AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes 15 de junio de 2020 (R.O. 668, 15ā€“ junio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

COMITƉ ESTRATƉGICO DE PROMOCIƓN Y ATRACCIƓN DE INVERSIONE

RESOLUCIONES:

026-CEPAI-2020 SuspĆ©ndese el cĆ³mputo de los plazos y tĆ©rminos inicialmente concedido para todos los procedimientos dispuestos y/o autorizados por el CEPAI desde el 16 de marzo de 2020 y por el tiempo que dure es estado de excepciĆ³n ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦………………. 2

027-CEPAI-2020 ApruĆ©bese el Instructivo del Procedimiento de RevisiĆ³n y AprobaciĆ³n de Solicitud de Contrato de InversiĆ³nā€¦ā€¦… 4 – Lunes 15 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 668 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN Nro.026-CEPAI-2020 EL COMITƉ ESTRATƉGICO DE PROMOCIƓN Y ATRACCIƓN DE INVERSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Presidente de la RepĆŗblica es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica.

Que, los artĆ­culos 164 y 165 de la Carta Magna disponen que es potestad del Presidente de la RepĆŗblica decretar el estado de excepciĆ³n en caso de grave conmociĆ³n interna o calamidad pĆŗblica, observando los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad.

Que, el artĆ­culo 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento 31 de 07 de julio de 2017, dispone que este CĆ³digo regula el ejercicio de la funciĆ³n administrativa de los organismos que forman parte del sector pĆŗblico.

Que, el numeral 5, del artĆ­culo 162 de la normativa ibĆ­dem prescribe que los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, Ćŗnicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuaciĆ³n, en los supuestos que medie caso fortuito o fuerza mayor.

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, publicado el Registro Oficial Suplemento 163 de 17 de marzo de 2020, se declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional durante sesenta dĆ­as, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado.

Que, la resoluciĆ³n ibĆ­dem en su artĆ­culo 8 dispone: ā€œEMƍTASE por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆ­as del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblicaā€.

Que, con Decreto Ejecutivo 252, de 22 de diciembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 158 de 11 de enero de 2018, se creĆ³ el ComitĆ© EstratĆ©gico de PromociĆ³n y AtracciĆ³n de Inversiones, Ć³rgano rector en materia de inversiones.

Que, mediante DisposiciĆ³n General Quinta del Decreto ibĆ­dem, se seƱalĆ³ que el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, cumplirĆ” las funciones y responsabilidades de autoridad nacional competente en materia de inversiones previstas en otras leyes y reglamentos.

Que, mediante Decretos Ejecutivos Nro. 559 y Nro. 636, de 14 de noviembre de 2018 y 11 de enero de 2019, respectivamente, se transformĆ³ al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, en Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; mediante la fusiĆ³n por absorciĆ³n de los Ministerios

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de: Industrias y Productividad, Acuacultura y Pesca, Comercio Exterior e InversiĆ³n y el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Pro-Ecuador.

Que, a travĆ©s de Decreto Ejecutivo Nro. 811 del 27 de junio de 2019, el seƱor IvĆ”n Ontaneda BerrĆŗ, fue designado como Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0076, de 9 de septiembre de 2019, se designĆ³ para ejercer la SecretarĆ­a del ComitĆ© EstratĆ©gico de PromociĆ³n y AtracciĆ³n de Inversiones, a la SubsecretarĆ­a de Inversiones del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Que, el Pleno del ComitĆ© EstratĆ©gico de PromociĆ³n y AtracciĆ³n de Inversiones, en SesiĆ³n TrigĆ©sima Quinta celebrada de forma virtual el 7 de mayo de 2020, la SecretarĆ­a del CEPAI puso a consideraciĆ³n de los Miembros la adopciĆ³n de una resoluciĆ³n mediante la cual se otorgue la suspensiĆ³n de los plazos otorgados por este Cuerpo Colegiado.

En ejercicio de las atribuciones reglamentarias establecidas en el artĆ­culo 3 literal f) del Decreto Ejecutivo Nro.252 de 22 de diciembre de 2017, el ComitĆ© EstratĆ©gico de PromociĆ³n y AtracciĆ³n de Inversiones, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

ArtĆ­culo uno.- Suspender el cĆ³mputo de los plazos y tĆ©rminos inicialmente concedido para todos los procedimientos dispuestos y/o autorizados por el ComitĆ© EstratĆ©gico de PromociĆ³n y AtracciĆ³n de Inversiones – CEPAI, desde el 16 de marzo de 2020 y por el tiempo que dure el estado de excepciĆ³n conforme lo dispone el artĆ­culo 8 del Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, publicado el Registro Oficial Suplemento 163 de 17 de marzo de 2020.

ArtĆ­culo dos.- Esta suspensiĆ³n no rige para los trĆ”mites y/o procedimientos con plazos o tĆ©rminos ya vencidos al 16 de marzo de 2020.

DISPOSICIƓN FINAL- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su notificaciĆ³n. Dada y firmada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 7 dĆ­as del mes de mayo de 2020.

4 – Lunes 15 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 668 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN Nro. 027-CEPAI-2020 EL COMITƉ ESTRATƉGICO DE PROMOCIƓN Y ATRACCIƓN DE INVERSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 147, prescribe, entre otras, como atribuciones del seƱor Presidente de la RepĆŗblica las siguientes: Ā«(ā€¦) 5. Dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control; 6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³nĀ».

Que, el cuerpo normativo ibĆ­dem, en su artĆ­culo 226, determina: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€

Que, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 252 de 22 de diciembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 158 de 11 de enero de 2018, creĆ³ el ComitĆ© EstratĆ©gico de PromociĆ³n y AtracciĆ³n de Inversiones – CEPAI, como Ć³rgano Rector a nivel nacional en materia de inversiones. En el artĆ­culo 3 del Decreto indicado, seƱala como una de las funciones del CEPAI la siguiente: Ā«(ā€¦) e) Establecer los parĆ”metros que deberĆ”n cumplir las inversiones que soliciten someterse al rĆ©gimen de incentivos establecidos en la normativa vigenteĀ».

Que, el Decreto ibĆ­dem, en el artĆ­culo 4 literal j), establece como atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (actual Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca), las competencias relacionadas al monitoreo de las obligaciones legales o contractuales asumidas por los inversionistas en los contratos de inversiĆ³n. AsĆ­ mismo manda que dicha entidad, cumplirĆ” las funciones y responsabilidades de autoridad nacional competente en materia de inversiones previstas en otras leyes y reglamentos.

Que, el artĆ­culo 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo prescribe que: Ā«Este CĆ³digo regula el ejercicio de la funciĆ³n administrativa de los organismos que conforman el sector pĆŗblicoĀ».

Que, el artĆ­culo 55 de la norma citada, prescribe las competencias de los Ć³rganos colegiados de la siguiente manera: ā€œPara la atribuciĆ³n de competencias a los Ć³rganos colegiados se tomarĆ” en cuenta al menos: 2. ReglamentaciĆ³n interna.ā€

Que, mediante Decretos Ejecutivos Nro. 559 y Nro. 636, de 14 de noviembre de 2018 y 11 de enero de 2019, respectivamente, se denominĆ³ al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones en Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en virtud de la fusiĆ³n por absorciĆ³n de los Ministerios de: Industrias y Productividad, Acuacultura y Pesca, Comercio Exterior e InversiĆ³n y el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Pro Ecuador.

Que, la normativa tributaria ecuatoriana contempla diversos incentivos y beneficios a favor de los contribuyentes, mismos que estƔn encaminados a mejorar las condiciones de los sectores a los cuales se dirigen.

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Que, el artĆ­culo innumerado quinto, posterior al artĆ­culo 26; y los artĆ­culos: 29, 31 y 32 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, asĆ­ como el artĆ­culo 42 y 43 del Reglamento de Inversiones del CĆ³digo en referencia, establecen los procedimientos establecidos para el monitoreo, determinan las infracciones en las que pueden incurrir los inversionistas y sus sanciones.

Que, la Ley para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos expresa la necesidad de reducir y simplificar los trĆ”mites administrativos, de conformidad con los principios establecidos en los artĆ­culos 227 y 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica que se seƱalan a continuaciĆ³n: ā€œā€¦los trĆ”mites administrativos estarĆ”n sujetos a los siguientes: 1. Celeridad.- Los trĆ”mites administrativos se gestionarĆ”n de la forma mĆ”s eficiente y en el menor tiempo posible, sin afectar la calidad de su gestiĆ³n. (ā€¦) 6. Pro-administrado e informalismo. – En caso de duda, las normas serĆ”n interpretadas a favor de la o el administrado. Los derechos sustanciales de las y los administrados prevalecerĆ”n sobre los aspectos meramente formales, siempre y cuando estos puedan ser subsanados y no afecten derechos de terceros o el interĆ©s pĆŗblico (ā€¦);11. Simplicidad.- Los trĆ”mites serĆ”n claros, sencillos, Ć”giles, racionales, pertinentes, Ćŗtiles y de fĆ”cil entendimiento para los ciudadanos. Debe eliminarse toda complejidad innecesaria. (ā€¦)ā€

Que, en funciĆ³n al principio de presunciĆ³n de legitimidad y legalidad de los actos administrativos establecidos en el Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ā€“ ERJAFE, que consta en el artĆ­culo 68, en los siguientes tĆ©rminos: ā€œ68, LEGITIMIDAD Y EJECUTORIAD, Los actos administrativos se presumen legĆ­timos y deben cumplirse desde que se dicten y de ser el caso, se notifiquen, salvo los casos de suspensiĆ³n previstos en este estatuto.Ā»

Que, el ComitĆ© EstratĆ©gico de PromociĆ³n y AtracciĆ³n de Inversiones ā€“ CEPAI, mediante ResoluciĆ³n Nro. 001-CEPAI-2019, publicada en el Registro Oficial No. 458 de 01 de abril de 2019, regulĆ³ los ā€œAspectos Operativos para la AplicaciĆ³n de los Incentivos de la Ley OrgĆ”nica para Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscalā€; asimismo mediante ResoluciĆ³n Nro. 017-CEPAI-2019, publicada en Registro Oficial No. 471, de 18 de abril 2019, aprobĆ³ el Procedimiento General de Monitoreo de Contratos de InversiĆ³n.

Que, mediante informe jurĆ­dico del 20 de abril de 2020, la Secretaria del CEPAI, estableciĆ³ la necesidad de implementar un instructivo de procedimientos de aprobaciĆ³n de contratos de inversiĆ³n.

Que, el Pleno del ComitĆ© EstratĆ©gico de PromociĆ³n y AtracciĆ³n de Inversiones, en SesiĆ³n TrigĆ©sima Sexta, celebrada el 14 de mayo 2020, conociĆ³ el proyecto de ResoluciĆ³n mediante la cual se dispone ā€œAprobar el ā€œInstructivo del Procedimiento de RevisiĆ³n y AprobaciĆ³n de Solicitud de Contrato de InversiĆ³nā€..

En ejercicio de las atribuciones reglamentarias establecidas en el artĆ­culo 3 literal f) del Decreto Ejecutivo Nro. 252 de 22 de diciembre de 2017 y lo dispuesto en el numeral 2 del artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; el ComitĆ© EstratĆ©gico de PromociĆ³n y AtracciĆ³n de Inversiones, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

ARTƍCULO ƚNICO: Aprobar el ā€œINSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIƓN Y APROBACIƓN DE SOLICITUD DE CONTRATO DE INVERSIƓNā€, el cual se regirĆ” por la normativa siguiente:

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PROCEDIMIENTO DE REVISIƓN Y APROBACIƓN DE SOLICITUD DE CONTRATO DE INVERSIƓN

I. FORMULACIƓN Y PRESENTACIƓN DEL PROYECTO

Art. 1. Ɓmbito de aplicaciĆ³n: El presente Instructivo serĆ” aplicable para los delegados al CEPAI y su subcomitĆ© tĆ©cnico, asĆ­ como de los entes rectores de la materia en que se ejecuta la inversiĆ³n

Art. 2. De la solicitud del contrato de inversiĆ³n.- Para efectos de la aplicaciĆ³n del artĆ­culo 25 del COPCI, en lo relacionado de manera general con la aplicaciĆ³n de la Ley y particularmente a las que pudieran afectar al goce de los beneficios y derechos contemplados en la misma para los inversionistas, que en forma libre y voluntaria deseen suscribir un contrato de inversiĆ³n con el Estado ecuatoriano, podrĆ”n presentar una solicitud ante la entidad competente en materia de inversiones, con la siguiente informaciĆ³n y documentaciĆ³n, segĆŗn sea aplicable.

Solicitud de contrato de inversiĆ³n: En el cual se incluya informaciĆ³n del inversionista, la sociedad receptora (cuando exista) y del proyecto de inversiĆ³n, segĆŗn el siguiente detalle:

1. Del Inversionista:

a. Nombre/es del/los inversionistas/s;

b. Nombre del apoderado o representante legal;

c. Correo electrĆ³nico y nĆŗmero celular de la persona de contacto

d. Domicilio y/o Residencia acorde al Registro Ćŗnico de Contribuyentes;

e. Monto estimado de inversiĆ³n que se proyecta realizar;

f. Fuente de recursos (propio y/o Mandamiento externo);

g. PaĆ­s del que proviene la inversiĆ³n; y,

h. DeclaraciĆ³n de contar con recursos lĆ­citos para el desarrollo de la inversiĆ³n.

i. AutorizaciĆ³n a personal externo del inversionista para realizar los trĆ”mites necesarios para la suscripciĆ³n del contrato de inversiĆ³n

2. Del inversionista v/o sociedad receptora1

a. DenominaciĆ³n o razĆ³n social;

b. Domicilio principal y/o secundarios;

c. Nombre del apoderado o representante legal;

d. Objeto social;

e. Documentos de sustento de representaciĆ³n legal o apoderado vigentes;

f. Registro Ćŗnico de Contribuyentes actualizado;

g. CĆ³digo CIIU del proyecto de inversiĆ³n y detalle de sus actividades econĆ³micas;

h. Certificados de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, societarias, laborales y ambientales; y, declaraciĆ³n de no encontrarse en las inhabilidades detalladas en el artĆ­culo 30 del COPCI; y,

i. DeclaraciĆ³n de cumplimiento del principio de transparencia y sustancia econĆ³mica.

3. Del provecto de inversiĆ³n:

3.1. Parte I

a. Breve descripciĆ³n del proyecto;

_______________________

1 Empresa receptora aplicarĆ” en casos de inversionistas extranjeros

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 668 Lunes 15 de junio de 2020 – 7

b. Sector econĆ³mico en que se desarrolla la inversiĆ³n;

c. UbicaciĆ³n exacta del proyecto;

d. Monto total planificado de inversiĆ³n (relacionado a un proyecto de inversiĆ³n);

e. Monto total de importaciones de bienes de capital y/o materia prima (CIF);

f. DuraciĆ³n de la inversiĆ³n (en aƱos);

g. Modalidad de la inversiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 12 del Reglamento de Inversiones del COPCI.

h. Monto de inversiĆ³n planificado; a contarse a partir de la firma del contrato de inversiĆ³n;

i. GeneraciĆ³n de empleo y/o estabilidad de empleo2;

j. Plazo de solicitud de vigencia del contrato; y,

k. MĆ©todo para la aplicaciĆ³n de la exoneraciĆ³n de Impuesto a la Renta (cuando aplique).

I. Total de activos fijos brutos revaluados del periodo fiscal anterior al inicio de la inversiĆ³n nueva y productiva (cuando aplique).

m. AplicaciĆ³n de excepcionalidad generaciĆ³n de empleo (cuando aplique)

n. Solicitud de autorizaciĆ³n de reducciĆ³n de la tarifa de impuesto a la renta por mĆ”s de 10 puntos porcentuales (cuando aplique)

Parte II

a. Resumen del proyecto

b. Anexos:

i. Cronograma de InversiĆ³n;

ii. GeneraciĆ³n de empleo;

iii. Detalle de las importaciones para exoneraciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas -ISD, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 3 del Reglamento de la Ley de Fomento Productivo;

iv. Detalle del origen de la InversiĆ³n (nacional o extranjero); v. Componente nacional (cuando aplique);

vi. Flujo del proyecto de inversiĆ³n y/o de giro del negocio3. Cuando aplique a exoneraciĆ³n proporcional por medio del uso de la formula se deberĆ” remitir el flujo de caja de la empresa; y,

vii. Listado de incentivos y beneficios, que le sean aplicables, de acuerdo a la normativa vigente.

Art. 3. RecepciĆ³n de solicitudes de contrato de inversiĆ³n.- El inversionista podrĆ” presentar en cualquier momento una solicitud para la suscripciĆ³n de un contrato de inversiĆ³n, ante organismo nacional competente en materia de inversiones. La persona interesada puede acompaƱar los elementos que estime convenientes para precisar o completar los datos de la solicitud o formulario, los cuales no podrĆ”n ser inadmitidos y deberĆ”n ser valorados por la autoridad nacional en materia de inversiones.

Una vez recibida la documentaciĆ³n formalmente; esto es, mediante el ingreso en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, el Ć”rea responsable de inversiones, procederĆ” a la revisiĆ³n de los

documentos, para lo cual levantarĆ” una ficha y validarĆ” la documentaciĆ³n presentada.

_______________________

2 SegĆŗn lo beneficios aplicables

3 Si el inversionista es una empresa nueva o decide utilizar central de costos para la aplicaciĆ³n del incentivo de impuesto a la renta, deberĆ” presentar el flujo operativo del proyecto.

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Efectuada la verificaciĆ³n del ingreso de la documentaciĆ³n requerida para el proceso de solicitud de contrato, se admitirĆ” a trĆ”mite y se remitirĆ” constancia de recepciĆ³n de la documentaciĆ³n por medios electrĆ³nicos, a los contactos facilitados por el inversionista en la solicitud.

En el caso de encontrarse incompleta la informaciĆ³n presentada, se solicitarĆ” y comunicarĆ” al inversionista por medios electrĆ³nicos, los documentos e informaciĆ³n a completar o corregir; asimismo, se darĆ” a conocer las correcciones que fueren pertinentes, tras lo cual se concederĆ” el tĆ©rmino de 10 dĆ­as, para la presentaciĆ³n de las correcciones necesarias.

En el caso de no completar el trĆ”mite en el tĆ©rmino previsto, se entenderĆ” como desistimiento de la solicitud y la misma serĆ” devuelta; en caso de que el inversionista requiera retomar el proceso, deberĆ” presentar nuevamente la informaciĆ³n de forma completa y actualizada.

II. EVALUACIƓN DE LA SOLICITUD DE CONTRATO DE INVERSIƓN

Art. 4. Del proceso de solicitud y aprobaciĆ³n de contrato de inversiĆ³n: Dentro del proceso administrativo que se inicia con la presentaciĆ³n de la solicitud de contrato de inversiĆ³n. La evaluaciĆ³n del proyecto presentado consta de las siguientes etapas:

i. EvaluaciĆ³n de la solicitud de contrato de inversiĆ³n por parte del Ć”rea responsable de inversiones;

ii. AnƔlisis de la entidad rectora;

iii. PresentaciĆ³n del proyecto de inversiĆ³n e informes al SubcomitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional del CEPAI;

iv. Solicitud de Dictamen al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas (cuando aplique);

v. Conocimiento y resoluciĆ³n ante el pleno del CEPAI;

vi. NotificaciĆ³n de la ResoluciĆ³n al Inversionista;

vii. Firma de contrato de inversiĆ³n y archivo del proceso.

Art. 5. EvaluaciĆ³n de la solicitud de contrato de inversiĆ³n: Constituye el anĆ”lisis tĆ©cnico-legal de los datos suministrados por el inversionista y sustentada en documentaciĆ³n oficial obtenida en pĆ”ginas de forma fĆ­sica o digital, para determinar el cumplimiento de los parĆ”metros y requisitos, establecidos en la normativa aplicable. La mĆ”xima autoridad del Ć”rea responsable de inversiones elaborarĆ” un informe tĆ©cnico-legal, el cual, deberĆ” contar con la siguiente informaciĆ³n:

