Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 06 de agosto de 2020 (R.O.262, 06– agosto -2020)

SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE
CULTURA Y PATRIMONIO:
DM-2020-032 Apruébese el estatuto y otórguese perso-nería jurídica a la Asociación Cultural Pro Libertad de Pensamiento y de Conciencia, ubicada en la ciudad Guayaquil, provincia del Guayas
DM-2020-033 Apruébese el Plan Operativo de Fomento del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
RESOLUCIÓN:
SUPERINTENDENCIA DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL SUELO:
SOT-DS-2020-006 Dispónese la suspensión de los plazos y términos de todo proceso administrativo, cuya sustanciación sea inherente a las competencias de la SOT
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
RESOLUCIÓN:
003-2020 Cantón Baños de Agua Santa: Amplíese la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria17
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Cantón Baños de Agua Santa: Que establece los protocolos que permiten mitigar la propagación del virus COVID-19 en los establecimientos turísticos, comerciales y prestadores de servicios públicos y privados
– Cntón Baños de Agua Santa: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza que aprueba el presupuesto general para el ejercicio económico 2020Nro. DM-2020-032
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del Artículo 66 de la Constitución de la República, establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. el afrecho a asociar se, reunirse y manifestar se en forma libre y voluntaria. (…)»:
Que el Artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el numeral I del Artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;
Que el Artículo 226 de la Constitución de la República, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «:
Que el Artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que el Artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todas las niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicias públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y lo ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o. en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y tu ley”;
Que el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.’ El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;
Que el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector público

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implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución»;
Que el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura, la rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura en el ámbito de sus competencias”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Art. 65 – Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que el Artículo 567 del Código Civil, establece: «Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres”;
Que el Artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, establece: Sin perjuicio de la facultad del Presiden/e de la República para aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el Código Civil, el representante de la organización que presente la solicitud de aprobación del estatuto y de, reconocimiento de la personalidad jurídica a la cartera de Estado competente. (…);
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Asociación Pro Libertad de Pensamiento y de Conciencia», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 11 de febrero de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante memorando Nro. MCYP-CZ8-2020-0010-M, recibido el 08 de enero de 2020, se pone en conocimiento la petición del señor Fausto llich Bazante Pita, debidamente autorizado por la «Asociación Pro Libertad de Pensamiento y de Conciencia», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CCJ-20-0132-M de 14 de febrero de 2020, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la «Asociación Pro Libertad de Pensamiento y de Conciencia»;
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarías.
ACUERDA; Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

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Nombre: Asociación Cultura) Pro Libertad de Pensamiento y de Conciencia.
Clasificación: Corporaciones de Primer Grado
Domicilio: Pedro Carbo 911 entre Sucre y 10 de Agosto, oficina Nro. 10 segundo piso alto del Centro Comercial Paseo del Parque, parroquia Rocafuerte. ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas.
Correo electrónico: [email protected].
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

BAZANTE PITA FAUSTO ILICH ecuatoriana 0201294188

BARZOLA GUALE RUTH AURELIA ecuatoriana 0906551874

ESPINOZA MENDOZA GLADIS RAQUEL ecuatoriana 0918911140

UZCA URVINA KATTY JUDITH ecuatoriana 0915267322

BAZANTE PITA ENVER GERMÁN ecuatoriana 0201631439

BAZANTE CISNEROS FAUSTO GERMÁN ecuatoriana 0200393957

BAZANTE PITA MARIGHELA CLEOPATRA ecuatoriana 0201995917

PITA VINCES FÁTIMA CLEOPATRA ecuatoriana 1300516042
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el Artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que dé cuenta de la elección de su directiva,
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el Artículo I. el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada periodo de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, pare los fines legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Nro. DM-2020-033
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo «:
Que, el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectil, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de¬ sus competencias”;
Que, el Artículo los de la citada Ley, dispone: «Del Fomento. Comprenderá todas aquellas acciones encaminadas a generar condiciones favorables para el desarrollo de la creación artística, la producción y la circulación de bienes y servicios culturales y creativos. Ningún incentivo, aporte, financiamiento, apoyo, estímulo o patrocinio, reembolsaba o no reembolsable, que se genere desde el Estado en el marco de las disposiciones de fomenta a las artes y la cultura establecidas en la presente Ley, se asimilará a las modalidades de pago o desembolso dispuestas en los regímenes de compra o de contratación pública. Dichos incentivos deberán otorgarse a los beneficiarios por medio de sistemas normadas, con mecanismos de postulación y evaluación técnicos, transparentes, incluyentes y sostenibles, preferentemente concursos públicos de proyectos, y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratización. Para ejecutar proyectos de interés cultural nacional, el ente rector de la cultura podrá suscribir directamente convenios de cooperación con cámaras, asociaciones gremiales, entidades especializadas, instituciones de educación superior, gobiernos autónomos descentralizados y de régimen especial, o colectivos de gestores o de artistas, con el fin de lograr para dichos proyectos una ejecución acorde con las realidades y las necesidades del sector cultural.”;
Que, el artículo 110 de la referida Ley, señala: «De su naturaleza y líneas de financiamiento. Créase el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, de conformidad con lo previsto en el Código de Planificación y Finanzas Públicas. Este fondo asignará recursos, de carácter no reembolsable, a los creadores, productores y gestores culturales, de conformidad a la normativa que se emita para el efecto, buscando el fortalecimiento artístico, cultural y creativo de nuestra sociedad, con criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad. El Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación tendrá las siguientes líneas de financiamiento: a) La Linea de Financiamiento de las Artes y la Creatividad, administrada por el Instituto de Fomento de las Artes. Innovación y Creatividad; b) La Linea de Financiamiento de la Creación Cinematográfica y Audiovisual, administrada por el Instituto del Cine y la Creación Audiovisual: y. c) Otras

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líneas de /mandamiento que podrán ser establecidas por el ente rector de la cultura, destinadas a los ámbitos de la Memoria Social y el Patrimonio u otros, conforme a sus competencias”;
Que, el artículo 113 de la Ley Orgánica de Cultura, dispone: ‘De sus Usos. El Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación tendrá los siguientes usos: a) El fomento, la promoción y difusión de las actividades de creación artística y producción cultural: y de la creación y producción cinematográfica y audiovisual nacionales independientes; b) El desarrollo, producción y sostenibilidad de emprendimientos e industrias culturales; c) El inventivo para el uso de la infraestructura cultural por parte de los creadores y gestores culturales; d) La formación de públicos a través del acceso de los ciudadanos a dicha infraestructura y el disfrute de una programación artística y cultural diversa y de calidad; c) La investigación en la creación artística y producción cultural; f) El fomento para la investigación, promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio; g) El desarrollo de planes, programas y proyectos que promuevan el acceso a la educación y formación continua en artes, cultura y patrimonio; y, h) Las demás que se establezcan en la presente Ley”;
Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «De su Naturaleza.- Créase el Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades, entidad pública encargada del fomento de las artes, la innovación y la creatividad, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa”;
Que, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Cultura, sánala: «De la distribución de los recursos. Los fondos reembolsables y no reembolsables, así como toda ayuda o financiamiento en el sector artístico, creativo y de innovación, deberán otorgarse a los beneficiarios por medio de sistemas de concurso público de proyectos y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratización. El Instituto de Fomento para las Artes, Innovación y Creatividad deberá realizar el seguimiento y control correspondiente del uso de los recursos por parte de los beneficiarios”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo dispone: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo establece: «Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado»;
Que, el artículo 81 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura dispone: «De las finalidades del fomento de la cultura, las artes y la innovación. El fomento de las artes, la cultura y la innovación social en cultura busca fortalecer los procesos de libre creación artística, investigación, producción y circulación de obras, bienes y servicios artísticos y culturales; así como de las industrias culturales y creativas, con las siguientes finalidades: a) Incentivar la diversidad de las expresiones artísticas y culturales a disposición de la ciudadanía; b) Promover el acceso de artistas, productores y gestores culturales a medios de producción y circulación de obras, bienes y servicios artísticos y culturales; c) Fortalecer los procesos de innovación y sostenibilidad en la producción cultural y creativa

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nacional; d) Promover el acceso de la ciudadanía al libro y la lectura, e) Incentivar las-prácticas y procesos asociativos y la formación de redes; así como firmas de organización vinculadas a la economía popular y solidaria en los emprendimientos e industrias culturales y creativas: f) Impulsar la circulación de las obras, bienes y servicios artísticos y culturales de producción nacional en circuitos locales, nacionales, regionales e internacionales; g) Fortalecer la presencia internacional de la cultura ecuatoriana, a través de la difusión y promoción de su creación artística y de las expresiones de su diversidad e interculturalidad, así como del intercambio y cooperación internacional en el ámbito de la creación artística y la producción cultural y creativa; h) Promover el acceso libre de la ciudadanía a las expresiones, contenidos y acervos culturales y patrimoniales nacionales, mediante su difusión en la esfera digital a través de herramientas innovadoras: 0 Promover medidas para la inserción de los productos culturales de la creación artística y literaria en los circuitos comerciales, tanto nacionales como internacionales; j) Incentivar la investigación sobre artes, cultura, patrimonio y memoria social: k) Impulsar la apertura, sostenimiento y mejoramiento de la infraestructura cultural a nivel nacional»:
Que, el artículo 83 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, determina: «Administración del Fondo.- El ente rector de la cultura será el encargado de generar los lineamientos necesarios para la administración del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación en sus diferentes Líneas de Financiamiento, garantizando el buen manejo de los recursos por parte de las entidades encargadas de su administración. Para la administración del Fondo, las entidades administradoras de sus recursos deberán emitir la normativa respectiva: que se alineará a la política cultural que desarrolle el ente rector y a los criterios que definan los respectivos directorios, priorizando la implementación de sistemas de concurso público, siguiendo consideraciones de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad»;
Que, el artículo 84 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, señala: «De los recursos del Fondo.- El ente rector de la cultura gestionará con las instancias correspondientes la entrega de los recursos para el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación. Los recursos de dicho Fondo serán depositados en una entidad de la banca pública»;
Que, el artículo 85 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, prevé: «De la aprobación de los planes operativos de fomento.- El ente rector de la cultura aprobará los montos de las Líneas de Financiamiento establecidas en la ley de acuerdo al Plan Operativo de Fomento que cada entidad formule, conforme al procedimiento que se expida para el efecto. El ente rector de la cultura definirá la asignación y distribución de los recursos, atendiendo de manera parcial o total a los montos solicitados, en cumplimiento de la política cultural vigente y de la disponibilidad presupuestaria”;
Que, el artículo 86 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, señala: «Del financiamiento de la gestión del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación.- De los recursos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, un máximo del 10% será destinado para cubrir rubros operativos de la gestión del Fondo, tales como difusión de las bases y convocatorias, contratación de evaluadores y jurados, movilización de los mismos y realización de las entrevistas con los postulantes, entre otras»;
Que, el Artículo 87 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, dispone: «De la asignación de recursos a los beneficiarios.- La asignación de los recursos a los beneficiarios de los incentivos se realizará de acuerdo a las bases emitidas por las

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entidades administradoras del Fondo, conforme a lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 105 de la Ley»;
Que, el artículo 88 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, índica: «De la transferencia de los recursos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación.- Una vez cumplido el procedimiento de selección de proyectos que recibirán incentivos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación; el Instituto de Fomento a las Artes, Innovación y Creatividad, el Instituto de Cine y Creación Audiovisual u otra entidad administradora del Fondo, emitirá una orden de pago para que la entidad depositarla transfiera los recursos a los beneficiarios, para lo cual mediará solamente la normativa expedida por las instituciones administradoras del fondo»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-046, de 04 de abril de 2018, esta Cartera de Estado expide el Reglamento de Administración y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, el cual esta publicado en el Registro Oficial No. 251, de 30 de mayo de 2018;
Que, el artículo 8 del indicado Reglamento, señala: «‘Responsabilidades y atribuciones del Administrador General del Fondo de Fomento.- Son responsabilidades del Administrador General del Fondo de Fomento las siguientes: (…) g) Conocer y aprobar con base en los recursos existentes, el Plan Operativo de Fomento de las Entidades e instancias Administradoras de las Líneas de Financiamiento del Fondo de Fomento. (…) i) Aprobar los montos para las Líneas de Financiamiento establecidas en la Ley Orgánica de Cultura, de acuerdo al Plan Operativo de Fomento de cada Entidad o instancia Administradora de las Líneas de Financiamiento (…)”;
Que, el artículo 13 Reglamento de Administración y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, establece: «Atribuciones de los Administradores de las Líneas de Financiamiento del Fondo de Fomento.- Son atribuciones de los Administradores de las Líneas de Financiamiento las siguientes: a) Aplicar la política pública emitida por el ente rector de la cultura y patrimonio para la administración de las Líneas de Financiamiento del Fondo de Fomento, de su competencia; b) Cumplir con las directrices, lineamientos y parámetros definidos por el ente rector de la cultura y patrimonio para la administración de las Líneas de Financiamiento del Fondo de Fomento, de su competencia; c) Elaborar el Plan Operativo de Fomento para gestión de los recursos reembolsables, no reembolsabas y mixtos de la Linea de Financiamiento de su competencia, de conformidad con los usos y ámbitos determinados en la Ley Orgánica de Cultura para el Fondo de Fomento(…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-148, de 16 de agosto de 2019, se delegó al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, como Administrador General del Fondo de Fomento;
Que, mediante oficio No. IFAIC-DE-2020-0015-OF, de 20 de enero de 2020, la doctora María Teresa Galarza Neira, Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades (IFAIC), remitió al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, Daniel Eduardo Fierro León, el Plan Operativo de Fomento POF 2020 del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades;
Que, mediante memorando No. MCYP-CGPGE-20-0081-M, de 31 de enero de 2020, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, Daniel Eduardo Fierro León, solicitó al señor Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Femando Velasco Torres, «Aprobación del Plan Operativo de Fomento 2020 del Instituto de Fomento de las Artes,

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Innovación y Creatividades’1, y en el que indicó: «De conformidad con el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-148 del 16 de agosto de 2019, en el cual delega al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica como Administrador General del Fondo de Fomento y de acuerdo al Artículo 8 del Reglamento General de Administración y l iso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, donde establece: «Sun responsabilidades del Administrador General del Fondo de Fomento las siguientes: (…) g) Conocer y aprobar con base en los recursos existentes, el Plan Operativo de Fomento de las Entidades e instancias Administradoras de las Líneas de Financiamiento del Fondo de Fomento. (… ) i) Aprobar los montos para las Líneas de Financiamiento estableadas en la Ley Orgánica de Cultura, de acuerdo al Plan Operativo de Fomento de cada Entidad o instancia Administradora de las Líneas de Financiamiento (…)», indico a Usted, señor Ministro, que he realizado el análisis y verificación respectivo del Plan Operativo de Fomento 2020 (POF -2020) del Instituto de Fomento de las Artes. Innovación y Creatividades, enviado mediante oficio Nro. IFAIN-DE-2020-0015-OF de 20 de enero de 2020, por lo cual recomiendo aprobarlo, de acuerdo al siguiente detalle: // 1. Plan Operativo de Fomento del Instituto de Fomento de las Artes. Innovación y Creatividades 2020, por el monto de $4599.410. (sic) (…)En el monto del POF 2020 del IFAIN, se encuentran incluidos los gastos operativos, mismos que no podrán superar el 10% conforme lo establece el Reglamento de Administración y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación. // Adicionalmente, solicito disponer a quien corresponda, la elaboración del Acuerdo Ministerial de aprobación del POF-2020 del Instituto de Fomento de las Artes. Innovación y Creatividades. (…)”;
Que, mediante la nota marginal inserta en el sistema documental Quipux el 11 de febrero de 2020, en el memorando No. MCYP-CGPGE-20-0081-M, en el que consta: «CGJ: favor proceder con realización de acuerdo «.
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Acuerda
Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo de Fomento del Instituto de Fomento de las Artes. Innovación y Creatividades, por el monto de USD $ 4.599.410,40 (cuatro millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos diez dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con cuarenta centavos).
En el monto total del Plan Operativo de Fomento 2020, se encuentran incluidos los gastos operativos, mismos que no podrán superar el 10% conforme lo indicado por el Administrador General del Fondo de Fomento, en el MCYP-CGPGE-20-0081-M, de 31 de enero de 2020.
Artículo 2.- El Directorio del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades podrá realizar reformas de sus Planes Operativos de Fomento sin que estos representes incrementos de su techo asignado.
Artículo 3.- Autorizar al Director de la Institución Administradora del Fondo de Fomento, la elaboración, suscripción y lincamientos del Convenio con el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., que permita la administración de los recursos aprobados en el Plan Operativo de Fomento.
Artículo 4.- En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo dispuesto en las normas de la Ley Orgánica de Cultura, su Reglamento General, el Reglamento de Administración y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, y los demás instrumentos legales que su establecieran para el efecto.

10 – Jueves 6 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 262
Artículo 5.- El Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades, será el responsable de ejecutar su Plan Operativo de Fomento, ejecutar las convocatorias, selección de beneficiarios, suscripción de convenios, seguimiento y cierre, conforme los lincamientos establecidos en los diferentes cuerpos legales para su ejecución.
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Comuníquese y publíquese.
Dado en el Despacho del Ministro de Cultura y Patrimonio, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 19 de febrero de 2020.

Registro Oficial N° 262 Jueves 6 de agosto de 2020 – 11
No. SOT-DS-2020-006

EL SUPERINTENDENTE DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL,
USO Y GESTIÓN DEL SUELO
Considerando:
Que, le Carta Magna establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y de justicia, cuyo deber primordial es garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social.
Que, el Artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.- Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integrar.
Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de ofició o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoria y vigilancia de cada una dé ellas se determinarán de acuerdo con la ley.»;
Que, el artículo 226 de la norma suprema, manda: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

12 – Jueves 6 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 262
Que, el artículo 361 de la Constitución dispone que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.
Que, el artículo 389 ibídem señala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de condiciones sociales, económicas y ambientalistas, con el objetivo de minimizar las condiciones de vulnerabilidad.
Que, de conformidad con lo contenido en el artículo 390 de la Carta Fundamental, los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindaran el apoyo necesario con respecto a su autoridad en el territorio y sin revelarlos de su responsabilidad.
Que, el artículo 259 de la Ley Orgánica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria: «Es toda situación de riesgo de afectación de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables».
Que, el Artículo 110 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, «Las sanciones que sean de competencia de la Superintendencia, serán resueltas por el órgano competente de la Superintendencia, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento a esta Ley, con respeto al debido proceso y con la garantía del derecho a la defensa».
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, en el artículo 98 determina las atribuciones de la o del Superintendente de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, entre ellas el numeral 8 dispone que: «Ejercer la jurisdicción coactiva para el cobro de las multas establecidas al amparo de esta Ley».

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Que, el artículo 104 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, Indica que: «Para el cobro de las multas impuestas de conformidad con esta Ley, la Superintendencia de Ordenamiento Territorial y Uso y Gestión de Suelo ejercerá la acción coactiva. El procedimiento de ejecución coactiva observará las normas del Código Tributario y supletoriamente las normas procesales pertinentes».
Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 31 de lecha 07 de julio de 2017, se publicó el Código Orgánico Administrativo, instrumento legal que deroga todas las disposiciones concernientes al procedimiento administrativo, procedimiento administrativo sancionador, recursos en vía administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones que se han venido aplicando en el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su Artículo 130, dispone: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. *;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 162, numeral 5 dispone «Los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguiente supuestos: (…) 5.- Medie caso fortuito o fuerza mayor.*;
Que, el Artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario indica: «Los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderá hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuará su cómputo. Para el efecto, la autoridad tributaria aplicará los plazos de suspensión a través de los medios previstos en este Código.»
Que, de acuerdo con el artículo 30 del Código Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto que no es posible resistir.
Que, el Artículo 26 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Publico faculta al Presidente de la República a suspender, mediante Decreto Ejecutivo, la jornada de trabajo en días que no son de descanso obligatorio.
Que, mediante resolución No. SOT-DS-2020-001 dictada, de fecha 22 de enero de 2020, la máxima autoridad expidió el reglamento para regular los procesos de

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ejecución de las actuaciones previas, proceso sancionatorio e impugnaciones de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.
Que, mediante resolución No. SOT-DS-2020-004 dictada de fecha 11 de febrero de 2020, la máxima autoridad expidió el reglamento para el ejercicio de la acción coactiva de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.
Que, de fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General declaró el brote de coronavirus como pandemia global, solicitando a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud y salvar vidas.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 160 de 12 de marzo de 2020, la Ministerio de Salud Pública, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo de la población.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de fecha 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo emitió las directrices para la aplicación de teletrabajo emergente durante la declaración de emergencia sanitaria.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador decretó el estado de excepción, disponiendo en el artículo 6 respecto del desarrollo de la jornada laboral: «a) Se SUSPENDE la Jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado. El Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, una vez evaluado el estado de la situación, podrá prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial de trabajo. Para el efecto, los servidores públicos y empleados en general que su actividad lo permita, se acogerán al teletrabajo en todo el territorio nacional conforme el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, para lo cual las máximas autoridades institucionales organizaran las correspondientes acciones con el fin de implementar la modalidad señalada en el presente Artículo».
Que, el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 1017 dictado de fecha 16 de marzo de 2020 por el Presidente de la República del Ecuador en la que consta el estado de excepción, determina: ‘EMÍTASE por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República del

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Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública».
Que, las medidas que corresponden al Estado tomar para prevenir la expansión de la pandemia de COViD-19 en el territorio ecuatoriano, tales como la limitación de la circulación, corresponden a casos de fuerza mayor o caso fortuito
El Superintendente en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 98 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo,
RESUELVE:
PRIMERO.- DISPONER la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos generales, actuaciones previas o etapa de investigación, procesos administrativos sancionatorios en todas sus fases, remediaciones, impugnaciones y coactivos; la suspensión incluye a las caducidades y prescripciones de forma general, sin distinción alguna; y en general de todo proceso cuya sustanciación sea inherente a las competencias de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, que se encuentren discurriendo en este ente de vigilancia y control durante el lapso de un mes contado a partir del 16 de marzo del 2020 al 16 de abril del 2020, inclusive, a fin dé precautelar las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de la normativa señaladas en la presente resolución.
SEGUNDO.- Sin perjuicio de lo anterior, esta suspensión, podrá revocarse o prorrogarse conforme a las disposiciones y recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes de ser el caso, respecto de la Emergencia Sanitaria.
TERCERO.- Una vez concluido el plazo de suspensión antes dispuesto o que se superen las causas que lo provocaron, se continuarán los cómputos de los plazos o términos a los que se refiere esta resolución.
DISPOSICIÓN GENERAL
Todas la Intendencias Zonales y Nacionales de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos, debiendo garantizar el derecho de los administrados al debido proceso y el

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derecho a la defensa, previniéndole de las responsabilidades que pudieran acarrear su inobservancia.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, en Guayaquil, a los 17 días del mes de marzo de 2020.

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
DE AMPLIACIÓN DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA
No. 003-2020
DR. LUIS EDUARDO SILVA LUNA
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir* súmale kawsay;
Que» el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.»
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sector público comprende: «…2) Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado…»
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera.
Que, los Arts. Art. 389 y 390 de la Constitución, preceptúan que los riesgos se gestionaran bajo el principio de descentralización subsidiaria, lo que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico, por lo que las entidades seccionales

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autónomas, entre otras de las que integran el Estado, recibirán el apoyo para superar los riesgos y mitigar desastres, superando sus insuficiencias;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su artículo 6 numeral 16 establece que, «…Para efectos de esta Ley, en las municipalidades y consejos provinciales, la máxima autoridad será el Alcalde o Prefecto, respectivamente»;
Que, el numeral 31 del Art. 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina que: «Situaciones de Emergencia.- Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes,, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva”;
Que, el Art. 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en caso de emergencia establece lo siguiente: «Paro atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del Artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRAS PÚBLICAS.
La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultorio, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscritos el respectivo contrato.
En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRAS PÚBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos».
Que, el litera] a) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que corresponde al Alcalde: «Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado municipal…»
Que, el literal b) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que corresponde al Alcalde: «Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado municipal;»

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Que, el literal i) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que corresponde al Alcalde: «Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo;…»
Que, el literal p) del Artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son atribuciones del Alcalde: «Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reúna, si a éste hubiera correspondiendo adoptarlas, para su ratificación;»
Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que: «La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y deforma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión del riesgo en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial (…)”;
Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo determina: «…Acto administrativo.- Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la junción administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y deforma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo…»
Que, el artículo 24 de la Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina que los Comités de Operaciones de Emergencia son: «instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencias y desastres. Los Comités de Operaciones de Emergencias (COE), operarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico, como lo establece el Artículo 390 de la Constitución de la República. Existirán Comités de Operaciones de Emergencia Nacionales, provinciales y cantonales para los cuales la Secretaria Nacional Técnica de Riesgos normarán sus conformación y funcionamiento”;

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Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.534 de fecha 03 de octubre de 2018 se transformó la Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias;
Que, la Resolución No. SGR-142-2017 de la Secretaría de Gestión de Riesgos que emite el Manual del Comité de Operaciones de Emergencias-COE de la Secretaría de Gestión de
Riesgos;
Que, el punto 3.1 del Manual del Comité de Operaciones de Emergencias-COE contenido en la Resolución No. SGR-142-2017 define a la emergencia como “Un evento que pone en peligro a las personas, los bienes o a la continuidad de los servicios en una comunidad y que requiere una respuesta inmediata y eficaz a través de las entidades locales”;
Que, el punto 3.2 del Manual del Comité de Operaciones de Emergencias-COE contenido en la Resolución No. SGR-142-2017 establece la calificación de eventos o situaciones peligrosas de conformidad con el índice de calificación del grado de afectación o de posible afectación en el territorio, la población, los sistemas y estructuras, así como la capacidad de las instituciones para la respuesta humanitaria a la población afectada;
Que, el punto 3.4.3 del Manual del Comité de Operaciones de Emergencias-COE contenido en la Resolución No. SGR-142-2017 determina que «El titular de la Secretaria de Gestión de Riesgos, tiene la competencia exclusiva de declarar los diferentes estados de alerta de las distintas amenazas (de origen natural o antrópico/ antropogénico), en cualquier ámbito territorial, en base a la información proporcionada por las instituciones técnico científicas nacionales o internacionales, o por las entidades responsables del monitoreo y de acuerdo a la amenaza, debidamente autorizadas por la SGR. la declaratoria del estado de alerta tiene un carácter oficio y debe disponer de los canales de difusión necesarios que permitan la rapidez, claridad, oportunidad y coherencia, para el conocimiento de la población, estructuras gubernamentales, instituciones y organizaciones.”,
Que, el día miércoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas;
Que, mediante «INFORME TÉCNICO PARA DECLARATORIA DE EMERGENCIA COVID-19» de fecha 11 de marzo de 2020, aprobado por los Viceministros de Gobernanza y Vigilancia de la Salud Pública y Atención Integral en Salud, remitieron a la Máxima Autoridad del Ministerio de Salud Pública el estado actual del Coronavirus

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COVID-19 en el Ecuador, sugiriendo la «declaratoria de emergencia sanitaria al Sistema Nacional de Salud (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126 – 2020 de fecha 11 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud Pública Declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19. y prevenir un posible contagio masivo en la población.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de fecha 16 de marzo del 2020, el Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, declaré el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus conformados y la declaratoria e pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud.
Que, el Comité de Operaciones Emergentes del Cantón Baños de Agua Santa, en Sesión de Trabajo realizada el 22 de marzo del 2020 a las 13H00, conoció los informes técnicos presentados por las mesas de trabajo del COE Cantonal y luego se emitieron las siguientes resoluciones:
1. Restringir el acceso vehicular hacia el cantón Baños de Agua Santa, a excepción de los vehículos de emergencia, abastecimiento y de personal que está relacionado directamente a salud y con la atención de la emergencia, personal militar, policial y de riesgos, dando cumplimiento a lo dispuesto al decreto ejecutivo 1017 emitido por el señor Presidente de la República, en atención a la emergencia COVID-19.
2. Cerrar las vías de acceso secundarios al cantón Baños de Agua Santa en los respectivos límites cantonales, con el fin de tener un control estricto de los vehículos.
3. En base a la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Sr. Presidente de la República, recomienda al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Baños de Agua Sama, la declaratoria de emergencia sanitaria en el cantón
4. Solicitar a la población de Baños de Agua Santa, la no recepción de personas o turistas provenientes de otras ciudades.
5. Solicitar a la población de Baños de Agua Santa, el estricto cumplimiento de los sistemas de circulación dentro de la jurisdicción, respetando lo estipulado por el Gobierno Nacional, según el último dígito de la placa vehicular.
6. Exhortar a la población, el consumo moderado de agua potable, para prevenir futuros desabastecimientos.»

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Que, mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA No. 001-2020, emitida el 23 de marzo del 2020, el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, en su parte pertinente resolvió: «„Art. /.- DECLARAR LA EMERGENCIA SANITARIA en el Cantón Safios de Agua Santa, por el lapso de 60 días, a fin de poder realizar la contratación de obras, bienes y servicios necesarios para mitigar y subsanar los efectos nocivos de la pandemia CORONAVIRUS COVID-19. El plazo de vigencia podrá ampliarse en caso de que el señor Presidente de la República prorrogue o amplié el estado de excepción…»
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1052 de fecha 15 de mayo del 2020, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- RENOVAR el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por lo casos de coronavirus conformados y número de fallecidos a causa de la COVID-19 en Ecuador, que siguen presentando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacifica del Estado a fin de poder desplegar las medidas de distanciamiento social necesarias para controlar la situación de emergencia sanitaria y replegar las medidas de aislamiento social, garantizando los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador. (…) Artículo 14.- El estado de excepción regirá durante treinta días a partir de la suscripción de este Decreto Ejecutivo…»
Que, mediante circular No. SERCOP-SERCOP-2020-0018-C de fecha 20 de mayo del 2020, suscrito por la Econ. Laura Silvana Vallejo Páez, Directora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, se dirige a las máximas autoridades de las Entidades Contratantes consideradas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y entre otras cosas, en su parte pertinente señala que al existir un nuevo Decreto mediante el cual se extiende el estado de excepción, las entidades contratantes deben publicar el acto administrativo ampliatorio, en la misma emergencia que consta declarada en el sistema oficial de contratación pública del Ecuador – SOCE.
Que, mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE AMPLIACIÓN DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA No. 002-2020, emitida el 21 de mayo del 2020, el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, en su parte pertinente resolvió: «…Art. 1.- AMPLIAR LA VIGENCIA DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA declarada en el Cantón Baños de Agua Santa, mediante Resolución Administrativa de Declaratoria de Emergencia Sanitaria No. 001-2020 de fecha 23 de marzo del 2020, por el lapso de 30 días adicionales, a contarse desde el 24 de mayo del 2020 inclusive….»

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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1074 de fecha 15 de junio del 2020, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador decretó: «Artículo L-DECLÁRESE el estadio de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano, a fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo; y por otro lado, establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesión económica así como la crisis fiscal, y generar las bases para iniciar un proceso de recuperación económica para el Estado ecuatoriano…»
Que, en reunión del COE Cantonal de Baños de Agua Santa del 26 de mayo del 2020, Acta No. 24, en la Resolución No. 1, se resuelve solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado Baños de Agua Santa, la adquisición de pruebas rápidas COVID-19, autorizadas por el ente regulador.
Que, mediante Oficio No. MSP-CZ3-DDS18D03-2020-0078-O de fecha 05 de junio del 2020, la Med. Ana Gabriela Areopaja, Directora Distrital 18D03 – Baños de Agua Santa -Salud, ratifica su pedido de adquisición de pruebas rápidas COVID-19 autorizadas por el ente regulador, mismas que serán utilizadas según los lincamientos establecidos por el Ministerio de Salud Pública, para tal efecto remite en anexos las especificaciones técnicas para la adquisición de las pruebas, en base a las resoluciones emitidas por el COE Cantonal de Baños de Agua Santa en sesión realizada el 26 de mayo del 2020.
Que, mediante memorando No. GADBAS-A-2020-1035-M de fecha 08 de junio del 2020 me dirijo al Dr. Sixto Mena, Médico Institucional e indico lo siguiente: «…En razón de lo expuesto, comedidamente le solicito se sirva analizar el pedido y posteriormente emita el informe técnico justificativo que permita atender favorablemente el requerimiento realizado, en base a las resoluciones emitidas por el COE Cantonal de Baños de Agua Santa en sesión realizada el 26 de mayo del 2020, Acta No. 24; reiterando en mi disposición inicial emitida en el memorando No. GADBAS-A-2020-1018-M, en el sentido de que se dispondrá la adquisición de 1000 pruebas rápidas que cumplan con las certificaciones emitidas por el ARCSA y sean las más convenientes para los intereses económicos de la Municipalidad, precautelando que los insumos a adquirirse, cumplan los estándares de efectividad en los resultados de las pruebas…»
Que, mediante memorando No. GADBAS-GA-2020-0444-M de fecha 09 de junio del 2020 el Dr. Dr. Sixto Mena, Médico Institucional, se dirige al Mgs. Bladimir Acosta, Técnico en Seguridad Industrial y Coordinador de la Comisión Técnica conformada según lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Administrativa de Declaratoria de Emergencia Sanitaria No. 001-2020 de fecha 23 de marzo del 2020; remitiendo el Justificativo Técnico Legal y

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Económico para la adquisición de mil pruebas rápidas para la determinación de anticuerpos contra virus COV-2, AC IGG/IGM, para donación al Distrito de Salud 18D03-Salud para aplicarles a la población del cantón Baños de Agua Santa y el personal del GADBAS.
Que, mediante memorando No. GADBAS-GA-2020-0490-M de fecha 19 de junio del 2020, el Mgs. Bladimir Acosta, Técnico en Seguridad Industrial y Coordinador de la Comisión Técnica conformada según lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Administrativa de Declaratoria de Emergencia Sanitaria No. 001-2020 de fecha 23 de marzo del 2020, remite el Acta No. 09 de la Comisión Técnica Emergencia Sanitaria COVID-19; y, solicita la correspondiente aprobación para continuar con el tramite de adquisición conforme las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Que, mediante memorando No. GADBAS-A-2020-1136-M de fecha 23 de junio del 2020, se autorizó la contratación por emergencia de mil pruebas rápidas para la determinación de anticuerpos contra virus COV-2, AC IGG/IGM, para donación al Distrito de Salud 18D03-Salud para aplicarles a la población del cantón Baños de Agua Santa y el personal del GADBAS.
Que, es necesario que todos los procesos de adquisición de bienes y servicios por emergencia que se encuentran tramitando en las diferentes Direcciones y Jefaturas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa para enfrentar la pandemia COVID-19, se encuentren respaldados por actos administrativos emitidos por las autoridades competentes y que tengan plena vigencia en el tiempo.
Por la consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades y atribuciones consagradas en el Artículo 60 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD); y, artículo 98 del Código Orgánico Administrativo (COA), respetando lo dispuesto en el artículo 76 numeral 7 literal 0 de la Constitución de la República del Ecuador, así como también en el Decreto Ejecutivo No. 1052 de fecha 15 de mayo del 2020; circular No. SERCOP-SERCOP-2020-0018-C de fecha 20 de mayo del 2020; y, Decreto Ejecutivo No. 1074 de fecha 15 de junio del 2020; en mi calidad de Alcalde y Máxima Autoridad Administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa:
RESUELVO:
Art. 1.- AMPLIAR LA VIGENCIA DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA declarada en el Cantón Baños de Agua Santa, mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE AMPLIACIÓN DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA

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SANITARIA No. 002-2020 de fecha 21 de mayo del 2020, por el lapso de 30 días adicionales, a contarse desde el 22 de junio del 2020 inclusive.
Art. 2.- RATIFICAR la vigencia y continuidad de las disposiciones emitidas en los artículos 2, 3. 4, 5, 6 y 7 de Resolución Administrativa de Declaratoria de Emergencia Sanitaria No. 001-2020 de fecha 23 de marzo del 2020.
Art. 3.- INFORMAR oportunamente el contenido de la presente Resolución Administrativa al Concejo Municipal.
Art. 4.- La presente Resolución Administrativa tendrá plena vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el despacho de la Alcaldía del cantón Baños de Agua Santa, a los 23 días del mes de junio del 2020.
Cúmplase y notifíquese.

26 – Jueves 6 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 262
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su Artículo 3 numeral 1 que es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, entre estos, la salud; asimismo en su artículo 32 prescribe que la salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales, entre otras; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud;
Que, el artículo 14 de la norma suprema reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que, el artículo 30 de la carta fundamental del Estado garantiza que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, lo que constituye también uno de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, conforme a lo previsto en el artículo 4 literal f) y en el artículo 147 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece como un deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado tendrán el deber de coordinar acciones para el ejercicio de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la carta magna señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, entre otros;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno; y, señala en su artículo 261 numeral 6 que el Estado Central tendrá competencias exclusivas, entre otras, sobre las políticas de salud;
Que, el artículo 359 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud;

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garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y, propiciará la participación ciudadana y el control social;
Que, el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, que será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector,
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. Asimismo, prevé en el segundo inciso de su artículo 389 que, el sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras, la establecida en el numeral 6, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;
Que, el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;
Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial;
Que, el artículo 6 numeral 11 de la Ley Orgánica de Salud prevé como una de las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública, determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de epidemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva;
Que, con fecha 11 de marzo de 2011, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, declaró al coronavirus COVID-19 como una pandemia y recordó a todos

