Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 (R.O. 231, 24– junio -2020)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN:

015-2020 Que expide la Norma técnica que regula los medios electrónicos para procesos de participación ciudadana en la Función Ejecutiva

RESOLUCIONES:

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES – SENADI:

003-2020-DGI-SENADI Suspéndese el plazo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 002-2020-DGI- SENAD, desde el 17 de marzo del 2020 y mientras dure la emergencia sanitaria

004-2020-DG-NT-SENADI Dispónese que los beneficiarios del Programa de Asistencia de Inventores – PAI, sean sujetos de descuento de acuerdo a lo establecido en el ArtĆ­culo 11 de la Resolución 002-2019-DG-NT-SENADI, publicada en la Edición Especial 304 del Registro Oficial de 03 de febrero de 2020

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

002-2020 Cantón Puerto Quito: De recuperación, protección y control de la fauna urbana

003-2020 Cantón Puerto Quito: Para la mitigación de la huella ecológica como aporte a la reducción de los efectos del cambio climÔtico

– ……… Cantón Puerto Quito: Para la aplicación de la remisión temporal de intereses, multas y recargos de los tributos adeudados a favor del GADMPQ

ACUERDO MINISTERIAL No. 015 -2020

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 16 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (…)5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación Ā«;

Que, el artĆ­culo 61 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: (…) 2. Participar en los asuntos de interĆ©s pĆŗblicoĀ»;

Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizarÔ la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades «;

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarÔn de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientarÔ por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad»;

Que, el inciso segundo del Art. 100 de la Constitución, en relación a la participación en los diferentes niveles de gobierno, contempla que: «Para el ejercicio de esta participación se organizarÔn audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demÔs instancias que promueva la ciudadanía «;

Que, el artículo 102 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las ecuatorianas y ecuatorianos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual o colectiva, podrÔn presentar sus propuestas y proyectos a todos los niveles de gobierno, a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la ley»;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo; así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 ibídem dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el literal f) del artículo 3 de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece como un objetivo de la Ley » f) Facilitar la efectiva participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general y su fiscalización»;

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Que, el artículo 4 de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que:

Ā«En el desarrollo del derecho de acceso a la información pĆŗblica se observarĆ”n los siguientes principios: (…) e) Garantizar el manejo transparente de la información pĆŗblica, de manera que se posibilite la participación ciudadana en la toma de decisiones de interĆ©s general y la rendición de cuentas de las diferentes autoridades que ejerzan el poder pĆŗblicoĀ»;

Que, el artĆ­culo 8 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica, tiene como uno de sus objetivos: Ā«Todas las entidades que conforman el sector pĆŗblico en los tĆ©rminos del artĆ­culo 118 de la Constitución PolĆ­tica de la RepĆŗblica y demĆ”s entes seƱalados en el artĆ­culo 1 de la presente Ley, implementarĆ”n, segĆŗn sus competencias y posibilidades presupuestarias, programas de difusión y capacitación dirigidos tanto a los servidores pĆŗblicos, como a las organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de garantizar una mayor y mejor participación ciudadana en la vida del Estado (…)Ā»;

Que, el artículo 29 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana establece que: «El poder ciudadano es el resultado del proceso de la participación individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de una comunidad, quienes, de manera protagónica participan en la toma de decisiones, planificación y gestión de asuntos públicos; así como, en el control social de todos los niveles de gobierno, las funciones e instituciones del Estado, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que manejan fondos públicos, prestan servicios o desarrollan actividades de interés público, tanto en el territorio nacional como en el exterior «;

Que, el artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana seƱala que: Ā«Los consejos ciudadanos sectoriales.- Son instancias sectoriales de diĆ”logo, deliberación y seguimiento de las polĆ­ticas pĆŗblicas de carĆ”cter nacional y sectorial; constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las polĆ­ticas ministeriales. SerĆ”n impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeƱarĆ”n como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales (…) Ā«;

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 18 de la Ley OrgĆ”nica para la Optimización y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos seƱala que: Ā«Las entidades reguladas por la Ley deberĆ”n cumplir con las siguientes obligaciones: (…) 5. Implementar mecanismos, de preferencia electrónicos, para la gestión de trĆ”mites administrativos, tales como la firma electrónica y cualquier otro que haga mĆ”s eficiente la Administración PĆŗblicaĀ»;

Que, el artículo 6 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de TrÔmites Administrativos establece que los planes de simplificación de trÔmites deberÔn contener, como mínimo, los siguientes elementos:

Ā«(…) 3. Identificación de los trĆ”mites existentes en la entidad que serĆ”n sometidos a revisión, para lo cual deberĆ”n contar con la participación de la ciudadanĆ­a, de conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana Ā«;

Que, el artĆ­culo 16 de Ley OrgĆ”nica para la Optimización y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos dispone: Ā«(…) Sin perjuicio de otros mecanismos de participación ciudadana, previo a la expedición de la normativa, la entidad responsable del trĆ”mite deberĆ” publicar el proyecto normativo en su pĆ”gina web institucional, al menos durante una semana, y realizar una socialización del proyecto normativo y ponerlo a consideración de las y los administrados afectados con el fin de recibir comentarios u observaciones. Para el efecto, la entidad deberĆ” indicar los plazos y mecanismos a travĆ©s de los cuales se receptarĆ”n los aportes de la ciudadanĆ­a Ā«;

Que, el numeral 6 del artículo 32 de la Ley OrgÔnica para la Optimización y Eficiencia de TrÔmites Administrativos establece como una de las atribuciones de la entidad rectora de simplificación de trÔmites: «6. Implementar mecanismos de participación ciudadana que permitan determinar los trÔmites que deben ser reformados, revisados o suprimidos por las entidades reguladas por esta Ley «;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva los Ministros de Estado son competentes para el despacho de

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todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República del Ecuador creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República del Ecuador designó al licenciado Andrés Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Nro. 5, de 24 de mayo de 2017, transfiere al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información las siguientes atribuciones: «a. Emitir políticas y directrices para la ejecución, gestión y control de la implementación del gobierno electrónico; y, b. Desarrollar y coordinar planes, programas o proyectos sobre gobierno electrónico que sean necesarios para su implementación «;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 981, de 28 de enero de 2020, determina: «La

implementación del gobierno electrónico en la Función Ejecutiva, consiste en el uso de las tecnologías de la información y comunicación por parte de las entidades para transformar las relaciones con los ciudadanos, entre entidades de gobierno y empresas privadas a fin de mejorar la calidad de los servicios gubernamentales a los ciudadanos, promover la interacción con las empresas privadas, fortalecer la participación ciudadana a través del acceso a la información y servicios gubernamentales eficientes y eficaces y coadyuvar con la transparencia, participación y colaboración ciudadana «;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 981, de 28 de enero de 2020, dispone: ‘El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información serĆ” la entidad rectora en gobierno electrónico de la Función Ejecutiva. Para la correcta implementación del gobierno electrónico ejercerĆ” las siguientes atribuciones y responsabilidades: Ā«(…) 2. Emitir la normativa y lincamientos necesarios para la implementación del gobierno electrónico y desarrollar los planes, programas o proyectos sobre gobierno electrónico que sean necesarias para su implementación; (…) 4. Emitir polĆ­ticas, directrices, acuerdos, convenios y desarrollar proyectos respecto a datos abiertos de la Función Ejecutiva; 5. Articular y coordinar con las demĆ”s instituciones de la Función Ejecutiva, asĆ­ como con las otras Funciones del Estado y demĆ”s actores pĆŗblicos y privados que directa o indirectamente coadyuvan a la aplicación del presente Decreto(…)Ā»;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 981, de 28 de enero de 2020, establece como obligaciones de las entidades de la Función Ejecutiva: «a. Colaborar en la generación de los instrumentos que sean necesarios para la aplicación del presente Decreto, así como para su cabal cumplimiento y; b. Utilizar los medios electrónicos que determine el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, para la aplicación efectiva de las políticas de gobierno electrónico en la gestión pública «;

Que, el Plan Nacional de Gobierno Electrónico 2018-2021 tiene como objetivo «Promover la participación ciudadana, la democratización de los servicios públicos, la simplificación de trÔmites y la gestión estatal eficiente, por medio del aprovechamiento de los recursos que actualmente posee el Estado «;

Que, el Plan Nacional de Gobierno Electrónico 2018-2021, en su Programa Gobierno Abierto, tiene como objetivo: Ā«Incrementar la participación y co-creación ciudadana por medios electrónicos para el desarrollo de polĆ­tica pĆŗblica, mejoramiento de los servicios del Estado y fomento de la transparencia Ā«, y en la Estrategia Nro. 1: Ā«Potenciar la participación y colaboración ciudadana por medios electrónicosĀ» contempla la iniciativa: ā€œEmitir norma que estandarice los instrumentos y la gestión de la participación electrónica en la APCĀ»;

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Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 015-2019, de 18 de julio de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información aprobó la Política Ecuador Digital que tiene como objetivo transformar al país hacia una economía basada en tecnologías digitales mediante la disminución de la brecha digital, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, el Gobierno Digital, la eficiencia de la administración pública y la adopción digital en los sectores sociales y económicos;

Que, el artĆ­culo 4 de la PolĆ­tica Ecuador Digital establece: Ā«La implementación de la presente polĆ­tica se realizarĆ” con base en tres ejes de acción: Conectividad, Eficiencia y Seguridad de la Información, e Innovación y Competitividad. (…) 4.2. Eficiencia y Seguridad de la Información.- Garantizar la participación ciudadana, la democratización de los servicios pĆŗblicos, la simplificación de trĆ”mites, la gestión estatal eficiente, la publicación y utilización de datos abiertos, la gestión de la seguridad de la información, y la protección de datos personales (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. MINTEL-SEGE-2020-0064-M de 30 de abril de 2020, el Subsecretario de Gobierno Electrónico remitió el informe técnico, aprobado por Coordinador General Administrativo Financiero como delegado del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, con la motivación para la emisión de la Norma Técnica que Regula los Medios Electrónicos para Procesos de Participación Ciudadana en la Función Ejecutiva;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador

ACUERDA:

NORMA TƉCNICA QUE REGULA LOS MEDIOS ELECTRƓNICOS PARA PROCESOS DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA EN LA FUNCIƓN EJECUTIVA

CAPƍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- La presente norma tiene por objeto definir los lineamientos para la regulación de los medios electrónicos empleados para procesos de participación ciudadana, así como determinar las atribuciones de los responsables institucionales.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.- La norma técnica es de cumplimiento obligatorio para las entidades dependientes de las Función Ejecutiva, de acuerdo al artículo 45 del Código OrgÔnico Administrativo. En caso de otras entidades que no pertenecen a la Función Ejecutiva, y otras funciones del Estado, podrÔn aplicar esta norma para mejorar sus procesos de participación electrónica.

Artículo 3.- Términos y Definiciones.- Para efectos de aplicación de la presente norma técnica, se consideran las siguientes definiciones:

Información pública.- Se considera información pública todo documento, en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.

Participación Electrónica.- Es el proceso de involucrar a los ciudadanos a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la formulación de políticas, la toma de decisiones y el diseño y la prestación de servicios, de manera que estos procesos sean participativos, inclusivos y deliberativos.

Co-creación.- Se refiere a un modelo de elaboración y rediseño en el que participan actores públicos, privados y la ciudadanía, quienes transfieren y comparten sus experiencias, capacidades y recursos para

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mejorar, de manera conjunta, los procesos y los resultados públicos y generar también un mayor valor social.

Escala Ordinal.- Escala en la que existe una distinción que establece un orden entre categorías. Los números que se asignan a las categorías implican una jerarquía pero únicamente en sentido límite superior y límite inferior, sin que este orden signifique en qué frecuencia o cuantía es mÔs o menos alto el nivel de la variable.

Portal Web Homologado.- Portal web institucional que utiliza una plantilla predefinida adecuada a los lincamientos comunicacionales y tƩcnicos gubernamentales y que contiene los criterios de accesibilidad para personas con discapacidad.

Unidades Requirentes de Participación.- Son las unidades institucionales cuyas atribuciones requieren del trabajo conjunto con la ciudadanía a fin de mejorar sus servicios, trÔmites y actividades normativas.

Gestor de Participación Electrónica.- Es el delegado del titular de la Unidad Requirente de Participación que lleva a cabo la publicación, moderación y seguimiento del proceso de participación ciudadana a través de medios electrónicos.

CAPƍTULO II

DE LOS NIVELES DE PARTICIPACIƓN ELECTRƓNICA

Artículo 4.- De los niveles de participación electrónica.- Se definen los siguientes niveles de participación electrónica:

a. Nivel 1. Participación electrónica informativa

b. Nivel 2. Participación electrónica consultiva

c. Nivel 3. Participación electrónica decisoria

Artículo 5.- De la participación electrónica informativa.- Este nivel consiste en proporcionar a través de canales tecnológicos información de interés público para el acceso de la ciudadanía.

Se incluye en este nivel la publicación de información institucional, transparencia, rendición de cuentas, guías, noticias, campañas, recordatorios, reportes estadísticos, datos en formato abierto y cualquier otro contenido que permita informar acerca de la gestión pública.

Artículo 6.- De la participación electrónica consultiva.- Este nivel consiste en someter a consulta pública las políticas, planes, programas, proyectos, trÔmites, normas u otros para cuya formulación se requiere de participación ciudadana. El objetivo es conocer las observaciones, opiniones, recomendaciones y propuestas ciudadanas. Los resultados de la consulta no son vinculantes, pero constituyen un insumo para mejorar la construcción de los instrumentos indicados.

Artículo 7.- De la participación electrónica decisoria.- Este nivel consiste en la participación directa de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones de interés público, lo que incluye el involucramiento de los ciudadanos en la construcción y deliberación de políticas, planes, programas, proyectos, trÔmites, normas u otros para cuya formulación se requiere de participación ciudadana. El objetivo es que la ciudadanía envíe sus aportes, identifique sus opciones propuestas preferidas calificÔndolas a través de una escala valorativa de carÔcter dicotómico, tales como: aprueba / desaprueba, me gusta/no me gusta, o con una escala ordinal: muy bueno/bueno, ni uno/ni otro, malo/muy malo, u otras similares.

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CAPƍTULO III

DE LOS MEDIOS ELECTRƓNICOS PARA PARTICIPACIƓN CIUDADANA

Artículo 8.- De los medios para participación electrónica informativa.- Para la realización de procesos de participación electrónica informativa las entidades deberÔn hacer uso de uno o varios de los siguientes medios electrónicos:

a. Publicación en portal web homologado institucional

b. Publicación en portal web oficial de la institución

c. Publicación en Portal de Datos Abiertos

d. Publicación en Portal Único de TrÔmites Ciudadanos (Gob.ec)

e. Publicación en redes sociales institucionales

f. Servicios de RSS (Really Simple Syndication)

g. Servicio de envĆ­o de SMS (Short Message Service)

h. Envío de correos electrónicos

i. Servicios Push en aplicaciones móviles

Artículo 9.- De los medios para participación electrónica consultiva.- Para la realización de procesos de participación electrónica consultiva las entidades deberÔn hacer uso de uno o varios de los siguientes medios electrónicos:

a. Valoración

b. Votaciones

c. Comentarios

d. Sondeo de opinión pública

e. Encuestas

f Propuesta de iniciativas ciudadanas g. Formularios de contacto h. Portal Contacto Ciudadano

Artículo 10.- De los medios electrónicos para participación ciudadana decisoria.- Para la realización de procesos de participación electrónica que faciliten la toma decisiones las entidades deberÔn hacer uso de una o varias de las siguientes herramientas:

a. Valoración

b. Votaciones

c. Herramientas de co-creación

CAPITULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 11.- Del ente rector de gobierno electrónico.- Le corresponde las siguientes obligaciones:

a. Establecer los medios electrónicos que serÔn de uso oficial por parte de las entidades para realizar sus procesos de participación electrónica.

b. Establecer las directrices para la ejecución de procesos de participación electrónica.

c. Proponer y desarrollar estrategias, metodologías y/o herramientas para participación electrónica.

d. Realizar estudios técnicos, en el Ômbito de sus competencias, para la mejora de las herramientas de participación electrónica ciudadana.

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e. Verificar el cumplimiento de la presente norma técnica por parte de las instituciones contenidas en el Ômbito de aplicación.

f. Mantener un registro de los procesos de participación electrónica a fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos de la presente norma.

g. Notificar el incumplimiento de la presente norma a las mÔximas autoridades de las instituciones para que realicen los correctivos necesarios y/o apliquen las sanciones correspondientes según el régimen disciplinario estipulado en la Ley OrgÔnica de Servicio Público.

Artículo 12.- De la mÔxima autoridad de las instituciones.- SerÔn atribuciones y responsabilidades de la mÔxima autoridad de cada institución:

a. Designar al responsable institucional de participación electrónica y notificar dicha designación al ente rector de gobierno electrónico.

b. Asegurar la transferencia de conocimientos necesarios en el caso de cambio del responsable institucional y del gestor de participación electrónica; y notificar al ente rector de gobierno electrónico.

Artículo 13.- Del responsable institucional de participación electrónica.- El responsable institucional de participación electrónica serÔ el Coordinador General de Planificación, o quien haga sus veces. Le corresponde las siguientes obligaciones:

a. Ser el único punto de contacto con el ente rector de gobierno electrónico en lo relacionado con los procesos de participación electrónica ciudadana.

b. Gestionar las acciones necesarias dentro de su institución para que se cumplan los lineamientos establecidos en esta norma y las directrices determinadas por el ente rector de gobierno electrónico.

c. Coordinar y gestionar los procesos de participación electrónica con las unidades requirentes de participación.

d. Remitir a la mÔxima autoridad o su delegado las solicitudes de aprobación de procesos de participación electrónica realizadas por las unidades requirentes.

e. Garantizar la calidad de la información a publicarse dentro de los procesos de participación electrónica, mediante el control, validación y verificación con las partes involucradas.

f. Poner en conocimiento de la mÔxima autoridad o su delegado los resultados de los procesos de participación electrónica.

g. Mantener un registro de información acerca de los procesos de participación electrónica efectuados por la entidad.

h. Las demÔs que sean asignadas por el ente rector de gobierno electrónico.

Artículo 14.- De las unidades requirentes de participación. A las unidades requirentes de participación les corresponde las siguientes obligaciones:

a. Designar un gestor de participación electrónica para que lleve a cabo el proceso correspondiente.

b. Elaborar y entregar la solicitud de proceso de participación electrónica al responsable institucional de participación electrónica para su proceso de aprobación.

c. Ejecutar los procedimientos establecidos en la presente norma.

d. Elaborar y entregar los resultados del proceso al responsable institucional de participación electrónica.

Artƭculo 15.- Del Ɣrea de tecnologƭa o quien haga sus veces. Le corresponde las siguientes obligaciones:

a. Garantizar la disponibilidad de los medios electrónicos para participación ciudadana que se encuentren bajo su administración.

b. Brindar el soporte técnico respecto a los medios electrónicos para participación ciudadana que se encuentren bajo su administración o los definidos por el ente rector de gobierno electrónico.

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Artículo 16.- Del Ôrea de comunicación o quien haga sus veces.- Le corresponde las siguientes obligaciones:

a. Definir los lineamientos comunicacionales relacionados al proceso participativo.

b. Determinar los medios de difusión a utilizarse antes, durante y después del proceso participativo.

c. Desarrollar el contenido comunicacional necesario para la difusión del proceso participativo.

d. Difundir el proceso de participación.

CAPITULO V

DEL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR PROCESOS DE PARTICIPACIƓN

ELECTRƓNICA

Artículo 17.- Del procedimiento para la realización de procesos de participación electrónica.- Para la realización de procesos de participación electrónica, las entidades deberÔn realizar los siguientes pasos:

a. Identificación de los procesos de participación electrónica

b. Levantamiento de información

c. Aprobación del proceso de participación electrónica

d. Publicación del proceso

e. Difusión del proceso

f. Seguimiento del proceso

g. Elaboración y envío del reporte de resultados h, Difusión de resultados

Artículo 18.- Identificación de procesos de participación electrónica.- Las unidades requirentes de participación de cada entidad identificarÔn los potenciales procesos de participación electrónica ciudadana, en forma individual y colectiva, basadas en los criterios de participación consultiva y decisoria establecidos en esta norma, para el mejoramiento o desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos, trÔmites, normas u otros para cuya formulación se requiere de participación ciudadana.

Para la identificación de los procesos de participación electrónica se deberÔ verificar previamente que el segmento poblacional a quien va dirigido cuente con acceso a internet y a los medios tecnológicos necesarios para garantizar su desarrollo.

Artículo 19.- Levantamiento de información.- La unidades requirentes de participación, realizarÔn el levantamiento de la información necesaria, la misma que incluirÔ como mínimo lo siguiente:

a. Nombre del gestor de participación electrónica

b. Título del proceso de participación electrónica

c. Objetivo

d. Alcance

e. Antecedentes

f. Situación actual que contenga diagnóstico, línea base, problemÔtica u oportunidad

g. Contenido a publicar

h. Segmento poblacional que participarĆ” en el proceso

i. Nivel de participación electrónica

j. Medios electrónicos para participación ciudadana

k. Medios de difusión

l. Cronograma

Para la definición de los medios electrónicos para el proceso, la unidad requirente deberÔ gestionar los requerimientos técnicos correspondientes con el Ôrea de tecnología o quien haga sus veces.

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En cuanto a los medios de difusión y el desarrollo del contenido comunicacional, el Ôrea requirente deberÔ coordinar con el Ôrea de comunicación o quien haga sus veces.

La información deberÔ constar en la solicitud de proceso de participación electrónica, conforme el formato que el ente rector de gobierno electrónico establezca para tal efecto.

La unidad requirente deberÔ realizar la solicitud del proceso al responsable institucional, al menos diez días laborables previo a la de la fecha de publicación.

Artículo 20.- Aprobación del proceso de participación electrónica.- El responsable institucional de participación electrónica, una vez recibida la solicitud del proceso, verificarÔ que ésta cumpla con la norma técnica y lo remitirÔ a la mÔxima autoridad para su aprobación.

Aprobado el proceso, la unidad requirente de participación darÔ inicio al proceso participativo.

El responsable institucional de participación electrónica deberÔ informar la aprobación del proceso al ente rector de gobierno electrónico por los medios que éste último defina para tal efecto, a fin de mantener un registro del cumplimiento de la presente norma.

Artículo 21.- Publicación del proceso.- El gestor de participación electrónica serÔ responsable de la publicación del proceso en función de la solicitud aprobada, previamente deberÔ gestionar con el Ôrea de tecnología, o quien haga sus veces, para que se habilite las herramientas tecnológicas.

En cualquier proceso participativo en el cual se solicite a los ciudadanos información de tipo personal, la entidad deberÔ publicar la política institucional para el tratamiento de datos personales.

Artículo 22.- Difusión del proceso.- La unidad requirente de participación deberÔ coordinar con el Ôrea de comunicación, o quien haga sus veces, la realización de los mecanismos para difundir el proceso de participación electrónica, para lo cual se deberÔ tomar en cuenta la naturaleza del proceso, el segmento poblacional al cual va dirigido y los canales oficiales de difusión.

Artículo 23.- Seguimiento del proceso.- El gestor de participación serÔ responsable de realizar el seguimiento del proceso publicado, y deberÔ ejercer el rol de moderador en caso de que el proceso así lo requiera.

El rol de moderador incluye responder a comentarios, solventar dudas de los participantes, bloquear intervenciones maliciosas, obtener resultados del proceso y demƔs acciones necesarias con respecto a la temƔtica del proceso participativo.

El gestor de participación electrónica deberÔ notificar oportunamente al Ôrea requirente y al responsable institucional de participación electrónica, cualquier novedad e inconveniente detectados durante la ejecución del proceso.

Artículo 24.- Elaboración y envío del reporte de resultados.- Una vez finalizado el proceso de participación electrónica, la unidad requirente enviarÔ los resultados al responsable institucional de participación electrónica para que éste, a su vez, ponga en conocimiento de la mÔxima autoridad.

El responsable institucional de participación electrónica deberÔ informar los resultados del proceso al ente rector de gobierno electrónico, conforme las directrices que éste último defina para tal efecto, a fin de mantener un registro del cumplimiento de la presente norma.

Artículo 25.- Difusión de los resultados.- La unidad requirente de participación deberÔ coordinar con el Ôrea de comunicación, o quien haga sus veces, la publicación y difusión de los resultados. Los

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resultados de los procesos de participación deberÔn ser remitidos a los ciudadanos y ciudadanas que participaron en el proceso.

DISPOSICIONES GENERALES. –

PRIMERA.- DelĆ©guese al Subsecretario de Estado – Gobierno Electrónico, para que asuma las atribuciones y responsabilidades constantes en esta norma tĆ©cnica referentes al ente rector de gobierno electrónico, siendo responsable civil, administrativa y penalmente en el ejercicio de esta delegación.

El Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, cuando lo considere procedente, podrÔ retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

SEGUNDA.- El ente rector de gobierno electrónico publicarÔ guías, directrices, metodologías y/o lineamientos en torno a la Norma Técnica que regula los medios electrónicos para procesos de participación ciudadana en la Función Ejecutiva, en el Portal de Gobierno Electrónico https://www.gobiernoelectronico.gob.ec/.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. –

PRIMERA.- En el plazo de quince (15) dĆ­as contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente norma, las entidades sujetas al Ć”mbito de aplicación de esta norma deberĆ”n comunicar al Subsecretario de Estado – Gobierno Electrónico del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el nombre del responsable institucional de participación electrónica.

SEGUNDA- El ente rector de gobierno electrónico, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la Norma Técnica que regula los medios electrónicos para procesos de participación ciudadana en la Función Ejecutiva, realizarÔ la implementación y puesta en marcha de la Plataforma InformÔtica de Participación Electrónica que permita a la entidades la realización de procesos de co-creación de instrumentos, propuesta de iniciativas ciudadanas y sondeos de opinión pública.

Las instituciones no podrÔn desarrollar o adquirir herramientas tecnológicas que tengan las mismas o similares funcionalidades que la Plataforma InformÔtica de Participación Electrónica implementada por el ente rector de gobierno electrónico.

TERCERA.- El ente rector de gobierno electrónico en el plazo de treinta (30) días publicarÔ en el Portal de Gobierno Electrónico https://www.gobiernoelectronico.gob.ec/ el formato de solicitud de procesos de participación electrónica, así como la metodología para registro de los procesos de participación electrónica.

DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecución, monitoreo y seguimiento del presente acuerdo, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Estado- Gobierno Electrónico.

El presente Acuerdo Ministerial, entrarÔ en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de junio de 2020.

12 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 231

Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.

Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución Que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal I) ā€œCertificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la instituciónĀ».

Certifica:

Fiel Copia del Original del ACUERDO ministerial Nro. 015-2020 constituido de cinco hojas útiles, mismo reposa en el Archivo de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo DALDN.

A petición de Ab. Cristina Puga de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo DALDN.

Solicitud de Certificación No. 095

Quito, doce de fumo de das, mil veinte.

Registro Oficial NĀŗ 231 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 13

RESOLUCIƓN Nro. 003-2020-DGI-SENADI

EL DIRECTOR DE GESTIƓN INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

-SENADI-

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artĆ­culo 10 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, indica que la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆ­a de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e Innovación, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protección de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rectoren materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, cientĆ­fico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicción coactiva para el cobro de los tĆ­tulos de crĆ©dito asĆ­ como cualquier tipo de obligaciones

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a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico aplicable. (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del SENADI, es el representante legal de dicha institución;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención seƱala que la estructura orgĆ”nica del extinto Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual – IEPI continuarĆ” funcionando hasta que se apruebe la estructura orgĆ”nica del SENADI, facultĆ”ndose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;

Que, mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante Acción de Personal Nro. SEƑADI-UATH-2018-08-059, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2018, la autoridad nominadora nombró al Mgs. Luis Miguel Cano Cifuentes, como Director de Gestión Institucional del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.;

Que, de acuerdo con el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPI, la Dirección de Gestión Institucional tiene como misión: Coordinar, dirigir y supervisar los procesos de recursos humanos, administrativos financiero, desarrollo tecnológico y secretaría general, aplicando políticas de desconcentración con el fin de contribuir al cumplimiento de la visión y misión institucionales;

Que, de acuerdo con el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPI, la Dirección de Gestión Institucional tiene como atribuciones y responsabilidades: (…) d) Supervisar la adecuada administración de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos (…) e) Supervisar y coordinar el manejo del patrimonio documental del IEPI;

Que, de acuerdo con el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPI, la Unidad de Gestión de AsesorĆ­a JurĆ­dica tiene la misión de: (…) asesorar

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jurĆ­dicamente allEPI, sus niveles y servidores en todos los aspectos relacionados con la misión de la entidad (…);

Que, mediante Resolución No. 001-2019-DG-NI-SENADI, el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales delegó y asignó competencias, atribuciones y tareas al Director de Gestión Institucional entre ellas: (…) 8. Suscribir todas las actividades e instrumentos jurĆ­dicos relacionados al proceso administrativo de la institución;

Que, mediante Informe No. SENADI-UGAD-2019-0196-I con asunto INFORME GENERAL DE CONSTATACIƓN FƍSICA SENADI AƑO 2019 de fecha 26 de noviembre de 2019, emitido por el Ing. Byrone Tafur en su calidad de guardalmacĆ©n, el servidor manifiesta que: Se identificaron dentro del proceso de toma fĆ­sica, un total de 567 libros ubicados en la Biblioteca General y en el Despacho de Ɠrgano Colegiado, de un total de 1.373 registrados en el Sistema EsBYE. Los restantes 806 libros se encuentran ubicados en la Bodega de Existencias del Edificio Ortega a cargo de la Unidad de Gestión Administrativa, sobre ellos deberĆ” definirse el procedimiento a seguirse con base a Examen Especial efectuado por la ContralorĆ­a General del Estado, sobre este punto existe documentos que muestran un proceso en trĆ”mite cuyas acciones finales deberĆ”n determinarse, para lo cual es necesario mantener una reunión de trabajo entre las Unidades de Gestión Administrativa, JurĆ­dica, Financiera para dar continuidad a las acciones establecidas mediante memorando Nro.SENADI-F1-2018-0328-M de fecha 13 de junio 2018, mediante el cual elMgs. Luis Veintimilla, Experto Principal en Administración y Finanzas remite CRITERIO JURƍDICO MATERIAL BIBLIOGRƁFICO hacia la Dirección de Gestión Institucional;

Que, la Mgs. María Fernanda Calvopiña, Delegada del Director General en latinidad de Gestión Administrativa mediante Memorando No. SENADI-ADM-2019-0461-M remitió el informe mencionado en el considerando anterior a la Dirección de Gestión Institucional el 28 de Noviembre del 2019;

Que, mediante Memorando Nro. SENADI-DGI-2020-0003-M de fecha 08 de Enero de 2020, la Dirección de Gestión Institucional dispuso en relación al ANEXO 13 del Informe General de Constatación FĆ­sica SENADI 2019 Ā«(…) la conformación apartir del mes de enero de una comisión evaluadora, que proceda al anĆ”lisis correspondiente de este caso mediante el instrumento jurĆ­dico que corresponda y en función de la normativa vigente en esta materia, quienes deberĆ”n proceder a la evaluación, verificación y validación de la gestión documental que se mantenga al respecto y emitirĆ”n un informe con las acciones que se recomienda ejecutar con el fin de solventar la diferencias existentes.Ā»;

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Que, mediante Resolución 002-2020- DGI-SENADI de fecha 07 de febrero del 2020 y notificada el 14 de Febrero de 2020, se dispuso la creación de una Comisión para la evaluación, verificación y validación de la gestión documental respecto al Anexo 13 del Informe General de Constatación Física SENADI Año 2019, con la finalidad de determinar las acciones a seguir para solventar las diferencias existentes dentro de la gestión documental de los bienes detallados en dicho anexo;

Que mediante Acuerdo No. 00126 – 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica dispuso: Art. 1.-Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población. Ā«;

Que la Disposición General Primera del Acuerdo Ministerial citado en el considerando anterior estableció que: «La Autoridad Sanitaria Nacional emitirÔ las directrices de prevención y cuidado frente al COVID-19 en los Ômbitos de educación, educación superior, inclusión económica y social, turismo, producción, trabajo, telecomunicaciones, transporte, economía y finanzas, y otros que ameriten, a fin de que las autoridades correspondientes adopten las medidas necesarias.»;

Que la Disposición General Segunda del mismo Acuerdo Ministerial señaló que: «Mediante el presente instrumento se activa la mesa de trabajo 2 de Comité de Operaciones de Emergencia a nivel nacional, la cual coordinarÔ con los Gobiernos Autónomos Descentralizados las directrices para la aplicación del presente Acuerdo Ministerial. «;

Que la Disposición General Quinta del mencionado Acuerdo Ministerial determinó que: «Como adopción de medidas de prevención en el COVID-19, se promoverÔ el uso de mecanismos como teletrabajo, teleducación, entre otros, con el objetivo de evitar la propagación del virus. «;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1017 de fecha 16 de marzo del 2020, el Presidente de la RepĆŗblica declaró estado de excepción por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional disponiendo entre otras medidas, lo siguiente: Ā«ArtĆ­culo 6.- Respecto del desarrollo de la jornada laboral, se dispone lo siguiente: a) (….) El ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional, una vez evaluado el estado de la situación, podrĆ” prorrogar los dĆ­as de suspensión de la jornada presencial de trabajo. (….). ArtĆ­culo 8.- EMƍTASE por parte de todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de tĆ©rminos y plazos a las

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que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos afin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública.»;

Que mediante informe de fecha 20 de marzo del 2020, emitido por la precitada Comisión se solicitó: (…) suspender el plazo establecido mediante el ArtĆ­culo 3 de la Resolución No. 002 2020-DGI-SENADI, desde el dĆ­a 17 de Marzo del 2020 y mientras dure la emergencia sanitaria mediante la que se derivó la disposición de jornada laboral presencial;

Que en virtud de la solicitud realizada por la precitada Comisión y de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional, es necesaria la emisión del instrumento jurídico correspodiente por parte de la Dirección de Gestión Institucional para acoger el pedido de la Comisión y poder reformular el plazo establecido en la Re solución No. 002 2020-DGI-SENADI; y,

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

En ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender el plazo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 002-2020-DGI-SENADI, desde el día 17 de Marzo del 2020 y mientras dure la emergencia sanitaria mediante la que se derivó la disposición de suspensión de la jornada laboral presencial, a fin de que la Comisión para la evaluación, verificación y validación de la gestión documental respecto al Anexo 13 del Informe General de Constatación Física SENADI Año 2019, pueda entregar su informe final con las acciones que se recomienda ejecutar con el fin de solventar las diferencias existentes dentro de dicha gestión documental.

Artículo 2.- El cómputo del plazo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 002-2020-DGI-SENADI se reanudarÔ en función de las nuevas medidas que pueda emitir el Gobierno Nacional y mediante resolución motivada una vez que restablezca la jornada presencial de los Servidores Públicos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, tomando en cuéntalas directrices que se emitan para el efecto y siempre que la situación de emergencia nacional lo permita.

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DISPOSICIONES GENERALES

Primera. – De la ejecución de la presente resolución se encargarĆ”n las Unidades de Gestión Administrativa, Financiera y de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

Segunda. – PublĆ­quese esta Resolución en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Única. – Una vez que se reanude la jornada presencial de trabajo la Comisión deberĆ” presentar un cronograma de trabajo que permita determinar un nuevo plazo para la finalización de las actividades encomendadas, asĆ­ como, la entrega del Informe Final requerido.

DISPOSICIƓN FINAL

Única. – La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito D.M., 21 de Marzo de 2020. ComunĆ­quese y PublĆ­quese. –

Certifico que la presente, es fiel copia del documento original de seis (6) fojas Ćŗtiles, que reposa en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI.

La presente certificación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución No. 001-2019-DGI-SENADI, de fecha 28 de enero de 2019.

Quito, 10 de junio de 2020.

Registro Oficial NĀŗ 231 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 19

RESOLUCIƓN No. 004-2020-DG -NT- SENADI

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador contempla: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 387 de la Constitución dispone que serÔ responsabilidad del Estado: «1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo. 2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay. 3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley. 4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales. 5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley. «;

Que, el artículo 277 de la Decisión 486 sobre el Régimen Común de Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina establece que: «Las oficinas nacionales competentes podrÔn establecer las tasas que consideren necesarias para la tramitación de los procedimientos a que hace referencia la presente Decisión. Una vez iniciados los trÔmites ante la oficina nacional competente, las tasas no serÔn reembolsables;

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Que, de conformidad con el artĆ­culo 10 del Código OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en materia de Derechos Intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆ­a de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e Innovación, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protección de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las junciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento.

La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrÔ competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberÔn ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad.

Adicionalmente, contarÔ con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable.

La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales se financiarĆ” mediante su autogestión, a travĆ©s del cobro de tasas; de no ser suficiente, del Presupuesto General del Estado se deberĆ”n asignar los recursos necesarios para garantizar su normal funcionamiento y financiación. (…);

Que, de conformidad con el artículo 11 del Código OrgÔnico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación es atribución de la entidad encargada de la gestión de la propiedad intelectual: «S. Fijar las tasas y tarifas por los servicios prestados por la entidad responsable de la gestión de derechos de propiedad intelectual, de los conocimientos tradicionales»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se

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creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, el artĆ­culo 3 numeral 8 del precitado Decreto establece como atribución del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, Ā«(…) Fijar las tasas y tarifas por los servicios prestados por la entidad responsable de la gestión de derechos de propiedad intelectual, de los conocimientos tradicionales;Ā»

Que, el artĆ­culo 3 numeral 12 del precitado Decreto determina como atribución del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, Ā«(…) Ejercer las facultades de regulación a travĆ©s de normativa tĆ©cnica en la materia, gestión y control de los derechos intelectuales y conocimientos tradicionalesĀ»;

Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, dispone que el Director General del SENADI es el representante legal de dicha institución;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala: «La estructura orgÔnica del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual funcionarÔ hasta que la estructura orgÔnica del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales sea aprobada, facultÔndole al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio «;

Que, mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante Resolución No. 002-2019-DG-NT-SENADI de 18 de diciembre de 2019, se expidió la CODIFICACIƓN DEL RƉGIMEN DE TASAS Y TARIFAS DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES, publicada en la Edición Especial 304 del Registro Oficial el 03 de febrero del 2020;

Que, el artículo 11 de la Resolución No. 002-2019-DG-NT-SENADI señala que el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, con el fin de incentivar la innovación, productividad e investigación y, con ello, estimular el desarrollo económico del país, concederÔ descuentos en función de lo establecido en el

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artículo 4 de dicha Resolución para cada una de las tasas fijadas, a los beneficiarios que el referido artículo contempla;

Que, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI en coordinación con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI, tienen como objetivo la ejecución del Programa de Asistencia a Inventores – PAI, el cual vincula a los inventores y las pequeƱas empresas de escasos recursos financieros de paĆ­ses en desarrollo con abogados de patentes que estĆ”n dispuestos a prestar sus servicios de asistencia jurĆ­dica de forma gratuita, para tramitación de solicitudes de patente;

Que, mediante Memorando Nro. SENADI-DNPI-2020-0017-M de fecha 02 de marzo del 2020, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial solicitó a la Unidad de Gestión de AsesorĆ­a JurĆ­dica que instrumente un proyecto resolución para que los beneficiarios del Programa de Asistencia a Inventores – PAI puedan acogerse a los descuentos de las tasas establecidas ala normativa respectiva;

Que, mediante Memorando Nro. SENADI-AJ-2020-0103-M de fecha 19 de mayo del 2020 la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica remitió el texto que instrumenta la Resolución No. 004-2020-DG -NT- SENADI, en observancia de la normativa vigente, cuya aplicación es jurídicamente viable;

Que, es necesario ejecutar los procesos conforme los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional; y,

Que, en el marco de un sistema económico social y solidario, como iniciativa es necesario apoyar a los inventores con beneficios legales, en razón de que el desarrollo de invenciones implica un estudio interdisciplinario y se reconoce como un elemento clave de progreso;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

RESUELVE:

ArtĆ­culo Único.- Disponer que los beneficiarios del Programa de Asistencia de Inventores – PAI sean sujetos de descuento de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 11 de la Resolución 002-2019-DG-NT-SENADI, publicada en la Edición Especial 304 del Registro Oficial el 03 de febrero del 2020, en lo que tiene que ver

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con la tramitación de sus solicitudes de patentes y servicios relacionados con dichos trÔmites.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los beneficiarios del Programa de Asistencia a Inventores — PAL, presentarĆ”n la certificación correspondiente emitida por el SENADI o por la OMPI, mediante la cual se justifique dicha condición, a la Unidad de Gestión Financiera del SENADI para poder acceder a los descuentos establecidos en la normativa vigente.

SEGUNDA.- Dispóngase la Unidad de Comunicación Social la difusión de la presente resolución en los canales oficiales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

TERCERA.- De la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución encÔrguese a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial y a la Unidad de Gestión Financiera.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-Dispóngase a la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Disüito Metropolitano a, 19 de mayo de 2020.

Certifico que la presente, es fiel copia del documento original de cinco (5) fojas Ćŗtiles, que reposa en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI.

La presente certificación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución No. 001-2019-DGI-SENADI, de fecha 28 de enero de 2019.

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ORDENANZA No 002-2020

ORDENANZA DE RECUPERACIƓN, PROTECCIƓN Y CONTROL DE LA

FAUNA URBANA EN EL CANTƓN PUERTO QUITO.

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS

La forma en la que tratamos a los animales refleja la clase de persona que somos, el lazo que los seres humanos mantienen con los animales y la naturaleza en sƭ, es muy estrecho, pero se ha generado un sentido de superioridad sobre el mƔs vulnerable, donde no se tiene un cuidado adecuado y responsabilidad real sobre ellos. Diversos estudios comprueban que la violencia social gira alrededor de un cƭrculo, donde las primeras vƭctimas son los mƔs vulnerables, es decir los animales, seguidos por los niƱos.

Tener un animal de compañía denota compromiso, responsabilidad, vocación y cuidado procurando un bienestar integral del mismo, promoviendo ademÔs una integración plena con el entorno físico y social.

Como municipalidad, debemos generar una política permanente que permita cumplir a cabalidad la competencia de crear las condiciones para la regulación y manejo responsable de la fauna urbana, a través de acciones que garanticen una corresponsabilidad entre los propietarios de animales de compañía y la colectividad en general, asumiendo que el manejo no adecuado de la misma se convierte en un grave problema de salud colectivo.

Hoy en día es muy común ver en Puerto Quito un gran número de perros que deambulan por las calles, problemÔtica que se le ha dado muy poca importancia por parte de sus propietarios y de la municipalidad; pues, se ignora los riesgos que conlleva, dado que muchos de estos animales suelen ser portadores de enfermedades muy peligrosas como la rabia, agresividad en contra de personas, etc.

La falta de control ha ocasionado un incremento desmedido de la población canina, lo cual también afecta a la ciudadanía y al Municipio, claro ejemplo de aquello, por mencionar uno, son las molestias producidas con la basura.

La mayor parte de perros callejeros tuvieron dueño, lamentablemente la falta de entendimiento sobre la responsabilidad que implica tener un perro, así como el no contar con un registro municipal de los mismos, originó que ese animalito sea desechado de su hogar.

Tener un animal de compañía no significa únicamente contar con un guardiÔn para el cuidado de casa, tampoco significa que por ser de nuestra-propiedad, podamos maltratarlo en cualquier sentido; al contrario, como todo ser vivo, merece respeto, cuidado y atención, por lo que resulta necesario empezar a adoptar políticas y medidas oportunas que garanticen la conservación de la

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biodiversidad y sus componentes como el respeto por los derechos de la naturaleza.

En el marco de la normativa legal vigente, es necesario contar con un cuerpo normativo que permita actuar adecuadamente a las instancias municipales acorde al real contexto social, utilizando herramientas y procedimientos participativos y eficientes que garanticen acción oportuna para preservar el bienestar animal.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN PUERTO QUITO

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera y que entre ellos comprende a los Concejos Municipales;

Que, El CƓDIGO ORGƁNICO DEL AMBIENTE, publicado en el Registro Oficial Suplemento 983 del 12 de abril de 2017, TITULO Vil MANEJO RESPONSABLE DE LA FAUNA Y ARBOLADO URBANO, CAPITULO I, MANEJO RESPONSABLE DE LA FAUNA URBANA SECCIƓN I, establece DISPOSICIONES GENERALES PARA EL MANEJO RESPONSABLE DE LA FAUNA URBANA.

Que, en el Art. 264 inciso final de la Carta Magna se establece que los gobiernos municipales en el Ɣmbito de su competencia y territorio, y en uso de sus facultades, expedirƔn ordenanzas cantorales;

Que, el Art. 270 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los gobiernos autónomos descentralizados generarÔn sus propioa^recursos financieros y participarÔn de las rentas del Estado, de acuerdo con los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad

Que, según el Art. 54 del Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización literal r), es función del gobierno autónomo municipal, crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana;

Que, conforme lo determina el Art. 123 de la Ley OrgÔnica de Salud, el control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los municipios, en coordinación con las autoridades de salud;

Que, segĆŗn lo establecido en el Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros, publicado en el Registro Oficial No. 532 del 19 de febrero de 2009, los Municipios son competentes para regular la tenencia

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responsable de perros con la finalidad de salvaguardar la integridad y salud de la población;

Que, es deber del Estado y los gobiernos autónomos descentralizados, adoptar políticas y medidas oportunas que garanticen la conservación de la biodiversidad y sus componentes flora y fauna; así como el respeto a los derechos colectivos de la naturaleza;

Que, cada especie animal es digna de consideración, admiración y conservación, por lo tanto debemos tratarlos con respeto y evitar situaciones que pongan en riesgo su integridad;

Que, el incremento de la población canina, asociado al desarrollo urbano, ha derivado en la existencia de animales en la vía y espacios públicos, constituyéndose en riesgo para la salud del colectivo; y,

Que, en gran parte de los seres humanos existe una débil cultura y educación sobre la tenencia y manejo responsable de perros y animales, misma que afecta el factor urbanístico y al desarrollo ambiental local

En uso de sus facultades constitucionales y legales:

EXPIDE:

LA ORDENANZA DE RECUPERACIƓN, PROTECCIƓN Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA EN EL CANTƓN PUERTO QUITO

TITULO I

DE OBJETO DE LA ORDENANZA

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Ɓmbito.- Se declara de interƩs cantonal: el manejo, convivencia responsable y control adecuado de la fauna urbana.

Art. 2.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto:

Establecer una Política Municipal cantonal que garantice los derechos de la fauna urbana, a través de la concientización de la ciudadanía acerca de la convivencia adecuada con los animales; y, a través de la implementación de acciones y medidas que reduzcan los niveles de violencia y crueldad contra los mismos.

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Art. 3.- Definiciones. – Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se entenderĆ” por:

  • Agresión.- Ataque o acto violento que causa o puede causar daƱo a una persona o a un animal
  • Ɓrea de Fauna Urbana (AFU).- Unidad administrativa de la Dirección de Gestión Ambiental encargados de la gestión de la fauna urbana.
  • Centro Recuperación Animal Municipal (CRAM).- Espacio administrado por el Municipio de Puerto Quito, destinado para la evaluación, cuidado, recuperación, albergue temporal y procedimiento mĆ©dico de los animales rescatados a travĆ©s del cumplimiento de esta ordenanza.
  • Fauna Urbana.- La fauna urbana estĆ” compuesta por los animales domĆ©sticos, los animales que tienen como hĆ”bitat espacios pĆŗblicos y Ć”reas verdes, y los animales que constituyen un riesgo por el contagio de enfermedades en el perĆ­metro cantonal (perros, gatos, aves no silvestres)
  • Animal vagabundo.- Es el que tiene dueƱo desconocido o circula libremente por la vĆ­a pĆŗblica sin la compaƱƭa de persona responsable,
  • Bienestar animal.- Estado de salud fĆ­sica y psicológica permanente de los animales en armonĆ­a con el medio. Constituye respeto por las cinco libertades del animal: libertad al miedo y angustia; al dolor, daƱo y enfermedad; al hambre y sed; a la incomodidad; y, a expresar su comportamiento normal.
  • Crueldad.- Inhumanidad. Deleite o fiereza para hacer mal a un ser viviente utilizando procedimientos sangrientos, duros o violentos.
  • Eutanasia.- Muerte sin sufrimiento. Licitud para acortar la vida de animales y poner fin a sus sufrimientos fĆ­sicos,
  • Identificación.- Reconocimiento de la identidad de los animales y sus tenedores.
  • Manejo responsable.- Incluye la tenencia responsable y se define como la implementación de normas sanitarias tendientes a conservar la salud de los animales, asĆ­ como de la población general, como la preservación de riesgos (transmisión de enfermedades o daƱos fĆ­sicos a terceros) que aquellos puedan generar a la comunidad y/o al medio ambiente,
  • Propietario.- El que tiene derecho de propiedad y obligaciones sobre un animal domĆ©stico, ya sea por documentación que acredite aquello, o por la simple tenencia de los mismos, C
  • Animal de CompaƱƭa.- Es todo animal que convive con el hombre, cuya tenencia no estĆ© amparada por leyes especiales y se encuentre permitida por las leyes pertinentes (perros, gatos, aves domĆ©sticas y animales de granja).
  • Peligrosidad.- Riesgo o posibilidad de daƱo o lesiones que puedan ser causadas por un animal en contra de personas, otros animales o cosas.
  • Perro de asistencia.- Es aquel que se acredita como adiestrado en centros nacionales o extranjeros reconocidos, para el acompaƱamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad.
  • Collar.- 4 Colores de collar.

28 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 231

  • Animales mestizos.- Animal domĆ©stico producido del cruce de dos o mĆ”s razas, que por esta condición pierden Ea capacidad para transmitir caracterĆ­sticas fenotĆ­picas y de comportamiento definidos.
  • Raza.- Cada uno de los grupos en el que se subdividen algunas especies cuyos caracteres diferenciales se perpetĆŗan por herencia.
  • Situación de peligro.- Un momento en particular donde una persona o animal percibe que puede ser lesionado fĆ­sica y/o psicológicamente.
  • Temperamento.- Condición particular de cada animal que determina su carĆ”cter.
  • Temperamento agresivo.- Comportamiento anómalo que puede derivar de una condición patológica o ser producto de una respuesta a un estĆ­mulo que el animal considera lesivo a su integridad o producto de un erróneo manejo o mantenimiento.
  • Tenencia responsable.- Condición bajo la cual el tenedor, propietario o guĆ­a de uno o varios animales de compaƱƭa, acepta y se compromete a asumir una serie de derechos y obligaciones enfocados a la satisfacción de las necesidades fĆ­sicas, nutricionales, sanitarias, psicológica^ y ambientales del animal.
  • Animales asilvestrados.- Se trata de animales que en algĆŗn momento de su vida fueron domĆ©sticos, como los gatos o los perros, que por circunstancias del humano, derivaron a establecerse en el medio silvestre. En pocas palabras, se trata de animales que dejan de ser domĆ©sticos por que se escapan o son abandonados por sus dueƱos, y ya en el entorno vuelven a la vida silvestre.
  • Animal rehabilitado.- Se trata de animales que han cumplido un proceso de rehabilitación en lo que respecta a su comportamiento.
  • Animales domĆ©sticos.- Los animales domĆ©sticos son pequeƱos o grandes animales que pueden llegar a ser domesticados por el hombre y, por tanto, convivir con ellos. Cuando pensamos en animales domĆ©sticos lo hacemos en perros, gatos, etc.
  • Infracción.- Son infracciones las acciones y omisiones tipificadas como tales en esta Ordenanza. Para efecto de juzgamiento y sanción se las clasificarĆ” en leves, graves y muy graves,

Art. 4,- Competencia.- Para la gestión de este cuerpo legal, se crea el Área de Fauna Urbana (UFA) y el Centro de Recuperación Animal Municipal-(CRAM) dependientes de la Dirección de Gestión Ambiental.

Art. 5.- Juzgamiento, Cumplimiento y Rescate.- El juzgamiento de las infracciones contempladas en la presente ordenanza estarĆ” a cargo de ComisarĆ­a Municipal asĆ­ como de su cumplimiento y rescate de canesĆŗ

CAPITULO II

MANEJO DE LA FAUNA URBANA

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Art. 6.- De los Propietarios de Animales de Compañía.- Se autoriza la tenencia de animales de compañía en domicilios particulares, siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan, quede garantizada la ausencia de riesgos higiénicos sanitarios para su entorno. En cualquier caso, en lo referente a animales de compañía, su número total no podrÔ superar los 3 animales cumpliendo lo estipulado en esta ordenanza. En caso de contar con mÔximo de tres ejemplares en centros poblados y Ôreas consolidadas, se considerarÔ las condiciones socioeconómicas del tenedor, espacio físico, condiciones higiénicas, etc., a objeto de no causar molestias a sus vecinos.

A fin de evitar la proliferación de animales vagabundos y procurando una tenencia y manejo responsable, todo propietario, tenedor y/o responsable de animales de compañía, estÔ obligado a:

  • Registrar a su animal de compaƱƭa y mantener actualizados los datos personales del propietario de acuerdo a lo estipulado por la Municipalidad del Cantón Puerto Quito.
  • No abandonar a su mascota y otorgarle adecuadas condiciones de vida y un hĆ”bitat dentro de un entorno saludable;
  • Conservar la salud del animal con profesionales veterinarios debidamente certificados, cumplir con la desparasitación, vacunación, respaldado por el respectivo carnet sanitario;
  • Cumplir satisfactoriamente con las normas de bienestar animal establecidas en esta Ordenanza, asĆ­ como en las normativas correspondientes conexas;
  • Mantener a su mascota dentro de su domicilio, con las debidas seguridades, a fin de evitar situaciones de peligro o molestias tanto para las personas y vecinos como para el animal;
  • Pasear a sus perros por las vĆ­as y espacios pĆŗblicos, con la correspondiente trailla, collar de identificación respectivo y funda para recoger sus heces facilitando su interacción con el medio. En el caso de animales con comportamientos agresivos, deberĆ”n portar su respectivo bozal;
  • Recoger y disponer sanitariamente los desechos producidos por los animales.
  • Cuidar que los perros no molesten a los vecinos de la zona donde habitan, debido a ruidos y malos olores que pudieran provocar.
  • Esterilizar quirĆŗrgicamente a su mascota (perro o gato) indistintamente de su sexo antes de que lleguen a la edad adulta (entre 6 meses a 1 aƱo).

Art. 7.- Registro de Identificación.- El Municipio de Puerto Quito a través del Área de Fauna Urbana realizarÔ censos para registrar a las mascotas con la información correspondiente del ejemplar (edad, sexo, rasgos distintivos e historiales de vacunación; y, a su propietario (información general de propietario o tenedor incluida la dirección electrónica.)

Toda mascota tendrÔ su identificación a través de tatuaje en la oreja o chip subcutÔneo.

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El Municipio de Puerto Quito, a través del AFU con el apoyo de organismos externos (organizaciones de la sociedad civil), cumplirÔ con la identificación de la fauna urbana (perros, gatos, aves no silvestres.).

Art. 8.- De los Criaderos y Centros de Rescate.- Queda totalmente-prohibido establecer criaderos y centros de rescate de toda clase de perros y gatos en el perímetro urbano de la ciudad y en el Ôrea urbana o poblada de los recintos. Para la autorización de funcionamiento de criaderos y centros de rescate de perros y gatos, estos deberÔn tener el permiso emitido por el Área de Fauna Urbana, sin perjuicio de que adicionalmente deba obtener permisos concedidos por otras entidades.

La AFU llevarĆ” un registro de los criaderos y centros de rescate para efectos de seguimiento

Los propietarios y tenedores de perros y mascotas que no tengan interés reproductivo, deberÔn obligatoriamente someterlos a esterilización.

Art. 9.- Autorización de Establecimientos.- Todo establecimiento que brinde servicios de distinto tipo relacionado con animales de compañía, obligatoriamente deberÔ contar con el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la Municipalidad; sin perjuicio de que, adicionalmente deba obtener permisos concedidos por otros organismos competentes. El AFU mantendrÔ un registro de locales autorizados debidamente actualizado.

Los dueños y/o responsables de los establecimientos autorizados tienen la obligación de mantener las instalaciones, equipos y herramientas bajo las especificaciones técnicas exigidas.

Art. 10.- De la Comercialización.- La comercialización de mascotas-se podrÔ realizar únicamente en los locales autorizados por el AFU y las entidades correspondientes. Se prohíbe la venta ambulante de perros, gatos y demÔs animales de compañía.

Los propietarios de locales autorizados tienen la obligación de mantener la información actualizada de los mismos con base al cumplimiento desacuñas y citas médicas.

Art. 11.- De los perros considerados potencialmente peligrosos.- En base a los exÔmenes de comportamiento y socialización, el profesional encargado del Centro de Recuperación Animal determinarÔ técnicamente los perros considerados potencialmente peligrosos.

Asƭ mismo en lo que respecta a este tipo de ejemplares que no presenten antecedentes de comportamiento agresivo y que no estƩn debidamente

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entrenados adoptarÔn medidas especiales para su circulación, con la finalidad de que no causen daños a las personas u otros animales.

Art. 12.- De la eutanasia en perros peligrosos.- Los ejemplares caninos que representen riesgo o alto grado de peligrosidad y que cuenten con antecedentes de ataque a las personas u otros animales serÔn sometidos a observación y a una evaluación técnica por parte de personal del AFU. En caso de no superar esta evaluación, Comisaría Municipal emitirÔ la respectiva notificación al propietario para que realice el tratamiento de rehabilitación de acuerdo al informe emitido por la UFA El propietario estÔ en la obligación de acatar dicha disposición.

En un lapso mÔximo de 30 días dependiendo del caso, se volverÔ a evaluar al ejemplar. De no superar la evaluación, el animal deberÔ ser sometido a eutanasia dentro de los parÔmetros técnicos que minimicen ansiedad y sufrimiento, considerando prÔcticas de bienestar animal

En caso de que el ejemplar no estƩ debidamente identificado, o se tratase de perro vagabundo, el AFU se encargarƔ del proceso anteriormente descrito.

Art. 13.- Personas con discapacidad que tengan animales de asistencia.-Toda persona con discapacidad que tenga un animal de asistencia tendrÔ acceso con el mismo a espacios públicos, privados y medios de transporte sin excepción al igual que su entrenador durante la fase de adiestramiento, según las regulaciones establecidas para el efecto

CAPITULO III

INSTITUCIONES PROTECTORAS DE ANIMALES, CENTROS DE RECATE, ALBERGUES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE DE ANIMALES.

Art. 14.- De los Organismos de Control y Protección Animal.-

Para el cabal cumplimiento de la presente ordenanza, el AFU coordinarÔ su acción con las distintas dependencias municipales, Policía Nacional; las Facultades de Medicina Veterinaria de las Universidades; y, otras Instituciones, organismos o colectivos no gubernamentales sin fines de lucro.

Art. 15.- De los centros de rescate.- Estos centros de rescate contarƔn con la infraestructura y el equipo necesarios para brindar a los animales que resguardan, una estancia digna, segura y saludable. Para ello, deberƔn:

a. Contar con la atención veterinaria debidamente acreditada y capacitada en bienestar animal y manejo de fauna urbana.

b. Contar con el espacio fĆ­sico adecuado acorde a la cantidad de animales que se alberguen en el lugar.

c. Llevar un registro de los animales que ingresen al centro, con la constancia de su estado de salud a su ingreso y salida.

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d. Atender a los animales heridos o que presenten signos de enfermedad que estƩn bajo su responsabilidad.

e. Precautelar el correcto traslado hasta sus instalaciones de los animales rescatados.

f. Coordinar y dar apertura permanente al personal del AFU y los organismos competentes para inspeccionar el buen estado y funcionamiento de las instalaciones.

g. Previo a entregar los animales en adopción, deberÔn cumplir con los requisitos determinados en esta Ordenanza. Para ello deberÔn contar con el sistema de colocación y lectura de chips o tatuaje de identificación en la oreja.

h. Contar con el permiso correspondiente por parte del Municipio de Puerto Quito.

i. Cumplir con las disposiciones que la municipalidad emita para la eliminación de los desechos sanitarios y bio peligrosos.

Art. 16.- Consultorios veterinarios, estƩticas para mascotas.- Estos centros contarƔn con la infraestructura y el equipo necesarios para brindar a los animales el servicio profesional que ofrecen. Para ello, deberƔn:

a. Contar con la atención veterinaria permanente debidamente. Se exceptúa centros de estética para mascotas, en cuyo caso se autorizarÔ el funcionamiento previa demostración de la capacitación correspondiente y el concurso ocasional de un profesional veterinario en caso de emergencias.

b. Contar con el espacio fƭsico adecuado acorde a la cantidad y al tamaƱo de las mascotas a atender.

c. Cumplir con todas las especificaciones tƩcnicas que disponga el AFU para evitar afectaciones a los vecinos.

d. Llevar un registro de los animales que ingresen al centro, con la constancia de su estado de salud a su ingreso y salida.

e. Verificar que la mascota atendida cuente con su debido registro de identificación acorde a lo que establece esta ordenanza.

f. Coordinar y dar apertura permanente al personal del AFU y los organismos competentes para inspeccionar el buen estado y funcionamiento de las instalaciones.

g. Contar con el permiso de la Municipalidad y organismo que la normativa vigente determine que avale su funcionamiento.

h. Cumplir con las disposiciones que la municipalidad emita para la eliminación de los desechos sanitarios y bío peligrosos.

Art. 17.- De las instituciones activistas en materia de protección animal.

Las instituciones, organizaciones, asociaciones y, en general, todo colectivo de la sociedad civil que realice actividades de bienestar o protección de animales, deberÔn registrarse en el Municipio de Puerto Quito, Dirección de Gestión Ambiental.

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Las instituciones protectoras que alberguen animales, estarƔn sujetas a las disposiciones relativas al mantenimiento y manejo de fauna contenidas en la presente Ordenanza.

Las instituciones protectoras de animales que tengan personería jurídica y estén registradas en el Municipio de Puerto Quito podrÔn ser declaras como entidades colaboradoras. En el caso de personas naturales o colectivos sin personería jurídica podrÔn realizar su voluntariado en coordinación con el AFU, el Centro de Recuperación Animal Municipal (CRAM) previa coordinación y autorización de la Dirección de Gestión Ambiental. Toda actividad relacionada a los colectivos señalados en este artículo se la realizarÔ en base a lo dispuesto en esta ordenanza.

Art. 18.- De los inspectores honorĆ­ficos para el control de fauna urbana.-

La institución municipal capacitarÔ a ciudadanos vinculados al activismo animal, y les concederÔ una vez superado una evaluación de los conocimientos adquiridos una certificación como «Inspectores Honoríficos de Protección Animal», tendrÔn la potestad de notificar a los infractores para que comparezcan ante la Comisaría Municipal, adjuntando el respectivo informe,

CAPƍTULO IV

DE LA ACCIƓN INSTITUCIONAL

Art. 19.- La AFU.- La Unidad de Fauna Urbana serÔ la encargada de la gestión de esta ordenanza. EstarÔ bajo la responsabilidad de un profesional-veterinario con conocimiento y experiencia en el manejo de fauna urbana. Para el ejercicio de sus competencias, contarÔ con la siguiente estructura operativa:

1 Veterinario 1 Trabajador

Art. 20.- Del financiamiento de la AFU.- Créase la tasa para protección de la fauna urbana, para el funcionamiento del CRAM:

Categorƭa 1: Predios urbanos y Ɣreas consolidadas 1$ Categorƭa 2: Predios Rurales 0.50 $

Esta tasa serƔ recaudada a travƩs el pago del impuesto predial urbano y rural de forma anual.

Art. 21.- Del Plan de Operación Anual del AFU.- Esta unidad propondrÔ anualmente un Plan de Operación Anual. En el mismo se incluirÔn campañas de esterilización, adopción, planes de recuperación, rescate de fauna urbana, programas de educación y concientización a la colectividad,

Art. 22.- Fines.- La acción institucional de la AFU estarÔ encaminada a:

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  • Coordinar el rescate de todo animal de compaƱƭa.
  • Levantar información estadĆ­stica base acerca de las poblaciones y problemĆ”ticas de la fauna urbana; y, mantenerla actualizada.
  • Trabajar en programas de adopción de los animales de compaƱƭa con el objetivo de reducir los Ć­ndices de animales en estado de abandono.
  • Programar campaƱas de esterilización de perros y gatos;
  • Atender las denuncias ciudadanas acerca de casos de maltrato animal.
  • Fomentar la educación comunitaria en temas de bienestar animal y tenencia responsable de fauna urbana.
  • Establecer polĆ­ticas, convenios y alianzas con organizaciones de la sociedad civil para promover el cumplimiento de la normativa expresa en esta norma jurĆ­dica.
  • Devolver a la ciudadanĆ­a un espacio pĆŗblico limpio y ordenado.

Art. 23.- Gestión institucional.

Se realizarƔn gestiones a empresas, fabricantes de alimentos, medicamentos, etc., para canes y gatos,

CAPƍTULO V

DE LA IMPLEMENTACIƓN DEL CENTRO DE RECUPERACIƓN ANIMAL

MUNICIPAL (CRAM)

Art. 24.- Del Centro Recuperación Animal Municipal.- Con la finalidad de garantizar el bienestar de los animales de compañía, así como el manejo de una política pública adecuada para precautelar la salud ciudadana se implementa el Centro de Recuperación Animal (CRAM) cuyos objetivos son:

  • Dar acogida a animales que se encuentren en situación de riesgo y proveerles el espacio adecuado para la evaluación, atención veterinaria, recuperación, rehabilitación o eutanasia de los mismos.
  • Promover la adopción responsable de los animales rescatados.

– Proveer el servicio de esterilizaciones a bajo costo para animales de compaƱƭa.

Art. 25. De la Administración del Centro de Recuperación Animal Municipal (CRAM).- La administración del Centro de Recuperación Animal estarÔ bajo dependencia del AFU, dependiente de la Dirección de Gestión Ambiental

Art. 26. De la ubicación del Centro de Recuperación Animal (CRAM).- El Centro de Recuperación Animal Municipal, se implementarÔ en predios municipales y/o en lugares debidamente autorizados técnica y legalmente.

Se establece la posibilidad de que mediante convenios o por acción de la municipalidad se pueda establecer otros CRAM en recintos del cantón.

Registro Oficial NĀŗ 231 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 35

Art. 27- Del control, rescate y captura.- Todo animal de compañía abandonado o extraviado que se encuentre en la vía púbica, serÔ capturado y trasladado hacia el Centro de Recuperación Animal Municipal por Comisaría Municipal, Veterinario del AFU, Promotor Ambiental y/o actores de la sociedad civil.

Todos los propietarios de viviendas, administradores, circos.; criaderos y en general, todo Jugar donde existan animales de compañía, ofrecerÔn las facilidades necesarias a las autoridades municipales y competentes, como a los inspectores honoríficos para realizar controles de rutina, sin que ello afecte el derecho a la propiedad privada o al normal desarrollo de sus actividades, según corresponda.

Art. 28.- Del Decomiso.- Comisaria Municipal como ente legal competente en conjunto con Policía Municipal, Dirección de Gestión Ambiental o Policía Nacional cuando el caso lo amerite, procederÔn al decomiso de oficio o por denuncia ciudadana comprobada de los animales que se encuentren en estado deplorable de salud o las condiciones físicas e higiénicas del medio no-sean las adecuados para su bienestar integral. Se procederÔ al inmediato decomiso y traslado al CRAM para la evaluación del ejemplar y el informe correspondiente se remitirÔ a Comisaría Municipal para el proceso de juzgamiento y sanción contra el infractor de acuerdo a lo que esta ordenanza estipula.

Art. 29.- De la Infraestructura.- Para el correcto funcionamiento del CRAM, se contarÔ con el espacio físico adecuado, que permita condiciones óptimas de trabajo para los funcionarios municipales y los espacios que permitan la atención médica, recuperación y socialización de los animales; así como, el correcto almacenamiento de los insumos empleados en el mismo,

Art. 30.- De los Protocolos de Operatividad- Todo animal de compañía; requisado; una vez trasladado al CRAM serÔ evaluado para determinar su estado de salud, físico y psicológico. Para el efecto se levantarÔ la ficha respectiva con la información correspondiente. En caso de animales agresivos, se procederÔ de acuerdo a lo establecido en incisos anteriores.

El protocolo a seguir en lo referente a animales con enfermedades graves o incurables, serĆ” cumplido por el Veterinario a fin de evitar el sufrimiento del animal.

Art. 31.- De la Eutanasia.- Para decretar si un ejemplar es candidato a eutanasia, a parte de la ferocidad de este o enfermedad se practicarÔ la eutanasia bajo normas que eviten dolor y sufrimiento; y, se procederÔ a la posterior disposición del cadÔver.

Art. 32,- Devolución de un animal a su propietario.- Los animales de compañía que fueren requisados y los que se hubieren encontrado deambulando en lugares públicos, podrÔn ser retirados del CRAM siempre y

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cuando no representen peligro para la salud pĆŗblica y exista el compromiso verificable de que el propietario proveerĆ” el cuidado adecuado.

Para el efecto de la devolución, los que se creyeren dueños deberÔn demostrar su propiedad con la presentación del carnet de vacunación y/o fotos, etc.

La devolución se la realizarÔ luego del pago de las tasas administrativas establecidas. Sin perjuicio de que puedan ser objeto de otras sanciones dependiendo la gravedad del caso. Si no lo hicieren, la devolución no procederÔ.

Los animales que hubieren sido rescatados por evidente maltrato y que se encuentren en grave estado de salud, no serƔn devueltos y se impondrƔn las sanciones correspondientes a su propietario.

Art. 33.- Tasa por Procesos Operativos.- Previo a la devolución de los perros cualquiera fuere el caso, se pagarÔ la tasa correspondiente por procesos operativos, misma que incluirÔ:

  1. LogĆ­stica por traslado y albergue 2.5 % SBU
  2. Alimentación y medicina Dependiendo del caso

Art. 34.- De la atención integral y adopción.- El AFU mantendrÔ una política pública de adopción. Para ello, los animales de compañía abandonados o rescatados que lleguen al CRAM serÔn atendidos y una vez recuperados de cualquier tratamiento médico o proceso quirúrgico, se les darÔ hospedaje y alimentación siguiendo los lineamientos de bienestar animal y si califican para la adopción serÔn candidatos para ello.

Art. 35.- De la promoción de los animales potenciales para adopción.- La adopción se la realizarÔ mediante la ejecución de campañas permanentes en parques, instituciones educativas de la ciudad, etc.,

Art. 36.- Del apoyo comunicacional para facilitar la adopción.- La Unidad de Comunicación difundirÔ los ejemplares que saldrÔn en adopción.

Art. 37.- Del perfil del adoptante.- El candidato a adoptante deberĆ” cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Contar con el espacio fĆ­sico adecuado para albergar al animal de compaƱƭa.
  • Firmar un acuerdo de responsabilidad y registrar sus datos como lo establece la ordenanza.

CAPƍTULO VI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Registro Oficial NĀŗ 231 MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 – 37

Art. 38.- Tipos de infracciones.- DetermĆ­nense para el cumplimiento de este cuerpo normativo tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves.

Art. 39.- Infracción leves.- Son infracciones leves:

  • No tener censado a la mascota
  • No contar o tener datos incompletos de las fichas clĆ­nicas de los animales objeto de tratamiento obligatorio.
  • Manipular artificialmente a los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión y juguete para su venta.
  • Mantener deliberadamente a los animales en lugares donde ocasionen molestias evidentes a las personas; especialmente la perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos, mayormente entre las 22:00 y las 08:00.
  • BaƱar animales en piletas de plazas, parques, estanques o similares o permitir que beban agua potable de fuentes de consumo pĆŗblico.
  • La no comunicación al veterinario identificador de los cambios que afecten el registro mĆ©dico del animal.

Art. 40.- Infracción graves.- Son infracciones graves:

  • La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por el animal de compaƱƭa en la vĆ­a pĆŗblica.
  • Permitir que el animal deambule y haga sus necesidades en las vĆ­as pĆŗblicas.
  • Conducir perros sin collar, traila o bozal y funda para recoger sus excrementos por las vĆ­as y espacios pĆŗblicos.
  • No realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios previstos en la normativa aplicable.
  • No mantener a los animales en buenas condiciones higiĆ©nico-sanitarias y/o no dotarles del espacio fĆ­sico adecuado previsto en esta ordenanza.
  • Excederse en el nĆŗmero mĆ”ximo de tres ejemplares en centros poblados y Ć”reas consolidadas, de acuerdo a las condiciones socioeconómicas del tenedor,
  • No suministrara los animales la asistencia veterinaria necesaria.
  • Imponer un trabajo al animal en los que el esfuerzo supere su capacidad o estĆ©n enfermos, fatigados, desnutridos o tengan menos de seis meses de edad asĆ­ como hembras que estĆ©n preƱadas.
  • No facilitar a los animales la alimentación adecuada a sus necesidades.
  • Ofrecer animales como premio o recompensa en concursos o con fines publicitarios.
  • Impedir al personal de la AFU el acceso a las instalaciones de los establecimientos clasificados en esta ordenanza, asĆ­ como no facilitar la información y documentación que se les requiera en el ejercicio de las funciones de control.
  • El transporte de animales en condiciones inadecuadas.

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  • La posesión de animales que no son de su propiedad.
  • Mantener un criadero de animales de compaƱƭa sin la autorización correspondiente.
  • La crĆ­a o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes.

Art. 41.- Infracción muy graves.- Son infracciones muy graves:

  • El maltrato de animales que les cause invalidez o muerte.
  • El abandono de animales.
  • La venta de animales de compaƱƭa con menos de cuarenta dĆ­as de nacidos.
  • La venta de animales enfermos cuando se tenga constancia de ello
  • Practicar una mutilación con fines exclusivamente estĆ©ticos o sin utilidad alguna, salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad.
  • Depositar alimentos envenenados en espacios y lugares pĆŗblicos.
  • El uso de animales en fiestas, circos o espectĆ”culos pĆŗblicos en general en los que Ć©stos puedan ser objeto de daƱos, sufrimientos, tratamientos antinaturales, malos tratos o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador.
  • El suministro a los animales de alimentos y medicamentos que contengan sustancias que puedan provocarles sufrimientos o daƱos innecesarios.
  • La organización de peleas con y entre animales.
  • La asistencia a peleas con animales.
  • La cesión por, cualquier tĆ­tulo, de locales, terrenos o instalaciones para la celebración de peleas con y entre animales.
  • La utilización de animales, por parte de sus propietarios o poseedores, para su participación en peleas.
  • La filmación con animales de escenas que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando los daƱos no sean simulados.
  • Realizar el sacrificio de un animal sin seguir la normativa aplicable.
  • El empleo de animales vivos para el entrenamiento de otros en la pelea o el ataque.

De las sanciones.- Comisaria Municipal, de acuerdo a la gravedad de las infracciones tipificadas en los tres artĆ­culos anteriores, sancionarĆ” bajo el siguiente criterio:

Art. 42.- Sanciones para infracciones leves.- Si es por primera ocasión se sancionarÔ con el 5% de un SBU. Si el infractor es reincidente se incrementarÔ al 10% de un SBU. En caso de persistir como infractor, se juzgarÔ como una infracción grave.

Art. 43.- Sanciones para infracciones graves.- Este tipo de infracción se sancionarÔ con una multa del 20% de un SBU. En caso de persistir como infractor, se juzgarÔ como una infracción muy grave.

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AdemÔs, en situaciones en las que el alto riesgo para los animales como para la comunidad sea eminente, se procederÔ al retiro de los especimenes. Estos solamente serÔn devueltos, cuando el propietario cumpla con las condiciones técnicas que el AFU determine para el bienestar integral del ejemplar, cancele los costos médicos de recuperación del animal y suscriba un compromiso de cuidado y seguimiento adecuado del mismo.

Art. 44.- Sanciones para infracciones muy graves.- En este tipo de infracciones la sanción serÔ de un SBU, sin perjuicio de poner en conocimiento del mismo ante la autoridad competente para el juzgamiento penal correspondiente. Dependiendo del tipo de infracción, el Comisario Municipal estÔ en la potestad ademÔs de declarar mediante Resolución en firme a una persona como «No tenedora».

Art. 45.- Destino de los fondos recaudados.- Todos los valores recaudados por las sanciones establecidas en los tres artículos anteriores, serÔn destinados exclusivamente al Plan de Operación Anual de la AFU.

Art. 46.- Del Procedimiento.- El Comisario Municipal, garantizando el cumplimiento de las normas del debido proceso establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, sustanciarÔ los expedientes que se levanten por las infracciones tipificadas en la presente ordenanza; y, dictarÔ la resolución correspondiente, imponiendo las sanciones administrativas y pecuniarias en esta norma.

CAPƍTULO VIl

DE LOS PROMOTORES DEL BIENESTAR ANIMAL

Art. 47.- Las personas naturales o jurídicas que implementen políticas de promoción de bienestar animal, contribuyan con el cumplimiento de la competencia de protección de fauna urbana y/o generen espacios físicos adecuados para el libre acceso a los animales compañía, podrÔn ser reconocidos públicamente como «Promotores del Bienestar Animal» en la Sesión Solemne del 12 de octubre de cada año, por motivo de la Fundación de Puerto Quito.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia luego de su publicación en el Registro Oficial y cuando se cuente con el personal para el Área de Fauna Urbana,

SEGUNDA.- El cobro de la tasa para protección de la fauna urbana, indicada en el Art. 20, serÔ a partir de su publicación en el Registro Oficial, se procederÔ al proceso de socialización en el plazo de 90 días laborables, para su posterior aplicación.

40 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 231

TERCERA.- Toda recaudación por concepto de tasas y sanciones serÔ destinada exclusivamente para el Centro de Recuperación Animal Municipal (CRAM).

CUARTA.- Procédase a la socialización y publicación de la presente Ordenanza, tanto en la pÔgina Web de la Municipalidad, así como por los medios de comunicación correspondientes.

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia una vez aprobada y sancionada conforme la Ley, y publicada en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Puerto Quito, a los veinte y siete dƭas del mes de-febrero del aƱo dos mil veinte.

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN Y APROBACIƓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Puerto Quito, a 28 de febrero del 2020, la presente ORDENANZA DE RECUPERACIƓN, PROTECCIƓN Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA EN EL CANTƓN PUERTO QUITO, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Puerto Quito, en dos sesiones ordinarias de fechas 20 y 27 de febrero del aƱo 2020.- LO CERTIFICO.-

PROCESO DE SANCIƓN: SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUERTO QUITO.- Puerto Quito, a 28 de febrero del 2020; de conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, remĆ­tase al seƱor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Puerto Quito, la ORDENANZA DE RECUPERACIƓN, PROTECCIƓN Y CONTROL DE

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ORDENANZA No 003-2020

ORDENANZA PARA LA MITIGACIƓN DE LA HUELLA ECOLƓGICA COMO APORTE A LA REDUCCIƓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMƁTICO

EN EL CANTƓN PUERTO QUITO.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Que, el artículo 264 de la Constitución República, numeral 4, señala que es competencia de los gobiernos municipales: «Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley».

Que, el artículo 395 de la Constitución de la República en el numeral 1 determina que el Estado garantizarÔ un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas. En el numeral 2 señala: «Las políticas de gestión ambiental se aplicarÔn de manera transversal y serÔn de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional».

Que, el artĆ­culo 396 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece que el Estado adoptarĆ” las polĆ­ticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo. (…) Cada uno de los actores de procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirĆ” la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daƱos que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.

Que, el artĆ­culo 415 de la Constitución de la RepĆŗblica, seƱala: Ā«…Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarĆ”n programas de uso racional del agua, y de reducción de reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y lĆ­quidos…Ā».

Que, el artículo 54 literal k) del COOTAD, determina: «Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales.

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Que, el artículo 55 literal d) Del COOTAD, señala: «Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley».

Que, el artículo 2 de la Ley de Gestión Ambiental, Codificada, señala: «La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respeto a las culturas y prÔcticas tradicionales».

Que, el artículo 30 del libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, establece: El Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional la gestión integral de los residuos sólidos-en el país como responsabilidad compartida por toda la Sociedad, que contribuya al desarrollo sustentable a través de un conjunto de políticas intersectoriales nacionales.

Que, el artículo 31 ibídem literal b) establece: El impulso y aplicación de mecanismos, que permitan tomar acciones de control y sanción para quienes causen afectación al ambiente y la salud, por un inadecuado manejo de los residuos sólidos.

Que, en la Recopilación Codificada de la Legislación Municipal, en la sección VIII del Libro II, Higiene, Abasto y Mercados en los artículos 168, 169 y 170 se establecen infracciones y sanciones para establecimientos.

Que, en la Recopilación Codificada de la Legislación Municipal, en la sección II del Libro IV, Agua Potable, Alcantarillado y Protección ambiental en el artículo 108 se establecen sanciones para incumplimientos en el procedimiento de recolección de residuos domiciliarios.

Que, el Plan Nacional del Buen Vivir establece en su objetivo 3: «Mejorar la calidad de vida de la población».

Que, el Plan Nacional del Buen Vivir señala en su objetivo 7: «Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental territorial y global»,

Que, el Plan Nacional del Buen Vivir determina en su objetivo 8: «Consolidar el sistema económico social y solidario, de forma sostenible»

Que, es necesario contar con una normativa que promueva una política pública encaminada a reducir la huella ecológica, a través de la implementación de buenas prÔcticas ambientales que regulen la dinamia social en función de un consumo racional de recursos sin afectar la sostenibilidad del ambiente.

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Que, el cantón de Puerto Quito ha dado siempre muestras de cuidado del ambiente y salud de la población.

Que, es necesario restringir el uso de vajilla desechable (Poliestireno, tecnopor-icopor etc.), sorbetes y fundas de PlÔstico, debido a los daños a la salud y ambiente. Las consecuencias y daños que ocasionaren nuestro organismo son extremadamente peligrosas ya que esté material estÔ asociado a muchas enfermedades como el cÔncer (Según la EPA es un material carcinogénico Humano), por las dioxinas y contaminantes que generan.

Por lo expuesto, en uso de las facultades constitucionales y legales, expide:

La siguiente ORDENANZA PARA LA MITIGACIƓN DE LA HUELLA ECOLƓGICA COMO APORTE A LA REDUCCIƓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMƁTICO EN EL CANTƓN PUERTO QUITO.

Art. 1.- Objeto.- El objeto de la presente ordenanza es generar una política local orientada a promover prÔcticas amigables adecuadas en distintos Ômbitos, que permitan mitigar la Huella Ecológica del cantón mediante la participación de la ciudadanía, sector privado y sector público, mediante la educación y sensibilización ambiental para la restricción y uso de productos plÔsticos de un solo uso, como: fundas de halar, sorbetes, tarrinas, utensilios, vasos, etc. es decir todos los utensilios fabricados a base de Polímeros Sintéticos: (poliestireno, polietileno, polipropileno, poliuretano, foam, etc.), grado alimenticio.

Así mismo, es imprescindible generar consciencia y cultura ambiental en autoridades y ciudadanía del Cantón Puerto Quito y por ende construir participativamente un cantón referente en el tema ambiental contar incidencia directa en el Ômbito turístico, siendo imperativo contar con una marco legal cantonal que permita aportar a la reducción de los efectos del cambio climÔtico

Art. 2.- Ámbito.- Esta Ordenanza es de aplicación obligatoria en el cantón Puerto Quito, por ende vincula a las personas naturales y jurídicas públicas y privadas, que desarrollen actividades en la misma, sea de manera temporal o permanente.

Art. 3.- Reconocimiento.- Los establecimientos que implementen y motiven a la ciudadanía buenas practicas amigables en los distintos capítulos de esta ordenanza, serÔn reconocidos por el Cabildo del Municipio de Puerto Quito en la Sesión Solemne del 12 de octubre de cada año.

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CAPITULO I

De los productos plƔsticos de un solo uso

Art. 4.- Productos plƔsticos de un solo uso.- Para el objeto de la presente Ordenanza se considera productos de plƔstico de un solo uso a:

  1. Fundas plƔsticas y/o de halar, las mismas que son utilizadas para el transporte de alimentos.
  2. Tarrinas plƔsticas, incluyendo sus tapas, vajilla y cubiertos plƔsticos, vasos, tazas removedores y mezcladores, recipientes plƔsticos de un solo uso, empleados para el transporte de alimentos, elaborados con polipropileno, Poliestireno PS, Teraftalato de Polietileno PET.
  3. Envases, tarrinas, incluyendo sus tapas, vajilla y cubiertos, vasos, tazas, cuyo material de fabricación es la espuma flex (FOAM o Espuma EPS Poliestireno expandido, Termoformado.
  4. Sorbetes, plƔsticos elaborados con Polipropileno PP, Poliestireno PS.

CAPITULO II

De la prohibición del uso, venta y distribución de fundas, vajilla, utensilios y sorbetes de plÔstico de un sólo uso

Art. 5. Queda expresamente prohibido para toda actividad comercial, el uso, venta y distribución de fundas plÔsticas de un solo uso, para el transporte de productos, alimentos, etc. se autoriza el uso de Fundas Oxobiodegradables, Biodegradables y Bolsos Reutilizables.

Art. 6. Queda expresamente prohibida la venta y distribución de vajilla desechable, sorbetes de PlÔstico, Poliestireno Expandido (Tecnoepor, Icopor, etc.).

Art.7.- Se prohíbe la venta de alimentos en vajilla desechable de Poliestireno Expandido (Tecnopor, Icopor, Etc.) los alimentos deben ser comercializados en vajilla de cerÔmica, loza, cristal, papel y/o cartón reciclado, vajilla biodegradable y/o cualquier otro material seguro y amigable con el ambiente.

Art.8.- Queda totalmente prohibido al expender bebidas (gaseosas, cafés, jugos, refrescos, etc.), con sorbetes de plÔstico, se deberÔ utilizar sorbetes biodegradables, fabricación a base de fibras naturales, que sean amigables con el ambiente y comportables.

Art.9.- Todos los establecimientos comerciales del cantón Puerto Quito, de manera obligatoria, colocarÔn en lugares visibles un mensaje a la ciudadanía sobre el uso de fundas oxobiodegradables, bolsos reutilizables, vajilla y sorbetes biodegradables y se promoverÔ su comercialización.

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Art. 10.- La Dirección de Gestión Ambiental, en la inspección anual a los establecimientos comerciales, previa la obtención del permiso de funcionamiento, verificarÔ que se cumpla la normativa establecida en este instrumento jurídico. AdemÔs, realizarÔ controles permanentes a los diferentes locales comerciales para garantizar su cumplimiento.

CAPITULO III

RƩgimen Sancionatorio

Art. 11.- El cumplimiento de esta ordenanza estarĆ” a cargo de Comisaria Municipal.

Art. 12.- Aquellos locales comerciales que incumplan lo dispuesto en este capƭtulo serƔn sancionados de la siguiente manera:

  • Por primera vez, serĆ” notificado el local comercial.
  • De incumplir lo anterior se sancionarĆ”, con una infracción de primer grado y se sancionarĆ”n con una multa equivalente al 10% de una remuneración bĆ”sica unificada.
  • En caso de una tercera infracción se sancionarĆ” con una multa equivalente al 50% de una remuneración bĆ”sica unificada.
  • De la reincidencia de infracciones.- La reincidencia en el cometimiento de estas infracciones darĆ” lugar a la aplicación del 100 % de una RBU y el decomiso de los productos.

Art. 13.- Del reclamo e indemnización por decomiso o destrucción.- El decomiso, destrucción de productos constantes en el presente documento legal u otros artículos y/o utensilios reglamentados, de conformidad con la Ley y cumpliendo el debido proceso, no darÔ lugar a reclamo y pago de indemnización alguna.

CAPITULO IV Educación y Promoción

Art. 14.-La Dirección de Gestión Ambiental, conjuntamente, con la Unidad de Comunicación, emprenderÔn campañas de promoción y educación ambiental permanentes para que la ciudadanía conozca los problemas generados por las fundas plÔsticas, vajilla desechable, etc., así como incentivar sobre el uso de bolsos reutilizables, fundas oxobiodegradables, vajilla y utensilios biodegradables.

Art. 15.-La Dirección de Desarrollo Comunitario, en Coordinación con la Dirección de Gestión Ambiental promoverÔ a las organizaciones enmarcadas en el régimen de economía popular y solidaria la fabricación y comercialización

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de bolsos reutilizables y utensilios biodegradables. Estos contendrÔn diseños y frases orientados a incentivar el cuidado y preservación de la salud y el ambiente, a decisión de cada uno de los ciudadanos.

CAPITULO V Incentivos

Art. 16.- Los establecimientos que implementen y motiven a la ciudadanía buenas prÔcticas ambientales en los distintos capítulos de esta ordenanza, serÔn reconocidos por el Cabildo del Municipio de Puerto Quito en la Sesión Solemne del 12 de octubre de cada año.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: La Dirección de Gestión Ambiental, Unidad de Comunicación, conjuntamente con los distintos Departamentos y Jefaturas Municipales a partir de la publicación en la Gaceta Municipal intensificarÔn y masificarÔn obligatoriamente su difusión en todos los medios de comunicación del cantón Puerto Quito, haciendo énfasis para que la ciudadanía conozca de la aplicación y se motive participando en la generación de un ambiente sano.

SEGUNDA: Se concede un plazo de seis meses a partir de la publicación en el Registro Oficial de esta ordenanza, para que los locales comerciales que cuenten en stock con fundas plÔsticas tipo camiseta o de halar, puedan sustituirlas por bolsos reutilizables, fundas oxo biodegradables, fundas de tela, etc.

TERCERA: Se concede un plazo de 12 meses partir de la publicación en la Gaceta Municipal para que los locales comerciales que cuenten en stock con vajillas desechables de PlÔstico, Poliestireno Expandido (Tecnocpor, Icopor, etc.) puedan sustituirlas por vajilla biodegradables.

CUARTA: La presente ordenanza serÔ aplicable a todos los comercios del cantón.

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia una vez aprobada y sancionada conforme manda la Ley, y publicada en el Registro Oficial.

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CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN Y APROBACIƓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Puerto Quito, a 28 de febrero del 2020, la presente ORDENANZA PARA LA MITIGACIƓN DE LA HUELLA ECOLƓGICA COMO APORTE A LA REDUCCIƓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO-CLIMƁTICO EN EL CANTƓN PUERTO QUITO, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Puerto Quito, en dos sesiones ordinarias de fechas 20 y 27 de febrero del aƱo 2020.- LO CERTIFICO.-

PROCESO DE SANCIƓN

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUERTO QUITO.- Puerto Quito, a 28 de febrero del 2020; de conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralizado^, remĆ­tase al seƱor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Puerto Quito, la ORDENANZA PARA LA MITIGACIƓN DE LA HUELLA ECOLƓGICA COMO APORTE A LA REDUCCIƓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMƁTICO EN EL CANTƓN PUERTO QUITO, para su sanción respectiva.

SANCIƓN:

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUERTO QUITO.- Puerto Quito, a 2 de marzo del 2019.- De conformidad con la disposición contenida en el artĆ­culo 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la RepĆŗblica del

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CERTIFICACIƓN:

Puerto Quito, a 2 de marzo del 2020; el infrascrito Secretario General del Concejo Municipal del Cantón Puerto Quito, certifica que el Doctor Tito Aguirre Jumbo, Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la ORDENANZA-PARA LA MITIGACIƓN DE LA HUELLA ECOLƓGICA COMO APORTE A LA REDUCCIƓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMƁTICO EN EL CANTƓN PUERTO QUITO, en la fecha seƱalada. LO CERTIFICO.-

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN PUERTO QUITO

Considerando:

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirÔ, entre otros, por los principios de generalidad, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, y fomentarÔ conductas ecológicas, económicas y sociales responsables;

Que en el Código OrgÔnico de Organización Territorial, autonomía y descentralización, varias disposiciones regulan el accionar municipal en este Ômbito:

Art. 4, sobre los fines de los gobiernos autónomos descentralizados, contempla como algunos: El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad -y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir; La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes.

Que en el Art.5, sobre la autonomía financiera: «se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automÔtica y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley». Autonomía cuya garantía estÔ dispuesta en el Art. 6.

Que el Art. 7, determina la facultad normativa del GAD Municipal en concordancia con el Art. 56, que expresa que «El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. EstarÔ integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirÔ con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral.»

Por lo tanto al concejo municipal le corresponde, entre otras atribuciones: «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor»;

Que de igual forma estÔ concedida a favor del Municipio, la facultad tributaria en el art. 186: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrÔn crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del Ômbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías»

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Así como también tiene delimitadas las competencias de las cuales es titular, siendo las contempladas en el Art. 55 como exclusivas y en el Art. 54 las funciones, donde encontramos respectivamente como competencia y función:

«Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras»;

«Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales»

«Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales»

Que el Código OrgÔnico de Organización Territorial, autonomía y descentralización, en su artículo 489 dispone sobre las Fuentes de la obligación tributaria municipal y metropolitana: «a.- Las leyes que han creado o crearen tributos para la financiación de los servicios municipales o metropolitanos asignÔndolos su producto, total o parcialmente; b).- Las leyes que facultan a las municipalidades o distritos metropolitanos para que puedan aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en ellas se establecen; y c).- Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley»

Que en el art. 491 del COOTAD se determinan las clases de impuestos municipales y el Art. 492 ibídem faculta a las municipalidades la reglamentación de sus tributos a través de Ordenanzas.

En el Código Tributario, Art. 37 sobre los modos de extinción, dispone que «La obligación tributaria se extingue, en todo o en parte, por cualesquiera de los siguientes modos:

  1. Solución o pago;
  2. Compensación;
  3. Confusión;
  4. Remisión; y,
  5. Prescripción de la acción de cobro».

Que sobre la remisión, el Art. 54, contiene que «Las deudas tributarias sólo podrÔn condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrÔn condonarse por resolución de la mÔxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca».

Que el Art. 21, en cuanto a los intereses a cargo del sujeto pasivo, dispone que «La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causarÔ a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calcularÔ de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidarÔ como mes completo».

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Que bajo estos fundamentos legales, se ha emitido criterio jurídico en el sentido de que es procedente emitir una normativa local con categoría de ordenanza para que se condonen los intereses de mora, multas y recargos causados por impuestos y obligaciones fiscales a favor del municipio del cantón Puerto Quito, acogiendo la sugerencia de la tesorera, esto es estableciendo un plazo perentorio hasta el 31 de diciembre del 2019, como vigencia para la aplicación de este beneficio tributario con el que se busca aumentar la recaudación de la cartera vencida, mejorando los ingresos propios que servirÔn para la obra pública municipal de beneficio directo a la colectividad de la jurisdicción cantona a la que estamos en la obligación de facilitar los servicios bÔsicos y cumplir las competencias que la ley ha definido expresamente para este nivel de gobierno.

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República; artículo 57 literal a) y Artículo 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE:

LA ORDENANZA PARA LA APLICACIƓN DE LA REMISIƓN TEMPORAL DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE LOS TRIBUTOS ADEUDADOS A FAVOR DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN

PUERTO QUITO.

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza, tiene por objeto recuperar la cartera vencida de los tributos municipales, mejorando de forma notoria el ingresos de recursos propios y beneficiando al contribuyente que por diversas circunstancias no ha cumplido con sus obligaciones tributarias.

Art. 2.- Beneficiarios.- Son beneficiarios de la aplicación de la presente Ordenanza, todas las personas naturales y jurídicas que se encuentren en mora del pago de obligaciones tributarias provenientes de Ley como los Impuestos, o de las Ordenanzas municipales, incluyendo Tasas y Contribución Especial de Mejoras, vigentes en el Cantón Puerto Quito, a las cuales se aplicarÔ el beneficio de remisión de intereses, multas y recargos que correspondieren conforme a las fuentes de la obligación tributaria determinadas en el Art. 489 del COOTAD.

Art. 3.- Plazos de aplicación del beneficio.- La remisión de intereses, multas y recargos de los tributos adeudados por las personas naturales o jurídicas a la municipalidad del Cantón Puerto Quito, serÔn aplicados en la siguiente forma:

a).- El 100% del monto de los intereses, multas y recargos si se cancelare la totalidad de la obligación tributaria hasta los noventa días (90) hÔbiles siguientes a la publicación de la presente ordenanza.

b).- El 50% del monto de los intereses, multas y recargos si se cancelare la totalidad de la obligación tributaria dentro del período comprendido entre el día hÔbil noventa y uno (91) hasta el día hÔbil ciento cincuenta (150), a partir de la vigencia de esta ordenanza.

c).- En el caso de sujetos pasivos que contengan Convenios de Pago vigentes y que hayan incumplido, se aplicarĆ” lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artĆ­culo.

En ningún caso, se ampliarÔ el beneficio tributario mÔs allÔ de los 150 días de vigencia de la presente ordenanza, contados a parir de su publicación en el Registro Oficial.

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DISPOSICIƓN GENERAL- No aplicarĆ” la remisión establecida en esta Ordenanza para las obligaciones tributarias, cuyo vencimiento sea a partir del dĆ­a primero de la terminación de la vigencia de la presente ordenanza.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA PRIMERA.- La presente Ordenanza por el objetivo y tĆ©rminos de aplicación tiene el carĆ”cter de temporal y su aplicación concluirĆ” una vez finalizados los mismos.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA SEGUNDA.- ProcĆ©dase a la socialización y publicación de la presente Ordenanza, tanto en la pĆ”gina Web de la Municipalidad, asĆ­ como por los medios de comunicación correspondientes.

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia una vez aprobada y sancionada conforme a la Ley, y publicada en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Puerto Quito, a los diecisiete dƭas del mes de octubre del aƱo dos mil diecinueve.

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN Y APROBACIƓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL- Puerto Quito, a 18 dĆ© octubre del 2019, la presente ORDENANZA PARA LA APLICACIƓN DE LA REMISIƓN TEMPORAL DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE LOS TRIBUTOS ADEUDADOS A FAVOR DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN PUERTO QUITO, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Puerto Quito, en dos sesiones ordinarias de fechas 10 y 17 de octubre del aƱo 2019.- LO CERTIFICO.-

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUERTO QUITO.- Puerto Quito, a 18 de octubre del 2019; de conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, remĆ­tase al seƱor alcalde del Gobierno

54 – MiĆ©rcoles 24 de junio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 231

Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Puerto Quito, la ORDENANZA PARA LA APLICACIƓN DE LA REMISIƓN TEMPORAL DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE LOS TRIBUTOS ADEUDADOS A FAVOR DEL 6AD MUNICIPAL DEL CANTƓN PUERTO QUITO, para su sanción respectiva.

SANCIƓN:

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUERTO QUITO.- Puerto Quito, a 21 de octubre del 2019.- De conformidad con la disposición contenida en el artĆ­culo 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO la ORDENANZA PARA LA APLICACIƓN DE LA REMISIƓN TEMPORAL DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE LOS TRIBUTOS ADEUDADOS A FAVOR DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN PUERTO QUITO. Con la finalidad de que se le dĆ© el trĆ”mite legal correspondiente: cĆŗmplase, notifĆ­quese y publĆ­quese.

Puerto Quito, a 21 de octubre del 2019; el infrascrito Secretario General del Concejo Municipal del Cantón Puerto Quito, certifica que el Doctor Tito Aguirre Jumbo, Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la ORDENANZA PARA LA APLICACIƓN DE LA REMISIƓN TEMPORAL DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE LOS TRIBUTOS ADEUDADOS A FAVOR DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN PUERTO QUITO, en la fecha seƱalada. LO CERTIFICO.-