AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes, 23 de enero de 2018 (R. O. 239, 23 -enero -2018) EdiciĆ³n Especial

SUMARIO:

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

CONCEJO MUNICIPAL DEL

CANTƓN CAYAMBE:

RESOLUCIONES:

07-2016/GADIPMC-MIES DeclĆ”rese disuelto y liquidado de hecho y de derecho a la CorporaciĆ³n de Apoyo TĆ©cnico a las Organizaciones Populares Coratec

08-2016/GADIPMC-MIES DeclƔrese disuelto y liquidado de hecho y de derecho al ComitƩ Promejoras Comuna Carrera-Centro Poblado Isoloma

ApruƩbense los estatutos y concƩdese personalidad jurƭdica a las siguientes entidades:

09-2016/GADIPMC-MIES AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del Carmen

4-2017/GADIPMC-MIES ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«EL CONTADERO

06-2017/GADIPMC-MIES ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba Buena

07-2017/GADIPMC-MIES AsociaciĆ³n del Movimiento Cantonal de Mujeres de Cayambe

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN CAYAMBE

No. 07-2016 / GADIPMC-MIES

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

2 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial

Que, la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil en su Art. 577 indica: Las corporaciones no pueden disolverse por sĆ­ mismas, sin la aprobaciĆ³n de la autoridad que legitimĆ³ su establecimiento.

Que, el Art. 23 del Decreto Ejecutivo No. 379 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570, del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 19 del 20 de junio del 2013, establece el procedimiento para la disoluciĆ³n voluntaria de las Organizaciones Sociales.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No, 158 del 29 de Agosto del 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, reorganizĆ³ la FunciĆ³n Ejecutiva cambiando la denominaciĆ³n del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, conforme consta en el Art. 1 del citado cuerpo legal.

Que, de conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica Social transfiere al Gobierno Municipal del cantĆ³n Cayambe, la competencia de concesiĆ³n de personerĆ­as jurĆ­dicas, aprobaciĆ³n de estatutos y sus reformas, asĆ­ como registro de directivas, inclusiĆ³n y exclusiĆ³n de miembros, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las organizaciones de participaciĆ³n popular, fundaciones y corporaciones.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en sus disposiciones generales primera establece: Ā«Vigencia de los convenios de descentralizaciĆ³n.- Los convenios de descentralizaciĆ³n de competencias suscritos con anterioridad a este CĆ³digo, entre el gobierno central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrĆ”n su vigencia, en el marco de la ConstituciĆ³n y este CĆ³digoĀ».

Que, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social mediante Acuerdo Ministerial No. 2520 del 25 de octubre de 1989, aprobĆ³ los estatutos y concediĆ³ la personerĆ­a jurĆ­dica a la CorporaciĆ³n de Apoyo TĆ©cnico a las Organizaciones Populares Coratec, con domicilio en la parroquia Ayora, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha.

Que, mediante oficio s/n ingresado en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, el 13 de mayo del 2016, trĆ”mite 0005813, los seƱores los seƱores Lira Mosquera N. y Francisco Valladares – Presidenta y Secretario respectivamente de la CorporaciĆ³n de Apoyo TĆ©cnico a las Organizaciones Populares Coratec, solicitan se apruebe la resoluciĆ³n de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la CorporaciĆ³n.

Que, los socios de la CorporaciĆ³n de Apoyo TĆ©cnico a las Organizaciones Populares Coratec, han conocido, discutido y aprobado por unanimidad la disoluciĆ³n voluntaria de la CorporaciĆ³n conforme consta del acta de Asamblea General llevada a cabo el 11 de abril del 2016.

Que, mediante asamblea general de socios del 11 de abril del 2016, se nombra como liquidador de la CorporaciĆ³n de Apoyo TĆ©cnico a las Organizaciones Populares Coratec

al seƱor Gonzalo Quilumbaquin SĆ”nchez quien presenta el informe de liquidaciĆ³n de fecha 25 de abril del 2016.

Que, la ProcuradurĆ­a Sindica Municipal, mediante Oficio No 98 OS-PS-GADMC, trĆ”mite interno No. 0006728 de fecha 8 de junio del 2016, ha informado sobre la legalidad del trĆ”mite solicitado por la corporaciĆ³n, por cumplir con los precepto legales, siendo documento habilitante de la presente resoluciĆ³n lo expresado en dicho informe.

Que, la Sra. Cenaida Chimarro – Secretaria de Concejales mediante Ofc. No 006-GADIP-MC-SC, trĆ”mite interno No. 0007276 de fecha 22 de junio del 2016 adjunta informe No. 006-GADIPMC-COS-AG de la ComisiĆ³n de Organizaciones Sociales, emitiendo Informe Favorable a la peticiĆ³n de la CorporaciĆ³n de Apoyo TĆ©cnico a las Organizaciones Populares Coratec.

Que, el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, en sesiĆ³n del dĆ­a martes veinte y ocho de junio del dos mil diecisĆ©is, aprobĆ³ declarar disuelta y liquidada de hecho y de derecho a la CorporaciĆ³n de Apoyo TĆ©cnico a las Organizaciones Populares Coratec, con domicilio en la parroquia Ayora, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha.

En ejercicio de las facultades legales que se halla investido

Resuelve:

ARTƍCULO UNO.- Declarar Disuelto y Liquidado de hecho y de derecho a la CorporaciĆ³n de Apoyo TĆ©cnico a las Organizaciones Populares Coratec,

con domicilio, en la parroquia Ayora, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, de conformidad con la voluntad expresa de sus socios y como tal, se elimina su nombre de los de los registros y archivos constantes en la oficina de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆ­a Sindica del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe.

ARTƍCULO DOS.-Aprobar el Informe del seƱor Gonzalo Quilumbaquin SĆ”nchez – liquidador de la CorporaciĆ³n de Apoyo TĆ©cnico a las Organizaciones Populares Coratec,

ARTƍCULO TRES. – La presente ResoluciĆ³n de DisoluciĆ³n serĆ” inscrita en el Registro ƚnico de Organizaciones de la Sociedad Civil – RUOS.

ARTƍCULO CUATRO.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n se encarga la Unidad de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆ­a Sindica del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio Cayambe.

ARTƍCULO CINCO.- Publicada que sea la presente ResoluciĆ³n Municipal, serĆ” agregado al expediente de la CorporaciĆ³n de Apoyo TĆ©cnico a las Organizaciones Populares Coratec, para su archivo.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 3

Dada en la sala de sesiones del Concejo Cantonal de Cayambe, el veintiocho de junio del dos mil diecisƩis.

f.) Msc. Guillermo Churuchumbi, Alcalde, GADIP del Municipio de Cayambe.

f.) Dr. BolĆ­var BeltrĆ”n, Procurador SĆ­ndico.CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN CAYAMBE

No. 08-2016 / GADIPMC-MIES

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Que, la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil en su Art. 577 indica: Las corporaciones no pueden disolverse por sĆ­ mismas, sin la aprobaciĆ³n de la autoridad que legitimĆ³ su establecimiento.

Que, el Art. 23 del Decreto Ejecutivo No. 379 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570, del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 19 del 20 de junio del 2013, establece el procedimiento para la disoluciĆ³n voluntaria de las Organizaciones Sociales.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No, 158 del 29 de Agosto del 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, reorganizĆ³ la FunciĆ³n Ejecutiva cambiando la denominaciĆ³n del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, conforme consta en el Art. 1 del citado cuerpo legal.

Que, de conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica Social transfiere al Gobierno Municipal del cantĆ³n Cayambe, la competencia de concesiĆ³n de personerĆ­as jurĆ­dicas, aprobaciĆ³n de estatutos y sus reformas, asĆ­ como registro de directivas, inclusiĆ³n y exclusiĆ³n de miembros, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las organizaciones de participaciĆ³n popular, fundaciones y corporaciones.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en sus disposiciones generales primera establece: Ā«Vigencia de los convenios de descentralizaciĆ³n.- Los convenios de descentralizaciĆ³n de competencias suscritos con anterioridad a este CĆ³digo, entre el gobierno central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por

vencimiento de los plazos establecidos, mantendrĆ”n su vigencia, en el marco de la ConstituciĆ³n y este CĆ³digo Ā«.

Que, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social mediante Acuerdo Ministerial No. 00552 del 3 de mayo de 1989, aprobĆ³ los estatutos y concediĆ³ la personerĆ­a jurĆ­dica al ComitĆ© Promejoras Comuna Carrera-Centro Poblado Isoloma, con domicilio en la parroquia Cangahua, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha.

Que, mediante oficio s/n ingresado en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, el 15 de marzo del 2016, trĆ”mite 0003441, los seƱores Pedro Quinatoa y Juan JosĆ© Quinatoa – Presidente y Secretario respectivamente del ComitĆ© Promejoras Comuna Carrera-Centro Poblado Isoloma, solicitan se apruebe la resoluciĆ³n de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la CorporaciĆ³n.

Que, los socios del ComitĆ© Promejoras Comuna Carrera-Centro Poblado Isoloma, han conocido, discutido y aprobado por unanimidad la disoluciĆ³n voluntaria del ComitĆ© conforme consta de la actas de Asambleas Generales llevadas a cabo los dĆ­as 19 de enero y 26 de enero del 2016.

Que, mediante asamblea general de socios del 19 de enero del 2016, se nombra como liquidador del ComitĆ© Promejoras Comuna Carrera-Centro Poblado Isoloma al seƱor Aigaje Bedoya Carlos quien presenta el informe de liquidaciĆ³n de fecha 23 de abril del 2016.

Que, la ProcuradurĆ­a Sindica Municipal, mediante Oficio No 101 OS-PS-GADMC de fecha 13 de junio del 2016 trĆ”mite interno No. 0006964 de fecha 14 de junio del 2016, ha informado sobre la legalidad del trĆ”mite solicitado por el comitĆ©, por cumplir con los precepto legales, siendo documento habilitante de la presente resoluciĆ³n lo expresado en dicho informe.

Que, la ComisiĆ³n de Organizaciones Sociales mediante OF. No. 007-GADIP-MC-SC, de fecha 4 de julio del 2016 trĆ”mite interno No. 0007731 de fecha 7 de julio del 2016 (AdjuntĆ³ Informe No. 007 GADIPMC-COS-AG de la ComisiĆ³n de Organizaciones Sociales de fecha 4 de julio del 2016), ha emitido Informe Favorable a la peticiĆ³n de la OrganizaciĆ³n antes mencionada.

Que, la CĆ”mara Edilicia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, en sesiĆ³n del dĆ­a viernes quince de julio del dos mil diecisĆ©is, aprobĆ³ declarar disuelta y liquidada de hecho y de derecho al ComitĆ© Promejoras Comuna Carrera-Centro Poblado Isoloma, con domicilio en la parroquia Cangahua, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha.

En ejercicio de las facultades legales que se halla investido

Resuelve:

ARTƍCULO UNO.- Declarar Disuelto y Liquidado de hecho y de derecho al ComitĆ© Promejoras Comuna Carrera-Centro Poblado Isoloma, con domicilio, en la parroquia Cangahua, cantĆ³n Cayambe, provincia

4 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial

de Pichincha, de conformidad con la voluntad expresa de sus socios y como tal, se elimina su nombre de los de los registros y archivos constantes en la oficina de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆ­a Sindica del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe.

ARTƍCULO DOS.- Aprobar el Informe del seƱor Aigaje Bedoya Carlos – liquidador del ComitĆ© Promejoras Comuna Carrera-Centro Poblado Isoloma,

ARTƍCULO TRES.- La presente ResoluciĆ³n de DisoluciĆ³n serĆ” inscrita en el Registro ƚnico de la Organizaciones de la Sociedad Civil-RUOS.

ARTƍCULO CUATRO.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n se encarga la Jefatura de MediaciĆ³n de la ProcuradurĆ­a Sindica del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe.

ARTƍCULO CINCO.- Publicada que sea la presente ResoluciĆ³n Municipal, serĆ” agregado al expediente del ComitĆ© Promejoras Comuna Carrera-Centro Poblado Isoloma, para su archivo.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Cantonal de Cayambe, el quince de julio del dos mil diecisƩis.

f.) Msc. Guillermo Churuchumbi, Alcalde del GADIP Municipio de Cayambe.

f.) Dr. Bolƭvar BeltrƔn, Procurador Sƭndico.

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN CAYAMBE

No. 09-2016 / GADIPMC-MIES

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, se establecer el procedimiento y requisitos para la consecuciĆ³n de Personalidad JurĆ­dica de las organizaciones sociales.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No, 158 del 29 de Agosto del 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de

la RepĆŗblica, reorganizĆ³ la FunciĆ³n Ejecutiva cambiando la denominaciĆ³n del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, conforme consta en el Art. 1 del citado cuerpo legal.

Que, de conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, transfiere al Gobierno, Municipal del cantĆ³n Cayambe, la competencia de concesiĆ³n de personerĆ­as jurĆ­dicas, aprobaciĆ³n de estatutos y sus reformas, asĆ­ como registro de directivas, inclusiĆ³n y exclusiĆ³n de miembros, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las organizaciones de participaciĆ³n popular, fundaciones y corporaciones

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en sus disposiciones generales primera establece: Ā«Vigencia de los convenios de descentralizaciĆ³n.- Los convenios de descentralizaciĆ³n de competencias suscritos con anterioridad a este CĆ³digo, entre el gobierno central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrĆ”n su vigencia, en el marco de la ConstituciĆ³n y este CĆ³digo Ā«.

Que, mediante oficio s/n, trĆ”mite interno No. 0006653 de fecha 6 de junio del 2016 (C6-2016), las seƱoras Norma Violeta Castro Andrade en sus calidades de Presidenta y secretaria provisionales respectivamente solicitan la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica y la aprobaciĆ³n de estatutos de la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ», con domicilio en la parroquia OtĆ³n, cantĆ³n Cayambe, Provincia de Pichincha. La veracidad de los documentos presentados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios.

Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, artĆ­culo 14 numeral 14.4, literal 1, la organizaciĆ³n justifica su patrimonio mediante CertificaciĆ³n de Deposito de integraciĆ³n de Capital del Banco Pichincha C.A., por ciento treinta dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD 130,00).

Que, de acuerdo al Art. 6 del estatuto de la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ», dicha entidad estĆ” domiciliada en la parroquia OtĆ³n, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha,

Que, los socios fundadores de la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ», han discutido y aprobado internamente su Estatuto en Asambleas de Socios realizadas los dĆ­as 23 y 30 de abril del 2016, conforme lo certificado en el estatuto.

Que, la ProcuradurĆ­a Sindica Municipal, mediante oficio No. 130-OSM-PS-GADIPMC, de fecha 8 de julio del 2016 trĆ”mite No. 7847 de fecha del 11 de julio del 2016 ha emitido Informe Favorable para la concesiĆ³n de

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 5

personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n antes mencionada, siendo documento habilitante de la presente ResoluciĆ³n Municipal lo expresado en dicho informe.

Que, la Sra. Cenaida Chimarro – Secretaria de Concejales mediante Ofc. No. 008-GADIP-MC-SC, ingresado con trĆ”mite interno No. 0008461 de fecha 26 de julio del 2016, adjunta informe No. 008-GADIPMC-COS-AG de la ComisiĆ³n de Organizaciones Sociales, emitiendo Informe Favorable a la peticiĆ³n de la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ» sin modificaciones.

Que, la CĆ”mara Edilicia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado intercultural y plurinacional del Municipio de Cayambe, en sesiĆ³n del dĆ­a viernes cinco de agosto del dos mil diecisĆ©is, aprobĆ³ los estatutos y concediĆ³ la personalidad jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ» con domicilio en la parroquia OtĆ³n, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha.

En ejercicio de las facultades legales que se halla investido

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ» con domicilio en la parroquia OtĆ³n, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, sin modificaciones:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIƓN DE

VENDEDORES AMBULANTES Ā«VIRGEN DEL

CARMENĀ»

CAPITULO I

DENOMINACIƓN, ƁMBITO DE ACCIƓN Y

DOMICILIO DE LA ORGANIZACIƓN

Art. 1.- Se constituye la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ», como persona JurĆ­dica de derecho privado, sin fines de lucro, con patrimonio propio; con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.

Art. 2.- La AsociaciĆ³n serĆ” reguladas por las disposiciones del tĆ­tulo XXX, Libro Primero del CĆ³digo Civil, el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, por el presente Estatuto, el Reglamento Interno y demĆ”s normas conexas.

El Ć”mbito de acciĆ³n, realizarĆ” actividades de bienestar social entre sus asociados relacionadas con la comercializaciĆ³n de productos perecibles y no perecibles para el bienestar de la comunidad en general, propenderĆ”n a la participaciĆ³n ciudadana, interactuar entre los miembros para emprender metas y objetivos lĆ­citos que permitan satisfacer necesidades humanas, para el bien comĆŗn de sus socios.

Art. 3.- La OrganizaciĆ³n como tal no podrĆ” intervenir en asuntos de carĆ”cter polĆ­tico, racial, sindical o religioso ni directa ni indirectamente, ni dirigir peticiones a nombre del pueblo, programas de vivienda, legalizaciĆ³n de tierras,

ocupar el espacio pĆŗblico, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden pĆŗblico o a las buenas costumbres.

Art. 4.- La AsociaciĆ³n tiene un plazo de duraciĆ³n indefinida y un nĆŗmero de miembros ilimitado, pudiendo disolverse por voluntad propia de sus miembros o por mandato legal.

Art. 5.- El domicilio de la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ» estĆ” ubicada calle BolĆ­var y Sucre de la Parroquia OtĆ³n, CantĆ³n Cayambe, Provincia de Pichincha, mail: [email protected], telĆ©fono 0984905281.

CAPITULO H

ALCANCE TERRITORIAL DE LA

ORGANIZACIƓN

Art. 6. La AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ» tendrĆ” como alcance territorial la parroquia OtĆ³n del cantĆ³n Cayambe, sin perjuicio de extender su campo de acciĆ³n en el resto del territorio nacional por sus deberes, derechos y obligaciones que contraiga.

CAPITULO III OBJETIVOS Y FINES

Art. 7.- La ASOCIACIƓN de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ» tiene como objetivo fundamental realizar actividades de bienestar social a sus asociados, relacionadas con la comercializaciĆ³n de productos perecibles y no perecibles para el bienestar de la comunidad en general.

Para lograrlo se propone:

1.- Garantizar productos de buena calidad.

2.- Brindar una atenciĆ³n adecuada.

3. – Establecer opciones de mercadeo para captar la atenciĆ³n del cliente.

4.- Mantener los productos en Ć³ptimas condiciones de salubridad

Art. 8.- Son fines especĆ­ficos de la AsociaciĆ³n, los siguientes:

  1. Agrupar en su seno a los Vendedores de la parroquia de OtĆ³n del cantĆ³n Cayambe y que expresen su voluntad por escrito de pertenecer a ella, solicitud que serĆ” estudiada y puesta a consideraciĆ³n de la Asamblea General, la misma que por mayorĆ­a de votos aceptarĆ” o rechazarĆ” tal peticiĆ³n.
  2. Proveer de productos sanos y nutritivos a la poblaciĆ³n para mejorar el estilo de vida de la ciudadanĆ­a.
  3. Mantener relaciones de confraternidad con todas las Organizaciones similares del PaĆ­s.
  4. Establecer sistemas de ayuda econĆ³mica y colectiva, que tiendan a elevar el nivel

6 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial

  1. econĆ³mico de los socios.
  2. Promover ayuda mutua, asƭ como tambiƩn el desarrollo de las actividades autogestionarias.
  3. Incentivar y propiciar conferencias, cursos y mĆ”s actividades que tiendan a la elevaciĆ³n cultural, econĆ³mica, social e intelectual de sus asociados.

h) Desarrollar la solidaridad econĆ³mica entre asociados, en casos que se encuentren atravesando una situaciĆ³n calamitosa con actividades sociales;

i) Obtener fondos econĆ³micos propios y/o a travĆ©s de organismos nacionales o extranjeros para el cumplimiento de sus fines y objetivos

j) Todas las demƔs seƱaladas en la ley y el estatuto.

CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS

Art. 9.- Los miembros son activos y honorarios.

  1. Son miembros activos los que suscriben el acta de constituciĆ³n de la AsociaciĆ³n y los que posteriormente soliciten por escrito al directorio y fuesen aceptados por la asamblea general.
  2. Son miembros honorarios las personas naturales o jurĆ­dicas que hubieran aportado en bienes, especies o servicios a la AsociaciĆ³n y que hayan sido legalmente nombrados por la Asamblea General.

Art. 10.- Para ser miembro se requiere:

  1. Ser mayores de 18 aƱos
  2. Haber aportado significativamente al trabajo de la AsociaciĆ³n por lo menos un aƱo.
  3. No haber sido autor, cĆ³mplice ni encubridor de delito penal comprobado.
  4. Ser aceptado por la Asamblea General.

Art. 11.- El Presidente de la AsociaciĆ³n solicitarĆ” en la Municipalidad el registro tanto del ingreso como de la salida de los miembros, por cualquiera de las causas, dentro del plazo de 30 dĆ­as de adoptada la resoluciĆ³n por parte del Ć³rgano competente.

Art. 12.- Son deberes de los miembros activos:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente Estatuto, el Reglamento Interno y demĆ”s resoluciones y acuerdos determinados por la asamblea general y demĆ”s Ć³rganos directivos de la AsociaciĆ³n;
  2. Contribuir en forma efectiva al cumplimiento de los objetivos y fines de la AsociaciĆ³n;
  3. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias legalmente impuestas;
  1. Asistir cumplidamente a todas las Asambleas convocadas por la directiva;
  2. Cumplir a cabalidad todas las comisiones que encomendase la AsociaciĆ³n;
  3. Guardar respeto y consideraciĆ³n con los miembros y mantener la debida compostura en las reuniones;
  4. Defender el prestigio de la AsociaciĆ³n, trabajando por su desarrollo y progreso;

h) Denunciar oportunamente a la Directiva toda maniobra que atente a los derechos de los miembros y a la unidad e integridad de la AsociaciĆ³n;

i) Cumplir con las comisiones encargadas por los directivos y Asamblea General; y,

j) Las demƔs que le correspondo de acuerdo el presente Estatuto, Reglamento Interno y la ley

Art. 13.- Son Derechos de los miembros activos:

  1. Elegir y ser elegido para desempeƱar cualquier cargo directivo;
  2. Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;
  3. Gozar de los Beneficios que se crearen en la AsociaciĆ³n;
  4. Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General con voz y voto;
  5. Participar activamente en los eventos que promueva la AsociaciĆ³n;
  6. Solicitar a los directivos informaciĆ³n de la gestiĆ³n econĆ³mica y social de la AsociaciĆ³n en cualquier momento;
  7. Someter a consideraciĆ³n de la Asamblea General y del Directorio, proyectos, sugerencia, ideas, etc. que redunden en beneficio de la AsociaciĆ³n;

h) Defensa de sus derechos, especialmente en los casos de haberse hecho acreedor a una sanciĆ³n;

i) Participar en cursos, seminarios, programas culturales y demƔs eventos que consten en el Plan elaborado por el Directorio;

j) Revisar los libros, documentos y archivos del Barrio, previa solicitud y aprobaciĆ³n de la Directiva; y,

k) Las demƔs que disponga el presente Estatuto, Reglamento Interno y la ley.

Art. 14.-PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBROS: Se pierde la calidad de miembro por:

a) Renuncia voluntaria que se presentarĆ” por escrito al directorio y serĆ” resuelto en Asamblea general;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 7

  1. Por exclusiĆ³n; y,
  2. Por fallecimiento.

Art. 15.- El incumplimiento a las obligaciones determinadas en el Estatuto y reglamento interno impondrĆ” a los miembros las siguientes sanciones.

  1. AmonestaciĆ³n en el pleno de la Asamblea General;
  2. Multa;
  3. SuspensiĆ³n temporal de sus derechos; y,
  4. ExclusiĆ³n.

Art. 16.- Las sanciones serƔn impuestas por el Directorio previo el informe del directivo que designe la directiva, el implicado tendrƔ el derecho a la defensa.

Art. 17.- La Asamblea General de Miembros conocerĆ” y resolverĆ”, lo referente a los literales c) y d) del artĆ­culo anterior, en Ćŗltima instancia.

Art. 18.- Son causas de AmonestaciĆ³n en el pleno de la Asamblea General:

  1. No cumplir con lo que manda el estatuto, reglamento, Directorio y Asamblea General,
  2. Cuando el miembro no guarde compostura en las sesiones de Asamblea General;

c) La sanciĆ³n la impondrĆ” el Presidente de la AsociaciĆ³n. Art. 19.- Las multas se aplicaran en los siguientes casos:

  1. Cuando el miembro llegue atrasado a las sesiones de Asamblea General;
  2. Faltar de obra y de palabra a los miembros de la AsociaciĆ³n,
  3. Cuando el miembro destruya los bienes de la AsociaciĆ³n;

Art. 20.- SerĆ”n sancionados con suspensiĆ³n temporal de derechos, en los siguientes casos:

  1. Los miembros que adulteren los documentos de la AsociaciĆ³n;
  2. Los miembros que se encuentren en mora en las cuotas ordinarias o extraordinarias,
  3. Los miembros que se sustrajeren los documentos de la AsociaciĆ³n;

Art. 21.- Son sancionados con exclusiĆ³n en los siguientes casos:

a) Los miembros que malversen y desfalquen los fondos de la AsociaciĆ³n, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal; y,

b) Los miembros que difundan rumores falsos que afecten al desarrollo de la AsociaciĆ³n, en sus fines y objetivos.

CAPITULO V

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Art. 22.- La ASOCIACIƓN de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ», estarĆ” constituido por los siguientes Ć³rganos:

  1. Las Asamblea General;
  2. El Directorio Ejecutivo; y,
  3. El Ɠrgano de FiscalizaciĆ³n y Control Interno.

CAPITULO VI

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ƓRGANOS

INTERNOS, DIRECTORIO EJECUTIVO Y

REPRESENTACIƓN LEGAL

SecciĆ³n I DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 23.- La Asamblea General es el mĆ”ximo organismo de la AsociaciĆ³n y estarĆ” conformada por los miembros activos en uso y goce de sus derechos.

FORMA Y ƉPOCAS DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES

Art. 24.- La Asamblea General Ordinaria se reunirĆ” semestralmente; esto es la Ćŗltima semana de Enero y de Julio respectivamente, las mismas que deberĆ”n ser convocadas con 48 horas de anticipaciĆ³n y deberĆ”n seƱalar lugar, dĆ­a, hora y objetivo de la reuniĆ³n, a excepciĆ³n de la asamblea de elecciones que se convocarĆ” con 8 dĆ­as de anticipaciĆ³n.

Art. 25.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirĆ”n cuando fueren necesario, deberĆ”n ser convocadas con mĆ­nimo 24 horas de anticipaciĆ³n y solo podrĆ”n tratar los asuntos puntualizados en la convocatoria

Art. 26.- La convocatoria a Asamblea General la realizara el presidente o a pedido de por lo menos tres miembros del directorio o la tercera parte de los miembros activos o el Ɠrgano Fiscalizador y control interno.

QUORUM PARA LA INSTALACIƓN DE LAS

ASAMBLEAS GENERALES Y EL QUORUM

DECISORIO

Art. 27.- La Asamblea General se reunirĆ” con mĆ”s del cincuenta por ciento de los miembros activos de la AsociaciĆ³n, de no existir el quorum a la hora seƱalada, se instalara una hora despuĆ©s con el nĆŗmero de miembros presentes, debiendo hacer constatar el particular en la convocatoria y las resoluciones que se adopten en la Asamblea serĆ” obligatoria para todos los miembros.

Art. 28.- Las resoluciones de Asamblea General se tomaran por mayorĆ­a simple de votos de los miembros concurrentes.

8 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial

Art. 29.- Sus atribuciones son las siguientes:

  1. Elegir y renovar de entre sus miembros cada dos aƱos al directorio ejecutivo de la AsociaciĆ³n.
  2. Remover, parcial o totalmente, a los miembros de la Directiva;
  3. Nombrar a los miembros del Ć³rgano fiscalizador y de control interno de la AsociaciĆ³n;
  4. Aprobar las polĆ­ticas generales de la AsociaciĆ³n para orientar las labores del Directorio y de los Ɠrganos establecidos.
  5. Conocer y aprobar los informes anuales del Presidente, del Director Ejecutivo, del Ć³rgano fiscalizador y de control interno y de los Representantes de los diversos departamentos que existan en la AsociaciĆ³n.
  6. Aprobar el plan anual de trabajo elaborado por el Directorio;
  7. Aprobar el balance econĆ³mico anual de la AsociaciĆ³n;

h) Reformar los estatutos de la AsociaciĆ³n con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros activos en casos necesarios.

i) Incorporar nuevos miembros activos y honorarios para la AsociaciĆ³n.

j) Suspender o rehabilitar y excluir a los miembros con sujeciĆ³n a las disposiciones estatutarias y reglamentarias, previo el informe presentado por el Directorio.

k) Observar y hacer cumplir a los miembros el estatuto y reglamento de la AsociaciĆ³n;

l) Aprobar el Reglamento interno;

m) Fijar y modificar las cuotas de ingreso, asĆ­ como las ordinarias y extraordinarias y definir su utilizaciĆ³n;

n) Decidir sobre la fusiĆ³n de la AsociaciĆ³n con otra organizaciĆ³n de la misma clase y fines;

o) Autorizar al Presidente la suscripciĆ³n de actos y contratos cuyo monto exceda de diez remuneraciones bĆ”sicas mĆ­nimas unificadas;

p) Requerir al Directorio o a cualquiera de sus miembros cuanto informe estime necesario para conocer y juzgar su actuaciĆ³n administrativa;

q) Ordenar la fiscalizaciĆ³n de los recursos econĆ³micos y financieros de la AsociaciĆ³n en cualquier momento en que asĆ­ lo considere conveniente;

r) Aprobar y resolver sobre la compra, venta, hipoteca y demĆ”s gravĆ”menes sobre los bienes de la AsociaciĆ³n;s) Aceptar o rechazar las donaciones que se hicieren a la instituciĆ³n; y,

t) Resolver sobre la disoluciĆ³n de la AsociaciĆ³n y el destino de sus bienes

SecciĆ³n II

DEL DIRECTORIO

Art. 30.- El Directorio, es el Ć³rgano administrativo y representativo de la AsociaciĆ³n, conocerĆ” y resolverĆ” en primera instancia las sanciones contra los miembros que incumpla los preceptos legales que rigen a la AsociaciĆ³n, previo su derecho a la legĆ­tima defensa, sus resoluciones serĆ”n apeladas ante la Asamblea General, esta conformado por:

  • Presidente/a;
  • Vicepresidente/a;
  • Secretario/a y,
  • Tesorero/a.

Art. 31.- El Directorio sesionara ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando el caso lo requiera

FORMA DE ELECCIƓN DE LAS DIGNIDADES Y DURACIƓN EN SUS FUNCIONES

Art. 32.- La elecciĆ³n de los Directivos se la realizarĆ” en forma nominativa, simple y directa.

Art. 33.- Las elecciones y la posesiĆ³n de la Directiva tendrĆ”n lugar en la Asamblea General Ordinaria convocada con este fin con ocho dĆ­as de anticipaciĆ³n, en el mes en que concluya su perĆ­odo la directiva en funciones.

Art. 34.- El acto eleccionario estarƔ a cargo de un tribunal electoral compuesto de tres miembros que serƔn elegidos por la Asamblea General, quienes normaran el proceso electoral, proclamaran y posesionaran a los elegidos.

Art. 35.- Las dignidades elegidas duraran en sus funciones dos aƱos y sus miembros pueden ser reelegidos hasta para otro perĆ­odo de igual duraciĆ³n, para las mismas dignidades. En caso de ausencia temporal serĆ”n sustituidos por el vocal por el periodo que faltare el titular.

Art. 36.- Para ser elegido directivo de la AsociaciĆ³n, se requiere:

  1. Ser miembro activo por el plazo de dos aƱos a excepciĆ³n de los miembros fundadores;
  2. Ser miembro registrado en el GADIP Municipio de Cayambe; y,
  3. Estar al dĆ­a en las obligaciones con la AsociaciĆ³n.

Art. 37.- Los miembros del Directorio, podrƔn ser removidos de sus cargos, por las siguientes causas:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 9

  1. Cuando violaren el presente estatuto, reglamento interno o no cumplieren con las obligaciones para los cuales fueron elegidos y se negaren a presentar el estado econĆ³mico de la AsociaciĆ³n.
  2. Por ausencia temporal en sus cargos; y,

c) Por falta de probidad en el desempeƱo de sus funciones Art. 38.- Son atribuciones de Directorio

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, el Reglamento Interno de la AsociaciĆ³n y las resoluciones de la Asamblea General o de la propia Directiva;
  2. Elaborar el Reglamento Interno de la AsociaciĆ³n, y demĆ”s instrumentos necesarios de carĆ”cter general, y someterlos a aprobaciĆ³n de la Asamblea General;
  3. Vigilar el normal funcionamiento de la AsociaciĆ³n
  4. Elaborar las reformas al Estatuto de la AsociaciĆ³n y presentar a la Asamblea General, para su aprobaciĆ³n;
  5. Llevar a la prĆ”ctica los fines y objetivos de la AsociaciĆ³n;
  6. Elabora el plan anual de trabajo de la AsociaciĆ³n;
  7. Recibir con inventariĆ³ los bienes de la AsociaciĆ³n;

h) Autorizar inversiones por un valor superior a tres remuneraciones bƔsicas mƭnimas unificadas;

i) Presentar en cualquier momento a la Asamblea General y cuando esta la solicite un informe sobre las gestiones de obras, bienes, servicios y econĆ³micos de la organizaciĆ³n

j) Las demƔs que le faculte el Estatuto, Reglamento Interno y la ley.

k) Receptar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, para resoluciĆ³n de la Asamblea General;

l) Conocer y aceptar las renuncias voluntarias de los miembros, y las exclusiones por fallecimiento;

m) Servir de Ć³rgano de apelaciĆ³n de las decisiones que adoptare en el Ć”mbito administrativo el Presidente de la AsociaciĆ³n;

n) Adoptar resoluciones transitoriamente sobre asuntos no contemplados en este Estatuto hasta que se reĆŗna la Asamblea General, y ratifique o revoque lo aprobado;

o) Designar al SĆ­ndico y,

p) Las demƔs que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

DEL PRESIDENTE

Art. 39.- Son deberes y atribuciones del presidente:

  1. Representar extrajudicial y judicialmente al ComitƩ;
  2. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Directorio;
  3. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio;
  4. Observar y hacer cumplir el Estatuto y el reglamento del ComitƩ;
  5. Mantener relaciones con los organismos parroquiales, cantonales, provinciales, regionales, nacionales y extranjeros, para el logro de los objetivos y fines del ComitƩ;
  6. Gestionar las obras, bienes y servicios ante los Ć³rganos pĆŗblicos, mixtos y privados en beneficio del ComitĆ©;
  7. Abrir mediante firmas conjuntas con Ʃl o la Tesorera, la cuenta de ahorros para los ingresos y egresos de fondos del ComitƩ;

h) Presentar un informe de labores a la Asamblea General, al finalizar su cargo o cuando esta lo requiera;

i) Poner en conocimiento de la Asamblea General el plan de trabajo anual elaborado por el Directorio;

j) Las demƔs que le asigne el estatuto y reglamento.

k) Mantener actualizada la documentaciĆ³n e informaciĆ³n de la organizaciĆ³n social en el RUOS.

l) Las demƔs que le asigne el estatuto y reglamento.

DEL SECRETARIO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Secretario o Secretaria:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, con derecho a voz y voto, y elaborar las respectivas actas de las mismas;
  2. Suscribir conjuntamente con el Presidente las convocatorias para la Asamblea General y del Directorio;
  3. Firmar conjuntamente con el Director Ejecutivo las comunicaciones, acuerdos, resoluciones, etc., de la AsociaciĆ³n;
  4. Dar el trƔmite correspondiente a las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio, para su fiel cumplimiento;
  5. Mantener en debido orden, bajo su cuidado y protecciĆ³n los archivos y documentos de la AsociaciĆ³n;
  6. Llevar una nĆ³mina de todos los miembros de la AsociaciĆ³n con los respectivos datos personales;

10 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial

g) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

DEL TESORERO

Art. 41.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:

  1. Llevar en forma correcta la contabilidad de la AsociaciĆ³n;
  2. Realizar y mantener actualizado el inventario de los bienes de la AsociaciĆ³n, siendo responsable de los mismos conjuntamente con el Presidente;
  3. Recaudar los fondos de la AsociaciĆ³n y depositar en la cuenta bancaria que se hubiere aperturado para tal efecto, mĆ”ximo en 48 horas luego de la recaudaciĆ³n;
  4. Cancelar los vales, planillas, facturas y demĆ”s obligaciones de la AsociaciĆ³n, verificando los documentos de respaldo; siempre que estuvieren expresamente autorizados por el Presidente, el Directorio, o la Asamblea General;
  5. Presentar trimestralmente y por escrito al Directorio, y anualmente a la Asamblea General, un informe completo del movimiento econĆ³mico y estado de situaciĆ³n financiera de la AsociaciĆ³n;
  6. Entregar por inventario a su sucesor todos los documentos contables que estĆ”n a su cargo, previa acta de entrega recepciĆ³n que deberĆ” ser suscrita con el Presidente;
  7. Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

SecciĆ³n III

DEL ƓRGANO FISCALIZADOR

Y DE CONTROL INTERNO

Art. 42.- El Ć³rgano fiscalizador y de control interno de la AsociaciĆ³n, estarĆ” facultado para realizar la fiscalizaciĆ³n a los dineros y actividades de la AsociaciĆ³n cada aƱo o previa peticiĆ³n escrita, por pedido de uno o de cualquiera de los Directivos o de los miembros.

Art. 43.- El Ć³rgano fiscalizador y de control interno de la AsociaciĆ³n, estarĆ” integrado por 3 miembros nombrados por la Asamblea General Ordinaria y duraran en sus funciones dos aƱos.

CAPITULO VII

PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIƓN DE RECURSOS

Art. 44.- Son bienes y fondos de la AsociaciĆ³n.

a) Los bienes muebles o inmuebles adquiridos o los que se adquieran en el futuro, a cualquier tĆ­tulo a favor de la AsociaciĆ³n;

  1. Los legados o donaciones a favor de la AsociaciĆ³n, que serĆ”n recibidos con beneficio de inventario;
  2. Las contribuciones voluntarias y periĆ³dicas, realizadas por personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales e internacionales.
  3. Las cuotas o aportaciones de los miembros sea estas ordinarias o extraordinarias legalmente aprobadas.
  4. Los frutos o dividendos que produzcan sus propias actividades

Art. 45.- El destino de los fondos de la AsociaciĆ³n serĆ”n aprobados por sus Ć³rganos respectivos y su administraciĆ³n estarĆ” a cargo del Director Ejecutivo, para ello se sujetara a la planificaciĆ³n estratĆ©gica anual.

Art. 46.- Los bienes son indivisibles por lo que no pertenecen, ni en todo ni en parte, a ninguno de los miembros sino que pertenece totalmente a la AsociaciĆ³n; y serĆ”n utilizados Ćŗnica y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Art. 47.- El aƱo econĆ³mico de la AsociaciĆ³n concluye el 31 de diciembre de cada aƱo y los balances contables serĆ”n presentados hasta los tres primeros meses del prĆ³ximo aƱo, para los efectos del control tributario.

Art. 48.- El Directorio responderĆ” solidariamente por la disposiciĆ³n arbitraria de los fondos de la AsociaciĆ³n con conocimiento de causa, sin perjuicio de la acciĆ³n civil y penal correspondiente que determine la participaciĆ³n de cada directivo.

Art. 49.- Las aportaciones realizadas a favor de la AsociaciĆ³n por cualquier persona natural o jurĆ­dica, no darĆ”n ningĆŗn derecho a quien lo otorgue sobre el patrimonio del mismo ni modificarĆ” su objeto.

CAPITULO VIII

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 50.- El Estatuto podrĆ” ser reformado, luego de que haya transcurrido el plazo de dos aƱos, contado desde la fecha de registro y aprobaciĆ³n de la AsociaciĆ³n.

Art. 51.- Para reformar al Estatuto serĆ” necesario una sola discusiĆ³n, con el voto conforme de las dos terceras partes de los socios activos

CAPITULO IX

RƉGIMEN DE SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 52.- Los conflictos internos entre miembros de la AsociaciĆ³n serĆ”n resueltos internamente, de conformidad con el presente estatuto y reglamento interno que se dictare; en caso de no existir una componenda amigable, se someterĆ”n la controversia a un Centro de MediaciĆ³n y en caso de oponibilidad ante la justicia ordinaria.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 11

CAPITULO X

CAUSAS Y PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIƓN Y

LIQUIDACIƓN

Art. 53.- El ComitƩ podrƔ disolverse por las siguientes casuales:

  1. Por disposiciĆ³n legal;
  2. Por resoluciĆ³n de la Asamblea General;
  3. Por disminuir el nĆŗmero de miembros del mĆ­nimo legal;
  4. Por no cumplir o desviar sus fines especĆ­ficos; y,
  5. Por atentar contra el orden pĆŗblico y comprometer la seguridad del Estado

Art. 54.- DisoluciĆ³n Voluntaria.- la AsociaciĆ³n, podrĆ”n ser disuelta y liquidada por voluntad de sus miembros, mediante resoluciĆ³n en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Para el procedimiento de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, la Asamblea General, en el mismo acto, deberĆ” nombrar un liquidador, en caso de existir bienes muebles o inmuebles los mismo serĆ”n transferidos a una organizaciĆ³n de fines similares o en su defecto pasaran a posesiĆ³n del GADIP Municipio de Cayambe. Los resultados de la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n se pondrĆ”n en conocimiento al GADIP Municipio Cayambe, a fin de que se proceda a elaborar la ResoluciĆ³n Municipal de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n.

Art. 55.- DisoluciĆ³n Controvertida.- AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ», podrĆ”n ser disuelta y liquidada de oficio o por denuncia, de la que se evidencie el desvĆ­o de sus fines o haber incurrido en cualquiera de las causales de disoluciĆ³n. La Municipalidad a cargo del registro jurĆ­dico de la organizaciĆ³n, en la resoluciĆ³n que declare disuelta a la organizaciĆ³n, y si el estatuto no contuviere otra disposiciĆ³n, nombrarĆ” una comisiĆ³n liquidadora de entre los miembros de la organizaciĆ³n y en proceso de liquidaciĆ³n. ComisiĆ³n que deberĆ” presentar un informe en el tĆ©rmino de 90 dĆ­as.

Los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido las organizaciones sujetas a este Reglamento deberĆ”n ser donados a otra entidad sin fines de lucro, una vez producida la respectiva disoluciĆ³n.

Art. 56.- LiquidaciĆ³n.- Una vez acordada la disoluciĆ³n, se establecerĆ”n los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidaciĆ³n correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el estatuto y el CĆ³digo Civil.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La organizaciĆ³n se sujetarĆ” a la legislaciĆ³n nacional vigente. De modo particular cumplirĆ” con las obligaciones contempladas en la legislaciĆ³n tributaria.

SEGUNDA: En caso de recibir recursos pĆŗblicos, la organizaciĆ³n se someterĆ” a la supervisiĆ³n de la ContralorĆ­a General del Estado

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: El presente estatuto entrarĆ” en vigencia, desde la fecha de su aprobaciĆ³n, por parte del GADIP Municipio de Cayambe, el mismo que serĆ” publicado en folletos y distribuido a los miembros.

Segunda: Una vez aprobado el Estatuto, por la Municipalidad, la Directiva Provisional de la AsociaciĆ³n, en el plazo de 30 dĆ­as, convocara a la Primera Asamblea General Ordinaria, a fin de designar la Directiva definitiva, la misma que serĆ” registrada en el GADIP Municipio de Cayambe.

ARTICULO 2.- Disponer su registro en la oficina de Organizaciones Sociales del GADIP Municipio de Cayambe, fecha a partir de la cual, se inicia la existencia legal de la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ».

ARTƍCULO 3.- Registrar en calidad de socios fundadores de la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ», a las siguientes personas:

No.

APELLIDOS Y NOMBRES

CƉDULA DE CIUDADANƍA

1

CASTRO ANDRADE NORMA VIOLETA

171162349-4

2

CASTRO LULEMA JANETH CAROLINA

172365262-2

3

CORO CORO EDISON PATRICIO

175138976-6

4

CORO PINANJOTA ROSA ELVIRA

171403573-8

5

DƍAZ PUPIALES MARƍA LORENA

100315323-4

6

IMBAQUINGO SORIANO MIRIAN ALEXANDRA

171438719-6

7

LULEMA ELVIA PATRICIA

171060210-1

9

MARTƍNEZ RON AMPARITO DEL CARMEN

170987153-5

9

OƑA TOAPANTA MARƍA ELOƍSA

170496869-0

10

PADILLA CHACƓN JORGE ALEJANDRO

100331660-9

11

PUPIALES SANDOVAL ROSA PAULINA

040168563-1

12 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial

12

SALCEDO ONA ROSANA ELIZABETH

171289497-9

13

SORIANO SƁNCHEZ EUFEMIA MARGARITA

170712962-1

ARTICULO 4.- Se reconoce en calidad de Directiva Provisional de la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del

CarmenĀ», a las siguientes personas:

PRESIDENTE: Norma Violeta Castro Andrade

VICEPRESIDENTE: Rosa Elivira Coro Pinanjota

SECRETARIO: Rosa Paulina Pupiales Sandoval

TESORERO: MarĆ­a Lorena DĆ­az Pupiales

ARTICULO 5.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 del Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ», dentro del plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n municipal, remitirĆ” a la oficina de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆ­a Sindica del GADIP Cayambe, la nĆ³mina da la directiva, para su respectivo registro e inscripciĆ³n.

Luego de cada elecciĆ³n de la directiva del de la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ», esta deberĆ” ser registrada en la oficina de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆ­a Sindica del GADIP municipio de Cayambe, puesto que no serĆ” oponible a terceros las actualizaciones de la Directiva que no se encuentren registradas en esta entidad.

ARTƍCULO 6.- La AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ», deberĆ” cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas.

ARTICULO 7.- Queda expresamente prohibido la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ», realizar actividades contrarias a sus fines y en especial aquellas en especial referentes a la posesiĆ³n y legalizaciĆ³n de la propiedad de inmuebles, aquellas tendientes a la ocupaciĆ³n de espacios pĆŗblicos no autorizados.

ARTƍCULO 8.- Que la presente resoluciĆ³n municipal, bajo ningĆŗn concepto implica autorizaciĆ³n para realizaciĆ³n de actividades lucrativas y comerciales.

ARTƍCULO 9.- Para la soluciĆ³n de conflictos y controversias internas, los asociados, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de soluciĆ³n el dialogo conforme a sus normas estatutarias; y en caso de persistir las discrepancias,

se someterĆ”n a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997, o a la justicia ordinaria.

ARTICULO 10.- Una vez que la organizaciĆ³n obtenga la personalidad jurĆ­dica y registre la directiva definitiva, deberĆ” obtener el Registro ƚnico de Contribuyentes RUC y registrarse en el Registro ƚnico de las Organizaciones de la Sociedad Civil RUOSC.

ARTICULO 11.- NotifĆ­quese la presente ResoluciĆ³n Municipal de aprobaciĆ³n de estatutos y otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ».

ARTICULO 12.- La presente ResoluciĆ³n Municipal entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Cayambe, el cinco de agosto del dos mil diecisƩis.

f.) Msc. Guillermo Churuchumbi, Alcalde del GADIP del Municipio de Cayambe.

f.) Dr. Bolƭvar BeltrƔn, Procurador Sƭndico.

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN CAYAMBE

No. 4 -2017 / GADIPMC-MIES

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 13

2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no.

19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, se establece el procedimiento y requisitos para la consecuciĆ³n de Personalidad JurĆ­dica de las organizaciones sociales.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No, 158 del 29 de Agosto del 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, reorganizĆ³ la FunciĆ³n Ejecutiva cambiando la denominaciĆ³n del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, conforme consta en el Art. 1 del citado cuerpo legal.

Que, de conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, transfiere al Gobierno, Municipal del cantĆ³n Cayambe, la competencia de concesiĆ³n de personerĆ­as jurĆ­dicas, aprobaciĆ³n de estatutos y sus reformas, asĆ­ como registro de directivas, inclusiĆ³n y exclusiĆ³n de miembros, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las organizaciones de participaciĆ³n popular, fundaciones y corporaciones

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en sus disposiciones generales primera establece: Ā«Vigencia de los convenios de descentralizaciĆ³n.- Los convenios de descentralizaciĆ³n de competencias suscritos con anterioridad a este CĆ³digo, entre el gobierno central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrĆ”n su vigencia, en el marco de la ConstituciĆ³n y este CĆ³digoĀ».

Que, mediante oficio s/n, trĆ”mite interno No. 0013239 de fecha 5 de diciembre del 2016 (C15-2016), los seƱores JosĆ© Manuel Nepas Tipanluisa y Carlos respectivamente solicitan la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica y la aprobaciĆ³n de estatutos del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ», con domicilio en la parroquia de Olmedo, cantĆ³n Cayambe, Provincia de Pichincha. La veracidad de los documentos presentados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios.

Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del

20 de junio de 2013 y sus reformas, artĆ­culo 14 numeral 14.4, literal 1, la organizaciĆ³n justifica su patrimonio mediante CertificaciĆ³n de Deposito de integraciĆ³n de Capital del Banco BanEcuador, por cien dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD 100,00).

Que, de acuerdo al Art. 6 del estatuto del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ», dicha entidad estĆ” domiciliada en la parroquia de Olmedo, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha,

Que, los socios fundadores del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ»

han discutido y aprobado internamente su Estatuto en Asambleas de Socios realizadas los dĆ­as 13 de Julio del

2016, 20 de agosto del 2016 y 24 de septiembre del 2016, conforme lo certificado en el estatuto.

Que, la ProcuradurĆ­a Sindica Municipal, mediante oficio No. 1-JM-PS-GADIPMC, de fecha 5 de enero del 2017 trĆ”mite No. 0000224 de fecha 9 de enero del 2017 ha emitido Informe Favorable para la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n antes mencionada, siendo documento habilitante de la presente ResoluciĆ³n Municipal lo expresado en dicho informe.

Que, la Sra. Cenaida Chimarro – Secretaria de Concejales mediante Ofc. No. 001 -GADIP-MC-SC, ingresado con trĆ”mite interno No. 0000570 de fecha 18 de enero del

2017, adjunta informe No.001-GADIPMC-COS-AG de la ComisiĆ³n de Organizaciones Sociales, emitiendo Informe Favorable a la peticiĆ³n de COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ» sin modificaciones.

Que, la CĆ”mara Edilicia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado intercultural y plurinacional del Municipio de Cayambe, en sesiĆ³n del dĆ­a de 19 de enero del dos mil diecisiete, aprobĆ³ los estatutos y concediĆ³ la personalidad jurĆ­dica a la COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ» con domicilio en la parroquia de Olmedo, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha.

En ejercicio de las facultades legales que se halla investido

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurĆ­dica al COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ»Ā» con domicilio en la parroquia Olmedo, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, sin modificaciones:

ESTATUTOS DEL COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ»

CAPITULO I

DENOMINACIƓN, ƁMBITO DE ACCIƓN Y DOMICILIO DE LA ORGANIZACIƓN

Art. 1.- Se constituye el COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ»,como persona JurĆ­dica de derecho privado, sin fines de lucro, con patrimonio propio; con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.

Art. 2.- El ComitĆ© de Desarrollo el Contadero serĆ” reguladas por las disposiciones del tĆ­tulo XXX, Libro Primero del CĆ³digo Civil, el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, por el presente Estatuto, el Reglamento Interno y demĆ”s normas conexas.

Art. 3.- El Ć”mbito de acciĆ³n, propenderĆ” realizar todas las actividades encaminadas al Buen vivir de los vecinos del Sector el Contadero, con el propĆ³sito de fortalecer los

14 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial

sentimientos en el campo social, socio organizativo, fĆ­sico, estructural, comercial, educacional, considerando los recursos existentes y los que posteriormente se consigan sean estos Locales, Nacionales e Internacionales para beneficio de los habitantes del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ», fomentando las tradiciones y festividades autĆ³ctonas del sector, presentaciĆ³n de festividades artĆ­sticos, gastronĆ³micas, artesanales y el fomento del Turismo Comunitario, consecuentemente se realizara todas las iniciativas formuladas por parte de los miembros del ComitĆ© de Desarrollo y/o de sectores que efectĆŗan trabajos inherentes al desarrollo comunitario Local Nacional e Internacional, con miras al Desarrollo social sustentable de sus integrantes y sus familias y el embellecimiento y engrandecimiento del Sector en el campo fĆ­sico, dotĆ”ndole de todos los servicios bĆ”sicos que requiera el ComitĆ© de Desarrollo.

Art. 4.- La OrganizaciĆ³n como tal no podrĆ” intervenir en asuntos de carĆ”cter polĆ­tico, racial, sindical o religioso ni directa ni indirectamente, ni dirigir peticiones a nombre del pueblo, programas de vivienda, legalizaciĆ³n de tierras, ocupar el espacio pĆŗblico, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden pĆŗblico o a las buenas costumbres.

Art. 5.- El ComitĆ© de Desarrollo tiene un plazo de duraciĆ³n indefinida y un nĆŗmero de miembros ilimitado, pudiendo disolverse por voluntad propia de sus miembros o por mandato legal.

Art. 6.- El domicilio del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ», estĆ” ubicado en la Casa Comunal del Contadero, calle Principal, carretera a la Laguna de San Marcos, perteneciente a la Comunidad de la Chimba de la Parroquia Olmedo, CantĆ³n Cayambe, Provincia de Pichincha, pudiendo establecer dependencias en otros lugares, de la Parroquia, del CantĆ³n, del paĆ­s y fuera de Ć©l.

CAPITULO II

ALCANCE TERRITORIAL DE LA ORGANIZACIƓN

Art. 7.- El ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ», tendrĆ” como alcance territorial la Comunidad la Chimba, la Parroquia Olmedo, el cantĆ³n Cayambe, sin perjuicio de extender su campo de acciĆ³n en el resto del territorio nacional por sus deberes, derechos y obligaciones que contraiga.

Art. 8.- Por ser una organizaciĆ³n de carĆ”cter territorial, ejercerĆ” su actividad de conformidad a la ordenanza de delimitaciĆ³n de barrios que se dicte para el efecto, por parte del GADIP del Municipio de Cayambe.

CAPITULO II

FINES Y OBJETIVOS

Art. 9.- El COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ», tiene como objetivo fundamental: El fortalecimiento Organizacional y ParticipaciĆ³n Social para la consecuciĆ³n del Buen vivir con sus propios recursos y/o crĆ©ditos y donaciones Nacionales e Internacionales-

Art. 10.- Son fines especĆ­ficos de la AsociaciĆ³n, los siguientes:

  1. Protagonizar activamente en el desarrollo de la Comunidad mediante la consecuciĆ³n de todos los servicios bĆ”sicos que requiere el sector del Contadero, para lo cual es necesario efectuar todas las gestiones que estĆ© al alcance con las autoridades locales, Nacionales e Internacionales.
  2. Participar y colaborar en todas las festividades artĆ­sticas, culturales, gastronĆ³micas, ferias artesanales, y en cursos de capacitaciĆ³n que sean convocados por las organizaciones Sociales de la Comunidad La Chimba, de la Parroquia Olmedo, del CantĆ³n Cayambe o de alguna entidad PĆŗblica o Privada nacional e internacional de conformidad a sus disponibilidades.
  3. Buscar la uniĆ³n y protecciĆ³n de todos sus asociados y sus respectivas familias creando siembre el principio de unidad y confraternidad e intervenir solidariamente en aspectos humanitarios, jurĆ­dicos de acuerdo con las circunstancias.
  4. Propender a la superaciĆ³n de sus asociados y familiares en lo intelectual, deportivos, iniciativas individuales, aplicar y mantener las normas del buen vivir para sus asociados.
  5. Organizar servicios de cooperaciĆ³n, asistencia social y econĆ³mica entre sus asociados a medida de sus posibilidades de acuerdo al reglamento interno.
  6. Desarrollar entre sus asociados actividades recreacionales, deportivas, culturales, educacionales , incentivar el ahorro, proponer acciones encaminadas al adelanto y progreso del sector el Contadero mediante mingas u otros modalidades de acuerdo con las circunstancias, y optimizar todos los recursos existentes en el lugar.
  7. Programar y desarrollar trabajos de carĆ”cter social con el propĆ³sito de promocionar el Turismo Comunitario, determinando lugares estratĆ©gicos que ofrezcan la atenciĆ³n a la ciudadanĆ­a, turistas, nacionales e internacionales. Incentivar a sus mujeres y hombres socios del COMITƉ en iniciativas de carĆ”cter artesanal, manufactureras, sobre la gastronomĆ­a, costumbres y tradiciones de la zona, y la comunidad el Contadero.

h) Coordinar y colaborar en campaƱas de protecciĆ³n ecolĆ³gica con las entidades locales, comunales, parroquiales, Cantonales, Nacionales e Internacionales con la finalidad de que los recursos naturales estĆ©n debidamente controlados de atentados provocados o por desastres naturales, fortaleciendo el Turismo EcolĆ³gico Comunitario en la zona y Sector el Contadero.

i) Proponer y realizar acciones inherentes a la creaciĆ³n de servicios comunitarios como instalaciĆ³n de tienda comunal, centro de acopio de su productividad agrĆ­cola, pecuaria y otros que defienda la comercializaciĆ³n directa a los mercados exisentes.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 15

j) Contribuir activamente en todas las actividades de carĆ”cter social, cultural, educativo, promocional y deportivo que efectĆŗe en forma directa el ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ», cuyo comportamiento serĆ” con altura, respeto y moralidad.

k) Colaborar y contribuir en la conservaciĆ³n y mantenimiento de los bienes propios o pĆŗblicos que se encuentren bajo su custodia y funcionalidad del COMITƉ DE DESARROLLO.

l) Coordinar y cooperar con las entidades PĆŗblicas y /o privadas Nacionales e Internacionales en programas de desarrollo social y econĆ³mico.

m) Solicitar, recibir, invertir, mantener y distribuir recursos econĆ³micos y bienes provenientes de donaciones, asignaciones, contribuciones, convenios, legados y del patrimonio; propio de la instituciĆ³n para cumplir los fines propuestos

n) Todas las demƔs seƱaladas en la ley y el estatuto.

CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS

Art. 11.- Los miembros son activos y honorarios.

  1. Son miembros activos los que suscriben el acta de constituciĆ³n del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ», y los que posteriormente soliciten por escrito al directorio y fuesen aceptados por la asamblea general.
  2. Son miembros honorarios las personas naturales o jurƭdicas que hubieran aportado en bienes, especies o servicios al COMITƉ y que hayan sido legalmente nombrados por la Asamblea General.

Art. 12.- Para ser miembro se requiere:

  1. Ser mayores de 18 aƱos
  2. Haber aportado significativamente al trabajo del COMITƉ por lo menos un aƱo.
  3. No haber sido autor, cĆ³mplice ni encubridor de delito penal comprobado.
  4. Ser aceptado por la Asamblea General.

Art. 13.- El Presidente del COMITƉ solicitarĆ” al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado, Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe el registro tanto del ingreso como de la salida de los miembros, por cualquiera de las causas, dentro del plazo de 30 dĆ­as de adoptada la resoluciĆ³n por parte del Ć³rgano competente.

Art. 14.- Son deberes de los miembros activos:

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente Estatuto, el Reglamento Interno y demĆ”s resoluciones y acuerdos determinados por la asamblea general y demĆ”s Ć³rganos directivos del COMITƉ;

  1. Contribuir en forma efectiva al cumplimiento de los objetivos y fines del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ»;
  2. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias legalmente impuestas;
  3. Asistir cumplidamente a todas las Asambleas convocadas por la directiva;
  4. Cumplir a cabalidad todas las comisiones que encomendase el ComitƩ;
  5. Guardar respeto y consideraciĆ³n con los miembros y mantener la debida compostura en las reuniones;
  6. Defender el prestigio del COMITƉ, trabajando por su desarrollo y progreso;

h) Denunciar oportunamente a la Directiva toda maniobra que atente a los derechos de los miembros y a la unidad e integridad del COMITƉ;

i) Cumplir con las comisiones encargadas por los directivos y Asamblea General; y,

j) Las demƔs que le correspondo de acuerdo el presente Estatuto, Reglamento Interno y la ley

Art. 15.- Son Derechos de los miembros activos:

  1. Elegir y ser elegido para desempeƱar cualquier cargo directivo;
  2. Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;
  3. Gozar de los Beneficios que se crearen en el COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ»;
  4. Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General con voz y voto;
  5. Participar activamente en los eventos que promueva EL COMITƉ;
  6. Solicitar a los directivos informaciĆ³n de la gestiĆ³n econĆ³mica y social del COMITƉ en cualquier momento;
  7. Someter a consideraciĆ³n de la Asamblea General y del Directorio, proyectos, sugerencia, ideas, etc. que redunden en beneficio del COMITƉ ;

h) Defensa de sus derechos, especialmente en los casos de haberse hecho acreedor a una sanciĆ³n;

i) Participar en cursos, seminarios, programas culturales y demƔs eventos que consten en el Plan elaborado por el Directorio;

16 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial

j) Revisar los libros, documentos y archivos del ComitĆ© de Desarrollo el Contadero, previa solicitud y aprobaciĆ³n de la Directiva; y,

k) Las demƔs que disponga el presente Estatuto, Reglamento Interno y la ley.

Art. 16.- PƉRDIDA DE LOCALIDAD DE MIEMBROS:

Se pierde la calidad de miembro por:

  1. Renuncia voluntaria que se presentarĆ” por escrito al directorio y serĆ” resuelto en Asamblea general;
  2. Por exclusiĆ³n; y,
  3. Por fallecimiento.

Art. 17.- El incumplimiento a las obligaciones determinadas en el Estatuto y reglamento interno impondrĆ” a los miembros las siguientes sanciones.

  1. AmonestaciĆ³n en el pleno de la Asamblea General;
  2. Multa;
  3. SuspensiĆ³n temporal de sus derechos; y,
  4. ExclusiĆ³n.

Art. 18.- Las sanciones serƔn impuestas por el Directorio previo el informe del directivo que designe la directiva, el implicado tendrƔ el derecho a la defensa.

Art. 19.- La Asamblea General de Miembros conocerĆ” y resolverĆ”, lo referente a los literales c) y d) del artĆ­culo anterior, en Ćŗltima instancia.

Art. 20.- Son causas de AmonestaciĆ³n en el pleno de la Asamblea General:

  1. No cumplir con lo que manda el estatuto, reglamento, Directorio y Asamblea General,
  2. Cuando el miembro no guarde compostura en las sesiones de Asamblea General;
  3. La sanciĆ³n la impondrĆ” el Presidente de.

Art. 21.- Las multas se aplicaran en los siguientes casos:

  1. Cuando el miembro llegue atrasado a las sesiones de Asamblea General;
  2. Faltar de obra y de palabra a los miembros del COMITƉ DE DESARROLLO ,
  3. Cuando el miembro o miembros destruyan los bienes del COMITƉ;

Art. 22.- SerĆ”n sancionados con suspensiĆ³n temporal de derechos, en los siguientes casos:

  1. Los miembros que adulteren los documentos del COMITƉ;
  2. Los miembros que se encuentren en mora en las cuotas ordinarias o extraordinarias,
  3. Los miembros que se sustrajeren documentos pertenecientes al COMITƉ;

Art. 23.- Son sancionados con exclusiĆ³n en los siguientes casos:

  1. Los miembros que malversen y desfalquen los fondos del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ», sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal; y,
  2. Los miembros que difundan rumores falsos que afecten al desarrollo del COMITƉ, en sus fines y objetivos.

CAPITULO V

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Art. 24.- COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ», estarĆ” constituido por los siguientes Ć³rganos:

  1. Las Asamblea General;
  2. El Directorio Ejecutivo; y,
  3. El Ɠrgano de FiscalizaciĆ³n y Control Interno.

CAPITULO VI

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ƓRGANOS

INTERNOS, DIRECTORIO EJECUTIVO Y

REPRESENTACIƓN LEGAL

SecciĆ³n I DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 25.- La Asamblea General es el mĆ”ximo organismo del COMITƉ y estarĆ” conformada por los miembros activos en uso y goce de sus derechos.

FORMA Y ƉPOCAS DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES

Art. 26.- La Asamblea General Ordinaria se reunirĆ” mensualmente, las mismas que deberĆ”n ser convocadas con 48 horas de anticipaciĆ³n y deberĆ”n seƱalar lugar, dĆ­a, hora y orden del dĆ­a a tratarse dentro de la reuniĆ³n, a excepciĆ³n de la asamblea de elecciones que se convocarĆ” con 8 dĆ­as de anticipaciĆ³n.

Art. 27.- Las Asambleas Generales Extraordinarias cuando fueren necesario; deberĆ”n ser convocadas con mĆ­nimo 24 horas de anticipaciĆ³n y solo podrĆ”n tratar los asuntos puntualizados dentro de la convocatoria.

Art. 28.- La convocatoria a Asamblea General la realizara el presidente o a pedido de por lo menos tres miembros del directorio o la tercera parte de los miembros activo so el Ɠrgano Fiscalizador y control interno.

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QUORUM PARA LA INSTALACIƓN DE LAS

ASAMBLEAS GENERALES Y EL QUORUM

DECISORIO

Art. 29.- La Asamblea General se reunirĆ” con mĆ”s del cincuenta por ciento de los miembros activos del COMITƉ DE DESARROLLO EL Ā«CONTADEROĀ», de no existir el quorum a la hora seƱalada, se instalara una hora despuĆ©s con el nĆŗmero de miembros presentes, debiendo hacer constatar el particular en la convocatoria y las resoluciones que se adopten en la Asamblea serĆ” obligatoria para todos los miembros.

Art. 30.- Las resoluciones de Asamblea General se tomaran por mayorĆ­a de votos de los miembros concurrentes.

Art. 31.- Sus atribuciones son las siguientes:

  1. Elegir y renovar de entre sus miembros cada dos aƱos al directorio ejecutivo del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ».
  2. Remover, parcial o totalmente, a los miembros de la Directiva;
  3. Nombrar a los miembros del Ć³rgano fiscalizador y de control interno de la AsociaciĆ³n;
  4. Aprobar las polƭticas generales del COMITƉ para orientar las labores del Directorio y de los Ɠrganos establecidos.
  5. Conocer y aprobar los informes anuales del Presidente, del Director Ejecutivo, del Ć³rgano fiscalizador y de control interno y de los Representantes de los diversos departamentos que existan en el COMITƉ DE DESARROLLO.
  6. Aprobar el plan anual de trabajo elaborado por el Directorio;
  7. Aprobar el balance econĆ³mico anual del COMITƉ DE DESARROLLO EL Ā«CONTADEROĀ»;

h) Formular Planes EstratĆ©gicos para lograr los fines del COMITƉ y conseguir los mejores resultados para el Buen Vivir de los miembros y familias.

i) Reformar los estatutos del COMITƉ con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros activos en casos necesarios.

j) Incorporar nuevos miembros activos y honorarios para el COMITƉ.

k) Suspender o habilitar y excluir a los miembros con sujeciĆ³n a las disposiciones estatutarias y reglamentarias, previo el informe presentado por el Directorio.

l) Observar y hacer cumplir a los miembros el estatuto y reglamento del COMITƉ DE DESARROLLO EL Ā» CONTADEROĀ»;

m) Aprobar el Reglamento interno;

n) Fijar y modificar las cuotas de ingreso, asĆ­ como las ordinarias y extraordinarias y definir su utilizaciĆ³n;

o) Decidir sobre la fusiĆ³n del COMITƉ con otra organizaciĆ³n de la misma clase y fines;

p) Autorizar al Presidente la suscripciĆ³n de actos y contratos cuyo monto exceda de diez remuneraciones bĆ”sicas unificadas;

q) Requerir al Directorio o a cualquiera de sus miembros, un informe cuando estime necesario para conocer y juzgar su actuaciĆ³n administrativa;

r) Ordenar la fiscalizaciĆ³n de los recursos econĆ³micos y financieros de la AsociaciĆ³n en cualquier momento en que asĆ­ lo considere conveniente;

s) Aprobar y resolver sobre la compra, venta, hipoteca y demĆ”s gravĆ”menes sobre los bienes del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ»;

t) Aceptar o rechazar las donaciones que se hicieren a la instituciĆ³n; y,

u) Resolver sobre la disoluciĆ³n del COMITƉ y el destino de sus bienes

SecciĆ³n II

DEL DIRECTORIO

Art. 32.- El Directorio, es el Ć³rgano administrativo y representativo del COMITƉ, conocerĆ” y resolverĆ” en primera instancia las sanciones contra los miembros que incumpla los preceptos legales que rigen el ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ», previo su derecho a la legĆ­tima defensa, sus resoluciones serĆ”n apeladas ante la Asamblea General, estarĆ” conformado por:

  • Presidente/a;
  • Vicepresidente/a;
  • Tesorero/a;
  • Secretario/a; y,
  • Tres vocales

Art. 33.- El Directorio sesionara ordinariamente cada ocho dĆ­as y extraordinariamente cuando el caso lo requiera

FORMA DE ELECCIƓN DE LAS DIGNIDADES Y DURACIƓN EN SUS FUNCIONES

Art. 34.- La elecciĆ³n de los Directivos se la realizarĆ” en forma nominativa, mayoritaria y directa.

Art. 35.- Las elecciones y la posesiĆ³n de la Directiva tendrĆ”n lugar en la Asamblea General Ordinaria convocada con este fin con ocho dĆ­as de anticipaciĆ³n, en el mes en que concluya su perĆ­odo la directiva en funciones.

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Art. 36.- El acto eleccionario estarƔ a cargo de un tribunal electoral compuesto de tres miembros que serƔn elegidos por la Asamblea General, quienes normaran el proceso electoral, proclamaran y posesionaran a los elegidos.

Art. 37.- Las dignidades elegidas duraran en sus funciones dos aƱos y sus miembros pueden ser reelegidos hasta para otro perĆ­odo de igual duraciĆ³n, para las mismas dignidades. En caso de ausencia temporal serĆ”n sustituidos por el vocal por el periodo que faltare el titular.

Art. 38.- Para ser elegido directivo del COMITƉ DE DESARROLLO, se requiere:

  1. Ser miembro activo por el plazo de dos aƱos a excepciĆ³n de los miembros fundadores;
  2. Ser miembro registrado en el GADIP del Municipio de Cayambe; y,
  3. Estar al dĆ­a en las obligaciones con la AsociaciĆ³n.

Art. 39.- Los miembros del Directorio, podrƔn ser removidos de sus cargos, por las siguientes causas:

  1. Cuando violaren el presente estatuto, reglamento interno o no cumplieren con las obligaciones para los cuales fueron elegidos y se negaren a presentar el estado econĆ³mico del COMITƉ DE DESARROLLO.
  2. Por ausencia temporal en sus cargos; y,

c) Por falta de probidad en el desempeƱo de sus funciones Art. 40.- Son atribuciones del Directorio

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, el Reglamento Interno del COMITƉ DE DESARROLLO y las Resoluciones de la Asamblea General o de la propia Directiva;
  2. Elaborar el Reglamento Interno del COMITƉ DE DESARROLLO , y demĆ”s instrumentos necesarios de carĆ”cter general, y someterlos a aprobaciĆ³n de la Asamblea General;
  3. Vigilar el normal funcionamiento del COMITƉ DE DESARROLLO
  4. Elaborar las reformas al Estatuto del COMITƉ y presentar a la Asamblea General, para su aprobaciĆ³n;
  5. Llevar a la prĆ”ctica los fines , objetivos y estrategias del COMITƉ;
  6. Elabora el plan anual de trabajo del COMITƉ;
  7. Recibir con inventario los bienes del COMITƉ;

h) Autorizar inversiones por un valor superior a tres remuneraciones bƔsicas mƭnimas unificadas;

i) Presentar en cualquier momento a la Asamblea General y cuando esta la solicite un informe sobre las gestiones de obras, bienes, servicios y econĆ³micos de la organizaciĆ³n

j) Las demƔs que le faculte el Estatuto, Reglamento Interno y la ley.

k) Receptar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, para ResoluciĆ³n de la Asamblea General;

l) Conocer y aceptar las renuncias voluntarias de los miembros, y las exclusiones por fallecimiento;

m) Servir de Ć³rgano de apelaciĆ³n de las decisiones que adoptare en el Ć”mbito administrativo el Presidente del COMITƉ;

n) Adoptar resoluciones transitoriamente sobre asuntos no contemplados en este Estatuto hasta que se reĆŗna la Asamblea General, y ratifique o revoque lo aprobado;

o) Designar al SĆ­ndico y,

p) Las demƔs que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

DEL PRESIDENTE

Art. 41.- Son deberes y atribuciones del presidente:

  1. Representar extrajudicial y judicialmente al ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ»;
  2. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Directorio;
  3. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio;
  4. Observar y hacer cumplir el Estatuto y el reglamento del ComitƩ;
  5. Mantener relaciones con los organismos parroquiales, cantonales, provinciales, regionales, nacionales y extranjeros, para el logro de los objetivos y fines del COMITƉ;
  6. Gestionar las obras, bienes y servicios ante los Ć³rganos pĆŗblicos, mixtos y privados en beneficio del COMITƉ;
  7. Abrir mediante firmas conjuntas con Ć©l o la Tesorera, la cuenta de ahorros para los ingresos y egresos de fondos del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ»;

h) Presentar un informe de labores a la Asamblea General, al finalizar su cargo o cuando esta lo requiera;

i) Poner en conocimiento de la Asamblea General el plan de trabajo anual elaborado por el Directorio;

j) Mantener actualizada la documentaciĆ³n e informaciĆ³n de la organizaciĆ³n social en forma fĆ­sica o por medios magnĆ©ticos computarizados;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 19

k) Las demƔs que le asigne el estatuto y reglamento interno.

DEL VICEPRESIDENTE

a) Reemplazar al presidente, por encargo, ausencia temporal o definitiva con las mismas funciones y atribuciones que se otorga al titular;

b) Las demƔs que le asignen el estatuto y reglamento

DEL SECRETARIO

Art. 42.- Son deberes y atribuciones del Secretario o Secretaria:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, con derecho a voz y voto, y elaborar las respectivas actas de las mismas;
  2. Suscribir conjuntamente con el Presidente las convocatorias para la Asamblea General y del Directorio;
  3. Firmar conjuntamente con el Director Ejecutivo las comunicaciones, acuerdos, resoluciones, etc., del COMITƉ DE DESARROLLO;
  4. Dar el trƔmite correspondiente a las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio, para su fiel cumplimiento;
  5. Mantener en debido orden, bajo su cuidado y protecciĆ³n de los archivos y documentos del COMITƉ DE DESARROLLO;
  6. Llevar una nĆ³mina de todos los miembros del COMITƉ DE DESARROLLO con los respectivos datos personales;
  7. Mantener los archivos de los documentos debidamente follados y guardados en los correspondientes archivos fƭsicos , o magnƩticos computarizados

h) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

DEL TESORERO

Art. 43.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:

  1. Llevar en forma correcta la contabilidad del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ»;
  2. Realizar y mantener actualizado el inventario de los bienes del COMITƉ, siendo responsable de los mismos conjuntamente con el Presidente;
  3. Recaudar los fondos del COMITƉ y depositar en la cuenta bancaria que se hubiere aperturado para tal efecto, mĆ”ximo en 48 horas luego de la recaudaciĆ³n;
  1. Cancelar los vales, planillas, facturas y demĆ”s obligaciones del COMITƉ, verificando los documentos de respaldo; siempre que estuvieren expresamente autorizados por el Presidente, el Directorio, o la Asamblea General;
  2. Presentar trimestralmente y por escrito al Directorio, y anualmente a la Asamblea General, un informe completo del movimiento econĆ³mico y estado de situaciĆ³n financiera del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario;
  3. Entregar por inventario a su sucesor todos los documentos contables que estĆ”n a su cargo, previa acta de entrega recepciĆ³n que deberĆ” ser suscrita con el Presidente;
  4. Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

SecciĆ³n III

DEL ƓRGANO FISCALIZADOR Y DE CONTROL

INTERNO

Art. 44.- El Ć³rgano fiscalizador y de control interno del COMITƉ DE DESARROLLO, estarĆ” facultado para realizar la fiscalizaciĆ³n a los dineros y actividades del COMITƉ cada aƱo o previa peticiĆ³n escrita, por pedido de uno o de cualquiera de los Directivos o de los miembros.

Art. 45.- El Ć³rgano fiscalizador y de control interno del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ», estarĆ” integrado por 2 miembros nombrados por la Asamblea General Ordinaria y duraran en sus funciones dos aƱos.

CAPITULO VIII

PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIƓN DE

RECURSOS

Art. 46.- Son bienes y fondos del COMITƉ DE DESARROLLO EL Ā«CONTADEROĀ».

  1. Los bienes muebles o inmuebles adquiridos o los que se adquieran en el futuro, a cualquier tƭtulo a favor del COMITƉ;
  2. Los legados o donaciones a favor del COMITƉ DE DESARROLLO , que serĆ”n recibidos con beneficio de inventario;
  3. Las contribuciones voluntarias y periĆ³dicas, realizadas por personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales e internacionales.
  4. Las cuotas o aportaciones de los miembros sea estas ordinarias o extraordinarias legalmente aprobadas.
  5. Los frutos o dividendos que produzcan sus propias actividades

Art. 47.- El destino de los fondos del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ» serĆ”n aprobados por sus Ć³rganos respectivos y su administraciĆ³n estarĆ” a cargo del Director Ejecutivo, para ello se sujetara a la planificaciĆ³n estratĆ©gica anual.

20 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial

Art. 48.- Los bienes son indivisibles por lo que no pertenecen, ni en todo ni en parte, a ninguno de los miembros sino que pertenece totalmente al COMITƉ; y serĆ”n utilizados Ćŗnica y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Art. 49.- El aƱo econĆ³mico del COMITƉ concluye el 31 de diciembre de cada aƱo y los balances contables serĆ”n presentados hasta los tres primeros meses del prĆ³ximo aƱo, para los efectos del control tributario.

Art. 50.- El Directorio responderĆ” solidariamente por la disposiciĆ³n arbitraria de los fondos del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ» con conocimiento de causa, sin perjuicio de la acciĆ³n civil y/ o penal correspondiente que determine la participaciĆ³n de cada directivo.

Art. 51.- Las aportaciones realizadas a favor del COMITƉ DE DESARROLLO por cualquier persona natural o jurĆ­dica, no darĆ”n ningĆŗn derecho a quien lo otorgue sobre el patrimonio del mismo ni modificarĆ” su objeto.

CAPITULO XIII

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 52.- El Estatuto podrĆ” ser reformado, luego de que haya transcurrido el plazo de dos aƱos, contado desde la fecha de registro y aprobaciĆ³n del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ» ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ».

Art. 53.- Para reformar al Estatuto serĆ” necesario dos discusiones y el voto conforme de las dos terceras partes de los socios activos

CAPITULO XIV

RƉGIMEN DE SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 54.- Los conflictos internos entre miembros del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ» serĆ”n resueltos internamente, de conformidad con el presente estatuto y reglamento interno que se dictare; en caso de no existir una componenda amigable, se someterĆ”n la controversia a un Centro de MediaciĆ³n y en caso disponibilidad ante la justicia ordinaria.

CAPITULO XV

CAUSAS Y PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIƓN

Y LIQUIDACIƓN

Art. 55.- El COMITƉ DE DESARROLLO ELĀ» CONTADEROĀ» podrĆ” disolverse por las siguientes casuales:

  1. Por disposiciĆ³n legal;
  2. Por resoluciĆ³n de la Asamblea General;
  3. Por disminuir el nĆŗmero de miembros del mĆ­nimo legal;
  4. Por no cumplir o desviar sus fines especĆ­ficos; y,
  5. Por atentar contra el orden pĆŗblico y comprometer la seguridad del EstadoArt. 56.- DisoluciĆ³n Voluntaria.-ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ», podrĆ”n ser disuelta y liquidada por voluntad de sus miembros, mediante resoluciĆ³n en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Para el procedimiento de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, la Asamblea General, en el mismo acto, deberĆ” nombrar un liquidador, en caso de existir bienes muebles o inmuebles los mismos serĆ”n transferidos a una organizaciĆ³n de fines similares o en su defecto pasaran a posesiĆ³n del GADIP Municipio de Cayambe. Los resultados de la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n se pondrĆ”n en conocimiento al GADIP Municipio Cayambe, a fin de que se proceda a elaborar la ResoluciĆ³n Municipal de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n.

Art. 57.- DisoluciĆ³n Controvertida.-ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El Contadero Ā«podrĆ”n ser disuelta y liquidada de oficio o por denuncia, de la que se evidencie el desvĆ­o de sus fines o haber incurrido en cualquiera de las causales de disoluciĆ³n. La Municipalidad a cargo del registro jurĆ­dico de la organizaciĆ³n, en la resoluciĆ³n que declare disuelta a la organizaciĆ³n, y si el estatuto no contuviere otra disposiciĆ³n, nombrarĆ” una comisiĆ³n liquidadora de entre los miembros de la organizaciĆ³n y en proceso de liquidaciĆ³n. ComisiĆ³n que deberĆ” presentar un informe en el tĆ©rmino de 90 dĆ­as. Los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido las organizaciones sujetas a este Reglamento deberĆ”n ser donados a otra entidad sin fines de lucro, una vez producida la respectiva disoluciĆ³n.

Art. 58.- LiquidaciĆ³n.-Una vez acordada la disoluciĆ³n, se establecerĆ”n los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidaciĆ³n correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el estatuto y el CĆ³digo Civil.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La organizaciĆ³n se sujetarĆ” a la legislaciĆ³n nacional vigente. De modo particular cumplirĆ” con las obligaciones contempladas en la legislaciĆ³n tributaria.

SEGUNDA: El lema del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ» serĆ”: ORGANIZADOS TRIUNFAREMOS POR UN BUEN VIVIR

TERCERO: En caso de recibir recursos pĆŗblicos, la organizaciĆ³n se someterĆ” a la supervisiĆ³n de la ContralorĆ­a General del Estado

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: El presente estatuto entrarĆ” en vigencia, desde la fecha de su aprobaciĆ³n, por parte del GADIP Municipio de Cayambe, el mismo que serĆ” publicado en folletos y distribuido a los miembros.

Segunda: Una vez aprobado el Estatuto, por la Municipalidad, la Directiva Provisional del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO EL Ā«CONTADEROĀ», en el plazo de 30 dĆ­as, convocara a la Primera Asamblea General Ordinaria, a fin de designar la Directiva definitiva, la misma que serĆ” registrada en el GADIP Municipio de Caymbe.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 21

Articulo 2.- Disponer su registro en la oficina de Organizaciones Sociales del GADIP Municipio de Cayambe, fecha a partir de la cual, se inicia la existencia legal del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO EL Ā«CONTADERO.

ArtĆ­culo 3.- Registrar en calidad de socios fundadores del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO EL Ā«CONTADERO, a las siguientes personas:

NĀ°

APELLIDO

NOMBRE

NĀ° CƉDULA

NACIONALIDAD

1

Alba Churo

Carlos

171293276-1

ecuatoriano

2

Alba Quilo

Lino

170558943-8

ecuatoriano

3

Alba Quilo

MarĆ­a Esther

170927047-2

ecuatoriano

4

Andrango Campues

Walter Nixon

171320556-3

ecuatoriano

5

Andrango Necpas

Luis Remberto

170925260-3

ecuatoriano

6

Andrango Tamba

Milta Lucrecia

171295403-9

ecuatoriano

7

Campues Andrango

Gonzalo Medardo

171017334-3

ecuatoriano

8

Campues Campues

MarĆ­a Rebeca

100108888-7

ecuatoriano

9

Campues Campues

Enrique

170472641-1

ecuatoriano

10

Campues Campues

Delia

100108887-9

ecuatoriano

11

Campues Nepas

Luis AmĆ­lcar

170855355-5

ecuatoriano

12

Campues Nepas

Segundo Gabriel

171454562-9

ecuatoriano

13

Campues Nepas

MarĆ­a Regina

171703140-3

ecuatoriano

14

Campues Quinche

Guillermo Rafael

100236874-2

ecuatoriano

15

CampuesNepas

Alfonso Eduardo

171535556-4

ecuatoriano

16

Catucuamba Andrango

MarĆ­a Ernestina

170650118-4

ecuatoriano

17

Catucuamba Campues

JosƩ Elias

171480587-4

ecuatoriano

18

Churo

Rafael

100079548-2

ecuatoriano

19

Colimbo Catucuamba

MarĆ­a Emperatriz

172031500-9

ecuatoriano

20

Colimbo Catucuamba

Luis HernƔn

100245909-5

ecuatoriano

21

Colimbo Catucuamba

Segundo Ricardo

100259611-0

ecuatoriano

22

Colimbo Lechan

MarĆ­a Antonia

171298280-8

ecuatoriano

23

Colimbo Quinche

Angela

100085401-6

ecuatoriano

24

Colimbo Quinche

Segundo Carlos

170317197-3

ecuatoriano

25

GuacƔn Necpas

NĆ©stor

170902990-2

ecuatoriano

26

GuacƔn Neppas

Basilio

170778391-4

ecuatoriano

27

GuacƔn Neppas

Manuel

170487143-1

ecuatoriano

28

Cuajan Neppas

Luzmila

100110200-1

ecuatoriano

29

Guatemal Colimbo

Cristian Rodrigo

171824008-6

ecuatoriano

30

Guatemal Colimbo

SimĆ³n Cirilo

100415868-7

ecuatoriano

31

Guatemal Colimbo

Carlos Elias

100351740-4

ecuatoriano

32

Guatemal Nepas

MarĆ­a Norma

171913885-9

ecuatoriano

33

Guatemal Tamba

SimĆ³n

100072557-0

ecuatoriano

34

Guatemal Tuquerrez

DiĆ³genes

100093654-0

ecuatoriano

35

Lechon Campues

Luis HernƔn

170988386-0

ecuatoriano

36

Lechon Nepas

MarĆ­a Esthela

170794473-0

ecuatoriano

37

Lechon Quilo

Segundo Bonifacio

170476515-3

ecuatoriano

38

Necpas Campues

Jaime Rodrigo

171677205-6

ecuatoriano

22 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial

39

Nepas Cholea

Ercilia

171250613-6

ecuatoriano

40

Nepas Necpas

Wilson Roberto

172107138-7

ecuatoriano

41

Nepas Nepas

Segundo JosƩ Miguel

170557513-0

ecuatoriano

42

Nepas Tipanluisa

JosƩ Manuel

171234058-5

ecuatoriano

43

Nepas Tipanluisa

NĆ©stor RaĆŗl

100317988-2

ecuatoriano

44

Nepas Tipanluisa

Rosa Elena

170944831-8

ecuatoriano

45

Nepas Tuquerres

VĆ­ctor Luis

100076990-9

ecuatoriano

46

Nepas Tuquerres

Edwin Marcelo

172245817-9

ecuatoriano

47

Neppas Cacuango

Edwin Leonardo

172187175-2

ecuatoriano

48

Neppas Noboa

CristĆ³bal

170802961-4

ecuatoriano

49

Neppas Quinche

Segundo Inocencio

170487462-5

ecuatoriano

50

Pineda Quispe

Segundo Alejandro

170317095-9

ecuatoriano

51

Quilo Andrango

Tarquino

170983144-8

ecuatoriano

52

Quilo Andrango

Jorge Bernave

171592012-8

ecuatoriano

53

Quimbia JimƩnez

Martha VerĆ³nica

172769403-4

ecuatoriano

54

Quinche

Tobias

170733029-4

ecuatoriano

55

Tipanluisa Tipanluisa

Maria Dolores

100238625-6

ecuatoriano

56

Tipanluisa Tipanluisa

NĆ©stor Joaquin

171052256-4

ecuatoriano

57

Tipanluisa Tipanluisa

Luis Victor

172060380-0

ecuatoriano

58

Ulcuango Tuquerres

MariaEloisa

171247088-7

ecuatoriano

ARTICULO 4.- Se reconoce en calidad de Directiva Provisional del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO EL Ā«CONTADEROĀ», a las siguientes personas:

PRESIDENTE:

JosƩ Manuel Nepas Tipanluisa

VICEPRESIDENTE:

NĆ©stor Joaquin Tipanluisa Tipanluisa

SECRETARIO:

Carlos Elias Guatemal Colimba

TESORERO:

Segundo Ricardo Colimba Catucuamba

VOCAL:

Luis HernĆ”n LechĆ³n Campues

VOCAL:

MarĆ­a Regina Campues Nepas

ARTICULO 5.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 del Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, la COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO EL Ā«CONTADEROĀ», dentro del plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n municipal, remitirĆ” a la oficina de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆ­a Sindica del GADIP Cayambe, la nĆ³mina da la directiva, para su respectivo registro e inscripciĆ³n.

Luego de cada elecciĆ³n de la directiva del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO EL Ā«CONTADEROĀ», esta deberĆ” ser registrada en la oficina de Organizaciones

Sociales de la ProcuradurĆ­a Sindica del GADIP municipio de Cayambe, puesto que no serĆ” oponible a terceros las actualizaciones de la Directiva que no se encuentren registradas en esta entidad.

ARTƍCULO 6.- El COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO EL Ā«CONTADEROĀ», deberĆ” cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas.

ARTICULO 7.- Queda expresamente prohibido que el COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO EL

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 23

Ā«CONTADEROĀ», realizar actividades contrarias a sus fines y en especial aquellas en especial referentes a la posesiĆ³n y legalizaciĆ³n de la propiedad de inmuebles, aquellas tendientes a la ocupaciĆ³n de espacios pĆŗblicos no autorizados.

ARTƍCULO 8.- Que la presente resoluciĆ³n municipal, bajo ningĆŗn concepto implica autorizaciĆ³n para realizaciĆ³n de actividades lucrativas y comerciales.

ARTƍCULO 9.- Para la soluciĆ³n de conflictos y controversias internas, los asociados, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de soluciĆ³n el dialogo conforme a sus normas estatutarias; y en caso de persistir las discrepancias, se someterĆ”n a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997, o a la justicia ordinaria.

ARTICULO 10.- Una vez que la organizaciĆ³n obtenga la personalidad jurĆ­dica y registre la directiva definitiva, deberĆ” obtener el Registro ƚnico de Contribuyentes RUC y registrarse en el Registro ƚnico de las Organizaciones de la Sociedad Civil RUOSC.

ARTICULO 11.- NotifĆ­quese la presente ResoluciĆ³n Municipal de aprobaciĆ³n de estatutos y otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a el COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO EL Ā«CONTADERO.

ARTICULO 12.- La presente ResoluciĆ³n Municipal entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Cayambe, el 19 de enero del dos mil diecisiete.

f.) Msc. Guillermo Churuchumbi, Alcalde del GADIP del Municipio de Cayambe.

f.) Dr. Bolƭvar BeltrƔn, Procurador Sƭndico.

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN CAYAMBE

No. 06-2017/GADIPMC-MIES

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no.

19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, se establecer el procedimiento y requisitos para la consecuciĆ³n de Personalidad JurĆ­dica de las organizaciones sociales.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No, 158 del 29 de Agosto del 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, reorganizĆ³ la FunciĆ³n Ejecutiva cambiando la denominaciĆ³n del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, conforme consta en el Art. 1 del citado cuerpo legal.

Que, de conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, transfiere al Gobierno, Municipal del cantĆ³n Cayambe, la competencia de concesiĆ³n de personerĆ­as jurĆ­dicas, aprobaciĆ³n de estatutos y sus reformas, asĆ­ como registro de directivas, inclusiĆ³n y exclusiĆ³n de miembros, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las organizaciones de participaciĆ³n popular, fundaciones y corporaciones

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en sus disposiciones generales primera establece: Ā«Vigencia de los convenios de descentralizaciĆ³n.- Los convenios de descentralizaciĆ³n de competencias suscritos con anterioridad a este CĆ³digo, entre el gobierno central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrĆ”n su vigencia, en el marco de la ConstituciĆ³n y este CĆ³digoĀ».

Que, mediante oficio s/n, trĆ”mite interno No. 0013834 de fecha 20 de diciembre del 2016 (C14-2016), los seƱores Cachipuendo Neppas Juan Carlos y Catucuamba Tuquerres Fausto en sus calidades de presidente y secretario provisionales respectivamente solicitan la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica y la aprobaciĆ³n de estatutos del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba BuenaĀ», con domicilio en la parroquia Olmedo, cantĆ³n Cayambe, Provincia de Pichincha. La veracidad de los documentos presentados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios.

Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del

20 de junio de 2013 y sus reformas, artĆ­culo 14 numeral 14.4, literal 1, la organizaciĆ³n justifica su patrimonio mediante CertificaciĆ³n de Deposito de integraciĆ³n de Capital del BanEcuador, por ciento cincuenta dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD 150,00).

Que, de acuerdo al Art. 6 del estatuto del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba BuenaĀ», dicha entidad estĆ” domiciliada en la parroquia Olmedo, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha,

Que, los socios fundadores del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba BuenaĀ», han discutido y aprobado

24 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial

internamente su Estatuto en Asambleas de Socios realizadas los dĆ­as 15 de octubre y 19 de noviembre del 2016, conforme lo certificado en el estatuto.

Que, la ProcuradurĆ­a Sindica Municipal, mediante oficio No. 15-JM-PS-GADIPMC, de fecha 31 de enero del 2017 trĆ”mite No. 0001154 de fecha 3 de febrero del 2017 ha emitido Informe Favorable para la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n antes mencionada, siendo documento habilitante de la presente ResoluciĆ³n Municipal lo expresado en dicho informe.

Que, la Sra. Cenaida Chimarro – Secretaria de Concejales mediante Ofc. No. 02-GADIP-MC-SC, ingresado con trĆ”mite interno No. 0001494 de fecha 14 de febrero del 2017 adjunta informe No. 002 GADIPMC-COS-AG de la ComisiĆ³n de Organizaciones Sociales, emitiendo Informe Favorable a la peticiĆ³n del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba BuenaĀ» sin modificaciones.

Que, la CĆ”mara Edilicia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado intercultural y plurinacional del Municipio de Cayambe, en sesiĆ³n del dĆ­a viernes 17 de febrero del 2017, aprobĆ³ los estatutos y concediĆ³ la personalidad jurĆ­dica al ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba BuenaĀ» con domicilio en la parroquia Olmedo, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha.

En ejercicio de las facultades legales que se halla investido

Resuelve:

ARTƍCULO 1.-Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurĆ­dica al ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba

BuenaĀ» con domicilio en la parroquia Olmedo, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, con las observaciones introducidas en el texto del presente estatuto:

ESTATUTOS DEL COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ»

CAPITULO I

DENOMINACIƓN, ƁMBITO DE ACCIƓN Y

DOMICILIO DE LA ORGANIZACIƓN

Art. 1 – Se constituye el COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ», como persona JurĆ­dica de derecho privado, sin fines de lucro, con patrimonio propio; con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.

Art. 2.- El ComitĆ© de DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ» serĆ” reguladas por las disposiciones del tĆ­tulo XXX, Libro Primero del CĆ³digo Civil, el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, por el presente Estatuto, el Reglamento Interno y demĆ”s normas conexas.

Art. 3.-El Ć”mbito de acciĆ³n, propenderĆ”n a realizar todas las actividades encaminadas al Buen vivir de los vecinos del Sector Hierba Buena, con el propĆ³sito de fortalecer los sentimientos en el campo social, socio organizativo,

fĆ­sico, estructural, comercial, educacional, considerando los recursos existentes y los que posteriormente se consigan sean estos Locales, Nacionales e Internacionales para beneficio de los habitantes del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ» fomentando las tradiciones y festividades autĆ³ctonas del sector, presentaciĆ³n de festividades artĆ­sticos, gastronĆ³micas, artesanales y el fomento del Turismo Comunitario, consecuentemente se realizara todas las iniciativas formuladas por parte de los miembros del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario y/o de sectores que efectĆŗan trabajos inherentes al desarrollo comunitario, sean estos de carĆ”cter Local Nacional e Internacional, con miras al progreso social sustentable de sus integrantes y familias y el embellecimiento y engrandecimiento fĆ­sico, dotĆ”ndole de todos los servicios bĆ”sicos que requiera el ComitĆ© de Desarrollo Comunitario.

Art. 4.- La OrganizaciĆ³n como tal no podrĆ” intervenir en asuntos de carĆ”cter polĆ­tico, racial, sindical o religioso ni directa o indirectamente, ni dirigir peticiones a nombre del pueblo, programas de vivienda, legalizaciĆ³n de tierras, ocupar el espacio pĆŗblico, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden pĆŗblico o a las buenas costumbres.

Art. 5.- El ComitĆ© de Desarrollo Comunitario tiene un plazo de duraciĆ³n indefinida y un nĆŗmero de miembros ilimitado, pudiendo disolverse por voluntad propia de sus miembros o por mandato legal.

Art. 6.- El domicilio del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«HIERBA BUENAĀ» estĆ” ubicado calle Principal de acceso al sector de Hierba Buena, vĆ­a principal, casa comunal, perteneciente a la Comunidad de la Chimba de la Parroquia Olmedo, CantĆ³n Cayambe, Provincia de Pichincha, pudiendo establecer dependencias en otros lugares, de la Parroquia, del CantĆ³n, del paĆ­s y fuera de Ć©l.

CAPITULO II

ALCANCE TERRITORIAL DE LA

ORGANIZACIƓN

Art. 7.- El ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«HIERBA BUENA, tendrĆ” como alcance territorial la Comunidad la Chimba, la Parroquia Olmedo, el cantĆ³n Cayambe, sin perjuicio de extender su campo de acciĆ³n en el resto del territorio nacional por sus deberes, derechos y obligaciones que contraiga.

CAPITULO III

FINES Y OBJETIVOS

Art. 8.- El COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ» tiene como objetivo fundamental: El fortalecimiento Organizacional y ParticipaciĆ³n Social para la consecuciĆ³n del Buen vivir con sus propios recursos y/o crĆ©ditos y donaciones Nacionales e Internacionales-

Art. 9.- Son fines especĆ­ficos de la AsociaciĆ³n, los siguientes:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 25

  1. Protagonizar activamente en el desarrollo de la Comunidad mediante la consecuciĆ³n de todos los servicios bĆ”sicos que requiere el sector de Hierba Buena, para lo cual es necesario efectuar todas las gestiones que estĆ© al alcance con las autoridades locales, Nacionales e Internacionales.
  2. Participar y colaborar en todas las festividades artĆ­sticas, culturales, gastronĆ³micas, ferias artesanales, y en cursos de capacitaciĆ³n que sean convocados por las organizaciones Sociales de la Comunidad La Chimba, de la Parroquia Olmedo, del CantĆ³n Cayambe o de alguna entidad PĆŗblica o Privada nacional e internacional de conformidad a sus finalidades, posibilidades y disponibilidades.
  3. Adquirir la uniĆ³n y protecciĆ³n de todos sus asociados y sus respectivas familias creando siempre el principio de unidad y confraternidad, solidaridad en aspectos humanitarios.
  4. Propender en la superaciĆ³n de sus asociados y familiares en lo intelectual, deportivo, iniciativas de su potencialidad individual, aplicar y mantener las normas del buen vivir para sus asociados.
  5. Participar en servicios de cooperaciĆ³n, asistencia social y econĆ³mica entre sus asociados en base a sus posibilidades de acuerdo al reglamento interno.
  6. Desarrollar entre sus asociados actividades recreacionales, deportivas, culturales, educacionales, fomentar el ahorro, proponer acciones encaminadas al adelanto y progreso del sector de Hierba Buena mediante mingas u otros modalidades de acuerdo con las circunstancias, y optimizar todos los recursos existentes del lugar.
  7. Programar y desarrollar trabajos de carĆ”cter social con el propĆ³sito de promocionar el Turismo Comunitario, determinando lugares estratĆ©gicos que ofrezcan la atenciĆ³n de la ciudadanĆ­a, turistas, nacionales e internacionales, incentivar a sus mujeres y hombres socios del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO en iniciativas de carĆ”cter artesanal, manufactureras, gastronĆ³micas, costumbres y tradiciones de ese lugar.

h) Coordinar y colaborar en campaƱas de protecciĆ³n ecolĆ³gica con las entidades locales, comunales, parroquiales, Cantonales, Nacionales e Internacionales con la finalidad de que los recursos naturales estĆ©n libres de atentados provocados o por desastres naturales, fortaleciendo el Desarrollo social sustentable de Hierba Buena.

i) Proponer y realizar acciones inherentes a la creaciĆ³n de servicios de carĆ”cter social y otros que intervengan en el procedo del Buen Vivir.

j) Colaborar y contribuir en la conservaciĆ³n y mantenimiento de los bienes propios o pĆŗblicos que se encuentren bajo su custodia y funcionalidad del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO.

k) Coordinar y cooperar con las entidades PĆŗblicas y /o privadas Nacionales e Internacionales en programas de desarrollo social y econĆ³mico

l) Todas las demƔs seƱaladas en la ley y el estatuto.

CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS

Art. 10.- Los miembros son activos y honorarios.

  1. Son miembros activos los que suscriben el acta de constituciĆ³n del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ» y los que posteriormente soliciten por escrito al directorio y fuesen aceptados por la asamblea general.
  2. Son miembros honorarios las personas naturales o jurƭdicas que hubieran aportado en bienes, especies o servicios Al COMITƉ y que hayan sido legalmente nombrados por la Asamblea General.

Art. 11.- Para ser miembro se requiere:

  1. Ser mayores de 18 aƱos
  2. Haber aportado significativamente al trabajo del COMITƉ por lo menos un aƱo.
  3. No haber sido autor, cĆ³mplice ni encubridor de delito penal comprobado.
  4. Ser aceptado por la Asamblea General.

Art. 12.- El Presidente del COMITƉ solicitarĆ” al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado, Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe el registro tanto del ingreso como de la salida de los miembros, por cualquiera de las causas, dentro del plazo de 30 dĆ­as de adoptada la resoluciĆ³n por parte del Ć³rgano competente.

Art. 13.- Son deberes de los miembros activos:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente Estatuto, el Reglamento Interno y demĆ”s resoluciones y acuerdos determinados por la asamblea general y demĆ”s Ć³rganos directivos del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBABUENAĀ»;
  2. Contribuir en forma efectiva al cumplimiento de los objetivos y fines del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBABUENAĀ» ;
  3. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias legalmente impuestas;
  4. Asistir cumplidamente a todas las Asambleas convocadas por la directiva;
  5. Cumplir a cabalidad todas las comisiones que encomendase el COMITƉ;

26 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial

  1. Guardar respeto y consideraciĆ³n con los miembros y mantener la debida compostura en las reuniones;
  2. Defender el prestigio del COMITƉ, trabajando por su desarrollo y progreso;

h) Denunciar oportunamente a la Directiva toda maniobra que atente a los derechos de los miembros y a la unidad e integridad del COMITƉ;

i) Cumplir con las comisiones encargadas por los directivos y Asamblea General; y,

j) Las demƔs que le corresponda de acuerdo el presente Estatuto, Reglamento Interno y la ley

Art. 14.- Son Derechos de los miembros activos:

  1. Elegir y ser elegido para desempeƱar cualquier cargo directivo;
  2. Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;
  3. Gozar de los Beneficios que se crearen en el COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ»;
  4. Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General con voz y voto;
  5. Participar activamente en los eventos que promueva EL COMITƉ;
  6. Solicitar a los directivos informaciĆ³n de la gestiĆ³n econĆ³mica y social del COMITƉ en cualquier momento;
  7. Someter a consideraciĆ³n de la Asamblea General y del Directorio, proyectos, sugerencia, ideas, etc. que redunden en beneficio del COMITƉ ;

h) Defensa de sus derechos, especialmente en los casos de haberse hecho acreedor a una sanciĆ³n;

i) Participar en cursos, seminarios, programas culturales y demƔs eventos que consten en el Plan elaborado por el Directorio;

j) Revisar los libros, documentos y archivos del COMITƉ, previa solicitud y aprobaciĆ³n de la Directiva; y,

k) Las demƔs que disponga el presente Estatuto, Reglamento Interno y la ley.

Art. 15.-PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBROS: Se pierde la calidad de miembro por:

  1. Renuncia voluntaria que se presentarĆ” por escrito al directorio y serĆ” resuelto en Asamblea general;
  2. Por exclusiĆ³n; y,

c) Por fallecimiento.

Art. 16.- El incumplimiento a las obligaciones determinadas en el Estatuto y reglamento interno impondrĆ” a los miembros las siguientes sanciones.

  1. AmonestaciĆ³n en el pleno de la Asamblea General;
  2. Multa;
  3. SuspensiĆ³n temporal de sus derechos; y,
  4. ExclusiĆ³n.

Art. 17.- Las sanciones serƔn impuestas por el Directorio previo el informe del directivo que designe la directiva, el implicado tendrƔ el derecho a la defensa.

Art. 18.- La Asamblea General de Miembros conocerĆ” y resolverĆ”, lo referente a los literales c) y d) del artĆ­culo anterior, en Ćŗltima instancia.

Art. 19.- Son causas de AmonestaciĆ³n en el pleno de la Asamblea General:

  1. No cumplir con lo que manda el estatuto, reglamento, Directorio y Asamblea General,
  2. Cuando el miembro no guarde compostura en las sesiones de Asamblea General;

c) La sanciĆ³n la impondrĆ” el Presidente del COMITƉ. Art. 20.- Las multas se aplicaran en los siguientes casos:

  1. Cuando el miembro llegue atrasado a las sesiones de Asamblea General;
  2. Faltar de obra y de palabra a los miembros del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO,
  3. Cuando el miembro destruya los bienes del COMITƉ;

Art. 21.- SerĆ”n sancionados con suspensiĆ³n temporal de derechos, en los siguientes casos:

  1. Los miembros que adulteren los documentos del COMITƉ;
  2. Los miembros que se encuentren en mora en las cuotas ordinarias o extraordinarias,
  3. Los miembros que se sustrajeren los documentos del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO;

Art. 22.- Son sancionados con exclusiĆ³n en los siguientes casos:

a) Los miembros que malversen y desfalquen los fondos del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ», sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal; y,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 27

b) Los miembros que difundan rumores falsos que afecten al desarrollo del COMITƉ, en sus fines y objetivos.

CAPITULO V ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Art.23.-EL COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ» estarĆ” constituido por los siguientes Ć³rganos:

  1. Las Asamblea General;
  2. El Directorio Ejecutivo; y,
  3. El Ɠrgano de FiscalizaciĆ³n y Control Interno.

CAPITULO VI

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ƓRGANOS

INTERNOS, DIRECTORIO EJECUTIVO Y

REPRESENTACIƓN LEGAL

SecciĆ³n I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 24.- La Asamblea General es el mĆ”ximo organismo del COMITƉ y estarĆ” conformada por los miembros activos en uso y goce de sus derechos.

FORMA Y ƉPOCAS DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES

Art. 25.- La Asamblea General Ordinaria se reunirĆ” semestralmente; esto es la Ćŗltima semana de Enero y de Julio respectivamente, las mismas que deberĆ”n ser convocadas con 48 horas de anticipaciĆ³n y deberĆ”n seƱalar lugar, dĆ­a, hora y orden del dĆ­a al tratarse en la reuniĆ³n, a excepciĆ³n de la asamblea de elecciones que se convocarĆ” con 8 dĆ­as de anticipaciĆ³n.

Art. 26.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirĆ”n cada fin de mes o cuando fueren necesario, deberĆ”n ser convocadas con mĆ­nimo 24 horas de anticipaciĆ³n y solo podrĆ”n tratar los asuntos puntualizados en la convocatoria

Art. 27.- La convocatoria a Asamblea General la realizara el presidente o a pedido de por lo menos tres miembros del directorio o la tercera parte de los miembros activos o el Ɠrgano Fiscalizador y control interno.

QUORUM PARA LA INSTALACIƓN DE LAS

ASAMBLEAS GENERALES Y EL QUORUM

DECISORIO

Art. 28.- La Asamblea General se reunirĆ” con mĆ”s del cincuenta por ciento de los miembros activos del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ», de no existir el quorum a la hora seƱalada, se instalara una hora despuĆ©s con el nĆŗmero de miembros presentes, debiendo hacer constatar el particular en la convocatoria y las resoluciones que se adopten en la Asamblea serĆ” obligatoria para todos los miembros.

Art. 29.- Las resoluciones de Asamblea General se tomaran por mayorĆ­a de votos de los miembros concurrentes.

Art. 30.- Sus atribuciones son las siguientes:

  1. Elegir y renovar de entre sus miembros cada dos aƱos al directorio ejecutivo del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO.
  2. Remover, parcial o totalmente, a los miembros de la Directiva;
  3. Nombrar a los miembros del Ć³rgano fiscalizador y de control interno del COMITƉ;
  4. Aprobar las polƭticas generales del COMITƉ para orientar las labores del Directorio y de los Ɠrganos establecidos.
  5. Conocer y aprobar los informes anuales del Presidente, del Director Ejecutivo, del Ć³rgano fiscalizador y de control interno y de los Representantes de los diversos departamentos que existan en el COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO.
  6. Aprobar el plan anual de trabajo elaborado por el Directorio;
  7. Aprobar el balance econĆ³mico anual del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ»;

h) Formular Planes EstratĆ©gicos para lograr los fines del COMITƉ y conseguir los mejores resultados para el Buen Vivir de sus asociados y familias.

i) Reformar los estatutos del COMITƉ con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros activos en casos necesarios.

j) Incorporar nuevos miembros activos y honorarios para el COMITƉ.

k) Suspender o rehabilitar y excluir a los miembros con sujeciĆ³n a las disposiciones estatutarias y reglamentarias, previo el informe presentado por el Directorio.

l) Observar y hacer cumplir a los miembros el estatuto y reglamento del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBABUENAĀ»;

m) Aprobar el Reglamento interno;

n) Fijar y modificar las cuotas de ingreso, asĆ­ como las ordinarias y extraordinarias y definir su utilizaciĆ³n;

o) Decidir sobre la fusiĆ³n del COMITƉ ampliando sus estrategias con otra organizaciĆ³n de la misma clase y fines;

p) Autorizar al Presidente la suscripciĆ³n de actos y contratos cuyo monto exceda de diez remuneraciones bĆ”sicas mĆ­nimas unificadas;

28 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial

q) Requerir al Directorio o a cualquiera de sus miembros cuanto informe estime necesario para conocer y juzgar su actuaciĆ³n administrativa;

r) Ordenar la fiscalizaciĆ³n de los recursos econĆ³micos y financieros del COMITƉ en cualquier momento en que asĆ­ lo considere conveniente;

s) Aprobar y resolver sobre la compra, venta, hipoteca y demĆ”s gravĆ”menes sobre los bienes del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ»;

t) Aceptar o rechazar las donaciones que se hicieren a la instituciĆ³n; y,

u) Resolver sobre la disoluciĆ³n del COMITƉ y el destino de sus bienes

SecciĆ³n II

DEL DIRECTORIO

Art. 31.- El Directorio, es el Ć³rgano administrativo y representativo del COMITƉ, conocerĆ” y resolverĆ” en primera instancia las sanciones contra los miembros que incumpla los preceptos legales que rigen el COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO, previo su derecho a la legĆ­tima defensa, sus resoluciones serĆ”n apeladas ante la Asamblea General, esta conformado por:

  • Presidente/a;
  • Vicepresidente/a;
  • Tesorero/a;
  • Secretario/a; y,
  • Tres vocales

a.- Vocal de asuntos sociales y culturales

b.- Vocal de educaciĆ³n

c- Vocal de deportes.

Art. 32.- El Directorio sesionara ordinariamente cada treinta dĆ­as y extraordinariamente cuando el caso lo requiera

FORMA DE ELECCIƓN DE LAS DIGNIDADES Y DURACIƓN EN SUS FUNCIONES

Art. 33.- La elecciĆ³n de los Directivos se la realizarĆ” en forma nominativa, por mayorĆ­a y directa.

Art. 34.- Las elecciones y la posesiĆ³n de la Directiva tendrĆ”n lugar en la Asamblea General Ordinaria convocada con este fin con ocho dĆ­as de anticipaciĆ³n, en el mes en que concluya su perĆ­odo la directiva en funciones.

Art. 35.- El acto eleccionario estarƔ a cargo de un tribunal electoral compuesto de tres miembros que serƔn elegidos por la Asamblea General, quienes normaran el proceso electoral, proclamaran y posesionaran a los elegidos.

Art. 36.- Las dignidades elegidas duraran en sus funciones dos aƱos y sus miembros pueden ser reelegidos hasta para otro perĆ­odo de igual duraciĆ³n, para las mismas dignidades. En caso de ausencia temporal serĆ”n sustituidos por el vocal por el periodo que faltare el titular.

Art. 37.- Para ser elegido directivo del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO, se requiere:

  1. Ser miembro activo por el plazo de dos aƱos a excepciĆ³n de los miembros fundadores;
  2. Ser miembro registrado en el GADIP Municipio de Cayambe; y,
  3. Estar al dƭa en las obligaciones con el COMITƉ.

Art. 38.- Los miembros del Directorio, podrƔn ser removidos de sus cargos, por las siguientes causas:

  1. Cuando violaren el presente estatuto, reglamento interno o no cumplieren con las obligaciones para los cuales fueron elegidos y se negaren a presentar el estado econĆ³mico del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO.
  2. Por ausencia temporal en sus cargos; y,

c) Por falta de probidad en el desempeƱo de sus funciones Art. 39.- Son atribuciones de Directorio

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, el Reglamento Interno del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO y las resoluciones de la Asamblea General o de la propia Directiva;
  2. Elaborar el Reglamento Interno del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO, y demĆ”s instrumentos necesarios de carĆ”cter general, y someterlos a aprobaciĆ³n de la Asamblea General;
  3. Vigilar el normal funcionamiento del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO
  4. Elaborar las reformas al Estatuto del COMITƉ y presentar a la Asamblea General, para su aprobaciĆ³n;
  5. Llevar a la prĆ”ctica los fines , objetivos y estrategias del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO;
  6. Elabora el plan anual de trabajo del COMITƉ;
  7. Recibir con inventario los bienes del COMITƉ;

h) Autorizar inversiones por un valor superior a tres remuneraciones bƔsicas mƭnimas unificadas;

i) Presentar en cualquier momento a la Asamblea General y cuando esta la solicite un informe sobre las gestiones de obras, bienes, servicios y econĆ³micos de la organizaciĆ³n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 29

j) Las demƔs que le faculte el Estatuto, Reglamento Interno y la ley.

k) Receptar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, para resoluciĆ³n de la Asamblea General;

l) Conocer y aceptar las renuncias voluntarias de los miembros, las exclusiones y por fallecimiento;

m) Servir de Ć³rgano de apelaciĆ³n de las decisiones que adoptare en el Ć”mbito administrativo el Presidente del COMITƉ;

n) Adoptar resoluciones transitoriamente sobre asuntos no contemplados en este Estatuto hasta que se reĆŗna la Asamblea General, y ratifique o revoque lo aprobado;

o) Designar al SĆ­ndico y,

p) Las demƔs que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

DEL PRESIDENTE

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del presidente:

  1. Representar extrajudicial y judicialmente al COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO ;
  2. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Directorio;
  3. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio;
  4. Observar y hacer cumplir el Estatuto y el reglamento del COMITƉ;
  5. Mantener relaciones con los organismos parroquiales, cantonales, provinciales, regionales, nacionales y extranjeros, para el logro de los objetivos y fines del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO;
  6. Gestionar las obras, bienes y servicios ante los Ć³rganos pĆŗblicos, mixtos y privados en beneficio del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO;
  7. Abrir mediante firmas conjuntas con Ć©l o la Tesorera, la cuenta de ahorros para los ingresos y egresos de fondos del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO ;

h) Presentar un informe de labores a la Asamblea General, al finalizar su cargo o cuando esta lo requiera;

i) Poner en conocimiento de la Asamblea General el plan de trabajo anual elaborado por el Directorio;

j) Las demƔs que le asigne el estatuto y reglamento.

k) Mantener actualizada la documentaciĆ³n e informaciĆ³n de la organizaciĆ³n social en el Registro respectivo sea fĆ­sico y/o tĆ©cnico InformĆ”tico.

l) Las demƔs que le asigne el estatuto y reglamento. DEL VICEPRESIDENTE

Art. 41 Son deberes y Atribuciones del Vicepresidente

  1. En caso de ausencia del Presidente subrogar en las sesiones ordinarias y extraordinarias en la Asamblea General, y del Directorio
  2. Colaborar en todos los actos que el ComitƩ realice.
  3. Colaborar activamente en hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno del ComitƩ
  4. Integrar en las comisiones que el COMITƉ realice ante las entidades pĆŗblicas y/ privadas Nacionales e Internacionales de acuerdo con las circunstancias
  5. Colaborar en la elaboraciĆ³n del Plan Operativo Anual y el Reglamento Interno.
  6. Asistir a invitaciones oficiales en caso de ausencia del Presidente.
  7. Las demƔs que le asigne el estatuto y el reglamento interno

DEL SECRETARIO

Art. 42. Son deberes y atribuciones del Secretario o Secretaria:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, con derecho a voz y voto, y elaborar las respectivas actas de las mismas;
  2. Suscribir conjuntamente con el Presidente las convocatorias para la Asamblea General y del Directorio;
  3. Firmar conjuntamente con el Director Ejecutivo las comunicaciones, acuerdos, resoluciones, etc., del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO;
  4. Dar el trƔmite correspondiente a las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio, para su fiel cumplimiento;
  5. Mantener en debido orden, bajo su cuidado y protecciĆ³n los archivos y documentos del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO; sean estos en forma fĆ­sica o mediantes archivos magnĆ©ticos computarizados.
  6. Llevar una nĆ³mina de todos los miembros del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENA Ā«con los respectivos datos personales;
  7. Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

30 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial

DEL TESORERO

Art. 43.-Son deberes y atribuciones del Tesorero:

  1. Llevar en forma correcta la contabilidad del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO ā€œHIERBA BUENAĀ»;
  2. Realizar y mantener actualizado el inventario de los bienes del COMITƉ, siendo responsable de los mismos conjuntamente con el Presidente;
  3. Recaudar los fondos del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO y depositar en la cuenta bancaria que se hubiere aperturado para tal efecto, en un tiempo mĆ”ximo en 48 horas luego de la recaudaciĆ³n;
  4. Cancelar los vales, planillas, facturas y demĆ”s obligaciones del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO, verificando los documentos de respaldo; siempre que estuvieren expresamente autorizados por el Presidente, el Directorio, o la Asamblea General;
  5. Presentar trimestralmente y por escrito al Directorio, y anualmente a la Asamblea General, un informe completo del movimiento econĆ³mico y estado de situaciĆ³n financiera del COMITƉ;
  6. Entregar por inventario a su sucesor todos los documentos contables que estĆ”n a su cargo, previa acta de entrega recepciĆ³n que deberĆ” ser suscrita con el Presidente;
  7. Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

Art.44.- Son deberes y Atribuciones de los Vocales

VOCAL DE ASUNTOS SOCIALES Y CULTURALES

a) Organizar y Colaborar en todos los eventos de carĆ”cter social, Cultural que El COMITƉ proponga

b) Contribuir en la PlanificaciĆ³n y programaciĆ³n de festividades con el Directorio

  1. Contribuir en certƔmenes Locales, Comunales, Parroquiales, Cantonales, Provinciales, Nacionales e Internacionales de acuerdo con las circunstancias.
  2. Contribuir con los protocolos en eventos sociales y culturales
  3. Verificar la Logƭstica de los CertƔmenes y Culturales

f) Otros que designe los estatutos y el reglamento Interno

VOCAL DE EDUCACIƓN

a) Planificar varios cursos de capacitaciĆ³n Formal e Informal que los socios requieran.

  1. Coordinar con las entidades pĆŗblicas y /o privadas para la planificaciĆ³n de la capacitaciĆ³n.
  2. Contribuir con el Directorio en la PlanificaciĆ³n y ProgramaciĆ³n de CapacitaciĆ³n con los Organismos especializados.
  3. Otras que designe los Estatutos y el Reglamento Interno del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO.

VOCAL DE DEPORTES

  1. Planificar y Programar campeonatos deportivos Internos en el Sector de Hierba Buena,
  2. Contribuir en certĆ”menes Comunales Parroquiales y Cantonales de Acuerdo con las facilidades econĆ³micas
  3. Cultivar el eslogan NO a las Drogas SI al Deporte de toda Ć­ndole
  4. Promover Campeonatos deportivos con el propĆ³sito de mantener vĆ­nculos de amistad tanto internos como externos.
  5. Otros que desine los estatutos y el Reglamento interno.

SecciĆ³n III

DEL ƓRGANO FISCALIZADOR Y DE CONTROL

INTERNO

Art. 45.- El Ć³rgano fiscalizador y de control interno del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO, estarĆ” facultado para realizar la fiscalizaciĆ³n a los dineros y actividades del COMITƉ cada aƱo o previa peticiĆ³n escrita, por pedido de uno o de cualquiera de los Directivos o de los miembros.

Art. 46.-El Ć³rgano fiscalizador y de control interno del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO, estarĆ” integrado por 2 miembros nombrados por la Asamblea General Ordinaria y duraran en sus funciones dos aƱos.

CAPITULO VII

PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIƓN DE

RECURSOS

Art. 47.- Son bienes y fondos del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ».

  1. Los bienes muebles o inmuebles adquiridos o los que se adquieran en el futuro, a cualquier tƭtulo a favor del COMITƉ;
  2. Los legados o donaciones a favor del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO, que serĆ”n recibidos con beneficio de inventario;
  3. Las contribuciones voluntarias y periĆ³dicas, realizadas por personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales e internacionales.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 31

  1. Las cuotas o aportaciones de los miembros sea estas ordinarias o extraordinarias legalmente aprobadas.
  2. Los frutos o dividendos que produzcan sus propias actividades

Art.48.- El destino de los fondos del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO serĆ”n aprobados por sus Ć³rganos respectivos y su administraciĆ³n estarĆ” a cargo del Director Ejecutivo, para ello se sujetara a la planificaciĆ³n estratĆ©gica anual.

Art. 49.- Los bienes son indivisibles por lo que no pertenecen, ni en todo ni en parte, a ninguno de los miembros sino que pertenece totalmente al COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO; y serĆ”n utilizados Ćŗnica y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Art- 50.- El aƱo econĆ³mico del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO concluye el 31 de diciembre de cada aƱo y los balances contables serĆ”n presentados hasta los tres primeros meses del prĆ³ximo aƱo, para los efectos del control tributario.

Art. 51.- El Directorio responderĆ” solidariamente por la disposiciĆ³n arbitraria de los fondos del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO con conocimiento de causa, sin perjuicio de la acciĆ³n civil y penal correspondiente que determine la participaciĆ³n de cada directivo.

Art. 52.- Las aportaciones realizadas a favor del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO por cualquier persona natural o jurĆ­dica, no darĆ”n ningĆŗn derecho a quien lo otorgue sobre el patrimonio del mismo ni modificarĆ” su objeto.

CAPITULO VIII

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 53.- El Estatuto podrĆ” ser reformado, luego de que haya transcurrido el plazo de dos aƱos, contado desde la fecha de registro y aprobaciĆ³n del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ».

Art. 54.- Para reformar al Estatuto serĆ” necesario dos discusiones, con el voto conforme de las dos terceras partes de los socios activo.

CAPITULO IX

RƉGIMEN DE SOLUCIƓN

DE CONTROVERSIAS

Art. 55.- Los conflictos internos entre miembros del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ» serĆ”n resueltos internamente, de conformidad con el presente estatuto y reglamento interno que se dictare; en caso de no existir una componenda amigable, se someterĆ”n la controversia a un Centro de MediaciĆ³n y en caso de oponibilidad ante la justicia ordinaria.

CAPITULO X

CAUSAS Y PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIƓN

Y LIQUIDACIƓN

Art. 56.- El COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ» podrĆ” disolverse por las siguientes casuales:

  1. Por disposiciĆ³n legal;
  2. Por resoluciĆ³n de la Asamblea General;
  3. Por disminuir el nĆŗmero de miembros del mĆ­nimo legal;
  4. Por no cumplir o desviar sus fines especĆ­ficos; y,
  5. Por atentar contra el orden pĆŗblico y comprometer la seguridad del Estado

Art. 57.- DisoluciĆ³n Voluntaria.- El COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO, podrĆ”n ser disuelta y liquidada por voluntad de sus miembros, mediante resoluciĆ³n en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Para el procedimiento de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, la Asamblea General, en el mismo acto, deberĆ” nombrar un liquidador, en caso de existir bienes muebles o inmuebles los mismos serĆ”n transferidos a una organizaciĆ³n de fines similares o en su defecto pasaran a posesiĆ³n del GADIP Municipio de Cayambe. Los resultados de la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n se pondrĆ”n en conocimiento al GADIP Municipio Cayambe, a fin de que se proceda a elaborar la ResoluciĆ³n Municipal de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n.

Art. 58.- DisoluciĆ³n Controvertida.- EL COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ» podrĆ”n ser disuelta y liquidada de oficio o por denuncia, de la que se evidencie el desvĆ­o de sus fines o haber incurrido en cualquiera de las causales de disoluciĆ³n. La Municipalidad a cargo del registro jurĆ­dico de la organizaciĆ³n, en la resoluciĆ³n que declare disuelta a la organizaciĆ³n, y si el estatuto no contuviere otra disposiciĆ³n, nombrarĆ” una comisiĆ³n liquidadora de entre los miembros de la organizaciĆ³n y en proceso de liquidaciĆ³n. ComisiĆ³n que deberĆ” presentar un informe en el tĆ©rmino de 90 dĆ­as. Los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido las organizaciones sujetas a este Reglamento deberĆ”n ser donados a otra entidad sin fines de lucro, una vez producida la respectiva disoluciĆ³n.

Art. 59.- LiquidaciĆ³n.- Una vez acordada la disoluciĆ³n, se establecerĆ”n los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidaciĆ³n correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el estatuto y el CĆ³digo Civil.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La organizaciĆ³n se sujetarĆ” a la legislaciĆ³n nacional vigente. De modo particular cumplirĆ” con las obligaciones contempladas en la legislaciĆ³n tributaria.

32 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial

SEGUNDA: El lema del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIOĀ» HIERBA BUENA Ā«es TRABAJAMOS POR LA GRANDEZA DEL SECTOR HIERBA BUENA

que serĆ”: Ā«Patrimonio Intangible del EcuadorĀ»

TERCERO: En caso de recibir recursos pĆŗblicos, la organizaciĆ³n se someterĆ” a la supervisiĆ³n de la ContralorĆ­a General del Estado

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: El presente estatuto entrarĆ” en vigencia, desde la fecha de su aprobaciĆ³n, por parte del GADIP Municipio de Cayambe, el mismo que serĆ” publicado en folletos y distribuido a los miembros.

Segunda: Una vez aprobado el Estatuto, por la Municipalidad, la Directiva Provisional del COMITƉ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ», en el plazo de 30 dĆ­as, convocara a la Primera Asamblea General Ordinaria, a fin de designar la Directiva definitiva, la misma que serĆ” registrada en el GADIP Municipio de Cayambe.

ARTICULO 2.- Disponer su registro en la oficina de Organizaciones Sociales del GADIP Municipio de Cayambe, fecha a partir de la cual, se inicia la existencia legal del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba BuenaĀ»Ā».

ARTƍCULO 3.- Registrar en calidad de socios fundadores del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba BuenaĀ», a las sguienTes personas:

No.

APELLIDOS Y NOMBRES

CƉDULA DE CIUDADANƍA

1

ALBA ALBA AURORA

100075670-8

2

ALBA ALBA LUIS FERNANDO

100320869-9

3

ALBA CATUCUAMBA MARƍA ADELAIDA

170682349-7

4

ALBA CAMPUES EUSEBIO

100048666-0

5

ALBA CHURO VƍCTOR LUIS

171321284-1

6

ALBA NECPAS MARƍA VTRGTNIA

100019048-6

7

ALBA USHIƑA VƍCTOR TELIO

170530446-5

8

ALBA TIPANLUISA SEGUNDO LEƓNIDAS

170474107-1

9

ANDRANGO COLIMBA JORGE ANƍBAL

171413903-5

10

CAMPUES ALBA MARƍA JOSEFINA

171023375-8

11

CAMPUES QUINCHE SEGUNDO EDGAR

171298279-0

12

CACHJPUENDO NEPPAS JUAN CARLOS

171660859-9

13

CATUCUAMBA ALBA SEGUNDO GONZALO

170751584-5

14

CATUCUAMBA COLIMBA LUSMILA

171202920-4

15

CATUCUAMBA COLIMBA MARƍA LUISA

171444987-1

16

CATUCUAMBA TUQUERRES HƉCTOR FABIƁN

100337850-0

17

CATUCUAMBA TUQUERRES HERNƁN

171232804-4

18

CATUCUAMBA TUQUERRES NELLY MARƍA

171034590-9

19

CATUCUAMBA TUQUERRES MARƍA INƉS

171384613-5

20

CATUCUAMBA TUQUERRES FAUSTO

170969770-8

21

CHOLCA CAMPUES HƉCTOR SEGUNDO

100364923-1

22

COLIMBA SEGUNDO MANUEL

170667421-3

23

COLIMBA ANDRANGO ELOƍSA

171061135-9

24

COLIMBA QUINCHE LUCIA

171083075-1

25

CHOLCA HERMOSA MARƍA MERCEDES

170604632-1

26

CHOLCA NEPAS VƍCTOR MANUEL

171295522-6

27

CHOLCA NECPAS MARƍA EVA

170990536-6

28

CHURUCHUMBI CATUCUAMBA CALIXTO

170557938-9

29

ESCOLA GUACAN MARƍA EDELINA

171684971-4

30

FARINANGO NEPAS JOSƉ MARƍA

171198383-1

31

FARINANGO NEPAS LEƓNIDAS

171025662-7

32

NEPPAS CATUCUAMBA EDISON PATRICIO

172120367-5

33

NEPPAS DOLORES

170696375-6

34

NECPAS COLIMBA JAIME PATRICIO

171448075-1

35

NECPAS COLIMBA AƍDA MARCELINA

170987096-6

36

NEPAS CHOLCA SEGUNDO MEDARDO

100253464-0

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 33

37

NECEAS CHOLCAFABLOANEONIO

170167215-4

38

NEFAS GUAEEMAL MARƉELA AZUCENA

171228887-5

39

NEFEAS QUINCHE CRUZ ELLAS

100330786-3

40

NEPPASEABANGO ƁNGEL MARƍA

171004835-4

41

NEPRAS EABANGO CARLOS MANUEL

170780869-5

42

QUILO ANDRANGO FEDERICO

170658309-1

43

QUINCHE NEPRAS GREGORIO ELIAS

100290645-9

44

TARABATAIMBAQULNGO ESTELA AVELLNA

170971843-9

45

TARABATA IMBAQULNGO ROMELLA

171461978-8

46

TUQUERES ALBA JULIO CESAR

171388892-1

47

TUQUERES ALBA HƉCTOR OCTAVIO

171528336-0

ARTICULO 4.- Se reconoce en calidad de Directiva Provisional del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba BuenaĀ», a

las siguientes personas:

PRESIDENTE:

CACHIPUENDO NEPRAS JUAN CARLOS

VICEPRESIDENTE:

CHOLCA NECEAS MARƍA EVA

SECRETARIO:

CATUCUAMBA TUQUERRES FAUSTO

TESORERO:

NEPRAS TABANGO CARLOS MANUEL

PRIMER VOCAL PRINCIPAL:

FARINANGO NEFAS JOSƉ MARƍA

SEGUNDO VOCAL PRINCIPAL:

ALBA TIPANLUISA SEGUNDO LEƓNIDAS

TERCER VOCAL PRINCIPAL:

TUQUERRES ALBA JULIO CESAR

PRIMER VOCAL SUPLENTE:

COLIMB A ANDRANGO ELOƍSA

SEGUNDO VOCAL SUPLENTE:

QUINCHE NEPAS ELIAS GREGORIO

TERCER VOCAL SUPLENTE:

CATUCUAMBA COLIMBA LUSMILA

ARTICULO 5.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 del Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, el ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba BuenaĀ», dentro del plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n municipal, remitirĆ” a la oficina de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆ­a Sindica del GADIP Cayambe, la nĆ³mina da la directiva, para su respectivo registro e inscripciĆ³n.

Luego de cada elecciĆ³n de la directiva del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba BuenaĀ», esta deberĆ” ser registrada en la oficina de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆ­a Sindica del GADIP municipio de Cayambe, puesto que no serĆ” oponible a terceros las actualizaciones de la Directiva que no se encuentren registradas en esta entidad.

ARTƍCULO 6.- El ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba BuenaĀ», deberĆ” cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Decreto Ejecutivo No. 739

del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas.

ARTICULO 7.- Queda expresamente prohibido al ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba BuenaĀ», realizar actividades contrarias a sus fines y en especial aquellas en especial referentes a la posesiĆ³n y legalizaciĆ³n de la propiedad de inmuebles, aquellas tendientes a la ocupaciĆ³n de espacios pĆŗblicos no autorizados.

ARTƍCULO 8.- Que la presente resoluciĆ³n municipal, bajo ningĆŗn concepto implica autorizaciĆ³n para realizaciĆ³n de actividades lucrativas y comerciales.

ARTƍCULO 9.- Para la soluciĆ³n de conflictos y controversias internas, los asociados, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de soluciĆ³n el dialogo conforme a sus normas estatutarias; y en caso de persistir las discrepancias, se someterĆ”n a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997, o a la justicia ordinaria.

34 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial

ARTICULO 10.- Una vez que la organizaciĆ³n obtenga la personalidad jurĆ­dica y registre la directiva definitiva, deberĆ” obtener el Registro ƚnico de Contribuyentes RUC y registrarse en el Registro ƚnico de las Organizaciones de la Sociedad Civil RUOSC.

ARTICULO 11.- NotifĆ­quese la presente ResoluciĆ³n Municipal de aprobaciĆ³n de estatutos y otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica al ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba BuenaĀ».

ARTICULO 12.- La presente ResoluciĆ³n Municipal entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Cayambe, el viernes diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.

f.) Msc. Guillermo Churuchumbi, Alcalde del GADIP del Municipio de Cayambe.

f.) Dr. Bolƭvar BeltrƔn, Procurador Sƭndico.

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN CAYAMBE

No. 007-2017 / GADIPMC-MIES

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se expide la siguiente CodificaciĆ³n y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No, 158 del 29 de Agosto del 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, reorganizĆ³ la FunciĆ³n Ejecutiva cambiando la denominaciĆ³n del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, conforme consta en el Art. 1 del citado cuerpo legal.

Que, de conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, transfiere al Gobierno, Municipal del cantĆ³n Cayambe, la competencia de concesiĆ³n de personerĆ­as jurĆ­dicas, aprobaciĆ³n de estatutos y sus reformas, asĆ­ como registro de directivas, inclusiĆ³n y exclusiĆ³n de miembros, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las

organizaciones de participaciĆ³n popular, fundaciones y corporaciones.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en sus disposiciones generales primera establece: Ā«Vigencia de los convenios de descentralizaciĆ³n.- Los convenios de descentralizaciĆ³n de competencias suscritos con anterioridad a este CĆ³digo, entre el gobierno central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrĆ”n su vigencia, en el marco de la ConstituciĆ³n y este CĆ³digo Ā«.

Que, mediante oficio s/n, trĆ”mite interno No. 0012440 de fecha 15 de noviembre del 2016 (C16-2016), el Directorio Ejecutivo de la PRE ASOCIACIƓN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, con domicilio en la parroquia Cayambe, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, representado por las seƱoras Hilda InĆ©s Villalba y Piedad Andrango Gualavisi en sus calidades de Presidenta y Secretaria Provisionales respectivamente, han solicitado la aprobaciĆ³n de estatutos y la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica. La veracidad de los documentos presentados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios.

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se expide la siguiente CodificaciĆ³n y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, en su ArtĆ­culo 14 numeral 14.4 numeral 2, la ASOCIACIƓN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, han justificado que se encuentran dentro de las organizaciones sociales conformadas por personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria, cuyo objetivo sea la defensa de sus derechos, por tanto se encuentra exenta de acreditar patrimonio.

Que, de acuerdo al ArtĆ­culo 3 del estatuto de la ASOCIACIƓN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, tendrĆ” su domicilio en la parroquia Cayambe, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha.

Que, las socias fundadoras de la PRE ASOCIACIƓN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, han discutido y aprobado internamente el Estatuto en Asambleas General de Socias, realizadas los dĆ­as 8 de marzo, 30 de mayo y 7 de junio del 2016, conforme consta de la certificaciĆ³n emitida por la secretaria.

Que, la ProcuradurĆ­a Sindica Municipal y Jefatura de MediaciĆ³n, mediante oficio No. 43-JM-PS-GADIPMC de fecha 3 de marzo del 2017, en referencia al trĆ”mite interno No. 0012440 de 15 de noviembre del 2016, ha emitido Informe Favorable para la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n antes mencionada, siendo documento habilitante de la presente ResoluciĆ³n Municipal lo expresado en dicho informe.

Que, la Sra. Cenaida Chimarro – Secretaria de Concejales mediante Ofc. No. 003-GADIP-MC-SC, ingresado con trĆ”mite interno No. 0002111 de fecha 7 de marzo del

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 35

2017, adjunta informe No. 003-GADIPMC-COS-AG de la ComisiĆ³n de Organizaciones Sociales, emitiendo Informe Favorable a la peticiĆ³n de la PRE ASOCIACIƓN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, sin modificaciones.

Que, la CĆ”mara Edilicia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, en sesiĆ³n del dĆ­a, MiĆ©rcoles 8 de marzo del 2017, aprobĆ³ los estatutos y concediĆ³ la personalidad jurĆ­dica a la PRE ASOCIACIƓN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, con domicilio en la parroquia Cayambe, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha.

En ejercicio de las facultades legales que se halla investido

Resuelve:

ARTƍCULO 1.-Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurĆ­dica a la ASOCIACIƓN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, con domicilio en la parroquia Cayambe, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, sin modificaciones con el siguiente contenido:

ASOCIACIƓN Ā«MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES – CAYAMBEĀ»

TƍTULO I

CONSTITUCIƓN, DENOMINACIƓN, ƁMBITO

DE ACCIƓN, DOMICILIO Y DURACIƓN

Art. 1.- CONSTITUCIƓN Y DENOMINACIƓN:

Se constituye la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n de primer grado denominada ASOCIACIƓN Ā«MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES – CAYAMBEĀ», como una organizaciĆ³n de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio propio, administraciĆ³n autĆ³noma; con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.

La OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n se regirĆ” de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las disposiciones del CĆ³digo Civil, por el presente Estatuto y demĆ”s disposiciones legales que sean aplicables.

Art. 2.- ƁMBITO DE ACCIƓN: El Movimiento Cantonal de Mujeres-Cayambe, impulsarĆ” procesos de mejoramiento de las condiciones de vida de sus asociadas en favor del buen vivir, a travĆ©s del ejercicio de derechos econĆ³micos y sociales, la generaciĆ³n de oportunidades, la seguridad y soberanĆ­a alimentaria, asĆ­ como la incorporaciĆ³n de capacidades para emprendimientos y prĆ”cticas de ciudadanĆ­a activa; fomentando la asociatividad, la solidaridad, el manejo equitativo y sostenible de los recursos y la inclusiĆ³n de los grupos de atenciĆ³n prioritaria del campo y la ciudad, consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Art. 3.- DOMICILIO: El Movimiento Cantonal de Mujeres – Cayambe, tiene como domicilio principal el Edificio Espinosa JarrĆ­n ubicado entre las calles Rocafuerte y BolĆ­var Esquina, parroquia de Cayambe, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha,

Art. 4.- PLAZO DE DURACIƓN: La OrganizaciĆ³n/ CorporaciĆ³n tiene un plazo de duraciĆ³n de indefinido, pudiendo disolverse por voluntad de sus miembros o por mandato legal.

TƍTULO II

ALCANCE TERRITORIAL

DE LA ORGANIZACIƓN

Art. 5.- La OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n cumplirĆ” con su Ć”mbito de acciĆ³n, fines y objetivos a nivel CANTONAL AdemĆ”s, podrĆ” operar a nivel nacional previo el cumplimiento de la normativa legal pertinente.

TƍTULO III

FINES, OBJETIVOS Y DECLARACIƓN DE

REALIZAR ACTIVAD ES DE VOLUNTARIADO

Art. 6.- FINES: El Movimiento Cantonal de Mujeres-Cayambe, impulsarĆ” procesos de mejoramiento de las condiciones de vida de sus asociadas en favor del buen vivir, a travĆ©s del ejercicio de derechos econĆ³micos y sociales, la generaciĆ³n de oportunidades, la seguridad y soberanĆ­a alimentaria, asĆ­ como la incorporaciĆ³n de capacidades para emprendimientos y prĆ”cticas de ciudadanĆ­a activa; fomentando la asociatividad, la solidaridad, el manejo equitativo y sostenible de los recursos y la inclusiĆ³n de los grupos de atenciĆ³n prioritaria del campo y la ciudad, consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y,

Proponer y ejecutar programas y servicios de inclusiĆ³n econĆ³mica y social, dirigidos a mujeres del sector rural y urbano del cantĆ³n; con Ć©nfasis en aquella poblaciĆ³n que se encuentra en situaciĆ³n de exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n, pobreza y vulnerabilidad; promoviendo, asegurando, protegiendo y apoyando la restituciĆ³n del ejercicio pleno de sus derechos en todo su ciclo de vida.

Art. 7.- OBJETIVOS: El Movimiento Cantonal de Mujeres-Cayambe, tiene como objetivos para alcanzar sus fines las siguientes actividades:

  1. Crear y promocionar programas y servicios de desarrollo integral;
  2. Impulsar, crear y sostener lugares aptos para el cuidado y la atenciĆ³n de las mujeres; y ofrecer capacitaciĆ³n, rehabilitaciĆ³n (en coordinaciĆ³n con la instituciĆ³n competente de salud), alimentaciĆ³n, nutriciĆ³n y recreaciĆ³n;
  3. Desarrollar actividades de protecciĆ³n e inclusiĆ³n social para las mujeres del cantĆ³n a fin de garantizar sus derechos;
  4. Promover espacios de emprendimiento econĆ³mico cultural, social y comunitario;
  5. Sensibilizar a la sociedad sobre el respeto y consideraciĆ³n a las mujeres a travĆ©s del reconocimiento y valoraciĆ³n de los aportes fundamentales al desarrollo de las familias, barrios, comunidades, parroquias, cantones y en el paĆ­s;

36 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial

  1. Impulsar procesos de formaciĆ³n de lideresas;
  2. Organizar procesos de capacitaciĆ³n para fortalecer la capacidad de mujeres en sus acciones de emprendimientos; y,

h) Coordinar con otras instituciones y fomentar la inclusiĆ³n econĆ³mica a travĆ©s del acceso a actividades productivas que generen ingresos para sus socias.

Art. 8.- DECLARACIƓN: La asociaciĆ³n en este acto precisa que si realizarĆ” programas y actividades de voluntariado de acciĆ³n social y desarrollo en beneficio de las mujeres del sector rural y urbano del cantĆ³n Cayambe

TƍTULO IV

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Art. 9.- Para su funcionamiento la OrganizaciĆ³n/ CorporaciĆ³n contarĆ” con la siguiente estructura organizacional:

  1. La Asamblea General;
  2. El Directorio Ejecutivo, y,
  3. Comisiones

No podrĆ”n formar parte de la directiva ni de las comisiones quienes no tengan capacidad jurĆ­dica o se encuentren con acciones judiciales pendientes de resoluciĆ³n. Cabe manifestar que el desempeƱo del cargo es personal y delegable por una sola vez a otro miembro sĆ³lo si justifica la incapacidad por fuerza mayor o caso fortuito.

Los cargos serĆ”n de confianza, honorĆ­ficos y adhonorem; asĆ­ como la integraciĆ³n de las comisiones. No obstante, tendrĆ”n derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones de los Ć³rganos de que formen parte, y de cuantos otros se les causen, en el desempeƱo de cualquier misiĆ³n concreta que se les confĆ­e en nombre o interĆ©s de la OrganizaciĆ³n/ CorporaciĆ³n, para el cumplimiento de sus fines y objetivos. La Asamblea General fijarĆ” el monto mĆ­nimo y mĆ”ximo de los reembolsos.

TƍTULO V

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

MIEMBROS

Art. 10.-MIEMBROS: Son miembros de la OrganizaciĆ³n/ CorporaciĆ³n:

  1. Fundadores: Las personas que suscribieron el Acta Constitutiva, tienen voz y voto;
  2. Adherentes: Los que posteriormente soliciten por escrito su ingreso, y fueren aceptados por la Asamblea General, tienen voz y voto; y,
  3. Honorarios: La Asamblea General podrĆ” nombrar miembros Honorarios a las personas naturales o jurĆ­dicas que hubieren realizado actos en beneficio

de la AsociaciĆ³n, para el cumplimiento de sus fines y objetivos; de igual manera podrĆ” quitar dicha calidad si sus actos pĆŗblicos o privados son contrarios ley. Esta clase de miembros podrĆ”n participar con voz pero sin voto cuando sean invitados a las sesiones de asambleas generales. Los deberes y obligaciones no aplican a esta clase de miembros.

Art. 11.- SUSPENSIƓN Y PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO: Se suspende la calidad de miembro por el incumplimiento de las obligaciones y demĆ”s disposiciones de este estatuto; y se pierde la calidad de miembro por:

  1. Renuncia voluntaria que se presentarĆ” por escrito ante el Presidente;
  2. Por expulsiĆ³n; previo el derecho a la defensa; y,

c) Por fallecimiento.

Art. 12.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ADHERENTES:

  1. Elegir y ser elegido para el desempeƱo de dignidades en la Directiva;
  2. Concurrir e intervenir con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales;
  3. Gozar de todos los beneficios que presta la OrganizaciĆ³n/ CorporaciĆ³n y acogerse a todas las prerrogativas establecidas en este Estatuto;
  4. Demandar ante la Directiva y en Ćŗltima instancia a la Asamblea General, el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias;
  5. Solicitar y obtener de la Directiva los informes relacionados con la AdministraciĆ³n, manejo y destino de los recursos;
  6. Exigir a la Directiva y a la Asamblea General el reconocimiento de sus derechos;
  7. Formular ante la Directiva o la Asamblea General, propuestas, sugerencias y recomendaciones que crean convenientes para la consecuciĆ³n de los fines, objetivos y buena marcha de la asociaciĆ³n; y,

h) Los demƔs que les corresponda conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

Art. 13.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ADHERENTES:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento y las Resoluciones legalmente aprobadas por la Asamblea General y la Directiva; (su incumplimiento serĆ” falta grave);
  2. Concurrir de manera puntual a las sesiones de Asamblea General cuando fueren convocados legalmente; (Su incumplimiento serĆ” falta leve);

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 37

  1. Cumplir las comisiones que se le encomendaren; (su incumplimiento serĆ” falta leve);
  2. Pagar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias que se acuerden legalmente; (su incumplimiento serĆ” falta grave);
  3. DesempeƱar con Ʃtica y responsabilidad los cargos para los que fueren elegidos, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito; (su incumplimiento serƔ falta grave);
  4. Intervenir activamente en las actividades que organice o se promuevan en el seno de la OrganizaciĆ³n/ CorporaciĆ³n; (su incumplimiento serĆ” falta grave);
  5. Brindar la ayuda y colaboraciĆ³n necesaria para lograr el engrandecimiento y prestigio de la OrganizaciĆ³n/ CorporaciĆ³n; (su incumplimiento serĆ” falta leve);

h) Guardar el debido respeto y consideraciones entre las socias; (su incumplimiento serĆ” falta leve);

i) No daƱar el buen nombre de la OrganizaciĆ³n/ CorporaciĆ³n, de sus dirigentes y compaƱeros; (su incumplimiento serĆ” falta grave); y,

j) Las demƔs que les corresponda conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

Art. 14.- Todo miembro gozarĆ” de los derechos consignados en este Estatuto, la ley y la ConstituciĆ³n, a menos que se encuentre suspendido de su calidad por evidente y notorio incumplimiento de sus obligaciones y demĆ”s disposiciones del estatuto y/o hubiere sido sancionado legalmente con la pĆ©rdida de su calidad.

Art. 15.- RƉGIMEN DISCIPLINARIO: Existen las siguientes faltas disciplinarias:

  1. Faltas leves; y,
  2. Faltas graves.

Art. 16.- Son Faltas leves:

  1. La inasistencia injustificada a dos sesiones de la Asamblea General;
  2. La falta de puntualidad en la asistencia a las sesiones dispuestas por la Asamblea General o la Directiva;
  3. Incumplimiento o negligencia en las tareas encomendadas por la Asamblea General o la Directiva dentro de las comisiones designadas; y,
  4. Otras que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones.

Art. 17.- Las faltas leves merecerĆ”n la amonestaciĆ³n escrita por parte de la Directiva.

Art. 18.- Son Faltas graves:

  1. Reincidir por mƔs de dos ocasiones en faltas leves;
  2. Actuar en nombre de la asociaciĆ³n, sin la debida autorizaciĆ³n de la Asamblea General o la Directiva;
  3. Tomar el nombre de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n en asuntos que no sean de su interĆ©s;
  4. Realizar actividades que afecten los intereses de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n o que promuevan la divisiĆ³n entre miembros;
  5. Faltar de palabra o de obra a los miembros
  6. DefraudaciĆ³n o malversaciĆ³n de los recursos de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n;
  7. Haber sido condenado a penas de privaciĆ³n de libertad;

y,

h) Otras que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones.

Art. 19.- Las sanciones a las faltas graves serĆ”n las siguientes, segĆŗn su gravedad:

  1. SanciĆ³n pecuniaria (serĆ” reglamentada en la asamblea general o en el reglamento interno)
  2. SuspensiĆ³n temporal de un mes hasta seis meses;
  3. DestituciĆ³n del cargo, en caso de ser miembro de la Directiva; y,
  4. ExpulsiĆ³n.

Art. 20.- Las sanciones serĆ”n impuestas por la Asamblea General en el plazo de hasta cinco (5) dĆ­as, luego de practicado el juzgamiento en el que se le haya dado al miembro el derecho de defensa y presentaciĆ³n de pruebas.

Art. 21.- El miembro de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n comparecerĆ” ante la Asamblea General en el plazo de diez (10) dĆ­as de haber sido notificado por escrito por el presidente y secretaria de la directiva con el juzgamiento para ejercer su derecho a la defensa, la que luego de escuchar los alegatos y analizar las pruebas de descargo, emitirĆ” su fallo de Ćŗltima y definitiva instancia.

TƍTULO VI

FORMA DE ELECCIƓN DE LAS DIGNIDADES

Y DURACIƓN EN FUNCIONES:

Art. 22.- FORMA DE ELECCIƓN DE LAS DIGNIDADES: Las dignidades que conforman la estructura organizacional de la AsociaciĆ³n, se elegirĆ”n en Asamblea General con los miembros (registrados ante la autoridad competente y que estĆ©n al dĆ­a con sus obligaciones al momento de registrar su candidatura)

Art. 23.- DURACIƓN EN FUNCIONES: La Directiva durarĆ” en sus funciones dos (2) aƱos. Con por lo menos 30 dĆ­as anteriores a la finalizaciĆ³n del periodo de funciones

38 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial

se debe convocar y elegir la nueva directiva. En caso de no realizarse la convocatoria y la asamblea general para la elecciĆ³n de la nueva directiva en el tiempo aquĆ­ estipulado, se entenderĆ” prorrogada la directiva por 30 dĆ­as mĆ”s y sĆ³lo para este evento.

TƍTULO VII

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ƓRGANOS

INTERNOS: DIRECTIVA, ADMINISTRADORES

Y/O REPRESENTACIƓN LEGAL

Art. 24.- La Asamblea General es el mĆ”ximo organismo de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n. TendrĆ”n derecho a un solo voto. Sus decisiones son obligatorias, siempre que no se contrapongan al presente Estatuto, la ConstituciĆ³n y demĆ”s leyes.

Art. 25.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA ASAMBLEA GENERAL:

  1. Aprobar el reglamento interno de la OrganizaciĆ³n/ CorporaciĆ³n y sus reformas;
  2. Aprobar las reformas al Estatuto, con el voto conforme de las/los miembros presentes en la asamblea, registrados ante la autoridad competente y que estƩn al dƭa con sus obligaciones al momento de aprobarse las reformas;
  3. Aceptar o negar nuevos miembros, previo informe de la Directiva; y, entregar un ejemplar del estatuto y reglamento interno en caso de existir al nuevo miembro para su conocimiento;
  4. Conocer y resolver en segunda y Ćŗltima instancia sobre la suspensiĆ³n y exclusiĆ³n por expulsiĆ³n de los miembros;
  5. Elegir cada dos aƱos a los miembros de la Directiva mediante votaciĆ³n NOMINAL; y en caso de renuncia o ausencia temporal o definitiva le sucederĆ” quien establezca el presente estatuto; si no existiera disposiciĆ³n serĆ” elegida por la asamblea general; y, destituirlos por el incumplimiento de sus atribuciones y deberes en cualquier tiempo;
  6. Conocer los informes de cada una de las actividades que realice la Directiva;
  7. Conocer y resolver sobre el plan de actividades y el presupuesto que presente la Directiva, dentro de los tres primeros meses de cada aƱo;

h) Fijar, aprobar y modificar las cuotas de ingreso, asĆ­ como las ordinarias y extraordinarias y definir su utilizaciĆ³n;

i) Decidir sobre la participaciĆ³n o fusiĆ³n con otra OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n de preferencia de la misma naturaleza, fines y objetivos;

j) Conocer, aprobar, negar u observar el informe semestral o anual que presente la Directiva a travĆ©s del Presidente sobre la ejecuciĆ³n de sus actividades;

k) Solicitar a la Directiva cuanto informe estime necesario para conocer, aprobar, negar u observar sus actuaciones;

l) Ordenar la fiscalizaciĆ³n de los recursos econĆ³micos y financieros en cualquier momento en que asĆ­ lo considere conveniente;

m) Autorizar al Presidente y Tesorero la suscripciĆ³n de actos y contratos cuyo monto exceda la remuneraciĆ³n bĆ”sica mĆ­nima unificada;

n) Aprobar y resolver sobre la compra, venta, hipoteca y demĆ”s gravĆ”menes sobre los bienes de la OrganizaciĆ³n/ CorporaciĆ³n, cuyo valor o avalĆŗo sea igual o superior a la remuneraciĆ³n bĆ”sicas mĆ­nimas unificadas;

o) Aceptar o rechazar las donaciones que se hicieren a la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n;

p) Resolver sobre la disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n y el destino de sus bienes segĆŗn la normativa que rige a las organizaciones/corporaciones sin fines de lucro;

q) Conocer en segunda y Ćŗltima instancia sobre las denuncias y demĆ”s actos internos que hayan o no sido resueltos por la Directiva;

r) Nombrar una comisiĆ³n especial para que ej erza el control y supervisiĆ³n sobre el funcionamiento y cumplimiento de las obligaciones estatutarias, constituyĆ©ndose como Ć³rgano de fiscalizaciĆ³n y control interno que no forma parte de la estructura organizacional;

s) Establecer/fijar un monto mĆ­nimo para los reembolsos a que tienen derecho las socias de la directiva y miembros de las comisiones para el cumplimiento de sus actividades, siempre y cuando hayan sido justificados; valor que serĆ” fiado en el reglamento interno;

t) Establecer/fijar honorarios, de ser el caso (sin perjuicio de que los cargos serĆ”n de confianza, honorĆ­ficos y ad honorem; asĆ­ como la integraciĆ³n de las comisiones), por el ejercicio de las dignidades comprendidas en la Directiva y de las comisiones, cuyos valores serĆ”n fijados en el reglamento interno.

Art. 26.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA DIRECTIVA:

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, el Reglamento Interno y las resoluciones de la Asamblea General o de la propia Directiva;
  2. Vigilar el normal funcionamiento de la OrganizaciĆ³n/ CorporaciĆ³n;
  3. Elaborar el Reglamento Interno y demĆ”s instrumentos necesarios de carĆ”cter general, y someterlos a la Asamblea General para su aprobaciĆ³n;
  4. Formular los proyectos de reforma del Estatuto que creyere del caso ysometer a la Asamblea General para su aprobaciĆ³n;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 39

  1. Elaborar y poner en conocimiento por intermedio de su presidente a la Asamblea General el presupuesto y plan anual de programas o actividades, para su aprobaciĆ³n;
  2. Utilizar con celo y responsabilidad los fondos de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n;
  3. Conformar comisiones que se requieran de entre las socias previa su aceptaciĆ³n y que deban cumplir actividades de carĆ”cter especial, y que tengan relaciĆ³n con el Ć”mbito de acciĆ³n, fines y objetivos de la asociaciĆ³n;

h) Conocer y aceptar las renuncias voluntarias de los miembros y las exclusiones por fallecimiento;

i) Conocer y resolver sobre las faltas leves y la suspensiĆ³n;

j) Conocer y resolver sobre los requerimientos, denuncias y demƔs actos generados por los miembros o terceras personas;

k) Adoptar resoluciones transitoriamente sobre asuntos no contemplados en este Estatuto hasta que se reĆŗna la Asamblea General, y ratifique o revoque lo aprobado;

l) Revisar, analizar y emitir criterio/informe positivo o negativo sobre las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, para la aceptaciĆ³n o negativa de la Asamblea General;

m) Rendir cuentas a sus miembros, a travĆ©s de su Presidente, al menos una vez por aƱo, por iniciativa propia o a peticiĆ³n de dos miembros de la directiva o por las dos terceras partes de los miembros de la organizaciĆ³n. La rendiciĆ³n se cumplirĆ” respecto del perĆ­odo de sus funciones aun cuando estas hubieren finalizado;

n) Son responsables de sus actos frente a la misma en los tĆ©rminos previstos en la ConstituciĆ³n y demĆ”s normativa legal; y,

o) Las demƔs que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

Art. 27.- La Directiva sesionarĆ” ordinariamente cada 30 dĆ­as en forma obligatoria, la convocatoria la realizarĆ” la Presidenta o por dos de sus miembros con por lo menos 8 dĆ­a(s) de anticipaciĆ³n, seƱalĆ”ndose lugar, dĆ­a, hora y orden del dĆ­a a tratar; y, sesionarĆ” extraordinariamente cuando fuere necesario siguiendo el procedimiento anterior.

Art. 28.- El quorum para sesionar la Directiva y tomar decisiones vƔlidamente serƔ la mitad mƔs uno de sus miembros.

De cada reuniĆ³n de la Directiva deberĆ” elaborarse una acta dentro de los sesenta minutos posteriores a la celebraciĆ³n de la misma y serĆ” leĆ­da a los presentes para su aprobaciĆ³n, contendrĆ” la firma del Presidente o de quien haya presidido la reuniĆ³n y del Secretario de la Directiva o quien haya actuado en su reemplazo.

Art. 29.- Las resoluciones adoptadas por la Directiva se pondrĆ”n en conocimiento de la Asamblea General; y tratĆ”ndose de inclusiĆ³n o exclusiĆ³n de miembros se observarĆ” los tiempos y el procedimiento a seguirse.

Art. 30.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA PRESIDENTA:

  1. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n;
  2. Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva, con derecho a voz y voto; y, si no fuera miembro con derecho a voz;
  3. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asambleas Generales y de la Directiva.
  4. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias; asĆ­ como las resoluciones de Asambleas Generales y de la Directiva;
  5. Legalizar con su firma la correspondencia, actas y demĆ”s documentos de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n conjuntamente con el Secretario;
  6. Redactar conjuntamente con el Secretario, las convocatorias y el orden del dĆ­a para las sesiones de Asambleas Generales y de la Directiva
  7. Suscribir convenios, contratos o autorizar los egresos u obligaciones en los montos en que estĆ” autorizado;

h) Supervisar y controlar el movimiento econĆ³mico de tesorerĆ­a;

i) Girar y manejar la cuenta bancaria o de ahorros de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n, conjuntamente con el Tesorero;

j) Elaborar el informe anual de actividades y presentarlos a consideraciĆ³n de la Asamblea General;

k) Organizar conjuntamente con los integrantes de la directiva todos los actos y eventos para cumplir con los fines y objetivos de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n;

l) Receptar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, para la aceptaciĆ³n o negativa de la Asamblea General;

y,

m) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

Art. 31.- En caso de ausencia del Presidenta de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n, le subrogarĆ” el Vicepresidenta, con las mismas atribuciones y deberes hasta el tĆ©rmino de su perĆ­odo, o mientras dure dicha ausencia si fuere temporal.

Art. 32.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA VICEPRESIDENTA:

40 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial

  1. SubrogarĆ” a la Presidenta con las mismas atribuciones y deberes, en ausencia temporal o definitiva del mismo, segĆŗn fuere el caso.
  2. Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva, con derecho a voz y voto; y, si no fuera miembro con derecho a voz; y,
  3. AdemƔs cumplirƔ las comisiones que se le encomiende.

Art. 33.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA SECRETARIA:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva, con derecho a voz y voto, y, si no fuera miembro con derecho a voz; y elaborar las respectivas actas de las mismas;
  2. Suscribir conjuntamente con la Presidenta las convocatorias para la Asamblea General y de la Directiva;
  3. Firmar conjuntamente con la Presidenta las comunicaciones, acuerdos, resoluciones, etc;
  4. Dar el trƔmite correspondiente a las resoluciones de la Asamblea General y de la Directiva, para su cumplimiento;
  5. Conservar en orden, numerada, organizada, sistematizada, cuidado y protecciĆ³n todos los archivos y documentos; y cuando termine su periodo entregar mediante la respectiva acta a su sucesor;
  6. Llevar de forma organizada la nĆ³mina de todos los miembros (fundadores-adherentes-honorarios-incluidos-excluidos) con los respectivos datos personales (nombres y apellidos completos nacionalidad y nĆŗmero de documento de identificaciĆ³n); y,
  7. Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

Art. 34.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA TESORERA:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva, con derecho a voz y voto, y, si no fuera miembro con derecho a voz; y elaborar las respectivas actas de las mismas;
  2. Llevar e informar a la Asamblea General y Directiva en forma correcta la contabilidad;
  3. Realizar y mantener actualizado el inventario de los bienes, siendo responsable de los mismos conjuntamente con el Presidente;
  4. Recaudar las cuotas/dinero que por cualquier concepto se hayan legalmente resuelto y depositar en la cuenta bancaria que se hubiere aperturado para tal efecto, mĆ”ximo en 48 horas luego de la recaudaciĆ³n;
  1. Suscribir los egresos conjuntamente con el Presidente; serĆ”n civil y penalmente responsables de aquellos que se hubieren hecho sin la debida autorizaciĆ³n;
  2. Cancelar los vales, planillas, facturas y demĆ”s obligaciones de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n, verificando los documentos de respaldo; siempre que estuvieren expresamente autorizados por el Presidente, la Asamblea General o el estatuto;
  3. Presentar trimestralmente y por escrito a la Directiva, anualmente o cuando se le requiera a la Asamblea General un informe completo del movimiento econĆ³mico y estado de situaciĆ³n financiera;

h) Firmar los cheques en forma conjunta con el Presidente y/o las papeletas de retiro;

i) Presentar mensualmente para el conocimiento de la Directiva la nĆ³mina de los miembros que estuvieren en mora del pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias, para los efectos previstos en este estatuto;

j) Entregar con inventario a su sucesor todos los documentos que estĆ”n a su cargo, previa acta de entrega- recepciĆ³n; y,

k) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

Art. 35.- DE LAS COMISIONES: Es importante recalcar que las Comisiones no son parte de la Estructura Organizacional; sin embargo, a criterio de la Directiva y con el fin de cumplir con el Ć”mbito de acciĆ³n, fines y objetivos puede crear comisiones permanentes, temporales u ocasionales, que serĆ”n ocupadas por los miembros previo su aceptaciĆ³n.

Las comisiones serĆ”n: Emprendimiento, exigibilidad de derechos, salud y nutriciĆ³n, educaciĆ³n y fortalecimiento organizativo, segĆŗn las necesidades de la asociaciĆ³n.

Se nombrarĆ” una comisiĆ³n especial para que ejerza el control y supervisiĆ³n sobre el funcionamiento y cumplimiento de las obligaciones estatutarias, por lo que, se constituirĆ” como una fiscalizadora y control interno. Esta comisiĆ³n nombrada por la Asamblea General y sus atribuciones serĆ”n determinadas en el reglamento interno.

Son responsables de sus actos frente a la misma en los tĆ©rminos previstos en la ConstituciĆ³n y demĆ”s normativa legal.

De igual manera, si pueden ser ocupadas por personas voluntarias, previo la firma del documento que certifique que su trabajo o actividades serƔn de voluntariado.

TITULO VIII

PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIƓN

DE RECURSOS

Art. 36.- PATRIMONIO SOCIAL: Constituye el Patrimonio Social de la asociaciĆ³n y son fuentes de ingreso para cumplir con los fines y objetivos, los siguientes:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 41

  1. Las cuotas de ingreso o aportaciones ordinarias y/o extraordinarias legalmente aprobadas y que tienen el carƔcter de no reembolsables;
  2. Los bienes que adquiera a cualquier tĆ­tulo;
  3. Los bienes que sean donados y aceptados, de ser procedente se aceptarĆ” con beneficio de inventario;
  4. Los recursos econĆ³micos que provengan de colectas, promociones y otras actividades lĆ­citas que se realicen;

y,

e) Las asignaciones que a tĆ­tulo gratuito recibiere del Estado u otros organismos de derecho pĆŗblico o privado, sean nacionales o extranjeros, para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Art. 37.- ADMINISTRACIƓN DE RECURSOS: Los recursos serĆ”n manejados con el mayor celo y pulcritud por la Directiva y la Asamblea General.

Anualmente la Directiva presentarĆ” a la Asamblea General un informe de los recursos existentes; ademĆ”s, harĆ” una fiscalizaciĆ³n sobre su manejo e inversiĆ³n, para el efecto, podrĆ” contratarse de ser necesario un profesional en Contabilidad y AuditorĆ­a o carrera a fin, o en su defecto podrĆ” solicitar la colaboraciĆ³n de algĆŗn miembro de la asociaciĆ³n conocedor de la materia.

Art. 38.- El aƱo econĆ³mico se cerrarĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo y los balances serĆ”n presentados dentro de los tres (3) primeros meses del aƱo siguiente.

Art. 39.- Los bienes son indivisibles por lo que no pertenecen ni en todo ni en parte a ninguno de los miembros, sino que pertenecen totalmente a la asociaciĆ³n; y serĆ”n utilizados Ćŗnica y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos contemplados en este estatuto.

TƍTULO IX

LA FORMA Y LAS ƉPOCAS DE CONVOCAR

A LAS ASAMBLEAS GENERALES

Art. 40.- LA FORMA DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES: Las Asambleas Generales puede ser: Ordinaria o extraordinaria.

Art. 41.- LAS ƉPOCAS DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES: La Asamblea General Ordinaria se reunirĆ” dos (2) veces al aƱo, por convocatoria del PRESIDENTE o por pedido de al menos tres miembros del directorio. La convocatoria se harĆ” con por lo menos QUINCE (15) dĆ­a(s) de anticipaciĆ³n, con seƱalamiento del lugar, dĆ­a, hora, y el orden del dĆ­a a tratar.

Art. 42.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirĆ” cuando el caso lo requiera, por convocatoria del PRESIDENTE o por pedido de al menos tres miembros

del directorio, debiendo convocarse con al menos OCHO (8) dĆ­a(s) de anticipaciĆ³n, con seƱalamiento del lugar, dĆ­a, hora y el orden del dĆ­a a tratar. La convocatoria se realizarĆ” por cualquier medio que justifique el conocimiento de sus miembros, prefiriendo aquella que deje constancia de su recepciĆ³n.

TƍTULO X

QUORUM PARA LA INSTALACIƓN DE LAS

ASAMBLEAS GENERALES Y EL QUORUM

DECISORIO

Art. 43.- QUORUM PARA LA INSTALACIƓN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES: La Asamblea General puede instalarse con la mitad mĆ”s uno de sus miembros (registrados ante la autoridad competente y que estĆ©n al dĆ­a con sus obligaciones antes de tomar las decisiones). Si no existiera el quorum de instalaciĆ³n necesario a la hora seƱalada, se podrĆ” sesionar media hora(s) mĆ”s tarde o se realizarĆ” una segunda convocatoria y se sesionarĆ” con los miembros presentes. Este particular se harĆ” constar en la convocatoria para su validez.

Art. 44.- Las sesiones de Asamblea General estarƔn presididas y dirigidas por el Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente, y a falta de ellos por un Director de Asamblea, nombrado de entre sus miembros.

Art. 45.- QUORUM DECISORIO: En la Asamblea General, el quorum decisorio serĆ” por simple mayorĆ­a de votos de los presentes; en caso de empate, tendrĆ” voto dirimente el Presidente o el Director de la Asamblea.

Art. 46.- De cada Asamblea General deberĆ” elaborarse una acta dentro de los sesenta minutos posteriores a la celebraciĆ³n de la reuniĆ³n, misma que serĆ” leĆ­da a los miembros presentes para su aprobaciĆ³n, contendrĆ” la firma del Presidente o de quien haya presidido la Asamblea y del Secretario de la Directiva o quien haya actuado como Secretario ad-hoc.

TƍTULO XI

MECANISMOS DE INCLUSIƓN O EXCLUSIƓN

DE MIEMBROS

Art. 47.- MECANISMOS DE INCLUSIƓN: Para ser incluidos como miembros serĆ” necesario que el interesado presente al Presidente de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n su solicitud en dĆ³nde exprese su voluntad con la fotocopia de su documento de identidad.

La Directiva procederĆ” a revisar, analizar y emitir criterio positivo o negativo en el plazo de hasta 15 dĆ­as de haberse recibido las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, para la aceptaciĆ³n o negativa de la Asamblea General, quiĆ©n emitirĆ” su pronunciamiento en asamblea extraordinaria dentro del plazo de hasta 15 dĆ­as de haberse emitido el criterio de la directiva.

En caso de falta de pronunciamiento por parte del Ć³rgano competente, la solicitud surtirĆ” efecto transcurrido el plazo de 30 dĆ­as desde su presentaciĆ³n y en forma personal podrĆ” solicitar el registro a la autoridad competente.

42 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial

El Presidente de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n notificarĆ” y solicitarĆ” a la autoridad competente el registro del ingreso/ inclusiĆ³n de los miembros, de forma inmediata o dentro del plazo de hasta treinta (30) dĆ­as de adoptada la resoluciĆ³n por parte del Ć³rgano competente.

Art. 48.- MECANISMOS DE EXCLUSIƓN: El miembro puede solicitar en cualquier tiempo su exclusiĆ³n/retiro/ salida voluntaria, para lo cual presentarĆ” su solicitud en donde exprese su voluntad con fotocopia de su documento de identidad.

En caso de falta de pronunciamiento por parte del Ć³rgano competente, la solicitud surtirĆ” efecto transcurrido el plazo de 30 dĆ­as desde su presentaciĆ³n y en forma personal podrĆ” solicitar el registro a la autoridad competente.

El miembro podrĆ” ser excluido por inobservar e incumplir de forma reiterada (mĆ”s de dos veces en el aƱo) decisiones de la Asamblea General, la Directiva, las estipulaciones del estatuto, la ley, la constituciĆ³n y demĆ”s disposiciones legales.

En todo momento se garantizarĆ” al miembro el debido proceso, derecho a defenderse y presentar prueba de descargo. El miembro de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n comparecerĆ” ante la Asamblea General en el plazo de diez (10) dĆ­as de haber sido notificado por escrito por el presidente y secretaria de la directiva con el juzgamiento para ejercer su derecho a la defensa, la que luego de escuchar los alegatos y analizar las pruebas de descargo, emitirĆ” su fallo de Ćŗltima y definitiva instancia, dentro del plazo de hasta (05) dĆ­as.

El Presidente de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n notificarĆ” y solicitarĆ” a autoridad competente el registro de la salida/ exclusiĆ³n de los miembros, de forma inmediata o dentro del plazo de hasta ocho (8) dĆ­as de adoptada la resoluciĆ³n por parte del Ć³rgano competente

TITULO XII

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 49.- La AsociaciĆ³n en Asamblea General procederĆ” a realizar reformas a su estatuto de acuerdo a sus necesidades, en cualquier tiempo y que sea convocada para el efecto, con el voto conforme de las/los MIEMBROS PRESENTES EN LA ASAMBLEA (registrados ante la autoridad competente y que estĆ©n al dĆ­a con sus obligaciones al momento de aprobarse las reformas).

TƍTULO XIII

RƉGIMEN DE SOLUCIƓN

DE CONTROVERSIAS

Art. 50.- Los conflictos internos de la OrganizaciĆ³n/ CorporaciĆ³n serĆ”n resueltos conforme a su estatuto; y, en caso de persistir, se someterĆ”n a la Ley de MediaciĆ³n y Arbitraje o a la justicia ordinaria.

TƍTULO XIV

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIƓN

Y LIQUIDACIƓN

Art. 51.- CAUSALES DE DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN: La OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n podrĆ” disolverse por las siguientes causales:

  1. Por voluntad de sus miembros expresada en Asamblea General; y,
  2. Por disposiciĆ³n legal.

Art. 52.- Para que se resuelva la disoluciĆ³n por decisiĆ³n de sus miembros en Asamblea General, Ć©sta deberĆ” tomarse con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de socios presentes, en sesiĆ³n convocada expresamente para dicho efecto.

La convocatoria se realizarĆ” por cualquier medio que justifique el conocimiento de sus miembros, prefiriendo aquella que deje constancia de su recepciĆ³n.

En esta sesiĆ³n los miembros nombrarĆ”n un liquidador y resolverĆ”n sobre el destino de los bienes de la OrganizaciĆ³n/ CorporaciĆ³n que no podrĆ”n ser objeto de reparto entre los asociados, mismos que deberĆ”n ser donados a otra entidad sin fines de lucro; pudiendo pasar a una instituciĆ³n de servicio social con fines anĆ”logos. A falta de una decisiĆ³n de la Asamblea General, los bienes pasarĆ”n a poder del GADIP Municipal de cantĆ³n Cayambe, a fin de que sean entregados a otra instituciĆ³n de beneficencia social.

La persona designada como liquidador puede ser uno de los miembros, quien asume la responsabilidad de realizar el informe (existan o no bienes) y pone a consideraciĆ³n de la asamblea general para su aprobaciĆ³n.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La AsociaciĆ³n como tal no podrĆ” intervenir ni desarrollar actividades o programas prohibidos por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la ley, el orden pĆŗblico, las buenas costumbres y demĆ”s instrumentos legales; tales como asuntos de carĆ”cter polĆ­tico, racial, sindical o religioso ni directa ni indirectamente, ni dirigir peticiones a nombre del pueblo.

SEGUNDA.- Se entienden incorporadas al presente estatuto y formando parte del mismo, las disposiciones de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el CĆ³digo Civil y demĆ”s normativa dictadas por el Estado y el ente regulador.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El presente Estatuto entrarĆ” en vigencia desde la fecha de aprobaciĆ³n por parte del GADIP Municipal del cantĆ³n Cayambe.

SEGUNDA.- Una vez que sea aprobado el presente estatuto y se haya otorgado la Personalidad JurĆ­dica, la Directiva Provisional, dentro del plazo de 15 dĆ­as convocarĆ” a

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 43

Asamblea General, a fin de elegir y designar a la Directiva que presidirĆ” a la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n para el periodo que se expresa este estatuto, la misma que serĆ” enviada para su registro en el GADIP Municipal del cantĆ³n Cayambe, de forma inmediata.

TERCERA: El Reglamento Interno se lo realizarĆ” en los treinta dĆ­as subsiguientes a la aprobaciĆ³n del presente Estatuto.

ARTICULO 2.- Disponer su registro en la oficina de Organizaciones Sociales del GADIP Municipio de Cayambe, fecha a partir de la cual, se inicia la existencia legal de la

ARTƍCULO 3.- Registrar en calidad de socios fundadores de la ASOCIACIƓN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE a las siguientes personas:

No.

APELLIDOS Y NOMBRES

CƉDULA DE CIUDADANƍA

NACIONALIDAD

1

ACERO CHICAIZA MARƍA SUSANA

171955664-7

ECUATORIANA

2

ACERO CHICAIZA MERCEDES

171213848-4

ECUATORIANA

3

ACERO CHIQUIMBA VICENTA

170746739-3

ECUATORIANA

4

ACERO QUISHPE ROSA MARƍA

170601772-8

ECUATORIANA

5

ACHINA ACHINA MARƍA ROSARIO

170543291-0

ECUATORIANA

6

ACHINA ANDRANGO MARƍA MARGARITA

100102526-9

ECUATORIANA

7

ACHINA ANDRANGO MARƍA LAURA

170838650-1

ECUATORIANA

8

ACHINA ANDRANGO MARƍA ROSARIO

170838649-3

ECUATORIANA

9

ALBA OTAVALO MARƍA SALOMINA

171088396-6

ECUATORIANA

10

ALBA OTAVALO ROSA CECILIA

171149309-6

ECUATORIANA

11

ALBA OTAVALO SOLANA

170742248-9

ECUATORIANA

12

ALBACURA CACUANGO LUZ GUILLERMINA

170502481-6

ECUATORIANA

13

ALBUJA ANDRANGO ROSA ELVIA

171173505-8

ECUATORIANA

14

ALCASIGA FARINANGO MARƍA ROSA

171056411-1

ECUATORIANA

15

ALTAMTRANO FLORES EUFEMIA MAGDALENA

170927851-7

ECUATORIANA

16

AMAGUANA ALOMOTO FANNY MARLENE

171595815-1

ECUATORIANA

17

ANDRANGO ACHINA MARƍA FELIPA

100067184-0

ECUATORIANA

18

ANDRANGO ACHINA TRANSITO

170393891-8

ECUATORIANA

19

ANDRANGO AMANTA MARGARITA

170756101-3

ECUATORIANA

20

ANDRANGO CABEZAS CLEOTILDE

170543279-5

ECUATORIANA

21

ANDRANGO CABEZAS MARƍA MERCEDES

170543286-0

ECUATORIANA

22

ANDRANGO CABEZAS MARƍA SALOME

170884168-7

ECUATORIANA

23

ANDRANGO CALUGUILLIN MARƍA DEL PILAR

100089897-1

ECUATORIANA

24

ANDRANGO CHICO JOSEFA

170393851-2

ECUATORIANA

25

ANDRANGO GUALAVISI ORFELIA PIEDAD

171308197-2

ECUATORIANA

26

ANRRANGO QUILUMBAQUIN MARƍA ROSA

171139145-6

ECUATORIANA

27

ANDRANGO VACA MARƍA BEATRIZ

170395131-7

ECUATORIANA

28

ANDRIMBA ULCUANGO SERAFINA DE LOURDES

170863031-2

ECUATORIANA

29

ANDRANGO PILLAJO ROSA MARINA

171513413-4

ECUATORIANA

30

ARIAS CACHJGUANGO LUISA MARƍA CARMEN

100095067-3

ECUATORIANA

31

ASERO ULCUANGO AƍDA LUCILA

171793789-8

ECUATORIANA

32

BEJARANO SANDOVAL MARGARITA DE JESƚS

170607695-5

ECUATORIANA

33

BEJARANO SANDOVAL ROSA ELENA

100056097-7

ECUATORIANA

34

CABEZAS ANDRANGO SEGUNDA ROSA

170267979-4

ECUATORIANA

35

CACUANGO CATUCUAMBA MARƍA AMELIA

170876657-9

ECUATORIANA

36

CACUANGO SƁNCHEZ MARƍA JUANA

170515043-9

ECUATORIANA

37

CAIZA GARCƍA MARƍA MARTINA

171404158-7

ECUATORIANA

38

CAIZAPASTO HIDALGO MARƍA VICENTA

170569930-2

ECUATORIANA

39

CAJAMARCA CRUZ MARIANA DE JESƚS

170991759-3

ECUATORIANA

40

CALUGUILLIN CUASCOTA MARƍA MAGDALENA

170833656-3

ECUATORIANA

44 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial

41

CALUGUILLIN USHIƑA ROSA MARƍA

170481154-4

ECUATORIANA

42

CALUGUILLIN CUASCOTA MARƍA MARINA

100329694-2

ECUATORIANA

43

CALUGUILLIN CUASCOTA MARƍA ROSALƍA

100228495-6

ECUATORIANA

44

CALUGUILLIN GUAJAN MARƍA ERLIA

170883781-8

ECUATORIANA

45

CAƑAREJO QUINCHIGUANGO AƍDA MARƍA

170838243-5

ECUATORIANA

46

CAƑAREJO QUINCHIGUANGO MARƍA ELVIA

171243280-4

ECUATORIANA

47

CARTAGENA MEJIA MARƍA OLIVA GUADALUPE

170790153-2

ECUATORIANA

48

CASTAƑEDA CANDO ANGƉLICA

100151751-3

ECUATORIANA

49

CASTRO LULEMAJANETH CAROLINA

172365262-2

ECUATORIANA

50

CASTRO ANDRADE NORMA VIOLETA

171162349-4

ECUATORIANA

51

CATUCUAMBA CATUCUAMBA MARƍA EULOGIA

170681341-5

ECUATORIANA

52

CATUCUAMBA LARA LAURA INƉS

170877065-4

ECUATORIANA

53

CATUCUAMBA LECHON MARƍA CLOTILDE

171143167-4

ECUATORIANA

54

CATUCUAMBA OTAVALO ELOƍSA

170828475-5

ECUATORIANA

55

CATUCUAMBA TABANGO CECILIA

100103238-0

ECUATORIANA

56

CELORIO FLORES MARINERA RAQUEL

171448036-3

ECUATORIANA

57

CHJCAIZA LICTA MARƍA CARMELA

050128659-5

ECUATORIANA

58

CHICO QUIMBIULCO ESTHERLIA

170588505-9

ECUATORIANA

59

CHIMARRO TUTILLO MARƍA BIVIANA

170990709-9

ECUATORIANA

60

CHIMARRO TUTILLO MARƍA MARGARITA

170813800-1

ECUATORIANA

61

CHOLANGO PINAJOTA MARƍA VICTORIA

172165278-0

ECUATORIANA

62

CHOLANGO QUISHPE ENCARNACIƓN

170706241-8

ECUATORIANA

63

CHOLANGO TUTILLO MARƍA MARGARITA

171131335-1

ECUATORIANA

64

CHOLCA QUISHPE MARƍA LUISA

171295534-1

ECUATORIANA

65

CHURUCHUMBI ANDRIMBA AURORA

170791446-9

ECUATORIANA

66

CHURUCHUMBI LECHON HILDA MARINA

171473942-0

ECUATORIANA

67

CHURUCHUMBI TABANGO BLANCA AZUCENA

171086213-5

ECUATORIANA

68

CHURUCHUMBI ANDRIMBA OLIMPIA

170282695-7

ECUATORIANA

69

CHURUCHUMBI GUATEMAL ERCILIA

171173639-5

ECUATORIANA

70

CHURUCHUMBI TABANGO ROSA ERMPNIA

170606745-9

ECUATORIANA

71

COLCHA ULCUANGO LASTENA MARƍA

170902099-2

ECUATORIANA

72

CONLAGO GUZMAN MARƍA OLGA

171503976-2

ECUATORIANA

73

CORO PINAJOTA ROSA ELVIRA

171403573-8

ECUATORIANA

74

COYAGO MALDONADO MARƍA OLGA

171797885-0

ECUATORIANA

75

COYAGO SALAZAR MARƍA NARCIZA

171295248-8

ECUATORIANA

76

CUASCOTA TOAPANTA ALEXANDRA VERƓNICA

171569470-7

ECUATORIANA

77

CUASCOTA CUASCOTA DOLORES

170681675-6

ECUATORIANA

78

DƍAZ PUPƉALES MARƍA LORENA

100315323-4

ECUATORIANA

79

DƍAZ TOCACHI MARƍA JOSEFINA

170164310-6

ECUATORIANA

80

ENDARA VINUEZA MARƍA ESPERANZA

170381591-8

ECUATORIANA

81

FARINANGO QUISHPE MARƍA LUISA

170945610-5

ECUATORIANA

82

FARINANGO ALCASIGA MARƍA AMELIA

171447368-1

ECUATORIANA

83

FARINANGO QUILUMBAQUIN MARƍA JOSEFINA

171395505-0

ECUATORIANA

84

FARINANGO QUIMBIULCO ROSA MARƍA

171013286-9

ECUATORIANA

85

FARINANGO QUIMBIULCO MARƍA CARMELA

171047587-0

ECUATORIANA

86

FARINANGO QUISHPE MARƍA NARCIZA

172055102-5

ECUATORIANA

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 45

87

FARINANGO ROSA ELENA

170746190-9

ECUATORIANA

88

FARINANGO VELASQUEZ MARƍA CRUZ

170534757-1

ECUATORIANA

89

FLORES CADENA MELIDA BEATRIZ

170873991-5

ECUATORIANA

90

FLORES LASCANO LLUDY DE LOS ANGELES

170813975-1

ECUATORIANA

91

GUACAN GUAJAN LOURDES ALEXANDRA

171956010-2

ECUATORIANA

92

GUALAVISI ANDRANGO DORIS JANETH

172112666-0

ECUATORIANA

93

GUALAVISI ANDRANGO JENNY MERCEDES

172596304-3

ECUATORIANA

94

GUALAVISI FARINANGO MARƍA ELENA

171074184-2

ECUATORIANA

95

GUALAVISI FARINANGO MARƍA VIRGINIA

171554351-6

ECUATORIANA

96

GUATEMAL CALCAN MARƍA GUILLERMINA

171126456-2

ECUATORIANA

97

IGUAGO MORALES ROSALƍA

170861040-5

ECUATORIANA

98

IGUAGO MORALES ROSARIO MARƍA

171092022-2

ECUATORIANA

99

IGUAGO MORALES VICENTINA MELCHORA

170400076-7

ECUATORIANA

100

IMBAGO QUISHPE BLANCA ROCƍO

171611145-3

ECUATORIANA

101

IMBAGO TIPANLUISA ZOILA VICTORIA

171394429-4

ECUATORIANA

102

IMBAGO TIPANLUISA EVA MARUJA

170742905-4

ECUATORIANA

103

IMBAQUINGO CHANCOSI MARƍA TRANSITO

170927156-1

ECUATORIANA

104

IMBAQUINGO MORALES MARƍA ALICIA

171409703-5

ECUATORIANA

105

IMBAQUINGO QUISHPE MARIAAVELINA

171149917-6

ECUATORIANA

106

IMBAQUINGO QUISHPE MARƍA MERCEDES

100270039-9

ECUATORIANA

107

IMBAQUINGO SORIANO MIRIAM ALEXANDRA

171438719-6

ECUATORIANA

108

INLAGO INLAGO MIRIAM ELIZABETH

100276777-8

ECUATORIANA

109

INLAGO LUISA ESTHER

100180874-8

ECUATORIANA

110

INLAGO SƁNCHEZ MARƍA FELIZA

170518073-3

ECUATORIANA

111

JIMƉNEZ FLORES ANGELA DEL ROCƍO

170815773-8

ECUATORIANA

112

JUMA VALENZACA MARƍA IMELDA

170605377-2

ECUATORIANA

113

JUSTICIA SƁNCHEZ SANDRA GIOVANNA

171013981-5

ECUATORIANA

114

LANCHIMBA TONTA ROSA ELVIRA

171041220-4

ECUATORIANA

115

LANCHIMBA FARINANGO MARƍA ROSA ERCILIA

171187741-3

ECUATORIANA

116

LECHON USHJNA ROSA ZOILA

171462058-8

ECUATORIANA

117

LECHON ANDRIMBA MARƍA FLORENTINA

172611384-6

ECUATORIANA

118

LECHON CAMPUES MARƍA ELISA

171391403-2

ECUATORIANA

119

LECHON OTAVALO ANA LUISA

171397895-3

ECUATORIANA

120

LƓPEZ CAIZA MARƍA ROSARIO

171801172-7

ECUATORIANA

121

LULEMA ELVIA PATRICIA

171060210-1

ECUATORIANA

122

MALDONADO MARROQUIN TRANSITO INƉS

100060661-4

ECUATORIANA

123

MALDONADO MEZA FANNY LUCIA

170538216-4

ECUATORIANA

124

MALDONADO SARANSIG OLGA ESTHELA

100303868-2

ECUATORIANA

125

MARTƍNEZ RON AMPARITO DEL CARMEN

170987153-5

ECUATORIANA

126

MEJIA ALBA ERNESTINA

170770323-5

ECUATORIANA

127

MEJIA DƍAZ SANDRA MARGOTH

171400372-8

ECUATORIANA

128

MEJIA LUCIA MARGARITA

100086087-2

ECUATORIANA

129

MOROCHO PENA CARMEN NELLY

170730609-6

ECUATORIANA

130

NAVARRO LƓPEZ LAURA CARLOTA

170204505-3

ECUATORIANA

131

OƑA TOAPANTA MARƍA ELOƍSA

170496869-0

ECUATORIANA

132

OTAVALO CAMPUES AƍDA SUSANA

100392934-4

ECUATORIANA

46 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial

133

PACHECO PACHECO BLANCA AZUCENA

172611388-7

ECUATORIANA

134

PACHECO QUIMBIULCO MARƍA PATRICIA

172467026-8

ECUATORIANA

135

PACHECO QUISHPE MARƍA TRANCITO

170499592-5

ECUATORIANA

136

PACHECO TIPAN MARƍA PETRONA

171568075-5

ECUATORIANA

137

PACHECO TIPAN MARƍA ROSALƍA

172410562-0

ECUATORIANA

138

PACHECO TIPAN MARƍA TERESA

171319932-9

ECUATORIANA

139

PACHECO TIPAN ROSA

171079051-8

ECUATORIANA

140

PARRA MEZA ALIX CAROLINA

171470018-2

ECUATORIANA

141

PILCA MALDONADO MARƍA AURORA

171018693-1

ECUATORIANA

142

PILCA MALDONADO ROSA CARMEN

171646369-8

ECUATORIANA

143

PILLAJO ANDRANGO CATALINA DƁMELA

100356592-4

ECUATORIANA

144

PILLAJO ANDRANGO MARƍA LOURDES

171173894-6

ECUATORIANA

145

PILLAJO ARIAS SANDRA JANETH

171987270-5

ECUATORIANA

146

PILLAJO CABEZAS CRISTINAALEXANDRA

100288359-1

ECUATORIANA

147

PILATAXI TUTILLO ERCILIA

170735061-5

ECUATORIANA

148

PINANGO ACERO MARƍA ANA

172359191-1

ECUATORIANA

149

PINANJOTA CALUGUILLIN MARTINA

170496648-8

ECUATORIANA

150

PORTILLA BAUTISTA MARƍA CORINDA

080038709-4

ECUATORIANA

151

PUJOTA CACUANGO MARƍA NATIVIDAD

170520507-6

ECUATORIANA

152

PUJOTA CONLAGO BLANCA MARGARITA

171413919-1

ECUATORIANA

153

PUJOTA PULAMARTN MARƍA ELSA

171653877-0

ECUATORIANA

154

PULAMARIN CHJCAIZA CLARA MARƍA

170544123-4

ECUATORIANA

155

PUPIALES SANDOVAL ROSA PAULINA

040168563-1

ECUATORIANA

156

QUILO ARIAS TRANSITO AZUCENA

100256970-3

ECUATORIANA

157

QUILUMBAQUIN AMANTA MAGDALENA

100121214-9

ECUATORIANA

158

QUILUMBAQUIN CALUGUILLIN MARIANA DE JESƚS

170412238-9

ECUATORIANA

159

QUILUMBAQUIN CUASCO MARƍA VICTORIA

170838773-1

ECUATORIANA

160

QUILUMBAQUIN CUASCOTA MARƍA EMILIA

170862317-6

ECUATORIANA

161

QUILUMBAQUIN FARINANGO MARƍA CELIA

100352959-9

ECUATORIANA

162

QUILUMBAQUIN IMBAQUTNGO MARƍA ORFELINA

170793409-5

ECUATORIANA

163

QUILUMBAQUIN INLAGO MARƍA ANGELA

100077044-4

ECUATORIANA

164

QUILUMBAQUIN QUILUMBAQUIN KARINA YOLANDA

172023029-9

ECUATORIANA

165

QUILUMBAQUIN QUILUMBAQUIN MARƍA ERLINDA

170835191-9

ECUATORIANA

166

QUILUMBAQUIN QUILUMBAQUIN MARƍA VERƓNICA

171793614-8

ECUATORIANA

167

QUILUMBAQUIN SƁNCHEZ MARƍA JOSEFINA

171131576-0

ECUATORIANA

168

QUILUMBAQUIN TOAPANTA MARƍA CLARA

171211045-9

ECUATORIANA

169

QUIMBIULCO PUJOTA MARƍA ERMELTNDA

171292916-3

ECUATORIANA

170

QUINATOA VASQUEZ ROSA FLORENTINA

170712697-3

ECUATORIANA

171

QUISHPE ANDRANGO ELSA MONICA

171435159-8

ECUATORIANA

172

QUISHPE CHICAIZA MARƍA CARMEN

170892880-7

ECUATORIANA

173

QUISHPE IMBAQUTNGO MARƍA TNES

171150374-6

ECUATORIANA

174

QUISHPE QUIMBIULCO ROSA TRANSITO

170740892-6

ECUATORIANA

175

QUISHPE CHIMARRO MARƍA ƁGUEDA

170664542-9

ECUATORIANA

176

QUISHPE CHIMARRO VICENTA

170480369-9

ECUATORIANA

177

QUISHPE CRUZ ARACELY

175472642-8

ECUATORIANA

178

QUISHPE CRUZ MARƍA AMELIA

171407889-4

ECUATORIANA

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 47

179

QUISHPE FARINANGO CARMEN FELIPA

170606209-6

ECUATORIANA

180

QUISHPE IGUAMBA VALENTINA

170381885-4

ECUATORIANA

181

QUISHPE PILATAXI MARƍA ANA

170602032-6

ECUATORIANA

182

QUISHPE PILATAXI MARƍA OLIMPIA

170851072-0

ECUATORIANA

183

RENGEL BEJARANO JIMENA DEL LOURDES

171191155-0

ECUATORIANA

184

RENGEL BEJARANO ROSA ISABEL

171265121-3

ECUATORIANA

185

SALCEDO ONA ROSANA ELIZABETH

171289497-9

ECUATORIANA

186

SƁNCHEZ ANDRANGO CARMEN

171212724-8

ECUATORIANA

187

SƁNCHEZ ANDRANGO MARƍA ESTHER

170713066-0

ECUATORIANA

188

SƁNCHEZ ACHINA MARƍA CLORINDA

170603401-2

ECUATORIANA

189

SƁNCHEZ ANDRANGO MARƍA BERSABET

170713070-2

ECUATORIANA

190

SƁNCHEZ PINANGO MARƍA CLEMENCIA

170967239-6

ECUATORIANA

191

SANDOVAL MONTEROS SOFƍA

100034430-7

ECUATORIANA

192

SORIANO SƁNCHEZ EUFEMIA MARGARITA

170712962-1

ECUATORIANA

193

SUNTASIG CHANATASI MARƍA EUGENIA

171197678-5

ECUATORIANA

194

TABANGO ULCUANGO LUZ AURORA

171191290-5

ECUATORIANA

195

TACO ZAMBRANO EDELKIN

175163707-3

ECUATORIANA

196

TALLANA CHANCOSI VICENTA

171107508-3

ECUATORIANA

197

TANDAYAMO LANCHIMBA MARƍA PRESENTACIƓN

171548157-6

ECUATORIANA

198

TARAB ATA ANDRANGO CERAFINA

100093956-9

ECUATORIANA

199

TARABATA CALCAN MARƍA GUILLERMINA

170978974-5

ECUATORIANA

200

TOAPANTA CALIGULLIN ROSARIO

170691107-8

ECUATORIANA

201

TRUJILLO CHIMARRO MARƍA CECILIA

100078745-5

ECUATORIANA

202

TUQUERES MOROCHO NATALIA

170395214-1

ECUATORIANA

203

TUQUEREZ QUISHPE MARTHA BENILDE

170753938-1

ECUATORIANA

204

TUQUERRES VARGAS MARƍA LUISA AƍDA

170165897-1

ECUATORIANA

205

TUQUERRES FARINANGO MARƍA DOLORES

171151217-6

ECUATORIANA

206

TUQUERRES FERNANDEZ ROSA MARƍA

171426081-5

ECUATORIANA

207

TUQUERRES PULAMARIN LUZ MARƍA

100238965-6

ECUATORIANA

208

TUQUERRES QUIMBIULCO MARƍA ESPERANZA

171040800-4

ECUATORIANA

209

TUTILLO FARINANGO MARƍA ROSA

100072193-4

ECUATORIANA

210

TUTILLO REINOSO MARƍA ISABEL

170502553-2

ECUATORIANA

211

ULCUANGO ACHINA ELVA LASTENIA

100323638-5

ECUATORIANA

212

ULCUANGO ALCASIGA CARMEN ROSA

171413059-6

ECUATORIANA

213

ULCUANGO CAMPUES MARƍA ESTHER

170400188-0

ECUATORIANA

214

ULCUANGO FARINANGO ROSA JULIANA

171107783-2

ECUATORIANA

215

ULCUANGO GUAJAN MARƍA ESTELA

170477335-5

ECUATORIANA

216

ULCUANGO MALDONADO MARƍA LUZMILA

170997941-1

ECUATORIANA

217

ULCUANGO QUIMBIULCO ROSA MARƍA

171569605-8

ECUATORIANA

218

ULCUANGO QUINATOA ANA LUCIA

171334698-7

ECUATORIANA

219

ULCUANGO ULCUANGO ROSA GLADYS

171284172-3

ECUATORIANA

220

VASQUEZ ARIAS DIOCELINA

100165392-0

ECUATORIANA

221

VASQUEZINBAQUINGO MARƍA HORTENCIA

170569954-2

ECUATORIANA

222

VILLALBAIMBAQUTNGO HILDA INƉS

170900576-1

ECUATORIANA

223

VILLALBA ROSA ELVIRA

170837593-4

ECUATORIANA

224

VINUEZA TIPAN NATALY CARMEN

171703259-1

ECUATORIANA

48 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial

ARTICULO 4.- Se reconoce en calidad de Directiva Provisional de la PRE ASOCIACIƓN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, a las siguientes personas:

DIRECTORIO EJECUTIVO:

PRESIDENTA:

HILDA INƉS VILLALBA IMBAQUINGO

VICEPRESIDENTA:

SANDRA JUSTICIA SƁNCHEZ

SECRETARIA:

PIEDAD ANDRANGO GUALAVISI

TESORERA:

MAGDALENA CALUGUILLIN CUASCOTA

COMISIONES:

EMPRENDIMIENTO:

NATALY VINUEZA y ROSALƍA PACHECO

EXIGIBILIDAD DE DERECHO:

ROSA LANCHIMBA y BEATRIZ FLORES

SALUD Y NUTRICIƓN:

EANNY MALDONADO y EULOGIA CATUCUAMBA

EDUCACIƓN:

LUISA FARINANGO y EDITH TACO

FORTALECIMIENTO ORGANIZATIVO: CECILIA CATUCUAMBA y ROSA ACERO

ARTICULO 5.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 del Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, la PRE ASOCIACIƓN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, dentro del plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n municipal, remitirĆ” a la oficina de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆ­a Sindica del GADIP Cayambe, la nĆ³mina da la directiva, para su respectivo registro e inscripciĆ³n.

Luego de cada elecciĆ³n de la directiva de la PRE ASOCIACIƓN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, esta deberĆ” ser registrada en la oficina de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆ­a Sindica del GADIP municipio de Cayambe, puesto que no serĆ” oponible a terceros las actualizaciones de la Directiva que no se encuentren registradas en esta entidad.

ARTICULO 6.- La PRE ASOCIACIƓN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, deberĆ” cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas.

ARTICULO 7.- Queda expresamente prohibido a la PRE ASOCIACIƓN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, realizar actividades contrarias a sus fines y en especial aquellas en especial referentes a

la posesiĆ³n y legalizaciĆ³n de la propiedad de inmuebles, aquellas tendientes a la ocupaciĆ³n de espacios pĆŗblicos no autorizados.

ARTƍCULO 8.- Que la presente resoluciĆ³n municipal, bajo ningĆŗn concepto implica autorizaciĆ³n para realizaciĆ³n de actividades lucrativas y comerciales.

ARTƍCULO 9.- Para la soluciĆ³n de conflictos y controversias internas, los asociados, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de soluciĆ³n el dialogo conforme a sus normas estatutarias; y en caso de persistir las discrepancias, se someterĆ”n a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997, o a la justicia ordinaria.

ARTICULO 10.- Una vez que la organizaciĆ³n obtenga la personalidad jurĆ­dica y registre la directiva definitiva, deberĆ” obtener el Registro ƚnico de Contribuyentes RUC y registrarse en el Registro ƚnico de las Organizaciones de la Sociedad Civil RUOSC.

ARTICULO 11.- NotifĆ­quese la presente ResoluciĆ³n Municipal de aprobaciĆ³n de estatutos y otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a la PRE ASOCIACIƓN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE.

ARTICULO 12.- La presente ResoluciĆ³n Municipal entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Cayambe, el 8 de marzo del 2017.

f.) Msc. Guillermo Churuchumbi, Alcalde del GADIP del Municipio de Cayambe.