Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 (R.O.270, 19ā agosto -2020) Suplemento
SUPLEMENTO
ASAMBLEA NACIONAL
RESOLUCIĆN NĀŗ II-2019-2021-009
APRUĆBESE EL TRATADO PARA
EL TRASLADO DE PERSONAS
SENTENCIADAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPĆBLICA DE CUBA
2 ā MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 Suplemento ā Registro Oficial NĀŗ 270
II-2019-2021-009
EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, segĆŗn lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la RepĆŗblica, y los artĆculos 9 numeral 8, y 108 de la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa, es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;
Que, de acuerdo con el numeral 4 del Art. 419 de la Constitución de la RepĆŗblica y numeral 4 del Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa, la ratificación de los tratados internacionales requerirĆ” de aprobación previa de la Asamblea Nacional, en caso de que se refieran a los derechos y garantĆas establecidas en la Constitución;
Que, mediante Dictamen No. 0001-013-DTI-CC, en sesión de 10 de enero de 2013, el Pleno de la Corte Constitucional resolvió: ā2. Las disposiciones contenidas en el āTratado para el Traslado de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Cubaā guardan armonĆa con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; en consecuencia, se declara su constitucionalidad;
Que, mediante oficio No. T.148-SGJ-17-0349 de 18 de octubre de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se remite a la Asamblea Nacional para el trĆ”mite respectivo, el āTratado para el Traslado de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Cubaā.
Que, conforme al Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de SoberanĆa, Integración,
ƧRegistro Oficial NĀŗ 270 ā Suplemento MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 ā 3
Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe referente al āTratado para el Traslado de Personas
Sentenciadas entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Cubaā; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
RESUELVE:
āAPROBAR EL TRATADO PARA EL TRASLADO DE PERSONAS SENTENCIADAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPĆBLICA DE CUBAā
Dado y suscrito, a los trece dĆas del mes de agosto de dos mil veinte.