Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 26 de mayo de 2020 (R.O 210- 26–mayo -2020)

SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIONES:
INSTITUTO DE FOMENTO
AL TALENTO HUMANO:
IFTH-IFTH-2020-0026-R Refórmese el Reglamento de Crédito Educativo
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0102 Declárese el
cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito Colegio de Arquitectos del
Ecuador Provincial de Pichincha Ltda., CAE EP
en liquidación, domiciliada en el cantón Quito,
provincia de Pichincha
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0103 Declárese el
cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito Altas Cumbres Ltda., en
liquidación, domiciliada en el cantón Riobamba,
provincia de Chimborazo
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
ORDENANZA MUNICIPAL:
– Cantón Gualaceo: Para la administración,
funcionamiento y operatividad de la terminal de transporte terrestre
Resolución Nro. IFTH-IFTH-2020-0026-R
Quito, D.M., 28 de abril de 2020
INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO
MGS. LUIS RAMIRO MONCAYO DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de las garantías básicas del debido proceso determina que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá entre otras las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes (…)”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la seguridad jurídica fundamentada en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…).”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencias y evaluación.”;
Que, el Código Civil Ecuatoriano en su artículo 30, establece: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc”;
Que, el artículo 31 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, prescribe que: “Se considera crédito educativo a los recursos económicos reembolsables que las instituciones financieras facultadas para el efecto, otorguen a personas naturales, para el financiamiento de manera total o parcial de los costos que demanda el desarrollo de sus actividades académicas, movilidad académica, capacitación, formación, perfeccionamiento, entrenamiento, cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Las condiciones de crédito educativo serán
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preferentes, tanto en la tasa como en periodo de gracia y plazo”;
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece en su Disposición Transitoria Vigésima Cuarta que: «El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejará de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva institución pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica, perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE seguirá actuando conforme a su ley constitutiva. (…). Las entidades financieras que estén facultados para el otorgamiento del crédito educativo, deberán observar la política pública sobre la materia, que para el efecto expida el ente rector de la educación superior, ciencia, tecnología e innovación»;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos.”;
Que, el artículo 32 del Código Orgánico Administrativo, respecto al derecho de petición establece: “Las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas motivadas, de forma oportuna”;
Que, el artículo 33 del Código Orgánico Administrativo respecto del debido procedimiento administrativo, establece: “Las personas tienen derecho a un procedimiento administrativo ajustado a las previsiones del ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 5 literal i) de la Ley Orgánica de Educación Superior, manifiesta: “Son derechos de las y los estudiantes obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior»;
Que, la Disposición General Sexta del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: “(…) La SENESCYT definirá la política nacional de becas y crédito educativo para la educación superior, la misma que será revisada y actualizada en el último trimestre de cada año. El crédito educativo no reembolsable y las becas a favor de los estudiantes docentes e investigadores del sistema de educación superior que otorgue el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, con cargo al financiamiento del crédito educativo se ajustarán a los lineamientos y regulación que expida la SENESCYT”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 555, de 19 de enero de 2015, publicado enl
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segundo suplemento del Registro Oficial No .439, de 18 de febrero de 2015, dispone lo siguiente: “Créase el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, desconcentrado (…);
Que, el artículo 3 del mismo Decreto Ejecutivo señala que: “El Instituto de Fomento al Talento Humano, está dirigido y representado por un Director Ejecutivo que será de libre, nombramiento y remoción designado por el/la Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”;
Que, mediante Acuerdo No. 2018-079, de 16 de julio de 2019 el entonces Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación nombró al Mgs. Ramiro Moncayo Córdova como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;
Que, mediante Acción de Personal No. 316-DATH-2019, de 16 de julio de 2019, se nombró al Mgs. Ramiro Moncayo Córdova como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;
Que, con fecha 04 de noviembre de 2013, se suscribió el acuerdo s/n entre el Instituto de Crédito Educativo y Becas, IECE y el Banco del Pacífico S.A., para que este último se encargue de la se colocación de crédito educativo con las mismas condiciones en las que colocaba el extinto, IECE;
Que, con fecha 20 de mayo de 2014, se suscribió la primera adenda al acuerdo, entre el Instituto de Crédito Educativo y Becas IECE y el Banco del Pacífico S.A., mediante la cual convienen modificar las cláusulas cuarta, quinta, séptima y el Anexo 1 Mecanismos de Garantía, del Acuerdo celebrado entre el Instituto de Crédito Educativo y Becas, IECE, y el Banco del Pacífico S.A., suscrito el 4 de noviembre del 2013;
Que, mediante oficio No. SCPM-CRPI-001-2015-O, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado de 6 de enero de 2015, autorizó la operación de concentración entre el Banco del Pacífico S.A., y el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, consistente en la compra de cartera que fue notificada por el Banco del Pacífico S.A., a la Superintendencia de Control de Poder de Mercado mediante oficio de 18 de diciembre de 2014;
Que, con fecha 20 de enero de 2015, se suscribió el contrato de compraventa de la cartera entre el Instituto Ecuatoriano de Crédito y Becas y el Banco del Pacífico S.A., mismo que fue modificado mediante fecha 13 de febrero del mismo año;
Que, con fecha 13 de febrero de 2015, se suscribió la primera adenda al Contrato de Compraventa de Cartera Celebrado entre el extinto Instituto Ecuatoriano de CréditoRegistro Oficial Nº 210 Martes 26 de mayo de 2020 – 5
Educativo y Becas, IECE, y el Banco del Pacífico S.A.;
Que, con fecha 19 de marzo de 2015, se suscribió la segunda adenda al acuerdo, entre el Instituto de Crédito Educativo y Becas, IECE, y el Banco del Pacífico S.A.;
Que, con fecha 14 de julio de 2016, se suscribió la segunda adenda al Contrato de Compraventa de Cartera Celebrado entre el extinto Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, actual Instituto de Fomento al Talento Humano, IFTH, y el Banco del Pacífico S.A;
Que, con fecha 14 de junio de 2018 La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resolvió: “Artículo 1: En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, Título I “Sistema Monetario”, Capítulo XI “Sistema de Tasas de Interés y Tarifas del Banco Central del Ecuador”, Sección I “Normas que Regulan la Fijación de Tasas de Interés Activas Máximas”, en el artículo 2, numeral 6 inclúyase, como literal a. lo siguiente: “a. Crédito Educativo Social: 7.50%”. Artículo 2: En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo X “Normas que Regulan la Segmentación de Cartera de Crédito de Entidades del Sistema Financiero Nacional”, en el artículo 1, numeral 6 inclúyase, como literal a. lo siguiente: a. Crédito Educativo Social. Es el otorgado de conformidad con la política pública emitida por el ente rector de la educación superior, a personas naturales que previamente recibieron créditos o becas para su formación y capacitación profesional o técnica, con recursos provistos por el extinto Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas (IECE), posteriormente por el Instituto de Fomento al Talento Humano (IFTH), y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT)»;
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de la salud, y salvar vidas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declara, en su artículo 1, el Estado de Emergencia Sanitaria por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, a fin de prevenir un posible contagio masivo en la población; por lo que, en su artículo 13, dispone que la citada declaratoria de emergencia tendrá una duración de sesenta (60) días, pudiendo extenderse en caso de ser necesario;
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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República declaró el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;
Que, mediante resolución No. IFTH-IFTH-2020-0018-R, de fecha 16 de marzo de 2020, el Director Ejecutivo, actuó respecto la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano, por lo que suspendió por el término de 15 días la prestación de servicios de atención física, así como la suspensión de términos de actos administrativos, entre otros;
Que, mediante Acuerdo No. SENESCYT-2019-076, de 03 de julio de 2019, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió la Política y Lineamientos para el otorgamiento de crédito educativo y crédito educativo social;
Que, con fecha 18 de julio de 2019, el Secretaria Administrativo (e) de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos resolvió incorporar en el artículo 57 la autorización para el Instituto de Fomento al Talento Humano, para la realización de inversiones financieras en certificados autoliquidables de depósito a plazo en el Banco del Pacífico S.A. con el objeto de garantizar los créditos educativos sociales que otorgue dicho Banco a los beneficiarios que determine el IFTH;
Que, mediante Resolución No. IFTH-IFTH-2019-0017-R, de 19 de julio de 2019, se expidió el Reglamento de Crédito Educativo del Instituto de Fomento al Talento Humano;
Que, mediante Resolución No. IFTH-IFTH-2019-0032-R, de fecha 03 de diciembre del 2019, se emitió la reforma al Reglamento de Crédito Educativo del Instituto de Fomento al Talento Humano;
Que, al amparo de la Resolución Número 569-2020-F de fecha 22 de marzo de 2020, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera que establece la posibilidad de “Diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias” para entidades financieras del sector público y privado en respuesta a la emergencia sanitaria por el COVID19;
Que, mediante informe técnico No. IFTH-DACE-002-I, de 22 de abril de 2020, la Dirección de Administración de Crédito Educativo, establece como conclusiones lo siguiente:
• «La propuesta para el diferimiento de dividendos en aplicación de la emergencia sanitaria es en beneficio de los estudiantes de crédito, considerando la situación por la que se encuentra atravesando el país.
• La liquidez que no percibiría el Instituto de Fomento al Talento Humano durante el
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año 2020 sería recompensada por el precio del dinero en el tiempo; es decir las operaciones de crédito educativo al encontrarse respaldadas por un certificado de inversión, el mismo generaría mayor rentabilidad con el diferimiento de pago. • El beneficio detallado en líneas precedentes (diferimiento de dividendos) deberá ser atendido a petición del cliente»;
Que, mediante informe técnico No. DAJU-2020-027, de 27 de abril de 2020, la Dirección de Asesoría Jurídica indicó que la reforma al Reglamento de Crédito Educativo es procedente y se encuentra en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador y la normativa vigente, sin que realice observaciones a la parte técnica u operativa de dicha reforma.
En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante literal g) del artículo 4, del Decreto Ejecutivo No. 555, Publicado en Registro Oficial No. 439, de 18 de febrero de 2015.
RESUELVE:
EXPEDIR LA REFORMA AL REGLAMENTO DE CRÉDITO EDUCATIVO DEL INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO
Artículo 1.- Sustitúyase el literal r) del artículo 5, por el siguiente:
“r) Realizar el cierre de operaciones de crédito de las personas beneficiarias de crédito educativo conforme el siguiente detalle:
1. El cierre académico se realizará mediante una resolución cuando el beneficiario de crédito educativo justifique que ha cumplido con sus obligaciones académicas establecidas en el contrato de crédito y/o la normativa aplicable.
2. El cierre financiero se realizará mediante una resolución cuando se evidencie el cumplimiento del pago total de la deuda.»
Artículo 2.- Agréguese la Disposición General Sexta:
SEXTA: En vista de la declaratoria de Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional de conformidad a lo previsto en la Constitución de la República, que impide el normal cumplimiento de las obligaciones contractuales, los beneficiarios de crédito educativo del Instituto de Fomento al Talento Humano, podrán acceder a un diferimiento de pagos, mientras el acreedor de dicha operación sea la Institución Financiera seleccionada, de tal manera que aquellas operaciones que hasta el 29 de febrero de 2020, se encontraban al día en sus dividendos, puedan beneficiarse de un diferimiento de pago extraordinario de hasta tres dividendos de la siguiente manera:

