AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes, 23 de enero de 2018 (R. O. 26, 23 -enero -2018) EdiciĆ³n Constitucional

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

CASO NĀ° 0024-17-TI

DISPƓNESE LA PUBLICACIƓN DEL TEXTO DE LA Ā«CONVENCIƓN PARA

EL FORTALECIMIENTO DE LA COMISIƓN INTERAMERICANA DEL ATƚN TROPICAL ESTABLECIDA EN

LA CONVENCIƓN DE 1949 ENTRE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA

Y LA REPƚBLICA DE COSTA RICA

(ConvenciĆ³n Antigua)Ā»

2 ā€“ Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 26 ā€“ Registro Oficial

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 26 Martes 23 de enero de 2018 ā€“ 3

Quito, D. M., 3 de febrero de 2018

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

INFORME DEL CASO N.Ā° 0024-17-TI

Ā«CONVENCIƓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMISIƓN INTERAMERICANA DEL ATƚN TROPICAL ESTABLECIDA POR LA

CONVENCIƓN DE 1949 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA Y LA REPƚBLICA DE COSTA RICA (ConvenciĆ³n Antigua)Ā»

En virtud del sorteo correspondiente en sesiĆ³n ordinaria de 13 de diciembre de 2017, como juez ponente del presente caso, al amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y los artĆ­culos 107 numeral 1, 108, 109, y 110 numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional; y de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artĆ­culo 82 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, me permito poner a consideraciĆ³n del Pleno de la Corte Constitucional el presente informe:

I. ANTECEDENTES

La doctora Johana Pesantez BenĆ­tez, secretaria general jurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica, mediante oficio N.Ā° T.179-SGJ-17-0504 del 4 de diciembre de 2017, remitiĆ³ el 5 de los mismos mes y ano a la Corte Constitucional, copia certificada de la Ā«ConvenciĆ³n para el Fortalecimiento de la ComisiĆ³n Interamericana del AtĆŗn Tropical Establecida por la ConvenciĆ³n de 1949 entre los Estados Unidos de AmĆ©rica y la RepĆŗblica de Costa Rica (ConvenciĆ³n Antigua)Ā», adoptada en la ciudad de Washington D.C. el 14 de Noviembre de 2003, para que de conformidad con los dispuesto en los artĆ­culos 108 y 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional1, se emita el dictamen de constitucionalidad correspondiente.

1 Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional:

Art. 109.- ResoluciĆ³n acerca de la necesidad de aprobaciĆ³n de la Asamblea Nacional.- Los tratados internacionales, previamente a su ratificaciĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, serĆ”n puestos en conocimiento de la Corte Constitucional, quien resolverĆ”, en el tĆ©rmino cĆ­e ocho dĆ­as desde su recepciĆ³n, si requieren o no aprobaciĆ³n legislativa.

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El secretario general de la Corte Constitucional el 5 de diciembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 13 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificĆ³ que en referencia a la causa N.Ā° 0024-17-TI, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acciĆ³n.

En sesiĆ³n ordinaria del Pleno del Organismo del 13 de diciembre de 2017, se efectuĆ³ el sorteo de la presente causa, correspondiendo al juez sustanciador Manuel Viteri Olvera tramitar la presente causa, por lo que el secretario general mediamente memorando N.Ā° 1441-CCE-SG-SUS-2017, de la misma fecha remitiĆ³ el proceso el 14 de los mismos mes y aƱo a su despacho para la correspondiente sustanciaciĆ³n, quien avoca conocimiento del presente caso mediante providencia del lunes 18 de diciembre de 2017 a las 08:30 (Fs. 28 del expediente constitucional) para efectos de control respecto al dictamen sobre la necesidad de aprobaciĆ³n legislativa y control automĆ”tico de constitucionalidad de tratados y convenios internacionales.

IX. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL

El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y emitir el correspondiente informe sobre la necesidad o no de aprobaciĆ³n legislativa de la Ā«CONVENCIƓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMISIƓN INTERAMERICANA DEL ATƚN TROPICAL ESTABLECIDA POR LA CONVENCIƓN DE 1949 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA Y LA REPƚBLICA DE COSTA RICA (ConvenciĆ³n Antigua)Ā», en armonĆ­a a lo previsto en el numeral 1 del artĆ­culo 438 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica2, y en concordancia con los artĆ­culos 75 numeral 3 literal d); y 107 numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional3.

2 ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador:

Art. 438.- La Corte Constitucional emitirƔ dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes .casos, ademƔs de los que determine la ley:

1. Tratadas internacionales, previamente a su ratificaciĆ³n por parte de la Asamblea Nacional.

3 Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional:

Art. 75.- Competencias.- Para ejercer el control abstracto de constitucionalidad, la Corte Constitucional serĆ” competente para:

1. Resolver las acciones de inconstitucionalidad en contra de:

  1. Enmiendas y reformas constitucionales.
  2. Resoluciones legislativas aprobatorias de tratados internacionales.

c) Leyes, decretos leyes de urgencia econĆ³mica y demĆ”s normas con fuerza de ley.

d) Actos normativos y administrativos con carƔcter general.

  1. Resolver las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica en el proceso de formaciĆ³n de las leyes.
  2. Ejercer el control de constitucionalidad en los siguientes casos:

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III. INFORME RESPECTO DE LA NECESIDAD DE APROBACIƓN

LEGISLATIVA

A efectos de determinar si la Ā«CONVENCIƓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMISIƓN ƍNTER AMERICANA DEL ATƚN TROPICAL ESTABLECIDA POR LA CONVENCIƓN DE 1949 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA Y LA REPƚBLICA DE COSTA RICA (ConvenciĆ³n Antigua)Ā», adoptada en la ciudad de Washington D.C. el 14 de Noviembre de 2003, a ser examinado requiere aprobaciĆ³n legislativa, esta Corte Constitucional analizarĆ” si el contenido del mismo incurre en los supuestos contenidos en el artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, que seƱala:

Art. 419.- La ratificaciĆ³n o denuncia de los tratados internacionales requerirĆ” la aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional en los casos que:

  1. Se refieran a materia territorial o de lĆ­mites;
  2. Establezcan alianzas polĆ­ticas o militares.;
  3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley;
  4. Se refieran a los derechos y garantĆ­as establecidas en la ConstituciĆ³n,
  5. Comprometan la polĆ­tica econĆ³mica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales;
  6. Comprometan al paĆ­s en acuerdos de integraciĆ³n y de comercio;
  7. Atribuyan competencias propias del orden jurĆ­dico interno a un organismo internacional o supranacional;
  8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genƩtico

Ante lo cual, de manera preliminar ante el documento a ser analizado denominado convenciĆ³n, aclarar por su contenido que mediante el mismo se instituye una ComisiĆ³n, llamada ComisiĆ³n Interamericana del AtĆŗn Tropical, por el cual se genera el compromiso de los Estados frente a lo dispuesto en la ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar CONVEMAR, de la cual el Estado ecuatoriano es suscriptor a partir de su adhesiĆ³n del 19 de

  1. Proyectos de reformas, enmiendas y cambios constitucionales.
  2. Convocatorias a referendo para reforma, enmienda y cambio constitucional.
  3. Decretos que declaran o que se dictan con fundamento en los estados de excepciĆ³n.
  1. Tratados internacionales,
  2. Convocatorias a consultas populares, excepto aquellas en las que se consulta la revocatoria del mandato.
  3. Estatutos de autonomĆ­a y sus reformas.

Art. 107.- Modalidades de control constitucional de los tratados internacionales.- Para efectos del control constitucional de los tratados internacionales, la Corte Constitucional intervendrƔ a travƩs de los siguientes mecanismos:

1. Dictamen sobre la necesidad de aprobaciĆ³n legislativa;

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septiembre de 2012, condiciĆ³n por la cual conlleva a las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional, esto es que estamos frente a un texto que contiene una connotaciĆ³n de tratado que debe ser analizado como tal, acorde a nuestra normativa constitucional, y ello conforme a lo establecido en el artĆ­culo 2 de la ConvenciĆ³n de Viena sobre el Derecho de los Tratados respecto a la denominaciĆ³n del instrumento a ser aceptado, en el que se dicta lo siguiente:

Art. 2.-TĆ©rminos empleados

1.- Para los efectos de la presente ConvenciĆ³n:

  1. Se entiende por Ā«tratadoĀ» un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento Ćŗnico o en dos o mĆ”s instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominaciĆ³n particular;
  2. Se entiende por Ā«ratificaciĆ³nĀ», Ā«aceptaciĆ³nĀ», Ā«aprobaciĆ³nĀ» yĀ» adhesiĆ³nĀ», segĆŗn el caso, el acto internacional asĆ­ denominado por el cual un Estado hace constar en el Ć”mbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

En tal orden, del contenido de la Ā«CONVENCIƓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMISIƓN INTERAMERICANA DEL ATƚN TROPICAL ESTABLECIDA POR LA CONVENCIƓN DE 1949 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA Y LA REPƚBLICA DE COSTA RICA (ConvenciĆ³n Antigua)Ā», adoptada en la ciudad de Washington D.C. el 14 de Noviembre de 2003, se advierte que la suscripciĆ³n del mismo conlleva al fortalecimiento de la relaciĆ³n internacional en el Ć”mbito de la adopciĆ³n de medidas necesarias para la conservaciĆ³n y administraciĆ³n de los recursos marinos vivos, en las que incluyen especies migratorias en los mĆ”rgenes costeros del ocĆ©ano pacifico, mediante el establecimiento de la ComisiĆ³n Interamericana del AtĆŗn Tropical, que parte de la CONVEMAR de 1982, como es de manera principal el atĆŗn y especies afines.

En razĆ³n de lo seƱalado, el instrumento internacional prevĆ© el compromiso de implementar mecanismos efectivos para lograr los objetivos de conservaciĆ³n y uso sostenible de los recursos marinos vivos, mediante una ComisiĆ³n a la que se le otorgan competencia por las que se tienda a generar el control de la pesca de las poblaciones de peces altamente migratorios como fuente de alimentaciĆ³n, empleo y beneficios econĆ³micos para las poblaciones de los estados parte, y que de ello la adopciĆ³n de medidas de conservaciĆ³n y ordenaciĆ³n sean acorde a la necesidades con observancia de los impactos econĆ³micos y sociales de la medidas a ser adoptadas, de manera puntual a los atunes y especies afines como ente encargado de cumplir tales funciones.

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Para lo cual, en la ConvenciĆ³n a ser analizada se establece la apertura para que cualquier Estado la organizaciĆ³n regional de integraciĆ³n econĆ³mica se adhiera a la misma, considerando que esta fue efectuada el 14 de noviembre de 2003.

Respecto de los procedimientos de ejecuciĆ³n del Convenio por parte de la ComisiĆ³n entre otras se establece la facultad de adoptar decisiones, y de revisiĆ³n de aplicaciĆ³n de tales medidas, al mismo tiempo de incorporar aspectos consultivos, asĆ­ como el de generar normas y criterios para el registro de embarcaciones que pescan en el Ć”rea de la convenciĆ³n (CONVEMAR), asĆ­ como tambiĆ©n competencias para la soluciĆ³n de controversias, y al mismo tiempo el de adoptar medidas de asistencia tĆ©cnica, transferencia de tecnologĆ­a, capacitaciĆ³n y otras formas de cooperaciĆ³n, para con los paĆ­ses en desarrollo que sean miembros de la ComisiĆ³n.

En consecuencia, del anĆ”lisis del contenido de la ConvenciĆ³n sub examine, de la Ā«ConvenciĆ³n para el Fortalecimiento de la ComisiĆ³n Interamericana del AtĆŗn Tropical Establecida por la ConvenciĆ³n de 1949 entre los Estados Unidos de AmĆ©rica y la RepĆŗblica de Costa Rica (ConvenciĆ³n Antigua)Ā», para su ratificaciĆ³n por parte de la RepĆŗblica de Ecuador que parte de la ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) de 1982 ante el Gobierno de los Estados Unidos de AmĆ©rica como Depositario, se determina que e) mismo tiene la finalidad de fortalecer la relaciĆ³n internacional en el Ć”mbito de la adopciĆ³n de medidas necesarias para la conservaciĆ³n y administraciĆ³n de los recursos marinos vivos, en las que incluyen especies migratorias en los mĆ”rgenes costeros del ocĆ©ano pacifico, mediante el establecimiento de la ComisiĆ³n Interamericana del AtĆŗn Tropical, que parte de la CONVEMAR de 1982, ante lo cual por su contenido y frente a los derechos y garantĆ­as contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, se advierte que el mismo incurre en lo previsto en los numerales 1, 4, 6 y 8 del artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con lo establecido en el numeral. 1 del artĆ­culo 110 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, por lo cual corresponde a la Corte Constitucional realizar un control automĆ”tico de constitucionalidad del Convenio antes de iniciarse el respectivo proceso de aprobaciĆ³n legislativa.

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Por lo expuesto, en mi calidad de juez sustanciador de la causa N.Ā° 0024-17-TI, pongo a conocimiento del Pleno el presente informe para que se dĆ© el trĆ”mite pertinente contemplado en el artĆ­culo 82 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, referente al control automĆ”tico de constitucionalidad del instrumento internacional.

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Caso N.Ā° 0024-17-TI

RazĆ³n: Siento por tal, que el informe que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, con nueve votos de las seƱoras juezas y seƱores jueces: Francisco ButiƱƔ MartĆ­nez, Pamela MartĆ­nez Loayza, Wendy Molina Andrade. Tatiana OrdeƱana Sierra, Marien Segura Reascos, Ruth Seni Pinoargote, Roxana Silva ChicaĆ­za, Manuel Viteri Olvera y Alfredo Ruiz GuzmĆ”n, en sesiĆ³n del 3 de enero del 2018. Lo certifico.

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Caso N.Ā° 0024-17-TI

PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.- Quito, D. M, 3 de enero del 2018 a las 14:00.-VISTOS: En el caso N,Ā° 0024-17-TI, conocido y aprobado el informe presentado por el juez constitucional Manuel Viteri Olvera, en sesiĆ³n llevada a cabo el 3 de enero del 2018, el Pleno de la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artĆ­culos 110 numeral 1 y 111 numeral 2, literal b de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artĆ­culo 82 numeral 2 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, dispone la publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en el portal electrĆ³nico de la Corte Constitucional, del texto de la: Ā«CONVENCIƓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMISIƓN INTERAMERICANA DEL ATƚN TROPICAL ESTABLECIDA POR LA CONVENCIƓN DE 1949 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA Y LA REPƚBLICA DE COSTA RICA (ConvenciĆ³n Antigua)Ā», a fin de que en el tĆ©rmino de 10 dĆ­as, contados a partir de 3a publicaciĆ³n, cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando la constitucionalidad parcial o total del respectivo tratado internacional. RemĆ­tase el expediente al juez sustanciador para que elabore el dictamen respectivo. NOTIFƍQUESE.-

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COMISIƓN INTERAMERICANA DEL ATƚN TROPICAL

CONVENCIƓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA

COMISIƓN INTERAMERICANA DEL ATƚN TROPICAL

ESTABLECIDA POR LA CONVENCIƓN DE 1949

ENTRƉ

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Y

LA REPƚBLICA DE COSTA RICA

(Ā«CONVENCIƓN DE ANTIGUAĀ»)

Las Partes en la presente ConvenciĆ³n;

Conscientes de que en virtud de las normas pertinentes del derecho internacional, tal como se reflejan en la ConvenciĆ³n de las Naciones Unida-; sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) de 1982, todos los Estados tienen el deber de adoptar las medidas que sean necesarias pata la conservaciĆ³n y administraciĆ³n de los recursos marinos vivos, inclusive las especies altamente migratorias, y de cooperar con otros Estados en su adopciĆ³n;

Recordando los derechos de soberanĆ­a que tienen los Estados ribereƱos para los fines de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n, conservaciĆ³n y administraciĆ³n de los recursos marinos vivos en Āæteas bajo su jurisdicciĆ³n nacional, tal corno lo establece la CONVEMAR, asĆ­ corno el derecho que tienen todos los Estados a que sus nacionales se dediquen 3 la pesca en la alta mar de conformidad con la CONVEMAR;

Reafirmando Su compromiso con la DeclaraciĆ³n de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21, en particular el CapĆ­tulo 17, adoptados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992), y la DeclaraciĆ³n de Johannesburgo y Plan de AplicaciĆ³n adoptados por la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (2002);

Subrayando la necesidad de aplicar tos principios y normas previstos en el CĆ³digo de Conducta para la Pesca Responsable adoptado por la Conferencia de la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la AlimentaciĆ³n (PAO) en 1995, incluido el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de ConservaciĆ³n y OrdenaciĆ³n por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar de 1993, que forma parte integral del CĆ³digo, asĆ­ como los Planes de AcciĆ³n Internacionales adoptados por la PAO en el marco del CĆ³digo de Conducta;

Tomando nota que la 50a Asamblea General de las Naciones Unidas, de conformidad con la resoluciones A/RES/50/24, adoptĆ³ el Acuerdo sobre la AplicaciĆ³n de las Disposiciones de la ConvenciĆ³n dĆ©las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, relativas s la ConservaciĆ³n y OrdenaciĆ³n de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios (Ā»Acuerda de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces de 1995″);

Considerando la importancia de la pesquerĆ­a de las poblaciones de peces altamente migratorios corno fuente de alimentaciĆ³n, empleo y beneficios econĆ³micos para las poblaciones de las Partes y que las medidas de conservaciĆ³n y ordenaciĆ³n deben responder a Ā«as necesidades y tomar en cuenta los impactos econĆ³micos y sociales de tales medidas;

Tomando en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los paĆ­ses en desarrollo de la regiĆ³n, particularmente los paĆ­ses ribereƱos, a fin de lograr el objetivo de la ConvenciĆ³n,

Reconociendo los importantes esfuerzos y los destacados logros de la ComisiĆ³n Interamericana del AtĆŗn Tropical, asĆ­ como la importancia de su labor en la pesquerĆ­a del atĆŗn en el OcĆ©ano PacĆ­fico Oriental;

Deseosas de aprovechar las experiencias derivadas de la aplicaciĆ³n de la ConvenciĆ³n de 1949;

Reafirmando que la cooperaciĆ³n multilateral constituye el mecanismo mĆ”s efectivo para lograr los objetivos de conservaciĆ³n y uso sostenible dĆ©los recursos marinos vivos;

Comprometidas a velar por la conservaciĆ³n a largo plazo y el oso sostenible de las poblaciones de peces abarcadas por esta ConvenciĆ³n;

Convencidas que la mejor manera de lograr los objetivos antes mencionados y el fortalecimiento de la ComisiĆ³n Interamericana del AtĆŗn Tropical es actualizar las disposiciones de la ConvenciĆ³n de 1949 entre los Estados Unidos de AmĆ©rica y la RepĆŗblica de Costa Rica para el establecimiento de una ComisiĆ³n Interamericana del AtĆŗn Tropical;

Han convenido lo siguiente:

12 ā€“ Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 26 ā€“ Registro Oficial

PARTE I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTƍCULO I. DEFINICIONES

Para loa propĆ³sitos de esta ConvenciĆ³n:

1. Por Ā«poblaciones de peces abarcadas por esta ConvenciĆ³nĀ» se entienden las poblaciones de atunes y especies afines y otras especies de peces capturadas por embarcaciones que pescan atunes y especies afines, en el Ɓrea de la ConvenciĆ³n;

2. Por Ā«pescaĀ» se entiende:

(a) la efectiva bĆŗsqueda, captura o extracciĆ³n de las poblaciones de peces abarcadas por esta ConvenciĆ³n o su tentativa;

(b) la realizaciĆ³n de cualquier actividad de la cual se pueda esperar razonablemente que resulte en la ubicaciĆ³n, captura o extracciĆ³n de dichas poblaciones;

(c) la colocaciĆ³n, bĆŗsqueda o recuperaciĆ³n de cualquier dispositivo agregador de peces o equipos asociados, incluyendo radiobalizas;

(d) cualquier operaciĆ³n en el mar cu apoyo o en preparaciĆ³n de alguna actividad descrita en los literales (a), (b) y (c) del presente pĆ”rrafo, excepto aquellas operaciones relacionadas con emergencias que comprometan la salud y seguridad de los tripulantes o la seguridad de la embarcaciĆ³n;

(e) el uso de cualquier otra Ā«ave o aeronave relacionado con alguna de las actividades descritas en esta definiciĆ³n, exceptuando las emergencias que comprometan la salud y seguridad de los tripulantes o la seguridad de la embarcaciĆ³n;

3 Por Ā«embarcaciĆ³nā€ se endeude toda aquella embarcaciĆ³n utilizada o que se tenga previsto utilizar, para la pesca, incluyĆ©ndose las embarcaciones de apoyo, embarcaciones auxiliares y cualquier otra embarcaciĆ³n empleada directamente en tales operaciones de pesca;

4 Por ā€œEstado de pabellĆ³nā€ se entiende, a menos que se indique lo contrario:

(a) un Estado cuyas embarcaciones tengan derecho a enarbolar su pabellĆ³n, o

(b) una organizaciĆ³n regional de integraciĆ³n econĆ³mica, en el marco de la cual las embarcaciones tengan derecho a enarbolar el pabellĆ³n de un Estado miembro de dicha organizaciĆ³n regional de integraciĆ³n econĆ³mica;

5 Por ā€œconsensoā€ se entiende la adopciĆ³n de ruta decisiĆ³n sin votaciĆ³n y sin la manifestaciĆ³n expresa de una objeciĆ³n;

6. Por Ā«Partesā€ se entienden los Estados y organizaciones regionales de integraciĆ³n econĆ³mica que hayan consentido en obligarse por la presente ConvenciĆ³n y respecto de los cuales la ConvenciĆ³n estĆ” en vigor, de conformidad con lo dispuesto en los ArtĆ­culos XXVII, XXIX, y XXX de la misma;

7 Por Ā«miembros de la ComisiĆ³nĀ» se entienden las Partes y toda entidad pesquera que haya expresado su compromiso formal, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo XXVlII de la presente ConvenciĆ³n, a atenerse a los tĆ©rminos de la presente ConvenciĆ³n y a cumplir con cualquiera de las medidas de conservaciĆ³n y administraciĆ³n adoptadas de conformidad con la misma;

8 Por Ā«organizaciĆ³n regional de integraciĆ³n econĆ³micaĀ» se entiende una organizaciĆ³n regional de integraciĆ³n econĆ³mica a la cual sus Estados miembros hayan transferido competencia sobre los asuntos materia de la presente ConvenciĆ³n, incluida la autoridad pata la toma de decisiones obligatorias para sus Estados miembros con respecto a esos asuntos;

9 Por ā€œConvenciĆ³n de 1949ā€ se entiende la ConvenciĆ³n entre los Estados Unidos de AmĆ©rica y la RepĆŗblica de Costa Rica para el establecimiento de una ComisiĆ³n Interamericana del AtĆŗn Tropical;

10. Por ComisiĆ³nā€ se enciende la ComisiĆ³n Interamericana del AtĆŗn Tropical;

11. Por CONVEMAR.ā€ se entiende la ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982;

12. Por ā€œAcuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces de 1995ā€ se endeude el Acuerdo de 1995 sobre la AplicaciĆ³n de las Disposiciones de la ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, relativas a la ConservaciĆ³n y OrdenaciĆ³n de las Poblaciones de Peces Transzonles y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios;

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  1. Por Ā«CĆ³digo de ConductaĀ» se entiende el CĆ³digo de Conducta para la Pesca Responsable adoptado por la 28* SesiĆ³n de la Con fe renda de La OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la AlimentaciĆ³n en octubre de 1995;
  2. Por Ā«APICDĀ» se entiende el Acuerdo sabrĆ©, el Programa Internacional para la ConservaciĆ³n de los Delfines del 21 de mayo de 1998.

ARTƍCULO II. OBJETIVO

El objetivo de la postule ConvenciĆ³n es asegurar la conservaciĆ³n y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces abarcadas por esta ConvenciĆ³n, de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional

ARTICULO XII. ƁREA. DE APLICACIƓN DE LA CONVENCIƓN

El Ć”rea de aplicaciĆ³n de la ConvenciĆ³n (el Ā«Ćrea, de la ConvenciĆ³nĀ») comprende d Ć”rea del OcĆ©ano PacĆ­fico limitada por el Litoral de AmĆ©rica del Norte, Central, y del Sur y por Las siguientes lĆ­neas:

i. el paralelo 50Āŗ Norte desde la cosca de AmĆ©rica del Norte hasta su intersecciĆ³n con el meridiano 150Āŗ Oeste;

ii. el meridiano 150Āŗ Oeste hasta su intersecciĆ³n con el paralelo 50Āŗ Sur; y

iii. el paralelo 50Āŗ Sur hasta su intersecciĆ³n con la costa de AmĆ©rica del Sur.

PARTE II

CONSERVACIƓN Y USO DE LAS POBLACIONES ABARCADAS POR LA

CONVENCIƓN

ARTICULO IV. APLICACIƓN DEL CRITERIO DE PRECAUCIƓN

  1. Los miembros de la ComisiĆ³n, directamente y a travĆ©s de la ComisiĆ³n, aplicaron d criterio de precauciĆ³n, descrito en las disposiciones pertinentes del CĆ³digo de Conducta y/o d Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces de 1995, a la conservaciĆ³n, administraciĆ³n y uso sostenible de las poblaciones de, peces abarcadas por esta ConvenciĆ³n
  2. En particular, loa miembros de la ComisiĆ³n deberĆ”n 3er especialmente prudentes cuando la informaciĆ³n sea incierta, poco fiable o inadecuada, En falta de informaciĆ³n cientĆ­fica, adecuada no se aducirĆ” como razĆ³n para aplazar la adopciĆ³n de medidas de conservaciĆ³n y administraciĆ³n o para no adoptarlas
  3. Cuando la situaciĆ³n de las especies objeto de la pesca o de las especies capturadas incidentalmente o de las especies asociadas o dependientes sea preocupante, los miembros de la ComisiĆ³n reforzarĆ”n el seguimiento de esas poblaciones o especies a fin de examinar su situaciĆ³n y la eficacia de las medidas de conservaciĆ³n y administraciĆ³n. Los miembros revisarĆ”n periĆ³dicamente tales medidas sobre la base de cualquier nueva informaciĆ³n cientĆ­fica disponible.

ARTƍCULO V. COMPATIBILIDAD DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACIƓN Y

ADMINISTRACIƓN

1 Nada en la presente ConvenciĆ³n perjudicarĆ” ni menoscabarĆ” la soberanĆ­a ni los derechos de soberanĆ­a de los Estados ribereƱos relacionados con la exploraciĆ³n y explotaciĆ³n, conservaciĆ³n, y administraciĆ³n de las recursos marinos vivos dentro de las Ć”reas bajo su soberanĆ­a o jurisdicciĆ³n nacional, tal y romo se establece en la CONVEMAR, ni el derecho que tienen todos los Estados a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar, de conformidad con la CONVEMAR.

2 Las medidas de conservaciĆ³n y administraciĆ³n que se establezcan para la alta mar y las que se adopten para (as Ć”reas que se encuentran bajo jurisdicciĆ³n nacional habrĆ”n de ser compatibles, a fin de asegurar la conservaciĆ³n y administraciĆ³n de las poblaciones de peces abarcadas por esta ConvenciĆ³n.

PARTE III

LA COMISIƓN INTERAMERICANA DEL ATƚN TROPICAL

ARTƍCULO VI. LA COMISIƓN

  1. Los miembros de la ComisiĆ³n acuerdan mantener, con todos sus activos y pasivos, y fortalecer la ComisiĆ³n Interamericana de AtĆŗn Tropical establecida por la ConvenciĆ³n de 1949.
  2. La ComisiĆ³n estarĆ” compuesta por secciones integradas por uno (1) y basta cuatro (4) Comisionados nombrados por cada miembro, quienes podrĆ”n ser acompaƱados por tos expertos y asesores que ese miembro juzgue conveniente.
  3. La ComisiĆ³n tendrĆ” personalidad jurĆ­dica y gozarĆ”, en sus relaciones con otras organizaciones internacionales y con sus miembros, de la capacidad legal que sea necesaria para realizar sus

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funciones y lograr su objetivo, de conformidad con el derecho internacional las inmunidades y privilegios de los que gafarĆ”n tu ComisiĆ³n y sus funcionarios estarĆ”n sujetos a un acuerdo entre la ComisiĆ³n y el miembro pertinente.

4 La sude de la ComisiĆ³n se mantendrĆ” en San Diego, California (imitados Unidos de AmĆ©rica)

ARTƍCULO VII, FUNCIONES DE LA COMISIƓN

1 Ā«La ComilĆ³n desempeƱarĆ” las siguientes funciones, dando prioridad a los atunes y especies afines;

(a) promover, llevar a rabo y coordinar investigaciones cientĆ­ficas sobre la abundancia, biologĆ­a y biometrĆ­a en el Ɓrea de la. ConvenciĆ³n de las poblaciones de peces abarcadas por esta ConvenciĆ³n y, segĆŗn sea necesario, de las especies asociadas o dependientes, y sobre los efectos de los factores naturales y de las actividades humanas sobre las existencias de esas poblaciones y especies,

  1. adoptar noemas pata la recolecciĆ³n, verificaciĆ³n, y oportuno intercambio y notificaciĆ³n de datos relativos a al pesca de poblaciones de peces abarcadas por es la ConvenciĆ³n;
  2. adoptar medidas, con base en los datos cientĆ­ficos mis fidedignos disponibles, pata asegurar la conservaciĆ³n y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces abarcadas por esta ConvenciĆ³n y mantener o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles de abundancia que puedan producir el mĆ”ximo rendimiento sostenible, entre otros, mediante el establecimiento de la captura total permisible de las poblaciones de peces que determine la ComisiĆ³n y/o la capacidad de pesca total y/o el nivel de esfuerzo de pesca permisible para el Ɓrea de la ConvenciĆ³n en su totalidad;
  3. determinar si, de acuerdo con la mejor informaciĆ³n cientĆ­fica disponible, una poblaciĆ³n de peces especifica abarcada por esta ConvenciĆ³n estĆ” planamente explotada o sobre explotada y, sobre esta base, sĆ­ un incremento en la capacidad de pesca y/o el nivel de esfuerzo de pesca pondrĆ­a en peligro la conservaciĆ³n de esa poblaciĆ³n;
  4. con respecto a las poblaciones contempladas en el literal (d) del presente pĆ”rrafo, determinar, con base en criterios que la ComisiĆ³n adopte o aplique, el grado en el que los intereses pesqueros de nuevos miembros de la ComisiĆ³n podrĆ­an ser acomodados, tornando en cuente las normas y prĆ”cticas internacionales pertinentes;
  5. adoptar, en caso necesario, medidas y recomendaciones para la conservaciĆ³n y administraciĆ³n de las especies que pertenecen al mismo ecosistema y que son afectadas por la pesca de especies de peces abarcadas por la presente ConvenciĆ³n, o que son dependientes de estas especies o estĆ”n asociadas con ellas, con miras a, mantener o restablecer las poblaciones de dichas especies por encima de los niveles en que su reproducciĆ³n pueda verse gravemente amenazada;
  6. adoptar medidas apropiadas pata evitar, limitar y reducir al mƭnimo posible el desperdicio, los desechos, la captura por aparejos perdidos o abƔnela nados, la captura de especies no objeto de la pesca (tanto de peces como de otras especies) y los efectos sobre las especies asociadas o dependientes, en particular en especies en peligro;

(h) adoptar medidas apropiadas para prevenir o eliminar la pesca excesiva y el exceso de capacidad de pesca y para asegurar que el nivel del esfuerzo de penca tea compatible con el uso sostenible de las poblaciones de peces abarcadas por esta ConvenciĆ³n;

(i) establecer un programa amplio pina la recolecciĆ³n de datos y seguimiento que incluirĆ” aquellos elementos que la ComisiĆ³n determine corno necesarios. Cada miembro de la ComisiĆ³n podrĆ” tambiĆ©n mantener su propio programa compatible con los lincamientos adoptados por la ComisiĆ³n;

(j) al adoptar medidas de conformidad con los literales (a) al (i) del presente pĆ”rrafo, asegurar que se otorgue la consideraciĆ³n debida a la necesidad de coordinaciĆ³n y compatibilidad con las medidas adoptadas de conformidad con el APICD;

(k) promover, en la medida de lo posible, el desarrollo y el uso de aparejos y tĆ©cnicas de pesca selectivos, inofensivos para el medio ambiente y rentables, y otras actividades relacionadas, incluidas aquĆ©llas asociadas con, entre otras, la transferencia de tecnologĆ­a y la capacitaciĆ³n;

(l) cuando sea necesario, elaborar criterios y tomar decisiones sobre la asignaciĆ³n de la captura total permisible, o la capacidad de pesca tota] permisible, inclusive la capacidad de acarreo, o el nivel de esfuerzo de pesca, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes;

(m) aplicar el criterio de precauciĆ³n de conformidad con las disposiciones del ArtĆ­culo IV de la presente ConvenciĆ³n. En casos en los que la ComisiĆ³n adopte medidas de conformidad con el criterio de precauciĆ³n por falta de informaciĆ³n cientĆ­fica adecuada, de acuerdo a lo establecido en el Articulo IV, pĆ”rrafo 2 de la presente ConvenciĆ³n, la ComisiĆ³n buscarĆ”, a la brevedad

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posible, obtener la informaciĆ³n cientĆ­fica necesaria pira mantener o modificas cualquiera de esas medidas;

(n) promover la aplicaciĆ³n de todas las disposiciones pertinentes del CĆ³digo de Conducta y otros instrumentos internacionales pertinentes, incluidos, entre oĆ­ros, los Planes de AcciĆ³n Internacionales adoptados por la FAO en el marco del CĆ³digo de Conduela;

(o) designar al Directo* de la ComisiĆ³n;

(p) aprobar su programa de trabajo;

(q) aprobar su presupuesto, de conformidad con las disposiciones del ArtĆ­culo XIV de la presente ContenciĆ³n;

(r) aprobar los estados financieros del ejercicio presupuestal anterior;

(s) adoptar o enmendar su propio reglamento, reglamento financiero y demƔs normas administrativas internas que sean necesarios paira llevar a cabo sus funciones;

(i) proveer la SecretarĆ­a del APICD, tomando en cuenta las disposiciones del ArrĆ­enlo XIV, pĆ”rrafo 3 de la presente ConvenciĆ³n;

(u) establecer los Ć³rganos subsidiarios que considere necesarios;

(v) adoptar cualquier otra medida o recomendaciĆ³n, basada en informaciĆ³n pertinente, inclusive la mejor informaciĆ³n cientĆ­fica disponible, que sea necesaria para lograr el objetivo de la presente ConvenciĆ³n, inclusive medidas no discriminatorias y transparentes, compatibles con el derecho internacional, para prevenir, desalentar y eliminar actividades que menoscaben la encada de las medidas de conservaciĆ³n y administraciĆ³n adoptadas por la ComisiĆ³n

  1. La ComisiĆ³n mantendrĆ” un personal calificado en materias abarcadas por esta ConvenciĆ³n, inclusive en las Ć”reas administrativa, cientĆ­fica y tĆ©cnica, bajo la supervisiĆ³n del Director, y velarĆ” por que este personal incluya todas las personas necesarias para la aplicaciĆ³n eficiente y efectiva de la presente ConvenciĆ³n La ComisiĆ³n procurĆ”is seleccionar el personal mejor calificado disponible, y dar la debida consideraciĆ³n a la importancia de contratarlo sobre una base equitativa a fin de promover una amplia representaciĆ³n y participaciĆ³n de los miembros de la ComisiĆ³n.
  2. Al considerar la formulaciĆ³n de orientaciones para el programa de trabajo sobre los asuntos cientĆ­ficos que deberĆ”n ser atendidos por el personal cientĆ­fico, la ComisiĆ³n considerarĆ”, entre otros, la asesorĆ­a, recomendaciones, e informes del ComitĆ© CientĆ­fico Asesor establecido de conformidad con el ArtĆ­culo XI de la presente ConvenciĆ³n.

ARTƍCULO VIII. REUNIONES DE LA COMISIƓN

  1. Las reuniones ordinarias de la ComisiĆ³n se llevarĆ”n al cabo al menos una vez al uƱo, en el lugar y fecha que la ComisiĆ³n acuerde.
  2. La ComisiĆ³n podrĆ”, cuando lo estime necesario, celebrar tambiĆ©n reuniones extraordinarias. Estas reuniones serĆ”n convocadas a peticiĆ³n de al menos dos de los miembros de la ComisiĆ³n, siempre y cuando la mayorĆ­a de los miembros apoye la peticiĆ³n.
  3. Las reuniones dĆ©la ComisiĆ³n se llevarĆ”n a cabo solamente cuando exista quĆ³rum. EL quĆ³rum se alcanzarĆ” cuando estĆ©n presentes dos tercios de tos miembros de la ComisiĆ³n. lista disposiciĆ³n se aplicarĆ” tambiĆ©n a los Ć³rganos subsidiarios establecidos conforme a la presente ConvenciĆ³n.
  4. Las reuniones se efectuarĆ”n en espaƱol y en inglĆ©s, y los doctrinen tos de la ComisiĆ³n se elaborarĆ”n en ambos idiomas
  5. Los miembros elegirĆ”n un Presidente y un Vicepresidente entre, a menos que se decida otra cosa, distintas Partes en la presente ConvenciĆ³n. Ambos funcionarios serĆ”n elegidos por un perĆ­odo da un (1) aƱo y permanecerĆ”n en funciones hasta que se hayan elegido sus sucesores

ARTƍCULO IX. TOMA DE DECISIONES

1. Salvo disposiciĆ³n en contrario, todas las decisiones tomadas por la ComisiĆ³n en tas reuniones convocadas conforme al ArtĆ­culo VIII de la presente ConvenciĆ³n serĆ”n adoptadas por consenso de los miembros presentes en la reuniĆ³n en cuestiĆ³n.

  1. Las decisiones sobre la adopciĆ³n de enmiendas a la presente ConvenciĆ³n y sus anexos, asĆ­ como las invitaciones para adherirse a la presente ConvenciĆ³n, de conformidad con lo estableado en el ArtĆ­culo XXX, literal (c), de la presente ConvenciĆ³n, requerirĆ”n del consenso de todas las Partes. En estos casos, el Presidente de la reuniĆ³n deberĆ” asegurarse de que rodos los miembros de la ComisiĆ³n tengan la oportunidad de expresar sus puntos de vista sobre las propuestas de decisiĆ³n, los cuales deberĆ”n ser tomados en cuenta por tas Partes al adoptar una decisiĆ³n final
  2. RequerirĆ”n del consenso de todos los miembros de la ComisiĆ³n las decisiones sobre:

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  1. la adopciĆ³n y enmienda del presupuesto de la ComisiĆ³n, asĆ­ como aquĆ©llas en las que se determĆ­nela forma y proporciĆ³n de las contribuciones de sus miembros;
  2. los remas contemplados en el ArtĆ­culo Vil, pĆ”rrafo 1, Literal (l), de la presente ConvenciĆ³n.
  1. CotĆ­ respecto a las decisiones seƱaladas en los pĆ”rrafos 2 y 3 del presente ArtĆ­culo, si una Parte o un miembro de la ComisiĆ³n, segĆŗn sea el caso, no se encuentra presente en la reuniĆ³n en cuestiĆ³n y no envĆ­a una notificaciĆ³n de conformidad cotĆ­ el pĆ”rrafo 6 del pĆ­eseme ArtĆ­culo, el Director notificarĆ” a esa Parte o miembro de la decisiĆ³n tomada en dicha reuniĆ³n. Si, despuĆ©s de treinta (30) dĆ­as de recibida dicha notificaciĆ³n, el Director no ha recibido respuesta de dicha Parte o miembro, se considerarĆ” que esa Parte o miembro se ha sumado al consenso de la decisiĆ³n de que se trate. Su en el citado plazo de treinta (30) dĆ­as, dicha Parte o miembro contesta por escrita que no puede sumarse al consenso sobre la decisiĆ³n en cuestiĆ³n, la decisiĆ³n quedarĆ” sin efecto, y la ComisiĆ³n procurarĆ” lograr el consenso a la mayor brevedad posible.
  2. Cuando una Parte o miembro de la ComisiĆ³n que no estuvo presente cu una reuniĆ³n notifique al Director que no puede sumarse, al consenso sobre una decisiĆ³n tomada en esa reuniĆ³n, de conformidad con el pĆ”rrafo 4 del presente ArtĆ­culo, ese miembro no podrĆ” oponerse al consenso sobre el mismo lema si no estĆ” presente en la siguiente reuniĆ³n di: la ComisiĆ³n en cuya agenda este incluido el terna en cuestiĆ³n.
  3. En caso de que un miembro de la ComisiĆ³n no pueda asistir a una reuniĆ³n de la ComisiĆ³n debido a circunstancias extraordinarias e imprevistas fuera de su control:
  1. lo notificarĆ” al Director por escoto, y de ser posible antes del inicio de la reuniĆ³n, o a la mayor brevedad posible. Esta notificaciĆ³n surtirĆ” efecto cuando el Director acuse recibo de la misma al miembro en cuestiĆ³n; y
  2. posteriormente y a la brevedad posible, el Director notificarĆ” al miembro todas las decisiones adoptadas en esa reuniĆ³n de conformidad ton el pĆ”rrafo 1 del presente ArtĆ­culo;
  3. en un plazo no mayor de treinta (30) dĆ­as a partir de b fecha de la notificaciĆ³n seƱalada en el literal (b) del presente pĆ”rrafo, el miembro podrĆ” notificar por escrito al Director que no puede sumarse al condenso sobre una o mĆ”s de dichas decisiones. En estĆ© caso, la decisiĆ³n o decisiones en cuestiĆ³n no tendrĆ”n efecto, y la ComisiĆ³n procurarĆ” lograr el consenso a la mayor brevedad posible,

7 Las decisiones adaptadas por [a ComisiĆ³n de conformidad con la presente ConvenciĆ³n, salvo
disposiciĆ³n en contrario en la presente ConvenciĆ³n o en el momento en que se adopten, serĆ”n
obligatorias para todos los miembros cuarenta y cinco (45) dĆ­as a partir de la fecha en que sean
notificadas.

ARTƍCULO X. COMITƉ PARA LA REVISIƓN DE LA APLICACIƓN DE MEDIDAS ADOPTADAS

POR LA COMISIƓN

  1. La ComisiĆ³n establecerĆ” un ComitĆ© para, la RevisiĆ³n de la AplicaciĆ³n de Medida; Adoptadas por la ComisiĆ³n, el cual estarĆ” integrado por aquellos representantes designados para tal afecto por cada miembro en la ComisiĆ³n, quienes podrĆ”n ser acompaƱados por los expertos y asesores que ese miembro juzgue conveniente.
  2. Las Funciones del ComitĆ© serĆ”n las establecidas en el Anexo 3 de la presente ConvenciĆ³n.
  3. En el ejercicio de sus funciones, el ComitĆ© podrĆ”, segĆŗn, proceda, y con la aprobaciĆ³n de la ComisiĆ³n, consultar con cualquier otra organizaciĆ³n de ordenaciĆ³n pesquera, tĆ©cnica o cientĆ­fica con competencia en los asuntos objeto de dicha consulta y podrĆ” buscar la asesorĆ­a de expertos tai y como se requiera en cada Caso.

4 El ComitĆ© procurarĆ” adoptar sus informes y recomendaciones por consenso. Si los esfuerzos por lograr el consenso fracasaran, los informes deberĆ”n indicarlo, y reflejar los puntos de vista, de la mayorĆ­a y la minorĆ­a, A peticiĆ³n de cualquier miembro, del ComitĆ©, sus opiniones serĆ”n asimismo reflejadas en todos los informes o en cualquier parte, de los mismos.

  1. El ComitĆ© celebrarĆ” por lo menos una reuniĆ³n anual, preferentemente en ocasiĆ³n de la reuniĆ³n ordinaria de la ComisiĆ³n.
  2. El ComitĆ© podrĆ” convocar reuniones adicionales a peticiĆ³n de al menos dos (2) miembros de la ComisiĆ³n, siempre y cuando la mayorĆ­a de los miembros apoye la peticiĆ³n.

7. El ComitĆ© ejercerĆ” Sus fundones de conformidad con el reglamento, los lincamientos y las directrices que adopte la ComisiĆ³n.

8. En apoyo de la labor del ComitĆ©, el personal de la ComisiĆ³n deberĆ”:

(a) compilar la informaciĆ³n necesaria, para la labor del ComitĆ© y elaborar, un brinco de datos, de conformidad con los procedimientos establecidos por la ComisiĆ³n;

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  1. facilitar los anƔlisis estadƭsticos que el ComitƩ estime necesarios para llevar a cabo sus funciones;
  2. elaborar los informes del ComitƩ;
  3. distribuir a los miembros de ComitĆ© otra informaciĆ³n pertinente, particularmente aquella contemplada en el pĆ”rrafo 8, literal (a), de) presente ArtĆ­culo.

ARTƍCULO XI. COMITƉ CIENTƍFICO ASESOR

  1. La ComisiĆ³n establecerĆ” un ComitĆ© CientĆ­fico Asesor, integrado por un representante designado por cada miembro de la. ComisiĆ³n, con calificaciones apropiadas o con experiencia pertinente en el Ć”mbito de competencia del ComitĆ©, y quien podrĆ” ser acompaƱado por los expertos o asesores que ese miembro estime conveniente,
  2. La ComisiĆ³n podrĆ” invitar a participar en c) trabajo del ComitĆ© a organizaciones o individuos con reconocida experiencia cientĆ­fica en los temas relacionados con la labor de la ComisiĆ³n.
  3. Las funciones del ComitĆ© serĆ”n las establecidas en el Anexo 4 de la presente ConvenciĆ³n.
  4. El ComitĆ© celebrarĆ” por lo menos una reuniĆ³n anual, preferentemente antes de una reuniĆ³n de la ComisiĆ³n.

5. El ComitĆ© podrĆ” convocar reuniones adicionales a peticiĆ³n de al menos dos (2) miembros de la ComisiĆ³n, siempre y cuando la mayorĆ­a de los miembros apoye la peticiĆ³n.

6. El Director actuarĆ” como Presidente del ComitĆ©, o podrĆ” delegar el ejercido de es la funciĆ³n, sujeto a la aprobaciĆ³n de La ComisiĆ³n.

7. El ComitĆ© procurarĆ” adoptar sus informes y recomendaciones por consenso. Si los esfuerzos por lograr el consenso fracasaran, los informes deberĆ”n indicarlo, y reflejar los puntos de vista de la mayorĆ­a y la minorĆ­a. A peticiĆ³n de cualquier miembro del ComitĆ©, sus opiniones serĆ”n asimismo reflejadas en todos los informes o en cualquier parte de los mismos.

ARTƍCULO XII. ADMINISTRACIƓN

  1. La ComisiĆ³n designarĆ”, de conformidad con el reglamento que para tal efecto adopte y tomando en, cuenta los criterios establecidos en las mismas, a un Director, quien serĆ” de competencia probada y generalmente reconocida en la materia objeto dĆ©la presente ConvenciĆ³n, en particular en sus aspectos cientĆ­ficos, tĆ©cnicos y administrativos, quien serĆ” responsable ante la ComisiĆ³n y podrĆ” ser removido por esta a su discreciĆ³n. La duraciĆ³n del mandato del Director serĆ” de cuatro (4) aƱos, y podrĆ” ser designado de nuevo las veces que asĆ­ lo decida la ComisiĆ³n.
  2. Las funciones del Director serƔn;
  1. preparar planes y programas de investigaciĆ³n pasa la ComisiĆ³n;
  2. preparar estimaciones de presupuesto para la ComisiĆ³n;
  3. autorizar el desembolso de fondos para la ejecuciĆ³n del programa de trabajo y el presupuesto aprobados por la ComisiĆ³n y llevar la contabilidad de los fondos asĆ­ empleados;
  4. nombrar, despedir, y dirigir al personal administrativo, cientĆ­fico y tĆ©cnico, y otro personal, tal como se requiera para el desempeƱo de las funciones de la ComisiĆ³n, de conformidad con el reglamento adoptado por la ComisiĆ³n;

(c) nombrar, cuando sea pertinente para el funcionamiento cociente de la ComisiĆ³n, a un Coordinador de Investigaciones CientĆ­ficas, de conformidad con el pĆ”rrafo 2, literal (d), del presente Arriado, quien actuarĆ” bajo la supervisiĆ³n del Director, quien le asignarĆ” las funciones y responsabilidades que estime apropiadas;

  1. concertar la cooperaciĆ³n can otros organismos o individuos, segĆŗn proceda, cuando Ć©sta se requiera para el desempeƱo de las funciones dĆ©la ComisiĆ³n;
  2. coordinar las labores de la ComisiĆ³n con las de los organismos e individuos cuya cooperaciĆ³n huyo sido concertada por el Director;

(h) preparar informes administrativos, cientĆ­ficos y de otro tipo para la ComisiĆ³n;

(i) elaborar proyectas de agenda para las reuniones de la ComisiĆ³n y de sus Ć³rganos subsidiarios y convocara las mismas, en consulta con los miembros de la ComisiĆ³n y tomando en cuenta sus propuestas, y proveer apoyo administrativo Y tĆ©cnico para dichas reuniones;

(j) velar por la publicaciĆ³n y difusiĆ³n de las medidas de conservaciĆ³n y administraciĆ³n adoptadas por la ComisiĆ³n que se encuentren en vigor y, en la medida de lo posible, por mantener y difundir la documentaciĆ³n sobre otras medidas de conservaciĆ³n y administraciĆ³n aplicables y adoptadas por los miembros de la ComisiĆ³n y vigentes en d Ɓrea de la ConvenciĆ³n;

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(k) velar por mantener un registro basado, entre otros, en la informaciĆ³n que se suministrarĆ” a la ComisiĆ³n de conformidad con el Anexo 1 de la presente ConvenciĆ³n, respecto de las embarcaciones que pescan en el Ɓrea de la ConvenciĆ³n, asĆ­ como 3a distribuciĆ³n periĆ³dica a todos los miembros de la ComisiĆ³n de la informaciĆ³n contenida en dicho registro, y su comunicaciĆ³n individual a cualquier miembro que lo solicite;

(l) actuar como el representante legal de la ComisiĆ³n;

(m) ejercer cualquier otra funciĆ³n que sea necesaria para asegurar el funcionamiento eficiente y efectivo de la ComisiĆ³n y las demĆ”s que le fueren asignadas por la ComisiĆ³n.

3 En cumplimiento de sus funciones, el Director y el personal de la ComisiĆ³n se abstendrĆ”n de actuar en cualquier forma que sea incompatible con su condiciĆ³n o con el objetivo y las disposiciones de la presente ConvenciĆ³n. Tampoco podrĆ”n tener interĆ©s financiero alguno en actividades tales como la investigaciĆ³n, exploraciĆ³n, explotaciĆ³n, procesamiento y comercializaciĆ³n de las poblaciones de peces abarcadas por esta ConvenciĆ³n. De igual forma, durante el tiempo en que trabajen para la ComisiĆ³n y aĆŗn despuĆ©s, deberĆ”n mantener bajo reserva toda informaciĆ³n confidencial que hayan obtenido o a la que hayan tenido acceso durante el desempeƱo de su cargo.

ARTƍCULO XIII. PERSONAL CIENTƍFICO

El personal cientĆ­fico actuarĆ” bajo la supervisiĆ³n del Director, y del Coordinador de Investigaciones CientĆ­ficas cuando Ć©ste sea nombrado de conformidad con el ArtĆ­culo XII, pĆ”rrafo 2, literales (d) y (e), de la presente ConvenciĆ³n, y tendrĆ” las siguientes funciones, dando prioridad a los atunes y especies afines:

  1. llevar a cabo los proyectos de investigaciĆ³n cientĆ­fica y otras actividades de investigaciĆ³n aprobadas por la ComisiĆ³n de conformidad con los planes de trabajo adoptados para tal efecto;
  2. proveer a la ComisiĆ³n, a travĆ©s del Director, asesorĆ­a cientĆ­fica y recomendaciones en apoyo de las medidas de conservaciĆ³n y administraciĆ³n, y otros asuntos pertinentes, previa consulta con el ComitĆ©. CientĆ­fico Asesor, excepto en circunstancias en las que la evidente falta de tiempo limitara la capacidad del Directos para proporcionar a la ComisiĆ³n la asesorĆ­a o recomendaciones de forma oportuna;
  3. proveer al ComitĆ© CientĆ­fico Asesor la informaciĆ³n necesaria para llevar a cabo las fundones estableadas en el Anexo 4 de la presente ConvenciĆ³n;
  4. a travĆ©s del Director, proveer a la ComisiĆ³n en apoyo de sus funciones y de conformidad con el Articulo VII, pĆ”rrafo 1, literal (a), de la presente ConvenciĆ³n, recomendaciones para investigaciones cientĆ­ficas;
  5. compilar y analizar informaciĆ³n relacionada con las condiciones presentes y pasadas y las tendencias en las existencias de las poblaciones de peces abarcadas por esta ConvocaciĆ³n;

(f) proveer a la ComisiĆ³n, a naves del Director, propuestas de normas para la recolecciĆ³n, verificaciĆ³n, y oportuno intercambio y notificaciĆ³n do datos relativos a la pesca de las poblaciones de peces abarcadas por esta ConvenciĆ³n;

(g) compilar datos estadĆ­sticos y toda clase de informes relativos a las capturas de las poblaciones de peces abarcadas por esta ConvenciĆ³n y las operaciones de las embarcaciones en el Arca de la ConvenciĆ³n y cualquier otras informaciĆ³n relevante relativa a la pesca de dichas poblaciones, incluidos, segĆŗn proceda, aspectos sociales y econĆ³micos;

(h) estudiar y analizar informaciĆ³n relativa a mĆ©todos y procedimientos para mantener y aumentar las poblaciones de peces abarcadas por esta ConvenciĆ³n;

(i) publicar, o difundir por otros medios, informes sobre los resultados de sus investigaciones y cualquier oteo informe dentro del Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la presente ConvenciĆ³n, asĆ­ como datos cientĆ­ficos, estadĆ­sticos y de otro tipo relativos a la pesca de las poblaciones de peces abarcadas por esta ConvenciĆ³n, velando por la confidencialidad, de conformidad con las disposiciones del ArtĆ­culo XXII de la presente ConvenciĆ³n;

(j) desempeƱar las demƔs fondones y tareas que le fueran asignadas.

ARTƍCULO XIV. PRESUPUESTO

  1. La. ComisiĆ³n adoptarĆ” cada aƱo su presupuesto para el aƱo siguiente, de conformidad con el ArtĆ­culo IX, pĆ”rrafo 3, de la presente ConvenciĆ³n. Al determinar el monto del presupuesto, la ComisiĆ³n darĆ” la consideraciĆ³n debida al principio de la relaciĆ³n costo-beneficio.
  2. El Director presentarĆ” a la consideraciĆ³n de la ComisiĆ³n un proyecto detallado de presupuesto anual en d que se identificarĆ”n los desembolsos con cargo a contribuciones contempladas en d

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ArtĆ­culo XV, pĆ”rrafo 1, y aquĆ©llas contempladas en el ArtĆ­culo XV, pĆ”rrafo 3, de la presente ConvenciĆ³n.

  1. La ComisiĆ³n mantendrĆ” cuentas separadas para las actividades realizadas conformen la presente ConvenciĆ³n y al APICD. Los servicios que se prestarĆ”n al APICD y los correspondientes costos estimados serĆ”n detallados en a presupuesto de la ComisiĆ³n. El Director proporcionarĆ” a la ReuniĆ³n de las Partes del APICD para su aprobaciĆ³n, y antes del aƱo en el cusĆ­ se prestarĆ”n, estimaciones de los servicios y costos correspondientes a las tareas realizadas en el marco de este Acuerdo.
  2. La contabilidad de la ComisiĆ³n serĆ” sometida a auditoria financiera independiente cada aƱo.

ARTƍCULO XV. CONTRIBUCIONES

  1. El monto de la contribuciĆ³n de cada miembro al presupuesto de la ComisiĆ³n serĆ” determinado de conformidad con el esquema que la ComisiĆ³n adopte, y, segĆŗn se requiera, enmiende, de: conformidad con el ArtĆ­culo IX, pĆ”rrafo 3, de. la presente ConvenciĆ³n. El esquema adoptado por la ComisiĆ³n serĆ” transparente y equitativo para todos los miembros y se detallarĆ” en el reglamento financiero de la ComisiĆ³n.
  2. Las contribuciones acordadas conforme a lo establecido en el pĆ”rrafo 1 del presente ArtĆ­culo deberĆ”n permitir el funcionamiento de la ComisiĆ³n y cubrir oportunamente, el presupuesto anual adoptado de conformidad con el ArtĆ­culo XIV, pĆ”rrafo 1, de la presente ConvenciĆ³n.

3. La ComisiĆ³n establecerĆ” un fondo para recibir contribuciones voluntarias para la realizaciĆ³n de
actividades de investigaciĆ³n y conservaciĆ³n de las poblaciones de peces abarcadas por esta
ConvenciĆ³n y, segĆŗn proceda, de las especies asociadas o dependientes, y para la conservaciĆ³n del
medioambiente marino.

4. Independientemente de lo establecido en el ArtĆ­culo IX de la presente ConvenciĆ³n, a menos que la
ComisiĆ³n decida Otra cosa, si un miembro de la ComisiĆ³n registra un atraso en el pago de sus
contribuciones por un monto equivalente o superior al rotal de las contribuciones que le habrĆ­a
correspondido aportar durante: los veinticuatro (24) meses anteriores, ese miembro no tendrĆ”
derecho a participar en la toma de decisiones de la ComisiĆ³n hasta que haya cumplido con sus
obligaciones conforme al presente ArtĆ­culo.

5 Cada miembro de la ComisiĆ³n cubrirĆ” los gastos derivados de su participaciĆ³n en las reuniones de
la ComisiĆ³n y de sus Ć³rganos subsidiarias.

ARTƍCULO XVI. TRANSPARENCIA

1. La ComisiĆ³n promoverĆ”, en su proceso de roma de decisiones y otras actividades, la transparencia
en la aplicaciĆ³n de la presente ConvenciĆ³n., entre otras prĆ”cticas, a travĆ©s de:

  1. la difusiĆ³n pĆŗblica de la informaciĆ³n no confidencial pertinente, y
  2. segĆŗn proceda, facilitar consultas con las organizaciones no gubernamentales, los representantes de la industria pesquera, particularmente de la flota pesquera, y otras instituciones V personas interesadas, y promover su participaciĆ³n efectiva.

2. Los representantes de loa Estados que no sean Partes, de organizaciones intergubernamentales
pertinentes, de organizaciones no gubernamentales, incluidas organiza clones ambientalistas de
experiencia reconocida en ternas competencia de la ComisiĆ³n, y de la industria atunera de
cualquiera de los miembros de la ComisiĆ³n que opere en el Ɓrea de la ConvenciĆ³n,
particularmente la flota pesquera atunera, tendrƔn la oportunidad de participar en las reuniones de
la ComisiĆ³n y de sus Ć³rganos subsidiarios, en calidad de observadores o en otra capacidad, segĆŗn
proceda, de conformidad con loa principios y criterios establecidos en el Anexo 2 de la presente
ConvenciĆ³n o los que la ComisiĆ³n pueda adoptar Dichos participantes tendrĆ”n acceso oportuno
a la informaciĆ³n pertinente, sujetos al regimiento y a las normas dĆ© confidencialidad que adopte la
ComisiĆ³n respecto del acceso a dicha informaciĆ³n.

PARTE IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIƓN

ARTƍCULO XVII. DERECHOS DE LOS ESTADOS

Ninguna, disposiciĆ³n de la presente ConvenciĆ³n se podrĆ” interpretar de manera tal que perjudique o menoscabe la soberanĆ­a, derechos soberanos, o la jurisdicciĆ³n ejercida por cualquier Estado de conformidad con el derecho internacional, asĆ­ como su posiciĆ³n o punto de vista con respecto a temas relacionados con el derecho del mar.

20 ā€“ Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 26 ā€“ Registro Oficial

ARTƍCULO XVIII. APLICACIƓN, CUMPLIMIENTO V EJECUCIƓN POR LAS PAUTES

1 Cada Patee tornarĆ” las medidas necesarias para asegurar tanto la aplicaciĆ³n y el cumplimiento de la presente ConvenciĆ³n como cualquier medida de conservaciĆ³n y administraciĆ³n adoptada de conformidad con la misma, incluyendo ]a adopciĆ³n de las Leyes y reglamentos que sean necesarias.

  1. Cada Parte suministrarĆ” a la ComisiĆ³n tuda la informaciĆ³n que. se requiera para el logro del objetivo de la presente ConvenciĆ³n, incluyendo informaciĆ³n estadĆ­stica y biolĆ³gica asĆ­ como informaciĆ³n relativa a sus actividades de pesca en el Ɓrea de la ConvenciĆ³n, y facilitarĆ” a la ComisiĆ³n la informaciĆ³n respecto a las acciones realizadas pata aplicar las medidas adoptadas de conformidad con la presente ConvenciĆ³n, cuando asĆ­ lo requiera La ComisiĆ³n y segĆŗn proceda, sujeto a las disposiciones del ArtĆ­culo XXII de la presente ConvenciĆ³n y de conformidad con la reglamento que la ComisiĆ³n elabore y adopte.
  2. Caria Parte deberĆ”, a la brevedad posible, a travĆ©s del Director, informar al ComitĆ© para la RevisiĆ³n de la AplicaciĆ³n de Medidas Adoptadas por la ComisiĆ³n, establecido de conformidad con las disposiciones del Articulo X de la presente ConvenciĆ³n, sobre:
  1. las disposiciones legales y administrativas, incluyendo las relativas a infracciones y sanciones, aplicables al cumplimiento de medidas de conservaciĆ³n y administraciĆ³n adoptadas por la ComisiĆ³n;
  2. las acciones tomadas para asegurar el cumplimiento de medidas de conservaciĆ³n y administraciĆ³n adoptadas por la ComisiĆ³n, incluyendo, de ser precedente, el anĆ”lisis de casos individuales y la decisiĆ³n final adoptada.

4 Cada Parte deberĆ”:

(a) autorizar la utilizaciĆ³n y divulgaciĆ³n, sujeto a las reglas de confidencialidad aplicables, de la informaciĆ³n pertinente recabada por observadores a bordo de la ComisiĆ³n o de un programa nacional;

(b) velar por que los armadores y/o capitanes de las embate acciones consientan que la ComisiĆ³n, de conformidad con el reglamento pertinente adoptado por la misma, recabe y analice la informaciĆ³n necesaria para llevar a cabo las funciones del ComitĆ© para la RemisiĆ³n de la AplicaciĆ³n de Medidas Adoptadas por la ComisiĆ³n;

(c) proporcionar, a la ComisiĆ³n informes’ semestrales sobre las actividades de sus embarcaciones
atuneras y cualquier tu formaciĆ³n necesaria para las laboras del ComitĆ© para la RevisiĆ³n de h
AplicaciĆ³n de Medidas Adoptadas por la ComisiĆ³n.

  1. Cada Parte deberĆ” adoptar medidas para .asegurar, que las embarcaciones que operar en aguas bajo su jurisdicciĆ³n, nacional cumplan con la presente ConvenciĆ³n y las medidas adoptadas de conformidad con la misma.
  2. Cada Parte, cuando tenga motivos fundados para creer que una embarcaciĆ³n que enarbola el pabellĆ³n de otro Estado ha incurrido en actividades que menoscaben la eficacia de las medidas de conservaciĆ³n y administraciĆ³n establecidas pata el Atea de la ConvenciĆ³n, llamarĆ” a la atenciĆ³n del correspondiente Estado del pabellĆ³n sobre estos hechos y podrĆ”, segĆŗn proceda, elevar este asunto a la atenciĆ³n de la ComisiĆ³n- La Parte en cuestiĆ³n suministrarĆ” al Estado del pabellĆ³n toda la informaciĆ³n comprobatoria y podrĆ” facilitar a la ComisiĆ³n un resumen de dicha informaciĆ³n. La ComisiĆ³n no circularĆ” esta informaciĆ³n hasta que el Estado del pabellĆ³n baya tenido la oportunidad de presentar, dentro de un plazo razonable, su punto de vista sobre los argumentos e informaciĆ³n comprobatoria sometidas a su consideraciĆ³n o su objeciĆ³n y las mismas, segĆŗn sea el caso.
  3. Cada Parte, a peticiĆ³n de la ComisiĆ³n o de cualquier otra Parte, cuando baya recibido informaciĆ³n pertinente acerca de que una embarcaciĆ³n bajo su jurisdicciĆ³n ha realizado actividades que contravengan las medidas adoptadas de conformidad con la presente ConvenciĆ³n, deberĆ” llevar a cabo una investigaciĆ³n a fondo y, en su caso, proceder conforme a la legislaciĆ³n nacional e informar, tan pronto como sea posible, a la ComisiĆ³n y, segĆŗn proceda, a la otra Parte, sobre el resultado de sus investigaciones y las acciones tomadas.
  4. Cada Parte aplicarĆ”, de conformidad con su legislaciĆ³n nacional y de manera compatible con el derecho internacional, sanciones suficientemente severas como para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ConvenciĆ³n y de las medidas adoptadas de conformidad con la misma, y para privar a Iris infractores de los beneficios resultantes de sus actividades ilĆ­citas, incluido, segĆŗn proceda, negar, suspender o revocar la autorizaciĆ³n para pescar,

9 Las Partes cuyas costas bordean el Arca de la ConvenciĆ³n o cuyas embarcaciones pescan poblaciones de peces abarcadas por esta ConvenciĆ³n, o en cuyo territorio se descarga y procesa la captura, cooperarĆ”n con miras a asegurar el cumplimiento de la presente ConvenciĆ³n y la aplicaciĆ³n de las medidas de conservaciĆ³n y administraciĆ³n adoptadas por lo ComisiĆ³n, inclusive mediante la adopciĆ³n de medidas y programas de cooperaciĆ³n, segĆŗn proceda.

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 26 Martes 23 de enero de 2018 ā€“ 21

10. Si la ComisiĆ³n determina que embarcaciones que: estĆ”n pescando en el Ɓrea de la ConvenciĆ³n han emprendido actividades que menoscaban la eficacia de las medidas de conservaciĆ³n y administraciĆ³n adoptadas por la ComisiĆ³n o las infringen, las Partes podrĆ”n, de acuerdo con las recomendaciones adoptadas por la ComisiĆ³n y de conformidad con la presente ConvenciĆ³n y con el derecho internacional, tomar acciones para disuadir a estas embarcaciones de tales actividades hasta que el Estado del pabellĆ³n haya tomado las acciones apropiadas para asegurar que dichas embarcaciones no continĆŗan llevando a cabo esas actividades.

ARTƍCULO XIX. APLICACIƓN, CUMPLIMIENTO Y EJECUCIƓN POR LAS ENTIDADES

PESQUERAS

El ArtĆ­culo XVIII de la presente ConvecciĆ³n Se aplicarĆ” mutatis mutandis a las entidades pesqueras que son miembros de la ComisiĆ³n,

ARTƍCULO XX. DEBERES DEL ESTADO DEL PABELLƓN

  1. Cada Parte adoptarĆ”, de conformidad con el derecho internacional las medulas que sean necesarias para asegurar que la-s embarcaciones que enarbolen su pabellĆ³n cumplan las disposiciones de la presente ConvenciĆ³n y las medidas de conservaciĆ³n y administraciĆ³n adoptadas de conformidad cotĆ­ b misma, y que esas embarcaciones no realicen actividad alguna que pueda menoscabar la eficacia de usas medidas
  2. Ninguna Parte permitirĆ” que una embarcaciĆ³n que tenga derecho a enarbolar su pabellĆ³n se utilice pura pescar poblaciones de peces abarcadas por esta ConvenciĆ³n, a menos que baya sido autorizada para ese propĆ³sito por la autoridad o autoridades competentes de esa Partid Una Parle sĆ³lo autorizarĆ” el uso de embarcaciones qtic enarbolen su pabellĆ³n para pescar exi el Arta de la ConvenciĆ³n cuando pueda asumir eficazmente sus responsabilidades con respecto a tales embarcaciones de conformidad con la presente ConvenciĆ³n.

1. AdemĆ”s de sus obligaciones de conformidad con los pĆ”rrafos 1 y 2 del presente ArtĆ­culo, cada Parte tomarĆ” las medidas necesarias pata asegurar que las embarcaciones que enarbolen su pabellĆ³n no pesquen en zonas bajo la soberanĆ­a o jurisdicciĆ³n nacional de otro Estado en el Arca de la ConvenciĆ³n sin la Licencia, permiso o autorizaciĆ³n correspondiente emitida por las autoridades competentes de ese Estado.

ARTICULO XXI. DEBERES DE LAS ENTIDADES PESQUERAS

El ArtĆ­culo XX de la presente ConvenciĆ³n se aplicarĆ” mutatis mutandis a las entidades pesqueras que son miembros de la ComisiĆ³n

PARTE V

CONFIDENCIALIDAD

ARTƍCULO XXII. CONFIDENCIALIDAD

1 La ComisiĆ³n establecerĆ” reglas de confidencialidad para todas las instituciones y personas que tengan acceso a informaciĆ³n de conformidad con la presente ConvenciĆ³n.

2 Independientemente de cualquier regla de confidencialidad que se adopte de conformidad con el pĆ”rrafo 1 del presente ArtĆ­culo, cualquier persona con acceso a dicha informaciĆ³n confidencial podrĆ” divulgarla en el marco de procesos jurĆ­dicos o administrativos., si asĆ­ lo solicita la autoridad competente interesada

PARTE VI COOPERACIƓN

ARTƍCULO XXIII. COOPERACIƓN Y ASISTENCIA

1. La ComisiĆ³n buscarĆ” adoptar medidas relacionadas con la asistencia tĆ©cnica, transferencia de tecnologĆ­a, capacitaciĆ³n y otras formas de cooperaciĆ³n, para ayudar a los paĆ­ses en desarrollo que sean miembros de la ComisiĆ³n a cumplir can sus obligaciones de conformidad con la presentir ConvenciĆ³n, asĆ­ como para mejorar su capacidad de explotar las pesquerĆ­as bajo su jurisdicciĆ³n nacional respectiva y para participar en las pesquerĆ­as de la alta mar de forma sostenible

2 Los miembros de la ComisiĆ³n facilitarĆ”n y promoverĆ”n la cooperaciĆ³n, en especial la tĆ©cnica y te financiera y la transferencia de tecnologĆ­a, que sen necesaria para la aplicaciĆ³n efectiva del pĆ”rrafo 1 del presente ArtĆ­culo.

ARTƍCULO XXIV. COOPERACIƓN CON OTRAS ORGANIZACIONES O ARREGLOS

1 La ComisiĆ³n cooperarĆ” con las organizaciones o arreglos pesqueros subregionales, regionales o mundiales y, segĆŗn proceda, establecerĆ” arreglos institucionales pertinentes tales como comitĆ©s consultivos, de acuerdo con dichas organizaciones o arreglos, con el propĆ³sito de promover el

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cumplimiento del objetivo de la presente ConvenciĆ³n, obtener la mejor informaciĆ³n cientĆ­fica disponible, y evitar duplicidad en cuanto a sus labores.

2 La ComisiĆ³n, de acuerdo con las organizaciones o arreglos pertinentes, adoptarĆ” las reglas de operaciĆ³n para los arreglos instituciĆ³n al es que se establezcan de conformidad con el pĆ”rrafo 1 del presente ArtĆ­culo.

3. Donde el Ɓrea de la ConvenciĆ³n coincida con un Ć”rea regulada por otra organizaciĆ³n de ordenaciĆ³n pesquera, la ComisiĆ³n cooperarĆ” con esa otra organizaciĆ³n a fui de asegurar el logro del objetivo de la presente ConvenciĆ³n. A este efecto, a travĆ©s de consultas y otros arreglos, la ComisiĆ³n procurarĆ” concertar con la otra organizaciĆ³n las medidas pertinentes, tales como asegurar la armonizaciĆ³n y compatibilidad de las medidas de conservaciĆ³n y administraciĆ³n adoptadas por la ComisiĆ³n y la otra organizaciĆ³n, o decidir que la ConcisiĆ³n o la otra organizaciĆ³n, segĆŗn proceda, evite tornar medidas con respecto a especies en el Ć”rea que estĆ©n reguladas por la otra.

4 Las disposiciones del pĆ”rrafo 3 del presente ArtĆ­culo se aplicarĆ”n, segĆŗn proceda, al caso de Las poblaciones de peces que migran a travĆ©s de Ć³ reas bajo el amparo de la ComisiĆ³n y de otra la otras organiza dones o arreglos.

PARTE VIl

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

ARTƍCULO XXV. SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

  1. Los miembros de la ComisiĆ³n cooperarĆ”n para prevenir controversias Cualquier miembro podrĆ” consultar con uno o mĆ”s miembros sobre cualquier controversia relativa a la interpretaciĆ³n o aplicaciĆ³n de las disposiciones de la presente ConvenciĆ³n, a fin de alcanzar una soluciĆ³n satisfactoria para todos a la mayor brevedad posible,
  2. En el caso de que una controversia no se resuelva a travĆ©s de dichas consultas en un perĆ­odo razonable, los miembros en cuestiĆ³n consultarĆ”n entre sĆ­ tan pronto corno sea posible, a fin de resolver la controversia mediante el recurso n cualquier medio de soluciĆ³n pacifica que acuerden, de conformidad con el derecho internacional

3. En los casos en que dos o mĆ”s miembros de la ComisiĆ³n acuerden que tienen una controversia de carĆ”cter tĆ©cnico, y no puedan resolverla entre sĆ­, podrĆ”n referirla, de mutuo acuerdo, a un panel ad hoc no vinculante de expertos constituido en el marco de la ComisiĆ³n de conformidad con los procedimientos que Ć©sta adopte para este fin. B.1 panel consultarĆ” con los miembros interesados y procuren resolver la controversia de manera expedita sin que se recurra a procedĆ­ mĆ­en ton vinculantes para la soluciĆ³n de controversias.

PARTE VIII

NO MIEMBROS

ARTƍCULO XXVL NO MIEMBROS

1. La ComisiĆ³n y sus miembros alentarĆ”n a todos los Estados y organizaciones regionales de integraciĆ³n econĆ³mica a que se refiere el ArtĆ­culo XXVII de la presente ConvenciĆ³n y, segĆŗn proceda, a las entidades pesqueras a que se refiere el ArtĆ­culo XXVIIl de la presente ConvenciĆ³n que no sean miembros de la ComisiĆ³n, a hacerse miembros o a adoptar leyes y reglamentos compatibles con la presente ConvenciĆ³n

2. Los miembros de la ComisiĆ³n intercambiarĆ”n entre sĆ­, directamente o a travĆ©s de la ComisiĆ³n, informaciĆ³n relativa a las actividades de embarcaciones de no miembros que menoscaben la eficacia de la presente ConvenciĆ³n.

3 La ComisiĆ³n y sus miembros cooperarĆ”n, de manera compatible con la presente ConvenciĆ³n y el
derecho internacional, para disuadir conjuntamente a las embarcaciones de los no miembros de
realizar actividades que menoscaben la efectividad de la presentĆ­s ConvenciĆ³n. Con este propĆ³sito,
los miembros, entre otras acciones, llamarĆ”n a la atenciĆ³n de los no miembros sobre dichas
a cavidades realizadas por sus respectivas embarcaciones.

PARTE IX

CLƁUSULAS FINALES ARTƍCULO XXVII. FIRMA

1 Esta ConvenciĆ³n estarĆ” abierta a la firma en Washington a partir del 14 de noviembre de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2004, para:

(a) las Partes en la ConvenciĆ³n de 1949:

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  1. los Estados no Patees en la ConvenciĆ³n de 1949 ribereƱos de Ɓrea de la ConvenciĆ³n;
  2. los Estados y organizaciones regionales de integrado n econĆ³mica que no son Partes en la ConvenciĆ³n de 1949 y cuyas embarcaciones hayan pescado poblaciones de peces abarcadas por la presente ConvenciĆ³n en cualquier momento durante los cuatro aƱos antidotes a la adopciĆ³n de la presente ConvenciĆ³n y que hayan participado en su negociaciĆ³n; y
  3. otros Estados que no 5011 Parte-i en la ConvenciĆ³n de 1949 y cuyas embarcaciones hayan pescado poblaciones de peces abarcadas por esta ConvenciĆ³n en cualquier momento durante los cuatro aƱos anteriores a la adopciĆ³n de la presente ConvenciĆ³n, previa consulta con las Partes en la ConvenciĆ³n de 1949.

2 En relaciĆ³n con las Organista don es regionales de integraciĆ³n econĆ³mica contempladas en el pĆ”rrafo 1 del presente Articulo, ningĆŗn Estado miembro de dichas organizaciones podrĆ” firmar la presente ConvenciĆ³n a menos que represente un territorio situado fuera del alcance territorial del tratado que establece dicha organizaciĆ³n y siempre que la participaciĆ³n de dicho Estado miembro Se limite exclusivamente a la representaciĆ³n de los intereses de ese territorio.

ARTƍCULO XXVIII. ENTIDADES PESQUERAS

1 Toda entidad pesquera cuyas embarcadora es hayan pescado poblaciones de peces abarcadas por
esta ConvenciĆ³n en cualquier momento durante los cuatro aƱos anteriores a la adopciĆ³n de la
presente ConvenciĆ³n, puede expresar su compromiso fume para atenerse a los tĆ©rminos de la
presente ConvenciĆ³n y cumplir con cualquiera de las medidas de conservaciĆ³n y administra don
adoptadas de conformidad con la misma, mediante:

  1. la firma, durante el periodo contemplado fin el Articulo XXVII, pĆ”rrafo 1, de la presente ConvenciĆ³n, de un instrumento redactado con es; te fin conforme a la resoluciĆ³n que adopte la ComisiĆ³n de conformidad con En ConvenciĆ³n de 19-49; y/o
  2. durante o despuĆ©s del periodo arriba mencionado, la entrega al Depositario de una comunicaciĆ³n escrita, conforme a una resoluciĆ³n que adopte la ComisiĆ³n de conformidad con la ConvenciĆ³n de 1949. El Depositario deberĆ” remitir, sin demora copia de dicha comunicaciĆ³n a todos los signatarios y Partes.
  1. El compromiso expresado de conformidad con el pĆ”rrafo 1 del presente al tĆ­tulo se harĆ” efectivo en la fecha a que se refiere el ArtĆ­culo XXXI, pĆ”rrafo 1, de la presente ConvenciĆ³n, o en la fecha de la comunicaciĆ³n escrita contemplada en el pĆ”rrafo 1 del presente ArtĆ­culo, en caso de que sea posterior.
  2. Toda entidad pesquera, arriba contemplada podrĆ” expresar su firme compromiso de atenerse a los tĆ©rminos dĆ©la presente ConvenciĆ³n en caso de ser enmendada de conformidad con el Articulo XXXIV o el ArtĆ­culo XXXV de la presente ConvenciĆ³n mediante el enviĆ³ al Depositario de una comunicaciĆ³n escrita, con este propĆ³sito, de conformidad con la resoluciĆ³n a que se reitere el pĆ”rrafo 1 del presente ArtĆ­culo.
  3. El compromiso expresado de conformidad con el pĆ”rrafo 3 del presente ArtĆ­culo surtirĆ” efecto en las fechas a que se refieren el ArtĆ­culo XXXIV, pĆ”rrafo 3, y el ArtĆ­culo XXXV, pĆ”rrafo 4, de la presente ConvenciĆ³n, o en la fecha de la comunicaciĆ³n escrita a que se refiere el pĆ”rrafo 3 del presente ArtĆ­culo, en caso de que sea posterior.

ARTƍCULO XXIX. RATIFICACIƓN, ACEPTACIƓN O APROBACIƓN

La presente ConvenciĆ³n estarĆ” sujeta a ratificaciĆ³n, aceptaciĆ³n o aprobaciĆ³n por los signatarios, de conformidad con sus leyes y procedimientos internos.

ARTƍCULO XXX. ADHESIƓN

La presente ConvenciĆ³n quedarĆ” abierta a la adhesiĆ³n de cualquier Estado 11 organizaciĆ³n regional de integraciĆ³n econĆ³mica:

  1. que satisfaga los requisitos del Articulo XXVII de la presente ConvenciĆ³n; o
  2. cuyas embarcaciones pesquen poblaciones de peces abarcadas por esta ConvenciĆ³n me vi a consulta con las Partes; o
  3. que sea invitado a adherirse mediante una decisiĆ³n de las Partes.

Articulo XXXI, Entrada en Vigor

1 La presente ConvenciĆ³n entrarĆ” en vigor quince (15) meses despuĆ©s de la fecha en que haya sido depositado con el Depositario d sĆ©ptimo instrumento de ratificaciĆ³n, aceptaciĆ³n, aprobaciĆ³n o adhesiĆ³n de las Partes en la ConvenciĆ³n de 1949 que eran Partes en esa ConvenciĆ³n en la fecha de apertura a la fecha de la presente ConvenciĆ³n.

24 ā€“ Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 26 ā€“ Registro Oficial

2 DespuĆ©s de la fecha de entrada en vigor de la presente ConvenciĆ³n, respecto de cada Estado a organizaciĆ³n regional de integraciĆ³n econĆ³mica que satisfaga los requisitos del Articulo XXVII o del ArtĆ­culo XXX, la presente ConvenciĆ³n entrarĆ” en vigor para dicho Estado u organizaciĆ³n regional de integraciĆ³n econĆ³mica treinta (30) dĆ­as despuĆ©s del depĆ³sito de su instrumento de ratificaciĆ³n, aceptaciĆ³n, aprobaciĆ³n, o adhesiĆ³n.

3. Al entrar en vigor la presente ConvenciĆ³n, prevalecerĆ” sobre la ConvenciĆ³n de 1949 para las Partes en la presente ConvenciĆ³n y en la ConvenciĆ³n de 1949.

4 Al entrar en vigor la presente ConvenciĆ³n, las medidos de conservaciĆ³n y administraciĆ³n y otros arreglos adoptados por la ComisiĆ³n de conformidad con la ConvenciĆ³n de 1949 permanecerĆ”n en vigor hasta que venzan, se den por concluidos por decisiĆ³n de la ComisiĆ³n, o sean reemplazados por otras medirlas o arreglos adoptados de conformidad con la presente ConvenciĆ³n,

5 Al entrar en vigor la presente ConvenciĆ³n, se considerarĆ” que una Parte en la ConvenciĆ³n de 1949 que todavĆ­a no haya consentido en obligarse por la presente ConvenciĆ³n sigue siendo miembro de la ComisiĆ³n, a menos que dicha Parte elija no continuar como miembro de la ComisiĆ³n mediante notificaciĆ³n por escrito al Depositario antes de que la presente ConvenciĆ³n entre en vigor

6 Al entrar en vigor la presente ConvenciĆ³n para todas las Partes en la ConvenciĆ³n de 1949, se considerarĆ” terminada la ConvenciĆ³n de 1949, de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional reflejadas en eL ArtĆ­culo 59 de la ConvenciĆ³n de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

ARTƍCULO XXXII. APLICACIƓN PROVISIONAL

1 De conformidad con sus leyes y reglamentos, un Estado u organizaciĆ³n regional de integraciĆ³n econĆ³mica que satisfaga los requisitos del ArtĆ­culo XXVII o del ArtĆ­culo XXX de la presente ConvenciĆ³n podrĆ” aplicar la presente ConvenciĆ³n provisionalmente mediante notificaciĆ³n escrita dirigida al Depositado en la que exprese su intenciĆ³n. Dicha aplicaciĆ³n provisional surtirĆ” efecto a partir de la fecha en que entre en vigor la presente ConvenciĆ³n; o despuĆ©s de la entrada en vigor- de la presente ConvenciĆ³n, surtirĆ” efecto a partir de la fecha en que el Depositario reciba dicha notificaciĆ³n.

2 La aplicaciĆ³n provisional de la presente ConvenciĆ³n por un Estado u organizaciĆ³n regional de integraciĆ³n econĆ³mica, contemplada en el pĆ”rrafo 1 del presente ArtĆ­culo, terminarĆ” en la fecha en que entre en vigor la presente ConvenciĆ³n para ese Estado u organizaciĆ³n regional de integraciĆ³n econĆ³mica o en el momento en que dicho Estado u organizaciĆ³n regional de integraciĆ³n econĆ³mica notifique por escrito al Depositario de su intenciĆ³n de dar por terminada la aplicaciĆ³n provisional de la presente ConvenciĆ³n.

ARTƍCULO XXXIII. RESERVAS

No se podrĆ”n formular reservas a la presente ConvenciĆ³n.

ARTƍCULO XXXIV. ENMIENDAS

1 Cualquier miembro de la ComisiĆ³n podrĆ” proponer enmiendas a la presente ConvenciĆ³n mediante la entrega al Director del texto de la enmienda propuesta al menos sesenta (60) dĆ­as antes de una reuniĆ³n de la ComisiĆ³n. El Director deberĆ” remitir copia de este texto a los demĆ”s miembros sin demora

2 Las enmiendas a la presente ConvenciĆ³n serĆ”n adoptadas de conformidad con el ArtĆ­culo IX, pĆ”rrafo 2, de la presente ConvenciĆ³n

3 Las entidades de la presente ConvenciĆ³n entrarĆ”n en vigor noventa (90) dĆ­as despuĆ©s de la fecha en que todas las Partes en la ConvenciĆ³n, al momento en que fueron aprobadas las mismas, hayan depositado su instrumento de ratificaciĆ³n, aceptaciĆ³n, o aprobaciĆ³n de dichas enmiendas con el Depositario.

4 Los Estados u organizaciones regionales de integraciĆ³n econĆ³mica que se llagan Partes en la presente ConvenciĆ³n despuĆ©s de la entrada en vigor de enmiendas a la ConvenciĆ³n o sus anexos, serĆ”n considerados Partes en la ConvenciĆ³n enmendada.

ARTICULO XXXV. ANEXOS

1 Los Anexos de la presente ConvenciĆ³n son parte intĆ©grame de la misma y, salvo que se disponga expresamente otea cosa, toda referencia a la ConvenciĆ³n constituye una referencia a los Anexos de la misma.

2 Cualquier miembro de la ComisiĆ³n podrĆ” proponer enmiendas a un Anexo de la ConvenciĆ³n mediante la entrega al Director del texto de la enmienda propuesta al menos sesenta (60) di as antes de una reuniĆ³n de la ComisiĆ³n. El Director deberĆ” remitir copia de este texto a los demĆ”s miembros sin demora.

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 26 Martes 23 de enero de 2018 ā€“ 25

3 Las enmiendas a los Anexos serĆ”n adoptadas de conformidad con el ArtĆ­culo IX, pĆ”rrafo 2, de la presente ConvenciĆ³n.

4. A menos que se acuerde otra cosa, las enmiendas a un Anexo entrarĆ”n en vigor para Lodos los miembros de la ComisiĆ³n noventa (90) despuĆ©s de su adopciĆ³n de conformidad con el pĆ”rrafo 3 del presente ArtĆ­culo.

ARTICULO XXXVI. DENUNCIA

1. Cualquiera de las Partes podrĆ” denunciar la presente ConvenciĆ³n en cualquier momento despuĆ©s de transcurridos doce (12) meses a partir de la fecha en que la presente ConvenciĆ³n haya, entrado en vigor con respecto a esa Parte, mediante notificaciĆ³n escrita de su denuncia al Depositario. El Depositario deberĆ” informar a las otras Partes de su denuncia dentro de los treinta (30) dĆ­as posteriores a su recepciĆ³n. La denuncia surtirĆ” efecto seis (6) meses despuĆ©s de recibida la notificaciĆ³n por el Depositario.

2 El presente artĆ­culo se aplicarĆ” mutatis mutandis a toda entidad pesquera con respecto a su compromiso de conformidad con el ArtĆ­culo XXVIII de la presente ConvenciĆ³n.

ARTƍCULO XXXVII. DEPOSITARIO

Los textos originales de la presente ConvenciĆ³n se depositarĆ”n en poder del Gobierno de los Estadas Unirlos de AmĆ©rica, que enviarĆ” copias certificadas de los mismos a los signatarios y a las Partes, y al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro y publicaciĆ³n, de conformidad con el ArtĆ­culo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

EN FE DP. LO CUAL, los Plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente ConvenciĆ³n.

HECHO en Washington, el 14 de noviembre de 2003, en los idiomas espaƱol, inglƩs y francƩs, siendo los tres textos igualmente autƩnticos.

26 ā€“ Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 26 ā€“ Registro Oficial

Anexo L Normas y Criterios para el Establecimiento de Registros de

Embarcaciones

1 En la aplicaciĆ³n del Articulo XII, pĆ”rrafo 2, Literal (k), de la presente ConvenciĆ³n, cada Parte mantendrĆ” un registro de embarcaciones con derecho a enarbolar su pabellĆ³n y autorizadas para pescar poblaciones de peces abarcadas por esta ConvenciĆ³n en el Ɓrea de la ConvenciĆ³n, y velarĆ” por que, para todas las embarcaciones pesqueras con estas caracterĆ­sticas, el registro contenga la siguiente informaciĆ³n;

(a) Nombre de la embarcaciĆ³n, nĆŗmero de matrĆ­cula, nombres anteriores (si se conocen) y puerto de matrĆ­cula:

(b) Una fotografĆ­a de la embarcaciĆ³n que muestre su nĆŗmero de matrĆ­cula;

(c) Nombre y direcciĆ³n de propietario o propietarios;

(d) Nombre y direcciĆ³n de armadoras) y/o gerente(s), si procede;

(e) PabellĆ³n anterior (si se conoce(n) y en su caso);

(f) SeƱal de llamada de radio internacional (si procede);

(g) Lugar y fecha de construcciĆ³n;

(h) Tipo de embarcaciĆ³n;

(i) Tipo de mƩtodos de pesca;

(j) Eslora, manga y puntal de trazado.

(k) Tonelaje bruto;

(l) Potencia del motor o motores principales;

(m) Naturaleza de la autorizaciĆ³n para pescar otorgada por el Estado del pabellĆ³n;

(n) Tipo de planta congeladorĀ», capacidad de planta congeladora, y nĆŗmero y capacidad de bodegas de pescado.

2 La ComisiĆ³n podrĆ” decidir si exime embarcaciones de los requisitos del pĆ”rrafo 1 del presente Anexa, debido a su eslora u otra caracterĆ­stica.

3 Cada Parte suministrarĆ” al Director, de conformidad con los procedimientos que establezca la ComisiĆ³n, la informaciĆ³n a que se refiere el, pĆ”rrafo 1 del presente Anexa y notificarĆ”, a la brevedad posible, al Director sobre cualquier modificaciĆ³n de esta informaciĆ³n.

4 Cada Parte tambiƩn informarƔ al Director a In brevedad posible sobre;

(a) cualquier adiciĆ³n al registro;

(b) cualquier supresiĆ³n que se efectĆŗe en el registro debido a:

i. la renuncia voluntaria o la no renovaciĆ³n de la autorizaciĆ³n de pesca por parte del propietario o armador de la embarcaciĆ³n;

ii. el retiro de la autorizaciĆ³n de pesca emitida a la embarcaciĆ³n de conformidad con c) ArtĆ­culo XX, pĆ”rrafo 2, de La presente ConvenciĆ³n.

iii. el hecho de que la embarcaciĆ³n ya no tenga derecho a enarbolar su pabellĆ³n;

iv. el desguace, retiro o pĆ©rdida de la embarcaciĆ³n; y

v. cualquier otra razĆ³n,

especificƔndose cuƔles de las razones arriba listadas son aplicables.

5 El presente Anexa se aplicarĆ” mutatis mutandis a las entidades pesqueras que son miembros de La ComisiĆ³nRegistro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 26 Martes 23 de enero de 2018 ā€“ 27

ANEXO 2. PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA LA PARTICIPACIƓN DE OBSERVADORES EN LAS

REUNIONES DE LA COMISIƓN

1 El Director invitarĆ” a las reuniones de la ComisiĆ³n, convocadas de conformidad con el Articulo VIII de la presente ConvenciĆ³n, a organizaciones intergurnamentales cuya labor sea pertinente para la aplicaciĆ³n de esta ConvenciĆ³n, asĆ­ como a Estados que no sean Partes interesados en la conservaciĆ³n y uso sostenible de las poblaciones de peces abarcadas por esta ConvenciĆ³n y que asĆ­ lo soliciten.

2 Las organizaciones no gubernamentales (ONG) contempladas en el Articulo XVI, pĆ”rrafo 2, de la presente ConvenciĆ³n tendrĆ”n derecho a participar en calidad de observadores en todas las reuniones de la ComisiĆ³n y de sus Ć³rganos subsidiados convocadas de conformidad con el Articulo VIII de la presente ConvenciĆ³n, con excepciĆ³n de las reuniones celebradas en sesiĆ³n ejecutiva y las reuniones de Jefes de DelegaciĆ³n.

3 Cualquier ONG que desee participar en calidad de observador en una reuniĆ³n de la ComisiĆ³n deberĆ” solicitarlo al Director al menos cincuenta (50) dĆ­as antes de la reuniĆ³n. El Director notificarĆ” a los miembros de la ComisiĆ³n los nombres de dichas ONG, acompaƱados con la informaciĆ³n a que se refiere el pĆ”rrafo 6 del presente Anexo, al menos cuarenta y cinco (45) dĆ­as antes del inicio de la reuniĆ³n.

4 Si se celebra una reuniĆ³n de la ComisiĆ³n a la cual se convoque con menos de cincuenta (50) dĆ­as de anticipaciĆ³n, el Director tendrĆ” mayor flexibilidad con respecto a los plazos establecidos en el pĆ”rrafo 3 del presente Anexo.

5. Una ONG que desee participar en las reuniones de la ComisiĆ³n y sus Ć³rganos subsidiarios podrĆ” ser autorizada para ello sobre una base anual, sujeto a las disposiciones del pĆ”rrafo 7 del presente Anexo.

6 luis solicitudes de participaciĆ³n contempladas en los pĆ”rrafos 3, 4 y 5 del presente Anexo deberĆ”n incluir el nombre de la ONG y la direcciĆ³n de sus oficinas, y una descripciĆ³n de su misiĆ³n y cĆ³mo la misma y sus actividades se relacionan con la labor de la ComisiĆ³n. Dicha informaciĆ³n, en caso de ser necesario, serĆ” actualizada.

7 Una ONG que desee participar en calidad de observador podrĆ” hacerlo excepto cuando al menos una tercera parte de los miembros de la ComisiĆ³n presente por escrito una objeciĆ³n justificada para dicha participaciĆ³n.

8 A todo observador admitido a una reuniĆ³n de la ComisiĆ³n le serĆ” enviada, o proporcionada de alguna otra forma, la misma documentaciĆ³n generalmente disponible para los miembros de la ComisiĆ³n, excepto documentos que contengan datos comerciales confidenciales.

9 Cualquier observador admitido a una reuniĆ³n de la ComisiĆ³n podrĆ”:

(a) asistir a las reuniones, sujeto a lo establecido en el pƔrrafo 2 del presente Anexo, peto no podrƔ votar;

(b) efectuar declaraciones orales durante las reuniones, a invitaciĆ³n del Presidente;

(c) distribuir documentos en las reuniones, con la autorizaciĆ³n del Presidente; y

(d) realizar otras actividades, segĆŗn proceda y con la aprobaciĆ³n del Presidente.

10. El Director podrĆ” requerir que los observadores de los Estados que no sean Partes y de las ONG paguen cuotas razonables, y que cubran los gastos atribuibles a su asistencia.

11. Todo observador admitido a una reuniĆ³n de la ComisiĆ³n deberĆ” cumplir con todas las reglas y procedimientos aplicables a los demĆ”s participantes en la reuniĆ³n.

12. Cualquier ONG que no cumpla con los requisitos del pĆ”rrafo 11 del presente Anexo no podrĆ” participar en futuras reuniones, a menos que la ComisiĆ³n decida otra cosa.

28 ā€“ Martes 23 de enero de 2018 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 26 ā€“ Registro Oficial

ANEXO 3. COMITƉ PARA LA REVISIƓN DE LA APLICACIƓN DE MEDIDAS ADOPTADAS POR

LA COMISIƓN

Las funciones del ComitĆ© para la RevisiĆ³n de la AplicaciĆ³n do Medidas Adoptadas por la ComisiĆ³n establecido de conformidad con el ArtĆ­culo X de la presente ConvenciĆ³n, serĆ”n las siguientes:

(a) examinar y dar seguimiento al cumplimiento de tas medidas de conservaciĆ³n y administraciĆ³n adoptadas por la ComisiĆ³n, asĆ­ corno las medidas de cooperaciĆ³n a que se refiere el ArtĆ­culo XVllI pĆ”rrafo 9, de la presente ConvenciĆ³n;

(b) analizar informaciĆ³n por pabellĆ³n, o, cuando la informaciĆ³n por pabellĆ³n no sea aplicable al caso en cuestiĆ³n, por embarcaciĆ³n, asĆ­ como cualquier otra informaciĆ³n necesaria para llevar a cabo sus funciones;

(c) suministrar a la ComisiĆ³n informaciĆ³n, asesorĆ­a tĆ©cnica y recomendaciones relativas a la aplicaciĆ³n y el cumplimiento de medidas de conservaciĆ³n y administraciĆ³n;

(d) recomendar a la ComisiĆ³n formas de promover la compatibilidad de las medidas de administraciĆ³n pesquera de los miembros de la ComisiĆ³n;

(e) recomendar a la ComisiĆ³n formas de promover la aplicaciĆ³n efectiva del ArtĆ­culo XVIII, pĆ”rrafo 10, de la presente ConvenciĆ³n;

(f) en consulta con el ComitĆ© CientĆ­fico Asesor, recomendar a la ComisiĆ³n las prioridades y objetivos del programa de toma de datos y seguimiento establecido en el ArtĆ­culo VII, pĆ”rrafo 1, literal (i), de la presente ConvenciĆ³n, y analizar y evaluar los resultados del mismo;

(g) realizar las demĆ”s funciones que le asigne la ComisiĆ³n.

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 26 Martes 23 de enero de 2018 ā€“ 29

ANEXO 4. COMITƉ CIENTƍFICO ASESOR

Las funciones del ComitĆ© CientĆ­fico Asesor, establecido de conformidad con el ArtĆ­culo XI de la presente ConvenciĆ³n, serĆ”n las siguientes:

(a) examinar los planes, propuestas y programas de investigaciĆ³n de la ComisiĆ³n, y proveer a la ComisiĆ³n la asesorĆ­a que considere apropiada;

(b) examinar las evaluaciones, anĆ”lisis, investigaciones u otras trabajos pertinentes, asĆ­ como las recomendaciones preparadas para la ComisiĆ³n por su personal cientĆ­fico ames de su consideraciĆ³n por la ComisiĆ³n y proveer informaciĆ³n, asesorĆ­a y comentarios adicionales a la ComisiĆ³n sobre estos temas, segĆŗn proceda;

(c) recomendar a la ComisiĆ³n temas y asuntos especĆ­ficos a ser estudiados por el personal cientĆ­fico como parte de su trabajo futuro;

(d) en consulta con el ComitĆ© para la RevisiĆ³n de la AplicaciĆ³n de Medidas Adoptadas por la ComisiĆ³n, recomendar a la ComisiĆ³n las prioridades y los objetivos del programa de torna de datos y seguimiento establecido en el ArtĆ­culo Vil, pĆ”rrafo 1, literal (i), de la presente ConvenciĆ³n y analizar y evaluar los resultados del mismo;

(e) ayudar a la ComisiĆ³n y al Director en la bĆŗsqueda de fuentes de financiamiento para realizar las investigaciones que se emprendan en el marco de la presente ConvenciĆ³n;

(f) fomentar y promover la cooperaciĆ³n entre los miembros de la ComisiĆ³n, a travĆ©s de sus instituciones de investigaciĆ³n, con el fin de ampliar el conocimiento y comprensiĆ³n de las poblaciones de peces abarcadas por esta ConvenciĆ³n;

(g) promover y facilitar, segĆŗn proceda, la cooperaciĆ³n de la ComisiĆ³n con otras organizaciones pĆŗblicas o privadas, nacionales o internacionales, que tengan objetivos similares;

(h) considerar cualquier asunto que le sea sometido por la ComisiĆ³n; y

(i) desempeƱar las demĆ”s funciones y tareas que le fueren solicitadas o asignadas por la ComisiĆ³n.


I CERTIFY THAT the foregoing ls a true copy of the Convention for the Strengthening of the Inter-American Tropical Tuna Commission Established by the 194 9 Convention Between the United States of America and the Republic of Costa Rica (Ā«Antigua ConventionĀ»), done at Washington on November 14, 2003, in the English, French and Spanish languages, the signed original of which is deposited in the archives of the Government of the United States of America.

IN TESTIMONY WHEREOF, I, COLIN L. POWELL, Secretary of State of the United States of America, have hereunto caused the seal of the Department of State to be affixed and my name Subscribed by the Authentication Officer of the said Department, at the city of Washington, in the District of Columbia, this twelfth day of December, 2003.

Caso N.Ā° 0024-17-TI

RAZƓN.- Siento por tal que las 23 fojas que anteceden son fiel compulsa de las copias certificadas de la Ā«CONVENCIƓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMISIƓN INTERAMERICANA DEL ATƚN TROPICAL ESTABLECIDA POR LA CONVENCIƓN DE 1949 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA Y LA REPƚBLICA DE COSTA RICA (ConvenciĆ³n Antigua)Ā», que reposan en el expediente N.Āŗ 0024-17-TI.- Quito, D.M., 3 de diciembre del 2018