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los países que se está haciendo un llamamiento para que activen y amplíen sus mecanismos de respuesta a emergencias;
Que, a través del Acuerdo No. 00126-2020 del 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento No. 160 del Registro Oficial del 12 de marzo de 2020, la entonces Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo en la población;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador,
Que, mediante Resolución No. 01 tomada por el COE Nacional, en sesión realizada el lunes 06 de abril del 2020, se dispuso que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro del ámbito de sus competencias, emitan una ordenanza municipal que regule el uso de mascarillas o tapabocas en espacios públicos.
Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesión permanente del martes 07 de abril de 2020, por unanimidad de los miembros, resolvió hacer un alcance a su resolución dictada el 06 de abril de 2020, disponiendo a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, para que dentro del marco de sus competencias emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas. En la misma se normará el uso obligatorio de mascarillas quirúrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la transmisión del virus, y, se restringirá:
1) El uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario; y,
2) la libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación;
Que, mediante Cadena Nacional del 26 de abril de 2020, el Gobierno Nacional dio a conocer las normas dispuestas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en las que se incluye la semaforización que se implementará como medida de mitigación de la actual Pandemia, en la cual constan 3 colores diferentes -rojo, amarillo y verde-, estableciendo dentro de cada uno de ellos ciertas medidas de protección contra el Covid19. Así mismo, se dispuso el traspaso a los Comités de Operaciones de Emergencia (COE) cantonales la competencia para resolver su color y demás

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instrucciones, precisando que la decisión de qué color adoptar o el cambio de uno a otro deberá será informada y coordinada con el COE provincial; y,
Que, Existen documentos oficiales» protocolos y recomendaciones de autoridades e instituciones que definen guías para el retorno laboral en la situación actual para mitigar la transmisión del COVID-19, entre ellos se enlista los siguientes:
• Comunicados de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
• Guía de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de los EE.UU. (OSHA) 3992-03 2020, 4001-2020.
• Protocolo para la higiene de Alimentos en Establecimientos de Expendio MTT6-PRT-002 Ministerio de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
• Guía General para el Retorno Progresivo a las Actividades Laborales en el Sector Privado. MTT6-003.
• Guía de Prevención y Actuación Integral frente al SARS-CoV-2 (COVID-19) en el ámbito laboral, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS 032020.
• Guía Orientativa de Retorno al Trabajo frente a COVID-19, IESS.
• Directrices para la Prevención y Protección de los trabajadores y servidores públicos frente al COVID-19 dentro de los espacios Laborales, Ministerio de Salud Pública, MSP 03-2020,
Que, en virtud de la emergencia sanitaria por la que atraviesa el País y dado la situación de nuestra ciudad por ser una de las ciudades más turísticas del país, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, considera que es de suma importancia tomar medidas de protección necesarias para garantizar el bienestar de la población, evitando la propagación de este virus; acatando, las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud.
Que, mediante Resolución Administrativa de Declaratoria de Emergencia No. 001-2020, emitida por la máxima Autoridad, en su Art. 1 Resuelve: «DECLARAR LA EMERGENCIA SANITARIA en el cantón Baños de Agua Santa, por el lapso de 60 días, a fin de poder realizar la contratación de obras, bienes y servicios necesarios para mitigar y subsanar los efectos nocivos de la pandemia CORONAVIRUS COVID-19. El plazo de vigencia podrá ampliarse en caso de que el señor Presidente de la República prorrogue o amplié el Estado de Excepción»;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 240 y 264 inciso final, en concordancia con el artículo 7 y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD.
EXPÍDELA:

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ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS PROTOCOLOS QUE
PERMITEN MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19 EN
LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS, COMERCIALES Y
PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL
CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
TITULO I
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer, regular y controlar el cumplimiento de los protocolos que permitan mitigar la trasmisión del COVID-19; así como también sancionar el incumpliendo de éstos, en las distintas clases de establecimientos comerciales y prestadores de servicios públicos y privados.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen dentro de la circunscripción territorial del Cantón Baños de Agua Santa, para todos los establecimientos turísticos, comerciales y prestadores de servicios públicos y privados.
TITULO II
CAPÍTULO I
DE LOS PROTOCOLOS
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLOS PARA ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS.- Los establecimientos turísticos en el cantón Baños de Agua Santa, deberán cumplir con los protocolos que a continuación se detallan, coadyuvando a la mitigación de la propagación del virus COVID-19:
1. SECTOR ALOJAMIENTO:
a. Mantener una rotulación específica de las medidas de distanciamiento social y de higiene.
b. Los baños de uso común deben contar obligatoriamente con dispensadores de toallas de papel, alcohol o gel y dispensador de jabón líquido.
c. El propietario del estabelecimiento deberá dotar al personal de servicio, con equipos de protección personal EPP (mascarillas, protector facial o gafas) y verificar el uso adecuado de las mismas durante las jornadas de trabajo.

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d. El counter (mostrador) de atención al cliente (recepción del establecimiento) deberá contar obligatoriamente con una mampara transparente la cual puede ser de acrílico, plástico o vidrio con el objetivo de tener una separación entre el recepcionista y el usuario.
e. La recepción del establecimiento y cada piso o habitación deberá contar con dispensadores de alcohol líquido o en gel, con una concentración mayor o igual al 70%.
f. Colocar alfombras de desinfección humedecidas en el ingreso al establecimiento y recepción, con una solución de cloro: 30ml de cloro (1.5%) en 1 litro de agua; o, solución de amonio cuaternario: 400ppm o solución de detergente: 20 gramos de detergente en un litro de agua.
g. Tener a disposición, de manera permanente, equipos o dispositivos de control de temperatura como termómetros infrarrojos o cámaras térmicas, a fin de controlar la temperatura de huéspedes y trabajadores, previo ingreso al establecimiento. En caso de que la temperatura supere los 38° centígrados, se deberá informar obligatoriamente al MSP.
h. Cumplir con las demás disposiciones emitidas por el COE Nacional y COE Cantonal.
2. ALIMENTOS Y BEBIDAS:
a. Mantener una rotulación específica de las medidas de distanciamiento social y de higiene.
b. Los baños de uso común deben contar obligatoriamente con dispensadores de toallas de papel, alcohol o gel y dispensador de jabón líquido.
c. El propietario del establecimiento deberá dotar al personal de servicio, con equipos de protección personal EPP (mascarilla, guantes y gorro para la manipulación de alimentos) y verificar el uso adecuado de las mismas durante las jornadas de trabajo.
d. Las superficies de las mesas deberán ser de fácil limpieza y desinfección (no manteles).
e. En los establecimientos en los que fuere posible, el counter de atención al cliente (mostrador/caja) debe contar obligatoriamente con una mampara transparente la cual puede ser de acrílico, plástico o vidrio con el objetivo de tener una separación con el cliente.
f. En las entradas del establecimiento se debe contar con alfombras de desinfección humedecidas con solución de cloro: 30 mi de cloro (1.5%) en 1 litro de agua o solución de amonio cuaternario: 400 ppm o solución de detergente: 20 gramos de detergente en un litro de agua.
g. Para la distribución de las mesas se considerarán las disposiciones establecidas de acuerdo al color del semáforo, con el correspondiente aforo.
h. Implementar un sistema o alternativas de selección de menús con el fin de evitar la manipulación de cartas que constituyen un foco de infección latente.
i. Cumplir con las demás disposiciones emitidas por el COE Nacional y COE Cantonal.

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3. AGENCIAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS.
a. Para la atención al cliente, el establecimiento deberá contar obligatoriamente en el o los escritorios, con mamparas transparentes, las cuales pueden ser de acrílico, plástico o vidrio, con el objetivo de tener una separación entre el cliente y el personal que lo atiende.
b. Tener a disposición de manera permanente equipos o dispositivos de control de temperatura como termómetros infrarrojos o cámaras térmicas, a fin de controlar la temperatura de clientes y trabajadores, previo ingreso al establecimiento. En caso de que la temperatura supere los 38° centígrados, se deberá informar obligatoriamente al MSP.
c. Mantener una rotulación específica para recordar las medidas de distanciamiento social.
d. Los baños de uso común deben contar obligatoriamente con dispensadores de toallas de papel, alcohol y dispensador de jabón líquido.
e. El servicio de tarabita deberá reducir su capacidad de transportación de pasajeros, conforme el color de semáforo y aforo.
f. Las instalaciones de los servicios de canopy, puenting, tarabitas y columpios deberán marcar el piso señalizando el distanciamiento social a una distancia mínima de 1.50 m.
g. El transporte turístico deberá garantizar que exista el debido distanciamiento social con la respectiva señalización, tomando en consideración el color de la semaforización.
h. El transporte turístico y recreativo deberá desinfectar sus unidades al finalizar cada recorrido.
i. Los operadores del transporte turístico y recreativo deberán de manera obligatoria contar con dispensadores de alcohol o gel.
j. Las oficinas de las agencias de viajes y operadoras de turismo deberán contar con dispensadores de alcohol y en sus entradas deberán contar con alfombras de desinfección con solución de cloro: 30 mi de cloro (1.5%) en 1 litro de agua o solución de amonio cuaternario: 400 ppm o solución de detergente: 20 gramos de detergente en un litro de agua.
k. Cumplir con las demás disposiciones emitidas por el COE Nacional y COE Cantonal.
ARTÍCULO 4.- PROTOCOLOS PARA LOS ADJUDICATARIOS Y/O ARRENDATARIOS.- Los adjudicatarios y/o arrendatarios de establecimientos comerciales, plazas, mercados, bienes de uso público (vía pública) y otras formas de ocupación en espacios públicos de atención al público, deberán cumplir con los protocolos que a continuación se detallan, coadyuvando a la mitigación de la propagación del COVID-19:
a. Contar con desinfectantes que permitan la correcta sanitización del lugar, como es: Alcohol al 70% (liquido o gel); o, hipoclorito de sodio al 1.5%.

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b. Dotar al personal de servicio prendas de protección personal.
c. Contar con dispensadores de alcohol o gel, jabón líquido para sus usuarios y trabajadores; y, toallas de papel, en donde fuera posible.
d. Ubicar rotulación especifica de higiene en donde fuere posible.
e. En las entradas del establecimiento se debe contar con alfombras de desinfección humedecidas con solución de cloro: 30 mi de cloro (1.5%) en 1 litro de agua o solución de amonio cuaternario: 400 ppm o solución de detergente: 20 gramos de detergente en un litro de agua.
f. Cumplir con las demás disposiciones emitidas por el COE Nacional y COE Cantonal.
ARTÍCULO 5.- PROTOCOLOS PARA OTRAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIERAS, INMOBILIARIAS, PROFESIONALES Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.- Las demás actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias, profesionales y demás establecimientos públicos o privados que ejerzan actividad en nuestro cantón, para ejercer sus actividades, de manera obligatoria deberán al menos contar con lo siguiente:
a. Contar con desinfectantes que permitan la correcta sanitización del lugar, como es: Alcohol al 70% (liquido o gel) o hipoclorito de sodio al 1.5%.
b. Obligatoriamente dotar de gel desinfectante o alcohol antiséptico a los usuarios internos y externos.
c. Dotar al personal de servicio con equipos de protección personal.
d. Contar con dispensadores de alcohol o gel, jabón líquido y toallas de papel.
e. Ubicar rotulación especifica de higiene.
f. Tener a disposición de manera permanente equipos o dispositivos de control de temperatura como termómetros infrarrojos o cámaras térmicas, a fin de controlar la temperatura de clientes y trabajadores previo ingreso al establecimiento. En caso de que la temperatura supere los 38° centígrados, se deberá informar obligatoriamente al MSP.
g. Cumplir con las demás disposiciones emitidas por el COE Nacional y COE Cantonal.
TITULO III
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y LA REINCIDENCIA
ARTÍCULO 6.- DE LAS INFRACCIONES.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ordenanza, serán consideradas como infracciones graves.
ARTÍCULO 7.- DE LAS SANCIONES.- El cometimiento de las infracciones graves contempladas en los artículos 3, 4 y 5 de la presente ordenanza, serán sancionadas con

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una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de un salario básico unificado del trabajador en general vigente.
ARTÍCULO 8.- REINCIDENCIA.- En caso de reincidencia en el cometimiento de las infracciones graves establecidas en la presente ordenanza, se impondrá el doble de la multa anteriormente descrita, dentro del mismo período fiscal.
ARTÍCULO 9.- DEL CONTROL.- Para el control se procederá de la siguiente manera:
a. En lo concerniente al control que debe efectuarse en los establecimientos contemplados en el artículo 3 de la presente ordenanza, lo realizará el Departamento de Turismo de la Municipalidad a través de los funcionarios de dicha dependencia.
b. La Unidad de Administración de Servicios Públicos, a través de los Agentes de Control Municipal, realizará el control de los establecimientos contemplados en los artículos 4 y 5.
Con finalidad de que se dé cumplimiento con las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, la Municipalidad podrá coordinar acciones con el Ministerio de Turismo, Comisaria y Policía Nacional así como con otras dependencias y entidades de regulación y control.
ARTÍCULO 10.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.- Para la imposición de las sanciones por incumplimiento de la presente ordenanza, se tomará en consideración lo establecido en la Ordenanza que Regula la Aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador por el Cometimiento de Contravenciones previstas en las Ordenanzas Vigentes dentro de la jurisdicción del cantón Baños de Agua Santa.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Los entes de control establecidos en el artículo 9 de esta ordenanza, deberán vigilar que los establecimientos que efectúen actividades turísticas, comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias, profesionales y prestadoras de servicios públicos y privados, cumplan diariamente con los protocolos de limpieza y desinfección.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El GAD Municipal del cantón Baños de Agua Santa, a través de la Unidad de Comunicación Institucional, una vez aprobada y publicada la presente Ordenanza en la página web de la institución, difundirá su contenido por un lapso de 15 días de manera ininterrumpida.

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SEGUNDA.- Los protocolos que se establecen en la presente ordenanza, son aplicables únicamente para las actividades y sectores permitidos por el COE Nacional.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de la sanción por parte del Ejecutivo, además deberá remitirse para su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y dominio Web de la Institución.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Baños de Agua Santa, junio 15 del 2020. CERTIFICO: Que la ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS PROTOCOLOS QUE PERMITEN MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS, COMERCIALES Y PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa en sesiones ordinarias realizadas los días jueves 21 de mayo y jueves 11 de junio del 2020, en primer y segundo debate, respectivamente.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA.- A los quince días del mes de junio del 2020 a las 14h00.- Vistos: De conformidad con el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización

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ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA.- A los dieciséis días del mes de junio del 2020, a las 10H00.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y demás Leyes de la República. SANCIONO para que entre en vigencia, a cuyo efecto y de conformidad al artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se publicará en el Registro Oficial, en la gaceta oficial y el dominio web de la Institución.

Proveyó y firmó la ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS PROTOCOLOS QUE PERMITEN MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS, COMERCIALES Y PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA, el Dr. Luis Eduardo Silva Luna, Alcalde del Cantón Baños de Agua Santa.

Registro Oficial N° 262 Jueves 6 de agosto de 2020 – 37
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 221 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina: «…El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados constará de las siguientes partes:
a) Ingresos;
b) Egresos; y,
e) Disposiciones generales.
El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y salarios.
El presupuesto obligatoriamente contemplará el respectivo financiamiento para dar cumplimiento a los contratos colectivos, actas transaccionales o sentencias dictadas sea por los tribunales de conciliación y arbitraje o, los jueces laborales o constitucionales…»
Que, el artículo 255 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que: «… Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos…»
Que, el artículo 256 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: «…El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área, programa o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades.
Los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera… «
Que, el artículo 259 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: «…Los suplementos de créditos se clasificarán en: créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto.

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Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes en el presupuesto.
El otorgamiento de suplementos de créditos estará sujeto a las siguientes condiciones:
a. Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no se las haya podido prever;
b. Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de imprevistos, ni mediante traspasos de créditos
c. Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las constantes en el presupuesto deben rendir más, sea por no habérselas estimado de manera suficiente o porque en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se haya producido un aumento ponderado total de recaudaciones durante la ejecución del presupuesto y existan razones fundadas para esperar que dicho aumento se mantenga o incremente durante todo el ejercicio financiero; y,
d. Que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos destinados al servicio de la deuda pública o a las inversiones.»
Que, el artículo 260 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: «…Los suplementos de crédito serán solicitados al legislativo del gobierno autónomo descentralizado por el ejecutivo en el segundo semestre del ejercicio económico presupuestario, salvo situación de emergencia, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera»
Que, el artículo 261 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: «…Si en el curso del ejercicio financiero se comprobase que los ingresos efectivos tienden a ser inferiores a las cantidades asignadas en el presupuesto el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo, y previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, resolverá la reducción de las partidas de egresos que se estime convenientes, para mantener el equilibrio presupuestario…»
Que, el artículo 108 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, sobre la obligación de incluir recursos en los presupuestos establece: «…Todo flujo de recurso público deberá estar contemplado obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado o en los presupuestos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas, Banca Pública y Seguridad Social…»
Que, la Ordenanza que Aprueba el Presupuesto General para el Ejercicio Económico 2020, fue aprobada en Sesiones de Concejo realizadas, en primera instancia el 21 de noviembre del 2019; y, en segunda y definitiva instancia el 10 de diciembre del 2019; misma que fue publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 246 del 16 de enero del 2020.

Registro Oficial N° 262 Jueves 6 de agosto de 2020 – 39
Que, la Primera Reforma a la Ordenanza que Aprueba el Presupuesto General para el Ejercicio Económico 2020, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa en sesiones ordinaria y extraordinaria realizadas los días, jueves 09 de abril y lunes 13 de abril del 2020, en primer y segundo debate respectivamente; entrando en vigencia el 14 de abril del 2020, fecha en la cual fue sancionada por parte del Ejecutivo. Además se encuentra publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 566 del martes 12 de mayo del 2020.
Que, la Segunda Reforma a la Ordenanza que Aprueba el Presupuesto General para el Ejercicio Económico 2020, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa en sesiones extraordinaria realizadas los días, sábado 18 de abril y viernes 24 de abril del 2020, en primer y segundo debate respectivamente; entrando en vigencia el 25 de abril del 2020, fecha en la cual fue sancionada por parte del Ejecutivo. Además se encuentra publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 570 del miércoles 13 de mayo de mayo del 2020.
Que, mediante memorando No. GADBAS-GF-2020-0392-M de fecha 09 de junio del 2020 la Ing. Esthlela Flores Fuenmayor, Directora Financiera Encargada, manifiesta lo siguiente: «…En esta reforma se ha procedido en lo que concierne a los ingresos a unificar en un sólo crédito, a los tres que inicialmente constaban en el presupuesto, para las obras de los puentes, por cuanto el convenio con el Banco del Estado, está planteado así, por el lado de los gastos se ka procedido a incrementar en cada partida presupuestaria destinada a la ejecución de las obras financiadas con este crédito los valores del IVA, también se ha incluido el crédito otorgado por el Banco del Estado, destinado para el Fortalecimiento Institucional, en lo que respecta a los gastos se ha cambiado el Financiamiento en lo que inicialmente se encontraba presupuestado, y los Usd 200.000,= que constaban en esta partida, han sido trasladados a la Finalización de las Termas de la Virgen, se ha incluido la asignación entregada por CELEC, para los juegos infantiles, esto tanto en los ingresos, como en los gastos.
Al incluir los créditos del Banco del Estado, la Institución inicia a cancelar en el caso del crédito para Fortalecimiento Municipal tanto los intereses, como el capital, para el caso del crédito que financia la construcción de los puentes al existir un año de gracia, se cancela lo que corresponde a los intereses, valores que han sido considerados en base a las tablas de amortización provisionales entregadas por parte del Banco, dichos valores han sido financiados con el valor presupuestado para el pago de capital para las Termas de la Virgen, por cuanto se procederá a la novación de éstos créditos y no se cancelará el capital durante un año.
En lo que corresponde a las Reducciones de Crédito, se procede a ajustar los valores del Crédito, para la construcción de puentes, con los valores reales a recibir.
Para la presente regulación se han utilizado, Suplementos de crédito, Reducciones de

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Crédito, y Traspasos de Crédito, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en los Art. 259-256 y 261 del COOTAD, solicito dar el trámite que corresponda…»
Que, mediante Informe No. GADBAS-CPP-2020-003 de fecha 17 de junio del 2020, suscrito por los señores Concejales miembros de la Comisión de Planificación y Presupuesto; luego de la revisión correspondiente recomiendan aprobar los traspasos de crédito entre diferentes áreas y suplementos de crédito recomendados mediante memorando No. GADBAS-GF-2020-0392-M presentado por la Directora Financiera Enc. Ing. Esthela Flores Fuenmayor quien emite el informe de acuerdo al cuadro detallado según anexo 1 (1 página), así como también aprobar los suplementos de crédito solicitados mediante memorando No. GADBAS-GTS-2020-0182-M de fecha 16 de junio de 2020 suscrito por el Ing. Cristhian Várela, Director de Turismo, con el fin de apoyar la reactivación turística de nuestro cantón, las partidas correspondientes se incluyen en el anexo 1 del informe.
En uso de la facultad legislativa prevista en el Artículo 240 de la Constitución de la República y los artículos 7; 57 literal a); y, artículos 256, 259 y 261 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la:
TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2020
Art. 1.- Aprobar los traspasos de crédito, suplementos de crédito y reducciones de crédito, recomendados en el Informe No. GADBAS-CPP-2020-003 de fecha 17 de junio del 2020, suscrito por los señores Concejales miembros de la Comisión de Planificación y Presupuesto, de conformidad con el siguiente detalle.

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Art. 2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de sanción por parte del Ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, la Gaceta Oficial y dominio Web de la institución.
Dado en la sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, a los 19 días del mes de junio del 2020.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Baños de Agu>-Santa, junio 22 del 2020. CERTIFICO: Que la TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa en sesiones, ordinaria y extraordinaria realizadas los días jueves 11 y viernes 19 de junio del 2020, en primer y segundo debate respectivamente.

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SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA- A los veinte y dos días del mes de junio del 2020 a las 1 0h00.- Vistos: De conformidad con el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, enviase tres ejemplares de la presente Ordenanza, ante el señor Alcalde para su sanción y promulgación.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA.- A los veinte y tres días del mes de junio del 2020, a las 09H00.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y demás Leyes de la República. SANCIONO para que entre en vigencia, a cuyo efecto y de conformidad al artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se publicará en el Registro Oficial, la gaceta oficial y el dominio web de la Institución.

Proveyó y firmó la TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2020, el
Dr. Luis Eduardo Silva Luna, Alcalde del Cantón Baños de Agua Santa.
Baños de Agua Santa, junio 23 del 2020.