AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles, 10de Enero de 2018 (R. O. 218, 10-enero -2018) EdiciĆ³n Especial
SUMARIO:
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
CantĆ³n Morona: Que regula la formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2018 – 2019………………………..
CantĆ³n Morona: Que establece las normas para valorar las propiedades rurales y la determinaciĆ³n del impuesto predial para los aƱos 2018 – 2019
CantĆ³n Santiago de Quero: Que reforma a la Ordenanza que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n liquidaciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios rurales y sus parroquias para el bienio 2018 – 2019…..
CantĆ³n SaquisilĆ: Que regula la formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2018 – 2019……………………….
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON
MORONA
Considerandos:
Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el āEcuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacionaly laico.ā
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurĆdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a travĆ©s de las garantĆas constitucionales, que constan en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Que, el Art. 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: āLas personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos aarantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales. ā
Que, el Art. 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: āLa Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆdicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.ā. Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, deben adecuar su actuar a esta norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidĆariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental.
Que de acuerdo al Art. 426 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica: āTodas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente.ā. Lo que implica que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.
Que, el Art. 599 del CĆ³digo Civil, prevĆ© que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Que, el Art. 715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sĆ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serlo.
Que el artĆculo 55 del COOTAD establece queios gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la lev: ) Elaborar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Que, el artĆculo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:
v
El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales especĆficos o reconocer derechos particulares;
Que, el artĆculo 139 del COOTAD determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆa de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural.
Que, los ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales,
metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas.
Que, la aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, el COOTAD ,en el Art. 492 las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos
Que, el COOTAD prescribe en el Art. 10 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservaciĆ³n ambiental, Ć©tnico-culturales o de poblaciĆ³n podrĆ”n constituirse regĆmenes especiales de gobierno, distritos metropolitanos autĆ³nomos, la provincia de GalĆ”pagos y las circunscripciones territoriales indĆgenas y pluriculturales serĆ”n regĆmenes especiales.
Que, las municipalidades segĆŗn lo dispuesto en el artĆculo 494 del COOTAD
reglamenta los procesos de formaciĆ³n del catastro, de valoraciĆ³n de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicaciĆ³n se sujetarĆ” a las siguientes normaĀ»–
Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrƔn actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarƔn en el catastro con el valor de la DroDiedad actualizado, en los tƩrminos
establecidos en este CĆ³digo.
Que, en aplicaciĆ³n al Art. 495 dei wuiĀ«u, ei vaiui de la propiedad se establecerĆ”
mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆnseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.
Que el ArtĆculo 561 del COOTAD; seƱala que āLas inversiones, programas y proyectos realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆa, deberĆ”n ser consideradas en la revalorĆzaciĆ³n bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalĆa por obras de infraestructura, el impuesto serĆ” satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.
Que, el artĆculo 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria
Que, los artĆculos 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este CĆ³digo.
Por lo que en aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en los artĆculos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACION DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS, LA DETERMINACION, ADMINISTRACION Y RECAUDACION DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO
2018 -2019
CAPITULO I DEFINICIONES
Art. 1.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. AsĆ mismo; los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mĆ”s de 4.500 metros de altura sobre el
nivel del mar. W Cr ……….. ……………………..
Art. 2.- CLASES DE BIENESSon bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados aquellos, sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.
Art. 3.- DEL CATASTRO.- Catastro es āuna manera de hacer un inventario de los bienes inmuebles pĆŗblicos y privados, urbanos y rurales del paĆs, en sus aspectos fĆsicos, jurĆdicos y valorativos, con fines de: tributos, ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, a travĆ©s de una correcta identificaciĆ³n, delimitaciĆ³n y ubicaciĆ³n de la propiedad o bien inmueble urbano y ruralĀ».
Art. 4.- FORMACIĆN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del CantĆ³n.
El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del paĆs, comprende; el inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos ejecutados.
Art. 5. DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Posee aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.
La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
Art. 6. JURISDICCION TERRITORIAL.- Comprende todos los predios ubicados en el lĆmite urbano de Macas establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial del aƱo 2004, en el cual se define 9 zonas catastrales, y los dos perĆmetros considerados como perĆmetro del limite urbano y el perĆmetro de Control Municipal.
CODIFICACION CATASTRAL:
Clave catastral:
Es un numero de identificaciĆ³n de la propiedad, que permite localizarla espacialmente. Este cĆ³digo o nĆŗmero permite analizar los datos, recuperarlos o actualizarlos rĆ”pidamente. El nombre del propietario puede ser impreciso, errado o desconocido; puede no existir la direcciĆ³n; pero la clave catastral permite ubicar inequĆvocamente la propiedad.
La clave catastral estĆ” conformada por seis dĆgitos
- Primer dĆgito para la zona
- Segundo dĆgito para el sector
- Tercer y cuarto dĆgito para la manzana
- Quinto y sexto dĆgito para el predio
De existir propiedad horizontal se aumenta dos dĆgitos al final de la clave
Art. 7. – CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD – El Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona se encargarĆ” de la estructura administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro. Los notarios, registradores de la propiedad, las entidades del sistema financiero y cualquier otra entidad pĆŗblica o privada que posea informaciĆ³n
pĆŗblica sobre inmuebles enviarĆ”n a la entidad responsable de la administraciĆ³n de datos pĆŗblicos y a las oficinas encargadas de la formaciĆ³n de los catastros, dentro de los diez primeros dĆas de cada mes, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asĆ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado, distinguiendo en todo caso el valor del terreno y de la edificaciĆ³n. Todo ello, de acuerdo con los requisitos, condiciones, medios, formatos y especificaciones fijados por el ministerio rector de la polĆtica de desarrollo urbano y vivienda. Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.
CAPĆTULO II DEL PROCEDIMIENTO, SUJETOS Y RECLAMOS
Art. 8. -VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos:
- El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble;
- El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,
- El valor de reposiciĆ³n, que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³ de forma proporcional al tiempo de
vida Ćŗtil.
- NOTIF
Art. 9. – NOTIFICACIĆNA este e . Ā”Ć³n Financiera notificarĆ” por la prensa
a los propietarios la realizaciĆ³n del avalĆŗo. Concluido este proceso, notificarĆ” por la prensa a la ciudadanĆa, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorizaciĆ³n.
Art. 10.- SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO.- El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los artĆculos precedentes es el Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona
Art. 11.-. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lĆmites de las zonas urbanas, quienes pagarĆ”n un impuesto anual, cuyo sujeto activo es Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona, en la forma establecida por la ley.
Art. 12.- RECLAMOS Y RECURSOS – Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Art. 115 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el
Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida.
En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoraciĆ³n de su propiedad, el contribuyente podrĆ” impugnarla dentro del tĆ©rmino de quince dĆas a partir de la fecha de notificaciĆ³n, ante la mĆ”xima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberĆ” pronunciarse en un tĆ©rmino de treinta dĆas. Para tramitar la impugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.
CAPĆTULO III DEL PROCESO TRIBUTARIO
Art. 13. – DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD, CĆ³digo Tributario en su art. 35 numeral 4, Ley del Anciano, Ley de Discapacidad, para las propiedades urbanas que se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de una solicitud por parte del contribuyente al Director Financiero Municipal, quien resolverĆ” su aplicaciĆ³n. La documentaciĆ³n se presentara en la direcciĆ³n Financiera hasta el 30 de NovirĀ»‘ā ‘ ‘ Ā» ā ‘ al literal a) del
articulo 503.
Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RMBU (RemuneraciĆ³n Mensual BĆ”sica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio, ingresarĆ” ese dato al sistema, si a la fecha de emisiĆ³n del segundo aƱo no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrĆ” el dato de RMBU para todo el perĆodo del bienio.
Las solicitudes se podrƔn presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarƔn acompaƱadas de todos los documentos justificativos.
Art. 14. -ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- La recaudaciĆ³n de la tasa que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del CantĆ³n, se implementarĆ” en base a la CodificaciĆ³n de la Ley de Defensa Contra Incendios en su Art. 33 y Art.; se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad.
Art. 15. – EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la Jefatura de Rentas la emisiĆ³n de los correspondientes tĆtulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero o quien tenga esa responsabilidad, registre, quien pasarĆ” a la TesorerĆa Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.
Los TĆtulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Art. 150 del CĆ³digo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆculo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆtulo de crĆ©dito.
Art. 16. – LIQUIDACIĆN DE LOS TITULOS DE CREDITOS.- Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆtulos de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.
Art. 17. – IMPUTACIĆN DE PAGOS PARCIALES – Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios tĆtulos de crĆ©dito, el pago se imputarĆ” primero al tĆtulo de crĆ©dito mĆ”s antiguo que no haya prescrito.
Art. 18. – SANCIONES TRIBUTARIAS – Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el CapĆtulo IV del CĆ³digo Tributario.
Art. 19. – CERTIFICACIĆN DE AVALĆOS – La Unidad de Catastros de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Control Urbano Rural y Catastros emitirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana que le fueren solicitados por los contribuyentes, previa presentaciĆ³n de todos los requisitos vigentes en ese momento.
Art. 20. – INTERESES POR MORA TRIBUTARIA – A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
CAPITULO IV IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA
Art. 21.- OBJETO DEL IMPUESTO.- SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados en el lĆmite urbano establecido en la āORDENANZA DE ACTUALIZACIĆN DE LA DELIMITACIĆN DE LA ZONA URBANA DE LA CIUDAD DE MACAS, CABECERA CANTONAL DE MORONA Y DE CREACIĆN DEL ĆREA
URBANA Y DE EXPANSIĆN URBANA DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE
GENERAL PROAĆO, SAN ISIDRO Y RĆO
BLANCOĀ»
Art. 22.- SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lĆmites de las zonas urbanas, quienes pagarĆ”n un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.
Art. 23.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos estƔn gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD;
1. – El impuesto sobre la propiedad urbana
Art. 24.-VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.-
- – Valor de los terrenos:
Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el concejo aprobarĆ” mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.
Las particularidades fĆsicas de cada terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.
Por lo que el valor comercial individual del terreno estĆ” dado: por el valor M2 de sector homogĆ©neo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectaciĆ³n de; caracterĆsticas del suelo, topografĆa, relaciĆ³n frente/fondo, forma, superficie y localizaciĆ³n en la manzana, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie asĆ:
ValoraciĆ³n individual del terreno VI = S x Vsh x Fa
Fa = (Fa.VP + Fa. SILOTE)/2 DĆ³nde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
S = SUPERFICIE DEL TERRENO
Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO
CATASTRO PREDIAL URBANO CABECERA CANTONAL MACAS
CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2017
SECTOR
HOMOGENEO
COBERTURA
ALCANTARILLADO
AGUA
POTABLE
ENERGĆA
ELECTRICA
ALUMBRADO
PUBLICO
VĆAS
RED
TELEFĆNICA
ACERAS Y BORDILLOS
SOLO
BORDILLOS
RECOLECCIĆN DE BASURA Y ASEO DE CALLES
RECOLECCION DE BASURA
ASEO DE CALLES
TOTAL
NUMERO
DE
MANZANA
SH1
COBERTURA
100,00
99,48
99,49
99,02
88,60
100,00
97,35
2,45
96,41
4,73
0,00
71,59
49
DEFICIT
0,00
0,52
0,51
0,98
11,40
0,00
2,65
97,55
3,59
95,27
100,00
28,41
SH2
COBERTURA
98,45
99,64
99,65
99,32
80,97
99,27
90,08
1,75
80,56
16,73
3,04
69,95
71
DEFICIT
1,55
0,36
0,35
0,68
19,03
0,73
9,92
98,25
19,44
83,27
96,96
30,05
SH3
COBERTURA
96,83
98,67
99,32
93,68
50,35
98,08
68,60
3,36
25,44
62,48
14,16
64,63
50
DEFICIT
3,17
1,33
0,68
6,32
49,65
1,92
31,40
96,64
74,56
37,52
85,84
35,37
SH4
COBERTURA
85,31
96,59
95,96
81,60
33,67
97,36
14,21
2,87
3,11
66,21
2,96
52,71
85
DEFICIT
14,69
3,41
4,04
18,40
66,33
2,64
85,79
97,13
96,89
33,79
97,04
47,29
SH5
COBERTURA
35,06
95,29
94,32
74,36
26,40
94,52
2,36
0,66
0,33
55,51
0,99
43,62
73
DEFICIT
64,94
4,71
5,68
25,64
73,60
5,48
97,64
99,34
99,67
44,49
99,01
56,38
SH6
COBERTURA
23,39
83,81
88,31
50,47
23,95
65,38
1,41
0,29
0,29
25,06
1,06
33,04
68
DEFICIT
76,61
16,19
11,69
49,53
76,05
34,62
98,59
99,71
99,71
74,94
98,94
66,96
SH7
COBERTURA
16,77
48,09
68,66
32,98
19,27
47,02
0,92
0,79
0,39
18,43
0,00
23,03
61
DEFICIT
83,23
51,91
31,34
67,02
80,73
52,98
99,08
99,21
99,61
81,57
100,00
76,97
SH8
COBERTURA
2,89
26,43
48,52
13,67
14,85
21,13
0,00
0,00
0,00
5,73
0,00
12,11
60
DEFICIT
97,11
73,57
51,48
86,33
85,15
78,87
100,00
100,00
100,00
94,27
100,00
87,89
SH9
COBERTURA
0,00
0,44
4,37
1,78
5,09
0,70
0,00
0,00
0,00
0,63
0,00
1,18
63
DEFICIT
100,00
99,56
95,63
98,22
94,91
99,30
100,00
100,00
100,00
99,37
100,00
98,82
CIUDAD
COBERTURA
50,97
72,05
77,62
60,76
38,13
69,27
30,55
1,35
22,95
28,39
2,47
41,32
580
DEFICIT
49,03
27,95
22,38
39,24
61,87
30,73
69,45
98,65
77,05
71,61
97,53
58,68
CATASTRO PREDIAL URBANO GENERAL PROAĆO
CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2017
SECTOR
HOMOGENE
O
COBERTURA
ALCANTARILLADO
AGUA
POTABLE
ENERGĆA
ELECTRICA
ALUMBRAD O PUBLICO
VĆAS
RED
TELEFĆNICA
ACERAS Y BORDILLOS
SOLO
BORDILLOS
RECOLECCIĆ N DE BASURA Y ASEO DE CALLES
RECOLECCION DE BASURA
ASEO
DE
CALLES
TOTAL
NUMERO
DE
MANZANA
COBERTURA
19,21
47,55
46,20
41,54
23,00
34,69
7,10
0,00
21,98
0,00
0,00
21,93
50
DEFICIT
80,79
52,45
53,80
58,46
77,00
65,31
92,896
100
78,02
100
100
78,07
CIUDAD
COBERTURA
19,21
47,55
46,20
41,54
23,00
34,69
7,10
0,00
21,98
0,00
0,00
21,93
50
DEFICIT
80,79
52,45
53,80
58,46
77,00
65,31
92,90
100,00
78,02
100,00
100,00
78,07
CATASTRO PREDIAL URBANO RIO BLANCO
CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2017
SECTOR
HOMOGENE
O
COBERTURA
ALCANTARILLADO
AGUA
POTABLE
ENERGĆA
ELECTRICA
)
ALUMBRAD O PUBLICO
*
TELEFĆNICA
ACERAS Y BORDILLOS
SOLO
BORDILLOS
RECOLECOĆ N DE BASURA Y ASEO DE CALLES
RECOLECCION DE BASURA
ASEO
DE
CALLES
TOTAL
NUMERO
DE
MANZANA
SH 1
COBERTURA
8,43
65,54
65,00
8,16
20,62
58,68
12,40
0,00
0,00
34,64
0,00
24,86
50
DEFICIT
91,57
34,46
35,00
91,84
79,38
41,32
87,6
100
100
65,36
100
75,14
CIUDAD
COBERTURA
8,43
65,54
65,00
8,16
20,62
12,40
0,00
0,00
34,64
0,00
24,86
50
DEFICIT
91,57
34,46
35,00
91,84 – ——-
79,38
41,32
87,60
100,00
100,00
65,36
100,00
75,14
CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CAN
TON PARROt
1UIA AREA URBANA SAN ISIDRO
CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2017
SECTOR
HOMOGENE
O
COBERTURA
ALCANTARILLADO
AGUA
POTABLE
ENERGĆA
ELECTRICA
ALUMBRAD O PUBLICO
VĆAS
REO
TELEFĆNICA
ACERAS Y BORDILLOS
SOLO
BORDILLOS
RECOLECOĆ N DE BASURA Y ASEO DE CALLES
RECOLECCION DE BASURA
ASEO
DE
CALLES
TOTAL
NUMERO
DE
MANZANA
SH 1
COBERTURA
25,49
84,41
66,89
38,81
27,72
41,62
43,78
0,00
31,62
16,00
0,00
34,21
37
DEFICIT
74,51
15,59
33,11
61,19
72,28
58,38
56,22
100,00
68,38
84,00
100,00
65,79
QUDAD
COBERTURA
25,49
84,41
66,89
38,81
27,72
41,62
43,78
0,00
31,62
16,00
0,00
34,21
37
DEFICIT
74,51
15,59
33,11
61,19
72,28
58,38
56,22
100,00
68,38
84,00
100,00
65,79
Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra, se establecerĆ”n los valores individuales de los terrenos, el valor individual serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n: TopogrĆ”ficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, relaciĆ³n dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vĆas, energĆa elĆ©ctrica, agua, alcantarillado, aceras, telĆ©fonos, recolecciĆ³n de basura y aseo de calles para la ciudad de Macas y Ć”reas urbano parroquiales de San Isidro, General ProaƱo y RĆo Blanco, como se indica en los siguiente cuadros:
VALOR M2DE TERRENO CATASTRO 2017
AREA URBANA MACAS
SECTOR
HOMOG.
LIMITE SUP.
VALOR
2
MĀ»
LIMITE
INF.
VALOR M2
No.
MZ.
1
9,39
250
8,39
223
49
2
8,33
200
7,40
178
71
3
7,37
140
6,46
123
50
4
6,40
80
5,45
68 ‘ ‘
85
5
5,39
60
4,42
50
73
6
4,41
40
3,45
31
68
7
3,42
30
2,47
22
61
8
2,42
20
1,5
12
60
9
1,38
15
0,45
5
63
VALOR m2 DE TERRENO CATASTRO 2017
AREA URBANA GENERAL PROAĆO
SECTOR
HOMOG.
LIMITE SUP.
VALOR
2
m
LIMITE
INF.
VALOR m2
No.
MZ.
1
7,71
20
2,41
6
125
VALOR m2 DE TERRENO CATASTRO 2017
AREA UR
BAĆA RIO
BLANCO
SECTOR
HOMOG.
LIMITE SUP.
VALOR
m
LIMITE
INF.
VALOR m2
No.
MZ.
1
6,51
20
2,01
6
50
VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO 2017
AREA URBANA SAN ISIDRO
SECTOR
HOMOG.
LIMITE SUP.
VALOR
M2
LIMITE INF.
VALOR M2
No.
MZ.
1
8,26
15
2,12
4
37
Al valor establecido en la matriz de ponderaciĆ³n se han considerado excepciones al valor del suelo en manzaneros debido caracterĆsticas especiales de ubicaciĆ³n, suelo y topografĆa, segĆŗn consta en Anexo 2.
.y _
A Los predios ubicados en las cabecera parroquiales urbanas de General ProaƱo, San Isidro y RĆo Blanco mayores a 2500 m2, se aplicarĆ” el valor de 1,50 USD/m2 debido a sus caracterĆsticas especiales topogrĆ”ficas y de uso de suelo con vocaciĆ³n agrĆcola.
- -) Valor de edificaciones: Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarĆ”n los siguientes indicadores: de carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baƱos y elĆ©ctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera elĆ©ctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vĆas y caminos e instalaciones deportivas.
En este cĆ”lculo se determina tambiĆ©n el estado de conservaciĆ³n de las edificaciones
- -) Valor de reposiciĆ³n: Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆficos de cĆ”lculo, a cada indicador le corresponderĆ” un nĆŗmero definido de rubros de edificaciĆ³n, a los que se les asignaran los Ćndices de
participaciĆ³n. Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalo de cuatro aƱos, con una variaciĆ³n de hasta el 17% del valor y aƱo original, en relaciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio. Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
Para proceder al cĆ”lculo individual del valor metro cuadrado de la edificaciĆ³n se aplicarĆ” los siguientes criterios por piso:
Valor M2 de la edificaciĆ³n = Sumatoria de factores de participaciĆ³n por rubro x (factor de depreciaciĆ³n + factor de estado de conservaciĆ³n)/2.
N*
RUBROS
MATERIAL
VALOR M2 2018-2019
TIPOLOGĆA
1
TIPOLOGĆA
2
TIPOLOGĆA
3
TIPOLOGĆA
4
TIPOLOGĆA
5
$ 173,20
$ 137,10
$ 112,80
$ 117,30
$ 62,40
1
ESTRUCTURA
MADERA
27,21
_
_
27,21
HORMIGON
ARMADO
86
86
86
MADERA
TRATADA
53,05
53,05
HIERRO
64,5
64,5
2
PAREDES
MADERA COMUN
7,46
7,46
MADERA FINA
18,35
18,345
BLOQUE
19,46
19,4625
19,4625
LADRILLO
20,31
20,31
y c
3
CONTRAPISOS
NO TIENE
O
TIERRA
0,44
V> -,
HORMIGON
6,12
6,12
6,12
MADERA
4,6
yv <
4,6
4,6
4
ENTREPISO
NO TIENE
0
V
MADERA
9,2
9,2
HORMIGON
5
Ā«
5
CUBIERTA
NO TIENE
0
ZINC
11,12
11,115
11,115
11,115
FIBROCEMENTO
14,4
TEJA COMUN
18,64
TEJA ESPECIAL
25,88
25,875
HORMIGON
36,26
36,26
6
ACABADOS PISO
NO TIENE
0,44
ENTABLADO
1,44
1,44
DUELA O PARQUET
2,15
2,1525
BALDOSA-
LADRILLO
1,85
1,8525
1,8525
CERAMICO
1,94
1,9425
7
TUMBADO
NO TIENE
0,44
MADERA
2,75
2,7525
ESTUCO O SIMILARES
1,31
1,305
1,305
1,305
DE CEMENTO
2,18
2,175
8
PUERTAS
NO TIENE
0,44
MADERA
3,21
3,21
3,21
3,21
HIERRO
1,92
1,92
ALUMINIO
4,71
4,71
9
VENTANAS
NO TIENE
0,44
MADERA
1,72
1,72
1,72
HIERRO
0,86
0,8625
0,8625
ALUMINIO
2,31
2,31
10
INSTALACION
AGUA
NO TIENE
0
TIENE VISIBLES
0,44
0,4125
0,4125
TIENE
EMPOTRADAS
0,55
0,5475
0,5475
0,5475
11
BAĆOS
NO TIENE
0,44
0,327375
SI TIENE
1,51
1,5075
1,5075
1,5075
1,5075
12
INSTALACION
ELECTRICA
NO TIENE
0,44
SI TIENE
1,85
1,845
1,845
1,845
1,845
1,845
13
PINTURA
NO TIENE
0,44
P!.
SI TIENE
1,79
1,79
1,79 .
Ā«
w
1,79
14
EQUIPAMIENTO
ESPECIAL
NO TIENE
0,44
SI TIENE
0,88
Ć¢ā
15
ESTADO DE CONSERVACION
MALO
0,3
4
REGULAR
0,7
BUENO
0,85
Cuadro resumen de TipologĆas:
TipologĆa
Estructura
Paredes
Contrapiso
Entrepiso
Cubierta
Acabados
piso
Tumbados
Puertas
Ventanas
1
hormigĆ³n
armado
ladrillo
hormigĆ³n
hormigĆ³n
hormigĆ³n
cerƔmico
de cemento
madera
aluminio
2
hormigĆ³n
armado
bloque
hormigĆ³n
zinc
baldosa,
ladrillo
estuco
aluminio
hierro
3
hierro
bloque
hormigĆ³n
zinc
baldosa,
ladrillo
estuco
hierro
hierro
4
madera
tratada
madera fina
madera
teja especial
duela
madera
madera
madera
5
madera
madera
comĆŗn
madera
zinc
entablado
estuco
Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra, se establecerĆ”n los valores individuales de los terrenos, el valor individual serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n: TopogrĆ”ficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, relaciĆ³n dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vĆas, energĆa elĆ©ctrica, agua, alcantarillado, aceras, telĆ©fonos, recolecciĆ³n de basura y aseo de calles para la ciudad de Macas y Ć”reas urbano parroquiales de San Isidro, General ProaƱo y RĆo Blanco, como se indica en los siguiente cuadros:
VALOR M2DE TERRENO CATASTRO 2017
AREA URBANA MACAS
SECTOR
HOMOG.
LIMITE SUP.
VALOR
2
MĀ»
LIMITE
INF.
VALOR M2
No.
MZ.
1
9,39
250
8,39
223
49
2
8,33
200
7,40
178
71
3
7,37
140
6,46
123
50
4
6,40
80
5,45
68 ‘ ‘
85
5
5,39
60
4,42
50
73
6
4,41
40
3,45
31
68
7
3,42
30
2,47
22
61
8
2,42
20
1,5
12
60
9
1,38
15
0,45
5
63
VALOR m2 DE TERRENO CATASTRO 2017
AREA URBANA GENERAL PROAĆO
SECTOR
HOMOG.
LIMITE SUP.
VALOR
2
m
LIMITE
INF.
VALOR m2
No.
MZ.
1
7,71
20
2,41
6
125
VALOR m2 DE TERRENO CATASTRO 2017
AREA UR
BAĆA RIO
BLANCO
SECTOR
HOMOG.
LIMITE SUP.
VALOR
m
LIMITE
INF.
VALOR m2
No.
MZ.
1
6,51
20
2,01
6
50
VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO 2017
AREA URBANA SAN ISIDRO
SECTOR
HOMOG.
LIMITE SUP.
VALOR
M2
LIMITE INF.
VALOR M2
No.
MZ.
1
8,26
15
2,12
4
37
Al valor establecido en la matriz de ponderaciĆ³n se han considerado excepciones al valor del suelo en manzaneros debido caracterĆsticas especiales de ubicaciĆ³n, suelo y topografĆa, segĆŗn consta en Anexo 2.
.y _
A Los predios ubicados en las cabecera parroquiales urbanas de General ProaƱo, San Isidro y RĆo Blanco mayores a 2500 m2, se aplicarĆ” el valor de 1,50 USD/m2 debido a sus caracterĆsticas especiales topogrĆ”ficas y de uso de suelo con vocaciĆ³n agrĆcola.
- -) Valor de edificaciones: Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarĆ”n los siguientes indicadores: de carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baƱos y elĆ©ctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera elĆ©ctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vĆas y caminos e instalaciones deportivas.
En este cĆ”lculo se determina tambiĆ©n el estado de conservaciĆ³n de las edificaciones
- -) Valor de reposiciĆ³n: Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆficos de cĆ”lculo, a cada indicador le corresponderĆ” un nĆŗmero definido de rubros de edificaciĆ³n, a los que se les asignaran los Ćndices de
participaciĆ³n. Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalo de cuatro aƱos, con una variaciĆ³n de hasta el 17% del valor y aƱo original, en relaciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio. Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
Para proceder al cĆ”lculo individual del valor metro cuadrado de la edificaciĆ³n se aplicarĆ” los siguientes criterios por piso:
Valor M2 de la edificaciĆ³n = Sumatoria de factores de participaciĆ³n por rubro x (factor de depreciaciĆ³n + factor de estado de conservaciĆ³n)/2.
N*
RUBROS
MATERIAL
VALOR M2 2018-2019
TIPOLOGĆA
1
TIPOLOGĆA
2
TIPOLOGĆA
3
TIPOLOGĆA
4
TIPOLOGĆA
5
$ 173,20
$ 137,10
$ 112,80
$ 117,30
$ 62,40
1
ESTRUCTURA
MADERA
27,21
_
_
27,21
HORMIGON
ARMADO
86
86
86
MADERA
TRATADA
53,05
53,05
HIERRO
64,5
64,5
2
PAREDES
MADERA COMUN
7,46
7,46
MADERA FINA
18,35
18,345
BLOQUE
19,46
19,4625
19,4625
LADRILLO
20,31
20,31
y c
3
CONTRAPISOS
NO TIENE
O
TIERRA
0,44
V> -,
HORMIGON
6,12
6,12
6,12
MADERA
4,6
yv <
4,6
4,6
4
ENTREPISO
NO TIENE
0
V
MADERA
9,2
9,2
HORMIGON
5
Ā«
5
CUBIERTA
NO TIENE
0
ZINC
11,12
11,115
11,115
11,115
FIBROCEMENTO
14,4
TEJA COMUN
18,64
TEJA ESPECIAL
25,88
25,875
HORMIGON
36,26
36,26
6
ACABADOS PISO
NO TIENE
0,44
ENTABLADO
1,44
1,44
DUELA O PARQUET
2,15
2,1525
BALDOSA-
LADRILLO
1,85
1,8525
1,8525
CERAMICO
1,94
1,9425
7
TUMBADO
NO TIENE
0,44
MADERA
2,75
2,7525
ESTUCO O SIMILARES
1,31
1,305
1,305
1,305
DE CEMENTO
2,18
2,175
8
PUERTAS
NO TIENE
0,44
MADERA
3,21
3,21
3,21
3,21
HIERRO
1,92
1,92
ALUMINIO
4,71
4,71
9
VENTANAS
NO TIENE
0,44
MADERA
1,72
1,72
1,72
HIERRO
0,86
0,8625
0,8625
ALUMINIO
2,31
2,31
10
INSTALACION
AGUA
NO TIENE
0
TIENE VISIBLES
0,44
0,4125
0,4125
TIENE
EMPOTRADAS
0,55
0,5475
0,5475
0,5475
11
BAĆOS
NO TIENE
0,44
0,327375
SI TIENE
1,51
1,5075
1,5075
1,5075
1,5075
12
INSTALACION
ELECTRICA
NO TIENE
0,44
SI TIENE
1,85
1,845
1,845
1,845
1,845
1,845
13
PINTURA
NO TIENE
0,44
P!.
SI TIENE
1,79
1,79
1,79 .
Ā«
w
1,79
14
EQUIPAMIENTO
ESPECIAL
NO TIENE
0,44
SI TIENE
0,88
Ć¢ā
15
ESTADO DE CONSERVACION
MALO
0,3
4
REGULAR
0,7
BUENO
0,85
Cuadro resumen de TipologĆas:
TipologĆa
Estructura
Paredes
Contrapiso
Entrepiso
Cubierta
Acabados
piso
Tumbados
Puertas
Ventanas
1
hormigĆ³n
armado
ladrillo
hormigĆ³n
hormigĆ³n
hormigĆ³n
cerƔmico
de cemento
madera
aluminio
2
hormigĆ³n
armado
bloque
hormigĆ³n
zinc
baldosa,
ladrillo
estuco
aluminio
hierro
3
hierro
bloque
hormigĆ³n
zinc
baldosa,
ladrillo
estuco
hierro
hierro
4
madera
tratada
madera fina
madera
teja especial
duela
madera
madera
madera
5
madera
madera
comĆŗn
madera
zinc
entablado
estuco
4.- AdoquĆn, HormigĆ³n, Asfalto = 0.60 3.- Empedrado = 0.55 2- Lastre = 0.40 1.- Tierra = 0.20
- – RED DE AGUA POTABLE
1.- No tiene = 0.00
- Si tiene = 0.50
- Tiene otro sistema = 0.40
- – RED DE ALCANTARILLADO
- – Si tiene = 0.50
- No tiene = 0.00
g.- BARRIDO DE CALLEi
f.- RED DE TELEFONIA
Tiene otro sistema = 0.40< >- RED DE ENERGIA ELI
‘I.- Si tiene = 0.50 2- No tiene = 0.00
– Si tiene = 0.50 2- No tiene = 0.00< >- No tiene = 0.00 2- Si tiene = 0.50h.- RECOLECCION DE BASURA
< >- No tiene = 0.00 2- Si tiene = 0.50/.- ACCESO AL LOTE
< >- Principal = 0.70- Secundaria = 0.60- Paso peatonal o sendero= 0.30
- – A travĆ©s de otra propĀ”edad= 0.10
j.- ACERA FRENTE AL LOTE
Adocreto o baldosa = 0.60
- – Cemento= 0.50
- – No tiene = 0.00
k.- CERRAMIENTO DEL LOTE
- – Tiene completo = 0.60
- – Solo frontal= 0.50
- – No tiene = 0.40
/.- TOPOGRAFIA DEL LOTE
En Ć”reas Ćŗtiles o hĆ”biles se c
- -A nivel= 0.90
- – Sobre nivel= 0.60
- – Bajo nivel= 0.40
En terrenos que se encuentren en las zonas de preservaciĆ³n ecolĆ³gica o con altos niveles de pendientes, la Unidad de Control Urbano definirĆ” en Ć”reas y porcentajes respecto al global del terreno las respectivas Ć”reas Ćŗtiles y las pendientes correspondientes.
