Registro Oficial No.214- Lunes 08 de enero de 2018 Edición Especial
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes, 08 de Enero de 2018 (R. O.214, 08-enero -2018) Edición Especial
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA
ORDENANZA N° 022-2017
DE APROBACIÓN DEL PLANO DEL VALOR DE LA TIERRA URBANA Y RURAL, SUS FACTORES DE AUMENTO O REDUCCIÓN, CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS EDIFICACIONES Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, PARA EL BIENIO 2018 – 2019ORDENANZA Nro. 022-2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en el artículo 84 determina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 determina que: “los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera”; .
Que, la Norma Suprema en el número 9 del artículo 264 disposición de los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios Urbanos y Rurales”; y, en el inciso final del mismo artículo indica: “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”. Esta competencia se halla desarrollada en los artículos 55, letra i); 57 letras a) y b); y, 58 letra
- del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 139, dispone que: “la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 491 establece: “Sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal o metropolitana, se considerarán impuestos municipales y metropolitanos los siguientes: a) El impuesto sobre la propiedad urbana; b) El impuesto sobre la propiedad rural”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 492 dispone que: “Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos. La creación de tributos así como su aplicación se sujetará a las normas que se establecen en los siguientes capítulos y en las leyes que crean o facultan crearlos”;
Que, la norma ibídem en el artículo 494 establece que: Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecido en este Código;
Que, el Código de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, en su artículo 496 establece: “Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio”;
Que, el Código de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 497, señala: “Una vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión la hará el concejo, observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresivídad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 502 dispone claramente que: “Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de la edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el Concejo aprobará medíante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones”;
Que, la norma ibídem, en su artículo 505 establece: “Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en una misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor catastral imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluidos los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. La tarifa que contiene el artículo precedente se aplicará al valor así acumulado. Para facilitar el pago del tributo se podrá, a pedido de los interesados, hacer figurar separadamente los predios, con el impuesto total aplicado en proporción al valor de cada uno de ellos”;
Que, el Código de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, en el artículo 516 dispone: ’’Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo respectivo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. Para efectos de cálculo del impuesto, del valor de los inmuebles rurales se deducirán los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotación de servicios básicos, construcción de accesos y vías, mantenimiento de espacios verdes y conservación de áreas protegidas”;
Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados generan sus propios recursos financieros en materia de tributos, por lo que a la administración municipal le compete el formular y mantener actualizado el sistema de catastros de los predios urbanos y rurales ubicados en el cantón y expedir las correspondientes obligaciones tributarias a sus contribuyentes;
Que, la Codificación del Código Tributario, en su artículo 68 confiere al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba el ejercicio de la facultad de determinar la obligación tributaria;
Que, mediante memorando No. GADMR-GOT-2017-2725-M, suscrito por el Arquitecto Diego Gustavo Villacis, Director de Gestión de Ordenamiento Territorial, remite el informe técnico, contenido en memorando GADMR, GPOT-ACS-2017-0992-M, el mismo que contiene la Propuesta de Ordenanza para el Bienio 2018-2019; y,
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos. 240 y 264 de la Constitución de la República, artículos. 57 letra a) y 58 letra b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; y, artículo. 68 del Código Tributario,
EXPIDE:
LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DEL VALOR DE LA TIERRA URBANA Y RURAL, SUS FACTORES DE AUMENTO O REDUCCIÓN, CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS EDIFICACIONES Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DEL CANTÓN RIOBAMBA PARA EL BIENIO 2018-2019
TITULO I GENERALIDADES
Artículo 1.-Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto normar la aprobación del plano del valor de la tierra urbana y rural, sus factores de aumento o reducción, criterios para la valoración de las edificaciones y determinación del impuesto predial del cantón Riobamba para el bienio 2018-2019.
Artículo 2.-Ámbito.- Se someterán a la regulación de las disposiciones de la presente Ordenanza, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas y rurales del cantón Riobamba.
Artículo 3.- Definiciones.-
- De los Bienes Nacionales: Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.
- Clases de bienes: Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados, aquellos: sobre los cuales ejercer dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Éstos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.
- Del Catastro: Es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.
- Formación del Catastro: El objeto de la presente Ordenanza es regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón. El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país comprende: el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y segumiento técnico de los productos ejecutados.
- De la propiedad: Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
TÍTULO II
Posee aquel que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular. La posesión no implica la titularidad del
DE LA VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD CAPÍTULO I
DE LA VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD URBANA
^ ^ Sección Primera
Valoración de la propiedad de terrenos en la zona urbana
Artículo 4.- Plano del valor del suelo urbano.- De acuerdo a lo establecido en los artículos 494, 495 y 496 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, se establecen los Planos del Valor del Suelo para las propiedades que están dentro los límites de las zonas urbanas del Cantón, en función de sus características, localización, del valor de mercado y otros criterios técnicos previamente definidos, que contienen el valor básico del suelo por metro cuadrado de superficie para cada uno de dichas áreas, conforme a la tabla que consta en el anexo 1 de la presente Ordenanza. Los valores que constan en la tabla de Valor del Suelo Urbano, constituyen precios referenciales límites de cada una de las manzanas y zonas en las que se incluyen los valores máximos y mínimos; y por tanto, en la aplicación práctica a cada uno de los predios, se les asignará valores de acuerdo a la posición de los mismos con respecto a los ejes de valor establecidos que deberán estar comprendidos entre el rango establecido (máximo-mínimo), a sus características intrínsecas y localización de los mismos, los cuales servirán para establecer el avaluó y la emisión de impuestos.
Artículo 5.-Criterios de corrección del valor unitario base de los lotes de área urbana.- Para la valoración individual de los predios ubicados en las zonas urbanas del
Cantón Riobamba, se partirá del Valor Unitario Base asignado a cada manzana o sector donde se ubica cada lote, al cual se aplicarán los coeficientes de corrección en forma de factores de ajustes, en función de las características específicas e intrínsecas propias del predio.
