AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes, 23 de enero de 2018 (R. O. 240, 23 -enero -2018) EdiciĆ³n Especial

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN EL PAN

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Que regula el servicio pĆŗblico de revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular, matriculaciĆ³n, registro de la propiedad vehicular y cuadro tarifario

Sustitutiva que regula la formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2018 ā€“ 019

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DECENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN EL PAN.

Considerando:

Que, de conformidad ten el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y de acuerdo al articulo 240 de la misma ConstituciĆ³n, tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, de conformidad con el numeral 6 del articulo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el articulo 55 letra f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial. AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tienen competencia para la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control del trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal;

Que, de acuerdo al Art. 30.4 de la Ley OrgĆ”nica de Transpone Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regionales. Metropolitanos y Municipales, en el Ć”mbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, en sus respetivas circunscripciones territoriales, tendrĆ”n las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte, dentro de su jurisdicciĆ³n, observando las disposiciones de carĆ”cter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial; y, deberĆ”n informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del trĆ”nsito y la seguridad vial se vayan a aplicar. Corresponde a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regionales en el Ć”mbito de sus competencias, planificar, regular y controlar las redes interprovinciales e intercantonales de trĆ”nsito y transporte. Los Gobiernos- AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en el Ć”mbito de sus competencias, tienen la responsabilidad de planificar, regular y controlar las redes urbanas y rurales de trĆ”nsito y transportĆ© dentro de su jurisdicciĆ³n;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 30.5 letra j) de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales tienen competencia para autorizar, concesionar o implementar los centros de revisiĆ³n y controlar el estado mecĆ”nico, los elementos de seguridad, la emisiĆ³n de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre;

Que, de conformidad con el artƭculo 103 de la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial, la matrƭcula sera emitida en el Ɣmbito de sus competencias por la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial, sus Unidades Administrativas o por los GADs, previo el pago de las tasas e impuestos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento:

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante ResoluciĆ³n No. 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril de 2012, transfiriĆ³ la competencia para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito, el transpone terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales del paĆ­s, progresivamente, en los tĆ©rminos de dicha ResoluciĆ³n;

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Que, de acuerdo al artĆ­culo 6 de la referida ResoluciĆ³n No. 006CNC20I2, el cantĆ³n El Pan se encuentra comprendido dentro del modelo de gestiĆ³n C, y de conformidad con el artĆ­culo 22 de la misma ResoluciĆ³n, al modelo de gestiĆ³n e le corresponde, entre otras atribuciones, el ejercicio de las facultades y atribuciones de; rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n, comunes a todos los modelos de gestiĆ³n:

Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ°. 199-DE-ANT-2014, de fecha 29 de octubre de 2014. suscrito por el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Transito, se certifica que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal El Pan, empezara a ejecutar las competencias de TĆ­tulos Habilitantes, en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, a partir del 01 de noviembre de 2014, cuya competencia atribuida serĆ” ejercida por la Municipalidad de el Pan, en observancia a las disposiciones de la ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, su reglamento, las disposiciones de carĆ”cter general que emita el Directorio de la ANT y demĆ”s normas aplicables, siendo las modalidades que le corresponde dentro de la transferencia de competencia en tĆ­tulos habitantes en: Transporte Publico Intracantonal, transpone comercial en taxis convencionales, transporte comercial de carga liviana y transpone comercial escolar- institucional;

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante ResoluciĆ³n No. 0003-CNC-2015 de fecha 26 de marzo de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀ°, 475, de fecha 8 de abril de 2015, revisa los modelos de gestiĆ³n determinados en los artĆ­culos 4. 5 y 6 de la ResoluciĆ³n NĀŗ. 006-CNC-2012. publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 de fecha 29 de mayo de 2012, estableciendo de acuerdo al art 1 que al cantĆ³n el Pan le corresponde el modelo de gestiĆ³n B, correspondiĆ©ndole la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control del trĆ”nsito; transporte terrestre y la seguridad vial en los tĆ©rminos establecidos en la resoluciĆ³n NĀ°. 006-CNC-2012, de fecha 26 de abril del 2012, publicada en el suplemento, del Registro oficial NĀŗ. 712 de fecha 29 de mayo de 2012, exceptuĆ”ndose el control operativo del trĆ”nsito en la vĆ­a pĆŗblica:

Que, La DisposiciĆ³n General Primera de la-ResoluciĆ³n No. 003-CNC-2015 de fecha 26 de marzo de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀ°. 475, establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Municipales, podrĆ”n gestionar los centros de revisiĆ³n y control vehicular a travĆ©s de las distintas modalidades, de gestiĆ³n que prevĆ© el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n:

Que, de acuerdo a la DisposiciĆ³n General Primera de la ResoluciĆ³n No. 0003-CNC-2015 de fecha 26 de marzo dĆ© 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀ°. 475, la Agencia Nacional de Transito certificara a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales que accedan al modelo B para la implementaciĆ³n de la competencia a fin de que se pueda ejercer operativamente las facultades y atribuciones que el modelo de gestiĆ³n establezca;

Que, Mediante ResoluciĆ³n No. 109-DIR-2015-ANT, de fecha 28 de diciembre de 2015, el Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre. Transito y Seguridad Vial, emite el cuadro tarifario para el aƱo 2016.

Que, de acuerdo a los artĆ­culos 264 nĆŗm 5, de la ConstituciĆ³n cĆ­e la RepĆŗblica y artĆ­culos 55 letra el y 186 del COOTAD, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tienen competencia

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para crear, modificar, exonerar o suprimir tasas y tarifas por el establecimiento o ampliaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de su responsabilidad:

Que, III Concejo Municipal mediante sesiones extraordinarias de fecha 27 y 31 de enero de 2015, aprobĆ³ la ordenanza que crea la unidad de transporte Terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan;

Que, mediante oficio Nro. AM-DE-2016-0532-OF, de fecha 12 de abril de 2016, suscrito por la Directora ejecutiva de la Agencia Nacional de Transito, aclara los rubros que en aplicaciĆ³n dĆ©la resoluciĆ³n No. 109-DIR-2015-ANTĀ», de fecha 28 de diciembre de 2015, emitido por Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre. Transito y Seguridad Vial en relaciĆ³n a las competencias trasferidas a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, deben ser cobrados por parte de las municipalidades.

En uso de las atribuciones legales que le confiere la ley.

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO PUBLICO DE REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR, MATRICULACIƓN, REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR Y CUADRO TARIFARIO POR PARTE DEL CANTƓN el PAN.

Titulo I

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1.- Objetivos.- Por medio de la presente Ordenanza, se regula la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular. MatriculaciĆ³n Registro de la Propiedad Vehicular, asi como las tasas a cobrarse por dichos servicios dentro de la JurisdicciĆ³n cantonal de El Pan.

Los servicios regulados por esta Ordenanza se rigen por los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, coordinaciĆ³n, transparencia, continuidad, universalidad, regularidad y simplicidad, que consiste en la atenciĆ³n en el menor tiempo y con Ć³ptima calidad.

Art. 2.- Competencia del Gobierno Municipal.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Pan, dentro de la jurisdicciĆ³n de su territorio cantonal, tiene competencia para realizar los procesos de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular a favor de cualquier persona natural o jurĆ­dica que lo requiera ademĆ”s de la emisiĆ³n de tĆ­tulos habilitantes de conformidad con la competencia asumidas.

Art. 3.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n,- Respecto de los servicios de revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular, matriculaciĆ³n y registro de la propiedad vehicular, la presente Ordenanza es aplicable a todos los vehĆ­culos automotores que circulan en las vĆ­as terrestres del cantĆ³n El Pan, cuyos propietarios requieran el servicio de acuerdo a la competencia Municipal.

Art. 4.- Organismo Responsable.- La gestiĆ³n y control de los servicios que por esta Ordenanza se regulan, estarĆ”n a cargo de la Unidad de Transito, transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan, quien ejecutarĆ” todas las atribuciones inherentes a dicho

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control y gestiĆ³n, esta unidad administrativa serĆ” responsable de cumplir y hacer cumplir las normas previstas en esta Ordenanza.

TĆ­tulo II

REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIƓN

Capitula I

CONCEPTOS BƁSICOS

Art. 5.- Alcance de los servicios.- Se encuentran sujetos a la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular todos los vehĆ­culos a motor que circulen por vĆ­a terrestre en el territorio del cantĆ³n El Pan, en los tĆ©rminos establecidos en la presente Ordenanza.

Art. 6.- Normas TĆ©cnicas Aplicables.- La RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular se efectuarĆ” sujetĆ”ndose a las normas del Reglamento General de AplicaciĆ³n a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial; las Ordenanzas sobre la materia; las normas tĆ©cnicas que expida la Agencia Nacional de Control y RegulaciĆ³n del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial; los reglamentos e instructivos tĆ©cnicos que se expida, entre otras normas tĆ©cnicas, en base a las normas contempladas en el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria TULAS: y las normas que sobre la materia expida el Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN y que la Unidad de Transito, Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan.

Art. 7.- MatriculaciĆ³n.- NingĆŗn vehĆ­culo automotor sujeto al Ć”mbito de las presente Ordenanza podrĆ” obtener su matrĆ­cula si no aprueba la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular. La matrĆ­cula serĆ” emitida por la Unidad de Transito, Transporte Terrestre y seguridad vial, del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan, previa, verificaciĆ³n del cumplimiento de todos los requisitos previstos en la normativa vigente, y de manera especial los requisitos previstos en los artĆ­culos 102 y siguientes de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

CapĆ­tulo II

ELEMENTOS DE LA REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR

Art. 8.Elementos de la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.- La RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular comprenderĆ”:

a. VerificaciĆ³n de la documentaciĆ³n que identifique al vehĆ­culo y su constataciĆ³n fĆ­sica:

b. RevisiĆ³n mecĆ”nica y de seguridad;

c. Control de emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido dentro de los lƭmites mƔximos permisibles;

d. RevisiĆ³n de idoneidad, en los casos especĆ­ficos que se determinen; y,

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e. Otros que se determinen por la Unidad de Transito, Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan.

ParƔgrafo I

REVISIƓN DE LA LEGALIDAD DE LA PROPIEDAD O TENENCIA

Art. 9.- Legalidad.- Las atribuciones de control y vigilancia sobre la legalidad de la tenencia o propiedad de los vehƭculos, serƔn ejercidas conforme-a la ley, por las autoridades competentes.

Todo proceso de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular, iniciarĆ” con la verificaciĆ³n de la legalidad del vehĆ­culo y de su tenencia, asi como la revisiĆ³n de todos los documentos que fueren necesarios presentarse. En caso de comprobarse que el vehĆ­culo reporta alguna irregularidad, como problemas aduaneros o judiciales que afecten el derecho a la revisiĆ³n* o se encuentra reportado como robado, el mismo serĆ” retenido y puesto a ordenes de las autoridades competentes.

ParƔgrafo II

DE LA REVISIƓN MECƁNICA Y DE SEGURIDAD

Art- 10.- RevisiĆ³n MecĆ”nica,- La revisiĆ³n mecĆ”nica y de seguridad de los vehĆ­culos tiene por objeto verificar el correcto funcionamiento de sus mecanismos y sistemas, con el fin de determinar que los vehĆ­culos motorizados terrestres que transitan dentro del cantĆ³n El Pan, cumplan las normativas tĆ©cnicas y mecĆ”nicas asĆ­ como condiciones mĆ­nimas de, Seguridad,

Art. 11.- RevisiĆ³n TĆ©cnica.- La revisiĆ³n mecĆ”nica y de seguridad de los vehĆ­culos se deberĆ” llevar a cabo, de conformidad con lo determinado en el art. 306 y siguientes del Reglamento General para la ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial y de acuerdo con los reglamentos tĆ©cnicos y de procedimiento que expida para el efecto la Municipalidad a travĆ©s de la Unidad de Transito. Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantan El Pan.

Art. 12.- El certificado de revisiĆ³n tĆ©cnica Vehicular, serĆ” emitido por la Unidad de Transito. Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan.

Los vehĆ­culos de servicio pĆŗblico y comercial deberĆ”n realizar dos revisiones tĆ©cnicas vehiculares por aƱo, de acuerdo a lo dispuesto en la ResoluciĆ³n de CalendarizaciĆ³n emitida por la ANT.

Art. 13.- El certificado de revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular es Lino de los requisitos determinados para el otorgamiento de la matrĆ­cula respectiva.

En todo trƔmite de vehƭculo usado que conlleve levantamiento de improntas, se verificarƔ en el sistema que las caracterƭsticas del vehƭculo no hayan cambiado, de ser asƭ, se procederƔ a regularizar dicho cambio en el sistema,

En caso de inconsistencia en la numeraciĆ³n de chasis o motor, se solicitarĆ”n copia certificada de los orĆ­genes del y vehĆ­culo, para determinar si fue un error de digitaciĆ³n, y se procederĆ” a corregirlo.

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En caso de no existir los orĆ­genes, se solicitarĆ” un certificado de edad de series, emitido por la PolicĆ­a Judicial. CriminalĆ­stica. Juez o de la Oficina de Investigaciones de Accidentes de TrĆ”nsito de la CTE o los organismos competentes segĆŗn el caso.

En caso de detectarse alguna anomalĆ­a en la serie de identificaciĆ³n del motor y/o del chasis, obligatoriamente se exigirĆ” el revenido quĆ­mico y se verificarĆ” la autenticidad de la documentaciĆ³n ante las instituciones correspondientes.

Si un vehĆ­culo se encuentra detenido por cualquier circunstancia, y no cuenta con la matricula vigente, para el efecto de la liberaciĆ³n del mismo, el ciudadano deberĆ” presentar el pago de la matrĆ­cula realizado en los bancos autorizados para posteriormente realizar el proceso de matriculaciĆ³n.

Para constancia de haber aprobado la revisiĆ³n anual o semestral, segĆŗn sea el caso, se entregarĆ” al usuario de creerlo conveniente un adhesivo de circulaciĆ³n vehicular, el mismo que deberĆ” ser ubicado en el parabrisas frontal del vehĆ­culo, en el caso de motocicletas el mismo deberĆ” estar colocado en el lado izquierdo del tanque de gasolina.

El sistema informĆ”tico de la Unidad de Transito, Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n el Pan, permitirĆ” generar el registro de revisiones semestrales por operadora y posterior emisiĆ³n de consolidados de revisiĆ³n.

Art. 14.- Criterios de EvaluaciĆ³n.-

1.- VehĆ­culo Aprobado (A).- Se considerarĆ” aprobado, todo vehĆ­culo que cumpla con lo establecido en el Art. 312 del Reglamento Genera para la AplicaciĆ³n de la LOTTTSV.

2.- Vehƭculos Reprobado (R).- SerƔ declarado reprobado, todo vehƭculo que presente una falla que afecte el funcionamiento mecƔnico, no cumpla con normas de seguridad o que alguna caracterƭstica se oponga a las regulaciones vigentes.

Art. 15.- Aspectos de la RemisiĆ³n.-Para y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular se deberĆ” observar los siguientes aspectos:

  1. VerificaciĆ³n del nĆŗmero de chasis y motor
  2. Motor.- VerificaciĆ³n de fugas de aceite, ruidos extraƱos y caracterĆ­sticas de los gases de escape.
  3. DirecciĆ³n.- VerificaciĆ³n de juego del volante, pines y bocines, terminales y barras de direcciĆ³n.
  1. Frenos,- VerificaciĆ³n de pedal y estacionamiento,
  2. SuspensiĆ³n.- Espirales, amortiguadores, resortes o paquetes, mesas.
  3. TransmisiĆ³n.- VerificaciĆ³n de fugas de aceite. engrane correcto de marchas.

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7. ElĆ©ctrico,- Funcionamiento de luces de iluminaciĆ³n y seƱalizaciĆ³n, internas y externas del vehĆ­culo, limpia parabrisas, bocina.

8. NeumĆ”ticos.- VerificaciĆ³n de la profundidad de cavidad de la banda de rodadura, mĆ­nimo 1,6 m.m.

9). Tubo de escape.- DeberĆ” ser provisto de silenciador y salidas sin tugas.

  1. CarrocerĆ­a.- VerificaciĆ³n de recubrimiento interno y externo, pintura, vidrio de seguridad para uso automotor claros, asientos, asideros de sujeciĆ³n, cinturones de seguridad, espejos retrovisores, plumas limpiaparabrisas, pito.
  2. Equipos de emergencia- Extinguidor de capacidad de acuerdo al vehƭculo, triƔngulos de seguridad, botiquƭn mƩdico, linterna, llanta de emergencia, gata y elevador, juego de herramientas bƔsicas.
  3. TaxĆ­metro y otros equipos de seguridad,- Solo para taxis.

Para los casos de transferencia de dominio se procederĆ”, a la VerificaciĆ³n de Improntas de motor y chasis que deberĆ”n ser adheridas al fĆ³rmalo aprobado por la Unidad de Transito Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan, en caso de detectarse algĆŗn tipo de alteraciĆ³n, se solicitarĆ” el certificado de originalidad de la serie del identificaciĆ³n del motor y/o del chasis.

Art. 16.- Plazos para la revisiĆ³n TĆ©cnica vehicular.- La revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular se realizara de acuerdo a la calendarizaciĆ³n establecida para la matriculaciĆ³n por parte de le ANT.

Si los usuarios .se presentaren dentro de los plazos establecidos en el calendario y por alguna causa o cansas reprobaren la revisiĆ³n, tendrĆ”, un plazo de treinta dĆ­as para presentarse por segunda ocasiĆ³n y no cancelaran valor alguno.

Si de presentarse por Segunda ocasiĆ³n dentro del plazo seƱalado en el pĆ”rrafo anterior reprobaren, deberĆ”n cancelar nuevamente la tasa establecida en esta ordenanza para la revisiĆ³n.

Art. 17.- Multas.- De no presentarse a la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular dentro del calendario establecido se establece la multa de acuerdo al cuadro tarifario de esta ordenanza.

TULLO III

PERIODICIDAD Y CALENDARIO

Art. 18.- Los vehĆ­culos que prestan el servicio de transporte pĆŗblico, comercial y por cuenta propia, estĆ”n obligados a someterse a una revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular una vez al aƱo).

Los vehĆ­culos, nuevos, es decir aquellos cuyo recorrido es menor a 1000 kilĆ³metros (1000 km) y su aƱo de fabricaciĆ³n consta igual o uno mayor o menor al aƱo en curso, que cumplan con la

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disposiciones de seguridad automotriz vigentes para su comercializaciĆ³n; estĆ”n exentos de la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular durante tres periodos contados a partir de la fecha de su adquisiciĆ³n.

Art. 19.- Calendario de revisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.- La RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular se realizara de conformidad con la siguiente tabla de calendarizaciĆ³n, la misma que aplica para todo vehĆ­culo automotor y en todas las modalidades de servicio.

DƍGITOS

MESES

Febrero

1

Marzo

2

Abril

3

Mayo

4

Junto

5

Julio

6

Agosto

7

Septiembre

8

Octubre

9

Noviembre

0

Diciembre

Retrasos

TITULO IV

EMISIƓN DE MATRICULAS

Capitulo I

PROCEDIMIENTO

Art. 20.- Para todos los casos de emisiĆ³n de matrĆ­culas se deberĆ”n cumplir las siguientes etapas;

  1. RevisiĆ³n. TĆ©cnica Vehicular, en caso de no ser aprobada se informarĆ” al usuario y se asignarĆ” una nueva. fecha,
  2. RecepciĆ³n y validaciĆ³n de documentaciĆ³n y cancelaciĆ³n de valores e impuestos, en caso de no cumplimiento se informarĆ” y devolverĆ” los documentos al usuario.
  3. Registro, conformaciĆ³n o actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n en el sistema de la Unidad de TrĆ”nsito, Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan
  4. LegalizaciĆ³n y entrega de matrĆ­cula.

En las Oficinas de la Unidad de TrĆ”nsito Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan se deberĆ”n validar los requisitos que se presenten para cada uno de los diferentes casos.

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Art. 21.- MatriculaciĆ³n de vehĆ­culos estatales sin documentos de origen.- Para la matriculaciĆ³n de vehĆ­culos estatales sin documentos de origen se deberĆ” observar el siguiente procedimiento;

1. Oficio enviado por el Representante Legal de la InstituciĆ³n Estatal en el que solicite la matriculaciĆ³n de los vehĆ­culos detallando lo siguiente:

1.1.- Marea.

1.2.- Tipo.

1.3.- Modelo.

1.4.- AƱo de fabricaciĆ³n

1.5.- Numero de Motor,

1.6.- NĆŗmero de Chasis.

1.7.- Color.

1.8.- Placas de identificaciĆ³n Vehicular y documentos que verifiquen la activaciĆ³n-de la Placa.

2. Impronta

  1. Original y copias del pago de matrĆ­cula o multas asociadas.
  2. Original del certificado de la revisiĆ³n TĆ©cnica vehicular.
  3. AutorizaciĆ³n debidamente fundamentada con firma de responsabilidad para la persona que va a realizar el proceso.
  4. Copia del nombramiento del representante legal.
  5. Copia del RUC, (para el caso de personas jurĆ­dicas)
  6. Originales y Copias de documentos de identificaciĆ³n de la persona que realice el trĆ”mite, asĆ­ como del representante legal.
  7. Original del pago del impuesto al rodaje otorgado por el Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan.

Estos requisitos conformarƔn el expediente individual de cada vehƭculo.

Art. 22.- MatriculaciĆ³n de VehĆ­culos importados directamente por el propietario.-particulares, estatales y diplomĆ”ticos.- Para la matriculaciĆ³n de vehĆ­culos importados directamente por el propietario, ya sean Ć©stos particulares, estatales y diplomĆ”ticos, se deberĆ” presentar los siguientes requisitos:

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  1. Original y copia del documento de identificaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo o representante legal en caso de persona jurĆ­dica para lo cual presentarĆ” ademĆ”s el nombramiento que lo acredite Lomo tal.
  2. Copia del RUC para personas jurĆ­dicas.
  3. VerificaciĆ³n en el sistema informĆ”tico AXIS 4.0 de la informaciĆ³n de caracterĆ­sticas y restricciones de los vehĆ­culos.
  4. Original de Improntas de motor y chasis, que deberĆ”n ser adheridas al formato emitido por la Unidad de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan.
  1. Original del pago del valor de la matrĆ­cula y multas asociadas,
  2. ValidaciĆ³n de vigencia del seguro contra accidentes de trĆ”nsito.
  3. Original y copia al pago de impuesto al rodaje otorgado por el GAD municipal de El Pan.
  4. Original del certificado de la revisiĆ³n TĆ©cnica vehicular.
  5. Certificado de no adeudar al GAD municipal del CantĆ³n El Pan.
  6. Original del pago del impuesto al rodaje otorgado por el Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan.

Art. 23.- MatriculaciĆ³n de vehĆ­culos ortopĆ©dicos importados por personas con discapacidad.-particulares, estatales y diplomĆ”ticos.- Para la matriculaciĆ³n de vehĆ­culos ortopĆ©dicos importados por personas con discapacidad, ya sean estos particulares estatales y diplomĆ”ticos se deberĆ” presentar los siguientes requisitos:

  1. Original y copia del documento de identificaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo o representante legal en el caso de persona jurĆ­dica para lo cual presentarĆ” ademĆ”s el nombramiento que lo acredite como tal.
  2. Verificador en el sistema informĆ”tico AXIS 4.0 de la informaciĆ³n de caracterĆ­sticas y restricciones de los vehĆ­culos.
  3. Original del certificado de la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular.
  4. Original de Improntas de motor y chasis que deberĆ”n ser adheridas al formato emitido por la Unidad de TrĆ”nsito. Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan
  5. Original y copia certificada de la autorizaciĆ³n de la importaciĆ³n emitido por el CONADIS o la instituciĆ³n que haga sus veces,
  6. Original del pago del valor de la matricula y multas asociadas.

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  1. ValidaciĆ³n de vigencia del seguro contra accidentes de trĆ”nsito,.
  2. Original del pago de impuesto al rodaje otorgado por el GAD municipal de El Pan.
  3. Certificado de no adeudar al GAD municipal de El Pan.

Los vehĆ­culos ortopĆ©dicos para aprobar la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular deberĆ”n estar identificados con un adhesivo en la parte posterior, equipados con sistemas mecĆ”nicos operables por los miembros superiores del conductor que controlen acelerador, embrague, frenos y luces direccionales. Preferiblemente, tendrĆ”n caja de cambios automĆ”tica, direcciĆ³n hidrĆ”ulica y freno de poder.

Art. 24.- MatriculaciĆ³n de VehĆ­culos que ingresan al paĆ­s bajo el rĆ©gimen de InternaciĆ³n Temporal.-particulares, estatales y diplomĆ”ticos.- Para la matriculaciĆ³n de vehĆ­culos que ingresen al paĆ­s bajo el rĆ©gimen de InternaciĆ³n Temporal, ya sean estos particulares, estatales y diplomĆ”ticos se deberĆ” presentar los siguientes requisitos:

  1. Original y copia del documento de identificaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo o representante legal en caso de persona jurĆ­dica para lo cual presentarĆ” ademĆ”s el nombramiento que lo acredite como tal.
  2. Copia del RUC. (para el caso de personas jurĆ­dicas)
  3. VerificaciĆ³n en el sistema informĆ”tico AXIS 4.0 de la informaciĆ³n de caracterĆ­sticas y restricciones de los vehĆ­culos
  4. Original de Improntas de motor y chasis que deberĆ”n ser adheridas al formato emitido por la Unidad de TrĆ”nsito, Transporta Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan.
  5. Original del pago del valor de la matricula y multas asociadas.
  6. ValidaciĆ³n de vigencia del seguro contra accidentes de trĆ”nsito.
  7. Original y copia del pago de impuesto al rodaje otorgado por el GAD Municipal de El Pan.
  8. Original del pago del impuesto al rodaje otorgado por el Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan.

La placa de identificaciĆ³n vehicular deberĆ” corresponder a la serie ā€œITĀ», con fondo de color rojo.

En el Ćŗltimo caso no se otorgarĆ” el certificado de propiedad e Historial Vehicular y ya que su permanencia en el paĆ­s es temporal por cuanto son vehĆ­culos que deben ser reexportados en el mismo estado.

La matricula por primera vez caducarĆ” en la fecha de vencimiento de la autorizaciĆ³n emitida por el SENAE.

14 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 – Registro Oficial

Art. 25.- MatriculaciĆ³n de VehĆ­culos nuevos importados directamente por el propietario: pĆŗblicos o comerciales.- Para la matriculaciĆ³n de vehĆ­culos nuevos importados directamente por el propietario y destinados a la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico o comercial, los responsables verificarĆ”n inicial mente que los modelos de los mismos se encuentren debidamente homologados o en su defecto, hayan sido certificados previamente por la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n de Transporte Terrestre, trĆ”nsito y Seguridad Vial de la ANT y adicional mente se deberĆ” presentar los siguientes requisitos:

1. Original y copia del documento de identificaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo o representante legal en caso de persona jurĆ­dica para lo cual presentarĆ” ademĆ”s el nombramiento que lo acredite como tal.

2. Copia del RUC. (para personas jurĆ­dicas).

3. Original y copia de la licencia de conductor profesional vigente o contrato del conductor.

  1. Copia certificada de la ResoluciĆ³n otorgado por la entidad competente al respecto si fuera el caso.
  2. Copia certificada del permiso de operaciĆ³n vigente, donde debe constar como socio: el permiso debe ser otorgado por la entidad competente.
  3. VerificaciĆ³n en el sistema informĆ”tico AXIS 4.0 de la informaciĆ³n de caracterĆ­sticas y restricciones de los vehĆ­culos.
  4. Original de Improntas de motor y chasis que deberĆ”n ser adheridas al formato emitido por la Unidad de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan.
  1. Original del certificado de la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular.
  2. Original y copia del pago del valor de la matrĆ­cula y multas asociadas.
  3. Original del Pago de impuesto al rodaje otorgado por el GAD Municipal de El Pan.
  4. Certificado de no adeudar al GAD municipal de El Pan.

CAPITULO II

RENOVACIƓN DE MATRICULAS

Art. 26.- RenovaciĆ³n Anual del Documento de CirculaciĆ³n Vehicular (adhesivo) de vehĆ­culos particulares, estatales y diplomĆ”ticos.- Para la renovaciĆ³n anual del documento de circulaciĆ³n vehicular de vehĆ­culos particulares, estatales y diplomĆ”ticos se deberĆ” presentar los siguientes requisitos:

1. Original y copia del documento de identificaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo o representante legal, en caso de persona jurĆ­dica, para lo cual presentarĆ” ademĆ”s el nombramiento que lo acredite como tal.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 Martes 23 de enero de 2018 – 15

2. Original y copia de tu matrĆ­cula que deberĆ” encontrase vigente a la fecha de la solicitud,

3. Original del certificado de la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular,

4. Original del pago del valor de la matrĆ­cula y multas asociadas.

  1. Original del Pago de impuesto al rodaje otorgado por el GAD Municipal de El Pan.
  2. henificado de no adeudar al GAD municipal del cantĆ³n El Pan.
  3. AutorizaciĆ³n con firmas de responsabilidad en el caso de que el trĆ”mite sea realizado por locuras personas, acampanada el original y copia del documento de identificaciĆ³n de quiĆ©n realiza el trĆ”mite, ademĆ”s original y copias del documento de identificaciĆ³n con su respectivo certificado de votaciĆ³n de propietario del vehĆ­culo.

Art. 27.- RenovaciĆ³n de matrĆ­cula por caducidad, de vehĆ­culos particulares, estatales y diplomĆ”ticos.- Para la renovaciĆ³n de matrĆ­cula por caducidad, de vehĆ­culos particulares, estatales y diplomĆ”ticos se deberĆ” presentar los siguientes requisitos:

1, Original y copia del documento de identificaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo o representante legal, en caso de persona jurĆ­dica, para lo cual presentarĆ” ademĆ”s .el nombramiento que lo acredite como tal.

2. Copia del RUC, (personas jurĆ­dicas).

3. Original y copia de la matrĆ­cula caducada.

  1. Original del certificado de revisiĆ³n; tĆ©cnica vehicular.
  2. Original y copia del pago del valor de la matrĆ­cula y multas asociadas,
  3. Original del pago de impuesto al rodaja otorgado por el GAD Municipal de El Pan.
  4. Certificado de no adeudar al GAD municipal de El Pan.
  5. AutorizaciĆ³n con firmas de responsabilidad en el caso de que el trĆ”mite sea realizado por terceras personas, acompaƱado del original y copia del documento de identificaciĆ³n de quiĆ©n realiza el trĆ”mite, ademĆ”s original y copias del documento de identificaciĆ³n con su respectivo certificado de votaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo.

Art. 28.- RenovaciĆ³n anual de matrĆ­cula para vehĆ­culos najo el rĆ©gimen de internaciĆ³n temporal de vehĆ­culos particulares, estatales y diplomĆ”ticos.- Para la renovaciĆ³n anual de matricula para vehĆ­culos bajo el rĆ©gimen de internaciĆ³n temporal de vehĆ­culos particulares, estatales y diplomĆ”ticos se deberĆ” presentar los siguientes requisitos:

16 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 – Registro Oficial

1, Original y copia del documento de identificaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo o representante legal, en caso de persona jurĆ­dica, para lo cual presentarĆ” ademĆ”s el nombramiento que lo acredite como tal.

2. Original y copia de matricula otorgada bajo este rƩgimen.

3. Ordinal del certificado de la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular.

4. Original y copia del pago del valor de la matrĆ­cula y multas asociadas.

5. Original y copia de la autorizaciĆ³n de Internacional Temporal conferido por Autoridad competente, misma que deberĆ” encontrarse acompaƱada de la documentaciĆ³n que justifique el ingreso temporal del vehĆ­culo al paĆ­s: documento cuyo plazo de vencimiento serĆ” de menos un aƱo posterior a la fecha de matriculaciĆ³n.

  1. Original del pago de impuesto al rodaje otorgado por el GAD Municipal de El Pan.
  2. Certificado de no adeudar al GAD municipal de El Pan.
  3. AutorizaciĆ³n con firmas de responsabilidad en el caso de que el trĆ”mite sea realizado por terceras personas, acompaƱado del original y copia del documento de identificaciĆ³n de quiĆ©n realiza el trĆ”mite ademĆ”s, original y copias del documento de identificaciĆ³n con su respectivo certificado de votaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo.

Art. 29.- NacionalizaciĆ³n de vehĆ­culos particulares, estatales y diplomĆ”ticos que se encontraban bajo el rĆ©gimen de internaciĆ³n temporal.-Para la nacionalizaciĆ³n de vehĆ­culos particulares estatales y diplomĆ”ticos que se encontraban baja el rĆ©gimen de internaciĆ³n temporal, se deberĆ” presentar los siguientes requisitos:

1. Original y copia del documento de identificaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo o representante legal en caso de persona jurĆ­dica, para lo cual presentarĆ” ademĆ”s el nombramiento que lo acredite como tal.

  1. Copia del RUC (en caso de personas jurĆ­dicas)
  2. Original y copia de matrĆ­cula otorgada bajo el rĆ©gimen de internaciĆ³n temporal.
  3. Original del certificado de la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular.
  1. Ordinal del pago del valor de la matricula y multas asociadas.
  2. Original y copia certificada de la autorizaciĆ³n de cambio de rĆ©gimen para la nacionalizaciĆ³n, concedido por Autoridad competente,
  3. Entrega de placas originales IT.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 Martes 23 de enero de 2018 – 17

  1. Original del pago de impuesto al rodaje otorgado por el GAD Municipal ciƩ El Pan.
  2. L unificado de no adeudar al GAD municipal de El Pan.
  3. Payo de duplicado de matrĆ­cula.
  4. Original del pago de duplicado de placas.
  5. AutorizaciĆ³n con firmas de responsabilidad en el caso de que el trĆ”mite sea realizado por terceras personas, acompaƱado del original y copia del documento de identificaciĆ³n de quiĆ©n realiza el trĆ”mite, ademĆ”s original y copias del documento de identificaciĆ³n con su respectivo certificado de votaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo.

Art. 30.- RenovaciĆ³n por caducidad de matrĆ­cula, de vehĆ­culos de servicio pĆŗblico y comercial.- Para la renovaciĆ³n de matrĆ­cula por caducidad, de vehĆ­culos de servicio pĆŗblico y comercial, se deberĆ” presentar los siguientes requisitos:

1. Original y copia del documento de identificaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo o representante legal, en caso de persona .jurĆ­dica, para lo cual presentarĆ” ademĆ”s el nombramiento que lo acredite como tal.

2. Original y copia de matrĆ­cula caducada.

3. Original del certificado de la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular,

  1. Original del pago del valor de la matrĆ­cula y multas asociadas.
  2. Copias certificada del permiso de operaciĆ³n o contrato de operaciĆ³n con respectiva resoluciĆ³n vigente Otorgada por el organismo de trĆ”nsito competente en el que deberĆ” constar el nombre del propietario; como socio de la operadora y el detalle del vehĆ­culo a ser matriculado.
  3. Original del pago de impuesto al rodaje otorgado por el GAD Municipal de El Pan.
  4. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de El Pan.
  5. AutorizaciĆ³n con firmas de responsabilidad en el caso de que el trĆ”mite sea realizado por terceras personas, acompaƱado del original y copia del documento de identificaciĆ³n de quiĆ©n realiza el trĆ”mite, ademĆ”s original y copias del documento de identificaciĆ³n con su respectivo calificado de votaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo.

CAPITULO III

DUPLICADOS DE MATRICULAS

Art. 31.- Duplicado de matricula vigente por deterioro parcial o total.- En caso de deterioro parcial o total de la matrƭcula de; vehƭculo, se tomarƔn en cuenta los siguientes aspectos;

18 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 – Registro Oficial

  1. Original y copia del documento de identificaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo o representante legal, en caso de persona jurĆ­dica, para lo cual presentarĆ” ademĆ”s el nombramiento que lo acredite como tal.
  2. Original y copia de matrĆ­cula deteriorada.
  3. Original del certificado de la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular.
  1. Original del pago del valor de la matrĆ­cula y multas asociadas.
  2. En caso de vehĆ­culos destinados a la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico o comercial, deberĆ” presentar una copia certificada del permiso de operaciĆ³n vigente conjuntamente con la resoluciĆ³n en la que se detalle el nombre del propietario como socio de la operadora y del vehĆ­culo otorgado por la autoridad compĆ©teme.
  3. Poder especial en el caso de que el trĆ”mite sea realizado por terceras personas, acompaƱado del original y copias del documento de identificaciĆ³n de quiĆ©n realiza el trĆ”mite, ademĆ”s original; copias del documento de identificaciĆ³n conjuntamente con el certificado de votaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo.
  4. Original del pago del impuesto al rodaje otorgado por el Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan.

8, Certificado de no adeudar al GAD Municipal de El Pan.

9. Pago de duplicado de matrĆ­cula en el GAD Municipal,

Este trĆ”mite solo se admitirĆ” en caso de que la matrĆ­cula se encuentre vigente. Si la matricula no se encontrare vigente, el usuario deberĆ” acogerse al proceso y requisitos de renovaciĆ³n de la misma.

Art. 32.-Duplicado de matrĆ­cula vigente por pĆ©rdida o robo,- En caso de pĆ©rdida o robo de la matricula del vehiculo, el usuario estĆ” obligado a obtener el respectivo duplicado ante las Oficinas de la Unidad de TrĆ”nsito. Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan. Para lo cual se tomarĆ”n en cuenta los siguientes aspectos:

1. Original y Copias del documento de identificaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo o representante legal en caso de persona jurĆ­dica, para lo cual presentarĆ” ademĆ”s el nombramiento que lo acredite como tal.

1 Original y Copias del documento de identificaciĆ³n de quien realiza el trĆ”mite.

  1. Original del certificado de la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular.
  2. Original del pago de la Matricula y multas asociadas.
  3. Pago del certificado ƚnico Vehicular Ā«C.U.VĀ» en el Gobierno Municipal de El Pan.

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  1. Pago de duplicado de matricula en el Gobierno Municipal del El Pan. (este pago se realizara Ćŗnicamente en caso de que la matricula se encuentre vigente).
  2. Poder especial en el caso de que el trĆ”mite sea realizado por terceras personas, acompaƱado el original y copias del documento de identificaciĆ³n de quiĆ©n realiza el trĆ”mite, y del propietario del vehiculo.
  3. Copias certificadas de los orĆ­genes, en caso de no constar en el sistema de la instituciĆ³n.
  4. Original debidamente sellada de la denuncia por pƩrdida o robo hecha ante Autoridad competente.
  5. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de El Pan.
  6. En caso de vehĆ­culos desuƱados a la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico o comercial, deberĆ” presentar una copia certificada del permiso de operaciĆ³n vigente conjuntamente con la resoluciĆ³n en la que se detalle el nombre del propietario como socio de la operadora y del vehĆ­culo otorgado por la autoridad competente.

Este trĆ”mite sĆ³lo se admitirĆ” en caso de que la matricula se encuentre vigente. Si la matrĆ­cula no se encontrare vigente, el usuario deberĆ” acogerse al proceso y requisitos de renovaciĆ³n de la misma.

Art. 33.- Duplicado del documento de circulaciĆ³n vehicular por perdida deterioro parcial o deterioro total (adhesivo).- En caso de robo o deterioro parcial a total del documento de circulaciĆ³n vehicular, para la obtenciĆ³n del adhesiva el interesado estĆ” obligado a obtener el respectivo duplicado ante las Oficinas de la Unidad de TransitĆ³, Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan para lo cual se deberĆ” observar los siguientes aspectos;

  1. Original y copias del documento de identificaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo o representante legal, en caso de persona jurĆ­dica para lo cual presentarĆ” ademĆ”s el nombramiento que lo acredite como tal.
  2. Original y copias de matrĆ­cula vigente segĆŗn corresponda.
  3. Original del pago del valor de la matrĆ­cula y multas asociadas.
  4. Poder especial en el caso de que el trĆ”mite sea realizado por terceras personas, acompaƱado del Original y copias del documento de identificaciĆ³n de quiĆ©n realiza el trĆ”mite,
  1. Certifica, lo de no adeudar al CIAD Municipal de El Pan.
  2. En caso de robo. Original debidamente sellada de la denuncia hecha ante la Autoridad competente.

20 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 – Registro Oficial

CAPITULO IV

MATRICULA PARA CAMBIO DE SERVICIO

Art. 34.- En los procesos de matriculaciĆ³n que incluyan cambios de servicio se deberĆ” solicitar los requisitos que se detallan a continuaciĆ³n, como adicionales a los casos que corresponda (vehĆ­culo nuevo, renovaciĆ³n, duplicado, transferencia de dominio).

Art. 35.- Cambio de servicio de particulares a pĆŗblico.- Para el cambio de servicio de particulares a pĆŗblico, se deberĆ” observar los siguientes requisitos:

1. Copia certificada del documento habilitante para el ingreso del vehĆ­culo al servicio pĆŗblico, otorgado por el organismo de trĆ”nsito competente, segĆŗn corresponda.

2. Copia certificada del Permiso de OperaciĆ³n, debidamente otorgado por el organismo de trancito competente.

3. Original del certificado de la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular.

4. Original del pago duplicado de placas.

5. Entrega de placas particulares originales,

6. Original y copias de licencia de conducir profesional vigente, de no poseer licencia profesional, deberĆ” presentar un contrato de trabajo con un conductor.

7. Poder especial en caso de que el trĆ”mite lo realice una tercera persona, copias y originales del documento de identificaciĆ³n y certificado de, votaciĆ³n de la persona quien realice el trĆ”mite.

  1. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de El Pan.
  2. Original y copias del pago del valor de la matrĆ­cula y multas asociadas.
  3. Original del pago del impuesto al rodaje otorgado por el Gobierno Municipal del cantĆ³n El PanĀ»

Art. 36.- Cambio de servicio de pĆŗblico a particular,- Cara el cambio de servicio de pĆŗblico a particular, se deberĆ” observar los siguientes requisitos:

1, Copia certificada de ResoluciĆ³n de DeshabilitaciĆ³n del vehĆ­culo que conste en el tĆ­tulo habilĆ­tame, debidamente otorgado por el organismo de trĆ”nsito competente,

2. Entrega de Placas originales del servicio pĆŗblico o comercial, las mismas que deberĆ”n ser entregadas en las Oficinas de la Unidad de TrĆ”nsito. Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 Martes 23 de enero de 2018 – 21

3. Poder especial en caso de que el trĆ”mite lo realice una tercera persona, conjuntamente originales y copias de documento de identificaciĆ³n certificado de votaciĆ³n de la persona quien realice el trĆ”mite.

  1. Original y copias del pago del valor de la matrĆ­cula y multas asociadas.
  2. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de El Pan.
  3. Original del comprobante de pago de duplicado de placas.
  4. Pago de duplicado de matrĆ­cula en el Gobierno Municipal del El Pan. (Este pago solo se realizara en caso de que la matricula se encuentre vigente).
  5. Original del certificado de la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.
  6. Original del pago del impuesto al rodaje otorgado por el Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan

Art. 37.- Cambio de servicio de particular a estatal.- Para el cambio de servicio de particular a estatal se deberĆ” observar los siguientes requisitos:

  1. Copia del Decreto Ejecutivo, Acuerdo Ministerial, ResoluciĆ³n o documento que acredite la creaciĆ³n, fusiĆ³n, modificaciĆ³n de la instituciĆ³n Estatal a la cual pertenecerĆ” el vehĆ­culo.
  2. Entrega de Placas particulares originales.
  3. AutorizaciĆ³n simple para realizar el proceso de matriculaciĆ³n, emitida por el responsable de Servicios Generales de la InstituciĆ³n interesada o quien haga sus veces.
  1. Original y copias del pago del valor de te matrĆ­cula y multas asociadas.
  2. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de El Pan.
  3. Original del certificado de la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular
  4. Original de comprobante de pago de duplicado de placas.
  5. Original del pago del impuesto al rodaje otorgado por El GAD Municipal de El Pan,
  6. Pago de duplicado de matricula en el GAD Municipal de El Pan. (Este pago solo se realizara en caso de que la matricula se encuentre vigente)

Art. 38.- Cambio de servicio de particular a diplomƔtico.- Para el procedimiento de cambio de servicio de particular a diplomƔtico, se deberƔ observar lo siguiente:

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1. Copias certificada de la autorizaciĆ³n, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores para el cambio del vehĆ­culo.

  1. Entrega de Placas particulares originales.
  2. Original del certificado de la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.
  3. Original de comprobante de pago de duplicado de placas.
  4. Original del pago del impuesto al rodaje otorgado por El GAD Municipal de El Pan.
  5. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de El Pan,
  6. Pago de duplicado de matrĆ­cula en el GADĀ» (Este pago solo se realizara en caso de que la matricula se encuentre vigente)

Art. 39.- Cambio de DiplomƔtico a particular.-Para el procedimiento de cambio de servicio de diplomƔtico a particular se deberƔ observar lo siguiente:

1. Original o copias certificadas de la AutorizaciĆ³n de venta emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Original o copias certificadas de la AutorizaciĆ³n de venta emitida por el SENAE.

3. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de El Pan:

4. Original del certificado de la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular:

  1. Original del comprobante de pago de duplicado de placas.
  2. Original del pago del impuesto al rodaje otorgado por El GAD Municipal de El Pan.
  3. Pago de duplicado de matricula en el GADā€ (Este pago solo se realizara en caso de que la matricula se-encuentre vigente)

CAPITULO V

TRANSFERENClA DE DOMINIO VEHICULAR

Art. 40.- Transferencia de dominio de vehĆ­culos de se nido particular estatal y diplomĆ”tico.-Para el registro de traspaso de dominio en vehĆ­culos de servicio particular, estatal o diplomĆ”tico, el digitador deberĆ” validar en el sistema informĆ”tico que el vehĆ­culo tĆ­o tenga restricciĆ³n dĆ© venta, el interesado deberĆ” presentar ante la Oficinas de la Unidad de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan, los siguientes requisitos:

1. Original y copia certificada del contrato de compra/ venta del vehĆ­culo, con el respectivo reconocimiento de firmas de vendedores y compradores, celebrado ante un Notario PĆŗblico o Juzgado de lo Civil, segĆŗn corresponda, el mismo que deberĆ” contener como documentos

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 Martes 23 de enero de 2018 – 23

habilitantes y debidamente protocolizados por el Notario: copia de la matrĆ­cula, copia del documento de identificaciĆ³n y certificado de votaciĆ³n vigente de los comparecientes, a la firma del contrato, copia del nombramiento del representante legal del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurĆ­dica y copia de RUC del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurĆ­dica.

2. Original y copias de matrĆ­cula o certificado de matricula vigente del vehĆ­culo.

3. Original Improntas de motor y chasis que deberĆ”n ser adheridas al formato debidamente aprobado por la Unidad ele TrĆ”nsito Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan, en caso de detectarse algĆŗn tipo de alteraciĆ³n, se solicitarĆ” certificado de origen de series del motor y, o chasis.

4. Original del certificado de la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular.

  1. Original del pago del valor de la matricula y multas asociadas.
  2. Ordinal del pago de impuesto al rodaje otorgado por el GAD Municipal de El Pan.
  3. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de El Pan.
  4. Original del comprobante de pago de duplicado de placa
  5. Pago de duplicado de matricula en el GAD Municipal El Pan ( EstƩ pago solo se realizara en caso de que la matricula se encuentren vigente)

10. Poder especial en el caso de que el trĆ”mite sea realizado por terceras personas, acompaƱado del original y copia del documento de identificaciĆ³n de quiĆ©n realiza el trĆ”mite conjuntamente con el certificado de votaciĆ³n.

Art. 41.- Transferencia de dominio de vehĆ­culos de servicio pĆŗblico y comercial.- Para el registro de traspasa de dominio en vehĆ­culos de servicio pĆŗblico y comercial, el digitador deberĆ” validar en el sistema informĆ”tico que el vehĆ­culo no tenga restricciĆ³n de venta, el interesado deberĆ” presentar ante la Oficina de la Unidad de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan, los siguientes requisitos:

1. Original del contrato de compra/ venta del vehĆ­culo, con el respectivo reconocimiento de firmas de vendedores, y compradores celebrado ante el Notario PĆŗblico o Juzgado de lo Civil segĆŗn corresponda, el mismo que deberĆ” contener copia de la matrĆ­cula, copia del documento de identificaciĆ³n y certificado de votaciĆ³n vigente de los comparecientes a la firma del contrato, copia del nombramiento del representante legal del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurĆ­dica y copia de RUC del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurĆ­dica,

2. Original de la matrĆ­cula o certificado de matrĆ­cula vigente del vehĆ­culo.

24 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 – Registro Oficial

  1. Original de Improntas de motor y chasis que deberĆ”n ser adheridas al formato debidamente aprobado por la Unidad de TrĆ”nsito Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan, en caso de detectarse algĆŗn tipo de alteraciĆ³n, se solicitarĆ” certificado origen de series del motor y/o chasis.
  2. Original del certificado de la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular.
  1. Original del pago del valor de la matrĆ­cula y multas asociadas,
  2. Poder especial en el caso de que el tramito sea realizado por terceras personas, acompaƱado el original y copia del documento de identificaciĆ³n de quiĆ©n realiza el trĆ”mite, conjuntamente con el certificado de votaciĆ³n.
  3. Copia certificada del permiso de operaciĆ³n o de la resoluciĆ³n otorgado por el organismo de trĆ”nsito competente en el que se detalle el nombre del propietario como socio de la operadora.
  4. Copia certificada de resoluciĆ³n de cambio de socio o de unidad, otorgado por el organismo de trĆ”nsito competente, segĆŗn corresponda.
  5. Original del Pago de impuesto al rodaje otorgado por el GAD Municipal del cantĆ³n El Pan.
  6. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de El Pan.
  7. Pago de duplicado de matricida en el GAD -Municipal El Pan, (Este pago solo se realizara en caso de que la matricula se encuentre vigente)

CAPITULO VI

CASOS ESPECIALES DE MATRICULACIƓN DE VEHICULOS

Art. 42.- MatriculaciĆ³n de VehĆ­culos adquiridos mediante remate pĆŗblico.- Para la obtenciĆ³n de la matricula de vehĆ­culos cuya propiedad se adquiriĆ³ en procesos de remates, sean estos pĆŗblicos o privados, en las Oficinas de la Unidad de TrĆ”nsito. Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan, se verificarĆ” lo siguiente:

1. Original y copias del documento de identificaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo o representante legal en caso de ser persona jurĆ­dica, para lo cual presentarĆ” ademĆ”s el nombramiento que lo acredite como tal.

2. Original del pago del valor de matricula y multas asociadas.

2. Original y copia de matrĆ­cula anterior en caso de existir.

4. Acta de remate o copia certificada otorgada por autoridad competente con la nĆ³mina de vehĆ­culos rematados.

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  1. Original o copia certificada del recorte de prensa en el que se anunciĆ³ el remate, donde conste el detalle del o los vehĆ­culos rematados.
  2. Original del certificado de la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular.
  3. Original de Improntas de motor y chasis que deberĆ”n ser adheridas al formato debidamente aprobado por la Unidad de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan, en caso de detectarse algĆŗn tipo de alteraciĆ³n, se solicitarĆ” certificado de identidad de series del motor y/o del chasis, y obligatoriamente se verificarĆ” la autenticidad de la documentaran ante las instituciĆ³n pĆŗblicas o privadas.

8. Si el beneficiario del remate destinarĆ” el uso del vehĆ­culo al mismo servicio que Ć©l, se mantendrĆ” el nĆŗmero de placa (solo en los casos que exista), caso contrario se retirarĆ”n las placas originales y se asignarĆ”n nuevas placas de acuerdo al servicio que va a prestar, previo el cumplimiento de los trĆ”mites legales correspondientes.

9. original del Pago de impuesto al rodaje otorgado por el GAD Municipal de El Pan.

10. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de El Pan.

11. Comprobante original del pago de duplicado de placas.

12. Pago de duplicado de matrĆ­cula en el GAD El Pan. (Este pago solo se realizara en caso de que la matricula se encuentre vigente).

Art. 43.- Requisitos adicionales para el caso de remate de vehĆ­culo del servicio pĆŗblico o comercial.- Para el Caso de remate de vehĆ­culos del servicio pĆŗblico o comercial, se deberĆ” observar los siguientes requisitos:

1. Original y copia de licencia de conducir profesional vigente, en caso de cooperativas, o en su defecto el contrato de trabajo legalizado ton un chofer profesional.

2. Copia certificada del permiso o contrato dĆ©-operaciĆ³n vigente otorgado por el organismo de trĆ”nsito competente en el que conste como socio el beneficiario.

3. Copia certificada de la resoluciĆ³n del cambio de socio o de unidad otorgado por el organismo de transito competente.

4. Original del pago del impuesto al rodaje otorgado por El GAD Municipal de El Pan.

5, Certificado de no adeudar al GAD Municipal de El Pan.

Art. 44.- VehĆ­culos adquiridos mediante remate con auto de adjudicaciĆ³n, prescripciĆ³n adquisitiva de dominio y/o prescripciĆ³n tributarĆ­a fiscal.- en caso de que el vehĆ­culo hubiese sido adquirido mediante remate con auto de adjudicaciĆ³n, prescripciĆ³n adquisitiva de dominio y/o prescripciĆ³n tributaria fiscal, en las Oficinas de la Unidad de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y secundad vĆ­a del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan, se verificarĆ” lo siguiente:

26 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 – Registro Oficial

1. Original y copias del documento de identificaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo o representante legal en caso de ser persona jurĆ­dica, para lo cual presentarĆ” ademĆ”s el nombramiento que lo acredite como tal.

2. Original del pago del valor de matrĆ­cula y multas asociadas.

3. Original y copia de matrĆ­cula anterior en caso de existir.

4. La adjudicaciĆ³n o copia certificada extendida por el Juzgado que lo confiriĆ³, para el caso de auto de adjudicaciĆ³n.

  1. Copia certificada extendida por autoridad competente de la sentencia, en caso de prescripciĆ³n adquisitiva de dominio y/o prescripciĆ³n tributaria fiscal.
  2. Original d certificado de la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular.
  3. Original Improntas de motor y chasis que deberĆ”n ser adheridas al formato debidamente aprobado por la Unidad de TrĆ”nsito, transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan, en caso de detectarse algĆŗn tipo de alteraciĆ³n, se solicitarĆ” certificado de identificaciĆ³n de series del motor y/o del chasis, y obligatoriamente se verificarĆ” la autenticidad de la documentaciĆ³n ante las instituciones pĆŗblicas o privada.
  4. Si el beneficiario del remate destinarĆ” el uso del vehĆ­culo al mismo servicio que el, se mantendrĆ” el nĆŗmero de placa (solo en los casos que exista); caso contrario se retirarĆ”n las placas originales y se asignarĆ”n nuevas placas de acuerdo al servicio que va a prestar, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos.
  5. Original y copia del Pago de Impuesto al rodaje otorgado por el GAD Municipal de El Pan.
  6. Comprobante original del pago de duplicado de placas
  7. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de El Pan.

Art. 45.- Requisitos adicionales para el caso de servicio pĆŗblico o comercial.- En caso de que el vehĆ­culo de servicio pĆŗblico o comercial hubiese sido adquirido mediante remate con auto de adjudicaciĆ³n, prescripciĆ³n adquisitiva de dominio y/o prescripciĆ³n tributaria fiscal, en las Oficinas de la Unidad de TrĆ”nsito. Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan se verificarĆ” lo siguiente:

  1. Original y copias de licencia de conducir vigente o contrato de prestaciĆ³n de servicios del conductor.
  2. Copia certificada del permiso de operaciĆ³n vigente otorgado por el organismo de trĆ”nsito competente, donde conste como socio el beneficiario.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 Martes 23 de enero de 2018 – 27

3. Copia certificada de la resoluciĆ³n de cambio de socio o de unidad otorgado por el organismo de trĆ”nsito competente; inherente a los requisitos adicionales para el caso de remate de vehĆ­culos del servicio pĆŗblico o comercial.

4. Original del Ćŗltimo permiso de circulaciĆ³n (Stiker)

Art. 46.- MatriculaciĆ³n de vehĆ­culos donados por personas naturales, instituciones pĆŗblicas o privadas u organismos internacionales o vehĆ­culos rifados y/o sorteados.- En caso de que el vehiculo hubiese sido adquirido mediante donaciĆ³n, rifa o sorteo, en las Oficinas de la Unidad de TrĆ”nsito. Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan se verificarĆ” lo siguiente:

1. Original y copias del documento de identificaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo o representante legal en caso de ser persona jurĆ­dica, para lo cual presentarĆ” ademĆ”s el nombramiento que lo acredite como tal.

2. Original del pago del valor de matrĆ­cula y multas asociadas.

3. Original y copia certificada por la casa comercial de ValidaciĆ³n de la factura comercial fĆ­sica o electrĆ³nica; adicionalmente deberĆ” constar el nĆŗmero de Registro Aduanero de MatriculaciĆ³n Vehicular (RAMV) emitido por la SENAE, solo en caso de vehĆ­culo nuevo.

  1. Original o copia certificada ante autoridad competente, del Acta dƩla Rifa o Sorteo,
  2. Original o copia certificada de la escritura pĆŗblica de DonaciĆ³n o Convenio entre las partes, celebrado ante Notario PĆŗblico competente
  3. Original del certificado de la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.
  4. Original Improntas de motor y chasis que deberĆ”n ser adheridas al formato debidamente aprobado por la Unidad de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan, en caso de detectarse algĆŗn tipo de alteraciĆ³n, se solicitarĆ” certificado de identificaciĆ³n de series del motor y/o del chasis, y obligatoriamente se verificarĆ” la autenticidad de la documentaciĆ³n ante las instituciones pĆŗblicas o privada.
  5. Ordinal y Copias del documento de identificaciĆ³n y certificado de votaciĆ³n vigente de DOMANTE y BENEFICIARIO del vehĆ­culo o representante legal en caso de ser persona jurĆ­dica.
  6. Original y copias del Nombramiento del representante legal ele DONANTE y BENEFICIARIO, para personas jurĆ­dicas.
  7. Copia del RUC.
  8. Comprobante original del pago de duplicado de placas (este pago se realizara Ćŗnicamente en caso de darse un cambio de servicio del vehĆ­culo)

28 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 – Registro Oficial

12. Pago de duplicado de matricula en el GAD Municipal El Pan. (Este pago solo se realizara en caso de que la matricula se encuentre vigente.

  1. Si el beneficiario del sorteo destinara el uso del vehĆ­culo al mismo servicio que Ć©l actual, se mantendrĆ” el nĆŗmero de placa, en los casos que exista, caso contrario se retirarĆ”n las placas es y se asignarĆ”n nuevas placas de acuerdo al servicio que va a prestar, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos
  2. Original y copia del Pago do impuesto al rodaje otorgado por el GAD Municipal de El Pan.
  3. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de El Pan.

Art. 47.- Requisitos adicionales para el caso de servicio pĆŗblico o comercial.- En caso de que el vehĆ­culo de servicio pĆŗblico o comercial hubiere sido adquirido mediante donaciĆ³n, rifa o sorteo, en las Oficinas de la Unidad de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan se verificarĆ” lo siguiente:

1 Original y copias de licencia de conducir profesional vigente, en caso de cooperativa.

2. Original y copias de licencia de conducir profesional vigente o con tratĆ³, de prestaciĆ³n de servicios del conductor.

3. Copia certificada del permiso de operaciĆ³n y resoluciĆ³n otorgada por el organismo de trĆ”nsito competente.

Art. 48.- MatriculaciĆ³n de vehĆ­culos con cambio de motor nuevo, usado o de un vehĆ­culo a otro.- Para la obtenciĆ³n de matrĆ­cula de VehĆ­culos con cambiĆ³ de motor nuevo o usado, o que el motor haya sido trasladado de un vehĆ­culo a otro, en las Oficinas de la Unidad de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan se verificarĆ” lo siguiente:

  1. Original y copias del documento de identificaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo o representante legal en caso de ser persona jurĆ­dica, para lo cual presentarĆ” ademĆ”s el nombramiento que lo acredite como tal.
  2. Pago de duplicado de matrĆ­cula en el GADĀ» (Este pago solo se realizara en caso de que la matricula se encuentre vigente).
  3. Original y copia certificada por la casa comercial de la Factura Comercial o validaciĆ³n de la misma, o Contrato de compra – venta del motor, celebrado ante el Notario PĆŗblico.
  4. Original Improntas de motor y chasis que deberĆ”n ser adheridas al formato debidamente aprobado por la Unidad de TrĆ”nsito. Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan, en caso de detectarse algĆŗn tipo de alteraciĆ³n, se solicitarĆ” certificado de edad de series del motor y/o del chasis, y obligatoriamente se verificarĆ” la autenticidad de la documentaciĆ³n ante las instituciones pĆŗblicas o privada.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 Martes 23 de enero de 2018 – 29

  1. Carta de autorizaciĆ³n del Jefe de Servicios Generales de la InstituciĆ³n o de quien haga sus veces emitido a nombre de la persona que realiza el trĆ”mite, para vehĆ­culos estatales o diplomĆ”ticos
  2. Poder especial, en caso de trƔmite realizado por tercera persona.
  3. Para el caso de cambio de motor de un vehĆ­culo a otro perteneciente al mismo propietario, se solicitara el de la matrĆ­cula vigente del vehĆ­culo donante (verificar que este al dĆ­a en todas sus obligaciones), y no se solicitarĆ” ningĆŗn otro documento, caso contrario, se procederĆ” como si fuera un cambio de motor usado.
  4. Original y copia del Pago de impuesto al rodaje otorgado por el GAD Municipal de El Pan.
  5. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de El Pan.

Cumplidos los requisitos aquisicitados, se deberĆ” dar de baja en el sistema al motor que serĆ” reemplazado.

Art. -49.- MatriculaciĆ³n vehĆ­culos que han sido re marcados por las autoridades competentes.- Para la obtenciĆ³n de vehĆ­culos remarcados, en las oficinas de la Unidad de Ā»TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan, se verificarĆ” lo siguiente:

  1. Original y copias del documento de identificaciĆ³n del propietario del vehĆ­culo o representante legal en caso de ser persona jurĆ­dica, para lo cual presentarĆ” ademĆ”s el, nombramiento que lo acredite como tal.
  2. Pago de duplicado de matrĆ­cula en el GAD Municipal El Pan. (Este pago solo se realizara en caso de que la matrĆ­cula se encuentre vigente),
  3. Original y copia de la matricula vigente.
  4. Original o copia certificada del Expediente de la Orden de la Autoridad Competente (Juez Penal o Fiscal):
  5. Original y copias de I Certificado de remarcaciĆ³n extendida por la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica CientĆ­fica dĆ© la PolicĆ­a Judicial a travĆ©s de sus unidades de apoyo a nivel nacional, en caso de que esta no conste en el expediente,
  6. Improntas de motor y chasis que deberĆ”n ser adheridas al formato debidamente aprobado por la Unidad de TrĆ”nsito, Transpone Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan, en caso necesario se realizarĆ” el revenido quĆ­mico a la serie de identificaciĆ³n del motor y del chasis.
  7. Carta de autorizaciĆ³n del funcionario competente, emitido a nombre de la persona que realiza el trĆ”mite, para vehĆ­culos estatales o diplomĆ”ticos.
  8. Poder especial, en caso de que el trĆ”mite sea realizado por tercera persona, para vehĆ­culos pĆŗblicos o particulares.

30 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 – Registro Oficial

9. Original y copia del Pago de impuesto al rodaje otorgado por el GAD Municipal de El Pan.

10. Certificado de no adeudar al G.A.D. Municipal de El Pan.

TƍTULO IV

PLACAS DE IDENTIFICACIƓN VEHICULAR

CAPƍTULO I

EMISIƓN DE PLACAS

Art. 50.- Normas generales para la emisiĆ³n de duplicados de placas por deterioro parcial o total.- En caso de deterioro parcial o total de una o las dos placas de identificaciĆ³n vehicular, el propietario estĆ” obligado a obtener los respectivos duplicados ante la Unidad de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan, previa la presentaciĆ³n obligatoria de los siguientes requisitos:

  1. Original y copias de la cƩdula de identidad del propietario del vehƭculo o representante legal en Cliso de persona jurƭdica.
  2. Original y copias del certificado de votaciĆ³n vigente.
  3. Original y copias de la matrĆ­cula vigente
  4. Entrega del par de placas deterioradas originales.
  5. Original y copias de Carta de autorizaciĆ³n del funcionario competente, emitido a nombre de la persona que realiza el trĆ”mite: para vehĆ­culos estatales o diplomĆ”ticos.
  6. Poder especial, en caso-de trĆ”mite por tercera persona, para vehĆ­culos pĆŗblicos o particulares.
  7. Comprobante original del pago de duplicado de placas.
  8. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de El Pan.

Art. 51.- EmisiĆ³n de placas por destrucciĆ³n o robo.-En caso de pĆ©rdida, destrucciĆ³n o robo de una o las dos placas de identificaciĆ³n vehicular, el propietario del vehĆ­culo estĆ” obligado a realizar una publicaciĆ³n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n nacional reportando el hecho, la misma que deberĆ” contener la identificaciĆ³n del propietario de la placa, asĆ­ como el detalle de su serie alfanumĆ©rica. AdemĆ”s el propietario del vehĆ­culo deberĆ” realizar la correspondiente denuncia en las oficinas de la autoridad competente.

Efectuado lo seƱalado en el inciso anterior, el propietario deberĆ” obtener nuevas placas de identificaciĆ³n vehicular en las oficinas de atenciĆ³n al usuario, conjuntamente con una nueva especie de matricula, previa la presentaciĆ³n de los siguientes requisitos:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 Martes 23 de enero de 2018 – 31

  1. Original y copias de cƩdula de identidad del propietario del vehƭculo o representante legal en caso de persona jurƭdica.
  2. Original y copias del certificado de votaciĆ³n vigente.
  3. Pago de duplicado de matrĆ­cula en el GAD Municipal El Pan (Este pago solo se realizara en caso de que la matricula se encuentre vigente).
  4. Comprobante original del pago de duplicado de placas
  5. Original debidamente sellada de la denuncia presentada ante autoridad competente.
  6. Original o copia certificada de la publicaciĆ³n en la prensa en el que seƱale la pĆ©rdida, robo o hurto de la placa.
  7. Original y copia de la matrĆ­cula vigente,
  8. Original y copias de Carta de autorizaciĆ³n del funcionario competente, emitido a nombre de la persona que realiza el trĆ”mite, para vehĆ­culos estatales o diplomĆ”ticos
  9. Poder especial, en caso de trĆ”mite por tercera persona, para vehĆ­culos pĆŗblicos o particulares.
  10. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de El Pan.

La nueva placa sera emitida en coordinaciĆ³n con el sistema de la Agencia Nacional de Trancito, la misma que mantendrĆ” obligatoriamente la letra inicial y el Ćŗltimo dĆ­gito de la placa.

Adicionalmente, el propietario del vehĆ­culo deberĆ” adquirir la nueva especie de matrĆ­cula en el que conste el nuevo nĆŗmero de la placa.

Para la entrega de las placas, deberĆ” verificarse la identidad de quien retira las mismas. La persona que retire las placas deberĆ” llenar el formulario de entrega recepciĆ³n de placas y dejar una copia del documento de identificaciĆ³n.

Adicionalmente, suscribirĆ” el acta de entrega recepciĆ³n de placas, el funcionario que entrega, documento que deberĆ” ser archivado de forma cronolĆ³gica,

El Director o Directora de la Unidad de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan, deberĆ” remitir las solicitudes de duplicado o elaboraciĆ³n de nuevas placan al Responsable del Centro de DistribuciĆ³n, quien asignarĆ” los rangos de las series al sistema informĆ”tico del que los tĆ©cnicos de emisiĆ³n consumirĆ”n la informaciĆ³n.

CAPƍTULO II

MODELOS DE GESTIƓN

Art. 52.- Modelos de gestiĆ³n aplicables.- Los servicios de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular, Matricularon. Registro de la Propiedad Vehicular y Ventanilla ƚnica de TrĆ”mites de Movilidad

32 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 – Registro Oficial

serĆ”n prestados directamente por el Gobierno Municipal a travĆ©s de la Unidad de TrĆ”nsito. Transpone Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan.

Art. 53.- Registro de la Propiedad Vehicular.- Se crea el Registro de la Propiedad Vehicular como un mecanismo de gestiĆ³n de la informaciĆ³n relacionada con la propiedad de los vehĆ­culos automotores y de sus datos de identificaciĆ³n. La base de dalos del Registro de la Propiedad Vehicular contarĆ” con las interconexiones y enlaces que fueren necesarios para la correspondiente coordinaciĆ³n con las autoridades del ramo, y para efectos de colaboraciĆ³n con las instituciones responsables de la seguridad ciudadana.

La informaciĆ³n del Registro de la Propiedad Vehicular no serĆ” pĆŗblica, y solo podrĆ” ser solicitada por el dueƱo de la informaciĆ³n, los jueces y fiscales, y las autoridades que ejerzan jurisdicciĆ³n coactiva, sea para el cobro de obligaciones tributarias y no tributarias.

Los tramites relacionados con el Registro de la Propiedad Vehicular serĆ”n aquellos que consten enumerados en el pliego tarifario de la presente Ordenanza. Unidad de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan, implementaran las berra mientas tecnolĆ³gicas para la gestiĆ³n del Rostro de la Propiedad Vehicular.

Art. 54.- Ventanilla ƚnica de TrĆ”mites de Movilidad,- La Unidad de TrĆ”nsito Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan, directamente, implementarĆ” un sistema de Ventanilla ƚnica de TrĆ”mites de Movilidad, la que recibirĆ” la documentaciĆ³n y administrarĆ” los procesos necesarios para la gestiĆ³n de los trĆ”mites de competencia de la Unidad de TrĆ”nsito Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan.

CAPITULO III

TASAS POR SERVICIOS

Art. 55.- Tabla de Castos y Servicios.- Los servicios a prestarse por la Unidad de TrĆ”nsito. Transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Municipal del cantĆ³n El Pan, estarĆ”n gravados con las tasas en base a lo determinado en la-resoluciĆ³n 109-DIR-2015-ANT y en base al oficio aclaratorio Nro. ANT-DE-2016-0532-OF. de fecha 12 de abril de 2016, suscrito por la Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Transito; que a continuaciĆ³n se detalla:

ƍTEM

PRODUCTOS Y SERVICIOS

VALOR

13.01.12

PERMISOS. LICENCIAS Y PATENTES

13.01.12.17

PERMISO DE OPERACIƓN /RENOVACIƓN

$ 200,00

13.01.12 18

CONTRATO DE OPERACIƓN /RENOVACIƓN

$ 200,00

13.01.12.24

INCREMENTO DE CUPO

$ 104,00

13.01.06

CERTIFICACIONES

11.01.06.01

INSCRIPCIƓN DE GRAVAMEN

$ 7,00

13.01.06.02

LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN

$ 7,00

13.01 06.03

TRASPASO DOMINIO VEHICULAR

$ 7,00

13.01.06.04

RESOLUCIƓN-ADENDA POR HABILITACIƓN

$ 10,00

13.01 06.05

RESOLUCIƓN-ADENDA POR DESHABIUTACIƓN

$ 10.00

13.01.06 06

RESOLUCIƓN-ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO

$ 10,00

13.01.06.07

RESOLUCION-ADENDA POR CAMBIO DE VEHƍCULO

$ 10,00

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 Martes 23 de enero de 2018 33

13.01 06.08

RESOLUCION-ADENDA POR CAMBIO DF SOCIO Y VEHƍCULO

$ 10,00

13.01.06.09

RESOLUCION-ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO CON HABILITACIƓN DE VEHƍCULO

$ 10,00

13.01.06.10

REFORMA ESTATUTOS

$ 10,00

13.01.06.11

DESVINCULACIƓN-ADENDA SOCIOS Y/O ACCIONISTAS

$ 12,00

13.01.06.12

BAJA DE VEHƍCULOS/REVERSIƓN

$ 7,00

13.01.06.13

MODIFICACIƓN DE CARACTERƍSTICAS DEL VEHƍCULO

$ 7.00

13.01 06.14

CAMBIO DE COLOR, CAMBIO O BAJA DE MOTOR

$ 7,00

13.01.06.15

CAMBIO DE TIPO/CLASE

$ 7,00

13.01.06.16

BLOQUEO O DESBLOQUEO EN EL SISTEMA

$ 7,00

13.01.06.18

RESOLUCIƓN DE FACTIBILIDAD (CONSTITUCIƓN JURƍDICA)

$ 145,00

13.01 06.22

CERTIFICADO INICO VEHICULAR (CUV)

$ 7,00

13.01.06.24

CERTIFICADO DE POSEER VEHƍCULO(CVP)

$ 7,00

13.01.11

INSCRIPCIONES, REGISTROS y MATRƍCULAS

13.01.11.01

DUPLICADO DE MATRƍCULA

$ 22,00

13.01 11.03

STICKER REVISIƓN VEHICULAR

$ 5,00

STICKER POR MATRICULACION VEHICULAR

$ 3,00

13.01.11.04

DUPLICADO STICKER DE REVISIƓN VEHICULAR

$ 5,00

13.01.08

PRESTACIƓN DE SERVICIOS

13.01.08.10

REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR LIVIANOS

$ 26.58

13.01.08.11

REVISIƓN TƉCNICAVEHICULAR-TAXIS/BUSETAS, FURGONETAS/CAMIONETAS

% 18,19

13.01.08.12

REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR-PESADOS

$ 41,81

13.01.08.13

REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR-BUSES

$ 35,17

13.01 08.14

REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR-MOTOCICLETAS Y PLATAFORMAS

$ 15,86

17.04.99

OTRAS MULTAS

17.04.99.02

RECARGO POR RETRASO EN EL PROCESO COMPLETO DE MATRICULACIƓN VEHICULAR DENTRO DE LA CALENDARIZACIƓN-PARTICULARES

$ 25,00

17.04.99.03

RECARGO POR RETRASO A LA REVISIƓN SEMESTRAL VEHICULAR Y/O MATRICULACIƓN DENTRO DE LA CALENDARƍZA CIƓN-PƚBLICOS

$ 25,00

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Para todo trĆ”mite de matriculaciĆ³n vehicular se solicitara como requisito previo a mĆ”s de los determinados para cada caso especifico, el comprobante de pago de la tasa solidaria provincia.

Segunda.- Para el cobro de los costos por servicios administrativos, la municipalidad mandara a elaborar especies valoradas para cada servicio establecido en el cuadro tarifario.

DISPOSICIƓNES TRANSITORIAS

Primera.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n El Pan, establecerĆ” las adecuaciones de los espacios fĆ­sicos donde funcionara la revisiĆ³n vehicular.

34 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 – Registro Oficial

Segunda.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n El Pan, no exigirĆ” como requisito para la matricularon de vehĆ­culos el comprobante de pago de la Tasa Solidaria establecida por el Gobierno Provincial del Azuay.

DisposiciĆ³n final.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la gaceta oficial, y en el pĆ”gina web de la

CERTIFICO: Que la Ordenanza que Regula el Servicio PĆŗblico de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular. MatriculaciĆ³n, Registro de la propiedad vehicular y Cuadro Tarifario por parte del cantĆ³n El Pan, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal en sesiones, extraordinarias del veinte y veinte y

TĆ©cnica Vehicular, MatriculaciĆ³n Registro de la propiedad vehicular y Cuadro Tarifario por parte del cantĆ³n EI Pan., conforme al COOTAD, el Alcalde del CantĆ³n El Pan, Lcdo. Wilson R. RamĆ­rez Rivas Hoy veinte y uno de diciembre del dos mil diez y siete.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 Martes 23 de enero de 2018 – 35

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL PAN

Considerandos:

Que, el Art 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Ā«Ecuadores un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural plurinacional y laico.Ā»

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurƭdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a travƩs de las garantƭas constitucionales, que constan en la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Que, el Art 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: Ā«Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales.Ā»

Que, el Art. 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: ā€œLa Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la constituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad, del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidadesā€. Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, deben adecuar su actuarĆ” esta norma.

Que, el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que. el Art. 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental

36 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 – Registro Oficial

Que, el Art. 375 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizarĆ” el derecho al habitat y a la vivienda digna, para lo cual:

1. GenerarĆ” la informaciĆ³n necesaria para el diseƱo de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento y gestiĆ³n del suelo urbano.

  1. MantendrĆ” un catastro nacional integrado georreferenciado, de habitat y vivienda,
  2. ElaborarĆ”, implementarĆ” y evaluarĆ” polĆ­ticas, planes y programas de habitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestiĆ³n de riesgos.

Que, de acuerdo al Art. Art. 426 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica: Ā«Todas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previeras en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente.Ā» Lo que implica que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.

Que, el Art. 599 del CĆ³digo Civil, prevĆ© que el dominio,, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Que, el Art. 715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sĆ­ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serlo.

Que, el artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales

Que, el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n dispone que al concejo municipal le corresponde:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 Martes 23 de enero de 2018 – 37

  1. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
  2. Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor.

d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales especĆ­ficos o reconocer derechos particulares;

Que, el artĆ­culo 139 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en el ArtĆ­culo 147 prescribe: Ejercicio de la competencia de habitat y vivienda.- Que el Estado en todos los niveles de gobierno garantizarĆ” el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situaciĆ³n social y econĆ³mica de las familias y las personas

El Gobierno Central a travĆ©s del Ministerio responsable dictarĆ” las polĆ­ticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrĆ”, en coordinaciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado geo referenciado de habitat y vivienda, como informaciĆ³n necesaria para que todos los niveles de gobierno diseƱen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento, gestiĆ³n del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.

Los planes y programas desarrollarĆ”n ademĆ”s proyectos de financiamiento para vivienda de InterĆ©s social y mejoramiento de la vivienda precaria, a travĆ©s de la banca pĆŗblica y de las instituciones de finanzas populares, con Ć©nfasis para las personas de escasos recursos econĆ³micos y las mujeres jefas de hogar

Que, los ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el Art. 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y

38 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 – Registro Oficial

DescentralizaciĆ³n, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas.

Que, la aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n prescribe en el Art. 242, que el Estado se organiza territorial mente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservaciĆ³n ambiental, Ć©tnico-culturales o de poblaciĆ³n podrĆ”n constituirse regĆ­menes especiales.

Los distritos metropolitanos autĆ³nomos, la provincia de GalĆ”pagos y las circunscripciones territoriales indĆ­genas y pluriculturales serĆ”n regĆ­menes especiales.

Que, las municipalidades segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 494 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, – Las municipalidades y, distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo.

Que, en aplicaciĆ³n al, Art. 495 del CĆ³digo. OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutĆ³noma y DescentralizaciĆ³n, el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios. Con independencia del valor intrĆ­nseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervenciĆ³n pĆŗblica y social que afecte su potencial de desarrollo, su Ć­ndice de edificabilidad, uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular,

Que, el ArtĆ­culo 561 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; seƱala que Ā«Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector publico que generen plusvalĆ­a, deberĆ”n ser consideradas en la revalorizaciĆ³n bianual del valor catastral de los inmuebles.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 Martes 23 de enero de 2018 – 39

Al tratarse de la plusvalƭa por obras de infraestructura, el impuesto serƔ satisfecho por los dueƱos cƭe los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria

Que, los artĆ­culos 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este CĆ³digo.

Que, en el artĆ­culo 113 de la Ley OrgĆ”nica de tierras rurales y Territorios al Ancestrales; seƱala que: Los Gobiernos autĆ³nomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en concordancia con los planes de ordenamiento territorial, expansiĆ³n urbana, no pueden aprobar proyectos de urbanizaciones o ciudadelas en tierras rurales en la zona periurbana con aptitud agraria o que tradicionalmente han estado dedicadas a actividades agrarias, sin la autorizaciĆ³n de la Autoridad Agraria Nacional

Las aprobaciones otorgadas con inobservancia de esta disposiciĆ³n carecen de validez y no tienen efecto jurĆ­dico, sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades y funcionarios que expidieron tales aprobaciones

Que, en el artĆ­culo 3 del Reglamenta general para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de tierras rurales indica que: La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, en plazo establecido en la Ley a solicitud del gobierno autĆ³nomo descentralizado Municipal o metropolitano competente expedirĆ” el informe tĆ©cnico que autorice el cambio de clasificaciĆ³n de suelo rural de uso agrario a suelo de expansiĆ³n urbana o zona industrial; al efecto ademĆ”s de la informaciĆ³n constante en el respectivo catastro rural.

Que, en el artĆ­culo 19 numeral 3 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, uso y gestiĆ³n del suelo seƱala que el suelo rural de expansiĆ³n urbana. Es el suelo rural que podrĆ” ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el plan de uso y gestiĆ³n de suelo. El suelo rural de expansiĆ³n urbana serĆ” siempre colindante con el suelo urbano del cantĆ³n o distrito metropolitano, a excepciĆ³n de los casos especiales que se definan en la normativa secundaria.

La determinaciĆ³n del suelo rural de expansiĆ³n urbana se realizarĆ” en funciĆ³n de las previsiones de crecimiento demogrĆ”fico, productivo y socioeconĆ³mico del cantĆ³n o distrito metropolitano, y se ajustarĆ” a Is viabilidad de la dotaciĆ³n de los sistemas pĆŗblicos de soporte definidos en el plan de uso y gestiĆ³n de suelo, asĆ­ como a las polĆ­ticas de protecciĆ³n del suelo rural establecidas por la autoridad agraria o ambiental nacional competente.

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Con el fin de garantizar la soberanĆ­a alimentaria, no se definirĆ” como suelo urbano o rural de expansiĆ³n urbana aquel que sea identificado como de alto valor agro productiva por parte de la autoridad agraria nacional, salvo que exista una autorizaciĆ³n expresa de la misma.

Los procedimientos para la transformaciĆ³n del suelo rural a suelo urbano o rural de expansiĆ³n urbana, observarĆ”n de forma obligatoria lo establecido en esta Ley.

Queda prohibida la urbanizaciĆ³n en predios colindantes a la red vial estatal, regional o provincial, sin previa autorizaciĆ³n del nivel de gobierno responsable de la vĆ­a.

Que, en el artĆ­culo 90 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, indica que la RectorĆ­a para la definiciĆ³n y emisiĆ³n de las polĆ­ticas nacionales de habitat, vivienda asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerĆ” a travĆ©s del ente rector de habitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional,

Que, en el artĆ­culo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo; indica que el Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, es un sistema de informaciĆ³n territorial generada por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y las instituciones que generan informaciĆ³n relacionada con catastros y ordenamiento territorial, multifinalitario y consolidado a travĆ©s de una base de datos, nacional, que registrarĆ” en forma programĆ”tica, ordenada y periĆ³dica, la informaciĆ³n sobre los bienes inmuebles urbanos y rurales existentes en su circunscripciĆ³n territorial.

Que el Catastro Nacional Integrado Georreferenciado deberĆ” actualizarse de manera continua y permanente, y serĆ”, administrado por el ente rector de habitat y vivienda, el cual regularĆ” la conformaciĆ³n y funciones del Sistema y establecerĆ” normas, estĆ”ndares, protocolos, plazos y procedimientos para el levantamiento, de la informaciĆ³n catastral y la valoraciĆ³n de los bienes inmuebles toldando en cuenta la clasificaciĆ³n, usos del suelo, entre otros. Asimismo, podrĆ” requerir informaciĆ³n adicional a otras entidades pĆŗblicas y privadas. Sus atribuciones serĆ”n definidas en el Reglamento de esta Ley.

Que, en la disposiciĆ³n transitoria tercera de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n do Suelo; manifiesta que; en el plazo de treinta dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n de esta Ley en el Registro Oficial, el ente rector de habitat y vivienda expedirĆ” las regulaciones correspondientes para la conformaciĆ³n y funciones del Sistema Nacional de Catastro Integrado Georreferenciado. y establecerĆ” normas, estĆ”ndares, protocolos, plazos y procedimientos para el levantamiento y actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n catastral y la valoraciĆ³n de los bienes inmuebles.Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 Martes 23 de enero de 2018 – 41

Que en la disposiciĆ³n transitoria novena de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial. Uso y GestiĆ³n de Suelo; manifiesta que: para contribuir en la actualizaciĆ³n del Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y los metropolitanos, realizarĆ”n un primer levantamiento de informaciĆ³n catastral, para lo cual contarĆ”n con un plazo de hasta dos aƱos, contados a partir de la expediciĆ³n de normativa del ente rector de habitat y vivienda, seƱalada en la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la presente Ley Vencido dicho plazo, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos que no hubieren cumplido con lo seƱalado anteriormente, serĆ”n sancionados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del articulo 107 de esta Ley.

Una vez cumplido con el levantamiento de informaciĆ³n seƱalado en el inciso anterior los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos actualizarĆ”n la informaciĆ³n catastral de sus circunscripciones territoriales de manera continua y permanente, atendiendo obligatoriamente las disposiciones emitidas por la entidad rectora de habitat y vivienda.

Una vez expedidas las regulaciones del Sistema Nacional de Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, el ente rector del habitat y vivienda deberĆ” cuantificar ante el Consejo Nacional de Competencias, ej*monto de los recursos requeridos para el funcionamiento del aludido Catastro, a fin de que dicho Consejo defina el mecanismo de distribuciĆ³n, con., cargo a los presupuestos de los gobiernos municipales y metropolitanos, que se realizarĆ”n mediante dĆ©bito de las asignaciones, presupuestarias establecidas en la ley.

Que, el articulo 18 de la ley de eficiencia a la contrataciĆ³n pĆŗblica, seƱala. -Agregar como inciso final del articulĆ³ 495 el siguiente:, Los avalĆŗos municipales o metropolitanos se determinaran de conformidad con la metodologĆ­a que dicte el Ć³rgano rector del catastro nacional georreferenciado, en base a lo dispuesto en este articulo.

Que, la DISPOSICIƓN TRANSITARƍA ƚNICA, de la ley de eficiencia a la contrataciĆ³n pĆŗblica, seƱala. – Dentro del plazo de noventa (90) dĆ­as el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedirĆ” la metodologĆ­a para el cĆ”lculo del avalĆŗo catastral de los bienes inmuebles, el cĆ”lculo del justo precio en caso de expropiaciones y de la contribuciĆ³n especial de mejoras por obras pĆŗblicas del Gobierno Central,

Que, en la disposiciĆ³n reformatoria, Segunda de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, reforma el Art. 481.1 del COOTAD, en lo siguiente; que, Ā«si el excedente supera el error tĆ©cnico de mediciĆ³n previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal o metropolitano, se rectificarĆ” la mediciĆ³n y el correspondiente avalĆŗo e impuesto predial. SituaciĆ³n que se regularizarĆ” mediante resoluciĆ³n de la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizarĆ” e inscribirĆ” en el respectivo registro de la propiedad.Ā»

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Que, en la Ley OrgĆ”nica para evitar a especulaciĆ³n sobre el valor de las tierras y fijaciĆ³n de tributos, en el ArtĆ­culo 3, agrĆ©guese a continuaciĆ³n del artĆ­culo 526 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n el siguiente artĆ­culo: Ā«ArtĆ­culo 526,1- ObligaciĆ³n de actualizaciĆ³n. Sin perjuicio de las demĆ”s obligaciones de actualizaciĆ³n, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos tienen la obligaciĆ³n de actualizar los avalĆŗos de los predios a su cargo, a un valor comprendido entre el setenta por ciento (70%) y el cien por ciento (100%) del valor del avalĆŗo comercial solicitado por la instituciĆ³n financiera para el otorgamiento del crĆ©dito o al precio real de venta que consta en la escritura cuando se hubiere producido una hipoteca o venta de un bien inmueble, segĆŗn el caso, siempre y cuando dicho valor sea mayor al avalĆŗo registrado en su catastro.

Que en la Ley OrgĆ”nica para la Eficiencia en la ContrataciĆ³n PĆŗblica ArtĆ­culo 58.1.- NegociaciĆ³n y precio Perfeccionada la declaratoria de utilidad pĆŗblica y de interĆ©s social, se buscarĆ” un acuerdo directo entre las partes, basta por el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, sin perjuicio de la ocupaciĆ³n inmediata del inmueble. Para que proceda la ocupaciĆ³n inmediata se debe realizar el pago previo o la consignaciĆ³n en caso de no existir acuerdo.

EI precio que se convenga no podrĆ” exceder del diez por ciento (10%) sobre el valor del avalĆŗo registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pagĆ³ el impuesto predial del aƱo anterior al anuncio del proyecto en el caso de construcciĆ³n de obras, o de la declaratoria de utilidad pĆŗblica y de interĆ©s social para otras adquisiciones, del cual se deducirĆ” la plusvalĆ­a proveniente de obras pĆŗblicas y de otras ajenas a la acciĆ³n del propietario.

Que la Ley OrgĆ”nica para evitar la especulaciĆ³n sobre el valor de las tierras y fijaciĆ³n de tributos; disposiciĆ³n TERCERA. Respecto de los contribuyentes que realicen de forma voluntaria la actualizaron dĆ© los avalĆŗos de sus predios dentro del aƱo siguiente a la promulgaciĆ³n de la presente Ley, pagarĆ”n durante los dos aƱos siguientes, el impuesto sobre los predios urbanos y rurales sobre la base utilizada hasta antes de la actualizaciĆ³n, sin perjuicio de que los sujetos activos puedan actualizar sus catastros da conformidad con la ley, crasos en los cuales el referido impuesto se calcularĆ” sobre la base actualizada por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o metropolitanos.

Por lo que en aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en los artĆ­culos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58.59 y 60 y el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.

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Expide:

La Ordenanza que Regula la FormaciĆ³n de los Catastros prediales

Urbanos y Rurales, la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y RecaudaciĆ³n del

Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2018 -2019

CAPITULO I DEFINICIONES

Art. 1.- DE LOS BIENES NACIONALES – Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mĆ”s de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

Art. 2.- CLASES DE BIENES. – Son bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, aquellos; sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes: afectados al servicio pĆŗblico.

Art. 3.- DEL CATASTRO. – Catastro es Ā«el inventarĆ­o o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica, fiscal y econĆ³mica.

Art 4.- FORMACION DEL CATASTRO. ā€“ El objeto de la presente ordenanza es regular a la formaciĆ³n, .organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del CantĆ³n.

El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del paĆ­s, comprende; el inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos ejecutados.

Art. 5. DE LA PROPIEDAD. – Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Posee aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.

44 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 – Registro Oficial

La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

Art. 6. JURISDICCIƓN TERRITORIAL. – Comprende dos procesos de intervenciĆ³n:

a).- LA CODIFICACIƓN CATASTRAL:

La IdealizaciĆ³n del predio en el territorio estĆ” relacionado con el cĆ³digo de divisiĆ³n polĆ­tica administrativa de la RepĆŗblica del Ecuador INEC, compuesto por seis dĆ­gitos numĆ©ricos, de los cuales dos son para la identificaciĆ³n PROVINCIAL; dos para la identificaciĆ³n CANTONAL y dos para la identificaciĆ³n PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera cantonal, el cĆ³digo establecido es el 50, si la cabecera cantonal estĆ” constituida por varias parroquias urbanas, la codificaciĆ³n de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificaciĆ³n de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o vanas parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el lĆ­mite urbano con el Ć”rea menor al total de, la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa o parroquia o cabecera cantonal tiene tanto Ć”rea urbana como Ć”rea rural, por lo que la codificaciĆ³n para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, serĆ” a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrĆ” el cĆ³digo de rural a partir de 51.

Si la cabecera cantonal esta conformada por Varias parroquias urbanas, y el Ć”rea urbana se encuentra constituida en parte a en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el Ć”rea urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia serĆ” urbano, su cĆ³digo de zona serĆ” de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida Ć”rea urbana y Ć”rea rural, la codificaciĆ³n para el inventario catastral en lo urbano, el cĆ³digo de zona serĆ” a partir del 01 En el territorio rural de la parroquia urbana, el cĆ³digo de ZONA para el inventario catastral serĆ” a partir del 51.

El cĆ³digo territorial local estĆ” compuesto por DOCE dĆ­gitos numĆ©ricos de los cuales dos son para identificaciĆ³n de ZONA, dos para identificaciĆ³n de SECTOR, dos para identificaciĆ³n de MANZANA (en lo urbano) y POLIGONO (en lo rural), tres para identificaciĆ³n del PREDIO y tres para identificaciĆ³n de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIƓN en lo rural

b).- EL LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se realiza con el formulario de declaraciĆ³n mixta (Ficha catastral) que prepara la administraciĆ³n municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su informaciĆ³n para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 Martes 23 de enero de 2018 – 45

las variables requeridas por la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n y la determinaciĆ³n del hecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las caracterĆ­sticas de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:

01 – IdentificaciĆ³n del predioĀ»

02.- Tenencia del predio:

03.- DescripciĆ³n fĆ­sica del terreno:

04.- Infraestructura y servicios:

05.- Uso de suelo del predio:

05.- DescripciĆ³n de las edificaciones,

Estas variables expresan La realidad fĆ­sica, legal y econĆ³mica de la propiedad a travĆ©s de una selecciĆ³n de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolecciĆ³n de los datos del predio, que serĆ”n levantados en la ficha catastral o formulario de declaraciĆ³n.

Art 7. – CATASTROS Y OTRAS ENTIDADES QUE POSEEN INFORMACIƓN DE LA PROPIEDAD. Los notarios, registradores de la propiedad, las entidades del sistema financiero y cualquier otra entidad pĆŗblica o privada que posea informaciĆ³n pĆŗblica sobre inmuebles enviarĆ”n directamente a la DirecciĆ³n de Catastros de esta municipalidad, dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predio urbanos y rurales, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones, por remate y otras causas, asĆ­ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado, distinguiendo en todo caso el valor del terreno y de la edificaciĆ³n.

Esta informaciĆ³n seta remitirĆ” a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.

Es obligaciĆ³n de los notarios exigir la presentaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito cancelados del impuesto predial correspondiente al aƱo anterior en que se celebra la escritura, asĆ­ como en los actos que se requieran las correspondientes autorizaciones del GADM, como requisito previo para autorizar una escritura de venta, particiĆ³n, permuta u otra forma de transferencia de dominio de inmuebles. A falta de los tĆ­tulos de crĆ©dito cancelados, se exigirĆ” la presentaciĆ³n del certificado emitido por el tesorero municipal en el que conste, no estar en mora del impuesto correspondiente.

46 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 – Registro Oficial

CAPƍTULO II

DEL VALOR DE LA PROPIEDAD, PROCEDIMIENTO, SUJETOS DEL

TRIBUTO Y RECLAMOS

Art 8. -VALOR DE LA PROPIEDAD. – Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos:

  1. El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.
  2. El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,
  3. El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.

Art. 9. NOTIFICACIƓN. – Para este efecto, la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” a los propietarios de conformidad a los artĆ­culos, 85, 108 y los DEMƁS ARTƍCULOS correspondientes al CapĆ­tulo V del CĆ³digo Tributario con los siguientes motivos

a) Para dar a conocer la realizaciĆ³n del inicio del proceso de avalĆŗo.

b) Una vez concluido el .proceso de avalĆŗo, para dar a conocer al propietario el valor del actualizado del predio.

Art. 10.- SUJETO ACTIVO. El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los artĆ­culos precedentes es la Municipalidad del cantĆ³n El Pan

Art. 11.-. SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando careciesen de personalidad jurĆ­dica, como seƱalan los Art. 23, 24. 25, 26 y 27 del CĆ³digo Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raĆ­ces ubicados en las zonas urbanas y rurales del CantĆ³n.

Art. 12- RECLAMOS Y RECURSOS. – Los contribuyentes responsables o terceros que acrediten interĆ©s legĆ­timo tienen derecho a presentar reclamos de

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 Martes 23 de enero de 2018 – 47

conformidad con el artĆ­culo 392 del COOTAD e interponer recursos administrativos previstos en el CapĆ­tulo Vil, SecciĆ³n Quinta de la misma ley.Ā»

CAPƍTULO III

OTROS PROCESOS DE VALORACIƓN DE LA PROPIEDAD

Art. 13. VALOR DE LA TRANSACCIƓN. – Cuando se realice una compraventa con financiamiento de entidad del sistema financiero nacional; el GADM, podrĆ” certificar (actualizar) el valor de la propiedad en relaciĆ³n al avalĆŗo comercial en el rango del 70% al 100% sobre el presupuesto presentado por la entidad financiera, siempre que este valor sea superior al valor del catastro, valor que servirĆ” para el cumplimiento del trĆ”mite de registro correspondiente.

Cuando se realice una compraventa o hipoteca directa se registrarĆ”n en el catastro los valores establecidos en los tĆ­tulos de propiedad, esta informaciĆ³n servirĆ” de base con el valor de la propiedad que conste en la respectiva escritura pĆŗblica de traslado de dominio o constituciĆ³n de hipoteca, para la determinaciĆ³n del tributa correspondiente y entrarĆ” en vigencia con la actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n del catastro hasta el mes de diciembre del aƱo fiscal en curso y la correspondiente liquidaciĆ³n del impuesto del siguiente aƱo.

Art. 14. – De la informaciĆ³n remitida por las Instituciones Financieras. – Recibida la informaciĆ³n remitida a por la instituciĆ³n financiera para otorgar el financiamiento de un crĆ©dito para adquirir una propiedad inmueble, crĆ©dito que puede estar sujeto a una hipoteca, la entidad, financiera al momento de valorar la propiedad que soporta este crĆ©dito deberĆ” adjuntar la metodologĆ­a de valoraciĆ³n de la propiedad en los componentes de valor del; terreno y del valor de la edificaciĆ³n.

Art. 15.- De la sistematizaciĆ³n de la informaciĆ³n. – La DirecciĆ³n, Jefatura o Unidad de AvalĆŗos y Catastros a solicitud de la entidad financiera y del contribuyente, deberĆ” homologar la respectiva informaciĆ³n entregada por dicha entidad, a la metodologĆ­a de valoraciĆ³n de la propiedad establecida en el COOTAD y la respectiva ordenanza vigente.

Art. 16. – Establecimiento de valor de la propiedad. – La DirecciĆ³n, Jefatura o Unidad de AvalĆŗos y Catastros, una vez homologada el valor de la propiedad que entregue la entidad financiera; a la metodologĆ­a establecida por el GADM, establecerĆ” el porcentaje de actualizaciĆ³n al valor comercial de la propiedad en los casos y porcentajes correspondientes

Art. 17. – De los porcentajes establecidos entre el 70 y 100% del valor del avalĆŗo de la propiedad- –

48 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 – Registro Oficial

VALOR COMERCIAL DE LA PROPIEDAD

%DE ACTUALIZACIƓN

DE 1

A 49999

0%

DE 50000

A 100000

70%

DE 100001

A 500000

75%

DE 500001

A 1’000000

80%

DE 1’000001

A MƔs

90%

Art. 18. De los porcentajes establecidos para la venta directa o prĆ©stamo sin hipoteca. – Para las ventas directas o de traslados de dominio con prĆ©stamos sin hipoteca, se considerarĆ”n los valores que consten en la escritura pĆŗblica, con lo que se certificarĆ” y actualizarĆ” el valor de la propiedad al 100% del respectivo valor que conste en la escritura pĆŗblica de traslado de dominio.

Art. 19. De la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos catastrales. – Una vez-aplicados los porcentajes de avalĆŗo de la propiedad, la DirecciĆ³n/ Jefatura/ ‘Unidad de AvalĆŗos y catastros certificarĆ” para los trĆ”mites legales correspondientes y de asi requerirlo el contribuyente, con esta informaciĆ³n sĆ© actualizarĆ” los avalĆŗos catastrales municipales que se ingresarĆ”n como informaciĆ³n en la base de datos del catastro.

Art. 20. – AplicaciĆ³n tributaria del nuevo avalĆŗo catastral. – Estos nuevos avalĆŗos catastrales estarĆ”n Sujetos a la determinaciĆ³n del tributo y a la emisiĆ³n del tributo y a la emisiĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito correspondiente para el siguiente ejercicio fiscal, por la disposiciĆ³n de la ley.

Art. 21. – AVALƚO DEL PREDIO POR DECLARACIƓN VOLUNTARIA. ā€“ Respecto de los contribuyentes que realicen de forma voluntaria la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos de sus predios dentro del aƱo siguiente a la promulgaciĆ³n de la presente Ley, pagarĆ”n durante los dos aƱos siguientes, el impuesto sobre los predios urbanos y rurales sobre la base utilizada hasta antes de la actualizaciĆ³n, sin perjuicio de que los sujetos activos puedan actualizar sus catastros de conformidad con la ley, casos en los cuales el referido impuesto se calcularĆ” sobre la base actualizada por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o metropolitanos. Sin embargo, la actualizaciĆ³n voluntaria de los avalĆŗos de los predios servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de otros efectos administrativos o de expropiaciĆ³n de acuerdo con la Ley.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 Martes 23 de enero de 2018 – 49

CAPƍTULO IV

DEL PROCESO TRIBUTARIO

Art. 22. – DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES. – Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en los Art 503, 510, 520 y 521 del COOTAD y demĆ”s rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harĆ”n efectivas, de asĆ­ requerirse, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverĆ” su aplicaciĆ³n.

Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RBU (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio, ingresarĆ” ese dato al sistema, si a la fecha de emisiĆ³n del segundo aƱo no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrĆ” el dato de RBU del aƱo anterior.

Las solicitudes de rebajas y deducciones se podrƔn presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarƔn acompaƱadas de todos los documentos justificativos.

Art. 23. -ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS. ā€“ Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del CantĆ³n, se implementarĆ” en base al convenio suscrito entre las partes de conformidad con el ArtĆ­culo 6 literal (i) del COOTAD y en concordancia con el Art 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios, Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004; se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad.

Art 24. – EMISIƓN DE TƍTULOS DE CRƉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la Oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisiĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que serĆ”n refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizado; pasarĆ”n a la TesorerĆ­a Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.

Los tĆ­tulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Art. 150 del CĆ³digo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este

50 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 – Registro Oficial

artƭculo, excepto el seƱalado en el numeral 6 causarƔ la nulidad del tƭtulo de crƩdito.

Art. 25. LIQUIDACIƓN DE LOS CRƉDITOS. Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito tributario, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.

Art. 26. IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES. Los pagos parciales, se ImputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y. por Ćŗltimo, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al titulo de crƩdito mƔs antiguo que no haya prescrito.

Art. 27. SANCIONES TRIBUTARIAS – Los contribuyentes responsables de la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n de los predios urbanos y rurales, que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios rurales, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.

Art. 28.- CERTIFICACIƓN DE AVALƚOS- La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana y la propiedad rural considerados por el GADM de, acuerdo a la base legal correspondiente: 1.- El valor de la propiedad videntes en el presente bienio; 2.-El valor de la propiedad que consta en al documento de traslado de dominio si el valor del contrato es superior al valor del catastro; 3.- El valor de la propiedad solicitado por la entidad financiera y el contribuyente en relaciĆ³n al valor comercial determinado por el GADM; 4.- El valor de la propiedad requerido por la autoridad para el proceso de declaratoria de utilidad pĆŗblica y de expropiaciĆ³n y el correspondiente proceso legal de juicio de expropiaciĆ³n; 5.- El valor del predio actualizado mediante declaraciĆ³n realizado por el contribuyente en su periodo de vigencia. CertificaciĆ³n que le fuere solicitada al GAD por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Art. 29. INTERESES POR MORA TRIBUTARIA – A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 Martes 23 de enero de 2018 – 51

anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO V

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

Art. 30.- OBJETO DEL IMPUESTO. – SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley y la legislaciĆ³n local,

Art. 31.-. SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas, quienes pagarĆ”n un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.

Para los efectos de este impuesto, los lĆ­mites de las zonas urbanas serĆ”n determinados por el concejo mediante ordenanza, previo Informe de una comisiĆ³n especial conformada por el gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal correspondiente, de la que formarĆ” parte un representante del centro agrĆ­cola cantonal respectivo.

Art. 32.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS. ā€“ Los predios urbanos estĆ”n gravados-por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 501 al 513 del COOTAD;

1. – El impuesto a los predios urbanos

2. – Impuestos adicionales en zonas de promociĆ³n inmediata

Art. 33. -VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA. –

a.-) Valor de predio,- Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en el COOTAD; por lo que, el concejo aprobarĆ”, el plano del valor del suelo, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.

52 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 – Registro Oficial

El plano de valor del suelo (art. 495), es el resultado de la conjugaciĆ³n de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura bĆ”sica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, informaciĆ³n que permite ademĆ”s, analizar la cobertura y dĆ©ficit de la presencia fĆ­sica de las infraestructuras y servicios urbanos, informaciĆ³n, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administraciĆ³n y gestiĆ³n que tiene la municipal en el suelo urbano.

AdemĆ”s, se considera el anĆ”lisis de las caracterĆ­sticas del uso y ocupaciĆ³n del suelo, la morfologĆ­a y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantĆ³n, resultado con los que permite establecer los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas urbanas.

InformaciĆ³n que cuantificada permite definir la cobertura y dĆ©ficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las Ć”reas urbanas del cantĆ³n.

CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CENTRO DEL PAN

CUADRO DE COBERTURA Y DƉFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS BIENIO 2018-2019

CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CENTRON CENTRO PARROQUIAL DE SAN VICENTE CUADRO DE COBERTURA Y DƉFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS BIENIO 2018-2019

En los sectores homogĆ©neos definidos, sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de compra venta de las parcelas. o solares, informaciĆ³n que, mediante un proceso de comparaciĆ³n Āæte precios en condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para; leĆ­ elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra: sobre el cual se determine el valor base por ejes, manzanas Ć³ por sectores homogĆ©neos; Expresado en el cuadro Siguiente;

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra se establecerĆ”n los valores individuales de los terrenos de acuerdo a la Normativa Municipal de valoraciĆ³n individual por predio.

AdemĆ”s, se debe considerar el valor de la propiedad que fuere actualizado en base a otras fuentes legales; como el valor de traslado de dominio, hipotecas, ventas directas y el valor de la propiedad declarado por parte del contribuyente, informaciĆ³n que se sujetarĆ” al curso de la base legal correspondiente para la respectiva determinaciĆ³n del tributo,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 Martes 23 de enero de 2018 – 55

El valor individual serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n: TopogrĆ”ficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel accidentado y escarpado. GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, relaciĆ³n dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vĆ­as, energĆ­a elĆ©ctrica, agua, alcantarillado, aceras, telĆ©fonos, recolecciĆ³n de basura y aseo de calles; como se Ć­ndica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIƓN POR INDICADORES

1.- GEOMƉTRICOS COEFICIENTE

1 1.-RELACIƓN FRENTE/FONDO 1.0 a .94

12 -FORMA 1.0 a. 94

I 3.-SUPERFICIE 1.0 a. 94

1 4 -LOCALIZACIƓN EN LA MANZANA 1.0 a .95 2.- TOPOGRƁFICOS

2.1 -CARACTERƍSTICAS DEL SUELO 1.0 a .93

2 2.-TQPOGRAFIA 1.0 a .93

3.- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS COEFICIENTE

3 1 – INFRAESTRUCTURA BƁSICA 1.0 a 88

AGUA POTABLE ALCANTARILLADO

ENERGƍA ELECTRICA

3.2-VIAS COEFICIENTE

ADOQUIN 1.0a.88

HORMIGON

ASFALTO

PIEDRA

LASTRE

TIERRA

3.3 -INFRESTRUCTURA COMPLEMENTARIA Y SERVICIOS 1.0 a .93

ACERAS

BORDILLOS

TELEFONO

56 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 – Registro Oficial

RECOLECCIƓN DE BASURA ASEO DE CALLES

Las particularidades fĆ­sicas de cada terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en la ciudad, en la realidad, dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.

Por lo que, para la valoraciĆ³n individual del terreno (VI) se considerarĆ”n: (Vsh} el valor M2 de sector homogĆ©neo localizado en el plano del valor de la tierra y/o determinaciĆ³n del valor individual, (Fa) obtenciĆ³n del factor de afectaciĆ³n, y (S) Superficie del terreno asĆ­:

VI = Vsh x Fa x s

Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

Vsh – VALOR M2 DE SECTOR HOMOGƉNEO O VALOR INDIVIDUAL

Fa = FACTOR DE AFECTACIƓN

S = SUPERFICIE DEL 1 ERRENO

b.-) Valor de edificaciones

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuesto de obra que va a ser evaluada a costos actualizados, en las que ConstarĆ”n los siguientes indicadores: de carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escalarĆ”s y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet En instalaciones; sanitarias, baƱos y elĆ©ctricas. Como informaciĆ³n de la propiedad se valorarĆ” Otras inversiones como; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera elĆ©ctrica, sistemas de aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vĆ­as y caminos e instalaciones deportivas.

Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆ­ficos de cĆ”lculo, a cada indicador componente del presupuesto de obra, por cada sistema constructivo, le corresponderĆ” un nĆŗmero definido de rubros con el respectivo valor de la edificaciĆ³n a los que se les asignaran los Ć­ndices o

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 Martes 23 de enero de 2018 – 57

parĆ”metros resultantes de participaciĆ³n porcentual al valor total del costo de la edificaciĆ³n. AdemĆ”s, se define la constante de correlaciĆ³n de la unidad de valor en base al volumen de obra, considerando para sistemas constructivos de un piso o planta baja y mĆ”s de un piso. Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalo de dos aƱos, con una variaciĆ³n de hasta el 20% del valor y aƱo original, en relaciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio. Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en las condiciones de estable a reparar y obsoleto.

Factores de DepreciaciĆ³n de EdificaciĆ³n Urbano – Rural

AƱos cumplidos

HormigĆ³n

Hierro

Madera Fina

Madera ComĆŗn

Bloque Ladrillo

Bahareque

adobe/ Tapial

0-2

1

1

1

1

1

1

1

3-4

0,97

0,97

0,96

0,96

0,95

0,94

0,94

5-5

0,93

0,93

0,92

0,90

0,92

0,88

0,88

7-8

0,90

0,90

0,88

0,85

0,89

0,86

0,86

9-10

0,87

0.86

0.85

0 80

0.86

0.83

0,83

11-12

0,84

0,83

0,82

0,75

0,83

0,78

0,78

13-14

0,81

0,80

0,79

0,70

0,80

0,74

0,74

15-16

0.79

0.78

0,76

0,65

0,77

0,69

0,69

17-18

0,76

0,75

0,73

0,60

0,74

0,65

0,65

19-20

0,73

0,73

0,71

0,56

0,71

0,51

0,61

21-22

0,70

0,70

0,68

0,52

0,68

0,58

0,58

23-21

0,68

0,63

0,66

0,48

0,65

0,54

0,54

25-26

0,66

0,65

0,63

0,45

0,63

0,52

0,52

27-28

0,64

0,63

0,61

0,42

0,61

0,49

0,49

29 30

0,62

0,61

0,59

0,40

0,59

0,44

0,44

31 32

0,60

0,59

0,57

0,39

0,56

0,39

0,39

33-34

0,58

0,57

0,55

0,38

0,53

0,37

0,37

35-36

0,56

0,56

0,53

0,37

0,51

0,35

0.35

37-38

0,54

0,54

0,51

0,36

0,49

0,34

0,34

39-40

0,52

0,53

0,49

0,35

0,47

0,33

0,33

41-42

0,51

0.51

0,48

0,34

0,45

0,32

0,32

43-44

0,50

0,50

0,46

0,33

0,43

0,31

0,31

45-46

0.49

0,48

0.45

0.32

0.42

0 30

0.30

47-48

0,48

0,47

0,43

0,31

3.40

0,29

0,29

49-50

0.47

0,45

0,42

0,30

0,39

0,28

0,28

51-52

0,46

0,44

0,41

0,29

0,37

0,27

0,27

55-56

0,46

0,42

3,39

0,28

0,34,

0,25

0,25

53-54

0,45

0,43

0,40

0,29

0,36

0,26

0,26

57-58

0,45

0,41

3,38

0,28

0,33

0,24

0,24

59-60

0,44

0,40

0,37

0,28

0,32

0,23

0,23

61-64

0,43

0,39

3,36

0,28

0,31

0,22

0,22

65-68

0,42

0,38

0.35

0,58

0,30

0,21

0,21

69-72

0,41

0,37

0,34

0,28

0,29

0,20

0,20

73-76

0,41

0,37

0,33

0,28

0,28

0,20

0,20

77-80

0,4o

0,36

0,33

0.28

0,27

0,20

0,20

81-84

0,40

0.36

3,32

0,28

0,26

0,20

0,20

85-88

0,40

0,35

0,32

0,28

0,26

0,20

0,20

89

0,40

0,35

0,32

0,28

0,25

0,2C

0,20

Para proceder, al cĆ”lculo individual del valor metro cuadrado de la edificaciĆ³n se aplicarĆ” el siguiente procedimiento; Valor M2 de la edificaciĆ³n – Sumatoria de factores de participaciĆ³n por rubro x constante de correlaciĆ³n del valor x factor de depreciaciĆ³n x factor de estado de conservaciĆ³n.

60 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 – Registro Oficial

AFECTACIƓN

COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIƓN

ANOS

ESTABLE

% A REPARAR

TOTAL

CUMPLIDOS

DETERIORO

0-2

1

0.84 a .30

0

El valor de la edificaciĆ³n = Valor M2 de la edificaciĆ³n x superficies de cada bloque edificado,

Art. 34. – DETERMINACIƓN DE LA BASE MPONIBLE La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD, CĆ³digo Tributario y otras leyes.

Art. 35. – IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARƍOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIƓN INMEDIATA. – Los, propietarios de solares no edificados o construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promociĆ³n inmediata descrita en el art 508 del COOTAD, pagarĆ”n un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alĆ­cuotas

a) El 1Āŗ/oo adicional que so cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados, y

b) El 2Ā°/oo adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.

El impuesto se deberĆ” aplicar transcurrido un aƱo desde la declaraciĆ³n de la zona de promociĆ³n inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).

Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se aplicarĆ” transcurrido un aƱo desde la respectiva notificaciĆ³n.

Las zonas de promociĆ³n inmediata, las definirĆ” la municipalidad mediante Ordenanza en el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.

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Art. 36. ZONAS URBANO MARGƍNALES. EstĆ”n exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente secciĆ³n las siguientes propiedades:

Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalĆŗos de hasta veinticinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general. Art. 509 literal a)

Las zonas urbano-marginales las definirĆ” la municipalidad en el territorio urbano del cantĆ³n, mediante ordenanza en el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.

Art. 37. DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL. – Para determinar la cuantĆ­a el impuesto predial urbano, se aplicarĆ” la tarifa de 0.9 POR MIL, calculado sobre el valor de la propiedad.

Art. 38. RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS. – El recargo del dos por mil (2Ā°/oo) anual que se cobrarĆ” a los solares no edificados, hasta que se realice la edificaciĆ³n, para su aplicaciĆ³n se estarĆ” a lo dispuesto en el art. 507 del COOTAD,

Art. 39. – LIQUIDACIƓN ACUMULADA – Cuando un propietaria posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomarĆ” como ‘base lo dispuesto por el artĆ­culo 505 del COOTAD

Art. 40.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO. – Cuando un predio pertenezca a varios condominios podrĆ”n Ć©stos de comĆŗn acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segĆŗn los tĆ­tulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Art. 506 del COOTAD y en relaciĆ³n a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Art. 41. ƉPOCA DE PAGO. – El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo aƱo. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aĆŗn cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.

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Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarƔn de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE DESCUENTO

Del 1 al 15 de enero 10%

Del 15 al 31 de enero 9%

Del 1 al 15 de febrero 8%

Del 16 al 28 de febrero 7%

Del 1 al 15 de marzo 6%

Del 16 al 31 derrubia 5%

Del 1 al 15deabnl 4%

Del 16 al 30 de abril 3%

Del 1 al 15 de mayo 3%

Del 16 al 31 de mayo 2%

Del 1 al 15 de junio 2%

Del 16 al 30 de junio 1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarƔn el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el Art. 512 del COOTAD,

Vencido el aƱo fiscal, se recaudarƔn los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactiva

CAPƍTULO VI.

IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL

Art. 42. OBJETO DEL IMPUESTO. – Son objetĆ³ del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los limites del CantĆ³n excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley,

Art. 43. IMPUESTO QUE GRAVA A LA PROPIEDA RURAL. Los predios rurales estƔn gravados de acuerdo a lo establecido en los artƭculos 514 al 526 del COOTAD;

1. – El impuesto a la propiedad rural

Art. 44.-. SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los lĆ­mites de las zonas urbanas.

Art. 45. – EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR. – El catastro registrarĆ” los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del

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hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

01.-) IdentificaciĆ³n predial

02.-) Tenencia

03.-) DescripciĆ³n del terreno

04.-) Infraestructura y servicios

05.-) Uso y calidad del suelo

06.-) DescripciĆ³n de las edificaciones

07 -) Gastos e Inversiones

Art. 46. -VALOR DE LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n; con este propĆ³sito, el Concejo aprobarĆ”, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆ­as de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asi como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones. La informaciĆ³n, componentes, valores y parĆ”metros tĆ©cnicos, serĆ”n particulares de cada localidad y que se describen a4continuaciĆ³n:

a.-) Valor de terrenos

Sectores similares u homogĆ©neos’

Se establece sobre la informaciĆ³n de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de infraestructura complementarĆ­a,, comunicaciĆ³n, transporte y servicios municipales, informaciĆ³n; que cuantificada, mediante procedimientos estadĆ­sticos permitirĆ” definir la estructura del territorio rural y clasificar el territorio en sectores de cobertura segĆŗn el grado de mayor o menor disponibilidad de infraestructura y servicios, numerados en orden ascendente de acuerdo; a la dotaciĆ³n de infraestructura, siendo el sector 1 el de mejor cobertura, mientras que el Ćŗltimo sector de la unidad territorial serĆ­a el de inferior cobertura.

AdemĆ”s, se considera para anĆ”lisis de los Sectores homogĆ©neos, la calidad del suelo el cual se tiene mediante la elaboraciĆ³n del Plano de ClasificaciĆ³n Agrologica de tierras definidas por las 8 clases de tierras del Sistema Americano de ClasificaciĆ³n, que en orden ascendente la primera clase es la mejor calidad mientras que la octava clase no reĆŗne condiciones para la producciĆ³n agrĆ­cola.

Para la obtenciĆ³n del plano de clasificaciĆ³n Agrologica se analiza: 1- las Condiciones agronĆ³micas del suelo (Textura, apreciaciĆ³n textural del perfil, profundidad, drenaje, nivel de fertilidad, N. (NitrĆ³geno); P. (Fosforo); K. (Potasio) PH (Medida de acides o alcalinidad); Salinidad, capacidad de

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Intercambio CatiĆ³nico y contenido de materia orgĆ”nica 2.- Condiciones TopogrĆ”ficas (Relieve y erosiĆ³n) y 3.- Condiciones ClimatolĆ³gicas (Ć­ndice climĆ”tico y exposiciĆ³n solar), toda esta informaciĆ³n es obtenida de los planos temĆ”ticos SINAGAP antes S1GAGRO, del AnĆ”lisis de Laboratorio de suelos y de la informaciĆ³n de campo.

Relacionando tanto el plano sectorizado de coberturas de infraestructura y servicios en el territorio rural, con el plano de clasificaciĆ³n agrolĆ³gica, permite el establecimiento de sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas rurales.

Se debe considerar como sector homogĆ©neo las zonas de expansiĆ³n urbana y zonas industriales en el territorio rural la determinaciĆ³n de estas zonas por los usos de suelo seƱalados por el GAD, en el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo debido a sus propias caracterĆ­sticas, serĆ”n las que se definan su valor.

SECTORES HOMOGƉNEOS DEL ƁREA RURAL DEL CANTƓN EL PAN

BIENIO 2018-2019

No.

SECTORES

1

SECTOR HOMOGƉNEO 4 10

2

SECTOR HOMOGƉNEO 4 11

3

SECTOR HOMOGƉNEO 4 12

4

SECTOR HOMOGƉNEO 5 20

5

SECTOR HOMOGƉNEO 6 30

Sobre los sectores homogĆ©neos estructurados se realiza la investigaciĆ³n de precios de venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que, mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determina el valor base por sector homogĆ©neo. Expresado en el cuadro siguiente;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 Martes 23 de enero de 2018 – 65

SECTOR

HOMOGƉNEO

CALIDAS DEL SUELO

1

CALIDAS DEL SUELO 2

CALIDAS DEL SUELO 3

CALIDAS DEL SUELO 4

CALIDAS DEL SUELO 5

CALIDAS DEL SUELO 6

CALIDAS DEL SUELO 7

CALIDAS DEL SUELO 8

SH 4.10

29.350

25.952

22,244

18.537

15.448

13.285

10195

5.561

SH 4.11

7.465

0.601

5,658

4.715

3,929

3.379

2.593

1.415

SH 4.12

68,569

60.630

51 968

43.307

36.089

31.037

23.819

12.992

SH 5.12

8.428

7.452

6388

5.323

4436

3815

2.928

1.597

SH 6.30

1.390

1 229

1.053

878

731

629

483

263

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra de acuerdo a la Normativa Municipal de valoraciĆ³n individual de la propiedad rural, serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma; superficie, TopogrĆ”ficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego, permanente, parcial, ocasional Accesos y VĆ­as de ComunicaciĆ³n; primer orden, segundo, segundo orden tercer orden, herradura, fluvial, fĆ©rrea, Calidad del Suelo, de acuerdo, a la clasificaciĆ³n agrolĆ³gica, se definirĆ”n en su orden desde la primera como la de mejores condiciones para producir hasta la octava que serĆ­a la de peores condiciones. Servicios bĆ”sicos; electricidad, abastecimiento de agua; alcantarillada, telĆ©fono, transporte; como se indica en el Siguiente cuadro:

CUADRO ƚE COERCIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES

1 ā€“ GEOMƉTRICOS:

1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.98

REGULAR IRREGULAR MUY IRREGULAR

1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 A0.9S

CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTO URBANOS

66 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 – Registro Oficial

1.3. SUPERFICIE 2.26 A 0.65

0.0001 a 0.0500

0.0501 a 0.1000

0 1001a 0.1500

0 1501a 0.2000

0.2001 a 0.2500

0.2501 a 0.5000

0 5001a 1.0000

1.0001a 5.0000

5.0001a 10.0000 10.0001a 20.0000 20.0001 a 50.0000 50.0001a 100.0000 100.0001 a 500.0000 + de 500.0001

Los factores de 2.26 A 0.65 son topes que aumentan a menor superficie y; disminuyen a mayor superficie del predio, estos se modifican segĆŗn la posiciĆ³n que tenga el precio base y la superficie predominante que hay en cada sector homogĆ©neo.

2.-TOPOGRƁFICOS 1.00 A 0.96

PLANA

PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE

3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 A 0.96

PERMANENTE PARCIAL OCASIONAL

4.- ACCESOS Y VIAS DE COMUNICACIƓN 1.00 A 0.93

PRIMER ORDENA SEGUNDO ORDEN TERCER ORDEN HERRADURA

FLUVIAL LƍNEA FƉRREA

NO TIENE

5.-CALIDAD DEL SUELO

5.1.- TIPO DE RIESGOS 100 A 0.70

DESLAVES

HUNDIMIENTOS

VOLCƁNICO

CONTAMINACIƓN

HELADASINUNDACIONES

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 Martes 23 de enero de 2018 – 67

VIENTOS NINGUNA

5.2- EROSIƓN 0.985 A 0.96

LEVE

MODERADA

SEVERA

5.3- DRENAJE 1.00 A 0.96

EXCESIVO MODERADO MAL DRENADO BIEN DRENADO

6.- SERVICIOS BƁSICOS 1.00 A 0.942

5 INDICADORES 4 INDICADORES 3 INDICADORES 2 INDICADORES 1 INDICADOR

0 INDICADORES

Las particularidades tĆ­sicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantaciĆ³n en el Ć”rea rural, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valorarĆ­an individual.

Por lo que el valor individual del terreno festejado: por el valor por HectĆ”rea de sector homogĆ©neo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor dĆ© afectaciĆ³n de; calidad del suelo, topografĆ­a, forma y superficie, resultada que sĆ© multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” los siguientes procedimientos: Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie asĆ­:

ValoraciĆ³n individual del terreno

VI = S x Vsh x Fa

Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC y FaCo x FaSS

DĆ³nde:

VI = VALOR INDIVIDUA- DEL TERRENO

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

Fa = FACTOR DE AFECTACIƓN

Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGƉNEO

FaGeo = FACTORES GEOMƉTRICOS

68 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 – Registro Oficial

FaT = FACTORES DE TOPOGRAFƍA

FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO

FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VƍAS DE COMUNICACIƓN

FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO

FaSB = FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BƁSICOS

b.-) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposiciĆ³n desarrollados en el artĆ­culo 33 literal b) de la presente ordenanza, que corresponde al valor de la propiedad urbana.

Nota. Si en el Municipio tiene solo catastro rural con sistema de la AME, hay que incorporar a continuaciĆ³n los parĆ”metros tĆ©cnicos de valoraciĆ³n de edificaciones.

Art. 47. DETERMINACIƓN DE LA BASE IMPONIBLE. La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD, CĆ³digo Tributario y otras leyes.

Art. 48. VALOR IMPONIBLE DE PREDIOS DE UN PROPIETARIO. ā€“ Para establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantĆ³n y la, tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducciĆ³n a que tenga derecha el .contribuyente. Art.518 del COOTAD.

Art. 49. DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL Para determinar la cuantĆ­a, el impuesto predial rural se aplicarĆ” la tarifa de 0.8 POR MIL, calculado sobre el valor de la propiedad.

Art. 50 -ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS – Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del CantĆ³n, se implementarĆ” en base al convenio suscrito entre las partes de conformidad con el ArtĆ­culo 6 literal (i) del COOTAD y en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios, (Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004; se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad.

Art. 51. TRIBUTACIƓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD. – Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas: los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 240 Martes 23 de enero de 2018 – 69

catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆ­tulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avalĆŗo de su propiedad y sus alĆ­cuotas. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor de la propiedad del predio.

Para este objeto se dirigirĆ” una solicitud al jefe de la DirecciĆ³n Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrĆ” efecto el aƱo inmediato siguiente.

Art. 52. FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO. El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆ­as antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual. De no pagarse en dos dividendos, el contribuyente podrĆ” pagar el respectivo impuesto predial, dentro del periodo fiscal asĆ­ establecido.-

Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero dĆ©: cada aƱo, aĆŗn cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago a basa del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ”, el 31 de diciembre de cada aƱo.

Art. 53. VIGENCIA – La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la gaceta oficial, y en dominio web de la Municipalidad.

Art. 54.- DEROGATORIA. A partir de la vigencia de la presente Ordenanza puedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma.

Dada en la Sala de sesiones del I. Concejo Municipal de El Pan, a los veinte y

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CERTIFICO: Que la Ordenanza que Regula la FormaciĆ³n de los Catastros prediales Urbanos y Rurales, la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2018 -2019 del cantĆ³n El Pan, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal en sesiones extraordinarias del veinte y veinte y uno de diciembre del 2Q17/ El Pan, a veinte y un dĆ­as del mes de diciembre del dos mil diez y siete/

SANCIƓN: El Pan, a los veinte y un dĆ­as del mes de diciembre del dos mil diez y siete, de conformidad con el COOTAD, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal

CERTIFICACIƓN: SancionĆ³ y firmĆ³ la Ordenanza que Regula la FormaciĆ³n de los Catastros prediales Urbanos y Rurales, la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2018-2019 del cantĆ³n El Pan, conforme al COOTAD, el Alcalde del CantĆ³n El Pan, Lcdo. Wilson R. RamĆ­rez Rivas. Hoy veinte y uno de diciembre del dos mil diez y siete.