En las zonas de preservaciĆ³n ecolĆ³gica o con altas pendientes a las Ć”reas establecidas por la Unidad de Control Urbano, Se considerarĆ” el 100 % menos del avalĆŗo de lo que establece el plano del valor del suelo a nivel de eje de vĆa.
B.- COEFICIENTES DE AFECTACIĆN POR LOS SERVICIOS INSTALADOS EN EL LOTE
< >- AGUA POTABLE DOMICILIAR- No tiene = 0.00- Tiene instalado con medidor = 0.50- Tiene instalado sin medidor = 0.30- ALCANTARILLADO DOMICILIAR
– No tiene = 0.00- Tiene instalado a la red pĆŗblica = 0.50- Tiene otro sistema = 0.40- ENERGIA ELECTRICA DOMICILIAR- No tiene = 0.00- Si tiene= 0.50- USO ACTUAL DEL PREDIOVacante = recargo por solar no edificado=0.00
< >- Con edificaciĆ³n terminada =0.80- Con edificaciĆ³n en construcciĆ³n =0.50- Otros usos =0.60- COEFICIENTES FACTOR FORMA
FACTOR
STTfy
vi ā¢Ā» v:Q~
Tres lados Cero Ang. (LĆm.lnf)
Tres lados Un Angulo
Cuatro lados Cero Ćngulos
1 ?Ā»
Cuatro lados Un Angulo
0,18
Cuatro lados Dos Ćngulos
0,20
Cuatro lados Cuatro Ang. (Cua)
0,10
Cinco lados Cero Ćngulos
0,12
Cinco lados Un Angulo
0,14
Cinco lados Dos Ćngulos
0,18
Cinco lados Tres Ćngulos
0,09
Seis lados Cero Ćngulos
0,10
Seis lados Un Angulos
0,12
Seis lados Dos Angulos
0,14
Seis lados Tres Angulos
0,16
Seis lados Cuatro Ćngulos
0,18
Seis lados Cinco Angulos
0,08
Siete lados Cero Angulos
0,09
Siete lados Un Angulos
0,11
Siete lados Dos Ćngulos
0,12
Siete lados Tres Ćngulos
0,14
Siete lados Cuatro Ćngulos
0,16
Siete lados Cinco Angulos
0,07
Ocho lados Cero Ćngulos
0,08
Ocho lados Un Angulos
l v/
Ocho lados Dos Angulos
0,11 ^
Ocho lados Tres Angulos
0,12
Ocho lados Cuatro Angulos
0,13
Ocho lados Cinco Angulos
0,14
Ocho lados Seis Angulos
0,06
Nueve lados Cero Angulos
0,07
Nueve lados Un Ćngulos
0,09
Nueve lados Dos Angulos
0,10
Nueve lados Tres Angulos
0,11
Nueve lados Cuatro Angulos
0,12
Nueve lados Cinco Angulos
Nueve lados Seis Ćngulos
0,13
0,14
0,15
Nueve lados Siete Ćngulos
Nueve lados Ocho Ćngulos
Art. 26. – DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE – Para las propiedades urbanas, la base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD Art. 503, 504 y 510, CĆ³digo Tributario en su art. 35 numeral 4, Ley del Anciano y Ley de Discapacidades.
Art. 27. – IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A LOS INMUEBLES NO EDIFICADOS.- Conocidos como solares no edificables, se establece una recarga anual del dos por mil (2 o/oo ) que se cobrara sobre el valor que gravara a los a los inmuebles no edificados hasta que se realice la edificaciĆ³n ubicados en zonas urbanizadas tal como consta en el Art. 507 y el literal a) del COOTAD
Art. 28. Ć¢ā DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL- Para determinar la cuantĆa del impuesto predial urbano, se aplicarĆ” la Tarifa de 0.68/000 (CERO SESENTA Y OCHO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad. Se establece tambiĆ©n la tarifa de dos dĆ³lares (USD. 2,00) por servicios administrativos.
Art. 29. – LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomarĆ” como base lo dispuesto por el COOTAD.
Art. 30. – NORMAS RELATIVAS A PREDIOS.- Cuando un predio pertenezca a varios condĆ³minos podrĆ”n Ć©stos de comĆŗn acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segĆŗn los tĆtulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el COOTAD y en relaciĆ³n a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.
Art. 31. – EPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo aƱo. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el
Clave catastral manzana
Valor de matriz de ponderaciĆ³n
ExcepciĆ³n
1101
250
NOTA.- SE CONSIDERA 200,00 USD EN ESTOS PREDIOS, EL AVALUO DISMINUYE POR DEJAR 8M DE RETIRO AL CERRAMIENTO DEL AEROPUERTO Y SOLO SE PUEDE CONSTRUIR DOS PISOS
2103
247
NOTA.- SE CONSIDERA 180,00 USD EN ESTOS PREDIOS, EL AVALUO DISMINUYE POR DEJAR 8M DE RETIRO AL CERRAMIENTO DEL AEROPUERTO Y SOLO SE PUEDE CONSTRUIR DOS PISOS
1567
239
NOTA.-SE CONSIDERA 190,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
1444
238
NOTA.-SE CONSIDERA 200,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
2665
238
NOTA.-SE CONSIDERA 210,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
1445
236
NOTA.- SE CONSIDERA 205,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
3392
226
NOTA.-SE CONSIDERA 135,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
2659
224
NOTA.-SE CONSIDERA 191,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFĆA.
4210
199
NOTA.- SE CONSIDERA 90,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
2768
194
NOTA.- SE CONSIDERA 130,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
2102
189
NOTA.- SE CONSIDERA 180 USD EN ESTOS PREDIOS, EL AVALUO DISMINUYE POR DEJAR 8M DE RETIRO AL CERRAMIENTO DEL AEROPUERTO Y SOLO SE PUEDE CONSTRUIR DOS PISOS
4179
185
NOTA.-SE CONSIDERA 80,00 y 50,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
1102
185
NOTA.- SE CONSIDERA 180 USD EN ESTOS PREDIOS, EL AVALUO DISMINUYE POR DEJAR 8M DE RETIRO AL CERRAMIENTO DEL AEROPUERTO Y SOLO SE PUEDE CONSTRUIR DOS PISOS
3418
182
NOTA.- SE CONSIDERA 80 USD EN ESTOS PREDIOS, EL AVALUO DISMINUYE POR DEJAR 8M DE RETIRO AL CERRAMIENTO DEL AEROPUERTO Y SOLO SE PUEDE CONSTRUIR DOS PISOS
4201
180
NOTA.-SE CONSIDERA 72,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
4318
180
NOTA.- SE CONSIDERA 80 USD EN ESTOS PREDIOS, EL AVALUO DISMINUYE POR DEJAR 8M DE RETIRO AL CERRAMIENTO DEL AEROPUERTO Y SOLO SE PUEDE CONSTRUIR DOS PISOS
5326
138
NOTA.- SE CONSIDERA 70,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
2658
137
NOTA.- SE CONSIDERA 90,00 y 70,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
7109
130
NOTA.- SE CONSIDERA 95,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
3278
126
NOTA – SE CONSIDERA 110,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
9405
125
NOTA.-SE CONSIDERA 70,00 y 105,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
7110
123
NOTA.- SE CONSIDERA 90,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
5101
123
NOTA.- SE CONSIDERA 79,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
3290
123
NOTA.- SE CONSIDERA 100,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
3289
79
NOTA – SE CONSIDERA 126,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
3168
79
NOTA.- SE CONSIDERA 130,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
4128
77
NOTA.- SE CONSIDERA 50,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREOIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
7212
77
NOTA – SE CONSIDERA 53,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
4289
75
NOTA.- SE CONSIDERA 120,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
4139
73
NOTA.- SE CONSIDERA 45,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
3231
73
NOTA.- SE CONSIDERA 25,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
1682
72
NOTA.- SE CONSIDERA 72,00Y 18,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
1680
71
NOTA.- SE CONSIDERA 60,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
1683
70
NOTA – SE CONSIDERA 60,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
1778
70
NOTA.- SE CONSIDERA 70,00 USD Y EN EL PASAJE EL MIRADOR 25 USD, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
7504
68
NOTA.- SE CONSIDERA 40,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
7709
60
NOTA.- SE CONSIDERA 13,00 Y 38,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
9440
60
NOTA.- SE CONSIDERA 38,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
3169
59
NOTA.- SE CONSIDERA 110,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
4132
58
NOTA.- SE CONSIDERA 42,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
7515
57
NOTA.- SE CONSIDERA 25,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
7508
56
NOTA.- SE CONSIDERA 38,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
4130
53
NOTA.- SE CONSIDERA 46,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
4212
51
NOTA,- SE CONSIDERA 37,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
7108
40
NOTA.- SE CONSIDERA 80,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
4297
40
NOTA,- SE CONSIDERA 80,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
9114
39
NOTA.- SE CONSIDERA 80,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
9115
35
NOTA.- SE CONSIDERA 75,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
3131
34
NOTA.- SE CONSIDERA 25,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
9113
28
NOTA.- SE CONSIDERA 50,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
1879
25
NOTA.- SE CONSIDERA 25,00 Y 55,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
9117
16
NOTA.- SE CONSIDERA 50,00 USD EN ESTOS PREDIOS, DEBIDO A QUE LA MANZANA ES EXTENSA Y POR LA UBICACION DE LOS PREDIOS SE HA REALIZADO EL AVALUO SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU TOPOGRAFIA.
EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el āEcuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.ā
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurĆdicas, los mismo que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a travĆ©s de las garantĆas constitucionales, que constan en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Que, el Art. 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los inā tos internacionales ā
Que el Art. 84 de la Consti le la RepĆŗblica determina que: La Asamblea
Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆdicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.ā Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, deben adecuar su actuar a esta norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270. De la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental.
Que, de Acuerdo al Art. 426 de la ConstituciĆ³n PolĆtica: Ā«Todas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las prevista en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente.ā Lo que implica que la ConstituciĆ³n la RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.
Que, el Art. 599 del CĆ³digo Civil, prevĆ© que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Que, el Art. 715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por si mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifique serlo.
Que, el Art. 55 del COOTAD establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios Urbanos y rurales;
Que, el Art. 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:
- El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
- Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor.
- Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales especĆficos o reconocer derechos particulares;
Que, el Art. 139 del COOTAD determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆa de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural.
Que, los ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas publicas.
Que, la aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, el Art. 242 del COOTAD prescribe que la mĆ”xima autoridad ejecutiva del gobierno autĆ³nomo descentralizado, previo el proceso participativo de elaboraciĆ³n presupuestaria establecido en la ConstituciĆ³n y Ć©ste CĆ³digo, con la asesorĆa de los responsables financiero y de planificaciĆ³n, presentarĆ” al Ć³rgano legislativo local el proyecto definitivo del presupuesto hasta el 31 de octubre, acompaƱado de los informes y documentos que deberĆ” preparar la direcciĆ³n financiera, entre los cuales figurarĆ”n los relativos a los aumentos o disminuciones en las estimaciones de ingresos y en las previsiones de gastos, asĆ como la liquidaciĆ³n del presupuesto del ejercicio anterior y un estado de ingresos y gastos efectivos del primer semestre del aƱo en curso.
Que, el Art. 492 del COOTAD indica que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.
Que, las municipalidades segĆŗn lo dispuesto en el art. 494 del COOTAD reglamenta los proceso de formaciĆ³n de catastro, de valoraciĆ³n de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicaciĆ³n se sujetarĆ” a las siguientes normas:
Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en Ć©ste CĆ³digo.
Que, en aplicaciĆ³n al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆnseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios y no tributarios.
Que, el Art. 496 del COOTAD; seƱala que las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la direcciĆ³n financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo.
Concluido este proceso, notificarĆ” por la prensa a la ciudadanĆa, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorizaciĆ³n; procedimiento que deberĆ”n Ā”mplementar y reglamentar las municipalidades.
EncontrĆ”ndose en desacuerdo el contribuyente podrĆ” presentar el correspondiente reclamo administrativo de conformidad con este CĆ³digo.
Que, el Art. 516 del COOTAD; seƱala que los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el concejo respectivo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆas de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.
Para efectos de cĆ”lculo del impuesto, del valor de los inmuebles rurales se deducirĆ”n los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotaciĆ³n de servicios bĆ”sicos, construcciĆ³n de accesos y vĆas, mantenimiento de espacios verdes y conservaciĆ³n de Ć”reas protegidas.
Que, la banda impositiva de acuerdo al Art. 517 del COOTAD; indica que al valor de la propiedad rural se aplicarĆ” un porcentaje que no serĆ” inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni superior al tres por mil (3 x 1000), que serĆ” fijado mediante ordenanza por cada concejo municipal o metropolitano.
Que, para establecer el valor imponible el Art. 518 del COOTAD; indica que se sumarĆ”n los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantĆ³n y la tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducciĆ³n a que tenga derecho el contribuyente.
Que, el Art. 520 del COOTAD; manifiesta que estƔn exentas del pago de impuesto predial rural las siguientes propiedades:
- Las propiedades cuyo valor no exceda de quince remuneraciones bƔsicas unificadas del trabajador privado en general;
- Las propiedades del Estado y demĆ”s entidades del sector pĆŗblico;
no
Las propiedades de las instituciones de asistencia social o de educaciĆ³n particular cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y beneficien a personas o empresas privadas< >
no
Las propiedades de gobiernos u organismos extranjeros que constituyan empresas de carĆ”cter particular y no persigan fines de lucro;< >Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas o afroecuatorianas;Los terrenos que posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocaciĆ³n forestal;Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en la regiĆ³n amazĆ³nica ecuatoriana cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educaciĆ³n a la comunidad, siempre que no estĆ©n dedicadas a finalidades comerciales o se encuentren en arriendo; y,Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economĆa solidaria y las que utilicen tecnologĆas agroecolĆ³gicas<<$> C&
Se excluirƔn del valor de la propiedad los siguientes elementos;
< >El valor de las viviendas, centros de cuidado infantil, instalaciones educativas, hospitales, y demĆ”s construcciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias; y,El valor de las inversiones en obras que tengan por objeto conservar o incrementar la productividad de las tierras, protegiendo a Ć©stas de la erosiĆ³n, de las inundaciones o de otros factores adversos, incluye canales y embalses para riego y drenaje; puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigaciĆ³n y capacitaciĆ³n, etc., de acuerdo a la Ley.Que, el Art. 523 del COOTAD; manifiesta que el pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆas antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual.
El impuesto deberĆ” pagarse en el curso del respectivo aƱo. La direcciĆ³n financiera
notificarĆ” por la prensa o por boleta a las o los contribuyentes. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aĆŗn cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago en base al catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo; a partir de esta fecha se calcularĆ”n los recargos por mora de acuerdo con la ley.
Que, el Art. 561 del COOTAD; seƱala que āLas inversiones, programas y proyectos realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆa, deberĆ”n ser consideradas en la revalorĆzaciĆ³n bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalĆa por obras de infraestructura, el impuesto serĆ” satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, a tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.
Que, el Art. 68 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, faculta a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria.
Que, los Art. 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este Condigo.
Por lo que en aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en los ArtĆculos 53, 54, 55 literal i; y en los ArtĆculos 56, 57, 58, 59 y 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA VALORAR LAS PROPIEDADES RURALES DEL CANTĆN MORONA Y LA DETERMINACIĆN DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LOS AĆOS 2018-2019
CAPĆTULO 1
EL VALOR DE LAS PROPIEDADES RURALES
Art.1.- El Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona La Municipalidad deberĆ” mantener, actualizado en forma permanente, los catastros de los predios rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de propiedad actualizado.
Art. 2.- Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor previstos en el COOTAD, con este propĆ³sito, el Concejo aprueba mediante la presente ordenanza, el plano del valor de la tierra y las respectivas influencias que serĆ”n determinados por los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆas de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes.
Para la valoraciĆ³n de los inmuebles rurales se estimarĆ”n los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotaciĆ³n de los servicios bĆ”sicos, construcciĆ³n de accesos y vĆas, mantenimiento de espacios verdes de cultivo, asĆ como conservaciĆ³n de Ć”reas sin fraccionar.
Art. 3.- Cada bienio, la Municipalidad realizarĆ” en forma obligatoria, la actualizaciĆ³n general de la propiedad rural, estableciendo independientemente el valor comercial de las edificaciones y el de los terrenos, de conformidad con los principios tĆ©cnicos que rigen la materia. Con este fin la Municipalidad establece mediante esta ordenanza, los parĆ”metros especĆficos v el plano del valor de la tierra a regir en el bienio.
Art.4.- En caso de encontrarse
propiedad, el contribuyente podrĆ” impugnarla dentro del tĆ©rmino de quince dĆas a partir de la fecha de notificaciĆ³n, ante el Ć³rgano correspondiente, mismo que deberĆ” pronunciarse en un tĆ©rmino de treinta dĆas. Para tramitar la impugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.
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Art. 5.- Los propietarios podrĆ”n pedir revisiĆ³n y correcciĆ³n, solo en los casos en que exista error en la informaciĆ³n catastral ingresada al sistema.
Art. 6.- La Municipalidad con base a todas las modificaciones operadas en los catastros, hasta los primeros diez dĆas de Diciembre de cada aƱo, determinarĆ” el impuesto para su cobro a partir de Enero del aƱo siguiente.
Art.7.- Para el cobro del impuesto, la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo.
Concluido el proceso se notificarĆ” al propietario el valor del avalĆŗo e impuesto respectivo.
Art.8.- Luego de realizada la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos por parte del avaluador, el Consejo Cantonal revisarĆ” el monto de los impuestos prediales rurales que regirĆ”n para el bienio, observando los principios bĆ”sicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad que sustentan el Sistema Tributario Nacional.
CAPĆTULO 2 CONFORMACIĆN DEL CATASTRO RURAL
Art.9.- Para efectos de la conformaciĆ³n de la base de datos que contiene el censo de propiedades del Ć”rea rural, se implantarĆ” el Catastro Rural, que es un conjunto de subsistemas que permiten la individualizaciĆ³n tanto de los predios rurales como de los contribuyentes y que son los siguientes: de identificaciĆ³n, de valuaciĆ³n del suelo y cultivos, de empadronamiento, del procesamiento, de mantenimiento y actualizaciĆ³n.
Art.10.-EI registro de la informaciĆ³n catastral serĆ” realizado luego del levantamiento de datos mediante una ficha diseƱada para el efecto, en el que se levantarĆ”n datos sobre el predio y nombres del propietario. … .
Art.11.-La informaciĆ³n de recopilada de cada predio sera transferida a los archivos correspondientes y procesados automĆ”tica o manualmente, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Catastro Rural.
Art.12.-La actualizaciĆ³n del Catastro Rural estarĆ” a cargo del Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona, por intermedio de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Control Urbano Rural y Catastros. Ćsta serĆ” una actividad permanente y continua orientada a poner al dĆa los datos del propietario, el lote y la construcciĆ³n.
Art. 13.- La actualizaciĆ³n del Catastro Rural versarĆ” sobre los siguientes aspectos:
< >La incorporaciĆ³n de propiedades que no se encuentran registradas.Modificaciones de los datos referentes a las propiedades, especialmente las siguientes:Cambio de propietarioNuevas construcciones y modificaciones en las edificaciones existentes.SubdivisiĆ³n o integraciĆ³n de lotes, de manera que se modifiquen las caracterĆsticas del o los lotes preexistentes.CaracterĆsticas de
la vĆa de acceso e infraestructura que sirva a la propiedad.
Art. 14.-La actualizaciĆ³n de datos que correspondan a los literales a) y b) del artĆculo precedente de la presente ordenanza, darĆ” lugar a que se realice un nuevo avalĆŗo de las propiedades rurales, a partir del aƱo en que fuera realizada la actualizaciĆ³n y de conformidad con las disposiciones de la el COOTAD. El nuevo avalĆŗo serĆ” utilizado para recaudaciĆ³n tributaria desde la siguiente emisiĆ³n de tĆtulos por tal concepto.
Art. 15.- La introducciĆ³n de reformas a los procedimientos de cĆ”lculo del avalĆŗo, serĆ”n realizadas cada dos aƱos conforme lo determina el COOTAD.
Art.16.-Las respectivas instancias de control urbano y obras pĆŗblicas, proveerĆ”n a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Control Urbano Rural y Catastros, informaciĆ³n de nuevas construcciones, fraccionamientos, caracterĆsticas de las vĆas, ampliaciĆ³n de los servicios de agua potable, alcantarillado, energĆa elĆ©ctrica y alumbrado pĆŗblico, para actualizar los datos catastrales conforme dispone el Art. 14 de la presente ordenanza. Esta informaciĆ³n serĆ” remitida por las mencionadas direcciones, dentro de los sesenta dĆas siguientes a la puesta en servicio de las
obras de que se trate.
Art.17.-La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de …… ..ros, emitirĆ” a
los usuarios certificados de avalĆŗo con los siguientes datos: ubicaciĆ³n del predio, superficie del terreno, avalĆŗo y fecha; y demĆ”s datos que requiera el trĆ”mite, sea de traspaso de dominio, hipoteca, trĆ”mite particular entre otros
Art.18.-La superficie del terreno que se menciona en el ArtĆculo anterior serĆ” tanto la de escritura pĆŗblica debidamente inscrita en el Registro de Propiedad, como la levantada por un profesional con firma de responsabilidad y certificada por el Municipio, sin que la inclusiĆ³n de esta Ćŗltima implique que la Municipalidad reconoce dominio o propiedad de algĆŗn tipo.
Art. 19.- Cuando existan casos de predios en los cuales no se puedan asignar parĆ”metros de acuerdo al modelo de valoraciĆ³n conforme lo determina la presente ordenanza o por no poderlos ubicar espacialmente, se le asignarĆ” los parĆ”metros del sector mĆ”s cercano a su presunta ubicaciĆ³n.
Art. 20.- De no existir superficie en la escritura en los Registros MunicĆoales de un predio que se encuentre catastrado, el contribuyente deberĆ” presentar certificado del Registro de Propiedad actualizado a la fecha de solicitud para poder emitirle el certificado de AvalĆŗos y Catastros que requiera para cualquier trĆ”mite, siempre y cuando Ć©ste contenga la superficie del predio; de no ser asĆ, el usuario deberĆ” presentar un levantamiento planimĆ©trico georeferenciado DATUM WGS- 84, realizado por un profesional competente.
CAPITULO 3
PROCEDIMIENTOS PARA VALORAR LA PROPIEDAD RURAL
Art. 21.- Las fĆ³rmulas y procedimientos de cĆ”lculo para los avalĆŗos, se aplicarĆ”n por medio de los programas de procesamiento automĆ”tico de datos, previstos para el efecto. Pero igualmente podrĆ”n practicarse los avalĆŗos medĆante procedimientos manuales de acuerdo al modelo de valoraciĆ³n motivo de esta ordenanza.
Art. 22.- Para obtener el valor de la propiedad rural, se utilizarĆ”n las tablas de precios de la tierra segĆŗn destino e influencia (Anexos 1 y 2), de construcciĆ³n (Anexo 3), y los mapas respectivos (Anexos 4 y 5) que constan como anexos de la presente ordenanza.
Art. 23.- Las tablas de coeficientes y fĆ³rmulas de cĆ”lculo para determinar el valor de la propiedad, al igual que todos los planos y otros documentos oficiales necesarios para el cĆ”lculo; deberĆ”n ser expuestos a los interesados que asĆ lo requieran, para efectos de atender reclamos o dar informaciĆ³n sobre los aspectos relativos a la propiedad, el propietario y el valor que se consigna en el Catastro Rural.
Art. 24.- La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Control Urbano, Rural y Catastros, mantendrĆ” al alcance de los interesados, un padrĆ³n actualizado de propietarios en formato digital o impreso por orden alfabĆ©tico y la valoraciĆ³n de los predios rurales, Ćŗnicamente con finalidad de consulta. El Director de GestiĆ³n de Control Urbano, Rural y Catastros, dispondrĆ” al avaluador la actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n dentro de los ocho dĆas hĆ”biles en que se recibiera el reporte de los cambios de nombre del o los propietarios o de la valoraciĆ³n de la propiedad, como efecto de nueva informaciĆ³n incorporada de acuerdo con las disposiciones de la presente ordenanza.
Art. 25.- El Departamento de GestiĆ³n Financiera pondrĆ” en conocimiento a los contribuyentes, por todos los medios de comunicaciĆ³n, en la Ćŗltima semana del mes de Noviembre de cada aƱo, que a partir del mes de Diciembre serĆ” proporcionada la informaciĆ³n actualizada de cada contribuyente con los datos del valor de la propiedad; con el objeto de que los contribuyentes puedan presentar sus reclamos hasta el 30 del mismo mes.
Art. 26.- Cuando los propietarios de predios rurales realicen trĆ”mites de aprobaciĆ³n de planos, permisos de construcciĆ³n, transferencias de dominio y subdivisiones de la propiedad, deberĆ”n presentar fotocopia del pago del impuesto predial rural del aƱo precedente.
Art.27.-La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Control Urbano Rural y Catastros, conferirĆ” los certificados de valor de la propiedad rural que le fueren solicitados por los contribuyentes previa solicitud y la presentaciĆ³n del comprobante de pago del impuesto predial rural del aƱo en curso, la tasa establecida en la ordenanza que regula el pago de tasas por servicios tĆ©cnicos y administrativos y la certificaciĆ³n de que el propietario no se encuentra adeudando a la Municipalidad por concepto alguno.
Art. 28.- Cuando el contribuyente considere necesario que se necesite hacer una rectificaciĆ³n a su correspondiente registro catastral, deberĆ” presentar certificado del Registro de la propiedad actualizado a la fecha del trĆ”mite o Escritura PĆŗblica debidamente registrada, para realizar la respectiva correcciĆ³n; Ć©stos documentos deberĆ”n contener informaciĆ³n como lo prevĆ© en la parte pertinente del art. 20 de la presente Ordenanza.
Art. 29.- Para aquellas escrituras que por su antigĆ¼edad no proporcionen superficie y/o dimensiones y, que se encuentren inscritas en el Registro de la Propiedad, cuyos propietarios soliciten una certificaciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros de las mismas para cualquier trĆ”mite, como requerimiento para el efecto deberĆ”n presentar un levantamiento planimĆ©trico georeferenciado. Una vez cumplido este requisito podrĆ”n ser ingresadas al Catastro Municipal. Igual procedimiento se observarĆ” para predios catastrados y que vayan a ser objeto de transferencia de dominio.
Art.30.-Para los contribuyentes que estĆ©n catastrados en la actualidad, de comprobarse que ha habido error, por fuerza o dolo, estos registros catastrales serĆ”n dados de baja en forma inmediata sin que haya opciĆ³n a ninguna peticiĆ³n de devoluciĆ³n o reembolso de valores cancelados, pudiendo el Contribuyente ejercer su derecho determinado en la Ley en caso de sentirse perjudicado. Para los contribuyentes ingresados con motivo de la actualizaciĆ³n catastral bianual al catastro, en caso de que se presuma falsedad o dolo en la informaciĆ³n suministrada, se procederĆ” a dar de baja el registro catastral y a notificar a la ComisarĆa para la sanciĆ³n pecuniaria prevista en el COOTAD, misma que podrĆ” ser cobrada hasta por la vĆa coactiva, esto sin perjuicio del Derecho de la AdministraciĆ³n Municipal a seguir los trĆ”mites civil o penal que sean el caso.
Art.31.-Cuando un predio pertenezca a varios condĆ³minos podrĆ”n Ć©stos de comĆŗn acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segĆŗn los tĆtulos de la copropiedad y en relaciĆ³n a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.
Art. 32.- Por la realizaciĆ³n de la valoraciĆ³n de la propiedad, la Municipalidad cobrarĆ” el respectivo derecho previsto en la ORDENANZA DE TASAS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS respectivo vigente.
Art. 33.- Cuando existan solicitudes de los contribuyentes, donde se solicite se practique o se revise el avalĆŗo y el impuesto de predios rurales, esta serĆ” comunicada al avaluador municipal para que analice e informe por escrito, previa la realizaciĆ³n de una inspecciĆ³n en campo. Este trĆ”mite tendrĆ” una duraciĆ³n mĆ”xima de ocho dĆas laborables.
Art. 34.- Para casos especiales, solo el Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona podrĆ” fijar un avalĆŗo por metro cuadrado o por hectĆ”rea, diferentes a los establecidos en esta Ordenanza. Esto podrĆ” ser con fines de beneficio social o en los casos que considere pertinente el Concejo Cantonal.
CAPITULO 4 OTRAS DISPOSICIONES
Art.35.-Emitidos los catastros para las recaudaciones que correspondan al nuevo aƱo inicial de cada bienio, la TesorerĆa Municipal notificarĆ” a los propietarios dĆ”ndole a conocer el impuesto que corresponda al nuevo avalĆŗo. TambiĆ©n se realizarĆ” esta notificaciĆ³n siempre que se efectĆŗe nuevo avalĆŗo individual de las propiedades o cuando se las incorpore al catastro. Una vez conocido el avalĆŗo para el bienio y el monto del impuesto, no serĆ” necesaria otra notificaciĆ³n, sino cuando se efectĆŗe alguna correcciĆ³n en el valor imponible y serĆ” obligaciĆ³n de los contribuyentes pagar el impuesto, hasta que se efectĆŗe el nuevo avalĆŗo bianual de la propiedad.
Art. 36.- Terminado el avalĆŗo de cada parroquia, se lo exhibirĆ” por el tĆ©rmino de treinta dĆas. Este particular se harĆ” saber por la imprenta o por carteles.
Art. 37.- Los notarios, registradores de la propiedad, las entidades del sistema financiero y cualquier otra entidad pĆŗblica o privada que posea informaciĆ³n pĆŗblica sobre inmuebles enviarĆ”n a la entidad responsable de la administraciĆ³n de datos pĆŗblicos y a las oficinas encargadas de la formaciĆ³n de los catastros, dentro de los diez primeros dĆas de cada mes, el registro completo de las transferencias totaleso parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asĆ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado, distinguiendo en todo caso el valor del terreno y de la edificaciĆ³n. Todo ello, de acuerdo con los requisitos, condiciones, medios, formatos y especificaciones fijados por el ministerio rector de la polĆtica de desarrollo urbano y vivienda. Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.
Art.38.-En el caso de avalĆŗos presuntivos originados en la falta de colaboraciĆ³n de los propietarios para realizar la inspecciĆ³n; podrĆ”n acogerse al Art. 500 del COOTAD; siempre y cuando previamente cancelen la multa seƱalada y que serĆ” impuesto por el Director Financiero. O se procederĆ” de acuerdo a lo estipulado en el Art. 141 del CĆ³digo Tributario, que en la parte pertinente indica que los datos de las propiedades en el sector rural podrĆ”n tomarse de las declaraciones que los usuarios realicen, al momento que se acerquen a las oficinas de la Municipalidad a realizar sus gestiones.
Art. 39.- La recaudaciĆ³n de la tasa que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del CantĆ³n, se implementarĆ” en base a la CodificaciĆ³n de la Ley de Defensa n.nntra in^nriine o.. Art ^ y ^it; se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de I;
Art.40.-En el caso de la aplicaciĆ³n ue la Ley aei Anciano, la exoneraciĆ³n se realizarĆ” de conformidad con el Art. 14 de la Ley del Anciano y el Art. 22 de la CodificaciĆ³n de la Ley de Discapacidades, siendo esta aplicable solo para fines tributarios, manteniĆ©ndose inalterado el avalĆŗo en cualquier certificado emitido para los beneficiarios de los cuerpos legales antes mencionados, es decir, el descuento serĆ” a los tributos mĆ”s no al avalĆŗo.
Art. 41.- Para las exenciones y deducciones al impuesto predial rĆŗstico la determinaciĆ³n de la base imponible considerarĆ” lo establecido en los artĆculos 520 y 521 del COOTAD.
Art. 42.- Para determinar la cuantĆa el impuesto predial rural, se aplicarĆ” la Tarifa de 1.30 x 1000, calculado sobre el valor de la propiedad, estableciĆ©ndose la tarifa de dos dĆ³lares (USD. 2,00) por servicios administrativos.
Art. 43. – VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial.
Art. 44.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma.
ANEXO 1
TABLA DE PRECIOS DE TIERRAS PARAMETROS
Limite de Ɣrea para predios rurales que deben ser tratados como habitacionales (Ha): 1.0000
Predios rurales de uso habitacional, Ć”rea menor o igual al lĆmite (valores por m2)
Cabeceras parroquiales (valores por m2)
Desde (m2)
Hasta (m2)
Influencia I
Influencia II
Influencia III
0,00
250,00
6.66
5,64
5,34
251,00
500,00
5.85
5,64
5,34
501,00
1.000,00
4.80
4,98
4,68
1.001,00
10.000,00
0.70
4,08
M.
Desde (m2)
Hasta (m2)
Influencia I
Influencia II
Influencia III
0,00
250,00
6,60
5,64
5,34
251,00
500,00
5,25
4,98
4 68
501,00
1.000,00
4,50
4,08
2,24
1001,00
10.000,00
0,70
0,60
0,50
Predios rurales no habitacionales (valores por Ha)
Clase de tierras
Influencia I
Influencia II
Influencia III
Influencia IV
1
5.800,0000
4.882.0000
2.800,0000
1.780,0000
2
4.890,0000
4.000,0000
2.296,0000
1.458,0000
3
4.014,0000
3.360,0000
1.512,0000
960,0000
4
2.636,0000
2.240,0000
1.288,0000
818,0000
5
1.890,0000
1.780,0000
1.064,0000
676,0000
6
690,0000
560,0000
392,0000
248,0000
ANEXO 2
Tabla de precios de tierras para predios de rangos habitacionales
Parroquia
Considerar
Area(m2)
Influencia
Clase de tienas
Relieve
Macas
Cuando el terreno se encuentra junto a la vĆa asfaltada y en el rango de Ć”rea establecida
0,00-10.000,00
1
1
Plano
Gral. ProaƱo
Cuando el terreno se encuentrajuntoalavĆa asfaltada y en el rango de Ć”rea establecida
0,00-10.000,00
1
vu
Plano
Sevilla Don Bosco
Cuando el terreno se encuentrajuntoalavĆa asfaltada y en el rango de Ć”rea establecida
0,00-10.000,00
Plano
RĆo Blanco
Cuando el terreno se encuentrajuntoalavĆa asfaltada y en el rango de Ć”rea establecida
vryKdX
0,00-10.000,00
7
i
Plano
San Isidro
Cuando el terreno se encuentra junto a la vĆa asfaltada y en el rango de Ć”rea estableada
0,00-10.000,00
1
i
Plano
SinaĆ
Cuando el terreno se encuentra junto a la vĆa asfaltada y en el rango de Ć”rea establecida
0,00-10.000,00
II
i
Plano
Cuchaentza
Cuando el terreno se encuentrajuntoalavĆa asfaltada y en el rango de Ć”rea establecida
0,00-10.000,00
III
i
Plano
ZĆŗƱac
Cuando el terreno se encuentra junto a la vĆa asfaltada y en el rango de Ć”rea estableada
0,00-10.000,00
III
i
Plano
9 de Octubre
Cuando el terreno se encuentra junto a la vĆa asfaltada y en el rango de Ć”rea establecida
0,00-10.000,00
III
i
Plano
COEFICIENTES POR ESTADO DE LA CONSTRUCCION
IDEN
ESTADO
FACTOR
0
MALO
0,30
1
REGULAR
0,70
2
BUENO
0,85
3
MUY BUENO
1,00
FACTOR DE DEPRECIACION POR EDAD DE LA CONTRUCCION
VIDA UTIL PARA ESTRUCTURA (DE)
MATERIAL
VIDA UTIL (AĆOS)
CAĆA
15
HIERRO
35
HORMIGON ARMADO
60
MADERA
30
LADRILLO/BLOQUE
40
NO TIENE
0
VIDA UTIL PARA PAREDES (DP)
MATERIAL
VIDA.UTIL (AĆOS)
CAĆA
20
LADRILLO/BLOQUE
40
MADERA
25
NO TIENE
0
VIDA UTIL PARA CUBIERTAS (PC)
MATERIAL
VIDAJJTIL (AĆOS)
BIJAO / CADI
10
ZINC
15
FIBROCEMENTO / ASBESTO
25
GALVALUME / ACERO /DURATECHO
30
TEJA
45
HORMIGON ARMADO
60
NO TIENE / POLIETILENO
0
ANEXO 4
MAPA DE INFLUENCIAS
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUT0lS$MĀ§ DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN āSANTIAGO DE QUlSse^
CONSIDERANDO:
Que, el Ćŗltimo inciso del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador faculta a los gobiernos municipales en el Ć”mbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales; Numeral 9): formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el articulo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y descentralizaciĆ³n, establece la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, regĆmenes especiales prevista en la ConstituciĆ³n comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobiernos para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad sin intervenciĆ³n de otro nivel de Gobierno y en beneficio de sus habitantes. El Art. 6 del mismo cuerpo legal, garantiza la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, propia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;
Que, el artĆculo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, otorga la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades, que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n , en el Art. 55, literal i, otorga facultades a los gobiernos seccionales para administrar los catastros rurales con sujeciĆ³n a las disposiciones pertinentes;
Que, la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica del Ecuador, en el Art. 264 AutonomĆa a los Municipios Manifestando la facultad legislativa para dictar ordenanzas; y en los Arts. 6 y 57 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, indica que los gobiernos seccionales generan sus propios recursos para el funcionamiento de un Municipio estĆ”n las rentas generadas a travĆ©s de las Ordenanzas.
Que, en sesiones ordinarias efectuadas los dĆas 26 de noviembre, martes 15 de diciembre del aƱo 2015. el f. Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Santiago de Quero, aprobĆ³ la Reforma a la Ordenanza para la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n, LiquidaciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los predios Rurales del CantĆ³n Santiago de Quero y sus Parroquias para el Bienio 2016-2017, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 de fecha viernes 19 de febrero de 2016, /
EXPIDE:
LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACION, ADMINISTRACION LIQUIDACIĆN Y RECAUDACION DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES DEL CANTON QUERO Y SUS PARROQUIAS PARA EL BIENIO 2018-2019.
Art. L- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto a los predios rurales, es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado. Municipal del CantĆ³n Santiago de Quero.
Art. 2.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los limites de las zonas urbanas. Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: tierra, edificios, maquinaria agrĆcola, ganado y otros semovientes, plantaciones agrĆcolas y forestales. Respecto de la maquinaria e industrias que se encuentien en un predio rural, se tendrĆ”n en cuenta las siguientes reglas.
- Si las maquinarias o industrias fuere superior a ocho mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, o del veinte por ciento del valor del predio, estas no serĆ”n consideras para el cobro del impuesto. Si su valor fuere inferior, serĆ”n considerados para el cĆ”lculo de la base imponible del impuesto; y,
- Si las maquinarias o industrias tuvieren por objeto la elaboraciĆ³n de productos con materias primas ajenas a las de la producciĆ³n del predio, no serĆ”n consideradas para el cobro del impuesto sin importar su valor.
No serĆ”n materia de gravamen con este impuesto, los bosques primarios, humedales, los semovientes y maquinarias que pertenecieren a los arrendatarios de predios rurales. Los semovientes de terceros no serĆ”n objeto de gravamen a menos que sus propietarios no tengan predios rurales y que el valor de los primeros no exceda del mĆnimo imponible a las utilidades, para el efecto de la declaraciĆ³n del impuesto a la renta.
Art. 3.- TASA POR SERVICIO TECNICO.- Con el objeto de mantener actualizado el Sistema Catastral RURAL del CantĆ³n Quero y sus parroquias el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Santiago de Quero, crea la tasa de servicio tĆ©cnico, la misma que recaudarĆ” a travĆ©s de los tĆtulos de crĆ©dito del impuesto predial RURAL, en base a la tabla de valores de la tierra se procederĆ” al cobro de los servicios tĆ©cnicos de acuerdo a la siguiente tabla para el bienio 2018-2019.
. .
Num Hec
Numm2 1
Numm2 2
Valorm2
1 0.00
10,00C.00
0.60
2 10,000.01
20.000.00
0.70
167
1.660.000.01
1,670,000.00
17.20
168
1,670.000.01
1.680,000.00
17.30
169
1,680.000.01
1.690,000.00
17.40
170
1,690,000.01
1.700,000.00
17.50
171
1,700,000.01
1,710,000.00
17.60
172
1,710,000.01
1,720,000.00
17.70
173
1,720,000.01
1,730,000.00
17.80
174
1,730,000.01
1,740,000.00
17.90
175
1,740.000.01
1,750,000.00
18.00
176
1,750.000.01
1,760,000.00
18.10
177
1,760,000.01
1,770,000.00
18.20
178
1,770,000.01
1,780,000.00
18.30
179
1,780,000.01
1,790,000.00
18.40
180
1,790,000.01
1.800,000.00
18.50
181
1,800,000.01
1.810,000.00
18.60
182
1.810,000.01
1,820,000.00
18.70
183
1.820,000.01
- 00
- 00
18.80
184
1.830,000.01
18.90
185
1,840,000.01
1.850,000.00
19.00
19.10
19.20
186
1.850,000.01
1.860,000.00
187
1,860.000.01
1,870,000.00
188
1,870.000.01
1,880,000.00
19.30
19.40
19.50
189
1,880,000.01
1.890.000.00
190
1,890.000.01
1,900,000.00
191
1.900.000.01
1,910,000.00
19.60
192
1,910.000.01
1,920,000.00
19.70
193
1.420,000.01
1,930,000.00
19.80
194
Ć,930,000.01
1.940,000.00
19.90
195
,940,000.01
1,950,000.00
20.00
196
1,950,000.01
1.960,000.00
20.10
197
1,960,000.01
1.970,000.00
20.20
198
1,970,000.01
1.980,000.00
20.30
199
1,980,000.01
1.990,000.00
20.40
200
1,990,000.01
2.000,000.00
20.50
201
2,000,000.01
2,010,000.00
20.60
202
2,010,000.01
2,020,000.00
20.70
203
2,020,000.01
2.030,000.00
20.80
204
2,030,000.01
2,040,000.00
20.90
205
2,040,000.01
2,050,000.00
21.00
206
2,050.000.01
2,060,000.00
21.10
207
2.060,000.01
2,070,000.00
21.20
208
2,070,000.01
2,080,000.00
21.30
209
2,080.000.01
2,090.000.00
21.40
210
2,090,000.01
2.100,000.00
21.50
211
2,100,000.01
2,110,000.00
21.60
212
2,110,000.01
2,120.000.00
21.70
213
2,120,000.01
2.130,000.00
21.80
214
2,130.000.01
2,140.000.00
21.90
215
2,140,000.01
2,150,000.00
22.00
216
2,150,000.01
2,160,000.00
22.10
217
2,160,000.01
2,170,000.00
22.20
218
2,170,000.01
2,180,000.00
22.30
219
2,180,000.01
2,190,000.00
22.40
220
2,190,000.01
2.200,000.00
22.50
221
2,200,000.01
2,210,000.00
22.60
222
2,210,000.01
2,220,000.00
22.70
223
2,220,000.01
2,230,000.00
22.80
224
2,230,000.01
2,240,000.00
22.90
225
2,240,000.01
2,250.000.00
23.00
226
2,250,000.01
2,260,000.00
23.10
227
2,260,000.01
2,270,000.00
23.20
228
2,270,000.01
2,280,000.00 23.30
229
2,280.000.01
2,290.000.00
23.40
230
231
- 01
- 01
- 00 23.50
- 00 23.60
232
2.310.000.01
2.320,000.00
23.70
ZJJ
2.320.000.01
2,330,000.00
23.80
234
2,330.000.01
2,340,000.00
23.90
235
2,340.000.01
2,350,000.00
24.00
236
2,350.000.01
2,360,000.00
24.10
237
2,360.000.01
2.370 000.00
24.20
238
2,370,000.01
2.380,000.00
24.30
239
2,380.000.01
2,390,000.00
24.40
240
2,390.000.01
2,400,000.00
24.50
241
2,400.000.01
2.410,000.00
24.60
242
2,410,000.01
2,420,000.00
24.70
243
2,420,000.01
2,430,000.00
24.80
244
2,430,000.01
2,440,000.00
24.90
245
2,440,000.01
2,450,000.00
25.00
246
2,450,000.01
2,460,000.00
25.10
247
2,460.000.01
2,470,000.00
25.20
248
2,470.000.01
2,480,000.00
25.30
249
2,480.000.01
2.490,000.00
25.40
250
2,490,000.01
2,500,000.00
25.50
251
2,500,000.01
2,510.000.00
25.60
252
2.510.000.01
2,520,000.00
25.70
253
2,520.000.01
2,530.000.00
25.80
254
2,530,000.01
2,540,000.00
25.90
255
2.540,000.01
2.550,000.00
26.00
256
2,550,000.01
2.560,000.00
26.10
257
2,560.000.01
2,570,000.00
26.20
258
2,570.000.01
2.580.000.00
26.30
259
2,580,000.01
2,590,000.00
26.40
260
2,590,000.01
2,600,000.00
26.50
261
2,600.000.01
2,610,000.00
26.60
262
2,610,000.01
2,620,000.00
26.70
263
2.620.000.01
2,630,000.00
26.80
264
2,630,000.01
2.640.000.00
26.90
265
2,640,000.01
2,650,000.00
27.00
266
2,650.000.01
2.660.000.00
27.10
267
268
2,660,000.01
2,670,000.01
- 00 27.20
- 00 27.30
269
2,680,000.01
2,690.000.00
27.40
270
2,690.000.01
2,700,000.00
27.50
271
2,700.000.01
2,710.000.00
27.60
272
- 1
- 01
- 01
- 00
- 00
27.70
27.80
274′
2,730.000.01
2,740,000.00
27.90
275
2,740,000.01
2,750,000.00
28.00
276
2,750,000.01
2,760,000.00
28.10
277
2.760.000.01
2,770,000.00
28.20
278
2,770,000.01
2,780,000.00
28.30
279
2,780,000.01
2,790,000.00
28.40
280
2,790,000.01
2.800,000.00
28.50
281
2,800.000.01
2.810,000.00
28.60
282
2,810,000.01
2.820,000.00
28.70
283
2.820,000.01
2,830,000.00
28.80
284
2,830,000.01
2.840.000.00
28.90
285
2,840.000.01
2,850,000.00
29.00
286
2,850,000.01
2.860,000.00
29.10
287
2,860,000.01
2,870.000.00
29.20
288
2,870,000.01
2,880,000.00
29.30
289
2.880,000.01
2.890,000.00
29.40
290
2,890.000.01
2.900.000.00
29.50
291
2,900,000.01
2,910,000.00
29.60
292
2,910.000.01
2,920,000.00
29.70
293
2,920,000.01
2.930.000.00
29.80
294
2,930.000.01
2,940,000.00
29.90
295
2,940,000.01
2,950,000.00
30.00
296
2,950,000.01
2.960.000.00
30.10
297
2,960,000.01
2.970,000.00
30.20
298
2,970,000.01
2.980,000.00
30.30
299
2.980.000.01
2,990,000.00
30.40
300
2,990,000.01
3.000.000.00
30.50
301
3,000.000.01
3.010.000.00
30.60
302
3,010.000.01
3,020,000.00
30.70
303
3,020.000.01
3,030,000.00
30.80
304
3,030,000.01
3.040.000.00
30.90
305
3,040,000.01
3,050.000.00
31.00
306
3,050,000.01
3,060,000.00
31.10
307
3,060.000.01
3,070.000.00
31.20
308
3,070.000.01
3.080,000.00
31.30
309
n i r
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5,500.000.01
5,510,000.00
55.60
Art. 4.- ACTUALIZACION CATASTRAL.- Igualmente con el objeto de recuperar el costo por emisiĆ³n de tĆtulos, se establece la tasa por ActualizaciĆ³n Catastral por cada tĆtulo emitido por un valor de S 1.00 para este bienio. c kav .y-
; bienio.
predios rurales serƔn
Art. 5.- VALORACION DE LOS PREDIOS RURALES.-
valorados mediante la aplicaciĆ³n de elementos de:
< >- valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;- valor de las Edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculado con el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y.- El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.Con este propĆ³sito el Concejo respectivo aprobarĆ” mediante Ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por, accesibilidad al riego, accesos y vĆas de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.
Para efectos de calculo del impuesto, del valor de los inmuebles rurales se deducirĆ”n los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotaciĆ³n de servicios bĆ”sicos, construcciĆ³n de accesos y vĆas, mantenimiento de espacios verdes y conservaciĆ³n de Ć”reas protegidas. La informaciĆ³n, componentes, valores y parĆ”metros tĆ©cnicos, serĆ”n particulares de cada localidad y que se describen a continuaciĆ³n:
< >Valor de Terrenos.- se establece sobre la informaciĆ³n de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de la infraestructura complementaria, comunicaciĆ³n, trasporte y servicios municipales, informaciĆ³n que cuantificada mediante procedimientos estadĆsticos permitirĆ” definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.
homogƩneos.
AdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆsticas del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante anĆ”lisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, ph, salinidad, capacidad de intercambio catiĆ³nico. y contenido de materia orgĆ”nica, y ademĆ”s profundidad efectiva del perfil, apreciaciĆ³n textural del suelo, drenaje, relieve, erosiĆ³n. Ćndice climĆ”tico y exposiciĆ³n solar, resultados con el que permite establecer la clasificaciĆ³n agrolĆ³gica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas rurales. Sobre los cuales se realiza los precios de venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores
TABLAS DE VALORES DE TIERRAS POR METRO CUADRADO
Ć¼
clase
Valor m2
CUADRA
1
2,16
13854.46
2
1,84
11928,17
1,35
8816,47
4
1,03
6742,01
5
0,86
5704,78
Ć³
0,74
4963,90
7
0,60
4000,75
8
0,12
740,88
< >Valor de Edificaciones.- se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarĆ”n los siguientes indicadores: De carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos. En su estructura; cimiento vigas y columnas, entre pisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados revestimiento de pisos interiores y
exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closets. En instalaciones; sanitarias, baƱos y elƩctricas. Otras inversiones; sauna/turco.Art. 6.- BANDA IMPOSITIVA.- Al valor de la propiedad rural se aplicarƔ un porcentaje del
< >31 Por mil del valor de la propiedad segĆŗn el art. 517 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.Art. 7.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del cantĆ³n Quero, el 0.15 por mil del valor de la propiedad. Ley 2004-44, Reg. Of. No. 429 del 27 de septiembre del 2004
Art. 8.- VALOR IMPONIBLE.- Para establecer el valor imponible, se sumaran los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantĆ³n y la tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducciĆ³n a que tenga derecho el contribuyente.
Art. 9.- TRIBUTACIĆN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicaran las siguientes reglas: Los contribuyentes de comĆŗn acuerdo o no. podrĆ”n solicitar que en el catastro se harĆ” constar separadamente el valor que corresponde a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆtulos prorrateando el valor de impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avaluĆ³ de su propiedad. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor del periodo.
Para este objeto se dirigirĆ” una solicitud al Jete de la DirecciĆ³n Financiera. Presentada la
solicitud, la enmienda tendrƔ efecto el aƱo inmediato siguiente.
. i6
Art. 10.- PREDIOS Y BIENES EXENTOS. – EstĆ”n exentas del pago del impuesto predial rural, las siguientes propiedades.
< >Las propiedades cuyo valor no exceda de quince remuneraciones bĆ”sicas mĆnimas unificadas del trabajador en general.Las propiedades del Estado y demĆ”s entidades del sector pĆŗblico.Las Propiedades de las instituciones de asistencia social o de educaciĆ³n particular, cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y no beneficien a personas o empresas privadas.Las propiedades de Gobiernos u organismos extranjeros que no constituyan empresas de carĆ”cter particular, y no persigan fines de lucro.Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas o afro ecuatorianas;Los terrenos que posean y mantengan los bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocaciĆ³n forestal;Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en la regiĆ³n AmazĆ³nica Ecuatoriana: cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educaciĆ³n a la comunidad, siempre que no estĆ©n dedicadas a finalidades comerciales o se encuentren en arriendo; y,Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economĆa solidaria y las que utilicen tecnologĆas agroecolĆ³gicas.Se excluirĆ”n del valor de la propiedad los siguientes elementos:
< >El valor del ganado mejorante, previa calificaciĆ³n del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa.El valor de los bosques que ocupen terrenos de vocaciĆ³n forestal mientras no entre en proceso de explotaciĆ³n;El valor de las viviendas, centros de cuidado infantil, instalaciones educativas, hospitales y demĆ”s construcciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias;El valor de las inversiones en obras que tengan por objeto consen ‘ar e i ncrementar la productividad de las tierras, protegiendo a estas de la erosiĆ³n, de las inundaciones o de otros factores adversos, incluye canales y embalses para riego y drenaje; puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigaciĆ³n y capacitaciĆ³n, etc. De acuerdo a la Ley; y,El valor de los establos, corrales, tendales , edificios de viviendas y otrosnecesarios para la administraciĆ³n del predio, para los pequeƱos y medianos propietarios.
Art. 11.- DEDUCCIONES.- Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectĆŗen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad.
< >El valor de las deudas contraĆdas a plazo mayor de tres aƱos para la adquisiciĆ³n del predio, para su mejora o rehabilitaciĆ³n, sea a travĆ©s de deuda hipotecarĆa o prendarĆa destinada a los objetos mencionados, previa comprobaciĆ³n. El total de la deducciĆ³n por todos estos conceptos no podrĆ” exceder del cincuenta por ciento del valor de la propiedad yLas demĆ”s deducciones temporales se otorgarĆ”n previa solicitud de los interesados y se sujetaran a las siguientes reglas:- En los prĆ©stamos del BanEcuador. sin amortizaciĆ³n gradual y a un plazo que no exceda de tres aƱos, se acompaƱara a la solicitud el respectivo certificado o copia de la
escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino de prĆ©stamo. En estos casos no harĆ” falta presentar nuevo certificado sino para que continĆŗe la deducciĆ³n por el valor que no hubiere pagado y en relaciĆ³n con el aƱo o aƱos siguientes a los del vencimiento.
2.- Cuando por pestes, desastres naturales, calamidad u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pĆ©rdida de mĆ”s del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas.se efectuarĆ” la deducciĆ³n correspondiente en el avalĆŗo que ha de regir desde el aƱo siguiente el impuesto en el aƱo que ocurra el siniestro, se rebajara proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la perdida.
Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminuciĆ³n en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederĆ” a una rebaja proporcional en el aƱo en que se produjera la calamidad, Si los efectos se extendieren a mĆ”s de un aƱo. la rebaja se concederĆ” por mĆ”s de un aƱo y en proporciĆ³n
razonable.
El derecho que conceden los numerales anteriores se podrƔ ejerc ;l aƱo
siguiente a la situaciĆ³n que dio origen a la deducciĆ³n. Para este efecto, se presentara
solicitud documentada al jefe de la direcciĆ³n financiera.
Art. 12.- NOTIFICACION DE NUEVOS AVALUOS.- Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoraciĆ³n de la propiedad rural cada bienio. La DirecciĆ³n Financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por medio de la prensa, radio; y/o cameles, a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la
realizaciĆ³n del avalĆŗo
Concluido este proceso, notificarĆ” por medio de la prensa, radio y/o carteles, a la ciudadanĆa para que los interesados puedan acercarse a la entidad o por medios tele informĆ”ticos, conocer la nueva valoraciĆ³n. Estos procedimientos deberĆ”n ser reglamentados por las municipalidades.
Art. 13.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros la DirecciĆ³n Financiera Municipal remitirĆ” a Rentas Municipales para la emisiĆ³n de los
correspondientes tĆtulos de crĆ©dito hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que
corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrado y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a TesorerĆa Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.
Los tĆtulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Art. 150 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆculo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆtulo de crĆ©dito.
Art. 14.- IMPUTACIĆN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo, y, por Ćŗltimo las multas, segĆŗn Art. 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.
Cuando el contribuyente o responsable debe varios tĆtulos de crĆ©dito el pago se imputarĆ” primero al titulo de crĆ©dito mĆ”s antiguo que no haya prescrito.
Art. 15.- FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO DE IMPUESTOS.- El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆas antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual.
El impuesto deberĆ” pagarse en el curso del respectivo aƱo. La direcciĆ³n financiera notificara por la prensa, radio, carteles o boleta a las o los contribuyentes. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizara el pago en base al catastro del aƱo anterior y se entregara al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo; a partir de esta fecha se calcularan los recargos por mora de acuerdo con la ley.
Art. 16.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo siguiente al que corresponden los impuestos hasta la fecha de pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones de la Junta Monetaria, en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo Tributario.
El interĆ©s se calcularĆ” cada mes sin lugar a liquidaciĆ³n es diarias.
Art. 17.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el Art. 115 del CĆ³digo Tributario y Art. 500 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y descentralizaciĆ³n.
Art. 18.- CERTIFICADOS DE AVALUOS.- La SecciĆ³n AvalĆŗos y Catastros del Municipio de Quero conferirĆ” los certificados sobre avalĆŗos de la propiedad rural que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto predial rural, con la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la Municipalidad por concepto alguno.
Art. 19.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Todo lo previsto en la presente ordenanza deberĆ” acogerse a la legislaciĆ³n vigente de la RepĆŗblica del Ecuador.
Art. 20.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia sin perjuicio de su publicaciĆ³n el Registro Oficial.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DEL CANTĆN SAQUISILĆ
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Ā«Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.Ā»
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurĆdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a travĆ©s de las garantĆas constitucionales, que constan en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional.
ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales.’
Que, el Art. 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: Ā«Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la
Que, el Art. 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: Ā«La Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆdicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.Ā». Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, deben adecuar su actuar a esta normalAl
Que, el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental.
Que de acuerdo al Art. Art. 426 de la ConstituciĆ³n PolĆtica: Ā«Todas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente.Ā». Lo que implica que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.
Que, el Art. 599 del CĆ³digo Civil, prevĆ© que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social la propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Que, el Art. 715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tĆ©ngala cosa por sĆ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serlo.
d
unicipal le corresponde:
Que el artĆculo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Que, el artĆculo 57 del COOTAD dispone que al concejo m
. A
a.
El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantorales, acuerdos y resoluciones;
jular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su
Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales especĆficos o reconocer derechos particulares;
Que, el artĆculo 139 del COOTAD determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆa de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural.
Que, los ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas.
Que, la aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos
Que, el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservaciĆ³n ambiental, Ć©tnico-culturales o de poblaciĆ³n podrĆ”n constituirse regĆmenes especiales.
Los distritos metropolitanos autĆ³nomos, la provincia de GalĆ”pagos y las circunscripciones territoriales indĆgenas y pluriculturales serĆ”n regĆmenes especiales.
Que, las municipalidades segĆŗn lo dispuesto en el artĆculo 494 del COOTAD reglamenta los procesos de formaciĆ³n del catastro, de valoraciĆ³n de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicaciĆ³n se sujetarĆ” a las siguientes normas:
Que, en aplicaciĆ³n al Art. 495 del COOTAD, el valor < , , establecerĆ”
mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se
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hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆnseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.
Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo.
Que el ArtĆculo 561 del COOTAD; seƱala versiones, programas y proyectos
realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆa, deberĆ”n ser consideradas en la revalorizaciĆ³n bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalĆa por obras de infraestructura, el impuesto serĆ” satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.
Que, el artĆculo 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria;
Que, los artĆculos 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este CĆ³digo.
Por lo que en aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en los artĆculos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el CĆ³digo
OrgƔnico Tributario;
Expide:
La Ordenanza que Regula la FormaciĆ³n de los Catastros prediales Urbanos y Rurales, la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los Predios Urbanos
y Rurales para el bienio 2018 -2019 del cantĆ³n SaquisilĆ
CAPITULO I DEFINICIONES
Art. 1.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mĆ”s de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.
Art. 2.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.
Art. 3.- DEL CATASTRO.- Catastro es Ā«el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a ios particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆsica, jurĆdica, fiscal y econĆ³micaĀ».
Art. 4.- FORMACIĆN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular; la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del CantĆ³n.
El Sistema Catastro Predial Urbano y Rur s Municipios del paĆs, comprende; el
inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de la informaciĆ³n catastral, del valor de la propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos ejecutados.
Art. 5. DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Posee aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.
La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
llSĆ¼btw jĆ j *
Art. 6. JURISDICCION TERRITORIAL.- Comprende dos momentos de intervenciĆ³n:
CODIFICACIĆN CATASTRAL:
La localizaciĆ³n del predio en el territorio estĆ” relacionado con el cĆ³digo de divisiĆ³n polĆtica administrativa de la RepĆŗblica del Ecuador INEC, compuesto por seis dĆgitos numĆ©ricos, de los cuales dos son para la identificaciĆ³n PROVINCIAL; dos para la identificaciĆ³n CANTONAL y dos para la identificaciĆ³n PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera cantonal, el cĆ³digo establecido es el 50, si la cabecera cantonal estĆ” constituida por varias parroquias urbanas, la codificaciĆ³n de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificaciĆ³n de las parroquias rurales va desde 51 a 99.
En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el lĆmite urbano con el Ć”rea menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto Ć”rea urbana como Ć”rea rural, por lo que la codificaciĆ³n para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, serĆ” a partir de 01, y del territorio urbano, tendrĆ” el cĆ³digo de rural a partir de 51.
Si la cabecera cantonal estĆ” conformada por varias parroquias urbanas, y el Ć”rea urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el Ć”rea urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia serĆ” urbano, su cĆ³digo de zona serĆ” de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida Ć”rea urbana y Ć”rea rural, la codificaciĆ³n para el inventario catastral en lo urbano, el cĆ³digo de zona serĆ” a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el cĆ³digo de ZONA para el inventario catastral serĆ” a partir del 51.
El cĆ³digo territorial local estĆ” compuesto por doce dĆgitos numĆ©ricos de los cuales dos son para identificaciĆ³n de ZONA, dos para identificaciĆ³n de SECTOR, dos para identificaciĆ³n de MANZANA (en lo urbano) y POLĆGONO ( en lo rural), tres para identificaciĆ³n del PREDIO y tres para identificaciĆ³n de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIĆN en lo rural.
LEVANTAMIENTO PREDIAL:
Se realiza con el formulario de declaraciĆ³n mixta (Ficha catastral) que prepara la administraciĆ³n municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su informaciĆ³n para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n y la determinaciĆ³n del hecho generador.
Estas variables nos permiten conocer las caracterĆsticas de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:
< >- IdentificaciĆ³n del predio:-faft/[enencia del predio:
– DescripciĆ³n fĆsica del terreno:- Infraestructura y servicios:- Uso de suelo del predio:- DescripciĆ³n de las edificaciones.Estas variables expresan los hechos existentes a travĆ©s de una selecciĆ³n de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolecciĆ³n de los datos del predio, que serĆ”n levantados en la ficha catastral o formulario de declaraciĆ³n.
Art. 7. – CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El GAD MUNICIPAL de cada cantĆ³n o Distrito Metropolitano se encargarĆ” de la estructura administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro.
Los notarios y registradores de la propiedad enviarĆ”n a las oficinas encargadas de la formaciĆ³n de los catastros, dentro de los diez primeros dĆas de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirĆ”n a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asĆ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las
especificaciones que consten en los mencionados formularios.
rvv ,
Si no recibieren estos formularios, remitirĆ”n los listados con los datos seƱalados. Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.
CAPITULO II
BUTO Y RECLAMOS
LTRĆ
DEL PROCEDIMIENTO, SUJETOS DEL
Art. 8. -VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos:
- El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.
- El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,
- El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.
Art. 9. – NOTIFICACIĆN.- A este efecto, la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” por la prensa por una boleta a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo, Ćjdo el proceso se notificarĆ” al propietario el valor del avalĆŗo.
Art. 10.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los artĆculos precedentes es el GAD Municipal de SaquisilĆ.
Art. 11.-. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurĆdicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aĆŗn cuando careciesen de personalidad jurĆdica, como seƱalan los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del CĆ³digo Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raĆces ubicados en las zonas urbanas y rurales del CantĆ³n (definido el responsable del tributo en la escritura pĆŗblica).
Art. 12.- RECLAMOS Y RECURSOS – Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Art. 115 del CĆ³digo Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida.
En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoraciĆ³n de su propiedad, el contribuyente podrĆ” impugnarla dentro del tĆ©rmino de quince dĆas a partir de la fecha de notificaciĆ³n, ante la mĆ”xima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberĆ” pronunciarse en un tĆ©rmino de treinta dĆas. Para tramitar la impugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del contribuyente el
Art. 13. – DEDUCCIONES, REI e imponible,
se considerarĆ”n las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD, CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario y demĆ”s rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverĆ” su aplicaciĆ³n.
Por la consistencia: tributaria, presupuestaria y de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RBU (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio, ingresarĆ” ese dato al sistema, si a la fecha de emisiĆ³n del segundo aƱo del bienio no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrĆ” el dato de RBU del primer aƱo del bienio para todo el perĆodo fiscal.
Las solicitudes para la actualizaciĆ³n de informaciĆ³n predial se podrĆ”n presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarĆ”n acompaƱadas de todos los documentos justificativos.
Art. 14. -ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de
apli
Ā”Ā”^Bomberos del CantĆ³n, que son adscritos al GAD municipal, en su determinaciĆ³n se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudaciĆ³n irĆ” a la partida
presupuestaria correspondiente, segĆŗn Art. 17 numeral 7, de laLey 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004.
Art. 15. – EMISIĆN DE TĆTULOS DE CRĆDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisiĆ³n de los correspondientes tĆtulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆa Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.
Los TĆtulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Art. 150 del CĆ³digo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆculo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆtulo de crĆ©dito.
Art. 16. – LIQUIDACIĆN DE LOS CRĆDITOS.- Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆtulos de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.
‘ ā¢ i Ć¢ā
Art. 17. – IMPUTACION DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputaran en el
siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios tĆtulos de crĆ©dito, el pago se imputarĆ” primero al tĆtulo de crĆ©dito mĆ”s antiguo que no haya prescrito.
Art 18. – SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.
Art. 19. – CERTIFICACIĆN DE AVALĆOS.-La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural vigente en el presente bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.
Art. 20. – INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
CAPITULO IV
IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA
Art. 21.- OBJETO DEL IMPUESTO.- SerĆ”n objeto de! impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los lĆmites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley y la legislaciĆ³n local.
Art. 22.-. SUJETOS PASIVOS.-Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lĆmites de las zonas urbanas, quienes pagarĆ”n un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad respectiva, en la forma establecida por la ley.
Para los efectos de este impuesto, los lĆmites de las zonas urbanas serĆ”n determinados por el concejo mediante ordenanza.
- – El impuesto a los predio
- – Impuestos adicionales e
COOTAD;
Art. 24. -VALOR DE LA PROPIEDAD U
Art. 23.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.-Los predios urbanos estĆ”n gravados por los siguientes im 513 del< >-) Valor de terrenos.- Los predios uroanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el concejo aprobarĆ” mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.El plano de sectores homogĆ©neos, es el resultado de la conjugaciĆ³n de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura bĆ”sica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, informaciĆ³n que permite ademĆ”s, analizar la cobertura y dĆ©ficit de la presencia fĆsica de las infraestructuras y servicios urbanos, informaciĆ³n, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administraciĆ³n y gestiĆ³n que tiene la municipalidad en el espacio urbano.
AdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆsticas del uso y ocupaciĆ³n del suelo, la morfologĆa y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantĆ³n, resultado con los que permite establecer los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas urbanas.
InformaciĆ³n que cuantificada permite definir la cobertura y dĆ©ficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las Ć”reas urbanas del cantĆ³n.
CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CANTON SAQUISILI CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2018-2019
Sec
COBERTURA
Agua
cner.
EI*3C
Tel*f
<c.-?rri<
Aseo
SH1
eosĀ«ā¢ā¢
98.46
98.38
98.50
98.56
91.47
78.36
97.04
98.32
67.44
95.64
Ā»11
1.54
1.62
1.50
1.44
8.53
21.64
2.96
1.68
32.56
4.36
SH2
COBERTURA
90.43
90.66
94.28
95.04
63.87
36.56
61.84
69.28
10.56
86.00
DEFICIT
9.57
9.34
5.72
4.96
36.13
63.44
38.16
30.72
89.44
14.00
SH3
COBERTURA
78.16
85.39
90.43
83.83
52.73
12.43
40.16
42.09
0.00
59.74
DEFICIT
21.84
14.61
9.57
16.17
47.27
87.57
59.39
57.91
100.00
40.26
SH4
COBERTURA
46.69
83.14
78.57
74.63
35.89
12.86
25.57
25.43
0.00
37.43
DEFICIT
53.31
16.86
21.43
25.37
64.11
87.14
74.43
74.57
100.00
62.57
SHS
COBERTURA
20.30
66.50
53.38
57.00
34.00
0.00
9.25
9.00
0.00
26.25
DEFICIT
79.70
33.50
46.63
43.00
66.00
100.00
90.75
91.00
100.00
73.75
SH6
COBERTURA
4.10
57.20
34.70
14.70
23.20
0.00
2.00
2.00
0.00
4.00
DEFICIT
95.90
42.80
65.30
85.30
76.80
100.00
98.00
98.00
100.00
96.00
CIUDAD
?RGM COE
se.: i
cĀ«
n
->ROM
19.7*9
Āæ’J.37
75.53
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-ā¢a iv
Sectores homogĆ©neos sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de compra venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios en condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, Ć³ por sectores homogĆ©neos. Expresado en el cuadro siguiente;
VALOR m2 DE TERRENO CATASTRO 2018-2019 ĆREA URBANA DEL CANTĆN SAQUISILĆ
igacion de precios
Sect.
Homog
Lim. Sup
Valor m2
Lim. Inf
Valor m2
N9. Manz
1
11,473
72,6
9,779
54,45
15
2
9,735
48,4
8,173
42,35
27
3
7,997
33,275
6,347
18,15
27
4
6,325
12,1
4,664
7,865
30
5
4,543
4,84
3,003
2,42
17
6
2,783
2,42
1,276
1,21
10
Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra, valor por metro cuadrado de la manzana, se establecen los valores de eje de vĆa, con el promedio del valor de las manzanas vecinas, del valor de eje se constituye el valor individual del predio, considerando la localizaciĆ³n del predio en la manzana, de este valor base, se establece el valor individual de los terrenos de acuerdo a la Normativa de valoraciĆ³n de la propiedad urbana, el valor individual serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n: TopogrĆ”ficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, relaciĆ³n dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vĆas, energĆa elĆ©ctrica, agua, alcantarillado, aceras, telĆ©fonos, recolecciĆ³n de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIĆN POR INDICADORES.-
< >-GEOMĆTRICOS COEFICIENTE- RELACIĆN FRENTE/FONDO 1.0 a .94-FORMA 1.0 a .94-SUPERFICIE 1.0 a.94- LOCALIZACIĆN EN LA MANZANA 1.0 a .95- TOPOGRĆFICOS- CARACTERĆSTICAS DEL SUELO-TOPOGRAFĆA >0 VĀ» V A. Ć0 a .95- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS-: INFRAESTRUCTURA BĆSICA 1.0 a .88 AGUA POTABLE ALCANTARILLADO ENERGĆA ELĆCTRICA-VĆAS COEFICIENTE ADOQUĆN 1.0 a .88HORMIGĆN ASFALTO PIEDRA LASTRE TIERRA
< >- INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA Y SERVICIOS 1.0 a .93 ACERAS BORDILLOS TELĆFONO)LECCIĆN DE BASURA
ASEO DE CALLES
Las particularidades fĆsicas de cada predio o terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en la ciudad, da la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, en el momento del levantamiento de InformaciĆ³n catastral, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.
Por lo que para la valoraciĆ³n individual del terreno (VI) se considerarĆ”n: (Vsh) el valor M2 de sector homogĆ©neo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducciĆ³n del valor individual, (Fa) obtenciĆ³n del factor de afectaciĆ³n, y (S)
Superficie del terreno asĆ:
VI = Vsh x Fa x s
Donde:
O
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGENEO O VALOR INDIVIDUAL
Fa = FACTOR DE AFECTACIĆN S = SUPERFICIE DELTERRENO
< >-) Valor de edificacionesSe establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baƱos y elĆ©ctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera elĆ©ctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vĆas y caminos e instalaciones deportivas.
El valor de reposiciĆ³n consiste en calcular todo el valor de inversiĆ³n que representa construir una edificaciĆ³n nueva con las mismas caracterĆsticas de la que se analiza, para obtener el llamado valor de reposiciĆ³n, deduciendo de dicho valor la depreciaciĆ³n del valor repuesto, que es proporcional a la vida Ćŗtil de los materiales o que tambiĆ©n se establece por el uso, estado tĆ©cnico y perdidas funcionales, en el objetivo de obtener el valor de la edificaciĆ³n en su en su estado real al momento de la valuaciĆ³n.
GAD MUNICIPAL DEL CANTĆN SAQUISILĆ
AsociaciĆ³n de Municipalidades Ecuatorianas
FACTORES DE EDIFICACIĆN PARA URBANO
Usuario: admin
Fecha:19/ll/2013
Rubro EdificaciĆ³n
Factor
Rubro EdificaciĆ³n
Factor
Rubro EdificaciĆ³n
Factor
ESTRUCTURA
ACABADOS
INSTALACIONES
Columnas y Pilastras
Revestimiento de Pisos
Sanitarias
No Tiene
0
No tiene
0
No tiene
0
HormigĆ³n Armado
2,0567
Madera ComĆŗn
0,215
Pozo Ciego
0,1055
Pilotes
1,413
CaƱa
0,0755
CanalizaciĆ³n Aguas Servidas
0,0602
Hierro
0,9303
Madera Fina
1,423
CanalizaciĆ³n Aguas Lluvias
0,0602
Madera ComĆŗn
0,6215
Arena-Cemento (Cemento Alisado)
0,3448
CanalizaciĆ³n Combinado
0,1783
CaƱa
0,4564
Tierra
0
Madera Fina
0,53
MƔrmol
3,0141
BaƱos
Bloque
0,4581
Marmeton (Terrazo)
2,1099
No tiene
0
Ladrillo
0,4581
Marmolina
1,3375
Letrina
0,052
Piedra
0,5062
Baldosa Cemento
0,4817
BaƱo ComĆŗn
0,0694
Adobe
0,4581
Baldosa CerƔmica
0,7107
Medio BaƱo
0,2012
Tapial
0,4581
Parquet
1,6716
Un BaƱo
0,2359
Vinyl
0,4726
Dos BaƱos
0,3226
Vigas y Cadenas
Duela
0,5691
Tres BaƱos
0,6279
No tiene
0
TablĆ³n / Gress
1,6716
Cuatro BaƱos
0,9679
HormigĆ³n Armado
0,754
Tabla
0,2122
+ de 4 BaƱos
1,2732
Hierro
0,4193
Azulejo
0,649
Madera ComĆŗn
0,2903
Cemento Alisado
0,3448
ElƩctricas
CaƱa
0,1126
No tiene
0
Madera Fina
0,617
Revestimiento Interior
Alambre Exterior
0,4239
No tiene
0
TuberĆa Exterior
0,4539
Entre Pisos
Madera ComĆŗn
0,9221
Empotradas
0,4745
No Tiene
CaƱa
0,3795
HormigĆ³n
Armado(Losa)
0,4201
Madera Fina
3,5936
Hierro
0,2397
Arena-Cemento
(Enlucido)
0,4097
Madera ComĆŗn
0,1229
Tierra
0,2317
CaƱa
0,044
Marmol
2,995
Madera Fina
0,422
Marmeton
2,115
Madera y Ladrillo
0,1609
Marmolina
1,235
BĆ³veda de Ladrillo
0,1485
Baldosa Cemento
0,6675
BĆ³veda de Piedra
0,625
Baldosa CerƔmica
1,224
Azulejo
2,2828
Paredes
Grafiado
1,0964
No tiene
0
Champiado
0,634
HormigĆ³n Armado
0,9314
Piedra o Ladrillo Hornamental
2,8887
Madera ComĆŗn
1,006
CaƱa
0,3746
Revestimiento Exterior
Madera Fina
1,3102
No tiene
0
Bloque
0,7215
Madera Fina
0,4279
Ladrill0IĆBW_
1,2022
Madera ComĆŗn
0,8056
Piedra
0,6689
Arena-Cemento
(Enlucido)
0,1901
Adobe
0,495
Tierra
0,1078
Tapial
0,495
Marmol
1,164
Bahareque
0,3996
MarmetĆ³n
1,164
Fibro-Cemento
0,7011
Marmolina
1,164
Baldosa Cemento
0,2227
Escalera
Baldosa CerƔmica
0,406
No Tiene
0
Grafiado
0,5101
HormigĆ³n Armado
0,045
Champiado
0,2086
HormigĆ³n Ciclopeo
0,0851
Aluminio
2,4327
HormigĆ³n Simple
0,027
Piedra o Ladrillo Hornamental
0,7072
Hierro
0,0353
Cemento Alisado
2,4809
Madera ComĆŗn
0,0332
CaƱa
0,0251
Revestimiento Escalera
Madera Fina
0,089
No tiene
0
Ladrillo
0,0178
Madera ComĆŗn
0,0153
Piedra
0,0098
CaƱa
0,015
Madera Fina
0,0289
Cubierta
Arena-Cemento
0,0068
No Tiene
0
Tierra
0,0039
HormigĆ³n Armado (Losa)
1,9886
Marmol
0,0416
Hierro (Vigas MetƔlicas)
1,2145
MarmetĆ³n
0,041S
Estereoestructura
11,5751
Marmolina
0,0416
Madera ComĆŗn
0,7674
Baldosa Cemento
0,0121
Oy
CaƱa
0,2082
Baldosa CerƔmica
0,0623
Madera Fina
1,001
Grafiado
0,3531
Champiado
0,3531
Piedra o Ladrillo hornamental
0,0481
Tumbados
No tiene
0
Madera ComĆŗn
0,4259
CaƱa
0,161
Madera Fina
2,4071
Arena-Cemento
0,2684
Tierra
0,1552
Grafiado
0,3998
Champiado
0,3894
Fibro Cemento
0,663
Fibra SintƩtica
1,1305
Estuco
0,6389
Cubierta
No Tiene
0
Arena-Cemento
0,301
Baldosa Cemento
0,4665
Baldosa CerƔmica
0,6113
Azulejo
0,649
Fibro Cemento
0,6973
Teja ComĆŗn
0,7661
Teja Vidriada
1,2012
Zinc
0,4091
Polietileno
0,8165
Domos / TraslĆŗcido
0,8165
Ruberoy
0,8165
Paja-Hojas
0,1408
Cady
0,117
Tejuelo
0,3964
Puertas
No tiene
0
Madera ComĆŗn
0,6071
CaƱa
0,015
Madera Fina
1,2822
Aluminio
1
Enrollable
0,7606
Hierro-Madera
0,0641
Madera Malla
0,03
Tol Hierro
1,0906
Ventanas
No tiene
0
Hierro
0,2679
Madera ComĆŗn
0,1672
Madera Fina
0,5865
Aluminio
0,6702
Enrollable
0,237
Hierro-Madera
1
O
Madera Malla
0,0658
A
S ^
Cubre Ventanas
No tiene
>
o
Hierro
0,1784
Madera ComĆŗn
0,0864
CaƱa
0
Madera Fina Aluminio
U,bUb / 0,4044
Enrollable
0,5021
Madera Malla
0,021
Closets
No tiene
0
Madera ComĆŗn
0,3144
Madera Fina
0,7256
Aluminio
0,7546
Tol Hierro
0,4353
Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆficos de cĆ”lculo, de la tabla de factores de reposiciĆ³n, que corresponde al valor por cada rubro del presupuesto de obra de la edificaciĆ³n, actĆŗa en base a la informaciĆ³n que la ficha catastral lo tiene por cada bloque edificado, la sumatoria de los factores identificados llega a un total, este total se multiplica por una constante Pl, cuando el bloque edificado corresponde a una sola planta o un piso, y la constante P2, cuando el bloque
edificado corresponde a mĆ”s de un piso, Se establece la constante P1 en el valor de 20.97273 y la constante P2 en el valor de 19.664994 que permiten el cĆ”lculo del valor metro cuadrado (m2) de reposiciĆ³n, en los diferentes sistemas constructivos.
