“El mar conmueve el corazón, inspira la imaginación y le brinda alegría al alma”: Wyland.

Dr. Augusto Durán Ponce.

Antecedentes.

Hugo Grocio, en su obra “Mare Liberum”, publicada a principios del siglo XVII, plantea la “doctrina del mar libre” según la cual los mares no podrán ser sujetos de apropiación porque no son susceptibles de ocupación como las tierras.

En el siglo XVII Cornelius van Bynkershoel manifiesta que el mar adyacente de las costas de un Estado quedaban bajo su soberanía, considerando su capacidad de control, fijando la extensión desde su costa en tres millas marinas, que era “el alcance de una bala de cañón”.

En el siglo XX varios Estados consideran que se debe extender el mar territorial proclamando su tesis de 200 millas marinas, para proteger los recursos pesqueros y mineros, aplicando medidas de control y fiscalización a fin de evitar la contaminación del área.

Doce Millas Marinas

En 1939, la Sociedad de las Naciones Unidas y la Conferencia de La Haya Sobre Codificación del Derecho Internacional de 1930 reconocen una extensión de 12 millas marinas como zona contigua.

Resolución y Recomendación

La Resolución VIII del Mar Territorial de la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en La Habana, en 1940; y, la Recomendación del Comité Jurídico Interamericano de 1941, se refieren a extender el mar territorial hasta las 12 millas marinas.

Declaración.

En 1945 el Presidente Harry Truman hace público que el gobierno de su país considera que los recursos naturales del suelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la alta mar próximas a las costas de Estados Unidos son pertenecientes a su país en cuanto a jurisdicción y control, reservándose el derecho a establecer formas de conservación en ciertas áreas de alta mar contiguas a las costas de Estados Unidos.

Esta declaración suscitó diferentes reacciones:

  1. El 30 de julio de 1952 el Comité Jurídico Interamericano presentó un Proyecto de Convención sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines, basado en la tesis de 200 millas marinas.
  2. El año 1952, Ecuador, Chile y Perú reunidos en Santiago, Chile, el 18 de agosto de 1952 en una Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marinas del Pacífico Sur proclaman su soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta 200 millas marinas desde las referidas costas.
  3. Los países del Caribe expresan su adhesión a la tesis de 200 millas de soberanía marítima.

Derecho del Mar

El Derecho del Mar es una rama del Derecho Político que estudia los derechos soberanos de los Estados sobre el espacio marítimo de su territorio.

Derecho Marítimo

Es el que regula la actividad marina.

Conferencias de las Naciones Unidas sobre derecho del mar

Las Naciones Unidas han celebrado varias conferencias sobre Derecho del Mar:

I Conferencia

Celebrada en Ginebra, la misma que se cumplió en cuatro convenciones sobre las siguientes materias:

  1. Mar Territorial y Zona Contigua.
  2. Alta Mar
  3. Plataforma Continental
  4. Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de Alta Mar. Esta Conferencia terminó en el año 1958.

II Conferencia

Realizada en el año 1967, sin producir resultados por la falta de acuerdos entre las partes.

III Conferencia

Esta Conferencia cumplida en el año 1967 crea el Comité para la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos, más allá de los límites de la jurisdicción nacional.

Aprobación

En el mes de diciembre de 1970, la Asamblea General de Naciones Unidas convoca a la III Conferencia sobre Derecho del Mar, la misma que tuvo lugar en Nueva York, el treinta de diciembre de 1973, prolongándose hasta el año 1982, ya que se realizó en once períodos de sesiones, el primero en Caracas y, el último, en Jamaica, cuando 168 países aprobaron la “Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar”, el 30 de abril de 1982 y abierta a su firma el 10 de diciembre de 1982, en Bahía Montego, Jamaica.

La Convención entró en vigencia el 16 de noviembre de 1994.

Adhesión de Ecuador

Por Decreto Ejecutivo No.1238 y la Aprobación de la Asamblea Nacional de 22 de mayo de 2012, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 857, de 28 de diciembre de 2012, Ecuador adhiere a la CONVEMAR.

El objetivo consiste en velar por la conservación y aprovechamiento sostenible y a largo plazo de los peces transzonales y altamente migratorios.

Esta Conferencia aborda las siguientes materias: Derecho del Mar: límites para zonas marítimas; Zona Económica Exclusiva; Plataforma Continental y Alta Mar; Derechos de Navegación y estrechos para la navegación internacional; Estado Archipielágico; Paz y Seguridad en los océanos y los mares; Conservación y gestión de los recursos marítimos vivos; Protección y preservación y conservación del medio marino; Investigación científica marina; y, Procedimientos para solución de controversias. Mar territorial

Es la zona adyacente a las costas, fuera del territorio y aguas interiores, en la que el Estado tiene la soberanía sobre el mar, espacio aéreo y subsuelo submarino. Este mar debe medirse desde la línea de baja marea o líneas de base recta hasta 12 millas marinas.

El mar territorial de Ecuador tiene como fundamento la Declaración de Santiago que establece que sobre el mismo se extiende la soberanía sobre el mar, espacio aéreo, lecho y subsuelo marino.

La Convención señala que todo Estado tiene derecho a fijar la anchura de su mar territorial, sin exceder las 12 millas marinas, a partir de líneas base determinadas según la Convención.

Zona Contigua

Es la zona adyacente al mar territorial, en la que el Estado ejerce acciones para prevenir infracciones de sus leyes cometidas en su territorio o mar territorial y sancionar las infracciones a esas leyes. Esta zona no excede de 24 millas marinas, contadas desde las líneas de base.

Zona económica exclusiva.

Reconocida como un área situada más allá del mar territorial, sujeta a régimen jurídico específico establecido en la Convención. En esta zona el Estado ribereño tiene derechos de soberanía, además de Jurisdicción para establecer y utilizar las islas artificiales, instalaciones y estructuras, investigación científica marina; y, protección del medio marino. Su extensión no será de más de 200 millas marinas.

Plataforma continental

Es la prolongación natural de un continente, que nace en la costa y termina en un punto de la comarca pendiente creciente, llamado llanura continental.

La plataforma continental comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que van más allá de su mar territorial a lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental hasta una distancia de 200 millas marinas, contadas desde la línea de base a parir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental.

Archipiélago de Galápagos

El 10 de marzo de 1535, Tomás de Berlanga viajaba en una nave que se desvió de su ruta y descubre estas importantes islas.

Soberanía de Ecuador

El 12 de febrero de 1832, Juan José Flores incorpora las Islas Galápagos a Ecuador, designando Gobernador a José de Villamil, autor de la idea de unir oficialmente dichas islas al territorio ecuatoriano y gestor de la terminación de la esclavitud en el país. Este día fue izada la bandera nacional en la Isla San Cristóbal.

Visita de Charles Darwin

En el año 1835, con 26 años de edad, Charles Darwin visita las Islas Galápagos, contemplando la variedad de especies, lo que le permitió escribir su teoría de la evolución, afirmando que “No es la especie más fuerte la que sobrevive, ni la más inteligente, sino la que responda mejor al cambio”. El 18 de febrero de 1973 Galápagos se convierte en una provincia más de Ecuador.

Conformación

El Archipiélago de Galápagos está conformado por 19 islas, situadas a mil kilómetros de la costa ecuatoriana, con una superficie de 8010 kilómetros cuadrados. En el año 1978, la UNESCO declaró a Galápagos “Patrimonio Natural de la Humanidad”; en 1985, Reserva de Biósfera”; y, en 1986 “Reserva Marina” al mar que rodea a las islas.

UNESCO considera que el Archipiélago de Galápagos está seriamente amenazado por el turismo, especies invasoras y la inmigración. Actualmente, otra amenaza es la pesca. Ante esta realidad, Ecuador debe alzar su voz para que despierte la conciencia del mundo en defensa de este invalorable Patrimonio Natural de la Humanidad.