Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 22 de mayo de 2020 (R.O 209- 22–mayo -2020)SUPLEMENTO

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN

EJECUTIVA DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA :

1034…….. Acéptese la renuncia del señor Toni José Rojas Castillo al cargo de Gobernador de la Provincia de Sucumbíos

  1. Acéptese la renuncia del señor Segundo Bolívar Márquez Quezada al cargo de Gobernador de la Provincia de Zamora Chinchipe
  2. Fusiónese la Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos en una sola entidad denomi­nada “Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables
  3. Suprímese la Agencia de Regulación y Control Postal
  4. Fusiónese el Instituto Oceanográfico de la Armada y el Instituto Antártico Ecuatoriano, en una sola entidad denominada “Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada
  5. Fusiónese el Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad, y el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, en una sola entidad denominada “Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación”
  6. Suprímese el Instituto de Fomento al Talento Humano
  7. No. 1034

LENÍN MORENO GARCÉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, cada provincia tendrá un Gobernador, quien dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretoria Nacional de la Gestión de la Política;

Que según el mismo artículo, la facultad para nombrara los Gobernadores corresponde al Presidente de la República;

Que mediante Decreto ejecutivo No. 718 de I 1 de abril de 2019 se suprimió a la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política y se transformó el Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno*1;

Que mediante Decreto Ejecutivo No, %9 de 07 de enero de 2020, se designó al señor Ton i José Rojas Castillo, como Gobernador de la Provincia de Sucumbíos;

Que el señor Toni José Rojas Castillo ha presentado su renuncia al referido cargo; y.

En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra d del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

DECRETA:

Articulo 1,- Aceptar la renuncia del señor Toni José Rojas Castillo al cargo de Gobernador de la Provincia de Sucumbíos.

Artículo 2.- Designar al señor Albaro Gabriel Bel irán Preciado como Gobernador de la Provincia de Sucumbíos.

Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de mayo de 2020.

Registro Oficial Nº 209 – Suplemento Viernes 22 de mayo de 2020 – 3

Quito, 15 de mayo del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

4 – Viernes 22 de mayo de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 209

No. 1035

LENÍN MORENO GARCÉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de b Función Ejecutiva, cada provincia tendrá un Gobernador, quien dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaria Nacional de la Gestión de la Política:

Que según el mismo artículo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presídeme de [a República:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 se suprimió a la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política y se transformó el Ministerio del interior en «Ministerio de Gobierno»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No, 816 de 01 de julio de 2019, se designó al señor Segundo Bolívar Márquez Quezada, como Gobernador de la Provincia de Zamora Chinchipe;

Que el señor Segundo Bolívar Márquez Quezada ha presentado su renuncia al referido cargo; y,

En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra d del artículo El del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

DECRETA:

Artículo L- Aceptar la renuncia del señor Secundo Bolívar Márquez Quezada al cargo de Gobernador de la provincia de Zamora Chinchipe.

Artículo 2.- Designar al señor Hernán Edi Espinosa Ordoñez como Gobernador de la provincia de Zamora Chinchipe.

Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de mayo de_2020.

Registro Oficial Nº 209 – Suplemento Viernes 22 de mayo de 2020 – 5

Quito, 15 de mayo del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

6 – Viernes 22 de mayo de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 209

1036 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República, ejerce la función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los numerales i, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre días, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para la integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador en su numeral í 1 establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales;

Que, el articulo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. (…) Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley»;

Que, el artículo 408 de la Constitución de la República establece que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del sucio, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial v las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico;

Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, señala que, en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nro. 2967. publicado en el Registro Oficial Nro. 711 de 15 de noviembre de 2018, se expidió la Ley de Hidrocarburos;

Que, mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 418 de I ó de enero de 2015. se expidió la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica;

Registro Oficial Nº 209 – Suplemento Viernes 22 de mayo de 2020 – 7

Que, el artículo II de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica señala que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (MLER), es el órgano rector y planificador del sector eléctrico:

Que, medíante Ley 45, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 517 del 29 de enero de 2009, se- expidió la Ley de Minería;

Que, el artículo 6 de la Ley de Minería, señala que el Ministerio Sectorial, es el órgano rector y planificador del sector minero;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 399, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro, 255 de 05 de junio de 2018, se fusiona por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, el Ministerio de Minería y l;i Secretaría de Hidrocarburos, en consecuencia, se modifica su denominación a «Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica crea la Agencia de Regulación y Control de Electricidad;

