Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 16 de junio de 2020 (R.O. 225, 16– junio -2020)

SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
REGULACIONES:
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL – CFN:
DIR-033-2020 Refórmese el Manual de Productos Financieros y la Norma para la aplicación de diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias
DIR-034-2020 Refórmese la Regulación DIR-030-2020 del Manual de Procedimientos para el Análisis y Aprobación de Crédito de Primer Piso
DIR-036-2020 Refórmese el Reglamento para la Enajenación mediante Subasta Pública de Bienes Recibidos por Donación en Pago o por Adjudicación de la CFN
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Cantón Ambato: Para el cobro del impuesto a los vehículos motorizados
– Cantón Chaguarpamba: Que regula las medidas de bioseguridad sanitaria temporales para combatir la pandemia del COVID 19……
REGULACIÓN DIR-033-2020
EL DIRECTORIO DE LA
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley”.
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”
Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.
Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0116-M de 21 de mayo de 2020, señala:
“Con la finalidad de que se incluya en el orden del día para conocimiento y aprobación del Directorio Institucional, adjunto propuesta de Reforma a la Normativa de la CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, Libro I: Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 7 Normas aplicables a los productos de primer piso, numeral 7.23 Normas para la Solución de Obligaciones de Primer Piso, subnumeral 7.23.9 “Mecanismo de Pago mediante convenio para Operaciones de Factoring” y Reforma en el Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título VI: Reglamentos Operativos, Subtítulo I Reglamentos sobre Recuperación, Capítulo X “Norma para la aplicación del diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias”.
La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2020-0241-M) y de la Gerencia Jurídica (Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2020-0783-M), anexos al presente memorando; concluyéndose en este último, que: “Consecuentemente, en aplicación de los principios de seguridad y legalidad contemplados en la Constitución de la República y en ejercicio de las atribuciones del Directorio, corresponde poner en conocimiento de dicho organismo de la institución, las reformas a los documentos: “Manual de
Productos Financieros» y «Norma para la aplicación de diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias”, de acuerdo a su facultad de: “(…) aprobar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación y los reglamentos internos correspondientes (…)”, establecida en el apartado h del literal b del numeral 1.1.1 del artículo 13 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de nuestra institución.”.
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ANTECEDENTES:
El Factoring Electrónico es un mecanismo que busca promover los encadenamientos productivos. Bajo este concepto, una empresa ancla es una gran empresa que tiene muchos proveedores, principalmente mipymes. Debido a que los proveedores dependen en gran medida de las compras que haga la empresa ancla, ésta obtiene en sus negociaciones plazos de pago que hace que las empresas proveedoras busquen financiamiento para cubrir sus necesidades de liquidez.
Una forma de obtener liquidez es anticipando el pago de las facturas con un descuento. La CFN adquiere los derechos sobre el pago de esa factura y los costos financieros (descuento) son asumidos por el proveedor. Para efectos de la empresa ancla, la negociación de la factura representa un cambio de acreedor.
La CFN para poder comprar la factura, necesita establecer el perfil de riesgo de la empresa ancla, ya que de ella depende el pago. Para esto la CFN evalúa los indicadores de la empresa, su nivel de liquidez, su solvencia, su historial crediticio y nivel de endeudamiento. No se requieren garantías reales, debido a la fortaleza de la empresa ancla y no representa un aumento de endeudamiento de la empresa ancla.
El COVID 19 ha causado una disrupción importante en casi todos los sectores y esto ha afectado también a las empresas grandes (ancla), lo que los ha llevado a reprogramar sus pagos, incluyendo los pagos a sus proveedores. Es necesario entonces crear una solución para estas operaciones, cuyo plazo máximo de morosidad es 30 días. Después de este periodo, las operaciones se declaran vencidas e inicia un cobro forzoso. Si la empresa incumple sus pagos corrientes, la línea no puede seguir ampliándose.”
Que, el economista Pablo Patiño Rodríguez, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envíe para conocimiento y aprobación del Directorio, las reformas al Manual de Productos Financieros y a la Norma para la aplicación de diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias, en atención al memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0116-M de 21 de mayo de 2020.
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar las reformas al Manual de Productos Financieros y a la Norma para la aplicación de diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias.
ARTÍCULO 2.- En la Normativa CFN B.P., Libro I: Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 7 Normas aplicables a los productos de primer piso, numeral 7.23 Normas para la Solución de Obligaciones de Primer Piso, Reemplazar el contenido del subnumeral 7.23.9 “Mecanismo de Pago mediante convenio para Operaciones de Factoring” por el del “Mecanismo de solución de pago para operaciones de
Factoring”, considerar lo siguiente:
7.23.9 Mecanismo de solución de pago para operaciones de Factoring
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Beneficiario final Clientes (empresa ancla) que mantengan operaciones de Factoring en la CFN B.P., que afronten problemas temporales de pago y que no se les haya emitido declaratoria de plazo vencido ni orden de cobro.
Plazo Hasta 4 años en función del análisis de flujo de caja del cliente (Empresa ancla).
Monto Sobre la base del capital adeudado.
Amortización Mensual o Trimestral. Se podrá aprobar amortizaciones diferentes de acuerdo a los ciclos de producción debidamente justificados.
Periodo de gracia Hasta 6 meses de gracia parcial.
Tasa de interés Publicada mensualmente por la CFN B.P. y definida por el Comité ALCO para capital de trabajo según el respectivo segmento y facilidad correspondiente.
Condiciones 1. La solicitud de solución de pago para operaciones de Factoring deberá ser ingresada en la Gerencia de Sucursal correspondiente por el cliente (Empresa ancla), detallando el monto, plazo y condiciones que desea aplicar, así como la garantía que va proponer para la nueva operación de crédito, debiendo justificar el pedido y exponer su plan de recuperación.
Nota: Para solicitudes presentadas en el año 2020 no se requerirá la justificación del cliente debido al COVID-19.
El cliente (empresa ancla) puede optar por solicitar la solución de pago por las facturas vencidas o por las facturas vencidas y por vencer. Si la operación incluye sólo operaciones vencidas, se instrumentará la operación por el monto total de las facturas vencidas al día de la instrumentación.
El cliente deberá adjuntar un flujo proyectado mensual de los siguientes doce meses y flujo simplificado anual durante el plazo del crédito.

2. Para instrumentar la solución de pago para operaciones de Factoring se requerirá un contrato, tabla de amortización y pagaré. Sobre el monto a solucionar, se creará una operación de crédito nueva de capital de trabajo, para el efecto, se requerirá excepcionar el financiamiento de capital de trabajo para la actividad de comercio ante la misma instancia de aprobación de la solicitud.

3. Se requieren garantías hipotecarias de acuerdo al Manual de Riesgos de Crédito y normativa vigente, que cubran al menos el 125% del monto a solucionar, para lo cual se requerirá el respectivo informe legal de garantías, debiendo el cliente presentar la documentación correspondiente para su constitución a favor de la CFN B.P., así como el avalúo de la garantía propuesta en caso de corresponder o la actualización en caso de garantías constituidas, con una antigüedad no mayor a un año, el cual deberá ser realizado por un perito calificado por CFN B.P. En caso de garantías constituidas a favor de CFN B.P. se deberá confirmar su cobertura y situación legal.
El cliente tendrá 60 días término improrrogables para la
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constitución de garantías, presentación de las pólizas respectivas debidamente endosadas a favor de CFN. B.P y firma del contrato, tabla de amortización y pagaré. Vencido este plazo sin que se haya constituido las garantías a favor de CFN B.P. se emitirá orden de cobro.
La emisión de la orden de cobro, en el evento de no cumplirse con la constitución de garantías en el término de 60 días, se hará dentro de los 10 días siguientes, debiendo notificarse a la Gerencia de Coactiva dentro del mismo periodo.
4. El cliente (empresa ancla) debe cancelar al menos el 25% de los intereses por mora generados hasta la fecha de instrumentación. La diferencia podrá ser pagada en el plazo de un año.
5. El administrador de crédito correspondiente gestionará la actualización de la información financiera del cliente (empresa ancla), también solicitará un informe legal de sujeto de crédito y de cumplimiento. Sólo se requerirá al cliente la entrega de información que deba ser actualizada. Con esta información, adicional al informe legal de garantías, emitirá un informe de recomendación que será remitido por el Gerente de Sucursal correspondiente a la Gerencia de Riesgos para su pronunciamiento sobre la capacidad de pago y la garantía, de ser el caso.
Con el informe de Riesgos favorable se recomienda la nueva operación de crédito al Comité de Negocios correspondiente, considerando para el efecto el monto de riesgo vigente del cliente.
6. Los clientes (empresa ancla) que se acogen al Mecanismo de solución de pago para operaciones de Factoring no podrán acceder a una nueva línea de Factoring al menos hasta que se haya amortizado el 50% del capital adeudado en la nueva operación de crédito, para el efecto, se deberá volver a aplicar como una línea nueva.
7. Para las empresas que se acojan al Mecanismo de solución de pago para operaciones de Factoring por efectos del COVID 19, esto es, si se acogen al mecanismo mencionado durante el año 2020, aplicará lo siguiente:
a) Si el monto de la solución de pago corresponde a todos los
saldos vencidos y por vencer, dentro del plazo de vigencia de la línea, el cupo se reactivará en la medida que se vaya cancelando el capital adeudado por la solución. Esto implica, que no se aumenta la exposición total del cliente al momento de la solución de pago.
b) Si el monto de la solución de pago es únicamente por los
valores vencidos, ese monto será deducido de la línea total y se podrá, dentro del plazo de vigencia de la línea, seguir negociando facturas en la medida que se vayan cancelando las facturas por vencer por el mismo monto y el capital amortizado por la solución. No se podrá
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aumentar el monto de exposición total al momento de la solución de pago. c) En ambos casos, si existiese una parte de la línea que no haya sido utilizada, se dejará sin efecto hasta la siguiente evaluación anual.
Instancia de aprobación Comité de Negocios acorde el monto de riesgo vigente del cliente.
ARTÍCULO 3.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título VI: Reglamentos Operativos, Subtítulo I Reglamentos sobre Recuperación, Capítulo X “Norma para la aplicación del diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias”, numeral 1 “Alcance”, Reemplazar por el siguiente texto:
Donde Dice:
La aplicación del diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias establecido en la Resolución No. 569-2020-F de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, se aplicará a las operaciones de crédito que se encuentren vigentes o vencidas hasta 120 días al momento de la solicitud por parte del cliente. También aplica para operaciones de Factoring, en el caso de los saldos de las facturas emitidas y por vencer en los meses de marzo, abril y mayo.
Lo dispuesto en la presente regulación aplica a todos los subsegmentos de crédito y para todas las actividades financiables.
Debe decir:
La aplicación del diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias establecido en la Resolución No. 569-2020-F de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, se aplicará a las operaciones de crédito que se encuentren vigentes o vencidas hasta 120 días al momento de la solicitud por parte del cliente. También aplica para operaciones de Factoring, en el caso de los saldos de las facturas vencidas y por vencer.
Lo dispuesto en la presente regulación aplica a todos los subsegmentos de crédito y para todas las actividades financiables.
ARTÍCULO 4.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título VI: Reglamentos Operativos, Subtítulo I Reglamentos sobre Recuperación, Capítulo X “Norma para la aplicación del diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias”, numeral 5.15, Reemplazar por el siguiente texto:
Donde Dice:
5.15. Para operaciones de Factoring, a partir de la vigencia de la presente norma se otorgará a los clientes una ampliación de hasta 30 días previo a declaración de plazo vencido para la cancelación
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de las facturas ya negociadas con vencimiento en los meses de marzo, abril o mayo de 2020. No se podrá negociar nuevas facturas, si se mantienen facturas vencidas.
Debe decir:
5.15. Para operaciones de Factoring, a partir de la vigencia de la presente norma, se otorgará de oficio a los clientes 60 días adicionales al plazo establecido en la Política de Operaciones Activas y Contingentes previo a declaración de plazo vencido, para que se proceda con la cancelación de las facturas ya negociadas con vencimiento en los meses de marzo, abril o mayo de 2020. No se podrá negociar nuevas facturas si se mantienen facturas vencidas.
ARTÍCULO 5.- En la regulación que expida las reformas al “MANUAL DE PRODUCTOS FINANCIEROS” Y A LA “NORMA PARA LA APLICACIÓN DE DIFERIMIENTO EXTRAORDINARIO DE OBLIGACIONES CREDITICIAS” incorporar la siguiente Disposición Transitoria:
PRIMERA.- Hasta el 31 de diciembre de 2020 se amplía, de “180 días” a “210 días”, el plazo máximo de descuento establecido en los numerales 1.2.1.1. y 1.2.1.2. del Manual de Productos Financieros para el pago de facturas negociadas pendientes de pago bajo los productos “Factoring electrónico para el sector productivo” y “Factoring internacional”.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente regulación entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Segunda.- Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.
Tercera.- Encargar a Secretaría General notificar a la Gerencia General, Subgerencia General de Negocios, Gerencia de Riesgos, Gerencia Jurídica, Gerencia de Cumplimiento y Gerencia de Operaciones, a fin de que se dé cumplimiento con lo dispuesto por el Directorio.
DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 23 de mayo de 2020.- LO CERTIFICO.

8 – Martes 16 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 225
REGULACIÓN DIR-034-2020
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”.
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”
Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.
Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0113-M de fecha 21 de mayo de 2020, señala:
“Con la finalidad de que se incluya en el orden del día para conocimiento y aprobación del Directorio Institucional, adjunto propuesta de reforma a REGULACIÓN DIR-030-2020 del 8 de mayo de 2020 con la que se expidieron reformas al “Manual de procedimientos para el Análisis y Aprobación de Crédito de Primer Piso MP-GCC-01-AC.
La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2020-0237-M) y de la Gerencia Jurídica (Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2020-0778-M), anexos al presente memorando; concluyéndose en este último, que: “Al respecto se señala que dentro del ámbito estrictamente legal, así como de acuerdo a los principios de legalidad y seguridad jurídica, tipificados en los artículos 226 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador respectivamente; se concluye que corresponde poner a conocimiento del Directorio de nuestra institución, las reformas al “Manual de procedimientos para el Análisis y Aprobación de Crédito de Primer Piso MP-GCC-01-AC”, de acuerdo a su facultad de: “aprobar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación y los reglamentos internos correspondientes”, establecida en el apartado h del
Registro Oficial Nº 225 Martes 16 de junio de 2020 – 9
literal b del numeral 1.1.1 del artículo 13 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de nuestra institución..”.
ANTECEDENTES
Mediante REGULACIÓN DIR-030-2020 del 8 de mayo de 2020, se aprobaron Reformas al Manual de procedimientos para el Análisis y Aprobación de Crédito de Primer Piso MP-GCC-01-AC y que entre sus disposiciones se establecieron consideraciones motivadas por afectaciones provocadas por el COVID-19, es necesario incorporar nuevas directrices para la gestión adecuada de las solicitudes de crédito en trámite y aprobadas.
MOTIVACIÓN DE PROPUESTA
Ante la declaratoria de emergencia por el Covid-19, que ha causado una disrupción importante en todos los sectores de la economía, las empresas buscan primordialmente líneas de crédito de capital de trabajo para la sostenibilidad de sus negocios y, a su vez, alivio financiero mediante la obtención de soluciones de sus créditos contraídos. Bajo este contexto, el directorio de la CFN B.P., ha aprobado para sus clientes, mecanismos de soluciones extraordinarias sin y con ampliación de plazo de sus operaciones, los mismos que llegan a otorgar, en el mecanismo con ampliación de plazo, 6 meses de gracia total y hasta 6 meses adicionales de gracia parcial, en los dividendos que tengan las operaciones del segmento Microcrédito y subsegmento PYME.
Por lo anteriormente expuesto, al ser la recuperación de cartera la principal fuente de captaciones de recursos de la CFN B.P., se hace necesario el análisis de la situación de los créditos que se encuentren actualmente en cualquier etapa del proceso de análisis y aprobación de crédito de primer piso, revisando, entre otros, de acuerdo a la propuesta que se detalla en párrafos posteriores, condiciones para priorizar futuros desembolsos de aquellas operaciones netamente de capital de trabajo, de productos de construcción, de actividades económicas relacionadas con la cadena alimentaria del país y de producción farmacéutica nacional, a las operaciones de los subsegmentos PYMES, etc; así como también, que se puedan replantear aquellas solicitudes de crédito que no han considerado los efectos del COVID-19 en sus flujos..”
Que, el economista Pablo Patiño Rodríguez, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envíe para conocimiento y aprobación del Directorio, la Reforma a la Regulación DIR-030-2020 del Manual de Procedimientos para el Análisis y Aprobación de Crédito de Primer Piso en atención al memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0113-M de fecha 21 de mayo de 2020.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar las Reformas a la Regulación DIR-030-2020 del Manual de Procedimientos para el Análisis y Aprobación de Crédito de Primer Piso.
10 – Martes 16 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 225
ARTÍCULO 2.- Incorporar en la Regulación Dir-030-2020 del 8 de mayo de 2020 las siguientes Disposiciones Transitorias:
QUINTA.- Las solicitudes de crédito que se encuentren actualmente en cualquier etapa del proceso de análisis y aprobación de crédito de primer piso, cuyo destino de financiamiento sea exclusivamente capital de trabajo (aplica para todas las actividades económicas), incluyendo Factoring Electrónico y Factoring Internacional, deberán ser vistas en los respectivos comités de negocios, pudiendo ser aprobadas o devueltas, de ser el caso, conforme a la normativa vigente. No obstante, en los casos en que estas operaciones de crédito sobrepasen el monto de USD 1.000.000,00, deberán aprobarse necesariamente mediante desembolsos parciales, por periodos de tiempo de al menos treinta días entre cada desembolso, y en ningún caso se podrá otorgar un desembolso parcial mayor a 1.000.000,00.
Esta misma regla aplicará para los casos en los cuales los sujetos de crédito pertenezcan a los segmentos PYME o Empresarial, cuyo monto solicitado sea menor o igual a USD 500.000,00 y el destino de financiamiento sea exclusivamente capital de trabajo, activo fijo, activo fijo combinado con capital de trabajo y/o apoyo productivo y financiero; estos trámites deberán continuar con el proceso normal de crédito debiendo el respectivo comité aprobar o devolver la operación de ser el caso.
SEXTA. Las solicitudes de crédito que se encuentren actualmente en cualquier etapa del proceso de análisis y aprobación de crédito de primer piso, cuyo destino de financiamiento sea exclusivamente capital de trabajo para la construcción dentro de los productos: CFN Construye Casa Para Todos, CFN Construye, CONSTRUYE YAl, deberán ser vistas en los respectivos comités de negocios, pudiendo ser aprobadas o devueltas, de ser el caso, conforme a la normativa vigente. No obstante, en los casos en que estas operaciones de crédito sobrepasen el monto de USD 1.000.000,00, deberán aprobarse necesariamente mediante desembolsos parciales, por periodos de tiempo de al menos treinta días entre cada desembolso, y en ningún caso se podrá otorgar un desembolso parcial mayor a USD 1.000.000,00.
SÉPTIMA.- Las solicitudes de crédito de primer piso que hayan ingresado hasta antes del inicio del estado de excepción por calamidad pública (Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020), y que se encuentren actualmente en cualquier etapa del proceso de análisis y aprobación de crédito de primer piso, cuyo destino de financiamiento sea exclusivamente activo fijo, activo fijo combinado con capital de trabajo y/o apoyo productivo financiero, siempre que no pertenezcan a cualquier sector o actividad económica relacionada con la cadena alimentaria del país, tanto para consumo interno como de exportación, a la producción farmacéutica nacional o a la producción de insumos o materias primas para el sistema nacional de salud, deberán ser replanteadas con el fin de que se puedan simular los debidos escenarios e interiorizar los efectos económicos causados por el COVID-19 en los flujos de caja proyectados. Para tal efecto, se deberá comunicar a los clientes o potenciales clientes por parte de las áreas de negocios que su solicitud deberá ser actualizada, debiendo rehacer su plan de negocios y plantilla financiera para que puedan ser presentados ambos requerimientos a partir del 1 de septiembre de 2020. Una vez que estos requisitos sean presentados nuevamente, se deberán actualizar los respectivos

Registro Oficial Nº 225 Martes 16 de junio de 2020 – 11
informes internos y cualquier observación será tratada en una nueva junta de cliente partiendo desde la etapa de análisis. De no cumplirse lo anterior, no podrán ser vistas de forma temporal en los respectivos comités de negocios ni ser consecuentemente aprobadas.
Para los casos de clientes que pertenezcan a sector o actividad económica relacionada con la cadena alimentaria del país, tanto para consumo interno como de exportación, a la producción farmacéutica nacional o a la producción de insumos o materias primas para el sistema nacional de salud, la fecha antes planteada no aplica. En estos casos, de forma específica, los sujetos de crédito deberán ajustar y presentar los elementos pertinentes relacionados con el proyecto en función de la realidad comercial y económica posterior a la cuarentena del COVID-19 inclusive, luego de haberse realizado la junta de cliente, pudiendo en estos casos existir una segunda junta de cliente si es que luego de la primera no hubieren logrado ajustar sus proyectos en lo que respecta a la parte financiera adecuadamente. Luego de esto, si las observaciones no pudieren ser evacuadas, se procederá con la devolución del trámite al cliente. Caso contrario, dichas operaciones deberán presentarse en los respectivos comités.
OCTAVA.- Las solicitudes de crédito de primer piso que hayan ingresado hasta antes del inicio del estado de excepción por calamidad pública (Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020) , y que se encuentren actualmente en cualquier etapa del proceso de análisis y aprobación de crédito de primer piso, cuyo destino de financiamiento sea exclusivamente capital de trabajo para la construcción, dentro de cualquier otro producto que no sea: CFN Construye Casa Para Todos, CFN Construye, CONSTRUYE YAl, deberán ser replanteadas con el fin de que se puedan simular los debidos escenarios e interiorizar los efectos económicos causados por el COVID-19 en los flujos de caja proyectados. Para tal efecto, se deberá comunicar a los clientes o potenciales clientes por parte de las áreas de negocios que su solicitud deberá ser actualizada, debiendo rehacer su plan de negocios y plantilla financiera para que puedan ser presentados ambos requerimientos a partir del 1 de septiembre de 2020. Una vez que estos requisitos sean presentados nuevamente, se deberán actualizar los respectivos informes internos y cualquier observación será tratada en una nueva junta de cliente partiendo desde la etapa de análisis. De no cumplirse lo anterior, no podrán ser vistas de forma temporal en los respectivos comités de negocios ni ser consecuentemente aprobadas.
Para los casos de clientes cuyo destino de financiamiento sea exclusivamente capital de trabajo para la construcción, dentro de los productos: CFN Construye Casa Para Todos, CFN Construye, y que tuviesen preventas menores al 50% del proyecto a financiar, deberán ajustar y presentar los elementos pertinentes relacionados con el proyecto en función de la realidad comercial y económica posterior a la cuarentena del COVID-19 inclusive, luego de haberse realizado la junta de cliente, pudiendo en estos casos existir una segunda junta de cliente si es que luego de la primera no hubieren logrado ajustar sus proyectos en lo que respecta a la parte financiera adecuadamente. Luego de esto, si las observaciones no pudieren ser evacuadas, se procederá con la devolución del trámite al cliente. Caso contrario, dichas operaciones deberán presentarse en los respectivos comités.

12 – Martes 16 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 225
Para el caso de clientes cuyo destino de financiamiento sea exclusivamente capital de trabajo para la construcción, dentro del producto CFN Construye yal, aplicará lo estipulado en el inciso anterior, siempre y cuando el proyecto a financiar contemple más de una unidad habitacional.
NOVENA.- Para aquellas solicitudes de crédito de primer piso que no pudieron ser vistas en los comités de negocios y fueron devueltas durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, podrán ser replanteadas con el fin de que se puedan simular los debidos escenarios e interiorizar los efectos económicos causados por el COVID-19 en los flujos de caja proyectados. Para tal efecto, se deberá comunicar a los clientes o potenciales clientes por parte de las áreas de negocios que la solicitud deberá ser actualizada, debiendo rehacerse principalmente el plan de negocios y la plantilla financiera para que puedan ser presentados ambos requerimientos a partir del 1 de septiembre de 2020. Una vez que estos requisitos sean presentados nuevamente, se deberán actualizar los respectivos informes internos y cualquier observación será tratada en una nueva junta de cliente partiendo desde la etapa de análisis. Luego de esto, si las observaciones no pudieren ser subsanadas, se procederá con la devolución del trámite al cliente. Caso contrario, dichas operaciones deberán presentarse en los respectivos comités.
DÉCIMA.- Para el caso de Factoring Electrónico solo se podrán operativizar facturas de proveedores pertenecientes al segmento microcrédito, subsegmento PYME o subsegmento Empresarial para personas naturales o jurídicas con ventas anuales de hasta USD 2 MILLONES, de conformidad con las normas y regulaciones bancarias. De la misma forma, las facturas individuales por cada proveedor no podrán ser superiores a USD 250.000,00 y el máximo monto agregado anual por proveedor será de USD 1.000.000,00.
UNDÉCIMA.- Sin perjuicio de lo expresado en las disposiciones anteriores, al menos hasta el 31 de enero del 2021, ninguna operación crediticia aprobada desde la suscripción de la presente regulación podrá sobrepasar el monto de USD 1.000.000,00, en lo referente a sus desembolsos parciales; debiendo ser estos separados por periodos de tiempo de al menos treinta días entre cada desembolso.
En el caso de operaciones aprobadas previo a la suscripción de la presente regulación, se podrá aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que se considere pertinente entre las partes.
ARTÍCULO 3.- Incorporar en la Regulación DIR-030-2020 del 8 de mayo de 2020 la siguiente Disposición Final:
CUARTA.- Las Disposiciones Transitorias de la QUINTA hasta la DÉCIMA estarán vigentes hasta el 31 de agosto de 2020; la disposición UNDÉCIMA estará vigente hasta el 31 de enero de 2021; dichas disposiciones no aplicarán para los productos financieros “Pyme Xpress” y “Juntos”.

Registro Oficial Nº 225 Martes 16 de junio de 2020 – 13

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente regulación entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.
TERCERA.- Encargar a Secretaría General notificar a la Gerencia General, Subgerencia General de Negocios, Gerencia Jurídica, Gerencia de Riesgos y Gerencia de Operaciones Financieras, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto por el Directorio.
DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 23 de mayo de 2020.- LO CERTIFICO.

14 – Martes 16 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 225
REGULACIÓN DIR-036-2020
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”.
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”
Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.
Que, la Gerencia Administrativa, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GEAD-2020-0308-M de 27 de abril de 2020, señala:
“Mediante memorando CFN-B.P.-GEAD-2019-0157-M de fecha 13 de febrero de 2019, se solicitó la revisión y actualización de la resolución DIR-50-2017 del 27 de diciembre de 2017, correspondiente al «reglamento para la enajenación mediante subasta pública de bienes recibidos por dación de pago o por adjudicación judicial», en consideración del nuevo estatuto orgánico de procesos vigente desde octubre de 2018.
Luego de varias reuniones de trabajo, con memorando CFN-B.P.-GEAD-2020-0291-M de fecha 14 de abril de 2020, se remitió tanto a la Gerencia de Calidad como a la Gerencia Jurídica, el borrador final del proyecto de actualización al reglamento interno indicado, a fin de que dentro de sus competencias, previo a la aprobación del Gerente General y Directorio de la CFN, se emita el informe de conformidad de cada gerencia.
Con memorando CFN-B.P.-GECA-2020-0178-M de fecha 17 de abril de 2020, la Gerencia de Calidad emite el informe de conformidad relacionado con el reglamento de subasta.
Con memorando CFN-B.P.-GEJU-2020-0117-M de fecha 25 de abril de 2020, la Gerencia Jurídica concluye que corresponde poner a conocimiento del Directorio de la institución el reglamento de subasta.
Considerando que a la fecha se cuenta ya con los informes de conformidad de la Gerencia de Calidad y Gerencia Jurídica, se solicita que por medio de la Gerencia General a su cargo, se ponga a conocimiento y aprobación del Directorio el «REGLAMENTO INTERNO DE SUBASTAS DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.» que se presenta en archivo adjunto al presente.

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Adicionalmente, de acuerdo a lo indicado por la Gerencia de Calidad, se solicita considerar los siguientes puntos:
1. La reforma propuesta se deberá incluir en la Normativa CFN, Libro 1 Normativa sobre operaciones, Título VII Comités Operativo; reemplazando íntegramente el Capítulo X: Reglamento para la Enajenación mediante Subasta Pública de bienes recibidos por Dación en Pago o por Adjudicación.
2. Se incluya una disposición derogatoria que indique: Deróguense otras normas internas que se opongan al presente Reglamento para la Enajenación mediante Subasta Pública de Bienes Recibidos por Dación en Pago o por Adjudicación.
Se incluya una disposición transitoria que indique: Los procesos de subasta que se hubieren iniciado con el reglamento anterior contenido en la DIR-050-2017, se continuarán tramitando con dicho reglamento hasta su finalización.
Se incluyan las siguientes disposiciones finales:
La presente regulación entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la Normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.
Encargar a Secretaría General notificar a la Gerencia Jurídica, Gerencia de Operaciones Financieras y Gerencia Administrativa, a fin de que se dé cumplimiento con lo dispuesto por el Directorio.”
Que, el economista Pablo Patiño Rodríguez, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envíe para conocimiento y aprobación del Directorio, reforma al Reglamento para la Enajenación mediante Subasta Pública de Bienes Recibidos por Dación en Pago o por Adjudicación de la Corporación Financiera Nacional B.P., en atención al memorando Nro. CFN-B.P.-GEAD-2020-0308-M de 27 de abril de 2020.
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la reforma al Reglamento para la Enajenación mediante Subasta Pública de Bienes Recibidos por Dación en Pago o por Adjudicación de la Corporación Financiera Nacional B.P.
ARTÍCULO 2.- En la Normativa CFN, Libro 1 Normativa sobre operaciones, Título VII Comités Operativo; reemplazar íntegramente el Capítulo X: Reglamento para la Enajenación mediante Subasta Pública de bienes recibidos por Dación en Pago o por Adjudicación.

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LIBRO I: NORMATIVA SOBRE OPERACIONES
TÍTULO VII: COMITÉS DE ÁMBITO OPERATIVO
CAPÍTULO X: REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES RECIBIDOS POR DACIÓN EN PAGO O POR ADJUDICACIÓN
I. DE LA ENAJENACIÓN
Artículo 1.- Los bienes muebles e inmuebles recibidos por dación en pago o adjudicación que hubiere conservado la Corporación Financiera Nacional B.P. por más de un año, deberán ser enajenados mediante subasta pública, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento, en concordancia con las normas que sobre la materia expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y dentro de los plazos determinados en el Código Orgánico Monetario y Financiero; excedidos estos plazos, se estará a lo dispuesto en dicha norma.
Artículo 2.- En forma previa al inicio del proceso de enajenación de los bienes recibidos por dación en pago o adjudicación, la Gerencia Administrativa deberá contar con todos los documentos que permitan entregar los bienes saneados.
II. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE SUBASTA PÚBLICA
Artículo 3.- Se constituye la Junta de Subasta Pública para la enajenación bienes muebles e inmuebles, recibidos por dación en pago o adjudicación por la Corporación Financiera Nacional B.P., que estará integrada por:
a) El Gerente General, en calidad de máxima autoridad o su delegado quien lo presidirá;
b) El Subgerente General de Gestión Institucional o su delegado;
c) El Gerente Administrativo o su delegado; y,
d) El Gerente Jurídico o su delegado que será un abogado de la entidad, quien actuará como Secretario de la Junta, con voz y sin voto.
Además participará en la Junta de Subasta Pública en la que se aperturen posturas y enajenen los bienes un notario público para que dé fe de lo actuado. El Notario designado protocolizará las actas que se emitan y entregará el número de copias certificadas que se requieran.
Artículo 4.- A juicio del Presidente, la Junta podrá reunirse en la Sucursal Mayor Guayaquil o en la Sucursal Mayor Quito, y, dependiendo del asunto a tratarse, solicitará la presencia de los funcionarios que considere del caso, quienes concurrirán únicamente con voz informativa.
Se instalará con la presencia de todos sus integrantes.

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III. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE SUBASTA PÚBLICA
Artículo 5.- Son atribuciones de la Junta de Subasta Pública para la enajenación de los bienes muebles e inmuebles, recibidos por dación en pago o adjudicación por la Corporación Financiera Nacional B.P., las siguientes:
1. Establecer el precio base de la subasta, con sustento en el avalúo realizado por un perito (calificado por la Superintendencia de Bancos y aprobado por el Directorio de la CFN B.P.), quien realizará el informe en el que se considerará el valor registrado en libros y el valor de comercialización del bien.
2. Publicar la convocatoria a subasta pública en uno de los diarios de mayor circulación en el país por tres días consecutivos, publicación que además constará en la página web de la institución; debiendo mediar al menos quince días desde la última publicación a la fecha señalada para la subasta. En la convocatoria deberá constar el lugar, día y hora en la que se realizará la subasta pública.
3. Aceptar posturas de pago a plazo que no excedan de quince (15) años para el caso de inmuebles y de tres (3) años para el caso de bienes muebles, contados a partir de la fecha de adjudicación.
4. El pago del 10%, la cancelación de los dividendos y el saldo del precio del bien, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la Corporación Financiera Nacional B.P. determine o disponga.
5. Admitir las posturas presentadas por los oferentes, por lo que la Junta de Subasta no podrá modificar, ampliar, completar o interpretar las condiciones de tiempo, modo y pago de las posturas presentadas por los oferentes.
Cuando en los formularios de la postura se constate que existen datos inconsistentes o sus campos se encuentren en blanco, o existen borrones y tachones en dichos documentos, o aquellos no son claros, precisos, completos y determinados, la postura no podrá ser admitida por parte del órgano colegiado.
6. Calificar la legalidad de las posturas y establecer el orden de preferencia de las mismas, de acuerdo al valor presente neto de cada postura. La tasa de descuento para determinar el valor presente neto será la tasa propuesta por el adjudicatario en la oferta presentada a la Corporación Financiera Nacional B.P., que no podrá ser inferior a la activa referencial vigente en la fecha de la subasta.
7. Adjudicar el bien al postor cuya oferta tenga el valor presente neto más alto.
8. Comunicar de inmediato en presencia de los proponentes que estuvieren en la subasta, así como notificar en las direcciones señaladas por estos, el resultado de la subasta.
9. Adjudicar al oferente que siga en el orden de preferencia, si el oferente calificado inicialmente como preferente no formaliza el contrato ni pagare el precio ofrecido dentro del término de sesenta días (60), así sucesivamente siempre que se respete el precio base de la

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subasta. Este término empezará a contarse, a partir de la entrega al adjudicatario, del acta de adjudicación debidamente suscrita por las partes para su correspondiente instrumentación.
10. Disponer el inicio de una nueva subasta si la subasta pública es declarada fallida. La nueva subasta se someterá al procedimiento establecido en el presente reglamento.
11. Disponer que sobre los inmuebles enajenados a plazos se constituya hipoteca y prohibición de enajenar a favor de la Corporación Financiera Nacional B.P., la que se inscribirá en el respectivo Registro de la Propiedad, dentro del término y condiciones establecidas en el numeral 9 del presente artículo. La hipoteca y prohibición de enajenar constarán en el acta de adjudicación. Adicionalmente, el adjudicatario contratará una póliza para asegurar el bien inmueble, la cual será endosada por este a favor de la institución y renovada anualmente durante la vigencia de la operación, por lo que el valor de la póliza deberá ser asumida por el adjudicatario.
12. Disponer a la Gerencia de Operaciones Financieras que elabore la tabla de amortización, una vez que se reciba la documentación respectiva. La tasa de interés aplicable será la propuesta por el adjudicatario en la oferta presentada a la Corporación Financiera Nacional B.P., que no podrá ser inferior a la activa referencial vigente en la fecha de la subasta.
13. La Junta de Subasta Pública de la Corporación Financiera Nacional B.P tendrá la potestad de resolver los casos especiales que se presenten como consecuencia de la falta de inscripción del bien dentro del término de sesenta días (60), siempre que se comprueben vicios ocultos en el proceso de transferencia del bien.
La Junta tendrá la misma facultad descrita en el párrafo anterior, para dirimir sobre la selección de la postura ganadora, así como deberá resolver respecto a las ofertas admitidas, inadmitidas o calificadas.
14. Cumplir y hacer cumplir, la normativa vigente establecida en el Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Otros Delitos.
A. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Artículo 6.- Son atribuciones del Presidente de la Junta de Subasta Pública para la enajenación de los bienes muebles e inmuebles, recibidos por dación en pago o adjudicación por la Corporación Financiera Nacional B.P, las siguientes:
1. Determinar fecha y hora para las sesiones de la Junta.
2. Dirigir las sesiones de la Junta.
3. Suscribir las actas de la Junta, conjuntamente con los demás miembros.
4. Calificar las delegaciones.
5. Suscribir las actas de adjudicación conjuntamente con el Secretario
B. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

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Artículo 7.- Son atribuciones del Secretario de la Junta de Subasta Pública para la enajenación de los bienes muebles e inmuebles, recibidos por dación en pago o adjudicación por la Corporación Financiera Nacional B.P. las siguientes:
1. Ordenar cronológicamente la documentación que corresponda para las sesiones de la Junta, generada por la Gerencia Administrativa.
2. Elaborar, por disposición del Presidente de la Junta, la respectiva convocatoria y enviarla conjuntamente con la documentación pertinente.
3. Convocar a los miembros de la Junta por cualquier medio tecnológico que evidencie su envío, por lo menos con un día hábil de anticipación e incluirá el orden del día y los documentos relacionados con los asuntos a tratarse en la sesión.
4. Elaborar y suscribir, conjuntamente con los miembros de la Junta de Subasta Pública, las actas de las sesiones que recogerán las resoluciones adoptadas.
5. Mantener un archivo de las actas de las sesiones y de toda la documentación relacionada con la Junta de Subasta Pública.
6. Anotar en cada sobre de las ofertas, la fecha y hora de recepción; así como tener bajo su custodia los sobres y entregar al interesado un comprobante de recepción del mismo.
7. Certificar la documentación que se entregue a los oferentes cuando fuere el caso.
8. Dar a conocer a los oferentes la calificación y adjudicación de las ofertas.
9. Recibir del adjudicatario, el acta protocolizada e inscrita en el registro respectivo, y enviar copia a la Gerencia Administrativa, Gerencia de Operaciones Financieras y Gerencia de Contabilidad.
10. Poner a conocimiento de las siguientes unidades administrativas, las actas de adjudicación debidamente inscritas:
â– Gerencia Administrativa.- Realizará la entrega formal del bien, así como deberá actualizar el sistema de bienes de la entidad.
â– Gerencia de Operaciones Financieras.- Cartera: Emitirá la tabla de amortización respectiva y procederá con el cobro de los valores respectivos, de ser el caso
â– Gerencia de Contabilidad: Actualizará el bien en los registros contables
IV. DEL AVALÚO

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Artículo 8.- La Junta de Subasta Pública establecerá el precio base de la subasta, con sustento en el avalúo realizado por un perito (calificado por la Superintendencia de Bancos y aprobado por el Directorio de la CFN B.P.), quien realizará el informe en el que se considerará el valor registrado en libros y el valor de comercialización del bien. Además el informe deberá contar con la declaración juramentada del perito donde se indicará que el peritaje es independiente y corresponde a su real convicción profesional, así como también, que toda la información y datos que ha proporcionado son verdaderos.
V. DE LA CONVOCATORIA
Artículo 9.- La Junta de Subasta Pública publicará la convocatoria, en uno de los diarios de mayor circulación en el país, por tres (3) días consecutivos, y con quince (15) días de anticipación a la fecha señalada para la subasta.
La Junta publicará el aviso de subasta en la página web institucional y redes sociales.
La convocatoria contendrá al menos:
a) El lugar, día y hora de la subasta;
b) La descripción completa y el estado o condición de los bienes;
c) El precio base de la subasta;
d) El lugar, días y horas en que puedan ser inspeccionados los bienes por los interesados, o previa solicitud de él o los futuros oferentes,
e) Información a los participantes sobre las condiciones de la subasta pública y la indicación expresa de las consecuencias derivadas de la falta de suscripción del acta de adjudicación, inscripción del bien en el Registro respectivo, así como la aplicación de las normas sobre prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos.
VI. DE LOS PARTICIPANTES EN LA SUBASTA PÚBLICA
Artículo 10.- Podrán intervenir en la subasta pública las personas capaces para contratar, personalmente o en representación de otras, siempre y cuando cuente con poder especial y suficiente otorgado ante un notario público.
No podrán intervenir en la Subasta por sí ni por interpuesta persona:
• Si el oferente consta en las listas reservadas nacionales e internacionales que dispone la Corporación Financiera Nacional B.P.
• Si el oferente es miembro titular o suplente del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P.
• Si el oferente es cónyuge o tiene relación de hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con un miembro titular o suplente del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P.
• Si el oferente es un servidor público de nivel jerárquico superior de la Corporación Financiera Nacional B.P.
• Si el oferente es cónyuge o tiene relación de hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con un servidor público de nivel jerárquico superior de la Corporación Financiera Nacional B.P.
• Si el oferente es funcionario o cónyuge de un funcionario de la Corporación Financiera

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Nacional B.P.
Estas prohibiciones se aplican también al perito contratado y al Notario, y a los parientes de estos dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad
VII. DE LAS POSTURAS
Artículo 11.- Posturas
1. Las posturas presentadas deberán adjuntar como garantía de la seriedad de la oferta mínimo el 10% del valor ofertado, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la Corporación Financiera Nacional B.P. determine o disponga. Se podrán aceptar posturas a plazo que no excedan de quince (15) años para el caso de bienes inmuebles y de tres (3) años para el caso de bienes muebles, contados a partir de la fecha de la adjudicación.
En la respectiva tabla de amortización aplicable para los casos de posturas a plazos, constará la tasa de interés propuesta por el adjudicatario en la oferta presentada a la Corporación Financiera Nacional B.P., que no podrá ser inferior a la activa referencial vigente en la fecha de la subasta. Esta tasa no podrá ser reajustada por ningún concepto.
2. Entregadas las posturas por parte del Secretario al notario, este las pregonará en el orden de su presentación y dispondrá que el Notario Público abra los sobres.
3. Una vez abiertos los sobres, la Junta procederá a admitir o inadmitir las posturas y calificar la legalidad de éstas, debiendo establecer el orden de preferencia de las mismas, de acuerdo al valor presente neto de la postura; la tasa de descuento, para determinar el valor presente neto será la tasa propuesta por el adjudicatario en la oferta presentada a la Corporación Financiera Nacional B.P., que no podrá ser inferior a la activa referencial vigente a la fecha de la subasta.
4. En el mismo acto, la Junta adjudicará el bien al oferente cuya oferta tenga el valor presente neto más alto.
5. El resultado de la subasta se dará a conocer de inmediato a todos los oferentes presentes y mediante notificación escrita a los oferentes participantes, en el mismo día de la subasta en las direcciones por ellos señaladas.
6. Concluida la subasta, la Corporación Financiera Nacional B.P. procederá a entregar los documentos al adjudicatario que le permitan a este realizar todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de la venta del bien y los pagos respectivos, proceso que no excederá el término de sesenta días (60).
7. En caso de que el adjudicatario decida prepagar el valor del bien (mueble o inmueble), tratándose de enajenaciones a plazos, la Corporación Financiera Nacional B.P. liquidará el saldo insoluto.
8., Si el oferente cuya postura ha sido calificada como preferente, no formaliza la inscripción ni pagare el precio ofrecido de contado dentro del término de sesenta días (60), la Junta

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procederá a adjudicar al oferente que sigue en orden de preferencia, cumpliendo el respectivo procedimiento para concluir con la adjudicación, así sucesivamente siempre que se respete el precio base de la subasta. Concluido el acto público de la subasta se conservarán los documentos de las tres (3) posturas preferentes por cada bien. Las demás posturas podrán devolverse en un término de tres días.
9. La Gerencia de Operaciones Financieras, a través del área de Pagaduría deberá devolver a los oferentes que no constan dentro de las 3 primeras posturas ganadoras, los valores recibidos mediante trasferencia bancaria como garantía de la oferta, previa elaboración del acta de entrega – recepción que será suscrita por quien recibe dichos valores.
10. Si la Junta de Subasta Pública declara fallida la subasta pública, la Corporación Financiera Nacional B.P. dispondrá el inicio de una nueva subasta que se someterá al procedimiento establecido en este reglamento.
VIII. DEL ACTA DE ADJUDICACIÓN
Artículo 12.- El Secretario de la Junta levantará el acta de la diligencia de adjudicación, en la que constarán al menos los siguientes datos:
1. Lugar, fecha y hora de la iniciación de la subasta pública, enunciación de las posturas presentadas, su calificación y preferencia, adjudicación de los bienes al mejor oferente, detalle de cada uno de los bienes, descripción suficiente de los mismos, número con el que constan en los registros, valor por el que se hace la adjudicación, forma de pago, etc.
2. En caso de venta a plazos como de contado, la declaración del adjudicatario que conoce y se obliga dentro del plazo establecido para el efecto, al cumplimiento del compromiso adquirido, esto es, suscripción del acta de adjudicación, y asumir todos los costos y gastos administrativos generados por el bien desde la fecha de adjudicación hasta la inscripción en registro del domicilio donde se encuentre ubicado el bien adjudicado.
3. Cuando la venta de bienes inmuebles sea a plazos estos quedarán hipotecados a favor de la Corporación Financiera Nacional B.P., y prohibidos de enajenar, hecho que constará en forma expresa en la respectiva acta y se recogerá la redacción correspondiente a la constitución de una hipoteca y prohibición de enajenar. Tratándose de la venta de bienes muebles a plazos, estos quedarán prendados a favor de la Institución, lo que constará en forma expresa en el acta de adjudicación.
4. El original del acta de la Junta de Subasta será firmada por los miembros de la Junta y el Notario Público que intervino debiéndose archivar ésta por la Secretaría de la Junta de Subasta Pública de la Corporación Financiera Nacional B.P. e incorporarse al protocolo del Notario, quien podrá otorgar las copias que soliciten los interesados.
5. El acta de adjudicación firmada por el Gerente General y el oferente adjudicado, será documento suficiente para la transferencia de dominio a favor de los adjudicatarios y, tratándose de bienes que deban ser registrados o inscritos, servirá además para el registro, inscripción y matriculación en nombre del adjudicatario y se protocolizará ante el Notario

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Público elegido a través del sorteo realizado ante el Consejo de la Judicatura.
6. En caso de venta a plazos, deberá suscribirse la respectiva tabla de amortización por parte del adjudicatario, una vez que se cuente con el acta de adjudicación inscrita y los documentos respectivos; es decir, la tabla de amortización iniciará desde la fecha de inscripción del bien en el Registro de la Propiedad o Mercantil, a la tasa de interés propuesta por el adjudicatario en la oferta presentada a la Corporación Financiera Nacional B.P., que no podrá ser inferior a la activa referencial vigente a la fecha de la adjudicación.
7. El adjudicatario tendrá el término de sesenta días (60) para inscribir el acta de adjudicación en el registro correspondiente, término que empezará a contarse desde el día siguiente a la fecha de suscripción del acta por parte del Secretario de la Junta de Subasta.
8. Para bienes inmuebles o muebles, debe contratarse una póliza de seguro contra todo riesgo y endosarse a favor de CFN B.P., durante el plazo que las obligaciones del adjudicatario se encuentren pendientes. Para tal efecto, el adjudicatario dentro del mismo término descrito en el numeral 7 del presente artículo, deberá contratar la póliza y endoso respectivo.
En caso de falta de renovación de la póliza de seguro por el adjudicatario, la Gerencia de Operaciones Financieras gestionará la inclusión de esta dentro de la póliza madre.
Se exceptúa de dicha obligación, los casos en que el bien sea pagado de contado.
9. El acta de adjudicación debe indicar la obligatoriedad del adjudicatario de actualizar su información personal con CFN B.P. cuando la misma varíe, debiéndose indicar así, los siguientes datos: dirección domiciliaria, representante legal en el caso de personas jurídicas, teléfono, celular, correo electrónico, etc.
10. El adjudicatario deberá acompañar el certificado bancario y la respectiva autorización de débito bancario de los valores comprometidos en la oferta, lo cual se detallará en el acta.
11. El acta de adjudicación debe considerar la facultad de la Gerencia de Cobranzas para hacer visitas de inspección a los bienes adjudicados a plazos, por cuanto estos se encuentran en garantía a favor de la Corporación Financiera Nacional B.P.
12. Cuando se trate de adjudicación a plazo, el acta respectiva deberá de establecer que ante el incumplimiento del pago de uno o más dividendos de las obligaciones contraídas, se declarará de plazo vencido éstas, de acuerdo a lo determinado en la normativa interna de la institución.
13. Cuando el adjudicatario no haya entregado formalmente la razón de la inscripción del acta de adjudicación dentro del término de sesenta días otorgados para el efecto, una vez vencido dicho término, el Gerente Jurídico o su delegado deberá de poner a conocimiento de la Junta dfe Subasta tal situación, a fin que ésta resuelva lo que corresponda.

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Asimismo, en caso de falta de inscripción del acta de adjudicación dentro del término de sesenta días, la Corporación Financiera Nacional B.P. ejecutará la garantía de la seriedad de la oferta presentada a favor de la entidad por parte del adjudicatario, en razón de haber causado la quiebra de la subasta, por lo que dicho valor no se devolverá al adjudicatario incumplido.
Artículo 13.- Para efectos del cumplimiento del presente reglamento, las siguientes unidades administrativas tendrán las siguientes facultades
a. Gerencia Administrativa:
1. A través de la Subgerencia de Bienes y Servicios Generales realizará seguimiento, al proceso de inscripción en el Registro de la Propiedad o Mercantil del cantón donde se encuentren el o los bienes adjudicados. Así como también, deberá de emitir los respectivos informes técnicos debidamente motivados, respecto a la situación actual, pormenorizada y detallada de los bienes.
2. Realizará la entrega formal del bien, mediante la suscripción del acta de entrega -recepción celebrada entre la Corporación Financiera Nacional B.P. y el adjudicado, así como la entrega de las llaves del bien, cuando sea el caso, una vez que el Secretario de la Junta notifique que el bien se encuentra debidamente inscrito, así como se haya remitido la información a las gerencias involucradas y se cuente con la tabla de amortización debidamente suscrita por el adjudicatario.
3. Coordinará con la Gerencia de Operaciones Financieras la notificación y suscripción de la Tabla de amortización por parte del adjudicatario.
4. Notificará formalmente a la Gerencia de Contabilidad, para el respectivo ajuste contable en el balance institucional, cuando se haya inscrito el acta de adjudicación.
5. Realizará conjuntamente con la Gerencia de Operaciones Financieras, el seguimiento secundario, al adjudicatario respecto de los cobros periódicos de la operación que debe realizar. Lo antes expuesto, a fin de prevenir que genere intereses de mora sobre la obligación adquirida por parte del adjudicatario.
6. Tendrá la facultad de realizar las visitas de inspección técnica al bien, las veces y en los tiempos que crea pertinente.
b. Gerencia de Operaciones Financieras:
1. A través de la Subgerencia de Cartera y Tesorería, elaborará la tabla de amortización de la operación de subasta, la cual deberá ser firmada por el adjudicatario. Las operaciones y su tabla de amortización serán ingresadas en el sistema informático de la

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CFN B.P., incluyendo la información básica del adjudicatario de acuerdo a la información remitida por la Gerencia Jurídica.
2. Realizará los descuentos periódicos de acuerdo a la forma de pago establecida para cada operación, así como deberá remitir los respectivos avisos de vencimiento y avisos de pago periódicos, cuando el adjudicatario incumpla con sus obligaciones
3. La Subgerencia de Cartera y Garantías remitirá el “aviso de vencimiento de la póliza de seguro” al adjudicatario y a la Gerencia de Administrativa, para la renovación anual de la misma que respalda el bien, la cual deberá contar con el endoso respectivo a favor de CFN B.P.
4. Enviará “avisos de cobro” preventivos y de operaciones vencidas al adjudicatario, notificando el vencimiento del pago y los valores a cancelar.
5. Notificará quincenalmente a la Gerencia de Cobranzas, en el momento que por cualquier motivo, no se haya podido efectuar el descuento de la operación.
c. Gerencia de Contabilidad:
1. Con la información que remita la Gerencia Jurídica y la Gerencia Administrativa, procederá con la regularización del bien adjudicado en el balance institucional. De igual manera, registrará contablemente la operación de subasta hasta el pago total y final de la misma.
d. Gerencia de Cobranzas:
1. Realizar el seguimiento y recuperación de los valores adeudados por los adjudicados y del resultado de dichas gestiones se informará a las Gerencias de Operaciones Financieras y Administrativa.
2. Actualizar en el sistema la información que el adjudicado presente.
3. Realizar las visitas de inspección a los bienes adjudicados a plazos, por cuanto estos se encuentran en garantía a favor de la institución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
Primera.- Deróguense otras normas internas que se opongan al presente Reglamento para la Enajenación mediante Subasta Pública de Bienes Recibidos por Dación en Pago o por Adjudicación.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
Primera.- Los procesos de subasta que se hubieren iniciado con el reglamento anterior contenido en la DIR-050-2017, se continuarán tramitando con dicho reglamento hasta su finalización.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera.- La presente regulación entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Segunda.- Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la Normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.
Tercera.- Encargar a Secretaría General notificar a la Gerencia Jurídica, Gerencia de Operaciones Financieras y Gerencia Administrativa, a fin de que se dé cumplimiento con lo dispuesto por el Directorio.
DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 28 de mayo de 2020.- LO CERTIFICO.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR
GAD MUNICIPALIDAD DE AMBATO
SECRETARIA DE CONCEJO
ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS DEL CANTÓN AMBATO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la emisión de la resolución 006-CNC-2012 del Consejo Nacional de Competencias, y publicada en el Suplemento Registro Oficial N° 72 de fecha 29 de mayo de 2012, a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país, se les trasfiriete las competencias en el ámbito de tránsito, trasporte terrestre y seguridad vial, en sus respectivas jurisdicciones, de la forma y condiciones establecidas en dicha resolución, y pertinentemente señalando en su artículo 27 que los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, contarán con los recursos que se generen por la liquidación del impuesto a los vehículos, el mismo que se encuentra establecido en la Sección Séptima, del Capítulo III, del Título IX, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial Suplemento 303 de 19 de octubre del 2010.
Sin embargo, pese a lo anteriormente indicado, y en vista de que existían convenios entre el Servicio de Rentas Internas y los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, para la recaudación del impuesto anteriormente indicado, se continuó cobrando por medio de la entidad antes descrita, hasta el año 2017, ya que el Servicio de Rentas Internas con oficio N° NAC-PLIOGEB17-00000479, da por terminados dichos convenios de recaudación del tributo indicado, esto, en los siguiente términos; «(-..) Mediante Circular N° 045-P-AME-2017 emitida con fecha 19 de Diciembre de 2017, el Consejo Nacional de Competencias (CNC) y la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME) decidieron suspender, a partir del 01 de enero de 2018, la recaudación del impuesto a los vehículos, que el Servicio de Rentas Internas (SRI) venia realizando en ejecución de los convenios de cooperación interinstitucional que tiene suscritos con los distintos Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales del Ecuador.- En base a lo anteriormente señalado, a partir del 01 de enero del 2018, la cláusula de los referidos convenios, relacionada con la recaudación del impuesto a los vehículos por parte del SRI, ya no será ejecutada. Sin perjuicio de lo señalado, se recalca que las demás cláusulas establecidas en los mencionados convenios se encuentran vigentes y serán aplicables de conformidad a lo dispuesto en tales instrumentos (…)».
Por lo cual, es pertinente, urgente y legal que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, apruebe y sancione el ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS DEL CANTÓN AMBATO, ya que, con esta normativa legal, se dará mayor eficiencia y eficacia a la administración municipal, en beneficio del contribuyente ambateño, esto, en cuestión a la recaudación del impuesto antes indicado.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
• Que el artículo 264, numerales 5 y ó de la Constitución de la República del Ecuador, establece entre otras como competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales: «Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras»; y, «Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal»;
• Que el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, respecto de la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados prevista en la Constitución indica que comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional, otorgándole en su inciso segundo: «La capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobte las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana;
• Que el artículo 489, literales b) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, establece como fuentes de obligación tributaria municipal: ‘Tas leyes que facultan a las municipalidades o distritos metropolitanos para que puedan aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en ellas se establecen; y, las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley»;
• Que el artículo 491, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización — COOTAD, establece entre otros como una clase de impuestos municipales el impuesto sobre los vehículos;
• Que el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, establece que las municipalidades reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Registro Oficial Nº 225 Martes 16 de junio de 2020 – 29
• Que el artículo 538 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, hace alusión a que todo propietario de todo vehículo deberá satisfacer el impuesto anual que se establece en este Código; comenzando un año se deberá pagar el impuesto correspondiente al mismo, aún cuando la propiedad del vehículo hubiere pasado a otro dueño, quién será responsable si el anterior no lo hubiere pagado; previa la inscripción del nuevo propietario en el ente competente se deberá exigir el pago de este impuesto;
• Que el artículo 539 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, al referirse a la base imponible de este impuesto indica que es el avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en los organismos de tránsito correspondientes, dicho Código establece una tabla de cobro que podrá ser modificada por ordenanza municipal, la cual podrá ser revisada por el máximo organismo de la autoridad nacional de tránsito;
• Que el artículo 540 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, refiriéndose al impuesto vehicular dispone que: «Todo lo relativo al cobro del impuesto se establecerá en la ordenanza respectiva»;
• Que el artículo 541 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, refiriéndose al impuesto vehicular dispone que: «Exenciones.- Estarán exentos de este impuesto los vehículos oficiales al servicio: a) De los miembros del cuerpo diplomático y consular; b) De organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad; c) De la Cruz Roja Ecuatoriana, como ambulancias y otros con igual finalidad; y, d) De los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches, escala y otros vehículos especiales contra incendio. Los vehículos en tránsito no deberán el impuesto.- Estarán exentos de este impuesto los vehículos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, según lo establecido por la Ley Sobre Discapacidades.»;
• Que el artículo 542 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, refiriéndose al impuesto vehicular dispone que: «El impuesto se lo deberá pagar en el cantón en donde esté registrado el vehículo»,
• Que el artículo 1 del Código Tributario, manifiesta: «Los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos. Para estos efectos, entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora»;
• Que el artículo 2 de la Resolución 006-CNC-2012 del Consejo Nacional de Competencias establece el ejercicio para planificar, regular y controlar el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial, por parte de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales;

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• Que el artículo 20 numerales 7 y 9 de la Resolución 006-CNC-2012 del Consejo Nacional de Competencias, establece entre otras, como facultades y atribuciones específicas del modelo de gestión A, el recaudar los valores correspondientes a los derechos por el otorgamiento de matrículas, multas impuestas por delitos y contravenciones de tránsito, en el ámbito de sus competencias; así como también, realizar el proceso íntegro de matriculación vehicular y en tal virtud emitir en el ámbito de sus competencias, las matrículas previo al pago de las tasas e impuestos correspondientes y los requisitos previstos en el Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
• Que mediante circular N° 045-P-AME-2017 el Consejo Nacional de Competencias y la Asociación de Municipalidades del Ecuador, informan que la recaudación de impuestos a los vehículos se realizará de maneta directa y efectiva conforme lo establecido en la normativa vigente, en las dependencias de cada uno de los GAD’s municipales, a partir del primero de enero de 2018;
• Que a través de oficio 917012018OGIN001023, de fecha 27 de abril de 2018, el Servicio de Rentas Internas comunica a la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas con copia al Consejo Nacional de Competencias, lo siguiente: «El Servicio de Rentas Internas acogiendo esta nueva prórroga y en beneficio de los contribuyentes y ciudadanos, continuará recaudando el impuesto a los vehículos, durante sesenta días (60) más, que serán contados desde el 1 de mayo del presente año»;
En uso de las atribuciones del Concejo Municipal contempladas en el artículo 57, literal a) que guarda concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE la:
ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS DEL CANTÓN AMBATO.
Art. 1. OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto normar la recaudación del impuesto anual a los vehículos motorizados que se matriculen en el cantón Ambato.
Art. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las normas, disposiciones y regulaciones contenidas en la presente Ordenanza, son de aplicación obligatoria en la jurisdicción cantonal.
Art. 3. SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es el GAD Municipalidad de Ambato.
Art. 4. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto, todos los propietarios de vehículos motorizados, sean personas naturales o jurídicas que matriculen su vehículo en el cantón Ambato.

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Art. 5. BASE IMPONIBLE.- La base imponible de este impuesto es el avaluó de los vehículos que consten registrados en la base única nacional de datos, administrada por la Agencia Nacional de Tránsito y/o los organismos correspondientes, de conformidad con lo establecido en la ley y reglamento.
Para la aplicación del impuesto se considerará la siguiente tabla:

BASE IMPONIBLE TARIFA
DESDE $ HASTA $ US$
0 1.000 Exento
1.001 4.000 5
4.001 8.000 10
8.001 12.000 15
12.001 16.000 20
16.001 20.000 25
20.001 30.000 30
30.001 40.000 50
40.001 En adelante 70
Art. 6. BASE DE DATOS.- La máxima autoridad del GAD Municipalidad de Ambato solicitará la actualización de la base de datos a la Agencia Nacional de Tránsito y/o a las entidades correspondientes; ésta información se utilizará para el cobro del impuesto a los vehículos motorizados; misma que se lo hará mediante el sistema informático del GAD Municipalidad de Ambato La base de datos deberá al menos contener:
6.1. BASE DE INFORMACIÓN DEL VEHÍCULO:
a) Placa Anterior
b) Placa Actual
c) Marca
d) Clase o Subcategoría
e) Tipo
f) Ano modelo
g) Modelo
h) País de Origen
i) Número del motor
j) Número del chasis
k) RAMV/CPN
l) Color 1
m) Color 2
n) Carrocería
o) Combustible
p) Pasajeros
q) Peso vehicular
r) Cilindraje

32 – Martes 16 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 225
s) Tipo de peso
t) Tonelaje
u) Ortopédico
v) Avalúo
w) Remarcado
x) Observaciones
6.2. BASE DE INFORMACIÓN DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO:
a) Nombre del Propietario
b) Cédula de ciudadanía o identidad, Pasaporte
c) RUC para las personas jurídicas, y de ser el caso para las personas naturales que necesiten acreditar la propiedad en ese sentido.
d) Provincia
e) Cantón
f) Domicilio
g) Teléfono
h) Clase de Transporte
i) Tipo de Transporte (Modalidad)
j) Ámbito de Operación
k) Operador de Transporte
l) Disco
m) Valor matrícula
n) Fecha de compra
o) Firma Responsable
p) Digitador
q) Fecha de emisión
r) Lugar de Fisión
Art. 7. REGISTRO DE LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- Para el registro de la transferencia de dominio, en el proceso de matriculación, se verificará y exigirá que se encuentre al día con el pago de este impuesto.
Art. 8. EMISIÓN DE TÍTULOS DE PAGO.- La Dirección Financiera a través de la Unidad Rentas del GAD Municipalidad de Ambato, sobre la base que trata el artículo 5 de la presente Ordenanza, emitirá los correspondientes títulos de pago, utilizando el sistema informático de la Municipalidad e informará a tesorería general municipal para su recaudación previa verificación de datos.
8.1. Para la emisión de los títulos de pago para la renovación se requiere presentar:
a) Cédula de ciudadanía o identidad, pasaporte;

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b) RUC pata las personas jurídicas, y de ser el caso para las personas naturales que necesiten acreditar la propiedad en ese sentido.
c) Original de la matrícula o copia notarizada; y,
d) Pago original de la matrícula realizado en las entidades financieras autorizadas,
8.2. En el caso de emisión de títulos de pago para vehículos nuevos se deberá presentar:
a) Factura de compra del vehículo emitida por la casa comercial;
b) Cédula de ciudadanía o identidad, pasaporte;
c) RUC para las personas jurídicas, y de ser el caso para las personas naturales que necesiten acreditar la propiedad en ese sentido; y,
d) Pago original de la matrícula realizado en las entidades financieras autorizadas.
8.3. En el caso de emisión de títulos de pago por transferencia de dominio se deberá presentar:
a) Contrato de compra venta debidamente legalizado;
b) Cédula de ciudadanía o identidad, pasaporte;
c) RUC para las personas jurídicas, y de ser el caso para las personas naturales que necesiten acreditar la propiedad en ese sentido.
d) Pago original de la matrícula realizado en las entidades financieras autorizadas; y,
e) Pago por transferencia de dominio en las entidades financieras autorizadas.
Art. 9. LUGAR Y FORMA DE PAGO.- El recaudador responsable del cobro del impuesto e intereses si los hubiere, deberá generar un parte diario de recaudación en la forma en que lo determina la ley, como puede ser:
El sujeto pasivo deberá realizar el pago de dicho impuesto y los intereses si los hubiere, mediante una o varias de las siguientes formas de pago: efectivo, tarjeta de crédito, cheque certificado o transferencias bancarias en los puntos habilitados de recaudación y en las instituciones financieras determinadas para el efecto.
Art. 10. EXENCIONES.- Estarán exentos de este impuesto los vehículos oficiales detallados en la normativa legal vigente.
Art. 11. RECLAMOS.- De conformidad a lo que establece el Código Orgánico Tributario y demás normativa legal vigente, en caso de emisión errónea, duplicidad o cualquier otro problema en la liquidación de este impuesto cuya finalidad sea dar de baja este cobro, deberá cumplir con los requisitos determinados en el Código Orgánico Tributario.
DISPOSICIONES GENERALES

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PRIMERA.- La máxima autoridad del GAD Municipalidad de Ambato, solicitará a la Agencia Nacional de Tránsito u otros organismos de control la actualización de la base de datos de los vehículos, a fin de contar con la información necesaria para el cabal cumplimiento de la recaudación del impuesto a los vehículos motorizados. Esta actualización deberá ser permanente y en coordinación con la dependencia municipal responsable, de acuerdo a los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria, se establezcan para el efecto.
SEGUNDA,- La administración municipal a través de las direcciones pertinentes implementará el procedimiento correspondiente para la recaudación del impuesto a los vehículos motorizados, observando el principio de celeridad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Al valor del impuesto se adicionará el costo por servicios técnicos administrativos de acuerdo a la respectiva ordenanza vigente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA: Deróguese la Ordenanza de Desarrollo Cultural y de tasa de circulación vehicular. Aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en sesión del 17 de junio de 1991,
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, promulgación y publicación en el dominio web institucional y en el Registro Oficial.
Dado en Ambato, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinte.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial, mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionado por el COVID-19. En igual sentido, las diferentes Carteras de Estado del país han implementado medidas, que en el ámbito de sus competencias, han estado orientas a reducir el riesgo de contagio en la población por COVID-19; así, el Ministerio de Educación suspendió la asistencia presencial a clases en todo el territorio nacional el 12 de marzo de 2020 y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000003 de fecha 14 de marzo de 2020, dispuso entre otras medidas la suspensión total, desde las 00h00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24h00 del domingo 26 de abril de 2020, de todos los vuelos de compañías de aviación que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador Por su parte, el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, con fecha 14 de marzo de 2020, resolvió tomar entre otras las siguientes medidas para evitar el contagio masivo de coronavirus en Ecuador restringir la entrada al país de personas de nacionalidad extranjera que arriben al Ecuador por vía aérea, marítima o terrestre, y los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en el exterior podían retornar e ingresar al país solo hasta 23 59 del lunes 16 de marzo del año en curso, restringir el ingreso a las Islas Galápagos, cerrar en su mayoría, los pasos fronterizos terrestres, suspender todos los eventos masivos, incluyendo los relacionados a la Semana Santa v ceremonias religiosas, restringir el funcionamiento de cines, gimnasios, teatros, conciertos, funciones de circo, reuniones y similares, entre otras. Mediante Decreto Ejecutivo No 1017 de 16 de marzo del 2020, el Presidente de la República del Ecuador Lic. Lenín Moreno Garcés, en el articulo 1 decreto: “(…) el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria del pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que presentan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacifica del listado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador» Desde la declaratoria de estado de

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excepción en todo el territorio nacional, los diferentes niveles de gobierno han implementado diversas medidas en el ámbito de sus competencias, así desde el Comité Nacional de Emergencia se ha dispuesto con fecha 06 de abril de 2020 que todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del país emitan una ORDENANZA que disponga el uso obligatorio de mascarilla para circular en espacios públicos. Esta Administración Municipal consiente de la situación antes descrita ha reparado en la necesidad de tomar medidas en toda la jurisdicción del cantón Chaguarpamba, orientadas a mitigar un posible contagio masivo derivado del no uso de mascarilla por parte de la población al momento de circular en el espacio público, toda vez que el contacto interpersonal es el principal factor conductor del COVID-19 de persona a persona
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Ecuador en un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
QUE, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes primordiales del Estado «1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)»:
QUE, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;
QUE, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
QUE, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza

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el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el Buen vivir,
QUE, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador. son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente,
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su articulo 166 inciso primero dictamina el decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta días Si las causas que lo motivan persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cual deberá notificarse. Si el presidente no renueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, este se entenderá caducado;
QUE, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el sector público comprende, entre otros a; «2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado (…) 4 Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos».
QUE, el articulo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente la contenidas y facultades que les sean atribuidas en las Constitución y la ley Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Ql E, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, regular y controlar el uso y ocupación del suelo urbano y rural en su jurisdicción;
QUE, el articulo 389 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las

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condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad
QUE, de conformidad con lo contenido en el artículo 390 de la Carta Fundamental los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad:
QUE, de conformidad con el articulo 259 de la Ley Orgánica de Salud, la emergencia sanitaria se define como toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables;
QUE, el articulo 4, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos.
QUE, el artículo 60 ibídem, establece las atribuciones del alcalde o alcaldesa de cada gobierno autónomo descentralizado municipal; permitiendo presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal.
QUE, el artículo 219 del cuerpo normativo antes mencionado señala que: «los recursos destinados a educación, salud, segundad, protección ambiental y otros de carácter social serán considerados como gastos de inversión. (…)».
QUE, de conformidad con el articulo 415 y 417 del COOTAD, los GAD’S municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso público como calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; así como en plazas, parques

Registro Oficial Nº 225 Martes 16 de junio de 2020 – 41
y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos así también en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función; y, en los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen con una función semejantes a los citados y demás de dominios de los GAD municipales;
QUE, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró al COVID-19 como una pandemia.
O l E, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicó el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en el Artículo 1, dispone: «Declárese el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador»;
QUE, el COE Nacional en fecha 6 de abril de 2020, dispuso que los gobiernos autónomos descentralizados mediante las correspondientes Ordenanzas regulen la obligatoriedad del uso de la mascarilla de seguridad para todos los ciudadanos dentro de su jurisdicción.
QUE, en las circunstancias de emergencia, es necesario adoptar medidas excepcionales para garantizar el derecho a la salud, el bienestar de la ciudadanía y contener la propagación de coronavirus COVID-19, y por ende es pertinente imponer sanciones que, en observancia a los principios de legalidad, tipicidad, y proporcionalidad En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en los literales a) y x) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:
EXPIDE:

42 – Martes 16 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 225
ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD SANITARIA TEMPORALES PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID 19 DENTRO DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA.
TITULO I
GENERALIDADES
Capítulo I
DEL OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular medidas de bioseguridad sanitaria para combatir la pandemia del COVID 19 dentro del Cantón Chaguarpamba promoviendo buenas prácticas de seguridad sanitaria y sancionando su incumplimiento.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, rigen para los habitantes en el cantón Chaguarpamba, residentes o transeúntes, así como para todas las Instituciones Públicas y Privadas con domicilio dentro de la circunscripción cantonal.
TITULO II
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD SANITARIA
Capítulo I
CIUDADANÍA
Artículo 3.- Uso de mascarillas.- La movilidad de todas las personas residentes o transeúntes dentro de la jurisdicción cantonal, fuera de su domicilio se realizará de forma obligatoria con mascarillas o elementos de protección facial que cubran principalmente nariz y boca, a fin de reducir el riesgo de contagio del COVID-19.

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Se restringirá, el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario, excepto los hospitales, centros de salud, trabajadores y servidores públicos municipales, Bomberos, Policía Nacional, Militares, COE Cantonal y COE Parroquial, Comités Solidarios y de Segundad debidamente registrados por el COE Cantonal y Parroquial que estén en permanente contacto con la ciudadanía o cuyo trabajo sea considerado de riesgos su uso será obligatorio.
Artículo 4.- Filas para adquisición de insumos.- Con la finalidad de transformar los patrones sociales para la provisión de toda clase de insumos, se realizará ordenadamente, haciendo filas, en donde entre cada persona existirá una distancia no menor a (2) dos metros de distancia entre cada uno.
Los dueños o arrendatarios de los establecimientos públicos y privados, serán responsables de verificar que esta medida se cumpla a cabalidad y señalizarán a través de círculos con una franja blanca de 5cm de ancho y aproximadamente 40cm de diámetro en la distancia antes señalada.
Artículo 5.- Obligar a las personas que han sido diagnosticadas con el COVID-19 ha guardar el asilamiento domiciliario correspondiente, con la intención de evitar un eventual contagio comunitario. Podrán movilizarse únicamente para acudir a un dispensario de salud o para realizarse alguna prueba de evolución y/o recuperación del virus.
Quienes posean el virus e incumplan lo prescrito en el presente artículo, serán sancionados con el 50% de un Salario Básico Unificado.
Capítulo II
PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS DE COMERCIOS
Artículo 6.- Uso de mascarillas elementos de protección facial y guantes de protección.- Todas las personas encargadas de la entrega de productos de cualquier naturaleza, dentro de sus comercios deben utilizar protección facial para ojos, nariz y boca. Prohíbase la entrega de productos sin cumplir con esta disposición El personal de

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despacho de productos y utilice guantes desechables, deberá reemplazarlos mínimo 2 veces al día y adjuntar el registro del control de cambios de guantes.
Artículo 7.- Uso de alcohol antiséptico o gel antibacterial.- Todas las personas encargadas de la entrega y distribución de productos de cualquier naturaleza, dentro de sus comercios deben contar con alcohol antiséptico o gel antibacterial, que cumpla con las normas establecidas para la desinfección del COVID-19, el mismo se pondrá a disposición de sus usuarios al ingreso y salida de sus locales.
Artículo 8.- Clausura de locales comerciales, mercados y centros de abasto.- Si se
llegase a constatar que los locales comerciales, centros de abasto, mercados, tiendas, supermercados y otros similares, no cumplen esta medida, previo informe del personal técnico respectivo, se procederá a la clausura de estos locales, hasta que se subsane la medida.
Capítulo 111
UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO, COMERCIAL Y PARTICULAR
Artículo 9.-1 so de mascarillas.- Los conductores de las unidades de transporte público comercial y particular, así como pasajeros y usuarios deberán usar mascarillas de bioseguridad.
Artículo 10.- Fumigación y desinfección de unidades de transporte público y comercial.- Previo a la salida de las unidades de transporte público desde su punto de origen deberán estar fumigados y desinfectados. Al final del recorrido se deberá realizar nuevamente la fumigación y desinfección de sus unidades. Esta misma medida se aplicará a las unidades de transporte comercial antes de iniciar sus recorridos diarios y al finalizar la jornada. El control de la presente medida será responsabilidad de la Unidad de Transito del GADMCH en coordinación con la Comisaria Municipal, llevando registro de la fumigación.

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TÍTULO III
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Capítulo I
DE LAS SANCIONES
Artículo 11.- Los ciudadanos que incumplan con las medidas dispuestas en los artículos 3 y 4 de la presente Ordenanza serán sancionados con un monto equivalente al diez por ciento (10%) de un salario básico unificado
Así mismos los ciudadanos que incumplan con las medidas impuestas en el Art. 5 de la presente Ordenanza, serán sancionados con un monto del 50% de un salario básico unificado.
Artículo 12.- Los propietarios o arrendatarios que incumplan con las medidas dispuestas en los artículos 6. 7 y 8 de la presente Ordenanza, serán sancionados con un monto equivalente al 15 por ciento (15%) de un salario básico unificado.
Artículo 13.- Los representantes de las operadoras de transporte público y comercial, o propietarios de vehículos en el caso del transporte particular, que incumplan con las medidas dispuestas en los artículos 9 y 10 de la presente Ordenanza, serán sancionados con un monto equivalente al veinte (20%) de un salario básico unificado.
Artículo 14.- Infracción administrativa de los menores adultos.- Cuando la infracción sea cometida por una persona menor de dieciocho años, si la falta es cometida por un menor de edad de 0 a 15 años, la sanción será pagada por el padre, madre o su representante legal; si la falta es cometida por un menor de edad de 16 a 18 años, será responsabilidad absoluta del infractor siendo la sanción el servicio comunitario la misma que se aplicara una vez termine la emergencia sanitaria.

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Artículo 15.- Reincidencia.- En caso de reincidencia en el cometimiento de las infracciones descritas en la presente Ordenanza, se impondrá el doble de la multa anteriormente descrita en los Artículos 3,4, 5,6, 7, 8, 9, 10 y 14.
Artículo 16.- Encargar, la ejecución de la presente Ordenanza a la Unidad de Comisaria Municipal responsable del control del uso del espacio público en el Cantón Chaguarpamba, quien podrá disponer las medidas de instrucción que considere necesarias para la implementación de la presente resolución; la cual actuará en forma articulada con la Policía Municipal del Cantón Chaguarpamba y la Jefatura del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chaguarpamba, quien a través del funcionario o trabajadores que corresponda formalizara la infracción y procederá de la siguiente manera: a- Informar verbalmente a la persona sobre la infracción, b- Recoger evidencia física y fotográfica. e-Verificar reincidencia por medio de consulta en linea de la base de datos correspondiente, d-Entregar la notificación a la persona infractora, e- Reportar al Departamento correspondiente del GAD Municipal del Cantón Chaguarpamba para el registro y emisión de la respectiva orden de pago. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo la Comisaria Municipal generará todas las delegaciones administrativas necesarias para realizar las actividades de control y sanción de conformidad con los principios de eficacia, eficiencia y desconcentración y efectuará las actividades de coordinación que correspondan con otros órganos garantizando el debido proceso y la seguridad jurídica prevista en la Constitución de la República del Ecuador.
Artículo 17.- La Unidad de Comisaria Municipal de acuerdo al desacatamiento del a ciudadano/a referida en el articulo 1 de la presente Ordenanza, emitirá el respectivo informe motivado aplicando el procedimiento sancionador establecido en el Código Orgánico Administrativo.
Artículo 18.- Pago de multas.- Las multas impuestas serán canceladas en las ventanillas de recaudación del GAD Municipal de Chaguarpamba, y se registrarán en la partida de ingresos de acuerdo al proceso implementado para el cobro de las mismas en la partida presupuestaría creada para la emergencia sanitaria COVID-19, y mediante resolución del GAD dentro del término de treinta (30) días contados a partir de su notificación, vencido el plazo la recaudación procederá mediante acción coactiva.

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Artículo 19.- DESTINO, los valores que correspondan a multas generadas serán utilizadas para la adquisición de implementos que sean necesarios para erradicar la propagación del COV1D-19 en la jurisdicción del Cantón Chaguarpamba.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medias de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia del COVID-19.
SEGUNDA.- La medida de uso obligatorio de mascarilla aplica a quienes por necesidad deban abandonar su residencia bajo los términos del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y no constituye bajo ninguna circunstancia libertad de circulación
TERCERA.- El GAD Municipal de Chaguarpamba deberá implementar programas para la entrega gratuita de mascarillas a personas beneficiarías de los bonos de desarrollo humano y emergencia y a otras pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad generada por la emergencia
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- la presente Ordenanza es de carácter temporal hasta que se resuelva por parte del Concejo Municipal de Chaguarpamba el levantamiento de las medidas de seguridad sanitaria.
SEGUNDA.- Las sanciones que se impongan a los infractores, serán iniciados por parte de la unidad correspondiente del GAD Municipal a los treinta días posteriores de superada la situación de emergencia inicial declarada en el país y en el cantón Chaguarpamba
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su sanción Dada en la ciudad de Chaguarpamba a los 22 días del mes de abril de 2020,

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Dr. Medardo David Tenezaca Sánchez, Secretario General del Concejo Municipal del Cantón Chaguarpamba
CERTIFICO:
Que la «ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD SANITARIA TEMPORALES PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID 19 DENTRO DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA» fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Chaguarpamba, en dos sesiones Extraordinaria y ordinaria de Concejo, del día miércoles veintidós de abril y viernes primero de mayo del dos mil veinte, en la que se aprobó en primer y segundo debate respectivamente.- Chaguarpamba, 08 de mayo del dos veinte.

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Que el día once de moyo del dos mil veinte, el señor Ing. Darwin Esmith Díaz Compoverde, Alcalde del cantón Chaguarpamba, firmo y ordeno los trámites legales para la promulgación de lo «ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD SANITARIA TEMPORALES PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID 19 DENTRO DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA».- Chaguarpmaba doce de mayo del dos veinte.