AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles, 10de Enero de 2018 (R. O. 218, 10-enero -2018) EdiciĆ³n Especial

SUMARIO:

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

CantĆ³n Morona: Que regula la formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2018 – 2019………………………..

CantĆ³n Morona: Que establece las normas para valorar las propiedades rurales y la determinaciĆ³n del impuesto predial para los aƱos 2018 – 2019

CantĆ³n Santiago de Quero: Que reforma a la Ordenanza que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n liquidaciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios rurales y sus parroquias para el bienio 2018 – 2019…..

CantĆ³n SaquisilĆ­: Que regula la formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2018 – 2019……………………….

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON

MORONA

Considerandos:

Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el ā€œEcuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacionaly laico.ā€

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurƭdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a travƩs de las garantƭas constitucionales, que constan en la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Que, el Art. 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: ā€œLas personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos aarantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales. ā€

Que, el Art. 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: ā€œLa Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.ā€. Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, deben adecuar su actuar a esta norma.

Que, el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidĆ­ariedad, solidaridad y equidad.

Que, el Art. 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental.

Que de acuerdo al Art. 426 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica: ā€œTodas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente.ā€. Lo que implica que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.

Que, el Art. 599 del CĆ³digo Civil, prevĆ© que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Que, el Art. 715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sĆ­ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serlo.

Que el artĆ­culo 55 del COOTAD establece queios gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la lev: ) Elaborar y administrar los

catastros inmobiliarios urbanos y rurales

Que, el artĆ­culo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:

v

El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales especĆ­ficos o reconocer derechos particulares;

Que, el artĆ­culo 139 del COOTAD determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural.

Que, los ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales,

metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas.

Que, la aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, el COOTAD ,en el Art. 492 las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos

Que, el COOTAD prescribe en el Art. 10 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservaciĆ³n ambiental, Ć©tnico-culturales o de poblaciĆ³n podrĆ”n constituirse regĆ­menes especiales de gobierno, distritos metropolitanos autĆ³nomos, la provincia de GalĆ”pagos y las circunscripciones territoriales indĆ­genas y pluriculturales serĆ”n regĆ­menes especiales.

Que, las municipalidades segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 494 del COOTAD

reglamenta los procesos de formaciĆ³n del catastro, de valoraciĆ³n de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicaciĆ³n se sujetarĆ” a las siguientes normaĀ»

Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrƔn actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarƔn en el catastro con el valor de la DroDiedad actualizado, en los tƩrminos

establecidos en este CĆ³digo.

Que, en aplicaciĆ³n al Art. 495 dei wuiĀ«u, ei vaiui de la propiedad se establecerĆ”

mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

Que el ArtĆ­culo 561 del COOTAD; seƱala que ā€œLas inversiones, programas y proyectos realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆ­a, deberĆ”n ser consideradas en la revalorĆ­zaciĆ³n bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalĆ­a por obras de infraestructura, el impuesto serĆ” satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria

Que, los artĆ­culos 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este CĆ³digo.

Por lo que en aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en los artĆ­culos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACION DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS, LA DETERMINACION, ADMINISTRACION Y RECAUDACION DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO

2018 -2019

CAPITULO I DEFINICIONES

Art. 1.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. AsĆ­ mismo; los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mĆ”s de 4.500 metros de altura sobre el

nivel del mar. W Cr ……….. ……………………..

Art. 2.- CLASES DE BIENESSon bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados aquellos, sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.

Art. 3.- DEL CATASTRO.- Catastro es ā€œuna manera de hacer un inventario de los bienes inmuebles pĆŗblicos y privados, urbanos y rurales del paĆ­s, en sus aspectos fĆ­sicos, jurĆ­dicos y valorativos, con fines de: tributos, ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, a travĆ©s de una correcta identificaciĆ³n, delimitaciĆ³n y ubicaciĆ³n de la propiedad o bien inmueble urbano y ruralĀ».

Art. 4.- FORMACIƓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del CantĆ³n.

El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del paĆ­s, comprende; el inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos ejecutados.

Art. 5. DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Posee aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.

La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

Art. 6. JURISDICCION TERRITORIAL.- Comprende todos los predios ubicados en el lƭmite urbano de Macas establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial del aƱo 2004, en el cual se define 9 zonas catastrales, y los dos perƭmetros considerados como perƭmetro del limite urbano y el perƭmetro de Control Municipal.

CODIFICACION CATASTRAL:

Clave catastral:

Es un numero de identificaciĆ³n de la propiedad, que permite localizarla espacialmente. Este cĆ³digo o nĆŗmero permite analizar los datos, recuperarlos o actualizarlos rĆ”pidamente. El nombre del propietario puede ser impreciso, errado o desconocido; puede no existir la direcciĆ³n; pero la clave catastral permite ubicar inequĆ­vocamente la propiedad.

La clave catastral estĆ” conformada por seis dĆ­gitos

  • Primer dĆ­gito para la zona
  • Segundo dĆ­gito para el sector
  • Tercer y cuarto dĆ­gito para la manzana
  • Quinto y sexto dĆ­gito para el predio

De existir propiedad horizontal se aumenta dos dĆ­gitos al final de la clave

Art. 7. – CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD – El Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona se encargarĆ” de la estructura administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro. Los notarios, registradores de la propiedad, las entidades del sistema financiero y cualquier otra entidad pĆŗblica o privada que posea informaciĆ³n

pĆŗblica sobre inmuebles enviarĆ”n a la entidad responsable de la administraciĆ³n de datos pĆŗblicos y a las oficinas encargadas de la formaciĆ³n de los catastros, dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asĆ­ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado, distinguiendo en todo caso el valor del terreno y de la edificaciĆ³n. Todo ello, de acuerdo con los requisitos, condiciones, medios, formatos y especificaciones fijados por el ministerio rector de la polĆ­tica de desarrollo urbano y vivienda. Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.

CAPƍTULO II DEL PROCEDIMIENTO, SUJETOS Y RECLAMOS

Art. 8. -VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos:

  1. El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble;
  2. El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,
  3. El valor de reposiciĆ³n, que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³ de forma proporcional al tiempo de

vida Ćŗtil.

  • NOTIF

Art. 9. – NOTIFICACIƓNA este e . Ā”Ć³n Financiera notificarĆ” por la prensa

a los propietarios la realizaciĆ³n del avalĆŗo. Concluido este proceso, notificarĆ” por la prensa a la ciudadanĆ­a, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorizaciĆ³n.

Art. 10.- SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO.- El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los artĆ­culos precedentes es el Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona

Art. 11.-. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas, quienes pagarĆ”n un impuesto anual, cuyo sujeto activo es Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona, en la forma establecida por la ley.

Art. 12.- RECLAMOS Y RECURSOS – Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Art. 115 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el

Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoraciĆ³n de su propiedad, el contribuyente podrĆ” impugnarla dentro del tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la fecha de notificaciĆ³n, ante la mĆ”xima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberĆ” pronunciarse en un tĆ©rmino de treinta dĆ­as. Para tramitar la impugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

CAPƍTULO III DEL PROCESO TRIBUTARIO

Art. 13. – DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD, CĆ³digo Tributario en su art. 35 numeral 4, Ley del Anciano, Ley de Discapacidad, para las propiedades urbanas que se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de una solicitud por parte del contribuyente al Director Financiero Municipal, quien resolverĆ” su aplicaciĆ³n. La documentaciĆ³n se presentara en la direcciĆ³n Financiera hasta el 30 de NovirĀ»‘ā€” ‘ ‘ Ā» ā€˜ ‘ al literal a) del

articulo 503.

Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RMBU (RemuneraciĆ³n Mensual BĆ”sica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio, ingresarĆ” ese dato al sistema, si a la fecha de emisiĆ³n del segundo aƱo no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrĆ” el dato de RMBU para todo el perĆ­odo del bienio.

Las solicitudes se podrƔn presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarƔn acompaƱadas de todos los documentos justificativos.

Art. 14. -ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- La recaudaciĆ³n de la tasa que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del CantĆ³n, se implementarĆ” en base a la CodificaciĆ³n de la Ley de Defensa Contra Incendios en su Art. 33 y Art.; se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad.

Art. 15. – EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la Jefatura de Rentas la emisiĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero o quien tenga esa responsabilidad, registre, quien pasarĆ” a la TesorerĆ­a Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.

Los TĆ­tulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Art. 150 del CĆ³digo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆ­culo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆ­tulo de crĆ©dito.

Art. 16. – LIQUIDACIƓN DE LOS TITULOS DE CREDITOS.- Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.

Art. 17. – IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES – Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo que no haya prescrito.

Art. 18. – SANCIONES TRIBUTARIAS – Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el CapĆ­tulo IV del CĆ³digo Tributario.

Art. 19. – CERTIFICACIƓN DE AVALƚOS – La Unidad de Catastros de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Control Urbano Rural y Catastros emitirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana que le fueren solicitados por los contribuyentes, previa presentaciĆ³n de todos los requisitos vigentes en ese momento.

Art. 20. – INTERESES POR MORA TRIBUTARIA – A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO IV IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

Art. 21.- OBJETO DEL IMPUESTO.- SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados en el lĆ­mite urbano establecido en la ā€œORDENANZA DE ACTUALIZACIƓN DE LA DELIMITACIƓN DE LA ZONA URBANA DE LA CIUDAD DE MACAS, CABECERA CANTONAL DE MORONA Y DE CREACIƓN DEL ƁREA

URBANA Y DE EXPANSIƓN URBANA DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE

GENERAL PROAƑO, SAN ISIDRO Y RƍO

BLANCOĀ»

Art. 22.- SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lƭmites de las zonas urbanas, quienes pagarƔn un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.

Art. 23.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos estƔn gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD;

1. – El impuesto sobre la propiedad urbana

Art. 24.-VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.-

  1. – Valor de los terrenos:

Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el concejo aprobarĆ” mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.

Las particularidades fĆ­sicas de cada terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.

Por lo que el valor comercial individual del terreno estĆ” dado: por el valor M2 de sector homogĆ©neo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectaciĆ³n de; caracterĆ­sticas del suelo, topografĆ­a, relaciĆ³n frente/fondo, forma, superficie y localizaciĆ³n en la manzana, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie asĆ­:

ValoraciĆ³n individual del terreno VI = S x Vsh x Fa

Fa = (Fa.VP + Fa. SILOTE)/2 DĆ³nde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO

CATASTRO PREDIAL URBANO CABECERA CANTONAL MACAS

CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2017

SECTOR

HOMOGENEO

COBERTURA

ALCANTARILLADO

AGUA

POTABLE

ENERGƍA

ELECTRICA

ALUMBRADO

PUBLICO

VƍAS

RED

TELEFƓNICA

ACERAS Y BORDILLOS

SOLO

BORDILLOS

RECOLECCIƓN DE BASURA Y ASEO DE CALLES

RECOLECCION DE BASURA

ASEO DE CALLES

TOTAL

NUMERO

DE

MANZANA

SH1

COBERTURA

100,00

99,48

99,49

99,02

88,60

100,00

97,35

2,45

96,41

4,73

0,00

71,59

49

DEFICIT

0,00

0,52

0,51

0,98

11,40

0,00

2,65

97,55

3,59

95,27

100,00

28,41

SH2

COBERTURA

98,45

99,64

99,65

99,32

80,97

99,27

90,08

1,75

80,56

16,73

3,04

69,95

71

DEFICIT

1,55

0,36

0,35

0,68

19,03

0,73

9,92

98,25

19,44

83,27

96,96

30,05

SH3

COBERTURA

96,83

98,67

99,32

93,68

50,35

98,08

68,60

3,36

25,44

62,48

14,16

64,63

50

DEFICIT

3,17

1,33

0,68

6,32

49,65

1,92

31,40

96,64

74,56

37,52

85,84

35,37

SH4

COBERTURA

85,31

96,59

95,96

81,60

33,67

97,36

14,21

2,87

3,11

66,21

2,96

52,71

85

DEFICIT

14,69

3,41

4,04

18,40

66,33

2,64

85,79

97,13

96,89

33,79

97,04

47,29

SH5

COBERTURA

35,06

95,29

94,32

74,36

26,40

94,52

2,36

0,66

0,33

55,51

0,99

43,62

73

DEFICIT

64,94

4,71

5,68

25,64

73,60

5,48

97,64

99,34

99,67

44,49

99,01

56,38

SH6

COBERTURA

23,39

83,81

88,31

50,47

23,95

65,38

1,41

0,29

0,29

25,06

1,06

33,04

68

DEFICIT

76,61

16,19

11,69

49,53

76,05

34,62

98,59

99,71

99,71

74,94

98,94

66,96

SH7

COBERTURA

16,77

48,09

68,66

32,98

19,27

47,02

0,92

0,79

0,39

18,43

0,00

23,03

61

DEFICIT

83,23

51,91

31,34

67,02

80,73

52,98

99,08

99,21

99,61

81,57

100,00

76,97

SH8

COBERTURA

2,89

26,43

48,52

13,67

14,85

21,13

0,00

0,00

0,00

5,73

0,00

12,11

60

DEFICIT

97,11

73,57

51,48

86,33

85,15

78,87

100,00

100,00

100,00

94,27

100,00

87,89

SH9

COBERTURA

0,00

0,44

4,37

1,78

5,09

0,70

0,00

0,00

0,00

0,63

0,00

1,18

63

DEFICIT

100,00

99,56

95,63

98,22

94,91

99,30

100,00

100,00

100,00

99,37

100,00

98,82

CIUDAD

COBERTURA

50,97

72,05

77,62

60,76

38,13

69,27

30,55

1,35

22,95

28,39

2,47

41,32

580

DEFICIT

49,03

27,95

22,38

39,24

61,87

30,73

69,45

98,65

77,05

71,61

97,53

58,68

CATASTRO PREDIAL URBANO GENERAL PROAƑO

CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2017

SECTOR

HOMOGENE

O

COBERTURA

ALCANTARILLADO

AGUA

POTABLE

ENERGƍA

ELECTRICA

ALUMBRAD O PUBLICO

VƍAS

RED

TELEFƓNICA

ACERAS Y BORDILLOS

SOLO

BORDILLOS

RECOLECCIƓ N DE BASURA Y ASEO DE CALLES

RECOLECCION DE BASURA

ASEO

DE

CALLES

TOTAL

NUMERO

DE

MANZANA

COBERTURA

19,21

47,55

46,20

41,54

23,00

34,69

7,10

0,00

21,98

0,00

0,00

21,93

50

DEFICIT

80,79

52,45

53,80

58,46

77,00

65,31

92,896

100

78,02

100

100

78,07

CIUDAD

COBERTURA

19,21

47,55

46,20

41,54

23,00

34,69

7,10

0,00

21,98

0,00

0,00

21,93

50

DEFICIT

80,79

52,45

53,80

58,46

77,00

65,31

92,90

100,00

78,02

100,00

100,00

78,07

CATASTRO PREDIAL URBANO RIO BLANCO

CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2017

SECTOR

HOMOGENE

O

COBERTURA

ALCANTARILLADO

AGUA

POTABLE

ENERGƍA

ELECTRICA

)

ALUMBRAD O PUBLICO

*

TELEFƓNICA

ACERAS Y BORDILLOS

SOLO

BORDILLOS

RECOLECOƓ N DE BASURA Y ASEO DE CALLES

RECOLECCION DE BASURA

ASEO

DE

CALLES

TOTAL

NUMERO

DE

MANZANA

SH 1

COBERTURA

8,43

65,54

65,00

8,16

20,62

58,68

12,40

0,00

0,00

34,64

0,00

24,86

50

DEFICIT

91,57

34,46

35,00

91,84

79,38

41,32

87,6

100

100

65,36

100

75,14

CIUDAD

COBERTURA

8,43

65,54

65,00

8,16

20,62

12,40

0,00

0,00

34,64

0,00

24,86

50

DEFICIT

91,57

34,46

35,00

91,84 – ——-

79,38

41,32

87,60

100,00

100,00

65,36

100,00

75,14

CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CAN

TON PARROt

1UIA AREA URBANA SAN ISIDRO

CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2017

SECTOR

HOMOGENE

O

COBERTURA

ALCANTARILLADO

AGUA

POTABLE

ENERGƍA

ELECTRICA

ALUMBRAD O PUBLICO

VƍAS

REO

TELEFƓNICA

ACERAS Y BORDILLOS

SOLO

BORDILLOS

RECOLECOƓ N DE BASURA Y ASEO DE CALLES

RECOLECCION DE BASURA

ASEO

DE

CALLES

TOTAL

NUMERO

DE

MANZANA

SH 1

COBERTURA

25,49

84,41

66,89

38,81

27,72

41,62

43,78

0,00

31,62

16,00

0,00

34,21

37

DEFICIT

74,51

15,59

33,11

61,19

72,28

58,38

56,22

100,00

68,38

84,00

100,00

65,79

QUDAD

COBERTURA

25,49

84,41

66,89

38,81

27,72

41,62

43,78

0,00

31,62

16,00

0,00

34,21

37

DEFICIT

74,51

15,59

33,11

61,19

72,28

58,38

56,22

100,00

68,38

84,00

100,00

65,79

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra, se establecerĆ”n los valores individuales de los terrenos, el valor individual serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n: TopogrĆ”ficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, relaciĆ³n dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vĆ­as, energĆ­a elĆ©ctrica, agua, alcantarillado, aceras, telĆ©fonos, recolecciĆ³n de basura y aseo de calles para la ciudad de Macas y Ć”reas urbano parroquiales de San Isidro, General ProaƱo y RĆ­o Blanco, como se indica en los siguiente cuadros:

VALOR M2DE TERRENO CATASTRO 2017

AREA URBANA MACAS

SECTOR

HOMOG.

