AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes, 08 de Enero de 2018 (R. O.215, 08-enero -2018) EdiciĆ³n Especial

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TIWINTZA

v

ORDENANZA QUE REGULA

LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES,

LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 – 2019EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE TIWINTZA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el ā€œEcuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laicoā€;

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurƭdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a travƩs de las garantƭas constitucionales, que constan en la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional;

Que, el artĆ­culo 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: ā€œLas personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de Ā”os derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionalesā€;

Que, el artĆ­culo 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: ā€œLa Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a ios derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.ā€ Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, deben adecuar su actuar a esta norma;

Que, el artĆ­culo 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, el artĆ­culo 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;

Que, el artĆ­culo 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 426 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica: ā€œTodas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente.ā€ Lo que implica que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella;

Que, el artĆ­culo 599 del CĆ³digo Civil, prevĆ© que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;

Que, el artĆ­culo 715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sĆ­ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serlo;

Que, el artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley; I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n dispone que ai concejo municipal ie corresponde:

  1. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
  2. Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor; y,

d. Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales especĆ­ficos o reconocer derechos particulares;

Que, el artĆ­culo 139 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la

metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural;

Que, los ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas;

Que, la aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

y

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial y AutonomĆ­a

DescentralizaciĆ³n prescribe en el artĆ­culo 242 que el Estado se organiza

territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por

razones de conservaciĆ³n arnt de poblaciĆ³n podrĆ”n constituirse regĆ­menes especia

Que, las municipalidades segculo 494 del CĆ³digo

OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n reglamenta los procesos de formaciĆ³n del catastro, de valoraciĆ³n de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicaciĆ³n se sujetarĆ” a las siguientes normas:

Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo.

Que, en aplicaciĆ³n al artĆ­culo 495 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios;

Que el artĆ­culo 561 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; seƱala que ā€œLas inversiones, programas y proyectos realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆ­a, deberĆ”n ser consideradas en la revalorizaciĆ³n bianual de! valor catastral de los inmuebles.

Al tratarse de la plusvalƭa por obras de infraestructura, el impuesto serƔ satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas;

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria;

Que, los artĆ­culos 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este CĆ³digo;

Por lo que en aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en los artĆ­culos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario;

La Ordenanza que Regula la FormaciĆ³n de los Catastros prediales Urbanos y Rurales, la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2018 -2019 del cantĆ³n Tiwintza

CAPITULO I

OBJETO, AMBITO DE APLICACIƓN, DEFINICIONES

Articulo 1.- OBJETO – SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad Urbana y Rural, todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal, de las cabeceras parroquiales y demĆ”s zonas urbanas y rurales del CantĆ³n Tiwintza determinadas de conformidad con la Ley y la legislaciĆ³n local. Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio.

ArtĆ­culo 2.- AMBITO DE APLICACION – Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, seƱaladas en su respectiva ley de creaciĆ³n, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con Ā”a presente iey. EspecĆ­ficamente los predios con propiedad, ubicados dentro de las zonas

urbanas, los predios rurales de la o el propietario, la o el poseedor de los predios situados fuera de los lĆ­mites de las zonas urbanas.

ArtĆ­culo 3.- DE LOS BIENES NACIONALES – Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mĆ”s de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

ArtĆ­culo 4.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio.

Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados ai servicio pĆŗbiico.

Artƭculo 6.- FORMACIƓN DEL CATASTRO.- ODjeto de la presente ordenanza es regular; la foi

conservaciĆ³n del Catastro ir

El Sistema Catastro Predial

Tiwintza.


ArtĆ­culo 5.- DEL CATASTRO.- Catastro es ā€œel inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica, fiscal y econĆ³micaā€.

el inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de la informaciĆ³n catastral, del valor de la propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos ejecutados.

ArtĆ­culo 7.- DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Posee aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular. La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

ArtĆ­culo 8.- JURISDICCION TERRITORIAL.- Comprende dos procesos de intervenciĆ³n:

< >CODIFICACION CATASTRAL:La localizaciĆ³n del predio en el territorio estĆ” relacionado con el cĆ³digo de divisiĆ³n polĆ­tica administrativa de la RepĆŗblica del Ecuador INEC, compuesto por seis dĆ­gitos numĆ©ricos: de los cuales dos son para la identificaciĆ³n PROVINCIAL; dos para la identificaciĆ³n CANTONAL y dos para la identificaciĆ³n PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera cantonal, el cĆ³digo establecido es el 50, si la cabecera cantonal estĆ” constituida por varias parroquias urbanas, la codificaciĆ³n de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificaciĆ³n de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el lĆ­mite urbano con el Ć”rea menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto Ć”rea urbana como Ć”rea rural, por io que ia codificaciĆ³n para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, serĆ” a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrĆ” el cĆ³digo de rural a partir de 51.

Si la cabecera cantonal estĆ” conformada por varias parroquias urbanas, y el Ć”rea urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el Ć”rea urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia serĆ” urbano, su cĆ³digo de zona serĆ” de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida Ć”rea urbana y Ć”rea rural, la codificaciĆ³n para el inventario catastral en lo urbano, el cĆ³digo de zona serĆ” a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el cĆ³digo de ZONA para el inventario catastral serĆ” a partir del 51.

El cĆ³digo territorial local estĆ” compuesto por doce dĆ­gitos numĆ©ricos de los cuales dos son para identificaciĆ³n de ZONA, dos para identificaciĆ³n de SECTOR, dos para identificaciĆ³n de MANZANA (en lo urbano) y POLIGONO ( en lo rural), tres para identificaciĆ³n del PREDIO y tres para identificaciĆ³n de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIƓN en lo rural

b) LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se realiza con el formulario de declaraciĆ³n mixta (Ficha catastral) que prepara la administraciĆ³n municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su informaciĆ³n para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n y la determinaciĆ³n del hecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las caracterĆ­sticas de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:

< >- IdentificaciĆ³n del predio:- Tenencia del predio:- DescripciĆ³n fĆ­sica del terreno:- Infraestructura y servicios:- Uso de suelo del predio:- DescripciĆ³n de las edificaciones.Estas variables expresan los hechos existentes a travĆ©s de una selecciĆ³n de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolecciĆ³n de los datos del predio, que serĆ”n levantados en la ficha catastral o formulario de declaraciĆ³n.

ArtĆ­culo 9. – CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD- El GAD

Municipal del CantĆ³n Tiwintza se encargarĆ” de la estructura administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro.

Los notarios y registradores de la propiedad enviarĆ”n a las oficinas encargadas de la formaciĆ³n de los catastros, dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirĆ”n a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asĆ­ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionado^^^Mlarios. ^ v ^

Si no recibieren estos formularios, remitirĆ”n los listados con los datos seƱalados. Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.

CAPI

Āæy

ITULO II

DEL CONCEPTO, COMPETENCIA, SUJETOS DEL TRIBUTO Y RECLAMOS

ArtĆ­culo 10. – VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos:

< >El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie de Ā”a parcela o solar.El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,
El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.Articulo 11.- NOTIFICACIƓN.- A este efecto, la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo. Concluido el proceso se notificarĆ” al propietario el valor del avalĆŗo.

ArtĆ­culo 12.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los artĆ­culos precedentes es el GAD Municipal del cantĆ³n Tiwintza.

ArtĆ­culo 13.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aĆŗn cuando careciesen de personalidad jurĆ­dica, como seƱalan los artĆ­culos: 23, 24, 25, 26 y 27 del CĆ³digo Tributario y que sean propietarios (urbanos) y (propietarios o posesionarios en lo rural) o usufructuarios de bienes raĆ­ces ubicados en las zonas urbanas y rurales del CantĆ³n (definido el responsable del tributo en la escritura pĆŗblica).

ArtĆ­culo 14.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los artĆ­culos 115 dcf CĆ³digo Tributario y 383 y 392 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida

En caso de encontrarse en desai jo con la valoraciĆ³n de su propiedad, el contribuyente podrĆ” impugnarla dentro del tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la fecha de notificaciĆ³n, ante la mĆ”xima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberĆ” pronunciarse en un tĆ©rmino de treinta dĆ­as. Para tramitar la impugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

CAPƍTULO lli

DEL PROCESO TRIBUTARIO

ArtĆ­culo 15.- EMISION, DEDUCCIONES, REBAJAS, EXENCIONES Y

ESTIMULOS.- Para determinar la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de


OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, CĆ³digo OrgĆ”nico

Tributario y demĆ”s rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte de! contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverĆ” su aplicaciĆ³n.

Por la consistencia: tributaria, presupuestaria y de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RBU (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio, ingresarĆ” ese dato al sistema, si a la fecha de emisiĆ³n del segundo aƱo del bienio no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrĆ” el dato de RBU del primer aƱo del bienio para todo el perĆ­odo fiscal.

Las solicitudes para la actualizaciĆ³n de informaciĆ³n predial se podrĆ”n presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarĆ”n acompaƱadas de todos los documentos justificativos.

ArtĆ­culo 16.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y ruraies la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a Ā”a oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisiĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆ­a Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n. Cv’ -<>VĀ»

Los TĆ­tulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el artĆ­culo 150 del CĆ³digo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆ­culo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆ­tulo de crĆ©dito.

ArtĆ­culo 17.- ESTIMULOS TRIBUTARIOS.- Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcciĆ³n, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, asĆ­ como los que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales

o metropolitanos podrƔn, mediante ordenanza, disminuir hasta un cincuenta por ciento los valores que correspondan cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en la ley.

ArtĆ­culo 18.- LIQUIDACIƓN DE LOS TITULOS DE CREDITO.- Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.

ArtĆ­culo 19.- IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES – Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo que no haya prescrito.

ArtĆ­culo 20.- SANCIONES TRIBUTARIASLos contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.

ArtĆ­culo 21.-CERTIFICACIƓN DE AVALƚOS – La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural vigente en el presente bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa a la presentaciĆ³n del comprobante de pago de la tasa por emisiĆ³n de certificado de avalĆŗo y, la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

ArtĆ­culo 22.- INTERESES POR MORA TRIBu i mkim – m partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el artĆ­culo 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO IV

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

ArtĆ­culo 23.- OBJETO DEL IMPUESTO.- SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal, de las cabeceras parroquiales y demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley y la legislaciĆ³n local.

Artƭculo 24.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lƭmites de las zonas urbanas, quienes pagarƔn un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.

accesibilidad a determinados servicios, como
servicios, asĆ­ como los factores para la valora

Icantarillado y otros icaciones.

El plano de sectores homogĆ©neos, es el resultado de la conjugaciĆ³n de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura bĆ”sica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, informaciĆ³n que permite ademĆ”s, analizar la cobertura y dĆ©ficit de la presencia fĆ­sica de las infraestructuras y servicios urbanos, informaciĆ³n, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administraciĆ³n y gestiĆ³n que tiene la municipal en el espacio urbano.

AdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆ­sticas del uso y ocupaciĆ³n del suelo, la morfologĆ­a y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantĆ³n, resultado con los que permite establecer los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas urbanas.

InformaciĆ³n que cuantificada permite definir la cobertura y dĆ©ficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las Ć”reas urbanas del cantĆ³n como se indica en los siguientes cuadros:

Para los efectos de este impuesto, los lĆ­mites de las zonas urbanas serĆ”n determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisiĆ³n especial conformada por el gobierno autĆ³nomo correspondiente, de la que formarĆ” parte un representante del centro agrĆ­cola cantonal respectivo.

ArtĆ­culo 25.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los

predios urbanos estĆ”n gravados por los siguientes impuestos establecidos en los artĆ­culos 494 al 513 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

1.- El impuesto a los predios urbanos

2- Impuestos adicionales en zonas de promociĆ³n inmediata.

3.- Impuestos adicional al cuerpo de bomberos ArtĆ­culo 26. – VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.-

a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en la Ley; con este propĆ³sito, el concejo aprobarĆ” mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los as j$, topogrĆ”ficos,


CANTƓN TIWINTZA: PARROQUIA SANTIAGO

CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2017

SECTOR

HOMOGENEO

COBERTURA

Infraestructura BƔsica

Infraest.Complem.

Serv.Mun

TOTAL

NUMERO

Alcant.

Agua

Po:.

Elec, A!um.

Red

Vial

Red

Telef.

Acera y Bord

Aseo Calles

Rec.

Bas.

MANZANAS

SH 1

COBERTURA

100,00

100,00

100,00

100.00

ASFALTO Y ADOQUIN

100,00

100.00

100,00

100,00

100,00

6,00

DEFICIT

0,00

0,00

0,00

0,00

ASFA.TO V ADOQUIN

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

SH 2

COBERTURA

100,00

100,00

100,00

100:00

ASFA.TO Y ADOQUIN

100,00

77,28

100,00

100,00

96,75

7,00

DEFICIT

0,00

0,00

0,00

0,00

ASFALTO Y ADOQUIN

0,00

22,72

0,00

0,00

3,25

SH 3

COBERTURA

100.00

100,00

100,00

100.00

ASFALTO Y ADOQUIN

100,00

8,33

100,00

100,00

86,90

5,00

DEFICIT

0,00

0,00

0,00

0,00

ASFAi-TO Y ADOQUIN

0,00

91,67

0,00

0,00

13,10

SH 4

COBERTURA

100,00

100,00

100,00

100.00

LASTRE

100,00

0,00

100,00

100,00

85,71

15,00

DEFICIT

0,00

0,00

0,00

0,00

LASTRE

->

0,00

100.00

0,00

0,00

14,29

SH 5

COBERTURA

0,00

0,00

0,00

0,00

TIERRA

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

17,00

DEFICIT

100,00

100,00

100,00

100.00

TIERRA

100,00

>100.00

100,00

100,00

100,00

CIUDAD

COBERTURA

80,00

80,00

80,00

80,00

80,00

37,12

80,00

80,00

73,87

50,00

DEFICIT

20,00

20,00

20,00

20,00

20,00

62,38

20,00

20,00

26,13

100%

w

ero

o

O

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T5

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3

CD

Q-

O

K>

O

00

1

CANTƓN TIWINTZA: PARROQUIA SANTIAGO-LA LIBERTAD

CUADRO DE COBERTURA Y DEFICI1

DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2017

SECTOR

COBERTURA

Infraestructura BƔsica

Infraest.Complem.

Serv.Mun

TOTAL

NUMERO

HOMOGENEO

Alcant.

Agua

Pot.

Elee.

Alum.

Red

Vial

Red

Telef.

Acera y Bord

Aseo Calles

Ree.

Bas.

MANZANAS

SH 1

COBERTURA

o,oc

0,00

100,00

100,00

ASFALTO

0,00

0,00

0,00

100,CO

28,57

2,00

DEFICIT

100,co

100,00

0,00

0,00

%

100,00

100,00

100,00

0,0C

71,43

SH2

COBERTURA

o,oc

0,00

100,00 <

100.00

LASTRE

0,00

0,00

0,00

100,CO

28,57

1,00

DEFICIT

100.C0

100,00

0,00

yy>

0,00

VĀ”

100,00

100,00

100,00

0,0C

71,43

SH3

COBERTURA

0,0C

0,00

100,00

0,00

TIERRA

0,00

0,00

0.00

0,0C

14,29

2,00

DEFICIT

100,co

100,00

0,00

100,00

Ć¢ā€“Āŗra

100,00

100,00

100,00

100,CO

85,71

CIUDAD

COBERTURA

0,00

0,00

100,00

66,67

( V 0,00

0,00

0,00

66,67

23,81

5,00

DEFICIT

100,00

100,00

0,00

33,33

100,00

100,00

100,00

33,33

76,19

100%

Lunes 8 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 215 – Registro Oficial

CANTƓN TIWINTZA: PARROQUIA SAN JOSƉ DE MORONA

CUADRO DE COBERTURA Y DEFICI’

DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2017

SECTOR

HOMOGENEO

COBERTURA

Infraestructura Basica

Infraest.Complem.

Serv.Mun

TOTAL

NUMERO

MANZANAS

AlcanĆ­.

Agua

Pot.

Elee.

Alum.

Red

Vial

Red

Telef.

Acera y Bord

Aseo

Calles

Ree.

Bas.

SH 1

COBERTURA

100,00

100,00

100,00

100,00

ASFALTO

0,00

50,00

100,00

100,00

78,57

6,00

DEFICIT

0,00

0,00

0,00

0,00

100,00

50,00

0,00

0,00

21,43

SH 2

COBERTURA

100,00

100,00

100,00

100.00

LASTRE

0,00

0,00

0.00

100,00

57,14

6,50

DEFICIT

0,00

0,00

0,00

0,00

100,00

100,00

100,00

0,00

42,86

SH 3

COBERTURA

0,00

100,00

100,00

100,00

TIERRA

0,00

0,00

0.00

0,00

42,86

16,50

DEFICIT

100,00

0,00

0,00

0,00

100,00

100,00

100,00

100,00

57,14

SH4

COBERTURA

0,00

0,00

0,00

100.00

TIERRA

0,00

0,00

0,00

0,00

14,29

18,00

DEFICIT

100,00

100,00

100,00

0,00

100,00

100,00

100,00

100,00

85,71

CIUDAD

COBERTURA

50,00

75,00

75,00

100.00

O

0,00

12,50

25,00

50,00

48,21

47,00

DEFICIT

50,00

25,00

25,00

0,00

%

100,00

87,50

75,00

50,00

51,79

100%


CANTƓN TIWINTZA: COMUNIDAD PUERTO MORONA

CUADRO DE COBERTURA Y DEFICf

DE INFRAESTRUCTURA Y SERV

CIOS2017

SECTOR

HOMOGENEO

COBERTURA

Infraestructura BƔsica

Inf’aest. Compierti.

Serv.Mun

TOTAL

NUMERO

MANZANAS

Alcant.

Agua

Pot.

Elee

Alum.

Red

Vial

Red

Telef.

Acera y Bord

Aseo

Calles

Ree.

Bas.

SH 1

COBERTURA

0,00

0,00

100,00

100.00

ASFALTO

0,00

0,00

0,00

100,00

28,57

1,50

DEFICIT

100,00

100,00

0,00

r y- 0,00

%

100.00

100,00

100,00

0,00

71,43

SH 2

COBERTURA

0,00

0,00

0,0C

>4

100,00

lastre

s

0,00

0,00

0,00

100,00

14,29

4,00

DEFICIT

100,00

100,00

100,00

0,00

100.00

100,00

100,00

0,00

85,71

SH 3

COBERTURA

0,00

0,00

0,00

100,00

TIERRA

. o.co

0,00

0,00

0,00

14,29

0,50

DEFICIT

100,00

100,00

100,00

0,00

100,00^

100,00

100,00

100,00

85,71

CIUDAD

COBERTURA

0,00

0,00

33,33

100,00

*

Ć² 4 0,00 ^

A

9 o,oo

0,00

66,67

19,05

6,00

DEFICIT

100,00

100,00

66,67

0,00

100,00

100,00

100,00

33,33

80,95

100%

Sectores homogĆ©neos sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de compra venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios en condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes.

Se presenta la predominancia de ejes urbanos definidos en base al uso del suelo y en condiciones de mayor atracciĆ³n urbana, por su rentabilidad y oportunidad de oferta y atracciĆ³n en el mercado.

El eje es definido por su uso predominante comercial, por lo que el valor de eje, lo toman cada uno de los predios localizados frente al eje de la vĆ­a. De este valor base, se establece el valor individual de los terrenos de acuerdo a la Normativa de valoraciĆ³n de la propiedad urbana, el valor individual serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n: TopogrĆ”ficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, relaciĆ³n dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vĆ­as, energĆ­a elĆ©ctrica, agua, alcantarillado, aceras, telĆ©fonos, recolecciĆ³n de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES.-

COEFICIENTE

  1. -GEOMETRICOS
    1. -RELACION FRENTE/FONDO
    2. -FORMA
    3. -SUPERFICIE
    4. -LOCALIZACION EN LA MANZANA
  2. – TOPOGRAFICOS
  1. CARACTERISTICAS DEL SUELO

2.2.-TOPOGRAFIA

  1. – ACCESIBILIDAD A SERVICIOS
    1. -: INFRAESTRUCTURA. BASICA

AGUA POTABLE ALCANTARILLADO ENERGIA ELECTRICA

.0 a .94 .0 a .94 1.0 a .94 1.0 a.95

1.0 a .95 1.0 a.95 COEFICIENTE

1.0a .88

COEFICIENTEADOQUIN 1.0 a.88

HORMIGON

ASFALTO

PIEDRA

LASTRE

TIERRA

< >-INFRESTRUCTURA COMPLEMENTARIA Y SERVICIOS 1.0 a .93 ACERAS BORDILLOS TELEFONORECOLECCION DE BASURA ASEO DE CALLES

Las particularidades fĆ­sicas de cada predio o terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en la ciudad, da la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, en el momento del levantamiento de informaciĆ³n catastral, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.

Por lo que para la valoraciĆ³n individual del terreno (VI) se considerarĆ”n: (Vsh) el valor M2 de sector homogĆ©neo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducciĆ³n del valor individual, (Fa) obtenciĆ³n del factor de afectaciĆ³n, y (S) Superficie del terreno asĆ­:

VI = Vsh x Fa x s

Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGENEO O VALOR INDIVIDUAL Fa = FACTOR DE AFECTACION S = SUPERFICIE DEL TERRENO

Mapa del valor del suelo urbano en el cantĆ³n Tiwintza:

  1. -) Valor de edificaciones

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baƱos y elĆ©ctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera elĆ©ctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vĆ­as y caminos e instalaciones deportivas.

er ei vaior ae ia Cuadro de factores de reposiciĆ³n:

El valor de reposiciĆ³n consiste en calcular todo el valor de inversiĆ³n que representa construir una edificaciĆ³n nueva con las mismas caracterĆ­sticas de la que se analiza, para obtener el llamado valor de reposiciĆ³n, deduciendo de dicho valor la depreciaciĆ³n del valor repuesto, que es proporcional a la vida Ćŗtil de los materiales o que tambiĆ©n se establece por el uso, estado tĆ©cnico y perdidas funcionales, en el objetivo de obtener el valor de la edificaciĆ³n en su en su estado real al momento de la valuaciĆ³n.

