Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 22 de mayo de 2020 (R.O 209- 22–mayo -2020) SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO:

Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETOS: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
1041 Redúcese en un cincuenta por ciento (50%) la remuneración del Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros y Viceministros de Estado
1042 Reorganícese el “Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo” en las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016
1043 Fusiónese por absorción la Secretaría Técnica del Sistema de Cualificaciones Profesionales al Ministerio del Trabajo
1044 Suprímese la Secretaría Técnica de Juventudes
1045 Extínguense las Empresas Públicas de Fármacos ENFARMA EP, FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP y Cementera del Ecuador EP (EPCE
1046 Suprímese la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Límites Internos
N° 1041

LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es deber primordial del Estado, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República, establece: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vice presidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas»;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República determinan: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: (…) 3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva (…) 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. 6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación (…) «;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la Administración Pública, constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 163 del 17 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declara el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de coronavirus (COVID-19) por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía;
Que, las literales b) y f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establecen, «(…) El Presidente de la República tendrá las atribuciones y deberes que le señalan la Constitución y la Ley: (…) b) Orientar los aspectos fundamentales de
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las actividades de los organismos, entidades y empresas públicas que conforman la Función Ejecutiva (…); f) Adoptar sus decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales; (…)»;
Que, la crisis externa mundial relacionada con la baja de los precios del petróleo y la crisis sanitaria por COVID-19 afecta a la economía ecuatoriana y el desarrollo del país, dada por la disminución del flujo de ingresos y la consecuente disminución de los ingresos permanentes para atender los gastos corrientes;
Que, frente a la baja de ingresos del Estado, producto de la crisis mundial por COVID-19, ha producido efectos negativos en la economía del país, razón por la cual resulta imperioso reducir las remuneraciones del Presidente, Vicepresidente, Ministros y Viceministros de Estado; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República, literales b) y f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:,
DECRETA:
Artículo Único.- Reducir en un cincuenta por ciento (50%) la remuneración del Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros y Viceministros de Estado.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Economía y Finanzas, quienes informarán de las acciones adoptadas a la Presidencia de la República.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de mayo de 2020.

