AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 24 de enero de 2018 (R. O. 167, 24 -enero -2018) Suplemento

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

-…………. Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos GenĆ©ticos y ParticipaciĆ³n Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su UtilizaciĆ³n al Convenio sobre la Diversidad BiolĆ³gica

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES:

ARCOTEL-2017-1286 RegĆŗlense las tarifas preferenciales para el Servicio MĆ³vil Avanzado

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA METROPOLITANA:

0088 Concejo Metropolitano de Quito: Mediante la cual se declara a las microcuencas de los rĆ­os Mashpi, Guaycuyacu, y Sahuangal como Ɓrea Natural Protegida del Subsistema Metropolitano de Ɓreas Protegidas, y cambio de uso de suelo como Ɓrea de ProtecciĆ³n EcolĆ³gica………………………………………

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Registro Oficial NĀ° 167 – Suplemento MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENƉTICOS Y PARTICIPACIƓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIƓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLƓGICA

Las Partes en el presente Protocolo,

Siendo Partes en el Convenio sobre la Diversidad BiolĆ³gica, en lo sucesivo Ā«el ConvenioĀ»,

Recordando que la participaciĆ³n justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizaciĆ³n de los recursos genĆ©ticos es uno de los tres objetivos fundamentales del Convenio, y reconociendo que este Protocolo persigue la aplicaciĆ³n de este objetivo dentro del Convenio,

Reafirmando los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales y de conformidad con las disposiciones del Convenio,

Recordando ademƔs el artƭculo 15 del Convenio,

Reconociendo la importante contribuciĆ³n de la transferencia de tecnologĆ­a y la cooperaciĆ³n al desarrollo sostenible, para crear capacidad de investigaciĆ³n e innovaciĆ³n que aƱada valor a los recursos genĆ©ticos en los paĆ­ses en desarrollo, conforme a los artĆ­culos 16 y 19 del Convenio,

Reconociendo que la conciencia pĆŗblica acerca del valor econĆ³mico de los ecosistemas y la diversidad biolĆ³gica y que la distribuciĆ³n justa y equitativa de su valor econĆ³mico con los custodios de la diversidad biolĆ³gica son los principales incentivos para la conservaciĆ³n de la diversidad biolĆ³gica y la utilizaciĆ³n sostenible de sus componentes,

Conscientes de la potencial contribuciĆ³n del acceso y la participaciĆ³n en los beneficios a la conservaciĆ³n y utilizaciĆ³n sostenible de la diversidad biolĆ³gica, la reducciĆ³n de la pobreza y la sostenibilidad ambiental, contribuyendo por ende a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

Conscientes de los vĆ­nculos entre el acceso a los recursos genĆ©ticos y la participaciĆ³n justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizaciĆ³n de dichos recursos,

Reconociendo la importancia de proporcionar seguridad jurĆ­dica respecto al acceso a los recursos genĆ©ticos y la participaciĆ³n justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilizaciĆ³n,

Reconociendo ademƔs la importancia de fomentar la equidad y justicia en las negociaciones de las condiciones mutuamente acordadas entre los proveedores y los usuarios de recursos genƩticos,

Reconociendo asimismo la funciĆ³n decisiva que desempeƱa la mujer en el acceso y la participaciĆ³n en los beneficios y afirmando la necesidad de que la mujer participe plenamente en todos los niveles de la formulaciĆ³n y aplicaciĆ³n de polĆ­ticas para la conservaciĆ³n de la diversidad biolĆ³gica,

Decididas a seguir apoyando la aplicaciĆ³n efectiva de las disposiciones sobre acceso y participaciĆ³n en los beneficios del Convenio,

Reconociendo que se requiere una soluciĆ³n innovadora para abordar la participaciĆ³n justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizaciĆ³n de los recursos genĆ©ticos y los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genĆ©ticos que se producen en situaciones transfronterizas o para los que no es posible otorgar y obtener consentimiento fundamentado previo,

Reconociendo la importancia de los recursos genĆ©ticos para la seguridad alimentaria, la salud pĆŗblica, la conservaciĆ³n de la diversidad biolĆ³gica y la mitigaciĆ³n del cambio climĆ”tico y la adaptaciĆ³n a este,

Reconociendo la naturaleza especial de la diversidad biolĆ³gica agrĆ­cola, sus caracterĆ­sticas y problemas distintivos, que requieren soluciones especĆ­ficas,

Reconociendo la interdependencia de todos los paĆ­ses respecto a los recursos genĆ©ticos para la alimentaciĆ³n y la agricultura, asĆ­ como su naturaleza especial e importancia para lograr la seguridad alimentaria en todo el mundo y para el desarrollo sostenible de la agricultura en el contexto de la reducciĆ³n de la pobreza y el cambio climĆ”tico, y reconociendo el rol fundamental del Tratado Internacional sobre los Recursos FitogenĆ©ticos para la AlimentaciĆ³n y la Agricultura y la ComisiĆ³n de Recursos GenĆ©ticos para la AlimentaciĆ³n y la Agricultura de la FAO al respecto,

Teniendo en cuenta el Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud y la importancia de asegurar el acceso a los patĆ³genos humanos a los fines de la preparaciĆ³n y respuesta en relaciĆ³n con la salud pĆŗblica,

Reconociendo la labor en curso en otros foros internacionales en relaciĆ³n con el acceso y la participaciĆ³n en los beneficios,

Recordando el Sistema Multilateral de Acceso y DistribuciĆ³n de los Beneficios establecido en el marco del Tratado Internacional sobre Recursos FitogenĆ©ticos para la AlimentaciĆ³n y la Agricultura desarrollado en armonĆ­a con el Convenio,

Reconociendo que los instrumentos internacionales relacionados con el acceso y la participaciĆ³n en los beneficios deben apoyarse mutuamente con miras a alcanzar los objetivos del Convenio,

Recordando la importancia del artĆ­culo 8 j) del Convenio en relaciĆ³n con los conocimientos tradicionales asociados a

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recursos genĆ©ticos y la participaciĆ³n justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizaciĆ³n de dichos conocimientos,

Tomando nota de la interrelaciĆ³n entre los recursos genĆ©ticos y los conocimientos tradicionales, su naturaleza inseparable para las comunidades indĆ­genas y locales y de la importancia de los conocimientos tradicionales para la conservaciĆ³n de la diversidad biolĆ³gica y la utilizaciĆ³n sostenible de sus componentes y para los medios de vida sostenibles de estas comunidades,

Reconociendo la diversidad de circunstancias en que las comunidades indƭgenas y locales tienen o poseen conocimientos tradicionales asociados a recursos genƩticos,

Conscientes de que el derecho a identificar a los titulares legƭtimos de los conocimientos tradicionales asociados a recursos genƩticos dentro de sus comunidades corresponde a las comunidades indƭgenas y locales,

Reconociendo ademĆ”s las circunstancias Ćŗnicas en que los paĆ­ses poseen conocimientos tradicionales asociados a recursos genĆ©ticos, ya sea orales, documentados o de alguna otra forma, reflejando una rica herencia cultural pertinente para la conservaciĆ³n y utilizaciĆ³n sostenible de la diversidad biolĆ³gica,

Tomando nota de la DeclaraciĆ³n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos IndĆ­genas, y

Afirmando que nada de lo contenido en este Protocolo se interpretarĆ” en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos existentes de las comunidades indĆ­genas y locales,

Han acordado lo siguiente:

ARTƍCULO 1

OBJETIVO

El objetivo del presente Protocolo es la participaciĆ³n justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizaciĆ³n de los recursos genĆ©ticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genĆ©ticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologĆ­as pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologĆ­as y por medio de la financiaciĆ³n apropiada, contribuyendo por ende a la conservaciĆ³n de la diversidad biolĆ³gica y la utilizaciĆ³n sostenible de sus componentes.

ARTƍCULO 2

TƉRMINOS UTILIZADOS

Tos tĆ©rminos definidos en el artĆ­culo 2 del Convenio se aplicarĆ”n a este Protocolo. AdemĆ”s, a los fines del presente Protocolo: Por Ā«Conferencia de las PartesĀ» se entiende la Conferencia de las Partes en el Convenio;

  1. Por Ā«ConvenioĀ» se entiende el Convenio sobre la Diversidad BiolĆ³gica;
  2. Por Ā«utilizaciĆ³n de recursos genĆ©ticosĀ» se entiende la realizaciĆ³n de actividades de investigaciĆ³n y desarrollo sobre la composiciĆ³n genĆ©tica y/o composiciĆ³n bioquĆ­mica de los recursos genĆ©ticos, incluyendo mediante la aplicaciĆ³n de biotecnologĆ­a conforme a la definiciĆ³n que se estipula en el artĆ­culo 2 del Convenio;
  3. Por Ā«biotecnologĆ­aĀ», conforme a la definiciĆ³n estipulada en el artĆ­culo 2 del Convenio, se entiende toda aplicaciĆ³n tecnolĆ³gica que utilice sistemas biolĆ³gicos y organismos vivos, o sus derivados, para la creaciĆ³n o modificaciĆ³n de productos o procesos para usos especĆ­ficos;
  4. Por Ā«derivadoĀ» se entiende un compuesto bioquĆ­mico que existe naturalmente producido por la expresiĆ³n genĆ©tica o el metabolismo de los recursos biolĆ³gicos o genĆ©ticos, incluso aunque no contenga unidades funcionales de la herencia.

ARTƍCULO 3

ƁMBITO

Este Protocolo se aplicarĆ” a los recursos genĆ©ticos comprendidos en el Ć”mbito del artĆ­culo 15 del Convenio y a los beneficios que se deriven de la utilizaciĆ³n de dichos recursos. Este Protocolo se aplicarĆ” tambiĆ©n a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genĆ©ticos comprendidos en el Ć”mbito del Convenio y a los beneficios que se deriven de la utilizaciĆ³n de dichos conocimientos.

ARTƍCULO 4

RETACIƓN CON ACUERDOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONATES

  1. Tas disposiciones de este Protocolo no afectarĆ”n los derechos y obligaciones de toda Parte derivados de cualquier acuerdo internacional existente, excepto cuando el ejercicio de dichos derechos y el cumplimiento de esas obligaciones pueda causar graves daƱos a la diversidad biolĆ³gica o ponerla en peligro. Este pĆ”rrafo no tiene por intenciĆ³n crear una jerarquĆ­a entre el presente Protocolo y otros instrumentos internacionales.
  2. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo impedirĆ” a las Partes el desarrollo y la aplicaciĆ³n de otros acuerdos internacionales pertinentes, incluidos otros acuerdos especializados de acceso y participaciĆ³n en los beneficios, a condiciĆ³n de que estos apoyen y no se opongan a los objetivos del Convenio y del presente Protocolo.

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  1. El presente Protocolo se aplicarĆ” de manera que se apoye mutuamente con otros instrumentos internacionales pertinentes al presente Protocolo. Se deberĆ” prestar debida atenciĆ³n a la labor o las prĆ”cticas en curso Ćŗtiles y pertinentes con arreglo a dichos instrumentos internacionales y organizaciones internacionales pertinentes, a condiciĆ³n de que estos apoyen y no se opongan a los objetivos del Convenio y del presente Protocolo.
  2. Este Protocolo es el instrumento para la aplicaciĆ³n de las disposiciones sobre acceso y participaciĆ³n en los beneficios del Convenio. En aquellos casos en que se aplique un instrumento internacional especializado de acceso y participaciĆ³n en los beneficios que estĆ© en consonancia con y no se oponga a los objetivos del Convenio y de este Protocolo, el presente Protocolo no se aplica para la Parte o las Partes en el instrumento especializado respecto a los recursos genĆ©ticos especĆ­ficos cubiertos por el instrumento especializado y para los fines del mismo.

ARTƍCULO 5

PARTICIPACIƓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS

  1. De conformidad con el artĆ­culo 15, pĆ”rrafos 3 y 7, del Convenio, los beneficios que se deriven de la utilizaciĆ³n de recursos genĆ©ticos, asĆ­ como las aplicaciones y comercializaciĆ³n subsiguientes, se compartirĆ”n de manera justa y equitativa con la Parte que aporta dichos recursos que sea el paĆ­s de origen de dichos recursos o una Parte que haya adquirido los recursos genĆ©ticos de conformidad con el Convenio. Esa participaciĆ³n se llevarĆ” a cabo en condiciones mutuamente acordadas.
  2. Cada Parte adoptarĆ” medidas legislativas, administrativas o de polĆ­tica, segĆŗn proceda, con miras a asegurar que los beneficios que se deriven de la utilizaciĆ³n de recursos genĆ©ticos que estĆ”n en posesiĆ³n de comunidades indĆ­genas y locales, de conformidad con las leyes nacionales respecto a los derechos establecidos de dichas comunidades indĆ­genas y locales sobre estos recursos genĆ©ticos, se compartan de manera justa y equitativa con las comunidades en cuestiĆ³n, sobre la base de condiciones mutuamente acordadas.
  3. A fin de aplicar el pĆ”rrafo 1 supra, cada Parte adoptarĆ” medidas legislativas, administrativas o de polĆ­tica, segĆŗn proceda.
  4. Los beneficios pueden incluir beneficios monetarios y no monetarios, incluidos pero sin limitarse a aquellos indicados en el anexo.
  5. Cada Parte adoptarĆ” medidas legislativas, administrativas o de polĆ­tica, segĆŗn proceda, para asegurar que los beneficios que se deriven de la utilizaciĆ³n de conocimientos tradicionales asociados a recursos genĆ©ticos se compartan de manera justa y equitativa con las comunidades indĆ­genas y locales

poseedoras de dichos conocimientos. Esa participaciĆ³n se llevarĆ” a cabo en condiciones mutuamente acordadas.

ARTƍCULO 6

ACCESO A LOS RECURSOS GENƉTICOS

  1. En el ejercicio de los derechos soberanos sobre los recursos naturales, y sujeto a la legislaciĆ³n o los requisitos reglamentarios nacionales sobre acceso y participaciĆ³n en los beneficios, el acceso a los recursos genĆ©ticos para su utilizaciĆ³n estarĆ” sujeto al consentimiento fundamentado previo de la Parte que aporta dichos recursos que es el paĆ­s de origen de dichos recursos o una Parte que haya adquirido los recursos genĆ©ticos conforme al Convenio, a menos que dicha Parte determine otra cosa.
  2. Conforme a las leyes nacionales, cada Parte adoptarĆ” medidas, segĆŗn proceda, con miras a asegurar que se obtenga el consentimiento fundamentado previo o la aprobaciĆ³n y participaciĆ³n de las comunidades indĆ­genas y locales para el acceso a los recursos genĆ©ticos cuando estas tengan el derecho establecido a otorgar acceso a dichos recursos.
  3. De conformidad con el pĆ”rrafo 1 supra, cada Parte que requiera consentimiento fundamentado previo adoptarĆ” las medidas legislativas, administrativas o de polĆ­tica necesarias, segĆŗn proceda, para:
  1. Proporcionar seguridad jurĆ­dica, claridad y transparencia en su legislaciĆ³n o requisitos reglamentarios nacionales de acceso y participaciĆ³n en los beneficios;
  2. Proporcionar normas y procedimientos justos y no arbitrarios sobre el acceso a los recursos genƩticos;
  3. Proporcionar informaciĆ³n sobre cĆ³mo solicitar el consentimiento fundamentado previo;
  4. Conceder una decisiĆ³n por escrito clara y transparente de una autoridad nacional competente, de manera eficiente en relaciĆ³n con los costos y dentro de un plazo razonable;
  5. Disponer que se emita al momento del acceso un permiso o su equivalente como prueba de la decisiĆ³n de otorgar el consentimiento fundamentado previo y de que se han establecido condiciones mutuamente acordadas, y notificar al Centro de Intercambio de InformaciĆ³n sobre Acceso y ParticipaciĆ³n en los Beneficios;
  6. SegĆŗn proceda y sujeto a la legislaciĆ³n nacional, establecer criterios y/o procesos para obtener el consentimiento fundamentado previo o la aprobaciĆ³n y participaciĆ³n de las comunidades indĆ­genas y locales para el acceso a los recursos genĆ©ticos; y
  7. Establecer normas y procedimientos claros para requerir y establecer condiciones mutuamente acordadas.

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Dichas condiciones se establecerƔn por escrito y pueden incluir, entre otras cosas:

i) Una clĆ”usula sobre resoluciĆ³n de controversias;

ii) Condiciones sobre participaciĆ³n en los beneficios, incluso en relaciĆ³n con los derechos de propiedad intelectual;

iii) Condiciones para la utilizaciĆ³n subsiguiente por un tercero, si la hubiera; y

iv) Condiciones sobre cambio en la intenciĆ³n, cuando proceda.

ARTƍCULO 7

ACCESO A CONOCIMIENTOS TRADICIONALES ASOCIADOS A RECURSOS GENƉTICOS

De conformidad con las leyes nacionales, cada Parte adoptarĆ” medidas, segĆŗn proceda, con miras a asegurar que se acceda a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genĆ©ticos que estĆ”n en posesiĆ³n de comunidades indĆ­genas y locales con el consentimiento fundamentado previo o la aprobaciĆ³n y participaciĆ³n de dichas comunidades indĆ­genas y locales, y que se hayan establecido condiciones mutuamente acordadas.

ARTƍCULO 8

CONSIDERACIONES ESPECIALES

Al elaborar y aplicar su legislaciĆ³n o requisitos reglamentarios sobre acceso y participaciĆ³n en los beneficios, cada Parte:

  1. CrearĆ” condiciones para promover y alentar la investigaciĆ³n que contribuya a la conservaciĆ³n y utilizaciĆ³n sostenible de la diversidad biolĆ³gica, particularmente en los paĆ­ses en desarrollo, incluyendo mediante medidas simplificadas de acceso para fines de investigaciĆ³n de Ć­ndole no comercial, teniendo en cuenta la necesidad de abordar el cambio de intenciĆ³n para dicha investigaciĆ³n;
  2. PrestarĆ” debida atenciĆ³n a los casos de emergencias presentes o inminentes que creen amenazas o daƱos para la salud humana, animal o vegetal, segĆŗn se determine nacional o internacionalmente. Las Partes pueden tener en cuenta la necesidad de acceso expeditivo a los recursos genĆ©ticos y de una participaciĆ³n justa y equitativa y expeditiva en los beneficios que se deriven del uso de dichos recursos genĆ©ticos, incluido el acceso a tratamientos asequibles para los necesitados, especialmente en los paĆ­ses en desarrollo;
  3. ConsiderarĆ” la importancia de los recursos genĆ©ticos para la alimentaciĆ³n y la agricultura y el rol especial que cumplen para la seguridad alimentaria.

ARTICULO 9

CONTRIBUCIƓN A LA CONSERVACIƓN Y UTILIZACIƓN SOSTENIBLE

Las Partes alentarĆ”n a los usuarios y proveedores a canalizar los beneficios que se deriven de la utilizaciĆ³n de recursos genĆ©ticos hacia la conservaciĆ³n de la diversidad biolĆ³gica y la utilizaciĆ³n sostenible de sus componentes.

ARTƍCULO 10

MECANISMO MUNDIAL MULTILATERAL DE PARTICIPACIƓN EN LOS BENEFICIOS

Las Partes considerarĆ”n la necesidad de contar con un mecanismo mundial multilateral de participaciĆ³n en los beneficios, y con modalidades para este, para abordar la participaciĆ³n justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizaciĆ³n de los recursos genĆ©ticos y los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genĆ©ticos que se producen en situaciones transfronterizas o en las que no es posible otorgar y obtener consentimiento fundamentado previo. Los beneficios compartidos por los usuarios de recursos genĆ©ticos y conocimientos tradicionales asociados a recursos genĆ©ticos a travĆ©s de este mecanismo se utilizarĆ”n para apoyar la conservaciĆ³n de la diversidad biolĆ³gica y la utilizaciĆ³n sostenible de sus componentes a nivel mundial.

ARTƍCULO 11

COOPERACIƓN TRANSFRONTERIZA

  1. En aquellos casos en que los mismos recursos genĆ©ticos se encuentren in situ dentro del territorio de mĆ”s de una Parte, dichas Partes procurarĆ”n cooperar, segĆŗn sea apropiado, con la participaciĆ³n de las comunidades indĆ­genas y locales pertinentes, segĆŗn proceda, con miras a aplicar el presente Protocolo.
  2. En aquellos casos en que los mismos conocimientos tradicionales asociados a recursos genĆ©ticos sean compartidos por una o mĆ”s comunidades indĆ­genas y locales en varias Partes, dichas Partes procurarĆ”n cooperar, segĆŗn proceda, con la participaciĆ³n de las comunidades indĆ­genas y locales pertinentes, con miras a aplicar el objetivo del presente Protocolo.

ARTƍCULO 12

CONOCIMIENTOS TRADICIONALES ASOCIADOS A RECURSOS GENƉTICOS

1. En el cumplimento de sus obligaciones en virtud del presente Protocolo, las Partes, conforme a las leyes nacionales, tomarĆ”n en consideraciĆ³n las leyes consuetudinarias, protocolos y procedimientos comunitarios, segĆŗn proceda, con respecto a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genĆ©ticos.

Registro Oficial NĀ° 167 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 7

  1. Las Partes, con la participaciĆ³n efectiva de las comunidades indĆ­genas y locales pertinentes, establecerĆ”n mecanismos para informar a los posibles usuarios de conocimientos tradicionales asociados a recursos genĆ©ticos acerca de sus obligaciones, incluidas las medidas que se den a conocer a travĆ©s del Centro de Intercambio de InformaciĆ³n sobre Acceso y ParticipaciĆ³n en los Beneficios para el acceso a dichos conocimientos y la participaciĆ³n justa y equitativa en los beneficios que se deriven de estos.
  2. Las Partes procurarĆ”n apoyar, segĆŗn proceda, el desarrollo, por parte de las comunidades indĆ­genas y locales, incluidas las mujeres de dichas comunidades, de:
  1. Protocolos comunitarios en relaciĆ³n con los conocimientos tradicionales asociados a recursos genĆ©ticos y la participaciĆ³n justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizaciĆ³n de tales conocimientos;
  2. Requisitos mĆ­nimos en las condiciones mutuamente acordadas que garanticen la participaciĆ³n justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizaciĆ³n de conocimientos tradicionales asociados a recursos genĆ©ticos; y
  3. ClĆ”usulas contractuales modelo para la participaciĆ³n en los beneficios que se deriven de la utilizaciĆ³n de los conocimientos tradicionales asociados a recursos genĆ©ticos.

4. Las Partes, al aplicar el presente Protocolo, no restringirƔn, en la medida de lo posible, el uso e intercambio consuetudinario de recursos genƩticos y conocimientos tradicionales asociados dentro de las comunidades indƭgenas y locales y entre las mismas de conformidad con los objetivos del Convenio.

ARTƍCULO 13

PUNTOS FOCALES NACIONALES Y AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES

1. Cada Parte designarĆ” un punto focal nacional para acceso y participaciĆ³n en los beneficios. El punto focal nacional darĆ” a conocer la informaciĆ³n de la manera siguiente:

  1. Para los solicitantes de acceso a recursos genĆ©ticos, informaciĆ³n sobre los procedimientos para obtener el consentimiento fundamentado previo y establecer condiciones mutuamente acordadas, incluida la participaciĆ³n en los beneficios;
  2. Para los solicitantes de acceso a conocimientos tradicionales asociados a recursos genĆ©ticos, si es posible, informaciĆ³n sobre los procedimientos para obtener el consentimiento fundamentado previo o la aprobaciĆ³n y participaciĆ³n, segĆŗn proceda, de

las comunidades indĆ­genas y locales, y establecer condiciones mutuamente acordadas, incluida la participaciĆ³n en los beneficios; e

c) InformaciĆ³n sobre autoridades nacionales competentes, comunidades indĆ­genas y locales pertinentes e interesados pertinentes.

El punto focal nacional serĆ” responsable del enlace con la SecretarĆ­a.

2. Cada Parte designarĆ” una o mĆ”s autoridades nacionales competentes sobre acceso y participaciĆ³n en los beneficios. Con arreglo a las medidas legislativas, administrativas o de polĆ­tica correspondientes, las autoridades nacionales competentes estarĆ”n encargadas de conceder el acceso o, segĆŗn proceda, de emitir una prueba por escrito de que se ha cumplido con los requisitos de acceso, y estarĆ”n encargadas de asesorar sobre los procedimientos y requisitos correspondientes para obtener el consentimiento fundamentado previo y concertar condiciones mutuamente acordadas.

  1. Una Parte podrĆ” designar a una sola entidad para cumplir las funciones de punto focal y autoridad nacional competente.
  2. Cada Parte comunicarĆ” a la SecretarĆ­a, a mĆ”s tardar en la fecha de entrada en vigor del Protocolo para esa Parte, la informaciĆ³n de contacto de su punto focal y de su autoridad o autoridades nacionales competentes. Si una Parte designara mĆ”s de una autoridad nacional competente, comunicarĆ” a la SecretarĆ­a, junto con la notificaciĆ³n correspondiente, la informaciĆ³n pertinente sobre las responsabilidades respectivas de esas autoridades. En los casos en que corresponda, en esa informaciĆ³n se deberĆ” especificar, como mĆ­nimo, quĆ© autoridad competente es responsable de los recursos genĆ©ticos solicitados. Cada Parte comunicarĆ” de inmediato a la SecretarĆ­a cualquier cambio en la designaciĆ³n de su punto focal nacional, o en la informaciĆ³n de contacto o en las responsabilidades de su autoridad o autoridades nacionales competentes.
  3. La SecretarĆ­a comunicarĆ” la informaciĆ³n recibida con arreglo al pĆ”rrafo 4 supra por conducto del Centro de Intercambio de InformaciĆ³n sobre Acceso y ParticipaciĆ³n en los Beneficios.

ARTƍCULO 14

EL CENTRO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIƓN SOBRE ACCESO Y PARTICIPACIƓN EN LOS BENEFICIOS E TNTERCAMBIO DE INFORMACIƓN

1. Queda establecido un Centro de Intercambio de InformaciĆ³n sobre Acceso y ParticipaciĆ³n en los Beneficios como parte del mecanismo de facilitaciĆ³n al que se hace referencia en el pĆ”rrafo 3 del artĆ­culo 18 del Convenio. SerĆ” un medio para compartir informaciĆ³n relacionada con el acceso y la participaciĆ³n en los

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beneficios. En particular, facilitarĆ” el acceso a la informaciĆ³n pertinente para la aplicaciĆ³n del presente Protocolo proporcionada por cada Parte.

2. Sin perjuicio de la protecciĆ³n de la informaciĆ³n confidencial, cada Parte proporcionarĆ” al Centro de Intercambio de InformaciĆ³n sobre Acceso y ParticipaciĆ³n en los Beneficios toda la informaciĆ³n requerida en virtud del presente Protocolo, asĆ­ como la informaciĆ³n requerida conforme a las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes que actĆŗa como reuniĆ³n de las Partes en el presente Protocolo. Dicha informaciĆ³n incluirĆ”:

  1. Medidas legislativas, administrativas y de polĆ­tica sobre acceso y participaciĆ³n en los beneficios;
  2. InformaciĆ³n acerca del punto focal nacional y la autoridad o autoridades nacionales competentes; y
  3. Permisos o su equivalente, emitidos en el momento del acceso como prueba de la decisiĆ³n de otorgar el consentimiento fundamentado previo y de que se han establecido condiciones mutuamente acordadas.

3. La informaciĆ³n adicional, si la hubiera y segĆŗn proceda, puede incluir:

  1. Autoridades competentes pertinentes de las comunidades indĆ­genas y locales, e informaciĆ³n segĆŗn se decida;
  2. ClƔusulas contractuales modelo;
  3. MƩtodos e instrumentos desarrollados para vigilar los recursos genƩticos; y
  4. CĆ³digos de conducta y prĆ”cticas Ć³ptimas.

4. La Conferencia de las Partes que actĆŗa como reuniĆ³n de las Partes en el presente Protocolo, en su primera reuniĆ³n, examinarĆ” las modalidades de funcionamiento del Centro de Intercambio de InformaciĆ³n sobre Acceso y ParticipaciĆ³n en los Beneficios, incluidos los informes sobre sus actividades, adoptarĆ” decisiones respecto de esas modalidades y las mantendrĆ” en examen en lo sucesivo.

ARTƍCULO 15

CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIƓN O REQUISITOS REGLAMENTARIOS NACIONALES SOBRE ACCESO Y PARTICIPACIƓN EN LOS BENEFICIOS

1. Cada Parte adoptarĆ” medidas legislativas, administrativas o de polĆ­tica apropiadas, eficaces y proporcionales para asegurar que los recursos genĆ©ticos utilizados dentro de su jurisdicciĆ³n hayan sido accedidos de conformidad con el consentimiento fundamentado previo y se hayan establecido condiciones mutuamente

acordadas como se especifica en la legislaciĆ³n o los requisitos reglamentarios nacionales de acceso y participaciĆ³n en los beneficios de la otra Parte.

  1. Las Partes adoptarƔn medidas apropiadas, eficaces y proporcionales para abordar situaciones de incumplimiento de las medidas adoptadas de conformidad con el pƔrrafo 1 supra.
  2. Las Partes, en la medida posible y segĆŗn proceda, cooperarĆ”n en casos de presuntas infracciones de la legislaciĆ³n o los requisitos reglamentarios nacionales de acceso y participaciĆ³n en los beneficios a los que se hace referencia en el pĆ”rrafo 1 supra.

ARTƍCULO 16

CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIƓN O LOS REQUISITOS REGLAMENTARIOS NACIONALES SOBRE ACCESO Y PARTICIPACIƓN EN LOS BENEFICIOS PARA LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES ASOCIADOS A RECURSOS GENƉTICOS

  1. Cada Parte adoptarĆ” medidas legislativas, administrativas o de polĆ­tica apropiadas, eficaces y proporcionales, segĆŗn proceda, para asegurar que se haya accedido a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genĆ©ticos utilizados dentro de su jurisdicciĆ³n de conformidad con el consentimiento fundamentado previo o con la aprobaciĆ³n y participaciĆ³n de las comunidades indĆ­genas y locales y que se hayan establecido condiciones mutuamente acordadas como se especifica en la legislaciĆ³n o los requisitos reglamentarios nacionales de acceso y participaciĆ³n en los beneficios de la otra Parte donde se encuentran dichas comunidades indĆ­genas y locales.
  2. Cada Parte adoptarƔ medidas apropiadas, eficaces y proporcionales para abordar situaciones de incumplimiento de las medidas adoptadas de conformidad con el pƔrrafo 1 supra.
  3. Las Partes, en la medida posible y segĆŗn proceda, cooperarĆ”n en casos de presuntas infracciones de la legislaciĆ³n o los requisitos reglamentarios nacionales de acceso y participaciĆ³n en los beneficios a los que se hace referencia en el pĆ”rrafo 1 supra.

ARTƍCULO 17

VIGILANCIA DE LA UTILIZACIƓN DE RECURSOS GENƉTICOS

1. A fin de apoyar el cumplimiento, cada Parte adoptarĆ” medidas, segĆŗn proceda, para vigilar y aumentar la transparencia acerca de la utilizaciĆ³n de los recursos genĆ©ticos. Dichas medidas incluirĆ”n:

a) La designaciĆ³n de un punto de verificaciĆ³n, o mĆ”s, como sigue:

Registro Oficial NĀ° 167 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 9

i) Los puntos de verificaciĆ³n designados recolectarĆ­an o recibirĆ­an, segĆŗn proceda, informaciĆ³n pertinente relacionada con el consentimiento fundamentado previo, con la fuente del recurso genĆ©tico, con el establecimiento de condiciones mutuamente acordadas y/o con la utilizaciĆ³n de recursos genĆ©ticos, segĆŗn corresponda;

ii) Cada Parte, segĆŗn corresponda y sujeto a las caracterĆ­sticas particulares del punto de verificaciĆ³n designado, requerirĆ” a los usuarios de recursos genĆ©ticos que proporcionen la informaciĆ³n especificada en el pĆ”rrafo supra en un punto de verificaciĆ³n designado. Cada Parte adoptarĆ” medidas apropiadas, eficaces y proporcionales para abordar las situaciones de incumplimiento;

iii) Dicha informaciĆ³n, incluyendo la procedente de los certificados de cumplimiento reconocidos internacionalmente, cuando estĆ©n disponibles, se proporcionarĆ”, sin perjuicio de la protecciĆ³n de la informaciĆ³n confidencial, a las autoridades nacionales pertinentes, a la Parte que otorga el consentimiento fundamentado previo y al Centro de Intercambio de InformaciĆ³n sobre Acceso y ParticipaciĆ³n en los Beneficios, segĆŗn proceda;

iv) Los puntos de verificaciĆ³n deben ser eficaces y deberĆ­an tener las funciones pertinentes a la aplicaciĆ³n de este inciso a). Deben resultar pertinentes a la utilizaciĆ³n de recursos genĆ©ticos, o a la recopilaciĆ³n de informaciĆ³n pertinente, entre otras cosas, en cualquier etapa de investigaciĆ³n, desarrollo, innovaciĆ³n, pre-comercializaciĆ³n o comercializaciĆ³n.

  1. Alentar a los usuarios y proveedores de recursos genĆ©ticos a que incluyan en las condiciones mutuamente acordadas disposiciones sobre intercambio de informaciĆ³n acerca de la aplicaciĆ³n de dichas condiciones, incluidos requisitos de presentaciĆ³n de informes; y
  2. Alentar el uso de herramientas y sistemas de comunicaciĆ³n eficientes en relaciĆ³n con los costos.
  1. Un permiso o su equivalente emitido conforme al pĆ”rrafo 3 e) del artĆ­culo 6 y dado a conocer en el Centro de Intercambio de InformaciĆ³n sobre Acceso y ParticipaciĆ³n en los Beneficios constituirĆ” un certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente.
  2. Un certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente servirĆ” como prueba de que se ha accedido al recurso que cubre conforme al consentimiento fundamentado previo y de que se han convenido condiciones mutuamente acordadas, conforme a lo requerido por la legislaciĆ³n o los requisitos reglamentarios nacionales sobre acceso y participaciĆ³n en los beneficios de la Parte que otorga el consentimiento fundamentado previo.

4. El certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente incluirĆ” la siguiente informaciĆ³n como mĆ­nimo, cuando no sea confidencial:

  1. Autoridad emisora;
  2. Fecha de emisiĆ³n;
  3. El proveedor;
  4. Identificador exclusivo del certificado;
  5. La persona o entidad a la que se otorgĆ³ el consentimiento fundamentado previo;
  6. Asunto o recursos genƩticos cubiertos por el certificado;
  7. ConfirmaciĆ³n de que se han establecido condiciones mutuamente acordadas;

h) ConfirmaciĆ³n de que se obtuvo el consentimiento fundamentado previo; y

i) UtilizaciĆ³n comercial y/o de Ć­ndole no comercial.

ARTƍCULO 18

CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES MUTUAMENTE ACORDADAS

1. Al aplicar el pĆ”rrafo 3 g) i) del artĆ­culo 6 y el artĆ­culo 7, cada Parte alentarĆ” a los proveedores y usuarios de recursos genĆ©ticos y/o conocimientos tradicionales asociados a recursos genĆ©ticos a que incluyan en las condiciones mutuamente acordadas, segĆŗn proceda, disposiciones sobre resoluciĆ³n de controversias que abarquen:

  1. La jurisdicciĆ³n a la que se someterĆ”n todos los procesos de resoluciĆ³n de controversias;
  2. La ley aplicable; y/u
  3. Opciones para la resoluciĆ³n de controversias alternativa, tales como mediaciĆ³n o arbitraje.
  1. Cada Parte se asegurarĆ” de que sus sistemas jurĆ­dicos ofrezcan la posibilidad de presentar recursos, de conformidad con los requisitos jurisdiccionales correspondientes, en casos de controversias dimanantes de las condiciones mutuamente acordadas.
  2. Cada Parte adoptarĆ” medidas efectivas, segĆŗn proceda, respecto a:
  1. Acceso a la justicia; y
  2. La utilizaciĆ³n de mecanismos respecto al reconocimiento mutuo y la aplicaciĆ³n de sentencias extranjeras y laudos arbitrales.

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4. La Conferencia de las Partes que actĆŗa como reuniĆ³n de las Partes en el presente Protocolo examinarĆ” la eficacia de este artĆ­culo conforme al artĆ­culo 31 del presente Protocolo.

ARTƍCULO 19

CLƁUSULAS CONTRACTUALES MODELO

  1. Cada Parte alentarĆ”, segĆŗn proceda, el desarrollo, la actualizaciĆ³n y la utilizaciĆ³n de clĆ”usulas contractuales modelo sectoriales e intersectoriales para las condiciones mutuamente acordadas.
  2. La Conferencia de las Partes que actĆŗa como reuniĆ³n de las Partes en el presente Protocolo harĆ” periĆ³dicamente un balance de la utilizaciĆ³n de las clĆ”usulas contractuales modelo sectoriales e intersectoriales.

ARTƍCULO 20

CƓDIGOS DE CONDUCTA, DIRECTRICES Y PRƁCTICAS ƓPTIMAS Y/O ESTƁNDARES

  1. Cada Parte alentarĆ”, segĆŗn proceda, el desarrollo, la actualizaciĆ³n y utilizaciĆ³n de cĆ³digos de conducta voluntarios, directrices y prĆ”cticas Ć³ptimas y/o estĆ”ndares en relaciĆ³n con el acceso y participaciĆ³n en los beneficios.
  2. La Conferencia de las Partes que actĆŗa como reuniĆ³n de las Partes en el presente Protocolo harĆ” periĆ³dicamente un balance de la utilizaciĆ³n de cĆ³digos de conducta voluntarios, directrices y prĆ”cticas Ć³ptimas y/o estĆ”ndares y examinarĆ” la adopciĆ³n de cĆ³digos de conducta, directrices y prĆ”cticas Ć³ptimas y/o estĆ”ndares especĆ­ficos.

ARTƍCULO 21

AUMENTO DE LA CONCIENCIACIƓN

Cada Parte adoptarĆ” medidas para aumentar la concienciaciĆ³n acerca de la importancia de los recursos genĆ©ticos y conocimientos tradicionales asociados a recursos genĆ©ticos y de las cuestiones conexas de acceso y participaciĆ³n en los beneficios. Dichas medidas pueden incluir entre otras:

  1. PromociĆ³n del presente Protocolo, incluido su objetivo;
  2. OrganizaciĆ³n de reuniones de las comunidades indĆ­genas y locales y los interesados directos pertinentes;
  3. Establecimiento y mantenimiento de una mesa de ayuda para las comunidades indĆ­genas y locales y los interesados directos pertinentes;
  4. DifusiĆ³n de informaciĆ³n por conducto de un centro de intercambio de informaciĆ³n nacional;
  1. PromociĆ³n de cĆ³digos de conducta voluntarios, directrices y prĆ”cticas Ć³ptimas y/o estĆ”ndares en consulta con las comunidades indĆ­genas y locales y los interesados directos pertinentes;
  2. PromociĆ³n, segĆŗn proceda, del intercambio de experiencias a nivel nacional, regional e internacional;
  3. EducaciĆ³n y capacitaciĆ³n de usuarios y proveedores de recursos genĆ©ticos y conocimientos tradicionales asociados a recursos genĆ©ticos acerca de sus obligaciones de acceso y participaciĆ³n en los beneficios;

h) ParticipaciĆ³n de las comunidades indĆ­genas y locales y los interesados directos pertinentes en la aplicaciĆ³n de este Protocolo; y

i) Aumento de la concienciaciĆ³n acerca de los protocolos y procedimientos comunitarios de las comunidades indĆ­genas y locales.

ARTƍCULO 22

CAPACIDAD

  1. Las Partes cooperarĆ”n para crear capacidades, desarrollar capacidades y fortalecer los recursos humanos y las capacidades institucionales para aplicar el presente Protocolo de manera efectiva en las Partes que son paĆ­ses en desarrollo, en particular los paĆ­ses menos adelantados y los pequeƱos Estados insulares en desarrollo entre ellos, y las Partes con economĆ­as en transiciĆ³n, incluso a travĆ©s de las instituciones y organizaciones mundiales, regionales, subregionales y nacionales existentes. En este contexto, las Partes deberĆ­an facilitar la participaciĆ³n de las comunidades indĆ­genas y locales y los interesados directos pertinentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.
  2. La necesidad de recursos financieros de las Partes que son paĆ­ses en desarrollo, en particular los paĆ­ses menos adelantados y los pequeƱos Estados insulares en desarrollo entre ellos, y las Partes con economĆ­as en transiciĆ³n, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio, se tendrĆ” plenamente en cuenta para la creaciĆ³n y el desarrollo de capacidad para aplicar este Protocolo.
  3. Como base para las medidas apropiadas en relaciĆ³n con la aplicaciĆ³n de este Protocolo, las Partes que son paĆ­ses en desarrollo, en particular los paĆ­ses menos adelantados y los pequeƱos Estados insulares en desarrollo entre ellos, y las Partes con economĆ­as en transiciĆ³n deberĆ­an identificar sus necesidades y prioridades nacionales en cuanto a capacidad por medio de autoevaluaciones nacionales de capacidad. Para tal fin, dichas Partes deberĆ­an apoyar las necesidades y prioridades en cuanto capacidad de las comunidades indĆ­genas y locales y los interesados directos pertinentes, segĆŗn estas las hayan identificado, haciendo hincapiĆ© en las necesidades y priordades en cuanto a capacidad de las mujeres.

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4. A fin de apoyar la aplicaciĆ³n del presente Protocolo, la creaciĆ³n y el desarrollo de capacidad podrĆ”n abordar, entre otras, las siguientes esferas clave:

  1. Capacidad para aplicar las obligaciones dimanantes de este Protocolo y para cumplir con ellas;
  2. Capacidad para negociar condiciones mutuamente acordadas;
  3. Capacidad para elaborar, aplicar y hacer cumplir medidas legislativas, administrativas o de polĆ­tica nacionales sobre acceso y participaciĆ³n en los beneficios; y
  4. Capacidad de los paĆ­ses para desarrollar sus capacidades de investigaciĆ³n endĆ³genas para aƱadir valor a sus propios recursos genĆ©ticos.

5. Las medidas con arreglo a los pƔrrafos 1 a 4 supra pueden incluir, entre otras:

  1. Desarrollo jurĆ­dico e institucional;
  2. PromociĆ³n de la equidad e igualdad en las negociaciones, tal como capacitaciĆ³n para negociar condiciones mutuamente acordadas;
  3. Vigilancia y observancia del cumplimiento;
  4. Empleo de las mejores herramientas de comunicaciĆ³n y sistemas basados en Internet disponibles para las actividades de acceso y participaciĆ³n en los beneficios;
  5. Desarrollo y uso de mĆ©todos de valoraciĆ³n;
  6. BioprospecciĆ³n, investigaciĆ³n relacionada y estudios taxonĆ³micos;
  7. Transferencia de tecnologƭa, e infraestructura y capacidad tƩcnica para que dicha transferencia de tecnologƭa resulte sostenible;

h) Aumento de la contribuciĆ³n de las actividades de acceso y participaciĆ³n en los beneficios a la conservaciĆ³n de la diversidad biolĆ³gica y la utilizaciĆ³n sostenible de sus componentes;

i) Medidas especiales para aumentar la capacidad de los interesados directos pertinentes en relaciĆ³n con el acceso y la participaciĆ³n en los beneficios; y

j) Medidas especiales para aumentar la capacidad de las comunidades indĆ­genas y locales, haciendo hincapiĆ© en aumentar la capacidad de las mujeres de dichas comunidades en relaciĆ³n con el acceso a los recursos genĆ©ticos y/o conocimientos tradicionales asociados a recursos genĆ©ticos.

6. La informaciĆ³n sobre iniciativas de creaciĆ³n y desarrollo de capacidad en el nivel nacional, regional e

internacional emprendidas conforme a los pĆ”rrafos 1 a 5 supra deberĆ” proporcionarse al Centro de Intercambio de InformaciĆ³n sobre Acceso y ParticipaciĆ³n en los Beneficios a fin de promover sinergias y coordinaciĆ³n en la creaciĆ³n y el desarrollo de capacidad para el acceso y la participaciĆ³n en los beneficios.

ARTƍCULO 23

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGƍA, COLABORACIƓN Y COOPERACIƓN

De conformidad con los artĆ­culos 15, 16, 18 y 19 del Convenio, las Partes colaborarĆ”n y cooperarĆ”n en programas de investigaciĆ³n tĆ©cnica y cientĆ­fica y desarrollo, incluyendo actividades de investigaciĆ³n biotecnolĆ³gica, como un medio para lograr el objetivo de este Protocolo. Las Partes procurarĆ”n promover y alentar el acceso a la tecnologĆ­a por las Partes que son paĆ­ses en desarrollo, en particular los paĆ­ses menos adelantados y los pequeƱos Estados insulares en desarrollo entre ellos y las Partes con economĆ­as en transiciĆ³n, y la transferencia de tecnologĆ­a a estos, a fin de permitir el desarrollo y fortalecimiento de una base tecnolĆ³gica y cientĆ­fica sĆ³lida y viable para lograr los objetivos del Convenio y el presente Protocolo. Cuando resulte posible y apropiado, dichas actividades de colaboraciĆ³n se llevarĆ”n a cabo en una Parte o las Partes, y con una Parte o las Partes, que proporcionan recursos genĆ©ticos que es o son el paĆ­s o los paĆ­ses de origen de tales recursos, o una Parte o Partes que hayan adquirido los recursos genĆ©ticos de conformidad con el Convenio.

ARTƍCULO 24

ESTADOS QUE NO SON PARTES

Las Partes alentarĆ”n a los Estados que no son Partes a que se adhieran al presente Protocolo y a que aporten al Centro de Intercambio de InformaciĆ³n sobre Acceso y ParticipaciĆ³n en los Beneficios informaciĆ³n apropiada.

ARTƍCULO 25

MECANISMO FINANCIERO Y RECURSOS FINANCIEROS

  1. Al examinar los recursos financieros para la aplicaciĆ³n del presente Protocolo, las Partes tendrĆ”n en cuenta las disposiciones del artĆ­culo 20 del Convenio.
  2. El mecanismo financiero del Convenio serĆ” el mecanismo financiero para el presente Protocolo.
  3. En lo relativo a la creaciĆ³n de capacidad a la que se hace referencia en el artĆ­culo 22 del presente Protocolo, la Conferencia de las Partes que actĆŗa como reuniĆ³n de las Partes en el presente Protocolo, al proporcionar orientaciĆ³n en relaciĆ³n con el mecanismo financiero al que se hace referencia en el pĆ”rrafo 2 supra, para su examen por la Conferencia de las Partes, tendrĆ” en cuenta la necesidad de recursos financieros de las Partes que son paĆ­ses en desarrollo, en particular los paĆ­ses

12 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 167

menos adelantados y los pequeƱos Estados insulares en desarrollo entre ellos, y de las Partes con economĆ­as en transiciĆ³n, asĆ­ como las necesidades y prioridades en cuanto a capacidad de las comunidades indĆ­genas y locales, incluidas las mujeres de dichas comunidades.

  1. En el contexto del pĆ”rrafo 1 supra, las Partes tambiĆ©n tendrĆ”n en cuenta las necesidades de las Partes que son paĆ­ses en desarrollo, en particular de los paĆ­ses menos adelantados y de los pequeƱos Estados insulares en desarrollo entre ellos, asĆ­ como de las Partes con economĆ­as en transiciĆ³n, en sus esfuerzos por determinar y satisfacer sus requisitos de creaciĆ³n y desarrollo de capacidad para la aplicaciĆ³n del presente Protocolo.
  2. Las orientaciones que se proporcionen al mecanismo financiero del Convenio en las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, incluidas aquellas convenidas con anterioridad a la adopciĆ³n del presente Protocolo, se aplicarĆ”n, mutatis mutandis, a las disposiciones del presente artĆ­culo.
  3. Las Partes que son paĆ­ses desarrollados podrĆ”n tambiĆ©n suministrar recursos financieros y otros recursos para la aplicaciĆ³n de las disposiciones del presente Protocolo por conductos bilaterales, regionales y multilaterales, y las Partes que son paĆ­ses en desarrollo y las Partes con economĆ­as en transiciĆ³n podrĆ”n acceder a dichos recursos.

ARTƍCULO 26

CONFERENCIA DE LAS PARTES QUE ACTƚA COMO REUNIƓN DE LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO

  1. La Conferencia de las Partes actuarĆ” como reuniĆ³n de las Partes en el presente Protocolo.
  2. Las Partes en el Convenio que no sean Partes en el presente Protocolo podrĆ”n participar en calidad de observadores en las deliberaciones de todas las reuniones de la Conferencia de las Partes que actĆŗa como reuniĆ³n de las Partes en el presente Protocolo. Cuando la Conferencia de las Partes actĆŗe como reuniĆ³n de las Partes en el presente Protocolo, las decisiones adoptadas en virtud del presente Protocolo sĆ³lo serĆ”n adoptadas por las Partes en este.
  3. Cuando la Conferencia de las Partes actĆŗe como reuniĆ³n de las Partes en el presente Protocolo, los miembros de la Mesa de la Conferencia de las Partes que representen a Partes en el Convenio que, en ese momento, no sean Partes en presente el Protocolo, serĆ”n reemplazados por miembros que serĆ”n elegidos por las Partes en el presente Protocolo y de entre las mismas.
  4. La Conferencia de las Partes que actĆŗa como reuniĆ³n de las Partes en el presente Protocolo examinarĆ” periĆ³dicamente la aplicaciĆ³n del presente Protocolo y adoptarĆ”, con arreglo a su mandato, las decisiones que

sean necesarias para promover su aplicaciĆ³n efectiva. DesempeƱarĆ” las funciones que se le asignen en el presente Protocolo y deberĆ”:

  1. Formular recomendaciones sobre los asuntos que se consideren necesarios para la aplicaciĆ³n del presente Protocolo;
  2. Establecer los Ć³rganos subsidiarios que se estimen necesarios para la aplicaciĆ³n del presente Protocolo;
  3. Recabar y utilizar, segĆŗn proceda, los servicios, la cooperaciĆ³n y la informaciĆ³n que puedan proporcionar las organizaciones internacionales y Ć³rganos intergubernamentales y no gubernamentales competentes;
  4. Establecer la forma y la periodicidad para transmitir la informaciĆ³n que deba presentarse de conformidad con el artĆ­culo 29 del presente Protocolo y examinarĆ” esa informaciĆ³n, asĆ­ como los informes presentados por los Ć³rganos subsidiarios;
  5. Examinar y aprobar, cuando proceda, las enmiendas al presente Protocolo y su Anexo, asĆ­ como a otros anexos adicionales del presente Protocolo, que se consideren necesarias para la aplicaciĆ³n del presente Protocolo; y,
  6. DesempeƱar las demĆ”s funciones que sean necesarias para la aplicaciĆ³n del presente Protocolo.
  1. El reglamento de la Conferencia de las Partes y el reglamento financiero del Convenio se aplicarĆ”n mutatis mutandis al presente Protocolo, a menos que se decida otra cosa por consenso en la Conferencia de las Partes que actĆŗa como reuniĆ³n de las Partes en el presente Protocolo.
  2. La primera reuniĆ³n de la Conferencia de las Partes que actĆŗa como reuniĆ³n de las Partes en el presente Protocolo serĆ” convocada por la SecretarĆ­a y celebrada en forma concurrente con la primera reuniĆ³n de la Conferencia de las Partes que se prevea celebrar despuĆ©s de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. Las sucesivas reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes que actĆŗa como reuniĆ³n de la Conferencia de las Partes en el presente Protocolo se celebrarĆ”n en forma concurrente con las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes, a menos que la Conferencia de las Partes que actĆŗa como reuniĆ³n de las Partes en el presente Protocolo decida otra cosa.
  3. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes que actĆŗa como reuniĆ³n de las Partes en el presente Protocolo se celebrarĆ”n cuando lo estime necesario la Conferencia de las Partes que actĆŗa como reuniĆ³n de las Partes en el presente Protocolo, o cuando lo solicite por escrito cualquiera de las Partes, siempre

Registro Oficial NĀ° 167 – Suplemento MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 13

que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la SecretarĆ­a haya comunicado a las Partes la solicitud, esta cuente con el apoyo de al menos un tercio de las Partes.

8. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de EnergĆ­a AtĆ³mica, asĆ­ como los Estados que sean miembros u observadores de esas organizaciones que no sean Partes en el Convenio, podrĆ”n estar representados en calidad de observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes que actĆŗa como reuniĆ³n de las Partes en el presente Protocolo. Todo Ć³rgano u organismo, ya sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental con competencias en los asuntos contemplados en el presente Protocolo y que haya comunicado a la SecretarĆ­a su interĆ©s por estar representado en calidad de observador en una reuniĆ³n de la Conferencia de las Partes que actĆŗa como reuniĆ³n de las Partes en el presente Protocolo, podrĆ” aceptarse como tal, a no ser que se oponga a ello al menos un tercio de las Partes presentes. Salvo que se disponga otra cosa en el presente artĆ­culo, la aceptaciĆ³n y participaciĆ³n de observadores se regirĆ” por el reglamento al que se hace referencia en el pĆ”rrafo 5 supra.

ARTƍCULO 27

ƓRGANOS SUBSIDIARIOS

  1. Cualquier Ć³rgano subsidiario establecido por el Convenio o en virtud de este podrĆ” prestar servicios a este Protocolo, incluso mediante una decisiĆ³n de la Conferencia de las Partes que actĆŗa como reuniĆ³n de las Partes en el presente Protocolo. Toda decisiĆ³n a este respecto especificarĆ” las tareas que habrĆ”n de llevarse a cabo.
  2. Las Partes en el Convenio que no sean Partes en el presente Protocolo podrĆ”n participar en calidad de observadores en los debates de las reuniones de los Ć³rganos subsidiarios del presente Protocolo. Cuando un Ć³rgano subsidiario del Convenio actĆŗe como Ć³rgano subsidiario de este Protocolo, las decisiones relativas a este sĆ³lo serĆ”n adoptadas por las Partes en este Protocolo.
  3. Cuando un Ć³rgano subsidiario del Convenio desempeƱe sus funciones en relaciĆ³n con cuestiones relativas al presente Protocolo, los miembros de la mesa de ese Ć³rgano subsidiario que representen a Partes en el Convenio que, en ese momento, no sean Partes en este Protocolo, serĆ”n reemplazados por miembros que serĆ”n elegidos las Partes en este Protocolo y entre las mismas.

ARTƍCULO 28

SECRETARƍA

1. La SecretarĆ­a establecida en virtud del artĆ­culo 24 del Convenio actuarĆ” como secretarĆ­a del presente Protocolo.

  1. El pƔrrafo 1 del artƭculo 24 del Convenio, relativo a las funciones de la Secretarƭa, se aplicarƔ mutatis mutandis al presente Protocolo.
  2. En la medida en que puedan diferenciarse, los gastos de los servicios de secretarĆ­a para el Protocolo serĆ”n sufragados por las Partes en este. La Conferencia de las Partes que actĆŗa como reuniĆ³n de las Partes en el presente Protocolo decidirĆ”, en su primera reuniĆ³n, acerca de los arreglos presupuestarios necesarios con ese fin.

ARTƍCULO 29

VIGILANCIA Y PRESENTACIƓN DE INFORMES

Cada Parte vigilarĆ” el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al presente Protocolo e informarĆ” a la Conferencia de las Partes que actĆŗa como reuniĆ³n de las Partes en el presente Protocolo, con la periodicidad y en el formato que la Conferencia de las Partes que actĆŗa como reuniĆ³n de las Partes en el presente Protocolo determine, acerca de las medidas que hubiere adoptado para la aplicaciĆ³n de este Protocolo.

ARTƍCULO 30

PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE PROTOCOLO

La Conferencia de las Partes que actĆŗa como reuniĆ³n de las Partes en el presente Protocolo, en su primera reuniĆ³n, examinarĆ” y aprobarĆ” mecanismos institucionales y procedimientos de cooperaciĆ³n para promover el cumplimiento con las disposiciones del presente Protocolo y para tratar los casos de incumplimiento. En esos procedimientos y mecanismos se incluirĆ”n disposiciones para prestar asesoramiento o ayuda, segĆŗn proceda. Dichos procedimientos y mecanismos se establecerĆ”n sin perjuicio de los procedimientos y mecanismos de soluciĆ³n de controversias establecidos en el artĆ­culo 27 del Convenio y serĆ”n distintos de ellos.

ARTƍCULO 31

EVALUACIƓN Y REVISIƓN

La Conferencia de las Partes que actĆŗa como reuniĆ³n de las Partes en el Protocolo llevarĆ” a cabo, cuatro aƱos despuĆ©s de la entrada en vigor de este Protocolo y en lo sucesivo a intervalos que determine la Conferencia de las Partes que actĆŗa como reuniĆ³n de las Partes en el Protocolo, una evaluaciĆ³n de la eficacia de este Protocolo.

ARTƍCULO 32

FIRMA

El presente Protocolo permanecerĆ” abierto para la firma de las Partes en el Convenio en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el 2 de febrero de 2011 hasta el 1 de febrero de 2012.

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ARTICULO 33

ENTRADA EN VIGOR

  1. El presente Protocolo entrarĆ” en vigor el nonagĆ©simo dĆ­a contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el quincuagĆ©simo instrumento de ratificaciĆ³n, aceptaciĆ³n, aprobaciĆ³n o adhesiĆ³n por los Estados u organizaciones regionales de integraciĆ³n econĆ³mica que sean Partes en el Convenio.
  2. El presente Protocolo entrarĆ” en vigor para cada Estado u organizaciĆ³n regional de integraciĆ³n econĆ³mica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o que se adhiera a Ć©l despuĆ©s de que se haya depositado el quincuagĆ©simo instrumento, conforme se indica en el pĆ”rrafo 1 supra, el nonagĆ©simo dĆ­a contado a partir de la fecha en que dicho Estado u organizaciĆ³n regional de integraciĆ³n econĆ³mica haya depositado su instrumento de ratificaciĆ³n, aceptaciĆ³n, aprobaciĆ³n o adhesiĆ³n, o en la fecha en que el Convenio entre en vigor para ese Estado u organizaciĆ³n regional de integraciĆ³n econĆ³mica, si esa segunda fecha fuera posterior.
  3. A los efectos de los pĆ”rrafos 1 y 2 supra, los instrumentos depositados por una organizaciĆ³n regional de integraciĆ³n econĆ³mica no se considerarĆ”n adicionales a los depositados por los Estados miembros de esa organizaciĆ³n.

ARTƍCULO 34

RESERVAS No se podrƔn formular reservas al presente Protocolo.

ARTƍCULO 35

DENUNCIA

  1. En cualquier momento despuĆ©s de dos aƱos contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para una Parte, esa Parte podrĆ” denunciar este Protocolo mediante notificaciĆ³n por escrito al Depositario.
  2. La denuncia serĆ” efectiva despuĆ©s de un aƱo contado a partir de la fecha en que el Depositario haya recibido la notificaciĆ³n, o en una fecha posterior que se haya especificado en la notificaciĆ³n de la denuncia.

ARTƍCULO 36

TEXTOS AUTƉNTICOS

El original del presente Protocolo, cuyos textos en Ɣrabe, chino, espaƱol, francƩs, inglƩs y ruso son igualmente autƩnticos, se depositarƔ en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, firman el presente Protocolo en las fechas indicadas.

HECHO en Nagoya el veintinueve de octubre de dos mil diez.

Anexo

BENEFICIOS MONETARIOS Y NO MONETARIOS

1. Entre los beneficios monetarios pueden incluirse, sin limitaciones:

  1. Tasas de acceso o tasa por muestra recolectada o adquirida de otro modo;
  2. Pagos por adelantado;
  3. Pagos hito;
  4. Pago de regalĆ­as;
  5. Tasas de licencia en caso de comercializaciĆ³n;
  6. Tasas especiales por pagar a fondos fiduciarios que apoyen la conservaciĆ³n y utilizaciĆ³n sostenible de la diversidad biolĆ³gica;
  7. Salarios y condiciones preferenciales si fueron mutuamente convenidos;

h) FinanciaciĆ³n de la investigaciĆ³n;

i) Empresas conjuntas;

j) Propiedad conjunta de los derechos de propiedad intelectual pertinentes.

2. Entre los beneficios no monetarios pueden incluirse, sin limitaciones:

  1. Intercambio de resultados de investigaciĆ³n y desarrollo;
  2. ColaboraciĆ³n, cooperaciĆ³n y contribuciĆ³n en programas de investigaciĆ³n y desarrollo cientĆ­ficos, particularmente actividades de investigaciĆ³n biotecnolĆ³gica, de ser posible en la Parte que aporta los recursos genĆ©ticos;
  3. ParticipaciĆ³n en desarrollo de productos;
  4. ColaboraciĆ³n, cooperaciĆ³n y contribuciĆ³n a la formaciĆ³n y capacitaciĆ³n;
  5. AdmisiĆ³n a las instalaciones ex situ de recursos genĆ©ticos y a bases de datos;
  6. Transferencia, al proveedor de los recursos genƩticos de conocimientos y de tecnologƭa en tƩrminos justos y mƔs favorables, incluidos los tƩrminos sobre condiciones favorables y preferenciales, de ser convenidos, en paricula,

Registro Oficial NĀ° 167 – Suplemento MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 15

conocimientos y tecnologĆ­a en los que se haga uso de los recursos genĆ©ticos, incluida la biotecnologĆ­a, o que son pertinentes a la conservaciĆ³n y utilizaciĆ³n sostenible de la diversidad biolĆ³gica;

g) Fortalecimiento de las capacidades para transferencia de tecnologĆ­a;

h) CreaciĆ³n de capacidad institucional;

i) Recursos humanos y materiales para fortalecer las capacidades para la administraciĆ³n y aplicaciĆ³n de la reglamentaciĆ³n en materia de acceso;

j) CapacitaciĆ³n relacionada con los recursos genĆ©ticos con la plena intervenciĆ³n de los paĆ­ses que aportan recursos genĆ©ticos y, de ser posible, en tales paĆ­ses;

k) Acceso a la informaciĆ³n cientĆ­fica pertinente a la conservaciĆ³n y utilizaciĆ³n sostenible de la diversidad biolĆ³gica, incluidos inventarios biolĆ³gicos y estudios taxonĆ³micos;

1) Aportes a la economĆ­a local;

m) InvestigaciĆ³n dirigida a necesidades prioritarias tales como la seguridad de la salud humana y de los alimentos, teniendo en cuenta los usos nacionales de los recursos genĆ©ticos en la Parte que aporta los recursos genĆ©ticos;

n) RelaciĆ³n institucional y profesional que puede dimanar de un acuerdo de acceso y participaciĆ³n en los beneficios y de las actividades subsiguientes de colaboraciĆ³n;

o) Beneficios de seguridad alimentaria y de los medios de vida;

p) Reconocimiento social;

q) Propiedad conjunta de los derechos de propiedad intelectual pertinentes.

Je certifie que le texte qui precede est une copie conforme rĆ©visĆ©e du Protocole de Nagoya sur l’accĆ©s aux ressources gĆ©nĆ©tiques et le partage juste et equitable des avantages dĆ©coulant de leur utilisation relatif Ć” la Convention sur la diversitĆ© biologique, adoptĆ© Ć” Nagoya le 29 octobre 2010, dont roriginal se trouve dĆ©posĆ© auprĆ©s du SecrĆ©taire general des Nations Untes.

I hereby certify that the foregoing text is a ruĆ© revised copy of the Nagoya Protocol on Access to Genetic Resources and the Fair and Equitable Sharing of Benefits Arising from their Utilization to the Convention on Biological Diversity, adopted at Nagoya on 29 October 2010, the original of which is deposited’with the Secretary-General of the United Nations,

For the Secretary-General, The Legal Coimsel (Under- Secretary-General for Legal Affairs)

Pour le SecrƩtaire general, Le Conseiller juridique

(SecrƩtaire general adjoint aux affaires juridiques)

f.) Patricia O’Brien

MINISTERO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es cumpulsa del documento que se encuentra en los archivos de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica en Derecho Internacional PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 15 de enero de 2018.- f.) Ilegible.

United Nations New York, 30 March2011

Organisation des Nations

Urdes

New York, le 30 mars 2011

No. ARCOTEL-2017-1286

LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

Considerando:

Que, en los artĆ­culos 10,11 y 16, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador se establecen los derechos de los ciudadanos, Ā«Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales. La naturaleza serĆ” sujeto de aquellos derechos que le reconozca la ConstituciĆ³n.

Ā«Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrĆ”n ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarĆ”n su cumplimiento (…)

5. En materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. (…)

  1. El reconocimiento de los derechos y garantĆ­as establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirĆ” los demĆ”s derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
  2. El contenido de los derechos se desarrollarƔ de manera progresiva a travƩs de las normas, la jurisprudencia

16 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Suplemento – Rgistro Oficial NĀ° 167

y las polĆ­ticas pĆŗblicas. El Estado generarĆ” y garantizarĆ” las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

SerĆ” inconstitucional cualquier acciĆ³n u omisiĆ³n de carĆ”cter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

9. El mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n.Ā».

Ā«Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (…)

2. El acceso universal a las tecnologĆ­as de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n. (…)

4. El acceso y uso de todas las formas de comunicaciĆ³n visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusiĆ³n de personas con discapacidad. Ā«.

Que, en los artĆ­culos 35,36 y 37 de la Carta Magna, dispone: Ā«CapĆ­tulo III- DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIƓN PRIORITARIA. Art. 35.-Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidad. Ā«.

‘Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado, en especial en los campos de inclusiĆ³n social y econĆ³mica, y protecciĆ³n contra la violencia. Se considerarĆ”n personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco aƱos de edad. Ā«.

‘Art. 37.- El Estado garantizarĆ” a las personas adultas mayores los siguientes derechos: (…) 4. Rebajas en los servicios pĆŗblicos y en servicios privados de transporte y espectĆ”culos… Ā«.

Que, en el artĆ­culo 38 de la Carta Magna dispone: Ā«Art. 38.- El Estado establecerĆ” polĆ­ticas pĆŗblicas y programas de atenciĆ³n a las personas adultas mayores, que tendrĆ”n en cuenta las diferencias especĆ­ficas entre Ć”reas urbanas y rurales, las inequidades de gĆ©nero, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentarĆ” el mayor grado posible de autonomĆ­a personal y participaciĆ³n en la definiciĆ³n y ejecuciĆ³n de estas polĆ­ticas. En particular, el Estado tomarĆ” medidas de: (…)

3. Desarrollo de programas y polĆ­ticas destinadas a fomentar su autonomĆ­a personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integraciĆ³n social.

Que, en el artĆ­culo 85 de la misma Carta Magna se establece: Ā«CapĆ­tulo II- POLƍTICAS PƚBLICAS, SERVICIOS PƚBLICOS Y PARTICIPACIƓN CIUDADANA.-

La formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos que garanticen los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n, se regularĆ”n de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridad. (…) 3. El Estado garantizarĆ” la distribuciĆ³n equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos… Ā«.

Que, en el artĆ­culo 226 se dispone: Ā«Art 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«.

Que, en el artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n se dispone: Ā«Art 261.- El Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: (…) 10. El espectro radioelĆ©ctrico y el rĆ©gimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos. (…)Ā».

Que, en el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n se dispone Ā«Art 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia. Los sectores estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econĆ³mica, social, polĆ­tica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social. Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la ley. Ā«.

Que, en el artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n se dispone Ā«Art 314.- El Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆ­a elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la ley.

El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n. Ā«.

Registro Oficial NĀ° 167 – Suplemento MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 17

Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones en el artĆ­culo 142 crea a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y con patrimonio propio encargada de la administraciĆ³n, regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y el espectro radioelĆ©ctrico y su gestiĆ³n.

Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones en el numeral 8 del artĆ­culo 3 Objetivos.- consta: Ā«Son objetivos de la presente Ley: (…) 8.Establecer el marco legal para la emisiĆ³n de regulaciĆ³n ex ante, que permita coadyuvar en el fomento, promociĆ³n y preservaciĆ³n de las condiciones de competencia en los mercados correspondientes en el sector de las telecomunicaciones, de manera que se propenda a la reducciĆ³n de tarifas y a la mejora de la calidad en la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones Ā«.

Que, en el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de TelecomuĀ­nicaciones consta; Ā«La provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de telecomunicaciones responderĆ” a los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, (…) precios y tarifas equitativos orientados a costos, uso eficiente de la infraestructura y recursos escasos, neutralidad tecnolĆ³gica, neutralidad de red y convergencia.Ā».

Que, en el artĆ­culo 28 de Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, consta Ā«RegulaciĆ³n econĆ³mica. Consistente en adoptar medidas para establecer tarifas o precios regulados, evitar distorsiones en los mercados regulados, evitar el reforzamiento del poder de mercado o garantizar el acceso de los usuarios a los servicios pĆŗblicosĀ».

Que, en el artĆ­culo 63 de Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, consta Ā«RegulaciĆ³n tarifaria.- Los prestadores de servicios de telecomunicaciones podrĆ”n fijar libremente sus tarifas, siempre que no sobrepasen los techos tarifarios definidos por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones.

Para modificar los techos tarifarios que se encuentren en vigencia, se considerarĆ”n si existen o pueden existir distorsiones a la competencia en el mercado determinado, o que el nivel de tarifas o precios demuestre inexistencia de competencia efectiva, o cuando la calidad de los servicios no se ajuste a los niveles exigidos. Tal regulaciĆ³n, que puede incluir la modalidad de topes tarifarios u cualquier otra, podrĆ” incluirse en los tĆ­tulos habilitantes o ser aplicada en cualquier momento en que justificadamente se constate los supuestos antes mencionados. (…)

Para favorecer el desarrollo del servicio universal, se podrĆ”n regular tarifas preferenciales para favorecer el desarrollo econĆ³mico de regiones y grupos sociales de atenciĆ³n prioritariaĀ».

Que, en el artĆ­culo 64 de la LOT dispone: Ā«Art. 64.-Reglas aplicables.- Las tarifas y precios para todos los servicios de telecomunicaciones deberĆ”n tener en cuenta los siguientes preceptos generales:

  1. Los prestadores de los servicios podrƔn establecer planes tarifarios constituidos por uno o varios servicios o por uno o varios productos de un servicio, de conformidad con su o sus tƭtulos habilitantes.
  2. La estructura tarifaria atenderƔ los principios de acceso universal y uso prioritario, de tal manera que se podrƔn incluir opciones tarifarƭas para usuarias o usuarios de menores ingresos.
  3. Las tarifas y precios deberĆ”n promover el uso y prestaciĆ³n eficiente de los servicios, tenderĆ”n a estimular la expansiĆ³n eficiente de los servicios y a establecer la base para el establecimiento de un entorno competitivo.
  4. NingĆŗn proveedor de servicios podrĆ” discriminar a abonados o usuarios que se encuentren en circunstancias similares, en relaciĆ³n a tarifas o precios.
  5. En la tasaciĆ³n y facturaciĆ³n de los servicios, no se podrĆ”n redondear tiempos o unidades de tasaciĆ³n.
  6. Los prestadores de servicios publicarĆ”n en su pĆ”gina web sus planes, promociones, tarifas y precios en los formatos y condiciones que permitan a los abonados y usuarios disponer de informaciĆ³n completa, comparable y oportuna. De igual manera, los prestadores de servicios deberĆ”n proporcionar la informaciĆ³n de sus planes, promociones, tarifas y precios en los formatos y condiciones que se determine en las regulaciones correspondientes.
  7. Las tarifas y precios corresponderĆ”n a los servicios expresamente contratados y en ningĆŗn caso incorporarĆ”n valores de prestaciones, productos o servicios no solicitados por los usuarios. Ā«. (Ɖnfasis fuera de texto original).

Que, el numeral 10 del artĆ­culo 144 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, menciona entre las competencias de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones: 10. Regular y controlar las tarifas por la prestaciĆ³n de los servicios de telecomunicaciones de conformidad con esta Ley.

Que, en el artĆ­culo 148 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, entre las Atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, consta: Ā«4. Aprobar la normativa para la prestaciĆ³n de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirĆ”n los aspectos tĆ©cnicos, econĆ³micos, de acceso y legales, asĆ­ como los requisitos, contenido, tĆ©rminos, condiciones y plazos de los tĆ­tulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta LeyĀ».

Que, el artĆ­culo 62 del Reglamento General a la LOT dispone Art. 62.- Tarifa-Es el valor que pagan los usuarios a los operadores a cambio de la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones, incluidos los de radiodifusiĆ³n por suscripciĆ³n.

18 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 167

EstĆ” prohibido, tanto para el cĆ”lculo como para la facturaciĆ³n, el redondeo de unidades de tiempo o unidades de tasaciĆ³n.

Las tarifas sĆ³lo son aplicables a los servicios expresamente contratados y que hayan sido efectivamente prestados con posterioridad a la suscripciĆ³n del respectivo contrato y sus anexos, en ningĆŗn caso incorporarĆ”n valores de prestaciones, productos o servicios no solicitados por los usuarios.

Las tarifas deben ser fijadas por los prestadores de servicios de telecomunicaciones, incluidos los de radiodifusiĆ³n por suscripciĆ³n, bajo el principio de costos mĆ”s una utilidad razonable, buscando que sean equitativas y tiendan a estimular la expansiĆ³n de los servicios de telecomunicaciones a nivel nacional.

NingĆŗn prestador de servicios de telecomunicaciones, incluidos los de radiodifusiĆ³n por suscripciĆ³n, podrĆ” fijar tarifas o planes tarifarios con el fin de discriminar a usuarios que se encuentren en circunstancias similares. EstĆ” prohibido establecer tarifas o planes tarifarios con base en subsidios cruzados.

Los prestadores de servicios de telecomunicaciones que tengan tĆ­tulo habilitante de AutorizaciĆ³n, con el objetivo de cumplir sus obligaciones constitucionales, podrĆ”n establecer tarifas preferenciales, los cuales estarĆ”n sujetos a los conceptos de rentabilidad social establecida en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas.

La ARCOTEL, en cualquier momento, podrĆ” regular las tarifas, de acuerdo a las normas y reglamentos que se dicten para el efecto. Ā«. (Ɖnfasis fuera de texto original).

Que, el artĆ­culo 69 del Reglamento General a la LOT dispone Ā«De las tarifas para el servicio universal- Dentro de las tarifas y de los planes tarifarios de los prestadores, la ARCOTEL podrĆ” establecer y regular tarifas preferenciales por servicio universal, para favorecer el desarrollo econĆ³mico de regiones y grupos sociales de atenciĆ³n prioritaria, de acuerdo con las polĆ­ticas emitidas por el Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n y demĆ”s normas y reglamentos que se dicten para el efectoĀ».

Que, en el Reglamento para la PrestaciĆ³n de Servicios de Telecomunicaciones y Servicios de RadiodifusiĆ³n por SuscripciĆ³n, en la ficha descriptiva correspondiente al Servicio MĆ³vil Avanzado, se ha establecido;

Ā«Techos tarifarios a aplicar:

Fijados por la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL; ademĆ”s el rĆ©gimen de tarifas estĆ” sujeto al TITULO VI de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, siendo de obligatorio cumplimiento para el prestador que facture al abonado, cliente, usuario.

El prestador del servicio podrĆ” fijar libremente sus tarifas, siempre que no sobrepase los techos tarifarios regulados por la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTELĀ».

Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 011-2017 publicado en registro oficial de 15 de junio de 2017, que contiene la Ā«PolĆ­tica PĆŗblica del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n 2017-2021Ā», seƱala lo siguiente: Ā«PolĆ­tica No. 3: Promover el servicio universal de las TIC en la poblaciĆ³n, con Ć©nfasis en los sectores rurales, urbano marginales, propiciando la inclusiĆ³n con pertinencia de gĆ©nero, intergeneracional, pueblos y nacionalidades, movilidad humana, discapacidad, grupos de atenciĆ³n prioritaria y actores de la economĆ­a popular y solidaria, deforma eficiente y sostenible; a travĆ©s de tecnologĆ­as que tiendan a ser innovadoras y amigables con el medio ambiente, que contribuyan al desarrollo socioĀ­econĆ³mico del paĆ­s, h) Fomentar tarifas preferenciales para los servicios de telecomunicaciones que conforman el servicio universal para favorecer el desarrollo econĆ³mico de regiones y grupos sociales de atenciĆ³n prioritaria Ā«. Lo resaltado no forma parte del texto original.

Que, se ha recibido del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social los oficios Nro. MIES-VIE-2017-0159-O de 6 de julio de 2017, MTES-VTE-2017-0442-0 de 20 de septiembre de 2017, mediante los cuales el MIES solicita se articule regulatoriamente Ā«la viabilidad de brindar mayor cobertura a los usuarios del BDH, considerando las operadoras mĆ³viles concesionadas para brindar el servicio en el territorio ecuatoriano, con el objetivo de generar una tarifa social para la telefonĆ­a celular y datos para las personas que se encuentran en situaciĆ³n de pobreza y extrema pobrezaĀ», ademĆ”s solicitan canalizar acciones que permitan evaluar el alcance del convenio que mantiene el MIES con la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones EP a travĆ©s del Plan Promocional Prepago Ā«Mi CompaƱeritoĀ», mismo que consiste en un servicio exclusivo para beneficiarios del bono de desarrollo humano.

Que, con memorando No. ARCOTEL- CREG-2017-0484 de 18 de diciembre de 2017 la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica y la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, remiten al Director Ejecutivo, el informe que contiene el anĆ”lisis legal, tĆ©cnico y econĆ³mico, de una propuesta para la regulaciĆ³n de tarifas preferenciales para el Servicio MĆ³vil Avanzado, a fin de que sea aplicado en grupos sociales de atenciĆ³n prioritaria.

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

REGULAR TARIFAS PREFERENCIALES PARA EL SERVICIO MƓVIL AVANZADO

ARTƍCULO UNO.- Avocar conocimiento del informe tĆ©cnico-jurĆ­dico, emitido por las Coordinaciones TĆ©cnica de RegulaciĆ³n y General JurĆ­dica, contenido en el memorando No. ARCOTEL-CREG-2017-0484 de 18 de diciembre de 2017, que contiene la propuesta de techos tarifarios para tarifas preferenciales en el Servicio MĆ³vil Avanzado para grupos sociales de atenciĆ³n prioritaria.

ARTƍCULO DOS.- Para efectos de la presente resoluciĆ³n se define como grupo social de atenciĆ³n prioritaria para

Registro Oficial NĀ° 167 – Suplemento MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 19

aplicaciĆ³n de tarifas preferenciales en el servicio mĆ³vil avanzado a las personas beneficiarlas del bono de desarrollo humano (BDH) y pensiones, que se encuentren registradas en el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social MIES.

ARTƍCULO TRES.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 62 y 63 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, aprobar como techos tarifarios para la determinaciĆ³n de tarifas preferenciales para el servicio mĆ³vil avanzado, los siguientes:

Tipo de Servicio

Techo tarifario (Sin IVA)

Unidades

1

Voz (Onnet y/o Offnet)*

0,0417

Usd /minuto

2

Datos

0,0111

Usd /megabyte

3

Voz (Onnet y/o Offnet)* adicional

0,0668

Usd /minuto

4

Datos adicionales

0,0214

Usd /megabyte

Nota: *Techo tarifario Offnet serĆ” igual al Techo tarifario de las filas 1 o 3, mĆ”s cargo de interconexiĆ³n.

Tabla 1. Techos Tarifarios para Tarifas Preferenciales para Grupo Social de AtenciĆ³n Prioritaria

Para la aplicaciĆ³n de los techos de las filas uno y dos de la tabla anterior, las operadoras considerarĆ”n un consumo principal de hasta tres dĆ³lares mensuales con IVA. Para consumos adicionales se aplicarĆ”n los techos de las filas tres y cuatro hasta un mĆ”ximo de tres dĆ³lares adicionales con IVA. Superado estos montos, las prestadoras del Servicio MĆ³vil Avanzado SMA podrĆ”n establecer una tarifa, siempre que, no supere el techo tarifario aprobado en sus tĆ­tulos habilitantes.

La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones podrĆ” evaluar y revisar los techos tarifarios de las tarifas preferenciales aprobadas en esta resoluciĆ³n.

ARTICULO CUATRO.- Los beneficiarios del grupo social de atenciĆ³n prioritaria definido en el artĆ­culo dos de la presente resoluciĆ³n, podrĆ”n acceder a las tarifas preferenciales en una sola lĆ­nea activa, y en un solo operador del servicio mĆ³vil avanzado.

ARTICULO CINCO.- Los prestadores del Servicio MĆ³vil Avanzado SMA conjuntamente con el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social MIES realizarĆ”n las acciones y coordinaciones necesarias, a fin de definir los mecanismos de pago, asĆ­ como la implementaciĆ³n y acceso a una base de datos de beneficiarios del grupo social de atenciĆ³n prioritaria, con el objetivo de cumplir lo dispuesto en la presente resoluciĆ³n.

ARTƍCULO SEIS.- Las operadoras del SMA deberĆ”n entregar en el formato y periodicidad que establezca la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, la informaciĆ³n estadĆ­stica de consumo y aplicaciĆ³n de los techos tarifarios aprobados en la presente resoluciĆ³n.

ARTƍCULO SIETE.- Los prestadores del Servicio MĆ³vil Avanzado deberĆ”n notificar las tarifas, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 65 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones.

ARTICULO OCHO.- Disponer a la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo, notifique la presente ResoluciĆ³n, a las empresas prestadoras del Servicio MĆ³vil Avanzado, MIES, CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de TĆ­tulos Habilitantes, CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Control, a la CoordinaciĆ³n de RegulaciĆ³n y a las Coordinaciones Zonales de la ARCOTEL para los fines pertinentes.

La presente resoluciĆ³n entra en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en Registro Oficial.

ComunĆ­quese y notifĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 28 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Washington Carrillo, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones.

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de a instituciĆ³n.- 6 fojas.- Quito, 18 de enero de 2018.- f.) Ilegible.

No. 0088

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

Vistos los informes Nos. IC-O-2011-228 de 17 de mayo de 2011, e IC-O-2011-236, de 23 de mayo del mismo aƱo, expedidos por la ComisiĆ³n de Ambiente.

Considerando:

Que, los numerales 1, 5, 6 y 7 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establecen que son deberes primordiales del Estado: Ā«1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y los instrumentos internacionales (…)Ā»; Ā«5. (…) Promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivirĀ»; Ā«6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomĆ­as y descentralizaciĆ³nĀ»; y, Ā«7. Proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­sĀ»;

Que, el capĆ­tulo segundo del TĆ­tulo II de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que son derechos del buen vivir, entre otros, los derechos Ā«a vivir en un ambiente sano,

20 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 167

ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsayĀ»; Ā«a acceder y participar del espacio pĆŗblico como Ć”mbito de deliberaciĆ³n, intercambio cultural, cohesiĆ³n social y promociĆ³n de la igualdad en la diversidadĀ»; Ā«a un habitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³micaĀ»; y, Ā«al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios pĆŗblicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respecto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo ruralĀ»;

Que, el artĆ­culo 31 de la Norma Fundamental establece que: Ā«el ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestiĆ³n democrĆ”tica de Ć©sta, en la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanĆ­aĀ»;

Que, el capƭtulo sƩptimo del Tƭtulo II del mismo cuerpo legal reconoce y se protege los derechos de la naturaleza;

Que, los artĆ­culos 264 y 266 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que es competencia exclusiva de los gobiernos cantonales y de los distritos metropolitanos: Ā«1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y ruralĀ»; y, Ā«2. Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³nĀ»;

Que, los artĆ­culos 375 y 376 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establecen que: Ā«El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizarĆ” el derecho al habitat y a la vivienda dignaĀ»; y, Ā«para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al habitat y a la conservaciĆ³n del ambiente, las municipalidades podrĆ”n expropiar, reservar y controlar Ć”reas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohibe la obtenciĆ³n de beneficios a partir de prĆ”cticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rĆŗstico a urbano o de pĆŗblico a privadoĀ»;

Que, los artĆ­culos 409 y 410 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que la conservaciĆ³n del suelo es de interĆ©s pĆŗblico y prioridad nacionalĀ»;

Que, los artĆ­culos 54, literal a), y 84, literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establecen que es funciĆ³n de los gobiernos municipales y metropolitanos el promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

Que, los artĆ­culos 54 literal c) y 84 literal c) del mismo CĆ³digo establece que es funciĆ³n de los gobiernos municipales y metropolitanos el establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆ­stico;

Que el Libro IV del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria (TULAS), determina las condiciones para la declaraciĆ³n de un Ć”rea determinada como Ć”rea protegida;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental faculta a las municipalidades la delimitaciĆ³n, manejo y administraciĆ³n de aĆ©reas de conservaciĆ³n y reserva ecolĆ³gica;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 384.13 de la Ordenanza Metropolitana No. 213, el Ć”rea de Mashpi, Guaycuyacu y Sahuangal cumple con los criterios de selecciĆ³n para integrar el Sistema Metropolitano de Ɓreas Naturales Protegidas;

Que, el artĆ­culo 2 del mismo cuerpo normativo establece que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito cumplirĆ”, entre otras, con las finalidades de regular el uso y la adecuada ocupaciĆ³n del suelo;

Que, los artĆ­culos 384 y siguientes de la Ordenanza Metropolitana No. 213, determinan el rĆ©gimen de protecciĆ³n del patrimonio natural y establecimiento del subsistema de Ć”reas naturales protegidas del Distrito Metropolitano de Quito;

Que, el artĆ­culo 384.15 del mismo cuerpo normativo establece que la declaratoria de Ć”rea natural protegida requiere la expediciĆ³n de una ordenanza especial de zonificaciĆ³n, en la que se precisen los tĆ©rminos en los cuales se modifican los usos de suelo;

Que, la Ordenanza Metropolitana No. 213 establece que el procedimiento para la declaratoria de un Ć”rea natural protegida, integrante del Sistema Metropolitano de Ɓreas Naturales Protegidas, puede iniciar por iniciativa de la misma Municipalidad o de terceros, en cuyo caso, se requiere la solicitud debidamente fundamentada; el anĆ”lisis de pre factibilidad efectuado por la SecretarĆ­a de Ambiente; la elaboraciĆ³n de un Informe TĆ©cnico de Base, atendiendo los tĆ©rminos de referencia preparados por la SecretarĆ­a de Ambiente; la consulta previa a la comunidad; y, la aprobaciĆ³n del ITB y el informe tĆ©cnico de la SecretarĆ­a de Ambiente.

Que, la Ordenanza Metropolitana No. 0031, que contiene el Plan de Uso y OcupaciĆ³n de Suelo (PUOS) del Distrito Metropolitano de Quito, regula la zonificaciĆ³n de cada sector y zona del territorio del Distrito Metropolitano de Quito;

Que, la Ordenanza Metropolitana No. 255, que contiene el RĆ©gimen de Suelo para el Distrito Metropolitano de Quito, regula la ordenaciĆ³n, ocupaciĆ³n, habilitaciĆ³n, transformaciĆ³n y control del uso del suelo, edificaciones, subsuelo y el espacio aĆ©reo urbano del Distrito Metropolitano de Quito;

Que, mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. A 0086 de 15 de octubre de 2008, se expidiĆ³ el Reglamento de procedimientos para la habilitaciĆ³n de suelo y edificaciĆ³n en el Distrito Metropolitano de Quito; y,

Que, corresponde al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, contar con una administraciĆ³n pĆŗblica que constituya un servicio a la colectividad regido por los

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principios de eficacia, eficiencia, calidad, desconcenĀ­traciĆ³n, coordinaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culo 57, literales a) y x); 87, literales a) y v), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y 8 de la Ley del RĆ©gimen del Distrito Metropolitano de Quito.

Expide:

LA ORDENANZA MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA A LAS MICROCUENCAS DE LOS RƍOS MASHPI, GUAYCUYACU, Y SAHUANGAL COMO ƁREA NATURAL PROTEGIDA DEL SUBSISTEMA METROPOLITANO DE ƁREAS PROTEGIDAS, Y CAMBIO DE USO DE SUELO COMO ƁREA DE PROTECCIƓN ECOLƓGICA

Artƭculo 1.- Declaratoria.- Dentro de lo lƭmites territoriales previstos en el artƭculo 3 de esta Ordenanza, se declara a las microcuencas de los rƭos Mashpi, Guaycuyacu, y Sahuangal como Ɣrea natural protegida, Ɣrea que se integra al Subsistema Metropolitano de Ɓreas Protegidas y que se encuentra sujeta al ordenamiento jurƭdico nacional y metropolitano.

ArtĆ­culo 2.- DenominaciĆ³n.- En lo posterior, esta Ć”rea natural protegida se denominarĆ” simplemente Ā«Mashpi, Guaycuyacu, y SahuangalĀ».

ArtĆ­culo 3.- UbicaciĆ³n y delimitaciĆ³n.

  1. El Ɓrea Natural Protegida Mashpi, Guaycuyacu y Sahuangal se encuentra ubicada en la parroquia de Pacto, dentro de los lƭmites del Distrito Metropolitano de Quito, al noroccidente de la provincia de Pichincha.
  2. El Ɓrea Natural Protegida Mashpi, Guaycuyacu y Sahuangal estƔ comprendida dentro de los siguientes lƭmites:

Norte: RĆ­o Guayllabamba.

Sur y Oeste: Microcuenca del RĆ­o Pachijal

Este: Microcuencas de los rĆ­os Anope y

Chirape.

De acuerdo al sistema de coordenadas UTM Zona 17 Sur, DƔtum WGS84, se encuentra en el extremo Sur Oeste 728398 mE, 10011555 mN, Extremo Noreste, 747400 mE, 10026670 mN.rea.

3. Los instrumentos cartogrĆ”ficos que determinan la superficie, ubicaciĆ³n, deslinde y zonificaciĆ³n del Ɓrea Natural Protegida Mashpi, Guaycuyacu y Sahuangal forman parte integrante de esta Ordenanza.

ArtĆ­culo 4.- Uso de Suelo y CategorĆ­a de Manejo del Uso de Suelo.- Se asigna el uso de suelo de Ā«ProtecciĆ³n

EcolĆ³gicaĀ», en la categorĆ­a de conservaciĆ³n Ā«Ćrea de desarrollo agrĆ­cola y agroforestal sostenibleĀ», de conformidad con el Plan de Manejo conforme a esta Ordenanza, al Ɓrea Natural Protegida Mashpi, Guaycuyacu y Sahuangal.

ArtĆ­culo 5.- DescripciĆ³n de actividades permitidas, modalidades y limitaciones a las que se sujetarĆ”n.

1. Son actividades permitidas en el Ɓrea Natural Protegida Mashpi, Guaycuyacu y Sahuangal todas aquellas relacionadas con las siguientes actividades:

a. CientĆ­ficas;

b. InvestigaciĆ³n de flora y fauna;

c. Servidumbres ecolĆ³gicas;

d. Recreativas;

e. EducaciĆ³n ambiental;

f. ForestaciĆ³n y reforestaciĆ³n;

g. Desarrollo agrĆ­cola, agropecuario y agroforestal sustentable;

h. RestauraciĆ³n ecolĆ³gica;

i. Cadena productiva agrĆ­cola, agropecuario y forestal para el desarrollo sustentable;

j. Autoabastecimiento;

k. Turismo ecolĆ³gico y cultural; y,

1. ConservaciĆ³n de Ecosistemas Locales.

  1. La realizaciĆ³n de las actividades permitidas se sujetarĆ”n a las modalidades y limitaciones previstas en el correspondiente Plan de Manejo del Ɓrea Natural Protegida Mashpi, Guaycuyacu y Sahuangal.
  2. De manera general, en el Ɓrea Natural Protegida Mashpi, Guaycuyacu y Sahuangal no se autorizarĆ” el ejercicio de actividades extractivas de recursos no renovables o explotaciĆ³n forestal de bosques primarios.

ArtĆ­culo 6.- Modalidades de uso y aprovechamiento de los recursos naturales.-

1. El Ć”rea natural protegida se crea con la finalidad de conservar y proteger los Ćŗltimos remanentes de bosques verdes, montano bajo y bosques pluviales piemontanos, asĆ­ como su biodiversidad asociada, adoptĆ”ndose prĆ”cticas de conservaciĆ³n, uso y manejo sustentable de ecosistemas y recursos naturales, de desarrollo agroforestal sostenible, de manera que estas aporten al mantenimiento de la viabilidad ecolĆ³gica, asĆ­ como a la provisiĆ³n de bienes y servicios ambientales para las

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comunidades involucradas, ademĆ”s de la protecciĆ³n de muestras significativas del patrimonio cultural del pueblo Yumbo.

  1. El Ć”rea natural protegida generarĆ” un modelo de desarrollo equitativo y ecolĆ³gicamente sustentable que recupere saberes y prĆ”cticas ancestrales, asĆ­ como la incorporaciĆ³n de formas de trabajo con la tierra de manera orgĆ”nica, el manejo de especies nativas, el aprovechamiento de productos no maderables, y sistemas de producciĆ³n que aumenten la diversidad de cultivos sin afectar la integridad de los ecosistemas.
  2. En el marco previsto en este artƭculo, el Plan de Manejo de Ɓrea Natural Protegida Mashpi, Guaycuyacu y Sahuangal establecerƔ las modalidades de uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

ArtĆ­culo 7.- Lineamientos para la realizaciĆ³n de acciones de preservaciĆ³n, restauraciĆ³n, aprovechamiento y, en general, lineamientos para la administraciĆ³n de Ɓrea Natural Protegida Mashpi, Guaycuyacu y Sahuangal

1. Las acciones de preservaciĆ³n, restauraciĆ³n y aprovechamiento sustentable del Ɓrea Natural Protegida Mashpi, Guaycuyacu y Sahuangal se sujetarĆ”n a los siguientes lineamientos, sin perjuicio de lo que se establezcan en el Plan de Manejo:

a. Proteger el Patrimonio Natural;

b. Sustentabilidad EcolĆ³gica que garantiza la inclusiĆ³n, representatividad, conectividad y mantenimiento de los diferentes tipos de ecosistemas, sus funciones ambientales, procesos ecolĆ³gicos y evolutivos, asĆ­ como la resistencia y resiliencia de los ecosistemas terrestres;

c. Sostenibilidad EconĆ³mica a travĆ©s de mecanismos e instrumentos de apoyo para la generaciĆ³n de beneficios derivados del uso de los bienes y servicios que son parte de la diversidad biolĆ³gica, sin poner en riesgo la existencia, funcionamiento e integridad del Patrimonio Natural;

d. Equidad en el acceso, uso y distribuciĆ³n de los recursos y beneficios generados a partir de la diversidad biolĆ³gica, todo ello en forma concertada y acordada con todos los actores;

e. Corresponsabilidad y participaciĆ³n en la conservaciĆ³n, el manejo sustentable y costos por deterioro y pĆ©rdida por el Patrimonio Natural, por parte de los usuarios de la misma; y,

f. Reconocimiento del valor cultural del Patrimonio Natural, para garantizar el respeto, recuperaciĆ³n y fortalecimiento de la identidad y valoraciĆ³n de conocimientos ancestrales.

2. El Ɓrea Natural Protegida Mashpi, Guaycuyacu y Sahuangal forma parte del Subsistema Metropolitano

de Ɓreas Naturales Protegidas, SMANP. Se deberĆ” respetar y aplicar lo establecido en la normativa nacional y metropolitana, en especial lo que determina la Ordenanza Metropolitana No. 213 para su manejo, desarrollo, administraciĆ³n, protecciĆ³n y control.

  1. La SecretarĆ­a de Ambiente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es el Ć³rgano rector y coordinador del SMANP, por lo tanto, deberĆ” coordinar de manera concertada la elaboraciĆ³n y aplicaciĆ³n de los instrumentos necesarios para la gestiĆ³n y administraciĆ³n del Ɓrea Natural Protegida Mashpi, Guaycuyacu y Sahuangal, en concordancia con lo establecido en el Plan de Manejo del Ɓrea.
  2. El Ɓrea Natural Protegida Mashpi, Guaycuyacu y Sahuangal serĆ” administrada con sujeciĆ³n al Plan de Manejo, de conformidad con los contenidos del Anexo I: GuĆ­a para la ElaboraciĆ³n de los Planes de Manejo, del CapĆ­tulo VIII de la Ordenanza Metropolitana No. 213.
  3. Sin perjuicio de lo que establezca el Plan de Manejo, se podrĆ”n establecer y ejecutar mecanismos y herramientas legales de conservaciĆ³n que contribuyan a cumplir con los objetivos de manejo y fines del Ć”rea natural protegida.

ArtĆ­culo 8.- IdentificaciĆ³n de los propietarios de la tierra.-

  1. Los propietarios y posesiĆ³nanos de los predios que forman parte del Ɓrea Natural Protegida Mashpi, Guaycuyacu y Sahuangal que han sido identificados constan en la Tabla No. 1 del Informe TĆ©cnico de Base, que forma parte del expediente de declaratoria de Ć”rea protegida.
  2. Los derechos de propiedad o la posesiĆ³n de los predios que forman parte del Ɓrea Natural Protegida Mashpi, Guaycuyacu y Sahuangal no se afectan por efecto de esta declaratoria, que se limita a determinar el uso del suelo y los objetivos y mecanismos de gestiĆ³n de Ć”rea natural protegida.

ArtĆ­culo 9.- Incentivos.-

  1. Se reconocen los beneficios tributarios previstos en el ordenamiento jurƭdico nacional o metropolitano, a los propietarios de los predios que forman parte del Ɓrea Natural Protegida Mashpi, Guaycuyacu y Sahuangal, de conformidad con la normativa vigente.
  2. El Plan de Manejo del Ɓrea Natural Protegida Mashpi, Guaycuyacu y Sahuangal determinarĆ” los proyectos y acciones de gestiĆ³n pĆŗblica y comunitaria que permita estimular conductas ajustadas a los objetivos de la presente declaratoria.

Disposiciones generales

Primera.- En todo aquello no previsto en esta Ordenanza, la planificaciĆ³n, gestiĆ³n y control referidos al Ɓrea Ntural

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Protegida Mashpi, Guaycuyacu y Sahuangal estarĆ”n sujetas al ordenamiento jurĆ­dico nacional y metroĀ­politano.

Segunda.- La creaciĆ³n de Ć©sta Ć”rea protegida municipal serĆ” notificada con fines informativos, al Ministerio del Ambiente, en un plazo de treinta dĆ­as.

DisposiciĆ³n transitoria.- A partir de la fecha de expediciĆ³n de esta Ordenanza, y en un plazo no mayor de seis meses, se elaborarĆ” el Plan de Manejo del Ɓrea Natural Protegida Mashpi, Guaycuyacu y Sahuangal, de conformidad con la normativa vigente. En el proceso participarĆ” la SecretarĆ­a de Ambiente, en representaciĆ³n del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y se garantizarĆ” la participaciĆ³n de la comunidad.

DisposiciĆ³n Final.- Esta Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su sanciĆ³n.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Metropolitano de Quito, el 26 de mayo de 2011.

f.) Sr. Jorge AlbƔn, Primer Vicepresidente del Concejo Metropolitano de Quito.

f.) Abg. Patricia Andrade Baroja, Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN

La infrascrita Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito, certifica que la presente Ordenanza fue discutida

y aprobada en dos debates, en sesiones de 19 y 26 de mayo de 2011.- Quito, 31 de mayo de 2011.

f.) Abg. Patricia Andrade Baroja, Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito.

ALCALDƍA DEL DISTRITO METROPOLITANO.- Distrito Metropolitano de Quito, 22 de junio de 2011.

EJECƚTESE:

f.) Dr. Augusto Barrera Guarderas, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito.

CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Dr. Augusto Barrera Guarderas, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de junio de 2011.

Distrito Metropolitano de Quito, 23 de junio de 2011.

f.) Abg. Patricia Andrade Baroja, Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito.

SECRETARƍA GENERAL.- CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO.- Certifico que el documento que reposa en 011 fojas es fiel copia del original.- f.) Secretario(a) General.- Quito, 11 de enero de 2018.

QUITO ALCALDƍA.- SECRETARƍA GENERAL.-CONCEJO METROPOLITANO.- Esta Secretarƭa General del Concejo no se responsabiliza por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

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