Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 27 de agosto de 2019 (R. O26, 27–agosto -2019) Segundo Suplemento

Año I – Nº 26

Quito, martes 27 de agosto de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

  1. Concédese el Indulto Presidencial a favor del señor Miguel Hilario Chiriap Inchit
  2. Nómbrese al señor General de Brigada John Carlos Oñate Cisneros, como Jefe de la Casa Militar Presidencial
  3. Dispónese el restablecimiento de relaciones diplomáticas con la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de Malta
  4. Nómbrese al señor CPNV-EM. Abad Neumer Gabriel Armando para que desempeñe el cargo de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con sede en la ciudad de Londres
  5. Modifíquese el Decreto Ejecutivo 870, de 5 de septiembre del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 534, de 14 de septiembre de 2011
  6. Acéptese la renuncia del señor Eduardo Javier Jaramillo Aguirre como Gobernador de la Provincia de Loja………….7

FE DE ERRATAS:

-…………. A la publicación del Acuerdo Ministerial N° MDT- 2019-199, emitido por el Ministerio del Trabajo, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial N° 11 de 05 de agosto de 2019

Nº 849

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; el cual se reformó a través de Decreto Ejecutivo nro. 861 de 28 de diciembre de 2015, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 674 de 21 de enero de 2016, instrumento normativo que establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Miguel Hilario Chiriap Inchit fue sentenciado a cumplir la pena de dieciocho meses de privación de la libertad, impuesta mediante fallo del Tribunal de Garantías Penates de Morona Santiago, ratificado en sentencia de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago, mientras que el recurso de casación fue inadmitido por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, en el juicio nro. 14256-2016-00176; por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el primer inciso artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal, esta resolución se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la ley;

Que mediante oficio nro. SNAI-SNAI-2019-345-O, de 26 de julio de 2019, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Miguel Hilario Chiriap Inchit; instrumento que en lo relacionado, recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; y,

Que el señor Miguel Hilario Chiriap Inchit, no registra otros procesos penales pendientes de resolución, ha manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra privado de la libertad desde el 16 de julio de 2019, durante lo cual registra una conducta Muy Buena.

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Miguel Hilario Chiriap Inchit, el cual consiste en el perdón de la pena privativa de la libertad.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de agosto de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de agosto del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Nº 850

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo número 418 del 08 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial número 243 de 25 de julio del 2010, se creó el Servicio de Protección Presidencial con la finalidad de planificar, organizar, gestionar y controlar las operaciones de seguridad presidencial;

Que el artículo 2 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Servicio de Protección Presidencial estará a cargo de un Oficial General de las Fuerzas Armadas, en calidad de Jefe del Servicio de Protección Presidencial quien será su representante legal; mismo que será designado por el Presidente de la República de una nómina de candidatos presentada por el Ministro de Defensa Nacional;

4 – Martes 27 de agosto de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 26

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 394 de 15 de mayo de 2018, se designó al Capitán de Navio de Estado Mayor Conjunto Hugo Eddy Álvarez Romero, como Jefe del Servicio de Protección Presidencial;

Que mediante Decreto Ejecutivo número 713 de 11 de abril de 2019, se cambia la denominación del Servicio de Protección Presidencial por Casa Militar Presidencial; y,

Que mediante oficio s/n de 30 de mayo de 2019, el señor Ministro de Defensa Nacional presentó la nómina de candidatos para ocupar el cargo de Jefe de la Casa Militar Presidencial.

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Nombrar al señor General de Brigada John Carlos Oñate Cisneros, como Jefe de la Casa Militar Presidencial.

Artículo 2.- Agradecer al señor Hugo Eddy Álvarez Romero por los servicios prestados con alto profesionalismo y espíritu patriótico.

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo, cuya ejecución se encarga al Ministro de Defensa Nacional, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de agosto de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de agosto del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Nº 851

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador prevé como competencia exclusiva del Estado Central, entre otras, las relaciones internacionales;

Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución establece que son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas señala que el establecimiento de relaciones diplomáticas entre estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior señala que, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de la República, corresponde al Jefe de Estado, en cuanto órgano supremo de la representación exterior y de los derechos soberanos del país, la dirección de la gestión internacional y del Servicio Exterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1354, de 29 de julio de 1953, publicado en el Registro Oficial No.338, de 13 de octubre del mismo año, la República del Ecuador reconoció a la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta, y estableció relaciones diplomáticas;

Que, la Orden de Malta es una de las más antiguas instituciones de la civilización occidental y cristiana, y que como sujeto de derecho internacional mantiene relaciones diplomáticas con más de 100 Estados, con la Unión Europea, y cuenta con una misión permanente de observación ante Naciones Unidas, así como con Embajadas y Legaciones en diferentes países del mundo y un cuerpo diplomático acreditado ante la Orden;

Que, la Orden de Malta es neutral, imparcial y apolítica, y que tiene por misión principal ayudar a las personas víctimas de conflictos armados y desastres naturales, gestión de hospitales, atención médica y servicios sociales;

Que, la Orden de Malta está presente en 120 países con proyectos médicos, sociales y humanitarios en favor de los necesitados y que sus proyectos sociales de amplio espectro ofrecen un apoyo constante a las personas olvidadas o excluidas de la sociedad;

Que, desde los años 50 hasta el 2012, la referida Orden desarrolló actividades de cooperación humanitaria en el Ecuador, entre otras, la construcción y establecimiento de dos centros especializados de salud para la atención de menores con discapacidad en Quito, en 1986, y en Cuenca en 1983;

Que, la Orden de Malta, mediante Nota Verbal No. 06/19, de 16 de enero de 2019, remitida a través de la Embajada del Ecuador ante la Santa Sede, ha dado a conocer su deseo de restablecer relaciones diplomáticas con el Ecuador y fortalecer sus programas de cooperación humanitaria,

Registro Oficial N° 26 – Segundo Suplemento Martes 27 de agosto de 2019 – 5

gestión de hospitales y provisión de equipos médicos y fármacos dirigidos especialmente a las personas y grupos de atención prioritaria;

Que, la Subsecretaría de América del Norte y Europa, mediante memorando No. MREMH-SANE-2019-0893-M, de 28 de junio de 2019, y la Coordinación General de Asesoría Jurídica, mediante memorando No. MREMH-CGAJ-2019-0049-M, de 1 de febrero de 2019, en el que anexa el criterio jurídico correspondiente, han manifestado que no hay objeción ni impedimento jurídico para el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre el Ecuador y la Orden de Malta; y

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el restablecimiento de relaciones diplomáticas con la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de Malta.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Derogar el Decreto Ejecutivo No. 1052 de 10 de febrero de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 649, del 28 de febrero de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de agosto de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Quito, 16 de agosto del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Nº 852

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, determina: «El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes. Sus atribuciones son las siguientes: […] d) Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeño de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento […]»;

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece: «Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas […]»;

Que, el Reglamento que Regula el Funcionamiento de las Agregadurías en el Exterior, en el artículo 6 señala que la duración en el desempeño de los cargos de Agregado de Defensa, Delegados de Defensa ante Organismos Internacionales y Ayudantes Administrativos será de un año a un año seis meses, tiempo que será establecido por el Ministerio de Defensa Nacional, en base a los informes emitidos por cada Fuerza;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 340 de 14 de marzo de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra al señor CPNV-EMC CAICEDO SALVADOR PABLO IVÁN, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Reina Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con sede en la ciudad de Londres, a partir del 17 de abril de 2018 hasta el 17 de octubre de 2019;

Que, el Consejo de Oficiales Almirantes, mediante Resolución CONALM Nº CRC-009-2019 de 01 de febrero de 2019, de conformidad con lo estipulado en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, ha resuelto seleccionar al señor CPNV-EM. ABAD NEUMER GABRIEL ARMANDO, apto para que desempeñe las funciones de Agregado en el exterior por haber cumplido con las condiciones básicas, no encontrarse inmerso en las inhabilidades descritas en el artículo 14 del Reglamento que Regula las Agregadurías en el Exterior y por haberse ubicado en la primera posición luego del proceso de calificación;

Que, con oficio N° ARE-COGMAR-ASI-2019-0708 de 21 de junio de 2019, el señor Comandante General de la

– Martes 27 de agosto de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N 26

Fuerza Naval, remite al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la documentación habilitante del señor CPNV-EM. ABAD NEUMER GABRIEL ARMANDO, para que desempeñe el cargo de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con sede en la ciudad de Londres, por un año dos meses, a partir del 18 de octubre de 2019 hasta el 18 de diciembre de 2020; y,

Que, con oficio N° CCFFAA-JCC-G-1-2019-5405 de 27 de junio de 2019, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional, el expediente para la designación del señor CPNV-EM. ABAD NEUMER GABRIEL ARMANDO, para que desempeñe el cargo de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con sede en la ciudad de Londres, por un año dos meses, a partir del 18 de octubre de 2019 hasta el 18 de diciembre de 2020.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1.- Nombrar al señor CPNV-EM. ABAD NEUMER GABRIEL ARMANDO para que desempeñe el cargo de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con sede en la ciudad de Londres, por un año dos meses, a partir del 18 de octubre de 2019 hasta el 18 de diciembre de 2020, en reemplazo del señor CPNV-EMC CAICEDO SALVADOR PABLO IVÁN, cuyo período de gestión concluirá el 17 de octubre de 2019.

Art. 2.- El mencionado señor Oficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Naval.

Art. 3.- El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de agosto de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), Ministro de Defensa Nacional.

f.) José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 16 de agosto del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Nº 853

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República dictamina: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado(…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 870, de 5 de septiembre del 2011, se creó la Empresa Pública de

Registro Oficial N° 26 – Segundo Suplemento Martes 27 de agosto de 2019 – 7

Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP, la cual tiene entre su objeto: «Planificar, diseñar, evaluar, priorizar, financiar y ejecutar los planes, programas y proyectos de inversión necesarios para la construcción y reconstrucción de infraestructura pública y vivienda y de reactivación productiva y de empleo en las zonas de afectación de desastres naturales y de influencia de los proyectos de sectores estratégicos «.

Que, es necesario atender a las necesidades actuales del sistema de rehabilitación social a fin de que esta empresa pueda construir y reconstruir Centros de Rehabilitación Social en todo el territorio nacional; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los números 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único. – En el numeral 1) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 870, de 5 de septiembre del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 534, de 14 de septiembre 2011, al final del texto, luego de la frase: «proyectos de sectores estratégicos»; agréguese lo siguiente:

«; así como para la construcción y reconstrucción de Centros de Rehabilitación Social en todo el territorio nacional, y obras complementarias para el adecuado funcionamiento de dichos centros.»

Disposición derogatoria.- Deróguese toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreta Ejecutivo.

Disposición final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de agosto de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de agosto del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Nº 854

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República establece, entre las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya denominación le corresponda;

Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en cada provincia, habrá un Gobernador el mismo que será nombrado por el Presidente de la República, dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política, actualmente Ministerio de Gobierno;

Que mediante Decreta Ejecutivo No. 43, de 16 de junio de 2017, se designó al señor Eduardo Javier Jaramillo Aguirre como Gobernador de la Provincia de Loja, quien ha presentado su renuncia al mencionado cargo; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.-Aceptar la renuncia del señor Eduardo Javier Jaramillo Aguirre como Gobernador de la Provincia de Loja, y agradecerle por los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2.- Designar a la señora María Lorena Costa Jaramillo, como Gobernadora de la Provincia de Loja.

Disposición derogatoria.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a lo prescrito en el presente Decreto Ejecutivo.

Disposición final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de agosto de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

8 – Martes 27 de agosto de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 26

Quito, 16 de agosto del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DEL TRABAJO

Oficio Nro. MDT-SPN-2019-0234

Quito, D.M., 23 de agosto de 2019

Asunto: SOLICITUD DE FE DE ERRATAS

Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Berrazueta

REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

Luego de expresarle un cordial saludo, como es de su conocimiento el Ministerio del Trabajo, mediante Oficio Nro. MDT-DSG-2019-2224-OFICIO, de 31 de julio de 2019, solicitó a su autoridad la publicación en el Registro Oficial del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-199, de 25 de julio de 2019, a través del cual se expidió «EL INSTRUCTIVO PARA EL PAGO Y REGISTRO DE LA DECIMOTERCERA Y DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN», publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 11, de 05 de agosto de 2019.

Una vez verificado el texto del citado Acuerdo, se pudo observar que por un lapsus calami, consta un error en el texto original por lo que solicito se sirva emitir la fe de erratas que corrija lo siguiente:

El segundo inciso del artículo 4:

Donde dice:

«…25»;

Debe decir:

«…24»

En el primer inciso del artículo 6:

Se debe eliminar la siguiente frase: «durante el primer mes de cada año,»

Para tal efecto, adjunto física y digitalmente lo señalado. Sin otro particular, hago propicia la oportunidad de reiterarle los sentimientos de mi consideración más distinguida.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Abg. David Alejandro Álvarez Pazmiño, Subsecretario de Políticas y Normas.

FE DE ERRATAS

Se hace constan dentro del presente Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-199, de fecha 25 de julio de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 11, de 05 de agosto de 2019, mediante el cual se acuerda emitir el «INSTRUCTIVO PARA EL PAGO Y REGISTRO DE LA DECIMOTERCERA Y DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN».

Una vez verificado el texto del mencionado Acuerdo, se pudo observar que por un lapsus calami, en el artículo Nro. 4 y en el artículo Nro. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-199, de 25 de julio de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 11 de 05 de agosto de 2019, se cometió un error en el texto original por lo que se corrige el citado error de la siguiente manera:

El segundo inciso del artículo 4:

Donde dice:

«…25»

Debe decir:

«…24»

En el primer inciso del artículo 6:

Se debe eliminar la siguiente frase: «durante el primer mes de cada año,».

Para constancia de lo estipulado;

f.) Abg. David Alejandro Álvarez Pazmiño, Subsecretario de Políticas y Normas.