  1. Base legal y antecedentes.- Contiene la justificaciĆ³n de la importancia del tema tratado y motivos por los que se elabora el informe; asĆ­ como, el detalle de la normativa aplicable, que sirve de sustento y justificaciĆ³n.
  2. InformaciĆ³n del inversionista y/o sociedad receptora.- DeberĆ” reflejar, los datos societarios del inversionista o sociedad receptora, de ser el caso: a) Nombre o denominaciĆ³n; b) Registro Ćŗnico de Contribuyentes; c) Datos societarios de la compaƱƭa; d) Nacionalidad y domicilio y/o residencia registrada en el RUC; e) Objeto social; f) Capital social; g) Administradores; h) Accionistas o socios; y, i) CalificaciĆ³n como inversionista nacional o extranjero.
  3. RevisiĆ³n de la documentaciĆ³n.- En un cuadro resumen, se verifica la presentaciĆ³n de los documentos sujetos a anĆ”lisis legal y econĆ³mico (acorde al artĆ­culo 1 numeral 1 de la presente ResoluciĆ³n) y ademĆ”s se evalĆŗan las inhabilidades del inversionista, de acuerdo con el artĆ­culo 30 del COPCI.

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  1. AnĆ”lisis de la inversiĆ³n.- Debe contener el anĆ”lisis sobre: a) Objeto y lugar de la inversiĆ³n, b) Sector econĆ³mico del proyecto de inversiĆ³n, c) CalificaciĆ³n de la entidad rectora en la materia en que se desarrolla la inversiĆ³n, d) La calificaciĆ³n de la inversiĆ³n como nueva y productiva, e) Monto total planificado y plazo, f) AplicaciĆ³n de la exoneraciĆ³n del impuesto a la renta y su cuantificaciĆ³n (en aplicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n Nro. 081-2019 del CEPAI), g) AplicaciĆ³n de la exoneraciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas y su cuantificaciĆ³n, h) Origen de la inversiĆ³n, i) GeneraciĆ³n Empleo; y, anĆ”lisis de excepcionalidad de empleo en caso que aplique, j) Porcentaje de componente nacional, para el caso de inversiones en sustituciĆ³n de importaciones; k) Flujo operativo del proyecto de inversiĆ³n y/o del negocio, conforme corresponda; e, I) Indicadores financieros.
  2. Cumplimiento de parĆ”metros.- Se sustentarĆ”n los parĆ”metros establecidos por la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal; Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la reconstrucciĆ³n y reactivaciĆ³n de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016; el COPCI; y, sus respectivos reglamentos, asĆ­ como, por las resoluciones del CEPAI. Estos parĆ”metros dependerĆ”n del tipo de incentivos al cual el inversionista acceda.

a. Monto de la inversiĆ³n (superior de un millĆ³n de dĆ³lares)

b. Sector de la economƭa (priorizado, industria bƔsica u otro)

c. GeneraciĆ³n de Empleo (sector y tamaƱo de empresa)

d. Componente nacional (cuando aplique)

VI. Estabilidad de los beneficios e incentivos tributarios.- En este punto se colocarĆ” el detalle de la normativa, en cuanto a los incentivos y beneficios, que se estabilizan a favor del inversionista, durante la vigencia del contrato de inversiĆ³n.

VIl. Impacto fiscal/tributario. Dentro de este apartado se incluirĆ” el anĆ”lisis de impacto tributario de la aplicaciĆ³n de los incentivos de Ley OrgĆ”nica de Fomento Productivo, en los casos en que el usuario declare que aplicarĆ” la fĆ³rmula para exoneraciĆ³n proporcional del impuesto a la renta, de conformidad con la ResoluciĆ³n Nro. 081-CEPAI-2019.

VIII. Conclusiones.- Se registrarĆ” un resumen ejecutivo de aquellos aspectos que se consideren principales para la toma de decisiones del cuerpo colegiado rector en la materia de inversiones.

  1. Recomendaciones.- Se detallarƔn sugerencias para la toma de decisiones mƔs adecuadas con base en las conclusiones del anƔlisis legal y tƩcnico, previamente efectuado.
  2. Anexos, Cuando sea pertinente se incluirĆ”n: fotografĆ­as de la visita tĆ©cnica, detalle de importaciones y adquisiciones locales relacionados directamente con la nueva inversiĆ³n, entre otros.
  3. Firma y fecha.- En el informe constarĆ” la fecha de su emisiĆ³n, las firmas de elaboraciĆ³n, asĆ­ como la de aprobaciĆ³n.

Una vez emitido el informe tĆ©cnico legal del Ć”rea responsable de inversiones, se solicitarĆ” un informe tĆ©cnico legal a la entidad rectora en la materia en que se desarrolla la inversiĆ³n, disponiendo un tĆ©rmino de 15 dĆ­as para la elaboraciĆ³n y envĆ­o del mismo.

Art. 6. AnĆ”lisis de la entidad rectora: El pronunciamiento de la entidad rectora en que se desarrolla la inversiĆ³n deberĆ” contener, al menos, la siguiente informaciĆ³n:

a. Competencia de la entidad rectora en relaciĆ³n con al proyecto inversiĆ³n;

b. AnĆ”lisis tĆ©cnico del sector en el que se desarrolla el proyecto de inversiĆ³n;

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c. Verificar los bienes de capital y materias primas a importar que no corresponden a las categorĆ­as previstas en el CUODE

d. Conclusiones y recomendaciones que soporten la toma de decisiones desde el Ɣmbito sectorial.

Art. 7. PresentaciĆ³n del proyecto de inversiĆ³n e informes al SubcomitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional del CEPAI: La SecretarĆ­a del ComitĆ© EstratĆ©gico de PromociĆ³n y AtracciĆ³n de Inversiones, recibirĆ” tanto de la autoridad nacional competente en inversiones, como del ente rector en la materia que se ejecuta la inversiĆ³n, los informes tĆ©cnicos legales y/u otros documentos habilitantes, con el propĆ³sito de convocar y dar a conocer las solicitudes de contrato de inversiĆ³n al SubcomitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional.

La convocatoria y sesiones del grupo tƩcnico, se regirƔ a lo establecido en los artƭculos 17,18 y 19 del Reglamento de Funcionamiento del CEPAI, considerando ademƔs que:

a. Se deberĆ” convocar al SubcomitĆ© a un representante de la entidad rectora en la materia en que se desarrolla la inversiĆ³n.

b. Cuando el pleno del SubcomitĆ© efectĆŗe observaciones, quedarĆ”n reflejadas en las actas de trabajo que se levantarĆ”n en cada sesiĆ³n, de forma clara y precisa. Se propenderĆ” a subsanar las observaciones, para lo cual la SecretarĆ­a del ComitĆ©, una vez validado los cambios requeridos, remitirĆ” el documento corregido a los miembros que participaron en dicha sesiĆ³n. Todo este proceso serĆ” realizado por medios electrĆ³nicos. Los cambios de formato o forma serĆ”n aplicados a futuro, previa socializaciĆ³n y acuerdo entre las partes.

c. Se otorgarƔ un plazo de 72 horas para los miembros del SubcomitƩ validen el cumplimiento de las observaciones, comentarios y consultas respecto a los puntos en debate. Al cumplir el plazo, se entenderƔn como validadas las observaciones, comentarios y consultas respecto a los puntos en debate.

d. En el caso de que existan nuevas observaciones de fondo, por parte de uno de los delegados, que no hayan sido expuestas en el SubcomitƩ y establecidas en el Acta, dicho delegado deberƔ elevar un informe motivado a la Secretarƭa del CEPAI, para el tratamiento del SubcomitƩ TƩcnico Interinstitucional, de conformidad con el artƭculo 20 del Reglamento de Funcionamiento del CEPAI.

Art. 8. Solicitud de Dictamen al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas: Con los informes de la autoridad nacional en materia de inversiones como del ente rector en la materia de inversiones y el borrador de resoluciĆ³n del CEPAI, el secretario del CEPAI en los casos que aplique, deberĆ” remitir la solicitud de dictamen respecto del contrato de inversiĆ³n presentado por el inversionista. Esta solicitud deberĆ” contener los siguientes documentos:

i. Informe tƩcnico-legal de la autoridad nacional competente en materia de inversiones;

ii. Informe tĆ©cnico-legal de la entidad rectora en la materia en que se desarrolla la inversiĆ³n;

iii. Borrador del acta del SubcomitĆ© Interinstitucional del CEPAI en el que se conociĆ³ el caso;

iv. ResoluciĆ³n del CEPAI en caso de excepcionalidad de empleo (cuando aplique) y,

v. Proyecto de ResoluciĆ³n del ComitĆ© EstratĆ©gico de PromociĆ³n y AtracciĆ³n de Inversiones.

Art. 9. Conocimiento y resoluciĆ³n ante el pleno del CEPAI: El Pleno del ComitĆ© EstratĆ©gico de PromociĆ³n y AtracciĆ³n de Inversiones, conocerĆ” y resolverĆ” de manera motivada respecto a la

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 668 Lunes 15 de junio de 2020 – 11

Art. 10. aprobaciĆ³n o rechazo de la solicitud presentada por el inversionista con base en los siguientes documentos:

i. Informe tƩcnico-legal de la autoridad nacional competente en materia de inversiones en materia de inversiones;

ii. Informe tĆ©cnico-legal de la entidad rectora en la materia que se desarrolla la inversiĆ³n;

iii. ResoluciĆ³n del CEPAI en caso de excepcionalidad de empleo (cuando aplique);

iv. Oficio de dictamen del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas (de ser el caso); y,

v. Proyecto de ResoluciĆ³n.

Cuando la solicitud fuere aprobada, se procederĆ” a suscribir en el mismo dĆ­a la ResoluciĆ³n correspondiente, por parte del secretario del CEPAI y por quien ejerce su presidencia.

Art. 11. NotificaciĆ³n: Es la etapa en la cual, la SecretarĆ­a del CEPAI notifica al inversionista la resoluciĆ³n aprobada por el CEPAI, para el efecto podrĆ” notificarse a los representantes legales del inversionista o a quienes hayan sido autorizados en la solicitud del contrato de inversiĆ³n.

Cuando la entidad que deba suscribir el contrato aprobado, sea otra InstituciĆ³n que no estĆ© bajo control de la autoridad nacional competente en materia de inversiones, se la oficiarĆ” por oficio, disponiendo la firma del contrato con la siguiente documentaciĆ³n: a) ResoluciĆ³n; b) Propuesta de minuta de contrato de inversiĆ³n; y, c) Documentos habilitantes (anexos/certificados de cumplimientos de obligaciones/dictamen de finanzas) para que Ć©sta suscriba el contrato de inversiĆ³n en conjunto con el inversionista.

Art. 12. Firma del Contrato de inversiĆ³n y archivo: El contrato de inversiĆ³n deberĆ” ser suscrito al tenor del borrador de minuta emitido por la secretarĆ­a del CEPAI, y deberĆ” tener como anexo los cronogramas de inversiĆ³n, generaciĆ³n de empleo y origen de inversiĆ³n, en el caso se darse otros beneficios deberĆ”n constar con su anexo respectivo.

El procedimiento culmina con el archivo del expediente del proyecto de inversiĆ³n, en el que constarĆ” original una copia de la Escritura pĆŗblica de contrato de inversiĆ³n en el expediente por parte de la autoridad nacional competente en materia de inversiones, los mismos que reposarĆ”n en las dependencias de tal organismo.

Art. 13. TĆ©rmino para suscribir el contrato de inversiĆ³n: Para efectos de la suscripciĆ³n del contrato se otorgarĆ” un tĆ©rmino de mĆ”ximo 120 dĆ­as desde su notificaciĆ³n, siendo el mismo prorrogable por una sola vez, a peticiĆ³n de parte o de oficio por parte de la SecretarĆ­a del CEPAI.

DISPOSICIƓN GENERAL, SuscripciĆ³n del contrato de inversiĆ³n: El inversionista podrĆ” acudir, para la celebraciĆ³n del contrato de inversiĆ³n, ante cualquier notarĆ­a pĆŗblica en donde tenga dependencias la entidad rectora de la materia en que se ejecuta la inversiĆ³n, para lo cual deberĆ” coordinar con la autoridad correspondiente, la respectiva diligencia notarial.

12 – Lunes 15 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 668 – Registro Oficial

DISPOSICIƓN FINAL -La presente ResoluciĆ³n y el instructivo que aprueba, entrarĆ”n en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dada y firmada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 14 dĆ­as del mes de mayo 2020.