AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 (R.O. 231, 24ā€“ junio -2020)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN:

015-2020 Que expide la Norma tĆ©cnica que regula los medios electrĆ³nicos para procesos de participaciĆ³n ciudadana en la FunciĆ³n Ejecutiva

RESOLUCIONES:

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES – SENADI:

003-2020-DGI-SENADI SuspĆ©ndese el plazo dispuesto en el artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n 002-2020-DGI- SENAD, desde el 17 de marzo del 2020 y mientras dure la emergencia sanitaria

004-2020-DG-NT-SENADI DispĆ³nese que los beneficiarios del Programa de Asistencia de Inventores – PAI, sean sujetos de descuento de acuerdo a lo establecido en el ArtĆ­culo 11 de la ResoluciĆ³n 002-2019-DG-NT-SENADI, publicada en la EdiciĆ³n Especial 304 del Registro Oficial de 03 de febrero de 2020

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

002-2020 CantĆ³n Puerto Quito: De recuperaciĆ³n, protecciĆ³n y control de la fauna urbana

003-2020 CantĆ³n Puerto Quito: Para la mitigaciĆ³n de la huella ecolĆ³gica como aporte a la reducciĆ³n de los efectos del cambio climĆ”tico

– ……… CantĆ³n Puerto Quito: Para la aplicaciĆ³n de la remisiĆ³n temporal de intereses, multas y recargos de los tributos adeudados a favor del GADMPQ

ACUERDO MINISTERIAL No. 015 -2020

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 16 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (…)5. Integrar los espacios de participaciĆ³n previstos en la ConstituciĆ³n en el campo de la comunicaciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 61 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: (…) 2. Participar en los asuntos de interĆ©s pĆŗblicoĀ»;

Que, el artĆ­culo 85 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«En la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos se garantizarĆ” la participaciĆ³n de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades Ā«;

Que, el artĆ­culo 95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano. La participaciĆ³n se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆ­a, deliberaciĆ³n pĆŗblica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidadĀ»;

Que, el inciso segundo del Art. 100 de la ConstituciĆ³n, en relaciĆ³n a la participaciĆ³n en los diferentes niveles de gobierno, contempla que: Ā«Para el ejercicio de esta participaciĆ³n se organizarĆ”n audiencias pĆŗblicas, veedurĆ­as, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demĆ”s instancias que promueva la ciudadanĆ­a Ā«;

Que, el artĆ­culo 102 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Las ecuatorianas y ecuatorianos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual o colectiva, podrĆ”n presentar sus propuestas y proyectos a todos los niveles de gobierno, a travĆ©s de los mecanismos previstos en la ConstituciĆ³n y la leyĀ»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica confiere a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo; asĆ­ como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica indica que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el literal f) del artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica establece como un objetivo de la Ley Ā» f) Facilitar la efectiva participaciĆ³n ciudadana en la toma de decisiones de interĆ©s general y su fiscalizaciĆ³nĀ»;

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Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica establece que:

Ā«En el desarrollo del derecho de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica se observarĆ”n los siguientes principios: (…) e) Garantizar el manejo transparente de la informaciĆ³n pĆŗblica, de manera que se posibilite la participaciĆ³n ciudadana en la toma de decisiones de interĆ©s general y la rendiciĆ³n de cuentas de las diferentes autoridades que ejerzan el poder pĆŗblicoĀ»;

Que, el artĆ­culo 8 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, tiene como uno de sus objetivos: Ā«Todas las entidades que conforman el sector pĆŗblico en los tĆ©rminos del artĆ­culo 118 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica y demĆ”s entes seƱalados en el artĆ­culo 1 de la presente Ley, implementarĆ”n, segĆŗn sus competencias y posibilidades presupuestarias, programas de difusiĆ³n y capacitaciĆ³n dirigidos tanto a los servidores pĆŗblicos, como a las organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de garantizar una mayor y mejor participaciĆ³n ciudadana en la vida del Estado (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana establece que: Ā«El poder ciudadano es el resultado del proceso de la participaciĆ³n individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de una comunidad, quienes, de manera protagĆ³nica participan en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de asuntos pĆŗblicos; asĆ­ como, en el control social de todos los niveles de gobierno, las funciones e instituciones del Estado, y de las personas naturales o jurĆ­dicas del sector privado que manejan fondos pĆŗblicos, prestan servicios o desarrollan actividades de interĆ©s pĆŗblico, tanto en el territorio nacional como en el exterior Ā«;

Que, el artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana seƱala que: Ā«Los consejos ciudadanos sectoriales.- Son instancias sectoriales de diĆ”logo, deliberaciĆ³n y seguimiento de las polĆ­ticas pĆŗblicas de carĆ”cter nacional y sectorial; constituyen un mecanismo para la discusiĆ³n de los lineamientos y seguimiento de la evoluciĆ³n de las polĆ­ticas ministeriales. SerĆ”n impulsados por la FunciĆ³n Ejecutiva y se desempeƱarĆ”n como redes de participaciĆ³n de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales (…) Ā«;

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 18 de la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos seƱala que: Ā«Las entidades reguladas por la Ley deberĆ”n cumplir con las siguientes obligaciones: (…) 5. Implementar mecanismos, de preferencia electrĆ³nicos, para la gestiĆ³n de trĆ”mites administrativos, tales como la firma electrĆ³nica y cualquier otro que haga mĆ”s eficiente la AdministraciĆ³n PĆŗblicaĀ»;

Que, el artĆ­culo 6 de la Ley para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos establece que los planes de simplificaciĆ³n de trĆ”mites deberĆ”n contener, como mĆ­nimo, los siguientes elementos:

Ā«(…) 3. IdentificaciĆ³n de los trĆ”mites existentes en la entidad que serĆ”n sometidos a revisiĆ³n, para lo cual deberĆ”n contar con la participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a, de conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana Ā«;

Que, el artĆ­culo 16 de Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos dispone: Ā«(…) Sin perjuicio de otros mecanismos de participaciĆ³n ciudadana, previo a la expediciĆ³n de la normativa, la entidad responsable del trĆ”mite deberĆ” publicar el proyecto normativo en su pĆ”gina web institucional, al menos durante una semana, y realizar una socializaciĆ³n del proyecto normativo y ponerlo a consideraciĆ³n de las y los administrados afectados con el fin de recibir comentarios u observaciones. Para el efecto, la entidad deberĆ” indicar los plazos y mecanismos a travĆ©s de los cuales se receptarĆ”n los aportes de la ciudadanĆ­a Ā«;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 32 de la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos establece como una de las atribuciones de la entidad rectora de simplificaciĆ³n de trĆ”mites: Ā«6. Implementar mecanismos de participaciĆ³n ciudadana que permitan determinar los trĆ”mites que deben ser reformados, revisados o suprimidos por las entidades reguladas por esta Ley Ā«;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva los Ministros de Estado son competentes para el despacho de

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todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador creĆ³ el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador designĆ³ al licenciado AndrĆ©s Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 2 del Decreto Nro. 5, de 24 de mayo de 2017, transfiere al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n las siguientes atribuciones: Ā«a. Emitir polĆ­ticas y directrices para la ejecuciĆ³n, gestiĆ³n y control de la implementaciĆ³n del gobierno electrĆ³nico; y, b. Desarrollar y coordinar planes, programas o proyectos sobre gobierno electrĆ³nico que sean necesarios para su implementaciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 981, de 28 de enero de 2020, determina: Ā«La

implementaciĆ³n del gobierno electrĆ³nico en la FunciĆ³n Ejecutiva, consiste en el uso de las tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y comunicaciĆ³n por parte de las entidades para transformar las relaciones con los ciudadanos, entre entidades de gobierno y empresas privadas a fin de mejorar la calidad de los servicios gubernamentales a los ciudadanos, promover la interacciĆ³n con las empresas privadas, fortalecer la participaciĆ³n ciudadana a travĆ©s del acceso a la informaciĆ³n y servicios gubernamentales eficientes y eficaces y coadyuvar con la transparencia, participaciĆ³n y colaboraciĆ³n ciudadana Ā«;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 981, de 28 de enero de 2020, dispone: ‘El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n serĆ” la entidad rectora en gobierno electrĆ³nico de la FunciĆ³n Ejecutiva. Para la correcta implementaciĆ³n del gobierno electrĆ³nico ejercerĆ” las siguientes atribuciones y responsabilidades: Ā«(…) 2. Emitir la normativa y lincamientos necesarios para la implementaciĆ³n del gobierno electrĆ³nico y desarrollar los planes, programas o proyectos sobre gobierno electrĆ³nico que sean necesarias para su implementaciĆ³n; (…) 4. Emitir polĆ­ticas, directrices, acuerdos, convenios y desarrollar proyectos respecto a datos abiertos de la FunciĆ³n Ejecutiva; 5. Articular y coordinar con las demĆ”s instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva, asĆ­ como con las otras Funciones del Estado y demĆ”s actores pĆŗblicos y privados que directa o indirectamente coadyuvan a la aplicaciĆ³n del presente Decreto(…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 981, de 28 de enero de 2020, establece como obligaciones de las entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva: Ā«a. Colaborar en la generaciĆ³n de los instrumentos que sean necesarios para la aplicaciĆ³n del presente Decreto, asĆ­ como para su cabal cumplimiento y; b. Utilizar los medios electrĆ³nicos que determine el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, para la aplicaciĆ³n efectiva de las polĆ­ticas de gobierno electrĆ³nico en la gestiĆ³n pĆŗblica Ā«;

Que, el Plan Nacional de Gobierno ElectrĆ³nico 2018-2021 tiene como objetivo Ā«Promover la participaciĆ³n ciudadana, la democratizaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos, la simplificaciĆ³n de trĆ”mites y la gestiĆ³n estatal eficiente, por medio del aprovechamiento de los recursos que actualmente posee el Estado Ā«;

Que, el Plan Nacional de Gobierno ElectrĆ³nico 2018-2021, en su Programa Gobierno Abierto, tiene como objetivo: Ā«Incrementar la participaciĆ³n y co-creaciĆ³n ciudadana por medios electrĆ³nicos para el desarrollo de polĆ­tica pĆŗblica, mejoramiento de los servicios del Estado y fomento de la transparencia Ā«, y en la Estrategia Nro. 1: Ā«Potenciar la participaciĆ³n y colaboraciĆ³n ciudadana por medios electrĆ³nicosĀ» contempla la iniciativa: ā€œEmitir norma que estandarice los instrumentos y la gestiĆ³n de la participaciĆ³n electrĆ³nica en la APCĀ»;

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Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 015-2019, de 18 de julio de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n aprobĆ³ la PolĆ­tica Ecuador Digital que tiene como objetivo transformar al paĆ­s hacia una economĆ­a basada en tecnologĆ­as digitales mediante la disminuciĆ³n de la brecha digital, el desarrollo de la Sociedad de la InformaciĆ³n y del Conocimiento, el Gobierno Digital, la eficiencia de la administraciĆ³n pĆŗblica y la adopciĆ³n digital en los sectores sociales y econĆ³micos;

Que, el artĆ­culo 4 de la PolĆ­tica Ecuador Digital establece: Ā«La implementaciĆ³n de la presente polĆ­tica se realizarĆ” con base en tres ejes de acciĆ³n: Conectividad, Eficiencia y Seguridad de la InformaciĆ³n, e InnovaciĆ³n y Competitividad. (…) 4.2. Eficiencia y Seguridad de la InformaciĆ³n.- Garantizar la participaciĆ³n ciudadana, la democratizaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos, la simplificaciĆ³n de trĆ”mites, la gestiĆ³n estatal eficiente, la publicaciĆ³n y utilizaciĆ³n de datos abiertos, la gestiĆ³n de la seguridad de la informaciĆ³n, y la protecciĆ³n de datos personales (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. MINTEL-SEGE-2020-0064-M de 30 de abril de 2020, el Subsecretario de Gobierno ElectrĆ³nico remitiĆ³ el informe tĆ©cnico, aprobado por Coordinador General Administrativo Financiero como delegado del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, con la motivaciĆ³n para la emisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica que Regula los Medios ElectrĆ³nicos para Procesos de ParticipaciĆ³n Ciudadana en la FunciĆ³n Ejecutiva;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador

ACUERDA:

NORMA TƉCNICA QUE REGULA LOS MEDIOS ELECTRƓNICOS PARA PROCESOS DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA EN LA FUNCIƓN EJECUTIVA

CAPƍTULO I GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- La presente norma tiene por objeto definir los lineamientos para la regulaciĆ³n de los medios electrĆ³nicos empleados para procesos de participaciĆ³n ciudadana, asĆ­ como determinar las atribuciones de los responsables institucionales.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de AplicaciĆ³n.- La norma tĆ©cnica es de cumplimiento obligatorio para las entidades dependientes de las FunciĆ³n Ejecutiva, de acuerdo al artĆ­culo 45 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo. En caso de otras entidades que no pertenecen a la FunciĆ³n Ejecutiva, y otras funciones del Estado, podrĆ”n aplicar esta norma para mejorar sus procesos de participaciĆ³n electrĆ³nica.

ArtĆ­culo 3.- TĆ©rminos y Definiciones.- Para efectos de aplicaciĆ³n de la presente norma tĆ©cnica, se consideran las siguientes definiciones:

InformaciĆ³n pĆŗblica.- Se considera informaciĆ³n pĆŗblica todo documento, en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones pĆŗblicas y de las personas jurĆ­dicas a las que se refiere la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.

ParticipaciĆ³n ElectrĆ³nica.- Es el proceso de involucrar a los ciudadanos a travĆ©s de las TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n (TIC) en la formulaciĆ³n de polĆ­ticas, la toma de decisiones y el diseƱo y la prestaciĆ³n de servicios, de manera que estos procesos sean participativos, inclusivos y deliberativos.

Co-creaciĆ³n.- Se refiere a un modelo de elaboraciĆ³n y rediseƱo en el que participan actores pĆŗblicos, privados y la ciudadanĆ­a, quienes transfieren y comparten sus experiencias, capacidades y recursos para

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mejorar, de manera conjunta, los procesos y los resultados pĆŗblicos y generar tambiĆ©n un mayor valor social.

Escala Ordinal.- Escala en la que existe una distinciĆ³n que establece un orden entre categorĆ­as. Los nĆŗmeros que se asignan a las categorĆ­as implican una jerarquĆ­a pero Ćŗnicamente en sentido lĆ­mite superior y lĆ­mite inferior, sin que este orden signifique en quĆ© frecuencia o cuantĆ­a es mĆ”s o menos alto el nivel de la variable.

Portal Web Homologado.- Portal web institucional que utiliza una plantilla predefinida adecuada a los lincamientos comunicacionales y tƩcnicos gubernamentales y que contiene los criterios de accesibilidad para personas con discapacidad.

Unidades Requirentes de ParticipaciĆ³n.- Son las unidades institucionales cuyas atribuciones requieren del trabajo conjunto con la ciudadanĆ­a a fin de mejorar sus servicios, trĆ”mites y actividades normativas.

Gestor de ParticipaciĆ³n ElectrĆ³nica.- Es el delegado del titular de la Unidad Requirente de ParticipaciĆ³n que lleva a cabo la publicaciĆ³n, moderaciĆ³n y seguimiento del proceso de participaciĆ³n ciudadana a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.

CAPƍTULO II

DE LOS NIVELES DE PARTICIPACIƓN ELECTRƓNICA

ArtĆ­culo 4.- De los niveles de participaciĆ³n electrĆ³nica.- Se definen los siguientes niveles de participaciĆ³n electrĆ³nica:

a. Nivel 1. ParticipaciĆ³n electrĆ³nica informativa

b. Nivel 2. ParticipaciĆ³n electrĆ³nica consultiva

c. Nivel 3. ParticipaciĆ³n electrĆ³nica decisoria

ArtĆ­culo 5.- De la participaciĆ³n electrĆ³nica informativa.- Este nivel consiste en proporcionar a travĆ©s de canales tecnolĆ³gicos informaciĆ³n de interĆ©s pĆŗblico para el acceso de la ciudadanĆ­a.

Se incluye en este nivel la publicaciĆ³n de informaciĆ³n institucional, transparencia, rendiciĆ³n de cuentas, guĆ­as, noticias, campaƱas, recordatorios, reportes estadĆ­sticos, datos en formato abierto y cualquier otro contenido que permita informar acerca de la gestiĆ³n pĆŗblica.

ArtĆ­culo 6.- De la participaciĆ³n electrĆ³nica consultiva.- Este nivel consiste en someter a consulta pĆŗblica las polĆ­ticas, planes, programas, proyectos, trĆ”mites, normas u otros para cuya formulaciĆ³n se requiere de participaciĆ³n ciudadana. El objetivo es conocer las observaciones, opiniones, recomendaciones y propuestas ciudadanas. Los resultados de la consulta no son vinculantes, pero constituyen un insumo para mejorar la construcciĆ³n de los instrumentos indicados.

ArtĆ­culo 7.- De la participaciĆ³n electrĆ³nica decisoria.- Este nivel consiste en la participaciĆ³n directa de la ciudadanĆ­a en los procesos de toma de decisiones de interĆ©s pĆŗblico, lo que incluye el involucramiento de los ciudadanos en la construcciĆ³n y deliberaciĆ³n de polĆ­ticas, planes, programas, proyectos, trĆ”mites, normas u otros para cuya formulaciĆ³n se requiere de participaciĆ³n ciudadana. El objetivo es que la ciudadanĆ­a envĆ­e sus aportes, identifique sus opciones propuestas preferidas calificĆ”ndolas a travĆ©s de una escala valorativa de carĆ”cter dicotĆ³mico, tales como: aprueba / desaprueba, me gusta/no me gusta, o con una escala ordinal: muy bueno/bueno, ni uno/ni otro, malo/muy malo, u otras similares.

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CAPƍTULO III

DE LOS MEDIOS ELECTRƓNICOS PARA PARTICIPACIƓN CIUDADANA

ArtĆ­culo 8.- De los medios para participaciĆ³n electrĆ³nica informativa.- Para la realizaciĆ³n de procesos de participaciĆ³n electrĆ³nica informativa las entidades deberĆ”n hacer uso de uno o varios de los siguientes medios electrĆ³nicos:

a. PublicaciĆ³n en portal web homologado institucional

b. PublicaciĆ³n en portal web oficial de la instituciĆ³n

c. PublicaciĆ³n en Portal de Datos Abiertos

d. PublicaciĆ³n en Portal ƚnico de TrĆ”mites Ciudadanos (Gob.ec)

e. PublicaciĆ³n en redes sociales institucionales

f. Servicios de RSS (Really Simple Syndication)

g. Servicio de envĆ­o de SMS (Short Message Service)

h. EnvĆ­o de correos electrĆ³nicos

i. Servicios Push en aplicaciones mĆ³viles

ArtĆ­culo 9.- De los medios para participaciĆ³n electrĆ³nica consultiva.- Para la realizaciĆ³n de procesos de participaciĆ³n electrĆ³nica consultiva las entidades deberĆ”n hacer uso de uno o varios de los siguientes medios electrĆ³nicos:

a. ValoraciĆ³n

b. Votaciones

c. Comentarios

d. Sondeo de opiniĆ³n pĆŗblica

e. Encuestas

f Propuesta de iniciativas ciudadanas g. Formularios de contacto h. Portal Contacto Ciudadano

ArtĆ­culo 10.- De los medios electrĆ³nicos para participaciĆ³n ciudadana decisoria.- Para la realizaciĆ³n de procesos de participaciĆ³n electrĆ³nica que faciliten la toma decisiones las entidades deberĆ”n hacer uso de una o varias de las siguientes herramientas:

a. ValoraciĆ³n

b. Votaciones

c. Herramientas de co-creaciĆ³n

CAPITULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

ArtĆ­culo 11.- Del ente rector de gobierno electrĆ³nico.- Le corresponde las siguientes obligaciones:

a. Establecer los medios electrĆ³nicos que serĆ”n de uso oficial por parte de las entidades para realizar sus procesos de participaciĆ³n electrĆ³nica.

b. Establecer las directrices para la ejecuciĆ³n de procesos de participaciĆ³n electrĆ³nica.

c. Proponer y desarrollar estrategias, metodologĆ­as y/o herramientas para participaciĆ³n electrĆ³nica.

d. Realizar estudios tĆ©cnicos, en el Ć”mbito de sus competencias, para la mejora de las herramientas de participaciĆ³n electrĆ³nica ciudadana.

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e. Verificar el cumplimiento de la presente norma tĆ©cnica por parte de las instituciones contenidas en el Ć”mbito de aplicaciĆ³n.

f. Mantener un registro de los procesos de participaciĆ³n electrĆ³nica a fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos de la presente norma.

g. Notificar el incumplimiento de la presente norma a las mĆ”ximas autoridades de las instituciones para que realicen los correctivos necesarios y/o apliquen las sanciones correspondientes segĆŗn el rĆ©gimen disciplinario estipulado en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.

ArtĆ­culo 12.- De la mĆ”xima autoridad de las instituciones.- SerĆ”n atribuciones y responsabilidades de la mĆ”xima autoridad de cada instituciĆ³n:

a. Designar al responsable institucional de participaciĆ³n electrĆ³nica y notificar dicha designaciĆ³n al ente rector de gobierno electrĆ³nico.

b. Asegurar la transferencia de conocimientos necesarios en el caso de cambio del responsable institucional y del gestor de participaciĆ³n electrĆ³nica; y notificar al ente rector de gobierno electrĆ³nico.

ArtĆ­culo 13.- Del responsable institucional de participaciĆ³n electrĆ³nica.- El responsable institucional de participaciĆ³n electrĆ³nica serĆ” el Coordinador General de PlanificaciĆ³n, o quien haga sus veces. Le corresponde las siguientes obligaciones:

a. Ser el Ćŗnico punto de contacto con el ente rector de gobierno electrĆ³nico en lo relacionado con los procesos de participaciĆ³n electrĆ³nica ciudadana.

b. Gestionar las acciones necesarias dentro de su instituciĆ³n para que se cumplan los lineamientos establecidos en esta norma y las directrices determinadas por el ente rector de gobierno electrĆ³nico.

c. Coordinar y gestionar los procesos de participaciĆ³n electrĆ³nica con las unidades requirentes de participaciĆ³n.

d. Remitir a la mĆ”xima autoridad o su delegado las solicitudes de aprobaciĆ³n de procesos de participaciĆ³n electrĆ³nica realizadas por las unidades requirentes.

e. Garantizar la calidad de la informaciĆ³n a publicarse dentro de los procesos de participaciĆ³n electrĆ³nica, mediante el control, validaciĆ³n y verificaciĆ³n con las partes involucradas.

f. Poner en conocimiento de la mĆ”xima autoridad o su delegado los resultados de los procesos de participaciĆ³n electrĆ³nica.

g. Mantener un registro de informaciĆ³n acerca de los procesos de participaciĆ³n electrĆ³nica efectuados por la entidad.

h. Las demĆ”s que sean asignadas por el ente rector de gobierno electrĆ³nico.

ArtĆ­culo 14.- De las unidades requirentes de participaciĆ³n. A las unidades requirentes de participaciĆ³n les corresponde las siguientes obligaciones:

a. Designar un gestor de participaciĆ³n electrĆ³nica para que lleve a cabo el proceso correspondiente.

b. Elaborar y entregar la solicitud de proceso de participaciĆ³n electrĆ³nica al responsable institucional de participaciĆ³n electrĆ³nica para su proceso de aprobaciĆ³n.

c. Ejecutar los procedimientos establecidos en la presente norma.

d. Elaborar y entregar los resultados del proceso al responsable institucional de participaciĆ³n electrĆ³nica.

Artƭculo 15.- Del Ɣrea de tecnologƭa o quien haga sus veces. Le corresponde las siguientes obligaciones:

a. Garantizar la disponibilidad de los medios electrĆ³nicos para participaciĆ³n ciudadana que se encuentren bajo su administraciĆ³n.

b. Brindar el soporte tĆ©cnico respecto a los medios electrĆ³nicos para participaciĆ³n ciudadana que se encuentren bajo su administraciĆ³n o los definidos por el ente rector de gobierno electrĆ³nico.

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ArtĆ­culo 16.- Del Ć”rea de comunicaciĆ³n o quien haga sus veces.- Le corresponde las siguientes obligaciones:

a. Definir los lineamientos comunicacionales relacionados al proceso participativo.

b. Determinar los medios de difusiĆ³n a utilizarse antes, durante y despuĆ©s del proceso participativo.

c. Desarrollar el contenido comunicacional necesario para la difusiĆ³n del proceso participativo.

d. Difundir el proceso de participaciĆ³n.

CAPITULO V

DEL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR PROCESOS DE PARTICIPACIƓN

ELECTRƓNICA

ArtĆ­culo 17.- Del procedimiento para la realizaciĆ³n de procesos de participaciĆ³n electrĆ³nica.- Para la realizaciĆ³n de procesos de participaciĆ³n electrĆ³nica, las entidades deberĆ”n realizar los siguientes pasos:

a. IdentificaciĆ³n de los procesos de participaciĆ³n electrĆ³nica

b. Levantamiento de informaciĆ³n

c. AprobaciĆ³n del proceso de participaciĆ³n electrĆ³nica

d. PublicaciĆ³n del proceso

e. DifusiĆ³n del proceso

f. Seguimiento del proceso

g. ElaboraciĆ³n y envĆ­o del reporte de resultados h, DifusiĆ³n de resultados

ArtĆ­culo 18.- IdentificaciĆ³n de procesos de participaciĆ³n electrĆ³nica.- Las unidades requirentes de participaciĆ³n de cada entidad identificarĆ”n los potenciales procesos de participaciĆ³n electrĆ³nica ciudadana, en forma individual y colectiva, basadas en los criterios de participaciĆ³n consultiva y decisoria establecidos en esta norma, para el mejoramiento o desarrollo de polĆ­ticas, planes, programas, proyectos, trĆ”mites, normas u otros para cuya formulaciĆ³n se requiere de participaciĆ³n ciudadana.

Para la identificaciĆ³n de los procesos de participaciĆ³n electrĆ³nica se deberĆ” verificar previamente que el segmento poblacional a quien va dirigido cuente con acceso a internet y a los medios tecnolĆ³gicos necesarios para garantizar su desarrollo.

ArtĆ­culo 19.- Levantamiento de informaciĆ³n.- La unidades requirentes de participaciĆ³n, realizarĆ”n el levantamiento de la informaciĆ³n necesaria, la misma que incluirĆ” como mĆ­nimo lo siguiente:

a. Nombre del gestor de participaciĆ³n electrĆ³nica

b. TĆ­tulo del proceso de participaciĆ³n electrĆ³nica

c. Objetivo

d. Alcance

e. Antecedentes

f. SituaciĆ³n actual que contenga diagnĆ³stico, lĆ­nea base, problemĆ”tica u oportunidad

g. Contenido a publicar

h. Segmento poblacional que participarĆ” en el proceso

i. Nivel de participaciĆ³n electrĆ³nica

j. Medios electrĆ³nicos para participaciĆ³n ciudadana

k. Medios de difusiĆ³n

l. Cronograma

Para la definiciĆ³n de los medios electrĆ³nicos para el proceso, la unidad requirente deberĆ” gestionar los requerimientos tĆ©cnicos correspondientes con el Ć”rea de tecnologĆ­a o quien haga sus veces.

10 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 231

En cuanto a los medios de difusiĆ³n y el desarrollo del contenido comunicacional, el Ć”rea requirente deberĆ” coordinar con el Ć”rea de comunicaciĆ³n o quien haga sus veces.

La informaciĆ³n deberĆ” constar en la solicitud de proceso de participaciĆ³n electrĆ³nica, conforme el formato que el ente rector de gobierno electrĆ³nico establezca para tal efecto.

La unidad requirente deberĆ” realizar la solicitud del proceso al responsable institucional, al menos diez dĆ­as laborables previo a la de la fecha de publicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 20.- AprobaciĆ³n del proceso de participaciĆ³n electrĆ³nica.- El responsable institucional de participaciĆ³n electrĆ³nica, una vez recibida la solicitud del proceso, verificarĆ” que Ć©sta cumpla con la norma tĆ©cnica y lo remitirĆ” a la mĆ”xima autoridad para su aprobaciĆ³n.

Aprobado el proceso, la unidad requirente de participaciĆ³n darĆ” inicio al proceso participativo.

El responsable institucional de participaciĆ³n electrĆ³nica deberĆ” informar la aprobaciĆ³n del proceso al ente rector de gobierno electrĆ³nico por los medios que Ć©ste Ćŗltimo defina para tal efecto, a fin de mantener un registro del cumplimiento de la presente norma.

ArtĆ­culo 21.- PublicaciĆ³n del proceso.- El gestor de participaciĆ³n electrĆ³nica serĆ” responsable de la publicaciĆ³n del proceso en funciĆ³n de la solicitud aprobada, previamente deberĆ” gestionar con el Ć”rea de tecnologĆ­a, o quien haga sus veces, para que se habilite las herramientas tecnolĆ³gicas.

En cualquier proceso participativo en el cual se solicite a los ciudadanos informaciĆ³n de tipo personal, la entidad deberĆ” publicar la polĆ­tica institucional para el tratamiento de datos personales.

ArtĆ­culo 22.- DifusiĆ³n del proceso.- La unidad requirente de participaciĆ³n deberĆ” coordinar con el Ć”rea de comunicaciĆ³n, o quien haga sus veces, la realizaciĆ³n de los mecanismos para difundir el proceso de participaciĆ³n electrĆ³nica, para lo cual se deberĆ” tomar en cuenta la naturaleza del proceso, el segmento poblacional al cual va dirigido y los canales oficiales de difusiĆ³n.

ArtĆ­culo 23.- Seguimiento del proceso.- El gestor de participaciĆ³n serĆ” responsable de realizar el seguimiento del proceso publicado, y deberĆ” ejercer el rol de moderador en caso de que el proceso asĆ­ lo requiera.

El rol de moderador incluye responder a comentarios, solventar dudas de los participantes, bloquear intervenciones maliciosas, obtener resultados del proceso y demƔs acciones necesarias con respecto a la temƔtica del proceso participativo.

El gestor de participaciĆ³n electrĆ³nica deberĆ” notificar oportunamente al Ć”rea requirente y al responsable institucional de participaciĆ³n electrĆ³nica, cualquier novedad e inconveniente detectados durante la ejecuciĆ³n del proceso.

ArtĆ­culo 24.- ElaboraciĆ³n y envĆ­o del reporte de resultados.- Una vez finalizado el proceso de participaciĆ³n electrĆ³nica, la unidad requirente enviarĆ” los resultados al responsable institucional de participaciĆ³n electrĆ³nica para que Ć©ste, a su vez, ponga en conocimiento de la mĆ”xima autoridad.

El responsable institucional de participaciĆ³n electrĆ³nica deberĆ” informar los resultados del proceso al ente rector de gobierno electrĆ³nico, conforme las directrices que Ć©ste Ćŗltimo defina para tal efecto, a fin de mantener un registro del cumplimiento de la presente norma.

ArtĆ­culo 25.- DifusiĆ³n de los resultados.- La unidad requirente de participaciĆ³n deberĆ” coordinar con el Ć”rea de comunicaciĆ³n, o quien haga sus veces, la publicaciĆ³n y difusiĆ³n de los resultados. Los

Registro Oficial NĀŗ 231 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 11

resultados de los procesos de participaciĆ³n deberĆ”n ser remitidos a los ciudadanos y ciudadanas que participaron en el proceso.

DISPOSICIONES GENERALES. –

PRIMERA.- DelĆ©guese al Subsecretario de Estado – Gobierno ElectrĆ³nico, para que asuma las atribuciones y responsabilidades constantes en esta norma tĆ©cnica referentes al ente rector de gobierno electrĆ³nico, siendo responsable civil, administrativa y penalmente en el ejercicio de esta delegaciĆ³n.

El Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, cuando lo considere procedente, podrĆ” retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente acuerdo, sin necesidad de que Ć©ste sea reformado o derogado.

SEGUNDA.- El ente rector de gobierno electrĆ³nico publicarĆ” guĆ­as, directrices, metodologĆ­as y/o lineamientos en torno a la Norma TĆ©cnica que regula los medios electrĆ³nicos para procesos de participaciĆ³n ciudadana en la FunciĆ³n Ejecutiva, en el Portal de Gobierno ElectrĆ³nico https://www.gobiernoelectronico.gob.ec/.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. –

PRIMERA.- En el plazo de quince (15) dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de la presente norma, las entidades sujetas al Ć”mbito de aplicaciĆ³n de esta norma deberĆ”n comunicar al Subsecretario de Estado – Gobierno ElectrĆ³nico del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, el nombre del responsable institucional de participaciĆ³n electrĆ³nica.

SEGUNDA- El ente rector de gobierno electrĆ³nico, en el plazo de cuarenta y cinco (45) dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de la Norma TĆ©cnica que regula los medios electrĆ³nicos para procesos de participaciĆ³n ciudadana en la FunciĆ³n Ejecutiva, realizarĆ” la implementaciĆ³n y puesta en marcha de la Plataforma InformĆ”tica de ParticipaciĆ³n ElectrĆ³nica que permita a la entidades la realizaciĆ³n de procesos de co-creaciĆ³n de instrumentos, propuesta de iniciativas ciudadanas y sondeos de opiniĆ³n pĆŗblica.

Las instituciones no podrĆ”n desarrollar o adquirir herramientas tecnolĆ³gicas que tengan las mismas o similares funcionalidades que la Plataforma InformĆ”tica de ParticipaciĆ³n ElectrĆ³nica implementada por el ente rector de gobierno electrĆ³nico.

TERCERA.- El ente rector de gobierno electrĆ³nico en el plazo de treinta (30) dĆ­as publicarĆ” en el Portal de Gobierno ElectrĆ³nico https://www.gobiernoelectronico.gob.ec/ el formato de solicitud de procesos de participaciĆ³n electrĆ³nica, asĆ­ como la metodologĆ­a para registro de los procesos de participaciĆ³n electrĆ³nica.

DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecuciĆ³n, monitoreo y seguimiento del presente acuerdo, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Estado- Gobierno ElectrĆ³nico.

El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigor a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de junio de 2020.

12 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 231

Con AcciĆ³n de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.

Esta diligencia es realizada al amparo de la atribuciĆ³n Que le asiste, expresada en el Estatuto de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. GestiĆ³n Administrativa; literal I) ā€œCertificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la instituciĆ³nĀ».

Certifica:

Fiel Copia del Original del ACUERDO ministerial Nro. 015-2020 constituido de cinco hojas Ćŗtiles, mismo reposa en el Archivo de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a Legal y Desarrollo Normativo DALDN.

A peticiĆ³n de Ab. Cristina Puga de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a Legal y Desarrollo Normativo DALDN.

Solicitud de CertificaciĆ³n No. 095

Quito, doce de fumo de das, mil veinte.

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RESOLUCIƓN Nro. 003-2020-DGI-SENADI

EL DIRECTOR DE GESTIƓN INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

-SENADI-

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, indica que la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisiciĆ³n y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protecciĆ³n de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rectoren materia de gestiĆ³n, monitoreo, transferencia y difusiĆ³n del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestiĆ³n de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnolĆ³gico, cientĆ­fico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformaciĆ³n, atribuciones, organizaciĆ³n e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicciĆ³n coactiva para el cobro de los tĆ­tulos de crĆ©dito asĆ­ como cualquier tipo de obligaciones

14 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 231

a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico aplicable. (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creĆ³ el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico con rango de SubsecretarĆ­a General, adscrito a la Secretaria de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera;

Que, el artĆ­culo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del SENADI, es el representante legal de dicha instituciĆ³n;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en menciĆ³n seƱala que la estructura orgĆ”nica del extinto Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual – IEPI continuarĆ” funcionando hasta que se apruebe la estructura orgĆ”nica del SENADI, facultĆ”ndose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestaciĆ³n del servicio;

Que, mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia y TecnologĆ­a designĆ³ como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al MagĆ­ster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. SEƑADI-UATH-2018-08-059, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2018, la autoridad nominadora nombrĆ³ al Mgs. Luis Miguel Cano Cifuentes, como Director de GestiĆ³n Institucional del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.;

Que, de acuerdo con el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del IEPI, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional tiene como misiĆ³n: Coordinar, dirigir y supervisar los procesos de recursos humanos, administrativos financiero, desarrollo tecnolĆ³gico y secretarĆ­a general, aplicando polĆ­ticas de desconcentraciĆ³n con el fin de contribuir al cumplimiento de la visiĆ³n y misiĆ³n institucionales;

Que, de acuerdo con el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del IEPI, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional tiene como atribuciones y responsabilidades: (…) d) Supervisar la adecuada administraciĆ³n de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnolĆ³gicos (…) e) Supervisar y coordinar el manejo del patrimonio documental del IEPI;

Que, de acuerdo con el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del IEPI, la Unidad de GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica tiene la misiĆ³n de: (…) asesorar

Registro Oficial NĀŗ 231 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 15

jurĆ­dicamente allEPI, sus niveles y servidores en todos los aspectos relacionados con la misiĆ³n de la entidad (…);

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 001-2019-DG-NI-SENADI, el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales delegĆ³ y asignĆ³ competencias, atribuciones y tareas al Director de GestiĆ³n Institucional entre ellas: (…) 8. Suscribir todas las actividades e instrumentos jurĆ­dicos relacionados al proceso administrativo de la instituciĆ³n;

Que, mediante Informe No. SENADI-UGAD-2019-0196-I con asunto INFORME GENERAL DE CONSTATACIƓN FƍSICA SENADI AƑO 2019 de fecha 26 de noviembre de 2019, emitido por el Ing. Byrone Tafur en su calidad de guardalmacĆ©n, el servidor manifiesta que: Se identificaron dentro del proceso de toma fĆ­sica, un total de 567 libros ubicados en la Biblioteca General y en el Despacho de Ɠrgano Colegiado, de un total de 1.373 registrados en el Sistema EsBYE. Los restantes 806 libros se encuentran ubicados en la Bodega de Existencias del Edificio Ortega a cargo de la Unidad de GestiĆ³n Administrativa, sobre ellos deberĆ” definirse el procedimiento a seguirse con base a Examen Especial efectuado por la ContralorĆ­a General del Estado, sobre este punto existe documentos que muestran un proceso en trĆ”mite cuyas acciones finales deberĆ”n determinarse, para lo cual es necesario mantener una reuniĆ³n de trabajo entre las Unidades de GestiĆ³n Administrativa, JurĆ­dica, Financiera para dar continuidad a las acciones establecidas mediante memorando Nro.SENADI-F1-2018-0328-M de fecha 13 de junio 2018, mediante el cual elMgs. Luis Veintimilla, Experto Principal en AdministraciĆ³n y Finanzas remite CRITERIO JURƍDICO MATERIAL BIBLIOGRƁFICO hacia la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional;

Que, la Mgs. MarĆ­a Fernanda CalvopiƱa, Delegada del Director General en latinidad de GestiĆ³n Administrativa mediante Memorando No. SENADI-ADM-2019-0461-M remitiĆ³ el informe mencionado en el considerando anterior a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional el 28 de Noviembre del 2019;

Que, mediante Memorando Nro. SENADI-DGI-2020-0003-M de fecha 08 de Enero de 2020, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional dispuso en relaciĆ³n al ANEXO 13 del Informe General de ConstataciĆ³n FĆ­sica SENADI 2019 Ā«(…) la conformaciĆ³n apartir del mes de enero de una comisiĆ³n evaluadora, que proceda al anĆ”lisis correspondiente de este caso mediante el instrumento jurĆ­dico que corresponda y en funciĆ³n de la normativa vigente en esta materia, quienes deberĆ”n proceder a la evaluaciĆ³n, verificaciĆ³n y validaciĆ³n de la gestiĆ³n documental que se mantenga al respecto y emitirĆ”n un informe con las acciones que se recomienda ejecutar con el fin de solventar la diferencias existentes.Ā»;

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Que, mediante ResoluciĆ³n 002-2020- DGI-SENADI de fecha 07 de febrero del 2020 y notificada el 14 de Febrero de 2020, se dispuso la creaciĆ³n de una ComisiĆ³n para la evaluaciĆ³n, verificaciĆ³n y validaciĆ³n de la gestiĆ³n documental respecto al Anexo 13 del Informe General de ConstataciĆ³n FĆ­sica SENADI AƱo 2019, con la finalidad de determinar las acciones a seguir para solventar las diferencias existentes dentro de la gestiĆ³n documental de los bienes detallados en dicho anexo;

Que mediante Acuerdo No. 00126 – 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica dispuso: Art. 1.-Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n. Ā«;

Que la DisposiciĆ³n General Primera del Acuerdo Ministerial citado en el considerando anterior estableciĆ³ que: Ā«La Autoridad Sanitaria Nacional emitirĆ” las directrices de prevenciĆ³n y cuidado frente al COVID-19 en los Ć”mbitos de educaciĆ³n, educaciĆ³n superior, inclusiĆ³n econĆ³mica y social, turismo, producciĆ³n, trabajo, telecomunicaciones, transporte, economĆ­a y finanzas, y otros que ameriten, a fin de que las autoridades correspondientes adopten las medidas necesarias.Ā»;

Que la DisposiciĆ³n General Segunda del mismo Acuerdo Ministerial seƱalĆ³ que: Ā«Mediante el presente instrumento se activa la mesa de trabajo 2 de ComitĆ© de Operaciones de Emergencia a nivel nacional, la cual coordinarĆ” con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados las directrices para la aplicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial. Ā«;

Que la DisposiciĆ³n General Quinta del mencionado Acuerdo Ministerial determinĆ³ que: Ā«Como adopciĆ³n de medidas de prevenciĆ³n en el COVID-19, se promoverĆ” el uso de mecanismos como teletrabajo, teleducaciĆ³n, entre otros, con el objetivo de evitar la propagaciĆ³n del virus. Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1017 de fecha 16 de marzo del 2020, el Presidente de la RepĆŗblica declarĆ³ estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional disponiendo entre otras medidas, lo siguiente: Ā«ArtĆ­culo 6.- Respecto del desarrollo de la jornada laboral, se dispone lo siguiente: a) (….) El ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional, una vez evaluado el estado de la situaciĆ³n, podrĆ” prorrogar los dĆ­as de suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo. (….). ArtĆ­culo 8.- EMƍTASE por parte de todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a las

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que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de soluciĆ³n de conflictos afin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆ­as del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica.Ā»;

Que mediante informe de fecha 20 de marzo del 2020, emitido por la precitada ComisiĆ³n se solicitĆ³: (…) suspender el plazo establecido mediante el ArtĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n No. 002 2020-DGI-SENADI, desde el dĆ­a 17 de Marzo del 2020 y mientras dure la emergencia sanitaria mediante la que se derivĆ³ la disposiciĆ³n de jornada laboral presencial;

Que en virtud de la solicitud realizada por la precitada ComisiĆ³n y de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional, es necesaria la emisiĆ³n del instrumento jurĆ­dico correspodiente por parte de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional para acoger el pedido de la ComisiĆ³n y poder reformular el plazo establecido en la Re soluciĆ³n No. 002 2020-DGI-SENADI; y,

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a fin de satisfacer las necesidades internas para asĆ­ lograr una buena gestiĆ³n y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

En ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Suspender el plazo dispuesto en el artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n 002-2020-DGI-SENADI, desde el dĆ­a 17 de Marzo del 2020 y mientras dure la emergencia sanitaria mediante la que se derivĆ³ la disposiciĆ³n de suspensiĆ³n de la jornada laboral presencial, a fin de que la ComisiĆ³n para la evaluaciĆ³n, verificaciĆ³n y validaciĆ³n de la gestiĆ³n documental respecto al Anexo 13 del Informe General de ConstataciĆ³n FĆ­sica SENADI AƱo 2019, pueda entregar su informe final con las acciones que se recomienda ejecutar con el fin de solventar las diferencias existentes dentro de dicha gestiĆ³n documental.

ArtĆ­culo 2.- El cĆ³mputo del plazo dispuesto en el artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n 002-2020-DGI-SENADI se reanudarĆ” en funciĆ³n de las nuevas medidas que pueda emitir el Gobierno Nacional y mediante resoluciĆ³n motivada una vez que restablezca la jornada presencial de los Servidores PĆŗblicos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, tomando en cuĆ©ntalas directrices que se emitan para el efecto y siempre que la situaciĆ³n de emergencia nacional lo permita.

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DISPOSICIONES GENERALES

Primera. – De la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n se encargarĆ”n las Unidades de GestiĆ³n Administrativa, Financiera y de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

Segunda. – PublĆ­quese esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚnica. – Una vez que se reanude la jornada presencial de trabajo la ComisiĆ³n deberĆ” presentar un cronograma de trabajo que permita determinar un nuevo plazo para la finalizaciĆ³n de las actividades encomendadas, asĆ­ como, la entrega del Informe Final requerido.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚnica. – La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito D.M., 21 de Marzo de 2020. ComunĆ­quese y PublĆ­quese. –

Certifico que la presente, es fiel copia del documento original de seis (6) fojas Ćŗtiles, que reposa en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI.

La presente certificaciĆ³n se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artĆ­culo 10 de la ResoluciĆ³n No. 001-2019-DGI-SENADI, de fecha 28 de enero de 2019.

Quito, 10 de junio de 2020.

Registro Oficial NĀŗ 231 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 19

RESOLUCIƓN No. 004-2020-DG -NT- SENADI

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador contempla: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 387 de la ConstituciĆ³n dispone que serĆ” responsabilidad del Estado: Ā«1. Facilitar e impulsar la incorporaciĆ³n a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo. 2. Promover la generaciĆ³n y producciĆ³n de conocimiento, fomentar la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica, y potenciar los saberes ancestrales, para asĆ­ contribuir a la realizaciĆ³n del buen vivir, al sumak kawsay. 3. Asegurar la difusiĆ³n y el acceso a los conocimientos cientĆ­ficos y tecnolĆ³gicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la ConstituciĆ³n y la Ley. 4. Garantizar la libertad de creaciĆ³n e investigaciĆ³n en el marco del respeto a la Ć©tica, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales. 5. Reconocer la condiciĆ³n de investigador de acuerdo con la Ley. Ā«;

Que, el artĆ­culo 277 de la DecisiĆ³n 486 sobre el RĆ©gimen ComĆŗn de Propiedad Industrial de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina establece que: Ā«Las oficinas nacionales competentes podrĆ”n establecer las tasas que consideren necesarias para la tramitaciĆ³n de los procedimientos a que hace referencia la presente DecisiĆ³n. Una vez iniciados los trĆ”mites ante la oficina nacional competente, las tasas no serĆ”n reembolsables;

20 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 231

Que, de conformidad con el artĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en materia de Derechos Intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisiciĆ³n y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protecciĆ³n de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las junciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestiĆ³n, monitoreo, transferencia y difusiĆ³n del conocimiento.

La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestiĆ³n de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnolĆ³gico, cientĆ­fico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformaciĆ³n, atribuciones, organizaciĆ³n e institucionalidad.

Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicciĆ³n coactiva para el cobro de los tĆ­tulos de crĆ©dito asĆ­ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico aplicable.

La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales se financiarĆ” mediante su autogestiĆ³n, a travĆ©s del cobro de tasas; de no ser suficiente, del Presupuesto General del Estado se deberĆ”n asignar los recursos necesarios para garantizar su normal funcionamiento y financiaciĆ³n. (…);

Que, de conformidad con el artĆ­culo 11 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n es atribuciĆ³n de la entidad encargada de la gestiĆ³n de la propiedad intelectual: Ā«S. Fijar las tasas y tarifas por los servicios prestados por la entidad responsable de la gestiĆ³n de derechos de propiedad intelectual, de los conocimientos tradicionalesĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se

Registro Oficial NĀŗ 231 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 21

creĆ³ el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico con rango de SubsecretarĆ­a General, adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera;

Que, el artĆ­culo 3 numeral 8 del precitado Decreto establece como atribuciĆ³n del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, Ā«(…) Fijar las tasas y tarifas por los servicios prestados por la entidad responsable de la gestiĆ³n de derechos de propiedad intelectual, de los conocimientos tradicionales;Ā»

Que, el artĆ­culo 3 numeral 12 del precitado Decreto determina como atribuciĆ³n del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, Ā«(…) Ejercer las facultades de regulaciĆ³n a travĆ©s de normativa tĆ©cnica en la materia, gestiĆ³n y control de los derechos intelectuales y conocimientos tradicionalesĀ»;

Que, el artĆ­culo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, dispone que el Director General del SENADI es el representante legal de dicha instituciĆ³n;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en menciĆ³n seƱala: Ā«La estructura orgĆ”nica del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual funcionarĆ” hasta que la estructura orgĆ”nica del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales sea aprobada, facultĆ”ndole al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestaciĆ³n del servicio Ā«;

Que, mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, designĆ³ como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al MagĆ­ster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 002-2019-DG-NT-SENADI de 18 de diciembre de 2019, se expidiĆ³ la CODIFICACIƓN DEL RƉGIMEN DE TASAS Y TARIFAS DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES, publicada en la EdiciĆ³n Especial 304 del Registro Oficial el 03 de febrero del 2020;

Que, el artĆ­culo 11 de la ResoluciĆ³n No. 002-2019-DG-NT-SENADI seƱala que el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, con el fin de incentivar la innovaciĆ³n, productividad e investigaciĆ³n y, con ello, estimular el desarrollo econĆ³mico del paĆ­s, concederĆ” descuentos en funciĆ³n de lo establecido en el

22 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 231

artĆ­culo 4 de dicha ResoluciĆ³n para cada una de las tasas fijadas, a los beneficiarios que el referido artĆ­culo contempla;

Que, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI en coordinaciĆ³n con la OrganizaciĆ³n Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI, tienen como objetivo la ejecuciĆ³n del Programa de Asistencia a Inventores – PAI, el cual vincula a los inventores y las pequeƱas empresas de escasos recursos financieros de paĆ­ses en desarrollo con abogados de patentes que estĆ”n dispuestos a prestar sus servicios de asistencia jurĆ­dica de forma gratuita, para tramitaciĆ³n de solicitudes de patente;

Que, mediante Memorando Nro. SENADI-DNPI-2020-0017-M de fecha 02 de marzo del 2020, la DirecciĆ³n Nacional de Propiedad Industrial solicitĆ³ a la Unidad de GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica que instrumente un proyecto resoluciĆ³n para que los beneficiarios del Programa de Asistencia a Inventores – PAI puedan acogerse a los descuentos de las tasas establecidas ala normativa respectiva;

Que, mediante Memorando Nro. SENADI-AJ-2020-0103-M de fecha 19 de mayo del 2020 la Unidad de GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica remitiĆ³ el texto que instrumenta la ResoluciĆ³n No. 004-2020-DG -NT- SENADI, en observancia de la normativa vigente, cuya aplicaciĆ³n es jurĆ­dicamente viable;

Que, es necesario ejecutar los procesos conforme los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a fin de lograr una buena gestiĆ³n y garantizar la eficiencia a nivel institucional; y,

Que, en el marco de un sistema econĆ³mico social y solidario, como iniciativa es necesario apoyar a los inventores con beneficios legales, en razĆ³n de que el desarrollo de invenciones implica un estudio interdisciplinario y se reconoce como un elemento clave de progreso;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

RESUELVE:

ArtĆ­culo ƚnico.- Disponer que los beneficiarios del Programa de Asistencia de Inventores – PAI sean sujetos de descuento de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 11 de la ResoluciĆ³n 002-2019-DG-NT-SENADI, publicada en la EdiciĆ³n Especial 304 del Registro Oficial el 03 de febrero del 2020, en lo que tiene que ver

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con la tramitaciĆ³n de sus solicitudes de patentes y servicios relacionados con dichos trĆ”mites.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los beneficiarios del Programa de Asistencia a Inventores ā€” PAL, presentarĆ”n la certificaciĆ³n correspondiente emitida por el SENADI o por la OMPI, mediante la cual se justifique dicha condiciĆ³n, a la Unidad de GestiĆ³n Financiera del SENADI para poder acceder a los descuentos establecidos en la normativa vigente.

SEGUNDA.- DispĆ³ngase la Unidad de ComunicaciĆ³n Social la difusiĆ³n de la presente resoluciĆ³n en los canales oficiales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

TERCERA.- De la ejecuciĆ³n y cumplimiento de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Nacional de Propiedad Industrial y a la Unidad de GestiĆ³n Financiera.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-DispĆ³ngase a la Unidad de GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito DisĆ¼ito Metropolitano a, 19 de mayo de 2020.

Certifico que la presente, es fiel copia del documento original de cinco (5) fojas Ćŗtiles, que reposa en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI.

La presente certificaciĆ³n se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artĆ­culo 10 de la ResoluciĆ³n No. 001-2019-DGI-SENADI, de fecha 28 de enero de 2019.

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ORDENANZA No 002-2020

ORDENANZA DE RECUPERACIƓN, PROTECCIƓN Y CONTROL DE LA

FAUNA URBANA EN EL CANTƓN PUERTO QUITO.

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS

La forma en la que tratamos a los animales refleja la clase de persona que somos, el lazo que los seres humanos mantienen con los animales y la naturaleza en sƭ, es muy estrecho, pero se ha generado un sentido de superioridad sobre el mƔs vulnerable, donde no se tiene un cuidado adecuado y responsabilidad real sobre ellos. Diversos estudios comprueban que la violencia social gira alrededor de un cƭrculo, donde las primeras vƭctimas son los mƔs vulnerables, es decir los animales, seguidos por los niƱos.

Tener un animal de compaƱƭa denota compromiso, responsabilidad, vocaciĆ³n y cuidado procurando un bienestar integral del mismo, promoviendo ademĆ”s una integraciĆ³n plena con el entorno fĆ­sico y social.

Como municipalidad, debemos generar una polĆ­tica permanente que permita cumplir a cabalidad la competencia de crear las condiciones para la regulaciĆ³n y manejo responsable de la fauna urbana, a travĆ©s de acciones que garanticen una corresponsabilidad entre los propietarios de animales de compaƱƭa y la colectividad en general, asumiendo que el manejo no adecuado de la misma se convierte en un grave problema de salud colectivo.

Hoy en dĆ­a es muy comĆŗn ver en Puerto Quito un gran nĆŗmero de perros que deambulan por las calles, problemĆ”tica que se le ha dado muy poca importancia por parte de sus propietarios y de la municipalidad; pues, se ignora los riesgos que conlleva, dado que muchos de estos animales suelen ser portadores de enfermedades muy peligrosas como la rabia, agresividad en contra de personas, etc.

La falta de control ha ocasionado un incremento desmedido de la poblaciĆ³n canina, lo cual tambiĆ©n afecta a la ciudadanĆ­a y al Municipio, claro ejemplo de aquello, por mencionar uno, son las molestias producidas con la basura.

La mayor parte de perros callejeros tuvieron dueƱo, lamentablemente la falta de entendimiento sobre la responsabilidad que implica tener un perro, asĆ­ como el no contar con un registro municipal de los mismos, originĆ³ que ese animalito sea desechado de su hogar.

Tener un animal de compaƱƭa no significa Ćŗnicamente contar con un guardiĆ”n para el cuidado de casa, tampoco significa que por ser de nuestra-propiedad, podamos maltratarlo en cualquier sentido; al contrario, como todo ser vivo, merece respeto, cuidado y atenciĆ³n, por lo que resulta necesario empezar a adoptar polĆ­ticas y medidas oportunas que garanticen la conservaciĆ³n de la

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biodiversidad y sus componentes como el respeto por los derechos de la naturaleza.

En el marco de la normativa legal vigente, es necesario contar con un cuerpo normativo que permita actuar adecuadamente a las instancias municipales acorde al real contexto social, utilizando herramientas y procedimientos participativos y eficientes que garanticen acciĆ³n oportuna para preservar el bienestar animal.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN PUERTO QUITO

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozan de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera y que entre ellos comprende a los Concejos Municipales;

Que, El CƓDIGO ORGƁNICO DEL AMBIENTE, publicado en el Registro Oficial Suplemento 983 del 12 de abril de 2017, TITULO Vil MANEJO RESPONSABLE DE LA FAUNA Y ARBOLADO URBANO, CAPITULO I, MANEJO RESPONSABLE DE LA FAUNA URBANA SECCIƓN I, establece DISPOSICIONES GENERALES PARA EL MANEJO RESPONSABLE DE LA FAUNA URBANA.

Que, en el Art. 264 inciso final de la Carta Magna se establece que los gobiernos municipales en el Ɣmbito de su competencia y territorio, y en uso de sus facultades, expedirƔn ordenanzas cantorales;

Que, el Art. 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propioa^recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de acuerdo con los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad

Que, segĆŗn el Art. 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n literal r), es funciĆ³n del gobierno autĆ³nomo municipal, crear las condiciones materiales para la aplicaciĆ³n de polĆ­ticas integrales y participativas en torno a la regulaciĆ³n del manejo responsable de la fauna urbana;

Que, conforme lo determina el Art. 123 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, el control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los municipios, en coordinaciĆ³n con las autoridades de salud;

Que, segĆŗn lo establecido en el Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros, publicado en el Registro Oficial No. 532 del 19 de febrero de 2009, los Municipios son competentes para regular la tenencia

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responsable de perros con la finalidad de salvaguardar la integridad y salud de la poblaciĆ³n;

Que, es deber del Estado y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, adoptar polĆ­ticas y medidas oportunas que garanticen la conservaciĆ³n de la biodiversidad y sus componentes flora y fauna; asĆ­ como el respeto a los derechos colectivos de la naturaleza;

Que, cada especie animal es digna de consideraciĆ³n, admiraciĆ³n y conservaciĆ³n, por lo tanto debemos tratarlos con respeto y evitar situaciones que pongan en riesgo su integridad;

Que, el incremento de la poblaciĆ³n canina, asociado al desarrollo urbano, ha derivado en la existencia de animales en la vĆ­a y espacios pĆŗblicos, constituyĆ©ndose en riesgo para la salud del colectivo; y,

Que, en gran parte de los seres humanos existe una dĆ©bil cultura y educaciĆ³n sobre la tenencia y manejo responsable de perros y animales, misma que afecta el factor urbanĆ­stico y al desarrollo ambiental local

En uso de sus facultades constitucionales y legales:

EXPIDE:

LA ORDENANZA DE RECUPERACIƓN, PROTECCIƓN Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA EN EL CANTƓN PUERTO QUITO

TITULO I

DE OBJETO DE LA ORDENANZA

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Ɓmbito.- Se declara de interƩs cantonal: el manejo, convivencia responsable y control adecuado de la fauna urbana.

Art. 2.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto:

Establecer una PolĆ­tica Municipal cantonal que garantice los derechos de la fauna urbana, a travĆ©s de la concientizaciĆ³n de la ciudadanĆ­a acerca de la convivencia adecuada con los animales; y, a travĆ©s de la implementaciĆ³n de acciones y medidas que reduzcan los niveles de violencia y crueldad contra los mismos.

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Art. 3.- Definiciones. – Para efectos de aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, se entenderĆ” por:

  • AgresiĆ³n.- Ataque o acto violento que causa o puede causar daƱo a una persona o a un animal
  • Ɓrea de Fauna Urbana (AFU).- Unidad administrativa de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental encargados de la gestiĆ³n de la fauna urbana.
  • Centro RecuperaciĆ³n Animal Municipal (CRAM).- Espacio administrado por el Municipio de Puerto Quito, destinado para la evaluaciĆ³n, cuidado, recuperaciĆ³n, albergue temporal y procedimiento mĆ©dico de los animales rescatados a travĆ©s del cumplimiento de esta ordenanza.
  • Fauna Urbana.- La fauna urbana estĆ” compuesta por los animales domĆ©sticos, los animales que tienen como hĆ”bitat espacios pĆŗblicos y Ć”reas verdes, y los animales que constituyen un riesgo por el contagio de enfermedades en el perĆ­metro cantonal (perros, gatos, aves no silvestres)
  • Animal vagabundo.- Es el que tiene dueƱo desconocido o circula libremente por la vĆ­a pĆŗblica sin la compaƱƭa de persona responsable,
  • Bienestar animal.- Estado de salud fĆ­sica y psicolĆ³gica permanente de los animales en armonĆ­a con el medio. Constituye respeto por las cinco libertades del animal: libertad al miedo y angustia; al dolor, daƱo y enfermedad; al hambre y sed; a la incomodidad; y, a expresar su comportamiento normal.
  • Crueldad.- Inhumanidad. Deleite o fiereza para hacer mal a un ser viviente utilizando procedimientos sangrientos, duros o violentos.
  • Eutanasia.- Muerte sin sufrimiento. Licitud para acortar la vida de animales y poner fin a sus sufrimientos fĆ­sicos,
  • IdentificaciĆ³n.- Reconocimiento de la identidad de los animales y sus tenedores.
  • Manejo responsable.- Incluye la tenencia responsable y se define como la implementaciĆ³n de normas sanitarias tendientes a conservar la salud de los animales, asĆ­ como de la poblaciĆ³n general, como la preservaciĆ³n de riesgos (transmisiĆ³n de enfermedades o daƱos fĆ­sicos a terceros) que aquellos puedan generar a la comunidad y/o al medio ambiente,
  • Propietario.- El que tiene derecho de propiedad y obligaciones sobre un animal domĆ©stico, ya sea por documentaciĆ³n que acredite aquello, o por la simple tenencia de los mismos, C
  • Animal de CompaƱƭa.- Es todo animal que convive con el hombre, cuya tenencia no estĆ© amparada por leyes especiales y se encuentre permitida por las leyes pertinentes (perros, gatos, aves domĆ©sticas y animales de granja).
  • Peligrosidad.- Riesgo o posibilidad de daƱo o lesiones que puedan ser causadas por un animal en contra de personas, otros animales o cosas.
  • Perro de asistencia.- Es aquel que se acredita como adiestrado en centros nacionales o extranjeros reconocidos, para el acompaƱamiento, conducciĆ³n y auxilio de personas con discapacidad.
  • Collar.- 4 Colores de collar.

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  • Animales mestizos.- Animal domĆ©stico producido del cruce de dos o mĆ”s razas, que por esta condiciĆ³n pierden Ea capacidad para transmitir caracterĆ­sticas fenotĆ­picas y de comportamiento definidos.
  • Raza.- Cada uno de los grupos en el que se subdividen algunas especies cuyos caracteres diferenciales se perpetĆŗan por herencia.
  • SituaciĆ³n de peligro.- Un momento en particular donde una persona o animal percibe que puede ser lesionado fĆ­sica y/o psicolĆ³gicamente.
  • Temperamento.- CondiciĆ³n particular de cada animal que determina su carĆ”cter.
  • Temperamento agresivo.- Comportamiento anĆ³malo que puede derivar de una condiciĆ³n patolĆ³gica o ser producto de una respuesta a un estĆ­mulo que el animal considera lesivo a su integridad o producto de un errĆ³neo manejo o mantenimiento.
  • Tenencia responsable.- CondiciĆ³n bajo la cual el tenedor, propietario o guĆ­a de uno o varios animales de compaƱƭa, acepta y se compromete a asumir una serie de derechos y obligaciones enfocados a la satisfacciĆ³n de las necesidades fĆ­sicas, nutricionales, sanitarias, psicolĆ³gica^ y ambientales del animal.
  • Animales asilvestrados.- Se trata de animales que en algĆŗn momento de su vida fueron domĆ©sticos, como los gatos o los perros, que por circunstancias del humano, derivaron a establecerse en el medio silvestre. En pocas palabras, se trata de animales que dejan de ser domĆ©sticos por que se escapan o son abandonados por sus dueƱos, y ya en el entorno vuelven a la vida silvestre.
  • Animal rehabilitado.- Se trata de animales que han cumplido un proceso de rehabilitaciĆ³n en lo que respecta a su comportamiento.
  • Animales domĆ©sticos.- Los animales domĆ©sticos son pequeƱos o grandes animales que pueden llegar a ser domesticados por el hombre y, por tanto, convivir con ellos. Cuando pensamos en animales domĆ©sticos lo hacemos en perros, gatos, etc.
  • InfracciĆ³n.- Son infracciones las acciones y omisiones tipificadas como tales en esta Ordenanza. Para efecto de juzgamiento y sanciĆ³n se las clasificarĆ” en leves, graves y muy graves,

Art. 4,- Competencia.- Para la gestiĆ³n de este cuerpo legal, se crea el Ɓrea de Fauna Urbana (UFA) y el Centro de RecuperaciĆ³n Animal Municipal-(CRAM) dependientes de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental.

Art. 5.- Juzgamiento, Cumplimiento y Rescate.- El juzgamiento de las infracciones contempladas en la presente ordenanza estarĆ” a cargo de ComisarĆ­a Municipal asĆ­ como de su cumplimiento y rescate de canesĆŗ

CAPITULO II

MANEJO DE LA FAUNA URBANA

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Art. 6.- De los Propietarios de Animales de CompaƱƭa.- Se autoriza la tenencia de animales de compaƱƭa en domicilios particulares, siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan, quede garantizada la ausencia de riesgos higiĆ©nicos sanitarios para su entorno. En cualquier caso, en lo referente a animales de compaƱƭa, su nĆŗmero total no podrĆ” superar los 3 animales cumpliendo lo estipulado en esta ordenanza. En caso de contar con mĆ”ximo de tres ejemplares en centros poblados y Ć”reas consolidadas, se considerarĆ” las condiciones socioeconĆ³micas del tenedor, espacio fĆ­sico, condiciones higiĆ©nicas, etc., a objeto de no causar molestias a sus vecinos.

A fin de evitar la proliferaciĆ³n de animales vagabundos y procurando una tenencia y manejo responsable, todo propietario, tenedor y/o responsable de animales de compaƱƭa, estĆ” obligado a:

  • Registrar a su animal de compaƱƭa y mantener actualizados los datos personales del propietario de acuerdo a lo estipulado por la Municipalidad del CantĆ³n Puerto Quito.
  • No abandonar a su mascota y otorgarle adecuadas condiciones de vida y un hĆ”bitat dentro de un entorno saludable;
  • Conservar la salud del animal con profesionales veterinarios debidamente certificados, cumplir con la desparasitaciĆ³n, vacunaciĆ³n, respaldado por el respectivo carnet sanitario;
  • Cumplir satisfactoriamente con las normas de bienestar animal establecidas en esta Ordenanza, asĆ­ como en las normativas correspondientes conexas;
  • Mantener a su mascota dentro de su domicilio, con las debidas seguridades, a fin de evitar situaciones de peligro o molestias tanto para las personas y vecinos como para el animal;
  • Pasear a sus perros por las vĆ­as y espacios pĆŗblicos, con la correspondiente trailla, collar de identificaciĆ³n respectivo y funda para recoger sus heces facilitando su interacciĆ³n con el medio. En el caso de animales con comportamientos agresivos, deberĆ”n portar su respectivo bozal;
  • Recoger y disponer sanitariamente los desechos producidos por los animales.
  • Cuidar que los perros no molesten a los vecinos de la zona donde habitan, debido a ruidos y malos olores que pudieran provocar.
  • Esterilizar quirĆŗrgicamente a su mascota (perro o gato) indistintamente de su sexo antes de que lleguen a la edad adulta (entre 6 meses a 1 aƱo).

Art. 7.- Registro de IdentificaciĆ³n.- El Municipio de Puerto Quito a travĆ©s del Ɓrea de Fauna Urbana realizarĆ” censos para registrar a las mascotas con la informaciĆ³n correspondiente del ejemplar (edad, sexo, rasgos distintivos e historiales de vacunaciĆ³n; y, a su propietario (informaciĆ³n general de propietario o tenedor incluida la direcciĆ³n electrĆ³nica.)

Toda mascota tendrĆ” su identificaciĆ³n a travĆ©s de tatuaje en la oreja o chip subcutĆ”neo.

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El Municipio de Puerto Quito, a travĆ©s del AFU con el apoyo de organismos externos (organizaciones de la sociedad civil), cumplirĆ” con la identificaciĆ³n de la fauna urbana (perros, gatos, aves no silvestres.).

Art. 8.- De los Criaderos y Centros de Rescate.- Queda totalmente-prohibido establecer criaderos y centros de rescate de toda clase de perros y gatos en el perĆ­metro urbano de la ciudad y en el Ć”rea urbana o poblada de los recintos. Para la autorizaciĆ³n de funcionamiento de criaderos y centros de rescate de perros y gatos, estos deberĆ”n tener el permiso emitido por el Ɓrea de Fauna Urbana, sin perjuicio de que adicionalmente deba obtener permisos concedidos por otras entidades.

La AFU llevarĆ” un registro de los criaderos y centros de rescate para efectos de seguimiento

Los propietarios y tenedores de perros y mascotas que no tengan interĆ©s reproductivo, deberĆ”n obligatoriamente someterlos a esterilizaciĆ³n.

Art. 9.- AutorizaciĆ³n de Establecimientos.- Todo establecimiento que brinde servicios de distinto tipo relacionado con animales de compaƱƭa, obligatoriamente deberĆ” contar con el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la Municipalidad; sin perjuicio de que, adicionalmente deba obtener permisos concedidos por otros organismos competentes. El AFU mantendrĆ” un registro de locales autorizados debidamente actualizado.

Los dueƱos y/o responsables de los establecimientos autorizados tienen la obligaciĆ³n de mantener las instalaciones, equipos y herramientas bajo las especificaciones tĆ©cnicas exigidas.

Art. 10.- De la ComercializaciĆ³n.- La comercializaciĆ³n de mascotas-se podrĆ” realizar Ćŗnicamente en los locales autorizados por el AFU y las entidades correspondientes. Se prohĆ­be la venta ambulante de perros, gatos y demĆ”s animales de compaƱƭa.

Los propietarios de locales autorizados tienen la obligaciĆ³n de mantener la informaciĆ³n actualizada de los mismos con base al cumplimiento desacuƱas y citas mĆ©dicas.

Art. 11.- De los perros considerados potencialmente peligrosos.- En base a los exĆ”menes de comportamiento y socializaciĆ³n, el profesional encargado del Centro de RecuperaciĆ³n Animal determinarĆ” tĆ©cnicamente los perros considerados potencialmente peligrosos.

Asƭ mismo en lo que respecta a este tipo de ejemplares que no presenten antecedentes de comportamiento agresivo y que no estƩn debidamente

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entrenados adoptarĆ”n medidas especiales para su circulaciĆ³n, con la finalidad de que no causen daƱos a las personas u otros animales.

Art. 12.- De la eutanasia en perros peligrosos.- Los ejemplares caninos que representen riesgo o alto grado de peligrosidad y que cuenten con antecedentes de ataque a las personas u otros animales serĆ”n sometidos a observaciĆ³n y a una evaluaciĆ³n tĆ©cnica por parte de personal del AFU. En caso de no superar esta evaluaciĆ³n, ComisarĆ­a Municipal emitirĆ” la respectiva notificaciĆ³n al propietario para que realice el tratamiento de rehabilitaciĆ³n de acuerdo al informe emitido por la UFA El propietario estĆ” en la obligaciĆ³n de acatar dicha disposiciĆ³n.

En un lapso mĆ”ximo de 30 dĆ­as dependiendo del caso, se volverĆ” a evaluar al ejemplar. De no superar la evaluaciĆ³n, el animal deberĆ” ser sometido a eutanasia dentro de los parĆ”metros tĆ©cnicos que minimicen ansiedad y sufrimiento, considerando prĆ”cticas de bienestar animal

En caso de que el ejemplar no estƩ debidamente identificado, o se tratase de perro vagabundo, el AFU se encargarƔ del proceso anteriormente descrito.

Art. 13.- Personas con discapacidad que tengan animales de asistencia.-Toda persona con discapacidad que tenga un animal de asistencia tendrĆ” acceso con el mismo a espacios pĆŗblicos, privados y medios de transporte sin excepciĆ³n al igual que su entrenador durante la fase de adiestramiento, segĆŗn las regulaciones establecidas para el efecto

CAPITULO III

INSTITUCIONES PROTECTORAS DE ANIMALES, CENTROS DE RECATE, ALBERGUES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE DE ANIMALES.

Art. 14.- De los Organismos de Control y ProtecciĆ³n Animal.-

Para el cabal cumplimiento de la presente ordenanza, el AFU coordinarĆ” su acciĆ³n con las distintas dependencias municipales, PolicĆ­a Nacional; las Facultades de Medicina Veterinaria de las Universidades; y, otras Instituciones, organismos o colectivos no gubernamentales sin fines de lucro.

Art. 15.- De los centros de rescate.- Estos centros de rescate contarƔn con la infraestructura y el equipo necesarios para brindar a los animales que resguardan, una estancia digna, segura y saludable. Para ello, deberƔn:

a. Contar con la atenciĆ³n veterinaria debidamente acreditada y capacitada en bienestar animal y manejo de fauna urbana.

b. Contar con el espacio fĆ­sico adecuado acorde a la cantidad de animales que se alberguen en el lugar.

c. Llevar un registro de los animales que ingresen al centro, con la constancia de su estado de salud a su ingreso y salida.

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d. Atender a los animales heridos o que presenten signos de enfermedad que estƩn bajo su responsabilidad.

e. Precautelar el correcto traslado hasta sus instalaciones de los animales rescatados.

f. Coordinar y dar apertura permanente al personal del AFU y los organismos competentes para inspeccionar el buen estado y funcionamiento de las instalaciones.

g. Previo a entregar los animales en adopciĆ³n, deberĆ”n cumplir con los requisitos determinados en esta Ordenanza. Para ello deberĆ”n contar con el sistema de colocaciĆ³n y lectura de chips o tatuaje de identificaciĆ³n en la oreja.

h. Contar con el permiso correspondiente por parte del Municipio de Puerto Quito.

i. Cumplir con las disposiciones que la municipalidad emita para la eliminaciĆ³n de los desechos sanitarios y bio peligrosos.

Art. 16.- Consultorios veterinarios, estƩticas para mascotas.- Estos centros contarƔn con la infraestructura y el equipo necesarios para brindar a los animales el servicio profesional que ofrecen. Para ello, deberƔn:

a. Contar con la atenciĆ³n veterinaria permanente debidamente. Se exceptĆŗa centros de estĆ©tica para mascotas, en cuyo caso se autorizarĆ” el funcionamiento previa demostraciĆ³n de la capacitaciĆ³n correspondiente y el concurso ocasional de un profesional veterinario en caso de emergencias.

b. Contar con el espacio fƭsico adecuado acorde a la cantidad y al tamaƱo de las mascotas a atender.

c. Cumplir con todas las especificaciones tƩcnicas que disponga el AFU para evitar afectaciones a los vecinos.

d. Llevar un registro de los animales que ingresen al centro, con la constancia de su estado de salud a su ingreso y salida.

e. Verificar que la mascota atendida cuente con su debido registro de identificaciĆ³n acorde a lo que establece esta ordenanza.

f. Coordinar y dar apertura permanente al personal del AFU y los organismos competentes para inspeccionar el buen estado y funcionamiento de las instalaciones.

g. Contar con el permiso de la Municipalidad y organismo que la normativa vigente determine que avale su funcionamiento.

h. Cumplir con las disposiciones que la municipalidad emita para la eliminaciĆ³n de los desechos sanitarios y bĆ­o peligrosos.

Art. 17.- De las instituciones activistas en materia de protecciĆ³n animal.

Las instituciones, organizaciones, asociaciones y, en general, todo colectivo de la sociedad civil que realice actividades de bienestar o protecciĆ³n de animales, deberĆ”n registrarse en el Municipio de Puerto Quito, DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental.

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Las instituciones protectoras que alberguen animales, estarƔn sujetas a las disposiciones relativas al mantenimiento y manejo de fauna contenidas en la presente Ordenanza.

Las instituciones protectoras de animales que tengan personerĆ­a jurĆ­dica y estĆ©n registradas en el Municipio de Puerto Quito podrĆ”n ser declaras como entidades colaboradoras. En el caso de personas naturales o colectivos sin personerĆ­a jurĆ­dica podrĆ”n realizar su voluntariado en coordinaciĆ³n con el AFU, el Centro de RecuperaciĆ³n Animal Municipal (CRAM) previa coordinaciĆ³n y autorizaciĆ³n de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental. Toda actividad relacionada a los colectivos seƱalados en este artĆ­culo se la realizarĆ” en base a lo dispuesto en esta ordenanza.

Art. 18.- De los inspectores honorĆ­ficos para el control de fauna urbana.-

La instituciĆ³n municipal capacitarĆ” a ciudadanos vinculados al activismo animal, y les concederĆ” una vez superado una evaluaciĆ³n de los conocimientos adquiridos una certificaciĆ³n como Ā«Inspectores HonorĆ­ficos de ProtecciĆ³n AnimalĀ», tendrĆ”n la potestad de notificar a los infractores para que comparezcan ante la ComisarĆ­a Municipal, adjuntando el respectivo informe,

CAPƍTULO IV

DE LA ACCIƓN INSTITUCIONAL

Art. 19.- La AFU.- La Unidad de Fauna Urbana serĆ” la encargada de la gestiĆ³n de esta ordenanza. EstarĆ” bajo la responsabilidad de un profesional-veterinario con conocimiento y experiencia en el manejo de fauna urbana. Para el ejercicio de sus competencias, contarĆ” con la siguiente estructura operativa:

1 Veterinario 1 Trabajador

Art. 20.- Del financiamiento de la AFU.- CrĆ©ase la tasa para protecciĆ³n de la fauna urbana, para el funcionamiento del CRAM:

Categorƭa 1: Predios urbanos y Ɣreas consolidadas 1$ Categorƭa 2: Predios Rurales 0.50 $

Esta tasa serƔ recaudada a travƩs el pago del impuesto predial urbano y rural de forma anual.

Art. 21.- Del Plan de OperaciĆ³n Anual del AFU.- Esta unidad propondrĆ” anualmente un Plan de OperaciĆ³n Anual. En el mismo se incluirĆ”n campaƱas de esterilizaciĆ³n, adopciĆ³n, planes de recuperaciĆ³n, rescate de fauna urbana, programas de educaciĆ³n y concientizaciĆ³n a la colectividad,

Art. 22.- Fines.- La acciĆ³n institucional de la AFU estarĆ” encaminada a:

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  • Coordinar el rescate de todo animal de compaƱƭa.
  • Levantar informaciĆ³n estadĆ­stica base acerca de las poblaciones y problemĆ”ticas de la fauna urbana; y, mantenerla actualizada.
  • Trabajar en programas de adopciĆ³n de los animales de compaƱƭa con el objetivo de reducir los Ć­ndices de animales en estado de abandono.
  • Programar campaƱas de esterilizaciĆ³n de perros y gatos;
  • Atender las denuncias ciudadanas acerca de casos de maltrato animal.
  • Fomentar la educaciĆ³n comunitaria en temas de bienestar animal y tenencia responsable de fauna urbana.
  • Establecer polĆ­ticas, convenios y alianzas con organizaciones de la sociedad civil para promover el cumplimiento de la normativa expresa en esta norma jurĆ­dica.
  • Devolver a la ciudadanĆ­a un espacio pĆŗblico limpio y ordenado.

Art. 23.- GestiĆ³n institucional.

Se realizarƔn gestiones a empresas, fabricantes de alimentos, medicamentos, etc., para canes y gatos,

CAPƍTULO V

DE LA IMPLEMENTACIƓN DEL CENTRO DE RECUPERACIƓN ANIMAL

MUNICIPAL (CRAM)

Art. 24.- Del Centro RecuperaciĆ³n Animal Municipal.- Con la finalidad de garantizar el bienestar de los animales de compaƱƭa, asĆ­ como el manejo de una polĆ­tica pĆŗblica adecuada para precautelar la salud ciudadana se implementa el Centro de RecuperaciĆ³n Animal (CRAM) cuyos objetivos son:

  • Dar acogida a animales que se encuentren en situaciĆ³n de riesgo y proveerles el espacio adecuado para la evaluaciĆ³n, atenciĆ³n veterinaria, recuperaciĆ³n, rehabilitaciĆ³n o eutanasia de los mismos.
  • Promover la adopciĆ³n responsable de los animales rescatados.

– Proveer el servicio de esterilizaciones a bajo costo para animales de compaƱƭa.

Art. 25. De la AdministraciĆ³n del Centro de RecuperaciĆ³n Animal Municipal (CRAM).- La administraciĆ³n del Centro de RecuperaciĆ³n Animal estarĆ” bajo dependencia del AFU, dependiente de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental

Art. 26. De la ubicaciĆ³n del Centro de RecuperaciĆ³n Animal (CRAM).- El Centro de RecuperaciĆ³n Animal Municipal, se implementarĆ” en predios municipales y/o en lugares debidamente autorizados tĆ©cnica y legalmente.

Se establece la posibilidad de que mediante convenios o por acciĆ³n de la municipalidad se pueda establecer otros CRAM en recintos del cantĆ³n.

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Art. 27- Del control, rescate y captura.- Todo animal de compaƱƭa abandonado o extraviado que se encuentre en la vĆ­a pĆŗbica, serĆ” capturado y trasladado hacia el Centro de RecuperaciĆ³n Animal Municipal por ComisarĆ­a Municipal, Veterinario del AFU, Promotor Ambiental y/o actores de la sociedad civil.

Todos los propietarios de viviendas, administradores, circos.; criaderos y en general, todo Jugar donde existan animales de compaƱƭa, ofrecerĆ”n las facilidades necesarias a las autoridades municipales y competentes, como a los inspectores honorĆ­ficos para realizar controles de rutina, sin que ello afecte el derecho a la propiedad privada o al normal desarrollo de sus actividades, segĆŗn corresponda.

Art. 28.- Del Decomiso.- Comisaria Municipal como ente legal competente en conjunto con PolicĆ­a Municipal, DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental o PolicĆ­a Nacional cuando el caso lo amerite, procederĆ”n al decomiso de oficio o por denuncia ciudadana comprobada de los animales que se encuentren en estado deplorable de salud o las condiciones fĆ­sicas e higiĆ©nicas del medio no-sean las adecuados para su bienestar integral. Se procederĆ” al inmediato decomiso y traslado al CRAM para la evaluaciĆ³n del ejemplar y el informe correspondiente se remitirĆ” a ComisarĆ­a Municipal para el proceso de juzgamiento y sanciĆ³n contra el infractor de acuerdo a lo que esta ordenanza estipula.

Art. 29.- De la Infraestructura.- Para el correcto funcionamiento del CRAM, se contarĆ” con el espacio fĆ­sico adecuado, que permita condiciones Ć³ptimas de trabajo para los funcionarios municipales y los espacios que permitan la atenciĆ³n mĆ©dica, recuperaciĆ³n y socializaciĆ³n de los animales; asĆ­ como, el correcto almacenamiento de los insumos empleados en el mismo,

Art. 30.- De los Protocolos de Operatividad- Todo animal de compaƱƭa; requisado; una vez trasladado al CRAM serĆ” evaluado para determinar su estado de salud, fĆ­sico y psicolĆ³gico. Para el efecto se levantarĆ” la ficha respectiva con la informaciĆ³n correspondiente. En caso de animales agresivos, se procederĆ” de acuerdo a lo establecido en incisos anteriores.

El protocolo a seguir en lo referente a animales con enfermedades graves o incurables, serĆ” cumplido por el Veterinario a fin de evitar el sufrimiento del animal.

Art. 31.- De la Eutanasia.- Para decretar si un ejemplar es candidato a eutanasia, a parte de la ferocidad de este o enfermedad se practicarĆ” la eutanasia bajo normas que eviten dolor y sufrimiento; y, se procederĆ” a la posterior disposiciĆ³n del cadĆ”ver.

Art. 32,- DevoluciĆ³n de un animal a su propietario.- Los animales de compaƱƭa que fueren requisados y los que se hubieren encontrado deambulando en lugares pĆŗblicos, podrĆ”n ser retirados del CRAM siempre y

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cuando no representen peligro para la salud pĆŗblica y exista el compromiso verificable de que el propietario proveerĆ” el cuidado adecuado.

Para el efecto de la devoluciĆ³n, los que se creyeren dueƱos deberĆ”n demostrar su propiedad con la presentaciĆ³n del carnet de vacunaciĆ³n y/o fotos, etc.

La devoluciĆ³n se la realizarĆ” luego del pago de las tasas administrativas establecidas. Sin perjuicio de que puedan ser objeto de otras sanciones dependiendo la gravedad del caso. Si no lo hicieren, la devoluciĆ³n no procederĆ”.

Los animales que hubieren sido rescatados por evidente maltrato y que se encuentren en grave estado de salud, no serƔn devueltos y se impondrƔn las sanciones correspondientes a su propietario.

Art. 33.- Tasa por Procesos Operativos.- Previo a la devoluciĆ³n de los perros cualquiera fuere el caso, se pagarĆ” la tasa correspondiente por procesos operativos, misma que incluirĆ”:

  1. LogĆ­stica por traslado y albergue 2.5 % SBU
  2. AlimentaciĆ³n y medicina Dependiendo del caso

Art. 34.- De la atenciĆ³n integral y adopciĆ³n.- El AFU mantendrĆ” una polĆ­tica pĆŗblica de adopciĆ³n. Para ello, los animales de compaƱƭa abandonados o rescatados que lleguen al CRAM serĆ”n atendidos y una vez recuperados de cualquier tratamiento mĆ©dico o proceso quirĆŗrgico, se les darĆ” hospedaje y alimentaciĆ³n siguiendo los lineamientos de bienestar animal y si califican para la adopciĆ³n serĆ”n candidatos para ello.

Art. 35.- De la promociĆ³n de los animales potenciales para adopciĆ³n.- La adopciĆ³n se la realizarĆ” mediante la ejecuciĆ³n de campaƱas permanentes en parques, instituciones educativas de la ciudad, etc.,

Art. 36.- Del apoyo comunicacional para facilitar la adopciĆ³n.- La Unidad de ComunicaciĆ³n difundirĆ” los ejemplares que saldrĆ”n en adopciĆ³n.

Art. 37.- Del perfil del adoptante.- El candidato a adoptante deberĆ” cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Contar con el espacio fĆ­sico adecuado para albergar al animal de compaƱƭa.
  • Firmar un acuerdo de responsabilidad y registrar sus datos como lo establece la ordenanza.

CAPƍTULO VI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

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Art. 38.- Tipos de infracciones.- DetermĆ­nense para el cumplimiento de este cuerpo normativo tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves.

Art. 39.- InfracciĆ³n leves.- Son infracciones leves:

  • No tener censado a la mascota
  • No contar o tener datos incompletos de las fichas clĆ­nicas de los animales objeto de tratamiento obligatorio.
  • Manipular artificialmente a los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversiĆ³n y juguete para su venta.
  • Mantener deliberadamente a los animales en lugares donde ocasionen molestias evidentes a las personas; especialmente la perturbaciĆ³n por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos, mayormente entre las 22:00 y las 08:00.
  • BaƱar animales en piletas de plazas, parques, estanques o similares o permitir que beban agua potable de fuentes de consumo pĆŗblico.
  • La no comunicaciĆ³n al veterinario identificador de los cambios que afecten el registro mĆ©dico del animal.

Art. 40.- InfracciĆ³n graves.- Son infracciones graves:

  • La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por el animal de compaƱƭa en la vĆ­a pĆŗblica.
  • Permitir que el animal deambule y haga sus necesidades en las vĆ­as pĆŗblicas.
  • Conducir perros sin collar, traila o bozal y funda para recoger sus excrementos por las vĆ­as y espacios pĆŗblicos.
  • No realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios previstos en la normativa aplicable.
  • No mantener a los animales en buenas condiciones higiĆ©nico-sanitarias y/o no dotarles del espacio fĆ­sico adecuado previsto en esta ordenanza.
  • Excederse en el nĆŗmero mĆ”ximo de tres ejemplares en centros poblados y Ć”reas consolidadas, de acuerdo a las condiciones socioeconĆ³micas del tenedor,
  • No suministrara los animales la asistencia veterinaria necesaria.
  • Imponer un trabajo al animal en los que el esfuerzo supere su capacidad o estĆ©n enfermos, fatigados, desnutridos o tengan menos de seis meses de edad asĆ­ como hembras que estĆ©n preƱadas.
  • No facilitar a los animales la alimentaciĆ³n adecuada a sus necesidades.
  • Ofrecer animales como premio o recompensa en concursos o con fines publicitarios.
  • Impedir al personal de la AFU el acceso a las instalaciones de los establecimientos clasificados en esta ordenanza, asĆ­ como no facilitar la informaciĆ³n y documentaciĆ³n que se les requiera en el ejercicio de las funciones de control.
  • El transporte de animales en condiciones inadecuadas.

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  • La posesiĆ³n de animales que no son de su propiedad.
  • Mantener un criadero de animales de compaƱƭa sin la autorizaciĆ³n correspondiente.
  • La crĆ­a o comercializaciĆ³n de animales sin cumplir los requisitos correspondientes.

Art. 41.- InfracciĆ³n muy graves.- Son infracciones muy graves:

  • El maltrato de animales que les cause invalidez o muerte.
  • El abandono de animales.
  • La venta de animales de compaƱƭa con menos de cuarenta dĆ­as de nacidos.
  • La venta de animales enfermos cuando se tenga constancia de ello
  • Practicar una mutilaciĆ³n con fines exclusivamente estĆ©ticos o sin utilidad alguna, salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad.
  • Depositar alimentos envenenados en espacios y lugares pĆŗblicos.
  • El uso de animales en fiestas, circos o espectĆ”culos pĆŗblicos en general en los que Ć©stos puedan ser objeto de daƱos, sufrimientos, tratamientos antinaturales, malos tratos o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador.
  • El suministro a los animales de alimentos y medicamentos que contengan sustancias que puedan provocarles sufrimientos o daƱos innecesarios.
  • La organizaciĆ³n de peleas con y entre animales.
  • La asistencia a peleas con animales.
  • La cesiĆ³n por, cualquier tĆ­tulo, de locales, terrenos o instalaciones para la celebraciĆ³n de peleas con y entre animales.
  • La utilizaciĆ³n de animales, por parte de sus propietarios o poseedores, para su participaciĆ³n en peleas.
  • La filmaciĆ³n con animales de escenas que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando los daƱos no sean simulados.
  • Realizar el sacrificio de un animal sin seguir la normativa aplicable.
  • El empleo de animales vivos para el entrenamiento de otros en la pelea o el ataque.

De las sanciones.- Comisaria Municipal, de acuerdo a la gravedad de las infracciones tipificadas en los tres artĆ­culos anteriores, sancionarĆ” bajo el siguiente criterio:

Art. 42.- Sanciones para infracciones leves.- Si es por primera ocasiĆ³n se sancionarĆ” con el 5% de un SBU. Si el infractor es reincidente se incrementarĆ” al 10% de un SBU. En caso de persistir como infractor, se juzgarĆ” como una infracciĆ³n grave.

Art. 43.- Sanciones para infracciones graves.- Este tipo de infracciĆ³n se sancionarĆ” con una multa del 20% de un SBU. En caso de persistir como infractor, se juzgarĆ” como una infracciĆ³n muy grave.

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AdemĆ”s, en situaciones en las que el alto riesgo para los animales como para la comunidad sea eminente, se procederĆ” al retiro de los especimenes. Estos solamente serĆ”n devueltos, cuando el propietario cumpla con las condiciones tĆ©cnicas que el AFU determine para el bienestar integral del ejemplar, cancele los costos mĆ©dicos de recuperaciĆ³n del animal y suscriba un compromiso de cuidado y seguimiento adecuado del mismo.

Art. 44.- Sanciones para infracciones muy graves.- En este tipo de infracciones la sanciĆ³n serĆ” de un SBU, sin perjuicio de poner en conocimiento del mismo ante la autoridad competente para el juzgamiento penal correspondiente. Dependiendo del tipo de infracciĆ³n, el Comisario Municipal estĆ” en la potestad ademĆ”s de declarar mediante ResoluciĆ³n en firme a una persona como Ā«No tenedoraĀ».

Art. 45.- Destino de los fondos recaudados.- Todos los valores recaudados por las sanciones establecidas en los tres artĆ­culos anteriores, serĆ”n destinados exclusivamente al Plan de OperaciĆ³n Anual de la AFU.

Art. 46.- Del Procedimiento.- El Comisario Municipal, garantizando el cumplimiento de las normas del debido proceso establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, sustanciarĆ” los expedientes que se levanten por las infracciones tipificadas en la presente ordenanza; y, dictarĆ” la resoluciĆ³n correspondiente, imponiendo las sanciones administrativas y pecuniarias en esta norma.

CAPƍTULO VIl

DE LOS PROMOTORES DEL BIENESTAR ANIMAL

Art. 47.- Las personas naturales o jurĆ­dicas que implementen polĆ­ticas de promociĆ³n de bienestar animal, contribuyan con el cumplimiento de la competencia de protecciĆ³n de fauna urbana y/o generen espacios fĆ­sicos adecuados para el libre acceso a los animales compaƱƭa, podrĆ”n ser reconocidos pĆŗblicamente como Ā«Promotores del Bienestar AnimalĀ» en la SesiĆ³n Solemne del 12 de octubre de cada aƱo, por motivo de la FundaciĆ³n de Puerto Quito.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia luego de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y cuando se cuente con el personal para el Ɓrea de Fauna Urbana,

SEGUNDA.- El cobro de la tasa para protecciĆ³n de la fauna urbana, indicada en el Art. 20, serĆ” a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, se procederĆ” al proceso de socializaciĆ³n en el plazo de 90 dĆ­as laborables, para su posterior aplicaciĆ³n.

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TERCERA.- Toda recaudaciĆ³n por concepto de tasas y sanciones serĆ” destinada exclusivamente para el Centro de RecuperaciĆ³n Animal Municipal (CRAM).

CUARTA.- ProcĆ©dase a la socializaciĆ³n y publicaciĆ³n de la presente Ordenanza, tanto en la pĆ”gina Web de la Municipalidad, asĆ­ como por los medios de comunicaciĆ³n correspondientes.

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia una vez aprobada y sancionada conforme la Ley, y publicada en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Puerto Quito, a los veinte y siete dƭas del mes de-febrero del aƱo dos mil veinte.

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN Y APROBACIƓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Puerto Quito, a 28 de febrero del 2020, la presente ORDENANZA DE RECUPERACIƓN, PROTECCIƓN Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA EN EL CANTƓN PUERTO QUITO, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Puerto Quito, en dos sesiones ordinarias de fechas 20 y 27 de febrero del aƱo 2020.- LO CERTIFICO.-

PROCESO DE SANCIƓN: SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUERTO QUITO.- Puerto Quito, a 28 de febrero del 2020; de conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remĆ­tase al seƱor Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Puerto Quito, la ORDENANZA DE RECUPERACIƓN, PROTECCIƓN Y CONTROL DE

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ORDENANZA No 003-2020

ORDENANZA PARA LA MITIGACIƓN DE LA HUELLA ECOLƓGICA COMO APORTE A LA REDUCCIƓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMƁTICO

EN EL CANTƓN PUERTO QUITO.

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Que, el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n RepĆŗblica, numeral 4, seƱala que es competencia de los gobiernos municipales: Ā«Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la leyĀ».

Que, el artĆ­culo 395 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el numeral 1 determina que el Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraciĆ³n natural de los ecosistemas. En el numeral 2 seƱala: Ā«Las polĆ­ticas de gestiĆ³n ambiental se aplicarĆ”n de manera transversal y serĆ”n de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurĆ­dicas en el territorio nacionalĀ».

Que, el artĆ­culo 396 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que el Estado adoptarĆ” las polĆ­ticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo. (…) Cada uno de los actores de procesos de producciĆ³n, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y uso de bienes o servicios asumirĆ” la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daƱos que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.

Que, el artĆ­culo 415 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala: Ā«…Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados desarrollarĆ”n programas de uso racional del agua, y de reducciĆ³n de reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sĆ³lidos y lĆ­quidos…Ā».

Que, el artĆ­culo 54 literal k) del COOTAD, determina: Ā«Regular, prevenir y controlar la contaminaciĆ³n ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las polĆ­ticas ambientales nacionales.

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Que, el artĆ­culo 55 literal d) Del COOTAD, seƱala: Ā«Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la leyĀ».

Que, el artĆ­culo 2 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, Codificada, seƱala: Ā«La gestiĆ³n ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperaciĆ³n, coordinaciĆ³n, reciclaje y reutilizaciĆ³n de desechos, utilizaciĆ³n de tecnologĆ­as alternativas ambientalmente sustentables y respeto a las culturas y prĆ”cticas tradicionalesĀ».

Que, el artĆ­culo 30 del libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria, establece: El Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional la gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos-en el paĆ­s como responsabilidad compartida por toda la Sociedad, que contribuya al desarrollo sustentable a travĆ©s de un conjunto de polĆ­ticas intersectoriales nacionales.

Que, el artĆ­culo 31 ibĆ­dem literal b) establece: El impulso y aplicaciĆ³n de mecanismos, que permitan tomar acciones de control y sanciĆ³n para quienes causen afectaciĆ³n al ambiente y la salud, por un inadecuado manejo de los residuos sĆ³lidos.

Que, en la RecopilaciĆ³n Codificada de la LegislaciĆ³n Municipal, en la secciĆ³n VIII del Libro II, Higiene, Abasto y Mercados en los artĆ­culos 168, 169 y 170 se establecen infracciones y sanciones para establecimientos.

Que, en la RecopilaciĆ³n Codificada de la LegislaciĆ³n Municipal, en la secciĆ³n II del Libro IV, Agua Potable, Alcantarillado y ProtecciĆ³n ambiental en el artĆ­culo 108 se establecen sanciones para incumplimientos en el procedimiento de recolecciĆ³n de residuos domiciliarios.

Que, el Plan Nacional del Buen Vivir establece en su objetivo 3: Ā«Mejorar la calidad de vida de la poblaciĆ³nĀ».

Que, el Plan Nacional del Buen Vivir seƱala en su objetivo 7: Ā«Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental territorial y globalĀ»,

Que, el Plan Nacional del Buen Vivir determina en su objetivo 8: Ā«Consolidar el sistema econĆ³mico social y solidario, de forma sostenibleĀ»

Que, es necesario contar con una normativa que promueva una polĆ­tica pĆŗblica encaminada a reducir la huella ecolĆ³gica, a travĆ©s de la implementaciĆ³n de buenas prĆ”cticas ambientales que regulen la dinamia social en funciĆ³n de un consumo racional de recursos sin afectar la sostenibilidad del ambiente.

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Que, el cantĆ³n de Puerto Quito ha dado siempre muestras de cuidado del ambiente y salud de la poblaciĆ³n.

Que, es necesario restringir el uso de vajilla desechable (Poliestireno, tecnopor-icopor etc.), sorbetes y fundas de PlĆ”stico, debido a los daƱos a la salud y ambiente. Las consecuencias y daƱos que ocasionaren nuestro organismo son extremadamente peligrosas ya que estĆ© material estĆ” asociado a muchas enfermedades como el cĆ”ncer (SegĆŗn la EPA es un material carcinogĆ©nico Humano), por las dioxinas y contaminantes que generan.

Por lo expuesto, en uso de las facultades constitucionales y legales, expide:

La siguiente ORDENANZA PARA LA MITIGACIƓN DE LA HUELLA ECOLƓGICA COMO APORTE A LA REDUCCIƓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMƁTICO EN EL CANTƓN PUERTO QUITO.

Art. 1.- Objeto.- El objeto de la presente ordenanza es generar una polĆ­tica local orientada a promover prĆ”cticas amigables adecuadas en distintos Ć”mbitos, que permitan mitigar la Huella EcolĆ³gica del cantĆ³n mediante la participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a, sector privado y sector pĆŗblico, mediante la educaciĆ³n y sensibilizaciĆ³n ambiental para la restricciĆ³n y uso de productos plĆ”sticos de un solo uso, como: fundas de halar, sorbetes, tarrinas, utensilios, vasos, etc. es decir todos los utensilios fabricados a base de PolĆ­meros SintĆ©ticos: (poliestireno, polietileno, polipropileno, poliuretano, foam, etc.), grado alimenticio.

AsĆ­ mismo, es imprescindible generar consciencia y cultura ambiental en autoridades y ciudadanĆ­a del CantĆ³n Puerto Quito y por ende construir participativamente un cantĆ³n referente en el tema ambiental contar incidencia directa en el Ć”mbito turĆ­stico, siendo imperativo contar con una marco legal cantonal que permita aportar a la reducciĆ³n de los efectos del cambio climĆ”tico

Art. 2.- Ɓmbito.- Esta Ordenanza es de aplicaciĆ³n obligatoria en el cantĆ³n Puerto Quito, por ende vincula a las personas naturales y jurĆ­dicas pĆŗblicas y privadas, que desarrollen actividades en la misma, sea de manera temporal o permanente.

Art. 3.- Reconocimiento.- Los establecimientos que implementen y motiven a la ciudadanĆ­a buenas practicas amigables en los distintos capĆ­tulos de esta ordenanza, serĆ”n reconocidos por el Cabildo del Municipio de Puerto Quito en la SesiĆ³n Solemne del 12 de octubre de cada aƱo.

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CAPITULO I

De los productos plƔsticos de un solo uso

Art. 4.- Productos plƔsticos de un solo uso.- Para el objeto de la presente Ordenanza se considera productos de plƔstico de un solo uso a:

  1. Fundas plƔsticas y/o de halar, las mismas que son utilizadas para el transporte de alimentos.
  2. Tarrinas plƔsticas, incluyendo sus tapas, vajilla y cubiertos plƔsticos, vasos, tazas removedores y mezcladores, recipientes plƔsticos de un solo uso, empleados para el transporte de alimentos, elaborados con polipropileno, Poliestireno PS, Teraftalato de Polietileno PET.
  3. Envases, tarrinas, incluyendo sus tapas, vajilla y cubiertos, vasos, tazas, cuyo material de fabricaciĆ³n es la espuma flex (FOAM o Espuma EPS Poliestireno expandido, Termoformado.
  4. Sorbetes, plƔsticos elaborados con Polipropileno PP, Poliestireno PS.

CAPITULO II

De la prohibiciĆ³n del uso, venta y distribuciĆ³n de fundas, vajilla, utensilios y sorbetes de plĆ”stico de un sĆ³lo uso

Art. 5. Queda expresamente prohibido para toda actividad comercial, el uso, venta y distribuciĆ³n de fundas plĆ”sticas de un solo uso, para el transporte de productos, alimentos, etc. se autoriza el uso de Fundas Oxobiodegradables, Biodegradables y Bolsos Reutilizables.

Art. 6. Queda expresamente prohibida la venta y distribuciĆ³n de vajilla desechable, sorbetes de PlĆ”stico, Poliestireno Expandido (Tecnoepor, Icopor, etc.).

Art.7.- Se prohĆ­be la venta de alimentos en vajilla desechable de Poliestireno Expandido (Tecnopor, Icopor, Etc.) los alimentos deben ser comercializados en vajilla de cerĆ”mica, loza, cristal, papel y/o cartĆ³n reciclado, vajilla biodegradable y/o cualquier otro material seguro y amigable con el ambiente.

Art.8.- Queda totalmente prohibido al expender bebidas (gaseosas, cafĆ©s, jugos, refrescos, etc.), con sorbetes de plĆ”stico, se deberĆ” utilizar sorbetes biodegradables, fabricaciĆ³n a base de fibras naturales, que sean amigables con el ambiente y comportables.

Art.9.- Todos los establecimientos comerciales del cantĆ³n Puerto Quito, de manera obligatoria, colocarĆ”n en lugares visibles un mensaje a la ciudadanĆ­a sobre el uso de fundas oxobiodegradables, bolsos reutilizables, vajilla y sorbetes biodegradables y se promoverĆ” su comercializaciĆ³n.

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Art. 10.- La DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, en la inspecciĆ³n anual a los establecimientos comerciales, previa la obtenciĆ³n del permiso de funcionamiento, verificarĆ” que se cumpla la normativa establecida en este instrumento jurĆ­dico. AdemĆ”s, realizarĆ” controles permanentes a los diferentes locales comerciales para garantizar su cumplimiento.

CAPITULO III

RĆ©gimen Sancionatorio

Art. 11.- El cumplimiento de esta ordenanza estarĆ” a cargo de Comisaria Municipal.

Art. 12.- Aquellos locales comerciales que incumplan lo dispuesto en este capƭtulo serƔn sancionados de la siguiente manera:

  • Por primera vez, serĆ” notificado el local comercial.
  • De incumplir lo anterior se sancionarĆ”, con una infracciĆ³n de primer grado y se sancionarĆ”n con una multa equivalente al 10% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada.
  • En caso de una tercera infracciĆ³n se sancionarĆ” con una multa equivalente al 50% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada.
  • De la reincidencia de infracciones.- La reincidencia en el cometimiento de estas infracciones darĆ” lugar a la aplicaciĆ³n del 100 % de una RBU y el decomiso de los productos.

Art. 13.- Del reclamo e indemnizaciĆ³n por decomiso o destrucciĆ³n.- El decomiso, destrucciĆ³n de productos constantes en el presente documento legal u otros artĆ­culos y/o utensilios reglamentados, de conformidad con la Ley y cumpliendo el debido proceso, no darĆ” lugar a reclamo y pago de indemnizaciĆ³n alguna.

CAPITULO IV EducaciĆ³n y PromociĆ³n

Art. 14.-La DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, conjuntamente, con la Unidad de ComunicaciĆ³n, emprenderĆ”n campaƱas de promociĆ³n y educaciĆ³n ambiental permanentes para que la ciudadanĆ­a conozca los problemas generados por las fundas plĆ”sticas, vajilla desechable, etc., asĆ­ como incentivar sobre el uso de bolsos reutilizables, fundas oxobiodegradables, vajilla y utensilios biodegradables.

Art. 15.-La DirecciĆ³n de Desarrollo Comunitario, en CoordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental promoverĆ” a las organizaciones enmarcadas en el rĆ©gimen de economĆ­a popular y solidaria la fabricaciĆ³n y comercializaciĆ³n

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de bolsos reutilizables y utensilios biodegradables. Estos contendrĆ”n diseƱos y frases orientados a incentivar el cuidado y preservaciĆ³n de la salud y el ambiente, a decisiĆ³n de cada uno de los ciudadanos.

CAPITULO V Incentivos

Art. 16.- Los establecimientos que implementen y motiven a la ciudadanĆ­a buenas prĆ”cticas ambientales en los distintos capĆ­tulos de esta ordenanza, serĆ”n reconocidos por el Cabildo del Municipio de Puerto Quito en la SesiĆ³n Solemne del 12 de octubre de cada aƱo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: La DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, Unidad de ComunicaciĆ³n, conjuntamente con los distintos Departamentos y Jefaturas Municipales a partir de la publicaciĆ³n en la Gaceta Municipal intensificarĆ”n y masificarĆ”n obligatoriamente su difusiĆ³n en todos los medios de comunicaciĆ³n del cantĆ³n Puerto Quito, haciendo Ć©nfasis para que la ciudadanĆ­a conozca de la aplicaciĆ³n y se motive participando en la generaciĆ³n de un ambiente sano.

SEGUNDA: Se concede un plazo de seis meses a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de esta ordenanza, para que los locales comerciales que cuenten en stock con fundas plĆ”sticas tipo camiseta o de halar, puedan sustituirlas por bolsos reutilizables, fundas oxo biodegradables, fundas de tela, etc.

TERCERA: Se concede un plazo de 12 meses partir de la publicaciĆ³n en la Gaceta Municipal para que los locales comerciales que cuenten en stock con vajillas desechables de PlĆ”stico, Poliestireno Expandido (Tecnocpor, Icopor, etc.) puedan sustituirlas por vajilla biodegradables.

CUARTA: La presente ordenanza serĆ” aplicable a todos los comercios del cantĆ³n.

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia una vez aprobada y sancionada conforme manda la Ley, y publicada en el Registro Oficial.

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CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN Y APROBACIƓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Puerto Quito, a 28 de febrero del 2020, la presente ORDENANZA PARA LA MITIGACIƓN DE LA HUELLA ECOLƓGICA COMO APORTE A LA REDUCCIƓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO-CLIMƁTICO EN EL CANTƓN PUERTO QUITO, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Puerto Quito, en dos sesiones ordinarias de fechas 20 y 27 de febrero del aƱo 2020.- LO CERTIFICO.-

PROCESO DE SANCIƓN

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUERTO QUITO.- Puerto Quito, a 28 de febrero del 2020; de conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y Descentralizado^, remĆ­tase al seƱor Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Puerto Quito, la ORDENANZA PARA LA MITIGACIƓN DE LA HUELLA ECOLƓGICA COMO APORTE A LA REDUCCIƓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMƁTICO EN EL CANTƓN PUERTO QUITO, para su sanciĆ³n respectiva.

SANCIƓN:

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUERTO QUITO.- Puerto Quito, a 2 de marzo del 2019.- De conformidad con la disposiciĆ³n contenida en el artĆ­culo 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del

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CERTIFICACIƓN:

Puerto Quito, a 2 de marzo del 2020; el infrascrito Secretario General del Concejo Municipal del CantĆ³n Puerto Quito, certifica que el Doctor Tito Aguirre Jumbo, Alcalde del CantĆ³n, proveyĆ³ y firmĆ³ la ORDENANZA-PARA LA MITIGACIƓN DE LA HUELLA ECOLƓGICA COMO APORTE A LA REDUCCIƓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMƁTICO EN EL CANTƓN PUERTO QUITO, en la fecha seƱalada. LO CERTIFICO.-

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN PUERTO QUITO

Considerando:

Que el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el rĆ©gimen tributario se regirĆ”, entre otros, por los principios de generalidad, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, y fomentarĆ” conductas ecolĆ³gicas, econĆ³micas y sociales responsables;

Que en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, autonomĆ­a y descentralizaciĆ³n, varias disposiciones regulan el accionar municipal en este Ć”mbito:

Art. 4, sobre los fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, contempla como algunos: El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad -y el impulso de la economĆ­a popular y solidaria con el propĆ³sito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir; La generaciĆ³n de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n a travĆ©s de la creaciĆ³n y funcionamiento de sistemas de protecciĆ³n integral de sus habitantes.

Que en el Art.5, sobre la autonomĆ­a financiera: Ā«se expresa en el derecho de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automĆ”tica y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participaciĆ³n en el Presupuesto General de Estado, asĆ­ como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n y la leyĀ». AutonomĆ­a cuya garantĆ­a estĆ” dispuesta en el Art. 6.

Que el Art. 7, determina la facultad normativa del GAD Municipal en concordancia con el Art. 56, que expresa que Ā«El concejo municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal. EstarĆ” integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirĆ” con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votaciĆ³n popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral.Ā»

Por lo tanto al concejo municipal le corresponde, entre otras atribuciones: Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favorĀ»;

Que de igual forma estĆ” concedida a favor del Municipio, la facultad tributaria en el art. 186: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas, por procesos de planificaciĆ³n o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios pĆŗblicos; y, en razĆ³n de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripciĆ³n, asĆ­ como la regulaciĆ³n para la captaciĆ³n de las plusvalĆ­asĀ»

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AsĆ­ como tambiĆ©n tiene delimitadas las competencias de las cuales es titular, siendo las contempladas en el Art. 55 como exclusivas y en el Art. 54 las funciones, donde encontramos respectivamente como competencia y funciĆ³n:

Ā«Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejorasĀ»;

Ā«Promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legalesĀ»

Ā«DiseƱar e implementar polĆ­ticas de promociĆ³n y construcciĆ³n de equidad e inclusiĆ³n en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legalesĀ»

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, autonomĆ­a y descentralizaciĆ³n, en su artĆ­culo 489 dispone sobre las Fuentes de la obligaciĆ³n tributaria municipal y metropolitana: Ā«a.- Las leyes que han creado o crearen tributos para la financiaciĆ³n de los servicios municipales o metropolitanos asignĆ”ndolos su producto, total o parcialmente; b).- Las leyes que facultan a las municipalidades o distritos metropolitanos para que puedan aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en ellas se establecen; y c).- Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la leyĀ»

Que en el art. 491 del COOTAD se determinan las clases de impuestos municipales y el Art. 492 ibĆ­dem faculta a las municipalidades la reglamentaciĆ³n de sus tributos a travĆ©s de Ordenanzas.

En el CĆ³digo Tributario, Art. 37 sobre los modos de extinciĆ³n, dispone que Ā«La obligaciĆ³n tributaria se extingue, en todo o en parte, por cualesquiera de los siguientes modos:

  1. SoluciĆ³n o pago;
  2. CompensaciĆ³n;
  3. ConfusiĆ³n;
  4. RemisiĆ³n; y,
  5. PrescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobroĀ».

Que sobre la remisiĆ³n, el Art. 54, contiene que Ā«Las deudas tributarias sĆ³lo podrĆ”n condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantĆ­a y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrĆ”n condonarse por resoluciĆ³n de la mĆ”xima autoridad tributaria correspondiente en la cuantĆ­a y cumplidos los requisitos que la ley establezcaĀ».

Que el Art. 21, en cuanto a los intereses a cargo del sujeto pasivo, dispone que Ā«La obligaciĆ³n tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causarĆ” a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resoluciĆ³n administrativa alguna, el interĆ©s anual equivalente a la tasa activa referencial para noventa dĆ­as establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinciĆ³n. Este interĆ©s se calcularĆ” de acuerdo con las tasas de interĆ©s aplicables a cada perĆ­odo trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracciĆ³n de mes se liquidarĆ” como mes completoĀ».

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Que bajo estos fundamentos legales, se ha emitido criterio jurĆ­dico en el sentido de que es procedente emitir una normativa local con categorĆ­a de ordenanza para que se condonen los intereses de mora, multas y recargos causados por impuestos y obligaciones fiscales a favor del municipio del cantĆ³n Puerto Quito, acogiendo la sugerencia de la tesorera, esto es estableciendo un plazo perentorio hasta el 31 de diciembre del 2019, como vigencia para la aplicaciĆ³n de este beneficio tributario con el que se busca aumentar la recaudaciĆ³n de la cartera vencida, mejorando los ingresos propios que servirĆ”n para la obra pĆŗblica municipal de beneficio directo a la colectividad de la jurisdicciĆ³n cantona a la que estamos en la obligaciĆ³n de facilitar los servicios bĆ”sicos y cumplir las competencias que la ley ha definido expresamente para este nivel de gobierno.

En uso de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; artĆ­culo 57 literal a) y ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, EXPIDE:

LA ORDENANZA PARA LA APLICACIƓN DE LA REMISIƓN TEMPORAL DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE LOS TRIBUTOS ADEUDADOS A FAVOR DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN

PUERTO QUITO.

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza, tiene por objeto recuperar la cartera vencida de los tributos municipales, mejorando de forma notoria el ingresos de recursos propios y beneficiando al contribuyente que por diversas circunstancias no ha cumplido con sus obligaciones tributarias.

Art. 2.- Beneficiarios.- Son beneficiarios de la aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, todas las personas naturales y jurĆ­dicas que se encuentren en mora del pago de obligaciones tributarias provenientes de Ley como los Impuestos, o de las Ordenanzas municipales, incluyendo Tasas y ContribuciĆ³n Especial de Mejoras, vigentes en el CantĆ³n Puerto Quito, a las cuales se aplicarĆ” el beneficio de remisiĆ³n de intereses, multas y recargos que correspondieren conforme a las fuentes de la obligaciĆ³n tributaria determinadas en el Art. 489 del COOTAD.

Art. 3.- Plazos de aplicaciĆ³n del beneficio.- La remisiĆ³n de intereses, multas y recargos de los tributos adeudados por las personas naturales o jurĆ­dicas a la municipalidad del CantĆ³n Puerto Quito, serĆ”n aplicados en la siguiente forma:

a).- El 100% del monto de los intereses, multas y recargos si se cancelare la totalidad de la obligaciĆ³n tributaria hasta los noventa dĆ­as (90) hĆ”biles siguientes a la publicaciĆ³n de la presente ordenanza.

b).- El 50% del monto de los intereses, multas y recargos si se cancelare la totalidad de la obligaciĆ³n tributaria dentro del perĆ­odo comprendido entre el dĆ­a hĆ”bil noventa y uno (91) hasta el dĆ­a hĆ”bil ciento cincuenta (150), a partir de la vigencia de esta ordenanza.

c).- En el caso de sujetos pasivos que contengan Convenios de Pago vigentes y que hayan incumplido, se aplicarĆ” lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artĆ­culo.

En ningĆŗn caso, se ampliarĆ” el beneficio tributario mĆ”s allĆ” de los 150 dĆ­as de vigencia de la presente ordenanza, contados a parir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

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DISPOSICIƓN GENERAL- No aplicarĆ” la remisiĆ³n establecida en esta Ordenanza para las obligaciones tributarias, cuyo vencimiento sea a partir del dĆ­a primero de la terminaciĆ³n de la vigencia de la presente ordenanza.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA PRIMERA.- La presente Ordenanza por el objetivo y tĆ©rminos de aplicaciĆ³n tiene el carĆ”cter de temporal y su aplicaciĆ³n concluirĆ” una vez finalizados los mismos.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA SEGUNDA.- ProcĆ©dase a la socializaciĆ³n y publicaciĆ³n de la presente Ordenanza, tanto en la pĆ”gina Web de la Municipalidad, asĆ­ como por los medios de comunicaciĆ³n correspondientes.

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia una vez aprobada y sancionada conforme a la Ley, y publicada en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Puerto Quito, a los diecisiete dƭas del mes de octubre del aƱo dos mil diecinueve.

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN Y APROBACIƓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL- Puerto Quito, a 18 dĆ© octubre del 2019, la presente ORDENANZA PARA LA APLICACIƓN DE LA REMISIƓN TEMPORAL DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE LOS TRIBUTOS ADEUDADOS A FAVOR DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN PUERTO QUITO, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Puerto Quito, en dos sesiones ordinarias de fechas 10 y 17 de octubre del aƱo 2019.- LO CERTIFICO.-

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUERTO QUITO.- Puerto Quito, a 18 de octubre del 2019; de conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remĆ­tase al seƱor alcalde del Gobierno

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AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Puerto Quito, la ORDENANZA PARA LA APLICACIƓN DE LA REMISIƓN TEMPORAL DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE LOS TRIBUTOS ADEUDADOS A FAVOR DEL 6AD MUNICIPAL DEL CANTƓN PUERTO QUITO, para su sanciĆ³n respectiva.

SANCIƓN:

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUERTO QUITO.- Puerto Quito, a 21 de octubre del 2019.- De conformidad con la disposiciĆ³n contenida en el artĆ­culo 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO la ORDENANZA PARA LA APLICACIƓN DE LA REMISIƓN TEMPORAL DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE LOS TRIBUTOS ADEUDADOS A FAVOR DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN PUERTO QUITO. Con la finalidad de que se le dĆ© el trĆ”mite legal correspondiente: cĆŗmplase, notifĆ­quese y publĆ­quese.

Puerto Quito, a 21 de octubre del 2019; el infrascrito Secretario General del Concejo Municipal del CantĆ³n Puerto Quito, certifica que el Doctor Tito Aguirre Jumbo, Alcalde del CantĆ³n, proveyĆ³ y firmĆ³ la ORDENANZA PARA LA APLICACIƓN DE LA REMISIƓN TEMPORAL DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE LOS TRIBUTOS ADEUDADOS A FAVOR DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN PUERTO QUITO, en la fecha seƱalada. LO CERTIFICO.-