AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles, 24 de enero de 2018 (R. O. 242, 24 -enero -2018) EdiciĆ³n Especial
GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTĆN SIGCHOS
ORDENANZA NĀ° 059
QUE REGULA LA FORMACIĆN DE LOS
CATASTROS PREDIALES URBANOS
Y RURALES, LA DETERMINACIĆN,
ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN
DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS
RURALES, LA DETERMINACIĆN,
ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN
DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS
URBANOS Y RURALES PARA EL
BIENIO 2018 – 2019
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ORDENANZA No 059
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SIGCHOS
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Ā«Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.Ā»‘
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurĆdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y. pueden ser reclamados y exigidos a travĆ©s de las garantĆas constitucionales, que constan en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Que, et Art. 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: Ā«Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales.Ā»
Que, el Art. 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: Ā«‘La Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆdicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.Ā»1. Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, deben adecuar su actuar a esta norma.
Que, el Art 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental.
Que de acuerdo al Art. 426 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica: Ā«Todas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n. Las juezas y jueces, autoridades
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administrativas y senadoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente.Ā». Lo que implica que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente, todos y todas debemos sujetarnos a ella.
Que, el Art. 599 del CĆ³digo Civil, prevĆ© que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Que, el Art. 715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sĆ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serlo.
Que el artĆculo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: 1) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Que, el artĆculo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde;
El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales especĆficos o reconocer derechos particulares;
Que, el artĆculo 139 del COOTAD determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆa de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural.
Que, los ingresos propios de la gestiĆ³n Municipal, segĆŗn lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales,
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metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas.
Que, la aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos
Que, el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservaciĆ³n ambiental, Ć©tnico-culturales o de poblaciĆ³n podrĆ”n constituirse regĆmenes especiales.
Los distritos metropolitanos autĆ³nomos, la provincia de GalĆ”pagos y las circunscripciones territoriales indĆgenas y pluriculturales serĆ”n regĆmenes especiales.
Que, las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo.
Que, en aplicaciĆ³n al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆnseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tribĆŗtanos, y no tributarios.
Que el ArtĆculo 561 del COOTAD; seƱala que ;‘Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆa, deberĆ”n ser consideradas en la revalorizaciĆ³n bianual del valor catastral de los inmuebles, Al tratarse de la plusvalĆa por obras de infraestructura, el impuesto serĆ” satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.
Que, el artĆculo 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria
Que, los artĆculos 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este CĆ³digo.
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Que en uso de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en los artĆculos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.
Expide:
Ā»La Ordenanza que Regula la FormaciĆ³n de los Catastros prediales Urbanos y
Rurales, la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los Predios
Urbanos y Rurales para el bienio 2018-2019″
CAPITULO I DEFINICIONES
Art. 1.- DE LOS BIENES NACIONALES. – Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mĆ”s de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.
Art. 2.- CLASES DE BIENES. – Son bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados aquellos sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes de dominio privado y bienes de dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.
Art. 3.- DEL CATASTRO. – Catastro es Ā»el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆsica, jurĆdica, fiscal y econĆ³micaĀ».
Art. 4.- FORMACIĆN DEL CATASTRO. – El objeto de la presente ordenanza es regular la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del CantĆ³n.
El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en el GAD Municipal de Sigchos, comprende; el inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos ejecutados.
Art. 5. DE LA PROPIEDAD. – Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
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Posee aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.
La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
Art. 6. .JURISDICCIĆN TERRITORIAL. – Comprende dos momentos:
CODIFICACIĆN CATASTRAL:
La localizaciĆ³n del predio en el territorio estĆ” relacionado con el cĆ³digo de divisiĆ³n polĆtica administrativa de la RepĆŗblica del Ecuador INEC, compuesto por seis dĆgitos numĆ©ricos, de los cuales dos son para la identificaciĆ³n PROVINCIAL; dos para la identificaciĆ³n CANTONAL y dos para la identificaciĆ³n PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera cantonal, el cĆ³digo establecido es el 50, si la cabecera cantonal estĆ” constituida por vanas parroquias urbanas, la codificaciĆ³n de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificaciĆ³n de las parroquias rurales va desde 51 a 99.
En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el limite urbano con el Ć”rea menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantona), significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto Ć”rea urbana como Ć”rea rural, por lo que la codificaciĆ³n para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, serĆ” a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrĆ” el cĆ³digo de rural a partir de 51.
SĆ la cabecera cantonal estĆ” conformada por vanas parroquias urbanas, y el Ć”rea urbana se encuentra constituida en pane o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el Ć”rea urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia serĆ” urbano, su cĆ³digo de zona serĆ” a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida Ć”rea urbana y Ć”rea rural, la codificaciĆ³n para el inventario catastral en lo urbano, el cĆ³digo de zona serĆ” a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el cĆ³digo de ZONA para el inventario catastral serĆ” a partir del 51.
El cĆ³digo territorial local estĆ” compuesto por doce dĆgitos numĆ©ricos de los cuales dos son para identificaciĆ³n de ZONA, dos para identificaciĆ³n de SECTOR, dos para identificaciĆ³n de MANZANA (en lo urbano) y POLĆGONO (en lo rural), tres para identificaciĆ³n del PREDIO y tres para identificaciĆ³n de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIĆN en lo rural.
LEVANTAMIENTO PREDIAL:
Se realiza con el formulario de declaraciĆ³n mixta (Ficha catastral) que prepara la administraciĆ³n municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su informaciĆ³n para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por
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la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n y la determinaciĆ³n del hecho generador.
Estas variables nos permiten conocer las caracterĆsticas de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:
01.- IdentificaciĆ³n del predio:
02.- Tenencia del predio:
03.- DescripciĆ³n fĆsica del terreno:
04.- Infraestructura y servicios:
05.- Uso de suelo del predio:
06.- DescripciĆ³n de las edificaciones.
Estas variables expresan los hechos existentes a travĆ©s de una selecciĆ³n de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolecciĆ³n de los datos del predio, que serĆ”n levantados en la ficha catastral o formulario de declaraciĆ³n.
Art. 7. – CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD – El GAD Municipal de Sigchos se encargarĆ” de la estructura administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro.
Los notarios y registradores de la propiedad enviarĆ”n a las oficinas encargadas de la formaciĆ³n de los catastros, dentro de los diez primeros dĆas de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirĆ”n a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asĆ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.
Si no recibieren estos formĆŗlanos, remitirĆ”n los listados con los datos seƱalados. Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.
CAPĆTULO II
DEL PROCEDIMIENTO, SUJETOS Y RECLAMOS
Art 8. -VALOR DE LA PROPIEDAD. – Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos; de conformidad como lo establece el Art. 495 COOTAD. – el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆnseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios y no tributarios.
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- El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble.
- El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,
- El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.
Art. 9. – NOTIFICACIĆN. – Art. 496 COOTAD. – A este efecto, la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” por la prensa, (Radio Municipal) y otros medios de comunicaciĆ³n, a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo. Concluido el proceso se notificarĆ” al propietario el valor del avalĆŗo.
Art. 10.- SUJETO ACTIVO. – El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los artĆculos precedentes es el GAD Municipal del CantĆ³n Sigchos.
Art. 11.-. SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurĆdicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando careciesen de personalidad jurĆdica, como seƱalan los Art.; 23, 24, 25, 26 y 27 del CĆ³digo Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raĆces ubicados en las zonas urbanas y rurales del CantĆ³n.
Art. 12.- RECLAMOS Y RECURSOS. – Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Art. 115 del CĆ³digo Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida.
En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoraciĆ³n de su propiedad, el contribuyente podrĆ” impugnarla dentro del tĆ©rmino de quince dĆas a partir de la fecha de notificaciĆ³n, ante la mĆ”xima autoridad del GAD Municipal, mismo que deberĆ” pronunciarse en un tĆ©rmino de treinta dĆas. Para tramitar la impugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.
CAPĆTULO III
DEL PROCESO TRIBUTARIO
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Art. 13. – DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES – Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD y demĆ”s rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverĆ” su aplicaciĆ³n.
Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RBU (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio, ingresarĆ” ese dato al sistema, si a la fecha de emisiĆ³n del segundo aƱo no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrĆ” el dato de RBU para todo el perĆodo del bienio.
Las solicitudes se podrƔn presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarƔn acompaƱadas de todos los documentos justificativos.
Art. 14. -ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS. – La recaudaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del CantĆ³n Sigchos, se implementarĆ” en base al convenio suscrito entre las partes de conformidad con el Atr.6 literal (i) del COOTAD, y en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios, (Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004); se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad.
Art. 15. – EMISIĆN DE TĆTULOS DE CRĆDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisiĆ³n de los correspondientes tĆtulos de crĆ©ditos basta el 33 de diciembre del aƱo inmediato anterior ai que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆa Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.
Los TĆtulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Art. 150 del CĆ³digo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆculo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆtulo de crĆ©dito,
Art. 16. – LIQUIDACIĆN DE LOS CRĆDITOS. – Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆtulos de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.
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Art. 17. – IMPUTACIĆN DE PAGOS PARCIALES. – Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios tĆtulos de crĆ©dito, el pago se imputarĆ” primero al tĆtulo de crĆ©dito mĆ”s antiguo que no haya prescrito.
Art. 18. – SANCIONES TRIBUTARIAS. – Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.
Art. 19. – CERTIFICACIĆN DE AVALĆOS. – La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud y la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.
Art. 20. – INTERESES POR MORA TRIBUTARIA. – A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones dianas,
CAPITULO IV
IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA
Art. 21.- OBJETO DEL IMPUESTO. – SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los lĆmites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley y la legislaciĆ³n local.
Art. 22.-. SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lĆmites de las zonas urbanas, quienes pagarĆ”n un impuesto anual, cuyo sujeto activo es el GAD Municipal de Sigchos, en la forma establecida por la lev
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Para los efectos de este impuesto, los lĆmites de las zonas urbanas serĆ”n determinados por el concejo mediante ordenanza, previos informes de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y ComisiĆ³n de PlanificaciĆ³n del GAD Municipal de Sigchos.
Art. 23.- IMTUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS. – Los predios urbanos estĆ”n gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD;
1. – El impuesto a los predios urbanos 2.- impuestos adicionales en zonas de promociĆ³n inmediata. Art. 24. -VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA. –
a.-) Valor de terrenos. –
Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en esta Ordenanza; el concejo aprobarĆ” mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.
El plano de sectores homogĆ©neos, es el resultado de la conjugaciĆ³n de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura bĆ”sica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, informaciĆ³n que permite ademĆ”s, analizar la cobertura y dĆ©ficit de la presencia fĆsica de las infraestructuras y servicios urbanos, informaciĆ³n, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administraciĆ³n y gestiĆ³n que tiene la municipalidad en el espacio urbano.
AdemĆ”s, se considera los anĆ”lisis de las caracterĆsticas del uso y ocupaciĆ³n del suelo, la morfologĆa y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantĆ³n, resultados que permite establecer los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas urbanas.
InformaciĆ³n que cuantificada permite definir la cobertura y dĆ©ficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las Ć”reas urbanas del cantĆ³n.
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CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CANTĆN S1GCHOS. CUADRO DE COBERTURA Y DĆFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS
SECTOR HOMOG
Sigchos
Infraestructura BƔsica
lnfraest. Complem.
Serv. Municipales
TOTAL
NUMERO MANZ.
Aleant.
Agua Pot.
Elec. Alum.
Red Vial
Red Telef
Acera y Bord
Aseo Calles
Roc. Bas.
SH 1
COBERTURA
100
100
100
100
100
100
100
100
100
18.00
dƩficit
00
00
00
00
00
00
00
00
00
SH 2
COBERTURA
100
100
11.10
100
100
100
100
100
100
17.00
DĆFICIT
00
00
00
00
00
00
00
00
00
SH 3
COBERTURA
97.24
97.24
98.55
78,35
50,55
40.22
92,35
98,90
81.68
29.00
DĆFICIT
2.76
2.76
1.45
21.65
49.45
59.78
7,65
1,10
18.33
SH 4
cobertura
58,00
68,58
59,00
59,00
43.60
29,85
55.60
55,60
53,65
11.00
DĆFICIT
42,00
31,42
41,00
41.00
56.40
70,15
44,40
44,40
46,35
SH 5
COBERTURA
37,08
67.27
32,65
32.77
13,23
12,62
32,62
32.62
32,62
19,00
DĆFICIT
62,92
32,73
67.35
67.33
86.77
87,38
67,38
67,38
67.38
SH 6
COBERTURA
8,00
20.42
11.00
22,54
1,40
0.71
4,24
4,24
9,07
12,00
DĆFICIT
92,00
79.58
89,00
77.46
98.60
99,29
95.75
95,76
90,93
SH 7
COHBRTĆRA
3,00
11.63
6.32
1940
2.53
00,00
2.53
3.58
6.12
12.00
DĆFICIT
97.00
88.37
93.68
80 60
97.47
100.00
97.47
9642
93,88
CIUDAD
COBERTURA
57.62
66.49
58.22
58.87
44,47
4049
55.33
56,42
54,73
TOTAL
DĆFICIT
42.38
33.55
4178
41,15
5533
59,51
44,67
43,58
45,27
118
VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO ARLA URBANA DE LA CIUDAD DE SIGCHOS.
SECTOR HOMOG.
LIMIT. SUP.
VALOR M2
LIMIT. INF.
VALOR M2
No Mz
1
1,0
110
0.93
102,30
18
2
1,00
90
0,93
83,70
17
1,00
75
0,94
70,5
29
4
1,00
55
0,94
51,70
11
5
1,00
40
0.94
37.60
19
6
1,00
25
0,95
23,75
12
7
1,00
10
0,95
9,50
12
14 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial
VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO
ĆREA URBANA DE LA PARROQUIA SIGCHOS SECTOR YALO
SECTOR HOMOG.
LIMIT. SUP.
VALOR M2
LIMIT. INF.
VALOR M2
No Mz
1
1,0
25
0.93
23.25
38
2
1,00
10
0,93
9.3
17
3
1,00
05
0,94
4.7
29
ĆREA URBANA DE LA PARROQUIA SIGCHOS SECTOR MONTE NUEVO
SECTOR HOMOG.
LIMIT. SUP.
VALOR M2
LIMIT. INF.
VALOR M2
No Mz
1
1,0
25
0.93
23.25
18
2
1,00
15
0,93
13.95
17
3
1,00
10
0,94
9.4
29
VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO
ĆREA URBANA DE LA PARROQULA CHUGCHILAN
SECTOR HOMOG.
LIMIT. SUP.
VALOR M2
LIMIT.
INF.
VALOR
M2
No Mz
1
K00
30
0,93
27.90
1
2
1,00
15
0,93
13.95
^
j
3
1,00
05
0,94
4.70
VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO ĆREA URBANA DE LA PARROQUIA ISINLIVI
SECTOR HOMOG.
LIMIT. SUP.
VALOR M2
LIMIT. INF.
VALOR M2
No Mz
1
1,0
20
0.93
18.6
3
2
1,00
15
0,93
13.95
4
3
1,00
05
0,94
4.7
10
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 15
VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO
ĆREA URBANA DE LA PARROQUIA ISINLIVI
SECTOR GUANTUALO
SECTOR HOMOG.
LIMIT. SUP.
VALOR M2
LIMIT. INF.
VALOR
M2
No Mz
1
1,0
20
0.93
18.6
7
2
1,00
15
0,93
13,95
5
3
1,00
05
0,94
4.7
I
VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO
ĆREA URBANA DE LA PARROQUIA LAS PAMPAS
SECTOR HOMOG.
LIMIT. SUP.
VALOR M2
LIMIT. INF.
VALOR
M2
No Mz
1
1,0
80
0.93
74.4
6
2
1,00
40
0,93
37.2
6
ā1
1,00
10
0,94
9.40
6
VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO
ĆREA URBANA DE LA PARROQUIA PALO QUEMADO
SECTOR HOMOG.
LIMIT. SUP.
VALOR
M2
LIMIT. INF.
VALOR M2
No Mz
1
1,0
35
0.93
32.55
2
2
1,00
20
0.93
18.60
6
3
1,00
07
0,94
6.58
3
Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra se establecerĆ”n los valore: individuales de los terrenos, el valor individual serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n: TopogrĆ”ficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado; y escarpado. GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, relaciĆ³n dimensiones frente; y fondo. Accesibilidad a servicios, vĆas, energĆa elĆ©ctrica, agua, alcantarillado, aceras telĆ©fonos, recolecciĆ³n de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:
16 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial
CUADRO DE FACTORES DE MODIFICACIĆN POR INDICADORES. –
1.- GEOMĆTRICOS FACTOR
1.1.-RELACIĆN FRENTE/FONDO 1.0 a .99
1.2.-FORMA 1.0 a.97
1.3.-SUPERFICIE 1.0 a.99
1.4.-LOCALIZACION EN LA MANZANA 1.0 a .99
2.- TOPOGRĆFICOS
2.1.-CARACTERĆSTICAS DEL SUELO 1.0 a .98
2.2.-TOPOGRAF1A 1.0 a ,98
3,- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS COEFICIENTE
3.1.-: INFRAESTRUCTURA BĆSICA LO a .98
AGUA POTABLE ALCANTARILLADO ENERGĆA ELĆCTRICA
3.2.-VĆAS COEFICIENTE
ADOQUĆN 1.0 a. 88
HORMIGĆN ASFALTO PIEDRA LASTRE TIERRA
3.3.-INFRESTRUCTURA COMPLEMENTARIA Y SERVICIOS 1.0 a .9
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 17
ACERAS
BORDILLOS
TELEFONO
RECOLECCIĆN DE BASURA
ASEO DE CALLES
Las particularidades fĆsicas de cada terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual
Por lo que para la valoraciĆ³n individual del terreno (VI) se considerarĆ”n: (Vsh) el valor M2 de sector homogĆ©neo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducciĆ³n del valor individual, (Fa) obtenciĆ³n del factor de afectaciĆ³n, y (S) Superficie del terreno asi;
VI = Vsh x Fa x s
Donde
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGĆNEO O VALOR INDIVIDUAL
Fa = FACTOR DE AFECTACIĆN
S = SUPERFICIE DEL TERRENO
b.-) Valor de edificaciones
Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores; de carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos. En su estructura, columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones: sanitarias, baƱos y elĆ©ctricas Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera elĆ©ctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vĆas y caminos e instalaciones deportivas.
18 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial
FACTORES DE REPOSICIĆN PARA EL CALCULO DEL VALOR m2 DE LAS EDIFICACIONES URBANO Y RURAL PARA EL GAD MUNICIPAL DEL
CANTĆN SIGCHOS
Factores – Rubros de EdificaciĆ³n del Predio
Constante
Valor
1 piso
+ i piso
Rubro EdificaciĆ³n
Valor
Rubro EdificaciĆ³n
Valor
Rubro EdificaciĆ³n
valor
Rubro EdificaciĆ³n
Valor
ESTRUCTURA
ACABADOS
ACABADOS
INSTALACIONES
Columnas y
Revestimiento de
Tumbados
Sanitarios
Pilastras
Pisos
No Tiene
0.0000
No Tiene
0,0000
No tiene
0,0000
No tiene
0,0000
HormigĆ³n Armado
2,2636
Madera ComĆŗn
0,2425
Madera ComĆŗn
0,8915
Pozo Ciego
0,1090
pilotes
1,4130
CaƱa
0,1201
CaƱa
0,3233
CanalizaciĆ³n Aguas
0,1530
Hierro
1,4120
Madera Fina
3,3920
Madera Fina
2,5010
CanalizaciĆ³n Aguas
0,1530
Madera ComĆŗn
0,5300
Arena-Cemento
0,3867
Arena-Cemento
0,2587
CanalizaciĆ³n
0,5490
CaƱa
0,4970
Tierra
0,0000
Granado
0,4814
Madera Fina
1,0293
MƔrmol
2,7805
Champiado
0,4814
BaƱos
Bloque
0,7408
Marmeton
0,7815
Fibro Cemento
1,0659
No tiene
0,0000
Ladrillo
0,4680
Marmolina
1,0983
Fibra SintƩtica
2,1220
Letrina
0,3100
Piedra
0,4743
Baldosa Cemento
0,4541
Estuco
0,6024
BaƱo ComĆŗn
0,0950
Adobe
0,4680
Baldosa CerƔmica
0,6701
Medio BaƱo
0,0707
Tapial
0,4580
Parquet
0,8372
Cubierta
Un Sano
0,1330
Vinyl
0,4456
Arena-Cemento
0,3100
Dos BaƱos
0,2660
Vigas y Cadenas
Duela
0,5365
Fibro Cemento
0,6S95
Tres BaƱos
0,3990
No tiene
0,0000
TablĆ³n / Gress
2,7805
Teja ComĆŗn
0,7245
Cuatro 83Ʊos
0,5320
HormigĆ³n Armado
0,9350
Tabla
0,2950
Teja Vidriada
1,7696
+ de 4 BaƱos
0,7217
Hierro
1,0057
Azulejo
2,1548
Zinc
0,4220
Madera ComĆŗn
o,43ai
Polietileno
1,8587
ElƩctricas
CaƱa
0,1061
Revestimiento
Domos / TraslĆŗcido
1,3587
No tiene
0,0000
Madera Fina
1,2366
No tiene
0,0000
Ruberoy
1,8537
Alambre Exterior
0,5940
Madera ComĆŗn
1,3325
Paja-Hojas
0;1953
TuberĆa Exterior
0,6250
Entre Pisos
CaƱa
0,3283
Cady
0,3714
Empotradas
0,6460
No Tiene
0,0000
Madera Fina
3,7260
Tejuelo
0,3749
HormigĆ³n Armado
0,9500
Arena-Cemento
0,3867
Baldosa CerƔmica
0,7441
Hierro
0,6330
Tierra
0,2137
Baldosa Cemento
0,5042
Madera ComĆŗn
0,3S70
Marmol
2,2950
Azulejo
2,1548
CaƱa
0,1370
Marmeton
2,1150
Madera Fina
0,3700
Marmolina
1,2350
Puertas
Madera y Ladrillo
0,3700
Baldosa Cemento
0,6675
No tiene
0,0000
BĆ³veda de Ladrillo
1,1970
Baldosa CerƔmica
1,2240
Madera ComĆŗn
0,7770
BĆ³veda de Piedra
1,1970
Grafiado
1,1360
CaƱa
0,1061
Champiado
0,6340
Madera Fina
1,4093
Paredes
Aluminio
1,5109
No tiene
0,0000
Revestimiento
Enrollable
0,7174
HormigĆ³n Armado
0,9495
No tiene
0,0000
Hierro-Madera
1,5109
Madera ComĆŗn
0,5300
Arena-Cemento
0,1970
Madera Malla
0,0360
CaƱa
0,3600
Tierra
0,0370
Tol Hierro
1,3829
Madera Fina
1,6650
Marmol
1,0983
Bloque
0,8140
Marmeton
1,0933
Ventanas
Ladrillo
0,7300
Marmolina
0,4091
No tiene
0,0000
Piedra
0,6930
Baldosa Cemento
0,2270
Madera ComĆŗn
0,4051
Adobe
0,6050
Baldosa CerƔmica
0,6701
Madera Fina
0,7080
Tapial
0,5130
Grafiado
0,4314
Aluminio
0,5749
Bahareque
0,4613
Champiado
0,4314
Enrollable
0,7174
Fibro-Cemento
0,7110
Revestimiento
Hierro Madera Malla
0,4051 0,1331
Escalera
No tiene
0,0000
No Tiene
0,0000
Madera ComĆŗn
0,1794
Cubre Ventanas
HormigĆ³n Armado
0,2848
CaƱa
0,1416
No tiene
0,0000
HormigĆ³n CiclĆ³peo
0,2679
Madera Fina
2,2695
Hierro
0,1850
HormigĆ³n Simple
0,2679
Arena-Cemento
0,2587
Madera ComĆŗn
0,3264
Hierro
0,1860
Marmol
1,0983
CaƱa
0,1201
Madera ComĆŗn
0,0672
Marmeton
1,0983
Madera Fina
0,7080
CaƱa
0,3283
Marmolina
o,03se
Aluminio
0,3814
Madera Fina
0,2433
Baldosa Cemento
0,0310
Enrollable
0,5201
Ladrillo
0,0166
Baldosa CerƔmica
0,6701
Madera Malla
0,1331
Piedra
0,0748
Grafiado Champiado
0,4814 0,4314
Closets
Cubierta
No tiene
0,0000
HormigĆ³n Armado
1,8600
Madera ComĆŗn
0,4880
Hierro
1,3090
Madera Fina
0,8016
Estereoestructura
7,9540
Aluminio
0,7154
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 19
Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆficos de cĆ”lculo, a cada indicador le corresponderĆ” un nĆŗmero definido de rubros de edificaciĆ³n, a los que se les asignaran los Ćndices de participaciĆ³n. AdemĆ”s, se define la constante de correlaciĆ³n de la unidad de valor en base al volumen de obra.
Se establece la constante P1 en el valor de; 24,70; y la constante P2 en el valor de 23,46; que permiten el cĆ”lculo del valor metro cuadrado (m.2) de reposiciĆ³n, en los diferentes sistemas constructivos
Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalo de dos aƱos, con una variaciĆ³n de hasta el 20% del valor y aƱo original, en relaciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio. Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
Factores de DepreciaciĆ³n de EdificaciĆ³n Urbano – Rural
AƱos
HormigĆ³n
Bloque ladrillo piedra
Madera fina
Madera ComĆŗn
Hierro
Bahareque
Adobe/Tapial
0-2
1
1
1
1
1
1
1
3-4
1
1
1
1
1
1
1
5-6
0,9846
0.9793
0,9793
0.9684
0,9846
0.9684
0,9684
7-8
0,9692
0,9586
0,9586
0.9368
0,9692
0.9368
0,9368
9-10
0,9538
0,9379
0,9379
0.9053
0,9538
0.9053
0,9053
11-12
0,9385
0,9172
0,9172
0.8737
0,9385
0.8737
0,8737
13-14
0,9231
0,8966
0,8966
0.8421
0,9231
0.8421
0.8421
15-16
0,9077
0,8759
0,8759
0.8105
0,9077
0.8105
0.8105
17-18
0,8923
0,8552
0,8552
0.7789
0,8923
0.7789
0.7789
19-20
0,8769
0,8345
0,8345
0.7474
0,8769
0.7474
07474
21-22
0,8615
0.8138
0,8138
0.7158
0,8615
0.7158
0.7158
23-24
0,8462
0,7931
0.7931
0.6842
0,8462
0.6842
0,6842
25-26
0,8308
0,7724
0,7724
0.6526
0,8308
0.6526
0.6526
27-28
0,8154
0.7517
0,7517
0.6211
0,8154
0.6211
0.6211
29-30
0,8000
0,7310
0,7310
0.5895
0,8000
0.5895
0.5895
31-32
0,7846
0,7103
0.7103
0.5579
0,7846
0.5579
0.5579
33-34
0,7692
0,6897
0,6897
0.5263
0,7692
0.5263
0.5263
35-36
0.7538
0,6690
0,6690
0.4947
0,7538
0.4947
0.4947
37-38
0,7385
0,6483
0,6483
0.4632
0,7385
0.4632
0.4632
39-40
0,7231
0,6276
0,6276
0.4316
0,7231
0.4316
0.4316
41-42
0,7077
0.6069
0,6069
0.4000
0,7077
0.4000
0,4000
43-44
0.6923
0.5862
0,5862
0.4000
0.6923
0.4000
0,4000
20 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial
45-46
0,6769
0,5655
0,5655
0,4000
0,6769
0.4000
0,4000
47-48
0,6615
0,5448
0,5448
0.4000
0,6615
0.4000
0,4000
49-50
0,6462
0,5241
0,5241
0,4000
0,6462
0.4000
0.4000
51-52
0,6308
0,5034
0,5034
0.4000
0,6308
0.4000
0,4000
53-54
0,6154
0,4828
0,4828
0.4000
0,6154
0.4000
0,4000
55-56
0,6000
0,4621
0.4621
0,4000
0,6000
0.4000
0,4000
57-58
0,5846
0,4414
0,4414
0.4000
0,5846
0.4000
0.4000
59-60
0,5692
0,4207
0,4207
0.4000
0,5692
0.4000
0,4000
61-62
0,5538
0,4000
0,4000
0.4000
0,5538
0.4000
0,4000
63-64
0,5231
0,4000
0,4000
0.4000
0,5231
0.4000
0,4000
65-66
0,5077
0,4000
0,4000
0.4000
0,5077
0.4000
0,4000
67-68
0,4923
0,4000
0,4000
0.4000
0,4923
0.4000
0.4000
69-70
0.4769
0,4000
0,4000
0.4000
0,4769
0.4000
0,4000
71-72
0,4615
0,4000
0,4000
0,4000
0,4615
0.4000
0,4000
73-74
0,4462
0,4000
0,4000
0.4000
0,4462
04000
0,4000
75-76
0,4308
0,4000
0,4000
0.4000
0,4308
0,4000
0.4000
77-78
0.4308
0,4000
0,4000
0.4000
0.4308
0.4000
0,4000
79-80
0.4154
0,4000
0,4000
0.4000
0.4154
0.4000
0,4000
81-+
0.4000
0,4000
0,4000
0.4000
0.4000
0.4000
0,4000
Para proceder al cĆ”lculo individual del valor metro cuadrado de la edificaciĆ³n se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor M2 de la edificaciĆ³n = Sumatoria de factores de participaciĆ³n por rubro x constante de correlaciĆ³n del valor x factor de depreciaciĆ³n x factor de estado de conservaciĆ³n.
AFECTACIĆN COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIĆN
AĆOS CUMPLDDOS
ESTABLE
% A REPARAR
TOTAL DETERIORO
0-2
1
0,93 a .86
0
El valor de la edificaciĆ³n = Valor M2 de la edificaciĆ³n x superficies de cada bloque.
Art. 25. – DETERMINACIĆN DE LA BASE IMPONIBLE – La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes.
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Ai t. 26. – IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIĆN INMEDIATA. – Los propietarios de soltares no edificados y construcciones obsoletas ubicados en zonas de promociĆ³n inmediata descrita en el COOTAD, pagarĆ”n un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alĆcuotas;
- El 1% adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,
- El 1% adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad o propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
Este impuesto se deberĆ” aplicar, transcurrido un aƱo desde la declaraciĆ³n de la zona de promociĆ³n inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a). Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se aplicarĆ” transcurrido un aƱo desde la respectiva notificaciĆ³n.
Las zonas de promociĆ³n inmediata las definirĆ” la municipalidad mediante ordenanza.
Art. 27. – ZONAS URBANO MARGINALES. – EstĆ”n exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente secciĆ³n las siguientes propiedades:
Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalĆŗos de hasta veinticinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general.
Las zonas urbano-marginales las definirĆ” la municipalidad en el territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza
Art. 28, – DETERMINACIĆN DEL IMPUESTO PREDIAL Para determinar la cuantĆa del impuesto predial urbano, se aplicarĆ” la Tarifa de 0,65/oo (CERO SESENTA Y CINCO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad,
Art. 29. – RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS. – El recargo del dos por mil (27oo) anual que se cobrarĆ” a los solares no edificados, hasta que se realice la edificaciĆ³n, para su aplicaciĆ³n se estarĆ” a lo dispuesto en el COOTAD, y el Plan de Ordenamiento Territorial
Art. 30. – LIQUIDACIĆN ACUMULADA. – Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomarĆ” como base lo dispuesto por el COOTAD.
22 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial
Art. 31. – NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO. – Cuando un predio pertenezca a varios condĆ³minos podrĆ”n Ć©stos de comĆŗn acuerdo, o uno de ellos: pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segĆŗn los tĆtulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el COOTAD y en relaciĆ³n a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.
Art. 32. – ĆPOCA DE PAGO. – El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo aƱo. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.
Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarƔn de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:
FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE DESCUENTO
Del 1 al 15 de enero 10%
Del 16 al 31 de enero 9%
Del 1 al 15 de febrero 8%
Del 16 al 28 de febrero 7%
Del 1 al 15 de marzo 6%
Del 16 al 31 de marzo 5%
Del 1 al 15 de abril 4%
Del 16 al 30 de abril 3%
Del 1 al 15 de mayo 3%
Del 16 al 31 de mayo 2%
Del 1 al 15 de junio 2%
Del 16 al 30 de junio 1%
De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarƔn el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el COOTAD. Vencido el aƱo fiscal, el impuesto, recargo e intereses de mora se recaudarƔn mediante el procedimiento coactivo.
CAPITULO V
IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL
Art. 33. OBJETO DEL IMPUESTO. – Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los lĆmites del CantĆ³n excepto las zonas urbanas de la
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cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley,
Art. 34. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL. – Los predios rurales estĆ”n gravados por los siguientes impuestos establecidos en el COOTAD:
1 – El impuesto a la propiedad rural.
Art. 35.-. SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los lĆmites de las zonas urbanas.
Art. 36. – EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR. – El catastro registrara los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
01.-) IdentificaciĆ³n predial
02.-) Tenencia
03.-) DescripciĆ³n del terreno
04,-) infraestructura y servicios
05.-) Uso y calidad del suelo
06.-) DescripciĆ³n de las edificaciones
07.-) Gastos e Inversiones
Art. 37. -VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en esta Ordenanza, con este propĆ³sito, el Concejo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆas de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones. La informaciĆ³n, componentes, valores y parĆ”metros tĆ©cnicos, serĆ”n particulares de cada localidad y que se describen a continuaciĆ³n;
a.-) Valor de terrenos
Sectores homogƩneos:
Se establece sobre la informaciĆ³n de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de la infraestructura complementaria, comunicaciĆ³n, transporte y servicios municipales, informaciĆ³n que cuantificada, mediante procedimientos estadĆsticos, permitirĆ” definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.
AdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆsticas del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante anĆ”lisis de laboratorio sobre textura de la
24 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial
capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiĆ³nico, y contenido de materia orgĆ”nica, y ademĆ”s profundidad efectiva del perfil, apreciaciĆ³n textural del suelo, drenaje, relieve, erosiĆ³n, Ćndice climĆ”tico y exposiciĆ³n solar, resultados con los que permite establecer la clasificaciĆ³n agrolĆ³gica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas rurales.
SECTORES HOMOGĆNEOS DEL ĆREA RURAL DEL CANTĆN SIGCHOS
No.
SECTORES
1
SECTOR HOMOGĆNEO 6.1
SECTOR HOMOGĆNEO 6.2
Sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que, mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogĆ©neos. Expresado en el cuadro siguiente:
TABLA DE VALORES SECTORES HOMOGĆNEOS CANTĆN SIGCHOS
SECTOR HOMOGĆNEO
CALIDAD DEL SUELO 1
CALIDAD DEL SUELO 2
CALIDAD DEL SUELO 3
CALIDAD DEL
SUELO 4
CALIDAD DEL
SUELO 5
CALIDAD DEL
SUELO 6
CALIDAD DEL
SUELO 7
CALIDAD DEL
SUELO 8
SH6J
1.873
1.649
1.460
1.290
1.039
896
502
269
SH6.2
1.079
948
842
696
590
504
398
156
El valor base que consta en el plano del valor de la tierra de acuerdo a la Normativa de valoraciĆ³n individual de la propiedad rural el que serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, TopogrĆ”ficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y VĆas de ComunicaciĆ³n; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, fĆ©rrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al anĆ”lisis de laboratorio se definirĆ”n en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que serĆa la de peores condiciones. Servicios bĆ”sicos;
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electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, telƩfono, transporte, como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIĆN POR INDICADORES. –
1.-GEOMĆTRICOS:
1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.98
REGULAR IRREGULAR MUY IRREGULAR
1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 A 0.96
CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTOS URBANOS
1.3. SUPERFICIE 2,14 A 2.09
0.0001 a 0.0500
0.0501 a 0.1000
0.1001 a 0.1500
0.1501 a 0.2000
0.2001 a 0.2500
0.2501 a 0.5000
0.5001 a 10000
1.0001 a 5.0000
5.0001 a 10.0000
10.0001 a 20.0000
20 0001 a 50 0000
50.0001 a 100.0000
100.0001 a 500.0000
MƔs de 500.0001
2.-TOPOGRĆFICOS 1.00 A 0.96
PLANA
PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE
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3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 A 0.96
PERMANENTE
PARCIAL
OCASIONAL
4.- ACCESOS Y VĆAS DE COMUNICACIĆN 1.00 A 0.93
PRIMER ORDEN SEGUNDO ORDEN TERCER ORDEN HERRADURA
FLUVIAL LĆNEA FĆRREA NO TIENE
5.- CALIDAD DEL SUELO
5.1.- UPO DE RIESGOS 1.00 A 0.70
DESLAVES
HUNDIMIENTOS
VOLCĆNICO
CONTAMINACIĆN
HELADAS
INUNDACIONES
VIENTOS
NINGUNA
5.2- EROSIĆN 0.985 A 0.96
LEVE
MODERADA
SEVERA
5.3.- DRENAJE 1.00 A 0.96
EXCESIVO MODERADO MAL DRENADO BIEN DRENADO
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6.- SERVICIOS BĆSICOS 1.00 A 0.942
5 INDICADORES
4 INDICADORES
3 INDICADORES
2 INDICADORES
1 INDICADOR
0 INDICADORES
Las particularidades tĆsicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantaciĆ³n en el Ć”rea rural en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual
Por lo que el valor comercial individual del terreno estĆ” dado: por el valor por HectĆ”rea de sector homogĆ©neo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectaciĆ³n de; calidad del suelo, topografĆa, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie asi:
ValoraciĆ³n individual del terreno
VI = S x Vsh x Fa
Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB
Donde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
5 = SUPERFICIE DEL TERRENO Fa = FACTOR DE AFECTACIĆN
Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGĆNEO
FaGeo = FACTORES GEOMĆTRICOS
FaT = FACTORES DE TOPOGRAFĆA
FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO
28 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial
FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VĆAS DE COMUNICACIĆN
FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO
FaSB =
FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BĆSICOS
Para proceder al cĆ”lculo individual de] valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie.
b.-) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposiciĆ³n desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana)
Art 38. – DETERMINACIĆN DE LA BASE IMPONIBLE. – La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes.
Art 39. – VALOR IMPONIBLE DE PREDIOS DE UN PROPIETARIO – Para establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantĆ³n y la tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducciĆ³n a que tenga derecho el contribuyente.
Art. 40. – DETERMINACIĆN DEL IMPUESTO PREDIAL – Para determinar la cuantĆa el impuesto predial rural, se aplicarĆ” la Tarifa del 0,65/oo (CERO SESENTA Y CINCO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad.
Art. 41. – TRIBUTACIĆN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD – Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas: los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆtulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avalĆŗo de su propiedad. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor de la propiedad del predio.
Para este objeto se dirigirĆ” una solicitud al Jefe de la DirecciĆ³n Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrĆ” efecto el aƱo inmediato siguiente.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 29
Art. 42. – FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO. – El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆas antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual.
Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada ano.
Art. 43. – VIGENCIA. – La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, la gaceta oficial, y el dominio web institucional.
Art. 44.- DEROGATORIA. – A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN. – Certifico: Que Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIĆN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018-2019′; fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Sigchos, en sesiones
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN SIGCHOS.- Sigchos a los veinte y siete dĆas del mes de Diciembre de dos mil diecisiete, las diecisĆ©is horas.- VISTOS: De conformidad con el Art. 322, inciso 4to, y del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, se remite en tres ejemplares la presente Ā» Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIĆN DE LOS
30 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial
CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS
ALCALDĆA DEL CANTĆN SIGCHOS – Sigchos, a los veinte y ocho dĆas del raes de Diciembre de dos mil diecisiete, las 09H00, de conformidad con lo que establece el Art. 322,inciso 4to, y Art 324, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Ordenanza, estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y las Leyes de la RepĆŗblica, esta Autoridad SANCIONA, en consecuencia Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIĆN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2038-2019Ā», entrarĆ” en vigencia
LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIĆN. ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BTENIO 2018-2019″, el veinte y ocho de diciembre de dos mil diecisiete.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 31
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
MOCHA
CONSIDERANDO:
Que, el ArtĆculo. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Ā«Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laicoĀ»;
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurĆdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional, y, pueden ser reclamados y exigidos a travĆ©s de las garantĆas constitucionales, que constan en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional,
Que, el ArtĆculo 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales,
Que, el ArtĆculo 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participaran de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidian edad, solidaridad y equidad;
Que, el ArtĆculo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y mĆales;
Que, el ArtĆculo. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n dispone que al concejo municipal le corresponda:
a. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
b. Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor y,
Que, el artĆculo 139 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, tos que con la finalidad de unificar la metodologĆa de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural;
Que, las municipalidades segĆŗn to dispuesto en el artĆculo 494 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n reglamenta los procesos de formaciĆ³n del catastro, de valoraciĆ³n de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicaciĆ³n se sujetara a las siguientes normas:
Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y aĆrales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en tos tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo;
Que, en aplicaciĆ³n al ArtĆculo. 495 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆnseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios;
Que, en aplicaciĆ³n al ArtĆculo 49Ć³ del COOTAD – ActualizaciĆ³n del avaluĆ³ y de los catastros,- Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio, A este efecto, la direcciĆ³n
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financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo.
Concluido este proceso, notificarĆ” por la prensa a la ciudadanĆa, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorizaciĆ³n; procedimiento que deberĆ”n implementar y reglamentar las municipalidades
EncontrĆ”ndose en desacuerdo el contribuyente podrĆ” presentar el correspondiente reclamo administrativo de conformidad con este CĆ³digo.
Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 497 del COOTAD; que seƱala: ActualizaciĆ³n de los impuestos- Una ve2 realizada la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos, serĆ” revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirĆ”n para el bienio; la revisiĆ³n la harĆ” el concejo, observando los principios bĆ”sicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional.
Que, el Art. 502, 504, 505, 516, 517 Y 518 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, para la determinaciĆ³n del valor de los predios, dispone que es indispensable que el concejo apruebe mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones, que regirĆ” para el bienio 2018-20 i 9
Que, la aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria,
Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;
Que, el ArtĆculo. 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria;
Que, los ArtĆculos. 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este CĆ³digo.
Que, con OFICIO NO. 175-AC-GADMM, de fecha Mocha 08 de diciembre de 2017, el Ing. William Amores, Jefe de AvalĆŗos y Catastros, emite el informe tĆ©cnico respectivo.
Por lo que en aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en los artĆculos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario;
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIĆN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL CANTĆN MOCHA.
CAPITULO I
DEFINICIONES
Art. 1.- OBJETO.- Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio,
Art. 2.- ĆMBITO DE APLICACIĆN,- Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas seƱaladas en sus respectiva ley de creaciĆ³n, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley. EspecĆficamente los predios con propiedad, ubicados dentro de las zonas urbanas, los predios rurales de la o el propietario, la o el poseedor de los predios situados fuera de los lĆmites de las zonas urbanas.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 33
Art. 3.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mĆ”s de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.
Art. 4.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico
Art. 5.- DEL CATASTRO.- Catastro es Ā«el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆsica, jurĆdica, fiscal y econĆ³micaā
Art. 6.- FORMACIĆN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular, la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del CantĆ³n Mocha.
El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del paĆs, comprende, el inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de la informaciĆ³n catastral, del valor de la propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos ejecutados.
Art. 7.- DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad,
Posee aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular
La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
Art. 8.- JURISDICCIĆN TERRITORIAL.- Comprende dos momentos de intervenciĆ³n:
a).-CODIFICACIĆN CATASTRAL:
La localizaciĆ³n del predio en el territorio estĆ” relacionado con el cĆ³digo de divisiĆ³n polĆtica administrativa de la RepĆŗblica del Ecuador INEC, compuesto por seis dĆgitos numĆ©ricos, de los cuales dos son para la identificaciĆ³n PROVINCIAL, dos para la identificaciĆ³n CANTONAL y dos para la identificaciĆ³n PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera camenal, el cĆ³digo establecido es el 50, si la cabecera cantonal estĆ” constituida por varias parroquias urbanas, la codificaciĆ³n de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificaciĆ³n de las parroquias rurales va desde 51 a 99.
En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el limite urbano con el Ć”rea menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto Ć”rea urbana como Ć”rea rural, por lo que la codificaciĆ³n para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, serĆ” a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrĆ” el cĆ³digo de rural a partir de SI.
Si la cabecera cantonal estĆ” conformada por varias parroquias urbanas, y el Ć”rea urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el Ć”rea urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia serĆ” urbano, su cĆ³digo de zona serĆ” de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida Ć”rea urbana y Ć”rea rural, la codificaciĆ³n para el inventario catastral en lo urbano, el cĆ³digo de zona serĆ” a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, et cĆ³digo de ZONA para el inventario catastral serĆ” a partir del 51.
34 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial
Et cĆ³digo territorial local estĆ” compuesto por doce dĆgitos numĆ©ricos de los cuales dos son para identificaciĆ³n de ZONA, dos para identificaciĆ³n de SECTOR, dos para identificaciĆ³n de MANZANA (en lo urbano) y POLĆGONO ( en lo rural), tres para identificaciĆ³n del PREDIO y tres para identificaciĆ³n de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIĆN en lo rural
b).- LEVANTAMIENTO PREDIAL:
Se realiza con el formulario de declaraciĆ³n mixta (Ficha catastral) que prepara la administraciĆ³n municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su informaciĆ³n para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n y la determinaciĆ³n del hecho generador.
Estas variables nos permiten conocer las caracterĆsticas de los predios que se van a investigar, con tos siguientes referentes:
01.- IdentificaciĆ³n del predio:
02.- Tenencia del predio:
03.- DescripciĆ³n fĆsica del terreno:
04.- Infraestructura y servicios:
05.- Uso de suelo del predio:
06.- DescripciĆ³n de las edificaciones.
Estas variables expresan los hechos existentes a travĆ©s de una selecciĆ³n de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolecciĆ³n de los datos del predio, que serĆ”n levantados en la ficha catastral o formulario de declaraciĆ³n.
Art. 9- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mocha se encargarĆ” de la estructura administrativa del Registro y su coordinaciĆ³n con et Catastro.
Los notarios y registradores de la propiedad enviarĆ”n a las oficinas encargadas de la formaciĆ³n de los catastros, dentro de los diez primeros dĆas de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirĆ”n a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asĆ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.
Si no recibieren estos formularios, remitirĆ”n los listados con los datos seƱalados. Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.
CAPĆTULO II
DEL PROCEDIMIENTO, SUJETOS DEL TRIBUTO Y RECLAMOS
Art 10. – VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos:
- El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.
- El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n, y,
- El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional ai tiempo de vida Ćŗtil.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 35
Art. 11. – NOTIFĆCACIĆN.- A este efecto, la DirecciĆ³n Financiera notificara por la prensa o por uƱa’ boleta a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo Concluido el proceso se notificarĆ” al propietario el valor del avalĆŗo
Art. 12.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los artĆculos precedentes es el GAD Municipal del CantĆ³n Mocha
Art. 13.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurĆdicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aĆŗn cuando careciesen de personalidad jurĆdica, como seƱalan los Art.: 23. 24, 25, 26 y 27 del CĆ³digo Tributario y que sean propietarios, presuntos propietarios, posesiĆ³nanos o usufructuarios de bienes raĆces ubicados en las zonas urbanas y rurales del CantĆ³n.
Art. 14.- RECLAMOS V RECUHSOS– Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Art. 115 del CĆ³digo Tributario y 383 y 392 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida
En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoraciĆ³n de su propiedad, el contribuyente podrĆ” impugnarla dentro del tĆ©rmino de quince dĆas a partir de la fecha de notificaciĆ³n, ante la mĆ”xima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberĆ” pronunciarse en un tĆ©rmino de treinta dĆas. Para tramitar la impugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo
CAPĆTULO III
DEL PROCESO TRIBUTARIO
Art. 15.- DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, CĆ³digo Tributario, Ley del anciano y su Reglamento. Ley OrgĆ”nica de Discapacidades; y, demĆ”s rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales.
Las deducciones, rebajas y exenciones previstas en la ley, se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ame el Director Financiero Municipal, quien resolverĆ” su aplicaciĆ³n
En los casos previstos por la Ley del Anciano y Ley OrgĆ”nica de Discapacidades; la cĆ©dula de ciudadanĆa que acredite la calificaciĆ³n y el registro correspondiente; y, el carnĆ© de discapacidad otorgado por el organismo competente, serĆ”n documentos suficientes para el trĆ”mite previo a acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza El certificado de votaciĆ³n no serĆ” exigido para ningĆŗn trĆ”mite establecido en el presente instrumento.
En el caso de las personas con deficiencia o condiciĆ³n incapacitante, el documento suficientes para acogerse a los beneficios que establece ESTA Ordenanza en lo que les fuere aplicable, serĆ” el certificado emitido por el organismo competente
Sin perjuicio de lo anteriormente seƱalado con el propĆ³sito de que el GAD Municipal cuente con un registro documentado de las personas con discapacidad, el peticionario deberĆ” presentar la primera vez que solicite los beneficios establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades y la presente Ordenanza un pedido por escrito al Director/a Financiero/a, solicitando los beneficios correspondientes y adjuntando la documentaciĆ³n de respaldo.
Por la consistencia; tributaria, presupuestaria y de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la R-BU (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio, ingresarĆ” ese dato al sistema, si a la fecha de emisiĆ³n del segundo ano del bienio no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrĆ” el dato de RBU del primer aƱo del bienio para todo el perĆodo fiscal.
36 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial
Las solicitudes para la actualizaciĆ³n de informaciĆ³n predial se podrĆ”n presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarĆ”n acompaƱadas de todos los documentos justificativos.
Art. 16.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n, que son adscritos al GAD municipal, en su determinaciĆ³n se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudaciĆ³n ira a la partida presupuestaria correspondiente, segĆŗn Art. 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of. No, 429, 27 septiembre de 2004.
Art. 17. – EMISIĆN DE TĆTULOS DE CRĆDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la Jefatura de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisiĆ³n de los correspondientes tĆtulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆa Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.
Los TĆtulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Art. 150 del CĆ³digo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆculo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆtulo de crĆ©dito.
Art. 18.- LIQUIDACIĆN DE LOS CRĆDITOS.- Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆtulos de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.
Art. 19,- IMPUTACIĆN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios tĆtulos de crĆ©dito, el pago se imputarĆ” primero al titulo de crĆ©dito mĆ”s antiguo que no baya prescrito,
Art. 20.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.
Art. 21.- CERTIFICACIĆN DE AVALĆOS,- La Jefatura de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural vigente en el presente bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.
Art. 22.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA,- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes. sin lugar a liquidaciones diarias.
CAPITULO IV
IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA
Art. 23.- OBJETO DEL IMPUESTO.- SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los lĆmites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley y la legislaciĆ³n local.
Art. 24.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lĆmites de las zonas urbanas, quienes pagarĆ”n un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.
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Para los efectos de este impuesto, los lĆmites de las zonas urbanas serĆ”n determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisiĆ³n especial conformada por el gobierno autĆ³nomo correspondiente, de la que formarĆ” parte un representante del centro agrĆcola cantonal respectivo.
Art. 25.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos estĆ”n gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n,
1. – El impuesto a los predios urbanos
2.- Impuestos adicionales en zonas de promociĆ³n inmediata
Art. 26.- VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.-
a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el concejo aprobarĆ” mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asi como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.
El piano de sectores homogĆ©neos, es el resultado de la conjugaciĆ³n de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura bĆ”sica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, informaciĆ³n que permite ademĆ”s, analizar la cobertura y dĆ©ficit de la presencia fĆsica de las infraestructuras y servicios urbanos, informaciĆ³n, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administraciĆ³n y gestiĆ³n que tiene la municipalidad en el espacio urbano.
AdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆsticas del uso y ocupaciĆ³n del suelo, la morfologĆa y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantĆ³n, resultado con los que permite establecer los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas urbanas.
InformaciĆ³n que cuantificada permite definir la cobertura y dĆ©ficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las Ć”rea urbana del cantĆ³n
CUADRO DE COBERTURA Y DĆFICIT
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS MOCHA 2017
SECTOR HOMOG.
COBERTURA
Infraestructura BƔsica
Infraest.Complem.
Serv. Mun
TOTAL
NUM. MANZ.
Alcant.
Agua Pot.
Elec.
Alum.
Red
Vial
Red Telef.
Acera y Bord
Aseo Calles
Rec. Bas.
SH 1
COBERTURA
92.99
94.70
82.76
68.99
57.03
78.21
100.00
100.00
84,34
29
dƩficit
7.01
5.30
1724
3101
42.97
21.79
0.00
0.00
15 66
SH 2
COBERTURA
80.93
79.90
78.33
35.63
38.67
50.73
100.00
100.00
70.53
24
dƩficit
19.07
20.10
21.67
64,37
61.33
49.25
0.00
0.00
29.47
SH 3
COBERTURA
31.30
43.65
56.25
31.50
25.63
29.38
100.00
100.00
52.21
16
dƩficit
68.70
56.35
43.75
68.50
74.38
70.63
0.00
0.00
47.79
SH 4
COBERTURA
9.30
12.40
37.50
20.40
24.00
3.00
100.00
100.00
38.33
8
dƩficit
90.70
87.60
62.50
79.60
76.00
97.00
0.00
0.00
61.6b
PARR.
MOCHA
COBERTURA
53.63
57.66
63.71
39.13
36.33
40.33
100.00
100.00
61.35
77
DEFICIT
46.37
4134
36.29
60.S7
63.67
59,67
0.00
0.00
38.65
100%
38 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial
CUADRO DE COBERTURA Y DĆFICIT IJVFRA ESTRUCTURA Y SERVICIOS PINGUILI 2017
SECTOR HOMOG.
COBERTURA
Infraestructura BƔsica
Infraest. Complem
Serv. Mun
TOTAL
NUM.
MANZ
Alcant
Agua Pot.
Elec Alum.
Red Vial
Red Telef.
Acera y Bord
Aseo Calles
Rec. Bas.
SH 1
COBERTURA
72.34
73.64
58.95
70.32
26,63
68.21
100.00
100.00
71.26
19.00
DĆFICIT
27.66
26.36
41.05
29.68
73.37
31.79
0.00
0.00
28.74
PARR. PINGUILI
COBERTURA
72.34
73.64
58.95
70.32
26.63
68.21
100.00
100,00
71.26
19.00
DĆFICIT
27.66
26.36
41.05
29.68
73.37
31.79
0.00
0.00
28.74
100%
Sectores homogĆ©neos sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de compra venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios en condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, o por sectores homogĆ©neos. Expresado en el cuadro siguiente,
VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO 2018-2019
ĆREA URBANA DE MOCHA
Sector
Manzana
P. Desde
P. Hasta
Valor
01
01
001
045
27,00
01
02
001
018
20,52
01
03
001
018
20,52
01
04
001
014
14,04
’01
05
001
018
27,00
01
06
001
008
20,52
01
25
001
001
20,52
01
26
001
015
20,52
01
27
001
011
27,00
01
28
001
003
34,56
02
01
001
006
34,56
02
02
001
016
34,56
02
04
001
005
34,56
02
05
001
010
34,56
02
06
001
014
27,00
02
07
001
014
34,56
02
08
001
020
34,56
02
10
001
008
27,00
02
11
001
007
34,56
02
12
001
047
34,56
02
13
001
016
34,56
02
14
001
020
27,00
02
17
001
011
34,56
02
18
001
016
34,56
02
19
001
024
34,56
02
20
001
008
34,56
02
21
001
009
34,56
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 39
03
01
001
031
34,56
03
02
001
024
27,00
03
03
001
017
34,56
03
04
001
016
34,56
03
05
001
025
34,56
03
06
001
039
34,56
03
07
002
116
34,56
03
08
001
068
34,56
03
09
001
014
34,56
03
10
001
117
27,00
03
11
001
005
20,52
03
12
043
058
34,56
03
13
059
074
34,56
03
14
075
087
34,56
03
15
078
090
34,56
03
16
001
017
27,00
03
17
018
027
27,00
03
18
028
042
27,00
03
25
001
067
14,04
03
30
001
032
20,52
03
31
001
015
27,00
03
32
001
019
27,00
03
33
001
194
27,00
03
34
163
183
27,00
03
35
170
177
27,00
03
36
001
012
20,52
03
40
001
002
14,04
03
42
001
002
14,04
03
43
001
008
20,52
03
44
001
001
20,52
03
45
001
004
20,52
04
01
001
005
20,52
04
02
001
002
20,52
04
04
001
003
20,52
04
05
001
010
81,00
04
07
001
001
14,04
04
08
001
006
14,04
04
10
001
002
27,00
04
11
001
002
27,00
04
13
001
003
27,00
04
14
001
007
27,00
04
15
001
001
20,52
04
16
001
015
20,52
04
17
001
020
27,00
04
18
001
016
27,00
04
20
001
007
27,00
04
21
001
001
34,56
04
22
001
001
34,56
04
25
001
004
27,00
04
26
001
003
27,00
04
27
001
005
14,04
40 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial
Sector
Manzana
P. Desde
P. Hasta
Valor
01
01
001
022
18,36
01
02
001
002
18,36
01
03
001
008
18,36
01
05
001
009
18,36
01
08
001
002
18,36
01
09
001
002
18,36
01
10
001
002
18,36
01
11
001
004
18,36
01
18
001
010
18,36
01
19
001
001
18,36
01
20
001
001
18,36
01
22
001
007
18,36
01
23
001
012
18,36
01
24
001
009
18,36
01
26
001
022
18,36
01
27
001
001
18,36
01
28
001
005
18,36
01
29
001
014
18,36
01
31
001
028
18,36
Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra, valor por metro cuadrado de la manzana, se establecen los valores de eje de vĆa, con el promedio del valor de las manzanas vecinas, del valor de eje se constituye el valor individual del predio, considerando la localizaciĆ³n del predio en la manzana, de este valor base, se establece el valor individual de los terrenos de acuerdo a la Normativa de valoraciĆ³n de la propiedad urbana, et valor individual serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n: TopogrĆ”ficos, a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, relaciĆ³n dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vĆas, energĆa elĆ©ctrica, agua, alcantarillado, aceras, telĆ©fonos, recolecciĆ³n de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro-
CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIĆN POR INDICADORES.-
1.- GEOMĆTRICOS COEFICIENTE
1.1.-RELACIĆNFRENTE/FONDO 1.0 a.94
1.2.-FORMA 1.0 a.94
1.3.-SUPERFICIE 1.0 a.94
1A-LOCALIZ ACIĆN EN LA MANZANA 1.0 a -95
2.- TOPOGRĆFICOS
2.1.-CARACTERĆSTICAS DEL SUELO 1,0 a .95
2.2.-TOPOGRAFĆA 1.0 a.95
3.- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS COEFICIENTE
3.1.-: INFRAESTRUCTURA BĆSICA 1.0a.88
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 41
AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO
ENERGĆA ELĆCTRICA 12.-VIAS COEFICIENTE
ADOQUĆN 1.0 a.88
HORMIGĆN
ASFALTO
PIEDRA
LASTRE
TIERRA
3.3.-INFRESTRUCTURA COMPLEMENTARĆA Y SERVICIOS 1.0 a .93
ACERAS
BORDILLOS
TELEFONO
RECOLECCIĆN DE BASURA
ASEO DE CALLES
Las particularidades fĆsicas de cada predio o terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en la ciudad, da la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, en el momento del levantamiento de informaciĆ³n catastral, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.
Por lo que para la valoraciĆ³n individual del terreno (VI) se consideraran: (Vsh) el valor M2 de sector homogĆ©neo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducciĆ³n del valor individual, (Fa) obtenciĆ³n del factor de afectaciĆ³n, y (S) Superficie del terreno asi:
VI = Vsh x Fa x s
Donde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGĆNEO O VALOR INDIVIDUAL
Fa = FACTOR DE AFECTACIĆN
S = SUPERFICIE DEL TERRENO
b.-) Valor de edificaciones;
Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados, revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones, sanitarias, baƱos y elĆ©ctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera elĆ©ctrica, aire acondicionado, sistema y redes de segundad, piscinas, cerramientos, vĆas y caminos e instalaciones deportivas
El valor de reposiciĆ³n consiste en calcular todo el valor de inversiĆ³n que representa construir una edificaciĆ³n nueva con las mismas caracterĆsticas de la que se analiza, para obtener el llamado valor de
42 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial
reposiciĆ³n, deduciendo de dicho valor la depreciaciĆ³n del valor repuesto, que es proporcional a la vida Ćŗtil de los materiales o que tambiĆ©n se establece por el uso, estado tĆ©cnico y perdidas funcionales, en el objetivo de obtener el valor de la edificaciĆ³n en su estado real ai momento de la valuaciĆ³n,
GAD MUNICIPALIDAD DE MOCHA
AsociaciĆ³n de Municipalidades Ecuatorianas
FACTORES DE EDIFICACIĆN ARA URBANO
Rubro EdificaciĆ³n
Factor
ESTRCCTTĆA
Columnas y Pilastras
No Tiene
0
HormigĆ³n Armado
12636
Pilotes
1.413
Hierro
1.1868
Madera ComĆŗn
0.5612
CaƱo
0.4044
Madera Fina
0.53
Bloque
0.4329
Ladrillo
0.4329
Piedra
0.4788
Adobe.
0.4329
Tapial
0.4329
Vigas y Cadenas
No tiene
0
HormigĆ³n Armado
0.7176
Hierro
0.3991
Madera ComĆŗn
0.2763
CaƱa
0.1072
Madera Fina
0.617
Entre Pisos
No Tiene
0
HormigĆ³n Armado(Losa)
0 3333
Hierro
0.2266
Rubro EdificaciĆ³n
Factor
ACABADOS
Revestimiento de Pisos
No tiene
0
Madera ComĆŗn
0.215
CaƱa
0,0755
Madera Fina
1.423
Arena-Cemento (Cemento Alisado)
0.3284
Tierra
0
MƔrmol
4.0192
MarmetĆ³n
(Terrazo)
2.0096
Marmolina
1.3375
Baldosa Cemento
0.4588
Baldosa CerƔmica
0.677
Parquet
0.8458
Vinyl
0.4502
Duela
0,542
TablĆ³n Gress
0.8458
Tabla
0.298
Azulejo
0.649
Cemento Alisado
0.3284
Revestimiento Inferior
No llene
0
Madera ComĆŗn
1.3457
CaƱa
0.3795
Madera Fina
3.4257
Arena-Cemento (Enlucido)
0.3906
Rubro EdificaciĆ³n
Factor
INSTALACIONES
Tumbados
No tiene
0
Madera ComĆŗn
0.4057
CaƱa
0.161
Madera Fina
2.2928
Arena-Cemento
0.2614
Tierra
0.1478
Grafiado
0
Champiado
0.404
Fibra Cemento
0.663
Fibra SintƩtica
1.0768
Estuco
0.6086
Cubierta
No Tiene
0
Arena-Cemento
0.2873
Baldosa Comento
0.509
Baldosa CerƔmica
0.751
Azulejo
0.649
Fibra Cemento
0.6657
Teja ComĆŗn
0.7313
Teja Vidriada
1.1466
Zinc
0.3905
Meliloto
0.8165
Domos / TraslĆŗcido
0.8165
Ruberoy
0.8165
Rubro EdificaciĆ³n
Factor
INSTALACIONES
Sanitarias
No tiene
0
Pozo Ciego
0.VĆO5
CanalizaciĆ³n Aguas Servidas
0.0575
CanalizaciĆ³n Aguas Lluvias
0.0575
CanalizaciĆ³n Combinado
0.1584
BaƱo*
No tiene
0
Letrina
0.0876
BaƱo ComĆŗn
0.0958
Medio BaƱo
01124
Un BaƱo
0.1537
Dos BaƱos
0.3073
Tres BaƱos
0.461
Cuatro BaƱos
0.6064
– de 4 BaƱos
0.7519
ElƩctricas
No tiene
0
Alambre Estertor
0.3603
TuberĆa Exterior
0.3889
Empotradas
0.4085
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 43
Madera ComĆŗn
0.1466
CaƱa
0.1217
Madera Fina
0.422
Madera y Ladrillo
0,2054
BĆ³veda de Ladrillo
0.1404
BĆ³veda de Piedra
0,591
Paredes
No tiene
0
HormigĆ³n Armado
0.9314
Madera ComĆŗn
0.959
CaƱa
0.3316
Madera Fina
1.2489
Bloque
0.7482
Ladrillo
0.6717
Piedra
0.6377
Adobe
0.4719
Tapial
0 513
Bahareque
0.4659
Fibro-Cemento
0 7011
Escalera
No Tiene
0
HormigĆ³n Armado
0.4051
HormigĆ³n CiclĆ³peo
0.0851
HormigĆ³n Simple
0.0643
Hierro
0.1885
Madera ComĆŗn
0 0314
CaƱa
0,0251
Madera Tina
0 089
Ladrillo
0.0168
Piedra
0.0758
Cubierta
No Tiene
0
HormigĆ³n Armado (Losa)
1.5925
Hierro (Vigas MetƔlicas)
1.0829
Tierra
0.2208
Marmol
2.995
Marmeton
2.115
Marmolina
1.235
Baldosa Cemento
0.6675
Baldosa CerƔmica
1.224
Azulejo
2.1762
Grafiado
1 0452
Champiado
0 634
Piedra o Ladrillo Hornamental
2.7537
Revestimiento Exterior
No tiene
0
Madera Fina
0.7679
Madera ComĆŗn
0.6309
Arena-Cemento (enlucido)
0.1813
Tierra
0.143
Marmol
1 1095
Marmeton
1 .1095
Marmolina
1 1095
Baldosa Cemento
0.2227
Baldona CerƔmica
0.406
Grafiado
0,4863
Champiado
0.2086
Aluminio
2.319
Piedra o Ladrillo
0.7072
Cemento Alisado
1.962
Revestimiento Escalera
No tiene
0
Madera ComĆŗn
0.0222
CaƱa
0.015
Madera Tina
0 0565
Arena-Cemento
0 0065
Tierra
0.0037
Marmol
0.0393
MarmetĆ³n
0.0393
Paja-Hojas
0,1981
Cady
0.117
Tejuelo
0.3784
Puertas
No tiene
0
Madera ComĆŗn
0,7848
CaƱa
0.015
Mudeā¢ Tina
1.4233
Aluminio
1 5250
Enrollable
0.7244
Hierro-Madera
0 061
Madera Malla
0.03
Tol Hierro
1.3966
Ventanas
No tiene
0
Hierro
0.4091
Madera ComĆŗn
0.1893
Madera Fina
0.3248
Aluminio
0.580o
Enrollable
0.237
Hierro-Madera
1
Madera Malla
0.1 144
Cubro Ventanas
No tiene
0
Hierro
0.1699
Madera ComĆŗn
0.3296
CaƱa
0
Madera Fina
0 715
Aluminio
0.3852
Enrolladle
0 5252
Madera Malla
0.021
Closet
No tiene
0
44 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial
Estereoestructura
11.0493
Madera ComĆŗn
0,509
CaƱa
0.1987
Madera fina
0.9555
Marmolina
0.0393
Baldosa Cemento
0,0114
Baldoso CerƔmica
0,0623
Grafiado
0.3531
Champiado
0.3531
Piedra o Ladrillo hornamental
0.0454
Madera ComĆŗn
0.4424
Madera Fina
0.8095
Aluminio
0.07225
Tol Hierro
1.3992
Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆficos de cĆ”lculo, de la tabla de factores de reposiciĆ³n, que corresponde al valor por cada rubro del presupuesto de obra de la edificaciĆ³n, actĆŗa en base a la informaciĆ³n que la ficha catastral lo tiene por cada bloque edificado, la sumatoria de los factores identificados llega a un total, este total se multiplica por una constante P1, cuando el bloque edificado corresponde a una sola planta o un piso, y la constante P2, cuando el bloque edificado corresponde a mĆ”s de un piso, Se establece la constante P1. en el valor de: 22.0740, y la constante P2 en el valor de: 22.0730, que permiten el cĆ”lculo del valor metro cuadrado (m2) de reposiciĆ³n, en los diferentes sistemas constructivos.
Resultado que se obtiene el valor metro cuadrado del bloque edificado, el cual se multiplica por la superficie del bloque edificado. Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalo de dos aƱos, con una variaciĆ³n de hasta el 20% del valor en relaciĆ³n al aƱo original, en proporciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio. Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en fas condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
Factores de DepreciaciĆ³n de EdificaciĆ³n Urbano – Rural
AƱos
HormigĆ³n
Hierro
Madera fina
Madera ComĆŗn
bloque Ladrillo
Bahareque
adobe/Tapia l
0-2
1
1
1
1
1
1
1
3-4
0,97
0,97
0,96
0,96
0,95
0,94
0,94
5-6
0,93
0,93
0,92
0,9
0,92
0,88
0,88
7-8
0,9
0,9
0,88
0,85
0,89
0,86
0,86
9-10
0,87
0,86
0,85
0,8
0,86
0,S3
0,83
11-12
0,84
0,83
0,82
0,75
0,83
0,78
0,78
13-14
0,31
0,8
0.79
0,7
0,8
0,74
0,74
15-16
0,79
0,78
0,76
0,65
0,77
0,69
0,69
17-18
0,76
0,75
0,73
0,6
0,74
0,65
0,65
19-20
0,73
0,73
0,71
0,56
0.71
0,61
0,61
21-22
0,7
0,7
0,68
0,52
0,68
0,58
0,58
23-24
0,68
0,68
0,66
0,48
0,65
0,54
0,54
25-26
0,66
0,65
0,63
0,45
0,63
0,52
0,52
27-28
0,64
0,63
0,61
0,42
0,61
0,49
0,49
29-30
0,62
0,61
0,59
0,4
0,59
0,44
0,44
31-32
0,6
0,59
0,57
0,39
0,56
0,39
0,39
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 45
33-34
0,58
0,57
0,55
0,38
0,53
0,37
0,37
35-36
0,56
0,56
0,53
0,37
0,51
0,35
0,35
37-38
0,54
0,54
0,51
0,36
0,49
0,34
0,34
39-40
0,52
0,53
0,49
0,35
0,47
0,33
0,33
41-42
0,51
0,51
0,48
0,34
0,45
0,32
0,32
43-44
0,5
0,5
0,46
0,33
0,43
0,31
0,31
45-46
0,49
0,48
0,45
0,32
0,42
0,3
0,3
47-4S
0,48
0,47
0,43
0,31
0,4
0.29
0,29
49-50
0,47
0,45
0,42
0,3
0,39
0,28
0,28
51-52
0,46
0,44
0,41
0,29
0,37
0,27
0,27
55-56
0,46
0,42
0,39
0,2S
0,34
0,25
0,25
53-54
0,45
0,43
0,4
0,29
0,36
0,26
0,26
57-58
0,45
0,41
0,38
0,2S
0,33
0,24
0,24
59-60
0,44
0,4
0,37
0,28
0,32
0,23
0,23
61-64
0,43
0,39
0,36
0,28
0,31
0,22
0,22
65-68
0,42
0,38
0,35
0,28
0,3
0,21
0,21
69-72
0,41
0,37
0,34
0,28
0,29
0,2
0,2
73-76
0,41
0,37
0,33
0,28
0.28
0,2
0,2
77-80
0,4
0,36
0,33
0,28
0,27
0,2
0,2
81-84
0,4
0,36
0,32
0,28
0,26
0,2
0,2
85-88
0,4
0,35
0,32
0.28
0,26
0,2
0,2
89
0,4
0,35
0,32
0,28
0,25
0,2
0,2
Para proceder ai cĆ”lculo individual del valor metro cuadrado de la edificaciĆ³n se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor M2 de la edificaciĆ³n es igual a Sumatoria de los factores de participaciĆ³n por cada rubro que consta en la informaciĆ³n por bloque que consta en la ficha catastral, por la constante de correlaciĆ³n del valor (P1 o P2), por el factor de depreciaciĆ³n y por el factor de estado de conservaciĆ³n.
AFECTACIĆN
COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIĆN
ANOS
ESTABLE
% A REPARAR
TOTAL
CUMPLIDOS
DETERIORO
0-2
1
0,84
0
3-4
1
0,84
0
5-6
1
0,81
0
7-8
1
0,78
0
46 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial
9-10
0,75
0
11-12
0,72
0
13-14
0,70
0
15-16
0,67
0
17-18
0,65
0
19-20
0,63
0
21-22
0,61
0
23-24
0,59
0
25-26
0,57
0
27-28
0,55
0
29-30
0,53
0
31-32
0,51
0
33-34
0,50
0
35-36
0,48
0
37-38
0,47
0
39-40
0,45
0
41-42
0,44
0
43-44
0,43
0
45-46
0,42
0
47-48
0,40
0
49-50
0,39
0
51-52
038
0
53-54
0,37
0
55-56
0,36
0
57-58
0,35
0
59-60
0,34
0
61-64
0,34
0
65-68
0,33
0
69-72
0,32
0
73-76
0,31
0
77-80
0,31
0
81-84
0,30
0
85-88
0,30
0
89 o mƔs
0,29
0
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 47
Art. 27. – DETERMINACIĆN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes
Art. 28. – IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIĆN INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promociĆ³n inmediata descrita en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, pagarĆ”n un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alĆcuotas:
- El 1Āŗ/oo adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,
- El 2% adicional que se cobrara sobre el valor de la construcciones de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.
Este impuesto se deberĆ” transcurrido un aƱo desde la declaraciĆ³n de la zona de promociĆ³n inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).
Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberĆ” transcurrido un aƱo desde la respectiva notificaciĆ³n.
Las zonas de promociĆ³n inmediata las definirĆ” la municipalidad en su territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza.
Art. 29. – ZONAS URBANO MARGINALES.- EstĆ”n exentas del pago de los impuestos a que se refiere fa presente secciĆ³n las siguientes propiedades
Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalĆŗos de hasta veinticinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general,
Las zonas urbano-marginales las definirĆ” la municipalidad en el territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza
Art. 30, – IMPUESTO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2Ā°/oo) anual que se cobrarĆ” a los solares no edificados, hasta que se realice la edificaciĆ³n, para su aplicaciĆ³n se estarĆ” a lo dispuesto en el COOTAD. Las zonas urbanizadas las definirĆ” la municipalidad en el territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza.
Art. 31. – DETERMINACIĆN DEL IMPUESTO PREDIAL – Para determinar la cuantĆa el impuesto predial urbano, se aplicarĆ” la Tarifa del 0.65 o/oo (CERO PLINTO SESENTA Y CINCO POR MIL), calculado sobre el valor imponible
Art. 32. – LIQUIDACIĆN ACUMULADA.- en base al ArtĆculo 505 del COOTAD se aplicara Valor catastral ele propietarios de varios predios, cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en una misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor catastral imponible, se sumarĆ”n los valores imponibles de los distintos predios, incluidos los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. La tarifa que contiene el artĆculo precedente se aplicarĆ” al valor asi acumulado Para facilitar el pago del tributo se podrĆ”, a pedido de los interesados, hacer figurar separadamente los predios, con el impuesto total aplicado en proporciĆ³n al valor de cada uno de ellos.
Art. 33. – NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condĆ³minos podrĆ”n Ć©stos de comĆŗn acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se baga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segĆŗn los tĆtulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n y en relaciĆ³n a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento
Art. 34. – ĆPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo aƱo. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo
48 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial
Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarƔn de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:
FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE DESCUENTO
Del 1 al 15 de enero 10%
Del 16 al 31 de enero 9%
Del 1 al 15 de febrero 8%
Del i 6 al 28 de febrero 7%
Del 1 al 15 de marzo 6%
Del 16 al 31 de marzo 5%
Del 1 al 15 de abril 4%
Del 16 al 30 de abril 3%
Del 1 al 15 de mayo 3%
Del 16 al 31 de mayo 2%
Del 1 al 15 de junio 2%
Del 16 al 30 de junio 1%
De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarƔn el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el COOTAD.
Vencido el aƱo fiscal, se recaudarƔn los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.
Art. 35 – REBAJAS A LA CUANTĆA O VALOR DEL TITULO
a) LEY ORGTS1CA DE DISCAPACIDADES ArtĆculo 75.- Impuesto predial.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurĆdicas que tengan legalmente bajo su protecciĆ³n o cuidado a la persona con discapacidad, tendrĆ”n la exenciĆ³n del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exenciĆ³n se aplicarĆ” sobre un (1) solo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de quinientas (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelarĆ” uno proporcional al excedente.
El Art. 6.- Beneficios tributarios.- (…) El Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, prevĆ© que. Ā«Los beneficios tributarios previstos en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, Ćŗnicamente se aplicarĆ”n para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta por ciento.
Los beneficios tributarios de exoneraciĆ³n del Impuesto a la Renta y devoluciĆ³n del Impuesto al Valor Agregado, asĆ como aquellos a los que se refiere la SecciĆ³n Octava del Capitulo Segundo del Tirulo II de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, se aplicarĆ”n de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, segĆŗn el caso, de conformidad con la siguiente tabla:
Grado de Discapacidad
Porcentaje para aplicaciĆ³n del beneficio
Del 40% ai 49%
60%
Del 50% al 74%
70%
Del 75% al 84%
80%
Del 85% al 100%
100%
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 49
b) En base al ArtĆculo 521del COOTAD donde se manifiesta sobre las deducciones; SeƱala que Ā«Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectĆŗen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:
- En los prĆ©stamos del Banco Nacional de Fomento sin amortizaciĆ³n gradual y a un plazo que no exceda de tres arios, se acompaƱarĆ” a la solicitud el respectivo certificado o copia de la escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino del prĆ©stamo. En estos casos no harĆ” falta presentar nuevo certificado, sino para que continĆŗe la deducciĆ³n por el valor que no se hubiere pagado y en relaciĆ³n con el aƱo o aƱos siguientes a los del vencimiento.
- Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pĆ©rdida de mĆ”s del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuarĆ” la deducciĆ³n correspondiente en el avalĆŗo que ha de regir desde el aƱo siguiente; el impuesto en el aƱo que ocurra el siniestro, se rebajarĆ” proporcional mente al tiempo y a la magnitud de la pĆ©rdida
Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminuciĆ³n en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederĆ” a una rebaja proporcionada en el aƱo en el que se produjere la calamidad Si los efectos se extendieren a mĆ”s de un aƱo, la rebaja se concederĆ” por mĆ”s de un aƱo y en proporciĆ³n razonable
El derecho que conceden los numerales anteriores se podrĆ” ejercer dentro del aƱo siguiente a la situaciĆ³n que dio origen a la deducciĆ³n. Para este efecto, se presentarĆ” solicitud documentada al jefe de la direcciĆ³n financieraĀ»
CAPĆTULO V
IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL
Art. 36.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los limites del CantĆ³n excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley
Art. 37.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales estƔn gravados por los siguientes impuestos establecidos en el COOTAD;
1. – El impuesto a la propiedad rural
2.- Impuesto adicional al cuerpo de bomberos
Art. 38.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, tos propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los lĆmites de las zonas urbanas.
Art. 39.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrarĆ” los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
01.-) IdentificaciĆ³n predial
- -) Tenencia
- -) DescripciĆ³n del terreno
- 04.-) Infraestructura y servicios
- -) Uso y calidad del suelo
- -) DescripciĆ³n de las edificaciones
- -) Gastos e inversiones
Art. 40,- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios aĆrales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el Concejo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los
50 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial
factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆas de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones. La informaciĆ³n, componentes, valores y parĆ”metros tĆ©cnicos, serĆ”n particulares de cada localidad y que se describen a continuaciĆ³n:
a.-) Valor de terrenos
Sectores homogƩneos:
Se establece sobre la informaciĆ³n de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de la infraestructura complementaria, comunicaciĆ³n, transporte y servicios municipales, informaciĆ³n que cuantificada, mediante procedimientos estadĆsticos, permite definir la estructura del territorio rural y establecer sectores territoriales debidamente jerarquizados.
AdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆsticas del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante anĆ”lisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiĆ³nico, y contenido de materia orgĆ”nica, y ademĆ”s profundidad efectiva del perfil, apreciaciĆ³n textural del suelo, drenaje, relieve, erosiĆ³n, Ćndice climĆ”tico y exposiciĆ³n solar, resultados con los que se establece la clasificaciĆ³n agrolĆ³gica de tierras, que relacionado con la estructura territorial jerarquizada, se definen los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas rurales del cantĆ³n.
SECTORES HOMOGĆNEOS DEL ĆREA RURAL DEL CANTĆN MOCHA
No.
SECTORES
1
SECTOR HOMOGĆNEO 3.1
2
SECTOR HOMOGĆNEO 3,2
3
SECTOR HOMOGĆNEO 3.3
4
SECTOR HOMOGĆNEO 4.4
5
SECTOR HOMOGĆNEO 4.5
6
SECTOR HOMOGĆNEO 4.6
7
SECTOR HOMOGĆNEO 5.7
8
SECTOR HOMOGĆNEO 7.7
Sectores homogĆ©neos sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de compra venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra, sobre el cual se determine el valor base por sectores homogĆ©neos. Expresado en el cuadro siguiente;
SECTOR
HOMOGENE
O
CALIDAD
DEL SUELO 1
CALIDAD
DEL SUELO 2
CALIDAD
DEL SUELO 3
CALIDA D DEL
UEL0 4
CALIDAD
DEL SUELO 5
CALTOAD
DEL SUELO 6
CALIDAD
DEL SUELO 7
CALIDAD
DEL SUELOS
SH3.1
50677
44809
38408
34140
27739
21338
15470
9602
SH3.2
26096
23074
19778
17580
14284
1098S
7966
4945
SH3.3
114000
100800
86400
76800
62400
48000
34800
21600
SH4.4
17335
15327
13138
1167S
9488
7299
5292
3284
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 51
SH 4.5
35790
31646
27125
24111
19590
15069
10925
6781
SH 4.6
11222
4923
8505
7560
6143
4725
3426
2126
SH 5.7
11541
10206
8748
7776
6318
4860
3524
2187
SH 7.7
2830
2503
2145
1907
1549
1192
864
536
El valor base que consta en el plano del valor de la tierra, de acuerdo a la Normativa de valoraciĆ³n individual de la propiedad rural, el cual serĆ” afectado por los factores de aumento o reducciĆ³n al valor del terreno por; aspectos GeomĆ©tricos, LocalizaciĆ³n, forma, superficie, TopogrĆ”ficos, plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y VĆas de ComunicaciĆ³n, primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, fĆ©rrea. Calidad del Suelo, de acuerdo al anĆ”lisis de laboratorio se definirĆ”n en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava, la que seria de peores condiciones agrolĆ³gicas. Servicios bĆ”sicos, electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, telĆ©fono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIĆN POR IJNDICADORJES.-
1.- GEOMĆTRICOS:
1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.98 REGULAR
IRREGULAR MUY IRREGULAR
1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 A 0.96 CAPITAL PROVINCIAL
CABECERA CANTONAL
CABECERA PARROQUIAL
ASENTAMIENTO URBANOS
1.3. SUPERFICIE 2.26 A 0.65
0 0001 a 0.0500
0.0501 a 0.1000
0 1001 a 0.1500
0 1501 a 0,2000
0.2001 a 0 2500
0.2501 a 0.5000
0 5001 a 1.0000
10001 a 5.0000
50001 a 10.0000
100001 a 200000
20 0001 a 50.0000
500001 a 1000000
100.0001 a 500.0000
52 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial
+ de 500.0001
2.-TOPOGRĆFICOS 1. 00 A 0.96
PLANA
PENDIENTE LEVE
PENDIENTE MEDIA
PENDIENTE FUERTE
3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 A 0.96
PERMANENTE
PARCIAL
OCASIONAL
4.- ACCESOS V VĆAS DE COMUNICACIĆN 1.00 A 0.93
PRIMER ORDEN
SEGUNDO ORDEN
TERCER ORDEN
HERRADURA
FLUVIAL
LĆNEA FĆRREA
NO TIENE
5.- CALIDAD DEL SUELO
5.1.- TIPO DE RIESGOS 1,00 A 0.70
DESLAVES
HUNDIMIENTOS
VOLCĆNICO
CONTAMINACIĆN
HELADAS
INUNDACIONES
VIENTOS
NINGUNA
5.2- EROSIĆN 0.985 A 0.96
LEVE
MODERADA
SEVERA
5.3.- DRENAJE 1,00 A 0.96
EXCESIVO
MODERADO
MAL DRENADO
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 53
BIEN DRENADO
6.- SERVICIOS BĆSICOS 1.00 A 0.942
5 INDICADORES
4 INDICADORES
3 INDICADORES
2 INDICADORES
1 INDICADOR
0 INDICADORES
Las particularidades fĆsicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantaciĆ³n en el Ć”rea rural, en la realidad del territorio de cada propiedad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan ai estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.
Por lo que el valor individual del terreno estĆ” dado: por el valor por HectĆ”rea de sector homogĆ©neo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por los factores de afectaciĆ³n de; calidad del suelo, topografĆa, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor individual del terreno. Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie asĆ:
ValoraciĆ³n individual del terreno
VI = S x Vsh x Fa
Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB
DĆ³nde:
VE = VALOR INDI VIDUAL DEL TERRENO
S = SUPERFICIE DEL TERRENO
Fa = FACTOR DE AFECTACIĆN
Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGĆNEO
FaGeo = FACTORES GEOMĆTRICOS
FaT = FACTORES DE TOPOGRAFĆA
FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO
FaAVC – FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VĆAS DE COMUNICACIĆN
FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO
FaSB = FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BĆSICOS
b.-) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposiciĆ³n desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana)
Art. 41.- DETERMINACIĆN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes.
Art. 42, – VALOR IMPONIBLE DE VARIOS PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores de la propiedad de los predios que posea un propietario en un mismo cantĆ³n y la tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducciĆ³n a que tenga derecho el contribuyente.
54 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 – Registro Oficial
Art. 43. – DETERMINACIĆN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantĆa el impuesto predial rural, se aplicarĆ” la Tarifa de 0.70 o/oo (CERO PLINTO SETENTA POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad.
Art. 44.- TRIBUTACIĆN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas: los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad- A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tirulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avalĆŗo de su propiedad. Cada propietario tendrĆ© derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor de la propiedad del predio.
Para este objeto se dirigirĆ” una solicitud al Jefe de la DirecciĆ³n Financiera Presentada la solicitud, la enmienda tendrĆ” efecto el ano inmediato siguiente.
Art 45.- FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos; el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆas antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual
Contribuyentes y responsables que no realicen el pago por dividendos los podrĆ”n pagar su tĆtulo en cualquier fecha del periodo fiscal sin descuentos ni recargos,
Los pagos podran efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional el vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria sera el 31 de diciembre de cada aƱo,
Art. 46.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su aprobaciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.
PREDIALES URBANOS V RURALES, LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL CANTĆN MOCHA, que antecede fue discutida y aprobada, por el Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Mocha, en SESIONE-S ORDINARIAS efectuadas el dĆa jueves 21 de diciembre de 2017 y martes 26 de diciembre de 2017 ‘SegĆŗn consta en el libro de Actas de las Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Mocha, al que me
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 242 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 55
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA – Mocha, 27 de diciembre de 2017.- Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, elĆ©vese a conocimiento del SeƱor Alcalde Cantonal del Gobierno Municipal de Mocha, para su sanciĆ³n tres
MOCHA.- Mocha, 28 de diciembre de 2017 – a las 08H00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n vigente; y, una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO FAVORABLEMENTE LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIĆN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018-2019 DEL CANTĆN MOCHA, por tanto procĆ©dase de conformidad con la Ley, ordenando que sea publicada en la