Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Miércoles, 24 de enero de 2018 (R. O. 242, 24 -enero -2018) Edición Especial

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN SIGCHOS

ORDENANZA N° 059

QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS

CATASTROS PREDIALES URBANOS

Y RURALES, LA DETERMINACIƓN,

ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN

DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS

RURALES, LA DETERMINACIƓN,

ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN

DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS

URBANOS Y RURALES PARA EL

BIENIO 2018 – 2019

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Registro Oficial – Edición Especial N° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 3

ORDENANZA No 059

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SIGCHOS

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la RepĆŗblica determina que el Ā«Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.Ā»‘

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurƭdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y. pueden ser reclamados y exigidos a travƩs de las garantƭas constitucionales, que constan en la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Que, et Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: «Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarÔn de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.»

Que, el Art. 84 de la Constitución de la RepĆŗblica determina que: Ā«‘La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrĆ” la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.Ā»1. Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la RepĆŗblica, deben adecuar su actuar a esta norma.

Que, el Art 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados generarÔn sus propios recursos financieros y participarÔn de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberÔ cumplir su función social y ambiental.

Que de acuerdo al Art. 426 de la Constitución de la República: «Todas las personas, autoridades e instituciones estÔn sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades

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administrativas y senadoras y servidores públicos, aplicarÔn directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mÔs favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.». Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente, todos y todas debemos sujetarnos a ella.

Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con Ônimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serlo.

Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrÔn entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: 1) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales

Que, el artĆ­culo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde;

El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ômbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberÔn seguir los lineamientos y parÔmetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.

Que, los ingresos propios de la gestión Municipal, según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales,

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metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estarÔ sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.

Que, la aplicación tributaria se guiarÔ por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos

Que, el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrÔn constituirse regímenes especiales.

Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de GalÔpagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serÔn regímenes especiales.

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrÔn actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarÔn en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.

Que, en aplicación al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerÔ mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirÔ de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tribútanos, y no tributarios.

Que el ArtĆ­culo 561 del COOTAD; seƱala que ;‘Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆ­a, deberĆ”n ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles, Al tratarse de la plusvalĆ­a por obras de infraestructura, el impuesto serĆ” satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.

Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria

Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.

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Que en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y el Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código OrgÔnico Tributario.

Expide:

»La Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos y

Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios

Urbanos y Rurales para el bienio 2018-2019″

CAPITULO I DEFINICIONES

Art. 1.- DE LOS BIENES NACIONALES. – Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mĆ”s de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

Art. 2.- CLASES DE BIENES. – Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados aquellos sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes de dominio privado y bienes de dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.

Art. 3.- DEL CATASTRO. – Catastro es Ā»el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación fĆ­sica, jurĆ­dica, fiscal y económicaĀ».

Art. 4.- FORMACIƓN DEL CATASTRO. – El objeto de la presente ordenanza es regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón.

El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en el GAD Municipal de Sigchos, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.

Art. 5. DE LA PROPIEDAD. – Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

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Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.

La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

Art. 6. .JURISDICCIƓN TERRITORIAL. – Comprende dos momentos:

CODIFICACIƓN CATASTRAL:

La localización del predio en el territorio estÔ relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si la cabecera cantonal estÔ constituida por vanas parroquias urbanas, la codificación de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el limite urbano con el Ôrea menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantona), significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto Ôrea urbana como Ôrea rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, serÔ a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrÔ el código de rural a partir de 51.

Sí la cabecera cantonal estÔ conformada por vanas parroquias urbanas, y el Ôrea urbana se encuentra constituida en pane o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el Ôrea urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia serÔ urbano, su código de zona serÔ a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida Ôrea urbana y Ôrea rural, la codificación para el inventario catastral en lo urbano, el código de zona serÔ a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el código de ZONA para el inventario catastral serÔ a partir del 51.

El código territorial local estĆ” compuesto por doce dĆ­gitos numĆ©ricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, dos para identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLƍGONO (en lo rural), tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIƓN en lo rural.

LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por

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la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las caracterĆ­sticas de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:

01.- Identificación del predio:

02.- Tenencia del predio:

03.- Descripción física del terreno:

04.- Infraestructura y servicios:

05.- Uso de suelo del predio:

06.- Descripción de las edificaciones.

Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio, que serÔn levantados en la ficha catastral o formulario de declaración.

Art. 7. – CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD – El GAD Municipal de Sigchos se encargarĆ” de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro.

Los notarios y registradores de la propiedad enviarÔn a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirÔn a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.

Si no recibieren estos formúlanos, remitirÔn los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirÔ a través de medios electrónicos.

CAPƍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO, SUJETOS Y RECLAMOS

Art 8. -VALOR DE LA PROPIEDAD. – Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos; de conformidad como lo establece el Art. 495 COOTAD. – el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios y no tributarios.

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  1. El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble.
  2. El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carÔcter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de reposición; y,
  3. El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Art. 9. – NOTIFICACIƓN. – Art. 496 COOTAD. – A este efecto, la Dirección Financiera notificarĆ” por la prensa, (Radio Municipal) y otros medios de comunicación, a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realización del avalĆŗo. Concluido el proceso se notificarĆ” al propietario el valor del avalĆŗo.

Art. 10.- SUJETO ACTIVO. – El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los artĆ­culos precedentes es el GAD Municipal del Cantón Sigchos.

Art. 11.-. SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando careciesen de personalidad jurĆ­dica, como seƱalan los Art.; 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raĆ­ces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón.

Art. 12.- RECLAMOS Y RECURSOS. – Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Art. 115 del Código Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrÔ impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante la mÔxima autoridad del GAD Municipal, mismo que deberÔ pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirÔ del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

CAPƍTULO III

DEL PROCESO TRIBUTARIO

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Art. 13. DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES – Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD y demĆ”s rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harĆ”n efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverĆ” su aplicación.

Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración BÔsica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio, ingresarÔ ese dato al sistema, si a la fecha de emisión del segundo año no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrÔ el dato de RBU para todo el período del bienio.

Las solicitudes se podrƔn presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarƔn acompaƱadas de todos los documentos justificativos.

Art. 14. -ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS. – La recaudación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del Cantón Sigchos, se implementarĆ” en base al convenio suscrito entre las partes de conformidad con el Atr.6 literal (i) del COOTAD, y en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios, (Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004); se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad.

Art. 15. EMISIƓN DE TƍTULOS DE CRƉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenarĆ” a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©ditos basta el 33 de diciembre del aƱo inmediato anterior ai que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆ­a Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

Los Títulos de crédito contendrÔn los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causarÔ la nulidad del título de crédito,

Art. 16. LIQUIDACIƓN DE LOS CRƉDITOS. – Al efectuarse la liquidación de los tĆ­tulos de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudación.

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Art. 17. – IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES. – Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo que no haya prescrito.

Art. 18. SANCIONES TRIBUTARIAS. – Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

Art. 19. CERTIFICACIƓN DE AVALÚOS. – La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud y la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Art. 20. INTERESES POR MORA TRIBUTARIA. – A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones dianas,

CAPITULO IV

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

Art. 21.- OBJETO DEL IMPUESTO. – SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local.

Art. 22.-. SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas, quienes pagarĆ”n un impuesto anual, cuyo sujeto activo es el GAD Municipal de Sigchos, en la forma establecida por la lev

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Para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serÔn determinados por el concejo mediante ordenanza, previos informes de la Dirección de Planificación y Comisión de Planificación del GAD Municipal de Sigchos.

Art. 23.- IMTUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS. – Los predios urbanos estĆ”n gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD;

1. – El impuesto a los predios urbanos 2.- impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata. Art. 24. -VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA. –

a.-) Valor de terrenos.

Los predios urbanos serÔn valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en esta Ordenanza; el concejo aprobarÔ mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topogrÔficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.

El plano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura bÔsica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que permite ademÔs, analizar la cobertura y déficit de la presencia física de las infraestructuras y servicios urbanos, información, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la municipalidad en el espacio urbano.

AdemÔs, se considera los anÔlisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultados que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las Ôreas urbanas.

Información que cuantificada permite definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las Ôreas urbanas del cantón.

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 13

CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CANTƓN S1GCHOS. CUADRO DE COBERTURA Y DƉFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y

SERVICIOS

SECTOR HOMOG

Sigchos

Infraestructura BƔsica

lnfraest. Complem.

Serv. Municipales

TOTAL

NUMERO MANZ.

Aleant.

Agua Pot.

Elec. Alum.

Red Vial

Red Telef

Acera y Bord

Aseo Calles

Roc. Bas.

SH 1

COBERTURA

100

100

100

100

100

100

100

100

100

18.00

dƩficit

00

00

00

00

00

00

00

00

00

SH 2

COBERTURA

100

100

11.10

100

100

100

100

100

100

17.00

DƉFICIT

00

00

00

00

00

00

00

00

00

SH 3

COBERTURA

97.24

97.24

98.55

78,35

50,55

40.22

92,35

98,90

81.68

29.00

DƉFICIT

2.76

2.76

1.45

21.65

49.45

59.78

7,65

1,10

18.33

SH 4

cobertura

58,00

68,58

59,00

59,00

43.60

29,85

55.60

55,60

53,65

11.00

DƉFICIT

42,00

31,42

41,00

41.00

56.40

70,15

44,40

44,40

46,35

SH 5

COBERTURA

37,08

67.27

32,65

32.77

13,23

12,62

32,62

32.62

32,62

19,00

DƉFICIT

62,92

32,73

67.35

67.33

86.77

87,38

67,38

67,38

67.38

SH 6

COBERTURA

8,00

20.42

11.00

22,54

1,40

0.71

4,24

4,24

9,07

12,00

DƉFICIT

92,00

79.58

89,00

77.46

98.60

99,29

95.75

95,76

90,93

SH 7

COHBRTÜRA

3,00

11.63

6.32

1940

2.53

00,00

2.53

3.58

6.12

12.00

DƉFICIT

97.00

88.37

93.68

80 60

97.47

100.00

97.47

9642

93,88

CIUDAD

COBERTURA

57.62

66.49

58.22

58.87

44,47

4049

55.33

56,42

54,73

TOTAL

DƉFICIT

42.38

33.55

4178

41,15

5533

59,51

44,67

43,58

45,27

118

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO ARLA URBANA DE LA CIUDAD DE SIGCHOS.

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP.

VALOR M2

LIMIT. INF.

VALOR M2

No Mz

1

1,0

110

0.93

102,30

18

2

1,00

90

0,93

83,70

17

1,00

75

0,94

70,5

29

4

1,00

55

0,94

51,70

11

5

1,00

40

0.94

37.60

19

6

1,00

25

0,95

23,75

12

7

1,00

10

0,95

9,50

12

14 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO

ƁREA URBANA DE LA PARROQUIA SIGCHOS SECTOR YALO

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP.

VALOR M2

LIMIT. INF.

VALOR M2

No Mz

1

1,0

25

0.93

23.25

38

2

1,00

10

0,93

9.3

17

3

1,00

05

0,94

4.7

29

ƁREA URBANA DE LA PARROQUIA SIGCHOS SECTOR MONTE NUEVO

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP.

VALOR M2

LIMIT. INF.

VALOR M2

No Mz

1

1,0

25

0.93

23.25

18

2

1,00

15

0,93

13.95

17

3

1,00

10

0,94

9.4

29

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO

ƁREA URBANA DE LA PARROQULA CHUGCHILAN

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP.

VALOR M2

LIMIT.

INF.

VALOR

M2

No Mz

1

K00

30

0,93

27.90

1

2

1,00

15

0,93

13.95

^

j

3

1,00

05

0,94

4.70

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO ƁREA URBANA DE LA PARROQUIA ISINLIVI

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP.

VALOR M2

LIMIT. INF.

VALOR M2

No Mz

1

1,0

20

0.93

18.6

3

2

1,00

15

0,93

13.95

4

3

1,00

05

0,94

4.7

10

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 15

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO

ƁREA URBANA DE LA PARROQUIA ISINLIVI

SECTOR GUANTUALO

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP.

VALOR M2

LIMIT. INF.

VALOR

M2

No Mz

1

1,0

20

0.93

18.6

7

2

1,00

15

0,93

13,95

5

3

1,00

05

0,94

4.7

I

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO

ƁREA URBANA DE LA PARROQUIA LAS PAMPAS

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP.

VALOR M2

LIMIT. INF.

VALOR

M2

No Mz

1

1,0

80

0.93

74.4

6

2

1,00

40

0,93

37.2

6

ā€ž1

1,00

10

0,94

9.40

6

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO

ƁREA URBANA DE LA PARROQUIA PALO QUEMADO

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP.

VALOR

M2

LIMIT. INF.

VALOR M2

No Mz

1

1,0

35

0.93

32.55

2

2

1,00

20

0.93

18.60

6

3

1,00

07

0,94

6.58

3

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra se establecerÔn los valore: individuales de los terrenos, el valor individual serÔ afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: TopogrÔficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado; y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente; y fondo. Accesibilidad a servicios, vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:

16 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

CUADRO DE FACTORES DE MODIFICACIƓN POR INDICADORES. –

1.- GEOMƉTRICOS FACTOR

1.1.-RELACIƓN FRENTE/FONDO 1.0 a .99

1.2.-FORMA 1.0 a.97

1.3.-SUPERFICIE 1.0 a.99

1.4.-LOCALIZACION EN LA MANZANA 1.0 a .99

2.- TOPOGRƁFICOS

2.1.-CARACTERƍSTICAS DEL SUELO 1.0 a .98

2.2.-TOPOGRAF1A 1.0 a ,98

3,- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS COEFICIENTE

3.1.-: INFRAESTRUCTURA BƁSICA LO a .98

AGUA POTABLE ALCANTARILLADO ENERGƍA ELƉCTRICA

3.2.-VƍAS COEFICIENTE

ADOQUƍN 1.0 a. 88

HORMIGƓN ASFALTO PIEDRA LASTRE TIERRA

3.3.-INFRESTRUCTURA COMPLEMENTARIA Y SERVICIOS 1.0 a .9

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 17

ACERAS

BORDILLOS

TELEFONO

RECOLECCIƓN DE BASURA

ASEO DE CALLES

Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual

Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considerarÔn: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S) Superficie del terreno asi;

VI = Vsh x Fa x s

Donde

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGƉNEO O VALOR INDIVIDUAL

Fa = FACTOR DE AFECTACIƓN

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

b.-) Valor de edificaciones

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carÔcter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores; de carÔcter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura, columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones: sanitarias, baños y eléctricas Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.

18 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

FACTORES DE REPOSICIƓN PARA EL CALCULO DEL VALOR m2 DE LAS EDIFICACIONES URBANO Y RURAL PARA EL GAD MUNICIPAL DEL

CANTƓN SIGCHOS

Factores – Rubros de Edificación del Predio

Constante

Valor

1 piso

+ i piso

Rubro Edificación

Valor

Rubro Edificación

Valor

Rubro Edificación

valor

Rubro Edificación

Valor

ESTRUCTURA

ACABADOS

ACABADOS

INSTALACIONES

Columnas y

Revestimiento de

Tumbados

Sanitarios

Pilastras

Pisos

No Tiene

0.0000

No Tiene

0,0000

No tiene

0,0000

No tiene

0,0000

Hormigón Armado

2,2636

Madera ComĆŗn

0,2425

Madera ComĆŗn

0,8915

Pozo Ciego

0,1090

pilotes

1,4130

CaƱa

0,1201

CaƱa

0,3233

Canalización Aguas

0,1530

Hierro

1,4120

Madera Fina

3,3920

Madera Fina

2,5010

Canalización Aguas

0,1530

Madera ComĆŗn

0,5300

Arena-Cemento

0,3867

Arena-Cemento

0,2587

Canalización

0,5490

CaƱa

0,4970

Tierra

0,0000

Granado

0,4814

Madera Fina

1,0293

MƔrmol

2,7805

Champiado

0,4814

BaƱos

Bloque

0,7408

Marmeton

0,7815

Fibro Cemento

1,0659

No tiene

0,0000

Ladrillo

0,4680

Marmolina

1,0983

Fibra SintƩtica

2,1220

Letrina

0,3100

Piedra

0,4743

Baldosa Cemento

0,4541

Estuco

0,6024

Baño Común

0,0950

Adobe

0,4680

Baldosa CerƔmica

0,6701

Medio BaƱo

0,0707

Tapial

0,4580

Parquet

0,8372

Cubierta

Un Sano

0,1330

Vinyl

0,4456

Arena-Cemento

0,3100

Dos BaƱos

0,2660

Vigas y Cadenas

Duela

0,5365

Fibro Cemento

0,6S95

Tres BaƱos

0,3990

No tiene

0,0000

Tablón / Gress

2,7805

Teja ComĆŗn

0,7245

Cuatro 83Ʊos

0,5320

Hormigón Armado

0,9350

Tabla

0,2950

Teja Vidriada

1,7696

+ de 4 BaƱos

0,7217

Hierro

1,0057

Azulejo

2,1548

Zinc

0,4220

Madera ComĆŗn

o,43ai

Polietileno

1,8587

ElƩctricas

CaƱa

0,1061

Revestimiento

Domos / TraslĆŗcido

1,3587

No tiene

0,0000

Madera Fina

1,2366

No tiene

0,0000

Ruberoy

1,8537

Alambre Exterior

0,5940

Madera ComĆŗn

1,3325

Paja-Hojas

0;1953

TuberĆ­a Exterior

0,6250

Entre Pisos

CaƱa

0,3283

Cady

0,3714

Empotradas

0,6460

No Tiene

0,0000

Madera Fina

3,7260

Tejuelo

0,3749

Hormigón Armado

0,9500

Arena-Cemento

0,3867

Baldosa CerƔmica

0,7441

Hierro

0,6330

Tierra

0,2137

Baldosa Cemento

0,5042

Madera ComĆŗn

0,3S70

Marmol

2,2950

Azulejo

2,1548

CaƱa

0,1370

Marmeton

2,1150

Madera Fina

0,3700

Marmolina

1,2350

Puertas

Madera y Ladrillo

0,3700

Baldosa Cemento

0,6675

No tiene

0,0000

Bóveda de Ladrillo

1,1970

Baldosa CerƔmica

1,2240

Madera ComĆŗn

0,7770

Bóveda de Piedra

1,1970

Grafiado

1,1360

CaƱa

0,1061

Champiado

0,6340

Madera Fina

1,4093

Paredes

Aluminio

1,5109

No tiene

0,0000

Revestimiento

Enrollable

0,7174

Hormigón Armado

0,9495

No tiene

0,0000

Hierro-Madera

1,5109

Madera ComĆŗn

0,5300

Arena-Cemento

0,1970

Madera Malla

0,0360

CaƱa

0,3600

Tierra

0,0370

Tol Hierro

1,3829

Madera Fina

1,6650

Marmol

1,0983

Bloque

0,8140

Marmeton

1,0933

Ventanas

Ladrillo

0,7300

Marmolina

0,4091

No tiene

0,0000

Piedra

0,6930

Baldosa Cemento

0,2270

Madera ComĆŗn

0,4051

Adobe

0,6050

Baldosa CerƔmica

0,6701

Madera Fina

0,7080

Tapial

0,5130

Grafiado

0,4314

Aluminio

0,5749

Bahareque

0,4613

Champiado

0,4314

Enrollable

0,7174

Fibro-Cemento

0,7110

Revestimiento

Hierro Madera Malla

0,4051 0,1331

Escalera

No tiene

0,0000

No Tiene

0,0000

Madera ComĆŗn

0,1794

Cubre Ventanas

Hormigón Armado

0,2848

CaƱa

0,1416

No tiene

0,0000

Hormigón Ciclópeo

0,2679

Madera Fina

2,2695

Hierro

0,1850

Hormigón Simple

0,2679

Arena-Cemento

0,2587

Madera ComĆŗn

0,3264

Hierro

0,1860

Marmol

1,0983

CaƱa

0,1201

Madera ComĆŗn

0,0672

Marmeton

1,0983

Madera Fina

0,7080

CaƱa

0,3283

Marmolina

o,03se

Aluminio

0,3814

Madera Fina

0,2433

Baldosa Cemento

0,0310

Enrollable

0,5201

Ladrillo

0,0166

Baldosa CerƔmica

0,6701

Madera Malla

0,1331

Piedra

0,0748

Grafiado Champiado

0,4814 0,4314

Closets

Cubierta

No tiene

0,0000

Hormigón Armado

1,8600

Madera ComĆŗn

0,4880

Hierro

1,3090

Madera Fina

0,8016

Estereoestructura

7,9540

Aluminio

0,7154

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 19

Para la aplicación del mĆ©todo de reposición y establecer los parĆ”metros especĆ­ficos de cĆ”lculo, a cada indicador le corresponderĆ” un nĆŗmero definido de rubros de edificación, a los que se les asignaran los ƍndices de participación. AdemĆ”s, se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra.

Se establece la constante P1 en el valor de; 24,70; y la constante P2 en el valor de 23,46; que permiten el cÔlculo del valor metro cuadrado (m.2) de reposición, en los diferentes sistemas constructivos

Para la depreciación se aplicarÔ el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectarÔ ademÔs con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

Factores de Depreciación de Edificación Urbano – Rural

AƱos

Hormigón

Bloque ladrillo piedra

Madera fina

Madera ComĆŗn

Hierro

Bahareque

Adobe/Tapial

0-2

1

1

1

1

1

1

1

3-4

1

1

1

1

1

1

1

5-6

0,9846

0.9793

0,9793

0.9684

0,9846

0.9684

0,9684

7-8

0,9692

0,9586

0,9586

0.9368

0,9692

0.9368

0,9368

9-10

0,9538

0,9379

0,9379

0.9053

0,9538

0.9053

0,9053

11-12

0,9385

0,9172

0,9172

0.8737

0,9385

0.8737

0,8737

13-14

0,9231

0,8966

0,8966

0.8421

0,9231

0.8421

0.8421

15-16

0,9077

0,8759

0,8759

0.8105

0,9077

0.8105

0.8105

17-18

0,8923

0,8552

0,8552

0.7789

0,8923

0.7789

0.7789

19-20

0,8769

0,8345

0,8345

0.7474

0,8769

0.7474

07474

21-22

0,8615

0.8138

0,8138

0.7158

0,8615

0.7158

0.7158

23-24

0,8462

0,7931

0.7931

0.6842

0,8462

0.6842

0,6842

25-26

0,8308

0,7724

0,7724

0.6526

0,8308

0.6526

0.6526

27-28

0,8154

0.7517

0,7517

0.6211

0,8154

0.6211

0.6211

29-30

0,8000

0,7310

0,7310

0.5895

0,8000

0.5895

0.5895

31-32

0,7846

0,7103

0.7103

0.5579

0,7846

0.5579

0.5579

33-34

0,7692

0,6897

0,6897

0.5263

0,7692

0.5263

0.5263

35-36

0.7538

0,6690

0,6690

0.4947

0,7538

0.4947

0.4947

37-38

0,7385

0,6483

0,6483

0.4632

0,7385

0.4632

0.4632

39-40

0,7231

0,6276

0,6276

0.4316

0,7231

0.4316

0.4316

41-42

0,7077

0.6069

0,6069

0.4000

0,7077

0.4000

0,4000

43-44

0.6923

0.5862

0,5862

0.4000

0.6923

0.4000

0,4000

20 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

45-46

0,6769

0,5655

0,5655

0,4000

0,6769

0.4000

0,4000

47-48

0,6615

0,5448

0,5448

0.4000

0,6615

0.4000

0,4000

49-50

0,6462

0,5241

0,5241

0,4000

0,6462

0.4000

0.4000

51-52

0,6308

0,5034

0,5034

0.4000

0,6308

0.4000

0,4000

53-54

0,6154

0,4828

0,4828

0.4000

0,6154

0.4000

0,4000

55-56

0,6000

0,4621

0.4621

0,4000

0,6000

0.4000

0,4000

57-58

0,5846

0,4414

0,4414

0.4000

0,5846

0.4000

0.4000

59-60

0,5692

0,4207

0,4207

0.4000

0,5692

0.4000

0,4000

61-62

0,5538

0,4000

0,4000

0.4000

0,5538

0.4000

0,4000

63-64

0,5231

0,4000

0,4000

0.4000

0,5231

0.4000

0,4000

65-66

0,5077

0,4000

0,4000

0.4000

0,5077

0.4000

0,4000

67-68

0,4923

0,4000

0,4000

0.4000

0,4923

0.4000

0.4000

69-70

0.4769

0,4000

0,4000

0.4000

0,4769

0.4000

0,4000

71-72

0,4615

0,4000

0,4000

0,4000

0,4615

0.4000

0,4000

73-74

0,4462

0,4000

0,4000

0.4000

0,4462

04000

0,4000

75-76

0,4308

0,4000

0,4000

0.4000

0,4308

0,4000

0.4000

77-78

0.4308

0,4000

0,4000

0.4000

0.4308

0.4000

0,4000

79-80

0.4154

0,4000

0,4000

0.4000

0.4154

0.4000

0,4000

81-+

0.4000

0,4000

0,4000

0.4000

0.4000

0.4000

0,4000

Para proceder al cÔlculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicarÔ los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación = Sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación.

AFECTACIƓN COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIƓN

AƑOS CUMPLDDOS

ESTABLE

% A REPARAR

TOTAL DETERIORO

0-2

1

0,93 a .86

0

El valor de la edificación = Valor M2 de la edificación x superficies de cada bloque.

Art. 25. DETERMINACIƓN DE LA BASE IMPONIBLE – La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes.

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 21

Ai t. 26. – IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIƓN INMEDIATA. – Los propietarios de soltares no edificados y construcciones obsoletas ubicados en zonas de promoción inmediata descrita en el COOTAD, pagarĆ”n un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alĆ­cuotas;

  1. El 1% adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,
  2. El 1% adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad o propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.

Este impuesto se deberÔ aplicar, transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a). Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se aplicarÔ transcurrido un año desde la respectiva notificación.

Las zonas de promoción inmediata las definirÔ la municipalidad mediante ordenanza.

Art. 27. – ZONAS URBANO MARGINALES. – EstĆ”n exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades:

Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones bÔsicas unificadas del trabajador en general.

Las zonas urbano-marginales las definirÔ la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza

Art. 28, DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL Para determinar la cuantĆ­a del impuesto predial urbano, se aplicarĆ” la Tarifa de 0,65/oo (CERO SESENTA Y CINCO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad,

Art. 29. RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS. – El recargo del dos por mil (27oo) anual que se cobrarĆ” a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estarĆ” a lo dispuesto en el COOTAD, y el Plan de Ordenamiento Territorial

Art. 30. LIQUIDACIƓN ACUMULADA. – Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomarĆ” como base lo dispuesto por el COOTAD.

22 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

Art. 31. – NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO. – Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrĆ”n Ć©stos de comĆŗn acuerdo, o uno de ellos: pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segĆŗn los tĆ­tulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el COOTAD y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Art. 32. ƉPOCA DE PAGO. – El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo aƱo. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarƔn de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE DESCUENTO

Del 1 al 15 de enero 10%

Del 16 al 31 de enero 9%

Del 1 al 15 de febrero 8%

Del 16 al 28 de febrero 7%

Del 1 al 15 de marzo 6%

Del 16 al 31 de marzo 5%

Del 1 al 15 de abril 4%

Del 16 al 30 de abril 3%

Del 1 al 15 de mayo 3%

Del 16 al 31 de mayo 2%

Del 1 al 15 de junio 2%

Del 16 al 30 de junio 1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarƔn el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el COOTAD. Vencido el aƱo fiscal, el impuesto, recargo e intereses de mora se recaudarƔn mediante el procedimiento coactivo.

CAPITULO V

IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL

Art. 33. OBJETO DEL IMPUESTO. – Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites del Cantón excepto las zonas urbanas de la

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 23

cabecera cantonal y de las demÔs zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley,

Art. 34. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL. – Los predios rurales estĆ”n gravados por los siguientes impuestos establecidos en el COOTAD:

1 – El impuesto a la propiedad rural.

Art. 35.-. SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los lĆ­mites de las zonas urbanas.

Art. 36. – EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR. – El catastro registrara los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

01.-) Identificación predial

02.-) Tenencia

03.-) Descripción del terreno

04,-) infraestructura y servicios

05.-) Uso y calidad del suelo

06.-) Descripción de las edificaciones

07.-) Gastos e Inversiones

Art. 37. -VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serÔn valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en esta Ordenanza, con este propósito, el Concejo aprobarÔ, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topogrÔficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parÔmetros técnicos, serÔn particulares de cada localidad y que se describen a continuación;

a.-) Valor de terrenos

Sectores homogƩneos:

Se establece sobre la información de carÔcter cualitativo de la infraestructura bÔsica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada, mediante procedimientos estadísticos, permitirÔ definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.

AdemƔs se considera el anƔlisis de las caracterƭsticas del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante anƔlisis de laboratorio sobre textura de la

24 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgÔnica, y ademÔs profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climÔtico y exposición solar, resultados con los que permite establecer la clasificación agrológica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogéneos de cada una de las Ôreas rurales.

SECTORES HOMOGƉNEOS DEL ƁREA RURAL DEL CANTƓN SIGCHOS

No.

SECTORES

1

SECTOR HOMOGƉNEO 6.1

SECTOR HOMOGƉNEO 6.2

Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que, mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serÔn la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente:

TABLA DE VALORES SECTORES HOMOGƉNEOS CANTƓN SIGCHOS

SECTOR HOMOGƉNEO

CALIDAD DEL SUELO 1

CALIDAD DEL SUELO 2

CALIDAD DEL SUELO 3

CALIDAD DEL

SUELO 4

CALIDAD DEL

SUELO 5

CALIDAD DEL

SUELO 6

CALIDAD DEL

SUELO 7

CALIDAD DEL

SUELO 8

SH6J

1.873

1.649

1.460

1.290

1.039

896

502

269

SH6.2

1.079

948

842

696

590

504

398

156

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad rural el que serÔ afectado por los siguientes factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, TopogrÔficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al anÔlisis de laboratorio se definirÔn en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que sería la de peores condiciones. Servicios bÔsicos;

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 25

electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, telƩfono, transporte, como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIƓN POR INDICADORES. –

1.-GEOMƉTRICOS:

1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.98

REGULAR IRREGULAR MUY IRREGULAR

1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 A 0.96

CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTOS URBANOS

1.3. SUPERFICIE 2,14 A 2.09

0.0001 a 0.0500

0.0501 a 0.1000

0.1001 a 0.1500

0.1501 a 0.2000

0.2001 a 0.2500

0.2501 a 0.5000

0.5001 a 10000

1.0001 a 5.0000

5.0001 a 10.0000

10.0001 a 20.0000

20 0001 a 50 0000

50.0001 a 100.0000

100.0001 a 500.0000

MƔs de 500.0001

2.-TOPOGRƁFICOS 1.00 A 0.96

PLANA

PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE

26 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 A 0.96

PERMANENTE

PARCIAL

OCASIONAL

4.- ACCESOS Y VƍAS DE COMUNICACIƓN 1.00 A 0.93

PRIMER ORDEN SEGUNDO ORDEN TERCER ORDEN HERRADURA

FLUVIAL LƍNEA FƉRREA NO TIENE

5.- CALIDAD DEL SUELO

5.1.- UPO DE RIESGOS 1.00 A 0.70

DESLAVES

HUNDIMIENTOS

VOLCƁNICO

CONTAMINACIƓN

HELADAS

INUNDACIONES

VIENTOS

NINGUNA

5.2- EROSIƓN 0.985 A 0.96

LEVE

MODERADA

SEVERA

5.3.- DRENAJE 1.00 A 0.96

EXCESIVO MODERADO MAL DRENADO BIEN DRENADO

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 27

6.- SERVICIOS BƁSICOS 1.00 A 0.942

5 INDICADORES

4 INDICADORES

3 INDICADORES

2 INDICADORES

1 INDICADOR

0 INDICADORES

Las particularidades tísicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantación en el Ôrea rural en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual

Por lo que el valor comercial individual del terreno estÔ dado: por el valor por HectÔrea de sector homogéneo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cÔlculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarÔ los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie asi:

Valoración individual del terreno

VI = S x Vsh x Fa

Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB

Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

5 = SUPERFICIE DEL TERRENO Fa = FACTOR DE AFECTACIƓN

Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGƉNEO

FaGeo = FACTORES GEOMƉTRICOS

FaT = FACTORES DE TOPOGRAFƍA

FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO

28 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VƍAS DE COMUNICACIƓN

FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO

FaSB =

FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BƁSICOS

Para proceder al cÔlculo individual de] valor del terreno de cada predio se aplicarÔ los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie.

b.-) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposición desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana)

Art 38. DETERMINACIƓN DE LA BASE IMPONIBLE. – La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes.

Art 39. VALOR IMPONIBLE DE PREDIOS DE UN PROPIETARIO – Para establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.

Art. 40. DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL – Para determinar la cuantĆ­a el impuesto predial rural, se aplicarĆ” la Tarifa del 0,65/oo (CERO SESENTA Y CINCO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad.

Art. 41. TRIBUTACIƓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD – Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas: los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆ­tulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalĆŗo de su propiedad. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor de la propiedad del predio.

Para este objeto se dirigirÔ una solicitud al Jefe de la Dirección Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrÔ efecto el año inmediato siguiente.

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 29

Art. 42. – FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO. – El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆ­as antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual.

Los pagos podrÔn efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarÔ el pago a base del catastro del año anterior y se entregarÔ al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria serÔ el 31 de diciembre de cada ano.

Art. 43. VIGENCIA. – La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, la gaceta oficial, y el dominio web institucional.

Art. 44.- DEROGATORIA. – A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN. – Certifico: Que Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018-2019′; fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Sigchos, en sesiones

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN SIGCHOS.- Sigchos a los veinte y siete dĆ­as del mes de Diciembre de dos mil diecisiete, las diecisĆ©is horas.- VISTOS: De conformidad con el Art. 322, inciso 4to, y del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, se remite en tres ejemplares la presente Ā» Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS

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CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS

ALCALDƍA DEL CANTƓN SIGCHOS – Sigchos, a los veinte y ocho dĆ­as del raes de Diciembre de dos mil diecisiete, las 09H00, de conformidad con lo que establece el Art. 322,inciso 4to, y Art 324, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Ordenanza, estĆ” de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la RepĆŗblica, esta Autoridad SANCIONA, en consecuencia Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2038-2019Ā», entrarĆ” en vigencia

LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIƓN. ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BTENIO 2018-2019″, el veinte y ocho de diciembre de dos mil diecisiete.

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 31

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

MOCHA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo. 1 de la Constitución de la República determina que el «Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrÔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico»;

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurƭdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional, y, pueden ser reclamados y exigidos a travƩs de las garantƭas constitucionales, que constan en la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional,

Que, el Artículo 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales,

Que, el Artículo 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarÔn sus propios recursos financieros y participaran de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidian edad, solidaridad y equidad;

Que, el Artículo 55 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrÔn entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y míales;

Que, el Artículo. 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone que al concejo municipal le corresponda:

a. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

b. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor y,

Que, el artículo 139 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, tos que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberÔn seguir los lineamientos y parÔmetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural;

Que, las municipalidades según to dispuesto en el artículo 494 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización reglamenta los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetara a las siguientes normas:

Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrÔn actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y aírales. Los bienes inmuebles constarÔn en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en tos términos establecidos en este Código;

Que, en aplicación al Artículo. 495 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el valor de la propiedad se establecerÔ mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirÔ de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios;

Que, en aplicación al ArtĆ­culo 49ó del COOTAD – Actualización del avaluó y de los catastros,- Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio, A este efecto, la dirección

32 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

financiera o quien haga sus veces notificarÔ por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.

Concluido este proceso, notificarÔ por la prensa a la ciudadanía, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorización; procedimiento que deberÔn implementar y reglamentar las municipalidades

EncontrÔndose en desacuerdo el contribuyente podrÔ presentar el correspondiente reclamo administrativo de conformidad con este Código.

Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 497 del COOTAD; que señala: Actualización de los impuestos- Una ve2 realizada la actualización de los avalúos, serÔ revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirÔn para el bienio; la revisión la harÔ el concejo, observando los principios bÔsicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional.

Que, el Art. 502, 504, 505, 516, 517 Y 518 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para la determinación del valor de los predios, dispone que es indispensable que el concejo apruebe mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topogrÔficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones, que regirÔ para el bienio 2018-20 i 9

Que, la aplicación tributaria se guiarÔ por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria,

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, el Artículo. 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria;

Que, los Artículos. 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.

Que, con OFICIO NO. 175-AC-GADMM, de fecha Mocha 08 de diciembre de 2017, el Ing. William Amores, Jefe de Avalúos y Catastros, emite el informe técnico respectivo.

Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código OrgÔnico Tributario;

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL CANTƓN MOCHA.

CAPITULO I

DEFINICIONES

Art. 1.- OBJETO.- Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarÔn, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio,

Art. 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN,- Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas seƱaladas en sus respectiva ley de creación, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley. EspecĆ­ficamente los predios con propiedad, ubicados dentro de las zonas urbanas, los predios rurales de la o el propietario, la o el poseedor de los predios situados fuera de los lĆ­mites de las zonas urbanas.

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 33

Art. 3.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mÔs de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

Art. 4.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público

Art. 5.- DEL CATASTRO.- Catastro es Ā«el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación fĆ­sica, jurĆ­dica, fiscal y económicaā€

Art. 6.- FORMACIƓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular, la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón Mocha.

El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende, el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de la información catastral, del valor de la propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.

Art. 7.- DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad,

Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular

La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

Art. 8.- JURISDICCIƓN TERRITORIAL.- Comprende dos momentos de intervención:

a).-CODIFICACIƓN CATASTRAL:

La localización del predio en el territorio estÔ relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL, dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera camenal, el código establecido es el 50, si la cabecera cantonal estÔ constituida por varias parroquias urbanas, la codificación de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el limite urbano con el Ôrea menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto Ôrea urbana como Ôrea rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, serÔ a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrÔ el código de rural a partir de SI.

Si la cabecera cantonal estÔ conformada por varias parroquias urbanas, y el Ôrea urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el Ôrea urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia serÔ urbano, su código de zona serÔ de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida Ôrea urbana y Ôrea rural, la codificación para el inventario catastral en lo urbano, el código de zona serÔ a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, et código de ZONA para el inventario catastral serÔ a partir del 51.

34 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

Et código territorial local estĆ” compuesto por doce dĆ­gitos numĆ©ricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, dos para identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLƍGONO ( en lo rural), tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIƓN en lo rural

b).- LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las caracterĆ­sticas de los predios que se van a investigar, con tos siguientes referentes:

01.- Identificación del predio:

02.- Tenencia del predio:

03.- Descripción física del terreno:

04.- Infraestructura y servicios:

05.- Uso de suelo del predio:

06.- Descripción de las edificaciones.

Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio, que serÔn levantados en la ficha catastral o formulario de declaración.

Art. 9- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Mocha se encargarÔ de la estructura administrativa del Registro y su coordinación con et Catastro.

Los notarios y registradores de la propiedad enviarÔn a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirÔn a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.

Si no recibieren estos formularios, remitirÔn los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirÔ a través de medios electrónicos.

CAPƍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO, SUJETOS DEL TRIBUTO Y RECLAMOS

Art 10. – VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos:

  1. El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.
  2. El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carÔcter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición, y,
  3. El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional ai tiempo de vida útil.

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 35

Art. 11. NOTIFƍCACIƓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificara por la prensa o por uƱa’ boleta a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realización del avalĆŗo Concluido el proceso se notificarĆ” al propietario el valor del avalĆŗo

Art. 12.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el GAD Municipal del Cantón Mocha

Art. 13.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demÔs entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Art.: 23. 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios, presuntos propietarios, posesiónanos o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón.

Art. 14.- RECLAMOS V RECUHSOS– Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Art. 115 del Código Tributario y 383 y 392 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrÔ impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante la mÔxima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberÔ pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirÔ del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo

CAPƍTULO III

DEL PROCESO TRIBUTARIO

Art. 15.- DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarÔn las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Código Tributario, Ley del anciano y su Reglamento. Ley OrgÔnica de Discapacidades; y, demÔs rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales.

Las deducciones, rebajas y exenciones previstas en la ley, se harÔn efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ame el Director Financiero Municipal, quien resolverÔ su aplicación

En los casos previstos por la Ley del Anciano y Ley OrgÔnica de Discapacidades; la cédula de ciudadanía que acredite la calificación y el registro correspondiente; y, el carné de discapacidad otorgado por el organismo competente, serÔn documentos suficientes para el trÔmite previo a acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza El certificado de votación no serÔ exigido para ningún trÔmite establecido en el presente instrumento.

En el caso de las personas con deficiencia o condición incapacitante, el documento suficientes para acogerse a los beneficios que establece ESTA Ordenanza en lo que les fuere aplicable, serÔ el certificado emitido por el organismo competente

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado con el propósito de que el GAD Municipal cuente con un registro documentado de las personas con discapacidad, el peticionario deberÔ presentar la primera vez que solicite los beneficios establecidos en la Ley OrgÔnica de Discapacidades y la presente Ordenanza un pedido por escrito al Director/a Financiero/a, solicitando los beneficios correspondientes y adjuntando la documentación de respaldo.

Por la consistencia; tributaria, presupuestaria y de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la R-BU (Remuneración BÔsica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio, ingresarÔ ese dato al sistema, si a la fecha de emisión del segundo ano del bienio no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrÔ el dato de RBU del primer año del bienio para todo el período fiscal.

36 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

Las solicitudes para la actualización de información predial se podrÔn presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarÔn acompañadas de todos los documentos justificativos.

Art. 16.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del Cantón, que son adscritos al GAD municipal, en su determinación se aplicarÔ el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudación ira a la partida presupuestaria correspondiente, según Art. 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of. No, 429, 27 septiembre de 2004.

Art. 17. – EMISIƓN DE TƍTULOS DE CRƉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenarĆ” a la Jefatura de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆ­a Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

Los Títulos de crédito contendrÔn los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causarÔ la nulidad del título de crédito.

Art. 18.- LIQUIDACIƓN DE LOS CRƉDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los tĆ­tulos de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudación.

Art. 19,- IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al titulo de crƩdito mƔs antiguo que no baya prescrito,

Art. 20.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarÔn sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

Art. 21.- CERTIFICACIƓN DE AVALÚOS,- La Jefatura de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural vigente en el presente bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Art. 22.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA,- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarÔn el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se calcularÔ por cada mes. sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO IV

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

Art. 23.- OBJETO DEL IMPUESTO.- SerÔn objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demÔs zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local.

Art. 24.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lƭmites de las zonas urbanas, quienes pagarƔn un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 37

Para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serÔn determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente, de la que formarÔ parte un representante del centro agrícola cantonal respectivo.

Art. 25.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos estÔn gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

1. – El impuesto a los predios urbanos

2.- Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata

Art. 26.- VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.-

a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serÔn valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo aprobarÔ mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topogrÔficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asi como los factores para la valoración de las edificaciones.

El piano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura bÔsica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que permite ademÔs, analizar la cobertura y déficit de la presencia física de las infraestructuras y servicios urbanos, información, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la municipalidad en el espacio urbano.

AdemÔs se considera el anÔlisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las Ôreas urbanas.

Información que cuantificada permite definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las Ôrea urbana del cantón

CUADRO DE COBERTURA Y DƉFICIT

INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS MOCHA 2017

SECTOR HOMOG.

COBERTURA

Infraestructura BƔsica

Infraest.Complem.

Serv. Mun

TOTAL

NUM. MANZ.

Alcant.

Agua Pot.

Elec.

Alum.

Red

Vial

Red Telef.

Acera y Bord

Aseo Calles

Rec. Bas.

SH 1

COBERTURA

92.99

94.70

82.76

68.99

57.03

78.21

100.00

100.00

84,34

29

dƩficit

7.01

5.30

1724

3101

42.97

21.79

0.00

0.00

15 66

SH 2

COBERTURA

80.93

79.90

78.33

35.63

38.67

50.73

100.00

100.00

70.53

24

dƩficit

19.07

20.10

21.67

64,37

61.33

49.25

0.00

0.00

29.47

SH 3

COBERTURA

31.30

43.65

56.25

31.50

25.63

29.38

100.00

100.00

52.21

16

dƩficit

68.70

56.35

43.75

68.50

74.38

70.63

0.00

0.00

47.79

SH 4

COBERTURA

9.30

12.40

37.50

20.40

24.00

3.00

100.00

100.00

38.33

8

dƩficit

90.70

87.60

62.50

79.60

76.00

97.00

0.00

0.00

61.6b

PARR.

MOCHA

COBERTURA

53.63

57.66

63.71

39.13

36.33

40.33

100.00

100.00

61.35

77

DEFICIT

46.37

4134

36.29

60.S7

63.67

59,67

0.00

0.00

38.65

100%

38 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

CUADRO DE COBERTURA Y DƉFICIT IJVFRA ESTRUCTURA Y SERVICIOS PINGUILI 2017

SECTOR HOMOG.

COBERTURA

Infraestructura BƔsica

Infraest. Complem

Serv. Mun

TOTAL

NUM.

MANZ

Alcant

Agua Pot.

Elec Alum.

Red Vial

Red Telef.

Acera y Bord

Aseo Calles

Rec. Bas.

SH 1

COBERTURA

72.34

73.64

58.95

70.32

26,63

68.21

100.00

100.00

71.26

19.00

DƉFICIT

27.66

26.36

41.05

29.68

73.37

31.79

0.00

0.00

28.74

PARR. PINGUILI

COBERTURA

72.34

73.64

58.95

70.32

26.63

68.21

100.00

100,00

71.26

19.00

DƉFICIT

27.66

26.36

41.05

29.68

73.37

31.79

0.00

0.00

28.74

100%

Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de compra venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios en condiciones similares u homogéneas, serÔn la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, o por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente,

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO 2018-2019

ƁREA URBANA DE MOCHA

Sector

Manzana

P. Desde

P. Hasta

Valor

01

01

001

045

27,00

01

02

001

018

20,52

01

03

001

018

20,52

01

04

001

014

14,04

’01

05

001

018

27,00

01

06

001

008

20,52

01

25

001

001

20,52

01

26

001

015

20,52

01

27

001

011

27,00

01

28

001

003

34,56

02

01

001

006

34,56

02

02

001

016

34,56

02

04

001

005

34,56

02

05

001

010

34,56

02

06

001

014

27,00

02

07

001

014

34,56

02

08

001

020

34,56

02

10

001

008

27,00

02

11

001

007

34,56

02

12

001

047

34,56

02

13

001

016

34,56

02

14

001

020

27,00

02

17

001

011

34,56

02

18

001

016

34,56

02

19

001

024

34,56

02

20

001

008

34,56

02

21

001

009

34,56

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 39

03

01

001

031

34,56

03

02

001

024

27,00

03

03

001

017

34,56

03

04

001

016

34,56

03

05

001

025

34,56

03

06

001

039

34,56

03

07

002

116

34,56

03

08

001

068

34,56

03

09

001

014

34,56

03

10

001

117

27,00

03

11

001

005

20,52

03

12

043

058

34,56

03

13

059

074

34,56

03

14

075

087

34,56

03

15

078

090

34,56

03

16

001

017

27,00

03

17

018

027

27,00

03

18

028

042

27,00

03

25

001

067

14,04

03

30

001

032

20,52

03

31

001

015

27,00

03

32

001

019

27,00

03

33

001

194

27,00

03

34

163

183

27,00

03

35

170

177

27,00

03

36

001

012

20,52

03

40

001

002

14,04

03

42

001

002

14,04

03

43

001

008

20,52

03

44

001

001

20,52

03

45

001

004

20,52

04

01

001

005

20,52

04

02

001

002

20,52

04

04

001

003

20,52

04

05

001

010

81,00

04

07

001

001

14,04

04

08

001

006

14,04

04

10

001

002

27,00

04

11

001

002

27,00

04

13

001

003

27,00

04

14

001

007

27,00

04

15

001

001

20,52

04

16

001

015

20,52

04

17

001

020

27,00

04

18

001

016

27,00

04

20

001

007

27,00

04

21

001

001

34,56

04

22

001

001

34,56

04

25

001

004

27,00

04

26

001

003

27,00

04

27

001

005

14,04

40 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

Sector

Manzana

P. Desde

P. Hasta

Valor

01

01

001

022

18,36

01

02

001

002

18,36

01

03

001

008

18,36

01

05

001

009

18,36

01

08

001

002

18,36

01

09

001

002

18,36

01

10

001

002

18,36

01

11

001

004

18,36

01

18

001

010

18,36

01

19

001

001

18,36

01

20

001

001

18,36

01

22

001

007

18,36

01

23

001

012

18,36

01

24

001

009

18,36

01

26

001

022

18,36

01

27

001

001

18,36

01

28

001

005

18,36

01

29

001

014

18,36

01

31

001

028

18,36

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra, valor por metro cuadrado de la manzana, se establecen los valores de eje de vía, con el promedio del valor de las manzanas vecinas, del valor de eje se constituye el valor individual del predio, considerando la localización del predio en la manzana, de este valor base, se establece el valor individual de los terrenos de acuerdo a la Normativa de valoración de la propiedad urbana, et valor individual serÔ afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: TopogrÔficos, a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro-

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIƓN POR INDICADORES.-

1.- GEOMƉTRICOS COEFICIENTE

1.1.-RELACIƓNFRENTE/FONDO 1.0 a.94

1.2.-FORMA 1.0 a.94

1.3.-SUPERFICIE 1.0 a.94

1A-LOCALIZ ACIƓN EN LA MANZANA 1.0 a -95

2.- TOPOGRƁFICOS

2.1.-CARACTERƍSTICAS DEL SUELO 1,0 a .95

2.2.-TOPOGRAFƍA 1.0 a.95

3.- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS COEFICIENTE

3.1.-: INFRAESTRUCTURA BƁSICA 1.0a.88

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 41

AGUA POTABLE

ALCANTARILLADO

ENERGƍA ELƉCTRICA 12.-VIAS COEFICIENTE

ADOQUƍN 1.0 a.88

HORMIGƓN

ASFALTO

PIEDRA

LASTRE

TIERRA

3.3.-INFRESTRUCTURA COMPLEMENTARƍA Y SERVICIOS 1.0 a .93

ACERAS

BORDILLOS

TELEFONO

RECOLECCIƓN DE BASURA

ASEO DE CALLES

Las particularidades físicas de cada predio o terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, da la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, en el momento del levantamiento de información catastral, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se consideraran: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S) Superficie del terreno asi:

VI = Vsh x Fa x s

Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGƉNEO O VALOR INDIVIDUAL

Fa = FACTOR DE AFECTACIƓN

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

b.-) Valor de edificaciones;

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carÔcter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carÔcter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados, revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones, sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de segundad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas

El valor de reposición consiste en calcular todo el valor de inversión que representa construir una edificación nueva con las mismas características de la que se analiza, para obtener el llamado valor de

42 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

reposición, deduciendo de dicho valor la depreciación del valor repuesto, que es proporcional a la vida útil de los materiales o que también se establece por el uso, estado técnico y perdidas funcionales, en el objetivo de obtener el valor de la edificación en su estado real ai momento de la valuación,

GAD MUNICIPALIDAD DE MOCHA

Asociación de Municipalidades Ecuatorianas

FACTORES DE EDIFICACIƓN ARA URBANO

Rubro Edificación

Factor

ESTRCCTTÜA

Columnas y Pilastras

No Tiene

0

Hormigón Armado

12636

Pilotes

1.413

Hierro

1.1868

Madera ComĆŗn

0.5612

CaƱo

0.4044

Madera Fina

0.53

Bloque

0.4329

Ladrillo

0.4329

Piedra

0.4788

Adobe.

0.4329

Tapial

0.4329

Vigas y Cadenas

No tiene

0

Hormigón Armado

0.7176

Hierro

0.3991

Madera ComĆŗn

0.2763

CaƱa

0.1072

Madera Fina

0.617

Entre Pisos

No Tiene

0

Hormigón Armado(Losa)

0 3333

Hierro

0.2266

Rubro Edificación

Factor

ACABADOS

Revestimiento de Pisos

No tiene

0

Madera ComĆŗn

0.215

CaƱa

0,0755

Madera Fina

1.423

Arena-Cemento (Cemento Alisado)

0.3284

Tierra

0

MƔrmol

4.0192

Marmetón

(Terrazo)

2.0096

Marmolina

1.3375

Baldosa Cemento

0.4588

Baldosa CerƔmica

0.677

Parquet

0.8458

Vinyl

0.4502

Duela

0,542

Tablón Gress

0.8458

Tabla

0.298

Azulejo

0.649

Cemento Alisado

0.3284

Revestimiento Inferior

No llene

0

Madera ComĆŗn

1.3457

CaƱa

0.3795

Madera Fina

3.4257

Arena-Cemento (Enlucido)

0.3906

Rubro Edificación

Factor

INSTALACIONES

Tumbados

No tiene

0

Madera ComĆŗn

0.4057

CaƱa

0.161

Madera Fina

2.2928

Arena-Cemento

0.2614

Tierra

0.1478

Grafiado

0

Champiado

0.404

Fibra Cemento

0.663

Fibra SintƩtica

1.0768

Estuco

0.6086

Cubierta

No Tiene

0

Arena-Cemento

0.2873

Baldosa Comento

0.509

Baldosa CerƔmica

0.751

Azulejo

0.649

Fibra Cemento

0.6657

Teja ComĆŗn

0.7313

Teja Vidriada

1.1466

Zinc

0.3905

Meliloto

0.8165

Domos / TraslĆŗcido

0.8165

Ruberoy

0.8165

Rubro Edificación

Factor

INSTALACIONES

Sanitarias

No tiene

0

Pozo Ciego

0.VÜO5

Canalización Aguas Servidas

0.0575

Canalización Aguas Lluvias

0.0575

Canalización Combinado

0.1584

BaƱo*

No tiene

0

Letrina

0.0876

Baño Común

0.0958

Medio BaƱo

01124

Un BaƱo

0.1537

Dos BaƱos

0.3073

Tres BaƱos

0.461

Cuatro BaƱos

0.6064

– de 4 BaƱos

0.7519

ElƩctricas

No tiene

0

Alambre Estertor

0.3603

TuberĆ­a Exterior

0.3889

Empotradas

0.4085

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 43

Madera ComĆŗn

0.1466

CaƱa

0.1217

Madera Fina

0.422

Madera y Ladrillo

0,2054

Bóveda de Ladrillo

0.1404

Bóveda de Piedra

0,591

Paredes

No tiene

0

Hormigón Armado

0.9314

Madera ComĆŗn

0.959

CaƱa

0.3316

Madera Fina

1.2489

Bloque

0.7482

Ladrillo

0.6717

Piedra

0.6377

Adobe

0.4719

Tapial

0 513

Bahareque

0.4659

Fibro-Cemento

0 7011

Escalera

No Tiene

0

Hormigón Armado

0.4051

Hormigón Ciclópeo

0.0851

Hormigón Simple

0.0643

Hierro

0.1885

Madera ComĆŗn

0 0314

CaƱa

0,0251

Madera Tina

0 089

Ladrillo

0.0168

Piedra

0.0758

Cubierta

No Tiene

0

Hormigón Armado (Losa)

1.5925

Hierro (Vigas MetƔlicas)

1.0829

Tierra

0.2208

Marmol

2.995

Marmeton

2.115

Marmolina

1.235

Baldosa Cemento

0.6675

Baldosa CerƔmica

1.224

Azulejo

2.1762

Grafiado

1 0452

Champiado

0 634

Piedra o Ladrillo Hornamental

2.7537

Revestimiento Exterior

No tiene

0

Madera Fina

0.7679

Madera ComĆŗn

0.6309

Arena-Cemento (enlucido)

0.1813

Tierra

0.143

Marmol

1 1095

Marmeton

1 .1095

Marmolina

1 1095

Baldosa Cemento

0.2227

Baldona CerƔmica

0.406

Grafiado

0,4863

Champiado

0.2086

Aluminio

2.319

Piedra o Ladrillo

0.7072

Cemento Alisado

1.962

Revestimiento Escalera

No tiene

0

Madera ComĆŗn

0.0222

CaƱa

0.015

Madera Tina

0 0565

Arena-Cemento

0 0065

Tierra

0.0037

Marmol

0.0393

Marmetón

0.0393

Paja-Hojas

0,1981

Cady

0.117

Tejuelo

0.3784

Puertas

No tiene

0

Madera ComĆŗn

0,7848

CaƱa

0.015

Mudeā„¢ Tina

1.4233

Aluminio

1 5250

Enrollable

0.7244

Hierro-Madera

0 061

Madera Malla

0.03

Tol Hierro

1.3966

Ventanas

No tiene

0

Hierro

0.4091

Madera ComĆŗn

0.1893

Madera Fina

0.3248

Aluminio

0.580o

Enrollable

0.237

Hierro-Madera

1

Madera Malla

0.1 144

Cubro Ventanas

No tiene

0

Hierro

0.1699

Madera ComĆŗn

0.3296

CaƱa

0

Madera Fina

0 715

Aluminio

0.3852

Enrolladle

0 5252

Madera Malla

0.021

Closet

No tiene

0

44 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

Estereoestructura

11.0493

Madera ComĆŗn

0,509

CaƱa

0.1987

Madera fina

0.9555

Marmolina

0.0393

Baldosa Cemento

0,0114

Baldoso CerƔmica

0,0623

Grafiado

0.3531

Champiado

0.3531

Piedra o Ladrillo hornamental

0.0454

Madera ComĆŗn

0.4424

Madera Fina

0.8095

Aluminio

0.07225

Tol Hierro

1.3992

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parÔmetros específicos de cÔlculo, de la tabla de factores de reposición, que corresponde al valor por cada rubro del presupuesto de obra de la edificación, actúa en base a la información que la ficha catastral lo tiene por cada bloque edificado, la sumatoria de los factores identificados llega a un total, este total se multiplica por una constante P1, cuando el bloque edificado corresponde a una sola planta o un piso, y la constante P2, cuando el bloque edificado corresponde a mÔs de un piso, Se establece la constante P1. en el valor de: 22.0740, y la constante P2 en el valor de: 22.0730, que permiten el cÔlculo del valor metro cuadrado (m2) de reposición, en los diferentes sistemas constructivos.

Resultado que se obtiene el valor metro cuadrado del bloque edificado, el cual se multiplica por la superficie del bloque edificado. Para la depreciación se aplicarÔ el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor en relación al año original, en proporción a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectarÔ ademÔs con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en fas condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

Factores de Depreciación de Edificación Urbano – Rural

AƱos

Hormigón

Hierro

Madera fina

Madera ComĆŗn

bloque Ladrillo

Bahareque

adobe/Tapia l

0-2

1

1

1

1

1

1

1

3-4

0,97

0,97

0,96

0,96

0,95

0,94

0,94

5-6

0,93

0,93

0,92

0,9

0,92

0,88

0,88

7-8

0,9

0,9

0,88

0,85

0,89

0,86

0,86

9-10

0,87

0,86

0,85

0,8

0,86

0,S3

0,83

11-12

0,84

0,83

0,82

0,75

0,83

0,78

0,78

13-14

0,31

0,8

0.79

0,7

0,8

0,74

0,74

15-16

0,79

0,78

0,76

0,65

0,77

0,69

0,69

17-18

0,76

0,75

0,73

0,6

0,74

0,65

0,65

19-20

0,73

0,73

0,71

0,56

0.71

0,61

0,61

21-22

0,7

0,7

0,68

0,52

0,68

0,58

0,58

23-24

0,68

0,68

0,66

0,48

0,65

0,54

0,54

25-26

0,66

0,65

0,63

0,45

0,63

0,52

0,52

27-28

0,64

0,63

0,61

0,42

0,61

0,49

0,49

29-30

0,62

0,61

0,59

0,4

0,59

0,44

0,44

31-32

0,6

0,59

0,57

0,39

0,56

0,39

0,39

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 45

33-34

0,58

0,57

0,55

0,38

0,53

0,37

0,37

35-36

0,56

0,56

0,53

0,37

0,51

0,35

0,35

37-38

0,54

0,54

0,51

0,36

0,49

0,34

0,34

39-40

0,52

0,53

0,49

0,35

0,47

0,33

0,33

41-42

0,51

0,51

0,48

0,34

0,45

0,32

0,32

43-44

0,5

0,5

0,46

0,33

0,43

0,31

0,31

45-46

0,49

0,48

0,45

0,32

0,42

0,3

0,3

47-4S

0,48

0,47

0,43

0,31

0,4

0.29

0,29

49-50

0,47

0,45

0,42

0,3

0,39

0,28

0,28

51-52

0,46

0,44

0,41

0,29

0,37

0,27

0,27

55-56

0,46

0,42

0,39

0,2S

0,34

0,25

0,25

53-54

0,45

0,43

0,4

0,29

0,36

0,26

0,26

57-58

0,45

0,41

0,38

0,2S

0,33

0,24

0,24

59-60

0,44

0,4

0,37

0,28

0,32

0,23

0,23

61-64

0,43

0,39

0,36

0,28

0,31

0,22

0,22

65-68

0,42

0,38

0,35

0,28

0,3

0,21

0,21

69-72

0,41

0,37

0,34

0,28

0,29

0,2

0,2

73-76

0,41

0,37

0,33

0,28

0.28

0,2

0,2

77-80

0,4

0,36

0,33

0,28

0,27

0,2

0,2

81-84

0,4

0,36

0,32

0,28

0,26

0,2

0,2

85-88

0,4

0,35

0,32

0.28

0,26

0,2

0,2

89

0,4

0,35

0,32

0,28

0,25

0,2

0,2

Para proceder ai cÔlculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicarÔ los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación es igual a Sumatoria de los factores de participación por cada rubro que consta en la información por bloque que consta en la ficha catastral, por la constante de correlación del valor (P1 o P2), por el factor de depreciación y por el factor de estado de conservación.

AFECTACIƓN

COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIƓN

ANOS

ESTABLE

% A REPARAR

TOTAL

CUMPLIDOS

DETERIORO

0-2

1

0,84

0

3-4

1

0,84

0

5-6

1

0,81

0

7-8

1

0,78

0

46 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

9-10

0,75

0

11-12

0,72

0

13-14

0,70

0

15-16

0,67

0

17-18

0,65

0

19-20

0,63

0

21-22

0,61

0

23-24

0,59

0

25-26

0,57

0

27-28

0,55

0

29-30

0,53

0

31-32

0,51

0

33-34

0,50

0

35-36

0,48

0

37-38

0,47

0

39-40

0,45

0

41-42

0,44

0

43-44

0,43

0

45-46

0,42

0

47-48

0,40

0

49-50

0,39

0

51-52

038

0

53-54

0,37

0

55-56

0,36

0

57-58

0,35

0

59-60

0,34

0

61-64

0,34

0

65-68

0,33

0

69-72

0,32

0

73-76

0,31

0

77-80

0,31

0

81-84

0,30

0

85-88

0,30

0

89 o mƔs

0,29

0

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 47

Art. 27. DETERMINACIƓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes

Art. 28. IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIƓN INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promoción inmediata descrita en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, pagarĆ”n un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alĆ­cuotas:

  1. El 1Āŗ/oo adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,
  2. El 2% adicional que se cobrara sobre el valor de la construcciones de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.

Este impuesto se deberÔ transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).

Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberÔ transcurrido un año desde la respectiva notificación.

Las zonas de promoción inmediata las definirÔ la municipalidad en su territorio urbano del cantón mediante ordenanza.

Art. 29. ZONAS URBANO MARGINALES.- EstÔn exentas del pago de los impuestos a que se refiere fa presente sección las siguientes propiedades

Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones bÔsicas unificadas del trabajador en general,

Las zonas urbano-marginales las definirÔ la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza

Art. 30, – IMPUESTO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2°/oo) anual que se cobrarĆ” a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estarĆ” a lo dispuesto en el COOTAD. Las zonas urbanizadas las definirĆ” la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza.

Art. 31. DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL – Para determinar la cuantĆ­a el impuesto predial urbano, se aplicarĆ” la Tarifa del 0.65 o/oo (CERO PLINTO SESENTA Y CINCO POR MIL), calculado sobre el valor imponible

Art. 32. LIQUIDACIƓN ACUMULADA.- en base al ArtĆ­culo 505 del COOTAD se aplicara Valor catastral ele propietarios de varios predios, cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en una misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor catastral imponible, se sumarĆ”n los valores imponibles de los distintos predios, incluidos los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. La tarifa que contiene el artĆ­culo precedente se aplicarĆ” al valor asi acumulado Para facilitar el pago del tributo se podrĆ”, a pedido de los interesados, hacer figurar separadamente los predios, con el impuesto total aplicado en proporción al valor de cada uno de ellos.

Art. 33. NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrÔn éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se baga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento

Art. 34. ƉPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo aƱo. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional El vencimiento de la obligación tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo

48 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarƔn de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE DESCUENTO

Del 1 al 15 de enero 10%

Del 16 al 31 de enero 9%

Del 1 al 15 de febrero 8%

Del i 6 al 28 de febrero 7%

Del 1 al 15 de marzo 6%

Del 16 al 31 de marzo 5%

Del 1 al 15 de abril 4%

Del 16 al 30 de abril 3%

Del 1 al 15 de mayo 3%

Del 16 al 31 de mayo 2%

Del 1 al 15 de junio 2%

Del 16 al 30 de junio 1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarƔn el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el COOTAD.

Vencido el aƱo fiscal, se recaudarƔn los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

Art. 35 – REBAJAS A LA CUANTƍA O VALOR DEL TITULO

a) LEY ORGTS1CA DE DISCAPACIDADES Artículo 75.- Impuesto predial.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrÔn la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicarÔ sobre un (1) solo inmueble con un avalúo mÔximo de quinientas (500) remuneraciones bÔsicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelarÔ uno proporcional al excedente.

El Art. 6.- Beneficios tributarios.- (…) El Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, prevĆ© que. Ā«Los beneficios tributarios previstos en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, Ćŗnicamente se aplicarĆ”n para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta por ciento.

Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capitulo Segundo del Tirulo II de la Ley OrgÔnica de Discapacidades, se aplicarÔn de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla:

Grado de Discapacidad

Porcentaje para aplicación del beneficio

Del 40% ai 49%

60%

Del 50% al 74%

70%

Del 75% al 84%

80%

Del 85% al 100%

100%

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 49

b) En base al Artículo 521del COOTAD donde se manifiesta sobre las deducciones; Señala que «Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectúen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:

  1. En los préstamos del Banco Nacional de Fomento sin amortización gradual y a un plazo que no exceda de tres arios, se acompañarÔ a la solicitud el respectivo certificado o copia de la escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino del préstamo. En estos casos no harÔ falta presentar nuevo certificado, sino para que continúe la deducción por el valor que no se hubiere pagado y en relación con el año o años siguientes a los del vencimiento.
  2. Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de mÔs del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuarÔ la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajarÔ proporcional mente al tiempo y a la magnitud de la pérdida

Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederÔ a una rebaja proporcionada en el año en el que se produjere la calamidad Si los efectos se extendieren a mÔs de un año, la rebaja se concederÔ por mÔs de un año y en proporción razonable

El derecho que conceden los numerales anteriores se podrÔ ejercer dentro del año siguiente a la situación que dio origen a la deducción. Para este efecto, se presentarÔ solicitud documentada al jefe de la dirección financiera»

CAPƍTULO V

IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL

Art. 36.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los limites del Cantón excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demÔs zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley

Art. 37.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales estƔn gravados por los siguientes impuestos establecidos en el COOTAD;

1. – El impuesto a la propiedad rural

2.- Impuesto adicional al cuerpo de bomberos

Art. 38.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, tos propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los lĆ­mites de las zonas urbanas.

Art. 39.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrarÔ los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

01.-) Identificación predial

  1. -) Tenencia
  2. -) Descripción del terreno
  3. 04.-) Infraestructura y servicios
  1. -) Uso y calidad del suelo
  2. -) Descripción de las edificaciones
  3. -) Gastos e inversiones

Art. 40,- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios aírales serÔn valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el Concejo aprobarÔ, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los

50 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topogrÔficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parÔmetros técnicos, serÔn particulares de cada localidad y que se describen a continuación:

a.-) Valor de terrenos

Sectores homogƩneos:

Se establece sobre la información de carÔcter cualitativo de la infraestructura bÔsica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada, mediante procedimientos estadísticos, permite definir la estructura del territorio rural y establecer sectores territoriales debidamente jerarquizados.

AdemÔs se considera el anÔlisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante anÔlisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgÔnica, y ademÔs profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climÔtico y exposición solar, resultados con los que se establece la clasificación agrológica de tierras, que relacionado con la estructura territorial jerarquizada, se definen los sectores homogéneos de cada una de las Ôreas rurales del cantón.

SECTORES HOMOGƉNEOS DEL ƁREA RURAL DEL CANTƓN MOCHA

No.

SECTORES

1

SECTOR HOMOGƉNEO 3.1

2

SECTOR HOMOGƉNEO 3,2

3

SECTOR HOMOGƉNEO 3.3

4

SECTOR HOMOGƉNEO 4.4

5

SECTOR HOMOGƉNEO 4.5

6

SECTOR HOMOGƉNEO 4.6

7

SECTOR HOMOGƉNEO 5.7

8

SECTOR HOMOGƉNEO 7.7

Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de compra venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serÔn la base para la elaboración del plano del valor de la tierra, sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente;

SECTOR

HOMOGENE

O

CALIDAD

DEL SUELO 1

CALIDAD

DEL SUELO 2

CALIDAD

DEL SUELO 3

CALIDA D DEL

UEL0 4

CALIDAD

DEL SUELO 5

CALTOAD

DEL SUELO 6

CALIDAD

DEL SUELO 7

CALIDAD

DEL SUELOS

SH3.1

50677

44809

38408

34140

27739

21338

15470

9602

SH3.2

26096

23074

19778

17580

14284

1098S

7966

4945

SH3.3

114000

100800

86400

76800

62400

48000

34800

21600

SH4.4

17335

15327

13138

1167S

9488

7299

5292

3284

Registro Oficial Edición Especial N° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 51

SH 4.5

35790

31646

27125

24111

19590

15069

10925

6781

SH 4.6

11222

4923

8505

7560

6143

4725

3426

2126

SH 5.7

11541

10206

8748

7776

6318

4860

3524

2187

SH 7.7

2830

2503

2145

1907

1549

1192

864

536

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra, de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad rural, el cual serÔ afectado por los factores de aumento o reducción al valor del terreno por; aspectos Geométricos, Localización, forma, superficie, TopogrÔficos, plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación, primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea. Calidad del Suelo, de acuerdo al anÔlisis de laboratorio se definirÔn en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava, la que seria de peores condiciones agrológicas. Servicios bÔsicos, electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIƓN POR IJNDICADORJES.-

1.- GEOMƉTRICOS:

1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.98 REGULAR

IRREGULAR MUY IRREGULAR

1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 A 0.96 CAPITAL PROVINCIAL

CABECERA CANTONAL

CABECERA PARROQUIAL

ASENTAMIENTO URBANOS

1.3. SUPERFICIE 2.26 A 0.65

0 0001 a 0.0500

0.0501 a 0.1000

0 1001 a 0.1500

0 1501 a 0,2000

0.2001 a 0 2500

0.2501 a 0.5000

0 5001 a 1.0000

10001 a 5.0000

50001 a 10.0000

100001 a 200000

20 0001 a 50.0000

500001 a 1000000

100.0001 a 500.0000

52 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

+ de 500.0001

2.-TOPOGRƁFICOS 1. 00 A 0.96

PLANA

PENDIENTE LEVE

PENDIENTE MEDIA

PENDIENTE FUERTE

3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 A 0.96

PERMANENTE

PARCIAL

OCASIONAL

4.- ACCESOS V VƍAS DE COMUNICACIƓN 1.00 A 0.93

PRIMER ORDEN

SEGUNDO ORDEN

TERCER ORDEN

HERRADURA

FLUVIAL

LƍNEA FƉRREA

NO TIENE

5.- CALIDAD DEL SUELO

5.1.- TIPO DE RIESGOS 1,00 A 0.70

DESLAVES

HUNDIMIENTOS

VOLCƁNICO

CONTAMINACIƓN

HELADAS

INUNDACIONES

VIENTOS

NINGUNA

5.2- EROSIƓN 0.985 A 0.96

LEVE

MODERADA

SEVERA

5.3.- DRENAJE 1,00 A 0.96

EXCESIVO

MODERADO

MAL DRENADO

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 53

BIEN DRENADO

6.- SERVICIOS BƁSICOS 1.00 A 0.942

5 INDICADORES

4 INDICADORES

3 INDICADORES

2 INDICADORES

1 INDICADOR

0 INDICADORES

Las particularidades físicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantación en el Ôrea rural, en la realidad del territorio de cada propiedad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan ai estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

Por lo que el valor individual del terreno estÔ dado: por el valor por HectÔrea de sector homogéneo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por los factores de afectación de; calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor individual del terreno. Para proceder al cÔlculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarÔ los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así:

Valoración individual del terreno

VI = S x Vsh x Fa

Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB

Dónde:

VE = VALOR INDI VIDUAL DEL TERRENO

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

Fa = FACTOR DE AFECTACIƓN

Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGƉNEO

FaGeo = FACTORES GEOMƉTRICOS

FaT = FACTORES DE TOPOGRAFƍA

FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO

FaAVC – FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VƍAS DE COMUNICACIƓN

FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO

FaSB = FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BƁSICOS

b.-) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposición desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana)

Art. 41.- DETERMINACIƓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes.

Art. 42, VALOR IMPONIBLE DE VARIOS PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se sumarÔn los valores de la propiedad de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicarÔ al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.

54 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 242 – Registro Oficial

Art. 43. – DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantĆ­a el impuesto predial rural, se aplicarĆ” la Tarifa de 0.70 o/oo (CERO PLINTO SETENTA POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad.

Art. 44.- TRIBUTACIƓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas: los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad- A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tirulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalĆŗo de su propiedad. Cada propietario tendrĆ© derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor de la propiedad del predio.

Para este objeto se dirigirÔ una solicitud al Jefe de la Dirección Financiera Presentada la solicitud, la enmienda tendrÔ efecto el ano inmediato siguiente.

Art 45.- FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrÔ efectuarse en dos dividendos; el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrÔn un descuento del diez por ciento (10%) anual

Contribuyentes y responsables que no realicen el pago por dividendos los podrƔn pagar su tƭtulo en cualquier fecha del periodo fiscal sin descuentos ni recargos,

Los pagos podran efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro En este caso, se realizarÔ el pago a base del catastro del año anterior y se entregarÔ al contribuyente un recibo provisional el vencimiento de la obligación tributaria sera el 31 de diciembre de cada año,

Art. 46.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.

PREDIALES URBANOS V RURALES, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL CANTƓN MOCHA, que antecede fue discutida y aprobada, por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, en SESIONE-S ORDINARIAS efectuadas el dĆ­a jueves 21 de diciembre de 2017 y martes 26 de diciembre de 2017 ‘SegĆŗn consta en el libro de Actas de las Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, al que me

Registro Oficial – Edición Especial N° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 55

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA – Mocha, 27 de diciembre de 2017.- Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, elĆ©vese a conocimiento del SeƱor Alcalde Cantonal del Gobierno Municipal de Mocha, para su sanción tres

MOCHA.- Mocha, 28 de diciembre de 2017 – a las 08H00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización vigente; y, una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO FAVORABLEMENTE LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018-2019 DEL CANTƓN MOCHA, por tanto procĆ©dase de conformidad con la Ley, ordenando que sea publicada en la