Que, el artículo 8 de la Ley de Minería establece que la Agencia de Regulación y Control Minero es una institución de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, está adscrita al Ministerio Sectorial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, publicado en el Registro Oficial Nro. 76 de II de septiembre de 2017, se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público;

Que, mediante Decreto Ejecutivo [viro. 501 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 337 de 28 de septiembre de 2018. se regula el proceso de diseño institucional, el mismo que induje la creación, modificación o la supresión de las entidades c instancias de la Punción Ejecutiva, así como los lincamientos para su correcta implementación, exceptuando de sus disposiciones a las empresas públicas;

Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, fortaleciendo las áreas principales del sector energético y de los recursos naturales no renovables para garantizar la eficiencia, eficacia y economía en la Administración Pública y afianzar así el modelo de gestión estatal y gubernamental; y,

8 – Viernes 22 de mayo de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 209

En ejercicio de las atribuciones, que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, el último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo y. los literales I), h) e i) del artículo II del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Punción Ejecutiva.

DECRETA:

Articulo L- Fusiónese la Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos en una sola entidad denominada «Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables».

Artículo 2.- Una ve/ concluido el proceso de fusión, todas las atribuciones, funciones, programas, proyectos, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían a la Agencia de Regulación y Control Minero, a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, serán asumidas por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables.

Artículo 3.- Una ve?, concluido el proceso de fusión, adscríbase al Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables.

Artículo 4,- El Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables estará integrado por los siguientes miembros;

  1. El titular del ente rector de Energía y Recursos Naturales no Renovables o su delegado permanente, quien lo presidirá;
  2. Fl titular del ente rector del Ambiente y Agua, como delegado del Presidente de l;i República:
  3. El titular del ente rector de Gobierno, o su delegado permanente;
  4. El titular del ente rector de Defensa Nacional, o su delegado permanente; y,
  5. El titular de la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. o su delegado permanente.

El Director Ejecutivo actuará como secretario del Directorio, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 5.- El Director Ejecutivo será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, de libre nombramiento y remoción, designado por el Directorio

Registro Oficial Nº 209 – Suplemento Viernes 22 de mayo de 2020 – 9

Para ser designado Director ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovable*; se requerirá:

1. Ser ecuatoriano;

  1. Poseer título profesional debidamente reconocido y de cuarto nivel académico: y.
  2. Contar con experiencia profesional de por lo menos diez (10) años en estos sectores,

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de fusión, en la ley y demás normativa vigente en donde se haga referencia a la «Agencia de Regulación y Control Minero», «Agencia de Regulación y Control de Electricidad’1 y «Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos», léase como «Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables».

SECUNDA.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le corresponden a la Agencia de Regulación y Control Minero, a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, serán asumidos por i a Agencia de Regulación y Control de [energía y Recursos Naturales no Renovables.

TERCERA.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muéblese inmuebles, activos, pasivos, que le corresponden a la Agencia de Regulación y Control Minero,, a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, pasarán a formar parte del patrimonio institucional de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables.

CUARTA,- El titular del Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables en coordinación con el titular de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos deberán realizar todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo,

QUINTA.- El proceso de fusión y transformación institucional determinado en el presente Decreto se enmarca dentro de] plan de optimización del Estado, dispuesto por el Presidente de la República y no podrá generar impacto en el presupuesto del Estado, por lo que no requiere de informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA,- El proceso de fusión de la Agencia de Regulación y Control Minero, de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y de la Agencia de Regulación y Control de

10 – Viernes 22 de mayo de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 209

Hidrocarburos en una sala agencia, deberá culminar en un pla/o no mayor a sesenta (fiü} días, contados a partir de la techa de suscripción del presente Decreto Ejecutivo.

La Agencia de Regulación y Control Minero, I» Agencia de Regulación y Control de Electricidad > la Agencia de Regulación y Contn.il de Hidrocarburos mantendrán su personalidad y personería jurídica, y sus titulares la representacion legal, exclusivamente mientras transcurra el plazo cstab ecido en el incido anterior. Vencido este plazo. quedarán extintas de pleno derecho.

SEGUNDA.- La Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de I Lclricidad la Agencia de Reculación y Control de Hidrocarburos garantizarán durante el proceso de fusión, en el ámbito de sus competencias, la continuidad de los procesos preconiracuiíiles. contractuales y administrativos. judiciales y extrajudiciales: así como, de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados, hasta su formal transferencia a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables,

TKRC’liRA.- Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en la Agencia de Regulación y Control Minero, en la Agencia de Regulación y Control de Llcctricidad y en la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, pasarán a formar parte de la nómina de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, en función de las necesidadese intereses institucionales.

Para tal efecto, en el plazo de sesenta ((SO) días, ¿untados a partir de la expedición de este Decreto. el Ministerio de Trabajo junto con el lÍLulur de la Agencia de Reculación y Control de Hidrocarburos, realizaran un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano de las entidades previstas en este Decreto Ejecutivo; por lo Que, de ser conveniente, se suprimirán los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones esiablcddas en la I cy Orgánica de Servicio Público , su Reglamento de aplicación, el Código de Trabajo, las normas de opLimización y austeridad del gasto público, y demás normativa vigente.

CUARTA.- En el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la expedición del presente Dl’uvIu I ilyliiíw. el Ministerio I iwrgía ) Kccursos Naturales no Renovables iliiiiu ion Li Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, la Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, en coordinación con el Ministerio de Trabajo. y el Ministerio de Economía y Finanzas, ejecutarán las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta implemeniación de la nueva estructura y modelo de gestión, en cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

QUINTA, – Una vez cumplido el plazo de transición dispuesto en el presente Decreto, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Reno/ables, en el plazo máximo de 15 días nombrará al nuevo Director Ejecutivo

Registro Oficial Nº 209 – Suplemento Viernes 22 de mayo de 2020 – 11

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables y a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, a la Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, en coordinación con la Secretaría Técnica «Planifica Ecuador’*, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – Inmobiliar -, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Trabajo.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de mi publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de mayo de 2020.

12 – Viernes 22 de mayo de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 209

1037

LENÍN MORENO GARCÉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma deseo [reentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación:

Que. el último inciso del articulo 45 del Código Orgánico Administrativo, señala que, en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, médienle decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia:

Que. el artículo 7 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece que el Estado, a través del Gobierno Central tiene competencias exclusivas sobre el espectro radioeléctrico y el régimen general de telecomunicaciones, dispone del derecho de administrar, regular y controlar los sectores estratégicos de telecomunicaciones y espectro radioeléctrico, lo cual incluye la potestad para emitir políticas públicas, planes y normas técnicas nacionales, de cumplimiento cu todos los niveles de gobierno del Estado. La gestión, entendida como la prestación del servicio público de telecomunicaciones se lo realizara conforme a las disposiciones constitucionales y a lo establecido en la presente Ley;

Que. el artículo K de Ley General de los Servicios Postales, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Posta] como un organismo técnico-administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), con personalidad jurídica de derecho publico, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6, publicado en el Registro Oficial Nro. 16 de 24 de agosto de 2009, se creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, como el órgano rector del desarrollo de las Tecnologías de la información y Comunicación, que incluyen los telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico, que tendrá como finalidad emitir políticas, planes generales y realizar el seguimiento v evaluación de su

Registro Oficial Nº 209 – Suplemento Viernes 22 de mayo de 2020 – 13

implementación. coordinar acciones de apoyo y asesoría para garantizar el acceso igualitario a los servicios y promover su uso electivo, eficiente y eficaz, que asegure el avance hacia la Sociedad de la Información para el buen vivir de toda la población ecuatoriana;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, publicado en el Registro Oficial Nro. 76 de II de septiembre de 2017, se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro, 501 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 337 de 28 de septiembre de 2018, se regula el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades c instancias de la Función Ejecutiva, así como los lincamientos para su correcta implementación, exceptuando de sus disposiciones a las empresas públicas:

Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, fortaleciendo las áreas principales del sector postal para garantizar la eficiencia, eficacia y economía en la Administración Pública y afianzar así el modelo de gestión estatal y gubernamental; y.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3,5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, los literales f), h) c i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y. último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo,

DECRETA:

Artículo 1.- Suprímase la Agencia de Regulación y Control Postal.

Artículo 2.- Lina vez concluido el proceso de supresión, todas las competencias, atribuciones, funciones, programas, proyectos, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían a la Agencia de Regulación y Control Postal, serán asumidas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA, – Una vez concluido el proceso de supresión, en la normativa vigente en donde se haga referencia a la «Agencia de Regulación y Control Postal», léase como ‘Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información».

14 – Viernes 22 de mayo de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 209

SEGUNDA.- los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contrato u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le corresponden a la Agencia de Regulación y Control Postal, serán asumidos por el Ministerio de Telecom imitaciones y de la Sociedad de la Información.

