Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 04 de junio de 2020 (R. 217, 04– junio -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:

013-2020 Expídese la Política pública para la administración y gestión del espectro radioeléctrico

RESOLUCIONES:

CONSEJO NACIONAL PARA LA

IGUALDAD DE GÉNERO:

CNIG-CNIG-2020-0001 Dese por terminado el nombramiento de la Mags. Paola Mera Zambrano, como Secretaria Técnica

CNIG-ST-2020-0012 Adóptese y autorícese la implementación del teletrabajo emergente, de conformidad a la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

037-2020 Apruébese la unificación de las denominaciones de las salas de las Cortes Provinciales de Justicia a nivel nacional

038-2020 Amplíese y establécese el sistema de turnos en la atención de garantías jurisdiccionales, de conformidad con la Resolución 031-2020, de 17 de marzo de 2020

039-2020 Emítense directrices para la atención de audiencias de mediación y arbitraje a través de medios telemáticos

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2020-0538 Amplíese la suspensión de términos y plazos dispuesta en la Resolución N° SB-2020-0497, de 17 de marzo de 2020

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Balao: Que regula la ampliación de plazo para el pago del valor de los solares municipales para vivienda social y ciudadela municipal, dentro de los procesos de legalización, regulación y su inscripción en el Registro de la Propiedad

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ACUERDO MINISTERIAL No. 013-2020

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República dispone: «Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación (…) «;

Que, el artículo 85 de la Constitución de la República dispone: «La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad (…) En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades «;

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República señala: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas»;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República dispone: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley»;

Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República dispone que el Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad;

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Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 15, dispone: «De las políticas públicas.- La definición de la política pública nacional le corresponde a la función ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. Los ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política, formularán y ejecutarán políticas y planes sectoriales con enfoque territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo (…)»;

Que, el numeral 11 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece: “Son objetivos de la presente Ley. (…) 11. Garantizar la asignación a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones de las frecuencias del espectro radioeléctrico que se atribuyan para la gestión de estaciones de radio y televisión, públicas, privadas y comunitarias así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, precautelando que en su utilización prevalezca el interés colectivo y bajo los principios y normas que rigen la distribución equitativa del espectro radioeléctrico”;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, respecto de las competencias del Gobierno Central, establece: «El Estado, a través del Gobierno Central tiene competencias exclusivas sobre el espectro radioeléctrico y el régimen general de telecomunicaciones. Dispone del derecho de administrar, regular y controlar los sectores estratégicos de telecomunicaciones y espectro radioeléctrico, lo cual incluye la potestad para emitir políticas públicas, planes y normas técnicas nacionales, de cumplimiento en todos los niveles de gobierno del Estado. La gestión, entendida como la prestación del servicio público de telecomunicaciones se lo realizará conforme a las disposiciones constitucionales y a lo establecido en la presente Ley (…) «;

Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece las condiciones generales de las empresas públicas para la prestación de servicios;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones los títulos habilitantes para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, y uso y/o explotación del espectro radioeléctrico, tendrán una duración de hasta veinte (20) años;

Que, los artículos 50, 51 y 52 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establecen el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes para el uso y explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico;

Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece como facultad de Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones la fijación del valor de los derechos por el otorgamiento de títulos habilitantes así como las tarifas por el uso y explotación del espectro radioeléctrico;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones determina: “Derecho Preferente de Empresas Públicas. Las empresas públicas que presten servicios de telecomunicaciones tendrán derecho preferente para el uso y explotación del espectro radioeléctrico, de conformidad con la disponibilidad existente.”;

Que, el artículo 91 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones señala: “Ejecución de proyectos y programas de servicio universal. Los proyectos y programas para la ejecución del Plan de Servicio Universal podrán ser ejecutados directamente por empresas públicas o contratados

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con empresas mixtas, privadas o de la economía popular y solidaria que cuenten con los respectivos títulos habilitantes, sobre la base de los parámetros de selección que determine el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y con sujeción a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Sin perjuicio de lo anterior, en los títulos habilitantes se establecerán obligaciones específicas de servicio universal a través de los planes de expansión u otras modalidades.”;

Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone: “Contribución. “Las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones, excepto los de radiodifusión, pagarán una contribución del 1% de los ingresos totales facturados y percibidos. Dicho aporte deberá ser realizado trimestralmente, dentro de los quince días siguientes a la terminación de cada trimestre de cada año calendario y la recaudación la realizará la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. ”

Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece entre los objetivos de la administración, regulación, gestión, planificación y control del espectro radioeléctrico los siguientes: “(…) 3. Maximización económica.- En la valoración para permitir el uso del espectro radioeléctrico, se debe procurar su máximo rendimiento económico a favor del Estado, para alcanzar el bienestar social, pero considerando los estímulos necesarios para la inversión. 4. Desarrollo tecnológico e inversión.- Se debe promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías de la información y las comunicaciones y su acceso universal a toda la población y fomentar la inversión pública y privada. (…) 9. Flexibilización y convergencia.- La asignación del espectro radioeléctrico debe realizarse con procedimientos ágiles y flexibles y se debe promover y facilitar que las redes inalámbricas soporten varios servicios con diversas tecnologías.”;

Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone: “Rectoría del sector. El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Los planes y políticas que dicte dicho Ministerio deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y serán de cumplimiento obligatorio tanto para el sector público como privado”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, entre otras competencias, le corresponde: “3. Formular, dirigir, orientar y coordinar las políticas públicas para la adecuada administración y gestión del espectro radioeléctrico, con sujeción a la presente Ley”;

Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Comunicación determina que: “(…) El Estado implementará las políticas públicas que sean necesarias para la creación y el fortalecimiento del ecosistema de medios comunitarios, dirigidos y administrados por organizaciones sociales, comunas, pueblos, nacionalidades, indígenas, afroecuatorianos, montubios y migrantes, que históricamente han sido discriminados por su etnia, clase, género, edad o situación de

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movilidad humana y que hayan carecido de acceso a los medios de comunicación o lo tengan de manera limitada (…)”;

Que, el artículo 106 de la Ley Orgánica de Comunicación establece: “Reserva del espectro radioeléctrico.- La autoridad de telecomunicaciones planificará el uso del espectro radioeléctrico para difusión de señal abierta para medios públicos, privados y comunitarios. Se reservará hasta el 34% del espectro radioeléctrico al sector comunitario en función de la demanda y de la disponibilidad, porcentaje máximo que deberá alcanzarse progresivamente. El 66% del espectro restante será asignado para el sector público y privado en función de la demanda, no debiendo exceder la asignación de frecuencias al sector público un porcentaje del 10% del espectro»;

Que, el artículo 107 de la Ley Orgánica de Comunicación señala: “Las personas jurídicas o naturales concesionarias de las frecuencias de radio y televisión abierta, podrán participar en los procesos públicos competitivos para obtener o renovar su propia frecuencia u otra diferente respetando la distribución que haga la autoridad de telecomunicaciones para medios comunitarios. A estas personas se les reconocerá un puntaje adicional equivalente hasta el 30% de la puntuación total establecida en el correspondiente proceso como reconocimiento a la experiencia acumulada en la gestión de un medio de comunicación, determinado en la reglamentación correspondiente.”;

Que, los artículos 108, 109 y 110 de la Ley Orgánica de Comunicación establecen las modalidades para la adjudicación de concesiones o autorizaciones de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación;

Que, el numeral 3 del artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones señala: «Atribuciones del Ministerio rector- El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el organismo rector y además de las funciones previstas en la Ley, ejecutará las siguientes: (…) 3. Emitir las políticas públicas, normativa técnica, disposiciones, cronogramas y criterios, en el ámbito de sus competencias (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 4 de junio de 2019, el Presidente de la República nombró al licenciado Andrés Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante Acuerdo No. 465-2011, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 18, de 30 de agosto de 2011, expidió la Guía para la Formulación de Políticas Públicas Sectoriales, con el fin de establecer la metodología que permita ejecutar los procesos de formulación de políticas públicas sectoriales, para garantizar los derechos establecidos en la Constitución y las políticas y metas del Plan Nacional de Desarrollo;

Que, mediante memorando No. MINTEL-MINTEL-2019-0211-M, de 20 de diciembre de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, sobre la base del

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marco metodológico para la formulación de políticas sectoriales emitido por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, conformó el Equipo Político encargado de la aprobación y validación de la “Política Pública para la administración y gestión del espectro radioeléctrico”, integrado por el Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, Coordinador de Planificación y Coordinador General Jurídico;

Que, mediante Acta de constitución, de 20 de diciembre de 2019, se conformó el Equipo Técnico para la elaboración de la “Política Pública para la administración y gestión del espectro radioeléctrico”, integrado por el Ing. Juan Bazurto, Ing. Ramiro Valencia, Ing. Vladimir Vacas e Ing. Juan Pablo Puchaicela, funcionarios de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, con Oficio No. MINTEL-STTIC-2020-0020, de 28 de enero de 2020, se socializó la propuesta de “Política Pública para la administración y gestión del espectro radioeléctrico”, con los representantes legales de las siguientes entidades públicas e instituciones privadas: Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones; Secretaría Técnica de Planificación; OTECEL S.A; CONECEL S.A; Corporación Nacional de Telecomunicaciones; ETAPA E.P; Asociación de Empresas de Telecomunicaciones; Asociación de Empresas Proveedoras de Servicios de Internet, Valor Agregado, Portadores y tecnologías de la información; Asociación de Proveedores de Servicio de Valor Agregado; ASOCOPE; Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, Ministerio de Inclusión Económica y Social; Consejo Nacional para la Igualdad de Género; Consejo Nacional para la Igualdad de Género; Consejo Nacional para la Igualdad de la Movilidad Humana; Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades; Canales Comunitarios y Regionales del Ecuador Asociados CCREA; Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión, Escuela Superior Politécnica del Litoral; Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE; Escuela Superior Politécnica Nacional; Asociación de Canales de Televisión del Ecuador; Presidente del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación;

Que, con oficio No. CNII-CNII-2020-0004-OF, de 4 de enero de 2020, la Secretaria Técnica (s) del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional remite al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información las observaciones y comentarios al documento de la “Política Pública para la Administración y Gestión del Espectro Radioeléctrico”;

Que, con memorando No. MINTEL-DPTTIC-2020-0005-M, de 26 de febrero de 2020, la Coordinadora del Equipo Técnico puso a consideración del Equipo Político el informe de motivación el cual contiene el proyecto de “Política Pública para la Administración y Gestión del Espectro Radioeléctrico”;

Que, conforme se desprende del Acta de Reunión de 27 de febrero de 2020, el Equipo Político del MINTEL validó y aprobó la “Política Pública para la Administración y Gestión del Espectro Radioeléctrico”;

Que, mediante oficio No. MINTEL-MINTEL-2020-0139-O, de 21 de abril de 2020, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información puso a consideración de la Secretaria Técnica de Planificación el documento de la “Política Pública para la Administración y Gestión del Espectro Radioeléctrico”;

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Que, con oficio No. STPE- STPE 2020-0214-OF, de 12 de mayo de 2020, dirigido al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, la Secretaria Técnica de Planificación manifestó: “(…) En base al acompañamiento técnico realizado por parte de los delegados de esta Secretaría Técnica; y al análisis a la documentación de sustento, se emite: validación metodológica a la “Política Pública para la administración y gestión del espectro radioeléctrico en Ecuador”, considerando que se encuentra en concordancia con los elementos del proceso de formulación de políticas públicas sectoriales, y en articulación con los instrumentos de planificación: Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, Plan Sectorial y Planificación Institucional. Respecto al contenido técnico de la política pública su implementación es responsabilidad de la entidad que dirige, una vez aprobada por el MINTEL deberá ser puesta en conocimiento del Gabinete Sectorial y su inclusión en los procesos de planificación;

Que, con sumilla inserta en el memorando No. MINTEL-STTIC-2020-046-M, de 14 de mayo de 2020, el Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación acusa conocimiento del Informe Técnico de motivación de la “Política Pública para la administración y gestión del espectro radioeléctrico” presentado por la Subsecretaria de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y solicita la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, el artículo 140, numeral 3 del artículo 141 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, numeral 3 del artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

ACUERDA:

Expedir la Política Pública para la administración y gestión del espectro radioeléctrico

Art. 1.- Objeto.- La presente política pública tiene como objeto establecer lineamientos para la administración y gestión del espectro radioeléctrico. Esta política consta de dos objetivos generales y sus lineamientos específicos.

Art. 2.- Objetivo 1.- Promover la ampliación de cobertura y asequibilidad de servicios de telecomunicaciones a nivel nacional y con principal énfasis en la disminución de la brecha digital, a través de normativas secundarias que mejoren la gestión y administración de espectro radioeléctrico, la adecuación de tarifas de espectro de los servicios del régimen general de telecomunicaciones a nivel nacional, priorizando las zonas urbano-marginales, rurales y fronterizas.

Art. 3. Lineamientos del Objetivo 1.- Para la consecución del objetivo 1, se definen tres lineamientos.

1) Promover la asignación de espectro radioeléctrico, a fin de disminuir la brecha digital y aumentar la calidad de los servicios de telecomunicaciones a la ciudadanía.

Se establecerán lineamientos para los procesos de asignación de bandas de frecuencia atribuidas para los servicios fijos y móviles, considerando lo siguiente:

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  1. A partir de la expedición de la política, la ARCOTEL iniciará un proceso de valoración y asignación de las bandas del espectro radioeléctrico para el Servicio Móvil Avanzado, sobre la base de lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y el marco regulatorio vigente relacionado, para las bandas de 700 MHz y 2.5 GHz. Posteriormente, se valorarán las demás bandas asignadas para el uso de servicios IMT.
  2. Se propenderá a la asignación y uso de la banda de 3.5 GHz para servicios IMT. Para el efecto, se asegurará la continuidad de los servicios que ahí se brindan.
  3. Desde la fecha de entrada en vigencia de la política, el MINTEL y la ARCOTEL elaborarán una hoja de ruta pública, que promueva la implementación de las tecnologías móviles en el país, considerando la identificación y atribución de las bandas de frecuencias establecidas en el Plan Nacional de Frecuencias, de conformidad a los avances tecnológicos, las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la necesidad real del sector, y las políticas sectoriales.
  4. La ARCOTEL, en lo referente a los topes de espectro para el servicio móvil avanzado, analizará la factibilidad de eliminar los límites de espectro existentes, y de ser el caso, establecer un mecanismo dinámico para la determinación de la cantidad de espectro al que los operadores, actuales o nuevos, puedan acceder, mecanismo que contemplará aspectos de mercado, que promuevan la competencia, la inversión, el despliegue de infraestructura y el uso eficiente del espectro, conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

2) Valoración y Asignación de Espectro para servicios de telecomunicaciones.

Para la aplicación de los parámetros a utilizarse en la valoración del espectro radioeléctrico, previstos en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la ARCOTEL se sujetará a los lineamientos y directrices previstos en la presente política, así como a los planes sectoriales y políticas vigentes, emitidas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y demás normativa aplicable. Por otro lado, con respecto a la asignación u otorgamiento deberá observar además lo determinado en los artículos 50 y 94 de la LOT, con sujeción a los siguientes criterios:

a) Los valores y condiciones, obtenidos y aplicados a través de los diferentes mecanismos de asignación y valoración del espectro radioeléctrico en un determinado proceso de asignación de las bandas, serán aplicables única y exclusivamente a cada proceso de condiciones técnicas y económicas dentro de la asignación para el cual fueron ejecutados, y no constituirán referente para aplicación en otro proceso si no guardan aspectos de comparabilidad justificados técnicamente.

La ocupación de los parámetros objetivos para la valoración del espectro en servicios de carácter masivo y la determinación por uso de frecuencias, que son definidos en el artículo 54 de la LOT, servirán para la determinación de los modelos necesarios, utilizando metodologías reconocidas y establecidas por la UIT.

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  1. La ocupación de los parámetros objetivos para fijar el valor de los derechos por el otorgamiento de títulos habilitantes y uso del espectro radioeléctrico en el Reglamento de Tarifas por Uso de Frecuencias y Derechos de Concesión de otros servicios, que son definidos en el artículo 54 de la LOT, y deberán atender los planes sectoriales y políticas vigentes, emitidas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y demás normativa aplicable.
  2. En la determinación del Reglamento de Tarifas por Uso de Frecuencias y Derechos de Concesión, y en lo que corresponda, se deberá atender la corrección de distorsiones a nivel nacional y estandarización de acuerdo a la realidad internacional. De igual manera, se deberán generar mecanismos para que la valoración y gestión de recaudación sea exclusivamente por el espectro total concesionado por cada banda de frecuencias, sin agrupación.

Adicionalmente, se deberá considerar incentivos para fomentar la reducción de la brecha digital, el uso eficiente del espectro, el servicio y acceso universal, promover la competencia y la mejora en la calidad de la prestación del servicio.

d) El devengamiento por concepto de otorgamiento de títulos habilitantes de frecuencias para las empresas públicas de telecomunicaciones, deberá obedecer a los lineamientos del Plan del Servicio Universal, reducción de la brecha digital, de forma prioritaria en zonas urbano-marginales, rurales y fronterizas.

3) Promover mecanismos para el despliegue de infraestructura para aumentar la cobertura de servicios de telecomunicaciones, mediante la adecuación de la normativa a través de incentivos en los cánones económicos regulatorios.

La ARCOTEL adecuará, justificadamente, la normativa necesaria sobre el pago de derechos de otorgamiento y tarifas por el uso y explotación del espectro radioeléctrico que promueva la expansión de infraestructura, mejoramiento de la calidad y prestación de servicios en sitios de baja asequibilidad y accesibilidad, conforme los siguientes lineamientos:

  1. La ARCOTEL presentará en 30 días plazo a partir de la emisión de esta política, la adecuación integral de la normativa regulatoria referente a los Derechos y Tarifas por Uso de Espectro, sobre la base de los parámetros establecidos en la Ley, que estimule el cumplimiento de metas sectoriales, y promueva la reducción de la brecha digital.
  2. Establecer una diferenciación de las tarifas y/o mecanismos que incentiven el uso del espectro radioeléctrico, en sitios urbano-marginales, rurales y fronterizas, y de baja penetración de los servicios. Los procesos serán establecidos por la ARCOTEL en la normativa correspondiente.
  3. Establecer diferenciación tarifaria para impulsar la asignación de frecuencias temporales para uso experimental no comercial, que promueva el desarrollo y realización de pruebas de nuevas tecnologías, la investigación científica donde los valores por uso de frecuencias no dependan de aspectos técnicos de las tecnologías ni del mercado, y sean orientados a los gastos administrativos que se necesiten el ente Regulador, para tal efecto.

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  1. Promover e incentivar la utilización de bandas libres (UBL) y para el Uso Determinado en Bandas Libres (UDBL), que permita la introducción de nuevas tecnologías considerando las tarifas que se determinen en la Ley aplicable vigente.
  2. La ARCOTEL, previo análisis sustentado, como parte de las obligaciones de expansión estipuladas en el artículo 91 de la LOT, podrá establecer condiciones particulares respecto de la infraestructura asociada al cumplimiento de los planes y políticas sectoriales.

Art. 4. Objetivo 2.- Fomentar el uso del espectro radioeléctrico para los servicios de radiodifusión abierta, permitiendo su oferta y acceso de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Comunicación en cuanto a su distribución, y en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en cuanto a su uso óptimo, procurando implementar las innovaciones tecnológicas que se desarrollen para estos servicios.

Art. 5. Lineamientos del Objetivo 2.- Para la consecución del Objetivo 2, se definen tres lineamientos.

1) Despliegue de nuevas tecnologías en el servicio de radiodifusión de señal abierta.

Se promoverá la digitalización de los servicios de radiodifusión abierta y se tomará en cuenta lo siguiente:

  1. Para fomentar la introducción de nuevas tecnologías del servicio de radiodifusión de televisión abierta y asegurar la provisión del servicio por parte de los operadores, la ARCOTEL en los procesos de adjudicación de frecuencias, propenderá a ofertar la banda UHF para la operación de señales de televisión abierta en formato analógico o digital.
  2. A fin de garantizar la continuidad del servicio de radiodifusión de señal abierta y la correcta conformación de sistemas (matriz y repetidoras) dentro de los procesos públicos competitivos, las repetidoras de los sistemas cuya matriz sea concesionada, podrán continuar operando, siempre y cuando hayan sido solicitadas en dicho proceso; y, su vigencia será hasta que la ARCOTEL resuelva un resultado final de cada repetidora solicitada.
  3. Durante el proceso de transición a la televisión digital terrestre, en el período de Simulcast (transmisión simultánea de señales de televisión analógica y digital), las personas naturales o jurídicas que tengan una concesión/autorización vigente, de un canal que se encuentre operando en formato analógico, podrán solicitar un canal digital temporal, para la misma área de cobertura de su concesión/autorización. La vigencia de operación del canal digital temporal se sujetará a lo dispuesto en el Plan Maestro de Transición a la Televisión Digital Terrestre o su actualización; y, se asignará de conformidad a la disponibilidad de frecuencias.
  4. Durante el proceso de transición a la televisión digital terrestre, en el período de Simulcast (transmisión simultánea de señales de televisión analógica y digital), las

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personas naturales o jurídicas que tengan una concesión/autorización vigente, de un canal que se encuentre operando en formato digital, podrán solicitar un canal analógico temporal, para la misma área de cobertura de su concesión/autorización. La vigencia de operación del canal analógico temporal se sujetará a lo dispuesto en el Plan Maestro de Transición a la Televisión Digital Terrestre o su actualización; y, se asignará de conformidad a la disponibilidad de frecuencias.

2) Reserva del Espectro Radioeléctrico para los servicios de radiodifusión de señal abierta.

Se promoverá el uso eficiente del espectro radioeléctrico para medios públicos, privados y comunitarios considerando lo dispuesto en la Ley Orgánica de Comunicación:

  1. La ARCOTEL planificará y gestionará el uso del espectro radioeléctrico atribuido a los servicios de radiodifusión de señal abierta, considerando el derecho de los interesados de participar por su propia frecuencia en un área involucrada de asignación, de acuerdo con la Ley Orgánica de Comunicación, y demás normativa vigente.
  2. La ARCOTEL previo a la fase inicial de cada proceso público competitivo, determinará las frecuencias que se ofertarán, priorizando a aquellas que se encuentran prorrogadas y próximas a caducar, considerando los plazos establecidos en la normativa vigente, a fin de garantizar el uso eficiente técnico y económico del espectro radioeléctrico.
  3. La ARCOTEL en la fase inicial de cada proceso público competitivo, determinará la demanda de frecuencias del servicio de radiodifusión de señal abierta por cada área involucrada de asignación, en función de las frecuencias o canales que ingresen en el catastro de frecuencias disponibles, a fin de aplicar un proceso público competitivo cuando la demanda sea mayor, y otro procedimiento de adjudicación simplificado cuando la demanda sea menor o igual a la disponibilidad de frecuencias en cada área.
  4. MINTEL y Consejo de Regulación Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación establecerán una hoja de ruta que permita la implementación de las acciones afirmativas establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación.

3) Expansión de la oferta de frecuencias de los servicios de radiodifusión de señal abierta.

A fin de procurar una mayor eficiencia en el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, en lo referente a las asignaciones progresivas de frecuencias para los servicios de radiodifusión de señal abierta, se observarán los siguientes lineamientos:

  1. La ARCOTEL analizará la viabilidad técnica de incluir las frecuencias de la banda de VHF, para el uso del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada analógica (FM); y, de conformidad con los resultados obtenidos, en caso de ser factible, modificará el Plan Nacional de Frecuencias para el uso de la banda extendida de FM y la norma técnica correspondiente.
  2. Destinar las frecuencias técnicamente viables del segmento en análisis citado en el literal anterior, para dar cumplimiento a la reserva progresiva del espectro radioeléctrico para los servicios de radiodifusión de señal abierta, prevista en la Ley Orgánica de Comunicación.
  3. El MINTEL, en caso de ser viable el uso de la banda extendida de FM, ejecutará las acciones necesarias para promover la importación de receptores con la banda extendida de FM habilitada.

Registro Oficial Nº 217 Jueves 4 de junio de 2020 – 13

Art. 6.- Monitoreo, seguimiento y ejecución.- Del monitoreo, seguimiento y ejecución de la presente Política Pública encárguese, en el ámbito de sus competencias, a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones y a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 14 días del mes de mayo de 2020.

Lcdo. Andrés Michelena Ayala

MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

14 – Jueves 4 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 217

Resolución Nro. CNIG-CNIG-2020-0001 Quito, D.M., 02 de enero de 2020

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

MGS. CECILIA DEL CONSUELO CHACÓN CASTILLO

PRESIDENTA DEL PLENO

C O N S I D E R A N D O:

Que, el artículo 70 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”;

Que, en el artículo 156, la Constitución dispone: “Los Consejos Nacionales para la Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno”;

Que, en el artículo 157, de la Carta Magna, establece que: “Los Consejos Nacionales de Igualdad se integrarán de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva. (…)”;

Que, el 01 de julio 2014 se aprueba la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.283 de 07 de julio de 2014, creando en el artículo 6 el Consejo Nacional para la Igualdad de Género;

Que, la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, que en su artículo 4 establece, que son organismos de derecho público, con personería jurídica; forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera; y no requerirán estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones;

Que, de igual manera la Ley citada en el artículo 11 dispone: “Designación de las o los Secretarios Técnicos. Las o los Secretarios Técnicos de los Consejos Nacionales para la Igualdad serán designados por el Presidente del Consejo respectivo, de fuera de su seno, serán de libre nombramiento y remoción, deberán poseer tercer nivel de educación superior. Las o los Secretarios Técnicos ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial de los Consejos Nacionales para la Igualdad”;

Que, el artículo 1 del Reglamento General a la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, determina: “(…) Los Consejos Nacionales para la Igualdad son: 1. de género.- órgano responsable de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de las personas de las mujeres y personas LGBTI, y responsable de garantizar la igualdad de género”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 319 del 20 de febrero del 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República, dispone en el artículo “1. Encargar la representación de la

Registro Oficial Nº 217 Jueves 4 de junio de 2020 – 15

Función Ejecutiva a las y los siguientes funcionarios ante los Consejos Nacionales para la Igualdad: (…) 4. De Género: Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Justicia, Rosana Alvarado Carrión”;

Que, a través de Resolución Nro. 001-PRE-2018, de 05 de abril de 2018, la Presidenta del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, Rosana Alvarado Carrión, designó a Paola Mera Zambrano como Secretaria Técnica del Consejo;

Que, según Decreto Ejecutivo Nro. 434 de 14 de junio de 2018 el Lcdo. Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República, expide la reforma al Decreto 319 del 20 de febrero del 2018, en los siguientes términos: «Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 por el siguiente: «Designar a las y los siguientes funcionarias y funcionarios en su calidad de titulares de las Carteras de Estado en representación de la Función Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para la Igualdad: (…) 4. De Género: Ministra/o de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 del 14 de noviembre del 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República dispone: “Artículo 1. Transfórmese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera. Artículo 2. La Secretaría de Derechos Humanos, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones (…) En consecuencia, todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente relacionadas con estas competencias serán asumidas por la Secretaría de Derechos Humanos.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818 de 03 de julio de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, en el artículo 4 designa a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

Que; mediante Oficio Nro. SDH-SDH-2019-1048-OF, de 19 de diciembre de 2019, la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, comunica a la Mgs. Paola Mera Zambrano Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, que: “(…) la Secretaría de Derechos Humanos designa la o el Secretario Técnico de los Consejos Nacionales de Igualdad a su cargo. En este sentido, debo indicarle que estaré procediendo con el cambio de Secretaría Técnica en el Consejo de Igualdad de Género para el período 2020-2021 (…)”;

Que, mediante Oficio Nro. SDH-SDH-2019-1062-OF, de 26 de diciembre de 2019, la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, comunica a la Dra. Nelly Piedad Jácome Villalva, con copia a la Mgs. Paola Mera Zambrano, Secretaria Técnica del CNIG, “ Por los antecedentes expuestos y luego del análisis respectivo de su trayectoria profesional y de su hoja de vida, me complace comunicarle que ha sido designada como Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género (CNIG), para lo cual deberá coordinar con el área de Talento Humano del CNIG el cumplimiento de los requisitos pertinentes previo a su posesión en dicho cargo”;

Que, mediante memorando Nro. CNIG-CNIG-2019-0012-M, de 26 de diciembre de 2019, la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, Presidenta del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, dispone a la Especialista Letty Navarro Bustos Directora Administrativa del CNIG, que: “En apego del artículo 11 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, agradeceré a usted realizar los trámites pertinentes para la vinculación de la Dra. Nelly Jácome Villalva, en calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género (CNIG), a partir del 02 de enero del 2020”;

En ejercicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.283 de 07 de julio de 2014.

16 – Jueves 4 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 217

RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminado el Nombramiento de la Mgs. Paola Mera Zambrano, como Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, al 31 de diciembre de 2019.

Artículo 2.- Designar a la Dra. Nelly Jácome Villalva, como Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, a partir del 02 de enero del 2020, por ser el primer día hábil del mes.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Cecilia del Consuelo Chacon Castillo

PRESIDENTA DEL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

RAZÓN: Doctora Lorena Elizabeth Caizaluisa Garcés, Directora de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género; de conformidad a lo señalado en el número 6 de los productos entregables de Asesoría legal, establecidos en el número 1.3.1.1 Gestión de Asesoría, del “Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del CNIG”, expedido mediante RESOLUCIÓN Nro. CNIG-ST-2019-0001-RI, de 16 de agosto de 2019, publicado en Registro Oficial, Edición Especial Nro. 41, de 23 de agosto de 2019; siento por tal, que la COPIA CERTIFICADA, que antecede en tres (03) hojas, de la Resolución Nro. CNIG-CNIG-2020-0001, de 02 de enero de 2020, mediante la cual se designó a la Dra. Nelly Jácome Villalva, como Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, es fiel copia del original de la documentación que reposa en el Consejo Nacional para la Igualdad de Género.- Lo Certifico.-DM., Quito, a 21 de mayo de 2020.

Registro Oficial N° 217 Jueves 4 de junio de 2020 – 17

RESOLUCIÓN Nro. CNIG-ST-2020-0012

Dra. Nelly Jácome Villalva

SECRETARIA TÉCNICA

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

CONSIDERANDO:

Que el número 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como uno de los deberes primordiales del Estado: «Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social, el agua para sus habitantes.”;

Que el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra como uno de los principios que rige el ejercicio de los derechos: «9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”;

Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que el articulo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a las personas el derecho a un hábitat seguro y saludable;

Que el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, acerca del derecho a la salud, manifiesta: “La salud es un derecho que garantida el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre dios el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros qué sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión (…)»;

Que el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía, siendo el Estado el que garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como uno de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: «4. Colaboraren el mantenimiento de la paz y de la seguridad.”;

Que el articulo 156, la Constitución dispone: «Los Consejos Nacionales para la Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, intemdtitrales, de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno «;

18 – Jueves 4 de junio de 2020 Registro Oficial N° 217

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación t transparencia y evaluación. «;

Que el número 6 artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la política económica del Estado ecuatoriano tiene el objetivo de impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales;

Que el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado garantizará el derecho al trabajo; reconociendo todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores;

Que el articulo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizarla condición de vulnerabilidad «;

Que la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en el articulo 4 establece, que los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho público, con personería jurídica; forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera; y no requerirán estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones;

Que la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en el artículo 11 dispone, respecto de la Designación de las o los Secretarios Técnicos: «Las o los Secretarios Técnicos de los Consejos Nacionales para la Igualdad, serán designados por el Presidente del Consejo respectivo, de Juera de su seno(…). Las o los Secretarios Técnicos ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial de los Consejos Nacionales para la Igualdad.»;

Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad establece que: “Las o los Secretarios Técnicos tendrán entre otras atribuciones y fundones las siguientes: (…) 5. Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad (…) «

Que según Decreto Ejecutivo Nro. 434, de 14 de junio de 2018 el Lcdo. Lenín Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República, expide la reforma al Decreto 319, de 20 de febrero del 2018, en los siguientes términos: «Articulo 1.- Sustituir el articulo 1 por el siguiente: «Designara las y los siguientes funcionarias y funcionarios en su calidad de titulares de las Carteras de Estado en representarán de la Función Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para la Igualdad: (…) 4. De Género: Ministra/o de justicia. Derechos Humanos y Cultos,»;

Registro Oficial N° 217 Jueves 4 de junio de 2020 – 19

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre del 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República dispone: Artículo 1. Transfórmese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos, como entidad de derecho público, con personalidad Jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera. Articulo 2. La Secretaría de Derechos Humanos, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones (…) En consecuencia, todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente relacionada con estas competencias serán asumidas por la Secretaría de Derechos Humanos. «;

Que medíante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de jubo de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, en el artículo 4 designa a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

Que mediante Resolución Nro. CNIG-CNIG-2020-0001, de 02 de enero de 2020, la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, en su calidad de Presidenta del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, resolvió: «(…) Articulo 2.- Designara la Dra. Nelly Jácome Villalva, como Secretaría Técnica del Consejo Nacional para {a Igualdad de Género, a partir del 02 de enero del 2020, por ser el primer día Hábil del mes.”;

Que el miércoles 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de su Director General declaró el brote de coronavirus como pandemia global, instando a los países a intensificar las acciones para mitigar su propagación, protegiendo la salud de las personas con la finalidad de salvar vidas;

Que el artículo 259 de la Ley Orgánica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria es: “(…) toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables «;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 160 — Suplemento, de 12 de marzo de 2020, la Mag. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población, el cual tiene entre otros objetivos la búsqueda de la adopción de mecanismos promuevan el teletrabajo, teleducación, entre otros, con la finalidad de evitar la propagación del virus;

Que medíante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, el abogado Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo expidió las directrices para la aplicación de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria; y,

Que es necesario establecer normas internas que permitan una administración eficaz y eficiente encaminada a garantizar y proteger la salud del contingente humano de todos los servidores y

20 – Jueves 4 de junio de 2020 Registro Oficial N° 217

servidoras del Consejo Nacional para la Igualdad de Genero, durante la emergencia sanitaria declarada.

Por las consideraciones expuestas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

RESUELVE:

Artículo 1.- Adoptar y autorizar la implementación del teletrabajo emergente en el Consejo Nacional para la Igualdad de Genero, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, del Ministerio del Trabajo, debido a la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional.

Artículo 2.-Corresponde a las/los titulares de cada órgano y unidad del Consejo Nacional para la Igualdad de Genero el establecer las directrices, controlar, monitorear y registrar las actividades que las servidoras y los servidores a su cargo ejecuten durante la implementación del teletrabajo emergente.

Artículo 3.- Las servidoras y los servidores del Consejo Nacional para la Igualdad de Género serán responsables del cuidado y custodia de los bienes que se les haya provisto para la implementación del teletrabajo emergente. Concluido el teletrabajo emergente autorizado mediante esta Resolución, los bienes deberán retornar al lugar habitual de trabajo en el mismo estado y condiciones en los que se encontraban, salvo su deterioro natural.

Artículo 4.- Las y los servidores serán responsables de la custodia y confidencialidad de la información, que será exclusivamente utilizada para la ejecución del trabajo.

Artículo 5.- Durante la implementación del teletrabajo emergente las y los servidores continuarán gozando de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ley.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se dispone a la Dirección Administrativa Financiera verifique que la implementación del teletrabajo emergente se realice conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, y la demás normativa aplicable.

SEGUNDA.- Se dispone a las/los titulares de cada órgano y unidad del Consejo Nacional para la Igualdad de Género remitir de manera inmediata a la Dirección Administrativa Financiera, las excepciones puntuales que quedarán excluidas del teletrabajo emergente, a fin de garantizar la continuidad del funcionamiento de la institución.

TERCERA.- Se dispone a la Dirección Administrativa Financiera genere los protocolos internos para proteger la salud de los servidores y servidoras que de manera imprescindible deban trabajar de manera presencial.

CUARTA.- Se dispone a la Dirección Administrativa Financiera, dar cumplimiento inmediato a lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo de

Registro Oficial N° 217 Jueves 4 de junio de 2020 – 21

2020, emitido por el Ministerio del Trabajo y generar los lincamientos generales y plan operativo para la aplicación de la presente Resolución.

QUINTA.- Una vez concluida o superada la emergencia sanitaria, se dispone a la Dirección Administrativa Financiera, dar cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición General Primera del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, emitido por el Ministerio del Trabajo.

SEXTA.- De la ejecución de esta Resolución encárguese la Dirección Administrativa Financiera.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Esta modalidad laboral emergente permanecerá vigente mientras dure la Emergencia Nacional Sanitaria o hasta que las autoridades declaren la finalización de esta; o, se derogue la presente Resolución.

SEGUNDA.- Para garantizar la continuidad del funcionamiento de la institución y su correcta gestión la máxima autoridad convocará a reuniones virtuales periódicas pata evaluar el cumplimiento de actividades.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Resolución rige a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

22 – Jueves 4 de junio de 2020 Registro Oficial N° 217

RAZÓN: Doctora Lorena Elizabeth Caizaluisa Garcés, Directora de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género; de conformidad a lo señalado en el número 6 de los productos entregables de Asesoría legal, establecidos en el número 1.3.1.1 Gestión de Asesoría, del «Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del CNIG», expedido mediante RESOLUCIÓN Nro. CNIG-ST-2019-0001-RI, de 16 de agosto de 2019, publicado en Registro Oficial, Edición Especial Nro. 41, de 23 de agosto de 2019; siento por tal, que la COPIA CERTIFICADA, que antecede en cinco (05) hojas, de la Resolución Nro. CNIG-ST-2020-0012, de 16 de marzo de 2020, mediante la cual se resolvió adoptar y autorizar la implementación de Teletrabajo Emergente en el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, debido a declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional, es fiel copia del original de la documentación que reposa en el Consejo Nacional para la Igualdad de Género.- Lo Certifico.-DM., Quito, a 21 de mayo de 2020.

Registro Oficial N° 217 Jueves 4 de junio de 2020 – 23

RESOLUCIÓN 037-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;

Que el artículo 181 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…)»;

Que el artículo 206 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «El Pleno del Consejo de la Judicatura, de acuerdo con el número de salas de una Corte Provincial, hará la distribución y precisará la competencia por razón del territorio, la materia y del grado de cada una de ellas. (…) Si se crearen nuevas salas, el mismo Consejo hará la redistribución que corresponda.»;

Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «(…) 10. Expedir, modificar, derogare interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que mediante Memorando circular CJ-DG-2019-2032-MC, de 29 de octubre de

2019, la Dirección General solicitó a la Dirección Nacional de Planificación, en coordinación con la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, revisar y de ser el caso actualizar la documentación para la unificación de las denominaciones de las Salas Especializadas de las Cortes Provinciales;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-SNID-2020-0032-M, de 16 de marzo de

2020, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remitió a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica el informe actualizado para la unificación de las denominaciones de las Salas Especializadas de las Cortes Provinciales;

Que la unificación de la denominación de las Salas Especializadas de las Cortes Provinciales no presenta afectación al desenvolvimiento jurisdiccional de las mismas, permitiendo a la ciudadanía tener una identificación clara y precisa de la o las materias que atiende y son de competencia de las mismas;

24 – Jueves 4 de junio de 2020 Registro Oficial N° 217

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2020-2486-M, de 24 de marzo de 2020, suscrito por la Dirección General, quien remitió el Memorando circular CJ-DNJ-2020-0057-MC, de 20 de marzo de 2020, remitido por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución para aprobar la: «UNIFICACIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE LAS SALAS DE LAS CORTES PROVINCIALES DE JUSTICIA A NIVEL NACIONAL»; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

APROBAR LA UNIFICACIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE LAS SALAS DE LAS CORTES PROVINCIALES DE JUSTICIA A NIVEL NACIONAL

Artículo Único.- Unificar las denominaciones de las Salas de las Cortes Provinciales de Justicia a nivel nacional, conforme a lo descrito en el siguiente cuadro:

No.

PROVINCIA

DENOMINACIÓN ACTUAL

RESOLUCIÓN

NUEVA DENOMINACIÓN

1

AZUAY

SALA DE FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA Y

ADOLESCENTES

INFRACTORES DE

LA CORTE

PROVINCIAL DE

AZUAY

161-2013, emitida por el

Pleno del Consejo de la

Judicatura,

publicada en el

Segundo

Suplemento

del Registro

Oficial No. 124, de

15/11/2013

SALA

ESPECIALIZADA DE

LA FAMILIA, NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y

ADOLESCENTES

INFRACTORES DE

LA CORTE

PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE AZUAY

2

SALA DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE AZUAY

SALA ESPECIALIZADA DE

LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE JUSTICIA DE

AZUAY

3

SALA DE LO

LABORAL DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE AZUAY

SALA

ESPECIALIZADA DE

LO LABORAL DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE JUSTICIA DE

AZUAY

4

SALA DE LO PENAL,

COLUSORIOS Y DE

TRÁNSITO DE LA

S/N de 04 de

febrero de

2004, emitida

SALA

ESPECIALIZADA DE

LO PENAL, PENAL

Registro Oficial N° 217 Jueves 4 de junio de 2020 – 25

CORTE PROVINCIAL DE AZUAY

por el Pleno

del Consejo de

la Judicatura,

publicada en el

Registro

Oficial No.

274, de

16/02/2004

MILITAR, PENAL

POLICIAL Y

TRÁNSITO DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE JUSTICIA DE

AZUAY

5

CAÑAR

SALA

MULTICOMPETENTE

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE

CAÑAR

163-2013, emitida por el

Pleno del

Consejo de la

Judicatura,

publicada en el

Primer

Suplemento

del Registro

Oficial No.

130, de

25/11/2013

SALA

MULTICOMPETENTE

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE CAÑAR

6

CARCHI

SALA ÚNICA

MULTICOMPETENTE

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE

CARCHI

073-2013, emitida por el

Pleno del

Consejo de la

Judicatura,

publicada en el

Primer

Suplemento

del Registro

Oficial No. 53,

de 07/08/2013

Reformada:

012-2016,

emitida por el

Pleno del

Consejo de la

Judicatura,

publicada en el

Primer

Suplemento

del Registro

Oficial No.

691, de

16/02/2016

SALA

MULTICOMPETENTE

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE

CARCHI

7

CHIMBORAZO

SALA

ESPECIALIZADA DE

LO PENAL DE LA

S/N de 04 de

febrero de 2004, emitida

SALA

ESPECIALIZADA DE

LO PENAL, PENAL

26 – Jueves 4 de junio de 2020 Registro Oficial N° 217

CORTE PROVINCIAL DE CHIMBORAZO

por el Pleno

del Consejo de

la Judicatura,

publicada en el

Registro

Oficial No.

274, de

16/02/2004

MILITAR, PENAL

POLICIAL Y

TRÁNSITO DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE JUSTICIA DE

CHIMBORAZO

8

SALA ESPECIALIZADA DE

LO CIVIL DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE CHIMBORAZO

SALA

ESPECIALIZADA DE

LO CIVIL,

MERCANTIL,

LABORAL, FAMILIA,

NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y

ADOLESCENTES

INFRACTORES DE

LA CORTE

PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE

CHIMBORAZO

9

COTOPAXI

SALA CIVIL Y

MERCANTIL DE

COTOPAXI

S/N de 04 de

febrero de 2004, emitida

por el Pleno

del Consejo de

la Judicatura,

publicada en el

Registro

Oficial No. 274, de

16/02/2004

SALA

ESPECIALIZADA DE

LO CIVIL,

MERCANTIL,

LABORAL, FAMILIA,

NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y

ADOLESCENTES

INFRACTORES DE

LA CORTE

PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE

COTOPAXI

10

SALA PENAL Y DE

TRÁNSITO DE

COTOPAXI

SALA

ESPECIALIZADA DE

LO PENAL, PENAL

MILITAR, PENAL

POLICIAL Y

TRÁNSITO DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE JUSTICIA DE

COTOPAXI

11

EL ORO

SALA DE FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE

LA CORTE

PROVINCIAL DE EL

ORO

173-2013, emitida por el

Pleno del Consejo de la

Judicatura, publicada en el

Segundo

SALA

ESPECIALIZADA DE

LA FAMILIA, NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y

ADOLESCENTES

INFRACTORES DE

LA CORTE

Registro Oficial N° 217 Jueves 4 de junio de 2020 – 27

Suplemento

del Registro

Oficial No.

139, de

09/12/2013

Reformada:

027-2016,

emitida por el

Pleno del

Consejo de la

Judicatura,

publicada en el

Segundo

Suplemento

del Registro

Oficial No.

708, de

09/03/2016

PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE EL

ORO

12

SALA DE LO CIVIL

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE EL

ORO

SALA

ESPECIALIZADA DE

LO CIVIL,

MERCANTIL Y

LABORAL DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE JUSTICIA DE EL

ORO

13

SALA DE LO PENAL

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE EL

ORO

S/N, de 04 de

febrero de 2004, emitida

por el Pleno

del Consejo de

la Judicatura,

publicada en el

Registro

Oficial No. 274, de

16/02/2004

SALA

ESPECIALIZADA DE

LO PENAL, PENAL

MILITAR, PENAL

POLICIAL Y

TRÁNSITO DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE JUSTICIA DE EL

ORO

14

ESMERALDAS

SALA ÚNICA

MULTICOMPETENTE

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE

ESMERALDAS

066-2013, emitida por el

Pleno del

Consejo de la

Judicatura,

publicada en el

Registro Oficial No. 57, de 13/08/2013

SALA

MULTICOMPETENTE

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE

ESMERALDAS

15

GUAYAS

SALA

ESPECIALIZADA DE

FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y

ADOLESCENTES

INFRACTORES DE

LA CORTE

037-2014, emitida por el

Pleno del

Consejo de la

Judicatura,

publicada en el

Primer

Suplemento

SALA

ESPECIALIZADA DE

LA FAMILIA, NIÑEZ,

ADOLESCENCIA,

ADOLESCENTES

INFRACTORES DE

LA CORTE PROVINCIAL DE

28 – Jueves 4 de junio de 2020 Registro Oficial N° 217

PROVINCIAL DE GUAYAS

del Registro

Oficial No.

218, de

03/04/2014

JUSTICIA DE GUAYAS

16

SALA ESPECIALIZADA DE

LO CIVIL DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE GUAYAS

SALA ESPECIALIZADA DE

LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE JUSTICIA DE

GUAYAS

17

SALA

ESPECIALIZADA DE

LO LABORAL DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE GUAYAS

SALA

ESPECIALIZADA DE

LO LABORAL DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE JUSTICIA DE

GUAYAS

18

SALA ESPECIALIZADA DE

LO PENAL DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE GUAYAS

SALA

ESPECILIZADA DE

LO PENAL, PENAL

MILITAR, PENAL

POLICIAL Y

TRÁNSITO DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE JUSTICIA DE

GUAYAS

19

IMBABURA

SALA

MULTICOMPETENTE

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE

IMBABURA

120-2013, emitida por el

Pleno del

Consejo de la

Judicatura,

publicada en el

Primer

Suplemento

del Registro

Oficial No. 99,

de 10/10/2013

SALA

MULTICOMPETENTE

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE

IMBABURA

20

LOJA

SALA CIVIL Y

MERCANTIL DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE LOJA

032-2015, emitida por el

Pleno del

Consejo de la

Judicatura,

publicada en el

Tercer

Suplemento

del Registro

Oficial No.

462, de

19/03/2015.

SALA

ESPECIALIZADA DE

LO CIVIL,

MERCANTIL,

LABORAL, FAMILIA,

NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y

ADOLESCENTES

INFRACTORES DE

LA CORTE

PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE LOJA

Registro Oficial N° 217 Jueves 4 de junio de 2020 – 29

Reformada:

022-2017,

emitida por el

Pleno del

Consejo de la

Judicatura,

publicada en el

Primer

Suplemento

del Registro

Oficial No.

967, de

21/03/2017

21

SALA PENAL, PENAL MILITAR, PENAL

POLICIAL Y

TRÁNSITO DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE LOJA

S/N de 04 de

febrero de

2004, emitida

por el Consejo

de la

Judicatura,

publicada en el

Registro

Oficial No.

274, de

16/02/2004

SALA

ESPECIALIZADA DE

LO PENAL, PENAL

MILITAR, PENAL

POLICIAL Y

TRÁNSITO DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE JUSTICIA DE

LOJA

22

MANABÍ

SALA DE FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y

ADOLESCENTES

INFRACTORES DE

LA CORTE

PROVINCIAL DE

MANABÍ

189-2013, emitida por el

Pleno del

Consejo de la

Judicatura,

publicada en el

Primer

Suplemento

del Registro

Oficial No.

182, de

12/02/2014

SALA

ESPECIALIZADA DE

LA FAMILIA, NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y

ADOLESCENTES

INFRACTORES DE

LA CORTE

PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE

MANABÍ

23

SALA DE LO CIVIL

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE

MANABÍ

SALA ESPECIALIZADA DE

LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE JUSTICIA DE

MANABÍ

24

SALA DE LO PENAL

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE

MANABÍ

SALA

ESPECIALIZADA DE

LO PENAL, PENAL

MILITAR, PENAL

POLICIAL Y

TRÁNSITO DE LA

CORTE PROVINCIAL

30 – Jueves 4 de junio de 2020 Registro Oficial N° 217

DE JUSTICIA DE MANABÍ

25

SALA DE LO

LABORAL DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE MANABÍ

033-2015, emitida por el

Pleno del

Consejo de la

Judicatura,

publicada en el

Primer

Suplemento

del Registro

Oficial No.

455, de

10/03/2015.

SALA

ESPECIALIZADA DE

LO LABORAL DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE JUSTICIA DE

MANABÍ

26

MORONA SANTIAGO

SALA ÚNICA DE LA CORTE PROVINCIAL

DE JUSTICIA DE MORONA SANTIAGO

S/N, emitida por la Corte Suprema de

Justicia, publicada en el

Registro Oficial No.

415, de 07/04/1994

SALA

MULTICOMPETENTE

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE

MORONA SANTIAGO

27

NAPO

SALA

MULTICOMPETENTE

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE

NAPO

S/N, emitida por la Corte Suprema de

Justicia, publicada en el

Registro Oficial No.

724, de 11/07/1991

SALA

MULTICOMPETENTE

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE NAPO

28

ORELLANA

SALA ÚNICA DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE ORELLANA

048-2010, de 14/07/2010,

emitida por el Pleno del

Consejo de la Judicatura

SALA

MULTICOMPETENTE

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE

ORELLANA

29

PASTAZA

SALA

MULTICOMPETENTE

DE LA CORTE

PROVINCIA DE

PASTAZA

025-2014, emitida por el

Pleno del

Consejo de la

Judicatura,

publicada en el

Primer

Suplemento

del Registro

Oficial No.

SALA

MULTICOMPETENTE

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE

PASTAZA

Registro Oficial N° 217 Jueves 4 de junio de 2020 – 31

195, de 05/03/2014

30

PICHINCHA

SALA DE FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y

ADOLESCENTES

INFRACTORES DE

LA CORTE

PROVINCIAL DE

PICHINCHA

179-2013, emitida por el

Pleno del

Consejo de la

Judicatura,

publicada en el

Primer

Suplemento

del Registro

Oficial No.

176, de

04/02/2014

SALA

ESPECIALIZADA DE

LA FAMILIA, NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y

ADOLESCENTES

INFRACTORES DE

LA CORTE

PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE

PICHINCHA

31

SALA CIVIL Y

MERCANTIL DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE PICHINCHA

SALA ESPECIALIZADA DE

LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE JUSTICIA DE

PICHINCHA

32

SALA LABORAL DE

LA CORTE

PROVINCIAL DE

PICHINCHA

SALA

ESPECIALIZADA DE

LO LABORAL DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE JUSTICIA DE

PICHINCHA

33

SALA PENAL DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE PICHINCHA

SALA

ESPECIALIZADA DE

LO PENAL, PENAL

MILITAR, PENAL

POLICIAL Y

TRÁNSITO DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE JUSTICIA DE

PICHINCHA

34

SANTA ELENA

SALA ÚNICA DE LA CORTE PROVINCIAL

DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA

048-2010, de 14/07/2010,

emitida por el Pleno del

Consejo de la Judicatura

SALA

MULTICOMPETENTE

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE SANTA

ELENA

35

SANTO DOMINGO DE

LOS TSÁCHILAS

SALA

MULTICOMPETENTE

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE

SANTO DOMINGO

DE LOS TSÁCHILAS

133-2013, emitida por el

Pleno del

Consejo de la

Judicatura,

publicada en el

Segundo

Suplemento

SALA

MULTICOMPETENTE

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE SANTO

DOMINGO DE LOS

TSÁCHILAS

32 – Jueves 4 de junio de 2020 Registro Oficial N° 217

del Registro

Oficial No.

102, de

16/10/2013

36

SUCUMBÍOS

SALA ÚNICA DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE JUSTICIA DE

SUCUMBÍOS

S/N, emitida por la Corte Suprema de

Justicia, publicada en el

Registro Oficial No.

415, de 07/04/1994

SALA

MULTICOMPETENTE

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE

SUCUMBÍOS

37

TUNGURAHUA

SALA DE LA

FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE

LA CORTE

PROVINCIAL DE

TUNGURAHUA

128-2013,

emitida por el

Consejo de la

Judicatura,

publicada en el

Tercer

Suplemento

del Registro

Oficial No.

114, de

01/11/2013

SALA

ESPECIALIZADA DE

LA FAMILIA, NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y

ADOLESCENTES

INFRACTORES DE

LA CORTE

PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE

TUNGURAHUA

38

SALA DE LO CIVIL

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE

TUNGURAHUA

SALA

ESPECIALIZADA DE

LO CIVIL,

MERCANTIL Y

LABORAL DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE JUSTICIA DE

TUNGURAHUA

39

SALA PENAL DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE TUNGURAHUA

029-2014,

emitida por el

Consejo de la

Judicatura,

publicada en el

Primer

Suplemento

del Registro

Oficial No.

206, de

18/03/2014

SALA

ESPECIALIZADA DE

LO PENAL, PENAL

MILITAR, PENAL

POLICIAL Y

TRÁNSITO DE LA

CORTE PROVINCIAL

DE JUSTICIA DE

TUNGURAHUA

40

ZAMORA CHINCHIPE

SALA ÚNICA

MULTICOMPETENTE

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE

S/N, emitida por la Corte Suprema de Justicia, publicada en el

Registro

SALA

MULTICOMPETENTE

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE

Registro Oficial N° 217 Jueves 4 de junio de 2020 – 33

ZAMORA CHINCHIPE

Oficial No.

415, de

07/04/1994

ZAMORA CHINCHIPE

41

BOLÍVAR

SALA

MULTICOMPETENTE

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE

BOLÍVAR

060-2017, emitida por el Consejo de la

Judicatura, publicada en el

Registro Oficial No. 18, de 20/06/2017

SALA

MULTICOMPETENTE

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE

BOLÍVAR

42

LOS RÍOS

SALA

MULTICOMPETENTE

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE

LOS RÍOS CON

SEDE EN EL

CANTÓN BABAHOYO

012-2012,

emitida por el

Consejo de la

Judicatura,

publicada en el

Registro

Oficial No.

682, de

13/04/2012.

Reformada:

106-2013,

emitida por el

Consejo de la

Judicatura,

publicada en el

Primer

Suplemento

del Registro Oficial No. 87, de 24/09/2013

SALA

MULTICOMPETENTE

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE LOS

RÍOS CON SEDE EN

EL CANTÓN

BABAHOYO

43

SALA

MULTICOMPETENTE

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE

LOS RÍOS CON

SEDE EN EL

CANTÓN QUEVEDO

SALA

MULTICOMPETENTE

DE LA CORTE

PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE LOS

RÍOS CON SEDE EN

EL CANTÓN

QUEVEDO

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General; la Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial; la Dirección Nacional de Planificación; la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s; la Dirección Nacional de Talento Humano; la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; la Dirección Nacional de Gestión Procesal; y, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

34 – Jueves 4 de junio de 2020 Registro Oficial N° 217

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil veinte.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad, el dieciséis de abril de dos mil veinte.

Mgs. Mana Auxiliadora Zamora Barberán

Secretaria General

Registro Oficial N° 217 Jueves 4 de junio de 2020 – 35

RESOLUCIÓN 038-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. (…)»;

Que el artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: «Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponerlas acciones previstas en la Constitución. 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento: (…) b) Serán hábiles todos los días y horas, c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción. (…) 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse. (…)»;

Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determinan que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;

Que el artículo 181, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: (…) 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. (…)»;

Que el artículo 264, numeral 10, del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «(…); 10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y

36 – Jueves 4 de junio de 2020 Registro Oficial N° 217

régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…)»;

Que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dispone: «Finalidad de las garantías.- Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación. (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 163, de 17 de marzo de 2020, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó: «Artículo 1.- DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional (…). Artículo 3.- SUSPENDER el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. (…) Artículo 5.- (…) DECLÁRESE toque de queda: no se podrá circular en las vías y espacios públicos a nivel nacional a partir del día 17 de marzo de 2020 (…). RESTRÍNJASE la libertad de tránsito y movilidad a nivel nacional (…)»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 031-2020, de 17 de marzo de 2020, resolvió: «Suspender las labores en la Función Judicial frente a la declaratoria del estado de excepción expedido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador»;

Que en virtud de la densidad poblacional de las provincias de Guayas, Pichincha, Los Ríos, El Oro, Manabí y Azuay y el elevado número de contagios de coronavirus (COVID-19) que se han presentado en las mismas; así como también, por la confusión suscitada respecto del alcance de la Resolución 031-2020, de 17 de marzo de 2020, en materia de garantías jurisdiccionales (cuya presentación en ningún momento fue suspendida), se ha considerado la necesidad de ampliar y establecer el sistema de turnos para la atención de estas garantías en las citadas provincias;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2020-3229-M, de 17 de abril de 2020, suscrito por el Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2020-0797-M, de 17 de abril de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el informe jurídico y el proyecto de resolución para: «AMPLIAR Y ORGANIZAR LA ATENCIÓN DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN No. 031-2020 DE 17 DE MARZO DE 2020, EMITIDA POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA»; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264, numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

Registro Oficial N° 217 Jueves 4 de junio de 2020 – 37

RESUELVE:

AMPLIAR Y ESTABLECER EL SISTEMA DE TURNOS EN LA ATENCIÓN DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES, DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN 031-2020, DE 17 DE MARZO DE 2020, EMITIDA POR EL PLENO DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA

Artículo 1.- Ampliar y establecer el sistema de turnos en la atención de garantías jurisdiccionales por las y los jueces de primer nivel en las provincias de Guayas, Pichincha, Los Ríos, El Oro, Manabí y Azuay, durante la emergencia sanitaria y conforme evolucione la demanda del servicio.

Artículo 2.- Las apelaciones en materias de garantías jurisdiccionales serán conocidas y resueltas por las y los jueces competentes de acuerdo al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las direcciones provinciales, bajo la supervisión de la Dirección General del Consejo de la Judicatura, elaborarán el cronograma, los horarios y los cuadros de atención respectivos.

En las demás provincias, las y los jueces de flagrancia y multicompetentes de turno continuarán conociendo y resolviendo las causas de garantías jurisdiccionales.

SEGUNDA- Quedan excluidos de la atención de garantías jurisdiccionales, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria declarado a nivel nacional, las y los servidores judiciales que presenten una o más condiciones de vulnerabilidad de contagio del coronavirus (COVID-19), como edad superior a los 60 años, estado de gestación, en periodo de lactancia, patologías crónicas e inmunodeprimidos o el padecimiento de comorbilidades, debidamente justificadas.

TERCERA- El Pleno del Consejo de la Judicatura ampliará o modificará la aplicación de los artículos contemplados en la presente resolución, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, a partir de lo cual se priorizará las provincias con mayor incidencia de contagios del coronavirus (COVID-19).

CUARTA- Para la aplicación de la presente resolución se tomará en consideración el: «INFORME TÉCNICO- JURÍDICO PARA LA VIABILIDAD DE REALIZAR AUDIENCIAS TELEMÁTICAS MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA SANITARIA», puesto en conocimiento por la Dirección General mediante Memorando circular CJ-DG-2020-1014-MC, de 27 de marzo de 2020, a las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, así como el: «INFORME PARA LA UTILIZACIÓN O AUTORIZACIÓN DE VIDEOAUDIENCIAS DOMICILIARIAS EN LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES DEL PAÍS MIENTRAS DURE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA COVID -19», contenido en el Memorando CJ-DNGP-2020-1734-M, de 09 de abril de 2020; y, el Memorando-CJ-DNGP-2020-1767-M, de 17 de abril de 2020, mediante el cual se

38 – Jueves 4 de junio de 2020 Registro Oficial N° 217

establece el mecanismo para la aprobación de la ejecución de audiencias telemáticas domiciliarias en las provincias.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General; la Dirección Nacional de Gestión Procesal; la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS; la Dirección Nacional de Talento Humano; y, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, así como también de la Unidad de Administración de Talento Humano de la Corte Nacional de Justicia.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil veinte.

Registro Oficial N° 217 Jueves 4 de junio de 2020 – 39

RESOLUCIÓN 039-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevén que: El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;

Que el artículo 190 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos y manda que estos procedimientos se apliquen con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir;

Que el artículo 17 inciso segundo del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que el arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos, constituyen una forma de servicio público a la colectividad que coadyuvan a la realización de los derechos garantizados en la constitución y en los instrumentos internacionales;

Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que los artículos 2 y 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, prevén que la firma electrónica tendrá el mismo valor y efectos jurídicos que la firma manuscrita consignada en documentos escritos y será admitida como prueba en juicio, en tanto que la Disposición Transitoria Segunda del mismo cuerpo normativo indica que para los casos sometidos a Mediación o Arbitraje por medios electrónicos, las notificaciones se efectuarán obligatoriamente en el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico señalado por las partes;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 031-2020, de 17 de marzo de 2020, resolvió: «SUSPENDER LAS LABORES EN LA FUNCIÓN JUDICIAL FRENTE A LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR»; y, en la Disposición General Quinta de la citada resolución: «Se suspende la atención al público en los centros de arbitraje y mediación de carácter privado»;

Que mediante Memorando circular CJ-VPCJ1-2020-0033-MC, de 6 de abril de 2020, se recibió el proyecto de resolución para: «EMITIR DIRECTRICES

40 – Jueves 4 de junio de 2020 Registro Oficial N° 217

PARA LA ATENCIÓN DE AUDIENCIAS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE POR MEDIOS TELEMÁTICOS»; y, de la misma manera, se solicitó a las Direcciones Nacionales de Acceso a los Servicios de Justicia y de Asesoría Jurídica, emitir los respectivos informes;

Que con Memorando circular CJ-DNASJ-2020-0074-MC, de 13 de abril de 2020, la Directora Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, emitió su informe técnico respecto al referido proyecto de resolución, concluyendo que: «(…) la propuesta de autorizar a los Centros de Mediación y Arbitraje para ejecutar audiencias a través de medios telemáticos, constituye una alternativa para resolver la conflictividad que se presente mientras dure la crisis originada por la pandemia del Covid-19, en asuntos transigibles (…)»; y, su alcance con Memorando CJ-DNASJ-2020-0271-M, de 20 de abril de 2020;

Que mediante Memorando CJ-DNMFJ-2020-0179-M, de 17 de abril de 2020, la Directora Nacional del Centro de Mediación de la Función Judicial (e), remitió a la Presidencia del Consejo de la Judicatura, el: «Informe sobre la pertinencia de atención de audiencias de mediación en el Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial, por medios telemáticos.», en el que concluyó: (…) ésta Dirección Nacional considera que si es factible realizar audiencias de mediación por modalidad telemática (…);

Que ante la necesidad de la ciudadanía y en aras de habilitar la prestación de los servicios de arbitraje y mediación a nivel nacional durante el estado de excepción y la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus (COVID-19), el Consejo de la Judicatura como órgano de gobierno y administración de la Función Judicial, tiene la obligación constitucional y legal de emitir resoluciones que no interrumpan o paralicen los servicios de justicia;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2020- 3322-M, de 22 de abril de 2020, suscrito por la Dirección General, quien remite los Memorandos: CJ-DNMFJ-2020-0179-M, de 17 de abril de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Mediación de la Función Judicial; y, CJ-DNJ-2020-0815-M, de 21 de abril de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, los cuales contienen los informes técnico y jurídico, junto al proyecto de resolución para: «EMITIR DIRECTRICES PARA LA ATENCIÓN DE AUDIENCIAS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE POR MEDIOS TELEMÁTICOS»; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial;

RESUELVE:

EMITIR DIRECTRICES PARA LA ATENCIÓN DE AUDIENCIAS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE A TRAVÉS DE MEDIOS TELEMÁTICOS

Artículo 1.- Atención al público de los centros de mediación y arbitraje por medios telemáticos.- Los centros de arbitraje y mediación podrán seguir operando

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y manteniendo audiencias dentro de los procedimientos a su cargo, a través de mecanismos telemáticos, videoconferencias u otros medios de comunicación de similar tecnología, siempre que no pongan en riesgo la salud y la vida de su personal y la de los usuarios, respeten los derechos de las partes y observen los principios que rigen al arbitraje y la mediación.

Artículo 2.- Audiencia de mediación o arbitraje por medios telemáticos.– Conforme a la ley, las audiencias de mediación o arbitraje se podrán realizar por videoconferencia, teleconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnología. Las solicitudes y notificaciones se efectuarán obligatoriamente en el domicilio judicial electrónico o en un correo electrónico señalado por las partes.

Artículo 3.- Centros de Mediación o Arbitraje que pueden realizar audiencias por medios telemáticos.- Podrán atender audiencias de mediación o arbitraje por medios telemáticos, únicamente los centros que cuenten con los elementos técnicos que permitan ejecutar dichas audiencias, garantizando los principios de la mediación y el arbitraje, sin interrupciones y garantizando la privacidad de las partes; así como de los acuerdos alcanzados.

Artículo 4.- Obligatoriedad de firma electrónica.- Únicamente los árbitros que cuenten con la correspondiente firma electrónica conforme con la ley, podrán suscribir laudos arbitrales por vía electrónica. Así también, únicamente los mediadores y las partes que cuenten con la correspondiente firma electrónica conforme con la ley, podrán suscribir las respectivas actas de mediación, actas de imposibilidad de acuerdo de mediación y constancias de imposibilidad de mediación por vía electrónica.

Artículo 5.- Personas que pueden participar en las audiencias de mediación o arbitraje por medios telemáticos.- Podrán participar de las audiencias de mediación o arbitraje por medios telemáticos, únicamente las personas que tengan plena capacidad conforme lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 4 y 44 de la Ley de Arbitraje y Mediación.

Artículo 6.- Condiciones para la práctica de mediación o arbitraje por medios telemáticos.- Para que se puedan realizar las audiencias de mediación o arbitraje por medios telemáticos, los centros de mediación y arbitraje y los árbitros y mediadores respectivos deberán observar los principios de autonomía de la voluntad, confidencialidad, imparcialidad y neutralidad.

Artículo 7.- Responsabilidad de los Centros de Arbitraje y de los Centros de Mediación.- Los Centros de Arbitraje y de Mediación, serán responsables de asegurarse que tanto los árbitros que vayan a suscribir un laudo arbitral, cuanto los mediadores y las partes que vayan a suscribir la respectiva acta de mediación, un acta de imposibilidad de acuerdo, o una constancia de imposibilidad de mediación por vía electrónica, cuenten con todos los requerimientos establecidos en la presente resolución.

Artículo 8.- Carácter de Título de Ejecución.- Conforme lo disponen el artículo 363 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y los artículos 32 y 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación; los laudos arbitrales y las actas de mediación suscritos en

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forma electrónica tendrán la misma naturaleza jurídica que los manuscritos y por ello surtirán los mismos efectos para su cumplimiento y ejecución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se mantiene la suspensión de atención al público de manera física o presencial en los centros de arbitraje o de mediación mientras dure la Emergencia Sanitaria.

SEGUNDA.- Los Centros de Mediación o Arbitraje que implementen esta resolución, deberán remitir a la Subdirección Nacional de Centros de Mediación y Justicia de Paz del Consejo de la Judicatura, el reporte semanal de causas atendidas en el formato denominado «Anexo 8»; aprobado con la Resolución 026-2018, de 20 de febrero de 2018, por medio de la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, expidió el «Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación», formato con el cual remiten sus reportes de manera habitual.

TERCERA.- Los Centros de Mediación deberán incorporar en el informe semestral que presentan a la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia del Consejo de la Judicatura, un detalle de las actas de mediación suscritas con firma electrónica.

CUARTA.- Los Centros de Arbitraje deberán incorporar en el informe anual que presentan a la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia del Consejo de la Judicatura, un detalle de los laudos arbitrales suscritos con firma electrónica.

QUINTA.- En todo lo no previsto en esta resolución, el Pleno del Consejo de Judicatura, con base en los informes de la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, emitirá las aclaraciones o ampliaciones pertinentes.

SEXTA.- La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación TIC’S, en coordinación con la Dirección Nacional del Centro de Mediación de la Función Judicial, implementará una herramienta tecnológica centralizada que permita la recepción de las solicitudes de mediación al Centro de Mediación del Consejo de la Judicatura de forma virtual; así como los mecanismos que sean del caso para que los usuarios remitan la información necesaria que garantice la correcta admisibilidad del proceso de mediación y que permita guardar el expediente digital y registrar audiencias programadas.

SÉPTIMA.- La Dirección Nacional del Centro de Mediación de la Función Judicial, deberá gestionar conjuntamente con la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación TIC’S, la autorización de firma electrónica para los mediadores que se encuentran a su cargo a nivel nacional.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución y cumplimiento de esta resolución estará a cargo de la Dirección General; la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia; la Dirección Nacional del Centro de Mediación de la Función Judicial; la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación TIC’S; y, la Dirección Nacional de Comunicación Social, en el ámbito de sus competencias.

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Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veinte.

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RESOLUCIÓN Nro. SB-2020-0538

RUTH ARREGUI SOLANO

SUPERINTENDENTA DE BANCOS

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República, establece que: “Son deberes primordiales del Estado. (…) 8. Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integral»;

Que el artículo 213 Ibídem dispone lo siguiente:

«Art. 213.- Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano (…)”

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro 00009-2020 de 12 de mayo de 2020. publicado en el Registro Oficial Edición Especial de 12 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud Pública extendió por treinta dias el Estado de Emergencia Sanitaria a partir de la finalización de la vigencia del Acuerdo Ministerial Nro 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro 160 de 12 de marzo de 2020, pudiendo extenderse nuevamente la misma una vez concluida, en caso de ser necesario;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1052 de 15 de mayo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador dispuso:

«Artículo 1.- RENOVAR el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y número de fallecidos a causa de la COVID19 en Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de salud y convivencia pacifica del Estado, a fin de poder desplegar las medidas de distanciamiento social necesarias para controlar la situación de emergencia sanitaria y replegar las medidas de aislamiento social, garantizando los derechos de las personas ante la inminente presencia de virus COVID-19 en Ecuador. (…)

Artículo 3 – SUSPENDER el ejercicio del derecho de libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional dispondrá los horarios y mecanismos de restricciones de cada uno de estos derechos en razón del color del semáforo adoptada por el gobierno autónomo descentralizado correspondiente a cada cantón (…).

Artículo 4.- DETERMINAR que el alcance de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito se realizará únicamente con la finalidad especifica de mantener las medidas de aislamiento y distanciamiento social según corresponda conforme el color del semáforo adoptado en cada cantón, (…)

Artículo 5.- En virtud de lo expuesto, DECLARASE toque de queda; no se podrá circular en las vías y espacios públicos a nivel nacional a partir del 16 de mayo de 2020, en los términos que disponga el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional. (…)

Artículo 6.- Respecto del desarrollo de la jornada laboral, se dispone lo siguiente:”

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a) Durante la vigencia del estado de excepción, se suspende la jornada presencial oe trabajo para el sector público en aquellos cantones que se encuentren en rojo conforma la semaforización establecida por el Comité de Operaciones de Emergencia, en razón de lo notificado a éste (sic) Comité por cada autoridad cantonal. En estas jurisdicciones se garantizará la provisión de servicios básicos, de salud, seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres, sectores estratégicos y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del virus y a brindar la atención a los enfermos del COVID-19. Para el efecto, estos servicios podrán mantener la Jornada laboral presencial.

Artículo 14.- El estado de excepción regirá durante treinta días a partir de la suscripción de este Decreto ejecutivo.»

Que mediante resolución Nro SB-2020-0497 de 17 de marzo de 2020 la suscrita Superintendente de Bancos resolvió lo siguiente:

«ARTÍCULO 1.- SUSPENDER los plazos y términos en todos los procesos, procedimientos y recursos cuyo conocimiento y trámite ha iniciado la Superintendencia de Bancos y debe resolver en sede administrativa por mandato de la ley, mientras duren las restricciones ordenadas en el Estado de Excepción dispuesto con el Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, emitido por el Presidente Constitucional de la República, y la Emergencia Sanitaria Nacional resuelta con el Acuerdo Ministerial Nro. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Salud Pública.

La suspensión dispuesta se extenderá por el tiempo que las indicadas restricciones se mantengan,

ARTÍCULO 2.- SUSPENDER los términos previstos en la Norma de Control del Defensor del Cliente de las Entidades Financieras Públicas y Privadas, dentro de los cuales se deben conocer y tramitar las quejas y redamos presentados, el Defensor del Cliente de las entidades financieras públicas y privadas, mientras duren las restricciones ordenadas en el Estado de Excepción dispuesto con el Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, emitido por el Presidente Constitucional de la República, y la Emergencia Sanitaria Nacional resuelta con el Acuerdo Ministerial Nro. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Salud Pública.

La suspensión dispuesta se extenderá por el tiempo que las indicadas restricciones se mantengan»:

Que en el marco del Estado de Excepción dispuesto con el Decreto Ejecutivo Nro. 1052 de 15 de mayo de 2020 y de la Emergencia Sanitaria Nacional resuelta con el Acuerdo Ministerial Nro. 00009-2020 de 12 de mayo de 2020, es necesario que la Superintendencia de Bancos, en uso de las atribuciones constitucionales y legales que tiene como organismo de control de las instituciones financieras de los sectores financieros público y privado y de las entidades que integran el sistema nacional de segundad social, imparta las disposiciones correspondientes para ampliar la suspensión de los términos y plazos en todos los procesos, procedimientos, recursos, reclamos, peticiones, quejas, que en sede administrativa conoce, resuelve y dispone en el ámbito de sus competencias; y,

En uso de sus atribuciones legales,

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- AMPLIAR la suspensión de temimos y plazos dispuesta en la resolución Nro SB-2020-0497 de 17 de marzo de 2020, en todos los recursos, procesos y procedimientos, en los que se encuentran incluidos los reclamos, quejas y peticiones, cuyo conocimiento y trámite ha iniciado la Superintendencia de Bancos y debe resolver o emitir un pronunciamiento en sede administrativa por mandato de la ley, a partir de la vigencia y mientras duren las restricciones ordenadas en el Estado de Excepción dispuesto con el Decreto Ejecutivo Nro 1052 de 15 de mayo de 2020, y la Emergencia Sanitaria Nacional resuelta con el Acuerdo Ministerial Nro 00009-2020 de 12 de mayo de 2020, expedido por el Ministerio de Salud Pública

ARTÍCULO 2.- AMPLIAR la suspensión de los términos previstos en la Norma de Control del Defensor del Cliente de las Entidades Financieras Públicas y Privadas, dispuesta en la resolución Nro. SB-2020-0497 de 17 de marzo de 2020, dentro de los cuales debe conocer y tramitar las quejas y reclamos presentados al Defensor del Cliente de las entidades financieras públicas y privadas, a partir de la vigencia y mientras duren las restricciones ordenadas en el Estado de Excepción dispuesto con el Decreto Ejecutivo Nro. 1052 de 15 de mayo de 2020, y la Emergencia Sanitaria Nacional resuelta con el Acuerdo Ministerial Nro, 00009-2020 de 12 de mayo de 2020, expedido por el Ministerio de Salud Pública

ARTÍCULO FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ANDO

PROVINCIA DEL GUAYAS

CONSIDERANDO

QUE, la Reforma al Reglamento para la Adjudicación de Solares de la Ciudadela Municipal, aprobada por el Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el 03 de julio de 2009 determina que el valor del terreno será emitido por el Departamento Financiero mediante título de crédito de acuerdo a los informes pertinentes del Departamento de Obras Públicas. Indicando que el plazo máximo de pago es de 2 años, y si el beneficiario no pagare o se atrasare hasta en un mes, pagará el debido interés legal de mora;

QUE, el Reglamento Para Adjudicación y Venta de los Solares Municipales para Vivienda Social, en el Recinto San Carlos, Cantón Balao, Provincia del Guayas, aprobada por el Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el 16 de Septiembre del 2014 determina que el precio del metro cuadrado de la tierra que se cobrará a las familias que legalicen sus posesiones ubicadas en las áreas de aplicación de la mencionada Ley, será el resultado del costo de la expropiación, y de las obras básicas de mejoramiento realizados que será determinado por la Dirección Financiera respectiva vigente a la fecha de adjudicación, con un plazo máximo de pago de hasta dos años;

QUE, el artículo 436 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala.- Los consejos, concejos o juntas, podrán acordar y autorizar la venta, donación, hipoteca y permuta de los bienes inmuebles públicos de uso privado o la venta, donación, trueque y prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización no se podrá contemplar un valor inferior al de la propiedad, de acuerdo con el registro o catastro municipal actualizado. La donación únicamente procederá entre instituciones del sector público.

QUE, las actuales condiciones económicas del país exigen dar mayores facilidades de pago del precio que tienen que pagar las familias de escasos recursos por concepto de la titularización de la propiedad inmobiliaria en donde habitan, por lo que corresponde a la normativa y práctica municipal, extender bajo un trato igualitario aquellas opciones que facilitan y fomentan el acceso a la tierra.

En ejercicio de la facultad normativa determinada en el artículo 240 de la Constitución, en armonía con los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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EXPIDE:

LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA EL PAGO DEL VALOR DE LOS SOLARES MUNICIPALES PARA VIVIENDA SOCIAL Y CIUDADELA MUNICIPAL, DENTRO DE LOS PROCESOS DE LEGALIZACIÓN, REGULARIZACIÓN Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Artículo i*- Ampliación del plazo para el pago del valor del terreno.- La ampliación de plazos para el pago a crédito de los solares municipales se realizará según los montos adeudados, que incluyen el capital y los intereses generados a la fecha de expedir la presente ordenanza, tomando en consideración lo siguiente:

  1. Amplíese en año y medio (18 meses), el plazo para pagar a crédito los valores de los terrenos municipales, quienes adeuden hasta $1000.00 (mil dólares americanos)
  2. Amplíese a un año (12 meses), el plazo para pagar a crédito los valores de los terrenos municipales, quienes adeuden hasta $500.00 (quinientos dólares americanos)

Artículo 2.- Convenio de Pago.- Los beneficiarios suscribirán un convenio de pago por el tiempo estipulado, según el valor adeudado, con las especificaciones de las cuotas de pago, emitido por la Dirección Financiera.

Artículo 3.- Suscripción de Escritura Pública.- Una vez que el beneficiario haya cumplido con la cancelación del precio total del solar, el Alcalde suscribirá la correspondiente Escritura Pública de Compraventa, que deberá celebrarse ante la Notaría Pública del cantón, a favor del beneficiario.

Artículo 4.- Prohibición de enajenar.- Las Escrituras Públicas que otorgue el GAD Municipal de Balao, deberán contener la limitación de dominio de patrimonio familiar, y .prohibición de enajenar por cinco años, tal como lo establece la Ordenanza que Regula el Proceso de Venta de Terrenos Municipales ubicados en la zona urbana y centros poblados urbanos del cantón Balao y, por mandato constitucional.

Artículo 5.- Requisitos para la legalización de los solares municipales.- Los beneficiarios presentarán en Secretaría General los siguientes requisitos:

  1. Fotocopia de cédula y certificado de votación.
  2. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Balao.
  3. Certificado de Avalúos y Catastro, emitido por la Coordinación de Avalúos y Catastro.
  4. Copias de pago de impuesto predial del año en curso.
  5. Certificado de Historia de dominio del bien, materia de adjudicación.
  6. Copia de recibo de pago final, emitido por la Coordinación Tesorería.

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g) Especie valorada para la solicitud de legalización.

Artículo 6.- Del incumplimiento del convenio de pago.- Una vez que haya verificado el incumplimiento del compromiso de pago, fundado en la orden de cobro, se iniciará el respectivo procedimiento coactivo.

Disposición Derogatoria

Deróguese toda disposición municipal de igual o menor jerarquía que se oponga a lo prescrito en la presente Ordenanza.

Disposición Final

Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, a los doce días del mes de Junio del dos mil

CERTIFICO: QUE «LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA EL PAGO DEL VALOR DE LOS SOLARES MUNICIPALES PARA VIVIENDA SOCIAL Y CIUDADELA MUNICIPAL, DENTRO DE LOS PROCESOS DE LEGALIZACIÓN, REGULARIZACIÓN Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD», fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, en sesiones ordinarias celebradas los días cinco y doce del mes de Junio del dos mil diecinueve.-

50 – Jueves 4 de junio de 2020 Registro Oficial N° 217

ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DE BALAD.-Balso, 12 de Junio del 2019, a las 15h00, de conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Sanciono «LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA EL PAGO DEL VALOR DE LOS SOLARES MUNICIPALES PARA VIVIENDA SOCIAL Y CIUDADELA MUNICIPAL, DENTRO DE LOS PROCESOS DE LEGALIZACIÓN, REGULARIZACIÓN Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD», y ordeno su PROMULGACIÓN de conformidad con la ley.

SECRETARÍA DEL GAD MUNICIPAL DE BALAO.- Sancionó y ordenó la promulgación de conformidad con la ley, «LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA EL PAGO DEL VALOR DE LOS SOLARES MUNICIPALES PARA VIVIENDA SOCIAL Y CIUDADELA MUNICIPAL, DENTRO DE LOS PROCESOS DE LEGALIZACIÓN, REGULARIZARON Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD», el señor Jonnatan Molina Yánez, Alcalde Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, a doce días del mes de Junio del dos mil diecinueve, a las quince horas.- LO CERTIFICO.-