Artículo 6.- Criterios de corrección para efecturar el avalúo catastral.- Para el avalúo general masivo de las propiedades urbanas de la ciudad de Riobamba, al valor base del terreno por metro cuadrado por manzana (Anexo No.1) y el plano de valores (Anexo N°2), se aplicará los siguientes factores de ajuste de acuerdo a los datos disponibles en la base de datos catastral:
TABLA N° 1: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR TIPO DE SUELO (TTS)
CODIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin Información
1
1
Seco
1
2
Cenagoso
0.9
3
Inundable
0.8
4
Inestable
0.75
5
Suelos No Urbanizables
0.5
TABLA N° 2: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR RELIEVE DEL LOTE (Ttrí)
CODIGO
NOMBRE -AY*-
FACTOR
0
Sin Información
1
1
Llanuras-plano
2
Mesetas-ondulado
0.93
3
Depresiones
0.9
4
Montañoso-Accidentado
0.8
5
Inclinado hasta 30%
0.93
6
Inclinado de 30% hasta 70%
0.7
TABLA N° 3: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR USO SUELO (Tus)
COD_USO_SUELO
NOMBRE DEL USO DE SUELO
COD_CAT
CATEGORÍAS
FACTOR
100+
PRODUCCIÓN DE
BIENES
(INDUSTRIAL)
110-
De alimentos y productos afines
1,15
120-
Químicas, petroquímicas, de caucho y afines
1.15
130+
Del papel
1,15
140-
Vestimenta y afines
1,15


940
Asociaciones y clubes
1
950
Sedes de organismos o Gobiernos extranjeros
1.25
960
Administración privada
1.25
TABLA N° 3-A: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR USO ESPECÍFICO SUELO (Tuse)
CÓDIGO
COD
USO
SUELO
NOMBRE DEL USO DE SUELO
CÓDIGO-
Cat
CATEGORÍAS
COD_
SubCat
SUBCATEGORÍAS
FACTOR
100.110.111
100
PRODUCCION DE BIENES (INDUSTRIAL)
110
De alimentos y
productos
afines
111
Productos alimenticios. Excepto bebidas
1.15
100 110.112
100
110
112
Alimentos preparados para animales
1.15
100.110.113
100
110
113
Bebidas alcohólicas
1,15
100.110.114
100
110
114
Bebidas no alcohólicas
1,15
100.110.115
100
110
115
Molinos
1.15
100.120.121
100
120
Químicas, petroquímicas, de caucho y afines
121
Laboratorios
farmacéuticos
1.15
100.120.122
100
120
122
Productos químicos
1.15
100 120.123
100
120
123
Llantas y afines
1.15
100 120.124
100
120
124
Abonos y plaguicidas
1.15
100.120.125
100
120
125
Productos de plástico
1.15
100.130.131
100
130
Del papel
131
Imprentas y editoriales
1.25
100.130.132
100
130
132
Artículos de cartón, papel, excepto imprenta
1.15
100.140.141
100
140
Vestimenta y afines
141
Textiles
1,15
100.140.142
100
140
142
Curtiembres
1.15
100.140.143
100
140
143
Ropa y prendas de vestir excepto calzado
1,15
100.140.144
100 |
140
144
Calzado
1,15
100.150.151
1 100
150
Mueblería
151
De madera
1,15
100.150.152
100
150
152
De metal
1,15
100.150.153
100
150
153
De plástico
1,15
100.160.161
100
160
Arcilla, cerámica y cemento
161
Cerámica, loza y porcelana
1.15
100.160.162
100
160
162
Ladrillos, tejas y baldosas de arcilla
1,15
100.160.163
100
160
163
Productos y materiales de construcción derivados del cemento
1,15
100.170.171
100
170
Maquinarias, motores y metales
171
Electrodomésticos
1,15
100 170.172
100
170
172
Maquinaria, excepto eléctrica
1,15
100.170.173
100
170
173
Maquinaria eléctrica
1,15
100.170.174
100
170
174
Metal mecánica
1,15
100.170.175
100
170
175
Montaje de vehículos de dos ruedas
1,15
200.210.211
200
PRODUCCIÓN DE BIENES (ARTESANAL)
210
Vestimenta
211
Sastrería, costura, bordado, tejido
1,15
200.210.212
200
210
212
Sombrería
1,15
200.210.123
200
210
123
Talabartería
1,15
200.210.124
200
210
124
Zapatería
1,15
200.220.221
200
220
Artística
221
Joyería
1,15
200.220.222
200
220
222
Cerámica, loza y porcelana
1,15
200.220.223
200
220
223
Pirotécnica
1,15
200.220.224
200
220
224
Mármoles
1,15
200.230.231
200
230
Mueblería
231
Carpintería, mueblería, ebanistería. Tallado
1,15
200.230.232
200
230
232
Tapicería
1,15
200.230.233
200
230
233
Carpintería Metálica
1,15
200.240.241
200
240
De la
Construcción y Afines
241
Hojalatería
1,15
200.240.242
200
240
242
Herrería, forja, cerrajería
1,15
200.240.243
200
240
243
Yesería
1,15
200.240.244
200
240
244
Calera
1,15
200.240.245
200
240
245
Productos Cerámicos (Ladrillos-Tejas)
1,15
200.250.251
200
250
Alimentos y afines
251
Panadería
1,15
200.250.252
200
250
252
Productos Alimenticios excepto bebidas
1,15
200.250.253
200
250
253
Embutidos
1,15
200.260.261
200
260
Explosivos y Afines
261
Cartuchos y balas
1,15
300.310.311
300
PRODUCCION
DE
SERVICIOS
GENERALES
310
. /“X
Seguridad
^ xVx
511
Cuarteles
1,05
300.310.312
300
312
Estaciones, puestos y control
1,05
300.310.313
300
310
313
Policial
1,05
300 310.324
300
310
324
Centros de detención
1,05
300.310.315
300
310
315
Bomberos
1,05
300.310.316
300
310
316
Cárcel
1,05
300.320.321
300
320
Financieros
321
Bancos, bienes raíces, mutualistas, prendas
1,8
300.320.322
300
320
322
Seguros
1,15
300.330.331
300
330
Industriales
331
Aserraderos de madera
1,9
300.330.332
300
330
332
Lavandería de ropa
1,15
300.330.333
300
330
333
Estaciones de servicio automotriz
1,15
300.330.334
300
330
334
Mecánica automotriz
1,15
300.330.335
300
330
335
Laminadoras
1,15
300.330.336
300
330
336
Mecánica en general, torno, etc.
1,15
300.340.341
300
340
Transporte y
comunicacione
s
341
Servicios postales y teléfonos públicos
1,05
300.340.342
300
340
342
Agencia de viajes y mudanzas
1,3
300.340.343
300
340
343
Terminales de transporte de carga por carretera
1,05
300.340.344
300
340
344
Terminales de transporte de pasajeros
1,05
300.340.345
300
340
345
Estaciones de taxis
1,05
300.340.346
300
340
346
Garajes y estacionamientos
1
300.340.347
300
340
347
Aeropuertos
1.8
300.340.348
300
340
348
Bodegas y silos
1,05
300.340.349
300
340
349
Radiodifusoras, estaciones de T.V. y periódicos
1,05
300.350.351
300
350
Turismo y afines
351
Hoteles, hosterías
1.3
300.350.352
300
350
352
Pensiones y residenciales
1.25
300.350.353
300
350
353
Moteles
1.25
300.360.361
300
360
Alimentación
361
Restaurantes
1.15
300.360.362
300
360
362
Bares, cantinas, heladerías
1.15
300.360.363
300
360
363
Picanterías
1.15
300.370.371
300
370
Servicios
comunales
371
Planta eléctrica
0,9
300.370.372
300
370
372
Planta de agua
0,9
300.380.381
300
380
Servicios
profesionales
381
Consultorio Médico
1.15
300.380.382
300
380
382
Consultorio
Odontológico
1.15
300.380.383
300
380
383
Consultorio Jurídico
1.15
300.380.384
300
380
384
Oficina de Arquitectos, Ingenieros
1.15
300.380.385
300
380
385
Laboratorio Clínico
1.7
300.390.391
300
390
Publicidad y Afines
391
Taller de Publicidad
1,1
400.410.411
400
PRODUCCIÓN
DE
SERVICIOS PERSONALES Y AFINES A LA VIVIENDA
410
Reparación y procesamiento
411
Reparación de radios. T.V., electrodomésticos
1
400.410.412
400
410
412
Electricistas, plomeros, relojeros
1.15
400.420.421
400
420
Personales
421
Servicios funerarios
1.15
400.420.422
400
420
422
Salones cíe belleza, peluquerías
1.15
400.420.423
> 400
420
423
Sala de masajes
1.15
400.420.424
400
420
424
Prostíbulos
1,8
400.430.431
400
í
Laboratorios de fotoqrafia
Estudio fotográfico
1.15
500.510.511
500
INTERCAMBIO
510
Aprovisionamle nto de la vivienda, alimentas
511
Venta de abarrotes, lecherías, licores y bebidas
1,3
500 510.512
500
510
512
Carnicerías
1,1
500.510.512
500
510
512
Supermercados
1,1
500.520.521
500
520
Aprovisionamie nto de vivienda excepto alimentos
521
Boticas y farmacias
1,15
500.520.522
500
520
522
Bazares
1,1
500.520.523
500
520
523
Gasolineras
1,8
500.520.524
500
520
524
Joyerías, relojerías, artículos de arte, artesanías
1,1
500.520.525
500
520
525
Librerias, papelerías útiles escolares
1.15
500.520.526
500
520
526
Ropa confeccionada, artículos de cuero, textiles
1,15
500.520.527
500
520
527
Distribuidoras de gas
1.3
500.520.528
500
520
528
Opticas
1,15
500.520.529
500
520
529
Funerarias
1,15
500.530.531
500
530
Menaje
531
Muebles y accesorios para el hogar
1.3
500.530.532
500
530
532
Electrodomésticos
1.3acc
500.530.533
500
530
533
Instrumental
1.1
especializado
500.540.541
500
540
Vehículos y maquinarías
541
Vehículos y maquinaria, excepto aqrícola
1,1
500.540.542
500
540
542
Vehículos y maquinaria para agricultura
1,1
500.540.543
500
540
543
Industria
1,1
500.550.551
500
550
Materiales de construcción
551
Ferreterías y vidrierías
1,3
500.550.552
500
550
552
Materiales de construcción, madera aserrada
1,4
500.560.
500
560
Abonos, alimentos balanceados, semillas
1,15
600.610.611
600
EQUIPAMIENT 0 COMÚNAL
610
Educativo y afines
611
Jardines de infantes
0,9
600.610.612
600
610
612
Escuelas primarias
0,9
600.610.613
600
610
613
Colegios secundarios
0,9
600.610.614
600
610
614
Colegios técnicos
0,9
600.610.615
600
610
615
Universidad, politécnica, institutos superiores
0,9
600.610.616
600
610
616
Conservatorio de música
0,9
600.610.617
600
610
617
Escuela de danza
0,9
600.610.618
600
610
618
Acad. De idiomas, secretariado, contabilidad, corte y confección
0,9
600.610.619
600
610
619
Centros de formación y capacitación artesanal
0,9
600.620.621
600
620
Salud
621
Puestos de salud
0,9
600.620.622
600
620
622
Dispensario médico
0,9
600.620.623
600
620
623
Subcentro de salud
0,9
600 620.624
600
620
624
Centro de salud
0,9
600.620.625
600
620
625
Clínica
0,9
600.620.626
600
620
626
Hospital
0,9
600.620.627
600
620
627
Cruz Roja
0,9
600.620.628
600
620
628
Laboratorio clínico
0.9
600.630.631
600
630
Higiene
631
Baños públicos, turcos, saunas
1
600.630.632
600
630
632
Servicios higiénicos públicos
1.1
600.630.633
600
630
633
Lavanderías públicas
1
600.640 641
600
640
Aprovisionamie
nto
641
Mercado público, productos agrícolas
0,9
600.640.642
600
640
642
Comercio al por mayor
1,5
600.640.643
600
640
643
Mercado de ganado
0,9
600.640.644
600
640
644
Camal
0.9
600.640.645
600
640
645
Centro de exposiciones
0.9
600.650.651
600
650
Deportes y recreación
651
Estadios
0,9
600.650.652
600
650
652
Coliseos, gimnasios y canchas cubiertas
0,9
600.650.653
600
650
653
Canchas abiertas y piscinas
0,9
600.650.654
600
650
654
Galleras
1.2
600.650.655
600
650
655
Parque y plazas públicas
0,8
600.650.656
600
650
656
Juegos bajo techo, billares, bolos, casinos
1.15
600.650.657
600
650
657
Discotecas, salas de baile, clubes y similares
1.2
600.660.661
600
660
Culturales
661
Museos
0,9
600 660.662
600
660
662
Cines, teatros,
0.8
conciertos
600.660.663
600
660
663
Salas de reuniones
0,9
600.660.664
600
660
664
Auditorio al aire libre
0.9
600.660.665
600
660
665
Galerías de arte
0.9
600.660.666
600
660
666
Bibliotecas
0,8
600.670.671
600
670
Culto y afines
671
Iglesias, convento y similares
0,9
600.670.672
600
670
672
Cementerio
0.9
600.680.681
600
680
Asistencia
social
681
Guardería
0.9
600.680.682
600
680
682
Asilos
0.9
700
700
VIVIENDA
1.2
800.810.811
800
USOS NO URBANOS V ESPECIALES
810
Usos no urbanos
811
Cultivos
1.1
800.810.812
800
810
812
Bosques
1
800.810.813
800
810
813
Criaderos
1.1
800.810.814
800
810
814
Minas y canteras
2.8
800.810.815
800
810
815
Uso agrícola
1
800.810.816
800
810
816
Ganadero
1.3
800.810.817
800
810
817
Avícola
1.3
800.810.818
800
810
818
Piscícola
1.3
800.820.821
800
820
Usos
Especiales
821
Lote vacante
1,15
800.820.822
800
820
822
Edific. No Habitada
0.9
800.820.823
800
820
823
Locales
desocupados/desalojo
0,9
800.820.824
800
820
824
Edificio en construcción
0.94
800.820.825
800
820
825
Vertedero de residuos sólidos
0,96
800820.826
800
820
826
Mataderos
1,25
800.820.827
800
820 |
827
Piso en construcción
0.94
800.820.828
eoo
820
> Y r^
828
Sin Edificaciones
0,8
800.820.829
800
820
829
Botadero de Basura de Uso Público
0,96
800.820.830
800
820
830
Lote baldío
0,8
800.820.831
800
820
831
Abandonada
0,9
900.910.911
900
910
Administración
publica
Hi
Nacional
1
900.910.912
900
GESTIÓN
910
912
Regional
1
900.910.913
900
910
913
Provincial
1
900.910.914
900
910
914
Cantonal
1
900.910.915
900
910
915
Parroquial
1
900.920
900
920
Administración
religiosa,
excepto
iglesias
1
900.930.931
900
930
Sedes de organizaciones gremiales, sindicatos
931
Colegios profesionales
1
900.930.932
900
930
932
Organizaciones
gremiales
1
900.930.933
900
930
933
Sindicatos
1
900.930.934
900
930
934
Organizaciones
barriales
1
900.940
900
940
Asociaciones y clubes
1,6
900.950
900
950
Sedes de organismos o Gobiernos extranjeros
1,25
900.960
900
960
Administración
privada
0,9
TABLA N° 4: COEFICIENTES DE CORRECCION POR TIPO DE ACCESO AL LOTE (Tacl)
CODIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin Información
1
1
No Tiene
0,83
2
Tierra
0,9
3
Lastre
0,9
4
Adoquin/Adocreto
1
5
Asfalto
1
6
Hormigón Hidráulico
1,05
7
Otro
1
TABLA N° 5: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR TAMAÑO DEL LOTE (Ttal)
ID
DESDE(M2)
HASTA(M2)
FACTOR
1
0
100
1.1
2
100.01
1000
1
3
1000.01
5000
0.9
4
5000.01
10000
0.8
5
10000.01
20000
¡V^07
6
20000.01
30000
0.6
7
30000.01
50000
0.5
8
50000.01
100000
0.4
9
100000.01
3000000
0.3
10
3000000.01
999999999999
0.2
TABLA N° 6: COEFICIENTES DE CORRECCION POR FORMA DEL LOTE (Tff)
RelaciónFrente/Fondo
Numérica
FACTOR
1:1 – 1:3
1 a 0.333
1.0
1:4
0.6546.2500.250
0.9925
1:5
0.20
0.9850
1:6
0.1667
0.9775
1:7
0.1429
0.9700
1:8
0.1250
0.9625
1:9
0.1111
0.9550
1:10
0.1000
0.9475
1:11
0.0909
0.9400
TABLA N° 7: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR ACERAS DEL LOTE (Tacl)
CODIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sinlnformación
1
1
No Tiene
0.95
2
Cement
1
3
Adocret
1.05
4
Cerámic
1.10
5
Piedr
1
6
Otro
1
7
Adocreto con Bordillo
1
8
Otros con Bordillo
1
9
Bordillo
1
TABLA N° 8: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE AGUA (TAag)
CODIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin información
1
1
No Tiene
0.75
2
Llave Pública
0.85
3
Red Pública Entubada
0.97
4
Red Pública Tratada
V1
5
Carro Cisterna
0.08
6
Pozo Vertiente
0.8
7
Río Canal
0.82
8
Otros
1
TABLA N° 9: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO (TAal)
CODIGO
NOMBR
L.
FACTOR
0
Sin
———————————
1
1
No
0.92
2
A cielo
a
0.96
3
Río o Quebrada
1.1
4
Red
1
5
Pozo
0.94
6
Otr
0.9
TABLA N° 10: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (TSee)
CODIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin información
1
6
B¡ frontal
1.15
7
Manzanero
1.20
TABLA N° 15: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR TOPOGRAFÍA (TTop)
CODIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin Información
1
1
A nivel
1
2
Ondulado
0.9
3
Escarpado
0.8
4
Escarpado hacia arriba
0.85
5
Escarpado hacia abajo
0.82
6
Lote a nivel
1
7
Bajo Nivel
0.91
8
Sobre Nivel
0.96
9
Lote accidentado
0.8
TABLA N° 16: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE TRANSPORTE (TStr)
CODIGO
___________________________________________________
NOMBRE
FACTOR
0
Sin información
1
1
No tiene transporte Público
0.96
2
Tiene ocasional
1
3
Tiene permanente
1
CP
TABLA N° 17: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE INTERNET (TSIn)
CODIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin información
1
No tiene
0.96
2
Tiene Internet Público
0.98
3
Tiene Internet Propio
1
TABLA N° 18: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO TELEFÓNICO (Tal)
CODIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin información
1
1
No Tiene Red Telefónica
0.96
2
Tiene Red Telefónica
1

- FACTOR DE MANZANA:
Valor_M2 = v_máximo – (vjnáximo – v_mínimo) / distancia total) * DMax) Donde:
V_máximo= valor máximo de la manzana V_mínimo= valor mínimo de la manzana D max=distancia al eje de valor mayor D min=distancia al eje de valor menor Distancia_total=Dmax+Dmin ValorBase= Valor_M2 * AreaTotalPredio
- FACTOR GRADO 2:
Fsb2=(Fagua+Falc+Fenerg)/3
Fvia2=Fvia
Fdü2=(Fgdu+Fpa)/2
Fus2=E(((Fus+Fuse)/2)*PorcentajeArea)
F2=(((Fsb2 +Fvia2+ Fdu2)/3)* Fus2) )*FcorreccionGrado2
Donde:
Fagua =Factor Red Agua Falc=Factor Red Alcantarillado Fenerg=Factor Red Energía Eléctrica Fvía=FactorVia
Fgdu=Factor Grado Desarrollo Urb Fpa=Factor Patrimonio Fus=Factor Uso Fuse=Factor Uso Especific
tico
- FACTOR GRADO 3:
Fil3=(Fimp+Floc)/2 Frel3=I(FrerPorcentaje Área)) Ftsu3=I(Ftsu*Porcentaje Área)) Fcf3=(Ftop+Frel3+Ftsu3)/3)
Face3=Face
F3=((Fil3+ Face3) 12)* Fcf3 )* FcorreccionGrado3 Donde:
Fimp =Factor Implantación Floc=Factor Localización Frel=Factor Relieve Ftsu=Factor Tipo Suelo Ftop=Factor Topografía Face=Factor Aceras
- FACTOR GRADO 4:
Fmeal4=(Fmed+Falum)/2
F4=(((Fff+Finter+Fmeal4)/3)*Ffor)* FcorreccíonGrado4 Donde:
Fmed =Factor Medidor Domiciliar Falum=Factor Alumbrado Fff=Factor Frente Fondo Ffor=Factor Forma Terreno
- FACTOR GRADO 5:
F5=(((Frec+Ftel+Finter)/3)*Ftrans)* FcorreccionGrado5 Donde:
Frec = Factor Recolección Basura Ftel= Factor Red Telefónica Finter=Factor Internet Ftrans=Factor Transporte Fmorfurb = Morfología Urbana
Avaluó Total Terreno= [Valor Base * F2* F3*F4 * F5] * FTamano * FRiesgos
ieneenei
Enelcasodefactoresporserviciosyporcaracterísticasdellote.siundatoqueinterviene’ cálculonoexisteonoestáespecificadonoseconsideraparaelcálculodelafórmula.
Sección Segunda Valoración de la propiedad de las edificaciones en la zona urbana
Artículo 8.-Avalúo de las edificaciones del área urbana.- La valoración de las edificaciones con carácter permanente será realizada a partir de las características constructivas de cada piso que forman la misma; esto es, según los materiales usados en su estructura, sus acabados, terminados e instalaciones especiales, y; calculada sobre el método de reposición.
Artículo 9.- Del catálogo de valores de materiales constructivos.- Para el aváluo de las edificaciones en zona urbana, se efectuará de conformidad con el siguiente catálogo de valores de materiales constructivos de las de edificaciones con sus factores de ajuste según su uso:
TABLA N° 22
CODIGO
MATERIAL
NOMBRE
MATERIAL
VALOR
FACTOR
VIGAS
FACTOR
COLUMNAS
FACTOR
PAREDES
FACTOR
ENTREPISO
FACTOR
CUBIERTA
FACTOR
ACABADOS
01
no tiene
1
0.96
1.008
1.4
1.2
1
1.2
03
adobe
14
0.96
1.008
1.26
1.44
1
1.08
04
aluminio
48.61
1.152
1.2096
1.82
1.56
1.6
1.44
05
asbesto- fibro cemento
29.58
0.9504
0.99792
1.4
1.2
1
1.5
06
bahareque
22
1.056
1.1088
1.4
1.32
1
1.08
07
baldosa
27.28
1.152
1.2096
1.82
1.56
1.4
1.44
09
bloque
35
1.056
1.1088
1.5
1.464
1
1.2
12
caña
7
0.96
1.008
1.4
1.2
1
1.26
10
cemento
30
1.056
1.1088
1.38
1.5
1.25
1.32
13
cerámica
33
1.248
1.3104
1.96
1.68
1.5
1.56
17
hierro
40
1.152
1.2096
1.34
1.32
1.4
1.44
18
hormigón
armado
65
1.152
1.15
1.6
1.5
1.45
1.44
20
ladrillo
40
1.152
1.2096
1.5
1.5
1.25
1.32
21
madera
23
1.056
1.008
1.37
1.2
1
1.2
22
paja/palma
5
0.96
1.008
1.4
1.2
1
0.96
23
parquet
16.7
1.248
1.3104
1.82
1.5
1
1.32
24
piedra
28
1.152
1.2096
1.75
1.5
1.3
1.32
27
teja
22
0.96
1.008
1.54
1.2
1.15
1.32
08
tierra
10
0.96
1.008
1.26
1.2
1
1.08
29
viníl
37
0.96
1.008
1.4
1.2
1
1.476
30
yeso
10.72
0.96
1.008
1.4
1.32
1
1.344
31
zing
13.07
0.96
1.008
1.4
1.14
1.1
1.2
35
otro
15
0.96
1.008
1.4
1.2
1
^ „
28
teja vidriada
26.9
0.96
1.008
1.4
12C
1.2
1.56
38
plycent
15.35
0.96
1.008
1.4
1.44
,3
1.56
39
madera fina
34
1.248
1.3104
1.89
I 62
1.4
1.62
26
teja común
13
0.96
1.00«
: 4
1.2
,15
1.2
25
tapial
18
0.96
u.
1.4
1.2
1
1.32
40
mármol
55
1.44
1.512
2.24
1.6
1.716
41
duela
17
1.066
1.108S
1.75
Va
1.2
1.5
42
tabla
10
1.056
1.008
14
1.2
1
1.2
43
hierro-
madera
28
1 248
1.26
1.68
1.44
1.2
1.5
44
errollable
34
0.96
1.008
1.4
1.2
1
1.38
45
madera malla
24
1.056
1.1088
1.54
1.32
1.1
1.26
46
arena-
cemento
20
1.056
1.1088
1.54
1.32
1.1
1.32
47
azulejo
33
0.96
1.008
1.75
1.5
1.3
1 464
48
champeado
17
0.96
1.008
1.4
1.2
1
1.2
15
fibra
85
1.92
2.016
2.8
2.4
2
1.848
49
tejuelo
19
1.056
1.008
1.68
1.32
1.1
1.44
19
hormigón
simple
60
1.056
1.1088
1.54
1.32
1.2
1.2
50
eternit
15
0.96
1.008
1.4
1.2
1.1
1.32

Estos coeficientes de corrección serán de inmediato aplicación a cada uno de los pisos de la construcción.
b) Factores depreciación de las construcciones:
TABLA N° 27: Coeficientes de depreciación por antigüedad (edad de las edificaciones).
DESDE (AÑOS)
HASTA (AÑOS)
FACTOR
0
3
0.98
3
6
0.93
6
10
0.88
10
15
0.83
15
20
0.78
20
25
0.73
25
30
0.70
30
35
0.65
35
40
0.6
40
50
0.55
Más de 50
0.49
TABLA N° 28: Coeficientes de depreciación por estado de conservación
de las edificaciones:
CÓDIGO
NOMBRE
FACTOR
01
. Bueno
1
02
Regular _
0.87
03
Malo
0.6
04
Obsoleto
0.3
05
En construcción
0
TABLA N° 29: Factor terminados:
CÓDIGO
NOMBRE
FACTOR
01
De Lujo
1.2
02
Muy Buenos
1.1
03
Normal
1
04
Regular
0.75
05
Malos
0.6
06
No Tiene
0.5
Artículo 11.-Cálculo del avalúo de la construcción.- El avalúo comercial individual de las edificaciones será realizado en base a la siguiente fórmula:
ValorM2Construccíon=Sumatoria de Valor de los materiales que forman la estructura
AvaluoPisoConstruccion=(ValorM2Construccion*AreaP¡so)*FactorTamano*FactorTermi
nados
Avaluó Final Piso=(Avaluó Piso Construcción) * (factor Acabados + factor instalaciones) / 2) * factor Estado) * depreciación.
Avaluó Total Construccíón= Sumatoria de Avalúos Individuales de cada Piso.
Sección Tercera
Del impuesto predial urbano
Artículo 12.-Impuesto predial urbano. Para la liquidación del impuesto predial urbano, correspondiente a cada unidad predial, se aplicará el porcentaje, de acuerdo al rango de valores de los predios para cada año del bienio:
TABLA N°30: TABLA DE IMPUESTO URBANO MINIMO- PROPUESTO PARA EL BIENIO 20182019
RANGO DE VALORES DE PREDIOS EN USD
PORCENTAJE (POR MIL)_2
0,00 a 9.375
0,00
9.375,01 a 25.000,00
0,30
25.000,01 a 50.000,00
0,35
50.000.01 a 75.000,00
0,40
75.000,01 a 100.000,00
0,45
100.000,01 a 150.000,00
0,50
150.000,01 a 200.000,00
0,55
200.000,01 a 500.000,00
0,60
500,000.01 a 1.000.000,00
0.80
1.000.000,01 a 2.000.000.00
1.00
Mayor a 2.000.000,01
1.20 J
Los porcentajes determinados se encuentran enmarcados dentro de los rangos establecidos en el artículo 504 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con las exenciones señaladas en los artículos 509 y 510 de la misma norma ibídem, los cuales no podrán ser menores al cero punto veinticinco por mil (0,25%o), ni mayores al cinco por mil (5%o).
Los datos a considerar para la emisión del impuesto serán los siguientes:
- Salario básico unificado vigente;
- Predios exonerados área urbana = menor o igual 25* Salario básico unificado vigente;
- Ley del Anciano = 500*Salario básico unificado vigente de patrimonio.
CAPITULO II DE LA VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL
Sección Primera Valoración de la propiedad de terrenos en la zona rural
Artículo 13.- Plano del valor del suelo rural.- En cumplimiento de lo establecido en los artículos 494, 495 y 496 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, se establecen los Planos del Valor del Suelo para las propiedades situadas fuera de los límites urbanos del Cantón Riobamba, en función de sus características, localización y del valor de mercado y otros criterios técnicos previamente definidos, que contienen el valor básico del Suelo por metro cuadrado de superficie para cada una de dichas áreas, conforme la tabla que consta en el anexo 1 de la presente Ordenanza. Los valores que constan en la tabla de Valor del Suelo, constituyen precios referenciales de cada uno de los sectores rurales por parroquia en las que se incluyen los valores máximos y mínimos y, por tanto, en la aplicación práctica a cada uno de los predios, se les asignará valores diferenciados entre sí de acuerdo a la dinámica del mercado de tierras, su tipo de suelo específico, sus servicios, características intrínsecas y considerando las particularidades de cada localidad, los cuales servirán para establecer el avaluó y la emisión de impuestos.
Artículo 14.-Criterios de corrección del valor unitario base de los predios del área rural.- Para la valoración individual de los predios ubicados en las zonas rurales del Cantón, se partirá del Valor Unitario Base asignado a cada sector donde se ubica cada predio, al cual se aplicarán los coeficientes de corrección en forma de factores de ajustes, en función de las características específicas e intrínsecas propias del predio.
Para el avaluó general masivo de las propiedades rurales del cantón Riobamba, al valor base del terreno por Hectarea (Anexo No.3) y el plano de valores (Anexo N°4), se aplicará los siguientes factores de ajuste de acuerdo a los datos disponibles en la base
sr
•trl)
de datos catastral:
.LOTE (Ti
TABLA N° 1: COEFICIENTES DE CORRECCION POR RELIEVE DEL
CÓDIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin Información
1
1
Piano
1
2
Ondulado
0.93
3
Depresiones
0.95
4
Accidentado
0.8
5
Inclinado hasta 30%
0.93
6
Inclinado de 30% hasta 70%
0.70
TABLA N° 2: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR APTITUD AGRÍCOLA (Taa)
CÓDIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Apto para Agricultura
1
1
Más del 50% para Agricultura
0,50
2
Menos del 50% para Agricultura
0,30
3
No apto para Agricultura
0,10
TABLA N° 2.1: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR USO SUELO (Tus)
No.
Descripción
Factor
0
Sin Cultivos
1.25
1
Cultivos Ciclo Corto
1
2
Cultivos Permanentes
0.95
3
Pastos Artificiales
1
4
Pastos Naturales
1.05
5
Bosque Natural
0.8
6
Plantación Forestal
0.85
7
Caparro y Otros
0.85
8
Paramo/Pajonal
0.1
9
Invernaderos
1.1
10
Lagunas, Represas y Riego
1
11
Construcción e Instalaciones
1
12
Minería
6
13
Otros
1
14
Habitacional
1
15
Comercial
1
16
Recreacional
1
17
Turismo
18
Agrícola
1
19
Industrial
1
20
Recreacional
/
1
21
Ganadera
1
22
Forestal
1
23
Bien Municipal Dominio Publico
1
24
Bien Municipal Dominio Privado
1
TABLA N° 3: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR TIPO DE ACCESO AL LOTE – VIAS (Tacl)
CÓDIGO
NOMBRE
FACTOR
1
Sin Información
1
2
No Tiene
0.93
3
Camino Peatonal/Herradura
0.9
4
Carrozable
1
5
Carrozable con Peaje
1
TABLA N° 3.1: JERARQUIA DE LAS VIAS
CÓDIGO
NOMBRE
FACTOR
1
Primer Orden
1
CÓDIGO
NOMBRE
FACTOR
1
Tierra
0.93
2
Lastre
0.96
3
Piedra
0,98
4
Asfalto
1
5
Adocreto/ H. Armado
1.05
2
Segundo Orden
0.96
3
Tercer Orden
0.93
TABLA N° 3.2: CAPA RODADURA DE LAS VIAS
TABLA N° 4: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR TAMAÑO DEL LOTE (Ttal)
Este factor depende de dos variables: El área del predio (Área) y el valor base del mismo (Valor)
ID
DESDE(IM2)
HASTA(M2)
FACTOR
I
0
500
factor = (valor * 1.96) / 1.1
2
500
1000
factor = (valor * 1.73) / 1.1
•y
J
1000
2000
factor = (valor * 1.48) / 1.1
2000
2500
factor = (valor * 1.2) / 1.1
4
2500.01
5000
factor = (valor * 1.1) / 1.1
5
5000
10000
factor = (valor * 1) / 1.1
6
10000
50000
factor = (valor * 0.86) / 1.1
7
50000
100000
factor = (valor * 0.79) / 1.1
8
100000
200000
factor = (valor * 0.7) / 1.1
> 200000
/^Ov
factor = (valor * 0.64) / 1.1
TABLA N° 5: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR EROSION DEL LOTE (Terl)
CÓDIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin Información
1
1
No tiene
1
2
Regular
0.96
3
Irregular
0.91
4
Muy irregular
0.85
TABLA N° 6: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE AGUA (TAag)
CÓDIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin Información
1
1
No Tiene
0.92
2
Pozo Vertiente
0.95
3
Río Canal
0.97

TABLA N° 9.2: INFRAESTRUCTURA RIEGO
CÓDIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin información
1
1
Canal de Tierra
1
2
Canal Revestido
1.05
3
Tubería
1
4
Reservorio
1.1
TABLA N° 10: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE RECOLECCION DE BASURA (TSrb)
CÓDIGO
NOMBRE
VALOR
0
Sin Información
1
1
No Tiene Recolección Basura
0.96
2
Tiene Recolección Permanente
u
3
Tiene Recolección Ocasional
0,98
TABLA N° 11: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE TRANSPORTE (TStr)
CÓDIGO
NOMBRE
VALOR
1
No tiene transporte Publico
0.95
2
Si tiene transporte Publico
1
|
TABLA N° 12: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO TELEFÓNICO (Tal)
CÓDIGO
NOMBRE
VALOR
0
Sin Información
1
1
No Tiene Red Telefónica
0.93
2
Tiene Red Telefónica
1
TABLA N° 13: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE AGUA INSTALACIÓN DOMICILIARIA (Tal)
CÓDIGO
NOMBRE
VALOR
0
Sin Información
1
1
No Tiene
0.95
2
Si Tiene
1
TABLA N° 14: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN RIESGOS (TRiesgo)
CÓDIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin Información
1
1
No tiene
1
2
Falla Geológica Leve
0.85
3
Zona Inundable < 50%
1
4
Zona de deslizamiento Leve
1
5
Zona Deslaves
1
6
Zona Volcánica
1
7
Falla Geológica Moderada
0.5
8
Falla Geológica Grave
0.1
>V
TABLA N° 14-A: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR ALTURA (TAItura)
CÓDIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin Información
1
De 0 a 2.800 mts.
/n ^
2
De 2.801 a 3.000 mts.
0.90
3
De 3.001 a 3.499 mts.
4
De 3.500 a 4.499 mts.
0.75
5
Más de 4.500 mts.
0.7
V J
CCION POR FORMA DEL LOTE (Tfl)
CORRE(
TABLA N° 14-B: COEFICIENTES DE
CÓDIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin Información
1
1
No tiene
0,55
2
Regular
1
3
Irregular
0,75
4
Muy irregular
0,65
TABLA N° 14-C: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN DRENAJE (Td)
CÓDIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin Información
1
1
Ninguno
1
2
Excesivo
1
3
Moderado
1
4
Mal drenado
1
5
Bien drenado
1
&
TABLA N° 15: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN DESTINO ECONÓMICO (TDEc)
CODIGO
NOMBRE
FACTOR
0
Sin Información
1
1
Agrícola
1
2
Ganadero
1.1
3
Forestal
0.9
4
Industrial
2
5
Minero No Metálico
8
6
Minero Metálico
12
7
Recreacional
1
8
Habitacíonal
1.1
9
Comercial
2
10
Agrícola Minifundio
1.2
11
Avícola
,.6
12
Agrícola Ganadero
13
Agrícola Forestal
‘
14
Ganadero Forestal
15
Agrícola Ganadero Forestal
16
Educacional
1
f
Religioso
1
18
Salud
1
19
Militar
1
20
y
Bioacuatico
1
21
Agrícola Bioacuatico
1
22
Ganadero Bioacuatico
1
23
Forestal Bioacuatico
1
24
Agrícola Bioacuatico Ganadero
1
25
Agrícola Bioacuatico Forestal
1
26
Ganadero Forestal Bioacuatico
1
27
Agrícola Avícola
1
28
Agrícola Ganadero Avícola
1
29
Ganadero Industrial
2.2
30
Agrícola Industrial
1.6
31
Agrícola Ganadero Forestal Bioacuatico
1
32
Reserva Ecológica
0.2
33
Turismo
1
Donde:
COBERTURA
AREA
FACTOR
Afloramiento rocoso
5088,97
1
Ajo
588,72
1
Alfalfa
275,64
1
Arbustal húmedo
2517,56
1
Arbustal seco
4712,85
1
Área en proceso de erosión
3389,66
1
Área en proceso de urbanización
y 179,5
1
Arenales
1120,1
1
Avena
3,87
1
y/
Banco de arena
110,13
1
Bosque húmedo
3295,98
1
Cebada
42,21
1
Centro poblado
4215,08
1
Chocho
2,53
1
Complejo recreacional
171,58
1
Eucalipto
1513,03
1
Fréjol
0,22
1
Haba
259,07
1
Herbazal húmedo
1,26
1
Invernadero
1725,67
1
Laguna
61,35
1
Maíz
821,09
1
Misceláneo de cereales
153,91
1
Misceláneo de frutales
0,01
1
Misceláneo de hortalizas
7998,12
1
Misceláneo indiferenciado
10175,92
1
Nabo
0,02
1
Nieve y hielo
275,85
1
Nube
0,89
1
Papa
318,14
1
Paramo herbáceo
30019
1
Pastizal
10685,04
1
Pastizal con presencia de maiz
3,02
1
Pimiento
1,57
1
Pino
4092,28
1
Playa
0,56
1
Quinua
1586,45
1
Reservónos
2,19
1
Río
209,41
1
Sin cobertura
0,95
1
Sombra
0,06
1
Suelo descubierto
2251,98
WJ
Tierra agrícola sin cultivo
0,76
i
Tomate de árbol
0,4
i
Tomate riñón
0.07
$ i
iro no será considerado para establecer
Este valor se sumará al avaluó t la base imponible de cada predio.
Sección Segunda Valoración de la propiedad de las edificaciones en la zona rural
Artículo 15.-Avalúo de las edificaciones del área rural.- La valoración de las edificaciones con carácter permanente será realizada a partir de las características constructivas de cada piso que forman la misma; esto es, según los materiales usados en su estructura, sus acabados, terminados e instalaciones especiales, y; calculada sobre el método de reposición:
BODIGO
ATERIAL
NOMBRE
MATERIAL
VALOR
FACTOR
VIGAS
FACTOR
COLUMNAS
FACTOR
PAREDES
FACTOR
ENTREPISO
FACTOR
CUBIERTA
FACTOR
ACABADOS
01
no tiene
1
0.96
1.008
1.4
1.2
1
1.2
03
adobe
14
0.96
1.008
1.26
1.44
1
1.08
04
aluminio
48.61
1.152
1.2096
1.82
1.56
1.6
1 44
05
asbesto- fibro cemento
29.58
0.9504
0.99792
1.4
1.2
1
1.5
06
bahareque
22
1.056
1.1088
1.4
1.32
1
1.08
07
baldosa
27.28
1.152
1.2096
1.82
1.56
14
1.44
09
bloque
35
1.056
1.1088
1.5
1.464
1
1.2
12
caña
7
0.96
1.008
1.4
1.2
1
1.26
10
cemento
30
1.056
1.1088
1.38
1.5
1.25
1.32
13
cerámica
33
1.248
1.3104
1.96
1.68
1.5
1.56
17
hierro
40
1.152
1.2096
1.34
1.32
1.4
1.44
18
hormigón
armado
65
1.152
1.15
1.6
1.5
1.45
1.44
20
ladrillo
40
1.152
1.2096
1.5
1.5
1.25
1.32
21
madera
23
1.056
1.008
1.37
1.2
1
1.2
22
paja/palma
5
0.96
1.008
1.4
1.2
1
0.96
23
parquet
16.7
1.248
1.3104
1.82
1.5
1
1.32
24
piedra
28
1.152
1.2096
1.75
1.5
1.3
1.32
27
teja
22
0.96
1.008
1.54
1.2
1.15
1.32
08
tierra
10
0.96
1.008
1.26
1.2
1
1.08
29
vinil
37
0.96
1.008
1.4
1.2
1
1.476
30
yeso
10.72
0.96
1.008
1.4
1.32
%:
1.344
31
zing
13.07
0.96
1.008
1.4
1.14
1.2
35
otro
15
0.96
1.008
1.4
1.H
1
1.2
28
teja vidriada
26.9
0.96
1.008
1.4
1,2
J.2
1.56
38
plycent
15.35
0.96
1.008
1.4
1.44
XIT
1.56
39
madera fina
34
1.248
1.3104
1 89
1.62
1.4
1.62
26
teja común
18
0.96
1.008
1.4
12
1.15
1.2
25
tapial
18
0.96
1.008
1.4^
1.2
1
1.32
40
mármol
55
1.44
1.512
2.24
1.92
1.6
1.716
41
duela
17
1056
1.1088
1.75
1.5
1.2
1.5
42
tabla
10
1.056
1.008
1.4
1.2
1
1.2
43
hierro-
madera
28
1.246
1,26
1.68
1.44
1.2
1.5
44
enrollable
34
0.96
1.008
1.4
1.2
1
1.38
45
madera malla
24
1.056
1.1088
1.54
1.32
1.1
1.26
46
arena-
cemento
20
1.056
1.1088
1.54
1.32
1.1
1.32
47
azulejo
33
0.96
1.008
1.75
1.5
1.3
1.464
48
champeado
17
0.96
1.008
1.4
1.2
1
1.2
15
fibra
85
1.92
2.016
2.8
2.4
2
1.848
49
tejuelo
19
1.056
1.008
1.68
1.32
1.1
1.44
19
hormigón
simple
60
1.056
1.1088
1.54
1.32
1.2
1.2
50
eternit
15
0.96
1.008
1.4
1.2
1.1
1.32
Artículo 16.-Coeficientes de corrección del avalúo de las edificaciones del área rural.- Los coeficientes de corrección a aplicar para el avalúo de las edificaciones en el Cantón Riobamba, son los que constan en las tablas que siguen, los mismos que se aplicarán para cada caso específico:
TABLA N° 17: CORRECCIÓN DE INSTALACIONES SANITARIAS
CÓDIGO
NOMBRE
VALOR
01
No tiene
0.4
02
Pozo cieqo
0.55
03
Aguas servidas
0,8
04
Aguas lluvias
0.9
05
Red combinada
1
TABLA N° 18: CORRECCIÓN DE NÚMERO DE BAÑOS
CÓDIGO
NOMBRE
FACTOR
01
No tiene Baños
0.7 ‘
02
Tiene 1 Baños
0.92
03
Tiene 2 Baños
1
04
Tiene 3 Baños
1.1
^ 05
Tiene 4
1.3
06
más de 4
1.5
07
medio baño
0.8
08
letrina
0.83
09
.
común
0.9
TABLA N° 19: CORRECCIÓN DE INSTALACIONES ESPECIALES
CÓDIGO
NOMBRE
FACTOR
01
No tiene
1
02
Ascensor
3
03
Piscina
2.5
04
Sauna-turco
1.4
05
Sauna-turco
1.4
06
Barbacoa
1.2
07
Cancha de fútbol peq. (césped)
3.2
08
Cancha de tenis
2.4
09
Cancha de voleibol
2
10
Otro
2
TABLA N° 20: CORRECCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS
CÓDIGO
NOMBRE
FACTOR
01
No tiene
0.8
02
Alambre exterior
0.93
03
Tubería exterior
0.96
04
Empotrados
1
TABLA N° 21: CORRECCIÓN DE FACTOR TAMAÑO CONSTRUCCIÓN
CÓDIGO
NOMBRE
FACTOR
1
De 0 a 300 mts
1
2
De 300 a
0.93
3
Tubería exterior
0.96
4
Empotrados
1
TABLA N° 22: COEFICIENTES DE DEPRECIACIÓN POR ANTIGÜEDAD (EDAD DE LAS EDIFICACIONES)
DESDE (AÑOS)
HASTA (AÑOS)
FACTOR
0
3
0.98
3
xOe
0.93
6
10
0.88
10
15
0.83
15
20
0.78
20
25
0.73
25 í
30
0.70
30
35
0.65
35
40
0.6
40
50
0.55
Más de 50
0.49
TABLA N° 23: COEFICIENTES DE DEPRECIACIÓN POR ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LAS EDIFICACIONES
CÓDIGO
NOMBRE
VALOR
01
Bueno
1
02
Regular
0.87
03
Malo
0.6
04
Obsoleto
0.3
05
En construcción
0
TABLA N° 24: FACTOR TERMINADOS:
CÓDIGO
NOMBRE
VALOR
01
De Lujo
1.2
02
Muy Buenos
1
03
Normal
0.9
04
Regular
0.75
05
Malos
0.6
06
No Tiene
0.5
Artículo 17.- Cálculo del avalúo de la construcción. El avalúo comercial individual de las edificaciones será realizado en base a la siguiente fórmula:
Valor M2 Construcción=Sumatoria de Valor de los materiales que forman la estructura Avaluó Piso construcción = (ValorM2Construccion*Área Piso)*Factor Tamaño * Factor Terminados
Avaluó Final Piso=(Avalúo Piso Construcción) * (factor Acabados + factor instalaciones) / 2) * factor Estado) * depreciación
Avaluó Total Construccíón= Sumatoria de Avalúos Individuales de cada piso.
Sección Tercera Del Impuesto Predial Rural
el impuesto predial O CERO TREINTA Y
Artículo 18.-Impuesto predial rural.- Para la liquidación del va’ rural se aplicará el valor del predio multiplicado por el UNO PU UNO (1.031) POR MIL (0/00).
Los datos a considerar para la emisión del impuesto serán los siguientes:
< >Salario básico unificado vigente;Predios exonerados área rural = 15*Salario básico unificado vigente; y,Ley del Anciano = 500*Salario básico unificado vigente.El porcentaje determinado está enmarcado en el rango establecido en el artículo 517 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que no podrán ser inferiores a cero punto veinte y cinco por mil (0,25 0/00), ni superior al tres por mil (3×1000).
TITULO III DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
CAPITULO I
HECHO GENERADOR Y SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN
Artículo 19.-Hecho Generador.- Las disposiciones legales determinadas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establecen la recaudación de tributos sobre la propiedad urbana y rural, para lo cual el catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establezcan la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración mixta o ficha predial.
Artículo 20.- Sujeto Activo.- El sujeto activo del tributo es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba.
Artículo 21.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos, las personas naturales o jurídicas que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Código Tributario, establecen que están obligados al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente.
Son también sujetos pasivos del tributo, los contribuyentes que gravan a la propiedad urbana y rural, como personas naturales o jurídicas; las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades; aun cuando no tengan personería jurídica propia; y, propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicado en las zonas urbanas y rurales del Cantón Riobamba.
Artículo 22.- Emisión de títulos de crédito.- Sobre la base de los catastros la Dirección de Gestión Financiera disprondrá al subproceso de Rentas, la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.
Los Títulos de créditos contendrán los requisitos dispuestos en el artículol 50 del Código Tributario. La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el número 6, causará la nulidad del título de crédito.
Artículo 23.- Forma y plazo para el pago del impuesto urbano.- La forma y plazo del pago en los bienes urbanos el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su articulo 511 y 512, establece que el cobro se realizará a partir del 1 de enero, tomando en cuenta que el impuesto se determinará en base a todas las modificaciones operadas en los catastros hasta el 31 de diciembre del año anterior. En su orden el pago del impuesto deberá pagarse en el curso del respectivo año, sin tener el Tesorero la obligación de notificar al contribuyente, entendiéndose que estos pueden realizarse desde el primero de enero aunque no se hayan emitido los catastros, realizándose el pago en base al correspondiente al año anterior, el pago se vencerá cada 31 de diciembre.
En este orden quienes paguen dentro de los primeros quince días de cada año recibirán los siguientes descuentos: diez, ocho, seis, cuatro, tres y dos por ciento, respectivamente; quienes lo realicen en la segunda quincena reciben los siguientes descuentos: nueve, siete, cinco, tres, dos y uno por ciento.
Los pagos que se realizaren a partir del primero de julio, tendrán un recargo del 10 por ciento del valor del impuesto, recargos e intereses de mora serán cobrados por la vía coactiva.
Artículo 24.- Época de pago del impuesto rural.- El impuesto predial rural debe pagarse desde el primero de enero y durante el curso del respectivo año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago en base al catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. La Dirección de Gestión Financiera, notificará por la prensa o por boleta a las o los contribuyentes. El vencimiento será el 31 de diciembre de cada año; a partir de esta fecha se calcularán los recargos por mora de acuerdo con la ley inclusive mediante el procedimiento coactivo.
Sin embargo, los pagos podrán efectuarse en dos dividendos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo523 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre.
Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual.
Artículo 25.- De la tributación de predios en condominio o copropiedad.- Cuando un predio urbano pertenece a varios propietarios o condóminos, de común acuerdo o uno de ellos podrán pedir que en el catastro se haga constar en forma individual el valor que le corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad, consecuentemente, para el pago de impuestos, se podrá dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Por tanto, cada dueño tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor de su parte; y, cuando hubiere lugar a deducción de cargas hipotecarias, el monto de deducción a que tienen derecho los propietarios en razón del valor de la hipoteca y del valor del predio, se dividirá y se aplicará a prorrata del valor de los derechos de cada uno.
En caso de copropiedad de predios rurales, los contribuyentes, de común acuerdo o no, de la misma manera podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad, y el pago de impuestos, también se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. En cuanto a las taruifas y deducciones por hipotecas también estará en la proporción que le correpsonda a prorrata del valor del predio.
Para este objeto el contribuyente dirigirá una solicitud al Director de la Dirección de Gestión Financiera. Una vez presentada la solicitud, la enmienda tendrá efecto el año inmediato siguiente.
CAPITULO III
DEDUCCIONES, EXENCIONES, INTERESES Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26.- Deducciones.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas y deducciones consideradas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y demás exenciones establecidas por Ley, que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director de Gestión Financiera, conforme al artículo 503 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Los propietarios que soporten deudas hipotecarias que graven al predio con motivo de su adquisición, construcción o mejora, tendrán derecho a solicitar se les otorguen las deducciones correspondientes según las normas contenidas en los numerales a), b), c),
< >, e),del mencionado artículo 503 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.Las solicitudes se podrán presentar hasta el 30 noviembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.
Artículo 27.- Exenciones.- Para la aplicación de las exenciones de los impuestos a predios urbanos se sujetará a lo dispuesto en los artículos 509 y 510 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, para las exenciones del impuesto a predios rurales, se aplicará lo establecido en el artículo 520 del mismo Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Artículo 28.- Liquidación acumulada.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por los artículos 505 y 518 de Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
Artículo 29.- Intereses por mora tributaria.- La obligación tributaria que no fuera
satisfecha en el tiempo que la Ley establece, causará a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba, sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual de acuerdo al artículo 21 de Código Tributario.
Artículo 30.- Liquidación de los créditos.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.
Artículo 31.- Notificación.- A este efecto, la Dirección de Gestión Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer ía realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.
CAPITULO IV RECLAMOS Y RECURSOS
Artículo 32.- Reclamos y recursos.- Los contribuyentes, responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el artículo 115 y siguientes del Código Tributario y el artículo 500 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, ante el Director de Gestión Financiera Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida.
En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días.
Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.
Artículo 33.- Sanciones tributarias – Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.
Artículo 34.- Certificación de avalúos.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos, previa solicitud escrita y la presentación del certificado de no adeudar a la Institución Municipal.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los avalúos de áreas que no tengan el valor base del terreno determinando de acuerdo a sus propias características, se tomará como referencia los valores de la tierra urbana según el nivel de urbanización y obras de infraestructura con el que cuente el lote y en caso de la tierra rural según el tipo de asentamiento y de acceso vial con que cuente la parcela en cuestión.
SEGUNDA.- En caso de avalúos especiales para ai, o ventas de
remanentes, fajas o lotes municipales, indemnizaciones, expropiaciones o impugnaciones realizadas por los propietarios, el Subproceso de Avalúos y Catastros, realizará obligatoriamente la actualización de los datos del predio y determinará el avalúo de acuerdo a la verificación de los valores comerciales reales del terreno y edificación, con la aplicación de los factores de ajuste correspondientes en el marco de valoración mínima y máxima establecida para cada valor unitario base constante en los planos de valor de la tierra urbana y rural anexos en esta Ordenanza.
Una vez actualizado el avalúo, de diferir con el valor inicial que constaba en la base catastral, deberá efectuarse una reliquidación de impuestos por los últimos cinco años.
TERCERA.- En lo no previsto en esta Ordenanza, se sujetarán en lo que fuere aplicable a las disposiciones del Código Tributario, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, y más normativa vigente y que no se opongan a la presente Ordenanza.
CUARTA.- La actualización de los avalúos realizados como consecuencia del cumplimiento de la normativa expuesta en los considerandos de esta Ordenanza, no cambiará el valor del Impuesto Predial, el cual se conservará con los mismos valores del bienio anterior.
Sin embargo, las propiedades urbanas y rurales que por haber realizado aumentos de las áreas de construcción, cambios de tipología, incremento del metraje de los predios o incorporación al perímetro urbano, al realizar las actualizaciones de los avalúos, pagarán el Impuesto Predial Urbano y Rural acorde a las bandas impositivas establecidas en los artículos 12 y 18 respectivamente de la presente Ordenanza, en concordancia con el