TERCERA, – Las partidas presupuestarias y lodos los bienes muebles c inmuebles, activos, pasivos, que te corresponden a la Agencia de Regulación y Control Postal, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

CUARTA.- El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información deberá realizar todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

QUINTA.- El proceso de supresión institucional determinado en el presente Decreto se enmarca dentro del plan de optimización del Estado, dispuesto por el Presidente de la República y no podrá generar impacto en el presupuesto del Estado, por lo que no requiere de informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-El proceso de supresión de la Agencia de Regulación y Control Postal deberá culminaren un plazo no mayor a treinta (30) días, cortados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo.

La Agencia de Regulación y Control Postal mantendrá su personalidad y personería jurídica y su ulular la representación legal, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo, la Agencia de Regulación y Control Postal quedará extinguida de pleno derecho.

SEGUNDA.- La Agencia de Regulación y Control Postal garantizará durante el proceso de supresión, en el ámbito de sus competencias, la continuidad de los procesos precontractuales, contractuales y administrativos, judiciales y extrajudiciales; así como, de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados, hasta su formal transferencia al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

TERCERA.- Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en la Agencia de Regulación y Control

Registro Oficial Nº 209 – Suplemento Viernes 22 de mayo de 2020 – 15

Postal, pasarán a formar parte de la nómina del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, en función de las necesidades c intereses institucionales.

Para tal electo, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la expedición de este Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Trabajo junto con el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, realizarán un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano de las entidades previstas en este Decreto Ejecutivo: por lo que, de ser conveniente, suprimirá los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento de aplicación, el Código de Trabajo, las normas de optimización y austeridad del gasto público y demás normativa vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y a la Agencia de Regulación y Control Postal, en coordinación con el Ministerio de Trabajo, la Secretaría Técnica «Planifica Ecuador», el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-Inmobiliar- y el Ministerio de Economía y Finanzas

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de mayo de 2020.

Quito, 15 de mayo del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

16 – Viernes 22 de mayo de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 209

No. 1038

LENÍN MORENO GARCÉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública; adicionalmente, establece que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que, los numerales 3. 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución establecen que es deber y atribución del Presidente de la República, entre otras, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo prevé que, en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia;

Que, el artículo 24 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece que los institutos públicos de investigación son entidades con autonomía administrativa y financiera los cuales tienen por objeto planificar, promover, coordinar, ejecutar e impulsar procesos de investigación científica, la generación. innovación, validación, difusión y transferencia de tecnologías;

Que, mediante Decreto Supremo Nro. 642, publicado en el Registro Oficial Nro. 108 de 25 de julio de 1972, se creó el Instituto Oceanográfico de la Armada con sede en la ciudad de Guayaquil y con jurisdicción nacional, como órgano dependiente de la Comandancia General de la Marina con personería jurídica, patrimonio y fondos propios; y el artículo 3 establece que el Instituto Oceanográfico de la Armada para el cumplimiento de sus funciones, estará constituido por: «a) Director; b) Subdirector; c) Departamento de Hidrografía; d) Departamento de Ciencias del Mar; e) Departamento de ayudas a la Navegación; f) Departamento de servicios». El Instituto Oceanográfico de la Armada contará, además, con un Consejo Técnico como órgano consultor subordinado a la Dirección;

Registro Oficial Nº 209 – Suplemento Viernes 22 de mayo de 2020 – 17

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1610, publicado en el Registro Oficial Nro. 326 de 3 de mayo de 2004, se creó el Instituto Antártico Ecuatoriano (INAE), adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, como entidad de derecho público, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, patrimonio y fondos propios, con el objeto de fomentar y mantener la proyección geopolítica del país y la participación permanente en las actividades de promoción en las actividades de investigación científica, en el contexto del Tratado Antártico; y el artículo 4, establece que el Instituto Antártico Ecuatoriano (INAE) estará conformado por; Órgano de Dirección y Políticas, que tendrá un Consejo Directivo; Órganos de Ejecución y Administración, que tendrá una Dirección Ejecutiva, un Departamento Técnico Científico y un Departamento Administrativo – Financiero; y. Órgano de Asesoramiento, que tendrá un Grupo Asesor Científico;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 195, publicado en el Registro Oficial Nro. 1 de 11 de 19 de enero de 2010, establece que los institutos deben ser creados por decretos ejecutivos y les corresponde la investigación, promoción, normalización, ciencia y tecnología y la ejecución de las políticas sectoriales de acuerdo a su área temática;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 940. publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 581 de 22 de noviembre del 2011, el Instituto Oceanográfico de la Armada (INOCAR) y el Instituto Geográfico Militar (IGM), se adscriben al Ministerio de Defensa Nacional;

