Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 21 de agosto de 2020 (R.O.272, 21 – agosto -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2020-0075 Deléguense facultades y atribuciones al Coordinador General Administrativo Financiero y otro

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

MPCEIP-SC-2020-0191-R Deróguese en su totalidad, el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 211 (Rotulado de balones, pelotas y artículos infables para recreo y deporte

MPCEIP-SC-2020-0197-R Apruébese y ofcialícese con el carácter de voluntaria, la Primera Edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN ISO 22398 (Seguridad Social – Directrices para Ejercicios (ISO 22398:2013, IDT)

MPCEIP-SC-2020-0198-R Apruébese y ofcialícese con el carácter de voluntaria, la Primera Edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22319 Seguridad y resiliencia – Resiliencia comunitaria – directrices para planifcar la participación de voluntarios espontáneos (ISO 22319:2017, IDT

MPCEIP-SC-2020-0199-R Apruébese y ofcialícese con el carácter de voluntaria, la Primera edición de la Especifcación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 22330, Seguridad y resiliencia — Sistemas de gestión de continuidad del negocio — Directrices para los aspectos relacionados con las personas en la continuidad del negocio (ISO/TS 22330:2018, IDT

MPCEIP-SC-2020-0201-R Otórguese la designación al Laboratorio de UNACEM ECUADOR S.A

2 – Viernes 21 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 272

Págs.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG-006-2020 Expídese la normativa para aplicar una debida diligencia ampliada de los billetes de 50 y 100 dólares que circulan en el Ecuador.

BCE-GG-009-2020 Expídese la Política de Equidad e Igualdad de Género

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0389 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Salasaca, en liquidación, domiciliada en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0075

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo d 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que: “Art. 2.- Régimen Especial.- Se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones (…)”

Que, el numeral 16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica, establece que la máxima autoridad es quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad contratante;

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica, prevé que: “[…) Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinara el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgaran poderes o emitirán obligaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.»;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que: “Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad (…)”;

Que, los artículos 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo, establece sobre la transferencia y delegación de competencias en la administración pública;

Que, los artículos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la

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Función Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de sus competencias, que podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559 de 14 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, del Ministerio de Industrias y Productividad, del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y del Ministerio de Acuacultura y Pesca y, determina que una vez concluido éste proceso, se modifique la denominación a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 636 de 11 de enero de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al señor Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), en el cual se establece como misión de esta Cartera de Estado: “Fomentar la inserción estratégica del Ecuador en el comercio mundial, a través del desarrollo productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las cadenas de valor y las inversiones”;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial MPCEIP-DMPCEIP-2020-0068 de 6 de julio de 2020, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, delega las competencias inherentes al cargo de Ministro en su calidad de máxima autoridad.

Que, mediante el Acuerdo Ministerial MPCEIP-DMPCEIP-2020-0069 de 7 de julio de 2020, la máxima autoridad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, dispone y delega a los Gerentes del Proyectos Emblemáticos de esta Cartera de Estado, la gestión de dichos proyectos, para lo cual, además de cumplir con todas aquellas atribuciones contempladas en el Acuerdo No. 0056 de 25 de marzo de 2010, expedido por el Ministerio de Relaciones Laborales, actual Ministerio de Trabajo.

En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Código Orgánico Administrativo, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, y, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019,

ACUERDA:

Artículo 1.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero el ejercicio de la facultad y atribuciones previstas para la máxima autoridad en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, la autorización de los gastos, en el grupo de gasto permanente o corriente.

Artículo 2.- Delegar al Gerente de proyecto el ejercicio de la facultad y atribuciones previstas para la máxima autoridad en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

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Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, la autorización de los gastos, en el grupo de gasto no permanente o de inversión.

Artículo 3.- Los delegados están además facultados para autorizar el inicio del procedimiento; adjudicación de contrato; suscribir los contratos principales; y, suscribir los instrumentos jurídicos o emitir actos administrativos que sean necesarios para la aplicación de las causales de terminación previstas en el art. 92 de la LOSNCP, en los procedimientos sometidos a régimen especial.

Artículo 4.- El delegado observará la normativa legal aplicable; y, responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 5.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

DISPOSICIONES GENERALES:

DISPOSICIÓN PRIMERA.-.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera la publicación del presente instrumento en el portal del sistema oficial de contratación pública SOCE.

DISPOSICIÓN SEGUNDA.- Notifíquese el contenido del presente Acuerdo Ministerial al Contralor General del Estado, Secretario Nacional de la Administración Pública y al Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Contratación Pública.

DISPOSICIÓN TERCERA.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al Coordinador Administrativo Financiero y demás Delegados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese. –

Dado en Guayaquil, a los 15 día(s) del mes de Julio de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

6 – Viernes 21 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 272

CERTIFICACIÓN

La DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de Identificación, Gestión y Evaluación de Documentos y el artículo 63, de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.

Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, según se detalla a continuación:

Razón de certificación

Acuerdo

Número de folios

Fiel copia del original

MPCEIP-DMPCEIP-2020-0075

3

La documentación ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.

DIRECTOR DE SECRETARÍA GENERAL

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Dado en la ciudad de Guayaquil, a 24 días del mes de julio de 2020.

Registro Oficial Nº 272 Viernes 21 de agosto de 2020 – 7

Nro. MPCEIP-SC-2020-0191-R

Quito, 03 de julio de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

VISTO:

1. El Oficio Nro. INEN-INEN-2019-1541-OF de 03 de diciembre de 2019 con asunto “Solicitud de dictamen para derogar 3 reglamentos técnicos RTE-INEN”, el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) envió a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), con la finalidad de que se solicite al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el dictamen para la derogatoria de los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos: RTE INEN 126 – “Joyas y bisutería”; RTE INEN 135 – “Rotulado de artículos de fiesta”; RTE INEN 211 -“Rotulado de balones, pelotas y artículos inflables para recreo y deporte”

2. El Oficio Nro. MPCEIP-VPI-2019-0184-O de 24 de diciembre de 2019 el Viceministro de Producción e Industrias pone a conocimiento del Viceministro de Economía y Finanzas, la información enviada por el INEN con el objetivo de la obtención del dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas, previsto en el Art. 74, numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, previo a la derogatoria de tres reglamentos técnicos referidos anteriormente.

3. El Oficio Nro. INEN-INEN-2020-0081-OF de 23 de enero de 2020, mediante el cual el INEN realiza un Alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2019-1541-OF, dirigido al Director Nacional de Ingresos del MEF, con la finalidad de aclarar los motivos para la solicitud del dictamen para la derogación, adjuntando el Informe Técnico DRE-2020-004, en el cual se detalla las justificaciones para la emisión del respectivo dictamen y dar paso a la derogatoria de los RTE INEN.

4. El Oficio N° MEF-VGF-2020-0078-O de 20 de febrero de 2020 con asunto “Dictamen previo a la derogatoria de tres Reglamentos Técnicos del INEN”, suscrito por el Viceministerio de Finanzas del MEF, mediante el cual se manifiesta en su parte pertinente lo siguiente: “(…) En virtud de los análisis técnico y jurídico descritos anteriormente, esta Cartera de Estado, con base en la facultad conferida en el artículo 74,numeral 15, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emite dictamen favorable a los proyectos de Resoluciones que tienen como objeto derogar los reglamentos técnicos: 1. RTE INEN 126 – “Joyas y bisutería; 2. RTE INEN 135 -“Rotulado de artículos de fiesta”; 3. RTE INEN 211 – “Rotulado de balones, pelotas y artículos inflables para recreo y deporte”.

5. El Oficio Nro. INEN-INEN-2020-0280-OF de 12 de marzo de 2020, con asunto: «Alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2019-1541-OF, derogación de (3) tres RTE INEN»,

8 – Viernes 21 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 272

el INEN remitió a la Subsecretaría de Calidad la siguiente información: Informe técnicoDRE-2019-209 “Dictamen favorable para la derogación de 3 reglamentos técnicos- RTEINEN; Proyectos de resolución de derogación de los RTE INEN mencionados; Anexo A con las subpartidas arancelarias controladas en los 3 RTE INEN; Oficio Nro.MEF-VGF-2020-0078-O; Dictamen previo a la derogación de tres Reglamentos Técnicos del INEN. Con dicha información el INEN solicitó se continúe con los respectivos procesos de derogación de los reglamentos técnicos y, Retiro del Certificado de Reconocimiento INEN 1 como documento de soporte previo a la declaración aduanera.

6. Mediante Oficio Nro. MPCEIP-SC-2020-0520-O de 18 de marzo de 2020 la Subsecretaría de Calidad informó al Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE) el pedido de derogación de los tres (3) Reglamentos Técnicos realizado por el INEN.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala: “(…) Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.”;

Registro Oficial Nº 272 Viernes 21 de agosto de 2020 – 9

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: “Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el tránsito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.”;

Que, la Decisión 850 de la Comisión de la Comunidad Andina tomada el 25 de noviembre de 2019, establece el “Sistema Andino de Andino de la Calidad (SAC).”;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los “Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: “Los Países Miembros no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años”;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala ”(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: “La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas”;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior,

10 – Viernes 21 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 272

entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, mediante Resolución No. 14 329 del 11 de julio de 2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del 04 de Agosto de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 211 “Rotulado de balones, pelotas y artículos inflables para recreo y deporte”, el mismo que entró en vigencia el 04 de agosto de 2014;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, la Ley Orgánica de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos de 10 de octubre de 2018, publicada en el Registro Oficial Suplemento 353 de 23 de octubre de2018, tiene por objeto disponer la optimización de trámites administrativos, regular su simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las y los administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la componen; así como, garantizar el derecho de las personas a contar con una Administración Pública eficiente, eficaz, transparente y de calidad;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior

Registro Oficial Nº 272 Viernes 21 de agosto de 2020 – 11

e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: “b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)” ha propuesto mediante Oficio N°INEN-INEN-2020-0280-OF de 12 de marzo de 2020, la Derogatoria del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 211 “Rotulado de balones, pelotas y artículos inflables para recreo y deporte”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN mediante informe técnico N° DRE-2019-209 de 27 de noviembre de 2019 indica la justificación técnica para la derogación del RTE INEN 211 “Rotulado de balones, pelotas y artículos inflables para recreo y deporte”; señalando que “(…) no han sido elaborados con fines recaudatorios. El impacto principal que se busca con la derogación de estos reglamentos técnicos ecuatorianos por parte del INEN, es cumplir con la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor”;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.»;

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.»;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del SINFIP el “Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo

12 – Viernes 21 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 272

proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (…); Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley.”;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2020-0078-O de 20 de febrero de 2020, sobre la base de lo que dispone el artículo 74, numeral 15, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emite dictamen favorable para el proyecto de Resolución que derogará el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 211 “Rotulado de balones, pelotas y artículos inflables para recreo y deporte”;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que “(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)”, en consecuencia, es competente para aprobar la Derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 211 “Rotulado de balones, pelotas y artículos inflables para recreo y deporte”, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 211 (Rotulado de balones, pelotas y artículos inflables para recreo y deporte) contenido en la Resolución No. 14 329 del 11 de julio de 2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del 04 de Agosto de 2014.

Registro Oficial Nº 272 Viernes 21 de agosto de 2020 – 13

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 211 (Rotulado de balones, pelotas y artículos inflables para recreo y deporte), en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 4.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, y la Decisión Andina 827 de la CAN, la presente Resolución entrará en vigencia en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente día hábil de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano,

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

14 – Viernes 21 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 272

Nro. MPCEIP-SC-2020-0197-R

Quito, 07 de julio de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2013, Publicó la Primera edición de la Norma Internacional ISO 22398:2013 SOCIETAL SECURITY — GUIDELINES FOR EXERCISES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Primera edición de la Norma Internacional ISO 22398:2013 como la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN ISO 22398 “SEGURIDAD SOCIAL – DIRECTRICES PARA EJERCICIOS” (ISO 22398:2013, IDT);

Registro Oficial Nº 272 Viernes 21 de agosto de 2020 – 15

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su Artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca” y en su Artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifiques e la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. NOR-0079 de fecha 28 de mayo de 2020 y aprobado por el Subsecretario, se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN ISO 22398 “SEGURIDAD SOCIAL – DIRECTRICES PARA EJERCICIOS” (ISO 22398:2013, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la Institución rectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuesta de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN ISO 22398 “SEGURIDAD SOCIAL – DIRECTRICES PARA EJERCICIOS” (ISO 22398:2013, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, es necesario realizar ajustes en la Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0184-R de 29 de junio de 2020, mediante la cual la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de

16 – Viernes 21 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 272

Productividad, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, aprobó la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN ISO 22398 “SEGURIDAD SOCIAL -DIRECTRICES PARA EJERCICIOS” (ISO 22398:2013, IDT);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN ISO 22398 (Seguridad Social -Directrices para Ejercicios (ISO 22398:2013, IDT)), que proporciona recomendaciones sobre buenas prácticas y directrices para que una organización planifique, lleve a cabo y mejore sus proyectos de ejercicios que se pueden organizar dentro de un programa de ejercicios.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN ISO 22398:2020 (Primera edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

ARTÍCULO 3.- Por medio de la presente se deja sin efecto la Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0184-R de 29 de junio de 2020, emitida por esta Subsecretaría.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial Nº 272 Viernes 21 de agosto de 2020 – 17

Nro. MPCEIP-SC-2020c-i019 8-rRo.

Quito, 09 de julio de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 388, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyase las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento de las normas y documentos que no son de autoría del INEN está sujeto a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2017, publicó la Primera edición de la Norma Internacional ISO 22319 SECURITY AND RESILIENCE — COMMUNITY RESILIENCE — GUIDELINES FOR PLANNING THE INVOLVEMENT OF SPONTANEOUS VOLUNTEERS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Primera edición de la Norma Internacional ISO 22319:2017 como la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22319, SEGURIDAD Y RESILIENCIA – RESILIENCIA COMUNITARIA – DIRECTRICES PARA PLANIFICAR LA

18 – Viernes 21 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 272

PARTICIPACIÓN DE VOLUNTARIOS ESPONTÁNEOS (ISO 22319:2017, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su Artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su Artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca”; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. NOR-0078 de fecha 27 de mayo de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22319, SEGURIDAD Y RESILIENCIA – RESILIENCIA COMUNITARIA – DIRECTRICES PARA PLANIFICAR LA PARTICIPACIÓN DE VOLUNTARIOS ESPONTÁNEOS (ISO 22319:2017, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la Institución rectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuesta de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22319, SEGURIDAD Y RESILIENCIA – RESILIENCIA COMUNITARIA – DIRECTRICES PARA PLANIFICAR LA PARTICIPACIÓN