LIMITE SUP.

VALOR

2

MĀ»

LIMITE

INF.

VALOR M2

No.

MZ.

1

9,39

250

8,39

223

49

2

8,33

200

7,40

178

71

3

7,37

140

6,46

123

50

4

6,40

80

5,45

68 ‘ ‘

85

5

5,39

60

4,42

50

73

6

4,41

40

3,45

31

68

7

3,42

30

2,47

22

61

8

2,42

20

1,5

12

60

9

1,38

15

0,45

5

63

VALOR m2 DE TERRENO CATASTRO 2017

AREA URBANA GENERAL PROAƑO

SECTOR

HOMOG.

LIMITE SUP.

VALOR

2

m

LIMITE

INF.

VALOR m2

No.

MZ.

1

7,71

20

2,41

6

125

VALOR m2 DE TERRENO CATASTRO 2017

AREA UR

BAƑA RIO

BLANCO

SECTOR

HOMOG.

LIMITE SUP.

VALOR

m

LIMITE

INF.

VALOR m2

No.

MZ.

1

6,51

20

2,01

6

50

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO 2017

AREA URBANA SAN ISIDRO

SECTOR

HOMOG.

LIMITE SUP.

VALOR

M2

LIMITE INF.

VALOR M2

No.

MZ.

1

8,26

15

2,12

4

37

Al valor establecido en la matriz de ponderaciĆ³n se han considerado excepciones al valor del suelo en manzaneros debido caracterĆ­sticas especiales de ubicaciĆ³n, suelo y topografĆ­a, segĆŗn consta en Anexo 2.

.y _

A Los predios ubicados en las cabecera parroquiales urbanas de General ProaƱo, San Isidro y RĆ­o Blanco mayores a 2500 m2, se aplicarĆ” el valor de 1,50 USD/m2 debido a sus caracterĆ­sticas especiales topogrĆ”ficas y de uso de suelo con vocaciĆ³n agrĆ­cola.

  1. -) Valor de edificaciones: Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarĆ”n los siguientes indicadores: de carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baƱos y elĆ©ctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera elĆ©ctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vĆ­as y caminos e instalaciones deportivas.

En este cĆ”lculo se determina tambiĆ©n el estado de conservaciĆ³n de las edificaciones

  1. -) Valor de reposiciĆ³n: Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆ­ficos de cĆ”lculo, a cada indicador le corresponderĆ” un nĆŗmero definido de rubros de edificaciĆ³n, a los que se les asignaran los Ć­ndices de

participaciĆ³n. Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalo de cuatro aƱos, con una variaciĆ³n de hasta el 17% del valor y aƱo original, en relaciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio. Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

Para proceder al cĆ”lculo individual del valor metro cuadrado de la edificaciĆ³n se aplicarĆ” los siguientes criterios por piso:

Valor M2 de la edificaciĆ³n = Sumatoria de factores de participaciĆ³n por rubro x (factor de depreciaciĆ³n + factor de estado de conservaciĆ³n)/2.

N*

RUBROS

MATERIAL

VALOR M2 2018-2019

TIPOLOGƍA

1

TIPOLOGƍA

2

TIPOLOGƍA

3

TIPOLOGƍA

4

TIPOLOGƍA

5

$ 173,20

$ 137,10

$ 112,80

$ 117,30

$ 62,40

1

ESTRUCTURA

MADERA

27,21

_

_

27,21

HORMIGON

ARMADO

86

86

86

MADERA

TRATADA

53,05

53,05

HIERRO

64,5

64,5

2

PAREDES

MADERA COMUN

7,46

7,46

MADERA FINA

18,35

18,345

BLOQUE

19,46

19,4625

19,4625

LADRILLO

20,31

20,31

y c

3

CONTRAPISOS

NO TIENE

O

TIERRA

0,44

V> -,

HORMIGON

6,12

6,12

6,12

MADERA

4,6

yv <

4,6

4,6

4

ENTREPISO

NO TIENE

0

V

MADERA

9,2

9,2

HORMIGON

5

Ā«

5

CUBIERTA

NO TIENE

0

ZINC

11,12

11,115

11,115

11,115

FIBROCEMENTO

14,4

TEJA COMUN

18,64

TEJA ESPECIAL

25,88

25,875

HORMIGON

36,26

36,26

6

ACABADOS PISO

NO TIENE

0,44

ENTABLADO

1,44

1,44

DUELA O PARQUET

2,15

2,1525

BALDOSA-

LADRILLO

1,85

1,8525

1,8525

CERAMICO

1,94

1,9425

7

TUMBADO

NO TIENE

0,44

MADERA

2,75

2,7525

ESTUCO O SIMILARES

1,31

1,305

1,305

1,305

DE CEMENTO

2,18

2,175

8

PUERTAS

NO TIENE

0,44

MADERA

3,21

3,21

3,21

3,21

HIERRO

1,92

1,92

ALUMINIO

4,71

4,71

9

VENTANAS

NO TIENE

0,44

MADERA

1,72

1,72

1,72

HIERRO

0,86

0,8625

0,8625

ALUMINIO

2,31

2,31

10

INSTALACION

AGUA

NO TIENE

0

TIENE VISIBLES

0,44

0,4125

0,4125

TIENE

EMPOTRADAS

0,55

0,5475

0,5475

0,5475

11

BAƑOS

NO TIENE

0,44

0,327375

SI TIENE

1,51

1,5075

1,5075

1,5075

1,5075

12

INSTALACION

ELECTRICA

NO TIENE

0,44

SI TIENE

1,85

1,845

1,845

1,845

1,845

1,845

13

PINTURA

NO TIENE

0,44

P!.

SI TIENE

1,79

1,79

1,79 .

Ā«

w

1,79

14

EQUIPAMIENTO

ESPECIAL

NO TIENE

0,44

SI TIENE

0,88

Ć¢ā€“

15

ESTADO DE CONSERVACION

MALO

0,3

4

REGULAR

0,7

BUENO

0,85

Cuadro resumen de TipologĆ­as:

TipologĆ­a

Estructura

Paredes

Contrapiso

Entrepiso

Cubierta

Acabados

piso

Tumbados

Puertas

Ventanas

1

hormigĆ³n

armado

ladrillo

hormigĆ³n

hormigĆ³n

hormigĆ³n

cerƔmico

de cemento

madera

aluminio

2

hormigĆ³n

armado

bloque

hormigĆ³n

zinc

baldosa,

ladrillo

estuco

aluminio

hierro

3

hierro

bloque

hormigĆ³n

zinc

baldosa,

ladrillo

estuco

hierro

hierro

4

madera

tratada

madera fina

madera

teja especial

duela

madera

madera

madera

5

madera

madera

comĆŗn

madera

zinc

entablado

estuco

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra, se establecerĆ”n los valores individuales de los terrenos, el valor individual serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n: TopogrĆ”ficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, relaciĆ³n dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vĆ­as, energĆ­a elĆ©ctrica, agua, alcantarillado, aceras, telĆ©fonos, recolecciĆ³n de basura y aseo de calles para la ciudad de Macas y Ć”reas urbano parroquiales de San Isidro, General ProaƱo y RĆ­o Blanco, como se indica en los siguiente cuadros:

VALOR M2DE TERRENO CATASTRO 2017

AREA URBANA MACAS

SECTOR

HOMOG.

LIMITE SUP.

VALOR

2

MĀ»

LIMITE

INF.

VALOR M2

No.

MZ.

1

9,39

250

8,39

223

49

2

8,33

200

7,40

178

71

3

7,37

140

6,46

123

50

4

6,40

80

5,45

68 ‘ ‘

85

5

5,39

60

4,42

50

73

6

4,41

40

3,45

31

68

7

3,42

30

2,47

22

61

8

2,42

20

1,5

12

60

9

1,38

15

0,45

5

63

VALOR m2 DE TERRENO CATASTRO 2017

AREA URBANA GENERAL PROAƑO

SECTOR

HOMOG.

LIMITE SUP.

VALOR

2

m

LIMITE

INF.

VALOR m2

No.

MZ.

1

7,71

20

2,41

6

125

VALOR m2 DE TERRENO CATASTRO 2017

AREA UR

BAƑA RIO

BLANCO

SECTOR

HOMOG.

LIMITE SUP.

VALOR

m

LIMITE

INF.

VALOR m2

No.

MZ.

1

6,51

20

2,01

6

50

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO 2017

AREA URBANA SAN ISIDRO

SECTOR

HOMOG.

LIMITE SUP.

VALOR

M2

LIMITE INF.

VALOR M2

No.

MZ.

1

8,26

15

2,12

4

37

Al valor establecido en la matriz de ponderaciĆ³n se han considerado excepciones al valor del suelo en manzaneros debido caracterĆ­sticas especiales de ubicaciĆ³n, suelo y topografĆ­a, segĆŗn consta en Anexo 2.

.y _

A Los predios ubicados en las cabecera parroquiales urbanas de General ProaƱo, San Isidro y RĆ­o Blanco mayores a 2500 m2, se aplicarĆ” el valor de 1,50 USD/m2 debido a sus caracterĆ­sticas especiales topogrĆ”ficas y de uso de suelo con vocaciĆ³n agrĆ­cola.

  1. -) Valor de edificaciones: Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarĆ”n los siguientes indicadores: de carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baƱos y elĆ©ctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera elĆ©ctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vĆ­as y caminos e instalaciones deportivas.

En este cĆ”lculo se determina tambiĆ©n el estado de conservaciĆ³n de las edificaciones

  1. -) Valor de reposiciĆ³n: Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆ­ficos de cĆ”lculo, a cada indicador le corresponderĆ” un nĆŗmero definido de rubros de edificaciĆ³n, a los que se les asignaran los Ć­ndices de

participaciĆ³n. Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalo de cuatro aƱos, con una variaciĆ³n de hasta el 17% del valor y aƱo original, en relaciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio. Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

Para proceder al cĆ”lculo individual del valor metro cuadrado de la edificaciĆ³n se aplicarĆ” los siguientes criterios por piso:

Valor M2 de la edificaciĆ³n = Sumatoria de factores de participaciĆ³n por rubro x (factor de depreciaciĆ³n + factor de estado de conservaciĆ³n)/2.

N*

RUBROS

MATERIAL

VALOR M2 2018-2019

TIPOLOGƍA

1

TIPOLOGƍA

2

TIPOLOGƍA

3

TIPOLOGƍA

4

TIPOLOGƍA

5

$ 173,20

$ 137,10

$ 112,80

$ 117,30

$ 62,40

1

ESTRUCTURA

MADERA

27,21

_

_

27,21

HORMIGON

ARMADO

86

86

86

MADERA

TRATADA

53,05

53,05

HIERRO

64,5

64,5

2

PAREDES

MADERA COMUN

7,46

7,46

MADERA FINA

18,35

18,345

BLOQUE

19,46

19,4625

19,4625

LADRILLO

20,31

20,31

y c

3

CONTRAPISOS

NO TIENE

O

TIERRA

0,44

V> -,

HORMIGON

6,12

6,12

6,12

MADERA

4,6

yv <

4,6

4,6

4

ENTREPISO

NO TIENE

0

V

MADERA

9,2

9,2

HORMIGON

5

Ā«

5

CUBIERTA

NO TIENE

0

ZINC

11,12

11,115

11,115

11,115

FIBROCEMENTO

14,4

TEJA COMUN

18,64

TEJA ESPECIAL

25,88

25,875

HORMIGON

36,26

36,26

6

ACABADOS PISO

NO TIENE

0,44

ENTABLADO

1,44

1,44

DUELA O PARQUET

2,15

2,1525

BALDOSA-

LADRILLO

1,85

1,8525

1,8525

CERAMICO

1,94

1,9425

7

TUMBADO

NO TIENE

0,44

MADERA

2,75

2,7525

ESTUCO O SIMILARES

1,31

1,305

1,305

1,305

DE CEMENTO

2,18

2,175

8

PUERTAS

NO TIENE

0,44

MADERA

3,21

3,21

3,21

3,21

HIERRO

1,92

1,92

ALUMINIO

4,71

4,71

9

VENTANAS

NO TIENE

0,44

MADERA

1,72

1,72

1,72

HIERRO

0,86

0,8625

0,8625

ALUMINIO

2,31

2,31

10

INSTALACION

AGUA

NO TIENE

0

TIENE VISIBLES

0,44

0,4125

0,4125

TIENE

EMPOTRADAS

0,55

0,5475

0,5475

0,5475

11

BAƑOS

NO TIENE

0,44

0,327375

SI TIENE

1,51

1,5075

1,5075

1,5075

1,5075

12

INSTALACION

ELECTRICA

NO TIENE

0,44

SI TIENE

1,85

1,845

1,845

1,845

1,845

1,845

13

PINTURA

NO TIENE

0,44

P!.

SI TIENE

1,79

1,79

1,79 .

Ā«

w

1,79

14

EQUIPAMIENTO

ESPECIAL

NO TIENE

0,44

SI TIENE

0,88

Ć¢ā€“

15

ESTADO DE CONSERVACION

MALO

0,3

4

REGULAR

0,7

BUENO

0,85

Cuadro resumen de TipologĆ­as:

TipologĆ­a

Estructura

Paredes

Contrapiso

Entrepiso

Cubierta

Acabados

piso

Tumbados

Puertas

Ventanas

1

hormigĆ³n

armado

ladrillo

hormigĆ³n

hormigĆ³n

hormigĆ³n

cerƔmico

de cemento

madera

aluminio

2

hormigĆ³n

armado

bloque

hormigĆ³n

zinc

baldosa,

ladrillo

estuco

aluminio

hierro

3

hierro

bloque

hormigĆ³n

zinc

baldosa,

ladrillo

estuco

hierro

hierro

4

madera

tratada

madera fina

madera

teja especial

duela

madera

madera

madera

5

madera

madera

comĆŗn

madera

zinc

entablado

estuco

4.- AdoquĆ­n, HormigĆ³n, Asfalto = 0.60 3.- Empedrado = 0.55 2- Lastre = 0.40 1.- Tierra = 0.20

  1. – RED DE AGUA POTABLE

1.- No tiene = 0.00

  1. Si tiene = 0.50
  2. Tiene otro sistema = 0.40
  1. – RED DE ALCANTARILLADO
  1. – Si tiene = 0.50
  1. No tiene = 0.00

g.- BARRIDO DE CALLEi

f.- RED DE TELEFONIA

Tiene otro sistema = 0.40< >- RED DE ENERGIA ELI

‘I.- Si tiene = 0.50 2- No tiene = 0.00

– Si tiene = 0.50 2- No tiene = 0.00< >- No tiene = 0.00 2- Si tiene = 0.50h.- RECOLECCION DE BASURA

< >- No tiene = 0.00 2- Si tiene = 0.50/.- ACCESO AL LOTE

< >- Principal = 0.70- Secundaria = 0.60- Paso peatonal o sendero= 0.30

  1. – A travĆ©s de otra propĀ”edad= 0.10

j.- ACERA FRENTE AL LOTE

Adocreto o baldosa = 0.60

  1. – Cemento= 0.50
  2. – No tiene = 0.00

k.- CERRAMIENTO DEL LOTE

  1. – Tiene completo = 0.60
  2. – Solo frontal= 0.50
  3. – No tiene = 0.40

/.- TOPOGRAFIA DEL LOTE

En Ć”reas Ćŗtiles o hĆ”biles se c

  1. -A nivel= 0.90
  2. – Sobre nivel= 0.60
  3. – Bajo nivel= 0.40

En terrenos que se encuentren en las zonas de preservaciĆ³n ecolĆ³gica o con altos niveles de pendientes, la Unidad de Control Urbano definirĆ” en Ć”reas y porcentajes respecto al global del terreno las respectivas Ć”reas Ćŗtiles y las pendientes correspondientes.

En las zonas de preservaciĆ³n ecolĆ³gica o con altas pendientes a las Ć”reas establecidas por la Unidad de Control Urbano, Se considerarĆ” el 100 % menos del avalĆŗo de lo que establece el plano del valor del suelo a nivel de eje de vĆ­a.

B.- COEFICIENTES DE AFECTACIƓN POR LOS SERVICIOS INSTALADOS EN EL LOTE

< >- AGUA POTABLE DOMICILIAR- No tiene = 0.00- Tiene instalado con medidor = 0.50- Tiene instalado sin medidor = 0.30- ALCANTARILLADO DOMICILIAR
– No tiene = 0.00- Tiene instalado a la red pĆŗblica = 0.50- Tiene otro sistema = 0.40- ENERGIA ELECTRICA DOMICILIAR- No tiene = 0.00- Si tiene= 0.50- USO ACTUAL DEL PREDIOVacante = recargo por solar no edificado=0.00

< >- Con edificaciĆ³n terminada =0.80- Con edificaciĆ³n en construcciĆ³n =0.50- Otros usos =0.60- COEFICIENTES FACTOR FORMA

FACTOR

STTfy

vi ā€¢Ā» v:Q~

Tres lados Cero Ang. (LĆ­m.lnf)

Tres lados Un Angulo

Cuatro lados Cero Ɓngulos

1 ?Ā»

Cuatro lados Un Angulo

0,18

Cuatro lados Dos Ɓngulos

0,20

Cuatro lados Cuatro Ang. (Cua)

0,10

Cinco lados Cero Ɓngulos

0,12

Cinco lados Un Angulo

0,14

Cinco lados Dos Ɓngulos

0,18

Cinco lados Tres Ɓngulos

0,09

Seis lados Cero Ɓngulos

0,10

Seis lados Un Angulos

0,12

Seis lados Dos Angulos

0,14

Seis lados Tres Angulos

0,16

Seis lados Cuatro Ɓngulos

0,18

Seis lados Cinco Angulos

0,08

Siete lados Cero Angulos

0,09

Siete lados Un Angulos

0,11

Siete lados Dos Ɓngulos

0,12

Siete lados Tres Ɓngulos

0,14

Siete lados Cuatro Ɓngulos

0,16

Siete lados Cinco Angulos

0,07

Ocho lados Cero Ɓngulos

0,08

Ocho lados Un Angulos

l v/

Ocho lados Dos Angulos

0,11 ^

Ocho lados Tres Angulos

0,12

Ocho lados Cuatro Angulos

0,13

Ocho lados Cinco Angulos

0,14

Ocho lados Seis Angulos

0,06

Nueve lados Cero Angulos

0,07

Nueve lados Un Ɓngulos

0,09

Nueve lados Dos Angulos

0,10

Nueve lados Tres Angulos

0,11

Nueve lados Cuatro Angulos

0,12

Nueve lados Cinco Angulos

Nueve lados Seis Ɓngulos

0,13

0,14

0,15

Nueve lados Siete Ɓngulos

Nueve lados Ocho Ɓngulos

Art. 26. – DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE – Para las propiedades urbanas, la base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD Art. 503, 504 y 510, CĆ³digo Tributario en su art. 35 numeral 4, Ley del Anciano y Ley de Discapacidades.

Art. 27. – IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A LOS INMUEBLES NO EDIFICADOS.- Conocidos como solares no edificables, se establece una recarga anual del dos por mil (2 o/oo ) que se cobrara sobre el valor que gravara a los a los inmuebles no edificados hasta que se realice la edificaciĆ³n ubicados en zonas urbanizadas tal como consta en el Art. 507 y el literal a) del COOTAD

ā€ž ā€žā€ž T o

Art. 28. Ć¢ā€“ DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL- Para determinar la cuantĆ­a del impuesto predial urbano, se aplicarĆ” la Tarifa de 0.68/000 (CERO SESENTA Y OCHO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad. Se establece tambiĆ©n la tarifa de dos dĆ³lares (USD. 2,00) por servicios administrativos.

Art. 29. – LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomarĆ” como base lo dispuesto por el COOTAD.

Art. 30. – NORMAS RELATIVAS A PREDIOS.- Cuando un predio pertenezca a varios condĆ³minos podrĆ”n Ć©stos de comĆŗn acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segĆŗn los tĆ­tulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el COOTAD y en relaciĆ³n a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Art. 31. – EPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo aƱo. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el

Clave catastral manzana

Valor de matriz de ponderaciĆ³n

ExcepciĆ³n

1101

250

NOTA.- SE CONSIDERA 200,00 USD EN ESTOS PREDIOS, EL AVALUO DISMINUYE POR DEJAR 8M DE RETIRO AL CERRAMIENTO DEL AEROPUERTO Y SOLO SE PUEDE CONSTRUIR DOS PISOS

2103

247

NOTA.- SE CONSIDERA 180,00 USD EN ESTOS PREDIOS, EL AVALUO DISMINUYE POR DEJAR 8M DE RETIRO AL CERRAMIENTO DEL AEROPUERTO Y SOLO SE PUEDE CONSTRUIR DOS PISOS

1567

239

NOTA.-SE CONSIDERA 190,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

1444

238

NOTA.-SE CONSIDERA 200,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

2665

238

NOTA.-SE CONSIDERA 210,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

1445

236

NOTA.- SE CONSIDERA 205,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

3392

226

NOTA.-SE CONSIDERA 135,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

2659

224

NOTA.-SE CONSIDERA 191,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFƍA.

4210

199

NOTA.- SE CONSIDERA 90,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

2768

194

NOTA.- SE CONSIDERA 130,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

2102

189

NOTA.- SE CONSIDERA 180 USD EN ESTOS PREDIOS, EL AVALUO DISMINUYE POR DEJAR 8M DE RETIRO AL CERRAMIENTO DEL AEROPUERTO Y SOLO SE PUEDE CONSTRUIR DOS PISOS

4179

185

NOTA.-SE CONSIDERA 80,00 y 50,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

1102

185

NOTA.- SE CONSIDERA 180 USD EN ESTOS PREDIOS, EL AVALUO DISMINUYE POR DEJAR 8M DE RETIRO AL CERRAMIENTO DEL AEROPUERTO Y SOLO SE PUEDE CONSTRUIR DOS PISOS

3418

182

NOTA.- SE CONSIDERA 80 USD EN ESTOS PREDIOS, EL AVALUO DISMINUYE POR DEJAR 8M DE RETIRO AL CERRAMIENTO DEL AEROPUERTO Y SOLO SE PUEDE CONSTRUIR DOS PISOS

4201

180

NOTA.-SE CONSIDERA 72,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

4318

180

NOTA.- SE CONSIDERA 80 USD EN ESTOS PREDIOS, EL AVALUO DISMINUYE POR DEJAR 8M DE RETIRO AL CERRAMIENTO DEL AEROPUERTO Y SOLO SE PUEDE CONSTRUIR DOS PISOS

5326

138

NOTA.- SE CONSIDERA 70,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

2658

137

NOTA.- SE CONSIDERA 90,00 y 70,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

7109

130

NOTA.- SE CONSIDERA 95,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

3278

126

NOTA – SE CONSIDERA 110,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

9405

125

NOTA.-SE CONSIDERA 70,00 y 105,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

7110

123

NOTA.- SE CONSIDERA 90,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

5101

123

NOTA.- SE CONSIDERA 79,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

3290

123

NOTA.- SE CONSIDERA 100,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

3289

79

NOTA – SE CONSIDERA 126,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

3168

79

NOTA.- SE CONSIDERA 130,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

4128

77

NOTA.- SE CONSIDERA 50,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREOIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

7212

77

NOTA – SE CONSIDERA 53,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

4289

75

NOTA.- SE CONSIDERA 120,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

4139

73

NOTA.- SE CONSIDERA 45,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

3231

73

NOTA.- SE CONSIDERA 25,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

1682

72

NOTA.- SE CONSIDERA 72,00Y 18,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

1680

71

NOTA.- SE CONSIDERA 60,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

1683

70

NOTA – SE CONSIDERA 60,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

1778

70

NOTA.- SE CONSIDERA 70,00 USD Y EN EL PASAJE EL MIRADOR 25 USD, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

7504

68

NOTA.- SE CONSIDERA 40,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

7709

60

NOTA.- SE CONSIDERA 13,00 Y 38,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

9440

60

NOTA.- SE CONSIDERA 38,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

3169

59

NOTA.- SE CONSIDERA 110,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

4132

58

NOTA.- SE CONSIDERA 42,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

7515

57

NOTA.- SE CONSIDERA 25,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

7508

56

NOTA.- SE CONSIDERA 38,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

4130

53

NOTA.- SE CONSIDERA 46,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

4212

51

NOTA,- SE CONSIDERA 37,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

7108

40

NOTA.- SE CONSIDERA 80,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

4297

40

NOTA,- SE CONSIDERA 80,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

9114

39

NOTA.- SE CONSIDERA 80,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

9115

35

NOTA.- SE CONSIDERA 75,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

3131

34

NOTA.- SE CONSIDERA 25,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

9113

28

NOTA.- SE CONSIDERA 50,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

1879

25

NOTA.- SE CONSIDERA 25,00 Y 55,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

9117

16

NOTA.- SE CONSIDERA 50,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el ā€œEcuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.ā€

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurƭdicas, los mismo que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a travƩs de las garantƭas constitucionales, que constan en la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Que, el Art. 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los inā€˜ tos internacionales ā€

Que el Art. 84 de la Consti le la RepĆŗblica determina que: La Asamblea

Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.ā€ Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, deben adecuar su actuar a esta norma.

Que, el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 270. De la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad.

Que, el Art. 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental.

Que, de Acuerdo al Art. 426 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica: Ā«Todas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las prevista en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente.ā€ Lo que implica que la ConstituciĆ³n la RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.

Que, el Art. 599 del CĆ³digo Civil, prevĆ© que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Que, el Art. 715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por si mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifique serlo.

Que, el Art. 55 del COOTAD establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios Urbanos y rurales;

Ć¼)

Que, el Art. 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:

  1. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
  2. Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor.
  1. Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales especĆ­ficos o reconocer derechos particulares;

Que, el Art. 139 del COOTAD determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural.

Que, los ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas publicas.

Que, la aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, el Art. 242 del COOTAD prescribe que la mĆ”xima autoridad ejecutiva del gobierno autĆ³nomo descentralizado, previo el proceso participativo de elaboraciĆ³n presupuestaria establecido en la ConstituciĆ³n y Ć©ste CĆ³digo, con la asesorĆ­a de los responsables financiero y de planificaciĆ³n, presentarĆ” al Ć³rgano legislativo local el proyecto definitivo del presupuesto hasta el 31 de octubre, acompaƱado de los informes y documentos que deberĆ” preparar la direcciĆ³n financiera, entre los cuales figurarĆ”n los relativos a los aumentos o disminuciones en las estimaciones de ingresos y en las previsiones de gastos, asĆ­ como la liquidaciĆ³n del presupuesto del ejercicio anterior y un estado de ingresos y gastos efectivos del primer semestre del aƱo en curso.

Que, el Art. 492 del COOTAD indica que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.

Que, las municipalidades segĆŗn lo dispuesto en el art. 494 del COOTAD reglamenta los proceso de formaciĆ³n de catastro, de valoraciĆ³n de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicaciĆ³n se sujetarĆ” a las siguientes normas:

Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en Ć©ste CĆ³digo.

Que, en aplicaciĆ³n al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios y no tributarios.

Que, el Art. 496 del COOTAD; seƱala que las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la direcciĆ³n financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo.

Concluido este proceso, notificarĆ” por la prensa a la ciudadanĆ­a, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorizaciĆ³n; procedimiento que deberĆ”n Ā”mplementar y reglamentar las municipalidades.

EncontrĆ”ndose en desacuerdo el contribuyente podrĆ” presentar el correspondiente reclamo administrativo de conformidad con este CĆ³digo.

Que, el Art. 516 del COOTAD; seƱala que los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el concejo respectivo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆ­as de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.

Para efectos de cĆ”lculo del impuesto, del valor de los inmuebles rurales se deducirĆ”n los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotaciĆ³n de servicios bĆ”sicos, construcciĆ³n de accesos y vĆ­as, mantenimiento de espacios verdes y conservaciĆ³n de Ć”reas protegidas.

Que, la banda impositiva de acuerdo al Art. 517 del COOTAD; indica que al valor de la propiedad rural se aplicarĆ” un porcentaje que no serĆ” inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni superior al tres por mil (3 x 1000), que serĆ” fijado mediante ordenanza por cada concejo municipal o metropolitano.

Que, para establecer el valor imponible el Art. 518 del COOTAD; indica que se sumarĆ”n los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantĆ³n y la tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducciĆ³n a que tenga derecho el contribuyente.

Que, el Art. 520 del COOTAD; manifiesta que estƔn exentas del pago de impuesto predial rural las siguientes propiedades:

  1. Las propiedades cuyo valor no exceda de quince remuneraciones bƔsicas unificadas del trabajador privado en general;
  2. Las propiedades del Estado y demĆ”s entidades del sector pĆŗblico;

no

Las propiedades de las instituciones de asistencia social o de educaciĆ³n particular cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y beneficien a personas o empresas privadas< >

no

Las propiedades de gobiernos u organismos extranjeros que constituyan empresas de carĆ”cter particular y no persigan fines de lucro;< >Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas o afroecuatorianas;Los terrenos que posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocaciĆ³n forestal;Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en la regiĆ³n amazĆ³nica ecuatoriana cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educaciĆ³n a la comunidad, siempre que no estĆ©n dedicadas a finalidades comerciales o se encuentren en arriendo; y,Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economĆ­a solidaria y las que utilicen tecnologĆ­as agroecolĆ³gicas<<$> C&

Se excluirƔn del valor de la propiedad los siguientes elementos;

< >El valor de las viviendas, centros de cuidado infantil, instalaciones educativas, hospitales, y demĆ”s construcciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias; y,El valor de las inversiones en obras que tengan por objeto conservar o incrementar la productividad de las tierras, protegiendo a Ć©stas de la erosiĆ³n, de las inundaciones o de otros factores adversos, incluye canales y embalses para riego y drenaje; puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigaciĆ³n y capacitaciĆ³n, etc., de acuerdo a la Ley.Que, el Art. 523 del COOTAD; manifiesta que el pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆ­as antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual.

El impuesto deberĆ” pagarse en el curso del respectivo aƱo. La direcciĆ³n financiera

notificarĆ” por la prensa o por boleta a las o los contribuyentes. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aĆŗn cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago en base al catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo; a partir de esta fecha se calcularĆ”n los recargos por mora de acuerdo con la ley.

Que, el Art. 561 del COOTAD; seƱala que ā€œLas inversiones, programas y proyectos realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆ­a, deberĆ”n ser consideradas en la revalorĆ­zaciĆ³n bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalĆ­a por obras de infraestructura, el impuesto serĆ” satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, a tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.

Que, el Art. 68 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, faculta a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria.

Que, los Art. 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este Condigo.

Por lo que en aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en los ArtĆ­culos 53, 54, 55 literal i; y en los ArtĆ­culos 56, 57, 58, 59 y 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA VALORAR LAS PROPIEDADES RURALES DEL CANTƓN MORONA Y LA DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LOS AƑOS 2018-2019

CAPƍTULO 1

EL VALOR DE LAS PROPIEDADES RURALES

Art.1.- El Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona La Municipalidad deberĆ” mantener, actualizado en forma permanente, los catastros de los predios rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de propiedad actualizado.

Art. 2.- Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor previstos en el COOTAD, con este propĆ³sito, el Concejo aprueba mediante la presente ordenanza, el plano del valor de la tierra y las respectivas influencias que serĆ”n determinados por los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆ­as de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes.

Para la valoraciĆ³n de los inmuebles rurales se estimarĆ”n los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotaciĆ³n de los servicios bĆ”sicos, construcciĆ³n de accesos y vĆ­as, mantenimiento de espacios verdes de cultivo, asĆ­ como conservaciĆ³n de Ć”reas sin fraccionar.

Art. 3.- Cada bienio, la Municipalidad realizarĆ” en forma obligatoria, la actualizaciĆ³n general de la propiedad rural, estableciendo independientemente el valor comercial de las edificaciones y el de los terrenos, de conformidad con los principios tĆ©cnicos que rigen la materia. Con este fin la Municipalidad establece mediante esta ordenanza, los parĆ”metros especĆ­ficos v el plano del valor de la tierra a regir en el bienio.

Art.4.- En caso de encontrarse

propiedad, el contribuyente podrĆ” impugnarla dentro del tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la fecha de notificaciĆ³n, ante el Ć³rgano correspondiente, mismo que deberĆ” pronunciarse en un tĆ©rmino de treinta dĆ­as. Para tramitar la impugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

, Ć¢ā€“

Art. 5.- Los propietarios podrĆ”n pedir revisiĆ³n y correcciĆ³n, solo en los casos en que exista error en la informaciĆ³n catastral ingresada al sistema.

Art. 6.- La Municipalidad con base a todas las modificaciones operadas en los catastros, hasta los primeros diez dƭas de Diciembre de cada aƱo, determinarƔ el impuesto para su cobro a partir de Enero del aƱo siguiente.

Art.7.- Para el cobro del impuesto, la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo.

Concluido el proceso se notificarĆ” al propietario el valor del avalĆŗo e impuesto respectivo.

Art.8.- Luego de realizada la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos por parte del avaluador, el Consejo Cantonal revisarĆ” el monto de los impuestos prediales rurales que regirĆ”n para el bienio, observando los principios bĆ”sicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad que sustentan el Sistema Tributario Nacional.

CAPƍTULO 2 CONFORMACIƓN DEL CATASTRO RURAL

Art.9.- Para efectos de la conformaciĆ³n de la base de datos que contiene el censo de propiedades del Ć”rea rural, se implantarĆ” el Catastro Rural, que es un conjunto de subsistemas que permiten la individualizaciĆ³n tanto de los predios rurales como de los contribuyentes y que son los siguientes: de identificaciĆ³n, de valuaciĆ³n del suelo y cultivos, de empadronamiento, del procesamiento, de mantenimiento y actualizaciĆ³n.

Art.10.-EI registro de la informaciĆ³n catastral serĆ” realizado luego del levantamiento de datos mediante una ficha diseƱada para el efecto, en el que se levantarĆ”n datos sobre el predio y nombres del propietario. … .

Art.11.-La informaciĆ³n de recopilada de cada predio sera transferida a los archivos correspondientes y procesados automĆ”tica o manualmente, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Catastro Rural.

Art.12.-La actualizaciĆ³n del Catastro Rural estarĆ” a cargo del Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona, por intermedio de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Control Urbano Rural y Catastros. Ɖsta serĆ” una actividad permanente y continua orientada a poner al dĆ­a los datos del propietario, el lote y la construcciĆ³n.

Art. 13.- La actualizaciĆ³n del Catastro Rural versarĆ” sobre los siguientes aspectos:

< >La incorporaciĆ³n de propiedades que no se encuentran registradas.Modificaciones de los datos referentes a las propiedades, especialmente las siguientes:Cambio de propietarioNuevas construcciones y modificaciones en las edificaciones existentes.SubdivisiĆ³n o integraciĆ³n de lotes, de manera que se modifiquen las caracterĆ­sticas del o los lotes preexistentes.CaracterĆ­sticas de

la vĆ­a de acceso e infraestructura que sirva a la propiedad.

Art. 14.-La actualizaciĆ³n de datos que correspondan a los literales a) y b) del artĆ­culo precedente de la presente ordenanza, darĆ” lugar a que se realice un nuevo avalĆŗo de las propiedades rurales, a partir del aƱo en que fuera realizada la actualizaciĆ³n y de conformidad con las disposiciones de la el COOTAD. El nuevo avalĆŗo serĆ” utilizado para recaudaciĆ³n tributaria desde la siguiente emisiĆ³n de tĆ­tulos por tal concepto.

Art. 15.- La introducciĆ³n de reformas a los procedimientos de cĆ”lculo del avalĆŗo, serĆ”n realizadas cada dos aƱos conforme lo determina el COOTAD.

Art.16.-Las respectivas instancias de control urbano y obras pĆŗblicas, proveerĆ”n a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Control Urbano Rural y Catastros, informaciĆ³n de nuevas construcciones, fraccionamientos, caracterĆ­sticas de las vĆ­as, ampliaciĆ³n de los servicios de agua potable, alcantarillado, energĆ­a elĆ©ctrica y alumbrado pĆŗblico, para actualizar los datos catastrales conforme dispone el Art. 14 de la presente ordenanza. Esta informaciĆ³n serĆ” remitida por las mencionadas direcciones, dentro de los sesenta dĆ­as siguientes a la puesta en servicio de las

obras de que se trate.

Art.17.-La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de …… ..ros, emitirĆ” a

los usuarios certificados de avalĆŗo con los siguientes datos: ubicaciĆ³n del predio, superficie del terreno, avalĆŗo y fecha; y demĆ”s datos que requiera el trĆ”mite, sea de traspaso de dominio, hipoteca, trĆ”mite particular entre otros

Art.18.-La superficie del terreno que se menciona en el ArtĆ­culo anterior serĆ” tanto la de escritura pĆŗblica debidamente inscrita en el Registro de Propiedad, como la levantada por un profesional con firma de responsabilidad y certificada por el Municipio, sin que la inclusiĆ³n de esta Ćŗltima implique que la Municipalidad reconoce dominio o propiedad de algĆŗn tipo.

Art. 19.- Cuando existan casos de predios en los cuales no se puedan asignar parĆ”metros de acuerdo al modelo de valoraciĆ³n conforme lo determina la presente ordenanza o por no poderlos ubicar espacialmente, se le asignarĆ” los parĆ”metros del sector mĆ”s cercano a su presunta ubicaciĆ³n.

Art. 20.- De no existir superficie en la escritura en los Registros MunicĆ­oales de un predio que se encuentre catastrado, el contribuyente deberĆ” presentar certificado del Registro de Propiedad actualizado a la fecha de solicitud para poder emitirle el certificado de AvalĆŗos y Catastros que requiera para cualquier trĆ”mite, siempre y cuando Ć©ste contenga la superficie del predio; de no ser asĆ­, el usuario deberĆ” presentar un levantamiento planimĆ©trico georeferenciado DATUM WGS- 84, realizado por un profesional competente.

CAPITULO 3

PROCEDIMIENTOS PARA VALORAR LA PROPIEDAD RURAL

Art. 21.- Las fĆ³rmulas y procedimientos de cĆ”lculo para los avalĆŗos, se aplicarĆ”n por medio de los programas de procesamiento automĆ”tico de datos, previstos para el efecto. Pero igualmente podrĆ”n practicarse los avalĆŗos medĆ­ante procedimientos manuales de acuerdo al modelo de valoraciĆ³n motivo de esta ordenanza.

Art. 22.- Para obtener el valor de la propiedad rural, se utilizarĆ”n las tablas de precios de la tierra segĆŗn destino e influencia (Anexos 1 y 2), de construcciĆ³n (Anexo 3), y los mapas respectivos (Anexos 4 y 5) que constan como anexos de la presente ordenanza.

Art. 23.- Las tablas de coeficientes y fĆ³rmulas de cĆ”lculo para determinar el valor de la propiedad, al igual que todos los planos y otros documentos oficiales necesarios para el cĆ”lculo; deberĆ”n ser expuestos a los interesados que asĆ­ lo requieran, para efectos de atender reclamos o dar informaciĆ³n sobre los aspectos relativos a la propiedad, el propietario y el valor que se consigna en el Catastro Rural.

Art. 24.- La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Control Urbano, Rural y Catastros, mantendrĆ” al alcance de los interesados, un padrĆ³n actualizado de propietarios en formato digital o impreso por orden alfabĆ©tico y la valoraciĆ³n de los predios rurales, Ćŗnicamente con finalidad de consulta. El Director de GestiĆ³n de Control Urbano, Rural y Catastros, dispondrĆ” al avaluador la actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n dentro de los ocho dĆ­as hĆ”biles en que se recibiera el reporte de los cambios de nombre del o los propietarios o de la valoraciĆ³n de la propiedad, como efecto de nueva informaciĆ³n incorporada de acuerdo con las disposiciones de la presente ordenanza.

Art. 25.- El Departamento de GestiĆ³n Financiera pondrĆ” en conocimiento a los contribuyentes, por todos los medios de comunicaciĆ³n, en la Ćŗltima semana del mes de Noviembre de cada aƱo, que a partir del mes de Diciembre serĆ” proporcionada la informaciĆ³n actualizada de cada contribuyente con los datos del valor de la propiedad; con el objeto de que los contribuyentes puedan presentar sus reclamos hasta el 30 del mismo mes.

Art. 26.- Cuando los propietarios de predios rurales realicen trĆ”mites de aprobaciĆ³n de planos, permisos de construcciĆ³n, transferencias de dominio y subdivisiones de la propiedad, deberĆ”n presentar fotocopia del pago del impuesto predial rural del aƱo precedente.

Art.27.-La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Control Urbano Rural y Catastros, conferirĆ” los certificados de valor de la propiedad rural que le fueren solicitados por los contribuyentes previa solicitud y la presentaciĆ³n del comprobante de pago del impuesto predial rural del aƱo en curso, la tasa establecida en la ordenanza que regula el pago de tasas por servicios tĆ©cnicos y administrativos y la certificaciĆ³n de que el propietario no se encuentra adeudando a la Municipalidad por concepto alguno.

Art. 28.- Cuando el contribuyente considere necesario que se necesite hacer una rectificaciĆ³n a su correspondiente registro catastral, deberĆ” presentar certificado del Registro de la propiedad actualizado a la fecha del trĆ”mite o Escritura PĆŗblica debidamente registrada, para realizar la respectiva correcciĆ³n; Ć©stos documentos deberĆ”n contener informaciĆ³n como lo prevĆ© en la parte pertinente del art. 20 de la presente Ordenanza.

Art. 29.- Para aquellas escrituras que por su antigĆ¼edad no proporcionen superficie y/o dimensiones y, que se encuentren inscritas en el Registro de la Propiedad, cuyos propietarios soliciten una certificaciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros de las mismas para cualquier trĆ”mite, como requerimiento para el efecto deberĆ”n presentar un levantamiento planimĆ©trico georeferenciado. Una vez cumplido este requisito podrĆ”n ser ingresadas al Catastro Municipal. Igual procedimiento se observarĆ” para predios catastrados y que vayan a ser objeto de transferencia de dominio.

Art.30.-Para los contribuyentes que estĆ©n catastrados en la actualidad, de comprobarse que ha habido error, por fuerza o dolo, estos registros catastrales serĆ”n dados de baja en forma inmediata sin que haya opciĆ³n a ninguna peticiĆ³n de devoluciĆ³n o reembolso de valores cancelados, pudiendo el Contribuyente ejercer su derecho determinado en la Ley en caso de sentirse perjudicado. Para los contribuyentes ingresados con motivo de la actualizaciĆ³n catastral bianual al catastro, en caso de que se presuma falsedad o dolo en la informaciĆ³n suministrada, se procederĆ” a dar de baja el registro catastral y a notificar a la ComisarĆ­a para la sanciĆ³n pecuniaria prevista en el COOTAD, misma que podrĆ” ser cobrada hasta por la vĆ­a coactiva, esto sin perjuicio del Derecho de la AdministraciĆ³n Municipal a seguir los trĆ”mites civil o penal que sean el caso.

Art.31.-Cuando un predio pertenezca a varios condĆ³minos podrĆ”n Ć©stos de comĆŗn acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segĆŗn los tĆ­tulos de la copropiedad y en relaciĆ³n a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Art. 32.- Por la realizaciĆ³n de la valoraciĆ³n de la propiedad, la Municipalidad cobrarĆ” el respectivo derecho previsto en la ORDENANZA DE TASAS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS respectivo vigente.

Art. 33.- Cuando existan solicitudes de los contribuyentes, donde se solicite se practique o se revise el avalĆŗo y el impuesto de predios rurales, esta serĆ” comunicada al avaluador municipal para que analice e informe por escrito, previa la realizaciĆ³n de una inspecciĆ³n en campo. Este trĆ”mite tendrĆ” una duraciĆ³n mĆ”xima de ocho dĆ­as laborables.

Art. 34.- Para casos especiales, solo el Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona podrĆ” fijar un avalĆŗo por metro cuadrado o por hectĆ”rea, diferentes a los establecidos en esta Ordenanza. Esto podrĆ” ser con fines de beneficio social o en los casos que considere pertinente el Concejo Cantonal.

CAPITULO 4 OTRAS DISPOSICIONES

Art.35.-Emitidos los catastros para las recaudaciones que correspondan al nuevo aƱo inicial de cada bienio, la TesorerĆ­a Municipal notificarĆ” a los propietarios dĆ”ndole a conocer el impuesto que corresponda al nuevo avalĆŗo. TambiĆ©n se realizarĆ” esta notificaciĆ³n siempre que se efectĆŗe nuevo avalĆŗo individual de las propiedades o cuando se las incorpore al catastro. Una vez conocido el avalĆŗo para el bienio y el monto del impuesto, no serĆ” necesaria otra notificaciĆ³n, sino cuando se efectĆŗe alguna correcciĆ³n en el valor imponible y serĆ” obligaciĆ³n de los contribuyentes pagar el impuesto, hasta que se efectĆŗe el nuevo avalĆŗo bianual de la propiedad.

Art. 36.- Terminado el avalĆŗo de cada parroquia, se lo exhibirĆ” por el tĆ©rmino de treinta dĆ­as. Este particular se harĆ” saber por la imprenta o por carteles.

Art. 37.- Los notarios, registradores de la propiedad, las entidades del sistema financiero y cualquier otra entidad pĆŗblica o privada que posea informaciĆ³n pĆŗblica sobre inmuebles enviarĆ”n a la entidad responsable de la administraciĆ³n de datos pĆŗblicos y a las oficinas encargadas de la formaciĆ³n de los catastros, dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes, el registro completo de las transferencias totaleso parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asĆ­ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado, distinguiendo en todo caso el valor del terreno y de la edificaciĆ³n. Todo ello, de acuerdo con los requisitos, condiciones, medios, formatos y especificaciones fijados por el ministerio rector de la polĆ­tica de desarrollo urbano y vivienda. Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.

Art.38.-En el caso de avalĆŗos presuntivos originados en la falta de colaboraciĆ³n de los propietarios para realizar la inspecciĆ³n; podrĆ”n acogerse al Art. 500 del COOTAD; siempre y cuando previamente cancelen la multa seƱalada y que serĆ” impuesto por el Director Financiero. O se procederĆ” de acuerdo a lo estipulado en el Art. 141 del CĆ³digo Tributario, que en la parte pertinente indica que los datos de las propiedades en el sector rural podrĆ”n tomarse de las declaraciones que los usuarios realicen, al momento que se acerquen a las oficinas de la Municipalidad a realizar sus gestiones.

Art. 39.- La recaudaciĆ³n de la tasa que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del CantĆ³n, se implementarĆ” en base a la CodificaciĆ³n de la Ley de Defensa n.nntra in^nriine o.. Art ^ y ^it; se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de I;

Art.40.-En el caso de la aplicaciĆ³n ue la Ley aei Anciano, la exoneraciĆ³n se realizarĆ” de conformidad con el Art. 14 de la Ley del Anciano y el Art. 22 de la CodificaciĆ³n de la Ley de Discapacidades, siendo esta aplicable solo para fines tributarios, manteniĆ©ndose inalterado el avalĆŗo en cualquier certificado emitido para los beneficiarios de los cuerpos legales antes mencionados, es decir, el descuento serĆ” a los tributos mĆ”s no al avalĆŗo.

Art. 41.- Para las exenciones y deducciones al impuesto predial rĆŗstico la determinaciĆ³n de la base imponible considerarĆ” lo establecido en los artĆ­culos 520 y 521 del COOTAD.

Art. 42.- Para determinar la cuantĆ­a el impuesto predial rural, se aplicarĆ” la Tarifa de 1.30 x 1000, calculado sobre el valor de la propiedad, estableciĆ©ndose la tarifa de dos dĆ³lares (USD. 2,00) por servicios administrativos.

Art. 43. – VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial.

Art. 44.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma.

ANEXO 1

TABLA DE PRECIOS DE TIERRAS PARAMETROS

Limite de Ɣrea para predios rurales que deben ser tratados como habitacionales (Ha): 1.0000

Predios rurales de uso habitacional, Ɣrea menor o igual al lƭmite (valores por m2)

Cabeceras parroquiales (valores por m2)

Desde (m2)

Hasta (m2)

Influencia I

Influencia II

Influencia III

0,00

250,00

6.66

5,64

5,34

251,00

500,00

5.85

5,64

5,34

501,00

1.000,00

4.80

4,98

4,68

1.001,00

10.000,00

0.70

4,08

M.

Desde (m2)

Hasta (m2)

Influencia I

Influencia II

Influencia III

0,00

250,00

6,60

5,64

5,34

251,00

500,00

5,25

4,98

4 68

501,00

1.000,00

4,50

4,08

2,24

1001,00

10.000,00

0,70

0,60

0,50

Predios rurales no habitacionales (valores por Ha)

Clase de tierras

Influencia I

Influencia II

Influencia III

Influencia IV

1

5.800,0000

4.882.0000

2.800,0000

1.780,0000

2

4.890,0000

4.000,0000

2.296,0000

1.458,0000

3

4.014,0000

3.360,0000

1.512,0000

960,0000


4

2.636,0000

2.240,0000

1.288,0000

818,0000

5

1.890,0000

1.780,0000

1.064,0000

676,0000

6

690,0000

560,0000

392,0000

248,0000

ANEXO 2

Tabla de precios de tierras para predios de rangos habitacionales

Parroquia

Considerar

Area(m2)

Influencia

Clase de tienas

Relieve

Macas

Cuando el terreno se encuentra junto a la vƭa asfaltada y en el rango de Ɣrea establecida

0,00-10.000,00

1

1

Plano

Gral. ProaƱo

Cuando el terreno se encuentrajuntoalavƭa asfaltada y en el rango de Ɣrea establecida

0,00-10.000,00

1

vu

Plano

Sevilla Don Bosco

Cuando el terreno se encuentrajuntoalavƭa asfaltada y en el rango de Ɣrea establecida

0,00-10.000,00

Plano

RĆ­o Blanco

Cuando el terreno se encuentrajuntoalavƭa asfaltada y en el rango de Ɣrea establecida

vryKdX

0,00-10.000,00

7

i

Plano

San Isidro

Cuando el terreno se encuentra junto a la vƭa asfaltada y en el rango de Ɣrea estableada

0,00-10.000,00

1

i

Plano

SinaĆ­

Cuando el terreno se encuentra junto a la vƭa asfaltada y en el rango de Ɣrea establecida

0,00-10.000,00

II

i

Plano

Cuchaentza

Cuando el terreno se encuentrajuntoalavƭa asfaltada y en el rango de Ɣrea establecida

0,00-10.000,00

III

i

Plano

ZĆŗƱac

Cuando el terreno se encuentra junto a la vƭa asfaltada y en el rango de Ɣrea estableada

0,00-10.000,00

III

i

Plano

9 de Octubre

Cuando el terreno se encuentra junto a la vƭa asfaltada y en el rango de Ɣrea establecida

0,00-10.000,00

III

i

Plano

COEFICIENTES POR ESTADO DE LA CONSTRUCCION

IDEN

ESTADO

FACTOR

0

MALO

0,30

1

REGULAR

0,70

2

BUENO

0,85

3

MUY BUENO

1,00

FACTOR DE DEPRECIACION POR EDAD DE LA CONTRUCCION

VIDA UTIL PARA ESTRUCTURA (DE)

MATERIAL

VIDA UTIL (AƑOS)

CAƑA

15

HIERRO

35

HORMIGON ARMADO

60

MADERA

30

LADRILLO/BLOQUE

40

NO TIENE

0

VIDA UTIL PARA PAREDES (DP)

MATERIAL

VIDA.UTIL (AƑOS)

CAƑA

20

LADRILLO/BLOQUE

40

MADERA

25

NO TIENE

0

VIDA UTIL PARA CUBIERTAS (PC)

MATERIAL

VIDAJJTIL (AƑOS)

BIJAO / CADI

10

ZINC

15

FIBROCEMENTO / ASBESTO

25

GALVALUME / ACERO /DURATECHO

30

TEJA

45

HORMIGON ARMADO

60

NO TIENE / POLIETILENO

0

ANEXO 4

MAPA DE INFLUENCIAS

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUT0lS$MĀ§ DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ā€œSANTIAGO DE QUlSse^

CONSIDERANDO:

Que, el Ćŗltimo inciso del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador faculta a los gobiernos municipales en el Ć”mbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales; Numeral 9): formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el articulo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y descentralizaciĆ³n, establece la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, regĆ­menes especiales prevista en la ConstituciĆ³n comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobiernos para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad sin intervenciĆ³n de otro nivel de Gobierno y en beneficio de sus habitantes. El Art. 6 del mismo cuerpo legal, garantiza la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, propia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, otorga la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades, que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n , en el Art. 55, literal i, otorga facultades a los gobiernos seccionales para administrar los catastros rurales con sujeciĆ³n a las disposiciones pertinentes;

Que, la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica del Ecuador, en el Art. 264 AutonomĆ­a a los Municipios Manifestando la facultad legislativa para dictar ordenanzas; y en los Arts. 6 y 57 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, indica que los gobiernos seccionales generan sus propios recursos para el funcionamiento de un Municipio estĆ”n las rentas generadas a travĆ©s de las Ordenanzas.

Que, en sesiones ordinarias efectuadas los dĆ­as 26 de noviembre, martes 15 de diciembre del aƱo 2015. el f. Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Santiago de Quero, aprobĆ³ la Reforma a la Ordenanza para la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n, LiquidaciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los predios Rurales del CantĆ³n Santiago de Quero y sus Parroquias para el Bienio 2016-2017, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 de fecha viernes 19 de febrero de 2016, /

EXPIDE:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACION, ADMINISTRACION LIQUIDACIƓN Y RECAUDACION DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES DEL CANTON QUERO Y SUS PARROQUIAS PARA EL BIENIO 2018-2019.

Art. L- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto a los predios rurales, es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado. Municipal del CantĆ³n Santiago de Quero.

Art. 2.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los limites de las zonas urbanas. Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: tierra, edificios, maquinaria agrƭcola, ganado y otros semovientes, plantaciones agrƭcolas y forestales. Respecto de la maquinaria e industrias que se encuentien en un predio rural, se tendrƔn en cuenta las siguientes reglas.

… . .

  1. Si las maquinarias o industrias fuere superior a ocho mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, o del veinte por ciento del valor del predio, estas no serĆ”n consideras para el cobro del impuesto. Si su valor fuere inferior, serĆ”n considerados para el cĆ”lculo de la base imponible del impuesto; y,
  2. Si las maquinarias o industrias tuvieren por objeto la elaboraciĆ³n de productos con materias primas ajenas a las de la producciĆ³n del predio, no serĆ”n consideradas para el cobro del impuesto sin importar su valor.

No serĆ”n materia de gravamen con este impuesto, los bosques primarios, humedales, los semovientes y maquinarias que pertenecieren a los arrendatarios de predios rurales. Los semovientes de terceros no serĆ”n objeto de gravamen a menos que sus propietarios no tengan predios rurales y que el valor de los primeros no exceda del mĆ­nimo imponible a las utilidades, para el efecto de la declaraciĆ³n del impuesto a la renta.

Art. 3.- TASA POR SERVICIO TECNICO.- Con el objeto de mantener actualizado el Sistema Catastral RURAL del CantĆ³n Quero y sus parroquias el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Santiago de Quero, crea la tasa de servicio tĆ©cnico, la misma que recaudarĆ” a travĆ©s de los tĆ­tulos de crĆ©dito del impuesto predial RURAL, en base a la tabla de valores de la tierra se procederĆ” al cobro de los servicios tĆ©cnicos de acuerdo a la siguiente tabla para el bienio 2018-2019.

. .

Num Hec

Numm2 1

Numm2 2

Valorm2

1 0.00

10,00C.00

0.60

2 10,000.01

20.000.00

0.70

167

1.660.000.01

1,670,000.00

17.20

168

1,670.000.01

1.680,000.00

17.30

169

1,680.000.01

1.690,000.00

17.40

170

1,690,000.01

1.700,000.00

17.50

171

1,700,000.01

1,710,000.00

17.60

172

1,710,000.01

1,720,000.00

17.70

173

1,720,000.01

1,730,000.00

17.80

174

1,730,000.01

1,740,000.00

17.90

175

1,740.000.01

1,750,000.00

18.00

176

1,750.000.01

1,760,000.00

18.10

177

1,760,000.01

1,770,000.00

18.20

178

1,770,000.01

1,780,000.00

18.30

179

1,780,000.01

1,790,000.00

18.40

180

1,790,000.01

1.800,000.00

18.50

181

1,800,000.01

1.810,000.00

18.60

182

1.810,000.01

1,820,000.00

18.70

183

1.820,000.01

  1. 00
  1. 00

18.80

184

1.830,000.01

18.90

185

1,840,000.01

1.850,000.00

19.00

19.10

19.20

186

1.850,000.01

1.860,000.00

187

1,860.000.01

1,870,000.00

188

1,870.000.01

1,880,000.00

19.30

19.40

19.50

189

1,880,000.01

1.890.000.00

190

1,890.000.01

1,900,000.00

191

1.900.000.01

1,910,000.00

19.60

192

1,910.000.01

1,920,000.00

19.70

193

1.420,000.01

1,930,000.00

19.80

194

Ć­,930,000.01

1.940,000.00

19.90

195

,940,000.01

1,950,000.00

20.00

196

1,950,000.01

1.960,000.00

20.10

197

1,960,000.01

1.970,000.00

20.20

198

1,970,000.01

1.980,000.00

20.30

199

1,980,000.01

1.990,000.00

20.40

200

1,990,000.01

2.000,000.00

20.50

201

2,000,000.01

2,010,000.00

20.60

202

2,010,000.01

2,020,000.00

20.70

203

2,020,000.01

2.030,000.00

20.80

204

2,030,000.01

2,040,000.00

20.90

205

2,040,000.01

2,050,000.00

21.00

206

2,050.000.01

2,060,000.00

21.10

207

2.060,000.01

2,070,000.00

21.20

208

2,070,000.01

2,080,000.00

21.30

209

2,080.000.01

2,090.000.00

21.40

210

2,090,000.01

2.100,000.00

21.50

211

2,100,000.01

2,110,000.00

21.60

212

2,110,000.01

2,120.000.00

21.70

213

2,120,000.01

2.130,000.00

21.80

214

2,130.000.01

2,140.000.00

21.90

215

2,140,000.01

2,150,000.00

22.00

216

2,150,000.01

2,160,000.00

22.10

217

2,160,000.01

2,170,000.00

22.20

218

2,170,000.01

2,180,000.00

22.30

219

2,180,000.01

2,190,000.00

22.40

220

2,190,000.01

2.200,000.00

22.50

221

2,200,000.01

2,210,000.00

22.60

222

2,210,000.01

2,220,000.00

22.70

223

2,220,000.01

2,230,000.00

22.80

224

2,230,000.01

2,240,000.00

22.90

225

2,240,000.01

2,250.000.00

23.00

226

2,250,000.01

2,260,000.00

23.10

227

2,260,000.01

2,270,000.00

23.20

228

2,270,000.01

2,280,000.00 23.30

229

2,280.000.01

2,290.000.00

23.40

230

231

  1. 01
  1. 01
  1. 00 23.50
  1. 00 23.60

232

2.310.000.01

2.320,000.00

23.70

ZJJ

2.320.000.01

2,330,000.00

23.80

234

2,330.000.01

2,340,000.00

23.90

235

2,340.000.01

2,350,000.00

24.00

236

2,350.000.01

2,360,000.00

24.10

237

2,360.000.01

2.370 000.00

24.20

238

2,370,000.01

2.380,000.00

24.30

239

2,380.000.01

2,390,000.00

24.40

240

2,390.000.01

2,400,000.00

24.50

241

2,400.000.01

2.410,000.00

24.60

242

2,410,000.01

2,420,000.00

24.70

243

2,420,000.01

2,430,000.00

24.80

244

2,430,000.01

2,440,000.00

24.90

245

2,440,000.01

2,450,000.00

25.00

246

2,450,000.01

2,460,000.00

25.10

247

2,460.000.01

2,470,000.00

25.20

248

2,470.000.01

2,480,000.00

25.30

249

2,480.000.01

2.490,000.00

25.40

250

2,490,000.01

2,500,000.00

25.50

251

2,500,000.01

2,510.000.00

25.60

252

2.510.000.01

2,520,000.00

25.70

253

2,520.000.01

2,530.000.00

25.80

254

2,530,000.01

2,540,000.00

25.90

255

2.540,000.01

2.550,000.00

26.00

256

2,550,000.01

2.560,000.00

26.10

257

2,560.000.01

2,570,000.00

26.20

258

2,570.000.01

2.580.000.00

26.30

259

2,580,000.01

2,590,000.00

26.40

260

2,590,000.01

2,600,000.00

26.50

261

2,600.000.01

2,610,000.00

26.60

262

2,610,000.01

2,620,000.00

26.70

263

2.620.000.01

2,630,000.00

26.80

264

2,630,000.01

2.640.000.00

26.90

265

2,640,000.01

2,650,000.00

27.00

266

2,650.000.01

2.660.000.00

27.10

267

268

2,660,000.01

2,670,000.01

  1. 00 27.20
  1. 00 27.30

269

2,680,000.01

2,690.000.00

27.40

270

2,690.000.01

2,700,000.00

27.50

271

2,700.000.01

2,710.000.00

27.60

272

  1. 1
  1. 01
  1. 01
  1. 00
  1. 00

27.70

27.80

274′

2,730.000.01

2,740,000.00

27.90

275

2,740,000.01

2,750,000.00

28.00

276

2,750,000.01

2,760,000.00

28.10

277

2.760.000.01

2,770,000.00

28.20

278

2,770,000.01

2,780,000.00

28.30

279

2,780,000.01

2,790,000.00

28.40

280

2,790,000.01

2.800,000.00

28.50

281

2,800.000.01

2.810,000.00

28.60

282

2,810,000.01

2.820,000.00

28.70

283

2.820,000.01

2,830,000.00

28.80

284

2,830,000.01

2.840.000.00

28.90

285

2,840.000.01

2,850,000.00

29.00

286

2,850,000.01

2.860,000.00

29.10

287

2,860,000.01

2,870.000.00

29.20

288

2,870,000.01

2,880,000.00

29.30

289

2.880,000.01

2.890,000.00

29.40

290

2,890.000.01

2.900.000.00

29.50

291

2,900,000.01

2,910,000.00

29.60

292

2,910.000.01

2,920,000.00

29.70

293

2,920,000.01

2.930.000.00

29.80

294

2,930.000.01

2,940,000.00

29.90

295

2,940,000.01

2,950,000.00

30.00

296

2,950,000.01

2.960.000.00

30.10

297

2,960,000.01

2.970,000.00

30.20

298

2,970,000.01

2.980,000.00

30.30

299

2.980.000.01

2,990,000.00

30.40

300

2,990,000.01

3.000.000.00

30.50

301

3,000.000.01

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309

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1 ArtA A I

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31.40

-V 1 r

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1

jjl

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‘i’in JJ /

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4-

OO

vO

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543

5,420,000.01

5,430,000.00

54.80

4-

4-^

5,430,000.01

5,440,000.00

54.90

545

5,440.000.01

5.450,000.00

55.00

546

5,450.000.01

5,460.000.00

55.10

547

5,460.000.01

5.470,000.00

55.20

548

5,470,000.01

5.480,000.00

55.30

549

5,480,000.01

5,490,000.00

55.40

550

5,490,000.01

5,500,000.00

55.50

551

5,500.000.01

5,510,000.00

55.60

Art. 4.- ACTUALIZACION CATASTRAL.- Igualmente con el objeto de recuperar el costo por emisiĆ³n de tĆ­tulos, se establece la tasa por ActualizaciĆ³n Catastral por cada tĆ­tulo emitido por un valor de S 1.00 para este bienio. c kav .y-

; bienio.

predios rurales serƔn

Art. 5.- VALORACION DE LOS PREDIOS RURALES.-

valorados mediante la aplicaciĆ³n de elementos de:

< >- valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;- valor de las Edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculado con el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y.- El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.Con este propĆ³sito el Concejo respectivo aprobarĆ” mediante Ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por, accesibilidad al riego, accesos y vĆ­as de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.

Para efectos de calculo del impuesto, del valor de los inmuebles rurales se deducirĆ”n los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotaciĆ³n de servicios bĆ”sicos, construcciĆ³n de accesos y vĆ­as, mantenimiento de espacios verdes y conservaciĆ³n de Ć”reas protegidas. La informaciĆ³n, componentes, valores y parĆ”metros tĆ©cnicos, serĆ”n particulares de cada localidad y que se describen a continuaciĆ³n:

< >Valor de Terrenos.- se establece sobre la informaciĆ³n de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de la infraestructura complementaria, comunicaciĆ³n, trasporte y servicios municipales, informaciĆ³n que cuantificada mediante procedimientos estadĆ­sticos permitirĆ” definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.

homogƩneos.

AdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆ­sticas del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante anĆ”lisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, ph, salinidad, capacidad de intercambio catiĆ³nico. y contenido de materia orgĆ”nica, y ademĆ”s profundidad efectiva del perfil, apreciaciĆ³n textural del suelo, drenaje, relieve, erosiĆ³n. Ć­ndice climĆ”tico y exposiciĆ³n solar, resultados con el que permite establecer la clasificaciĆ³n agrolĆ³gica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas rurales. Sobre los cuales se realiza los precios de venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores

TABLAS DE VALORES DE TIERRAS POR METRO CUADRADO

Ć¼

clase

Valor m2

CUADRA

1

2,16

13854.46

2

1,84

11928,17

1,35

8816,47

4

1,03

6742,01

5

0,86

5704,78

Ć³

0,74

4963,90

7

0,60

4000,75

8

0,12

740,88

< >Valor de Edificaciones.- se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarĆ”n los siguientes indicadores: De carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos. En su estructura; cimiento vigas y columnas, entre pisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados revestimiento de pisos interiores y

exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closets. En instalaciones; sanitarias, baƱos y elƩctricas. Otras inversiones; sauna/turco.Art. 6.- BANDA IMPOSITIVA.- Al valor de la propiedad rural se aplicarƔ un porcentaje del

< >31 Por mil del valor de la propiedad segĆŗn el art. 517 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.Art. 7.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del cantĆ³n Quero, el 0.15 por mil del valor de la propiedad. Ley 2004-44, Reg. Of. No. 429 del 27 de septiembre del 2004

Art. 8.- VALOR IMPONIBLE.- Para establecer el valor imponible, se sumaran los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantĆ³n y la tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducciĆ³n a que tenga derecho el contribuyente.

Art. 9.- TRIBUTACIƓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicaran las siguientes reglas: Los contribuyentes de comĆŗn acuerdo o no. podrĆ”n solicitar que en el catastro se harĆ” constar separadamente el valor que corresponde a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆ­tulos prorrateando el valor de impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avaluĆ³ de su propiedad. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor del periodo.

i

Para este objeto se dirigirĆ” una solicitud al Jete de la DirecciĆ³n Financiera. Presentada la

solicitud, la enmienda tendrƔ efecto el aƱo inmediato siguiente.

. i6

Art. 10.- PREDIOS Y BIENES EXENTOS. – EstĆ”n exentas del pago del impuesto predial rural, las siguientes propiedades.

< >Las propiedades cuyo valor no exceda de quince remuneraciones bĆ”sicas mĆ­nimas unificadas del trabajador en general.Las propiedades del Estado y demĆ”s entidades del sector pĆŗblico.Las Propiedades de las instituciones de asistencia social o de educaciĆ³n particular, cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y no beneficien a personas o empresas privadas.Las propiedades de Gobiernos u organismos extranjeros que no constituyan empresas de carĆ”cter particular, y no persigan fines de lucro.Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas o afro ecuatorianas;Los terrenos que posean y mantengan los bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocaciĆ³n forestal;Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en la regiĆ³n AmazĆ³nica Ecuatoriana: cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educaciĆ³n a la comunidad, siempre que no estĆ©n dedicadas a finalidades comerciales o se encuentren en arriendo; y,Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economĆ­a solidaria y las que utilicen tecnologĆ­as agroecolĆ³gicas.Se excluirĆ”n del valor de la propiedad los siguientes elementos:

< >El valor del ganado mejorante, previa calificaciĆ³n del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a.El valor de los bosques que ocupen terrenos de vocaciĆ³n forestal mientras no entre en proceso de explotaciĆ³n;El valor de las viviendas, centros de cuidado infantil, instalaciones educativas, hospitales y demĆ”s construcciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias;El valor de las inversiones en obras que tengan por objeto consen ‘ar e i ncrementar la productividad de las tierras, protegiendo a estas de la erosiĆ³n, de las inundaciones o de otros factores adversos, incluye canales y embalses para riego y drenaje; puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigaciĆ³n y capacitaciĆ³n, etc. De acuerdo a la Ley; y,El valor de los establos, corrales, tendales , edificios de viviendas y otrosnecesarios para la administraciĆ³n del predio, para los pequeƱos y medianos propietarios.

Art. 11.- DEDUCCIONES.- Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectĆŗen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad.

< >El valor de las deudas contraĆ­das a plazo mayor de tres aƱos para la adquisiciĆ³n del predio, para su mejora o rehabilitaciĆ³n, sea a travĆ©s de deuda hipotecarĆ­a o prendarĆ­a destinada a los objetos mencionados, previa comprobaciĆ³n. El total de la deducciĆ³n por todos estos conceptos no podrĆ” exceder del cincuenta por ciento del valor de la propiedad yLas demĆ”s deducciones temporales se otorgarĆ”n previa solicitud de los interesados y se sujetaran a las siguientes reglas:- En los prĆ©stamos del BanEcuador. sin amortizaciĆ³n gradual y a un plazo que no exceda de tres aƱos, se acompaƱara a la solicitud el respectivo certificado o copia de la
escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino de prĆ©stamo. En estos casos no harĆ” falta presentar nuevo certificado sino para que continĆŗe la deducciĆ³n por el valor que no hubiere pagado y en relaciĆ³n con el aƱo o aƱos siguientes a los del vencimiento.

2.- Cuando por pestes, desastres naturales, calamidad u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pĆ©rdida de mĆ”s del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas.se efectuarĆ” la deducciĆ³n correspondiente en el avalĆŗo que ha de regir desde el aƱo siguiente el impuesto en el aƱo que ocurra el siniestro, se rebajara proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la perdida.

Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminuciĆ³n en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederĆ” a una rebaja proporcional en el aƱo en que se produjera la calamidad, Si los efectos se extendieren a mĆ”s de un aƱo. la rebaja se concederĆ” por mĆ”s de un aƱo y en proporciĆ³n

razonable.

El derecho que conceden los numerales anteriores se podrƔ ejerc ;l aƱo

siguiente a la situaciĆ³n que dio origen a la deducciĆ³n. Para este efecto, se presentara

solicitud documentada al jefe de la direcciĆ³n financiera.

Art. 12.- NOTIFICACION DE NUEVOS AVALUOS.- Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoraciĆ³n de la propiedad rural cada bienio. La DirecciĆ³n Financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por medio de la prensa, radio; y/o cameles, a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la

realizaciĆ³n del avalĆŗo

Concluido este proceso, notificarĆ” por medio de la prensa, radio y/o carteles, a la ciudadanĆ­a para que los interesados puedan acercarse a la entidad o por medios tele informĆ”ticos, conocer la nueva valoraciĆ³n. Estos procedimientos deberĆ”n ser reglamentados por las municipalidades.

Art. 13.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros la DirecciĆ³n Financiera Municipal remitirĆ” a Rentas Municipales para la emisiĆ³n de los

correspondientes tƭtulos de crƩdito hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que

corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrado y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a TesorerĆ­a Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.

Los tĆ­tulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Art. 150 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆ­culo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆ­tulo de crĆ©dito.

Art. 14.- IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo, y, por Ćŗltimo las multas, segĆŗn Art. 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.

Cuando el contribuyente o responsable debe varios tƭtulos de crƩdito el pago se imputarƔ primero al titulo de crƩdito mƔs antiguo que no haya prescrito.

Art. 15.- FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO DE IMPUESTOS.- El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆ­as antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual.

El impuesto deberĆ” pagarse en el curso del respectivo aƱo. La direcciĆ³n financiera notificara por la prensa, radio, carteles o boleta a las o los contribuyentes. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizara el pago en base al catastro del aƱo anterior y se entregara al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo; a partir de esta fecha se calcularan los recargos por mora de acuerdo con la ley.

Art. 16.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo siguiente al que corresponden los impuestos hasta la fecha de pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones de la Junta Monetaria, en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo Tributario.

El interĆ©s se calcularĆ” cada mes sin lugar a liquidaciĆ³n es diarias.

.

Art. 17.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el Art. 115 del CĆ³digo Tributario y Art. 500 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y descentralizaciĆ³n.

Art. 18.- CERTIFICADOS DE AVALUOS.- La SecciĆ³n AvalĆŗos y Catastros del Municipio de Quero conferirĆ” los certificados sobre avalĆŗos de la propiedad rural que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto predial rural, con la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la Municipalidad por concepto alguno.

Art. 19.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Todo lo previsto en la presente ordenanza deberĆ” acogerse a la legislaciĆ³n vigente de la RepĆŗblica del Ecuador.

Art. 20.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia sin perjuicio de su publicaciĆ³n el Registro Oficial.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DEL CANTƓN SAQUISILƍ

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Ā«Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.Ā»

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurƭdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a travƩs de las garantƭas constitucionales, que constan en la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional.

ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales.’

Que, el Art. 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: Ā«Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la

Que, el Art. 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: Ā«La Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.Ā». Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, deben adecuar su actuar a esta normalAl

Que, el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el Art. 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental.

Que de acuerdo al Art. Art. 426 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica: Ā«Todas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente.Ā». Lo que implica que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.

Que, el Art. 599 del CĆ³digo Civil, prevĆ© que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social la propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Que, el Art. 715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tĆ©ngala cosa por sĆ­ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serlo.

d

unicipal le corresponde:

Que el artĆ­culo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales

Que, el artĆ­culo 57 del COOTAD dispone que al concejo m

. A


a.

El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantorales, acuerdos y resoluciones;

jular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su

Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales especĆ­ficos o reconocer derechos particulares;

Que, el artĆ­culo 139 del COOTAD determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural.

Que, los ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas.

Que, la aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos

Que, el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservaciĆ³n ambiental, Ć©tnico-culturales o de poblaciĆ³n podrĆ”n constituirse regĆ­menes especiales.

Los distritos metropolitanos autĆ³nomos, la provincia de GalĆ”pagos y las circunscripciones territoriales indĆ­genas y pluriculturales serĆ”n regĆ­menes especiales.

Que, las municipalidades segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 494 del COOTAD reglamenta los procesos de formaciĆ³n del catastro, de valoraciĆ³n de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicaciĆ³n se sujetarĆ” a las siguientes normas:

Que, en aplicaciĆ³n al Art. 495 del COOTAD, el valor < , , establecerĆ”

mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se

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hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.


Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo.

Que el Artƭculo 561 del COOTAD; seƱala versiones, programas y proyectos

realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆ­a, deberĆ”n ser consideradas en la revalorizaciĆ³n bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalĆ­a por obras de infraestructura, el impuesto serĆ” satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria;

Que, los artĆ­culos 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este CĆ³digo.

Por lo que en aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en los artĆ­culos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el CĆ³digo

OrgƔnico Tributario;

Expide:

La Ordenanza que Regula la FormaciĆ³n de los Catastros prediales Urbanos y Rurales, la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los Predios Urbanos

y Rurales para el bienio 2018 -2019 del cantĆ³n SaquisilĆ­

CAPITULO I DEFINICIONES

Art. 1.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mĆ”s de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

Art. 2.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.

Art. 3.- DEL CATASTRO.- Catastro es Ā«el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a ios particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica, fiscal y econĆ³micaĀ».

Art. 4.- FORMACIƓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular; la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del CantĆ³n.

El Sistema Catastro Predial Urbano y Rur s Municipios del paĆ­s, comprende; el

inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de la informaciĆ³n catastral, del valor de la propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos ejecutados.

Art. 5. DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Posee aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.

La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

llSĆ¼btw jĆ­ j *

Art. 6. JURISDICCION TERRITORIAL.- Comprende dos momentos de intervenciĆ³n:

CODIFICACIƓN CATASTRAL:

La localizaciĆ³n del predio en el territorio estĆ” relacionado con el cĆ³digo de divisiĆ³n polĆ­tica administrativa de la RepĆŗblica del Ecuador INEC, compuesto por seis dĆ­gitos numĆ©ricos, de los cuales dos son para la identificaciĆ³n PROVINCIAL; dos para la identificaciĆ³n CANTONAL y dos para la identificaciĆ³n PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera cantonal, el cĆ³digo establecido es el 50, si la cabecera cantonal estĆ” constituida por varias parroquias urbanas, la codificaciĆ³n de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificaciĆ³n de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el lĆ­mite urbano con el Ć”rea menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto Ć”rea urbana como Ć”rea rural, por lo que la codificaciĆ³n para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, serĆ” a partir de 01, y del territorio urbano, tendrĆ” el cĆ³digo de rural a partir de 51.

Si la cabecera cantonal estĆ” conformada por varias parroquias urbanas, y el Ć”rea urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el Ć”rea urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia serĆ” urbano, su cĆ³digo de zona serĆ” de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida Ć”rea urbana y Ć”rea rural, la codificaciĆ³n para el inventario catastral en lo urbano, el cĆ³digo de zona serĆ” a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el cĆ³digo de ZONA para el inventario catastral serĆ” a partir del 51.

El cĆ³digo territorial local estĆ” compuesto por doce dĆ­gitos numĆ©ricos de los cuales dos son para identificaciĆ³n de ZONA, dos para identificaciĆ³n de SECTOR, dos para identificaciĆ³n de MANZANA (en lo urbano) y POLƍGONO ( en lo rural), tres para identificaciĆ³n del PREDIO y tres para identificaciĆ³n de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIƓN en lo rural.

LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se realiza con el formulario de declaraciĆ³n mixta (Ficha catastral) que prepara la administraciĆ³n municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su informaciĆ³n para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n y la determinaciĆ³n del hecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las caracterĆ­sticas de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:

< >- IdentificaciĆ³n del predio:-faft/[enencia del predio:
– DescripciĆ³n fĆ­sica del terreno:- Infraestructura y servicios:- Uso de suelo del predio:- DescripciĆ³n de las edificaciones.Estas variables expresan los hechos existentes a travĆ©s de una selecciĆ³n de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolecciĆ³n de los datos del predio, que serĆ”n levantados en la ficha catastral o formulario de declaraciĆ³n.

Art. 7. – CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El GAD MUNICIPAL de cada cantĆ³n o Distrito Metropolitano se encargarĆ” de la estructura administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro.

Los notarios y registradores de la propiedad enviarĆ”n a las oficinas encargadas de la formaciĆ³n de los catastros, dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirĆ”n a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asĆ­ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las

especificaciones que consten en los mencionados formularios.

rvv ,

Si no recibieren estos formularios, remitirĆ”n los listados con los datos seƱalados. Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.

CAPITULO II

Cnv

BUTO Y RECLAMOS

LTRƍ

DEL PROCEDIMIENTO, SUJETOS DEL

Art. 8. -VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos:

  1. El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.
  2. El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,
  3. El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.

Art. 9. – NOTIFICACIƓN.- A este efecto, la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” por la prensa por una boleta a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo, Ć­jdo el proceso se notificarĆ” al propietario el valor del avalĆŗo.

Art. 10.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los artƭculos precedentes es el GAD Municipal de Saquisilƭ.

Art. 11.-. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aĆŗn cuando careciesen de personalidad jurĆ­dica, como seƱalan los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del CĆ³digo Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raĆ­ces ubicados en las zonas urbanas y rurales del CantĆ³n (definido el responsable del tributo en la escritura pĆŗblica).

Art. 12.- RECLAMOS Y RECURSOS – Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Art. 115 del CĆ³digo Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoraciĆ³n de su propiedad, el contribuyente podrĆ” impugnarla dentro del tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la fecha de notificaciĆ³n, ante la mĆ”xima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberĆ” pronunciarse en un tĆ©rmino de treinta dĆ­as. Para tramitar la impugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del contribuyente el

Art. 13. – DEDUCCIONES, REI e imponible,

se considerarĆ”n las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD, CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario y demĆ”s rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverĆ” su aplicaciĆ³n.

Por la consistencia: tributaria, presupuestaria y de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RBU (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio, ingresarĆ” ese dato al sistema, si a la fecha de emisiĆ³n del segundo aƱo del bienio no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrĆ” el dato de RBU del primer aƱo del bienio para todo el perĆ­odo fiscal.

Las solicitudes para la actualizaciĆ³n de informaciĆ³n predial se podrĆ”n presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarĆ”n acompaƱadas de todos los documentos justificativos.

Art. 14. -ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de

apli

Ā”Ā”^Bomberos del CantĆ³n, que son adscritos al GAD municipal, en su determinaciĆ³n se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudaciĆ³n irĆ” a la partida

presupuestaria correspondiente, segĆŗn Art. 17 numeral 7, de laLey 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004.

Art. 15. – EMISIƓN DE TƍTULOS DE CRƉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisiĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆ­a Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.

Los TĆ­tulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Art. 150 del CĆ³digo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆ­culo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆ­tulo de crĆ©dito.

Art. 16. – LIQUIDACIƓN DE LOS CRƉDITOS.- Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.

‘ ā€¢ i Ć¢ā€“

Art. 17. – IMPUTACION DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputaran en el

siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo que no haya prescrito.

Art 18. – SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.

Art. 19. – CERTIFICACIƓN DE AVALƚOS.-La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural vigente en el presente bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Art. 20. – INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO IV

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

Art. 21.- OBJETO DEL IMPUESTO.- SerĆ”n objeto de! impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley y la legislaciĆ³n local.

Art. 22.-. SUJETOS PASIVOS.-Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lƭmites de las zonas urbanas, quienes pagarƔn un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad respectiva, en la forma establecida por la ley.

Para los efectos de este impuesto, los lƭmites de las zonas urbanas serƔn determinados por el concejo mediante ordenanza.

  1. – El impuesto a los predio
  2. – Impuestos adicionales e

COOTAD;

Art. 24. -VALOR DE LA PROPIEDAD U


Art. 23.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.-Los predios urbanos estĆ”n gravados por los siguientes im 513 del< >-) Valor de terrenos.- Los predios uroanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el concejo aprobarĆ” mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.El plano de sectores homogĆ©neos, es el resultado de la conjugaciĆ³n de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura bĆ”sica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, informaciĆ³n que permite ademĆ”s, analizar la cobertura y dĆ©ficit de la presencia fĆ­sica de las infraestructuras y servicios urbanos, informaciĆ³n, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administraciĆ³n y gestiĆ³n que tiene la municipalidad en el espacio urbano.

AdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆ­sticas del uso y ocupaciĆ³n del suelo, la morfologĆ­a y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantĆ³n, resultado con los que permite establecer los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas urbanas.

InformaciĆ³n que cuantificada permite definir la cobertura y dĆ©ficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las Ć”reas urbanas del cantĆ³n.

CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CANTON SAQUISILI CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2018-2019

Sec

COBERTURA

Agua

cner.

EI*3C

Tel*f

<c.-?rri<

Aseo

SH1

eosĀ«ā„¢ā„¢

98.46

98.38

98.50

98.56

91.47

78.36

97.04

98.32

67.44

95.64

Ā»11

1.54

1.62

1.50

1.44

8.53

21.64

2.96

1.68

32.56

4.36

SH2

COBERTURA

90.43

90.66

94.28

95.04

63.87

36.56

61.84

69.28

10.56

86.00

DEFICIT

9.57

9.34

5.72

4.96

36.13

63.44

38.16

30.72

89.44

14.00

SH3

COBERTURA

78.16

85.39

90.43

83.83

52.73

12.43

40.16

42.09

0.00

59.74

DEFICIT

21.84

14.61

9.57

16.17

47.27

87.57

59.39

57.91

100.00

40.26

SH4

COBERTURA

46.69

83.14

78.57

74.63

35.89

12.86

25.57

25.43

0.00

37.43

DEFICIT

53.31

16.86

21.43

25.37

64.11

87.14

74.43

74.57

100.00

62.57

SHS

COBERTURA

20.30

66.50

53.38

57.00

34.00

0.00

9.25

9.00

0.00

26.25

DEFICIT

79.70

33.50

46.63

43.00

66.00

100.00

90.75

91.00

100.00

73.75

SH6

COBERTURA

4.10

57.20

34.70

14.70

23.20

0.00

2.00

2.00

0.00

4.00

DEFICIT

95.90

42.80

65.30

85.30

76.80

100.00

98.00

98.00

100.00

96.00

CIUDAD

?RGM COE

se.: i

cĀ«

n

->ROM

19.7*9

Āæ’J.37

75.53

Ā«

-ā€¢a iv

Sectores homogĆ©neos sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de compra venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios en condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, Ć³ por sectores homogĆ©neos. Expresado en el cuadro siguiente;

VALOR m2 DE TERRENO CATASTRO 2018-2019 ƁREA URBANA DEL CANTƓN SAQUISILƍ

igacion de precios

Sect.

Homog

Lim. Sup

Valor m2

Lim. Inf

Valor m2

N9. Manz

1

11,473

72,6

9,779

54,45

15

2

9,735

48,4

8,173

42,35

27

3

7,997

33,275

6,347

18,15

27

4

6,325

12,1

4,664

7,865

30

5

4,543

4,84

3,003

2,42

17

6

2,783

2,42

1,276

1,21

10

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra, valor por metro cuadrado de la manzana, se establecen los valores de eje de vĆ­a, con el promedio del valor de las manzanas vecinas, del valor de eje se constituye el valor individual del predio, considerando la localizaciĆ³n del predio en la manzana, de este valor base, se establece el valor individual de los terrenos de acuerdo a la Normativa de valoraciĆ³n de la propiedad urbana, el valor individual serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n: TopogrĆ”ficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, relaciĆ³n dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vĆ­as, energĆ­a elĆ©ctrica, agua, alcantarillado, aceras, telĆ©fonos, recolecciĆ³n de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIƓN POR INDICADORES.-

< >-GEOMƉTRICOS COEFICIENTE- RELACIƓN FRENTE/FONDO 1.0 a .94-FORMA 1.0 a .94-SUPERFICIE 1.0 a.94- LOCALIZACIƓN EN LA MANZANA 1.0 a .95- TOPOGRƁFICOS- CARACTERƍSTICAS DEL SUELO-TOPOGRAFƍA >0 VĀ» V A. ƍ0 a .95- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS-: INFRAESTRUCTURA BƁSICA 1.0 a .88 AGUA POTABLE ALCANTARILLADO ENERGƍA ELƉCTRICA-VƍAS COEFICIENTE ADOQUƍN 1.0 a .88HORMIGƓN ASFALTO PIEDRA LASTRE TIERRA

< >- INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA Y SERVICIOS 1.0 a .93 ACERAS BORDILLOS TELƉFONO)LECCIƓN DE BASURA

ASEO DE CALLES

Las particularidades fĆ­sicas de cada predio o terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en la ciudad, da la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, en el momento del levantamiento de InformaciĆ³n catastral, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.

Por lo que para la valoraciĆ³n individual del terreno (VI) se considerarĆ”n: (Vsh) el valor M2 de sector homogĆ©neo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducciĆ³n del valor individual, (Fa) obtenciĆ³n del factor de afectaciĆ³n, y (S)

Superficie del terreno asĆ­:

VI = Vsh x Fa x s

Donde:

O

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGENEO O VALOR INDIVIDUAL

Fa = FACTOR DE AFECTACIƓN S = SUPERFICIE DELTERRENO

< >-) Valor de edificacionesSe establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baƱos y elĆ©ctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera elĆ©ctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vĆ­as y caminos e instalaciones deportivas.

El valor de reposiciĆ³n consiste en calcular todo el valor de inversiĆ³n que representa construir una edificaciĆ³n nueva con las mismas caracterĆ­sticas de la que se analiza, para obtener el llamado valor de reposiciĆ³n, deduciendo de dicho valor la depreciaciĆ³n del valor repuesto, que es proporcional a la vida Ćŗtil de los materiales o que tambiĆ©n se establece por el uso, estado tĆ©cnico y perdidas funcionales, en el objetivo de obtener el valor de la edificaciĆ³n en su en su estado real al momento de la valuaciĆ³n.

GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN SAQUISILƍ

AsociaciĆ³n de Municipalidades Ecuatorianas

FACTORES DE EDIFICACIƓN PARA URBANO

Usuario: admin

Fecha:19/ll/2013

Rubro EdificaciĆ³n

Factor

Rubro EdificaciĆ³n

Factor

Rubro EdificaciĆ³n

Factor

ESTRUCTURA

ACABADOS

INSTALACIONES

Columnas y Pilastras

Revestimiento de Pisos

Sanitarias

No Tiene

0

No tiene

0

No tiene

0

HormigĆ³n Armado

2,0567

Madera ComĆŗn

0,215

Pozo Ciego

0,1055

Pilotes

1,413

CaƱa

0,0755

CanalizaciĆ³n Aguas Servidas

0,0602

Hierro

0,9303

Madera Fina

1,423

CanalizaciĆ³n Aguas Lluvias

0,0602

Madera ComĆŗn

0,6215

Arena-Cemento (Cemento Alisado)

0,3448

CanalizaciĆ³n Combinado

0,1783

CaƱa

0,4564

Tierra

0

Madera Fina

0,53

MƔrmol

3,0141

BaƱos

Bloque

0,4581

Marmeton (Terrazo)

2,1099

No tiene

0

Ladrillo

0,4581

Marmolina

1,3375

Letrina

0,052

Piedra

0,5062

Baldosa Cemento

0,4817

BaƱo ComĆŗn

0,0694

Adobe

0,4581

Baldosa CerƔmica

0,7107

Medio BaƱo

0,2012

Tapial

0,4581

Parquet

1,6716

Un BaƱo

0,2359

Vinyl

0,4726

Dos BaƱos

0,3226

Vigas y Cadenas

Duela

0,5691

Tres BaƱos

0,6279

No tiene

0

TablĆ³n / Gress

1,6716

Cuatro BaƱos

0,9679

HormigĆ³n Armado

0,754

Tabla

0,2122

+ de 4 BaƱos

1,2732

Hierro

0,4193

Azulejo

0,649

Madera ComĆŗn

0,2903

Cemento Alisado

0,3448

ElƩctricas

CaƱa

0,1126

No tiene

0

Madera Fina

0,617

Revestimiento Interior

Alambre Exterior

0,4239

No tiene

0

TuberĆ­a Exterior

0,4539

Entre Pisos

Madera ComĆŗn

0,9221

Empotradas

0,4745

No Tiene

CaƱa

0,3795

HormigĆ³n

Armado(Losa)

0,4201

Madera Fina

3,5936

Hierro

0,2397

Arena-Cemento

(Enlucido)

0,4097

Madera ComĆŗn

0,1229

Tierra

0,2317

CaƱa

0,044

Marmol

2,995

Madera Fina

0,422

Marmeton

2,115

Madera y Ladrillo

0,1609

Marmolina

1,235

BĆ³veda de Ladrillo

0,1485

Baldosa Cemento

0,6675

BĆ³veda de Piedra

0,625

Baldosa CerƔmica

1,224

Azulejo

2,2828

Paredes

Grafiado

1,0964

No tiene

0

Champiado

0,634

HormigĆ³n Armado

0,9314

Piedra o Ladrillo Hornamental

2,8887

Madera ComĆŗn

1,006

CaƱa

0,3746

Revestimiento Exterior

Madera Fina

1,3102

No tiene

0

Bloque

0,7215

Madera Fina

0,4279

Ladrill0IƍBW_

1,2022

Madera ComĆŗn

0,8056

Piedra

0,6689

Arena-Cemento

(Enlucido)

0,1901

Adobe

0,495

Tierra

0,1078

Tapial

0,495

Marmol

1,164

Bahareque

0,3996

MarmetĆ³n

1,164

Fibro-Cemento

0,7011

Marmolina

1,164

Baldosa Cemento

0,2227

Escalera

Baldosa CerƔmica

0,406

No Tiene

0

Grafiado

0,5101

HormigĆ³n Armado

0,045

Champiado

0,2086

HormigĆ³n Ciclopeo

0,0851

Aluminio

2,4327

HormigĆ³n Simple

0,027

Piedra o Ladrillo Hornamental

0,7072

Hierro

0,0353

Cemento Alisado

2,4809

Madera ComĆŗn

0,0332

CaƱa

0,0251

Revestimiento Escalera

Madera Fina

0,089

No tiene

0

Ladrillo

0,0178

Madera ComĆŗn

0,0153

Piedra

0,0098

CaƱa

0,015

Madera Fina

0,0289

Cubierta

Arena-Cemento

0,0068

No Tiene

0

Tierra

0,0039

HormigĆ³n Armado (Losa)

1,9886

Marmol

0,0416

Hierro (Vigas MetƔlicas)

1,2145

MarmetĆ³n

0,041S

Estereoestructura

11,5751

Marmolina

0,0416

Madera ComĆŗn

0,7674

Baldosa Cemento

0,0121

Oy

CaƱa

0,2082

Baldosa CerƔmica

0,0623

Madera Fina

1,001

Grafiado

0,3531

Champiado

0,3531

Piedra o Ladrillo hornamental

0,0481

Tumbados

No tiene

0

Madera ComĆŗn

0,4259

CaƱa

0,161

Madera Fina

2,4071

Arena-Cemento

0,2684

Tierra

0,1552

Grafiado

0,3998

Champiado

0,3894

Fibro Cemento

0,663

Fibra SintƩtica

1,1305

Estuco

0,6389

Cubierta

No Tiene

0

Arena-Cemento

0,301

Baldosa Cemento

0,4665

Baldosa CerƔmica

0,6113

Azulejo

0,649

Fibro Cemento

0,6973

Teja ComĆŗn

0,7661

Teja Vidriada

1,2012

Zinc

0,4091

Polietileno

0,8165

Domos / TraslĆŗcido

0,8165

Ruberoy

0,8165

Paja-Hojas

0,1408

Cady

0,117

Tejuelo

0,3964

Puertas

No tiene

0

Madera ComĆŗn

0,6071

CaƱa

0,015

Madera Fina

1,2822

Aluminio

1

Enrollable

0,7606

Hierro-Madera

0,0641

Madera Malla

0,03

Tol Hierro

1,0906

Ventanas

No tiene

0

Hierro

0,2679

Madera ComĆŗn

0,1672

Madera Fina

0,5865

Aluminio

0,6702

Enrollable

0,237

Hierro-Madera

1

O

Madera Malla

0,0658

A

S ^

Cubre Ventanas

No tiene

>

o

Hierro

0,1784

Madera ComĆŗn

0,0864

CaƱa

0

Madera Fina Aluminio

U,bUb / 0,4044

Enrollable

0,5021

Madera Malla

0,021

Closets

No tiene

0

Madera ComĆŗn

0,3144

Madera Fina

0,7256

Aluminio

0,7546

Tol Hierro

0,4353

Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆ­ficos de cĆ”lculo, de la tabla de factores de reposiciĆ³n, que corresponde al valor por cada rubro del presupuesto de obra de la edificaciĆ³n, actĆŗa en base a la informaciĆ³n que la ficha catastral lo tiene por cada bloque edificado, la sumatoria de los factores identificados llega a un total, este total se multiplica por una constante Pl, cuando el bloque edificado corresponde a una sola planta o un piso, y la constante P2, cuando el bloque

edificado corresponde a mĆ”s de un piso, Se establece la constante P1 en el valor de 20.97273 y la constante P2 en el valor de 19.664994 que permiten el cĆ”lculo del valor metro cuadrado (m2) de reposiciĆ³n, en los diferentes sistemas constructivos.