Que, el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nro. 1435, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 9 de 07 de junio de 2017, mediante el cual se expide el Reglamento al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación establece que serán considerados como institutos públicos de investigación los siguientes: I. Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias; 2. Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables; 3. Instituto Nacional de Biodiversidad; 4. Instituto Nacional de Patrimonio Cultural – INPC; 5. Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública; 6. Instituto Nacional Geológico Minero Metalúrgico del Ecuador; 7. Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología; 8. Instituto Geográfico Militar; 9. Instituto Oceanográfico de la Armada; 11. Instituto Antártico Ecuatoriano; 12. Instituto Nacional de Pesca; y, 13. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, publicado en el Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017. se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público;

18 – Viernes 22 de mayo de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 209

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 501, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 337 de 28 de octubre de 2018, se regula el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva, así como los lincamientos para su correcta implementación, exceptuando de las disposiciones de este Decreto Ejecutivo a las empresas públicas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 714, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 481 de 06 de mayo de 2019 se suprime el Instituto Espacial Ecuatoriano y todas las obligaciones constantes en convenios, contratos, programas, proyectos u otros instrumentos jurídicos nacionales o internacionales, que le correspondía a mencionado Instituto pasan a ser asumidas por el Instituto Geográfico Militar;

Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y economía en la Administración Pública y afianzar el modelo de gestión estatal y gubernamental; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, los literales f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo,

DECRETA:

Artículo 1.- Fusiónese el Instituto Oceanográfico de la Armada y el Instituto Antártico Ecuatoriano, en una sola entidad denominada «Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada»*, el cual estará adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, y tendrá su sede en la ciudad de Guayaquil.

Artículo 2.- Una vez concluido el proceso de fusión dispuesto en el presente decreto ejecutivo, todas las competencias, atribuciones, funciones, programas, proyectos, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Instituto Oceanográfico de la Armada y al Instituto Antártico Ecuatoriano, serán asumidos por el Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada.

Artículo 3.- El Director Ejecutivo del Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada, será designado por el Ministro de Defensa Nacional.

Registro Oficial Nº 209 – Suplemento Viernes 22 de mayo de 2020 – 19

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de fusión dispuesto en el presente decreto ejecutivo, en la ley y demás normativa vigente en donde se haga referencia al «Instituto Antártico Ecuatoriano» y al «Instituto Oceanográfico de la Armada» léase como «Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada».

SEGUNDA.- Todas las actividades de investigación que, en el marco del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, requiera el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en los ámbitos Oceanográficos, Antártico, geográficos y espacial deberán ser coordinados con el Ministerio de Defensa Nacional.

TERCERA.- Todas las representaciones, delegaciones, responsabilidades, partidas presupuestarias, bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos; así como, los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, que hasta el momento le corresponden al Instituto Oceanográfico de la Armada y al Instituto Antártico Ecuatoriano, serán asumidas y pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente decreto ejecutivo.

CUARTA.- la máxima autoridad del Ministerio de Defensa encabezará el proceso de fusión dispuesto en el presente decreto ejecutivo, en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de fusión y transformación: y, ejercerá todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Instituto Oceanográfico de la Armada y el Instituto Antártico Ecuatoriano deberán culminar su proceso de fusión en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente decreto ejecutivo.

El Instituto Oceanográfico de la Armada y el Instituto Antártico Ecuatoriano, mantendrán su personalidad y personería jurídica, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo, quedarán extintos de pleno derecho.

20 – Viernes 22 de mayo de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 209

SEGUNDA.- El Instituto Oceanográfico de la Armada y el Instituto Antártico Ecuatoriano garantizarán durante el proceso de fusión, en el ámbito de sus competencias, la continuidad de los procesos precontractuales, contractuales y administrativos, judiciales y extrajudiciales; así como, de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados, hasta su formal entrega al Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada, de acuerdo a lo dispuesto en este decreto.

TERCERA.- Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en el Instituto Oceanográfico de la Armada y en el Instituto Antártico Ecuatoriano, pasarán a formar parte de la nómina del Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto ejecutivo y en función de las necesidades e intereses institucionales.

Para tal efecto, en el plazo de treinta (30) días el Ministerio de Defensa junto con el Ministerio del Trabajo, realizarán un proceso de evaluación y selección del talento humano, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento de aplicación, Código de Trabajo, las normas de optimización y austeridad del gasto público, y demás normativa vigente.

CUARTA.- En el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto ejecutivo, el Ministerio de Defensa en coordinación con el Ministerio de Trabajo, y el Ministerio de Economía y Finanzas, ejecutarán las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta implementación de la nueva estructura y modelo de gestión, en cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.

QUINTA.- Una vez cumplido el plazo de transición dispuesto en el presente decreto, el Ministro de Defensa, nombrará al Director Ejecutivo del Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS

PRIMERA.- En el artículo 12 del Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1435, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 9 de 07 de junio de 2017, suprímase los numerales 8, 9 y 11.

SEGUNDA.- Deróguese los artículos 1,4. 5 y 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 1610, publicado en el Registro Oficial Nro. 326 de 3 de mayo 2004,

Registro Oficial Nº 209 – Suplemento Viernes 22 de mayo de 2020 – 21

TERCERA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente decreto ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo encárguese al Instituto Oceanográfico de la Armada, al Instituto Antártico del Ecuador y al Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con la Secretaría Técnica »Planifica Ecuador», el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – Inmobiliar -, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Trabajo.

El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de mayo de 2020.

Quito, 15 de mayo del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

22 – Viernes 22 de mayo de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 209

No. 1039

LENÍN MORENO GARCÉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones: a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas;

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador atribuyen al Presidente de la República la competencia para definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 343 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales antes descritos;

Que, el artículo 378 de la Constitución determina que el Sistema estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos, siendo el ente rector de la Cultura y el Patrimonio responsable de la política nacional y sus órganos dependientes. adscritos o vinculados, sobre la gestión y promoción de la cultura;

Que, mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 913 de 30 de diciembre de 2016 se expide la Ley Orgánica de Cultura con el objeto de definir las competencias, atribuciones y obligaciones del Estado, los fundamentos de la política pública orientada a garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad; así como ordenar la institucionalidad encargada del ámbito de la cultura y el patrimonio a través de la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura;

Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica de Cultura crea al Instituto de Fomento de las Artes. Innovación y Creatividades, como la entidad encargada del fomento de las artes, la innovación y la creatividad, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio;

Registro Oficial Nº 209 – Suplemento Viernes 22 de mayo de 2020 – 23

Que, el artículo 132 ibídem crea al Instituto de Cine y Creación Audiovisual, como una entidad pública encargada del desarrollo del cine y la creación audiovisual, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio:

Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, señala Que, en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear. reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 195. publicado en el Registro Oficial Nro. 1 de 11 de 19 de enero de 2010. establece que los institutos deben ser creados por decretos ejecutivos y Íes corresponde la investigación, promoción, normalización, ciencia y tecnología y la ejecución de las políticas sectoriales de acuerdo a su área temática:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135. publicado en el Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017, se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público de obligatoria aplicación para todas las instituciones descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, incluidas las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, con excepción de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 501. publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 337 de 28 de octubre de 2018. que regula el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva, así como los lineamientos para su correcta implementación, exceptuando de las disposiciones de este Decreto Ejecutivo a las empresas públicas;

Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, fortaleciendo las áreas principales para garantizar las intervenciones emblemáticas y el plan económico; con el fin de consolidar el Plan Nacional de Desarrollo y afianzar el modelo de gestión estatal y gubernamental: y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3. 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo y, los literales f). h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

24 – Viernes 22 de mayo de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 209

DECRETA:

Artículo 1.- Fusiónese el Instituto de Fomento de las Artes. Innovación y Creatividad, y el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, en una sola entidad denominada «Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación», adscrita al Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 2.- Una vez concluido el proceso de fusión, todas las competencias, atribuciones, funciones, programas, proyectos, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Instituto de Fomento de las Artes. Innovación y Creatividad y al Instituto de Cine y Creación Audiovisual, serán asumidas por el Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación.

Artículo 3.- Una vez concluido el proceso de fusión, el Director Ejecutivo del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación, será designado por el Ministro de Cultura y Patrimonio, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Cultura.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de fusión, en la ley y demás normativa vigente en donde se haga referencia al «Instituto de Fomento de las Artes. Innovación y Creatividad» y al «Instituto de Cine y Creación Audiovisual» léase como «‘Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación».

SEGUNDA.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le corresponden al Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad y al Instituto de Cine y Creación Audiovisual, serán asumidos por el Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación.

TERCERA.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos, pasivos, que le corresponden al Instituto de Fomento de las Artes. Innovación y Creatividad y al Instituto de Cine y Creación Audiovisual, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación.

CUARTA.- El Ministro de Cultura y Patrimonio junto con el titular del Instituto de Fomento de las Artes. Innovación y Creatividad y del titular del Instituto de Cine y Creación Audiovisual deberán realizar todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

QUINTA.- El proceso de fusión determinado en el presente Decreto se enmarca dentro del plan de optimización del Estado, dispuesto por el Presidente de la República y no podrá generar impacto en el presupuesto del Estado, por lo que no requiere de informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Registro Oficial Nº 209 – Suplemento Viernes 22 de mayo de 2020 – 25

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El proceso de fusión del Instituto de Fomento de las Artes. Innovación y Creatividad y del Instituto de Cine y Creación Audiovisual, deberá culminar en un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente decreto ejecutivo.

El Instituto de Fomento de las Artes. Innovación y Creatividad y el Instituto de Cine y Creación Audiovisual mantendrán su personalidad y personería jurídica y sus titulares las competencias correspondientes y su representación legal, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo, quedarán extintos de pleno derecho.

SEGUNDA.- El Instituto de Fomento de las Artes. Innovación y Creatividad y el Instituto de Cine y Creación Audiovisual garantizarán durante el proceso de fusión, en el ámbito de sus competencias, la continuidad de los procesos precontractuales, contractuales y administrativos, judiciales y extrajudiciales; así como, de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados, hasta su formal transferencia al Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación.

TERCERA.- Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en el Instituto de Fomento de las Artes. Innovación y Creatividad y en el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, pasarán a formar parte de la nómina del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo y en función de las necesidades e intereses institucionales.

Para tal efecto, en el plazo de noventa (90) días el titular del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación junto con el Ministerio del Trabajo, realizarán un proceso de evaluación y selección del talento humano, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento de aplicación, las normas de optimización y austeridad del gasto público, y demás normativa vigente.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS

PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de fusión en el plazo establecido en el presente Decreto, en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura emitido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1428 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 8, de 6 de junio de 2017, efectúese las siguientes reformas:

1. Sustitúyase las denominaciones: «Instituto de Cine y Creación Audiovisual» e «Instituto de Fomento de las Artes. Innovación y Creatividad» por «Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación».

26 – Viernes 22 de mayo de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 209

  1. Suprímase los artículos 97. 98. 99 y 100 del Capítulo IV del Instituto de Fomento de las Artes. Innovación y Creatividad.
  2. Sustitúyase el artículo 103, por el siguiente:

«Art. 103.- De las atribuciones y deberes del Directorio.- El Directorio del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Conocer y aprobar los planes operativos, el presupuesto anual y las metas e indicadores de gestión del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación, hasta el segundo cuatrimestre del año anterior;
  2. Definir criterios para la distribución de los recursos asignados para el fomento y la promoción de las artes, innovación, creatividad, cine y audiovisual ecuatoriano;
  3. Definir y aprobar los objetivos, planificación y otros instrumentos del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación de acuerdo con los directrices del ente rector;
  4. Adoptar sus decisiones con fundamento en los estudios, informes, criterios, análisis e insumas técnicos presentados por el Director Ejecutivo;
  5. Requerir del Director Ejecutivo y de las unidades administrativas y de asesoría las aclaraciones, ampliaciones, nuevos estudios, informes y demás insumas necesarios para adoptar las resoluciones pertinentes;
  6. Obtener asesoría especializada eventual o permanente para la aprobación de planes, a los que se refiere la Ley y este Reglamento, así como para evaluar y realizar el seguimiento de estos;
  7. Aprobar el reglamento para la administración de la Línea de Financiamiento de las artes, innovación, creatividad y creación cinematográfica y audiovisual del Fondo de Fomento de las Arfes, la Cultura y la Innovación; de acuerdo con las directrices del ente rector:
  8. Aprobar el informe de rendición de cuentas del Director Ejecutivo correspondiente a cada año de gestión;
  9. Aprobar el reglamento de conformación y funcionamiento de la Comisión Fílmica Ecuatoriana presentado por el director ejecutivo;
  10. Definir los lincamientos generales para los concursos públicos de fomento y aprobar la distribución de los recursos para los mecanismos de fomento arte, innovación, creatividad, cine y creación audiovisual;
  11. Velar por la articulación y cumplimiento de las políticas y acciones estratégicas consideradas por el Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación, por parte de las instituciones y sectores representados en el directorio;

Registro Oficial Nº 209 – Suplemento Viernes 22 de mayo de 2020 – 27

l) Conocer normativas, manuales, instructivos que faciliten las actividades del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación; así como, los inherentes a las operaciones administrativa financieras;

m) Articular con las entidades del Sistema Nacional de Cultura las políticas y acciones encaminadas a la conservación del patrimonio fílmico y audiovisual, acorde a sus características técnicas; y,

n) Las demás que defina el ente rector de la cultura. «

4. Sustitúyase el literal b) del artículo 104, por el siguiente: «b) Experiencia mínima de 7 años en áreas inherentes al arte, innovación, creatividad, cine y creación audiovisual».

SEGUNDA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente decreto ejecutivo encárguese al Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad y al Instituto de Cine y Creación Audiovisual, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -Inmobiliar; y, el Ministerio de Economía y Finanzas.

El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de mayo de 2020.

Quito, 15 de mayo del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

28 – Viernes 22 de mayo de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 209

N° 1040

LENÍN MORENO GARCÉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, prevé que: «El ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear.,reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia «;

Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior -LOES-, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298 de 12 de octubre del 2010, establece que: «… La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior…»;

Que, el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, entre las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia. Tecnología e Innovación, establece: «f, diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del Gobierno para la educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas «;

Que, a través del Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 332 de 12 de septiembre del 2014, se promulgó el Código Orgánico Monetario y Financiero, el cual, en su Disposición Transitoria Vigésima Cuarta, establece que el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de ese Código dejará de operar y en su lugar se creará la nueva institución pública encargada de la administración de becas;

Registro Oficial Nº 209 – Suplemento Viernes 22 de mayo de 2020 – 29

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 555 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 439 de 18 de lebrero de 2015, se creó el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa financiera y administrativa con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135. publicado en el Registro Oficial Nro. 76 de 11 septiembre de 2017 se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 501 expedido con fecha 12 de septiembre de 2018. se regula el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva, así como los lincamientos para su correcta implementación, exceptuando de sus disposiciones a las empresas públicas;

Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, para garantizar la eficiencia, eficacia y economía en la Administración Pública y afianzar así el modelo de gestión estatal y gubernamental; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador: el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo y. los literales f). h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

DECRETA:

Artículo 1.- Suprímase el Instituto de Fomento al Talento Humano.

Artículo 2.- Una vez cumplido el proceso de supresión, todas las competencias, atribuciones, funciones, programas, proyectos, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Instituto de Fomento al Talento Humano serán asumidos por la Secretaría de Educación Superior. Ciencia. Tecnología e Innovación.

30 – Viernes 22 de mayo de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 209

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de supresión dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, en la normativa vigente en donde se haga referencia al «Instituto de Fomento al Talento Humano», léase como ^Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación».

SEGUNDA.- Todos los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos, programas u otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, que le correspondían al Instituto de Fomento al Talento Humano serán asumidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Los procesos precontractuales, contractuales, administrativos, judiciales y extrajudiciales serán transferidos en el estado en que se encuentren a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

TERCERA.- Las partidas presupuestarias, asignaciones presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos que le correspondían al Instituto de Fomento al Talento Humano, pasarán a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

CUARTA.- Para efectos de implementar lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo, la máxima autoridad de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación encabezará el proceso de supresión; y, en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se establece un proceso de transición de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo para la supresión del Instituto de Fomento al Talento Humano.

El Instituto de Fomento al Talento Humano mantendrá su personalidad y personería jurídica, y su titular la representación legal, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo, esta entidad quedará extinguida de pleno derecho.

Registro Oficial Nº 209 – Suplemento Viernes 22 de mayo de 2020 – 31

SEGUNDA.- El Instituto de Fomento al Talento Humano, garantizará durante el proceso de supresión, en el ámbito de sus competencias, la continuidad de los procesos precontractuales, contractuales y administrativos, judiciales y extrajudiciales; así como de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados, hasta su formal transferencia a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

TERCERA.- Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en el Instituto de Fomento al Talento Humano pasarán a formar parte de la nómina de la Secretaría de Educación Superior. Ciencia, Tecnología e Innovación, en función de las necesidades e intereses institucionales.

Para tal efecto, en el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la expedición de este Decreto, el Ministerio de Trabajo junto con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, realizarán un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano de la entidad prevista en este Decreto Ejecutivo; por lo que, de ser conveniente, suprimirá los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento de aplicación, Código de Trabajo, las normas de optimización y austeridad del gasto público, y demás normativa vigente.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS

PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de supresión establecido en este decreto, refórmese el Decreto Ejecutivo Nro. 555 de 19 de enero de 2015, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 439 de 18 de febrero de 2015, de la siguiente manera:

  1. Elimínese los artículos 1. 3 y 4.
  2. En los artículos 2 y 5 reemplácese la frase «Instituto de Fomento al Talento Humano» por «Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.1

SEGUNDA, – Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

32 – Viernes 22 de mayo de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 209

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, al Instituto de Fomento al Talento Humano, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -Inmobiliar; y, el Ministerio de Economía y Finanzas.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de mayo de 2020.

Quito, 15 de mayo del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR