Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Miércoles, 24 de enero de 2018 (R. O. 241, 24 -enero -2018) Edición Especial
GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTĆN
LATACUNGA
ORDENANZA PARA LA
APROBACIĆN DEL PLANO
DE ZONAS HOMOGĆNEAS
Y DE VALORACIĆN DE LA
TIERRA RURAL, ASĆ COMO
LA DETERMINACIĆN,
ADMINISTRACIĆN Y LA
RECAUDACIĆN DE LOS
IMPUESTOS A LOS PREDIOS
RURALES, QUE REGIRĆN EN EL
BIENIO 2018 – 2019
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE LATACUNGA
CONSIDERANDO
Que, el Art. 240 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que: Ā«los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales… Ā«;
Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón LATACUNGA conforme lo establece el Art. 240 de la Constitución de la RepĆŗblica y el Art. 7 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, (en adelante COOTAD.)
Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos Autónomos Descentralizados al mencionar que Ā«Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆficas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad: el uso de bienes o espacios pĆŗblicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripción, asi como la regulación para la captación de las plusvalĆas.Ā»
Que. el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;
Que; el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tendrÔn las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: «Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales»,
Que, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: «Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales»;
Que, el COOTAD en el Art. 139 establece: Ā«La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆa de manejo y acceso a la información deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros
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metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizarla actualización cuando solicite el propietario, a su costa
El gobierno central, a travĆ©s de la entidad respectiva financiarĆ” y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborarĆ” la cartografĆa geodĆ©sica del territorio nacional para el diseƱo de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial.Ā»;
Que el COOTAD en el Art. 489, literal c) establece las Fuentes de la obligación tributaria: […]
c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley
Que, el COOTAD en el Art. 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerarÔ impuesto municipal: «El impuesto sobre la propiedad rural»:
Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la Actualización del Catastro, señala: «Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrÔn actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarÔn en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código»:
Que, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: «Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarÔn, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto la dirección financiera o quien haga sus veces notificarÔ por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.»;
Que. el COOTAD establece los parÔmetros técnicos y legales para el cÔlculo de tos impuestos prediales urbano y rural, razón por la cual, la Dirección de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de LATACUNGA, por ser el departamento competente, luego del anÔlisis respectivo, elaboró el «Plano de Valoración de Suelo de Predios Urbanos y Rurales»; y, los cuadros que contienen los «Rangos de Valores de los impuestos Urbano y Rural»;
Que, el COOTAD establece en el ArtĆculo 516 los elementos a tomar en cuenta para la valoración de los predios rurales.- Ā«Valoración de los predios rurales.- Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo: valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código, con este propósito, el concejo respectivo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la
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tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆas de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asi como los factores para la valoración de las edificaciones.Ā»
Que, el Art. 76 de la Constitución de la RepĆŗblica, Numeral 1, seƱala que: Ā«En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que IncluirĆ” las siguientes garantĆas bĆ”sicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.Ā»
Que, el Art. 76 de la Constitución de la RepĆŗblica, Numeral 7 lit. i) y literal m) establecen que: literal i) Ā»Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurĆdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados.[…]
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.«
Y, En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la RepĆŗblica y literales a) y b) del Art. 57 y Art. 185 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización,
Expide;
Ā«LA ORDENANZA DE APROBACIĆN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGĆNEAS Y DE
VALORACIĆN DE LA TIERRA RURAL, ASĆ COMO LA DETERMINACIĆN,
ADMINISTRACIĆN Y LA RECAUDACIĆN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS
RURALES DEL GOBIERNO AUTĆNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTĆN LATACUNGA, QUE REGIRĆN EN EL BIENIO 2018 – 2019″.
CapĆtulo I
CONCEPTOS GENERALES
Art. 1 .- Objeto.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de LATACUNGA, mediante la presente Ordenanza, establece las normas legales y tĆ©cnicas de los procedimientos y administración de la información predial, los procedimientos, normativa, y metodologĆa del modelo de valoración, valor del suelo y valor de las edificaciones, para la determinación del valor de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos
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los predios de la zona rural del cantón LATACUNGA, determinadas de conformidad con la ley.
Art. 2.- Principios.- Los impuestos prediales rurales que regirƔn para el BIENIO 2018-2019, observarƔn los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustentan el RƩgimen Tributario,
Art. 3.- Glosario de Términos.- Para la interpretación de la presente Ordenanza, entiéndase los siguientes términos:
Avalúo.- Acción y efecto de valuar, esto es de fijar o señalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimación.
Avalúo Catastral.- valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones de Ley, registrado periódicamente, en el que se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).
AvalĆŗo a precio de mercado.- Es el valor de un bien inmueble establecido tĆ©cnicamente a partir de sus caracterĆsticas fĆsicas, económicas y jurĆdicas, en base a metodologĆas establecidas, asĆ como a una investigación y anĆ”lisis del mercado inmobiliario.
Avalúo de la Propiedad.- el que corresponde al valor real municipal del predio, en función de las especificaciones técnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por el Departamento Técnico de Avalúos y Catastros en aplicación del Art. 495 del COOTAD.
Avalúo del Solar.- Es el resultante de multiplicar el Ôrea del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo,
AvalĆŗo de la Edificación.- Se lo determinarĆ” multiplicando el Ć”rea de construcción por el valor del metro cuadrado de la categorĆa y tipo de edificación
Base CartogrĆ”fica Catastral.- Modelo abstracto que muestra en una cartografĆa detallada la situación, distribución y relaciones de los bienes inmuebles, incluye superficie, linderos, y demĆ”s atributos fĆsicos existentes.
Base de Datos Catastral Alfanumérica,- La que recoge, en forma literal, la información sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificación de la unidad catastral y posibilita la obtención de la correspondiente ficha fechada y sus datos.
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CartografĆa.- Ciencia y tĆ©cnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificación del levantamiento original, y concluye con la preparación e impresión final del mapa.
Catastro predial.- Es el inventario pĆŗblico, debidamente ordenado, actualizado y clasificado de los predios pertenecientes al Estado y a las personas naturales y jurĆdicas con el propósito de lograr su correcta identificación fĆsica, jurĆdica, tributaria y económica.
Código Catastral.- Identificación alfanumérica única y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en Régimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro.
Factores de Corrección.- Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por metro cuadrado o hectĆ”rea del suelo, en atención a su uso, ubicación, topografĆa, dotación de servicios y, o afectaciones.
Inventario Catastral.- Relación ordenada de los bienes o propiedades inmuebles urbanas y rurales del cantón, como consecuencia del censo catastral; contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fÔcil identificación y una justa determinación o liquidación de la contribución predial.
Predio.- Inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicación geogrÔfica definida y/o geo referenciada.
Predio Rural.- Para efectos de esta Ordenanza, se considera predio rural a una unidad de tierra, delimitada por una linea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada en Ôrea rural, la misma que es establecida por los gobiernos autónomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios proindiviso o poseedor, que no forman parte del dominio público, incluidos los bienes mostrencos.
Sistema Nacional para la Administración de Tierras- SINAT Sistema informÔtico que automatiza la gestión catastral rural e implementa procesos de valoración, rentas y recaudación.
Unidades Alternas al Agrario (UAA).- Conjunto de predios que tienen un comportamiento diferente al que presente al zona rural, puede ser por la extensión, por acceso a servicios, por distancia a centros poblados y por presentar una actividad productiva que no es relacionada con el Ômbito agropecuario; presentan rasgos de urbanidad y planificación, incluyendo Lotizaciones Rurales aprobadas o no que se han consolidado a través de tiempo, lo que hace que tengan un valor comercial diferente de las unidades rurales adyacentes.
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Zona valorativa: Es el espacio geogrĆ”fico delimitado que tiene caracterĆsticas fĆsicas homogĆ©neas o similares, que permite diferenciarlo de los adyacentes
Zonas Agroeconómicas HomogĆ©neas (ZAH).- Conjunto de predios que abarcan caracterĆsticas similares en su morfologĆa, tipo de suelo, clima, tipo de producción y demĆ”s atributos propios del sector.
Art. 4.- Objeto del Catastro.- El catastro tiene por objeto, la identificación sistemĆ”tica, lógica, geo referenciada y ordenada de los predios, en una base de datos integral e integrada, el catastro rural, que sirva como herramienta para la formulación de polĆticas de desarrollo rural. Regula la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro inmobiliario rural en el cantón, para brindar una documentación completa de derechos y restricciones pĆŗblicos y privados para los propietarios y usuarios de los predios,
Art. 5.- Elementos.- El Sistema de Catastro Predial Rural comprende: el inventario de la información catastral, el padrón de los propietarios o poseedores de predios rurales, el avalúo de los predios rurales, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico.
CAPITULO II
DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL
Art. 6.- Objeto del Impuesto.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ordenanza y al pago del impuesto establecido en la misma todos los propietarios o poseedores de predios rurales ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio del cantón LATACUNGA
Art. 7.- Hecho Generador,- El hecho generador del impuesto predial rural constituyen los predios rurales ubicados en el cantón LATACUNGA y su propiedad o posesión La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales determinados en el Código Civil.
El catastro registrarÔ los elementos cuantitativos y cualitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructurarÔn el contenido de la información predial, en el formulario de declaración mixta o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
- Identificación predial
- Tenencia
- Descripción del Terreno
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- Infraestructura y servicios
- Uso del suelo
6 Zonificación Homogénea
7. Descripción de las edificaciones
Art. 8.- Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto a los predios rurales, es el Gobierno autónomo, descentralizado del Municipio de LATACUNGA, de conformidad con lo establecido en el Art. 514 del COOTAD.
Art. 9.- Sujeto Pasivo,- Son sujetos pasivos, los propietarios o poseedores de los predios de los predios situados fuera de los limites de las zonas urbanas, y en cuanto a lo demÔs sujetos de obligación y responsables del impuesto se estarÔ a lo que dispone el Código Tributario.
Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales los contribuyentes o responsables del tributo que grava la propiedad rural, las personas naturales o jurĆdicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando carecieren de personerĆa jurĆdica, y que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados dentro del perĆmetro del Cantón LATACUNGA
EstƔn obligados al pago del impuesto establecido en esta ordenanza y al cumplimiento de sus disposiciones en calidad de contribuyentes o de responsables, las siguientes personas:
- El propietario o poseedor legitimo del predio, ya sea persona natural o jurĆdica, en calidad de contribuyentes. En los casos de herencias yacentes o indivisas, todos los herederos solidariamente.
- En defecto del propietario y del poseedor legĆtimo, en calidad de responsables solidarios: el usufructuario, usuario, comodatario, cesionario, y depositario arrendatario.
c) Las personas encargadas por terceros para recibir rentas o cƔnones de arrendamientos o cesiones, producidos por predios objeto del impuesto establecido en esta ordenanza.
Por tanto, para efectos de lo que dispone esta ordenanza, son tambiĆ©n sujetos pasivos las personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en los siguientes casos:
1. Los representantes legales de menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de predios de los demÔs incapaces,
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2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes legales de las personas jurĆdicas y demĆ”s entes colectivos con personerĆa jurĆdica que sean propietarios de predios.
- Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los predios pertenecientes a entes colectivos que carecen de personerĆa jurĆdica,
- Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los predios que administren o dispongan
- Los sĆndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de predios ajenos, designados judicial o convencionalmente
- Los adquirentes de predios por los tributos a la propiedad rural que afecten a dichos predios, correspondientes al aƱo en que se haya efectuado la transferencia y por el aƱo inmediato anterior,
- Las sociedades que sustituyan a otras haciéndose cargo del activo y del pasivo en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción, escisión o cualquier otra forma de sustitución. La responsabilidad comprende al valor total que, por concepto de tributos a los predios, se adeude a la fecha del respectivo acto.
S. Los sucesores a tĆtulo universal, respecto de los tributos a los predios rurales, adeudado por el causante.
9. Los donatarios y los sucesores de predios a titulo singular, por los tributos a los predios rurales, que sobre dichos predios adeudare el donante o causante.
10. Los usufructuarios de predios que no hayan legalizado la tenencia de los mismos y que estƩn inmersos como bienes mostrencos o vacantes.
Art. 10.- Elementos de la Propiedad Rural,- Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: la tierra y las edificaciones
Art 11.- Ćrea del terreno.- El insumo bĆ”sico utilizado en la determinación del avalĆŗo predial es la superficie real medida del predio en el Cantón Latacunga, que es el resultado de procedimientos tĆ©cnicos aceptados de fotografĆa aĆ©rea geo referenciada utilizados por la Unidad Sigtierras del MAGAP en convenio con el Gad Municipal del Cantón Latacunga para la elaboración de la actualización catastral rural, entendiendo de que sobre esta Ć”rea real que consta en el Sistema Nacional de Tierras (SINAT) se realizarĆ”n todos los procesos de valoración tributarios y de planificación que realice la Municipalidad.
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En los casos que existiera diferencias de superficie en relación con la escritura, se aceptarÔ en todos los trÔmites inmobiliarios que los usuarios lo realicen en las dependencias Municipales, una tolerancia mÔxima del (20%), si excediera la tolerancia señalada, los interesados en forma previa a realizar un trÔmite sin perjuicio del pago de los impuestos prediales, justificarÔn legalmente el dominio de dichas diferencias, mediante el procedimiento de titularización conforme el trÔmite establecido en el Gad. Municipal mediante acto normativo.
CAPITULO III
DEL VALOR DE LOS PREDIOS Y LA METODOLOGĆA PARA SU VALORACIĆN.
Art. 12.- Elementos de Valoración de los predios rurales.- Para fines y efectos catastrales, la valoración de los predios deberÔ basarse en los siguientes elementos: valor del suelo rural y valor de las edificaciones.
Art. 13.- De la actualización del avalĆŗo de los predios. – Para la actualización de la valoración rural se utilizarĆ” el enfoque de mercado, el cual proporciona una estimación del valor comparando el bien con otros idĆ©nticos o similares. Para la aplicación de este enfoque se tomarĆ” como referencia transacciones y avalĆŗos realizados con anterioridad, los mismos que serĆ”n actualizados con el Ćndice de precios al consumidor, desde el momento de la transacción o dato investigado hasta el momento en que se elabora el avalĆŗo,
Art. 14.- Del avalĆŗo de los predios.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ”, en forma obligatoria, los siguientes elementos.
a) El valor del suelo rural
Es el precia unitario de suelo rural, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles en condiciones similares u homogéneas del mismo sector según la zona agroeconómica homogénea determinada y el uso actual del suelo, multiplicado por la superficie del inmueble,
a.1. Para determinar el valor del suelo se utiliza un modelo cartogrƔfico que emplea el mapa temƔtico de cobertura y uso de la tierra clasificada en agregaciones;
Las variables pertenecientes a cada unidad (cobertura, sistemas productivos, capacidad de uso de las tierras) se combinan entre sĆ, a travĆ©s de tĆ©cnicas de geo procesamiento, y se obtienen Zonas Agroeconómicas HomogĆ©neas de la Tierra, las cuales representan Ć”reas con caracterĆsticas similares en cuanto a condiciones fĆsicas, de accesibilidad a infraestructura, servicios y dinĆ”mica del mercado de tierras rurales; asignando un precio o valor, expresado en dotares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por hectĆ”rea de
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acuerdo al uso del suelo, y asi generar las Zonas Agroeconómicas Homogéneas (ZAH), utilizados para determinar el Mapa de Valor de la Tierra Rural, con el cual se calcula el avalúo masivo de los predios mediante la siguiente fórmula del valor bruto del suelo:
Dónde:
Am – AvalĆŗo masivo del predio, expresado en dólares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica (SUSD)
S1ā¦n = Superficie del subpredio intersecada con las ZAH, expresada en hectĆ”reas
P1ā¦n – Precio o valor de la ZAH, expresado en dólares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por hectĆ”rea (SUSD/ha)
IPC = Ćndice de precio al consumidor
Anexo 1: Matriz de Valor del Cantón Latacunga para el bienio 2018-2019
Anexo 2: Mapa de Valor de la Tierra Rural
a.2 Predios con uso alternativo al agrario.- Son aquellos que poseen Ôreas con una situación de comportamiento diferente al que presenta la zona rural, puede ser por extensión, por acceso a servicios, por distancia a centros poblados relevantes y/o por presentar una actividad productiva que no es relacionada con el Ômbito agropecuario.
Anexo 3; Descripción de las unidades alternativas al agrario del Cantón LATACUNGA
Factores de aumento o reducción del valor del terreno.- Para el avalĆŗo individual de los predios rurales tomando en cuenta sus caracterĆsticas propias, se establecen fórmulas de cĆ”lculo y factores de aumento o reducción del valor del terreno.
Para efectos de cƔlculo, los factores aplicados a los subpredios son: riego, pendiente, y edad de plantaciones forestales y frutales perennes.
Los factores aplicados a los predios son: accesibilidad a centros poblados de relevancia, vĆas de primer y segundo orden; la titularidad de los predios, y la diversificación.
Las fórmulas de aplicación de factores son los siguientes:
Factores aplicados a subpredios segĆŗn el riego
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DESC_RIEGO
COEF_RIEGO
PERMANENTE
1,30
OCASIONAL
1,20
NO TIENE
1
NO APLICA
1
Factores aplicados a subpredios segĆŗn la pendiente:
CLAS_PEND
PORC_PEND
DESC_PEND
COEF_PEND
1
0-5
PLANA
1,00
2
5- 10
SUAVE
1,00
3
10-20
MEDIA
0,95
4
20-35
FUERTE
0,80
5
35-45
MUY FUERTE
0,75
6
45-70
ESCARPADA
0,60
7
>70
ABRUPTA
0.50
Fórmula de aplicación de factor pendiente:
Dónde:
FP = Factor de Pendiente del Predio
A1ā¦n = Ćrea de Intersección
fp1ā¦n = Factor pendiente del Ć”rea de intersección
At– Ćrea Total
Factores aplicados a subpredios segĆŗn la edad:
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DESC_EDAD
COEF_EDAD
PLENA PRODUCCIĆN
1
EN DESARROLLO
0,35
FIN DE PRODUCCIĆN
0,85
NO APLICA
1
Factores aplicados a predios segĆŗn la accesibilidad a centros poblados de relevancia, vĆas de primer y segundo orden
CLAS_ACCES
DESC_ACCES
COEF_ACCES
1
MUY ALTA
1,20
2
ALTA
1,10
3
MODERADA
0,95
4
REGULAR
0,80
5
BAJA
0,70
06
MUY BAJA
0,60
Fórmula de aplicación de factor accesibilidad Vial:
Dónde:
FA = Factor de Accesibilidad del Predio
A1 = Ćrea de Intersección
fp – Factor Accesibilidad
At= Ćrea Total
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Factores aplicados a predios segĆŗn la titularidad:
DESC_TITUL
COEF_TITUL
CON TITULO
1
SIN TITULO
0.95
S/l
1
Factores aplicados a predios según la diversificación:
DIVERSIFICACION-FD
CALIFICACIĆN
CANTĆN
APLICACIĆN DE FACTOR
MƩrito
2,00
Este factor se aplicarƔ de acuerdo al criterio del tƩcnico municipal a uno o varios predios, mismos que serƔn seleccionados manualmente, con las herramientas del SINAT
Normal
1,00
DemƩrito
0.50
b) El valor de la edificaciones y de reposición
b.1. Edificaciones terminadas
Es el avalúo de las construcciones que se hayan edificado con carÔcter de permanente sobre un predio, calculado sobre el método de reposición que se determina mediante la simulación de la construcción, a costos actualizados y depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil de los materiales y del estado de conservación de la unidad.
El valor de reposición de la obra es la sumatoria del precio de los materiales de los principales elementos de la construcción: estructuras (mamposterĆa soportante y/o columnas), paredes y cubiertas, expresado en dólares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por metro cuadrado ($USD/m2), que se indican en el Anexo 4: Tabla de los Principales Materiales de la Construcción del Cantón.
Para proceder al cÔlculo individual del valor por metro cuadrado de la edificación se calcula el valor de reposición a través de la siguiente fórmula:
Dónde:
Vr ~ Valor actualizado de la construcción
Pe = Precio de los materiales o rubros que conforman la estructura, pared y cubierta de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metros cuadrados ($USD/m2)
Pa = Precio de los materiales o rubros que conforman los acabados de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metros cuadrados (SUSD/m2)
Esta sumatoria permite cuantificar económicamente cada metro cuadrado de construcción de los diferentes pisos de la construcción o bloque constructivo, para asà obtener el valor de la obra como si fuera nueva. Al valor de reposición se multiplica por la superficie o Ôrea de construcción de cada piso y da como resultado el valor actual, al cual se le aplican los factores de aumento o demérito por cada piso de construcción para obtener el valor depreciado, mediante las siguientes ecuaciones:
Va= VrX Sc
Vd = Va x IPC x ft
ft = fa x fe x fa
Dónde:
Va – Valor actual bruto de la construcción expresado en dólares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica ($USD)
Vr – Valor actualizado de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica (SUSD)
Sc = Superficie de la construcción, expresada en metros cuadrados
Vd = Valor neto depreciado de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (SUSD)
IPC = Ćndice de precio al consumidor
ft = Factor total
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fd – Factor de depreciación que estĆ” en función de la antigüedad de la construcción y de la vida Ćŗtil del material predominante de la estructura
fe= Factor de estado en el que se encuentra la construcción.
/ā = Factor de uso al que estĆ” destinado la construcción.
Para aplicar el costo actualizado de los materiales predominantes de estructura, pared y cubierta se realiza en función del anÔlisis de precios unitarios que conforman el presupuesto de los materiales predominantes.
Para la actualización de los costos directos se aplicarĆ” el Ćndice del precio al consumidor, desde el momento de la transacción o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalĆŗo.
IPC inicial (diciembre 2017); (depende del cantón, su Ôrea geogrÔfica)
IPC actual (el vigente cuando se realice la valoración): (depende del cantón, su Ôrea geogrÔfica).
El tipo de acabados de los materiales predominantes se determina con los costos indirectos que se aplica en el anÔlisis de precios unitarios, como constan a continuación:
COSTO INDIRECTO (CI)
CĆDIGO
ACABADO
VALOR (CI)
1
TRADICIONAL-BĆSICO
0.10
2
ECONĆMICO
0 15
3
BUENO
0.20
4
LUJO
0.25
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TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA ESTRUCTURA
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
BĆSICO
ECONĆMICO
BUENO
LUJO
1
Hormigón Armado
89,40
93,46
97,52
101,59
2
Acero
90,72
94.85
98,97
103,10
3
Aluminio
106,12
110,95
115,77
120,59
4
Madera 1 (con Tratamiento Periódico)
69,06
72,20
75,34
78,48
5
Paredes Soportantes
38,91
40,68
42,45
44,22
9
Otro
19,46
20,34
21,23
22,11
10
Madera 2
22,17
23,18
24,19
25,20
TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA PARED
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
BĆSICO
ECONĆMICO
BUENO
LUJO
0
No Tiene
0,00
0,00
0,00
0,00
1
Hormigón
49,74
52,00
54,26
56,52
2
Ladrillo o Bloque
22,00
23,00
24,00
25,00
3
Piedra
37,72
39,43
41,15
42,86
4
Madera
13,87
14,50
15,13
15,76
5
Metal
28,66
29.97
31,27
32,57
6
Adobe o Tapia
30,49
31,88
33,27
34,65
7
Bahareque-cana revestida
13,87
14,50
15,13
15,76
18 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial
8
Cana
13,87
14,50
15,13
15,76
9
Aluminio o Vidrio
166,96
174,55
182,14
189,72
10
PlƔstico o Lona
7,71
8.06
8,41
8,76
99
Otro
3,85
4,03
4,20
4,38
TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA CUBIERTA
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
BĆSICO
ECONĆMICO
BUENO
LUJO
0
No Tiene
0,00
0,00
0,00
0.00
1
(Loza de) Hormigón
56,78
59,37
61,95
64,53
2
Asbesto – cemento (Eternit, Ardex. Duratecho)
22,78
23,81
24,85
25,88
3
Teja
22,78
23,81
24,85
25,88
4
Zinc
14,75
15,42
16,10
16,77
5
Otros Metates
86,16
90,08
94,00
97,91
6
Palma, Paja
19,88
20,78
21,69
22,59
7
PlƔstico, policarbonato y similares
17,92
18,73
19,55
20,36
9
Otro
7,38
7,71
8,05
8,38
Los acabados generales de la construcción son determinados por la sumatoria del valor de la estructura, pared y cubierta, multiplicados por un factor que estÔ relacionado con la cantidad y calidad de los acabados que se encuentran dentro de la construcción.
Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 19
COD
ACABADO
FACTOR
1
FACTOR ACABADO BASICO-TRADICIONAL
0.19
2
FACTOR ACABADO ECONĆMICO
0,35
3
FACTOR ACABADO BUENO
0.46
4
FACTOR ACABADO LUJO
0.55
La depreciación se calcularÔ aplicando el método de Ross determinado en función de la antigüedad y su vida útil estimada para cada material predominante empleado en la estructura; ademÔs, se considerarÔ el factor de estado de conservación relacionado con el mantenimiento de la edificación. Para obtener el factor total de depreciación se emplearÔ la siguiente fórmula:
Dónde:
fa= Factor depreciación
E = Edad de la estructura
Vt = Vida Ćŗtil del material predominante de la estructura
Ch = Factor de estado de conservación de la estructura
Se aplicarÔ la fórmula cuando la edad de la construcción sea menor al tiempo de vida útil, caso contrario se aplicarÔ el valor del 40% del valor residual.
El factor estado de conservación de construcción se califica en función de la información ingresada de la Ficha Predial Rural de la siguiente manera:
20 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial
CategorĆa
Factor
Malo
0,474
Regular
0,819
Bueno
1,00
Tabla Factores de Estado de Conservación
VIDA ĆTIL (ANOS)
CĆDIGO
ESTRUCTURA
RANGO*
CANTONAL
MĆXIMO
MĆNIMO
1
HORMIGĆN ARMADO
100
60
80
2
ACERO
100
60
80
3
ALUMINIO
80
40
60
4
MADERA OPCIĆN 2 (QUE NO RECIBA TRATAMIENTO PERIĆDICO)
25
15
20
5
PAREDES SOPORTANTES
60
40
50
6
MADERA OPCIĆN 1 (QUE RECIBA TRATAMIENTO PERIĆDICO)
60
40
50
9
OTRO
50
30
40
TABLA DE FACTORES DE USO
CĆDIGO
Calificación
Factor por uso
0
Sin uso
1
1
Bodega/almacenamiento
0,95
2
Garaje
0,975
3
Sala de mƔquinas o equipos
0,9
4
Salas de pos cosecha
0,9
Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 21
5
Administración
0,975
6
Industria
0,9
7
ArtesanĆa, mecĆ”nica
0,95
8
Comercio o servicios privados
0,975
9
Turismo
0,975
10 Ć
Culto
0,975
11 Ā”
Organización social
0.975
121
Educación
0,9
13 [
Cultura
0,975
14 [
Salud
0,95
15
Deportes y recreación
0,95
16
Vivienda particular
0,975
17
Vivienda colectiva
0,975
99 i
Indefinido/otro
0,95
Las construcciones agroindustriales llamadas mejoras adheridas al predio son determinadas por el tipo de material que conforma la estructura que soporta esta construcción.
VALORES EN US$ POR m2 DE MEJORAS
MEJORAS
Hormigón
Ladrillo
Bloque
Piedra
Madera
Metal
Adobe o Tapia
Bahareque-caƱa revestida
CaƱa
Otro
Metal T1
Metal T2
Madera T1
Madera T2
ESTABLO GANADO MAYOR
60.98
60.98:
68.13
51,74
61.59
34.29
26.74
16.66
15.00
ESTABLO GANADO MEDIO O MENOR
60,98
60.98
68.13
51.74
61.59
34.29
26.74
16,66
15.00
SALA DE ORDEĆO
60,98
60.98
68.13
51.74
61.59
34.29
26.74
16.66
15.00
GALPĆN AVĆCOLA
60,98
60.98
68.13
51.74
61.59
34.29
26.74
16.66
15.0 0
22 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial
PISCINAS (camarón/piscĆcola)
11.08
ESTANQUE O
RESERVORIO
23.01
23.01
INVERNADE ROS
6.11
7.63
5.50
4.58
3.50
TENDALES
35.38
Art. 15,- AvalĆŗos especiales o defectuosos- Cuando la Municipalidad requiera realizar expropiaciones, para crĆ©ditos hipotecarios a petición justificada del propietario de un bien inmueble o cuando el avalĆŗo realizado a un predio sea deficiente, se podrĆ”n realizar avalĆŗos especiales individuales en los predios que se encuentren fuera de los rangos de las zonas agroeconómicas homogĆ©neas, que distorsionen los valores de aplicación general, en los casos de lotizaciones rurales con servicios de infraestructura bĆ”sica, predios con un alto grado de consolidación ubicados en cualquier parte del Cantón Latacunga, predios con algĆŗn tipo de errores en datos, etc. a los cuales se podrĆ” aplicar el factor de diversificación positivo por mĆ©rito o negativo por demĆ©rito de la tabla de diversificación-FD indicado en el Art. 14 de esta ordenanza, previa verificación en campo y aplicando las metodologĆas y criterios tĆ©cnicos acordes a la situación de cada caso, ademĆ”s se podrĆ” aplicar las tablas de unidades alternas al agro (UAA).
Art. 16.- Registros de Lotizaciones Rurales- Una vez aprobado un plano de fraccionamiento rural por parte de la Dirección de Planificación, la Dirección de Avalúos y Catastros ingresarÔ al Sistema Nacional de Tierras (SINAT) el fraccionamiento respectivo, para que el sistema arroje la clave catastral individual y el avalúo respectivo, con el cual se podrÔ otorgar el permiso de compra venta o cualquier trÔmite que solicite el usuario.
Art. 17.- CuantĆa en la traslación de dominio.- En toda traslación de dominio referente a predios rurales, se establecerĆ” como cuantĆa el valor real de la transacción, del crĆ©dito hipotecario o de remate y a falta de estos el valor del avalĆŗo constante en el
Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 23
catastro respectivo, en caso de fraccionamiento por herencia o venta de acciones y derechos u otra forma de transferencia se tomarĆ” la parte proporcional del avalĆŗo.
CAPITULO IV
VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL
DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO
Art. 18.- Banda impositiva.- Al valor catastral del predio rural se aplicarĆ” un porcentaje que no serĆ” inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni superior al tres por mil (3 x 1000), de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 517 del COOTAD.
Art 19.- Valor imponible.- Para establecer el valor imponible, se sumarÔn los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicarÔ al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.
Art. 20.- Tributación de predios en copropiedad.- Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas; los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆtulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalĆŗo de su propiedad. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor del predio.
Para este objeto se dirigirÔ una solicitud al jefe de la dirección financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrÔ efecto el año inmediato siguiente.
Cuando hubiere lugar a deducciones de cargas hipotecarias, el monto de las deducciones a que tienen derecho los propietarios en razón del valor de la hipoteca y del valor del predio, se dividirÔ y se aplicarÔ a prorrata del valor de los derechos de cada uno.
Art 21.- Determinación del Impuesto Predial Rural.- Para determinar la cuantĆa del impuesto predial rural, se aplicarĆ” la tarifa que le corresponda a cada predio de acuerdo a su avalĆŗo.
Art. 22.- Tarifa del impuesto predial rural,- La tarifa del impuesto predial rural correspondiente a cada unidad predial, se calcularĆ” considerĆ”ndose desde el 0.42 (cero punto cuarenta y dos por mil), aplicando una alĆcuota al avaluó total, de acuerdo a la siguiente tabla:
24 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial
RANGO
DESDE
HASTA
PORCENTAJE APLICABLE
1
0,01
15 RBU.
Exonerado
2
15 RBU.01
En adelante
0,42 por mil
CapĆtulo V
TRIBUTOS ADICIONALES SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL RURAL
Art. 23.- Tributo adicional al impuesto predial rural.- Al mismo tiempo con el impuesto predial rural se cobrarƔn los siguientes tributos adicionales:
- Tasa por servicio de mantenimiento catastral.- El valor de esta tasa anual es del 1.0 por ciento de una RBU por cada unidad predial.
- Tasa por emisión de tĆtulos de crĆ©dito segĆŗn Ordenanza de Servicios TĆ©cnicos y Administrativos.- El valor de esta tasa es del 1,0 por ciento de una RBU por cada titulo emitido.
- Tasa por contribución Mama Negra según Ordenanza de Servicios Técnicos y Administrativos.- El valor de esta tasa es del 0,50 dólares por cada titulo de crédito emitido.
d) Contribución predial a favor del Cuerpo de Bomberos.- El valor de esta contribución anual es el 0.15 por mil del avalúo total de la unidad predial, tal como lo establece el Art. 33 de la Ley Contra Incendios; que serÔ cobrada por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Latacunga a través de sus ventanillas,
e) Se incorporarƔn a la presente ordenanza y durante su vigencia, aquellos tributos que fueren creados por ley.
CAPITULO VI
EXENCIONES DE IMPUESTOS
Art. 24.- Predios y bienes exentos.- EstƔn exentos del pago de impuesto predial rural las siguientes propiedades:
Las propiedades cuyo valor no exceda de quince remuneraciones bƔsicas unificadas del trabajador privado en general;
Las propiedades del Estado y demÔs entidades del sector público;
Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 25
Las propiedades de las instituciones de asistencia social o de educación particular cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y no beneficien a personas o empresas privadas
Las propiedades de gobiernos u organismos extranjeros que no constituyan empresas de carƔcter particular y no persigan fines de lucro;
Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas o afro ecuatorianas;
Los terrenos que posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocación forestal;
Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en la región amazónica ecuatoriana cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educación a la comunidad, siempre que no estén dedicadas a finalidades comerciales o se encuentren en arriendo; y,
h) Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economĆa solidaria y las que utilicen tecnologĆas agroecológicas.
Se excluirƔn del valor de la propiedad los siguientes elementos:
- El valor de las viviendas, centros de cuidado infantil, instalaciones educativas, hospitales, y demƔs construcciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias; y,
- El valor de las inversiones en obras que tengan por objeto conservar o incrementar la productividad de las tierras, protegiendo a estas de la erosión, de las inundaciones o de otros factores adversos, incluye canales y embalses para riego y drenaje; puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigación y capacitación, etc.; de acuerdo a la Ley.
Art. 25.- Deducciones.- Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectĆŗen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:
a) el valor de las deudas contraĆdas a plazo mayor de tres aƱos para la adquisición del predio, para su mejora o rehabilitación, sea a travĆ©s de deuda hipotecarĆa o prendarĆa, destinada a los objetos mencionados, previa comprobación. El total de la deducción por todos estos conceptos no podrĆ” exceder del cincuenta por ciento del valor de la propiedad: y.
26 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial
b) Las demƔs deducciones temporales se otorgarƔn previa solicitud de los interesados y se sujetarƔn a las siguientes reglas;
- En los préstamos del Banco Nacional de Fomento sin amortización gradual y a un plazo que no exceda de tres años, se acompañarÔ a la solicitud el respectivo certificado o copia de la escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino del préstamo. En estos casos no se requiere presentar nuevo certificado, sino para que continúe la deducción por el valor que no se hubiere pagado y en relación con el año o años siguientes a los del vencimiento.
- Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de mÔs del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuarÔ la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajarÔ proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pérdida.
Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederÔ a una rebaja proporcionada en el año en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a mÔs de un año, la rebaja se concederÔ por mÔs de un año y en proporción razonable.
El derecho que conceden los numerales anteriores se podrÔ ejercer dentro del año siguiente a la situación que dio origen a la deducción Para este efecto, se presentarÔ solicitud documentada al jefe de la dirección financiera.
Art. 26.- Exenciones temporales.- GozarÔn de una exención por los cinco años posteriores al de su terminación o al de la adjudicación, en su caso:
- Los bienes que deban considerarse amparados por la institución del patrimonio familiar, siempre que no rebasen un avalúo de cuarenta y ocho mil dólares, mÔs mil dólares por cada hijo,
- Las casas que se construyan con prƩstamos que para tal objeto otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, asi como las construidas con el Bono de la Vivienda, las asociaciones mutualistas y cooperativas de vivienda
y soto hasta el lĆmite de crĆ©dito que se haya concedido para tal objeto; en las casas de varios pisos se considerarĆ”n terminados aquellos en uso, aun cuando los demĆ”s estĆ©n sin terminar; y,
c) Los edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles.
Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 27
GozarÔn de una exoneración hasta por dos años siguientes al de su construcción, las casas destinadas a vivienda no contempladas en los literales a), b) y c) de este articulo, asi como los edificios con fines industriales.
Cuando la construcción comprenda varios pisos, la exención se aplicarÔ a cada uno de ellos, por separado, siempre que puedan habitarse individualmente, de conformidad con el respectivo año de terminación.
No deberÔn impuestos los edificios que deban repararse para que puedan ser habitados, durante el tiempo que dure la reparación, siempre que sea mayor de un año y comprenda mÔs del cincuenta por ciento del inmueble Los edificios que deban reconstruirse en su totalidad, estarÔn sujetos a lo que se establece para nuevas construcciones
Art 27.- Solicitud de Deducciones o Rebajas.- Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas y deducciones consideradas en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial. AutonomĆa y Descentralización y demĆ”s exenciones establecidas por ley, que se harĆ”n efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente, ante el Director Financiero Municipal.
Especialmente, se consideraran para efectos de cĆ”lculo del impuesto predial rural, del valor de los inmuebles rurales se deducirĆ”n los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotación de servicios bĆ”sicos, construcción de accesos y vĆas, mantenimiento de espacios verdes y conservación de Ć”reas protegidas.
Las solicitudes se deberÔn presentar hasta el 30 de noviembre del año en curso y estarÔn acompañadas de todos los justificativos, para que surtan efectos tributarios respectos del siguiente ejercicio económico.
Art. 28.- Lotes afectados por franjas de protección.- Para acceder a la deducción que se concede a los predios rurales que se encuentran afectados, segĆŗn el Art. 521 del COOTAD, los propietarios solicitaran al Consejo Municipal aplicar el factor de corrección, previo requerimiento motivado y documentado de la afectación, que podrĆ” ser entre otras: por franjas de protección de rĆos franjas de protección de redes de alta tensión, oleoductos y poliductos; los acueductos o tuberĆa de agua potable y los ductos o tuberĆas de alcantarillado considerados como redes principales, franjas de protección natural de quebradas, los cursos de agua, canales de riego, riberas de rĆos; las zonas anegadizas, por deslizamientos, erosión, sentamientos de terreno, al valor que le corresponde por metro cuadrado de terreno, se aplicarĆ” un factor de corrección, de acuerdo al porcentaje por rangos de Ć”rea afectada, como se detalla en la Tabla que consta en el Anexo No. 3.
28 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial
CAPITULO VII
EXONERACIONES ESPECIALES
Art. 29.- Exoneraciones especiales.- Por disposiciones de leyes especiales, se considerarƔn las siguientes exoneraciones especiales;
a).- Toda persona mayor de 65 (sesenta y cinco) aƱos de edad y con ingresos mensuales en un mƔximo de 5 (cinco) Remuneraciones BƔsicas Unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de 500 (quinientas) Remuneraciones BƔsicas Unificadas, estarƔ exonerado del pago del impuesto de que trata esta ordenanza;
b).- Cuando el valor de la propiedad sea superior a las 500 (quinientas) Remuneraciones BÔsicas Unificadas, los impuestos se pagarÔn únicamente por la diferencia o excedente;
- Cuando se trate de propiedades de derechos y acciones protegidos por la Ley del Anciano, tendrĆ”n derecho a las respectivas deducciones segĆŗn las antedichas disposiciones, en la parte que le corresponde de sus derechos y acciones. Facultase a la Dirección Financiera a emitir tĆtulos de crĆ©dito individualizados para cada uno de los dueƱos de derechos y acciones de la propiedad; y,
- Los predios declarados como Patrimonio Cultural de la Nación.
e).- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurĆdicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrĆ”n la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicarĆ” sobre un (1) solo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de quinientas (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelarĆ” uno proporcional al excedente. Para acogerse a este beneficio se consideraran los siguientes requisitos:
1. Documento Habilitante.- La cĆ©dula de ciudadanĆa que acredite la calificación y el registro correspondiente, y el carnĆ© de discapacidad otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidades, serĆ” documento suficiente para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza; asĆ como, el Ćŗnico documento requerido para todo trĆ”mite. El certificado de votación no serĆ” exigido para ningĆŗn trĆ”mite establecido en el presente instrumento,
En el caso de las personas con deficiencia o condición discapacitante, el documento suficiente para acogerse a los beneficios que establece esta Ordenanza en lo que les fuere aplicable, serÔ el certificado emitido por el equipo calificador especializado.
Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 29
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, con el propósito de que el GAD cuente con un registro documentado de las personas con discapacidad, el peticionario deberÔ presentar la primera vez que solicite los beneficios establecidos en la Ley OrgÔnica de Discapacidades y la presente Ordenanza, un pedido por escrito al Director/a Financiero/a, solicitando los beneficios correspondientes y adjuntando la documentación de respaldo.
2. Aplicación.- Para la aplicación de la presente Ordenanza referente a los beneficios tributarios para las personas con discapacidad, se considerara lo estipulado en el Art. 5 de la Ley OrgÔnica de Discapacidades, asi como, la clasificación que se señala a continuación:
2.1.– Persona con discapacidad.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o mĆ”s deficiencias fĆsicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o mĆ”s actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades. Los beneficios tributarios previstos en esta ley, Ćŗnicamente se aplicarĆ”n para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades
2.2.- Persona con deficiencia o condición discapacitante,- Se entiende por persona con deficiencia o condición discapacitante a toda aquella que. presente disminución o supresión temporal de alguna de sus capacidades fĆsicas, sensoriales o intelectuales manifestĆ”ndose en ausencias, anomalĆas, defectos, pĆ©rdidas o dificultades para percibir, desplazarse, oĆr y/o ver, comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria limitando el desempeƱo de sus capacidades, y. en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos.
CAPITULO VIII
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Art. 30.- Notificación de avalúos.- La municipalidad realizarÔ, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad rural cada bienio. La Dirección Financiera o quien haga sus veces notificarÔ por medio de la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.
Concluido este proceso, notificarĆ” por medio de la prensa a la ciudadanĆa para que los interesados puedan acercarse a la entidad o por medios informĆ”ticos conocer la nueva valorización. Estos procedimientos deberĆ”n ser reglamentados por la muicipalidad,
30 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial
Art. 31.- Potestad resolutoria.- Corresponde a los directores departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizacional del Municipio, en cada Ć”rea de la administración, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, peticiones, reclamos y recursos de los administrados, excepto en las materias que por normativa jurĆdica expresa le corresponda a la mĆ”xima autoridad Municipal,
Los funcionarios del Municipio que estĆ©n encargados de la sustanciación de los procedimientos administrativos serĆ”n responsables directos de su tramitación y adoptarĆ”n las medidas oportunas para remover los obstĆ”culos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legĆtimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitación de procedimientos.
Art. 32.- Diligencias probatorias.- De existir hechos que deban probarse, el órgano respectivo del Municipio dispondrÔ, de oficio o a petición de parte interesada, la prÔctica de las diligencias probatorias que estime pertinentes, dentro de las que podrÔn constar la solicitud de informes, celebración de audiencias, y demÔs que sean admitidas en derecho
De ser el caso, el tĆ©rmino probatorio se concederĆ” por un tĆ©rmino no menor a cinco dĆas ni mayor de diez dĆas
Art 33.- Obligación de resolver.- La administración estÔ obligada a dictar resolución expresa y motivada en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma y contenido.
El Municipio podrĆ” celebrar actas transaccionales llegando a una terminación convencional de los procedimientos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurĆdico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción
Art. 34.- Plazo para resolución.- El plazo mĆ”ximo en el que debe notificarse la resolución, dentro de los respectivos procedimientos, serĆ” de treinta dĆas.
La falta de contestación de la autoridad, dentro de los plazos señalados en el inciso anterior, según corresponda, generarÔ los efectos del silencio administrativo a favor del administrado, y lo habilitarÔ para acudir ante la justicia contenciosa administrativa para exigir su cumplimiento.
CAPITULO IX
RECLAMOS ADMINISTRATIVOS
Art. 35,- Reclamo.- Dentro del plazo de treinta dĆas de producidos los efectos jurĆdicos contra el administrado, Ć©ste o un tercero que acredite interĆ©s legĆtimo, que se creyere
Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 31
afectado, en todo o en parte, por un acto determinativo de la Dirección Financiera, podrÔ presentar su reclamo administrativo ante la misma autoridad que emitió el acto. De igual forma, una vez que los sujetos pasivos hayan sido notificados de la actualización catastral, podran presentar dicho reclamo administrativo, si creyeren ser afectados en sus intereses.
Art. 36.- Impugnación respecto del avalĆŗo.- Dentro del tĆ©rmino de treinta dĆas contados a partir de la fecha de la notificación con el avalĆŗo, el contribuyente podrĆ” presentar en la Dirección de AvalĆŗos, Catastros y Registros su impugnación respecto de dicho avalĆŗo, acompaƱando los justificativos pertinentes, como: escrituras, documentos de aprobación de planos, contratos de construcción y otros elementos que justifiquen su impugnación.
El empleado que lo recibiere estƔ obligado a dar el trƔmite dentro de los plazos que correspondan de conformidad con la ley
Las impugnaciones contra actos administrativos debidamente notificados se realizarĆ”n por la vĆa de los recursos administrativos.
Art 37,- Sustanciación.- En la sustanciación de los reclamos administrativos, se aplicarÔn las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el COOTAD y el Código Tributario, en todo aquello que no se le aponga.
Art. 38.- Resolución.- La resolución debidamente motivada se expedirĆ” y notificara en un tĆ©rmino no mayor a treinta dĆas, contados desde la fecha de presentación del reclamo. Si no se notificare la resolución dentro del plazo antedicho, se entenderĆ” que el reclamo ha sido resuelto a favor del administrado
Capitulo X
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 39.- De la sustanciación.- En la sustanciación de los recursos administrativos, se aplicarÔn las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el Código Tributario.
Art. 40.- Objeto y ciases.- Se podrĆ” impugnar contra las resoluciones que emitan los directores o quienes ejerzan sus funciones en cada una de las Ć”reas de la administración de la municipalidad, asi como las que expidan los funcionarios encargados de la aplicación de sanciones en ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa, y los actos de trĆ”mite, si estos Ćŗltimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio de difĆcil o imposible reparación a
32 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial
derechos e intereses legĆtimos. Los interesados podrĆ”n interponer los recursos de reposición y de apelación, que se fundarĆ”n en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en el Código Tributario.
La oposición a los restantes actos de trÔmite o de simple administración podrÔ alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Art. 41.- Recurso de reposición.- Los actos administrativos que no ponen fin a la vĆa administrativa podrĆ”n ser recurridos, a elección del recurrente, en reposición ante el mismo órgano de la municipalidad que los hubiera dictado o ser impugnados directamente en apelación ante la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Municipio.
Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.
Art. 42.- Plazos para el recurso de reposición.- El plazo para la interposición del recurso de reposición serĆ” de cinco dĆas, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo serĆ” de treinta dĆas y se contarĆ”, para otros posibles interesados, a partir del dĆa siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especĆfica, se produzca el acto presunto.
Transcurridos dichos plazos, únicamente podrÔ interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
El plazo mĆ”ximo para dictar y notificar la resolución del recurso serĆ” de sesenta dĆas.
Contra la resolución de un recurso de reposición no podrÔ interponerse de nuevo dicho recurso. Contra la resolución de un recurso de reposición podrÔ interponerse el recurso de apelación, o la acción contencioso administrativa, a elección del recurrente.
Art. 43.- Recurso de apelación.- Las resoluciones y actos administrativos, cuando no pongan fin a la vĆa administrativa, podrĆ”n ser recurridos en apelación ante la mĆ”xima autoridad del Municipio, el recurso de apelación podrĆ” interponerse directamente sin que medie reposición o tambiĆ©n podrĆ” interponerse contra la resolución que niegue la reposición. De la negativa de la apelación no cabe recurso ulterior alguno en la vĆa administrativa.
Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.
Art 44.- Plazos para apelación.- El plazo para la interposición del recurso de apelación serĆ” de cinco dĆas contados a partir del dĆa siguiente al de su notificación.
Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 33
Si el acto no fuere expreso, el plazo serĆ” de dos meses y se contarĆ”, para otros posibles interesados, a partir del dĆa siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especĆfica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución serÔ firme para todos los efectos.
El plazo mĆ”ximo para dictar y notificar la resolución serĆ” de treinta dĆas. Transcurrido este plazo, de no existir resolución alguna, se entenderĆ” aceptado el recurso.
Contra la resolución de un recurso de apelación no cabe ningún otro recurso en via administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos.
Art. 45.- Recurso de Revisión.- Los administrados podrÔn interponer recurso de revisión contra los actos administrativos firmes o ejecutoriados expedidos por los órganos de las respectivas administraciones, ante la mÔxima autoridad ejecutiva del Municipio, en los siguientes casos:
- Cuando hubieren sido adoptados, efectuados o expedidos con evidente error de hecho, que aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legales expresas;
- Si, con posterioridad a los actos, aparecieren documentos de valor trascendental, ignorados al efectuarse o expedirse el acto administrativo de que se trate;
- Cuando los documentos que sirvieron de base para dictar tales actos hubieren sido declarados nulos o falsos por sentencia judicial ejecutoriada:
d) En caso de que el acto administrativo hubiere sido realizado o expedido en base a declaraciones testimoniales falsas y los testigos hayan sido condenados por falso testimonio mediante sentencia ejecutoriada, si las declaraciones asĆ calificadas sirvieron de fundamento para dicho acto; y,
e) Cuando por sentencia judicial ejecutoriada se estableciere que, para adoptar el acto administrativo objeto de la revisión ha mediado delito cometido por los funcionarios o empleados públicos que intervinieron en tal acto administrativo, siempre que asà sea declarado por sentencia ejecutoriada.
Art. 46.- Improcedencia de la revisión,- No procede el recurso de revisión en los siguientes casos:
a) Cuando el asunto hubiere sido resuelto en la vĆa judicial;
34 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial
- Si desde la fecha de expedición del acto administrativo correspondiente hubieren transcurrido tres años en los casos señalados en los literales a) y b) del articulo anterior; y;
- Cuando en el caso de los apartados c), d) y el del artĆculo anterior, hubieren transcurrido treinta dĆas desde que se ejecutorió la respectiva sentencia y no hubieren transcurrido cinco aƱos desde la expedición del acto administrativo de que se trate
El plazo mĆ”ximo para la resolución del recurso de revisión es de noventa dĆas.
Art. 47,- Revisión de oficio.- Cuando el ejecutivo del Municipio llegare a tener conocimiento, por cualquier medio, que un acto se encuentra en uno de los supuestos seƱalados en el artĆculo anterior, previo informe de la unidad de asesorĆa jurĆdica, dispondrĆ” la instrucción de un expediente sumario, con notificación a los interesados. El sumario concluirĆ” en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆas improrrogables, dentro de los cuates se actuarĆ”n todas las pruebas que disponga la administración o las que presenten o soliciten los interesados
Concluido el sumario, el ejecutivo emitirÔ la resolución motivada por la que confirmarÔ, invalidarÔ, modificarÔ o sustituirÔ el acto administrativo revisado.
Si la resolución no se expidiera dentro del término señalado, se tendrÔ por extinguida la potestad revisora y no podrÔ ser ejercida nuevamente en el mismo caso, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios que hubieren impedido la oportuna resolución del asunto.
El recurso de revisión solo podrÔ ejercitarse una vez con respecto al mismo caso.
CAPITULO XI
DE LA ADMINISTRACIĆN DE LOS TĆTULOS DE CRĆDITO
Art. 48.- Emisión de tĆtulos de crĆ©dito.- El Director Financiero a travĆ©s de la Jefatura de Rentas. AvalĆŗos y Catastros del Gobierno Municipal procederĆ” a emitir los tĆtulos de crĆ©dito respectivos. Este proceso deberĆ” concluir el Ćŗltimo dĆa laborable del mes de diciembre previo al del inicio de la recaudación.
Los tĆtulos de crĆ©dito deberĆ”n reunir los siguientes requisitos:
1. Designación del Municipio, de la Dirección Financiera y la Jefatura de Comprobación y Rentas, en su calidad de sujeto activo el primero, y de administradores tributarios los otros dos
Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 35
- Identificación del deudor tributario. Si es persona natural, constarĆ”n sus apellidos y nombres. Si es persona jurĆdica, constarĆ”n la razón social, el nĆŗmero del registro Ćŗnico de contribuyentes.
- La dirección del predio.
- Código alfanumérico con el cual el predio consta en el catastro tributario.
- Número del titulo de crédito.
- Lugar y fecha de emisión
- Valor de cada predio actualizado
- Valor de las deducciones de cada predio.
- Valor imponible de cada predio,
- Valor de la obligación tributaria que debe pagar el contribuyente o de la diferencia exigible.
- Valor del descuento, si el pago se realizare dentro del primer semestre del aƱo
- Valor del recargo, si el pago se realizare dentro del segundo semestre del aƱo.
- Firma autógrafa o en facsĆmile, del Director Financiero y del Jefe del Departamento de Rentas, asĆ como el sello correspondiente.
Art.49. – Custodia de los tĆtulos de crĆ©dito.- Una vez concluido el trĆ”mite de que trata el articulo precedente, el Jefe del Departamento de Comprobación y Rentas comunicarĆ” al Director Financiero, y Ć©ste a su vez de inmediato al Tesorero del Gobierno Municipal para su custodia y recaudación pertinente
Esta entrega la realizarƔ mediante oficio escrito, el cual estarƔ acompaƱado de un ejemplar del correspondiente catastro tributario, de estar concluido, que deberƔ estar igualmente firmado por el Director Financiero y el Jefe de la Jefatura de Rentas
Art. 50.- Recaudación tributaria.- Los contribuyentes deberÔn pagar el impuesto, en el curso del respectivo año, sin necesidad de que el Municipio les notifique esta obligación.
Los pagos serĆ”n realizados en la TesorerĆa Municipal y podrĆ”n efectuarse desde el primer dĆa laborable del mes de enero de cada aƱo, aun cuando el Municipio no hubiere alcanzado a emitir el catastro tributario o los tĆtulos de crĆ©dito.
36 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial
En este caso, el pago se realizarĆ” en base del catastro del aƱo anterior y la TesorerĆa Municipal entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional.
El vencimiento para el pago de los tributos serÔ el 31 de diciembre del año al que corresponde la obligación.
Cuando un contribuyente aceptare en parte su obligación tributaria y la protestare en otra, sea que se refiera a los tributos de uno o varios años, podrÔ pagar la parte con la que esté conforme y formular sus reclamos con respecto a la que protesta. El Tesorero Municipal no podrÔ negarse a aceptar el pago de los tributos que entregare el contribuyente.
La TesorerĆa Municipal entregarĆ” el original del tĆtulo de crĆ©dito al contribuyente. La primera copia corresponderĆ” a la TesorerĆa y la segunda copia serĆ” entregada al Departamento de Contabilidad.
Art. 51- Pago del Impuesto.- El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre.
Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆas antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual, de conformidad con lo establecido en el Art. 523 del COOTAD.
Art 52.- Reportes diarios de recaudación y depósito bancario.-Al fina) de cada dia, el Tesorero Municipal elaborarĆ” y presentarĆ” al Director Financiero, y este al Alcalde, el reporte diario de recaudaciones, que consistirĆ” en un cuadro en el cual, en cuanto a cada tributo, presente los valores totales recaudados cada dĆa en concepto del tributo, intereses, multas y recargos.
Este reporte podrƔ ser elaborado a travƩs de los medios informƔticos con que dispone el Gobierno Municipal.
Art. 53.- Interés de Mora.- A partir de su vencimiento, esto es, desde el primer dia de enero del año siguiente a aquel en que debió pagar el contribuyente, los tributos no pagados devengarÔn el interés anual desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de su extinción, aplicando la tasa de interés mÔs alta vigente, expedida para el efecto por el Directorio del Banco Central.
El interés se calcularÔ por cada mes o fracción de mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
Art. 54.- Coactiva,- Vencido el aƱo fiscal, esto es, desde el primer dĆa de enero del aƱo siguiente a aquel en que debió pagarse el impuesto por parte del contribuyente, la TesorerĆa Municipal deberĆ” cobrar por la vĆa coactiva el impuesto en mora y los
Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 37
respectivos intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el Art. 350 del COOTAD.
Art. 55.- Imputación de pagos parciales.- El Tesorero Municipal imputarÔ en el siguiente orden los pagos parciales que haga el contribuyente: primero a intereses, luego al tributo y por último a multas y costas
Si un contribuyente o responsable debiere vanos tĆtulos de crĆ©dito, el pago se imputarĆ” primero al titulo de crĆ©dito mĆ”s antiguo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de Latacunga en base a los principios de Unidad, Solidaridad y corresponsabilidad, Subsidiariedad, Complementariedad, Equidad interterritorial, Participación ciudadana y Sustentabilidad del desarrollo, realizarĆ” en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad rural cada bienio, de acuerdo a lo que establece el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
SEGUNDA.- Certificación de Avalúos.- La Dirección de Avalúos, Catastros y Registros del GAD conferirÔ los certificados sobre avalúos de la propiedad rural que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales.
TERCERA.- Supletoriedad y preeminencia.- En todos los procedimientos y aspectos no contemplados en esta ordenanza, se aplicarĆ”n las disposiciones contenidas en la Constitución de la RepĆŗblica, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización y en el Código OrgĆ”nico Tributario, de manera obligatoria y supletoria
CUARTA.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demƔs disposiciones expedidas sobre el impuesto predial rural, que se le opongan y que fueron expedidas con anterioridad a la presente
QUINTA.- Vigencia.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, se aplicarÔ para el avalúo e impuesto de los predios rurales en el bienio 2018-2019
38 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial
El suscrito Secretario General del GAD Municipal del cantón Latacunga, CERTIFICA que la presente ORDENANZA DE APROBACIĆN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGĆNEAS Y DE VALORACIĆN DE LA TIERRA RURAL, ASĆ COMO LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y LA RECAUDACIĆN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTĆNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN LATACUNGA, QUE REGIRĆN EN EL BIENIO 2018 –2019, fue discutida y aprobada por la CĆ”mara Edilicia en Sesión Ordinaria realizada el/ dia miĆ©rcoles 20 de diciembre y extraordinaria de viernes 29_de diciembre de 2017.-Latacunga 29 de diciembre del 2017
SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTĆN LATACUNGA,-
Aprobada que ha sido la presente ORDENANZA DE APROBACIĆN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGĆNEAS Y DE VALORACIĆN DE LA TIERRA RURAL, ASĆ COMO LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y LA RECAUDACIĆN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTĆNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN LATACUNGA, QUE REGIRĆN EN EL BIENIO 2018 -2019, de conformidad con el ART. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, remĆtase el presente Cuerpo Normativo al seƱor Alcalde del cantón, a efecto de que lo sancione u observe.- Latacunga, 29 de diciembre de 2017.
ALCALDĆA DEL CANTĆN LATACUNGA.- De conformidad con lo prescrito en el ART. 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA DE APROBACIĆN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGĆNEAS Y DE VALORACIĆN DE LA TIERRA RURAL, ASĆ COMO LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y LA RECAUDACIĆN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTĆNOMO, DESCENTRALIZADO
CERTIFICACIĆN.- EL suscrito Secretario General del GAD Municipal de Latacunga, certifica que el seƱor Alcalde sancionó la presente, ORDENANZA DE APROBACIĆN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGĆNEAS Y DE VALORACIĆN DE LA TIERRA RURAL, ASĆ COMO LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y LA RECAUDACIĆN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTĆNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN LATACUNGA, QUE REGIRĆN EN EL BIENIO 2018 – 2019 en la fecha seƱalada.- Le Certifico.- Latacunga, 29 de diciembre de 2017.
40 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial
Anexo 1: MATRIZ DE VALOR CANTĆN LATACUNGA BIENIO 2018-2019
AGREGACIĆN
ZONA AGROECONOMICA HOMOGĆNEA
0501ZH01
0501ZH02
0501ZH03
0501ZH04
NO TEC
TEC
NO TEC
TEC
NO
TEC
TEC
NO
TEC
TEC
ĆREA CONSTRUIDA
5911
0
12666
0
21110
0
6755
0
ĆREA SIN COBERTURA VEGETAL
360
0
360
0
360
0
360
0
CHAPARRAL -PAJONAL
360
0
633
0
0
0
1030
0
CICLO CORTO
4138
5320
8866
11822
14777
20688
4729
7093
CONIFERAS MADERABLES
2111
0
2266
0
4325
0
2533
0
FLOR SIN PROTECCIĆN
20266
25332
20266
25332
20266
25332
12666
15199
FORESTAL DIVERSOS USOS
2060
2060
2060
2060
2060
2060
2060
2060
FORESTAL MADERABLE
2322
0
2533
0
5149
0
2533
0
FORESTAL NO COMERCIALES
0
0
0
0
0
0
0
0
FRUTALES PERMANENTES
0
0
0
0
21110
0
0
0
FRUTALES SEMIPERMANENTES
8444
0
12666
16888
21110
29555
4729
7093
HUERTA
5066
0
10977
12666
21110
29555
5911
0
OTRAS(COBERTURAS VEGETALES)
5911
0
12666
16888
14777
20688
6755
10133
Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 41
OTRAS ĆREAS
5911
0
12666
0
21110
0
6755
0
OTROS CULTIVOS PERMANENTES
0
0
16888
0
0
0
0
0
PASTOS
4613
6920
8650
11533
14417
17300
6920
8073
PASTOS NATURALES
2768
0
5190
6920
8650
10380
4152
4844
PISCĆCOLA
4634
7208
8866
11822
14777
20688
4729
7093
UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO1
0
0
0
0
0
0
13387
13387
UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO2
0
0
20596
20596
0
0
20596
20596
UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO3
25744
25744
25744
25744
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO4
30893
30893
30893
30893
0
0
30893
30893
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIOS
0
0
36042
36042
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO6
0
0
41191
41191
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO7
0
0
51489
51489
51489
51489
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO8
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO9
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO10
0
0
0
0
102978
102978
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO11
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA
0
0
0
0
0
0
0
0
42 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial
ALAGRARIO12
UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO13
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO14
0
0
0
0
360421
360421
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO15
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO16
0
0
0
0
0
0
0
0
VEGETACIĆN NATURAL
676
0
1267
0
3373
0
2060
0
Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 43
AGREGACIĆN
ZONA AGROECONOMICA HOMOGĆNEA
0501ZH05
05012H06
0501ZH07
0501ZH08
NO TEC
TEC
NO TEC
TEC
NO TEC
TEC
NO TEC
TEC
ĆREA CONSTRUIDA
5911
0
5911
0
13511
0
6755
0
ĆREA SIN COBERTURA VEGETAL
360
0
360
0
360
0
360
0
CHAPARRAL-PAJONAL
338
0
211
0
0
0
0
0
CICLO CORTO
1773
2128
1773
2128
9457
11231
4729
7093
CONIFERAS MADERABLES
2533
0
1236
0
5066
0
2533
0
FLOR SIN PROTECCIĆN
0
0
12666
12666
33777
33777
20266
25332
FORESTAL DIVERSOS USOS
2060
2060
2060
2060
2060
2060
2060
2060
FORESTAL MADERABLE
2533
0
1236
0
5066
0
2533
0
FORESTAL NO COMERCIALES
0
0
0
0
0
0
0
0
FRUTALES PERMANENTES
0
0
0
0
0
0
0
0
FRUTALES SEMIPERMANENTES
0
0
2533
0
20184
23067
6755
0
HUERTA
0
0
2533
0
9457
11231
5066
0
OTRAS(COBERTURAS VEGETALES)
0
0
0
0
13511
0
5066
8444
OTRAS ĆREAS
5911
0
5066
0
13511
0
6755
0
OTROS CULTIVOS PERMANENTES
0
0
2533
0
20184
23067
0
0
44 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial
PASTOS
4634
0
4613
0
20184
23067
8650
11533
PASTOS NATURALES
2780
0
2768
0
12110
13840
5190
6920
PISCĆCOLA
3913
0
1808
3089
9457
11231
4729
7093
UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO1
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO2
0
0
0
0
20596
20596
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO3
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO4
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIOS
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIOS
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO7
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO8
0
0
0
0
72084
72084
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO9
()
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO10
0
0
0
0
102978
102978
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO11
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO12
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO13
0
0
0
0
0
0
0
0
Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 45
UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO14
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO15
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO16
0
0
0
0
0
0
0
0
VEGETACIĆN NATURAL
676
0
422
0
7723
0
2533
0
46 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial
AGREGACIĆN
ZONA AGROECONOMICA HOMOGĆNEA
0501ZH09
0501ZH10
0501ZH31
0501ZH41
NO
TEC
TEC
NO TEC
TEC
NO TEC
TEC
NO TEC
TEC
ĆREA CONSTRUIDA
13511
0
51489
51489
10555
0
3378
0
ĆREA SIN
COBERTURA
VEGETAL
360
0
51489
51489
180
0
180
0
CHAPARRAL-PAJONAL
0
0
51489
51489
0
0
515
0
CICLO CORTO
17733
23644
51489
51489
7389
10344
2364
3547
CONIFERAS MADERABLES
5066
0
51489
51489
2163
0
1267
0
FLOR SIN PROTECCIĆN
33777
33777
51489
51489
10133
12666
6333
7600
FORESTAL DIVERSOS USOS
2060
2060
51489
51489
1030
1030
1030
1030
FORESTAL MADERABLE
5066
0
51489
51489
2574
0
1267
0
FORESTAL NO COMERCIALES
0
0
51489
51489
0
0
0
0
FRUTALES PERMANENTES
21110
29555
51489
51489
10555
0
0
0
FRUTALES SEMIPERMANENTES
21110
29555
51489
51489
10555
14777
2364
3547
HUERTA
10133
12666
51489
51489
10555
14777
2955
0
OTRAS (COBERTURAS
17733
23644
51489
51489
7389
10344
3378
5066
Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 47
VEGETALES)
OTRAS ĆREAS
13511
0
51489
51489
10555
0
3378
0
OTROS CULTIVOS PERMANENTES
0
0
51489
51489
0
0
0
0
PASTOS
23067
28834
51489
51489
7208
8650
3460
4037
PASTOS NATURALES
13840
17300
51489
51489
4325
5190
2076
2422
PISCĆCOLA
9457
11231
51489
51489
7389
10344
2364
3547
UNIDAD
ALTERNATIVA AL AGRARIO1
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD
ALTERNATIVA AL AGRARIO2
0
0
20596
20596
0
0
0
0
UNIDAD
ALTERNATIVA AL AGRARIOS
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD
ALTERNATIVA AL AGRAR104
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD
ALTERNATIVA AL AGRARIOS
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD
ALTERNATIVA AL AGRARIO6
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD
ALTERNATIVA AL AGRARIO7
51489
0
0
0
51489
51489
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL
72084
72084
72084
72084
0
0
0
0
48 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial
AGRARIO8
UNIDAD
ALTERNATIVA AL AGRARIO9
0
0
82382
82382
0
0
0
0
UNIDAD
ALTERNATIVA AL AGRARIO10
102978
102978
102978
102978
102978
102978
0
0
UNIDAD
ALTERNATIVA AL AGRARIO11
154466
154466
154466
154466
0
0
0
0
UNIDAD
ALTERNATIVA AL AGRARIO12
0
0
205955
205955
0
0
0
0
UNIDAD
ALTERNATIVA AL AGRARIO13
0
0
308933
308933
0
0
0
0
UNIDAD
ALTERNATIVA AL AGRARIO14
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIDAD
ALTERNATIVA AL AGRARIO15
411910
411910
0
0
0
0
0
0
UNIDAD
ALTERNATIVA AL AGRARIO16
0
0
514888
514888
0
0
0
0
VEGETACIĆN NATURAL
7723
0
51489
51489
1689
0
1030
0
Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 49
AGREGACIĆN
ZONA AGROECONOMICA HOMOGĆNEA
0501ZH71
0501ZH91
NO TEC
TEC
NO TEC
TEC
ĆREA CONSTRUIDA
6755
0
6755
0
ĆREA SIN COBERTURA VEGETAL
180
0
180
0
CHAPARRAL-PAJONAL
0
0
0
0
CICLO CORTO
4729
5615
8866
11822
CONIFERAS MADERABLES
2533
0
2533
0
FLOR SIN PROTECCIĆN
16888
16888
16888
16888
FORESTAL DIVERSOS USOS
1030
1030
1030
1030
FORESTAL MADERABLE
2533
0
2533
0
FORESTAL NO COMERCIALES
0
0
0
0
FRUTALES PERMANENTES
0
0
10555
14777
FRUTALES SEMIPERMANENTES
10092
11533
10555
14777
HUERTA
4729
5615
5066
6333
OTRAS (COBERTURAS VEGETALES)
6755
0
8866
11822
OTRAS ĆREAS
6755
0
6755
0
OTROS CULTIVOS PERMANENTES
10092
11533
0
0
PASTOS
10092
11533
11533
14417
PASTOS NATURALES
6055
6920
6920
8650
PISCĆCOLA
4729
5615
4729
5615
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO1
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO2
0
0
0
0
50 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO3
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO4
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO5
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO6
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO7
51489
51489
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO8
0
0
72084
72084
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO9
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO10
0
0
102978
102978
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO11
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO12
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO13
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO14
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO15
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO16
0
0
0
0
VEGETACIĆN NATURAL
3862
0
3862
0
Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 51
Anexo 2: MAPA DE VALOR DE LA TIERRA RURAL
ANEXO 3
Descripción de las unidades alternativas al agrario del cantón LATACUNGA
Para el cantón Latacunga el GAO ha definido las siguientes Unidades Alternas al Agro:
0501ZH01
Nombre de la Cobertura
Valor Ha
Valor m2
CaracterĆsticas
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO3
25744
2 5744
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO4
30893
3.0893
0501ZH02
Nombre de la Cobertura
Valor Ha
Valor m2
CaracterĆsticas
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO2
20596
2.0596
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO3
25744
2.5744
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO4
30893
3.0893
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO5
36042
3.6042
UNIDAD
41191
4.1191
Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 53
ALTERNATIVA AL
AGRARIOS
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO7
51489
5.1489
0501ZH03
Nombre de la Cobertura
Valor Ha
Valor m*
CaracterĆsticas
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO7
51489
5.1489
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO10
102978
102978
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO14
360421
36.0421
0501ZH04
Nombre de la Cobertura
Valor Ha
Valor m2
CaracterĆsticas
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO1
13387
1.3387
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO2
20596
2.0596
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO4
30893
3.0893
54 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial
05012H07
Nombre de la Cobertura
Valor Ha
Valor m2
CaracterĆsticas
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO2
20596
20596
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO8
72084
7.2084
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO10
102978
10.2978
0501ZH09
Nombre de la Cobertura
Valor Ha
Valor m2
CaracterĆsticas
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO7
51489
5,1489
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO8
72084
7.2084
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO10
102978
10.2978
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO11
154466
15.4466
UNIDAD ALTERNATIVA AL
411910
41.191
Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 55
AGRARIO15
0501ZH10
Nombre de la Cobertura
Valor Ha
Valor m2
CaracterĆsticas
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO2
20596
2.0596
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO8
72084
7.2034
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO9
82382
8.2382
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO10
102978
102978
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO11
154466
15.4466
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO12
205955
205955
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO13
308933
30.8933
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO16
514888
51.4888
56 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial
0501ZH31
Nombre de la Cobertura
Valor Ha
Valor m2
CaracterĆsticas
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO7
51489
5,1489
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO10
102978
10.2978
0501ZH71
Nombre de la
Cobertura
Valor Ha
Valor m2
CaracterĆsticas
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO7
51489
5.1489
0501ZH91
Nombre de la Cobertura
Valor Ha
Valor mĀæ
CaracterĆsticas
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIOS
72084
7.2084
UNIDAD
ALTERNATIVA AL
AGRARIO10
102978
10.2978
Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 57
ANEXO 4
La siguiente tabla de valores de agregación se expresa en unidades monetarias por cada Ćtem o material.
COSTO DE MATERIALES
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
UNIDAD
PRECIO UNITARIO
101
Agua
m3
$0.10
103
Cemento
Kg
$0,13
104
Ripio Minado
m3
$9,00
105
Polvo de piedra
m3
$9,00
111
Acero de refuerzo f’y = 4200 Kg/cm2
Kg
$1,10
125
Piedra Molón
m3
$13,50
132
Clavos
Kg
$2,00
142
Pared Prefabricada e-8 cm, Malla 5.15
m2
$16,00
148
Columna, viga de madera rustica
M
$4.50
149
Columna de caƱa guadua
M
$1,50
152
Pared de madera rustica
m2
$8.00
154
Mampara de Aluminio y Vidrio
m2
$100,00
155
Zinc
m2
$2,45
156
Galvalumen
m2
$13,40
157
Steel Panel
m2
$4,83
158
Adobe comĆŗn
U
$0.60
159
Tapial e=0 40 incl encofrado
m2
$9,00
58 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial
161
Arena Fina
m3
$9,00
163
Bloque 15 x 20 x 40 Liviano
U
$0,27
165
Eternit
m2
$7,50
166
Ardex
m2
$3,64
167
Dura techo
m2
$6.65
170
Palma incluye alambre de amarre
m2
$6,00
171
Paja incluye alambre de amarre
m2
$5,00
172
PlƔstico Reforzado
m2
$3,20
173
Policarbonato
m2
$10,00
176
Bahareque
m2
$4,00
177
Latilla de caƱa
m2
$2,20
196
Correa tipo G200x50x15x3mm
Kg
$1,29
209
Alfa] i a
en
$1,15
211
Correa tipo G150x50x15x3mm
Kg
$1,29
213
Correa tipo G100x50x3mm
Kg
$1,29
214
Teja Lojana o Cuencana
U
$0.49
215
Tira eucalipto
U
$0,75
216
Tirafondo
U
$0,13
240
Ladrillo Jaboncillo
U
$0,35
252
Perfil Aluminio tipo O,4″x4″x 3mm x 6,00 m
m
$41,50
249
Geomembrana HDPE 1000
m2
$4,94
Registro Oficial – Edición Especial N° 241 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 59
MANO DE OBRA
CĆDIGO
TRABAJADOR
JORNAL REAL
1000
Peón
$3,18
1004
Ay. de tierrero
$3,22
1005
Ay. de carpintero
$3,22
1011
AlbaƱil
$3,22
1014
Fierrero
$3,22
1023
Maestro de obra
$3,57
1024
Chofer tipo D
$4,67
1028
Carpintero
$3,39
1037
Ay. De soldador
$3,22
1038
Operador de Retroexcavadora
$3,57
1051
Maestro estructura especializado
$3,57
1056
Maestro Soldador
$3,57
1057
Maestro Aluminero
$3,57
1058
Ay. Aluminero
$3,39
1062
Ay. Especializado
$3,39
1065
Instalador de perfilerĆa aluminio
$3,39
60 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Edición Especial N° 241 – Registro Oficial
EQUIPO Y MAQUINARIA
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
COSTO
HORA
2000
Herramienta menor
$0,5
0109
Compactador mecƔnico
$5
2002
Volqueta 12 m3
$25
2003
Concretera 1 Saco
$5
2006
Vibrador
$4
2010
Andamios
$2
2013
Retroexcavadora
$25
2043
Soldadora ElƩctrica 300 A
$2
2055
Taladro Peq.
$ 1,5
2058
Camión Grúa
$20