AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 06 de agosto de 2020 (R.O.860, 06ā€“ agosto -2020) EdiciĆ³n Especial

PƔgs.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

ACUERDOS:

00033-2020 ConcƩdese personerƭa jurƭdica y apruƩbese el Estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Gastroenterologƭa Capƭtulo de El Oro

00034-2020 ConcĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica y apruĆ©bese el Estatuto de la FundaciĆ³n Little Smile

00035-2020 ConcĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica y apruĆ©bese el Estatuto de la FundaciĆ³n Ecuatoriana por la Salud (FUNESALUD)

00036-2020 ConcĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica y apruĆ©bese el tatuto de la FundaciĆ³n MĆ©dica para la Salud y Desarrollo Integral ā€œFUNMEDIC

EL MINISTRO DE SALUD PƚBLICA

CONSIDERANDO:

QUE, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ­ como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆ­culos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

QUE, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆ­culo 565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

QUE, la mĆ”xima autoridad administrativa ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros Ć³rganos de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artĆ­culos 47 y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA;

QUE, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆ­dica;

QUE, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆ­culo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social nacionales o extranjeras;

QUE, el artĆ­culo 9 del Reglamento referido seƱala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un nĆŗmero mĆ­nimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promociĆ³n y bĆŗsqueda de bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; ademĆ”s, en el artĆ­culo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesiĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y aprobaciĆ³n del estatuto de la organizaciĆ³n;

QUE, conforme consta en el Acta Constitutiva de 25 de octubre de 2019, los miembros de la SOCIEDAD ECUATORIANA DE GASTROENTEROLOGƍA CAPƍTULO DE EL ORO en constituciĆ³n, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organizaciĆ³n, asĆ­ como para la aprobaciĆ³n del estatuto, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n Ā«Promover el desarrollo, protecciĆ³n y prestigio de la profesiĆ³n, estimulando y contribuyendo al desarrollo y enseƱanza de la gastroenterologĆ­a en todos sus niveles, con Ć©nfasis en sus aspectos cientĆ­ficos, tecnolĆ³gicos, clĆ­nicos y Ć©ticos (…)Ā»;

QUE, el presidente provisional de la Sociedad en constituciĆ³n, mediante comunicaciĆ³n de 6 de mayo de 2020, ingresada en esta Cartera de Estado el 16 de junio de 2020, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica de la referida organizaciĆ³n, para lo cual remitiĆ³

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 860 Jueves 6 de agosto de 2020 – 3

el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organizaciĆ³n;

QUE, mediante oficio No. 00606-FME-EC-HR-20 de 9 de marzo de 2020, el Presidente de la FederaciĆ³n MĆ©dica Ecuatoriana manifestĆ³ que no existe inconveniente en continuar con el procedimiento de aprobaciĆ³n del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 49 de la Ley de la FederaciĆ³n MĆ©dica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que dispone que las sociedades de especialidad se regirĆ”n por estatutos aprobados por el Ministerio de Salud PĆŗblica, que deberĆ”n contar con un informe favorable de la FederaciĆ³n MĆ©dica Ecuatoriana;

QUE, de conformidad con el Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-GC-14-2020 de 6 de julio de 2020 la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal realizĆ³ la revisiĆ³n y anĆ”lisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaraciĆ³n juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la Sociedad, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

A C U E R DA:

Art. 1.- Conceder personalidad jurĆ­dica y aprobar el estatuto de la SOCIEDAD ECUATORIANA DE GASTROENTEROLOGƍA CAPƍTULO DE EL ORO, con domicilio en la ciudad de MĆ”chala, provincia de El Oro.

Art. 2.- La SOCIEDAD ECUATORIANA DE GASTROENTEROLOGƍA CAPƍTULO DE EL ORO deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

DisposiciĆ³n Final ƚnica.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 2 0 JUL. 2020

4 – Jueves 6 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 860 – Registro Oficial

00034-2020

EL MINISTRO DE LA SALUD PƚBLICA

CONSIDERANDO:

QUE, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ­ como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos tos niveles de gobierno asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆ­culos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

QUE, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆ­culo 565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

QUE, la mĆ”xima autoridad administrativa ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros Ć³rganos de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artĆ­culos 47 y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA;

QUE, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆ­dica;

QUE, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆ­culo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social nacionales o extranjeras;

QUE, el artĆ­culo 10 del Reglamento referido seƱala que las Fundaciones podrĆ”n constituirse por la voluntad de uno o mĆ”s fundadores, que buscan o promueven el bien comĆŗn de la sociedad e incluyen las actividades de promociĆ³n, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, asĆ­ como en actividades relacionadas con la filantropĆ­a y beneficencia pĆŗblica, entre otras;

QUE, conforme consta en el Acta Constitutiva de 2 de marzo de 2020, los miembros de la FUNDACIƓN LITTLE SMILE en constituciĆ³n, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organizaciĆ³n, asĆ­ como para la aprobaciĆ³n del estatuto, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n es: Ā«Brindar servicios de calidad de salud integral de especialidad con calidez a la poblaciĆ³n a travĆ©s de la atenciĆ³n permanente en nuestras Unidades de atenciĆ³n (…)Ā»;

QUE, el presidente provisional de la FundaciĆ³n en constituciĆ³n, mediante comunicaciĆ³n de 10 de junio de 2020, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica deĀæ la referida organizaciĆ³n, para lo cual remitiĆ³ el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organizaciĆ³n;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 860 Jueves 6 de agosto de 2020 – 5

QUE, de conformidad con el Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-GC-13-2020 de 25 de junio de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal realizĆ³ la revisiĆ³n y anĆ”lisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaraciĆ³n juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la FundaciĆ³n determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

y.

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

A C U E R DA:

Art. 1.- Conceder personalidad jurƭdica y aprobar el estatuto de la FUNDACIƓN LITTLE SMILE con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La FUNDACIƓN LITTLE SMILE deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

DisposiciĆ³n Final ƚnica.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 20 JUL. 2020

6 – Jueves 6 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 860 – Registro Oficial

00035-2020

EL MINISTRO DE SALUD PƚBLICA

CONSIDERANDO:

QUE, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ­ como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆ­culos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

QUE, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆ­culo 565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

QUE, la mĆ”xima autoridad administrativa ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros Ć³rganos de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artĆ­culos 47 y 69 de! CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA;

QUE, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆ­dica;

QUE, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆ­culo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social nacionales o extranjeras;

QUE, el artĆ­culo 10 del Reglamento referido seƱala que las Fundaciones podrĆ”n constituirse por la voluntad de uno o mĆ”s fundadores, que buscan o promueven el bien comĆŗn de la sociedad e incluyen las actividades de promociĆ³n, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, asĆ­ como en actividades relacionadas con la filantropĆ­a y beneficencia pĆŗblica, entre otras;

QUE, conforme consta en el Acta Constitutiva de 8 de diciembre de 2019, los miembros de la FundaciĆ³n Ecuatoriana por la Salud (FUNESALUD) en constituciĆ³n, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organizaciĆ³n, asĆ­ como para la aprobaciĆ³n del estatuto, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n es: Ā«Proponer y ejecutar programas direccionados a la prevenciĆ³n y provisiĆ³n de servicios de salud a las personas con vulnerabilidad en su estado general de salud (…).Ā»;

QUE, la presidenta provisional de la FundaciĆ³n en constituciĆ³n, mediante comunicaciĆ³n de 18 d^ junio de 2020, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica de la

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 860 Jueves 6 de agosto de 2020 – 7

referida organizaciĆ³n, para lo cual remitiĆ³ el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organizaciĆ³n;

QUE, de conformidad con el Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-GC-11-2020 de 23 de junio de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal realizĆ³ la revisiĆ³n y anĆ”lisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaraciĆ³n juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la FundaciĆ³n determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No, 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

A C U E R DA:

Art. 1.- Conceder personalidad jurĆ­dica y aprobar el estatuto de la FundaciĆ³n Ecuatoriana por la Salud (FUNESALUD) con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La FundaciĆ³n Ecuatoriana por la Salud (FUNESALUD) deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No, 109 de 27 de octubre de 2017.

DisposiciĆ³n Final ƚnica.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, y g ^ 2020

8 – Jueves 6 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 860 – Registro Oficial

00036 – 2020

EL MINISTRO DE SALUD PƚBLICA

CONSIDERANDO:

QUE, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ­ como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆ­culos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

QUE, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆ­culo 565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

QUE, la mĆ”xima autoridad administrativa ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros Ć³rganos de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artĆ­culos 47 y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA;

QUE, el Presidente de la RepĆŗblica con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆ­dica;

QUE, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆ­culo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social nacionales o extranjeras;

QUE, el artĆ­culo 10 del Reglamento referido seƱala que las Fundaciones podrĆ”n constituirse por la voluntad de uno o mĆ”s fundadores, que buscan o promueven el bien comĆŗn de la sociedad e incluyen las actividades de promociĆ³n, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, asĆ­ como en actividades relacionadas con la filantropĆ­a y beneficencia pĆŗblica, entre otras;

QUE, conforme consta en el Acta Constitutiva de 30 de septiembre de 2019, los miembros de la FUNDACIƓN MƉDICA PARA LA SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL Ā«FUNMEDICĀ» en constituciĆ³n, se reuniĆ³ con la finalidad de constituir la referida organizaciĆ³n, asĆ­ como para la aprobaciĆ³n del estatuto, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n es:Ā»(…) brindar servicios mĆ©dicos, diagnostico, tratamiento y todas las actividades relacionadas con la salud.Ā»;

QUE, la presidenta provisional de la FundaciĆ³n en constituciĆ³n, mediante comunicaciĆ³n de 18 de junio de 2020, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la concesiĆ³n de personalidad

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 860 Jueves 6 de agosto de 2020 – 9

jurĆ­dica de la referida organizaciĆ³n, para lo cual remitiĆ³ el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organizaciĆ³n;

QUE, de conformidad con el Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No, DNCL-GC-12-2020 de 23 de junio de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal realizĆ³ la revisiĆ³n y anĆ”lisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaraciĆ³n juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la FundaciĆ³n determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

A C U E R DA:

Art. 1.- Conceder personalidad jurĆ­dica y aprobar el estatuto de la FUNDACIƓN MƉDICA PARA LA SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL Ā«FUNMEDICĀ» con domicilio en el cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo.

Art. 2.- La FUNDACIƓN MƉDICA PARA LA SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL Ā«FUNMEDICĀ» deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

DisposiciĆ³n Final ƚnica.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 20 JUL. 2020