AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles, 24 de enero de 2018 (R. O. 242, 24 -enero -2018) EdiciĆ³n Especial

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN SIGCHOS

ORDENANZA NĀ° 059

QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS

CATASTROS PREDIALES URBANOS

Y RURALES, LA DETERMINACIƓN,

ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN

DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS

RURALES, LA DETERMINACIƓN,

ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN

DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS

URBANOS Y RURALES PARA EL

BIENIO 2018 – 2019

2 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 3

ORDENANZA No 059

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SIGCHOS

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Ā«Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.Ā»‘

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurƭdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y. pueden ser reclamados y exigidos a travƩs de las garantƭas constitucionales, que constan en la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Que, et Art. 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: Ā«Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales.Ā»

Que, el Art. 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: Ā«‘La Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.Ā»1. Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, deben adecuar su actuar a esta norma.

Que, el Art 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el Art. 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental.

Que de acuerdo al Art. 426 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica: Ā«Todas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n. Las juezas y jueces, autoridades

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administrativas y senadoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente.Ā». Lo que implica que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente, todos y todas debemos sujetarnos a ella.

Que, el Art. 599 del CĆ³digo Civil, prevĆ© que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Que, el Art. 715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sĆ­ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serlo.

Que el artĆ­culo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: 1) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales

Que, el artĆ­culo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde;

El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales especĆ­ficos o reconocer derechos particulares;

Que, el artĆ­culo 139 del COOTAD determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural.

Que, los ingresos propios de la gestiĆ³n Municipal, segĆŗn lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales,

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metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas.

Que, la aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos

Que, el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservaciĆ³n ambiental, Ć©tnico-culturales o de poblaciĆ³n podrĆ”n constituirse regĆ­menes especiales.

Los distritos metropolitanos autĆ³nomos, la provincia de GalĆ”pagos y las circunscripciones territoriales indĆ­genas y pluriculturales serĆ”n regĆ­menes especiales.

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo.

Que, en aplicaciĆ³n al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tribĆŗtanos, y no tributarios.

Que el ArtĆ­culo 561 del COOTAD; seƱala que ;‘Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆ­a, deberĆ”n ser consideradas en la revalorizaciĆ³n bianual del valor catastral de los inmuebles, Al tratarse de la plusvalĆ­a por obras de infraestructura, el impuesto serĆ” satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria

Que, los artĆ­culos 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este CĆ³digo.

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Que en uso de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en los artĆ­culos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.

Expide:

Ā»La Ordenanza que Regula la FormaciĆ³n de los Catastros prediales Urbanos y

Rurales, la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los Predios

Urbanos y Rurales para el bienio 2018-2019″

CAPITULO I DEFINICIONES

Art. 1.- DE LOS BIENES NACIONALES. – Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mĆ”s de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

Art. 2.- CLASES DE BIENES. – Son bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados aquellos sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes de dominio privado y bienes de dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.

Art. 3.- DEL CATASTRO. – Catastro es Ā»el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica, fiscal y econĆ³micaĀ».

Art. 4.- FORMACIƓN DEL CATASTRO. – El objeto de la presente ordenanza es regular la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del CantĆ³n.

El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en el GAD Municipal de Sigchos, comprende; el inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos ejecutados.

Art. 5. DE LA PROPIEDAD. – Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

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Posee aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.

La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

Art. 6. .JURISDICCIƓN TERRITORIAL. – Comprende dos momentos:

CODIFICACIƓN CATASTRAL:

La localizaciĆ³n del predio en el territorio estĆ” relacionado con el cĆ³digo de divisiĆ³n polĆ­tica administrativa de la RepĆŗblica del Ecuador INEC, compuesto por seis dĆ­gitos numĆ©ricos, de los cuales dos son para la identificaciĆ³n PROVINCIAL; dos para la identificaciĆ³n CANTONAL y dos para la identificaciĆ³n PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera cantonal, el cĆ³digo establecido es el 50, si la cabecera cantonal estĆ” constituida por vanas parroquias urbanas, la codificaciĆ³n de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificaciĆ³n de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el limite urbano con el Ć”rea menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantona), significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto Ć”rea urbana como Ć”rea rural, por lo que la codificaciĆ³n para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, serĆ” a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrĆ” el cĆ³digo de rural a partir de 51.

SĆ­ la cabecera cantonal estĆ” conformada por vanas parroquias urbanas, y el Ć”rea urbana se encuentra constituida en pane o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el Ć”rea urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia serĆ” urbano, su cĆ³digo de zona serĆ” a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida Ć”rea urbana y Ć”rea rural, la codificaciĆ³n para el inventario catastral en lo urbano, el cĆ³digo de zona serĆ” a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el cĆ³digo de ZONA para el inventario catastral serĆ” a partir del 51.

El cĆ³digo territorial local estĆ” compuesto por doce dĆ­gitos numĆ©ricos de los cuales dos son para identificaciĆ³n de ZONA, dos para identificaciĆ³n de SECTOR, dos para identificaciĆ³n de MANZANA (en lo urbano) y POLƍGONO (en lo rural), tres para identificaciĆ³n del PREDIO y tres para identificaciĆ³n de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIƓN en lo rural.

LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se realiza con el formulario de declaraciĆ³n mixta (Ficha catastral) que prepara la administraciĆ³n municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su informaciĆ³n para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por

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la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n y la determinaciĆ³n del hecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las caracterĆ­sticas de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:

01.- IdentificaciĆ³n del predio:

02.- Tenencia del predio:

03.- DescripciĆ³n fĆ­sica del terreno:

04.- Infraestructura y servicios:

05.- Uso de suelo del predio:

06.- DescripciĆ³n de las edificaciones.

Estas variables expresan los hechos existentes a travĆ©s de una selecciĆ³n de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolecciĆ³n de los datos del predio, que serĆ”n levantados en la ficha catastral o formulario de declaraciĆ³n.

Art. 7. – CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD – El GAD Municipal de Sigchos se encargarĆ” de la estructura administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro.

Los notarios y registradores de la propiedad enviarĆ”n a las oficinas encargadas de la formaciĆ³n de los catastros, dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirĆ”n a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asĆ­ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.

Si no recibieren estos formĆŗlanos, remitirĆ”n los listados con los datos seƱalados. Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.

CAPƍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO, SUJETOS Y RECLAMOS

Art 8. -VALOR DE LA PROPIEDAD. – Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos; de conformidad como lo establece el Art. 495 COOTAD. – el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios y no tributarios.

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  1. El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble.
  2. El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,
  3. El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.

Art. 9. – NOTIFICACIƓN. – Art. 496 COOTAD. – A este efecto, la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” por la prensa, (Radio Municipal) y otros medios de comunicaciĆ³n, a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo. Concluido el proceso se notificarĆ” al propietario el valor del avalĆŗo.

Art. 10.- SUJETO ACTIVO. – El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los artĆ­culos precedentes es el GAD Municipal del CantĆ³n Sigchos.

Art. 11.-. SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando careciesen de personalidad jurĆ­dica, como seƱalan los Art.; 23, 24, 25, 26 y 27 del CĆ³digo Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raĆ­ces ubicados en las zonas urbanas y rurales del CantĆ³n.

Art. 12.- RECLAMOS Y RECURSOS. – Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Art. 115 del CĆ³digo Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoraciĆ³n de su propiedad, el contribuyente podrĆ” impugnarla dentro del tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la fecha de notificaciĆ³n, ante la mĆ”xima autoridad del GAD Municipal, mismo que deberĆ” pronunciarse en un tĆ©rmino de treinta dĆ­as. Para tramitar la impugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

CAPƍTULO III

DEL PROCESO TRIBUTARIO

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Art. 13. DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES – Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD y demĆ”s rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverĆ” su aplicaciĆ³n.

Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RBU (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio, ingresarĆ” ese dato al sistema, si a la fecha de emisiĆ³n del segundo aƱo no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrĆ” el dato de RBU para todo el perĆ­odo del bienio.

Las solicitudes se podrƔn presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarƔn acompaƱadas de todos los documentos justificativos.

Art. 14. -ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS. – La recaudaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del CantĆ³n Sigchos, se implementarĆ” en base al convenio suscrito entre las partes de conformidad con el Atr.6 literal (i) del COOTAD, y en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios, (Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004); se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad.

Art. 15. EMISIƓN DE TƍTULOS DE CRƉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisiĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©ditos basta el 33 de diciembre del aƱo inmediato anterior ai que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆ­a Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.

Los TĆ­tulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Art. 150 del CĆ³digo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆ­culo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆ­tulo de crĆ©dito,

Art. 16. LIQUIDACIƓN DE LOS CRƉDITOS. – Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.

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Art. 17. – IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES. – Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo que no haya prescrito.

Art. 18. SANCIONES TRIBUTARIAS. – Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.

Art. 19. CERTIFICACIƓN DE AVALƚOS. – La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud y la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Art. 20. INTERESES POR MORA TRIBUTARIA. – A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones dianas,

CAPITULO IV

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

Art. 21.- OBJETO DEL IMPUESTO. – SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley y la legislaciĆ³n local.

Art. 22.-. SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas, quienes pagarĆ”n un impuesto anual, cuyo sujeto activo es el GAD Municipal de Sigchos, en la forma establecida por la lev

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Para los efectos de este impuesto, los lĆ­mites de las zonas urbanas serĆ”n determinados por el concejo mediante ordenanza, previos informes de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y ComisiĆ³n de PlanificaciĆ³n del GAD Municipal de Sigchos.

Art. 23.- IMTUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS. – Los predios urbanos estĆ”n gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD;

1. – El impuesto a los predios urbanos 2.- impuestos adicionales en zonas de promociĆ³n inmediata. Art. 24. -VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA. –

a.-) Valor de terrenos.

Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en esta Ordenanza; el concejo aprobarĆ” mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.

El plano de sectores homogĆ©neos, es el resultado de la conjugaciĆ³n de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura bĆ”sica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, informaciĆ³n que permite ademĆ”s, analizar la cobertura y dĆ©ficit de la presencia fĆ­sica de las infraestructuras y servicios urbanos, informaciĆ³n, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administraciĆ³n y gestiĆ³n que tiene la municipalidad en el espacio urbano.

AdemĆ”s, se considera los anĆ”lisis de las caracterĆ­sticas del uso y ocupaciĆ³n del suelo, la morfologĆ­a y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantĆ³n, resultados que permite establecer los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas urbanas.

InformaciĆ³n que cuantificada permite definir la cobertura y dĆ©ficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las Ć”reas urbanas del cantĆ³n.

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CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CANTƓN S1GCHOS. CUADRO DE COBERTURA Y DƉFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y

SERVICIOS

SECTOR HOMOG

Sigchos

Infraestructura BƔsica

lnfraest. Complem.

Serv. Municipales

TOTAL

NUMERO MANZ.

Aleant.

Agua Pot.

Elec. Alum.

Red Vial

Red Telef

Acera y Bord

Aseo Calles

Roc. Bas.

