AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes, 08 de Enero de 2018 (R. O.214, 08-enero -2018) EdiciĆ³n Especial

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

ORDENANZA NĀ° 022-2017

DE APROBACIƓN DEL PLANO DEL VALOR DE LA TIERRA URBANA Y RURAL, SUS FACTORES DE AUMENTO O REDUCCIƓN, CRITERIOS PARA LA VALORACIƓN DE LAS EDIFICACIONES Y DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL, PARA EL BIENIO 2018 – 2019ORDENANZA Nro. 022-2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el artĆ­culo 84 determina que: ā€œLa Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 238 determina que: ā€œlos Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financieraā€; .

Que, la Norma Suprema en el nĆŗmero 9 del artĆ­culo 264 disposiciĆ³n de los gobiernos

municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios Urbanos y RuralesĀ»; y, en el inciso final del mismo artĆ­culo indica: ā€œEn el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonalesā€. Esta competencia se halla desarrollada en los artĆ­culos 55, letra i); 57 letras a) y b); y, 58 letra

  1. del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en el artĆ­culo 139, dispone que: ā€œla formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley. Es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y ruralā€;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en el artĆ­culo 491 establece: ā€œSin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiaciĆ³n municipal o metropolitana, se considerarĆ”n impuestos municipales y metropolitanos los siguientes: a) El impuesto sobre la propiedad urbana; b) El impuesto sobre la propiedad ruralā€;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en el artĆ­culo 492 dispone que: ā€œLas municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarĆ”n por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos. La creaciĆ³n de tributos asĆ­ como su aplicaciĆ³n se sujetarĆ” a las normas que se establecen en los siguientes capĆ­tulos y en las leyes que crean o facultan crearlosā€;

Que, la norma ibĆ­dem en el artĆ­culo 494 establece que: Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecido en este CĆ³digo;

Que, el CĆ³digo de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en su artĆ­culo 496 establece: ā€œLas municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienioā€;

Que, el CĆ³digo de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el artĆ­culo 497, seƱala: ā€œUna vez realizada la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos, serĆ” revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirĆ”n para el bienio; la revisiĆ³n la harĆ” el concejo, observando los principios bĆ”sicos de igualdad, proporcionalidad, progresivĆ­dad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacionalĀ»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en el artĆ­culo 502 dispone claramente que: ā€œLos predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de la edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el Concejo aprobarĆ” medĆ­ante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificacionesā€;

Que, la norma ibĆ­dem, en su artĆ­culo 505 establece: ā€œCuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en una misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor catastral imponible, se sumarĆ”n los valores imponibles de los distintos predios, incluidos los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. La tarifa que contiene el artĆ­culo precedente se aplicarĆ” al valor asĆ­ acumulado. Para facilitar el pago del tributo se podrĆ”, a pedido de los interesados, hacer figurar separadamente los predios, con el impuesto total aplicado en proporciĆ³n al valor de cada uno de ellosā€;

Que, el CĆ³digo de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en el artĆ­culo 516 dispone: ā€™ā€™Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el concejo respectivo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆ­as de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones. Para efectos de cĆ”lculo del impuesto, del valor de los inmuebles rurales se deducirĆ”n los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotaciĆ³n de servicios bĆ”sicos, construcciĆ³n de accesos y vĆ­as, mantenimiento de espacios verdes y conservaciĆ³n de Ć”reas protegidasā€;

Que, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados generan sus propios recursos financieros en materia de tributos, por lo que a la administraciĆ³n municipal le compete el formular y mantener actualizado el sistema de catastros de los predios urbanos y rurales ubicados en el cantĆ³n y expedir las correspondientes obligaciones tributarias a sus contribuyentes;

Que, la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Tributario, en su artĆ­culo 68 confiere al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Riobamba el ejercicio de la facultad de determinar la obligaciĆ³n tributaria;

Que, mediante memorando No. GADMR-GOT-2017-2725-M, suscrito por el Arquitecto Diego Gustavo Villacis, Director de GestiĆ³n de Ordenamiento Territorial, remite el informe tĆ©cnico, contenido en memorando GADMR, GPOT-ACS-2017-0992-M, el mismo que contiene la Propuesta de Ordenanza para el Bienio 2018-2019; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos. 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culos. 57 letra a) y 58 letra b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; y, artĆ­culo. 68 del CĆ³digo Tributario,

EXPIDE:

LA ORDENANZA DE APROBACIƓN DEL PLANO DEL VALOR DE LA TIERRA URBANA Y RURAL, SUS FACTORES DE AUMENTO O REDUCCIƓN, CRITERIOS PARA LA VALORACIƓN DE LAS EDIFICACIONES Y DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL DEL CANTƓN RIOBAMBA PARA EL BIENIO 2018-2019

TITULO I GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1.-Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto normar la aprobaciĆ³n del plano del valor de la tierra urbana y rural, sus factores de aumento o reducciĆ³n, criterios para la valoraciĆ³n de las edificaciones y determinaciĆ³n del impuesto predial del cantĆ³n Riobamba para el bienio 2018-2019.

ArtĆ­culo 2.-Ɓmbito.- Se someterĆ”n a la regulaciĆ³n de las disposiciones de la presente Ordenanza, todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas y rurales del cantĆ³n Riobamba.

ArtĆ­culo 3.- Definiciones.-

  1. De los Bienes Nacionales: Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mĆ”s de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.
  2. Clases de bienes: Son bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, aquellos: sobre los cuales ejercer dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico. Ɖstos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.
  1. Del Catastro: Es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica, fiscal y econĆ³mica.
  2. FormaciĆ³n del Catastro: El objeto de la presente Ordenanza es regular la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del CantĆ³n. El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del paĆ­s comprende: el inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus elementos, controles y segumiento tĆ©cnico de los productos ejecutados.
  3. De la propiedad: Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

TƍTULO II

Posee aquel que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular. La posesiĆ³n no implica la titularidad del

_______________ px

DE LA VALORACIƓN DE LA PROPIEDAD CAPƍTULO I

DE LA VALORACIƓN DE LA PROPIEDAD URBANA

^ ^ SecciĆ³n Primera

ValoraciĆ³n de la propiedad de terrenos en la zona urbana

ArtĆ­culo 4.- Plano del valor del suelo urbano.- De acuerdo a lo establecido en los artĆ­culos 494, 495 y 496 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, se establecen los Planos del Valor del Suelo para las propiedades que estĆ”n dentro los lĆ­mites de las zonas urbanas del CantĆ³n, en funciĆ³n de sus caracterĆ­sticas, localizaciĆ³n, del valor de mercado y otros criterios tĆ©cnicos previamente definidos, que contienen el valor bĆ”sico del suelo por metro cuadrado de superficie para cada uno de dichas Ć”reas, conforme a la tabla que consta en el anexo 1 de la presente Ordenanza. Los valores que constan en la tabla de Valor del Suelo Urbano, constituyen precios referenciales lĆ­mites de cada una de las manzanas y zonas en las que se incluyen los valores mĆ”ximos y mĆ­nimos; y por tanto, en la aplicaciĆ³n prĆ”ctica a cada uno de los predios, se les asignarĆ” valores de acuerdo a la posiciĆ³n de los mismos con respecto a los ejes de valor establecidos que deberĆ”n estar comprendidos entre el rango establecido (mĆ”ximo-mĆ­nimo), a sus caracterĆ­sticas intrĆ­nsecas y localizaciĆ³n de los mismos, los cuales servirĆ”n para establecer el avaluĆ³ y la emisiĆ³n de impuestos.

ArtĆ­culo 5.-Criterios de correcciĆ³n del valor unitario base de los lotes de Ć”rea urbana.- Para la valoraciĆ³n individual de los predios ubicados en las zonas urbanas del

CantĆ³n Riobamba, se partirĆ” del Valor Unitario Base asignado a cada manzana o sector donde se ubica cada lote, al cual se aplicarĆ”n los coeficientes de correcciĆ³n en forma de factores de ajustes, en funciĆ³n de las caracterĆ­sticas especĆ­ficas e intrĆ­nsecas propias del predio.

ArtĆ­culo 6.- Criterios de correcciĆ³n para efecturar el avalĆŗo catastral.- Para el avalĆŗo general masivo de las propiedades urbanas de la ciudad de Riobamba, al valor base del terreno por metro cuadrado por manzana (Anexo No.1) y el plano de valores (Anexo NĀ°2), se aplicarĆ” los siguientes factores de ajuste de acuerdo a los datos disponibles en la base de datos catastral:

TABLA NĀ° 1: COEFICIENTES DE CORRECCIƓN POR TIPO DE SUELO (TTS)

CODIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin InformaciĆ³n

1

1

Seco

1

2

Cenagoso

0.9

3

Inundable

0.8

4

Inestable

0.75

5

Suelos No Urbanizables

0.5

TABLA NĀ° 2: COEFICIENTES DE CORRECCIƓN POR RELIEVE DEL LOTE (TtrĆ­)

CODIGO

NOMBRE -AY*-

FACTOR

0

Sin InformaciĆ³n

1

1

Llanuras-plano

2

Mesetas-ondulado

0.93

3

Depresiones

0.9

4

MontaƱoso-Accidentado

0.8

5

Inclinado hasta 30%

0.93

6

Inclinado de 30% hasta 70%

0.7

TABLA NĀ° 3: COEFICIENTES DE CORRECCIƓN POR USO SUELO (Tus)

COD_USO_SUELO

NOMBRE DEL USO DE SUELO

COD_CAT

CATEGORƍAS

FACTOR

100+

PRODUCCIƓN DE

BIENES

(INDUSTRIAL)

110-

De alimentos y productos afines

1,15

120-

QuĆ­micas, petroquĆ­micas, de caucho y afines

1.15

130+

Del papel

1,15

140-

Vestimenta y afines

1,15

940

Asociaciones y clubes

1

950

Sedes de organismos o Gobiernos extranjeros

1.25

960

AdministraciĆ³n privada

1.25

TABLA NĀ° 3-A: COEFICIENTES DE CORRECCIƓN POR USO ESPECƍFICO SUELO (Tuse)

CƓDIGO

COD

USO

SUELO

NOMBRE DEL USO DE SUELO

CƓDIGO-

Cat

CATEGORƍAS

COD_

SubCat

SUBCATEGORƍAS

FACTOR

100.110.111

100

PRODUCCION DE BIENES (INDUSTRIAL)

110

De alimentos y

productos

afines

111

Productos alimenticios. Excepto bebidas

1.15

100 110.112

100

110

112

Alimentos preparados para animales

1.15

100.110.113

100

110

113

Bebidas alcohĆ³licas

1,15

100.110.114

100

110

114

Bebidas no alcohĆ³licas

1,15

100.110.115

100

110

115

Molinos

1.15

100.120.121

100

120

QuĆ­micas, petroquĆ­micas, de caucho y afines

121

Laboratorios

farmacƩuticos

1.15

100.120.122

100

120

122

Productos quĆ­micos

1.15

100 120.123

100

120

123

Llantas y afines

1.15

100 120.124

100

120

124

Abonos y plaguicidas

1.15

100.120.125

100

120

125

Productos de plƔstico

1.15

100.130.131

100

130

Del papel

131

Imprentas y editoriales

1.25

100.130.132

100

130

132

ArtĆ­culos de cartĆ³n, papel, excepto imprenta

1.15

100.140.141

100

140

Vestimenta y afines

141

Textiles

1,15

100.140.142

100

140

142

Curtiembres

1.15

100.140.143

100

140

143

Ropa y prendas de vestir excepto calzado

1,15

100.140.144

100 |

140

144

Calzado

1,15

100.150.151

1 100

150

MueblerĆ­a

151

De madera

1,15

100.150.152

100

150

152

De metal

1,15

100.150.153

100

150

153

De plƔstico

1,15

100.160.161

100

160

Arcilla, cerƔmica y cemento

161

CerƔmica, loza y porcelana

1.15

100.160.162

100

160

162

Ladrillos, tejas y baldosas de arcilla

1,15

100.160.163

100

160

163

Productos y materiales de construcciĆ³n derivados del cemento

1,15

100.170.171

100

170

Maquinarias, motores y metales

171

ElectrodomƩsticos

1,15

100 170.172

100

170

172

Maquinaria, excepto elƩctrica

1,15

100.170.173

100

170

173

Maquinaria elƩctrica

1,15

100.170.174

100

170

174

Metal mecƔnica

1,15

100.170.175

100

170

175

Montaje de vehĆ­culos de dos ruedas

1,15

200.210.211

200

PRODUCCIƓN DE BIENES (ARTESANAL)

210

Vestimenta

211

SastrerĆ­a, costura, bordado, tejido

1,15

200.210.212

200

210

212

SombrerĆ­a

1,15

200.210.123

200

210

123

TalabarterĆ­a

1,15

200.210.124

200

210

124

ZapaterĆ­a

1,15

200.220.221

200

220

ArtĆ­stica

221

JoyerĆ­a

1,15

200.220.222

200

220

222

CerƔmica, loza y porcelana

1,15

200.220.223

200

220

223

PirotƩcnica

1,15

200.220.224

200

220

224

MƔrmoles

1,15

200.230.231

200

230

MueblerĆ­a

231

CarpinterĆ­a, mueblerĆ­a, ebanisterĆ­a. Tallado

1,15

200.230.232

200

230

232

TapicerĆ­a

1,15

200.230.233

200

230

233

Carpinterƭa MetƔlica

1,15

200.240.241

200

240

De la

ConstrucciĆ³n y Afines

241

HojalaterĆ­a

1,15

200.240.242

200

240

242

HerrerĆ­a, forja, cerrajerĆ­a

1,15

200.240.243

200

240

243

YeserĆ­a

1,15

200.240.244

200

240

244

Calera

1,15

200.240.245

200

240

245

Productos CerƔmicos (Ladrillos-Tejas)

1,15

200.250.251

200

250

Alimentos y afines

251

PanaderĆ­a

1,15

200.250.252

200

250

252

Productos Alimenticios excepto bebidas

1,15

200.250.253

200

250

253

Embutidos

1,15

200.260.261

200

260

Explosivos y Afines

261

Cartuchos y balas

1,15

300.310.311

300

PRODUCCION

DE

SERVICIOS

GENERALES

310

. /ā€œX

Seguridad

^ xVx

511

Cuarteles

1,05

300.310.312

300

312

Estaciones, puestos y control

1,05

300.310.313

300

310

313

Policial

1,05

300 310.324

300

310

324

Centros de detenciĆ³n

1,05

300.310.315

300

310

315

Bomberos

1,05

300.310.316

300

310

316

CƔrcel

1,05

300.320.321

300

320

Financieros

321

Bancos, bienes raĆ­ces, mutualistas, prendas

1,8

300.320.322

300

320

322

Seguros

1,15

300.330.331

300

330

Industriales

331

Aserraderos de madera

1,9

300.330.332

300

330

332

LavanderĆ­a de ropa

1,15

300.330.333

300

330

333

Estaciones de servicio automotriz

1,15

300.330.334

300

330

334

MecƔnica automotriz

1,15

300.330.335

300

330

335

Laminadoras

1,15

300.330.336

300

330

336

MecƔnica en general, torno, etc.

1,15

300.340.341

300

340

Transporte y

comunicacione

s

341

Servicios postales y telĆ©fonos pĆŗblicos

1,05

300.340.342

300

340

342

Agencia de viajes y mudanzas

1,3

300.340.343

300

340

343

Terminales de transporte de carga por carretera

1,05

300.340.344

300

340

344

Terminales de transporte de pasajeros

1,05

300.340.345

300

340

345

Estaciones de taxis

1,05

300.340.346

300

340

346

Garajes y estacionamientos

1

300.340.347

300

340

347

Aeropuertos

1.8

300.340.348

300

340

348

Bodegas y silos

1,05

300.340.349

300

340

349

Radiodifusoras, estaciones de T.V. y periĆ³dicos

1,05

300.350.351

300

350

Turismo y afines

351

Hoteles, hosterĆ­as

1.3

300.350.352

300

350

352

Pensiones y residenciales

1.25

300.350.353

300

350

353

Moteles

1.25

300.360.361

300

360

AlimentaciĆ³n

361

Restaurantes

1.15

300.360.362

300

360

362

Bares, cantinas, heladerĆ­as

1.15

300.360.363

300

360

363

PicanterĆ­as

1.15

300.370.371

300

370

Servicios

comunales

371

Planta elƩctrica

0,9

300.370.372

300

370

372

Planta de agua

0,9

300.380.381

300

380

Servicios

profesionales

381

Consultorio MĆ©dico

1.15

300.380.382

300

380

382

Consultorio

OdontolĆ³gico

1.15

300.380.383

300

380

383

Consultorio JurĆ­dico

1.15

300.380.384

300

380

384

Oficina de Arquitectos, Ingenieros

1.15

300.380.385

300

380

385

Laboratorio ClĆ­nico

1.7

300.390.391

300

390

Publicidad y Afines

391

Taller de Publicidad

1,1

400.410.411

400

PRODUCCIƓN

DE

SERVICIOS PERSONALES Y AFINES A LA VIVIENDA

410

ReparaciĆ³n y procesamiento

411

ReparaciĆ³n de radios. T.V., electrodomĆ©sticos

1

400.410.412

400

410

412

Electricistas, plomeros, relojeros

1.15

400.420.421

400

420

Personales

421

Servicios funerarios

1.15

400.420.422

400

420

422

Salones cĆ­e belleza, peluquerĆ­as

1.15

400.420.423

> 400

420

423

Sala de masajes

1.15

400.420.424

400

420

424

ProstĆ­bulos

1,8

400.430.431

400

Ć­

Laboratorios de fotoqrafia

Estudio fotogrƔfico

1.15

500.510.511

500

INTERCAMBIO

510

Aprovisionamle nto de la vivienda, alimentas

511

Venta de abarrotes, lecherĆ­as, licores y bebidas

1,3

500 510.512

500

510

512

CarnicerĆ­as

1,1

500.510.512

500

510

512

Supermercados

1,1

500.520.521

500

520

Aprovisionamie nto de vivienda excepto alimentos

521

Boticas y farmacias

1,15

500.520.522

500

520

522

Bazares

1,1

500.520.523

500

520

523

Gasolineras

1,8

500.520.524

500

520

524

JoyerĆ­as, relojerĆ­as, artĆ­culos de arte, artesanĆ­as

1,1

500.520.525

500

520

525

Librerias, papelerĆ­as Ćŗtiles escolares

1.15

500.520.526

500

520

526

Ropa confeccionada, artĆ­culos de cuero, textiles

1,15

500.520.527

500

520

527

Distribuidoras de gas

1.3

500.520.528

500

520

528

Opticas

1,15

500.520.529

500

520

529

Funerarias

1,15

500.530.531

500

530

Menaje

531

Muebles y accesorios para el hogar

1.3

500.530.532

500

530

532

ElectrodomƩsticos

1.3acc

500.530.533

500

530

533

Instrumental

1.1

especializado

500.540.541

500

540

VehĆ­culos y maquinarĆ­as

541

VehĆ­culos y maquinaria, excepto aqrĆ­cola

1,1

500.540.542

500

540

542

VehĆ­culos y maquinaria para agricultura

1,1

500.540.543

500

540

543

Industria

1,1

500.550.551

500

550

Materiales de construcciĆ³n

551

FerreterĆ­as y vidrierĆ­as

1,3

500.550.552

500

550

552

Materiales de construcciĆ³n, madera aserrada

1,4

500.560.

500

560

Abonos, alimentos balanceados, semillas

1,15

600.610.611

600

EQUIPAMIENT 0 COMƚNAL

610

Educativo y afines

611

Jardines de infantes

0,9

600.610.612

600

610

612

Escuelas primarias

0,9

600.610.613

600

610

613

Colegios secundarios

0,9

600.610.614

600

610

614

Colegios tƩcnicos

0,9

600.610.615

600

610

615

Universidad, politƩcnica, institutos superiores

0,9

600.610.616

600

610

616

Conservatorio de mĆŗsica

0,9

600.610.617

600

610

617

Escuela de danza

0,9

600.610.618

600

610

618

Acad. De idiomas, secretariado, contabilidad, corte y confecciĆ³n

0,9

600.610.619

600

610

619

Centros de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n artesanal

0,9

600.620.621

600

620

Salud

621

Puestos de salud

0,9

600.620.622

600

620

622

Dispensario mƩdico

0,9

600.620.623

600

620

623

Subcentro de salud

0,9

600 620.624

600

620

624

Centro de salud

0,9

600.620.625

600

620

625

ClĆ­nica

0,9

600.620.626

600

620

626

Hospital

0,9

600.620.627

600

620

627

Cruz Roja

0,9

600.620.628

600

620

628

Laboratorio clĆ­nico

0.9

600.630.631

600

630

Higiene

631

BaƱos pĆŗblicos, turcos, saunas

1

600.630.632

600

630

632

Servicios higiĆ©nicos pĆŗblicos

1.1

600.630.633

600

630

633

LavanderĆ­as pĆŗblicas

1

600.640 641

600

640

Aprovisionamie

nto

641

Mercado pĆŗblico, productos agrĆ­colas

0,9

600.640.642

600

640

642

Comercio al por mayor

1,5

600.640.643

600

640

643

Mercado de ganado

0,9

600.640.644

600

640

644

Camal

0.9

600.640.645

600

640

645

Centro de exposiciones

0.9

600.650.651

600

650

Deportes y recreaciĆ³n

651

Estadios

0,9

600.650.652

600

650

652

Coliseos, gimnasios y canchas cubiertas

0,9

600.650.653

600

650

653

Canchas abiertas y piscinas

0,9

600.650.654

600

650

654

Galleras

1.2

600.650.655

600

650

655

Parque y plazas pĆŗblicas

0,8

600.650.656

600

650

656

Juegos bajo techo, billares, bolos, casinos

1.15

600.650.657

600

650

657

Discotecas, salas de baile, clubes y similares

1.2

600.660.661

600

660

Culturales

661

Museos

0,9

600 660.662

600

660

662

Cines, teatros,

0.8

conciertos

600.660.663

600

660

663

Salas de reuniones

0,9

600.660.664

600

660

664

Auditorio al aire libre

0.9

600.660.665

600

660

665

GalerĆ­as de arte

0.9

600.660.666

600

660

666

Bibliotecas

0,8

600.670.671

600

670

Culto y afines

671

Iglesias, convento y similares

0,9

600.670.672

600

670

672

Cementerio

0.9

600.680.681

600

680

Asistencia

social

681

GuarderĆ­a

0.9

600.680.682

600

680

682

Asilos

0.9

700

700

VIVIENDA

1.2

800.810.811

800

USOS NO URBANOS V ESPECIALES

810

Usos no urbanos

811

Cultivos

1.1

800.810.812

800

810

812

Bosques

1

800.810.813

800

810

813

Criaderos

1.1

800.810.814

800

810

814

Minas y canteras

2.8

800.810.815

800

810

815

Uso agrĆ­cola

1

800.810.816

800

810

816

Ganadero

1.3

800.810.817

800

810

817

AvĆ­cola

1.3

800.810.818

800

810

818

PiscĆ­cola

1.3

800.820.821

800

820

Usos

Especiales

821

Lote vacante

1,15

800.820.822

800

820

822

Edific. No Habitada

0.9

800.820.823

800

820

823

Locales

desocupados/desalojo

0,9

800.820.824

800

820

824

Edificio en construcciĆ³n

0.94

800.820.825

800

820

825

Vertedero de residuos sĆ³lidos

0,96

800820.826

800

820

826

Mataderos

1,25

800.820.827

800

820 |

827

Piso en construcciĆ³n

0.94

800.820.828

eoo

820

> Y r^

828

Sin Edificaciones

0,8

800.820.829

800

820

829

Botadero de Basura de Uso PĆŗblico

0,96

800.820.830

800

820

830

Lote baldĆ­o

0,8

800.820.831

800

820

831

Abandonada

0,9

900.910.911

900

910

AdministraciĆ³n

publica

Hi

Nacional

1

900.910.912

900

GESTIƓN

910

912

Regional

1

900.910.913

900

910

913

Provincial

1

900.910.914

900

910

914

Cantonal

1

900.910.915

900

910

915

Parroquial

1

900.920

900

920

AdministraciĆ³n

religiosa,

excepto

iglesias

1

900.930.931

900

930

Sedes de organizaciones gremiales, sindicatos

931

Colegios profesionales

1

900.930.932

900

930

932

Organizaciones

gremiales

1

900.930.933

900

930

933

Sindicatos

1

900.930.934

900

930

934

Organizaciones

barriales

1

900.940

900

940

Asociaciones y clubes

1,6

900.950

900

950

Sedes de organismos o Gobiernos extranjeros

1,25

900.960

900

960

AdministraciĆ³n

privada

0,9

TABLA NĀ° 4: COEFICIENTES DE CORRECCION POR TIPO DE ACCESO AL LOTE (Tacl)

CODIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin InformaciĆ³n

1

1

No Tiene

0,83

2

Tierra

0,9

3

Lastre

0,9

4

Adoquin/Adocreto

1

5

Asfalto

1

6

HormigĆ³n HidrĆ”ulico

1,05

7

Otro

1

TABLA NĀ° 5: COEFICIENTES DE CORRECCIƓN POR TAMAƑO DEL LOTE (Ttal)

ID

DESDE(M2)

HASTA(M2)

FACTOR

1

0

100

1.1

2

100.01

1000

1

3

1000.01

5000

0.9

4

5000.01

10000

0.8

5

10000.01

20000

Ā”V^07

6

20000.01

30000

0.6

7

30000.01

50000

0.5

8

50000.01

100000

0.4

9

100000.01

3000000

0.3

10

3000000.01

999999999999

0.2

TABLA NĀ° 6: COEFICIENTES DE CORRECCION POR FORMA DEL LOTE (Tff)

Factor DinĆ”mico que se genera el momento del cĆ”lculo de avalĆŗo, y que se resumen en el factor Frente- Fondo (RelaciĆ³n de Frente vs el fondo del lote)

RelaciĆ³nFrente/Fondo

NumƩrica

FACTOR

1:1 – 1:3

1 a 0.333

1.0

1:4

0.6546.2500.250

0.9925

1:5

0.20

0.9850

1:6

0.1667

0.9775

1:7

0.1429

0.9700

1:8

0.1250

0.9625

1:9

0.1111

0.9550

1:10

0.1000

0.9475

1:11

0.0909

0.9400

TABLA NĀ° 7: COEFICIENTES DE CORRECCIƓN POR ACERAS DEL LOTE (Tacl)

CODIGO

NOMBRE

FACTOR

0

SinlnformaciĆ³n

1

1

No Tiene

0.95

2

Cement

1

3

Adocret

1.05

4

CerƔmic

1.10

5

Piedr

1

6

Otro

1

7

Adocreto con Bordillo

1

8

Otros con Bordillo

1

9

Bordillo

1

TABLA NĀ° 8: COEFICIENTES DE CORRECCIƓN POR SERVICIO DE AGUA (TAag)

CODIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin informaciĆ³n

1

1

No Tiene

0.75

2

Llave PĆŗblica

0.85

3

Red PĆŗblica Entubada

0.97

4

Red PĆŗblica Tratada

V1

5

Carro Cisterna

0.08

6

Pozo Vertiente

0.8

7

RĆ­o Canal

0.82

8

Otros

1

TABLA NĀ° 9: COEFICIENTES DE CORRECCIƓN POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO (TAal)

CODIGO

NOMBR

L.

FACTOR

0

Sin

———————————

1

1

No

0.92

2

A cielo

a

0.96

3

RĆ­o o Quebrada

1.1

4

Red

1

5

Pozo

0.94

6

Otr

0.9

TABLA NĀ° 10: COEFICIENTES DE CORRECCIƓN POR SERVICIO DE ENERGƍA ELƉCTRICA (TSee)

CODIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin informaciĆ³n

1

6

BĀ” frontal

1.15

7

Manzanero

1.20

TABLA NĀ° 15: COEFICIENTES DE CORRECCIƓN POR TOPOGRAFƍA (TTop)

CODIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin InformaciĆ³n

1

1

A nivel

1

2

Ondulado

0.9

3

Escarpado

0.8

4

Escarpado hacia arriba

0.85

5

Escarpado hacia abajo

0.82

6

Lote a nivel

1

7

Bajo Nivel

0.91

8

Sobre Nivel

0.96

9

Lote accidentado

0.8

TABLA NĀ° 16: COEFICIENTES DE CORRECCIƓN POR SERVICIO DE TRANSPORTE (TStr)

CODIGO

___________________________________________________

NOMBRE

FACTOR

0

Sin informaciĆ³n

1

1

No tiene transporte PĆŗblico

0.96

2

Tiene ocasional

1

3

Tiene permanente

1

CP

TABLA NĀ° 17: COEFICIENTES DE CORRECCIƓN POR SERVICIO DE INTERNET (TSIn)

CODIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin informaciĆ³n

1

No tiene

0.96

2

Tiene Internet PĆŗblico

0.98

3

Tiene Internet Propio

1

TABLA NĀ° 18: COEFICIENTES DE CORRECCIƓN POR SERVICIO TELEFƓNICO (Tal)

CODIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin informaciĆ³n

1

1

No Tiene Red TelefĆ³nica

0.96

2

Tiene Red TelefĆ³nica

1

  1. FACTOR DE MANZANA:

Valor_M2 = v_mĆ”ximo – (vjnĆ”ximo – v_mĆ­nimo) / distancia total) * DMax) Donde:

V_mƔximo= valor mƔximo de la manzana V_mƭnimo= valor mƭnimo de la manzana D max=distancia al eje de valor mayor D min=distancia al eje de valor menor Distancia_total=Dmax+Dmin ValorBase= Valor_M2 * AreaTotalPredio

  1. FACTOR GRADO 2:

Fsb2=(Fagua+Falc+Fenerg)/3

Fvia2=Fvia

FdĆ¼2=(Fgdu+Fpa)/2

Fus2=E(((Fus+Fuse)/2)*PorcentajeArea)

F2=(((Fsb2 +Fvia2+ Fdu2)/3)* Fus2) )*FcorreccionGrado2

Donde:

Fagua =Factor Red Agua Falc=Factor Red Alcantarillado Fenerg=Factor Red Energƭa ElƩctrica Fvƭa=FactorVia

Fgdu=Factor Grado Desarrollo Urb Fpa=Factor Patrimonio Fus=Factor Uso Fuse=Factor Uso Especific

tico

  1. FACTOR GRADO 3:

Fil3=(Fimp+Floc)/2 Frel3=I(FrerPorcentaje Ɓrea)) Ftsu3=I(Ftsu*Porcentaje Ɓrea)) Fcf3=(Ftop+Frel3+Ftsu3)/3)

Face3=Face

F3=((Fil3+ Face3) 12)* Fcf3 )* FcorreccionGrado3 Donde:

Fimp =Factor ImplantaciĆ³n Floc=Factor LocalizaciĆ³n Frel=Factor Relieve Ftsu=Factor Tipo Suelo Ftop=Factor TopografĆ­a Face=Factor Aceras

  1. FACTOR GRADO 4:

Fmeal4=(Fmed+Falum)/2

F4=(((Fff+Finter+Fmeal4)/3)*Ffor)* FcorreccĆ­onGrado4 Donde:

Fmed =Factor Medidor Domiciliar Falum=Factor Alumbrado Fff=Factor Frente Fondo Ffor=Factor Forma Terreno

  1. FACTOR GRADO 5:

F5=(((Frec+Ftel+Finter)/3)*Ftrans)* FcorreccionGrado5 Donde:

Frec = Factor RecolecciĆ³n Basura Ftel= Factor Red TelefĆ³nica Finter=Factor Internet Ftrans=Factor Transporte Fmorfurb = MorfologĆ­a Urbana

AvaluĆ³ Total Terreno= [Valor Base * F2* F3*F4 * F5] * FTamano * FRiesgos

ieneenei

EnelcasodefactoresporserviciosyporcaracterĆ­sticasdellote.siundatoqueinterviene’ cĆ”lculonoexisteonoestĆ”especificadonoseconsideraparaelcĆ”lculodelafĆ³rmula.

SecciĆ³n Segunda ValoraciĆ³n de la propiedad de las edificaciones en la zona urbana

P^>

ArtĆ­culo 8.-AvalĆŗo de las edificaciones del Ć”rea urbana.- La valoraciĆ³n de las edificaciones con carĆ”cter permanente serĆ” realizada a partir de las caracterĆ­sticas constructivas de cada piso que forman la misma; esto es, segĆŗn los materiales usados en su estructura, sus acabados, terminados e instalaciones especiales, y; calculada sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n.

ArtĆ­culo 9.- Del catĆ”logo de valores de materiales constructivos.- Para el avĆ”luo de las edificaciones en zona urbana, se efectuarĆ” de conformidad con el siguiente catĆ”logo de valores de materiales constructivos de las de edificaciones con sus factores de ajuste segĆŗn su uso:

TABLA NĀ° 22

CODIGO

MATERIAL

NOMBRE

MATERIAL

VALOR

FACTOR

VIGAS

FACTOR

COLUMNAS

FACTOR

PAREDES

FACTOR

ENTREPISO

FACTOR

CUBIERTA

FACTOR

ACABADOS

01

no tiene

1

0.96

1.008

1.4

1.2

1

1.2

03

adobe

14

0.96

1.008

1.26

1.44

1

1.08

04

aluminio

48.61

1.152

1.2096

1.82

1.56

1.6

1.44

05

asbesto- fibro cemento

29.58

0.9504

0.99792

1.4

1.2

1

1.5

06

bahareque

22

1.056

1.1088

1.4

1.32

1

1.08

07

baldosa

27.28

1.152

1.2096

1.82

1.56

1.4

1.44

09

bloque

35

1.056

1.1088

1.5

1.464

1

1.2

12

caƱa

7

0.96

1.008

1.4

1.2

1

1.26

10

cemento

30

1.056

1.1088

1.38

1.5

1.25

1.32

13

cerƔmica

33

1.248

1.3104

1.96

1.68

1.5

1.56

17

hierro

40

1.152

1.2096

1.34

1.32

1.4

1.44

18

hormigĆ³n

armado

65

1.152

1.15

1.6

1.5

1.45

1.44

20

ladrillo

40

1.152

1.2096

1.5

1.5

1.25

1.32

21

madera

23

1.056

1.008

1.37

1.2

1

1.2

22

paja/palma

5

0.96

1.008

1.4

1.2

1

0.96

23

parquet

16.7

1.248

1.3104

1.82

1.5

1

1.32

24

piedra

28

1.152

1.2096

1.75

1.5

1.3

1.32

27

teja

22

0.96

1.008

1.54

1.2

1.15

1.32

08

tierra

10

0.96

1.008

1.26

1.2

1

1.08

29

vinĆ­l

37

0.96

1.008

1.4

1.2

1

1.476

30

yeso

10.72

0.96

1.008

1.4

1.32

1

1.344

31

zing

13.07

0.96

1.008

1.4

1.14

1.1

1.2

35

otro

15

0.96

1.008

1.4

1.2

1

^ ā€ž

28

teja vidriada

26.9

0.96

1.008

1.4

12C

1.2

1.56

38

plycent

15.35

0.96

1.008

1.4

1.44

,3

1.56

39

madera fina

34

1.248

1.3104

1.89

I 62

1.4

1.62

26

teja comĆŗn

13

0.96

1.00Ā«

: 4

1.2

,15

1.2

25

tapial

18

0.96

u.

1.4

1.2

1

1.32

40

mƔrmol

55

1.44

1.512

2.24

1.6

1.716

41

duela

17

1.066

1.108S

1.75

Va

1.2

1.5

42

tabla

10

1.056

1.008

14

1.2

1

1.2

43

hierro-

madera

28

1 248

1.26

1.68

1.44

1.2

1.5

44

errollable

34

0.96

1.008

1.4

1.2

1

1.38

45

madera malla

24

1.056

1.1088

1.54

1.32

1.1

1.26

46

arena-

cemento

20

1.056

1.1088

1.54

1.32

1.1

1.32

47

azulejo

33

0.96

1.008

1.75

1.5

1.3

1 464

48

champeado

17

0.96

1.008

1.4

1.2

1

1.2

15

fibra

85

1.92

2.016

2.8

2.4

2

1.848

49

tejuelo

19

1.056

1.008

1.68

1.32

1.1

1.44

19

hormigĆ³n

simple

60

1.056

1.1088

1.54

1.32

1.2

1.2

50

eternit

15

0.96

1.008

1.4

1.2

1.1

1.32

Estos Valores Unitarios Base no incluyen los montos correspondientes a los acabados e instalaciones que cada edificaciĆ³n posee de acuerdo a su calidad y valor. ArtĆ­culo 10.-Coeficientes de correcciĆ³n del avalĆŗo de las edificaciones del Ć”rea urbana.- Los coeficientes de correcciĆ³n a aplicar para el avalĆŗo de las edificaciones en

Estos coeficientes de correcciĆ³n serĆ”n de inmediato aplicaciĆ³n a cada uno de los pisos de la construcciĆ³n.

b) Factores depreciaciĆ³n de las construcciones:

TABLA NĀ° 27: Coeficientes de depreciaciĆ³n por antigĆ¼edad (edad de las edificaciones).

DESDE (AƑOS)

HASTA (AƑOS)

FACTOR

0

3

0.98

3

6

0.93

6

10

0.88

10

15

0.83

15

20

0.78

20

25

0.73

25

30

0.70

30

35

0.65

35

40

0.6

40

50

0.55

MƔs de 50

0.49

TABLA NĀ° 28: Coeficientes de depreciaciĆ³n por estado de conservaciĆ³n

de las edificaciones:

CƓDIGO

NOMBRE

FACTOR

01

. Bueno

1

02

Regular _

0.87

03

Malo

0.6

04

Obsoleto

0.3

05

En construcciĆ³n

0

TABLA NĀ° 29: Factor terminados:

CƓDIGO

NOMBRE

FACTOR

01

De Lujo

1.2

02

Muy Buenos

1.1

03

Normal

1

04

Regular

0.75

05

Malos

0.6

06

No Tiene

0.5

ArtĆ­culo 11.-CĆ”lculo del avalĆŗo de la construcciĆ³n.- El avalĆŗo comercial individual de las edificaciones serĆ” realizado en base a la siguiente fĆ³rmula:

ValorM2ConstruccĆ­on=Sumatoria de Valor de los materiales que forman la estructura

AvaluoPisoConstruccion=(ValorM2Construccion*AreaPĀ”so)*FactorTamano*FactorTermi

nados

AvaluĆ³ Final Piso=(AvaluĆ³ Piso ConstrucciĆ³n) * (factor Acabados + factor instalaciones) / 2) * factor Estado) * depreciaciĆ³n.

AvaluĆ³ Total ConstruccĆ­Ć³n= Sumatoria de AvalĆŗos Individuales de cada Piso.

SecciĆ³n Tercera

Del impuesto predial urbano

ArtĆ­culo 12.-Impuesto predial urbano. Para la liquidaciĆ³n del impuesto predial urbano, correspondiente a cada unidad predial, se aplicarĆ” el porcentaje, de acuerdo al rango de valores de los predios para cada aƱo del bienio:

TABLA NĀ°30: TABLA DE IMPUESTO URBANO MINIMO- PROPUESTO PARA EL BIENIO 2018Ā­2019

RANGO DE VALORES DE PREDIOS EN USD

PORCENTAJE (POR MIL)_2

0,00 a 9.375

0,00

9.375,01 a 25.000,00

0,30

25.000,01 a 50.000,00

0,35

50.000.01 a 75.000,00

0,40

75.000,01 a 100.000,00

0,45

100.000,01 a 150.000,00

0,50

150.000,01 a 200.000,00

0,55

200.000,01 a 500.000,00

0,60

500,000.01 a 1.000.000,00

0.80

1.000.000,01 a 2.000.000.00

1.00

Mayor a 2.000.000,01

1.20 J

Los porcentajes determinados se encuentran enmarcados dentro de los rangos establecidos en el artĆ­culo 504 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, con las exenciones seƱaladas en los artĆ­culos 509 y 510 de la misma norma ibĆ­dem, los cuales no podrĆ”n ser menores al cero punto veinticinco por mil (0,25%o), ni mayores al cinco por mil (5%o).

Los datos a considerar para la emisiĆ³n del impuesto serĆ”n los siguientes:

  1. Salario bƔsico unificado vigente;
  2. Predios exonerados Ɣrea urbana = menor o igual 25* Salario bƔsico unificado vigente;

y,

  1. Ley del Anciano = 500*Salario bƔsico unificado vigente de patrimonio.

CAPITULO II DE LA VALORACIƓN DE LA PROPIEDAD RURAL

SecciĆ³n Primera ValoraciĆ³n de la propiedad de terrenos en la zona rural

ArtĆ­culo 13.- Plano del valor del suelo rural.- En cumplimiento de lo establecido en los artĆ­culos 494, 495 y 496 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, se establecen los Planos del Valor del Suelo para las propiedades situadas fuera de los lĆ­mites urbanos del CantĆ³n Riobamba, en funciĆ³n de sus caracterĆ­sticas, localizaciĆ³n y del valor de mercado y otros criterios tĆ©cnicos previamente definidos, que contienen el valor bĆ”sico del Suelo por metro cuadrado de superficie para cada una de dichas Ć”reas, conforme la tabla que consta en el anexo 1 de la presente Ordenanza. Los valores que constan en la tabla de Valor del Suelo, constituyen precios referenciales de cada uno de los sectores rurales por parroquia en las que se incluyen los valores mĆ”ximos y mĆ­nimos y, por tanto, en la aplicaciĆ³n prĆ”ctica a cada uno de los predios, se les asignarĆ” valores diferenciados entre sĆ­ de acuerdo a la dinĆ”mica del mercado de tierras, su tipo de suelo especĆ­fico, sus servicios, caracterĆ­sticas intrĆ­nsecas y considerando las particularidades de cada localidad, los cuales servirĆ”n para establecer el avaluĆ³ y la emisiĆ³n de impuestos.

ArtĆ­culo 14.-Criterios de correcciĆ³n del valor unitario base de los predios del Ć”rea rural.- Para la valoraciĆ³n individual de los predios ubicados en las zonas rurales del CantĆ³n, se partirĆ” del Valor Unitario Base asignado a cada sector donde se ubica cada predio, al cual se aplicarĆ”n los coeficientes de correcciĆ³n en forma de factores de ajustes, en funciĆ³n de las caracterĆ­sticas especĆ­ficas e intrĆ­nsecas propias del predio.

Para el avaluĆ³ general masivo de las propiedades rurales del cantĆ³n Riobamba, al valor base del terreno por Hectarea (Anexo No.3) y el plano de valores (Anexo NĀ°4), se aplicarĆ” los siguientes factores de ajuste de acuerdo a los datos disponibles en la base

sr

ā€¢trl)

de datos catastral:

.LOTE (Ti

TABLA NĀ° 1: COEFICIENTES DE CORRECCION POR RELIEVE DEL

CƓDIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin InformaciĆ³n

1

1

Piano

1

2

Ondulado

0.93

3

Depresiones

0.95

4

Accidentado

0.8

5

Inclinado hasta 30%

0.93

6

Inclinado de 30% hasta 70%

0.70

TABLA NĀ° 2: COEFICIENTES DE CORRECCIƓN POR APTITUD AGRƍCOLA (Taa)

CƓDIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Apto para Agricultura

1

1

MƔs del 50% para Agricultura

0,50

2

Menos del 50% para Agricultura

0,30

3

No apto para Agricultura

0,10

TABLA NĀ° 2.1: COEFICIENTES DE CORRECCIƓN POR USO SUELO (Tus)

No.

DescripciĆ³n

Factor

0

Sin Cultivos

1.25

1

Cultivos Ciclo Corto

1

2

Cultivos Permanentes

0.95

3

Pastos Artificiales

1

4

Pastos Naturales

1.05

5

Bosque Natural

0.8

6

PlantaciĆ³n Forestal

0.85

7

Caparro y Otros

0.85

8

Paramo/Pajonal

0.1

9

Invernaderos

1.1

10

Lagunas, Represas y Riego

1

11

ConstrucciĆ³n e Instalaciones

1

12

MinerĆ­a

6

13

Otros

1

14

Habitacional

1

15

Comercial

1

16

Recreacional

1

17

Turismo

18

AgrĆ­cola

1

19

Industrial

1

20

Recreacional

/

1

21

Ganadera

1

22

Forestal

1

23

Bien Municipal Dominio Publico

1

24

Bien Municipal Dominio Privado

1

TABLA NĀ° 3: COEFICIENTES DE CORRECCIƓN POR TIPO DE ACCESO AL LOTE – VIAS (Tacl)

CƓDIGO

NOMBRE

FACTOR

1

Sin InformaciĆ³n

1

2

No Tiene

0.93

3

Camino Peatonal/Herradura

0.9

4

Carrozable

1

5

Carrozable con Peaje

1

TABLA NĀ° 3.1: JERARQUIA DE LAS VIAS

CƓDIGO

NOMBRE

FACTOR

1

Primer Orden

1

CƓDIGO

NOMBRE

FACTOR

1

Tierra

0.93

2

Lastre

0.96

3

Piedra

0,98

4

Asfalto

1

5

Adocreto/ H. Armado

1.05

2

Segundo Orden

0.96

3

Tercer Orden

0.93

TABLA NĀ° 3.2: CAPA RODADURA DE LAS VIAS


TABLA NĀ° 4: COEFICIENTES DE CORRECCIƓN POR TAMAƑO DEL LOTE (Ttal)

Este factor depende de dos variables: El Ɣrea del predio (Ɓrea) y el valor base del mismo (Valor)

ID

DESDE(IM2)

HASTA(M2)

FACTOR

I

0

500

factor = (valor * 1.96) / 1.1

2

500

1000

factor = (valor * 1.73) / 1.1

ā€¢y

J

1000

2000

factor = (valor * 1.48) / 1.1

2000

2500

factor = (valor * 1.2) / 1.1

4

2500.01

5000

factor = (valor * 1.1) / 1.1

5

5000

10000

factor = (valor * 1) / 1.1

6

10000

50000

factor = (valor * 0.86) / 1.1

7

50000

100000

factor = (valor * 0.79) / 1.1

8

100000

200000

factor = (valor * 0.7) / 1.1

> 200000

/^Ov

factor = (valor * 0.64) / 1.1

TABLA NĀ° 5: COEFICIENTES DE CORRECCIƓN POR EROSION DEL LOTE (Terl)

CƓDIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin InformaciĆ³n

1

1

No tiene

1

2

Regular

0.96

3

Irregular

0.91

4

Muy irregular

0.85

TABLA NĀ° 6: COEFICIENTES DE CORRECCIƓN POR SERVICIO DE AGUA (TAag)

CƓDIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin InformaciĆ³n

1

1

No Tiene

0.92

2

Pozo Vertiente

0.95

3

RĆ­o Canal

0.97

TABLA NĀ° 9.2: INFRAESTRUCTURA RIEGO

CƓDIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin informaciĆ³n

1

1

Canal de Tierra

1

2

Canal Revestido

1.05

3

TuberĆ­a

1

4

Reservorio

1.1

TABLA NĀ° 10: COEFICIENTES DE CORRECCIƓN POR SERVICIO DE RECOLECCION DE BASURA (TSrb)

CƓDIGO

NOMBRE

VALOR

0

Sin InformaciĆ³n

1

1

No Tiene RecolecciĆ³n Basura

0.96

2

Tiene RecolecciĆ³n Permanente

u

3

Tiene RecolecciĆ³n Ocasional

0,98

TABLA NĀ° 11: COEFICIENTES DE CORRECCIƓN POR SERVICIO DE TRANSPORTE (TStr)

CƓDIGO

NOMBRE

VALOR

1

No tiene transporte Publico

0.95

2

Si tiene transporte Publico

1

|

TABLA NĀ° 12: COEFICIENTES DE CORRECCIƓN POR SERVICIO TELEFƓNICO (Tal)

CƓDIGO

NOMBRE

VALOR

0

Sin InformaciĆ³n

1

1

No Tiene Red TelefĆ³nica

0.93

2

Tiene Red TelefĆ³nica

1

TABLA NĀ° 13: COEFICIENTES DE CORRECCIƓN POR SERVICIO DE AGUA INSTALACIƓN DOMICILIARIA (Tal)

CƓDIGO

NOMBRE

VALOR

0

Sin InformaciĆ³n

1

1

No Tiene

0.95

2

Si Tiene

1

TABLA NĀ° 14: COEFICIENTES DE CORRECCIƓN RIESGOS (TRiesgo)

CƓDIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin InformaciĆ³n

1

1

No tiene

1

2

Falla GeolĆ³gica Leve

0.85

3

Zona Inundable < 50%

1

4

Zona de deslizamiento Leve

1

5

Zona Deslaves

1

6

Zona VolcƔnica

1

7

Falla GeolĆ³gica Moderada

0.5

8

Falla GeolĆ³gica Grave

0.1

>V

TABLA NĀ° 14-A: COEFICIENTES DE CORRECCIƓN POR ALTURA (TAItura)

CƓDIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin InformaciĆ³n

1

De 0 a 2.800 mts.

/n ^

2

De 2.801 a 3.000 mts.

0.90

3

De 3.001 a 3.499 mts.

4

De 3.500 a 4.499 mts.

0.75

5

MƔs de 4.500 mts.

0.7


V J

CCION POR FORMA DEL LOTE (Tfl)

CORRE(

TABLA NĀ° 14-B: COEFICIENTES DE

CƓDIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin InformaciĆ³n

1

1

No tiene

0,55

2

Regular

1

3

Irregular

0,75

4

Muy irregular

0,65

TABLA NĀ° 14-C: COEFICIENTES DE CORRECCIƓN DRENAJE (Td)

CƓDIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin InformaciĆ³n

1

1

Ninguno

1

2

Excesivo

1

3

Moderado

1

4

Mal drenado

1

5

Bien drenado

1

&

TABLA NĀ° 15: COEFICIENTES DE CORRECCIƓN DESTINO ECONƓMICO (TDEc)

CODIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin InformaciĆ³n

1

1

AgrĆ­cola

1

2

Ganadero

1.1

3

Forestal

0.9

4

Industrial

2

5

Minero No MetƔlico

8

6

Minero MetƔlico

12

7

Recreacional

1

8

HabitacĆ­onal

1.1

9

Comercial

2

10

AgrĆ­cola Minifundio

1.2

11

AvĆ­cola

,.6

12

AgrĆ­cola Ganadero

13

AgrĆ­cola Forestal

14

Ganadero Forestal

15

AgrĆ­cola Ganadero Forestal

16

Educacional

1

f

Religioso

1

18

Salud

1

19

Militar

1

20

y

Bioacuatico

1

21

AgrĆ­cola Bioacuatico

1

22

Ganadero Bioacuatico

1

23

Forestal Bioacuatico

1

24

AgrĆ­cola Bioacuatico Ganadero

1

25

AgrĆ­cola Bioacuatico Forestal

1

26

Ganadero Forestal Bioacuatico

1

27

AgrĆ­cola AvĆ­cola

1

28

AgrĆ­cola Ganadero AvĆ­cola

1

29

Ganadero Industrial

2.2

30

AgrĆ­cola Industrial

1.6

31

AgrĆ­cola Ganadero Forestal Bioacuatico

1

32

Reserva EcolĆ³gica

0.2

33

Turismo

1

CĆ”lculo del avalĆŗo final del terreno rural.-Para el cĆ”lculo del valor del terreno se aplicarĆ” la siguiente fĆ³rmula: Valor de Terreno= ((Valor Base x Superficie) x factores de AfectaciĆ³n) x Factor Riesgos VT=S x Vb x Fa x R

Donde:

S=Superficie en Hctr. VT= Valor Comercial Terreno Vb= Valor Base del Predio (SegĆŗn clasificaciĆ³n de tipo de suelos para cada sector.) Fa=Promedio Factores de AfectaciĆ³n (sin considerar el factor Riesgos) Fa=FaTop x FaAgr x FaLoc x FaUso x FaOcup x FaSer R = Factor Riesgos En el caso de factores por servicios y por caracterĆ­sticas del lote, si un dato que interviene en el cĆ”lculo no existe o no estĆ” especificado no se considera para el cĆ”lculo de la fĆ³rmula.

Tabla 15-A

COBERTURA

AREA

FACTOR

Afloramiento rocoso

5088,97

1

Ajo

588,72

1

Alfalfa

275,64

1

Arbustal hĆŗmedo

2517,56

1

Arbustal seco

4712,85

1

Ɓrea en proceso de erosiĆ³n

3389,66

1

Ɓrea en proceso de urbanizaciĆ³n

y 179,5

1

Arenales

1120,1

1

Avena

3,87

1

y/

Banco de arena

110,13

1

Bosque hĆŗmedo

3295,98

1

Cebada

42,21

1

Centro poblado

4215,08

1

Chocho

2,53

1

Complejo recreacional

171,58

1

Eucalipto

1513,03

1

FrƩjol

0,22

1

Haba

259,07

1

Herbazal hĆŗmedo

1,26

1

Invernadero

1725,67

1

Laguna

61,35

1

MaĆ­z

821,09

1

MiscelƔneo de cereales

153,91

1

MiscelƔneo de frutales

0,01

1

MiscelƔneo de hortalizas

7998,12

1

MiscelƔneo indiferenciado

10175,92

1

Nabo

0,02

1

Nieve y hielo

275,85

1

Nube

0,89

1

Papa

318,14

1

Paramo herbƔceo

30019

1

Pastizal

10685,04

1

Pastizal con presencia de maiz

3,02

1

Pimiento

1,57

1

Pino

4092,28

1

Playa

0,56

1

Quinua

1586,45

1

ReservĆ³nos

2,19

1

RĆ­o

209,41

1

Sin cobertura

0,95

1

Sombra

0,06

1

Suelo descubierto

2251,98

WJ

Tierra agrĆ­cola sin cultivo

0,76

i

Tomate de Ɣrbol

0,4

i

Tomate riĆ±Ć³n

0.07

$ i

iro no serĆ” considerado para establecer

Este valor se sumarĆ” al avaluĆ³ t la base imponible de cada predio.

SecciĆ³n Segunda ValoraciĆ³n de la propiedad de las edificaciones en la zona rural

ArtĆ­culo 15.-AvalĆŗo de las edificaciones del Ć”rea rural.- La valoraciĆ³n de las edificaciones con carĆ”cter permanente serĆ” realizada a partir de las caracterĆ­sticas constructivas de cada piso que forman la misma; esto es, segĆŗn los materiales usados en su estructura, sus acabados, terminados e instalaciones especiales, y; calculada sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n:

BODIGO

ATERIAL

NOMBRE

MATERIAL

VALOR

FACTOR

VIGAS

FACTOR

COLUMNAS

FACTOR

PAREDES

FACTOR

ENTREPISO

FACTOR

CUBIERTA

FACTOR

ACABADOS

01

no tiene

1

0.96

1.008

1.4

1.2

1

1.2

03

adobe

14

0.96

1.008

1.26

1.44

1

1.08

04

aluminio

48.61

1.152

1.2096

1.82

1.56

1.6

1 44

05

asbesto- fibro cemento

29.58

0.9504

0.99792

1.4

1.2

1

1.5


TABLA NĀ° 16: CATƁLOGO DE VALORES DE MATERIALES CONSTRUCTIVOS DE LAS DE EDIFICACIONES CON SUS FACTORES DE AJUSTE SEGƚN SU USO

06

bahareque

22

1.056

1.1088

1.4

1.32

1

1.08

07

baldosa

27.28

1.152

1.2096

1.82

1.56

14

1.44

09

bloque

35

1.056

1.1088

1.5

1.464

1

1.2

12

caƱa

7

0.96

1.008

1.4

1.2

1

1.26

10

cemento

30

1.056

1.1088

1.38

1.5

1.25

1.32

13

cerƔmica

33

1.248

1.3104

1.96

1.68

1.5

1.56

17

hierro

40

1.152

1.2096

1.34

1.32

1.4

1.44

18

hormigĆ³n

armado

65

1.152

1.15

1.6

1.5

1.45

1.44

20

ladrillo

40

1.152

1.2096

1.5

1.5

1.25

1.32

21

madera

23

1.056

1.008

1.37

1.2

1

1.2

22

paja/palma

5

0.96

1.008

1.4

1.2

1

0.96

23

parquet

16.7

1.248

1.3104

1.82

1.5

1

1.32

24

piedra

28

1.152

1.2096

1.75

1.5

1.3

1.32

27

teja

22

0.96

1.008

1.54

1.2

1.15

1.32

08

tierra

10

0.96

1.008

1.26

1.2

1

1.08

29

vinil

37

0.96

1.008

1.4

1.2

1

1.476

30

yeso

10.72

0.96

1.008

1.4

1.32

%:

1.344

31

zing

13.07

0.96

1.008

1.4

1.14

1.2

35

otro

15

0.96

1.008

1.4

1.H

1

1.2

28

teja vidriada

26.9

0.96

1.008

1.4

1,2

J.2

1.56

38

plycent

15.35

0.96

1.008

1.4

1.44

XIT

1.56

39

madera fina

34

1.248

1.3104

1 89

1.62

1.4

1.62

26

teja comĆŗn

18

0.96

1.008

1.4

12

1.15

1.2

25

tapial

18

0.96

1.008

1.4^

1.2

1

1.32

40

mƔrmol

55

1.44

1.512

2.24

1.92

1.6

1.716

41

duela

17

1056

1.1088

1.75

1.5

1.2

1.5

42

tabla

10

1.056

1.008

1.4

1.2

1

1.2

43

hierro-

madera

28

1.246

1,26

1.68

1.44

1.2

1.5

44

enrollable

34

0.96

1.008

1.4

1.2

1

1.38

45

madera malla

24

1.056

1.1088

1.54

1.32

1.1

1.26

46

arena-

cemento

20

1.056

1.1088

1.54

1.32

1.1

1.32

47

azulejo

33

0.96

1.008

1.75

1.5

1.3

1.464

48

champeado

17

0.96

1.008

1.4

1.2

1

1.2

15

fibra

85

1.92

2.016

2.8

2.4

2

1.848

49

tejuelo

19

1.056

1.008

1.68

1.32

1.1

1.44

19

hormigĆ³n

simple

60

1.056

1.1088

1.54

1.32

1.2

1.2

50

eternit

15

0.96

1.008

1.4

1.2

1.1

1.32

Estos Valores Unitarios Base no incluyen los montos correspondientes a los acabados e instalaciones que cada edificaciĆ³n posee de acuerdo a su calidad y valor.

ArtĆ­culo 16.-Coeficientes de correcciĆ³n del avalĆŗo de las edificaciones del Ć”rea rural.- Los coeficientes de correcciĆ³n a aplicar para el avalĆŗo de las edificaciones en el CantĆ³n Riobamba, son los que constan en las tablas que siguen, los mismos que se aplicarĆ”n para cada caso especĆ­fico:

TABLA NĀ° 17: CORRECCIƓN DE INSTALACIONES SANITARIAS

CƓDIGO

NOMBRE

VALOR

01

No tiene

0.4

02

Pozo cieqo

0.55

03

Aguas servidas

0,8

04

Aguas lluvias

0.9

05

Red combinada

1

TABLA NĀ° 18: CORRECCIƓN DE NƚMERO DE BAƑOS

CƓDIGO

NOMBRE

FACTOR

01

No tiene BaƱos

0.7 ‘

02

Tiene 1 BaƱos

0.92

03

Tiene 2 BaƱos

1

04

Tiene 3 BaƱos

1.1

^ 05

Tiene 4

1.3

06

mƔs de 4

1.5

07

medio baƱo

0.8

08

letrina

0.83

09

.

comĆŗn

0.9

TABLA NĀ° 19: CORRECCIƓN DE INSTALACIONES ESPECIALES

CƓDIGO

NOMBRE

FACTOR

01

No tiene

1

02

Ascensor

3

03

Piscina

2.5

04

Sauna-turco

1.4

05

Sauna-turco

1.4

06

Barbacoa

1.2

07

Cancha de fĆŗtbol peq. (cĆ©sped)

3.2

08

Cancha de tenis

2.4

09

Cancha de voleibol

2

10

Otro

2

TABLA NĀ° 20: CORRECCIƓN DE INSTALACIONES ELƉCTRICAS

CƓDIGO

NOMBRE

FACTOR

01

No tiene

0.8

02

Alambre exterior

0.93

03

TuberĆ­a exterior

0.96

04

Empotrados

1

TABLA NĀ° 21: CORRECCIƓN DE FACTOR TAMAƑO CONSTRUCCIƓN

CƓDIGO

NOMBRE

FACTOR

1

De 0 a 300 mts

1

2

De 300 a

0.93

3

TuberĆ­a exterior

0.96

4

Empotrados

1

Estos coeficientes de correcciĆ³n son de inmediata aplicaciĆ³n a cada uno de los pisos de la construcciĆ³n

TABLA NĀ° 22: COEFICIENTES DE DEPRECIACIƓN POR ANTIGƜEDAD (EDAD DE LAS EDIFICACIONES)

DESDE (AƑOS)

HASTA (AƑOS)

FACTOR

0

3

0.98

3

xOe

0.93

6

10

0.88

10

15

0.83

15

20

0.78

20

25

0.73

25 Ć­

30

0.70

30

35

0.65

35

40

0.6

40

50

0.55

MƔs de 50

0.49

TABLA NĀ° 23: COEFICIENTES DE DEPRECIACIƓN POR ESTADO DE CONSERVACIƓN DE LAS EDIFICACIONES

CƓDIGO

NOMBRE

VALOR

01

Bueno

1

02

Regular

0.87

03

Malo

0.6

04

Obsoleto

0.3

05

En construcciĆ³n

0

TABLA NĀ° 24: FACTOR TERMINADOS:

CƓDIGO

NOMBRE

VALOR

01

De Lujo

1.2

02

Muy Buenos

1

03

Normal

0.9

04

Regular

0.75

05

Malos

0.6

06

No Tiene

0.5

ArtĆ­culo 17.- CĆ”lculo del avalĆŗo de la construcciĆ³n. El avalĆŗo comercial individual de las edificaciones serĆ” realizado en base a la siguiente fĆ³rmula:

Valor M2 ConstrucciĆ³n=Sumatoria de Valor de los materiales que forman la estructura AvaluĆ³ Piso construcciĆ³n = (ValorM2Construccion*Ɓrea Piso)*Factor TamaƱo * Factor Terminados

AvaluĆ³ Final Piso=(AvalĆŗo Piso ConstrucciĆ³n) * (factor Acabados + factor instalaciones) / 2) * factor Estado) * depreciaciĆ³n

AvaluĆ³ Total ConstruccĆ­Ć³n= Sumatoria de AvalĆŗos Individuales de cada piso.

SecciĆ³n Tercera Del Impuesto Predial Rural

el impuesto predial O CERO TREINTA Y

ArtĆ­culo 18.-Impuesto predial rural.- Para la liquidaciĆ³n del va’ rural se aplicarĆ” el valor del predio multiplicado por el UNO PU UNO (1.031) POR MIL (0/00).

Los datos a considerar para la emisiĆ³n del impuesto serĆ”n los siguientes:

Cy

< >Salario bĆ”sico unificado vigente;Predios exonerados Ć”rea rural = 15*Salario bĆ”sico unificado vigente; y,Ley del Anciano = 500*Salario bĆ”sico unificado vigente.El porcentaje determinado estĆ” enmarcado en el rango establecido en el artĆ­culo 517 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, que no podrĆ”n ser inferiores a cero punto veinte y cinco por mil (0,25 0/00), ni superior al tres por mil (3×1000).

TITULO III DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITO

CAPITULO I

HECHO GENERADOR Y SUJETOS DE LA OBLIGACIƓN

ArtĆ­culo 19.-Hecho Generador.- Las disposiciones legales determinadas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establecen la recaudaciĆ³n de tributos sobre la propiedad urbana y rural, para lo cual el catastro registrarĆ” los elementos cualitativos y cuantitativos que establezcan la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n mixta o ficha predial.

ArtĆ­culo 20.- Sujeto Activo.- El sujeto activo del tributo es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Riobamba.

ArtĆ­culo 21.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos, las personas naturales o jurĆ­dicas que el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y el CĆ³digo Tributario, establecen que estĆ”n obligados al cumplimiento de la prestaciĆ³n tributaria como contribuyente.

Son tambiĆ©n sujetos pasivos del tributo, los contribuyentes que gravan a la propiedad urbana y rural, como personas naturales o jurĆ­dicas; las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades; aun cuando no tengan personerĆ­a jurĆ­dica propia; y, propietarios o usufructuarios de bienes raĆ­ces ubicado en las zonas urbanas y rurales del CantĆ³n Riobamba.

CAPƍTULO II EMISIƓN Y PAGO

ArtĆ­culo 22.- EmisiĆ³n de tĆ­tulos de crĆ©dito.- Sobre la base de los catastros la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera disprondrĆ” al subproceso de Rentas, la emisiĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆ­a Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.

Los TĆ­tulos de crĆ©ditos contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el artĆ­culol 50 del CĆ³digo Tributario. La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆ­culo, excepto el seƱalado en el nĆŗmero 6, causarĆ” la nulidad del tĆ­tulo de crĆ©dito.

ArtĆ­culo 23.- Forma y plazo para el pago del impuesto urbano.- La forma y plazo del pago en los bienes urbanos el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en su articulo 511 y 512, establece que el cobro se realizarĆ” a partir del 1 de enero, tomando en cuenta que el impuesto se determinarĆ” en base a todas las modificaciones operadas en los catastros hasta el 31 de diciembre del aƱo anterior. En su orden el pago del impuesto deberĆ” pagarse en el curso del respectivo aƱo, sin tener el Tesorero la obligaciĆ³n de notificar al contribuyente, entendiĆ©ndose que estos pueden realizarse desde el primero de enero aunque no se hayan emitido los catastros, realizĆ”ndose el pago en base al correspondiente al aƱo anterior, el pago se vencerĆ” cada 31 de diciembre.

En este orden quienes paguen dentro de los primeros quince dƭas de cada aƱo recibirƔn los siguientes descuentos: diez, ocho, seis, cuatro, tres y dos por ciento, respectivamente; quienes lo realicen en la segunda quincena reciben los siguientes descuentos: nueve, siete, cinco, tres, dos y uno por ciento.

Los pagos que se realizaren a partir del primero de julio, tendrƔn un recargo del 10 por ciento del valor del impuesto, recargos e intereses de mora serƔn cobrados por la vƭa coactiva.

ArtĆ­culo 24.- Ɖpoca de pago del impuesto rural.- El impuesto predial rural debe pagarse desde el primero de enero y durante el curso del respectivo aƱo, aĆŗn cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago en base al catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. La DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera, notificarĆ” por la prensa o por boleta a las o los contribuyentes. El vencimiento serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo; a partir de esta fecha se calcularĆ”n los recargos por mora de acuerdo con la ley inclusive mediante el procedimiento coactivo.

Sin embargo, los pagos podrĆ”n efectuarse en dos dividendos de acuerdo a lo dispuesto por el artĆ­culo523 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre.

Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆ­as antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual.

ArtĆ­culo 25.- De la tributaciĆ³n de predios en condominio o copropiedad.- Cuando un predio urbano pertenece a varios propietarios o condĆ³minos, de comĆŗn acuerdo o uno de ellos podrĆ”n pedir que en el catastro se haga constar en forma individual el valor que le corresponda a su propiedad segĆŗn los tĆ­tulos de la copropiedad, consecuentemente, para el pago de impuestos, se podrĆ” dividir los tĆ­tulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avalĆŗo de su propiedad. Por tanto, cada dueƱo tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor de su parte; y, cuando hubiere lugar a deducciĆ³n de cargas hipotecarias, el monto de deducciĆ³n a que tienen derecho los propietarios en razĆ³n del valor de la hipoteca y del valor del predio, se dividirĆ” y se aplicarĆ” a prorrata del valor de los derechos de cada uno.

En caso de copropiedad de predios rurales, los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, de la misma manera podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad, y el pago de impuestos, tambiĆ©n se podrĆ”n dividir los tĆ­tulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avalĆŗo de su propiedad. En cuanto a las taruifas y deducciones por hipotecas tambiĆ©n estarĆ” en la proporciĆ³n que le correpsonda a prorrata del valor del predio.

Para este objeto el contribuyente dirigirĆ” una solicitud al Director de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera. Una vez presentada la solicitud, la enmienda tendrĆ” efecto el aƱo inmediato siguiente.

CAPITULO III

DEDUCCIONES, EXENCIONES, INTERESES Y LIQUIDACIƓN

ArtĆ­culo 26.- Deducciones.- Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas y deducciones consideradas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y demĆ”s exenciones establecidas por Ley, que se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director de GestiĆ³n Financiera, conforme al artĆ­culo 503 del CĆ³digoOrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Los propietarios que soporten deudas hipotecarias que graven al predio con motivo de su adquisiciĆ³n, construcciĆ³n o mejora, tendrĆ”n derecho a solicitar se les otorguen las deducciones correspondientes segĆŗn las normas contenidas en los numerales a), b), c),

< >, e),del mencionado artĆ­culo 503 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.Las solicitudes se podrĆ”n presentar hasta el 30 noviembre del aƱo inmediato anterior y estarĆ”n acompaƱadas de todos los documentos justificativos.

ArtĆ­culo 27.- Exenciones.- Para la aplicaciĆ³n de las exenciones de los impuestos a predios urbanos se sujetarĆ” a lo dispuesto en los artĆ­culos 509 y 510 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; y, para las exenciones del impuesto a predios rurales, se aplicarĆ” lo establecido en el artĆ­culo 520 del mismo CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 28.- LiquidaciĆ³n acumulada.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomarĆ” como base lo dispuesto por los artĆ­culos 505 y 518 de CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 29.- Intereses por mora tributaria.- La obligaciĆ³n tributaria que no fuera

satisfecha en el tiempo que la Ley establece, causarĆ” a favor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Riobamba, sin necesidad de resoluciĆ³n administrativa alguna, el interĆ©s anual de acuerdo al artĆ­culo 21 de CĆ³digo Tributario.

ArtĆ­culo 30.- LiquidaciĆ³n de los crĆ©ditos.- Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.

ArtĆ­culo 31.- NotificaciĆ³n.- A este efecto, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera notificarĆ” por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer Ć­a realizaciĆ³n del avalĆŗo. Concluido el proceso se notificarĆ” al propietario el valor del avalĆŗo.

CAPITULO IV RECLAMOS Y RECURSOS

ArtĆ­culo 32.- Reclamos y recursos.- Los contribuyentes, responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el artĆ­culo 115 y siguientes del CĆ³digo Tributario y el artĆ­culo 500 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, ante el Director de GestiĆ³n Financiera Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoraciĆ³n de su propiedad, el contribuyente podrĆ” impugnarla dentro del tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la fecha de notificaciĆ³n, ante el Ć³rgano correspondiente, mismo que deberĆ” pronunciarse en un tĆ©rmino de treinta dĆ­as.

Para tramitar la impugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

ArtĆ­culo 33.- Sanciones tributarias – Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.

ArtĆ­culo 34.- CertificaciĆ³n de avalĆŗos.- La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos, previa solicitud escrita y la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la InstituciĆ³n Municipal.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los avalĆŗos de Ć”reas que no tengan el valor base del terreno determinando de acuerdo a sus propias caracterĆ­sticas, se tomarĆ” como referencia los valores de la tierra urbana segĆŗn el nivel de urbanizaciĆ³n y obras de infraestructura con el que cuente el lote y en caso de la tierra rural segĆŗn el tipo de asentamiento y de acceso vial con que cuente la parcela en cuestiĆ³n.

SEGUNDA.- En caso de avalĆŗos especiales para ai, o ventas de

remanentes, fajas o lotes municipales, indemnizaciones, expropiaciones o impugnaciones realizadas por los propietarios, el Subproceso de AvalĆŗos y Catastros, realizarĆ” obligatoriamente la actualizaciĆ³n de los datos del predio y determinarĆ” el avalĆŗo de acuerdo a la verificaciĆ³n de los valores comerciales reales del terreno y edificaciĆ³n, con la aplicaciĆ³n de los factores de ajuste correspondientes en el marco de valoraciĆ³n mĆ­nima y mĆ”xima establecida para cada valor unitario base constante en los planos de valor de la tierra urbana y rural anexos en esta Ordenanza.

Una vez actualizado el avalĆŗo, de diferir con el valor inicial que constaba en la base catastral, deberĆ” efectuarse una reliquidaciĆ³n de impuestos por los Ćŗltimos cinco aƱos.

TERCERA.- En lo no previsto en esta Ordenanza, se sujetarĆ”n en lo que fuere aplicable a las disposiciones del CĆ³digo Tributario, CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y mĆ”s normativa vigente y que no se opongan a la presente Ordenanza.

CUARTA.- La actualizaciĆ³n de los avalĆŗos realizados como consecuencia del cumplimiento de la normativa expuesta en los considerandos de esta Ordenanza, no cambiarĆ” el valor del Impuesto Predial, el cual se conservarĆ” con los mismos valores del bienio anterior.

Sin embargo, las propiedades urbanas y rurales que por haber realizado aumentos de las Ć”reas de construcciĆ³n, cambios de tipologĆ­a, incremento del metraje de los predios o incorporaciĆ³n al perĆ­metro urbano, al realizar las actualizaciones de los avalĆŗos, pagarĆ”n el Impuesto Predial Urbano y Rural acorde a las bandas impositivas establecidas en los artĆ­culos 12 y 18 respectivamente de la presente Ordenanza, en concordancia con el