Registro Oficial Nº 272 Viernes 21 de agosto de 2020 – 19

DE VOLUNTARIOS ESPONTÁNEOS (ISO 22319:2017, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, es necesario realizar ajustes en la Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0182-R de 26 de junio de 2020, mediante la cual la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Productividad, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, aprobó la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22319, SEGURIDAD Y RESILIENCIA – RESILIENCIA COMUNITARIA – DIRECTRICES PARA PLANIFICAR LA PARTICIPACIÓN DE VOLUNTARIOS ESPONTÁNEOS (ISO 22319:2017, IDT);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22319 Seguridad y resiliencia – Resiliencia comunitaria – directrices para planificar la participación de voluntarios espontáneos (ISO 22319:2017, IDT), que proporciona directrices para planificar la participación de los voluntarios espontáneos (VE) en la respuesta a los incidentes y la recuperación.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 22319:2020 (Primera edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

ARTÍCULO 3.- Por medio de la presente se deja sin Efecto la Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0182-R de 26 de junio de 2020, emitida por esta Subsecretaría.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

20 – Viernes 21 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 272

Nro. MPCEIP-SC-2020-0199-R

Quito, 09 de julio de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 388, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyase las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento de las normas y documentos que no son de autoría del INEN está sujeto a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2018, publicó la Primera edición de la Especificación Técnica Internacional ISO/TS 22330 SECURITY AND RESILIENCE — BUSINESS CONTINUITY MANAGEMENT SYSTEMS — GUIDELINES FOR PEOPLE ASPECTS OF BUSINESS CONTINUITY;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Primera edición de la Especificación Internacional ISO/TS 22330:2018 como la Primera edición de la Especificación Técnica ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 22330, SEGURIDAD Y RESILIENCIA — SISTEMAS DE GESTIÓN DE CONTINUIDAD DEL

Registro Oficial Nº 272 Viernes 21 de agosto de 2020 – 21

NEGOCIO – DIRECTRICES PARA LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS EN LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO (ISO/TS 22330:2018, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su Artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca”; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. NOR-0077 de fecha 27 de mayo de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición de la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 22330, SEGURIDAD Y RESILIENCIA – SISTEMAS DE GESTIÓN DE CONTINUIDAD DEL NEGOCIO – DIRECTRICES PARA LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS EN LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO (ISO/TS 22330:2018, IDT),

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la Institución rectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuesta de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el

22 – Viernes 21 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 272

carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 22330, SEGURIDAD Y RESILIENCIA -SISTEMAS DE GESTIÓN DE CONTINUIDAD DEL NEGOCIO -DIRECTRICES PARA LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS EN LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO (ISO/TS 22330:2018, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, es necesario realizar ajustes en la Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0183-R de 26 de junio de 2020, mediante la cual la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Productividad, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, aprobó la Primera edición de la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 22330, SEGURIDAD Y RESILIENCIA – SISTEMAS DE GESTIÓN DE CONTINUIDAD DEL NEGOCIO – DIRECTRICES PARA LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS EN LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO (ISO/TS 22330:2018, IDT);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 22330, Seguridad y resiliencia – Sistemas de gestión de continuidad del negocio -Directrices para los aspectos relacionados con las personas en la continuidad del negocio (ISO/TS 22330:2018, IDT), que amplía la orientación sobre la gestión de los aspectos relativos a las personas en la preparación y respuesta de una organización a los eventos disruptivos previstos en ISO 22301 e ISO 22313.

ARTÍCULO 2.- Esta especificación técnica ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 22330:2020 (Primera edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial Nº 272 Viernes 21 de agosto de 2020 – 23

ARTÍCULO 3.- Por medio de la presente se deja sin Efecto la Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0183-R de 26 de junio de 2020, emitida por esta Subsecretaría.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

24 – Viernes 21 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 272

CERTIFICACIÓN

La DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de Identificación, Gestión y Evaluación de Documentos y el artículo 63, de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.

Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, según se detalla a continuación:

Razón de certificación

Acuerdo

Número de folios

Fiel copia del original

MPCEIP-SC-2020-0191-R

7

Fiel copia del original

MPCEIP-SC-2020-0197-R

3

Fiel copia del original

MPCEIP-SC-2020-0198-R

4

Fiel copia del original

MPCEIP-SC-2020-0199-R

4

La documentación ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.

DIRECTOR DE SECRETARÍA GENERAL

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Dado en la ciudad de Guayaquil, a 13 días del mes de julio de 2020.

Registro Oficial Nº 272 Viernes 21 de agosto de 2020 – 25

Nro. MPCEIP-SC-2020-0201-R

Quito, 13 de julio de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52 establece que “las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que la Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;

Que el artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución: “e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad u otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando éstos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación”;

Que el artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano –OAE- resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la Renovación de Designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de Designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;

Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;

Que el Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”.

Que en la normativa Ibídem en su artículo 3 se dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”.

Que la resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0200-R, de fecha 13 de julio de 2020, por cambios en el contenido queda insubsistente.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de conceder o negar la Designación al organismo de evaluación de la conformidad

26 – Viernes 21 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 272

solicitante.

VISTOS

  1. Mediante Oficio s/n de 11 de noviembre de 2019, el señor Ing. José Correa, en su calidad de Representante Legal de Laboratorio de UNACEM ECUADOR S.A., remitió a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP, el documento denominado “Solicitud de Designación/Renovación de Designación como organismo evaluador de la conformidad”, en el que solicita se sirva a proceder a la evaluación de este organismo de Evaluación de la Conformidad a fin de obtener la Designación.
  2. Mediante oficio N° MPCEIP-DDIC-2019-0038-O de 11 de noviembre de 2019, la Mgs. Verónica Garrido, Directora de Desarrollo de infraestructura de Calidad del MPCEIP, informó a la Mgs. Miriam Romo Orbe, Coordinadora General Técnica del SAE, que el Laboratorio de UNACEM ECUADOR S.A., a través de su Representante Legal, requiere obtener la Designación, para realizar ensayos en Cemento Hidráulico o Cemento Portland Puzolánico, por lo que se solicita verificar la existencia de OEC Acreditados o en proceso de Acreditación en el país para el alcance requerido.
  3. Mediante oficio N° MPCEIP-DDIC-2019-0040-O de 19 de noviembre de 2019, la Mgs. Verónica Garrido, Directora de Desarrollo de infraestructura de Calidad del MPCEIP, remite los documentos legales y técnicos del Laboratorio de UNACEM ECUADOR S.A., a la Mgs. Miriam Romo Orbe, Coordinadora General Técnica del SAE, para continuar con el proceso de Designación.
  4. Mediante Oficio Nro. SAE-CGT-2019-0062-OF, de 20 de noviembre de 2019, la Mgs. Miriam Romo Orbe, Coordinadora General Técnica del SAE, informó a la Mgs. Verónica Garrido, Directora de Desarrollo de infraestructura de Calidad del MPCEIP, lo siguiente: “(…)no existe en el país OECs acreditados en el país para el alcance requerido por la compañía UNACEM ECUADOR SA. y acusamos recibo de la documentación remitida por el MPCEIP”.
  5. Mediante memorando Nro. SAE-DAL-2020-0180-M, de fecha 07 de julio de 2020, el Espc. Walter Fernando Pérez, Director de Acreditación en Laboratorios del SAE, remite informe técnico para el proceso de designación del Laboratorio de Ensayos Laboratorio UNACEM ECUADOR S.A, a la Mgs. Miriam Janneth Romo, Coordinadora General Técnica del SAE, concluyendo: “(…) la Dirección de Acreditación en Laboratorios del SAE, acogiendo el Informe de cierre de hallazgos de OEC y para la decisión y los antecedentes contenidos en los documentos antes señalados, se permite RECOMENDAR a la Coordinación General Técnica del SAE, la emisión del siguiente informe técnico que permita dar continuidad al trámite de DESIGNACIÓN”.
  1. Mediante memorando Nro. SAE-CGT-2020-0191-M, de 09 de julio de 2020, la Mgs. Miriam Janneth Romo Orbe, Coordinadora General Técnica del SAE, indicó al Mgs. Carlos Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del SAE, “(…) acogiendo la recomendación de Memorando Nro. SAE-DAL-2020-0180-M, de fecha 07 de julio de 2020; conforme los antecedentes contenidos en los documentos antes señalados, me permito RECOMENDAR a usted, se emita el informe correspondiente a fin de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento para la DESIGNACIÓN del Laboratorio UNACEM ECUADOR S.A, una vez que cumplió con los requisitos para la designación para el alcance que consta como Anexo del Informe para el cierre de hallazgos del OEC y para la decisión SAE No. L20-001D.1, con fecha 06 de junio de 2020; así también se informa que la Ing. Zoila Raquel Almache Martínez con CI: 1719390344 es Responsable Técnico y que la Ing. Zoila Raquel Almache Martínez con CI: 1719390344 es Responsable de Calidad (…)”.
  2. Mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2020-0265-M, de 09 de julio de 2020, el Abg. Abel Xavier Sánchez Heredia, Director de Asesoría Jurídica, informó al Mgs. Carlos Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del SAE, lo siguiente: “(…) Por lo expuesto, de conformidad a la evaluación para designación del laboratorio constante en el informe para la Designación del SAE Nro. L20-001D.1, así como consta en los memorandos Nro.

Registro Oficial Nº 272 Viernes 21 de agosto de 2020 – 27

SAE-DAL-2020-0180-M, de fecha 07 de julio de 2020 y Nro. SAE- GT-2020-0191-M, de 09 de julio de 2020, una vez que se verificó el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio de la Coordinación General Técnica del SAE, es factible recomendar a la Dirección Ejecutiva la suscripción del informe técnico, elevando a conocimiento del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca MIPCEIP, la oportunidad y cumplimiento para la designación del Laboratorio de Ensayos LABORATORIO UNACEM ECUADOR S.A.”.

6. En el informe presentado mediante Oficio Nro. SAE-SAE-2020-0333-OF, de fecha 10 de julio de 2020, el Mgs. Carlos Martín Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, recomienda al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, “Otorgar la designación al Laboratorio de Ensayos LABORATORIO UNACEM ECUADOR S.A., en el alcance solicitado como consta en el Anexo 1, adjunto a este informe.”.

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR la DESIGNACIÓN al Laboratorio de UNACEM ECUADOR S.A., en el alcance que se detalla a continuación:

ALCANCE PARA DESIGNACIÓN:

Categoría: 0 Ensayos en las instalaciones de un laboratorio permanente Campo de Ensayo: Ensayos físico químicos de cemento

28 – Viernes 21 de agosto de 2020 Registro 0ficial Nº 272

ARTÍCULO 2.- La DESIGNACIÓN otorgada al Laboratorio de UNACEM ECUADOR S.A., mediante la presente Resolución tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de suscripción, conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; pudiendo el Laboratorio de UNACEM ECUADOR S.A., solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el SAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el SAE para el alcance en cuestión.

ARTÍCULO 3.- Disponer al SAE que transcurrido un año de haber otorgado la presente designación, realice la evaluación de seguimiento a fin de verificar si este Organismo mantiene las condiciones bajo las cuales le fue otorgada esta Designación, cuyo informe será remitido a la Subsecretaría de Calidad.

ARTÍCULO 4. El Laboratorio de UNACEM ECUADOR S.A., de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concedió la designación;

2. Facilitar información actualizada, en relación con el alcance técnico designado;

3. No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo designante o del SAE.

4. Informar inmediatamente al MPCEIP, sobre cualquier modificación relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designación;

5. Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluación de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de n Certificación de Productos y de Inspección, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;

6. Cobrar las tarifas previamente notificadas al MPCEIP para la actividad de evaluación de la conformidad designada, en el caso de OECs que hayan recibido on cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobación del MPCEIP; y, (lo resaltado es mío).

7. Otras que se señalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MPCEIP o el Comité Interministerial de la Calidad.”

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca procederá a excluir al Laboratorio de UNACEM ECUADOR S.A., del Registro de LABORATORIOS DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la Designación otorgada mediante esta Resolución.

ARTÍCULO 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación en el Registro oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. –

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial Nº 272 Viernes 21 de agosto de 2020 – 29

CERTIFICACIÓN

La DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de Identificación, Gestión y Evaluación de Documentos y el artículo 63, de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.

Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, según se detalla a continuación:

Razón de certificación

Resoluciones

Número de folios

Fiel copia del original

MPCEIP-SC-2020-0201-R

5

La documentación ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a 24 días del mes de julio de 2020.

DIRECTOR DE SECRETARÍA GENERAL

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

30 – Viernes 21 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 272

No.BCE-GG- 006 -2020

VERÓNICA ARTOLA JARRIN

GERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 302 de la Constitución de la República del Ecuador determina como parte de los objetivos de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia; y, establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera;

Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública. El Banco Central es una, persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;

Que, el articulo 27 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el Banco Central del Ecuador tiene por finalidad la instrumentación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera del Estado, mediante el uso de los instrumentos determinados en este Código y la ley;

Que, los numerales 4, 18 y 33 del articulo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como parte de las funciones del Banco Central del Ecuador garantizar el suministro y la distribución de las especies monetarias y dinero en el país; determinar las características y gestionar la provisión, acuñación, circulación, canje, retiro y desmonetízación de monedas; y, efectuar las operaciones e implementar instrumentos que tengan carácter monetario o financiero y sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de política monetaria;

Registro Oficial Nº 272 Viernes 21 de agosto de 2020 – 31

Que, los incisos segundo y tercero del artículo 94 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen que la circulación, canje, retiro y desmonetización de dólares de los Estados Unidos de América, moneda en la República del Ecuador, corresponden exclusivamente al Banco Central del Ecuador, de acuerdo con las disposiciones de este Código y con la regulación que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, el Banco Central del Ecuador es la única entidad autorizada para proveer y gestionar moneda metálica nacional en la República del Ecuador, equivalente y convertible a dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con las disposiciones de este Código y con la regulación y autorización de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que, el articulo 95 ibídem dispone que el Banco Central del Ecuador y, en los casos excepcionales que establezca la Junta, las entidades del sistema financiero privado estarán obligados a satisfacer oportunamente la demanda de liquidez en la República del Ecuador con el objeto de garantizar el desenvolvimiento de ¡as transacciones económicas de conformidad con las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Para este efecto, están facultados a efectuar las remesas que sean necesarias, las cuales no se considerarán operaciones de importación o exportación. Estas operaciones que realice el Banco Central del Ecuador no estarán sujetas a tributo alguno en el país;

Que, el artículo 96 ibídem establece que las remesas de dinero físico para garantizar el circulante en la economía nacional, desde y hacia el Ecuador, podrán ser efectuadas por el Banco Central del Ecuador y, por las entidades del sistema financiero nacional, de acuerdo con las normas que para el efecto dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Estas operaciones deberán cumplir con las disposiciones de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación det Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos;

