RESPUESTA

El Art. 16 del COGEP: Casos.- La o el juzgador de oficio o a petición de parte, podrá ordenar la acumulación de procesos, hasta en la audiencia preliminar.

Por lo tanto, se debe aplicar el Art.604 del Código del Trabajo; por tanto el supuesto planteado en la consulta no existe. En el COGEP la acumulación está regulada en el Art.21, que establece que en materia laboral podrán acumularse las causas a los procesos concursales solo con sentencia ejecutoriada.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia