AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 06 de agosto de 2020 (R.O.860, 06ā agosto -2020) EdiciĆ³n Especial
PƔgs.
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA
ACUERDOS:
00033-2020 ConcĆ©dese personerĆa jurĆdica y apruĆ©bese el Estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de GastroenterologĆa CapĆtulo de El Oro
00034-2020 ConcĆ©dese personerĆa jurĆdica y apruĆ©bese el Estatuto de la FundaciĆ³n Little Smile
00035-2020 ConcĆ©dese personerĆa jurĆdica y apruĆ©bese el Estatuto de la FundaciĆ³n Ecuatoriana por la Salud (FUNESALUD)
00036-2020 ConcĆ©dese personerĆa jurĆdica y apruĆ©bese el tatuto de la FundaciĆ³n MĆ©dica para la Salud y Desarrollo Integral āFUNMEDIC
EL MINISTRO DE SALUD PĆBLICA
CONSIDERANDO:
QUE, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
QUE, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆculo 565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;
QUE, la mĆ”xima autoridad administrativa ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros Ć³rganos de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artĆculos 47 y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA;
QUE, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆdica;
QUE, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆculo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social nacionales o extranjeras;
QUE, el artĆculo 9 del Reglamento referido seƱala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un nĆŗmero mĆnimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promociĆ³n y bĆŗsqueda de bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; ademĆ”s, en el artĆculo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesiĆ³n de la personalidad jurĆdica y aprobaciĆ³n del estatuto de la organizaciĆ³n;
QUE, conforme consta en el Acta Constitutiva de 25 de octubre de 2019, los miembros de la SOCIEDAD ECUATORIANA DE GASTROENTEROLOGĆA CAPĆTULO DE EL ORO en constituciĆ³n, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organizaciĆ³n, asĆ como para la aprobaciĆ³n del estatuto, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n Ā«Promover el desarrollo, protecciĆ³n y prestigio de la profesiĆ³n, estimulando y contribuyendo al desarrollo y enseƱanza de la gastroenterologĆa en todos sus niveles, con Ć©nfasis en sus aspectos cientĆficos, tecnolĆ³gicos, clĆnicos y Ć©ticos (…)Ā»;
QUE, el presidente provisional de la Sociedad en constituciĆ³n, mediante comunicaciĆ³n de 6 de mayo de 2020, ingresada en esta Cartera de Estado el 16 de junio de 2020, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la concesiĆ³n de personalidad jurĆdica de la referida organizaciĆ³n, para lo cual remitiĆ³
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 860 Jueves 6 de agosto de 2020 – 3
el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organizaciĆ³n;
QUE, mediante oficio No. 00606-FME-EC-HR-20 de 9 de marzo de 2020, el Presidente de la FederaciĆ³n MĆ©dica Ecuatoriana manifestĆ³ que no existe inconveniente en continuar con el procedimiento de aprobaciĆ³n del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 49 de la Ley de la FederaciĆ³n MĆ©dica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que dispone que las sociedades de especialidad se regirĆ”n por estatutos aprobados por el Ministerio de Salud PĆŗblica, que deberĆ”n contar con un informe favorable de la FederaciĆ³n MĆ©dica Ecuatoriana;
QUE, de conformidad con el Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-GC-14-2020 de 6 de julio de 2020 la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆa Legal realizĆ³ la revisiĆ³n y anĆ”lisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaraciĆ³n juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la Sociedad, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales; y,
En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
A C U E R DA:
Art. 1.- Conceder personalidad jurĆdica y aprobar el estatuto de la SOCIEDAD ECUATORIANA DE GASTROENTEROLOGĆA CAPĆTULO DE EL ORO, con domicilio en la ciudad de MĆ”chala, provincia de El Oro.
Art. 2.- La SOCIEDAD ECUATORIANA DE GASTROENTEROLOGĆA CAPĆTULO DE EL ORO deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
DisposiciĆ³n Final Ćnica.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 2 0 JUL. 2020
4 – Jueves 6 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 860 – Registro Oficial
00034-2020
EL MINISTRO DE LA SALUD PĆBLICA
CONSIDERANDO:
QUE, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos tos niveles de gobierno asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
QUE, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆculo 565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;
QUE, la mĆ”xima autoridad administrativa ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros Ć³rganos de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artĆculos 47 y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA;
QUE, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆdica;
QUE, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆculo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social nacionales o extranjeras;
QUE, el artĆculo 10 del Reglamento referido seƱala que las Fundaciones podrĆ”n constituirse por la voluntad de uno o mĆ”s fundadores, que buscan o promueven el bien comĆŗn de la sociedad e incluyen las actividades de promociĆ³n, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, asĆ como en actividades relacionadas con la filantropĆa y beneficencia pĆŗblica, entre otras;
QUE, conforme consta en el Acta Constitutiva de 2 de marzo de 2020, los miembros de la FUNDACIĆN LITTLE SMILE en constituciĆ³n, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organizaciĆ³n, asĆ como para la aprobaciĆ³n del estatuto, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n es: Ā«Brindar servicios de calidad de salud integral de especialidad con calidez a la poblaciĆ³n a travĆ©s de la atenciĆ³n permanente en nuestras Unidades de atenciĆ³n (…)Ā»;
QUE, el presidente provisional de la FundaciĆ³n en constituciĆ³n, mediante comunicaciĆ³n de 10 de junio de 2020, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la concesiĆ³n de personalidad jurĆdica deĀæ la referida organizaciĆ³n, para lo cual remitiĆ³ el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organizaciĆ³n;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 860 Jueves 6 de agosto de 2020 – 5
QUE, de conformidad con el Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-GC-13-2020 de 25 de junio de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆa Legal realizĆ³ la revisiĆ³n y anĆ”lisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaraciĆ³n juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la FundaciĆ³n determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales;
y.
En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
A C U E R DA:
Art. 1.- Conceder personalidad jurĆdica y aprobar el estatuto de la FUNDACIĆN LITTLE SMILE con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- La FUNDACIĆN LITTLE SMILE deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
DisposiciĆ³n Final Ćnica.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 20 JUL. 2020
6 – Jueves 6 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 860 – Registro Oficial
00035-2020
EL MINISTRO DE SALUD PĆBLICA
CONSIDERANDO:
QUE, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
QUE, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆculo 565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;
QUE, la mĆ”xima autoridad administrativa ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros Ć³rganos de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artĆculos 47 y 69 de! CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA;
QUE, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆdica;
QUE, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆculo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social nacionales o extranjeras;
QUE, el artĆculo 10 del Reglamento referido seƱala que las Fundaciones podrĆ”n constituirse por la voluntad de uno o mĆ”s fundadores, que buscan o promueven el bien comĆŗn de la sociedad e incluyen las actividades de promociĆ³n, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, asĆ como en actividades relacionadas con la filantropĆa y beneficencia pĆŗblica, entre otras;
QUE, conforme consta en el Acta Constitutiva de 8 de diciembre de 2019, los miembros de la FundaciĆ³n Ecuatoriana por la Salud (FUNESALUD) en constituciĆ³n, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organizaciĆ³n, asĆ como para la aprobaciĆ³n del estatuto, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n es: Ā«Proponer y ejecutar programas direccionados a la prevenciĆ³n y provisiĆ³n de servicios de salud a las personas con vulnerabilidad en su estado general de salud (…).Ā»;
QUE, la presidenta provisional de la FundaciĆ³n en constituciĆ³n, mediante comunicaciĆ³n de 18 d^ junio de 2020, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la concesiĆ³n de personalidad jurĆdica de la
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 860 Jueves 6 de agosto de 2020 – 7
referida organizaciĆ³n, para lo cual remitiĆ³ el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organizaciĆ³n;
QUE, de conformidad con el Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-GC-11-2020 de 23 de junio de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆa Legal realizĆ³ la revisiĆ³n y anĆ”lisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaraciĆ³n juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la FundaciĆ³n determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales; y,
En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No, 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
A C U E R DA:
Art. 1.- Conceder personalidad jurĆdica y aprobar el estatuto de la FundaciĆ³n Ecuatoriana por la Salud (FUNESALUD) con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- La FundaciĆ³n Ecuatoriana por la Salud (FUNESALUD) deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No, 109 de 27 de octubre de 2017.
DisposiciĆ³n Final Ćnica.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, y g ^ 2020
8 – Jueves 6 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 860 – Registro Oficial
00036 – 2020
EL MINISTRO DE SALUD PĆBLICA
CONSIDERANDO:
QUE, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
QUE, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆculo 565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;
QUE, la mĆ”xima autoridad administrativa ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros Ć³rganos de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artĆculos 47 y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA;
QUE, el Presidente de la RepĆŗblica con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆdica;
QUE, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆculo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social nacionales o extranjeras;
QUE, el artĆculo 10 del Reglamento referido seƱala que las Fundaciones podrĆ”n constituirse por la voluntad de uno o mĆ”s fundadores, que buscan o promueven el bien comĆŗn de la sociedad e incluyen las actividades de promociĆ³n, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, asĆ como en actividades relacionadas con la filantropĆa y beneficencia pĆŗblica, entre otras;
QUE, conforme consta en el Acta Constitutiva de 30 de septiembre de 2019, los miembros de la FUNDACIĆN MĆDICA PARA LA SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL Ā«FUNMEDICĀ» en constituciĆ³n, se reuniĆ³ con la finalidad de constituir la referida organizaciĆ³n, asĆ como para la aprobaciĆ³n del estatuto, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n es:Ā»(…) brindar servicios mĆ©dicos, diagnostico, tratamiento y todas las actividades relacionadas con la salud.Ā»;
QUE, la presidenta provisional de la FundaciĆ³n en constituciĆ³n, mediante comunicaciĆ³n de 18 de junio de 2020, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la concesiĆ³n de personalidad
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 860 Jueves 6 de agosto de 2020 – 9
jurĆdica de la referida organizaciĆ³n, para lo cual remitiĆ³ el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organizaciĆ³n;
QUE, de conformidad con el Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No, DNCL-GC-12-2020 de 23 de junio de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆa Legal realizĆ³ la revisiĆ³n y anĆ”lisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaraciĆ³n juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la FundaciĆ³n determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales; y,
En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
A C U E R DA:
Art. 1.- Conceder personalidad jurĆdica y aprobar el estatuto de la FUNDACIĆN MĆDICA PARA LA SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL Ā«FUNMEDICĀ» con domicilio en el cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo.
Art. 2.- La FUNDACIĆN MĆDICA PARA LA SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL Ā«FUNMEDICĀ» deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
DisposiciĆ³n Final Ćnica.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 20 JUL. 2020