Quito, 15 de mayo del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
4 – Viernes 22 de mayo de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 209
N°1042
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República, ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República establece que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económica y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, la Disposición Décimo Quinta de la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana, establece que el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva de Manabí y Esmeraldas, deberá evaluar la planificación de ejecución de obras y proyectos y el avance de su ejecución, tomando en cuenta los recursos disponibles por efectos de esta Ley, y en caso de considerarlo apropiado. reprogramará la planificación para una mejor ejecución de la misma, priorizando las necesidades de la población de las dos provincias afectadas;
Que. el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, señala que, en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia;
Que, el artículo 48 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que, en el caso de declaratorias de estados de excepción, o por causas de emergencia establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública u originadas por la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico, se incluirá en el Programa Anual de Inversiones los programas y proyectos de inversión pública que se requiera ejecutar para atender el estado de excepción. En dichos casos, las entidades deberán notificar a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo los cambios realizados en el Plan Anual de Inversiones por este concepto:
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Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1004. publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 760 de 23 de mayo 2016, se creó el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva, con la finalidad de ejecutar la construcción y reconstrucción de infraestructura necesaria para mitigar los efectos del terremoto del 16 de abril de 2016; y. de implementar planes, programas, acciones y políticas públicas para la reactivación producción y de empleo en las zonas afectadas por el referido evento natural; así como a la Secretaría Técnica del Comité;
Que, es necesario fortalecer y reorganizar la institucionalidad para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto, a fin de cumplir con los objetivos de cada eje y garantizar la eficiencia y eficacia en la construcción de infraestructura lo cual coadyuvará a la reactivación económica de estas zonas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, los literales f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo,
DECRETA:
REORGANIZAR EL COMITÉ DE RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA Y DEL EMPLEO EN LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DEL 16 DE ABRIL DE 2016
Art. L- Reorganícese el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva, con la finalidad de coordinar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones orientadas a la construcción, reconstrucción y reactivación productiva de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016.
Art. 2.- El Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva estará integrado por los siguientes miembros permanentes, que actuarán con voz y voto:
1. El titular del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o su delegado permanente, quien lo presidirá:
2. El titular de la Secretaría Técnica Planifica Ecuador o su delegado permanente;
3. El titular del Ministerio de Economía y Finanzas o su delegado permanente;
4. El titular del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca o su delegado permanente;
5. El titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería o su delegado permanente;
6. El titular del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado permanente;
7. El Prefecto de Manabí;
8. El Prefecto de Esmeraldas; y,
6 – Viernes 22 de mayo de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 209
9. Dos Alcaldes en representación de las zonas afectadas, cuya designación será notificada por la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas.
El ministerio que preside el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva ejercerá la secretaría ad-hoc de este Comité.
El Presidente del Comité podrá por iniciativa propia o por pedido de alguno de los miembros del Comité convocar a delegados del sector empresarial, productivo y de la economía popular y solidaria de las provincias de Manabí y Esmeraldas, así como a las entidades ejecutoras, en función de la agenda de cada sesión, quienes participarán con voz y sin voto; con la finalidad de que informen sobre temas específicos o asuntos relacionados al ámbito de su gestión.
Los miembros del Comité podrán delegar su asistencia a las sesiones, con la debida justificación a un funcionario con rango de subsecretario.
Art. 3.- El Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva tendrá las siguientes atribuciones:
1. Articular y concertar políticas, planes, programas, proyectos y acciones con actores del sector público y privado, nacional e internacional, orientados a la reconstrucción y reactivación productiva de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016;
2. Aprobar, priorizar y emitir lincamientos estratégicos para la implementación de políticas, planes, programas, proyectos y acciones orientadas a la reconstrucción y reactivación productiva de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016, a partir de los insumos generados por la secretaría ad-hoc del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva en coordinación con las entidades sectoriales competentes que se enmarquen en estos procesos;
3. Priorizar la asignación de recursos originados en el marco de la emergencia, para lo cual se deberán contemplar los procedimientos de aprobación establecidos en la normativa vigente, según corresponda;
4. Disponer la conformación de comisiones técnicas especializadas entre los miembros del Comité, a fin de facilitar la coordinación técnica a cargo de la secretaría y propender al cumplimiento de los ejes de acción del Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva: y,
5. Evaluar la Implementación de políticas, planes, programas, proyectos y acciones, a cargo de las entidades competentes, orientadas a la reconstrucción y reactivación productiva de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016.
Registro Oficial Nº 209 – Segundo Suplemento Viernes 22 de mayo de 2020 – 7
Art. 4.- El Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva ejecutará sus acciones e intervenciones a través de los siguientes ejes fundamentales, sin perjuicio de la incorporación de otros necesarios para el cabal cumplimiento de sus objetivos:
1. Etapa de emergencia: incluye la atención inmediata del post-desastre en rescate, salud, alimentación, albergues remoción de escombros y demolición de edificaciones inhabilitadas.
2. Reconstrucción: construcción y reconstrucción de infraestructura pública, rehabilitación integral de servicios públicos, diseño, planificación y construcción de vivienda para damnificados.
3. Reactivación productiva y, de financiamiento para las zonas afectadas.
Art. 5.- El Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva contará con una secretaria ad-hoc, que será ejercida por una unidad administrativa dentro del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para la coordinación y seguimiento a la implementación de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones orientadas a la reconstrucción y reactivación productiva de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016, por parte de las entidades sectoriales competentes.
Art. 6.- La secretaría ad-hoc del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Coordinar a nivel técnico las acciones y necesidades logísticas, operativas, de financiamiento y técnicas que requieran los responsables de cada eje de trabajo para el cabal cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité:
2. Coordinar las acciones de las comisiones técnicas especializadas creadas por el Comité;
3. Requerir información a las entidades de la administración pública y generar información y demás insumos necesarios para la toma de decisiones del Comité, así como preparar informes técnicos, jurídicos y administrativos necesarios para garantizar la ejecución de los ejes de acción del Comité;
4. Identificar y sistematizar la planificación de trabajo que realicen las entidades sectoriales competentes que se enmarquen en el proceso de reconstrucción y reactivación productiva para aprobación del Comité;
5. Realizar el seguimiento de la ejecución de acciones relacionadas a los ejes del Comité de Reconstrucción y reactivación Productiva, a cargo de las entidades competentes y presentar informes periódicos para conocimiento del Comité;
6. Cumplir las decisiones adoptadas por el Comité que se enmarquen en su ámbito de acción: y,
7. Las demás que les asigne el Comité.
DISPOSICIÓN GENERAL.- El Ministerio de Economía y Finanzas mantendrá la cuenta específica en el Presupuesto General del Estado para construcción, reconstrucción y reactivación productiva de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016. Esta cuenta se alimentará con los recursos de fuente interna y externa disponibles para el

