Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Miércoles, 24 de enero de 2018 (R. O. 241, 24 -enero -2018) Edición Especial

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN

LATACUNGA

ORDENANZA PARA LA

APROBACIƓN DEL PLANO

DE ZONAS HOMOGƉNEAS

Y DE VALORACIƓN DE LA

TIERRA RURAL, ASƍ COMO

LA DETERMINACIƓN,

ADMINISTRACIƓN Y LA

RECAUDACIƓN DE LOS

IMPUESTOS A LOS PREDIOS

RURALES, QUE REGIRƁN EN EL

BIENIO 2018 – 2019

2 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oicial

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE LATACUNGA

CONSIDERANDO

Que, el Art. 240 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que: Ā«los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales… Ā«;

Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón LATACUNGA conforme lo establece el Art. 240 de la Constitución de la República y el Art. 7 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (en adelante COOTAD.)

Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos Autónomos Descentralizados al mencionar que «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrÔn crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad: el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del Ômbito de sus competencias y circunscripción, asi como la regulación para la captación de las plusvalías.»

Que. el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;

Que; el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tendrÔn las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: «Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales»,

Que, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: «Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales»;

Que, el COOTAD en el Art. 139 establece: «La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberÔn seguir los lineamientos y parÔmetros

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metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizarla actualización cuando solicite el propietario, a su costa

El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiarÔ y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborarÔ la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial.»;

Que el COOTAD en el Art. 489, literal c) establece las Fuentes de la obligación tributaria: […]

c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley

Que, el COOTAD en el Art. 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerarÔ impuesto municipal: «El impuesto sobre la propiedad rural»:

Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la Actualización del Catastro, señala: «Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrÔn actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarÔn en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código»:

Que, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: «Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarÔn, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto la dirección financiera o quien haga sus veces notificarÔ por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.»;

Que. el COOTAD establece los parÔmetros técnicos y legales para el cÔlculo de tos impuestos prediales urbano y rural, razón por la cual, la Dirección de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de LATACUNGA, por ser el departamento competente, luego del anÔlisis respectivo, elaboró el «Plano de Valoración de Suelo de Predios Urbanos y Rurales»; y, los cuadros que contienen los «Rangos de Valores de los impuestos Urbano y Rural»;

Que, el COOTAD establece en el Artículo 516 los elementos a tomar en cuenta para la valoración de los predios rurales.- «Valoración de los predios rurales.- Los predios rurales serÔn valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo: valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código, con este propósito, el concejo respectivo aprobarÔ, mediante ordenanza, el plano del valor de la

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tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topogrÔficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asi como los factores para la valoración de las edificaciones.»

Que, el Art. 76 de la Constitución de la República, Numeral 1, señala que: «En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarÔ el derecho al debido proceso que IncluirÔ las siguientes garantías bÔsicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.Ā»

Que, el Art. 76 de la Constitución de la RepĆŗblica, Numeral 7 lit. i) y literal m) establecen que: literal i) Ā»Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados.[…]

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.«

Y, En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República y literales a) y b) del Art. 57 y Art. 185 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide;

Ā«LA ORDENANZA DE APROBACIƓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGƉNEAS Y DE

VALORACIƓN DE LA TIERRA RURAL, ASƍ COMO LA DETERMINACIƓN,

ADMINISTRACIƓN Y LA RECAUDACIƓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS

RURALES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTƓN LATACUNGA, QUE REGIRƁN EN EL BIENIO 2018 2019″.

CapĆ­tulo I

CONCEPTOS GENERALES

Art. 1 .- Objeto.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de LATACUNGA, mediante la presente Ordenanza, establece las normas legales y técnicas de los procedimientos y administración de la información predial, los procedimientos, normativa, y metodología del modelo de valoración, valor del suelo y valor de las edificaciones, para la determinación del valor de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos

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los predios de la zona rural del cantón LATACUNGA, determinadas de conformidad con la ley.

Art. 2.- Principios.- Los impuestos prediales rurales que regirƔn para el BIENIO 2018-2019, observarƔn los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustentan el RƩgimen Tributario,

Art. 3.- Glosario de Términos.- Para la interpretación de la presente Ordenanza, entiéndase los siguientes términos:

Avalúo.- Acción y efecto de valuar, esto es de fijar o señalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimación.

Avalúo Catastral.- valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones de Ley, registrado periódicamente, en el que se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).

Avalúo a precio de mercado.- Es el valor de un bien inmueble establecido técnicamente a partir de sus características físicas, económicas y jurídicas, en base a metodologías establecidas, así como a una investigación y anÔlisis del mercado inmobiliario.

Avalúo de la Propiedad.- el que corresponde al valor real municipal del predio, en función de las especificaciones técnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por el Departamento Técnico de Avalúos y Catastros en aplicación del Art. 495 del COOTAD.

Avalúo del Solar.- Es el resultante de multiplicar el Ôrea del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo,

Avalúo de la Edificación.- Se lo determinarÔ multiplicando el Ôrea de construcción por el valor del metro cuadrado de la categoría y tipo de edificación

Base CartogrÔfica Catastral.- Modelo abstracto que muestra en una cartografía detallada la situación, distribución y relaciones de los bienes inmuebles, incluye superficie, linderos, y demÔs atributos físicos existentes.

Base de Datos Catastral Alfanumérica,- La que recoge, en forma literal, la información sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificación de la unidad catastral y posibilita la obtención de la correspondiente ficha fechada y sus datos.

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Cartografía.- Ciencia y técnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificación del levantamiento original, y concluye con la preparación e impresión final del mapa.

Catastro predial.- Es el inventario público, debidamente ordenado, actualizado y clasificado de los predios pertenecientes al Estado y a las personas naturales y jurídicas con el propósito de lograr su correcta identificación física, jurídica, tributaria y económica.

Código Catastral.- Identificación alfanumérica única y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en Régimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro.

Factores de Corrección.- Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por metro cuadrado o hectÔrea del suelo, en atención a su uso, ubicación, topografía, dotación de servicios y, o afectaciones.

Inventario Catastral.- Relación ordenada de los bienes o propiedades inmuebles urbanas y rurales del cantón, como consecuencia del censo catastral; contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fÔcil identificación y una justa determinación o liquidación de la contribución predial.

Predio.- Inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicación geogrÔfica definida y/o geo referenciada.

Predio Rural.- Para efectos de esta Ordenanza, se considera predio rural a una unidad de tierra, delimitada por una linea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada en Ôrea rural, la misma que es establecida por los gobiernos autónomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios proindiviso o poseedor, que no forman parte del dominio público, incluidos los bienes mostrencos.

Sistema Nacional para la Administración de Tierras- SINAT Sistema informÔtico que automatiza la gestión catastral rural e implementa procesos de valoración, rentas y recaudación.

Unidades Alternas al Agrario (UAA).- Conjunto de predios que tienen un comportamiento diferente al que presente al zona rural, puede ser por la extensión, por acceso a servicios, por distancia a centros poblados y por presentar una actividad productiva que no es relacionada con el Ômbito agropecuario; presentan rasgos de urbanidad y planificación, incluyendo Lotizaciones Rurales aprobadas o no que se han consolidado a través de tiempo, lo que hace que tengan un valor comercial diferente de las unidades rurales adyacentes.

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Zona valorativa: Es el espacio geogrƔfico delimitado que tiene caracterƭsticas fƭsicas homogƩneas o similares, que permite diferenciarlo de los adyacentes

Zonas Agroeconómicas Homogéneas (ZAH).- Conjunto de predios que abarcan características similares en su morfología, tipo de suelo, clima, tipo de producción y demÔs atributos propios del sector.

Art. 4.- Objeto del Catastro.- El catastro tiene por objeto, la identificación sistemÔtica, lógica, geo referenciada y ordenada de los predios, en una base de datos integral e integrada, el catastro rural, que sirva como herramienta para la formulación de políticas de desarrollo rural. Regula la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro inmobiliario rural en el cantón, para brindar una documentación completa de derechos y restricciones públicos y privados para los propietarios y usuarios de los predios,

Art. 5.- Elementos.- El Sistema de Catastro Predial Rural comprende: el inventario de la información catastral, el padrón de los propietarios o poseedores de predios rurales, el avalúo de los predios rurales, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico.

CAPITULO II

DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL

Art. 6.- Objeto del Impuesto.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ordenanza y al pago del impuesto establecido en la misma todos los propietarios o poseedores de predios rurales ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio del cantón LATACUNGA

Art. 7.- Hecho Generador,- El hecho generador del impuesto predial rural constituyen los predios rurales ubicados en el cantón LATACUNGA y su propiedad o posesión La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales determinados en el Código Civil.

El catastro registrarÔ los elementos cuantitativos y cualitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructurarÔn el contenido de la información predial, en el formulario de declaración mixta o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

  1. Identificación predial
  2. Tenencia
  3. Descripción del Terreno

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  1. Infraestructura y servicios
  2. Uso del suelo

6 Zonificación Homogénea

7. Descripción de las edificaciones

Art. 8.- Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto a los predios rurales, es el Gobierno autónomo, descentralizado del Municipio de LATACUNGA, de conformidad con lo establecido en el Art. 514 del COOTAD.

Art. 9.- Sujeto Pasivo,- Son sujetos pasivos, los propietarios o poseedores de los predios de los predios situados fuera de los limites de las zonas urbanas, y en cuanto a lo demÔs sujetos de obligación y responsables del impuesto se estarÔ a lo que dispone el Código Tributario.

Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales los contribuyentes o responsables del tributo que grava la propiedad rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demÔs entidades aun cuando carecieren de personería jurídica, y que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados dentro del perímetro del Cantón LATACUNGA

EstƔn obligados al pago del impuesto establecido en esta ordenanza y al cumplimiento de sus disposiciones en calidad de contribuyentes o de responsables, las siguientes personas:

  1. El propietario o poseedor legitimo del predio, ya sea persona natural o jurĆ­dica, en calidad de contribuyentes. En los casos de herencias yacentes o indivisas, todos los herederos solidariamente.
  2. En defecto del propietario y del poseedor legĆ­timo, en calidad de responsables solidarios: el usufructuario, usuario, comodatario, cesionario, y depositario arrendatario.

c) Las personas encargadas por terceros para recibir rentas o cƔnones de arrendamientos o cesiones, producidos por predios objeto del impuesto establecido en esta ordenanza.

Por tanto, para efectos de lo que dispone esta ordenanza, son tambiƩn sujetos pasivos las personas naturales o jurƭdicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en los siguientes casos:

1. Los representantes legales de menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de predios de los demÔs incapaces,

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2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes legales de las personas jurƭdicas y demƔs entes colectivos con personerƭa jurƭdica que sean propietarios de predios.

  1. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los predios pertenecientes a entes colectivos que carecen de personerĆ­a jurĆ­dica,
  2. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los predios que administren o dispongan
  3. Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de predios ajenos, designados judicial o convencionalmente
  4. Los adquirentes de predios por los tributos a la propiedad rural que afecten a dichos predios, correspondientes al aƱo en que se haya efectuado la transferencia y por el aƱo inmediato anterior,
  5. Las sociedades que sustituyan a otras haciéndose cargo del activo y del pasivo en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción, escisión o cualquier otra forma de sustitución. La responsabilidad comprende al valor total que, por concepto de tributos a los predios, se adeude a la fecha del respectivo acto.

S. Los sucesores a tĆ­tulo universal, respecto de los tributos a los predios rurales, adeudado por el causante.

9. Los donatarios y los sucesores de predios a titulo singular, por los tributos a los predios rurales, que sobre dichos predios adeudare el donante o causante.

10. Los usufructuarios de predios que no hayan legalizado la tenencia de los mismos y que estƩn inmersos como bienes mostrencos o vacantes.

Art. 10.- Elementos de la Propiedad Rural,- Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: la tierra y las edificaciones

Art 11.- Área del terreno.- El insumo bÔsico utilizado en la determinación del avalúo predial es la superficie real medida del predio en el Cantón Latacunga, que es el resultado de procedimientos técnicos aceptados de fotografía aérea geo referenciada utilizados por la Unidad Sigtierras del MAGAP en convenio con el Gad Municipal del Cantón Latacunga para la elaboración de la actualización catastral rural, entendiendo de que sobre esta Ôrea real que consta en el Sistema Nacional de Tierras (SINAT) se realizarÔn todos los procesos de valoración tributarios y de planificación que realice la Municipalidad.

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En los casos que existiera diferencias de superficie en relación con la escritura, se aceptarÔ en todos los trÔmites inmobiliarios que los usuarios lo realicen en las dependencias Municipales, una tolerancia mÔxima del (20%), si excediera la tolerancia señalada, los interesados en forma previa a realizar un trÔmite sin perjuicio del pago de los impuestos prediales, justificarÔn legalmente el dominio de dichas diferencias, mediante el procedimiento de titularización conforme el trÔmite establecido en el Gad. Municipal mediante acto normativo.

CAPITULO III

DEL VALOR DE LOS PREDIOS Y LA METODOLOGƍA PARA SU VALORACIƓN.

Art. 12.- Elementos de Valoración de los predios rurales.- Para fines y efectos catastrales, la valoración de los predios deberÔ basarse en los siguientes elementos: valor del suelo rural y valor de las edificaciones.

Art. 13.- De la actualización del avalĆŗo de los predios. – Para la actualización de la valoración rural se utilizarĆ” el enfoque de mercado, el cual proporciona una estimación del valor comparando el bien con otros idĆ©nticos o similares. Para la aplicación de este enfoque se tomarĆ” como referencia transacciones y avalĆŗos realizados con anterioridad, los mismos que serĆ”n actualizados con el Ć­ndice de precios al consumidor, desde el momento de la transacción o dato investigado hasta el momento en que se elabora el avalĆŗo,

Art. 14.- Del avalĆŗo de los predios.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ”, en forma obligatoria, los siguientes elementos.

a) El valor del suelo rural

Es el precia unitario de suelo rural, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles en condiciones similares u homogéneas del mismo sector según la zona agroeconómica homogénea determinada y el uso actual del suelo, multiplicado por la superficie del inmueble,

a.1. Para determinar el valor del suelo se utiliza un modelo cartogrƔfico que emplea el mapa temƔtico de cobertura y uso de la tierra clasificada en agregaciones;

Las variables pertenecientes a cada unidad (cobertura, sistemas productivos, capacidad de uso de las tierras) se combinan entre sí, a través de técnicas de geo procesamiento, y se obtienen Zonas Agroeconómicas Homogéneas de la Tierra, las cuales representan Ôreas con características similares en cuanto a condiciones físicas, de accesibilidad a infraestructura, servicios y dinÔmica del mercado de tierras rurales; asignando un precio o valor, expresado en dotares de los Estados Unidos de Norteamérica por hectÔrea de

Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 11

acuerdo al uso del suelo, y asi generar las Zonas Agroeconómicas Homogéneas (ZAH), utilizados para determinar el Mapa de Valor de la Tierra Rural, con el cual se calcula el avalúo masivo de los predios mediante la siguiente fórmula del valor bruto del suelo:


Dónde:

AmAvalúo masivo del predio, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (SUSD)

S1…n = Superficie del subpredio intersecada con las ZAH, expresada en hectĆ”reas

P1…nPrecio o valor de la ZAH, expresado en dólares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por hectĆ”rea (SUSD/ha)

IPC = ƍndice de precio al consumidor

Anexo 1: Matriz de Valor del Cantón Latacunga para el bienio 2018-2019

Anexo 2: Mapa de Valor de la Tierra Rural

a.2 Predios con uso alternativo al agrario.- Son aquellos que poseen Ôreas con una situación de comportamiento diferente al que presenta la zona rural, puede ser por extensión, por acceso a servicios, por distancia a centros poblados relevantes y/o por presentar una actividad productiva que no es relacionada con el Ômbito agropecuario.

Anexo 3; Descripción de las unidades alternativas al agrario del Cantón LATACUNGA

Factores de aumento o reducción del valor del terreno.- Para el avalúo individual de los predios rurales tomando en cuenta sus características propias, se establecen fórmulas de cÔlculo y factores de aumento o reducción del valor del terreno.

Para efectos de cƔlculo, los factores aplicados a los subpredios son: riego, pendiente, y edad de plantaciones forestales y frutales perennes.

Los factores aplicados a los predios son: accesibilidad a centros poblados de relevancia, vías de primer y segundo orden; la titularidad de los predios, y la diversificación.

Las fórmulas de aplicación de factores son los siguientes:

Factores aplicados a subpredios segĆŗn el riego

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DESC_RIEGO

COEF_RIEGO

PERMANENTE

1,30

OCASIONAL

1,20

NO TIENE

1

NO APLICA

1

Factores aplicados a subpredios segĆŗn la pendiente:

CLAS_PEND

PORC_PEND

DESC_PEND

COEF_PEND

1

0-5

PLANA

1,00

2

5- 10

SUAVE

1,00

3

10-20

MEDIA

0,95

4

20-35

FUERTE

0,80

5

35-45

MUY FUERTE

0,75

6

45-70

ESCARPADA

0,60

7

>70

ABRUPTA

0.50

Fórmula de aplicación de factor pendiente:

Dónde:

FP = Factor de Pendiente del Predio

A1…n = Ɓrea de Intersección

fp1…n = Factor pendiente del Ć”rea de intersección

AtƁrea Total

Factores aplicados a subpredios segĆŗn la edad:

Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 13

DESC_EDAD

COEF_EDAD

PLENA PRODUCCIƓN

1

EN DESARROLLO

0,35

FIN DE PRODUCCIƓN

0,85

NO APLICA

1

Factores aplicados a predios segĆŗn la accesibilidad a centros poblados de relevancia, vĆ­as de primer y segundo orden

CLAS_ACCES

DESC_ACCES

COEF_ACCES

1

MUY ALTA

1,20

2

ALTA

1,10

3

MODERADA

0,95

4

REGULAR

0,80

5

BAJA

0,70

06

MUY BAJA

0,60

Fórmula de aplicación de factor accesibilidad Vial:

Dónde:

FA = Factor de Accesibilidad del Predio

A1 = Área de Intersección

fp – Factor Accesibilidad

At= Ɓrea Total

14 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial

Factores aplicados a predios segĆŗn la titularidad:

DESC_TITUL

COEF_TITUL

CON TITULO

1

SIN TITULO

0.95

S/l

1

Factores aplicados a predios según la diversificación:

DIVERSIFICACION-FD

CALIFICACIƓN

CANTƓN

APLICACIƓN DE FACTOR

MƩrito

2,00

Este factor se aplicarƔ de acuerdo al criterio del tƩcnico municipal a uno o varios predios, mismos que serƔn seleccionados manualmente, con las herramientas del SINAT

Normal

1,00

DemƩrito

0.50

b) El valor de la edificaciones y de reposición

b.1. Edificaciones terminadas

Es el avalúo de las construcciones que se hayan edificado con carÔcter de permanente sobre un predio, calculado sobre el método de reposición que se determina mediante la simulación de la construcción, a costos actualizados y depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil de los materiales y del estado de conservación de la unidad.

El valor de reposición de la obra es la sumatoria del precio de los materiales de los principales elementos de la construcción: estructuras (mampostería soportante y/o columnas), paredes y cubiertas, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metro cuadrado ($USD/m2), que se indican en el Anexo 4: Tabla de los Principales Materiales de la Construcción del Cantón.

Para proceder al cÔlculo individual del valor por metro cuadrado de la edificación se calcula el valor de reposición a través de la siguiente fórmula:

Dónde:

Vr ~ Valor actualizado de la construcción

Pe = Precio de los materiales o rubros que conforman la estructura, pared y cubierta de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metros cuadrados ($USD/m2)

Pa = Precio de los materiales o rubros que conforman los acabados de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metros cuadrados (SUSD/m2)

Esta sumatoria permite cuantificar económicamente cada metro cuadrado de construcción de los diferentes pisos de la construcción o bloque constructivo, para así obtener el valor de la obra como si fuera nueva. Al valor de reposición se multiplica por la superficie o Ôrea de construcción de cada piso y da como resultado el valor actual, al cual se le aplican los factores de aumento o demérito por cada piso de construcción para obtener el valor depreciado, mediante las siguientes ecuaciones:

Va= VrX Sc

Vd = Va x IPC x ft

ft = fa x fe x fa

Dónde:

VaValor actual bruto de la construcción expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($USD)

VrValor actualizado de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (SUSD)

Sc = Superficie de la construcción, expresada en metros cuadrados

Vd = Valor neto depreciado de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (SUSD)

IPC = ƍndice de precio al consumidor

ft = Factor total

16 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial

fdFactor de depreciación que estÔ en función de la antigüedad de la construcción y de la vida útil del material predominante de la estructura

fe= Factor de estado en el que se encuentra la construcción.

/ā€ž = Factor de uso al que estĆ” destinado la construcción.

Para aplicar el costo actualizado de los materiales predominantes de estructura, pared y cubierta se realiza en función del anÔlisis de precios unitarios que conforman el presupuesto de los materiales predominantes.

Para la actualización de los costos directos se aplicarĆ” el ƍndice del precio al consumidor, desde el momento de la transacción o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalĆŗo.

IPC inicial (diciembre 2017); (depende del cantón, su Ôrea geogrÔfica)

IPC actual (el vigente cuando se realice la valoración): (depende del cantón, su Ôrea geogrÔfica).

El tipo de acabados de los materiales predominantes se determina con los costos indirectos que se aplica en el anÔlisis de precios unitarios, como constan a continuación:

COSTO INDIRECTO (CI)

CƓDIGO

ACABADO

VALOR (CI)

1

TRADICIONAL-BƁSICO

0.10

2

ECONƓMICO

0 15

3

BUENO

0.20

4

LUJO

0.25

Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 17

TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA ESTRUCTURA

CƓDIGO

DESCRIPCIƓN

BƁSICO

ECONƓMICO

BUENO

LUJO

1

Hormigón Armado

89,40

93,46

97,52

101,59

2

Acero

90,72

94.85

98,97

103,10

3

Aluminio

106,12

110,95

115,77

120,59

4

Madera 1 (con Tratamiento Periódico)

69,06

72,20

75,34

78,48

5

Paredes Soportantes

38,91

40,68

42,45

44,22

9

Otro

19,46

20,34

21,23

22,11

10

Madera 2

22,17

23,18

24,19

25,20

TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA PARED

CƓDIGO

DESCRIPCIƓN

BƁSICO

ECONƓMICO

BUENO

LUJO

0

No Tiene

0,00

0,00

0,00

0,00

1

Hormigón

49,74

52,00

54,26

56,52

2

Ladrillo o Bloque

22,00

23,00

24,00

25,00

3

Piedra

37,72

39,43

41,15

42,86

4

Madera

13,87

14,50

15,13

15,76

5

Metal

28,66

29.97

31,27

32,57

6

Adobe o Tapia

30,49

31,88

33,27

34,65

7

Bahareque-cana revestida

13,87

14,50

15,13

15,76

18 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial

8

Cana

13,87

14,50

15,13

15,76

9

Aluminio o Vidrio

166,96

174,55

182,14

189,72

10

PlƔstico o Lona

7,71

8.06

8,41

8,76

99

Otro

3,85

4,03

4,20

4,38

TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA CUBIERTA

CƓDIGO

DESCRIPCIƓN

BƁSICO

ECONƓMICO

BUENO

LUJO

0

No Tiene

0,00

0,00

0,00

0.00

1

(Loza de) Hormigón

56,78

59,37

61,95

64,53

2

Asbesto – cemento (Eternit, Ardex. Duratecho)

22,78

23,81

24,85

25,88

3

Teja

22,78

23,81

24,85

25,88

4

Zinc

14,75

15,42

16,10

16,77

5

Otros Metates

86,16

90,08

94,00

97,91

6

Palma, Paja

19,88

20,78

21,69

22,59

7

PlƔstico, policarbonato y similares

17,92

18,73

19,55

20,36

9

Otro

7,38

7,71

8,05

8,38

Los acabados generales de la construcción son determinados por la sumatoria del valor de la estructura, pared y cubierta, multiplicados por un factor que estÔ relacionado con la cantidad y calidad de los acabados que se encuentran dentro de la construcción.

Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 19

COD

ACABADO

FACTOR

1

FACTOR ACABADO BASICO-TRADICIONAL

0.19

2

FACTOR ACABADO ECONƓMICO

0,35

3

FACTOR ACABADO BUENO

0.46

4

FACTOR ACABADO LUJO

0.55

La depreciación se calcularÔ aplicando el método de Ross determinado en función de la antigüedad y su vida útil estimada para cada material predominante empleado en la estructura; ademÔs, se considerarÔ el factor de estado de conservación relacionado con el mantenimiento de la edificación. Para obtener el factor total de depreciación se emplearÔ la siguiente fórmula:

Dónde:

fa= Factor depreciación

E = Edad de la estructura

Vt = Vida Ćŗtil del material predominante de la estructura

Ch = Factor de estado de conservación de la estructura

Se aplicarÔ la fórmula cuando la edad de la construcción sea menor al tiempo de vida útil, caso contrario se aplicarÔ el valor del 40% del valor residual.

El factor estado de conservación de construcción se califica en función de la información ingresada de la Ficha Predial Rural de la siguiente manera:

20 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial

CategorĆ­a

Factor

Malo

0,474

Regular

0,819

Bueno

1,00

Tabla Factores de Estado de Conservación

VIDA ÚTIL (ANOS)

CƓDIGO

ESTRUCTURA

RANGO*

CANTONAL

MƁXIMO

MƍNIMO

1

HORMIGƓN ARMADO

100

60

80

2

ACERO

100

60

80

3

ALUMINIO

80

40

60

4

MADERA OPCIƓN 2 (QUE NO RECIBA TRATAMIENTO PERIƓDICO)

25

15

20

5

PAREDES SOPORTANTES

60

40

50

6

MADERA OPCIƓN 1 (QUE RECIBA TRATAMIENTO PERIƓDICO)

60

40

50

9

OTRO

50

30

40

TABLA DE FACTORES DE USO

CƓDIGO

Calificación

Factor por uso

0

Sin uso

1

1

Bodega/almacenamiento

0,95

2

Garaje

0,975

3

Sala de mƔquinas o equipos

0,9

4

Salas de pos cosecha

0,9

Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 21

5

Administración

0,975

6

Industria

0,9

7

Artesanƭa, mecƔnica

0,95

8

Comercio o servicios privados

0,975

9

Turismo

0,975

10 Ć­

Culto

0,975

11 Ā”

Organización social

0.975

121

Educación

0,9

13 [

Cultura

0,975

14 [

Salud

0,95

15

Deportes y recreación

0,95

16

Vivienda particular

0,975

17

Vivienda colectiva

0,975

99 i

Indefinido/otro

0,95

Las construcciones agroindustriales llamadas mejoras adheridas al predio son determinadas por el tipo de material que conforma la estructura que soporta esta construcción.

VALORES EN US$ POR m2 DE MEJORAS

MEJORAS

Hormigón

Ladrillo

Bloque

Piedra

Madera

Metal

Adobe o Tapia

Bahareque-caƱa revestida

CaƱa

Otro

Metal T1

Metal T2

Madera T1

Madera T2

ESTABLO GANADO MAYOR

60.98

60.98:

68.13

51,74

61.59

34.29

26.74

16.66

15.00

ESTABLO GANADO MEDIO O MENOR

60,98

60.98

68.13

51.74

61.59

34.29

26.74

16,66

15.00

SALA DE ORDEƑO

60,98

60.98

68.13

51.74

61.59

34.29

26.74

16.66

15.00

GALPƓN AVƍCOLA

60,98

60.98

68.13

51.74

61.59

34.29

26.74

16.66

15.0 0

22 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial

PISCINAS (camarón/piscícola)

11.08

ESTANQUE O

RESERVORIO

23.01

23.01

INVERNADE ROS

6.11

7.63

5.50

4.58

3.50

TENDALES

35.38

Art. 15,- Avalúos especiales o defectuosos- Cuando la Municipalidad requiera realizar expropiaciones, para créditos hipotecarios a petición justificada del propietario de un bien inmueble o cuando el avalúo realizado a un predio sea deficiente, se podrÔn realizar avalúos especiales individuales en los predios que se encuentren fuera de los rangos de las zonas agroeconómicas homogéneas, que distorsionen los valores de aplicación general, en los casos de lotizaciones rurales con servicios de infraestructura bÔsica, predios con un alto grado de consolidación ubicados en cualquier parte del Cantón Latacunga, predios con algún tipo de errores en datos, etc. a los cuales se podrÔ aplicar el factor de diversificación positivo por mérito o negativo por demérito de la tabla de diversificación-FD indicado en el Art. 14 de esta ordenanza, previa verificación en campo y aplicando las metodologías y criterios técnicos acordes a la situación de cada caso, ademÔs se podrÔ aplicar las tablas de unidades alternas al agro (UAA).

Art. 16.- Registros de Lotizaciones Rurales- Una vez aprobado un plano de fraccionamiento rural por parte de la Dirección de Planificación, la Dirección de Avalúos y Catastros ingresarÔ al Sistema Nacional de Tierras (SINAT) el fraccionamiento respectivo, para que el sistema arroje la clave catastral individual y el avalúo respectivo, con el cual se podrÔ otorgar el permiso de compra venta o cualquier trÔmite que solicite el usuario.

Art. 17.- Cuantía en la traslación de dominio.- En toda traslación de dominio referente a predios rurales, se establecerÔ como cuantía el valor real de la transacción, del crédito hipotecario o de remate y a falta de estos el valor del avalúo constante en el

Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 23

catastro respectivo, en caso de fraccionamiento por herencia o venta de acciones y derechos u otra forma de transferencia se tomarĆ” la parte proporcional del avalĆŗo.

CAPITULO IV

VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL

DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO

Art. 18.- Banda impositiva.- Al valor catastral del predio rural se aplicarĆ” un porcentaje que no serĆ” inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni superior al tres por mil (3 x 1000), de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 517 del COOTAD.

Art 19.- Valor imponible.- Para establecer el valor imponible, se sumarÔn los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicarÔ al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.

Art. 20.- Tributación de predios en copropiedad.- Cuando hubiere mÔs de un propietario de un mismo predio, se aplicarÔn las siguientes reglas; los contribuyentes, de común acuerdo o no, podrÔn solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrÔn dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada propietario tendrÔ derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirÔ a prorrata del valor del predio.

Para este objeto se dirigirÔ una solicitud al jefe de la dirección financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrÔ efecto el año inmediato siguiente.

Cuando hubiere lugar a deducciones de cargas hipotecarias, el monto de las deducciones a que tienen derecho los propietarios en razón del valor de la hipoteca y del valor del predio, se dividirÔ y se aplicarÔ a prorrata del valor de los derechos de cada uno.

Art 21.- Determinación del Impuesto Predial Rural.- Para determinar la cuantía del impuesto predial rural, se aplicarÔ la tarifa que le corresponda a cada predio de acuerdo a su avalúo.

Art. 22.- Tarifa del impuesto predial rural,- La tarifa del impuesto predial rural correspondiente a cada unidad predial, se calcularÔ considerÔndose desde el 0.42 (cero punto cuarenta y dos por mil), aplicando una alícuota al avaluó total, de acuerdo a la siguiente tabla:

24 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial

RANGO

DESDE

HASTA

PORCENTAJE APLICABLE

1

0,01

15 RBU.

Exonerado

2

15 RBU.01

En adelante

0,42 por mil

CapĆ­tulo V

TRIBUTOS ADICIONALES SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL RURAL

Art. 23.- Tributo adicional al impuesto predial rural.- Al mismo tiempo con el impuesto predial rural se cobrarƔn los siguientes tributos adicionales:

  1. Tasa por servicio de mantenimiento catastral.- El valor de esta tasa anual es del 1.0 por ciento de una RBU por cada unidad predial.
  2. Tasa por emisión de títulos de crédito según Ordenanza de Servicios Técnicos y Administrativos.- El valor de esta tasa es del 1,0 por ciento de una RBU por cada titulo emitido.
  3. Tasa por contribución Mama Negra según Ordenanza de Servicios Técnicos y Administrativos.- El valor de esta tasa es del 0,50 dólares por cada titulo de crédito emitido.

d) Contribución predial a favor del Cuerpo de Bomberos.- El valor de esta contribución anual es el 0.15 por mil del avalúo total de la unidad predial, tal como lo establece el Art. 33 de la Ley Contra Incendios; que serÔ cobrada por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Latacunga a través de sus ventanillas,

e) Se incorporarƔn a la presente ordenanza y durante su vigencia, aquellos tributos que fueren creados por ley.

CAPITULO VI

EXENCIONES DE IMPUESTOS

Art. 24.- Predios y bienes exentos.- EstƔn exentos del pago de impuesto predial rural las siguientes propiedades:

Las propiedades cuyo valor no exceda de quince remuneraciones bƔsicas unificadas del trabajador privado en general;

Las propiedades del Estado y demÔs entidades del sector público;

Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 25

Las propiedades de las instituciones de asistencia social o de educación particular cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y no beneficien a personas o empresas privadas

Las propiedades de gobiernos u organismos extranjeros que no constituyan empresas de carƔcter particular y no persigan fines de lucro;

Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas o afro ecuatorianas;

Los terrenos que posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocación forestal;

Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en la región amazónica ecuatoriana cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educación a la comunidad, siempre que no estén dedicadas a finalidades comerciales o se encuentren en arriendo; y,

h) Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economía solidaria y las que utilicen tecnologías agroecológicas.

Se excluirƔn del valor de la propiedad los siguientes elementos:

  1. El valor de las viviendas, centros de cuidado infantil, instalaciones educativas, hospitales, y demƔs construcciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias; y,
  2. El valor de las inversiones en obras que tengan por objeto conservar o incrementar la productividad de las tierras, protegiendo a estas de la erosión, de las inundaciones o de otros factores adversos, incluye canales y embalses para riego y drenaje; puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigación y capacitación, etc.; de acuerdo a la Ley.

Art. 25.- Deducciones.- Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectĆŗen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:

a) el valor de las deudas contraídas a plazo mayor de tres años para la adquisición del predio, para su mejora o rehabilitación, sea a través de deuda hipotecaría o prendaría, destinada a los objetos mencionados, previa comprobación. El total de la deducción por todos estos conceptos no podrÔ exceder del cincuenta por ciento del valor de la propiedad: y.

26 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial

b) Las demƔs deducciones temporales se otorgarƔn previa solicitud de los interesados y se sujetarƔn a las siguientes reglas;

  1. En los préstamos del Banco Nacional de Fomento sin amortización gradual y a un plazo que no exceda de tres años, se acompañarÔ a la solicitud el respectivo certificado o copia de la escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino del préstamo. En estos casos no se requiere presentar nuevo certificado, sino para que continúe la deducción por el valor que no se hubiere pagado y en relación con el año o años siguientes a los del vencimiento.
  2. Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de mÔs del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuarÔ la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajarÔ proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pérdida.

Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederÔ a una rebaja proporcionada en el año en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a mÔs de un año, la rebaja se concederÔ por mÔs de un año y en proporción razonable.

El derecho que conceden los numerales anteriores se podrÔ ejercer dentro del año siguiente a la situación que dio origen a la deducción Para este efecto, se presentarÔ solicitud documentada al jefe de la dirección financiera.

Art. 26.- Exenciones temporales.- GozarÔn de una exención por los cinco años posteriores al de su terminación o al de la adjudicación, en su caso:

  1. Los bienes que deban considerarse amparados por la institución del patrimonio familiar, siempre que no rebasen un avalúo de cuarenta y ocho mil dólares, mÔs mil dólares por cada hijo,
  2. Las casas que se construyan con prƩstamos que para tal objeto otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, asi como las construidas con el Bono de la Vivienda, las asociaciones mutualistas y cooperativas de vivienda

y soto hasta el lƭmite de crƩdito que se haya concedido para tal objeto; en las casas de varios pisos se considerarƔn terminados aquellos en uso, aun cuando los demƔs estƩn sin terminar; y,

c) Los edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles.

Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 27

GozarÔn de una exoneración hasta por dos años siguientes al de su construcción, las casas destinadas a vivienda no contempladas en los literales a), b) y c) de este articulo, asi como los edificios con fines industriales.

Cuando la construcción comprenda varios pisos, la exención se aplicarÔ a cada uno de ellos, por separado, siempre que puedan habitarse individualmente, de conformidad con el respectivo año de terminación.

No deberÔn impuestos los edificios que deban repararse para que puedan ser habitados, durante el tiempo que dure la reparación, siempre que sea mayor de un año y comprenda mÔs del cincuenta por ciento del inmueble Los edificios que deban reconstruirse en su totalidad, estarÔn sujetos a lo que se establece para nuevas construcciones

Art 27.- Solicitud de Deducciones o Rebajas.- Determinada la base imponible, se considerarÔn las rebajas y deducciones consideradas en el Código OrgÔnico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización y demÔs exenciones establecidas por ley, que se harÔn efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente, ante el Director Financiero Municipal.

Especialmente, se consideraran para efectos de cÔlculo del impuesto predial rural, del valor de los inmuebles rurales se deducirÔn los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotación de servicios bÔsicos, construcción de accesos y vías, mantenimiento de espacios verdes y conservación de Ôreas protegidas.

Las solicitudes se deberÔn presentar hasta el 30 de noviembre del año en curso y estarÔn acompañadas de todos los justificativos, para que surtan efectos tributarios respectos del siguiente ejercicio económico.

Art. 28.- Lotes afectados por franjas de protección.- Para acceder a la deducción que se concede a los predios rurales que se encuentran afectados, según el Art. 521 del COOTAD, los propietarios solicitaran al Consejo Municipal aplicar el factor de corrección, previo requerimiento motivado y documentado de la afectación, que podrÔ ser entre otras: por franjas de protección de ríos franjas de protección de redes de alta tensión, oleoductos y poliductos; los acueductos o tubería de agua potable y los ductos o tuberías de alcantarillado considerados como redes principales, franjas de protección natural de quebradas, los cursos de agua, canales de riego, riberas de ríos; las zonas anegadizas, por deslizamientos, erosión, sentamientos de terreno, al valor que le corresponde por metro cuadrado de terreno, se aplicarÔ un factor de corrección, de acuerdo al porcentaje por rangos de Ôrea afectada, como se detalla en la Tabla que consta en el Anexo No. 3.

28 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial

CAPITULO VII

EXONERACIONES ESPECIALES

Art. 29.- Exoneraciones especiales.- Por disposiciones de leyes especiales, se considerarƔn las siguientes exoneraciones especiales;

a).- Toda persona mayor de 65 (sesenta y cinco) aƱos de edad y con ingresos mensuales en un mƔximo de 5 (cinco) Remuneraciones BƔsicas Unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de 500 (quinientas) Remuneraciones BƔsicas Unificadas, estarƔ exonerado del pago del impuesto de que trata esta ordenanza;

b).- Cuando el valor de la propiedad sea superior a las 500 (quinientas) Remuneraciones BÔsicas Unificadas, los impuestos se pagarÔn únicamente por la diferencia o excedente;

  1. Cuando se trate de propiedades de derechos y acciones protegidos por la Ley del Anciano, tendrÔn derecho a las respectivas deducciones según las antedichas disposiciones, en la parte que le corresponde de sus derechos y acciones. Facultase a la Dirección Financiera a emitir títulos de crédito individualizados para cada uno de los dueños de derechos y acciones de la propiedad; y,
  2. Los predios declarados como Patrimonio Cultural de la Nación.

e).- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrÔn la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicarÔ sobre un (1) solo inmueble con un avalúo mÔximo de quinientas (500) remuneraciones bÔsicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelarÔ uno proporcional al excedente. Para acogerse a este beneficio se consideraran los siguientes requisitos:

1. Documento Habilitante.- La cédula de ciudadanía que acredite la calificación y el registro correspondiente, y el carné de discapacidad otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidades, serÔ documento suficiente para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza; así como, el único documento requerido para todo trÔmite. El certificado de votación no serÔ exigido para ningún trÔmite establecido en el presente instrumento,

En el caso de las personas con deficiencia o condición discapacitante, el documento suficiente para acogerse a los beneficios que establece esta Ordenanza en lo que les fuere aplicable, serÔ el certificado emitido por el equipo calificador especializado.

Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 29

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, con el propósito de que el GAD cuente con un registro documentado de las personas con discapacidad, el peticionario deberÔ presentar la primera vez que solicite los beneficios establecidos en la Ley OrgÔnica de Discapacidades y la presente Ordenanza, un pedido por escrito al Director/a Financiero/a, solicitando los beneficios correspondientes y adjuntando la documentación de respaldo.

2. Aplicación.- Para la aplicación de la presente Ordenanza referente a los beneficios tributarios para las personas con discapacidad, se considerara lo estipulado en el Art. 5 de la Ley OrgÔnica de Discapacidades, asi como, la clasificación que se señala a continuación:

2.1.Persona con discapacidad.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o mÔs deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o mÔs actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento a la Ley OrgÔnica de Discapacidades. Los beneficios tributarios previstos en esta ley, únicamente se aplicarÔn para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento a la Ley OrgÔnica de Discapacidades

2.2.- Persona con deficiencia o condición discapacitante,- Se entiende por persona con deficiencia o condición discapacitante a toda aquella que. presente disminución o supresión temporal de alguna de sus capacidades físicas, sensoriales o intelectuales manifestÔndose en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse, oír y/o ver, comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria limitando el desempeño de sus capacidades, y. en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos.

CAPITULO VIII

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Art. 30.- Notificación de avalúos.- La municipalidad realizarÔ, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad rural cada bienio. La Dirección Financiera o quien haga sus veces notificarÔ por medio de la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.

Concluido este proceso, notificarÔ por medio de la prensa a la ciudadanía para que los interesados puedan acercarse a la entidad o por medios informÔticos conocer la nueva valorización. Estos procedimientos deberÔn ser reglamentados por la muicipalidad,

30 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial

Art. 31.- Potestad resolutoria.- Corresponde a los directores departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizacional del Municipio, en cada Ôrea de la administración, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, peticiones, reclamos y recursos de los administrados, excepto en las materias que por normativa jurídica expresa le corresponda a la mÔxima autoridad Municipal,

Los funcionarios del Municipio que estén encargados de la sustanciación de los procedimientos administrativos serÔn responsables directos de su tramitación y adoptarÔn las medidas oportunas para remover los obstÔculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitación de procedimientos.

Art. 32.- Diligencias probatorias.- De existir hechos que deban probarse, el órgano respectivo del Municipio dispondrÔ, de oficio o a petición de parte interesada, la prÔctica de las diligencias probatorias que estime pertinentes, dentro de las que podrÔn constar la solicitud de informes, celebración de audiencias, y demÔs que sean admitidas en derecho

De ser el caso, el tƩrmino probatorio se concederƔ por un tƩrmino no menor a cinco dƭas ni mayor de diez dƭas

Art 33.- Obligación de resolver.- La administración estÔ obligada a dictar resolución expresa y motivada en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma y contenido.

El Municipio podrÔ celebrar actas transaccionales llegando a una terminación convencional de los procedimientos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción

Art. 34.- Plazo para resolución.- El plazo mÔximo en el que debe notificarse la resolución, dentro de los respectivos procedimientos, serÔ de treinta días.

La falta de contestación de la autoridad, dentro de los plazos señalados en el inciso anterior, según corresponda, generarÔ los efectos del silencio administrativo a favor del administrado, y lo habilitarÔ para acudir ante la justicia contenciosa administrativa para exigir su cumplimiento.

CAPITULO IX

RECLAMOS ADMINISTRATIVOS

Art. 35,- Reclamo.- Dentro del plazo de treinta dƭas de producidos los efectos jurƭdicos contra el administrado, Ʃste o un tercero que acredite interƩs legƭtimo, que se creyere

Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 31

afectado, en todo o en parte, por un acto determinativo de la Dirección Financiera, podrÔ presentar su reclamo administrativo ante la misma autoridad que emitió el acto. De igual forma, una vez que los sujetos pasivos hayan sido notificados de la actualización catastral, podran presentar dicho reclamo administrativo, si creyeren ser afectados en sus intereses.

Art. 36.- Impugnación respecto del avalúo.- Dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de la notificación con el avalúo, el contribuyente podrÔ presentar en la Dirección de Avalúos, Catastros y Registros su impugnación respecto de dicho avalúo, acompañando los justificativos pertinentes, como: escrituras, documentos de aprobación de planos, contratos de construcción y otros elementos que justifiquen su impugnación.

El empleado que lo recibiere estƔ obligado a dar el trƔmite dentro de los plazos que correspondan de conformidad con la ley

Las impugnaciones contra actos administrativos debidamente notificados se realizarƔn por la vƭa de los recursos administrativos.

Art 37,- Sustanciación.- En la sustanciación de los reclamos administrativos, se aplicarÔn las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el COOTAD y el Código Tributario, en todo aquello que no se le aponga.

Art. 38.- Resolución.- La resolución debidamente motivada se expedirÔ y notificara en un término no mayor a treinta días, contados desde la fecha de presentación del reclamo. Si no se notificare la resolución dentro del plazo antedicho, se entenderÔ que el reclamo ha sido resuelto a favor del administrado

Capitulo X

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Art. 39.- De la sustanciación.- En la sustanciación de los recursos administrativos, se aplicarÔn las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el Código Tributario.

Art. 40.- Objeto y ciases.- Se podrÔ impugnar contra las resoluciones que emitan los directores o quienes ejerzan sus funciones en cada una de las Ôreas de la administración de la municipalidad, asi como las que expidan los funcionarios encargados de la aplicación de sanciones en ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa, y los actos de trÔmite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio de difícil o imposible reparación a

32 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial

derechos e intereses legítimos. Los interesados podrÔn interponer los recursos de reposición y de apelación, que se fundarÔn en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en el Código Tributario.

La oposición a los restantes actos de trÔmite o de simple administración podrÔ alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Art. 41.- Recurso de reposición.- Los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa podrÔn ser recurridos, a elección del recurrente, en reposición ante el mismo órgano de la municipalidad que los hubiera dictado o ser impugnados directamente en apelación ante la mÔxima autoridad ejecutiva del Municipio.

Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.

Art. 42.- Plazos para el recurso de reposición.- El plazo para la interposición del recurso de reposición serÔ de cinco días, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo serÔ de treinta días y se contarÔ, para otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Transcurridos dichos plazos, únicamente podrÔ interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

El plazo mÔximo para dictar y notificar la resolución del recurso serÔ de sesenta días.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrÔ interponerse de nuevo dicho recurso. Contra la resolución de un recurso de reposición podrÔ interponerse el recurso de apelación, o la acción contencioso administrativa, a elección del recurrente.

Art. 43.- Recurso de apelación.- Las resoluciones y actos administrativos, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrÔn ser recurridos en apelación ante la mÔxima autoridad del Municipio, el recurso de apelación podrÔ interponerse directamente sin que medie reposición o también podrÔ interponerse contra la resolución que niegue la reposición. De la negativa de la apelación no cabe recurso ulterior alguno en la vía administrativa.

Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.

Art 44.- Plazos para apelación.- El plazo para la interposición del recurso de apelación serÔ de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 33

Si el acto no fuere expreso, el plazo serĆ” de dos meses y se contarĆ”, para otros posibles interesados, a partir del dĆ­a siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especĆ­fica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución serÔ firme para todos los efectos.

El plazo mÔximo para dictar y notificar la resolución serÔ de treinta días. Transcurrido este plazo, de no existir resolución alguna, se entenderÔ aceptado el recurso.

Contra la resolución de un recurso de apelación no cabe ningún otro recurso en via administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos.

Art. 45.- Recurso de Revisión.- Los administrados podrÔn interponer recurso de revisión contra los actos administrativos firmes o ejecutoriados expedidos por los órganos de las respectivas administraciones, ante la mÔxima autoridad ejecutiva del Municipio, en los siguientes casos:

  1. Cuando hubieren sido adoptados, efectuados o expedidos con evidente error de hecho, que aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legales expresas;
  2. Si, con posterioridad a los actos, aparecieren documentos de valor trascendental, ignorados al efectuarse o expedirse el acto administrativo de que se trate;
  3. Cuando los documentos que sirvieron de base para dictar tales actos hubieren sido declarados nulos o falsos por sentencia judicial ejecutoriada:

d) En caso de que el acto administrativo hubiere sido realizado o expedido en base a declaraciones testimoniales falsas y los testigos hayan sido condenados por falso testimonio mediante sentencia ejecutoriada, si las declaraciones asĆ­ calificadas sirvieron de fundamento para dicho acto; y,

e) Cuando por sentencia judicial ejecutoriada se estableciere que, para adoptar el acto administrativo objeto de la revisión ha mediado delito cometido por los funcionarios o empleados públicos que intervinieron en tal acto administrativo, siempre que así sea declarado por sentencia ejecutoriada.

Art. 46.- Improcedencia de la revisión,- No procede el recurso de revisión en los siguientes casos:

a) Cuando el asunto hubiere sido resuelto en la vĆ­a judicial;

34 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial

  1. Si desde la fecha de expedición del acto administrativo correspondiente hubieren transcurrido tres años en los casos señalados en los literales a) y b) del articulo anterior; y;
  2. Cuando en el caso de los apartados c), d) y el del artículo anterior, hubieren transcurrido treinta días desde que se ejecutorió la respectiva sentencia y no hubieren transcurrido cinco años desde la expedición del acto administrativo de que se trate

El plazo mÔximo para la resolución del recurso de revisión es de noventa días.

Art. 47,- Revisión de oficio.- Cuando el ejecutivo del Municipio llegare a tener conocimiento, por cualquier medio, que un acto se encuentra en uno de los supuestos señalados en el artículo anterior, previo informe de la unidad de asesoría jurídica, dispondrÔ la instrucción de un expediente sumario, con notificación a los interesados. El sumario concluirÔ en el término mÔximo de quince días improrrogables, dentro de los cuates se actuarÔn todas las pruebas que disponga la administración o las que presenten o soliciten los interesados

Concluido el sumario, el ejecutivo emitirÔ la resolución motivada por la que confirmarÔ, invalidarÔ, modificarÔ o sustituirÔ el acto administrativo revisado.

Si la resolución no se expidiera dentro del término señalado, se tendrÔ por extinguida la potestad revisora y no podrÔ ser ejercida nuevamente en el mismo caso, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios que hubieren impedido la oportuna resolución del asunto.

El recurso de revisión solo podrÔ ejercitarse una vez con respecto al mismo caso.

CAPITULO XI

DE LA ADMINISTRACIƓN DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITO

Art. 48.- Emisión de títulos de crédito.- El Director Financiero a través de la Jefatura de Rentas. Avalúos y Catastros del Gobierno Municipal procederÔ a emitir los títulos de crédito respectivos. Este proceso deberÔ concluir el último día laborable del mes de diciembre previo al del inicio de la recaudación.

Los tƭtulos de crƩdito deberƔn reunir los siguientes requisitos:

1. Designación del Municipio, de la Dirección Financiera y la Jefatura de Comprobación y Rentas, en su calidad de sujeto activo el primero, y de administradores tributarios los otros dos

Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 35

  1. Identificación del deudor tributario. Si es persona natural, constarÔn sus apellidos y nombres. Si es persona jurídica, constarÔn la razón social, el número del registro único de contribuyentes.
  2. La dirección del predio.
  3. Código alfanumérico con el cual el predio consta en el catastro tributario.
  4. Número del titulo de crédito.
  5. Lugar y fecha de emisión
  6. Valor de cada predio actualizado
  7. Valor de las deducciones de cada predio.
  8. Valor imponible de cada predio,
  1. Valor de la obligación tributaria que debe pagar el contribuyente o de la diferencia exigible.
  2. Valor del descuento, si el pago se realizare dentro del primer semestre del aƱo
  3. Valor del recargo, si el pago se realizare dentro del segundo semestre del aƱo.
  4. Firma autógrafa o en facsímile, del Director Financiero y del Jefe del Departamento de Rentas, así como el sello correspondiente.

Art.49. – Custodia de los tĆ­tulos de crĆ©dito.- Una vez concluido el trĆ”mite de que trata el articulo precedente, el Jefe del Departamento de Comprobación y Rentas comunicarĆ” al Director Financiero, y Ć©ste a su vez de inmediato al Tesorero del Gobierno Municipal para su custodia y recaudación pertinente

Esta entrega la realizarƔ mediante oficio escrito, el cual estarƔ acompaƱado de un ejemplar del correspondiente catastro tributario, de estar concluido, que deberƔ estar igualmente firmado por el Director Financiero y el Jefe de la Jefatura de Rentas

Art. 50.- Recaudación tributaria.- Los contribuyentes deberÔn pagar el impuesto, en el curso del respectivo año, sin necesidad de que el Municipio les notifique esta obligación.

Los pagos serƔn realizados en la Tesorerƭa Municipal y podrƔn efectuarse desde el primer dƭa laborable del mes de enero de cada aƱo, aun cuando el Municipio no hubiere alcanzado a emitir el catastro tributario o los tƭtulos de crƩdito.

36 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial

En este caso, el pago se realizarƔ en base del catastro del aƱo anterior y la Tesorerƭa Municipal entregarƔ al contribuyente un recibo provisional.

El vencimiento para el pago de los tributos serÔ el 31 de diciembre del año al que corresponde la obligación.

Cuando un contribuyente aceptare en parte su obligación tributaria y la protestare en otra, sea que se refiera a los tributos de uno o varios años, podrÔ pagar la parte con la que esté conforme y formular sus reclamos con respecto a la que protesta. El Tesorero Municipal no podrÔ negarse a aceptar el pago de los tributos que entregare el contribuyente.

La Tesorerƭa Municipal entregarƔ el original del tƭtulo de crƩdito al contribuyente. La primera copia corresponderƔ a la Tesorerƭa y la segunda copia serƔ entregada al Departamento de Contabilidad.

Art. 51- Pago del Impuesto.- El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre.

Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrÔn un descuento del diez por ciento (10%) anual, de conformidad con lo establecido en el Art. 523 del COOTAD.

Art 52.- Reportes diarios de recaudación y depósito bancario.-Al fina) de cada dia, el Tesorero Municipal elaborarÔ y presentarÔ al Director Financiero, y este al Alcalde, el reporte diario de recaudaciones, que consistirÔ en un cuadro en el cual, en cuanto a cada tributo, presente los valores totales recaudados cada día en concepto del tributo, intereses, multas y recargos.

Este reporte podrƔ ser elaborado a travƩs de los medios informƔticos con que dispone el Gobierno Municipal.

Art. 53.- Interés de Mora.- A partir de su vencimiento, esto es, desde el primer dia de enero del año siguiente a aquel en que debió pagar el contribuyente, los tributos no pagados devengarÔn el interés anual desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de su extinción, aplicando la tasa de interés mÔs alta vigente, expedida para el efecto por el Directorio del Banco Central.

El interés se calcularÔ por cada mes o fracción de mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

Art. 54.- Coactiva,- Vencido el año fiscal, esto es, desde el primer día de enero del año siguiente a aquel en que debió pagarse el impuesto por parte del contribuyente, la Tesorería Municipal deberÔ cobrar por la vía coactiva el impuesto en mora y los

Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 37

respectivos intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el Art. 350 del COOTAD.

Art. 55.- Imputación de pagos parciales.- El Tesorero Municipal imputarÔ en el siguiente orden los pagos parciales que haga el contribuyente: primero a intereses, luego al tributo y por último a multas y costas

Si un contribuyente o responsable debiere vanos tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al titulo de crƩdito mƔs antiguo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de Latacunga en base a los principios de Unidad, Solidaridad y corresponsabilidad, Subsidiariedad, Complementariedad, Equidad interterritorial, Participación ciudadana y Sustentabilidad del desarrollo, realizarÔ en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad rural cada bienio, de acuerdo a lo que establece el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

SEGUNDA.- Certificación de Avalúos.- La Dirección de Avalúos, Catastros y Registros del GAD conferirÔ los certificados sobre avalúos de la propiedad rural que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales.

TERCERA.- Supletoriedad y preeminencia.- En todos los procedimientos y aspectos no contemplados en esta ordenanza, se aplicarÔn las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en el Código OrgÔnico Tributario, de manera obligatoria y supletoria

CUARTA.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demƔs disposiciones expedidas sobre el impuesto predial rural, que se le opongan y que fueron expedidas con anterioridad a la presente

QUINTA.- Vigencia.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, se aplicarÔ para el avalúo e impuesto de los predios rurales en el bienio 2018-2019

38 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial

El suscrito Secretario General del GAD Municipal del cantón Latacunga, CERTIFICA que la presente ORDENANZA DE APROBACIƓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGƉNEAS Y DE VALORACIƓN DE LA TIERRA RURAL, ASƍ COMO LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y LA RECAUDACIƓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN LATACUNGA, QUE REGIRƁN EN EL BIENIO 2018 2019, fue discutida y aprobada por la CĆ”mara Edilicia en Sesión Ordinaria realizada el/ dia miĆ©rcoles 20 de diciembre y extraordinaria de viernes 29_de diciembre de 2017.-Latacunga 29 de diciembre del 2017

SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN LATACUNGA,-

Aprobada que ha sido la presente ORDENANZA DE APROBACIƓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGƉNEAS Y DE VALORACIƓN DE LA TIERRA RURAL, ASƍ COMO LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y LA RECAUDACIƓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN LATACUNGA, QUE REGIRƁN EN EL BIENIO 2018 -2019, de conformidad con el ART. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, remĆ­tase el presente Cuerpo Normativo al seƱor Alcalde del cantón, a efecto de que lo sancione u observe.- Latacunga, 29 de diciembre de 2017.

ALCALDƍA DEL CANTƓN LATACUNGA.- De conformidad con lo prescrito en el ART. 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA DE APROBACIƓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGƉNEAS Y DE VALORACIƓN DE LA TIERRA RURAL, ASƍ COMO LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y LA RECAUDACIƓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO, DESCENTRALIZADO

CERTIFICACIƓN.- EL suscrito Secretario General del GAD Municipal de Latacunga, certifica que el seƱor Alcalde sancionó la presente, ORDENANZA DE APROBACIƓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGƉNEAS Y DE VALORACIƓN DE LA TIERRA RURAL, ASƍ COMO LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y LA RECAUDACIƓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN LATACUNGA, QUE REGIRƁN EN EL BIENIO 2018 2019 en la fecha seƱalada.- Le Certifico.- Latacunga, 29 de diciembre de 2017.

40 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial

Anexo 1: MATRIZ DE VALOR CANTƓN LATACUNGA BIENIO 2018-2019

AGREGACIƓN

ZONA AGROECONOMICA HOMOGƉNEA

0501ZH01

0501ZH02

0501ZH03

0501ZH04

NO TEC

TEC

NO TEC

TEC

NO

TEC

TEC

NO

TEC

TEC

ƁREA CONSTRUIDA

5911

0

12666

0

21110

0

6755

0

ƁREA SIN COBERTURA VEGETAL

360

0

360

0

360

0

360

0

CHAPARRAL -PAJONAL

360

0

633

0

0

0

1030

0

CICLO CORTO

4138

5320

8866

11822

14777

20688

4729

7093

CONIFERAS MADERABLES

2111

0

2266

0

4325

0

2533

0

FLOR SIN PROTECCIƓN

20266

25332

20266

25332

20266

25332

12666

15199

FORESTAL DIVERSOS USOS

2060

2060

2060

2060

2060

2060

2060

2060

FORESTAL MADERABLE

2322

0

2533

0

5149

0

2533

0

FORESTAL NO COMERCIALES

0

0

0

0

0

0

0

0

FRUTALES PERMANENTES

0

0

0

0

21110

0

0

0

FRUTALES SEMIPERMANENTES

8444

0

12666

16888

21110

29555

4729

7093

HUERTA

5066

0

10977

12666

21110

29555

5911

0

OTRAS(COBERTURAS VEGETALES)

5911

0

12666

16888

14777

20688

6755

10133

Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 41

OTRAS ƁREAS

5911

0

12666

0

21110

0

6755

0

OTROS CULTIVOS PERMANENTES

0

0

16888

0

0

0

0

0

PASTOS

4613

6920

8650

11533

14417

17300

6920

8073

PASTOS NATURALES

2768

0

5190

6920

8650

10380

4152

4844

PISCƍCOLA

4634

7208

8866

11822

14777

20688

4729

7093

UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO1

0

0

0

0

0

0

13387

13387

UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO2

0

0

20596

20596

0

0

20596

20596

UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO3

25744

25744

25744

25744

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO4

30893

30893

30893

30893

0

0

30893

30893

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIOS

0

0

36042

36042

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO6

0

0

41191

41191

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO7

0

0

51489

51489

51489

51489

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO8

0

0

0

0

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO9

0

0

0

0

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO10

0

0

0

0

102978

102978

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO11

0

0

0

0

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA

0

0

0

0

0

0

0

0

42 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial

ALAGRARIO12

UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO13

0

0

0

0

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO14

0

0

0

0

360421

360421

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO15

0

0

0

0

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO16

0

0

0

0

0

0

0

0

VEGETACIƓN NATURAL

676

0

1267

0

3373

0

2060

0

Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 43

AGREGACIƓN

ZONA AGROECONOMICA HOMOGƉNEA

0501ZH05

05012H06

0501ZH07

0501ZH08

NO TEC

TEC

NO TEC

TEC

NO TEC

TEC

NO TEC

TEC

ƁREA CONSTRUIDA

5911

0

5911

0

13511

0

6755

0

ƁREA SIN COBERTURA VEGETAL

360

0

360

0

360

0

360

0

CHAPARRAL-PAJONAL

338

0

211

0

0

0

0

0

CICLO CORTO

1773

2128

1773

2128

9457

11231

4729

7093

CONIFERAS MADERABLES

2533

0

1236

0

5066

0

2533

0

FLOR SIN PROTECCIƓN

0

0

12666

12666

33777

33777

20266

25332

FORESTAL DIVERSOS USOS

2060

2060

2060

2060

2060

2060

2060

2060

FORESTAL MADERABLE

2533

0

1236

0

5066

0

2533

0

FORESTAL NO COMERCIALES

0

0

0

0

0

0

0

0

FRUTALES PERMANENTES

0

0

0

0

0

0

0

0

FRUTALES SEMIPERMANENTES

0

0

2533

0

20184

23067

6755

0

HUERTA

0

0

2533

0

9457

11231

5066

0

OTRAS(COBERTURAS VEGETALES)

0

0

0

0

13511

0

5066

8444

OTRAS ƁREAS

5911

0

5066

0

13511

0

6755

0

OTROS CULTIVOS PERMANENTES

0

0

2533

0

20184

23067

0

0

44 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial

PASTOS

4634

0

4613

0

20184

23067

8650

11533

PASTOS NATURALES

2780

0

2768

0

12110

13840

5190

6920

PISCƍCOLA

3913

0

1808

3089

9457

11231

4729

7093

UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO1

0

0

0

0

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO2

0

0

0

0

20596

20596

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO3

0

0

0

0

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO4

0

0

0

0

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIOS

0

0

0

0

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIOS

0

0

0

0

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO7

0

0

0

0

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO8

0

0

0

0

72084

72084

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO9

()

0

0

0

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO10

0

0

0

0

102978

102978

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO11

0

0

0

0

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO12

0

0

0

0

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO13

0

0

0

0

0

0

0

0

Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 45

UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO14

0

0

0

0

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO15

0

0

0

0

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO16

0

0

0

0

0

0

0

0

VEGETACIƓN NATURAL

676

0

422

0

7723

0

2533

0

46 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial

AGREGACIƓN

ZONA AGROECONOMICA HOMOGƉNEA

0501ZH09

0501ZH10

0501ZH31

0501ZH41

NO

TEC

TEC

NO TEC

TEC

NO TEC

TEC

NO TEC

TEC

ƁREA CONSTRUIDA

13511

0

51489

51489

10555

0

3378

0

ƁREA SIN

COBERTURA

VEGETAL

360

0

51489

51489

180

0

180

0

CHAPARRAL-PAJONAL

0

0

51489

51489

0

0

515

0

CICLO CORTO

17733

23644

51489

51489

7389

10344

2364

3547

CONIFERAS MADERABLES

5066

0

51489

51489

2163

0

1267

0

FLOR SIN PROTECCIƓN

33777

33777

51489

51489

10133

12666

6333

7600

FORESTAL DIVERSOS USOS

2060

2060

51489

51489

1030

1030

1030

1030

FORESTAL MADERABLE

5066

0

51489

51489

2574

0

1267

0

FORESTAL NO COMERCIALES

0

0

51489

51489

0

0

0

0

FRUTALES PERMANENTES

21110

29555

51489

51489

10555

0

0

0

FRUTALES SEMIPERMANENTES

21110

29555

51489

51489

10555

14777

2364

3547

HUERTA

10133

12666

51489

51489

10555

14777

2955

0

OTRAS (COBERTURAS

17733

23644

51489

51489

7389

10344

3378

5066

Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 47

VEGETALES)

OTRAS ƁREAS

13511

0

51489

51489

10555

0

3378

0

OTROS CULTIVOS PERMANENTES

0

0

51489

51489

0

0

0

0

PASTOS

23067

28834

51489

51489

7208

8650

3460

4037

PASTOS NATURALES

13840

17300

51489

51489

4325

5190

2076

2422

PISCƍCOLA

9457

11231

51489

51489

7389

10344

2364

3547

UNIDAD

ALTERNATIVA AL AGRARIO1

0

0

0

0

0

0

0

0

UNIDAD

ALTERNATIVA AL AGRARIO2

0

0

20596

20596

0

0

0

0

UNIDAD

ALTERNATIVA AL AGRARIOS

0

0

0

0

0

0

0

0

UNIDAD

ALTERNATIVA AL AGRAR104

0

0

0

0

0

0

0

0

UNIDAD

ALTERNATIVA AL AGRARIOS

0

0

0

0

0

0

0

0

UNIDAD

ALTERNATIVA AL AGRARIO6

0

0

0

0

0

0

0

0

UNIDAD

ALTERNATIVA AL AGRARIO7

51489

0

0

0

51489

51489

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL

72084

72084

72084

72084

0

0

0

0

48 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial

AGRARIO8

UNIDAD

ALTERNATIVA AL AGRARIO9

0

0

82382

82382

0

0

0

0

UNIDAD

ALTERNATIVA AL AGRARIO10

102978

102978

102978

102978

102978

102978

0

0

UNIDAD

ALTERNATIVA AL AGRARIO11

154466

154466

154466

154466

0

0

0

0

UNIDAD

ALTERNATIVA AL AGRARIO12

0

0

205955

205955

0

0

0

0

UNIDAD

ALTERNATIVA AL AGRARIO13

0

0

308933

308933

0

0

0

0

UNIDAD

ALTERNATIVA AL AGRARIO14

0

0

0

0

0

0

0

0

UNIDAD

ALTERNATIVA AL AGRARIO15

411910

411910

0

0

0

0

0

0

UNIDAD

ALTERNATIVA AL AGRARIO16

0

0

514888

514888

0

0

0

0

VEGETACIƓN NATURAL

7723

0

51489

51489

1689

0

1030

0

Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 49

AGREGACIƓN

ZONA AGROECONOMICA HOMOGƉNEA

0501ZH71

0501ZH91

NO TEC

TEC

NO TEC

TEC

ƁREA CONSTRUIDA

6755

0

6755

0

ƁREA SIN COBERTURA VEGETAL

180

0

180

0

CHAPARRAL-PAJONAL

0

0

0

0

CICLO CORTO

4729

5615

8866

11822

CONIFERAS MADERABLES

2533

0

2533

0

FLOR SIN PROTECCIƓN

16888

16888

16888

16888

FORESTAL DIVERSOS USOS

1030

1030

1030

1030

FORESTAL MADERABLE

2533

0

2533

0

FORESTAL NO COMERCIALES

0

0

0

0

FRUTALES PERMANENTES

0

0

10555

14777

FRUTALES SEMIPERMANENTES

10092

11533

10555

14777

HUERTA

4729

5615

5066

6333

OTRAS (COBERTURAS VEGETALES)

6755

0

8866

11822

OTRAS ƁREAS

6755

0

6755

0

OTROS CULTIVOS PERMANENTES

10092

11533

0

0

PASTOS

10092

11533

11533

14417

PASTOS NATURALES

6055

6920

6920

8650

PISCƍCOLA

4729

5615

4729

5615

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO1

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO2

0

0

0

0

50 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO3

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO4

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO5

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO6

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO7

51489

51489

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO8

0

0

72084

72084

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO9

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO10

0

0

102978

102978

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO11

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO12

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO13

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO14

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO15

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO16

0

0

0

0

VEGETACIƓN NATURAL

3862

0

3862

0

Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 51

Anexo 2: MAPA DE VALOR DE LA TIERRA RURAL

ANEXO 3

Descripción de las unidades alternativas al agrario del cantón LATACUNGA

Para el cantón Latacunga el GAO ha definido las siguientes Unidades Alternas al Agro:

0501ZH01

Nombre de la Cobertura

Valor Ha

Valor m2

CaracterĆ­sticas

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO3

25744

2 5744

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO4

30893

3.0893

0501ZH02

Nombre de la Cobertura

Valor Ha

Valor m2

CaracterĆ­sticas

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO2

20596

2.0596

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO3

25744

2.5744

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO4

30893

3.0893

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO5

36042

3.6042

UNIDAD

41191

4.1191

Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 53

ALTERNATIVA AL

AGRARIOS

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO7

51489

5.1489

0501ZH03

Nombre de la Cobertura

Valor Ha

Valor m*

CaracterĆ­sticas

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO7

51489

5.1489

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO10

102978

102978

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO14

360421

36.0421

0501ZH04

Nombre de la Cobertura

Valor Ha

Valor m2

CaracterĆ­sticas

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO1

13387

1.3387

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO2

20596

2.0596

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO4

30893

3.0893

54 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial

05012H07

Nombre de la Cobertura

Valor Ha

Valor m2

CaracterĆ­sticas

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO2

20596

20596

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO8

72084

7.2084

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO10

102978

10.2978

0501ZH09

Nombre de la Cobertura

Valor Ha

Valor m2

CaracterĆ­sticas

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO7

51489

5,1489

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO8

72084

7.2084

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO10

102978

10.2978

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO11

154466

15.4466

UNIDAD ALTERNATIVA AL

411910

41.191

Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 55

AGRARIO15

0501ZH10

Nombre de la Cobertura

Valor Ha

Valor m2

CaracterĆ­sticas

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO2

20596

2.0596

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO8

72084

7.2034

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO9

82382

8.2382

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO10

102978

102978

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO11

154466

15.4466

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO12

205955

205955

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO13

308933

30.8933

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO16

514888

51.4888

56 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial

0501ZH31

Nombre de la Cobertura

Valor Ha

Valor m2

CaracterĆ­sticas

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO7

51489

5,1489

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO10

102978

10.2978

0501ZH71

Nombre de la

Cobertura

Valor Ha

Valor m2

CaracterĆ­sticas

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO7

51489

5.1489

0501ZH91

Nombre de la Cobertura

Valor Ha

Valor mĀæ

CaracterĆ­sticas

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIOS

72084

7.2084

UNIDAD

ALTERNATIVA AL

AGRARIO10

102978

10.2978

Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 57

ANEXO 4

La siguiente tabla de valores de agregación se expresa en unidades monetarias por cada ítem o material.

COSTO DE MATERIALES

CƓDIGO

DESCRIPCIƓN

UNIDAD

PRECIO UNITARIO

101

Agua

m3

$0.10

103

Cemento

Kg

$0,13

104

Ripio Minado

m3

$9,00

105

Polvo de piedra

m3

$9,00

111

Acero de refuerzo f’y = 4200 Kg/cm2

Kg

$1,10

125

Piedra Molón

m3

$13,50

132

Clavos

Kg

$2,00

142

Pared Prefabricada e-8 cm, Malla 5.15

m2

$16,00

148

Columna, viga de madera rustica

M

$4.50

149

Columna de caƱa guadua

M

$1,50

152

Pared de madera rustica

m2

$8.00

154

Mampara de Aluminio y Vidrio

m2

$100,00

155

Zinc

m2

$2,45

156

Galvalumen

m2

$13,40

157

Steel Panel

m2

$4,83

158

Adobe comĆŗn

U

$0.60

159

Tapial e=0 40 incl encofrado

m2

$9,00

58 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial

161

Arena Fina

m3

$9,00

163

Bloque 15 x 20 x 40 Liviano

U

$0,27

165

Eternit

m2

$7,50

166

Ardex

m2

$3,64

167

Dura techo

m2

$6.65

170

Palma incluye alambre de amarre

m2

$6,00

171

Paja incluye alambre de amarre

m2

$5,00

172

PlƔstico Reforzado

m2

$3,20

173

Policarbonato

m2

$10,00

176

Bahareque

m2

$4,00

177

Latilla de caƱa

m2

$2,20

196

Correa tipo G200x50x15x3mm

Kg

$1,29

209

Alfa] i a

en

$1,15

211

Correa tipo G150x50x15x3mm

Kg

$1,29

213

Correa tipo G100x50x3mm

Kg

$1,29

214

Teja Lojana o Cuencana

U

$0.49

215

Tira eucalipto

U

$0,75

216

Tirafondo

U

$0,13

240

Ladrillo Jaboncillo

U

$0,35

252

Perfil Aluminio tipo O,4″x4″x 3mm x 6,00 m

m

$41,50

249

Geomembrana HDPE 1000

m2

$4,94

Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 59

MANO DE OBRA

CƓDIGO

TRABAJADOR

JORNAL REAL

1000

Peón

$3,18

1004

Ay. de tierrero

$3,22

1005

Ay. de carpintero

$3,22

1011

AlbaƱil

$3,22

1014

Fierrero

$3,22

1023

Maestro de obra

$3,57

1024

Chofer tipo D

$4,67

1028

Carpintero

$3,39

1037

Ay. De soldador

$3,22

1038

Operador de Retroexcavadora

$3,57

1051

Maestro estructura especializado

$3,57

1056

Maestro Soldador

$3,57

1057

Maestro Aluminero

$3,57

1058

Ay. Aluminero

$3,39

1062

Ay. Especializado

$3,39

1065

Instalador de perfilerĆ­a aluminio

$3,39

60 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial

EQUIPO Y MAQUINARIA

CƓDIGO

DESCRIPCIƓN

COSTO

HORA

2000

Herramienta menor

$0,5

0109

Compactador mecƔnico

$5

2002

Volqueta 12 m3

$25

2003

Concretera 1 Saco

$5

2006

Vibrador

$4

2010

Andamios

$2

2013

Retroexcavadora

$25

2043

Soldadora ElƩctrica 300 A

$2

2055

Taladro Peq.

$ 1,5

2058

Camión Grúa

$20