Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 06 de septiembre de 2018 (R. O.321, 06-septiembre -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:

487 Acéptese la renuncia de la señora Mariuxi Lorena Gómez Torres

488 Refórmense los Decretos Ejecutivos No. 46 de 22 de julio de 2013 y No. 64 de 6 de julio de 2017

489 Dispónese que el Ministerio del Trabajo ejecute el Proyecto de Inversión Pública Mi Primer Empleo

491 Encárguese a la Secretaría General de la Presidencia de la República para que conjuntamente con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, y la Secretaría General Jurídica de la Presidencia, elaboren los instrumentos necesarios para ejecutar una optimización institucional de las entidades de la Función Ejecutiva

492 Otórguese el grado de General de Distrito a varios señores Coroneles de Policía de E.M. Pertenecientes a la Quincuagésima Primera Promoción de Oficiales de Línea.. 6

RESOLUCIÓN:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:

SENAE-DDG-2018-0364-RE Refórmese la Resolución No. SENAE-DDG-2018-0337-RE, de 12 de julio de 2018

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Montecristi: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza para la administración, regulación y control de la tarifa del servicio de agua potable y tasa del servicio de alcantarillado; y, el servicio de hidrosuccionador

2 – Jueves 6 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 321

Págs. FE DE ERRATAS:

A la publicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, emitida por la Asamblea Nacional, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No. 309 de 21 de agosto de 2018……………………………………………………………

N°487

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejercer la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el numeral 9 del artículo 147 de la Carta Suprema establece las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que mediante Decreto Ejecutivo No.478 de 13 de agosto de 2018 se nombró a Mariuxi Lorena Gómez Torres como Ministra encargada de Agricultura y Ganadería; y,

Que mediante oficio No. MAG-VAG-2018-0058-OF, Mariuxi Lorena Gómez Torres presentó la renuncia a su cargo de Ministra encargada de Agricultura y Ganadería.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora Mariuxi Lorena Gómez Torres.

Artículo 2.- Nombrar al señor Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y Ganadería.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en, el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de agosto de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 23 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N°488

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República establece las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; así como crear, modificar, suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, además tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

Registro Oficial N° 321 – Suplemento Jueves 6 de septiembre de 2018 – 3

descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el número 1 del artículo 380 de la Carta Magna, establece como responsabilidad del Estado el velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador;

Que, según el artículo 154 de la Constitución de la República, corresponde a los ministros de Estado ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que la planificación nacional es de responsabilidad y competencia del Gobierno Central y se ejercerá a través del Plan Nacional de Desarrollo, así como que, para el ejercicio de esa competencia, el Presidente de la República podrá disponer la forma en que la Función Ejecutiva se organice institucional y territorialmente;

Que, de acuerdo a las letras a), b), f) h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente la República: dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismo y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos; suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva; y, suprimir, fusionar o reorganizar entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 706 de 24 de marzo de 2011, se crea la Comisión Estratégica de Marcas, y en su artículo 2 se determina la forma como estará conformada.

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 46 de 22 de julio de 2013, se sustituye el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 706 de fecha 7 de abril de 2011, y dispone una nueva conformación de la Comisión Estratégica de Marcas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 07 de 24 de mayo de 2017, se suprimió los Ministerios de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; de Sectores Estratégicos; de Seguridad; y, del Conocimiento y Talento Humano. El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social se transformó en la Secretaria Técnica del «Plan Toda una Vida»; y,

Que, mediante artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 64 de 6 de julio de 2017, se sustituyó los numerales 2 y 4 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 706 de 7 de abril de 2011.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 141, numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 y, artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; letras a), b), f), h) e i) del artículo 11, y letras a) y b) del artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Refórmese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 46 de 22 de julio de 2013 y el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 64 de 6 de julio de 2017, por el siguiente:

«Artículo 2.- La Comisión estará conformada de la siguiente manera:

  1. Ministro de Turismo, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente, de ser el caso;
  2. Secretario General de la Presidencia de la República, o su delegado;
  3. Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, o su delegado;
  4. Secretario Nacional de Comunicación, o su delegado;
  5. Ministro de Industrias y Productividad, o su delegado;»

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de agosto de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 23 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N°489

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el Convenio C122 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, sobre la política del empleo, ratificado por el Ecuador, manifiesta que, con el objeto de estimular el crecimiento y desarrollo económico, elevar el nivel

4 – Jueves 6 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 321

de vida, de satisfacer las necesidades de mano de obra y resolver el problema de desempleo y subempleo, los países miembros que se hubieren ratificado en dicho convenio deberán formular y llevar a cabo una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, que garantice el empleo para todas las personas disponibles y que busquen trabajo, que dicho trabajo sea tan productivo como sea posible y que exista libertad para escoger el empleo y que se le permita adquirir la formación necesaria para desempeñarlo;

Que, la Recomendación 202 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT establece que la seguridad social es una inversión en las personas que potencia su capacidad para adaptarse a los cambios de la economía y del mercado de trabajo, y que los sistemas de seguridad social actúan como estabilizadores sociales y económicos automáticos, ayudan a estimular la demanda agregada en tiempos de crisis y en las etapas posteriores, y a facilitar la transición hacia una economía más sostenible;

Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las y los jóvenes como actores estratégicos del país, fomentando su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento;

Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina que las entidades y organismos del sector público tendrán prohibido realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, siempre que exista la partida presupuestaria correspondiente;

Que, el artículo 1 del Reglamento al Artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad;

Que, mediante oficio No. SENESCYT-CSS-2018-0132-O de 9 de mayo del 2018, el Consejo Sectorial de lo Social informó a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo que respecto de las solicitudes de inversión pública presentadas por el Ministerio de Trabajo, relacionadas al Proyecto de Inversión Pública Mi Primer Empleo, destinado a promover la política pública de em­pleo juvenil en condiciones dignas e igualdad de oportunidades, que potencien sus capacidades y conocimientos mediante la ubicación de jóvenes pertenecientes a Instituciones de Educación superior en pasantías en el Sector Privado y prácticas pre profesionales en el sector público, la dio por conocida y la remitió a dicho organismo de planificación para el trámite correspondiente; y, con oficio No. SENESCYT-CSS-2018-0219-O de 2 de julio del 2018, estableció

los requerimientos a ser considerados con motivo del proyecto;

Que, a través del oficio No. SENPLADES-SPI-2018-0495-OF de 15 de junio del 2018, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo actualizó la prioridad emitida para el Proyecto de Inversión Mi Primer Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo; y, con oficio No. SENPLADES-SPI-2018-0553-OF de 4 de julio del 2018, emitió dictamen favorable al incremento presupuestario solicitado, condicionado a la disponibilidad presupuestaria y asignación de la fuente de financiamiento por parte del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 3 de la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial prescribe que podrán acogerse a las disposiciones de esa ley las empresas del sector privado, instituciones y fundaciones; así como los estudiantes de las instituciones del Sistema de Educación Superior que hayan optado y opten por una carrera o profesión que requiera una formación mínima de tres años;

Que, como parte de la política laboral que impulsa el empleo joven, el Ministerio de Trabajo reformuló el Proyecto de Inversión Pública Mi Primer Empleo, con el objeto de repotenciar las pasantías remuneradas en el sector privado reconocidas como una primera experiencia laboral, a fin de beneficiar a jóvenes pertenecientes a las Instituciones de Educación Superior, en cuatro años consecutivos; y,

Que, mediante oficio No. MEF-MINFIN-2018-0676-O de 20 de agosto del 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas expidió el correspondiente dictamen previo favorable, cuyo impacto presupuestario será cubierto con asignaciones contempladas en el Plan Anual de Inversiones del Ministerio del Trabajo.

En ejercicio de las facultades previstas en los numerales 5 y 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

Artículo 1.- El Ministerio del Trabajo ejecutará el Proyecto de Inversión Pública Mi Primer Empleo, para repotenciar las pasantías remuneradas y la generación de plazas de pasantías en el sector privado durante cuatro años consecutivos para jóvenes pertenecientes a las Instituciones de Educación Superior en el sector privado, y, prácticas pre profesionales en el sector público.

Artículo 2.- Autorizar al Ministerio de Trabajo para que efectúe la transferencia directa de recursos públicos a favor del sector privado que se acoja al Proyecto de Inversión Pública Mi Primer Empleo, a través de la suscripción de convenios para la ubicación de jóvenes de Instituciones de Educación Superior para la realización de sus pasantías y posterior contratación bajo relación de dependencia laboral.

Artículo 3.- Con ocasión del Proyecto de Inversión Pública Mi Primer Empleo, a través del Ministerio de Trabajo, se cancelará el 100% de estipendio y seguridad social respecto de las pasantías al receptor privado que

Registro Oficial N° 321 – Suplemento Jueves 6 de septiembre de 2018 – 5

se acoja al proyecto, siempre y cuando dicho pasante sea contratado directamente bajo relación de dependencia laboral una vez culminadas sus pasantías.

Dichos pagos se los realizará, por medio de reembolsos, de la siguiente manera:

  1. Por el tiempo que dure la pasantía, se realizará un reembolso mensual equivalente al 50% del estipendio y aporte al IESS determinados en la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial; durante seis (6) meses; y,
  2. Una vez concluida la pasantía y que el joven beneficiario sea contratado bajo relación de dependencia laboral por parte del receptor privado, se procederá al reembolso del 50% restante, esto es, a partir del séptimo mes de permanencia en la empresa. El incentivo económico del Estado se pagará al siguiente mes de la continuación bajo relación de dependencia laboral del joven beneficiario y conforme las excepciones que establezca el Ministerio de Trabajo.

El incentivo económico del Estado tendrá un tope de hasta un tercio del salario básico unificado y el aporte al IESS será sobre el equivalente a un salario básico unificado vigente.

Artículo 4.- El Ministerio del Trabajo efectuará la transferencia directa de recursos públicos a favor del sector privado que se acoja al Proyecto de Inversión Pública Mi Primer Empleo, para la vinculación de jóvenes pertenecientes a las Instituciones de Educación Superior, para la realización de pasantías.

Artículo 5.- Autorícese al Ministerio de Trabajo, la administración de los recursos económicos que el Ministerio de Economía y Finanzas asigne para el financiamiento del Proyecto de Inversión Pública Mi Primer Empleo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Ministerio del Trabajo levantará y administrará la base de datos de los jóvenes beneficiarios del Proyecto de Inversión Pública Mi Primer Empleo, así como, de las personas del sector privado que se acojan al mismo.

SEGUNDA.- El Ministerio del Trabajo deberá velar por la vinculación de jóvenes pertenecientes a las Instituciones de Educación Superior en el sector privado para la realización de pasantías, en ejecución del Proyecto de Inversión Pública Mi Primer Empleo.

TERCERA.- El Ministerio del Trabajo creará y administrará los convenios respectivos con el sector privado con motivo del Proyecto de Inversión Pública Mi Primer Empleo.

CUARTA.- El Ministerio de Trabajo realizará el seguimiento y monitoreo respecto del cumplimiento del objeto de las pasantías, sus convenios y el respeto a los derechos a los jóvenes pasantes y beneficiarios del Proyecto de Inversión Pública Mi Primer Empleo.

QUINTA.- Sí concluido el período de pasantía, la persona del sector privado no vinculare bajo relación de dependencia al joven pasante, deberá restituir los valores

correspondientes al incentivo económico otorgado por parte del Estado Ecuatoriano, establecido en el artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo, en el plazo máximo de 30 días.

SEXTA.- Sí la persona del sector privado diere por terminado de manera injustificada y anticipada el período de la pasantía de los jóvenes pertenecientes a las Instituciones de Educación Superior, deberá restituir en el término máximo de 30 días el monto del incentivo económico entregado por el Estado; excepto cuando su desvinculación obedeciere a excepciones de responsabilidad como caso fortuito o fuerza mayor y en aquellos casos en que así lo estableciere a través de un informe motivado de la gerencia del Proyecto de Inversión Pública Mi Primer Empleo.

SÉPTIMA.- Las personas del sector privado que hubieren incumplido la obligación descrita en la Disposición General Quinta del presente Decreto Ejecutivo; o, se encontraren en el caso de lo contemplado en la Disposición General Sexta del mismo, y, no efectuaren la restitución oportuna del valor del incentivo económico otorgado por el Estado, el Ministerio de Trabajo deberá ejercer su competencia coactiva y realizar las acciones legales para la recuperación de los valores otorgados en aplicación del Proyecto de Inversión Pública Mi Primer Empleo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En el plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio del Trabajo emitirá la Norma que regule la implementación del Proyecto de Inversión Pública Mi Primer Empleo y el procedimiento para la entrega de los incentivos económicos a las personas naturales y jurídicas del sector privado que se acojan al mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio del Trabajo, Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y, Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de agosto de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 23 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

6 – Jueves 6 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 321

N°491

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda:

Que, el inciso final del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento 31 de 7 de julio de 2017 establece que: «En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia.»

Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, fortaleciendo las áreas principales para garantizar las intervenciones emblemáticas y el plan económico; con el fin de consolidar el Plan Nacional de Desarrollo y afianzar el modelo de gestión estatal y gubernamental; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Encargar a la Secretaría General de la Presidencia de la República para que conjuntamente con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, y la Secretaría General Jurídica de la Presidencia, en el plazo de 30 días, elaboren los instrumentos necesarios para ejecutar una optimización institucional de las entidades de la Función Ejecutiva.

Artículo 2.- Aceptar la renuncia de la señora Eva Irene de los Angeles García Fabre, y agradecerle por los servicios prestados al frente del Ministerio de Industrias y Productividad, y encargar dicho Ministerio al señor Pablo José Campana Sáenz.

Artículo 3.- Aceptar la renuncia del señor Tarsicio Granizo Tamayo, y agradecerle por los servicios prestados al frente

del Ministerio de Ambiente, y encargar dicho Ministerio al señor Manuel Humberto Cholango Tipanluisa.

Artículo 4.- Aceptar la renuncia de la señora Rosana Alvarado Carrión, y agradecerle por los servicios prestados al frente del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y encargar dicho Ministerio al señor Víctor Paúl Granda López.

DISPOSICIÓN FINAL. – Encárguese de la ejecución de este Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, a la Secretaría General de la Presidencia, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, y Secretaría General Jurídica de la Presidencia.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 agosto de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 23 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N°492

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: 9). Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda»;

Que, el artículo 22 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017, vigente a partir de 19 de diciembre de 2017, manifiesta que: «La evaluación de desempeño y gestión de las y los servidores de las entidades de seguridad es un proceso integral y permanente. (…) será obligatoria para determinar el ascenso, cesación y utilización adecuada del talento humano «;

Que, el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: «El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercerla representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…) «;

Que, el artículo 92 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina que:

Registro Oficial N° 321 – Suplemento Jueves 6 de septiembre de 2018 – 7

«Los ascensos se conferirán grado por grado. Los grados de generales serán otorgados mediante decreto ejecutivo (…). El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través del órgano competente previo informe del Consejo de Generales, sustanciará y calificará el otorgamiento de los grados de generales, coroneles, tenientes coroneles y mayores (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 382 de 27 de abril de 2018, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como titular del Ministerio del Interior al señor Lino Mauro Toscanini Segale;

Que, mediante Informe Jurídico No. 2018-314-CGAJ-ap de 15 de agosto de 2018, la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, pone en conocimiento del Ministro del Interior, en relación al proceso de ascenso a Generales de Distrito, la verificación de los requisitos de los servidores policiales pertenecientes a la Quincuagésima y Quincuagésima Primera Promoción de Oficiales de Línea, conforme lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 216 de 16 de agosto de 2018, el Ministro del Interior aceptó el ascenso al grado de GENERAL DE DISTRITO, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, a los señores CORONELES de Policía, pertenecientes a la QUINCUAGÉSIMA PRIMERA Promoción de Oficiales de Línea:

CRNL. PROAÑO SILVA DAVID IVÁN CRNL. VALLEJO MARTÍNEZ BYRON ALFONSO CRNL. ORTIZ PAREDES JOSÉ HERNÁN CRNL. VILLEGAS UBILLUS MARCO VINICIO CRNL. ORTEGA CURIPALLO NELSON RAMIRO

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador y, artículo 92 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,

Decreta:

Artículo 1.- Otorgar el grado de GENERAL DE DISTRITO con fecha de ascenso 2 de agosto de 2018 a los señores Coroneles de Policía de E.M. Pertenecientes a la Quincuagésima Primera Promoción de Oficiales de Línea, que conforme a la lista de clasificación y antigüedad se detallan a continuación:

ANTIG.

APELLIDOS Y NOMBRES

LISTA DE CLASIFICACIÓN

1

PROAÑO SILVA DAVID IVÁN

1

2

VALLEJO MARTÍNEZ BYRON ALFONSO

1

3

ORTIZ PAREDES JOSÉ HERNÁN

1

4

VILLEGAS UBILLUS MARCO VINICIO

1

5

ORTEGA CURIPALLO NELSON RAMIRO

1

Artículo 2.- De la ejecución de este Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de agosto de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mauro Toscanini Segale, Ministro del Interior.

Quito, 23 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Nro. SENAE-DDG-2018-0364-RE

Guayaquil, 03 de agosto de 2018

SERVICIO NACIONAL DE

ADUANA DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que: ‘Art. 226. Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el Art. 227 de la Carta Magna, consagra que: «Art. 227.- .La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el Art. 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351, del 29 de Diciembre 2010, dispone que «Art. 212.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una Persona Jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este Código, las competencias técnico administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del

8 – Jueves 6 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 321

país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentarla en materia aduanera, (…). «;

Que, el Art. 217 del COPCI dispone que: «Art. 217. -Las Direcciones Distritales comprenden las áreas territoriales donde el Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador ejerce todas las atribuciones operativas y demás que le asigne este Código y su reglamento. (…). «;

Que, el literal c) del Art. 143 del mismo cuerpo legal, señala que: ‘Art. 143.- Abandono Definitivo.- La servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital declarará el abandono definitivo de las mercancías que se adecuen a una de las causales siguientes: (…) c. En los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la Sala de arribo internacional que no hayan sido retirados en un término de 5 días luego de su arribo al país. (…) «;

Que, el Art. 69 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31, del 7 de Julio 2017, establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión.

Que, el Servicio de Aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables; que tiene por objeto facilitar el comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República, así como quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías; determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por efecto de la importación y exportación de mercancías, resolver los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los interesados; prevenir, perseguir y sancionar las infracciones aduaneras; y, en general, las atribuciones que le son propias a las Administraciones Aduaneras conforme a la normativa adoptada por el Ecuador en los convenios Internacionales;

Que, mediante Resolución No. DGN-0282-2011 de fecha 26 de mayo de 2011, suscrita por el Econ. Santiago León Abad, Director General del SENAE a esa fecha, se expedió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

Que, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0238-RE, de fecha 3 de julio de 2012, suscrita por el Eco. Xavier Cárdenas Martínez, Director General del SENAE a esa fecha, se expidió el Procedimiento General de Adjudicación Gratuita, Subasta Pública y Destrucción;

Que mediante Resolución Nro. SENAE-DDG-2016-1188-RE, de fecha 15 de diciembre de 2016, suscrita por la Lcda. Marcela Yumbla Macías, Directora Distrital Guayaquil a esa fecha, se reformó y amplió la delegación contenida en la Resolución SENAE-DDG-2015-0250-RE, de fecha 4 de marzo de 2015, suscrita por el Econ. Jorge Luis Rosales Medina, Director Distrital Guayaquil de aquella época, delegando al Subdirector de Zona de Carga Aérea las funciones y atribuciones administrativas, dentro

del ámbito de su competencia, contempladas en el literal p) del Art. 218 del COPCI, respecto a efectuar la subasta pública de las mercancías constituidas en abandono, reguladas con el Procedimiento General de Adjudicación Gratuita, Subasta, Pública y Destrucción;

Que, mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0065-RE, de fecha 28 de marzo de 2018, suscrita por el Eco. Mauro Andino, Director General del SENAE a esa fecha, se expidió el Procedimiento General de Adjudicación Gratuita, Subasta Pública y Destrucción, y además derogó la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0238-RE y sus reformatorias así como cualquier disposición de igual o menor rango que se oponga a la presente resolución.

Que, mediante Resolución Nro. SENAE-DDG-2013-0350-RE, de fecha 22 de abril de 2013, se delegó al Director de Control de Zona Primaria de la Subdirección de Zona de Carga Aérea del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las funciones y atribuciones administrativas y operativas, dentro del ámbito de su competencia, contenidas en el literal a) del Art. 143 (abandono definitivo) del COPCI, adicionales a las otorgadas en la Resolución 04084 y la Resolución No. SENAE-DDG-2013-0263-RE.

Que, mediante Resolución SENAE-DDG-2018-0337-RE, de fecha 12 de julio de 2018, se amplió la delegación contenida en la Resolución SENAE-DDG-2015-0350-RE, de fecha 22 de abril de 2013, y se delegó a los Jefes de Procesos Aduaneros de Zona Primaria y a los Jefes de Procesos Aduaneros de Sala Internacional de Pasajeros de la Subdirección de Zona de Carga Aérea del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador las funciones y atribuciones administrativas y operativas, dentro del ámbito de su competencia, contenidas en el literal a) del Art. 143 (abandono definitivo) del COPCI;

Que, en ejercicio de las competencias establecidas en el Art. 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en concordancia con el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI, Código Orgánico Administrativo y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y por no existir disposición legal expresa que prohíba la delegación de atribuciones en materia aduanera, el suscrito Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador,

Resuelve:

PRIMERO.- Reformar la Resolución No. SENAE-DDG-2018-0337-RE, de fecha 12 de julio de 2018, mediante la cual se amplió la delegación contenida en la Resolución No. SENAE-DDG-2015-0350-RE, de fecha 22 de abril de 2013, y se delegó a los Jefes de Procesos Aduaneros de Zona Primaria y a los Jefes de Procesos Aduaneros de Sala Internacional de Pasajeros de la Subdirección de Zona de Carga Aérea del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador las funciones y atribuciones administrativas y operativas, dentro del ámbito de su competencia, contenidas en el literal a) del Art. 143 (abandono definitivo) del COPCI, de la siguiente manera:

Sustitúyase el numeral 3.2 del Artículo Tercero de la citada Resolución No. SENAE-DDG-2018-0337-RE, por el siguiente:

«3.2. Delegar a los JEFES (as) DE PROCESOS ADUANEROS DE SALA INTERNACIONAL DE

Registro Oficial N° 321 – Suplemento Jueves 6 de septiembre de 2018 – 9

PASAJEROS de la Subdirección de Zona de Carga Aérea del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador las funciones y atribuciones administrativas y operativas, comprendidas en el literal c) del Art. 143 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, sobre abandono definitivo;»

SEGUNDO.- Los delegatarios serán los únicos responsables por las atribuciones que realicen en ejercicio de la delegación conferida en el presente documento, de conformidad con la normativa vigente, mismas que se considerarán dictadas por la autoridad delegante; y, en virtud que la presente corresponde a un tema eminentemente operativo, los actos administrativos que adopten los delegatarios en el ejercicio de su delegación, serán coordinados y elaborados, con el personal técnico que cumplen funciones en cada área, quienes poseen vastos conocimientos en dicho campo, sin requerir para aquello la anuencia de un entendido del Derecho, salvo casos puntuales, que por su complejidad ameritan una revisión de índole jurídica.

TERCERO.- Para el ejercicio y aplicación de las facultades administrativas y operativas delegadas en el presente instrumento, téngase como aplicables a su vez, todas las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Reglamentos que se dicten para su aplicación, Manuales de Procedimiento, Resoluciones Administrativas emanadas por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Instructivos, concordantes con todo ordenamiento jurídico jerárquicamente inferior vigente, Decisiones de la Comunidad Andina y demás normativa que fuera de conocimiento para su aplicación, no requiriendo para efectos de su ejercicio, ninguna otra delegación expresa de la normativa legal vigente, procurando además la utilización efectiva de los sistema informativos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Notifíquese el contenido de la presente Resolución al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, al Subdirector General de Operaciones, al Subdirector de Zona de Carga Aérea, al Director de Control de Zona Primaria de la Subdirección de Zona Carga Aérea, y a los Jefes de Procesos Aduaneros de Sala Internacional de Pasajeros de la Subdirección de Zona Carga Aérea.

SEGUNDA.- Publíquese la presente Resolución en el Registro Oficial para su difusión obligatoria.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Nelson Eduardo Yépez Franco, Director Distrital de Guayaquil, Subrogante.

SENAE.- SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- DIRECCIÓN DISTRITAL GUAYAQUIL.- DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- 06 de agosto de 2018.- Certifico Que este documento, es fiel reflejo del documento electrónico que se encuentra almacenado en el Sistema de Gestión documental QUIPUX.- f.) Ilegible

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTECRISTI

Considerando:

Que, el Art. 12 de la Constitución de la República del Ecuador tipifica: «El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida».

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Que, dentro de las competencias exclusivas que la Constitución otorga a los Gobiernos Municipales, está la de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y de todos aquellos que establezca la Ley. Además de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador estable «Los Gobiernos Municipales tendrán las competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la Ley de «Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley».

Que, el Art. 314 de la Constitución de la República del Ecuador, inciso segundo que tipifica: «El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación».

Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador dice.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.

Que, el Art. 318 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.

Que, el Estado garantizará que los servicios públicos y que su provisión responda a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos.

Que, es necesario establecer normas para la correcta administración y utilización de los sistemas de agua potable a fin de racionalizar el consumo y evitar el desperdicio, que atenta contra la provisión de este servicio a zonas periféricas para las cuales es indispensable el volumen desperdiciado en zonas más favorecidas.

10 – Jueves 6 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 321

Que, el actual desarrollo de la Ciudad de Montecristi, su Parroquias y Comunidades en general obliga a que se dote de líquido vital de manera equitativa, tal como lo establecido en la Constitución del Estado y demás normas vigentes.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 55 dentro de las competencias exclusivas del Gobiernos Municipales, prescribe: literal e), crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas o contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 568, establece: Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de los siguientes servicios: c) Agua potable, h) Alcantarillado y canalización;

Que, la presente reforma, se realiza tomando como base la NORMATIVA TÉCNICA PARA EL ESTABLECIMIEN­TO DE CRITERIOS TÉCNICOS YACTUARIALES PARA LA DETERMINACIÓN DE COSTOS SOSTENIBLES EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Y, PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS POR LOS PRESTADORES PÚBLICOS DE ESTOS SERVICIOS, según normativa de la Agencia de Regulación y Control del Agua DIR-ARCA-006-2017.

Que, la ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y LA TASA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO; Y, EL SERVICIO DEL HIDROSUCCIONADOR EN EL CANTÓN MONTECRISTI, fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el día 04 de octubre de 2017 en primer debate y, el día 12 de octubre de 2017 en segundo debate, en sesiones ordinaria y extraordinaria respectivamente. Publicada en el Registro Oficial, Edición Especial N° 142, de fecha jueves 7 de diciembre de 2017.

Que, la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y LA TASA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO; Y, EL SERVICIO DEL HIDROSUCCIONADOR EN EL CANTÓN MONTECRISTI, fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el día 22 de noviembre de 2017 en primer debate y, el día 28 de noviembre de 2017 en segundo debate, en sesiones ordinarias. Publicada en el Registro Oficial, Edición Especial N° 302, de fecha lunes 26 de febrero de 2018.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montecristi, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República en sus Artículos 238, 240, 264; y, artículos 5, 7, 55 literal d), y 322 del COOTAD;

Expide:

La siguiente: SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y TASA

DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO; Y, EL SERVICIO DE HIDROSUCCIONADOR DEL CANTÓN MONTECRISTI.

Artículo 1.- En el texto original de la ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y LA TASA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO; Y, EL SERVICIO DEL HIDROSUCCIONADOR EN EL CANTÓN MONTECRISTI, después del Art. 1, agréguense los siguientes Arts. innumerados.

Art………. Objeto.- Establecer los criterios técnicos y actuariales para la determinación de los costos sostenibles en la prestación de los servicios públicos básicos de agua potable y saneamiento ambiental y, para la fijación de las tarifas por los prestadores públicos de estos servicios

Art………. Principios tarifarios.- La fijación de tarifas por los servicios públicos de agua potable y saneamiento ambiental deberán regirse por los siguientes principios:

  1. Solidaridad.- conseguir que los altos consumidores de los servicios favorezca a los bajos consumidores, con el fin de que estos reciban el servicio a un valor que pueda ser asumido, sin afectar la sostenibilidad del servicio.
  2. Equidad.- permitir que situaciones iguales son objeto de idéntico nivel de tarifas. También coincide con la finalidad de la equidad con los principios básicos de la solidaridad y la garantía del derecho humano del agua
  3. Sostenibilidad.- permitir la gestión de los servicios públicos básicos de manera autónoma, financiados por los consumidores en garantía del derecho humano al agua.
  4. Periodicidad.- permitir la adaptación y revisión periódica a nuevas circunstancias y consecución de la sostenibilidad.
  5. Transparencia.- informar y mantener informados a los consumidores de los servicios sobre la gestión de la prestación, los estudios tarifarios, subsidios y sus costos asociados.
  6. Eficiencia.- optimizar el uso de los recursos en la prestación de los servicios y su consumo. Las tarifas no podrán trasladar a los consumidores los costos de una gestión ineficiente.

Artículo 2.- Articulo 1.- En el texto original de la ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y LA TASA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO; Y, EL SERVICIO DEL HIDROSUCCIONADOR EN EL CANTÓN MONTECRISTI. Sustitúyase el Art. 7 por el siguiente: Manera de Obtener el Servicio- La persona natural o jurídica que deseare disponer de Conexión de Agua Potable y/o Alcantarillado en una casa o predio de su propiedad presentará la solicitud de factibilidad del servicio respectivo en el formulario correspondiente, comunicando la necesidad del servicio. Recibida la solicitud, la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, estudiará y resolverá de acuerdo con la reglamentación respectiva y comunicará los resultados al interesado en un plazo no mayor de 3 días previa inspección. La Dirección

Registro Oficial N° 321 – Suplemento Jueves 6 de septiembre de 2018 – 11

se reserva el derecho a negar el servicio cuando considere que la instalación sea perjudicial para el abastecimiento colectivo o por cualquier causa suficiente de orden técnico o legal. De acuerdo a las NORMATIVAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONTRATOS EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y/O SANEAMIENTO establecidos por La Agencia de Regulación y Control del Agua en su Regulación 007-2017 de la Agencia de Regulación y Control del Agua. Contenido del contrato de prestación de servicio público.

  1. Datos del consumidor (nombre completo, número de identificación, teléfono, dirección de domicilio, etc. Toda información que permita identificar al consumidor)
  2. Datos del prestador (nombre del prestador, razón social, dirección, etc.)
  3. Ubicación del predio (dirección, tipo de vivienda o infraestructura, teléfono; toda información que se necesite especificar, de ser necesario anexar el croquis),
  4. Características técnicas del servicio;
  5. Antecedentes
  6. Objeto

g) Obligaciones y derechos del prestador del servicio h) Obligaciones y derecho del consumidor

i) Plazo:

j) Limitación del servicio (establecer las condiciones y procedimientos)

k) Forma de pago

1) Actualización del contrato (establecer las condiciones bajo las cuales existiría modificaciones de las formas de pago, caracterización de la condiciones de vulnerabilidad del consumidor, entre otras cláusulas que el prestador considere)

m) Terminación del contrato

n) Resolución de controversias ( se incluye en este apartado el consentimiento expreso de arbitraje y mediación, y su procedimiento)

o) Lugar y fecha de expedición

p) Firma de las partes

q) Debe presentar la ficha catastral del predio actualizada.

Titulares de los contratos del servicio público de agua potable y/o saneamiento.- Los titulares del contrato de prestación de los servicios públicos de agua y/o saneamiento, son el representante del prestador de servicios debidamente legalizado y el consumidor, el cual debe ser el dueño del predio en donde se puede provisionar el servicio o en su defecto su representante debidamente legalizado.

Artículo 3.- En el Art. 16 del texto original de la ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y LA TASA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO; Y, EL SERVICIO DEL HIDROSUCCIONADOR EN EL CANTÓN MONTECRISTI, incorpórese el siguiente inciso:

«Es netamente responsabilidad del abonado el correcto funcionamiento de las instalaciones internas del domicilio, los consumos que refleje el medidor por fugas o desperfectos internos, correrán por cuenta del propietario de la vivienda».

Artículo 4.- Sustitúyase el Art. 1 de la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y LA TASA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO; Y, EL SERVICIO DEL HIDROSUCCIONADOR EN EL CANTÓN MONTECRISTI.

, por el siguiente:

TABLA APLICARSE POR CONSUMO RESIDENCIAL

RANGO

M3

COSTO BÁSICO M3($)

% INVERSIÓN

COSTO TOTAL M3($)

TASA ADMINISTRATIVA

COSTO UNITARIO DEL M3 CON SERVICIOS 53%

COSTO PLANILLA

AA.PP-AA.SS ($)

COSTO PLANILLA C/AA.PP-

MANT

COSTO

PLANILLA

C/AA.SS-

MANT

0

2,00

2,4

2,2

2,2

1-10*

0,60

0,60

2,00

0,92

11,2

8,6

11-25*

0,60

10%

0,66

2,00

1,01

27,25

20,15

26-40*

0,66

10%

0,73

2,00

1,12

46,8

34,12

41 en adelante

0,73

10%

0,80

2,00

1,23

52,43

34,12

MANTENIMIENTO DE REDES Y ALCANTARILLADO

DESCRIPCIÓN

COSTOS DE MANTENIMIENTOS

TASA

ADMINISTRATIVA

RESIDENCIAL

$2.00 DOLARES

12 – Jueves 6 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 321

MANTENIMIENTO RED DE AGUA POTABLE

10% CONSUMO

ALCANTARILLADO

10% CONSUMO

MANTENIMIENTO DE RED DE ALCANTARILLADO

33% CONSUMO

Costo del metro cúbico.- Será de acuerdo al costo con que se adquiera el agua a los prestadores externos de agua tratada, más los gastos que se generen por operaciones administrativas y del mantenimiento de redes de distribución de agua potable, y de redes de servicio de alcantarillado.

De esta manera se impondrá una tarifa básica, y se cobrará el metro cúbico con diferencia por categoría; que será de la siguiente forma:

En base a estos principios tarifarios se han elaborados los siguientes cuadros y normativas para la reforma actual:

* Se toma como referencia para el cálculo el mayor volumen de m3.

TABLA A APLICARSE POR CONSUMO COMERCIAL

CUADRO TARIFARIO COMERCIAL PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

RANGO

M3

COSTO BÁSICO M3($)

% INVERSIÓN

COSTO TOTAL M3($)

TASA ADMINISTRATIVA

COSTO

UNITARIO

DEL M3

CON

SERVICIOS

53%

COSTO PLANILLA AA.PP-AA.SS ($)

COSTO PLANILLA C/AA.PP-MANT

COSTO

PLANILLA

C/AA.SS-

MANT

0

4

4,80

4,40

4,4

1-25*

0,85

0,85

4

1,3

36,5

25,37

26-50*

0,85

15%

0,98

4

1,50

79

55,7

51-en adelante

0,98

15%

1,13

4

1,73

92,23

67,4

MANTENIMIENTO DE REDES Y ALCANTARILLADO

DESCRIPCIÓN

COSTOS DE MANTENIMIENTOS

TASA ADMINISTRATIVA COMERCIAL

$.4.00 DOLARES

MANTENIMIENTO RED DE AGUA POTABLE

10% CONSUMO

ALCANTARILLADO

10% CONSUMO

MANTENIMIENTO DE RED DE ALCANTARILLADO

33% CONSUMO

* Se toma como referencia para el cálculo el mayor volumen de m3.

TABLA APLICARSE POR CONSUMO INDUSTRIAL

CUADRO TARIFARIO INDUSTRIAL PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

RANGO M3

COSTO BÁSICO M3($)

% INVERSIÓN

COSTO TOTAL M3($)

TASA

ADMINÍSTRATE

A

COSTO

UNITARIO

DEL M3 CON

SERVICIOS

53%

COSTO PLANILLA

AA.PP-AA.SS ($)

COSTO PLANILLA C/AA.PP-

MANT

COSTO

M3 DESCAR

GA

/AASS-MANT

0-50*

1,5

1,5

8

2,3

123

90,5

0,80 m3 x lectura macro medidor

51-250*

1,5

15%

1,72

8

2,63

665,5

481

0,84 m3 x lectura macro medidor

251-en adelante

1,72

15%

1,98

8

3,03

768,5

995

0,88 m3 x lectura macro medidor

Registro Oficial N° 321 – Suplemento Jueves 6 de septiembre de 2018 – i;

MANTENIMIENTO DE REDES Y ALCANTARILLADO

DESCRIPCIÓN

COSTOS DE

MANTENIMI

ENTOS

TASA

ADMINISTRATIVA

INDUSTRIAL

$. 8.00 DOLARES

MANTENIMIENTO RED DE AGUA POTABLE

10% CONSUMO

ALCANTARILLADO

10% CONSUMO

MANTENIMIENTO DE RED DE ALCANTARILLADO

33% CONSUMO

* Se toma como referencia para el cálculo el mayor volumen de m3

TABLA DE COSTOS

TAREA

TIPO

TIEMPO

VALOR

CORTE

SENCILLA

INMEDIATO

$4,00

CORTE

ROTURA 20x20x20

24 HORAS

$21,00

CORTE

ROTURA 60x20x

24 HORAS

$ 28,00

CORTE

ROTURA 1 METRO

48 HORAS

$ 36,00

CORTE

BORDILLO

48 HORAS

$ 48,00

CORTE

NIVEL CALLE

48HORAS

$ 68,00

RECONEXIÓN

SENCILLA

24 HORAS

$4,00

MEDIDOR MAS INSTALACIÓN

DEPENDIENDO DEL TIPO DE SUELO

48 HORAS

$ 76 – 100 (+IVA)

REUBICACIÓN DE MEDIDOR

FUERA DEL PREDIO

48 HORAS

$ 56,00

RETIRO DE BAY PASS EN ACERA

$ 32,00

RETIRO DE BAY PASS EN SUELO NATURAL

$ 25,00

RETIRO DE GUÍA ADICIONAL

$ 60,00

COSTOS DE SUSPENSIÓN, RECONEXIÓN,

INSTALACIÓN

DE MEDIDORES Y REUBICACIÓN DE

MEDIDORES

Todos los medidores serán suministrados por el GAD Municipal del Cantón Montecristi.

En todos los retiros se cobrará las tarifas establecidas en el cuadro de costos de suspensión, reconexión, instalación de medidores y reubicación de medidores, más las multas establecidas en el Art.46 de la ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y LA TASA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO; Y, EL SERVICIO DEL HIDROSUCCIONADOR EN EL CANTÓN MONTECRISTI

El costo de la instalación de las acometidas estará a cargo del usuario bajo la supervisión del GAD de Montecristi, o la podrá realizar el GAD de Montecristi una vez aprobado por el usuario el presupuesto de instalación.

a) EL COSTO DEL METRO CÚBICO DE LA CATEGORÍA DOMÉSTICA, por ser de uso netamente para vivienda se lo realizará a un costo de:

> Metro cúbico de agua potable doméstica residencial será a USD $ 0,60 más impuesto: como tarifa mínima, y se aplicará de acuerdo a 1 escala tarifaria establecida para esta categoría co base al consumo.

b) EL COSTO DEL METRO CÚBICO DE L, CATEGORÍA COMERCIAL, por ser de su exclusivamente para fines comerciales será de:

> Metro cúbico de agua potable comercial será USD $ 0,85 más impuesto como tarifa mínima, y s aplicara de acuerdo a la escala tarifaria establecido para esta categoría en base al consumo.

c) EL COSTO DEL METRO CÚBICO DE L, CATEGORÍA INDUSTRIAL, por ser de su exclusivamente para fines industriales o lucrativo será de:

> Metro cúbico de agua potable industrial será USD $1,50 más impuestos como tarifa mínimo; y se aplicará de acuerdo a las escala tarifaria establecida para esta categoría con base al consumo.

14 – Jueves 6 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 321

d) De acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 37 numeral 4 y Ley del Anciano Art. 15, y el Código Orgánico de Discapacidades Art. 79, se establecen las siguientes tablas de tarifas:

CUADRO TARIFARIO

DISCAPACIDAD ARTICULO 79 LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDAD

RANGOS m3

COSTO m3

COSTO TOTAL m3 CON MANTENIMIENTOS $

COSTO TOTAL m3 DISCAPACIDAD

1-10

0,60

$0,92

0,49

11-25

0,66

$1,01

1,01

26-40

0,73

$1,12

1,12

41 en adelante

0,80

$1,23

1,23

Más tasa administrativa de $. 2,00 dólares

CUADRO TARIFARIO

TERCERA EDAD ARTICULO 15 LEY DEL ANCIANO

RANGOS m3

COSTO m3

COSTO TOTAL m3 CON MANTENIMIENTOS $

COSTO TOTAL m3 TERCERA EDAD

1-10

0,60

$0,92

0,46

11-25

0,66

$1,01

0,51

26-40

0,73

$1,12

1,12

41-en adelante

0,80

$1,23

1,23

Más tasa administrativa de $2.00 dólares

En la exoneración por tercera edad se exceptúa el cobro de la inversión hasta los 20, a partir de los 21, se cobrará el porcentaje de inversión correspondiente.

e) TARIFAS APLICABLES ALAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y DEMÁS DE CARÁCTER SOCIAL Y BENÉFICO.- Las dependencias públicas y estatales, establecimientos educacionales gratuitos, instituciones de Policía y Fuerzas Armadas y similares, así como también las instituciones de asistencia social que manejen recursos del estado o privadas sin fines de lucro, hospitales, sub centros de Salud, cementerios, pagarán el 50% de la tarifa residencial por el servicio de agua potable y 50% en la tasa de alcantarillado, quedando prohibida la exoneración total de las tasas de agua potable y alcantarillado; y, en ejercicio de las competencias que les asignan los artículos, 55 literal e), 57 literal e); COOTAD artículos 137 párrafo quinto, 186 y 566 y la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos artículo 33. La exoneración del 50%) solo será hasta 20. En la exoneración a las instituciones públicas se exceptúa el cobro de la inversión hasta los 20, a partir de los 21, se cobrará el porcentaje de inversión correspondiente

Artículo 5.- En el texto original de la ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE

AGUA POTABLE Y LA TASA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO; Y, EL SERVICIO DEL HIDROSUCCIONADOR EN EL CANTÓN MONTECRISTI, Sustitúyase el Art. 30 por el siguiente:

Tasa por el Servicio de Alcantarillado, y mantenimiento de redes.- La tasa por el servicio de Alcantarillado y mantenimiento de redes será del 53% de las tarifas fijadas para el servicio de Agua Potable de las categorías: Residencial, Comercial, Industrial más la tasa administrativa y tasa de mantenimiento de acuerdo a la categoría de la cuenta.

Artículo 6.- En el texto original de la ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y LA TASA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO; Y, EL SERVICIO DEL HIDROSUCCIONADOR EN EL CANTÓN MONTECRISTI, Reemplácese en el Art. 31 el valor de USD $ 8,00 por USD $ 4,00 cada uno.

Artículo 7.- En el texto original de la ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y LA TASA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO; Y, EL SERVICIO DEL HIDROSUCCIONADOR EN EL CANTÓN

Registro Oficial N° 321 – Suplemento Jueves 6 de septiembre de 2018 – 15

MONTECRISTI, Reemplácese en el literal b) del Art. 33, la numeración 46.4 por 46.3.

Artículo 8.- En el texto original de la ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y LA TASA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO; Y, EL SERVICIO DEL HIDROSUCCIONADOR EN EL CANTÓN MONTECRISTI, Reemplácese en el literal b) del Art. 44 el valor de USD $10,00 por USD $ 56,00. En este rubro se contempla el costo de la mano de obra y materiales.

Artículo 9.- En el texto original de la ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y LA TASA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO; Y, EL SERVICIO DEL HIDROSUCCIONADOR EN EL CANTÓN MONTECRISTI, Reemplácese en el Art. 45, la numeración 46.2 por 46.1.2.

Artículo 10.- En el texto original de la ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y LA TASA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO; Y, EL SERVICIO DEL HIDROSUCCIONADOR EN EL CANTÓN MONTECRISTI, Cámbiese el contenido del numeral 46.7 del Art. 46, por el siguiente: Al usuario o ciudadano que llene vehículo tanquero con agua de la red de distribución, sin la guía respectiva, con excepción del cuerpo de bomberos destinados únicamente a combatir incendios de vivienda en casos fortuitos o de fuerza mayor. Será sancionado a una multa de cinco a diez Remuneraciones Básicas Unificadas vigente a la fecha de la infracción

Artículo 11.- En el texto original de la ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y LA TASA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO; Y, EL SERVICIO DEL HIDROSUCCIONADOR EN EL CANTÓN MONTECRISTI, Agréguense al final del Art. 46, los siguientes numerales, con el siguiente texto:

46.8.- Al usuario o ciudadano que se le haya suspendido el servicio por mantener más de dos meses impagos y se llegare a reconectar sin haber realizado un convenio e incumplido el artículo 31 de esta ordenanza, será sancionado con una multa de una Remuneración Básica Unificada vigente a la fecha de la infracción

46.9. Al usuario o ciudadano que mantenga una línea directa se le facturará 20 mensuales, más la tasa administrativa, más la tasa de mantenimiento. Una vez que sea notificado tendrá el plazo de 8 días laborables para la instalación de su medidor y en caso incumplimiento se le aplicará la sanción establecida en el artículo 46.1 de esta ordenanza

46.10. El ciudadano, institución pública o privada que requiera hacer reparaciones o ampliaciones en la vía

pública, deberá solicitar previamente un permiso a la Dirección de Agua Potable. Si realizare reparaciones o ampliaciones sin autorización causando daños en la vía pública o líneas de conducción y distribución, será sancionado con una multa de una a diez Remuneraciones Básicas Unificadas vigente a la fecha de la infracción de acuerdo a la magnitud del daño.

Artículo 12.- En el texto original de la ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y LA TASA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO; Y, EL SERVICIO DEL HIDROSUCCIONADOR EN EL CANTÓN MONTECRISTI, Agréguense al final del Art. 49, la siguiente frase: La desobediencia, será sancionada con una multa de una Remuneración Básica Unificada.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montecristi, a los tres días del mes de mayo del año 2018.

f.) Ing. Ricardo Quijije Anchundia, Alcalde GAD-M cantón Montecristi.

f.) Abg. Marisol Rodríguez Sánchez, Secretaria General.

CERTIFICACIÓN: La suscrita Secretaria del Concejo, Certifica que: LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y TASA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO; Y, EL SERVICIO DE HIDROSUCCIONADOR DEL CANTÓN MONTECRISTI. Fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montecristi, en Dos Sesiones de Concejo, ordinaria realizada el día 2 de marzo de 2018 en su Primer Debate y extraordinaria realizada el día 03 de mayo de 2018 en su Segundo Debate.

Montecristi, 07 de mayo de 2018.

f.) Abg. Marisol Rodríguez Sánchez, Secretaria General GAD-M cantón Montecristi.

En uso de las atribuciones legales que me confiere el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pongo en consideración LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y TASA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO; Y, EL SERVICIO DE HIDROSUCCIONADOR DEL CANTÓN MONTECRISTI, a fin de que la sancione y luego se promulga de conformidad con la Ley.

Montecristi, 07 de mayo de 2018.

f.) Abg. Marisol Rodríguez Sánchez, Secretaria General.

ING. DIOMEDES RICARDO QUIJIJE ANCHUNDIA ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

16 – Jueves 6 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 321

DESCENTRALIZADO, MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTECRISTI, de conformidad con lo establecido en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y TASA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO; Y, EL SERVICIO DE HIDROSUCCIONADOR DEL CANTÓN MONTECRISTI. Por cuanto la citada Ordenanza que antecede reúne todos los requisitos constitucionales y legales que norma este tipo de actos, en la República del Ecuador, ordeno su promulgación a través de los medios correspondientes.

Montecristi, 08 de mayo de 2018.

f.) Ing. Ricardo Quijije Anchundia, Alcalde GAD-M cantón Montecristi.

CERTIFICACIÓN.- La suscrita Secretaria General Del Gobierno Autónomo Descentralizado, Municipal Del Cantón Montecristi, certifica que el Sr. Alcalde, Ing. Diomedes Ricardo Quijije Anchundia, sancionó la ordenanza que antecede en la fecha y lugar señalado.

f.) Abg. Marisol Rodríguez Sánchez, Secretaria General.

FE DE ERRATAS

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. SAN-2018-1371

Quito, 24 de agosto de 2018

Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

Director Del Registro Oficial

En su despacho.-

De mis consideraciones:

Me dirijo a usted con el propósito de solicitar la publicación en el Registro Oficial de la Fe de Erratas a la LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 309, de martes 21 de agosto de 2018, en los siguientes términos:

1. Por un lapsus calami, se omitió del artículo 35 el numeral 1. En tal virtud, solicito que a continuación del primer inciso del artículo 35, antes del literal a), se incluya la siguiente frase:

«1. En el artículo 9 efectúense las siguientes modificaciones:»

2. Considerando que en el artículo 47 existen dos numerales repetidos, se solicita realizar la re numeración de dicho artículo, de la siguiente forma:

«Artículo 47.-Realícense las siguientes reformas en la Ley de Reactivación de la economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera:

1. Al final de la Disposición General Primera agréguese el siguiente inciso.

«El incumplimiento del deber de comunicación de la información, respecto a cuentas financieras de no residentes y sus respectivas investigaciones para la transparencia fiscal internacional, será sancionado con la multa máxima por incumplimientos de entrega de información prevista en el segundo inciso del artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario Interno, esto es con 250 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general por cada requerimiento. Para la aplicación de la presente Disposición, la Administración Tributaria emitirá la Resolución respectiva considerando las directrices técnicas emitidas por el Foro Global Sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales. «

  1. En la Disposición General Sexta Sustitúyase la frase «las mismas no serán aplicables en los casos en los que el perceptor del pago esté domiciliado, sea residente o esté establecido en paraísos fiscales o jurisdiccionales de menor imposición, o se trate de pagos efectuados a perceptores amparados en regímenes fiscales calificados por la Administración Tributaria como preferentes, salvo que se cumplan los criterios establecidos en el Comité de Política Tributaria mediante resolución general en términos de segmentos, actividad económica, montos mínimos, tiempos de permanencia y estándares de transparencia», por la frase «las mismas serán aplicables a todo perceptor del pago en el extranjero, siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos pro Reglamento y con estándares internacionales de transparencia «.
  2. Sustitúyase la Disposición General Décima, por la siguiente:

«DÉCIMA.- Se reduce a 0% la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) sobre cocinas y cocinetas a gas, a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal. «

  1. Sustitúyase en el inciso primero de la Disposición Transitoria Primera la frase «numeral 12», por «numeral 16».
  2. Elimínese la disposición transitoria sexta… «

Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes.