enero 8, 2018

Registro Oficial No.214- Lunes 08 de enero de 2018 Edición Especial

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 08 de Enero de 2018 (R. O.214, 08-enero -2018) Edición Especial

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

ORDENANZA N° 022-2017

DE APROBACIÓN DEL PLANO DEL VALOR DE LA TIERRA URBANA Y RURAL, SUS FACTORES DE AUMENTO O REDUCCIÓN, CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS EDIFICACIONES Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, PARA EL BIENIO 2018 – 2019ORDENANZA Nro. 022-2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República en el artículo 84 determina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 determina que: “los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera”; .

Que, la Norma Suprema en el número 9 del artículo 264 disposición de los gobiernos

municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios Urbanos y Rurales”; y, en el inciso final del mismo artículo indica: “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”. Esta competencia se halla desarrollada en los artículos 55, letra i); 57 letras a) y b); y, 58 letra

  1. del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 139, dispone que: “la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 491 establece: “Sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal o metropolitana, se considerarán impuestos municipales y metropolitanos los siguientes: a) El impuesto sobre la propiedad urbana; b) El impuesto sobre la propiedad rural”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 492 dispone que: “Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos. La creación de tributos así como su aplicación se sujetará a las normas que se establecen en los siguientes capítulos y en las leyes que crean o facultan crearlos”;

Que, la norma ibídem en el artículo 494 establece que: Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecido en este Código;

Que, el Código de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, en su artículo 496 establece: “Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio”;

Que, el Código de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 497, señala: “Una vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión la hará el concejo, observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresivídad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 502 dispone claramente que: “Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de la edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el Concejo aprobará medíante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones”;

Que, la norma ibídem, en su artículo 505 establece: “Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en una misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor catastral imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluidos los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. La tarifa que contiene el artículo precedente se aplicará al valor así acumulado. Para facilitar el pago del tributo se podrá, a pedido de los interesados, hacer figurar separadamente los predios, con el impuesto total aplicado en proporción al valor de cada uno de ellos”;

Que, el Código de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, en el artículo 516 dispone: ’’Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo respectivo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. Para efectos de cálculo del impuesto, del valor de los inmuebles rurales se deducirán los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotación de servicios básicos, construcción de accesos y vías, mantenimiento de espacios verdes y conservación de áreas protegidas”;

Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados generan sus propios recursos financieros en materia de tributos, por lo que a la administración municipal le compete el formular y mantener actualizado el sistema de catastros de los predios urbanos y rurales ubicados en el cantón y expedir las correspondientes obligaciones tributarias a sus contribuyentes;

Que, la Codificación del Código Tributario, en su artículo 68 confiere al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba el ejercicio de la facultad de determinar la obligación tributaria;

Que, mediante memorando No. GADMR-GOT-2017-2725-M, suscrito por el Arquitecto Diego Gustavo Villacis, Director de Gestión de Ordenamiento Territorial, remite el informe técnico, contenido en memorando GADMR, GPOT-ACS-2017-0992-M, el mismo que contiene la Propuesta de Ordenanza para el Bienio 2018-2019; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos. 240 y 264 de la Constitución de la República, artículos. 57 letra a) y 58 letra b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; y, artículo. 68 del Código Tributario,

EXPIDE:

LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DEL VALOR DE LA TIERRA URBANA Y RURAL, SUS FACTORES DE AUMENTO O REDUCCIÓN, CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS EDIFICACIONES Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DEL CANTÓN RIOBAMBA PARA EL BIENIO 2018-2019

TITULO I GENERALIDADES

Artículo 1.-Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto normar la aprobación del plano del valor de la tierra urbana y rural, sus factores de aumento o reducción, criterios para la valoración de las edificaciones y determinación del impuesto predial del cantón Riobamba para el bienio 2018-2019.

Artículo 2.-Ámbito.- Se someterán a la regulación de las disposiciones de la presente Ordenanza, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas y rurales del cantón Riobamba.

Artículo 3.- Definiciones.-

  1. De los Bienes Nacionales: Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.
  2. Clases de bienes: Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados, aquellos: sobre los cuales ejercer dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Éstos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.
  1. Del Catastro: Es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.
  2. Formación del Catastro: El objeto de la presente Ordenanza es regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón. El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país comprende: el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y segumiento técnico de los productos ejecutados.
  3. De la propiedad: Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

TÍTULO II

Posee aquel que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular. La posesión no implica la titularidad del

_______________ px

DE LA VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD CAPÍTULO I

DE LA VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD URBANA

^ ^ Sección Primera

Valoración de la propiedad de terrenos en la zona urbana

Artículo 4.- Plano del valor del suelo urbano.- De acuerdo a lo establecido en los artículos 494, 495 y 496 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, se establecen los Planos del Valor del Suelo para las propiedades que están dentro los límites de las zonas urbanas del Cantón, en función de sus características, localización, del valor de mercado y otros criterios técnicos previamente definidos, que contienen el valor básico del suelo por metro cuadrado de superficie para cada uno de dichas áreas, conforme a la tabla que consta en el anexo 1 de la presente Ordenanza. Los valores que constan en la tabla de Valor del Suelo Urbano, constituyen precios referenciales límites de cada una de las manzanas y zonas en las que se incluyen los valores máximos y mínimos; y por tanto, en la aplicación práctica a cada uno de los predios, se les asignará valores de acuerdo a la posición de los mismos con respecto a los ejes de valor establecidos que deberán estar comprendidos entre el rango establecido (máximo-mínimo), a sus características intrínsecas y localización de los mismos, los cuales servirán para establecer el avaluó y la emisión de impuestos.

Artículo 5.-Criterios de corrección del valor unitario base de los lotes de área urbana.- Para la valoración individual de los predios ubicados en las zonas urbanas del

Cantón Riobamba, se partirá del Valor Unitario Base asignado a cada manzana o sector donde se ubica cada lote, al cual se aplicarán los coeficientes de corrección en forma de factores de ajustes, en función de las características específicas e intrínsecas propias del predio.

Artículo 6.- Criterios de corrección para efecturar el avalúo catastral.- Para el avalúo general masivo de las propiedades urbanas de la ciudad de Riobamba, al valor base del terreno por metro cuadrado por manzana (Anexo No.1) y el plano de valores (Anexo N°2), se aplicará los siguientes factores de ajuste de acuerdo a los datos disponibles en la base de datos catastral:

TABLA N° 1: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR TIPO DE SUELO (TTS)

CODIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin Información

1

1

Seco

1

2

Cenagoso

0.9

3

Inundable

0.8

4

Inestable

0.75

5

Suelos No Urbanizables

0.5

TABLA N° 2: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR RELIEVE DEL LOTE (Ttrí)

CODIGO

NOMBRE -AY*-

FACTOR

0

Sin Información

1

1

Llanuras-plano

2

Mesetas-ondulado

0.93

3

Depresiones

0.9

4

Montañoso-Accidentado

0.8

5

Inclinado hasta 30%

0.93

6

Inclinado de 30% hasta 70%

0.7

TABLA N° 3: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR USO SUELO (Tus)

COD_USO_SUELO

NOMBRE DEL USO DE SUELO

COD_CAT

CATEGORÍAS

FACTOR

100+

PRODUCCIÓN DE

BIENES

(INDUSTRIAL)

110-

De alimentos y productos afines

1,15

120-

Químicas, petroquímicas, de caucho y afines

1.15

130+

Del papel

1,15

140-

Vestimenta y afines

1,15

940

Asociaciones y clubes

1

950

Sedes de organismos o Gobiernos extranjeros

1.25

960

Administración privada

1.25

TABLA N° 3-A: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR USO ESPECÍFICO SUELO (Tuse)

CÓDIGO

COD

USO

SUELO

NOMBRE DEL USO DE SUELO

CÓDIGO-

Cat

CATEGORÍAS

COD_

SubCat

SUBCATEGORÍAS

FACTOR

100.110.111

100

PRODUCCION DE BIENES (INDUSTRIAL)

110

De alimentos y

productos

afines

111

Productos alimenticios. Excepto bebidas

1.15

100 110.112

100

110

112

Alimentos preparados para animales

1.15

100.110.113

100

110

113

Bebidas alcohólicas

1,15

100.110.114

100

110

114

Bebidas no alcohólicas

1,15

100.110.115

100

110

115

Molinos

1.15

100.120.121

100

120

Químicas, petroquímicas, de caucho y afines

121

Laboratorios

farmacéuticos

1.15

100.120.122

100

120

122

Productos químicos

1.15

100 120.123

100

120

123

Llantas y afines

1.15

100 120.124

100

120

124

Abonos y plaguicidas

1.15

100.120.125

100

120

125

Productos de plástico

1.15

100.130.131

100

130

Del papel

131

Imprentas y editoriales

1.25

100.130.132

100

130

132

Artículos de cartón, papel, excepto imprenta

1.15

100.140.141

100

140

Vestimenta y afines

141

Textiles

1,15

100.140.142

100

140

142

Curtiembres

1.15

100.140.143

100

140

143

Ropa y prendas de vestir excepto calzado

1,15

100.140.144

100 |

140

144

Calzado

1,15

100.150.151

1 100

150

Mueblería

151

De madera

1,15

100.150.152

100

150

152

De metal

1,15

100.150.153

100

150

153

De plástico

1,15

100.160.161

100

160

Arcilla, cerámica y cemento

161

Cerámica, loza y porcelana

1.15

100.160.162

100

160

162

Ladrillos, tejas y baldosas de arcilla

1,15

100.160.163

100

160

163

Productos y materiales de construcción derivados del cemento

1,15

100.170.171

100

170

Maquinarias, motores y metales

171

Electrodomésticos

1,15

100 170.172

100

170

172

Maquinaria, excepto eléctrica

1,15

100.170.173

100

170

173

Maquinaria eléctrica

1,15

100.170.174

100

170

174

Metal mecánica

1,15

100.170.175

100

170

175

Montaje de vehículos de dos ruedas

1,15

200.210.211

200

PRODUCCIÓN DE BIENES (ARTESANAL)

210

Vestimenta

211

Sastrería, costura, bordado, tejido

1,15

200.210.212

200

210

212

Sombrería

1,15

200.210.123

200

210

123

Talabartería

1,15

200.210.124

200

210

124

Zapatería

1,15

200.220.221

200

220

Artística

221

Joyería

1,15

200.220.222

200

220

222

Cerámica, loza y porcelana

1,15

200.220.223

200

220

223

Pirotécnica

1,15

200.220.224

200

220

224

Mármoles

1,15

200.230.231

200

230

Mueblería

231

Carpintería, mueblería, ebanistería. Tallado

1,15

200.230.232

200

230

232

Tapicería

1,15

200.230.233

200

230

233

Carpintería Metálica

1,15

200.240.241

200

240

De la

Construcción y Afines

241

Hojalatería

1,15

200.240.242

200

240

242

Herrería, forja, cerrajería

1,15

200.240.243

200

240

243

Yesería

1,15

200.240.244

200

240

244

Calera

1,15

200.240.245

200

240

245

Productos Cerámicos (Ladrillos-Tejas)

1,15

200.250.251

200

250

Alimentos y afines

251

Panadería

1,15

200.250.252

200

250

252

Productos Alimenticios excepto bebidas

1,15

200.250.253

200

250

253

Embutidos

1,15

200.260.261

200

260

Explosivos y Afines

261

Cartuchos y balas

1,15

300.310.311

300

PRODUCCION

DE

SERVICIOS

GENERALES

310

. /“X

Seguridad

^ xVx

511

Cuarteles

1,05

300.310.312

300

312

Estaciones, puestos y control

1,05

300.310.313

300

310

313

Policial

1,05

300 310.324

300

310

324

Centros de detención

1,05

300.310.315

300

310

315

Bomberos

1,05

300.310.316

300

310

316

Cárcel

1,05

300.320.321

300

320

Financieros

321

Bancos, bienes raíces, mutualistas, prendas

1,8

300.320.322

300

320

322

Seguros

1,15

300.330.331

300

330

Industriales

331

Aserraderos de madera

1,9

300.330.332

300

330

332

Lavandería de ropa

1,15

300.330.333

300

330

333

Estaciones de servicio automotriz

1,15

300.330.334

300

330

334

Mecánica automotriz

1,15

300.330.335

300

330

335

Laminadoras

1,15

300.330.336

300

330

336

Mecánica en general, torno, etc.

1,15

300.340.341

300

340

Transporte y

comunicacione

s

341

Servicios postales y teléfonos públicos

1,05

300.340.342

300

340

342

Agencia de viajes y mudanzas

1,3

300.340.343

300

340

343

Terminales de transporte de carga por carretera

1,05

300.340.344

300

340

344

Terminales de transporte de pasajeros

1,05

300.340.345

300

340

345

Estaciones de taxis

1,05

300.340.346

300

340

346

Garajes y estacionamientos

1

300.340.347

300

340

347

Aeropuertos

1.8

300.340.348

300

340

348

Bodegas y silos

1,05

300.340.349

300

340

349

Radiodifusoras, estaciones de T.V. y periódicos

1,05

300.350.351

300

350

Turismo y afines

351

Hoteles, hosterías

1.3

300.350.352

300

350

352

Pensiones y residenciales

1.25

300.350.353

300

350

353

Moteles

1.25

300.360.361

300

360

Alimentación

361

Restaurantes

1.15

300.360.362

300

360

362

Bares, cantinas, heladerías

1.15

300.360.363

300

360

363

Picanterías

1.15

300.370.371

300

370

Servicios

comunales

371

Planta eléctrica

0,9

300.370.372

300

370

372

Planta de agua

0,9

300.380.381

300

380

Servicios

profesionales

381

Consultorio Médico

1.15

300.380.382

300

380

382

Consultorio

Odontológico

1.15

300.380.383

300

380

383

Consultorio Jurídico

1.15

300.380.384

300

380

384

Oficina de Arquitectos, Ingenieros

1.15

300.380.385

300

380

385

Laboratorio Clínico

1.7

300.390.391

300

390

Publicidad y Afines

391

Taller de Publicidad

1,1

400.410.411

400

PRODUCCIÓN

DE

SERVICIOS PERSONALES Y AFINES A LA VIVIENDA

410

Reparación y procesamiento

411

Reparación de radios. T.V., electrodomésticos

1

400.410.412

400

410

412

Electricistas, plomeros, relojeros

1.15

400.420.421

400

420

Personales

421

Servicios funerarios

1.15

400.420.422

400

420

422

Salones cíe belleza, peluquerías

1.15

400.420.423

> 400

420

423

Sala de masajes

1.15

400.420.424

400

420

424

Prostíbulos

1,8

400.430.431

400

í

Laboratorios de fotoqrafia

Estudio fotográfico

1.15

500.510.511

500

INTERCAMBIO

510

Aprovisionamle nto de la vivienda, alimentas

511

Venta de abarrotes, lecherías, licores y bebidas

1,3

500 510.512

500

510

512

Carnicerías

1,1

500.510.512

500

510

512

Supermercados

1,1

500.520.521

500

520

Aprovisionamie nto de vivienda excepto alimentos

521

Boticas y farmacias

1,15

500.520.522

500

520

522

Bazares

1,1

500.520.523

500

520

523

Gasolineras

1,8

500.520.524

500

520

524

Joyerías, relojerías, artículos de arte, artesanías

1,1

500.520.525

500

520

525

Librerias, papelerías útiles escolares

1.15

500.520.526

500

520

526

Ropa confeccionada, artículos de cuero, textiles

1,15

500.520.527

500

520

527

Distribuidoras de gas

1.3

500.520.528

500

520

528

Opticas

1,15

500.520.529

500

520

529

Funerarias

1,15

500.530.531

500

530

Menaje

531

Muebles y accesorios para el hogar

1.3

500.530.532

500

530

532

Electrodomésticos

1.3acc

500.530.533

500

530

533

Instrumental

1.1

especializado

500.540.541

500

540

Vehículos y maquinarías

541

Vehículos y maquinaria, excepto aqrícola

1,1

500.540.542

500

540

542

Vehículos y maquinaria para agricultura

1,1

500.540.543

500

540

543

Industria

1,1

500.550.551

500

550

Materiales de construcción

551

Ferreterías y vidrierías

1,3

500.550.552

500

550

552

Materiales de construcción, madera aserrada

1,4

500.560.

500

560

Abonos, alimentos balanceados, semillas

1,15

600.610.611

600

EQUIPAMIENT 0 COMÚNAL

610

Educativo y afines

611

Jardines de infantes

0,9

600.610.612

600

610

612

Escuelas primarias

0,9

600.610.613

600

610

613

Colegios secundarios

0,9

600.610.614

600

610

614

Colegios técnicos

0,9

600.610.615

600

610

615

Universidad, politécnica, institutos superiores

0,9

600.610.616

600

610

616

Conservatorio de música

0,9

600.610.617

600

610

617

Escuela de danza

0,9

600.610.618

600

610

618

Acad. De idiomas, secretariado, contabilidad, corte y confección

0,9

600.610.619

600

610

619

Centros de formación y capacitación artesanal

0,9

600.620.621

600

620

Salud

621

Puestos de salud

0,9

600.620.622

600

620

622

Dispensario médico

0,9

600.620.623

600

620

623

Subcentro de salud

0,9

600 620.624

600

620

624

Centro de salud

0,9

600.620.625

600

620

625

Clínica

0,9

600.620.626

600

620

626

Hospital

0,9

600.620.627

600

620

627

Cruz Roja

0,9

600.620.628

600

620

628

Laboratorio clínico

0.9

600.630.631

600

630

Higiene

631

Baños públicos, turcos, saunas

1

600.630.632

600

630

632

Servicios higiénicos públicos

1.1

600.630.633

600

630

633

Lavanderías públicas

1

600.640 641

600

640

Aprovisionamie

nto

641

Mercado público, productos agrícolas

0,9

600.640.642

600

640

642

Comercio al por mayor

1,5

600.640.643

600

640

643

Mercado de ganado

0,9

600.640.644

600

640

644

Camal

0.9

600.640.645

600

640

645

Centro de exposiciones

0.9

600.650.651

600

650

Deportes y recreación

651

Estadios

0,9

600.650.652

600

650

652

Coliseos, gimnasios y canchas cubiertas

0,9

600.650.653

600

650

653

Canchas abiertas y piscinas

0,9

600.650.654

600

650

654

Galleras

1.2

600.650.655

600

650

655

Parque y plazas públicas

0,8

600.650.656

600

650

656

Juegos bajo techo, billares, bolos, casinos

1.15

600.650.657

600

650

657

Discotecas, salas de baile, clubes y similares

1.2

600.660.661

600

660

Culturales

661

Museos

0,9

600 660.662

600

660

662

Cines, teatros,

0.8

conciertos

600.660.663

600

660

663

Salas de reuniones

0,9

600.660.664

600

660

664

Auditorio al aire libre

0.9

600.660.665

600

660

665

Galerías de arte

0.9

600.660.666

600

660

666

Bibliotecas

0,8

600.670.671

600

670

Culto y afines

671

Iglesias, convento y similares

0,9

600.670.672

600

670

672

Cementerio

0.9

600.680.681

600

680

Asistencia

social

681

Guardería

0.9

600.680.682

600

680

682

Asilos

0.9

700

700

VIVIENDA

1.2

800.810.811

800

USOS NO URBANOS V ESPECIALES

810

Usos no urbanos

811

Cultivos

1.1

800.810.812

800

810

812

Bosques

1

800.810.813

800

810

813

Criaderos

1.1

800.810.814

800

810

814

Minas y canteras

2.8

800.810.815

800

810

815

Uso agrícola

1

800.810.816

800

810

816

Ganadero

1.3

800.810.817

800

810

817

Avícola

1.3

800.810.818

800

810

818

Piscícola

1.3

800.820.821

800

820

Usos

Especiales

821

Lote vacante

1,15

800.820.822

800

820

822

Edific. No Habitada

0.9

800.820.823

800

820

823

Locales

desocupados/desalojo

0,9

800.820.824

800

820

824

Edificio en construcción

0.94

800.820.825

800

820

825

Vertedero de residuos sólidos

0,96

800820.826

800

820

826

Mataderos

1,25

800.820.827

800

820 |

827

Piso en construcción

0.94

800.820.828

eoo

820

> Y r^

828

Sin Edificaciones

0,8

800.820.829

800

820

829

Botadero de Basura de Uso Público

0,96

800.820.830

800

820

830

Lote baldío

0,8

800.820.831

800

820

831

Abandonada

0,9

900.910.911

900

910

Administración

publica

Hi

Nacional

1

900.910.912

900

GESTIÓN

910

912

Regional

1

900.910.913

900

910

913

Provincial

1

900.910.914

900

910

914

Cantonal

1

900.910.915

900

910

915

Parroquial

1

900.920

900

920

Administración

religiosa,

excepto

iglesias

1

900.930.931

900

930

Sedes de organizaciones gremiales, sindicatos

931

Colegios profesionales

1

900.930.932

900

930

932

Organizaciones

gremiales

1

900.930.933

900

930

933

Sindicatos

1

900.930.934

900

930

934

Organizaciones

barriales

1

900.940

900

940

Asociaciones y clubes

1,6

900.950

900

950

Sedes de organismos o Gobiernos extranjeros

1,25

900.960

900

960

Administración

privada

0,9

TABLA N° 4: COEFICIENTES DE CORRECCION POR TIPO DE ACCESO AL LOTE (Tacl)

CODIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin Información

1

1

No Tiene

0,83

2

Tierra

0,9

3

Lastre

0,9

4

Adoquin/Adocreto

1

5

Asfalto

1

6

Hormigón Hidráulico

1,05

7

Otro

1

TABLA N° 5: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR TAMAÑO DEL LOTE (Ttal)

ID

DESDE(M2)

HASTA(M2)

FACTOR

1

0

100

1.1

2

100.01

1000

1

3

1000.01

5000

0.9

4

5000.01

10000

0.8

5

10000.01

20000

¡V^07

6

20000.01

30000

0.6

7

30000.01

50000

0.5

8

50000.01

100000

0.4

9

100000.01

3000000

0.3

10

3000000.01

999999999999

0.2

TABLA N° 6: COEFICIENTES DE CORRECCION POR FORMA DEL LOTE (Tff)

Factor Dinámico que se genera el momento del cálculo de avalúo, y que se resumen en el factor Frente- Fondo (Relación de Frente vs el fondo del lote)

RelaciónFrente/Fondo

Numérica

FACTOR

1:1 – 1:3

1 a 0.333

1.0

1:4

0.6546.2500.250

0.9925

1:5

0.20

0.9850

1:6

0.1667

0.9775

1:7

0.1429

0.9700

1:8

0.1250

0.9625

1:9

0.1111

0.9550

1:10

0.1000

0.9475

1:11

0.0909

0.9400

TABLA N° 7: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR ACERAS DEL LOTE (Tacl)

CODIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sinlnformación

1

1

No Tiene

0.95

2

Cement

1

3

Adocret

1.05

4

Cerámic

1.10

5

Piedr

1

6

Otro

1

7

Adocreto con Bordillo

1

8

Otros con Bordillo

1

9

Bordillo

1

TABLA N° 8: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE AGUA (TAag)

CODIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin información

1

1

No Tiene

0.75

2

Llave Pública

0.85

3

Red Pública Entubada

0.97

4

Red Pública Tratada

V1

5

Carro Cisterna

0.08

6

Pozo Vertiente

0.8

7

Río Canal

0.82

8

Otros

1

TABLA N° 9: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO (TAal)

CODIGO

NOMBR

L.

FACTOR

0

Sin

———————————

1

1

No

0.92

2

A cielo

a

0.96

3

Río o Quebrada

1.1

4

Red

1

5

Pozo

0.94

6

Otr

0.9

TABLA N° 10: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (TSee)

CODIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin información

1

6

B¡ frontal

1.15

7

Manzanero

1.20

TABLA N° 15: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR TOPOGRAFÍA (TTop)

CODIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin Información

1

1

A nivel

1

2

Ondulado

0.9

3

Escarpado

0.8

4

Escarpado hacia arriba

0.85

5

Escarpado hacia abajo

0.82

6

Lote a nivel

1

7

Bajo Nivel

0.91

8

Sobre Nivel

0.96

9

Lote accidentado

0.8

TABLA N° 16: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE TRANSPORTE (TStr)

CODIGO

___________________________________________________

NOMBRE

FACTOR

0

Sin información

1

1

No tiene transporte Público

0.96

2

Tiene ocasional

1

3

Tiene permanente

1

CP

TABLA N° 17: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE INTERNET (TSIn)

CODIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin información

1

No tiene

0.96

2

Tiene Internet Público

0.98

3

Tiene Internet Propio

1

TABLA N° 18: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO TELEFÓNICO (Tal)

CODIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin información

1

1

No Tiene Red Telefónica

0.96

2

Tiene Red Telefónica

1

  1. FACTOR DE MANZANA:

Valor_M2 = v_máximo – (vjnáximo – v_mínimo) / distancia total) * DMax) Donde:

V_máximo= valor máximo de la manzana V_mínimo= valor mínimo de la manzana D max=distancia al eje de valor mayor D min=distancia al eje de valor menor Distancia_total=Dmax+Dmin ValorBase= Valor_M2 * AreaTotalPredio

  1. FACTOR GRADO 2:

Fsb2=(Fagua+Falc+Fenerg)/3

Fvia2=Fvia

Fdü2=(Fgdu+Fpa)/2

Fus2=E(((Fus+Fuse)/2)*PorcentajeArea)

F2=(((Fsb2 +Fvia2+ Fdu2)/3)* Fus2) )*FcorreccionGrado2

Donde:

Fagua =Factor Red Agua Falc=Factor Red Alcantarillado Fenerg=Factor Red Energía Eléctrica Fvía=FactorVia

Fgdu=Factor Grado Desarrollo Urb Fpa=Factor Patrimonio Fus=Factor Uso Fuse=Factor Uso Especific

tico

  1. FACTOR GRADO 3:

Fil3=(Fimp+Floc)/2 Frel3=I(FrerPorcentaje Área)) Ftsu3=I(Ftsu*Porcentaje Área)) Fcf3=(Ftop+Frel3+Ftsu3)/3)

Face3=Face

F3=((Fil3+ Face3) 12)* Fcf3 )* FcorreccionGrado3 Donde:

Fimp =Factor Implantación Floc=Factor Localización Frel=Factor Relieve Ftsu=Factor Tipo Suelo Ftop=Factor Topografía Face=Factor Aceras

  1. FACTOR GRADO 4:

Fmeal4=(Fmed+Falum)/2

F4=(((Fff+Finter+Fmeal4)/3)*Ffor)* FcorreccíonGrado4 Donde:

Fmed =Factor Medidor Domiciliar Falum=Factor Alumbrado Fff=Factor Frente Fondo Ffor=Factor Forma Terreno

  1. FACTOR GRADO 5:

F5=(((Frec+Ftel+Finter)/3)*Ftrans)* FcorreccionGrado5 Donde:

Frec = Factor Recolección Basura Ftel= Factor Red Telefónica Finter=Factor Internet Ftrans=Factor Transporte Fmorfurb = Morfología Urbana

Avaluó Total Terreno= [Valor Base * F2* F3*F4 * F5] * FTamano * FRiesgos

ieneenei

Enelcasodefactoresporserviciosyporcaracterísticasdellote.siundatoqueinterviene’ cálculonoexisteonoestáespecificadonoseconsideraparaelcálculodelafórmula.

Sección Segunda Valoración de la propiedad de las edificaciones en la zona urbana

P^>

Artículo 8.-Avalúo de las edificaciones del área urbana.- La valoración de las edificaciones con carácter permanente será realizada a partir de las características constructivas de cada piso que forman la misma; esto es, según los materiales usados en su estructura, sus acabados, terminados e instalaciones especiales, y; calculada sobre el método de reposición.

Artículo 9.- Del catálogo de valores de materiales constructivos.- Para el aváluo de las edificaciones en zona urbana, se efectuará de conformidad con el siguiente catálogo de valores de materiales constructivos de las de edificaciones con sus factores de ajuste según su uso:

TABLA N° 22

CODIGO

MATERIAL

NOMBRE

MATERIAL

VALOR

FACTOR

VIGAS

FACTOR

COLUMNAS

FACTOR

PAREDES

FACTOR

ENTREPISO

FACTOR

CUBIERTA

FACTOR

ACABADOS

01

no tiene

1

0.96

1.008

1.4

1.2

1

1.2

03

adobe

14

0.96

1.008

1.26

1.44

1

1.08

04

aluminio

48.61

1.152

1.2096

1.82

1.56

1.6

1.44

05

asbesto- fibro cemento

29.58

0.9504

0.99792

1.4

1.2

1

1.5

06

bahareque

22

1.056

1.1088

1.4

1.32

1

1.08

07

baldosa

27.28

1.152

1.2096

1.82

1.56

1.4

1.44

09

bloque

35

1.056

1.1088

1.5

1.464

1

1.2

12

caña

7

0.96

1.008

1.4

1.2

1

1.26

10

cemento

30

1.056

1.1088

1.38

1.5

1.25

1.32

13

cerámica

33

1.248

1.3104

1.96

1.68

1.5

1.56

17

hierro

40

1.152

1.2096

1.34

1.32

1.4

1.44

18

hormigón

armado

65

1.152

1.15

1.6

1.5

1.45

1.44

20

ladrillo

40

1.152

1.2096

1.5

1.5

1.25

1.32

21

madera

23

1.056

1.008

1.37

1.2

1

1.2

22

paja/palma

5

0.96

1.008

1.4

1.2

1

0.96

23

parquet

16.7

1.248

1.3104

1.82

1.5

1

1.32

24

piedra

28

1.152

1.2096

1.75

1.5

1.3

1.32

27

teja

22

0.96

1.008

1.54

1.2

1.15

1.32

08

tierra

10

0.96

1.008

1.26

1.2

1

1.08

29

viníl

37

0.96

1.008

1.4

1.2

1

1.476

30

yeso

10.72

0.96

1.008

1.4

1.32

1

1.344

31

zing

13.07

0.96

1.008

1.4

1.14

1.1

1.2

35

otro

15

0.96

1.008

1.4

1.2

1

^ „

28

teja vidriada

26.9

0.96

1.008

1.4

12C

1.2

1.56

38

plycent

15.35

0.96

1.008

1.4

1.44

,3

1.56

39

madera fina

34

1.248

1.3104

1.89

I 62

1.4

1.62

26

teja común

13

0.96

1.00«

: 4

1.2

,15

1.2

25

tapial

18

0.96

u.

1.4

1.2

1

1.32

40

mármol

55

1.44

1.512

2.24

1.6

1.716

41

duela

17

1.066

1.108S

1.75

Va

1.2

1.5

42

tabla

10

1.056

1.008

14

1.2

1

1.2

43

hierro-

madera

28

1 248

1.26

1.68

1.44

1.2

1.5

44

errollable

34

0.96

1.008

1.4

1.2

1

1.38

45

madera malla

24

1.056

1.1088

1.54

1.32

1.1

1.26

46

arena-

cemento

20

1.056

1.1088

1.54

1.32

1.1

1.32

47

azulejo

33

0.96

1.008

1.75

1.5

1.3

1 464

48

champeado

17

0.96

1.008

1.4

1.2

1

1.2

15

fibra

85

1.92

2.016

2.8

2.4

2

1.848

49

tejuelo

19

1.056

1.008

1.68

1.32

1.1

1.44

19

hormigón

simple

60

1.056

1.1088

1.54

1.32

1.2

1.2

50

eternit

15

0.96

1.008

1.4

1.2

1.1

1.32

Estos Valores Unitarios Base no incluyen los montos correspondientes a los acabados e instalaciones que cada edificación posee de acuerdo a su calidad y valor. Artículo 10.-Coeficientes de corrección del avalúo de las edificaciones del área urbana.- Los coeficientes de corrección a aplicar para el avalúo de las edificaciones en

Estos coeficientes de corrección serán de inmediato aplicación a cada uno de los pisos de la construcción.

b) Factores depreciación de las construcciones:

TABLA N° 27: Coeficientes de depreciación por antigüedad (edad de las edificaciones).

DESDE (AÑOS)

HASTA (AÑOS)

FACTOR

0

3

0.98

3

6

0.93

6

10

0.88

10

15

0.83

15

20

0.78

20

25

0.73

25

30

0.70

30

35

0.65

35

40

0.6

40

50

0.55

Más de 50

0.49

TABLA N° 28: Coeficientes de depreciación por estado de conservación

de las edificaciones:

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

01

. Bueno

1

02

Regular _

0.87

03

Malo

0.6

04

Obsoleto

0.3

05

En construcción

0

TABLA N° 29: Factor terminados:

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

01

De Lujo

1.2

02

Muy Buenos

1.1

03

Normal

1

04

Regular

0.75

05

Malos

0.6

06

No Tiene

0.5

Artículo 11.-Cálculo del avalúo de la construcción.- El avalúo comercial individual de las edificaciones será realizado en base a la siguiente fórmula:

ValorM2Construccíon=Sumatoria de Valor de los materiales que forman la estructura

AvaluoPisoConstruccion=(ValorM2Construccion*AreaP¡so)*FactorTamano*FactorTermi

nados

Avaluó Final Piso=(Avaluó Piso Construcción) * (factor Acabados + factor instalaciones) / 2) * factor Estado) * depreciación.

Avaluó Total Construccíón= Sumatoria de Avalúos Individuales de cada Piso.

Sección Tercera

Del impuesto predial urbano

Artículo 12.-Impuesto predial urbano. Para la liquidación del impuesto predial urbano, correspondiente a cada unidad predial, se aplicará el porcentaje, de acuerdo al rango de valores de los predios para cada año del bienio:

TABLA N°30: TABLA DE IMPUESTO URBANO MINIMO- PROPUESTO PARA EL BIENIO 2018­2019

RANGO DE VALORES DE PREDIOS EN USD

PORCENTAJE (POR MIL)_2

0,00 a 9.375

0,00

9.375,01 a 25.000,00

0,30

25.000,01 a 50.000,00

0,35

50.000.01 a 75.000,00

0,40

75.000,01 a 100.000,00

0,45

100.000,01 a 150.000,00

0,50

150.000,01 a 200.000,00

0,55

200.000,01 a 500.000,00

0,60

500,000.01 a 1.000.000,00

0.80

1.000.000,01 a 2.000.000.00

1.00

Mayor a 2.000.000,01

1.20 J

Los porcentajes determinados se encuentran enmarcados dentro de los rangos establecidos en el artículo 504 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con las exenciones señaladas en los artículos 509 y 510 de la misma norma ibídem, los cuales no podrán ser menores al cero punto veinticinco por mil (0,25%o), ni mayores al cinco por mil (5%o).

Los datos a considerar para la emisión del impuesto serán los siguientes:

  1. Salario básico unificado vigente;
  2. Predios exonerados área urbana = menor o igual 25* Salario básico unificado vigente;

y,

  1. Ley del Anciano = 500*Salario básico unificado vigente de patrimonio.

CAPITULO II DE LA VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL

Sección Primera Valoración de la propiedad de terrenos en la zona rural

Artículo 13.- Plano del valor del suelo rural.- En cumplimiento de lo establecido en los artículos 494, 495 y 496 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, se establecen los Planos del Valor del Suelo para las propiedades situadas fuera de los límites urbanos del Cantón Riobamba, en función de sus características, localización y del valor de mercado y otros criterios técnicos previamente definidos, que contienen el valor básico del Suelo por metro cuadrado de superficie para cada una de dichas áreas, conforme la tabla que consta en el anexo 1 de la presente Ordenanza. Los valores que constan en la tabla de Valor del Suelo, constituyen precios referenciales de cada uno de los sectores rurales por parroquia en las que se incluyen los valores máximos y mínimos y, por tanto, en la aplicación práctica a cada uno de los predios, se les asignará valores diferenciados entre sí de acuerdo a la dinámica del mercado de tierras, su tipo de suelo específico, sus servicios, características intrínsecas y considerando las particularidades de cada localidad, los cuales servirán para establecer el avaluó y la emisión de impuestos.

Artículo 14.-Criterios de corrección del valor unitario base de los predios del área rural.- Para la valoración individual de los predios ubicados en las zonas rurales del Cantón, se partirá del Valor Unitario Base asignado a cada sector donde se ubica cada predio, al cual se aplicarán los coeficientes de corrección en forma de factores de ajustes, en función de las características específicas e intrínsecas propias del predio.

Para el avaluó general masivo de las propiedades rurales del cantón Riobamba, al valor base del terreno por Hectarea (Anexo No.3) y el plano de valores (Anexo N°4), se aplicará los siguientes factores de ajuste de acuerdo a los datos disponibles en la base

sr

•trl)

de datos catastral:

.LOTE (Ti

TABLA N° 1: COEFICIENTES DE CORRECCION POR RELIEVE DEL

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin Información

1

1

Piano

1

2

Ondulado

0.93

3

Depresiones

0.95

4

Accidentado

0.8

5

Inclinado hasta 30%

0.93

6

Inclinado de 30% hasta 70%

0.70

TABLA N° 2: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR APTITUD AGRÍCOLA (Taa)

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Apto para Agricultura

1

1

Más del 50% para Agricultura

0,50

2

Menos del 50% para Agricultura

0,30

3

No apto para Agricultura

0,10

TABLA N° 2.1: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR USO SUELO (Tus)

No.

Descripción

Factor

0

Sin Cultivos

1.25

1

Cultivos Ciclo Corto

1

2

Cultivos Permanentes

0.95

3

Pastos Artificiales

1

4

Pastos Naturales

1.05

5

Bosque Natural

0.8

6

Plantación Forestal

0.85

7

Caparro y Otros

0.85

8

Paramo/Pajonal

0.1

9

Invernaderos

1.1

10

Lagunas, Represas y Riego

1

11

Construcción e Instalaciones

1

12

Minería

6

13

Otros

1

14

Habitacional

1

15

Comercial

1

16

Recreacional

1

17

Turismo

18

Agrícola

1

19

Industrial

1

20

Recreacional

/

1

21

Ganadera

1

22

Forestal

1

23

Bien Municipal Dominio Publico

1

24

Bien Municipal Dominio Privado

1

TABLA N° 3: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR TIPO DE ACCESO AL LOTE – VIAS (Tacl)

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

1

Sin Información

1

2

No Tiene

0.93

3

Camino Peatonal/Herradura

0.9

4

Carrozable

1

5

Carrozable con Peaje

1

TABLA N° 3.1: JERARQUIA DE LAS VIAS

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

1

Primer Orden

1

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

1

Tierra

0.93

2

Lastre

0.96

3

Piedra

0,98

4

Asfalto

1

5

Adocreto/ H. Armado

1.05

2

Segundo Orden

0.96

3

Tercer Orden

0.93

TABLA N° 3.2: CAPA RODADURA DE LAS VIAS


TABLA N° 4: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR TAMAÑO DEL LOTE (Ttal)

Este factor depende de dos variables: El área del predio (Área) y el valor base del mismo (Valor)

ID

DESDE(IM2)

HASTA(M2)

FACTOR

I

0

500

factor = (valor * 1.96) / 1.1

2

500

1000

factor = (valor * 1.73) / 1.1

•y

J

1000

2000

factor = (valor * 1.48) / 1.1

2000

2500

factor = (valor * 1.2) / 1.1

4

2500.01

5000

factor = (valor * 1.1) / 1.1

5

5000

10000

factor = (valor * 1) / 1.1

6

10000

50000

factor = (valor * 0.86) / 1.1

7

50000

100000

factor = (valor * 0.79) / 1.1

8

100000

200000

factor = (valor * 0.7) / 1.1

> 200000

/^Ov

factor = (valor * 0.64) / 1.1

TABLA N° 5: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR EROSION DEL LOTE (Terl)

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin Información

1

1

No tiene

1

2

Regular

0.96

3

Irregular

0.91

4

Muy irregular

0.85

TABLA N° 6: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE AGUA (TAag)

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin Información

1

1

No Tiene

0.92

2

Pozo Vertiente

0.95

3

Río Canal

0.97

TABLA N° 9.2: INFRAESTRUCTURA RIEGO

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin información

1

1

Canal de Tierra

1

2

Canal Revestido

1.05

3

Tubería

1

4

Reservorio

1.1

TABLA N° 10: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE RECOLECCION DE BASURA (TSrb)

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

0

Sin Información

1

1

No Tiene Recolección Basura

0.96

2

Tiene Recolección Permanente

u

3

Tiene Recolección Ocasional

0,98

TABLA N° 11: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE TRANSPORTE (TStr)

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

1

No tiene transporte Publico

0.95

2

Si tiene transporte Publico

1

|

TABLA N° 12: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO TELEFÓNICO (Tal)

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

0

Sin Información

1

1

No Tiene Red Telefónica

0.93

2

Tiene Red Telefónica

1

TABLA N° 13: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE AGUA INSTALACIÓN DOMICILIARIA (Tal)

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

0

Sin Información

1

1

No Tiene

0.95

2

Si Tiene

1

TABLA N° 14: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN RIESGOS (TRiesgo)

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin Información

1

1

No tiene

1

2

Falla Geológica Leve

0.85

3

Zona Inundable < 50%

1

4

Zona de deslizamiento Leve

1

5

Zona Deslaves

1

6

Zona Volcánica

1

7

Falla Geológica Moderada

0.5

8

Falla Geológica Grave

0.1

>V

TABLA N° 14-A: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR ALTURA (TAItura)

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin Información

1

De 0 a 2.800 mts.

/n ^

2

De 2.801 a 3.000 mts.

0.90

3

De 3.001 a 3.499 mts.

4

De 3.500 a 4.499 mts.

0.75

5

Más de 4.500 mts.

0.7


V J

CCION POR FORMA DEL LOTE (Tfl)

CORRE(

TABLA N° 14-B: COEFICIENTES DE

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin Información

1

1

No tiene

0,55

2

Regular

1

3

Irregular

0,75

4

Muy irregular

0,65

TABLA N° 14-C: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN DRENAJE (Td)

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin Información

1

1

Ninguno

1

2

Excesivo

1

3

Moderado

1

4

Mal drenado

1

5

Bien drenado

1

&

TABLA N° 15: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN DESTINO ECONÓMICO (TDEc)

CODIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin Información

1

1

Agrícola

1

2

Ganadero

1.1

3

Forestal

0.9

4

Industrial

2

5

Minero No Metálico

8

6

Minero Metálico

12

7

Recreacional

1

8

Habitacíonal

1.1

9

Comercial

2

10

Agrícola Minifundio

1.2

11

Avícola

,.6

12

Agrícola Ganadero

13

Agrícola Forestal

14

Ganadero Forestal

15

Agrícola Ganadero Forestal

16

Educacional

1

f

Religioso

1

18

Salud

1

19

Militar

1

20

y

Bioacuatico

1

21

Agrícola Bioacuatico

1

22

Ganadero Bioacuatico

1

23

Forestal Bioacuatico

1

24

Agrícola Bioacuatico Ganadero

1

25

Agrícola Bioacuatico Forestal

1

26

Ganadero Forestal Bioacuatico

1

27

Agrícola Avícola

1

28

Agrícola Ganadero Avícola

1

29

Ganadero Industrial

2.2

30

Agrícola Industrial

1.6

31

Agrícola Ganadero Forestal Bioacuatico

1

32

Reserva Ecológica

0.2

33

Turismo

1

Cálculo del avalúo final del terreno rural.-Para el cálculo del valor del terreno se aplicará la siguiente fórmula: Valor de Terreno= ((Valor Base x Superficie) x factores de Afectación) x Factor Riesgos VT=S x Vb x Fa x R

Donde:

S=Superficie en Hctr. VT= Valor Comercial Terreno Vb= Valor Base del Predio (Según clasificación de tipo de suelos para cada sector.) Fa=Promedio Factores de Afectación (sin considerar el factor Riesgos) Fa=FaTop x FaAgr x FaLoc x FaUso x FaOcup x FaSer R = Factor Riesgos En el caso de factores por servicios y por características del lote, si un dato que interviene en el cálculo no existe o no está especificado no se considera para el cálculo de la fórmula.

Tabla 15-A

COBERTURA

AREA

FACTOR

Afloramiento rocoso

5088,97

1

Ajo

588,72

1

Alfalfa

275,64

1

Arbustal húmedo

2517,56

1

Arbustal seco

4712,85

1

Área en proceso de erosión

3389,66

1

Área en proceso de urbanización

y 179,5

1

Arenales

1120,1

1

Avena

3,87

1

y/

Banco de arena

110,13

1

Bosque húmedo

3295,98

1

Cebada

42,21

1

Centro poblado

4215,08

1

Chocho

2,53

1

Complejo recreacional

171,58

1

Eucalipto

1513,03

1

Fréjol

0,22

1

Haba

259,07

1

Herbazal húmedo

1,26

1

Invernadero

1725,67

1

Laguna

61,35

1

Maíz

821,09

1

Misceláneo de cereales

153,91

1

Misceláneo de frutales

0,01

1

Misceláneo de hortalizas

7998,12

1

Misceláneo indiferenciado

10175,92

1

Nabo

0,02

1

Nieve y hielo

275,85

1

Nube

0,89

1

Papa

318,14

1

Paramo herbáceo

30019

1

Pastizal

10685,04

1

Pastizal con presencia de maiz

3,02

1

Pimiento

1,57

1

Pino

4092,28

1

Playa

0,56

1

Quinua

1586,45

1

Reservónos

2,19

1

Río

209,41

1

Sin cobertura

0,95

1

Sombra

0,06

1

Suelo descubierto

2251,98

WJ

Tierra agrícola sin cultivo

0,76

i

Tomate de árbol

0,4

i

Tomate riñón

0.07

$ i

iro no será considerado para establecer

Este valor se sumará al avaluó t la base imponible de cada predio.

Sección Segunda Valoración de la propiedad de las edificaciones en la zona rural

Artículo 15.-Avalúo de las edificaciones del área rural.- La valoración de las edificaciones con carácter permanente será realizada a partir de las características constructivas de cada piso que forman la misma; esto es, según los materiales usados en su estructura, sus acabados, terminados e instalaciones especiales, y; calculada sobre el método de reposición:

BODIGO

ATERIAL

NOMBRE

MATERIAL

VALOR

FACTOR

VIGAS

FACTOR

COLUMNAS

FACTOR

PAREDES

FACTOR

ENTREPISO

FACTOR

CUBIERTA

FACTOR

ACABADOS

01

no tiene

1

0.96

1.008

1.4

1.2

1

1.2

03

adobe

14

0.96

1.008

1.26

1.44

1

1.08

04

aluminio

48.61

1.152

1.2096

1.82

1.56

1.6

1 44

05

asbesto- fibro cemento

29.58

0.9504

0.99792

1.4

1.2

1

1.5


TABLA N° 16: CATÁLOGO DE VALORES DE MATERIALES CONSTRUCTIVOS DE LAS DE EDIFICACIONES CON SUS FACTORES DE AJUSTE SEGÚN SU USO

06

bahareque

22

1.056

1.1088

1.4

1.32

1

1.08

07

baldosa

27.28

1.152

1.2096

1.82

1.56

14

1.44

09

bloque

35

1.056

1.1088

1.5

1.464

1

1.2

12

caña

7

0.96

1.008

1.4

1.2

1

1.26

10

cemento

30

1.056

1.1088

1.38

1.5

1.25

1.32

13

cerámica

33

1.248

1.3104

1.96

1.68

1.5

1.56

17

hierro

40

1.152

1.2096

1.34

1.32

1.4

1.44

18

hormigón

armado

65

1.152

1.15

1.6

1.5

1.45

1.44

20

ladrillo

40

1.152

1.2096

1.5

1.5

1.25

1.32

21

madera

23

1.056

1.008

1.37

1.2

1

1.2

22

paja/palma

5

0.96

1.008

1.4

1.2

1

0.96

23

parquet

16.7

1.248

1.3104

1.82

1.5

1

1.32

24

piedra

28

1.152

1.2096

1.75

1.5

1.3

1.32

27

teja

22

0.96

1.008

1.54

1.2

1.15

1.32

08

tierra

10

0.96

1.008

1.26

1.2

1

1.08

29

vinil

37

0.96

1.008

1.4

1.2

1

1.476

30

yeso

10.72

0.96

1.008

1.4

1.32

%:

1.344

31

zing

13.07

0.96

1.008

1.4

1.14

1.2

35

otro

15

0.96

1.008

1.4

1.H

1

1.2

28

teja vidriada

26.9

0.96

1.008

1.4

1,2

J.2

1.56

38

plycent

15.35

0.96

1.008

1.4

1.44

XIT

1.56

39

madera fina

34

1.248

1.3104

1 89

1.62

1.4

1.62

26

teja común

18

0.96

1.008

1.4

12

1.15

1.2

25

tapial

18

0.96

1.008

1.4^

1.2

1

1.32

40

mármol

55

1.44

1.512

2.24

1.92

1.6

1.716

41

duela

17

1056

1.1088

1.75

1.5

1.2

1.5

42

tabla

10

1.056

1.008

1.4

1.2

1

1.2

43

hierro-

madera

28

1.246

1,26

1.68

1.44

1.2

1.5

44

enrollable

34

0.96

1.008

1.4

1.2

1

1.38

45

madera malla

24

1.056

1.1088

1.54

1.32

1.1

1.26

46

arena-

cemento

20

1.056

1.1088

1.54

1.32

1.1

1.32

47

azulejo

33

0.96

1.008

1.75

1.5

1.3

1.464

48

champeado

17

0.96

1.008

1.4

1.2

1

1.2

15

fibra

85

1.92

2.016

2.8

2.4

2

1.848

49

tejuelo

19

1.056

1.008

1.68

1.32

1.1

1.44

19

hormigón

simple

60

1.056

1.1088

1.54

1.32

1.2

1.2

50

eternit

15

0.96

1.008

1.4

1.2

1.1

1.32

Estos Valores Unitarios Base no incluyen los montos correspondientes a los acabados e instalaciones que cada edificación posee de acuerdo a su calidad y valor.

Artículo 16.-Coeficientes de corrección del avalúo de las edificaciones del área rural.- Los coeficientes de corrección a aplicar para el avalúo de las edificaciones en el Cantón Riobamba, son los que constan en las tablas que siguen, los mismos que se aplicarán para cada caso específico:

TABLA N° 17: CORRECCIÓN DE INSTALACIONES SANITARIAS

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

01

No tiene

0.4

02

Pozo cieqo

0.55

03

Aguas servidas

0,8

04

Aguas lluvias

0.9

05

Red combinada

1

TABLA N° 18: CORRECCIÓN DE NÚMERO DE BAÑOS

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

01

No tiene Baños

0.7 ‘

02

Tiene 1 Baños

0.92

03

Tiene 2 Baños

1

04

Tiene 3 Baños

1.1

^ 05

Tiene 4

1.3

06

más de 4

1.5

07

medio baño

0.8

08

letrina

0.83

09

.

común

0.9

TABLA N° 19: CORRECCIÓN DE INSTALACIONES ESPECIALES

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

01

No tiene

1

02

Ascensor

3

03

Piscina

2.5

04

Sauna-turco

1.4

05

Sauna-turco

1.4

06

Barbacoa

1.2

07

Cancha de fútbol peq. (césped)

3.2

08

Cancha de tenis

2.4

09

Cancha de voleibol

2

10

Otro

2

TABLA N° 20: CORRECCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

01

No tiene

0.8

02

Alambre exterior

0.93

03

Tubería exterior

0.96

04

Empotrados

1

TABLA N° 21: CORRECCIÓN DE FACTOR TAMAÑO CONSTRUCCIÓN

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

1

De 0 a 300 mts

1

2

De 300 a

0.93

3

Tubería exterior

0.96

4

Empotrados

1

Estos coeficientes de corrección son de inmediata aplicación a cada uno de los pisos de la construcción

TABLA N° 22: COEFICIENTES DE DEPRECIACIÓN POR ANTIGÜEDAD (EDAD DE LAS EDIFICACIONES)

DESDE (AÑOS)

HASTA (AÑOS)

FACTOR

0

3

0.98

3

xOe

0.93

6

10

0.88

10

15

0.83

15

20

0.78

20

25

0.73

25 í

30

0.70

30

35

0.65

35

40

0.6

40

50

0.55

Más de 50

0.49

TABLA N° 23: COEFICIENTES DE DEPRECIACIÓN POR ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LAS EDIFICACIONES

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

01

Bueno

1

02

Regular

0.87

03

Malo

0.6

04

Obsoleto

0.3

05

En construcción

0

TABLA N° 24: FACTOR TERMINADOS:

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

01

De Lujo

1.2

02

Muy Buenos

1

03

Normal

0.9

04

Regular

0.75

05

Malos

0.6

06

No Tiene

0.5

Artículo 17.- Cálculo del avalúo de la construcción. El avalúo comercial individual de las edificaciones será realizado en base a la siguiente fórmula:

Valor M2 Construcción=Sumatoria de Valor de los materiales que forman la estructura Avaluó Piso construcción = (ValorM2Construccion*Área Piso)*Factor Tamaño * Factor Terminados

Avaluó Final Piso=(Avalúo Piso Construcción) * (factor Acabados + factor instalaciones) / 2) * factor Estado) * depreciación

Avaluó Total Construccíón= Sumatoria de Avalúos Individuales de cada piso.

Sección Tercera Del Impuesto Predial Rural

el impuesto predial O CERO TREINTA Y

Artículo 18.-Impuesto predial rural.- Para la liquidación del va’ rural se aplicará el valor del predio multiplicado por el UNO PU UNO (1.031) POR MIL (0/00).

Los datos a considerar para la emisión del impuesto serán los siguientes:

Cy

< >Salario básico unificado vigente;Predios exonerados área rural = 15*Salario básico unificado vigente; y,Ley del Anciano = 500*Salario básico unificado vigente.El porcentaje determinado está enmarcado en el rango establecido en el artículo 517 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que no podrán ser inferiores a cero punto veinte y cinco por mil (0,25 0/00), ni superior al tres por mil (3×1000).

TITULO III DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

CAPITULO I

HECHO GENERADOR Y SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN

Artículo 19.-Hecho Generador.- Las disposiciones legales determinadas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establecen la recaudación de tributos sobre la propiedad urbana y rural, para lo cual el catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establezcan la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración mixta o ficha predial.

Artículo 20.- Sujeto Activo.- El sujeto activo del tributo es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba.

Artículo 21.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos, las personas naturales o jurídicas que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Código Tributario, establecen que están obligados al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente.

Son también sujetos pasivos del tributo, los contribuyentes que gravan a la propiedad urbana y rural, como personas naturales o jurídicas; las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades; aun cuando no tengan personería jurídica propia; y, propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicado en las zonas urbanas y rurales del Cantón Riobamba.

CAPÍTULO II EMISIÓN Y PAGO

Artículo 22.- Emisión de títulos de crédito.- Sobre la base de los catastros la Dirección de Gestión Financiera disprondrá al subproceso de Rentas, la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

Los Títulos de créditos contendrán los requisitos dispuestos en el artículol 50 del Código Tributario. La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el número 6, causará la nulidad del título de crédito.

Artículo 23.- Forma y plazo para el pago del impuesto urbano.- La forma y plazo del pago en los bienes urbanos el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su articulo 511 y 512, establece que el cobro se realizará a partir del 1 de enero, tomando en cuenta que el impuesto se determinará en base a todas las modificaciones operadas en los catastros hasta el 31 de diciembre del año anterior. En su orden el pago del impuesto deberá pagarse en el curso del respectivo año, sin tener el Tesorero la obligación de notificar al contribuyente, entendiéndose que estos pueden realizarse desde el primero de enero aunque no se hayan emitido los catastros, realizándose el pago en base al correspondiente al año anterior, el pago se vencerá cada 31 de diciembre.

En este orden quienes paguen dentro de los primeros quince días de cada año recibirán los siguientes descuentos: diez, ocho, seis, cuatro, tres y dos por ciento, respectivamente; quienes lo realicen en la segunda quincena reciben los siguientes descuentos: nueve, siete, cinco, tres, dos y uno por ciento.

Los pagos que se realizaren a partir del primero de julio, tendrán un recargo del 10 por ciento del valor del impuesto, recargos e intereses de mora serán cobrados por la vía coactiva.

Artículo 24.- Época de pago del impuesto rural.- El impuesto predial rural debe pagarse desde el primero de enero y durante el curso del respectivo año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago en base al catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. La Dirección de Gestión Financiera, notificará por la prensa o por boleta a las o los contribuyentes. El vencimiento será el 31 de diciembre de cada año; a partir de esta fecha se calcularán los recargos por mora de acuerdo con la ley inclusive mediante el procedimiento coactivo.

Sin embargo, los pagos podrán efectuarse en dos dividendos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo523 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre.

Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual.

Artículo 25.- De la tributación de predios en condominio o copropiedad.- Cuando un predio urbano pertenece a varios propietarios o condóminos, de común acuerdo o uno de ellos podrán pedir que en el catastro se haga constar en forma individual el valor que le corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad, consecuentemente, para el pago de impuestos, se podrá dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Por tanto, cada dueño tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor de su parte; y, cuando hubiere lugar a deducción de cargas hipotecarias, el monto de deducción a que tienen derecho los propietarios en razón del valor de la hipoteca y del valor del predio, se dividirá y se aplicará a prorrata del valor de los derechos de cada uno.

En caso de copropiedad de predios rurales, los contribuyentes, de común acuerdo o no, de la misma manera podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad, y el pago de impuestos, también se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. En cuanto a las taruifas y deducciones por hipotecas también estará en la proporción que le correpsonda a prorrata del valor del predio.

Para este objeto el contribuyente dirigirá una solicitud al Director de la Dirección de Gestión Financiera. Una vez presentada la solicitud, la enmienda tendrá efecto el año inmediato siguiente.

CAPITULO III

DEDUCCIONES, EXENCIONES, INTERESES Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26.- Deducciones.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas y deducciones consideradas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y demás exenciones establecidas por Ley, que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director de Gestión Financiera, conforme al artículo 503 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Los propietarios que soporten deudas hipotecarias que graven al predio con motivo de su adquisición, construcción o mejora, tendrán derecho a solicitar se les otorguen las deducciones correspondientes según las normas contenidas en los numerales a), b), c),

< >, e),del mencionado artículo 503 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.Las solicitudes se podrán presentar hasta el 30 noviembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.

Artículo 27.- Exenciones.- Para la aplicación de las exenciones de los impuestos a predios urbanos se sujetará a lo dispuesto en los artículos 509 y 510 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, para las exenciones del impuesto a predios rurales, se aplicará lo establecido en el artículo 520 del mismo Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 28.- Liquidación acumulada.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por los artículos 505 y 518 de Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Artículo 29.- Intereses por mora tributaria.- La obligación tributaria que no fuera

satisfecha en el tiempo que la Ley establece, causará a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba, sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual de acuerdo al artículo 21 de Código Tributario.

Artículo 30.- Liquidación de los créditos.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

Artículo 31.- Notificación.- A este efecto, la Dirección de Gestión Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer ía realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.

CAPITULO IV RECLAMOS Y RECURSOS

Artículo 32.- Reclamos y recursos.- Los contribuyentes, responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el artículo 115 y siguientes del Código Tributario y el artículo 500 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, ante el Director de Gestión Financiera Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días.

Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

Artículo 33.- Sanciones tributarias – Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

Artículo 34.- Certificación de avalúos.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos, previa solicitud escrita y la presentación del certificado de no adeudar a la Institución Municipal.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los avalúos de áreas que no tengan el valor base del terreno determinando de acuerdo a sus propias características, se tomará como referencia los valores de la tierra urbana según el nivel de urbanización y obras de infraestructura con el que cuente el lote y en caso de la tierra rural según el tipo de asentamiento y de acceso vial con que cuente la parcela en cuestión.

SEGUNDA.- En caso de avalúos especiales para ai, o ventas de

remanentes, fajas o lotes municipales, indemnizaciones, expropiaciones o impugnaciones realizadas por los propietarios, el Subproceso de Avalúos y Catastros, realizará obligatoriamente la actualización de los datos del predio y determinará el avalúo de acuerdo a la verificación de los valores comerciales reales del terreno y edificación, con la aplicación de los factores de ajuste correspondientes en el marco de valoración mínima y máxima establecida para cada valor unitario base constante en los planos de valor de la tierra urbana y rural anexos en esta Ordenanza.

Una vez actualizado el avalúo, de diferir con el valor inicial que constaba en la base catastral, deberá efectuarse una reliquidación de impuestos por los últimos cinco años.

TERCERA.- En lo no previsto en esta Ordenanza, se sujetarán en lo que fuere aplicable a las disposiciones del Código Tributario, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, y más normativa vigente y que no se opongan a la presente Ordenanza.

CUARTA.- La actualización de los avalúos realizados como consecuencia del cumplimiento de la normativa expuesta en los considerandos de esta Ordenanza, no cambiará el valor del Impuesto Predial, el cual se conservará con los mismos valores del bienio anterior.

Sin embargo, las propiedades urbanas y rurales que por haber realizado aumentos de las áreas de construcción, cambios de tipología, incremento del metraje de los predios o incorporación al perímetro urbano, al realizar las actualizaciones de los avalúos, pagarán el Impuesto Predial Urbano y Rural acorde a las bandas impositivas establecidas en los artículos 12 y 18 respectivamente de la presente Ordenanza, en concordancia con el

1

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3

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