Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves, 25 de enero de 2018 (R. O. 243, 25 -enero -2018) Edición Especial

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Saraguro

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO

ORDENANZAS MUNICIPALES:

PƔgs:

– Que regula la tenencia, protección y control de la fauna urbana

– De aprobación del plano de zonas homogĆ©neas y de valoración de la tierra rural, asĆ­ como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales, que regirĆ”n en el bienio 2018 – 2019

OficialGOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICPAL INTERCULTURAL DE

SARAGURO

CONSIDERANDO

Que, el artĆ­culo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y et buen vivir/’ Sumak KawsayĀ»:

Que, el artículo 52 de la constitución de la república establece que las personas tienen el derecho de disponer de los bienes y servicios de óptima calidad;

Que, el artículo 15 de la constitución del Ecuador que los Gobiernos Autónomos Descentralizados «Adoptaran políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo que permitan regular el crecimiento urbano, y el manejo de la fauna urbana e incentivar el establecimiento de zonas verdes»;

Que, el artĆ­culo 260 de Constitución del Ecuador seƱala que: «ÉL ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestión en la presentación de los servicios pĆŗblicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de Gobierno’4;

Que, el numeral 4) del artĆ­culo 254 de la constitución del Ecuador, seƱala que los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias sin perjuicio de otras que determine la ley:Ā» 4…actividades d saneamiento ambiental y aquellos que establezca la leyĀ»;

Que, que el artículo de 123 de la ley OrgÔnica de Salud señala que: «El control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los municipios, en coordinación can las autoridades de salud»

Que, el artículo 2 del Acuerdo ministerial No. 116 «Reglamento de tenencia y manejo responsable de perros» publicado en el registro oficial No.532 del 19 de febrero de 2009, establece que los gobiernos seccionales serÔn competentes para la aplicación de dicho reglamento;

Que, en materia de planeamiento y urbanismo le compete a la administración municipal expedir y normativa específica, con el objeto de cumplir las funciones prescritas en el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, teniendo en cuenta el armónico desarrollo urbano.

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Que, desde 1963 el Ecuador es miembro de Organización Mundial de la Salud animal (OƍD), organismo interestatal que desde el 2001 impulsa a nivel mundial el bienestar animal como componente importante de la Salud Publica Veterinaria; y,

Que, existe la necesidad de regular la tenencia de anímales de compañía con dueño y de dueño desconocido dentro del Cantón Saraguro, con la finalidad de precautelar el equilibrio de los ecosistemas urbanos, así como prevenir accidentes con animales mal manejados, enfermedades zoonósicas y otros problemas de salud pública.

Que, de conformidad lo que disponen los artículos 57 literal a) y 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIƓN Y CONTROL DE LA FAUNA

URBANA EN EL CANTƓN SARAGURO.

CAPITULO I OBJETO, ƁMBITO DE LA APLICACIƓN Y SUPUESTOS DE SUJECIƓN.

Art. 1. -Objeto. – El presente tĆ­tulo tiene como propósito regular la fauna urbana en el cantón Saraguro, con el fin de compatibilizar este derecho :con la salud pĆŗblica, el equilibrio de los ecosistemas urbanos, |a higiene y la seguridad de las personas y bienes; asĆ­ como garantizar la debida protección de: aquellos, en aplicación de los principios y, derechos del Ā«Buen VivirĀ».

La fauna urbana estÔ comprendida por animales de compañía, perros y gatos; animales domésticos como: ovinos, porcinos, bovinos, equinos, aves de corral, cuyes y conejos; y, animales plaga, conocidas como: vectores de enfermedades en los seres humanos, causantes de enfermedades zoonóticas, como roedores, insectos, aves y otros.

Art. 2.- Administrados sujetos a este tĆ­tulo. – EstĆ”n sujetos a la normativa prevista en este tĆ­tulo, las personas naturales y jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, de derecho pĆŗblico o privado:

  1. Propietarios, poseedores o guƭas y adiestradores de animales domƩsticos y de compaƱƭa;
  2. Propietarios o encargados de criaderos;
  3. Establecimientos de venta, servicio de asƭ la miento, adiestramiento de animales de compaƱƭa en general y almacenes agropecuarios;

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  1. Consultorios, clínicas y hospitales y médicos veterinarios que funcionen en el cantón Saraguro.
  2. Organizaciones de Sociedad civil de protección, registro, crianza y cuidado de animales, que adiestren perros de asistencia para personas con capacidades especiales, en el cantón Saraguro; y,
  3. Los demƔs relacionados con la fauna urbana.

Los sujetos obligados deberÔn cumplir con lo dispuesto en el siguiente título, así como colaborar con los funcionarios competentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico Cantonal.

CAPƍTULO II

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.

Art. 3.- Derecho de la tenencia de animales de compaƱƭa y consumo. – Con carĆ”cter general el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, normara la tenencia de estos anĆ­males, de compaƱƭa y consumo en propiedades dentro de su jurisdicción, con el fin de obligar a sus tenedores a mantenerlos siempre en condiciones higiĆ©nicas de alojamiento y sin provocar molestias o peligros para terceros o para el propio animal.

Art. 4- De los animales considerados como plaga. -El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, vigilara la presencia de estos animales, cundo se trasformen en plagas, en viviendas situadas dentro de su jurisdicción, los propietarios de las propiedades estÔn obligados a establecer las medidas correspondientes para su control y /c- erradicación sin provocar molestias, o peligros para terceros.

Art. 5.- Obligaciones respecto a la tenencia de animales de compaƱƭa. – Los sujetos obligados deberĆ”n adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para evitar que la tenencia o circulación de animales que puedan suponer amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas, deberĆ”n ademĆ”s cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Tener un nĆŗmero de anĆ­males que pueda mantener de acuerdo a los principios de bienestar animal;
  2. Proporcionar a los animales un alojamiento adecuado manteniéndoles en buenas condiciones físicas y fisiológicas, de acuerdo a sus necesidades de edad, especie o condición;
  3. Socializar a los animales, haciƩndolos interactuar con la comunidad, a fin de adaptarlos a una convivencia sana;

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  1. Someter a los animales a los tratamientos mƩdicos veterinarios preventivos y curativos;
  2. Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda causar situaciones de peligro para el ser humano, para sí mismo, o para la naturaleza
  3. Efectuar el transporte del animal en la forma exigida en este tĆ­tulo
  4. Cuidar que los animales no causen molestias a los vecinos;

h) Proporcionar a sus animales las correspondientes desparasitaciones y vacunaciones de acuerdo a la edad de la mascota, y a lo determinado por autoridades sanitarias; y,

i) Las demƔs establecidas en este Tƭtulo y en el ordenamiento jurƭdico Cantonal,

Art. 6.- Obligaciones respecto a la tenencia de anĆ­males domĆ©sticos. – EstĆ” prohibida la crianza y producción de animales domĆ©sticos en el Ć”rea urbana del cantón Saraguro, referida a criaderos de aves y especies como: cuyes, conejos, porcinos, bovinos, equinos o cualquier otro tipo de explotación pecuaria.

Art. 7.- Obligaciones respecto a los animales considerados como plagas. – En espacio pĆŗblico el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, establecerĆ” la implementación de programas de diagnóstico y control; en el espacio privado los propietarios solicitarĆ”n el apoyo tĆ©cnico y realizarĆ”n por cuenta propia o de terceros el control de estos vectores,

Art. 8.- Prohibiciones a las que estĆ”n sometidos los sujetos obligados respecto a la tenencia de animales de compaƱƭa. – Los sujetos obligados estĆ”n prohibidos de;

  1. Maltratar o someter a prƔctica alguna a los animales que pueda producir en-ellos sufrimiento o daƱos injustificados.
  2. Suministrar a las anímales sustancias que puedan causarles sufrimiento o danos innecesarios, o aquellas que se utilicen para modificar el comportamiento del animal con la finalidad de aumentar su rendimiento, salvo que se efectúe por prescripción facultativa.
  3. Utilizar, entrenar, criar o reproducir perros para peleas, asƭ Como tambiƩn organizar o asistir a peleas de perros.
  4. Abandonara los animales, vivos o muertos.
  5. Practicarles o permitir que se les realice mutilaciones innecesarias y estƩticas, salvo el caso de tratamiento veterinario especificado para alguna patologƭa.

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  1. La utilización de cualquier tipo de productos o sustancias farmacológicas para modificar el comportamiento natural de los animales que se utilicen en su actividad.
  2. Comercializar animales domésticos y de compañía de manera ambulatoria. No se necesitarÔ de denuncia para que el órgano de control del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, proceda a retener a los ejemplares y trasladarlos al órgano competente de la Autoridad Municipal Responsable, para su adopción; o, entrega a una Asociación o Fundación de Protección de Animales.
  3. Adiestrar a los perros en el espacio pĆŗblico, salvo el habilitado especĆ­ficamente para dicho fin.
  4. BaƱar a los animales domƩsticos y de compaƱƭa en fuentes ornamentales, reservorios y similares, asƭ como permitir que estos beban directamente en fuentes de agua potable para el consumo humano.
  5. Alimentar a las palomas, depositando o acumulando residuos alimentarios en terrazas, azoteas, balcones, vĆ­as pĆŗblicas, plazas o parques,
  6. Utilizar animales domƩsticos y de compaƱƭa para zoofilia.

Art. 9.-Prohibiciones a las que estĆ”n Sometidos los sujetos obligados respecto a la tenencia de animales domĆ©sticos. – Loa sujetos obligados estĆ”n prohibidos dentro del perĆ­metro urbano a:

a) Alimentar, pastorear en espacios pĆŗblicos: aves, ovinos, bovinos, caprinos,

porcinos, equinos y otros de consumo.

  1. Criar o reproducir con fines comerciales cualquier especie de consumo.
  2. Mantenerlos en sitios no aptos para su crianza y bienestar animal.

Art. 10.- Responsabilidad. – Los propietarios o poseedores de animales domĆ©sticos, de compaƱƭa, en general; sus beneficiarios serĆ”n responsables de los daƱos y perjuicios que Ć©stos Ćŗltimos ocasionen a las personas, o bienes de terceros. Se exceptĆŗan aquellos daƱos y perjuicios producidos en las siguientes circunstancias:

a) DespuƩs de haber sido provocados, maltratados o agredidos por quienes resultaren afectados;

b) Si actuaren en defensa o protección de cualquier persona que estÔ siendo agredida o amenazada; o.

c) Si actuaren dentro de la propiedad privada de sus propietarios y contra personas que han ingresado con alevosía y sin autorización a la misma,

Con respecto a los animales considerados como plaga:

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  1. Los propietarios de los inmuebles serƔn los responsables de mantener en condiciones de habitabilidad y limpieza que limite el aparecimiento de vectores plaga.
  2. SerÔn responsables de efectuar procesos de desratización y desinfección,

para el control adecuado de las plagas.

CAPƍTULO III

COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIƓN Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA.

Art. 11.- Autoridad Municipal Responsable. – El Departamento de Gestión Ambiental y Producción del GADMIS en coordinación con la Comisaria Municipal, es la Autoridad Municipal Responsable para la aplicación de las disposiciones contenidas en este TĆ­tulo, de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico Cantonal,

Art. 12-Ɠrgano competente para el ejercicio de la potestad de control. La Comisaria Municipal serĆ” el órgano competente para sancionar y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza, previo informe del Departamento de Gestión Ambiental y Producción del GADMIS.

Art. 13.- Coordinación con los demĆ”s órganos competentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro. – La Autoridad Municipal responsable deberĆ” coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectiva la aplicación de las disposiciones contenidas en este TĆ­tulo.

CAPƍTULO IV

DE LAS POLƍTICAS CANTONALES DE PROTECCIƓN DE LA FAUNA URBANA.

SECCIƓN PRIMERA DE LOS ANIMALES ABANDONADOS

Art. 14.- Destino. – Todo animal domĆ©stico, de compaƱƭa y que estĆ© en evidente estado de abandono o que se encuentre transitando por los espacios pĆŗblicos sin su poseedor, deberĆ” ser rescatado por el personal de la Comisaria Municipal Responsable en forma tal que no afecte su bienestar fĆ­sico.

Art. 15.-Plazo.-Todo animal domĆ©stico y de compaƱƭa que estĆ© en evidente estado de abandono o que se encuentre transitando por los espacios pĆŗblicos serĆ” recogido por el órgano competente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro y trasladado a la entidad designada por el órgano dependiente de la Autoridad Municipal Responsable, en donde se realizarĆ” la evaluación de su estado de salud, y en los casos que corresponda identificación y esterilización definitiva. El órgano dependiente, cumplidos los – referidos procedimientos, deberĆ” retener al animal durante 3 dĆ­as, entregarlo

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en adopción a una Fundación o Corporación de Protección y Ayuda de Animales que voluntariamente acepte,

En caso de tratarse de animales identificados, se notificarÔ al propietario la recogida del mismo, concediéndole un plazo de 24 horas para su recuperación, previo el abono de los gastos en los que el órgano dependiente de la Autoridad Municipal Responsable hubiere incurrido. Si su propietario no lo recuperare, se procederÔ conforme lo prescrito en el inciso anterior.

La promoción de los perros para su adopción podrÔ realizarse siempre que, de la prueba de comporta mi ento, se determine que el animal no constituya un riesgo para el ser humano u otro animal.

Los ejemplares que constituyan un riesgo infeccioso, social, o que no sean viables para ser devueltos a su entorno, o su respectivo propietario, conforme lo descrito en este Tƭtulo, serƔn sometidos a eutanasia.

Todo animal doméstico que esté en evidente estado de abandono lo que se encuentre pastoreando o transitando en espacios públicos serÔ recogido por el personal de la Policía Municipal y trasladados a la plaza de ganado. Para la devolución del animal, el propietario serÔ sancionado conforme a la Ley,

Sí en el lapso dé 72 horas de no ser retirado dicho animal, serÔ Sometido a remate público, cuyos fondos serÔn destinados para la construcción y mantenimiento del Albergue Municipal

Art. 16.- De la Eutanasia. – La eutanasia es .el Ćŗnico mĆ©todo permitido y aprobado para provocar la muerte de un animal de compaƱƭa. SerĆ” practicado por un profesional facultado para el efecto:

  1. Cuando el animal no pueda ser tratado por tener una enfermedad terminal e incurable, diagnosticada por un mƩdico veterinario;
  2. Cuando esté en sufrimiento permanente, físico o psicológico;
  3. Cuando sea determinado como potencia I mente peligroso, de conformidad con lo prescrito en este TĆ­tulo, no pudiendo ser tratado;
  4. Cuando sean declarados como perros peligrosos segĆŗn el artĆ­culo 45 del presente tĆ­tulo;
  5. Cuando el animal sea portador de una zoonosis grave que constituya un riesgo para la salud pĆŗblica;
  6. Cuando sea determinado por la autoridad competente como parte de una manada salvaje; o, en los demƔs asos previstos en este tƭtulo.

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El único método autorizado en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro para realizar la eutanasia a animales domésticos y de compañía es la inyección intravenosa de una sobredosis de sedantes. Quedan expresamente prohibidos los siguientes procedimientos de sacrificio a animales de compañía:

  1. Anegamiento o cualquier otro método de sofocación;
  2. El uso de cualquier sustancia o droga venenosa con excepción de un eutanÔsico aprobado y aplicado por un Médico Veterinario;

c) La electrocución;

  1. El uso de armas de fuego o corto punzantes;
  2. El atropellamiento voluntario de animales; y,
  3. Otras de las que produzca dolor o agonĆ­a para el animal.

De los animales considerados como vectores – plaga, estos serĆ”n controlados de acuerdo a la normativa tĆ©cnica establecida para la especie, y aplicando las medidas de bioseguridad que el caso lo requiera,

SECCIƓN SEGUNDA

DE LA EXPERIMENTACIƓN CON ANIMALES –

Art. 17.- De la experimentación con animales. – Se prohĆ­be la vivisección de animales en los planteles de educación bĆ”sica y bachillerato del cantón Saraguro.

SECCIƓN TERCERA

DE LA PROTECCIƓN DE LOS ANIMALES EN CIRCOS.

Art. 18.- De la protección de los animales en los circos. – Se prohĆ­be en el cantón Saraguro, la presentación de circos en cuyo elenco existan animales que no sean mantenidos bajo los estĆ”ndares internacionales de Bienestar Animal, o que muestren signos de maltratos fĆ­sicos o mentales determinados por el funcionario competente de la Autoridad Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro.

Los circos que tengan bajo su tutela animales, deberÔn obtener las autorizaciones y permisos municipales para su instalación y funcionamiento, posterior al informe favorable del órgano dependiente de la Autoridad Municipal responsable.

SECCIƓN CUARTA

LA INFORMACIƓN DE EDUCACIƓN Y DIFUSIƓN

Art. 19.- De la información, educación y difusión. – Se considerarĆ” prioritario el informar, educar y difundir sobre los fines y contenidos normativos de este TĆ­tulo, asĆ­

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como también, sobre los temas de Bienestar Animal y Tenencia Responsable de los animales domésticos y de compañía. La información para el Cantón serÔ producida a través de los órganos dependientes de la Autoridad Municipal Responsable y demÔs órganos sectoriales cantonales.

SECCIƓN QUINTA

DE LA PARTICIPACIƓN CIUDADANA

Art. 20.-Coordinación y Alianzas Estratégicas.- la Autoridad Municipal Responsable podrÔ establecer alianzas estratégicas con Universidades, personas naturales o jurídicas y organizaciones de la sociedad civil, nacionales y extranjeras, que promuevan los fines y contenidos normativos de este título, consolidando las condiciones materiales que permitan la concreción y eficacia del mismo.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, fomentarÔ la participación de la ciudadanía en los procesos de ejecución de este Título, a través de procesos de capacitación, organización y veeduría,

SECCIƓN SEXTA

DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Art. 21- De las Organizaciones de la Sociedad Civil. – En la protección y defensa de los animales, y para el cumplimiento de los objetivos previstos en este TĆ­tulo, especialmente en lo referente al ‘proceso de re-ubicación de animales abandonados, registro e identificación, podrĆ”n colaborar las Organizaciones de la Sociedad Civil legalmente constituidas.

SECCIƓN SƉPTIMA

DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS

Art. 22.- Los Servicios Veterinarios. – Los establecimientos dedicados a los servicios veterinarios deberĆ”n cumplir con todas las normas y procedimientos determinados en la legislación aplicable para el efecto,

SECCIƓN OCTAVA

DEL CONTROL DE LA FAUNA URBANA

Art. 23.- Del control de la fauna urbana. – La Autoridad Municipal Responsable planificarĆ” programas masivos, sistemĆ”ticos y globales de control de la fauna urbana que respeten el bienestar animal y estarĆ” a cargo de funcionarios debidamente capacitados. Estos programas podrĆ”n ser ejecutados en coordinación con los demĆ”s órganos sectoriales cantonales, asĆ­ como con otros actores involucrados de derecho privado,

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La sobrepoblación de perros y gatos serÔ controlada por el método atrapar, esterilizar y retener. Et Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, podrÔ actualizar los métodos de control de población de acuerdo a lo definido por la OIE y la OMS

Art. 24.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, controlarÔ la Fauna Urbana que constituya un riesgo para la población.

SECCIƓN NOVENA

DEL CONTROL DE LA ZOONOSIS.

Art. 25.- Del control de la zoonosis. – Los funcionarios competentes de la Autoridad Municipal Responsable, en coordinación con las autoridades sectoriales cantonales, llevarĆ”n a cabo el control de las enfermedades transmitidas desde los animales al ser humano, de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico nacional y cantonal.

SECCIƓN DƉCIMA

DESTINO Y DISPOSICIƓN FINAL DE ANIMALES MUERTOS.

Art. 26.- De la recogida y recolección de animales muertos. – Los cadĆ”veres de los animales serĆ”n recogidos por la Unidad de Sanidad y Desechos Sólidos del GADMIS, que se encuentren en la vĆ­a pĆŗblica. Sin embargo, .si por cualquier causa, el animal aĆŗn no ha perdido la vida, el camión recolector deberĆ” abstenerse de recogerlo e informarĆ” de este particular a (a autoridad competente,

Los cadƔveres de animales deberƔn ser manejados de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurƭdico cantonal.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, acondicionarÔ un lugar para la disposición de animales muertos.

CAPƍTULO V

DE LOS EVENTOS DE LOS CANES.

Art. 27.- Eventos caninos. – Para las exposiciones caninas se realizarĆ”n previo a lo siguiente:

a) Para la realización de eventos caninos de cualquier tipo, se deberÔ obtener en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, y de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) los permisos y autorizaciones correspondientes,

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  1. Los propietarios y tenedores de los ejemplares que participen en el evento, deberÔn mantenerlos bajo los parÔmetros de bienestar animal durante su participación y estado de espera.
  2. Todos los ejemplares participantes que hayan nacido o residan en el cantón Saraguro, deberÔn contar con el certificado de vacunación otorgado por los órganos competentes, igualmente, el tenedor deberÔ portar el carnet de vacunación del ejemplar, un certificado en el que conste su estado actual de salud y que legitime que se le realizó un proceso de desparasitación como mÔximo dos semanas antes del evento, emitidos por un médico veterinario.
  3. Para la realización de pruebas y exhibiciones de defensa deportiva, se deberÔ contar con el equipamiento y la infraestructura necesaria que garantice la seguridad de todos los actores que participan u observen esta prueba,

CAPƍTULO VI SOCIALIZACIƓN Y ESPACIO PƚBLICO.

Art. 28.- Los tenedores de perros estÔn obligados a educarlos, socializarlos y hacer que interactúen con la comunidad para evitar riesgos posteriores.

Previa autorización municipal, en observancia al uso desuelo; la ciudadanía podrÔ hacer uso, por su cuenta y riesgo, en espacios privados para socializar, pasear, mostrar y realizar otras actividades recreacionales para los animales domésticos que sean compatibles con el Bienestar Animal, cumpliendo con lo estipulado en la presente Ordenanza.

CAPƍTULO VIl

DE LA CIRCULACIƓN DE CANES DE COMPAƑƍA EN LOS ESPACIOS PƚBLICOS.

Art. 29.- Circulación de perros en espacios pĆŗblicos. – Previo el cumplimiento de lo siguiente:

  1. En los espacios públicos los perros deberÔn ir acompañados y conducidos mediante correa o traílla, y collar con una placa para identificación visual. Se exceptuarÔ la obligación del uso de traílla a los perros declarados sociables únicamente en los espacios mencionados en el artículo 28 de la presente Ordenanza.
  2. Los perros potencialmente peligrosos llevarƔn obligatoriamente un bozal que precautele el bienestar animal apropiado para la tipologƭa de la raza o morfologƭa y estarƔn siempre sujetos por correa y collar de ahogo, y traƭlla no extensible inferior a dos metros. La persona que conduzca estos animales no podrƔ llevar mƔs de un perro.

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c) Los propietarios de los perros que circulen sin cumplir las normas antes mencionadas serƔn sancionados de acuerdo a la normativa establecida en la presente ordenanza.

Art. 30.- Deyecciones.

  1. Las personas que conduzcan perros y otros animales domésticos y de compañía, deberÔn adoptar las medidas necesarias para evitar que estos depositen sus deyecciones en las aceras, jardines, Ôreas de circulación, pasajes, calles, y en general, en los espacios públicos.
  2. Sin perjuicio de lo establecido en el literal anterior, siempre que las deyecciones queden depositadas en cualquier Ôrea del espacio público, o propiedad privada de terceros, la persona que conduzca al animal, estarÔ obligada a proceder a la limpieza inmediata.

Art. 31.- Transporte de animales de compañía en vehículos particulares.- El transporte de animales de compañía en vehículos particulares se efectuarÔ de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor, no se comprometa la seguridad del trÔfico ni el bienestar animal del ejemplar transportado.

Art. 32.- Circulación de animales de compaƱƭa en medios de transporte pĆŗblico o privado. – los conductores o encargados de los medios de transporte pĆŗblico o privado podrĆ”n prohibir el traslado de animales de compaƱƭa, si consideran que pueden ocasionar molestia, Estos animales deberĆ”n contar con un medio adecuado para su transporte previniendo las molestias para los’otros pasajeros. Se exceptĆŗan de este caso tos perros de asistencia para personas con discapacidad, de conformidad con lo previsto en esta ordenanza.

En el caso de perros potencialmente peligrosos, los conductores o encargados de los medios de transporte público no podrÔn permitir el traslado de aquellos,

Art.- 33.- Prohibición. – Con la salvedad prevista para los perros de asistencia,, queda prohibida la entrada de perros y otros animales domĆ©sticos y de compaƱƭa en los locales comerciales, Institucionales y expendio de alimentos.

Se exceptúa de la prohibición prevista en el inciso primero del presente artículo la entrada de perros y gatos a restaurantes y locales que cuenten con las facilidades necesarias o se encuentren habilitados para su recepción.

CAPƍTULO VIII

DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMƉSTICOS Y DE COMPAƑƍA

14 – Jueves 25 de enero de 2018 Edición Especial N° 243 – Registro Oficial

SECCIƓN PRIMERA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMƉSTICOS EN VIVIENDAS URBANAS

Art. 34.- Condiciones de animales domĆ©sticos en viviendas urbanas, – Las condiciones de tenencia de los animales domĆ©sticos en viviendas urbanas, serĆ”n las siguientes:

  1. Las condiciones higiénico-sanitarias del alojamiento, que deberÔ ser higienizado y desinfectado con una frecuencia adecuada, serÔn óptimas, a fin de que no supongan riesgo alguno para la salud del propio animal ni para la salud de las personas de su entorno.
  2. Se tomarƔn las medidas oportunas a fin de que ni el alojamiento ni el animal desprendan olores ni deyecciones que puedan ser claramente molestosos para los vecinos.
  3. Sí el animal habita al interior de la vivienda, contarÔ con un espacio físico y un alojamiento adecuado a sus necesidades ecológicas, que lo proteja de las inclemencias del tiempo y le permita vivir en condiciones acordes al bienestar animal.
  4. Las deyecciones depositadas en jardines o terrajas de propiedad privada de los propietarios o poseedores de animales y, en general de sus tenedores, deberƔn ser recogidas con frecuencia diaria.
  5. Los animales, que se encuentran en Una vivienda urbana, patio, terraza ó cualquier otro lugar delimitado, deberÔn disponer de un habitÔculo con la altura, superficie, y cerramiento adecuado para proteger a las personas u otros animales que se acerquen a estos lugares o accedan a ellos.
  6. Los ciudadanos y ciudadanas que mantengan animales de compaƱƭa dentro de propiedad horizontal, deberƔn establecer dentro de los acuerdos de convivencia con sus vecinos, un compromiso de manejo adecuado de sus mascotas, enmarcados siempre dentro de lo establecido en la presente normativa.

SECCIƓN SEGUNDA

DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMƉSTICOS Y DE COMPAƑƍA EN CRIADEROS Y

ESTABLECIMIENTOS DE VENTA.

Art. 35.- De los criaderos y establecimientos de venta de animales domĆ©sticos y de compaƱƭa. – Los criaderos y establecimientos dedicados a la venta de animales domĆ©sticos y de compaƱƭa deberĆ”n contar obligatoriamente con instalaciones y procedimientos acordes a los principios de bienestar animal y cumplirĆ”n las demĆ”s disposiciones del ordenamiento jurĆ­dico nacional y cantonal que les sean aplicables.

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Art. 36.- De la Reproducción y Comercialización. – La reproducción, crianza y comercialización de perros y gatos se realizarĆ” Ćŗnicamente a travĆ©s de criaderos y establecimientos registrados de conformidad con lo previsto en esta ordenanza.

SECCIƓN TERCERA

DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMƉSTICOS Y DE COMPAƑƍA EN LOS

ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS.

Art. 37.- De los establecimientos dedicados al servicio de los animales domĆ©sticos y de compaƱƭa. – los establecimientos dedicados a servicios de animales domĆ©sticos tales como peluquerĆ­a, escuela de obediencia o adiestramiento, paseo de animales y otros, serĆ”n responsables de recibir y devolver en buenas condiciones al animal.

Los establecimientos citados, deberÔn contar con un veterinario de asistencia para casos necesarios, quedando prohibidos de realizar cualquier prÔctica facultada únicamente a médicos veterinarios sin que esta sea realizada por un profesional del ramo.

CAPƍTULO IX

DE LA IDENTIFICACIƓN DE PERROS Y GATOS.

Art. 38- Identificación de Perros y Gatos. ^ Se realizarÔ-siguiendo los siguientes parÔmetros.

  1. La identificación de perros y gatos es un acto clínico veterinario que deberÔ ser realizado por un profesional veterinario.
  2. Los propietarios o poseedores de perros y/o gatos, sus tenedores estƔn obligados a identificarlos.
  3. El servicio de identificación serÔ regentado por el órgano Dependiente de la Autoridad Municipal responsable, pudiendo desarrollar alianzas estratégicas o apoyarse con diferentes instituciones u organizaciones de acuerdo a tas normas vigentes,
  4. Los anímales carentes de identificación, trasladados al órgano dependiente de la Autoridad Municipal responsable por cualquier motivo, deberÔn ser identificados en el mismo; y, se procederÔ con ellos de acuerdo con lo previsto en este título para los animales abandonados.

CAPƍTULO X DE LA TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

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Art. 39.- De las pruebas de comportamiento para perros. Los propietarios o poseedores de toda raza canina, sus tenedores deberĆ”n presentarlos de manera obligatoria y de acuerdo a lo estipulado en el siguiente artĆ­culo, a las pruebas de comportamiento. Ɖstas podrĆ”n ser realizadas por uno de los siguientes profesión a I es, previo a lo cual, deberĆ” demostrar tener capacitación en etologĆ­a:

a) El veterinario responsable del órgano dependiente de la Autoridad Municipal Responsable;

b) El funcionario responsable del Centro de Adiestramiento Canino u órgano competente de la Policía Nacional; o,

c) Uno de los médicos veterinarios registrados legalmente para ejercer esta actividad, previo a lo cual, deberÔ demostrar haber tenido una instrucción formal en etología.

El resultado de la prueba de comportamiento se reflejarÔ en la placa de identificación, con un color distintivo. Sobre los resultados de las pruebas de comportamiento se emitirÔ, por parte del profesional a cargo, un certificado que tendrÔ los colores verde, amarillo o rojo, dependiendo del resultado dé la prueba, de acuerdo a tas siguientes especificaciones;

  1. El color verde significarÔ que el ejemplar pasó la prueba de comportamiento y es sociable, permitiendo a su tenedor conducirlo sin bozal.
  2. El color amarillo significarÔ qué no pasó la prueba de comportamiento en su primera presentación, y es un caso clínico sospechoso, por lo que deberÔ ser tratado por un médico veterinario y presentado nuevamente a rendir la prueba en los siguientes seis meses posteriores al primer examen. El color amarillo obliga a su tenedor a adoptar las medidas previstas en este Título para perros potencialmente peligrosos.
  3. El color rojo significarÔ que el perro no pasó la prueba de comportamiento en su segunda oportunidad, por lo que serÔ declarado como perro potencial mente peligroso, obligando a su tenedor a adoptar las medidas previstas en esta ordenanza para perros poten da I mente peligrosos.

El órgano de control del GADMIS, podrÔ requerir una evaluación del comportamiento de cualquier perro cuando exista una denuncia fundada.

Los médicos veterinarios especializados, para realizar tratamientos etológicos, podrÔn ejecutar los procedimientos necesarios para la reinserción del perro a la sociedad siempre y cuando tomen todas las medidas necesarias para evitar riesgos a la ciudadanía.

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Art. 40.- Medidas especiales en relación con la tenencia de perros potencial mente peligrosos.- Los perros potencialmente peligrosos, mientras sean mantenidos en espacios privados, observando lo prescrito en este Título, deberÔn disponer de un recinto con cerramiento perimetral completo, de altura y materiales adecuados que eviten su libre circulación y la salida a espacios públicos o privados de uso comunitario, sin el debido control y sujeción, garantizando así la seguridad de los pobladores del Cantón.

La salida de estos animales a espacios públicos, se realizarÔ en forma estricta bajo el control de una persona responsable, mayor de edad, no pudiendo circular sueltos bajo ninguna circunstancia. Lo harÔn con la utilización de un bozal que precautele el bienestar animal apropiado para la tipología de la especie o morfología y estarÔn siempre sujetos por correa, collar de ahogo y cadena no extensible inferior a dos metros.

La persona que conduzca estos animales no podrƔ llevar mƔs de uno de estos perros.

Art. 41.- De los perros considerados peligrosos.- Se considerarĆ” un, perro peligroso cuando:

  1. Hubiese atacado a una o varias personas’.causando un daƱo fĆ­sico grave;
  2. Hubiese sido utilizado en actividades delictivas- entrenado o usado para peleas; causada agresiones a una o Varias personas sin haber provocado un daƱo fƭsico grave; o hubiese causado daƱo grave a otros animales, siempre y cuando, no pasen la prueba de comportamiento estipulada en la presente normativa, la misma que serƔ ordenada por la autoridad competente; y,
  3. Presente una enfermedad zoonósica grave que no pueda ser tratada.
  4. Los perros determinados peligrosos, de conformidad con lo establecido en el presente artƭculo, serƔn sometidos a eutanasia de acuerdo a lo previsto en esta ordenanza.

Art. 42.-No se considerarƔn perros potencialmente peligrosos a animales que hayan atacado bajo las siguientes circunstancias.

  1. DespuƩs de haber sido provocados, maltratados o agredidos por quienes resultaren afectados;
  2. Si actuaren en defensa o protección de cualquier persona que estÔ siendo agredida o amenazada;

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  1. Si actuaren dentro de la propiedad privada de sus tenedores y contra personas o animales que han ingresado con alevosía y sin autorización a la misma; o,
  2. Si la agresión seda dentro de las primeras ocho semanas posteriores a la maternidad del animal.
  3. Los canes de raza pitbull y rotweiiler, no se consideran mascotas por el potencial de daƱo y severidad de lesiones que pueden causar al ser humano y los antecedentes existentes en el Paƭs,

Art. 43 – Casos de agresión. – Ante denuncia de agresión el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, a travĆ©s del Departamento de Gestión y Producción Ambiental, podrĆ” solicitar una evaluación del comportamiento de cualquier raza canina en el cantón Saraguro.

CAPITULO XI

DEL USO DE PERROS DE ASISTENCIA PARA

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 44.- De los perros de asistencia para personas con discapacidad. – Toda persona con discapacidad acompaƱada de un perro de asistencia tendrĆ” acceso a los lugares, alojamiento, establecimientos, locales y medios de transporte, sin excepción, al igual que su entrenador durante la fase de adiestramiento, segĆŗn las regulaciones establecidas por el GADMIS. El referido acceso no supondrĆ” para dicha persona gasto adicional alguno.

Para los efectos previstos en este Título, tendrÔ la consideración de perro de asistencia, aquel del que se acredite haber sido adiestrado en centros nacionales o extranjeros de reconocida solvencia, para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad.

Art. 45.- Requisitos a acreditar- La persona con discapacidad, usuaria del animal, deberĆ” acreditar:

  1. La identificación del can de asistencia, en los términos previstos en el artículo anterior,
  2. Que el perro cumple con (os requisitos sanitarios correspondientes; y,
  3. Se establecerƔ, con carƔcter oficial, un chaleco distintivo, determinado por la Autoridad Municipal responsable, indicativo especial del cumplimiento de o dispuesto en este artƭculo que deberƔ portar el animal cuando se encuentre en servicio.

Art. 46 – Medios de Transporte. – las personas con discapacidad podrĆ”n utilizar todo tipo de medios de transporte acompaƱados de sus perros de asistencia, siempre que dispongan de bozal para Ć©stos, que deberĆ” ser colocado a requerimiento del

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empleado responsable del servicio, en aquellas situaciones que resulte imprescindible. El perro de asistencia deberĆ” ir colocado a los pies del mismo sin costo adicional alguno.

Las personas con discapacidad acompañadas de perro de asistencia tendrÔn preferencia en la reserva de asiento mÔs amplio con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate,

Art. 47- Responsabilidad. – El usuario del animal no podrĆ” ejercer los derechos

establecidos en esta ordenanza, cuando el perro presente signos de enfermedad, agresividad, falta de aseo o, en general, presumible riesgo para las personas. En todo caso podrĆ” exigirse, en aquellas situaciones en que resulte imprescindible, e) uso del bozal.

La persona con discapacidad, usuario del animal es responsable del correcto comportamiento del mismo, asi como de los daños que pueda ocasionar a terceros, dejando a salvo el derecho de repetición en contra del centro nacional o extranjero que haya adiestrado al perro.

CAPƍTULO XII FINANCIAMIENTO.

Art. 48.- Hecho Generador- El hecho generador, de la* tasa constituye el aprovechamiento de los servicios, facilidades ambientales y de salud pública con respecto de la tenencia de ejemplares de los perros y gatos, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal intercultural de Saraguro, presta a los administrados, en calidad de contribuyentes, directamente o a través de la Autoridad Municipal Responsable o sus órganos dependientes, y se encuentran a disposición de los sujetos pasivos, como los que a continuación se detallan:

  1. Servicio de control de la sobrepoblación de fauna urbana;
  2. Servicio de adopciones de animales de compaƱƭa en lƭnea; y
  3. Servicio profesional de evaluación del comportamiento en el órgano dependiente de la Autoridad Municipal Responsable.

El tributo se causarÔ en razón del acceso potencial o efectivo a los servidores descritos, se establecen las siguientes tasas:

a) Por el servicio de vacunación de cada animal de la especie canina o felina, se pagarÔ una tasa equivalente a 2,50 dólares.

b} Por el servicio de esterilización de cada animal de la especie canina o felina, se pagarÔ una tasa equivalente a 1 dólar. Cuyos valores serÔn

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depositados en las ventanillas de recaudación del GADMIS, previa su intervención,

Art. 49.- Sujeto Pasivo. – Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los administrados por el acceso potencial o efectivo, de las contra prestaciones referidas en el artĆ­culo anterior.

Art. 50.- Exigibilidad.- La tasa se devenga por cada vacunación o esterilización del animal de la especie canina o felina, haciéndose exigible al momento de solicitar el servicio por parte del administrado,

Art. 51.- El producto de los valores adeudados por concepto de las multas y otros serÔn utilizados para financiar la construcción y mantenimiento del albergue Canino Municipal; y control de la fauna urbana en el cantón Saraguro.

CAPƍTULO XIII

RƉGIMEN DE INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES

SECCIƓN I

INSPECCIONES Y PROCEDIMIENTO

Art. 52.- Inspecciones. – El persona] del Departamento de Gestión Ambiental y Producción en coordinación con la Comisaria Municipal, en el ejercicio de sus funciones, estarĆ”n autorizados para;-

  1. Recabar información Verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto de actuación.
  2. Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor.
  3. En situaciones de riesgo grave para la Salud Pública dentro de la jurisdicción del Cantonal, los técnicos del Departamento de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisaria Municipal, adoptarÔn las medidas cautelares que consideren oportunas, en coordinación con la Autoridad Sanitaria Cantonal.

Art. 53.- Procedimiento. – El incumplimiento de las normas contenidas en la Ordenanza que Regula La Tenencia, Protección y Control de la fauna Urbana en el cantón Saraguro, serĆ”n objeto de las sanciones administrativas y multas correspondientes previa elaboración oportuna del expediente que incluirĆ” de manera obligatoria el informe de la autoridad competente.

SECCIƓN II

PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA SE CONSIDERAN INFRACCIONES.

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ArtĆ­culo. 54.- Infracciones. – Se considerarĆ”n infracciones los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en la Ordenanza que Regula La Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana: Articulo. – 55.- Infracciones leves. – Se consideran las siguientes:

  1. Pasear a sus perros por las vĆ­as y espacios pĆŗblicos, sin collar y sujetos sin traĆ­lla (correa).
  2. No mantenerlos con una identificación visible, cuyo color dependerÔ del resultado de la prueba de comportamiento.
  3. Mantener a los canes o mascotas fuera del lugar habitual, es decir, deambulando en los espacios pĆŗblicos.
  4. Mantener animales domésticos en espacios públicos
  5. No mantener las condiciones sanitarias adecuadas dentro de la explotación avícola (1-20) a baja escala.

Art. 56.- Infracciones graves. – Se determinan las siguientes:

  1. Mantener un número mayor de animales de compañía al que le permita cumplir satisfactoriamente con las normas de bienestar animal,
  2. No presentar a los perros a las pruebas de comportamiento estipuladas en la presente ordenanza exceptuando las determinadasĀ» por la autoridad competente para el control de la fauna Urbana,
  3. No cumplir con el calendario de vacunación determinado por la autoridad sanitaria correspondiente.
  4. Practicarles o permitir que se les practique mutilaciones innecesarias y estƩticas, salvo el caso de tratamiento veterinario especificado para alguna patologƭa.
  5. No cumplir con los procedimientos de identificación,
  6. Sedar por vía oral o parenteral a los animales de compañía durante su permanencia en los establecimientos de comercialización o estética sin la supervisión de un profesional veterinario.
  7. Bañar animales en fuentes ornamentales, reservorios y similares, así como permitir que estos beban directamente en fuentes de agua potable para el consumo público.
  8. No Brindar la atención veterinaria preventiva y curativa que el animal requiera,
  9. Realizar actividades facultadas únicamente a médicos veterinarios.
  10. Impedir la inspección y no acatar las resoluciones de la autoridad competente con el fin de mejorar la convivencia con sus vecinos.

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  1. Causar molestias a los vecinos de la zona donde habitan, debido a ruidos y malos olores provocados por animales,
  2. Adiestrar perros en espacios pĆŗblicos no destinados para tal efecto.
  3. No mantener animales de compañía dentro de su domicilio con las debidas seguridades, o dejarlos transitar por espacios públicos o comunitarios, sin la compañía de una persona responsable del animal, a fin de evitar situaciones de peligro tanto para las personas como para el animal.
  4. No esterilizar al animal de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza y el Reglamento,
  5. Comercializar animales de compañía de manera ambulatoria, en la vía y espacios públicos o en aquellos lugares destinados al expendio de alimentos de consumo humano,
  6. Mantener en sus animales de compaƱƭa, prƔcticas contrarias a las enunciadas en la presenta ordenanza.
  7. Mantener animales de compañía en instalaciones indebidas desde el, punto de vista higiénico-sanitario, sin cuidado ni alimentación, de acuerdo a los parÔmetros generales de bienestar animal establecidos en la legislación Cantonal.
  8. Ubicarlos en espacios muy reducidos, con relación- a sus necesidades fisiológicas y etológicas, expuestos a las inclemencias del clima.- hambre, sed o aislamiento.
  9. Someter a perros a situaciones de encadenamiento y enjaula miento permanente.
  10. Obligar a trabajar a los animales en. condiciones de enfermedad o desnutrición.
  11. Vender animales de compaƱƭa a menores de edad.
  12. Circular por la vía pública con animales potencialmente peligrosos, sin tomar en cuenta lo estipulado en la Ordenanza que regula la tenencia, protección y control de la fauna urbana.
  13. Usar la imagen de animales de compaƱƭa para simbolizar agresividad, maldad y peligro.
  14. Realizar actividades de crianza, comercialización y reproducción de animales de compañía y domésticos sin observar lo normado en la Ordenanza que regula la tenencia, protección y control de la fauna urbana; así como en espacios públicos o dentro de los límites de espacios verdes destinados a la recreación de la ciudadanía.
  15. Entregar animales de compaƱƭa como premio.

Art. 57- Infracciones muy graves. – Son estipuladas las siguientes:

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  1. No cubrir todos los gastos médicos y daños psicológicos de la o las personas afectadas por el daño físico causado por un animal, sin perjuicio de las demÔs acciones legales a que se crea asistida la persona que haya sufrido dicho daño, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza que regula la tenencia, protección y control de la fauna urbana.
  2. Matar a animales de compaƱƭa de cualquier forma distinta a la estipulada en la presente Ordenanza, ya sea masiva o individualmente, sean estos propios o ajenos.
  3. Entrenar, organizar o promover peleas de perros, ^participar o apostar en ellas.
  4. Utilizar animales para cualquier actividad ilĆ­cita.
  5. Donarlos o utilizarlos para procedimientos de experimentación que se opongan a los protocolos de bienestar animal, especificados para el caso acorde a lo estipulado en la Ordenanza que Regula La tenencia, protección y control de la fauna urbana.
  6. La presentación de animales en espectÔculos circenses cuando su mantenimiento en estos establecimientos no cumpla con los parÔmetros establecidos por los principios de bienestar animal.
  7. Mantener prƔcticas de zoofilia.
  8. Utilizar animales como medio de extorsión,
  9. Cuando un perro bajo su propiedad o tenencia, con adiestramiento, haya agredido a una persona o animal, acorde a lo estipulado en la Ordenanza que Regula la Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana,
  10. No cumplir con los procedimientos de identificación, registro y evaluación del comportamiento establecidos en la Ordenanza que Regula la Tenencia, Protección y Control de la fauna urbana.

SECCIƓN III.

SANCIONES.

Art. 58.- Sanciones. – Con la finalidad de dar cumplimiento a la ordenanza se considerarĆ” las siguientes sanciones, las mismas que serĆ”n aplicadas por la Comisaria Municipal del GADMIS.

  1. las infracciones leves serÔn sancionadas con una multa equivalente al 5% de una Remuneración BÔsica Unificada.
  2. Las infracciones graves serĆ”n sancionadas con una multa equivalente al 10% de una Remuneración BĆ”sica Unificada. En caso de que la infracción implique maltrato evidente del animal, este serĆ” rescatado por la autoridad competente, luego de lo cual serĆ” identificado, vacunado, esterilizado y remitido a una fundación de protección animal registrada en el cantón24 – Jueves 25 de enero de 2018 Edición Especial N° 243 – Registro Oficial

Saraguro o Provincia, quien iniciarÔ su proceso de adopción. De igual manera, se suspenderÔ el permiso de tenencia del tenedor de forma permanente. c) Las infracciones muy graves serÔn sancionadas con una multa equivalente al 30% de una Remuneración BÔsica Unificada. Así mismo, se procederÔ al rescate definitivo de todos los animales de compañía que se encuentren bajo la tutela del infractor, retirÔndole de manera definitiva el permiso de tenencia de cualquier tipo de animal de compañía, teniendo que cubrir con todos los gastos médicos o de rehabilitación física y comporta menta I de los animales. En caso de no pago de las multas determinadas en la Ordenanza que Regula La Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana, se procederÔ a emitir un título de crédito o al cobro por vía coactiva.

Art. 59- En caso de reincidencia, la autoridad competente duplicarÔ la multa mÔxima correspondiente a cada sanción estipulada en los pÔrrafos anteriores, de manera progresiva y a rescatar al animal afectado retirando (a tenencia al infractor de manera definitiva.

Art. 60- En el caso de que la sanción incluya el rescate de un animal >o animales bajo la tenencia de un infractor, el ejemplar serÔ entregado a la Autoridad Municipal Responsable para su posterior traspaso, al Albergue Canino Municipal o a una institución de bienestar animal calificada.

SECCIƓN IV

PROHIBICIONES

Art. 61.- Se prohĆ­be lo siguiente:

  1. Mantener explotación de porcinos dentro del perímetro urbano.
  2. Mantener explotaciones avĆ­colas con fines comerciales dentro del perĆ­metro urbano
  3. Realizar actividades de galopeos con equinos dentro del perímetro urbano a excepción de fiestas religiosas, cívicas y culturales.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.

PRIMERA. – Quedan derogadas todas las ordenanzas municipales y cualquier otra norma de igual o inferior jerarquĆ­a, que resulte contradictoria o se oponga a la misma.

DISPOSICIƓN FINAL.

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PRIMERA. – La presente reforma entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro; sin perjuicio de su publicación en el sitio web y el Registro Oficial.

DADO Y SUSCRITO EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO, A LOS DIEZ DƍAS DEL .MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE,

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- La ordenanza que antecede fue analizada y aprobada en primer y segundo debate en sesión Extraordinaria de veintisĆ©is de octubre de dos mil diecisĆ©is y sesión Ordinaria de diez de octubre del ano dos mil diecisiete. LO CERTIRfĆ­5w^>v

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.-Saraguro, a los diecisĆ©is dĆ­as del mes de octubre del aƱo dos mil diecisiete, a las diez horas treinta minutos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización COOTAD, remĆ­tase la presente ordenanza mencionada para su respectiva sanción al seƱor Alcalde Lic. Segundo Abel Sarango Qulzhpe, en original y dos copias, para su sanción u observación.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- Saraguro veintitrĆ©s de octubre del aƱo dos mil diecisiete. Por reunir los requisitos legales exigidos, y al no existir observaciones a la presente ordenanza amparado en lo que determina el inciso cuarto del Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización, AutonomĆ­a y Descentralización SANCIONƓ la presente ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIƓN Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA EN EL CANTƓN SARAGURO

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SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- Sancionó y Ordenó la promulgación de la presente ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIƓN Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA EN EL CANTƓN SARAGURO, el Licenciado Segundo Abel Sarango Quizhpe, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO, en la fecha y hora seƱalada. LO CERTIFICO.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SARAGURO

CONSIDERANDO

Que, el Art. 240 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que: Ā«los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…Ā»;

Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Saraguro conforme lo establece el Art. 240 de la Constitución de la República y el Art. 7 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (en adelante COOTAD.}

Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributaría de los Gobiernos Autónomos Descentralizados al mencionar que «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrÔn crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y en razón de tas obras que ejecuten dentro del Ômbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.»

Que, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;

Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tendrÔn las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: «Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales»;

Que, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: «Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales»;

Que, el COOTAD en el Art. 139 establece: «La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberÔn seguir los lineamientos y parÔmetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa.

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El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiarÔ y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborarÔ la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial.»;

Que el COOTAD en el Art. 489, literal c) establece las Fuentes de la obligación tributaria: […1

c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley.

Que, el COOTAD en el Art. 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerarÔ impuesto municipal: «El impuesto sobre la propiedad rural»;

Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la Actualización del Catastro, señala: «Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrÔn actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarÔn en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código»;

Que, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: «Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarÔn, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros mde la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificarÔ por la prensa a los propietarios, placiéndoles conocer la realización del avalúo,»;

Que, el COOTAD establece los parÔmetros técnicos y legales para el cÔlculo de los impuestos prediales urbano y rural, razón por la cual, la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, por ser el departamento competente, luego del anÔlisis respectivo, elaboró el «Plano de Valoración de Suelo de Predios Rurales»; y, los cuadros que contienen los «Rangos de Valores de los Impuestos Rurales»;

Que, el COOTAD establece en el Artículo 516 los elementos a tomar en cuenta para la valoración de los predios rurales.- «Valoración de los predios rurales.- Los predios rurales serÔn valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo respectivo aprobarÔ, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topogrÔficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones.»

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Que, el Art. 76 de la Constitución de la República, Numeral 1, señala que: «En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarÔ el derecho al debido proceso que incluirÔ las siguientes garantías bÔsicas: 1, Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes,»

Que, el Art. 76 de la Constitución de la RepĆŗblica, Numeral 7 lit. i) y literal m) establecen que: literal i) Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados.[…]

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.»

Y, En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República y literales a) y b) del Art. 57 y Art. 185 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

expĆ­dela:

^ordenanza de aprobación da plano de zonas homogĆ©neas y de Valoración de la tierra rural, asĆ­ como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales en el cantón saraguro, que regirĆ”n en el bienio 2018 – 2019″.

capĆ­tulo i conceptos generales

Art. 1.- OBJETO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, mediante la presente Ordenanza, establece las normas legales y técnicas de los procedimientos y administración de la información predial, los procedimientos, normativa, y metodología del modelo de valoración, valor del suelo y valor de las edificaciones, para la determinación del valor de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios de la zona rural del cantón Saraguro, determinadas de conformidad con la ley.

Art. 2.- PRINCIPIOS.- Los impuestos prediales rurales que regirƔn para el BIENIO 2018-2019, observarƔn los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustentan el RƩgimen Tributario.

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Art. 3.- GLOSARIO DE TƉRMINOS.- Para la interpretación de la presente Ordenanza, entiĆ©ndase los siguientes tĆ©rminos:

Avalúo.- Acción y efecto de valuar, esto es de fijar o señalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimación,

Avalúo Catastral.- valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones de Ley, registrado periódicamente, en el que se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).

Avalúo a precio de mercado.- Es el valor de un bien inmueble establecido técnicamente a partir de sus características físicas, económicas y jurídicas, en base a metodologías establecidas, así como a una investigación y anÔlisis del mercado inmobiliario.

Avalúo de la Propiedad.- El que corresponde al valor real municipal del predio, en función de las especificaciones técnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por el Departamento Técnico de Avalúos y Catastros en aplicación del Art. 495 del COOTAD.

Avalúo del Solar.- Es el resultante de multiplicar el Ôrea del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo.

Avalúo de la Edificación.-Se lo determinarÔ multiplicando el Ôrea de construcción por el valor del metro cuadrado de la categoría y tipo de edificación.

Base CartogrÔfica Catastral.- Modelo abstracto que muestra en una cartografía detallada la situación, distribución y relaciones de los bienes inmuebles, incluye superficie, linderos, y demÔs atributos físicos existentes.

Base de Datos Catastral Alfanumérica.- La que recoge, en forma literal, la información sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificación de la unidad catastral y posibilita la obtención de la correspondiente ficha fechada y sus datos.

Cartografía.- Ciencia y técnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificación del levantamiento original, y concluye con la preparación e impresión final del mapa.

Código Catastral.- Identificación alfanumérica única y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en Régimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro.

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Factores de Corrección.- Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por metro cuadrado o hectÔrea del suelo, en atención a su uso, ubicación, topografía, dotación de servicios y, o afectaciones.

Inventario Catastral.- Relación ordenada de los bienes o propiedades inmuebles urbanas y rurales del cantón, como consecuencia del censo catastral; contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fÔcil identificación y una justa determinación o liquidación de la contribución predial.

Predio.- Inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicación geogrÔfica definida y/o geo referenciada.

Predio Rural.- Para efectos de esta Ordenanza, se considera predio rural a una unidad de tierra? delimitada por una línea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada en Ôrea rural, la misma que es establecida por los gobiernos autónomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios proindiviso o poseedor, que no forman parte del dominio público, incluidos los bienes mostrencos.

Catastro predial.- Es el inventario público, debidamente ordenado, actualizado y clasificado de los predios pertenecientes al Estado y a las personas naturales y jurídicas con el propósito de lograr su correcta identificación física, jurídica, tributaria y económica.

Sistema Nacional para la Administración de Tierras.- SINAT. Sistema informÔtico que automatiza la gestión catastral rural e implementa procesos de valoración, rentas y recaudación.

Zona valorativa: Es el espacio geogrƔfico delimitado que tiene caracterƭsticas fƭsicas homogƩneas o similares, que permite diferenciarlo de los adyacentes.

Zonas Agroeconómicas Homogéneas (ZAH).- Conjunto de predios que abarcan características similares en su morfología, tipo de suelo, clima, tipo de producción y demÔs atributos propios del sector.

Art. 4.- OBJETO DEL CATASTRO.- El catastro tiene por objeto, la identificación sistemÔtica, lógica, geo referenciada y ordenada de los predios, en una base de datos integral e integrada, el catastro rural, que sirva como herramienta para la formulación de políticas de desarrollo rural. Regula la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro inmobiliario rural en el cantón, para brindar una documentación completa de derechos y restricciones públicos y privados para los propietarios y usuarios de los predios.

Art. 5.- ELEMENTOS.- El Sistema de Catastro Predial Rural comprende: el inventario de la información catastral, el padrón de los propietarios o poseedores de predios rurales.

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el avalúo de los predios rurales, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico.

CAPƍTULO II

DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL

Art. 6.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ordenanza y at pago del impuesto establecido en la misma todos los propietarios o poseedores de predios rurales ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio del cantón Saraguro.

Art. 7.-HECHO GENERADOR.- El hecho generador del impuesto predial rural constituyen los predios rurales ubicados en el cantón Saraguro y su propiedad o posesión. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales determinados en el Código Civil,

El catastro registrarÔ los elementos cuantitativos y cualitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructurarÔn el contenido de la información predial, en el formulario de declaración mixta o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

  1. Identificación predial
  2. Tenencia
  3. Descripción del Terreno
  4. Infraestructura y servicios
  1. Uso del suelo
  2. Zonificación Homogénea
  3. Descripción de las edificaciones

Art. 8.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto a los predios rurales, es el Gobierno autónomo, descentralizado del Municipio de Saraguro, de conformidad con lo establecido en el Art. 514 del COOTAD.

Art. 9.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos, los propietarios o poseedores de los predios de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas, y en cuanto a lo demÔs sujetos de obligación y responsables del impuesto se estarÔ a lo que dispone el Código Tributario.

Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales los contribuyentes o responsables del tributo que grava la propiedad rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demÔs entidades aun cuando carecieren de personería jurídica, y que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados dentro del perímetro del Cantón Saraguro.

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EstƔn obligados al pago del impuesto establecido en esta ordenanza y al cumplimiento de sus disposiciones en calidad de contribuyentes o de responsables, las siguientes personas:

  1. El propietario o poseedor legĆ­timo del predio, ya sea persona natural o jurĆ­dica, en calidad de contribuyentes. En los casos de herencias yacentes o indivisas, todos los herederos solidariamente.
  2. En defecto del propietario y del poseedor legĆ­timo, en calidad de responsables solidarios: el usufructuario, usuario, comodatario, cesionario, y depositario arrendatario.
  3. Las personas encargadas por terceros para recibir rentas o cƔnones de arrendamientos o cesiones, producidos por predios objeto del impuesto establecido en esta ordenanza.

Por tanto, para efectos de lo que dispone esta ordenanza, son tambiƩn sujetos pasivos las personas naturales o jurƭdicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en los siguientes casos:

1. Los representantes legales de menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de predios de los demÔs incapaces.

2- Los directores, presidentes, gerentes o representantes legales de las personas jurƭdicas y demƔs entes colectivos con personerƭa jurƭdica que sean propietarios de predios.

  1. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los predios pertenecientes a entes colectivos que carecen de personerĆ­a jurĆ­dica.
  2. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los predios que administren o dispongan.
  3. Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de predios ajenos, designados judicial o convencionalmente.
  4. Los adquirentes de predios por los tributos a la propiedad rural que afecten a dichos predios, correspondientes al aƱo en que se haya efectuado la transferencia y por el aƱo inmediato anterior.
  5. Las sociedades que sustituyan a otras haciéndose cargo del activo y del pasivo en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción, escisión o cualquier otra forma de sustitución. La responsabilidad comprende al valor

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total que, por concepto de tributos a los predios, se adeude a la fecha del respectivo acto.

  1. Los sucesores a tĆ­tulo universal, respecto de los tributos a los predios rurales, adeudado por el causante.
  2. Los donatarios y los sucesores de predios a tĆ­tulo singular, por los tributos a los predios rurales, que sobre dichos predios adeudare el donante o causante.
  3. Los usufructuarios de predios que no hayan legalizado la tenencia de los mismos y que estƩn inmersos como bienes mostrencos o vacantes.

Art. 10.- ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD RURAL- Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: la tierra y las edificaciones.

CAPƍTULO III

DEL VALOR DE LOS PREDIOS Y LA METODOLOGƍA PARA SU VALORACIƓN.

Art. 11.- ELEMENTOS DE VALORACIƓN DE LOS PREDIOS RURALES.- Para fines y efectos catastrales, la valoración de los predios deberĆ” basarse en los siguientes elementos: valor del suelo rural y valor de las edificaciones.

Art. 12.- DE LA ACTUALIZACIƓN DEL AVALÚO DE LOS PREDIOS.- Para la actualización de la valoración rural se utilizarĆ” el enfoque de mercado, el cual proporciona una estimación del valor comparando el bien con otros idĆ©nticos o similares. Para la aplicación de este enfoque se tomarĆ” como referencia transacciones y avalĆŗos, realizados con anterioridad, los mismos que serĆ”n actualizados con el Ć­ndice de precios al consumidor, desde el momento de la transacción o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalĆŗo.

Art. 13.- DEL AVALÚO DE LOS PREDIOS.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarÔ, en forma obligatoria, los siguientes elementos;

a) El valor del suelo rural

Es el precio unitario de suelo rural, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles en condiciones similares u homogéneas del

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mismo sector según la zona agroeconómica homogénea determinada y el uso actual del suelo, multiplicado por la superficie del inmueble.

a.1. Para determinar el valor del suelo se utiliza un modelo cartogrƔfico que emplea el mapa temƔtico de cobertura y uso de la tierra clasificado en agregaciones

Las variables pertenecientes a cada unidad (cobertura, sistemas productivos, capacidad de uso de las tierras) se combinan entre sí, a través de técnicas de geo procesamiento, y se obtienen Zonas Agroeconómicas Homogéneas de la Tierra, las cuales representan Ôreas con características similares en cuanto a condiciones físicas, de accesibilidad a infraestructura, servicios y dinÔmica del mercado de tierras rurales; asignando un precio o valor, expresado en dólares de los Estados-Unidos de Norteamérica por hectÔrea de acuerdo al uso del suelo, y así*generar las Zonas Agroeconómicas Homogéneas (ZAH), utilizados para determinar el Mapa de Valor de la Tierra Rural, con el cual se calcula el avalúo masivo de los predios mediante la siguiente fórmula del valor bruto del suelo:

Am = (Æ©((S1 x P1 x IPC) + (S2X P2 x I PC) + •••• + (Snx Pn x IPC))

Donde:

Am = Avalúo masivo del predio, expresado en dólares de los Estados Unidos de

NorteamƩrica ($USD)

S1…n = Superficie del subpredio Intersecada con las ZAH, expresada en hectĆ”reas

P1…n = Precio o valor de la ZAH, expresado en dólares de los Estados Unidos de

NorteamƩrica por hectƔrea [$USD/ha]

IPC = Ć­ndice de precio al consumidor (se encuentra ya aplicado en valores de la matriz]

OficialGOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICPAL INTERCULTURAL DE

SARAGURO

CONSIDERANDO

Que, el artĆ­culo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y et buen vivir/’ Sumak KawsayĀ»:

Que, el artículo 52 de la constitución de la república establece que las personas tienen el derecho de disponer de los bienes y servicios de óptima calidad;

Que, el artículo 15 de la constitución del Ecuador que los Gobiernos Autónomos Descentralizados «Adoptaran políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo que permitan regular el crecimiento urbano, y el manejo de la fauna urbana e incentivar el establecimiento de zonas verdes»;

Que, el artĆ­culo 260 de Constitución del Ecuador seƱala que: «ÉL ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestión en la presentación de los servicios pĆŗblicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de Gobierno’4;

Que, el numeral 4) del artĆ­culo 254 de la constitución del Ecuador, seƱala que los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias sin perjuicio de otras que determine la ley:Ā» 4…actividades d saneamiento ambiental y aquellos que establezca la leyĀ»;

Que, que el artículo de 123 de la ley OrgÔnica de Salud señala que: «El control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los municipios, en coordinación can las autoridades de salud»

Que, el artículo 2 del Acuerdo ministerial No. 116 «Reglamento de tenencia y manejo responsable de perros» publicado en el registro oficial No.532 del 19 de febrero de 2009, establece que los gobiernos seccionales serÔn competentes para la aplicación de dicho reglamento;

Que, en materia de planeamiento y urbanismo le compete a la administración municipal expedir y normativa específica, con el objeto de cumplir las funciones prescritas en el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, teniendo en cuenta el armónico desarrollo urbano.

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Que, desde 1963 el Ecuador es miembro de Organización Mundial de la Salud animal (OƍD), organismo interestatal que desde el 2001 impulsa a nivel mundial el bienestar animal como componente importante de la Salud Publica Veterinaria; y,

Que, existe la necesidad de regular la tenencia de anímales de compañía con dueño y de dueño desconocido dentro del Cantón Saraguro, con la finalidad de precautelar el equilibrio de los ecosistemas urbanos, así como prevenir accidentes con animales mal manejados, enfermedades zoonósicas y otros problemas de salud pública.

Que, de conformidad lo que disponen los artículos 57 literal a) y 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIƓN Y CONTROL DE LA FAUNA

URBANA EN EL CANTƓN SARAGURO.

CAPITULO I OBJETO, ƁMBITO DE LA APLICACIƓN Y SUPUESTOS DE SUJECIƓN.

Art. 1. -Objeto. – El presente tĆ­tulo tiene como propósito regular la fauna urbana en el cantón Saraguro, con el fin de compatibilizar este derecho :con la salud pĆŗblica, el equilibrio de los ecosistemas urbanos, |a higiene y la seguridad de las personas y bienes; asĆ­ como garantizar la debida protección de: aquellos, en aplicación de los principios y, derechos del Ā«Buen VivirĀ».

La fauna urbana estÔ comprendida por animales de compañía, perros y gatos; animales domésticos como: ovinos, porcinos, bovinos, equinos, aves de corral, cuyes y conejos; y, animales plaga, conocidas como: vectores de enfermedades en los seres humanos, causantes de enfermedades zoonóticas, como roedores, insectos, aves y otros.

Art. 2.- Administrados sujetos a este tĆ­tulo. – EstĆ”n sujetos a la normativa prevista en este tĆ­tulo, las personas naturales y jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, de derecho pĆŗblico o privado:

  1. Propietarios, poseedores o guƭas y adiestradores de animales domƩsticos y de compaƱƭa;
  2. Propietarios o encargados de criaderos;
  3. Establecimientos de venta, servicio de asƭ la miento, adiestramiento de animales de compaƱƭa en general y almacenes agropecuarios;

4 – Jueves 25 de enero de 2018 Edición Especial N° 243 – Registro Oficial

  1. Consultorios, clínicas y hospitales y médicos veterinarios que funcionen en el cantón Saraguro.
  2. Organizaciones de Sociedad civil de protección, registro, crianza y cuidado de animales, que adiestren perros de asistencia para personas con capacidades especiales, en el cantón Saraguro; y,
  3. Los demƔs relacionados con la fauna urbana.

Los sujetos obligados deberÔn cumplir con lo dispuesto en el siguiente título, así como colaborar con los funcionarios competentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico Cantonal.

CAPƍTULO II

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.

Art. 3.- Derecho de la tenencia de animales de compaƱƭa y consumo. – Con carĆ”cter general el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, normara la tenencia de estos anĆ­males, de compaƱƭa y consumo en propiedades dentro de su jurisdicción, con el fin de obligar a sus tenedores a mantenerlos siempre en condiciones higiĆ©nicas de alojamiento y sin provocar molestias o peligros para terceros o para el propio animal.

Art. 4- De los animales considerados como plaga. -El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, vigilara la presencia de estos animales, cundo se trasformen en plagas, en viviendas situadas dentro de su jurisdicción, los propietarios de las propiedades estÔn obligados a establecer las medidas correspondientes para su control y /c- erradicación sin provocar molestias, o peligros para terceros.

Art. 5.- Obligaciones respecto a la tenencia de animales de compaƱƭa. – Los sujetos obligados deberĆ”n adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para evitar que la tenencia o circulación de animales que puedan suponer amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas, deberĆ”n ademĆ”s cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Tener un nĆŗmero de anĆ­males que pueda mantener de acuerdo a los principios de bienestar animal;
  2. Proporcionar a los animales un alojamiento adecuado manteniéndoles en buenas condiciones físicas y fisiológicas, de acuerdo a sus necesidades de edad, especie o condición;
  3. Socializar a los animales, haciƩndolos interactuar con la comunidad, a fin de adaptarlos a una convivencia sana;

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  1. Someter a los animales a los tratamientos mƩdicos veterinarios preventivos y curativos;
  2. Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda causar situaciones de peligro para el ser humano, para sí mismo, o para la naturaleza
  3. Efectuar el transporte del animal en la forma exigida en este tĆ­tulo
  4. Cuidar que los animales no causen molestias a los vecinos;

h) Proporcionar a sus animales las correspondientes desparasitaciones y vacunaciones de acuerdo a la edad de la mascota, y a lo determinado por autoridades sanitarias; y,

i) Las demƔs establecidas en este Tƭtulo y en el ordenamiento jurƭdico Cantonal,

Art. 6.- Obligaciones respecto a la tenencia de anĆ­males domĆ©sticos. – EstĆ” prohibida la crianza y producción de animales domĆ©sticos en el Ć”rea urbana del cantón Saraguro, referida a criaderos de aves y especies como: cuyes, conejos, porcinos, bovinos, equinos o cualquier otro tipo de explotación pecuaria.

Art. 7.- Obligaciones respecto a los animales considerados como plagas. – En espacio pĆŗblico el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, establecerĆ” la implementación de programas de diagnóstico y control; en el espacio privado los propietarios solicitarĆ”n el apoyo tĆ©cnico y realizarĆ”n por cuenta propia o de terceros el control de estos vectores,

Art. 8.- Prohibiciones a las que estĆ”n sometidos los sujetos obligados respecto a la tenencia de animales de compaƱƭa. – Los sujetos obligados estĆ”n prohibidos de;

  1. Maltratar o someter a prƔctica alguna a los animales que pueda producir en-ellos sufrimiento o daƱos injustificados.
  2. Suministrar a las anímales sustancias que puedan causarles sufrimiento o danos innecesarios, o aquellas que se utilicen para modificar el comportamiento del animal con la finalidad de aumentar su rendimiento, salvo que se efectúe por prescripción facultativa.
  3. Utilizar, entrenar, criar o reproducir perros para peleas, asƭ Como tambiƩn organizar o asistir a peleas de perros.
  4. Abandonara los animales, vivos o muertos.
  5. Practicarles o permitir que se les realice mutilaciones innecesarias y estƩticas, salvo el caso de tratamiento veterinario especificado para alguna patologƭa.

6 – Jueves 25 de enero de 2018 Edición Especial N° 243 – Registro Oficial

  1. La utilización de cualquier tipo de productos o sustancias farmacológicas para modificar el comportamiento natural de los animales que se utilicen en su actividad.
  2. Comercializar animales domésticos y de compañía de manera ambulatoria. No se necesitarÔ de denuncia para que el órgano de control del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, proceda a retener a los ejemplares y trasladarlos al órgano competente de la Autoridad Municipal Responsable, para su adopción; o, entrega a una Asociación o Fundación de Protección de Animales.
  3. Adiestrar a los perros en el espacio pĆŗblico, salvo el habilitado especĆ­ficamente para dicho fin.
  4. BaƱar a los animales domƩsticos y de compaƱƭa en fuentes ornamentales, reservorios y similares, asƭ como permitir que estos beban directamente en fuentes de agua potable para el consumo humano.
  5. Alimentar a las palomas, depositando o acumulando residuos alimentarios en terrazas, azoteas, balcones, vĆ­as pĆŗblicas, plazas o parques,
  6. Utilizar animales domƩsticos y de compaƱƭa para zoofilia.

Art. 9.-Prohibiciones a las que estĆ”n Sometidos los sujetos obligados respecto a la tenencia de animales domĆ©sticos. – Loa sujetos obligados estĆ”n prohibidos dentro del perĆ­metro urbano a:

a) Alimentar, pastorear en espacios pĆŗblicos: aves, ovinos, bovinos, caprinos,

porcinos, equinos y otros de consumo.

  1. Criar o reproducir con fines comerciales cualquier especie de consumo.
  2. Mantenerlos en sitios no aptos para su crianza y bienestar animal.

Art. 10.- Responsabilidad. – Los propietarios o poseedores de animales domĆ©sticos, de compaƱƭa, en general; sus beneficiarios serĆ”n responsables de los daƱos y perjuicios que Ć©stos Ćŗltimos ocasionen a las personas, o bienes de terceros. Se exceptĆŗan aquellos daƱos y perjuicios producidos en las siguientes circunstancias:

a) DespuƩs de haber sido provocados, maltratados o agredidos por quienes resultaren afectados;

b) Si actuaren en defensa o protección de cualquier persona que estÔ siendo agredida o amenazada; o.

c) Si actuaren dentro de la propiedad privada de sus propietarios y contra personas que han ingresado con alevosía y sin autorización a la misma,

Con respecto a los animales considerados como plaga:

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  1. Los propietarios de los inmuebles serƔn los responsables de mantener en condiciones de habitabilidad y limpieza que limite el aparecimiento de vectores plaga.
  2. SerÔn responsables de efectuar procesos de desratización y desinfección,

para el control adecuado de las plagas.

CAPƍTULO III

COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIƓN Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA.

Art. 11.- Autoridad Municipal Responsable. – El Departamento de Gestión Ambiental y Producción del GADMIS en coordinación con la Comisaria Municipal, es la Autoridad Municipal Responsable para la aplicación de las disposiciones contenidas en este TĆ­tulo, de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico Cantonal,

Art. 12-Ɠrgano competente para el ejercicio de la potestad de control. La Comisaria Municipal serĆ” el órgano competente para sancionar y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza, previo informe del Departamento de Gestión Ambiental y Producción del GADMIS.

Art. 13.- Coordinación con los demĆ”s órganos competentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro. – La Autoridad Municipal responsable deberĆ” coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectiva la aplicación de las disposiciones contenidas en este TĆ­tulo.

CAPƍTULO IV

DE LAS POLƍTICAS CANTONALES DE PROTECCIƓN DE LA FAUNA URBANA.

SECCIƓN PRIMERA DE LOS ANIMALES ABANDONADOS

Art. 14.- Destino. – Todo animal domĆ©stico, de compaƱƭa y que estĆ© en evidente estado de abandono o que se encuentre transitando por los espacios pĆŗblicos sin su poseedor, deberĆ” ser rescatado por el personal de la Comisaria Municipal Responsable en forma tal que no afecte su bienestar fĆ­sico.

Art. 15.-Plazo.-Todo animal domĆ©stico y de compaƱƭa que estĆ© en evidente estado de abandono o que se encuentre transitando por los espacios pĆŗblicos serĆ” recogido por el órgano competente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro y trasladado a la entidad designada por el órgano dependiente de la Autoridad Municipal Responsable, en donde se realizarĆ” la evaluación de su estado de salud, y en los casos que corresponda identificación y esterilización definitiva. El órgano dependiente, cumplidos los – referidos procedimientos, deberĆ” retener al animal durante 3 dĆ­as, entregarlo

8 – Jueves 25 de enero de 2018 Edición Especial N° 243 – Registro Oficial

en adopción a una Fundación o Corporación de Protección y Ayuda de Animales que voluntariamente acepte,

En caso de tratarse de animales identificados, se notificarÔ al propietario la recogida del mismo, concediéndole un plazo de 24 horas para su recuperación, previo el abono de los gastos en los que el órgano dependiente de la Autoridad Municipal Responsable hubiere incurrido. Si su propietario no lo recuperare, se procederÔ conforme lo prescrito en el inciso anterior.

La promoción de los perros para su adopción podrÔ realizarse siempre que, de la prueba de comporta mi ento, se determine que el animal no constituya un riesgo para el ser humano u otro animal.

Los ejemplares que constituyan un riesgo infeccioso, social, o que no sean viables para ser devueltos a su entorno, o su respectivo propietario, conforme lo descrito en este Tƭtulo, serƔn sometidos a eutanasia.

Todo animal doméstico que esté en evidente estado de abandono lo que se encuentre pastoreando o transitando en espacios públicos serÔ recogido por el personal de la Policía Municipal y trasladados a la plaza de ganado. Para la devolución del animal, el propietario serÔ sancionado conforme a la Ley,

Sí en el lapso dé 72 horas de no ser retirado dicho animal, serÔ Sometido a remate público, cuyos fondos serÔn destinados para la construcción y mantenimiento del Albergue Municipal

Art. 16.- De la Eutanasia. – La eutanasia es .el Ćŗnico mĆ©todo permitido y aprobado para provocar la muerte de un animal de compaƱƭa. SerĆ” practicado por un profesional facultado para el efecto:

  1. Cuando el animal no pueda ser tratado por tener una enfermedad terminal e incurable, diagnosticada por un mƩdico veterinario;
  2. Cuando esté en sufrimiento permanente, físico o psicológico;
  3. Cuando sea determinado como potencia I mente peligroso, de conformidad con lo prescrito en este TĆ­tulo, no pudiendo ser tratado;
  4. Cuando sean declarados como perros peligrosos segĆŗn el artĆ­culo 45 del presente tĆ­tulo;
  5. Cuando el animal sea portador de una zoonosis grave que constituya un riesgo para la salud pĆŗblica;
  6. Cuando sea determinado por la autoridad competente como parte de una manada salvaje; o, en los demƔs asos previstos en este tƭtulo.

Registro Oficial – Edición Especial N° 243 Jueves 25 de enero de 2018 – 9

El único método autorizado en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro para realizar la eutanasia a animales domésticos y de compañía es la inyección intravenosa de una sobredosis de sedantes. Quedan expresamente prohibidos los siguientes procedimientos de sacrificio a animales de compañía:

  1. Anegamiento o cualquier otro método de sofocación;
  2. El uso de cualquier sustancia o droga venenosa con excepción de un eutanÔsico aprobado y aplicado por un Médico Veterinario;

c) La electrocución;

  1. El uso de armas de fuego o corto punzantes;
  2. El atropellamiento voluntario de animales; y,
  3. Otras de las que produzca dolor o agonĆ­a para el animal.

De los animales considerados como vectores – plaga, estos serĆ”n controlados de acuerdo a la normativa tĆ©cnica establecida para la especie, y aplicando las medidas de bioseguridad que el caso lo requiera,

SECCIƓN SEGUNDA

DE LA EXPERIMENTACIƓN CON ANIMALES –

Art. 17.- De la experimentación con animales. – Se prohĆ­be la vivisección de animales en los planteles de educación bĆ”sica y bachillerato del cantón Saraguro.

SECCIƓN TERCERA

DE LA PROTECCIƓN DE LOS ANIMALES EN CIRCOS.

Art. 18.- De la protección de los animales en los circos. – Se prohĆ­be en el cantón Saraguro, la presentación de circos en cuyo elenco existan animales que no sean mantenidos bajo los estĆ”ndares internacionales de Bienestar Animal, o que muestren signos de maltratos fĆ­sicos o mentales determinados por el funcionario competente de la Autoridad Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro.

Los circos que tengan bajo su tutela animales, deberÔn obtener las autorizaciones y permisos municipales para su instalación y funcionamiento, posterior al informe favorable del órgano dependiente de la Autoridad Municipal responsable.

SECCIƓN CUARTA

LA INFORMACIƓN DE EDUCACIƓN Y DIFUSIƓN

Art. 19.- De la información, educación y difusión. – Se considerarĆ” prioritario el informar, educar y difundir sobre los fines y contenidos normativos de este TĆ­tulo, asĆ­

10 – Jueves 25 de enero de 2018 Edición Especial N° 243 – Registro Oficial

como también, sobre los temas de Bienestar Animal y Tenencia Responsable de los animales domésticos y de compañía. La información para el Cantón serÔ producida a través de los órganos dependientes de la Autoridad Municipal Responsable y demÔs órganos sectoriales cantonales.

SECCIƓN QUINTA

DE LA PARTICIPACIƓN CIUDADANA

Art. 20.-Coordinación y Alianzas Estratégicas.- la Autoridad Municipal Responsable podrÔ establecer alianzas estratégicas con Universidades, personas naturales o jurídicas y organizaciones de la sociedad civil, nacionales y extranjeras, que promuevan los fines y contenidos normativos de este título, consolidando las condiciones materiales que permitan la concreción y eficacia del mismo.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, fomentarÔ la participación de la ciudadanía en los procesos de ejecución de este Título, a través de procesos de capacitación, organización y veeduría,

SECCIƓN SEXTA

DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Art. 21- De las Organizaciones de la Sociedad Civil. – En la protección y defensa de los animales, y para el cumplimiento de los objetivos previstos en este TĆ­tulo, especialmente en lo referente al ‘proceso de re-ubicación de animales abandonados, registro e identificación, podrĆ”n colaborar las Organizaciones de la Sociedad Civil legalmente constituidas.

SECCIƓN SƉPTIMA

DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS

Art. 22.- Los Servicios Veterinarios. – Los establecimientos dedicados a los servicios veterinarios deberĆ”n cumplir con todas las normas y procedimientos determinados en la legislación aplicable para el efecto,

SECCIƓN OCTAVA

DEL CONTROL DE LA FAUNA URBANA

Art. 23.- Del control de la fauna urbana. – La Autoridad Municipal Responsable planificarĆ” programas masivos, sistemĆ”ticos y globales de control de la fauna urbana que respeten el bienestar animal y estarĆ” a cargo de funcionarios debidamente capacitados. Estos programas podrĆ”n ser ejecutados en coordinación con los demĆ”s órganos sectoriales cantonales, asĆ­ como con otros actores involucrados de derecho privado,

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La sobrepoblación de perros y gatos serÔ controlada por el método atrapar, esterilizar y retener. Et Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, podrÔ actualizar los métodos de control de población de acuerdo a lo definido por la OIE y la OMS

Art. 24.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, controlarÔ la Fauna Urbana que constituya un riesgo para la población.

SECCIƓN NOVENA

DEL CONTROL DE LA ZOONOSIS.

Art. 25.- Del control de la zoonosis. – Los funcionarios competentes de la Autoridad Municipal Responsable, en coordinación con las autoridades sectoriales cantonales, llevarĆ”n a cabo el control de las enfermedades transmitidas desde los animales al ser humano, de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico nacional y cantonal.

SECCIƓN DƉCIMA

DESTINO Y DISPOSICIƓN FINAL DE ANIMALES MUERTOS.

Art. 26.- De la recogida y recolección de animales muertos. – Los cadĆ”veres de los animales serĆ”n recogidos por la Unidad de Sanidad y Desechos Sólidos del GADMIS, que se encuentren en la vĆ­a pĆŗblica. Sin embargo, .si por cualquier causa, el animal aĆŗn no ha perdido la vida, el camión recolector deberĆ” abstenerse de recogerlo e informarĆ” de este particular a (a autoridad competente,

Los cadƔveres de animales deberƔn ser manejados de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurƭdico cantonal.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, acondicionarÔ un lugar para la disposición de animales muertos.

CAPƍTULO V

DE LOS EVENTOS DE LOS CANES.

Art. 27.- Eventos caninos. – Para las exposiciones caninas se realizarĆ”n previo a lo siguiente:

a) Para la realización de eventos caninos de cualquier tipo, se deberÔ obtener en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, y de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) los permisos y autorizaciones correspondientes,

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  1. Los propietarios y tenedores de los ejemplares que participen en el evento, deberÔn mantenerlos bajo los parÔmetros de bienestar animal durante su participación y estado de espera.
  2. Todos los ejemplares participantes que hayan nacido o residan en el cantón Saraguro, deberÔn contar con el certificado de vacunación otorgado por los órganos competentes, igualmente, el tenedor deberÔ portar el carnet de vacunación del ejemplar, un certificado en el que conste su estado actual de salud y que legitime que se le realizó un proceso de desparasitación como mÔximo dos semanas antes del evento, emitidos por un médico veterinario.
  3. Para la realización de pruebas y exhibiciones de defensa deportiva, se deberÔ contar con el equipamiento y la infraestructura necesaria que garantice la seguridad de todos los actores que participan u observen esta prueba,

CAPƍTULO VI SOCIALIZACIƓN Y ESPACIO PƚBLICO.

Art. 28.- Los tenedores de perros estÔn obligados a educarlos, socializarlos y hacer que interactúen con la comunidad para evitar riesgos posteriores.

Previa autorización municipal, en observancia al uso desuelo; la ciudadanía podrÔ hacer uso, por su cuenta y riesgo, en espacios privados para socializar, pasear, mostrar y realizar otras actividades recreacionales para los animales domésticos que sean compatibles con el Bienestar Animal, cumpliendo con lo estipulado en la presente Ordenanza.

CAPƍTULO VIl

DE LA CIRCULACIƓN DE CANES DE COMPAƑƍA EN LOS ESPACIOS PƚBLICOS.

Art. 29.- Circulación de perros en espacios pĆŗblicos. – Previo el cumplimiento de lo siguiente:

  1. En los espacios públicos los perros deberÔn ir acompañados y conducidos mediante correa o traílla, y collar con una placa para identificación visual. Se exceptuarÔ la obligación del uso de traílla a los perros declarados sociables únicamente en los espacios mencionados en el artículo 28 de la presente Ordenanza.
  2. Los perros potencialmente peligrosos llevarƔn obligatoriamente un bozal que precautele el bienestar animal apropiado para la tipologƭa de la raza o morfologƭa y estarƔn siempre sujetos por correa y collar de ahogo, y traƭlla no extensible inferior a dos metros. La persona que conduzca estos animales no podrƔ llevar mƔs de un perro.

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c) Los propietarios de los perros que circulen sin cumplir las normas antes mencionadas serƔn sancionados de acuerdo a la normativa establecida en la presente ordenanza.

Art. 30.- Deyecciones.

  1. Las personas que conduzcan perros y otros animales domésticos y de compañía, deberÔn adoptar las medidas necesarias para evitar que estos depositen sus deyecciones en las aceras, jardines, Ôreas de circulación, pasajes, calles, y en general, en los espacios públicos.
  2. Sin perjuicio de lo establecido en el literal anterior, siempre que las deyecciones queden depositadas en cualquier Ôrea del espacio público, o propiedad privada de terceros, la persona que conduzca al animal, estarÔ obligada a proceder a la limpieza inmediata.

Art. 31.- Transporte de animales de compañía en vehículos particulares.- El transporte de animales de compañía en vehículos particulares se efectuarÔ de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor, no se comprometa la seguridad del trÔfico ni el bienestar animal del ejemplar transportado.

Art. 32.- Circulación de animales de compaƱƭa en medios de transporte pĆŗblico o privado. – los conductores o encargados de los medios de transporte pĆŗblico o privado podrĆ”n prohibir el traslado de animales de compaƱƭa, si consideran que pueden ocasionar molestia, Estos animales deberĆ”n contar con un medio adecuado para su transporte previniendo las molestias para los’otros pasajeros. Se exceptĆŗan de este caso tos perros de asistencia para personas con discapacidad, de conformidad con lo previsto en esta ordenanza.

En el caso de perros potencialmente peligrosos, los conductores o encargados de los medios de transporte público no podrÔn permitir el traslado de aquellos,

Art.- 33.- Prohibición. – Con la salvedad prevista para los perros de asistencia,, queda prohibida la entrada de perros y otros animales domĆ©sticos y de compaƱƭa en los locales comerciales, Institucionales y expendio de alimentos.

Se exceptúa de la prohibición prevista en el inciso primero del presente artículo la entrada de perros y gatos a restaurantes y locales que cuenten con las facilidades necesarias o se encuentren habilitados para su recepción.

CAPƍTULO VIII

DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMƉSTICOS Y DE COMPAƑƍA

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SECCIƓN PRIMERA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMƉSTICOS EN VIVIENDAS URBANAS

Art. 34.- Condiciones de animales domĆ©sticos en viviendas urbanas, – Las condiciones de tenencia de los animales domĆ©sticos en viviendas urbanas, serĆ”n las siguientes:

  1. Las condiciones higiénico-sanitarias del alojamiento, que deberÔ ser higienizado y desinfectado con una frecuencia adecuada, serÔn óptimas, a fin de que no supongan riesgo alguno para la salud del propio animal ni para la salud de las personas de su entorno.
  2. Se tomarƔn las medidas oportunas a fin de que ni el alojamiento ni el animal desprendan olores ni deyecciones que puedan ser claramente molestosos para los vecinos.
  3. Sí el animal habita al interior de la vivienda, contarÔ con un espacio físico y un alojamiento adecuado a sus necesidades ecológicas, que lo proteja de las inclemencias del tiempo y le permita vivir en condiciones acordes al bienestar animal.
  4. Las deyecciones depositadas en jardines o terrajas de propiedad privada de los propietarios o poseedores de animales y, en general de sus tenedores, deberƔn ser recogidas con frecuencia diaria.
  5. Los animales, que se encuentran en Una vivienda urbana, patio, terraza ó cualquier otro lugar delimitado, deberÔn disponer de un habitÔculo con la altura, superficie, y cerramiento adecuado para proteger a las personas u otros animales que se acerquen a estos lugares o accedan a ellos.
  6. Los ciudadanos y ciudadanas que mantengan animales de compaƱƭa dentro de propiedad horizontal, deberƔn establecer dentro de los acuerdos de convivencia con sus vecinos, un compromiso de manejo adecuado de sus mascotas, enmarcados siempre dentro de lo establecido en la presente normativa.

SECCIƓN SEGUNDA

DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMƉSTICOS Y DE COMPAƑƍA EN CRIADEROS Y

ESTABLECIMIENTOS DE VENTA.

Art. 35.- De los criaderos y establecimientos de venta de animales domĆ©sticos y de compaƱƭa. – Los criaderos y establecimientos dedicados a la venta de animales domĆ©sticos y de compaƱƭa deberĆ”n contar obligatoriamente con instalaciones y procedimientos acordes a los principios de bienestar animal y cumplirĆ”n las demĆ”s disposiciones del ordenamiento jurĆ­dico nacional y cantonal que les sean aplicables.

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Art. 36.- De la Reproducción y Comercialización. – La reproducción, crianza y comercialización de perros y gatos se realizarĆ” Ćŗnicamente a travĆ©s de criaderos y establecimientos registrados de conformidad con lo previsto en esta ordenanza.

SECCIƓN TERCERA

DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMƉSTICOS Y DE COMPAƑƍA EN LOS

ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS.

Art. 37.- De los establecimientos dedicados al servicio de los animales domĆ©sticos y de compaƱƭa. – los establecimientos dedicados a servicios de animales domĆ©sticos tales como peluquerĆ­a, escuela de obediencia o adiestramiento, paseo de animales y otros, serĆ”n responsables de recibir y devolver en buenas condiciones al animal.

Los establecimientos citados, deberÔn contar con un veterinario de asistencia para casos necesarios, quedando prohibidos de realizar cualquier prÔctica facultada únicamente a médicos veterinarios sin que esta sea realizada por un profesional del ramo.

CAPƍTULO IX

DE LA IDENTIFICACIƓN DE PERROS Y GATOS.

Art. 38- Identificación de Perros y Gatos. ^ Se realizarÔ-siguiendo los siguientes parÔmetros.

  1. La identificación de perros y gatos es un acto clínico veterinario que deberÔ ser realizado por un profesional veterinario.
  2. Los propietarios o poseedores de perros y/o gatos, sus tenedores estƔn obligados a identificarlos.
  3. El servicio de identificación serÔ regentado por el órgano Dependiente de la Autoridad Municipal responsable, pudiendo desarrollar alianzas estratégicas o apoyarse con diferentes instituciones u organizaciones de acuerdo a tas normas vigentes,
  4. Los anímales carentes de identificación, trasladados al órgano dependiente de la Autoridad Municipal responsable por cualquier motivo, deberÔn ser identificados en el mismo; y, se procederÔ con ellos de acuerdo con lo previsto en este título para los animales abandonados.

CAPƍTULO X DE LA TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

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Art. 39.- De las pruebas de comportamiento para perros. Los propietarios o poseedores de toda raza canina, sus tenedores deberĆ”n presentarlos de manera obligatoria y de acuerdo a lo estipulado en el siguiente artĆ­culo, a las pruebas de comportamiento. Ɖstas podrĆ”n ser realizadas por uno de los siguientes profesión a I es, previo a lo cual, deberĆ” demostrar tener capacitación en etologĆ­a:

a) El veterinario responsable del órgano dependiente de la Autoridad Municipal Responsable;

b) El funcionario responsable del Centro de Adiestramiento Canino u órgano competente de la Policía Nacional; o,

c) Uno de los médicos veterinarios registrados legalmente para ejercer esta actividad, previo a lo cual, deberÔ demostrar haber tenido una instrucción formal en etología.

El resultado de la prueba de comportamiento se reflejarÔ en la placa de identificación, con un color distintivo. Sobre los resultados de las pruebas de comportamiento se emitirÔ, por parte del profesional a cargo, un certificado que tendrÔ los colores verde, amarillo o rojo, dependiendo del resultado dé la prueba, de acuerdo a tas siguientes especificaciones;

  1. El color verde significarÔ que el ejemplar pasó la prueba de comportamiento y es sociable, permitiendo a su tenedor conducirlo sin bozal.
  2. El color amarillo significarÔ qué no pasó la prueba de comportamiento en su primera presentación, y es un caso clínico sospechoso, por lo que deberÔ ser tratado por un médico veterinario y presentado nuevamente a rendir la prueba en los siguientes seis meses posteriores al primer examen. El color amarillo obliga a su tenedor a adoptar las medidas previstas en este Título para perros potencialmente peligrosos.
  3. El color rojo significarÔ que el perro no pasó la prueba de comportamiento en su segunda oportunidad, por lo que serÔ declarado como perro potencial mente peligroso, obligando a su tenedor a adoptar las medidas previstas en esta ordenanza para perros poten da I mente peligrosos.

El órgano de control del GADMIS, podrÔ requerir una evaluación del comportamiento de cualquier perro cuando exista una denuncia fundada.

Los médicos veterinarios especializados, para realizar tratamientos etológicos, podrÔn ejecutar los procedimientos necesarios para la reinserción del perro a la sociedad siempre y cuando tomen todas las medidas necesarias para evitar riesgos a la ciudadanía.

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Art. 40.- Medidas especiales en relación con la tenencia de perros potencial mente peligrosos.- Los perros potencialmente peligrosos, mientras sean mantenidos en espacios privados, observando lo prescrito en este Título, deberÔn disponer de un recinto con cerramiento perimetral completo, de altura y materiales adecuados que eviten su libre circulación y la salida a espacios públicos o privados de uso comunitario, sin el debido control y sujeción, garantizando así la seguridad de los pobladores del Cantón.

La salida de estos animales a espacios públicos, se realizarÔ en forma estricta bajo el control de una persona responsable, mayor de edad, no pudiendo circular sueltos bajo ninguna circunstancia. Lo harÔn con la utilización de un bozal que precautele el bienestar animal apropiado para la tipología de la especie o morfología y estarÔn siempre sujetos por correa, collar de ahogo y cadena no extensible inferior a dos metros.

La persona que conduzca estos animales no podrƔ llevar mƔs de uno de estos perros.

Art. 41.- De los perros considerados peligrosos.- Se considerarĆ” un, perro peligroso cuando:

  1. Hubiese atacado a una o varias personas’.causando un daƱo fĆ­sico grave;
  2. Hubiese sido utilizado en actividades delictivas- entrenado o usado para peleas; causada agresiones a una o Varias personas sin haber provocado un daƱo fƭsico grave; o hubiese causado daƱo grave a otros animales, siempre y cuando, no pasen la prueba de comportamiento estipulada en la presente normativa, la misma que serƔ ordenada por la autoridad competente; y,
  3. Presente una enfermedad zoonósica grave que no pueda ser tratada.
  4. Los perros determinados peligrosos, de conformidad con lo establecido en el presente artƭculo, serƔn sometidos a eutanasia de acuerdo a lo previsto en esta ordenanza.

Art. 42.-No se considerarƔn perros potencialmente peligrosos a animales que hayan atacado bajo las siguientes circunstancias.

  1. DespuƩs de haber sido provocados, maltratados o agredidos por quienes resultaren afectados;
  2. Si actuaren en defensa o protección de cualquier persona que estÔ siendo agredida o amenazada;

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  1. Si actuaren dentro de la propiedad privada de sus tenedores y contra personas o animales que han ingresado con alevosía y sin autorización a la misma; o,
  2. Si la agresión seda dentro de las primeras ocho semanas posteriores a la maternidad del animal.
  3. Los canes de raza pitbull y rotweiiler, no se consideran mascotas por el potencial de daƱo y severidad de lesiones que pueden causar al ser humano y los antecedentes existentes en el Paƭs,

Art. 43 – Casos de agresión. – Ante denuncia de agresión el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, a travĆ©s del Departamento de Gestión y Producción Ambiental, podrĆ” solicitar una evaluación del comportamiento de cualquier raza canina en el cantón Saraguro.

CAPITULO XI

DEL USO DE PERROS DE ASISTENCIA PARA

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 44.- De los perros de asistencia para personas con discapacidad. – Toda persona con discapacidad acompaƱada de un perro de asistencia tendrĆ” acceso a los lugares, alojamiento, establecimientos, locales y medios de transporte, sin excepción, al igual que su entrenador durante la fase de adiestramiento, segĆŗn las regulaciones establecidas por el GADMIS. El referido acceso no supondrĆ” para dicha persona gasto adicional alguno.

Para los efectos previstos en este Título, tendrÔ la consideración de perro de asistencia, aquel del que se acredite haber sido adiestrado en centros nacionales o extranjeros de reconocida solvencia, para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad.

Art. 45.- Requisitos a acreditar- La persona con discapacidad, usuaria del animal, deberĆ” acreditar:

  1. La identificación del can de asistencia, en los términos previstos en el artículo anterior,
  2. Que el perro cumple con (os requisitos sanitarios correspondientes; y,
  3. Se establecerƔ, con carƔcter oficial, un chaleco distintivo, determinado por la Autoridad Municipal responsable, indicativo especial del cumplimiento de o dispuesto en este artƭculo que deberƔ portar el animal cuando se encuentre en servicio.

Art. 46 – Medios de Transporte. – las personas con discapacidad podrĆ”n utilizar todo tipo de medios de transporte acompaƱados de sus perros de asistencia, siempre que dispongan de bozal para Ć©stos, que deberĆ” ser colocado a requerimiento del

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empleado responsable del servicio, en aquellas situaciones que resulte imprescindible. El perro de asistencia deberĆ” ir colocado a los pies del mismo sin costo adicional alguno.

Las personas con discapacidad acompañadas de perro de asistencia tendrÔn preferencia en la reserva de asiento mÔs amplio con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate,

Art. 47- Responsabilidad. – El usuario del animal no podrĆ” ejercer los derechos

establecidos en esta ordenanza, cuando el perro presente signos de enfermedad, agresividad, falta de aseo o, en general, presumible riesgo para las personas. En todo caso podrĆ” exigirse, en aquellas situaciones en que resulte imprescindible, e) uso del bozal.

La persona con discapacidad, usuario del animal es responsable del correcto comportamiento del mismo, asi como de los daños que pueda ocasionar a terceros, dejando a salvo el derecho de repetición en contra del centro nacional o extranjero que haya adiestrado al perro.

CAPƍTULO XII FINANCIAMIENTO.

Art. 48.- Hecho Generador- El hecho generador, de la* tasa constituye el aprovechamiento de los servicios, facilidades ambientales y de salud pública con respecto de la tenencia de ejemplares de los perros y gatos, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal intercultural de Saraguro, presta a los administrados, en calidad de contribuyentes, directamente o a través de la Autoridad Municipal Responsable o sus órganos dependientes, y se encuentran a disposición de los sujetos pasivos, como los que a continuación se detallan:

  1. Servicio de control de la sobrepoblación de fauna urbana;
  2. Servicio de adopciones de animales de compaƱƭa en lƭnea; y
  3. Servicio profesional de evaluación del comportamiento en el órgano dependiente de la Autoridad Municipal Responsable.

El tributo se causarÔ en razón del acceso potencial o efectivo a los servidores descritos, se establecen las siguientes tasas:

a) Por el servicio de vacunación de cada animal de la especie canina o felina, se pagarÔ una tasa equivalente a 2,50 dólares.

b} Por el servicio de esterilización de cada animal de la especie canina o felina, se pagarÔ una tasa equivalente a 1 dólar. Cuyos valores serÔn

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depositados en las ventanillas de recaudación del GADMIS, previa su intervención,

Art. 49.- Sujeto Pasivo. – Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los administrados por el acceso potencial o efectivo, de las contra prestaciones referidas en el artĆ­culo anterior.

Art. 50.- Exigibilidad.- La tasa se devenga por cada vacunación o esterilización del animal de la especie canina o felina, haciéndose exigible al momento de solicitar el servicio por parte del administrado,

Art. 51.- El producto de los valores adeudados por concepto de las multas y otros serÔn utilizados para financiar la construcción y mantenimiento del albergue Canino Municipal; y control de la fauna urbana en el cantón Saraguro.

CAPƍTULO XIII

RƉGIMEN DE INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES

SECCIƓN I

INSPECCIONES Y PROCEDIMIENTO

Art. 52.- Inspecciones. – El persona] del Departamento de Gestión Ambiental y Producción en coordinación con la Comisaria Municipal, en el ejercicio de sus funciones, estarĆ”n autorizados para;-

  1. Recabar información Verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto de actuación.
  2. Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor.
  3. En situaciones de riesgo grave para la Salud Pública dentro de la jurisdicción del Cantonal, los técnicos del Departamento de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisaria Municipal, adoptarÔn las medidas cautelares que consideren oportunas, en coordinación con la Autoridad Sanitaria Cantonal.

Art. 53.- Procedimiento. – El incumplimiento de las normas contenidas en la Ordenanza que Regula La Tenencia, Protección y Control de la fauna Urbana en el cantón Saraguro, serĆ”n objeto de las sanciones administrativas y multas correspondientes previa elaboración oportuna del expediente que incluirĆ” de manera obligatoria el informe de la autoridad competente.

SECCIƓN II

PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA SE CONSIDERAN INFRACCIONES.

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ArtĆ­culo. 54.- Infracciones. – Se considerarĆ”n infracciones los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en la Ordenanza que Regula La Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana: Articulo. – 55.- Infracciones leves. – Se consideran las siguientes:

  1. Pasear a sus perros por las vĆ­as y espacios pĆŗblicos, sin collar y sujetos sin traĆ­lla (correa).
  2. No mantenerlos con una identificación visible, cuyo color dependerÔ del resultado de la prueba de comportamiento.
  3. Mantener a los canes o mascotas fuera del lugar habitual, es decir, deambulando en los espacios pĆŗblicos.
  4. Mantener animales domésticos en espacios públicos
  5. No mantener las condiciones sanitarias adecuadas dentro de la explotación avícola (1-20) a baja escala.

Art. 56.- Infracciones graves. – Se determinan las siguientes:

  1. Mantener un número mayor de animales de compañía al que le permita cumplir satisfactoriamente con las normas de bienestar animal,
  2. No presentar a los perros a las pruebas de comportamiento estipuladas en la presente ordenanza exceptuando las determinadasĀ» por la autoridad competente para el control de la fauna Urbana,
  3. No cumplir con el calendario de vacunación determinado por la autoridad sanitaria correspondiente.
  4. Practicarles o permitir que se les practique mutilaciones innecesarias y estƩticas, salvo el caso de tratamiento veterinario especificado para alguna patologƭa.
  5. No cumplir con los procedimientos de identificación,
  6. Sedar por vía oral o parenteral a los animales de compañía durante su permanencia en los establecimientos de comercialización o estética sin la supervisión de un profesional veterinario.
  7. Bañar animales en fuentes ornamentales, reservorios y similares, así como permitir que estos beban directamente en fuentes de agua potable para el consumo público.
  8. No Brindar la atención veterinaria preventiva y curativa que el animal requiera,
  9. Realizar actividades facultadas únicamente a médicos veterinarios.
  10. Impedir la inspección y no acatar las resoluciones de la autoridad competente con el fin de mejorar la convivencia con sus vecinos.

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  1. Causar molestias a los vecinos de la zona donde habitan, debido a ruidos y malos olores provocados por animales,
  2. Adiestrar perros en espacios pĆŗblicos no destinados para tal efecto.
  3. No mantener animales de compañía dentro de su domicilio con las debidas seguridades, o dejarlos transitar por espacios públicos o comunitarios, sin la compañía de una persona responsable del animal, a fin de evitar situaciones de peligro tanto para las personas como para el animal.
  4. No esterilizar al animal de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza y el Reglamento,
  5. Comercializar animales de compañía de manera ambulatoria, en la vía y espacios públicos o en aquellos lugares destinados al expendio de alimentos de consumo humano,
  6. Mantener en sus animales de compaƱƭa, prƔcticas contrarias a las enunciadas en la presenta ordenanza.
  7. Mantener animales de compañía en instalaciones indebidas desde el, punto de vista higiénico-sanitario, sin cuidado ni alimentación, de acuerdo a los parÔmetros generales de bienestar animal establecidos en la legislación Cantonal.
  8. Ubicarlos en espacios muy reducidos, con relación- a sus necesidades fisiológicas y etológicas, expuestos a las inclemencias del clima.- hambre, sed o aislamiento.
  9. Someter a perros a situaciones de encadenamiento y enjaula miento permanente.
  10. Obligar a trabajar a los animales en. condiciones de enfermedad o desnutrición.
  11. Vender animales de compaƱƭa a menores de edad.
  12. Circular por la vía pública con animales potencialmente peligrosos, sin tomar en cuenta lo estipulado en la Ordenanza que regula la tenencia, protección y control de la fauna urbana.
  13. Usar la imagen de animales de compaƱƭa para simbolizar agresividad, maldad y peligro.
  14. Realizar actividades de crianza, comercialización y reproducción de animales de compañía y domésticos sin observar lo normado en la Ordenanza que regula la tenencia, protección y control de la fauna urbana; así como en espacios públicos o dentro de los límites de espacios verdes destinados a la recreación de la ciudadanía.
  15. Entregar animales de compaƱƭa como premio.

Art. 57- Infracciones muy graves. – Son estipuladas las siguientes:

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  1. No cubrir todos los gastos médicos y daños psicológicos de la o las personas afectadas por el daño físico causado por un animal, sin perjuicio de las demÔs acciones legales a que se crea asistida la persona que haya sufrido dicho daño, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza que regula la tenencia, protección y control de la fauna urbana.
  2. Matar a animales de compaƱƭa de cualquier forma distinta a la estipulada en la presente Ordenanza, ya sea masiva o individualmente, sean estos propios o ajenos.
  3. Entrenar, organizar o promover peleas de perros, ^participar o apostar en ellas.
  4. Utilizar animales para cualquier actividad ilĆ­cita.
  5. Donarlos o utilizarlos para procedimientos de experimentación que se opongan a los protocolos de bienestar animal, especificados para el caso acorde a lo estipulado en la Ordenanza que Regula La tenencia, protección y control de la fauna urbana.
  6. La presentación de animales en espectÔculos circenses cuando su mantenimiento en estos establecimientos no cumpla con los parÔmetros establecidos por los principios de bienestar animal.
  7. Mantener prƔcticas de zoofilia.
  8. Utilizar animales como medio de extorsión,
  9. Cuando un perro bajo su propiedad o tenencia, con adiestramiento, haya agredido a una persona o animal, acorde a lo estipulado en la Ordenanza que Regula la Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana,
  10. No cumplir con los procedimientos de identificación, registro y evaluación del comportamiento establecidos en la Ordenanza que Regula la Tenencia, Protección y Control de la fauna urbana.

SECCIƓN III.

SANCIONES.

Art. 58.- Sanciones. – Con la finalidad de dar cumplimiento a la ordenanza se considerarĆ” las siguientes sanciones, las mismas que serĆ”n aplicadas por la Comisaria Municipal del GADMIS.

  1. las infracciones leves serÔn sancionadas con una multa equivalente al 5% de una Remuneración BÔsica Unificada.
  2. Las infracciones graves serĆ”n sancionadas con una multa equivalente al 10% de una Remuneración BĆ”sica Unificada. En caso de que la infracción implique maltrato evidente del animal, este serĆ” rescatado por la autoridad competente, luego de lo cual serĆ” identificado, vacunado, esterilizado y remitido a una fundación de protección animal registrada en el cantón24 – Jueves 25 de enero de 2018 Edición Especial N° 243 – Registro Oficial

Saraguro o Provincia, quien iniciarÔ su proceso de adopción. De igual manera, se suspenderÔ el permiso de tenencia del tenedor de forma permanente. c) Las infracciones muy graves serÔn sancionadas con una multa equivalente al 30% de una Remuneración BÔsica Unificada. Así mismo, se procederÔ al rescate definitivo de todos los animales de compañía que se encuentren bajo la tutela del infractor, retirÔndole de manera definitiva el permiso de tenencia de cualquier tipo de animal de compañía, teniendo que cubrir con todos los gastos médicos o de rehabilitación física y comporta menta I de los animales. En caso de no pago de las multas determinadas en la Ordenanza que Regula La Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana, se procederÔ a emitir un título de crédito o al cobro por vía coactiva.

Art. 59- En caso de reincidencia, la autoridad competente duplicarÔ la multa mÔxima correspondiente a cada sanción estipulada en los pÔrrafos anteriores, de manera progresiva y a rescatar al animal afectado retirando (a tenencia al infractor de manera definitiva.

Art. 60- En el caso de que la sanción incluya el rescate de un animal >o animales bajo la tenencia de un infractor, el ejemplar serÔ entregado a la Autoridad Municipal Responsable para su posterior traspaso, al Albergue Canino Municipal o a una institución de bienestar animal calificada.

SECCIƓN IV

PROHIBICIONES

Art. 61.- Se prohĆ­be lo siguiente:

  1. Mantener explotación de porcinos dentro del perímetro urbano.
  2. Mantener explotaciones avĆ­colas con fines comerciales dentro del perĆ­metro urbano
  3. Realizar actividades de galopeos con equinos dentro del perímetro urbano a excepción de fiestas religiosas, cívicas y culturales.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.

PRIMERA. – Quedan derogadas todas las ordenanzas municipales y cualquier otra norma de igual o inferior jerarquĆ­a, que resulte contradictoria o se oponga a la misma.

DISPOSICIƓN FINAL.

Registro Oficial – Edición Especial N° 243 Jueves 25 de enero de 2018 – 25

PRIMERA. – La presente reforma entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro; sin perjuicio de su publicación en el sitio web y el Registro Oficial.

DADO Y SUSCRITO EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO, A LOS DIEZ DƍAS DEL .MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE,

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- La ordenanza que antecede fue analizada y aprobada en primer y segundo debate en sesión Extraordinaria de veintisĆ©is de octubre de dos mil diecisĆ©is y sesión Ordinaria de diez de octubre del ano dos mil diecisiete. LO CERTIRfĆ­5w^>v

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.-Saraguro, a los diecisĆ©is dĆ­as del mes de octubre del aƱo dos mil diecisiete, a las diez horas treinta minutos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización COOTAD, remĆ­tase la presente ordenanza mencionada para su respectiva sanción al seƱor Alcalde Lic. Segundo Abel Sarango Qulzhpe, en original y dos copias, para su sanción u observación.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- Saraguro veintitrĆ©s de octubre del aƱo dos mil diecisiete. Por reunir los requisitos legales exigidos, y al no existir observaciones a la presente ordenanza amparado en lo que determina el inciso cuarto del Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización, AutonomĆ­a y Descentralización SANCIONƓ la presente ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIƓN Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA EN EL CANTƓN SARAGURO

26 – Jueves 25 de enero de 2018 Edición Especial N° 243 – Registro Oficial

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- Sancionó y Ordenó la promulgación de la presente ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIƓN Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA EN EL CANTƓN SARAGURO, el Licenciado Segundo Abel Sarango Quizhpe, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO, en la fecha y hora seƱalada. LO CERTIFICO.

Registro Oficial – Edición Especial N° 243 Jueves 25 de enero de 2018 – 27

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SARAGURO

CONSIDERANDO

Que, el Art. 240 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que: Ā«los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…Ā»;

Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Saraguro conforme lo establece el Art. 240 de la Constitución de la República y el Art. 7 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (en adelante COOTAD.}

Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributaría de los Gobiernos Autónomos Descentralizados al mencionar que «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrÔn crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y en razón de tas obras que ejecuten dentro del Ômbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.»

Que, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;

Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tendrÔn las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: «Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales»;

Que, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: «Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales»;

Que, el COOTAD en el Art. 139 establece: «La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberÔn seguir los lineamientos y parÔmetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa.

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El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiarÔ y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborarÔ la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial.»;

Que el COOTAD en el Art. 489, literal c) establece las Fuentes de la obligación tributaria: […1

c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley.

Que, el COOTAD en el Art. 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerarÔ impuesto municipal: «El impuesto sobre la propiedad rural»;

Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la Actualización del Catastro, señala: «Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrÔn actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarÔn en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código»;

Que, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: «Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarÔn, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros mde la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificarÔ por la prensa a los propietarios, placiéndoles conocer la realización del avalúo,»;

Que, el COOTAD establece los parÔmetros técnicos y legales para el cÔlculo de los impuestos prediales urbano y rural, razón por la cual, la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, por ser el departamento competente, luego del anÔlisis respectivo, elaboró el «Plano de Valoración de Suelo de Predios Rurales»; y, los cuadros que contienen los «Rangos de Valores de los Impuestos Rurales»;

Que, el COOTAD establece en el Artículo 516 los elementos a tomar en cuenta para la valoración de los predios rurales.- «Valoración de los predios rurales.- Los predios rurales serÔn valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo respectivo aprobarÔ, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topogrÔficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones.»

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Que, el Art. 76 de la Constitución de la República, Numeral 1, señala que: «En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarÔ el derecho al debido proceso que incluirÔ las siguientes garantías bÔsicas: 1, Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes,»

Que, el Art. 76 de la Constitución de la RepĆŗblica, Numeral 7 lit. i) y literal m) establecen que: literal i) Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados.[…]

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.»

Y, En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República y literales a) y b) del Art. 57 y Art. 185 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

expĆ­dela:

^ordenanza de aprobación da plano de zonas homogĆ©neas y de Valoración de la tierra rural, asĆ­ como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales en el cantón saraguro, que regirĆ”n en el bienio 2018 – 2019″.

capĆ­tulo i conceptos generales

Art. 1.- OBJETO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, mediante la presente Ordenanza, establece las normas legales y técnicas de los procedimientos y administración de la información predial, los procedimientos, normativa, y metodología del modelo de valoración, valor del suelo y valor de las edificaciones, para la determinación del valor de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios de la zona rural del cantón Saraguro, determinadas de conformidad con la ley.

Art. 2.- PRINCIPIOS.- Los impuestos prediales rurales que regirƔn para el BIENIO 2018-2019, observarƔn los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustentan el RƩgimen Tributario.

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Art. 3.- GLOSARIO DE TƉRMINOS.- Para la interpretación de la presente Ordenanza, entiĆ©ndase los siguientes tĆ©rminos:

Avalúo.- Acción y efecto de valuar, esto es de fijar o señalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimación,

Avalúo Catastral.- valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones de Ley, registrado periódicamente, en el que se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).

Avalúo a precio de mercado.- Es el valor de un bien inmueble establecido técnicamente a partir de sus características físicas, económicas y jurídicas, en base a metodologías establecidas, así como a una investigación y anÔlisis del mercado inmobiliario.

Avalúo de la Propiedad.- El que corresponde al valor real municipal del predio, en función de las especificaciones técnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por el Departamento Técnico de Avalúos y Catastros en aplicación del Art. 495 del COOTAD.

Avalúo del Solar.- Es el resultante de multiplicar el Ôrea del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo.

Avalúo de la Edificación.-Se lo determinarÔ multiplicando el Ôrea de construcción por el valor del metro cuadrado de la categoría y tipo de edificación.

Base CartogrÔfica Catastral.- Modelo abstracto que muestra en una cartografía detallada la situación, distribución y relaciones de los bienes inmuebles, incluye superficie, linderos, y demÔs atributos físicos existentes.

Base de Datos Catastral Alfanumérica.- La que recoge, en forma literal, la información sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificación de la unidad catastral y posibilita la obtención de la correspondiente ficha fechada y sus datos.

Cartografía.- Ciencia y técnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificación del levantamiento original, y concluye con la preparación e impresión final del mapa.

Código Catastral.- Identificación alfanumérica única y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en Régimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro.

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Factores de Corrección.- Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por metro cuadrado o hectÔrea del suelo, en atención a su uso, ubicación, topografía, dotación de servicios y, o afectaciones.

Inventario Catastral.- Relación ordenada de los bienes o propiedades inmuebles urbanas y rurales del cantón, como consecuencia del censo catastral; contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fÔcil identificación y una justa determinación o liquidación de la contribución predial.

Predio.- Inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicación geogrÔfica definida y/o geo referenciada.

Predio Rural.- Para efectos de esta Ordenanza, se considera predio rural a una unidad de tierra? delimitada por una línea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada en Ôrea rural, la misma que es establecida por los gobiernos autónomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios proindiviso o poseedor, que no forman parte del dominio público, incluidos los bienes mostrencos.

Catastro predial.- Es el inventario público, debidamente ordenado, actualizado y clasificado de los predios pertenecientes al Estado y a las personas naturales y jurídicas con el propósito de lograr su correcta identificación física, jurídica, tributaria y económica.

Sistema Nacional para la Administración de Tierras.- SINAT. Sistema informÔtico que automatiza la gestión catastral rural e implementa procesos de valoración, rentas y recaudación.

Zona valorativa: Es el espacio geogrƔfico delimitado que tiene caracterƭsticas fƭsicas homogƩneas o similares, que permite diferenciarlo de los adyacentes.

Zonas Agroeconómicas Homogéneas (ZAH).- Conjunto de predios que abarcan características similares en su morfología, tipo de suelo, clima, tipo de producción y demÔs atributos propios del sector.

Art. 4.- OBJETO DEL CATASTRO.- El catastro tiene por objeto, la identificación sistemÔtica, lógica, geo referenciada y ordenada de los predios, en una base de datos integral e integrada, el catastro rural, que sirva como herramienta para la formulación de políticas de desarrollo rural. Regula la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro inmobiliario rural en el cantón, para brindar una documentación completa de derechos y restricciones públicos y privados para los propietarios y usuarios de los predios.

Art. 5.- ELEMENTOS.- El Sistema de Catastro Predial Rural comprende: el inventario de la información catastral, el padrón de los propietarios o poseedores de predios rurales.

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el avalúo de los predios rurales, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico.

CAPƍTULO II

DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL

Art. 6.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ordenanza y at pago del impuesto establecido en la misma todos los propietarios o poseedores de predios rurales ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio del cantón Saraguro.

Art. 7.-HECHO GENERADOR.- El hecho generador del impuesto predial rural constituyen los predios rurales ubicados en el cantón Saraguro y su propiedad o posesión. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales determinados en el Código Civil,

El catastro registrarÔ los elementos cuantitativos y cualitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructurarÔn el contenido de la información predial, en el formulario de declaración mixta o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

  1. Identificación predial
  2. Tenencia
  3. Descripción del Terreno
  4. Infraestructura y servicios
  1. Uso del suelo
  2. Zonificación Homogénea
  3. Descripción de las edificaciones

Art. 8.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto a los predios rurales, es el Gobierno autónomo, descentralizado del Municipio de Saraguro, de conformidad con lo establecido en el Art. 514 del COOTAD.

Art. 9.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos, los propietarios o poseedores de los predios de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas, y en cuanto a lo demÔs sujetos de obligación y responsables del impuesto se estarÔ a lo que dispone el Código Tributario.

Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales los contribuyentes o responsables del tributo que grava la propiedad rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demÔs entidades aun cuando carecieren de personería jurídica, y que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados dentro del perímetro del Cantón Saraguro.

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EstƔn obligados al pago del impuesto establecido en esta ordenanza y al cumplimiento de sus disposiciones en calidad de contribuyentes o de responsables, las siguientes personas:

  1. El propietario o poseedor legĆ­timo del predio, ya sea persona natural o jurĆ­dica, en calidad de contribuyentes. En los casos de herencias yacentes o indivisas, todos los herederos solidariamente.
  2. En defecto del propietario y del poseedor legĆ­timo, en calidad de responsables solidarios: el usufructuario, usuario, comodatario, cesionario, y depositario arrendatario.
  3. Las personas encargadas por terceros para recibir rentas o cƔnones de arrendamientos o cesiones, producidos por predios objeto del impuesto establecido en esta ordenanza.

Por tanto, para efectos de lo que dispone esta ordenanza, son tambiƩn sujetos pasivos las personas naturales o jurƭdicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en los siguientes casos:

1. Los representantes legales de menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de predios de los demÔs incapaces.

2- Los directores, presidentes, gerentes o representantes legales de las personas jurƭdicas y demƔs entes colectivos con personerƭa jurƭdica que sean propietarios de predios.

  1. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los predios pertenecientes a entes colectivos que carecen de personerĆ­a jurĆ­dica.
  2. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los predios que administren o dispongan.
  3. Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de predios ajenos, designados judicial o convencionalmente.
  4. Los adquirentes de predios por los tributos a la propiedad rural que afecten a dichos predios, correspondientes al aƱo en que se haya efectuado la transferencia y por el aƱo inmediato anterior.
  5. Las sociedades que sustituyan a otras haciéndose cargo del activo y del pasivo en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción, escisión o cualquier otra forma de sustitución. La responsabilidad comprende al valor

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total que, por concepto de tributos a los predios, se adeude a la fecha del respectivo acto.

  1. Los sucesores a tĆ­tulo universal, respecto de los tributos a los predios rurales, adeudado por el causante.
  2. Los donatarios y los sucesores de predios a tĆ­tulo singular, por los tributos a los predios rurales, que sobre dichos predios adeudare el donante o causante.
  3. Los usufructuarios de predios que no hayan legalizado la tenencia de los mismos y que estƩn inmersos como bienes mostrencos o vacantes.

Art. 10.- ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD RURAL- Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: la tierra y las edificaciones.

CAPƍTULO III

DEL VALOR DE LOS PREDIOS Y LA METODOLOGƍA PARA SU VALORACIƓN.

Art. 11.- ELEMENTOS DE VALORACIƓN DE LOS PREDIOS RURALES.- Para fines y efectos catastrales, la valoración de los predios deberĆ” basarse en los siguientes elementos: valor del suelo rural y valor de las edificaciones.

Art. 12.- DE LA ACTUALIZACIƓN DEL AVALÚO DE LOS PREDIOS.- Para la actualización de la valoración rural se utilizarĆ” el enfoque de mercado, el cual proporciona una estimación del valor comparando el bien con otros idĆ©nticos o similares. Para la aplicación de este enfoque se tomarĆ” como referencia transacciones y avalĆŗos, realizados con anterioridad, los mismos que serĆ”n actualizados con el Ć­ndice de precios al consumidor, desde el momento de la transacción o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalĆŗo.

Art. 13.- DEL AVALÚO DE LOS PREDIOS.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarÔ, en forma obligatoria, los siguientes elementos;

a) El valor del suelo rural

Es el precio unitario de suelo rural, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles en condiciones similares u homogéneas del

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mismo sector según la zona agroeconómica homogénea determinada y el uso actual del suelo, multiplicado por la superficie del inmueble.

a.1. Para determinar el valor del suelo se utiliza un modelo cartogrƔfico que emplea el mapa temƔtico de cobertura y uso de la tierra clasificado en agregaciones

Las variables pertenecientes a cada unidad (cobertura, sistemas productivos, capacidad de uso de las tierras) se combinan entre sí, a través de técnicas de geo procesamiento, y se obtienen Zonas Agroeconómicas Homogéneas de la Tierra, las cuales representan Ôreas con características similares en cuanto a condiciones físicas, de accesibilidad a infraestructura, servicios y dinÔmica del mercado de tierras rurales; asignando un precio o valor, expresado en dólares de los Estados-Unidos de Norteamérica por hectÔrea de acuerdo al uso del suelo, y así*generar las Zonas Agroeconómicas Homogéneas (ZAH), utilizados para determinar el Mapa de Valor de la Tierra Rural, con el cual se calcula el avalúo masivo de los predios mediante la siguiente fórmula del valor bruto del suelo:

Am = (Æ©((S1 x P1 x IPC) + (S2X P2 x I PC) + •••• + (Snx Pn x IPC))

Donde:

Am = Avalúo masivo del predio, expresado en dólares de los Estados Unidos de

NorteamƩrica ($USD)

S1…n = Superficie del subpredio Intersecada con las ZAH, expresada en hectĆ”reas

P1…n = Precio o valor de la ZAH, expresado en dólares de los Estados Unidos de

NorteamƩrica por hectƔrea [$USD/ha]

IPC = Ć­ndice de precio al consumidor (se encuentra ya aplicado en valores de la matriz]


a.2 Predios con uso alternativo al agrario.- Son aquellos que poseen Ôreas con una situación de comportamiento diferente al que presenta la zona rural, puede ser por extensión por acceso a servicios, por distancia a centros poblados relevantes y/o por presentar una actividad productiva que no es relacionada con el Ômbito agropecuario.

Factores de aumento o reducción del valor del terreno.* Para el avalúo individual de los predios rurales tomando en cuenta sus características propias, se establecen fórmulas de cÔlculo y factores de aumento o reducción del valor del terreno.

Para efectos de cƔlculo, los factores aplicados a los subpredios son: riego, pendiente, y edad de plantaciones forestales y frutales perennes.

Los factores aplicados a los predios son: accesibilidad a centros poblados de relevancia, vías de primer y segundo orden; la titularidad de los predios, y la diversificación.

Las fórmulas de aplicación de factores son los siguientes:

Factores aplicados a subpredios segĆŗn el riego

DESC_RIEGO

COEF_RlEGO

PERMANENTE

1,30

OCASIONAL

1,20

NO TIENE

1

NO APLICA

1

Factores aplicados a subpredios segĆŗn la pendiente:

CLAS.PEND

PORC_PEND

DESC_PEND

COEF_PENB

1

0-5

PLANA

1,00

2

5-10

SUAVE

1,00

3

10-20

MEDIA

0,95

4

20-35

FUERTE

0,85

5

35-45

MUY FUERTE

0,80

6

45-70

ESCARPADA

0,75

7

>70

ABRUPTA

0,70

Fórmula de aplicación de factor pendiente:

Æ©(A1 – fƤ1 + A2 – fƤ2 + Ā«‘ + A n – fƤ n )

FP=——————————————————————–

At Donde:

FP = Factor de Pendiente del Predio

A1…..n = Ɓrea de Intersección

fƤ1…..n = Factor pendiente del Ć”rea de intersección

At= Ɓrea Total

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Factores aplicados a subpredios segĆŗn la edad:

DESC_EDAD

COEF.EDAD

PLENA PRODUCCIƓN

1,00

EN DESARROLLO

0,90

FIN DE PRODUCCIƓN

0,90

NO APLICA

1,00

Factores aplicados a predios segĆŗn la accesibilidad a centros poblados de relevancia, vĆ­as de primer y segundo orden

CLAS.ACCES

DESC_ACCES

COEF.ACCES

1

MUY ALTA

1,05

2

ALTA

1,00

3

MODERADA

0,95

4

REGULAR

0,80

5

BAJA

0,75

6

MUY BAJA

0,60

Fórmula de aplicación de factor accesibilidad Vial;

Donde:

FA = Factor de Accesibilidad del Predio

A1 = Área de Intersección

fp = Factor Accesibilidad

At= Ɓrea Total

Factores aplicados a predios segĆŗn la titularidad:

DESC_TITUL

COEF_TITUL

CON TITULO

1,00

SIN TITULO

0,95

S/l

1,00

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Factores aplicados a predios según la diversificación:

DIVERSIFICACIƓN-FD

CALIFICACIƓN

CANTƓN

APLICACIƓN DE FACTOR

MƩrito

2,00

Este factor se aplicarƔ de acuerdo al criterio del tƩcnico municipal a uno o varios predios, mismos que serƔn seleccionados manualmente, con las herramientas del SINAT

Normal

1,00

DemƩrito

0,75

b) El valor de la edificaciones y de reposición

b.1. Edificaciones terminadas

Es el avalúo de las construcciones que se hayan edificado con carÔcter de permanente sobre un predio, calculado sobre el método de reposición que se determina medíante la simulación de la construcción, a costos actualizados y depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil de los materiales y del estado de conservación de la unidad.

El valor de reposición de la obra es la sumatoria del precio de los materiales dé los principales elementos de la construcción: estructuras (mampostería soportante y/o columnas], paredes y cubiertas, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metro cuadrado (SUSD/m2), que se indican en el Anexo 3 Tabla de los Principales Materiales de la Construcción del Cantón.

Para proceder al cÔlculo individual del valor por metro cuadrado de la edificación se calcula el valor de reposición a través de la siguiente fórmula:

Donde:

Vr = Valor actualizado de la construcción

Pe = Precio de los materiales o rubros que conforman la estructura, pared y cubierta de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metros cuadrados ($USD/m2)

Pa = Precio de los materiales o rubros que conforman los acabados de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metros cuadrados ($USD/m2)

Esta sumatoria permite cuantificar económicamente cada metro cuadrado de construcción de los diferentes pisos de la construcción o bloque constructivo, para así obtener el valor de la obra como si fuera nueva, Al valor de reposición se multiplica por la superficie o Ôrea de construcción de cada piso y da como resultado el valor actual, al cual se le aplican los factores de aumento o demérito por cada piso de construcción para obtener el valor depreciado, mediante las siguientes ecuaciones:

Va = VrxSc

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Vd = Va x IPC x ft

ft = fd x fe x fu

Donde:

Va – Valor actual bruto de la construcción expresado en dólares de los Estados

Unidos de NorteamƩrica ($USD)

Vr = Valor actualizado de la construcción, expresado en dólares de los Estados

Unidos de NorteamƩrica ($USD)

Sc = Superficie de la construcción, expresada en metros cuadrados

Va = Valor neto depreciado de la construcción, expresado en dólares de los

Estados Unidos de NorteamƩrica ($USD)

IPC – Ć­ndice de precio al consumidor

ft = Factor total

fd = Factor de depreciación que estÔ en función de la antigüedad de la

construcción y de la vida útil del material predominante de la estructura

fe = Factor de estado en el que se encuentra la construcción.

fu = Factor de uso al que estÔ destinado la construcción.

Para aplicar el costo actualizado de los materiales predominantes de estructura, pared y cubierta se realiza en función del anÔlisis de precios unitarios que conforman el presupuesto de los materiales predominantes,

Para la actualización de los costos directos se aplicarÔ el índice del precio al consumidor, desde el momento de la transacción o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalúo,

IPC inicial (diciembre 2015): 105,24 (NACIONAL) IPC actual (mayo 2017): 107,18 (NACIONAL). El factor de incremento es de 1,0194

El tipo de acabado de los materiales predominantes se determina con los costos indirectos que se aplica en el anÔlisis de precios unitarios, como constan a continuación;

COSTO INDIRECTO (Cl)

CƓDIGO

ACABADO

VALOR (O)

1

TRADICIONAL-BƁSICO

0.10

2

ECONƓMICO

0.15

3

BUENO

0.20

4

LUJO

0.25

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TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA ESTRUCTURA

CƓDIGO

DESCRIPCIƓN

BƁSICO

ECONƓMICO

BUENO

LUJO

1

Hormigón

Armado

74,79

78,18

81,58

84,98

2

Acero

73,45

76,79

80,13

83,47

3

Aluminio

91,30

95,45

99,60

103,75

4

Madera 1 (con

Tratamiento

Periódico»)

57,43

60,04

62,65

65,26

5

Paredes Soportantes

32,37

33,84

35,32

36,79

9

Otro

16,19

16,92

17,66

18,39

10

Madera 2

18,62

19,46

20,31

21,16

TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA PARED.

CƓDIGO

DESCRIPCIƓN

BƁSICO

ECONƓMICO

BUENO

LUJO

0

No Tiene

0,00

0,00

0,00

0,00

1

Hormigón

42,94

44,89

46,84

48,79

2

Ladrillo o Bloque

22,62

23,65

24,68

25,71

3

Piedra

29,23

30,56

31,88

33,21

4

Madera

12,06

12,61

13,16

13,71

5

Metal

27,44

28,69

29,93

31,18

6

Adobe o Tapia

27,95

29,22

30,49

31,76

7

Bahareque – cana revestida

12,06

12,61

13,16

13,71

8

Cana

12,06

12,61

13,16

13,71

9

Aluminio o Vidrio

158,26

165,45

172,65

179,84

10

PlƔstico o Lona

7,22

7,55

7,88

8,20

99

Otro

3,61

3,77

3,94

4,10

Registro Oficial – Edición Especial N° 243 Jueves 25 de enero de 2018 – 43

TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA CUBIERTA

CƓDIGO

DESCRIPCIƓN

BƁSICO

ECONƓMICO

BUENO

LUJO

0

No Tiene

0,00

0,00

0,00

0,00

1

(Loza de) Hormigón

52,28

54,66

57,03

59,41

2

Asbesto – cemento (Eternit, Ardex, Duratecho)

22,80

23,84

24,88

25,91

3

Teja

22,80

23,84

24,88

25,91

4

Zinc

13,73

14,35

14,98

15,60

5

Otros Metales

68,06

71,16

74,25

77,35

6

Palma, Paja

18,28

19,11

19,94

20,77

7

PlƔstico, policarbonato y similares

16,33

17,08

17,82

18,56

9

Otro

6,87

7,18

7,49

7,80

Los acabados generales de la construcción son determinados por la sumatoria del valor de la estructura, pared y cubierta, multiplicados por un factor que estÔ relacionado con la cantidad y calidad de los acabados que se encuentran dentro de la construcción.

COD

ACABADO

FACTOR

1

FACTOR ACABADO BƁSICO-TRADICIONAL

0.19

2

FACTOR ACABADO ECONƓMICO

0,35

3

FACTOR ACABADO BUENO

0.46

4

FACTOR ACABADO LUJO

0.55

La depreciación se calcularÔ aplicando el método de Ross determinado en función de la antigüedad y su vida útil estimada para cada material predominante empleado en la estructura; ademÔs, se considerarÔ el factor de estado de conservación relacionado con el mantenimiento de la edificación, Para obtener el factor total de depreciación se emplearÔ la siguiente fórmula:

Donde;

fd = Factor depreciación

E = Edad de la estructura

Vt = Vida Ćŗtil del material predominante de la estructura

Ch = Factor de estado de conservación de la estructura

Se aplicarÔ la fórmula cuando la edad de la construcción sea menor al tiempo de vida útil, caso contrario se aplicarÔ el valor del 40% del valor residual.

44 – Jueves 25 de enero de 2018 Edición Especial N° 243 – Registro Oficial

El factor estado de conservación de construcción se califica en función de la información ingresada de la Ficha Predial Rural de la siguiente manera:

CategorĆ­a

Factor

Malo

0,474

Regular

0,819

Bueno

1,00

Tabla Factores de Estado de Conservación

VIDA ƚTIL (AƑOS)

CƓDIGO

ESTRUCTURA

RAN

MƁXIMO

GO*

MƍNIMO

CANTONAL

1

HORMIGƓN ARMADO

100

60

80

2

ACERO

100

60

80

3

ALUMINIO

80

40

60

4

MADERA OPCIƓN 2 (QUE NO RECIBA TRATAMIENTO PERIƓDICO)

25

15

20

5

PAREDES SOPORTANTES

60

40

50

6

MADERA OPCIƓN 1 (QUE RECIBA TRATAMIENTO PERIƓDICO)

60

40

50

9

OTRO

50

30

40

TABLA DE FACTORES DE USO

CƓDIGO

Calificación

Factor por uso

0

Sin uso

1

1

Bodega / almacenamiento

0,95

2

Garaje

0,975

3

Sala de mƔquinas o equipos

0,9

4

Salas de postcosecha

0,9

5

Administración

0,975

6

Industria

0,9

7

Artesanƭa, mecƔnica

0,95

8

Comercio o servicios privados

0,975

9

Turismo

0,975

10

Culto

0,975

11

Organización social

0,975

12

Educación

0,9

13

Cultura

0,975

14

Salud

0,95

15

Deportes y recreación

0,95

16

Vivienda particular

0,975

17

Vivienda colectiva

0,975

99

Indefinido/otro

0,95

Registro Oficial – Edición Especial N° 243 Jueves 25 de enero de 2018 – 45

Las construcciones agroindustriales adheridas al predio son determinadas por el tipo de material que conforma la estructura que soporta esta construcción.

VALORES EN USD$ POR m2

DE

CONSTRUCCIONES

AGROINDUSTRIALES

/MATERIALES

Hormigón

Ladrillo

Piedra

Madera

Metal

Adobe o Tapia

Bahareque – caƱa revestida

caƱa

Otro

Metal TI

Metal T2

Madera T1

Madera T2

ESTABLO GANADO MAYOR

54,64

54,64

57,64

46,75

54,04

31,53

2*31

15,85

46,75

ESTABLO GANADO MEDIO O MENOR

54,64

54,64

57,64

46,75

54,04

31,53

24,51

15,85

46,75

SALA DE ORDENO

54,64

54,64

57,64

46,75

54,04

31,53

24,51

15,85

46,75

GALPƓN AVƍCOLA

54,64

54,64

57,64

46,75

54,04

31,53

24,51

15,85

46,75

PISCINAS (camarón/piscícola)

11,08

ESTANQUE O RESERVORIO

20,11

20,11

INVERNADEROS

6,11

7,63

5,50

4,58

3,50

TENDALES

29,43

CAPITULO IV VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL

DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO.

Art. 14.- BANDA IMPOSITIVA.- Al valor catastral del predio rural se aplicarĆ” un porcentaje que no serĆ” inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni superior al tres por mil (3 x 1000), de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 517 del COOTAD.

LA BANDA IMPOSITIVA ES DEL 0.65 x 1000.

Art. 15.- VALOR IMPONIBLE.- Para establecer el valor imponible, se sumarÔn los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicarÔ al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.

Art. 16.- TRIBUTACIƓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas: los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad, A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆ­tulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalĆŗo de su propiedad. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto

46 – Jueves 25 de enero de 2018 Edición Especial N° 243 – Registro Oficial

según el valor que proporción a I mente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirÔ a prorrata del valor del predio.

Para este objeto se dirigirÔ una solicitud al jefe déla dirección financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrÔ efecto el año inmediato siguiente.

Cuando hubiere lugar a deducciones de cargas hipotecarias, el monto de tas deducciones a que tienen derecho los propietarios en razón del valor de la hipoteca y del valor del predio, se dividirÔ y se aplicarÔ a prorrata del valor de los derechos de cada uno.

Art. 17.- DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL.- Para determinar la cuantĆ­a del impuesto predial rural, se aplicarĆ” la tarifa que le corresponda a cada predio de acuerdo a su avalĆŗo.

Art. 18.-TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL.- La tarifa del impuesto predial rural correspondiente a cada unidad predial, se calcularÔ considerÔndose el 0.65 X 1000 (cero punto sesenta y cinco por mil), aplicando una alícuota al avaluó total.

CAPƍTULO V

TRIBUTOS ADICIONALES SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL RURAL

Art. 19.-TRIBUTO ADICIONAL AL IMPUESTO PREDIAL RURAL- Al mismo tiempo con el ^puesto predial rural se cobrarƔn los siguientes tributos adicionales:

3)1 /Tasa por servicios administrativos. – El valor de esta tasa anual es de 1.50 USD por cada unidad predial, cuando el avaluó de los predios sea inferior a quince remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado en general.

b) Contribución predial a favor del Cuerpo de Bomberos- El valor de esta contribución anual es el 0.15 por mil del avalúo total de la unidad predial, tal como lo establece la Ley Contra Incendios.

c) Tasa por mantenimiento catastral.- se cobrarĆ” el valor de 1.00 USD a todas las unidades prediales.

Se incorporarƔn a la presente ordenanza y durante su vigencia, aquellos tributos que fueren creados por ley.

CAPƍTULO VI EXENCIONES DE IMPUESTOS.

Art. 20.- PREDIOS Y BIENES EXENTOS.- EstƔn exentas del pago de impuesto predial rural las siguientes propiedades:

Registro Oficial – Edición Especial N° 243 Jueves 25 de enero de 2018 – 47

  1. Las propiedades cuyo valor no exceda de quince remuneraciones bƔsicas unificadas del trabajador privado en general;
  2. Las propiedades del Estado y demÔs entidades del sector público;
  3. Las propiedades de las instituciones de asistencia social o de educación particular cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y no beneficien a personas o empresas privadas
  4. Las propiedades de gobiernos u organismos extranjeros que no constituyan empresas de carƔcter particular y no persigan fines de lucro;
  5. Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas o afroecuatorianas;
  6. Los terrenos que posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocación forestal;
  7. Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en la región amazónica ecuatoriana cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educación a la comunidad, siempre que no estén dedicadas a finalidades comerciales o se encuentren en arriendo; y,
  8. Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economía solidaría y las que utilicen tecnologías agroecológicas.

Se excluirƔn del valor de la propiedad los siguientes elementos:

1. El valor de las viviendas, centros de cuidado Infantil, instalalciones educativas, hospitales, y demƔs construcciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias; y,

2, El valor de las inversiones en obras que tengan por objeto conservar o incrementar la productividad de las tierras, protegiendo a estas de la erosión, de las inundaciones o de otros factores adversos, incluye canales y embalses para riego y drenaje; puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigación y capacitación, etc.; de acuerdo a la Ley.

Art. 21.- DEDUCCIONES.- Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectĆŗen las siguientes .deducciones respecto del valor de la propiedad:

a) El valor de las deudas contraídas a plazo mayor de tres años para la adquisición del predio, para su mejora o rehabilitación, sea a través de deuda hipotecaria o prendaría, destinada a los objetos mencionados, previa comprobación. El total de la deducción por todos estos conceptos no podrÔ exceder del cincuenta por ciento del valor de la propiedad; y,

b) Las demƔs deducciones temporales se otorgarƔn previa solicitud de los interesados y se sujetarƔn a las siguientes reglas:

1. En los préstamos del Banco Nacional de Fomento sin amortización gradual y a un plazo que no exceda de tres años, se acompañarÔ a la solicitud el respectivo

48 – Jueves 25 de enero de 2018 Edición Especial N° 243 – Registro Oficial

certificado o copia de la escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino del préstamo. En estos casos no se requiere presentar nuevo certificado, sino para que continúe la deducción por el valor que no se hubiere pagado y en relación con el año o años siguientes a los del vencimiento.

2. Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de mÔs del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuarÔ la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajarÔ proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pérdida.

Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederÔ a una rebaja proporcionada en el año en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a mÔs de un ano, la rebaja se concederÔ por mÔs de un año y en proporción razonable.

El derecho que conceden los numerales anteriores se podrÔ ejercer dentro del ano siguiente a la situación que dio origen a la deducción. Para, este efecto, se presentarÔ solicitud documentada al jefe de la dirección financiera.

Art. 22.- Exenciones temporales.- GozarÔn efe una exención por los cinco años posteriores al de su terminación o al de la adjudicación, en su caso:

  1. Los bienes que deban considerarse amparados por la institución del patrimonio familiar, siempre que no rebasen un avalúo de cuarenta y ocho mil dólares, mÔs mil dólares por cada hijo;
  2. Las casas que se construyan con prƩstamos que para tal objeto otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, asƭ como las construidas con el Bono de la Vivienda, las asociaciones mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el lƭmite de crƩdito que se haya concedido para tal objeto; en las casas de varios pisos se considerarƔn terminados aquellos en uso, aun cuando los demƔs estƩn sin terminar; y,
  3. Los edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles.

GozarÔn de una exoneración hasta por dos años siguientes al de su construcción, las casas destinadas a vivienda no contempladas en los literales a), b) y c) de este artículo, así como los edificios con fines industriales.

Cuando la construcción comprenda varios pisos, la exención se aplicarÔ a cada uno de ellos, por separado, siempre que puedan habitarse individualmente, de conformidad con el respectivo año de terminación.

Registro Oficial – Edición Especial N° 243 Jueves 25 de enero de 2018 – 49

No deberÔn impuestos los edificios que deban repararse para que puedan ser habitados, durante el tiempo que dure la reparación, siempre que sea mayor de un año y comprenda mÔs del cincuenta por ciento del inmueble. Los edificios que deban reconstruirse en su totalidad, estarÔn sujetos a lo que se establece para nuevas construcciones.

Art. 23.- Solicitud de Deducciones o Rebajas.- Determinada la base imponible, se considerarÔn las rebajas y deducciones consideradas en el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demÔs exenciones establecidas por ley, que se harÔn efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente, ante el Director Financiero Municipal.

Especialmente, se consideraran para efectos de cÔlculo del impuesto predial rural, del valor de los inmuebles rurales se deducirÔn los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotación de servicios bÔsicos, construcción de accesos y vías, mantenimiento de espacios verdes y conservación de Ôreas protegidas.

Las solicitudes se deberÔn presentar hasta el 30 de noviembre del año en curso y estarÔn acompañadas de todos los justificativos, para que surtan efectos tributarios respectos del siguiente ejercicio económico.

Art. 24.- Lotes afectados por franjas de protección.- Para accederÔ la deducción que se concede a los predios rurales que. se encuentran afectados, según el Art. 521 del COOTAD, los propietarios solicitaran al Consejo Municipal aplicar el factor de corrección, previo requerimiento motivado y documentado de la afectación, que podrÔ ser entre otras: por franjas de protección de ríos, franjas de protección de redes alta tensión, oleoductos y poliductos; los acueductos o tubería de agua potable y ductos o tuberías de alcantarillado considerados como redes principales, franjas detección natural de quebradas, los cursos de agua, canales de riego, riberas de ríos; zonas anegadizas, por deslizamientos, erosión, sentamientos de terreno, al valor que le corresponde por metro cuadrado de terreno, se aplicarÔ un factor de corrección, de acuerdo al porcentaje por rangos de Ôrea afectada. (Aplicar en Jefatura de Rentas factor de corrección a la que acceda a la deducción)

CAPƍTULO VIl EXONERACIONES ESPECIALES

Art. 25.- EXONERACIONES ESPECIALES.- Por disposiciones de leyes especiales, se considerarƔn las siguientes exoneraciones especiales:

a) Toda persona mayor de 65 (sesenta y cinco) aƱos de edad y con Ingresos mensuales en un mƔximo de 5 (cinco) Remuneraciones BƔsicas Unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de 500 (quinientas) Remuneraciones

50 – Jueves 25 de enero de 2018 Edición Especial N° 243 – Registro Oficial

BƔsicas Unificadas, estarƔ exonerado del pago del impuesto de que trata esta ordenanza;

  1. Cuando el valor de la propiedad sea superior a las 500 (quinientas) Remuneraciones BÔsicas Unificadas, los impuestos se pagarÔn únicamente por la diferencia o excedente;
  2. Cuando se trate de propiedades de derechos y acciones protegidos por la Ley del Anciano, tendrÔn derecho a las respectivas deducciones según las antedichas disposiciones, en la parte que le corresponde de sus derechos y acciones. Facultase a la Dirección Financiera a emitir títulos de crédito individualizados para cada uno de los dueños de derechos y acciones de la propiedad; y,
  3. Los predios declarados como Patrimonio Cultural de la Nación.
  4. Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrÔn la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicarÔ sobre un (1] solo inmueble con un avalúo mÔximo de quinientas (500) remuneraciones bÔsicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelarÔ uno proporcional al excedente. Para acogerse a este beneficio se consideraran los siguientes requisitos:

1. Documento Habilitante.- La cédula de ciudadanía, que acredite la calificación y el registro correspondiente, y el carné de discapacidad otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidades, serÔ documento suficiente para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza; así como, el único documento requerido para todo trÔmite. El certificado de votación no serÔ exigido para ningún trÔmite establecido en el presente instrumento.

En el caso de las personas con deficiencia o condición discapacitante, el documento ineficiente para acogerse a los beneficios que establece esta Ordenanza en lo que les fuere aplicable, serÔ el certificado emitido por el equipo calificador especializado.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, con el propósito de que el GAD cuente con un registro documentado de las personas con discapacidad, el peticionario deberÔ presentar la primera vez que solicite los beneficios establecidos en la Ley OrgÔnica de Discapacidades y la presente Ordenanza, un pedido por escrito al Director/a Financiero/a, solicitando los beneficios correspondientes y adjuntando la documentación de respaldo.

2, Aplicación.- Para la aplicación de la presente Ordenanza referente a los beneficios tributarios para las personas con discapacidad, se considerarÔ lo estipulado en el Art. 5 de la Ley OrgÔnica de Discapacidades, así como, la clasificación que se señala a continuación:

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2.1.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o mÔs deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o mÔs actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento a la Ley OrgÔnica de Discapacidades. Los beneficios tributarios previstos en esta ley, únicamente se aplicarÔn para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento a la Ley OrgÔnica de Discapacidades

2.2.- Persona con deficiencia o condición discapacitante.- Se entiende por persona con deficiencia o condición discapacitante a toda aquella que, presente disminución o supresión temporal de alguna de sus capacidades físicas, sensoriales o intelectuales manifestÔndose en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse, oír y/o ver, comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria limitando el desempeño de sus capacidades; y, en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos.

CAPƍTULO VIII

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Art. 26.- NOTIFICACIƓN DE AVALÚOS.- La municipalidad realizara, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad rural cada bienio. La Dirección Financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por medio de la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realización del avalĆŗo.

Concluido este proceso, notificarÔ por medio de la prensa a la ciudadanía para que los interesados puedan acercarse a la entidad o por medios informÔticos conocer la nueva valorización. Estos procedimientos deberÔn ser reglamentados por la municipalidad.

Art. 27.-POTESTAD RESOLUTORIA.- Corresponde a los directores departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizadonal del Municipio, en cada Ôrea de la administración, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, peticiones, redamos y recursos de los administrados, excepto en las materias que por normativa jurídica expresa le corresponda a la mÔxima autoridad Municipal.

Los funcionarios del Municipio que estén encargados de la sustanciación de los procedimientos administrativos serÔn responsables directos de su tramitación y adoptarÔn las medidas oportunas para remover los obstÔculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitación de procedimientos.

52 – Jueves 25 de enero de 2018 Edición Especial N° 243 – Registro Oficial

Art. 28.- DILIGENCIAS PROBATORIAS.- De existir hechos que deban probarse, el órgano respectivo del Municipio dispondrÔ, de oficio o a petición de parte interesada, la prÔctica de las diligencias probatorias que estime pertinentes, dentro de las que podrÔn constar la solicitud de informes, celebración de audiencias, y demÔs que sean admitidas en derecho.

De ser el caso, el tƩrmino probatorio se concederƔ por un tƩrmino no menor a cinco dƭas ni mayor de diez dƭas.

Art. 29.-OBLIGACIƓN DE RESOLVER.- La administración estĆ” obligada a dictar resolución expresa y motivada en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma y contenido.

El Municipio podrÔ celebrar actas transaccionales llegando a una terminación convencional de los procedimientos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción.

Art. 30.- PLAZO PARA RESOLUCIƓN.- El plazo mĆ”ximo en el quĆ© debe notificarse la resolución, dentro de los respectivos procedimientos, serĆ” de treinta dĆ­as.

La falta de contestación de la autoridad, dentro de los plazos señalados en el inciso anterior, según corresponda, generaré tos efectos del silencio administrativo a favor del administrado/y lo habilitarÔ para acudir ante la justicia contenciosa administrativa para exigir su cumplimiento.

CAPƍTULO IX

RECLAMOS ADMINISTRATIVOS

Art. 31.- RECLAMO.- Dentro del plazo de treinta días de producidos los efectos jurídicos contra el administrado, éste o un tercero que acredite interés legítimo, que se creyere afectado, en todo o en parte, por un acto determinativo de la Dirección Financiera, podrÔ presentar su reclamo administrativo ante la misma autoridad que emitió el acto. De igual forma, una vez que los sujetos pasivos hayan sido notificados de la actualización catastral, podrÔn presentar dicho reclamo administrativo, si creyeren ser afectados en sus intereses.

Art. 32.-IMPUGNACIƓN RESPECTO DEL AVALÚO.- Dentro del tĆ©rmino de treinta dĆ­as contados a partir de la fecha de la notificación con el avalĆŗo, el contribuyente podrĆ” presentar en la Dirección de AvalĆŗos y Catastros su impugnación respecto de dicho avalĆŗo, acompaƱando los justificativos pertinentes, como; escrituras, documentos de aprobación de planos, contratos de construcción y otros elementos que justifiquen su impugnación.

Registro Oficial – Edición Especial N° 243 Jueves 25 de enero de 2018 – 53

El empleado que lo recibiere estƔ obligado a dar el trƔmite dentro de los plazos que correspondan de conformidad con la ley,

Las impugnaciones contra actos administrativos debidamente notificados se realizarƔn por la vƭa de los recursos administrativos.

Art. 33.-SUSTANCIACIƓN.- En la sustanciación de los reclamos administrativos, se aplicarĆ”n las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el COOTAD y el Código Tributario, en todo aquello que no se le oponga,

Art. 34.-RESOLUCIƓN.- La resolución debidamente motivada se expedirĆ” y notificarĆ” en un tĆ©rmino no mayor a treinta dĆ­as, contados desde la fecha de presentación del redamo. Si no se notificare la resolución dentro del plazo antedicho, se entenderĆ” que el reclamo ha sido resuelto a favor del administrado,

CAPƍTULO X

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Art. 35.- DE LA SUSTANCIACIƓN.- En la sustanciación de los recursos administrativos, se aplicarĆ”n las normas correspondientes al procedimiento, administrativo contemplado en el Código Tributario.

Art. 36.- OBJETO Y CLASES.- Se podrÔ impugnar contra las resoluciones que emitan tos directores o quienes ejerzan sus funciones en cada una de las Ôreas de la administración de la municipalidad, así como las que expidan los funcionarios encargados de la aplicación de sanciones en ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa, y los actos de trÔmite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio de difícil o imposible reparación a derechos e intereses legítimos. Los interesados podrÔn interponer los recursos de reposición y de apelación, que se fundarÔn en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en el Código Tributario.

La oposición a los restantes actos de trÔmite o de simple administración podrÔ alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Art. 37.- RECURSO DE REPOSICIƓN.- Los actos administrativos que no ponen fin a la vĆ­a administrativa podrĆ”n ser recurridos, a elección del recurrente, en reposición ante el mismo órgano de la municipalidad que los hubiera dictado o ser impugnados directamente en apelación ante la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Municipio.

Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.

54 – Jueves 25 de enero de 2018 Edición Especial N° 243 – Registro Oficial

Art. 38.- PLAZOS PARA EL RECURSO DE REPOSICIƓN.- El plazo para la interposición del recurso de reposición serĆ” de cinco dĆ­as, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo serĆ” de treinta dĆ­as y se contarĆ”, para otros posibles interesados, a partir del dĆ­a siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especĆ­fica, se produzca el acto presunto.

Transcurridos dichos plazos, únicamente podrÔ interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

El plazo mÔximo para dictar y notificar la resolución del recurso serÔ de sesenta días.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrÔ interponerse de nuevo dicho recurso. Contra la resolución de un recurso de reposición podrÔ interponerse el recurso de apelación, o la acción contencioso administrativa, a elección del recurrente.

ART. 39.- RECURSO DE APELACIƓN.- Las resoluciones y actos administrativos, cuando no pongan fin a la vĆ­a administrativa, podrĆ”n ser recurridos en apelación ante la mĆ”xima autoridad del Municipio, El recurso de apelación podrĆ” interponerse directamente sin que medie reposición o tambiĆ©n podrĆ” interponerse contra la resolución que niegue la reposición. De la negativa de la apelación no cabe recurso anterior alguno en la vĆ­a administrativa.

Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.

ART. 40.- PLAZOS PARA APELACIƓN.- El plazo para la interposición del recurso de apelación serĆ” de cinco dĆ­as contados a partir del dĆ­a siguiente al de su notificación.

Si el acto no fuere expreso, el plazo serĆ” de dos meses y se contarĆ”, para otros posibles interesados, a partir del dĆ­a siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especĆ­fica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución serÔ firme para todos los efectos.

El plazo mÔximo para dictar y notificar la resolución serÔ de treinta días. Transcurrido este plazo, de no existir resolución alguna, se entenderÔ aceptado el recurso.

Contra la resolución de un recurso de apelación no cabe ningún otro recurso en vía administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos.

Registro Oficial – Edición Especial N° 243 Jueves 25 de enero de 2018 – 55

ART. 41.- RECURSO DE REVISIƓN.- Los administrados podrĆ”n interponer recurso de revisión contra los actos administrativos firmes o ejecutoriados expedidos por los órganos de las respectivas administraciones, ante la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Municipio, en los siguientes casos:

  1. Cuando hubieren sido adoptados, efectuados o expedidos con evidente error de hecho, que aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legales expresas;
  2. Si, con posterioridad a los actos, aparecieren documentos de valor trascendental, ignorados al efectuarse o expedirse el acto administrativo de que se trate;
  3. Cuando los documentos que sirvieron de base para dictar tales actos hubieren sido declarados nulos o falsos por sentencia judicial ejecutoriada:
  4. En caso de que el acto administrativo hubiere sido realizado o expedido en base a declaraciones testimoniales falsas y los testigos hayan sido condenados por falso testimonio medĆ­ante sentencia ejecutoriada, si las declaraciones asĆ­ calificadas sirvieron de fundamento para dicho acto; y,
  5. Cuando por sentencia judicial ejecutoriada se estableciere que, para adoptar el acto administrativo objeto de la revisión ha mediado delito cometido por los funcionarios o empleados públicos que intervinieron en tal acto administrativo, siempre que así sea declarado por sentencia ejecutoriada.

Art. 42.- IMPROCEDENCIA DE LA REVISIƓN.- No procede el recurso de revisión en los siguientes casos:

  1. Cuando el asunto hubiere sido resuelto en la vĆ­a judicial;
  2. SI desde la fecha de expedición del acto administrativo correspondiente hubieren transcurrido tres años en los casos señalados en los literales a) y b) del artículo anterior; y;
  3. Cuando en el caso de los apartados c), d) y e) del artículo anterior, hubieren transcurrido treinta días desde que se ejecutorió la respectiva sentencia y no hubieren transcurrido cinco años desde la expedición del acto administrativo de que se trate.

El plazo mÔximo para la resolución del recurso de revisión es de noventa días.

Art. 43.-REVISIƓN DE OFICIO.- Cuando el ejecutivo del Municipio llegare a tener conocimiento, por cualquier medio, que un acto se encuentra en uno de los supuestos seƱalados en el artĆ­culo anterior, previo informe de la unidad de asesorĆ­a jurĆ­dica, dispondrĆ” la instrucción de un expediente sumario, con notificación a los interesados. El sumario concluirĆ” en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆ­as improrrogables, dentro de los cuales se actuarĆ”n todas las pruebas que disponga la administración o las que presenten o soliciten los interesados.

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Concluido el sumario, el ejecutivo emitirÔ la resolución motivada por la que confirmarÔ, invalidarÔ, modificarÔ o sustituirÔ el acto administrativo revisado.

Si la resolución no se expidiera dentro del término señalado, se tendrÔ por extinguida la potestad revisora y no podrÔ ser ejercida nuevamente en el mismo caso, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios que hubieren impedido la oportuna resolución del asunto.

El recurso de revisión solo podrÔ ejercitarse una vez con respecto al mismo caso.

CAPƍTULO XI

DE LA ADMINISTRACIƓN DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITO

Art. 44.- EMISIƓN DE TƍTULOS DE CRƉDITO.- El Director Financiero a travĆ©s de la Jefatura de Rentas, del Gobierno Municipal procederĆ” a emitir los tĆ­tulos de crĆ©dito respectivos. Este proceso deberĆ” concluir el Ćŗltimo dĆ­a laborable del mes de diciembre previo al del inicio de la recaudación.

Los tƭtulos de crƩdito deberƔn reunir los siguientes requisitos;

  1. Designación del Municipio, de la Dirección Financiera y la Jefatura de Rentas, en su calidad de sujeto activo él primero, y de administradores tributarios los otros dos.
  2. Identificación del deudor tributario. SI es persona natural, constarÔn sus apellidos y nombres. Si es persona jurídica, constarÔn la razón social, el número del registro único de contribuyentes.
  1. La dirección del predio,
  2. Código alfanumérico con el cual el predio consta en el catastro tributario.
  3. Número del título de crédito.
  4. Lugar y fecha de emisión.
  5. Valor de cada predio actualizado
  6. Valor de las deducciones de cada predio.
  7. Valor imponible de cada predio.
  8. Valor de la obligación tributaria que debe pagar el contribuyente o de la diferencia exigible.

11. Valor del descuento, si el pago se realizare dentro del primer semestre del aƱo.

  1. Valor del recargo, si el pago se realizare dentro del segundo semestre del aƱo.
  2. Firma autógrafa o en facsímile, del Director Financiero y del Jefe del Departamento de Rentas, así como el sello correspondiente.

Art. 45. CUSTODIA DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITO.- Una vez concluido el trĆ”mite de que trata el artĆ­culo precedente, el Jefe de la Jefatura de Rentas comunicarĆ” al Director Financiero, y Ć©ste a su vez de Inmediato al Tesorero del Gobierno Municipal para su custodia y recaudación pertinente.

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Esta entrega la realizarƔ mediante oficio escrito, el cual estarƔ acompaƱado de un ejemplar del correspondiente catastro tributario, de estar concluido, que deberƔ estar igualmente firmado por el Director Financiero y el Jefe de la Jefatura de Rentas.

ART. 46.- RECAUDACIƓN TRIBUTARIA.- Los contribuyentes deberĆ”n pagar el impuesto, en el curso del respectivo aƱo, sin necesidad de que el Municipio les notifique esta obligación.

Los pagos serƔn realizados en la Tesorerƭa Municipal y podrƔn efectuarse desde el primer dƭa laborable del mes de enero de cada aƱo, aun cuando el Municipio no hubiere alcanzado a emitir el catastro tributario o los tƭtulos de crƩdito.

En este caso, el pago se realizarƔ en base del catastro del aƱo anterior y la Tesorerƭa Municipal entregarƔ al contribuyente un recibo provisional,

El vencimiento para el pago de los tributos serÔ el 31 de diciembre del año al que corresponde la obligación.

Cuando un contribuyente aceptare en parte su obligación tributaria V la protestare en otra, sea que se refiera a los tributos de uno o varios años, podrÔ pagar la parte con la que esté conforme y formular sus reclamos con respecto a la que protesta. El Tesorero Municipal no podrÔ negarse a aceptar el pago de tos tributos que entregare el contribuyente.

^a/Tesorerƭa Municipal entregarƔ el original del tƭtulo de crƩdito al contribuyente. La efƭmera copla corresponderƔ a la Tesorerƭa y la segunda copia serƔ entregada al Departamento de Contabilidad.

ART. 47.- PAGO DEL IMPUESTO.- El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre.

Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrÔn un descuento del diez por ciento (10%) anual, de conformidad con lo establecido en el Art. 523 del COOTAD.

ART. 48.- REPORTES DIARIOS DE RECAUDACIƓN Y DEPƓSITO BANCARIO.- Al final de cada dĆ­a, el Tesorero Municipal elaborarĆ” y presentarĆ” al Director Financiero, y este al Alcalde, el reporte diario de recaudaciones, que consistirĆ” en un cuadro en el cual, en cuanto a cada tributo, presente los valores totales recaudados cada dĆ­a en concepto del tributo, intereses, multas y recargos.

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Este reporte podrƔ ser elaborado a travƩs de los medios informƔticos con que dispone el Gobierno Municipal.

ART. 49.- INTERƉS DE MORA.- A partir de su vencimiento, esto es, desde el primer dĆ­a de enero del aƱo siguiente a aquel en que debió pagar el contribuyente, los tributos no pagados devengarĆ”n el interĆ©s anual desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de su extinción, aplicando la tasa de interĆ©s mĆ”s alta vigente, expedida para el efecto por el Directorio del Banco Central.

El interés se calcularÔ por cada mes o fracción de mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

ART. 50.- COACTIVA.- Vencido el año fiscal, esto es, desde el primer día de enero del año siguiente a aquel en que debió pagarse el impuesto por parte del contribuyente, la Tesorería Municipal deberÔ cobrar por la vía coactiva el impuesto en mora y los respectivos intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el Art. 350 del COOTAD,

ART. 51.- IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES.- El Tesorero Municipal imputarĆ” en el siguiente orden los pagos pardales que haga el contribuyentes primero a intereses, luego al tributo y por Ćŗltimo a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se ilutarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo,

DISPOSICIONES GENERALES

PRlMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro en base a los principios de Unidad, Solidaridad y corresponsabilidad, Subsidiariedad, Complementariedad, Equidad interterritorial, Participación ciudadana y Sustentabilidad del desarrollo, realizarÔ en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad rural cada bienio, de acuerdo a lo que establece el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

SEGUNDA.- Certificación de Avalúos.- La Jefatura de Avalúos y Catastros del GAD conferirÔ los certificados sobre avalúos de la propiedad rural que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales, previo a la presentación de:

  1. Certificado de gravƔmenes conferido por el Registro de la Propiedad;
  2. Certificado de no adeudar por ningĆŗn concepto a la municipalidad;
  3. Croquis o plano de la propiedad debidamente georeferenciada de acuerdo con las normas que la Jefatura de AvalĆŗos disponga; y,
  4. Cédula de ciudadanía y comprobante de las últimas votaciones del propietario.

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TERCERA.- SUPLETORIEDAD Y PREEMINENCIA.- En todos los procedimientos y aspectos no contemplados en esta ordenanza, se aplicarÔn las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en el Código OrgÔnico Tributario, de manera obligatoria y supletoria.

CUARTA.- DEROGATORIA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demƔs disposiciones expedidas sobre el impuesto predial rural, que se le opongan y que fueron expedidas con anterioridad a la presente.

QUINTA.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la pÔgina web y en el Registro Oficial; y, se aplicarÔ para el avalúo e impuesto de los predios rurales en el bienio 2018-2019.

DADO Y SUSCRITO EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO, A LOS SEIS OƍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- LaĀ» reforma a la ordenanza que antecede fue analizada y aprobada en primer y segundo debate en sesión Ordinaria de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete y sesión Extraordinaria de seis de diciembre del aƱo dos mil diecisiete, LO CERTIFICO.

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.-Saraguro, a los once dĆ­as del mes de diciembre del aƱo dos mil diecisiete, a las diez horas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización COOTAD, remĆ­tase la presente reforma a la ordenanza mencionada

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para su respectiva sanción al señor Alcalde Lic. Segundo Abel Sarango Quizhpe, en original y dos copias, para su sanción u observación.

ALCALDƍA DEL GOBIERNOAUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- Saraguro quince de diciembre del aƱo dos mil diecisiete. Por reunir los requisitos legales exigidos, y al no existir observaciones a la presente reforma a la ordenanza amparado en lo que determina el inciso cuarto del Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización, AutonomĆ­a y Descentralización SANCIONƓ la presente ORDENANZA DE APROBACIƓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGƉNEAS Y DE VALORACIƓN DE LA TIERRA RURAL, ASƍ COMO LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y LA RECAUDACIƓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES EN EL CANTƓN SARAGURO, QUE REGIRƁN EN EL BIENIO 2018 -2019

SECRETARƍA GENERAL DEL/GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- Sancionó y Ordenó la promulgación de la presente ORDENANZA DE APROBACIƓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGƉNEAS Y DE VALORACIƓN DE LA TIERRA RURAL, ASƍ COMO LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y LA RECAUDACIƓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES EN EL CANTƓN SARAGURO, QUE REGIRƁN EN EL BIENIO 2018 – 2019, el Licenciado Segundo Abel Sarango Quizhpe, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO, en la fecha y hora seƱalada. LO CERTIFICO.