SH 1

COBERTURA

100

100

100

100

100

100

100

100

100

18.00

dƩficit

00

00

00

00

00

00

00

00

00

SH 2

COBERTURA

100

100

11.10

100

100

100

100

100

100

17.00

DƉFICIT

00

00

00

00

00

00

00

00

00

SH 3

COBERTURA

97.24

97.24

98.55

78,35

50,55

40.22

92,35

98,90

81.68

29.00

DƉFICIT

2.76

2.76

1.45

21.65

49.45

59.78

7,65

1,10

18.33

SH 4

cobertura

58,00

68,58

59,00

59,00

43.60

29,85

55.60

55,60

53,65

11.00

DƉFICIT

42,00

31,42

41,00

41.00

56.40

70,15

44,40

44,40

46,35

SH 5

COBERTURA

37,08

67.27

32,65

32.77

13,23

12,62

32,62

32.62

32,62

19,00

DƉFICIT

62,92

32,73

67.35

67.33

86.77

87,38

67,38

67,38

67.38

SH 6

COBERTURA

8,00

20.42

11.00

22,54

1,40

0.71

4,24

4,24

9,07

12,00

DƉFICIT

92,00

79.58

89,00

77.46

98.60

99,29

95.75

95,76

90,93

SH 7

COHBRTƜRA

3,00

11.63

6.32

1940

2.53

00,00

2.53

3.58

6.12

12.00

DƉFICIT

97.00

88.37

93.68

80 60

97.47

100.00

97.47

9642

93,88

CIUDAD

COBERTURA

57.62

66.49

58.22

58.87

44,47

4049

55.33

56,42

54,73

TOTAL

DƉFICIT

42.38

33.55

4178

41,15

5533

59,51

44,67

43,58

45,27

118

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO ARLA URBANA DE LA CIUDAD DE SIGCHOS.

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP.

VALOR M2

LIMIT. INF.

VALOR M2

No Mz

1

1,0

110

0.93

102,30

18

2

1,00

90

0,93

83,70

17

1,00

75

0,94

70,5

29

4

1,00

55

0,94

51,70

11

5

1,00

40

0.94

37.60

19

6

1,00

25

0,95

23,75

12

7

1,00

10

0,95

9,50

12

14 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO

ƁREA URBANA DE LA PARROQUIA SIGCHOS SECTOR YALO

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP.

VALOR M2

LIMIT. INF.

VALOR M2

No Mz

1

1,0

25

0.93

23.25

38

2

1,00

10

0,93

9.3

17

3

1,00

05

0,94

4.7

29

ƁREA URBANA DE LA PARROQUIA SIGCHOS SECTOR MONTE NUEVO

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP.

VALOR M2

LIMIT. INF.

VALOR M2

No Mz

1

1,0

25

0.93

23.25

18

2

1,00

15

0,93

13.95

17

3

1,00

10

0,94

9.4

29

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO

ƁREA URBANA DE LA PARROQULA CHUGCHILAN

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP.

VALOR M2

LIMIT.

INF.

VALOR

M2

No Mz

1

K00

30

0,93

27.90

1

2

1,00

15

0,93

13.95

^

j

3

1,00

05

0,94

4.70

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO ƁREA URBANA DE LA PARROQUIA ISINLIVI

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP.

VALOR M2

LIMIT. INF.

VALOR M2

No Mz

1

1,0

20

0.93

18.6

3

2

1,00

15

0,93

13.95

4

3

1,00

05

0,94

4.7

10

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 15

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO

ƁREA URBANA DE LA PARROQUIA ISINLIVI

SECTOR GUANTUALO

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP.

VALOR M2

LIMIT. INF.

VALOR

M2

No Mz

1

1,0

20

0.93

18.6

7

2

1,00

15

0,93

13,95

5

3

1,00

05

0,94

4.7

I

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO

ƁREA URBANA DE LA PARROQUIA LAS PAMPAS

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP.

VALOR M2

LIMIT. INF.

VALOR

M2

No Mz

1

1,0

80

0.93

74.4

6

2

1,00

40

0,93

37.2

6

ā€ž1

1,00

10

0,94

9.40

6

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO

ƁREA URBANA DE LA PARROQUIA PALO QUEMADO

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP.

VALOR

M2

LIMIT. INF.

VALOR M2

No Mz

1

1,0

35

0.93

32.55

2

2

1,00

20

0.93

18.60

6

3

1,00

07

0,94

6.58

3

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra se establecerĆ”n los valore: individuales de los terrenos, el valor individual serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n: TopogrĆ”ficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado; y escarpado. GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, relaciĆ³n dimensiones frente; y fondo. Accesibilidad a servicios, vĆ­as, energĆ­a elĆ©ctrica, agua, alcantarillado, aceras telĆ©fonos, recolecciĆ³n de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:

16 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial

CUADRO DE FACTORES DE MODIFICACIƓN POR INDICADORES. –

1.- GEOMƉTRICOS FACTOR

1.1.-RELACIƓN FRENTE/FONDO 1.0 a .99

1.2.-FORMA 1.0 a.97

1.3.-SUPERFICIE 1.0 a.99

1.4.-LOCALIZACION EN LA MANZANA 1.0 a .99

2.- TOPOGRƁFICOS

2.1.-CARACTERƍSTICAS DEL SUELO 1.0 a .98

2.2.-TOPOGRAF1A 1.0 a ,98

3,- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS COEFICIENTE

3.1.-: INFRAESTRUCTURA BƁSICA LO a .98

AGUA POTABLE ALCANTARILLADO ENERGƍA ELƉCTRICA

3.2.-VƍAS COEFICIENTE

ADOQUƍN 1.0 a. 88

HORMIGƓN ASFALTO PIEDRA LASTRE TIERRA

3.3.-INFRESTRUCTURA COMPLEMENTARIA Y SERVICIOS 1.0 a .9

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 17

ACERAS

BORDILLOS

TELEFONO

RECOLECCIƓN DE BASURA

ASEO DE CALLES

Las particularidades fĆ­sicas de cada terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual

Por lo que para la valoraciĆ³n individual del terreno (VI) se considerarĆ”n: (Vsh) el valor M2 de sector homogĆ©neo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducciĆ³n del valor individual, (Fa) obtenciĆ³n del factor de afectaciĆ³n, y (S) Superficie del terreno asi;

VI = Vsh x Fa x s

Donde

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGƉNEO O VALOR INDIVIDUAL

Fa = FACTOR DE AFECTACIƓN

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

b.-) Valor de edificaciones

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores; de carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos. En su estructura, columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones: sanitarias, baƱos y elĆ©ctricas Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera elĆ©ctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vĆ­as y caminos e instalaciones deportivas.

18 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial

FACTORES DE REPOSICIƓN PARA EL CALCULO DEL VALOR m2 DE LAS EDIFICACIONES URBANO Y RURAL PARA EL GAD MUNICIPAL DEL

CANTƓN SIGCHOS

Factores – Rubros de EdificaciĆ³n del Predio

Constante

Valor

1 piso

+ i piso

Rubro EdificaciĆ³n

Valor

Rubro EdificaciĆ³n

Valor

Rubro EdificaciĆ³n

valor

Rubro EdificaciĆ³n

Valor

ESTRUCTURA

ACABADOS

ACABADOS

INSTALACIONES

Columnas y

Revestimiento de

Tumbados

Sanitarios

Pilastras

Pisos

No Tiene

0.0000

No Tiene

0,0000

No tiene

0,0000

No tiene

0,0000

HormigĆ³n Armado

2,2636

Madera ComĆŗn

0,2425

Madera ComĆŗn

0,8915

Pozo Ciego

0,1090

pilotes

1,4130

CaƱa

0,1201

CaƱa

0,3233

CanalizaciĆ³n Aguas

0,1530

Hierro

1,4120

Madera Fina

3,3920

Madera Fina

2,5010

CanalizaciĆ³n Aguas

0,1530

Madera ComĆŗn

0,5300

Arena-Cemento

0,3867

Arena-Cemento

0,2587

CanalizaciĆ³n

0,5490

CaƱa

0,4970

Tierra

0,0000

Granado

0,4814

Madera Fina

1,0293

MƔrmol

2,7805

Champiado

0,4814

BaƱos

Bloque

0,7408

Marmeton

0,7815

Fibro Cemento

1,0659

No tiene

0,0000

Ladrillo

0,4680

Marmolina

1,0983

Fibra SintƩtica

2,1220

Letrina

0,3100

Piedra

0,4743

Baldosa Cemento

0,4541

Estuco

0,6024

BaƱo ComĆŗn

0,0950

Adobe

0,4680

Baldosa CerƔmica

0,6701

Medio BaƱo

0,0707

Tapial

0,4580

Parquet

0,8372

Cubierta

Un Sano

0,1330

Vinyl

0,4456

Arena-Cemento

0,3100

Dos BaƱos

0,2660

Vigas y Cadenas

Duela

0,5365

Fibro Cemento

0,6S95

Tres BaƱos

0,3990

No tiene

0,0000

TablĆ³n / Gress

2,7805

Teja ComĆŗn

0,7245

Cuatro 83Ʊos

0,5320

HormigĆ³n Armado

0,9350

Tabla

0,2950

Teja Vidriada

1,7696

+ de 4 BaƱos

0,7217

Hierro

1,0057

Azulejo

2,1548

Zinc

0,4220

Madera ComĆŗn

o,43ai

Polietileno

1,8587

ElƩctricas

CaƱa

0,1061

Revestimiento

Domos / TraslĆŗcido

1,3587

No tiene

0,0000

Madera Fina

1,2366

No tiene

0,0000

Ruberoy

1,8537

Alambre Exterior

0,5940

Madera ComĆŗn

1,3325

Paja-Hojas

0;1953

TuberĆ­a Exterior

0,6250

Entre Pisos

CaƱa

0,3283

Cady

0,3714

Empotradas

0,6460

No Tiene

0,0000

Madera Fina

3,7260

Tejuelo

0,3749

HormigĆ³n Armado

0,9500

Arena-Cemento

0,3867

Baldosa CerƔmica

0,7441

Hierro

0,6330

Tierra

0,2137

Baldosa Cemento

0,5042

Madera ComĆŗn

0,3S70

Marmol

2,2950

Azulejo

2,1548

CaƱa

0,1370

Marmeton

2,1150

Madera Fina

0,3700

Marmolina

1,2350

Puertas

Madera y Ladrillo

0,3700

Baldosa Cemento

0,6675

No tiene

0,0000

BĆ³veda de Ladrillo

1,1970

Baldosa CerƔmica

1,2240

Madera ComĆŗn

0,7770

BĆ³veda de Piedra

1,1970

Grafiado

1,1360

CaƱa

0,1061

Champiado

0,6340

Madera Fina

1,4093

Paredes

Aluminio

1,5109

No tiene

0,0000

Revestimiento

Enrollable

0,7174

HormigĆ³n Armado

0,9495

No tiene

0,0000

Hierro-Madera

1,5109

Madera ComĆŗn

0,5300

Arena-Cemento

0,1970

Madera Malla

0,0360

CaƱa

0,3600

Tierra

0,0370

Tol Hierro

1,3829

Madera Fina

1,6650

Marmol

1,0983

Bloque

0,8140

Marmeton

1,0933

Ventanas

Ladrillo

0,7300

Marmolina

0,4091

No tiene

0,0000

Piedra

0,6930

Baldosa Cemento

0,2270

Madera ComĆŗn

0,4051

Adobe

0,6050

Baldosa CerƔmica

0,6701

Madera Fina

0,7080

Tapial

0,5130

Grafiado

0,4314

Aluminio

0,5749

Bahareque

0,4613

Champiado

0,4314

Enrollable

0,7174

Fibro-Cemento

0,7110

Revestimiento

Hierro Madera Malla

0,4051 0,1331

Escalera

No tiene

0,0000

No Tiene

0,0000

Madera ComĆŗn

0,1794

Cubre Ventanas

HormigĆ³n Armado

0,2848

CaƱa

0,1416

No tiene

0,0000

HormigĆ³n CiclĆ³peo

0,2679

Madera Fina

2,2695

Hierro

0,1850

HormigĆ³n Simple

0,2679

Arena-Cemento

0,2587

Madera ComĆŗn

0,3264

Hierro

0,1860

Marmol

1,0983

CaƱa

0,1201

Madera ComĆŗn

0,0672

Marmeton

1,0983

Madera Fina

0,7080

CaƱa

0,3283

Marmolina

o,03se

Aluminio

0,3814

Madera Fina

0,2433

Baldosa Cemento

0,0310

Enrollable

0,5201

Ladrillo

0,0166

Baldosa CerƔmica

0,6701

Madera Malla

0,1331

Piedra

0,0748

Grafiado Champiado

0,4814 0,4314

Closets

Cubierta

No tiene

0,0000

HormigĆ³n Armado

1,8600

Madera ComĆŗn

0,4880

Hierro

1,3090

Madera Fina

0,8016

Estereoestructura

7,9540

Aluminio

0,7154

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 19

Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆ­ficos de cĆ”lculo, a cada indicador le corresponderĆ” un nĆŗmero definido de rubros de edificaciĆ³n, a los que se les asignaran los ƍndices de participaciĆ³n. AdemĆ”s, se define la constante de correlaciĆ³n de la unidad de valor en base al volumen de obra.

Se establece la constante P1 en el valor de; 24,70; y la constante P2 en el valor de 23,46; que permiten el cĆ”lculo del valor metro cuadrado (m.2) de reposiciĆ³n, en los diferentes sistemas constructivos

Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalo de dos aƱos, con una variaciĆ³n de hasta el 20% del valor y aƱo original, en relaciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio. Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

Factores de DepreciaciĆ³n de EdificaciĆ³n Urbano – Rural

AƱos

HormigĆ³n

Bloque ladrillo piedra

Madera fina

Madera ComĆŗn

Hierro

Bahareque

Adobe/Tapial

0-2

1

1

1

1

1

1

1

3-4

1

1

1

1

1

1

1

5-6

0,9846

0.9793

0,9793

0.9684

0,9846

0.9684

0,9684

7-8

0,9692

0,9586

0,9586

0.9368

0,9692

0.9368

0,9368

9-10

0,9538

0,9379

0,9379

0.9053

0,9538

0.9053

0,9053

11-12

0,9385

0,9172

0,9172

0.8737

0,9385

0.8737

0,8737

13-14

0,9231

0,8966

0,8966

0.8421

0,9231

0.8421

0.8421

15-16

0,9077

0,8759

0,8759

0.8105

0,9077

0.8105

0.8105

17-18

0,8923

0,8552

0,8552

0.7789

0,8923

0.7789

0.7789

19-20

0,8769

0,8345

0,8345

0.7474

0,8769

0.7474

07474

21-22

0,8615

0.8138

0,8138

0.7158

0,8615

0.7158

0.7158

23-24

0,8462

0,7931

0.7931

0.6842

0,8462

0.6842

0,6842

25-26

0,8308

0,7724

0,7724

0.6526

0,8308

0.6526

0.6526

27-28

0,8154

0.7517

0,7517

0.6211

0,8154

0.6211

0.6211

29-30

0,8000

0,7310

0,7310

0.5895

0,8000

0.5895

0.5895

31-32

0,7846

0,7103

0.7103

0.5579

0,7846

0.5579

0.5579

33-34

0,7692

0,6897

0,6897

0.5263

0,7692

0.5263

0.5263

35-36

0.7538

0,6690

0,6690

0.4947

0,7538

0.4947

0.4947

37-38

0,7385

0,6483

0,6483

0.4632

0,7385

0.4632

0.4632

39-40

0,7231

0,6276

0,6276

0.4316

0,7231

0.4316

0.4316

41-42

0,7077

0.6069

0,6069

0.4000

0,7077

0.4000

0,4000

43-44

0.6923

0.5862

0,5862

0.4000

0.6923

0.4000

0,4000

20 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial

45-46

0,6769

0,5655

0,5655

0,4000

0,6769

0.4000

0,4000

47-48

0,6615

0,5448

0,5448

0.4000

0,6615

0.4000

0,4000

49-50

0,6462

0,5241

0,5241

0,4000

0,6462

0.4000

0.4000

51-52

0,6308

0,5034

0,5034

0.4000

0,6308

0.4000

0,4000

53-54

0,6154

0,4828

0,4828

0.4000

0,6154

0.4000

0,4000

55-56

0,6000

0,4621

0.4621

0,4000

0,6000

0.4000

0,4000

57-58

0,5846

0,4414

0,4414

0.4000

0,5846

0.4000

0.4000

59-60

0,5692

0,4207

0,4207

0.4000

0,5692

0.4000

0,4000

61-62

0,5538

0,4000

0,4000

0.4000

0,5538

0.4000

0,4000

63-64

0,5231

0,4000

0,4000

0.4000

0,5231

0.4000

0,4000

65-66

0,5077

0,4000

0,4000

0.4000

0,5077

0.4000

0,4000

67-68

0,4923

0,4000

0,4000

0.4000

0,4923

0.4000

0.4000

69-70

0.4769

0,4000

0,4000

0.4000

0,4769

0.4000

0,4000

71-72

0,4615

0,4000

0,4000

0,4000

0,4615

0.4000

0,4000

73-74

0,4462

0,4000

0,4000

0.4000

0,4462

04000

0,4000

75-76

0,4308

0,4000

0,4000

0.4000

0,4308

0,4000

0.4000

77-78

0.4308

0,4000

0,4000

0.4000

0.4308

0.4000

0,4000

79-80

0.4154

0,4000

0,4000

0.4000

0.4154

0.4000

0,4000

81-+

0.4000

0,4000

0,4000

0.4000

0.4000

0.4000

0,4000

Para proceder al cĆ”lculo individual del valor metro cuadrado de la edificaciĆ³n se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor M2 de la edificaciĆ³n = Sumatoria de factores de participaciĆ³n por rubro x constante de correlaciĆ³n del valor x factor de depreciaciĆ³n x factor de estado de conservaciĆ³n.

AFECTACIƓN COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIƓN

AƑOS CUMPLDDOS

ESTABLE

% A REPARAR

TOTAL DETERIORO

0-2

1

0,93 a .86

0

El valor de la edificaciĆ³n = Valor M2 de la edificaciĆ³n x superficies de cada bloque.

Art. 25. DETERMINACIƓN DE LA BASE IMPONIBLE – La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 21

Ai t. 26. – IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIƓN INMEDIATA. – Los propietarios de soltares no edificados y construcciones obsoletas ubicados en zonas de promociĆ³n inmediata descrita en el COOTAD, pagarĆ”n un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alĆ­cuotas;

  1. El 1% adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,
  2. El 1% adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad o propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.

Este impuesto se deberĆ” aplicar, transcurrido un aƱo desde la declaraciĆ³n de la zona de promociĆ³n inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a). Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se aplicarĆ” transcurrido un aƱo desde la respectiva notificaciĆ³n.

Las zonas de promociĆ³n inmediata las definirĆ” la municipalidad mediante ordenanza.

Art. 27. – ZONAS URBANO MARGINALES. – EstĆ”n exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente secciĆ³n las siguientes propiedades:

Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalĆŗos de hasta veinticinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general.

Las zonas urbano-marginales las definirĆ” la municipalidad en el territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza

Art. 28, DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL Para determinar la cuantĆ­a del impuesto predial urbano, se aplicarĆ” la Tarifa de 0,65/oo (CERO SESENTA Y CINCO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad,

Art. 29. RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS. – El recargo del dos por mil (27oo) anual que se cobrarĆ” a los solares no edificados, hasta que se realice la edificaciĆ³n, para su aplicaciĆ³n se estarĆ” a lo dispuesto en el COOTAD, y el Plan de Ordenamiento Territorial

Art. 30. LIQUIDACIƓN ACUMULADA. – Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomarĆ” como base lo dispuesto por el COOTAD.

22 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial

Art. 31. – NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO. – Cuando un predio pertenezca a varios condĆ³minos podrĆ”n Ć©stos de comĆŗn acuerdo, o uno de ellos: pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segĆŗn los tĆ­tulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el COOTAD y en relaciĆ³n a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Art. 32. ƉPOCA DE PAGO. – El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo aƱo. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarƔn de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE DESCUENTO

Del 1 al 15 de enero 10%

Del 16 al 31 de enero 9%

Del 1 al 15 de febrero 8%

Del 16 al 28 de febrero 7%

Del 1 al 15 de marzo 6%

Del 16 al 31 de marzo 5%

Del 1 al 15 de abril 4%

Del 16 al 30 de abril 3%

Del 1 al 15 de mayo 3%

Del 16 al 31 de mayo 2%

Del 1 al 15 de junio 2%

Del 16 al 30 de junio 1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarƔn el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el COOTAD. Vencido el aƱo fiscal, el impuesto, recargo e intereses de mora se recaudarƔn mediante el procedimiento coactivo.

CAPITULO V

IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL

Art. 33. OBJETO DEL IMPUESTO. – Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites del CantĆ³n excepto las zonas urbanas de la

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 23

cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley,

Art. 34. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL. – Los predios rurales estĆ”n gravados por los siguientes impuestos establecidos en el COOTAD:

1 – El impuesto a la propiedad rural.

Art. 35.-. SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los lĆ­mites de las zonas urbanas.

Art. 36. – EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR. – El catastro registrara los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

01.-) IdentificaciĆ³n predial

02.-) Tenencia

03.-) DescripciĆ³n del terreno

04,-) infraestructura y servicios

05.-) Uso y calidad del suelo

06.-) DescripciĆ³n de las edificaciones

07.-) Gastos e Inversiones

Art. 37. -VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en esta Ordenanza, con este propĆ³sito, el Concejo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆ­as de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones. La informaciĆ³n, componentes, valores y parĆ”metros tĆ©cnicos, serĆ”n particulares de cada localidad y que se describen a continuaciĆ³n;

a.-) Valor de terrenos

Sectores homogƩneos:

Se establece sobre la informaciĆ³n de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de la infraestructura complementaria, comunicaciĆ³n, transporte y servicios municipales, informaciĆ³n que cuantificada, mediante procedimientos estadĆ­sticos, permitirĆ” definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.

AdemƔs se considera el anƔlisis de las caracterƭsticas del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante anƔlisis de laboratorio sobre textura de la

24 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial

capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiĆ³nico, y contenido de materia orgĆ”nica, y ademĆ”s profundidad efectiva del perfil, apreciaciĆ³n textural del suelo, drenaje, relieve, erosiĆ³n, Ć­ndice climĆ”tico y exposiciĆ³n solar, resultados con los que permite establecer la clasificaciĆ³n agrolĆ³gica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas rurales.

SECTORES HOMOGƉNEOS DEL ƁREA RURAL DEL CANTƓN SIGCHOS

No.

SECTORES

1

SECTOR HOMOGƉNEO 6.1

SECTOR HOMOGƉNEO 6.2

Sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que, mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogĆ©neos. Expresado en el cuadro siguiente:

TABLA DE VALORES SECTORES HOMOGƉNEOS CANTƓN SIGCHOS

SECTOR HOMOGƉNEO

CALIDAD DEL SUELO 1

CALIDAD DEL SUELO 2

CALIDAD DEL SUELO 3

CALIDAD DEL

SUELO 4

CALIDAD DEL

SUELO 5

CALIDAD DEL

SUELO 6

CALIDAD DEL

SUELO 7

CALIDAD DEL

SUELO 8

SH6J

1.873

1.649

1.460

1.290

1.039

896

502

269

SH6.2

1.079

948

842

696

590

504

398

156

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra de acuerdo a la Normativa de valoraciĆ³n individual de la propiedad rural el que serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, TopogrĆ”ficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y VĆ­as de ComunicaciĆ³n; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, fĆ©rrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al anĆ”lisis de laboratorio se definirĆ”n en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que serĆ­a la de peores condiciones. Servicios bĆ”sicos;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 25

electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, telƩfono, transporte, como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIƓN POR INDICADORES. –

1.-GEOMƉTRICOS:

1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.98

REGULAR IRREGULAR MUY IRREGULAR

1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 A 0.96

CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTOS URBANOS

1.3. SUPERFICIE 2,14 A 2.09

0.0001 a 0.0500

0.0501 a 0.1000

0.1001 a 0.1500

0.1501 a 0.2000

0.2001 a 0.2500

0.2501 a 0.5000

0.5001 a 10000

1.0001 a 5.0000

5.0001 a 10.0000

10.0001 a 20.0000

20 0001 a 50 0000

50.0001 a 100.0000

100.0001 a 500.0000

MƔs de 500.0001

2.-TOPOGRƁFICOS 1.00 A 0.96

PLANA

PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE

26 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial

3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 A 0.96

PERMANENTE

PARCIAL

OCASIONAL

4.- ACCESOS Y VƍAS DE COMUNICACIƓN 1.00 A 0.93

PRIMER ORDEN SEGUNDO ORDEN TERCER ORDEN HERRADURA

FLUVIAL LƍNEA FƉRREA NO TIENE

5.- CALIDAD DEL SUELO

5.1.- UPO DE RIESGOS 1.00 A 0.70

DESLAVES

HUNDIMIENTOS

VOLCƁNICO

CONTAMINACIƓN

HELADAS

INUNDACIONES

VIENTOS

NINGUNA

5.2- EROSIƓN 0.985 A 0.96

LEVE

MODERADA

SEVERA

5.3.- DRENAJE 1.00 A 0.96

EXCESIVO MODERADO MAL DRENADO BIEN DRENADO

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 27

6.- SERVICIOS BƁSICOS 1.00 A 0.942

5 INDICADORES

4 INDICADORES

3 INDICADORES

2 INDICADORES

1 INDICADOR

0 INDICADORES

Las particularidades tĆ­sicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantaciĆ³n en el Ć”rea rural en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual

Por lo que el valor comercial individual del terreno estĆ” dado: por el valor por HectĆ”rea de sector homogĆ©neo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectaciĆ³n de; calidad del suelo, topografĆ­a, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie asi:

ValoraciĆ³n individual del terreno

VI = S x Vsh x Fa

Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB

Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

5 = SUPERFICIE DEL TERRENO Fa = FACTOR DE AFECTACIƓN

Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGƉNEO

FaGeo = FACTORES GEOMƉTRICOS

FaT = FACTORES DE TOPOGRAFƍA

FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO

28 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial

FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VƍAS DE COMUNICACIƓN

FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO

FaSB =

FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BƁSICOS

Para proceder al cĆ”lculo individual de] valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie.

b.-) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposiciĆ³n desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana)

Art 38. DETERMINACIƓN DE LA BASE IMPONIBLE. – La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes.

Art 39. VALOR IMPONIBLE DE PREDIOS DE UN PROPIETARIO – Para establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantĆ³n y la tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducciĆ³n a que tenga derecho el contribuyente.

Art. 40. DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL – Para determinar la cuantĆ­a el impuesto predial rural, se aplicarĆ” la Tarifa del 0,65/oo (CERO SESENTA Y CINCO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad.

Art. 41. TRIBUTACIƓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD – Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas: los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆ­tulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avalĆŗo de su propiedad. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor de la propiedad del predio.

Para este objeto se dirigirĆ” una solicitud al Jefe de la DirecciĆ³n Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrĆ” efecto el aƱo inmediato siguiente.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 29

Art. 42. – FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO. – El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆ­as antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual.

Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada ano.

Art. 43. VIGENCIA. – La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, la gaceta oficial, y el dominio web institucional.

Art. 44.- DEROGATORIA. – A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN. – Certifico: Que Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018-2019′; fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Sigchos, en sesiones

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN SIGCHOS.- Sigchos a los veinte y siete dĆ­as del mes de Diciembre de dos mil diecisiete, las diecisĆ©is horas.- VISTOS: De conformidad con el Art. 322, inciso 4to, y del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, se remite en tres ejemplares la presente Ā» Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS

30 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial

CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS

ALCALDƍA DEL CANTƓN SIGCHOS – Sigchos, a los veinte y ocho dĆ­as del raes de Diciembre de dos mil diecisiete, las 09H00, de conformidad con lo que establece el Art. 322,inciso 4to, y Art 324, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Ordenanza, estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y las Leyes de la RepĆŗblica, esta Autoridad SANCIONA, en consecuencia Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2038-2019Ā», entrarĆ” en vigencia

LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIƓN. ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BTENIO 2018-2019″, el veinte y ocho de diciembre de dos mil diecisiete.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 31

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

MOCHA

CONSIDERANDO:

Que, el ArtĆ­culo. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Ā«Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laicoĀ»;

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurƭdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional, y, pueden ser reclamados y exigidos a travƩs de las garantƭas constitucionales, que constan en la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional,

Que, el ArtĆ­culo 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales,

Que, el ArtĆ­culo 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participaran de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidian edad, solidaridad y equidad;

Que, el ArtĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y mĆ­ales;

Que, el ArtĆ­culo. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n dispone que al concejo municipal le corresponda:

a. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

b. Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor y,

Que, el artĆ­culo 139 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, tos que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural;

Que, las municipalidades segĆŗn to dispuesto en el artĆ­culo 494 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n reglamenta los procesos de formaciĆ³n del catastro, de valoraciĆ³n de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicaciĆ³n se sujetara a las siguientes normas:

Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y aĆ­rales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en tos tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo;

Que, en aplicaciĆ³n al ArtĆ­culo. 495 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios;

Que, en aplicaciĆ³n al ArtĆ­culo 49Ć³ del COOTAD – ActualizaciĆ³n del avaluĆ³ y de los catastros,- Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio, A este efecto, la direcciĆ³n

32 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial

financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo.

Concluido este proceso, notificarĆ” por la prensa a la ciudadanĆ­a, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorizaciĆ³n; procedimiento que deberĆ”n implementar y reglamentar las municipalidades

EncontrĆ”ndose en desacuerdo el contribuyente podrĆ” presentar el correspondiente reclamo administrativo de conformidad con este CĆ³digo.

Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 497 del COOTAD; que seƱala: ActualizaciĆ³n de los impuestos- Una ve2 realizada la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos, serĆ” revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirĆ”n para el bienio; la revisiĆ³n la harĆ” el concejo, observando los principios bĆ”sicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional.

Que, el Art. 502, 504, 505, 516, 517 Y 518 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, para la determinaciĆ³n del valor de los predios, dispone que es indispensable que el concejo apruebe mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones, que regirĆ” para el bienio 2018-20 i 9

Que, la aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria,

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, el ArtĆ­culo. 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria;

Que, los ArtĆ­culos. 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este CĆ³digo.

Que, con OFICIO NO. 175-AC-GADMM, de fecha Mocha 08 de diciembre de 2017, el Ing. William Amores, Jefe de AvalĆŗos y Catastros, emite el informe tĆ©cnico respectivo.

Por lo que en aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en los artĆ­culos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario;

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL CANTƓN MOCHA.

CAPITULO I

DEFINICIONES

Art. 1.- OBJETO.- Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio,

Art. 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN,- Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas seƱaladas en sus respectiva ley de creaciĆ³n, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley. EspecĆ­ficamente los predios con propiedad, ubicados dentro de las zonas urbanas, los predios rurales de la o el propietario, la o el poseedor de los predios situados fuera de los lĆ­mites de las zonas urbanas.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 33

Art. 3.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mĆ”s de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

Art. 4.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico

Art. 5.- DEL CATASTRO.- Catastro es Ā«el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica, fiscal y econĆ³micaā€

Art. 6.- FORMACIƓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular, la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del CantĆ³n Mocha.

El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del paĆ­s, comprende, el inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de la informaciĆ³n catastral, del valor de la propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos ejecutados.

Art. 7.- DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad,

Posee aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular

La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

Art. 8.- JURISDICCIƓN TERRITORIAL.- Comprende dos momentos de intervenciĆ³n:

a).-CODIFICACIƓN CATASTRAL:

La localizaciĆ³n del predio en el territorio estĆ” relacionado con el cĆ³digo de divisiĆ³n polĆ­tica administrativa de la RepĆŗblica del Ecuador INEC, compuesto por seis dĆ­gitos numĆ©ricos, de los cuales dos son para la identificaciĆ³n PROVINCIAL, dos para la identificaciĆ³n CANTONAL y dos para la identificaciĆ³n PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera camenal, el cĆ³digo establecido es el 50, si la cabecera cantonal estĆ” constituida por varias parroquias urbanas, la codificaciĆ³n de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificaciĆ³n de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el limite urbano con el Ć”rea menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto Ć”rea urbana como Ć”rea rural, por lo que la codificaciĆ³n para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, serĆ” a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrĆ” el cĆ³digo de rural a partir de SI.

Si la cabecera cantonal estĆ” conformada por varias parroquias urbanas, y el Ć”rea urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el Ć”rea urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia serĆ” urbano, su cĆ³digo de zona serĆ” de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida Ć”rea urbana y Ć”rea rural, la codificaciĆ³n para el inventario catastral en lo urbano, el cĆ³digo de zona serĆ” a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, et cĆ³digo de ZONA para el inventario catastral serĆ” a partir del 51.

34 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial

Et cĆ³digo territorial local estĆ” compuesto por doce dĆ­gitos numĆ©ricos de los cuales dos son para identificaciĆ³n de ZONA, dos para identificaciĆ³n de SECTOR, dos para identificaciĆ³n de MANZANA (en lo urbano) y POLƍGONO ( en lo rural), tres para identificaciĆ³n del PREDIO y tres para identificaciĆ³n de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIƓN en lo rural

b).- LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se realiza con el formulario de declaraciĆ³n mixta (Ficha catastral) que prepara la administraciĆ³n municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su informaciĆ³n para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n y la determinaciĆ³n del hecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las caracterĆ­sticas de los predios que se van a investigar, con tos siguientes referentes:

01.- IdentificaciĆ³n del predio:

02.- Tenencia del predio:

03.- DescripciĆ³n fĆ­sica del terreno:

04.- Infraestructura y servicios:

05.- Uso de suelo del predio:

06.- DescripciĆ³n de las edificaciones.

Estas variables expresan los hechos existentes a travĆ©s de una selecciĆ³n de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolecciĆ³n de los datos del predio, que serĆ”n levantados en la ficha catastral o formulario de declaraciĆ³n.

Art. 9- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mocha se encargarĆ” de la estructura administrativa del Registro y su coordinaciĆ³n con et Catastro.

Los notarios y registradores de la propiedad enviarĆ”n a las oficinas encargadas de la formaciĆ³n de los catastros, dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirĆ”n a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asĆ­ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.

Si no recibieren estos formularios, remitirĆ”n los listados con los datos seƱalados. Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.

CAPƍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO, SUJETOS DEL TRIBUTO Y RECLAMOS

Art 10. – VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos:

  1. El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.
  2. El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n, y,
  3. El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional ai tiempo de vida Ćŗtil.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 35

Art. 11. NOTIFƍCACIƓN.- A este efecto, la DirecciĆ³n Financiera notificara por la prensa o por uƱa’ boleta a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo Concluido el proceso se notificarĆ” al propietario el valor del avalĆŗo

Art. 12.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los artĆ­culos precedentes es el GAD Municipal del CantĆ³n Mocha

Art. 13.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aĆŗn cuando careciesen de personalidad jurĆ­dica, como seƱalan los Art.: 23. 24, 25, 26 y 27 del CĆ³digo Tributario y que sean propietarios, presuntos propietarios, posesiĆ³nanos o usufructuarios de bienes raĆ­ces ubicados en las zonas urbanas y rurales del CantĆ³n.

Art. 14.- RECLAMOS V RECUHSOS– Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Art. 115 del CĆ³digo Tributario y 383 y 392 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoraciĆ³n de su propiedad, el contribuyente podrĆ” impugnarla dentro del tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la fecha de notificaciĆ³n, ante la mĆ”xima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberĆ” pronunciarse en un tĆ©rmino de treinta dĆ­as. Para tramitar la impugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo

CAPƍTULO III

DEL PROCESO TRIBUTARIO

Art. 15.- DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, CĆ³digo Tributario, Ley del anciano y su Reglamento. Ley OrgĆ”nica de Discapacidades; y, demĆ”s rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales.

Las deducciones, rebajas y exenciones previstas en la ley, se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ame el Director Financiero Municipal, quien resolverĆ” su aplicaciĆ³n

En los casos previstos por la Ley del Anciano y Ley OrgĆ”nica de Discapacidades; la cĆ©dula de ciudadanĆ­a que acredite la calificaciĆ³n y el registro correspondiente; y, el carnĆ© de discapacidad otorgado por el organismo competente, serĆ”n documentos suficientes para el trĆ”mite previo a acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza El certificado de votaciĆ³n no serĆ” exigido para ningĆŗn trĆ”mite establecido en el presente instrumento.

En el caso de las personas con deficiencia o condiciĆ³n incapacitante, el documento suficientes para acogerse a los beneficios que establece ESTA Ordenanza en lo que les fuere aplicable, serĆ” el certificado emitido por el organismo competente

Sin perjuicio de lo anteriormente seƱalado con el propĆ³sito de que el GAD Municipal cuente con un registro documentado de las personas con discapacidad, el peticionario deberĆ” presentar la primera vez que solicite los beneficios establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades y la presente Ordenanza un pedido por escrito al Director/a Financiero/a, solicitando los beneficios correspondientes y adjuntando la documentaciĆ³n de respaldo.

Por la consistencia; tributaria, presupuestaria y de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la R-BU (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio, ingresarĆ” ese dato al sistema, si a la fecha de emisiĆ³n del segundo ano del bienio no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrĆ” el dato de RBU del primer aƱo del bienio para todo el perĆ­odo fiscal.

36 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial

Las solicitudes para la actualizaciĆ³n de informaciĆ³n predial se podrĆ”n presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarĆ”n acompaƱadas de todos los documentos justificativos.

Art. 16.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n, que son adscritos al GAD municipal, en su determinaciĆ³n se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudaciĆ³n ira a la partida presupuestaria correspondiente, segĆŗn Art. 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of. No, 429, 27 septiembre de 2004.

Art. 17. – EMISIƓN DE TƍTULOS DE CRƉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la Jefatura de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisiĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆ­a Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.

Los TĆ­tulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Art. 150 del CĆ³digo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆ­culo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆ­tulo de crĆ©dito.

Art. 18.- LIQUIDACIƓN DE LOS CRƉDITOS.- Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.

Art. 19,- IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al titulo de crƩdito mƔs antiguo que no baya prescrito,

Art. 20.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.

Art. 21.- CERTIFICACIƓN DE AVALƚOS,- La Jefatura de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural vigente en el presente bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Art. 22.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA,- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes. sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO IV

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

Art. 23.- OBJETO DEL IMPUESTO.- SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley y la legislaciĆ³n local.

Art. 24.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lƭmites de las zonas urbanas, quienes pagarƔn un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 37

Para los efectos de este impuesto, los lĆ­mites de las zonas urbanas serĆ”n determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisiĆ³n especial conformada por el gobierno autĆ³nomo correspondiente, de la que formarĆ” parte un representante del centro agrĆ­cola cantonal respectivo.

Art. 25.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos estĆ”n gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

1. – El impuesto a los predios urbanos

2.- Impuestos adicionales en zonas de promociĆ³n inmediata

Art. 26.- VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.-

a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el concejo aprobarĆ” mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asi como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.

El piano de sectores homogĆ©neos, es el resultado de la conjugaciĆ³n de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura bĆ”sica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, informaciĆ³n que permite ademĆ”s, analizar la cobertura y dĆ©ficit de la presencia fĆ­sica de las infraestructuras y servicios urbanos, informaciĆ³n, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administraciĆ³n y gestiĆ³n que tiene la municipalidad en el espacio urbano.

AdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆ­sticas del uso y ocupaciĆ³n del suelo, la morfologĆ­a y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantĆ³n, resultado con los que permite establecer los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas urbanas.

InformaciĆ³n que cuantificada permite definir la cobertura y dĆ©ficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las Ć”rea urbana del cantĆ³n

CUADRO DE COBERTURA Y DƉFICIT

INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS MOCHA 2017

SECTOR HOMOG.

COBERTURA

Infraestructura BƔsica

Infraest.Complem.

Serv. Mun

TOTAL

NUM. MANZ.

Alcant.

Agua Pot.

Elec.

Alum.

Red

Vial

Red Telef.

Acera y Bord

Aseo Calles

Rec. Bas.

SH 1

COBERTURA

92.99

94.70

82.76

68.99

57.03

78.21

100.00

100.00

84,34

29

dƩficit

7.01

5.30

1724

3101

42.97

21.79

0.00

0.00

15 66

SH 2

COBERTURA

80.93

79.90

78.33

35.63

38.67

50.73

100.00

100.00

70.53

24

dƩficit

19.07

20.10

21.67

64,37

61.33

49.25

0.00

0.00

29.47

SH 3

COBERTURA

31.30

43.65

56.25

31.50

25.63

29.38

100.00

100.00

52.21

16

dƩficit

68.70

56.35

43.75

68.50

74.38

70.63

0.00

0.00

47.79

SH 4

COBERTURA

9.30

12.40

37.50

20.40

24.00

3.00

100.00

100.00

38.33

8

dƩficit

90.70

87.60

62.50

79.60

76.00

97.00

0.00

0.00

61.6b

PARR.

MOCHA

COBERTURA

53.63

57.66

63.71

39.13

36.33

40.33

100.00

100.00

61.35

77

DEFICIT

46.37

4134

36.29

60.S7

63.67

59,67

0.00

0.00

38.65

100%

38 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial

CUADRO DE COBERTURA Y DƉFICIT IJVFRA ESTRUCTURA Y SERVICIOS PINGUILI 2017

SECTOR HOMOG.

COBERTURA

Infraestructura BƔsica

Infraest. Complem

Serv. Mun

TOTAL

NUM.

MANZ

Alcant

Agua Pot.

Elec Alum.

Red Vial

Red Telef.

Acera y Bord

Aseo Calles

Rec. Bas.

SH 1

COBERTURA

72.34

73.64

58.95

70.32

26,63

68.21

100.00

100.00

71.26

19.00

DƉFICIT

27.66

26.36

41.05

29.68

73.37

31.79

0.00

0.00

28.74

PARR. PINGUILI

COBERTURA

72.34

73.64

58.95

70.32

26.63

68.21

100.00

100,00

71.26

19.00

DƉFICIT

27.66

26.36

41.05

29.68

73.37

31.79

0.00

0.00

28.74

100%

Sectores homogĆ©neos sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de compra venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios en condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, o por sectores homogĆ©neos. Expresado en el cuadro siguiente,

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO 2018-2019

ƁREA URBANA DE MOCHA

Sector

Manzana

P. Desde

P. Hasta

Valor

01

01

001

045

27,00

01

02

001

018

20,52

01

03

001

018

20,52

01

04

001

014

14,04

’01

05

001

018

27,00

01

06

001

008

20,52

01

25

001

001

20,52

01

26

001

015

20,52

01

27

001

011

27,00

01

28

001

003

34,56

02

01

001

006

34,56

02

02

001

016

34,56

02

04

001

005

34,56

02

05

001

010

34,56

02

06

001

014

27,00

02

07

001

014

34,56

02

08

001

020

34,56

02

10

001

008

27,00

02

11

001

007

34,56

02

12

001

047

34,56

02

13

001

016

34,56

02

14

001

020

27,00

02

17

001

011

34,56

02

18

001

016

34,56

02

19

001

024

34,56

02

20

001

008

34,56

02

21

001

009

34,56

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 39

03

01

001

031

34,56

03

02

001

024

27,00

03

03

001

017

34,56

03

04

001

016

34,56

03

05

001

025

34,56

03

06

001

039

34,56

03

07

002

116

34,56

03

08

001

068

34,56

03

09

001

014

34,56

03

10

001

117

27,00

03

11

001

005

20,52

03

12

043

058

34,56

03

13

059

074

34,56

03

14

075

087

34,56

03

15

078

090

34,56

03

16

001

017

27,00

03

17

018

027

27,00

03

18

028

042

27,00

03

25

001

067

14,04

03

30

001

032

20,52

03

31

001

015

27,00

03

32

001

019

27,00

03

33

001

194

27,00

03

34

163

183

27,00

03

35

170

177

27,00

03

36

001

012

20,52

03

40

001

002

14,04

03

42

001

002

14,04

03

43

001

008

20,52

03

44

001

001

20,52

03

45

001

004

20,52

04

01

001

005

20,52

04

02

001

002

20,52

04

04

001

003

20,52

04

05

001

010

81,00

04

07

001

001

14,04

04

08

001

006

14,04

04

10

001

002

27,00

04

11

001

002

27,00

04

13

001

003

27,00

04

14

001

007

27,00

04

15

001

001

20,52

04

16

001

015

20,52

04

17

001

020

27,00

04

18

001

016

27,00

04

20

001

007

27,00

04

21

001

001

34,56

04

22

001

001

34,56

04

25

001

004

27,00

04

26

001

003

27,00

04

27

001

005

14,04

40 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial

Sector

Manzana

P. Desde

P. Hasta

Valor

01

01

001

022

18,36

01

02

001

002

18,36

01

03

001

008

18,36

01

05

001

009

18,36

01

08

001

002

18,36

01

09

001

002

18,36

01

10

001

002

18,36

01

11

001

004

18,36

01

18

001

010

18,36

01

19

001

001

18,36

01

20

001

001

18,36

01

22

001

007

18,36

01

23

001

012

18,36

01

24

001

009

18,36

01

26

001

022

18,36

01

27

001

001

18,36

01

28

001

005

18,36

01

29

001

014

18,36

01

31

001

028

18,36

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra, valor por metro cuadrado de la manzana, se establecen los valores de eje de vĆ­a, con el promedio del valor de las manzanas vecinas, del valor de eje se constituye el valor individual del predio, considerando la localizaciĆ³n del predio en la manzana, de este valor base, se establece el valor individual de los terrenos de acuerdo a la Normativa de valoraciĆ³n de la propiedad urbana, et valor individual serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n: TopogrĆ”ficos, a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, relaciĆ³n dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vĆ­as, energĆ­a elĆ©ctrica, agua, alcantarillado, aceras, telĆ©fonos, recolecciĆ³n de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro-

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIƓN POR INDICADORES.-

1.- GEOMƉTRICOS COEFICIENTE

1.1.-RELACIƓNFRENTE/FONDO 1.0 a.94

1.2.-FORMA 1.0 a.94

1.3.-SUPERFICIE 1.0 a.94

1A-LOCALIZ ACIƓN EN LA MANZANA 1.0 a -95

2.- TOPOGRƁFICOS

2.1.-CARACTERƍSTICAS DEL SUELO 1,0 a .95

2.2.-TOPOGRAFƍA 1.0 a.95

3.- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS COEFICIENTE

3.1.-: INFRAESTRUCTURA BƁSICA 1.0a.88

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 41

AGUA POTABLE

ALCANTARILLADO

ENERGƍA ELƉCTRICA 12.-VIAS COEFICIENTE

ADOQUƍN 1.0 a.88

HORMIGƓN

ASFALTO

PIEDRA

LASTRE

TIERRA

3.3.-INFRESTRUCTURA COMPLEMENTARƍA Y SERVICIOS 1.0 a .93

ACERAS

BORDILLOS

TELEFONO

RECOLECCIƓN DE BASURA

ASEO DE CALLES

Las particularidades fĆ­sicas de cada predio o terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en la ciudad, da la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, en el momento del levantamiento de informaciĆ³n catastral, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.

Por lo que para la valoraciĆ³n individual del terreno (VI) se consideraran: (Vsh) el valor M2 de sector homogĆ©neo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducciĆ³n del valor individual, (Fa) obtenciĆ³n del factor de afectaciĆ³n, y (S) Superficie del terreno asi:

VI = Vsh x Fa x s

Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGƉNEO O VALOR INDIVIDUAL

Fa = FACTOR DE AFECTACIƓN

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

b.-) Valor de edificaciones;

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados, revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones, sanitarias, baƱos y elĆ©ctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera elĆ©ctrica, aire acondicionado, sistema y redes de segundad, piscinas, cerramientos, vĆ­as y caminos e instalaciones deportivas

El valor de reposiciĆ³n consiste en calcular todo el valor de inversiĆ³n que representa construir una edificaciĆ³n nueva con las mismas caracterĆ­sticas de la que se analiza, para obtener el llamado valor de

42 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial

reposiciĆ³n, deduciendo de dicho valor la depreciaciĆ³n del valor repuesto, que es proporcional a la vida Ćŗtil de los materiales o que tambiĆ©n se establece por el uso, estado tĆ©cnico y perdidas funcionales, en el objetivo de obtener el valor de la edificaciĆ³n en su estado real ai momento de la valuaciĆ³n,

GAD MUNICIPALIDAD DE MOCHA

AsociaciĆ³n de Municipalidades Ecuatorianas

FACTORES DE EDIFICACIƓN ARA URBANO

Rubro EdificaciĆ³n

Factor

ESTRCCTTƜA

Columnas y Pilastras

No Tiene

0

HormigĆ³n Armado

12636

Pilotes

1.413

Hierro

1.1868

Madera ComĆŗn

0.5612

CaƱo

0.4044

Madera Fina

0.53

Bloque

0.4329

Ladrillo

0.4329

Piedra

0.4788

Adobe.

0.4329

Tapial

0.4329

Vigas y Cadenas

No tiene

0

HormigĆ³n Armado

0.7176

Hierro

0.3991

Madera ComĆŗn

0.2763

CaƱa

0.1072

Madera Fina

0.617

Entre Pisos

No Tiene

0

HormigĆ³n Armado(Losa)

0 3333

Hierro

0.2266

Rubro EdificaciĆ³n

Factor

ACABADOS

Revestimiento de Pisos

No tiene

0

Madera ComĆŗn

0.215

CaƱa

0,0755

Madera Fina

1.423

Arena-Cemento (Cemento Alisado)

0.3284

Tierra

0

MƔrmol

4.0192

MarmetĆ³n

(Terrazo)

2.0096

Marmolina

1.3375

Baldosa Cemento

0.4588

Baldosa CerƔmica

0.677

Parquet

0.8458

Vinyl

0.4502

Duela

0,542

TablĆ³n Gress

0.8458

Tabla

0.298

Azulejo

0.649

Cemento Alisado

0.3284

Revestimiento Inferior

No llene

0

Madera ComĆŗn

1.3457

CaƱa

0.3795

Madera Fina

3.4257

Arena-Cemento (Enlucido)

0.3906

Rubro EdificaciĆ³n

Factor

INSTALACIONES

Tumbados

No tiene

0

Madera ComĆŗn

0.4057

CaƱa

0.161

Madera Fina

2.2928

Arena-Cemento

0.2614

Tierra

0.1478

Grafiado

0

Champiado

0.404

Fibra Cemento

0.663

Fibra SintƩtica

1.0768

Estuco

0.6086

Cubierta

No Tiene

0

Arena-Cemento

0.2873

Baldosa Comento

0.509

Baldosa CerƔmica

0.751

Azulejo

0.649

Fibra Cemento

0.6657

Teja ComĆŗn

0.7313

Teja Vidriada

1.1466

Zinc

0.3905

Meliloto

0.8165

Domos / TraslĆŗcido

0.8165

Ruberoy

0.8165

Rubro EdificaciĆ³n

Factor

INSTALACIONES

Sanitarias

No tiene

0

Pozo Ciego

0.VƜO5

CanalizaciĆ³n Aguas Servidas

0.0575

CanalizaciĆ³n Aguas Lluvias

0.0575

CanalizaciĆ³n Combinado

0.1584

BaƱo*

No tiene

0

Letrina

0.0876

BaƱo ComĆŗn

0.0958

Medio BaƱo

01124

Un BaƱo

0.1537

Dos BaƱos

0.3073

Tres BaƱos

0.461

Cuatro BaƱos

0.6064

– de 4 BaƱos

0.7519

ElƩctricas

No tiene

0

Alambre Estertor

0.3603

TuberĆ­a Exterior

0.3889

Empotradas

0.4085

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 43

Madera ComĆŗn

0.1466

CaƱa

0.1217

Madera Fina

0.422

Madera y Ladrillo

0,2054

BĆ³veda de Ladrillo

0.1404

BĆ³veda de Piedra

0,591

Paredes

No tiene

0

HormigĆ³n Armado

0.9314

Madera ComĆŗn

0.959

CaƱa

0.3316

Madera Fina

1.2489

Bloque

0.7482

Ladrillo

0.6717

Piedra

0.6377

Adobe

0.4719

Tapial

0 513

Bahareque

0.4659

Fibro-Cemento

0 7011

Escalera

No Tiene

0

HormigĆ³n Armado

0.4051

HormigĆ³n CiclĆ³peo

0.0851

HormigĆ³n Simple

0.0643

Hierro

0.1885

Madera ComĆŗn

0 0314

CaƱa

0,0251

Madera Tina

0 089

Ladrillo

0.0168

Piedra

0.0758

Cubierta

No Tiene

0

HormigĆ³n Armado (Losa)

1.5925

Hierro (Vigas MetƔlicas)

1.0829

Tierra

0.2208

Marmol

2.995

Marmeton

2.115

Marmolina

1.235

Baldosa Cemento

0.6675

Baldosa CerƔmica

1.224

Azulejo

2.1762

Grafiado

1 0452

Champiado

0 634

Piedra o Ladrillo Hornamental

2.7537

Revestimiento Exterior

No tiene

0

Madera Fina

0.7679

Madera ComĆŗn

0.6309

Arena-Cemento (enlucido)

0.1813

Tierra

0.143

Marmol

1 1095

Marmeton

1 .1095

Marmolina

1 1095

Baldosa Cemento

0.2227

Baldona CerƔmica

0.406

Grafiado

0,4863

Champiado

0.2086

Aluminio

2.319

Piedra o Ladrillo

0.7072

Cemento Alisado

1.962

Revestimiento Escalera

No tiene

0

Madera ComĆŗn

0.0222

CaƱa

0.015

Madera Tina

0 0565

Arena-Cemento

0 0065

Tierra

0.0037

Marmol

0.0393

MarmetĆ³n

0.0393

Paja-Hojas

0,1981

Cady

0.117

Tejuelo

0.3784

Puertas

No tiene

0

Madera ComĆŗn

0,7848

CaƱa

0.015

Mudeā„¢ Tina

1.4233

Aluminio

1 5250

Enrollable

0.7244

Hierro-Madera

0 061

Madera Malla

0.03

Tol Hierro

1.3966

Ventanas

No tiene

0

Hierro

0.4091

Madera ComĆŗn

0.1893

Madera Fina

0.3248

Aluminio

0.580o

Enrollable

0.237

Hierro-Madera

1

Madera Malla

0.1 144

Cubro Ventanas

No tiene

0

Hierro

0.1699

Madera ComĆŗn

0.3296

CaƱa

0

Madera Fina

0 715

Aluminio

0.3852

Enrolladle

0 5252

Madera Malla

0.021

Closet

No tiene

0

44 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial

Estereoestructura

11.0493

Madera ComĆŗn

0,509

CaƱa

0.1987

Madera fina

0.9555

Marmolina

0.0393

Baldosa Cemento

0,0114

Baldoso CerƔmica

0,0623

Grafiado

0.3531

Champiado

0.3531

Piedra o Ladrillo hornamental

0.0454

Madera ComĆŗn

0.4424

Madera Fina

0.8095

Aluminio

0.07225

Tol Hierro

1.3992

Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆ­ficos de cĆ”lculo, de la tabla de factores de reposiciĆ³n, que corresponde al valor por cada rubro del presupuesto de obra de la edificaciĆ³n, actĆŗa en base a la informaciĆ³n que la ficha catastral lo tiene por cada bloque edificado, la sumatoria de los factores identificados llega a un total, este total se multiplica por una constante P1, cuando el bloque edificado corresponde a una sola planta o un piso, y la constante P2, cuando el bloque edificado corresponde a mĆ”s de un piso, Se establece la constante P1. en el valor de: 22.0740, y la constante P2 en el valor de: 22.0730, que permiten el cĆ”lculo del valor metro cuadrado (m2) de reposiciĆ³n, en los diferentes sistemas constructivos.

Resultado que se obtiene el valor metro cuadrado del bloque edificado, el cual se multiplica por la superficie del bloque edificado. Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalo de dos aƱos, con una variaciĆ³n de hasta el 20% del valor en relaciĆ³n al aƱo original, en proporciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio. Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en fas condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

Factores de DepreciaciĆ³n de EdificaciĆ³n Urbano – Rural

AƱos

HormigĆ³n

Hierro

Madera fina

Madera ComĆŗn

bloque Ladrillo

Bahareque

adobe/Tapia l

0-2

1

1

1

1

1

1

1

3-4

0,97

0,97

0,96

0,96

0,95

0,94

0,94

5-6

0,93

0,93

0,92

0,9

0,92

0,88

0,88

7-8

0,9

0,9

0,88

0,85

0,89

0,86

0,86

9-10

0,87

0,86

0,85

0,8

0,86

0,S3

0,83

11-12

0,84

0,83

0,82

0,75

0,83

0,78

0,78

13-14

0,31

0,8

0.79

0,7

0,8

0,74

0,74

15-16

0,79

0,78

0,76

0,65

0,77

0,69

0,69

17-18

0,76

0,75

0,73

0,6

0,74

0,65

0,65

19-20

0,73

0,73

0,71

0,56

0.71

0,61

0,61

21-22

0,7

0,7

0,68

0,52

0,68

0,58

0,58

23-24

0,68

0,68

0,66

0,48

0,65

0,54

0,54

25-26

0,66

0,65

0,63

0,45

0,63

0,52

0,52

27-28

0,64

0,63

0,61

0,42

0,61

0,49

0,49

29-30

0,62

0,61

0,59

0,4

0,59

0,44

0,44

31-32

0,6

0,59

0,57

0,39

0,56

0,39

0,39

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 45

33-34

0,58

0,57

0,55

0,38

0,53

0,37

0,37

35-36

0,56

0,56

0,53

0,37

0,51

0,35

0,35

37-38

0,54

0,54

0,51

0,36

0,49

0,34

0,34

39-40

0,52

0,53

0,49

0,35

0,47

0,33

0,33

41-42

0,51

0,51

0,48

0,34

0,45

0,32

0,32

43-44

0,5

0,5

0,46

0,33

0,43

0,31

0,31

45-46

0,49

0,48

0,45

0,32

0,42

0,3

0,3

47-4S

0,48

0,47

0,43

0,31

0,4

0.29

0,29

49-50

0,47

0,45

0,42

0,3

0,39

0,28

0,28

51-52

0,46

0,44

0,41

0,29

0,37

0,27

0,27

55-56

0,46

0,42

0,39

0,2S

0,34

0,25

0,25

53-54

0,45

0,43

0,4

0,29

0,36

0,26

0,26

57-58

0,45

0,41

0,38

0,2S

0,33

0,24

0,24

59-60

0,44

0,4

0,37

0,28

0,32

0,23

0,23

61-64

0,43

0,39

0,36

0,28

0,31

0,22

0,22

65-68

0,42

0,38

0,35

0,28

0,3

0,21

0,21

69-72

0,41

0,37

0,34

0,28

0,29

0,2

0,2

73-76

0,41

0,37

0,33

0,28

0.28

0,2

0,2

77-80

0,4

0,36

0,33

0,28

0,27

0,2

0,2

81-84

0,4

0,36

0,32

0,28

0,26

0,2

0,2

85-88

0,4

0,35

0,32

0.28

0,26

0,2

0,2

89

0,4

0,35

0,32

0,28

0,25

0,2

0,2

Para proceder ai cĆ”lculo individual del valor metro cuadrado de la edificaciĆ³n se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor M2 de la edificaciĆ³n es igual a Sumatoria de los factores de participaciĆ³n por cada rubro que consta en la informaciĆ³n por bloque que consta en la ficha catastral, por la constante de correlaciĆ³n del valor (P1 o P2), por el factor de depreciaciĆ³n y por el factor de estado de conservaciĆ³n.

AFECTACIƓN

COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIƓN

ANOS

ESTABLE

% A REPARAR

TOTAL

CUMPLIDOS

DETERIORO

0-2

1

0,84

0

3-4

1

0,84

0

5-6

1

0,81

0

7-8

1

0,78

0

46 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial

9-10

0,75

0

11-12

0,72

0

13-14

0,70

0

15-16

0,67

0

17-18

0,65

0

19-20

0,63

0

21-22

0,61

0

23-24

0,59

0

25-26

0,57

0

27-28

0,55

0

29-30

0,53

0

31-32

0,51

0

33-34

0,50

0

35-36

0,48

0

37-38

0,47

0

39-40

0,45

0

41-42

0,44

0

43-44

0,43

0

45-46

0,42

0

47-48

0,40

0

49-50

0,39

0

51-52

038

0

53-54

0,37

0

55-56

0,36

0

57-58

0,35

0

59-60

0,34

0

61-64

0,34

0

65-68

0,33

0

69-72

0,32

0

73-76

0,31

0

77-80

0,31

0

81-84

0,30

0

85-88

0,30

0

89 o mƔs

0,29

0

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 47

Art. 27. DETERMINACIƓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes

Art. 28. IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIƓN INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promociĆ³n inmediata descrita en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, pagarĆ”n un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alĆ­cuotas:

  1. El 1Āŗ/oo adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,
  2. El 2% adicional que se cobrara sobre el valor de la construcciones de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.

Este impuesto se deberĆ” transcurrido un aƱo desde la declaraciĆ³n de la zona de promociĆ³n inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).

Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberĆ” transcurrido un aƱo desde la respectiva notificaciĆ³n.

Las zonas de promociĆ³n inmediata las definirĆ” la municipalidad en su territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza.

Art. 29. ZONAS URBANO MARGINALES.- EstĆ”n exentas del pago de los impuestos a que se refiere fa presente secciĆ³n las siguientes propiedades

Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalĆŗos de hasta veinticinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general,

Las zonas urbano-marginales las definirĆ” la municipalidad en el territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza

Art. 30, – IMPUESTO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2Ā°/oo) anual que se cobrarĆ” a los solares no edificados, hasta que se realice la edificaciĆ³n, para su aplicaciĆ³n se estarĆ” a lo dispuesto en el COOTAD. Las zonas urbanizadas las definirĆ” la municipalidad en el territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza.

Art. 31. DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL – Para determinar la cuantĆ­a el impuesto predial urbano, se aplicarĆ” la Tarifa del 0.65 o/oo (CERO PLINTO SESENTA Y CINCO POR MIL), calculado sobre el valor imponible

Art. 32. LIQUIDACIƓN ACUMULADA.- en base al ArtĆ­culo 505 del COOTAD se aplicara Valor catastral ele propietarios de varios predios, cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en una misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor catastral imponible, se sumarĆ”n los valores imponibles de los distintos predios, incluidos los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. La tarifa que contiene el artĆ­culo precedente se aplicarĆ” al valor asi acumulado Para facilitar el pago del tributo se podrĆ”, a pedido de los interesados, hacer figurar separadamente los predios, con el impuesto total aplicado en proporciĆ³n al valor de cada uno de ellos.

Art. 33. NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condĆ³minos podrĆ”n Ć©stos de comĆŗn acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se baga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segĆŗn los tĆ­tulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y en relaciĆ³n a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento

Art. 34. ƉPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo aƱo. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo

48 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarƔn de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE DESCUENTO

Del 1 al 15 de enero 10%

Del 16 al 31 de enero 9%

Del 1 al 15 de febrero 8%

Del i 6 al 28 de febrero 7%

Del 1 al 15 de marzo 6%

Del 16 al 31 de marzo 5%

Del 1 al 15 de abril 4%

Del 16 al 30 de abril 3%

Del 1 al 15 de mayo 3%

Del 16 al 31 de mayo 2%

Del 1 al 15 de junio 2%

Del 16 al 30 de junio 1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarƔn el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el COOTAD.

Vencido el aƱo fiscal, se recaudarƔn los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

Art. 35 – REBAJAS A LA CUANTƍA O VALOR DEL TITULO

a) LEY ORGTS1CA DE DISCAPACIDADES ArtĆ­culo 75.- Impuesto predial.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurĆ­dicas que tengan legalmente bajo su protecciĆ³n o cuidado a la persona con discapacidad, tendrĆ”n la exenciĆ³n del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exenciĆ³n se aplicarĆ” sobre un (1) solo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de quinientas (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelarĆ” uno proporcional al excedente.

El Art. 6.- Beneficios tributarios.- (…) El Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, prevĆ© que. Ā«Los beneficios tributarios previstos en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, Ćŗnicamente se aplicarĆ”n para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta por ciento.

Los beneficios tributarios de exoneraciĆ³n del Impuesto a la Renta y devoluciĆ³n del Impuesto al Valor Agregado, asĆ­ como aquellos a los que se refiere la SecciĆ³n Octava del Capitulo Segundo del Tirulo II de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, se aplicarĆ”n de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, segĆŗn el caso, de conformidad con la siguiente tabla:

Grado de Discapacidad

Porcentaje para aplicaciĆ³n del beneficio

Del 40% ai 49%

60%

Del 50% al 74%

70%

Del 75% al 84%

80%

Del 85% al 100%

100%

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 49

b) En base al ArtĆ­culo 521del COOTAD donde se manifiesta sobre las deducciones; SeƱala que Ā«Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectĆŗen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:

  1. En los prĆ©stamos del Banco Nacional de Fomento sin amortizaciĆ³n gradual y a un plazo que no exceda de tres arios, se acompaƱarĆ” a la solicitud el respectivo certificado o copia de la escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino del prĆ©stamo. En estos casos no harĆ” falta presentar nuevo certificado, sino para que continĆŗe la deducciĆ³n por el valor que no se hubiere pagado y en relaciĆ³n con el aƱo o aƱos siguientes a los del vencimiento.
  2. Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pĆ©rdida de mĆ”s del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuarĆ” la deducciĆ³n correspondiente en el avalĆŗo que ha de regir desde el aƱo siguiente; el impuesto en el aƱo que ocurra el siniestro, se rebajarĆ” proporcional mente al tiempo y a la magnitud de la pĆ©rdida

Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminuciĆ³n en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederĆ” a una rebaja proporcionada en el aƱo en el que se produjere la calamidad Si los efectos se extendieren a mĆ”s de un aƱo, la rebaja se concederĆ” por mĆ”s de un aƱo y en proporciĆ³n razonable

El derecho que conceden los numerales anteriores se podrĆ” ejercer dentro del aƱo siguiente a la situaciĆ³n que dio origen a la deducciĆ³n. Para este efecto, se presentarĆ” solicitud documentada al jefe de la direcciĆ³n financieraĀ»

CAPƍTULO V

IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL

Art. 36.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los limites del CantĆ³n excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley

Art. 37.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales estƔn gravados por los siguientes impuestos establecidos en el COOTAD;

1. – El impuesto a la propiedad rural

2.- Impuesto adicional al cuerpo de bomberos

Art. 38.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, tos propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los lĆ­mites de las zonas urbanas.

Art. 39.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrarĆ” los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

01.-) IdentificaciĆ³n predial

  1. -) Tenencia
  2. -) DescripciĆ³n del terreno
  3. 04.-) Infraestructura y servicios
  1. -) Uso y calidad del suelo
  2. -) DescripciĆ³n de las edificaciones
  3. -) Gastos e inversiones

Art. 40,- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios aĆ­rales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el Concejo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los

50 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial

factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆ­as de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones. La informaciĆ³n, componentes, valores y parĆ”metros tĆ©cnicos, serĆ”n particulares de cada localidad y que se describen a continuaciĆ³n:

a.-) Valor de terrenos

Sectores homogƩneos:

Se establece sobre la informaciĆ³n de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de la infraestructura complementaria, comunicaciĆ³n, transporte y servicios municipales, informaciĆ³n que cuantificada, mediante procedimientos estadĆ­sticos, permite definir la estructura del territorio rural y establecer sectores territoriales debidamente jerarquizados.

AdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆ­sticas del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante anĆ”lisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiĆ³nico, y contenido de materia orgĆ”nica, y ademĆ”s profundidad efectiva del perfil, apreciaciĆ³n textural del suelo, drenaje, relieve, erosiĆ³n, Ć­ndice climĆ”tico y exposiciĆ³n solar, resultados con los que se establece la clasificaciĆ³n agrolĆ³gica de tierras, que relacionado con la estructura territorial jerarquizada, se definen los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas rurales del cantĆ³n.

SECTORES HOMOGƉNEOS DEL ƁREA RURAL DEL CANTƓN MOCHA

No.

SECTORES

1

SECTOR HOMOGƉNEO 3.1

2

SECTOR HOMOGƉNEO 3,2

3

SECTOR HOMOGƉNEO 3.3

4

SECTOR HOMOGƉNEO 4.4

5

SECTOR HOMOGƉNEO 4.5

6

SECTOR HOMOGƉNEO 4.6

7

SECTOR HOMOGƉNEO 5.7

8

SECTOR HOMOGƉNEO 7.7

Sectores homogĆ©neos sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de compra venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra, sobre el cual se determine el valor base por sectores homogĆ©neos. Expresado en el cuadro siguiente;

SECTOR

HOMOGENE

O

CALIDAD

DEL SUELO 1

CALIDAD

DEL SUELO 2

CALIDAD

DEL SUELO 3

CALIDA D DEL

UEL0 4

CALIDAD

DEL SUELO 5

CALTOAD

DEL SUELO 6

CALIDAD

DEL SUELO 7

CALIDAD

DEL SUELOS

SH3.1

50677

44809

38408

34140

27739

21338

15470

9602

SH3.2

26096

23074

19778

17580

14284

1098S

7966

4945

SH3.3

114000

100800

86400

76800

62400

48000

34800

21600

SH4.4

17335

15327

13138

1167S

9488

7299

5292

3284

Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 51

SH 4.5

35790

31646

27125

24111

19590

15069

10925

6781

SH 4.6

11222

4923

8505

7560

6143

4725

3426

2126

SH 5.7

11541

10206

8748

7776

6318

4860

3524

2187

SH 7.7

2830

2503

2145

1907

1549

1192

864

536

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra, de acuerdo a la Normativa de valoraciĆ³n individual de la propiedad rural, el cual serĆ” afectado por los factores de aumento o reducciĆ³n al valor del terreno por; aspectos GeomĆ©tricos, LocalizaciĆ³n, forma, superficie, TopogrĆ”ficos, plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y VĆ­as de ComunicaciĆ³n, primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, fĆ©rrea. Calidad del Suelo, de acuerdo al anĆ”lisis de laboratorio se definirĆ”n en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava, la que seria de peores condiciones agrolĆ³gicas. Servicios bĆ”sicos, electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, telĆ©fono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIƓN POR IJNDICADORJES.-

1.- GEOMƉTRICOS:

1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.98 REGULAR

IRREGULAR MUY IRREGULAR

1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 A 0.96 CAPITAL PROVINCIAL

CABECERA CANTONAL

CABECERA PARROQUIAL

ASENTAMIENTO URBANOS

1.3. SUPERFICIE 2.26 A 0.65

0 0001 a 0.0500

0.0501 a 0.1000

0 1001 a 0.1500

0 1501 a 0,2000

0.2001 a 0 2500

0.2501 a 0.5000

0 5001 a 1.0000

10001 a 5.0000

50001 a 10.0000

100001 a 200000

20 0001 a 50.0000

500001 a 1000000

100.0001 a 500.0000

52 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial

+ de 500.0001

2.-TOPOGRƁFICOS 1. 00 A 0.96

PLANA

PENDIENTE LEVE

PENDIENTE MEDIA

PENDIENTE FUERTE

3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 A 0.96

PERMANENTE

PARCIAL

OCASIONAL

4.- ACCESOS V VƍAS DE COMUNICACIƓN 1.00 A 0.93

PRIMER ORDEN

SEGUNDO ORDEN

TERCER ORDEN

HERRADURA

FLUVIAL

LƍNEA FƉRREA

NO TIENE

5.- CALIDAD DEL SUELO

5.1.- TIPO DE RIESGOS 1,00 A 0.70

DESLAVES

HUNDIMIENTOS

VOLCƁNICO

CONTAMINACIƓN

HELADAS

INUNDACIONES

VIENTOS

NINGUNA

5.2- EROSIƓN 0.985 A 0.96

LEVE

MODERADA

SEVERA

5.3.- DRENAJE 1,00 A 0.96

EXCESIVO

MODERADO

MAL DRENADO

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 53

BIEN DRENADO

6.- SERVICIOS BƁSICOS 1.00 A 0.942

5 INDICADORES

4 INDICADORES

3 INDICADORES

2 INDICADORES

1 INDICADOR

0 INDICADORES

Las particularidades fĆ­sicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantaciĆ³n en el Ć”rea rural, en la realidad del territorio de cada propiedad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan ai estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.

Por lo que el valor individual del terreno estĆ” dado: por el valor por HectĆ”rea de sector homogĆ©neo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por los factores de afectaciĆ³n de; calidad del suelo, topografĆ­a, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor individual del terreno. Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie asĆ­:

ValoraciĆ³n individual del terreno

VI = S x Vsh x Fa

Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB

DĆ³nde:

VE = VALOR INDI VIDUAL DEL TERRENO

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

Fa = FACTOR DE AFECTACIƓN

Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGƉNEO

FaGeo = FACTORES GEOMƉTRICOS

FaT = FACTORES DE TOPOGRAFƍA

FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO

FaAVC – FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VƍAS DE COMUNICACIƓN

FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO

FaSB = FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BƁSICOS

b.-) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposiciĆ³n desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana)

Art. 41.- DETERMINACIƓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes.

Art. 42, VALOR IMPONIBLE DE VARIOS PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores de la propiedad de los predios que posea un propietario en un mismo cantĆ³n y la tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducciĆ³n a que tenga derecho el contribuyente.

54 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial

Art. 43. – DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantĆ­a el impuesto predial rural, se aplicarĆ” la Tarifa de 0.70 o/oo (CERO PLINTO SETENTA POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad.

Art. 44.- TRIBUTACIƓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas: los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad- A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tirulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avalĆŗo de su propiedad. Cada propietario tendrĆ© derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor de la propiedad del predio.

Para este objeto se dirigirĆ” una solicitud al Jefe de la DirecciĆ³n Financiera Presentada la solicitud, la enmienda tendrĆ” efecto el ano inmediato siguiente.

Art 45.- FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos; el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆ­as antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual

Contribuyentes y responsables que no realicen el pago por dividendos los podrƔn pagar su tƭtulo en cualquier fecha del periodo fiscal sin descuentos ni recargos,

Los pagos podran efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional el vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria sera el 31 de diciembre de cada aƱo,

Art. 46.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su aprobaciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.

PREDIALES URBANOS V RURALES, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL CANTƓN MOCHA, que antecede fue discutida y aprobada, por el Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Mocha, en SESIONE-S ORDINARIAS efectuadas el dĆ­a jueves 21 de diciembre de 2017 y martes 26 de diciembre de 2017 ‘SegĆŗn consta en el libro de Actas de las Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Mocha, al que me

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 55

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA – Mocha, 27 de diciembre de 2017.- Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, elĆ©vese a conocimiento del SeƱor Alcalde Cantonal del Gobierno Municipal de Mocha, para su sanciĆ³n tres

MOCHA.- Mocha, 28 de diciembre de 2017 – a las 08H00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente; y, una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO FAVORABLEMENTE LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018-2019 DEL CANTƓN MOCHA, por tanto procĆ©dase de conformidad con la Ley, ordenando que sea publicada en la