REPĆBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTĆN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBĆOS
EXTRACTO CITACIĆN JUDICIAL
A: ABAD CALVA ELSA GERTRUDIS
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PABLO MUĆOZ VEGA LTDA.
DEMANDADOS: ABAD CALVA ELSA GERTRUDIS y CAICEDO BAZAN OLGA SOLANDA
JUICIO: No. 21331-2019-00042
TRĆMITE: EJECUTIVO
COBRO DE PAGARĆ A LA ORDEN
FECHA DE INICIO: 31/01/2019
CUANTIA: USD $ 4.803,90
JUEZA PONENTE: DRA. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO
SECRETARIA: CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARĆA
OBJETO: Que en sentencia se digne declarar con lugar la demanda y se condene a: CAICEDO BAZAN OLGA SOLANDA, calidad de deudora principal; y a ABAD CALVA ELSA GERTRUDIS en calidad de garante y deudora solidaria, el saldo del capital constante en el pagaré a la orden, con un interés anual efectiva, a los que se adicionarÔn los intereses que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTĆN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBĆOS. Lago Agrio, viernes 1 de febrero del 2019, las 15h43, VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de SucumbĆos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y por el sorteo de ley.- PRIMERO.- CALIFICACIĆN Y ADMISIĆN A TRĆMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz VĆ”squez en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero GarcĆa en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito āPablo MuƱoz Vegaā Limitada, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los seƱores: CAICEDO BAZAN OLGA SOLANDA en calidad de deudora principal y a ABAD CALVA ELSA GERTRUDIS en calidad de garante y deudora solidaria; es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artĆculos 142 y 143 del Código OrgĆ”nico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 18 y 19), documento que constituye un tĆtulo ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artĆculos 347.5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, TĆtulo II, CapĆtulo I del mismo código. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artĆculo 159 del Código OrgĆ”nico General de Procesos, tĆ©ngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora, situación que estarĆ” a lo previsto en el artĆculo 354 ibĆdem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirĆ”n, contradecirĆ”n, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código OrgĆ”nico General de Procesos. TERCERO.- CITACIĆN.- CĆtese con el contenido de la demanda a las demandadas: CAICEDO BAZAN OLGA SOLANDA en calidad de deudora principal y a ABAD CALVA ELSA GERTRUDIS en calidad de garante y deudora solidaria, en las direcciones seƱaladas, para lo cual se adjuntarĆ” la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto, enviĆ”ndose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumpla con dicha diligencia, quienes deberĆ”n estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibĆdem, previniĆ©ndole a las demandadas la obligación de seƱalar casilla electrónica judicial y correo electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código OrgĆ”nico General de Procesos, que seƱala: Ā«Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivoĀ» se dispone que la parte actora, en el tĆ©rmino de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada.- CUARTO.- CONTESTACIĆN.- En aplicación de los artĆculos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el tĆ©rmino de quince (15) dĆas para que las demandadas: CAICEDO BAZAN OLGA SOLANDA en calidad de deudora principal y a ABAD CALVA ELSA GERTRUDIS en calidad de garante y deudora solidaria, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artĆculo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciarĆ” inmediatamente sentencia y esa resolución no serĆ” susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artĆculo 352 del COGEP. QUINTO.- PROVIDENCIA PREVENTIVA.- En mĆ©rito de la documentación aparejada, en especial del certificado del seƱor Registrador de la Propiedad de este cantón Lago Agrio, se dispone como providencia preventiva la prohibición de enajenar de un predio urbano signado con el nĆŗmero cero cero uno, manzana nĆŗmero setenta y cinco, sector nĆŗmero cero uno, zona nĆŗmero cero uno, con la clave catastral: 210150050175001000, ubicado en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de SucumbĆos, cuyos linderos y demĆ”s caracterĆsticas se encuentran singularizadas en el respectivo certificado adjunto, de propiedad de la demandada CAICEDO BAZAN OLGA SOLANDA, hasta por el monto de lo reclamado en la demanda, segĆŗn lo establecido en el artĆculo 351 del mencionado código. Para la ejecución de lo ordenado en lĆneas que anteceden se dispone, oficiar al seƱor Registrador de la Propiedad del cantón Lago Agrio para los fines legales. Inscrita que sea la prohibición de enajenar, cĆtese a la parte demandada conforme se halla ordenado. SEXTO.- NOTIFICACIONES: TĆ©ngase en cuenta la cuantĆa de la demanda, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos seƱalados cooperativapablomuƱ[email protected] [email protected] [email protected] para sus notificaciones.- ActĆŗe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria titular del despacho.- NOTIFĆQUESE Y CĆMPLASE. f) RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO, JUEZA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTĆN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBĆOS. Lago Agrio, miĆ©rcoles 18 de diciembre del 2019, las 16h11, Incorpórese a los autos el escrito que antecede.- Una vez que se ha dado cumplimiento con el auto de sustanciación que antecede; en base al juramento rendido por la parte actora CĆTESE a la demandada ABAD CALVA ELSA GERTRUDIS portador de la cĆ©dula de ciudadanĆa Nro. 1706040191, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el paĆs, para cuyo efecto por intermedio de SecretarĆa de esta Unidad, confiĆ©rase el extracto correspondiente conforme lo determina el art. 56, numeral 1 del Código OrgĆ”nico General de Procesos (COGEP).- NotifĆquese f) RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO, JUEZA.
Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiĆ©ndoles de la obligación de seƱalar casillero judicial dentro del perĆmetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 19 de diciembre del 2019.
Dra. Alexandra Cuenca Curimilma.
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Hay firma y sello
001-004-0116/ms