Resultado que se obtiene el valor metro cuadrado del bloque edificado, el cual se multiplica por la superficie del bloque edificado. Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalo de dos aƱos, con una variaciĆ³n de hasta el 20% del valor en relaciĆ³n al aƱo original, en proporciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio. Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
Factores de DepreciaciĆ³n de EdificaciĆ³n Urbano – Rural
AƱos
HormigĆ³
n
Hierro
Madera
fina
Madera
ComĆŗn
bloque
Ladrillo
Sahareq
ue
adobe/Ta
pial
0-2
1
1
1
1
1
1
1
3-4
0,97
0,97
0,96
0,96
0,95
0,94
0,94
5-6
0,93
0,93
0,92
0,9
0,92
0,88
0,88
7-8
0,9
0,9
0,88
0,85
0,89
0,86
0,86
9-10
0,87
0,86
0,85
0,8
0,86
0,83
0,83
11-12
0,84
0,83
0,82
0,75
0,83
0,78
0,78
13-14
0,81
0,8
0,79
0,7
0,8
0,74
0,74
15-16
0,79
0,78
0,76
0,65
0,77
0,69
0,69
17-18
0,76
0,75
0,73
0,6
0,74
_ 0,55
0,65
19-20
0,73
0,73
0,71
0,56
0,71
0,61
0,3.
21-22
0,7
0,7
0,68
0,52
0,68
0,58
0,58
23-24
0,68
0,68
0,65
0,48
0,65
0,54
0,54
25-26
0,66
0,65
0,63
0,45
0,63
0,52
0,52
27-28
0,64
0,63
0,61
0,42
0,61
0,49
0,49
29-30
0,62
0,61
0,59
0,4
0,59
0,44
0,44
31-32
0,6
0,59
0,57
0,39
0,56
0,39
0,39
33-34
0,58
0,57
0,55
0,33
0,53
0,37
0,37
35-35
0,56
0,56
0,53
0,37
0,51
0,35
0,35
37-38
0,54
0,54
0,51
0,36
0,49
0,34
0,34
39-40
0,52
0,53
0,49
0,35
0,47
0,33
0,33
41-42
0,51
0,51
0,48
0,34
0,45
0,32
0,32
43-44
0,5
0,5
0,46
0,33
0,43
0,31
0,31
45-46
0,49
0,48
0,45
0,32
0,42
0,3
0,3
47-48
0,48
0,47
0,43
0,31
0,4
0,29
0,29
49-50
0,47
0,45
0,42
0,3
0,39
0,28
0,28
51-52
0,46
0,44
0,41
0,29
0,37
0,27
0,27
55-56
0,46
0,42
0,39
0,28
0,34
0,25
0,25
53-54
0,45
0,43
0.4
0,29
0,36
0,26
0,26
57-58
0,45
0,41
0,38
0,28
0,33
0,24
0,24
59-60
0,44
0,4
0,37
0,28
0,32
0,23
0,23
61-64
0,43
0,39
0,36
0,28
0.31
0,22
0,22
65-68
0,42
0,38
0,35
0,28
0,3
0,21
0,21
69-72
0,41
0,37
0,34
0,28
0,29
0,2
0,2
73-76
0,41
0,37
0,33
0,28
0,28
0,2
0,2
77-80
0,4
0,36
0,33
0,28
0,27
0,2
0,2
81-84
0,4
0,36
0,32
0,28
0,26
0,2
0,2
85-88
0,4
0,35
0,32
0,28
0,26
0,2
0,2
89 I 0,4 I 0,35 I 0,32 I 0,28 Ā” 0,25 i 0,2 I 0,2 !
Para proceder al cĆ”lculo individual del valor metro cuadrado de la edificaciĆ³n se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor M2 de la edificaciĆ³n es igual a Sumatoria de los factores de participaciĆ³n por cada rubro que consta en la informaciĆ³n por bloque que consta en la ficha catastral, por la constante de correlaciĆ³n del valor (P1 o P2), por el factor de depreciaciĆ³n y por el factor de estado de conservaciĆ³n.
AFECTACIĆN
COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIĆN
AĆOS
ESTABLE
% A REPARAR
TOTAL
CUMPLIDOS
DETERIORO
0-2
1
0,84 a .30
0
Art. 25. – DETERMINACIĆN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes.
Art. 26. – IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIĆN INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promociĆ³n inmediata descrita en el COOTAD, pagarĆ”n un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alĆcuotas:
< >El l-/oo adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,El 2-/oo adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.Este impuesto se deberĆ” transcurrido un aƱo desde la declaraciĆ³n de la zona de promociĆ³n inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).
Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberĆ” transcurrido un aƱo desde la respectiva notificaciĆ³n.
Las zonas de promociĆ³n inmediata las definirĆ” la municipalidad en su territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza.
Art. 27. – ZONAS URBANO MARGINALES.- EstĆ”n exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente secciĆ³n las siguientes propiedades:
Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalĆŗos de hasta veinticinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general.
Las zonas urbano-marginales las definirĆ” la municipalidad en el territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza.
Art. 28. – IMPUESTO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (28/oo) anual que se cobrarĆ” a los solares no edificados, hasta que se realice la edificaciĆ³n, para su aplicaciĆ³n se estarĆ” a lo dispuesto en el COOTAD. Las zonas urbanizadas las definirĆ” la municipalidad en el territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza.
Art. 29. – DETERMINACIĆN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantĆa el impuesto predial urbano, se aplicarĆ” la Tarifa de 1.2 o/oo (uno punto dos por mil), calculado sobre el valor imponible.
Art. 30. – LIQUIDACIĆN ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomarĆ” como base lo dispuesto por el COOTAD.
Art. 31. – NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condĆ³minos podrĆ”n Ć©stos de comĆŗn acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segĆŗn los tĆtulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el COOTAD y en relaciĆ³n a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.
Art. 32. – ĆPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo aƱo. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aĆŗn cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.
Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarƔn de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:
Del 1 al Del 16 al Del 1 al Del 16 al Del 1 al Del 16 al Del 1 al
Del 16 al
Del 1 al
Del 16 al Del ĀæJl
15 de 31 de 15 de 28 de 15 de 31 de 15 de
- de 15 de
- de 15 de
enero
enero
febrero
febrero
marzo
marzo
abril
abril
mayo
mayo
junio
FECHA DE PAGO
PORCENTAJE DE DESCUENTO
10%
9%
8%
7%
6%
5%
4%
3%
3%
2%
2%
Del 16 al 30 de junio
1%
De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarƔn el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el COOTAD.
Vencido el aƱo fiscal, se recaudarƔn los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.
Art. 33 – REBAJAS A LA CUANTĆA O VALOR DEL TITULO
< >Ley OrgĆ”nica de Discapacidades ArtĆculo 75.- Impuesto predial.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurĆdicas que tengan legalmente bajo su protecciĆ³n o cuidado a la persona con discapacidad, tendrĆ”n la exenciĆ³n del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial Esta exenciĆ³n se aplicarĆ” sobre un (1) solo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de quinientas (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelarĆ” uno proporcional al excedente.Art. 6.- Beneficios tributarios.- (…) El Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, prevĆ© que. Ā«Los beneficios tributarios previstos en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, Ćŗnicamente se aplicarĆ”n para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta por ciento.
Los beneficios tributarios de exoneraciĆ³n del Impuesto a la Renta y devoluciĆ³n del Impuesto al Valor Agregado, asĆ como aquellos a los que se refiere la SecciĆ³n Octava del CapĆtulo Segundo del TĆtulo II de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, se aplicarĆ”n de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, segĆŗn el caso, de conformidad con la siguiente tabla:
Grado de Discapacidad
Porcentaje para aplicaciĆ³n del beneficio
Del 40% al 49%
60%
Del 50% al 74%
70%
Del 75% al 84%
80%
Del 85% al 100%
100%
< >En tanto que por desastres, en base al ArtĆculo 521.- Deducciones: SeƱala que Ā«Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectĆŗen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pĆ©rdida de mĆ”s del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuarĆ” la deducciĆ³n correspondiente en el avalĆŗo que ha de regir desde el aƱo siguiente; el impuesto en el aƱo que ocurra el siniestro, se rebajarĆ” proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pĆ©rdida.
Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminuciĆ³n en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederĆ” a una rebaja proporcionada en el aƱo en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a mĆ”s de un aƱo, la rebaja se concederĆ” por mĆ”s de un aƱo y en proporciĆ³n razonable.
El derecho que conceden los numerales anteriores se podrĆ” ejercer dentro del aƱo siguiente a la situaciĆ³n que dio origen a la deducciĆ³n. Para este efecto, se presentarĆ” solicitud documentada al jefe de la direcciĆ³n financiera.Ā»
CAPĆTULO V
IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL
Art. 35. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA s estƔn
gravados por los siguientes impuestos e
1. – El impuesto a la propieda
Art. 34. OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los lĆmites del CantĆ³n excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley.
Art. 36.-. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales,
los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los lĆmites de las zonas
urbanas.
cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n o ficha predial con los siguientes indicadores generales:< >-) IdentificaciĆ³n predial-) Tenencia-) DescripciĆ³n del terreno-) Infraestructura y servicios-) Uso y calidad del suelo-) DescripciĆ³n de las edificaciones-) Gastos e InversionesArt. 38. -VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el Concejo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o ^reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al
riego, accesos y vĆas de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y
ci ĆUj-‘Ć” i fftc ĆĆT fe _
otros elementos semejantes, asĆ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones. La informaciĆ³n, componentes, valores y parĆ”metros tĆ©cnicos, serĆ”n particulares de cada localidad y que se describen a continuaciĆ³n:
< >-) Valor de terrenos Sectores homogĆ©neos:Se establece sobre la informaciĆ³n de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de la infraestructura complementaria, comunicaciĆ³n, transporte y servicios municipales, informaciĆ³n que cuantificada, mediante procedimientos estadĆsticos, permite definir la estructura del territorio rural y establecer sectores territoriales debidamente jerarquizados.
AdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆsticas del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante anĆ”lisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiĆ³nico, y contenido de materia orgĆ”nica, y ademĆ”s profundidad efectiva del perfil, apreciaciĆ³n textural del suelo, drenaje, relieve, erosiĆ³n, Ćndice climĆ”tico y exposiciĆ³n solar, resultados con los que se establece la clasificaciĆ³n agrologica de tierras, que relacionado con la estructura territorial jerarquizada, se definen los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas rurales del cantĆ³n.
A
SECTORES HOMOGENEOS DEL AREA RURAL DEL CANTON SAQUISILI.
No.
SECTORES
1
SECTOR HOMOGĆNEO 4.1
2
SECTOR HOMOGĆNEO 4.2
3
SECTOR HOMOGĆNEO 3.3
āĆ
SECTOR HOMOGĆNEO 3.4
Sectores homogĆ©neos sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de compra venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogĆ©neos. Expresado en el cuadro siguiente:
SECTOR
HOMOGĆNEO
CALIDAO DEL SUELO 1
CALIDAD DEL SUELO 2
CALIDAD DEL SUELO 3
CALIDAD DEL SUELO 4
CALIDAD DEL SUELO S
CALIDAD DEL SUELO 6
CALIDAD DEL SUELO 7
CALIDAD DEL SUELO 8
SH 4.1
6934
6123
5311
4500
3689
2877
2066
1254
5393
4762
4131
3500
2869
2238
1607
975
SH 3.3
4569
4035
3500
2965
2431
1896
1361
826
SH 3.4
2285
2017
1750
1483
1215
948
681
413
,
El valor base que consta en el plano del valor de la tierra, de acuerdo a la Normativa de valoraciĆ³n individual de la propiedad rural, el cual serĆ” afectado por los factores de aumento o reducciĆ³n al valor del terreno por: aspectos GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, TopogrĆ”ficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y VĆas de ComunicaciĆ³n; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, fĆ©rrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al anĆ”lisis de laboratorio se definirĆ”n en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava, la que serĆa de peores condiciones agrologicas. Servicios bĆ”sicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, telĆ©fono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIĆN POR INDICADORES.-
1.- GEOMĆTRICOS:
1.00 A 0.98
FORMA DEL PREDIO
REGULAR IRREGULAR MUY IRREGULAR
< >POBLACIONES CERCANASCAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTO URBANOS
< >SUPERFICIE0.0001 a 0.0500
0.0501 a 0.1000
0.1001 a 0.1500
0.1501 a 0.2000
0.2001 a 0.2500
0.2501 a 0.5000
0.5001 a 1.0000
< >a 5.0000a 10.0000a 20.0000a 50.0000a 100.0000
1. 00 A 0.96
1.00 A 0.96
a500.0000 + de 500.0001< >.-TOPOGRĆFICOSPLANA
PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE
< >- ACCESIBILIDAD AL RIEGO
PERMANENTE
PARCIAL
OCASIONAL
1.00 A 0.93
-ACCESOS Y VĆAS DE COMUNICACIĆN
PRIMER ORDEN SEGUNDO ORDEN TERCER ORDEN HERRADURA FLUVIAL LĆNEA FĆRREA NO TIENE
- – CALIDAD DEL SUELO
- -TIPO DE RIESGOS 1.00 A 0.70
DESLAVES
HUNDIMIENTOS
VOLCĆNICO
CONTAMINACIĆN
HELADAS
INUNDACIONES
0.985 A 0.96
VIENTOS NINGUNA 5.2- EROSIĆN
LEVE
MODERADA SEVERA
< >- DRENAJEEXCESIVO
MODERADO
MAL DRENADO
BIEN DRENADO
< >-SERVICIOS BĆSICOS5 INDICADORES
< >INDICADORESINDICADORES2 INDICADORES 1 INDICADOR 0 INDICADORES
Las particularidades fĆsicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantaciĆ³n en el Ć”rea rural, en la realidad del territorio de cada propiedad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.
Por lo que el valor individual del terreno estĆ” dado: por el valor por HectĆ”rea de sector homogĆ©neo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por los factores de afectaciĆ³n de calidad del suelo, topografĆa, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor individual del terreno. Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie asĆ:
ValoraciĆ³n individual del terreno VI = S x Vsh x Fa
Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB DĆ³nde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
S = SUPERFICIE DEL TERRENO
Fa = FACTOR DE AFECTACIĆN
Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGĆNEO
FaGeo = FACTORES GEOMĆTRICOS
FaT = FACTORES DE TOPOGRAFIA
FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO
FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VĆAS DE COMUNICACIĆN
FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO
FaSB = FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BĆSICOS
- -) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposiciĆ³n desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana)
Art. 39. – DETERMINACIĆN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes.
Art. 40. – VALOR IMPONIBLE DE VARIOS PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores de la propiedad de los predios que posea un propietario en un mismo cantĆ³n y la tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducciĆ³n a que tenga derecho el contribuyente.
Art. 41. – DETERMINACIĆN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantĆa el impuesto predial rural, se aplicarĆ” la Tarifa de 0.003 o/oo (tres por mil), calculado sobre el valor de la propiedad.
Art. 42. – TRIBUTACIĆN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas: los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆtulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avalĆŗo de su propiedad. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor de la propiedad del predio.
Para este objeto se dirigirĆ” una solicitud al Jefe de la DirecciĆ³n Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrĆ” efecto el aƱo inmediato siguiente.