Resultado que se obtiene el valor metro cuadrado del bloque edificado, el cual se multiplica por la superficie del bloque edificado. Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalo de dos aƱos, con una variaciĆ³n de hasta el 20% del valor en relaciĆ³n al aƱo original, en proporciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio. Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

Factores de DepreciaciĆ³n de EdificaciĆ³n Urbano – Rural

AƱos

HormigĆ³

n

Hierro

Madera

fina

Madera

ComĆŗn

bloque

Ladrillo

Sahareq

ue

adobe/Ta

pial

0-2

1

1

1

1

1

1

1

3-4

0,97

0,97

0,96

0,96

0,95

0,94

0,94

5-6

0,93

0,93

0,92

0,9

0,92

0,88

0,88

7-8

0,9

0,9

0,88

0,85

0,89

0,86

0,86

9-10

0,87

0,86

0,85

0,8

0,86

0,83

0,83

11-12

0,84

0,83

0,82

0,75

0,83

0,78

0,78

13-14

0,81

0,8

0,79

0,7

0,8

0,74

0,74

15-16

0,79

0,78

0,76

0,65

0,77

0,69

0,69

17-18

0,76

0,75

0,73

0,6

0,74

_ 0,55

0,65

19-20

0,73

0,73

0,71

0,56

0,71

0,61

0,3.

21-22

0,7

0,7

0,68

0,52

0,68

0,58

0,58

23-24

0,68

0,68

0,65

0,48

0,65

0,54

0,54

25-26

0,66

0,65

0,63

0,45

0,63

0,52

0,52

27-28

0,64

0,63

0,61

0,42

0,61

0,49

0,49

29-30

0,62

0,61

0,59

0,4

0,59

0,44

0,44

31-32

0,6

0,59

0,57

0,39

0,56

0,39

0,39

33-34

0,58

0,57

0,55

0,33

0,53

0,37

0,37

35-35

0,56

0,56

0,53

0,37

0,51

0,35

0,35

37-38

0,54

0,54

0,51

0,36

0,49

0,34

0,34

39-40

0,52

0,53

0,49

0,35

0,47

0,33

0,33

41-42

0,51

0,51

0,48

0,34

0,45

0,32

0,32

43-44

0,5

0,5

0,46

0,33

0,43

0,31

0,31

45-46

0,49

0,48

0,45

0,32

0,42

0,3

0,3

47-48

0,48

0,47

0,43

0,31

0,4

0,29

0,29

49-50

0,47

0,45

0,42

0,3

0,39

0,28

0,28

51-52

0,46

0,44

0,41

0,29

0,37

0,27

0,27

55-56

0,46

0,42

0,39

0,28

0,34

0,25

0,25

53-54

0,45

0,43

0.4

0,29

0,36

0,26

0,26

57-58

0,45

0,41

0,38

0,28

0,33

0,24

0,24

59-60

0,44

0,4

0,37

0,28

0,32

0,23

0,23

61-64

0,43

0,39

0,36

0,28

0.31

0,22

0,22

65-68

0,42

0,38

0,35

0,28

0,3

0,21

0,21

69-72

0,41

0,37

0,34

0,28

0,29

0,2

0,2

73-76

0,41

0,37

0,33

0,28

0,28

0,2

0,2

77-80

0,4

0,36

0,33

0,28

0,27

0,2

0,2

81-84

0,4

0,36

0,32

0,28

0,26

0,2

0,2

85-88

0,4

0,35

0,32

0,28

0,26

0,2

0,2

89 I 0,4 I 0,35 I 0,32 I 0,28 Ā” 0,25 i 0,2 I 0,2 !

Para proceder al cĆ”lculo individual del valor metro cuadrado de la edificaciĆ³n se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor M2 de la edificaciĆ³n es igual a Sumatoria de los factores de participaciĆ³n por cada rubro que consta en la informaciĆ³n por bloque que consta en la ficha catastral, por la constante de correlaciĆ³n del valor (P1 o P2), por el factor de depreciaciĆ³n y por el factor de estado de conservaciĆ³n.

AFECTACIƓN

COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIƓN

AƑOS

ESTABLE

% A REPARAR

TOTAL

CUMPLIDOS

DETERIORO

0-2

1

0,84 a .30

0

Art. 25. – DETERMINACIƓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes.

Art. 26. – IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIƓN INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promociĆ³n inmediata descrita en el COOTAD, pagarĆ”n un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alĆ­cuotas:

< >El l-/oo adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,El 2-/oo adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.Este impuesto se deberĆ” transcurrido un aƱo desde la declaraciĆ³n de la zona de promociĆ³n inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).

Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberĆ” transcurrido un aƱo desde la respectiva notificaciĆ³n.

Las zonas de promociĆ³n inmediata las definirĆ” la municipalidad en su territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza.

Art. 27. – ZONAS URBANO MARGINALES.- EstĆ”n exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente secciĆ³n las siguientes propiedades:

Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalĆŗos de hasta veinticinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general.

Las zonas urbano-marginales las definirĆ” la municipalidad en el territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza.

Art. 28. – IMPUESTO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (28/oo) anual que se cobrarĆ” a los solares no edificados, hasta que se realice la edificaciĆ³n, para su aplicaciĆ³n se estarĆ” a lo dispuesto en el COOTAD. Las zonas urbanizadas las definirĆ” la municipalidad en el territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza.

Art. 29. – DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantĆ­a el impuesto predial urbano, se aplicarĆ” la Tarifa de 1.2 o/oo (uno punto dos por mil), calculado sobre el valor imponible.

Art. 30. – LIQUIDACIƓN ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomarĆ” como base lo dispuesto por el COOTAD.

Art. 31. – NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condĆ³minos podrĆ”n Ć©stos de comĆŗn acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segĆŗn los tĆ­tulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el COOTAD y en relaciĆ³n a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Art. 32. – ƉPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo aƱo. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aĆŗn cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarƔn de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

Del 1 al Del 16 al Del 1 al Del 16 al Del 1 al Del 16 al Del 1 al

Del 16 al

Del 1 al

Del 16 al Del ĀæJl

15 de 31 de 15 de 28 de 15 de 31 de 15 de

  1. de 15 de
  2. de 15 de

enero

enero

febrero

febrero

marzo

marzo

abril

abril

mayo

mayo

junio

FECHA DE PAGO

PORCENTAJE DE DESCUENTO

10%

9%

8%

7%

6%

5%

4%

3%

3%

2%

2%


Del 16 al 30 de junio

1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarƔn el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el COOTAD.

Vencido el aƱo fiscal, se recaudarƔn los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

Art. 33 – REBAJAS A LA CUANTƍA O VALOR DEL TITULO

< >Ley OrgĆ”nica de Discapacidades ArtĆ­culo 75.- Impuesto predial.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurĆ­dicas que tengan legalmente bajo su protecciĆ³n o cuidado a la persona con discapacidad, tendrĆ”n la exenciĆ³n del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial Esta exenciĆ³n se aplicarĆ” sobre un (1) solo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de quinientas (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelarĆ” uno proporcional al excedente.Art. 6.- Beneficios tributarios.- (…) El Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, prevĆ© que. Ā«Los beneficios tributarios previstos en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, Ćŗnicamente se aplicarĆ”n para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta por ciento.

Los beneficios tributarios de exoneraciĆ³n del Impuesto a la Renta y devoluciĆ³n del Impuesto al Valor Agregado, asĆ­ como aquellos a los que se refiere la SecciĆ³n Octava del CapĆ­tulo Segundo del TĆ­tulo II de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, se aplicarĆ”n de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, segĆŗn el caso, de conformidad con la siguiente tabla:

Grado de Discapacidad

Porcentaje para aplicaciĆ³n del beneficio

Del 40% al 49%

60%

Del 50% al 74%

70%

Del 75% al 84%

80%

Del 85% al 100%

100%

< >En tanto que por desastres, en base al ArtĆ­culo 521.- Deducciones: SeƱala que Ā«Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectĆŗen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pĆ©rdida de mĆ”s del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuarĆ” la deducciĆ³n correspondiente en el avalĆŗo que ha de regir desde el aƱo siguiente; el impuesto en el aƱo que ocurra el siniestro, se rebajarĆ” proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pĆ©rdida.
Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminuciĆ³n en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederĆ” a una rebaja proporcionada en el aƱo en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a mĆ”s de un aƱo, la rebaja se concederĆ” por mĆ”s de un aƱo y en proporciĆ³n razonable.

El derecho que conceden los numerales anteriores se podrĆ” ejercer dentro del aƱo siguiente a la situaciĆ³n que dio origen a la deducciĆ³n. Para este efecto, se presentarĆ” solicitud documentada al jefe de la direcciĆ³n financiera.Ā»

CAPƍTULO V

IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL

Art. 35. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA s estƔn

gravados por los siguientes impuestos e

1. – El impuesto a la propieda


Art. 34. OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites del CantĆ³n excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley.

Art. 36.-. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales,

los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los lĆ­mites de las zonas

urbanas.


cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n o ficha predial con los siguientes indicadores generales:< >-) IdentificaciĆ³n predial-) Tenencia-) DescripciĆ³n del terreno-) Infraestructura y servicios-) Uso y calidad del suelo-) DescripciĆ³n de las edificaciones-) Gastos e InversionesArt. 38. -VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el Concejo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o ^reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al

riego, accesos y vĆ­as de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y

ci ƍUj-‘Ć” i fftc ƍƍT fe _

otros elementos semejantes, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones. La informaciĆ³n, componentes, valores y parĆ”metros tĆ©cnicos, serĆ”n particulares de cada localidad y que se describen a continuaciĆ³n:

< >-) Valor de terrenos Sectores homogĆ©neos:Se establece sobre la informaciĆ³n de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de la infraestructura complementaria, comunicaciĆ³n, transporte y servicios municipales, informaciĆ³n que cuantificada, mediante procedimientos estadĆ­sticos, permite definir la estructura del territorio rural y establecer sectores territoriales debidamente jerarquizados.

AdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆ­sticas del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante anĆ”lisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiĆ³nico, y contenido de materia orgĆ”nica, y ademĆ”s profundidad efectiva del perfil, apreciaciĆ³n textural del suelo, drenaje, relieve, erosiĆ³n, Ć­ndice climĆ”tico y exposiciĆ³n solar, resultados con los que se establece la clasificaciĆ³n agrologica de tierras, que relacionado con la estructura territorial jerarquizada, se definen los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas rurales del cantĆ³n.

A

SECTORES HOMOGENEOS DEL AREA RURAL DEL CANTON SAQUISILI.

No.

SECTORES

1

SECTOR HOMOGƉNEO 4.1

2

SECTOR HOMOGƉNEO 4.2

3

SECTOR HOMOGƉNEO 3.3

ā€œĆ

SECTOR HOMOGƉNEO 3.4

Sectores homogĆ©neos sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de compra venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogĆ©neos. Expresado en el cuadro siguiente:

SECTOR

HOMOGƉNEO

CALIDAO DEL SUELO 1

CALIDAD DEL SUELO 2

CALIDAD DEL SUELO 3

CALIDAD DEL SUELO 4

CALIDAD DEL SUELO S

CALIDAD DEL SUELO 6

CALIDAD DEL SUELO 7

CALIDAD DEL SUELO 8

SH 4.1

6934

6123

5311

4500

3689

2877

2066

1254

5393

4762

4131

3500

2869

2238

1607

975

SH 3.3

4569

4035

3500

2965

2431

1896

1361

826

SH 3.4

2285

2017

1750

1483

1215

948

681

413

,

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra, de acuerdo a la Normativa de valoraciĆ³n individual de la propiedad rural, el cual serĆ” afectado por los factores de aumento o reducciĆ³n al valor del terreno por: aspectos GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, TopogrĆ”ficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y VĆ­as de ComunicaciĆ³n; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, fĆ©rrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al anĆ”lisis de laboratorio se definirĆ”n en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava, la que serĆ­a de peores condiciones agrologicas. Servicios bĆ”sicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, telĆ©fono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIƓN POR INDICADORES.-

1.- GEOMƉTRICOS:

1.00 A 0.98

FORMA DEL PREDIO

REGULAR IRREGULAR MUY IRREGULAR

< >POBLACIONES CERCANASCAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTO URBANOS

< >SUPERFICIE0.0001 a 0.0500

0.0501 a 0.1000

0.1001 a 0.1500

0.1501 a 0.2000

0.2001 a 0.2500

0.2501 a 0.5000

0.5001 a 1.0000

< >a 5.0000a 10.0000a 20.0000a 50.0000a 100.0000

1. 00 A 0.96

1.00 A 0.96

a500.0000 + de 500.0001< >.-TOPOGRƁFICOSPLANA

PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE

< >- ACCESIBILIDAD AL RIEGO

PERMANENTE

PARCIAL

OCASIONAL

1.00 A 0.93

-ACCESOS Y VƍAS DE COMUNICACIƓN

PRIMER ORDEN SEGUNDO ORDEN TERCER ORDEN HERRADURA FLUVIAL LƍNEA FƉRREA NO TIENE

  1. – CALIDAD DEL SUELO
    1. -TIPO DE RIESGOS 1.00 A 0.70

DESLAVES

HUNDIMIENTOS

VOLCƁNICO

CONTAMINACIƓN

HELADAS

INUNDACIONES

0.985 A 0.96

VIENTOS NINGUNA 5.2- EROSIƓN

LEVE

MODERADA SEVERA

< >- DRENAJEEXCESIVO

MODERADO

MAL DRENADO

BIEN DRENADO

< >-SERVICIOS BƁSICOS5 INDICADORES

< >INDICADORESINDICADORES2 INDICADORES 1 INDICADOR 0 INDICADORES

Las particularidades fĆ­sicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantaciĆ³n en el Ć”rea rural, en la realidad del territorio de cada propiedad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.

Por lo que el valor individual del terreno estĆ” dado: por el valor por HectĆ”rea de sector homogĆ©neo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por los factores de afectaciĆ³n de calidad del suelo, topografĆ­a, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor individual del terreno. Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie asĆ­:

ValoraciĆ³n individual del terreno VI = S x Vsh x Fa

Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB DĆ³nde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

Fa = FACTOR DE AFECTACIƓN

Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGƉNEO

FaGeo = FACTORES GEOMƉTRICOS

FaT = FACTORES DE TOPOGRAFIA

FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO

FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VƍAS DE COMUNICACIƓN

FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO

FaSB = FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BƁSICOS

  1. -) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposiciĆ³n desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana)

Art. 39. – DETERMINACIƓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes.

Art. 40. – VALOR IMPONIBLE DE VARIOS PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores de la propiedad de los predios que posea un propietario en un mismo cantĆ³n y la tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducciĆ³n a que tenga derecho el contribuyente.

Art. 41. – DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantĆ­a el impuesto predial rural, se aplicarĆ” la Tarifa de 0.003 o/oo (tres por mil), calculado sobre el valor de la propiedad.

Art. 42. – TRIBUTACIƓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas: los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆ­tulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avalĆŗo de su propiedad. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor de la propiedad del predio.

Para este objeto se dirigirĆ” una solicitud al Jefe de la DirecciĆ³n Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrĆ” efecto el aƱo inmediato siguiente.