Autora; Ab. Raquel Maza Puma

La Constitución de la República vigente desde el año 2008, reconoce a las víctimas varios derechos de cuya aplicación somos responsables los operadores de justicia.

Con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal se ha ido adecuando la legislación a estándares internacionales de protección no solo del procesado sino también la víctima, es el momento en que la víctima no solo es sujeto pasivo de la infracción sino que debe ser identificada como tal para el reconocimiento de sus derechos y fundamentalmente la reparación integral en todas y cada una de sus modalidades no excluyentes y que claramente se encuentran descritas en el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 78.

Disposiciones Internacionales

El Art. 441 Ibídem recoge aquellas disposiciones de la Declaración de la ONU de 1985, el Estatuto de la víctima de la Unión Europea, identificando a quienes son víctimas de una infracción. Es importante mencionar que los derechos de las víctimas se han tornado expresos, no olvidemos que en muchas ocasiones la víctima se había opacado frente al autor de la agresión, pues en muchas ocasiones se dio la visión de que el procesado o sospechoso era quien estaba revestido de todas las garantías, del respeto al debido proceso, y la víctima se sentía desatendida por la administración de justicia, por lo tanto víctima es una persona que ha sido menoscabada en su integridad sea física, psicológica y sexual, que es obligación del Estado a través del sistema de justicia, resarcir esos daños y en la medida de lo posible volver a su estado anterior y de no ser posible resarcirlos en cuanto se pueda, que aquello signifique una reparación integral que incluya el conocimiento de la verdad y fundamentalmente la garantías de no repetición, obligaciones que ha adquirido el operador de justicia y que debe hacerlas cumplir, garantizando de esta manera la plena vigencia de los derechos humanos.

Como queda indicado entonces no solo el respeto a las garantías básicas del debido proceso son para el investigado o procesado sino también a la víctima, independientemente si esta es directa o indirecta.

Debido Proceso

El derecho al debido proceso se encuentra consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República y señala: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:…”. Entre las garantías básicas del debido proceso se encuentran el derecho de toda persona a la defensa y que incluye a su vez varias garantías, entre ellas, el derecho a “no ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, a presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes, presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra, y a recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que decida sobre sus derechos”.

La Corte Constitucional en relación al derecho al debido proceso ha señalado: “… en relación al derecho al debido proceso plasmado en el artículo 76 de la Constitución de la República, se muestra como un conjunto de garantías con las cuales se pretende que el desarrollo de las actividades en el ámbito judicial o administrativo se sujeten a reglas mínimas, con el fin de proteger los derechos garantizados por la Carta Suprema, constituyéndose el debido proceso en un límite a la actuación discrecional de los jueces. Por tanto, no es sino aquel proceso que cumple con las garantías básicas establecidas en la Constitución, y que hace efectivo el derecho de las personas a obtener una resolución de fondo, basada en derecho”. Respecto del derecho a la defensa señala: “De esta forma se establece constitucionalmente el derecho a la defensa de toda persona, y en tal sentido, todo tipo de actos que conlleven la privación o limitación del referido derecho producirá, en última instancia, indefensión”, sin que se discrimine el derecho a la defensa al sujeto activo de la infracción.

En otras palabras, esta garantía esencial es una manifestación del debido proceso. (…) En suma, el pleno ejercicio del derecho a la defensa es vital durante la tramitación del procedimiento, porque de ello dependerá en última instancia el resultado del mismo.

En armonía con las disposiciones antes mencionadas el Código Orgánico Integral Penal ha reconocido a la defensa como sujeto procesal. En los Arts. 451 y 452 el legislador a encargado estos deberes a la Defensoría Pública, esto es el de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas, que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada, para la protección de sus derechos, asegurando la asistencia legal de la persona desde la fase de investigación previa hasta la finalización del proceso, siempre que no cuente con una o un defensor privado.

De esta manera el Estado ecuatoriano asegura a todas las victimas la reparación integral en cada una de las modalidades no excluyentes esto es: La restitución, rehabilitación, indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, las medidas de satisfacción o simbólicas y las garantías de no repetición.