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proceso de construcción, reconstrucción y reactivación productiva de las zonas indicadas en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La delegada del Presidente de la República ante el Comité y la Secretaria Técnica remitirán de forma inmediata al titular del Ministerio de Transporte y Obras Públicas toda la documentación, archivos físicos y digitales de su gestión en el marco del Comité.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo Nro. 1004, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 760 de 23 de mayo 2016, mediante el cual se creó el Comité y la Secretaría Técnica para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y sus posteriores reformas.
SEGUNDA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo Nro. 789, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 526 de 09 de julio de 2019, y se dan por terminadas las funciones del Presidente/a y Secretario/a del Comité de para la Reconstrucción y Reactivación Productiva.
TERCERA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El presente Decreto Ejecutivo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de mayo de 2020.

Quito, 15 de mayo del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Registro Oficial Nº 209 – Segundo Suplemento Viernes 22 de mayo de 2020 – 9
N° 1043
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que. el artículo 14] de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República establecen entre las atribuciones y deberes del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control: y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, señala que, en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia;
Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece que el Ministerio del Trabajo, tendrá, entre otras, las siguientes competencias: «a) Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley; b) Proponer las políticas de Estado y de Gobierno, relacionadas con la administración de recursos humanos del sector público; y, g) Establecer políticas nacionales y normas-técnicas de capacitación, así como coordinar la ejecución de programas de formación y capacitación»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 860, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 666 de 11 de enero de 2016, se transformó la Secretaria Técnica de Capacitación y Formación Profesional (SETEC) en la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales que estará adscrita al Ministerio de Educación, con autonomía administrativa y financiera, para el ejercicio y ejecución de la política inherente al Sistema;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, publicado en el Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017, se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 501. publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 337 de 28 de septiembre de 2018, se regula el proceso de diseño institucional.

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el mismo que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva, así como los lineamientos para su correcta implementación, exceptuando de sus disposiciones a las empresas públicas;
Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y economía en la Administración Pública y afianzar así el modelo de gestión estatal y gubernamental; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, los literales f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1.- Fusiónese por absorción la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales al Ministerio del Trabajo.
Artículo 2.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales serán asumidas por el Ministerio del Trabajo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, en leyes y demás normativa vigente en donde se haga referencia a la «Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales» léase como «Ministerio del Trabajo».
SEGUNDA.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le corresponden a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio del Trabajo.
TERCERA.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, que le corresponden a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio del Trabajo.

Registro Oficial Nº 209 – Segundo Suplemento Viernes 22 de mayo de 2020 – 11
CUARTA.- El titular del Ministerio del Trabajo, deberán realizar todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
QUINTA.- El proceso de fusión por absorción determinado en el presente Decreto se enmarca dentro del plan de optimización del Estado, dispuesto por el Presidente de la República y no podrá generar impacto en el presupuesto del Estado, por lo que no requiere de informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El proceso de fusión por absorción de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales al Ministerio del Trabajo, deberá culminar en un plazo no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo.
La Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, mantendrá su personalidad y personería jurídica y su titular la representación legal, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo quedará extinguida de pleno derecho.
SEGUNDA.- La Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, garantizará durante el proceso de fusión por absorción, en el ámbito de sus competencias, la continuidad de los procesos precontractuales, contractuales y administrativos, judiciales y extrajudiciales; así como de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados, hasta su formal transferencia al Ministerio del Trabajo.
TERCERA.- Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, pasarán a formar parte de la nómina del Ministerio del Trabajo, en función de las necesidades e intereses institucionales.
Para tal efecto, en el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la expedición de este Decreto, el Ministerio del Trabajo, realizará un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales: por lo que. de ser conveniente, suprimirá los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento de aplicación, el Código de Trabajo, las normas de optimización y austeridad del gasto público y demás normativa vigente,

12 – Viernes 22 de mayo de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 209
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio del Trabajo, en coordinación con la Secretaría Técnica «Planifica Ecuador», el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público- Inmobiliar- y el Ministerio de Economía y Finanzas.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo de 2020.

Quito, 15 de mayo del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Registro Oficial Nº 209 – Segundo Suplemento Viernes 22 de mayo de 2020 – 13
N° 1044
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública:
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República establecen entre las atribuciones y deberes del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que, artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el sistema nacional de inclusión y equidad social debe guiarse por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación;
Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, señala que, en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, se transformó la Dirección de Juventudes del Ministerio de Inclusión Económica y Social en la Secretaria Técnica de Juventudes, adscrita al Ministerio de Inclusión Económica y Social, para la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas, estrategias y acciones encaminadas a garantizar los derechos de los jóvenes de manera intersectorial y articulada entre niveles de gobierno, generando eficiencia y eficacia en el marco de la Misión «Toda una Vida»;
Que, en el mismo Decreto, se dispuso que la Secretaría Técnica de Juventudes contará con la estructura administrativa, recursos humanos y bienes de la Dirección Nacional de Juventudes y sus procesos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, publicado en el Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017, se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público;

14 – Viernes 22 de mayo de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 209
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 501. publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 337 de 28 de septiembre de 2018, se regula el proceso de diseño institucional. el mismo que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva, así como los lincamientos para su correcta implementación, exceptuando de sus disposiciones a las empresas públicas;
Que, de conformidad con los literales a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva, adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos; y, suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;
Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y economía en la Administración Pública y afianzar así el modelo de gestión estatal y gubernamental; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, los literales f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y. último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1.- Suprímase la Secretaría Técnica de Juventudes.
Artículo 2.- En función de lo dispuesto en el artículo anterior, transfiérase la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas, estrategias y acciones encaminadas a garantizar los derechos de los jóvenes de manera intersectorial y articulada entre niveles de gobierno, generando eficiencia y eficacia en el marco de la Misión «Toda una Vida» al Ministerio de Inclusión Económica y Social.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de supresión, en toda la normativa vigente en donde se haga referencia a la ‘»Secretaría Técnica de Juventudes», léase como «Ministerio de Inclusión Económica y Social».

Registro Oficial Nº 209 – Segundo Suplemento Viernes 22 de mayo de 2020 – 15
SEGUNDA.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le corresponden a la Secretaría Técnica de Juventudes, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Inclusión Económica y Social.
TERCERA.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, que le corresponden a la Secretaría Técnica de Juventudes, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Inclusión Económica y Social.
CUARTA.- El titular del Ministerio de Inclusión Económica y Social, deberán realizar todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
QUINTA.- El proceso de supresión determinado en el presente Decreto se enmarca dentro del plan de optimización del Estado, dispuesto por el Presidente de la República y no podrá generar impacto en el presupuesto del Estado, por lo que no requiere de informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El proceso de supresión deberá culminar en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo.
La Secretaría Técnica de Juventudes, mantendrá su personalidad y personería jurídica, y su titular la representación legal, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo quedará extinguida de pleno derecho.
SEGUNDA.- La Secretaría Técnica de Juventudes, garantizará durante el proceso de supresión, en el ámbito de sus competencias, la continuidad de los procesos precontractuales, contractuales y administrativos, judiciales y extrajudiciales; así como de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados, hasta su formal transferencia al Ministerio de Inclusión Económica y Social.
TERCERA.- Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en la Secretaría Técnica de Juventudes, pasarán a formar parte de la nómina del Ministerio de Inclusión Económica y Social, en función de las necesidades e intereses institucionales.
Para tal efecto, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la expedición de este Decreto, el Ministerio de Trabajo junto con el Ministerio de Inclusión Económica y Social, realizarán un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento

16 – Viernes 22 de mayo de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 209
humano de las entidades previstas en este Decreto Ejecutivo; por lo que, de ser conveniente, suprimirá los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento de aplicación, el Código de Trabajo, las normas de optimización y austeridad del gasto público y demás normativa vigente.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS
PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de supresión dispuesto en el presente Decreto, en el Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Nro. 16 Segundo Suplemento de 16 de junio de 2017, suprímase el artículo 9; y, la Disposición General Segunda.
SEGUNDA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio de Inclusión Económica y Social y a la Secretaría Técnica de Juventudes, en coordinación con la Secretaría Técnica «Planifica Ecuador», el Ministerio del Trabajo, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público- Inmobiliar- y el Ministerio de Economía y Finanzas.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo de 2020.

Quito, 15 de mayo del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Registro Oficial Nº 209 – Segundo Suplemento Viernes 22 de mayo de 2020 – 17
N° 1045
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República, establece que la Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República determinan: Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: (…) 3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva (…) 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. 6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación (…) «;
Que, el numeral 12 del artículo 261 de la Constitución de la República confiera al Estado Central «competencias exclusivas sobre (…) 12. El control y administración de las empresas públicas nacionales»;
Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, señala que, en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia;
Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala que «Para la extinción de una empresa pública se deberán observar las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo el decreto ejecutivo, norma regional u ordenanza respectiva fijar la forma y términos de su extinción y liquidación «;
Que, el artículo 63 de la norma ibídem, respecto de los activos y pasivos en la liquidación de una empresa pública, determina: «Liquidada la empresa pública y cubiertos todos los pasivos, el remanente de activos pasará a propiedad del ministerio o institución rectora del

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área de acción de la empresa pública o del gobierno autónomo descentralizado que la hubiere creado”.
Que. los literales b), f) e i) del artículo 1 I del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establecen como atribuciones del Presidente de la República las siguientes: «(…) b) Orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos, entidades y empresas públicas que conforman la Función Ejecutiva (…) f) Adoptar sus decisiones de carácter general o especifico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales, g) Crear organismos, comisiones y entidades dependientes de la Función Ejecutiva y asignarles competencias específicas; i) Suprimir. fusionar o reorganizar entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva, así como dictar las regulaciones bajo las cuales los funcionarios y entidades de la Administración Pública Central (…) «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 842 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 647 de 11 de diciembre de 2015, se creó la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO EP) con el objeto de planificar, articular, coordinar, controlar y validar las políticas y acciones de todas las empresas públicas, sus subsidiarias, filiales, agencias y unidades de negocio, constituidas por la Función Ejecutiva y de las que se llegaran a crear, fusionar o suprimir;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1103, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 825 de 24 de agosto de 2016 establece, «Artículo I.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con los dispuesto en la Lev Orgánica de Empresas Publicas. «;
Que. la Disposición Transitoria Tercera de la norma ibídem dispone que: «Una vez cubiertos-todos los pasivos, el remanente de activos de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP liquidada pasarán a propiedad del Ministerio de Industrias y Productividad»:
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 890, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 69 de 28 de octubre de 2019, «Artículo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas, subsidiariamente la Ley de Compañías y, las disposiciones del Directorio en lo que fuere aplicable.»;

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Que. la Disposición Transitoria Segunda de la norma ibídem dispone que: «(…) en el caso de que subsistan procesos judiciales o arbitrales, el liquidador traspasará los derechos litigiosos y/u obligaciones al Ministerio de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, mediante los instrumentos legales que correspondan. «,
Que, el artículo I del Decreto Ejecutivo Nro. 891. publicado en Registro Oficial Nro. 68 de 25 de octubre de 2019, establece «Articulo i,- Disponer la extinción de la Empresa Pública Cementera del Ecuador EP (EPCE), previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas. subsidiariamente la Ley de Compañías y. las disposiciones del Directorio en lo que fueren aplicables «;
Que, la Disposición Transitoria Segunda de la norma ibídem dispone que: «(…) en el caso de que subsistan procesos judiciales o arbitrales, el liquidador traspasará los derechos litigiosos y/u obligaciones al Ministerio de Producción, Comercio Exterior. Inversiones y Pesca, mediante los instrumentos legales que correspondan «; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República, artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y. literales b). f) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
DECRETA:
Artículo 1.- Se dispone la extinción de las Empresas Públicas de Fármacos ENFARMA EP. FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP y Cementera del Ecuador EP (EPCE), para lo cual, en conjunto con la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, deberán realizar la finalización de los procesos de liquidación en los que se encuentran, y efectuar las acciones necesarias para el proceso de transferencia de todos los activos y/o pasivos, incluyendo los derechos litigiosos a su Ministerio Rector, en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 2.- La transferencia de los activos y pasivos, dispuesta en el artículo anterior se efectuará a través de una escritura pública celebrada entre el liquidador de la correspondiente empresa y el titular del Ministerio Rector o su delegado.

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Efectuada la transferencia antes referida, le corresponderá al Ministerio Rector respectivo la realización de los activos transferidos, si los hubiere, cuyo producto servirá para que la citada entidad continúe la extinción de los pasivos de la empresa pública liquidada que se encuentren detallados en la correspondiente escritura pública de transferencia, conforme el orden de prelación de créditos establecido en el Código Civil.
La responsabilidad del Ministerio Rector no podrá exceder, en ningún caso, de los valores que recaude como producto de la realización de los activos que le fueren transferidos en función del presente artículo, incluyendo aquellos casos en los que los activos de la empresa pública liquidada fueren insuficientes para cubrir sus pasivos. El Ministerio Rector no será considerado, en ningún caso, sucesor en derecho de la empresa pública.
Los activos y pasivos que se transfieran al Ministerio Rector conforme las disposiciones precedentes serán tratados de forma independiente, sin que puedan confundirse con los del citado Ministerio.
Una vez realizados los activos y cubiertos lo pasivos de la empresa pública cedente, el remanente de los activos, en caso de existir, quedará en propiedad del Ministerio Rector, conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
Artículo 3.- Al realizarse la transferencia de activos y pasivos prevista en el presente instrumento, se consideran cedidos de pleno derecho, a favor del Ministerio Rector correspondiente todos los derechos litigiosos de las empresas públicas cedentes, correspondiéndole por tanto a los Ministerios respectivos ejercer la legitimación activa o pasiva, según sea el caso, en los referidos procesos.
Artículo 4.- Una vez efectuada la transferencia detallada en el artículo precedente, extíngase las Empresas Públicas de Fármacos ENFARMA EP, FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP y Cementera del Ecuador EP (EPCE).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los liquidadores de las empresas públicas que a la fecha de expedición del presente Decreto hubieren cumplido el plazo previsto para su liquidación, deberán efectuar, en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde la suscripción del presente Decreto, la transferencia dispuesta en este Decreto Ejecutivo.

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DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese a la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, a las Empresas Públicas de Fármacos ENFARMA EP. FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP y Cementera del Ecuador EP (EPCE).
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo de 2020.

Quito, 15 de mayo del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

22 – Viernes 22 de mayo de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 209
N° 1046
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que. el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del articulo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración. organización, regulación y control: y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, señala que, en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia;
Que, mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 934 de 16 de mayo de 2013. se expide la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos con el objeto de establecer normas claras y adecuadas que permitan fijar de manera precisa y definitiva los límites territoriales internos;
Que, mediante artículo 12 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos se crea el Comité Nacional de Límites internos como un organismo técnico, de derecho público. adscrito al Ministerio que el Presidente de la República disponga, con personería jurídica y autonomía administrativa, presupuestaria y financiera;
Que, el artículo 14 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos señala que el Directorio y la Secretaría Técnica son órganos del Comité Nacional de Límites Internos;
Que. el artículo 17 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos crea la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Límites Internos como un órgano técnico de asesoría y de coordinación de los procesos de fijación de límites internos dirigida por el Secretario Técnico nombrado por el Directorio del Comité Nacional de Límites Internos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1522. publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 13 de 12 de junio de 2013. se adscribe la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Límites Internos a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 510 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 408 de 5 de enero de 2015, se expide el Reglamento a la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos:

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Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135. publicado en el Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017, se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 501 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 337 de 28 de septiembre de 2018. se regula el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva, así como los lincamientos para su correcta implementación. exceptuando de sus disposiciones a las empresas públicas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 483 de 08 de mayo de 2019. se suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, para garantizar la eficiencia, eficacia y economía en la Administración Pública y afianzar así el modelo de gestión estatal y gubernamental; y.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, los literales f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1.- Suprímase la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Límites Internos.
Artículo 2.- En función de lo dispuesto en el artículo anterior, todas las atribuciones, funciones, programas, proyectos, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían tanto de la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Límites como de su Secretario Técnico, serán asumidas por el Ministerio de Gobierno.
Artículo 3.- En función de lo dispuesto en el presente decreto ejecutivo, el Ministerio de Gobierno hará las veces de Secretaría Técnica del Comité Nacional de Límites Internos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de supresión dispuesto en el presente decreto ejecutivo, en la normativa vigente en donde se haga referencia a la «Secretaría Técnica del Comité Nacional de Límites Internos» o a su «Secretario Técnico», léase como »Ministerio de Gobierno», entendiéndose que sus atribuciones serán ejercidas por ese Ministerio.

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SEGUNDA.- Las representaciones. delegaciones, responsabilidades, partidas presupuestarias, bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos; así como, los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, que hasta el momento le corresponden a la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Límites, serán asumidas y pasarán a formar parte del patrimonio del Ministerio de Gobierno, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente decreto ejecutivo.
TERCERA.- La máxima autoridad del Ministerio de Gobierno encabezará la supresión dispuesta en este decreto ejecutivo, en consecuencia tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Ministerio de Gobierno deberá culminar el proceso de supresión de la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Límites, en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente decreto ejecutivo.
La Secretaría Técnica del Comité Nacional de Límites mantendrá su personalidad y personería jurídica, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo, la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Límites quedará extinguida de pleno derecho.
SEGUNDA.- La Secretaría Técnica del Comité Nacional de Límites, durante el proceso de supresión, garantizará en el ámbito de sus competencias, la continuidad de los procesos precontractuales. contractuales y administrativos, judiciales y extrajudiciales; así como, de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados, hasta su formal entrega al Ministerio de Gobierno, de acuerdo a lo dispuesto en este decreto.
TERCERA.- Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Límites, pasarán a formar parte de la nómina del Ministerio de Gobierno, en función de las necesidades e intereses institucionales.
Para tal efecto, en el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la expedición de este decreto ejecutivo, el Ministerio de Trabajo junto con el Ministerio de Gobierno, realizarán un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano de la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Límites y del Ministerio de Gobierno; por lo que, de ser conveniente, se suprimirán los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento de aplicación, el Código de Trabajo, las normas de optimización y austeridad del gasto público, y demás normativa vigente.

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CUARTA.- En el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto ejecutivo, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Trabajo, y el Ministerio de Economía y Finanzas, ejecutarán las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta implementación de la nueva estructura y modelo de gestión, en cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA.- En el Decreto Ejecutivo Nro. 510. publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 408 de 05 de enero de 2015, mediante el cual se expidió el Reglamento a la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, efectúense las siguientes reformas:
1. Suprímase el literal c) del artículo 4; y,
2. Suprímase los literales a) e i) del artículo 5.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente decreto ejecutivo.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo encárguese al Ministerio de Gobierno, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Trabajo.
El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo de 2020.

Quito, 15 de mayo del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR