Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves, 25 de enero de 2018 (R. O. 243, 25 -enero -2018) Edición Especial
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Saraguro
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO
ORDENANZAS MUNICIPALES:
PƔgs:
– Que regula la tenencia, protección y control de la fauna urbana
– De aprobación del plano de zonas homogĆ©neas y de valoración de la tierra rural, asĆ como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales, que regirĆ”n en el bienio 2018 ā 2019
OficialGOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICPAL INTERCULTURAL DE
SARAGURO
CONSIDERANDO
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y et buen vivir/’ Sumak KawsayĀ»:
Que, el artĆculo 52 de la constitución de la repĆŗblica establece que las personas tienen el derecho de disponer de los bienes y servicios de óptima calidad;
Que, el artĆculo 15 de la constitución del Ecuador que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Ā«Adoptaran polĆticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo que permitan regular el crecimiento urbano, y el manejo de la fauna urbana e incentivar el establecimiento de zonas verdesĀ»;
Que, el artĆculo 260 de Constitución del Ecuador seƱala que: Ā«ĆL ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestión en la presentación de los servicios pĆŗblicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de Gobiernoā4;
Que, el numeral 4) del artĆculo 254 de la constitución del Ecuador, seƱala que los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias sin perjuicio de otras que determine la ley:Ā» 4…actividades d saneamiento ambiental y aquellos que establezca la leyĀ»;
Que, que el artĆculo de 123 de la ley OrgĆ”nica de Salud seƱala que: Ā«El control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los municipios, en coordinación can las autoridades de saludĀ»
Que, el artĆculo 2 del Acuerdo ministerial No. 116 Ā«Reglamento de tenencia y manejo responsable de perrosĀ» publicado en el registro oficial No.532 del 19 de febrero de 2009, establece que los gobiernos seccionales serĆ”n competentes para la aplicación de dicho reglamento;
Que, en materia de planeamiento y urbanismo le compete a la administración municipal expedir y normativa especĆfica, con el objeto de cumplir las funciones prescritas en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, teniendo en cuenta el armónico desarrollo urbano.
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Que, desde 1963 el Ecuador es miembro de Organización Mundial de la Salud animal (OĆD), organismo interestatal que desde el 2001 impulsa a nivel mundial el bienestar animal como componente importante de la Salud Publica Veterinaria; y,
Que, existe la necesidad de regular la tenencia de anĆmales de compaƱĆa con dueƱo y de dueƱo desconocido dentro del Cantón Saraguro, con la finalidad de precautelar el equilibrio de los ecosistemas urbanos, asĆ como prevenir accidentes con animales mal manejados, enfermedades zoonósicas y otros problemas de salud pĆŗblica.
Que, de conformidad lo que disponen los artĆculos 57 literal a) y 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización,
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIĆN Y CONTROL DE LA FAUNA
URBANA EN EL CANTĆN SARAGURO.
CAPITULO I OBJETO, ĆMBITO DE LA APLICACIĆN Y SUPUESTOS DE SUJECIĆN.
Art. 1. -Objeto. – El presente tĆtulo tiene como propósito regular la fauna urbana en el cantón Saraguro, con el fin de compatibilizar este derecho :con la salud pĆŗblica, el equilibrio de los ecosistemas urbanos, |a higiene y la seguridad de las personas y bienes; asĆ como garantizar la debida protección de: aquellos, en aplicación de los principios y, derechos del Ā«Buen VivirĀ».
La fauna urbana estĆ” comprendida por animales de compaƱĆa, perros y gatos; animales domĆ©sticos como: ovinos, porcinos, bovinos, equinos, aves de corral, cuyes y conejos; y, animales plaga, conocidas como: vectores de enfermedades en los seres humanos, causantes de enfermedades zoonóticas, como roedores, insectos, aves y otros.
Art. 2.- Administrados sujetos a este tĆtulo. – EstĆ”n sujetos a la normativa prevista en este tĆtulo, las personas naturales y jurĆdicas, nacionales o extranjeras, de derecho pĆŗblico o privado:
- Propietarios, poseedores o guĆas y adiestradores de animales domĆ©sticos y de compaƱĆa;
- Propietarios o encargados de criaderos;
- Establecimientos de venta, servicio de asĆ la miento, adiestramiento de animales de compaƱĆa en general y almacenes agropecuarios;
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- Consultorios, clĆnicas y hospitales y mĆ©dicos veterinarios que funcionen en el cantón Saraguro.
- Organizaciones de Sociedad civil de protección, registro, crianza y cuidado de animales, que adiestren perros de asistencia para personas con capacidades especiales, en el cantón Saraguro; y,
- Los demƔs relacionados con la fauna urbana.
Los sujetos obligados deberĆ”n cumplir con lo dispuesto en el siguiente tĆtulo, asĆ como colaborar con los funcionarios competentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, en los tĆ©rminos establecidos en el ordenamiento jurĆdico Cantonal.
CAPĆTULO II
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Art. 3.- Derecho de la tenencia de animales de compaƱĆa y consumo. – Con carĆ”cter general el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, normara la tenencia de estos anĆmales, de compaƱĆa y consumo en propiedades dentro de su jurisdicción, con el fin de obligar a sus tenedores a mantenerlos siempre en condiciones higiĆ©nicas de alojamiento y sin provocar molestias o peligros para terceros o para el propio animal.
Art. 4- De los animales considerados como plaga. -El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, vigilara la presencia de estos animales, cundo se trasformen en plagas, en viviendas situadas dentro de su jurisdicción, los propietarios de las propiedades estÔn obligados a establecer las medidas correspondientes para su control y /c- erradicación sin provocar molestias, o peligros para terceros.
Art. 5.- Obligaciones respecto a la tenencia de animales de compaƱĆa. – Los sujetos obligados deberĆ”n adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para evitar que la tenencia o circulación de animales que puedan suponer amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas, deberĆ”n ademĆ”s cumplir con las siguientes obligaciones:
- Tener un nĆŗmero de anĆmales que pueda mantener de acuerdo a los principios de bienestar animal;
- Proporcionar a los animales un alojamiento adecuado manteniĆ©ndoles en buenas condiciones fĆsicas y fisiológicas, de acuerdo a sus necesidades de edad, especie o condición;
- Socializar a los animales, haciƩndolos interactuar con la comunidad, a fin de adaptarlos a una convivencia sana;
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- Someter a los animales a los tratamientos mƩdicos veterinarios preventivos y curativos;
- Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda causar situaciones de peligro para el ser humano, para sà mismo, o para la naturaleza
- Efectuar el transporte del animal en la forma exigida en este tĆtulo
- Cuidar que los animales no causen molestias a los vecinos;
h) Proporcionar a sus animales las correspondientes desparasitaciones y vacunaciones de acuerdo a la edad de la mascota, y a lo determinado por autoridades sanitarias; y,
i) Las demĆ”s establecidas en este TĆtulo y en el ordenamiento jurĆdico Cantonal,
Art. 6.- Obligaciones respecto a la tenencia de anĆmales domĆ©sticos. – EstĆ” prohibida la crianza y producción de animales domĆ©sticos en el Ć”rea urbana del cantón Saraguro, referida a criaderos de aves y especies como: cuyes, conejos, porcinos, bovinos, equinos o cualquier otro tipo de explotación pecuaria.
Art. 7.- Obligaciones respecto a los animales considerados como plagas. ā En espacio pĆŗblico el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, establecerĆ” la implementación de programas de diagnóstico y control; en el espacio privado los propietarios solicitarĆ”n el apoyo tĆ©cnico y realizarĆ”n por cuenta propia o de terceros el control de estos vectores,
Art. 8.- Prohibiciones a las que estĆ”n sometidos los sujetos obligados respecto a la tenencia de animales de compaƱĆa. – Los sujetos obligados estĆ”n prohibidos de;
- Maltratar o someter a prƔctica alguna a los animales que pueda producir en-ellos sufrimiento o daƱos injustificados.
- Suministrar a las anĆmales sustancias que puedan causarles sufrimiento o danos innecesarios, o aquellas que se utilicen para modificar el comportamiento del animal con la finalidad de aumentar su rendimiento, salvo que se efectĆŗe por prescripción facultativa.
- Utilizar, entrenar, criar o reproducir perros para peleas, asà Como también organizar o asistir a peleas de perros.
- Abandonara los animales, vivos o muertos.
- Practicarles o permitir que se les realice mutilaciones innecesarias y estĆ©ticas, salvo el caso de tratamiento veterinario especificado para alguna patologĆa.
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- La utilización de cualquier tipo de productos o sustancias farmacológicas para modificar el comportamiento natural de los animales que se utilicen en su actividad.
- Comercializar animales domĆ©sticos y de compaƱĆa de manera ambulatoria. No se necesitarĆ” de denuncia para que el órgano de control del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, proceda a retener a los ejemplares y trasladarlos al órgano competente de la Autoridad Municipal Responsable, para su adopción; o, entrega a una Asociación o Fundación de Protección de Animales.
- Adiestrar a los perros en el espacio pĆŗblico, salvo el habilitado especĆficamente para dicho fin.
- BaƱar a los animales domĆ©sticos y de compaƱĆa en fuentes ornamentales, reservorios y similares, asĆ como permitir que estos beban directamente en fuentes de agua potable para el consumo humano.
- Alimentar a las palomas, depositando o acumulando residuos alimentarios en terrazas, azoteas, balcones, vĆas pĆŗblicas, plazas o parques,
- Utilizar animales domĆ©sticos y de compaƱĆa para zoofilia.
Art. 9.-Prohibiciones a las que estĆ”n Sometidos los sujetos obligados respecto a la tenencia de animales domĆ©sticos. – Loa sujetos obligados estĆ”n prohibidos dentro del perĆmetro urbano a:
a) Alimentar, pastorear en espacios pĆŗblicos: aves, ovinos, bovinos, caprinos,
porcinos, equinos y otros de consumo.
- Criar o reproducir con fines comerciales cualquier especie de consumo.
- Mantenerlos en sitios no aptos para su crianza y bienestar animal.
Art. 10.- Responsabilidad. – Los propietarios o poseedores de animales domĆ©sticos, de compaƱĆa, en general; sus beneficiarios serĆ”n responsables de los daƱos y perjuicios que Ć©stos Ćŗltimos ocasionen a las personas, o bienes de terceros. Se exceptĆŗan aquellos daƱos y perjuicios producidos en las siguientes circunstancias:
a) DespuƩs de haber sido provocados, maltratados o agredidos por quienes resultaren afectados;
b) Si actuaren en defensa o protección de cualquier persona que estÔ siendo agredida o amenazada; o.
c) Si actuaren dentro de la propiedad privada de sus propietarios y contra personas que han ingresado con alevosĆa y sin autorización a la misma,
Con respecto a los animales considerados como plaga:
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- Los propietarios de los inmuebles serƔn los responsables de mantener en condiciones de habitabilidad y limpieza que limite el aparecimiento de vectores plaga.
- SerÔn responsables de efectuar procesos de desratización y desinfección,
para el control adecuado de las plagas.
CAPĆTULO III
COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIĆN Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA.
Art. 11.- Autoridad Municipal Responsable. – El Departamento de Gestión Ambiental y Producción del GADMIS en coordinación con la Comisaria Municipal, es la Autoridad Municipal Responsable para la aplicación de las disposiciones contenidas en este TĆtulo, de conformidad con el ordenamiento jurĆdico Cantonal,
Art. 12-Ćrgano competente para el ejercicio de la potestad de control. La Comisaria Municipal serĆ” el órgano competente para sancionar y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza, previo informe del Departamento de Gestión Ambiental y Producción del GADMIS.
Art. 13.- Coordinación con los demĆ”s órganos competentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro. – La Autoridad Municipal responsable deberĆ” coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectiva la aplicación de las disposiciones contenidas en este TĆtulo.
CAPĆTULO IV
DE LAS POLĆTICAS CANTONALES DE PROTECCIĆN DE LA FAUNA URBANA.
SECCIĆN PRIMERA DE LOS ANIMALES ABANDONADOS
Art. 14.- Destino. – Todo animal domĆ©stico, de compaƱĆa y que estĆ© en evidente estado de abandono o que se encuentre transitando por los espacios pĆŗblicos sin su poseedor, deberĆ” ser rescatado por el personal de la Comisaria Municipal Responsable en forma tal que no afecte su bienestar fĆsico.
Art. 15.-Plazo.-Todo animal domĆ©stico y de compaƱĆa que estĆ© en evidente estado de abandono o que se encuentre transitando por los espacios pĆŗblicos serĆ” recogido por el órgano competente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro y trasladado a la entidad designada por el órgano dependiente de la Autoridad Municipal Responsable, en donde se realizarĆ” la evaluación de su estado de salud, y en los casos que corresponda identificación y esterilización definitiva. El órgano dependiente, cumplidos los – referidos procedimientos, deberĆ” retener al animal durante 3 dĆas, entregarlo
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en adopción a una Fundación o Corporación de Protección y Ayuda de Animales que voluntariamente acepte,
En caso de tratarse de animales identificados, se notificarÔ al propietario la recogida del mismo, concediéndole un plazo de 24 horas para su recuperación, previo el abono de los gastos en los que el órgano dependiente de la Autoridad Municipal Responsable hubiere incurrido. Si su propietario no lo recuperare, se procederÔ conforme lo prescrito en el inciso anterior.
La promoción de los perros para su adopción podrÔ realizarse siempre que, de la prueba de comporta mi ento, se determine que el animal no constituya un riesgo para el ser humano u otro animal.
Los ejemplares que constituyan un riesgo infeccioso, social, o que no sean viables para ser devueltos a su entorno, o su respectivo propietario, conforme lo descrito en este TĆtulo, serĆ”n sometidos a eutanasia.
Todo animal domĆ©stico que estĆ© en evidente estado de abandono lo que se encuentre pastoreando o transitando en espacios pĆŗblicos serĆ” recogido por el personal de la PolicĆa Municipal y trasladados a la plaza de ganado. Para la devolución del animal, el propietario serĆ” sancionado conforme a la Ley,
Sà en el lapso dé 72 horas de no ser retirado dicho animal, serÔ Sometido a remate público, cuyos fondos serÔn destinados para la construcción y mantenimiento del Albergue Municipal
Art. 16.- De la Eutanasia. – La eutanasia es .el Ćŗnico mĆ©todo permitido y aprobado para provocar la muerte de un animal de compaƱĆa. SerĆ” practicado por un profesional facultado para el efecto:
- Cuando el animal no pueda ser tratado por tener una enfermedad terminal e incurable, diagnosticada por un mƩdico veterinario;
- Cuando estĆ© en sufrimiento permanente, fĆsico o psicológico;
- Cuando sea determinado como potencia I mente peligroso, de conformidad con lo prescrito en este TĆtulo, no pudiendo ser tratado;
- Cuando sean declarados como perros peligrosos segĆŗn el artĆculo 45 del presente tĆtulo;
- Cuando el animal sea portador de una zoonosis grave que constituya un riesgo para la salud pĆŗblica;
- Cuando sea determinado por la autoridad competente como parte de una manada salvaje; o, en los demĆ”s asos previstos en este tĆtulo.
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El Ćŗnico mĆ©todo autorizado en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro para realizar la eutanasia a animales domĆ©sticos y de compaƱĆa es la inyección intravenosa de una sobredosis de sedantes. Quedan expresamente prohibidos los siguientes procedimientos de sacrificio a animales de compaƱĆa:
- Anegamiento o cualquier otro método de sofocación;
- El uso de cualquier sustancia o droga venenosa con excepción de un eutanÔsico aprobado y aplicado por un Médico Veterinario;
c) La electrocución;
- El uso de armas de fuego o corto punzantes;
- El atropellamiento voluntario de animales; y,
- Otras de las que produzca dolor o agonĆa para el animal.
De los animales considerados como vectores – plaga, estos serĆ”n controlados de acuerdo a la normativa tĆ©cnica establecida para la especie, y aplicando las medidas de bioseguridad que el caso lo requiera,
SECCIĆN SEGUNDA
DE LA EXPERIMENTACIĆN CON ANIMALES –
Art. 17.- De la experimentación con animales. – Se prohĆbe la vivisección de animales en los planteles de educación bĆ”sica y bachillerato del cantón Saraguro.
SECCIĆN TERCERA
DE LA PROTECCIĆN DE LOS ANIMALES EN CIRCOS.
Art. 18.- De la protección de los animales en los circos. – Se prohĆbe en el cantón Saraguro, la presentación de circos en cuyo elenco existan animales que no sean mantenidos bajo los estĆ”ndares internacionales de Bienestar Animal, o que muestren signos de maltratos fĆsicos o mentales determinados por el funcionario competente de la Autoridad Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro.
Los circos que tengan bajo su tutela animales, deberÔn obtener las autorizaciones y permisos municipales para su instalación y funcionamiento, posterior al informe favorable del órgano dependiente de la Autoridad Municipal responsable.
SECCIĆN CUARTA
LA INFORMACIĆN DE EDUCACIĆN Y DIFUSIĆN
Art. 19.- De la información, educación y difusión. – Se considerarĆ” prioritario el informar, educar y difundir sobre los fines y contenidos normativos de este TĆtulo, asĆ
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como tambiĆ©n, sobre los temas de Bienestar Animal y Tenencia Responsable de los animales domĆ©sticos y de compaƱĆa. La información para el Cantón serĆ” producida a travĆ©s de los órganos dependientes de la Autoridad Municipal Responsable y demĆ”s órganos sectoriales cantonales.
SECCIĆN QUINTA
DE LA PARTICIPACIĆN CIUDADANA
Art. 20.-Coordinación y Alianzas EstratĆ©gicas.- la Autoridad Municipal Responsable podrĆ” establecer alianzas estratĆ©gicas con Universidades, personas naturales o jurĆdicas y organizaciones de la sociedad civil, nacionales y extranjeras, que promuevan los fines y contenidos normativos de este tĆtulo, consolidando las condiciones materiales que permitan la concreción y eficacia del mismo.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, fomentarĆ” la participación de la ciudadanĆa en los procesos de ejecución de este TĆtulo, a travĆ©s de procesos de capacitación, organización y veedurĆa,
SECCIĆN SEXTA
DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Art. 21- De las Organizaciones de la Sociedad Civil. – En la protección y defensa de los animales, y para el cumplimiento de los objetivos previstos en este TĆtulo, especialmente en lo referente al ‘proceso de re-ubicación de animales abandonados, registro e identificación, podrĆ”n colaborar las Organizaciones de la Sociedad Civil legalmente constituidas.
SECCIĆN SĆPTIMA
DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS
Art. 22.- Los Servicios Veterinarios. – Los establecimientos dedicados a los servicios veterinarios deberĆ”n cumplir con todas las normas y procedimientos determinados en la legislación aplicable para el efecto,
SECCIĆN OCTAVA
DEL CONTROL DE LA FAUNA URBANA
Art. 23.- Del control de la fauna urbana. – La Autoridad Municipal Responsable planificarĆ” programas masivos, sistemĆ”ticos y globales de control de la fauna urbana que respeten el bienestar animal y estarĆ” a cargo de funcionarios debidamente capacitados. Estos programas podrĆ”n ser ejecutados en coordinación con los demĆ”s órganos sectoriales cantonales, asĆ como con otros actores involucrados de derecho privado,
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La sobrepoblación de perros y gatos serÔ controlada por el método atrapar, esterilizar y retener. Et Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, podrÔ actualizar los métodos de control de población de acuerdo a lo definido por la OIE y la OMS
Art. 24.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, controlarÔ la Fauna Urbana que constituya un riesgo para la población.
SECCIĆN NOVENA
DEL CONTROL DE LA ZOONOSIS.
Art. 25.- Del control de la zoonosis. – Los funcionarios competentes de la Autoridad Municipal Responsable, en coordinación con las autoridades sectoriales cantonales, llevarĆ”n a cabo el control de las enfermedades transmitidas desde los animales al ser humano, de conformidad con el ordenamiento jurĆdico nacional y cantonal.
SECCIĆN DĆCIMA
DESTINO Y DISPOSICIĆN FINAL DE ANIMALES MUERTOS.
Art. 26.- De la recogida y recolección de animales muertos. – Los cadĆ”veres de los animales serĆ”n recogidos por la Unidad de Sanidad y Desechos Sólidos del GADMIS, que se encuentren en la vĆa pĆŗblica. Sin embargo, .si por cualquier causa, el animal aĆŗn no ha perdido la vida, el camión recolector deberĆ” abstenerse de recogerlo e informarĆ” de este particular a (a autoridad competente,
Los cadĆ”veres de animales deberĆ”n ser manejados de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurĆdico cantonal.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, acondicionarÔ un lugar para la disposición de animales muertos.
CAPĆTULO V
DE LOS EVENTOS DE LOS CANES.
Art. 27.- Eventos caninos. – Para las exposiciones caninas se realizarĆ”n previo a lo siguiente:
a) Para la realización de eventos caninos de cualquier tipo, se deberÔ obtener en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, y de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) los permisos y autorizaciones correspondientes,
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- Los propietarios y tenedores de los ejemplares que participen en el evento, deberÔn mantenerlos bajo los parÔmetros de bienestar animal durante su participación y estado de espera.
- Todos los ejemplares participantes que hayan nacido o residan en el cantón Saraguro, deberÔn contar con el certificado de vacunación otorgado por los órganos competentes, igualmente, el tenedor deberÔ portar el carnet de vacunación del ejemplar, un certificado en el que conste su estado actual de salud y que legitime que se le realizó un proceso de desparasitación como mÔximo dos semanas antes del evento, emitidos por un médico veterinario.
- Para la realización de pruebas y exhibiciones de defensa deportiva, se deberÔ contar con el equipamiento y la infraestructura necesaria que garantice la seguridad de todos los actores que participan u observen esta prueba,
CAPĆTULO VI SOCIALIZACIĆN Y ESPACIO PĆBLICO.
Art. 28.- Los tenedores de perros estÔn obligados a educarlos, socializarlos y hacer que interactúen con la comunidad para evitar riesgos posteriores.
Previa autorización municipal, en observancia al uso desuelo; la ciudadanĆa podrĆ” hacer uso, por su cuenta y riesgo, en espacios privados para socializar, pasear, mostrar y realizar otras actividades recreacionales para los animales domĆ©sticos que sean compatibles con el Bienestar Animal, cumpliendo con lo estipulado en la presente Ordenanza.
CAPĆTULO VIl
DE LA CIRCULACIĆN DE CANES DE COMPAĆĆA EN LOS ESPACIOS PĆBLICOS.
Art. 29.- Circulación de perros en espacios pĆŗblicos. – Previo el cumplimiento de lo siguiente:
- En los espacios pĆŗblicos los perros deberĆ”n ir acompaƱados y conducidos mediante correa o traĆlla, y collar con una placa para identificación visual. Se exceptuarĆ” la obligación del uso de traĆlla a los perros declarados sociables Ćŗnicamente en los espacios mencionados en el artĆculo 28 de la presente Ordenanza.
- Los perros potencialmente peligrosos llevarĆ”n obligatoriamente un bozal que precautele el bienestar animal apropiado para la tipologĆa de la raza o morfologĆa y estarĆ”n siempre sujetos por correa y collar de ahogo, y traĆlla no extensible inferior a dos metros. La persona que conduzca estos animales no podrĆ” llevar mĆ”s de un perro.
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c) Los propietarios de los perros que circulen sin cumplir las normas antes mencionadas serƔn sancionados de acuerdo a la normativa establecida en la presente ordenanza.
Art. 30.- Deyecciones.
- Las personas que conduzcan perros y otros animales domĆ©sticos y de compaƱĆa, deberĆ”n adoptar las medidas necesarias para evitar que estos depositen sus deyecciones en las aceras, jardines, Ć”reas de circulación, pasajes, calles, y en general, en los espacios pĆŗblicos.
- Sin perjuicio de lo establecido en el literal anterior, siempre que las deyecciones queden depositadas en cualquier Ôrea del espacio público, o propiedad privada de terceros, la persona que conduzca al animal, estarÔ obligada a proceder a la limpieza inmediata.
Art. 31.- Transporte de animales de compaƱĆa en vehĆculos particulares.- El transporte de animales de compaƱĆa en vehĆculos particulares se efectuarĆ” de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor, no se comprometa la seguridad del trĆ”fico ni el bienestar animal del ejemplar transportado.
Art. 32.- Circulación de animales de compaƱĆa en medios de transporte pĆŗblico o privado. – los conductores o encargados de los medios de transporte pĆŗblico o privado podrĆ”n prohibir el traslado de animales de compaƱĆa, si consideran que pueden ocasionar molestia, Estos animales deberĆ”n contar con un medio adecuado para su transporte previniendo las molestias para los’otros pasajeros. Se exceptĆŗan de este caso tos perros de asistencia para personas con discapacidad, de conformidad con lo previsto en esta ordenanza.
En el caso de perros potencialmente peligrosos, los conductores o encargados de los medios de transporte público no podrÔn permitir el traslado de aquellos,
Art.- 33.- Prohibición. – Con la salvedad prevista para los perros de asistencia,, queda prohibida la entrada de perros y otros animales domĆ©sticos y de compaƱĆa en los locales comerciales, Institucionales y expendio de alimentos.
Se exceptĆŗa de la prohibición prevista en el inciso primero del presente artĆculo la entrada de perros y gatos a restaurantes y locales que cuenten con las facilidades necesarias o se encuentren habilitados para su recepción.
CAPĆTULO VIII
DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMĆSTICOS Y DE COMPAĆĆA
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SECCIĆN PRIMERA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMĆSTICOS EN VIVIENDAS URBANAS
Art. 34.- Condiciones de animales domĆ©sticos en viviendas urbanas, – Las condiciones de tenencia de los animales domĆ©sticos en viviendas urbanas, serĆ”n las siguientes:
- Las condiciones higiénico-sanitarias del alojamiento, que deberÔ ser higienizado y desinfectado con una frecuencia adecuada, serÔn óptimas, a fin de que no supongan riesgo alguno para la salud del propio animal ni para la salud de las personas de su entorno.
- Se tomarƔn las medidas oportunas a fin de que ni el alojamiento ni el animal desprendan olores ni deyecciones que puedan ser claramente molestosos para los vecinos.
- SĆ el animal habita al interior de la vivienda, contarĆ” con un espacio fĆsico y un alojamiento adecuado a sus necesidades ecológicas, que lo proteja de las inclemencias del tiempo y le permita vivir en condiciones acordes al bienestar animal.
- Las deyecciones depositadas en jardines o terrajas de propiedad privada de los propietarios o poseedores de animales y, en general de sus tenedores, deberƔn ser recogidas con frecuencia diaria.
- Los animales, que se encuentran en Una vivienda urbana, patio, terraza ó cualquier otro lugar delimitado, deberÔn disponer de un habitÔculo con la altura, superficie, y cerramiento adecuado para proteger a las personas u otros animales que se acerquen a estos lugares o accedan a ellos.
- Los ciudadanos y ciudadanas que mantengan animales de compaƱĆa dentro de propiedad horizontal, deberĆ”n establecer dentro de los acuerdos de convivencia con sus vecinos, un compromiso de manejo adecuado de sus mascotas, enmarcados siempre dentro de lo establecido en la presente normativa.
SECCIĆN SEGUNDA
DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMĆSTICOS Y DE COMPAĆĆA EN CRIADEROS Y
ESTABLECIMIENTOS DE VENTA.
Art. 35.- De los criaderos y establecimientos de venta de animales domĆ©sticos y de compaƱĆa. – Los criaderos y establecimientos dedicados a la venta de animales domĆ©sticos y de compaƱĆa deberĆ”n contar obligatoriamente con instalaciones y procedimientos acordes a los principios de bienestar animal y cumplirĆ”n las demĆ”s disposiciones del ordenamiento jurĆdico nacional y cantonal que les sean aplicables.
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Art. 36.- De la Reproducción y Comercialización. – La reproducción, crianza y comercialización de perros y gatos se realizarĆ” Ćŗnicamente a travĆ©s de criaderos y establecimientos registrados de conformidad con lo previsto en esta ordenanza.
SECCIĆN TERCERA
DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMĆSTICOS Y DE COMPAĆĆA EN LOS
ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS.
Art. 37.- De los establecimientos dedicados al servicio de los animales domĆ©sticos y de compaƱĆa. – los establecimientos dedicados a servicios de animales domĆ©sticos tales como peluquerĆa, escuela de obediencia o adiestramiento, paseo de animales y otros, serĆ”n responsables de recibir y devolver en buenas condiciones al animal.
Los establecimientos citados, deberÔn contar con un veterinario de asistencia para casos necesarios, quedando prohibidos de realizar cualquier prÔctica facultada únicamente a médicos veterinarios sin que esta sea realizada por un profesional del ramo.
CAPĆTULO IX
DE LA IDENTIFICACIĆN DE PERROS Y GATOS.
Art. 38- Identificación de Perros y Gatos. ^ Se realizarÔ-siguiendo los siguientes parÔmetros.
- La identificación de perros y gatos es un acto clĆnico veterinario que deberĆ” ser realizado por un profesional veterinario.
- Los propietarios o poseedores de perros y/o gatos, sus tenedores estƔn obligados a identificarlos.
- El servicio de identificación serÔ regentado por el órgano Dependiente de la Autoridad Municipal responsable, pudiendo desarrollar alianzas estratégicas o apoyarse con diferentes instituciones u organizaciones de acuerdo a tas normas vigentes,
- Los anĆmales carentes de identificación, trasladados al órgano dependiente de la Autoridad Municipal responsable por cualquier motivo, deberĆ”n ser identificados en el mismo; y, se procederĆ” con ellos de acuerdo con lo previsto en este tĆtulo para los animales abandonados.
CAPĆTULO X DE LA TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
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Art. 39.- De las pruebas de comportamiento para perros. Los propietarios o poseedores de toda raza canina, sus tenedores deberĆ”n presentarlos de manera obligatoria y de acuerdo a lo estipulado en el siguiente artĆculo, a las pruebas de comportamiento. Ćstas podrĆ”n ser realizadas por uno de los siguientes profesión a I es, previo a lo cual, deberĆ” demostrar tener capacitación en etologĆa:
a) El veterinario responsable del órgano dependiente de la Autoridad Municipal Responsable;
b) El funcionario responsable del Centro de Adiestramiento Canino u órgano competente de la PolicĆa Nacional; o,
c) Uno de los mĆ©dicos veterinarios registrados legalmente para ejercer esta actividad, previo a lo cual, deberĆ” demostrar haber tenido una instrucción formal en etologĆa.
El resultado de la prueba de comportamiento se reflejarÔ en la placa de identificación, con un color distintivo. Sobre los resultados de las pruebas de comportamiento se emitirÔ, por parte del profesional a cargo, un certificado que tendrÔ los colores verde, amarillo o rojo, dependiendo del resultado dé la prueba, de acuerdo a tas siguientes especificaciones;
- El color verde significarÔ que el ejemplar pasó la prueba de comportamiento y es sociable, permitiendo a su tenedor conducirlo sin bozal.
- El color amarillo significarĆ” quĆ© no pasó la prueba de comportamiento en su primera presentación, y es un caso clĆnico sospechoso, por lo que deberĆ” ser tratado por un mĆ©dico veterinario y presentado nuevamente a rendir la prueba en los siguientes seis meses posteriores al primer examen. El color amarillo obliga a su tenedor a adoptar las medidas previstas en este TĆtulo para perros potencialmente peligrosos.
- El color rojo significarÔ que el perro no pasó la prueba de comportamiento en su segunda oportunidad, por lo que serÔ declarado como perro potencial mente peligroso, obligando a su tenedor a adoptar las medidas previstas en esta ordenanza para perros poten da I mente peligrosos.
El órgano de control del GADMIS, podrÔ requerir una evaluación del comportamiento de cualquier perro cuando exista una denuncia fundada.
Los mĆ©dicos veterinarios especializados, para realizar tratamientos etológicos, podrĆ”n ejecutar los procedimientos necesarios para la reinserción del perro a la sociedad siempre y cuando tomen todas las medidas necesarias para evitar riesgos a la ciudadanĆa.
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Art. 40.- Medidas especiales en relación con la tenencia de perros potencial mente peligrosos.- Los perros potencialmente peligrosos, mientras sean mantenidos en espacios privados, observando lo prescrito en este TĆtulo, deberĆ”n disponer de un recinto con cerramiento perimetral completo, de altura y materiales adecuados que eviten su libre circulación y la salida a espacios pĆŗblicos o privados de uso comunitario, sin el debido control y sujeción, garantizando asĆ la seguridad de los pobladores del Cantón.
La salida de estos animales a espacios pĆŗblicos, se realizarĆ” en forma estricta bajo el control de una persona responsable, mayor de edad, no pudiendo circular sueltos bajo ninguna circunstancia. Lo harĆ”n con la utilización de un bozal que precautele el bienestar animal apropiado para la tipologĆa de la especie o morfologĆa y estarĆ”n siempre sujetos por correa, collar de ahogo y cadena no extensible inferior a dos metros.
La persona que conduzca estos animales no podrƔ llevar mƔs de uno de estos perros.
Art. 41.- De los perros considerados peligrosos.- Se considerarĆ” un, perro peligroso cuando:
- Hubiese atacado a una o varias personas’.causando un daƱo fĆsico grave;
- Hubiese sido utilizado en actividades delictivas- entrenado o usado para peleas; causada agresiones a una o Varias personas sin haber provocado un daƱo fĆsico grave; o hubiese causado daƱo grave a otros animales, siempre y cuando, no pasen la prueba de comportamiento estipulada en la presente normativa, la misma que serĆ” ordenada por la autoridad competente; y,
- Presente una enfermedad zoonósica grave que no pueda ser tratada.
- Los perros determinados peligrosos, de conformidad con lo establecido en el presente artĆculo, serĆ”n sometidos a eutanasia de acuerdo a lo previsto en esta ordenanza.
Art. 42.-No se considerarƔn perros potencialmente peligrosos a animales que hayan atacado bajo las siguientes circunstancias.
- DespuƩs de haber sido provocados, maltratados o agredidos por quienes resultaren afectados;
- Si actuaren en defensa o protección de cualquier persona que estÔ siendo agredida o amenazada;
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- Si actuaren dentro de la propiedad privada de sus tenedores y contra personas o animales que han ingresado con alevosĆa y sin autorización a la misma; o,
- Si la agresión seda dentro de las primeras ocho semanas posteriores a la maternidad del animal.
- Los canes de raza pitbull y rotweiiler, no se consideran mascotas por el potencial de daƱo y severidad de lesiones que pueden causar al ser humano y los antecedentes existentes en el PaĆs,
Art. 43 – Casos de agresión. – Ante denuncia de agresión el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, a travĆ©s del Departamento de Gestión y Producción Ambiental, podrĆ” solicitar una evaluación del comportamiento de cualquier raza canina en el cantón Saraguro.
CAPITULO XI
DEL USO DE PERROS DE ASISTENCIA PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 44.- De los perros de asistencia para personas con discapacidad. – Toda persona con discapacidad acompaƱada de un perro de asistencia tendrĆ” acceso a los lugares, alojamiento, establecimientos, locales y medios de transporte, sin excepción, al igual que su entrenador durante la fase de adiestramiento, segĆŗn las regulaciones establecidas por el GADMIS. El referido acceso no supondrĆ” para dicha persona gasto adicional alguno.
Para los efectos previstos en este TĆtulo, tendrĆ” la consideración de perro de asistencia, aquel del que se acredite haber sido adiestrado en centros nacionales o extranjeros de reconocida solvencia, para el acompaƱamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad.
Art. 45.- Requisitos a acreditar- La persona con discapacidad, usuaria del animal, deberĆ” acreditar:
- La identificación del can de asistencia, en los tĆ©rminos previstos en el artĆculo anterior,
- Que el perro cumple con (os requisitos sanitarios correspondientes; y,
- Se establecerĆ”, con carĆ”cter oficial, un chaleco distintivo, determinado por la Autoridad Municipal responsable, indicativo especial del cumplimiento de o dispuesto en este artĆculo que deberĆ” portar el animal cuando se encuentre en servicio.
Art. 46 – Medios de Transporte. – las personas con discapacidad podrĆ”n utilizar todo tipo de medios de transporte acompaƱados de sus perros de asistencia, siempre que dispongan de bozal para Ć©stos, que deberĆ” ser colocado a requerimiento del
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empleado responsable del servicio, en aquellas situaciones que resulte imprescindible. El perro de asistencia deberĆ” ir colocado a los pies del mismo sin costo adicional alguno.
Las personas con discapacidad acompañadas de perro de asistencia tendrÔn preferencia en la reserva de asiento mÔs amplio con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate,
Art. 47- Responsabilidad. – El usuario del animal no podrĆ” ejercer los derechos
establecidos en esta ordenanza, cuando el perro presente signos de enfermedad, agresividad, falta de aseo o, en general, presumible riesgo para las personas. En todo caso podrĆ” exigirse, en aquellas situaciones en que resulte imprescindible, e) uso del bozal.
La persona con discapacidad, usuario del animal es responsable del correcto comportamiento del mismo, asi como de los daños que pueda ocasionar a terceros, dejando a salvo el derecho de repetición en contra del centro nacional o extranjero que haya adiestrado al perro.
CAPĆTULO XII FINANCIAMIENTO.
Art. 48.- Hecho Generador- El hecho generador, de la* tasa constituye el aprovechamiento de los servicios, facilidades ambientales y de salud pública con respecto de la tenencia de ejemplares de los perros y gatos, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal intercultural de Saraguro, presta a los administrados, en calidad de contribuyentes, directamente o a través de la Autoridad Municipal Responsable o sus órganos dependientes, y se encuentran a disposición de los sujetos pasivos, como los que a continuación se detallan:
- Servicio de control de la sobrepoblación de fauna urbana;
- Servicio de adopciones de animales de compaƱĆa en lĆnea; y
- Servicio profesional de evaluación del comportamiento en el órgano dependiente de la Autoridad Municipal Responsable.
El tributo se causarÔ en razón del acceso potencial o efectivo a los servidores descritos, se establecen las siguientes tasas:
a) Por el servicio de vacunación de cada animal de la especie canina o felina, se pagarÔ una tasa equivalente a 2,50 dólares.
b} Por el servicio de esterilización de cada animal de la especie canina o felina, se pagarÔ una tasa equivalente a 1 dólar. Cuyos valores serÔn
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depositados en las ventanillas de recaudación del GADMIS, previa su intervención,
Art. 49.- Sujeto Pasivo. – Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los administrados por el acceso potencial o efectivo, de las contra prestaciones referidas en el artĆculo anterior.
Art. 50.- Exigibilidad.- La tasa se devenga por cada vacunación o esterilización del animal de la especie canina o felina, haciéndose exigible al momento de solicitar el servicio por parte del administrado,
Art. 51.- El producto de los valores adeudados por concepto de las multas y otros serÔn utilizados para financiar la construcción y mantenimiento del albergue Canino Municipal; y control de la fauna urbana en el cantón Saraguro.
CAPĆTULO XIII
RĆGIMEN DE INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
SECCIĆN I
INSPECCIONES Y PROCEDIMIENTO
Art. 52.- Inspecciones. – El persona] del Departamento de Gestión Ambiental y Producción en coordinación con la Comisaria Municipal, en el ejercicio de sus funciones, estarĆ”n autorizados para;-
- Recabar información Verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto de actuación.
- Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor.
- En situaciones de riesgo grave para la Salud Pública dentro de la jurisdicción del Cantonal, los técnicos del Departamento de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisaria Municipal, adoptarÔn las medidas cautelares que consideren oportunas, en coordinación con la Autoridad Sanitaria Cantonal.
Art. 53.- Procedimiento. – El incumplimiento de las normas contenidas en la Ordenanza que Regula La Tenencia, Protección y Control de la fauna Urbana en el cantón Saraguro, serĆ”n objeto de las sanciones administrativas y multas correspondientes previa elaboración oportuna del expediente que incluirĆ” de manera obligatoria el informe de la autoridad competente.
SECCIĆN II
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA SE CONSIDERAN INFRACCIONES.
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ArtĆculo. 54.- Infracciones. – Se considerarĆ”n infracciones los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en la Ordenanza que Regula La Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana: Articulo. – 55.- Infracciones leves. – Se consideran las siguientes:
- Pasear a sus perros por las vĆas y espacios pĆŗblicos, sin collar y sujetos sin traĆlla (correa).
- No mantenerlos con una identificación visible, cuyo color dependerÔ del resultado de la prueba de comportamiento.
- Mantener a los canes o mascotas fuera del lugar habitual, es decir, deambulando en los espacios pĆŗblicos.
- Mantener animales domésticos en espacios públicos
- No mantener las condiciones sanitarias adecuadas dentro de la explotación avĆcola (1-20) a baja escala.
Art. 56.- Infracciones graves. – Se determinan las siguientes:
- Mantener un nĆŗmero mayor de animales de compaƱĆa al que le permita cumplir satisfactoriamente con las normas de bienestar animal,
- No presentar a los perros a las pruebas de comportamiento estipuladas en la presente ordenanza exceptuando las determinadasĀ» por la autoridad competente para el control de la fauna Urbana,
- No cumplir con el calendario de vacunación determinado por la autoridad sanitaria correspondiente.
- Practicarles o permitir que se les practique mutilaciones innecesarias y estĆ©ticas, salvo el caso de tratamiento veterinario especificado para alguna patologĆa.
- No cumplir con los procedimientos de identificación,
- Sedar por vĆa oral o parenteral a los animales de compaƱĆa durante su permanencia en los establecimientos de comercialización o estĆ©tica sin la supervisión de un profesional veterinario.
- Bañar animales en fuentes ornamentales, reservorios y similares, asà como permitir que estos beban directamente en fuentes de agua potable para el consumo público.
- No Brindar la atención veterinaria preventiva y curativa que el animal requiera,
- Realizar actividades facultadas únicamente a médicos veterinarios.
- Impedir la inspección y no acatar las resoluciones de la autoridad competente con el fin de mejorar la convivencia con sus vecinos.
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- Causar molestias a los vecinos de la zona donde habitan, debido a ruidos y malos olores provocados por animales,
- Adiestrar perros en espacios pĆŗblicos no destinados para tal efecto.
- No mantener animales de compaƱĆa dentro de su domicilio con las debidas seguridades, o dejarlos transitar por espacios pĆŗblicos o comunitarios, sin la compaƱĆa de una persona responsable del animal, a fin de evitar situaciones de peligro tanto para las personas como para el animal.
- No esterilizar al animal de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza y el Reglamento,
- Comercializar animales de compaƱĆa de manera ambulatoria, en la vĆa y espacios pĆŗblicos o en aquellos lugares destinados al expendio de alimentos de consumo humano,
- Mantener en sus animales de compaƱĆa, prĆ”cticas contrarias a las enunciadas en la presenta ordenanza.
- Mantener animales de compaƱĆa en instalaciones indebidas desde el, punto de vista higiĆ©nico-sanitario, sin cuidado ni alimentación, de acuerdo a los parĆ”metros generales de bienestar animal establecidos en la legislación Cantonal.
- Ubicarlos en espacios muy reducidos, con relación- a sus necesidades fisiológicas y etológicas, expuestos a las inclemencias del clima.- hambre, sed o aislamiento.
- Someter a perros a situaciones de encadenamiento y enjaula miento permanente.
- Obligar a trabajar a los animales en. condiciones de enfermedad o desnutrición.
- Vender animales de compaƱĆa a menores de edad.
- Circular por la vĆa pĆŗblica con animales potencialmente peligrosos, sin tomar en cuenta lo estipulado en la Ordenanza que regula la tenencia, protección y control de la fauna urbana.
- Usar la imagen de animales de compaƱĆa para simbolizar agresividad, maldad y peligro.
- Realizar actividades de crianza, comercialización y reproducción de animales de compaƱĆa y domĆ©sticos sin observar lo normado en la Ordenanza que regula la tenencia, protección y control de la fauna urbana; asĆ como en espacios pĆŗblicos o dentro de los lĆmites de espacios verdes destinados a la recreación de la ciudadanĆa.
- Entregar animales de compaƱĆa como premio.
Art. 57- Infracciones muy graves. – Son estipuladas las siguientes:
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- No cubrir todos los gastos mĆ©dicos y daƱos psicológicos de la o las personas afectadas por el daƱo fĆsico causado por un animal, sin perjuicio de las demĆ”s acciones legales a que se crea asistida la persona que haya sufrido dicho daƱo, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza que regula la tenencia, protección y control de la fauna urbana.
- Matar a animales de compaƱĆa de cualquier forma distinta a la estipulada en la presente Ordenanza, ya sea masiva o individualmente, sean estos propios o ajenos.
- Entrenar, organizar o promover peleas de perros, ^participar o apostar en ellas.
- Utilizar animales para cualquier actividad ilĆcita.
- Donarlos o utilizarlos para procedimientos de experimentación que se opongan a los protocolos de bienestar animal, especificados para el caso acorde a lo estipulado en la Ordenanza que Regula La tenencia, protección y control de la fauna urbana.
- La presentación de animales en espectÔculos circenses cuando su mantenimiento en estos establecimientos no cumpla con los parÔmetros establecidos por los principios de bienestar animal.
- Mantener prƔcticas de zoofilia.
- Utilizar animales como medio de extorsión,
- Cuando un perro bajo su propiedad o tenencia, con adiestramiento, haya agredido a una persona o animal, acorde a lo estipulado en la Ordenanza que Regula la Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana,
- No cumplir con los procedimientos de identificación, registro y evaluación del comportamiento establecidos en la Ordenanza que Regula la Tenencia, Protección y Control de la fauna urbana.
SECCIĆN III.
SANCIONES.
Art. 58.- Sanciones. – Con la finalidad de dar cumplimiento a la ordenanza se considerarĆ” las siguientes sanciones, las mismas que serĆ”n aplicadas por la Comisaria Municipal del GADMIS.
- las infracciones leves serÔn sancionadas con una multa equivalente al 5% de una Remuneración BÔsica Unificada.
- Las infracciones graves serĆ”n sancionadas con una multa equivalente al 10% de una Remuneración BĆ”sica Unificada. En caso de que la infracción implique maltrato evidente del animal, este serĆ” rescatado por la autoridad competente, luego de lo cual serĆ” identificado, vacunado, esterilizado y remitido a una fundación de protección animal registrada en el cantón24 – Jueves 25 de enero de 2018 Edición Especial N° 243 – Registro Oficial
Saraguro o Provincia, quien iniciarĆ” su proceso de adopción. De igual manera, se suspenderĆ” el permiso de tenencia del tenedor de forma permanente. c) Las infracciones muy graves serĆ”n sancionadas con una multa equivalente al 30% de una Remuneración BĆ”sica Unificada. AsĆ mismo, se procederĆ” al rescate definitivo de todos los animales de compaƱĆa que se encuentren bajo la tutela del infractor, retirĆ”ndole de manera definitiva el permiso de tenencia de cualquier tipo de animal de compaƱĆa, teniendo que cubrir con todos los gastos mĆ©dicos o de rehabilitación fĆsica y comporta menta I de los animales. En caso de no pago de las multas determinadas en la Ordenanza que Regula La Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana, se procederĆ” a emitir un tĆtulo de crĆ©dito o al cobro por vĆa coactiva.
Art. 59- En caso de reincidencia, la autoridad competente duplicarÔ la multa mÔxima correspondiente a cada sanción estipulada en los pÔrrafos anteriores, de manera progresiva y a rescatar al animal afectado retirando (a tenencia al infractor de manera definitiva.
Art. 60- En el caso de que la sanción incluya el rescate de un animal >o animales bajo la tenencia de un infractor, el ejemplar serÔ entregado a la Autoridad Municipal Responsable para su posterior traspaso, al Albergue Canino Municipal o a una institución de bienestar animal calificada.
SECCIĆN IV
PROHIBICIONES
Art. 61.- Se prohĆbe lo siguiente:
- Mantener explotación de porcinos dentro del perĆmetro urbano.
- Mantener explotaciones avĆcolas con fines comerciales dentro del perĆmetro urbano
- Realizar actividades de galopeos con equinos dentro del perĆmetro urbano a excepción de fiestas religiosas, cĆvicas y culturales.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA.
PRIMERA. – Quedan derogadas todas las ordenanzas municipales y cualquier otra norma de igual o inferior jerarquĆa, que resulte contradictoria o se oponga a la misma.
DISPOSICIĆN FINAL.
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PRIMERA. – La presente reforma entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro; sin perjuicio de su publicación en el sitio web y el Registro Oficial.
DADO Y SUSCRITO EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO, A LOS DIEZ DĆAS DEL .MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE,
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- La ordenanza que antecede fue analizada y aprobada en primer y segundo debate en sesión Extraordinaria de veintisĆ©is de octubre de dos mil diecisĆ©is y sesión Ordinaria de diez de octubre del ano dos mil diecisiete. LO CERTIRfĆ5w^>v
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.-Saraguro, a los diecisĆ©is dĆas del mes de octubre del aƱo dos mil diecisiete, a las diez horas treinta minutos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización COOTAD, remĆtase la presente ordenanza mencionada para su respectiva sanción al seƱor Alcalde Lic. Segundo Abel Sarango Qulzhpe, en original y dos copias, para su sanción u observación.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- Saraguro veintitrĆ©s de octubre del aƱo dos mil diecisiete. Por reunir los requisitos legales exigidos, y al no existir observaciones a la presente ordenanza amparado en lo que determina el inciso cuarto del Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización, AutonomĆa y Descentralización SANCIONĆ la presente ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIĆN Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA EN EL CANTĆN SARAGURO
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SECRETARĆA GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- Sancionó y Ordenó la promulgación de la presente ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIĆN Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA EN EL CANTĆN SARAGURO, el Licenciado Segundo Abel Sarango Quizhpe, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO, en la fecha y hora seƱalada. LO CERTIFICO.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SARAGURO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 240 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que: Ā«los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…Ā»;
Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Saraguro conforme lo establece el Art. 240 de la Constitución de la RepĆŗblica y el Art. 7 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, (en adelante COOTAD.}
Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributarĆa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados al mencionar que Ā«Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆficas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios pĆŗblicos; y en razón de tas obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripción, asĆ como la regulación para la captación de las plusvalĆas.Ā»
Que, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tendrÔn las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: «Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales»;
Que, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: «Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales»;
Que, el COOTAD en el Art. 139 establece: Ā«La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆa de manejo y acceso a la información deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa.
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El gobierno central, a travĆ©s de la entidad respectiva financiarĆ” y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborarĆ” la cartografĆa geodĆ©sica del territorio nacional para el diseƱo de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial.Ā»;
Que el COOTAD en el Art. 489, literal c) establece las Fuentes de la obligación tributaria: […1
c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley.
Que, el COOTAD en el Art. 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerarÔ impuesto municipal: «El impuesto sobre la propiedad rural»;
Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la Actualización del Catastro, señala: «Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrÔn actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarÔn en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código»;
Que, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: «Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarÔn, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros mde la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificarÔ por la prensa a los propietarios, placiéndoles conocer la realización del avalúo,»;
Que, el COOTAD establece los parÔmetros técnicos y legales para el cÔlculo de los impuestos prediales urbano y rural, razón por la cual, la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, por ser el departamento competente, luego del anÔlisis respectivo, elaboró el «Plano de Valoración de Suelo de Predios Rurales»; y, los cuadros que contienen los «Rangos de Valores de los Impuestos Rurales»;
Que, el COOTAD establece en el ArtĆculo 516 los elementos a tomar en cuenta para la valoración de los predios rurales.- Ā«Valoración de los predios rurales.- Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo respectivo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆas de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ como los factores para la valoración de las edificaciones.Ā»
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Que, el Art. 76 de la Constitución de la RepĆŗblica, Numeral 1, seƱala que: Ā«En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆas bĆ”sicas: 1, Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes,Ā»
Que, el Art. 76 de la Constitución de la RepĆŗblica, Numeral 7 lit. i) y literal m) establecen que: literal i) Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurĆdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados.[ā¦]
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.»
Y, En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la RepĆŗblica y literales a) y b) del Art. 57 y Art. 185 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización,
expĆdela:
^ordenanza de aprobación da plano de zonas homogĆ©neas y de Valoración de la tierra rural, asĆ como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales en el cantón saraguro, que regirĆ”n en el bienio 2018 – 2019″.
capĆtulo i conceptos generales
Art. 1.- OBJETO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, mediante la presente Ordenanza, establece las normas legales y tĆ©cnicas de los procedimientos y administración de la información predial, los procedimientos, normativa, y metodologĆa del modelo de valoración, valor del suelo y valor de las edificaciones, para la determinación del valor de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios de la zona rural del cantón Saraguro, determinadas de conformidad con la ley.
Art. 2.- PRINCIPIOS.- Los impuestos prediales rurales que regirƔn para el BIENIO 2018-2019, observarƔn los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustentan el RƩgimen Tributario.
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Art. 3.- GLOSARIO DE TĆRMINOS.- Para la interpretación de la presente Ordenanza, entiĆ©ndase los siguientes tĆ©rminos:
Avalúo.- Acción y efecto de valuar, esto es de fijar o señalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimación,
Avalúo Catastral.- valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones de Ley, registrado periódicamente, en el que se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).
AvalĆŗo a precio de mercado.- Es el valor de un bien inmueble establecido tĆ©cnicamente a partir de sus caracterĆsticas fĆsicas, económicas y jurĆdicas, en base a metodologĆas establecidas, asĆ como a una investigación y anĆ”lisis del mercado inmobiliario.
Avalúo de la Propiedad.- El que corresponde al valor real municipal del predio, en función de las especificaciones técnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por el Departamento Técnico de Avalúos y Catastros en aplicación del Art. 495 del COOTAD.
Avalúo del Solar.- Es el resultante de multiplicar el Ôrea del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo.
AvalĆŗo de la Edificación.-Se lo determinarĆ” multiplicando el Ć”rea de construcción por el valor del metro cuadrado de la categorĆa y tipo de edificación.
Base CartogrĆ”fica Catastral.- Modelo abstracto que muestra en una cartografĆa detallada la situación, distribución y relaciones de los bienes inmuebles, incluye superficie, linderos, y demĆ”s atributos fĆsicos existentes.
Base de Datos Catastral Alfanumérica.- La que recoge, en forma literal, la información sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificación de la unidad catastral y posibilita la obtención de la correspondiente ficha fechada y sus datos.
CartografĆa.- Ciencia y tĆ©cnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificación del levantamiento original, y concluye con la preparación e impresión final del mapa.
Código Catastral.- Identificación alfanumérica única y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en Régimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro.
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Factores de Corrección.- Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por metro cuadrado o hectĆ”rea del suelo, en atención a su uso, ubicación, topografĆa, dotación de servicios y, o afectaciones.
Inventario Catastral.- Relación ordenada de los bienes o propiedades inmuebles urbanas y rurales del cantón, como consecuencia del censo catastral; contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fÔcil identificación y una justa determinación o liquidación de la contribución predial.
Predio.- Inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicación geogrÔfica definida y/o geo referenciada.
Predio Rural.- Para efectos de esta Ordenanza, se considera predio rural a una unidad de tierra? delimitada por una lĆnea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada en Ć”rea rural, la misma que es establecida por los gobiernos autónomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios proindiviso o poseedor, que no forman parte del dominio pĆŗblico, incluidos los bienes mostrencos.
Catastro predial.- Es el inventario pĆŗblico, debidamente ordenado, actualizado y clasificado de los predios pertenecientes al Estado y a las personas naturales y jurĆdicas con el propósito de lograr su correcta identificación fĆsica, jurĆdica, tributaria y económica.
Sistema Nacional para la Administración de Tierras.- SINAT. Sistema informÔtico que automatiza la gestión catastral rural e implementa procesos de valoración, rentas y recaudación.
Zona valorativa: Es el espacio geogrĆ”fico delimitado que tiene caracterĆsticas fĆsicas homogĆ©neas o similares, que permite diferenciarlo de los adyacentes.
Zonas Agroeconómicas HomogĆ©neas (ZAH).- Conjunto de predios que abarcan caracterĆsticas similares en su morfologĆa, tipo de suelo, clima, tipo de producción y demĆ”s atributos propios del sector.
Art. 4.- OBJETO DEL CATASTRO.- El catastro tiene por objeto, la identificación sistemĆ”tica, lógica, geo referenciada y ordenada de los predios, en una base de datos integral e integrada, el catastro rural, que sirva como herramienta para la formulación de polĆticas de desarrollo rural. Regula la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro inmobiliario rural en el cantón, para brindar una documentación completa de derechos y restricciones pĆŗblicos y privados para los propietarios y usuarios de los predios.
Art. 5.- ELEMENTOS.- El Sistema de Catastro Predial Rural comprende: el inventario de la información catastral, el padrón de los propietarios o poseedores de predios rurales.
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el avalúo de los predios rurales, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico.
CAPĆTULO II
DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL
Art. 6.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ordenanza y at pago del impuesto establecido en la misma todos los propietarios o poseedores de predios rurales ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio del cantón Saraguro.
Art. 7.-HECHO GENERADOR.- El hecho generador del impuesto predial rural constituyen los predios rurales ubicados en el cantón Saraguro y su propiedad o posesión. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales determinados en el Código Civil,
El catastro registrarÔ los elementos cuantitativos y cualitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructurarÔn el contenido de la información predial, en el formulario de declaración mixta o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
- Identificación predial
- Tenencia
- Descripción del Terreno
- Infraestructura y servicios
- Uso del suelo
- Zonificación Homogénea
- Descripción de las edificaciones
Art. 8.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto a los predios rurales, es el Gobierno autónomo, descentralizado del Municipio de Saraguro, de conformidad con lo establecido en el Art. 514 del COOTAD.
Art. 9.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos, los propietarios o poseedores de los predios de los predios situados fuera de los lĆmites de las zonas urbanas, y en cuanto a lo demĆ”s sujetos de obligación y responsables del impuesto se estarĆ” a lo que dispone el Código Tributario.
Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales los contribuyentes o responsables del tributo que grava la propiedad rural, las personas naturales o jurĆdicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando carecieren de personerĆa jurĆdica, y que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados dentro del perĆmetro del Cantón Saraguro.
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EstƔn obligados al pago del impuesto establecido en esta ordenanza y al cumplimiento de sus disposiciones en calidad de contribuyentes o de responsables, las siguientes personas:
- El propietario o poseedor legĆtimo del predio, ya sea persona natural o jurĆdica, en calidad de contribuyentes. En los casos de herencias yacentes o indivisas, todos los herederos solidariamente.
- En defecto del propietario y del poseedor legĆtimo, en calidad de responsables solidarios: el usufructuario, usuario, comodatario, cesionario, y depositario arrendatario.
- Las personas encargadas por terceros para recibir rentas o cƔnones de arrendamientos o cesiones, producidos por predios objeto del impuesto establecido en esta ordenanza.
Por tanto, para efectos de lo que dispone esta ordenanza, son tambiĆ©n sujetos pasivos las personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en los siguientes casos:
1. Los representantes legales de menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de predios de los demÔs incapaces.
2- Los directores, presidentes, gerentes o representantes legales de las personas jurĆdicas y demĆ”s entes colectivos con personerĆa jurĆdica que sean propietarios de predios.
- Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los predios pertenecientes a entes colectivos que carecen de personerĆa jurĆdica.
- Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los predios que administren o dispongan.
- Los sĆndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de predios ajenos, designados judicial o convencionalmente.
- Los adquirentes de predios por los tributos a la propiedad rural que afecten a dichos predios, correspondientes al aƱo en que se haya efectuado la transferencia y por el aƱo inmediato anterior.
- Las sociedades que sustituyan a otras haciéndose cargo del activo y del pasivo en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción, escisión o cualquier otra forma de sustitución. La responsabilidad comprende al valor
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total que, por concepto de tributos a los predios, se adeude a la fecha del respectivo acto.
- Los sucesores a tĆtulo universal, respecto de los tributos a los predios rurales, adeudado por el causante.
- Los donatarios y los sucesores de predios a tĆtulo singular, por los tributos a los predios rurales, que sobre dichos predios adeudare el donante o causante.
- Los usufructuarios de predios que no hayan legalizado la tenencia de los mismos y que estƩn inmersos como bienes mostrencos o vacantes.
Art. 10.- ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD RURAL- Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: la tierra y las edificaciones.
CAPĆTULO III
DEL VALOR DE LOS PREDIOS Y LA METODOLOGĆA PARA SU VALORACIĆN.
Art. 11.- ELEMENTOS DE VALORACIĆN DE LOS PREDIOS RURALES.- Para fines y efectos catastrales, la valoración de los predios deberĆ” basarse en los siguientes elementos: valor del suelo rural y valor de las edificaciones.
Art. 12.- DE LA ACTUALIZACIĆN DEL AVALĆO DE LOS PREDIOS.- Para la actualización de la valoración rural se utilizarĆ” el enfoque de mercado, el cual proporciona una estimación del valor comparando el bien con otros idĆ©nticos o similares. Para la aplicación de este enfoque se tomarĆ” como referencia transacciones y avalĆŗos, realizados con anterioridad, los mismos que serĆ”n actualizados con el Ćndice de precios al consumidor, desde el momento de la transacción o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalĆŗo.
Art. 13.- DEL AVALĆO DE LOS PREDIOS.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ”, en forma obligatoria, los siguientes elementos;
a) El valor del suelo rural
Es el precio unitario de suelo rural, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles en condiciones similares u homogéneas del
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mismo sector según la zona agroeconómica homogénea determinada y el uso actual del suelo, multiplicado por la superficie del inmueble.
a.1. Para determinar el valor del suelo se utiliza un modelo cartogrƔfico que emplea el mapa temƔtico de cobertura y uso de la tierra clasificado en agregaciones
Las variables pertenecientes a cada unidad (cobertura, sistemas productivos, capacidad de uso de las tierras) se combinan entre sĆ, a travĆ©s de tĆ©cnicas de geo procesamiento, y se obtienen Zonas Agroeconómicas HomogĆ©neas de la Tierra, las cuales representan Ć”reas con caracterĆsticas similares en cuanto a condiciones fĆsicas, de accesibilidad a infraestructura, servicios y dinĆ”mica del mercado de tierras rurales; asignando un precio o valor, expresado en dólares de los Estados-Unidos de NorteamĆ©rica por hectĆ”rea de acuerdo al uso del suelo, y asĆ*generar las Zonas Agroeconómicas HomogĆ©neas (ZAH), utilizados para determinar el Mapa de Valor de la Tierra Rural, con el cual se calcula el avalĆŗo masivo de los predios mediante la siguiente fórmula del valor bruto del suelo:
Am = (ĆĀ©((S1 x P1 x IPC) + (S2X P2 x I PC) + ā¢ā¢ā¢ā¢ + (Snx Pn x IPC))
Donde:
Am = Avalúo masivo del predio, expresado en dólares de los Estados Unidos de
NorteamƩrica ($USD)
S1ā¦n = Superficie del subpredio Intersecada con las ZAH, expresada en hectĆ”reas
P1ā¦n = Precio o valor de la ZAH, expresado en dólares de los Estados Unidos de
NorteamƩrica por hectƔrea [$USD/ha]
IPC = Ćndice de precio al consumidor (se encuentra ya aplicado en valores de la matriz]
OficialGOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICPAL INTERCULTURAL DE
SARAGURO
CONSIDERANDO
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y et buen vivir/’ Sumak KawsayĀ»:
Que, el artĆculo 52 de la constitución de la repĆŗblica establece que las personas tienen el derecho de disponer de los bienes y servicios de óptima calidad;
Que, el artĆculo 15 de la constitución del Ecuador que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Ā«Adoptaran polĆticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo que permitan regular el crecimiento urbano, y el manejo de la fauna urbana e incentivar el establecimiento de zonas verdesĀ»;
Que, el artĆculo 260 de Constitución del Ecuador seƱala que: Ā«ĆL ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestión en la presentación de los servicios pĆŗblicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de Gobiernoā4;
Que, el numeral 4) del artĆculo 254 de la constitución del Ecuador, seƱala que los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias sin perjuicio de otras que determine la ley:Ā» 4…actividades d saneamiento ambiental y aquellos que establezca la leyĀ»;
Que, que el artĆculo de 123 de la ley OrgĆ”nica de Salud seƱala que: Ā«El control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los municipios, en coordinación can las autoridades de saludĀ»
Que, el artĆculo 2 del Acuerdo ministerial No. 116 Ā«Reglamento de tenencia y manejo responsable de perrosĀ» publicado en el registro oficial No.532 del 19 de febrero de 2009, establece que los gobiernos seccionales serĆ”n competentes para la aplicación de dicho reglamento;
Que, en materia de planeamiento y urbanismo le compete a la administración municipal expedir y normativa especĆfica, con el objeto de cumplir las funciones prescritas en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, teniendo en cuenta el armónico desarrollo urbano.
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Que, desde 1963 el Ecuador es miembro de Organización Mundial de la Salud animal (OĆD), organismo interestatal que desde el 2001 impulsa a nivel mundial el bienestar animal como componente importante de la Salud Publica Veterinaria; y,
Que, existe la necesidad de regular la tenencia de anĆmales de compaƱĆa con dueƱo y de dueƱo desconocido dentro del Cantón Saraguro, con la finalidad de precautelar el equilibrio de los ecosistemas urbanos, asĆ como prevenir accidentes con animales mal manejados, enfermedades zoonósicas y otros problemas de salud pĆŗblica.
Que, de conformidad lo que disponen los artĆculos 57 literal a) y 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización,
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIĆN Y CONTROL DE LA FAUNA
URBANA EN EL CANTĆN SARAGURO.
CAPITULO I OBJETO, ĆMBITO DE LA APLICACIĆN Y SUPUESTOS DE SUJECIĆN.
Art. 1. -Objeto. – El presente tĆtulo tiene como propósito regular la fauna urbana en el cantón Saraguro, con el fin de compatibilizar este derecho :con la salud pĆŗblica, el equilibrio de los ecosistemas urbanos, |a higiene y la seguridad de las personas y bienes; asĆ como garantizar la debida protección de: aquellos, en aplicación de los principios y, derechos del Ā«Buen VivirĀ».
La fauna urbana estĆ” comprendida por animales de compaƱĆa, perros y gatos; animales domĆ©sticos como: ovinos, porcinos, bovinos, equinos, aves de corral, cuyes y conejos; y, animales plaga, conocidas como: vectores de enfermedades en los seres humanos, causantes de enfermedades zoonóticas, como roedores, insectos, aves y otros.
Art. 2.- Administrados sujetos a este tĆtulo. – EstĆ”n sujetos a la normativa prevista en este tĆtulo, las personas naturales y jurĆdicas, nacionales o extranjeras, de derecho pĆŗblico o privado:
- Propietarios, poseedores o guĆas y adiestradores de animales domĆ©sticos y de compaƱĆa;
- Propietarios o encargados de criaderos;
- Establecimientos de venta, servicio de asĆ la miento, adiestramiento de animales de compaƱĆa en general y almacenes agropecuarios;
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- Consultorios, clĆnicas y hospitales y mĆ©dicos veterinarios que funcionen en el cantón Saraguro.
- Organizaciones de Sociedad civil de protección, registro, crianza y cuidado de animales, que adiestren perros de asistencia para personas con capacidades especiales, en el cantón Saraguro; y,
- Los demƔs relacionados con la fauna urbana.
Los sujetos obligados deberĆ”n cumplir con lo dispuesto en el siguiente tĆtulo, asĆ como colaborar con los funcionarios competentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, en los tĆ©rminos establecidos en el ordenamiento jurĆdico Cantonal.
CAPĆTULO II
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Art. 3.- Derecho de la tenencia de animales de compaƱĆa y consumo. – Con carĆ”cter general el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, normara la tenencia de estos anĆmales, de compaƱĆa y consumo en propiedades dentro de su jurisdicción, con el fin de obligar a sus tenedores a mantenerlos siempre en condiciones higiĆ©nicas de alojamiento y sin provocar molestias o peligros para terceros o para el propio animal.
Art. 4- De los animales considerados como plaga. -El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, vigilara la presencia de estos animales, cundo se trasformen en plagas, en viviendas situadas dentro de su jurisdicción, los propietarios de las propiedades estÔn obligados a establecer las medidas correspondientes para su control y /c- erradicación sin provocar molestias, o peligros para terceros.
Art. 5.- Obligaciones respecto a la tenencia de animales de compaƱĆa. – Los sujetos obligados deberĆ”n adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para evitar que la tenencia o circulación de animales que puedan suponer amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas, deberĆ”n ademĆ”s cumplir con las siguientes obligaciones:
- Tener un nĆŗmero de anĆmales que pueda mantener de acuerdo a los principios de bienestar animal;
- Proporcionar a los animales un alojamiento adecuado manteniĆ©ndoles en buenas condiciones fĆsicas y fisiológicas, de acuerdo a sus necesidades de edad, especie o condición;
- Socializar a los animales, haciƩndolos interactuar con la comunidad, a fin de adaptarlos a una convivencia sana;
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- Someter a los animales a los tratamientos mƩdicos veterinarios preventivos y curativos;
- Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda causar situaciones de peligro para el ser humano, para sà mismo, o para la naturaleza
- Efectuar el transporte del animal en la forma exigida en este tĆtulo
- Cuidar que los animales no causen molestias a los vecinos;
h) Proporcionar a sus animales las correspondientes desparasitaciones y vacunaciones de acuerdo a la edad de la mascota, y a lo determinado por autoridades sanitarias; y,
i) Las demĆ”s establecidas en este TĆtulo y en el ordenamiento jurĆdico Cantonal,
Art. 6.- Obligaciones respecto a la tenencia de anĆmales domĆ©sticos. – EstĆ” prohibida la crianza y producción de animales domĆ©sticos en el Ć”rea urbana del cantón Saraguro, referida a criaderos de aves y especies como: cuyes, conejos, porcinos, bovinos, equinos o cualquier otro tipo de explotación pecuaria.
Art. 7.- Obligaciones respecto a los animales considerados como plagas. ā En espacio pĆŗblico el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, establecerĆ” la implementación de programas de diagnóstico y control; en el espacio privado los propietarios solicitarĆ”n el apoyo tĆ©cnico y realizarĆ”n por cuenta propia o de terceros el control de estos vectores,
Art. 8.- Prohibiciones a las que estĆ”n sometidos los sujetos obligados respecto a la tenencia de animales de compaƱĆa. – Los sujetos obligados estĆ”n prohibidos de;
- Maltratar o someter a prƔctica alguna a los animales que pueda producir en-ellos sufrimiento o daƱos injustificados.
- Suministrar a las anĆmales sustancias que puedan causarles sufrimiento o danos innecesarios, o aquellas que se utilicen para modificar el comportamiento del animal con la finalidad de aumentar su rendimiento, salvo que se efectĆŗe por prescripción facultativa.
- Utilizar, entrenar, criar o reproducir perros para peleas, asà Como también organizar o asistir a peleas de perros.
- Abandonara los animales, vivos o muertos.
- Practicarles o permitir que se les realice mutilaciones innecesarias y estĆ©ticas, salvo el caso de tratamiento veterinario especificado para alguna patologĆa.
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- La utilización de cualquier tipo de productos o sustancias farmacológicas para modificar el comportamiento natural de los animales que se utilicen en su actividad.
- Comercializar animales domĆ©sticos y de compaƱĆa de manera ambulatoria. No se necesitarĆ” de denuncia para que el órgano de control del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, proceda a retener a los ejemplares y trasladarlos al órgano competente de la Autoridad Municipal Responsable, para su adopción; o, entrega a una Asociación o Fundación de Protección de Animales.
- Adiestrar a los perros en el espacio pĆŗblico, salvo el habilitado especĆficamente para dicho fin.
- BaƱar a los animales domĆ©sticos y de compaƱĆa en fuentes ornamentales, reservorios y similares, asĆ como permitir que estos beban directamente en fuentes de agua potable para el consumo humano.
- Alimentar a las palomas, depositando o acumulando residuos alimentarios en terrazas, azoteas, balcones, vĆas pĆŗblicas, plazas o parques,
- Utilizar animales domĆ©sticos y de compaƱĆa para zoofilia.
Art. 9.-Prohibiciones a las que estĆ”n Sometidos los sujetos obligados respecto a la tenencia de animales domĆ©sticos. – Loa sujetos obligados estĆ”n prohibidos dentro del perĆmetro urbano a:
a) Alimentar, pastorear en espacios pĆŗblicos: aves, ovinos, bovinos, caprinos,
porcinos, equinos y otros de consumo.
- Criar o reproducir con fines comerciales cualquier especie de consumo.
- Mantenerlos en sitios no aptos para su crianza y bienestar animal.
Art. 10.- Responsabilidad. – Los propietarios o poseedores de animales domĆ©sticos, de compaƱĆa, en general; sus beneficiarios serĆ”n responsables de los daƱos y perjuicios que Ć©stos Ćŗltimos ocasionen a las personas, o bienes de terceros. Se exceptĆŗan aquellos daƱos y perjuicios producidos en las siguientes circunstancias:
a) DespuƩs de haber sido provocados, maltratados o agredidos por quienes resultaren afectados;
b) Si actuaren en defensa o protección de cualquier persona que estÔ siendo agredida o amenazada; o.
c) Si actuaren dentro de la propiedad privada de sus propietarios y contra personas que han ingresado con alevosĆa y sin autorización a la misma,
Con respecto a los animales considerados como plaga:
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- Los propietarios de los inmuebles serƔn los responsables de mantener en condiciones de habitabilidad y limpieza que limite el aparecimiento de vectores plaga.
- SerÔn responsables de efectuar procesos de desratización y desinfección,
para el control adecuado de las plagas.
CAPĆTULO III
COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIĆN Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA.
Art. 11.- Autoridad Municipal Responsable. – El Departamento de Gestión Ambiental y Producción del GADMIS en coordinación con la Comisaria Municipal, es la Autoridad Municipal Responsable para la aplicación de las disposiciones contenidas en este TĆtulo, de conformidad con el ordenamiento jurĆdico Cantonal,
Art. 12-Ćrgano competente para el ejercicio de la potestad de control. La Comisaria Municipal serĆ” el órgano competente para sancionar y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza, previo informe del Departamento de Gestión Ambiental y Producción del GADMIS.
Art. 13.- Coordinación con los demĆ”s órganos competentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro. – La Autoridad Municipal responsable deberĆ” coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectiva la aplicación de las disposiciones contenidas en este TĆtulo.
CAPĆTULO IV
DE LAS POLĆTICAS CANTONALES DE PROTECCIĆN DE LA FAUNA URBANA.
SECCIĆN PRIMERA DE LOS ANIMALES ABANDONADOS
Art. 14.- Destino. – Todo animal domĆ©stico, de compaƱĆa y que estĆ© en evidente estado de abandono o que se encuentre transitando por los espacios pĆŗblicos sin su poseedor, deberĆ” ser rescatado por el personal de la Comisaria Municipal Responsable en forma tal que no afecte su bienestar fĆsico.
Art. 15.-Plazo.-Todo animal domĆ©stico y de compaƱĆa que estĆ© en evidente estado de abandono o que se encuentre transitando por los espacios pĆŗblicos serĆ” recogido por el órgano competente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro y trasladado a la entidad designada por el órgano dependiente de la Autoridad Municipal Responsable, en donde se realizarĆ” la evaluación de su estado de salud, y en los casos que corresponda identificación y esterilización definitiva. El órgano dependiente, cumplidos los – referidos procedimientos, deberĆ” retener al animal durante 3 dĆas, entregarlo
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en adopción a una Fundación o Corporación de Protección y Ayuda de Animales que voluntariamente acepte,
En caso de tratarse de animales identificados, se notificarÔ al propietario la recogida del mismo, concediéndole un plazo de 24 horas para su recuperación, previo el abono de los gastos en los que el órgano dependiente de la Autoridad Municipal Responsable hubiere incurrido. Si su propietario no lo recuperare, se procederÔ conforme lo prescrito en el inciso anterior.
La promoción de los perros para su adopción podrÔ realizarse siempre que, de la prueba de comporta mi ento, se determine que el animal no constituya un riesgo para el ser humano u otro animal.
Los ejemplares que constituyan un riesgo infeccioso, social, o que no sean viables para ser devueltos a su entorno, o su respectivo propietario, conforme lo descrito en este TĆtulo, serĆ”n sometidos a eutanasia.
Todo animal domĆ©stico que estĆ© en evidente estado de abandono lo que se encuentre pastoreando o transitando en espacios pĆŗblicos serĆ” recogido por el personal de la PolicĆa Municipal y trasladados a la plaza de ganado. Para la devolución del animal, el propietario serĆ” sancionado conforme a la Ley,
Sà en el lapso dé 72 horas de no ser retirado dicho animal, serÔ Sometido a remate público, cuyos fondos serÔn destinados para la construcción y mantenimiento del Albergue Municipal
Art. 16.- De la Eutanasia. – La eutanasia es .el Ćŗnico mĆ©todo permitido y aprobado para provocar la muerte de un animal de compaƱĆa. SerĆ” practicado por un profesional facultado para el efecto:
- Cuando el animal no pueda ser tratado por tener una enfermedad terminal e incurable, diagnosticada por un mƩdico veterinario;
- Cuando estĆ© en sufrimiento permanente, fĆsico o psicológico;
- Cuando sea determinado como potencia I mente peligroso, de conformidad con lo prescrito en este TĆtulo, no pudiendo ser tratado;
- Cuando sean declarados como perros peligrosos segĆŗn el artĆculo 45 del presente tĆtulo;
- Cuando el animal sea portador de una zoonosis grave que constituya un riesgo para la salud pĆŗblica;
- Cuando sea determinado por la autoridad competente como parte de una manada salvaje; o, en los demĆ”s asos previstos en este tĆtulo.
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El Ćŗnico mĆ©todo autorizado en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro para realizar la eutanasia a animales domĆ©sticos y de compaƱĆa es la inyección intravenosa de una sobredosis de sedantes. Quedan expresamente prohibidos los siguientes procedimientos de sacrificio a animales de compaƱĆa:
- Anegamiento o cualquier otro método de sofocación;
- El uso de cualquier sustancia o droga venenosa con excepción de un eutanÔsico aprobado y aplicado por un Médico Veterinario;
c) La electrocución;
- El uso de armas de fuego o corto punzantes;
- El atropellamiento voluntario de animales; y,
- Otras de las que produzca dolor o agonĆa para el animal.
De los animales considerados como vectores – plaga, estos serĆ”n controlados de acuerdo a la normativa tĆ©cnica establecida para la especie, y aplicando las medidas de bioseguridad que el caso lo requiera,
SECCIĆN SEGUNDA
DE LA EXPERIMENTACIĆN CON ANIMALES –
Art. 17.- De la experimentación con animales. – Se prohĆbe la vivisección de animales en los planteles de educación bĆ”sica y bachillerato del cantón Saraguro.
SECCIĆN TERCERA
DE LA PROTECCIĆN DE LOS ANIMALES EN CIRCOS.
Art. 18.- De la protección de los animales en los circos. – Se prohĆbe en el cantón Saraguro, la presentación de circos en cuyo elenco existan animales que no sean mantenidos bajo los estĆ”ndares internacionales de Bienestar Animal, o que muestren signos de maltratos fĆsicos o mentales determinados por el funcionario competente de la Autoridad Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro.
Los circos que tengan bajo su tutela animales, deberÔn obtener las autorizaciones y permisos municipales para su instalación y funcionamiento, posterior al informe favorable del órgano dependiente de la Autoridad Municipal responsable.
SECCIĆN CUARTA
LA INFORMACIĆN DE EDUCACIĆN Y DIFUSIĆN
Art. 19.- De la información, educación y difusión. – Se considerarĆ” prioritario el informar, educar y difundir sobre los fines y contenidos normativos de este TĆtulo, asĆ
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como tambiĆ©n, sobre los temas de Bienestar Animal y Tenencia Responsable de los animales domĆ©sticos y de compaƱĆa. La información para el Cantón serĆ” producida a travĆ©s de los órganos dependientes de la Autoridad Municipal Responsable y demĆ”s órganos sectoriales cantonales.
SECCIĆN QUINTA
DE LA PARTICIPACIĆN CIUDADANA
Art. 20.-Coordinación y Alianzas EstratĆ©gicas.- la Autoridad Municipal Responsable podrĆ” establecer alianzas estratĆ©gicas con Universidades, personas naturales o jurĆdicas y organizaciones de la sociedad civil, nacionales y extranjeras, que promuevan los fines y contenidos normativos de este tĆtulo, consolidando las condiciones materiales que permitan la concreción y eficacia del mismo.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, fomentarĆ” la participación de la ciudadanĆa en los procesos de ejecución de este TĆtulo, a travĆ©s de procesos de capacitación, organización y veedurĆa,
SECCIĆN SEXTA
DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Art. 21- De las Organizaciones de la Sociedad Civil. – En la protección y defensa de los animales, y para el cumplimiento de los objetivos previstos en este TĆtulo, especialmente en lo referente al ‘proceso de re-ubicación de animales abandonados, registro e identificación, podrĆ”n colaborar las Organizaciones de la Sociedad Civil legalmente constituidas.
SECCIĆN SĆPTIMA
DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS
Art. 22.- Los Servicios Veterinarios. – Los establecimientos dedicados a los servicios veterinarios deberĆ”n cumplir con todas las normas y procedimientos determinados en la legislación aplicable para el efecto,
SECCIĆN OCTAVA
DEL CONTROL DE LA FAUNA URBANA
Art. 23.- Del control de la fauna urbana. – La Autoridad Municipal Responsable planificarĆ” programas masivos, sistemĆ”ticos y globales de control de la fauna urbana que respeten el bienestar animal y estarĆ” a cargo de funcionarios debidamente capacitados. Estos programas podrĆ”n ser ejecutados en coordinación con los demĆ”s órganos sectoriales cantonales, asĆ como con otros actores involucrados de derecho privado,
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La sobrepoblación de perros y gatos serÔ controlada por el método atrapar, esterilizar y retener. Et Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, podrÔ actualizar los métodos de control de población de acuerdo a lo definido por la OIE y la OMS
Art. 24.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, controlarÔ la Fauna Urbana que constituya un riesgo para la población.
SECCIĆN NOVENA
DEL CONTROL DE LA ZOONOSIS.
Art. 25.- Del control de la zoonosis. – Los funcionarios competentes de la Autoridad Municipal Responsable, en coordinación con las autoridades sectoriales cantonales, llevarĆ”n a cabo el control de las enfermedades transmitidas desde los animales al ser humano, de conformidad con el ordenamiento jurĆdico nacional y cantonal.
SECCIĆN DĆCIMA
DESTINO Y DISPOSICIĆN FINAL DE ANIMALES MUERTOS.
Art. 26.- De la recogida y recolección de animales muertos. – Los cadĆ”veres de los animales serĆ”n recogidos por la Unidad de Sanidad y Desechos Sólidos del GADMIS, que se encuentren en la vĆa pĆŗblica. Sin embargo, .si por cualquier causa, el animal aĆŗn no ha perdido la vida, el camión recolector deberĆ” abstenerse de recogerlo e informarĆ” de este particular a (a autoridad competente,
Los cadĆ”veres de animales deberĆ”n ser manejados de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurĆdico cantonal.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, acondicionarÔ un lugar para la disposición de animales muertos.
CAPĆTULO V
DE LOS EVENTOS DE LOS CANES.
Art. 27.- Eventos caninos. – Para las exposiciones caninas se realizarĆ”n previo a lo siguiente:
a) Para la realización de eventos caninos de cualquier tipo, se deberÔ obtener en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, y de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) los permisos y autorizaciones correspondientes,
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- Los propietarios y tenedores de los ejemplares que participen en el evento, deberÔn mantenerlos bajo los parÔmetros de bienestar animal durante su participación y estado de espera.
- Todos los ejemplares participantes que hayan nacido o residan en el cantón Saraguro, deberÔn contar con el certificado de vacunación otorgado por los órganos competentes, igualmente, el tenedor deberÔ portar el carnet de vacunación del ejemplar, un certificado en el que conste su estado actual de salud y que legitime que se le realizó un proceso de desparasitación como mÔximo dos semanas antes del evento, emitidos por un médico veterinario.
- Para la realización de pruebas y exhibiciones de defensa deportiva, se deberÔ contar con el equipamiento y la infraestructura necesaria que garantice la seguridad de todos los actores que participan u observen esta prueba,
CAPĆTULO VI SOCIALIZACIĆN Y ESPACIO PĆBLICO.
Art. 28.- Los tenedores de perros estÔn obligados a educarlos, socializarlos y hacer que interactúen con la comunidad para evitar riesgos posteriores.
Previa autorización municipal, en observancia al uso desuelo; la ciudadanĆa podrĆ” hacer uso, por su cuenta y riesgo, en espacios privados para socializar, pasear, mostrar y realizar otras actividades recreacionales para los animales domĆ©sticos que sean compatibles con el Bienestar Animal, cumpliendo con lo estipulado en la presente Ordenanza.
CAPĆTULO VIl
DE LA CIRCULACIĆN DE CANES DE COMPAĆĆA EN LOS ESPACIOS PĆBLICOS.
Art. 29.- Circulación de perros en espacios pĆŗblicos. – Previo el cumplimiento de lo siguiente:
- En los espacios pĆŗblicos los perros deberĆ”n ir acompaƱados y conducidos mediante correa o traĆlla, y collar con una placa para identificación visual. Se exceptuarĆ” la obligación del uso de traĆlla a los perros declarados sociables Ćŗnicamente en los espacios mencionados en el artĆculo 28 de la presente Ordenanza.
- Los perros potencialmente peligrosos llevarĆ”n obligatoriamente un bozal que precautele el bienestar animal apropiado para la tipologĆa de la raza o morfologĆa y estarĆ”n siempre sujetos por correa y collar de ahogo, y traĆlla no extensible inferior a dos metros. La persona que conduzca estos animales no podrĆ” llevar mĆ”s de un perro.
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c) Los propietarios de los perros que circulen sin cumplir las normas antes mencionadas serƔn sancionados de acuerdo a la normativa establecida en la presente ordenanza.
Art. 30.- Deyecciones.
- Las personas que conduzcan perros y otros animales domĆ©sticos y de compaƱĆa, deberĆ”n adoptar las medidas necesarias para evitar que estos depositen sus deyecciones en las aceras, jardines, Ć”reas de circulación, pasajes, calles, y en general, en los espacios pĆŗblicos.
- Sin perjuicio de lo establecido en el literal anterior, siempre que las deyecciones queden depositadas en cualquier Ôrea del espacio público, o propiedad privada de terceros, la persona que conduzca al animal, estarÔ obligada a proceder a la limpieza inmediata.
Art. 31.- Transporte de animales de compaƱĆa en vehĆculos particulares.- El transporte de animales de compaƱĆa en vehĆculos particulares se efectuarĆ” de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor, no se comprometa la seguridad del trĆ”fico ni el bienestar animal del ejemplar transportado.
Art. 32.- Circulación de animales de compaƱĆa en medios de transporte pĆŗblico o privado. – los conductores o encargados de los medios de transporte pĆŗblico o privado podrĆ”n prohibir el traslado de animales de compaƱĆa, si consideran que pueden ocasionar molestia, Estos animales deberĆ”n contar con un medio adecuado para su transporte previniendo las molestias para los’otros pasajeros. Se exceptĆŗan de este caso tos perros de asistencia para personas con discapacidad, de conformidad con lo previsto en esta ordenanza.
En el caso de perros potencialmente peligrosos, los conductores o encargados de los medios de transporte público no podrÔn permitir el traslado de aquellos,
Art.- 33.- Prohibición. – Con la salvedad prevista para los perros de asistencia,, queda prohibida la entrada de perros y otros animales domĆ©sticos y de compaƱĆa en los locales comerciales, Institucionales y expendio de alimentos.
Se exceptĆŗa de la prohibición prevista en el inciso primero del presente artĆculo la entrada de perros y gatos a restaurantes y locales que cuenten con las facilidades necesarias o se encuentren habilitados para su recepción.
CAPĆTULO VIII
DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMĆSTICOS Y DE COMPAĆĆA
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SECCIĆN PRIMERA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMĆSTICOS EN VIVIENDAS URBANAS
Art. 34.- Condiciones de animales domĆ©sticos en viviendas urbanas, – Las condiciones de tenencia de los animales domĆ©sticos en viviendas urbanas, serĆ”n las siguientes:
- Las condiciones higiénico-sanitarias del alojamiento, que deberÔ ser higienizado y desinfectado con una frecuencia adecuada, serÔn óptimas, a fin de que no supongan riesgo alguno para la salud del propio animal ni para la salud de las personas de su entorno.
- Se tomarƔn las medidas oportunas a fin de que ni el alojamiento ni el animal desprendan olores ni deyecciones que puedan ser claramente molestosos para los vecinos.
- SĆ el animal habita al interior de la vivienda, contarĆ” con un espacio fĆsico y un alojamiento adecuado a sus necesidades ecológicas, que lo proteja de las inclemencias del tiempo y le permita vivir en condiciones acordes al bienestar animal.
- Las deyecciones depositadas en jardines o terrajas de propiedad privada de los propietarios o poseedores de animales y, en general de sus tenedores, deberƔn ser recogidas con frecuencia diaria.
- Los animales, que se encuentran en Una vivienda urbana, patio, terraza ó cualquier otro lugar delimitado, deberÔn disponer de un habitÔculo con la altura, superficie, y cerramiento adecuado para proteger a las personas u otros animales que se acerquen a estos lugares o accedan a ellos.
- Los ciudadanos y ciudadanas que mantengan animales de compaƱĆa dentro de propiedad horizontal, deberĆ”n establecer dentro de los acuerdos de convivencia con sus vecinos, un compromiso de manejo adecuado de sus mascotas, enmarcados siempre dentro de lo establecido en la presente normativa.
SECCIĆN SEGUNDA
DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMĆSTICOS Y DE COMPAĆĆA EN CRIADEROS Y
ESTABLECIMIENTOS DE VENTA.
Art. 35.- De los criaderos y establecimientos de venta de animales domĆ©sticos y de compaƱĆa. – Los criaderos y establecimientos dedicados a la venta de animales domĆ©sticos y de compaƱĆa deberĆ”n contar obligatoriamente con instalaciones y procedimientos acordes a los principios de bienestar animal y cumplirĆ”n las demĆ”s disposiciones del ordenamiento jurĆdico nacional y cantonal que les sean aplicables.
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Art. 36.- De la Reproducción y Comercialización. – La reproducción, crianza y comercialización de perros y gatos se realizarĆ” Ćŗnicamente a travĆ©s de criaderos y establecimientos registrados de conformidad con lo previsto en esta ordenanza.
SECCIĆN TERCERA
DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMĆSTICOS Y DE COMPAĆĆA EN LOS
ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS.
Art. 37.- De los establecimientos dedicados al servicio de los animales domĆ©sticos y de compaƱĆa. – los establecimientos dedicados a servicios de animales domĆ©sticos tales como peluquerĆa, escuela de obediencia o adiestramiento, paseo de animales y otros, serĆ”n responsables de recibir y devolver en buenas condiciones al animal.
Los establecimientos citados, deberÔn contar con un veterinario de asistencia para casos necesarios, quedando prohibidos de realizar cualquier prÔctica facultada únicamente a médicos veterinarios sin que esta sea realizada por un profesional del ramo.
CAPĆTULO IX
DE LA IDENTIFICACIĆN DE PERROS Y GATOS.
Art. 38- Identificación de Perros y Gatos. ^ Se realizarÔ-siguiendo los siguientes parÔmetros.
- La identificación de perros y gatos es un acto clĆnico veterinario que deberĆ” ser realizado por un profesional veterinario.
- Los propietarios o poseedores de perros y/o gatos, sus tenedores estƔn obligados a identificarlos.
- El servicio de identificación serÔ regentado por el órgano Dependiente de la Autoridad Municipal responsable, pudiendo desarrollar alianzas estratégicas o apoyarse con diferentes instituciones u organizaciones de acuerdo a tas normas vigentes,
- Los anĆmales carentes de identificación, trasladados al órgano dependiente de la Autoridad Municipal responsable por cualquier motivo, deberĆ”n ser identificados en el mismo; y, se procederĆ” con ellos de acuerdo con lo previsto en este tĆtulo para los animales abandonados.
CAPĆTULO X DE LA TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
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Art. 39.- De las pruebas de comportamiento para perros. Los propietarios o poseedores de toda raza canina, sus tenedores deberĆ”n presentarlos de manera obligatoria y de acuerdo a lo estipulado en el siguiente artĆculo, a las pruebas de comportamiento. Ćstas podrĆ”n ser realizadas por uno de los siguientes profesión a I es, previo a lo cual, deberĆ” demostrar tener capacitación en etologĆa:
a) El veterinario responsable del órgano dependiente de la Autoridad Municipal Responsable;
b) El funcionario responsable del Centro de Adiestramiento Canino u órgano competente de la PolicĆa Nacional; o,
c) Uno de los mĆ©dicos veterinarios registrados legalmente para ejercer esta actividad, previo a lo cual, deberĆ” demostrar haber tenido una instrucción formal en etologĆa.
El resultado de la prueba de comportamiento se reflejarÔ en la placa de identificación, con un color distintivo. Sobre los resultados de las pruebas de comportamiento se emitirÔ, por parte del profesional a cargo, un certificado que tendrÔ los colores verde, amarillo o rojo, dependiendo del resultado dé la prueba, de acuerdo a tas siguientes especificaciones;
- El color verde significarÔ que el ejemplar pasó la prueba de comportamiento y es sociable, permitiendo a su tenedor conducirlo sin bozal.
- El color amarillo significarĆ” quĆ© no pasó la prueba de comportamiento en su primera presentación, y es un caso clĆnico sospechoso, por lo que deberĆ” ser tratado por un mĆ©dico veterinario y presentado nuevamente a rendir la prueba en los siguientes seis meses posteriores al primer examen. El color amarillo obliga a su tenedor a adoptar las medidas previstas en este TĆtulo para perros potencialmente peligrosos.
- El color rojo significarÔ que el perro no pasó la prueba de comportamiento en su segunda oportunidad, por lo que serÔ declarado como perro potencial mente peligroso, obligando a su tenedor a adoptar las medidas previstas en esta ordenanza para perros poten da I mente peligrosos.
El órgano de control del GADMIS, podrÔ requerir una evaluación del comportamiento de cualquier perro cuando exista una denuncia fundada.
Los mĆ©dicos veterinarios especializados, para realizar tratamientos etológicos, podrĆ”n ejecutar los procedimientos necesarios para la reinserción del perro a la sociedad siempre y cuando tomen todas las medidas necesarias para evitar riesgos a la ciudadanĆa.
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Art. 40.- Medidas especiales en relación con la tenencia de perros potencial mente peligrosos.- Los perros potencialmente peligrosos, mientras sean mantenidos en espacios privados, observando lo prescrito en este TĆtulo, deberĆ”n disponer de un recinto con cerramiento perimetral completo, de altura y materiales adecuados que eviten su libre circulación y la salida a espacios pĆŗblicos o privados de uso comunitario, sin el debido control y sujeción, garantizando asĆ la seguridad de los pobladores del Cantón.
La salida de estos animales a espacios pĆŗblicos, se realizarĆ” en forma estricta bajo el control de una persona responsable, mayor de edad, no pudiendo circular sueltos bajo ninguna circunstancia. Lo harĆ”n con la utilización de un bozal que precautele el bienestar animal apropiado para la tipologĆa de la especie o morfologĆa y estarĆ”n siempre sujetos por correa, collar de ahogo y cadena no extensible inferior a dos metros.
La persona que conduzca estos animales no podrƔ llevar mƔs de uno de estos perros.
Art. 41.- De los perros considerados peligrosos.- Se considerarĆ” un, perro peligroso cuando:
- Hubiese atacado a una o varias personas’.causando un daƱo fĆsico grave;
- Hubiese sido utilizado en actividades delictivas- entrenado o usado para peleas; causada agresiones a una o Varias personas sin haber provocado un daƱo fĆsico grave; o hubiese causado daƱo grave a otros animales, siempre y cuando, no pasen la prueba de comportamiento estipulada en la presente normativa, la misma que serĆ” ordenada por la autoridad competente; y,
- Presente una enfermedad zoonósica grave que no pueda ser tratada.
- Los perros determinados peligrosos, de conformidad con lo establecido en el presente artĆculo, serĆ”n sometidos a eutanasia de acuerdo a lo previsto en esta ordenanza.
Art. 42.-No se considerarƔn perros potencialmente peligrosos a animales que hayan atacado bajo las siguientes circunstancias.
- DespuƩs de haber sido provocados, maltratados o agredidos por quienes resultaren afectados;
- Si actuaren en defensa o protección de cualquier persona que estÔ siendo agredida o amenazada;
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- Si actuaren dentro de la propiedad privada de sus tenedores y contra personas o animales que han ingresado con alevosĆa y sin autorización a la misma; o,
- Si la agresión seda dentro de las primeras ocho semanas posteriores a la maternidad del animal.
- Los canes de raza pitbull y rotweiiler, no se consideran mascotas por el potencial de daƱo y severidad de lesiones que pueden causar al ser humano y los antecedentes existentes en el PaĆs,
Art. 43 – Casos de agresión. – Ante denuncia de agresión el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, a travĆ©s del Departamento de Gestión y Producción Ambiental, podrĆ” solicitar una evaluación del comportamiento de cualquier raza canina en el cantón Saraguro.
CAPITULO XI
DEL USO DE PERROS DE ASISTENCIA PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 44.- De los perros de asistencia para personas con discapacidad. – Toda persona con discapacidad acompaƱada de un perro de asistencia tendrĆ” acceso a los lugares, alojamiento, establecimientos, locales y medios de transporte, sin excepción, al igual que su entrenador durante la fase de adiestramiento, segĆŗn las regulaciones establecidas por el GADMIS. El referido acceso no supondrĆ” para dicha persona gasto adicional alguno.
Para los efectos previstos en este TĆtulo, tendrĆ” la consideración de perro de asistencia, aquel del que se acredite haber sido adiestrado en centros nacionales o extranjeros de reconocida solvencia, para el acompaƱamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad.
Art. 45.- Requisitos a acreditar- La persona con discapacidad, usuaria del animal, deberĆ” acreditar:
- La identificación del can de asistencia, en los tĆ©rminos previstos en el artĆculo anterior,
- Que el perro cumple con (os requisitos sanitarios correspondientes; y,
- Se establecerĆ”, con carĆ”cter oficial, un chaleco distintivo, determinado por la Autoridad Municipal responsable, indicativo especial del cumplimiento de o dispuesto en este artĆculo que deberĆ” portar el animal cuando se encuentre en servicio.
Art. 46 – Medios de Transporte. – las personas con discapacidad podrĆ”n utilizar todo tipo de medios de transporte acompaƱados de sus perros de asistencia, siempre que dispongan de bozal para Ć©stos, que deberĆ” ser colocado a requerimiento del
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empleado responsable del servicio, en aquellas situaciones que resulte imprescindible. El perro de asistencia deberĆ” ir colocado a los pies del mismo sin costo adicional alguno.
Las personas con discapacidad acompañadas de perro de asistencia tendrÔn preferencia en la reserva de asiento mÔs amplio con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate,
Art. 47- Responsabilidad. – El usuario del animal no podrĆ” ejercer los derechos
establecidos en esta ordenanza, cuando el perro presente signos de enfermedad, agresividad, falta de aseo o, en general, presumible riesgo para las personas. En todo caso podrĆ” exigirse, en aquellas situaciones en que resulte imprescindible, e) uso del bozal.
La persona con discapacidad, usuario del animal es responsable del correcto comportamiento del mismo, asi como de los daños que pueda ocasionar a terceros, dejando a salvo el derecho de repetición en contra del centro nacional o extranjero que haya adiestrado al perro.
CAPĆTULO XII FINANCIAMIENTO.
Art. 48.- Hecho Generador- El hecho generador, de la* tasa constituye el aprovechamiento de los servicios, facilidades ambientales y de salud pública con respecto de la tenencia de ejemplares de los perros y gatos, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal intercultural de Saraguro, presta a los administrados, en calidad de contribuyentes, directamente o a través de la Autoridad Municipal Responsable o sus órganos dependientes, y se encuentran a disposición de los sujetos pasivos, como los que a continuación se detallan:
- Servicio de control de la sobrepoblación de fauna urbana;
- Servicio de adopciones de animales de compaƱĆa en lĆnea; y
- Servicio profesional de evaluación del comportamiento en el órgano dependiente de la Autoridad Municipal Responsable.
El tributo se causarÔ en razón del acceso potencial o efectivo a los servidores descritos, se establecen las siguientes tasas:
a) Por el servicio de vacunación de cada animal de la especie canina o felina, se pagarÔ una tasa equivalente a 2,50 dólares.
b} Por el servicio de esterilización de cada animal de la especie canina o felina, se pagarÔ una tasa equivalente a 1 dólar. Cuyos valores serÔn
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depositados en las ventanillas de recaudación del GADMIS, previa su intervención,
Art. 49.- Sujeto Pasivo. – Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los administrados por el acceso potencial o efectivo, de las contra prestaciones referidas en el artĆculo anterior.
Art. 50.- Exigibilidad.- La tasa se devenga por cada vacunación o esterilización del animal de la especie canina o felina, haciéndose exigible al momento de solicitar el servicio por parte del administrado,
Art. 51.- El producto de los valores adeudados por concepto de las multas y otros serÔn utilizados para financiar la construcción y mantenimiento del albergue Canino Municipal; y control de la fauna urbana en el cantón Saraguro.
CAPĆTULO XIII
RĆGIMEN DE INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
SECCIĆN I
INSPECCIONES Y PROCEDIMIENTO
Art. 52.- Inspecciones. – El persona] del Departamento de Gestión Ambiental y Producción en coordinación con la Comisaria Municipal, en el ejercicio de sus funciones, estarĆ”n autorizados para;-
- Recabar información Verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto de actuación.
- Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor.
- En situaciones de riesgo grave para la Salud Pública dentro de la jurisdicción del Cantonal, los técnicos del Departamento de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisaria Municipal, adoptarÔn las medidas cautelares que consideren oportunas, en coordinación con la Autoridad Sanitaria Cantonal.
Art. 53.- Procedimiento. – El incumplimiento de las normas contenidas en la Ordenanza que Regula La Tenencia, Protección y Control de la fauna Urbana en el cantón Saraguro, serĆ”n objeto de las sanciones administrativas y multas correspondientes previa elaboración oportuna del expediente que incluirĆ” de manera obligatoria el informe de la autoridad competente.
SECCIĆN II
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA SE CONSIDERAN INFRACCIONES.
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ArtĆculo. 54.- Infracciones. – Se considerarĆ”n infracciones los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en la Ordenanza que Regula La Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana: Articulo. – 55.- Infracciones leves. – Se consideran las siguientes:
- Pasear a sus perros por las vĆas y espacios pĆŗblicos, sin collar y sujetos sin traĆlla (correa).
- No mantenerlos con una identificación visible, cuyo color dependerÔ del resultado de la prueba de comportamiento.
- Mantener a los canes o mascotas fuera del lugar habitual, es decir, deambulando en los espacios pĆŗblicos.
- Mantener animales domésticos en espacios públicos
- No mantener las condiciones sanitarias adecuadas dentro de la explotación avĆcola (1-20) a baja escala.
Art. 56.- Infracciones graves. – Se determinan las siguientes:
- Mantener un nĆŗmero mayor de animales de compaƱĆa al que le permita cumplir satisfactoriamente con las normas de bienestar animal,
- No presentar a los perros a las pruebas de comportamiento estipuladas en la presente ordenanza exceptuando las determinadasĀ» por la autoridad competente para el control de la fauna Urbana,
- No cumplir con el calendario de vacunación determinado por la autoridad sanitaria correspondiente.
- Practicarles o permitir que se les practique mutilaciones innecesarias y estĆ©ticas, salvo el caso de tratamiento veterinario especificado para alguna patologĆa.
- No cumplir con los procedimientos de identificación,
- Sedar por vĆa oral o parenteral a los animales de compaƱĆa durante su permanencia en los establecimientos de comercialización o estĆ©tica sin la supervisión de un profesional veterinario.
- Bañar animales en fuentes ornamentales, reservorios y similares, asà como permitir que estos beban directamente en fuentes de agua potable para el consumo público.
- No Brindar la atención veterinaria preventiva y curativa que el animal requiera,
- Realizar actividades facultadas únicamente a médicos veterinarios.
- Impedir la inspección y no acatar las resoluciones de la autoridad competente con el fin de mejorar la convivencia con sus vecinos.
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- Causar molestias a los vecinos de la zona donde habitan, debido a ruidos y malos olores provocados por animales,
- Adiestrar perros en espacios pĆŗblicos no destinados para tal efecto.
- No mantener animales de compaƱĆa dentro de su domicilio con las debidas seguridades, o dejarlos transitar por espacios pĆŗblicos o comunitarios, sin la compaƱĆa de una persona responsable del animal, a fin de evitar situaciones de peligro tanto para las personas como para el animal.
- No esterilizar al animal de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza y el Reglamento,
- Comercializar animales de compaƱĆa de manera ambulatoria, en la vĆa y espacios pĆŗblicos o en aquellos lugares destinados al expendio de alimentos de consumo humano,
- Mantener en sus animales de compaƱĆa, prĆ”cticas contrarias a las enunciadas en la presenta ordenanza.
- Mantener animales de compaƱĆa en instalaciones indebidas desde el, punto de vista higiĆ©nico-sanitario, sin cuidado ni alimentación, de acuerdo a los parĆ”metros generales de bienestar animal establecidos en la legislación Cantonal.
- Ubicarlos en espacios muy reducidos, con relación- a sus necesidades fisiológicas y etológicas, expuestos a las inclemencias del clima.- hambre, sed o aislamiento.
- Someter a perros a situaciones de encadenamiento y enjaula miento permanente.
- Obligar a trabajar a los animales en. condiciones de enfermedad o desnutrición.
- Vender animales de compaƱĆa a menores de edad.
- Circular por la vĆa pĆŗblica con animales potencialmente peligrosos, sin tomar en cuenta lo estipulado en la Ordenanza que regula la tenencia, protección y control de la fauna urbana.
- Usar la imagen de animales de compaƱĆa para simbolizar agresividad, maldad y peligro.
- Realizar actividades de crianza, comercialización y reproducción de animales de compaƱĆa y domĆ©sticos sin observar lo normado en la Ordenanza que regula la tenencia, protección y control de la fauna urbana; asĆ como en espacios pĆŗblicos o dentro de los lĆmites de espacios verdes destinados a la recreación de la ciudadanĆa.
- Entregar animales de compaƱĆa como premio.
Art. 57- Infracciones muy graves. – Son estipuladas las siguientes:
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- No cubrir todos los gastos mĆ©dicos y daƱos psicológicos de la o las personas afectadas por el daƱo fĆsico causado por un animal, sin perjuicio de las demĆ”s acciones legales a que se crea asistida la persona que haya sufrido dicho daƱo, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza que regula la tenencia, protección y control de la fauna urbana.
- Matar a animales de compaƱĆa de cualquier forma distinta a la estipulada en la presente Ordenanza, ya sea masiva o individualmente, sean estos propios o ajenos.
- Entrenar, organizar o promover peleas de perros, ^participar o apostar en ellas.
- Utilizar animales para cualquier actividad ilĆcita.
- Donarlos o utilizarlos para procedimientos de experimentación que se opongan a los protocolos de bienestar animal, especificados para el caso acorde a lo estipulado en la Ordenanza que Regula La tenencia, protección y control de la fauna urbana.
- La presentación de animales en espectÔculos circenses cuando su mantenimiento en estos establecimientos no cumpla con los parÔmetros establecidos por los principios de bienestar animal.
- Mantener prƔcticas de zoofilia.
- Utilizar animales como medio de extorsión,
- Cuando un perro bajo su propiedad o tenencia, con adiestramiento, haya agredido a una persona o animal, acorde a lo estipulado en la Ordenanza que Regula la Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana,
- No cumplir con los procedimientos de identificación, registro y evaluación del comportamiento establecidos en la Ordenanza que Regula la Tenencia, Protección y Control de la fauna urbana.
SECCIĆN III.
SANCIONES.
Art. 58.- Sanciones. – Con la finalidad de dar cumplimiento a la ordenanza se considerarĆ” las siguientes sanciones, las mismas que serĆ”n aplicadas por la Comisaria Municipal del GADMIS.
- las infracciones leves serÔn sancionadas con una multa equivalente al 5% de una Remuneración BÔsica Unificada.
- Las infracciones graves serĆ”n sancionadas con una multa equivalente al 10% de una Remuneración BĆ”sica Unificada. En caso de que la infracción implique maltrato evidente del animal, este serĆ” rescatado por la autoridad competente, luego de lo cual serĆ” identificado, vacunado, esterilizado y remitido a una fundación de protección animal registrada en el cantón24 – Jueves 25 de enero de 2018 Edición Especial N° 243 – Registro Oficial
Saraguro o Provincia, quien iniciarĆ” su proceso de adopción. De igual manera, se suspenderĆ” el permiso de tenencia del tenedor de forma permanente. c) Las infracciones muy graves serĆ”n sancionadas con una multa equivalente al 30% de una Remuneración BĆ”sica Unificada. AsĆ mismo, se procederĆ” al rescate definitivo de todos los animales de compaƱĆa que se encuentren bajo la tutela del infractor, retirĆ”ndole de manera definitiva el permiso de tenencia de cualquier tipo de animal de compaƱĆa, teniendo que cubrir con todos los gastos mĆ©dicos o de rehabilitación fĆsica y comporta menta I de los animales. En caso de no pago de las multas determinadas en la Ordenanza que Regula La Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana, se procederĆ” a emitir un tĆtulo de crĆ©dito o al cobro por vĆa coactiva.
Art. 59- En caso de reincidencia, la autoridad competente duplicarÔ la multa mÔxima correspondiente a cada sanción estipulada en los pÔrrafos anteriores, de manera progresiva y a rescatar al animal afectado retirando (a tenencia al infractor de manera definitiva.
Art. 60- En el caso de que la sanción incluya el rescate de un animal >o animales bajo la tenencia de un infractor, el ejemplar serÔ entregado a la Autoridad Municipal Responsable para su posterior traspaso, al Albergue Canino Municipal o a una institución de bienestar animal calificada.
SECCIĆN IV
PROHIBICIONES
Art. 61.- Se prohĆbe lo siguiente:
- Mantener explotación de porcinos dentro del perĆmetro urbano.
- Mantener explotaciones avĆcolas con fines comerciales dentro del perĆmetro urbano
- Realizar actividades de galopeos con equinos dentro del perĆmetro urbano a excepción de fiestas religiosas, cĆvicas y culturales.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA.
PRIMERA. – Quedan derogadas todas las ordenanzas municipales y cualquier otra norma de igual o inferior jerarquĆa, que resulte contradictoria o se oponga a la misma.
DISPOSICIĆN FINAL.
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PRIMERA. – La presente reforma entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro; sin perjuicio de su publicación en el sitio web y el Registro Oficial.
DADO Y SUSCRITO EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO, A LOS DIEZ DĆAS DEL .MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE,
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- La ordenanza que antecede fue analizada y aprobada en primer y segundo debate en sesión Extraordinaria de veintisĆ©is de octubre de dos mil diecisĆ©is y sesión Ordinaria de diez de octubre del ano dos mil diecisiete. LO CERTIRfĆ5w^>v
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.-Saraguro, a los diecisĆ©is dĆas del mes de octubre del aƱo dos mil diecisiete, a las diez horas treinta minutos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización COOTAD, remĆtase la presente ordenanza mencionada para su respectiva sanción al seƱor Alcalde Lic. Segundo Abel Sarango Qulzhpe, en original y dos copias, para su sanción u observación.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- Saraguro veintitrĆ©s de octubre del aƱo dos mil diecisiete. Por reunir los requisitos legales exigidos, y al no existir observaciones a la presente ordenanza amparado en lo que determina el inciso cuarto del Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización, AutonomĆa y Descentralización SANCIONĆ la presente ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIĆN Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA EN EL CANTĆN SARAGURO
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SECRETARĆA GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- Sancionó y Ordenó la promulgación de la presente ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIĆN Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA EN EL CANTĆN SARAGURO, el Licenciado Segundo Abel Sarango Quizhpe, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO, en la fecha y hora seƱalada. LO CERTIFICO.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SARAGURO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 240 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que: Ā«los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…Ā»;
Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Saraguro conforme lo establece el Art. 240 de la Constitución de la RepĆŗblica y el Art. 7 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, (en adelante COOTAD.}
Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributarĆa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados al mencionar que Ā«Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆficas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios pĆŗblicos; y en razón de tas obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripción, asĆ como la regulación para la captación de las plusvalĆas.Ā»
Que, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tendrÔn las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: «Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales»;
Que, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: «Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales»;
Que, el COOTAD en el Art. 139 establece: Ā«La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆa de manejo y acceso a la información deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa.
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El gobierno central, a travĆ©s de la entidad respectiva financiarĆ” y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborarĆ” la cartografĆa geodĆ©sica del territorio nacional para el diseƱo de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial.Ā»;
Que el COOTAD en el Art. 489, literal c) establece las Fuentes de la obligación tributaria: […1
c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley.
Que, el COOTAD en el Art. 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerarÔ impuesto municipal: «El impuesto sobre la propiedad rural»;
Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la Actualización del Catastro, señala: «Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrÔn actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarÔn en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código»;
Que, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: «Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarÔn, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros mde la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificarÔ por la prensa a los propietarios, placiéndoles conocer la realización del avalúo,»;
Que, el COOTAD establece los parÔmetros técnicos y legales para el cÔlculo de los impuestos prediales urbano y rural, razón por la cual, la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, por ser el departamento competente, luego del anÔlisis respectivo, elaboró el «Plano de Valoración de Suelo de Predios Rurales»; y, los cuadros que contienen los «Rangos de Valores de los Impuestos Rurales»;
Que, el COOTAD establece en el ArtĆculo 516 los elementos a tomar en cuenta para la valoración de los predios rurales.- Ā«Valoración de los predios rurales.- Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo respectivo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆas de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ como los factores para la valoración de las edificaciones.Ā»
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Que, el Art. 76 de la Constitución de la RepĆŗblica, Numeral 1, seƱala que: Ā«En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆas bĆ”sicas: 1, Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes,Ā»
Que, el Art. 76 de la Constitución de la RepĆŗblica, Numeral 7 lit. i) y literal m) establecen que: literal i) Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurĆdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados.[ā¦]
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.»
Y, En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la RepĆŗblica y literales a) y b) del Art. 57 y Art. 185 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización,
expĆdela:
^ordenanza de aprobación da plano de zonas homogĆ©neas y de Valoración de la tierra rural, asĆ como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales en el cantón saraguro, que regirĆ”n en el bienio 2018 – 2019″.
capĆtulo i conceptos generales
Art. 1.- OBJETO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, mediante la presente Ordenanza, establece las normas legales y tĆ©cnicas de los procedimientos y administración de la información predial, los procedimientos, normativa, y metodologĆa del modelo de valoración, valor del suelo y valor de las edificaciones, para la determinación del valor de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios de la zona rural del cantón Saraguro, determinadas de conformidad con la ley.
Art. 2.- PRINCIPIOS.- Los impuestos prediales rurales que regirƔn para el BIENIO 2018-2019, observarƔn los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustentan el RƩgimen Tributario.
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Art. 3.- GLOSARIO DE TĆRMINOS.- Para la interpretación de la presente Ordenanza, entiĆ©ndase los siguientes tĆ©rminos:
Avalúo.- Acción y efecto de valuar, esto es de fijar o señalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimación,
Avalúo Catastral.- valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones de Ley, registrado periódicamente, en el que se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).
AvalĆŗo a precio de mercado.- Es el valor de un bien inmueble establecido tĆ©cnicamente a partir de sus caracterĆsticas fĆsicas, económicas y jurĆdicas, en base a metodologĆas establecidas, asĆ como a una investigación y anĆ”lisis del mercado inmobiliario.
Avalúo de la Propiedad.- El que corresponde al valor real municipal del predio, en función de las especificaciones técnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por el Departamento Técnico de Avalúos y Catastros en aplicación del Art. 495 del COOTAD.
Avalúo del Solar.- Es el resultante de multiplicar el Ôrea del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo.
AvalĆŗo de la Edificación.-Se lo determinarĆ” multiplicando el Ć”rea de construcción por el valor del metro cuadrado de la categorĆa y tipo de edificación.
Base CartogrĆ”fica Catastral.- Modelo abstracto que muestra en una cartografĆa detallada la situación, distribución y relaciones de los bienes inmuebles, incluye superficie, linderos, y demĆ”s atributos fĆsicos existentes.
Base de Datos Catastral Alfanumérica.- La que recoge, en forma literal, la información sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificación de la unidad catastral y posibilita la obtención de la correspondiente ficha fechada y sus datos.
CartografĆa.- Ciencia y tĆ©cnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificación del levantamiento original, y concluye con la preparación e impresión final del mapa.
Código Catastral.- Identificación alfanumérica única y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en Régimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro.
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Factores de Corrección.- Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por metro cuadrado o hectĆ”rea del suelo, en atención a su uso, ubicación, topografĆa, dotación de servicios y, o afectaciones.
Inventario Catastral.- Relación ordenada de los bienes o propiedades inmuebles urbanas y rurales del cantón, como consecuencia del censo catastral; contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fÔcil identificación y una justa determinación o liquidación de la contribución predial.
Predio.- Inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicación geogrÔfica definida y/o geo referenciada.
Predio Rural.- Para efectos de esta Ordenanza, se considera predio rural a una unidad de tierra? delimitada por una lĆnea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada en Ć”rea rural, la misma que es establecida por los gobiernos autónomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios proindiviso o poseedor, que no forman parte del dominio pĆŗblico, incluidos los bienes mostrencos.
Catastro predial.- Es el inventario pĆŗblico, debidamente ordenado, actualizado y clasificado de los predios pertenecientes al Estado y a las personas naturales y jurĆdicas con el propósito de lograr su correcta identificación fĆsica, jurĆdica, tributaria y económica.
Sistema Nacional para la Administración de Tierras.- SINAT. Sistema informÔtico que automatiza la gestión catastral rural e implementa procesos de valoración, rentas y recaudación.
Zona valorativa: Es el espacio geogrĆ”fico delimitado que tiene caracterĆsticas fĆsicas homogĆ©neas o similares, que permite diferenciarlo de los adyacentes.
Zonas Agroeconómicas HomogĆ©neas (ZAH).- Conjunto de predios que abarcan caracterĆsticas similares en su morfologĆa, tipo de suelo, clima, tipo de producción y demĆ”s atributos propios del sector.
Art. 4.- OBJETO DEL CATASTRO.- El catastro tiene por objeto, la identificación sistemĆ”tica, lógica, geo referenciada y ordenada de los predios, en una base de datos integral e integrada, el catastro rural, que sirva como herramienta para la formulación de polĆticas de desarrollo rural. Regula la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro inmobiliario rural en el cantón, para brindar una documentación completa de derechos y restricciones pĆŗblicos y privados para los propietarios y usuarios de los predios.
Art. 5.- ELEMENTOS.- El Sistema de Catastro Predial Rural comprende: el inventario de la información catastral, el padrón de los propietarios o poseedores de predios rurales.
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el avalúo de los predios rurales, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico.
CAPĆTULO II
DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL
Art. 6.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ordenanza y at pago del impuesto establecido en la misma todos los propietarios o poseedores de predios rurales ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio del cantón Saraguro.
Art. 7.-HECHO GENERADOR.- El hecho generador del impuesto predial rural constituyen los predios rurales ubicados en el cantón Saraguro y su propiedad o posesión. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales determinados en el Código Civil,
El catastro registrarÔ los elementos cuantitativos y cualitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructurarÔn el contenido de la información predial, en el formulario de declaración mixta o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
- Identificación predial
- Tenencia
- Descripción del Terreno
- Infraestructura y servicios
- Uso del suelo
- Zonificación Homogénea
- Descripción de las edificaciones
Art. 8.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto a los predios rurales, es el Gobierno autónomo, descentralizado del Municipio de Saraguro, de conformidad con lo establecido en el Art. 514 del COOTAD.
Art. 9.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos, los propietarios o poseedores de los predios de los predios situados fuera de los lĆmites de las zonas urbanas, y en cuanto a lo demĆ”s sujetos de obligación y responsables del impuesto se estarĆ” a lo que dispone el Código Tributario.
Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales los contribuyentes o responsables del tributo que grava la propiedad rural, las personas naturales o jurĆdicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando carecieren de personerĆa jurĆdica, y que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados dentro del perĆmetro del Cantón Saraguro.
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EstƔn obligados al pago del impuesto establecido en esta ordenanza y al cumplimiento de sus disposiciones en calidad de contribuyentes o de responsables, las siguientes personas:
- El propietario o poseedor legĆtimo del predio, ya sea persona natural o jurĆdica, en calidad de contribuyentes. En los casos de herencias yacentes o indivisas, todos los herederos solidariamente.
- En defecto del propietario y del poseedor legĆtimo, en calidad de responsables solidarios: el usufructuario, usuario, comodatario, cesionario, y depositario arrendatario.
- Las personas encargadas por terceros para recibir rentas o cƔnones de arrendamientos o cesiones, producidos por predios objeto del impuesto establecido en esta ordenanza.
Por tanto, para efectos de lo que dispone esta ordenanza, son tambiĆ©n sujetos pasivos las personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en los siguientes casos:
1. Los representantes legales de menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de predios de los demÔs incapaces.
2- Los directores, presidentes, gerentes o representantes legales de las personas jurĆdicas y demĆ”s entes colectivos con personerĆa jurĆdica que sean propietarios de predios.
- Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los predios pertenecientes a entes colectivos que carecen de personerĆa jurĆdica.
- Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los predios que administren o dispongan.
- Los sĆndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de predios ajenos, designados judicial o convencionalmente.
- Los adquirentes de predios por los tributos a la propiedad rural que afecten a dichos predios, correspondientes al aƱo en que se haya efectuado la transferencia y por el aƱo inmediato anterior.
- Las sociedades que sustituyan a otras haciéndose cargo del activo y del pasivo en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción, escisión o cualquier otra forma de sustitución. La responsabilidad comprende al valor
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total que, por concepto de tributos a los predios, se adeude a la fecha del respectivo acto.
- Los sucesores a tĆtulo universal, respecto de los tributos a los predios rurales, adeudado por el causante.
- Los donatarios y los sucesores de predios a tĆtulo singular, por los tributos a los predios rurales, que sobre dichos predios adeudare el donante o causante.
- Los usufructuarios de predios que no hayan legalizado la tenencia de los mismos y que estƩn inmersos como bienes mostrencos o vacantes.
Art. 10.- ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD RURAL- Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: la tierra y las edificaciones.
CAPĆTULO III
DEL VALOR DE LOS PREDIOS Y LA METODOLOGĆA PARA SU VALORACIĆN.
Art. 11.- ELEMENTOS DE VALORACIĆN DE LOS PREDIOS RURALES.- Para fines y efectos catastrales, la valoración de los predios deberĆ” basarse en los siguientes elementos: valor del suelo rural y valor de las edificaciones.
Art. 12.- DE LA ACTUALIZACIĆN DEL AVALĆO DE LOS PREDIOS.- Para la actualización de la valoración rural se utilizarĆ” el enfoque de mercado, el cual proporciona una estimación del valor comparando el bien con otros idĆ©nticos o similares. Para la aplicación de este enfoque se tomarĆ” como referencia transacciones y avalĆŗos, realizados con anterioridad, los mismos que serĆ”n actualizados con el Ćndice de precios al consumidor, desde el momento de la transacción o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalĆŗo.
Art. 13.- DEL AVALĆO DE LOS PREDIOS.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ”, en forma obligatoria, los siguientes elementos;
a) El valor del suelo rural
Es el precio unitario de suelo rural, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles en condiciones similares u homogéneas del
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mismo sector según la zona agroeconómica homogénea determinada y el uso actual del suelo, multiplicado por la superficie del inmueble.
a.1. Para determinar el valor del suelo se utiliza un modelo cartogrƔfico que emplea el mapa temƔtico de cobertura y uso de la tierra clasificado en agregaciones
Las variables pertenecientes a cada unidad (cobertura, sistemas productivos, capacidad de uso de las tierras) se combinan entre sĆ, a travĆ©s de tĆ©cnicas de geo procesamiento, y se obtienen Zonas Agroeconómicas HomogĆ©neas de la Tierra, las cuales representan Ć”reas con caracterĆsticas similares en cuanto a condiciones fĆsicas, de accesibilidad a infraestructura, servicios y dinĆ”mica del mercado de tierras rurales; asignando un precio o valor, expresado en dólares de los Estados-Unidos de NorteamĆ©rica por hectĆ”rea de acuerdo al uso del suelo, y asĆ*generar las Zonas Agroeconómicas HomogĆ©neas (ZAH), utilizados para determinar el Mapa de Valor de la Tierra Rural, con el cual se calcula el avalĆŗo masivo de los predios mediante la siguiente fórmula del valor bruto del suelo:
Am = (ĆĀ©((S1 x P1 x IPC) + (S2X P2 x I PC) + ā¢ā¢ā¢ā¢ + (Snx Pn x IPC))
Donde:
Am = Avalúo masivo del predio, expresado en dólares de los Estados Unidos de
NorteamƩrica ($USD)
S1ā¦n = Superficie del subpredio Intersecada con las ZAH, expresada en hectĆ”reas
P1ā¦n = Precio o valor de la ZAH, expresado en dólares de los Estados Unidos de
NorteamƩrica por hectƔrea [$USD/ha]
IPC = Ćndice de precio al consumidor (se encuentra ya aplicado en valores de la matriz]
a.2 Predios con uso alternativo al agrario.- Son aquellos que poseen Ôreas con una situación de comportamiento diferente al que presenta la zona rural, puede ser por extensión por acceso a servicios, por distancia a centros poblados relevantes y/o por presentar una actividad productiva que no es relacionada con el Ômbito agropecuario.
Factores de aumento o reducción del valor del terreno.* Para el avalĆŗo individual de los predios rurales tomando en cuenta sus caracterĆsticas propias, se establecen fórmulas de cĆ”lculo y factores de aumento o reducción del valor del terreno.
Para efectos de cƔlculo, los factores aplicados a los subpredios son: riego, pendiente, y edad de plantaciones forestales y frutales perennes.
Los factores aplicados a los predios son: accesibilidad a centros poblados de relevancia, vĆas de primer y segundo orden; la titularidad de los predios, y la diversificación.
Las fórmulas de aplicación de factores son los siguientes:
Factores aplicados a subpredios segĆŗn el riego
DESC_RIEGO
COEF_RlEGO
PERMANENTE
1,30
OCASIONAL
1,20
NO TIENE
1
NO APLICA
1
Factores aplicados a subpredios segĆŗn la pendiente:
CLAS.PEND
PORC_PEND
DESC_PEND
COEF_PENB
1
0-5
PLANA
1,00
2
5-10
SUAVE
1,00
3
10-20
MEDIA
0,95
4
20-35
FUERTE
0,85
5
35-45
MUY FUERTE
0,80
6
45-70
ESCARPADA
0,75
7
>70
ABRUPTA
0,70
Fórmula de aplicación de factor pendiente:
ĆĀ©(A1 – fƤ1 + A2 ā fƤ2 + Ā«‘ + A n – fƤ n )
FP=——————————————————————–
At Donde:
FP = Factor de Pendiente del Predio
A1ā¦..n = Ćrea de Intersección
fƤ1ā¦..n = Factor pendiente del Ć”rea de intersección
At= Ćrea Total
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Factores aplicados a subpredios segĆŗn la edad:
DESC_EDAD
COEF.EDAD
PLENA PRODUCCIĆN
1,00
EN DESARROLLO
0,90
FIN DE PRODUCCIĆN
0,90
NO APLICA
1,00
Factores aplicados a predios segĆŗn la accesibilidad a centros poblados de relevancia, vĆas de primer y segundo orden
CLAS.ACCES
DESC_ACCES
COEF.ACCES
1
MUY ALTA
1,05
2
ALTA
1,00
3
MODERADA
0,95
4
REGULAR
0,80
5
BAJA
0,75
6
MUY BAJA
0,60
Fórmula de aplicación de factor accesibilidad Vial;
Donde:
FA = Factor de Accesibilidad del Predio
A1 = Ćrea de Intersección
fp = Factor Accesibilidad
At= Ćrea Total
Factores aplicados a predios segĆŗn la titularidad:
DESC_TITUL
COEF_TITUL
CON TITULO
1,00
SIN TITULO
0,95
S/l
1,00
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Factores aplicados a predios según la diversificación:
DIVERSIFICACIĆN-FD
CALIFICACIĆN
CANTĆN
APLICACIĆN DE FACTOR
MƩrito
2,00
Este factor se aplicarƔ de acuerdo al criterio del tƩcnico municipal a uno o varios predios, mismos que serƔn seleccionados manualmente, con las herramientas del SINAT
Normal
1,00
DemƩrito
0,75
b) El valor de la edificaciones y de reposición
b.1. Edificaciones terminadas
Es el avalĆŗo de las construcciones que se hayan edificado con carĆ”cter de permanente sobre un predio, calculado sobre el mĆ©todo de reposición que se determina medĆante la simulación de la construcción, a costos actualizados y depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil de los materiales y del estado de conservación de la unidad.
El valor de reposición de la obra es la sumatoria del precio de los materiales dĆ© los principales elementos de la construcción: estructuras (mamposterĆa soportante y/o columnas], paredes y cubiertas, expresado en dólares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por metro cuadrado (SUSD/m2), que se indican en el Anexo 3 Tabla de los Principales Materiales de la Construcción del Cantón.
Para proceder al cÔlculo individual del valor por metro cuadrado de la edificación se calcula el valor de reposición a través de la siguiente fórmula:
Donde:
Vr = Valor actualizado de la construcción
Pe = Precio de los materiales o rubros que conforman la estructura, pared y cubierta de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metros cuadrados ($USD/m2)
Pa = Precio de los materiales o rubros que conforman los acabados de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metros cuadrados ($USD/m2)
Esta sumatoria permite cuantificar económicamente cada metro cuadrado de construcción de los diferentes pisos de la construcción o bloque constructivo, para asà obtener el valor de la obra como si fuera nueva, Al valor de reposición se multiplica por la superficie o Ôrea de construcción de cada piso y da como resultado el valor actual, al cual se le aplican los factores de aumento o demérito por cada piso de construcción para obtener el valor depreciado, mediante las siguientes ecuaciones:
Va = VrxSc
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Vd = Va x IPC x ft
ft = fd x fe x fu
Donde:
Va – Valor actual bruto de la construcción expresado en dólares de los Estados
Unidos de NorteamƩrica ($USD)
Vr = Valor actualizado de la construcción, expresado en dólares de los Estados
Unidos de NorteamƩrica ($USD)
Sc = Superficie de la construcción, expresada en metros cuadrados
Va = Valor neto depreciado de la construcción, expresado en dólares de los
Estados Unidos de NorteamƩrica ($USD)
IPC – Ćndice de precio al consumidor
ft = Factor total
fd = Factor de depreciación que estÔ en función de la antigüedad de la
construcción y de la vida útil del material predominante de la estructura
fe = Factor de estado en el que se encuentra la construcción.
fu = Factor de uso al que estÔ destinado la construcción.
Para aplicar el costo actualizado de los materiales predominantes de estructura, pared y cubierta se realiza en función del anÔlisis de precios unitarios que conforman el presupuesto de los materiales predominantes,
Para la actualización de los costos directos se aplicarĆ” el Ćndice del precio al consumidor, desde el momento de la transacción o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalĆŗo,
IPC inicial (diciembre 2015): 105,24 (NACIONAL) IPC actual (mayo 2017): 107,18 (NACIONAL). El factor de incremento es de 1,0194
El tipo de acabado de los materiales predominantes se determina con los costos indirectos que se aplica en el anÔlisis de precios unitarios, como constan a continuación;
COSTO INDIRECTO (Cl)
CĆDIGO
ACABADO
VALOR (O)
1
TRADICIONAL-BĆSICO
0.10
2
ECONĆMICO
0.15
3
BUENO
0.20
4
LUJO
0.25
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TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA ESTRUCTURA
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
BĆSICO
ECONĆMICO
BUENO
LUJO
1
Hormigón
Armado
74,79
78,18
81,58
84,98
2
Acero
73,45
76,79
80,13
83,47
3
Aluminio
91,30
95,45
99,60
103,75
4
Madera 1 (con
Tratamiento
Periódico»)
57,43
60,04
62,65
65,26
5
Paredes Soportantes
32,37
33,84
35,32
36,79
9
Otro
16,19
16,92
17,66
18,39
10
Madera 2
18,62
19,46
20,31
21,16
TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA PARED.
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
BĆSICO
ECONĆMICO
BUENO
LUJO
0
No Tiene
0,00
0,00
0,00
0,00
1
Hormigón
42,94
44,89
46,84
48,79
2
Ladrillo o Bloque
22,62
23,65
24,68
25,71
3
Piedra
29,23
30,56
31,88
33,21
4
Madera
12,06
12,61
13,16
13,71
5
Metal
27,44
28,69
29,93
31,18
6
Adobe o Tapia
27,95
29,22
30,49
31,76
7
Bahareque – cana revestida
12,06
12,61
13,16
13,71
8
Cana
12,06
12,61
13,16
13,71
9
Aluminio o Vidrio
158,26
165,45
172,65
179,84
10
PlƔstico o Lona
7,22
7,55
7,88
8,20
99
Otro
3,61
3,77
3,94
4,10
Registro Oficial – Edición Especial N° 243 Jueves 25 de enero de 2018 – 43
TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA CUBIERTA
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
BĆSICO
ECONĆMICO
BUENO
LUJO
0
No Tiene
0,00
0,00
0,00
0,00
1
(Loza de) Hormigón
52,28
54,66
57,03
59,41
2
Asbesto – cemento (Eternit, Ardex, Duratecho)
22,80
23,84
24,88
25,91
3
Teja
22,80
23,84
24,88
25,91
4
Zinc
13,73
14,35
14,98
15,60
5
Otros Metales
68,06
71,16
74,25
77,35
6
Palma, Paja
18,28
19,11
19,94
20,77
7
PlƔstico, policarbonato y similares
16,33
17,08
17,82
18,56
9
Otro
6,87
7,18
7,49
7,80
Los acabados generales de la construcción son determinados por la sumatoria del valor de la estructura, pared y cubierta, multiplicados por un factor que estÔ relacionado con la cantidad y calidad de los acabados que se encuentran dentro de la construcción.
COD
ACABADO
FACTOR
1
FACTOR ACABADO BĆSICO-TRADICIONAL
0.19
2
FACTOR ACABADO ECONĆMICO
0,35
3
FACTOR ACABADO BUENO
0.46
4
FACTOR ACABADO LUJO
0.55
La depreciación se calcularÔ aplicando el método de Ross determinado en función de la antigüedad y su vida útil estimada para cada material predominante empleado en la estructura; ademÔs, se considerarÔ el factor de estado de conservación relacionado con el mantenimiento de la edificación, Para obtener el factor total de depreciación se emplearÔ la siguiente fórmula:
Donde;
fd = Factor depreciación
E = Edad de la estructura
Vt = Vida Ćŗtil del material predominante de la estructura
Ch = Factor de estado de conservación de la estructura
Se aplicarÔ la fórmula cuando la edad de la construcción sea menor al tiempo de vida útil, caso contrario se aplicarÔ el valor del 40% del valor residual.
44 – Jueves 25 de enero de 2018 Edición Especial N° 243 – Registro Oficial
El factor estado de conservación de construcción se califica en función de la información ingresada de la Ficha Predial Rural de la siguiente manera:
CategorĆa
Factor
Malo
0,474
Regular
0,819
Bueno
1,00
Tabla Factores de Estado de Conservación
VIDA ĆTIL (AĆOS)
CĆDIGO
ESTRUCTURA
RAN
MĆXIMO
GO*
MĆNIMO
CANTONAL
1
HORMIGĆN ARMADO
100
60
80
2
ACERO
100
60
80
3
ALUMINIO
80
40
60
4
MADERA OPCIĆN 2 (QUE NO RECIBA TRATAMIENTO PERIĆDICO)
25
15
20
5
PAREDES SOPORTANTES
60
40
50
6
MADERA OPCIĆN 1 (QUE RECIBA TRATAMIENTO PERIĆDICO)
60
40
50
9
OTRO
50
30
40
TABLA DE FACTORES DE USO
CĆDIGO
Calificación
Factor por uso
0
Sin uso
1
1
Bodega / almacenamiento
0,95
2
Garaje
0,975
3
Sala de mƔquinas o equipos
0,9
4
Salas de postcosecha
0,9
5
Administración
0,975
6
Industria
0,9
7
ArtesanĆa, mecĆ”nica
0,95
8
Comercio o servicios privados
0,975
9
Turismo
0,975
10
Culto
0,975
11
Organización social
0,975
12
Educación
0,9
13
Cultura
0,975
14
Salud
0,95
15
Deportes y recreación
0,95
16
Vivienda particular
0,975
17
Vivienda colectiva
0,975
99
Indefinido/otro
0,95
Registro Oficial – Edición Especial N° 243 Jueves 25 de enero de 2018 – 45
Las construcciones agroindustriales adheridas al predio son determinadas por el tipo de material que conforma la estructura que soporta esta construcción.
VALORES EN USD$ POR m2
DE
CONSTRUCCIONES
AGROINDUSTRIALES
/MATERIALES
Hormigón
Ladrillo
Piedra
Madera
Metal
Adobe o Tapia
Bahareque ā caƱa revestida
caƱa
Otro
Metal TI
Metal T2
Madera T1
Madera T2
ESTABLO GANADO MAYOR
54,64
54,64
57,64
46,75
54,04
31,53
2*31
15,85
46,75
ESTABLO GANADO MEDIO O MENOR
54,64
54,64
57,64
46,75
54,04
31,53
24,51
15,85
46,75
SALA DE ORDENO
54,64
54,64
57,64
46,75
54,04
31,53
24,51
15,85
46,75
GALPĆN AVĆCOLA
54,64
54,64
57,64
46,75
54,04
31,53
24,51
15,85
46,75
PISCINAS (camarón/piscĆcola)
11,08
ESTANQUE O RESERVORIO
20,11
20,11
INVERNADEROS
6,11
7,63
5,50
4,58
3,50
TENDALES
29,43
CAPITULO IV VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL
DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO.
Art. 14.- BANDA IMPOSITIVA.- Al valor catastral del predio rural se aplicarĆ” un porcentaje que no serĆ” inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni superior al tres por mil (3 x 1000), de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 517 del COOTAD.
LA BANDA IMPOSITIVA ES DEL 0.65 x 1000.
Art. 15.- VALOR IMPONIBLE.- Para establecer el valor imponible, se sumarÔn los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicarÔ al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.
Art. 16.- TRIBUTACIĆN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas: los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad, A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆtulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalĆŗo de su propiedad. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto
46 – Jueves 25 de enero de 2018 Edición Especial N° 243 – Registro Oficial
según el valor que proporción a I mente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirÔ a prorrata del valor del predio.
Para este objeto se dirigirÔ una solicitud al jefe déla dirección financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrÔ efecto el año inmediato siguiente.
Cuando hubiere lugar a deducciones de cargas hipotecarias, el monto de tas deducciones a que tienen derecho los propietarios en razón del valor de la hipoteca y del valor del predio, se dividirÔ y se aplicarÔ a prorrata del valor de los derechos de cada uno.
Art. 17.- DETERMINACIĆN DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL.- Para determinar la cuantĆa del impuesto predial rural, se aplicarĆ” la tarifa que le corresponda a cada predio de acuerdo a su avalĆŗo.
Art. 18.-TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL.- La tarifa del impuesto predial rural correspondiente a cada unidad predial, se calcularĆ” considerĆ”ndose el 0.65 X 1000 (cero punto sesenta y cinco por mil), aplicando una alĆcuota al avaluó total.
CAPĆTULO V
TRIBUTOS ADICIONALES SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL RURAL
Art. 19.-TRIBUTO ADICIONAL AL IMPUESTO PREDIAL RURAL- Al mismo tiempo con el ^puesto predial rural se cobrarƔn los siguientes tributos adicionales:
3)1 /Tasa por servicios administrativos. – El valor de esta tasa anual es de 1.50 USD por cada unidad predial, cuando el avaluó de los predios sea inferior a quince remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado en general.
b) Contribución predial a favor del Cuerpo de Bomberos- El valor de esta contribución anual es el 0.15 por mil del avalúo total de la unidad predial, tal como lo establece la Ley Contra Incendios.
c) Tasa por mantenimiento catastral.- se cobrarĆ” el valor de 1.00 USD a todas las unidades prediales.
Se incorporarƔn a la presente ordenanza y durante su vigencia, aquellos tributos que fueren creados por ley.
CAPĆTULO VI EXENCIONES DE IMPUESTOS.
Art. 20.- PREDIOS Y BIENES EXENTOS.- EstƔn exentas del pago de impuesto predial rural las siguientes propiedades:
Registro Oficial – Edición Especial N° 243 Jueves 25 de enero de 2018 – 47
- Las propiedades cuyo valor no exceda de quince remuneraciones bƔsicas unificadas del trabajador privado en general;
- Las propiedades del Estado y demÔs entidades del sector público;
- Las propiedades de las instituciones de asistencia social o de educación particular cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y no beneficien a personas o empresas privadas
- Las propiedades de gobiernos u organismos extranjeros que no constituyan empresas de carƔcter particular y no persigan fines de lucro;
- Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas o afroecuatorianas;
- Los terrenos que posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocación forestal;
- Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en la región amazónica ecuatoriana cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educación a la comunidad, siempre que no estén dedicadas a finalidades comerciales o se encuentren en arriendo; y,
- Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economĆa solidarĆa y las que utilicen tecnologĆas agroecológicas.
Se excluirƔn del valor de la propiedad los siguientes elementos:
1. El valor de las viviendas, centros de cuidado Infantil, instalalciones educativas, hospitales, y demƔs construcciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias; y,
2, El valor de las inversiones en obras que tengan por objeto conservar o incrementar la productividad de las tierras, protegiendo a estas de la erosión, de las inundaciones o de otros factores adversos, incluye canales y embalses para riego y drenaje; puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigación y capacitación, etc.; de acuerdo a la Ley.
Art. 21.- DEDUCCIONES.- Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectĆŗen las siguientes .deducciones respecto del valor de la propiedad:
a) El valor de las deudas contraĆdas a plazo mayor de tres aƱos para la adquisición del predio, para su mejora o rehabilitación, sea a travĆ©s de deuda hipotecaria o prendarĆa, destinada a los objetos mencionados, previa comprobación. El total de la deducción por todos estos conceptos no podrĆ” exceder del cincuenta por ciento del valor de la propiedad; y,
b) Las demƔs deducciones temporales se otorgarƔn previa solicitud de los interesados y se sujetarƔn a las siguientes reglas:
1. En los préstamos del Banco Nacional de Fomento sin amortización gradual y a un plazo que no exceda de tres años, se acompañarÔ a la solicitud el respectivo
48 – Jueves 25 de enero de 2018 Edición Especial N° 243 – Registro Oficial
certificado o copia de la escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino del préstamo. En estos casos no se requiere presentar nuevo certificado, sino para que continúe la deducción por el valor que no se hubiere pagado y en relación con el año o años siguientes a los del vencimiento.
2. Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de mÔs del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuarÔ la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajarÔ proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pérdida.
Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederÔ a una rebaja proporcionada en el año en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a mÔs de un ano, la rebaja se concederÔ por mÔs de un año y en proporción razonable.
El derecho que conceden los numerales anteriores se podrÔ ejercer dentro del ano siguiente a la situación que dio origen a la deducción. Para, este efecto, se presentarÔ solicitud documentada al jefe de la dirección financiera.
Art. 22.- Exenciones temporales.- GozarÔn efe una exención por los cinco años posteriores al de su terminación o al de la adjudicación, en su caso:
- Los bienes que deban considerarse amparados por la institución del patrimonio familiar, siempre que no rebasen un avalúo de cuarenta y ocho mil dólares, mÔs mil dólares por cada hijo;
- Las casas que se construyan con prĆ©stamos que para tal objeto otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, asĆ como las construidas con el Bono de la Vivienda, las asociaciones mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el lĆmite de crĆ©dito que se haya concedido para tal objeto; en las casas de varios pisos se considerarĆ”n terminados aquellos en uso, aun cuando los demĆ”s estĆ©n sin terminar; y,
- Los edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles.
GozarĆ”n de una exoneración hasta por dos aƱos siguientes al de su construcción, las casas destinadas a vivienda no contempladas en los literales a), b) y c) de este artĆculo, asĆ como los edificios con fines industriales.
Cuando la construcción comprenda varios pisos, la exención se aplicarÔ a cada uno de ellos, por separado, siempre que puedan habitarse individualmente, de conformidad con el respectivo año de terminación.
Registro Oficial – Edición Especial N° 243 Jueves 25 de enero de 2018 – 49
No deberÔn impuestos los edificios que deban repararse para que puedan ser habitados, durante el tiempo que dure la reparación, siempre que sea mayor de un año y comprenda mÔs del cincuenta por ciento del inmueble. Los edificios que deban reconstruirse en su totalidad, estarÔn sujetos a lo que se establece para nuevas construcciones.
Art. 23.- Solicitud de Deducciones o Rebajas.- Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas y deducciones consideradas en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización y demĆ”s exenciones establecidas por ley, que se harĆ”n efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente, ante el Director Financiero Municipal.
Especialmente, se consideraran para efectos de cĆ”lculo del impuesto predial rural, del valor de los inmuebles rurales se deducirĆ”n los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotación de servicios bĆ”sicos, construcción de accesos y vĆas, mantenimiento de espacios verdes y conservación de Ć”reas protegidas.
Las solicitudes se deberÔn presentar hasta el 30 de noviembre del año en curso y estarÔn acompañadas de todos los justificativos, para que surtan efectos tributarios respectos del siguiente ejercicio económico.
Art. 24.- Lotes afectados por franjas de protección.- Para accederĆ” la deducción que se concede a los predios rurales que. se encuentran afectados, segĆŗn el Art. 521 del COOTAD, los propietarios solicitaran al Consejo Municipal aplicar el factor de corrección, previo requerimiento motivado y documentado de la afectación, que podrĆ” ser entre otras: por franjas de protección de rĆos, franjas de protección de redes alta tensión, oleoductos y poliductos; los acueductos o tuberĆa de agua potable y ductos o tuberĆas de alcantarillado considerados como redes principales, franjas detección natural de quebradas, los cursos de agua, canales de riego, riberas de rĆos; zonas anegadizas, por deslizamientos, erosión, sentamientos de terreno, al valor que le corresponde por metro cuadrado de terreno, se aplicarĆ” un factor de corrección, de acuerdo al porcentaje por rangos de Ć”rea afectada. (Aplicar en Jefatura de Rentas factor de corrección a la que acceda a la deducción)
CAPĆTULO VIl EXONERACIONES ESPECIALES
Art. 25.- EXONERACIONES ESPECIALES.- Por disposiciones de leyes especiales, se considerarƔn las siguientes exoneraciones especiales:
a) Toda persona mayor de 65 (sesenta y cinco) aƱos de edad y con Ingresos mensuales en un mƔximo de 5 (cinco) Remuneraciones BƔsicas Unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de 500 (quinientas) Remuneraciones
50 – Jueves 25 de enero de 2018 Edición Especial N° 243 – Registro Oficial
BƔsicas Unificadas, estarƔ exonerado del pago del impuesto de que trata esta ordenanza;
- Cuando el valor de la propiedad sea superior a las 500 (quinientas) Remuneraciones BÔsicas Unificadas, los impuestos se pagarÔn únicamente por la diferencia o excedente;
- Cuando se trate de propiedades de derechos y acciones protegidos por la Ley del Anciano, tendrĆ”n derecho a las respectivas deducciones segĆŗn las antedichas disposiciones, en la parte que le corresponde de sus derechos y acciones. Facultase a la Dirección Financiera a emitir tĆtulos de crĆ©dito individualizados para cada uno de los dueƱos de derechos y acciones de la propiedad; y,
- Los predios declarados como Patrimonio Cultural de la Nación.
- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurĆdicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrĆ”n la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicarĆ” sobre un (1] solo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de quinientas (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelarĆ” uno proporcional al excedente. Para acogerse a este beneficio se consideraran los siguientes requisitos:
1. Documento Habilitante.- La cĆ©dula de ciudadanĆa, que acredite la calificación y el registro correspondiente, y el carnĆ© de discapacidad otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidades, serĆ” documento suficiente para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza; asĆ como, el Ćŗnico documento requerido para todo trĆ”mite. El certificado de votación no serĆ” exigido para ningĆŗn trĆ”mite establecido en el presente instrumento.
En el caso de las personas con deficiencia o condición discapacitante, el documento ineficiente para acogerse a los beneficios que establece esta Ordenanza en lo que les fuere aplicable, serÔ el certificado emitido por el equipo calificador especializado.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, con el propósito de que el GAD cuente con un registro documentado de las personas con discapacidad, el peticionario deberÔ presentar la primera vez que solicite los beneficios establecidos en la Ley OrgÔnica de Discapacidades y la presente Ordenanza, un pedido por escrito al Director/a Financiero/a, solicitando los beneficios correspondientes y adjuntando la documentación de respaldo.
2, Aplicación.- Para la aplicación de la presente Ordenanza referente a los beneficios tributarios para las personas con discapacidad, se considerarÔ lo estipulado en el Art. 5 de la Ley OrgÔnica de Discapacidades, asà como, la clasificación que se señala a continuación:
Registro Oficial – Edición Especial N° 243 Jueves 25 de enero de 2018 – 51
2.1.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o mĆ”s deficiencias fĆsicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o mĆ”s actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades. Los beneficios tributarios previstos en esta ley, Ćŗnicamente se aplicarĆ”n para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades
2.2.- Persona con deficiencia o condición discapacitante.- Se entiende por persona con deficiencia o condición discapacitante a toda aquella que, presente disminución o supresión temporal de alguna de sus capacidades fĆsicas, sensoriales o intelectuales manifestĆ”ndose en ausencias, anomalĆas, defectos, pĆ©rdidas o dificultades para percibir, desplazarse, oĆr y/o ver, comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria limitando el desempeƱo de sus capacidades; y, en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos.
CAPĆTULO VIII
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Art. 26.- NOTIFICACIĆN DE AVALĆOS.- La municipalidad realizara, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad rural cada bienio. La Dirección Financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por medio de la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realización del avalĆŗo.
Concluido este proceso, notificarĆ” por medio de la prensa a la ciudadanĆa para que los interesados puedan acercarse a la entidad o por medios informĆ”ticos conocer la nueva valorización. Estos procedimientos deberĆ”n ser reglamentados por la municipalidad.
Art. 27.-POTESTAD RESOLUTORIA.- Corresponde a los directores departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizadonal del Municipio, en cada Ć”rea de la administración, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, peticiones, redamos y recursos de los administrados, excepto en las materias que por normativa jurĆdica expresa le corresponda a la mĆ”xima autoridad Municipal.
Los funcionarios del Municipio que estĆ©n encargados de la sustanciación de los procedimientos administrativos serĆ”n responsables directos de su tramitación y adoptarĆ”n las medidas oportunas para remover los obstĆ”culos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legĆtimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitación de procedimientos.
52 – Jueves 25 de enero de 2018 Edición Especial N° 243 – Registro Oficial
Art. 28.- DILIGENCIAS PROBATORIAS.- De existir hechos que deban probarse, el órgano respectivo del Municipio dispondrÔ, de oficio o a petición de parte interesada, la prÔctica de las diligencias probatorias que estime pertinentes, dentro de las que podrÔn constar la solicitud de informes, celebración de audiencias, y demÔs que sean admitidas en derecho.
De ser el caso, el tĆ©rmino probatorio se concederĆ” por un tĆ©rmino no menor a cinco dĆas ni mayor de diez dĆas.
Art. 29.-OBLIGACIĆN DE RESOLVER.- La administración estĆ” obligada a dictar resolución expresa y motivada en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma y contenido.
El Municipio podrĆ” celebrar actas transaccionales llegando a una terminación convencional de los procedimientos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurĆdico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción.
Art. 30.- PLAZO PARA RESOLUCIĆN.- El plazo mĆ”ximo en el quĆ© debe notificarse la resolución, dentro de los respectivos procedimientos, serĆ” de treinta dĆas.
La falta de contestación de la autoridad, dentro de los plazos señalados en el inciso anterior, según corresponda, generaré tos efectos del silencio administrativo a favor del administrado/y lo habilitarÔ para acudir ante la justicia contenciosa administrativa para exigir su cumplimiento.
CAPĆTULO IX
RECLAMOS ADMINISTRATIVOS
Art. 31.- RECLAMO.- Dentro del plazo de treinta dĆas de producidos los efectos jurĆdicos contra el administrado, Ć©ste o un tercero que acredite interĆ©s legĆtimo, que se creyere afectado, en todo o en parte, por un acto determinativo de la Dirección Financiera, podrĆ” presentar su reclamo administrativo ante la misma autoridad que emitió el acto. De igual forma, una vez que los sujetos pasivos hayan sido notificados de la actualización catastral, podrĆ”n presentar dicho reclamo administrativo, si creyeren ser afectados en sus intereses.
Art. 32.-IMPUGNACIĆN RESPECTO DEL AVALĆO.- Dentro del tĆ©rmino de treinta dĆas contados a partir de la fecha de la notificación con el avalĆŗo, el contribuyente podrĆ” presentar en la Dirección de AvalĆŗos y Catastros su impugnación respecto de dicho avalĆŗo, acompaƱando los justificativos pertinentes, como; escrituras, documentos de aprobación de planos, contratos de construcción y otros elementos que justifiquen su impugnación.
Registro Oficial – Edición Especial N° 243 Jueves 25 de enero de 2018 – 53
El empleado que lo recibiere estƔ obligado a dar el trƔmite dentro de los plazos que correspondan de conformidad con la ley,
Las impugnaciones contra actos administrativos debidamente notificados se realizarĆ”n por la vĆa de los recursos administrativos.
Art. 33.-SUSTANCIACIĆN.- En la sustanciación de los reclamos administrativos, se aplicarĆ”n las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el COOTAD y el Código Tributario, en todo aquello que no se le oponga,
Art. 34.-RESOLUCIĆN.- La resolución debidamente motivada se expedirĆ” y notificarĆ” en un tĆ©rmino no mayor a treinta dĆas, contados desde la fecha de presentación del redamo. Si no se notificare la resolución dentro del plazo antedicho, se entenderĆ” que el reclamo ha sido resuelto a favor del administrado,
CAPĆTULO X
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 35.- DE LA SUSTANCIACIĆN.- En la sustanciación de los recursos administrativos, se aplicarĆ”n las normas correspondientes al procedimiento, administrativo contemplado en el Código Tributario.
Art. 36.- OBJETO Y CLASES.- Se podrĆ” impugnar contra las resoluciones que emitan tos directores o quienes ejerzan sus funciones en cada una de las Ć”reas de la administración de la municipalidad, asĆ como las que expidan los funcionarios encargados de la aplicación de sanciones en ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa, y los actos de trĆ”mite, si estos Ćŗltimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio de difĆcil o imposible reparación a derechos e intereses legĆtimos. Los interesados podrĆ”n interponer los recursos de reposición y de apelación, que se fundarĆ”n en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en el Código Tributario.
La oposición a los restantes actos de trÔmite o de simple administración podrÔ alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Art. 37.- RECURSO DE REPOSICIĆN.- Los actos administrativos que no ponen fin a la vĆa administrativa podrĆ”n ser recurridos, a elección del recurrente, en reposición ante el mismo órgano de la municipalidad que los hubiera dictado o ser impugnados directamente en apelación ante la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Municipio.
Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.
54 – Jueves 25 de enero de 2018 Edición Especial N° 243 – Registro Oficial
Art. 38.- PLAZOS PARA EL RECURSO DE REPOSICIĆN.- El plazo para la interposición del recurso de reposición serĆ” de cinco dĆas, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo serĆ” de treinta dĆas y se contarĆ”, para otros posibles interesados, a partir del dĆa siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especĆfica, se produzca el acto presunto.
Transcurridos dichos plazos, únicamente podrÔ interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
El plazo mĆ”ximo para dictar y notificar la resolución del recurso serĆ” de sesenta dĆas.
Contra la resolución de un recurso de reposición no podrÔ interponerse de nuevo dicho recurso. Contra la resolución de un recurso de reposición podrÔ interponerse el recurso de apelación, o la acción contencioso administrativa, a elección del recurrente.
ART. 39.- RECURSO DE APELACIĆN.- Las resoluciones y actos administrativos, cuando no pongan fin a la vĆa administrativa, podrĆ”n ser recurridos en apelación ante la mĆ”xima autoridad del Municipio, El recurso de apelación podrĆ” interponerse directamente sin que medie reposición o tambiĆ©n podrĆ” interponerse contra la resolución que niegue la reposición. De la negativa de la apelación no cabe recurso anterior alguno en la vĆa administrativa.
Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.
ART. 40.- PLAZOS PARA APELACIĆN.- El plazo para la interposición del recurso de apelación serĆ” de cinco dĆas contados a partir del dĆa siguiente al de su notificación.
Si el acto no fuere expreso, el plazo serĆ” de dos meses y se contarĆ”, para otros posibles interesados, a partir del dĆa siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especĆfica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución serÔ firme para todos los efectos.
El plazo mĆ”ximo para dictar y notificar la resolución serĆ” de treinta dĆas. Transcurrido este plazo, de no existir resolución alguna, se entenderĆ” aceptado el recurso.
Contra la resolución de un recurso de apelación no cabe ningĆŗn otro recurso en vĆa administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos.
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ART. 41.- RECURSO DE REVISIĆN.- Los administrados podrĆ”n interponer recurso de revisión contra los actos administrativos firmes o ejecutoriados expedidos por los órganos de las respectivas administraciones, ante la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Municipio, en los siguientes casos:
- Cuando hubieren sido adoptados, efectuados o expedidos con evidente error de hecho, que aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legales expresas;
- Si, con posterioridad a los actos, aparecieren documentos de valor trascendental, ignorados al efectuarse o expedirse el acto administrativo de que se trate;
- Cuando los documentos que sirvieron de base para dictar tales actos hubieren sido declarados nulos o falsos por sentencia judicial ejecutoriada:
- En caso de que el acto administrativo hubiere sido realizado o expedido en base a declaraciones testimoniales falsas y los testigos hayan sido condenados por falso testimonio medĆante sentencia ejecutoriada, si las declaraciones asĆ calificadas sirvieron de fundamento para dicho acto; y,
- Cuando por sentencia judicial ejecutoriada se estableciere que, para adoptar el acto administrativo objeto de la revisión ha mediado delito cometido por los funcionarios o empleados públicos que intervinieron en tal acto administrativo, siempre que asà sea declarado por sentencia ejecutoriada.
Art. 42.- IMPROCEDENCIA DE LA REVISIĆN.- No procede el recurso de revisión en los siguientes casos:
- Cuando el asunto hubiere sido resuelto en la vĆa judicial;
- SI desde la fecha de expedición del acto administrativo correspondiente hubieren transcurrido tres aƱos en los casos seƱalados en los literales a) y b) del artĆculo anterior; y;
- Cuando en el caso de los apartados c), d) y e) del artĆculo anterior, hubieren transcurrido treinta dĆas desde que se ejecutorió la respectiva sentencia y no hubieren transcurrido cinco aƱos desde la expedición del acto administrativo de que se trate.
El plazo mĆ”ximo para la resolución del recurso de revisión es de noventa dĆas.
Art. 43.-REVISIĆN DE OFICIO.- Cuando el ejecutivo del Municipio llegare a tener conocimiento, por cualquier medio, que un acto se encuentra en uno de los supuestos seƱalados en el artĆculo anterior, previo informe de la unidad de asesorĆa jurĆdica, dispondrĆ” la instrucción de un expediente sumario, con notificación a los interesados. El sumario concluirĆ” en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆas improrrogables, dentro de los cuales se actuarĆ”n todas las pruebas que disponga la administración o las que presenten o soliciten los interesados.
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Concluido el sumario, el ejecutivo emitirÔ la resolución motivada por la que confirmarÔ, invalidarÔ, modificarÔ o sustituirÔ el acto administrativo revisado.
Si la resolución no se expidiera dentro del término señalado, se tendrÔ por extinguida la potestad revisora y no podrÔ ser ejercida nuevamente en el mismo caso, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios que hubieren impedido la oportuna resolución del asunto.
El recurso de revisión solo podrÔ ejercitarse una vez con respecto al mismo caso.
CAPĆTULO XI
DE LA ADMINISTRACIĆN DE LOS TĆTULOS DE CRĆDITO
Art. 44.- EMISIĆN DE TĆTULOS DE CRĆDITO.- El Director Financiero a travĆ©s de la Jefatura de Rentas, del Gobierno Municipal procederĆ” a emitir los tĆtulos de crĆ©dito respectivos. Este proceso deberĆ” concluir el Ćŗltimo dĆa laborable del mes de diciembre previo al del inicio de la recaudación.
Los tĆtulos de crĆ©dito deberĆ”n reunir los siguientes requisitos;
- Designación del Municipio, de la Dirección Financiera y la Jefatura de Rentas, en su calidad de sujeto activo él primero, y de administradores tributarios los otros dos.
- Identificación del deudor tributario. SI es persona natural, constarĆ”n sus apellidos y nombres. Si es persona jurĆdica, constarĆ”n la razón social, el nĆŗmero del registro Ćŗnico de contribuyentes.
- La dirección del predio,
- Código alfanumérico con el cual el predio consta en el catastro tributario.
- NĆŗmero del tĆtulo de crĆ©dito.
- Lugar y fecha de emisión.
- Valor de cada predio actualizado
- Valor de las deducciones de cada predio.
- Valor imponible de cada predio.
- Valor de la obligación tributaria que debe pagar el contribuyente o de la diferencia exigible.
11. Valor del descuento, si el pago se realizare dentro del primer semestre del aƱo.
- Valor del recargo, si el pago se realizare dentro del segundo semestre del aƱo.
- Firma autógrafa o en facsĆmile, del Director Financiero y del Jefe del Departamento de Rentas, asĆ como el sello correspondiente.
Art. 45. – CUSTODIA DE LOS TĆTULOS DE CRĆDITO.- Una vez concluido el trĆ”mite de que trata el artĆculo precedente, el Jefe de la Jefatura de Rentas comunicarĆ” al Director Financiero, y Ć©ste a su vez de Inmediato al Tesorero del Gobierno Municipal para su custodia y recaudación pertinente.
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Esta entrega la realizarƔ mediante oficio escrito, el cual estarƔ acompaƱado de un ejemplar del correspondiente catastro tributario, de estar concluido, que deberƔ estar igualmente firmado por el Director Financiero y el Jefe de la Jefatura de Rentas.
ART. 46.- RECAUDACIĆN TRIBUTARIA.- Los contribuyentes deberĆ”n pagar el impuesto, en el curso del respectivo aƱo, sin necesidad de que el Municipio les notifique esta obligación.
Los pagos serĆ”n realizados en la TesorerĆa Municipal y podrĆ”n efectuarse desde el primer dĆa laborable del mes de enero de cada aƱo, aun cuando el Municipio no hubiere alcanzado a emitir el catastro tributario o los tĆtulos de crĆ©dito.
En este caso, el pago se realizarĆ” en base del catastro del aƱo anterior y la TesorerĆa Municipal entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional,
El vencimiento para el pago de los tributos serÔ el 31 de diciembre del año al que corresponde la obligación.
Cuando un contribuyente aceptare en parte su obligación tributaria V la protestare en otra, sea que se refiera a los tributos de uno o varios años, podrÔ pagar la parte con la que esté conforme y formular sus reclamos con respecto a la que protesta. El Tesorero Municipal no podrÔ negarse a aceptar el pago de tos tributos que entregare el contribuyente.
^a/TesorerĆa Municipal entregarĆ” el original del tĆtulo de crĆ©dito al contribuyente. La efĆmera copla corresponderĆ” a la TesorerĆa y la segunda copia serĆ” entregada al Departamento de Contabilidad.
ART. 47.- PAGO DEL IMPUESTO.- El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre.
Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆas antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual, de conformidad con lo establecido en el Art. 523 del COOTAD.
ART. 48.- REPORTES DIARIOS DE RECAUDACIĆN Y DEPĆSITO BANCARIO.- Al final de cada dĆa, el Tesorero Municipal elaborarĆ” y presentarĆ” al Director Financiero, y este al Alcalde, el reporte diario de recaudaciones, que consistirĆ” en un cuadro en el cual, en cuanto a cada tributo, presente los valores totales recaudados cada dĆa en concepto del tributo, intereses, multas y recargos.
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Este reporte podrƔ ser elaborado a travƩs de los medios informƔticos con que dispone el Gobierno Municipal.
ART. 49.- INTERĆS DE MORA.- A partir de su vencimiento, esto es, desde el primer dĆa de enero del aƱo siguiente a aquel en que debió pagar el contribuyente, los tributos no pagados devengarĆ”n el interĆ©s anual desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de su extinción, aplicando la tasa de interĆ©s mĆ”s alta vigente, expedida para el efecto por el Directorio del Banco Central.
El interés se calcularÔ por cada mes o fracción de mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
ART. 50.- COACTIVA.- Vencido el aƱo fiscal, esto es, desde el primer dĆa de enero del aƱo siguiente a aquel en que debió pagarse el impuesto por parte del contribuyente, la TesorerĆa Municipal deberĆ” cobrar por la vĆa coactiva el impuesto en mora y los respectivos intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el Art. 350 del COOTAD,
ART. 51.- IMPUTACIĆN DE PAGOS PARCIALES.- El Tesorero Municipal imputarĆ” en el siguiente orden los pagos pardales que haga el contribuyentes primero a intereses, luego al tributo y por Ćŗltimo a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios tĆtulos de crĆ©dito, el pago se ilutarĆ” primero al tĆtulo de crĆ©dito mĆ”s antiguo,
DISPOSICIONES GENERALES
PRlMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro en base a los principios de Unidad, Solidaridad y corresponsabilidad, Subsidiariedad, Complementariedad, Equidad interterritorial, Participación ciudadana y Sustentabilidad del desarrollo, realizarĆ” en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad rural cada bienio, de acuerdo a lo que establece el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
SEGUNDA.- Certificación de Avalúos.- La Jefatura de Avalúos y Catastros del GAD conferirÔ los certificados sobre avalúos de la propiedad rural que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales, previo a la presentación de:
- Certificado de gravƔmenes conferido por el Registro de la Propiedad;
- Certificado de no adeudar por ningĆŗn concepto a la municipalidad;
- Croquis o plano de la propiedad debidamente georeferenciada de acuerdo con las normas que la Jefatura de AvalĆŗos disponga; y,
- CĆ©dula de ciudadanĆa y comprobante de las Ćŗltimas votaciones del propietario.
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TERCERA.- SUPLETORIEDAD Y PREEMINENCIA.- En todos los procedimientos y aspectos no contemplados en esta ordenanza, se aplicarĆ”n las disposiciones contenidas en la Constitución de la RepĆŗblica, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización y en el Código OrgĆ”nico Tributario, de manera obligatoria y supletoria.
CUARTA.- DEROGATORIA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demƔs disposiciones expedidas sobre el impuesto predial rural, que se le opongan y que fueron expedidas con anterioridad a la presente.
QUINTA.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la pÔgina web y en el Registro Oficial; y, se aplicarÔ para el avalúo e impuesto de los predios rurales en el bienio 2018-2019.
DADO Y SUSCRITO EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO, A LOS SEIS OĆAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
SECRETARĆA GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- LaĀ» reforma a la ordenanza que antecede fue analizada y aprobada en primer y segundo debate en sesión Ordinaria de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete y sesión Extraordinaria de seis de diciembre del aƱo dos mil diecisiete, LO CERTIFICO.
SECRETARĆA GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.-Saraguro, a los once dĆas del mes de diciembre del aƱo dos mil diecisiete, a las diez horas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización COOTAD, remĆtase la presente reforma a la ordenanza mencionada
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para su respectiva sanción al señor Alcalde Lic. Segundo Abel Sarango Quizhpe, en original y dos copias, para su sanción u observación.
ALCALDĆA DEL GOBIERNOAUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- Saraguro quince de diciembre del aƱo dos mil diecisiete. Por reunir los requisitos legales exigidos, y al no existir observaciones a la presente reforma a la ordenanza amparado en lo que determina el inciso cuarto del Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización, AutonomĆa y Descentralización SANCIONĆ la presente ORDENANZA DE APROBACIĆN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGĆNEAS Y DE VALORACIĆN DE LA TIERRA RURAL, ASĆ COMO LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y LA RECAUDACIĆN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES EN EL CANTĆN SARAGURO, QUE REGIRĆN EN EL BIENIO 2018 -2019
SECRETARĆA GENERAL DEL/GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- Sancionó y Ordenó la promulgación de la presente ORDENANZA DE APROBACIĆN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGĆNEAS Y DE VALORACIĆN DE LA TIERRA RURAL, ASĆ COMO LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y LA RECAUDACIĆN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES EN EL CANTĆN SARAGURO, QUE REGIRĆN EN EL BIENIO 2018 – 2019, el Licenciado Segundo Abel Sarango Quizhpe, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO, en la fecha y hora seƱalada. LO CERTIFICO.