Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 06 de septiembre de 2018 (R. O.321, 06-septiembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

  1. Amplíese por treinta (30) días el plazo para la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos de varias instituciones del Estado
  2. Dispónese la creación adicional de los viceministerios de Minas y de Electricidad y Energía Renovable dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Hidrocarburos
  3. Refórmese el Decreto Ejecutivo N° 465 de 01 de agosto de 2018
  4. Nómbrese al señor CRNL. EM AVC. Estrada Caicedo Nilo Mauricio, Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en Israel, con sede en la ciudad de Tel Aviv
  5. Nómbrese a la señora Ana Elena Moser Cazar, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de Belice, con sede en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador
  1. Acéptese la renuncia del señor James Reinaldo Cervantes Esparza, como Director General del Instituto Nacional de Estadística y Censos
  2. Acéptense las renuncias del señor Augusto Barrera Guarderas y otro
  3. Asciéndese al grado de General de Brigada, al señor CRNL. E.M.C Marco Vinicio Báez Altamirano
  4. Nómbrese al Embajador del Servicio Exterior, Rafael Alberto Veintimilla Chiriboga, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Reino de Bahrein, con sede en El Cairo, Egipto

2 – Jueves 6 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N 321

Págs.

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

039A-2018 Nómbrense a los delegados provinciales del Consejo de la Judicatura a nivel nacional

040A-2018 Continúese con el Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la selección de servidores de la Carrera Judicial Administrativa del Consejo de la Judicatura a nivel nacional

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-………. Cantón Marcabelí: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva de la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a la Patente Municipal de las actividades comerciales, industriales de cualquier orden económico que opere en el cantón

-………. Cantón Gonzanamá: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2016 – 2017

-………. Cantón San Miguel de Bolívar: De recaudación, control y administración de los espectáculos públicos

-………. Cantón San Francisco de Puebloviejo: Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta el funcionamiento del Centro de Faenamiento Cárnico

N° 471

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización,

regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que el inciso tercero del artículo 313 de la Constitución de la República, señala como sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley;

Que de conformidad con los literales a), b), c), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; y, adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 399 de 15 de mayo de 2018 se determinó la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos, las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos

Que es importante realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, fortaleciendo las áreas principales para garantizar las intervenciones emblemáticas y el plan económico; con el fin de consolidar el Plan Nacional de Desarrollo y afianzar el modelo de gestión estatal gubernamental;

Que debido a la importancia de la optimización institucional es necesario ampliar el plazo otorgado para la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos: el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los literales letras a), b), c), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Único.- El plazo para la fusión por absorción es ampliado por treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo.

Disposición Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio de Hidrocarburos, Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería, Secretaría de Hidrocarburos, el Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables, el Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero y Metalúrgico; así como a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, al Ministerio de Trabajo; y, al Ministerio de Economía y Finanzas.

Registro Oficial N 321 – Jueves 6 de septiembre de 2018 – 3

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de agosto del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 472

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE REPÚBLICA

Considerando:

Que, los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen, en su orden, que corresponde al Presidente de la República definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación y expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, así como los que convengan a la buena marcha de la administración;

Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que la planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo, para lo cual el Presidente de la República podrá disponer la forma en que la Función Ejecutiva se organiza institucional y territorialmente;

Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo indica que corresponde al Presidente de la República, en ejercicio de la potestad de organización, crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo;

Que, el inciso primero del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1121 de 18 de julio del 2016 señala que las instituciones que cuenten con menos de mil servidores públicos incluyendo al personal con contrato o bajo cualquier modalidad, podrán tener tan solo un puesto de viceministro institucional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 399 de 15 de mayo del 2018 se dispuso la fusión de los Ministerios de Electricidad y Energía Renovable, y, de Minería, con el Ministerio de Hidrocarburos;

Que, para un desempeño más eficiente de las competencias asignadas al referido Ministerio es necesario reestructurarlo, de manera que se articule con los objetivos nacionales, de manera tal que cumpla de mejor forma con las demandas de la sociedad; y,

Que, mediante oficio No. MEF-MTNFIN-2018-0643-O de 7 de agosto del 2018 el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el correspondiente informe favorable previo.

En ejercicio de las atribuciones previstas en los números 3, 5, 6 y 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y artículo 45 del Código Orgánico Administrativo

Decreta:

Artículo 1.- Disponer la creación adicional de los Viceministerios de Minas y de Electricidad y Energía Renovable dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Hidrocarburos, excepcionando lo previsto en el Decreto Ejecutivo No. 1121 de 18 de julio de 2016.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio del Trabajo.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de agosto del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 473

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

4 – Jueves 6 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N 321

Que, el artículo 70 de la Constitución de la República del Ecuador impone al Estado la obligación de formular y ejecutar políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley e incorporar el enfoque de género en planes y programas;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 11 de 25 de mayo de 2017 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, faculta al Comité Interinstitucional del «Plan Toda Una Vida» a definir los lineamientos para la construcción del «Plan Toda Una Vida» y los mecanismos para la operativización de las misiones que lo componen;

Que, con fecha 13 de octubre de 2017, el Comité Interinstitucional del «Plan Toda Una Vida» dispuso la creación de la Misión Mujer, dada la relevancia de construir condiciones para la igualdad entre hombres y mujeres para el pleno ejercicio de los derechos humanos; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los literales a), b), y f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTÍCULO 1.- En el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 465 de 01 de agosto de 2018 que sustituye el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 11 de 25 de mayo de 2017 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, a continuación de la expresión «Impulso Joven;», incorpórese la siguiente palabra: «Mujer;».

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de agosto del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 474

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, determina que «El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes. Sus atribuciones son las siguientes: […]d) Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeño de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento […]»;

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que: «Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas […]»;

Que, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, mediante Resolución N» 007-EE-1-O-2018 de 16 de mayo de 2018, de conformidad con lo estipulado en el artículo 38 letra d) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, ha resuelto designar al señor CRNL. EM AVC. ESTRADA CAICEDO NILO MAURICIO, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en Israel, con sede en la ciudad de Tel Aviv, en reemplazo del señor CRNL. EMC. AVC. SALAZAR MACHUCA MAURICIO XAVIER;

Que, con oficio N° FA-EE-2018-0340-O de 10 de julio de 2018, el señor Comandante General de la Fuerza Aérea, remite al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la documentación habilitante del señor CRNL. EM AVC. ESTRADA CAICEDO NILO MAURICIO, quien ha sido designado para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en Israel con sede en la ciudad de Tel Aviv, del 14 de agosto de 2018 hasta el 13 de febrero de 2020, en reemplazo del señor CRNL. EMC. AVC. SALAZAR MACHUCA MAURICIO XAVIER, cuyo periodo de gestión concluyó el 30 de marzo de 2018; y,

Que, con oficio N° 2018-CCFFAA-JCC-1935 de 12 de julio de 2018, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional, el expediente para el nombramiento del señor CRNL. EM AVC. ESTRADA CAICEDO NILO MAURICIO, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en Israel, con sede en la ciudad de Tel Aviv, del 14 de agosto de 2018 hasta el 13 de febrero de 2020.

Registro Oficial N 321 – Jueves 6 de septiembre de 2018 – 5

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1.- Nombrar al señor CRNL. EM AVC. ESTRADA CAICEDO NILO MAURICIO, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en Israel, con sede en la ciudad de Tel Aviv, del 14 de Agosto de 2018 hasta el 13 de febrero de 2020, en reemplazo del señor CRNL. EMC. AVC. SALAZAR MACHUCA MAURICIO XAVIER, cuyo período de gestión concluyó el 30 de marzo de 2018.

Art. 2.- El mencionado señor Oficial percibirá asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Aérea Ecuatoriana.

Art. 3.- El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de agosto del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 16 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Nº 475

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán acreditados;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1250, de 25 de noviembre de 2016, se dieron por terminadas las funciones del señor Segundo Rafael Andrango Bonilla, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de Belice, con sede en la ciudad de San Salvador, República del El Salador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 299, de 29 de enero de 2018, se nombró a la señora Ana Elena Moser Cazar, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de El Salvador;

Que, el Gobierno de Belice, ha otorgado el beneplácito de estilo para la designación de señora Ana Elena Moser Cazar, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno Belice, con sede en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar a la señora Ana Elena Moser Cazar, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno Belice, con sede en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de agosto del 2018.

f) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 16 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

6 – Jueves 6 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N 321

N° 477

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República establece como atribución del Presidente de la República, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

Que mediante Decreto Ejecutivo número 316 del 19 de febrero del 2018, se designó al señor James Reinaldo Cervantes Esparza como Director General del Instituto Nacional de Estadística y Censos; y,

Que el señor James Reinaldo Cervantes Esparza ha renunciado a su cargo como Director General del Instituto Nacional de Estadística y Censos, por lo que corresponde encargar dichas funciones hasta la designación del nuevo titular.

En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra d del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor James Reinaldo Cervantes Esparza a su cargo como Director General del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Artículo 2.- Encargar la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística y Censos, al señor Oscar Roberto Castillo Añazco.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de agosto del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 478

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el numeral 9 del artículo 147 de la Carta Suprema establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017 se designó al señor Augusto Barrera Guarderas como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 188 de 18 de octubre de 2017 se nombró como Ministro de Agricultura y Ganadería al señor Rubén Ernesto Flores Agreda;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 439 de 14 de junio de 2018 se conformaron los consejos sectoriales; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar las renuncias de los señores Augusto Barrera Guarderas y Rubén Ernesto Flores Agreda; y agradecerles por las funciones realizadas.

Artículo 2.- Encárguese a Adrián Bonilla Soria la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 3.- Encárguese a Mariuxi Gómez Torres el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 4.- Reformar el artículo 9.1 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 14 de junio de 2018, por el siguiente:

«9.1 El Consejo Sectorial de lo Social estará conformado por los siguientes miembros plenos:

Registro Oficial N 321 – Jueves 6 de septiembre de 2018 – 7

  1. El titular del Ministerio de Trabajo, quien lo presidirá;
  2. El titular del Ministerio de Inclusión Económica y Social;
  3. El titular del Ministerio de Salud Pública;
  4. El titular de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

e) El titular del Ministerio de Educación;

j) El titular de la Secretaría del Deporte;

g) El titular del Ministerio de Cultura y Patrimonio;

h) El Presidente del Directorio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

i) El titular de la Secretaría Técnica Plan Toda una Vida.»

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en, Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de agosto del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 479

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública […]”;

Que, el artículo 147 ibídem, establece lo siguiente: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. […] 16. Ejercer la

máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial […]»;

Que, el artículo 160, inciso segundo de la referida Norma Suprema establece que: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización. «;

Que, el artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que: «El grado militar y la clasificación por su formación se otorgarán: 1. A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo. […]»;

Que, el artículo 101 ibídem, preceptúa lo siguiente: «El ascenso constituye un derecho del militar para pasar al grado inmediato superior, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, siempre que existiere la correspondiente vacante orgánica. «;

Que, el artículo 117 de Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, determina: «Los requisitos comunes que debe reunir el militar para el ascenso en todos los grados son los siguientes: a) Acreditar el puntaje mínimo que para cada grado se determina en la presente Ley; b) Aprobar el correspondiente curso; c) Haber cumplido funciones en unidades correspondientes a su clasificación, por lo menos durante un año en el grado, para oficiales superiores, suboficiales y sargentos primeros, y dos años para el resto de jerarquías; d) Haber sido declarado apto para el servicio, de acuerdo a la ficha médica; y, e) Haber cumplido con el tiempo de permanencia en el grado, f No haber reprobado ningún cuso militar o técnico en el país o en el exterior, de acuerdo al reglamento respectivo; y, g) No encontrarse incurso en una o más de las causales de la Separación del Personal Militar. «;

Que, el artículo 122 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, preceptúa: «Los oficiales de arma, técnicos y de servicios a más de los requisitos comunes para su ascenso, cumplirán los siguientes, según su grado: […] d) Para ascender a General de Brigada o sus equivalentes en las demás Fuerzas, se requiere: Para los Oficiales de Arma: 1) Obtener la re solución favorable del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza; y, 2) Haber aprobado el Curso de Estado Mayor Conjunto.[…]»;

Que, mediante la resolución adoptada por el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión ordinaria efectuada los días 01 y 02 de agosto de 2018, se seleccionó para el ascenso al grado de General de Brigada, al señor oficial: CRNL. EMC MARCO VINICIO BÁEZ ALTAMIRANO;

Que, en la Orden General Ministerial N° 108 de 9 de agosto de 2018, se publicó la lista de selección definitiva del señor oficial perteneciente a la Promoción N° 83 de Arma de la Fuerza Terrestre, para su ascenso al grado de General de Brigada, con fecha 10 de agosto de 2018; y,

8 – Jueves 6 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N 321

Que, mediante oficio N° 2018-FT-C.G.F.T-1425 de 8 de agosto de 2018, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, solicita al señor Ministro de Defensa Nacional, se digne continuar con el trámite correspondiente para el ascenso al inmediato grado superior del señor oficial: CRNL. EMC MARCO VINICIO BÁEZ ALTAMIRANO, perteneciente a la Promoción N° 83 de Arma de la Fuerza Terrestre.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 25 número 1 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Comandante General de la Fuerza Terrestre;

Decreta:

Art. 1.- ASCENDER al grado de General de Brigada, al señor CRNL. EMC CRNL. EMC MARCO VINICIO BÁEZ ALTAMIRANO, perteneciente a la Promoción N° 83 de Arma de la Fuerza Terrestre, con fecha 10 de agosto de 2018, por haber cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 117 y 122 letra d) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Publíquese y Comuníquese.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de agosto del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 16 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Nº 480

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones

del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán acreditados;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1325, de 22 de febrero de 2017, se nombró al Embajador del Servicio Exterior, Rafael Alberto Veintimilla Chiriboga, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Árabe de Egipto;

Que, el Reino de Bahrein, ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación del Embajador del Servicio Exterior, Rafael Alberto Veintimilla Chiriboga, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Reino de Bahrein, con sede en el Cairo, Egipto; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior, Rafael Alberto Veintimilla Chiriboga, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Reino de Bahrein, con sede en El Cairo, Egipto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de agosto de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 16 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Registro Oficial N 321 – Jueves 6 de septiembre de 2018 – 9

No. 039A-2018

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán/unciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que el inciso segundo del artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Las Direcciones Provinciales serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la Judicatura determine, de conformidad con la regulación de la materia. «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales (…) y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 22 de junio de 2018, mediante Resolución 003A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 290, de 7 de 24 de julio de 2018, resolvió: «Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Pleno del Consejo de la Judicatura designe para tales efectos»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 9 de julio de 2018, mediante Resolución 012A-2018, resolvió: «REMOVER Y DAR POR TERMINADO LOS ENCARGOS DE LOS DELEGADOS PROVINCIALES ADMINISTRATIVOS Y DISCIPLINARIOS QUE EJERCIERON SUS FUNCIONES EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO ANTES DE LA APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 003A-2018, DE 22 DE JUNIO DE 2018»;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

10 – Jueves 6 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N 321

RESUELVE:

NOMBRAR A LOS DELEGADOS PROVINCIALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA A NIVEL NACIONAL

Artículo 1.- Nombrar Delegados Provinciales del Consejo de la Judicatura a nivel nacional, conforme el siguiente listado:

PROVINCIA

ADMINISTRATIVA

DISCIPLINARIO

AZUAY

Doctora Juanita Catalina Mendoza Eskola

Doctor Rafael Lizandro Martínez Andrade

BOLÍVAR

Magíster Max Alberto Jiménez Zúñiga

N/A

CAÑAR

Doctor Jorge Lenin Molina Barahona

N/A

CARCHI

Magíster María Eugenia Díaz Yépez

N/A

CHIMBORAZO

Magíster José Ernesto Jara Vásquez

N/A

EL ORO

Doctora María Teresa Bernal Calozuma

N/A

ESMERALDAS

Magíster Luis Alberto Ordoñez Córdova

Por nombrar

GALÁPAGOS

Doctor Óscar Alcívar Cortez Casierra

N/A

GUAYAS

Abogado Manuel Eduardo Chum Salvatierra

Magíster José Miguel García Auz

IMBABURA

Magíster Andrea Elizabeth Cazar Villacis

N/A

LOJA

Doctor Rubén Darío Idrobo Muñoz

N/A

LOS RÍOS

Abogada Ruth Marieta Icaza Carrillo

N/A

MANABÍ

Abogado José Verni Cevallos Alarcón

Abogado Líder Honorio Vélez de la Cruz

MORONA SANTIAGO

Doctor Fausto Olivero Cárdenas Diaz

N/A

NAPO

Abogado Jonathan Edison Chávez Salazar

N/A

ORELLANA

Doctora María Jhaqueline Macías Cedeño

N/A

PICHINCHA

Magíster Yolanda de las Mercedes Yupangui Carrillo

Abogado Luis Enrique Mejía López

SANTA ELENA

Magíster Mary Patricia Moran Espinoza

N/A

TUNGURAHUA

Magíster Alberto Mauricio Pangol Lascano

N/A

ZAMORA CHINCHIPE

Abogado Marco Antonio León Pomaquiza

N/A

Artículo 2.- Todos los Delegados Provinciales nombrados mediante esta resolución, estarán sometidos a escrutinio público permanente.

Articulo 3.- Previo a la posesión de los servidores, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial, y los demás determinados en la ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Dirección Nacional de Talento Humano; y, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

Registro Oficial N 321 – Jueves 6 de septiembre de 2018 – 11

No. 040A-2018

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

La Defensorio Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial…»;

Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, prevén: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas; (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que mediante Resoluciones 233-2017 y 001-2018, respectivamente, el Consejo de la Judicatura, convocó a Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para acceder a uno de los cupos de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial para la carrera de Fiscal a nivel nacional y Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la selección de servidores de la carrera judicial administrativa del Consejo de la Judicatura a Nivel Nacional;

Que mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-010- 04-04-2018, de 4 de abril de 2018, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, declaró: «… suspendidos todos los concursos de Oposición y Méritos que se hayan iniciado y se encuentren en curso en el ámbito de sus respectivas competencias por parte del Consejo de la Judicatura, hasta la conclusión de la evaluación «;

Que en acatamiento a la resolución anterior del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-010-04-04-2018, de 4 de abril de 2018, suspendió los concursos referidos en el numeral primero;

Que mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-0-056-04-07-2018, de 4 de Julio de 2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, en sesión celebrada el 4 de Julio de 2018, resolvió dejar sin efecto la suspensión de los concursos de Oposición y Méritos que el Consejo de la Judicatura cesado, inició en el ámbito de sus competencias;

Que es necesario respetar las expectativas de todos los ciudadanos que se postularon en los concursos referidos y a la vez, abrir la posibilidad a nuevos postulantes en el legítimo derecho de servir al Estado en actividades vinculadas con la Administración de Justicia;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

Artículo 1.- Respecto al Concurso Público de Mérito y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control social, para acceder a uno de los cupos de Formación Inicial de la Escuela de la Función Judicial para la Carrera Fiscal a Nivel Nacional, al que se postularon 12.176 aspirantes de los cuales de acuerdo con las bases del concurso, una vez superada la revisión de requisitos generales con las respectivas reconsideraciones quedaron 6.433, respecto de los cuales se elaboró un banco de 2.200 preguntas y banco de 50 casos, el Consejo de la Judicatura resuelve continuar con este concurso de la siguiente forma:

  1. Invitar a nuevos postulantes sobre las mismas bases de concurso para que de acuerdo con el calendario que se publicará en la página web del Consejo de la Judicatura ejerzan su derecho a participar; y,
  2. Cambiar al banco de 2.200 preguntas publicado el 27 de marzo de 2018 por las nuevas que se publicarán en la página web del Consejo de la Judicatura; así como también elaborar un nuevo banco de casos para la prueba práctica a la que se someterán todos los concursantes.

Artículo 2.- Continuar con el Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la selección de Servidores de la Carrera Judicial Administrativa del Consejo de la Judicatura a Nivel Nacional, respecto del cual podrán postularse de acuerdo con el calendario que se publicará en la página web del Consejo de la Judicatura, nuevos aspirantes para Servidores de la Carrera Judicial Administrativa del Consejo de la Judicatura a Nivel Nacional, respetándose los 60.187 ciudadanos que realizaron sus postulaciones en la plataforma del Consejo de la Judicatura durante los meses de enero y febrero del presente año, aspirantes que fueron en el número 4.666 para la Corte Nacional de Justicia; 11.836 para la Planta Central del Consejo de la Judicatura; y 43.685 para el Nivel Provincial Desconcentrado.

Artículo 3.- El Consejo de la Judicatura encargado acudirá a la participación de la Academia, esto es a las Universidades con Facultades de Derecho en el país, para actualizar los bancos de preguntas y de casos, al que se someterán todos los aspirantes.

12 – Jueves 6 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N 321

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; direcciones Nacionales y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN

MARCABELI

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional;

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los Gobiernos Autónomos Descentralizados el goce de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provinciales y Cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales»;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los gobiernos municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad».

Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera».

Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del COOTAD, otorga la atribución al Concejo municipal de regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas;

Que, de conformidad con el Art. 60, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de Ordenanza al Concejo Municipal en el ámbito de su competencia;

Que, el Art. 186 del COOTAD, establece que: «los GAD municipales y distritos metropolitanos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad…»;

Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las municipalidades reglamentarán mediante ordenanzas la determinación del cobro de sus tributos;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en los artículos 546 hasta el 551 inclusive, establece el impuesto de patente municipal, que están obligados a pagar todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras domiciliadas o con establecimientos en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales;

Que, el artículo 8 del Código Tributario, reconoce la facultad reglamentaria de las municipalidades para la aplicación de leyes tributarias;

Que, la Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del Impuesto a la Patente Municipal, de las actividades comerciales, industriales de cualquier orden económico que operen en el Cantón Marcabelí, fue

Registro Oficial N 321 – Jueves 6 de septiembre de 2018 – 13

sancionada por el señor Alcalde el 26 de enero de 2017; y, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial N° 360, el 19 de marzo de 2018.

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTWA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES DE CUALQUIER ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE EN EL CANTÓN MARCABELI.

Capítulo I

De las personas que ejercen actividades económicas

Art. 1.- Del impuesto de la patente anual- Se establece en el Cantón Marcabelí el impuesto de Patentes Municipales, el mismo que se aplicará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 546 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en la presente Ordenanza.

Art. 2.- Autorización de la patente anual- Se origina la patente por la autorización que la municipalidad concede, obligatoriamente, a toda persona natural o jurídica que lo solicite, a fin de pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de cualquier orden económico, previa inscripción en el registro que para el efecto mantendrá en el Área de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí.

Art. 3.- Objeto del impuesto.- Están obligados a obtener la patente y, por ende, al pago anual de patente, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales, financieras o de servicio, que operen habitualmente en el cantón Marcabelí, así como las que ejerzan cualquier actividad de orden económico.

Art. 4.- Del hecho generador.- Es el ejercicio habitual de toda actividad comercial, industrial, financiera, inmobiliaria y profesional que se realicen dentro de la jurisdicción cantonal por el sujeto pasivo. La actividad se considera habitual, cuando el sujeto pasivo la realiza de manera usual, frecuente, o periódicamente en forma regular.

Art. 5.- Del sujeto activo.- El sujeto activo del impuesto de patentes es el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí, dentro de los límites de jurisdicción territorial. La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto se lo hará a través del Área de Avalúos, Catastros y Rentas y su recaudación en la ventanilla para este fin.

Art. 6.-Del sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos del impuesto de patente municipal las personas naturales o jurídicas,

sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales con o sin matrículas de comercio en el cantón Marcabelí.

Art. 7.- De los requisitos para la obtención de la patente anual municipal.- Para obtener por primera vez y renovar la patente anual municipal, deberá presentar los siguientes documentos:

Personas naturales o jurídicas

– Solicitud dirigida al señor Alcalde;

– Informe de Comisaría Municipal aprobado por la máxima autoridad;

– Permiso de funcionamiento de Cuerpo de Bomberos;

– Certificado de no adeudar al municipio;

– Formulario de declaración de patente;

– Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente (legible);

– Certificación de calificación otorgado por la Junta Nacional del Artesano (en caso de serlo);

– Presentación de la declaración del impuesto a la renta; y.

– En casos especiales los estados financieros.

Art. 8.- Las personas naturales o jurídicas que exploten feldespato y otros derivados.

Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de explotación de feldespato y otros derivados pagarán diez dólares de los Estados Unidos ($10.00) por cada hectárea concesionada para los concesionarios locales y quince dólares de los Estados Unidos ($15.00) por cada hectárea concesionada para los concesionarios no locales; a excepción de la empresa ORMIEX S. A. que se regirá por el Acta compromiso.

Art. 9.- Los introductores de ganado mayor y menor.- Para tener acceso a las instalaciones del camal municipal tendrán que obtener anualmente la patente municipal que se pagará durante los plazos considerados en la presente ordenanza y tomando en cuenta que los rangos dados en la tabla siguiente es en base a animales faenados anualmente:

RANGOS

% SBU

DESDE

HASTA

1

1

20

10%

2

21

50

13%

3

51

100

15%

4

101

150

20%

5

151

200

22%

14 – Jueves 6 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N 321

6

201

400

23%

7

401

600

25%

8

601

800

27%

9

801

1000

30%

10

1001

1200

33%

11

1201

1500

35%

12

1501

1750

40%

13

1751

2000

45%

14

2001

3000

50%

15

3001

4000

55%

16

4001

En adelante

60%

Art. 10.- Del registro de patentes.- La oficina de Avalúos, Catastros y Rentas municipal, será la encargada de elaborar y actualizar el catastros de patentes municipales a la finalización de cada año, los datos de cada local negocio o empresa para proceder al cobro del tributo, se basará en unos casos en la declaración del impuesto a la renta, inventarios y balances presentado por el contribuyente, para la respectiva elaboración del título de crédito de acuerdo a la norma legal vigente.

Art. 11.- Facultades del sujeto activo.- Para efectos de la ejecución y control de este tributo, tendrá la facultad de requerir a la Superintendencia de Compañías, de Bancos y otras entidades del sector público y privado, la información que se requiera para la verificación de este tributo.

Art. 12.- Obligaciones de los sujetos pasivos.- Los sujetos pasivos de este impuesto están obligados a:

  1. Cumplir con los derechos formales establecidos en el Código Tributario.
  2. Obtener la Patente municipal, dicha patente se la deberá obtener dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año (considerando el plazo para la declaración del impuesto a la renta) de conformidad al Art. 548 del COOTAD.
  3. Presentar la declaración de capital para el cobro del impuesto a la patente municipal o declaración del impuesto de 1.5 por mil sobre los activos totales.
  4. Facilitar a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera Municipal a realizar las verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto, para cuyo efecto proporcionará las informaciones de libros, registros, declaraciones y otros documentos contables; y,
  1. Concurrir a la oficina de Avalúos, Catastros y Rentas cuando sea requerido para sustentar la información de su negocio en el caso de ser contradictoria o irreal.
  2. La patente municipal actualizada, deberá ser exhibido por el dueño o representante legal de la actividad económica en el lugar más visible del establecimiento.

Art. 13.- Obligatoriedad de la patente anual- Sin excepción de persona; sea natural, jurídica y las sociedades de hecho, están obligadas a presentar la declaración y obtener la patente municipal anual.

Los representantes y apoderados de sociedades extranjeras no domiciliadas, deberán obtener la patente y pagarán la obligación tributaria correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la presente ordenanza.

Capítulo II

Del Impuesto de Patente Municipal

Art. 14.- Del aumento de capital y notificación de cambios.- En caso de aumento de capital, cambio de propietario y/o accionistas, cambio de domicilio o de denominación del establecimiento o de razón social, deberá ser comunicado de manera inmediata en la oficina de Avalúos, Catastros y Rentas con la finalidad que la información del registro de actividades económicas refleje datos actualizados y reales, asumiendo el contribuyente la responsabilidad legal ante el municipio de Marcabelí. Con su firma en el correspondiente formulario, adquirido en Recaudaciones.

Art. 15.- De la Liquidación.- En caso de liquidación de las actividades económicas que causen la obligación del tributo materia de esta Ordenanza, deberá comunicarse a la oficina de Avalúos y Catastros, dentro de treinta (30) días contados a partir de la finalización de las operaciones, cumpliendo el siguiente procedimiento:

  1. Cancelación de valores adeudados y presentación de la copia de este comprobante; y,
  2. Solicitud de eliminación de patente.

Art. 16.- Incumplimiento de notificación por cambio.- El sujeto pasivo obligado a notificar conforme a los Art. 13 de esta ordenanza que no lo hiciere, será sancionado con una multa equivalente a un 15%) del salario básico unificado.

Art. 17.- Verificación de la declaración.- Todas las declaraciones quedan sujetas a la verificación por parte de la administración municipal tributaria, la misma que la ejecutará el/la director/a Financiero/a o su delegado/a. El resultado de la verificación será notificado al sujeto pasivo quién podrá presentar el reclamo administrativo correspondiente.

El Director Financiero queda facultado para que, mediante resolución efectúe rectificación en la determinación del impuesto de patente municipal, cuando se haya demostrado fehacientemente la inactividad del contribuyente, o que su capital con el que opere es distinto del declarado.

Art.-18.- Determinación presuntiva- Se realiza la determinación presuntiva por la falta de declaración de sujeto pasivo, cuando la declaración presentada no preste mérito suficiente para acreditarla, cuyo impuesto no puede ser menor al del año anterior. La determinación presuntiva se hará conforme al Art. 92 del Código Tributario.

Registro Oficial N 321 – Jueves 6 de septiembre de 2018 – 15

Capítulo ni

De la Recaudación del Impuesto de Patente Municipal

Art. 19.- Base Imponible.- La base del impuesto anual de patente será en función del patrimonio con lo que operen los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón y que conste en los libros o registros contables al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior.

Art. 20.- Impuesto.- Se cobrará el impuesto de acuerdo a la siguiente tabla:

No.

RANGOS

IMPUESTO

ALA

FRACCIÓN

BÁSICA

IMPUESTO

ALA FRACCIÓN

EXCEDENTE

FRACCIÓN BÁSICA

FRACCIÓN

EXCEDENTE

1

0.00

500.00

20.00

0.000%

2

501.00

2,000.00

30.00

0.666%

3

2,001.00

5,000.00

40.00

0.333%

4

5,001.00

8,000.00

50.00

0.333%

5

8,001.00

11,000.00

60.00

0.333%

6

11,001.00

14,000.00

70.00

0.333%

7

14,001.00

17,000.00

80.00

0.333%

8

17,001.00

20,000.00

90.00

0.333%

9

20,001.00

40,000.00

110.00

0.099%

10

40,001.00

60,000.00

130.00

0.099%

11

60,001.00

80,000.00

150.00

0.149%

12

80,001.00

100,000.00

180.00

0.349%

13

100,001.00

150,000.00

250.00

0.099%

14

150,001.00

175,000.00

300.00

0.100%

15

175,001.00

200,000.00

350.00

1.000%

16

200,001.00

En adelante

1,000.00

0.000%

La misma que se aplicara conforme a lo establecido en el Art. 548 del COOTAD vigente, donde establece el cobro en función del capital con el que opera el sujeto pasivo, la tarifa mínima será de diez dólares de los Estados Unidos de América y máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América.

Art. 21.- Vigencia de patente municipal- La patente municipal tendrá validez desde la fecha de su emisión hasta el 31 de diciembre de cada año.

Art. 22.- De las exenciones.- Estarán exentos del pago de este impuesto:

  1. Los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, estando exentos únicamente en la parte que corresponde a los bienes y servicios de su exclusiva elaboración y prestación, más no, a productos afines y que no son de la producción artesanal. Las municipalidades podrán verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos, para fines tributarios, como manda el COOTAD en el Art. 550.
  2. Las personas con discapacidad serán exonerados con el 50%) de conformidad al numeral 4 del Art. 47 de la Constitución de la República del Ecuador.

c) Las adultas y adultos mayores serán exonerados con el 50%) por ciento de conformidad al numeral 5 del Art. 37 de la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 23.- Fecha de exigibilidad.- La patente municipal será exigible mediante proceso coactivo desde el primero de mayo de cada año.

Art. 24.- Intereses a cargo del Sujeto Pasivo.- Los contribuyentes que no obtengan su patente anual según esta ordenanza, deberán pagar los intereses que correspondan de conformidad con el artículo 21 de la Codificación del Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ordenanza, y sin perjuicio del cumplimiento de la obligación tributaria.

Art. 25.- Reducción del impuesto.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización efectuada por la predicha entidad o por la municipalidad o distrito metropolitano, el impuesto se reducirá a la mitad. La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.

Art. 26.- Pago de contribuyentes con actividades en más de un cantón.- Los contribuyentes de este impuesto que tengan actividades en más de un cantón, presentarán el valor del capital con el que operan en el cantón Marcabelí, el mismo que debe ser abalizado por el representante legal y un contador público autorizado. En caso de no presentar la declaración, se aplicará la determinación presuntiva por la sección de avalúos y catastros cuyo impuesto no puede ser menor a la del año anterior.

Art. 27.- Pago individual por cada actividad.- Cuando en un mismo establecimiento varias sociedades o personas naturales ejerzan conjunta o individualmente más de una actividad lucrativa, cada una de ellas declarará y pagará el impuesto de patentes, según la actividad que realice.

Art. 28.- Reclamos y recursos.- Los sujetos pasivos tienen derecho a presentar reclamos administrativos según lo estipula el Código Tributario ante el Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí, quien los resolverá de acuerdo a lo contenido en el Código Tributario y el COOTAD.

Art. 29.- Sanciones.- Si el contribuyente al otorgar sus datos para el cobro del impuesto, mintiere con el afán de evadir el impuesto, se le impondrá una multa equivalente al cien por ciento (100%)) del valor del impuesto gravado.

Art. 30.- Clausura.- Cuando los sujetos pasivos de este impuesto incurran en uno o más de los siguientes casos:

  1. Falta de declaración, por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos, aun cuando en la declaración no se cause tributos;
  2. No facilitar la información requerida por la administración tributaria; y,

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  1. Falta de pagos de títulos emitidos por patentes y notificaciones realizada por el Juez de Coactivas.
  2. Cuando los propietarios de establecimientos en forma de rebeldía y desobediencia no dieren cumplimiento a las citaciones.

Previo a la clausura, la Administración Tributaria notificará al sujeto pasivo concediéndole el plazo de (veinte días hábiles) para que cumpla con las obligaciones tributarias o justifique objetivamente su incumplimiento. De no hacerlo, se notificará, disponiendo la clausura que será ejecutada dentro de las veinticuatro horas siguientes a esta notificación, por parte de la Comisaría Municipal.

La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento sancionado. Sí los contribuyentes reincidieran en las faltas que ocasionaron la clausura, serán sancionados con una nueva clausura por un lapso de dos días.

La sanción de clausura se mantendrá hasta que cumpla con la totalidad de sus obligaciones tributarias, no podrá ser sustituida por sanciones pecuniarias y se aplicará sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.

Art. 31.- Intervención de la Policía Municipal.- Para la ejecución de la orden de clausura, se contará con la colaboración de la policía municipal.

Art. 32.- Destrucción de sellos.- La destrucción de los sellos que implique el reinicio de actividades sin autorización y/o la oposición a la clausura, dará lugar a iniciar las acciones legales pertinentes penales a través del departamento legal.

Art. 33.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y Código Orgánico Tributario.

Art. 34.- Ejecución.- Encárguese la ejecución de la presente ordenanza a la Dirección Financiera, Departamento Legal, Área de Avalúos, Catastros y Rentas; Comisaría Municipal, y, demás dependencias municipales que tengan relación con la misma.

Art. 35.- Derogatoria.- Quedan derogadas las ordenanzas, resoluciones y demás disposiciones sobre patentes expedidas con anterioridad a la presente fecha.

Art. 36.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y página web de la Institución.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Marcabelí, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

f) Ing. Efrén Calozuma Armijos, Mgs., Alcalde del Cantón.

f.) Abg. Viviana Espinoza León, Secretaria General.

CERTIFICACIÓN: La suscrita Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí, provincia de El Oro, tiene a bien certificar que «LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTWA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES DE CUALQUIER ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE EN EL CANTÓN MARCABELÍ», fue debatida en las sesiones ordinarias celebradas los días dieciséis y veintitrés del mes de octubre del año dos mil diecisiete, en primera y segunda instancia respectivamente.

f ) Abg. Viviana Espinoza León, Secretaria General.

Marcabelí, a los veintitrés días del mes de octubre de 2017, a las dieciséis horas con cuarenta minutos, de conformidad con el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, REMÍTASE al señor Alcalde en tres ejemplares: la «LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTTVA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES DE CUALQUIER ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE EN EL CANTÓN MARCABELÍ».

f) Abg. Viviana Espinoza León, Secretaria General.

Marcabelí, a los veinticuatro días del mes de octubre de 2017, a las once horas con treinta minutos, de conformidad al artículo 324 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, procedo a SANCIONAR, la «LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTTVA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES DE CUALQUIER ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE EN EL CANTÓN MARCABELÍ», disponiendo su promulgación en el Registro Oficial y página web de la Institución.

f.) Ing. Efrén Calozuma Armijos, Mgs., Alcalde de Marcabelí.

Marcabelí, a los veinticuatro días del mes de octubre de 2017, a las once horas con treinta minutos, el señor Alcalde del cantón Marcabelí, Ing. Efrén Calozuma Armijos, Mgs, SANCIONÓ, FIRMÓ Y ORDENÓ, que se haga pública «LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTTVA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES DE CUALQUIER ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE EN EL CANTÓN MARCABELÍ».

f.) Abg. Viviana Espinoza León, Secretaria General.

Registro Oficial N 321 – Jueves 6 de septiembre de 2018 – 17

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

GONZANAMÁ

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República determina que el «Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico «;

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;

Que, el artículo 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: «Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales «;

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República determina que: «La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.» Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el artículo 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma;

Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, el artículo 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 426 de la Constitución Política: «Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las

previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.» Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella;

Que, el artículo 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;

Que, el artículo 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo;

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone que al concejo municipal le corresponde:

a. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

b. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y,

d. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural;

Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de

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ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas;

Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización prescribe en el artículo 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales

Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales;

Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización reglamenta los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas:

Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.

Que, en aplicación al artículo 495 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios;

Que el artículo 561 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; señala que «Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas;

Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria;

Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar

por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código;

Que, con Resolución N° 38-2018, el Consejo Cantonal en sesión Ordinaria de fecha 18 de Mayo de 2018, autorizan al Procurador Síndico para que realice las actualizaciones correspondientes en aquellas ordenanzas y, para que realice los trámites pertinentes ante el Registro Oficial para su publicación de forma inmediata

Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario;

Expide:

La Ordenanza que Regula la Formación de

los Catastros prediales Urbanos y Rurales, la

Determinación, Administración y Recaudación del

Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio

2016 -2017 del Cantón Gonzanamá

CAPITULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES

Artículo 1.- OBJETO- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana y Rural, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal, de las cabeceras parroquiales y demás zonas urbanas y rurales del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local. Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio.

Artículo 2- ÁMBITO DE APLICACIÓN– Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley. Específicamente los predios con propiedad, ubicados dentro de las zonas urbanas, los predios rurales de la o el propietario, la o el poseedor de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas.

Artículo 3.- DE LOS BIENES NACIONALES- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

Artículo 4.- CLASES DE BIENES- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados, aquellos sobre los

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cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.

Artículo 5.- DEL CATASTRO.- Catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica».

Artículo 6.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular; la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón.

El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de la información catastral, del valor de la propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.

Artículo 7.- DE LA PROPIEDAD- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

Artículo 8.- JURISDICCIÓN TERRITORIAL.– Comprende dos procesos de intervención:

a) CODIFICACIÓN CATASTRAL:

La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si la cabecera cantonal está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el límite urbano con el área menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto área urbana como área rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrá el código de rural a partir de 51.

Si la cabecera cantonal esta conformada por varias parroquias urbanas, y el área urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el área urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia será urbano, su código de zona será de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida área urbana y área rural, la codificación para el inventario catastral en lo urbano, el código de zona será a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el código de ZONA para el inventario catastral será a partir del 51.

El código territorial local está compuesto por doce dígitos numéricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, dos para identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLÍGONO (en lo rural), tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIÓN en lo rural

b) LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:

01.- Identificación del predio:

02. – Tenencia del predio:

03.- Descripción física del terreno:

04.- Infraestructura y servicios:

05.- Uso de suelo del predio:

06.- Descripción de las edificaciones.

Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio, que serán levantados en la ficha catastral o formulario de declaración.

Artículo 9.- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD- El GAD Municipal del Cantón Gonzanamá se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro.

Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán a esas oficinas, el

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registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.

Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos.

CAPÍTULO II

DEL CONCEPTO, COMPETENCIA, SUJETOS DEL TRIBUTO Y RECLAMOS

Artículo 10.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

  1. El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.
  2. El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,
  3. El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Artículo 11.- NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Direc­ción Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.

Artículo 12.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el GAD Municipal de Gonzanamá.

Artículo 13.- SUJETOS PASIVOS- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los artículos: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios (urbanos) y (propietarios o posesionarios en lo rural) o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón (definido el responsable del tributo en la escritura pública).

Artículo 14.- RECLAMOS Y RECURSOS- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a

presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los artículos 115 del Código Tributario y 383 y 392 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante la máxima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

CAPÍTULO III

DEL PROCESO TRIBUTARIO

Artículo 15.- EMISIÓN, DEDUCCIONES, REBAJAS, EXENCIONES Y ESTÍMULOS- Para determinar la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Tributario y demás rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverá su aplicación.

Por la consistencia: tributaria, presupuestaria y de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio, ingresará ese dato al sistema, si a la fecha de emisión del segundo año del bienio no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrá el dato de RBU del primer año del bienio para todo el período fiscal.

Las solicitudes para la actualización de información predial se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.

Artículo 16.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el artículo 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

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Artículo 17.- ESTÍMULOS TRIBUTARIOS.- Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como los que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta un cincuenta por ciento los valores que correspondan cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en la ley.

Artículo 18.- LIQUIDACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

Artículo 19.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

Artículo 20.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

Artículo 21.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural vigente en el presente bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Artículo 22.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el artículo 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO IV

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

Artículo 23.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la

cabecera cantonal, de las cabeceras parroquiales y demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local.

Artículo 24.- SUJETOS PASIVOS- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.

Para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente, de la que formará parte un representante del centro agrícola cantonal respectivo.

Artículo 25.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los artículos 494 al 513 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

1.- El impuesto a los predios urbanos

2.- Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata.

3.- Impuestos adicional al cuerpo de bomberos

Artículo 26.- VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.-

a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la Ley; con este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.

El plano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura básica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que permite además, analizar la cobertura y déficit de la presencia física de las infraestructuras y servicios urbanos, información, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la municipal en el espacio urbano.

Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas.

Información que cuantificada permite definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las área urbana del cantón.

22 – Jueves 6 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N 321

CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CANTÓN

CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2015

Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de compra venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios en condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, ó por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente;

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO 2014 ÁREA URBANA DE GONZANAMÁ

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUR

VALOR M2

LIMIT. INF.

VALOR M2

No Mz

1

9,78

100

8,10

83

22

2

7,83

80

6,24

64

16

3

5,84

60

4,45

46

11

4

4,30

44

2,99

31

11

5

2,52

26

0,84

9

9

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra, valor por metro cuadrado de la manzana, se establecen los valores de eje de vía, con el promedio del valor de las manzanas vecinas, del valor de eje se constituye el valor individual del predio, considerando la localización del predio en la manzana, de este valor base, se establece el valor individual de los terrenos de acuerdo a la Normativa de valoración de la propiedad urbana, el valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES. –

1.- GEOMÉTRICOS COEFICIENTE

1.1. -RELACIÓN FRENTE/FONDO 1.0 a . 94

1.2.-FORMA 1.0 a.94

1.3.-SUPERFICIE 1.0 a.94

1.4.-LOCALIZACIÓN EN LA MANZANA 1.0 a .95

Registro Oficial N 321 – Jueves 6 de septiembre de 2018 – 23

2.- TOPOGRÁFICOS

2.1.-CARACTERÍSTICAS DEL SUELO 1.0 a .95

2.2.-TOPOGRAFÍA 1.0 a.95

3.- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS COEFICIENTE

3.1.-: INFRAESTRUCTURA BÁSICA 1.0 a .88

AGUA POTABLE

ALCANTARILLADO

ENERGÍA ELÉCTRICA

3.2.- VÍAS COEFICIENTE

ADOQUÍN 1.0 a.88

HORMIGÓN

ASFALTO

PIEDRA

LASTRE

TIERRA

3.3.- INFRESTRUCTURA COMPLEMENTARIA Y SERVICIOS 1 0 a 93

ACERAS

BORDILLOS

TELÉFONO

RECOLECCIÓN DE BASURA

ASEO DE CALLES

Las particularidades físicas de cada predio o terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, da la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, en el momento del levantamiento de información catastral, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S) Superficie del terreno así:

VI = Vsh x Fa x s

Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGÉNEO O VALOR INDIVIDUAL

Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

b.-) Valor de edificaciones

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.

24 – Jueves 6 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N 321

El valor de reposición consiste en calcular todo el valor de inversión que representa construir una edificación nueva con las mismas características de la que se analiza, para obtener el llamado valor de reposición, deduciendo de dicho valor la depreciación del valor repuesto, que es proporcional a la vida útil de los materiales o que también se establece por el uso, estado técnico y perdidas funcionales, en el objetivo de obtener el valor de la edificación en su estado real al momento de la valuación.

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, de la tabla de factores de reposición, que corresponde al valor por cada rubro del presupuesto de obra de la edificación, actúa en base a la información que la ficha catastral lo tiene por cada bloque edificado, la sumatoria de los factores identificados llega a un total, este total se multiplica por una constante P1, cuando el bloque edificado corresponde a una sola planta o un piso, y la constante P2, cuando el bloque edificado corresponde a más de un piso, Se establece la constante P1 en el valor de: 42.08; y la constante P2 en el valor de: 41.86; que permiten el cálculo del valor metro cuadrado (m2) de reposición, en los diferentes sistemas constructivos.

Registro Oficial N 321 – Jueves 6 de septiembre de 2018 – 25

Resultado que se obtiene el valor metro cuadrado del bloque edificado, el cual se multiplica por la superficie del bloque edificado. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor en relación al año original, en proporción a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

Factores de Depreciación de Edificación Urbano – Rural

Años

Hormigón

Hierro

Madera fina

Madera Común

bloque Ladrillo

Bahareque

adobe/ Tapial

0-2

1

1

1

1

1

1

1

3-4

0,97

0,97

0,96

0,96

0,95

0,94

0,94

5-6

0,93

0,93

0,92

0,90

0,92

0,88

0,88

7-8

0,90

0,90

0,88

0,85

0,89

0,86

0,86

9-10

0,87

0,86

0,85

0,80

0,86

0,83

0,83

11-12

0,84

0,83

0,82

0,75

0,83

0,78

0,78

13-14

0,81

0,80

0,79

0,70

0,80

0,74

0,74

15-16

0,79

0,78

0,76

0,65

0,77

0,69

0,69

17-18

0,76

0,75

0,73

0,6

0,74

0,65

0,65

19-20

0,73

0,73

0,71

0,56

0,71

0,61

0,61

21-22

0,70

0,70

0,68

0,52

0,68

0,58

0,58

23-24

0,68

0,68

0,66

0,48

0,65

0,54

0,54

25-26

0,66

0,65

0,63

0,45

0,63

0,52

0,52

27-28

0,64

0,63

0,61

0,42

0,61

0,49

0,49

29-30

0,62

0,61

0,59

0,40

0,59

0,44

0,44

31-32

0,60

0,59

0,57

0,39

0,56

0,39

0,39

33-34

0,58

0,57

0,55

0,38

0,53

0,37

0,37

35-36

0,56

0,56

0,53

0,37

0,51

0,35

0,35

37-38

0,54

0,54

0,51

0,36

0,49

0,34

0,34

39-40

0,52

0,53

0,49

0,35

0,47

0,33

0,33

41-42

0,51

0,51

0,48

0,34

0,45

0,32

0,32

43-44

0,50

0,50

0,46

0,33

0,43

0,31

0,31

45-46

0,49

0,48

0,45

0,32

0,42

0,30

0,30

47-48

0,48

0,47

0,43

0,31

0,40

0,29

0,29

49-50

0,47

0,45

0,42

0,30

0,39

0,28

0,28

51-52

0,46

0,44

0,41

0,29

0,37

0,27

0,27

55-56

0,46

0,42

0,39

0,28

0,34

0,25

0,25

53-54

0,45

0,43

0,40

0,29

0,36

0,26

0,26

57-58

0,45

0,41

0,38

0,28

0,33

0,24

0,24

59-60

0,44

0,40

0,37

0,28

0,32

0,23

0,23

61-64

0,43

0,39

0,36

0,28

0,31

0,22

0,22

65-68

0,42

0,38

0,35

0,28

0,30

0,21

0,21

69-72

0,41

0,37

0,34

0,28

0,29

0,20

0,20

73-76

0,41

0,37

0,33

0,28

0,28

0,20

0,20

77-80

0,40

0,36

0,33

0,28

0,27

0,20

0,20

81-84

0,40

0,36

0,32

0,28

0,26

0,20

0,20

85-88

0,40

0,35

0,32

0,28

0,26

0,20

0,20

89

0,40

0,35

0,32

0,28

0,25

0,20

0,20

26 – Jueves 6 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N 321

Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación es igual a Sumatoria de los factores de participación por cada rubro que consta en la información por bloque que consta en la ficha catastral, por la constante de correlación del valor (P1 o P2), por el factor de depreciación y por el factor de estado de conservación.

AFECTACIÓN

COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIÓN

AÑOS

ES-TABLE

% A REPA-RAR

TOTAL

CUMP-LIDOS

DETERIORO

0-2

1

0,84 a .30

0

Artículo 27.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y otras leyes.

Artículo 28.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promoción inmediata descrita en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas:

  1. El 1º/oo (uno por mil) adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,
  2. El 2º/oo (dos por mil) adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.

Este impuesto se deberá transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).

Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberá transcurrido un año desde la respectiva notificación.

Las zonas de promoción inmediata las definirá la municipalidad en su territorio urbano del cantón mediante ordenanza.

Artículo 29.- IMPUESTO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS- El recargo del dos por mil (2º/oo) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía

y Descentralización. Las zonas urbanizadas las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza.

Artículo 30.-ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del Cantón, que son adscritos al GAD municipal, en su determinación se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudación ira a la partida presupuestaria correspondiente, según artículo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004. (Ley Orgánica del sector eléctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relación al consumo de energía eléctrica)

Los Cuerpos de Bomberos que aún no son adscritos al GAD municipal, se podrá realizar la recaudación en base al convenio suscrito entre las partes, según artículo 6, literal i del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Ley 2010-10-19 Reg. Of. No. 303.

Artículo 31.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial urbano, se aplicará la Tarifa de 0.40 o/oo (CERO PUNTO CUARENTA POR MIL), calculado sobre el valor imponible.

Artículo 32. – LIQUIDACIÓN ACUMULADA – Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Artículo 33.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Artículo 34.-ZONAS URBANO MARGINALES Art. 509 COOTAD).- Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades:

Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.

Las zonas urbano-marginales las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza.

Registro Oficial N 321 – Jueves 6 de septiembre de 2018 – 27

Artículo 35.-ÉPOCADEPAGO. – El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE DESCUENTO

Del 1 al 15 de enero 10%

Del 16 al 31 de enero 9%

Del 1 al 15 de febrero 8%

Del 16 al 28 de febrero 7%

Del 1 al 15 de marzo 6%

Del 16 al 31 de marzo 5%

Del 1 al 15 de abril 4%

Del 16 al 30 de abril 3%

Del 1 al 15 de mayo 3%

Del 16 al 31 de mayo 2%

Del 1 al 15 de junio 2%

Del 16 al 30 de junio 1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

Artículo 36.- REBAJAS A LA CUANTÍA O VALOR DEL TÍTULO

a) LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES Artículo 75.-Impuesto predial.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará uno proporcional al excedente.

Del artículo 6.- Beneficios tributarios.- (…) El Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, prevé que. «Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, únicamente se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta por ciento.

Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla:

Grado de discapacidad

% para aplicación del

beneficio

% reducción del pago

Del 40% al 49%

60%

30%

Del 50% al 74%

70%

35%

Del 75% al 84%

80%

40%

Del 85% al 100%

100%

50%

b) En tanto que por desastres, en base al artículo 521.-Deducciones: Señala que «Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectúen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:

El numeral 2, del literal b.), prescribe: «Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de más del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuará la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajará proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pérdida.

Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederá a una rebaja proporcionada en el año en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a más de un año, la rebaja se concederá por más de un año y en proporción razonable.

El derecho que conceden los numerales anteriores se podrá ejercer dentro del año siguiente a la situación que dio origen a la deducción. Para este efecto, se presentará solicitud documentada al Jefe de la Dirección Financiera.»

Artículo 37.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.

Artículo 38.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma.

28 – Jueves 6 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N 321

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: basado en lo que dispone el Art. 523 del COOTAD los pagos se podrán efectuar desde el primero de enero de cada año aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso se realizara el pago en base al catastro del año anterior y se entregara al contribuyente un recibo provisional.

Es dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Gonzanamá, en primer debate en sesión ordinaria de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho; y, en segundo debate el dieciocho de Junio del año dos mil dieciocho,

f.) Ing. Paulo Patricio Herrera Rojas, Alcalde del GADM -Gonzanamá.

f.) Ab. Silvana Marisol Benítez Rodríguez, Secretaria del GADM -Gonzanamá.

CERTIFICO: Que de conformidad al Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, La Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2016 -2017 del Cantón Gonzanamá, fue conocida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá, en primer debate en sesión ordinaria de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho; y, en segundo debate el dieciocho de Junio del año dos mil dieciocho por tratarse de una actualización en los considerandos; cuyo texto es el que antecede.

Gonzanamá, 19 de Junio del 2018.

f.) Ab. Silvana Marisol Benítez Rodríguez, Secretaria General del GADM de Gonzanamá.

RAZÓN.- Siento como tal que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el cuarto inciso del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el día de hoy remito al señor Alcalde del Cantón Gonzanamá, Ing. Paulo Patricio Herrera Rojas, La Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2016 -2017 del Cantón Gonzanamá, para su sanción u observación.

Gonzanamá, 19 de Junio del 2018.

f.) Ab. Silvana Marisol Benítez Rodríguez, Secretaria General del GADM de Gonzanamá.

Ing. Paulo Patricio Herrera Rojas, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZANAMÁ, en uso de la atribución conferida en el cuarto inciso del Art. 322 y Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por cuanto , La Ordenanza

que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2016 -2017 del Cantón Gonzanamá que antecede, fuera aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá cumpliendo las formalidades legales y se ajusta a las normas constitucionales sobre la materia, RESUELVO: Sancionar y disponer su publicación y ejecución.- Notifíquese y cúmplase.

Gonzanamá, 20 de Junio del 2018.

f.) Ing. Paulo Patricio Herrera Rojas, Alcalde del GADM del cantón Gonzanamá.

El señor ING. PAULO PATRICIO HERRERA ROJAS, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZANAMÁ, sanciono y firmo la Ordenanza que antecede, en la fecha antes indicada.

Gonzanamá, 20 de Junio del 2018.

f.) Ab. Silvana Marisol Benítez Rodríguez, Secretaria General del GADM de Gonzanamá.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL

DE BOLÍVAR

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 238, consagra la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados, la cual se encuentra contemplada en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 5;

Que, con fecha 19 de octubre del 2010, en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 se publicó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Que, el artículo 543 que compete a los gobiernos autónomos descentralizados municipales el cobro y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos. Así también, dicho Código prescribe en su artículo 54 que son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, entre otras, regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal, con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;

Registro Oficial N 321 – Jueves 6 de septiembre de 2018 – 29

Que, la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados deben actualizar y codificar sus normas a fin de que guarden armonía con aquel código;

Que, es necesario actualizar el marco jurídico relativo a los espectáculos públicos, en lo que respecta a su control, así como la recaudación y cobro del impuesto que refiere los artículos 543, 544 y 545 del COOTAD;

Que, el GAD Municipal San Miguel de Bolívar, no cuente con el instrumento que norme el cobro de impuestos, control, administración de espectáculos públicos que se realizan en el territorio cantona; y,

En uso de la facultad y competencia que le confieren los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA DE RECAUDACIÓN, CONTROL

Y ADMINISTRACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS

PÚBLICOS EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE

BOLÍVAR

TÍTULO I

DEL OBJETO, JURISDICCIÓN Y APLICACIÓN

DE LA ORDENANZA

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Constituyen objeto del impuesto a los espectáculos públicos: las funciones de teatro, musicales, cinematografía, circenses, las corridas de toros, las lidias de gallos, los eventos hípicos, artísticos y deportivos, las peñas, salones de baile, discotecas en los que se presenten espectáculos artísticos, las presentaciones de artistas extranjeros en recintos feriales, hoteles, bares, restaurantes; y, en general todos aquellos espectáculos, exhibiciones y eventos públicos para cuyo acceso se requiere del pago de un determinado valor en dinero.

Art. 2.- Son sujetos pasivos de este impuesto en calidad de agentes de percepción, los empresarios de los espectáculos públicos señalados en el artículo anterior, sean personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, nacionales o extranjeras domiciliadas o no en el país, que realicen presentaciones en forma permanente o eventual de los predichos espectáculos.

Art. 3.- DEFINICIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.- Se considera como espectáculo público en general, las funciones de teatro, cine, deportivas, hípicas, presentaciones artísticas en general y todas aquellas diversiones a las que pueda asistir o presenciar el público, mediante pago o gratuitamente, y que no estén reñidas con la moral.

Se excluye de esta definición los eventos de carácter científico, charlas, conferencias, así como las exhibiciones de artes, de pintura y afines que no incluyan la presentación de artistas.

Art. 4.- PERMISO MUNICIPAL PARA PRESENTAR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.- Todo espectáculo público, para ser presentado, previamente deberá contar con el permiso municipal correspondiente, en la forma establecida por esta ordenanza, para lo cual deberá presentar los requisitos que se detallen en los formularios que otorga la Dirección Administrativa en coordinación con el área Financiera.

Art. 5.- ENCARGADOS DE CONTROL.- El control y vigilancia de los espectáculos públicos, estará a cargo del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, a través de la Dirección Financiera, en coordinación con el subproceso de Rentas que serán los encargados de la gestión de cobro del impuesto; y, la Comisaría Municipal, cuando por la naturaleza del espectáculo, sea requerida.

Art. 6.- QUIENES ESTÁN SUJETOS A ESTA ORDENANZA.- Son jurídicamente responsables de todo lo concerniente al espectáculo, así como del pago del impuesto que establece la ley, los empresarios, promotores u organizadores, quienes actúan en calidad de agentes de percepción.

Si el propietario del local, arrendador, arrendatario, y en general quien facilite el local para la presentación del espectáculo público, colaborare en forma directa para la evasión del pago del impuesto a los espectáculos públicos, responderá penal y civilmente por los perjuicios causados al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, por el monto de la evasión tributaria.

TÍTULO II

DE LOS LOCALES DESTINADOS A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Art. 7.- NORMAS DE CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN.- No podrá edificarse, establecerse, adecuarse, ni destinarse para espectáculos públicos, ningún edificio, local o lugar, sin permiso concedido por la Municipalidad, que le otorgará de acuerdo a las ordenanzas que para el efecto se dicten o se encuentren vigentes, así como a las demás normas dictadas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos del cantón San Miguel de Bolívar, quien certificará que dicho establecimiento cumple con las normas de seguridad y prevención.

Art. 8.- SUPERVISIÓN DE LOS LOCALES.- Los locales destinados a presentar espectáculos públicos estarán supervisados por la Personal de la unidad de Gestión de Riesgo, Salubridad, Medio Ambiente y Desechos Sólidos, Comisaría Municipal, Cuerpo de Bomberos, quienes verificarán las condiciones de higiene y de seguridad en general, así como la comodidad y ornato del local, quienes no ofrezcan las condiciones requeridas, se procederá de manera inmediata a la clausura del local o establecimiento, hasta que esas condiciones sean cumplidas.

Art. 9.- NORMAS BÁSICAS PARA LOS TEATROS Y SALAS DE CINE. – Los teatros y salas de cine no podrán funcionar en locales de construcción de madera, mixta o materiales de fácil combustión, y además deberán tener:

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  1. Un salón de entrada antepuesto a la sala de espectáculos, con espacio suficientemente amplio y debidamente presentado, donde estará el bar de expendio de refrescos.
  2. Un telón de boca, sin anuncios de ninguna clase, de un mínimo de 10 metros de boca o ancho y 8 metros de fondo de escenario tratándose de teatros.
  3. Todos los asientos de la sala ubicados en forma tal que la visión del espectáculo, por parte de la persona que ocupe cualquiera de ellos, sea cómoda y normal.

Art. 10.- CLASIFICACIÓN DE LAS SALAS DE TEATRO Y CINES.- Los teatros y salas de cine se clasifican en locales de primera y segunda categoría. La Comisaría Municipal, previo informe de la Dirección de Planificación y ordenamiento Territorial, del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, aplicará la clasificación que corresponda, según se cumplan o introduzcan las condiciones que para cada clase, establece esta ordenanza.

Art. 11.- SALAS DE CINES O TEATROS DE PRIMERA CATEGORÍA.- Los teatros y salas de cines serán consideradas de primera categoría, cuando reúnan por lo menos las siguientes condiciones:

  1. Estar provistos de sistema de aire acondicionado en la sala de espectáculos.
  2. Tener butacas movibles o de báscula, y con un tapizado de primera calidad que ofrezca comodidad. Las butacas en mal estado deberán ser inmediatamente retiradas y cambiadas por otras en buen estado.
  3. Tener baterías sanitarias de primera clase, separados para hombres y mujeres, con sanitarios, lavabos, jabón, espejos, secadores de manos eléctricos.
  4. Facilidades de acceso para personas con discapacidad o capacidades especiales.

Art. 12.- SALAS DE CINE O TEATROS DE SEGUNDA CATEGORÍA. – Los teatros y salas de cine se considerarán de segunda categoría, cuando alguna de las condiciones previstas en el artículo anterior no estén dadas.

Estos teatros y cines podrán tener sección de galería de precio popular, la misma que deberá tener asientos individuales y de no menos de 45 centímetros de ancho.

Art. 13.- EXIGENCIAS MÍNIMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CINES Y TEATROS.- No se permitirá el funcionamiento de teatros y cines, si por cualquier circunstancia eventual no cumplen las siguientes condiciones:

a) Tener aireación e iluminación suficientes.

  1. Estar escrupulosamente aseados en todas sus dependencias, paredes, tumbados, telón y pisos.
  2. Estar dotados de baterías sanitarias y lavamanos en cantidad suficientes y colocados en sitios apropiados que permitan su fácil acceso desde cualquier lugar de la sala y que sean separados para hombres y mujeres.
  3. Tener escaleras, pasillos y corredores amplios y cómodos, no sólo para el tránsito normal de los espectadores, sino para facilitar la rápida evacuación del público en casos de emergencia;
  4. Tener puertas amplias y convenientemente ubicadas, para facilitar la salida de los espectadores desde el interior de la sala y desde cada una de sus secciones.
  5. Tener puertas de emergencia o escape que deberán estar situadas en los costados o al fondo de la sala, con dispositivos especiales que permitan la fácil salida del público, cuando se produzca algún acontecimiento que así lo exija.
  6. Tener los pasillos y corredores despejados, a fin de permitir el libre tránsito del público y facilitar así la rápida evacuación de la sala por los concurrentes.

h) Tener iluminación adecuada en las escaleras, pasillos y corredores que conduzcan a cualquier lugar de la sala con luces de muy baja intensidad que, sin causar molestia a la vista de los espectadores, permitan fácilmente el acceso a la misma, aun cuando las luces principales de la sala se encuentren apagadas.

i) Mantener en los corredores, pasillos, escaleras y puertas de escape y acceso a las diferentes secciones de la sala de espectáculos, en sitios bien visibles, letreros en los que conste la palabra «SALIDA» y una flecha indicadora de la dirección que debe tomarse al efecto, los cuales estarán iluminados con luces rojas, mientras las luces principales de la sala se encuentren apagadas.

j) Mantener una distancia de por lo menos ochenta y cinco centímetros entre una butaca y otra en la fila de asientos, medida desde el espaldar de un asiento al espaldar del inmediatamente posterior; y el ancho de dichos asientos, medidos de brazo a brazo por su parte interna, no menor a cincuenta centímetros.

k) Adoptar todas las medidas de seguridad que dictare el Cuerpo de Bomberos, para evitar o sofocar incendios que pudieren producirse.

l) Colocar señalética que establezca área libre de Humo de Tabaco.

Art. 14.- LOCALES DESTINADOS PARA CIRCOS, CARPAS DE TEATRO Y JUEGOS MECÁNICOS.

Los locales o lugares destinados a la presentación de espectáculos eventuales de circo, carpas de teatro y otros en que se exhiban animales, deberán reunir por lo menos, las siguientes condiciones:

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  1. Rodear el lugar en que actúan los animales, con vallas suficientemente altas y seguras para evitar que pasen al lugar destinado al público, o para impedir que partículas de tierra, arena, aserrín, levantadas por los animales, ocasionen daños o molestias a los espectadores.
  2. Adoptar todas las precauciones necesarias, para la seguridad del público y de las personas que presentan los espectáculos.
  3. Poseer espacio suficiente para el área de espectáculo, área de comida y área de parqueo para el público.
  4. Certificación del Colegio de Ingenieros Mecánicos, o de un profesional afín, referente a la capacidad y resistencia de la estructura de escenarios, graderías, soportes y elementos de iluminación, de ser el caso.
  5. Un certificado del dueño del predio donde se va a instalar CIRCOS, CARPAS DE TEATRO Y JUEGOS MECÁNICOS, en la que autoriza la instalación, en caso que sea en terrenos privados.
  6. Deberán contar con el permiso otorgado por la Unidad de Gestión de Riesgo del GAD Municipal San Miguel de Bolívar.

Art. 15.- MULTAS Y SANCIONES. – Los locales que no reúnan los requisitos previstos en el presente título pueden ser clausurados y/o sus propietarios sancionados con multas que irán de dos a cinco remuneraciones básicas unificadas, previo al debido proceso, por parte del Comisario Municipal.

TÍTULO II

DE LOS MECANISMOS DE CONTROL

Art. 16.- RENTAS. – El Personal del sub proceso de Rentas funcionará bajo el control de la Dirección Financiera.

Art. 17.- Son funciones y deberes de la sección o subproceso de Rentas:

  1. Llevar los registros de los espectáculos que se autorizan y presentan en el cantón.
  2. Receptar la declaración de boletos vendidos, controlando su numeración secuencial, y poner un visto bueno en la liquidación del impuesto.
  3. Verificar el respectivo pago del impuesto liquidado antes de conceder una nueva autorización al mismo empresario.
  4. Verificar que las garantías rendidas sobre determinado espectáculo público, no sean devueltas hasta que hayan cumplido con sus respectivas obligaciones tributarias.
  5. Solicitar las inspecciones necesarias del Personal de la Unidad de Gestión de Riesgo, Cuerpo de Bomberos y Comisaría Municipal, así como solicitar el apoyo de la Policía Municipal, o Nacional, cuando lo considere necesario.
  1. Vigilar que la propaganda de un espectáculo público, sea cual fuere el medio que se usare para ello, se encuadre en las disposiciones de la presente ordenanza.
  2. Facultar a los empresarios de espectáculos públicos, para variar el orden del programa, o el elenco de los artistas, por causas justificadas y siempre que esta variación no perjudique los intereses de los espectadores.

h) Proporcionar a la Comisaría Municipal, todos los elementos de juicio para que a través del Comisario Municipal se juzguen las infracciones a esta ordenanza.

i) Todas las demás contempladas en la presente ordenanza.

TÍTULO IV

DE LOS EMPRESARIOS DE ESPECTÁCULOS

PÚBLICOS

Art. 18.- EMPRESARIOS O PROMOTORES DE ESPECTÁCULOS.- Para los efectos de esta ordenanza se reputarán empresarios o promotores de espectáculos, las personas naturales o jurídicas; las sociedades de hecho y, en general, todos los que, habitual u ocasionalmente, se dediquen a la presentación, exhibición, proyección, difusión y distribución de espectáculos públicos.

El empresario, promotor u organizador del evento está obligado a:

  1. Vender exclusivamente el número de entradas autorizadas por el GAD Municipal San Miguel de Bolívar; Que el precio de venta sea el que consta en la entrada;
  2. Imprimir boletos de entrada y pases de cortesía para cada localidad, solo en las cantidades autorizadas;
  3. Utilizar solo los sistemas de control de entradas autorizados por la Dirección Financiera; Que las entradas contengan un número secuencial y conste el precio de la localidad en todas sus partes; y,
  4. Brindar la colaboración que requiera la Dirección Financiera, en la gestión de cobro del impuesto al espectáculo y el control integral de los mismos, un registro en el que se inscribirá todo el que sea Empresario o Promotor de conformidad con el artículo anterior.

Sin la obtención de este Certificado de Registro, no se permitirá la presentación, exhibición, proyección, difusión, y distribución de los espectáculos en que estuviese interesado el empresario remiso, ni se dará trámite a ninguna solicitud o petición suya. Los dirigentes deportivos estarán exentos de este registro, siempre y cuando los espectáculos que propiciaren tengan directa relación con la actividad deportiva sometida a las federaciones o asociaciones enmarcadas dentro de la Ley del Deporte, pero los responsables del manejo y recaudación de la taquilla y la persona encargada de efectuar los pagos de impuestos municipales correspondientes, sí deberán estar registrados en la Municipalidad de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo.

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Para realizar sus trámites, los empresarios deberán estar al día en el pago del impuesto de patente de comerciantes y, el impuesto predial, además de presentar el certificado de no adeudar a GAD Municipal San Miguel de Bolívar.

Art. 19.- RESPONSABILIDADES Y DERECHOS DEL EMPRESARIO AUTORIZADO.- El empresario registrado, será el único autorizado para hacer valer los derechos relacionados con la presentación, exhibición, proyección, difusión, y distribución del espectáculo de que se trate, y así mismo, responderá en la forma prevista por esta ordenanza por todas las anomalías o contravenciones que se produjeren antes, durante y después del espectáculo.

Art. 20.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS PROPIETARIOS DE LOS LOCALES, DUEÑOS DE IMPRENTA Y EMPRESARIOS. – Los propietarios de locales donde se realicen o presenten espectáculos públicos, los dueños de imprentas autorizadas y los empresarios artísticos serán solidariamente responsables entre sí, por el patrocinio, auspicio u organización del mismo, si no han exigido el Certificado de Registro de Empresario y la autorización municipal previa. De igual manera, deberán presentar la nómina del personal o equipo que labora en las variadas actividades del evento, incluido quienes hacen la cobertura de prensa, producción, logística, para la emisión de las credenciales que serán aprobadas por la Dirección Financiera

Art. 21.- ESPECTÁCULOS EVENTUALES.- Las personas naturales o jurídicas que se dedicaren a presentar espectáculos públicos eventuales, con 72 horas de anticipación a la presentación del espectáculo estarán obligados a obtener el permiso municipal correspondiente que lo concederá el personal de la sección o sub proceso de Rentas del GAD Municipal, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Adecuación apropiada del local donde se realizará el evento, de conformidad a lo dispuesto en las ordenanzas municipales;
  2. Garantía suficiente, rendida por el empresario para responder por sus obligaciones tributarias, por el oportuno desarrollo y por la buena calidad del espectáculo; y,
  3. Declarar la cantidad de boletos a emitirse en cada una de las localidades.

Art. 22.- FORMAS DE EXTENDER GARANTÍAS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD.- Se extiende como garantía:

  1. Cheque certificado a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar.
  2. Garantía bancaria, póliza de seguro previamente aceptada por la Tesorería Municipal.
  3. Dinero en efectivo. Cualesquiera de estas formas de garantía serán entregadas por el empresario, previo a la otorgación del permiso provisional para la emisión de boletas del espectáculo.

Art. 23.- GARANTÍA SUFICIENTE. – Se entiende por garantía suficiente aquella que asegure el valor total del impuesto que la Municipalidad presuntivamente pueda recaudar. De igual manera, la garantía por el desarrollo no oportuno o la calidad del espectáculo, la cual será del 10%. Para hacer este cálculo se hará una estimación de acuerdo de la capacidad de asistencia máxima, es decir la capacidad física del local, debidamente establecida por el personal de la sección o subproceso de rentas del GAD Municipal, durante el número de días autorizados. El empresario que liquide sus impuestos por un período determinado recuperará la disponibilidad de la garantía inicialmente dada. En todos los casos las liquidaciones para estos eventos deben realizarse en lapsos no superiores a siete días laborables.

Art. 24.- DESARROLLO NO OPORTUNO Y DE LA MALA CALIDAD DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.- Se entenderá por mala calidad del espectáculo, no por su calidad artística, sino en las condiciones deficientes o anormales presentadas durante su desarrollo.

Se entenderá por desarrollo no oportuno, el atraso por más de una hora de la anunciada en la presentación del espectáculo, siempre y cuando la causa no fuere una suspensión de energía eléctrica, o un caso de fuerza mayor debidamente comprobado.

El desarrollo no oportuno y la mala calidad del espectáculo serán informados por el Personal de la sección de rentas, al Director Financiero, quien pondrá el particular en conocimiento de la Comisaría Municipal, para el juzgamiento y sanción pertinente, a través del Comisario Municipal.

Art. 25.- SANCIONES.- La presentación de un espectáculo público, sin permiso por parte del personal de la sección o sub proceso de rentas del GAD Municipal San Miguel, será sancionada con la clausura por 7 días del local donde hubiese sido presentado dicho espectáculo y/o con multas equivalentes desde el 5% al 10% del valor de las taquillas recaudadas durante las presentaciones efectuadas, según la gravedad del hecho.

El desarrollo no oportuno causará multas del 1%> al 5% según la gravedad y, la mala calidad del espectáculo causará multas que irán del 5% al 10%) del valor neto de la taquilla recaudada.

En ningún caso las sanciones pecuniarias previstas en la presente ordenanza excederán el tope establecido en la letra a) del numeral 2 del artículo 397 del COOTAD.

TÍTULO V

DE LA CALIFICACIÓN ÉTICA Y RESTRICCIÓN DE ASISTENCIA A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Art. 26.- RESTRICCIONES QUE EL PROPIO EMPRESARIO DEBE REALIZAR Y DECLARAR. – Entendiendo que los empresarios o promotores de espectáculos públicos tienen la suficiente preparación profesional y ética para efectuar por sí mismos las restricciones de asistencia que sean necesarias de acuerdo a las normas de convivencia que la sociedad exige, por

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tanto, todo empresario de una presentación, exhibición, proyección, difusión y distribución de un espectáculo público, deberá por su cuenta propia calificar el espectáculo de acuerdo a las disposiciones contempladas en este título.

Art. 27.- OBLIGATORIA DECLARACIÓN DE RESTRICCIONES.- Antes de presentar y publicar un espectáculo, se deberá visar en la sección o subproceso de rentas del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, la declaración juramentada de calificación ética, donde constarán bajo juramento la plena responsabilidad del empresario, la restricción de asistencia, y además la veracidad de los otros datos requeridos.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso precedente, los eventos deportivos, carreras de caballos, y en general, todos aquellos espectáculos que por su naturaleza son de un género en el cual no se aplican criterios de restricciones porque no requieren de orientación moral alguna. Igualmente, los espectáculos organizados por instituciones estudiantiles y que sean presentados dentro de sus actividades académicas.

Art. 28.- ASPECTO ÉTICO Y MORAL.- La restricción de un espectáculo se realizará por los empresarios o promotores en consideración al aspecto ético o moral tomando en cuenta que no es únicamente el tema lo que determina la moralidad de una obra teatral, cinematográfica, u otro género de espectáculo público, sino también, la forma en que ha sido tratado, publicitado y sus repercusiones para la educación social.

Art. 29.- EFECTO RESTRICTIVO Y ORIENTADOR DE LA CALIFICACIÓN ÉTICA.- La declaración de calificación ética necesariamente analizará, la presentación de un espectáculo público en consideración de la edad de los posibles espectadores, considerando a la niñez y a la juventud en su proceso de educación y formación.

La calificación ética tiene un efecto restrictivo y otro orientador o de advertencia, razón por la cual todos los indicativos o segmentos que pudieran avanzarse para publicitar y advertir son considerados sujetos a los principios fundamentales dispuestos en la presente ordenanza.

Art. 30.- RESTRICCIONES EN LAS FUNCIONES DE VERMOUTH Y DE LOS AVANCES.- En las funciones cinematográficas de vermouth, o por la tarde, sólo podrán programarse y exhibirse espectáculos aptos para todo público. Se prohíbe terminantemente exhibir en dichas funciones avances de películas restringidas.

Art. 31.- RESTRICCIONES DE ACUERDO A LA

EDAD DEL PÚBLICO.- En relación con la calificación ética recibida, las restricciones de ingreso, según los casos, están sujetas a las siguientes advertencias públicas:

Espectáculo tipo A, aptos para todo el público.

Espectáculos tipo B, restringidas para menores de 12 años.

Espectáculos tipo C, restringidas para menores de 16 años.

Espectáculos tipo D, restringidas para menores de 18 años.

Espectáculos tipo E, restringidas para menores de 18 años y para ser presentados en horarios y/o lugares autorizados.

En ningún caso las películas para mayores de 12 años podrán exhibirse antes de las 14h30.

La declaración de restricción ética también podrá considerar que el espectáculo requiere que se hagan advertencias públicas adicionales que creyere necesarias y hasta restringir los horarios, o sujetarla a condiciones de presentación e ingreso restringido.

TÍTULO VI

DEL CONTROL DE RESTRICCIONES

Art. 32.- OBLIGACIONES EN EL CONTROL DE RESTRICCIONES.-

  1. Receptar las declaraciones de restricciones remitidas por el personal de la sección o subproceso de rentas del GAD Municipal San Miguel.
  2. Vigilar que la publicidad realizada por los diferentes medios de comunicación de un espectáculo autorizado, cumpla con el contenido de la declaración presentada.
  3. Efectuar las advertencias a los espectáculos presentados. Recomendar a los empresarios efectuar las consultas previas, cuando el espectáculo a presentarse haya sido polémico en alguna otra ciudad del país o en el extranjero.
  4. Vigilar que las publicaciones de prensa o cualquier otro medio de comunicación, sean acordes con la calificación de calidad y restricciones éticas registradas.
  5. Entregar a la prensa todas las informaciones que creyere oportunas y necesarias.
  6. Propiciar la difusión de esta ordenanza en los colegios y universidades, y especialmente mantener contactos con los diferentes medios de comunicación y de opinión pública a fin de mantener apoyo para orientar a la colectividad de la necesidad de mantener los sistemas de autocontrol en el manejo de los espectáculos públicos, acorde con la necesidad de madurez y formación colectiva.

Las demás obligaciones que le otorguen la presente ordenanza, reglamentos, resoluciones o acuerdos municipales.

Art. 33.-MALESTADOFÍSICODE LAS PELÍCULAS.– El mal estado físico de la película, se considera una infracción sancionada hasta con una multa equivalente al valor de la taquilla recaudada. En cualquier momento la sección o subproceso de rentas del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, podrá suspender la autorización de una proyección cinematográfica, aduciendo el deterioro del estado físico de la película.

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No se podrá por ningún concepto, ordenar la mutilación de una película, y tal hecho será sancionado con una multa equivalente al 50% del valor de la taquilla.

Art. 34.- SANCIONES PARA LOS EMPRESARIOS O PROMOTORES.- Los empresarios o responsables de la programación que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza, respecto a la forma y manera de efectuar las restricciones, podrán ser sancionados con multas equivalentes hasta la totalidad de la recaudación efectuada en cualquiera de las funciones relacionadas con la infracción establecida; también podrá causar adicionalmente la suspensión temporal del registro del empresario o promotor de espectáculos públicos dentro del cantón, previo al juzgamiento que corresponda, siguiendo el debido proceso.

TÍTULO VII

DE LA PROGRAMACIÓN Y PROPAGANDA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Art. 35.- OBLIGACIÓN DE ENTREGAR CON ANTICIPACIÓN LA PROGRAMACIÓN- Las empresas de espectáculos teatrales, conciertos, danzas, variedades y otros semejantes, así como las de circos, boxísticas, carreras de caballos, exhibiciones cinematográficas, cine foro, estarán obligados a adecuar la publicidad a los datos registrados en la sección o sub proceso de rentas del GAD Municipal San Miguel de Bolívar.

Es obligación entregar con 24 horas hábiles de anticipación, por lo menos, los datos requeridos para la autorización del espectáculo de tipo eventual donde constará además el programa elaborado para la función de que se trate. Una vez entregada la declaración, el programa determinado no se podrá alterar en ninguna de sus partes, sino por motivos excepcionales debidamente comprobados y con el correspondiente registro sección o sub proceso de rentas del GAD Municipal San Miguel de Bolívar.

Art. 36.- TRÁMITE DE LA DECLARACIÓN DEL PROGRAMA.- Cuando el espectáculo se presente simultáneamente en varias salas, el empresario deberá procurar hacer conocer el programa en las copias necesarias. Esta información es de libre acceso para los funcionarios municipales encargados del control de espectáculos y para la prensa que se interesare para la información correspondiente.

En la declaración deberán constar: el nombre del promotor o empresario, año de producción si fuese del caso, nombre de los artistas o actores principales y del Director, procedencia si se tratare de una producción cinematográfica, día, horarios, lugares de presentación, precios de las distintas localidades, capacidad máxima de asientos de cada lugar de presentación y las restricciones que el empresario o promotor hubiese impuesto de acuerdo a las disposiciones contempladas en la presente ordenanza.

Art. 37.- PUBLICIDAD NO ACORDE CON LA REALIDAD DEL ESPECTÁCULO.- Queda terminantemente prohibida toda propaganda o aviso que no

esté de acuerdo con la realidad del espectáculo que fuere a presentarse, que contuviere exageraciones respecto al mérito del mismo o al de los artistas que lo ejecuten.

Art. 38.- PUBLICIDAD DEL NOMBRE DE LAS PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y OBRAS TEATRALES.- Siempre deberá publicarse el nombre original con el cual la producción cinematográfica ha sido adquirida. También constará el nombre original de la producción cinematográfica en el idioma que correspondiere, y el año en que fue producida.

Las obras teatrales no podrán ser publicitadas bajo distintos nombres si no tienen readecuaciones fundamentales entre una y otra presentación realizada durante los últimos tres años.

Art. 39.- NORMAS PARA HACER PUBLICIDAD. – Anunciar por medio de dibujos, fotografías, gráficos o cualquier propaganda oral o escrita, escenas que no han de presentarse o que no llegaren a exhibirse; Emplear medios gráficos o frases de sentido equívoco, inmoral o contrarios a la cultura y a las buenas costumbres, para efectuar la propaganda de un espectáculo; y, Omitir en los anuncios o propaganda de un espectáculo el nombre original del espectáculo y su traducción al castellano, restricciones, precio, y año de producción en el caso de presentaciones cinematográficas.

De igual manera, la publicidad de todo evento o espectáculo público llevará el pie de responsabilidad del empresario o promotor a nombre de quien se otorgó el permiso.

Art. 40.- LIBRE INFORMACIÓN.- La sección o sub proceso de rentas del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, facilitará a todos los medios de comunicación la información completa de que dispone y en base de los cuáles ha dado permiso para la presentación del espectáculo. Estos datos deberán permanecer obligatoriamente exhibidos en la puerta de acceso a la sala o local en una cartelera exclusivamente destinada para este objeto.

Art. 41.-SANCIONES. -Los empresarios que contravengan las disposiciones del presente título, serán sancionados con multas de una a cinco remuneraciones básicas unificadas, según la gravedad y la reincidencia de las contravenciones.

TÍTULO VIII

DEL ORDEN Y DESARROLLO DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Art. 42- HORARIOS. – Las funciones que se presentaren en las salas de teatro, cine foro, cines, así como en todos los demás eventos, se cumplirán obligatoriamente dentro de los horarios y modalidad autorizados.

Art. 43.- MODALIDADES PERMITIDAS.- Los espectáculos en general podrán estar sujetos a las modalidades de funcionamiento que llegaren acordarse entre la Municipalidad y los empresarios o promotores.

Art. 44.- APERTURA DE PUERTAS.- Las puertas de acceso a los locales donde se realicen eventos en general,

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en las diferentes secciones de la sala o local, así como las luces y el sistema de aireación o ventilación del local o lugar donde fuere a presentarse un espectáculo, deberán estar expeditas y en funcionamiento entre una y dos horas antes de la fijada para iniciar el evento, según su naturaleza. Al finalizar el espectáculo deberán abrirse todas las puertas del local, a fin de permitir la fácil salida del público.

Art. 45- BOLETERÍAS.- Las boleterías estarán abiertas para atender al público entre una y dos horas antes de iniciar el espectáculo, según su naturaleza. Como mínimo deberá tener una boletería para cada clase de localidad.

En los espectáculos cuyas localidades fueren numeradas, habrá la obligación de exhibir al público un plano de la sala para localizar la ubicación correspondiente.

Art. 46.- VENTA DE BOLETOS EN EXCESO.- En todo espectáculo público, será absolutamente prohibido vender mayor número de localidades que la cantidad de asientos con que cuente el establecimiento, sala o local de exhibición en sus respectivas secciones. El personal que labore en el lugar donde se desarrolle el espectáculo cuidará que todos los asistentes permanezcan sentados durante el desarrollo del espectáculo.

Durante el desarrollo de las denominadas funciones continuas, no podrá venderse entradas, sino de acuerdo a la capacidad de asientos libres disponibles. Si la sala está llena, deberá exhibirse un cartel en la boletería que diga LLENO y no podrá venderse boletos mientras este cartel permanezca exhibido, salvo que el boleto esté sellado con la advertencia de «ENTRADA DIFERIDA» a fin de garantizar que el público esté suficientemente advertido, y que la numeración secuencial mantenga una lógica de control para efectos del impuesto respectivo.

Art. 47.- DEVOLUCIÓN DEL VALOR DE LAS ENTRADAS.- Si por cualquiera de los motivos previstos por esta ordenanza, una persona no pudiera ser admitida a un espectáculo público o no encontrare asiento disponible, pese a haber adquirido boleto de entrada, el organizador estará obligado a reintegrarle inmediatamente el valor pagado. Su incumplimiento se ejecutará en base a las garantías otorgadas.

Art. 48.- RESTRICCIONES DE INGRESO A PERSONAS QUE PUEDAN PERJUDICAR EL DESARROLLO DELESPECTÁCULO.-Se impedirá que ingresen al local donde se desarrolle un espectáculo público los que se encontraren en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Art. 49.- RESTRICCIONES DE INGRESO EN PRESENTACIONES ARTÍSTICAS.- En las presentaciones de obras musicales en general, dramas y comedias, conciertos y recitales de cualquier género, y danzas, no se permitirá una vez iniciado el espectáculo, el ingreso del público a la sala en donde se estuviesen presentando, mientras no haya terminado la ejecución del número, acto o parte comenzado.

Art. 50.- OBLIGACIONES DEL PÚBLICO.- Durante el desarrollo de un espectáculo, todo espectador así como los empleados y personas que intervengan en el control, deberán guardar la compostura y corrección que exigen la educación y buenas costumbres, evitando que, de cualquier manera, sea perturbado el público que se encuentra en el interior del espectáculo.

Cuando un espectador, empleado, o persona del control, infrinja las disposiciones del inciso precedente, el Empresario o quienes de él dependieren, estarán obligados a llamarle la atención sobre el particular y, en caso de insistir en la infracción, recurrirán a las autoridades policiales para que ésta le obligue a abandonar el local o lugar.

Art. 51.- VENTA DE BEBIDAS Y ALIMENTOS, Y PROHIBICIÓN DE FUMAR.- En el interior de la sala donde se desarrolle un espectáculo cinematográfico no se podrá vender bebidas, dulces o alimentos; lo cual solo podrá hacerse en el bar o bares que estuviesen ubicados en el área correspondiente.

En los espectáculos en que por su naturaleza no se ocasione mayores molestias al público con la venta de los productos antes dichos, así como eventos deportivos, circos, u otros de ese género, se podrán vender bebidas, dulces y alimentos con la debida moderación.

En ningún lugar de espectáculos, a excepción de aquellos que por su naturaleza expendan normalmente bebidas alcohólicas, tales como hoteles, o salas de fiestas o eventos, se permitirá fumar en zonas destinadas a fumadores.

La responsabilidad por el correcto funcionamiento de los bares en todos los espectáculos públicos será de los empresarios respectivos, aunque dichos bares estuvieren arrendados o cedidos.

Art. 52.- DE LAS INTERRUPCIONES Y RETARDOS POR DEFICIENTE CONDUCCIÓN DE ROLLOS CINEMATOGRÁFICOS.- Ninguna película podrá ser interrumpida, ni retardada por la conducción de rollos de una sala otra, salvo por casos de fuerza mayor. Estas interrupciones o retardos, serán sancionados con multas equivalentes al valor de uno a tres salarios mínimos vitales, por cada una de las funciones donde este tipo de interrupción fuese debidamente comprobada.

Art. 53.- PRESENTACIÓN DE VARIEDADES ARTÍSTICAS Y PELÍCULAS.- Podrá exhibirse la película acompañada de números de variedades artísticas de cualquier género, apropiado y acorde con las restricciones impuestas para la película.

Art. 54.- SANCIONES.- Los empresarios que contravengan las disposiciones del presente título, serán sancionados con valores equivalentes hasta seis remuneraciones básicas unificadas como multa, además de la clausura temporal del local hasta por dos semanas, de acuerdo a la gravedad de la infracción y reincidencia de la misma.

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TITULO IX

DE LA FIJACIÓN DE TARIFAS

Art. 55.- FIJACIÓN DE TARIFAS.- No se podrá presentar un espectáculo sin previamente haber registrado en la sección o sub proceso de rentas del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, el precio fijado, el mismo que no podrá variar por ningún motivo.

En caso de faltar este requisito se realizará la inmediata clausura del espectáculo en referencia. La Municipalidad no intervendrá en la fijación de tarifas de los espectáculos públicos.

Art. 56.- REDUCCIÓN DE TARIFAS PARA FUNCIONES.- En los eventos de circo, ferias, parques de diversiones, carpas de teatro, estadios, programas infantiles, así como en las funciones cinematográficas de vermouth, los precios podrán ser reducidos en un 50%, pero para efectos del control de impuestos municipales, cada persona ingresará con un boleto de entrada.

TÍTULO X

DEL IMPUESTO MUNICIPAL

Art. 57.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador del impuesto es la compraventa de entradas o boletos de cualquier espectáculo, efectuado dentro del cantón, y el valor de la admisión al espectáculo será la base imponible del impuesto a favor de la Municipalidad como sujeto activo. La Dirección Financiera Municipal, será la encargada de la gestión integral para el cobro del impuesto a los espectáculos públicos.

Art. 58.- ELABORACIÓN DE BOLETOS.- El Director Financiero Municipal, seleccionará de entre las imprentas autorizadas por el Servicio de Rentas Internas, para imprimir las entradas a los espectáculos públicos, para lo cual otorgará un número de autorización para cada espectáculo, con la determinación de la taquilla y el número de entradas autorizadas para el evento, lo cual permitirá la gestión integral para el cobro de impuesto. El sujeto responsable no podrá elaborar más boletaje que el autorizado por el Director Financiero Municipal.

Una vez autorizado el número de entradas, el empresario, promotor u organizador deberá presentar la garantía de los impuestos que cause el espectáculo, en base a la totalidad de las entradas autorizadas.

Art. 59.- CONTROL DE ENTRADAS.- Para el control de entradas ingresadas, el personal asignado por el Director Financiero, una vez que el público haya ingresado, retirará las entradas introducidas en las ánforas, para realizar la verificación correspondiente.

Art. 60.- ENTRADAS NO VENDIDAS.- Cuando se trate de espectáculos públicos ocasionales, el promotor, empresario u organizador del evento, tiene el plazo de tres días luego del espectáculo, para entregar en la Dirección Financiera las entradas no vendidas, con un detalle de ellas.

Art. 61.- TÍTULO DE CRÉDITO.- El empresario, promotor u organizador del evento, deberá presentar en la Dirección Financiera del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, una declaración tributaria, luego de lo cual se emitirá un título de crédito que será cancelado inmediatamente por el obligado. Su falta de pago inmediato causará el interés tributario respectivo y las sanciones que señala esta ordenanza.

Art. 62.- IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.- El impuesto municipal sobre la venta de entradas a los espectáculos públicos, será pagado por el empresario de acuerdo a lo que establece los Art. 543, 544, 545 del COOTAD y las normas legales que los llegaren a modificar o sustituir.

Se establece el impuesto único del diez por ciento sobre el valor del precio de las entradas vendidas de los espectáculos públicos legalmente permitidos; salvo el caso de los eventos deportivos de categoría profesional que pagaran el cinco por ciento de este valor.

Los trámites de exoneraciones se presentarán para resolución de la Dirección Financiera, y esta las tramitará de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 69 del Código Orgánico Tributario vigente.

Art. 63.- EXONERACIONES Y REBAJAS DE IMPUESTOS.- Tratándose de las exoneraciones a las entradas de menor valor, la Municipalidad no autorizará la venta de estas localidades si el local no estuviese físicamente dispuesto de tal manera, que las localidades de menor valor tuvieren evidente ubicación y comodidad inferior a la de las localidades no exoneradas.

En ningún caso el número de boletos de menor valor puestos a la venta, puede ser superior al setenta por ciento de la capacidad total del local o sala donde se presenta el espectáculo.

Se entiende como localidad de menor valor a la entrada General o gradas las cuales están exoneradas.

Los boletos de cortesía no deberán exceder del 10% de la cantidad de boletos declarados y autorizados, por cada tipo de localidad que tribute y por cada función.

Los boletos declarados y autorizados no excederán por ningún motivo la cantidad de ubicaciones registradas como capacidad máxima para cada una de las localidades. Además la palabra «Cortesía» deberá ir impresa en el boleto.

En los espectáculos públicos donde se cobre bajo la modalidad de consumo mínimo, y/o derecho de mesa, se entenderá para efectos del impuesto, que el 35%) corresponde al valor de la entrada o derecho de admisión.

Para que un espectáculo se efectué bajo la modalidad de cena show, consumo mínimo o derecho de mesa, este deberá ser en un lugar cerrado, con las condiciones necesarias para que los espectadores, incluyendo las localidades de menor valor cuenten con mesas y sillas dentro del salón donde se

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realiza el espectáculo, tipo, hoteles, restaurantes, centro de convenciones, discotecas, debiendo los empresarios detallar el tipo de atención que brindará al espectador, conforme se publicita.

No se consideran descuentos por pre-ventas, socios, promociones, club de suscriptores, entre otros dentro de una misma localidad, motivo por el cual, si el promotor desea por su cuenta aplicar rebajas a los espectadores, deberá pagar el impuesto a los espectáculos públicos sobre el valor de la localidad sin ningún tipo de descuento, entendiéndose que dicho promotor asume el descuento.

Para los eventos permanentes como es el caso de las salas de cines no es aplicable esta disposición. Para los efectos de las exoneraciones del 50% en las entradas a espectáculos públicos en beneficio de las personas mayores de 65 años (Decreto Legislativo 127. R. O. 806 del 6 de noviembre de 1991), los boletos deberán ser sellados con la frase «exoneración Decreto 127» y manualmente registrar el número de cédula de identidad del espectador asistente. Estos boletos pueden mantener una serie de numeración propia, o ser parte del boletaje regular, de acuerdo a la conveniencia de cada local.

Art. 64.- A fin de estimular las actividades culturales, educativas, deportivas, artísticas y de beneficencia, se establece una rebaja del setenta y cinco por ciento (100%) de los valores que corresponda pagar a los sujetos pasivos del impuesto de espectáculos públicos, la misma que se aplicará solo en aquellos organizados con fines benéficos o asistencia social, de educación pública, de cultura, artísticos, deportivos, siempre que todos los recursos originados por la realización del espectáculo sean destinados para los mismos fines.

La disminución del impuesto a los espectáculos públicos señalados en el artículo anterior, será calificada en cada caso por el Concejo Municipal previo informe de la comisión de Educación Cultura y Deportes del GAD Municipal San Miguel, que deberá ser integrada por Director Financiero y Procurador Síndico, la cual se pronunciará motivadamente respecto de cada una de las peticiones de rebaja del impuesto que se solicite.

Cuando se trate de eventos artísticos que impliquen un significativo beneficio turístico, de promoción internacional o de importante inversión, la Comisión de Educación Cultura y Deportes del GAD Municipal San Miguel, que deberá ser integrada por Director Financiero y Procurador Síndico podrá sugerir al Concejo Municipal, la rebaja en el pago del impuesto, sin perjuicio de que los recursos económicos producidos por el evento, se destinen o no, a los fines mencionados en el primer inciso del presente artículo; en todo caso, únicamente el Cuerpo Edilicio adoptará la decisión final.

Art. 65.- Para los efectos de la deducción del 5% del impuesto sobre los espectáculos deportivos, la Federación. Liga Deportiva Cantonal, o Asociación respectiva deberá abalizar que el espectáculo es deportivo.

TÍTULO XI

DEL CONTROL DEL IMPUESTO

Art. 66.- EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS BOLETOS.- Para los casos de espectáculos de tipo permanente los boletos de entrada, tendrán obligatoriamente tres fracciones desprendibles una de otra. En todas ellas estará impreso su número secuencial de acuerdo al tipo de localidad, el nombre y número de registro municipal del local y el precio debidamente desglosado.

Adicionalmente, día a día en la boletería se la sellará con la fecha de la función a la cual correspondiere.

Una fracción del boleto es para la Municipalidad, y será depositada en él ánfora situada en la puerta de ingreso; la otra para el espectador; y, la tercera para el empresario. Esta tercera fracción deberá archivarse en la boletería u oficina de cada local durante un año completo. La fracción entregada al espectador deberá ser partida en dos al momento de su ingreso, preservando el número de control intacto.

Art. 67.- OBLIGATORIA NUMERACIÓN SECUENCIAL.- Para los casos de espectáculos de tipo permanente el control municipal sobre los impuestos que por ley le pertenecen, se realizarán fundamentalmente en base de la numeración secuencial que todo establecimiento autorizado, no puede perder por ninguna razón o motivo. Las numeraciones de las entradas de cada local, serán sucesivas partiendo del 000001 hasta completar series de seis cifras, luego de lo cual se regresará a la numeración inicial.

Las numeraciones se podrán hacer por series de acuerdo al tipo de localidad, y punto de venta de acuerdo a las necesidades y conveniencia de cada local. Estas series deben ser registradas previamente en la sección o subproceso de rentas del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, pero una vez efectuado su registro no se podrá perder la secuencia histórica por ningún motivo. El Responsable de la sección o subproceso de rentas dentro de las 48 horas siguientes, pondrá los registros en conocimiento del Director Financiero, y la pérdida o confusión de esta numeración causará una multa de cinco hasta diez remuneraciones básicas unificadas, sin perjuicio de las sanciones que por evasión fiscal pudieran deducirse.

Art. 68.- VENTA DE ENTRADAS POR ANTICIPADO. – Para la venta de entradas por anticipada para funciones sucesivas, deberá solicitarse permiso previo a la Municipalidad y registrar la numeración secuencial de las venta que constará en cada boleto, y en cada uno de ellos se señalará el precio total de las ventas por entradas anticipada y la palabra «anticipada». Ingresado cualquiera de los boletos de una venta anticipada, deberá consignarse el impuesto correspondiente a la venta anticipada completa.

Art.69.-OBLIGACIÓNDELOSESPECTADORES.-Es la obligación de todos los espectadores, conservar el talón de la entrada que le correspondiere hasta salir del espectáculo, y es su obligación presentarlo a los funcionarios municipales autorizados, que en cualquier momento lo solicitaren. Esta disposición constará exhibida en un lugar de lectura visible al público.

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Art. 70.- DECLARACIÓN DE IMPUESTOS.- Los empresarios deberán realizar su respectiva declaración de impuestos retenidos semanalmente. Durante los días martes y miércoles de cada semana, o el subsiguiente día laboral en caso de que uno de ellos fuese festivo es obligatorio presentar la liquidación y efectuar el pago correspondiente. Los espectáculos eventuales u ocasionales deberán hacer las declaraciones y efectuar los pagos de acuerdo al monto de las garantías otorgadas a favor de la Municipalidad, pero en ningún caso podrán exceptuarse de efectuar los pagos de una semana con un plazo mayor que el otorgado a los espectáculos que se presenten de manera regular o permanente.

La Municipalidad a través de la Dirección Financiera, tendrá la facultad de hacer efectiva la garantía presentada, una vez vencido el plazo otorgado por su cancelación, sin perjuicio a que el empresario haya impugnado la liquidación a los tribunales respectivos; y, en caso de existir diferencias, se emitirán títulos de crédito. La multa por el atraso será del 5% del valor de los impuestos no cancelados oportunamente, y los intereses los máximos legales permitidos.

El atraso por más de una semana en los espectáculos permanentes causa obligatoriamente la clausura del local donde se presentó el espectáculo. En caso de hoteles o similares, la clausura será de la sala o salón donde se presentó el espectáculo.

Art. 71.- SANCIONES.- Los empresarios, así como los propietarios de imprentas o aquellos que brindan la tecnología para la impresión de boletos, control de acceso, distribución o comercialización, que contravengan las disposiciones del presente Título, serán sancionados hasta con seis remuneraciones básicas unificadas, y en caso de que se llegue a determinar evasión tributaria, hasta con el triple del valor evadido.

TÍTULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- FUNCIONES PRIVADAS.- Las presentaciones artísticas privadas, en lugares o locales destinados a espectáculos públicos, requerirán permiso de la sección o subproceso de rentas, la que tomará todas las precauciones necesarias para controlar que la entrada sea sin costo y para personas invitadas.

SEGUNDA.- Se exceptúan de ser funciones privadas, aquellas de concurrencia masiva en la que los empresarios, promotores u organizadores tengan como finalidad la comercialización de productos a cambio de boletos para un determinado espectáculo.

TERCERA.- Derogaciones.- Todas las ordenanzas municipales anteriores que reglamentan el cobro de dicho impuesto de espectáculos públicos se derogan.

CUARTA.- Lo que no se encuentra previsto en la presente ordenanza, estará a lo dispuesto en la Constitución y demás leyes conexas

DISPOSICIÓN FINAL

La Presente Ordenanza entrará en vigencia, una vez aprobada por el Concejo del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, y sancionada por el Ejecutivo Cantonal, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del GAD Municipal, y; en el Registro Oficial de la Nación.

Dada y firmada en la sala de sesiones del GAD Municipal del cantón San Miguel de Bolívar, a los 25 días del mes de junio de 2018.

f.) Dr. Leónidas Simón Yánez Olalla, Alcalde del GAD Municipal San Miguel de Bolívar.

f) Ab. Landeline Gaibor Albán, Secretaria General y del Concejo (e).

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: La infrascrita Secretaria General Encargada del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, certifica que la ORDENANZADE RECAUDACIÓN, CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, fue conocida, discutida, y aprobada en sesiones de concejo de fecha 25 de abril de 2018 y 25 de junio de 2018.

f.) Ab. Landeline Gaibor Albán, Secretaria General y del Concejo (e).

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- San Miguel de Bolívar, 27 de junio de 2018.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase el presente cuerpo normativo al señor Alcalde para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

f.) Ab. Landeline Gaibor Albán, Secretaria General y del Concejo (e).

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- San Miguel de Bolívar 27 de junio de 2018. Una vez que se ha dado cumplimiento al trámite correspondiente.- SANCIONÓ; LA ORDENANZA DE RECAUDACIÓN, CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.

f.) Dr. Leónidas Simón Yánez Olalla, Alcalde del GAD Municipal San Miguel de Bolívar.

Proveyó y firmó, LA ORDENANZA DE RECAUDACIÓN, CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, el Dr Simón Yánez Olalla, Alcalde del cantón San Miguel de Bolívar, el 27 de abril de 2018.

f.) Ab. Landeline Gaibor Albán, Secretaria General y del Concejo (e).

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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICPAL

DEL CANTÓN SAN FRANCICSO DE

PUEBLOVIEJO.-

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador enmarca como política los derechos del buen vivir de los ciudadanos proveyéndoles el derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales tomando en cuenta que el estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; además un ambiente sano para el consumo de nuestros productos en buen estado, garantizando el buen vivir el Sumak Kawsay para nuestro cantón;

Que, el objetivo principal de esta ordenanza es brindar un buen servicio a través de la aplicación de una normativa que cuente con un lugar fijo donde realizar el faenamiento de ganado bovino y porcino, una infraestructura adecuada que cumpla con las condiciones exigidas por esta ordenanza con el fin de obtener un mejor manejo elaboración y expendio de cárnicos;

Que, el manejo correcto del ganado es de importancia extrema para los centros de faenamiento, mediante procedimientos adecuados, para asegurar el bienestar del animal y la calidad en el producto, nuestro cantón tiene un alto consumo de carnes las que se suministran actualmente al público a través de los negocios como son las carnicerías, por tanto es imprescindible contar con este servicio de faenamiento;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que «los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana».

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República, señala que: «Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley. Inc. Final: «En el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales»;

Que, el primer inciso del artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que: «Para el pleno ejercicio de sus funciones y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial»;

Que, el literal 1) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, señala que: Son funciones del gobierno

autónomo descentralizado municipal las siguientes: (…) «Prestar los servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres, servicios de faenamiento, plazas de mercado (…)»;

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, señala: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley» literal e) «Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras»;

Que, el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal señala que: «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones»,

Que, el literal c) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal «Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute»;

Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C); los centros de faenamiento: «Son los establecimientos dotados de las instalaciones completas y equipo mecánico adecuado para el sacrificio, manipulación, elaboración, preparación y conservación de las especies de carnicería bajo varias formas, con aprovechamiento completo, racional y adecuado de los subproductos no comestibles;

Que, en el artículo 3 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C); se reconocen tres clases de Camales o Mataderos en el literal a) Los Camales Públicos son aquellos operados por las entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública;

Que, el artículo 4 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C); manifiesta que: «Las funciones Sanitarias y la clasificación de las carnes estarán a cargo de Médicos Veterinarios oficiales»;

Que, es el rol fundamental de la municipalidad controlar el funcionamiento del Centro de Faenamiento, la inspección de carnes y la comercialización e industrialización de las mismas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C);

Que, el Concejo Municipal del cantón San Francisco de Pueblo viejo, con fecha 19 de junio de 1986, aprobó la Ordenanza que Reglamenta EL Funcionamiento y Servicio de Camales Municipales;

Que, es necesario contar con una sola ordenanza en el cantón San Francisco de Puebloviejo, acoplada a la normativa vigente;

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Que, el objetivo principal del Centro de Faenamiento es garantizar una carne apta para el consumo humano, convirtiéndose en una política de salud pública local la obligatoriedad de uso de las instalaciones del mismo para todas las actividades de faenamiento de tal forma que no modifique el precio de la venta de la carne al consumidor y que el producto comercializado brinde las condiciones de asepsia apropiadas; y

Que, en uso de sus atribuciones y facultades constantes en los artículos 7 y 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:

Expide:

La siguiente: ORDENANZA SUSTITUTVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO CÁRNICO DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO. –

CAPÍTULO 1 GENERALIDADES:

Art. 1.- El Centro de Faenamiento Cárnico Municipal dependerá del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Puebloviejo, administrativa y financieramente. Su estructura administrativa estará contenida en el Orgánico Funcional del GADM de San Francisco de Puebloviejo. En caso de convenir a los intereses municipales, podrá el Centro de Faenamiento ser entregado en concesión a personas jurídicas públicas, privadas o también podrá ser constituido en una empresa pública municipal o de economía mixta, así como también podrá celebrarse convenios de la función de la prestación del servicio, conforme lo faculta la Ley de Empresas Públicas y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 2.- Objetivo.- El Centro de Faenamiento Cárnico del Cantón San Francisco de Puebloviejo, tiene como finalidad brindar a la colectividad los servicios relacionados con el faenamiento de todo tipo de ganado destinado a la producción de carne para el consumo humano, la distribución y transporte de la misma en condiciones higiénicas y de calidad.

Art. 3.- Actividades relacionadas.- Las actividades relacionadas con el Centro de Faenamiento son las siguientes:

a) La prestación de los servicios de rastro para todo tipo de ganado destinado a la producción de carne para consumo humano, así como el aprovechamiento e industrialización de los subproductos que provengan de esta actividad; y, en general todos aquellos afines que le son propios y están determinados en la Ley de Mataderos (Decreto Supremo No. 502 C y la Ley Orgánica de la Salud.

b) Proporcionar los servicios de: recepción, vigilancia en corrales, faenamiento, inspección ante y post mortem, laboratorio, despacho, transporte y todos aquellos que

fueren necesarios para el faenamiento y distribución de carne de cualquier tipo de ganado para la finalidad señalada.

Art. 4.- Ámbito de aplicación- La presente Ordenanza regula la prestación de los servicios y productos del centro de faenamiento, así como su funcionamiento interno, el cobro y recaudación de la tasa de rastro, la comercialización y transporte de la carne a tercenas, frigoríficos y otros centros de expendio a nivel cantonal.

CAPÍTULO 2 ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Art. 5.- Administración y funcionamiento.- La administración y funcionamiento del Centro de Faenamiento Municipal estará a cargo de la Dirección de Saneamiento y Gestión Ambiental.

Art. 6.- Organización administrativa- Para el cumplimiento de sus fines, el Centro de Faenamiento dispondrá de una estructura y organización administrativa de acuerdo a los objetivos y funciones, concordante con los servicios que presta; y; de las actividades que debe cumplir.

El Reglamento del Centro de Faenamiento determinará la estructura administrativa y un manual de funciones de acuerdo a la realidad institucional y local del cantón, así como las atribuciones y deberes de cada área.

Art. 7.- Estructura administrativa-operativa- El

Centro de Faenamiento contará con la siguiente estructura administrativa-operativa:

  1. Administrador/a;
  2. Veterinario/a;
  3. Operarios/as;
  4. Guardianes;
  5. Chofer.

Art. 8.- Responsables del servicio.- El funcionamiento del Centro de Faenamiento Municipal estará sujeto y bajo control estricto de la Dirección de Saneamiento Y Gestión Ambiental, del Administrador, Médico Veterinario y Comisario Municipal, quienes verificarán los controles sanitarios necesarios para que las carnes y vísceras de ganado cumplan los requisitos de higiene que garanticen la salud de los consumidores. Estos controles sanitarios se efectuarán en el Centro de Faenamiento Municipal, locales y tercenas del Cantón.

Art. 9.- Responsabilidad del administrador o administradora.- El Administrador o Administradora, será responsable de rendir cuentas sobre su actividad y la del Centro de Faenamiento, ante el Director de la Dirección de Saneamiento y Gestión Ambiental, el Alcalde y Concejo Municipal, además tendrá los deberes y atribuciones suficientes para formular los programas, planes de acción, elaboración de los manuales operativos y administrativos,

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ejecutarlos y verificar su cumplimiento. Entre otras actividades estarán las siguientes:

a. Controlar que los servidores públicos del centro de faenamiento cumplan con sus deberes y obligaciones, solicitar su sanción o separación cuando éstos estén renuentes a cumplir con sus deberes y obligaciones, observando el debido proceso;

b. Cuidar que el personal de limpieza mantenga en óptimas condiciones higiénicas las instalaciones internas y externas;

c. Conferir los turnos para la matanza y faenamiento del ganado

d. Cuidar que las instalaciones funcionen normalmente y solicitar la inmediata reparación cuando existan desperfectos o daños;

Vigilar que los exámenes que cumple el médico veterinario se efectúen según lo establecido, ordenanzas y leyes vigentes;

e. Exigir e instruir al personal de obreros y empleados sobre el uso obligatorio de los uniformes de trabajo y equipos de protección personal e industrial, así como también sobre el sistema técnico de la manipulación de las carnes que aseguren una total limpieza y sanidad;

f. Velar por la correcta recaudación de los valores que por concepto de tasas de faenamiento o cualquier tributo se deban pagar al centro de faenamiento según las disposiciones y Normativa Municipal, las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ordenanzas del Gobierno Municipal y otras normas jurídicas conexas, para el efecto;

g. Controlar a los vehículos destinados al transporte de productos y subproductos cárnicos, mismos que deben cumplir con las normas específicas para mantener la calidad del producto;

h. Controlar el funcionamiento de frigoríficos, tercenas y todo establecimiento de expendio de carne en general, previa la inspección veterinaria y constatación del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que sean obligatorias para el pago de los tributos;

i. En coordinación con el Comisario o Comisaría Municipal, multar o clausurar temporal o definitivamente o imponer al mismo tiempo las dos sanciones, a los establecimientos de expendio de productos cárnicos que no cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza;

j. Conceder los permisos para aplicar los procesos de faenamiento correspondientes previa revisión, calificación veterinaria y el pago de la tasa respectiva;

k. Autorizar el ingreso de las canales y demás productos cárnicos a ser comercializadas dentro del cantón San

Francisco de Puebloviejo, cuyos proveedores deben cumplir con el permiso otorgado por el Centro de Faenamiento, previo a una valoración minuciosa que garantice la inocuidad del producto;

l. En coordinación con el Comisario o Comisaría Municipal, decomisar, rematar o destruir las canales de especies faenadas; y, demás productos cárnicos que se introduzcan en el cantón San Francisco de Puebloviejo sin cumplir las disposiciones de esta Ordenanza; y,

m. Elaborar el catastro de los lugares de expendio de productos cárnicos del cantón.

Art. 10.- Requisitos para ser Administrador o Administradora.- Para ser Administrador o Administradora, se requiere tener título profesional certificado por el SENESCYT en carreras afines. Además, se deberán reunir las condiciones de idoneidad compatibles con la función, de acuerdo a la normativa establecida en la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General.

Art. 11.- Del médico Veterinario- El Médico Veterinario será el único responsable de realizar los exámenes ante y post-mortem del ganado que ha sido introducido al centro de faenamiento; emitir la correspondiente certificación veterinaria cuando el ganado haya pasado los exámenes respectivos satisfactoriamente; controlar que todo el ganado introducido para el faenamiento cuente con los respectivos permisos de movilización de ganado otorgados por AGROCALIDAD o el organismo correspondiente.

Art. 12.- Así mismo previo al ingreso al Centro de Faenamiento Municipal, el ganado destinado al faenamiento será examinado en pie, el mismo que deberá entrar por movimiento propio, para determinar su estado de salud.

Cumplidas las disposiciones sobre el control sanitario, el permiso de movilización y el pago de la respectiva tasa, el Médico Veterinario autorizará el faenamiento. Deberá Controlar y calificar la calidad y el manejo higiénico de las carnes destinadas al consumo humano, que se faenen en las instalaciones del centro de faenamiento.

De encontrarse algún animal o partes de éste no aptos para el consumo humano, procederá a su decomiso y posterior incineración u otra forma de inhabilitar este producto para su comercialización. Deberá llevar un registro de todo el ganado introducido y faenado en el centro de faenamiento e informará mensualmente al Administrador, junto con la documentación pertinente, partes de decomiso y guías de movilización.

Art. 13.- Vigilancia.- La vigilancia y custodia de bienes lo asumen los guardias asignados al centro de faenamiento, quienes deberán llevar un registro diario, además serán los responsables de receptar el ganado, revisar el cumplimiento de documentos que permitan verificar la procedencia y estado sanitario de los animales en pie, codificarlos y entregar las canales según corresponda. Así como también serán los únicos responsables de la vigilancia de los animales que ingresen a los corrales hasta su entrega respectiva a los operarios.

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Art. 14.- Operarios.- Serán los responsables del faenamiento y lavado de las visceras de los semovientes y cumplirán las normas de Buenas Prácticas de Manufactura.

Art. 15.- Del chofer – Este será designado por el Alcalde, constituyéndose en custodio y conductor del vehículo equipado con un furgón y sistema de frío en el cual se transportarán las canales desde el centro de faenamiento hasta los centros de distribución. En caso necesario el chofer apoyará como estibador en ausencia de éste.

Art. 16.- Del estibador. – Es la persona responsable de recibir las canales en el Centro de Faenamiento y la entrega respectiva en los centros de distribución de cárnicos.

Art. 17.- El personal que labora en el Centro de Faenamiento Municipal deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Poseer certificado de salud otorgando por el Ministerio de Salud, el cual deberá ser actualizado anualmente;
  2. Someterse al control anual de enfermedades infecto contagiosas como brucelosis, hepatitis, tuberculosis y otras que la Ley disponga en estos casos,
  3. Mantener estrictas condiciones de higiene personal durante las horas de trabajo;
  4. Usar los uniformes apropiados según el área de trabajo. Quien no haga uso de los mismos, no podrá ingresar a ejecutar su trabajo y se le considerará como una falta a la jornada de trabajo;
  5. Laborar sin haber ingerido licor;
  6. Mantenerse en su puesto de trabajo durante toda la jornada laboral, incluso cuando no haya ganado para el sacrificio;
  7. Mantener una conducta de respeto hacia la institución, los usuarios y todas las personas que, por causa justificada, ingresen a las instalaciones del Centro de Faenamiento;

h) Aplicar las recomendaciones técnicas del veterinario, así como otras disposiciones de sus superiores; y,

i) Poner esmero en el uso, cuidado y mantenimiento del equipo, maquinaria y más bienes muebles del camal para evitar su deterioro y/o pérdida.

Art. 18.- De las jornadas de trabajo- Las jornadas de trabajo se determinarán según las necesidades del centro de faenamiento en concordancia con la parte legal, para lo cual, el Administrador en conjunto con el Veterinario y el Comisario Municipal, establecerán el horario y un cronograma de faenamiento, respectivo.

CAPÍTULO 3

DE LOS INTRODUCTORES

Art. 19.- Inscripción del servicio- Son Introductores del servicio, las personas naturales o jurídicas y sociedades

de hecho, debidamente autorizadas por la Administración, para introducir al Centro de Faenamiento Municipal, todo tipo de ganado u otros animales de consumo humano, para su faenamiento y cuyo objetivo sea la comercialización y consumo de la carne.

Art. 20.- Para la inscripción en el servicio, los interesados deben adjuntar una carpeta con la siguiente documentación:

a. Solicitud al administrador del Centro de faenamiento, indicando la clase de ganado a faenar, dirección domiciliaria y firma de responsabilidad;

b. Copia de la cédula de ciudadanía;

c. Copia del certificado de votación;

d. Copia del RUC o RISE;

e. Patente municipal;

f. Certificado de salud otorgado por el Ministerio de Salud Pública;

g. Certificado de no adeudar al GAD Municipal; y,

h. Dos fotos tamaño carné.

A estos Introductores se los denominará permanentes.

Art. 21.- De los derechos de inscripción- Aprobada la solicitud, se procederá al registro de inscripción del peticionario/a, previo al pago de la tarifa por concepto de derechos de inscripción que será del USD $10.00 dólares, para el uso del servicio de faenamiento de ganado mayor y/ o menor. Todos estos pagos los realizarán anualmente, al momento de la inscripción.

Art. 22.- Las personas interesadas en acceder al servicio como introductores eventuales, presentarán la solicitud y sus datos tal cual lo hacen los introductores fijos, excepto RUC y/o RISE, patente municipal y certificado médico de salud; considerándose como eventuales aquellos que utilicen el servicio de faenamiento por más cuatro animales por año.

En el caso de exceder el número de cuatro animales faenados durante el año, en ese momento deberá cancelar la tasa de inscripción anual lo que le convierte en introductor Permanente y deberá presentar los demás requisitos, establecidos en el artículo 17 de la presente Ordenanza. Aprobada la solicitud se procederá al registro de inscripción del peticionario/a, para la obtención de su código respectivo, ya sea ganado mayor o menor.

Art. 23.- Corresponde al Médico Veterinario Municipal, llevar un registro diario del ganado faenado, debiendo presentar informes mensuales al Administrador del Centro de Faenamiento, al Organismo de Control -AGROCALIDAD; y, al Departamento Financiero, para efectos de control del servicio, y tributario, respectivamente.

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Art. 24.- El registro o pago de tarifa habilita al introductor para ingresar exclusivamente su propio ganado. Ningún introductor podrá solicitar los servicios que presta el Centro de Faenamiento Municipal a favor de terceros.

CAPÍTULO 4 DE LAS TASAS DE FAENAMIENTO

Art. 25.- Los usuarios del Centro de Faenamiento pagarán los siguientes valores:

  1. Por cada cabeza de ganado mayor (bovino) pagará el valor de USD$ 15.00;y,
  2. Por cada cabeza de ganado menor (porcino, ovino y caprino) pagará el valor de USD $ 7.00. Valores que serán incrementados en un 5% anualmente a partir del 2019.

En los referidos valores por el servicio se incluye; tasa de ingreso, control de sanidad, faenamiento, transporte y cuarto frío.

Estos pagos se harán mediante títulos de crédito emitidos por el Departamento Financiero y cancelados en Recaudaciones previo al ingreso de los animales al corral respectivo y será un requisito para proceder a la matanza y faenado del ganado.

Art. 26.- La recaudación de las tasas anuales por derecho de inscripción, así como las tarifas por utilización de las instalaciones del Centro de Faenamiento Municipal, se hará a través del Departamento Financiero Municipal; quienes no cancelen a tiempo pagarán intereses legales por mora.

Art. 27.- La falta de pago de los derechos establecidos en esta ordenanza tendrá las siguientes sanciones:

a. Intereses de mora, según lo establecido en el Código Tributario;

b. Acción Coactiva;

c. Suspensión del permiso; y,

d. prohibición de ingreso al Centro de Faenamiento.

CAPÍTULO 5

DEL FAENAMIENTO

Art. 28.- La inspección ante mortem consiste en la revisión del ganado en reposo, en pie, en movimiento, al aire libre y con suficiente luz natural.

En caso de muerte del o los animales en el trayecto, será el médico veterinario quien decida, en base a los exámenes y diagnósticos correspondientes, respecto al decomiso o aprovechamiento de los mismos.

Art. 29.- Al terminar la inspección ante-mortem el veterinario dispondrá:

e. La matanza normal

f. La matanza bajo precauciones especiales

g. La matanza de emergencia

h. El decomiso del animal o el aplazamiento de la matanza.

Art. 30.- La inspección post-mortem es la revisión que realiza el Médico Veterinario al ganado, una vez que ha sido faenado. Si del examen, el veterinario detectara que existe alguna lesión en: todo el animal, en parte de éste o en sus órganos extraídos, producidas por enfermedad o cualquier anormalidad que infundiera sospecha de que el producto no se encuentre apto para el consumo humano, lo retendrá, debiendo ser confiscado, incinerado o desnaturalizado en presencia del propietario/a o dos testigos que den fe de tal hecho, sin ninguna indemnización.

Art. 31.- Tiempo de observación del ganado faenado en estado agónico.- Cuando el animal haya sido sacrificado en estado agónico, sin haberse determinado la etiología de la enfermedad, será mantenido en observación del veterinario durante 24 horas posteriores al faenamiento, para que se pueda autorizar su venta y/o el decomiso del animal, según corresponda.

Art. 32.- Confiscación del producto.- En caso de encontrarse alteraciones en la carne, vísceras y otro despojos, el Médico Veterinario dictaminará su decomiso total o parcial según el caso. Las partes de las que se ordene el decomiso serán destruidas o incineradas, desnaturalizadas o enterradas.

Art. 33.- El Médico Veterinario podrá realizar los cortes que crea necesarios en la canal, vísceras o despojos; los propietarios están obligados a prestar toda la colaboración en este y en todos los trabajos del profesional.

Art. 34.- Inmediatamente después de concluida la inspección sanitaria post-mortem, el Médico Veterinario calificará el estado del producto, en los siguientes términos:

  1. Aprobado;
  2. Decomiso parcial (indicando las partes a ser decomisadas); y,
  3. Decomiso total

Art. 35.- La canal y el despojo comestible de las especies de abastos serán sujetos a decomiso total o parcial en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando la inspección haya revelado la existencia de estados anormales o enfermedades que a criterio del veterinario, son considerados peligrosos para los manipuladores de la carne, los consumidores y/o el ganado; y,
  2. Cuando existan modificaciones importantes en las características organolépticas (textura, olor, color, etc.) en comparación con la carne normal.

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Art. 36.- Antes de terminada la inspección de las canales y vísceras, a menos que lo autorice el Médico Veterinario está terminantemente prohibido realizar las siguientes acciones:

  1. Extraer, modificar o destruir algún signo de enfermedad en la canal u órgano mediante el lavado, raspado, cortado, desgarrado o tratado y,
  2. Retirar del área de inspección alguna parte de la canal, vísceras y apéndices.

Art. 37.- Ingreso de personas.- Podrán ingresar al interior del Centro de Faenamiento Municipal, solamente personas contratadas por el GAD Municipal de San Francisco de Puebloviejo, que van a realizar el faenamiento; así como la inspección sanitaria de los animales, quienes deberán contar con el equipo de bioseguridad necesarios y observar las medidas sanitarias reglamentarias.

Art. 38.- Se permitirá el ingreso de personas con fines instructivos e investigativos y autoridades de Inspección siempre y cuando se observen las medidas sanitarias reglamentarias.

Art. 39.- Los Faenadores serán contratados conforme a proceso legal correspondiente y presentarán anualmente un certificado de salud conferido por los centros de salud del Cantón, sin perjuicio que el Administrador o Médico Veterinario, puedan solicitar, cuando lo estimaren conveniente la presentación de nuevos certificados.

Art. 40.- La carne faenada en el Centro de Faenamiento Municipal o los productos que ingresen faenados de otro camal debidamente registrado y con su respectiva guía de movilización, deberán obligatoriamente portar el sello que identifique el camal y su inocuidad para el consumo humano. El sello de la carne es obligatorio y la falta del mismo causará la multa equivalente al doble de los valores que cobra el Centro de Faenamiento Municipal (10% y 5% del SBU, para carne de ganado mayor y menor, respectivamente).

Art. 41.- El Médico Veterinario, en caso de encontrar alguna enfermedad de obligatoria declaración, comunicará al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o Agrocalidad y pedirá su intervención.

Art. 42.- Será responsabilidad del Médico Veterinario cuando por su impericia o negligencia avale el ingreso a los corrales ganado cuyo estado de salud hagan de la carne de este animal no apta para el consumo humano.

Art. 43.- Todo ganado bovino que ingrese a los corrales del centro de faenamiento municipal deberá permanecer en reposo por lo menos doce horas antes de ser faenado y el caso del ganado porcino y ovino, mínimo dos horas. Solo en el caso de efectuarse un sacrificio de emergencia se faenará un animal antes de cumplir con dicho descanso.

CAPITULO 6

MATANZA DE EMERGENCIA

Art. 44.- El faenamiento de emergencia será autorizado únicamente por el Médico Veterinario, en los siguientes casos:

  1. Cuando en la inspección ante-mortem se determine que el animal sufre una afección o su estado fisiológico esté deteriorado;
  2. Por fracturas que imposibiliten la locomoción del animal;

c) Por traumatismos que pongan en peligro la vida del animal; y,

d) Por meteorismo

Art. 45.- Si por alguna circunstancia muere algún animal en el interior del corral del Centro de Faenamiento, el veterinario ordenará su faenamiento de emergencia, decomiso para los respectivos análisis de laboratorio o incineración de acuerdo al caso.

Art. 46.- El faenamiento de emergencia será efectuado bajo precauciones especiales en el centro de faenamiento. Cuando ello no sea factible debe efectuarse según instrucciones del Médico Veterinario.

Art. 47.- En casos urgentes, cuando durante el transporte del animal muere por causas accidentales y cuando no esté disponible el Médico Veterinario o el auxiliar de inspección, el Administrador o Administradora podrá disponer el faenamiento de emergencia, siendo éste el único caso en que no se realice la inspección ante-mortem.

Art. 48.- Del sellado.- Con la finalidad de evitar extravíos o confusiones del ganado, al que sea de propiedad de los usuarios permanentes se les colocará en la frente y/o en el cuarto trasero con pintura no tóxica de color blanco o negro, el mismo número asignado por la Administración, al momento de la inscripción como usuario.

Art. 49.- Al ganado propiedad de los/as introductores/as ocasionales, la marca se hará en letras que serán las iniciales de los nombres y apellidos del propietario o propietaria.

Art. 50.- Una vez realizadas las inspecciones ante-mortem y post-mortem, el Médico Veterinario, bajo su responsabilidad, marcará las canales con el respectivo sello sanitario, según las siguientes consideraciones:

a. Aprobado: sello circular de 6 cm de diámetro, con tinta vegetal color violeta

b. Decomisado: sello triangular equilátero de 7 cm de diámetro con tinta vegetal de color rojo

c. Industrial: sello rectangular de 7 x 5 cm, con tinta vegetal color verde

CAPITULO 7

DE LA COMERCIALIZACIÓN Y DEL TRANSPORTE DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS

La transportación de todo tipo de carnes faenadas que se realicen desde y hacia el Centro de Faenamiento, Mercados, frigoríficos, tercenas y otros dentro y fuera del cantón, se lo

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hará exclusivamente en el vehículo propio de la Institución; en caso de que el centro de faenamiento no disponga de este servicio, el Administrador o Administradora autorizará el empleo de vehículos particulares, previa inspección de las características del vehículo, efectuada por el Médico Veterinario, para lo cual se emitirá el correspondiente certificado.

Art. 51.- Los vehículos debidamente autorizados para la transportación de carnes faenadas, serán obligatoriamente cerrados, con furgones frigoríficos, bajo estrictas normas de higiene que aseguren un correcto manejo sanitario.

La transportación de la carne faenada dentro de los furgones frigoríficos, será suspendida por ganchos de acero, asentados sobre rieles ubicados en la parte superior del furgón, de tal manera que el producto no tenga contacto con el piso, para evitar que se estropee.

Art. 52.- El interior del furgón deberá cumplir en forma permanente las características inicialmente aprobadas y un completo estado de limpieza, previo el embarque de la carne, sin que se perciban olores desagradables, caso contrario, el vehículo quedará impedido de transportar carne faenada, hasta que se adecúe a esta norma; para el efecto, el Comisario o Comisaría Municipal y el Médico Veterinario, efectuarán inspecciones periódicas.

Art. 53.- El personal que labore en los vehículos de transporte de carnes faenadas, deberá tener certificado de salud, caso contrario se sancionará al dueño del transporte con una suspensión, de tres (3) días para que pueda prestar este servicio. La reincidencia tendrá el doble valor de la suspensión, y de persistir, se procederá al retiro del permiso de transportación, en forma definitiva. Además, el personal deberá usar ropa apropiada, botas lavables, guantes y gorras plásticas, que permitan una completa higiene al contacto con el producto.

Art. 54.- Los vehículos que en su recorrido vayan lanzando desechos, agua, sangre de carne faenada, etc., atentando a elementales normas de aseo y salud, serán retirados de circulación y suspendidos de su permiso por treinta (30) días.

La reincidencia ocasionará el retiro definitivo del permiso por parte del GAD Municipal San Francisco de Pueblo viejo.

Art. 55.- La autorización a los vehículos para la transportación de carnes faenadas, tendrá la duración de doce meses, renovables previa solicitud del interesado.

Art. 56.- La transportación de las visceras del ganado faenado se lo hará dentro de los furgones, en cubetas plásticas con hielo, a fin de que no mantengan contacto con el piso, previamente las visceras deberán ser lavadas en el lugar del faenamiento.

Art. 57.- Las unidades de transportación que sean sorprendidas transportando carnes faenadas no introducidas legalmente o sin los debidos controles sanitarios y más requisitos de Ley, les será retirada la autorización respectiva

de manera definitiva, a más de las sanciones que determinan las leyes y Ordenanzas correspondientes.

Art. 58.- De la guía de transporte de carne y sus derivados.-Todos los productos cárnicos que salgan del Centro de Faenamiento Municipal deberán ser trasladados con la respectiva guía de transporte. La falta de dará lugar al decomiso de la carga.

En caso que los productos faenados en el Centro de Faenamiento, sean destinados a otros centros de consumo, los transportadores de carnes faenadas solicitarán al Médico Veterinario a cargo del Centro de Faenamiento, el otorgamiento de la respectiva guía de transporte y certificado sanitario. La falta de la guía de transporte y/o del certificado de inspección sanitaria, dará lugar al decomiso de la carga.

Art. 59.- La carne antes de abandonar el Centro de Faenamiento será calificada, clasificada y sellada por el Médico Veterinario, quien autorizará la salida respectiva.

CAPÍTULO 8

DEL COMERCIO DE LA CARNE Y MENUDENCIAS, TERCENAS Y FRIGORÍFICOS

Art. 60.- Se entenderá por tercena y frigorífico, el local donde se realice el expendio de carnes y productos cárnicos al público

Art. 61.- Las Tercenas y frigoríficos, para su instalación y funcionamiento, deben contar con la respectiva autorización o licencia de la Autoridad competente de la Dirección de Servicios Públicos Dirección de Saneamiento Y Gestión Ambiental una vez que ésta haya verificado que el local reúne las condiciones necesarias de sanidad, y disponga de los equipos y materiales indispensables para el expendio de la carne y productos cárnicos.

Art. 62.- El local destinado al expendio de carnes y menudencias al por menor deben reunir las siguientes condiciones mínimas:

a) Debe ser amplio, ventilado con paredes y piso impermeables de fácil limpieza,

  1. Contar con mostrador e instalaciones de refrigeración;
  2. Disponer de sierra manual eléctrica para el troceo de la carne, mesa de deshueso, cuchillos, ganchos, chairas y envolturas higiénicas;
  1. El personal de expendio de la carne debe tener el respectivo certificado médico actualizado, y;
  2. Poseer lavabo y lavadero con desagüe internos con la red central.

Art. 63.- Se prohíbe la comercialización de carnes y menudencias en locales que no reúnan las condiciones a la que se refiere el artículo precedente de esta Ordenanza o que se destinen conjuntamente a otra actividad comercial.

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Se prohíbe el expendio de carnes bajo condiciones de exposición directa con el ambiente o colgada en ganchos ya que se expone al peligro de la contaminación con el polvo, polución, moscas y otros contaminantes que afectan directamente la inocuidad del producto.

De darse esta situación, estos establecimientos serán inmediatamente clausurados.

Art. 64.-A fin de que los comerciantes de las distintas ferias existentes en el cantón puedan adecuar sus locales a las exigencias de esta ordenanza se les concede la facultad de agruparse por afinidad y de esta manera puedan expender sus productos en un solo local.

Art. 65.- El Administrador de Camales, con el apoyo de la Comisaría Municipal, realizará el control higiénico-sanitario de la carne en los diferentes puestos de venta municipales y particulares de la ciudad incluida las parroquias donde se expenda el producto cárnico, para garantizar el cumplimiento de esta ordenanza, garantizar un buen producto y evitar el ingreso de carnes de dudosa procedencia para su venta.

CAPÍTULO 9

DE LAS PROHIBICIONES E INFRACCIONES

Art. 66.- Se prohíbe a los/as servidores/as municipales; y, a los/as introductores/as lo siguiente:

a. El ingreso y faenamiento del ganado bovino cuando sea pie de cría: hembras, menores de dos años y machos menores de seis meses que no ameriten faenamiento de emergencia;

b. El ingreso y faenamiento del ganado vacuno que esté extremadamente flaco;

c. El ingreso y faenamiento de las hembras que se encuentren en estado de preñez visible; que no presenten causales para el faenamiento de emergencia;

d. El ingreso del ganado que haya muerto en el campo.

e. El faenamiento del ganado que no haya sido examinado previamente por el Médico Veterinario;

f. El Ingreso del ganado, cuyo propietario no presente la guía de movilización;

g. Laborar sin las prendas y equipos de protección;

h. Laborar bajo los efectos de alcohol y sustancias estupefacientes

i. Agresiones verbales: entre servidores municipales, introductores hacia servidores y viceversa;

j. Mantener las instalaciones sin la asepsia correspondiente después de cada labor;

k. Ingreso de personal no autorizado a las instalaciones del centro de faenamiento; y,

l. La sustracción o negligencia en la utilización de los equipos y herramientas del centro de faenamiento; la reparación estará a cargo del responsable.

Art. 67.- Está prohibido a los/as señores/as introductores/ as del Centro de Faenamiento Municipal ingresar al mismo, en estado etílico, o ingerir licor dentro de las instalaciones. El/a trasgresor/a será sancionado/a con la suspensión temporal de quince días de sus actividades en el centro de faenamiento municipal; y en el caso de reincidencia, la suspensión definitiva de sus actividades.

Art. 68.- Se prohíbe que el grupo de matarifes o faenadores haga negocio de carnes accidentadas, o entreguen dicha carne a las tercenas autorizadas.

Art. 69.- Se consideran infracciones leves el incumplimiento de las prohibiciones contempladas en el artículo 58 de esta Ordenanza.

Art. 70.- Se consideran infracciones graves las siguientes:

a. La sustracción de productos cárnicos decomisados;

b. La agresión física a los servidores municipales;

c. Agresión física de servidores municipales a los introductores;

d. Faenamiento clandestino

CAPÍTULO 10

SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Art. 71 Sanciones.- La competencia, conocimiento y juzgamiento de las infracciones contempladas en esta Ordenanza son competencia exclusivas del de la administraciones San Francisco de Puebloviejo, quien, de oficio, mediante informe previo del Administrador o Médico Veterinario, podrá iniciar las acciones contravencionales pertinentes y luego del debido proceso podrá imponer a más de las sanciones establecidas en la Ley, las siguientes:

a. Las personas que faenaren clandestinamente con fines comerciales, previa investigación en los centros de faenamiento, serán sancionadas por el Comisario Municipal con una multa de un salario básico unificado vigente, que será cancelado en Recaudaciones previo la emisión del título por el Departamento Financiero, dentro del término de tres días, después del cual se iniciará el cobro por la vía coactiva, sin perjuicio de la denuncia respectiva, ante la autoridad competente, para que se prosiga con la acción penal correspondiente. En caso de reincidencia se sancionará con la multa anterior y la clausura definitiva del local;

b. Los establecimientos de expendio de carnes tanto públicos como privados que no cumplieren con los requisitos establecidos en cuanto a la conservación deRegistro Oficial N 321 – Jueves 6 de septiembre de 2018 – 47

productos dentro déla cadena de frío, serán sancionados por el Comisario o Comisaría Municipal con una multa de 1 a 3 salarios básicos unificados vigentes y además con la clausura temporal e inmediata que puede ir de 7 a 15 días según el caso hasta que cumpla con la mejora recomendada tanto por el Ministerio de Salud Pública, como por la Comisaría Municipal. Para pedir la rehabilitación del local se deberá haber cancelado la multa, y haber cumplido con la (s) mejora (s) recomendada (s) por las autoridades competentes. En caso de reincidencia se sancionará con la clausura definitiva del local;

c. Las infracciones leves relacionadas con el incumplimiento o falta por parte de los servidores municipales serán sancionadas según lo contemplado en las Leyes vigentes. En el caso de que éstas sean cometidas por los introductores, se sancionará con una multa del 25% del SBU;

d. Las infracciones graves contempladas en los literales a y b del Art. 49 serán sancionadas con una multa de 1 SBU vigente. La reincidencia se sancionará con la suspensión definitiva como introductor de ganado al centro de faenamiento; y,

e. Las agresiones físicas de los servidores municipales a los introductores será sancionada de conformidad con las Leyes vigentes.

Art. 72.- La municipalidad a través de la Comisaría Municipal coordinará sus acciones con el Ministerio de Salud Pública y Policía Nacional, para retirar del mercado aquellos productos cárnicos perjudiciales a la salud humana, que han sido faenados de manera clandestina sin cumplimiento de la ley.

Art. 73.- El Comisario o Comisaria Municipal es la autoridad competente para conocer y resolver la inobservancia e incumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza, así como para imponer las sanciones a que hubiera lugar. Para su juzgamiento se seguirá el procedimiento dado para las contravenciones de primera clase, establecido en el Código Integral Penal. Aclarando que por ser una autoridad administrativa la sanción que imponga será mediante una resolución.

Art. 74.- En el caso de que el ganado, antes del ingreso a los corrales ocasione daños a las instalaciones del Centro de Faenamiento, vehículos, personas, etc. Será responsabilidad del propietario, propietaria o del/a introductor/a cubrir los gastos por los daños ocasionados.

Art. 75.- Procedimiento de sanción.- Para imponer las sanciones, el/a Comisario o Comisaría Municipal procederá de conformidad con lo establecido en el Art. 401 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización. Si al juzgar violaciones e incumplimientos a la presente ordenanza, se encontrare que se ha cometido algún delito de acción pública, juzgará las

primeras, debiendo remitir el expediente correspondiente por las infracciones de carácter penal, al Ministerio Público, competente para la investigación correspondiente.

Art. 76.- De las multas y suspensiones.- Se impondrá multa y suspensión siguiente:

  1. De hasta el 25% del SBU, según la gravedad de la infracción, a las personas naturales y jurídicas o sociedades de hecho que infrinjan lo estipulado en la presente Ordenanza;
  2. Suspensión del permiso por dos meses, para introducir ganado y toda actividad en el centro de faenamiento municipal, y en caso de reincidencia la suspensión definitiva;
  1. Aplicación de las sanciones estipuladas en el Ley Orgánica de la Salud, por la comercialización de carne no apta para el consumo humano;
  2. Suspensión definitiva de la patente o permiso para introducir ganado en el Centro de faenamiento; y,
  3. Sanción pecuniaria para los responsables del servicio veterinario y control del centro de faenamiento cárnico que incumplan la presente ordenanza de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los fondos recaudados por tasas de faenamiento, servirán para costear valores de las actividades necesarias que permitan el buen funcionamiento del centro de faenamiento.

Segunda.- En lo no previsto en la presente ordenanza, se sujetará a lo dispuesto en las normas pertinentes, Ley Orgánica de la Salud y legislación conexa, las leyes de mataderos sanidad animal, así como en sus respectivos reglamentos.

Tercera.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demás normativa que se contrapongan a la presente ordenanza.

Cuarta.- Se concede acción popular para denunciar las violaciones a las disposiciones de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.- Deróguese la Ordenanza que Reglamenta el Funcionamiento y Servicio de Camales Municipales, aprobada el 19 de junio de 1986.

Segunda.- Deróguese todas las Reformas y Modificaciones realizadas a la Ordenanza que Reglamenta el Funcionamiento y Servicio de Camales Municipales, aprobada el 19 de junio de 1986, en fin todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean contrarias.

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DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente ordenanza entrará en vigencia en todo el territorio del cantón San Francisco de Puebloviejo, una vez publicada en el Registro Oficial. Además, será publicada en la Gaceta Oficial Municipal y sitio Web institucional.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal el Cantón San Francisco de Puebloviejo, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

f.) Lic. Tanya Ulloa Zamora, Vicealcaldesa del GAD Municipal.

f.) Ab. Franklin Ricardo Garnica Enderica, Secretario del GAD Municipal.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario Titular del Cabildo, certifica: Que la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Reglamenta el Funcionamiento del Centro de Faenamiento Cárnico del Cantón San Francisco de Puebloviejo, fue discutida y aprobada en las Sesiones realizadas los días veintiuno y veintinueve de septiembre del dos mil diecisiete, en cumplimiento al artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Ab. Ricardo Garnica Enderica, Secretario Municipal.

SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL.-

Remítase al Despacho de la Alcaldía original y dos copias de la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Reglamenta el Funcionamiento del Centro de Faenamiento Cárnico del Cantón San Francisco de Puebloviejo, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 322 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para su correspondiente sanción y puesta en vigencia.

f)Ab. Ricardo Garnica Enderica, Secretario Municipal.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO. VISTOS:- En Puebloviejo a los tres días del mes de octubre del dos mil diecisiete, siendo las 10h05. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y habiéndose observado el trámite legal, expresamente sanciono la presente Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Reglamenta el Funcionamiento del Centro de Faenamiento Cárnico del Cantón San Francisco de Puebloviejo, para su puesta en vigencia y promulgación de conformidad con la Ley, y su publicación en el Registro Oficial.-

f.) Ab. Carlos Ortega Barzola, Alcalde del cantón.

PROVEÍDO: Firmó y sancionó la presente Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Reglamenta el Funcionamiento del Centro de Faenamiento Cárnico del Cantón San Francisco de Puebloviejo, el Señor Ab. Carlos Ortega Barzola, Alcalde del Cantón San Francisco de Puebloviejo, en el lugar y fecha por él señaladas. Lo Certifico.

Puebloviejo, 3 de Octubre del 2017.

f) Ab. Ricardo Garnica Enderica, Secretario Municipal.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PUEBLOVIEJO.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que es fiel copia a su original- f.) Abg. Ricardo Garnica E., Secretario General.