Notificación en línea de las Transferencias de acciones y Cesiones de Participaciones

El procedimiento para la notificación de las transferencias de acciones y cesiones de participaciones, por parte de las compañías anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta, de responsabilidad limitada, y las que bajo la forma jurídica de sociedades constituya el Estado, vigiladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, incluye las condiciones generales para el registro de las transacciones motivo de las transferencias de acciones y cesiones de participaciones.

Para ello, la Superintendencia de Compañías ha habilitado en su portal web una opción mediante la cual los representantes legales o apoderados, haciendo uso del usuario y contraseña de la compañía, deben realizar en línea las notificaciones de las transferencias de acciones o cesiones de participaciones de su representada, dentro de los ocho días posteriores a su anotación en los libros sociales de la compañía.

Estas notificaciones, una vez revisadas y validadas por los funcionarios de Registro de Sociedades, serán registradas en la base de datos de la Superintendencia de Compañías y reflejadas en la nómina actual de socios o accionistas.

Procedimiento

a) El representante legal o apoderado de la compañía, debe ingresar al Portal de Trámites el mismo que le solicitará el usuario y contraseña de la compañía, para que a través de la opción “Transferencia de Acciones o Cesión de Participaciones”, según sea el caso, proceda a notificar los movimientos accionarios de la compañía.

b) Para el caso de transferencias de acciones, la Superintendencia de Compañías solicitará la información requerida por el sistema de notificación de transferencias de acciones:

– Fecha de anotación en el libro de acciones y accionistas

– Número de identificación del cedente

– Tipo de identificación del cesionario

– Número de identificación del cesionario

– Tipo de inversión del cesionario, y

– Cantidad de acciones a ceder

– Adicionalmente, debe adjuntar la carta de cesión de acciones firmada por cedente y cesionario, y los documentos de identidad tanto del cedente como del cesionario, en archivos PDF.

c) Para las cesiones de participaciones, la Superintendencia de Compañías solicitará la información requerida por el sistema de notificación de cesiones de participaciones:

– Fecha de anotación en libro de participaciones y socios.

– Datos de la escritura pública: provincia, cantón y notaría donde fue otorgada la escritura pública y fecha de la misma.

– Datos de inscripción en el Registro Mercantil: provincia, cantón y fecha

– Número de identificación del cedente

– Tipo de identificación del cesionario

– Número de identificación del cesionario

– Tipo de inversión del cesionario, y

– Cantidad de participaciones a ceder

– Adicionalmente, debe adjuntar la escritura pública junto con la debida marginación notarial y anotación en el Registro Mercantil, en archivo PDF.

d) En caso de que el cedente o cesionario de la transferencia de acciones sea la misma compañía, además de los documentos anteriormente citados, deberá anexar el Acta de Junta General de Accionistas, en la que se aprueba dicho movimiento accionario.

e) Una vez revisada y validada la transferencia de acciones o cesión de participaciones por parte del funcionario de Registro de Sociedades, en el término de dos días, el sistema enviará un correo electrónico a la compañía comunicando que ha sido registrada la operación.

Sin embargo, si la transferencia de acciones o cesión de participaciones fuere observada, el funcionario de Registro de Sociedades detallará dicha observación y mediante correo electrónico notificará al representante legal o apoderado de la compañía, para que una vez superadas las observaciones, remita las transferencias de acciones o cesiones de participaciones en un plazo máximo de cinco días, caso contrario el sistema eliminará automáticamente dicha notificación.

Tipos de inversión

Conforme a lo estipulado en la Decisión del Acuerdo de Cartagena 291, Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros, los tipos de inversión son:

– Inversión Nacional: Personas naturales o jurídicas de nacionalidad ecuatoriana; y las personas naturales extranjeras debidamente aceptada por la autoridad competente.

– Inversión Subregional: Personas naturales o jurídicas cuya nacionalidad sea uno de los países miembros de la Comunidad Andina Colombia, Venezuela, Perú y Bolivia, excepto Ecuador.

– Inversión Extranjera Directa: Personas naturales o jurídicas cuya nacionalidad no pertenezca a los países miembros de la Comunidad Andina, excepto Ecuador.

Responsabilidad de la notificación

El representante legal o apoderado, según corresponda, declarará que se responsabiliza de la veracidad de la información enviada en línea sobre las transferencias de acciones y cesiones de participaciones.

Fuente: Resolución No. SC.SG.DRS.G.13.004, publicada en el RO. 949 de 8 de Mayo 2013.

Boletín Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito