Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 27 de agosto de 2019 (R. O26, 27–agosto -2019) Suplemento

Año I – Nº 26

Quito, martes 27 de agosto de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

  1. Modifíquese el Decreto Ejecutivo N° 135, de lo de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 76 de 11 de septiembre de 2017
  2. Ratifíquese en todo su contenido el «Primer Protocolo Modificatorio al Convenio de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de Títulos Profesionales y Homologación de Estudios de Educación Superior entre la República del Ecuador y la República de Cuba
  3. Ratifíquese en todo su contenido el «Acuerdo entre la República del Ecuador y la República del Paraguay sobre el Ejercicio de Actividades Laborales para Familiares Dependientes del Personal Diplomático Consular y Técnico Administrativo
  4. Ratifíquese en todo su contenido el «Acuerdo Marco de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Palestina
  5. Ratifíquese en todo su contenido el «Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Costa Rica para el Intercambio de Información en Materia de Cooperación Policial, para Contrarrestar el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Delincuencia Organizada Transnacional
  6. Concédese el Indulto Presidencial a favor del señor Julio Ricardo Córdova Córdova
  7. Concédese el Indulto Presidencial a favor del señor Brayhan David Jaramillo Lapo
  8. Concédese el Indulto Presidencial a favor del señor Modesto Anibar Vicente Correa

Págs.

RESOLUCIÓN:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC19-00000041 Expídense las normas para la aplicación de la Disposición General Novena de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal………7

Nº 841

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República confiere al Presidente de la República, la atribución de dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

Que el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva atribuye al Presidente de la República, la facultad de adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales;

Que a través del Decreta Ejecutivo No. 135, de primero de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre 2017, se expidieron normas de optimización y austeridad del gasto público, que entre otras, regulan, los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva; y,

Que dada la naturaleza de determinados viajes y compromisos institucionales al exterior es necesario que se regule la excepcionalidad de solicitudes de viaje presentadas de forma extemporánea por motivos debidamente justificados;

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y, el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Decreta:

Artículo único.- A continuación del primer inciso del artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 135, de primero

de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, añádase un inciso que diga lo siguiente:

«En casos excepcionales comunicados por cualquier medio y debidamente justificados, podrá registrarse las solicitudes de viaje de forma extemporánea, sin dejar de cumplir con los demás requisitos y documentos para la autorización. «

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de agosto de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de agosto del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Nº 842

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el «Primer Protocolo Modificatorio al Convenio de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de Títulos Profesionales y Homologación de Estudios de Educación Superior entre la República del Ecuador y la República de Cuba «, fue adoptado el 13 de noviembre del 2002;

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Registro Oficial N° 26 – Suplemento Martes 27 de agosto de 2019 – 3

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión de 26 de febrero de 2019, declaró mediante Dictamen No. 002-19-DTI-CC, emitido dentro del caso número 0010-18-TI, que el instrumento internacional sometido a análisis no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional; y,

Que la Asamblea Nacional fue notificada con el contenido del «Primer Protocolo Modificatorio al Convenio de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de Títulos Profesionales y Homologación de Estudios de Educación Superior entre la República del Ecuador y la República de Cuba», el 18 de marzo de 2019.

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar en todo su contenido el ‘Primer Protocolo Modificatorio al Convenio de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de Títulos Profesionales y Homologación de Estudios de Educación Superior entre la República del Ecuador y la República de Cuba «.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de agosto de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de agosto del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Nº 843

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde

suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el «Acuerdo entre la República del Ecuador y la República del Paraguay sobre el Ejercicio de Actividades Laborales para familiares Dependientes del Personal Diplomático Consular y Técnico Administrativo», fue adoptado el 27 de abril de 2018 en la ciudad de Asunción;

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión de 26 de febrero de 2019, declaró mediante Dictamen No. 001-19-DTI-CC, emitido dentro del caso número 0011-18-T1, que el instrumento internacional sometido a análisis no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional; y,

Que la Asamblea Nacional fue notificada con el contenido del «Acuerdo entre la República del Ecuador y la República del Paraguay sobre el Ejercicio de Actividades Laborales para familiares Dependientes del Personal Diplomático Consular y Técnico Administrativo», el 18 de marzo de 2019.

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar en todo su contenido el «Acuerdo entre la República del Ecuador y la República del Paraguay sobre el Ejercicio de Actividades Laborales para familiares Dependientes del Personal Diplomático Consular y Técnico Administrativo «.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de agosto de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de agosto del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

4 – Martes 27 de agosto de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 26

Nº 844

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el «Acuerdo Marco de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Palestina», fue adoptado el 26 de noviembre del 2017 en Ramala;

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión de 8 de agosto de 2019, resolvió aprobar el informe, emitido dentro del caso número 0008-18-TI, que el instrumento internacional sometido a análisis no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional; y,

Que la Asamblea Nacional fue notificada con el contenido del «Acuerdo Marco de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Palestina «, el 4 de enero de 2019.

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar en todo su contenido el «Acuerdo Marco de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Palestina».

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de agosto de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de agosto del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Nº 845

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el «Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Costa Rica para el Intercambio de Información en Materia de Cooperación Policial, para Contrarrestar el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Delincuencia Organizada Transnacional», fue adoptado el 10 de abril de 2018 en San José;

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión de 7 de marzo de 2019, declaró mediante Dictamen No. 010-19-DTI-CC, emitido dentro del caso número 0001-19-TI, que el instrumento internacional sometido a análisis no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional; y,

Que la Asamblea Nacional fue notificada con el contenido del «Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Costa Rica para el Intercambio de Información en Materia de Cooperación Policial, para Contrarrestar el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Delincuencia Organizada Transnacional», el 25 de marzo de 2019.

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar en todo su contenido el «Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Costa Rica para el Intercambio de Información en Materia de Cooperación Policial, para Contrarrestar el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Delincuencia Organizada Transnacional».

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de agosto de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Registro Oficial N° 26 – Suplemento Martes 27 de agosto de 2019 – 5

Quito, 16 de agosto del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Nº 846

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de septiembre de 2014 promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; el cual se reformó a través de Decreto Ejecutivo nro. 861 de 28 de diciembre de 2015, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 674 de 21 de enero de 2016, instrumento normativo que establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Julio Ricardo Córdova Córdova fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad y al pago de una multa que asciende a tres salarios básicos unificados del trabajador en general, impuestas mediante fallo de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Célica, Provincia de Loja, en el juicio nro. 11336-2018-00259; por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, esta resolución se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la ley;

Que mediante oficio nro. SNAI-SNAI-2019-198-O, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Julio Ricardo Córdova Córdova; instrumento que en lo relacionado, recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; y,

Que el señor Julio Ricardo Córdova Córdova, no registra otros procesos penales pendientes de resolución, ha manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra privado de la libertad desde el 18 de diciembre de 2018, durante lo cual registra una conducta Óptima.

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Julio Ricardo Córdova Córdova, el cual consiste en el perdón de la pena privativa de la libertad y de la multa.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de agosto de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de agosto del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Nº 847

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al deito;

6 – Martes 27 de agosto de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 26

Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto Conmutación o Rebaja de Penas; el cual se reformó a través de Decreto Ejecutivo nro. 861 de 28 de diciembre de 2015, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 674 de 21 de enero de 2016, instrumento normativo que establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Brayhan David Jaramillo Lapo fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad, así como al pago de una multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, que se le impuso mediante fallo de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Paltas de la Provincia de Loja, en el juicio nro. 11314-2018-00175; por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, esta resolución se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la ley;

Que mediante oficio nro. SNAI-SNAI-2019-199-O, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Brayhan David Jaramillo Lapo; instrumento que en lo relacionado, recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; y,

Que el señor Brayhan David Jaramillo Lapo, no registra otros procesos penales pendientes de resolución, ha manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra privado de la libertad desde el 25 de julio de 2018, durante lo cual registra una conducta Muy Buena.

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Brayhan David Jaramillo Lapo, el cual consiste en el perdón de la pena privativa de la libertad y de la multa que le fueron impuestas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de agosto de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de agosto del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

Nº 848

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; el cual se reformó a través de Decreto Ejecutivo nro. 861 de 28 de diciembre de 2015, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 674 de 21 de enero de 2016, instrumento normativo que establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Modesto Anibar Vicente Correa fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad, así como al pago de una multa de seis salarios básicos unificados del trabajador en general, que se le impuso mediante fallo de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Paltas de la Provincia de Loja, en el juicio nro. 11314-2018-00176; por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, esta resolución se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la ley;

Que mediante oficio nro. SNAI-SNAI-2019-200-O, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Modesto Anibar

egistro Oficial N° 26 – Suplemento Martes 27 de agosto de 2019 – 7

Vicente Correa; instrumento que en lo relacionado, recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; y,

Que el señor Modesto Anibar Vicente Correa, no registra otros procesos penales pendientes de resolución, ha manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra privado de la libertad desde el 25 de julio de 2018, durante lo cual registra una conducta Muy Buena.

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Modesto Anibar Vicente Correa, el cual consiste en el perdón de la pena privativa de la libertad y de la multa que le fueron impuestas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de agosto de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de agosto del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. NAC-DGERCGC19-00000041

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el numeral 1 del artículo 68 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes;

Que el primer inciso del artículo 71 del Código Tributario dispone que la recaudación de los tributos se efectuará por las autoridades y en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento establezcan para cada tributo;

Que el artículo 73 ibídem establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el numeral 2 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que el Servicio de Rentas Internas tendrá, entre otras, la facultad de efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos internos del Estado y de aquellos cuya administración no esté expresamente asignada por Ley a otra autoridad;

Que la Disposición General Novena de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 309 de 21 de agosto de 2018, establece: «Cuando a través de la certificación emitida por parte del ente rector de las finanzas públicas se identifiquen órdenes de pago no canceladas por un período de al menos 30 días, por retrasos de transferencias que deba realizar dicho ente a proveedores de bienes y servicios de las instituciones descritas en los numerales 1 y 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, tales proveedores podrán pagar sin intereses, sus obligaciones tributarias cuyo incumplimiento se haya originado exclusivamente a consecuencia del referido retraso, hasta el mes siguiente a aquel en que se efectúen las transferencias correspondientes y siempre y cuando el monto de la acreencia cubra el valor de la obligación correspondiente»;

Que la disposición ibídem faculta al Ministerio de Economía y Finanzas y al Servicio de Rentas Internas, en el ámbito de sus competencias, para emitir la normativa secundaria necesaria para hacer efectiva su aplicación;

Que de conformidad con los oficios Nros. MEF-MINFIN-2019-0163-O y MEF-MINFIN-2019-0182-O, el Ministerio de Economía y Finanzas expresó su conformidad con el contenido del presente acto normativo, a través del cual se podrá aplicar la Disposición General Novena de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal;

Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000239 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 776 de 15 de junio de 2016, el Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, que estableció la ampliación del plazo para el pago de obligaciones tributarias nacionales para proveedores de bienes y servicios; y entidades

8 – Martes 27 de agosto de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 26

con las que exista convenio de prestación de servicios para grupos de atención prioritaria de los organismos del sector público, cuya fecha de vencimiento hubiere sido a partir de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Expedir las normas para la aplicación de la Disposición

General Novena de la Ley Orgánica para el Fomento

Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de

Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- La presente resolución establece las normas para la aplicación de la Disposición General Novena de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, en lo referente a los tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas, en coordinación con el ente rector de las finanzas públicas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 2.- Obligaciones tributarias.- Las obligaciones por tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas descritas en el artículo que antecede, corresponden a los saldos de las declaraciones presentadas y no pagadas.

Artículo 3.- Órdenes de pago.- Son órdenes de pago los valores devengados autorizados por las Entidades que conforman el Presupuesto General del Estado y pendientes de transferir por el ente rector de las finanzas públicas a un proveedor del Estado.

Artículo 4.- Afectación de las obligaciones tributarias.– Para la afectación de las obligaciones tributarias definidas en la presente Resolución, el valor total de las órdenes de pago por mes deberá ser igual o superior al monto del impuesto de cada obligación tributaria pendiente de pago, correspondiente a alguno de los periodos comprendidos entre la fecha de emisión de la factura y la orden de pago respectiva. Se exceptúan de esta regla, los pagos por cancelar por concepto de anticipo de obra, bienes y/o servicios.

Para el efecto, se considerará el valor total de las órdenes de pago pendientes de acreditación y que al menos tengan 30 días calendario de vencimiento desde la obligación de pago totalizadas por mes y contribuyente.

Artículo 5.- Entrega de información de órdenes de pago.- Siempre que existan cambios por nuevas órdenes de pago o pagos realizados, el ente rector de las finanzas públicas certificará, entendiéndose como tal, la entrega de las órdenes de pago de manera diaria a través de los medios de intercambio de información existentes entre el SRI y el Ministerio de Economía y Finanzas; dichos datos se

considerarán de carácter confidencial y podrán ser utilizados únicamente para la aplicación de la presente Resolución.

Artículo 6.- Fecha máxima de pago.- Las obligaciones tributarias descritas en el artículo 2, se extinguirán sin intereses, siempre y cuando el sujeto pasivo efectúe el pago de dichas obligaciones, hasta el mismo día del mes siguiente en que el ente rector de las finanzas públicas realice la transferencia correspondiente.

Artículo 7.- Procesos de control.- Si producto de procesos de control tributario, la Administración Tributaria llegare a establecer diferencias a favor del fisco en la cuantía del tributo, se deberá considerar la fecha de exigibilidad original de la obligación tributaria afectada, debiendo imputarse los pagos realizados de conformidad con el artículo 47 del Código Tributario.

Artículo 8.- Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva.- Los procedimientos de ejecución coactiva que contengan únicamente las obligaciones tributarias descritas en el artículo 2 de la presente Resolución y que se encuentren vinculados con el valor total de la deuda conforme a las órdenes de pago reportadas por el ente rector de las finanzas públicas, deberán ser archivados, sin perjuicio de que la Administración Tributaria pueda iniciar un nuevo procedimiento coactivo a partir de la identificación de la falta de pago de la obligación tributaria según lo establecido en la presente Resolución.

Si el procedimiento de ejecución coactiva contiene otras obligaciones ajenas a las descritas en el inciso anterior, el ejecutor deberá continuar el cobro coactivo por aquellas obligaciones tributarias no afectadas.

Artículo 9.- Delegación.- Se delega a los Directores Zonales y Provinciales el conocimiento y trámite de los procesos relacionados con el registro de las transacciones implícitas para la aplicación de la Disposición General Novena de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y la presente Resolución.

DISPOSICIONES GENERALES

ÚNICA.- No podrá alegarse pago indebido o pago en exceso respecto de las obligaciones tributarias que, pudiendo ser beneficiadas con lo previsto en el presente acto normativo, fueron pagadas con anterioridad a la aplicación del mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000239, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 776 de 15 de junio de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable desde el 30 de septiembre de 2019.

Dado en Quito DM, a 22 de agosto de 2019.

Comuníquese y publíquese

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 22 de agosto de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.