Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 (R.O.270, 19– agosto -2020) Suplemento

SUPLEMENTO

ASAMBLEA NACIONAL

RESOLUCIƓN NĀŗ II-2019-2021-009

APRUƉBESE EL TRATADO PARA

EL TRASLADO DE PERSONAS

SENTENCIADAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA

2 – MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀŗ 270

II-2019-2021-009

EL PLENO

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y los artículos 9 numeral 8, y 108 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa, es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que, de acuerdo con el numeral 4 del Art. 419 de la Constitución de la República y numeral 4 del Art. 108 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa, la ratificación de los tratados internacionales requerirÔ de aprobación previa de la Asamblea Nacional, en caso de que se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución;

Que, mediante Dictamen No. 0001-013-DTI-CC, en sesión de 10 de enero de 2013, el Pleno de la Corte Constitucional resolvió: ā€œ2. Las disposiciones contenidas en el ā€œTratado para el Traslado de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Cubaā€ guardan armonĆ­a con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; en consecuencia, se declara su constitucionalidad;

Que, mediante oficio No. T.148-SGJ-17-0349 de 18 de octubre de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se remite a la Asamblea Nacional para el trĆ”mite respectivo, el ā€œTratado para el Traslado de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Cubaā€.

Que, conforme al Art. 108 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración,

ƧRegistro Oficial NĀŗ 270 – Suplemento MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 – 3

Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe referente al ā€œTratado para el Traslado de Personas

Sentenciadas entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Cubaā€; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE:

ā€œAPROBAR EL TRATADO PARA EL TRASLADO DE PERSONAS SENTENCIADAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBAā€

Dado y suscrito, a los trece dĆ­as del mes de agosto de dos mil veinte.