AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 (R.O.270, 19ā€“ agosto -2020)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Y AGUA:

MAAE-2020-001 ExpĆ­dense las delegaciones de comĀ­petencias, facultades, atribuciones y disposiciones necesarias para la gestiĆ³n del MAA

MAAE-2020-002 ExpĆ­dense las delegaciones de comĀ­petencias, facultades, atribuciones y disposiciones necesarias para la gestiĆ³n del MAA en las coordinaciones zonales

MAAE-2020-003 ExpĆ­dense las siguientes delegaciones de competencias, facultades, atribuciones y disposiciones necesarias para la gestiĆ³n del MAA

RESOLUCIƓN:

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIƓN

INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS

DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

INFRACTORES:

SNAI-SNAI-2020-0027-R SuspĆ©ndense las visitas ordiĀ­narias y extraordinarias a las personas privadas de la libertad y a los adolescentes infractores con medidas privativas de libertad a nivel nacional por quince dĆ­as inclusive

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAAE-2020-001

Mgs. Paulo Arturo ProaƱo Andrade.

MINISTRO DEL AMBIENTE Y AGUA (E)

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 ibĆ­dem, dispone: Ā«las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y en la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la Carta Magna, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 229 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquiera forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico. (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 233 de la norma citada en el considerando precedente, expresa: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…).Ā»‘

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Que, de conformidad con el artĆ­culo 4 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, el cual versa: Ā«PRINCIPIOS Y SISTEMAS REGULADORES- Los Ć³rganos y entidades que comprenden la FunciĆ³n Ejecutiva deberĆ”n servir al interĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquĆ­a, tutela, cooperaciĆ³n y coordinaciĆ³n, segĆŗn el caso, bajo los sistemas de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n administrativa. Las mĆ”ximas autoridades de cada Ć³rgano y entidad serĆ”n responsables de la aplicaciĆ³n de estos principios.Ā»;

Que, el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece : Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…) El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto citado en el considerando precedente, establece: Ā«LA DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial (…). Ā«;

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina: Ā«RepresentaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.Ā»

Que el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que la competencia es la medida en que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obra y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone que: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: (…) 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientesĀ»;

Que el artĆ­culo 70 y siguientes del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determinan: el contenido, los efectos, las prohibiciones y extinciones de las delegaciones en materia administrativa;

Que el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina que son efectos de la delegaciĆ³n: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; y, 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn corresponda;

4 ā€“ MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 270

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1007, de 04 de marzo de 2020, dispone: Ā«FusiĆ³nese el Ministerio del Ambiente y la SecretarĆ­a del Agua en una sola entidad denominada Ā«Ministerio del Ambiente y AguaĀ»;

Que, la primera DisposiciĆ³n Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 1007, establece: Ā«El proceso de fusiĆ³n del Ministerio del Ambiente y la SecretarĆ­a del Agua en un solo ministerio, deberĆ” culminar en un plazo no mayor a sesenta (60) dĆ­as, contados a partir de la fecha de suscripciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo. El Ministerio del Ambiente y la SecretarĆ­a del Agua mantendrĆ”n su personalidad y personerĆ­a jurĆ­dica, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo el Ministerio del Ambiente y la SecretarĆ­a del Agua quedan extinguidos de pleno derechoĀ»;

Que el Decreto Ejecutivo No. 1028, de 01 de mayo de 2020, reforma el Decreto Ejecutivo No. 1007 respecto de la modificaciĆ³n de los plazos para el proceso de fusiĆ³n, evaluaciĆ³n, selecciĆ³n, racionalizaciĆ³n del talento humano; y, la propuesta de reorganizaciĆ³n a ser remitida a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1067, de 01 de junio de 2020, el Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ al Ing. Paulo Arturo ProaƱo Andrade, Ministro del Ambiente y Agua encargado;

En, ejercicio de las atribuciones previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

ACUERDA:

Ā«EXPEDIR LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS, FACULTADES,

ATRIBUCIONES Y DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA GESTIƓN DEL

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUAĀ»

ArtĆ­culo 1.- Delegar al/la Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica- Para que a nombre y representaciĆ³n del seƱor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la ley y mĆ”s normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades:

  1. Revisar, validar las solicitudes de reformas a la ProgramaciĆ³n Anual de PlanificaciĆ³n, toda vez que las mismas estĆ©n debidamente justificadas al amparo del cumplimiento de las necesidades y prioridades institucionales, que permita optimizar los recursos y velar por el eficiente gasto institucional, conforme la normativa vigente;
  2. Impulsar, patrocinar y facilitar la gestiĆ³n de la innovaciĆ³n en la instituciĆ³n, asĆ­ como promover la instauraciĆ³n de una cultura orientada a la innovaciĆ³n a todo nivel;
  3. Actuar como Responsable Administrativo de TrĆ”mites de la InstituciĆ³n;

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d) Actuar como el patrocinador general para la mejora de la gestiĆ³n y calidad de los servicios y serĆ” responsable de:

i. Conformar el ComitĆ© de GestiĆ³n de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional;

ii. Aprobar la planificaciĆ³n de las autoevaluaciones, remitido por el ComitĆ© de GestiĆ³n de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional;

iii. Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para la implementaciĆ³n y mantenimiento del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia de conformidad a lo establecido en esta Norma TĆ©cnica.

  1. Aprobar y remitir el informe de resultados de autoevaluaciĆ³n al Ministerio del Trabajo;
  2. Conocer el informe de resultados de la evaluaciĆ³n externa y aprobar el plan para la mejora de la gestiĆ³n;
  3. Aprobar cada aƱo la matriz de planes de mejora del Clima Laboral y Cultura Organizacional de la instituciĆ³n;

h) Vincular la PlanificaciĆ³n Nacional e Institucional a travĆ©s de la inclusiĆ³n, cĆ”lculo, reporte y publicaciĆ³n de metas e indicadores ambientales en los Planes Nacionales de Desarrollo;

i) Reportar informaciĆ³n geogrĆ”fica, estadĆ­sticas, indicadores ambientales y de sustentabilidad necesaria para responder a compromisos, iniciativas, agendas y acuerdos internacionales direccionados al desarrollo sostenible y al fortalecimiento del acceso a la informaciĆ³n ambiental, asĆ­ como atender a los requerimientos que se deriven Ć©stos;

j) Proveer y gestionar informaciĆ³n cartogrĆ”fica oficial del Ministerio del Ambiente y Agua, asĆ­ como aplicar tĆ©cnicas de geo procesamiento para la toma de decisiones y satisfacer las necesidades y expectativas de clientes internos y externos;

k) Fortalecer los sistemas informĆ”ticos direccionados a reportar, difundir y publicar informaciĆ³n ambiental y de sostenibilidad;

l) Generar, mediante tĆ©cnicas de geo procesamiento, informaciĆ³n geogrĆ”fica para incorporar y actualizar a los sistemas de informaciĆ³n ambiental y de sostenibilidad disponibles;

m) Promover la transversalidad de la dimensiĆ³n ambiental en todos los niveles del sistema de educaciĆ³n (desde el nivel inicial hasta el superior);

n) DiseƱar y ejecutar la polĆ­tica pĆŗblica en materia de EducaciĆ³n Ambiental (Estrategia Nacional de EducaciĆ³n Ambiental para el Desarrollo Sostenible – ENEA);

o) Implementar planes, programas, proyectos y acciones de educaciĆ³n ambiental a nivel nacional;

p) Impulsar, coordinar y liderar la conformaciĆ³n de los Consejos Consultivos Locales de EducaciĆ³n Ambiental en las 24 provincias del paĆ­s para implementar la ENEA;

q) Expedir los Lineamientos EstratĆ©gicos Nacionales de InvestigaciĆ³n Ambiental;

r) Definir con las unidades agregadoras de valor las lĆ­neas de investigaciĆ³n ambiental;

s) Coordinar con la SENESCYT el financiamiento de las lĆ­neas de investigaciĆ³n ambiental;

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t) Coordinar y gestionar con CancillerĆ­a los temas de relacionamiento internacional y cooperaciĆ³n internacional del Ministerio del Ambiente y Agua del Ecuador;

u) Coordinar y asesorar la cooperaciĆ³n internacional en materia ambiental y de cambio climĆ”tico con organismos y agencias internacionales;

v) Coordinar con el despacho ministerial y las subsecretarĆ­as las prioridades nacionales ambientales y de cambio climĆ”tico, en el Ć”mbito del relacionamiento internacional y cooperaciĆ³n internacional;

w) Establecer estrategias para canalizar recursos financieros y tĆ©cnicos provenientes de la cooperaciĆ³n internacional;

x) Participar en la formulaciĆ³n de programas y proyectos financiados por la cooperaciĆ³n internacional;

y) Realizar seguimiento de la ejecuciĆ³n de los programas y proyectos con pago directo;

z) Participar en las negociaciones y hacer seguimiento de la implementaciĆ³n de los compromisos de los Acuerdos Multilaterales Ambientales;

aa) Asesorar a las instancias tĆ©cnicas del Ministerio de Ambiente y Agua en temas de relacionamiento internacional y cooperaciĆ³n internacional;

bb) Coordinar con las instancias tƩcnicas del Ministerio del Ambiente y Agua el cumplimiento del proceso de viajes al exterior y representaciones internacionales;

cc) Coordinar y articular las representaciones internacionales de la MƔxima Autoridad Ambiental.

ArtĆ­culo 2.- Delegar al/la Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica. – Para que a nombre y representaciĆ³n del seƱor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la ley y mĆ”s normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades:

  1. Asesorar en materia jurĆ­dica a las autoridades y funcionarios de esta Cartera de Estado sobre la correcta aplicaciĆ³n de la ConstituciĆ³n y la Ley en temas relacionados con la misiĆ³n institucional y en las distintas Ć”reas del derecho que sean aplicables.
  2. Comparecer e intervenir a nombre y representaciĆ³n del Ministerio del Ambiente y Agua, en todas las causas judiciales, trĆ”mites, procedimientos administrativos o procesos de carĆ”cter legal, en las que sea parte esta Cartera de Estado y/o servidores pĆŗblicos y sea como actor, demandado, tercerista interesado, etc.;
  3. Comparecer e intervenir a nombre del seƱor Ministro del Ambiente y Agua, como actor o demandado, en todas las acciones judiciales, constitucionales, extrajudiciales, mediaciĆ³n, arbitraje y DefensorĆ­a del Pueblo a nivel nacional;
  4. Constituir o conferir a favor de una o un defensor, servidora o servidor institucional, la procuraciĆ³n judicial del Ministro del Ambiente y Agua, conforme a lo dispuesto en los artĆ­culos 42,43, 86 y demĆ”s artĆ­culos aplicables del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos;

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  1. Designar a las servidoras y los servidores del Ministerio del Ambiente y Agua, el patrocinio de los procesos judiciales, constitucionales, extrajudiciales, mediaciĆ³n, arbitraje y DefensorĆ­a del Pueblo a nivel nacional;
  2. Transigir en todos los procedimientos alternativos de soluciĆ³n de conflictos, aprobar y/o suscribir todo tipo de documentos e instrumentos necesarios para estos procedimientos, previo el cumplimiento de la normativa legal correspondiente;
  3. Suscribir, presentar, contestar demandas, escritos, denuncias, reconocer firmas y rĆŗbricas de las mismas, tanto en temas: penales, civiles, administrativos, laborales, trĆ”nsito, inquilinato, constitucionales y, en general, en cualquier materia en la que sea parte procesal esta Cartera de Estado y sus servidores pĆŗblicos, ya sea en etapa judicial como preprocesal, en todas sus instancias en territorio nacional e internacional;

h) Iniciar, continuar y/o impulsar juicios, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos sin limitaciĆ³n alguna hasta su conclusiĆ³n, en defensa de los intereses de esta Cartera de Estado;

i) Conocer y resolver los recursos administrativos de apelaciĆ³n, extraordinarios de revisiĆ³n y nulidad que se interpongan respecto de las resoluciones de los Ć³rganos desconcentrados y cualesquier acto administrativo emanado por esta Cartera de Estado;

j) Conceder personalidad jurĆ­dica a las Organizaciones Sociales cuya competencia por su objeto recaiga en esta Cartera de Estado, previo el cumplimiento de lo previsto en el ordenamiento jurĆ­dico vigente.

ArtĆ­culo 3.- Delegar al/la seƱor/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a.- Para que a nombre y representaciĆ³n del seƱor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la ley y mĆ”s normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

En GestiĆ³n Administrativa:

EjercerĆ” todas las atribuciones que la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General, las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica (SERCOP), el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico; el Reglamento Sustitutivo para el Control de los VehĆ­culos del Sector PĆŗblico, y, demĆ”s normas aplicables a la contrataciĆ³n pĆŗblica establecidas para el Titular de esta Cartera de Estado, como son entre otras las siguientes:

  1. Aprobar, publicar y reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de planta central, en los tĆ©rminos previstos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el SERCOP;
  2. Autorizar el inicio de todo procedimiento precontractual de contrataciĆ³n pĆŗblica para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a, actuar y suscribir todos los actos administrativos propios de todas las etapas correspondientes a los procesos de rĆ©gimen comĆŗn de los procedimientos dinĆ”mico^ (Compra por CatĆ”logo, Subasta Inversa ElectrĆ³nica); procedimientos comunes (LicitaciĆ³n, CotizaciĆ³n, Menor CuantĆ­a); procedimientos de ConsultorĆ­a (Concurso PĆŗblico, Lista Corta,

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ContrataciĆ³n Directa); procedimientos especiales (Contrato Integral por Precio Fijo, Contrataciones en situaciones de emergencia, Compra de bienes inmuebles, Arrendamiento de bienes inmuebles, Feria Inclusiva, Seguros, Arrendamiento de bienes muebles); y rĆ©gimen especial (bienes o servicios Ćŗnicos en el mercado o con proveedor Ćŗnico, repuestos o accesorios, obra o actividad artĆ­stica, cientĆ­fica o literaria, asesorĆ­a y patrocinio jurĆ­dico, comunicaciĆ³n social, seguridad interna y externa, transporte de correo interno e internacional, contratos entre entidades pĆŗblicas y subsidiarias, contrataciones de instituciones financieras y de seguros del estado, empresas mercantiles del estado y subsidiarias), para lo cual suscribirĆ” todas las resoluciones o documentos necesarios para este fin; designar las comisiones tĆ©cnicas en la fase precontractual, al administrador del contrato y de ser el caso, al fiscalizador; asĆ­ como, las comisiones de entrega recepciĆ³n de los contratos; y, aprobar pliegos, todo ello en el Ć”mbito de Planta Central;

  1. Suscribir los contratos para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a; venta; comodato; seguros; arrendamiento mercantil con opciĆ³n de compra; de difusiĆ³n de actividades de comunicaciĆ³n; complementarios; modificatorios; y, cualquier otro instrumento que permita cumplir las obligaciones contraĆ­das por esta Cartera de Estado, en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica, todo ello en el Ć”mbito de Planta Central;
  2. Ejercer la direcciĆ³n y gestiĆ³n en las fases preparatoria, precontractual, contractual de ejecuciĆ³n y efectos jurĆ­dicos, derivados de los procedimientos de contrataciĆ³n, para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a y rĆ©gimen especial, de conformidad a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, Reglamento General de aplicaciĆ³n, y Resoluciones emitidas por el SERCOP, para lo cual podrĆ” suscribir PĆ³lizas y GarantĆ­as de fiel cumplimientos y buen uso de anticipo, previstas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General, todo ello en el Ć”mbito de Planta Central;
  3. Emitir los actos administrativos y suscribir los instrumentos jurĆ­dicos, previo informe del administrador del contrato, que sean necesarios para la aplicaciĆ³n de las causales de terminaciĆ³n de los contratos, prescrito en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica (LOSNCP); asĆ­ como, en los procedimientos contemplados en el artĆ­culo 3 de la misma norma, de acuerdo a lo previsto en el artĆ­culo 92 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica – LOSNCP y SUS posibles reformas. , todo ello en el Ć”mbito de Planta Central;
  4. Autorizar prĆ³rrogas de plazo siempre que Ć©stas afecten al plazo total del contrato, previo informe favorable del administrador del contrato, debidamente motivado y en aquellos casos que los contratistas asĆ­ lo soliciten, con arreglo a la normativa vigente y a las estipulaciones contractuales, todo ello en el Ć”mbito de Planta Central;
  5. Declarar adjudicatarios fallidos o contratistas incumplidos de conformidad a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento, todo ello en el Ć”mbito de Planta Central;

h) Representar al Ministerio del Ambiente y Agua ante el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica – SERCOP, todo ello en el Ć”mbito de Planta Central;

i) Resolver los reclamos y recursos administrativos contemplados en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento y las Resoluciones emitidas por el

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Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica – SERCOP, todo ello en el Ć”mbito de Planta Central;

j) Coordinar con el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica – SERCOP para suscribir toda la documentaciĆ³n interna y externa sobre contrataciĆ³n pĆŗblica, todo ello en el Ć”mbito de Planta Central;

k) Suscribir los actos administrativos y/o de simple administraciĆ³n necesarios para la transferencia de los bienes muebles e inmuebles en los que intervenga esta Cartera de Estado;

l) Suscribir instrumentos pĆŗblicos de adquisiciĆ³n de bienes, de prestaciĆ³n de servicios, de ejecuciĆ³n de obras, de consultorĆ­a, de arrendamiento mercantil con opciĆ³n de compra, de seguros, de honorarios profesionales, de arrendamiento de servicios inmateriales, de servicios ocasionales y profesionales; y, los contratos y convenios que sean necesarios para la gestiĆ³n de Planta Central, que requiera el Ministerio del Ambiente y Agua, para viabilizar la gestiĆ³n administrativa;

m) Suscribir la documentaciĆ³n correspondiente para cualquier forma de transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles, a favor de esta Cartera de Estado; o, de esta a una persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada previo el cumplimiento de la normativa legal correspondiente, asĆ­ como autorizar la baja de bienes o registro de los mismos segĆŗn corresponda;

n) Autorizar la baja de bienes, suscribir la documentaciĆ³n correspondiente que se derive del proceso de chatarrizaciĆ³n, remates, subastas y demĆ”s actuaciones administrativas, previo el cumplimiento de la normativa legal correspondiente;

o) Designar a los funcionarios o servidores que integren y presidan las juntas de remate y comitĆ©s para la enajenaciĆ³n de los activos improductivos;

p) Suscribir la documentaciĆ³n correspondiente necesaria para la contrataciĆ³n de garantĆ­as y/o seguros para equipos y bienes de propiedad de esta Cartera de Estado, respecto a Planta Central, previo el cumplimiento de la normativa legal correspondiente;

q) Celebrar acuerdos interinstitucionales, convenios de confidencialidad, memorandos de entendimiento, convenios de cooperaciĆ³n nacionales e internacionales en el Ć”mbito de las competencias de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera;

r) Autorizar el cumplimiento de servicios institucionales al servidor o al obrero que ha sido designado para cumplir los mismos fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del paĆ­s; asĆ­ como, Ćŗnicamente en casos excepcionales de necesidad institucional, autorizarĆ” la adquisiciĆ³n directa de boletos o pasajes de transporte al servidor o al obrero que ha sido designado para desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del paĆ­s, para el cumplimiento de servicios institucionales;

s) Autorizar las movilizaciones, salvoconductos y desplazamientos de los servidores fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en dƭas feriados y/o fines de semana, que impliquen el pago de viƔticos y subsistencias;

t) Autorizar la conducciĆ³n de los vehĆ­culos institucionales por chĆ³feres profesionales; por excepciĆ³n mediante informe debidamente sustentado emitido por la unidad requirente y autorizado por la mĆ”xima autoridad de las SubsecretarĆ­as y Coordinaciones Generales; la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, autorizarĆ” a los servidores pĆŗblicos que se movilicen para el cumplimiento de sus funciones y que tengan Licencia Tipo B (no

10 ā€“ MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 270

profesional), la conducciĆ³n de los vehĆ­culos con acoplados de hasta 1.75 toneladas de carga Ćŗtil;

u) Nombrar un custodio – guardalmacĆ©n de bienes, que serĆ” responsable de la recepciĆ³n, custodia de los bienes institucionales; y, demĆ”s actividades que establezca la normativa legal vigente.

En GestiĆ³n de Talento Humano:

Ejercer todas aquellas atribuciones que le correspondan al Ministro del Ambiente y Agua en lo referente al Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, CĆ³digo del Trabajo y mĆ”s normativa legal aplicable; en las que se incluye expresamente:

  1. Nombrar, contratar, sancionar, promover, remover, aceptar renuncias, aprobar cambios administrativos, traslados, traspasos, encargos, subrogaciones, aprobar o conferir licencias con o sin remuneraciĆ³n, permisos, permisos imputables a vacaciones del personal; y, autorizar la terminaciĆ³n de contratos ocasionales, nombramientos provisionales y demĆ”s casos de cesaciĆ³n de funciones de las y los servidores/as, trabajadores/as y de funcionarios de nivel jerĆ”rquico superior de conformidad con la normativa legal vigente aplicable. Legalizar a travĆ©s de la suscripciĆ³n de los documentos necesarios los actos administrativos en materia de talento humano de planta central y a nivel desconcentrado;
  2. Legalizar a travĆ©s de la suscripciĆ³n de los documentos necesarios los actos administrativos en materia de talento humano de planta central y jerĆ”rquico superior a nivel nacional;
  3. Autorizar la PlanificaciĆ³n Anual del Talento Humano de Planta Central;
  4. Aprobar informes y suscribir la documentaciĆ³n correspondiente a razĆ³n de los actos de simple administraciĆ³n y/o actos administrativos que se deriven de la PlanificaciĆ³n Anual del Talento Humano de Planta Central;
  5. Autorizar, aprobar informes y suscribir los documentos correspondientes inherentes a procesos de jubilaciĆ³n, compras de renuncias y demĆ”s actos administrativos, respecto al personal de esta Cartera de Estado, amparados bajo la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, CĆ³digo del Trabajo; y demĆ”s normativa legal vigente;
  6. Aprobar el Plan y Cronograma Anual de EvaluaciĆ³n del DesempeƱo y suscribir la documentaciĆ³n correspondiente que se derive del proceso de Planta Central;
  7. Autorizar la ejecuciĆ³n de procesos de revisiĆ³n de la ClasificaciĆ³n, DescripciĆ³n y ValoraciĆ³n de Puestos, aprobar informes y suscribir la documentaciĆ³n correspondiente que se derive del mismo;

h) Aprobar el Plan Anual de CapacitaciĆ³n Institucional;

i) Aprobar las estrategias de fortalecimiento de la gestiĆ³n institucional, en Ć”mbito del desarrollo institucional, talento humano, administrativo y financiero;

j) Autorizar y suscribir convenios de devengaciĆ³n de capacitaciĆ³n y estudios de Planta Central;

k) Autorizar la ejecuciĆ³n de capacitaciĆ³n no programada, previo informe favorable de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano o quien hiciere sus veces a nivel

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desconcentrado, que deberĆ” contar con la correspondiente certificaciĆ³n presupuestaria en funciĆ³n de los requerimientos institucionales y que no se encuentren considerados en el Plan de CapacitaciĆ³n Institucional;

l) Aprobar y suscribir la normativa legal interna, que regule la estructura, reforma y administraciĆ³n de esta Cartera de Estado;

m) Aprobar los planes, programas, proyectos y convenios de pago relacionados con Talento Humano en el Ɣmbito de sus competencias;

n) Suscribir solicitudes de criterios al Ministerio del Trabajo de acuerdo al Ɣmbito de sus competencias;

o) Aprobar el Plan Anual Institucional de Vacaciones de Planta Central y suscribir las acciones de personal de vacaciones de los servidores y trabajadores de Planta Central;

p) Autorizar las comisiones de servicios en y al exterior del personal de la InstituciĆ³n;

q) Solicitar al Consejo Sectorial correspondiente, autorizar las comisiones de servicios al exterior, cuando la misma supere el nĆŗmero de dos servidores de la instituciĆ³n; asĆ­ como en los casos, que la comisiĆ³n de servicios supere el plazo de treinta dĆ­as dentro de un mismo aƱo calendario, suscribiendo para tal efecto los requerimientos o documentos que sean necesarios;

r) Suscribir los requerimientos formulados al Consejo Sectorial correspondiente y a la Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica, respecto a la habilitaciĆ³n del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, en razĆ³n de los casos excepcionales;

s) Emitir resoluciones respecto a los procesos de rĆ©gimen disciplinario, correspondientes a faltas disciplinarias leves de Planta Central, previa recomendaciĆ³n a travĆ©s de informes tĆ©cnicos de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, de conformidad con lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica el Ecuador, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s normativa aplicable; dentro de la instituciĆ³n y de acuerdo al Ć”mbito de sus competencias;

t) Suscribir Convenios Marco referentes a Pasantƭas y PrƔcticas Pre profesionales de Planta Central;

u) Aprobar Informes TĆ©cnicos de adendas a contratos de servicios ocasionales y la suscripciĆ³n de los mismos de Planta Central;

v) Suscribir la solicitud de autorizaciĆ³n de ingreso de personal extranjero al servicio pĆŗblico;

w) Autorizar licencias con y sin remuneraciĆ³n, permisos (por: estudios regulares, cuidado del reciĆ©n nacido, representaciones de asociaciĆ³n laboral, cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastrĆ³ficas), aprobar informes y suscribir acciones de personal de acuerdo al caso en Planta Central. Para lo correspondiente al otorgamiento de licencia con remuneraciĆ³n, para aquellos servidores que vayan a efectuar estudios de postgrado, maestrĆ­as o especializaciones en la misma ciudad de manera presencial o virtual, en funciĆ³n del interĆ©s institucional;

x) Designar a los tres Representantes Principales y sus respectivos Suplentes por parte de los empleadores que conformarƔn el ComitƩ de Seguridad e Higiene del Trabajo de Planta Central;

12 ā€“ MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 270

y) Suscribir las peticiones de visto bueno ante el Inspector de Trabajo, respecto del personal bajo el rĆ©gimen del CĆ³digo del Trabajo; y, demĆ”s sanciones a las que hubiera lugar, de conformidad al Reglamento Interno de Trabajo en lo correspondiente de Planta Central;

z) Autorizar viĆ”ticos, subsistencias, alimentaciĆ³n, movilizaciĆ³n y/o trasporte, residencia, horas suplementarias, horas extraordinarias y anticipos de remuneraciones y sus respectivas compensaciones de Planta Central, previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables;

aa) Presidir o delegar la presidencia del Tribunal de ReconsideraciĆ³n y/o RecalificaciĆ³n de Resultados de EvaluaciĆ³n del DesempeƱo en la Planta Central;

bb) Autorizar el inicio de los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, efectuar la convocatoria respectiva y controlar que estos procesos se realicen en Planta Central, conforme a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y la normativa tĆ©cnica respectiva, asĆ­ como designar al funcionario o servidor que pasara a conformar parte como miembro Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, y de Apelaciones; y, designar al tĆ©cnico entrevistador para los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, pudiendo solicitar esta designaciĆ³n al Director o responsable del Ć”rea a la que corresponda la vacante existente,

En materia de GestiĆ³n Financiera.-

  1. Autorizar el registro de la Proforma Presupuestaria previo conocimiento de la MƔxima Autoridad.
  2. Supervisar la ejecuciĆ³n presupuestaria de la ProgramaciĆ³n Anual PlanificaciĆ³n Presupuestaria (PAPP), en conjunto con la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n Ambiental y GestiĆ³n EstratĆ©gica.
  3. Suscribir la documentaciĆ³n relacionada con la solicitud de autorizaciones dirigidas a los organismos competentes, relacionado con las finanzas pĆŗblicas.
  4. Cumplir y hacer cumplir las recomendaciones de la ContralorĆ­a General del Estado y de la DirecciĆ³n de AuditorĆ­a Interna del Ministerio de Ambiente y Agua en el Ć”mbito de la gestiĆ³n financiera, talento humano, administrativo y,
  5. Emitir disposiciones sobre Procedimiento para emisiĆ³n de certificaciones para contrataciĆ³n de bienes y servicios de Planta Central.

En gestiĆ³n de SecretarĆ­a.- Ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

  1. ActĆŗe como presidente/a del ComitĆ© de Transparencia de esta Cartera de Estado;
  2. Atienda los requerimientos de la informaciĆ³n pĆŗblica del Ministerio del Ambiente y Agua;
  3. ActĆŗe como fedatario administrativo, para que certifique la fiel correspondencia del as reproducciones de la informaciĆ³n contenida tanto en medios fĆ­sicos o digitales en audio o video, que reposen en Planta Central, de conformidad a la normativa legal aplicable,

Registro Oficial NĀŗ 270 MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 ā€“ 13

ArtĆ­culo 4.- Delegar al/la seƱor/a Director/a Administrativo/a,- Para que a nombre y representaciĆ³n del seƱor Ministro del Ambiente y Agua previo cumplimiento de lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la ley y mĆ”s normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

  1. La responsabilidad en los asuntos administrativos para el registro y aprobaciĆ³n de todas las adquisiciones de Ć­nfima CuantĆ­a, en base a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento y Resoluciones emanadas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica (SERCOP) de Planta Central;
  2. Gestionar la transferencia a cualquier tĆ­tulo los bienes muebles obsoletos y fuera de uso, de propiedad del Ministerio del Ambiente y Agua de Planta Central, de conformidad con lo que dispone el reglamento sustitutivo para el manejo y administraciĆ³n de bienes del sector pĆŗblico y/o en concordancia con la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del PaĆ­s, publicada en el Registro Oficial Nro. 852, de 29 de diciembre de 1995 y demĆ”s normativa que se expidan para el efecto;
  3. Realizar los trĆ”mites pertinentes ante las compaƱƭas de seguros y entidades pĆŗblicas relacionadas con reclamos o siniestros que afecten a los activos de Planta Central u otro tramite propio de seguro;
  4. Controlar la conservaciĆ³n y cuidado de los bienes institucionales, aprobar y ejecutar los planes para su mantenimiento; asĆ­ como, controlar el buen uso de la infraestructura fĆ­sica, mobiliario, equipamiento y vehĆ­culos del Ministerio del Ambiente y Agua de Planta Central;
  5. Gestionar la baja de los bienes inservibles, que no sean susceptibles de utilizaciĆ³n; en el evento de que no hubieren interesados en su compra, ni fuere conveniente la entrega gratuita; gestionarĆ” su destrucciĆ³n por demoliciĆ³n, incineraciĆ³n u otro medio adecuado a la naturaleza de los mencionados bienes, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico de Planta Central.
  6. Levantar el inventario de todos los bienes existencias del Ministerio del Ambiente y Agua asĆ­ como verificar la existencia de los mismos para proceder con los correspondientes registros.

ArtĆ­culo 5.- Delegar al/la seƱor/a Director/a Financiero/a.- Para que a nombre y representaciĆ³n del seƱor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la ley y mĆ”s normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Aprobar las resoluciones Presupuestarias y Resoluciones de Reprogramaciones Financieras del Ministerio del Ambiente y Agua.
  2. Autorizar pagos de bienes y servicios del Ministerio del Ambiente y Agua conforme a las solicitudes remitidas por las unidades requirentes con la correspondiente documentaciĆ³n habilitantes.
  3. Legalizar los formularios y toda actividad concerniente a la asignaciĆ³n de claves institucionales dentro del Sistema Integrado de las Finanzas PĆŗblica;
  4. Efectuar la liquidaciĆ³n de valores de los procesos administrativos, adeudados;

14 ā€“ MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 270

  1. Aprobar las certificaciones plurianuales de egresos permanentes y no permanentes, asĆ­ como sus modificaciones, a travĆ©s del Sistema Integrado de las Finanzas PĆŗblicas, previo a la autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad.
  2. Registrar y solicitar en la herramienta de GestiĆ³n Financiera los avales, en funciĆ³n de las directrices emitidas por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

ArtĆ­culo 6.- Delegar al/la seƱor/a Director/a de AdministraciĆ³n del Talento Humano.- Para que a nombre y representaciĆ³n del seƱor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la ley y mĆ”s normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones;

a) Realizar los trĆ”mites pertinentes ante las compaƱƭas de seguros y entidades pĆŗblicas relacionadas con reclamos o siniestros que afecten al personal de la entidad u otro tramite propio de seguro.

ArtĆ­culo 1.- Delegar al/la seƱor/a Jefe Financiero/a.- Para que a mĆ”s de las atribuciones y responsabilidades contempladas en la normativa legal vigente; a nombre y representaciĆ³n del seƱor Ministro del Ambiente y Agua; y, previo cumplimiento de lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la ley y mĆ”s normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

a) La representaciĆ³n legal del Ministerio del Ambiente y Agua, ante el Servicio de Rentas Internas SRI, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS y Banco Central del Ecuador BCE.

ArtĆ­culo 8.- Delegar al/la seƱor/a Coordinador Zonal y al Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos.- Para que a nombre y representaciĆ³n del seƱor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la ley y mĆ”s normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades;

En GestiĆ³n Administrativa Financiera:

  1. Aprobar, publicar y reformar el ProgramaciĆ³n Anual de PlanificaciĆ³n (PAP), en los tĆ©rminos previstos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el SERCOP de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;
  2. Autorizar el inicio de todo procedimiento precontractual de contrataciĆ³n pĆŗblica para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a, actuar y suscribir todos los actos administrativos propios de todas las etapas correspondientes a los procesos de rĆ©gimen comĆŗn de los procedimientos dinĆ”micos (Compra por CatĆ”logo, Subasta Inversa ElectrĆ³nica); procedimientos comunes (LicitaciĆ³n,

Registro Oficial NĀŗ 270 MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 ā€“ 15

CotizaciĆ³n, Menor CuantĆ­a); procedimientos de ConsultorĆ­a (Concurso Publico, Lista Corta, ContrataciĆ³n Directa); procedimientos especiales (Contrato Integral por Precio Fijo, Contrataciones en situaciones de emergencia, Compra de bienes inmuebles, Arrendamiento de bienes inmuebles, Feria Inclusiva, Seguros, Arrendamiento de bienes muebles); y rĆ©gimen especial (bienes o servicios Ćŗnicos en el mercado o con proveedor Ćŗnico, repuestos o accesorios, obra o actividad artĆ­stica, cientĆ­fica o literaria, asesorĆ­a y patrocinio jurĆ­dico, comunicaciĆ³n social, seguridad interna y externa, transporte de correo interno e internacional, contratos entre entidades pĆŗblicas y subsidiarias, contrataciones de instituciones financieras y de seguros del estado, empresas mercantiles del estado y subsidiarias), para lo cual suscribirĆ” todas las resoluciones o documentos necesarios para este fin; designar las comisiones tĆ©cnicas en la fase precontractual, al administrador del contrato y de ser el caso, al fiscalizador; asĆ­ como, las comisiones de entrega recepciĆ³n de los contratos; y, aprobar pliegos;

  1. Suscribir los contratos para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a; venta; comodato; seguros; arrendamiento mercantil con opciĆ³n de compra; de difusiĆ³n de actividades de comunicaciĆ³n; complementarios; modificatorios; y, cualquier otro instrumento que permita cumplir las obligaciones contraĆ­das en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica de la CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;
  2. Ejercer la direcciĆ³n y gestiĆ³n en las fases preparatoria, precontractual, contractual de ejecuciĆ³n y efectos jurĆ­dicos, derivados de los procedimientos de contrataciĆ³n, para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a y rĆ©gimen especial, de conformidad a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, Reglamento General de aplicaciĆ³n, y Resoluciones emitidas por el SERCOP, para lo cual podrĆ” suscribir PĆ³lizas y GarantĆ­as de fiel cumplimientos y buen uso de anticipo, previstas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General, de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;
  3. Emitir los actos administrativos y suscribir los instrumentos jurĆ­dicos, previo informe del administrador del contrato, que sean necesarios para la aplicaciĆ³n de las causales de terminaciĆ³n de los contratos, prescrito en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica (LOSNCP); asĆ­ como, en los procedimientos contemplados en el artĆ­culo 3 de la misma norma, de acuerdo a lo previsto en el artĆ­culo 92 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica – LOSNCP y sus posibles reformas, de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;
  4. Autorizar prĆ³rrogas de plazo siempre que Ć©stas afecten al plazo total del contrato, previo informe favorable del administrador del contrato, debidamente motivado y en aquellos casos que los contratistas asĆ­ lo soliciten, con arreglo a la normativa vigente y a las estipulaciones contractuales, de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;
  5. Declarar adjudicatarios fallidos o contratistas incumplidos de conformidad a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento, de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pago,

16 ā€“ MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 270

h) Representar al Ministerio del Ambiente y Agua ante el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica – SERCOP, de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;

i) Resolver los reclamos y recursos administrativos contemplados en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento y las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica – SERCOP de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;

j) Coordinar con el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica – SERCOP para suscribir toda la documentaciĆ³n interna y externa sobre contrataciĆ³n pĆŗblica de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;

k) Suscribir los actos administrativos y/o de simple administraciĆ³n necesarios para la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, dentro de la competencia de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;

l) Suscribir instrumentos pĆŗblicos de adquisiciĆ³n de bienes, de prestaciĆ³n de servicios, de ejecuciĆ³n de obras, de consultorĆ­a, de arrendamiento mercantil con opciĆ³n de compra, de seguros, de honorarios profesionales, de arrendamiento de servicios inmateriales, de servicios ocasionales y profesionales; y, los contratos y convenios que sean necesarios, para viabilizar la gestiĆ³n administrativa, de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;

m) Suscribir la documentaciĆ³n correspondiente para cualquier forma de transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles, a favor de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos; o, de esta a una persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada previo el cumplimiento de la normativa legal correspondiente, asĆ­ como autorizar la baja de bienes o registro de los mismos segĆŗn corresponda;

n) Autorizar la baja de bienes, suscribir la documentaciĆ³n correspondiente que se derive del proceso de chatarrizaciĆ³n, remates, subastas y demĆ”s actuaciones administrativas, previo el cumplimiento de la normativa legal correspondiente, de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;

o) Designar a los funcionarios o servidores que integren y presidan las juntas de remate y comitĆ©s para la enajenaciĆ³n de los activos improductivos, de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;

p) Suscribir la documentaciĆ³n correspondiente necesaria para la contrataciĆ³n de garantĆ­as y/o seguros para equipos y bienes de propiedad de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, previo el cumplimiento de la normativa legal correspondiente;

q) Autorizar el cumplimiento de servicios institucionales al servidor o al obrero que ha sido designado para cumplir los mismos fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del paĆ­s; asĆ­ como, Ćŗnicamente en casos excepcionales de necesidad institucional, autorizarĆ” la adquisiciĆ³n directa de boletos o pasajes de transporte al servidor o al obrero que ha sido designado para desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del paĆ­s, para el cumplimiento de servicios institucionales, de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal;

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r) Autorizar las movilizaciones, salvoconductos y desplazamientos de los servidores fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en dƭas feriados y/o fines de semana, que impliquen el pago de viƔticos y subsistencias;

s) Autorizar la conducciĆ³n de los vehĆ­culos institucionales por chĆ³feres profesionales; y, por excepciĆ³n a los servidores pĆŗblicos que se movilicen para el cumplimiento de sus funciones y que tengan Licencia Tipo B (no profesional), la conducciĆ³n de los vehĆ­culos con acoplados de hasta 1.75 toneladas de carga Ćŗtil, de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal;

t) Nombrar un custodio – guardalmacĆ©n de bienes, que serĆ” responsable de la recepciĆ³n, custodia de los bienes institucionales; y, demĆ”s actividades que establezca la normativa legal vigente, de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.

En GestiĆ³n de Talento Humano.-

Ejercer todas aquellas atribuciones que le correspondan al Ministro del Ambiente y Agua en lo referente al Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, CĆ³digo del Trabajo y mĆ”s normativa legal aplicable; en las que se incluye expresamente:

  1. Nombrar, contratar, sancionar, promover, remover, aceptar renuncias, aprobar cambios administrativos, traslados, traspasos, encargos, subrogaciones, licencias con o sin remuneraciĆ³n, permisos imputables a vacaciones del personal; y, autorizar la terminaciĆ³n de contratos ocasionales, nombramientos provisionales y demĆ”s casos de cesaciĆ³n de funciones de las y los servidores/as, trabajadores/as de conformidad con la normativa legal vigente aplicable. Legalizar a travĆ©s de la suscripciĆ³n de los documentos necesarios los actos administrativos en materia de talento humano de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;
  2. Legalizar a travĆ©s de la suscripciĆ³n de los documentos necesarios los actos administrativos en materia de talento humano de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;
  3. Autorizar la PlanificaciĆ³n Anual del Talento Humano de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;
  4. Aprobar informes y suscribir la documentaciĆ³n correspondiente a razĆ³n de los actos de simple administraciĆ³n y/o actos administrativos que se deriven de la PlanificaciĆ³n Anual del Talento Humano de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;
  5. Aprobar informes y suscribir los documentos correspondientes inherentes a procesos de jubilaciĆ³n y demĆ”s actos administrativos, respecto de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos amparados bajo la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s normativa legal vigente;
  1. Remitir los informes respecto al Plan y Cronograma Anual de EvaluaciĆ³n del DesempeƱo de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;
  2. Autorizar y suscribir convenios de devengaciĆ³n de capacitaciĆ³n y estudios de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos,

18 ā€“ MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 270

h) Aprobar el Plan Anual Institucional de Vacaciones de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal y suscribir las acciones de personal de vacaciones de los servidores y trabajadores de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;

i) Solicitar al Consejo Sectorial correspondiente, autorizar las comisiones de servicios al exterior, cuando la misma supere el nĆŗmero de dos servidores de la instituciĆ³n; asĆ­ como en los casos, que la comisiĆ³n de servicios supere el plazo de treinta dĆ­as dentro de un mismo aƱo calendario, suscribiendo para tal efecto los requerimientos o documentos que sean necesarios, de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;

j) Suscribir los requerimientos formulados al Consejo Sectorial correspondiente y a la Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica, respecto a la habilitaciĆ³n del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, en razĆ³n de los casos excepcionales;

k) Emitir resoluciones respecto a los procesos de rĆ©gimen disciplinario, correspondientes a faltas disciplinarias leves de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, previa recomendaciĆ³n a travĆ©s de informes tĆ©cnicos de la Unidad Administrativa Financiera, de conformidad con lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica el Ecuador, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s normativa aplicable; dentro de la instituciĆ³n y de acuerdo al Ć”mbito de sus competencias;

l) Aprobar Informes TĆ©cnicos de adendas a contratos de servicios ocasionales y la suscripciĆ³n de los mismos de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;

m) Suscribir la solicitud de autorizaciĆ³n de ingreso de personal extranjero al servicio pĆŗblico de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;

n) Autorizar licencias con y sin remuneraciĆ³n, permisos (por: estudios regulares, cuidado del reciĆ©n nacido, representaciones de asociaciĆ³n laboral, cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastrĆ³ficas), aprobar informes y suscribir acciones de personal de acuerdo al caso de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos. Para lo correspondiente al otorgamiento de licencia con remuneraciĆ³n, para aquellos servidores que vayan a efectuar estudios de postgrado, maestrĆ­as o especializaciones en la misma ciudad de manera presencial o virtual, en funciĆ³n del interĆ©s institucional, esta aprobaciĆ³n se efectuarĆ” conforme lo determinado en el artĆ­culo 11 del Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 01 de septiembre de 2017;

o) Suscribir las peticiones de visto bueno ante el Inspector de Trabajo, respecto del personal bajo el rĆ©gimen del CĆ³digo del Trabajo; y, demĆ”s sanciones a las que hubiera lugar, de conformidad al Reglamento Interno de Trabajo en lo correspondiente de la de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional de GalĆ”pagos;

p) Autorizar viĆ”ticos, subsistencias, alimentaciĆ³n, movilizaciĆ³n y/o trasporte, residencia, horas suplementarias, horas extraordinarias y anticipos de remuneraciones y sus respectivas compensaciones de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal Costera, previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables;

q) Suscribir las acciones de personal referentes a todos los movimientos seƱalados en los numerales anteriores, de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n Provincial;

Registro Oficial NĀŗ 270 MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 ā€“ 19

r) Presidir o delegar la presidencia del Tribunal de ReconsideraciĆ³n y/o RecalificaciĆ³n de Resultados de EvaluaciĆ³n del DesempeƱo de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;

s) Autorizar el inicio de los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, efectuar la convocatoria respectiva y controlar que estos procesos se realicen en la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, conforme a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y la normativa tĆ©cnica respectiva, asĆ­ como designar al funcionario o servidor que pasara a conformar parte como miembro Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, y de Apelaciones; y, designar al tĆ©cnico entrevistador para los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.

t) Efectuar la evaluaciĆ³n a todos los funcionarios pĆŗblicos del Ministerio del Ambiente y Agua dentro del proceso de fusiĆ³n de conformidad con las directrices impartidas por el Ministerio del Trabajo.

En GestiĆ³n Financiera. –

  1. Supervisar la ejecuciĆ³n presupuestaria de la ProgramaciĆ³n Anual PlanificaciĆ³n Presupuestaria (PAPP), en conjunto con la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n Ambiental y GestiĆ³n EstratĆ©gica de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;
  2. Cumplir y hacer cumplir las recomendaciones de la ContralorĆ­a General del Estado y de la DirecciĆ³n de AuditorĆ­a Interna del Ministerio en el Ć”mbito de la gestiĆ³n financiera, talento humano, administrativa o la que se encuentre implĆ­cita, respecto de la CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;
  3. Delegar a la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, para que a nombre y representaciĆ³n de esta Cartera de Estado, una vez que se practique la liquidaciĆ³n o determinaciĆ³n de los valores adeudados al Ministerio, realice las gestiones administrativas de cobro de tales obligaciones, dentro del Ć”mbito de sus competencias;
  4. Proveer las gestiones administrativas y suscribir la documentaciĆ³n correspondiente para el otorgamiento de facilidades de pago en los procesos administrativos correspondiente, de conformidad a la normativa legal aplicable, de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional de GalĆ”pagos;
  5. Supervisar y controlar a travĆ©s de las respectivas Unidades JurĆ­dicas el registro de sanciones, en cumplimiento de la normativa legal vigente de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;
  6. Registrar y solicitar en la herramienta de GestiĆ³n Financiera los avales, en funciĆ³n de las directrices emitidas por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

20 ā€“ MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 270

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para efectos de la aplicaciĆ³n del presente instrumento respecto de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica, se considerarĆ”n como Ć”reas requirentes: el Despacho Ministerial, SubsecretarĆ­as, Coordinaciones TĆ©cnicas, Coordinaciones Generales, Coordinaciones Zonales y DirecciĆ³n del Parque Nacional de GalĆ”pagos. Las Ć”reas requirentes efectuarĆ”n sus pedidos a travĆ©s de sus titulares, o de ser el caso, encargados o subrogantes, en el Ć”mbito de sus competencias, funciones y atribuciones. Las unidades requirentes serĆ”n responsables de la justificaciĆ³n de la necesidad, elaboraciĆ³n de los tĆ©rminos de referencia, especificaciones tĆ©cnicas y determinaciĆ³n del presupuesto referencial, mismos que deberĆ”n estar debidamente sustentados y motivados.

SEGUNDA.- En todo informe, acto, resoluciĆ³n, contrato y demĆ”s instrumentos que se emitan en el marco de la presente ResoluciĆ³n, deberĆ” hacerse constar expresamente esta circunstancia y serĆ”n considerados como emitidos por la MĆ”xima Autoridad institucional. Sin perjuicio de lo seƱalado, si en el ejercicio de su delegaciĆ³n, los servidores violentan normas vigentes aplicables o se apartan de las instrucciones que recibieren, los delegados serĆ”n personal y directamente responsables, tanto civil, administrativa como penalmente por sus decisiones, acciones y omisiones con relaciĆ³n al cumplimiento de la delegaciĆ³n otorgada.

TERCERA.- La justificaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica, legal; asĆ­ como, la fundamentaciĆ³n, condiciones, requisitos y trĆ”mites para la ejecuciĆ³n de los actos administrativos que se lleven a cabo en virtud del presente Acuerdo, serĆ”n responsabilidad de los delegados; y, de los funcionarios y servidores pĆŗblicos que intervengan en el proceso

CUARTA.- Las delegaciones contenidas en la presente ResoluciĆ³n no constituyen de ninguna manera una renuncia a las atribuciones legalmente asignadas a la MĆ”xima Autoridad del Ministerio del Ambiente y Agua, cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir directamente o por avocaciĆ³n en los actos materia de las presente ResoluciĆ³n, conforme lo determinan los artĆ­culos 78 y 79 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

QUINTA.- Los servidores delegados estĆ”n facultados para gestionar y solicitar a los organismos competentes, las autorizaciones, dictĆ”menes e informes favorables que sean necesarios para cumplir las atribuciones previstas en el presente instrumento; asĆ­ como, suscribir los oficios dirigidos a las instituciones pĆŗblicas, en el Ć”mbito de sus competencias.

SEXTA.- En todo lo no dispuesto en la presente resoluciĆ³n se estarĆ” a lo previsto en el ordenamiento jurĆ­dico vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Registro Oficial NĀŗ 270 MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 ā€“ 21

PRIMERA.- PĆ³ngase en conocimiento a los delegados a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

SEGUNDA.- De la publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

TERCERA.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

PublĆ­quese y comunĆ­quese.-

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 1 de junio de 2020

22 ā€“ MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 270

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAAE-2020-002

Mgs. Paulo Arturo ProaƱo Andrade.

MINISTRO DEL AMBIENTE Y AGUA (E)

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 ibĆ­dem, dispone: Ā«las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y en la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la Carta Magna, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 229 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquiera forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico. (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 233 de la norma citada en el considerando precedente, expresa: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…).Ā»;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos estipula; (…) La Autoridad Ambiental Nacional contarĆ” con una unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Ć”reas naturales protegidas de la provincia de GalĆ”pagos, en cuyas zonas ejercerĆ” jurisdicciĆ³n y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de

Registro Oficial NĀŗ 270 MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 ā€“ 23

los recursos naturales y las actividades que en dichas Ć”reas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, en concordancia con el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de GalĆ”pagos y las polĆ­ticas generales de planificaciĆ³n dictadas por el Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos.Ā»;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 4 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, el cual versa: Ā«PRINCIPIOS Y SISTEMAS REGULADORES.- Los Ć³rganos y entidades que comprenden la FunciĆ³n Ejecutiva deberĆ”n servir al interĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquĆ­a, tutela, cooperaciĆ³n y coordinaciĆ³n, segĆŗn el caso, bajo los sistemas de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n administrativa. Las mĆ”ximas autoridades de cada Ć³rgano y entidad serĆ”n responsables de la aplicaciĆ³n de estos principios.Ā»;

Que, el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece : Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…) El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto citado en el considerando precedente, establece: Ā«LA DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial (…).Ā»;

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina: Ā«RepresentaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad na requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.ā€

Que el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que la competencia es la medida en que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obra y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone que: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: (…) 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes

24 ā€“ MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 270

Que el artĆ­culo 70 y siguientes del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determinan: el contenido, los efectos, las prohibiciones y extinciones de las delegaciones en materia administrativa;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1007, de 04 de marzo de 2020, dispone: Ā«FusiĆ³nese el Ministerio del Ambiente y la SecretarĆ­a del Agua en una sola entidad denominada Ā«Ministerio del Ambiente y AguaĀ»;

Que, la primera DisposiciĆ³n Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 1007, establece: Ā«El proceso de fusiĆ³n del Ministerio del Ambiente y la SecretarĆ­a del Agua en un solo ministerio, deberĆ” culminar en un plazo no mayor a sesenta (60) dĆ­as, contados a partir de la fecha de suscripciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo. El Ministerio del Ambiente y la SecretarĆ­a del Agua mantendrĆ”n su personalidad y personerĆ­a jurĆ­dica, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo el Ministerio del Ambiente y la SecretarĆ­a del Agua quedan extinguidos de pleno derechoĀ»;

Que el Decreto Ejecutivo No. 1028, de 01 de mayo de 2020, reforma el Decreto Ejecutivo No. 1007 respecto de la modificaciĆ³n de los plazos para el proceso de fusiĆ³n, evaluaciĆ³n, selecciĆ³n, racionalizaciĆ³n del talento humano; y, la propuesta de reorganizaciĆ³n a ser remitida a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1067, de 01 de junio de 2020, el Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ al Ing. Paulo Arturo ProaƱo Andrade, Ministro del Ambiente y Agua encargado;

En, ejercicio de las atribuciones previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

ACUERDA:

Ā«EXPEDIR LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS, FACULTADES,

ATRIBUCIONES Y DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA GESTIƓN DEL

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA EN LAS COORDINACIONES ZONALESĀ»

ArtĆ­culo ƚnico.- Delegar a las Coordinaciones Zonales del Ministerio del Ambiente y Agua, para que a nombre y representaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad de esta cartera de Estado, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la ley y mĆ”s normativa aplicable, ejerzan a nivel desconcentrado de acuerdo al anĆ”lisis de presencia Institucional en Territorio debidamente aprobadas, la representaciĆ³n legal del Ministerio del Ambiente y Agua, ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y Banco Central del Ecuador (BCE); y ejecuten cada uno de los actos administrativos correspondientes a todas las gestiones y acciones necesarias, judiciales y extrajudiciales de conformidad con la normativa legal vigente.

Registro Oficial NĀŗ 270 MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 ā€“ 25

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los/las servidores delegados/as deberĆ”n articular con la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica.

SEGUNDA.- En todos los instrumentos que se emitan en el marco del presente Acuerdo, deberĆ” hacerse constar expresamente esta circunstancia y serĆ”n considerados como emitidos por la MĆ”xima Autoridad Institucional. Sin perjuicio de lo seƱalado, si en el ejercicio de su delegaciĆ³n, el servidor violenta las normas vigentes aplicables o se aparta de las instrucciones que recibiere, serĆ” personal y directamente responsable, tanto civil, administrativa como penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones con relaciĆ³n al cumplimiento de la delegaciĆ³n otorgada. La justificaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica, legal; asĆ­ como, la fundamentaciĆ³n, condiciones, requisitos y trĆ”mites para la ejecuciĆ³n de los actos administrativos que se lleven a cabo en virtud del presente Acuerdo, serĆ”n responsabilidad de los delegados; y, de los funcionarios y servidores pĆŗblicos que intervengan en el proceso

TERCERA.- La delegaciĆ³n contenida en el presente instrumento no constituye de ninguna manera una renuncia a las atribuciones legalmente asignadas a la MĆ”xima Autoridad, cuando lo estime procedente, podrĆ” avocar para si el conocimiento de los actos materia de la presente delegaciĆ³n, conforme lo determinan los artĆ­culos 78 y 79 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

CUARTA.- Los servidores delegados estĆ”n facultados para gestionar y solicitar a los organismos competentes, las autorizaciones, dictĆ”menes e informes favorables que sean necesarios para cumplir las atribuciones previstas en el presente instrumento; asĆ­ como, suscribir los oficios dirigidos a las instituciones pĆŗblicas, en el Ć”mbito de sus competencias.

QUINTA.- La mĆ”xima autoridad podrĆ” solicitar al delegado/a la presentaciĆ³n de informes en cualquier momento respecto de los asuntos sujetos a esta delegaciĆ³n.

DISPOSICIƓN DEROGAROTIA

ƚNICA.- En el Acuerdo Ministerial MAAE-2020-001, derĆ³guense la delegaciones conferidas a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos por tener un tratamiento especial conforme lo estipulado en la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos.

DISPOSICIONES FINALES

26 ā€“ MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 270

PRIMERA.- PĆ³ngase en conocimiento a los delegados a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

SEGUNDA.- De la publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

TERCERA.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial

PublĆ­quese y comunĆ­quese.-

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 de junio de 2020

Registro Oficial NĀŗ 270 MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 ā€“ 27

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA

ACUERDO MINISTERIAL Nro.: MAAE-2020-003

Mgs. Paulo Arturo ProaƱo Andrade

MINISTRO DEL AMBIENTE Y AGUA (E)

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que (…) El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respecto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes (…)Ā»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«(…) A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: L Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema establece que: Ā«(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina, que: Ā«(…) La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina, que: Ā«(…) Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. Las servidoras o servidores pĆŗblicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarĆ”n sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusiĆ³n y enriquecimiento ilĆ­cito. La acciĆ³n para perseguirlos y las penas

28 ā€“ MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 270

correspondientes serĆ”n imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarĆ”n y continuarĆ”n incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas tambiĆ©n se aplicarĆ”n a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes seƱaladas (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 260 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: (…) El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno (…)Ā»;

Que el numeral 7 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que: Ā«(…) El Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: (…) 7. Las Ć”reas naturales protegidas y los recursos naturales (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone que Ā«(…) La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo refiere a la competencia como Ā«(…) la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado (…)Ā»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone que: Ā«(…) Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que: Ā«(…) La delegaciĆ³n contendrĆ”: 1. La especificaciĆ³n del delegado. 2. La especificaciĆ³n del Ć³rgano delegante y la atribuciĆ³n para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegaciĆ³n o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condiciĆ³n, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegaciĆ³n expresarĆ” ademĆ”s lugar, fecha y nĆŗmero. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegaciĆ³n. La delegaciĆ³n de competencias y su revocaciĆ³n se publicarĆ”n por el Ć³rgano delegante, a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucional (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina que: Ā«(…) Son efectos de la delegaciĆ³n: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2, La responsabilidad por las escisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn corresponda (…)Ā»;

Registro Oficial NĀŗ 270 MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 ā€“ 29

Que el artĆ­culo 23 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, dispone que: (…) El Ministerio del Ambiente serĆ” la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control, gestiĆ³n y coordinaciĆ³n del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 77, numeral 1, literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General de Estado establece como una de las atribuciones y obligaciones especĆ­ficas del titular de la entidad: Ā«(…) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones (…)Ā»;

Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆ­culo 17 seƱala que: (…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. (…) El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1007, de 04 de marzo de 2020, dispone: Ā«(…) FusiĆ³nese el Ministerio del Ambiente y la SecretarĆ­a del Agua, en una sola entidad denominada Ā«Ministerio del Ambiente y Agua (…)Ā»;

Que la primera DisposiciĆ³n Transitoria del Decreto Ejecutivo Nro. 1007, establece: Ā«(…) El proceso de fusiĆ³n del Ministerio del Ambiente y la SecretarĆ­a del Agua en un solo ministerio, deberĆ” culminar en un plazo no mayor a sesenta (60) dĆ­as, contados a partir de la fecha de suscripciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo. El Ministerio del Ambiente y la SecretarĆ­a del Agua, mantendrĆ”n su personalidad y personerĆ­a jurĆ­dica, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo el Ministerio del Ambiente y la SecretarĆ­a del Agua quedan extinguidos de pleno derecho (…)Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1028, suscrito el 01 de mayo de 2020, se reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 1007, respecto de los plazos para el proceso de fusiĆ³n, evaluaciĆ³n, selecciĆ³n, racionalizaciĆ³n del talento humano; y, la propuesta de reorganizaciĆ³n a ser remitida a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica;

30 ā€“ MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 270

Que mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 1067, de 01 de junio de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ al Mgs. Paulo Arturo ProaƱo Andrade, Ministro del Ambiente y Agua, encargado;

En, ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

ACUERDA:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DELEGACIONES DE COMPETENCIAS,

FACULTADES, ATRIBUCIONES Y DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA

GESTIƓN DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA

Art. 1.- Delegar al/la seƱor/a Subsecretario/a de Patrimonio Natural o quien haga sus veces.- Para que a nombre y representaciĆ³n del seƱor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la ley y mĆ”s normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

  1. Direccionar la conservaciĆ³n y uso sustentable del patrimonio natural de acuerdo a las polĆ­ticas y estrategias institucionales;
  2. Dirigir la gestiĆ³n de preservaciĆ³n y mantenimiento de la biodiversidad, Ć”reas protegidas, vida silvestre, bioseguridad y acceso a recursos genĆ©ticos y forestal:
  3. Ejecutar las directrices y recomendaciones sobre polƭticas biodiversidad, Ɣreas protegidas, vida silvestre, bioseguridad y acceso a recursos genƩticos y forestal;
  4. Controlar y evaluar la ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas, programas, proyectos y la gestiĆ³n institucional sobre el patrimonio natural del Ecuador;
  5. Dirigir la formulaciĆ³n de planes, programas y proyectos de las unidades bajo su cargo con la asesorĆ­a de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica y someterlos a consideraciĆ³n del Ministro del Ambiente y Agua:
  6. Vigilar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional en materia de su competencia;
  7. Coordinar y gestionar recursos econĆ³micos y asistencia tĆ©cnica que incluya la cooperaciĆ³n horizontal para el desarrollo de programas y proyectos del Ć”rea de su competencia priorizando los sectores sociales que requieren apoyo estratĆ©gico;
  8. Supervisar y controlar la correcta utilizaciĆ³n de los recursos asignados a los programas y proyectos de competencia de esta SubsecretarĆ­a;
  9. Representar al Ministro del Ambiente y Agua ante organismos pĆŗblicos y privados que le sean delegados mediante acuerdo ministerial;
  10. Ejercer las demĆ”s funciones, atribuciones, delegaciones y responsabilidades que le corresponden en relaciĆ³n a los programas y proyectos del Ć”rea de acciĆ³n de esta SubsecretarĆ­a;
  11. Coordinar la formulaciĆ³n de proyectos para asistencia tĆ©cnica y financiera internacional;

Registro Oficial NĀŗ 270 MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 ā€“ 31

  • Proponer polĆ­ticas y estrategias de recursos forestales, conservaciĆ³n de la biodiversidad, Ć”reas naturales protegidas, vida silvestre, bioseguridad y acceso a recursos genĆ©ticos;
  • Administrar la implementaciĆ³n de la estrategia de desarrollo forestal sustentable y estrategia biodiversidad, Ć”reas naturales protegidas, SNAP, vida silvestre y bioseguridad y acceso a recursos genĆ©ticos;
  • Suscribir los Contratos Marco de Acceso a los Recursos GenĆ©ticos cuyo propĆ³sito se enmarque en investigaciĆ³n cientĆ­fica sin fines comerciales;
  • Aprobar Informes TĆ©cnicos que permitan la implementaciĆ³n de diferentes iniciativas de conservaciĆ³n (polĆ­tica pĆŗblica, convenios internacionales y regionales) del Patrimonio Natural del PaĆ­s;
  • Aprobar los Informes de ImplementaciĆ³n de Convenciones, Convenios y Acuerdos Nacionales e Internacionales en el Ć”mbito de sus competencias;
  • Actuar en calidad de delegada de la MĆ”xima Autoridad para las iniciativas relacionadas con BioeconomĆ­a; EconomĆ­a Circular; y Bioemprendimiento.
  • Administrar y coordinar la Red de Ɓreas Marino Costeras Protegidas;
  • Revisar y vigilar la aplicaciĆ³n y cumplimiento de las normas vigentes en materia de gestiĆ³n ambiental de conservaciĆ³n y protecciĆ³n de los recursos y biodiversidad marino costera;
  • Recomendar para su correspondiente aprobaciĆ³n al Ministro/a del Ambiente y Agua las polĆ­ticas marino costeras en el marco de las polĆ­ticas ambientales nacionales;
  • Ejecutar las polĆ­ticas que sobre su competencia dicte el/la titular del Ministerio del Ambiente y Agua;
  • Coordinar con entidades pĆŗblicas y privadas pertinentes lo concerniente a asegurar la conservaciĆ³n, restauraciĆ³n, protecciĆ³n y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad marino costera;
  • Aprobar el Plan Operativo Anual de la SubsecretarĆ­a;
  • Coordinar las actividades tĆ©cnicas con el Viceministro/a de Ambiente;
  • Generar, consensuar, formalizar, ejecutar y supervisar los proyectos de cooperaciĆ³n nacional, internacional y con organismos extranjeros que el Ministerio tenga suscritos o llegue hacerlo, asĆ­ como los convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional en el Ć”mbito temĆ”tico de la SubsecretarĆ­a;
  • Legalizar los actos y documentos administrativos, financieros y tĆ©cnicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la SubsecretarĆ­a;
  • Autorizar los gastos que demande el funcionamiento de la SubsecretarĆ­a;
  • Informar periĆ³dicamente al Ministro/a del Ambiente y Agua de las actividades que desarrolle la SubsecretarĆ­a;
  • Delegar atribuciones a funcionarios y servidores de la SubsecretarĆ­a, cuando lo estimare conveniente a travĆ©s de actos administrativos;
  • Representar al Ministerio del Ambiente y Agua de acuerdo a las disposiciones legales respectivas ante organismos nacionales e internacionales, en el Ć”mbito de su competencia;

32 ā€“ MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 270

  1. Revisar y aprobar los estudios tƩcnicos para la declaratoria de Ɣreas naturales protegidas marinos y costeras;
  2. Gestionar proyectos en la zona marino y costera en el marco de contratos con organismos donantes, bilaterales, multilaterales y ser su ordenador de gasto;
  3. Expedir y entregar acuerdos de uso en zonas de manglar a usuarios ancestrales;
  4. Crear, fusionar o eliminar mediante actos administrativos las, zonas de manejo;
  5. Manejar el Subsistema de Ɓreas Naturales Protegidas Marino y Costera;
  6. Administrar y coordinar de la Red de Ɓreas Marino Costeras Protegidas;
  7. Representar a la Autoridad Ambiental en el ComitƩ Interinstitucional del Mar (CIM);
  8. Representar a la Autoridad Ambiental en todos los procesos de ordenamiento espacial marino, conforme la ResoluciĆ³n CIM 2017 que aprueba el Plan de Ordenamiento Espacial Marino y Costero;
  9. Liderar el proceso del Manejo Costero Integrado en coordinaciĆ³n con las instituciones competentes y con amplia participaciĆ³n de todos los sectores involucrados;
  10. Manejar y levantar informaciĆ³n estadĆ­sticas sobre Biodiversidad Marina y Costera;
  11. Elaborar y aplicar de Polƭticas y Estrategias en el Ɣmbito de humedales marino costeros;
  12. Evaluar y realizar seguimiento y monitoreo de Humedales y otros ecosistemas frƔgiles marino costeros;
  13. Aprobar planes de manejo de las Ć”reas marino costeras protegidas que conforman la Red de (AMCP’s);
  14. Levantar informaciĆ³n y elaborar Informes de evaluaciĆ³n y seguimiento en la red de Ć”reas marino costeras protegidas;
  15. Aprobar mediante ResoluciĆ³n Planes de Ordenamiento Pesquero en la Red de AMCP’s;
  16. Desarrollar y Aprobar mediante ResoluciĆ³n Planes de EducaciĆ³n Ambiental en el Ć”mbito marino costero;
  17. Desarrollar y Aprobar mediante ResoluciĆ³n Planes TĆ©cnicos en el Ć”mbito marino costero;
  18. Aprobar declaratoria de Ɣreas naturales protegidas marino costeras;
  19. Aprobar permisos de actividad turƭstica dentro de las Ɣreas marino costeras protegidas;
  20. Aprobar y ejecutar planes de acciĆ³n de especies marinas y ecosistemas marino costeros;
  21. Ejecutar y realizar seguimiento y monitoreo de todos los proyectos de cooperaciĆ³n con enfoque marino costero;
  22. Emitir criterio tĆ©cnico e informes favorables para los temas de investigaciĆ³n en la zona marino costera;
  23. Asistir tĆ©cnica y administrativamente a las Ć”reas marino costeras protegidas. Las (AMCP’s) deberĆ”n coordinar directamente con la SubsecretarĆ­a todos los temas relacionados al manejo y gestiĆ³n de las Ć”reas;

Registro Oficial NĀŗ 270 MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 ā€“ 33

  1. Aprobar Planes de Gastos Operativos Anuales (PGOA), de las Ɣreas marino costeras protegidas;
  2. Aprobar los Informes de ImplementaciĆ³n de Convenciones, Convenios y Acuerdos Nacionales e Internacionales en el Ć”mbito de sus competencias,
  3. Representar al Ministerio del Ambiente y Agua en las conferencias, convenios y reuniones tƩcnicas relativas a la temƔtica marino costera;
  4. Dar seguimiento y monitoreo de los Humedales Ć”ridos, semi-Ć”ridos, marinos y marino-costeros en el marco de la ConvenciĆ³n RAMSAR como punto focal;
  5. Coordinar los puntos focales vinculados a temas marinos y marino costeros a nivel nacional como CDB, CMAR, CBD, RAMSAR, CPPS, CMS, CIT, CITES, MARPOL, BWM, CBI, ACAP, AICA/IBAS; y,
  6. Aprobar mediante ResoluciĆ³n administrativa la creaciĆ³n de las Ɓreas de Acuerdos de Uso y Custodia del Ecosistema de Manglar.

Art. 2.- Delegar al/la seƱor/a Subsecretario/a de Calidad Ambiental o a quien haga sus veces.- Para que a nombre y representaciĆ³n del seƱor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la ley y mĆ”s normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

  1. Llevar a cabo el direccionamiento estratƩgico en el tema de calidad ambiental;
  2. Dirigir la gestiĆ³n de regularizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control ambiental;
  3. Colaborar con el Ministro en el establecimiento de directrices y recomendaciones para la ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas ministeriales;
  4. Controlar y evaluar la ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas, programas, proyectos y la gestiĆ³n desconcentrada y descentralizada a nivel nacional;
  5. Dirigir la formulaciĆ³n de planes, programas y proyectos de las unidades bajo su cargo con la asesorĆ­a de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica;
  6. Vigilar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional en materia de calidad ambiental;
  7. Coordinar y gestionar recursos econĆ³micos y asistencia tĆ©cnica que incluya la cooperaciĆ³n horizontal para el desarrollo de programas y proyectos de calidad ambiental, priorizando los sectores sociales que requieren apoyo estratĆ©gico;
  8. Supervisar y controlar la correcta utilizaciĆ³n de los recursos asignados a los programas y proyectos de competencia de esta subsecretarĆ­a;
  9. Ejercer las demĆ”s funciones, atribuciones, delegaciones y responsabilidades que le corresponden en relaciĆ³n a los programas y proyectos del Ć”rea de acciĆ³n de esta SubsecretarĆ­a;
  10. Orientar y dirigir la ejecuciĆ³n de polĆ­ticas, programas y proyectos en el Ć”mbito de su competencia;
  11. Crear polĆ­ticas, estrategias, normas, planes, programas, reglamentos, acuerdos y resoluciones administrativas en el Ć”mbito de sus competencias y de conformidad con la Ley. Para el efecto se contarĆ” con la asesorĆ­a de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a fin de que sean expedidas por la MĆ”xima Autoridad;

34 ā€“ MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 270

  • Elaborar y proponer convenios con organismos nacionales e internacionales que tengan relaciĆ³n con los planes, programas y proyectos en el Ć”mbito de calidad ambiental, asĆ­ como de las Direcciones a su cargo. Para el efecto se contarĆ” con la asesorĆ­a de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a fin de que sean expedidas por la mĆ”xima autoridad;
  • Intervenir a nombre y representaciĆ³n del Ministerio del Ambiente y Agua, en asuntos relacionados a la calidad ambiental, previa autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad;
  • Otorgar, modificar, suspender, actualizar y extinguir las autorizaciones administrativas ambientales y certificados ambientales en el Ć”mbito de su competencia. Para el efecto se contarĆ” con la asesorĆ­a de las Direcciones a su cargo y la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica; y,
  • Proponer planes de control de materiales peligrosos (sustancias quĆ­micas y desechos peligrosos).

Art. 3.- Delegar al/la seƱor/a DirecciĆ³n de RegularizaciĆ³n Ambiental o quien haga sus veces: Para que a nombre y representaciĆ³n del seƱor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la ley y mĆ”s normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

  1. Prevenir y controlar el deterioro ambiental, a travƩs de autorizaciones administrativas;
  2. Determinar los criterios de evaluaciĆ³n, seguimiento y manejo de las actividades productivas;
  3. Evaluar y realizar seguimiento a las autorizaciones administrativas otorgadas;
  4. Coordinar la formulaciĆ³n de polĆ­ticas y estrategias en el Ć”mbito de la regularizaciĆ³n ambiental;
  5. Consensuar las polĆ­ticas y estrategias con los diferentes sectores productivos y de servicios, ONG’s y sociedad civil;
  6. Promover estrategias nacionales de producciĆ³n y consumo sustentable en coordinaciĆ³n con los sectores involucrados;
  7. Mejorar la eficiencia en los procesos de prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental.

Art. 4.- Delegar al/la seƱor/a Director/a de normativa y control ambiental o a quien haga sus veces.- Para que a nombre y representaciĆ³n del seƱor Ministro de Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la ley y mĆ”s normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

  1. Controlar las autorizaciones administrativas ambientales;
  2. Realizar el control y seguimiento a todas las actividades ejecutadas o que se encuentren en ejecuciĆ³n de los operadores, sean estas personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, que generen o puedan generar riesgos, impactos y daƱos ambientales, tengan o no la correspondiente autorizaciĆ³n administrativa;

Registro Oficial NĀŗ 270 MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 ā€“ 35

  1. Desarrollar instrumentos tĆ©cnicos que permitan dimensionar la problemĆ”tica de contaminaciĆ³n ambiental (estudios, monitoreos, inventarios, etc.);
  2. Controlar de la contaminaciĆ³n ambiental en base a las leyes, normas de calidad, normas de emisiĆ³n, reglamentos;
  3. Proponer estrategias de soluciĆ³n a los problemas de contaminaciĆ³n ambiental;
  4. Mejorar la eficiencia en los procesos de control ambiental;
  5. Formular proyectos para negociaciĆ³n de asistencia tĆ©cnica y financiera internacional; y,
  6. Coordinar proyectos de asistencia tƩcnica a gobiernos seccionales.

Art. 5.- Delegar al/la seƱor/a Director/a de Sustancias QuĆ­micas, Residuos y Desechos Peligrosos y No Peligrosos o a quien haga sus veces.- Para que a nombre y representaciĆ³n del seƱor Ministro de Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, La ley y demĆ”s normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

  1. Definir, coordinar y notificar las acciones para la atenciĆ³n a denuncias ambientales relacionadas a la gestiĆ³n de sustancias quĆ­micas, residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos;
  2. Participar, segĆŗn corresponda, de las inspecciones de campo a actividades productivas relacionadas a la gestiĆ³n de sustancias quĆ­micas, residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos;
  3. Receptar y recibir todo tipo de trĆ”mite, requerimiento, denuncia o informaciĆ³n relacionada con sustancias quĆ­micas, residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos;
  4. Revisar el desarrollo de normativa ambiental (polĆ­ticas, reglamentos, instructivos, entre otros) para la adecuada gestiĆ³n de sustancias quĆ­micas, residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos;
  5. Suscribir documentos relativos a proyectos, planes, programas y estrategias para la adecuada gestiĆ³n de sustancias quĆ­micas, residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos;
  6. Evaluar la aplicaciĆ³n de la normativa ambiental vigente sobre la gestiĆ³n de sustancias quĆ­micas, residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos;
  7. Remitir y suscribir pronunciamientos de observaciĆ³n o negaciĆ³n sobre sustancias quĆ­micas, residuos y desechos: peligrosos, especiales y no peligrosos (Registro de sustancias quĆ­micas para las actividades detallas en la norma tĆ©cnica correspondiente, Registro de generador de residuos y desechos para las actividades detallas en la norma tĆ©cnica correspondiente y para la aplicaciĆ³n de la responsabilidad extendida del productor (REP), evaluaciĆ³n de riesgo ambiental de plaguicidas de uso agrĆ­cola, ampliaciĆ³n de uso de plaguicidas de uso agrĆ­cola, control post registro de plaguicidas de uso agrĆ­cola, planes o programas de gestiĆ³n integral, autorizaciĆ³n de importaciĆ³n, exportaciĆ³n o trĆ”nsito de residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos, autorizaciĆ³n o emisiĆ³n de consentimientos de importaciĆ³n o exportaciĆ³n de sustancias quĆ­micas, entre otros;

36 ā€“ MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 270

  1. Aprobar y suscribir informes tĆ©cnicos de aprobaciĆ³n sobre sustancias quĆ­micas, residuos y desechos: peligrosos, especiales y no peligrosos (Registro de sustancias quĆ­micas para las actividades detallas en la norma tĆ©cnica correspondiente, Registro de generador de residuos y desechos para las actividades detallas en la norma tĆ©cnica correspondiente y para la aplicaciĆ³n de la responsabilidad extendida del productor (REP), evaluaciĆ³n de riesgo ambiental de plaguicidas de uso agrĆ­cola, ampliaciĆ³n de uso de plaguicidas de uso agrĆ­cola, control post registro de plaguicidas de uso agrĆ­cola, planes o programas de gestiĆ³n integral, autorizaciĆ³n de importaciĆ³n, exportaciĆ³n o trĆ”nsito de residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos, autorizaciĆ³n o emisiĆ³n de consentimientos de importaciĆ³n o exportaciĆ³n de sustancias quĆ­micas, entre otros;
  2. Aprobar y suscribir los documentos relacionados al control, seguimiento y evaluaciĆ³n de las actividades de los proyectos u obras relacionados con sustancias quĆ­micas, residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos;
  3. Revisar y evaluar los mecanismos o procedimientos para la implementaciĆ³n de los convenios e instrumentos internacionales ratificados por el Estado relacionados con sustancias quĆ­micas, residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos;
  4. Ejecutar las funciones de punto focal tƩcnico de los convenios e instrumentos internacionales relacionados con sustancias quƭmicas, residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos;
  5. Aprobar y/o suscribir los documentos relacionados al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los convenios e instrumentos internacionales relacionados con sustancias quĆ­micas, residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos;
  6. Suscribir criterios tƩcnicos, informes tƩcnicos y pronunciamientos sobre requerimientos de las secretarƭas de los convenios e instrumentos internacionales sobre sustancias quƭmicas, residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos, u otros organismos nacionales;
  7. Establecer y facilitar la elaboraciĆ³n del inventario nacional de sustancias quĆ­micas, residuos y desechos peligrosos o especiales;
  8. Aprobar y suscribir informes tĆ©cnicos de aprobaciĆ³n para la emisiĆ³n de certificados de los cursos obligatorios de conductores de vehĆ­culos (terrestre) que transportan materiales peligrosos;
  9. Desarrollar, evaluar y revisar los sistemas de sustancias quĆ­micas, residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos; y,
  10. Gestionar las demƔs atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la autoridad competente.

Art. 6.- Delegar al/la seƱor/a Subsecretario/a de Cambio ClimĆ”tico o quien haga sus veces.- Para que a nombre y representaciĆ³n del seƱor Ministro de Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la ley y mĆ”s normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

a) Liderar y coordinar las polƭticas, estrategias y normatividad de Cambio ClimƔtico;

Registro Oficial NĀŗ 270 MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 ā€“ 37

  1. Coordinar la gestiĆ³n para que se aplique la polĆ­tica de estado de la AdaptaciĆ³n y MitigaciĆ³n al Cambio ClimĆ”tico;
  2. Proponer y diseƱar polƭticas y estrategias que permitan enfrentar los impactos del cambio climƔtico;
  3. Liderar la sensibilizaciĆ³n y orientaciĆ³n de la poblaciĆ³n, coordinando el desarrollo de instrumentos de difusiĆ³n;
  4. Colaborar con la Ministra/o en el establecimiento y formular directrices y recomendaciones para la ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas ministeriales sobre el Cambio ClimĆ”tico;
  5. Dirigir la generaciĆ³n y gestiĆ³n de informaciĆ³n actualizada sobre las causas e impactos del cambio climĆ”tico en el Ecuador;
  6. Posicionar al paƭs en los mecanismos globales de lucha contra el cambio climƔtico, especialmente el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y otros definidos en el contexto internacional para responder a las prioridades estratƩgicas de desarrollo nacional y local;
  7. Dirigir la formulaciĆ³n de planes, programas y proyectos de las unidades bajo su cargo;
  8. Vigilar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional en materia de Cambio ClimƔtico;
  9. Coordinar y gestionar recursos econĆ³micos y asistencia tĆ©cnica internacional que incluya la cooperaciĆ³n para el desarrollo de programas y proyectos del Ć”rea de su competencia protorizando los sectores que requieren apoyo estratĆ©gico;
  10. Supervisar y evaluar la ejecuciĆ³n de los recursos asignados a los programas y proyectos de la SubsecretarĆ­a;
  11. Representar al Ministro/a del Ambiente y Agua ante organismos pĆŗblicos, privados a nivel nacional e internacional que le sean delegados mediante acuerdo ministerial;
  12. Coordinar la investigaciĆ³n para la organizaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los planes, programas, proyectos de cambio climĆ”tico;
  13. Cumplir con las funciones de Autoridad Nacional Designada para el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL);
  14. Coordinar y Consensuar criterios y posiciones nacionales en las negociaciones internacionales sobre cambio climĆ”tico, a travĆ©s de mesas de diĆ”logo con diferentes organismos pĆŗblico privados;
  15. Coordinar con las coordinaciones zonales, la capacitaciĆ³n y promociĆ³n de la polĆ­tica, estrategias y mecanismos de cambio climĆ”tico a nivel nacional;
  16. Ejercer las demĆ”s funciones como atribuciones, delegaciones: y, responsabilidades que le corresponden en relaciĆ³n a los programas y proyectos del Ć”rea de acciĆ³n de esta SubsecretarĆ­a;
  17. Revisar los convenios, actas y documentos de los proyectos de cambio climƔtico a su cargo;
  18. Representar al Ministerio del Ambiente y Agua en la negociaciones internacionales tĆ©cnicas referentes a cambio climĆ”tico y su financiamiento, las conferencias, convenios y reuniones tĆ©cnicas relativas a cambio climĆ”tico, en coordinaciĆ³n con la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica;

38 ā€“ MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 270

  1. Representar al Ministerio del Ambiente y Agua ante el ComitƩ Interinstitucional de Cambio ClimƔtico y fungir como Secretarƭa del ComitƩ;
  2. Representar al Ministerio del Ambiente y Agua en las conferencias, convenios y reuniones tƩcnicas nacionales e internacionales relativas al cambio climƔtico;
  3. Ejercer las funciones de autoridad nacional designada ante los fondos climƔticos; y,
  4. Representar al Ministerio del Ambiente y Agua y coordinar la cooperaciĆ³n internacional en materia de degradaciĆ³n y desertificaciĆ³n de la tierra en coordinaciĆ³n con las SubsecretarĆ­as de esta Cartera de Estado.

Art. 7.- Delegar al/la seƱor/a Subsecretario/a de Recursos HĆ­dricos o quien haga sus veces.- Para que a nombre y representaciĆ³n del seƱor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la ley y mĆ”s normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

  1. Representar al Ministro del Ambiente y Agua, liderar y responsabilizarse de la gestiĆ³n institucional en la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica;
  2. Supervisar la ejecuciĆ³n de procesos sustantivos en la demarcaciĆ³n de acuerdo con lo definido a nivel nacional;
  3. Coordinar y evaluar los planes de manejo de las unidades hidrogrĆ”ficas de la demarcaciĆ³n y los proyectos y acciones del plan operativo anual;
  4. Coordinar la formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n del Plan Nacional de GestiĆ³n de los Recursos HĆ­dricos a nivel de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica;
  5. Coordinar la ejecuciĆ³n de las actividades de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica con las subsecretarĆ­as y sus direcciones nacionales;
  6. Otorgar autorizaciones para el uso o aprovechamiento del agua de acuerdo a las competencias otorgadas por el Ministerio del Ambiente y Agua;
  7. Dirigir el cobro de tasas y tarifas por el uso o aprovechamiento del agua;
  8. Conocer, aprobar y ordenar la inscripciĆ³n en el Registro PĆŗblico de Aguas, de todos los actos de la autoridad, y de los actos de los usuarios;
  9. Coordinar la generaciĆ³n de inventarios y balances hĆ­dricos;
  10. Exigir a los beneficiarios de las autorizaciones de uso y aprovechamiento que los vertidos de aguas residuales en los cauces naturales cumplan las normas y parƔmetros de calidad emitidos por las autoridades competentes;
  11. Coordinar el manejo de conflictos en el Ɣmbito del sector agua, en concordancia con las polƭticas y normas establecidas por las autoridades competentes;
  12. Emitir el aval a los proyectos de agua potable y saneamiento presentados por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales en territorio;
  13. Gestionar el funcionamiento de la infraestructura multipropĆ³sito existente en la demarcaciĆ³n;
  14. Establecer polĆ­ticas, normas e instrumentos para la gestiĆ³n tĆ©cnica integral e integrada de los recursos hĆ­dricos por unidades hidrogrĆ”ficas referidas a la administraciĆ³n de los recursos hĆ­dricos, calidad del agua, balance hĆ­drico y la gestiĆ³n de los proyectos hidrĆ”ulicos y multipropĆ³sito;

Registro Oficial NĀŗ 270 MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 ā€“ 39

  • DiseƱar y normar los parĆ”metros de construcciĆ³n y administraciĆ³n de infraestructuras multipropĆ³sito de uso del agua, asĆ­ como para los servicios de dragado y relleno hidrĆ”ulico;
  • Solicitar mediante informe motivado al Ministro de Ambiente y Agua la declaratoria de estados de emergencia y medidas necesarias para proteger las aguas;
  • Coordinar las actividades con cada una de las Demarcaciones HidrogrĆ”ficas en los Ć”mbitos de su competencia;
  • Normar los estĆ”ndares de calidad del agua en coordinaciĆ³n con la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental;
  • Formular programas de manejo, conservaciĆ³n y protecciĆ³n de fuentes y acuĆ­feros a nivel nacional;
  • Proponer al Ministro del Ambiente y Agua, recomendaciones tĆ©cnicas sobre obras hidrĆ”ulicas de interĆ©s nacional, considerando los informes de evaluaciĆ³n y anĆ”lisis y documentos presentados por las autoridades de las Demarcaciones HidrogrĆ”ficas;
  • Evaluar y monitorear la ejecuciĆ³n de programas y proyectos para el desarrollo de productos y tecnologĆ­as tendientes a lograr el uso sustentable, protecciĆ³n y conservaciĆ³n de los recursos hĆ­dricos;
  • Coordinar el inventario participativo de los recursos hĆ­dricos de las autorizaciones de derechos de todos los usos y aprovechamiento de acuerdo al caudal y usos del agua otorgados;
  • Proponer al Ministro del Ambiente y Agua y conducir acciones que adopte el Ministerio del Ambiente y Agua respecto al trabajo de las entidades relacionadas con la gestiĆ³n tĆ©cnica de los recursos hĆ­dricos;
  • Emitir viabilidad tĆ©cnica de los proyectos de infraestructura hĆ­drica presentados por las demarcaciones;
  • Controlar la calidad del agua en las Demarcaciones HidrogrĆ”ficas;
  • Determinar normativa para la conservaciĆ³n y protecciĆ³n del recurso hĆ­drico en articulaciĆ³n con otros sectores;
  • Formular normativas, estudios e investigaciones relacionados con la cultura del agua, manejo de conflictos, participaciĆ³n social y valoraciĆ³n socioeconĆ³mica de los recursos hĆ­dricos;
  • Fortalecer las tradiciones ancestrales en el uso del recurso hĆ­drico;
  • Proporcionar el soporte tĆ©cnico social para la resoluciĆ³n y manejo de conflictos por el uso y aprovechamiento del recurso hĆ­drico en primera y segunda instancia;
  • Definir los espacios de coordinaciĆ³n que permitan facilitar la conciliaciĆ³n de intereses de los diferentes actores involucrados en la gestiĆ³n de los recursos hĆ­dricos;
  • Desarrollar acuerdos y convenios intersectoriales y/o interinstitucionales para la gestiĆ³n integral del recurso hĆ­drico; y,
  • Fortalecer y capacitar la conformaciĆ³n de juntas y mancomunidades para el uso del recurso hĆ­drico.

Art. 8.- Delegar al/la seƱor/a Subsecretario/a de Agua Potable, Saneamiento, Riego y Drenaje o quien haga sus veces.- Para que a nombre y representaciĆ³n del seƱor Ministro

40 ā€“ MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 270

del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la ley y mĆ”s normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar las polĆ­ticas pĆŗblicas de riego y drenaje;
  2. Presentar el plan autorizado de mejora remitido por las juntas administradoras de agua potable, en caso de que haya sido notificada por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua para elaborarlo;
  3. Evaluar las apelaciones y otros recursos que se interpongan respecto de las resoluciones emitidas por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del agua, en el Ć”mbito de recursos hĆ­dricos, agua potable y saneamiento;
  4. Articular con los diferentes actores la gestiĆ³n de los sistemas de riego que involucran varias provincias y el componente de riego de los MultipropĆ³sitos;
  5. Articular la elaboraciĆ³n de los planes provinciales de riego y drenaje, que respondan a la planificaciĆ³n nacional, con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados provinciales;
  6. Aprobar el Plan Nacional de Riego y Drenaje en coordinaciĆ³n con los otros actores;
  7. Evaluar los estudios tƩcnicos que garanticen la eficiencia en el uso y manejo, para determinar la existencia o no de acaparamiento de agua para riego;
  8. Aprobar el informe tĆ©cnico de viabilidad para la ejecuciĆ³n de los proyectos de agua potable, saneamiento, y riego y drenaje;
  9. Aprobar las polĆ­ticas pĆŗblicas relativas a la gestiĆ³n integral e integrada de los recursos hĆ­dricos;
  10. Aprobar los parĆ”metros generales, en base a estudios tĆ©cnicos y actuariales, para la fijaciĆ³n de las tarifas por la prestaciĆ³n del servicio de pĆŗblico de agua potable y saneamiento, riego y drenaje, y los montos de las tarifas de las autorizaciones de uso y aprovechamiento productivo del agua, en los casos determinados en esta Ley;
  11. Reglamentar los mecanismos de coordinaciĆ³n y complementariedad con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en lo referente a la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de riego y drenaje, agua potable, alcantarillado, saneamiento, depuraciĆ³n de aguas residuales y otros que establezca la ley;
  12. Planificar la protecciĆ³n de las fuentes de abastecimiento de agua del sistema de riego evitando su contaminaciĆ³n, asĆ­ como el fortalecimiento de la gestiĆ³n pĆŗblica y comunitaria del riego;
  13. Dirigir los sistemas de riego binacionales con la participaciĆ³n de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados provinciales de las circunscripciones involucradas;
  14. Proponer la modernizaciĆ³n y tecnificaciĆ³n del riego y el servicio de riego y drenaje como medida de adaptaciĆ³n y mitigaciĆ³n al cambio climĆ”tico para proteger a la poblaciĆ³n en riesgo;
  15. Autorizar el otorgamiento de personerĆ­a jurĆ­dica a las juntas administradoras de agua potable y saneamiento y, de riego y drenaje;
  16. Proponer mecanismos para la resoluciĆ³n de conflictos presentados por las juntas administradoras de agua potable o de riego y drenaje conforme su solicitud; y,

Registro Oficial NĀŗ 270 MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 ā€“ 41

  1. Gestionar las demƔs atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la Autoridad Competente.

Art. 9.- Delegar al/la seƱor/a Director/a de Fomento de Agua Potable, Saneamiento, Riego y Drenaje o quien haga sus veces.- Para que a nombre y representaciĆ³n del seƱor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la ley y mĆ”s normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar la polĆ­tica pĆŗblica relativa a la gestiĆ³n del agua potable y saneamiento;
  2. Emitir la normativa relacionada con los servicios de agua potable y saneamiento;
  3. Formular planes, programas y proyectos para gestiĆ³n de agua potable y saneamiento, riego y drenaje;
  4. Elaborar polĆ­ticas pĆŗblicas para la gestiĆ³n integral del riego y drenaje;
  5. Elaborar lineamientos para la gestiĆ³n de los sistemas de riego que involucran varias provincias, el componente de riego y drenaje de los MultipropĆ³sitos y binacionales;
  6. Adoptar y promover medidas con respecto a los riesgos en agua potable, riego y drenaje para proteger a la poblaciĆ³n vulnerable;
  7. Formular la planificaciĆ³n nacional de riego y drenaje, el uso y aprovechamiento agrĆ­cola productivo del agua y de la modernizaciĆ³n y eficiencia del servicio pĆŗblico de riego y drenaje;
  8. Realizar la evaluaciĆ³n a la implementaciĆ³n del Plan Nacional y planes provinciales de Riego y Drenaje;
  9. Emitir lineamientos para la implementaciĆ³n del Plan Nacional de Riego y Drenaje;
  10. Realizar el seguimiento y evaluaciĆ³n a la implementaciĆ³n del plan nacional de riego y drenaje;
  11. Emitir lineamientos para la formulaciĆ³n de los planes provinciales de riego y drenaje;
  12. Establecer lineamientos, directrices, normas para fortalecer la gestiĆ³n pĆŗblica y comunitaria del riego y drenaje; y,
  13. Gestionar las demƔs atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la Autoridad Competente.

Art. 10.- Delegar al/la seƱor/a Director/a de Riego y Drenaje o quien haga sus veces.- Para que a nombre y representaciĆ³n del seƱor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la ley y mĆ”s normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

  1. Implementar y evaluar el Plan de gestiĆ³n de riesgos para los sistemas de riego y drenaje;
  2. Realizar el fortalecimiento de la gestiĆ³n pĆŗblica y comunitaria del riego y drenaje;
  3. Establecer mecanismos de coordinaciĆ³n y complementariedad con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en lo referente a la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de riego y drenaje;

42 ā€“ MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 270

  1. Emitir lineamiento para otorgar personerĆ­a jurĆ­dica a las juntas de riego y drenaje;
  2. Formular modelos de gestiĆ³n en coordinaciĆ³n con los actores de la gestiĆ³n de los sistemas de riego que involucran varias provincias y el componente de riego;
  3. Emitir lineamientos para que se realice la gestiĆ³n de proyectos de Riego y drenaje binacionales;
  4. Emitir lineamientos para resolver conflictos que puedan existir entre los miembros de la Junta de Riego y Drenaje;
  5. Gestionar en segunda estancia los conflictos que puedan existir entre las Juntas de Riego y Drenaje, GAD Provinciales y otros actores;
  6. Formular planes para impulsar la modernizaciĆ³n y tecnificaciĆ³n del riego;
  7. Realizar el seguimiento y evaluaciĆ³n de los planes para impulsar la modernizaciĆ³n y tecnificaciĆ³n del riego;
  8. Formular el plan para promover el servicio de riego y drenaje como medida de adaptaciĆ³n y mitigaciĆ³n al cambio climĆ”tico para proteger a la poblaciĆ³n en riesgo;
  9. Formular herramientas para fomentar la protecciĆ³n de las fuentes de abastecimiento de agua del sistema de riego evitando su contaminaciĆ³n;
  10. Conocer y resolver sobre las apelaciones y otros recursos que se interpongan respecto de las resoluciones emitidas por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del agua, en el Ć”mbito de recursos hĆ­dricos, agua potable y saneamiento;
  11. Elaborar estudios tƩcnicos que garanticen la eficiencia en el uso y manejo, para determinar la existencia o no de acaparamiento de agua para riego y drenaje;
  12. Emitir directrices para la determinaciĆ³n de la existencia o no de acaparamiento de agua para riego;
  13. Emitir informe tĆ©cnico de viabilidad del componente de riego y drenaje en los proyectos MultipropĆ³sitos;
  14. Emitir lineamientos y directrices para la formulaciĆ³n, presentaciĆ³n, aprobaciĆ³n de proyectos y emisiĆ³n de viabilidades tĆ©cnicas de riego y drenaje;
  15. Emitir lineamientos y directrices para la formulaciĆ³n, presentaciĆ³n, de los planes de mejora de los prestadores del servicio de riego;
  16. Emitir lineamientos para el seguimiento a la ejecuciĆ³n de los proyectos con viabilidad tĆ©cnica;
  17. Emitir informe de concordancia con el Plan Nacional de Riego y Drenaje a los proyectos de inversiĆ³n de los GAD Provinciales;
  18. Emitir directrices para la supervisiĆ³n de la incidencia del riego como una medida de adaptaciĆ³n al cambio climĆ”tico; y,
  19. Gestionar las demƔs atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la Autoridad Competente.

Art 11.- Delegar al/la seƱor/a Director/a Agua Potable y Saneamiento o quien haga sus veces.- Para que a nombre y representaciĆ³n del seƱor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblicadel Ecuador, la ley y mĆ”s normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones;

Registro Oficial NĀŗ 270 MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 ā€“ 43

  1. Supervisar la implementaciĆ³n de la PolĆ­tica pĆŗblica, estrategias y lineamientos tĆ©cnicos de agua potable y saneamiento;
  2. Implementar y evaluar el Plan de gestiĆ³n de riesgos para la infraestructura de riesgos de potable y saneamiento;
  3. Fortalecer a los prestadores de servicio pĆŗblico y comunitario mediante asistencia tĆ©cnica en el Ć”mbito de agua potable y saneamiento;
  4. Coordinar con los diferentes actores los mecanismos de complementariedad en lo referente a la prestaciĆ³n de servicios de agua potable y saneamiento;
  5. Establecer mecanismos de coordinaciĆ³n y complementariedad con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, en lo referente a la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de agua potable y saneamiento;
  6. Conocer y resolver sobre las apelaciones y otros recursos que se interpongan respecto de las resoluciones emitidas por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua, en el Ć”mbito de agua potable y saneamiento;
  7. Emitir informe tĆ©cnico de viabilidad para la ejecuciĆ³n de los proyectos de agua potable y saneamiento;
  8. Emitir lineamientos para otorgar personerĆ­a JurĆ­dica de juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento;
  9. Emitir lineamientos para concienciaciĆ³n a usuarios y consumidores para el uso responsable y ahorro del agua para consumo humano;
  10. Emitir informe tĆ©cnico de aprobaciĆ³n de planes de mejora;
  11. Emitir los lineamientos para la aprobaciĆ³n de los planes de mejora;
  12. Resolver conflictos en caso de que la junta administradora de agua potable no pueda resolverlos internamente y solicite la intervenciĆ³n de la Autoridad ƚnica del Agua;
  13. Formular estudios y proyectos de agua potable y saneamiento, dentro de sus competencias;
  14. Emitir informe de seguimiento a la implementaciĆ³n de proyectos generados a base de la misiĆ³n de agua potable y saneamiento;
  15. Emitir informe tĆ©cnico de viabilidad del componente de agua potable y saneamiento en los proyectos MultipropĆ³sitos; y,
  16. Gestionar las demƔs atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la Autoridad Competente.

Art. 12.- Delegar al/la seƱores/as Coordinadores Zonales o quienes haga sus veces y al Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos.- Para que a nombre y representaciĆ³n del Ministro/a del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la ley y mĆ”s normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

a) Otorgar, modificar, suspender, actualizar y extinguir las autorizaciones administrativas ambientales y/o certificados ambientales, previo el cumplimiento del procedimiento respectivo de los proyectos, obras o actividades detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, asƭ como ejercer el control y seguimiento ambiental de las mismas. Con respecto a las demƔs actividades no

44 ā€“ MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 270

detalladas en el Anexo 1, serĆ”n gestionadas a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental o quien haga sus veces; sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados que se encuentran acreditados y demĆ”s disposiciones establecidas en la normativa aplicable.

  1. Modificar, actualizar, suspender y extinguir las autorizaciones administrativas ambientales y/o certificados ambientales que hayan sido otorgadas por Planta Central, y delegadas a la CoordinaciĆ³n Zonal o quien haga sus veces, y a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos conforme el Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial.
  2. Modificar, actualizar, suspender y extinguir las autorizaciones administrativas ambientales y/o certificados ambientales, asĆ­ como ejercer el control y seguimiento ambiental de las mismas, que hayan sido otorgadas por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados acreditados o cuya competencia les ha sido delegada, siempre y cuando la acreditaciĆ³n o delegaciĆ³n sea suspendida, revocada o la competencia sea retomada por el Ministerio del Ambiente y Agua.
  3. Otorgar las autorizaciones administrativas y/o certificados ambientales que no hayan sido concluidas por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados acreditados o cuya competencia les ha sido delegada, asĆ­ como ejercer el control y seguimiento ambiental de las mismas, siempre y cuando la acreditaciĆ³n o delegaciĆ³n sea suspendida, revocada o la competencia sea retomada por el Ministerio del Ambiente y Agua.
  4. Emitir pronunciamiento a los proyectos, obras o actividades de su competencia que se encuentre en proceso de regularizaciĆ³n ambiental y control y seguimiento ambiental, conforme la normativa ambiental aplicable.
  5. Coordinar, evaluar y emitir pronunciamiento a los Procesos de ParticipaciĆ³n Social y Ciudadana, que se ejecuten dentro de los procesos de regularizaciĆ³n ambiental de su competencia;
  6. Emitir pronunciamiento, en base a normativa, a las modificaciones de los proyectos, obras y actividades dentro del Ɣmbito de sus competencias.
  7. Revisar, observar, aprobar o rechazar y dar seguimiento a los planes emergentes y/o planes de acciĆ³n generados a travĆ©s de los resultados de una inspecciĆ³n y/o de los mecanismos de control implementados a los proyectos de su competencia;
  8. Revisar, observar, aprobar o rechazar, cuando corresponda los mecanismos de control y seguimiento ambiental establecidos en la normativa ambiental aplicable y que correspondan a las respectivas autorizaciones administrativas ambientales a su cargo;
  9. Otorgar, modificar, actualizar, suspender, y extinguir las autorizaciones administrativas ambientales respecto a la gestiĆ³n integral o sus fases de desechos peligrosos / especiales y sustancias quĆ­micas peligrosas, asĆ­ como revisar, observar, aprobar o rechazar, cuando corresponda los mecanismos de control y seguimiento ambiental establecidos en la normativa ambiental aplicable.
  10. Emitir, actualizar o extinguir los Registros de Generador de Desechos peligrosos y/o especiales, asĆ­ como emitir pronunciamiento a los mecanismos de control establecidos para dichos Registros; con excepciĆ³n de los Registros de generadores

Registro Oficial NĀŗ 270 MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 ā€“ 45

de desechos peligrosos y/o especiales emitidos para la aplicaciĆ³n de la PolĆ­tica de post consumo (Responsabilidad extendida del productor e importador).

  • Emitir pronunciamiento a Declaraciones anuales de gestiĆ³n de desechos peligrosos y/o especiales;
  • Emitir el pronunciamiento de aprobaciĆ³n, renovaciĆ³n, cancelaciĆ³n, modificaciĆ³n o ampliaciĆ³n del registro de sustancias quĆ­micas peligrosas para uso industrial, artesanal o investigativo acadĆ©mico.
  • En lo que respecta a la RegularizaciĆ³n y Control Ambiental para los proyectos, obras o actividades dedicadas al transporte terrestre de materiales peligrosos y/o especiales, sea a nivel nacional o jurisdiccional, la competencia recae en la CoordinaciĆ³n Zonal o quien haga sus veces, y Parque Nacional GalĆ”pagos en cuya jurisdicciĆ³n se ubique el patio de maniobras u oficina matriz del promotor (persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, nacional o extranjera). Para el caso del transporte fluvial y marĆ­timo de materiales peligrosos y/o especiales, la competencia recae en la CoordinaciĆ³n Zonal o quien se haga sus veces, y la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos en cuya jurisdicciĆ³n se desarrollen la mayor parte de las actividades del promotor (persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, nacional o extranjera), a excepciĆ³n del transporte de crudo.
  • Otorgar, renovar, condicionar o revocar el distintivo iniciativa verde a personas naturales o jurĆ­dicas que estĆ©n catalogadas Ćŗnicamente bajo certificado o registro ambiental, asĆ­ como realizar el control y seguimiento conforme el procedimiento descrito en la normativa ambiental aplicable.
  • Ejercer la etapa de resoluciĆ³n en la sustanciaciĆ³n de los procedimientos administrativos sancionatorios. La etapa de instrucciĆ³n serĆ” evacuada por el servidor pĆŗblico-abogado del Ć”rea jurĆ­dica de la CoordinaciĆ³n Zonal o quien haga sus veces, o de la DirecciĆ³n del Parque Nacional de GalĆ”pagos.
  • Apoyar a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental en la ejecuciĆ³n de toda actividad que sea solicitada anticipadamente desde dicha Ć”rea.
  • Implementar las polĆ­ticas pĆŗblicas de riego y drenaje;
  • Articular con los diferentes actores la gestiĆ³n de los sistemas de riego que involucran varias provincias y el componente de riego de los MultipropĆ³sitos;
  • Articular la elaboraciĆ³n de los planes provinciales de riego y drenaje, que respondan a la planificaciĆ³n nacional, con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados provinciales;
  • Evaluar los estudios tĆ©cnicos que garanticen la eficiencia en el uso y manejo, para determinar la existencia o no de acaparamiento de agua para riego;
  • Aprobar el informe tĆ©cnico de viabilidad para la ejecuciĆ³n de los proyectos de agua potable, saneamiento, y riego y drenaje;
  • Implementar los mecanismos de coordinaciĆ³n y complementariedad con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en lo referente a la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de riego y drenaje, agua potable, alcantarillado, saneamiento, depuraciĆ³n de aguas residuales y otros que establezca la ley;

46 ā€“ MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 270

  1. Evaluar la protecciĆ³n de las fuentes de abastecimiento de agua del sistema de riego evitando su contaminaciĆ³n, asĆ­ como el fortalecimiento de la gestiĆ³n pĆŗblica y comunitaria del riego;
  2. Autorizar el otorgamiento de personerĆ­a jurĆ­dica a las juntas administradoras de agua potable y saneamiento y, de riego y drenaje;
  3. Proponer mecanismos para la resoluciĆ³n de conflictos presentados por las juntas administradoras de agua potable o de riego y drenaje conforme su solicitud; y,
  4. Gestionar las demƔs atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la Autoridad Competente.
  5. Supervisar la ejecuciĆ³n de procesos sustantivos en la demarcaciĆ³n de acuerdo con lo definido a nivel nacional;
  6. Coordinar y evaluar los planes de manejo de las unidades hidrogrƔficas de las coordinaciones zonales y los proyectos y acciones del plan operativo anual;
  7. Coordinar la formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n del Plan Nacional de GestiĆ³n de los Recursos HĆ­dricos a nivel de CoordinaciĆ³n Zonal;
  8. Otorgar autorizaciones para el uso y el aprovechamiento del agua de acuerdo con las competencias otorgadas por el Ministerio de Ambiente y Agua;
  9. Dirigir el cobro de tasas y tarifas por el uso o aprovechamiento del agua;
  10. Conocer, aprobar y ordenar la inscripciĆ³n en el Registro PĆŗblico del Agua, de todos los actos de la autoridad, y de los actos de los usuarios;
  11. Conocer y resolver en primera instancia administrativa los reclamos y controversias que los usuarios del agua tengan entre sĆ­, en los proyectos multipropĆ³sito, minerĆ­a tecnificada, generaciĆ³n hidroelĆ©ctrica y riego en sistemas mancomunados;
  12. Coordinar y generar los inventarios y balances hĆ­dricos;
  13. Exigir a los beneficiarios de las autorizaciones de uso y aprovechamiento que los vertidos de agua residuales en los cauces naturales cumplan las normas y parƔmetros de calidad emitidos por las autoridades competentes;
  14. Coordinar el manejo de conflictos en el Ɣmbito del sector agua, en concordancia con las polƭticas y normas establecidas por las autoridades competentes;
  15. Coordinar la elaboraciĆ³n de los respectivos tĆ©rminos de referencia y otros documentos indispensables para la contrataciĆ³n de estudios, prestaciĆ³n de servicios, adquisiciĆ³n de bienes y realizaciĆ³n de obras de la CoordinaciĆ³n Zonal;
  16. Supervisar e informar sobre el oportuno y fiel cumplimiento de los contratos tĆ©cnicos administrados por la CoordinaciĆ³n Zonal;
  17. Emitir el aval a los proyectos de agua potable y saneamiento presentados por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales en territorio;
  18. Gestionar el funcionamiento de la infraestructura multipropĆ³sito existente en la CoordinaciĆ³n Zonal;
  19. Contratar la construcciĆ³n de la infraestructura hidrĆ”ulica pertinentes para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Ambiente y Agua;
  20. Dirigir la aplicaciĆ³n de polĆ­tica y norma en su jurisdicciĆ³n para prevenir y controlar la contaminaciĆ³n de los cuerpos de agua, establecer la recuperaciĆ³n por uso y aprovechamiento y realizar la conservaciĆ³n, asĆ­ como el manejo integral de

Registro Oficial NĀŗ 270 MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 ā€“ 47

los recursos hĆ­dricos cuencas hidrogrĆ”ficas y caudales ecolĆ³gicos asociados al ciclo hidrolĆ³gico.

  1. Dirigir la elaboraciĆ³n de estudios e investigaciones para afrontar las emergencias vinculadas a inundaciones, sequĆ­as u otros problemas naturales antrĆ³picos que estĆ©n vinculados con el uso, protecciĆ³n y/o aprovechamiento de los recursos hĆ­dricos de su jurisdicciĆ³n y ponerlo a consideraciĆ³n de la CoordinaciĆ³n Zonal.
  2. Controlar la aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas de protecciĆ³n de las cuencas hidrogrĆ”ficas de su jurisdicciĆ³n para preservar los acuĆ­feros y la buena calidad del agua en sus fuentes.
  3. Formular planes, programas y proyectos de infraestructura multipropĆ³sitos del uso de agua.
  4. Sugerir polĆ­ticas y regulaciones dentro del Ć”mbito de la gestiĆ³n tĆ©cnica de agua de su jurisdicciĆ³n, asĆ­ como elaborar las propuestas para introducir cambios en el Ć”mbito tĆ©cnico y otros instrumentos jurĆ­dicos que contribuyan a la gestiĆ³n del recurso.
  5. Poner a consideraciĆ³n del Coordinador/a Zonal las recomendaciones tĆ©cnicas sobre obras hidrĆ”ulicas de interĆ©s jurisdiccional.
  6. Dirigir la elaboraciĆ³n de los respectivos tĆ©rminos de referencia y otros documentos indispensables que requiera el/la Coordinador/a Zonal para la contrataciĆ³n de estudios, presentaciĆ³n de servicios, adquisiciĆ³n de bienes y realizaciĆ³n de otros trabajos tĆ©cnicos necesarios en la jurisdicciĆ³n.
  7. Supervisar la implementaciĆ³n del Plan de Dragado.
  8. Ejercer las demƔs funciones y atribuciones establecidas en las leyes, normativas, y aquellas que le delegare el/la Coordinador/a Zonal.
  9. Gestionar de manera desconcentrada los conflictos relacionados con el recurso hĆ­drico;
  10. Fortalecer a la organizaciĆ³n social en las unidades hidrogrĆ”ficas;
  11. Proponer acuerdos con las organizaciones sociales relacionada a temas hĆ­dricos;
  12. Coordinar con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y otras instancias del gobierno para la descentralizaciĆ³n y ejercicio de las competencias referidas a los recursos hĆ­dricos;
  13. Gestionar el registro de comunidades, pueblos y nacionalidades fortalecidas en temas referentes al recurso hĆ­dricos;
  14. Fomentar la implementaciĆ³n de planes de conservaciĆ³n del recurso hĆ­drico mediante saberes ancestrales de las comunidades; y,
  15. Implementar convenios intersectoriales y/o interinstitucionales para la gestiĆ³n integral del recurso hĆ­drico.

Art. 13.- Delegar al/la seƱores/as Guardaparques, TĆ©cnicos; y, en general a los servidores pĆŗblicos que realicen actividades de control.- Para que a nombre y representaciĆ³n del Ministro/a del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la ley y mĆ”s normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

48 ā€“ MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 270

Adopten, a travĆ©s de acto administrativo debidamente motivado, las medidas provisionales preventivas previstas en el artĆ­culo 309 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, siempre que exista riesgo, certidumbre o la ocurrencia flagrante o no de un daƱo o impacto ambiental; las que serĆ”n destinadas a interceptar el progreso del acto ilĆ­cito, prevenir y evitar nuevos daƱos o impactos, asegurar la inmediaciĆ³n del presunto responsable y garantizar la ejecuciĆ³n de la sanciĆ³n.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo informe, acto, resoluciĆ³n, contrato y demĆ”s instrumentos que se emitan en el marco de la delegaciĆ³n, se deberĆ” hacer constar expresamente esta circunstancia y serĆ”n considerados como emitidos por la MĆ”xima Autoridad institucional. Sin perjuicio de lo seƱalado, si en el ejercicio de su delegaciĆ³n, los servidores violentan las normas vigentes aplicables o se apartan de las instrucciones que recibieren, los delegados serĆ”n personal y directamente responsables, tanto civil, administrativa como penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones con relaciĆ³n al cumplimiento de la delegaciĆ³n otorgada.

SEGUNDA.- Las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial no constituyen de ninguna manera una renuncia a las atribuciones legalmente asignadas a la MĆ”xima Autoridad del Ministerio del Ambiente y Agua, cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir directamente o por avocaciĆ³n en los actos materia de la presente ResoluciĆ³n, conforme lo determinan los artĆ­culos 78 y 79 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

TERCERA.- La mĆ”xima autoridad podrĆ” solicitar a los servidores pĆŗblicos delegados la presentaciĆ³n de informes en cualquier momento respecto de los asuntos sujetos a esta delegaciĆ³n.

CUARTA.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo Ministerial se estarĆ” a lo previsto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente y su Reglamento; y, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; ademĆ”s de lo que establezca la normativa vigente aplicable en la materia, segĆŗn corresponda. En caso de contradicciĆ³n entre la presente resoluciĆ³n y el resto de normas del ordenamiento jurĆ­dico vigente, se estarĆ” a la normativa jerĆ”rquicamente superior.

QUINTA.- Los servidores delegados estĆ”n facultados para gestionar y solicitar a los organismos competentes, las autorizaciones, dictĆ”menes e informes favorables que sean necesarios para cumplir las atribuciones previstas en el presente instrumento; asĆ­ como, suscribir los oficios dirigidos a las instituciones pĆŗblicas, en el Ć”mbito de sus competencias.

SEXTA.- En el ejercicio de las competencias delegadas en el presente acuerdo, las Coordinaciones Zonales o quien haga sus veces, y la DirecciĆ³n del Parque Nacional

Registro Oficial NĀŗ 270 MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 ā€“ 49

GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente y Agua, deberĆ”n observar lo establecido en los artĆ­culos 166, 167 y 168 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente o la que lo remplace o sustituya, segĆŗn corresponda, y/o en funciĆ³n de los lineamientos emitidos en la normativa especĆ­fica que se expidan para el efecto.

SƉPTIMA.- Cuando un proyecto, obra o actividad, involucre a dos jurisdicciones provinciales serĆ” la ubicaciĆ³n de la actividad e infraestructura principal del proyecto, la que determine su regularizaciĆ³n, control y seguimiento ambiental, en una determinada CoordinaciĆ³n Zonal o quien haga sus veces, caso contrario serĆ” la ubicaciĆ³n en la que se encuentre la mayor Ć”rea del proyecto, la que defina su jurisdicciĆ³n.

OCTAVA.- En caso de que un proyecto, obra o actividad involucre mĆ”s de dos jurisdicciones de las Coordinaciones Zonales o quien haga sus veces, el proceso de regularizaciĆ³n, control y seguimiento ambiental se realizarĆ” a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental, excepto el transporte de sustancias quĆ­micas peligrosas y desechos peligrosos / especiales.

NOVENA.-Todas las actividades, proyectos u obras que se encuentren intersectando con Bosque y vegetaciĆ³n Protectora, Ɓreas Naturales Protegidas y/o Patrimonio Forestal, su regularizaciĆ³n, control y seguimiento deberĆ” ser realizado por las Coordinaciones Zonales y/o la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente y Agua, siempre y cuando no sean parte de proyectos, obras o actividades de competencia de la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental o quien haga sus veces.

DƉCIMA.- Las Coordinaciones Zonales o quien haga sus veces, y la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos serĆ”n responsables de mantener actualizada la base de datos y respaldos de los procesos de regularizaciĆ³n y control ambiental que realizan en cumplimiento de la presente delegaciĆ³n, la misma que podrĆ” ser requerida por la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental o quien haga sus veces, a travĆ©s de sus Direcciones y verificada en la respectiva evaluaciĆ³n de gestiĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- RatifĆ­quese los actos administrativos que han sido emitidos por las Autoridades de turno en el periodo de fusiĆ³n entre el Ministerio del Ambiente y la Secretaria del Agua, hasta la emisiĆ³n del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio del Ambiente y Agua.

DISPOSICIƓN REFORMATORIA

ƚNICA.- En el Acuerdo Ministerial No. MAAE-2020-001 suscrito el 1 de junio de 2020, refĆ³rmese e incorpĆ³rese en el artĆ­culo 3 en el subapartado de GestiĆ³n de Talento Humano a: continuaciĆ³n del literal bb) el siguiente literal:

50 ā€“ MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 270

cc) Aprobar en el Ć”mbito del Talento Humano, de conformidad a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, su reglamento general, resoluciones y demĆ”s normativa que emita el Ministerio del Trabajo; instrumentos de gestiĆ³n institucional, estatutos, normativa interna, manuales e indicadores de gestiĆ³n del talento humano; reglamentos internos, manuales de descripciĆ³n, valoraciĆ³n y clasificaciĆ³n de puestos institucionales, con enfoque en la gestiĆ³n de competencias laborales; procesos de optmimizaciĆ³n, racionalizaciĆ³n, supresiĆ³n, compra de renuncias, planificaciĆ³n del talento humano y demĆ”s procesos establecidos para el correcto funcionamiento del Ministerio de Ambiente y Agua.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- PĆ³ngase en conocimiento a los delegados a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

SEGUNDA.- De la publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, a travĆ©s de la Unidad correspondiente.

TERCERA.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

PublĆ­quese y comunĆ­quese.-

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 de junio de 2020.

Registro Oficial NĀŗ 270 MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 ā€“ 51

ANEXO 1

TABLA 1. ACTIVIDADES DELEGADAS A LAS COORDINACIONES ZONALES

Y DIRECCIƓN DEL PARQUE NACIONAL GALƁPAGOS

52 ā€“ MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 270

Registro Oficial NĀŗ 270 MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 ā€“ 53

ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2020-0027-R

Quito, D.M., 16 de julio de 2020

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIƓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA

LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 3 seƱala los deberes primordiales del Estado, de ahĆ­ que los numerales 1 y 8 indican Ā«1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes; (…) 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica indica que Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos (…) El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud (…)Ā»‘,

Que, el artĆ­culo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce a las personas privadas d libertad como un grupo de atenciĆ³n prioritaria, razĆ³n por la cual Ā«recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privadoĀ»;

Que, los numerales 2 y 4 del artĆ­culo 51 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconocen como derechos de las personas privadas de libertad, Ā«(ā€¦) 2. La comunicaciĆ³n y visita de sus familiares y profesionales del derecho; (…) 4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privaciĆ³n de libertad’^;

Que, el artĆ­culo 66 numeral 2 reconoce a las personas Ā«(…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 83 numeral 7 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina como deber de todos los ecuatorianos Ā«Promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular, conforme al buen vivirĀ»;

Que, en virtud del numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los ministros de Estado estĆ”n facultados para expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 201 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina como finalidades del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, la rehabilitaciĆ³n integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, asĆ­ como la protecciĆ³n y garantĆ­a de sus derechos;

Que, el artĆ­culo 202 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo 674 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, contempla la existencia de un organismo tĆ©cnico encargado de la evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas, administraciĆ³n de centros de privaciĆ³n de libertad y fijaciĆ³n de estĆ”ndares de cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social; este organismo tiene un Ć³rgano gobernante o directorio integrado por las autoridades establecidas en el artĆ­culo 675 del CĆ³digo OrgĆ”nico ordenamiento jurĆ­dico penal;

Que, el artĆ­culo 12 numeral 11 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal reconoce a las personas privadas de libertad Ā«la salud preventiva, curativa y de rehabilitaciĆ³n, tanto fĆ­sica como mental, oportuna, especializada e integral. Para garantizar el ejercicio de este derecho se considerarĆ”n las condiciones especĆ­ficas de cada grupo de la poblaciĆ³n privada de libertadā€;

54 ā€“ MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 270

Que, el artĆ­culo 672 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal define al Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social como el Ā«conjunto de principios, normas, polĆ­ticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactĆŗan de manera integral, para la ejecuciĆ³n penar;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 674 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, el organismo tĆ©cnico tiene como atribuciĆ³n el Ā«(…) 2. Administrar los centros de privaciĆ³n de libertad’;

Que, el artĆ­culo 676 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal establece como responsabilidad del Estado la custodia de las personas privadas de libertad e indica que Ā«El Estado responderĆ” por las acciones u omisiones de sus servidoras o servidores que violen los derechos de las personas privadas de libertadĀ»;

Que, el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud indica que una emergencia sanitaria es Ā«toda situaciĆ³n de afectaciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades trasmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerablesĀ»;

Que, el artĆ­culo 24 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado determina que los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia son: Ā«instancias interinstitucionales responsables en su Territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducciĆ³n de riesgos, y a la respuesta y recuperaciĆ³n en situaciones de emergencias y desastresĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica, Lcdo. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, en el ejercicio de sus facultades, decretĆ³ transformar el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos; y, en el ArtĆ­culo 3 creĆ³ el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) como una Ā«entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, dotada de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, encargada de la gestiĆ³n, seguimiento y control de las polĆ­ticas, regulaciones y planes aprobados por su Ć³rgano gobernanteĀ»;

Que, el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo NĀ° 560 en menciĆ³n, estableciĆ³ que el Ć³rgano gobernante del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, es el responsable de Ā«ejercer la rectorĆ­a, regulaciĆ³n, planificaciĆ³n y coordinaciĆ³n del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n SocialĀ» el cual se integrarĆ” conforme lo dispone el COIP y estarĆ” presidido por un delegado del Presidente de la RepĆŗblica; siendo, el Director General del SNAI el secretario del Ć³rgano gobernante que interviene con voz pero sin voto;

Que, Mediante Decreto ejecutivo Nro. 781, de 3 de junio de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica, Lcdo. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designa al Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, como Director General del Servicio de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de libertad y a Adolescentes Infractores;

Que, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, a travĆ©s de su Director Tedros Adhanom, declarĆ³ al brote de Coronavirus COVID-19 como una pandemia, debido a que es una enfermedad epidĆ©mica que se extiende en varios paĆ­ses del mundo de manera simultĆ”nea, y solicitĆ³ a los Estados adoptar acciones para mitigar la propagaciĆ³n del virus y proteger a la poblaciĆ³n;

Que, el 11 de marzo de 2020 el Presidente de la RepĆŗblica, Lcdo. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, mediante cadena nacional, declarĆ³ la emergencia sanitaria en el territorio nacional;

Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 00126-2020, la Ministra de Salud PĆŗblica, Mgs. Catalina AndramuƱo Zevallos, declarĆ³ Ā«el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de… Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de -epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado*’ por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo de la poblaciĆ³nĀ»;

Registro Oficial NĀŗ 270 MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 ā€“ 55

Que, el artĆ­culo 13 del citado Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, dispone que Ā«La presente Declaratoria de Emergencia, tendrĆ” una duraciĆ³n de sesenta (60) dĆ­as, pudiendo extenderse en caso de ser necesarioĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° SNAI-SNAI-2020-0005-R de i 3 de marzo de 2020, se declarĆ³ Ā«la emergencia del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social en razĆ³n de la emergencia sanitaria, aplicable a todos los centros de privaciĆ³n de libertad sin distinciĆ³n de tipo, a nivel nacionalā€;

Que, mediante oficio NĀ° SNGRE-SNGRE-2020-03S8-O de 15 de marzo de 2020, la Directora General del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, Leda. Mana Alexandra Ocles Padilla, por disposiciĆ³n del Vicepresidente de la RepĆŗblica, Econ. Otto Sonnenholzner Sper, puso en conocimiento de todas las autoridades a nivel nacional, las resoluciones adoptadas en la sesiĆ³n del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia COE Nacional de 15 de marzo de 2020, entre las cuales se adoptan medidas para que se lleve un control riguroso para prevenir el COVID-19;

Que, mediante cadena nacional, el 15 de marzo de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica, Lcdo. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, dispuso medidas preventivas para el COVID-19 a nivel nacional, y seƱalĆ³ que a partir de] martes 17 de marzo de 2020, a las 06H00 se restringe Ja movilidad y seƱalĆ³ las Ćŗnicas excepciones: adquirir alimentos, artĆ­culos de primera necesidad y farmacĆ©uticos; asistir a centros de salud y al lugar de trabajo; para cuidar adultos mayores, personas con discapacidad o con enfermedades graves; y por razones de fuer/a mayor o emergencia;

Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° SNAI-SNAI-2020-0007-R de 16 de marzo de 2020, el Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, resolviĆ³ Ā«Suspender las visitas ordinarias y extraordinarias a las personas privadas de libertad a nivel nacional y a los adolescentes infractores con medidas privativas de libertad a nivel nacional, durante el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria, prevista en el artĆ­culo 13 de Acuerdo Ministerial NĀ° 00126-2020 de 11 de marzo de 2020Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica, Lcdo. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, decretĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;

Que, mediante dictamen NĀ° 1-20-EE/20 de 19 de marzo de 2020, la Corte Constitucional emitiĆ³ dictamen de constitucionalidad al Decreto Ejecutivo NĀ° 1017 de 16 de marzo de 2020 con algunas consideraciones;

Que, Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1019 de 23 de marzo de 2020 se estableciĆ³ Ā«como zona de seguridad toda la Provincia del Guayas (…)Ā». Frente a esto, la Corte Constitucional mediante dictamen NĀ° 1-20-EE/20A, declarĆ³ la constitucionalidad del referido Decreto;

Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 00009 – 2020 de 12 de mayo de 2020, el Ministro de Salud PĆŗblica, Dr. Juan Carlos Zevallos LĆ³pez, acordĆ³ Ā«Extender por treinta (30) dĆ­as el Estado de Emergencia Sanitaria a partir de la finalizaciĆ³n de la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020, pudiendo extenderse nuevamente la misma una vez conchuda, en caso de ser necesarioĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1052 de 15 de mayo de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica, Lcdo. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, renovĆ³ el estado de excepciĆ³n por calidad pĆŗblica por los casos confirmados de coronavirus y el nĆŗmero de fallecidos por COVID-19;

Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° SNAI-SNAI-2020-0015-R de 16 de mayo de 2020, el Gral. I. (SP) Edmundo Moncayo Juaneda, resolviĆ³ Extender la suspensiĆ³n de las visitas ordinarias y extraordinarias a las personas privadas de libertad a nivel nacional y a los adolescentes infractores con medidas privativas de libertad a nivel

56 ā€“ MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 270

nacional, por treinta dĆ­as conforme la extensiĆ³n de emergencia sanitaria prevista en el Acuerdo Ministerial NĀ° 00009 -2020 de 12 de mayo de 2020;

Que, mediante oficio NĀ° SNAI-SNAI-2020-0298-O de 12 de junio de 2020, se solicitĆ³ al Ministro de Salud PĆŗblica que su calidad de miembro del Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, asesore y se pronuncia tĆ©cnicamente sobre los lineamientos de salud y aquellos necesarios que esta instituciĆ³n deba cumplir para el retorno de visitas al Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, considerando las condiciones propias de la privaciĆ³n de libertad y los contagios en los centros de privaciĆ³n de libertad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1074 de 15 de junio de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica, Lcdo. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, decretĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional tanto por la presencia de COVID-19 en el Ecuador como por la emergencia econĆ³mica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano;

Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° SNAI-SNAI-2020-0024-R de 15 de junio de 2020, el Gral. I. (SP) Edmundo Moncayo Juaneda, resolviĆ³ extender la suspensiĆ³n de las visitas ordinarias y extraordinarias a las personas privadas de libertad a nivel nacional y a los adolescentes infractores con medidas privativas de libertad a nivel nacional, por treinta dĆ­as inclusive;

Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 00024-2020 de 16 de junio de 2020, el Ministro de Salud PĆŗblica, Dr. Juan Carlos Zevallos, declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa, ante la transmisiĆ³n comunitaria del COVID-19 en las veinticuatro (24) provincias del paĆ­s y la posible necesidad de hospitalizaciĆ³n o atenciĆ³n en cuidados intensivos de la poblaciĆ³n;

Que, el Estado a travĆ©s del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI como ente responsable de la administraciĆ³n de los centros de privaciĆ³n de libertad a nivel nacional y custodio de las personas privadas de libertad, en virtud de la emergencia sanitaria declarada por las autoridades competentes, y considerando las 24 provincias de Ecuador se encuentran en transmisiĆ³n comunitaria, debe realizar acciones para proteger a la poblaciĆ³n privada de libertad y adoptar los mecanismos necesarios para evitar que este grupo poblacional presente contagios;

Que, el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI reconoce la importancia de la comunicaciĆ³n y las visitas en el proceso de rehabilitaciĆ³n y posterior reinserciĆ³n social de las personas privadas de libertad; sin embargo, considerando el incremento de casos de COVID-19, su reconocimiento como una pandemia y las necesidades de proteger a la poblaciĆ³n privada de libertad como un grupo de atenciĆ³n prioritaria y garantizar el derecho a salud integral; y,

Que, el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI en el marco del deber de protecciĆ³n y garantĆ­a de derechos a las personas privadas de libertad requiere establecer una transiciĆ³n ordenada sobre la base de los contagios de COVID-19 en los centros de privaciĆ³n de libertad y los flujos de atenciĆ³n a personas privadas de libertad; y, que, al encontrarse la salud de las personas privadas de libertad a cargo del Ministerio de Salud PĆŗblica, es imprescindible contar con los lineamientos y directrices tĆ©cnicas que el manejo de esta pandemia representa en el Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo NĀ° 781 de 03 de junio de 2019,

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RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Suspender las visitas ordinarias y extraordinarias a las personas privadas de libertad a nivel nacional y a los adolescentes infractores con medidas privativas de libertad a nivel nacional, por quince dĆ­as inclusive, contados a partir de la suscripciĆ³n de esta ResoluciĆ³n. Esta suspensiĆ³n podrĆ” ser levantada en un tiempo inferior segĆŗn las recomendaciones tĆ©cnicas del ente rector de salud-Las personas privadas de libertad que se encuentren prĆ³ximas a audiencias en las que se determine su situaciĆ³n jurĆ­dica y para efectos de garantizar el derecho a la defensa en todas las instancias, podrĆ”n recibir visitas de sus abogados patrocinadores o defensores, siguiendo los lineamientos de prevenciĆ³n del COVID-19 y sus actualizaciones de fechas 03 de marzo de 2020, 16 de marzo de 2020, 27 de marzo de 2020; asĆ­ como, aquellos lineamientos y directrices que se expidieren con fecha posterior a esta resoluciĆ³n, y que se actualicen, remitan y, versen sobre la emergencia sanitaria por COVID-19.

ArtĆ­culo 2.- Las personas contra quienes pese una boleta constitucional de encarcelamiento o sean aprehendidas en delito flagrante, ingresarĆ”n al centro de privaciĆ³n de libertad o centro de adolescentes infractores con el certificado mĆ©dico en el que se indique si presenta sintomatologĆ­a relacionada con el COVID-19.

Los ingresos de personas privadas de libertad y de todo el personal sea servidores pĆŗblicos administrativos y de seguridad y trabajadores de los centros de privaciĆ³n de libertad se someterĆ”n a lo dispuesto en los lineamientos para la prevenciĆ³n del COVID-19 (Coronavirus) en el Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social y Adolescentes Infractores cuya primera versiĆ³n fue expedida y socializada a nivel nacional el 03 de marzo de 2020. El 16 de marzo de 2020 se emitiĆ³ la segunda versiĆ³n de los Lineamientos para la PrevenciĆ³n del COVID-19 (Coronavirus); y, la tercera actualizaciĆ³n se enfocĆ³ en los lineamientos y medidas de prevenciĆ³n, contingencia y reacciĆ³n ante la emergencia sanitaria COVID-19 misma que fue emitida el 27 de marzo de 2020, y socializada a los centros de privaciĆ³n de libertad y centros de adolescentes infractores a nivel nacional; asĆ­ como, a las actualizaciones de lineamientos y reglamentos por manejo sanitario que a futuro se emitan.

ArtĆ­culo 3.- Los servidores de seguridad que reciben a la persona privada de libertad a mĆ”s de verificar la documentaciĆ³n que legalice su ingreso, prestarĆ”n especial atenciĆ³n al certificado mĆ©dico e indagarĆ”n a la persona privada de libertad si presenta sĆ­ntomas como: tos seca, fiebre, malestar general, si han tenido contacto con alguna persona positivo o sospechosa a COVID-19 y si han viajado los Ćŗltimos 14 dĆ­as a paĆ­ses donde se ha registrado COVID-19, las respuestas serĆ”n anotadas en el registro de ingresos.

Las personas privadas de libertad y adolescentes infractores que ingresan al centro serƔn ubicadas en el espacio habilitado para el efecto por el periodo de 14 dƭas, como medida preventiva al contagio de COVID-19, durante este tiempo serƔn valorados y monitoreados por el personal mƩdico, y de no existir alguna alerta mƩdica relacionada con COVID 19, serƔn ubicados a los pabellones correspondientes.

Las personas privadas de libertad y adolescentes infractores que hayan salido a un hospital por alguna cita mĆ©dica, y retornen al centro de privaciĆ³n de libertad, serĆ”n ubicadas en el espacio habilitado como aislamiento preventivo.

En el referido espacio de aislamiento preventivo se ubicarĆ” Ćŗnicamente a personas privadas de libertad y adolescentes infractores que ingresan el mismo dĆ­a, si se ubica en este espacio a personas que ingresan en distintos dĆ­as se deberĆ” reiniciar el periodo de aislamiento (14 dĆ­as) cada vez que ingrese una nueva persona.

La persona privada de libertad y adolescente infractor que ingresa al centro y presenta sĆ­ntomas respiratorios, serĆ” ubicado en un espacio fĆ­sico habilitado por el centro para personas privadas de libertad consideradas como caso sospechoso, hasta la primera atenciĆ³n mĆ©dica, misma que serĆ” realizada de manera inmediata.

En el espacio habilitado para personas privadas de libertad con sospecha de COVID-19 permanecen personas/0 espera de resultados de las pruebas realizadas por el personal mƩdico para diagnosticar COVID-19, por lo tanto,

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no se podrĆ” ubicar en estas celdas a personas que ingresan al centro pese a que cumplan con los criterios de diagnĆ³stico de caso sospechoso a COVID-19.

ArtĆ­culo 4.- La SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de RehabilitaciĆ³n Social, coordinarĆ” con el Ministerio de Salud PĆŗblica, la atenciĆ³n de las personas privadas de libertad y de adolescentes infractores con medidas privativas de libertad, a nivel nacional; asĆ­ como, la implementaciĆ³n de los protocolos, recomendaciones y lineamientos de prevenciĆ³n para los contagios de COVID-19, en contextos de privaciĆ³n de libertad.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de RehabilitaciĆ³n Social trabajarĆ” un proyecto de reglamento con la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n y Seguridad Penitenciaria que observe aspectos de rehabilitaciĆ³n y seguridad y siga las recomendaciones tĆ©cnicas del Ministerio de Salud PĆŗblica, en el cual se establezcan los procedimientos para las visitas ordinarias y extraordinarias, bajo criterios de progresividad en las visitas de acuerdo a la semaforizaciĆ³n, la prevenciĆ³n de contagios y la capacidad de los centros de privaciĆ³n de libertad. Para el efecto, se darĆ” seguimiento a la respuesta que la Cartera de Estado a cargo de Salud dĆ© al oficio NĀ° SNAI-SNAI-2020-0298-O de 12 de junio de 2020 y a las insistencias.

Este proyecto de reglamento servirĆ” de base para el retomo de visitas en los centros de privaciĆ³n de libertad.

SEGUNDA.- La SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de Medidas Socioeducativas Para Adolescentes Infractores presentarĆ” trabajarĆ” un proyecto de reglamento establezca los procedimientos para las visitas en los centros de adolescentes infractores, bajo criterios de progresividad en las visitas de acuerdo a la semaforizaciĆ³n, la prevenciĆ³n de contagios y la capacidad de los centros de adolescentes infractores.

Este proyecto de reglamento servirĆ” de base para el retorno de visitas en los centros de adolescentes infractores.

TERCERA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n Administrativa la custodia de la presente resoluciĆ³n y envĆ­o para la respectiva publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

CUARTA.- EncĆ”rguese a las Subdirecciones TĆ©cnicas de RehabilitaciĆ³n Social, de ProtecciĆ³n y Seguridad Penitenciaria y de Adolescentes Infractores la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.

QUINTA.- Las mĆ”ximas autoridades de los centros de privaciĆ³n de libertad y de adolescentes infractores socializarĆ”n a las personas privadas de libertad y adolescentes infractores sobre el contenido de esta ResoluciĆ³n.

SEXTA.- Los subdirectores tĆ©cnicos de RehabilitaciĆ³n Social, de ProtecciĆ³n y Seguridad Penitenciaria o de Adolescentes infractores, y los directores y coordinadores de los centros de privaciĆ³n de libertad o de adolescentes infractores a nivel nacional no estĆ”n autorizados a crear excepciones a la suspensiĆ³n establecida en esta ResoluciĆ³n; por tanto, los servidores de seguridad interna y perimetral informarĆ”n a la mĆ”xima autoridad sobre cualquier incumplimiento a esta ResoluciĆ³n, para los fines pertinentes.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- Los proyectos de reglamento seƱalados en las disposiciones generales primera y segunda de esta ResoluciĆ³n, serĆ”n presentados a la mĆ”xima autoridad del SNAI con las respectivas firmas de responsabilidad y de manera formal, dentro de los siguientes veinte dĆ­as contados a partir de la suscripciĆ³n de esta ResoluciĆ³n:

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En caso de que los proyectos ele reglamentos con criterios del Ministerio de Salud PĆŗblica estĆ©n antes del tiempo previsto en el pĆ”rrafo anterior, los mismos servirĆ”n para levantar la suspensiĆ³n de visitas.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisƩis dƭas del mes de julio de 2020.

60 ā€“ MiĆ©rcoles 19 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 270

RAZƓN 0001: siento como tal que el documento que antecede en siete fojas Ćŗtiles, es igual al que consta en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux de esta Cartera de Estado y que corresponde a la ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2020-0027-R de fecha 16 de julio de 2020, en el que se Resuelve: Suspender las vistas ordinarias y
extraordinarias a las personas privadas de libertad a nivel nacional y a los adolescentes infractores con medidas privativas de libertad a nivel nacional, por quince dĆ­as inclusive, contados a partir de la suscripciĆ³n de esta ResoluciĆ³n. EstĆ” suspensiĆ³n podrĆ” ser levantada en un tiempo inferior segĆŗn las recomendaciones tĆ©cnicas del ente rector de salud.