AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes, 23 de enero de 2018 (R. O. 239, 23 -enero -2018) EdiciĆ³n Especial
SUMARIO:
PƔgs.
GOBIERNOS AUTĆNOMOS
DESCENTRALIZADOS
CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTĆN CAYAMBE:
RESOLUCIONES:
07-2016/GADIPMC-MIES DeclĆ”rese disuelto y liquidado de hecho y de derecho a la CorporaciĆ³n de Apoyo TĆ©cnico a las Organizaciones Populares Coratec
08-2016/GADIPMC-MIES DeclƔrese disuelto y liquidado de hecho y de derecho al ComitƩ Promejoras Comuna Carrera-Centro Poblado Isoloma
ApruĆ©bense los estatutos y concĆ©dese personalidad jurĆdica a las siguientes entidades:
09-2016/GADIPMC-MIES AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del Carmen
4-2017/GADIPMC-MIES ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«EL CONTADERO
06-2017/GADIPMC-MIES ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba Buena
07-2017/GADIPMC-MIES AsociaciĆ³n del Movimiento Cantonal de Mujeres de Cayambe
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN CAYAMBE
No. 07-2016 / GADIPMC-MIES
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
2 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial
Que, la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil en su Art. 577 indica: Las corporaciones no pueden disolverse por sĆ mismas, sin la aprobaciĆ³n de la autoridad que legitimĆ³ su establecimiento.
Que, el Art. 23 del Decreto Ejecutivo No. 379 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570, del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 19 del 20 de junio del 2013, establece el procedimiento para la disoluciĆ³n voluntaria de las Organizaciones Sociales.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No, 158 del 29 de Agosto del 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, reorganizĆ³ la FunciĆ³n Ejecutiva cambiando la denominaciĆ³n del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, conforme consta en el Art. 1 del citado cuerpo legal.
Que, de conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica Social transfiere al Gobierno Municipal del cantĆ³n Cayambe, la competencia de concesiĆ³n de personerĆas jurĆdicas, aprobaciĆ³n de estatutos y sus reformas, asĆ como registro de directivas, inclusiĆ³n y exclusiĆ³n de miembros, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las organizaciones de participaciĆ³n popular, fundaciones y corporaciones.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en sus disposiciones generales primera establece: Ā«Vigencia de los convenios de descentralizaciĆ³n.- Los convenios de descentralizaciĆ³n de competencias suscritos con anterioridad a este CĆ³digo, entre el gobierno central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrĆ”n su vigencia, en el marco de la ConstituciĆ³n y este CĆ³digoĀ».
Que, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social mediante Acuerdo Ministerial No. 2520 del 25 de octubre de 1989, aprobĆ³ los estatutos y concediĆ³ la personerĆa jurĆdica a la CorporaciĆ³n de Apoyo TĆ©cnico a las Organizaciones Populares Coratec, con domicilio en la parroquia Ayora, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha.
Que, mediante oficio s/n ingresado en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, el 13 de mayo del 2016, trĆ”mite 0005813, los seƱores los seƱores Lira Mosquera N. y Francisco Valladares – Presidenta y Secretario respectivamente de la CorporaciĆ³n de Apoyo TĆ©cnico a las Organizaciones Populares Coratec, solicitan se apruebe la resoluciĆ³n de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la CorporaciĆ³n.
Que, los socios de la CorporaciĆ³n de Apoyo TĆ©cnico a las Organizaciones Populares Coratec, han conocido, discutido y aprobado por unanimidad la disoluciĆ³n voluntaria de la CorporaciĆ³n conforme consta del acta de Asamblea General llevada a cabo el 11 de abril del 2016.
Que, mediante asamblea general de socios del 11 de abril del 2016, se nombra como liquidador de la CorporaciĆ³n de Apoyo TĆ©cnico a las Organizaciones Populares Coratec
al seƱor Gonzalo Quilumbaquin SĆ”nchez quien presenta el informe de liquidaciĆ³n de fecha 25 de abril del 2016.
Que, la ProcuradurĆa Sindica Municipal, mediante Oficio No 98 OS-PS-GADMC, trĆ”mite interno No. 0006728 de fecha 8 de junio del 2016, ha informado sobre la legalidad del trĆ”mite solicitado por la corporaciĆ³n, por cumplir con los precepto legales, siendo documento habilitante de la presente resoluciĆ³n lo expresado en dicho informe.
Que, la Sra. Cenaida Chimarro – Secretaria de Concejales mediante Ofc. No 006-GADIP-MC-SC, trĆ”mite interno No. 0007276 de fecha 22 de junio del 2016 adjunta informe No. 006-GADIPMC-COS-AG de la ComisiĆ³n de Organizaciones Sociales, emitiendo Informe Favorable a la peticiĆ³n de la CorporaciĆ³n de Apoyo TĆ©cnico a las Organizaciones Populares Coratec.
Que, el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, en sesiĆ³n del dĆa martes veinte y ocho de junio del dos mil diecisĆ©is, aprobĆ³ declarar disuelta y liquidada de hecho y de derecho a la CorporaciĆ³n de Apoyo TĆ©cnico a las Organizaciones Populares Coratec, con domicilio en la parroquia Ayora, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha.
En ejercicio de las facultades legales que se halla investido
Resuelve:
ARTĆCULO UNO.- Declarar Disuelto y Liquidado de hecho y de derecho a la CorporaciĆ³n de Apoyo TĆ©cnico a las Organizaciones Populares Coratec,
con domicilio, en la parroquia Ayora, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, de conformidad con la voluntad expresa de sus socios y como tal, se elimina su nombre de los de los registros y archivos constantes en la oficina de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆa Sindica del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe.
ARTĆCULO DOS.-Aprobar el Informe del seƱor Gonzalo Quilumbaquin SĆ”nchez – liquidador de la CorporaciĆ³n de Apoyo TĆ©cnico a las Organizaciones Populares Coratec,
ARTĆCULO TRES. – La presente ResoluciĆ³n de DisoluciĆ³n serĆ” inscrita en el Registro Ćnico de Organizaciones de la Sociedad Civil – RUOS.
ARTĆCULO CUATRO.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n se encarga la Unidad de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆa Sindica del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio Cayambe.
ARTĆCULO CINCO.- Publicada que sea la presente ResoluciĆ³n Municipal, serĆ” agregado al expediente de la CorporaciĆ³n de Apoyo TĆ©cnico a las Organizaciones Populares Coratec, para su archivo.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 3
Dada en la sala de sesiones del Concejo Cantonal de Cayambe, el veintiocho de junio del dos mil diecisƩis.
f.) Msc. Guillermo Churuchumbi, Alcalde, GADIP del Municipio de Cayambe.
f.) Dr. BolĆvar BeltrĆ”n, Procurador SĆndico.CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN CAYAMBE
No. 08-2016 / GADIPMC-MIES
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Que, la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil en su Art. 577 indica: Las corporaciones no pueden disolverse por sĆ mismas, sin la aprobaciĆ³n de la autoridad que legitimĆ³ su establecimiento.
Que, el Art. 23 del Decreto Ejecutivo No. 379 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570, del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 19 del 20 de junio del 2013, establece el procedimiento para la disoluciĆ³n voluntaria de las Organizaciones Sociales.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No, 158 del 29 de Agosto del 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, reorganizĆ³ la FunciĆ³n Ejecutiva cambiando la denominaciĆ³n del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, conforme consta en el Art. 1 del citado cuerpo legal.
Que, de conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica Social transfiere al Gobierno Municipal del cantĆ³n Cayambe, la competencia de concesiĆ³n de personerĆas jurĆdicas, aprobaciĆ³n de estatutos y sus reformas, asĆ como registro de directivas, inclusiĆ³n y exclusiĆ³n de miembros, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las organizaciones de participaciĆ³n popular, fundaciones y corporaciones.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en sus disposiciones generales primera establece: Ā«Vigencia de los convenios de descentralizaciĆ³n.- Los convenios de descentralizaciĆ³n de competencias suscritos con anterioridad a este CĆ³digo, entre el gobierno central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por
vencimiento de los plazos establecidos, mantendrĆ”n su vigencia, en el marco de la ConstituciĆ³n y este CĆ³digo Ā«.
Que, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social mediante Acuerdo Ministerial No. 00552 del 3 de mayo de 1989, aprobĆ³ los estatutos y concediĆ³ la personerĆa jurĆdica al ComitĆ© Promejoras Comuna Carrera-Centro Poblado Isoloma, con domicilio en la parroquia Cangahua, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha.
Que, mediante oficio s/n ingresado en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, el 15 de marzo del 2016, trĆ”mite 0003441, los seƱores Pedro Quinatoa y Juan JosĆ© Quinatoa – Presidente y Secretario respectivamente del ComitĆ© Promejoras Comuna Carrera-Centro Poblado Isoloma, solicitan se apruebe la resoluciĆ³n de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la CorporaciĆ³n.
Que, los socios del ComitĆ© Promejoras Comuna Carrera-Centro Poblado Isoloma, han conocido, discutido y aprobado por unanimidad la disoluciĆ³n voluntaria del ComitĆ© conforme consta de la actas de Asambleas Generales llevadas a cabo los dĆas 19 de enero y 26 de enero del 2016.
Que, mediante asamblea general de socios del 19 de enero del 2016, se nombra como liquidador del ComitĆ© Promejoras Comuna Carrera-Centro Poblado Isoloma al seƱor Aigaje Bedoya Carlos quien presenta el informe de liquidaciĆ³n de fecha 23 de abril del 2016.
Que, la ProcuradurĆa Sindica Municipal, mediante Oficio No 101 OS-PS-GADMC de fecha 13 de junio del 2016 trĆ”mite interno No. 0006964 de fecha 14 de junio del 2016, ha informado sobre la legalidad del trĆ”mite solicitado por el comitĆ©, por cumplir con los precepto legales, siendo documento habilitante de la presente resoluciĆ³n lo expresado en dicho informe.
Que, la ComisiĆ³n de Organizaciones Sociales mediante OF. No. 007-GADIP-MC-SC, de fecha 4 de julio del 2016 trĆ”mite interno No. 0007731 de fecha 7 de julio del 2016 (AdjuntĆ³ Informe No. 007 GADIPMC-COS-AG de la ComisiĆ³n de Organizaciones Sociales de fecha 4 de julio del 2016), ha emitido Informe Favorable a la peticiĆ³n de la OrganizaciĆ³n antes mencionada.
Que, la CĆ”mara Edilicia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, en sesiĆ³n del dĆa viernes quince de julio del dos mil diecisĆ©is, aprobĆ³ declarar disuelta y liquidada de hecho y de derecho al ComitĆ© Promejoras Comuna Carrera-Centro Poblado Isoloma, con domicilio en la parroquia Cangahua, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha.
En ejercicio de las facultades legales que se halla investido
Resuelve:
ARTĆCULO UNO.- Declarar Disuelto y Liquidado de hecho y de derecho al ComitĆ© Promejoras Comuna Carrera-Centro Poblado Isoloma, con domicilio, en la parroquia Cangahua, cantĆ³n Cayambe, provincia
4 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial
de Pichincha, de conformidad con la voluntad expresa de sus socios y como tal, se elimina su nombre de los de los registros y archivos constantes en la oficina de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆa Sindica del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe.
ARTĆCULO DOS.- Aprobar el Informe del seƱor Aigaje Bedoya Carlos – liquidador del ComitĆ© Promejoras Comuna Carrera-Centro Poblado Isoloma,
ARTĆCULO TRES.- La presente ResoluciĆ³n de DisoluciĆ³n serĆ” inscrita en el Registro Ćnico de la Organizaciones de la Sociedad Civil-RUOS.
ARTĆCULO CUATRO.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n se encarga la Jefatura de MediaciĆ³n de la ProcuradurĆa Sindica del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe.
ARTĆCULO CINCO.- Publicada que sea la presente ResoluciĆ³n Municipal, serĆ” agregado al expediente del ComitĆ© Promejoras Comuna Carrera-Centro Poblado Isoloma, para su archivo.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Cantonal de Cayambe, el quince de julio del dos mil diecisƩis.
f.) Msc. Guillermo Churuchumbi, Alcalde del GADIP Municipio de Cayambe.
f.) Dr. BolĆvar BeltrĆ”n, Procurador SĆndico.
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN CAYAMBE
No. 09-2016 / GADIPMC-MIES
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, se establecer el procedimiento y requisitos para la consecuciĆ³n de Personalidad JurĆdica de las organizaciones sociales.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No, 158 del 29 de Agosto del 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de
la RepĆŗblica, reorganizĆ³ la FunciĆ³n Ejecutiva cambiando la denominaciĆ³n del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, conforme consta en el Art. 1 del citado cuerpo legal.
Que, de conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, transfiere al Gobierno, Municipal del cantĆ³n Cayambe, la competencia de concesiĆ³n de personerĆas jurĆdicas, aprobaciĆ³n de estatutos y sus reformas, asĆ como registro de directivas, inclusiĆ³n y exclusiĆ³n de miembros, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las organizaciones de participaciĆ³n popular, fundaciones y corporaciones
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en sus disposiciones generales primera establece: Ā«Vigencia de los convenios de descentralizaciĆ³n.- Los convenios de descentralizaciĆ³n de competencias suscritos con anterioridad a este CĆ³digo, entre el gobierno central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrĆ”n su vigencia, en el marco de la ConstituciĆ³n y este CĆ³digo Ā«.
Que, mediante oficio s/n, trĆ”mite interno No. 0006653 de fecha 6 de junio del 2016 (C6-2016), las seƱoras Norma Violeta Castro Andrade en sus calidades de Presidenta y secretaria provisionales respectivamente solicitan la concesiĆ³n de personalidad jurĆdica y la aprobaciĆ³n de estatutos de la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ», con domicilio en la parroquia OtĆ³n, cantĆ³n Cayambe, Provincia de Pichincha. La veracidad de los documentos presentados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios.
Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, artĆculo 14 numeral 14.4, literal 1, la organizaciĆ³n justifica su patrimonio mediante CertificaciĆ³n de Deposito de integraciĆ³n de Capital del Banco Pichincha C.A., por ciento treinta dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD 130,00).
Que, de acuerdo al Art. 6 del estatuto de la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ», dicha entidad estĆ” domiciliada en la parroquia OtĆ³n, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha,
Que, los socios fundadores de la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ», han discutido y aprobado internamente su Estatuto en Asambleas de Socios realizadas los dĆas 23 y 30 de abril del 2016, conforme lo certificado en el estatuto.
Que, la ProcuradurĆa Sindica Municipal, mediante oficio No. 130-OSM-PS-GADIPMC, de fecha 8 de julio del 2016 trĆ”mite No. 7847 de fecha del 11 de julio del 2016 ha emitido Informe Favorable para la concesiĆ³n de
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 5
personalidad jurĆdica de la organizaciĆ³n antes mencionada, siendo documento habilitante de la presente ResoluciĆ³n Municipal lo expresado en dicho informe.
Que, la Sra. Cenaida Chimarro – Secretaria de Concejales mediante Ofc. No. 008-GADIP-MC-SC, ingresado con trĆ”mite interno No. 0008461 de fecha 26 de julio del 2016, adjunta informe No. 008-GADIPMC-COS-AG de la ComisiĆ³n de Organizaciones Sociales, emitiendo Informe Favorable a la peticiĆ³n de la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ» sin modificaciones.
Que, la CĆ”mara Edilicia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado intercultural y plurinacional del Municipio de Cayambe, en sesiĆ³n del dĆa viernes cinco de agosto del dos mil diecisĆ©is, aprobĆ³ los estatutos y concediĆ³ la personalidad jurĆdica a la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ» con domicilio en la parroquia OtĆ³n, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha.
En ejercicio de las facultades legales que se halla investido
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurĆdica a la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ» con domicilio en la parroquia OtĆ³n, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, sin modificaciones:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIĆN DE
VENDEDORES AMBULANTES Ā«VIRGEN DEL
CARMENĀ»
CAPITULO I
DENOMINACIĆN, ĆMBITO DE ACCIĆN Y
DOMICILIO DE LA ORGANIZACIĆN
Art. 1.- Se constituye la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ», como persona JurĆdica de derecho privado, sin fines de lucro, con patrimonio propio; con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.
Art. 2.- La AsociaciĆ³n serĆ” reguladas por las disposiciones del tĆtulo XXX, Libro Primero del CĆ³digo Civil, el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, por el presente Estatuto, el Reglamento Interno y demĆ”s normas conexas.
El Ć”mbito de acciĆ³n, realizarĆ” actividades de bienestar social entre sus asociados relacionadas con la comercializaciĆ³n de productos perecibles y no perecibles para el bienestar de la comunidad en general, propenderĆ”n a la participaciĆ³n ciudadana, interactuar entre los miembros para emprender metas y objetivos lĆcitos que permitan satisfacer necesidades humanas, para el bien comĆŗn de sus socios.
Art. 3.- La OrganizaciĆ³n como tal no podrĆ” intervenir en asuntos de carĆ”cter polĆtico, racial, sindical o religioso ni directa ni indirectamente, ni dirigir peticiones a nombre del pueblo, programas de vivienda, legalizaciĆ³n de tierras,
ocupar el espacio pĆŗblico, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden pĆŗblico o a las buenas costumbres.
Art. 4.- La AsociaciĆ³n tiene un plazo de duraciĆ³n indefinida y un nĆŗmero de miembros ilimitado, pudiendo disolverse por voluntad propia de sus miembros o por mandato legal.
Art. 5.- El domicilio de la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ» estĆ” ubicada calle BolĆvar y Sucre de la Parroquia OtĆ³n, CantĆ³n Cayambe, Provincia de Pichincha, mail: [email protected], telĆ©fono 0984905281.
CAPITULO H
ALCANCE TERRITORIAL DE LA
ORGANIZACIĆN
Art. 6. La AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ» tendrĆ” como alcance territorial la parroquia OtĆ³n del cantĆ³n Cayambe, sin perjuicio de extender su campo de acciĆ³n en el resto del territorio nacional por sus deberes, derechos y obligaciones que contraiga.
CAPITULO III OBJETIVOS Y FINES
Art. 7.- La ASOCIACIĆN de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ» tiene como objetivo fundamental realizar actividades de bienestar social a sus asociados, relacionadas con la comercializaciĆ³n de productos perecibles y no perecibles para el bienestar de la comunidad en general.
Para lograrlo se propone:
1.- Garantizar productos de buena calidad.
2.- Brindar una atenciĆ³n adecuada.
3. – Establecer opciones de mercadeo para captar la atenciĆ³n del cliente.
4.- Mantener los productos en Ć³ptimas condiciones de salubridad
Art. 8.- Son fines especĆficos de la AsociaciĆ³n, los siguientes:
- Agrupar en su seno a los Vendedores de la parroquia de OtĆ³n del cantĆ³n Cayambe y que expresen su voluntad por escrito de pertenecer a ella, solicitud que serĆ” estudiada y puesta a consideraciĆ³n de la Asamblea General, la misma que por mayorĆa de votos aceptarĆ” o rechazarĆ” tal peticiĆ³n.
- Proveer de productos sanos y nutritivos a la poblaciĆ³n para mejorar el estilo de vida de la ciudadanĆa.
- Mantener relaciones de confraternidad con todas las Organizaciones similares del PaĆs.
- Establecer sistemas de ayuda econĆ³mica y colectiva, que tiendan a elevar el nivel
6 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial
- econĆ³mico de los socios.
- Promover ayuda mutua, asĆ como tambiĆ©n el desarrollo de las actividades autogestionarias.
- Incentivar y propiciar conferencias, cursos y mĆ”s actividades que tiendan a la elevaciĆ³n cultural, econĆ³mica, social e intelectual de sus asociados.
h) Desarrollar la solidaridad econĆ³mica entre asociados, en casos que se encuentren atravesando una situaciĆ³n calamitosa con actividades sociales;
i) Obtener fondos econĆ³micos propios y/o a travĆ©s de organismos nacionales o extranjeros para el cumplimiento de sus fines y objetivos
j) Todas las demƔs seƱaladas en la ley y el estatuto.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS
Art. 9.- Los miembros son activos y honorarios.
- Son miembros activos los que suscriben el acta de constituciĆ³n de la AsociaciĆ³n y los que posteriormente soliciten por escrito al directorio y fuesen aceptados por la asamblea general.
- Son miembros honorarios las personas naturales o jurĆdicas que hubieran aportado en bienes, especies o servicios a la AsociaciĆ³n y que hayan sido legalmente nombrados por la Asamblea General.
Art. 10.- Para ser miembro se requiere:
- Ser mayores de 18 aƱos
- Haber aportado significativamente al trabajo de la AsociaciĆ³n por lo menos un aƱo.
- No haber sido autor, cĆ³mplice ni encubridor de delito penal comprobado.
- Ser aceptado por la Asamblea General.
Art. 11.- El Presidente de la AsociaciĆ³n solicitarĆ” en la Municipalidad el registro tanto del ingreso como de la salida de los miembros, por cualquiera de las causas, dentro del plazo de 30 dĆas de adoptada la resoluciĆ³n por parte del Ć³rgano competente.
Art. 12.- Son deberes de los miembros activos:
- Cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente Estatuto, el Reglamento Interno y demĆ”s resoluciones y acuerdos determinados por la asamblea general y demĆ”s Ć³rganos directivos de la AsociaciĆ³n;
- Contribuir en forma efectiva al cumplimiento de los objetivos y fines de la AsociaciĆ³n;
- Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias legalmente impuestas;
- Asistir cumplidamente a todas las Asambleas convocadas por la directiva;
- Cumplir a cabalidad todas las comisiones que encomendase la AsociaciĆ³n;
- Guardar respeto y consideraciĆ³n con los miembros y mantener la debida compostura en las reuniones;
- Defender el prestigio de la AsociaciĆ³n, trabajando por su desarrollo y progreso;
h) Denunciar oportunamente a la Directiva toda maniobra que atente a los derechos de los miembros y a la unidad e integridad de la AsociaciĆ³n;
i) Cumplir con las comisiones encargadas por los directivos y Asamblea General; y,
j) Las demƔs que le correspondo de acuerdo el presente Estatuto, Reglamento Interno y la ley
Art. 13.- Son Derechos de los miembros activos:
- Elegir y ser elegido para desempeƱar cualquier cargo directivo;
- Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;
- Gozar de los Beneficios que se crearen en la AsociaciĆ³n;
- Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General con voz y voto;
- Participar activamente en los eventos que promueva la AsociaciĆ³n;
- Solicitar a los directivos informaciĆ³n de la gestiĆ³n econĆ³mica y social de la AsociaciĆ³n en cualquier momento;
- Someter a consideraciĆ³n de la Asamblea General y del Directorio, proyectos, sugerencia, ideas, etc. que redunden en beneficio de la AsociaciĆ³n;
h) Defensa de sus derechos, especialmente en los casos de haberse hecho acreedor a una sanciĆ³n;
i) Participar en cursos, seminarios, programas culturales y demƔs eventos que consten en el Plan elaborado por el Directorio;
j) Revisar los libros, documentos y archivos del Barrio, previa solicitud y aprobaciĆ³n de la Directiva; y,
k) Las demƔs que disponga el presente Estatuto, Reglamento Interno y la ley.
Art. 14.-PĆRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBROS: Se pierde la calidad de miembro por:
a) Renuncia voluntaria que se presentarĆ” por escrito al directorio y serĆ” resuelto en Asamblea general;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 7
- Por exclusiĆ³n; y,
- Por fallecimiento.
Art. 15.- El incumplimiento a las obligaciones determinadas en el Estatuto y reglamento interno impondrĆ” a los miembros las siguientes sanciones.
- AmonestaciĆ³n en el pleno de la Asamblea General;
- Multa;
- SuspensiĆ³n temporal de sus derechos; y,
- ExclusiĆ³n.
Art. 16.- Las sanciones serƔn impuestas por el Directorio previo el informe del directivo que designe la directiva, el implicado tendrƔ el derecho a la defensa.
Art. 17.- La Asamblea General de Miembros conocerĆ” y resolverĆ”, lo referente a los literales c) y d) del artĆculo anterior, en Ćŗltima instancia.
Art. 18.- Son causas de AmonestaciĆ³n en el pleno de la Asamblea General:
- No cumplir con lo que manda el estatuto, reglamento, Directorio y Asamblea General,
- Cuando el miembro no guarde compostura en las sesiones de Asamblea General;
c) La sanciĆ³n la impondrĆ” el Presidente de la AsociaciĆ³n. Art. 19.- Las multas se aplicaran en los siguientes casos:
- Cuando el miembro llegue atrasado a las sesiones de Asamblea General;
- Faltar de obra y de palabra a los miembros de la AsociaciĆ³n,
- Cuando el miembro destruya los bienes de la AsociaciĆ³n;
Art. 20.- SerĆ”n sancionados con suspensiĆ³n temporal de derechos, en los siguientes casos:
- Los miembros que adulteren los documentos de la AsociaciĆ³n;
- Los miembros que se encuentren en mora en las cuotas ordinarias o extraordinarias,
- Los miembros que se sustrajeren los documentos de la AsociaciĆ³n;
Art. 21.- Son sancionados con exclusiĆ³n en los siguientes casos:
a) Los miembros que malversen y desfalquen los fondos de la AsociaciĆ³n, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal; y,
b) Los miembros que difundan rumores falsos que afecten al desarrollo de la AsociaciĆ³n, en sus fines y objetivos.
CAPITULO V
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Art. 22.- La ASOCIACIĆN de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ», estarĆ” constituido por los siguientes Ć³rganos:
- Las Asamblea General;
- El Directorio Ejecutivo; y,
- El Ćrgano de FiscalizaciĆ³n y Control Interno.
CAPITULO VI
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ĆRGANOS
INTERNOS, DIRECTORIO EJECUTIVO Y
REPRESENTACIĆN LEGAL
SecciĆ³n I DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 23.- La Asamblea General es el mĆ”ximo organismo de la AsociaciĆ³n y estarĆ” conformada por los miembros activos en uso y goce de sus derechos.
FORMA Y ĆPOCAS DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES
Art. 24.- La Asamblea General Ordinaria se reunirĆ” semestralmente; esto es la Ćŗltima semana de Enero y de Julio respectivamente, las mismas que deberĆ”n ser convocadas con 48 horas de anticipaciĆ³n y deberĆ”n seƱalar lugar, dĆa, hora y objetivo de la reuniĆ³n, a excepciĆ³n de la asamblea de elecciones que se convocarĆ” con 8 dĆas de anticipaciĆ³n.
Art. 25.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirĆ”n cuando fueren necesario, deberĆ”n ser convocadas con mĆnimo 24 horas de anticipaciĆ³n y solo podrĆ”n tratar los asuntos puntualizados en la convocatoria
Art. 26.- La convocatoria a Asamblea General la realizara el presidente o a pedido de por lo menos tres miembros del directorio o la tercera parte de los miembros activos o el Ćrgano Fiscalizador y control interno.
QUORUM PARA LA INSTALACIĆN DE LAS
ASAMBLEAS GENERALES Y EL QUORUM
DECISORIO
Art. 27.- La Asamblea General se reunirĆ” con mĆ”s del cincuenta por ciento de los miembros activos de la AsociaciĆ³n, de no existir el quorum a la hora seƱalada, se instalara una hora despuĆ©s con el nĆŗmero de miembros presentes, debiendo hacer constatar el particular en la convocatoria y las resoluciones que se adopten en la Asamblea serĆ” obligatoria para todos los miembros.
Art. 28.- Las resoluciones de Asamblea General se tomaran por mayorĆa simple de votos de los miembros concurrentes.
8 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial
Art. 29.- Sus atribuciones son las siguientes:
- Elegir y renovar de entre sus miembros cada dos aƱos al directorio ejecutivo de la AsociaciĆ³n.
- Remover, parcial o totalmente, a los miembros de la Directiva;
- Nombrar a los miembros del Ć³rgano fiscalizador y de control interno de la AsociaciĆ³n;
- Aprobar las polĆticas generales de la AsociaciĆ³n para orientar las labores del Directorio y de los Ćrganos establecidos.
- Conocer y aprobar los informes anuales del Presidente, del Director Ejecutivo, del Ć³rgano fiscalizador y de control interno y de los Representantes de los diversos departamentos que existan en la AsociaciĆ³n.
- Aprobar el plan anual de trabajo elaborado por el Directorio;
- Aprobar el balance econĆ³mico anual de la AsociaciĆ³n;
h) Reformar los estatutos de la AsociaciĆ³n con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros activos en casos necesarios.
i) Incorporar nuevos miembros activos y honorarios para la AsociaciĆ³n.
j) Suspender o rehabilitar y excluir a los miembros con sujeciĆ³n a las disposiciones estatutarias y reglamentarias, previo el informe presentado por el Directorio.
k) Observar y hacer cumplir a los miembros el estatuto y reglamento de la AsociaciĆ³n;
l) Aprobar el Reglamento interno;
m) Fijar y modificar las cuotas de ingreso, asĆ como las ordinarias y extraordinarias y definir su utilizaciĆ³n;
n) Decidir sobre la fusiĆ³n de la AsociaciĆ³n con otra organizaciĆ³n de la misma clase y fines;
o) Autorizar al Presidente la suscripciĆ³n de actos y contratos cuyo monto exceda de diez remuneraciones bĆ”sicas mĆnimas unificadas;
p) Requerir al Directorio o a cualquiera de sus miembros cuanto informe estime necesario para conocer y juzgar su actuaciĆ³n administrativa;
q) Ordenar la fiscalizaciĆ³n de los recursos econĆ³micos y financieros de la AsociaciĆ³n en cualquier momento en que asĆ lo considere conveniente;
r) Aprobar y resolver sobre la compra, venta, hipoteca y demĆ”s gravĆ”menes sobre los bienes de la AsociaciĆ³n;s) Aceptar o rechazar las donaciones que se hicieren a la instituciĆ³n; y,
t) Resolver sobre la disoluciĆ³n de la AsociaciĆ³n y el destino de sus bienes
SecciĆ³n II
DEL DIRECTORIO
Art. 30.- El Directorio, es el Ć³rgano administrativo y representativo de la AsociaciĆ³n, conocerĆ” y resolverĆ” en primera instancia las sanciones contra los miembros que incumpla los preceptos legales que rigen a la AsociaciĆ³n, previo su derecho a la legĆtima defensa, sus resoluciones serĆ”n apeladas ante la Asamblea General, esta conformado por:
- Presidente/a;
- Vicepresidente/a;
- Secretario/a y,
- Tesorero/a.
Art. 31.- El Directorio sesionara ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando el caso lo requiera
FORMA DE ELECCIĆN DE LAS DIGNIDADES Y DURACIĆN EN SUS FUNCIONES
Art. 32.- La elecciĆ³n de los Directivos se la realizarĆ” en forma nominativa, simple y directa.
Art. 33.- Las elecciones y la posesiĆ³n de la Directiva tendrĆ”n lugar en la Asamblea General Ordinaria convocada con este fin con ocho dĆas de anticipaciĆ³n, en el mes en que concluya su perĆodo la directiva en funciones.
Art. 34.- El acto eleccionario estarƔ a cargo de un tribunal electoral compuesto de tres miembros que serƔn elegidos por la Asamblea General, quienes normaran el proceso electoral, proclamaran y posesionaran a los elegidos.
Art. 35.- Las dignidades elegidas duraran en sus funciones dos aƱos y sus miembros pueden ser reelegidos hasta para otro perĆodo de igual duraciĆ³n, para las mismas dignidades. En caso de ausencia temporal serĆ”n sustituidos por el vocal por el periodo que faltare el titular.
Art. 36.- Para ser elegido directivo de la AsociaciĆ³n, se requiere:
- Ser miembro activo por el plazo de dos aƱos a excepciĆ³n de los miembros fundadores;
- Ser miembro registrado en el GADIP Municipio de Cayambe; y,
- Estar al dĆa en las obligaciones con la AsociaciĆ³n.
Art. 37.- Los miembros del Directorio, podrƔn ser removidos de sus cargos, por las siguientes causas:
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- Cuando violaren el presente estatuto, reglamento interno o no cumplieren con las obligaciones para los cuales fueron elegidos y se negaren a presentar el estado econĆ³mico de la AsociaciĆ³n.
- Por ausencia temporal en sus cargos; y,
c) Por falta de probidad en el desempeƱo de sus funciones Art. 38.- Son atribuciones de Directorio
- Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, el Reglamento Interno de la AsociaciĆ³n y las resoluciones de la Asamblea General o de la propia Directiva;
- Elaborar el Reglamento Interno de la AsociaciĆ³n, y demĆ”s instrumentos necesarios de carĆ”cter general, y someterlos a aprobaciĆ³n de la Asamblea General;
- Vigilar el normal funcionamiento de la AsociaciĆ³n
- Elaborar las reformas al Estatuto de la AsociaciĆ³n y presentar a la Asamblea General, para su aprobaciĆ³n;
- Llevar a la prĆ”ctica los fines y objetivos de la AsociaciĆ³n;
- Elabora el plan anual de trabajo de la AsociaciĆ³n;
- Recibir con inventariĆ³ los bienes de la AsociaciĆ³n;
h) Autorizar inversiones por un valor superior a tres remuneraciones bĆ”sicas mĆnimas unificadas;
i) Presentar en cualquier momento a la Asamblea General y cuando esta la solicite un informe sobre las gestiones de obras, bienes, servicios y econĆ³micos de la organizaciĆ³n
j) Las demƔs que le faculte el Estatuto, Reglamento Interno y la ley.
k) Receptar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, para resoluciĆ³n de la Asamblea General;
l) Conocer y aceptar las renuncias voluntarias de los miembros, y las exclusiones por fallecimiento;
m) Servir de Ć³rgano de apelaciĆ³n de las decisiones que adoptare en el Ć”mbito administrativo el Presidente de la AsociaciĆ³n;
n) Adoptar resoluciones transitoriamente sobre asuntos no contemplados en este Estatuto hasta que se reĆŗna la Asamblea General, y ratifique o revoque lo aprobado;
o) Designar al SĆndico y,
p) Las demƔs que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.
DEL PRESIDENTE
Art. 39.- Son deberes y atribuciones del presidente:
- Representar extrajudicial y judicialmente al ComitƩ;
- Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Directorio;
- Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio;
- Observar y hacer cumplir el Estatuto y el reglamento del ComitƩ;
- Mantener relaciones con los organismos parroquiales, cantonales, provinciales, regionales, nacionales y extranjeros, para el logro de los objetivos y fines del ComitƩ;
- Gestionar las obras, bienes y servicios ante los Ć³rganos pĆŗblicos, mixtos y privados en beneficio del ComitĆ©;
- Abrir mediante firmas conjuntas con Ʃl o la Tesorera, la cuenta de ahorros para los ingresos y egresos de fondos del ComitƩ;
h) Presentar un informe de labores a la Asamblea General, al finalizar su cargo o cuando esta lo requiera;
i) Poner en conocimiento de la Asamblea General el plan de trabajo anual elaborado por el Directorio;
j) Las demƔs que le asigne el estatuto y reglamento.
k) Mantener actualizada la documentaciĆ³n e informaciĆ³n de la organizaciĆ³n social en el RUOS.
l) Las demƔs que le asigne el estatuto y reglamento.
DEL SECRETARIO
Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Secretario o Secretaria:
- Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, con derecho a voz y voto, y elaborar las respectivas actas de las mismas;
- Suscribir conjuntamente con el Presidente las convocatorias para la Asamblea General y del Directorio;
- Firmar conjuntamente con el Director Ejecutivo las comunicaciones, acuerdos, resoluciones, etc., de la AsociaciĆ³n;
- Dar el trƔmite correspondiente a las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio, para su fiel cumplimiento;
- Mantener en debido orden, bajo su cuidado y protecciĆ³n los archivos y documentos de la AsociaciĆ³n;
- Llevar una nĆ³mina de todos los miembros de la AsociaciĆ³n con los respectivos datos personales;
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g) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.
DEL TESORERO
Art. 41.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:
- Llevar en forma correcta la contabilidad de la AsociaciĆ³n;
- Realizar y mantener actualizado el inventario de los bienes de la AsociaciĆ³n, siendo responsable de los mismos conjuntamente con el Presidente;
- Recaudar los fondos de la AsociaciĆ³n y depositar en la cuenta bancaria que se hubiere aperturado para tal efecto, mĆ”ximo en 48 horas luego de la recaudaciĆ³n;
- Cancelar los vales, planillas, facturas y demĆ”s obligaciones de la AsociaciĆ³n, verificando los documentos de respaldo; siempre que estuvieren expresamente autorizados por el Presidente, el Directorio, o la Asamblea General;
- Presentar trimestralmente y por escrito al Directorio, y anualmente a la Asamblea General, un informe completo del movimiento econĆ³mico y estado de situaciĆ³n financiera de la AsociaciĆ³n;
- Entregar por inventario a su sucesor todos los documentos contables que estĆ”n a su cargo, previa acta de entrega recepciĆ³n que deberĆ” ser suscrita con el Presidente;
- Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.
SecciĆ³n III
DEL ĆRGANO FISCALIZADOR
Y DE CONTROL INTERNO
Art. 42.- El Ć³rgano fiscalizador y de control interno de la AsociaciĆ³n, estarĆ” facultado para realizar la fiscalizaciĆ³n a los dineros y actividades de la AsociaciĆ³n cada aƱo o previa peticiĆ³n escrita, por pedido de uno o de cualquiera de los Directivos o de los miembros.
Art. 43.- El Ć³rgano fiscalizador y de control interno de la AsociaciĆ³n, estarĆ” integrado por 3 miembros nombrados por la Asamblea General Ordinaria y duraran en sus funciones dos aƱos.
CAPITULO VII
PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIĆN DE RECURSOS
Art. 44.- Son bienes y fondos de la AsociaciĆ³n.
a) Los bienes muebles o inmuebles adquiridos o los que se adquieran en el futuro, a cualquier tĆtulo a favor de la AsociaciĆ³n;
- Los legados o donaciones a favor de la AsociaciĆ³n, que serĆ”n recibidos con beneficio de inventario;
- Las contribuciones voluntarias y periĆ³dicas, realizadas por personas naturales o jurĆdicas, nacionales e internacionales.
- Las cuotas o aportaciones de los miembros sea estas ordinarias o extraordinarias legalmente aprobadas.
- Los frutos o dividendos que produzcan sus propias actividades
Art. 45.- El destino de los fondos de la AsociaciĆ³n serĆ”n aprobados por sus Ć³rganos respectivos y su administraciĆ³n estarĆ” a cargo del Director Ejecutivo, para ello se sujetara a la planificaciĆ³n estratĆ©gica anual.
Art. 46.- Los bienes son indivisibles por lo que no pertenecen, ni en todo ni en parte, a ninguno de los miembros sino que pertenece totalmente a la AsociaciĆ³n; y serĆ”n utilizados Ćŗnica y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Art. 47.- El aƱo econĆ³mico de la AsociaciĆ³n concluye el 31 de diciembre de cada aƱo y los balances contables serĆ”n presentados hasta los tres primeros meses del prĆ³ximo aƱo, para los efectos del control tributario.
Art. 48.- El Directorio responderĆ” solidariamente por la disposiciĆ³n arbitraria de los fondos de la AsociaciĆ³n con conocimiento de causa, sin perjuicio de la acciĆ³n civil y penal correspondiente que determine la participaciĆ³n de cada directivo.
Art. 49.- Las aportaciones realizadas a favor de la AsociaciĆ³n por cualquier persona natural o jurĆdica, no darĆ”n ningĆŗn derecho a quien lo otorgue sobre el patrimonio del mismo ni modificarĆ” su objeto.
CAPITULO VIII
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 50.- El Estatuto podrĆ” ser reformado, luego de que haya transcurrido el plazo de dos aƱos, contado desde la fecha de registro y aprobaciĆ³n de la AsociaciĆ³n.
Art. 51.- Para reformar al Estatuto serĆ” necesario una sola discusiĆ³n, con el voto conforme de las dos terceras partes de los socios activos
CAPITULO IX
RĆGIMEN DE SOLUCIĆN DE CONTROVERSIAS
Art. 52.- Los conflictos internos entre miembros de la AsociaciĆ³n serĆ”n resueltos internamente, de conformidad con el presente estatuto y reglamento interno que se dictare; en caso de no existir una componenda amigable, se someterĆ”n la controversia a un Centro de MediaciĆ³n y en caso de oponibilidad ante la justicia ordinaria.
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CAPITULO X
CAUSAS Y PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIĆN Y
LIQUIDACIĆN
Art. 53.- El ComitƩ podrƔ disolverse por las siguientes casuales:
- Por disposiciĆ³n legal;
- Por resoluciĆ³n de la Asamblea General;
- Por disminuir el nĆŗmero de miembros del mĆnimo legal;
- Por no cumplir o desviar sus fines especĆficos; y,
- Por atentar contra el orden pĆŗblico y comprometer la seguridad del Estado
Art. 54.- DisoluciĆ³n Voluntaria.- la AsociaciĆ³n, podrĆ”n ser disuelta y liquidada por voluntad de sus miembros, mediante resoluciĆ³n en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Para el procedimiento de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, la Asamblea General, en el mismo acto, deberĆ” nombrar un liquidador, en caso de existir bienes muebles o inmuebles los mismo serĆ”n transferidos a una organizaciĆ³n de fines similares o en su defecto pasaran a posesiĆ³n del GADIP Municipio de Cayambe. Los resultados de la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n se pondrĆ”n en conocimiento al GADIP Municipio Cayambe, a fin de que se proceda a elaborar la ResoluciĆ³n Municipal de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n.
Art. 55.- DisoluciĆ³n Controvertida.- AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ», podrĆ”n ser disuelta y liquidada de oficio o por denuncia, de la que se evidencie el desvĆo de sus fines o haber incurrido en cualquiera de las causales de disoluciĆ³n. La Municipalidad a cargo del registro jurĆdico de la organizaciĆ³n, en la resoluciĆ³n que declare disuelta a la organizaciĆ³n, y si el estatuto no contuviere otra disposiciĆ³n, nombrarĆ” una comisiĆ³n liquidadora de entre los miembros de la organizaciĆ³n y en proceso de liquidaciĆ³n. ComisiĆ³n que deberĆ” presentar un informe en el tĆ©rmino de 90 dĆas.
Los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido las organizaciones sujetas a este Reglamento deberĆ”n ser donados a otra entidad sin fines de lucro, una vez producida la respectiva disoluciĆ³n.
Art. 56.- LiquidaciĆ³n.- Una vez acordada la disoluciĆ³n, se establecerĆ”n los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidaciĆ³n correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el estatuto y el CĆ³digo Civil.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: La organizaciĆ³n se sujetarĆ” a la legislaciĆ³n nacional vigente. De modo particular cumplirĆ” con las obligaciones contempladas en la legislaciĆ³n tributaria.
SEGUNDA: En caso de recibir recursos pĆŗblicos, la organizaciĆ³n se someterĆ” a la supervisiĆ³n de la ContralorĆa General del Estado
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: El presente estatuto entrarĆ” en vigencia, desde la fecha de su aprobaciĆ³n, por parte del GADIP Municipio de Cayambe, el mismo que serĆ” publicado en folletos y distribuido a los miembros.
Segunda: Una vez aprobado el Estatuto, por la Municipalidad, la Directiva Provisional de la AsociaciĆ³n, en el plazo de 30 dĆas, convocara a la Primera Asamblea General Ordinaria, a fin de designar la Directiva definitiva, la misma que serĆ” registrada en el GADIP Municipio de Cayambe.
ARTICULO 2.- Disponer su registro en la oficina de Organizaciones Sociales del GADIP Municipio de Cayambe, fecha a partir de la cual, se inicia la existencia legal de la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ».
ARTĆCULO 3.- Registrar en calidad de socios fundadores de la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ», a las siguientes personas:
No.
APELLIDOS Y NOMBRES
CĆDULA DE CIUDADANĆA
1
CASTRO ANDRADE NORMA VIOLETA
171162349-4
2
CASTRO LULEMA JANETH CAROLINA
172365262-2
3
CORO CORO EDISON PATRICIO
175138976-6
4
CORO PINANJOTA ROSA ELVIRA
171403573-8
5
DĆAZ PUPIALES MARĆA LORENA
100315323-4
6
IMBAQUINGO SORIANO MIRIAN ALEXANDRA
171438719-6
7
LULEMA ELVIA PATRICIA
171060210-1
9
MARTĆNEZ RON AMPARITO DEL CARMEN
170987153-5
9
OĆA TOAPANTA MARĆA ELOĆSA
170496869-0
10
PADILLA CHACĆN JORGE ALEJANDRO
100331660-9
11
PUPIALES SANDOVAL ROSA PAULINA
040168563-1
12 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial
12
SALCEDO ONA ROSANA ELIZABETH
171289497-9
13
SORIANO SĆNCHEZ EUFEMIA MARGARITA
170712962-1
ARTICULO 4.- Se reconoce en calidad de Directiva Provisional de la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del
CarmenĀ», a las siguientes personas:
PRESIDENTE: Norma Violeta Castro Andrade
VICEPRESIDENTE: Rosa Elivira Coro Pinanjota
SECRETARIO: Rosa Paulina Pupiales Sandoval
TESORERO: MarĆa Lorena DĆaz Pupiales
ARTICULO 5.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 del Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ», dentro del plazo mĆ”ximo de 30 dĆas, contados a partir de la notificaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n municipal, remitirĆ” a la oficina de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆa Sindica del GADIP Cayambe, la nĆ³mina da la directiva, para su respectivo registro e inscripciĆ³n.
Luego de cada elecciĆ³n de la directiva del de la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ», esta deberĆ” ser registrada en la oficina de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆa Sindica del GADIP municipio de Cayambe, puesto que no serĆ” oponible a terceros las actualizaciones de la Directiva que no se encuentren registradas en esta entidad.
ARTĆCULO 6.- La AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ», deberĆ” cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas.
ARTICULO 7.- Queda expresamente prohibido la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ», realizar actividades contrarias a sus fines y en especial aquellas en especial referentes a la posesiĆ³n y legalizaciĆ³n de la propiedad de inmuebles, aquellas tendientes a la ocupaciĆ³n de espacios pĆŗblicos no autorizados.
ARTĆCULO 8.- Que la presente resoluciĆ³n municipal, bajo ningĆŗn concepto implica autorizaciĆ³n para realizaciĆ³n de actividades lucrativas y comerciales.
ARTĆCULO 9.- Para la soluciĆ³n de conflictos y controversias internas, los asociados, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de soluciĆ³n el dialogo conforme a sus normas estatutarias; y en caso de persistir las discrepancias,
se someterĆ”n a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997, o a la justicia ordinaria.
ARTICULO 10.- Una vez que la organizaciĆ³n obtenga la personalidad jurĆdica y registre la directiva definitiva, deberĆ” obtener el Registro Ćnico de Contribuyentes RUC y registrarse en el Registro Ćnico de las Organizaciones de la Sociedad Civil RUOSC.
ARTICULO 11.- NotifĆquese la presente ResoluciĆ³n Municipal de aprobaciĆ³n de estatutos y otorgamiento de la personalidad jurĆdica a la AsociaciĆ³n de Vendedores Ambulantes Ā«Virgen del CarmenĀ».
ARTICULO 12.- La presente ResoluciĆ³n Municipal entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Cayambe, el cinco de agosto del dos mil diecisƩis.
f.) Msc. Guillermo Churuchumbi, Alcalde del GADIP del Municipio de Cayambe.
f.) Dr. BolĆvar BeltrĆ”n, Procurador SĆndico.
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN CAYAMBE
No. 4 -2017 / GADIPMC-MIES
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 13
2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no.
19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, se establece el procedimiento y requisitos para la consecuciĆ³n de Personalidad JurĆdica de las organizaciones sociales.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No, 158 del 29 de Agosto del 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, reorganizĆ³ la FunciĆ³n Ejecutiva cambiando la denominaciĆ³n del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, conforme consta en el Art. 1 del citado cuerpo legal.
Que, de conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, transfiere al Gobierno, Municipal del cantĆ³n Cayambe, la competencia de concesiĆ³n de personerĆas jurĆdicas, aprobaciĆ³n de estatutos y sus reformas, asĆ como registro de directivas, inclusiĆ³n y exclusiĆ³n de miembros, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las organizaciones de participaciĆ³n popular, fundaciones y corporaciones
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en sus disposiciones generales primera establece: Ā«Vigencia de los convenios de descentralizaciĆ³n.- Los convenios de descentralizaciĆ³n de competencias suscritos con anterioridad a este CĆ³digo, entre el gobierno central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrĆ”n su vigencia, en el marco de la ConstituciĆ³n y este CĆ³digoĀ».
Que, mediante oficio s/n, trĆ”mite interno No. 0013239 de fecha 5 de diciembre del 2016 (C15-2016), los seƱores JosĆ© Manuel Nepas Tipanluisa y Carlos respectivamente solicitan la concesiĆ³n de personalidad jurĆdica y la aprobaciĆ³n de estatutos del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ», con domicilio en la parroquia de Olmedo, cantĆ³n Cayambe, Provincia de Pichincha. La veracidad de los documentos presentados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios.
Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del
20 de junio de 2013 y sus reformas, artĆculo 14 numeral 14.4, literal 1, la organizaciĆ³n justifica su patrimonio mediante CertificaciĆ³n de Deposito de integraciĆ³n de Capital del Banco BanEcuador, por cien dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD 100,00).
Que, de acuerdo al Art. 6 del estatuto del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ», dicha entidad estĆ” domiciliada en la parroquia de Olmedo, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha,
Que, los socios fundadores del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ»
han discutido y aprobado internamente su Estatuto en Asambleas de Socios realizadas los dĆas 13 de Julio del
2016, 20 de agosto del 2016 y 24 de septiembre del 2016, conforme lo certificado en el estatuto.
Que, la ProcuradurĆa Sindica Municipal, mediante oficio No. 1-JM-PS-GADIPMC, de fecha 5 de enero del 2017 trĆ”mite No. 0000224 de fecha 9 de enero del 2017 ha emitido Informe Favorable para la concesiĆ³n de personalidad jurĆdica de la organizaciĆ³n antes mencionada, siendo documento habilitante de la presente ResoluciĆ³n Municipal lo expresado en dicho informe.
Que, la Sra. Cenaida Chimarro – Secretaria de Concejales mediante Ofc. No. 001 -GADIP-MC-SC, ingresado con trĆ”mite interno No. 0000570 de fecha 18 de enero del
2017, adjunta informe No.001-GADIPMC-COS-AG de la ComisiĆ³n de Organizaciones Sociales, emitiendo Informe Favorable a la peticiĆ³n de COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ» sin modificaciones.
Que, la CĆ”mara Edilicia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado intercultural y plurinacional del Municipio de Cayambe, en sesiĆ³n del dĆa de 19 de enero del dos mil diecisiete, aprobĆ³ los estatutos y concediĆ³ la personalidad jurĆdica a la COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ» con domicilio en la parroquia de Olmedo, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha.
En ejercicio de las facultades legales que se halla investido
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurĆdica al COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ»Ā» con domicilio en la parroquia Olmedo, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, sin modificaciones:
ESTATUTOS DEL COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ»
CAPITULO I
DENOMINACIĆN, ĆMBITO DE ACCIĆN Y DOMICILIO DE LA ORGANIZACIĆN
Art. 1.- Se constituye el COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ»,como persona JurĆdica de derecho privado, sin fines de lucro, con patrimonio propio; con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.
Art. 2.- El ComitĆ© de Desarrollo el Contadero serĆ” reguladas por las disposiciones del tĆtulo XXX, Libro Primero del CĆ³digo Civil, el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, por el presente Estatuto, el Reglamento Interno y demĆ”s normas conexas.
Art. 3.- El Ć”mbito de acciĆ³n, propenderĆ” realizar todas las actividades encaminadas al Buen vivir de los vecinos del Sector el Contadero, con el propĆ³sito de fortalecer los
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sentimientos en el campo social, socio organizativo, fĆsico, estructural, comercial, educacional, considerando los recursos existentes y los que posteriormente se consigan sean estos Locales, Nacionales e Internacionales para beneficio de los habitantes del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ», fomentando las tradiciones y festividades autĆ³ctonas del sector, presentaciĆ³n de festividades artĆsticos, gastronĆ³micas, artesanales y el fomento del Turismo Comunitario, consecuentemente se realizara todas las iniciativas formuladas por parte de los miembros del ComitĆ© de Desarrollo y/o de sectores que efectĆŗan trabajos inherentes al desarrollo comunitario Local Nacional e Internacional, con miras al Desarrollo social sustentable de sus integrantes y sus familias y el embellecimiento y engrandecimiento del Sector en el campo fĆsico, dotĆ”ndole de todos los servicios bĆ”sicos que requiera el ComitĆ© de Desarrollo.
Art. 4.- La OrganizaciĆ³n como tal no podrĆ” intervenir en asuntos de carĆ”cter polĆtico, racial, sindical o religioso ni directa ni indirectamente, ni dirigir peticiones a nombre del pueblo, programas de vivienda, legalizaciĆ³n de tierras, ocupar el espacio pĆŗblico, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden pĆŗblico o a las buenas costumbres.
Art. 5.- El ComitĆ© de Desarrollo tiene un plazo de duraciĆ³n indefinida y un nĆŗmero de miembros ilimitado, pudiendo disolverse por voluntad propia de sus miembros o por mandato legal.
Art. 6.- El domicilio del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ», estĆ” ubicado en la Casa Comunal del Contadero, calle Principal, carretera a la Laguna de San Marcos, perteneciente a la Comunidad de la Chimba de la Parroquia Olmedo, CantĆ³n Cayambe, Provincia de Pichincha, pudiendo establecer dependencias en otros lugares, de la Parroquia, del CantĆ³n, del paĆs y fuera de Ć©l.
CAPITULO II
ALCANCE TERRITORIAL DE LA ORGANIZACIĆN
Art. 7.- El ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ», tendrĆ” como alcance territorial la Comunidad la Chimba, la Parroquia Olmedo, el cantĆ³n Cayambe, sin perjuicio de extender su campo de acciĆ³n en el resto del territorio nacional por sus deberes, derechos y obligaciones que contraiga.
Art. 8.- Por ser una organizaciĆ³n de carĆ”cter territorial, ejercerĆ” su actividad de conformidad a la ordenanza de delimitaciĆ³n de barrios que se dicte para el efecto, por parte del GADIP del Municipio de Cayambe.
CAPITULO II
FINES Y OBJETIVOS
Art. 9.- El COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ», tiene como objetivo fundamental: El fortalecimiento Organizacional y ParticipaciĆ³n Social para la consecuciĆ³n del Buen vivir con sus propios recursos y/o crĆ©ditos y donaciones Nacionales e Internacionales-
Art. 10.- Son fines especĆficos de la AsociaciĆ³n, los siguientes:
- Protagonizar activamente en el desarrollo de la Comunidad mediante la consecuciĆ³n de todos los servicios bĆ”sicos que requiere el sector del Contadero, para lo cual es necesario efectuar todas las gestiones que estĆ© al alcance con las autoridades locales, Nacionales e Internacionales.
- Participar y colaborar en todas las festividades artĆsticas, culturales, gastronĆ³micas, ferias artesanales, y en cursos de capacitaciĆ³n que sean convocados por las organizaciones Sociales de la Comunidad La Chimba, de la Parroquia Olmedo, del CantĆ³n Cayambe o de alguna entidad PĆŗblica o Privada nacional e internacional de conformidad a sus disponibilidades.
- Buscar la uniĆ³n y protecciĆ³n de todos sus asociados y sus respectivas familias creando siembre el principio de unidad y confraternidad e intervenir solidariamente en aspectos humanitarios, jurĆdicos de acuerdo con las circunstancias.
- Propender a la superaciĆ³n de sus asociados y familiares en lo intelectual, deportivos, iniciativas individuales, aplicar y mantener las normas del buen vivir para sus asociados.
- Organizar servicios de cooperaciĆ³n, asistencia social y econĆ³mica entre sus asociados a medida de sus posibilidades de acuerdo al reglamento interno.
- Desarrollar entre sus asociados actividades recreacionales, deportivas, culturales, educacionales , incentivar el ahorro, proponer acciones encaminadas al adelanto y progreso del sector el Contadero mediante mingas u otros modalidades de acuerdo con las circunstancias, y optimizar todos los recursos existentes en el lugar.
- Programar y desarrollar trabajos de carĆ”cter social con el propĆ³sito de promocionar el Turismo Comunitario, determinando lugares estratĆ©gicos que ofrezcan la atenciĆ³n a la ciudadanĆa, turistas, nacionales e internacionales. Incentivar a sus mujeres y hombres socios del COMITĆ en iniciativas de carĆ”cter artesanal, manufactureras, sobre la gastronomĆa, costumbres y tradiciones de la zona, y la comunidad el Contadero.
h) Coordinar y colaborar en campaƱas de protecciĆ³n ecolĆ³gica con las entidades locales, comunales, parroquiales, Cantonales, Nacionales e Internacionales con la finalidad de que los recursos naturales estĆ©n debidamente controlados de atentados provocados o por desastres naturales, fortaleciendo el Turismo EcolĆ³gico Comunitario en la zona y Sector el Contadero.
i) Proponer y realizar acciones inherentes a la creaciĆ³n de servicios comunitarios como instalaciĆ³n de tienda comunal, centro de acopio de su productividad agrĆcola, pecuaria y otros que defienda la comercializaciĆ³n directa a los mercados exisentes.
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j) Contribuir activamente en todas las actividades de carĆ”cter social, cultural, educativo, promocional y deportivo que efectĆŗe en forma directa el ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ», cuyo comportamiento serĆ” con altura, respeto y moralidad.
k) Colaborar y contribuir en la conservaciĆ³n y mantenimiento de los bienes propios o pĆŗblicos que se encuentren bajo su custodia y funcionalidad del COMITĆ DE DESARROLLO.
l) Coordinar y cooperar con las entidades PĆŗblicas y /o privadas Nacionales e Internacionales en programas de desarrollo social y econĆ³mico.
m) Solicitar, recibir, invertir, mantener y distribuir recursos econĆ³micos y bienes provenientes de donaciones, asignaciones, contribuciones, convenios, legados y del patrimonio; propio de la instituciĆ³n para cumplir los fines propuestos
n) Todas las demƔs seƱaladas en la ley y el estatuto.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS
Art. 11.- Los miembros son activos y honorarios.
- Son miembros activos los que suscriben el acta de constituciĆ³n del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ», y los que posteriormente soliciten por escrito al directorio y fuesen aceptados por la asamblea general.
- Son miembros honorarios las personas naturales o jurĆdicas que hubieran aportado en bienes, especies o servicios al COMITĆ y que hayan sido legalmente nombrados por la Asamblea General.
Art. 12.- Para ser miembro se requiere:
- Ser mayores de 18 aƱos
- Haber aportado significativamente al trabajo del COMITĆ por lo menos un aƱo.
- No haber sido autor, cĆ³mplice ni encubridor de delito penal comprobado.
- Ser aceptado por la Asamblea General.
Art. 13.- El Presidente del COMITĆ solicitarĆ” al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado, Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe el registro tanto del ingreso como de la salida de los miembros, por cualquiera de las causas, dentro del plazo de 30 dĆas de adoptada la resoluciĆ³n por parte del Ć³rgano competente.
Art. 14.- Son deberes de los miembros activos:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente Estatuto, el Reglamento Interno y demĆ”s resoluciones y acuerdos determinados por la asamblea general y demĆ”s Ć³rganos directivos del COMITĆ;
- Contribuir en forma efectiva al cumplimiento de los objetivos y fines del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ»;
- Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias legalmente impuestas;
- Asistir cumplidamente a todas las Asambleas convocadas por la directiva;
- Cumplir a cabalidad todas las comisiones que encomendase el ComitƩ;
- Guardar respeto y consideraciĆ³n con los miembros y mantener la debida compostura en las reuniones;
- Defender el prestigio del COMITĆ, trabajando por su desarrollo y progreso;
h) Denunciar oportunamente a la Directiva toda maniobra que atente a los derechos de los miembros y a la unidad e integridad del COMITĆ;
i) Cumplir con las comisiones encargadas por los directivos y Asamblea General; y,
j) Las demƔs que le correspondo de acuerdo el presente Estatuto, Reglamento Interno y la ley
Art. 15.- Son Derechos de los miembros activos:
- Elegir y ser elegido para desempeƱar cualquier cargo directivo;
- Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;
- Gozar de los Beneficios que se crearen en el COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ»;
- Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General con voz y voto;
- Participar activamente en los eventos que promueva EL COMITĆ;
- Solicitar a los directivos informaciĆ³n de la gestiĆ³n econĆ³mica y social del COMITĆ en cualquier momento;
- Someter a consideraciĆ³n de la Asamblea General y del Directorio, proyectos, sugerencia, ideas, etc. que redunden en beneficio del COMITĆ ;
h) Defensa de sus derechos, especialmente en los casos de haberse hecho acreedor a una sanciĆ³n;
i) Participar en cursos, seminarios, programas culturales y demƔs eventos que consten en el Plan elaborado por el Directorio;
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j) Revisar los libros, documentos y archivos del ComitĆ© de Desarrollo el Contadero, previa solicitud y aprobaciĆ³n de la Directiva; y,
k) Las demƔs que disponga el presente Estatuto, Reglamento Interno y la ley.
Art. 16.- PĆRDIDA DE LOCALIDAD DE MIEMBROS:
Se pierde la calidad de miembro por:
- Renuncia voluntaria que se presentarĆ” por escrito al directorio y serĆ” resuelto en Asamblea general;
- Por exclusiĆ³n; y,
- Por fallecimiento.
Art. 17.- El incumplimiento a las obligaciones determinadas en el Estatuto y reglamento interno impondrĆ” a los miembros las siguientes sanciones.
- AmonestaciĆ³n en el pleno de la Asamblea General;
- Multa;
- SuspensiĆ³n temporal de sus derechos; y,
- ExclusiĆ³n.
Art. 18.- Las sanciones serƔn impuestas por el Directorio previo el informe del directivo que designe la directiva, el implicado tendrƔ el derecho a la defensa.
Art. 19.- La Asamblea General de Miembros conocerĆ” y resolverĆ”, lo referente a los literales c) y d) del artĆculo anterior, en Ćŗltima instancia.
Art. 20.- Son causas de AmonestaciĆ³n en el pleno de la Asamblea General:
- No cumplir con lo que manda el estatuto, reglamento, Directorio y Asamblea General,
- Cuando el miembro no guarde compostura en las sesiones de Asamblea General;
- La sanciĆ³n la impondrĆ” el Presidente de.
Art. 21.- Las multas se aplicaran en los siguientes casos:
- Cuando el miembro llegue atrasado a las sesiones de Asamblea General;
- Faltar de obra y de palabra a los miembros del COMITĆ DE DESARROLLO ,
- Cuando el miembro o miembros destruyan los bienes del COMITĆ;
Art. 22.- SerĆ”n sancionados con suspensiĆ³n temporal de derechos, en los siguientes casos:
- Los miembros que adulteren los documentos del COMITĆ;
- Los miembros que se encuentren en mora en las cuotas ordinarias o extraordinarias,
- Los miembros que se sustrajeren documentos pertenecientes al COMITĆ;
Art. 23.- Son sancionados con exclusiĆ³n en los siguientes casos:
- Los miembros que malversen y desfalquen los fondos del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ», sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal; y,
- Los miembros que difundan rumores falsos que afecten al desarrollo del COMITĆ, en sus fines y objetivos.
CAPITULO V
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Art. 24.- COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ», estarĆ” constituido por los siguientes Ć³rganos:
- Las Asamblea General;
- El Directorio Ejecutivo; y,
- El Ćrgano de FiscalizaciĆ³n y Control Interno.
CAPITULO VI
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ĆRGANOS
INTERNOS, DIRECTORIO EJECUTIVO Y
REPRESENTACIĆN LEGAL
SecciĆ³n I DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 25.- La Asamblea General es el mĆ”ximo organismo del COMITĆ y estarĆ” conformada por los miembros activos en uso y goce de sus derechos.
FORMA Y ĆPOCAS DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES
Art. 26.- La Asamblea General Ordinaria se reunirĆ” mensualmente, las mismas que deberĆ”n ser convocadas con 48 horas de anticipaciĆ³n y deberĆ”n seƱalar lugar, dĆa, hora y orden del dĆa a tratarse dentro de la reuniĆ³n, a excepciĆ³n de la asamblea de elecciones que se convocarĆ” con 8 dĆas de anticipaciĆ³n.
Art. 27.- Las Asambleas Generales Extraordinarias cuando fueren necesario; deberĆ”n ser convocadas con mĆnimo 24 horas de anticipaciĆ³n y solo podrĆ”n tratar los asuntos puntualizados dentro de la convocatoria.
Art. 28.- La convocatoria a Asamblea General la realizara el presidente o a pedido de por lo menos tres miembros del directorio o la tercera parte de los miembros activo so el Ćrgano Fiscalizador y control interno.
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QUORUM PARA LA INSTALACIĆN DE LAS
ASAMBLEAS GENERALES Y EL QUORUM
DECISORIO
Art. 29.- La Asamblea General se reunirĆ” con mĆ”s del cincuenta por ciento de los miembros activos del COMITĆ DE DESARROLLO EL Ā«CONTADEROĀ», de no existir el quorum a la hora seƱalada, se instalara una hora despuĆ©s con el nĆŗmero de miembros presentes, debiendo hacer constatar el particular en la convocatoria y las resoluciones que se adopten en la Asamblea serĆ” obligatoria para todos los miembros.
Art. 30.- Las resoluciones de Asamblea General se tomaran por mayorĆa de votos de los miembros concurrentes.
Art. 31.- Sus atribuciones son las siguientes:
- Elegir y renovar de entre sus miembros cada dos aƱos al directorio ejecutivo del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«EL CONTADEROĀ».
- Remover, parcial o totalmente, a los miembros de la Directiva;
- Nombrar a los miembros del Ć³rgano fiscalizador y de control interno de la AsociaciĆ³n;
- Aprobar las polĆticas generales del COMITĆ para orientar las labores del Directorio y de los Ćrganos establecidos.
- Conocer y aprobar los informes anuales del Presidente, del Director Ejecutivo, del Ć³rgano fiscalizador y de control interno y de los Representantes de los diversos departamentos que existan en el COMITĆ DE DESARROLLO.
- Aprobar el plan anual de trabajo elaborado por el Directorio;
- Aprobar el balance econĆ³mico anual del COMITĆ DE DESARROLLO EL Ā«CONTADEROĀ»;
h) Formular Planes EstratĆ©gicos para lograr los fines del COMITĆ y conseguir los mejores resultados para el Buen Vivir de los miembros y familias.
i) Reformar los estatutos del COMITĆ con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros activos en casos necesarios.
j) Incorporar nuevos miembros activos y honorarios para el COMITĆ.
k) Suspender o habilitar y excluir a los miembros con sujeciĆ³n a las disposiciones estatutarias y reglamentarias, previo el informe presentado por el Directorio.
l) Observar y hacer cumplir a los miembros el estatuto y reglamento del COMITĆ DE DESARROLLO EL Ā» CONTADEROĀ»;
m) Aprobar el Reglamento interno;
n) Fijar y modificar las cuotas de ingreso, asĆ como las ordinarias y extraordinarias y definir su utilizaciĆ³n;
o) Decidir sobre la fusiĆ³n del COMITĆ con otra organizaciĆ³n de la misma clase y fines;
p) Autorizar al Presidente la suscripciĆ³n de actos y contratos cuyo monto exceda de diez remuneraciones bĆ”sicas unificadas;
q) Requerir al Directorio o a cualquiera de sus miembros, un informe cuando estime necesario para conocer y juzgar su actuaciĆ³n administrativa;
r) Ordenar la fiscalizaciĆ³n de los recursos econĆ³micos y financieros de la AsociaciĆ³n en cualquier momento en que asĆ lo considere conveniente;
s) Aprobar y resolver sobre la compra, venta, hipoteca y demĆ”s gravĆ”menes sobre los bienes del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ»;
t) Aceptar o rechazar las donaciones que se hicieren a la instituciĆ³n; y,
u) Resolver sobre la disoluciĆ³n del COMITĆ y el destino de sus bienes
SecciĆ³n II
DEL DIRECTORIO
Art. 32.- El Directorio, es el Ć³rgano administrativo y representativo del COMITĆ, conocerĆ” y resolverĆ” en primera instancia las sanciones contra los miembros que incumpla los preceptos legales que rigen el ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ», previo su derecho a la legĆtima defensa, sus resoluciones serĆ”n apeladas ante la Asamblea General, estarĆ” conformado por:
- Presidente/a;
- Vicepresidente/a;
- Tesorero/a;
- Secretario/a; y,
- Tres vocales
Art. 33.- El Directorio sesionara ordinariamente cada ocho dĆas y extraordinariamente cuando el caso lo requiera
FORMA DE ELECCIĆN DE LAS DIGNIDADES Y DURACIĆN EN SUS FUNCIONES
Art. 34.- La elecciĆ³n de los Directivos se la realizarĆ” en forma nominativa, mayoritaria y directa.
Art. 35.- Las elecciones y la posesiĆ³n de la Directiva tendrĆ”n lugar en la Asamblea General Ordinaria convocada con este fin con ocho dĆas de anticipaciĆ³n, en el mes en que concluya su perĆodo la directiva en funciones.
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Art. 36.- El acto eleccionario estarƔ a cargo de un tribunal electoral compuesto de tres miembros que serƔn elegidos por la Asamblea General, quienes normaran el proceso electoral, proclamaran y posesionaran a los elegidos.
Art. 37.- Las dignidades elegidas duraran en sus funciones dos aƱos y sus miembros pueden ser reelegidos hasta para otro perĆodo de igual duraciĆ³n, para las mismas dignidades. En caso de ausencia temporal serĆ”n sustituidos por el vocal por el periodo que faltare el titular.
Art. 38.- Para ser elegido directivo del COMITĆ DE DESARROLLO, se requiere:
- Ser miembro activo por el plazo de dos aƱos a excepciĆ³n de los miembros fundadores;
- Ser miembro registrado en el GADIP del Municipio de Cayambe; y,
- Estar al dĆa en las obligaciones con la AsociaciĆ³n.
Art. 39.- Los miembros del Directorio, podrƔn ser removidos de sus cargos, por las siguientes causas:
- Cuando violaren el presente estatuto, reglamento interno o no cumplieren con las obligaciones para los cuales fueron elegidos y se negaren a presentar el estado econĆ³mico del COMITĆ DE DESARROLLO.
- Por ausencia temporal en sus cargos; y,
c) Por falta de probidad en el desempeƱo de sus funciones Art. 40.- Son atribuciones del Directorio
- Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, el Reglamento Interno del COMITĆ DE DESARROLLO y las Resoluciones de la Asamblea General o de la propia Directiva;
- Elaborar el Reglamento Interno del COMITĆ DE DESARROLLO , y demĆ”s instrumentos necesarios de carĆ”cter general, y someterlos a aprobaciĆ³n de la Asamblea General;
- Vigilar el normal funcionamiento del COMITĆ DE DESARROLLO
- Elaborar las reformas al Estatuto del COMITĆ y presentar a la Asamblea General, para su aprobaciĆ³n;
- Llevar a la prĆ”ctica los fines , objetivos y estrategias del COMITĆ;
- Elabora el plan anual de trabajo del COMITĆ;
- Recibir con inventario los bienes del COMITĆ;
h) Autorizar inversiones por un valor superior a tres remuneraciones bĆ”sicas mĆnimas unificadas;
i) Presentar en cualquier momento a la Asamblea General y cuando esta la solicite un informe sobre las gestiones de obras, bienes, servicios y econĆ³micos de la organizaciĆ³n
j) Las demƔs que le faculte el Estatuto, Reglamento Interno y la ley.
k) Receptar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, para ResoluciĆ³n de la Asamblea General;
l) Conocer y aceptar las renuncias voluntarias de los miembros, y las exclusiones por fallecimiento;
m) Servir de Ć³rgano de apelaciĆ³n de las decisiones que adoptare en el Ć”mbito administrativo el Presidente del COMITĆ;
n) Adoptar resoluciones transitoriamente sobre asuntos no contemplados en este Estatuto hasta que se reĆŗna la Asamblea General, y ratifique o revoque lo aprobado;
o) Designar al SĆndico y,
p) Las demƔs que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.
DEL PRESIDENTE
Art. 41.- Son deberes y atribuciones del presidente:
- Representar extrajudicial y judicialmente al ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ»;
- Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Directorio;
- Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio;
- Observar y hacer cumplir el Estatuto y el reglamento del ComitƩ;
- Mantener relaciones con los organismos parroquiales, cantonales, provinciales, regionales, nacionales y extranjeros, para el logro de los objetivos y fines del COMITĆ;
- Gestionar las obras, bienes y servicios ante los Ć³rganos pĆŗblicos, mixtos y privados en beneficio del COMITĆ;
- Abrir mediante firmas conjuntas con Ć©l o la Tesorera, la cuenta de ahorros para los ingresos y egresos de fondos del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ»;
h) Presentar un informe de labores a la Asamblea General, al finalizar su cargo o cuando esta lo requiera;
i) Poner en conocimiento de la Asamblea General el plan de trabajo anual elaborado por el Directorio;
j) Mantener actualizada la documentaciĆ³n e informaciĆ³n de la organizaciĆ³n social en forma fĆsica o por medios magnĆ©ticos computarizados;
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k) Las demƔs que le asigne el estatuto y reglamento interno.
DEL VICEPRESIDENTE
a) Reemplazar al presidente, por encargo, ausencia temporal o definitiva con las mismas funciones y atribuciones que se otorga al titular;
b) Las demƔs que le asignen el estatuto y reglamento
DEL SECRETARIO
Art. 42.- Son deberes y atribuciones del Secretario o Secretaria:
- Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, con derecho a voz y voto, y elaborar las respectivas actas de las mismas;
- Suscribir conjuntamente con el Presidente las convocatorias para la Asamblea General y del Directorio;
- Firmar conjuntamente con el Director Ejecutivo las comunicaciones, acuerdos, resoluciones, etc., del COMITĆ DE DESARROLLO;
- Dar el trƔmite correspondiente a las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio, para su fiel cumplimiento;
- Mantener en debido orden, bajo su cuidado y protecciĆ³n de los archivos y documentos del COMITĆ DE DESARROLLO;
- Llevar una nĆ³mina de todos los miembros del COMITĆ DE DESARROLLO con los respectivos datos personales;
- Mantener los archivos de los documentos debidamente follados y guardados en los correspondientes archivos fĆsicos , o magnĆ©ticos computarizados
h) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.
DEL TESORERO
Art. 43.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:
- Llevar en forma correcta la contabilidad del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ»;
- Realizar y mantener actualizado el inventario de los bienes del COMITĆ, siendo responsable de los mismos conjuntamente con el Presidente;
- Recaudar los fondos del COMITĆ y depositar en la cuenta bancaria que se hubiere aperturado para tal efecto, mĆ”ximo en 48 horas luego de la recaudaciĆ³n;
- Cancelar los vales, planillas, facturas y demĆ”s obligaciones del COMITĆ, verificando los documentos de respaldo; siempre que estuvieren expresamente autorizados por el Presidente, el Directorio, o la Asamblea General;
- Presentar trimestralmente y por escrito al Directorio, y anualmente a la Asamblea General, un informe completo del movimiento econĆ³mico y estado de situaciĆ³n financiera del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario;
- Entregar por inventario a su sucesor todos los documentos contables que estĆ”n a su cargo, previa acta de entrega recepciĆ³n que deberĆ” ser suscrita con el Presidente;
- Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.
SecciĆ³n III
DEL ĆRGANO FISCALIZADOR Y DE CONTROL
INTERNO
Art. 44.- El Ć³rgano fiscalizador y de control interno del COMITĆ DE DESARROLLO, estarĆ” facultado para realizar la fiscalizaciĆ³n a los dineros y actividades del COMITĆ cada aƱo o previa peticiĆ³n escrita, por pedido de uno o de cualquiera de los Directivos o de los miembros.
Art. 45.- El Ć³rgano fiscalizador y de control interno del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ», estarĆ” integrado por 2 miembros nombrados por la Asamblea General Ordinaria y duraran en sus funciones dos aƱos.
CAPITULO VIII
PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIĆN DE
RECURSOS
Art. 46.- Son bienes y fondos del COMITĆ DE DESARROLLO EL Ā«CONTADEROĀ».
- Los bienes muebles o inmuebles adquiridos o los que se adquieran en el futuro, a cualquier tĆtulo a favor del COMITĆ;
- Los legados o donaciones a favor del COMITĆ DE DESARROLLO , que serĆ”n recibidos con beneficio de inventario;
- Las contribuciones voluntarias y periĆ³dicas, realizadas por personas naturales o jurĆdicas, nacionales e internacionales.
- Las cuotas o aportaciones de los miembros sea estas ordinarias o extraordinarias legalmente aprobadas.
- Los frutos o dividendos que produzcan sus propias actividades
Art. 47.- El destino de los fondos del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ» serĆ”n aprobados por sus Ć³rganos respectivos y su administraciĆ³n estarĆ” a cargo del Director Ejecutivo, para ello se sujetara a la planificaciĆ³n estratĆ©gica anual.
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Art. 48.- Los bienes son indivisibles por lo que no pertenecen, ni en todo ni en parte, a ninguno de los miembros sino que pertenece totalmente al COMITĆ; y serĆ”n utilizados Ćŗnica y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Art. 49.- El aƱo econĆ³mico del COMITĆ concluye el 31 de diciembre de cada aƱo y los balances contables serĆ”n presentados hasta los tres primeros meses del prĆ³ximo aƱo, para los efectos del control tributario.
Art. 50.- El Directorio responderĆ” solidariamente por la disposiciĆ³n arbitraria de los fondos del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ» con conocimiento de causa, sin perjuicio de la acciĆ³n civil y/ o penal correspondiente que determine la participaciĆ³n de cada directivo.
Art. 51.- Las aportaciones realizadas a favor del COMITĆ DE DESARROLLO por cualquier persona natural o jurĆdica, no darĆ”n ningĆŗn derecho a quien lo otorgue sobre el patrimonio del mismo ni modificarĆ” su objeto.
CAPITULO XIII
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 52.- El Estatuto podrĆ” ser reformado, luego de que haya transcurrido el plazo de dos aƱos, contado desde la fecha de registro y aprobaciĆ³n del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ» ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ».
Art. 53.- Para reformar al Estatuto serĆ” necesario dos discusiones y el voto conforme de las dos terceras partes de los socios activos
CAPITULO XIV
RĆGIMEN DE SOLUCIĆN DE CONTROVERSIAS
Art. 54.- Los conflictos internos entre miembros del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ» serĆ”n resueltos internamente, de conformidad con el presente estatuto y reglamento interno que se dictare; en caso de no existir una componenda amigable, se someterĆ”n la controversia a un Centro de MediaciĆ³n y en caso disponibilidad ante la justicia ordinaria.
CAPITULO XV
CAUSAS Y PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIĆN
Y LIQUIDACIĆN
Art. 55.- El COMITĆ DE DESARROLLO ELĀ» CONTADEROĀ» podrĆ” disolverse por las siguientes casuales:
- Por disposiciĆ³n legal;
- Por resoluciĆ³n de la Asamblea General;
- Por disminuir el nĆŗmero de miembros del mĆnimo legal;
- Por no cumplir o desviar sus fines especĆficos; y,
- Por atentar contra el orden pĆŗblico y comprometer la seguridad del EstadoArt. 56.- DisoluciĆ³n Voluntaria.-ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ», podrĆ”n ser disuelta y liquidada por voluntad de sus miembros, mediante resoluciĆ³n en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Para el procedimiento de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, la Asamblea General, en el mismo acto, deberĆ” nombrar un liquidador, en caso de existir bienes muebles o inmuebles los mismos serĆ”n transferidos a una organizaciĆ³n de fines similares o en su defecto pasaran a posesiĆ³n del GADIP Municipio de Cayambe. Los resultados de la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n se pondrĆ”n en conocimiento al GADIP Municipio Cayambe, a fin de que se proceda a elaborar la ResoluciĆ³n Municipal de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n.
Art. 57.- DisoluciĆ³n Controvertida.-ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El Contadero Ā«podrĆ”n ser disuelta y liquidada de oficio o por denuncia, de la que se evidencie el desvĆo de sus fines o haber incurrido en cualquiera de las causales de disoluciĆ³n. La Municipalidad a cargo del registro jurĆdico de la organizaciĆ³n, en la resoluciĆ³n que declare disuelta a la organizaciĆ³n, y si el estatuto no contuviere otra disposiciĆ³n, nombrarĆ” una comisiĆ³n liquidadora de entre los miembros de la organizaciĆ³n y en proceso de liquidaciĆ³n. ComisiĆ³n que deberĆ” presentar un informe en el tĆ©rmino de 90 dĆas. Los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido las organizaciones sujetas a este Reglamento deberĆ”n ser donados a otra entidad sin fines de lucro, una vez producida la respectiva disoluciĆ³n.
Art. 58.- LiquidaciĆ³n.-Una vez acordada la disoluciĆ³n, se establecerĆ”n los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidaciĆ³n correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el estatuto y el CĆ³digo Civil.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: La organizaciĆ³n se sujetarĆ” a la legislaciĆ³n nacional vigente. De modo particular cumplirĆ” con las obligaciones contempladas en la legislaciĆ³n tributaria.
SEGUNDA: El lema del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«El ContaderoĀ» serĆ”: ORGANIZADOS TRIUNFAREMOS POR UN BUEN VIVIR
TERCERO: En caso de recibir recursos pĆŗblicos, la organizaciĆ³n se someterĆ” a la supervisiĆ³n de la ContralorĆa General del Estado
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: El presente estatuto entrarĆ” en vigencia, desde la fecha de su aprobaciĆ³n, por parte del GADIP Municipio de Cayambe, el mismo que serĆ” publicado en folletos y distribuido a los miembros.
Segunda: Una vez aprobado el Estatuto, por la Municipalidad, la Directiva Provisional del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO EL Ā«CONTADEROĀ», en el plazo de 30 dĆas, convocara a la Primera Asamblea General Ordinaria, a fin de designar la Directiva definitiva, la misma que serĆ” registrada en el GADIP Municipio de Caymbe.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 21
Articulo 2.- Disponer su registro en la oficina de Organizaciones Sociales del GADIP Municipio de Cayambe, fecha a partir de la cual, se inicia la existencia legal del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO EL Ā«CONTADERO.
ArtĆculo 3.- Registrar en calidad de socios fundadores del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO EL Ā«CONTADERO, a las siguientes personas:
NĀ°
APELLIDO
NOMBRE
NĀ° CĆDULA
NACIONALIDAD
1
Alba Churo
Carlos
171293276-1
ecuatoriano
2
Alba Quilo
Lino
170558943-8
ecuatoriano
3
Alba Quilo
MarĆa Esther
170927047-2
ecuatoriano
4
Andrango Campues
Walter Nixon
171320556-3
ecuatoriano
5
Andrango Necpas
Luis Remberto
170925260-3
ecuatoriano
6
Andrango Tamba
Milta Lucrecia
171295403-9
ecuatoriano
7
Campues Andrango
Gonzalo Medardo
171017334-3
ecuatoriano
8
Campues Campues
MarĆa Rebeca
100108888-7
ecuatoriano
9
Campues Campues
Enrique
170472641-1
ecuatoriano
10
Campues Campues
Delia
100108887-9
ecuatoriano
11
Campues Nepas
Luis AmĆlcar
170855355-5
ecuatoriano
12
Campues Nepas
Segundo Gabriel
171454562-9
ecuatoriano
13
Campues Nepas
MarĆa Regina
171703140-3
ecuatoriano
14
Campues Quinche
Guillermo Rafael
100236874-2
ecuatoriano
15
CampuesNepas
Alfonso Eduardo
171535556-4
ecuatoriano
16
Catucuamba Andrango
MarĆa Ernestina
170650118-4
ecuatoriano
17
Catucuamba Campues
JosƩ Elias
171480587-4
ecuatoriano
18
Churo
Rafael
100079548-2
ecuatoriano
19
Colimbo Catucuamba
MarĆa Emperatriz
172031500-9
ecuatoriano
20
Colimbo Catucuamba
Luis HernƔn
100245909-5
ecuatoriano
21
Colimbo Catucuamba
Segundo Ricardo
100259611-0
ecuatoriano
22
Colimbo Lechan
MarĆa Antonia
171298280-8
ecuatoriano
23
Colimbo Quinche
Angela
100085401-6
ecuatoriano
24
Colimbo Quinche
Segundo Carlos
170317197-3
ecuatoriano
25
GuacƔn Necpas
NĆ©stor
170902990-2
ecuatoriano
26
GuacƔn Neppas
Basilio
170778391-4
ecuatoriano
27
GuacƔn Neppas
Manuel
170487143-1
ecuatoriano
28
Cuajan Neppas
Luzmila
100110200-1
ecuatoriano
29
Guatemal Colimbo
Cristian Rodrigo
171824008-6
ecuatoriano
30
Guatemal Colimbo
SimĆ³n Cirilo
100415868-7
ecuatoriano
31
Guatemal Colimbo
Carlos Elias
100351740-4
ecuatoriano
32
Guatemal Nepas
MarĆa Norma
171913885-9
ecuatoriano
33
Guatemal Tamba
SimĆ³n
100072557-0
ecuatoriano
34
Guatemal Tuquerrez
DiĆ³genes
100093654-0
ecuatoriano
35
Lechon Campues
Luis HernƔn
170988386-0
ecuatoriano
36
Lechon Nepas
MarĆa Esthela
170794473-0
ecuatoriano
37
Lechon Quilo
Segundo Bonifacio
170476515-3
ecuatoriano
38
Necpas Campues
Jaime Rodrigo
171677205-6
ecuatoriano
22 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial
39
Nepas Cholea
Ercilia
171250613-6
ecuatoriano
40
Nepas Necpas
Wilson Roberto
172107138-7
ecuatoriano
41
Nepas Nepas
Segundo JosƩ Miguel
170557513-0
ecuatoriano
42
Nepas Tipanluisa
JosƩ Manuel
171234058-5
ecuatoriano
43
Nepas Tipanluisa
NĆ©stor RaĆŗl
100317988-2
ecuatoriano
44
Nepas Tipanluisa
Rosa Elena
170944831-8
ecuatoriano
45
Nepas Tuquerres
VĆctor Luis
100076990-9
ecuatoriano
46
Nepas Tuquerres
Edwin Marcelo
172245817-9
ecuatoriano
47
Neppas Cacuango
Edwin Leonardo
172187175-2
ecuatoriano
48
Neppas Noboa
CristĆ³bal
170802961-4
ecuatoriano
49
Neppas Quinche
Segundo Inocencio
170487462-5
ecuatoriano
50
Pineda Quispe
Segundo Alejandro
170317095-9
ecuatoriano
51
Quilo Andrango
Tarquino
170983144-8
ecuatoriano
52
Quilo Andrango
Jorge Bernave
171592012-8
ecuatoriano
53
Quimbia JimƩnez
Martha VerĆ³nica
172769403-4
ecuatoriano
54
Quinche
Tobias
170733029-4
ecuatoriano
55
Tipanluisa Tipanluisa
Maria Dolores
100238625-6
ecuatoriano
56
Tipanluisa Tipanluisa
NĆ©stor Joaquin
171052256-4
ecuatoriano
57
Tipanluisa Tipanluisa
Luis Victor
172060380-0
ecuatoriano
58
Ulcuango Tuquerres
MariaEloisa
171247088-7
ecuatoriano
ARTICULO 4.- Se reconoce en calidad de Directiva Provisional del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO EL Ā«CONTADEROĀ», a las siguientes personas:
PRESIDENTE:
JosƩ Manuel Nepas Tipanluisa
VICEPRESIDENTE:
NĆ©stor Joaquin Tipanluisa Tipanluisa
SECRETARIO:
Carlos Elias Guatemal Colimba
TESORERO:
Segundo Ricardo Colimba Catucuamba
VOCAL:
Luis HernĆ”n LechĆ³n Campues
VOCAL:
MarĆa Regina Campues Nepas
ARTICULO 5.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 del Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, la COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO EL Ā«CONTADEROĀ», dentro del plazo mĆ”ximo de 30 dĆas, contados a partir de la notificaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n municipal, remitirĆ” a la oficina de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆa Sindica del GADIP Cayambe, la nĆ³mina da la directiva, para su respectivo registro e inscripciĆ³n.
Luego de cada elecciĆ³n de la directiva del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO EL Ā«CONTADEROĀ», esta deberĆ” ser registrada en la oficina de Organizaciones
Sociales de la ProcuradurĆa Sindica del GADIP municipio de Cayambe, puesto que no serĆ” oponible a terceros las actualizaciones de la Directiva que no se encuentren registradas en esta entidad.
ARTĆCULO 6.- El COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO EL Ā«CONTADEROĀ», deberĆ” cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas.
ARTICULO 7.- Queda expresamente prohibido que el COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO EL
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 23
Ā«CONTADEROĀ», realizar actividades contrarias a sus fines y en especial aquellas en especial referentes a la posesiĆ³n y legalizaciĆ³n de la propiedad de inmuebles, aquellas tendientes a la ocupaciĆ³n de espacios pĆŗblicos no autorizados.
ARTĆCULO 8.- Que la presente resoluciĆ³n municipal, bajo ningĆŗn concepto implica autorizaciĆ³n para realizaciĆ³n de actividades lucrativas y comerciales.
ARTĆCULO 9.- Para la soluciĆ³n de conflictos y controversias internas, los asociados, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de soluciĆ³n el dialogo conforme a sus normas estatutarias; y en caso de persistir las discrepancias, se someterĆ”n a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997, o a la justicia ordinaria.
ARTICULO 10.- Una vez que la organizaciĆ³n obtenga la personalidad jurĆdica y registre la directiva definitiva, deberĆ” obtener el Registro Ćnico de Contribuyentes RUC y registrarse en el Registro Ćnico de las Organizaciones de la Sociedad Civil RUOSC.
ARTICULO 11.- NotifĆquese la presente ResoluciĆ³n Municipal de aprobaciĆ³n de estatutos y otorgamiento de la personalidad jurĆdica a el COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO EL Ā«CONTADERO.
ARTICULO 12.- La presente ResoluciĆ³n Municipal entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Cayambe, el 19 de enero del dos mil diecisiete.
f.) Msc. Guillermo Churuchumbi, Alcalde del GADIP del Municipio de Cayambe.
f.) Dr. BolĆvar BeltrĆ”n, Procurador SĆndico.
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN CAYAMBE
No. 06-2017/GADIPMC-MIES
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no.
19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, se establecer el procedimiento y requisitos para la consecuciĆ³n de Personalidad JurĆdica de las organizaciones sociales.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No, 158 del 29 de Agosto del 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, reorganizĆ³ la FunciĆ³n Ejecutiva cambiando la denominaciĆ³n del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, conforme consta en el Art. 1 del citado cuerpo legal.
Que, de conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, transfiere al Gobierno, Municipal del cantĆ³n Cayambe, la competencia de concesiĆ³n de personerĆas jurĆdicas, aprobaciĆ³n de estatutos y sus reformas, asĆ como registro de directivas, inclusiĆ³n y exclusiĆ³n de miembros, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las organizaciones de participaciĆ³n popular, fundaciones y corporaciones
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en sus disposiciones generales primera establece: Ā«Vigencia de los convenios de descentralizaciĆ³n.- Los convenios de descentralizaciĆ³n de competencias suscritos con anterioridad a este CĆ³digo, entre el gobierno central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrĆ”n su vigencia, en el marco de la ConstituciĆ³n y este CĆ³digoĀ».
Que, mediante oficio s/n, trĆ”mite interno No. 0013834 de fecha 20 de diciembre del 2016 (C14-2016), los seƱores Cachipuendo Neppas Juan Carlos y Catucuamba Tuquerres Fausto en sus calidades de presidente y secretario provisionales respectivamente solicitan la concesiĆ³n de personalidad jurĆdica y la aprobaciĆ³n de estatutos del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba BuenaĀ», con domicilio en la parroquia Olmedo, cantĆ³n Cayambe, Provincia de Pichincha. La veracidad de los documentos presentados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios.
Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del
20 de junio de 2013 y sus reformas, artĆculo 14 numeral 14.4, literal 1, la organizaciĆ³n justifica su patrimonio mediante CertificaciĆ³n de Deposito de integraciĆ³n de Capital del BanEcuador, por ciento cincuenta dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD 150,00).
Que, de acuerdo al Art. 6 del estatuto del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba BuenaĀ», dicha entidad estĆ” domiciliada en la parroquia Olmedo, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha,
Que, los socios fundadores del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba BuenaĀ», han discutido y aprobado
24 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial
internamente su Estatuto en Asambleas de Socios realizadas los dĆas 15 de octubre y 19 de noviembre del 2016, conforme lo certificado en el estatuto.
Que, la ProcuradurĆa Sindica Municipal, mediante oficio No. 15-JM-PS-GADIPMC, de fecha 31 de enero del 2017 trĆ”mite No. 0001154 de fecha 3 de febrero del 2017 ha emitido Informe Favorable para la concesiĆ³n de personalidad jurĆdica de la organizaciĆ³n antes mencionada, siendo documento habilitante de la presente ResoluciĆ³n Municipal lo expresado en dicho informe.
Que, la Sra. Cenaida Chimarro – Secretaria de Concejales mediante Ofc. No. 02-GADIP-MC-SC, ingresado con trĆ”mite interno No. 0001494 de fecha 14 de febrero del 2017 adjunta informe No. 002 GADIPMC-COS-AG de la ComisiĆ³n de Organizaciones Sociales, emitiendo Informe Favorable a la peticiĆ³n del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba BuenaĀ» sin modificaciones.
Que, la CĆ”mara Edilicia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado intercultural y plurinacional del Municipio de Cayambe, en sesiĆ³n del dĆa viernes 17 de febrero del 2017, aprobĆ³ los estatutos y concediĆ³ la personalidad jurĆdica al ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba BuenaĀ» con domicilio en la parroquia Olmedo, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha.
En ejercicio de las facultades legales que se halla investido
Resuelve:
ARTĆCULO 1.-Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurĆdica al ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba
BuenaĀ» con domicilio en la parroquia Olmedo, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, con las observaciones introducidas en el texto del presente estatuto:
ESTATUTOS DEL COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ»
CAPITULO I
DENOMINACIĆN, ĆMBITO DE ACCIĆN Y
DOMICILIO DE LA ORGANIZACIĆN
Art. 1 – Se constituye el COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ», como persona JurĆdica de derecho privado, sin fines de lucro, con patrimonio propio; con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.
Art. 2.- El ComitĆ© de DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ» serĆ” reguladas por las disposiciones del tĆtulo XXX, Libro Primero del CĆ³digo Civil, el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, por el presente Estatuto, el Reglamento Interno y demĆ”s normas conexas.
Art. 3.-El Ć”mbito de acciĆ³n, propenderĆ”n a realizar todas las actividades encaminadas al Buen vivir de los vecinos del Sector Hierba Buena, con el propĆ³sito de fortalecer los sentimientos en el campo social, socio organizativo,
fĆsico, estructural, comercial, educacional, considerando los recursos existentes y los que posteriormente se consigan sean estos Locales, Nacionales e Internacionales para beneficio de los habitantes del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ» fomentando las tradiciones y festividades autĆ³ctonas del sector, presentaciĆ³n de festividades artĆsticos, gastronĆ³micas, artesanales y el fomento del Turismo Comunitario, consecuentemente se realizara todas las iniciativas formuladas por parte de los miembros del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario y/o de sectores que efectĆŗan trabajos inherentes al desarrollo comunitario, sean estos de carĆ”cter Local Nacional e Internacional, con miras al progreso social sustentable de sus integrantes y familias y el embellecimiento y engrandecimiento fĆsico, dotĆ”ndole de todos los servicios bĆ”sicos que requiera el ComitĆ© de Desarrollo Comunitario.
Art. 4.- La OrganizaciĆ³n como tal no podrĆ” intervenir en asuntos de carĆ”cter polĆtico, racial, sindical o religioso ni directa o indirectamente, ni dirigir peticiones a nombre del pueblo, programas de vivienda, legalizaciĆ³n de tierras, ocupar el espacio pĆŗblico, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden pĆŗblico o a las buenas costumbres.
Art. 5.- El ComitĆ© de Desarrollo Comunitario tiene un plazo de duraciĆ³n indefinida y un nĆŗmero de miembros ilimitado, pudiendo disolverse por voluntad propia de sus miembros o por mandato legal.
Art. 6.- El domicilio del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«HIERBA BUENAĀ» estĆ” ubicado calle Principal de acceso al sector de Hierba Buena, vĆa principal, casa comunal, perteneciente a la Comunidad de la Chimba de la Parroquia Olmedo, CantĆ³n Cayambe, Provincia de Pichincha, pudiendo establecer dependencias en otros lugares, de la Parroquia, del CantĆ³n, del paĆs y fuera de Ć©l.
CAPITULO II
ALCANCE TERRITORIAL DE LA
ORGANIZACIĆN
Art. 7.- El ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«HIERBA BUENA, tendrĆ” como alcance territorial la Comunidad la Chimba, la Parroquia Olmedo, el cantĆ³n Cayambe, sin perjuicio de extender su campo de acciĆ³n en el resto del territorio nacional por sus deberes, derechos y obligaciones que contraiga.
CAPITULO III
FINES Y OBJETIVOS
Art. 8.- El COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ» tiene como objetivo fundamental: El fortalecimiento Organizacional y ParticipaciĆ³n Social para la consecuciĆ³n del Buen vivir con sus propios recursos y/o crĆ©ditos y donaciones Nacionales e Internacionales-
Art. 9.- Son fines especĆficos de la AsociaciĆ³n, los siguientes:
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 25
- Protagonizar activamente en el desarrollo de la Comunidad mediante la consecuciĆ³n de todos los servicios bĆ”sicos que requiere el sector de Hierba Buena, para lo cual es necesario efectuar todas las gestiones que estĆ© al alcance con las autoridades locales, Nacionales e Internacionales.
- Participar y colaborar en todas las festividades artĆsticas, culturales, gastronĆ³micas, ferias artesanales, y en cursos de capacitaciĆ³n que sean convocados por las organizaciones Sociales de la Comunidad La Chimba, de la Parroquia Olmedo, del CantĆ³n Cayambe o de alguna entidad PĆŗblica o Privada nacional e internacional de conformidad a sus finalidades, posibilidades y disponibilidades.
- Adquirir la uniĆ³n y protecciĆ³n de todos sus asociados y sus respectivas familias creando siempre el principio de unidad y confraternidad, solidaridad en aspectos humanitarios.
- Propender en la superaciĆ³n de sus asociados y familiares en lo intelectual, deportivo, iniciativas de su potencialidad individual, aplicar y mantener las normas del buen vivir para sus asociados.
- Participar en servicios de cooperaciĆ³n, asistencia social y econĆ³mica entre sus asociados en base a sus posibilidades de acuerdo al reglamento interno.
- Desarrollar entre sus asociados actividades recreacionales, deportivas, culturales, educacionales, fomentar el ahorro, proponer acciones encaminadas al adelanto y progreso del sector de Hierba Buena mediante mingas u otros modalidades de acuerdo con las circunstancias, y optimizar todos los recursos existentes del lugar.
- Programar y desarrollar trabajos de carĆ”cter social con el propĆ³sito de promocionar el Turismo Comunitario, determinando lugares estratĆ©gicos que ofrezcan la atenciĆ³n de la ciudadanĆa, turistas, nacionales e internacionales, incentivar a sus mujeres y hombres socios del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO en iniciativas de carĆ”cter artesanal, manufactureras, gastronĆ³micas, costumbres y tradiciones de ese lugar.
h) Coordinar y colaborar en campaƱas de protecciĆ³n ecolĆ³gica con las entidades locales, comunales, parroquiales, Cantonales, Nacionales e Internacionales con la finalidad de que los recursos naturales estĆ©n libres de atentados provocados o por desastres naturales, fortaleciendo el Desarrollo social sustentable de Hierba Buena.
i) Proponer y realizar acciones inherentes a la creaciĆ³n de servicios de carĆ”cter social y otros que intervengan en el procedo del Buen Vivir.
j) Colaborar y contribuir en la conservaciĆ³n y mantenimiento de los bienes propios o pĆŗblicos que se encuentren bajo su custodia y funcionalidad del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO.
k) Coordinar y cooperar con las entidades PĆŗblicas y /o privadas Nacionales e Internacionales en programas de desarrollo social y econĆ³mico
l) Todas las demƔs seƱaladas en la ley y el estatuto.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS
Art. 10.- Los miembros son activos y honorarios.
- Son miembros activos los que suscriben el acta de constituciĆ³n del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ» y los que posteriormente soliciten por escrito al directorio y fuesen aceptados por la asamblea general.
- Son miembros honorarios las personas naturales o jurĆdicas que hubieran aportado en bienes, especies o servicios Al COMITĆ y que hayan sido legalmente nombrados por la Asamblea General.
Art. 11.- Para ser miembro se requiere:
- Ser mayores de 18 aƱos
- Haber aportado significativamente al trabajo del COMITĆ por lo menos un aƱo.
- No haber sido autor, cĆ³mplice ni encubridor de delito penal comprobado.
- Ser aceptado por la Asamblea General.
Art. 12.- El Presidente del COMITĆ solicitarĆ” al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado, Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe el registro tanto del ingreso como de la salida de los miembros, por cualquiera de las causas, dentro del plazo de 30 dĆas de adoptada la resoluciĆ³n por parte del Ć³rgano competente.
Art. 13.- Son deberes de los miembros activos:
- Cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente Estatuto, el Reglamento Interno y demĆ”s resoluciones y acuerdos determinados por la asamblea general y demĆ”s Ć³rganos directivos del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBABUENAĀ»;
- Contribuir en forma efectiva al cumplimiento de los objetivos y fines del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBABUENAĀ» ;
- Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias legalmente impuestas;
- Asistir cumplidamente a todas las Asambleas convocadas por la directiva;
- Cumplir a cabalidad todas las comisiones que encomendase el COMITĆ;
26 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial
- Guardar respeto y consideraciĆ³n con los miembros y mantener la debida compostura en las reuniones;
- Defender el prestigio del COMITĆ, trabajando por su desarrollo y progreso;
h) Denunciar oportunamente a la Directiva toda maniobra que atente a los derechos de los miembros y a la unidad e integridad del COMITĆ;
i) Cumplir con las comisiones encargadas por los directivos y Asamblea General; y,
j) Las demƔs que le corresponda de acuerdo el presente Estatuto, Reglamento Interno y la ley
Art. 14.- Son Derechos de los miembros activos:
- Elegir y ser elegido para desempeƱar cualquier cargo directivo;
- Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;
- Gozar de los Beneficios que se crearen en el COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ»;
- Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General con voz y voto;
- Participar activamente en los eventos que promueva EL COMITĆ;
- Solicitar a los directivos informaciĆ³n de la gestiĆ³n econĆ³mica y social del COMITĆ en cualquier momento;
- Someter a consideraciĆ³n de la Asamblea General y del Directorio, proyectos, sugerencia, ideas, etc. que redunden en beneficio del COMITĆ ;
h) Defensa de sus derechos, especialmente en los casos de haberse hecho acreedor a una sanciĆ³n;
i) Participar en cursos, seminarios, programas culturales y demƔs eventos que consten en el Plan elaborado por el Directorio;
j) Revisar los libros, documentos y archivos del COMITĆ, previa solicitud y aprobaciĆ³n de la Directiva; y,
k) Las demƔs que disponga el presente Estatuto, Reglamento Interno y la ley.
Art. 15.-PĆRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBROS: Se pierde la calidad de miembro por:
- Renuncia voluntaria que se presentarĆ” por escrito al directorio y serĆ” resuelto en Asamblea general;
- Por exclusiĆ³n; y,
c) Por fallecimiento.
Art. 16.- El incumplimiento a las obligaciones determinadas en el Estatuto y reglamento interno impondrĆ” a los miembros las siguientes sanciones.
- AmonestaciĆ³n en el pleno de la Asamblea General;
- Multa;
- SuspensiĆ³n temporal de sus derechos; y,
- ExclusiĆ³n.
Art. 17.- Las sanciones serƔn impuestas por el Directorio previo el informe del directivo que designe la directiva, el implicado tendrƔ el derecho a la defensa.
Art. 18.- La Asamblea General de Miembros conocerĆ” y resolverĆ”, lo referente a los literales c) y d) del artĆculo anterior, en Ćŗltima instancia.
Art. 19.- Son causas de AmonestaciĆ³n en el pleno de la Asamblea General:
- No cumplir con lo que manda el estatuto, reglamento, Directorio y Asamblea General,
- Cuando el miembro no guarde compostura en las sesiones de Asamblea General;
c) La sanciĆ³n la impondrĆ” el Presidente del COMITĆ. Art. 20.- Las multas se aplicaran en los siguientes casos:
- Cuando el miembro llegue atrasado a las sesiones de Asamblea General;
- Faltar de obra y de palabra a los miembros del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO,
- Cuando el miembro destruya los bienes del COMITĆ;
Art. 21.- SerĆ”n sancionados con suspensiĆ³n temporal de derechos, en los siguientes casos:
- Los miembros que adulteren los documentos del COMITĆ;
- Los miembros que se encuentren en mora en las cuotas ordinarias o extraordinarias,
- Los miembros que se sustrajeren los documentos del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO;
Art. 22.- Son sancionados con exclusiĆ³n en los siguientes casos:
a) Los miembros que malversen y desfalquen los fondos del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ», sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal; y,
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b) Los miembros que difundan rumores falsos que afecten al desarrollo del COMITĆ, en sus fines y objetivos.
CAPITULO V ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Art.23.-EL COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ» estarĆ” constituido por los siguientes Ć³rganos:
- Las Asamblea General;
- El Directorio Ejecutivo; y,
- El Ćrgano de FiscalizaciĆ³n y Control Interno.
CAPITULO VI
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ĆRGANOS
INTERNOS, DIRECTORIO EJECUTIVO Y
REPRESENTACIĆN LEGAL
SecciĆ³n I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 24.- La Asamblea General es el mĆ”ximo organismo del COMITĆ y estarĆ” conformada por los miembros activos en uso y goce de sus derechos.
FORMA Y ĆPOCAS DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES
Art. 25.- La Asamblea General Ordinaria se reunirĆ” semestralmente; esto es la Ćŗltima semana de Enero y de Julio respectivamente, las mismas que deberĆ”n ser convocadas con 48 horas de anticipaciĆ³n y deberĆ”n seƱalar lugar, dĆa, hora y orden del dĆa al tratarse en la reuniĆ³n, a excepciĆ³n de la asamblea de elecciones que se convocarĆ” con 8 dĆas de anticipaciĆ³n.
Art. 26.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirĆ”n cada fin de mes o cuando fueren necesario, deberĆ”n ser convocadas con mĆnimo 24 horas de anticipaciĆ³n y solo podrĆ”n tratar los asuntos puntualizados en la convocatoria
Art. 27.- La convocatoria a Asamblea General la realizara el presidente o a pedido de por lo menos tres miembros del directorio o la tercera parte de los miembros activos o el Ćrgano Fiscalizador y control interno.
QUORUM PARA LA INSTALACIĆN DE LAS
ASAMBLEAS GENERALES Y EL QUORUM
DECISORIO
Art. 28.- La Asamblea General se reunirĆ” con mĆ”s del cincuenta por ciento de los miembros activos del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ», de no existir el quorum a la hora seƱalada, se instalara una hora despuĆ©s con el nĆŗmero de miembros presentes, debiendo hacer constatar el particular en la convocatoria y las resoluciones que se adopten en la Asamblea serĆ” obligatoria para todos los miembros.
Art. 29.- Las resoluciones de Asamblea General se tomaran por mayorĆa de votos de los miembros concurrentes.
Art. 30.- Sus atribuciones son las siguientes:
- Elegir y renovar de entre sus miembros cada dos aƱos al directorio ejecutivo del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO.
- Remover, parcial o totalmente, a los miembros de la Directiva;
- Nombrar a los miembros del Ć³rgano fiscalizador y de control interno del COMITĆ;
- Aprobar las polĆticas generales del COMITĆ para orientar las labores del Directorio y de los Ćrganos establecidos.
- Conocer y aprobar los informes anuales del Presidente, del Director Ejecutivo, del Ć³rgano fiscalizador y de control interno y de los Representantes de los diversos departamentos que existan en el COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO.
- Aprobar el plan anual de trabajo elaborado por el Directorio;
- Aprobar el balance econĆ³mico anual del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ»;
h) Formular Planes EstratĆ©gicos para lograr los fines del COMITĆ y conseguir los mejores resultados para el Buen Vivir de sus asociados y familias.
i) Reformar los estatutos del COMITĆ con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros activos en casos necesarios.
j) Incorporar nuevos miembros activos y honorarios para el COMITĆ.
k) Suspender o rehabilitar y excluir a los miembros con sujeciĆ³n a las disposiciones estatutarias y reglamentarias, previo el informe presentado por el Directorio.
l) Observar y hacer cumplir a los miembros el estatuto y reglamento del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBABUENAĀ»;
m) Aprobar el Reglamento interno;
n) Fijar y modificar las cuotas de ingreso, asĆ como las ordinarias y extraordinarias y definir su utilizaciĆ³n;
o) Decidir sobre la fusiĆ³n del COMITĆ ampliando sus estrategias con otra organizaciĆ³n de la misma clase y fines;
p) Autorizar al Presidente la suscripciĆ³n de actos y contratos cuyo monto exceda de diez remuneraciones bĆ”sicas mĆnimas unificadas;
28 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial
q) Requerir al Directorio o a cualquiera de sus miembros cuanto informe estime necesario para conocer y juzgar su actuaciĆ³n administrativa;
r) Ordenar la fiscalizaciĆ³n de los recursos econĆ³micos y financieros del COMITĆ en cualquier momento en que asĆ lo considere conveniente;
s) Aprobar y resolver sobre la compra, venta, hipoteca y demĆ”s gravĆ”menes sobre los bienes del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ»;
t) Aceptar o rechazar las donaciones que se hicieren a la instituciĆ³n; y,
u) Resolver sobre la disoluciĆ³n del COMITĆ y el destino de sus bienes
SecciĆ³n II
DEL DIRECTORIO
Art. 31.- El Directorio, es el Ć³rgano administrativo y representativo del COMITĆ, conocerĆ” y resolverĆ” en primera instancia las sanciones contra los miembros que incumpla los preceptos legales que rigen el COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO, previo su derecho a la legĆtima defensa, sus resoluciones serĆ”n apeladas ante la Asamblea General, esta conformado por:
- Presidente/a;
- Vicepresidente/a;
- Tesorero/a;
- Secretario/a; y,
- Tres vocales
a.- Vocal de asuntos sociales y culturales
b.- Vocal de educaciĆ³n
c- Vocal de deportes.
Art. 32.- El Directorio sesionara ordinariamente cada treinta dĆas y extraordinariamente cuando el caso lo requiera
FORMA DE ELECCIĆN DE LAS DIGNIDADES Y DURACIĆN EN SUS FUNCIONES
Art. 33.- La elecciĆ³n de los Directivos se la realizarĆ” en forma nominativa, por mayorĆa y directa.
Art. 34.- Las elecciones y la posesiĆ³n de la Directiva tendrĆ”n lugar en la Asamblea General Ordinaria convocada con este fin con ocho dĆas de anticipaciĆ³n, en el mes en que concluya su perĆodo la directiva en funciones.
Art. 35.- El acto eleccionario estarƔ a cargo de un tribunal electoral compuesto de tres miembros que serƔn elegidos por la Asamblea General, quienes normaran el proceso electoral, proclamaran y posesionaran a los elegidos.
Art. 36.- Las dignidades elegidas duraran en sus funciones dos aƱos y sus miembros pueden ser reelegidos hasta para otro perĆodo de igual duraciĆ³n, para las mismas dignidades. En caso de ausencia temporal serĆ”n sustituidos por el vocal por el periodo que faltare el titular.
Art. 37.- Para ser elegido directivo del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO, se requiere:
- Ser miembro activo por el plazo de dos aƱos a excepciĆ³n de los miembros fundadores;
- Ser miembro registrado en el GADIP Municipio de Cayambe; y,
- Estar al dĆa en las obligaciones con el COMITĆ.
Art. 38.- Los miembros del Directorio, podrƔn ser removidos de sus cargos, por las siguientes causas:
- Cuando violaren el presente estatuto, reglamento interno o no cumplieren con las obligaciones para los cuales fueron elegidos y se negaren a presentar el estado econĆ³mico del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO.
- Por ausencia temporal en sus cargos; y,
c) Por falta de probidad en el desempeƱo de sus funciones Art. 39.- Son atribuciones de Directorio
- Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, el Reglamento Interno del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO y las resoluciones de la Asamblea General o de la propia Directiva;
- Elaborar el Reglamento Interno del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO, y demĆ”s instrumentos necesarios de carĆ”cter general, y someterlos a aprobaciĆ³n de la Asamblea General;
- Vigilar el normal funcionamiento del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO
- Elaborar las reformas al Estatuto del COMITĆ y presentar a la Asamblea General, para su aprobaciĆ³n;
- Llevar a la prĆ”ctica los fines , objetivos y estrategias del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO;
- Elabora el plan anual de trabajo del COMITĆ;
- Recibir con inventario los bienes del COMITĆ;
h) Autorizar inversiones por un valor superior a tres remuneraciones bĆ”sicas mĆnimas unificadas;
i) Presentar en cualquier momento a la Asamblea General y cuando esta la solicite un informe sobre las gestiones de obras, bienes, servicios y econĆ³micos de la organizaciĆ³n
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 29
j) Las demƔs que le faculte el Estatuto, Reglamento Interno y la ley.
k) Receptar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, para resoluciĆ³n de la Asamblea General;
l) Conocer y aceptar las renuncias voluntarias de los miembros, las exclusiones y por fallecimiento;
m) Servir de Ć³rgano de apelaciĆ³n de las decisiones que adoptare en el Ć”mbito administrativo el Presidente del COMITĆ;
n) Adoptar resoluciones transitoriamente sobre asuntos no contemplados en este Estatuto hasta que se reĆŗna la Asamblea General, y ratifique o revoque lo aprobado;
o) Designar al SĆndico y,
p) Las demƔs que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.
DEL PRESIDENTE
Art. 40.- Son deberes y atribuciones del presidente:
- Representar extrajudicial y judicialmente al COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO ;
- Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Directorio;
- Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio;
- Observar y hacer cumplir el Estatuto y el reglamento del COMITĆ;
- Mantener relaciones con los organismos parroquiales, cantonales, provinciales, regionales, nacionales y extranjeros, para el logro de los objetivos y fines del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO;
- Gestionar las obras, bienes y servicios ante los Ć³rganos pĆŗblicos, mixtos y privados en beneficio del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO;
- Abrir mediante firmas conjuntas con Ć©l o la Tesorera, la cuenta de ahorros para los ingresos y egresos de fondos del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO ;
h) Presentar un informe de labores a la Asamblea General, al finalizar su cargo o cuando esta lo requiera;
i) Poner en conocimiento de la Asamblea General el plan de trabajo anual elaborado por el Directorio;
j) Las demƔs que le asigne el estatuto y reglamento.
k) Mantener actualizada la documentaciĆ³n e informaciĆ³n de la organizaciĆ³n social en el Registro respectivo sea fĆsico y/o tĆ©cnico InformĆ”tico.
l) Las demƔs que le asigne el estatuto y reglamento. DEL VICEPRESIDENTE
Art. 41 Son deberes y Atribuciones del Vicepresidente
- En caso de ausencia del Presidente subrogar en las sesiones ordinarias y extraordinarias en la Asamblea General, y del Directorio
- Colaborar en todos los actos que el ComitƩ realice.
- Colaborar activamente en hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno del ComitƩ
- Integrar en las comisiones que el COMITĆ realice ante las entidades pĆŗblicas y/ privadas Nacionales e Internacionales de acuerdo con las circunstancias
- Colaborar en la elaboraciĆ³n del Plan Operativo Anual y el Reglamento Interno.
- Asistir a invitaciones oficiales en caso de ausencia del Presidente.
- Las demƔs que le asigne el estatuto y el reglamento interno
DEL SECRETARIO
Art. 42. Son deberes y atribuciones del Secretario o Secretaria:
- Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, con derecho a voz y voto, y elaborar las respectivas actas de las mismas;
- Suscribir conjuntamente con el Presidente las convocatorias para la Asamblea General y del Directorio;
- Firmar conjuntamente con el Director Ejecutivo las comunicaciones, acuerdos, resoluciones, etc., del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO;
- Dar el trƔmite correspondiente a las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio, para su fiel cumplimiento;
- Mantener en debido orden, bajo su cuidado y protecciĆ³n los archivos y documentos del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO; sean estos en forma fĆsica o mediantes archivos magnĆ©ticos computarizados.
- Llevar una nĆ³mina de todos los miembros del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENA Ā«con los respectivos datos personales;
- Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.
30 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial
DEL TESORERO
Art. 43.-Son deberes y atribuciones del Tesorero:
- Llevar en forma correcta la contabilidad del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO āHIERBA BUENAĀ»;
- Realizar y mantener actualizado el inventario de los bienes del COMITĆ, siendo responsable de los mismos conjuntamente con el Presidente;
- Recaudar los fondos del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO y depositar en la cuenta bancaria que se hubiere aperturado para tal efecto, en un tiempo mĆ”ximo en 48 horas luego de la recaudaciĆ³n;
- Cancelar los vales, planillas, facturas y demĆ”s obligaciones del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO, verificando los documentos de respaldo; siempre que estuvieren expresamente autorizados por el Presidente, el Directorio, o la Asamblea General;
- Presentar trimestralmente y por escrito al Directorio, y anualmente a la Asamblea General, un informe completo del movimiento econĆ³mico y estado de situaciĆ³n financiera del COMITĆ;
- Entregar por inventario a su sucesor todos los documentos contables que estĆ”n a su cargo, previa acta de entrega recepciĆ³n que deberĆ” ser suscrita con el Presidente;
- Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.
Art.44.- Son deberes y Atribuciones de los Vocales
VOCAL DE ASUNTOS SOCIALES Y CULTURALES
a) Organizar y Colaborar en todos los eventos de carĆ”cter social, Cultural que El COMITĆ proponga
b) Contribuir en la PlanificaciĆ³n y programaciĆ³n de festividades con el Directorio
- Contribuir en certƔmenes Locales, Comunales, Parroquiales, Cantonales, Provinciales, Nacionales e Internacionales de acuerdo con las circunstancias.
- Contribuir con los protocolos en eventos sociales y culturales
- Verificar la LogĆstica de los CertĆ”menes y Culturales
f) Otros que designe los estatutos y el reglamento Interno
VOCAL DE EDUCACIĆN
a) Planificar varios cursos de capacitaciĆ³n Formal e Informal que los socios requieran.
- Coordinar con las entidades pĆŗblicas y /o privadas para la planificaciĆ³n de la capacitaciĆ³n.
- Contribuir con el Directorio en la PlanificaciĆ³n y ProgramaciĆ³n de CapacitaciĆ³n con los Organismos especializados.
- Otras que designe los Estatutos y el Reglamento Interno del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO.
VOCAL DE DEPORTES
- Planificar y Programar campeonatos deportivos Internos en el Sector de Hierba Buena,
- Contribuir en certĆ”menes Comunales Parroquiales y Cantonales de Acuerdo con las facilidades econĆ³micas
- Cultivar el eslogan NO a las Drogas SI al Deporte de toda Ćndole
- Promover Campeonatos deportivos con el propĆ³sito de mantener vĆnculos de amistad tanto internos como externos.
- Otros que desine los estatutos y el Reglamento interno.
SecciĆ³n III
DEL ĆRGANO FISCALIZADOR Y DE CONTROL
INTERNO
Art. 45.- El Ć³rgano fiscalizador y de control interno del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO, estarĆ” facultado para realizar la fiscalizaciĆ³n a los dineros y actividades del COMITĆ cada aƱo o previa peticiĆ³n escrita, por pedido de uno o de cualquiera de los Directivos o de los miembros.
Art. 46.-El Ć³rgano fiscalizador y de control interno del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO, estarĆ” integrado por 2 miembros nombrados por la Asamblea General Ordinaria y duraran en sus funciones dos aƱos.
CAPITULO VII
PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIĆN DE
RECURSOS
Art. 47.- Son bienes y fondos del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ».
- Los bienes muebles o inmuebles adquiridos o los que se adquieran en el futuro, a cualquier tĆtulo a favor del COMITĆ;
- Los legados o donaciones a favor del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO, que serĆ”n recibidos con beneficio de inventario;
- Las contribuciones voluntarias y periĆ³dicas, realizadas por personas naturales o jurĆdicas, nacionales e internacionales.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 31
- Las cuotas o aportaciones de los miembros sea estas ordinarias o extraordinarias legalmente aprobadas.
- Los frutos o dividendos que produzcan sus propias actividades
Art.48.- El destino de los fondos del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO serĆ”n aprobados por sus Ć³rganos respectivos y su administraciĆ³n estarĆ” a cargo del Director Ejecutivo, para ello se sujetara a la planificaciĆ³n estratĆ©gica anual.
Art. 49.- Los bienes son indivisibles por lo que no pertenecen, ni en todo ni en parte, a ninguno de los miembros sino que pertenece totalmente al COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO; y serĆ”n utilizados Ćŗnica y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Art- 50.- El aƱo econĆ³mico del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO concluye el 31 de diciembre de cada aƱo y los balances contables serĆ”n presentados hasta los tres primeros meses del prĆ³ximo aƱo, para los efectos del control tributario.
Art. 51.- El Directorio responderĆ” solidariamente por la disposiciĆ³n arbitraria de los fondos del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO con conocimiento de causa, sin perjuicio de la acciĆ³n civil y penal correspondiente que determine la participaciĆ³n de cada directivo.
Art. 52.- Las aportaciones realizadas a favor del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO por cualquier persona natural o jurĆdica, no darĆ”n ningĆŗn derecho a quien lo otorgue sobre el patrimonio del mismo ni modificarĆ” su objeto.
CAPITULO VIII
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 53.- El Estatuto podrĆ” ser reformado, luego de que haya transcurrido el plazo de dos aƱos, contado desde la fecha de registro y aprobaciĆ³n del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ».
Art. 54.- Para reformar al Estatuto serĆ” necesario dos discusiones, con el voto conforme de las dos terceras partes de los socios activo.
CAPITULO IX
RĆGIMEN DE SOLUCIĆN
DE CONTROVERSIAS
Art. 55.- Los conflictos internos entre miembros del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ» serĆ”n resueltos internamente, de conformidad con el presente estatuto y reglamento interno que se dictare; en caso de no existir una componenda amigable, se someterĆ”n la controversia a un Centro de MediaciĆ³n y en caso de oponibilidad ante la justicia ordinaria.
CAPITULO X
CAUSAS Y PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIĆN
Y LIQUIDACIĆN
Art. 56.- El COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ» podrĆ” disolverse por las siguientes casuales:
- Por disposiciĆ³n legal;
- Por resoluciĆ³n de la Asamblea General;
- Por disminuir el nĆŗmero de miembros del mĆnimo legal;
- Por no cumplir o desviar sus fines especĆficos; y,
- Por atentar contra el orden pĆŗblico y comprometer la seguridad del Estado
Art. 57.- DisoluciĆ³n Voluntaria.- El COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO, podrĆ”n ser disuelta y liquidada por voluntad de sus miembros, mediante resoluciĆ³n en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Para el procedimiento de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, la Asamblea General, en el mismo acto, deberĆ” nombrar un liquidador, en caso de existir bienes muebles o inmuebles los mismos serĆ”n transferidos a una organizaciĆ³n de fines similares o en su defecto pasaran a posesiĆ³n del GADIP Municipio de Cayambe. Los resultados de la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n se pondrĆ”n en conocimiento al GADIP Municipio Cayambe, a fin de que se proceda a elaborar la ResoluciĆ³n Municipal de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n.
Art. 58.- DisoluciĆ³n Controvertida.- EL COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ» podrĆ”n ser disuelta y liquidada de oficio o por denuncia, de la que se evidencie el desvĆo de sus fines o haber incurrido en cualquiera de las causales de disoluciĆ³n. La Municipalidad a cargo del registro jurĆdico de la organizaciĆ³n, en la resoluciĆ³n que declare disuelta a la organizaciĆ³n, y si el estatuto no contuviere otra disposiciĆ³n, nombrarĆ” una comisiĆ³n liquidadora de entre los miembros de la organizaciĆ³n y en proceso de liquidaciĆ³n. ComisiĆ³n que deberĆ” presentar un informe en el tĆ©rmino de 90 dĆas. Los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido las organizaciones sujetas a este Reglamento deberĆ”n ser donados a otra entidad sin fines de lucro, una vez producida la respectiva disoluciĆ³n.
Art. 59.- LiquidaciĆ³n.- Una vez acordada la disoluciĆ³n, se establecerĆ”n los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidaciĆ³n correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el estatuto y el CĆ³digo Civil.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: La organizaciĆ³n se sujetarĆ” a la legislaciĆ³n nacional vigente. De modo particular cumplirĆ” con las obligaciones contempladas en la legislaciĆ³n tributaria.
32 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial
SEGUNDA: El lema del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIOĀ» HIERBA BUENA Ā«es TRABAJAMOS POR LA GRANDEZA DEL SECTOR HIERBA BUENA
que serĆ”: Ā«Patrimonio Intangible del EcuadorĀ»
TERCERO: En caso de recibir recursos pĆŗblicos, la organizaciĆ³n se someterĆ” a la supervisiĆ³n de la ContralorĆa General del Estado
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: El presente estatuto entrarĆ” en vigencia, desde la fecha de su aprobaciĆ³n, por parte del GADIP Municipio de Cayambe, el mismo que serĆ” publicado en folletos y distribuido a los miembros.
Segunda: Una vez aprobado el Estatuto, por la Municipalidad, la Directiva Provisional del COMITĆ DE DESARROLLO COMUNITARIO Ā«HIERBA BUENAĀ», en el plazo de 30 dĆas, convocara a la Primera Asamblea General Ordinaria, a fin de designar la Directiva definitiva, la misma que serĆ” registrada en el GADIP Municipio de Cayambe.
ARTICULO 2.- Disponer su registro en la oficina de Organizaciones Sociales del GADIP Municipio de Cayambe, fecha a partir de la cual, se inicia la existencia legal del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba BuenaĀ»Ā».
ARTĆCULO 3.- Registrar en calidad de socios fundadores del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba BuenaĀ», a las sguienTes personas:
No.
APELLIDOS Y NOMBRES
CĆDULA DE CIUDADANĆA
1
ALBA ALBA AURORA
100075670-8
2
ALBA ALBA LUIS FERNANDO
100320869-9
3
ALBA CATUCUAMBA MARĆA ADELAIDA
170682349-7
4
ALBA CAMPUES EUSEBIO
100048666-0
5
ALBA CHURO VĆCTOR LUIS
171321284-1
6
ALBA NECPAS MARĆA VTRGTNIA
100019048-6
7
ALBA USHIĆA VĆCTOR TELIO
170530446-5
8
ALBA TIPANLUISA SEGUNDO LEĆNIDAS
170474107-1
9
ANDRANGO COLIMBA JORGE ANĆBAL
171413903-5
10
CAMPUES ALBA MARĆA JOSEFINA
171023375-8
11
CAMPUES QUINCHE SEGUNDO EDGAR
171298279-0
12
CACHJPUENDO NEPPAS JUAN CARLOS
171660859-9
13
CATUCUAMBA ALBA SEGUNDO GONZALO
170751584-5
14
CATUCUAMBA COLIMBA LUSMILA
171202920-4
15
CATUCUAMBA COLIMBA MARĆA LUISA
171444987-1
16
CATUCUAMBA TUQUERRES HĆCTOR FABIĆN
100337850-0
17
CATUCUAMBA TUQUERRES HERNĆN
171232804-4
18
CATUCUAMBA TUQUERRES NELLY MARĆA
171034590-9
19
CATUCUAMBA TUQUERRES MARĆA INĆS
171384613-5
20
CATUCUAMBA TUQUERRES FAUSTO
170969770-8
21
CHOLCA CAMPUES HĆCTOR SEGUNDO
100364923-1
22
COLIMBA SEGUNDO MANUEL
170667421-3
23
COLIMBA ANDRANGO ELOĆSA
171061135-9
24
COLIMBA QUINCHE LUCIA
171083075-1
25
CHOLCA HERMOSA MARĆA MERCEDES
170604632-1
26
CHOLCA NEPAS VĆCTOR MANUEL
171295522-6
27
CHOLCA NECPAS MARĆA EVA
170990536-6
28
CHURUCHUMBI CATUCUAMBA CALIXTO
170557938-9
29
ESCOLA GUACAN MARĆA EDELINA
171684971-4
30
FARINANGO NEPAS JOSĆ MARĆA
171198383-1
31
FARINANGO NEPAS LEĆNIDAS
171025662-7
32
NEPPAS CATUCUAMBA EDISON PATRICIO
172120367-5
33
NEPPAS DOLORES
170696375-6
34
NECPAS COLIMBA JAIME PATRICIO
171448075-1
35
NECPAS COLIMBA AĆDA MARCELINA
170987096-6
36
NEPAS CHOLCA SEGUNDO MEDARDO
100253464-0
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 33
37
NECEAS CHOLCAFABLOANEONIO
170167215-4
38
NEFAS GUAEEMAL MARĆELA AZUCENA
171228887-5
39
NEFEAS QUINCHE CRUZ ELLAS
100330786-3
40
NEPPASEABANGO ĆNGEL MARĆA
171004835-4
41
NEPRAS EABANGO CARLOS MANUEL
170780869-5
42
QUILO ANDRANGO FEDERICO
170658309-1
43
QUINCHE NEPRAS GREGORIO ELIAS
100290645-9
44
TARABATAIMBAQULNGO ESTELA AVELLNA
170971843-9
45
TARABATA IMBAQULNGO ROMELLA
171461978-8
46
TUQUERES ALBA JULIO CESAR
171388892-1
47
TUQUERES ALBA HĆCTOR OCTAVIO
171528336-0
ARTICULO 4.- Se reconoce en calidad de Directiva Provisional del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba BuenaĀ», a
las siguientes personas:
PRESIDENTE:
CACHIPUENDO NEPRAS JUAN CARLOS
VICEPRESIDENTE:
CHOLCA NECEAS MARĆA EVA
SECRETARIO:
CATUCUAMBA TUQUERRES FAUSTO
TESORERO:
NEPRAS TABANGO CARLOS MANUEL
PRIMER VOCAL PRINCIPAL:
FARINANGO NEFAS JOSĆ MARĆA
SEGUNDO VOCAL PRINCIPAL:
ALBA TIPANLUISA SEGUNDO LEĆNIDAS
TERCER VOCAL PRINCIPAL:
TUQUERRES ALBA JULIO CESAR
PRIMER VOCAL SUPLENTE:
COLIMB A ANDRANGO ELOĆSA
SEGUNDO VOCAL SUPLENTE:
QUINCHE NEPAS ELIAS GREGORIO
TERCER VOCAL SUPLENTE:
CATUCUAMBA COLIMBA LUSMILA
ARTICULO 5.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 del Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, el ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba BuenaĀ», dentro del plazo mĆ”ximo de 30 dĆas, contados a partir de la notificaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n municipal, remitirĆ” a la oficina de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆa Sindica del GADIP Cayambe, la nĆ³mina da la directiva, para su respectivo registro e inscripciĆ³n.
Luego de cada elecciĆ³n de la directiva del ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba BuenaĀ», esta deberĆ” ser registrada en la oficina de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆa Sindica del GADIP municipio de Cayambe, puesto que no serĆ” oponible a terceros las actualizaciones de la Directiva que no se encuentren registradas en esta entidad.
ARTĆCULO 6.- El ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba BuenaĀ», deberĆ” cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Decreto Ejecutivo No. 739
del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No, 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas.
ARTICULO 7.- Queda expresamente prohibido al ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba BuenaĀ», realizar actividades contrarias a sus fines y en especial aquellas en especial referentes a la posesiĆ³n y legalizaciĆ³n de la propiedad de inmuebles, aquellas tendientes a la ocupaciĆ³n de espacios pĆŗblicos no autorizados.
ARTĆCULO 8.- Que la presente resoluciĆ³n municipal, bajo ningĆŗn concepto implica autorizaciĆ³n para realizaciĆ³n de actividades lucrativas y comerciales.
ARTĆCULO 9.- Para la soluciĆ³n de conflictos y controversias internas, los asociados, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de soluciĆ³n el dialogo conforme a sus normas estatutarias; y en caso de persistir las discrepancias, se someterĆ”n a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997, o a la justicia ordinaria.
34 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial
ARTICULO 10.- Una vez que la organizaciĆ³n obtenga la personalidad jurĆdica y registre la directiva definitiva, deberĆ” obtener el Registro Ćnico de Contribuyentes RUC y registrarse en el Registro Ćnico de las Organizaciones de la Sociedad Civil RUOSC.
ARTICULO 11.- NotifĆquese la presente ResoluciĆ³n Municipal de aprobaciĆ³n de estatutos y otorgamiento de la personalidad jurĆdica al ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Ā«Hierba BuenaĀ».
ARTICULO 12.- La presente ResoluciĆ³n Municipal entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Cayambe, el viernes diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.
f.) Msc. Guillermo Churuchumbi, Alcalde del GADIP del Municipio de Cayambe.
f.) Dr. BolĆvar BeltrĆ”n, Procurador SĆndico.
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN CAYAMBE
No. 007-2017 / GADIPMC-MIES
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se expide la siguiente CodificaciĆ³n y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No, 158 del 29 de Agosto del 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, reorganizĆ³ la FunciĆ³n Ejecutiva cambiando la denominaciĆ³n del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, conforme consta en el Art. 1 del citado cuerpo legal.
Que, de conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, transfiere al Gobierno, Municipal del cantĆ³n Cayambe, la competencia de concesiĆ³n de personerĆas jurĆdicas, aprobaciĆ³n de estatutos y sus reformas, asĆ como registro de directivas, inclusiĆ³n y exclusiĆ³n de miembros, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las
organizaciones de participaciĆ³n popular, fundaciones y corporaciones.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en sus disposiciones generales primera establece: Ā«Vigencia de los convenios de descentralizaciĆ³n.- Los convenios de descentralizaciĆ³n de competencias suscritos con anterioridad a este CĆ³digo, entre el gobierno central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrĆ”n su vigencia, en el marco de la ConstituciĆ³n y este CĆ³digo Ā«.
Que, mediante oficio s/n, trĆ”mite interno No. 0012440 de fecha 15 de noviembre del 2016 (C16-2016), el Directorio Ejecutivo de la PRE ASOCIACIĆN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, con domicilio en la parroquia Cayambe, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, representado por las seƱoras Hilda InĆ©s Villalba y Piedad Andrango Gualavisi en sus calidades de Presidenta y Secretaria Provisionales respectivamente, han solicitado la aprobaciĆ³n de estatutos y la concesiĆ³n de personalidad jurĆdica. La veracidad de los documentos presentados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios.
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se expide la siguiente CodificaciĆ³n y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, en su ArtĆculo 14 numeral 14.4 numeral 2, la ASOCIACIĆN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, han justificado que se encuentran dentro de las organizaciones sociales conformadas por personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria, cuyo objetivo sea la defensa de sus derechos, por tanto se encuentra exenta de acreditar patrimonio.
Que, de acuerdo al ArtĆculo 3 del estatuto de la ASOCIACIĆN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, tendrĆ” su domicilio en la parroquia Cayambe, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha.
Que, las socias fundadoras de la PRE ASOCIACIĆN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, han discutido y aprobado internamente el Estatuto en Asambleas General de Socias, realizadas los dĆas 8 de marzo, 30 de mayo y 7 de junio del 2016, conforme consta de la certificaciĆ³n emitida por la secretaria.
Que, la ProcuradurĆa Sindica Municipal y Jefatura de MediaciĆ³n, mediante oficio No. 43-JM-PS-GADIPMC de fecha 3 de marzo del 2017, en referencia al trĆ”mite interno No. 0012440 de 15 de noviembre del 2016, ha emitido Informe Favorable para la concesiĆ³n de personalidad jurĆdica de la organizaciĆ³n antes mencionada, siendo documento habilitante de la presente ResoluciĆ³n Municipal lo expresado en dicho informe.
Que, la Sra. Cenaida Chimarro – Secretaria de Concejales mediante Ofc. No. 003-GADIP-MC-SC, ingresado con trĆ”mite interno No. 0002111 de fecha 7 de marzo del
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 35
2017, adjunta informe No. 003-GADIPMC-COS-AG de la ComisiĆ³n de Organizaciones Sociales, emitiendo Informe Favorable a la peticiĆ³n de la PRE ASOCIACIĆN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, sin modificaciones.
Que, la CĆ”mara Edilicia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, en sesiĆ³n del dĆa, MiĆ©rcoles 8 de marzo del 2017, aprobĆ³ los estatutos y concediĆ³ la personalidad jurĆdica a la PRE ASOCIACIĆN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, con domicilio en la parroquia Cayambe, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha.
En ejercicio de las facultades legales que se halla investido
Resuelve:
ARTĆCULO 1.-Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurĆdica a la ASOCIACIĆN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, con domicilio en la parroquia Cayambe, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, sin modificaciones con el siguiente contenido:
ASOCIACIĆN Ā«MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES – CAYAMBEĀ»
TĆTULO I
CONSTITUCIĆN, DENOMINACIĆN, ĆMBITO
DE ACCIĆN, DOMICILIO Y DURACIĆN
Art. 1.- CONSTITUCIĆN Y DENOMINACIĆN:
Se constituye la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n de primer grado denominada ASOCIACIĆN Ā«MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES – CAYAMBEĀ», como una organizaciĆ³n de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio propio, administraciĆ³n autĆ³noma; con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.
La OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n se regirĆ” de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las disposiciones del CĆ³digo Civil, por el presente Estatuto y demĆ”s disposiciones legales que sean aplicables.
Art. 2.- ĆMBITO DE ACCIĆN: El Movimiento Cantonal de Mujeres-Cayambe, impulsarĆ” procesos de mejoramiento de las condiciones de vida de sus asociadas en favor del buen vivir, a travĆ©s del ejercicio de derechos econĆ³micos y sociales, la generaciĆ³n de oportunidades, la seguridad y soberanĆa alimentaria, asĆ como la incorporaciĆ³n de capacidades para emprendimientos y prĆ”cticas de ciudadanĆa activa; fomentando la asociatividad, la solidaridad, el manejo equitativo y sostenible de los recursos y la inclusiĆ³n de los grupos de atenciĆ³n prioritaria del campo y la ciudad, consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
Art. 3.- DOMICILIO: El Movimiento Cantonal de Mujeres – Cayambe, tiene como domicilio principal el Edificio Espinosa JarrĆn ubicado entre las calles Rocafuerte y BolĆvar Esquina, parroquia de Cayambe, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha,
Art. 4.- PLAZO DE DURACIĆN: La OrganizaciĆ³n/ CorporaciĆ³n tiene un plazo de duraciĆ³n de indefinido, pudiendo disolverse por voluntad de sus miembros o por mandato legal.
TĆTULO II
ALCANCE TERRITORIAL
DE LA ORGANIZACIĆN
Art. 5.- La OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n cumplirĆ” con su Ć”mbito de acciĆ³n, fines y objetivos a nivel CANTONAL AdemĆ”s, podrĆ” operar a nivel nacional previo el cumplimiento de la normativa legal pertinente.
TĆTULO III
FINES, OBJETIVOS Y DECLARACIĆN DE
REALIZAR ACTIVAD ES DE VOLUNTARIADO
Art. 6.- FINES: El Movimiento Cantonal de Mujeres-Cayambe, impulsarĆ” procesos de mejoramiento de las condiciones de vida de sus asociadas en favor del buen vivir, a travĆ©s del ejercicio de derechos econĆ³micos y sociales, la generaciĆ³n de oportunidades, la seguridad y soberanĆa alimentaria, asĆ como la incorporaciĆ³n de capacidades para emprendimientos y prĆ”cticas de ciudadanĆa activa; fomentando la asociatividad, la solidaridad, el manejo equitativo y sostenible de los recursos y la inclusiĆ³n de los grupos de atenciĆ³n prioritaria del campo y la ciudad, consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y,
Proponer y ejecutar programas y servicios de inclusiĆ³n econĆ³mica y social, dirigidos a mujeres del sector rural y urbano del cantĆ³n; con Ć©nfasis en aquella poblaciĆ³n que se encuentra en situaciĆ³n de exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n, pobreza y vulnerabilidad; promoviendo, asegurando, protegiendo y apoyando la restituciĆ³n del ejercicio pleno de sus derechos en todo su ciclo de vida.
Art. 7.- OBJETIVOS: El Movimiento Cantonal de Mujeres-Cayambe, tiene como objetivos para alcanzar sus fines las siguientes actividades:
- Crear y promocionar programas y servicios de desarrollo integral;
- Impulsar, crear y sostener lugares aptos para el cuidado y la atenciĆ³n de las mujeres; y ofrecer capacitaciĆ³n, rehabilitaciĆ³n (en coordinaciĆ³n con la instituciĆ³n competente de salud), alimentaciĆ³n, nutriciĆ³n y recreaciĆ³n;
- Desarrollar actividades de protecciĆ³n e inclusiĆ³n social para las mujeres del cantĆ³n a fin de garantizar sus derechos;
- Promover espacios de emprendimiento econĆ³mico cultural, social y comunitario;
- Sensibilizar a la sociedad sobre el respeto y consideraciĆ³n a las mujeres a travĆ©s del reconocimiento y valoraciĆ³n de los aportes fundamentales al desarrollo de las familias, barrios, comunidades, parroquias, cantones y en el paĆs;
36 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial
- Impulsar procesos de formaciĆ³n de lideresas;
- Organizar procesos de capacitaciĆ³n para fortalecer la capacidad de mujeres en sus acciones de emprendimientos; y,
h) Coordinar con otras instituciones y fomentar la inclusiĆ³n econĆ³mica a travĆ©s del acceso a actividades productivas que generen ingresos para sus socias.
Art. 8.- DECLARACIĆN: La asociaciĆ³n en este acto precisa que si realizarĆ” programas y actividades de voluntariado de acciĆ³n social y desarrollo en beneficio de las mujeres del sector rural y urbano del cantĆ³n Cayambe
TĆTULO IV
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Art. 9.- Para su funcionamiento la OrganizaciĆ³n/ CorporaciĆ³n contarĆ” con la siguiente estructura organizacional:
- La Asamblea General;
- El Directorio Ejecutivo, y,
- Comisiones
No podrĆ”n formar parte de la directiva ni de las comisiones quienes no tengan capacidad jurĆdica o se encuentren con acciones judiciales pendientes de resoluciĆ³n. Cabe manifestar que el desempeƱo del cargo es personal y delegable por una sola vez a otro miembro sĆ³lo si justifica la incapacidad por fuerza mayor o caso fortuito.
Los cargos serĆ”n de confianza, honorĆficos y adhonorem; asĆ como la integraciĆ³n de las comisiones. No obstante, tendrĆ”n derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones de los Ć³rganos de que formen parte, y de cuantos otros se les causen, en el desempeƱo de cualquier misiĆ³n concreta que se les confĆe en nombre o interĆ©s de la OrganizaciĆ³n/ CorporaciĆ³n, para el cumplimiento de sus fines y objetivos. La Asamblea General fijarĆ” el monto mĆnimo y mĆ”ximo de los reembolsos.
TĆTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS
Art. 10.-MIEMBROS: Son miembros de la OrganizaciĆ³n/ CorporaciĆ³n:
- Fundadores: Las personas que suscribieron el Acta Constitutiva, tienen voz y voto;
- Adherentes: Los que posteriormente soliciten por escrito su ingreso, y fueren aceptados por la Asamblea General, tienen voz y voto; y,
- Honorarios: La Asamblea General podrĆ” nombrar miembros Honorarios a las personas naturales o jurĆdicas que hubieren realizado actos en beneficio
de la AsociaciĆ³n, para el cumplimiento de sus fines y objetivos; de igual manera podrĆ” quitar dicha calidad si sus actos pĆŗblicos o privados son contrarios ley. Esta clase de miembros podrĆ”n participar con voz pero sin voto cuando sean invitados a las sesiones de asambleas generales. Los deberes y obligaciones no aplican a esta clase de miembros.
Art. 11.- SUSPENSIĆN Y PĆRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO: Se suspende la calidad de miembro por el incumplimiento de las obligaciones y demĆ”s disposiciones de este estatuto; y se pierde la calidad de miembro por:
- Renuncia voluntaria que se presentarĆ” por escrito ante el Presidente;
- Por expulsiĆ³n; previo el derecho a la defensa; y,
c) Por fallecimiento.
Art. 12.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ADHERENTES:
- Elegir y ser elegido para el desempeƱo de dignidades en la Directiva;
- Concurrir e intervenir con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales;
- Gozar de todos los beneficios que presta la OrganizaciĆ³n/ CorporaciĆ³n y acogerse a todas las prerrogativas establecidas en este Estatuto;
- Demandar ante la Directiva y en Ćŗltima instancia a la Asamblea General, el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias;
- Solicitar y obtener de la Directiva los informes relacionados con la AdministraciĆ³n, manejo y destino de los recursos;
- Exigir a la Directiva y a la Asamblea General el reconocimiento de sus derechos;
- Formular ante la Directiva o la Asamblea General, propuestas, sugerencias y recomendaciones que crean convenientes para la consecuciĆ³n de los fines, objetivos y buena marcha de la asociaciĆ³n; y,
h) Los demƔs que les corresponda conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.
Art. 13.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ADHERENTES:
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento y las Resoluciones legalmente aprobadas por la Asamblea General y la Directiva; (su incumplimiento serĆ” falta grave);
- Concurrir de manera puntual a las sesiones de Asamblea General cuando fueren convocados legalmente; (Su incumplimiento serĆ” falta leve);
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 37
- Cumplir las comisiones que se le encomendaren; (su incumplimiento serĆ” falta leve);
- Pagar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias que se acuerden legalmente; (su incumplimiento serĆ” falta grave);
- DesempeƱar con Ʃtica y responsabilidad los cargos para los que fueren elegidos, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito; (su incumplimiento serƔ falta grave);
- Intervenir activamente en las actividades que organice o se promuevan en el seno de la OrganizaciĆ³n/ CorporaciĆ³n; (su incumplimiento serĆ” falta grave);
- Brindar la ayuda y colaboraciĆ³n necesaria para lograr el engrandecimiento y prestigio de la OrganizaciĆ³n/ CorporaciĆ³n; (su incumplimiento serĆ” falta leve);
h) Guardar el debido respeto y consideraciones entre las socias; (su incumplimiento serĆ” falta leve);
i) No daƱar el buen nombre de la OrganizaciĆ³n/ CorporaciĆ³n, de sus dirigentes y compaƱeros; (su incumplimiento serĆ” falta grave); y,
j) Las demƔs que les corresponda conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.
Art. 14.- Todo miembro gozarĆ” de los derechos consignados en este Estatuto, la ley y la ConstituciĆ³n, a menos que se encuentre suspendido de su calidad por evidente y notorio incumplimiento de sus obligaciones y demĆ”s disposiciones del estatuto y/o hubiere sido sancionado legalmente con la pĆ©rdida de su calidad.
Art. 15.- RĆGIMEN DISCIPLINARIO: Existen las siguientes faltas disciplinarias:
- Faltas leves; y,
- Faltas graves.
Art. 16.- Son Faltas leves:
- La inasistencia injustificada a dos sesiones de la Asamblea General;
- La falta de puntualidad en la asistencia a las sesiones dispuestas por la Asamblea General o la Directiva;
- Incumplimiento o negligencia en las tareas encomendadas por la Asamblea General o la Directiva dentro de las comisiones designadas; y,
- Otras que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones.
Art. 17.- Las faltas leves merecerĆ”n la amonestaciĆ³n escrita por parte de la Directiva.
Art. 18.- Son Faltas graves:
- Reincidir por mƔs de dos ocasiones en faltas leves;
- Actuar en nombre de la asociaciĆ³n, sin la debida autorizaciĆ³n de la Asamblea General o la Directiva;
- Tomar el nombre de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n en asuntos que no sean de su interĆ©s;
- Realizar actividades que afecten los intereses de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n o que promuevan la divisiĆ³n entre miembros;
- Faltar de palabra o de obra a los miembros
- DefraudaciĆ³n o malversaciĆ³n de los recursos de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n;
- Haber sido condenado a penas de privaciĆ³n de libertad;
y,
h) Otras que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones.
Art. 19.- Las sanciones a las faltas graves serĆ”n las siguientes, segĆŗn su gravedad:
- SanciĆ³n pecuniaria (serĆ” reglamentada en la asamblea general o en el reglamento interno)
- SuspensiĆ³n temporal de un mes hasta seis meses;
- DestituciĆ³n del cargo, en caso de ser miembro de la Directiva; y,
- ExpulsiĆ³n.
Art. 20.- Las sanciones serĆ”n impuestas por la Asamblea General en el plazo de hasta cinco (5) dĆas, luego de practicado el juzgamiento en el que se le haya dado al miembro el derecho de defensa y presentaciĆ³n de pruebas.
Art. 21.- El miembro de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n comparecerĆ” ante la Asamblea General en el plazo de diez (10) dĆas de haber sido notificado por escrito por el presidente y secretaria de la directiva con el juzgamiento para ejercer su derecho a la defensa, la que luego de escuchar los alegatos y analizar las pruebas de descargo, emitirĆ” su fallo de Ćŗltima y definitiva instancia.
TĆTULO VI
FORMA DE ELECCIĆN DE LAS DIGNIDADES
Y DURACIĆN EN FUNCIONES:
Art. 22.- FORMA DE ELECCIĆN DE LAS DIGNIDADES: Las dignidades que conforman la estructura organizacional de la AsociaciĆ³n, se elegirĆ”n en Asamblea General con los miembros (registrados ante la autoridad competente y que estĆ©n al dĆa con sus obligaciones al momento de registrar su candidatura)
Art. 23.- DURACIĆN EN FUNCIONES: La Directiva durarĆ” en sus funciones dos (2) aƱos. Con por lo menos 30 dĆas anteriores a la finalizaciĆ³n del periodo de funciones
38 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial
se debe convocar y elegir la nueva directiva. En caso de no realizarse la convocatoria y la asamblea general para la elecciĆ³n de la nueva directiva en el tiempo aquĆ estipulado, se entenderĆ” prorrogada la directiva por 30 dĆas mĆ”s y sĆ³lo para este evento.
TĆTULO VII
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ĆRGANOS
INTERNOS: DIRECTIVA, ADMINISTRADORES
Y/O REPRESENTACIĆN LEGAL
Art. 24.- La Asamblea General es el mĆ”ximo organismo de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n. TendrĆ”n derecho a un solo voto. Sus decisiones son obligatorias, siempre que no se contrapongan al presente Estatuto, la ConstituciĆ³n y demĆ”s leyes.
Art. 25.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA ASAMBLEA GENERAL:
- Aprobar el reglamento interno de la OrganizaciĆ³n/ CorporaciĆ³n y sus reformas;
- Aprobar las reformas al Estatuto, con el voto conforme de las/los miembros presentes en la asamblea, registrados ante la autoridad competente y que estĆ©n al dĆa con sus obligaciones al momento de aprobarse las reformas;
- Aceptar o negar nuevos miembros, previo informe de la Directiva; y, entregar un ejemplar del estatuto y reglamento interno en caso de existir al nuevo miembro para su conocimiento;
- Conocer y resolver en segunda y Ćŗltima instancia sobre la suspensiĆ³n y exclusiĆ³n por expulsiĆ³n de los miembros;
- Elegir cada dos aƱos a los miembros de la Directiva mediante votaciĆ³n NOMINAL; y en caso de renuncia o ausencia temporal o definitiva le sucederĆ” quien establezca el presente estatuto; si no existiera disposiciĆ³n serĆ” elegida por la asamblea general; y, destituirlos por el incumplimiento de sus atribuciones y deberes en cualquier tiempo;
- Conocer los informes de cada una de las actividades que realice la Directiva;
- Conocer y resolver sobre el plan de actividades y el presupuesto que presente la Directiva, dentro de los tres primeros meses de cada aƱo;
h) Fijar, aprobar y modificar las cuotas de ingreso, asĆ como las ordinarias y extraordinarias y definir su utilizaciĆ³n;
i) Decidir sobre la participaciĆ³n o fusiĆ³n con otra OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n de preferencia de la misma naturaleza, fines y objetivos;
j) Conocer, aprobar, negar u observar el informe semestral o anual que presente la Directiva a travĆ©s del Presidente sobre la ejecuciĆ³n de sus actividades;
k) Solicitar a la Directiva cuanto informe estime necesario para conocer, aprobar, negar u observar sus actuaciones;
l) Ordenar la fiscalizaciĆ³n de los recursos econĆ³micos y financieros en cualquier momento en que asĆ lo considere conveniente;
m) Autorizar al Presidente y Tesorero la suscripciĆ³n de actos y contratos cuyo monto exceda la remuneraciĆ³n bĆ”sica mĆnima unificada;
n) Aprobar y resolver sobre la compra, venta, hipoteca y demĆ”s gravĆ”menes sobre los bienes de la OrganizaciĆ³n/ CorporaciĆ³n, cuyo valor o avalĆŗo sea igual o superior a la remuneraciĆ³n bĆ”sicas mĆnimas unificadas;
o) Aceptar o rechazar las donaciones que se hicieren a la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n;
p) Resolver sobre la disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n y el destino de sus bienes segĆŗn la normativa que rige a las organizaciones/corporaciones sin fines de lucro;
q) Conocer en segunda y Ćŗltima instancia sobre las denuncias y demĆ”s actos internos que hayan o no sido resueltos por la Directiva;
r) Nombrar una comisiĆ³n especial para que ej erza el control y supervisiĆ³n sobre el funcionamiento y cumplimiento de las obligaciones estatutarias, constituyĆ©ndose como Ć³rgano de fiscalizaciĆ³n y control interno que no forma parte de la estructura organizacional;
s) Establecer/fijar un monto mĆnimo para los reembolsos a que tienen derecho las socias de la directiva y miembros de las comisiones para el cumplimiento de sus actividades, siempre y cuando hayan sido justificados; valor que serĆ” fiado en el reglamento interno;
t) Establecer/fijar honorarios, de ser el caso (sin perjuicio de que los cargos serĆ”n de confianza, honorĆficos y ad honorem; asĆ como la integraciĆ³n de las comisiones), por el ejercicio de las dignidades comprendidas en la Directiva y de las comisiones, cuyos valores serĆ”n fijados en el reglamento interno.
Art. 26.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA DIRECTIVA:
- Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, el Reglamento Interno y las resoluciones de la Asamblea General o de la propia Directiva;
- Vigilar el normal funcionamiento de la OrganizaciĆ³n/ CorporaciĆ³n;
- Elaborar el Reglamento Interno y demĆ”s instrumentos necesarios de carĆ”cter general, y someterlos a la Asamblea General para su aprobaciĆ³n;
- Formular los proyectos de reforma del Estatuto que creyere del caso ysometer a la Asamblea General para su aprobaciĆ³n;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 39
- Elaborar y poner en conocimiento por intermedio de su presidente a la Asamblea General el presupuesto y plan anual de programas o actividades, para su aprobaciĆ³n;
- Utilizar con celo y responsabilidad los fondos de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n;
- Conformar comisiones que se requieran de entre las socias previa su aceptaciĆ³n y que deban cumplir actividades de carĆ”cter especial, y que tengan relaciĆ³n con el Ć”mbito de acciĆ³n, fines y objetivos de la asociaciĆ³n;
h) Conocer y aceptar las renuncias voluntarias de los miembros y las exclusiones por fallecimiento;
i) Conocer y resolver sobre las faltas leves y la suspensiĆ³n;
j) Conocer y resolver sobre los requerimientos, denuncias y demƔs actos generados por los miembros o terceras personas;
k) Adoptar resoluciones transitoriamente sobre asuntos no contemplados en este Estatuto hasta que se reĆŗna la Asamblea General, y ratifique o revoque lo aprobado;
l) Revisar, analizar y emitir criterio/informe positivo o negativo sobre las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, para la aceptaciĆ³n o negativa de la Asamblea General;
m) Rendir cuentas a sus miembros, a travĆ©s de su Presidente, al menos una vez por aƱo, por iniciativa propia o a peticiĆ³n de dos miembros de la directiva o por las dos terceras partes de los miembros de la organizaciĆ³n. La rendiciĆ³n se cumplirĆ” respecto del perĆodo de sus funciones aun cuando estas hubieren finalizado;
n) Son responsables de sus actos frente a la misma en los tĆ©rminos previstos en la ConstituciĆ³n y demĆ”s normativa legal; y,
o) Las demƔs que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.
Art. 27.- La Directiva sesionarĆ” ordinariamente cada 30 dĆas en forma obligatoria, la convocatoria la realizarĆ” la Presidenta o por dos de sus miembros con por lo menos 8 dĆa(s) de anticipaciĆ³n, seƱalĆ”ndose lugar, dĆa, hora y orden del dĆa a tratar; y, sesionarĆ” extraordinariamente cuando fuere necesario siguiendo el procedimiento anterior.
Art. 28.- El quorum para sesionar la Directiva y tomar decisiones vƔlidamente serƔ la mitad mƔs uno de sus miembros.
De cada reuniĆ³n de la Directiva deberĆ” elaborarse una acta dentro de los sesenta minutos posteriores a la celebraciĆ³n de la misma y serĆ” leĆda a los presentes para su aprobaciĆ³n, contendrĆ” la firma del Presidente o de quien haya presidido la reuniĆ³n y del Secretario de la Directiva o quien haya actuado en su reemplazo.
Art. 29.- Las resoluciones adoptadas por la Directiva se pondrĆ”n en conocimiento de la Asamblea General; y tratĆ”ndose de inclusiĆ³n o exclusiĆ³n de miembros se observarĆ” los tiempos y el procedimiento a seguirse.
Art. 30.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA PRESIDENTA:
- Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n;
- Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva, con derecho a voz y voto; y, si no fuera miembro con derecho a voz;
- Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asambleas Generales y de la Directiva.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias; asĆ como las resoluciones de Asambleas Generales y de la Directiva;
- Legalizar con su firma la correspondencia, actas y demĆ”s documentos de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n conjuntamente con el Secretario;
- Redactar conjuntamente con el Secretario, las convocatorias y el orden del dĆa para las sesiones de Asambleas Generales y de la Directiva
- Suscribir convenios, contratos o autorizar los egresos u obligaciones en los montos en que estĆ” autorizado;
h) Supervisar y controlar el movimiento econĆ³mico de tesorerĆa;
i) Girar y manejar la cuenta bancaria o de ahorros de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n, conjuntamente con el Tesorero;
j) Elaborar el informe anual de actividades y presentarlos a consideraciĆ³n de la Asamblea General;
k) Organizar conjuntamente con los integrantes de la directiva todos los actos y eventos para cumplir con los fines y objetivos de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n;
l) Receptar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, para la aceptaciĆ³n o negativa de la Asamblea General;
y,
m) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.
Art. 31.- En caso de ausencia del Presidenta de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n, le subrogarĆ” el Vicepresidenta, con las mismas atribuciones y deberes hasta el tĆ©rmino de su perĆodo, o mientras dure dicha ausencia si fuere temporal.
Art. 32.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA VICEPRESIDENTA:
40 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial
- SubrogarĆ” a la Presidenta con las mismas atribuciones y deberes, en ausencia temporal o definitiva del mismo, segĆŗn fuere el caso.
- Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva, con derecho a voz y voto; y, si no fuera miembro con derecho a voz; y,
- AdemƔs cumplirƔ las comisiones que se le encomiende.
Art. 33.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA SECRETARIA:
- Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva, con derecho a voz y voto, y, si no fuera miembro con derecho a voz; y elaborar las respectivas actas de las mismas;
- Suscribir conjuntamente con la Presidenta las convocatorias para la Asamblea General y de la Directiva;
- Firmar conjuntamente con la Presidenta las comunicaciones, acuerdos, resoluciones, etc;
- Dar el trƔmite correspondiente a las resoluciones de la Asamblea General y de la Directiva, para su cumplimiento;
- Conservar en orden, numerada, organizada, sistematizada, cuidado y protecciĆ³n todos los archivos y documentos; y cuando termine su periodo entregar mediante la respectiva acta a su sucesor;
- Llevar de forma organizada la nĆ³mina de todos los miembros (fundadores-adherentes-honorarios-incluidos-excluidos) con los respectivos datos personales (nombres y apellidos completos nacionalidad y nĆŗmero de documento de identificaciĆ³n); y,
- Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.
Art. 34.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA TESORERA:
- Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva, con derecho a voz y voto, y, si no fuera miembro con derecho a voz; y elaborar las respectivas actas de las mismas;
- Llevar e informar a la Asamblea General y Directiva en forma correcta la contabilidad;
- Realizar y mantener actualizado el inventario de los bienes, siendo responsable de los mismos conjuntamente con el Presidente;
- Recaudar las cuotas/dinero que por cualquier concepto se hayan legalmente resuelto y depositar en la cuenta bancaria que se hubiere aperturado para tal efecto, mĆ”ximo en 48 horas luego de la recaudaciĆ³n;
- Suscribir los egresos conjuntamente con el Presidente; serĆ”n civil y penalmente responsables de aquellos que se hubieren hecho sin la debida autorizaciĆ³n;
- Cancelar los vales, planillas, facturas y demĆ”s obligaciones de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n, verificando los documentos de respaldo; siempre que estuvieren expresamente autorizados por el Presidente, la Asamblea General o el estatuto;
- Presentar trimestralmente y por escrito a la Directiva, anualmente o cuando se le requiera a la Asamblea General un informe completo del movimiento econĆ³mico y estado de situaciĆ³n financiera;
h) Firmar los cheques en forma conjunta con el Presidente y/o las papeletas de retiro;
i) Presentar mensualmente para el conocimiento de la Directiva la nĆ³mina de los miembros que estuvieren en mora del pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias, para los efectos previstos en este estatuto;
j) Entregar con inventario a su sucesor todos los documentos que estĆ”n a su cargo, previa acta de entrega- recepciĆ³n; y,
k) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.
Art. 35.- DE LAS COMISIONES: Es importante recalcar que las Comisiones no son parte de la Estructura Organizacional; sin embargo, a criterio de la Directiva y con el fin de cumplir con el Ć”mbito de acciĆ³n, fines y objetivos puede crear comisiones permanentes, temporales u ocasionales, que serĆ”n ocupadas por los miembros previo su aceptaciĆ³n.
Las comisiones serĆ”n: Emprendimiento, exigibilidad de derechos, salud y nutriciĆ³n, educaciĆ³n y fortalecimiento organizativo, segĆŗn las necesidades de la asociaciĆ³n.
Se nombrarĆ” una comisiĆ³n especial para que ejerza el control y supervisiĆ³n sobre el funcionamiento y cumplimiento de las obligaciones estatutarias, por lo que, se constituirĆ” como una fiscalizadora y control interno. Esta comisiĆ³n nombrada por la Asamblea General y sus atribuciones serĆ”n determinadas en el reglamento interno.
Son responsables de sus actos frente a la misma en los tĆ©rminos previstos en la ConstituciĆ³n y demĆ”s normativa legal.
De igual manera, si pueden ser ocupadas por personas voluntarias, previo la firma del documento que certifique que su trabajo o actividades serƔn de voluntariado.
TITULO VIII
PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIĆN
DE RECURSOS
Art. 36.- PATRIMONIO SOCIAL: Constituye el Patrimonio Social de la asociaciĆ³n y son fuentes de ingreso para cumplir con los fines y objetivos, los siguientes:
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 41
- Las cuotas de ingreso o aportaciones ordinarias y/o extraordinarias legalmente aprobadas y que tienen el carƔcter de no reembolsables;
- Los bienes que adquiera a cualquier tĆtulo;
- Los bienes que sean donados y aceptados, de ser procedente se aceptarĆ” con beneficio de inventario;
- Los recursos econĆ³micos que provengan de colectas, promociones y otras actividades lĆcitas que se realicen;
y,
e) Las asignaciones que a tĆtulo gratuito recibiere del Estado u otros organismos de derecho pĆŗblico o privado, sean nacionales o extranjeros, para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Art. 37.- ADMINISTRACIĆN DE RECURSOS: Los recursos serĆ”n manejados con el mayor celo y pulcritud por la Directiva y la Asamblea General.
Anualmente la Directiva presentarĆ” a la Asamblea General un informe de los recursos existentes; ademĆ”s, harĆ” una fiscalizaciĆ³n sobre su manejo e inversiĆ³n, para el efecto, podrĆ” contratarse de ser necesario un profesional en Contabilidad y AuditorĆa o carrera a fin, o en su defecto podrĆ” solicitar la colaboraciĆ³n de algĆŗn miembro de la asociaciĆ³n conocedor de la materia.
Art. 38.- El aƱo econĆ³mico se cerrarĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo y los balances serĆ”n presentados dentro de los tres (3) primeros meses del aƱo siguiente.
Art. 39.- Los bienes son indivisibles por lo que no pertenecen ni en todo ni en parte a ninguno de los miembros, sino que pertenecen totalmente a la asociaciĆ³n; y serĆ”n utilizados Ćŗnica y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos contemplados en este estatuto.
TĆTULO IX
LA FORMA Y LAS ĆPOCAS DE CONVOCAR
A LAS ASAMBLEAS GENERALES
Art. 40.- LA FORMA DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES: Las Asambleas Generales puede ser: Ordinaria o extraordinaria.
Art. 41.- LAS ĆPOCAS DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES: La Asamblea General Ordinaria se reunirĆ” dos (2) veces al aƱo, por convocatoria del PRESIDENTE o por pedido de al menos tres miembros del directorio. La convocatoria se harĆ” con por lo menos QUINCE (15) dĆa(s) de anticipaciĆ³n, con seƱalamiento del lugar, dĆa, hora, y el orden del dĆa a tratar.
Art. 42.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirĆ” cuando el caso lo requiera, por convocatoria del PRESIDENTE o por pedido de al menos tres miembros
del directorio, debiendo convocarse con al menos OCHO (8) dĆa(s) de anticipaciĆ³n, con seƱalamiento del lugar, dĆa, hora y el orden del dĆa a tratar. La convocatoria se realizarĆ” por cualquier medio que justifique el conocimiento de sus miembros, prefiriendo aquella que deje constancia de su recepciĆ³n.
TĆTULO X
QUORUM PARA LA INSTALACIĆN DE LAS
ASAMBLEAS GENERALES Y EL QUORUM
DECISORIO
Art. 43.- QUORUM PARA LA INSTALACIĆN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES: La Asamblea General puede instalarse con la mitad mĆ”s uno de sus miembros (registrados ante la autoridad competente y que estĆ©n al dĆa con sus obligaciones antes de tomar las decisiones). Si no existiera el quorum de instalaciĆ³n necesario a la hora seƱalada, se podrĆ” sesionar media hora(s) mĆ”s tarde o se realizarĆ” una segunda convocatoria y se sesionarĆ” con los miembros presentes. Este particular se harĆ” constar en la convocatoria para su validez.
Art. 44.- Las sesiones de Asamblea General estarƔn presididas y dirigidas por el Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente, y a falta de ellos por un Director de Asamblea, nombrado de entre sus miembros.
Art. 45.- QUORUM DECISORIO: En la Asamblea General, el quorum decisorio serĆ” por simple mayorĆa de votos de los presentes; en caso de empate, tendrĆ” voto dirimente el Presidente o el Director de la Asamblea.
Art. 46.- De cada Asamblea General deberĆ” elaborarse una acta dentro de los sesenta minutos posteriores a la celebraciĆ³n de la reuniĆ³n, misma que serĆ” leĆda a los miembros presentes para su aprobaciĆ³n, contendrĆ” la firma del Presidente o de quien haya presidido la Asamblea y del Secretario de la Directiva o quien haya actuado como Secretario ad-hoc.
TĆTULO XI
MECANISMOS DE INCLUSIĆN O EXCLUSIĆN
DE MIEMBROS
Art. 47.- MECANISMOS DE INCLUSIĆN: Para ser incluidos como miembros serĆ” necesario que el interesado presente al Presidente de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n su solicitud en dĆ³nde exprese su voluntad con la fotocopia de su documento de identidad.
La Directiva procederĆ” a revisar, analizar y emitir criterio positivo o negativo en el plazo de hasta 15 dĆas de haberse recibido las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, para la aceptaciĆ³n o negativa de la Asamblea General, quiĆ©n emitirĆ” su pronunciamiento en asamblea extraordinaria dentro del plazo de hasta 15 dĆas de haberse emitido el criterio de la directiva.
En caso de falta de pronunciamiento por parte del Ć³rgano competente, la solicitud surtirĆ” efecto transcurrido el plazo de 30 dĆas desde su presentaciĆ³n y en forma personal podrĆ” solicitar el registro a la autoridad competente.
42 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial
El Presidente de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n notificarĆ” y solicitarĆ” a la autoridad competente el registro del ingreso/ inclusiĆ³n de los miembros, de forma inmediata o dentro del plazo de hasta treinta (30) dĆas de adoptada la resoluciĆ³n por parte del Ć³rgano competente.
Art. 48.- MECANISMOS DE EXCLUSIĆN: El miembro puede solicitar en cualquier tiempo su exclusiĆ³n/retiro/ salida voluntaria, para lo cual presentarĆ” su solicitud en donde exprese su voluntad con fotocopia de su documento de identidad.
En caso de falta de pronunciamiento por parte del Ć³rgano competente, la solicitud surtirĆ” efecto transcurrido el plazo de 30 dĆas desde su presentaciĆ³n y en forma personal podrĆ” solicitar el registro a la autoridad competente.
El miembro podrĆ” ser excluido por inobservar e incumplir de forma reiterada (mĆ”s de dos veces en el aƱo) decisiones de la Asamblea General, la Directiva, las estipulaciones del estatuto, la ley, la constituciĆ³n y demĆ”s disposiciones legales.
En todo momento se garantizarĆ” al miembro el debido proceso, derecho a defenderse y presentar prueba de descargo. El miembro de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n comparecerĆ” ante la Asamblea General en el plazo de diez (10) dĆas de haber sido notificado por escrito por el presidente y secretaria de la directiva con el juzgamiento para ejercer su derecho a la defensa, la que luego de escuchar los alegatos y analizar las pruebas de descargo, emitirĆ” su fallo de Ćŗltima y definitiva instancia, dentro del plazo de hasta (05) dĆas.
El Presidente de la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n notificarĆ” y solicitarĆ” a autoridad competente el registro de la salida/ exclusiĆ³n de los miembros, de forma inmediata o dentro del plazo de hasta ocho (8) dĆas de adoptada la resoluciĆ³n por parte del Ć³rgano competente
TITULO XII
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 49.- La AsociaciĆ³n en Asamblea General procederĆ” a realizar reformas a su estatuto de acuerdo a sus necesidades, en cualquier tiempo y que sea convocada para el efecto, con el voto conforme de las/los MIEMBROS PRESENTES EN LA ASAMBLEA (registrados ante la autoridad competente y que estĆ©n al dĆa con sus obligaciones al momento de aprobarse las reformas).
TĆTULO XIII
RĆGIMEN DE SOLUCIĆN
DE CONTROVERSIAS
Art. 50.- Los conflictos internos de la OrganizaciĆ³n/ CorporaciĆ³n serĆ”n resueltos conforme a su estatuto; y, en caso de persistir, se someterĆ”n a la Ley de MediaciĆ³n y Arbitraje o a la justicia ordinaria.
TĆTULO XIV
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIĆN
Y LIQUIDACIĆN
Art. 51.- CAUSALES DE DISOLUCIĆN Y LIQUIDACIĆN: La OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n podrĆ” disolverse por las siguientes causales:
- Por voluntad de sus miembros expresada en Asamblea General; y,
- Por disposiciĆ³n legal.
Art. 52.- Para que se resuelva la disoluciĆ³n por decisiĆ³n de sus miembros en Asamblea General, Ć©sta deberĆ” tomarse con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de socios presentes, en sesiĆ³n convocada expresamente para dicho efecto.
La convocatoria se realizarĆ” por cualquier medio que justifique el conocimiento de sus miembros, prefiriendo aquella que deje constancia de su recepciĆ³n.
En esta sesiĆ³n los miembros nombrarĆ”n un liquidador y resolverĆ”n sobre el destino de los bienes de la OrganizaciĆ³n/ CorporaciĆ³n que no podrĆ”n ser objeto de reparto entre los asociados, mismos que deberĆ”n ser donados a otra entidad sin fines de lucro; pudiendo pasar a una instituciĆ³n de servicio social con fines anĆ”logos. A falta de una decisiĆ³n de la Asamblea General, los bienes pasarĆ”n a poder del GADIP Municipal de cantĆ³n Cayambe, a fin de que sean entregados a otra instituciĆ³n de beneficencia social.
La persona designada como liquidador puede ser uno de los miembros, quien asume la responsabilidad de realizar el informe (existan o no bienes) y pone a consideraciĆ³n de la asamblea general para su aprobaciĆ³n.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La AsociaciĆ³n como tal no podrĆ” intervenir ni desarrollar actividades o programas prohibidos por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la ley, el orden pĆŗblico, las buenas costumbres y demĆ”s instrumentos legales; tales como asuntos de carĆ”cter polĆtico, racial, sindical o religioso ni directa ni indirectamente, ni dirigir peticiones a nombre del pueblo.
SEGUNDA.- Se entienden incorporadas al presente estatuto y formando parte del mismo, las disposiciones de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el CĆ³digo Civil y demĆ”s normativa dictadas por el Estado y el ente regulador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Estatuto entrarĆ” en vigencia desde la fecha de aprobaciĆ³n por parte del GADIP Municipal del cantĆ³n Cayambe.
SEGUNDA.- Una vez que sea aprobado el presente estatuto y se haya otorgado la Personalidad JurĆdica, la Directiva Provisional, dentro del plazo de 15 dĆas convocarĆ” a
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 43
Asamblea General, a fin de elegir y designar a la Directiva que presidirĆ” a la OrganizaciĆ³n/CorporaciĆ³n para el periodo que se expresa este estatuto, la misma que serĆ” enviada para su registro en el GADIP Municipal del cantĆ³n Cayambe, de forma inmediata.
TERCERA: El Reglamento Interno se lo realizarĆ” en los treinta dĆas subsiguientes a la aprobaciĆ³n del presente Estatuto.
ARTICULO 2.- Disponer su registro en la oficina de Organizaciones Sociales del GADIP Municipio de Cayambe, fecha a partir de la cual, se inicia la existencia legal de la
ARTĆCULO 3.- Registrar en calidad de socios fundadores de la ASOCIACIĆN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE a las siguientes personas:
No.
APELLIDOS Y NOMBRES
CĆDULA DE CIUDADANĆA
NACIONALIDAD
1
ACERO CHICAIZA MARĆA SUSANA
171955664-7
ECUATORIANA
2
ACERO CHICAIZA MERCEDES
171213848-4
ECUATORIANA
3
ACERO CHIQUIMBA VICENTA
170746739-3
ECUATORIANA
4
ACERO QUISHPE ROSA MARĆA
170601772-8
ECUATORIANA
5
ACHINA ACHINA MARĆA ROSARIO
170543291-0
ECUATORIANA
6
ACHINA ANDRANGO MARĆA MARGARITA
100102526-9
ECUATORIANA
7
ACHINA ANDRANGO MARĆA LAURA
170838650-1
ECUATORIANA
8
ACHINA ANDRANGO MARĆA ROSARIO
170838649-3
ECUATORIANA
9
ALBA OTAVALO MARĆA SALOMINA
171088396-6
ECUATORIANA
10
ALBA OTAVALO ROSA CECILIA
171149309-6
ECUATORIANA
11
ALBA OTAVALO SOLANA
170742248-9
ECUATORIANA
12
ALBACURA CACUANGO LUZ GUILLERMINA
170502481-6
ECUATORIANA
13
ALBUJA ANDRANGO ROSA ELVIA
171173505-8
ECUATORIANA
14
ALCASIGA FARINANGO MARĆA ROSA
171056411-1
ECUATORIANA
15
ALTAMTRANO FLORES EUFEMIA MAGDALENA
170927851-7
ECUATORIANA
16
AMAGUANA ALOMOTO FANNY MARLENE
171595815-1
ECUATORIANA
17
ANDRANGO ACHINA MARĆA FELIPA
100067184-0
ECUATORIANA
18
ANDRANGO ACHINA TRANSITO
170393891-8
ECUATORIANA
19
ANDRANGO AMANTA MARGARITA
170756101-3
ECUATORIANA
20
ANDRANGO CABEZAS CLEOTILDE
170543279-5
ECUATORIANA
21
ANDRANGO CABEZAS MARĆA MERCEDES
170543286-0
ECUATORIANA
22
ANDRANGO CABEZAS MARĆA SALOME
170884168-7
ECUATORIANA
23
ANDRANGO CALUGUILLIN MARĆA DEL PILAR
100089897-1
ECUATORIANA
24
ANDRANGO CHICO JOSEFA
170393851-2
ECUATORIANA
25
ANDRANGO GUALAVISI ORFELIA PIEDAD
171308197-2
ECUATORIANA
26
ANRRANGO QUILUMBAQUIN MARĆA ROSA
171139145-6
ECUATORIANA
27
ANDRANGO VACA MARĆA BEATRIZ
170395131-7
ECUATORIANA
28
ANDRIMBA ULCUANGO SERAFINA DE LOURDES
170863031-2
ECUATORIANA
29
ANDRANGO PILLAJO ROSA MARINA
171513413-4
ECUATORIANA
30
ARIAS CACHJGUANGO LUISA MARĆA CARMEN
100095067-3
ECUATORIANA
31
ASERO ULCUANGO AĆDA LUCILA
171793789-8
ECUATORIANA
32
BEJARANO SANDOVAL MARGARITA DE JESĆS
170607695-5
ECUATORIANA
33
BEJARANO SANDOVAL ROSA ELENA
100056097-7
ECUATORIANA
34
CABEZAS ANDRANGO SEGUNDA ROSA
170267979-4
ECUATORIANA
35
CACUANGO CATUCUAMBA MARĆA AMELIA
170876657-9
ECUATORIANA
36
CACUANGO SĆNCHEZ MARĆA JUANA
170515043-9
ECUATORIANA
37
CAIZA GARCĆA MARĆA MARTINA
171404158-7
ECUATORIANA
38
CAIZAPASTO HIDALGO MARĆA VICENTA
170569930-2
ECUATORIANA
39
CAJAMARCA CRUZ MARIANA DE JESĆS
170991759-3
ECUATORIANA
40
CALUGUILLIN CUASCOTA MARĆA MAGDALENA
170833656-3
ECUATORIANA
44 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial
41
CALUGUILLIN USHIĆA ROSA MARĆA
170481154-4
ECUATORIANA
42
CALUGUILLIN CUASCOTA MARĆA MARINA
100329694-2
ECUATORIANA
43
CALUGUILLIN CUASCOTA MARĆA ROSALĆA
100228495-6
ECUATORIANA
44
CALUGUILLIN GUAJAN MARĆA ERLIA
170883781-8
ECUATORIANA
45
CAĆAREJO QUINCHIGUANGO AĆDA MARĆA
170838243-5
ECUATORIANA
46
CAĆAREJO QUINCHIGUANGO MARĆA ELVIA
171243280-4
ECUATORIANA
47
CARTAGENA MEJIA MARĆA OLIVA GUADALUPE
170790153-2
ECUATORIANA
48
CASTAĆEDA CANDO ANGĆLICA
100151751-3
ECUATORIANA
49
CASTRO LULEMAJANETH CAROLINA
172365262-2
ECUATORIANA
50
CASTRO ANDRADE NORMA VIOLETA
171162349-4
ECUATORIANA
51
CATUCUAMBA CATUCUAMBA MARĆA EULOGIA
170681341-5
ECUATORIANA
52
CATUCUAMBA LARA LAURA INĆS
170877065-4
ECUATORIANA
53
CATUCUAMBA LECHON MARĆA CLOTILDE
171143167-4
ECUATORIANA
54
CATUCUAMBA OTAVALO ELOĆSA
170828475-5
ECUATORIANA
55
CATUCUAMBA TABANGO CECILIA
100103238-0
ECUATORIANA
56
CELORIO FLORES MARINERA RAQUEL
171448036-3
ECUATORIANA
57
CHJCAIZA LICTA MARĆA CARMELA
050128659-5
ECUATORIANA
58
CHICO QUIMBIULCO ESTHERLIA
170588505-9
ECUATORIANA
59
CHIMARRO TUTILLO MARĆA BIVIANA
170990709-9
ECUATORIANA
60
CHIMARRO TUTILLO MARĆA MARGARITA
170813800-1
ECUATORIANA
61
CHOLANGO PINAJOTA MARĆA VICTORIA
172165278-0
ECUATORIANA
62
CHOLANGO QUISHPE ENCARNACIĆN
170706241-8
ECUATORIANA
63
CHOLANGO TUTILLO MARĆA MARGARITA
171131335-1
ECUATORIANA
64
CHOLCA QUISHPE MARĆA LUISA
171295534-1
ECUATORIANA
65
CHURUCHUMBI ANDRIMBA AURORA
170791446-9
ECUATORIANA
66
CHURUCHUMBI LECHON HILDA MARINA
171473942-0
ECUATORIANA
67
CHURUCHUMBI TABANGO BLANCA AZUCENA
171086213-5
ECUATORIANA
68
CHURUCHUMBI ANDRIMBA OLIMPIA
170282695-7
ECUATORIANA
69
CHURUCHUMBI GUATEMAL ERCILIA
171173639-5
ECUATORIANA
70
CHURUCHUMBI TABANGO ROSA ERMPNIA
170606745-9
ECUATORIANA
71
COLCHA ULCUANGO LASTENA MARĆA
170902099-2
ECUATORIANA
72
CONLAGO GUZMAN MARĆA OLGA
171503976-2
ECUATORIANA
73
CORO PINAJOTA ROSA ELVIRA
171403573-8
ECUATORIANA
74
COYAGO MALDONADO MARĆA OLGA
171797885-0
ECUATORIANA
75
COYAGO SALAZAR MARĆA NARCIZA
171295248-8
ECUATORIANA
76
CUASCOTA TOAPANTA ALEXANDRA VERĆNICA
171569470-7
ECUATORIANA
77
CUASCOTA CUASCOTA DOLORES
170681675-6
ECUATORIANA
78
DĆAZ PUPĆALES MARĆA LORENA
100315323-4
ECUATORIANA
79
DĆAZ TOCACHI MARĆA JOSEFINA
170164310-6
ECUATORIANA
80
ENDARA VINUEZA MARĆA ESPERANZA
170381591-8
ECUATORIANA
81
FARINANGO QUISHPE MARĆA LUISA
170945610-5
ECUATORIANA
82
FARINANGO ALCASIGA MARĆA AMELIA
171447368-1
ECUATORIANA
83
FARINANGO QUILUMBAQUIN MARĆA JOSEFINA
171395505-0
ECUATORIANA
84
FARINANGO QUIMBIULCO ROSA MARĆA
171013286-9
ECUATORIANA
85
FARINANGO QUIMBIULCO MARĆA CARMELA
171047587-0
ECUATORIANA
86
FARINANGO QUISHPE MARĆA NARCIZA
172055102-5
ECUATORIANA
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 45
87
FARINANGO ROSA ELENA
170746190-9
ECUATORIANA
88
FARINANGO VELASQUEZ MARĆA CRUZ
170534757-1
ECUATORIANA
89
FLORES CADENA MELIDA BEATRIZ
170873991-5
ECUATORIANA
90
FLORES LASCANO LLUDY DE LOS ANGELES
170813975-1
ECUATORIANA
91
GUACAN GUAJAN LOURDES ALEXANDRA
171956010-2
ECUATORIANA
92
GUALAVISI ANDRANGO DORIS JANETH
172112666-0
ECUATORIANA
93
GUALAVISI ANDRANGO JENNY MERCEDES
172596304-3
ECUATORIANA
94
GUALAVISI FARINANGO MARĆA ELENA
171074184-2
ECUATORIANA
95
GUALAVISI FARINANGO MARĆA VIRGINIA
171554351-6
ECUATORIANA
96
GUATEMAL CALCAN MARĆA GUILLERMINA
171126456-2
ECUATORIANA
97
IGUAGO MORALES ROSALĆA
170861040-5
ECUATORIANA
98
IGUAGO MORALES ROSARIO MARĆA
171092022-2
ECUATORIANA
99
IGUAGO MORALES VICENTINA MELCHORA
170400076-7
ECUATORIANA
100
IMBAGO QUISHPE BLANCA ROCĆO
171611145-3
ECUATORIANA
101
IMBAGO TIPANLUISA ZOILA VICTORIA
171394429-4
ECUATORIANA
102
IMBAGO TIPANLUISA EVA MARUJA
170742905-4
ECUATORIANA
103
IMBAQUINGO CHANCOSI MARĆA TRANSITO
170927156-1
ECUATORIANA
104
IMBAQUINGO MORALES MARĆA ALICIA
171409703-5
ECUATORIANA
105
IMBAQUINGO QUISHPE MARIAAVELINA
171149917-6
ECUATORIANA
106
IMBAQUINGO QUISHPE MARĆA MERCEDES
100270039-9
ECUATORIANA
107
IMBAQUINGO SORIANO MIRIAM ALEXANDRA
171438719-6
ECUATORIANA
108
INLAGO INLAGO MIRIAM ELIZABETH
100276777-8
ECUATORIANA
109
INLAGO LUISA ESTHER
100180874-8
ECUATORIANA
110
INLAGO SĆNCHEZ MARĆA FELIZA
170518073-3
ECUATORIANA
111
JIMĆNEZ FLORES ANGELA DEL ROCĆO
170815773-8
ECUATORIANA
112
JUMA VALENZACA MARĆA IMELDA
170605377-2
ECUATORIANA
113
JUSTICIA SĆNCHEZ SANDRA GIOVANNA
171013981-5
ECUATORIANA
114
LANCHIMBA TONTA ROSA ELVIRA
171041220-4
ECUATORIANA
115
LANCHIMBA FARINANGO MARĆA ROSA ERCILIA
171187741-3
ECUATORIANA
116
LECHON USHJNA ROSA ZOILA
171462058-8
ECUATORIANA
117
LECHON ANDRIMBA MARĆA FLORENTINA
172611384-6
ECUATORIANA
118
LECHON CAMPUES MARĆA ELISA
171391403-2
ECUATORIANA
119
LECHON OTAVALO ANA LUISA
171397895-3
ECUATORIANA
120
LĆPEZ CAIZA MARĆA ROSARIO
171801172-7
ECUATORIANA
121
LULEMA ELVIA PATRICIA
171060210-1
ECUATORIANA
122
MALDONADO MARROQUIN TRANSITO INĆS
100060661-4
ECUATORIANA
123
MALDONADO MEZA FANNY LUCIA
170538216-4
ECUATORIANA
124
MALDONADO SARANSIG OLGA ESTHELA
100303868-2
ECUATORIANA
125
MARTĆNEZ RON AMPARITO DEL CARMEN
170987153-5
ECUATORIANA
126
MEJIA ALBA ERNESTINA
170770323-5
ECUATORIANA
127
MEJIA DĆAZ SANDRA MARGOTH
171400372-8
ECUATORIANA
128
MEJIA LUCIA MARGARITA
100086087-2
ECUATORIANA
129
MOROCHO PENA CARMEN NELLY
170730609-6
ECUATORIANA
130
NAVARRO LĆPEZ LAURA CARLOTA
170204505-3
ECUATORIANA
131
OĆA TOAPANTA MARĆA ELOĆSA
170496869-0
ECUATORIANA
132
OTAVALO CAMPUES AĆDA SUSANA
100392934-4
ECUATORIANA
46 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial
133
PACHECO PACHECO BLANCA AZUCENA
172611388-7
ECUATORIANA
134
PACHECO QUIMBIULCO MARĆA PATRICIA
172467026-8
ECUATORIANA
135
PACHECO QUISHPE MARĆA TRANCITO
170499592-5
ECUATORIANA
136
PACHECO TIPAN MARĆA PETRONA
171568075-5
ECUATORIANA
137
PACHECO TIPAN MARĆA ROSALĆA
172410562-0
ECUATORIANA
138
PACHECO TIPAN MARĆA TERESA
171319932-9
ECUATORIANA
139
PACHECO TIPAN ROSA
171079051-8
ECUATORIANA
140
PARRA MEZA ALIX CAROLINA
171470018-2
ECUATORIANA
141
PILCA MALDONADO MARĆA AURORA
171018693-1
ECUATORIANA
142
PILCA MALDONADO ROSA CARMEN
171646369-8
ECUATORIANA
143
PILLAJO ANDRANGO CATALINA DĆMELA
100356592-4
ECUATORIANA
144
PILLAJO ANDRANGO MARĆA LOURDES
171173894-6
ECUATORIANA
145
PILLAJO ARIAS SANDRA JANETH
171987270-5
ECUATORIANA
146
PILLAJO CABEZAS CRISTINAALEXANDRA
100288359-1
ECUATORIANA
147
PILATAXI TUTILLO ERCILIA
170735061-5
ECUATORIANA
148
PINANGO ACERO MARĆA ANA
172359191-1
ECUATORIANA
149
PINANJOTA CALUGUILLIN MARTINA
170496648-8
ECUATORIANA
150
PORTILLA BAUTISTA MARĆA CORINDA
080038709-4
ECUATORIANA
151
PUJOTA CACUANGO MARĆA NATIVIDAD
170520507-6
ECUATORIANA
152
PUJOTA CONLAGO BLANCA MARGARITA
171413919-1
ECUATORIANA
153
PUJOTA PULAMARTN MARĆA ELSA
171653877-0
ECUATORIANA
154
PULAMARIN CHJCAIZA CLARA MARĆA
170544123-4
ECUATORIANA
155
PUPIALES SANDOVAL ROSA PAULINA
040168563-1
ECUATORIANA
156
QUILO ARIAS TRANSITO AZUCENA
100256970-3
ECUATORIANA
157
QUILUMBAQUIN AMANTA MAGDALENA
100121214-9
ECUATORIANA
158
QUILUMBAQUIN CALUGUILLIN MARIANA DE JESĆS
170412238-9
ECUATORIANA
159
QUILUMBAQUIN CUASCO MARĆA VICTORIA
170838773-1
ECUATORIANA
160
QUILUMBAQUIN CUASCOTA MARĆA EMILIA
170862317-6
ECUATORIANA
161
QUILUMBAQUIN FARINANGO MARĆA CELIA
100352959-9
ECUATORIANA
162
QUILUMBAQUIN IMBAQUTNGO MARĆA ORFELINA
170793409-5
ECUATORIANA
163
QUILUMBAQUIN INLAGO MARĆA ANGELA
100077044-4
ECUATORIANA
164
QUILUMBAQUIN QUILUMBAQUIN KARINA YOLANDA
172023029-9
ECUATORIANA
165
QUILUMBAQUIN QUILUMBAQUIN MARĆA ERLINDA
170835191-9
ECUATORIANA
166
QUILUMBAQUIN QUILUMBAQUIN MARĆA VERĆNICA
171793614-8
ECUATORIANA
167
QUILUMBAQUIN SĆNCHEZ MARĆA JOSEFINA
171131576-0
ECUATORIANA
168
QUILUMBAQUIN TOAPANTA MARĆA CLARA
171211045-9
ECUATORIANA
169
QUIMBIULCO PUJOTA MARĆA ERMELTNDA
171292916-3
ECUATORIANA
170
QUINATOA VASQUEZ ROSA FLORENTINA
170712697-3
ECUATORIANA
171
QUISHPE ANDRANGO ELSA MONICA
171435159-8
ECUATORIANA
172
QUISHPE CHICAIZA MARĆA CARMEN
170892880-7
ECUATORIANA
173
QUISHPE IMBAQUTNGO MARĆA TNES
171150374-6
ECUATORIANA
174
QUISHPE QUIMBIULCO ROSA TRANSITO
170740892-6
ECUATORIANA
175
QUISHPE CHIMARRO MARĆA ĆGUEDA
170664542-9
ECUATORIANA
176
QUISHPE CHIMARRO VICENTA
170480369-9
ECUATORIANA
177
QUISHPE CRUZ ARACELY
175472642-8
ECUATORIANA
178
QUISHPE CRUZ MARĆA AMELIA
171407889-4
ECUATORIANA
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 Martes 23 de enero de 2018 – 47
179
QUISHPE FARINANGO CARMEN FELIPA
170606209-6
ECUATORIANA
180
QUISHPE IGUAMBA VALENTINA
170381885-4
ECUATORIANA
181
QUISHPE PILATAXI MARĆA ANA
170602032-6
ECUATORIANA
182
QUISHPE PILATAXI MARĆA OLIMPIA
170851072-0
ECUATORIANA
183
RENGEL BEJARANO JIMENA DEL LOURDES
171191155-0
ECUATORIANA
184
RENGEL BEJARANO ROSA ISABEL
171265121-3
ECUATORIANA
185
SALCEDO ONA ROSANA ELIZABETH
171289497-9
ECUATORIANA
186
SĆNCHEZ ANDRANGO CARMEN
171212724-8
ECUATORIANA
187
SĆNCHEZ ANDRANGO MARĆA ESTHER
170713066-0
ECUATORIANA
188
SĆNCHEZ ACHINA MARĆA CLORINDA
170603401-2
ECUATORIANA
189
SĆNCHEZ ANDRANGO MARĆA BERSABET
170713070-2
ECUATORIANA
190
SĆNCHEZ PINANGO MARĆA CLEMENCIA
170967239-6
ECUATORIANA
191
SANDOVAL MONTEROS SOFĆA
100034430-7
ECUATORIANA
192
SORIANO SĆNCHEZ EUFEMIA MARGARITA
170712962-1
ECUATORIANA
193
SUNTASIG CHANATASI MARĆA EUGENIA
171197678-5
ECUATORIANA
194
TABANGO ULCUANGO LUZ AURORA
171191290-5
ECUATORIANA
195
TACO ZAMBRANO EDELKIN
175163707-3
ECUATORIANA
196
TALLANA CHANCOSI VICENTA
171107508-3
ECUATORIANA
197
TANDAYAMO LANCHIMBA MARĆA PRESENTACIĆN
171548157-6
ECUATORIANA
198
TARAB ATA ANDRANGO CERAFINA
100093956-9
ECUATORIANA
199
TARABATA CALCAN MARĆA GUILLERMINA
170978974-5
ECUATORIANA
200
TOAPANTA CALIGULLIN ROSARIO
170691107-8
ECUATORIANA
201
TRUJILLO CHIMARRO MARĆA CECILIA
100078745-5
ECUATORIANA
202
TUQUERES MOROCHO NATALIA
170395214-1
ECUATORIANA
203
TUQUEREZ QUISHPE MARTHA BENILDE
170753938-1
ECUATORIANA
204
TUQUERRES VARGAS MARĆA LUISA AĆDA
170165897-1
ECUATORIANA
205
TUQUERRES FARINANGO MARĆA DOLORES
171151217-6
ECUATORIANA
206
TUQUERRES FERNANDEZ ROSA MARĆA
171426081-5
ECUATORIANA
207
TUQUERRES PULAMARIN LUZ MARĆA
100238965-6
ECUATORIANA
208
TUQUERRES QUIMBIULCO MARĆA ESPERANZA
171040800-4
ECUATORIANA
209
TUTILLO FARINANGO MARĆA ROSA
100072193-4
ECUATORIANA
210
TUTILLO REINOSO MARĆA ISABEL
170502553-2
ECUATORIANA
211
ULCUANGO ACHINA ELVA LASTENIA
100323638-5
ECUATORIANA
212
ULCUANGO ALCASIGA CARMEN ROSA
171413059-6
ECUATORIANA
213
ULCUANGO CAMPUES MARĆA ESTHER
170400188-0
ECUATORIANA
214
ULCUANGO FARINANGO ROSA JULIANA
171107783-2
ECUATORIANA
215
ULCUANGO GUAJAN MARĆA ESTELA
170477335-5
ECUATORIANA
216
ULCUANGO MALDONADO MARĆA LUZMILA
170997941-1
ECUATORIANA
217
ULCUANGO QUIMBIULCO ROSA MARĆA
171569605-8
ECUATORIANA
218
ULCUANGO QUINATOA ANA LUCIA
171334698-7
ECUATORIANA
219
ULCUANGO ULCUANGO ROSA GLADYS
171284172-3
ECUATORIANA
220
VASQUEZ ARIAS DIOCELINA
100165392-0
ECUATORIANA
221
VASQUEZINBAQUINGO MARĆA HORTENCIA
170569954-2
ECUATORIANA
222
VILLALBAIMBAQUTNGO HILDA INĆS
170900576-1
ECUATORIANA
223
VILLALBA ROSA ELVIRA
170837593-4
ECUATORIANA
224
VINUEZA TIPAN NATALY CARMEN
171703259-1
ECUATORIANA
48 – Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 239 – Registro Oficial
ARTICULO 4.- Se reconoce en calidad de Directiva Provisional de la PRE ASOCIACIĆN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, a las siguientes personas:
DIRECTORIO EJECUTIVO:
PRESIDENTA:
HILDA INĆS VILLALBA IMBAQUINGO
VICEPRESIDENTA:
SANDRA JUSTICIA SĆNCHEZ
SECRETARIA:
PIEDAD ANDRANGO GUALAVISI
TESORERA:
MAGDALENA CALUGUILLIN CUASCOTA
COMISIONES:
EMPRENDIMIENTO:
NATALY VINUEZA y ROSALĆA PACHECO
EXIGIBILIDAD DE DERECHO:
ROSA LANCHIMBA y BEATRIZ FLORES
SALUD Y NUTRICIĆN:
EANNY MALDONADO y EULOGIA CATUCUAMBA
EDUCACIĆN:
LUISA FARINANGO y EDITH TACO
FORTALECIMIENTO ORGANIZATIVO: CECILIA CATUCUAMBA y ROSA ACERO
ARTICULO 5.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 del Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas, la PRE ASOCIACIĆN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, dentro del plazo mĆ”ximo de 30 dĆas, contados a partir de la notificaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n municipal, remitirĆ” a la oficina de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆa Sindica del GADIP Cayambe, la nĆ³mina da la directiva, para su respectivo registro e inscripciĆ³n.
Luego de cada elecciĆ³n de la directiva de la PRE ASOCIACIĆN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, esta deberĆ” ser registrada en la oficina de Organizaciones Sociales de la ProcuradurĆa Sindica del GADIP municipio de Cayambe, puesto que no serĆ” oponible a terceros las actualizaciones de la Directiva que no se encuentren registradas en esta entidad.
ARTICULO 6.- La PRE ASOCIACIĆN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, deberĆ” cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 del 21 de agosto del 2015, mediante el cual se Codifica y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013 y sus reformas.
ARTICULO 7.- Queda expresamente prohibido a la PRE ASOCIACIĆN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE, realizar actividades contrarias a sus fines y en especial aquellas en especial referentes a
la posesiĆ³n y legalizaciĆ³n de la propiedad de inmuebles, aquellas tendientes a la ocupaciĆ³n de espacios pĆŗblicos no autorizados.
ARTĆCULO 8.- Que la presente resoluciĆ³n municipal, bajo ningĆŗn concepto implica autorizaciĆ³n para realizaciĆ³n de actividades lucrativas y comerciales.
ARTĆCULO 9.- Para la soluciĆ³n de conflictos y controversias internas, los asociados, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de soluciĆ³n el dialogo conforme a sus normas estatutarias; y en caso de persistir las discrepancias, se someterĆ”n a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997, o a la justicia ordinaria.
ARTICULO 10.- Una vez que la organizaciĆ³n obtenga la personalidad jurĆdica y registre la directiva definitiva, deberĆ” obtener el Registro Ćnico de Contribuyentes RUC y registrarse en el Registro Ćnico de las Organizaciones de la Sociedad Civil RUOSC.
ARTICULO 11.- NotifĆquese la presente ResoluciĆ³n Municipal de aprobaciĆ³n de estatutos y otorgamiento de la personalidad jurĆdica a la PRE ASOCIACIĆN DEL MOVIMIENTO CANTONAL DE MUJERES DE CAYAMBE.
ARTICULO 12.- La presente ResoluciĆ³n Municipal entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Cayambe, el 8 de marzo del 2017.
f.) Msc. Guillermo Churuchumbi, Alcalde del GADIP del Municipio de Cayambe.