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que los ‘ sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador;

Que, el artículo 109 ibídem establece que el Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo

32 – Viernes 21 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 272

cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que esta requiera y en los plazos que determine;

Que, el articulo 242 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que las entidades del sistema financiero nacional están obligadas a entregar la información que les sea requerida por ios organismos de control y otras entidades públicas;

Que, el artículo 244 del referido Código Orgánico, exige a las entidades del sistema financiero nacional establecer sistemas de control interno para la prevención de delitos, incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo en todas las operaciones financieras;

Que, el articulo 6 de la Sección III: DE LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA, CAPÍTULO IV DE LOS SISTEMAS AUXILIARES DE PAGO DE LA CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS, LIBRO I: SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO, establece que: «La supervisión que ejerza el BCE respecto de los sistemas de [sic] auxiliares de pagos, tendrá por objeto evaluar tos mecanismos de control interno, el gobierno corporativo y la gestión riesgos a los que estén expuestos, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de pagos de los mercados financieros.»‘,

Que, el articulo 7 ibídem determina que corresponde al BCE la vigilancia del funcionamiento de los sistemas auxiliares de pagos que operan en el Ecuador, para lo cual recabará la información que considere relevante para valorar la eficiencia y seguridad de los sistemas e instrumentos de pago que existen en el país;

Que, el literal m, del artículo 19, de la SECCIÓN V.- DE LA DEBIDA DILIGENCIA Y SUS PROCEDIMIENTOS, del CAPITULO III.- NORMAS PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO SOBRE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS COMO EL TERRORISMO del LIBRO I.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO / TÍTULO X.- DEL CONTROL INTERNO de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece que las entidades de los sectores financieros público y privado aplicarán procedimientos de debida diligencia ampliados, como mínimo en los siguientes casos: Las que correspondan a las señales de alerta definidas, entre las que constarán como mínimo las establecidas por el órgano de control;

Que, el artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-058-2018 de 27 de marzo de 2018, expedida por la Gerente General del Banco Central del Ecuador, determina que dicha resolución rige para todas aquellas entidades catalogadas como sistemas auxiliares de pagos y sus entidades administradoras, asi como, cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado;

Registro Oficial Nº 272 Viernes 21 de agosto de 2020 – 33

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, dispone que las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública;

Que, el articulo 25 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado De Activos y del Financiamiento de Delitos, establece que las entidades de! sector público y privado ejecutarán los programas y las acciones de prevención diseñadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), para alcanzar los objetivos de esta ley;

Que, mediante Informe Técnico No. BCE-SGSERV-01iyDNEM-016/DNC-004/DNRO-010-2020 de 31 de enero de 2020, la Subgerencia de Servicios conjuntamente con la Dirección Nacional de Especies Monetarias, la Dirección Nacional de Cumplimiento y la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones, luego del análisis respectivo recomendaron que se expida una resolución para efectuar la debida diligencia ampliada a las captaciones de billetes de 50 y 100 dólares de los Estados Unidos de América a las entidades financieras, a las cooperativas de ahorro y crédito y a los sistemas auxiliares de pagos;

Que, mediante Informe Jurídico No. BCE-CGJ-009-2020 de 7 de febrero de 2020, la Coordinación General Jurídica recomendó: «En base al análisis y normativa legal expuesta, se establece que en uso de sus facultades y atribuciones establecidas en la ley, el BCE puede efectuar una debida diligencia ampliada que permitirá ejecutar acciones en las entidades del sistema financiero nacional, esto es bancos, cooperativas y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito y los sistemas auxiliares de pago, en concordancia con el Informe Técnico No. BCE-SGSERV-011/DNEM-016/DNC-004yDNRO-010-2020 de 31 de enero de 2020, por lo cual se recomienda a su Autoridad la aprobación y suscripción del proyecto de resolución adjunto a la presente.»;

Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrrn como Gerente General del Banco Central del Ecuador; y,

En ejercicio de sus funciones y atribuciones,

RESUELVE:

Articulo 1.- Objeto: La presente normativa tiene por objeto aplicar una debida diligencia ampliada de los billetes de 50 y 100 dólares que circulan en la República del Ecuador.

Articulo 2.- Ámbito de Aplicación: La presente resolución será de obligatorio cumplimiento, para los bancos pertenecientes al sector financiero público y privado, las cooperativas de ahorro y crédito, las asociaciones y mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, y los sistemas auxiliares de pagos.

34 – Viernes 21 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 272

Articulo 3.- Información a reportar: Las entidades detalladas en el articulo 2 de esta resolución, deberán remitir al Banco Central del Ecuador, la información de las captaciones y recepciones que efectúen en billetes de cincuenta (50) y cien (100) dólares de los Estados Unidos de América, cuya finalidad será la ejecución de la debida diligencia ampliada por parte de la institución.

La información deberá ser reportada de conformidad a las especificaciones técnicas y a la estructura de información definida por el Banco Central del Ecuador.

Artículo 4.- Término para el cumplimiento del reporte de información: Las entidades antes referidas’, remitirán la estructura de información durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, cuya obligación de reporte regirá conforme el siguiente cronograma y detalle:

  1. Bancos pertenecientes al sector financiero público y privado: a partir de marzo de 2020 con la información correspondiente a febrero de 2020;
  2. Cooperativas de ahorro y crédito, y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda: a partir de abril de 2020 con la información correspondiente a marzo de 2020;
  3. Sistemas auxiliares de pago (recaudaciones de los recursos públicos y privados): a partir de abril de 2020 con la información correspondiente a marzo de 2020;
  4. Sistemas auxiliares de pago (remesas nacionales): a partir de mayo de 2020 con la información correspondiente a abril de 2020; y,
  5. Sistemas auxiliares de pago (distinto a los servicios de recaudaciones de recursos públicos y privados, así como remesas nacionales): a partir de junio de 2020 con la información correspondiente a mayo de 2020.

Articulo 5.- Especificaciones Técnicas: La Dirección Nacional de Cumplimiento del Banco Central del Ecuador proporcionará las especificaciones técnicas, así como la estructura de información, de los billetes de cincuenta (50) y cien (100) dólares de los Estados Unidos de América, las cuales serán publicadas en la página web institucional para la correspondiente ejecución.

Artículo 6.- Resultados obtenidos: La Dirección Nacional de Cumplimiento, previo conocimiento del Comité de Cumplimiento del Banco Central del Ecuador, y de asi corresponder elaborará un informe a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, así como a los órganos de control correspondientes, con la finalidad de reportar resultados obtenidos de la aplicación de la debida diligencia ampliada.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Encargúese de la ejecución y cumplimiento de la presente resolución a la Dirección Nacional de Cumplimiento y a la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial Nº 272 Viernes 21 de agosto de 2020 – 35

COMUNIQÚESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 19 de FEB de 2020.

36 – Viernes 21 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 272

No. BCE-GG- 009 -2020

LA GERENTE GENERAL

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República, relacionado con los principios que rige el ejercicio de los derechos, establece: «(…) / 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. / Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. / El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. (…)»;

Que, los literales a) y b), del numeral 3, del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador establecen: «Se reconoce y garantizará a las personas: “(…) 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. (…)»;

Que, el artículo 70 del citado cuerpo legal determina: «El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.»;

Que, el numeral 14 del artículo 83 ibídem, estipula: «Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) / 14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual. (…)»;

Que, el artículo 331 de la Norma Suprema, preceptúa: «El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades. / Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.»;

Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos publicada en el Registro Auténtico No. 1948 de 10 de diciembre de 1948 proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades, sin distinción alguna;

Que, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) instrumento jurídicamente vinculante, que entró en vigencia en 1981 y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 153 de 25 de noviembre de 2005, establece que los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno

Registro Oficial Nº 272 Viernes 21 de agosto de 2020 – 37

desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertadas fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre;

Que, los literales de l) y n) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 294 de 06 de octubre de 2010, contemplan como derechos de los servidores públicos, desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar; así como, no ser discriminado, ni sufrir menoscabo ni anulación del reconocimiento o goce en el ejercicio de sus derechos;

Que, el literal l) del artículo 48 de la citada Ley Orgánica, establece que es una causal de destitución: «(…) l) Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación, violencia de género o violencia de cualquier índole en contra de servidoras o servidores públicos o de cualquier otra persona en ejercicio de sus funciones, actos que serán debidamente comprobados. (…)»;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: “El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos.”;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero, disponen que el Gerente General del Banco Central del Ecuador, tiene como parte de sus funciones, ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador; así como, dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el Registro Oficial Suplemento 175 de 05 de febrero de 2018, determina como finalidad: “(…) prevenir y erradicar la violencia de género ejercida contra las mujeres, mediante la transformación de los patrones socioculturales y estereotipos que naturalizan, reproducen, perpetúan y sostienen la desigualdad entre hombres y mujeres, así como atender, proteger y reparar a las víctimas de violencia.”;

Que, el inciso segundo del artículo 1 de la Ley Orgánica de Comunicación, establece: “(…) Además, el objeto de esta Ley comprenderá la protección del derecho a ejercer la libertad de expresión, y a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole a través de medios de comunicación.”;

Que, los numerales 5, 7 y 8 del artículo 4 del Código de Ética del Banco Central del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 93 de 03 de diciembre de 2019, determinan los principios y valores que forman parte de la cultura organizacional de la Institución, señalando lo siguiente: “(…) 5. Igualdad y no discriminación: Implica garantizar el goce efectivo de los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador e instrumentos internacionales. Dentro del ejercicio de sus funciones las y los servidores demostrarán una actitud inclusiva, solidaria, positiva, respetuosa y tolerante tanto con usuarios internos como externos, sin distinción alguna. (…) 7. Equidad de género: Se refiere a la justicia, imparcialidad y equidad en cuanto a derechos, responsabilidades y oportunidades entre personas de diferente género. / 8. No Violencia: Se refiere al rechazo a todo acto de intimidación que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico; entendiéndose como cualquier acto perjudicial incurrido en contra de la voluntad de una persona, que puedan resultar en menosprecio, ridiculización o uso de vocabulario ofensivo, incluidas amenazas o acciones para ignorar y descuidar intencionalmente a la otra persona. (…)”;

Que, el literal u) del artículo 39 del Reglamento Interno de Administración de Talento Humano del Banco Central Del Ecuador, expedido mediante Resolución No. BCE-GG-088-2018 de fecha 18 de diciembre de 2018, establece como obligaciones de los servidores: “(…) u) Velar por el cumplimiento de prácticas tendientes a la igualdad de género y erradicación de la violencia, tanto para servidoras como servidores del BCE.”;

38 – Viernes 21 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 272

Que, el Objetivo 1: Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas, del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, determina como una de sus Políticas: «(…) 1.9 Erradicar toda forma de discriminación, desigualdad y violencia, particularmente el machismo y la homofobia, a través de la modificación de patrones sociales y culturales que las naturalizan y perpetúan, para propiciar un ambiente seguro. (…) «;

Que, en una iniciativa conjunta entre ONU Mujeres y el Pacto Mundial de la ONU de marzo de 2010 se crearon los “Principios para el Empoderamiento de las Mujeres – La igualdad es un buen negocio”;

Que, el 8 de marzo de 2019 la economista Verónica Artola, Gerente General del Banco Central del Ecuador, suscribió con ONU Mujeres los “Principios para el Empoderamiento de las Mujeres -WEP´s”;

Que, la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida en alianza estratégica con el Ministerio de Trabajo y la Agencia de Cooperación Alemana – GIZ, el 16 de septiembre de 2019, certificó al Banco Central del Ecuador como una Institución Segura y Libre de Violencia contra las Mujeres;

Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que, a través de Informe Técnico No.BCE-DGCCO-2020-003, de 6 de marzo de 2020, se recomendó a la señora Gerente General aprobar el proyecto de resolución que contiene la Política de Equidad e Igualdad de Género del Banco Central del Ecuador; así como, los compromisos y obligaciones generales de las y los trabajadores(as) y servidores(as);

Que, mediante informe jurídico No. BCE-CGJ-2020-0140-M de fecha 16 de marzo de 2020, la Coordinación General Jurídica recomendó: “(…) En lo concerniente al ámbito legal, conforme el análisis del proyecto presentado a esta Coordinación, determina que el mismo no contraviene la normativa vigente. / Por lo expuesto, se recomienda poner en conocimiento de la señora Gerente General el presente informe jurídico, así como el informe técnico, acompañado de la resolución revisada y sumillada por esta Coordinación General Jurídica, en el ámbito legal y formal.”;

Que, el Banco Central del Ecuador, en cumplimiento de su misión y visión institucional, se encuentra comprometido en ejecutar y coadyuvar en la aplicación de políticas públicas y tratados internacionales que se encuentran encaminados a lograr la equidad e igualdad de género en el ámbito laboral y social; y,

En el ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

Expedir «LA POLÍTICA DE EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR»

Art. 1.- Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto establecer lineamientos para promover y generar una cultura organizacional que fomente la equidad e igualdad de género dentro del Banco Central del Ecuador, detectando, previniendo, prohibiendo y erradicando conductas o comportamientos que puedan atentar a la misma.

Así como, establecer un marco de gestión con enfoque de género en la entrega de sus productos y servicios, de conformidad a las atribuciones, competencias y responsabilidades otorgadas al Banco Central del Ecuador.

Registro Oficial Nº 272 Viernes 21 de agosto de 2020 – 39

Art. 2.- Ámbito.- La presente Resolución es de cumplimiento obligatorio, y rige para las y los servidores y trabajadores que laboran en el Banco Central del Ecuador – BCE, bajo cualquier modalidad contractual, el personal que se encuentre bajo contrato civil de servicios profesionales o en calidad de pasantes o practicantes.

Adicionalmente, las disposiciones de la presente resolución serán aplicables para aliados estratégicos, proveedores, clientes, consumidores, miembros de un consorcio, contratistas, consultores, subcontratistas, asesores, representantes, usuarios y corresponsales; y, demás partes interesadas con las que la Institución interactúa directa o indirectamente.

Art. 3.- Marco general de la Política de Equidad e Igualdad de Género.- El Banco Central del Ecuador se encuentra comprometido con ejecutar y coadyuvar en la aplicación de políticas públicas y tratados internacionales, encaminados a lograr la equidad e igualdad de género en el ámbito económico, financiero, laboral, y social.

Sobre este concepto, el Banco Central del Ecuador pretende implementar a sus planes, programas y proyectos, un enfoque de género que permita la igualdad de oportunidades laborales y de formación profesional, buscando adoptar e implementar las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación, inequidad, acoso o acto de violencia de cualquier índole, que afecte de manera directa o indirecta a sus servidores y la población en general.

En este sentido, el Banco Central del Ecuador tiene como objetivo cerrar la brecha entre hombres y mujeres, logrando la equidad entre ambos sexos, contribuyendo a eliminar la discriminación contra la mujer, asegurando su pleno desarrollo en el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones.

Art. 4.- Objetivos específicos de la Política de Equidad e Igualdad de Género.- Para ejecutar e implementar esta política, el Banco Central del Ecuador se encargará de:

  1. Implementar la equidad e igualdad de género como eje transversal en las estrategias, objetivos, políticas, programas, proyectos y capacitaciones del Banco Central del Ecuador.
  2. Brindar a las y los servidores y trabajadores del Banco Central del Ecuador, un ambiente laboral de respeto a los derechos y a la dignidad, que promueva la equidad de género, garantizando un ambiente libre de toda forma de discriminación, intimidación, maltrato, acoso o conductas violentas, que fomente el desarrollo personal y profesional; y, que contribuya a una conciliación entre la vida laboral y familiar de su personal.
  3. Contribuir a la inclusión financiera con enfoque de género, implementando acciones orientadas a la educación, capacitación, normativa, regulaciones financieras, productos y servicios que promuevan el cierre de brechas, y potencien las capacidades y oportunidades de las mujeres y su autonomía económica.
  4. Generar, recolectar y analizar estadísticas y datos para la evaluación de la instrumentación de la política monetaria, financiera y crediticia con enfoque de género; así como, para construir el sistema de indicadores económicos y financieros.
  5. Fomentar el uso de indicadores que midan eficientemente las necesidades financieras de las mujeres, sus empresas y emprendimientos, con criterios de productividad y rentabilidad.
  6. Promover y apoyar la investigación de temas económicos con enfoque de género, dentro y fuera de la institución.

Art. 5.- Principios básicos a aplicarse en la Equidad e Igualdad de Género.- La oficina de ONU Mujeres y la Red Pacto Global de las Naciones Unidas implementaron los Principios de Empoderamiento de las Mujeres -WEP´s por sus siglas en inglés, con un enfoque de Derechos Humanos, en alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030; los cuales son compatibles con los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, demás normas nacionales y convenios internacionales, así como en el Código de Ética y normativa inherente del Banco Central del Ecuador.

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Los Principios de las WEP´S, adaptados a la realidad institucional, se adoptarán con las siguientes actividades:

  1. Promover la igualdad de género desde el más alto nivel: entendido como el compromiso de las máximas autoridades para lograr cambios estructurales integrales, que se expresen en metas y objetivos transversales, asociados a indicadores de gestión y que sean planteados a largo plazo, fomentando estructuras institucionales y culturales que permitan que la igualdad de género se convierta en un valor compartido por todos los que conforman la Institución.
  2. Tratar a todos los hombres y mujeres de forma equitativa en el trabajo al respetar y defender los derechos humanos y la no discriminación: lo cual implica que las y los servidores y trabajadores disfruten de igualdad de oportunidades para el desarrollo profesional en un ambiente de respeto a sus derechos y libre de conductas y comportamientos que atenten contra la equidad e igualdad de género o fomenten el acoso de cualquier naturaleza.
  3. Velar por la salud, la seguridad y el bienestar de las y los servidores y trabajadores: lo cual implica evitar reforzar estereotipos de género al momento de elaborar planes de salud, de seguridad, y al estructurar equipos de trabajo; así como, establecer condiciones adecuadas en el espacio laboral, con el fin de preservar la salud física y emocional de todos los colaboradores.
  4. Promover la educación, la formación y el desarrollo profesional de las mujeres: entendiéndose a la educación como un recurso estratégico para eliminar las brechas de género, elaborando normativa de desarrollo profesional que tome en cuenta las necesidades particulares de los hombres y las mujeres, con líneas directas de acción a través de la capacitación, las mentorías dirigidas a mujeres, para identificar sesgos inconscientes que puedan afectar la percepción de la mujer en su rol laboral, y que busquen referencias sobre nuevos modelos que puedan satisfacer las necesidades de los clientes junto con las necesidades de las servidoras y trabajadoras.
  5. Fomentar prácticas sistémicas en favor del empoderamiento de las mujeres: orientado a promover la igualdad de género a través de las relaciones con los socios de negocio entendidos como: clientes, consumidores, “alianza estratégica”, miembros de un consorcio, proveedores, contratistas, consultores, subcontratistas, asesores, representantes, usuarios y corresponsales. Incitarlos a desarrollar políticas internas en relación a prácticas de igualdad de género, así como inculcar en dichos socios de negocio una mentalidad encaminada a identificar más empresas de suministros lideradas por mujeres. A través de la difusión interna y externa, promover valores que rompen paradigmas de género.
  1. Promover la igualdad mediante iniciativas comunitarias y de cabildeo: lo que implica utilizar las capacidades institucionales para reforzar la importancia del empoderamiento de la mujer como mecanismo que promueve el progreso económico de toda la sociedad, a través del propio ejemplo como institución que valora la igualdad de género y que contribuye a la inclusión y educación financiera, así como a la investigación económica, con enfoque de género.
  2. Evaluar y difundir los progresos realizados a favor de la igualdad de género: con el fin de mejorar constantemente el escenario de igualdad de género, la Institución contará con indicadores y metas que serán monitoreados; los resultados se difundirán en informes específicos.

Art. 6.- Compromisos y obligaciones para la implementación y seguimiento de la Política de Equidad e Igualdad de Género.- Para mantener un sistema de gestión que permita fomentar una cultura organizacional que incluya la equidad e igualdad de género, las autoridades, y las y los servidores encargados de ejecutar e implementar la política institucional, deberán observar lo siguiente:

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  1. Demostrar compromiso hacia la Institución para velar por el cumplimiento de la Política de Equidad e Igualdad de Género; y, así mismo aportar en la consecución de los objetivos y requisitos a implementarse en el modelo de gestión establecido para el efecto.
  2. Velar para que las atribuciones y responsabilidades asignadas a cada una de sus unidades administrativas observen aspectos relacionados con la equidad e igualdad de género.
  3. Observar la transversalidad del enfoque de género en todos los servicios, productos, información y datos que se generen en su unidad administrativa.
  4. Proponer acciones necesarias para proveer productos y servicios con enfoque de equidad de género a la ciudadanía, vigilando que éstos consideren las necesidades específicas de las mujeres, y que promuevan la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.
  5. Sensibilizar al personal a su cargo respecto de la importancia de sus actividades y responsabilidades diarias, para aportar al cumplimiento de la Política de Equidad e Igualdad de Género.
  6. Estructurar y mantener, de acuerdo a competencias y responsabilidades, estadísticas y bases de datos con perspectiva de equidad e igualdad de género, para proveer de manera oportuna la información y datos que permitan gestionar indicadores de género en el BCE.
  7. Institucionalizar el enfoque de equidad de género en la gestión del talento humano, reduciendo las brechas detectadas en los diagnósticos anuales, apoyando la concordancia de la vida laboral, personal y familiar; y, la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, para lo cual se promoverá y velará por la inclusión de la equidad e igualdad de género en el sistema integrado de desarrollo del talento humano que se encuentra conformado por los subsistemas de planificación del talento humano; clasificación de puestos; reclutamiento y selección de personal; formación, capacitación, desarrollo profesional y evaluación del desempeño.
  8. Posicionar, difundir y apoyar la Política de Equidad e Igualdad de Género en todos los foros y espacios de discusión internos, externos, nacionales y/o internacionales.
  9. Incorporar la transversalidad de la Política de Equidad e Igualdad de Género en los planes, programas, proyectos, estrategias y actividades institucionales, dentro del ámbito de sus competencias.
  10. Promover transformaciones y fomentar una cultura organizacional orientada hacia el respeto y la equidad e igualdad, libre de violencia, acoso y discriminación de cualquier tipo.
  11. Brindar las facilidades y otorgar los permisos necesarios para dar cumplimiento irrestricto de los derechos que asisten a las servidoras y trabajadoras que se encuentren en período de lactancia, o que requieran asistir al cuidado urgente de sus hijos.
  12. Reportar a la autoridad competente y por los canales de comunicación definidos, las consultas, quejas y denuncias sobre actos o posibles actos en contra de la Política de Equidad e Igualdad de Género; así como cualquier forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta.
  13. Incentivar y promover el planteamiento de consultas, quejas y denuncias de buena fe o sobre la base de una creencia razonable, sobre actos o posibles actos que fomenten la desigualdad, la discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole.
  14. Velar por la mitigación y eliminación de la desigualdad, la discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole.
  15. Proporcionar la información de los avances periódicos que realicen, así como la que sea requerida por la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, a través de las Direcciones de Planificación y Seguimiento, y de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa.

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  1. Difundir a través de los medios de comunicación institucionales, material e información que coadyuve con la implementación de la política y los principios establecidos para la equidad e igualdad de género.

Art. 7.- Compromisos y obligaciones generales de las y los servidores y trabajadores.- Las y los servidores y trabajadores, dentro de sus actividades diarias deberán observar en su comportamiento lo siguiente:

  1. Participar de manera activa en la promoción de un entorno libre de discriminación, violencia o acoso.
  2. Asistir y participar de manera activa en los eventos de difusión, capacitación, y otros que se realicen en este ámbito.
  3. Contribuir con el aporte de información que se pudiera generar en el ámbito de sus competencias y que aporten a la implementación y ejecución de la Política de Equidad e Igualdad de Género.
  4. Erradicar en su comportamiento actuaciones que mantengan patrones socioculturales y estereotipos que naturalizan, reproducen, perpetúan y sostienen la desigualdad entre hombres y mujeres.
  5. Impedir cualquier acto de acoso laboral o sexual o aquellos que generen discriminación o violencia de género, en el lugar de trabajo o en las actividades que se cumplen como producto de la relación laboral.
  6. Proporcionar de manera consciente información o datos reales relacionados con la equidad de género, sin ocultar, cambiar, omitir o tergiversar registros para encubrir acciones relacionadas con violencia o equidad de género.
  7. Denunciar o informar a las autoridades pertinentes cualquier señal de actos o posibles actos de discriminación, violencia o acoso.
  8. Utilizar siempre lenguaje respetuoso con los compañeros de trabajo y en la atención a clientes o usuarios internos o externos, evitando bajo cualquier circunstancia utilizar lenguaje sexista u ofensivo que atente contra la dignidad de las personas o que implique discriminación o desigualdad de género en el ámbito laboral.

Art. 8.- De las denuncias.- Todo tipo de conducta o actividad que contravenga la Política de Equidad e Igualdad de Género deberá ser notificada a la Dirección de Administración de Talento Humano, unidad administrativa con autoridad para ejercer el control y tomar las medidas disciplinarias del caso.

Para el tratamiento de consultas, denuncias o situaciones que requieran de protección especializada, como en los casos de las víctimas de violencia de género y acoso laboral o sexual, se atenderá de manera oportuna y coordinada con las entidades competentes para conocer este tipo de casos, con el fin de tomar las medidas administrativas y judiciales pertinentes, hasta la culminación de las investigaciones a que hubiera lugar.

Toda denuncia de este tipo se tramitará y protegerá con la debida reserva y confidencialidad, con el objeto de evitar cualquier forma de represalia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encárguese de la ejecución y cumplimiento de la presente resolución a la Dirección de Administración de Talento Humano; Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa y Dirección de Comunicación Social, dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones; y, a la Dirección de Gestión Documental y Archivo su publicación en el Registro Oficial.

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Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE. – Dada la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a los, 12 días del mes de mayo de 2020.

44 – Viernes 21 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 272

No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0389

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 309 ibídem dispone: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: “En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente”;

Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma antes citada indica: “(…) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0034-SDRCC-2005, de 17 de octubre de 2005, el Ministerio de Bienestar Social aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SALASACA”, con domicilio en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001473, de 31 de mayo de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SALASACA;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-187, de 29 de julio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SALASACA, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el artículo 303, numeral 5), del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designar

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como liquidadora a la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB S.A.;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IFMR-2018-001, de 16 de enero de 2018, esta Superintendencia resolvió remover a la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB S.A.; y, nombrar en calidad de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SALASACA “EN LIQUIDACIÓN” al señor Andrés Damián Pérez Reyes, servidor de esta Entidad de Control;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2019-0076, de 24 de junio de 2019, esta Superintendencia resolvió aceptar la renuncia del señor Andrés Damián Pérez Reyes; y, nombrar en calidad de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SALASACA “EN LIQUIDACIÓN” al señor Juan Pablo Fernández Barriga, servidor de este Organismo de Control;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-103, de 17 de junio de 2020, se desprende que mediante Oficios ingresados a esta Superintendencia el 18 de mayo y 03 de junio de 2020, con Trámites Nos. SEPS-CZ7-2020-001-025261 y SEPS-UIO-2020-001-026950, respectivamente, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SALASACA “EN LIQUIDACIÓN” ha informado respecto a la situación actual de la Cooperativa, indicando que existen varias actividades relevantes por realizar, en razón de lo cual solicita a este Organismo de Control la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SALASACA “EN LIQUIDACIÓN”, hasta el 29 de julio de 2021;

Que, en el precitado Informe Técnico el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre la base del informe presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SALASACA“EN LIQUIDACIÓN”, recomienda: “(…) 4. RECOMENDACIONES.- En base a los antecedentes expuestos y a la normativa aplicable y en razón de que el liquidador ha sustentado debidamente su solicitud, la Dirección Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero recomienda (…), autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SALASACA EN LIQUIDACIÓN, hasta el 29 de julio de 2021, plazo durante el cual el liquidador ejecutará las actividades de cierre del proceso de liquidación”;

Que, asimismo, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-0845, de 17 de junio de 2020, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-103, señalando que el mismo contiene el análisis y motivaciones para la ampliación de plazo solicitada, por lo cual recomienda: “(…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SALASACA EN LIQUIDACIÓN, hasta el 29 de julio de 2021”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0863, de 18 de junio de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución

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recomienda: “(…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SALASACA EN LIQUIDACIÓN, debidamente justificada hasta el 29 de julio de 2021, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)”;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1437, de 23 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1437, el 24 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su “Proceder” para continuar con el proceso referido;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-2020-003, de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria le delega al Intendente General Técnico el suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnica a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

RESUELVE

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SALASACA “EN LIQUIDACIÓN”, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891717896001, con domicilio en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, hasta el 29 de julio de 2021, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al/a la liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SALASACA “EN LIQUIDACIÓN”, para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

Registro Oficial Nº 272 Viernes 21 de agosto de 2020 – 47

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de junio de 2020.