Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 25 de enero de 2018 (R. O. 168, 25 -enero -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN ELECTORAL

RESOLUCIONES:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-12-16-1-2018 Refórmese el Reglamento sobre Personas Naturales o Jurídicas que Realicen Pronósticos Electorales

PLE-CNE-13-16-1-2018 Refórmese el Reglamento sobre Personas Naturales o Jurídicas que Realicen Encuestas de Voto a Boca de Urna

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIÓN:

DIRECCIÓN METROPOLITANA

TRIBUTARIA:

RESCGEN-DMT-2018- 0001 Establécese el procedimiento para la baja del Registro de Liquidación de Impuestos por transferencia de dominio de predios y de las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes de pago, por presunción de desistimiento voluntario

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Ambato: Para la disminución del pago de la contribución especial de mejoras de las obras registradas hasta el año 2017 en la plataforma informática

– Cantón Gualaquiza: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza que regula el cobro de las contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas

GADMS-006-2017 Cantón Salitre: De reglamentación jurídica y técnica para el trámite de inspección final y registro catastrales del control de edificaciones

– Cantón Sevilla de Oro: Que regula el uso de los espacios públicos, frente al uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

Págs.

Cantón Chillanes: Que establece la determinación, administración y cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos, que el GADM, presta a los usuarios

FE DE ERRATAS:

Rectificamos el error deslizado en la publicación de la Resolución No. SNPD-001-2018, emitida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No. 164 de 19 de enero de 2018

No. PLE-CNE-12-16-1-2018

EL PLENO DEL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, el artículo 219, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, facultan al Consejo Nacional Electoral organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de reglamentar la normativa legal en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 206 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que las empresas que realicen pronósticos electorales, para ejercer su actividad, deberán inscribirse y registrarse previamente en el Consejo Nacional Electoral y sujetarse a las normas que éste expida;

Que, el artículo 303 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de le República del Ecuador, Código de la Democracia establece que las empresas que realicen pronósticos electorales, y no se inscriban y registren en el Consejo Nacional Electoral, serán sancionadas por el Tribunal Contencioso Electoral con multa mínima de cinco mil dólares y máxima de veinte mil dólares. Así mismo, con la finalidad de garantizar la información veraz y seria de los estudios de las empresas que realicen pronósticos electorales, serán sancionadas con suspensión inmediata de sus pronósticos e inhabilitación por el siguiente período electoral;

Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó mediante. Resolución No. PLE-CNE-16-5-9-2016 de 05 de septiembre del 2016, publicado en el Registro Oficial 860, de 13 de octubre de 2016, el REGLAMENTO SOBRE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE REALICEN PRONÓSTICOS ELECTORALES;

Que, es necesario regular el accionar de las personas naturales o jurídicas que realizan pronósticos electorales;

y.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO SOBRE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE REALICEN PRONÓSTICOS ELECTORALES

Artículo 1.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 4 por el siguiente texto: «Para la inscripción en el registro respectivo, las personas naturales deberán presentar en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o secretarías de las delegaciones provinciales o distritales electorales correspondientes, el formulario de inscripción proporcionado por el Consejo Nacional Electoral, y el acuerdo de responsabilidad que estarán disponibles en la página web institucional; formulario que contendrá al menos la siguiente información:»

Artículo 2.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 5 por el siguiente texto: «Para la inscripción en el registro respectivo, las personas jurídicas deberán presentar en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o secretarías de las delegaciones provinciales o distritales electorales correspondientes, el formulario de inscripción proporcionado por el Consejo Nacional Electoral, y el acuerdo de. responsabilidad que estarán disponibles en la página web institucional; formulario que contendrá al menos la siguiente información «.

Artículo 3.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 6 por el siguiente: «La Dirección Nacional de Estadística, revisará los documentos presentados con la solicitud de inscripción y registro, y en el plazo de cinco días presentará un informe de cumplimiento de requisitos para conocimiento y resolución por parte del Pleno del Consejo Nacional Electoral».

Artículo 4- Sustitúyase del artículo 7 la frase «Secretaría General por la frase «Dirección Nacional de Estadística»

Artículo 5.- Sustitúyase en el artículo 11 todos sus literales, por el siguiente texto:

«a) Nombre de la persona natural o jurídica que realice encuestas y pronósticos electorales;

  1. Fecha o periodo de realización del trabajo de campo;
  2. Tipo y tamaño de la muestra que se utilizará, la misma que deberá ser correctamente estratificada y ponderada, según el ámbito geográfico, y el área urbana y rural en el cual se desarrollará la encuesta;
  3. Metodología de selección de la unidad muestral (encuestados);

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e) Preguntas formulada; y,

J) Margen de error estadístico no mayor al más menos tres por ciento (+-3%), de acuerdo a la muestra seleccionada.

g) Base de datos con los nombres de los lugares y demás variables utilizadas, donde se realizaron las encuestas.

Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas y pronósticos electorales legalmente inscritas y registradas, así como los medios de comunicación, deberán especificar e informar claramente que se trata de información no oficial.

Artículo 6- Agréguese a continuación del artículo 11, un artículo innumerado con el siguiente texto:

«Art. …- De la Muestra.- La muestra estadística deberá contener las siguientes especificaciones técnicas y territoriales, para que sea considerada por el Consejo Nacional Electoral para la difusión de los resultados electorales en medios de comunicación:

  1. Si la muestra fuere nacional, se deberá especificar que se realizó la encuesta en las veinticuatro provincias del país o en su defecto, en las cuatro regiones del país, con indicación del tamaño efectivo de la muestra en proporción con el total de electores a nivel nacional.
  2. Si la muestra fuere territorial, provincial o regional, se deberá especificar el segmento territorial donde se practicó la encuesta, con indicación del tamaño efectivo de la muestra en proporción con el total de electores a nivel territorial, regional o provincial, de acuerdo al caso.

Bajo ningún caso la muestra puede presentarse sin alcance territorial en contraste con el número total de electores dentro el ámbito territorial, provincial, regional o nacional, según el caso.

Para efectos de la difusión en medios de comunicación se establecerá el parámetro territorial obligatoriamente.»

Artículo 7.- Agréguese al artículo 12 a continuación del numeral 6, los siguientes numerales:

7. Base de datos con todas las variables de las encuestas realizadas;

  1. Nombre, cédula de identidad o ciudadanía y firma de responsabilidad de los encuestadores y técnicos responsables que realizaron los pronósticos electorales; en los documentos que sustentan la muestra, los mismos que deberán ser entregados en un medio magnético; y,
  2. Nombre, cédula de identidad o ciudadanía y firma de responsabilidad de la persona natural, o del representante legal en caso de personas jurídicas inscritas».

Suprímase del inciso final la frase «Institucional y Electoral»

Artículo 8.- Agréguese a continuación del artículo 12, el siguiente artículo:

«Art. 13.- Informe justificativo de personas naturales o jurídicas inscritas que no realizaron pronósticos electorales.- Las personas naturales y jurídicas que realicen encuestas y pronósticos electorales, legalmente inscritas que no realizaron pronósticos electorales, deberán presentar un informe justificativo del motivo por el cual no llevaron a cabo dicho estudio, en un plazo no mayor de cinco días, desde la finalización de la jornada electoral».

Artículo 9- Agréguese una Disposición General, con el siguiente texto:

«Tercera- Ante cualquier incumplimiento de carácter legal o reglamentario por parte de las personas naturales o jurídicas inscritas ante el Consejo Nacional Electoral, para realizar pronósticos electorales; el Consejo Nacional Electoral se reserva el derecho de adoptar las acciones legales que sean necesarias ante las autoridades judiciales pertinentes sea en material electoral o ante la justicia ordinaria, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal (COIP)».

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes reformas al Reglamento entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- Lo Certifico.-

f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

No. PLE-CNE-13-16-1-2018

EL PLENO DEL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numerales 1, 6 y 10 de la Constitución de la República del Ecuador, y en concordancia con el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, al Consejo Nacional Electoral le corresponde «organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente

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los procesos electorales; expedir la normativa legal sobre asuntos de su competencia»; así como, «ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales…»;

Que, es función del Consejo Nacional Electoral, conforme lo dispone el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante resolución No. PLE-CNE-17-5-9-2016, de 05 de septiembre del año 2016, publicado en el Registro Oficial 864 de 18 de octubre de 2016, aprobó el REGLAMENTO SOBRE PERSONAS QUE REALICEN ENCUESTAS DE VOTO A BOCA DE URNA;

Que, es necesario regular el accionar de las personas naturales o jurídicas que realizan encuestas de voto a boca de urna;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO

SOBRE PERSONAS NATURALES O

JURÍDICAS QUE REALICEN ENCUESTAS DE

VOTO A BOCA DE URNA

Artículo 1.- Sustitúyase en el artículo 4, inciso tercero la frase: «veinte (20)» por la frase: «diez (10)»

Artículo 2.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 5, por el siguiente: «Para la inscripción en el registro correspondiente, las personas naturales interesadas deberán presentar el formulario de inscripción aprobado por el Consejo Nacional Electoral, y el acuerdo de responsabilidad que estarán disponibles en la página web institucional, cumpliendo con los siguientes requisitos y documentos que se agregarán:».

Artículo 3.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 6, por el siguiente: «Para la inscripción en el registro correspondiente, las personas jurídicas interesadas deberán presentar el formulario de inscripción aprobado por el Consejo Nacional Electoral, y el acuerdo de responsabilidad que estarán disponibles en la página web institucional, cumpliendo con los siguientes requisitos y documentos que se agregaran:».

Artículo 4- Sustitúyase el inciso primero del artículo 7 por el siguiente: «La Dirección Nacional de Estadística, revisará los documentos presentados con la solicitud de inscripción y registro, y en el plazo de cinco días presentará un informe de cumplimiento de requisitos para conocimiento y resolución por parte del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 5.- Agréguese un artículo innumerado a continuación del artículo 7 con el siguiente texto:

«Art. ….- Registro de la inscripción.- La Dirección Nacional de Estadística del Consejo Nacional Electoral deberá llevar un registro secuencial de las personas naturales o jurídicas que realizan encuestas de voto a boca de urna, una vez que su inscripción y registro haya sido aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral».

Artículo 6- Sustitúyase del artículo 8, el texto del literal e); y, agréguese a continuación del literal h), el siguiente literal:

ue) Margen de error estadístico no mayor al más menos tres por ciento (+-3%), sobre los resultados de la encuesta.

i) Base de datos con los nombres de los recintos y las demás variables que se utilizaran, y donde se realizarán las encuestas de voto a boca de urna».

Suprímase del inciso final la frase: «Institucional y Electoral

Artículo 7.- Agréguese al artículo 9, a continuación de la frase «lugares de realización de la encuesta», lo siguiente: «, documentación que deberá contar con las firmas de responsabilidad de las personas encargadas de realizar cada etapa del proceso, (…)».

Artículo 8.- Agréguese al artículo 10, a continuación del numeral 6, los siguientes numerales:

» 7. Base de datos con todas las variables, de las encuestas realizadas en cada uno de los recintos;

  1. Nombre, cédula de identidad o ciudadanía y firma de responsabilidad de los encuestadores y técnicos responsables que realizaron las encuestas de voto a boca de urna; en los documentos que sustentan la muestra, los mismos que deberán ser entregados en un medio magnético; y,
  2. Nombre, cédula de identidad o ciudadanía y firma de responsabilidad de la persona natural, o del representante legal en caso de personas jurídicas inscritas».

Suprímase del inciso final la frase «Institucional y Electoral»

Artículo 9- Sustitúyase el inciso segundo del artículo 11 y sus literales con el siguiente texto:

«Los medios de comunicación que difundan y publiquen los resultados de las encuestas a boca de urna (exit poli) podrán difundir dicha información, únicamente si esta cumple con las siguientes especificaciones:

  1. Nombre de la persona natural o jurídica que realizan encuestas de voto a boca de urna;
  2. Tamaño y/o número de casos de la muestra utilizada; la misma que deberá ser correctamente estratificada y ponderada, según el ámbito geográfico, y el área urbana y rural en el cual se desarrollará la encuesta;

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  1. Metodología de selección de la unidad muestral (electores);
  2. Margen de error estadístico no mayor al más menos tres por ciento (+-3%), de acuerdo a la muestra seleccionada.

Las personas naturales o jurídicas que realizan encuestas de voto a boca de urna, así como los medios de comunicación, deberán especificar e informar claramente que se trata de información no oficial, conforme al anexo 1 de este reglamento».

Artículo 10.- Agréguese a continuación del artículo 11, un artículo innumerado con el siguiente texto:

«Art. …- De la Muestra.- La muestra estadística deberá contener las siguientes especificaciones técnicas y territoriales, para que sea considerada por el Consejo Nacional Electoral para la difusión de los resultados electorales en medios de comunicación:

  1. Si la muestra fuere nacional, se deberá especificar que se realizó la encuesta en las veinticuatro provincias del país o en su defecto, en las cuatro regiones del país, con indicación del tamaño efectivo de la muestra en proporción con el total de electores a nivel nacional.
  2. Si la muestra fuere territorial, provincial o regional, se deberá especificar el segmento territorial donde se practicó la encuesta, con indicación del tamaño efectivo de la muestra en proporción con el total de electores a nivel territorial, regional o provincial, de acuerdo al caso.

Bajo ningún caso la muestra puede presentarse sin alcance territorial en contraste con el número total de electores dentro el ámbito territorial, provincial, regional o nacional, según el caso.

Para efectos de la difusión en medios de comunicación se establecerá el parámetro territorial obligatoriamente.»

Artículo 11.- Agréguese al final del artículo 12 un inciso con el siguiente texto:

«El proceso de las encuestas de voto boca de urna, únicamente se podrá realizar fuera de los recintos electorales»

Artículo 12.- Agréguese un artículo innumerado a continuación del artículo 12 con el siguiente texto:

«Art. …- Informe justificativo de personas naturales o jurídicas inscritas que no realizaron encuestas de voto a boca de urna- Las personas naturales y jurídicas que a pesar de estar autorizadas no realizaron encuestas de voto a boca de urna, deberán presentar un informe justificativo del motivo por el cual no llevaron a cabo dicho estudio, en un plazo no mayor de cinco días, desde la finalización de la jornada electoral.

Artículo 13.- Agréguese dos Disposiciones Generales con el siguiente texto:

«Tercera.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral determinará la hora, lugar y forma, en la que recibirá la información de los resultados obtenidos para efectos de este reglamento.

Cuarta- Ante cualquier incumplimiento de carácter legal o reglamentario por parte de las personas naturales o jurídicas inscritas ante el Consejo Nacional Electoral, para realizar encuestas de voto a boca de urna; el Consejo Nacional Electoral se reserva el derecho de adoptar las acciones legales que sean necesarias ante las autoridades judiciales pertinentes sea en material electoral o ante la justicia ordinaria, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal (COIPf

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes reformas al Reglamento entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- Lo Certifico.-

f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

No. RESCGEN-DMT-2018-0001

MUNICIPIO DEL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO EL DIRECTOR

METROPOLITANO TRIBUTARIO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que el artículo 73 del Código Orgánico Tributario señala que la actuación de la Administración Tributaria debe desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia, en virtud de lo cual es un deber del

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Municipio del Distrito Metropolitano de Quito facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias así como evitar trámites innecesarios;

Que, el artículo 8 de la norma precedente, en concordancia con el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la facultad de los municipios de dictar circulares o disposiciones generales necesarias para la armonía y eficiencia de su administración;

Que, de acuerdo a los artículos 537, 560 y 561.14 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el pago de los impuestos generados en la transferencia de dominio de predios debe efectuarse antes de que los Notarios extiendan las escrituras públicas respectivas, debiendo incorporarse estos comprobantes a las mismas;

Que, en la Disposición General Primera de la Ordenanza Metropolitana No. 141 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 867 de 21 de octubre de 2016, faculta al Director Metropolitano Tributario para emitir resoluciones y circulares de carácter general, siempre que atiendan los principios de transparencia y simplicidad administrativa para la armonía y eficiencia de la Administración Metropolitana Tributaria;

Que, en uso de sus facultades la Administradora General de Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, mediante Acción de Personal No. 1-126-858, nombró al Ingeniero Santiago Betancourt Vaca como Director Metropolitano Tributario del Distrito Metropolitano de Quito;

Que, previo a elevar a escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad de las transferencias de dominio acordadas por las partes, éstas pueden desistir voluntariamente del acuerdo, para lo cual deben solicitar a la Dirección Metropolitana Tributaria, la baja del registro de liquidación de impuestos por transferencia de dominio de predios situados en el Distrito Metropolitano de Quito, así como de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto a las Utilidades, Alcabalas, al Valor especulativo del Suelo y del saldo por la liquidación anticipada de la contribución especial de mejoras, que se registran como deudas pendientes de pago, sin que se haya producido el hecho generador por cuanto no han sido elevadas a escritura pública y por ende tampoco han sido inscritas en el Registro de la Propiedad;

Que, desde la implementación del sistema informático SIMET-Q esto es desde el 01 de abril de 2013, la administración tributaria metropolitana efectúa el registro de liquidaciones por transferencia de dominio, y la consecuente generación de obligaciones tributarias;

Que, es necesario depurar las obligaciones tributarias pendientes de pago de Impuesto a las Utilidades, Alcabalas desde el año 2013 y aquellas por Impuesto al Valor Especulativo del Suelo, cuando estas no son exigibles de cobro, por los motivos expuestos;

Que, es necesario eliminar trámites innecesarios y dotar de celeridad a los procedimientos por reclamos o peticiones administrativas tributarias por transferencia de dominio cuando las partes acuerdan desistir de realizar la transferencia de dominio de predios en el Distrito Metropolitano de Quito, antes de que la misma sehaya elevado a escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad;

Que, es deber de la Administración Metropolitana Tributaria expedir normas que promuevan la eficiencia de la administración, simplificando al mismo tiempo los procedimientos administrativos; y,

En uso de sus atribuciones y de conformidad con las normas vigentes;

Resuelve:

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DEL REGISTRO DE LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS POR TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE PREDIOS SITUADOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES DE PAGO, POR PRESUNCIÓN DE DESISTIMIENTO VOLUNTARIO

Artículo 1.- Efectuada la liquidación de impuestos por transferencia de dominio por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en base a la declaración presentada por los sujetos pasivos, se generarán las órdenes de pago de los impuestos correspondientes, lo que será puesto en conocimiento de los sujetos pasivos a través de los correos electrónicos registrados en el formulario de declaración para la liquidación de impuestos presentado en la municipalidad. Los contribuyentes deberán realizar el pago en cualquiera de las instituciones financieras que mantienen convenios de recaudación con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la fecha de emisión de las obligaciones tributarias.

Artículo 2.- De no realizarse el pago de al menos una de las obligaciones tributarias emitidas dentro de este plazo, se entenderá que los intervinientes desistieron de la transferencia de dominio, por lo que la administración metropolitana tributaria procederá a la baja automática del registro de liquidación de impuestos y de las obligaciones tributarias emitidas, sin necesidad de solicitud y resolución administrativa previa, sin perjuicio de que los interesados puedan presentar una nueva declaración.

Artículo 3.- En el caso de que se haya efectuado el pago de alguna de las obligaciones tributarias emitidas, y sea voluntad de los intervinientes desistir de la transferencia de dominio del bien inmueble, se deberá presentar una solicitud de baja del registro de liquidación de impuestos y de las obligaciones que se encuentren pendientes de pago ante la Dirección Metropolitana Tributaria. La solicitud deberá ser presentada por el sujeto pasivo a cuyo nombre

Registro Oficial N° 168 – Suplemento Jueves 25 de enero de 2018 – 7

se encuentra pendiente la obligación pendiente de pago. Cuando se encontraren pagadas todas las obligaciones, la solicitud podrá ser presentada por cualquiera de los intervinientes.

Artículo 4.- El plazo de pago establecido en la presente resolución, no tiene relación con la exigibilidad de las obligaciones tributarias, en los términos del artículo 19 del Código Orgánico Tributario.

Disposiciones Generales

Primera.- Las solicitudes de baja de registros de liquidación de impuestos por transferencia de dominio que se encuentren pendientes de resolver, serán ejecutadas conforme lo establecido en la presente resolución, y archivadas sin necesidad de emitir un acto administrativo previo, precediéndose además a la baja de las obligaciones tributarias derivadas de esos registros.

Segunda.- Se procederá a la baja automática de las obligaciones tributarias generadas en las liquidaciones de impuestos por transferencia de dominio que se encuentren pendientes de pago desde el 01 de abril de 2013, al igual que sus registros de liquidación por transferencia de dominio. En el caso de que los intervinientes en un proceso de transferencia de dominio dado de baja conforme esta disposición y que deseen continuar con el proceso de transferencia de dominio, deberán presentar una nueva declaración para la liquidación de impuestos.

Tercera.- La Jefatura de Transferencia de Dominio de la Dirección Metropolitana Tributaria será la encargada de ejecutar las acciones pertinentes y necesarias para el cumplimiento eñcaz de la presente resolución. Adicionalmente, deberá brindar y promover la debida y oportuna información a través de los balcones de servicios de las Administraciones Zonales del Municipio de Quito, a fin de evitar demoras en la atención a los usuarios y contribuyentes, así como evitar la congestión en los procedimientos con el ingreso de trámites innecesarios.

Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese.- Quito, a 10 de enero de 2018, Ing. Santiago Betancourt Vaca Director Metropolitano Tributario del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Lo certifico.

f.) Ximena Cadena Aguayo, Secretaría de la Dirección Metropolitana Tributaria, Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

SECRETARÍA GENERAL.- CONCEJO METRO­POLITANO DE QUITO.- Certifico que el documento que antecede en 003 fojas es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Secretario(a) General.- Quito, 15 de enero de 2018.

QUITO, SECRETARÍA GENERAL- CONCEJO METROPOLITANO.- Esta Secretaría General del Concejo no se responsabiliza por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

Considerando:

Que, el artículo 83, numeral 7 de la Carta Magna, prescribe que las ecuatorianas y ecuatorianos tienen el deber y responsabilidad de promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme el buen vivir;

Que, los gobiernos autónomos descentralizados, gozan de autonomía política, administrativa y financiera, bajo los principios de solidaridad y subsidiaridad, entre otros, conforme estipula el artículo 238, inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el literal a) del artículo 2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 240 ibídem, en concordancia con el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de su competencia y jurisdicciones territoriales;

Que, los artículos 264 numeral 5 y 301 de la Constitución de la República del Ecuador, así como los artículos 55 literal e), 57 literal c) y 569 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, disponen entre las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasa y contribuciones especiales de mejoras;

Que, de conformidad con el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador, concomitante con el artículo 163 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros;

Que, las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán en forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes, según lo dispone el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el artículo 287 del mismo cuerpo legal, preceptúa que solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasa y contribuciones especiales de mejoras establecidas por ley;

Que, el régimen tributario se regirá por los principios de eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, de conformidad con el artículo 300 ibídem;

Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en base de la autonomía política, administrativa y financiera que comprende el derecho y la capacidad efectiva de este nivel de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propio, en su respectiva circunscripción territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno, en beneficio de sus habitantes. Así mismo

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establece que la autonomía financiera es la capacidad para generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y la ley;

Que, el artículo 54 Ibídem, prevé que es función del gobierno autónomo descentralizado municipal promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias legales;

Que, el artículo 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone la facultad privativa del Alcalde para la presentación de proyectos de ordenanzas tributarias al Concejo Municipal;

Que, en este sentido, el artículo 164 ibídem, prescribe que las finanzas públicas en todos los niveles de gobierno, serán conducidas de forma sostenible, responsable y transparente, procurando la estabilidad económica;

Que, el inciso segundo del artículo 166 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que las tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales o específicas, establecidas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados, ingresarán necesariamente a su presupuesto o cuando corresponda, al de sus empresas o al de otras entidades de derecho público, creadas según el modelo de gestión definido por sus autoridades, sin perjuicio de la utilización que se dé a estos recursos de conformidad con la ley;

Que, el artículo 172 del mismo cuerpo legal, señala que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son beneficiarios de ingresos por gestión propia provenientes de impuestos, tasas y contribución especial de mejoras o específicas;

Que, el artículo 492 Ibídem, preceptúa que las municipalidades reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, el artículo 569 inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estipula con claridad que los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes;

Que, el artículo 575 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que son sujetos pasivos de la contribución especial, los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública. Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las exenciones que por razones de orden público, económico o social se establezcan mediante ordenanza, cuya iniciativa privativa le corresponde al alcalde de conformidad con este Código;

Que, el artículo 592 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que

las contribuciones especiales podrán cobrarse, fraccionando la obra a medida que vaya terminándose por tramos o partes. El gobierno metropolitano o municipal determinará en las ordenanzas respectivas, la forma y el plazo en que los contribuyentes pagarán la deuda por la contribución especial de mejoras que les corresponde. El pago será exigible, inclusive, por vía coactiva, de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 593 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que el monto total de este tributo no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del mayor valor experimentado por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época de la determinación del débito tributario. Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía contencioso tributaria;

Que, el artículo 3 del Código Tributario, establece que no se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes;

Que, el artículo 4 del Código Tributario, señala que las leyes tributarias determinarán, entre otros, la cuantía del tributo o la forma de establecerla y las exenciones y deducciones;

Que, el artículo 6 de mismo Código, preceptúa que los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión y la reinversión; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales;

Que, el artículo 8 ibídem, reconoce la facultad reglamentaria de las municipalidades para dictar disposiciones para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de la administración;

Que, el inciso segundo del artículo 11 ibídem, dispone imperativamente que las normas que se refieran a tributos, cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores;

Que, el artículo 146 del Código Tributario dispone que la administración podrá rectificar en cualquier tiempo, dentro de los plazos de prescripción, los errores aritméticos o de cálculo en que hubiere incurrido en actos de determinación o en sus resoluciones;

Que, mediante oficio DF-SR-17-1892, suscrito por los Directores de: Financiero, Catastros y Avalúos, Obras Públicas y Planificación (e), remiten el detalle de las obras construidas por la Dirección de Obras Públicas y registradas en el Sistema Cabildo y Plataforma de Contribuciones Especiales por Mejoras para el año 2018;

Que, el Concejo Municipal de Ambato en sesión ordinaria del martes 12 de diciembre de 2017, resolvió remitir a la Comisión de Planificación y Presupuesto el oficio DF-SR-17-1892, suscrito por los Directores de: Financiero; Catastros y Avalúos; Obras Públicas; y, Planificación, con

Registro Oficial N° 168 – Suplemento Jueves 25 de enero de 2018 – 9

el cual remiten el detalle de las obras construidas por la Dirección de Obras Públicas y registradas en el Sistema Cabildo y Plataforma de Contribuciones Especiales por Mejoras para el año 2018, para su correspondiente análisis e informe;

Que, la Comisión de Planificación y Presupuesto del Concejo Municipal mediante informe N° 054-SC-CPyP-2017, expuso sus conclusiones y recomendaciones respecto al cobro de las contribuciones especiales por mejoras para el año 2018;

Que, el Concejo Municipal de Ambato en sesión ordinaria del martes 19 de diciembre de 2017, visto el contenido del informe 054-SC-CPyP-2017, de la Comisión de Planificación y Presupuesto resolvió: «Dar por conocido el contenido del informe 054-SC-CPyP-2017, de la Comisión de Planificación y Presupuesto, y disponer a la Administración Municipal la elaboración inmediata de un proyecto de ordenanza de contribución especial de mejoras, con las consideraciones planteadas»

En uso de las atribuciones previstas en el artículo 264, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 57, literales a), b) y c); del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

La ORDENANZA PARA LA DISMINUCIÓN DEL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS DE LAS OBRAS REGISTRADAS HASTA EL AÑO 2017 EN LA PLATAFORMA INFORMÁTICA DEL GAD MUNICIPALIDAD DE AMBATO.

Artículo 1.- OBJETO- La presente Ordenanza tiene como objeto la disminución del pago de la contribución especial de mejoras de las obras registradas hasta el año 2017 en la plataforma informática del GAD Municipalidad de Ambato en el ámbito de su circunscripción territorial.

Artículo 2.- DISMINUCIÓN.- Se establece una disminución de los montos totales establecidos para el cobro:

  1. El 30% para las obras de beneficio directo o real
  2. El 20% para las obras de beneficio indirecto o presuntivo.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Las Direcciones Financiera y de Tecnología de la Información, de forma conjunta tendrán bajo su responsabilidad la aplicación de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción y promulgación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Ambato a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

f.) Ing. MSc. Luis Amoroso Mora, Alcalde de Ambato.

f.) Dra. Miriam Viteri Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.

CERTIFICO- Que la «ORDENANZA PARA LA DISMINUCIÓN DEL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS DE LAS OBRAS REGISTRADAS HASTA EL AÑO 2017 EN LA PLATAFORMA INFORMÁTICA DEL GAD MUNICIPALIDAD DE AMBATO», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Ambato, en sesiones extraordinarias del viernes 22 de diciembre de 2017, notificada con RC-677-2017 en primer debate; y, del 29 de diciembre de 2017, notificada con RC-698-2017, en segundo y definitivo debate; habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas

f.) Dra. Miriam Viteri Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

Ambato, 03 de enero de 2018.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y las copias de la «ORDENANZA PARA LA DISMINUCIÓN DEL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS DE LAS OBRAS REGISTRADAS HASTA EL AÑO 2017 EN LA PLATAFORMA INFORMÁTICA DEL GAD MUNICIPALIDAD DE AMBATO «, al señor Alcalde para su sanción y promulgación.

f.) Dra. Miriam Viteri Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.

ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO

Ambato, 4 de enero de 2017.

De conformidad con lo que establece el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

f.) Ing. MSc. Luis Amoroso Mora, Alcalde de Ambato.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el ingeniero Luis Amoroso Mora, Alcalde de Ambato el cuatro de enero de dos mil dieciocho.- CERTIFICO:

f.) Dra. Miriam Viteri Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.

La presente Ordenanza, fue publicada el nueve de enero de dos mil dieciocho a través del dominio web de la Municipalidad de Ambato, www.ambato.gob.ec-CERTIFICO:

f.) Dra. Miriam Viteri Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.

10 – Jueves 25 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 168

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN GUALAQUIZA

Considerando:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…»

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 indica: «Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras».

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 300, establece: «El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables» y en su Art. 301 determina: «Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley».

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre de 2010, en su Art. 55 establece: «Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: el Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras» y en el Art. 57 indica: «Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute».

Que, la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 166 del 21 de enero de 2014, en su Art. 15 establece: «Sustitúyase el primer inciso del artículo 186, por el siguiente: «Artículo 186.- Facultad tributaria.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios

públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.»

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 569 establece: «Objeto.- El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles por la construcción de cualquier obra pública. Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes». Y desde el Art. 570 hasta el Art. 593 ibídem regula todo lo atinente a las contribuciones especiales de mejoras».

Que, fue publicada en el Registro Oficial N° 562, de fecha 11 de agosto del 2015, LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS EJECUTADAS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA

Que, fue publicada en el Registro Oficial N° 602, de fecha 6 de octubre del 2015, LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS EJECUTADAS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA

Que, fue publicada en el Registro Oficial Edición- Especial N° 427, de fecha 29 de diciembre del 2015, LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS EJECUTADAS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA

En uso de las facultades conferidas en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador y en el Art. 57 literales a), b) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE LAS CONTRD3UCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS EJECUTADAS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA

Art. 1.- En el inciso primero del Art. 1 elimínese la palabra «urbanas».

Art. 2.- En el inciso primero del Art. 14 Sustitúyase las palabras «Administrador de la obra» por las siguientes palabras «Administrador del Contrato» y a continuación de las palabras «El Administrador» Inclúyase las palabras «del contato».

Registro Oficial N° 168 – Suplemento Jueves 25 de enero de 2018 – 11

Art. 3. En el literal b) del Art. 14a continuación de la palabra «administrador» Inclúyase las palabras «del contrato».

Art. 4.- En el inciso primero del Art. 44 elimínense las palabras, «salvo si se tratare de la última cuota».

Art. 5.- A continuación del Art. 46, añádase el siguiente artículo innumerado:

Art. …(46.1).- EXONERACIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Conforme al Art. 569 párrafo segundo del COOTAD, para la exoneración de los predios de propiedad de las personas con discapacidad, se aplicará de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad, según el caso, de conformidad a la siguiente tabla establecida en el Art. 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de discapacidad:

Grado de Discapacidad

Porcentaje para la aplicación del beneficio

Del 30% al 49%

60%

Del 50% al 74%

70%

Del 75% al 84%

80%

Del 85% al 100%

100%

De igual forma se aplicará la tabla establecida en el Art. 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidad, a favor de los predios de propiedad de las personas que tengan bajo cuidado y responsabilidad a personas con discapacidad, que tengan ingresos mensuales inferiores a un salario básico unificado de los trabajadores del sector privado, y que su patrimonio no exceda de doscientos salarios básicos unificados, salvo que sea el único inmueble, habite en el, y no obtenga réditos de el en la suma superior de dos salarios básicos unificados de los trabajadores del sector privado anualmente.

Art. 6.- En el literal b) del Art. 47 a continuación de la palabra «CONADIS» Inclúyase las palabras «o del Ministerio de Salud Pública».

Art. 7.- Deróguese los literales b) y c) del Art. 46.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y dominio web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza, a los 07 días del mes de diciembre de 2017.

f.) Ing. Patricio Ávila Choco, Alcalde de Gualaquiza.

f.) Ab. Isabel Samaniego, Secretaria del Concejo.

SECRETARÍA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALAQUIZA -REMISIÓN: En concordancia al Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito la TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE LAS

CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS EJECUTADAS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA, que en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del cantón Gualaquiza del 23 de Noviembre de 2017 y Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del cantón Gualaquiza del 07 de diciembre de 2017, fue conocida, discutida y aprobada en dos debates.

f.) Ab. Isabel Samaniego, Secretaria del Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALAQUIZA- SANCIÓN.- Gualaquiza, 13 de Diciembre de 2017, a las 08hl0.- En uso de las facultades que me confiere los artículos 322 inciso cuarto y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ordenanza y autorizo su promulgación y publicación.

f.) Ing. Patricio Ávila Choco, Alcalde de Gualaquiza.

SECRETARÍA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALAQUIZA-CERTIFICACIÓN: En la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza, ciudad de Gualaquiza a las 08hl5 del día 13 de Diciembre de 2017.- Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede el señor Ing. Augusto Patricio Ávila Choco, Alcalde de Gualaquiza. CERTIFICO.

f.) Ab. Karla Quezada Ayora, Secretaria del Concejo (S).

No. GADMS-006-2017

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SALITRE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador dentro de su artículo 264, numeral 1; al igual que el artículo 55, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, citan como una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales la de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial;

Que, el artículo 375 de la Norma Suprema dispone que para garantizar el derecho al hábitat y a la vivienda digna, el Estado, en todos sus niveles de gobierno, generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano; mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda; elaborará, implementará y evaluará políticas, plane y programas de

12 – Jueves 25 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 168

hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos; mejorará la vivienda precaria, dotará de espacios públicos y áreas verdes, y promoverá el alquiler en régimen especial; y, desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social;

Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobiernos para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala en el artículo 48 que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 43 define a los planes de ordenamiento territorial como instrumentos de la planificación del desarrollo que tienen por objeto el ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo, establecido por el nivel de gobierno respectivo.

Los planes de ordenamiento territorial deberán articular las políticas de desarrollo y las directrices de ordenamiento del territorio, en el marco de las competencias propias de cada nivel de gobierno y velarán por el cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad. Los gobiernos parroquiales rurales podrán formular un solo plan de desarrollo y ordenamiento territoria;

Que, a fin de coadyuvar a la sostenibilidad del sistema de asentamientos del Cantón, es necesario conservar, preservar y potenciar, los elementos valiosos o necesarios para su desarrollo equilibrado y la consecución de un ambiente de calidad;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salitre, tiene la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano, contemplado en el Art. 3, literal e, del COOTAD;

Que, son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salitre en concordancia con el Art. 54, del COOTAD:

c. Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

e. Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;

o. Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salitre, conforme lo establece el Art. 55 del COOTAD, tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

a. Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

b. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

c. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;

Que, en ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución de la República y la Ley; y, En uso de las atribuciones señaladas en el artículo 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

Expide:

ORDENANZA DE REGLAMENTACIÓN JURÍDICA Y TÉCNICA PARA EL TRÁMITE DE INSPEC­CIÓN FINAL Y REGISTRO CATASTRALES DEL CONTROL DE EDIFICACIONES DEL CANTÓN SALITRE.

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene como objeto establecer las normas básicas sobre Inspecciones, edificaciones y construcciones, y deberán sujetarse las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, y regular las funciones técnicas y administrativas que le corresponde cumplir a la Municipalidad al respecto, de acuerdo a lo establecido por el COOTAD.

Registro Oficial N° 168 – Suplemento Jueves 25 de enero de 2018 – 13

Art. 2.- ALCANCE DE ESTA ORDENANZA- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicaran directamente a toda clase de trámites dentro del perímetro establecido por la Ordenanza Sustitutiva de Reglamentación del Suelo Urbano y Rural del cantón Salitre.

Art. 3.- De la definición de INSPECCIÓN FINAL; es la solicitud y obtención del CERTIFICADO DE INSPECCIÓN FINAL, mediante el cual se certifica que la edificación fue construida de acuerdo a lo proyectado en los Planos Arquitectónicos o Especiales aprobados en el Permiso de Construcción de Obra Mayor (más de 50.00 m2 de construcción), y se cumplieron todos las especificaciones técnicas durante el proceso constructivo.

Art. 4.- Del responsable del trámite de INSPECCIÓN FINAL; el proceso para la obtención del CERTIFICADO DE INSPECCIÓN FINAL estará a cargo de la dependencia de Planificación Urbana y Rural y será supervisada por el Director de Ordenamiento Territorial.

Art. 5.- De los requisitos para el trámite de INSPECCIÓN FINAL; para este tipo de trámite se sugiere los siguientes requisitos:

  1. Copia de Planos Aprobados en el Permiso de Construcción.
  2. Copia del Permiso de Construcción.
  3. Carpeta para el tramite (solicitud, tasa de inspección y carpeta)
  4. Copia de pago de impuestos prediales.
  5. Copia de cédula de identidad.
  6. Certificado de inspección final de Cuerpo de Bomberos, en el caso de edificaciones que tengan cuatro o más plantas, bodegas, fábricas, lugares de concentración de público y otros edificios especiales.
  7. Certificado de control de efluentes o trampa de grasa, en caso de edificaciones industriales o comerciales (Restaurantes, lavadoras, lubricadoras, hoteles, gasolineras, vulcanizadoras).
  8. Registro de vista de vecinos (Notariado), la autorización de registro de vista es necesaria en caso de ventanas bajas y balcones localizados en las plantas altas a menos de 3,00 m. de los linderos vecinos.
  9. Planos estructurales a ser aprobados, en el caso de edificaciones que tengan uso comercial, uso industrial, lugares de concentración de público, viviendas en pendientes y/o multifamiliares (a partir de 3 o más viviendas).
  10. Aprobación del proyecto eléctrico por parte de la CNEL., en el caso de edificaciones que tengan uso comercial, uso industrial, lugares de concentración de público y/o multifamiliares (a partir de 3 o más viviendas).

11. Aprobación del proyecto de alcantarillado por EMAPAS, en el caso de edificaciones que tengan uso comercial, uso industrial, lugares de concentración de público y/o multifamiliares (a partir de 3 o más viviendas).

Art. 6.- Del proceso sugerido para realizar este trámite es el siguiente:

1. Compra de Carpeta para solicitar el trámite de INSPECCIÓN FINAL en ventanilla de recaudación en la que se incluye :

  • Carpeta,
  • Especie de solicitud,
  • Tasa de inspección final.
  1. Recepción de Carpeta con todos los requisitos antes sugeridos en la dependencia de Planificación Urbana y Rural.
  2. Inspección a la edificación para comprobar si se ha edificado de acuerdo a lo proyectado en los planos aprobados en el Permiso de Construcción.
  3. Informe del Inspector o Asistente de Planificación Urbana Y Rural.
  4. Informe y Aprobación del Jefe de Planificación Urbana Y Rural.

6 Realización del CERTDjTCADO DE INSPECCIÓN FINAL.

7. Aprobación del CERTD7ICADO DE INSPECCIÓN

FINAL, por parte del Director de Ordenamiento Territorial.

8 Emisión del CERTIFICADO DE INSPECCIÓN FINAL.

Art. 7.- Del ámbito de aplicación del trámite de INSPECCIÓN FINAL; el ámbito de aplicación y obligatoriedad es para todas las edificaciones que estén implantadas en predios ubicados en la Cabecera Cantonal de Salitre y las Cabecera Parroquiales de Vernaza, Victoria y Junquillal.

Art. 8.- Del valor por el CERTIFICADO del trámite de

INSPECCIÓN FINAL; se sugiere salvo mejor criterio que el valor por el certificado sea de acuerdo a la siguiente tabla:

Edificaciones de Uso Residencial

$ 15.00

Edificaciones de Uso Comercial

$20.00

Edificaciones de Uso Industrial

$25.00

Art. 9.- De la definición de REGISTRO CATAS­TRAL; es la solicitud y obtención del CERTIFICADO DE REGISTRO CATASTRAL, mediante el cual se certifica

14 – Jueves 25 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 168

posterior a la INSPECCIÓN FINAL que los datos técnicos y especificaciones de materiales empleados en la edificación, así como las respectivas superficies fueron ingresados a la base de datos del Catastro Urbano.

Art. 10.- Del responsable del trámite de REGISTRO CATASTRAL; el proceso para la obtención del CERTIFICADO DE REGISTRO CATASTRAL estará a cargo de la dependencia de Avalúos y Catastro y será supervisada por el Director de Ordenamiento Territorial.

Art. 11.- De los requisitos para el trámite de REGISTRO CATASTRAL; para este tipo de trámite se sugiere los siguientes requisitos:

  1. Copia de Planos Aprobados en el Permiso de Construcción.
  2. Copia del Permiso de Construcción.
  3. Carpeta para el tramite (solicitud, tasa de inspección y carpeta)
  4. Copia de pago de impuestos prediales.
  5. Copia de cédula de identidad.
  6. Certificado de Inspección Final.

Art. 12.- Del proceso sugerido para realizar este trámite es el siguiente:

1. Compra de Carpeta para solicitar el trámite de REGISTRO CATASTRAL en ventanilla de recaudación en la que se incluye :

  • Carpeta,
  • Especie de solicitud,
  • Tasa de por inspección.
  1. Recepción de Carpeta con todos los requisitos antes sugeridos en la dependencia de Avalúos y Catastro.
  2. Inspección a la edificación para ingresar en la Ficha Catastral la información de lo nuevo edificado en el predio.
  3. Informe del Inspector o Asistente de Avalúos y Catastro.
  4. Realización del CERTIFICADO DE REGISTRO CATASTRAL.
  5. Aprobación del CERTIFICADO DE REGISTRO CATASTRAL, por parte del Director de Ordenamiento Territorial.

7. Emisión del CERTIFICADO DE REGISTRO CATASTRAL.

Art. 13.- Del ámbito de aplicación del trámite de REGISTRO CATASTRAL; el ámbito de aplicación y obligatoriedad es para todas las edificaciones que estén implantadas en predios ubicados en la Cabecera Cantonal de Salitre y las Cabecera Parroquiales de Vernaza, Victoria y Junquillal.

Art. 14.- Del valor por el CERTD7ICADO del trámite de REGISTRO CATASTRAL; se sugiere salvo mejor criterio que el valor por el certificado sea de acuerdo a la siguiente tabla:

Edificaciones de Uso Residencial

$ 15.00

Edificaciones de Uso Comercial

$20.00

Edificaciones de Uso Industrial

$25.00

Art. 15.- Del responsable del control y seguimiento de la culminación de los Permisos de Construcción y Regularización de las Edificaciones; el coordinador de Planificación Urbana y Rural será el responsable de realizar el seguimiento a los procesos de Permisos de Construcción y el Comisario Municipal de ejecutar las notificaciones y sanciones respectivas a los infractores a lo dispuesto en esta ordenanza, desde el inicio de la obra hasta su culminación de acuerdo a los siguientes pasos:

r* Paso 1; Obtención del Permiso de Construcción

r* Paso 2; Obtención del Certificado de Inspección Final.

r* Paso 3; Obtención del Certificado de Registro Catastral.

r* Paso 4; Obtención del Permiso de Habitabilidad.

Art. 16.- De los procedimientos de sanciones.-

a) Para aquellos propietarios que no hayan solicitado los respectivos certificados de INSPECCIÓN FINAL y REGISTRO CATASTRAL correspondientes, el proceso de las sanciones será lo siguiente:

  1. Notificación: el Coordinador de Planificación Urbana y Rural será el responsable de informa al propietario que no ha culminado con el trámite de regularización de la edificación de su propiedad, el mismo que tiene 48 horas para iniciar el respectivo tramite de solicitar los respectivos certificados de INSPECCIÓN FINAL y REGISTRO CATASTRAL.
  2. Suspensión de la obra: si el propietario no se acerca en el lapso de 48 horas después de haber sido notificado el dependencia de Planificación Urbana y Rural emitirá un informe al Comisario Municipal para que proceda a la suspensión o paralización de la obra hasta que obtenga los respectivos certificados de INSPECCIÓN FINAL y REGISTRO CATASTRAL, y no se otorgara el respectivo PERMISO DE HABITABILIDAD ni los PERMISOS MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO si el uso fuera Comercial.
  3. Multas: a la par de la suspensión de las obras el Comisario Municipal sancionara la infracción según la gravedad de la falta cuya multa fluctuara entre 1 a 5 salarios unificados, el mismo que notificara a la Dirección Financiera para que se realiza el cobro de la misma.

Registro Oficial N° 168 – Suplemento Jueves 25 de enero de 2018 – 15

Art. 17.- Por impedir u obstaculizar el cumplimiento de las inspecciones: la multa fluctuará entre 100 a 500 dólares dependiendo de la gravedad de la falta y la reincidencia.

Art. 18.- Las faltas serán calificadas por el o la Comisaría Municipal como leve, media y grave, según lo que el caso amerite y aplicara la respectiva sanción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Las solicitudes de trámites referidas a zonificación, aprobación de planos y Registro de Construcción, que hayan sido presentadas en el Gobierno Municipal hasta el día anterior de vigencia de esta Ordenanza, se tramitarán de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza vigente, a la fecha de presentación.

Los permisos y certificados otorgados por el Gobierno Municipal, antes de la vigencia de esta Ordenanza referentes a zonificación, aprobación de planos y construcciones, tendrán validez por el período establecido en cada uno de ellos.

En caso de haberse iniciado una edificación autorizada, y ésta se hubiere paralizado por razones de fuerza mayor no relacionadas con normas y procedimientos municipales, la actualización del correspondiente Registro de Construcción se hará de acuerdo con las normas con las que inicialmente se otorgó.

Se entenderá como de fuerza mayor aquellos previstos en el Código Civil, Art. 30.

En los casos de Registros de Construcción concedidos que estuviesen caducados y no se hubiere ejecutado obra alguna, la actualización de dichos Registros se hará de acuerdo con las normas de la presente Ordenanza.

Si tal registro no se encuentra caducado y no se hubiere iniciado obra alguna, se mantendrán vigentes las normas con las cuales aquellos se emitieron.

SEGUNDA: Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente Ordenanza, la DOT, elaborará y someterá a consideración del Concejo Cantonal, los proyectos de instructivos y formularios para la aplicación de esta Ordenanza.

DISPSOSICION FINAL

Vigencia.- La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio Web del GADMS, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, a los seis días del mes de julio del año 2017.

f.) Sr. Francisco León Flores, Alcalde del GADM-Salitre.

f.) Abg. Oscar Jiménez Silva, Secretario General.

CERTDjTCO: Certifico que la presente «ORDENANZA DE REGLAMENTACIÓN JURÍDICA Y TÉCNICA PARA EL TRAMITE DE INSPECCIÓN FINAL Y REGISTRO CATASTRALES DEL CONTROL DE EDIFICACIONES DEL CANTÓN SALITRE, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en sesiones ordinarias celebradas, la primera, el 22 de junio del 2017 y la segunda, el 06 de julio del 2017; habiendo sido aprobada definitivamente en la última de las sesiones indicadas.

Salitre, 07 de julio 2017.

f.) Abg. Oscar I. Jiménez Silva, Secretario General.

ALCALDÍA MUNICIPAL.- VISTOS.- Salitre, a los catorce días del mes de julio del dos mil diecisiete a las lOhOO. En uso de las atribuciones que me concede el inciso cuarto del Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO, la presente ORDENANZA DE REGLAMENTACIÓN JURÍDICA Y TÉCNICA PARA EL TRAMITE DE INSPECCIÓN FINAL Y REGISTRO CATASTRALES DEL CONTROL DE EDIFICACIONES DEL CANTÓN SALITRE, y ordeno su publicación.

f.) Sr. Francisco León Flores, Alcalde del GADM-Salitre.

Sancionó, firmó y ordenó la publicación de la «ORDENANZA DE REGLAMENTACIÓN

JURÍDICA Y TÉCNICA PARA EL TRAMITE DE INSPECCIÓN FINAL Y REGISTRO CATASTRALES DEL CONTROL DE EDIFICACIONES DEL CANTÓN SALITRE», el señor Francisco León Flores, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre.

f.) Abg. Oscar I. Jiménez Silva, Secretario General.

EL GOBIERNO AUTONOMÍA

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.

Que, el artículo 31 del mismo cuerpo constitucional reconoce el derecho de las personas para disfrutar de la ciudad y sus espacios públicos, bajo principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural.

16 – Jueves 25 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 168

Que, el Artículo 32 de la Norma Suprema, proclama que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho a los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Que, en el numeral 5 del artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado adoptará medidas de prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo de niños, niñas y adolescentes.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución. – Establece que los gobiernos municipales ejercerán el control sobre el uso y ocupación de los suelos en el cantón.

Que, el artículo 277 de la Constitución de la República señala como deber del Estados, para la consecución del buen vivir, entre otros, el siguiente:

«3. Generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento».

Que, de conformidad con el artículo 364 de la Constitución de la República, establece que: «Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales».

Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del fenómeno Socio económico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización tiene como objeto la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas; el control y regulación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan; así como el establecimiento de un marco jurídico e institucional suficiente y eficaz.

Que, el artículo 5 de la Ley antes nombrada indica que el Estado garantizará, entre otros, el ejercicio del siguiente derecho:

«a.- Derechos humanos.- el ser humano como eje central de la intervención del Estado, instituciones y personas involucradas, respecto del fenómeno socioeconómico de las drogas, respetando su dignidad, autonomía e integridad, cuidando que dicha intervención no interfiera, limite o viole el ejercicio de sus derechos».

Que, el inciso segundo del artículo 7 de la indicada Ley establece que los gobiernos autónomos descentralizados,

implementarán planes y programas destinados a la prevención integral, con especial atención a los grupos de atención prioritaria.

Que el Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 78 garantiza el derecho de la salud de los niños, niñas y adolescentes y su protección frente al uso indebido de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Que, el artículo 54, literal m, del Código Orgánico de Organización Territorial, indica que una de las funciones que tiene el gobierno autónomo descentralizado «m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal»; y, que de acuerdo al artículo 55 del mismo cuerpo legal es su competencia exclusiva entre otros, «b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón».

Que de conformidad con el artículo 13, inciso segundo del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados en coordinación con la Secretaría Técnica de Drogas podrán desarrollar programas y actividades orientadas a la prevención del uso y consumo de drogas, reducción de riesgos y daños e inclusión social.

Que, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expidió la Resolución 001 CONSEP-CD-2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013 y que trata sobre la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo personal, así como la propuesta de cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo personal.

En uso de sus facultades normativas establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal del Gobierno municipal de Sevilla de Oro.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO FRENTE AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Artículo 1.- Objeto.- Regular el uso del espacio público en el cantón Sevilla de Oro, frente al uso y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Esta ordenanza establece la regulación, las sanciones administrativas y el procedimiento, correspondientes para las personas naturales que usen o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas en los espacios públicos del cantón Sevilla de Oro.

Artículo 3.- De los espacios públicos.- Para efectos de la presente ordenanza se consideran como espaciospblicos:

Registro Oficial N° 168 – Suplemento Jueves 25 de enero de 2018 – 17

  1. Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;
  2. Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística;
  3. Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación;
  4. Casas comunales, Canchas, mercados, conchas acústicas y escenarios deportivos; y,
  5. Márgenes del río y quebradas.

CAPITULO I

REGULACIÓN DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 4.- Prohibición.- Se prohíbe el uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en los espacios públicos, determinados en la presente ordenanza; así como en vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren en el espacio público.

La prohibición establecida en el inciso anterior se refiere también a aquellas sustancias que de acuerdo a la normativa correspondiente hayan sido consideradas para uso o consumo personal.

El uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas hace referencia a la relación experimental u ocasional con dichas sustancias.

El consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas hace referencia a la relación habitual e incluso, dependiente de las mismas.

Artículo 5.- Intoxicación.- La persona que sea encontrada en estado de intoxicación por sustancias en la vía pública deberá ser derivada a los servicios de asistencia médica o emergencias que correspondan.

Artículo 6.- Infracciones.- Se considera como infracción administrativa el uso indebido del espacio público en el siguiente caso:

a) El uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en cualquiera de los espacios públicos descritos en el artículo 3 de la presente ordenanza.

CAPITULO II

DE LAS SANCIONES

Artículo 7.- Sanción para el uso o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en espacios públicos.- El consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en espacios públicos, sea este inhalado, esnifado, oral o por vía intravenosa, será sancionado con multa del 30% del salario básico unificado del trabajador en general y la obligación de realizar una o más de las siguientes medidas administrativas de resarcimiento:

  1. Obligación de prestar servicio comunitario relacionado con limpieza de espacios públicos, recolección de basura, mantenimiento de parques y jardines, por un total de 45 horas;
  2. Obligación de asistir a una capacitación, programa o curso educativo sobre temas relacionados a la prevención del uso y consumo de drogas, por un total de 15 horas.

En caso de reincidencia en la conducta, la multa se duplicará así como las horas de servicio comunitario.

Para efectos de seguimiento y ejecución de las medidas administrativas de resarcimiento, la Municipalidad coordinará con la empresa o empresas que brinden los servicios de limpieza así como con las instituciones acreditadas para brindar capacitaciones en materia de prevención del uso y consumo de drogas.

Artículo 8.- Adolescente en infracción adminis­trativa.- Cuando la infracción sea cometida por una persona que no ha cumplido dieciocho años, la multa que le sea impuesta será responsabilidad de sus padres, tutores, curadores u otra figura de representación legal que tenga. No obstante, las medidas de resarcimiento mantendrán el carácter de personalísimo.

Artículo 9.- Multas.- Las multas que por concepto de la sanción señalada en el artículo 7 deberá ser cancelada en la Tesorería Municipal en el plazo de 30 días contados a partir de su notificación, bajo prevención de iniciar la coactiva correspondiente.

Ante la imposibilidad probada de pago de la multa, ésta será transformada a horas de servicio comunitario que corresponderán doble del tiempo contemplado en la sanción contenida en el artículo 7.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Artículo 10.- De la competencia.- El control y juzga­miento de las infracciones previstas en esta sección, corresponde en forma privativa y exclusiva a la Comisaría Municipal y las acciones serán coordinadas con la Intendencia de Policía.

CAPÍTULO IV

POLÍTICAS PÚBLICAS

Artículo 11.- Políticas Públicas.- Con el fin de contribuir a la transformación de los patrones sociales que originan el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que ocasionan conductas no cívicas, de violencia y a veces delictivas, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Sevilla de Oro, debe implementar las siguientes políticas públicas:

a) Desarrollar y emprender programas de prevención sobre el consumo de bebidas alcohólicas y/o sutancias

18 – Jueves 25 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 168

estupefacientes y psicotrópicas, enfocados en niños, niñas y adolescentes conforme las disposiciones constantes en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio económico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

  1. Desarrollar y emprender foros para la ciudadanía sobre respeto y recuperación de espacios públicos.
  2. Capacitar a la ciudadanía y formar una veeduría ciudadana que tenga como finalidad controlar y denunciar los hábitos de los ciudadanos relativos al uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el espacio público.

Disposición Derogatoria.- Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza.

Disposición Final.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción y publicación en el Registro Oficial

Dado y firmado en la sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal del Gobierno Municipal de Sevilla de Oro, a los 18 días de del mes de diciembre de 2017.

f.) Víctor Aurelio Rubio Fajardo, Alcalde del Cantón.

f.) Abg. Ana Peñafiel P., Secretaria General (E).

Sevilla de Oro, 18 de diciembre de 2017.

CERTD7ICADO DE DISCUSIÓN: La suscrita Secretaria General del Gobierno Municipal de Sevilla de Oro, CERTD7ICA: Que la » LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO FRENTE AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS», fue conocida, discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Sevilla de Oro, en sesión ordinaria realizada el día lunes 28 de agosto de 2017 en primer debate; y sesión ordinaria realizada el día lunes 18 de diciembre de 2017, en segunda y definitiva instancia. Sevilla de Oro, 18 de diciembre de 2017.

f.) Abg. Ana Peñafiel P., Secretaria General (E).

Sevilla de Oro, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2017, a las 14H00.- VISTOS: De conformidad con el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias de la presente ordenanza, ante el señor Alcalde, para su sanción y promulgación.

f.) Abg. Ana Peñafiel P., Secretaria General (E).

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO: VISTOS: A los diecinueve días del mes de diciembre de 2017, siendo las 14H00, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto esta ordenanza se ha emitido de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República.- SANCIONO la presente ordenanza. Ejecútese y publíquese.

f.) Víctor Aurelio Rubio Fajardo, Alcalde del Cantón.

Proveyó y firmó la providencia que antecede, el Señor Víctor Aurelio Rubio Fajardo, Alcalde del Cantón Sevilla de Oro, en la fecha y hora antes indicada.

f.) Abg. Ana Peñafiel P., Secretaria General (E).

Sevilla de Oro, 19 de diciembre de 2017.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CHILLANES

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 sostiene que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el Art. 240 de la Constitución señala que los gobiernos autónomos descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República, determina que los Gobiernos municipales tienen como competencia exclusiva la de «crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras», en concordancia con la facultad tributaria que establece el artículo 186 del COOTAD.

Que, el Art. 300 de la Constitución de la República, determina que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en el Art. 5 determina que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones

Registro Oficial N° 168 – Suplemento Jueves 25 de enero de 2018 – 1S

territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Que, el artículo 566 del COOTAD, establece a las municipalidades la determinación de las tasas retributivas y por otros servicios públicos municipales que presten;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 492 faculta a los municipios a reglamentar mediante ordenanzas el cobro de tributos;

Que, el Art. 568 del COOTAD señala que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal o Metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de servicios como: Aprobación de planos e inspección de construcciones, rastro, agua potable, recolección de basura y aseo público, control de alimentos, habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales, servicios administrativos, alcantarillado y canalización, y otros servicios de cualquier naturaleza.

Que, la ordenanza que reglamenta el cobro de tasas, por servicios técnicos y administrativos, que la Ilustre Municipalidad de Chillanes prestare a los usuarios, y su reforma se encuentran Publicados en los Registros Oficiales No 313, de 25 de abril del 2001 y No 152, de 21 de agosto de 2003 respectivamente.

Que, el costo de los servicios técnicos y administrativos que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cantón Chillanes, a los usuarios en las diferentes dependencias, generan costos, mismas que deben cubrirse mediante la recaudación de una tasa que corresponda al servicio técnico administrativo municipal prestado;

Que, el articulo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que le corresponde al Concejo Municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdo y resoluciones:

En uso de las facultades legales,

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE ESTABLECE LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y

COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CANTÓN CHILLANES, PRESTA A LOS USUARIOS.

Art. 1.- OBJETO DEL TRIBUTO.- El objeto de la presente ordenanza, es la administración, control y la recaudación de tasas por servicios técnicos y administrativos, que brinde el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cantón Chillanes, ya sean a personas naturales y jurídicas

Art. 2.- PRINCIPIOS.- Las tasas que establece y determina la presente Ordenanza se regirá bajo los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa irretroactividad, equidad, transparencia, legalidad, igualdad, proporcionalidad y suficiencia recaudatoria que sustenta el régimen tributario.

Art. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN- La presente ordenanza rige para todo el territorio del Cantón Chillanes.

Art. 4.- SUJETO PASIVO.-Son sujetos pasivos los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas que requieran de la prestación de los servicios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chillanes.

Art. 5.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de las tasas determinadas en esta ordenanza es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cantón Chillanes que presta los servicios técnicos y administrativos a favor de los usuarios que demande de los servicios municipales, a través de la Dirección Financiera Municipal.

Art. 6.- CLASIFICACIÓN Y MONTO DE LAS TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS.- Las tasas por servicios administrativos que son formularios para las solicitudes de servicios y técnicos que implican el otorgamiento de permisos que se grabarán mediante tarifas, y que serán calculadas de conformidad al procedimiento establecido en el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; para la sostenibilidad en el tiempo su cálculo se realizará en base a porcentajes del Salario Básica Unificada Vigente, a la fecha de pago, que se establecen en esta ordenanza que son las siguientes:

TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS

No

TABLA DE VALORES

TASAS

APLICACIÓN

VALOR

1

SECRETARIA GENERAL

Copias certificadas, por pagina

$0.25

Certificado en general

$2,00

20 – Jueves 25 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 168

Certificación de resoluciones del Concejo

$2,00

Formulario de especie valorada

$2,00

2

PROCURADURÍA SINDICA

Elaboración de contratos en general, resoluciones, convenios, comodatos y actas de cualquier naturaleza, por hoja

0,50%

RBUV Trabajador Privado

3

GESTIÓN ADMINISTRATIVA

3.1

Compras Públicas

Por elaboración de pliegos y adjudicación de los procesos de contratación de obras, bienes, servicios y consultarías

5 x 1000

Del monto adjudicado

4

GESTIÓN FINANCIERA

Formulario de Especie Valorada

$2,00

4.1

TESORERÍA.

Formulario del Título del Impuesto al Rodaje

$2,00

4.1.1

Recaudaciones

Formulario de Especie Valorada

$2,00

Reimpresión copia del título de crédito de impuesto predial urbano y rural en el cantón

$2,00

4.2

RENTAS

Formulario del Título Anual de la Patente Municipal

$2,00

Formulario del Título de 1.5 por mil de Activos Totales

$2,00

4.3

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Especie Valorada para emisión de certificaciones

$2,00

5

GESTIÓN DE OBRAS PUBLICAS

5.1

AVALÚOS Y CATASTROS

Formulario de Especie Valorada

$2,00

Formulario de determinación de impuestos de alcabalas y adicionales

$2,00

Formulario de impuesto de alcabalas

$2,00

Formulario de Determinación impuestos a las utilidades y plusvalía

$2,00

Formulario de Impuesto a las Utilidades y Plusvalía

$2,00

Formulario de Avalúos y Actualización Catastral Urbano y Rural

$2,00

Servicios Administrativos por Emisión y Procesamiento de Títulos de Créditos de Predios Urbanos y Rurales

$2,00

Registro Oficial N° 168 – Suplemento Jueves 25 de enero de 2018 – 21

5.2

PLANIFICACIÓN

Formulario de Especie Valorada

$2,00

Formulario de aprobación de planos

$2,00

Formulario de permiso de construcción

$2,00

Formulario de trabajos varios

$2,00

Formulario de Autorización para transferencia de dominio Urbano y Rural

$2,00

Línea de fábrica para construcción

2%

RBUV Trabajador Privada

Formulario de aprobación de planos para urbanizaciones

3 x 1000

Del Avaluó Comercial del Área del Terreno

Formulario de avalúos y reevalúo comercial de predios urbanos y rurales

3 x 1000

Del Avaluó Comercial

Uso del suelo por arrendamiento en el Cementerio Municipal

$ 25,00

Por metro cuadrado (m2)

Ocupación de vías públicas con materiales de construcción, desalojo de escombros, estructuras de andamios, cerramientos provisionales

0,20%

RBUV (m2) del uso diario

Formulario del uso de suelo para actividades de recursos naturales y renovables

2%

Del Avaluó Comercial

5.3

AGUA POTABLE

Formulario de Especie Valorada

$2,00

Formulario de contratos de servicio de agua potable y alcantarillado

$ 10,00

Formulario de solicitud de reconexión servicios de agua potable

$ 20,00

Servicios administrativos de emisión y procesamiento de planillas del consumo de servicio de agua potable

$1,00

5.4

GESTIÓN AMBIENTAL

Formulario de Especie Valorada

$2,00

Inspecciones técnicas

2%

RBUV Trabajador Privado

Certificado de no intersección con áreas protegidas

2×1000

Del área de construcción

5.5

GESTIÓN DE RIESGO

Formulario de Especie Valorada

$2,00

Inspecciones técnicas

2%

RBUV Trabajador Privado

Formulario de Aprobación de Plan de Contingencia

$5,00

Formulario para Certificaciones

$5,00

22 – Jueves 25 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 168

Art. 7.- Recaudación y pago.- El contribuyente previo a la recepción del servicio, deberá pagar la respectiva tasa en la oficina de recaudación municipal.

Art. 8.- Ningún funcionario y servidor municipal podrá exonerar total o parcialmente las tasas constantes en la presente Ordenanza y será de aplicación obligatoria en todo tramite que realicen los usuarios en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes.

Art. 9- Para todo tipo de trámite contemplado en la presente ordenanzas, obligatoriamente se deberá presentar el certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes, en todas sus dependencias, cuya vigencia será de cuarenta y cinco (45) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo prescrito en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás normas vigentes.

SEGUNDA.- Las tasas estipuladas en la presente ordenanza, serán recaudada única y exclusivamente en la oficina de recaudación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Las especies valoradas existentes a la vigencia de la presente ordenanza se consideran válidas y se las extenderá con ajustes a los valores dispuestos en la presente norma, de ser el caso.

SEGUNDA.- Se concede noventa días plazo, partir de la aprobación de la presente ordenanza para la dotación completa de los formularios y especies valoradas que rige en la presente normativa.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Derogatoria.- Quedan derogadas las ordenanzas y las reformas que establezcan la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios técnicos y administrativos expedidas por el Concejo Municipal del Cantón Chillanes, en esta jurisdicción cantonal y todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieran aprobado con anterioridad.

SEGUNDA.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación en el dominio web de la Municipalidad, desde el 1 de enero de 2018, sin perjuicio de que se lo haga a través de la Gaceta Institucional y publicación en el Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de cantón Chillanes a los 20 días del mes de diciembre del año 2017

f.) Ec. Luis Arturo Montero Ruiz, Alcalde del Cantón Chillanes.

f.) Ab. Geovany Moyano H., Secretario General de Concejo.

SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN – Certifico que, LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CANTÓN CHILLANES, PRESTA A LOS USUARIOS. Fue discutida y aprobada de conformidad a lo que dispone el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por el Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes, en dos Sesiones la primera Ordinaria celebrada el día lunes dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete y la segunda extraordinaria, celebrada el día miércoles veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

f) Ab. Geovany Moyano Huilca, Secretario General de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes.

SECRETARIA GENERAL DE CONCEJO DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES

Señor Alcalde, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito a su Autoridad LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CANTÓN CHILLANES, PRESTA A LOS USUARIOS.» En dos ejemplares originales para su respectiva sanción, Chillanes veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

f.) Ab. Geovany Moyano Huilca, Secretario General de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CHILLANES

SANCIÓN.- Chillanes, jueves veinte y ocho de diciembre del año dos mil diecisiete, a las siete horas. En uso de las facultades que me concede el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Registro Oficial N° 168 – Suplemento Jueves 25 de enero de 2018 – 23

Sanciono LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CANTÓN CHILLANES, PRESTA A LOS USUARIOS. Por encontrarse enmarcada dentro del ordenamiento jurídico existente.

f.) Ec. Luis Arturo Montero Ruiz, Alcalde del Cantón Chillanes.

SECRETARIA GENERAL DE CONCEJO DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES

SECRETARÍA MUNICIPAL- Certifico que el Economista Luis Arturo Montero Ruiz, Alcalde del cantón Chillanes; Sancionó, firmó y ordenó la publicación de «LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CANTÓN CHILLANES, PRESTA A LOS USUARIOS». Hoy día jueves veinte y ocho de diciembre del año dos mil diecisiete, a las siete horas, lo CERTIFICO.

f.) Ab. Geovany Moyano Huilca, Secretario General de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes.

FE DE ERRATAS:

Rectificamos el error deslizado en la publicación de la Resolución No. SNPD-001-2018, emitida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No. 164 de 19 de enero de 2018.

Donde dice:

SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-001-2108 Refórmese el Acuerdo No. SNPD-

056-2017 de 14 de noviembre de 2017 13

Debe decir:

SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-001-2018 Refórmese el Acuerdo No. SNPD-

056-2017 de 14 de noviembre de 2017 13

LA DIRECCIÓN