8 – Martes 26 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 210
a) Los valores correspondientes a los dividendos diferidos, serán trasladados al final de la operación con sus respectivos componentes de capital e interés.
b) El único valor que pagará el cliente durante el período de diferimiento de pago, es el correspondiente al valor de seguro, debido a que este valor corresponde a una recaudación de un tercero.
Para la aplicación del presente artículo la Institución financiera seleccionada, no necesitará instrucción o aprobación alguna por parte del Instituto de Fomento al Talento Humano.
Para la aplicación de la presente disposición, no se discriminará operaciones de crédito educativo social o crédito educativo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma entrará en vigencia desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Para lo cual la Dirección Administrativa se encargará del seguimiento de su publicación y la Dirección de Administración de Servicios de Crédito Educativo de su difusión.
Encárguese de la ejecución de esta reforma al Reglamento de Crédito Educativo a la Dirección de Administración de Servicios de Crédito Educativo y a las Coordinaciones Zonales.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Ramiro Moncayo C.
DIRECTOR EJECUTIVO
çRegistro Oficial Nº 210 Martes 26 de mayo de 2020 – 9
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ- INFMR-DNLESF-2020-0102
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público”;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A, de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22, de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: “Sistema monetario y financiero”, Título II: “Sistema financiero nacional”, Capítulo XXXVII: “Sector financiero popular y solidario”, Sección XIII: “Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV: “CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN”, en el artículo 278 dispone: “Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.-Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;
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Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, en su artículo 3 dispone: “Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso.”;
Que, el artículo 8 de la Norma ut supra señala: “Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación”;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 2651, de 04 de mayo de 2001, el Ministerio de Bienestar Social concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR PROVINCIAL DE PICHINCHA LTDA. CAE P, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000711, de 06 de mayo de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el Estatuto debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR PROVINCIAL DE PICHINCHA LTDA. CAE P;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-231, de 18 de noviembre de 2016, este Organismo de Control disolvió e inició el proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR PROVINCIAL DE PICHINCHA LTDA. CAE P, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 303 numeral 5 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero; y designó como liquidador al señor Gandy Vinicio Enríquez Guerra, servidor de esta Superintendencia;
Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0074, de 20 de marzo de 2017, esta Superintendencia resolvió remover al señor Gandy Vinicio Enríquez Guerra del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR PROVINCIAL DE PICHINCHA LTDA. CAE P
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“EN LIQUIDACIÓN” y nombrar en su lugar a la señora Amalia del Rocío Sandoval Aguirre, también servidora de esta Superintendencia;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0237, de 30 de noviembre de 2017, la Superintendencia resolvió remover a la señora Amalia Del Roció Sandoval Aguirre del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR PROVINCIAL DE PICHINCHA LTDA. CAE P A. “EN LIQUIDACIÓN” y nombrar en su lugar al señor Antonio Alejandro Asitimbay Carrera;
Que, a través Resolución No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-011, de 27 de marzo de 2019, este Organismo de Control resolvió reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-DNLQSF-2016-231, modificando el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR PROVINCIAL DE PICHINCHA LTDA. CAE P A. “EN LIQUIDACIÓN” por hasta tres años, contados a partir del 18 de noviembre del 2016;
Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2020-017, suscrito el 20 de febrero de 2020, se desprende que mediante oficios ingresados en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con Trámites Nos. SEPS-UIO-2019-001-101724 y SEPS-UIO-2020-001-04828, el 27 de diciembre de 2019 y 15 de enero de 2020, respectivamente, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR PROVINCIAL DE PICHINCHA LTDA. CAE P “EN LIQUIDACIÓN” presentó el informe final del proceso de liquidación de la referida organización, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente;
Que, en el precitado Informe Técnico el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, sobre el informe final presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR PROVINCIAL DE PICHINCHA LTDA. CAE P “EN LIQUIDACIÓN”, concluye y recomienda: “ (…) 3. CONCLUSIÓN:- En relación a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR PROVINCIAL DE PICHINCHA LTDA. CAE P, en Liquidación, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir las obligaciones existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería jurídica de la entidad.- 4 RECOMENDACIÓN:- (…) 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR PROVINCIAL DE PICHINCHA LTDA. CAE P, en Liquidación con RUC 1791790723001, y su exclusión del Catastro Público (…)”;
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Que, asimismo mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2020-0461, de 20 de febrero de 2020, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución que“(…) una vez revisada la documentación remitida por el liquidador, se recomienda (…) la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero(…)”;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2020-0474, de 21 de febrero de 2020, y alcance constante en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2020-0088, de 13 de marzo de 2020, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución aprueba el informe final del liquidador, adjunta documentación y concluye: “(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Colegio de Arquitectos del Ecuador Provincial de Pichincha Ltda. CAE P, en Liquidación, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por el Liquidador el señor Antonio Alejandro Asitimbay Carrera, (…); y, a la vez solicita (…)que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público. (…)”;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1102, de 09 de abril de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica consideró factible la emisión de la resolución de extinción y cancelación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR PROVINCIAL DE PICHINCHA LTDA. CAE P “EN LIQUIDACIÓN”;
Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1102, el 09 de abril de 2020 la Intendencia General Técnica consignó su “PROCEDER” en relación con el proceso de extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR PROVINCIAL DE PICHINCHA LTDA. CAE P “EN LIQUIDACIÓN”;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,
Que, a través de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de EconomíPopular y
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Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de las atribuciones legales.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR PROVINCIAL DE PICHINCHA LTDA. CAE P “EN LIQUIDACIÓN”, con Registro Único de Contribuyentes No. 1791790723001; y, su extinción de pleno derecho.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Gestión de Información y Normativa Técnica de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR PROVINCIAL DE PICHINCHA LTDA. CAE P “EN LIQUIDACIÓN”.
ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR PROVINCIAL DE PICHINCHA LTDA. CAE P “EN LIQUIDACIÓN” del registro correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor Antonio Alejandro Asitimbay Carrera, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR PROVINCIAL DE PICHINCHA LTDA. CAE P “EN LIQUIDACIÓN”.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al señor Antonio Alejandro Asitimbay Carrera, ex liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR PROVINCIAL DE PICHINCHA LTDA. CAE P “EN LIQUIDACIÓN”, para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR PROVINCIAL DE PICHINCHA LTDA. CAE P “EN LIQUIDACIÓN”.
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TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al Registro de la Propiedad respectivo, para los fines pertinentes.
CUARTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.
QUINTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 24 días de abril de 2020.

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ- INFMR-DNLESF -2020-0103
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público”;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A, de 22 de mayo de 2017, por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: “Sistema monetario y financiero”, Título II: “Sistema financiero nacional”, Capítulo XXXVII: “Sector financiero popular y solidario”, Sección XIII: “Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV: “CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN”, en el artículo 278 dispone: “Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.-Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

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Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, reformada, en el artículo 3 dispone: “Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso”;
Que, el artículo 8 de la Norma antes indicada señala: “Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación”;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 0094, de 25 de abril de 2011, el Ministerio de Inclusión Económica y Social aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “ALTAS CUMBRES” LTDA, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000730, de 07 de mayo de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió aprobar el estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALTAS CUMBRES LTDA;
Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-146, de 14 de junio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALTAS CUMBRES LTDA, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, así como en el numeral 2) del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el 23 de septiembre de 2015; y, designar al señor Francisco Javier Andrade González, servidor de este Organismo de Control, como liquidador de la Entidad;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0076, de 28 de julio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor Francisco Javier Andrade González del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALTAS CUMBRES LTDA “EN

Registro Oficial Nº 210 Martes 26 de mayo de 2020 – 17
LIQUIDACIÓN”; y, nombrar en calidad de liquidador de la Entidad al señor Celso Darwin Villegas Espín, también servidor de esta Superintendencia;
Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0160, de 05 de octubre de 2016, este Organismo de Control resolvió remover al señor Celso Darwin Villegas Espín y nombrar, en calidad de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALTAS CUMBRES LTDA “EN LIQUIDACIÓN”, a la señora Karina Lorena Calderón Egas, igualmente servidora pública de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0210, de 25 de octubre de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover a la señora Karina Lorena Calderón Egas del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALTAS CUMBRES LTDA “EN LIQUIDACIÓN”; y, nombrar en su lugar al señor Alex Iván Altamirano Parra, servidor público de esta Superintendencia;
Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-055, de 14 de septiembre de 2018, este Organismo de Control resolvió “(…) Reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-146 de 14 de junio de 2016 (…)” y modificar el plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALTAS CUMBRES LTDA “EN LIQUIDACIÓN” por hasta tres años, contados a partir del 14 de junio de 2016, de conformidad a lo establecido en el artículo 307, numeral 4), del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2019-0054, de 21 de marzo de 2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió aceptar la renuncia del señor Alex Ivan Altamirano Parra y nombrar, en calidad de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALTAS CUMBRES LTDA “EN LIQUIDACIÓN”, a la señora Karina Alexandra Tapia Terán, servidora pública de este Organismo de Control;
Que, se desprende del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-003, suscrito el 13 de marzo de 2020, que con oficios ingresados en esta Superintendencia con Trámites Nos. SEPS-IZ3-2019-001-93702 y SEPS-IZ3-2020-001-03599, de 02 de diciembre de 2019 y de 13 de enero de 2020, respectivamente, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALTAS CUMBRES LTDA “EN LIQUIDACIÓN”, ha presentado el informe final del proceso de liquidación de la referida Organización, adjuntando los documentos previstos para el efecto;
Que, del Informe Técnico se desprende que el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre el informe final presentado por la

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liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALTAS CUMBRES LTDA “EN LIQUIDACIÓN”, concluye y recomienda: “(…) 7. CONCLUSIÓN.- En relación a la información remitida por la liquidadora y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha concluido el proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Altas Cumbres Ltda. en Liquidación, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personalidad jurídica de la entidad.- 8. RECOMENDACIÓN Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, recomienda: .- 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Altas Cumbres Ltda, en Liquidación con Registro Único de Contribuyente No. 0691733378001, y su exclusión del Catastro Público (…)”;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-0094, de 13 de marzo de 2020, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-003 y recomienda: “(…) se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)”;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0104, de 13 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución aprueba el informe final del liquidador, a la vez que concluye y recomienda: “(…) Por lo expuesto anteriormente, esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por el (la) Liquidador (a) señora Karina Alexandra Tapia Terán; y, a la vez solicita (…) disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público (…)”;
Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1122, de 14 de abril de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica consideró factible la emisión de la resolución de extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALTAS CUMBRES LTDA “EN LIQUIDACIÓN”;
Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, el 14 de abril de 2020, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1122, la Intendencia General Técnica consignó su “PROCEDER” en relación con el proceso referido;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y

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Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,
Que, a través de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de las atribuciones legales.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALTAS CUMBRES LTDA “EN LIQUIDACIÓN”, con Registro Único de Contribuyentes No. 0691733378001; y, su extinción de pleno derecho.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Gestión de Información y Normativa Técnica de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALTAS CUMBRES LTDA “EN LIQUIDACIÓN”.
ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio Encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALTAS CUMBRES LTDA “EN LIQUIDACIÓN” del registro correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento de la señora Karina Alexandra Tapia Terán, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALTAS CUMBRES LTDA “EN LIQUIDACIÓN”.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a la señora Karina Alexandra Tapia Terán, ex liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALTAS CUMBRES LTDA “EN LIQUIDACIÓN”, para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALTAS CUMBRES LTDA “EN LIQUIDACIÓN”.

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TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al Registro de la Propiedad respectivo, para los fines pertinentes.
CUARTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.
QUINTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 días de abril de 2020.

Registro Oficial Nº 210 Martes 26 de mayo de 2020 – 21

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALACEO

ADMINISTRACIÓN 2019-2023
ING. GUSTAVO VERA A ARÍZAGA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Debido al crecimiento poblacional del cantón Gualaceo registrado en los últimos años se ha creado la necesidad urgente de contar con una Terminal de Transporte Terrestre, adicionalmente en Gualaceo existen cuatro paradas de autobuses, ubicadas a la salida y llegada de la cabecera cantonal (dos en cada carril o costado de la vía), ubicadas en la misma Av. Jaime Roldós, causando problemas en la movilidad e inseguridad por el uso indiscriminado que hacen de la vía pública; existe un alto riesgo de accidentes, vulnerabilidad ante la delincuencia y a su vez se dificulta el control por parte de las autoridades competentes en cuanto a cumplimiento de rutas y frecuencias.
Actualmente el cantón Gualaceo no cuenta con una Terminal Terrestre homologada por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT); por lo que la movilidad de las personas desde y hacia el cantón se realiza en los predios del coliseo de deportes Raúl Baca Carbo, ubicado en el centro de la ciudad, junto a la vía principal en donde se realiza el embarque y desembarque de pasajeros.
El GAD Municipal, a través de la Dirección de Planificación Urbana, ha realizado estudios y diseños de una Terminal de Transporte Terrestre moderna, funcional y adaptable, esta se ubica en la parte noreste de la ciudad; y limitado al Norte, por la calle Jesús Abel Nivelo, por el sur, la Av. Hernán Cordero Cárdenas, por el este, la calle Alfonso Ríos Marcos y por el oeste, la calle Segundo Coellar Lituma.
El proyecto de la Terminal de Transporte Terrestre de Gualaceo, a más de brindar las facilidades de control y seguridad vial en el transporte terrestre y tránsito de pasajeros, garantizará el derecho a la Movilidad segura y accesible, contribuirá a la explotación turística de la ciudad que actualmente es uno de los principales sustentos económicos de la misma, brindando oportunidades de desarrollo socioeconómico.
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALACEO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226 consagra el principio fundamental de la competencia en materia administrativa, en virtud del cual: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece, en el artículo 264 cuáles son

22 – Martes 26 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 210
las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, señalando las siguientes: Numeral 2. “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; 3. “Planificar, construir y mantener la vialidad urbana”; y 6. “Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal”, y en su último inciso les faculta a los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus facultades, a expedir ordenanzas cantonales;
Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que, el ejercicio de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De participación ciudadana y control social;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su literal f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su literal a), determina que, es atribución del Concejo Municipal “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”;
Que, el literal f) y g) en su orden del artículo 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial vigente, cuando se refiere a las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales señala: “Construir terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazado de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo”; y “Declarar de utilidad pública, con fines de expropiación, los bienes indispensables destinados a la construcción de la infraestructura del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en el ámbito cantonal.”;
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, en su artículo 61 manifiesta que: “Las terminales terrestres, puertos secos y estaciones de transferencia, se consideran servicios conexos de transporte terrestre, buscando centralizar en un solo lugar el embarque y desembarque de pasajeros y carga, en condiciones de seguridad. El funcionamiento y operación de los mismos, sean estos de propiedad de organismos o entidades públicas, gobiernos Autónomos Descentralizados o de particulares, están sometidos a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
Todos los vehículos de transporte público de pasajeros, que cuenten con el respectivo título habilitante otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o por el organismo competente, deberán ingresar a los

Registro Oficial Nº 210 Martes 26 de mayo de 2020 – 23
terminales terrestres de las respectivas ciudades, para tomar o dejar pasajeros;
Que, en el Registro Oficial N° 742 de fecha 27 de abril de 2016 se publicó la “Ordenanza de Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gualaceo “G-MOVEP”, misma que tiene la finalidad de gestionar de manera efectiva y eficiente la competencia para planificar, regular y controlar el Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la jurisdicción territorial del Cantón Gualaceo, exceptuando el control operativo del tránsito en la vía pública;
Que, el artículo 5 de la Ordenanza de Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gualaceo “G-MOVEP” hace referencia a los objetivos de la empresa pública, estableciendo en su numeral 2 lo siguiente: “Planificar, gestionar, coordinar, administrar, regular, ejecutar, supervisar, controlar y fiscalizar todo lo relacionado con el sistema de movilidad dentro de la jurisdicción del Cantón Gualaceo”;
En ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales así establecidas en los artículos 240 y 264 último inciso de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 55, literal e) y artículo 57, literales a), b), c) y, y) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERATIVIDAD DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DEL
CANTÓN GUALACEO
TITULO I GENERALIDADES
Art. 1.-Objeto.-El objeto de la presente ordenanza es regular la administración, funcionamiento, operatividad y mantenimiento de los servicios a prestar en la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo; así como establecer las normas que regulen el buen uso, conservación, y mantenimiento de sus instalaciones, orientadas a la optimización de la calidad de los servicios y la racionalidad de sus actividades, en el marco del orden, respeto y armonía en el ejercicio de los derechos y obligaciones de sus usuarios.
Art. 2.-Objetivo General. – Brindar un servicio de calidad, equidad, oportunidad y seguridad para los usuarios mediante la administración, funcionamiento y operatividad que se presta en la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo.

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Art. 3.-Objetivos Específicos. -Dentro de los objetivos específicos tenemos:
a) Organizar, modernizar y mejorar los servicios operacionales, auxiliares, complementarios y administrativos del transporte terrestre;
b) Garantizar que, a través de la infraestructura física, las instalaciones y los equipos con base a una programación y ejecución permanente del mantenimiento que permita condiciones idóneas para un funcionamiento eficiente, cumpliendo con condiciones de higiene, salubridad y seguridad para los usuarios y transportistas, en general;
c) Facilitar espacios físicos de estacionamiento para los vehículos de transporte público de pasajeros en las modalidades intracantonal, intraprovincial, interprovincial, intraregional, internacional y otras que lo requieran, previa a su partida y al momento del arribo.
Art. 4.- Ámbito de aplicación. -La presente ordenanza tiene aplicación para todos los usuarios/as naturales o jurídicas, directas e indirectas que utilizan y/o se benefician de los servicios que se prestan en la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo.
Art. 5.-Obligatoriedad. -La Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo es el único lugar habilitado y autorizado dentro de la circunscripción del área urbana para el embarque y desembarque de pasajeros, venta de boletos o encomiendas y cualquier otro servicio conexo a la transportación masiva de pasajeros en las rutas no cubiertas por el transporte público intracantonal urbano.
Queda terminantemente prohibido dentro de la ciudad de Gualaceo, utilizar otras áreas, calles, plazas, avenidas como sitios de embarque o recepción de pasajeros. Para efectos de control de salida de la terminal de transporte terrestre se colocará por parte del administrador o de quien delegue, sello de seguridad en las puertas de las unidades de transporte, la misma que será retirada por parte del personal del administrador en el sector o sitio que se determine para este fin.
TITULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN
Sección Primera
Art. 6.-Administración y delegación.- Por delegación del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Gualaceo, la gestión administrativa de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo la ejercerá la Empresa Pública de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gualaceo “G-MOVEP” a través de la Jefatura de Terminal Terrestre, y que contará con su respectivo personal técnico y administrativo para la consecución de sus objetivos.

Registro Oficial Nº 210 Martes 26 de mayo de 2020 – 25
La representación legal de la administración o entidad delegada indicada en el inciso anterior de este articulo la ejercerá el o la gerente, o quien haga sus veces.
Art. 7.-Facultad para celebración de actos administrativos. La Empresa Pública de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Gualaceo “G-MOVEP”, podrá celebrar aquellos actos, convenios y contratos permitidos por la Ley y que se relacionen con el objeto de esta ordenanza.
Art. 8.-Del financiamiento inicial.-El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Gualaceo, efectuará las asignaciones presupuestarias que se requieran para el funcionamiento y gestión de la Terminal de Transporte Terrestre, hasta que esta sea auto sustentable, de acuerdo a un plan financiero plurianual necesario para alcanzar la capacidad de autogestión propuesta por el Directorio de la Empresa Pública de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Gualaceo “G-MOVEP” y previo el cumplimiento de las formalidades legales.
Sección segunda
Art. 9.-De la Administración de la Terminal de Transporte Terrestre de Gualaceo. -La administración estará a cargo de un administrador o administradora, designado por el o la gerente de la Empresa Pública de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Gualaceo “G-MOVEP”, de quien dependerá jerárquicamente; deberá ser un profesional con título académico de tercer nivel en el área administrativa, economía, derecho o afines.
Art. 10.-Atribuciones: El administrador o administradora de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Planificar, programar, ejecutar, supervisar y evaluar, el desarrollo de las operaciones que corresponden a la Terminal de Transporte Terrestre en la prestación de sus servicios;
b) Ejercer las facultades de control y supervisión del desarrollo de todas las actividades económicas y operativas que realizan las diversas personas, empresas u organizaciones, reconocidas en la presente ordenanza;
c) Ejercer la facultad de control y supervisión del uso adecuado y racional de los ambientes y áreas de uso común de la Terminal de Transporte Terrestre;
d) Determinar las directrices internas para el procedimiento sancionatorio que estime adecuado contra las personas, empresas u organizaciones que desarrollen sus actividades informalmente en la Terminal de Transporte Terrestre, por los actos que transgredan la presente ordenanza y que se encuentren calificadas como infracciones;
e) Ejercer las facultades de control de la recaudación de los ingresos inherentes a las actividades y operaciones que genere la Terminal de Transporte Terrestre;

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f) Asumir la obligación de mantener y reparar las instalaciones de uso común de la Terminal de Transporte Terrestre, para conservarlo presentable a los usuarios;
g) Tendrá bajo su mando al personal subalterno que labora en las diferentes funciones y cuidar el correcto cumplimiento de las obligaciones que le corresponde;
h) Vigilar la puntualidad de la salida de las diferentes rutas y frecuencias; estará bajo su responsabilidad el orden disciplinario y buen servicio de la Terminal de Transporte Terrestre;
i) Realizar el control para que no exista la presencia de vendedores ambulantes;
j) Verificar que tan solo ingresen a los andenes de salida a recoger los pasajeros el conductor o propietario y su ayudante por el lapso de 10 minutos, previo el pago de la tasa respectiva;
k) Otras que le sean asignadas o encargadas expresamente por el órgano jerárquico superior de la Empresa Pública de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gualaceo “G-MOVEP”.
TITULO III
DE LOS INGRESOS Y DEL PATRIMONIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA
TERMINAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DEL CANTÓN GUALACEO
Art. 11.-Patrimonio. – Forman parte del patrimonio los siguientes:
a) Ingresos por concepto de arriendos, estacionamiento privado tarifado,
estacionamiento de autobuses, andenes de embarque y desembarque,
estacionamiento de taxis convencionales y mixtos; y,
b) Todos los bienes y/o recursos que le sean entregados o transferidos por los
organismos públicos y privados referidos al objeto de esta ordenanza.
Art. 12.-Incremento de Patrimonio. – El patrimonio de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo se incrementará:
a) Por los aportes que en dinero o en especie hiciere el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gualaceo, sus empresas municipales o cualquier otra institución del Estado;
b) Por los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como las rentas que los mismos produzcan;
c) Por las donaciones, herencias, subvenciones o legados que se aceptaren; y,
d) Del producto de cualquier otro concepto que la ley permita.
La conservación y acrecentamiento del patrimonio de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo se fijan como norma permanente de acción de las autoridades de la Empresa Pública de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gualaceo “G-MOVEP”.

Registro Oficial Nº 210 Martes 26 de mayo de 2020 – 27
Art. 13.-Fuentes de Ingreso. – Son fuentes de ingreso de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo:
a) Los ingresos provenientes de acuerdo al plan de negocios de actividades productivas, de servicio y comerciales de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo y que constituyen ingresos no tributarios;
b) Los recursos que le sean otorgados de modo legítimo por organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros;
c) Las donaciones destinadas al objeto de esta ordenanza, serán aceptadas en todos los casos con beneficio de inventario por el Directorio de la Empresa Pública de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gualaceo “G-MOVEP”;
d) Cualquier otro ingreso correspondiente al giro ordinario de sus obligaciones; y,
e) Las demás que le confiera las leyes, y normativa que se dictare para su efecto.
Art. 14.-Tarifas. -La Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo, fijará las tarifas por los servicios que presta, teniendo como objetivo la auto sostenibilidad de la misma y la gestión eficiente en la prestación del servicio. Las tarifas cubrirán los costos de producción, mantenimiento de los servicios y compensación ambiental del sistema. En ningún caso las tarifas por ingresos no tributarios podrán ser inferiores al costo del servicio que preste la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo.
Para recaudar los valores por la prestación de los servicios integrales se establecerá el o los procedimientos más efectivos a su oportuna recaudación y gestión económica. En ningún caso los recursos provenientes de las tarifas del servicio que preste la empresa, podrá invertirse ni destinarse a tareas, inversiones o acciones distintas de las de su servicio directo.
Art. 15.- Jurisdicción coactiva. -La Empresa Pública de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gualaceo “G- MOVEP” una vez implementado su juzgado de coactivas, ejercerá jurisdicción coactiva de ser necesario para el cobro de las obligaciones que se la adeudaren según lo establecido en el Código Tributario.
TITULO IV
DEL USO DE LAS INSTALACIONES DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE
TERRESTRE DEL CANTÓN GUALACEO
Sección Primera
DE LOS LOCALES COMERCIALES.
Art. 16.-De los locales comerciales. -Todos los locales comerciales de la Terminal de transporte terrestre deberán ser arrendados y destinados a la atención de los usuarios de este

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servicio conforme a las necesidades institucionales y de la comunidad, a los valores o canon arrendaticio se incluirá el IVA.
Art. 17.-De la Duración de los contratos. -Los contratos de arriendo durarán hasta el 31 de diciembre y no podrá ser mayores a un año, luego de lo cual podrán ser renovados a petición de parte, para lo cual adjuntará el certificado de no adeudar al municipio y el informe favorable del administrador, salvo que el arrendatario solicite por escrito la terminación del contrato con 15 días de anticipación.
Art. 18.-Terminación del contrato de arrendamiento. -Cualquiera de las partes podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arriendo, debiendo dar aviso por escrito con 15 días de anticipación, debiendo cancelar el arriendo hasta el último día de la ocupación del local.
Art. 19.-Causales para la terminación del contrato de arrendamiento. -El contrato terminará por las siguientes causas:
a) No cancelar por más de dos meses consecutivos el canon arrendaticio;
b) Traspasar el arriendo del local o derecho a otra persona sin la debida autorización del administrador;
c) No concurrir a laborar por más de 10 días luego del tiempo concedido por licencia debidamente justificado por el administrador;
d) Mantener cerrado el puesto por más de 10 días sin haber solicitado la respectiva licencia o permiso y sea autorizado por el administrador;
e) Causar deterioros intencionales al local;
f) Protagonizar algazaras o escándalos públicos; y,
g) Por destinar el giro de negocio a una actividad que no sea la autorizada
Art. 20.-De la prohibición de no arrendar dos locales. -No se podrá arrendar más de un local a esposos o convivientes en unión de hecho. Además, no se podrá dedicar a otras actividades que no sean las dispuestas en el contrato de arrendamiento.
Art. 21.-Horario. -La terminal de transporte terrestre de Gualaceo funcionará desde las 06H00 hasta las 22H00 durante los siete días de la semana, siendo su deber la recepción y embarque de pasajeros y encomiendas desde y hacia la ciudad de Gualaceo; pudiendo su horario ser modificado o ampliado por el administrador de acuerdo a las necesidades primordiales de los usuarios, debiendo destinar al personal para que cubra el tiempo necesario de acuerdo a la ley.
Sección Segunda DEL USUARIO
Art. 22.-Derechos de los usuarios. -Los usuarios tienen como derechos los siguientes:

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a) Todo transportista, oficinista o dependiente de las diferentes operadoras de transporte, locales comerciales, funcionarios y usuarios en general de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo, respetaran sus derechos consagrados en la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás normas conexas;
b) Recibir un servicio de calidad, eficiencia, eficacia y efectividad en las instalaciones de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo; y,
c) Recibir de los oficinistas y ayudantes de las operadoras de transporte la suficiente información y las facilidades necesarias para que tome una unidad de transporte público con total seguridad y oportunidad.
Art. 23.-Obligaciones del usuario. -Es obligación del Usuario:
a) Respetar al transportista, oficinistas o dependientes de las diferentes operadoras de transporte y locales comerciales, usuarios, funcionarios y demás trabajadores de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo;
b) Hacer uso de las instalaciones de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo de acuerdo a las normas de la moral y buenas costumbres;
c) Usar los baños y las instalaciones sanitarias que presta la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo con el debido cuidado y respeto, previo al pago del valor correspondiente;
d) Pagar los valores por las tasas o servicios que presta la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo en los casos que corresponda;
e) Colocar los desperdicios o residuos generados, en los lugares destinados para el efecto; y,
f) Realizar la reparación o correr con los gastos que ocasionare en las instalaciones de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo por su mal uso, descuido, negligencia o impericia, sin perjuicio de que se sigan las acciones legales pertinentes.
Art. 24. -Del incumplimiento. – El incumplimiento de las obligaciones por parte del usuario dará lugar a que el personal de seguridad de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo, lo retire de las instalaciones o lo ponga a órdenes de las Autoridades competentes, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que diere lugar su accionar.
Sección Tercera
DEL ARRENDATARIO
Art. 25.-Derechos de los arrendatarios. -Son derechos del arrendatario los siguientes:
a) Que se respete y se dé cumplimiento a las cláusulas contempladas en el contrato de arrendamiento, concesión u otro tipo de acuerdo de uso, de los locales según el

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caso;
b) Recibir un trato justo, sin discriminación por parte de los transportistas, pasajeros, oficinistas de las operadoras de transporte, usuarios y funcionarios de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo;
c) Solicitar al Jefe de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo o quien haga su vez cualquier información que creyeren conveniente para mejorar su servicio u otras actividades; y,
d) Realizar las consultas, reclamos o denuncias al Jefe de la Terminal de Transporte Terrestre del Cantón Gualaceo o quien haga su vez, cuando consideren que se está afectando sus derechos o producto de las acciones se corra el riesgo de hacerlo.
Art. 26.-Obligaciones del arrendatario. – Son obligaciones del arrendatario:
a) Asistir a las reuniones convocadas por el Jefe de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo o quien haga sus veces;
b) Remitir oportunamente la información solicitada por el Jefe de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo o quien haga sus veces en los tiempos solicitados;
c) Cumplir estrictamente con los términos del contrato de arrendamiento, concesión u otro tipo de acuerdo;
d) Ocupar exactamente el lugar asignado por el Jefe de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo o quien haga sus veces;
e) Los arrendatarios o concesionarios se sujetarán a los diseños de vitrinas y más elementos que sirvan para exponer los productos objeto del contrato de arriendo;
f) Expender los productos en condiciones higiénicas, peso justo y precios autorizados;
g) Cumplir con el tiempo estipulado para su actividad, de acuerdo a lo determinado por el Jefe de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo o quien haga sus veces;
h) Respetar a transportistas, pasajeros, arrendatarios, empleados, usuarios y funcionarios de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo o quien haga sus veces;
i) Respetar los horarios determinados por la administración para el abastecimiento de productos y recolección de desechos sólidos;
j) Hacer uso de las instalaciones de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo con sujeción a las normas de la moral y buenas costumbres;
k) Mantener en buen estado las instalaciones de las cuales hacen uso contribuyendo con el mantenimiento y cuidado diario;
l) Correr con los gastos de reparación por los daños causados a las instalaciones de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo por el descuido o negligencia de sus dependientes, oficinistas, choferes y otros que mantengan una relación directa con el arrendatario, sin perjuicio de ser sometidos a las leyes penales o civiles de ser el caso;
m) Cancelar cumplidamente los cánones de arrendamiento o tarifas establecidas;
n) Cumplir con la normativa emitida por el cuerpo de bomberos, e instalar la señalética

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y equipos que lo solicitaren para su funcionamiento;
o) Los rótulos o leyendas de publicidad de cada local comercial y oficinas de transporte, deberán ajustarse a las especificaciones establecidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gualaceo;
p) Mantener en el interior de sus locales los utensilios idóneos y adecuados para depositar los residuos sólidos generados por las actividades internas que se desarrollan diariamente, evitando que los malos olores producto de este tipo de desperdicios afecten a la salud y bienestar de los usuarios y otras dependencias de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo;
q) Mantener permanentemente limpio el área interna y externa de su local dado en arrendamiento o concesión, brindando una buena higiene, presentación y conservación, de manera que se preste a los usuarios un servicio eficiente en un ambiente seguro y saludable;
r) El personal de atención al público está obligado a utilizar un uniforme de acuerdo a la función específica que cumpla según las especificaciones que determine el Jefe de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo;
s) Permitir el ingreso a los locales en arrendamiento y dar las facilidades respectivas a las personas que cumplen las funciones de administrar la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo, empleados u obreros, con la finalidad proceder a realizar cualquier tipo de mantenimiento o inspección interna que garantice el buen uso y cuidado de las instalaciones; y,
t) Queda terminantemente prohibido la venta de bebidas alcohólicas, sustancias embriagantes, estupefacientes, estimulantes o alucinógenas, así como, el uso de armas.
Sección Cuarta
DEL TRANSPORTISTA
Art. 27.-Derechos del transportista. -Son Derechos del transportista:
a) Que se permita el ingreso a los andenes de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo, siempre y cuando sus unidades y frecuencias se encuentren debidamente legalizadas para el efecto y cumplan con lo determinado en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito, y Seguridad Vial; su Reglamento, y demás normativas que regula la operación y funcionamiento de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo;
b) Recibir un trato justo, sin discriminación por parte de los pasajeros, miembros de las operadoras de transporte, usuarios y funcionarios de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo;
c) Solicitar al Jefe de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo cualquier información que creyeren conveniente para mejorar su servicio u otras actividades; y,
d) Realizar las consultas, reclamos o denuncias al Jefe de la Terminal de Transporte

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Terrestre del cantón Gualaceo, cuando consideren que se está afectando sus derechos o producto de las acciones se corra el riesgo de hacerlo.
Art. 28.-Obligaciones del transportista. -Son obligaciones del transportista:
a) Solicitar el permiso de ingreso a la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo al personal destinado para el efecto de acuerdo a las frecuencias autorizadas mediante permiso o contrato de operación;
b) Ingresar únicamente a los andenes autorizados por el Jefe de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo, de acuerdo al cronograma de ingreso y salida de vehículos de los andenes;
c) Dar fiel cumplimiento con las frecuencias autorizadas en sus permisos o contratos de operación y con lo reglamentado para el uso de frecuencias extraordinarias si existiere;
d) Cancelar las tasas o servicios determinados por uso de las instalaciones de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo;
e) Mantener el adhesivo de seguridad sin alteraciones ni enmendaduras, colocado al salir de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo hasta los lugares señalados por la Empresa Pública de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gualaceo “G-MOVEP”, a excepción de las operadoras de transporte intracantonal;
f) Hacer conocer en forma oportuna a la ciudadanía en general cuando no se pudiera realizar una o varias frecuencias habituales;
g) Hacer conocer en forma oportuna al Jefe de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo o a la Empresa Pública de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gualaceo “G- MOVEP” el cambio de unidad, de socio o cualquier otra resolución o adenda que genere modificación en el contrato de operación emitido por la Agencia Nacional de Tránsito o quien haga su vez de las operadoras de transporte para su debido registro en el sistema;
h) Solicitar andenes de salida o llegada cuando existan frecuencias extras o extraordinarias autorizadas que no consten dentro del cronograma de distribución de andenes de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo;
i) Comunicar a la administración para operar frecuencias extras y extraordinarias con 48 horas de anticipación para su respectivo registro y legalización si es procedente;
j) Exhibir en la parte frontal de los vehículos letreros que indiquen el lugar y destino de viaje;
k) Salvaguardar la seguridad de sus vehículos que están al interior de las instalaciones y de los objetos que se encuentran en el interior, no siendo en ningún caso de responsabilidad de la administración y funcionarios del Terminal de Transporte Terrestre del Cantón Gualaceo;
l) Salir de los andenes respectivos de acuerdo a la hora fijada en el contrato de operación y frecuencias asignadas por el organismo competente;
m) Proporcionar la información requerida por el personal de guardianía al ingreso de la

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Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo;
n) Entregar en la garita de salida y al personal de la Policía Nacional asignado de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo una copia de la lista de pasajeros, deberá incluir el nombre del chofer, ayudante, hora, destino, placa del vehículo con sus respectivos números de cédula y firma de responsabilidad;
o) Cumplir estrictamente con el recorrido determinado por la Empresa Pública de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gualaceo “G-MOVEP” para el ingreso y salida de vehículos dentro de la ciudad;
p) Si el transportista causare destrucción de los equipos de control, puertas, ventanas, paredes, caseta de guardianía, cámaras de video, postes, señalización, bordillos, etc.; el transportista o a su vez la operadora de transporte de la cual forma parte la unidad responsable, deberá cubrir los costos de las reparaciones o reponer el bien si fuere el caso sin perjuicio de la multa que fuere objeto por este acto;
q) Todas las operadoras de transporte podrán hacer uso del parqueadero municipal o deberán contar con un área de garaje propio o arrendado que permita ubicar sus unidades de transporte después de su recorrido;
r) Todas las operadoras de transporte de pasajeros dispondrán obligatoriamente de una oficina para boletería en la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo; y,
s) Queda prohibido prestar el servicio de venta de boletos fuera de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo, por lo que las empresas de transporte público de pasajeros únicamente deberán tener una oficina que presten estos servicios dentro de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo.
Art. 29.-Sanciones.-En caso de incumplimiento a las obligaciones constantes en la Sección Tercera y Cuarta de este Título, los infractores serán sancionados de la siguiente manera: La primera vez con un llamado de atención por escrito por el administrador; de infringir nuevamente con una multa del 20% de la remuneración básica unificada del trabajador en general; y en el caso de reincidencia con una multa del 40% de la remuneración básica unificada del trabajador en general, y la correspondiente clausura temporal del local por el lapso de hasta quince días según lo determine el administrador.
TITULO V
DE LOS CÁNONES ARRENDATICIOS
Art. 30.-Cánones arrendaticios. -Los cánones arrendaticios en las instalaciones de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo serán los siguientes:

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ZONAS N° ESPACIOS CANON MENSUAL US $
Boleterías 8 $180,00
Locales de Comercio Menor 6 $ 60,00
Encomiendas 3 $ 250,00
Oficina de Información Turística 1 –
Locales Comerciales TIPO 1 2 $ 450,00
Locales Comerciales TIPO 2 5 $ 370,00
Locales Comerciales TIPO 3 4 $ 350,00
Locales Islas 2 $ 150,00
Local Comida TIPO 1 (Restaurant) 1 $ 650,00
Local Comida TIPO 2 5 $ 350,00
Local Comida TIPO 3 4 $ 250,00
Local Ancla 1 1 $1.274,00
Local Ancla 2 1 $ 976,00
Local Ancla 3 1 $ 800,00
Local Ancla 4 1 $ 800,00
Cajeros Automáticos 4 $ 400,00
TOTAL 49 –
Art. 31.-Boleterías. -Corresponde a las unidades para expender los boletos de los pasajes de autobús. Cada operadora de transporte que tenga pasajeros desde la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo deberá contar con un espacio de oficina. Para el caso de operadoras de transporte con un número de pasajeros menor al número de 100 a la semana, podrán asociarse para utilizar una misma oficina de boleterías, siempre y cuando presenten un convenio de asociación que sea aprobado por el Directorio de la Empresa Pública de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gualaceo “G-MOVEP”.
Se ha considerado 8 unidades de 5.07 m2 con un arriendo mensual de US $ 180,00 (US $35,50/m2-mes) adicionalmente el arrendatario deberá pagar por concepto de matrícula anual US $ 40 por boletería.
Art. 32.-Locales de comercio menor. – Corresponde a locales comerciales pequeños de 2.25m2 donde se encuentran las tiendas de elementos varios y se encuentran dentro de la zona de embarque y desembarque de pasajeros. Están divididos de la siguiente manera: Bloque B (zona de embarque) con 3 locales. Y bloque C (zona de desembarque) 3 locales.
Se ha considerado un arriendo mensual de US $ 60,00 (US $26,67/m2-mes) adicionalmente el arrendatario deberá pagar por concepto de matrícula anual US $ 40 por local.
Art. 33.-Encomiendas. – Corresponde a los servicios de encomiendas que brindan las operadoras de transporte. Existen 3 unidades de 12.11 m2 con un arriendo mensual de US $ 250,00 (US $20,64/m2-mes) adicionalmente el arrendatario deberá pagar por concepto de matrícula anual US $ 80 por local.

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Art. 34.-Locales comerciales. – Se refiere a los locales que se encuentran en el interior del edificio, junto a los andenes centrales, de acceso y salida a la ciudad. Existen once locales de múltiples servicios, agrupados en tres tipos de diferentes áreas así: Cuatro locales comerciales TIPO 3 de 12.7 m2 con un arriendo mensual de $350,00 (US $27,56/m2-mes) adicionalmente el arrendatario deberá pagar por concepto de matrícula anual US $ 50/local. Cinco locales comerciales TIPO 2 de 13.60 m2 con un arriendo mensual de $370,00 (US $27,21 /m2-mes) adicionalmente el arrendatario deberá pagar por concepto de matrícula anual US $ 60/local. Y dos locales comerciales TIPO 1 de 16.40 m2 con un arriendo mensual de $450,00 (US $27,44/m2-mes) adicionalmente el arrendatario deberá pagar por concepto de matrícula anual US $ 70 por local.
Art. 35.-Locales isla. – Se refiere a locales pequeños tipo islas, abiertos para el expendio de cualquier producto. Existen 2 unidades de 4 m2, con un costo de arrendamiento mensual de $ 150,00 (US $37,50/m2-mes) adicionalmente el arrendatario deberá pagar por concepto de matrícula anual US $ 40 por isla.
Art. 36.-Locales de comida. – Se refiere a diez locales ubicados alrededor del patio de comidas, en función del área se dividen en tres tipos: Un local de comida TIPO 1 (Restaurant) de 24.24 m2 con un arriendo mensual de $650,00 (US $26,82/m2-mes) adicionalmente el arrendatario deberá pagar por concepto de matrícula anual US $ 70/local. Cinco locales de comida TIPO 2 (comida rápida y/o elaborada) de 11.54 m2 con un arriendo mensual de $350,00 (US $30,33/m2- mes) adicionalmente el arrendatario deberá pagar por concepto de matrícula anual US $ 60/local. Y cuatro locales de comida TIPO 3 (comida típica) de 6.10 m2 con un arriendo mensual de $250,00 (US $40,98/m2-mes) adicionalmente el arrendatario deberá pagar por concepto de matrícula anual US $ 50 por local.
Art. 37.-Local Ancla 1.- Corresponde a la implementación de un local comercial estratégico de 63.7m2 que se enfocaría en actividades bancadas como giro de su negocio, con un arriendo mensual de $1.274,00 (US $20,00/m2-mes) adicionalmente el arrendatario deberá pagar por concepto de matrícula anual US $ 160 por local.
Art. 38.-Local Ancla 2.- Corresponde a la implementación de un local comercial estratégico de 48.8m2 donde su actividad comercial se centrará en actividades de supermercado de alimentos, con un arriendo mensual de $976,00 (US $20,00/m2-mes) adicionalmente el arrendatario deberá pagar por concepto de matrícula anual US $ 140 por local.
Art. 39.- Local Ancla 3.- Corresponde a la implementación de un local comercial estratégico de 33.1m2 donde las actividades comerciales están enfocadas a farmacia, con un arriendo mensual de $800,00 (US $24,17/m2- mes) adicionalmente el arrendatario deberá pagar por concepto de matrícula anual US $ 120 por local.

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Art. 40.- Local Ancla 4.- Corresponde a la implementación de un local comercial estratégico de 30.9m2 donde las actividades comerciales están enfocadas a telefonía móvil, con un arriendo mensual de $800,00 (US $25,89/m2-mes) adicionalmente el arrendatario deberá pagar por concepto de matrícula anual US $ 120 por local.
Art. 41.- Cajeros automáticos. – Se implementará 4 unidades para cajeros automáticos cada uno de ellos tendría un arrendamiento mensual de $400,00 adicionalmente el arrendatario deberá pagar una vez al año por concepto de renovación de servicio US $ 40 por cajero.
TITULO VI
DE LAS TARIFAS POR USO DE LAS INSTALACIONES DE LA TERMINAL DE
TRANSPORTE TERRESTRE DEL CANTÓN GUALACEO
Sección Primera
DE LAS FRECUENCIAS
Art. 42.-Concepto de frecuencias. -Para efecto de la presente ordenanza se considera frecuencia al horario o itinerario otorgado por la autoridad competente a las operadoras de transporte público de pasajeros, para la prestación del servicio público que se encuentren vigentes y en conocimiento de la dependencia encargada de la administración de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo.
Art. 43.-Del uso de andenes. – La dependencia encargada de la Administración de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo, permitirá el uso de los andenes a las operadoras de transporte en base al contrato de operación y resoluciones otorgadas por los organismos competentes.
Art. 44.-Tipos de frecuencias. -Existirán frecuencias ordinarias, extraordinarias, emergentes y de paso:
a) Frecuencias ordinarias. – Son las frecuencias que las operadoras de transporte público cumplen rutinariamente;
b) Frecuencias Extraordinarias Programadas. – Son aquellas que son visibles porque corresponden al incremento natural de pasajeros por motivo de feriado por festividades o actividades como la realización de censos, elecciones, entre otros;
c) Frecuencias Extraordinarias No Programadas. – Son aquellas que corresponden a un incremento de pasajeros hacia un destino en especial, que no se relaciona con una fecha, actividad o evento que se pudiera haber anticipado. En cuyo caso, la Administración de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo, deberá poner en conocimiento de la ANT o quien haga sus veces, a fin de que realice los correspondientes estudios técnicos; y,
d) Frecuencia de Paso. – Las que tienen como destino intermedio el cantón Gualaceo

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con otro destino final, ocuparán el andén de llegada y anden de salida este último de ser el caso.
Art. 45.-Autorización en caso de frecuencias extraordinarias. – En lo referente a las frecuencias extraordinarias en fines de semana y días festivos, las distintas cooperativas y compañías de transporte público solicitarán a la Administración de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo la autorización, previo al cumplimento de los requisitos respectivos.
Art. 46.-Valor por el acceso a los andenes de embarque y desembarque. – El valor de las tasas a ser cobrados por el acceso a los andenes de embarque y desembarque de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo en todas las frecuencias estipuladas en el artículo 44 de esta ordenanza es de cincuenta centavos (0.50) de dólar de los Estados Unidos de Norte América.
Art. 47.-Estacionamiento privado tarifado. -Corresponde al servicio de estacionamiento para vehículos particulares que brindará la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo, para lo cual se ha definido una tarifa de un dólar (US $ 1,00) la hora.
Art. 48.- Estacionamiento de autobuses. – Corresponde al servicio de estacionamiento para autobuses de las diferentes operadoras de transporte que laboran en la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo, para lo cual se ha definido una tarifa de cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos de Norte América (US $ 0,50), la hora con la finalidad de incentivar el estacionamiento de los autobuses, ya que en la ciudad resulta conflictivo encontrar sitios de estacionamiento para este tipo de vehículos.
Art. 49.-Boletos o peaje de pasajero por utilizar instalaciones. – Para el cobro de tasa para el acceso a los andenes se considera dos situaciones:
1. Los viajeros que se dirigen a otros cantones o provincias desde la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo, para acceder a los andenes de embarque pagaran el valor de diez centavos de dólar de los Estados Unidos de Norte América (US $0,10); y,
2. Los viajeros que se dirigen a los centros parroquiales en operadoras de transporte intracantonal desde la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo, el acceso a los andenes de embarque será gratuito.
Art. 50.-Estacionamientos de taxi convencional. – En el interior de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo se habilitará una vía para cuatro unidades de taxi convencional y en el exterior se implementarán ocho espacios adicionales, el alquiler será de manera mensual con un costo de US $45,00 por espacio.
Art. 51.-Estacionamientos para carga mixta. – En el interior de la Terminal de

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Transporte Terrestre del cantón Gualaceo se habilitará una vía para tres unidades de carga mixta y en el exterior se implementarán ocho espacios adicionales, el alquiler será de manera mensual con un costo de US $45,00 por espacio.
Art. 52.-Estacionamientos autobús urbano. -En la parte exterior junto a la entrada principal existe una bahía para dos estacionamientos destinados para buses urbanos, con la finalidad de facilitar la llegada y salida de los pasajeros desde diferentes puntos de la ciudad hacia la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo y viceversa, por lo que las operadoras deberán cancelar una tasa mensual por unidad de $240/mes debiendo pagarse este valor por mínimo 5 unidades, es decir , la operadora podría disponer de más unidades sin embargo se les cobrará solo por 5 unidades.
Art. 53.- Espacios Publicitarios. – Corresponde a espacios para la colocación de publicidad visual donde estarán implementados 10 espacios interiores con un canon de arrendamiento mensual de US $100; y 8 espacios exteriores con un canon de arrendamiento mensual de US $80, adicionalmente el arrendatario deberá pagar por concepto de matrícula anual US $30 por espacio.
TITULO VII
DE LAS CONTRAVENCIONES, MULTAS Y SANCIONES
Art. 54.-Clasificación de contravenciones. -Las contravenciones cometidas por los usuarios, transportistas, operadoras, arrendatarios y usuarios en general de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo, para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se clasifican en: Contravenciones de Primera o Leve; de Segunda o Grave; y, de Tercera Clase o Muy Grave.
Art. 55.-Contravenciones de primera clase o leve. – Las contravenciones de primera clase o leve serán las siguientes:
a) Arrojar basura fuera de los recipientes recolectores de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo;
b) Pegar anuncios publicitarios en las paredes de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo sin autorización de la administración del mismo;
c) Generar ruido o sonidos excesivos que alteren las condiciones ambientales normales provocando una contaminación acústica;
d) No respetar el diseño del letrero de acuerdo a lo establecido por la administración de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo;
e) Ingresar a los andenes o patio de maniobras de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo sin autorización del personal de guardianía del mismo;
f) Arrojar la basura generada dentro de las unidades de transporte directamente al patio de maniobras, andenes u otros lugares no destinados para el efecto;
g) Utilizar el patio de maniobras o los andenes como estacionamiento de vehículos no

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autorizados;
h) Dedicarse a actividades comerciales diferentes a las autorizadas en el contrato de arriendo, concesión o cualquier otro tipo de acuerdo con la administración de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo;
i) Los arrendatarios y/o transportistas que no asistan a las reuniones convocadas y/o no remitir información solicitada por la administración de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo;
j) Los arrendatarios que no brinden el mantenimiento respectivo de las oficinas o locales que mantienen en arriendo una vez que sean notificados por parte del administrador de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo o utilizar colores que no hayan sido autorizados;
k) No realizar las reparaciones o mantenimiento interno de los locales cuando estas hayan sido provocadas por el descuido o mal uso de las mismas;
l) Hacer, modificaciones a la infraestructura de los locales asignados o colocar avisos, letreros y/u otros elementos publicitarios en las puertas o en cualquier otro lugar que no fueren compatibles con la estética general de sus áreas, estos espacios y áreas de publicidad serán exclusivamente autorizados por la administración de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo;
m) No exhibir en la parte frontal de los vehículos letreros que indiquen el lugar y destino de viaje de la frecuencia;
n) Recoger o desembarcar pasajeros o carga en otros lugares que no sean los asignados por la administración de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo;
o) Acumular o apilar carga o encomiendas en los exteriores de las oficinas de encomiendas, pasillos, andenes o patio de maniobras u otros lugares de circulación de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo;
p) Estacionar las unidades de transporte en los andenes asignados a otras operadoras de transporte;
q) Usar el pito u otros dispositivos sonoros al interior de los andenes o patio de maniobras de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo;
r) Ingresar a los andenes con un tiempo superior a lo determinado en el cronograma de planificación y distribución de andenes por la Administración de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo;
s) No sujetarse a los diseños de vitrinas y más elementos que sirvan para exponer los productos objeto del contrato de arriendo;
t) No respetar los horarios determinados por la administración para el abastecimiento de productos y recolección de desechos sólidos;
u) No mantener en el interior de sus locales los utensilios idóneos y adecuados para depositar los residuos sólidos generados por las actividades internas y/o no mantener permanentemente limpio el área interna y externa de su local dado en arrendamiento o concesión; y,
v) No permitir el ingreso a los locales en arrendamiento y dar las facilidades respectivas a las personas que cumplen las funciones de administrar la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo o empleados u obreros del GAD

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Municipal, con la finalidad proceder a realizar cualquier tipo de mantenimiento o inspección interna que garantice el buen uso y cuidado de las instalaciones.
Art. 56.-Contravenciones de Segunda Clase o Grave. -Las contravenciones de segunda clase o grave serán las siguientes:
a) Faltar de palabra u obra a funcionarios y trabajadores de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo, transportistas, oficinistas, arrendatarios, pasajeros y usuarios en general;
b) Realizar las necesidades fisiológicas en lugares que no sean los destinados para el efecto;
c) Atentar contra los bienes del interior y exterior de las instalaciones de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo;
d) Consumir o expender bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas sustancias embriagantes, estimulantes o alucinógenas dentro de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo; siempre y cuando no constituye delito;
e) Ingresar al patio de maniobras o andenes de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo con el parabrisas, ventanas, puertas, llantas lisas u de otro aspecto; carrocería de las unidades de transporte en mal estado que no garantice la comodidad y seguridad de sus ocupantes; si el hecho no constituya delito;
f) Bocear o enganchar pasajeros desde el interior o exterior de las boleterías, en los pasillos, andenes y patio de maniobras de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo, así como también utilizar empleados o ayudantes que realicen las funciones de enganchador de pasajeros o venta de boletos;
g) Irrespetar o alterar el cuadro de tarifas vigentes y especiales determinados para el servicio de transporte de acuerdo a permisos o contratos de operación;
h) Cambiar la frecuencia con otra unidad sin la autorización correspondiente;
i) Realizar frecuencias extras o extraordinarias sin la respectiva autorización;
j) Realizar, fiestas, proselitismo político y otro tipo de reuniones ajenas a los fines establecidos de uso de los locales entregados en arriendo o concesión;
k) Transportar o pretender transportar en el interior de los vehículos, materiales explosivos o inflamables;
l) Evadir el pago de los valores correspondientes por el uso de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo;
m) Ingresar a las instalaciones de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo, bajo síntomas de haber ingerido licor, sustancias estupefacientes o sustancias prohibidas por la ley, así como portar armas;
n) Realizar la venta de boletos en un número superior al número máximo de pasajeros que transporte la unidad asignada;
o) Ocasionar daños a las instalaciones de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo por medio de vehículos de transporte u otro tipo de medios sin perjuicio de las reparaciones u arreglos que obligatoriamente tienen que realizar;
p) Expender productos en condiciones antihigiénicas o en mal estado dentro de la

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Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo;
q) Mantener el adhesivo de seguridad con alteraciones o enmendaduras, colocado al salir de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo hasta el lugar señalado por la administración;
r) No socializar a la ciudadanía en forma oportuna, el no poder cumplir o realizar una o varias frecuencias;
s) No hacer conocer en forma oportuna a la administración de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo el cambio de unidad o de socio de las operadoras de transporte para su debido registro en el sistema;
t) No comunicar a la administración para operar frecuencias extras o extraordinarias con 48 horas de anticipación para su respectivo registro y legalización si es procedente;
u) Retardar o demorar la salida de las unidades de transporte de los andenes asignados a cada una de las operadoras de acuerdo a su permiso o contrato de operación;
v) No proporcionar la información requerida por el personal respectivo al ingreso de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo;
w) No entregar en la garita de salida al personal de la Policía Nacional y en la garita municipal una copia de la lista de pasajeros, que deberá incluir el nombre del chofer, ayudante, hora, destino, placa del vehículo con sus respectivos números de cédula y firma de responsabilidad; x) No cumplir estrictamente con el recorrido determinado por el GAD Municipalidad del cantón Gualaceo para el ingreso y salida de vehículos dentro de la ciudad; y,
y) El transportista que causare destrucción de los equipos de control, puertas, ventanas, paredes, caseta de guardianía, cámaras de video, postes, señalización, bordillos, y otros similares; debiendo además el conductor o a falta de aquel la operadora de transporte de la cual forma parte la unidad responsable, reparar o cubrir todos los costos de los daños causados a los bienes de la terminal de transporte terrestre si fuere el caso, sin perjuicio de la multa respectiva, siempre y cuando que el hecho no constituya delito.

Art. 57.-Contravenciones de tercera clase o muy grave. -Como contravenciones de tercera clase será considerada la reiteración del cometimiento de una contravención de segunda clase.
Art. 58.- De las sanciones a los usuarios o contraventores. – Los usuarios que no acataren lo establecido en la presente ordenanza serán sancionados y multados, de acuerdo a la contravención cometida; en el siguiente orden:
a) Multa del 30% del valor de la remuneración básica unificada del trabajador en general, en dólares de los Estados Unidos de Norte América, en caso de cometer una contravención de primera clase o leve;
b) Multa del 50% del valor de la remuneración básica unificada de trabajador en general, en dólares de los Estados Unidos de Norte América, en caso de cometer

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una contravención de segunda clase o grave, sin perjuicio de las acciones civiles o penales pertinentes si fuere el caso y la disposición de reparar los daños causados a las instalaciones de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo en un plazo no mayor a 72 horas;
c) Multa del 100% del valor de la remuneración básica unificada de trabajador en general, en dólares de los Estados Unidos de Norte América, en caso de cometer una contravención de tercera clase o muy grave, sin perjuicio de las acciones civiles o penales pertinentes si fuere el caso y la disposición de reparar los daños causados a las instalaciones de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo en un plazo no mayor a las 72 horas si lo hubieren;
d) Las unidades de transporte que no garanticen la comodidad o seguridad de sus ocupantes no podrán realizar la frecuencia asignada, sin perjuicio de la multa correspondiente o de las acciones legales que puedan tomarse;
e) Las unidades de transporte que ocasionaren daños a las instalaciones de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo y no procedieran con las reparaciones correspondientes en el plazo determinado, no se les permitirá el ingreso a los andenes por el lapso de 7 días sin perjuicio de la multa que indica el literal b) de este artículo, previa notificación respectiva a la operadora correspondiente. De no realizar la reparación, la administración de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo procederá a realizar los arreglos y el costo será asumido por la operadora de transporte o usuario que ocasionó el daño; y,
f) Declaratoria unilateral de terminación del contrato de arrendamiento por causas imputables al arrendatario, e inicio de medidas conducentes a la restitución del local asignado, de conformidad con lo establecido en el respectivo contrato y reglamentación aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA: Los ingresos que generen la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo serán única y exclusivamente para la administración y operatividad de esta, sin perjuicio del presupuesto que le asigne anualmente el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Gualaceo hasta que la misma se vuelva auto sostenible, e independientemente del presupuesto de la Empresa Pública de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gualaceo “G- MOVEP”. En consecuencia, estos ingresos no se podrán destinar para otro fin; excepto una vez que la Administración sea autosustentable su excedente irá de ser el caso al pago del crédito adquirido para la construcción de esta obra.
SEGUNDA: La administración y operatividad de la Terminal de Transporte Terrestre de Gualaceo, la Empresa Pública de Movilidad “G-MOVEP” a través de su respectiva Jefatura la ejercerá en el inmueble e infraestructura de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Gualaceo, construido para el efecto, ubicada en el centro urbano de Gualaceo, sector Patul Bajo.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA: Una vez suscrita el Acta de Liquidación del Contrato de la obra u documento similar, el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal de Gualaceo a través del señor Alcalde notificará a la G-MOVEP la potestad para asumir la administración; y está en un plazo no mayor a 120 días por medio de la Gerencia General de la Empresa Pública de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gualaceo “G-MOVEP”, presentará el “Plan de Administración, Operación y Mantenimiento” de la Terminal de Transporte Terrestre.
Así mismo la nueva administradora preparará y presentará el respectivo proyecto de convenio de transferencia o delegación de competencias a ser suscrito entre el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Gualaceo y la Empresa Pública de Movilidad “G-MOVEP” de conformidad a lo establecido en esta ordenanza, previo la aprobación de sus respectivos órganos colegiados.
SEGUNDA: El “Plan de Administración, Operación y Mantenimiento de la Terminal de Transporte Terrestre del cantón Gualaceo” en primera instancia será aprobado por el Directorio de la Empresa Pública de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gualaceo “G-MOVEP”, y posteriormente será puesto a conocimiento y aprobación definitiva del Ilustre Concejo Cantonal.
TERCERA.-Para la imposición de las sanciones que se establece en esta ordenanza, los órganos de instrucción y de sanción del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gualaceo creada para el efecto, serán los encargados de llevar a cabo el procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a las normas contenidas en el Código Orgánico Administrativo, y las ordenanzas de la materia, sin perjuicio de otras que tengan relación con la presente; hasta que la Empresa Pública de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gualaceo “G-MOVEP” implemente los respectivos órganos de instrucción y sanción para llevar a efecto este procedimiento administrativo sancionador.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Quedan derogadas expresamente las ordenanzas, reformas, resoluciones, acuerdos, así como también todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL. -La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Ilustre Concejo Cantonal del cantón Gualaceo, y su respectiva publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de hacerlo en la Gaceta Oficial Municipal, y la Pagina Web Institucional.
Dado y firmado, en el cantón Gualaceo, a los diez días del mes de abril del año dos mil

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CERTIFICACIÓN. – La infrascrita secretaria del Gobierno Municipal del cantón Gualaceo, certifica: Que, la presente “ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERATIVIDAD DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DEL CANTÓN GUALACEO” que antecede, fue conocido, discutido y aprobado por el Ilustre Concejo cantonal de Gualaceo en primer debate en la Sesión Extraordinaria del veintinueve de enero del dos mil diecinueve; y en la Sesión Extraordinaria de manera virtual llevada a cabo el viernes diez de abril del dos mil veinte, en segundo y definitivo debate respectivamente.
Gualaceo, abril 12 del 2020.

En la ciudad de Gualaceo, a los trece días del mes de abril del dos mil veinte, a las dieciséis horas. Al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto, del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito en tres ejemplares al señor Alcalde de la Municipalidad de Gualaceo, la “ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERATIVIDAD DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DEL CANTÓN GUALACEO” para que en el plazo dese cho.días la sancione o la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o qukdicha normativa no esté acorde con la Constitución y las leyes.

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En Gualaceo, a los catorce días de abril del año dos mil veinte, a las diez horas treinta minutos, habiendo recibido en tres ejemplares de igual tenor la presente “ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERATIVIDAD DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DEL CANTÓN GUALACEO”, remitido por la señorita Secretaria de la I. Municipalidad y al amparo de lo dispuesto en el inciso cuarto del Art.322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono expresamente su texto y dispongo su promulgación para su plena vigencia en el Registro Oficial, sin perjuicio de hacerlo en la Gaceta Oficial Municipal y en la página Web de la Institución; debiendo además cumplir con lo establecido en el inciso segundo del Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Ing. Gustavo Vera Arizaga, Alcalde del cantón, en Gualaceo a los catorce días de abril del año dos mil veinte.