Ā»icion:^

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE TTWIWTZA AsociaciĆ³n de Municipalidades Ecuatorianas FACTORES DE EDIFICACION PARA ‘JRSANO

Rubro EdificaciĆ³n

Factor

Rubro EdificaciĆ³n

Factor

Rubro EdificaciĆ³n

Factor

ESTRUCTURA

ACABADOS

INSTALACIONES

Columnas y Piastras

Revestimiento de Pisos

Saratanas

No TeƱe

0

No tiene

0

No tiene

0

HormigĆ³n Armado

2,3669

Madera ComĆŗn

0,215

Pozo Ciego

0,099

Piotes

1,413

CaƱa

0,0755

CanalizaciĆ³n Aguas Servidas

0,0565

Hierro

1,2812

Madera Fina

1,423

CanalizaciĆ³n Aguas lluvias

0,565

Madera ComĆŗn

0,361

Arena-Cemento (Cemento Atsado)

0,3229

CanalizaciĆ³n Combinado

0,1557

CaƱa

0,452

Terra

0

Madera Fina

0,53

MƔrmol

3,9515

BaƱos

Bloque

0,4257

Marmeton (Terrazo)

1,9757

No tiene

0

Udrilo

0,4257

Marmoina

1,337

Letrina

0.0861

Piedra

0,4817

Baldosa Cemento

0,4511

BaƱo ComĆŗn

0,0942

Adobe

0,4257

Baldosa CerƔmica

0,6656

Medio BaƱo

0,1105

TapƩ!

0,4257

Parquet

0,8315

Un BaƱo

0,0942

Vilyl

0,4446

Dos BaƱos

0323

Vigas y Cadenas

Duela

0,5329

Tres BaƱos

0,4534

Ku tiene

0

TablĆ³n / Giess

0

Cuatro BaƱos

0,5964

HormigĆ³n Armado

0,7583

Tabla

0,293

+ de 4 BaƱos

0,7394

Hierro

0,3923

Azulejo

0

Madera ComĆŗn

0,513

Cemento Aisado

0,353

ElƩctricas

CaƱa

0,1057

No tiene

0

Madera Fina

0

Revestimiento Interior

Alambre Exterior

0,3544

No tiene

0

TuberĆ­a Exterior

0,3825

Entre Pisos

Madera ComĆŗn

0,3232

Empotradas

0,4018

No Tiene O HormigĆ³n Armado(Losa) 0,4583

Hierro 0,2619

Madera ComĆŗn 0,144

CaƱa 0,1019

Madera Fina O

Madera y Ladrillo 0,2018

BĆ³veda de Ladrillo 0,1379

BĆ³veda de Piedra 0,4958

Paredes

No tiene O

HormigĆ³n Armado 0

Madera ComĆŗn 0,3232

CaƱa 0,326

Madera Fina O

Bloque 0,7 356

Ladrillo 0,6604

Piedra G,62Ć³S

Adobe 0,464

Tapia! 0,464

Bahareque 0,4581

Fibro-Cemento O

Escalera

No Tiene O

HormigĆ³n Armado 0,4218

HormigĆ³n Ciclopeo O

HormigĆ³n Simple 0,0772

Hierro 0,1992

Madera ComĆŗn 0,03

CaƱa O

Madera Fina O

Ladrillo 0,0184

Piedra 0,0744

Cubierta

No Tiene O HormigĆ³n Armaplo (Losa) 2,1925 Hierro (Vigas MetĆ”licas) 1,0902

Este reo estructura 10,862

Madera ComĆŗn 0,5005

CaƱa 0,1955

Madera Fina

CaƱa

Madera Fina

Arena-Cemento (Enlucido)

Tierra

Marmol

Marmeton

Marmolina

Baldosa Cemento

Baldosa CerƔmica

Azulejo

Grafiado

Champiado

Piedra o LsdriĆ¼o Hornsmfintw!

Revestimiento Exterior

No tiene Madera ComĆŗn Madera Fina

Arena-Cemento (Enlucido)

Tierra

Marmol

MarmetĆ³n

Marmolina

Baldosa Cemento

Baldosa CerƔmica

Grafiado

Champiado

Afuminio

Piedra o Ladrillo Hornamental Cemento Alisado

0,3795

0,3683

0,384

0,2171

0

0

0

O

0

a

1,0277

1,1382

2,9573

0,4232

0,7967

0,1782

0,1406

1.0908

1.908 1,1907

O

O

0,4781

0,4781

2,4885

0,7072

O

O

0,0218 0,015 Q Q555 0^0063 0,0038 0,0387 0,041 0,041 0,0112 0,0623

Revestimiento Escalera

No tiene Madera ComĆŗn CaƱa

Madera Fina Arena-Cemento Tierra ā€¢ Marmol MarmetĆ³n Marmolina Baldosa Cemento Baldosa CerĆ”mica Grafiado hampiado

Ladrillo hornamental

Tumbados

Ventanas

Puertas

No tiene

0

No tiene

g

No tiene

0

Madera ComĆŗn

0,3989

Hierro

0,2745

Madera ComĆŗn

0,7716

CaƱa

0

Madera ComĆŗn

0,4022

CaƱa

0

Madera Fina

2,2541

Madera Fina

0,1861

Madera Fina

0,3994

Arena-Cemento

0,257

Aluminio

0,3193

Aluminio

1,5003

Tierra

0

Enrolla ble

0

Enro Hable

0,7123

Grafiado

0

Hierro-Madera

0

Hierro-Madera

1^3732

Champiado

0,3647

Madera Malla

0,063

Madera Malla

0

HDro cemento

1,0587

Tol Hierro

0

Fibra SintƩtica

0

Cubre Ventanas

Estuco

0,6631

No tiene Hierro

0

0,1671

Cubierta

Madera ComĆŗn

0,3241

No Tiene

0

CaƱa

0

Arena-Cemento

0,2825

Madera Fina

0,703

Baldosa Cemento

0

Aluminio

0,3737

Baldosa CerƔmica

0

Enrolla ble

0,5164

Azulejo

0

Madera Malla

0,021

Fibro Cemento

0,6546

Teja ComĆŗn

0,7191

Closets

Teja Vidriada

1,1276

No tiene

0

Zinc

0,384

Madera ComĆŗn

0,4349

Polietileno

0

Madera Fina

0,7959

Domos/TraslĆ¹cidi

0

Aluminio

0,7104

Ruberoy

0

Tol Hierro

0

Paja-Hojas

0,1948

Cady

0,1948

– –

Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆ­ficos de cĆ”lculo, de la tabla de factores de reposiciĆ³n, que corresponde al valor por cada rubro del presupuesto de obra de la edificaciĆ³n, actĆŗa en base a la informaciĆ³n que la ficha catastral lo tiene por cada bloque edificado, la sumatoria de los factores identificados llega a un total, este total se multiplica por una constante P1, cuando el bloque edificado corresponde a una sola planta o un piso, y la constante P2, cuando el bloque edificado corresponde a mĆ”s de un piso, Se establece la constante P1 en el valor de: 20,89 y la constante P2 en el valor de: 20,5 que permiten el cĆ”lculo del valor metro cuadrado (m2) de reposiciĆ³n, en los diferentes sistemas constructivos.

Resultado que se obtiene el valor metro cuadrado del bloque edificado, el cual se multiplica por la superficie del bloque edificado. Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalo de dos aƱos, con una variaciĆ³n de hasta el 20% del valor en relaciĆ³n al aƱo original, en proporciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio. Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

Cuadro de factores de depreciaciĆ³n:

Para proceder al cĆ”lculo individual del valor metro cuadrado de la edificaciĆ³n s aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor M2 de la edificaciĆ³n es igual a Sumator de los factores de participaciĆ³n por cada rubro que consta en la informaciĆ³n pi bloque que consta en la ficha catastral, por la constante de correlaciĆ³n del valĀ«

(P1 o P2), por el factor de depreciaciĆ³n y por el factor de estado de conservaciĆ³n.

AFECTACIƓN COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIƓN

ANOS CUMPLIDOS

ESTABLE

A REPARAR

TOTAL DETERIORO

0-2

1

0,84

0

3-4

1

0,84

0

5-6

1

0,81

0

7-8

1

0,78

0

9-10

1

0,75

0

11-12

1

0,72

0

13-14

1

0,70

0

15-16

t

0,67

0

17-18

1

0,65

0

19-20

1

0,63

0

21-22

1

0,61

0

23-24

1

0,59

0

25-26

1

0,57

0

27-28

1

0,55

0

29-30

1

0,53

0

31-32

1

0,51

33-34

1

0,50

0

35-36

1

0,48

0

37-38

1

0,47

0

39-40

1

0,45

0

41-42

1

0,44

0

43-44

1

0,43

0

45-46

0,42

0

47-48

1

0,40

0

49-50

1

0,39

0

51-52

1

0,38

0

53-54

1

0,37

0

55-56

1

0,36

0

57-58

1

0,35

0

59-60

1

0,34

0

61-64

1

0,34

0

65-68

1

0,33

0

69-72

1

0,32

0

73-76

1

0,31

0

77-80

1

0,31

0

81-84

1

0,30

0

85-88

1

0,30

0

89 +

1

0,29

0

ArtĆ­culo 27- DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE- La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las

rebajas, deducciones y exenciones previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y otras leyes.

ArtĆ­culo 28.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCION INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promociĆ³n inmediata descrita en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, pagarĆ”n un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alĆ­cuotas:

  1. El 1×1000 (uno por mil) adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,
  2. El 2×1000 (dos por mil) adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.

deberƔ transcurrido un aƱo desde la respectiva notmcacion.

Para los contribuyentes comprendidos en la letra impuesto se

N>


Este impuesto se deberĆ” transcurrido un aƱo desde la declaraciĆ³n de la zona de promociĆ³n inmediata, para Ā”os contribuyentes comprendidos en la letra a).

Las zonas de promociĆ³n inmediata las definirĆ” la municipalidad en su territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanz


ArtĆ­culo 29.- IMPUESTO A LOS S NO EDIFICADOS – El recargo

del dos por mil (2Ā°/oo) anual que se cobrarĆ” a los solares no edificados, hasta que se realice la edificaciĆ³n, para su aplicaciĆ³n se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. Las zonas urbanizadas las definirĆ” la municipalidad en el territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza.

ArtĆ­culo 30.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Tiwintza, que son adscritos al GAD municipal, en su determinaciĆ³n se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudaciĆ³n ira a la partida presupuestaria correspondiente, segĆŗn artĆ­culo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004. (Ley OrgĆ”nica del sector elĆ©ctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relaciĆ³n al consumo de energĆ­a elĆ©ctrica)

Los Cuerpos de Bomberos que aĆŗn no son adscritos al GAD municipal, se podrĆ” realizar la recaudaciĆ³n en base al convenio suscrito entre las partes,

segĆŗn artĆ­culo 6, literal i del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. Ley 2010-10-19 Reg. Of. No. 303.

ArtĆ­culo 31.ā€œ DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL – Para determinar la cuantĆ­a e! impuesto predial urbano, se aplicarĆ” la Tarifa de 2×1000 (DOS POR MIL), calculado sobre el valor imponible.

ArtĆ­culo 32.- LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicciĆ³n municipal:

Para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomarĆ” como base lo dispuesto por el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 33.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condĆ³minos podrĆ”n Ć©stos de comĆŗn acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segĆŗn ios tĆ­tulos de ia copropiedad de conformidad con lo que establece el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y en relaciĆ³n a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

ArtĆ­culo 34.- ZONAS URBANO MARGINALES Art. 509 COOTAD).- EstĆ”n exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente secciĆ³n las siguientes propiedades:

Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalĆŗos de hasta veinticinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general.

Las zonas urbano-marginales las definirĆ” la municipalidad en el territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza.

ArtĆ­culo 35.- EPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso dei respectivo aƱo. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarƔn de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

Del

1 al

15 de enero

10%

Del

16 al

31 de enero

9%

Del

1 al

15 de febrero

8%

Del

16 al

28 de febrero

7%

Del

1 al

15 de marzo

6%

Del

16 al

31 de marzo

5%

Del

1 al

15 de abril

4%

Del

16 al

30 de abril

3%

Del

1 al

15 de mayo

3%

Del

16 al

31 de mayo

2%

Del

1 al

15 de junio

2%

Del

16 al

30 de junio

1%

FECHA DE PAGO

PORCENTAJE DE DESCUENTO


De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarĆ”n el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

intereses

Vencido el aƱo fiscal, se recaudarƔn los Offipuestos e correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

Articulo 36.- REBAJAS A LA CUANTIA O VALOR DEL TITULO

< >LEY ORGNICA DE DISCAPACIDADES ArtĆ­culo 75.- Impuesto predial.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurĆ­dicas que tengan legalmente bajo su protecciĆ³n o cuidado a la persona con discapacidad, tendrĆ”n la exenciĆ³n del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exenciĆ³n se aplicarĆ” sobre un (1) solo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de quinientas (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado en general En caso de superar este valor, se cancelarĆ” uno proporcional al excedente.Del artĆ­culo 6.- Beneficios tributarios.- (…) El Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, prevĆ© que. ā€œLos beneficios tributarios previstos en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, Ćŗnicamente se aplicarĆ”n para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta por ciento.

Los beneficios tributarios de exoneraciĆ³n del Impuesto a la Renta y devoluciĆ³n del Impuesto al Valor Agregado, asĆ­ como aquellos a los que se refiere la SecciĆ³n Octava del CapĆ­tulo Segundo del TĆ­tulo II de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, se aplicarĆ”n de manera proporcional, de acuerdo al grado de

discapacidad dei beneficiario o de la persona a quien sustituye, segĆŗn el caso, de conformidad con la siguiente tabla:

Grado de discapacidad

% para

aplicaciĆ³n del beneficio

% reducciĆ³n del pago

Del 40% al 49%

60%

30%

Del 50% al 74%

70%

35%

Del 75% al 84%

80%

40%

Del 85% al 100%

100%

50%

< >En tanto que por desastres, en base al artĆ­culo 521.- Deducciones: SeƱala que ā€œPara establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectĆŗen ias siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:El numeral 2, del literal b.), prescribe: ā€œCuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pĆ©rdida de mĆ”s del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas.

Se efectuarĆ” la deducciĆ³n correspondiente en el avalĆŗo que ha de regir desde el aƱo siguiente; el impuesto en el aƱo que ocurra el siniestro, se rebajarĆ” proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pĆ©rdida.

Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminuciĆ³n en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederĆ” a una rebaja proporcionada en el aƱo en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a mĆ”s de un aƱo, la rebaja se concederĆ” por mĆ”s de un aƱo y en proporciĆ³n razonable.

El derecho que conceden los numerales anteriores se podrĆ” ejercer dentro del aƱo siguiente a la situaciĆ³n que dio origen a la deducciĆ³n. Para este efecto, se presentarĆ” solicitud documentada al jefe de la direcciĆ³n financiera.ā€

CAPITULO V IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL

ArtĆ­culo 37.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites del CantĆ³n excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley.

Articulo 38.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL.- Los

predios rurales estĆ”n gravados por los siguientes impuestos establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

< >- El impuesto a la propiedad rural, ā€ž

< >- Impuestos adicional al cuerpo de bomberosArtĆ­culo 39.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los lĆ­mites de las zonas urbana&A

ArtĆ­culo 40.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrarĆ” los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

< >-) IdentificaciĆ³n predial-) Tenencia-) DescripciĆ³n del terreno-) Infraestructura y servicios-) Uso y calidad del suelo-) DescripciĆ³n de las edificaciones-) Gastos e InversionesArtĆ­culo 41. -VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el Concejo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆ­as de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones. La informaciĆ³n, componentes, valores y parĆ”metros tĆ©cnicos, serĆ”n particulares de cada localidad y que se describen a continuaciĆ³n:

< >-) Valor de terrenosSectores homogƩneos:

Se establece sobre la informaciĆ³n de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de la infraestructura complementaria, comunicaciĆ³n, transporte y servicios municipales, informaciĆ³n que cuantificada, mediante procedimientos estadĆ­sticos, permite definir la estructura del territorio rural y establecer sectores territoriales debidamente jerarquizados.

AdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆ­sticas del uso actual, uso potenciai aei sueio, ia caiidaa del suelo deducida mediante anĆ”lisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiĆ³nico, y contenido de materia orgĆ”nica, y ademĆ”s profundidad efectiva del perfil, apreciaciĆ³n textural del suelo, drenaje, relieve, erosiĆ³n, Ć­ndice climĆ”tico y exposiciĆ³n solar, resultados con los que se establece la clasificaciĆ³n agrolĆ³gica de tierras, que relacionado con la estructura territorial jerarquizada, se definen los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas rurales del cantĆ³n.

Mapa sectores homogĆ©neos en el cantĆ³n Tiwintza:

NĀ°

SECTORES

1

SECTOR HOMOGENEO 4.1

2

SECTOR HOMOGENEO 4.2

3

SECTOR HOMOGENEO 4.3

4

SECTOR HOMOGENEO 4.4

5

SECTOR HOMOGENEO 4.5

6

SECTOR HOMOGENEO 4.6

7

SECTOR HOMOGENEO 4.7

8

SECTOR HOMOGENEO 4.8

9

SECTOR HOMOGENEO 5.1

10

SECTOR HOMOGENEO 5.2

11

SECTOR HOMOGENEO 5.3

12

SECTOR HOMOGENEO 5.4

x>y

13

SECTOR HOMOGENEO 5.5

14

SECTOR HOMOGENEO 5.6

j

venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine e! valor base por sectores homogĆ©neos. Expresado en el cuadro siguiente;

SECTOR

HOMOGENEO

CALIDAD DEL SUELO 1

CALIDAD DEL SUELO 2

CALIDAD DEL SUELO 3

CALIDAD DEL UELO 4

CALIDAD DEL SUELO 5

CALIDAD DEL SUELO 6

CALIDAD

DELSUEL

07

CALIDAD

DELSUEL

08

5H4.1

2.024,59

1.790,16

1.491,80

1.300

1.086,89

852,46

618,03

326,30

SH4.2

1.578,95

1.385,96

1.192,98

1.000

807,02

614,04

421,05

228,07

SH 4.3

144.524,59

127.790,1

6

106.491,8

0

92.800,00

77.586,89

60.852,46

44.118,03

25.862,30

SH4.4

114.467,21

101.213,1

1

84.344,26

73.500,00

61.450,82

48.196,72

34.942,62

20.483,61

SECTOR

HOMOCENE

0

CALIDAD DEL SUELO 1

CALIDAD DEL SUELO 2

CALIDAD DEL SUELO 3

CALIDAD DEL UELO 4

CALIDAD DEL SUELO 5

CALIDAD DEL SUELO 6

CALIDAD

DELSUEL

07

CALIDAD DELSUEL 0 8

SH 4.5

42.360,66

37.455,74

31.213,11

27.200,00

22.740,98

17.836,07

12.931,15

7.580,33

SH4.6

1.090,16

963,93

803,28

700,00

585,25

459,02

332,79

195,08

SH 4.7

622,95

550,82

459,02

400,00

334,43

262,30

190,16

111,48

SH 4.8

7.786,89

6.885,25

5.737,70

5000,00

4.180,33

3.278,69

2.377,05

1.393,44

SECTOR

HOMOGENEO

CALIDAD DEL SUELO 1

CALIDAD DEL SUELO 2

CALIDAD DEL SUELO 3

CALIDAD DEL UELO 4

CALIDAD DEL SUELO 5

CALIDAD

ā€œ

CALIDAD

DELSUELO

CALIDAD DELSUEL 0 8

5H5.1

340.882,35

301.411,76

251.176,47

218.882,35

183.000,00

143.529,41

104.058,8

2

61.000,00

SH5.2

2.421,57

2.141,18

1.784,31

1.554,90

1.300,00

1.019,00

739,22

433,33

SH5.3

33.529,41

29.647,06

24.705,88

21.529,41

18.000,00

14.117,65

10.235,29

6.000,00

SH 5.4 SH 5.5 SH 5.6

3.725,49

1.862,75

5.588,24

3.294,12

pl.647,06

4.941,18

2.745,10

1.372,55

4.117,65

2.392,16

v

1.196,08

3.588,24

2.000,00

1.000,00

3.000,00

1.568,63

784,31

2.352,94

1.137,25

568,63

1.705,88

666,67

333,33

1.000,00

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra, de acuerdo a la Normativa de valoraciĆ³n individual de la propiedad rural, el cual serĆ” afectado por los factores de aumento o reducciĆ³n al valor del terreno por: aspectos GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, TopogrĆ”ficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y VĆ­as de ComunicaciĆ³n; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, fĆ©rrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al anĆ”lisis de laboratorio se definirĆ”n en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava, la que serĆ­a de peores condiciones

agrolĆ³gicas. Servicios bĆ”sicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, telĆ©fono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES.-

Las particularidades fĆ­sicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantaciĆ³n en el Ć”rea rural, en la realidad del territorio de cada propiedad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.

Por lo que el valor individual del terreno estĆ” dado: por el valor por HectĆ”rea de sector homogĆ©neo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por los factores de afectaciĆ³n de: calidad del suelo, topografĆ­a, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor individual del terreno. Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie asĆ­:

ValoraciĆ³n individual del terreno VI = S x Vsh x Fa

Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB DĆ³nde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

Fa = FACTOR DE AFECTACIƓN

Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO

FaGeo = FACTORES GEOMƉTRICOS

FaT = FACTORES DE TOPOGRAFIA

FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO

FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VƍAS DE COMUNICACIƓN

FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO

FaSB = FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BƁSICOS

  1. -) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposiciĆ³n desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana)

ArtĆ­culo 42.- DETERMINACIOr . JIBLE.- La base

imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y otras leyes.

ArtĆ­culo 43. – VALOR IMPONIBLE DE VARIOS PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores de la propiedad de los predios que posea un propietario en un mismo cantĆ³n y la tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducciĆ³n a que tenga derecho el contribuyente.

ArtĆ­culo 44. – DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantĆ­a el impuesto predial rural, se aplicarĆ” la Tarifa de 1×1000 (uno por mil), calculado sobre el valor de la propiedad.

ArtĆ­culo 45.-ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n, que son adscritos al GAD municipal, en su determinaciĆ³n se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudaciĆ³n ira a la partida presupuestaria correspondiente, segĆŗn artĆ­culo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004.

(Ley OrgĆ”nica del sector elĆ©ctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relaciĆ³n al consumo de energĆ­a elĆ©ctrica)

Los Cuerpos de Bomberos que aĆŗn no son adscritos al GAD municipal, se podrĆ” realizar la recaudaciĆ³n en base al convenio suscrito entre las partes, segĆŗn artĆ­culo 6, literal i del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. Ley 2010-10-19 Reg. Of. No. 303.

ArtĆ­culo 46. – TRIBUTACION DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas: los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆ­tulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avalĆŗo de su propiedad. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a

prorrata del valor de la propiedad del predio.

Para este objeto se dirigirĆ” una solicitud al Jefe de la DirecciĆ³n hinanciera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrĆ” efecto el aƱo inmediato siguiente.

segundo hasta el primero de sej igos que se efectĆŗen hasta

quince dĆ­as antes de esas fecha scuento del diez por ciento


ArtĆ­culo 47. – FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto rural podrĆ” efectuarse en dos dividendos? el primero hasta el primero de marzo y el

(10%) anual.

Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.

ArtĆ­culo 48. – VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 43. – DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma.