AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes, 08 de Enero de 2018 (R. O.214, 08-enero -2018) EdiciĆ³n Especial
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA
ORDENANZA NĀ° 022-2017
DE APROBACIĆN DEL PLANO DEL VALOR DE LA TIERRA URBANA Y RURAL, SUS FACTORES DE AUMENTO O REDUCCIĆN, CRITERIOS PARA LA VALORACIĆN DE LAS EDIFICACIONES Y DETERMINACIĆN DEL IMPUESTO PREDIAL, PARA EL BIENIO 2018 – 2019ORDENANZA Nro. 022-2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el artĆculo 84 determina que: āLa Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆdicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.Ā»;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 238 determina que: ālos Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financieraā; .
Que, la Norma Suprema en el nĆŗmero 9 del artĆculo 264 disposiciĆ³n de los gobiernos
municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios Urbanos y RuralesĀ»; y, en el inciso final del mismo artĆculo indica: āEn el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonalesā. Esta competencia se halla desarrollada en los artĆculos 55, letra i); 57 letras a) y b); y, 58 letra
- del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en el artĆculo 139, dispone que: āla formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆa de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley. Es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y ruralā;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en el artĆculo 491 establece: āSin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiaciĆ³n municipal o metropolitana, se considerarĆ”n impuestos municipales y metropolitanos los siguientes: a) El impuesto sobre la propiedad urbana; b) El impuesto sobre la propiedad ruralā;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en el artĆculo 492 dispone que: āLas municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarĆ”n por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos. La creaciĆ³n de tributos asĆ como su aplicaciĆ³n se sujetarĆ” a las normas que se establecen en los siguientes capĆtulos y en las leyes que crean o facultan crearlosā;
Que, la norma ibĆdem en el artĆculo 494 establece que: Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecido en este CĆ³digo;
Que, el CĆ³digo de Ordenamiento Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en su artĆculo 496 establece: āLas municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienioā;
Que, el CĆ³digo de Ordenamiento Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en el artĆculo 497, seƱala: āUna vez realizada la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos, serĆ” revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirĆ”n para el bienio; la revisiĆ³n la harĆ” el concejo, observando los principios bĆ”sicos de igualdad, proporcionalidad, progresivĆdad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacionalĀ»;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en el artĆculo 502 dispone claramente que: āLos predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de la edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el Concejo aprobarĆ” medĆante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificacionesā;
Que, la norma ibĆdem, en su artĆculo 505 establece: āCuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en una misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor catastral imponible, se sumarĆ”n los valores imponibles de los distintos predios, incluidos los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. La tarifa que contiene el artĆculo precedente se aplicarĆ” al valor asĆ acumulado. Para facilitar el pago del tributo se podrĆ”, a pedido de los interesados, hacer figurar separadamente los predios, con el impuesto total aplicado en proporciĆ³n al valor de cada uno de ellosā;
Que, el CĆ³digo de Ordenamiento Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en el artĆculo 516 dispone: āāLos predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el concejo respectivo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆas de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones. Para efectos de cĆ”lculo del impuesto, del valor de los inmuebles rurales se deducirĆ”n los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotaciĆ³n de servicios bĆ”sicos, construcciĆ³n de accesos y vĆas, mantenimiento de espacios verdes y conservaciĆ³n de Ć”reas protegidasā;
Que, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados generan sus propios recursos financieros en materia de tributos, por lo que a la administraciĆ³n municipal le compete el formular y mantener actualizado el sistema de catastros de los predios urbanos y rurales ubicados en el cantĆ³n y expedir las correspondientes obligaciones tributarias a sus contribuyentes;
Que, la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Tributario, en su artĆculo 68 confiere al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Riobamba el ejercicio de la facultad de determinar la obligaciĆ³n tributaria;
Que, mediante memorando No. GADMR-GOT-2017-2725-M, suscrito por el Arquitecto Diego Gustavo Villacis, Director de GestiĆ³n de Ordenamiento Territorial, remite el informe tĆ©cnico, contenido en memorando GADMR, GPOT-ACS-2017-0992-M, el mismo que contiene la Propuesta de Ordenanza para el Bienio 2018-2019; y,
En uso de las atribuciones que le confieren los artĆculos. 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆculos. 57 letra a) y 58 letra b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n; y, artĆculo. 68 del CĆ³digo Tributario,
EXPIDE:
LA ORDENANZA DE APROBACIĆN DEL PLANO DEL VALOR DE LA TIERRA URBANA Y RURAL, SUS FACTORES DE AUMENTO O REDUCCIĆN, CRITERIOS PARA LA VALORACIĆN DE LAS EDIFICACIONES Y DETERMINACIĆN DEL IMPUESTO PREDIAL DEL CANTĆN RIOBAMBA PARA EL BIENIO 2018-2019
TITULO I GENERALIDADES
ArtĆculo 1.-Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto normar la aprobaciĆ³n del plano del valor de la tierra urbana y rural, sus factores de aumento o reducciĆ³n, criterios para la valoraciĆ³n de las edificaciones y determinaciĆ³n del impuesto predial del cantĆ³n Riobamba para el bienio 2018-2019.
ArtĆculo 2.-Ćmbito.- Se someterĆ”n a la regulaciĆ³n de las disposiciones de la presente Ordenanza, todos los predios ubicados dentro de los lĆmites de las zonas urbanas y rurales del cantĆ³n Riobamba.
ArtĆculo 3.- Definiciones.-
- De los Bienes Nacionales: Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mĆ”s de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.
- Clases de bienes: Son bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, aquellos: sobre los cuales ejercer dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico. Ćstos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.
- Del Catastro: Es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆsica, jurĆdica, fiscal y econĆ³mica.
- FormaciĆ³n del Catastro: El objeto de la presente Ordenanza es regular la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del CantĆ³n. El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del paĆs comprende: el inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus elementos, controles y segumiento tĆ©cnico de los productos ejecutados.
- De la propiedad: Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
TĆTULO II
Posee aquel que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular. La posesiĆ³n no implica la titularidad del
DE LA VALORACIĆN DE LA PROPIEDAD CAPĆTULO I
DE LA VALORACIĆN DE LA PROPIEDAD URBANA
^ ^ SecciĆ³n Primera
ValoraciĆ³n de la propiedad de terrenos en la zona urbana
ArtĆculo 4.- Plano del valor del suelo urbano.- De acuerdo a lo establecido en los artĆculos 494, 495 y 496 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, se establecen los Planos del Valor del Suelo para las propiedades que estĆ”n dentro los lĆmites de las zonas urbanas del CantĆ³n, en funciĆ³n de sus caracterĆsticas, localizaciĆ³n, del valor de mercado y otros criterios tĆ©cnicos previamente definidos, que contienen el valor bĆ”sico del suelo por metro cuadrado de superficie para cada uno de dichas Ć”reas, conforme a la tabla que consta en el anexo 1 de la presente Ordenanza. Los valores que constan en la tabla de Valor del Suelo Urbano, constituyen precios referenciales lĆmites de cada una de las manzanas y zonas en las que se incluyen los valores mĆ”ximos y mĆnimos; y por tanto, en la aplicaciĆ³n prĆ”ctica a cada uno de los predios, se les asignarĆ” valores de acuerdo a la posiciĆ³n de los mismos con respecto a los ejes de valor establecidos que deberĆ”n estar comprendidos entre el rango establecido (mĆ”ximo-mĆnimo), a sus caracterĆsticas intrĆnsecas y localizaciĆ³n de los mismos, los cuales servirĆ”n para establecer el avaluĆ³ y la emisiĆ³n de impuestos.
ArtĆculo 5.-Criterios de correcciĆ³n del valor unitario base de los lotes de Ć”rea urbana.- Para la valoraciĆ³n individual de los predios ubicados en las zonas urbanas del
CantĆ³n Riobamba, se partirĆ” del Valor Unitario Base asignado a cada manzana o sector donde se ubica cada lote, al cual se aplicarĆ”n los coeficientes de correcciĆ³n en forma de factores de ajustes, en funciĆ³n de las caracterĆsticas especĆficas e intrĆnsecas propias del predio.
ArtĆculo 6.- Criterios de correcciĆ³n para efecturar el avalĆŗo catastral.- Para el avalĆŗo general masivo de las propiedades urbanas de la ciudad de Riobamba, al valor base del terreno por metro cuadrado por manzana (Anexo No.1) y el plano de valores (Anexo NĀ°2), se aplicarĆ” los siguientes factores de ajuste de acuerdo a los datos disponibles en la base de datos catastral:
TABLA NĀ° 1: COEFICIENTES DE CORRECCIĆN POR TIPO DE SUELO (TTS)
CODIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin InformaciĆ³n
1
1
Seco
1
2
Cenagoso
0.9
3
Inundable
0.8
4
Inestable
0.75
5
Suelos No Urbanizables
0.5
TABLA NĀ° 2: COEFICIENTES DE CORRECCIĆN POR RELIEVE DEL LOTE (TtrĆ)
CODIGO
NOMBRE -AY*-
FACTOR
0
Sin InformaciĆ³n
1
1
Llanuras-plano
2
Mesetas-ondulado
0.93
3
Depresiones
0.9
4
MontaƱoso-Accidentado
0.8
5
Inclinado hasta 30%
0.93
6
Inclinado de 30% hasta 70%
0.7
TABLA NĀ° 3: COEFICIENTES DE CORRECCIĆN POR USO SUELO (Tus)
COD_USO_SUELO
NOMBRE DEL USO DE SUELO
COD_CAT
CATEGORĆAS
FACTOR
100+
PRODUCCIĆN DE
BIENES
(INDUSTRIAL)
110-
De alimentos y productos afines
1,15
120-
QuĆmicas, petroquĆmicas, de caucho y afines
1.15
130+
Del papel
1,15
140-
Vestimenta y afines
1,15
940
Asociaciones y clubes
1
950
Sedes de organismos o Gobiernos extranjeros
1.25
960
AdministraciĆ³n privada
1.25
TABLA NĀ° 3-A: COEFICIENTES DE CORRECCIĆN POR USO ESPECĆFICO SUELO (Tuse)
CĆDIGO
COD
USO
SUELO
NOMBRE DEL USO DE SUELO
CĆDIGO-
Cat
CATEGORĆAS
COD_
SubCat
SUBCATEGORĆAS
FACTOR
100.110.111
100
PRODUCCION DE BIENES (INDUSTRIAL)
110
De alimentos y
productos
afines
111
Productos alimenticios. Excepto bebidas
1.15
100 110.112
100
110
112
Alimentos preparados para animales
1.15
100.110.113
100
110
113
Bebidas alcohĆ³licas
1,15
100.110.114
100
110
114
Bebidas no alcohĆ³licas
1,15
100.110.115
100
110
115
Molinos
1.15
100.120.121
100
120
QuĆmicas, petroquĆmicas, de caucho y afines
121
Laboratorios
farmacƩuticos
1.15
100.120.122
100
120
122
Productos quĆmicos
1.15
100 120.123
100
120
123
Llantas y afines
1.15
100 120.124
100
120
124
Abonos y plaguicidas
1.15
100.120.125
100
120
125
Productos de plƔstico
1.15
100.130.131
100
130
Del papel
131
Imprentas y editoriales
1.25
100.130.132
100
130
132
ArtĆculos de cartĆ³n, papel, excepto imprenta
1.15
100.140.141
100
140
Vestimenta y afines
141
Textiles
1,15
100.140.142
100
140
142
Curtiembres
1.15
100.140.143
100
140
143
Ropa y prendas de vestir excepto calzado
1,15
100.140.144
100 |
140
144
Calzado
1,15
100.150.151
1 100
150
MueblerĆa
151
De madera
1,15
100.150.152
100
150
152
De metal
1,15
100.150.153
100
150
153
De plƔstico
1,15
100.160.161
100
160
Arcilla, cerƔmica y cemento
161
CerƔmica, loza y porcelana
1.15
100.160.162
100
160
162
Ladrillos, tejas y baldosas de arcilla
1,15
100.160.163
100
160
163
Productos y materiales de construcciĆ³n derivados del cemento
1,15
100.170.171
100
170
Maquinarias, motores y metales
171
ElectrodomƩsticos
1,15
100 170.172
100
170
172
Maquinaria, excepto elƩctrica
1,15
100.170.173
100
170
173
Maquinaria elƩctrica
1,15
100.170.174
100
170
174
Metal mecƔnica
1,15
100.170.175
100
170
175
Montaje de vehĆculos de dos ruedas
1,15
200.210.211
200
PRODUCCIĆN DE BIENES (ARTESANAL)
210
Vestimenta
211
SastrerĆa, costura, bordado, tejido
1,15
200.210.212
200
210
212
SombrerĆa
1,15
200.210.123
200
210
123
TalabarterĆa
1,15
200.210.124
200
210
124
ZapaterĆa
1,15
200.220.221
200
220
ArtĆstica
221
JoyerĆa
1,15
200.220.222
200
220
222
CerƔmica, loza y porcelana
1,15
200.220.223
200
220
223
PirotƩcnica
1,15
200.220.224
200
220
224
MƔrmoles
1,15
200.230.231
200
230
MueblerĆa
231
CarpinterĆa, mueblerĆa, ebanisterĆa. Tallado
1,15
200.230.232
200
230
232
TapicerĆa
1,15
200.230.233
200
230
233
CarpinterĆa MetĆ”lica
1,15
200.240.241
200
240
De la
ConstrucciĆ³n y Afines
241
HojalaterĆa
1,15
200.240.242
200
240
242
HerrerĆa, forja, cerrajerĆa
1,15
200.240.243
200
240
243
YeserĆa
1,15
200.240.244
200
240
244
Calera
1,15
200.240.245
200
240
245
Productos CerƔmicos (Ladrillos-Tejas)
1,15
200.250.251
200
250
Alimentos y afines
251
PanaderĆa
1,15
200.250.252
200
250
252
Productos Alimenticios excepto bebidas
1,15
200.250.253
200
250
253
Embutidos
1,15
200.260.261
200
260
Explosivos y Afines
261
Cartuchos y balas
1,15
300.310.311
300
PRODUCCION
DE
SERVICIOS
GENERALES
310
. /āX
Seguridad
^ xVx
511
Cuarteles
1,05
300.310.312
300
312
Estaciones, puestos y control
1,05
300.310.313
300
310
313
Policial
1,05
300 310.324
300
310
324
Centros de detenciĆ³n
1,05
300.310.315
300
310
315
Bomberos
1,05
300.310.316
300
310
316
CƔrcel
1,05
300.320.321
300
320
Financieros
321
Bancos, bienes raĆces, mutualistas, prendas
1,8
300.320.322
300
320
322
Seguros
1,15
300.330.331
300
330
Industriales
331
Aserraderos de madera
1,9
300.330.332
300
330
332
LavanderĆa de ropa
1,15
300.330.333
300
330
333
Estaciones de servicio automotriz
1,15
300.330.334
300
330
334
MecƔnica automotriz
1,15
300.330.335
300
330
335
Laminadoras
1,15
300.330.336
300
330
336
MecƔnica en general, torno, etc.
1,15
300.340.341
300
340
Transporte y
comunicacione
s
341
Servicios postales y telĆ©fonos pĆŗblicos
1,05
300.340.342
300
340
342
Agencia de viajes y mudanzas
1,3
300.340.343
300
340
343
Terminales de transporte de carga por carretera
1,05
300.340.344
300
340
344
Terminales de transporte de pasajeros
1,05
300.340.345
300
340
345
Estaciones de taxis
1,05
300.340.346
300
340
346
Garajes y estacionamientos
1
300.340.347
300
340
347
Aeropuertos
1.8
300.340.348
300
340
348
Bodegas y silos
1,05
300.340.349
300
340
349
Radiodifusoras, estaciones de T.V. y periĆ³dicos
1,05
300.350.351
300
350
Turismo y afines
351
Hoteles, hosterĆas
1.3
300.350.352
300
350
352
Pensiones y residenciales
1.25
300.350.353
300
350
353
Moteles
1.25
300.360.361
300
360
AlimentaciĆ³n
361
Restaurantes
1.15
300.360.362
300
360
362
Bares, cantinas, heladerĆas
1.15
300.360.363
300
360
363
PicanterĆas
1.15
300.370.371
300
370
Servicios
comunales
371
Planta elƩctrica
0,9
300.370.372
300
370
372
Planta de agua
0,9
300.380.381
300
380
Servicios
profesionales
381
Consultorio MĆ©dico
1.15
300.380.382
300
380
382
Consultorio
OdontolĆ³gico
1.15
300.380.383
300
380
383
Consultorio JurĆdico
1.15
300.380.384
300
380
384
Oficina de Arquitectos, Ingenieros
1.15
300.380.385
300
380
385
Laboratorio ClĆnico
1.7
300.390.391
300
390
Publicidad y Afines
391
Taller de Publicidad
1,1
400.410.411
400
PRODUCCIĆN
DE
SERVICIOS PERSONALES Y AFINES A LA VIVIENDA
410
ReparaciĆ³n y procesamiento
411
ReparaciĆ³n de radios. T.V., electrodomĆ©sticos
1
400.410.412
400
410
412
Electricistas, plomeros, relojeros
1.15
400.420.421
400
420
Personales
421
Servicios funerarios
1.15
400.420.422
400
420
422
Salones cĆe belleza, peluquerĆas
1.15
400.420.423
> 400
420
423
Sala de masajes
1.15
400.420.424
400
420
424
ProstĆbulos
1,8
400.430.431
400
Ć
Laboratorios de fotoqrafia
Estudio fotogrƔfico
1.15
500.510.511
500
INTERCAMBIO
510
Aprovisionamle nto de la vivienda, alimentas
511
Venta de abarrotes, lecherĆas, licores y bebidas
1,3
500 510.512
500
510
512
CarnicerĆas
1,1
500.510.512
500
510
512
Supermercados
1,1
500.520.521
500
520
Aprovisionamie nto de vivienda excepto alimentos
521
Boticas y farmacias
1,15
500.520.522
500
520
522
Bazares
1,1
500.520.523
500
520
523
Gasolineras
1,8
500.520.524
500
520
524
JoyerĆas, relojerĆas, artĆculos de arte, artesanĆas
1,1
500.520.525
500
520
525
Librerias, papelerĆas Ćŗtiles escolares
1.15
500.520.526
500
520
526
Ropa confeccionada, artĆculos de cuero, textiles
1,15
500.520.527
500
520
527
Distribuidoras de gas
1.3
500.520.528
500
520
528
Opticas
1,15
500.520.529
500
520
529
Funerarias
1,15
500.530.531
500
530
Menaje
531
Muebles y accesorios para el hogar
1.3
500.530.532
500
530
532
ElectrodomƩsticos
1.3acc
500.530.533
500
530
533
Instrumental
1.1
especializado
500.540.541
500
540
VehĆculos y maquinarĆas
541
VehĆculos y maquinaria, excepto aqrĆcola
1,1
500.540.542
500
540
542
VehĆculos y maquinaria para agricultura
1,1
500.540.543
500
540
543
Industria
1,1
500.550.551
500
550
Materiales de construcciĆ³n
551
FerreterĆas y vidrierĆas
1,3
500.550.552
500
550
552
Materiales de construcciĆ³n, madera aserrada
1,4
500.560.
500
560
Abonos, alimentos balanceados, semillas
1,15
600.610.611
600
EQUIPAMIENT 0 COMĆNAL
610
Educativo y afines
611
Jardines de infantes
0,9
600.610.612
600
610
612
Escuelas primarias
0,9
600.610.613
600
610
613
Colegios secundarios
0,9
600.610.614
600
610
614
Colegios tƩcnicos
0,9
600.610.615
600
610
615
Universidad, politƩcnica, institutos superiores
0,9
600.610.616
600
610
616
Conservatorio de mĆŗsica
0,9
600.610.617
600
610
617
Escuela de danza
0,9
600.610.618
600
610
618
Acad. De idiomas, secretariado, contabilidad, corte y confecciĆ³n
0,9
600.610.619
600
610
619
Centros de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n artesanal
0,9
600.620.621
600
620
Salud
621
Puestos de salud
0,9
600.620.622
600
620
622
Dispensario mƩdico
0,9
600.620.623
600
620
623
Subcentro de salud
0,9
600 620.624
600
620
624
Centro de salud
0,9
600.620.625
600
620
625
ClĆnica
0,9
600.620.626
600
620
626
Hospital
0,9
600.620.627
600
620
627
Cruz Roja
0,9
600.620.628
600
620
628
Laboratorio clĆnico
0.9
600.630.631
600
630
Higiene
631
BaƱos pĆŗblicos, turcos, saunas
1
600.630.632
600
630
632
Servicios higiĆ©nicos pĆŗblicos
1.1
600.630.633
600
630
633
LavanderĆas pĆŗblicas
1
600.640 641
600
640
Aprovisionamie
nto
641
Mercado pĆŗblico, productos agrĆcolas
0,9
600.640.642
600
640
642
Comercio al por mayor
1,5
600.640.643
600
640
643
Mercado de ganado
0,9
600.640.644
600
640
644
Camal
0.9
600.640.645
600
640
645
Centro de exposiciones
0.9
600.650.651
600
650
Deportes y recreaciĆ³n
651
Estadios
0,9
600.650.652
600
650
652
Coliseos, gimnasios y canchas cubiertas
0,9
600.650.653
600
650
653
Canchas abiertas y piscinas
0,9
600.650.654
600
650
654
Galleras
1.2
600.650.655
600
650
655
Parque y plazas pĆŗblicas
0,8
600.650.656
600
650
656
Juegos bajo techo, billares, bolos, casinos
1.15
600.650.657
600
650
657
Discotecas, salas de baile, clubes y similares
1.2
600.660.661
600
660
Culturales
661
Museos
0,9
600 660.662
600
660
662
Cines, teatros,
0.8
conciertos
600.660.663
600
660
663
Salas de reuniones
0,9
600.660.664
600
660
664
Auditorio al aire libre
0.9
600.660.665
600
660
665
GalerĆas de arte
0.9
600.660.666
600
660
666
Bibliotecas
0,8
600.670.671
600
670
Culto y afines
671
Iglesias, convento y similares
0,9
600.670.672
600
670
672
Cementerio
0.9
600.680.681
600
680
Asistencia
social
681
GuarderĆa
0.9
600.680.682
600
680
682
Asilos
0.9
700
700
VIVIENDA
1.2
800.810.811
800
USOS NO URBANOS V ESPECIALES
810
Usos no urbanos
811
Cultivos
1.1
800.810.812
800
810
812
Bosques
1
800.810.813
800
810
813
Criaderos
1.1
800.810.814
800
810
814
Minas y canteras
2.8
800.810.815
800
810
815
Uso agrĆcola
1
800.810.816
800
810
816
Ganadero
1.3
800.810.817
800
810
817
AvĆcola
1.3
800.810.818
800
810
818
PiscĆcola
1.3
800.820.821
800
820
Usos
Especiales
821
Lote vacante
1,15
800.820.822
800
820
822
Edific. No Habitada
0.9
800.820.823
800
820
823
Locales
desocupados/desalojo
0,9
800.820.824
800
820
824
Edificio en construcciĆ³n
0.94
800.820.825
800
820
825
Vertedero de residuos sĆ³lidos
0,96
800820.826
800
820
826
Mataderos
1,25
800.820.827
800
820 |
827
Piso en construcciĆ³n
0.94
800.820.828
eoo
820
> Y r^
828
Sin Edificaciones
0,8
800.820.829
800
820
829
Botadero de Basura de Uso PĆŗblico
0,96
800.820.830
800
820
830
Lote baldĆo
0,8
800.820.831
800
820
831
Abandonada
0,9
900.910.911
900
910
AdministraciĆ³n
publica
Hi
Nacional
1
900.910.912
900
GESTIĆN
910
912
Regional
1
900.910.913
900
910
913
Provincial
1
900.910.914
900
910
914
Cantonal
1
900.910.915
900
910
915
Parroquial
1
900.920
900
920
AdministraciĆ³n
religiosa,
excepto
iglesias
1
900.930.931
900
930
Sedes de organizaciones gremiales, sindicatos
931
Colegios profesionales
1
900.930.932
900
930
932
Organizaciones
gremiales
1
900.930.933
900
930
933
Sindicatos
1
900.930.934
900
930
934
Organizaciones
barriales
1
900.940
900
940
Asociaciones y clubes
1,6
900.950
900
950
Sedes de organismos o Gobiernos extranjeros
1,25
900.960
900
960
AdministraciĆ³n
privada
0,9
TABLA NĀ° 4: COEFICIENTES DE CORRECCION POR TIPO DE ACCESO AL LOTE (Tacl)
CODIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin InformaciĆ³n
1
1
No Tiene
0,83
2
Tierra
0,9
3
Lastre
0,9
4
Adoquin/Adocreto
1
5
Asfalto
1
6
HormigĆ³n HidrĆ”ulico
1,05
7
Otro
1
TABLA NĀ° 5: COEFICIENTES DE CORRECCIĆN POR TAMAĆO DEL LOTE (Ttal)
ID
DESDE(M2)
HASTA(M2)
FACTOR
1
0
100
1.1
2
100.01
1000
1
3
1000.01
5000
0.9
4
5000.01
10000
0.8
5
10000.01
20000
Ā”V^07
6
20000.01
30000
0.6
7
30000.01
50000
0.5
8
50000.01
100000
0.4
9
100000.01
3000000
0.3
10
3000000.01
999999999999
0.2
TABLA NĀ° 6: COEFICIENTES DE CORRECCION POR FORMA DEL LOTE (Tff)
RelaciĆ³nFrente/Fondo
NumƩrica
FACTOR
1:1 – 1:3
1 a 0.333
1.0
1:4
0.6546.2500.250
0.9925
1:5
0.20
0.9850
1:6
0.1667
0.9775
1:7
0.1429
0.9700
1:8
0.1250
0.9625
1:9
0.1111
0.9550
1:10
0.1000
0.9475
1:11
0.0909
0.9400
TABLA NĀ° 7: COEFICIENTES DE CORRECCIĆN POR ACERAS DEL LOTE (Tacl)
CODIGO
NOMBRE
FACTOR
0
SinlnformaciĆ³n
1
1
No Tiene
0.95
2
Cement
1
3
Adocret
1.05
4
CerƔmic
1.10
5
Piedr
1
6
Otro
1
7
Adocreto con Bordillo
1
8
Otros con Bordillo
1
9
Bordillo
1
TABLA NĀ° 8: COEFICIENTES DE CORRECCIĆN POR SERVICIO DE AGUA (TAag)
CODIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin informaciĆ³n
1
1
No Tiene
0.75
2
Llave PĆŗblica
0.85
3
Red PĆŗblica Entubada
0.97
4
Red PĆŗblica Tratada
V1
5
Carro Cisterna
0.08
6
Pozo Vertiente
0.8
7
RĆo Canal
0.82
8
Otros
1
TABLA NĀ° 9: COEFICIENTES DE CORRECCIĆN POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO (TAal)
CODIGO
NOMBR
L.
FACTOR
0
Sin
———————————
1
1
No
0.92
2
A cielo
a
0.96
3
RĆo o Quebrada
1.1
4
Red
1
5
Pozo
0.94
6
Otr
0.9
TABLA NĀ° 10: COEFICIENTES DE CORRECCIĆN POR SERVICIO DE ENERGĆA ELĆCTRICA (TSee)
CODIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin informaciĆ³n
1
6
BĀ” frontal
1.15
7
Manzanero
1.20
TABLA NĀ° 15: COEFICIENTES DE CORRECCIĆN POR TOPOGRAFĆA (TTop)
CODIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin InformaciĆ³n
1
1
A nivel
1
2
Ondulado
0.9
3
Escarpado
0.8
4
Escarpado hacia arriba
0.85
5
Escarpado hacia abajo
0.82
6
Lote a nivel
1
7
Bajo Nivel
0.91
8
Sobre Nivel
0.96
9
Lote accidentado
0.8
TABLA NĀ° 16: COEFICIENTES DE CORRECCIĆN POR SERVICIO DE TRANSPORTE (TStr)
CODIGO
___________________________________________________
NOMBRE
FACTOR
0
Sin informaciĆ³n
1
1
No tiene transporte PĆŗblico
0.96
2
Tiene ocasional
1
3
Tiene permanente
1
CP
TABLA NĀ° 17: COEFICIENTES DE CORRECCIĆN POR SERVICIO DE INTERNET (TSIn)
CODIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin informaciĆ³n
1
No tiene
0.96
2
Tiene Internet PĆŗblico
0.98
3
Tiene Internet Propio
1
TABLA NĀ° 18: COEFICIENTES DE CORRECCIĆN POR SERVICIO TELEFĆNICO (Tal)
CODIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin informaciĆ³n
1
1
No Tiene Red TelefĆ³nica
0.96
2
Tiene Red TelefĆ³nica
1
- FACTOR DE MANZANA:
Valor_M2 = v_mĆ”ximo – (vjnĆ”ximo – v_mĆnimo) / distancia total) * DMax) Donde:
V_mĆ”ximo= valor mĆ”ximo de la manzana V_mĆnimo= valor mĆnimo de la manzana D max=distancia al eje de valor mayor D min=distancia al eje de valor menor Distancia_total=Dmax+Dmin ValorBase= Valor_M2 * AreaTotalPredio
- FACTOR GRADO 2:
Fsb2=(Fagua+Falc+Fenerg)/3
Fvia2=Fvia
FdĆ¼2=(Fgdu+Fpa)/2
Fus2=E(((Fus+Fuse)/2)*PorcentajeArea)
F2=(((Fsb2 +Fvia2+ Fdu2)/3)* Fus2) )*FcorreccionGrado2
Donde:
Fagua =Factor Red Agua Falc=Factor Red Alcantarillado Fenerg=Factor Red EnergĆa ElĆ©ctrica FvĆa=FactorVia
Fgdu=Factor Grado Desarrollo Urb Fpa=Factor Patrimonio Fus=Factor Uso Fuse=Factor Uso Especific
tico
- FACTOR GRADO 3:
Fil3=(Fimp+Floc)/2 Frel3=I(FrerPorcentaje Ćrea)) Ftsu3=I(Ftsu*Porcentaje Ćrea)) Fcf3=(Ftop+Frel3+Ftsu3)/3)
Face3=Face
F3=((Fil3+ Face3) 12)* Fcf3 )* FcorreccionGrado3 Donde:
Fimp =Factor ImplantaciĆ³n Floc=Factor LocalizaciĆ³n Frel=Factor Relieve Ftsu=Factor Tipo Suelo Ftop=Factor TopografĆa Face=Factor Aceras
- FACTOR GRADO 4:
Fmeal4=(Fmed+Falum)/2
F4=(((Fff+Finter+Fmeal4)/3)*Ffor)* FcorreccĆonGrado4 Donde:
Fmed =Factor Medidor Domiciliar Falum=Factor Alumbrado Fff=Factor Frente Fondo Ffor=Factor Forma Terreno
- FACTOR GRADO 5:
F5=(((Frec+Ftel+Finter)/3)*Ftrans)* FcorreccionGrado5 Donde:
Frec = Factor RecolecciĆ³n Basura Ftel= Factor Red TelefĆ³nica Finter=Factor Internet Ftrans=Factor Transporte Fmorfurb = MorfologĆa Urbana
AvaluĆ³ Total Terreno= [Valor Base * F2* F3*F4 * F5] * FTamano * FRiesgos
ieneenei
EnelcasodefactoresporserviciosyporcaracterĆsticasdellote.siundatoqueinterviene’ cĆ”lculonoexisteonoestĆ”especificadonoseconsideraparaelcĆ”lculodelafĆ³rmula.
SecciĆ³n Segunda ValoraciĆ³n de la propiedad de las edificaciones en la zona urbana
ArtĆculo 8.-AvalĆŗo de las edificaciones del Ć”rea urbana.- La valoraciĆ³n de las edificaciones con carĆ”cter permanente serĆ” realizada a partir de las caracterĆsticas constructivas de cada piso que forman la misma; esto es, segĆŗn los materiales usados en su estructura, sus acabados, terminados e instalaciones especiales, y; calculada sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n.
ArtĆculo 9.- Del catĆ”logo de valores de materiales constructivos.- Para el avĆ”luo de las edificaciones en zona urbana, se efectuarĆ” de conformidad con el siguiente catĆ”logo de valores de materiales constructivos de las de edificaciones con sus factores de ajuste segĆŗn su uso:
TABLA NĀ° 22
CODIGO
MATERIAL
NOMBRE
MATERIAL
VALOR
FACTOR
VIGAS
FACTOR
COLUMNAS
FACTOR
PAREDES
FACTOR
ENTREPISO
FACTOR
CUBIERTA
FACTOR
ACABADOS
01
no tiene
1
0.96
1.008
1.4
1.2
1
1.2
03
adobe
14
0.96
1.008
1.26
1.44
1
1.08
04
aluminio
48.61
1.152
1.2096
1.82
1.56
1.6
1.44
05
asbesto- fibro cemento
29.58
0.9504
0.99792
1.4
1.2
1
1.5
06
bahareque
22
1.056
1.1088
1.4
1.32
1
1.08
07
baldosa
27.28
1.152
1.2096
1.82
1.56
1.4
1.44
09
bloque
35
1.056
1.1088
1.5
1.464
1
1.2
12
caƱa
7
0.96
1.008
1.4
1.2
1
1.26
10
cemento
30
1.056
1.1088
1.38
1.5
1.25
1.32
13
cerƔmica
33
1.248
1.3104
1.96
1.68
1.5
1.56
17
hierro
40
1.152
1.2096
1.34
1.32
1.4
1.44
18
hormigĆ³n
armado
65
1.152
1.15
1.6
1.5
1.45
1.44
20
ladrillo
40
1.152
1.2096
1.5
1.5
1.25
1.32
21
madera
23
1.056
1.008
1.37
1.2
1
1.2
22
paja/palma
5
0.96
1.008
1.4
1.2
1
0.96
23
parquet
16.7
1.248
1.3104
1.82
1.5
1
1.32
24
piedra
28
1.152
1.2096
1.75
1.5
1.3
1.32
27
teja
22
0.96
1.008
1.54
1.2
1.15
1.32
08
tierra
10
0.96
1.008
1.26
1.2
1
1.08
29
vinĆl
37
0.96
1.008
1.4
1.2
1
1.476
30
yeso
10.72
0.96
1.008
1.4
1.32
1
1.344
31
zing
13.07
0.96
1.008
1.4
1.14
1.1
1.2
35
otro
15
0.96
1.008
1.4
1.2
1
^ ā
28
teja vidriada
26.9
0.96
1.008
1.4
12C
1.2
1.56
38
plycent
15.35
0.96
1.008
1.4
1.44
,3
1.56
39
madera fina
34
1.248
1.3104
1.89
I 62
1.4
1.62
26
teja comĆŗn
13
0.96
1.00Ā«
: 4
1.2
,15
1.2
25
tapial
18
0.96
u.
1.4
1.2
1
1.32
40
mƔrmol
55
1.44
1.512
2.24
1.6
1.716
41
duela
17
1.066
1.108S
1.75
Va
1.2
1.5
42
tabla
10
1.056
1.008
14
1.2
1
1.2
43
hierro-
madera
28
1 248
1.26
1.68
1.44
1.2
1.5
44
errollable
34
0.96
1.008
1.4
1.2
1
1.38
45
madera malla
24
1.056
1.1088
1.54
1.32
1.1
1.26
46
arena-
cemento
20
1.056
1.1088
1.54
1.32
1.1
1.32
47
azulejo
33
0.96
1.008
1.75
1.5
1.3
1 464
48
champeado
17
0.96
1.008
1.4
1.2
1
1.2
15
fibra
85
1.92
2.016
2.8
2.4
2
1.848
49
tejuelo
19
1.056
1.008
1.68
1.32
1.1
1.44
19
hormigĆ³n
simple
60
1.056
1.1088
1.54
1.32
1.2
1.2
50
eternit
15
0.96
1.008
1.4
1.2
1.1
1.32
Estos coeficientes de correcciĆ³n serĆ”n de inmediato aplicaciĆ³n a cada uno de los pisos de la construcciĆ³n.
b) Factores depreciaciĆ³n de las construcciones:
TABLA NĀ° 27: Coeficientes de depreciaciĆ³n por antigĆ¼edad (edad de las edificaciones).
DESDE (AĆOS)
HASTA (AĆOS)
FACTOR
0
3
0.98
3
6
0.93
6
10
0.88
10
15
0.83
15
20
0.78
20
25
0.73
25
30
0.70
30
35
0.65
35
40
0.6
40
50
0.55
MƔs de 50
0.49
TABLA NĀ° 28: Coeficientes de depreciaciĆ³n por estado de conservaciĆ³n
de las edificaciones:
CĆDIGO
NOMBRE
FACTOR
01
. Bueno
1
02
Regular _
0.87
03
Malo
0.6
04
Obsoleto
0.3
05
En construcciĆ³n
0
TABLA NĀ° 29: Factor terminados:
CĆDIGO
NOMBRE
FACTOR
01
De Lujo
1.2
02
Muy Buenos
1.1
03
Normal
1
04
Regular
0.75
05
Malos
0.6
06
No Tiene
0.5
ArtĆculo 11.-CĆ”lculo del avalĆŗo de la construcciĆ³n.- El avalĆŗo comercial individual de las edificaciones serĆ” realizado en base a la siguiente fĆ³rmula:
ValorM2ConstruccĆon=Sumatoria de Valor de los materiales que forman la estructura
AvaluoPisoConstruccion=(ValorM2Construccion*AreaPĀ”so)*FactorTamano*FactorTermi
nados
AvaluĆ³ Final Piso=(AvaluĆ³ Piso ConstrucciĆ³n) * (factor Acabados + factor instalaciones) / 2) * factor Estado) * depreciaciĆ³n.
AvaluĆ³ Total ConstruccĆĆ³n= Sumatoria de AvalĆŗos Individuales de cada Piso.
SecciĆ³n Tercera
Del impuesto predial urbano
ArtĆculo 12.-Impuesto predial urbano. Para la liquidaciĆ³n del impuesto predial urbano, correspondiente a cada unidad predial, se aplicarĆ” el porcentaje, de acuerdo al rango de valores de los predios para cada aƱo del bienio:
TABLA NĀ°30: TABLA DE IMPUESTO URBANO MINIMO- PROPUESTO PARA EL BIENIO 2018Ā2019
RANGO DE VALORES DE PREDIOS EN USD
PORCENTAJE (POR MIL)_2
0,00 a 9.375
0,00
9.375,01 a 25.000,00
0,30
25.000,01 a 50.000,00
0,35
50.000.01 a 75.000,00
0,40
75.000,01 a 100.000,00
0,45
100.000,01 a 150.000,00
0,50
150.000,01 a 200.000,00
0,55
200.000,01 a 500.000,00
0,60
500,000.01 a 1.000.000,00
0.80
1.000.000,01 a 2.000.000.00
1.00
Mayor a 2.000.000,01
1.20 J
Los porcentajes determinados se encuentran enmarcados dentro de los rangos establecidos en el artĆculo 504 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, con las exenciones seƱaladas en los artĆculos 509 y 510 de la misma norma ibĆdem, los cuales no podrĆ”n ser menores al cero punto veinticinco por mil (0,25%o), ni mayores al cinco por mil (5%o).
Los datos a considerar para la emisiĆ³n del impuesto serĆ”n los siguientes:
- Salario bƔsico unificado vigente;
- Predios exonerados Ɣrea urbana = menor o igual 25* Salario bƔsico unificado vigente;
- Ley del Anciano = 500*Salario bƔsico unificado vigente de patrimonio.
CAPITULO II DE LA VALORACIĆN DE LA PROPIEDAD RURAL
SecciĆ³n Primera ValoraciĆ³n de la propiedad de terrenos en la zona rural
ArtĆculo 13.- Plano del valor del suelo rural.- En cumplimiento de lo establecido en los artĆculos 494, 495 y 496 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, se establecen los Planos del Valor del Suelo para las propiedades situadas fuera de los lĆmites urbanos del CantĆ³n Riobamba, en funciĆ³n de sus caracterĆsticas, localizaciĆ³n y del valor de mercado y otros criterios tĆ©cnicos previamente definidos, que contienen el valor bĆ”sico del Suelo por metro cuadrado de superficie para cada una de dichas Ć”reas, conforme la tabla que consta en el anexo 1 de la presente Ordenanza. Los valores que constan en la tabla de Valor del Suelo, constituyen precios referenciales de cada uno de los sectores rurales por parroquia en las que se incluyen los valores mĆ”ximos y mĆnimos y, por tanto, en la aplicaciĆ³n prĆ”ctica a cada uno de los predios, se les asignarĆ” valores diferenciados entre sĆ de acuerdo a la dinĆ”mica del mercado de tierras, su tipo de suelo especĆfico, sus servicios, caracterĆsticas intrĆnsecas y considerando las particularidades de cada localidad, los cuales servirĆ”n para establecer el avaluĆ³ y la emisiĆ³n de impuestos.
ArtĆculo 14.-Criterios de correcciĆ³n del valor unitario base de los predios del Ć”rea rural.- Para la valoraciĆ³n individual de los predios ubicados en las zonas rurales del CantĆ³n, se partirĆ” del Valor Unitario Base asignado a cada sector donde se ubica cada predio, al cual se aplicarĆ”n los coeficientes de correcciĆ³n en forma de factores de ajustes, en funciĆ³n de las caracterĆsticas especĆficas e intrĆnsecas propias del predio.
Para el avaluĆ³ general masivo de las propiedades rurales del cantĆ³n Riobamba, al valor base del terreno por Hectarea (Anexo No.3) y el plano de valores (Anexo NĀ°4), se aplicarĆ” los siguientes factores de ajuste de acuerdo a los datos disponibles en la base
sr
ā¢trl)
de datos catastral:
.LOTE (Ti
TABLA NĀ° 1: COEFICIENTES DE CORRECCION POR RELIEVE DEL
CĆDIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin InformaciĆ³n
1
1
Piano
1
2
Ondulado
0.93
3
Depresiones
0.95
4
Accidentado
0.8
5
Inclinado hasta 30%
0.93
6
Inclinado de 30% hasta 70%
0.70
TABLA NĀ° 2: COEFICIENTES DE CORRECCIĆN POR APTITUD AGRĆCOLA (Taa)
CĆDIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Apto para Agricultura
1
1
MƔs del 50% para Agricultura
0,50
2
Menos del 50% para Agricultura
0,30
3
No apto para Agricultura
0,10
TABLA NĀ° 2.1: COEFICIENTES DE CORRECCIĆN POR USO SUELO (Tus)
No.
DescripciĆ³n
Factor
0
Sin Cultivos
1.25
1
Cultivos Ciclo Corto
1
2
Cultivos Permanentes
0.95
3
Pastos Artificiales
1
4
Pastos Naturales
1.05
5
Bosque Natural
0.8
6
PlantaciĆ³n Forestal
0.85
7
Caparro y Otros
0.85
8
Paramo/Pajonal
0.1
9
Invernaderos
1.1
10
Lagunas, Represas y Riego
1
11
ConstrucciĆ³n e Instalaciones
1
12
MinerĆa
6
13
Otros
1
14
Habitacional
1
15
Comercial
1
16
Recreacional
1
17
Turismo
18
AgrĆcola
1
19
Industrial
1
20
Recreacional
/
1
21
Ganadera
1
22
Forestal
1
23
Bien Municipal Dominio Publico
1
24
Bien Municipal Dominio Privado
1
TABLA NĀ° 3: COEFICIENTES DE CORRECCIĆN POR TIPO DE ACCESO AL LOTE – VIAS (Tacl)
CĆDIGO
NOMBRE
FACTOR
1
Sin InformaciĆ³n
1
2
No Tiene
0.93
3
Camino Peatonal/Herradura
0.9
4
Carrozable
1
5
Carrozable con Peaje
1
TABLA NĀ° 3.1: JERARQUIA DE LAS VIAS
CĆDIGO
NOMBRE
FACTOR
1
Primer Orden
1
CĆDIGO
NOMBRE
FACTOR
1
Tierra
0.93
2
Lastre
0.96
3
Piedra
0,98
4
Asfalto
1
5
Adocreto/ H. Armado
1.05
2
Segundo Orden
0.96
3
Tercer Orden
0.93
TABLA NĀ° 3.2: CAPA RODADURA DE LAS VIAS
TABLA NĀ° 4: COEFICIENTES DE CORRECCIĆN POR TAMAĆO DEL LOTE (Ttal)
Este factor depende de dos variables: El Ć”rea del predio (Ćrea) y el valor base del mismo (Valor)
ID
DESDE(IM2)
HASTA(M2)
FACTOR
I
0
500
factor = (valor * 1.96) / 1.1
2
500
1000
factor = (valor * 1.73) / 1.1
ā¢y
J
1000
2000
factor = (valor * 1.48) / 1.1
2000
2500
factor = (valor * 1.2) / 1.1
4
2500.01
5000
factor = (valor * 1.1) / 1.1
5
5000
10000
factor = (valor * 1) / 1.1
6
10000
50000
factor = (valor * 0.86) / 1.1
7
50000
100000
factor = (valor * 0.79) / 1.1
8
100000
200000
factor = (valor * 0.7) / 1.1
> 200000
/^Ov
factor = (valor * 0.64) / 1.1
TABLA NĀ° 5: COEFICIENTES DE CORRECCIĆN POR EROSION DEL LOTE (Terl)
CĆDIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin InformaciĆ³n
1
1
No tiene
1
2
Regular
0.96
3
Irregular
0.91
4
Muy irregular
0.85
TABLA NĀ° 6: COEFICIENTES DE CORRECCIĆN POR SERVICIO DE AGUA (TAag)
CĆDIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin InformaciĆ³n
1
1
No Tiene
0.92
2
Pozo Vertiente
0.95
3
RĆo Canal
0.97
TABLA NĀ° 9.2: INFRAESTRUCTURA RIEGO
CĆDIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin informaciĆ³n
1
1
Canal de Tierra
1
2
Canal Revestido
1.05
3
TuberĆa
1
4
Reservorio
1.1
TABLA NĀ° 10: COEFICIENTES DE CORRECCIĆN POR SERVICIO DE RECOLECCION DE BASURA (TSrb)
CĆDIGO
NOMBRE
VALOR
0
Sin InformaciĆ³n
1
1
No Tiene RecolecciĆ³n Basura
0.96
2
Tiene RecolecciĆ³n Permanente
u
3
Tiene RecolecciĆ³n Ocasional
0,98
TABLA NĀ° 11: COEFICIENTES DE CORRECCIĆN POR SERVICIO DE TRANSPORTE (TStr)
CĆDIGO
NOMBRE
VALOR
1
No tiene transporte Publico
0.95
2
Si tiene transporte Publico
1
|
TABLA NĀ° 12: COEFICIENTES DE CORRECCIĆN POR SERVICIO TELEFĆNICO (Tal)
CĆDIGO
NOMBRE
VALOR
0
Sin InformaciĆ³n
1
1
No Tiene Red TelefĆ³nica
0.93
2
Tiene Red TelefĆ³nica
1
TABLA NĀ° 13: COEFICIENTES DE CORRECCIĆN POR SERVICIO DE AGUA INSTALACIĆN DOMICILIARIA (Tal)
CĆDIGO
NOMBRE
VALOR
0
Sin InformaciĆ³n
1
1
No Tiene
0.95
2
Si Tiene
1
TABLA NĀ° 14: COEFICIENTES DE CORRECCIĆN RIESGOS (TRiesgo)
CĆDIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin InformaciĆ³n
1
1
No tiene
1
2
Falla GeolĆ³gica Leve
0.85
3
Zona Inundable < 50%
1
4
Zona de deslizamiento Leve
1
5
Zona Deslaves
1
6
Zona VolcƔnica
1
7
Falla GeolĆ³gica Moderada
0.5
8
Falla GeolĆ³gica Grave
0.1
>V
TABLA NĀ° 14-A: COEFICIENTES DE CORRECCIĆN POR ALTURA (TAItura)
CĆDIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin InformaciĆ³n
1
De 0 a 2.800 mts.
/n ^
2
De 2.801 a 3.000 mts.
0.90
3
De 3.001 a 3.499 mts.
4
De 3.500 a 4.499 mts.
0.75
5
MƔs de 4.500 mts.
0.7
V J
CCION POR FORMA DEL LOTE (Tfl)
CORRE(
TABLA NĀ° 14-B: COEFICIENTES DE
CĆDIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin InformaciĆ³n
1
1
No tiene
0,55
2
Regular
1
3
Irregular
0,75
4
Muy irregular
0,65
TABLA NĀ° 14-C: COEFICIENTES DE CORRECCIĆN DRENAJE (Td)
CĆDIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin InformaciĆ³n
1
1
Ninguno
1
2
Excesivo
1
3
Moderado
1
4
Mal drenado
1
5
Bien drenado
1
&
TABLA NĀ° 15: COEFICIENTES DE CORRECCIĆN DESTINO ECONĆMICO (TDEc)
CODIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin InformaciĆ³n
1
1
AgrĆcola
1
2
Ganadero
1.1
3
Forestal
0.9
4
Industrial
2
5
Minero No MetƔlico
8
6
Minero MetƔlico
12
7
Recreacional
1
8
HabitacĆonal
1.1
9
Comercial
2
10
AgrĆcola Minifundio
1.2
11
AvĆcola
,.6
12
AgrĆcola Ganadero
13
AgrĆcola Forestal
‘
14
Ganadero Forestal
15
AgrĆcola Ganadero Forestal
16
Educacional
1
f
Religioso
1
18
Salud
1
19
Militar
1
20
y
Bioacuatico
1
21
AgrĆcola Bioacuatico
1
22
Ganadero Bioacuatico
1
23
Forestal Bioacuatico
1
24
AgrĆcola Bioacuatico Ganadero
1
25
AgrĆcola Bioacuatico Forestal
1
26
Ganadero Forestal Bioacuatico
1
27
AgrĆcola AvĆcola
1
28
AgrĆcola Ganadero AvĆcola
1
29
Ganadero Industrial
2.2
30
AgrĆcola Industrial
1.6
31
AgrĆcola Ganadero Forestal Bioacuatico
1
32
Reserva EcolĆ³gica
0.2
33
Turismo
1
Donde:
COBERTURA
AREA
FACTOR
Afloramiento rocoso
5088,97
1
Ajo
588,72
1
Alfalfa
275,64
1
Arbustal hĆŗmedo
2517,56
1
Arbustal seco
4712,85
1
Ćrea en proceso de erosiĆ³n
3389,66
1
Ćrea en proceso de urbanizaciĆ³n
y 179,5
1
Arenales
1120,1
1
Avena
3,87
1
y/
Banco de arena
110,13
1
Bosque hĆŗmedo
3295,98
1
Cebada
42,21
1
Centro poblado
4215,08
1
Chocho
2,53
1
Complejo recreacional
171,58
1
Eucalipto
1513,03
1
FrƩjol
0,22
1
Haba
259,07
1
Herbazal hĆŗmedo
1,26
1
Invernadero
1725,67
1
Laguna
61,35
1
MaĆz
821,09
1
MiscelƔneo de cereales
153,91
1
MiscelƔneo de frutales
0,01
1
MiscelƔneo de hortalizas
7998,12
1
MiscelƔneo indiferenciado
10175,92
1
Nabo
0,02
1
Nieve y hielo
275,85
1
Nube
0,89
1
Papa
318,14
1
Paramo herbƔceo
30019
1
Pastizal
10685,04
1
Pastizal con presencia de maiz
3,02
1
Pimiento
1,57
1
Pino
4092,28
1
Playa
0,56
1
Quinua
1586,45
1
ReservĆ³nos
2,19
1
RĆo
209,41
1
Sin cobertura
0,95
1
Sombra
0,06
1
Suelo descubierto
2251,98
WJ
Tierra agrĆcola sin cultivo
0,76
i
Tomate de Ɣrbol
0,4
i
Tomate riĆ±Ć³n
0.07
$ i
iro no serĆ” considerado para establecer
Este valor se sumarĆ” al avaluĆ³ t la base imponible de cada predio.
SecciĆ³n Segunda ValoraciĆ³n de la propiedad de las edificaciones en la zona rural
ArtĆculo 15.-AvalĆŗo de las edificaciones del Ć”rea rural.- La valoraciĆ³n de las edificaciones con carĆ”cter permanente serĆ” realizada a partir de las caracterĆsticas constructivas de cada piso que forman la misma; esto es, segĆŗn los materiales usados en su estructura, sus acabados, terminados e instalaciones especiales, y; calculada sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n:
BODIGO
ATERIAL
NOMBRE
MATERIAL
VALOR
FACTOR
VIGAS
FACTOR
COLUMNAS
FACTOR
PAREDES
FACTOR
ENTREPISO
FACTOR
CUBIERTA
FACTOR
ACABADOS
01
no tiene
1
0.96
1.008
1.4
1.2
1
1.2
03
adobe
14
0.96
1.008
1.26
1.44
1
1.08
04
aluminio
48.61
1.152
1.2096
1.82
1.56
1.6
1 44
05
asbesto- fibro cemento
29.58
0.9504
0.99792
1.4
1.2
1
1.5
06
bahareque
22
1.056
1.1088
1.4
1.32
1
1.08
07
baldosa
27.28
1.152
1.2096
1.82
1.56
14
1.44
09
bloque
35
1.056
1.1088
1.5
1.464
1
1.2
12
caƱa
7
0.96
1.008
1.4
1.2
1
1.26
10
cemento
30
1.056
1.1088
1.38
1.5
1.25
1.32
13
cerƔmica
33
1.248
1.3104
1.96
1.68
1.5
1.56
17
hierro
40
1.152
1.2096
1.34
1.32
1.4
1.44
18
hormigĆ³n
armado
65
1.152
1.15
1.6
1.5
1.45
1.44
20
ladrillo
40
1.152
1.2096
1.5
1.5
1.25
1.32
21
madera
23
1.056
1.008
1.37
1.2
1
1.2
22
paja/palma
5
0.96
1.008
1.4
1.2
1
0.96
23
parquet
16.7
1.248
1.3104
1.82
1.5
1
1.32
24
piedra
28
1.152
1.2096
1.75
1.5
1.3
1.32
27
teja
22
0.96
1.008
1.54
1.2
1.15
1.32
08
tierra
10
0.96
1.008
1.26
1.2
1
1.08
29
vinil
37
0.96
1.008
1.4
1.2
1
1.476
30
yeso
10.72
0.96
1.008
1.4
1.32
%:
1.344
31
zing
13.07
0.96
1.008
1.4
1.14
1.2
35
otro
15
0.96
1.008
1.4
1.H
1
1.2
28
teja vidriada
26.9
0.96
1.008
1.4
1,2
J.2
1.56
38
plycent
15.35
0.96
1.008
1.4
1.44
XIT
1.56
39
madera fina
34
1.248
1.3104
1 89
1.62
1.4
1.62
26
teja comĆŗn
18
0.96
1.008
1.4
12
1.15
1.2
25
tapial
18
0.96
1.008
1.4^
1.2
1
1.32
40
mƔrmol
55
1.44
1.512
2.24
1.92
1.6
1.716
41
duela
17
1056
1.1088
1.75
1.5
1.2
1.5
42
tabla
10
1.056
1.008
1.4
1.2
1
1.2
43
hierro-
madera
28
1.246
1,26
1.68
1.44
1.2
1.5
44
enrollable
34
0.96
1.008
1.4
1.2
1
1.38
45
madera malla
24
1.056
1.1088
1.54
1.32
1.1
1.26
46
arena-
cemento
20
1.056
1.1088
1.54
1.32
1.1
1.32
47
azulejo
33
0.96
1.008
1.75
1.5
1.3
1.464
48
champeado
17
0.96
1.008
1.4
1.2
1
1.2
15
fibra
85
1.92
2.016
2.8
2.4
2
1.848
49
tejuelo
19
1.056
1.008
1.68
1.32
1.1
1.44
19
hormigĆ³n
simple
60
1.056
1.1088
1.54
1.32
1.2
1.2
50
eternit
15
0.96
1.008
1.4
1.2
1.1
1.32
ArtĆculo 16.-Coeficientes de correcciĆ³n del avalĆŗo de las edificaciones del Ć”rea rural.- Los coeficientes de correcciĆ³n a aplicar para el avalĆŗo de las edificaciones en el CantĆ³n Riobamba, son los que constan en las tablas que siguen, los mismos que se aplicarĆ”n para cada caso especĆfico:
TABLA NĀ° 17: CORRECCIĆN DE INSTALACIONES SANITARIAS
CĆDIGO
NOMBRE
VALOR
01
No tiene
0.4
02
Pozo cieqo
0.55
03
Aguas servidas
0,8
04
Aguas lluvias
0.9
05
Red combinada
1
TABLA NĀ° 18: CORRECCIĆN DE NĆMERO DE BAĆOS
CĆDIGO
NOMBRE
FACTOR
01
No tiene BaƱos
0.7 ‘
02
Tiene 1 BaƱos
0.92
03
Tiene 2 BaƱos
1
04
Tiene 3 BaƱos
1.1
^ 05
Tiene 4
1.3
06
mƔs de 4
1.5
07
medio baƱo
0.8
08
letrina
0.83
09
.
comĆŗn
0.9
TABLA NĀ° 19: CORRECCIĆN DE INSTALACIONES ESPECIALES
CĆDIGO
NOMBRE
FACTOR
01
No tiene
1
02
Ascensor
3
03
Piscina
2.5
04
Sauna-turco
1.4
05
Sauna-turco
1.4
06
Barbacoa
1.2
07
Cancha de fĆŗtbol peq. (cĆ©sped)
3.2
08
Cancha de tenis
2.4
09
Cancha de voleibol
2
10
Otro
2
TABLA NĀ° 20: CORRECCIĆN DE INSTALACIONES ELĆCTRICAS
CĆDIGO
NOMBRE
FACTOR
01
No tiene
0.8
02
Alambre exterior
0.93
03
TuberĆa exterior
0.96
04
Empotrados
1
TABLA NĀ° 21: CORRECCIĆN DE FACTOR TAMAĆO CONSTRUCCIĆN
CĆDIGO
NOMBRE
FACTOR
1
De 0 a 300 mts
1
2
De 300 a
0.93
3
TuberĆa exterior
0.96
4
Empotrados
1
TABLA NĀ° 22: COEFICIENTES DE DEPRECIACIĆN POR ANTIGĆEDAD (EDAD DE LAS EDIFICACIONES)
DESDE (AĆOS)
HASTA (AĆOS)
FACTOR
0
3
0.98
3
xOe
0.93
6
10
0.88
10
15
0.83
15
20
0.78
20
25
0.73
25 Ć
30
0.70
30
35
0.65
35
40
0.6
40
50
0.55
MƔs de 50
0.49
TABLA NĀ° 23: COEFICIENTES DE DEPRECIACIĆN POR ESTADO DE CONSERVACIĆN DE LAS EDIFICACIONES
CĆDIGO
NOMBRE
VALOR
01
Bueno
1
02
Regular
0.87
03
Malo
0.6
04
Obsoleto
0.3
05
En construcciĆ³n
0
TABLA NĀ° 24: FACTOR TERMINADOS:
CĆDIGO
NOMBRE
VALOR
01
De Lujo
1.2
02
Muy Buenos
1
03
Normal
0.9
04
Regular
0.75
05
Malos
0.6
06
No Tiene
0.5
ArtĆculo 17.- CĆ”lculo del avalĆŗo de la construcciĆ³n. El avalĆŗo comercial individual de las edificaciones serĆ” realizado en base a la siguiente fĆ³rmula:
Valor M2 ConstrucciĆ³n=Sumatoria de Valor de los materiales que forman la estructura AvaluĆ³ Piso construcciĆ³n = (ValorM2Construccion*Ćrea Piso)*Factor TamaƱo * Factor Terminados
AvaluĆ³ Final Piso=(AvalĆŗo Piso ConstrucciĆ³n) * (factor Acabados + factor instalaciones) / 2) * factor Estado) * depreciaciĆ³n
AvaluĆ³ Total ConstruccĆĆ³n= Sumatoria de AvalĆŗos Individuales de cada piso.
SecciĆ³n Tercera Del Impuesto Predial Rural
el impuesto predial O CERO TREINTA Y
ArtĆculo 18.-Impuesto predial rural.- Para la liquidaciĆ³n del va’ rural se aplicarĆ” el valor del predio multiplicado por el UNO PU UNO (1.031) POR MIL (0/00).
Los datos a considerar para la emisiĆ³n del impuesto serĆ”n los siguientes:
< >Salario bĆ”sico unificado vigente;Predios exonerados Ć”rea rural = 15*Salario bĆ”sico unificado vigente; y,Ley del Anciano = 500*Salario bĆ”sico unificado vigente.El porcentaje determinado estĆ” enmarcado en el rango establecido en el artĆculo 517 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, que no podrĆ”n ser inferiores a cero punto veinte y cinco por mil (0,25 0/00), ni superior al tres por mil (3×1000).
TITULO III DE LOS TĆTULOS DE CRĆDITO
CAPITULO I
HECHO GENERADOR Y SUJETOS DE LA OBLIGACIĆN
ArtĆculo 19.-Hecho Generador.- Las disposiciones legales determinadas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n establecen la recaudaciĆ³n de tributos sobre la propiedad urbana y rural, para lo cual el catastro registrarĆ” los elementos cualitativos y cuantitativos que establezcan la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n mixta o ficha predial.
ArtĆculo 20.- Sujeto Activo.- El sujeto activo del tributo es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Riobamba.
ArtĆculo 21.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos, las personas naturales o jurĆdicas que el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n y el CĆ³digo Tributario, establecen que estĆ”n obligados al cumplimiento de la prestaciĆ³n tributaria como contribuyente.
Son tambiĆ©n sujetos pasivos del tributo, los contribuyentes que gravan a la propiedad urbana y rural, como personas naturales o jurĆdicas; las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades; aun cuando no tengan personerĆa jurĆdica propia; y, propietarios o usufructuarios de bienes raĆces ubicado en las zonas urbanas y rurales del CantĆ³n Riobamba.
ArtĆculo 22.- EmisiĆ³n de tĆtulos de crĆ©dito.- Sobre la base de los catastros la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera disprondrĆ” al subproceso de Rentas, la emisiĆ³n de los correspondientes tĆtulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆa Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.
Los TĆtulos de crĆ©ditos contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el artĆculol 50 del CĆ³digo Tributario. La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆculo, excepto el seƱalado en el nĆŗmero 6, causarĆ” la nulidad del tĆtulo de crĆ©dito.
ArtĆculo 23.- Forma y plazo para el pago del impuesto urbano.- La forma y plazo del pago en los bienes urbanos el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en su articulo 511 y 512, establece que el cobro se realizarĆ” a partir del 1 de enero, tomando en cuenta que el impuesto se determinarĆ” en base a todas las modificaciones operadas en los catastros hasta el 31 de diciembre del aƱo anterior. En su orden el pago del impuesto deberĆ” pagarse en el curso del respectivo aƱo, sin tener el Tesorero la obligaciĆ³n de notificar al contribuyente, entendiĆ©ndose que estos pueden realizarse desde el primero de enero aunque no se hayan emitido los catastros, realizĆ”ndose el pago en base al correspondiente al aƱo anterior, el pago se vencerĆ” cada 31 de diciembre.
En este orden quienes paguen dentro de los primeros quince dĆas de cada aƱo recibirĆ”n los siguientes descuentos: diez, ocho, seis, cuatro, tres y dos por ciento, respectivamente; quienes lo realicen en la segunda quincena reciben los siguientes descuentos: nueve, siete, cinco, tres, dos y uno por ciento.
Los pagos que se realizaren a partir del primero de julio, tendrĆ”n un recargo del 10 por ciento del valor del impuesto, recargos e intereses de mora serĆ”n cobrados por la vĆa coactiva.
ArtĆculo 24.- Ćpoca de pago del impuesto rural.- El impuesto predial rural debe pagarse desde el primero de enero y durante el curso del respectivo aƱo, aĆŗn cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago en base al catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. La DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera, notificarĆ” por la prensa o por boleta a las o los contribuyentes. El vencimiento serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo; a partir de esta fecha se calcularĆ”n los recargos por mora de acuerdo con la ley inclusive mediante el procedimiento coactivo.
Sin embargo, los pagos podrĆ”n efectuarse en dos dividendos de acuerdo a lo dispuesto por el artĆculo523 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre.
Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆas antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual.
ArtĆculo 25.- De la tributaciĆ³n de predios en condominio o copropiedad.- Cuando un predio urbano pertenece a varios propietarios o condĆ³minos, de comĆŗn acuerdo o uno de ellos podrĆ”n pedir que en el catastro se haga constar en forma individual el valor que le corresponda a su propiedad segĆŗn los tĆtulos de la copropiedad, consecuentemente, para el pago de impuestos, se podrĆ” dividir los tĆtulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avalĆŗo de su propiedad. Por tanto, cada dueƱo tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor de su parte; y, cuando hubiere lugar a deducciĆ³n de cargas hipotecarias, el monto de deducciĆ³n a que tienen derecho los propietarios en razĆ³n del valor de la hipoteca y del valor del predio, se dividirĆ” y se aplicarĆ” a prorrata del valor de los derechos de cada uno.
En caso de copropiedad de predios rurales, los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, de la misma manera podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad, y el pago de impuestos, tambiĆ©n se podrĆ”n dividir los tĆtulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avalĆŗo de su propiedad. En cuanto a las taruifas y deducciones por hipotecas tambiĆ©n estarĆ” en la proporciĆ³n que le correpsonda a prorrata del valor del predio.
Para este objeto el contribuyente dirigirĆ” una solicitud al Director de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera. Una vez presentada la solicitud, la enmienda tendrĆ” efecto el aƱo inmediato siguiente.
CAPITULO III
DEDUCCIONES, EXENCIONES, INTERESES Y LIQUIDACIĆN
ArtĆculo 26.- Deducciones.- Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas y deducciones consideradas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n y demĆ”s exenciones establecidas por Ley, que se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director de GestiĆ³n Financiera, conforme al artĆculo 503 del CĆ³digoOrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Los propietarios que soporten deudas hipotecarias que graven al predio con motivo de su adquisiciĆ³n, construcciĆ³n o mejora, tendrĆ”n derecho a solicitar se les otorguen las deducciones correspondientes segĆŗn las normas contenidas en los numerales a), b), c),
< >, e),del mencionado artĆculo 503 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.Las solicitudes se podrĆ”n presentar hasta el 30 noviembre del aƱo inmediato anterior y estarĆ”n acompaƱadas de todos los documentos justificativos.
ArtĆculo 27.- Exenciones.- Para la aplicaciĆ³n de las exenciones de los impuestos a predios urbanos se sujetarĆ” a lo dispuesto en los artĆculos 509 y 510 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n; y, para las exenciones del impuesto a predios rurales, se aplicarĆ” lo establecido en el artĆculo 520 del mismo CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
ArtĆculo 28.- LiquidaciĆ³n acumulada.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomarĆ” como base lo dispuesto por los artĆculos 505 y 518 de CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
ArtĆculo 29.- Intereses por mora tributaria.- La obligaciĆ³n tributaria que no fuera
satisfecha en el tiempo que la Ley establece, causarĆ” a favor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Riobamba, sin necesidad de resoluciĆ³n administrativa alguna, el interĆ©s anual de acuerdo al artĆculo 21 de CĆ³digo Tributario.
ArtĆculo 30.- LiquidaciĆ³n de los crĆ©ditos.- Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆtulos de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.
ArtĆculo 31.- NotificaciĆ³n.- A este efecto, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera notificarĆ” por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer Ća realizaciĆ³n del avalĆŗo. Concluido el proceso se notificarĆ” al propietario el valor del avalĆŗo.
CAPITULO IV RECLAMOS Y RECURSOS
ArtĆculo 32.- Reclamos y recursos.- Los contribuyentes, responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el artĆculo 115 y siguientes del CĆ³digo Tributario y el artĆculo 500 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, ante el Director de GestiĆ³n Financiera Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida.
En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoraciĆ³n de su propiedad, el contribuyente podrĆ” impugnarla dentro del tĆ©rmino de quince dĆas a partir de la fecha de notificaciĆ³n, ante el Ć³rgano correspondiente, mismo que deberĆ” pronunciarse en un tĆ©rmino de treinta dĆas.
Para tramitar la impugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.
ArtĆculo 33.- Sanciones tributarias – Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.
ArtĆculo 34.- CertificaciĆ³n de avalĆŗos.- La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos, previa solicitud escrita y la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la InstituciĆ³n Municipal.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los avalĆŗos de Ć”reas que no tengan el valor base del terreno determinando de acuerdo a sus propias caracterĆsticas, se tomarĆ” como referencia los valores de la tierra urbana segĆŗn el nivel de urbanizaciĆ³n y obras de infraestructura con el que cuente el lote y en caso de la tierra rural segĆŗn el tipo de asentamiento y de acceso vial con que cuente la parcela en cuestiĆ³n.
SEGUNDA.- En caso de avalĆŗos especiales para ai, o ventas de
remanentes, fajas o lotes municipales, indemnizaciones, expropiaciones o impugnaciones realizadas por los propietarios, el Subproceso de AvalĆŗos y Catastros, realizarĆ” obligatoriamente la actualizaciĆ³n de los datos del predio y determinarĆ” el avalĆŗo de acuerdo a la verificaciĆ³n de los valores comerciales reales del terreno y edificaciĆ³n, con la aplicaciĆ³n de los factores de ajuste correspondientes en el marco de valoraciĆ³n mĆnima y mĆ”xima establecida para cada valor unitario base constante en los planos de valor de la tierra urbana y rural anexos en esta Ordenanza.
Una vez actualizado el avalĆŗo, de diferir con el valor inicial que constaba en la base catastral, deberĆ” efectuarse una reliquidaciĆ³n de impuestos por los Ćŗltimos cinco aƱos.
TERCERA.- En lo no previsto en esta Ordenanza, se sujetarĆ”n en lo que fuere aplicable a las disposiciones del CĆ³digo Tributario, CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, y mĆ”s normativa vigente y que no se opongan a la presente Ordenanza.
CUARTA.- La actualizaciĆ³n de los avalĆŗos realizados como consecuencia del cumplimiento de la normativa expuesta en los considerandos de esta Ordenanza, no cambiarĆ” el valor del Impuesto Predial, el cual se conservarĆ” con los mismos valores del bienio anterior.
Sin embargo, las propiedades urbanas y rurales que por haber realizado aumentos de las Ć”reas de construcciĆ³n, cambios de tipologĆa, incremento del metraje de los predios o incorporaciĆ³n al perĆmetro urbano, al realizar las actualizaciones de los avalĆŗos, pagarĆ”n el Impuesto Predial Urbano y Rural acorde a las bandas impositivas establecidas en los artĆculos 12 y 18 respectivamente de la presente Ordenanza, en concordancia con el