AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 (R.O 207- 20ā€“mayo -2020)

SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIƓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES
Y PESCA:
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0050 EstablĆ©cense los requiĀ¬sitos que deben cumplir las empresas recicladores, fabricantes e importadores de fundas plĆ”sticas tipo acarreo o camiseta que contengan al menos el 50% de material reciclado post consumo en su composiciĆ³n o sean biodegradables y compostables para obtener un certificado que les permita acceder a la exoneraciĆ³n del impuesto especial ICE
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0051 ExtiĆ©ndese la suspensiĆ³n de los tĆ©rminos y plazos que se encuentren discurriendo dentro de los procedimientos administrativos, sancionatorios, recursos de apelaciĆ³n, nulidad y extraordinario de revisiĆ³n que se encuentren en trĆ”mite

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN,
COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES
Y PESCA:
SUBSECRETARƍA DE RECURSOS PESQUEROS:
MPCEIP-SPR-2020-0054-A EstablĆ©cese la Mesa de DiĆ”logo de la PesquerĆ­a de Peces PelĆ”gicos PequeƱos como instrumento de concertaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privadoā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦.
MPCEIP-SPR-2020-0056-A ExpĆ­dense las medidas de ordenamiento, regulaciĆ³n, y control para las embarcaciones pesqueras industriales provistas de redes de cerco de jareta para la pesquerĆ­a de peces pelĆ”gicos pequeƱosā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦
MPCEIP-SPR-2020-0057-A EstablƩcese la vigencia de los permisos de pescadores industriales y permisos de pesca de embarcaciones industriales, mientras dure el estado de emergencia sanitaria

GOBIERNOS AUTƓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
– CantĆ³n Huamboya: De uso obligatorio de mascarilla facial, en todo el espacio pĆŗblico y privado dentro de la jurisdicciĆ³n, en razĆ³n de la declaratoria de emergencia nacional y cantonal
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0050

IVƁN FERNANDO ONTANEDA BERRƚ
MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina Ā«Reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios degradadosĀ»;
Que, el numeral 6 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œSon deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos (ā€¦) Ā«Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenibleĀ»;
Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā€;
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;
Que, el artĆ­culo 30 Numeral 15 de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 111 de 31 de dic de 2019, estableciĆ³: ā€œSustitĆŗyase el artĆ­culo 76 por el siguiente: (ā€¦) 15. Fundas plĆ”sticas: la base imponible serĆ” el nĆŗmero de fundas plĆ”sticas tipo acarreo o camiseta que el consumidor requiera al establecimiento de comercio, para cargar o llevar los productos vendidos por el mismo (ā€¦)ā€;
Que, el numeral 12 y 13 del artĆ­culo 31 de la Ley IbĆ­dem, seƱala: ā€œSustitĆŗyase el artĆ­culo 77 por el siguiente: (ā€¦) 12. Las fundas plĆ”sticas para uso industrial, agrĆ­cola, agroindustrial, de exportaciĆ³n para productos congelados y aquellas que contengan como mĆ­nimo la adiciĆ³n del cincuenta por ciento (50%) de materia prima reciclada post consumo segĆŗn la definiciĆ³n de la norma tĆ©cnica emitida por el ente rector respectivo y siempre que cuenten con la certificaciĆ³n del organismo pĆŗblico competente; y, 13) Fundas plĆ”sticas utilizadas como empaques primariosā€;
Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€:
Que, el artĆ­culo 3 del Decreto IbĆ­dem, determina: ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆ­a al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones
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Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, InversiĆ³n y Pescaā€;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica designo al Magister IvĆ”n Ontaneda BerrĆŗ, como Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), que establece que el Ministerio tiene como misiĆ³n fomentar la inserciĆ³n estratĆ©gica del Ecuador en el comercio mundial, a travĆ©s del desarrollo productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las cadenas;
Que, el numeral 1.2.1.4 del Acuerdo IbĆ­dem, establece como misiĆ³n de la Subsecretaria de Competitividad Industrial y Territorial ā€œ Promover el desarrollo sostenible y sustentable del sector industrial desde la transformaciĆ³n primaria de recursos y residuos, hasta sus productos finales, mediante el anĆ”lisis, elaboraciĆ³n, e implementaciĆ³n polĆ­ticas pĆŗblicas y agendas enfocadas en el fortalecimiento integral de las capacidades competitivas y productivas, innovaciĆ³n tecnolĆ³gica y eco eficiencia; asĆ­ como tambiĆ©n, fomentar el desarrollo territorial, que permita un adecuado y oportuno aprovechamiento de la vocaciĆ³n y potencialidad productiva territorial, la implementaciĆ³n de las Zonas Especiales de Desarrollo con la finalidad de atraer inversiones productivas sostenibles para la generaciĆ³n de polos de desarrolloā€;
Que, el numeral 1.2.1.4.5 del citado Acuerdo, establece como misiĆ³n de la DirecciĆ³n de Industrias BĆ”sicas de la Subsecretaria de Competitividad Industrial y Territorial ā€œFomentar el desarrollo sostenible y sustentable de las industrias bĆ”sicas; elaborar, proponer e implementar polĆ­ticas pĆŗblicas enfocadas en la creaciĆ³n y fortalecimiento de los procesos productivos primarios de recursos naturales e industrializaciĆ³n de residuos; priorizando el fortalecimiento de encadenamientos productivos de los sectores siderĆŗrgico, metalĆŗrgico, quĆ­mico, petroquĆ­mico y forestal; promoviendo la innovaciĆ³n y desarrollo de tecnologĆ­as eficientes y amigables con el ambienteā€;
Que, el inciso segundo del artĆ­culo 4 de la resoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC20-00000033 suscrita el 6 de mayo de 2020, dispone: ā€œPara acceder a la exoneraciĆ³n y/o rebaja del ICE, los fabricantes e importadores deberĆ”n contar con la certificaciĆ³n conforme las definiciones, requisitos y condiciones que emita la entidad rectora en materia de producciĆ³n (ā€¦)ā€: y,
Que, mediante Informe TĆ©cnico Nro. DDIB-2019-043 de 6 de mayo de 2020, y su alcance SCIT-DDIB/IT-14-2020 de fecha 8 de mayo de 2019, la DirecciĆ³n de Desarrollo de Industrias BĆ”sicas de la Subsecretaria de Competitividad y Territorial, recomienda expedir un Acuerdo Ministerial que contenga lineamientos para el control de la incorporaciĆ³n de material reciclado en las fundas plĆ”sticas.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019 y la ResoluciĆ³n NAC-DGERCGC20-00000033,
ACUERDA:
ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS RECICLADORES, FABRICANTES E IMPORTADORES DE FUNDAS PLƁSTICAS TIPO ACARREO O CAMISETA QUE CONTENGAN AL MENOS EL 50% DE MATERIAL RECICLADO POST CONSUMO EN SU COMPOSICIƓN O SEAN BIODEGRADABLES Y COMPOSTABLES PARA OBTENER UN CERTIFICADO QUE LES PERMITA ACCEDER A
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LA EXONERACIƓN DEL IMPUESTO ESPECIAL ICE
Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto antes de establecer los requisitos que deben cumplir las empresas recicladores, fabricantes e importadores de fundas plĆ”sticas tipo acarreo o camiseta que contengan al menos el 50% de material reciclado post consumo en su composiciĆ³n o sean biodegradables y compostables para obtener un certificado que les permita acceder a la exoneraciĆ³n de impuesto especial ICE a las fundas plĆ”sticas.
Art. 2.- Ɓmbito.- Se contemplan para efectos del presente acuerdo ministerial como beneficiarios a las personas naturales o jurĆ­dicas recicladoras de materia prima, fabricantes e importadores de fundas plĆ”sticas tipo acarreo o camiseta que contengan al menos el 50% de material reciclado post consumo en su composiciĆ³n o sean biodegradables y compostables.
Art. 3.- Glosario de Definiciones.-
a) Establecimientos de comercio: Son las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que comercialicen productos al por mayor o menor. Se entenderĆ” tambiĆ©n como establecimiento de comercio al franquiciador y sus franquiciados, independientemente del nĆŗmero de sus establecimientos.
b) Bolsas o fundas de plƔstico tipo camiseta o de acarreo: Es una funda plƔstica con o sin asa, producida a partir de resinas de polipropileno de alta y de baja densidad, o polietileno de baja densidad.
c) Empaque primario: Se considerarƔ como empaque primario a las fundas plƔsticas de un solo uso que estƩn en contacto directo con los alimentos en estado natural y bebidas, artƭculos de limpieza e higiene personal, quƭmicos, pinturas, lubricantes, entre otros.
d) PlƔstico reciclado: Se considerarƔ como plƔstico reciclado a la funda plƔstica proveniente de los residuos plƔsticos, que despuƩs de ser recuperados y acondicionados, se industrializan, solos o mezclados con resina virgen y otros aditivos en un nuevo producto.
e) Reciclaje de plĆ”sticos: Se considerarĆ” como reciclaje de plĆ”sticos a la re-inserciĆ³n de los residuos plĆ”sticos como materia prima en un nuevo proceso productivo.
f) Funda de plĆ”stico biodegradable: Es la funda plĆ”stica proveniente de materiales naturales renovables que pueden componerse en elementos quĆ­micos naturales por la acciĆ³n de agentes biolĆ³gicos, como el sol, el agua, las bacterias, las plantas o los animales, sin la intervenciĆ³n del ser humano, bajo condiciones normales del ambiente.
g) Funda de plĆ”stico compostable: Es la funda plĆ”stica proveniente de material biodegradable que, al recibir una disposiciĆ³n adecuada, se degrada en un tiempo mĆ”s corto en relaciĆ³n al plĆ”stico biodegradable y cuya finalidad es convertirse en abono o compost.
h) PlĆ”stico biobasado: Es la funda plĆ”stica proveniente de diferentes hidratos de carbono como azĆŗcar, almidĆ³n, proteĆ­na, celulosa, lignina, biograsas o aceites.
i) Postconsumo: Material posterior al uso en un producto, dicho material se recicla para generar un nuevo producto.
Art. 4.- Competencia.- El Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de Competitividad Industrial y Territorial, emitirĆ” los certificados previo al registro correspondiente, para este efecto las empresas o personas naturales o jurĆ­dicas que se registren como recicladores de materia prima post consumo, fabricantes o importadores de fundas plĆ”sticas tipo acarreo o camiseta que contengan al menos el 50% de material reciclado post
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consumo en su composiciĆ³n, o sean biodegradables y compostables, utilizando el formato electrĆ³nico del Sistema de InformaciĆ³n Empresarial del Ministerio, a travĆ©s de su Portal Web, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, SIRCAR.
La DirecciĆ³n de Desarrollo de Industrias BĆ”sicas serĆ” la unidad tĆ©cnica encargada de su administraciĆ³n.
Art. 5.- AplicaciĆ³n.- Los fabricantes e importadores de fundas plĆ”sticas y proveedores de materia prima virgen y reciclada para elaborar fundas plĆ”sticas tipo acarreo o camiseta que contengan al menos un 50% de material reciclado post consumo en su composiciĆ³n o sean biodegradables y compostables, sean estos personas naturales o jurĆ­dicas, que requieran beneficiarse de la exenciĆ³n del impuesto de consumo especial ICE establecido en la Ley de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, deberĆ”n previamente registrarse en el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y obtener el certificado habilitante.
Art. 6. Registro.- Los recicladores de fundas plĆ”sticas, sean Ć©stos personas naturales o jurĆ­dicas, que distribuyan materia prima post consumo y los fabricantes de fundas plĆ”sticas, deberĆ”n registrarse en el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en forma previa, a cualquier transacciĆ³n compra venta.
Art. 7.- Solicitud de Registro.- Las empresas o personas naturales o jurĆ­dicas que se registraren como recicladores de materia prima post consumo o fabricantes o importadores, de fundas plĆ”sticas tipo acarreo o camiseta que contengan al menos el 50% de material reciclado post consumo en su composiciĆ³n, o sean biodegradables y compostables, utilizando el formato electrĆ³nico del Sistema de InformaciĆ³n Empresarial del Ministerio, a travĆ©s de su Portal Web, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Sistema SIRCAR.
ArtĆ­culo 8.- Requisitos para el Registro de Fabricantes.- Para acceder a la emisiĆ³n del certificado, al amparo de lo dispuesto en la resoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC20-00000033 del Servicio de Rentas Internas, deberĆ”n presentar una solicitud ante la SubsecretarĆ­a de Competitividad Industrial y Territorial, que contenga la siguiente informaciĆ³n:
8.1. Para los fabricantes que mantengan esta actividad como persona natural:
a) NĆŗmero de Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC), acorde a su actividad.
b) Encontrarse al dĆ­a en sus obligaciones tributarias.
c) NĆŗmero de CĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n. En el caso de personas extranjeras que no dispongan de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a, deberĆ”n presentar copia simple de visa o pasaporte.
d) Copia simple del Permiso Ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental competente, acorde a su actividad.
e) Copia simple del permiso de uso de suelo, patente o permiso de funcionamiento del GAD que corresponda.
f) Copia simple del permiso del cuerpo de bomberos.
g) Disponer de los equipos y maquinaria propia, de uso exclusivo de una sola empresa, para elaborar fundas plƔsticas de material virgen y reciclado. En caso de arrendamiento de maquinaria deberƔn contar con el contrato de arrendamiento debidamente legalizado.
h) Informe tƩcnico que sustente la trazabilidad de la materia prima virgen y reciclada adquirida; y, del producto final elaborado y vendido, confirma de responsabilidad.
i) Disponer copias simples de las Ć³rdenes de fabricaciĆ³n que indique la cantidad de materia prima virgen y reciclada post consumo utilizada, como parte de la composiciĆ³n del producto final.
8.2. Para los fabricantes que mantengan esta actividad como persona jurĆ­dica:
Los requisitos serĆ”n los mismos del numeral 8.1, con la aclaraciĆ³n de que la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n serĆ”n las del representante legal; y, la firma en el informe tĆ©cnico, serĆ” la del
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representante legal o el responsable, de conformidad al estatuto de la persona jurĆ­dica.
Adicionalmente se incluirĆ” copia simple de la ficha de informaciĆ³n general del Portal de la Superintendencia de CompaƱƭas.
ArtĆ­culo 9.- Requisitos para el Registro de Importadores.- Para acceder a la emisiĆ³n del certificado, al amparo de lo dispuesto en la resoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC20-00000033 del Servicio de Rentas Internas, deberĆ”n presentar una solicitud ante la SubsecretarĆ­a de Competitividad Industrial y Territorial, que contenga la siguiente informaciĆ³n:
9.1. Requisitos para importadores que mantengan esta actividad como personas naturales:
a) NĆŗmero de Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC), acorde a su actividad
b) Encontrarse al dĆ­a en sus obligaciones tributarias.

c) CĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n. En el caso de personas extranjeras que no dispongan de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a, deberĆ”n presentar copia simple de visa o pasaporte.
d) Copia simple del Permiso Ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental competente, acorde a su actividad
e) Copia simple del permiso de uso de suelo, patente o permiso de funcionamiento del GAD que corresponda.
f) Copia simple del permiso del cuerpo de bomberos.
g) Contar con un informe tƩcnico que sustente la trazabilidad de la materia prima virgen y reciclada post consumo adquirida y del producto final elaborado y vendido, con firma de responsabilidad.
9.2. Requisitos para importadores que mantengan esta actividad como personas jurĆ­dicas:
Para los importadores que estĆ©n constituidos como persona jurĆ­dica los requisitos serĆ”n los mismos del numeral 9.1 con la aclaraciĆ³n de que la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n serĆ”n las del representante legal; y, la firma en el informe tĆ©cnico, serĆ” la del representante legal o el responsable, de conformidad al estatuto de la persona jurĆ­dica.
ArtĆ­culo 10.- Requisitos para el Registro de Recicladores.- Para acceder a la emisiĆ³n del certificado, al amparo de lo dispuesto en la resoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC20-00000033 del Servicio de Rentas Internas, deberĆ”n presentar una solicitud ante la SubsecretarĆ­a de Competitividad Industrial y Territorial, que contenga la siguiente informaciĆ³n:
10.1. Requisitos para recicladores que mantengan esta actividad como personas naturales:
a) NĆŗmero de Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC), acorde a su actividad
b) Encontrarse al dĆ­a en sus obligaciones tributarias.

c) CĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n. En el caso de personas extranjeras que no dispongan de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a, deberĆ”n presentar copia simple de visa o pasaporte.
d) Copia simple del Permiso Ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental competente, acorde a su actividad
e) Copia simple del permiso de uso de suelo, patente o permiso de funcionamiento del GAD que corresponda.
f) Copia simple del permiso del cuerpo de bomberos.
g) Disponer de los equipos y maquinaria propia, para el uso exclusivo, de una sola empresa, para elaborar resina reciclada. En caso de arrendamiento de maquinaria deberƔn contar con el contrato de arrendamiento debidamente legalizado.
h) Contar con un informe tƩcnico que sustente la trazabilidad de la materia prima post consumo adquirida y del producto final elaborado y vendido, con firma de responsabilidad.
10.2. Para los recicladores que mantengan esta actividad como personas jurĆ­dicas:
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Para los recicladores que estĆ©n constituidos como persona jurĆ­dica, los requisitos serĆ”n los mismos del numeral 10.1 con la aclaraciĆ³n de que la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n serĆ”n las del representante legal; y, la firma en el informe tĆ©cnico, serĆ” la del representante legal o el responsable, de conformidad al estatuto de la persona jurĆ­dica.
Adicionalmente se incluirĆ” copia simple de la ficha de informaciĆ³n general del Portal de la Superintendencia de CompaƱƭas.
ArtĆ­culo 11.- AprobaciĆ³n y Vigencia del Registro.- Si la solicitud de registro cumple con los requisitos establecido en el presente Acuerdo se procederĆ” al registro automĆ”tico en el sistema informĆ”tico Sircar.
Si la solicitud de registro no cumple con todos los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, la SubsecretarĆ­a de Competitividad Industrial y Territorial, en un tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco (5) dĆ­as, contados desde el dĆ­a siguiente de la recepciĆ³n de la solicitud de registro, notificarĆ” al usuario, mediante oficio, para que complete la documentaciĆ³n.
ArtĆ­culo 12.- EmisiĆ³n y Vigencia del Certificado.- Una vez aprobado el registro, esta Cartera de emitirĆ” mediante oficio el certificado correspondiente, con un plazo de validez de 6 meses.
ArtĆ­culo 13.- RenovaciĆ³n del Certificado.- Para la renovaciĆ³n del certificado, deberĆ”n presentar su solicitud de renovaciĆ³n en un tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as, antes de su vencimiento.
ArtĆ­culo 14.- VerificaciĆ³n y Control Fundas con 50% de material reciclado post-consumo.Ā¬ Facturas de compra/venta.- Las empresas fabricantes e importadores de fundas plĆ”sticas tipo camiseta o acarreo que contengan al menos un 50% de material reciclado post consumo o sean biodegradables y compostables y los recicladores de materia prima virgen y reciclada deberĆ”n presentar al Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca un listado mensual de lo siguiente:
a) Listado de facturas de compra de materia prima virgen para fundas plĆ”sticas tipo camiseta o acarreo que contengan al menos el 50% de material reciclado post consumo, debidamente registradas en el SRI segĆŗn el siguiente formato:

Fecha Nro. de Factura Proveedor de materia prima virgen CC/RUC Tipo de materia prima adquirida Cantidad Observaciones

c) Listado de facturas de compra de materia prima reciclada para fundas plĆ”sticas tipo camiseta o acarreo que contengan al menos el 50% de material reciclado post consumo, o biodegradables y compostables debidamente registradas en el SRI segĆŗn el siguiente formato:
Fecha Nro. de Factura Proveedor de materia prima reciclada CC/RUC Tipo de materia prima adquirida Cantidad Observaciones

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c) Listado de facturas de venta de fundas plĆ”sticas tipo camiseta o acarreo que contengan al menos el 50% de material reciclado post consumo o biodegradables y compostables, debidamente registradas en el SRI segĆŗn el siguiente formato:

Fecha Nro. de Factura Empresa Adquiriente CC/RUC Tipo de Funda plƔstica adquirida Cantidad Observaciones

d) Listado de facturas de venta de resina reciclada para fundas plĆ”sticas tipo camiseta o acarreo que contengan al menos el 50% de material reciclado post consumo o biodegradables y compostables debidamente registradas en el SRI segĆŗn el siguiente formato:

Fecha Nro. de Factura Empresa Adquiriente CC/RUC Tipo de resina vendida Cantidad Observaciones

Las empresas recicladoras, presentarƔn los formatos b y d. Los fabricantes, presentarƔn los formatos a, b y c.
Los importadores, presentarĆ”n los formatos de compra/venta, segĆŗn el tipo de importaciĆ³n (resina virgen/reciclada o fundas plĆ”sticas).
Los datos consignados deberƔn ser claramente legible, en caso de errores y/o inconsistencias serƔn reportados a la autoridad competente, quiƩn ejercerƔ las acciones a que hubiere lugar.
El Ministerio de Comercio Exterior Inversiones y Pesca, (MPCEIP) podrĆ” realizar sin previo aviso, inspecciones y/o verificaciones in situ, a fin de comprobar el cumplimiento de lo establecido en la presente resoluciĆ³n.
ArtĆ­culo 15.- VerificaciĆ³n y Control Fundas Biodegradables y Compostables- Los importadores y fabricantes, de fundas plĆ”sticas tipo acarreo o camiseta biodegradables y compostables, deberĆ”n presentar un certificado de acreditaciĆ³n de cumplimiento de una norma nacional o internacional; o a su vez, el certificado de las pruebas realizadas en un laboratorio en un laboratorio nacional debidamente acreditado por el Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriana – SAE, que sustente y valide las pruebas realizadas segĆŗn la normativa nacional o internacional que corresponda.
El importador o fabricante de fundas plĆ”sticas tipo acarreo o camiseta biodegradables y compostables, serĆ”n los responsables de cubrir los costos y de la ejecuciĆ³n de dichas pruebas de laboratorio, a fin de obtener el certificado de validaciĆ³n respectivo.
ArtĆ­culo 16.- PresentaciĆ³n de Informes de ProducciĆ³n.- Hasta el dĆ­a 5 de cada mes, los fabricantes, importadores y recicladores, deberĆ”n presentar al Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca un informe mensual de producciĆ³n de fundas plĆ”sticas del mes previo, que se encuentre en stock y lo vendido, el mismo que deberĆ” coincidir con el volumen materia prima adquirida.
ArtĆ­culo 17.- PresentaciĆ³n de Informes de Balance.- Hasta el dĆ­a 5 de cada mes, los fabricantes, importadores y recicladores, deberĆ”n presentar al Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca un informe mensual de balance de masa del mes previo, que justifique la
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reinserciĆ³n o no, de las mermas post industriales en el proceso de elaboraciĆ³n de fundas plĆ”sticas.
ArtĆ­culo 18.- VerificaciĆ³n y Control.- El Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de Competitividad Industrial y Territorial, monitorearĆ” e inspeccionarĆ” en cualquier momento la operaciĆ³n de los procesos de fabricaciĆ³n e importaciĆ³n de fundas plĆ”sticas tipo acarreo o camiseta que contengan al menos un 50% de material reciclado post consumo en su composiciĆ³n o sean biodegradables y compostables, la elaboraciĆ³n de resina reciclada y el cumplimiento de todo lo establecido en esta resoluciĆ³n.
ArtĆ­culo 19.- De la SuspensiĆ³n Temporal de la CertificaciĆ³n.- Cualquier incumplimiento al contenido del presente Acuerdo, causarĆ” una suspensiĆ³n temporal del registro y certificaciĆ³n, la cual serĆ” notificada por la Subsecretaria de Competitividad Industrial y Territorial, mediante oficio a la persona natural o jurĆ­dica reciclador, fabricante o importador, otorgĆ”ndole un tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as para ejercer su derecho al debido proceso y desvirtuar por escrito el/os incumplimiento/s. Cumplido el tĆ©rmino, y de no haber recibido informaciĆ³n, se notificarĆ” de la suspensiĆ³n, al Servicio de Rentas Internas del Ecuador, sin perjuicio de que Ć©sta entidad inicie la auditorĆ­a correspondiente.
En caso de reincidir, en cualquier incumplimiento, la suspensiĆ³n tendrĆ” un plazo de seis (6) meses.
ArtĆ­culo 20.- De las Causales de SuspensiĆ³n Temporal.- Son causales de suspensiĆ³n temporal cualquier incumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente resoluciĆ³n; asĆ­ como, de las obligaciones documentales, tributarias o ambientales, por parte de los fabricantes e importadores de fundas plĆ”sticas que contengan al menos un 50% de material reciclado post consumo en su composiciĆ³n o sean biodegradables y compostables y recicladores de resina reciclada.
AsĆ­ tambiĆ©n, se considera causal de suspensiĆ³n, Ć©l no se permita el ingreso a los funcionarios de este Ministerio a las instalaciones del requirente, para realizar la inspecciĆ³n.
ArtĆ­culo 21.- Del Levantamiento de la SuspensiĆ³n Temporal.- La suspensiĆ³n temporal de la certificaciĆ³n, se levantarĆ” una vez, se haya procedido con el verificaciĆ³n de los documentos que subsanen el incumplimiento que hubiere ocasionado la suspensiĆ³n.
El levantamiento de la medida, serĆ” notificada mediante oficio tanto al requirente como al Servicio de Rentas Internas SRI para los fines pertinentes.
Los documentos de descargo, deberƔn presentarse a travƩs de secretaria general de este Ministerio, dirigidos al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial.
ArtĆ­culo 22.- De la CancelaciĆ³n.- En caso de que por tercera vez, se incumpliere, con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, en el tiempo de vigencia de la certificaciĆ³n, se procederĆ” con la eliminaciĆ³n del registro y el otorgamiento del certificado de manera definitiva.
La cancelaciĆ³n tambiĆ©n procederĆ” ha pedido de la persona natural o jurĆ­dica, reciclador, fabricante o importador, que asĆ­ lo solicitarĆ”. En este caso el solicitante, podrĆ”n pedir nuevamente el Registro transcurridos al menos tres (3) meses de la cancelaciĆ³n; y, deberĆ”n cumplir los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.
La CancelaciĆ³n se notificarĆ” al interesado, mediante oficio emitido por el Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial.
ArtĆ­culo 23.- VerificaciĆ³n de InformaciĆ³n del Registro.- El Servicio de Rentas Internas SRI, podrĆ” verificar mediante consulta electrĆ³nica en la pĆ”gina del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca en el Sistema – SIRCAR, el registro de los fabricantes de fundas

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plƔsticas y recicladores de resina reciclada.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- Las solicitudes de registro y licencias de importaciĆ³n podrĆ”n presentarse en todas las Oficinas del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a nivel nacional y serĆ”n remitidas a la SubsecretarĆ­a de Competitividad Industrial y Territorial en Quito, para el trĆ”mite correspondiente.
SEGUNDA.- Disponer al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial, emitir los actos jurĆ­dicos necesarios, para la implementaciĆ³n del presente Acuerdo.
DISPOSICIƓN TRANSITORIA:
PRIMERA – Los fabricantes de fundas plĆ”sticas y recicladores de resina reciclada a nivel nacional, iniciarĆ”n un proceso de registro para iniciar el cumplimiento de lo descrito en esta Acuerdo Ministerial y en la Ley de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria a partir de la promulgaciĆ³n del presente cuerpo legal.
SEGUNDA.- Hasta la habilitaciĆ³n de la plataforma SIRCAR, los solicitantes deberĆ”n ingresar de forma oficial vĆ­a Quipux u Oficio dirigido a la SubsecretarĆ­a de Competitividad Industrial y Territorial la solicitud de ā€œCertificadoā€ indicando la cantidad en peso, nĆŗmero de unidades, tamaƱo de las fundas plĆ”sticas, el porcentaje de incorporaciĆ³n de material reciclado, ye si el producto es biodegradable y compostable.
DISPOSICIƓN FINAL: La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.-Dado en Guayaquil, a los 09 dĆ­a(s) del mes de Mayo de dos mil veinte.
Documento firmado electrĆ³nicamente
IVƁN FERNANDO ONTANEDA BERRƚ
MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Registro Oficial NĀŗ 207 MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 – 11
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0051

IVƁN FERNANDO ONTANEDA BERRƚ
MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO
Que, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina el derecho a la salud como una garantĆ­a del Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, el Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
Que, de conformidad a los numerales 1 y 7 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley, acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente; y, promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular, conforme al buen vivir;
Que, el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica garantiza, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el debido proceso que incluirĆ”, entre otras, las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas: derecho de las personas a la defensa, a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, a contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparaciĆ³n de su defensa y corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes;
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;
Que, el artĆ­culo 227 de la Norma Suprema dispone: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artĆ­culo 389 de la Norma Suprema determina: asegurar, articular, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;
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Que, el numeral 5 del artĆ­culo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden cuando medie caso fortuito o fuerza mayor; y, que el artĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil determina que se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir;
Que, en el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone: ā€œLas actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias.ā€
Que, el artĆ­culo 4 IbĆ­dem determina: ā€œLas actuaciones administrativas aplicarĆ”n las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas (ā€¦);
Que, el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud define a la emergencia sanitaria como: ā€œ(ā€¦) toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerables. (ā€¦) La emergencia sanitaria deberĆ” ser declarada por el presidente de la RepĆŗblica conforme lo manda la ConstituciĆ³n PolĆ­ticaā€.
Que, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, declarĆ³ el brote de Coronavirus como pandemia global, y solicitĆ³ a los Estados tomar todas las medidas y acciones respectivas para mitigar su propagaciĆ³n;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica declara, en su artĆ­culo 1, el Estado de Emergencia Sanitaria por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, a fin de prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n; por lo que, en su artĆ­culo 13, dispone que la citada declaratoria de emergencia tendrĆ” una duraciĆ³n de sesenta (60) dĆ­as, pudiendo extenderse en caso de ser necesario;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica declarĆ³ el Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;
Que, el citado Decreto Ejecutivo, en sus artĆ­culos 3, 5, 6 y 8, suspende el ejercicio del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n; restringe la libertad de trĆ”nsito y movilidad a nivel nacional con determinadas excepciones; suspende la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado; y, dispone que todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, emitan las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos, a fin de precautelar la seguridad en el marco de las garantĆ­as del debido proceso ante la presente calamidad pĆŗblica;
Que, por el cumplimiento obligatorio de las medidas establecidas por el Presidente
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Constitucional de la RepĆŗblica en el marco del Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, se pueden ver limitados los procesos administrativos que ejecuta esta Cartera de Estado y las garantĆ­as constitucionales al debido proceso y del derecho a la defensa de los administrados,
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-20 001, de 17 de marzo del 2020, la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado acuerda suspender todos los plazos y tĆ©rminos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelaciĆ³n, recursos de nulidad y extraordinario de revisiĆ³n; que se encuentren en trĆ”mite en el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior Inversiones y Pesca; asĆ­ como suspender todos los tĆ©rminos que se encuentren discurriendo en los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a esta cartera de Estado amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo 207 de CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo desde el dĆ­a martes 17 de marzo de 2020 hasta el 05 de abril del 2020; y extiende la suspensiĆ³n mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0042 de 03 de abril del 2020 hasta el 05 de abril del 2020.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0045 de 13 de abril del 2020, la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado acuerda extender la suspensiĆ³n todos los plazos y tĆ©rminos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelaciĆ³n, recursos de nulidad y extraordinario de revisiĆ³n; que se encuentren en trĆ”mite en el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior Inversiones y Pesca; asĆ­ como suspender todos los tĆ©rminos que se encuentren discurriendo en los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a esta cartera de Estado amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo 207 de CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo hasta el 19 de abril del 2020; y excluye de la suspensiĆ³n seƱalada, a los trĆ”mites correspondientes a los expedientes administrativos, autorizaciones para el efectivo ejercicio de la actividad acuĆ­cola y pesquera, fondo camaronero, y extiende la suspensiĆ³n mediante los Acuerdos Ministeriales Nro.
MPCEIP-DMPCEIP-2020-20 002, de fecha 20 de abril del 2020; y No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0046, de 26 de abril del 2020; y No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0048 de fecha 04 de mayo del 2020.
Que, El COE Nacional, en sesiĆ³n permanente de martes 28 de abril de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolviĆ³ otorgar a los COE cantonales la responsabilidad de definir el grado y momento de reapertura de las actividades comerciales y productivas en sus respectivos cantones, segĆŗn el mecanismo de semĆ”foro autorizado por el COE Nacional para este propĆ³sito, en los siguientes tĆ©rminos.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los artĆ­culos 68 y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019.
ACUERDA:
ArtĆ­culo 1.- Extender la suspensiĆ³n de los tĆ©rminos y plazos que se encuentren discurriendo dentro de los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelaciĆ³n, recursos de nulidad y extraordinario de revisiĆ³n;
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que se encuentren en trĆ”mite en el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior Inversiones y Pesca; asĆ­ como los tĆ©rminos que se encuentren discurriendo en los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a esta cartera de Estado amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo 207 de CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, contenido en el acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0048 de fecha 04 de mayo del 2020, hasta el 17 de mayo del 2020.
ArtĆ­culo 2.- Excluir de la suspensiĆ³n seƱalada en el artĆ­culo 1 del presente instrumento, los trĆ”mites correspondientes a los expedientes administrativos, autorizaciones para el efectivo ejercicio de la actividad acuĆ­cola y pesquera, fondo camaronero y los procedimientos administrativos relativos a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; y, demĆ”s normativa de calidad ecuatoriana.
Articulo 3.- Excluir de la suspensiĆ³n seƱalada en el presente acuerdo a las Direcciones Zonales, en las cuales el COE cantonal defina la reapertura de las actividades comerciales y productivas en sus respectivos cantones, segĆŗn el mecanismo de semĆ”foro autorizado por el COE Nacional.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: El cumplimiento de este Acuerdo, es responsabilidad de cada uno de los viceministros, Subsecretarios y Directores, en el Ɣmbito de sus competencias.
SEGUNDA: La Secretaria General encĆ”rguese de la publicaciĆ³n y de disponer la difusiĆ³n de esta resoluciĆ³n.
DISPOSICIƓN FINAL
La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Guayaquil, a los 11 dĆ­a(s) del mes de Mayo de dos mil veinte.
Documento firmado electrĆ³nicamente
IVƁN FERNANDO ONTANEDA BERRƚ
MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
Registro Oficial NĀŗ 207 MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 – 15
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0054-A
SR. ABG. BERNARDO PAUL HIDALGO BAQUERIZO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador acoge el principio precautorio en su artĆ­culo 73, y establece; ā€œEl Estado aplicarĆ” medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de los ciclos naturales. Se prohĆ­be la introducciĆ³n de organismos y material orgĆ”nico e inorgĆ”nico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genĆ©tico nacionalā€;
Que, la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 396 determina; ā€œEl Estado adoptarĆ” las polĆ­ticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acciĆ³n u omisiĆ³n, aunque no exista evidencia cientĆ­fica del daƱo, el Estado adoptarĆ” medidas protectoras eficaces y oportunasā€;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 406 establece; ā€œEl Estado regularĆ” la conservaciĆ³n, manejo y uso sustentable, recuperaciĆ³n, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frĆ”giles y amenazados; entre otros, los pĆ”ramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y hĆŗmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costerosā€;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 408 determina, ā€œEl Estado garantizarĆ” que los mecanismos de producciĆ³n, consumo y uso de los recursos naturales y la energĆ­a preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidadā€;
Que, la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artĆ­culo quinto determina que los recursos hidrobioloƌgicos y las riquezas naturales existentes en los espacios acuaƌticos y terrestres jurisdiccionales, son bienes nacionales y constituyen fuentes de riqueza del paiƌs por su importancia estrateƌgica para garantizar la soberaniƌa alimentaria, la nutricioƌn de la poblacioƌn, por los beneficios socioeconoƌmicos que se derivan de ellos, asiƌ como por la importancia geopoliƌtica y geneƌtica, agregando que su aprovechamiento sustentable y sostenible seraƌ regulado y controlado por el Estado ecuatoriano;
Que, la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su el artĆ­culo 13 determina que: Ā«El ministerio del ramo designado seraƌ la autoridad y ente rector de la poliƌtica acuiƌcola y pesquera nacional. Seraƌ responsable de la planificacioƌn, regulacioƌn, control, coordinacioƌn, gestioƌn y evaluacioƌn del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acuiƌcolas y pesqueras y al aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobioloƌgicos. Su gestioƌn estaraƌ desconcentrada en el territorio nacional.Ā»;
Que, de acuerdo a lo establecido en la misma Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artĆ­culo 4 en donde determina que para la aplicaciĆ³n de esta ley se observarĆ”n una serie de principios, en lo particular, el establecido en la letra a) el de

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Gobernanza, el cual crea marcos normativos y reglamentarios; elabora poliƌticas de corto y largo plazo a traveƌs de formas convencionales de administracioƌn o mediante formas modernas con procesos participativos para la adopcioƌn de decisiones; conecta el gobierno con la sociedad civil, armonizando las perspectivas individuales, sectoriales y sociales; mantiene la coherencia entre los planos jurisdiccional, espacial y temporal; legitima y equilibra la interaccioƌn de las partes interesadas; hace cumplir las decisiones y los reglamentos; define las reglas para la asignacioƌn de atribuciones, recursos y los beneficios; y, mantiene la capacidad de mejoramiento continuo;
Que, de acuerdo a lo establecido en la misma Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artĆ­culo 14 nĆŗmero 4, le corresponde a ente rector, expedir poliƌtica puƌblica, normativa teƌcnica en materia acuiƌcola, pesquera y otros instrumentos legales para la correcta aplicacioƌn de la presente Ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 636 suscrito el 11 de enero de 2019, se dispone la creaciĆ³n del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en la estructura orgĆ”nica del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016;
Que, el CĆ³digo de Conducta para la Pesca Responsable, adoptado en la 28a SesiĆ³n de la Conferencia de la FAO, el 31 de octubre de 1995 se establecen los principios y normas internacionales para la aplicaciĆ³n de prĆ”cticas responsables con miras a asegurar la conservaciĆ³n, el manejo y el desarrollo eficaz de los recursos acuĆ”ticos vivos, con el debido respeto del ecosistema y de la biodiversidad.
Que, el CĆ³digo de Conducta para la Pesca Responsable, promueve que los procesos de toma de decisiones sean transparentes y proporcionen soluciones oportunas a cuestiones urgentes. Los Estados, de conformidad con los procedimientos adecuados, deberĆ­an facilitar la consulta y la efectiva participaciĆ³n de la industria, trabajadores de la pesca, las organizaciones ambientalistas y otras interesadas, en la toma de decisiones con respecto a la elaboraciĆ³n de normas y polĆ­ticas relacionadas con la ordenaciĆ³n y el desarrollo pesquero, y el crĆ©dito y la ayuda internacional.
Que, el artĆ­culo 10-1, literal e) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone que las entidades que integran la FunciĆ³n Ejecutiva podrĆ”n contar de manera general con los consejos consultivos, como Ā«instancias de estricto carĆ”cter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definiciĆ³n y la evaluaciĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica de las carteras de Estado. TendrĆ”n representaciĆ³n amplia y plural de la sociedad civil, y no contarĆ”n con recursos pĆŗblicos para su financiamientoĀ»;
Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 074 publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo de 2007, el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Pesca y Acuacultura, delegĆ³ en el Subecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionadas con la direcciĆ³n y control de la actividad pesquera en el paĆ­s;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034, suscrito el 21 de abril de 2019, el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca,

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delega al Subsecretario de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la mĆ”xima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecuciĆ³n de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contarĆ” con el apoyo de las Ć”reas tĆ©cnicas orgĆ”nicamente dependientes de dicha SubsecretarĆ­a, contando ademĆ”s con la asesorĆ­a y aprobaciĆ³n jurĆ­dica de la DirecciĆ³n JurĆ­dica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial No. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007.
Que, mediante AcciĆ³n Personal No. 0188 de fecha 30 de abril de 2020, se nombra en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros al Abogado seƱor Bernardo PaĆŗl Hidalgo Baquerizo.
Que, los recursos considerados en la PesquerĆ­a de Peces PelĆ”gicos PequeƱos sostienen una actividad productiva de alto interĆ©s socioeconĆ³mico nacional y que su encadenamiento productivo es relevante para el desarrollo de otras actividades comerciales nacionales e internacionales.
Que, los recursos considerados en la PesquerĆ­a de Peces PelĆ”gicos PequeƱos desempeƱan un papel ecolĆ³gico clave en los ecosistemas marinos transfiriendo energĆ­a desde el plancton a especies marinas salvajes de mayor tamaƱo y que una reducciĆ³n en su disponibilidad, ya sea por forzantes naturales o humanos, puede desencadenar impactos directos y de largo plazo en la estructura y funcionamiento del ecosistema con consecuencias negativas en el bienestar humano.
ACUERDA:
Art. 1.- Establecer la Mesa de DiĆ”logo de la PesquerĆ­a de Peces PelĆ”gicos PequeƱos, como instrumento de concertaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y el privado, en temas relacionados con la conservaciĆ³n, manejo, ordenamiento y aprovechamiento sostenible de estos recursos bioacuĆ”ticos, la cual tendrĆ” su sede en la ciudad de Manta sin perjuicio de sesionar vĆ”lidamente en otras ciudades.
Art. 2.- La Mesa de DiĆ”logo de la PesquerĆ­a de Peces PelĆ”gicos PequeƱos, tendrĆ” un carĆ”cter de Ć³rgano cooperativo del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en la elaboraciĆ³n de una propuesta de Plan de AcciĆ³n Nacional de la PesquerĆ­a de Peces PelĆ”gicos PequeƱos, en su implementaciĆ³n, evaluaciĆ³n, adecuaciĆ³n y actualizaciĆ³n. AdemĆ”s, la Mesa se constituye como el espacio para canalizar propuestas de medidas de ordenamiento y socializar nuevas herramientas legales, frente a las contingencias de la pesquerĆ­a. En el marco de la Mesa de DiĆ”logo el coordinador podrĆ” conformar comitĆ©s tĆ©cnicos de trabajo con el objeto de atender subsectores de la pesquerĆ­a.
Art.3.- La Mesa de DiƔlogo de la Pesquerƭa de Peces PelƔgicos PequeƱos, estarƔ integrada por:

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1. El Subsecretario de Recursos Pesqueros o su delegado, quien la coordinarĆ”.
2. Dos representantes del Viceministerio de Acuacultura y Pesca.
3. Dos representantes de cada Ɣrea tƩcnica de la Subsecretarƭa de Recursos Pesqueros.
4. Un representante de la DirecciĆ³n jurĆ­dica del Ministerio de ramo.
5. Tres representantes del Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n de Acuacultura y Pesca.
6. Trece representantes del sector privado, distribuidos de la siguiente forma:

1. Siete representantes del sector pesquero industrial.
2. Tres representantes del sector pesquero artesanal.
3. Tres representantes de las industrias pesqueras.

1. Un representante no permanente del Ministerio del Ambiente y Agua, el cuĆ”l serĆ” convocado segĆŗn la temĆ”tica a tratar en el marco de las competencias de esta entidad.
2. Un representante no permanente de la Armada Nacional, el cuĆ”l serĆ” convocado segĆŗn la temĆ”tica a tratar en el marco de las competencias de esta entidad.
Art. 4.- Cada integrante de la Mesa de DiƔlogo de Peces PelƔgicos PequeƱos, deberƔ contar con un suplente, formalmente designado, quiƩn, en caso de inasistencia del titular, lo representarƔ y cumplirƔ con sus funciones y responsabilidades.
Art. 5.- La designaciĆ³n de los representantes y sus respectivos suplentes, serĆ” responsabilidad de la instituciĆ³n, organismo o sector al que represente, y para el efecto deberĆ” comunicarse oficialmente, tal delegaciĆ³n, a la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros.
Art. 6.- Para efectos de la designaciĆ³n de los representantes de la organizaciĆ³n, deberĆ” cumplir con los siguientes requisitos y deberĆ” presentar la documentaciĆ³n de respaldo en la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros:
6.1.- Para el sector pesquero artesanal:
1. DelegaciĆ³n oficial de respaldo de la organizaciĆ³n.
2. Constar en el anexo I del Acuerdo ministerial que autoriza a la actividad pesquera extractiva mediante el arte de pesca chinchorro de playa, en la provincia a la que representa.
3. Copia del permiso de pescador artesanal, vigente.
4. Ser parte de una organizaciĆ³n legalmente constituida. Adjuntar registro de asociaciĆ³n y nĆ³mina de socios
5. Contar con el respaldo de mĆ”s del 50% de los asociados en la organizaciĆ³n a la que pertenecen, para lo cual debe adjuntar acta de elecciĆ³n con firmas de asociados que incluya nombres y apellidos, nĆŗmero de cĆ©dula y nĆŗmero de permiso de pesca.

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6.2.- Para el sector pesquero industrial:
1. Ser armador de embarcaciones autorizadas a la captura de peces pelƔgicos pequeƱos con red de cerco. Adjuntar permisos de pesca vigentes de sus embarcaciones.
2. Ser parte de una organizaciĆ³n legalmente constituida. Adjuntar registro de asociaciĆ³n y nĆ³mina de socios.
3. Contar con el respaldo de mĆ”s del 50% de los asociados en la organizaciĆ³n a la que pertenecen. Adjuntar acta de elecciĆ³n con firmas de asociados que incluya nombres y apellidos, nĆŗmero de cĆ©dula y nĆŗmero de permiso de pesca.
6.3.- Para las industrias pesqueras:
6.3.1. Para el representante de los productores de harina y aceite:
1. Ser parte de un gremio legalmente constituido
2. Contar con la autorizaciĆ³n para ejercer la actividad pesquera emitido por el ministerio del ramo. Adjuntar autorizaciĆ³n (acuerdo ministerial).
6.3.2. Para el representante de los productores de conservas/congelados:
1. Ser parte de un gremio legalmente constituido
2. Contar con la autorizaciĆ³n para ejercer la actividad pesquera, emitida por el ministerio del ramo. Adjuntar autorizaciĆ³n (acuerdo ministerial).
6.3.3. Para el representante de los productores de piensos:
1. Contar con la autorizaciĆ³n para ejercer la actividad pesquera, emitida por el ministerio del ramo. Adjuntar autorizaciĆ³n (acuerdo ministerial).
2. Contar con iniciativas de sostenibilidad en su actividad.
Art. 7.- PodrĆ”n participar puntualmente en las sesiones de la Mesa de DiĆ”logo, a criterio del Subsecretario de Recursos Pesqueros o por solicitud expresa, consensuada entre los miembros de la Mesa, asesores tĆ©cnicos de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, asĆ­ como personas naturales y/o instituciones relacionadas que proporcionen informaciĆ³n y criterios valiosos para alcanzar los objetivos de la Mesa.
Art. 8.- La Mesa de DiĆ”logo deberĆ” conformar un ComitĆ© Interno para gestionar la oficializaciĆ³n de las estrategias y polĆ­ticas diseƱadas para el fortalecimiento del manejo y el aprovechamiento sostenible de los recursos de la PesquerĆ­a de Peces PelĆ”gicos PequeƱos. Este ComitĆ© deberĆ” estar conformado por:
1. El Subsecretario de Recursos Pesqueros o su delegado.
2. Un asesor cientĆ­fico del Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuacultura y Pesca.
3. Dos representantes del sector pesquero industrial (Un representante de la Flota I y II;
y un representante de la flota III, IV).
4. Un representante del sector pesquero artesanal.
5. Un representante de la industria de procesamiento
Art. 9.- Para la conformaciĆ³n del ComitĆ© Interno, cada sector deberĆ” designar a su representante, lo que deberĆ” quedar registrado en el Acta de reuniĆ³n correspondiente.
Art. 10.- El ComitĆ© Interno se reunirĆ” de forma ordinaria al menos dos veces al aƱo, a fin de encaminar el trabajo de la Plataforma y de gestionar la oficializaciĆ³n de las propuestas generadas en la Mesa de DiĆ”logo.

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Art. 11.- La Mesa de DiĆ”logo deberĆ” llamar a una Asamblea plenaria anual para difundir los alcances de los resultados del proceso de diĆ”logo, socializaciĆ³n de los resultados del ComitĆ© Interno, asĆ­ como los avances de la propuesta de Plan de AcciĆ³n y Manejo Nacional para la PesquerĆ­a de Peces PelĆ”gicos PequeƱos, y las propuestas de readecuaciĆ³n si las hubiese.
Art. 12.- Los lineamientos de funcionamiento de la Mesa de DiƔlogo de la Pesquerƭa de Peces PelƔgicos PequeƱos serƔn:
1. El quĆ³rum para sesionar, serĆ” de la mitad mĆ”s uno, equivalente a la mayorĆ­a simple de las representaciones en ejercicio.
2. Adoptar acuerdos, mediante un quĆ³rum de aprobaciĆ³n mĆ­nimo, de dos tercios de las representaciones presentes en la respectiva sesiĆ³n.
3. El coordinador de la Mesa de DiĆ”logo, serĆ” el responsable de realizar las convocatorias mediante correo electrĆ³nico y/o mensajes de mensaje de texto al telĆ©fono mĆ³vil, con al menos 10 dĆ­as laborables de anticipaciĆ³n.
4. El coordinador de la Mesa de DiĆ”logo, serĆ” el responsable de elaborar y distribuir las Actas de reuniĆ³n, las que deberĆ”n ser aprobadas en la Mesa de DiĆ”logo. Estas serĆ”n de carĆ”cter pĆŗblico y podrĆ”n ponerse a disposiciĆ³n de quienes la soliciten.
5. Establecer un programa anual de reuniones ordinarias de la Mesa de DiƔlogo, el cual podrƔ ser modificado en casos debidamente fundamentados.
6. A efectos de un mejor funcionamiento de la Mesa de DiĆ”logo de la PesquerĆ­a de Peces PelĆ”gicos PequeƱos, se elaborarĆ” un CĆ³digo de Funcionamiento Interno, en el caso de requerirse.
7. Para efectos de notificaciones, serĆ”n vĆ”lidas las comunicaciones por cualquier medio electrĆ³nico, cuando los integrantes de la Mesa, asĆ­ lo autoricen.
Art. 13.- La duraciĆ³n de las representaciones la Mesa de DiĆ”logo serĆ” de dos aƱos, y sus miembros cesarĆ”n en su cargo, en caso de:
1. Muerte o incapacidad fĆ­sica del representante y/o delegado.
2. Renuncia, la cual deberƔ ser dirigida al coordinador de la Mesa de DiƔlogo, a travƩs de un medio oficial.
3. Incurrir, el representante titular y/o suplente, en dos o mƔs inasistencias a las reuniones ordinarias.
4. Retirarse, el titular y/o suplente, de dos o mƔs reuniones ordinarias.
5. Incurrir, el titular y/o suplente, en actos de violencia verbal o fƭsica durante las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa de DiƔlogo.
Art. 14.- En caso de que un miembro de la Mesa de DiĆ”logo, sea cesado de sus funciones y responsabilidades, producto de las causales enumeradas en el Art. 13, el coordinador deberĆ” notificar al sector, instituciĆ³n u organismo que haya perdido representaciĆ³n, a fin que designe un nuevo miembro para cubrir el cupo vacante en un plazo no mayor a 30 dĆ­as desde la notificaciĆ³n.
Art. 15.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo a la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Control Pesquero, DirecciĆ³n de Pesca Artesanal y la DirecciĆ³n de Pesca Industrial.
COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE Dado en Manta, a los 04 dƭa(s) del mes de Mayo de dos mil veinte.
Documento firmado electrĆ³nicamente
SR. ABG. BERNARDO PAUL HIDALGO BAQUERIZO
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Registro Oficial NĀŗ 207 MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 – 21
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0056-A
SR. ABG. BERNARDO PAUL HIDALGO BAQUERIZO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 85 establece; ā€œLa formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos que garanticen los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n, se regularĆ”n de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridadā€;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 226 establece; ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 275 determina; ā€œEl rĆ©gimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinĆ”mico de los sistemas econĆ³micos, polĆ­ticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realizaciĆ³n del buen vivir, del sumak kawsayā€;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 276 determina; Ā«El rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” los siguientes objetivos: 2. Construir un sistema econĆ³mico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible basado en la distribuciĆ³n igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producciĆ³n y en la generaciĆ³n de trabajo digno y estableā€;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 281 determina: ā€œLa soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanenteā€ y para ello serĆ” responsabilidad del Estado segĆŗn el numeral 1 del mismo artĆ­culo: ā€œImpulsar la producciĆ³n, transformaciĆ³n agroalimentaria y pesquera de las pequeƱas y medianas unidades de producciĆ³n, comunitarias y de la economĆ­a social solidariaā€;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 395 numeral uno establece; ā€œEl Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraciĆ³n natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacciĆ³n de las necesidades de las generaciones presentes y futurasā€,
Que, la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 187 de 21 de abril de 2020, en su artĆ­culo 1, determina; ā€œObjeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el rĆ©gimen jurĆ­dico para el desarrollo de las actividades acuĆ­colas y pesqueras en todas sus fases de extracciĆ³n, recolecciĆ³n, reproducciĆ³n, crĆ­a, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribuciĆ³n,

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comercializaciĆ³n interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producciĆ³n de alimentos sanos; la protecciĆ³n, conservaciĆ³n, investigaciĆ³n, explotaciĆ³n y uso de los recursos hidrobiolĆ³gicos y sus ecosistemas, mediante la aplicaciĆ³n del enfoque ecosistĆ©mico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentaciĆ³n, en armonĆ­a con los principios y derechos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y respetando los conocimientos y formas de producciĆ³n tradicionales y ancestrales. ā€;
Que, la Ley ibĆ­dem en su artĆ­culo 5, dispone: ā€œLos recursos hidrobiolĆ³gicos y las riquezas naturales existentes en los espacios acuĆ”ticos y terrestres jurisdiccionales, son bienes nacionales y constituyen fuentes de riqueza del paĆ­s por su importancia estratĆ©gica para garantizar la soberanĆ­a alimentaria, la nutriciĆ³n de la poblaciĆ³n, por los beneficios socioeconĆ³micos que se derivan de ellos, asĆ­ como por la importancia geopolĆ­tica y genĆ©tica. Su aprovechamiento sustentable y sostenible serĆ” regulado y controlado por el Estado ecuatoriano, de conformidad con la ConstituciĆ³n, los tratados internacionales, la presente Ley y demĆ”s normativa aplicable vigente.ā€;
Que, la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artĆ­culo 7 realiza las siguientes definiciones: 3. Actividad pesquera ā€œEs la realizada para el aprovechamiento de los recursos hidrobiolĆ³gicos en cualquiera de sus fases que tiene por objeto la captura o extracciĆ³n, recolecciĆ³n, procesamiento, comercializaciĆ³n, investigaciĆ³n, bĆŗsqueda, transbordo de pesca y sus actividades conexas.ā€; 32. Ente rector. Para efectos de la presente Ley, entiĆ©ndase por ente rector a la autoridad acuĆ­cola y pesquera del Ecuador.ā€;
Que, la citada Ley en su artĆ­culo 13 determina; ā€œDe la rectorĆ­a. El ministerio del ramo designado serĆ” la autoridad y ente rector de la polĆ­tica acuĆ­cola y pesquera nacional. SerĆ” responsable de la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control, coordinaciĆ³n, gestiĆ³n y evaluaciĆ³n del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acuĆ­colas y pesqueras y al aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiolĆ³gicos. Su gestiĆ³n estarĆ” desconcentrada en el territorio nacional. El ente rector tiene potestad sancionatoria y serĆ” titular de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva de conformidad con lo previsto en esta Ley y en el ordenamiento jurĆ­dico aplicable. ā€;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆ­culo 98 prevĆ© Ā«Acto Administrativo.-Acto Administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆ­sico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativoĀ».
Que, la norma ibĆ­dem en su artĆ­culo 99 dispone Ā«Requisitos de validez del acto administrativo.- Son Requisitos de validez: 1.-Competencia 2.-Objeto 3.-Voluntad 4.-Procedimiento 5.-MotivaciĆ³nĀ».
Que, mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios. El Ministerio de

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Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, serĆ” el rector y ejecutor de la polĆ­tica de acuacultura y pesca, en tal virtud serĆ” el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicaciĆ³n de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores;
Que, mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 559 suscrito el 14 de noviembre de 2018, se decreta la fusiĆ³n por absorciĆ³n del Ministerio de Acuacultura y Pesca al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, y que, una vez concluido el proceso, se modifique la denominaciĆ³n a ā€œMinisterio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, inversiones y Pescaā€;
Que, mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 636 suscrito el 11 de enero de 2019, se dispone la creaciĆ³n del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en la estructura orgĆ”nica del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 183, publicado en el R.O. No. 475 de 17 de diciembre del 2001, se establecieron medidas de ordenamiento sobre el recurso pinchagua (Opisthonema spp);
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 018 suscrito el 09 de marzo de 2010, la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros SRP dentro de un proceso de ordenamiento pesquero, estableciĆ³ nuevos requisitos para obtener permisos de pesca y nuevas regulaciones para la pesca de Peces PelĆ”gicos PequeƱos PPP;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 019 del 09 de marzo de 2009, se establecieron nuevas regulaciones para ordenar las artes de pesca que usan las embarcaciones de la flota ecuatoriana que dirige su esfuerzo pesquero al recurso Peces PelƔgicos PequeƱos PPP;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 047 suscrito el 09 de abril de 2010, se modifica las medidas de ordenamiento, regulaciĆ³n, y control sobre las capturas del recurso Peces PelĆ”gicos PequeƱos PPP, emitidas en los Acuerdo Ministeriales Nro. 018 suscrito el 09 de marzo de 2010 y Nro. 019 suscrito el 09 de marzo de 2009;
Que, mediante Acuerdo Nro. 0005-2011 del 23 de mayo del 2011, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, en su Art. 2; ā€œReformar el Acuerdo Ministerial nĆŗmero 047 del 9 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 187 del 6 de mayo del 2010, en los siguientes tĆ©rminos: 2.1. Al final del numeral 1.2 del artĆ­culo 1, agrĆ©guese lo siguiente: Ā«Exceptuase la pesca considerada como incidental que no podrĆ” ser mayor a un porcentaje del 20% del total del producto capturadoĀ»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 055 del 30 de mayo de 2013, se reforma el numeral 1.3 del Art. 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 047 expedido el 09 de abril del 2010, Nro. 201 del 05 de noviembre de 2013;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 201 de fecha 5 de noviembre de 2013, se modificĆ³ el Acuerdo Ministerial Nro. 047 suscrito el 09 de abril de 2010, disponiendo un adecuado sistema de conservaciĆ³n de la pesca abordo para embarcaciones de casco de

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acero naval y de madera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0029-A del 04 de septiembre de 2017, se deroga el Acuerdo Ministerial NĀ° 055 emitido el 30 de mayo de 2013, y se reforma el numeral 1.3 del Art.3 del Acuerdo Ministerial NĀ° 047 expedido el 09 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 187 del 06 de mayo del mismo aƱo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0017-A suscrito el 31 de enero de 2018, se reformar el numeral 1.2 del artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 047 del 09 de abril del 2010, con el fin de permitir la descarga y/o entrega de capturas consistentes al recurso ā€œGallineta o lechuza (Prionotus spp.)ā€ para procesos de reducciĆ³n y producciĆ³n de harina de pescado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0019-A del 31 de enero de 2018 se reformar el ArtĆ­culo 3 en su numeral 1.2 del Acuerdo Ministerial No. 047 suscrito el 09 de abril del 2010, por el siguiente texto: ā€œ1.2. Se establece los siguientes periodos de veda para todos los pelĆ”gicos pequeƱos; Desde el 1 al 31 de marzo de 2018Āø y desde el 24 octubre al 23 noviembre de 2018Ā¼ā€,
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0240-A del 22 de noviembre de 2018, se reformar el periodo de veda para el recurso peces pelĆ”gicos pequeƱos para el 2018, establecido en el ArtĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0019-A suscrito el 31 de enero de 2018, en la siguiente forma; ā€œComo medida precautoria, se extiende el periodo de veda biolĆ³gica para la captura de peces pelĆ”gicos pequeƱos a 15 dĆ­as adicionales, desde el 24 de noviembre hasta el dĆ­a 08 de diciembre del 2018Ā¼ā€, acto administrativo que quedĆ³ extinguido el 08 de diciembre de 2018, en aplicaciĆ³n al Art. 103 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0007-A del 22 de enero de 2019 se reformar el ArtĆ­culo 3 en su numeral 1.2 del Acuerdo Ministerial No. 047 suscrito el 09 de abril del 2010 y; ā€œSe establecen los siguientes periodos de veda para todos los pelĆ”gicos pequeƱos; desde 17 de febrero hasta 25 de marzo de 2019, y del 1 octubre hasta 30 de noviembre del 2019, con el objeto de mitigar el impacto de la pesca sobre el perĆ­odo reproductivo y desove de los peces pelĆ”gicos pequeƱosā€;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0160-A, del 18 de octubre de 2019, la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, ordena y unifica los acuerdos ministeriales que existen en esta Cartera de Estado, relativos a las medidas de ordenamiento, regulaciĆ³n, y control para las embarcaciones pesqueras industriales provistas de redes de cerco de jareta, que capturan peces pelĆ”gicos pequeƱos;
Que, la CĆ”mara Nacional de PesquerĆ­a CNP en virtud de la actualizaciĆ³n de las medidas de ordenamiento, regulaciĆ³n, y control para las embarcaciones pesqueras industriales provistas de redes de cerco de jareta que capturan peces pelĆ”gicos pequeƱos, suscritas por la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0160-A del 18 de octubre de 2019; solicitĆ³ a la Autoridad de Pesca analizar en conjunto, ciertos criterios necesarios para una mejor aplicaciĆ³n de estas medidas;

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Que, el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca MPCEIP, suscrito el 29 de octubre de 2019, otorga a la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros las atribuciones de; ā€œAprobar los acuerdos ministeriales y autorizaciones para el ordenamiento y regulaciĆ³n de la actividad pesquera en todas sus fasesā€.;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 0188 de fecha 30 de abril de 2020, se designĆ³ al Ab. Bernardo Hidalgo Baquerizo en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;
En uso de las facultades y en el ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y demĆ”s normativa aplicable:
ACUERDA
EXPEDIR LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE ORDENAMIENTO, REGULACIƓN, Y CONTROL PARA LAS EMBARCACIONES PESQUERAS INDUSTRIALES PROVISTAS DE REDES DE CERCO DE JARETA PARA LA PESQUERƍA DE PECES PELƁGICOS PEQUEƑOS.

TITULO I.
MEDIDAS DE ORDENAMIENTO.
Artƭculo 1.- Conforme al objetivo estratƩgico del Estado de promover la soberanƭa alimentaria, las capturas de especies bioacuƔticas, en general, estarƔn orientadas para el consumo humano directo.
Se permitirƔ la captura de las siguientes especies, consideradas como peces pelƔgicos pequeƱos: Anchoveta (Engraulis ringens), Botellita, melva (Auxis rochei, Auxis thazard), Chuhueco (Cetengraulis mysticetus), Chumumo (Anchoa spp), Pinchagua, sardina (Opisthonema spp), Rollizo o anchoa (Anchoa nasus), Sardina redonda, pelada (Etrumeus teres), Sardina, sardina del sur (Sardinops sagax), Macarela, morenillo, caballa (Scomber japonicus), Voladora (Oligoplites spp), Jurel, chicarro (Trachurus murphyi), Picudillo (Decapterus macrosoma.)
Adicionalmente se permitirĆ” la captura de las siguientes especies que no siendo pelĆ”gicas pequeƱas ocupan de manera habitual un espacio acuĆ”tico comĆŗn por su dinĆ”mica poblacional, tales como carita (Selene oerstedii); hojita (Chloroscombrus orqueta); chazo o gallinaza (Peprilus medius) trompeta (Fistularia corneta), corbata (Trichiurus lepturus) y gallineta (Prionotus spp).
Este listado estarĆ” sujeto a las respectivas actualizaciones, acorde a los estudios realizados por el Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca, en su calidad de Autoridad CientĆ­fica Nacional.

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ArtĆ­culo 2- Las embarcaciones autorizadas para esta pesquerĆ­a utilizarĆ”n redes de cerco con luz o claro de malla no menor a 1 1/8ā€ (uno y un octavo pulgadas).
ArtĆ­culo 3.- Las embarcaciones autorizadas para esta pesquerĆ­a dispondrĆ”n de un adecuado sistema de conservaciĆ³n de la pesca a bordo en toda su capacidad de almacenamiento, consistente en:
a.- Las embarcaciones con casco de acero naval, deberƔn disponer y utilizar un sistema mecanizado de frƭo, instalado al 100% de sus bodegas de almacenamiento de pesca.
b.- Las naves de casco de madera, con el objetivo de preservar la pesca con hielo, deberƔn disponer y utilizar bodegas revestidas con fibra de vidrio en el 100% de sus bodegas de almacenamiento de pesca, y de forma opcional insufladas.
Todas las embarcaciones deberĆ”n realizar el respectivo mantenimiento de las bodegas de conservaciĆ³n de la pesca, a fin de evitar que el recurso capturado sea expuesto a cualquier tipo de contaminaciĆ³n.
ArtĆ­culo 4.- Las embarcaciones autorizadas para esta pesquerĆ­a, habrĆ” una permisibilidad de hasta el 20% de pesca de fauna acompaƱante o captura incidental en relaciĆ³n con el volumen total capturado por trimestre..
La verificaciĆ³n del cumplimiento de esta medida serĆ” realizada por la DirecciĆ³n de Control Pesquero de la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros a travĆ©s de los datos recabados durante el control de desembarque.
Una vez finalizado el primer semestre de implementaciĆ³n del presente instrumento normativo, el Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca en base al monitoreo y volĆŗmenes de las descargas obtenidas, emitirĆ” un informe a la Autoridad de Pesca Nacional quien determinarĆ”, de ser necesario, una actualizaciĆ³n en el porcentaje de permisibilidad de captura incidental.
ArtĆ­culo 5.- La harina y aceite de pescado, harina de camarĆ³n o harina de otras especies hidrobiolĆ³gicas se elaborarĆ” utilizando recursos autorizados por el ente rector previo informe cientĆ­fico del Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca, y utilizando rechazos por niveles de calidad y/o subproductos resultantes del procesamiento de los recursos para el consumo humano.
El Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca entregarĆ” a la autoridad pesquera el listado de las especies hidrobiolĆ³gicas para elaboraciĆ³n de harina o aceite para su respectiva autorizaciĆ³n.
ArtĆ­culo 6.- Los inspectores de pesca, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el procedimiento interno, expedirĆ”n el certificado de monitoreo y control de desembarque y las guĆ­as de movilizaciĆ³n para productos pesqueros, con el fin de mantener una correcta trazabilidad de las capturas de estos recursos.
Las empresas que se dedican al procesamiento de harina de pescado, congelados y

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conservas, deberĆ”n presentar a los Inspectores de Pesca los respectivos documentos de trazabilidad emitidos por la DirecciĆ³n de Control Pesquero para la transportaciĆ³n de los recursos que lleguen a sus plantas, con la finalidad de mantener una correcta trazabilidad de la materia prima.
ArtĆ­culo 7.- Los periodos de veda para todos los peces pelĆ”gicos pequeƱos serĆ”n establecidos cada aƱo mediante acuerdo ministerial emitido por esta Cartera de Estado, acorde a los resultados de los estudios realizados por el Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca., a excepciĆ³n de las MEDIDAS DE ORDENAMIENTO EXTRAORDINARIAS establecidas en el artĆ­culo trece (13) del presente acuerdo.
ArtĆ­culo 8.- Durante los periodos de veda de peces pelĆ”gicos pequeƱos, se prohĆ­be la captura, transporte, procesamiento y comercializaciĆ³n de estos recursos. Se exceptĆŗa, durante los periodos de veda, el procesamiento, transporte y comercializaciĆ³n interna y externa de peces pelĆ”gicos pequeƱos, en conservas, bloques congelados interfoliados y/o empacados en cajas de cartĆ³n (enteros, HG, HGT), y demĆ”s presentaciones, elaborados con producto extraĆ­do antes del inicio de la veda, previa verificaciĆ³n de stock por la DirecciĆ³n de Control Pesquero, asĆ­ como los recursos que provengan de importaciones realizadas desde terceros paĆ­ses.
La SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros emitirĆ” en un plazo de 30 dĆ­as posterior a la finalizaciĆ³n del periodo de veda un informe pĆŗblico de los resultados del control pesquero realizado, que detalle posibles infracciones y el inventario de materia prima y producto terminado de los sitios de procesamiento al inicio y final de la veda.
ArtĆ­culo 9.- Disponer que toda la flota con red de cerco que captura peces pelĆ”gicos pequeƱos, debe permanecer en puerto durante los periodos de veda. La SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros notificarĆ” a la DirecciĆ³n Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos DIRNEA que no otorgue zarpe a los barcos de red de cerco que captura peces pelĆ”gicos pequeƱos durante estos periodos, excepto en los casos en los que se requiera movilizar las embarcaciones por mantenimiento de estas o de sus artes de pesca, para lo cual deberĆ”n solicitar la respectiva autorizaciĆ³n de trĆ”nsito a la Autoridad de Pesca, bajo las medidas de ordenamiento vigentes.
TITULO II PROHIBICIONES
ArtĆ­culo 10.- Todas las embarcaciones que utilicen red de cerco para capturar peces pelĆ”gicos pequeƱos, no podrĆ”n pescar durante los 7 dĆ­as de cada fase lunar denominado ā€œclaraā€, periodo que serĆ” contabilizado tres dĆ­as antes y tres dĆ­as despuĆ©s de la ā€œluna llenaā€, de acuerdo al calendario de fases lunares emitido por el Instituto OceanogrĆ”fico de la Armada (INOCAR).
ArtĆ­culo 11.- Prohibir el uso de la ā€œdoble relinga inferior, faldĆ³n o anti fangoā€ (paƱos de red dispuestos a lo largo de la cenefa de plomo de la relinga inferior, en las redes de cerco con jareta que capturan peces pelĆ”gicos pequeƱos).
La DirecciĆ³n de Control de Pesquero a travĆ©s de las inspecciones verificarĆ” el

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cumplimiento de los dispuesto en el presente artĆ­culo.
ArtĆ­culo 12.- Se prohĆ­be el transbordo. ƚnicamente se podrĆ” realizar transbordo siempre que se realice en puertos nacionales o extranjeros autorizados, en presencia de un inspector y previa autorizaciĆ³n del ente rector, en coordinaciĆ³n con las demĆ”s autoridades en el respectivo Ć”mbito de sus competencias.
Toda descarga se debe realizar en presencia de un Inspector de Pesca, quien emitirĆ” los respectivos documentos oficiales, para determinar la trazabilidad de los recursos.
TITULO III
DE LAS MEDIDAS DE CONTROL.
ArtĆ­culo 13.- Establecer a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros un ā€œPrograma Obligatorio de Observadores Pesqueros a Bordoā€ para las embarcaciones con red de cerco de jareta que capturan peces pelĆ”gicos pequeƱos, la cual deberĆ” cubrir de manera aleatoria el 30% de la flota, en coordinaciĆ³n tĆ©cnica con el Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca.
Las embarcaciones de peces pelĆ”gicos pequeƱos a ser monitoreadas de forma obligatoria por el programa deberĆ”n ser notificadas a sus respectivos armadores al menos siete dĆ­as antes del inicio de la oscura, asimismo, deberĆ”n garantizar el embarque del observador de la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros y prestar las facilidades de habitabilidad, debiendo suscribir previamente para ello un ā€œAcuerdo de Embarqueā€.
La SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros emitirĆ” un ā€œcertificado de cumplimiento del programa obligatorio de observadoresā€ a las embarcaciones con red de cerco de jareta que capturan peces pelĆ”gicos pequeƱos, el cual certificarĆ” el nivel de cumplimiento de los armadores al programa de observadores, mismo que deberĆ” ser presentado como uno de los requisitos previos obligatorios para la renovaciĆ³n del permiso de pesca anual.
ArtĆ­culo 14.- Los ā€œObservadores Pesquerosā€ a bordo de las embarcaciones y los ā€œInspectores de Pescaā€ deberĆ”n reportar a su jefe inmediato respectivamente, la incidencia de peces juveniles en los desembarques artesanales e industriales.
La Autoridad de Pesca podrĆ” implementar, con base a los datos del Programa de Observadores de Pesca, y al seguimiento a los recursos pesqueros:
MEDIDAS DE ORDENAMIENTO EXTRAORDINARIAS para la captura de anchoveta (Engraulis ringens), chumumo (Anchoa spp), rollizo o anchoa (Anchoa nasus) utilizando redes de cerco con ojo de malla no menor de 3/4ā€ (tres cuartas de pulgada), Ćŗnicamente en los periodos de presencia debidamente comprobado por el Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca. VEDAS ESPACIALES y VEDAS TEMPORALES; si la captura de especĆ­menes juveniles supera el 40% de las capturas diarias reportadas por el Programa de Observadores, en zona de pesca o de ocurrencia de peces pelĆ”gicos pequeƱos, o de volĆŗmenes de captura que pudiesen afectar la

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sostenibilidad del recurso, previo informe del Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca, quien junto con la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros realizarĆ”n los arreglos metodolĆ³gicos, administrativos y operativos, correspondientes para su ejecuciĆ³n.
Las medidas de ordenamiento derivadas de este artĆ­culo serĆ”n reglamentadas mediante acuerdo ministerial emitido por esta Cartera de Estado, determinando Ć”rea mĆ”xima de cierre, la metodologĆ­a de cierre, asĆ­ como el mecanismo de control, y evaluaciĆ³n de efectividad de la medida.
ArtĆ­culo 15.- Las embarcaciones autorizadas para esta pesquerĆ­a, contarĆ”n con un Dispositivo de Posicionamiento o Monitoreo Satelital DMS, instalado y operativo en todo momento, cuya informaciĆ³n serĆ” controlada a travĆ©s del sistema de control y vigilancia del Centro de Monitoreo Satelital (CMS) de la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros.
En caso de incumplimiento a esta disposiciĆ³n, el Centro de Monitoreo Satelital elaborarĆ” el INFORME TƉCNICO respectivo, mismo que serĆ” puesto a consideraciĆ³n del Director de Control Pesquero, y que servirĆ” como sustento para dar inicio a un Expediente Administrativo Pesquero (EAP).
ArtĆ­culo 16.- Los sitios de procesamiento de peces pelĆ”gicos pequeƱos en todas sus presentaciones deberĆ”n remitir trimestralmente a la DirecciĆ³n de Pesca Industrial de la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros y al Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca, el detalle de la producciĆ³n, que contenga, las embarcaciones que capturaron el recurso, la materia prima procesada por especies y volĆŗmenes el tipo de producto terminado, ya sean como pesca entera o subproductos para fines estadĆ­sticos.
Para el cumplimiento de este artĆ­culo el Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de Pesca industrial elaborarĆ”n y remitirĆ”n a los sitios de procesamiento el ā€œFormulario de ProducciĆ³n Pesqueraā€.
La SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros publicarĆ” semestralmente el volumen y especies capturadas por las embarcaciones autorizadas para esta pesquerĆ­a.
ArtĆ­culo 17.- La SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros publicarĆ” y mantendrĆ” actualizado a travĆ©s de los medios oficiales institucionales el registro de embarcaciones y sitios de procesamiento autorizados a capturar y procesar peces pelĆ”gicos pequeƱos y similares, respectivamente, incluyendo los criterios de informaciĆ³n que la Autoridad de Pesca considere pertinentes.
ArtĆ­culo 18.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese la DirecciĆ³n de Control Pesquero, la DirecciĆ³n de Pesca Industrial en coordinaciĆ³n con la SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad, el Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca y la DirecciĆ³n Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos.
ArtĆ­culo 19.- Dejar sin efecto las normativas que se opongan a la presente disposiciĆ³n.
ArtĆ­culo 20.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a los administrados, de

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conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
DISPOSICIƓN TRANSITORIA PRIMERA.- La SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros actualizarĆ” en un tiempo no mayor a 60 dĆ­as contados a partir de la suscripciĆ³n del presente instrumento el procedimiento interno para la aplicaciĆ³n de lo dispuesto en el presente acuerdo.
DISPOSICIƓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Hasta que sea autorizada la lista referida en el artĆ­culo 5 segundo inciso del presente acuerdo se prohĆ­be la reducciĆ³n de las capturas consistentes en: Sardina o pinchagua (Opisthonema spp); carita (Selene oerstedii); Hojita (Chloroscombrus orqueta); Chazo o ganillaza (Peprilus medius); Huayaipe o cherna (Seriola lalandi; S. peruana; S.rivoliana); asĆ­ como juveniles de pelĆ”gicos grandes y peces demersalesā€ a menos que cualquiera de estas cumpla con las especificaciones del artĆ­culo 5 primer inciso. Una vez publicada la referida lista, dejarĆ” de tener efecto esta disposiciĆ³n.
DISPOSICIƓN TRANSITORIA TERCERA.- En el plazo de 60 dĆ­as la SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad establecerĆ” el procedimiento para determinar rechazos por niveles de calidad.
DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- Actualizadas las medidas de ordenamientos dispuestas en los artĆ­culos anteriores, se deroga el acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2019-0160-A del 18 de octubre de 2019 y se ratifica la derogaciĆ³n de los siguientes Acuerdos Ministeriales; Nro. 183 del 28 de noviembre del 2001; Nro. 018 del 09 de marzo de 2010, Nro. 019 del 09 de marzo de 2010, Nro. 047 del 9 de abril del 2010, Nro. 0005 del 23 de mayo del 2011; Nro. 055 del 30 de mayo de 2013; Nro. 201 del 05 de noviembre de 2013; Nro. MAP-SRP-2017-0029-A del 04 de septiembre del 2017; Nro. MAP-SRP-2018-0019-A del 31 de enero del 2018; Nro. MAP-SRP-2018-0240-A del 22 de noviembre del 2018; Nro. MAP-SRP-2019-0007-A del 22 de enero de 2019; y Nro. MAP-SRP-2018-0017-A del 31 de enero del 2018.
Dado en Manta, a los 08 dĆ­a(s) del mes de Mayo de dos mil veinte.
Documento firmado electrĆ³nicamente
SR. ABG. BERNARDO PAUL HIDALGO BAQUERIZO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0057-A
SR. ABG. BERNARDO PAUL HIDALGO BAQUERIZO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: ā€œEl Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizadaā€;
Que, la ConstituciĆ³n ibĆ­dem acoge el principio precautorio en su artĆ­culo 73, y establece; ā€œEI Estado aplicarĆ” medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de los ciclos naturales. Se prohĆ­be la introducciĆ³n de organismos y material orgĆ”nico e inorgĆ”nico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genĆ©tico nacionalā€;
Que, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: ā€œLa salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivirā€;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 85 y numeral 1 establece; ā€œLa formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos que garanticen los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n, se regularĆ”n de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridadā€;
Que, el artĆ­culo 164 de la Norma Suprema, determina que es potestad del Presidente de la RepĆŗblica decretar el estado de excepciĆ³n en todo el territorio nacional o en parte de Ć©l en caso de grave conmociĆ³n interna o calamidad pĆŗblica, observando los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepciĆ³n contendrĆ” la determinaciĆ³n de la causal y su motivaciĆ³n, Ć”mbito territorial de aplicaciĆ³n, el periodo de duraciĆ³n, las medidas que deberĆ”n aplicarse, los derechos que podrĆ”n suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la ConstituciĆ³n y a los tratados internacionales;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 226 establece; ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;
Que, el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza rente a los efectos

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negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 425 determina; ā€œEl orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las normas serĆ” el siguiente: La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicosā€;
Que, la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artĆ­culo 1 dispone: Ā» Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el rĆ©gimen jurĆ­dico para el desarrollo de las actividades acuĆ­colas y pesqueras en todas sus fases de extracciĆ³n, recolecciĆ³n, reproducciĆ³n, crĆ­a, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producciĆ³n de alimentos sanos; la protecciĆ³n, conservaciĆ³n, investigaciĆ³n, explotaciĆ³n y uso de los recursos hidrobiolĆ³gicos y sus ecosistemas, mediante la aplicaciĆ³n del enfoque ecosistĆ©mico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentaciĆ³n, en armonĆ­a con los principios y derechos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y respetando los conocimientos y formas de producciĆ³n tradicionales y ancestrales.Ā»;
Que, la Ley ibĆ­dem en su artĆ­culo 7 realiza las siguientes definiciones Ā«Para efectos de la presente Ley, se contemplan las siguientes definiciones: (…) 3. Actividad pesquera. Es la realizada para el aprovechamiento de los recursos hidrobiolĆ³gicos en cualquiera de sus fases que tiene por objeto la captura o extracciĆ³n, recolecciĆ³n, procesamiento, comercializaciĆ³n, investigaciĆ³n, bĆŗsqueda, transbordo de pesca y sus actividades conexas. (…) 11. Armador pesquero. Es la persona natural o jurĆ­dica, nacional o extranjera propietaria o no de una nave que asume su gestiĆ³n nĆ”utica y operaciĆ³n comercial pesquera, ya sea directamente o a travĆ©s de una persona distinta a esta. (…)31. EmbarcaciĆ³n pesquera. Embarcaciones utilizadas para pescar, que estĆ©n destinadas a la pesca y cualquier otra que participe directa o indirectamente en operaciones y/o faenas de pesca; 32. Ente rector. Para efectos de la presente Ley, entiĆ©ndase por ente rector a la autoridad acuĆ­cola y pesquera del Ecuador. (…) 42. Pesca artesanal. Actividad de pesca y recolecciĆ³n que se realiza de manera individual, autĆ³noma o colectiva, por hombres o mujeres, grupos familiares o asentadas en comunidades costeras, ribereƱas y en aguas interiores e insulares, realizada predominantemente de forma manual, para mejorar su calidad de vida y aporte a la soberanĆ­a alimentaria, con o sin el empleo de una embarcaciĆ³n artesanal. (…) 46. Pesca industrial. Actividad extractiva realizada por embarcaciones con sistemas de pesca hidrĆ”ulicos, mecanizados y tecnificados que permitan la captura de recursos hidrobiolĆ³gicos. (…).ā€;
Que, la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artĆ­culo 13 establece; ā€œDe la rectorĆ­a. El ministerio del ramo designado serĆ” la autoridad y ente rector de la polĆ­tica acuĆ­cola y pesquera nacional. SerĆ” responsable de la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control, coordinaciĆ³n, gestiĆ³n y evaluaciĆ³n del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acuĆ­colas y

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pesqueras y al aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiolĆ³gicos. Su gestiĆ³n estarĆ” desconcentrada en el territorio nacional. El ente rector tiene potestad sancionatoria y serĆ” titular de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva de conformidad con lo previsto en esta Ley y en el ordenamiento jurĆ­dico aplicable.ā€;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en el artĆ­culo 98 seƱala que: ā€œActo Administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆ­sico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativoā€;
Que, el CĆ³digo ibĆ­dem en el artĆ­culo 99 establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: ā€œ1.- Competencia; 2.- Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.- MotivaciĆ³nā€;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en el artĆ­culo 101 determina; ā€œEficacia del acto administrativo. El acto administrativo serĆ” eficaz una vez notificado al administrado. La ejecuciĆ³n del acto administrativo sin cumplir con la notificaciĆ³n constituirĆ”, para efectos de la responsabilidad de los servidores pĆŗblicos, un hecho administrativo viciadoā€;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en el artĆ­culo 164 establece; ā€œNotificaciĆ³n. Es el acto por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto indeterminado de personas, el contenido de un acto administrativo para que las personas interesadas estĆ©n en condiciones de ejercer sus derechosā€;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆ­culo 99 determina: Los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente. Se entenderĆ” reformado tĆ”citamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior;
Que, mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 559 suscrito el 14 de noviembre de 2018, se decreta la fusiĆ³n por absorciĆ³n del Ministerio de Acuacultura y Pesca al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, y que una vez concluido el proceso, se modifique la denominaciĆ³n a ā€œMinisterio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, inversiones y Pescaā€;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 del 11 de enero de 2019 se dispone; ā€œ la creaciĆ³n de los Viceministerios de producciĆ³n e Industrias, PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgĆ”nica del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016ā€;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0059 de 22 de julio de 2019, en su artĆ­culo 2, se delega al Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representaciĆ³n del titular del Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, continuar suscribiendo los actos

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administrativos normativos y autorizaciones para la ejecuciĆ³n de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contara con el apoyo de las Ć”reas tĆ©cnicas orgĆ”nicamente dependiente de dicha SubsecretarĆ­a, contado ademĆ”s con la asesorĆ­a y aprobaciĆ³n jurĆ­dica de la DirecciĆ³n JurĆ­dica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica, declara el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos de la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;
Que, en el Decreto Ejecutivo invocado, en su artĆ­culo 6 literal a) se suspende la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado; asĆ­ mismo seƱala en su artĆ­culo 13 que el estado de excepciĆ³n regirĆ” durante sesenta dĆ­as a partir de la suscripciĆ³n del referido decreto;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0264-M de fecha 16 de marzo de 2020, el seƱor Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, IvĆ”n Ontaneda BerrĆŗ, comunica a todo el personal del Nivel JerĆ”rquico Superior del MPCEIP, las medidas que ejecutarĆ” el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, de acuerdo a las disposiciones emitidas por parte del Presidente de la RepĆŗblica, seƱalando los servicios o productos que se pueden entregar por medios digitales;
Que, con sustento en los informes tĆ©cnicos y jurĆ­dico respectivos, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, Encargado, emite el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0045-A de 19 de marzo de 2020, en el que acuerda extender por 60 dĆ­as (conforme al estado de excepciĆ³n) la vigencia de los permisos de pesca de las embarcaciones industriales que se encuentren en trĆ”mite y los que hayan vencido y estĆ©n por vencer en los meses de marzo y abril de 2020;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2020-0173-M de 21 de abril de 2020, el Subsecretario de Recursos Pesqueros solicita a la DirecciĆ³n de Pesca Industrial, DirecciĆ³n de Pesca Artesanal y DirecciĆ³n de Control Pesquero, los respectivos informes de pertinencia como base para la emisiĆ³n de la normativa correspondiente, a fin de extender la vigencia de los permisos de pesca para embarcaciones, pescadores y comerciantes mientras dure la emergencia sanitaria;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2020-0175-M de 21 de abril de 2020, el Subsecretario de Recursos Pesqueros solicita a la DirecciĆ³n de PolĆ­ticas Pesqueras y AcuĆ­cola, remita el informe de pertinencia que servirĆ” como base para la emisiĆ³n del acuerdo ministerial que extienda la vigencia de los permisos de pesca a embarcaciones, pescadores y comerciantes, mientras dure la emergencia sanitaria,

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considerando las recomendaciones emitidas por Direcciones tƩcnicas de esta Subsecretaria, para lo cual adjunta los informes correspondientes;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2020-5436-M de 21 de abril de 2020, el Director de Pesca Artesanal, Encargado, presenta al Subsecretario de Recursos Pesqueros, el informe de pertinencia relativo a la vigencia de los permisos de pesca para embarcaciones, pescadores y comerciantes;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2020-5438-M de 21 de abril de 2020, el Director de Pesca Industrial presenta a la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros el informe de pertinencia sobre la suspensiĆ³n de trĆ”mites de la DirecciĆ³n de Pesca Industrial;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2020-5445-M de 21 de abril de 2020, el Director de Control Pesquero, Encargado, remite al Subsecretario de Recursos Pesqueros, el informe de pertinencia para prĆ³rroga de emisiĆ³n de permisos de pesca a embarcaciones, pescadores y permisos de comerciantes;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2020-5457-M de 22 de abril de 2020, la DirecciĆ³n de PolĆ­ticas Pesqueras y AcuĆ­cola, emite el informe de pertinencia para prĆ³rroga de emisiĆ³n de permisos de pesca a embarcaciones, pescadores y permisos de comerciantes en el cual concluye que una vez realizado el anĆ”lisis pertinente sobre este requerimiento, y considerando lo expresado por las Direcciones de Pesca Artesanal y Pesca Industrial, asĆ­ como Control Pesquero de la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, se comprueba que la normativa a establecer deberĆ” tener los criterios expuestos por cada Ć”rea pertinente, con los cuales se pretende dar continuidad a las actividades productivas ligadas a la Pesca y reguladas por la Subsecretaria de Recursos Pesqueros; recomendando acoger las recomendaciones expresadas por las direcciones tĆ©cnicas citadas, orientadas a que se emita un acuerdo ministerial para facultar poder continuar con el ejercicio de las actividades pesqueras, en cumplimiento a lo solicitado por la mĆ”xima autoridad del MPCEIP;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2020-0595-M de 04 de mayo de 2020, la DirecciĆ³n JurĆ­dica de Acuacultura y Pesca, en virtud del contenido de los informes tĆ©cnicos descritos en los antecedentes del presente pronunciamiento, la normativa invocada incluyendo la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca que entrĆ³ en vigencia el 21 de abril de 2020; y, el anĆ”lisis realizado; esta DirecciĆ³n JurĆ­dica de Acuacultura y Pesca se pronuncia desde el punto de vista legal de manera favorable para que la autoridad competente emita un acto administrativo que resuelva acoger los criterios y recomendaciones de sus direcciones tĆ©cnicas para otorgar prĆ³rroga para la emisiĆ³n de permisos de pesca detallados en cada informe de pertinencia;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 0188 de fecha 30 de abril de 2020, se designĆ³ al Ab. Bernardo Hidalgo Baquerizo en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;
En ejercicio de las facultades conferidas por la mƔxima autoridad, y por el cargo que desempeƱa:
ACUERDA:

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Establecer la vigencia de los permisos de pescadores industriales, y permisos de pesca de embarcaciones industriales, mientras dure el estado de emergencia sanitaria dispuesto por el Presidente de la RepĆŗblica
ArtĆ­culo 1.- Vigencia de permisos de pescadores industriales y permiso de pesca de embarcaciones industriales nacionales, arrendadas y asociadas:
1.1.- Los permisos de pescadores industriales que estĆ©n por vencerse o que se hayan vencido desde el mes de marzo en adelante, tendrĆ”n un prorroga por el tiempo que dure la emergencia sanitaria mĆ”s 90 dĆ­as posterior a la culminaciĆ³n de la misma.
1.2.- Los permisos de pesca de embarcaciones industriales que estĆ©n por vencerse o que se hayan vencido desde el mes de marzo en adelante, tendrĆ”n un prorroga por el tiempo que dure la emergencia sanitaria mĆ”s 90 dĆ­as posterior a la culminaciĆ³n de la misma.
1.3.- Los armadores y/o propietarios que tengan los permisos de pesca vencidos antes del mes de marzo o hayan obtenido un Acuerdo Ministerial que le permita recientemente ejercer la actividad pesquera industrial, deberĆ”n ingresar un oficio solicitando el permiso de pesca, adjuntando los requisitos habilitantes y el depĆ³sito de pago, para ser sujetos del documento habilitante para ejercer la actividad descrito en el pĆ”rrafo que antecede.
1.4.- Posterior a esta medida, se les otorgarĆ” el permiso de pesca fĆ­sico y se registrarĆ” en el Sistema Web de la DIRNEA, siempre y cuando cumplan con los requisitos y la normativa legal vigente.
ArtĆ­culo 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0045-A de 19 de marzo de 2020, conforme a lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
ArtĆ­culo 3.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
ArtĆ­culo 4.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo a la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Control de Recursos Pesqueros, DirecciĆ³n de Pesca Industrial; y en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de Espacios AcuĆ”ticos DIRNEA.
Artƭculo 5.- La Autoridad Pesquera a partir de la firma del presente Acuerdo, darƔ trƔmites a las solicitudes de permisos de pesca de embarcaciones industriales que hayan sido ingresados con anterioridad y que cumplan con todos los requisitos.
Una vez terminada la emergencia sanitaria los armadores y/o propietarios de las embarcaciones pesqueras industriales deberĆ”n ingresar los requisitos para la obtenciĆ³n del permiso de pesca definitivo en un plazo no mayor a 30 dĆ­as, de conformidad a la normativa vigente
Dado en Manta, a los 08 dĆ­a(s) del mes de Mayo de dos mil veinte.
Documento firmado electrĆ³nicamente
SR. ABG. BERNARDO PAUL HIDALGO BAQUERIZO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Registro Oficial NĀŗ 207 MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 – 37
CERTIFICACIƓN
La DIRECCIƓN DE SECRETARƍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de IdentificaciĆ³n, GestiĆ³n y EvaluaciĆ³n de Documentos y el artĆ­culo 63, numeral 6 de la Regla TĆ©cnica Nacional para la OrganizaciĆ³n y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos.
Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, segĆŗn se detalla a continuaciĆ³n:

RazĆ³n de certificaciĆ³n Acuerdo NĆŗmero de folios
Fiel copia del original MPCEIP-DMPCEIP-2020-0050 9
Fiel copia del original MPCEIP-DMPCEIP-2020-0051 4
Fiel copia del original MPCEIP-SRP-2020-0054-A 7
Fiel copia del original MPCEIP-SRP-2020-0056-A 10
Fiel copia del original MPCEIP-SRP-2020-0057-A 7
La documentaciĆ³n ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIƓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.
Dado en la ciudad de Guayaquil, a los 12 dĆ­as del mes de mayo de 2020.

38 – MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 207
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTƓN HUAMBOYA
CONSIDERANDO:
Que el artĆ­culo 38 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del EcuadorĀ» establece que, el Estado establecerĆ” polĆ­ticas pĆŗblicas y programas de atenciĆ³n a las personas adultas mayores, y en particular, Ā«(…) 6. AtenciĆ³n preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 11, nĆŗmero 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prevĆ© Ā«Los derechos y garantĆ­as establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serĆ”n de directa c inmediata aplicaciĆ³n por y ante cualquier servidora o servidor pĆŗblico, administrativo judicial, de oficio a peticiĆ³n de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantĆ­as constitucionales no se exigirĆ”n condiciones o requisitos que no estĆ©n establecidos en la ConstituciĆ³n o la ley. Los derechos serĆ”n plenamente justiciables. No podrĆ” alegarse falla de norma jurĆ­dica para justificar su violaciĆ³n o desconocimiento, para desechar la acciĆ³n por esos hechos ni para negar su reconocimiento.Ā»;
Que el CapĆ­tulo VIH, Derechos de ProtecciĆ³n, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, estĆ” encaminado a brindar a toda persona al acceso gratuito de la justicia y a la tutela efectiva de sus derechos intereses, basados en los principios de inmediaciĆ³n y celeridad, para lo cual, se debe asegurar el derecho al debido proceso, bajo las garantĆ­as bĆ”sicas desarrolladas en el artĆ­culo 76 de la norma suprema;
Que el artĆ­culo 46 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que, el Estado adoptarĆ”, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niƱas, niƱos y adolescentes: (…) 6. AtenciĆ³n prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. (…)Ā»;
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en sus artĆ­culos 225 y 226, determinan las entidades que forman parte del sector pĆŗblico, dentro de las cuales se encuentran los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, otorgando a sus instituciones, a sus organismos, dependencias, a las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal a ejercer solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley, debiĆ©ndose coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que de acuerdo a lo previsto en el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n; y de acuerdo con el artĆ­culo 233 ibĆ­dem, ningĆŗn servidor o servidora pĆŗblico estĆ” exento de responsabilidades por los actos ejecutados o las omisiones incurridas en el ejercicio de sus funciones;

Registro Oficial NĀŗ 207 MiĆ©rcoles 20 de mayo de 2020 – 39
Que el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina Ā«(…) Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆ­a permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 253 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que, la alcaldesa o alcalde es la mĆ”xima autoridad administrativa del concejo cantonal;
Que el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 389, dispone que, el Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad, teniendo, entre otras funciones el Ā«{…) 5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, asĆ­ como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre (…)Ā»; y Ā«(…) 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional {…)Ā»‘
Que el artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n determina que, la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales prevista en la ConstituciĆ³n comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;
Que el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina que, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial;
Que el artĆ­culo 60, letra q), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala, como facultad exclusiva del Alcalde Ā«(ā€¦) Coordinar con la PolicĆ­a Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n de polĆ­ticas locales, planes y evaluaciĆ³n de resultados sobre prevenciĆ³n, protecciĆ³n, seguridad y convivencia ciudadana (…)Ā»;
Que la norma IbĆ­dem en el artĆ­culo 60, letra p) determina la faculta del Alcalde el Ā«Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carĆ”cter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reĆŗna, si a Ć©ste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificaciĆ³n;Ā»

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Que el artĆ­culo 140 IbĆ­dem, determina Ā«Ejercicio de la competencia de gestiĆ³n de; riesgos.- La gestiĆ³n de riesgos que incluye las acciones de prevenciĆ³n, reacciĆ³n, mitigaciĆ³n, reconstrucciĆ³n y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrĆ³pico que afecten al territorio se gestionarĆ”n de manera concurrente y dĆ© forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las polĆ­ticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la ley. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales adoptarĆ”n obligatoriamente normas tĆ©cnicas para la prevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos en sus territorios con cl propĆ³sito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial.Ā»;
Que el artĆ­culo 42, nĆŗmero 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que, dicho cuerpo normativo se aplicarĆ” en los procedimientos administrativos especiales, para el ejercicio de la potestad sancionadora;
Que el artĆ­culo 134 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y la ejecuciĆ³n coactiva son especiales y se regulan en el Libro Tercero de dicho CĆ³digo;
Que el artĆ­culo 248 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo reconoce las garantĆ­as del procedimiento sancionador, determinando que el ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legalmente previsto y se observarĆ”: 1. En los procedimientos sancionadores se dispondrĆ” la debida separaciĆ³n entre la funciĆ³n instructora y la sancionadora, que corresponden a servidores pĆŗblicos distintos; 2. En ningĆŗn caso se impondrĆ” una sanciĆ³n sin que se haya tramitado el necesario procedimiento; 3. El presunto responsable por ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pueda imponer, asĆ­ como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanciĆ³n y de la norma que atribuya tal competencia; 4. Toda persona mantiene su estatus jurĆ­dico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no exista un acto administrativo firme que resuelva lo contrario;
Que el artĆ­culo 249 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece Ā«Deber de colaboraciĆ³n con las funciones de inspecciĆ³n. Las personas deben colaborar con la administraciĆ³n pĆŗblica. Deben facilitar al personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen de documentos, libros y registros directamente relacionados con la actividad inspectora. SĆ­ se le niega la entrada o acceso a los lugares objeto de inspecciĆ³n, no se les facilita la documentaciĆ³n solicitada o no se acude a la oficina administrativa a requerimiento del Ć³rgano o servidor pĆŗblico competente, el inspector formularĆ” por escrito la advertencia de que tal actitud constituye infracciĆ³n administrativa sancionable.Ā»
Que el dĆ­a miĆ©rcoles 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director Genera), declarĆ³ el brote de coronavirus, como pandemia global, pidiendo a los paĆ­ses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, proteger a las personas y trabajadores de la salud, y salvar vidas

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Que mediante Acuerdo Ministerial NĀ» 00126-2020, de fecha 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud, resolviĆ³ Ā«(ā€¦) Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n (…)*’;
Que mediante ResoluciĆ³n del COE Nacional, de fecha 14 de marzo de 2020, la Directora Nacional del Servicio de Nacional de Riesgos y Emergencias, se establecen disposiciones, como medidas de prevenciĆ³n para evitarla propagaciĆ³n del Corona Virus (COVID-19);
Que a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀ° 1017, del el seƱor Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, declara el Estado de ExcepciĆ³n por Calamidad PĆŗblica en todo el Territorio Nacional, por los Casos de Coronavirus Confirmados y la Declaratoria de Pandemia de Covid-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, y que bajo esa circunstancia, se establece en el artĆ­culo 4 Ā«(…) la limitaciĆ³n del ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito ser realizarĆ” Ćŗnicamente con la finalidad especĆ­fica de mantener una cuarentena comunitaria obligatoria en las Ć”reas de alerta sanitaria determinadas por la Autoridad Nacional de Salud para contener el contagio de la enfermedad, cuando ya existan casos confirmados en dicha Ć”rea, y en todo el territorio nacional, para prevenir la generaciĆ³n de nuevos contagios en el desarrollo de las actividades habituales. En este contexto, la PolicĆ­a Nacional y las Fuerzas Armadas, de forma complementaria, vigilarĆ”n el cumplimiento de esta limitaciĆ³n, cuya inobservancia conllevarĆ” la presunciĆ³n de incumplimiento de decisiĆ³n de autoridad competente y se procederĆ” conforme la ley, poniendo este particular en conocimiento de las autoridades judiciales respectivas. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales colaborarĆ”n con su agentes de control metropolitano y municipales en la vigilancia del cumplimiento de esta disposiciĆ³n (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria: Ā«Es toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisiblesĀ»;
Que mediante ResoluciĆ³n NĀ° GADMH-A-097-2020, de fecha marzo 25 de 2020, el seƱor Alcalde del CantĆ³n Huamboya, dictĆ³:
Ā«ArtĆ­culo 1. Se declara el ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en el CantĆ³n Huamboya, con el objeto de evitar la propagaciĆ³n de virus COVID-19 en nuestra jurisdicciĆ³n cantonalĀ».
Que el COE Nacional, mediante resoluciĆ³n del 6 de abril de 2020, resolviĆ³:

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Ā«(…) 1. Disponer a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una ResoluciĆ³n u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas / tapabocas en espacios pĆŗblicos. En la misma, se prohibirĆ”: 1) el uso de las mascarillas N-95 o de uso quirĆŗrgico; y, 2) la Ubre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligaciĆ³n de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperaciĆ³n (…)Ā»; y,
En uso de las atribuciones contempladas en el Art. 57, literal a) que guarda concordancia con el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, expide la siguiente:
EXPIDE
LA ORDENANZA DE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA FACIAL, EN
TODO ESPACIO PƚBLICO Y PRIVADO, DENTRO DE LA JURISDICCIƓN
DEL CANTƓN HUAMBOYA, EN RAZƓN DE LA DECLARATORIA DE
EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL Y CANTONAL.
TĆ­tulo I
GENERALIDADES
CapĆ­tulo I
DEL OBJETIVO Y ƁMBITO
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular las medidas administrativas y de seguridad sanitaria temporales, para combatir la pandemia del COVID-19 dentro del CantĆ³n Huamboya promoviendo buenas prĆ”cticas de seguridad sanitaria y sancionando su incumplimiento.
Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen para los habitantes en el cantĆ³n Huamboya, residentes o transeĆŗntes, asĆ­ como para todas las instituciones pĆŗblicas y privadas con domicilio dentro de la circunscripciĆ³n cantonal.
TITULO II
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD SANITARIA
CapĆ­tulo I
CIUDADANƍA
Art. 3.- Equipos de bioseguridad.- La movilidad de todas las personas residentes o transeĆŗntes dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal, fuera de su domicilio se realizarĆ” de forma

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obligatoria con mascarillas o elementos de protecciĆ³n facial que cubran principalmente nariz y boca.
Art. 4.- De la forma de uso de la mascarilla facial o tapabocas. Se establece, como protocolo de uso de las mascarillas faciales o tapabocas las siguientes:
1. Antes de ponerse una mascarilla o tapabocas, lĆ”vese las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabĆ³n.
2. CĆŗbrase la boca y la nariz con la mascarilla o tapabocas y asegĆŗrese de que no haya espacios entre su cara y la mĆ”scara.
3. Evite tocar la mascarilla o tapabocas mientras la usa; si lo hace, lĆ”vese las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabĆ³n.
4. CĆ”mbiese de mascarilla o tapabocas tan pronto como estĆ© hĆŗmeda y no reutilice las mascarillas de un solo uso,
5.- Para quitarse la mascarilla o tapabocas, quĆ­tesela por detrĆ”s (no toque la parte delantera de la mascarilla); desĆ©chela inmediatamente en un recipiente cerrado; y lĆ”vese las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabĆ³n.
Art. 5.- ProhibiciĆ³n. Con la vigencia de esta ordenanza se prohĆ­be el uso de las mascarillas N-95 o de uso quirĆŗrgico; asĆ­ como, la libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19.
El uso de mascarillas N-95 o de uso quirĆŗrgico, estarĆ” autorizado para aquellos casos excepcionales de personal de la salud,
Queda igualmente prohibido el desechar las mascarillas directamente, en los espacios pĆŗblicos, alcantarillas, quebradas, rĆ­os, o su reutilizaciĆ³n.
Si una persona se encuentra en un espacio pĆŗblico o dentro de un medio de transporte en los lugares detallados, como vetados, se encuentre usando las mascarillas N-95 o de uso quirĆŗrgico, no serĆ” objeto de sanciĆ³n, si justifica mediante la factura respectiva que la compra fue efectuada con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza.
Art. 6.- Filas para la adquisiciĆ³n de insumas.- Con la finalidad de reglar la compra de toda clase de insumos por parte de la ciudanĆ­a se dispone, las mismas se harĆ”n de forma ordenada haciendo filas, en donde entre cada persona existirĆ” una distancia no menor a un metro y medio de distancia (1.5) entre cada uno.
Para el caso de los espacios pĆŗblicos que son de propiedad del GAD Municipal de Huamboya como el Centro Comercial Municipal, el Comisario Municipal, dispondrĆ”n la implementaciĆ³n de la seƱalizaciĆ³n adecuada para mantener la separaciĆ³n mĆ­nima entre las personas,
Los dueƱos o arrendatarios de los establecimientos pĆŗblicos y privados, serĆ”n responsables de verificar y hacer cumplir las presentes disposiciones.

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Capitulo II
PROPIETARIOS Y ARRENDATARIOS DE COMERCIOS
Art. 7.- Uso de mascarillas, elementos de protecciĆ³n facial y guantes de protecciĆ³n. – Todas las personas encargadas de entregar productos de cualquier naturaleza, dentro de sus comercios deberĆ”n utilizar mascarillas y guantes de bioseguridad, prohĆ­base la entrega de productos sin cumplir con esta disposiciĆ³n.
El personal de despacho de productos que utilice guantes desechables, deberĆ” remplazarlos mĆ­nimo 2 veces al dĆ­a.
Art. 8.- Uso del alcohol antisĆ©ptico y gel antibacterial.- Todas las personas encargadas de la entrega y distribuciĆ³n de productos de cualquier naturaleza, dentro de sus comercios deben contar con alcohol antisĆ©ptico y gel antibacterial, el mismo que se pondrĆ” a disposiciĆ³n de sus usuarios al ingreso y salida de sus locales.
Art. 9.- Clausura de locales comerciales, mercados y centros de abastos.- Si se llegase a constatar que los locales comerciales, centros de abastos, mercados, tiendas, supermercados y otros similares no cumplan con esta medida, previo informe del personal tƩcnico respectivo del GAD Municipal de Huamboya, se procederƔ a la clausura de estos locales, hasta que subsane la medida.
Capitulo III
UNIDADES DE TRANSPORTE PƚBLICO, COMERCIAL Y PRIVADO
Art. 10.- Uso de mascarillas.- Los conductores de las unidades de trasporte pĆŗblico, comercial y particular, asĆ­ como los pasajeros y usuarios deberĆ”n usar mascarillas de bioseguridad. ProhĆ­base el ingreso a las unidades de aquellos pasajeros que no cuenten con estos insumos.
La Comisaria Municipal y la Unidad de trĆ”nsito del GADMH, verificarĆ” que en el transporte particular se cumpla estrictamente con esta disposiciĆ³n,
Art. 11.- FumigaciĆ³n y desinfecciĆ³n de las unidades de transporte pĆŗblico y comercial.- Previo a la salida de las unidades de transporte pĆŗblico y comercial desde su punto de origen deberĆ”n estar fumigados y desinfectados. Al finalizar el recorrido se deberĆ” realizar nuevamente la desinfecciĆ³n y fumigaciĆ³n.
Capitulo IV
PROTECCIƓN DEL PERSONAL INSTITUCIONAL
Art. 12.- ProtecciĆ³n de la salud de empleados y sus familias.- En caso de uno o mĆ”s servidores o servidoras del Gobierno AutĆ³nomo descentralizado Municipal de

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Huamboya, y sus entidades adscritas, presenten sĆ­ntomas relacionadas con el COVID-19, se dispondrĆ” su aislamiento e informarĆ” al Ministerio de Salud PĆŗblica para la emisiĆ³n de las directrices respectivas, justificĆ”ndose posteriormente por medio del certificado mĆ©dico respectivo sus inasistencias a su lugar de trabajo, lo que no constituirĆ” causal de pĆ©rdida de su relaciĆ³n laboral. Las pruebas para la detecciĆ³n deberĆ”n ser cubiertas por las entidades pĆŗblicas de contar con los recursos financieros.
CAPITULO V
PREVENCIƓN Y RESTRICCIƓN DE LA MOVILIDAD
Art. 13.- Medidas de restricciĆ³n de movilidad.- Las medidas de restricciĆ³n de movilidad dentro del cantĆ³n Huamboya dentro de la vigencia de la presente ordenanza, serĆ”n aquellas emanadas del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, Provincial y Cantonal.
Para lo cual se coordinarƔ con la Policƭa Nacional, Fuerzas Armadas y Comisaria Municipal para que se dƩ cumplimiento.
TITULO III
RƉGIMEN SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO
CapĆ­tulo I
DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS SUSTITUTIVAS
Art. 14.- Infracciones leves.- Los ciudadanos que incumplan con las medidas dispuestas en los artƭculos 3 y 5 de la presente ordenanza, serƔn sancionados con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) de un salario bƔsico unificado (SBU).
Art. 15.- Infracciones graves.- Los propietarios o arrendatarios que incumplan con las medidas dispuestas en los artĆ­culos 7 y 8 de la presente ordenanza, serĆ”n sancionados con una multa equivalente al quince por ciento (15%) de un salariĆ³ bĆ”sico unificado (SBU).
Art. 16.- Infracciones muy graves.- Los representantes de las operadoras de trasporte pĆŗblico y comercial, o propietarios de vehĆ­culos en el caso de transporte particular, que incumplan con las medidas dispuestas en los artĆ­culos 10 y 11 de la presente ordenanza serĆ”n sancionados con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de un salario bĆ”sico unificado (SBU).
Art. 17.- Medidas sustitutivas.- Las medidas sancionadoras descritas en este capĆ­tulo podrĆ”n ser sustituidas por trabajo comunitario, previo informe de la direcciĆ³n de desarrollo social municipal, que determinarĆ” las condiciones socio econĆ³micas del infractor.

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Los servicios comunitarios serĆ”n por 20,30 y 40 horas, respectivamente dependiendo de cada infracciĆ³n administrativa, entendida esta medida en los tĆ©rminos del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal y bajo la supervisiĆ³n constante de una comisiĆ³n donde necesariamente estarĆ” un miembro de la Comisaria Municipal y de Desarrollo Ā«Social Municipal quienes al final certificarĆ”n que se ha cumplido dicha sanciĆ³n sustitutiva.
Para garantizar el cumplimiento de lo descrito en el presente artĆ­culo, se acompaƱarĆ” un informe tĆ©cnico social por parte del director de la DirecciĆ³n de Desarrollo Social del GAD Municipal.
Art. 18.- InfracciĆ³n administrativa de los menores adultos.- Cuando la infracciĆ³n sea cometida por un menor de dieciocho aƱos, la medida serĆ” la de servicio comunitario.
Art. 19.- Pago de multas.- Las multas impuestas serĆ”n canceladas en la cuenta que para el efecto disponga en la resoluciĆ³n sancionadora respectiva por parte del GAD Municipal de Huamboya, dentro del tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as contados a partir de su notificaciĆ³n, vencido el plazo la recaudaciĆ³n procederĆ” mediante acciĆ³n coactiva,
Capitulo II
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Art. 20.- Del Control.- Corresponde al Comisario Municipal, ejercer el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, para lo cual coordinarƔn con las instituciones de los diferentes niveles de gobierno.
Art. 21.- Procedimiento Sancionatorio.- Para el procedimiento administrativo se tendrĆ” a lo dispuesto en lo establecido dentro del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
Art. 22.- AcciĆ³n Popular.- La autoridad municipal competente actuarĆ” de oficio a efectos de controlar el cumplimiento de esta ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, como mecanismo de participaciĆ³n y corresponsabilidad ciudadana, los ciudadanos podrĆ”n denunciar las violaciones a la presente ordenanza a travĆ©s de los nĆŗmeros telefĆ³nicos que mantiene el Gobierno Local y del Sistema Integrado de Seguridad ECU 911.
Art. 23.- Destino de las Multas.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta ordenanza, serĆ”n destinados a financiar acciones para la seguridad sanitaria y prevenciĆ³n del contagio del COVID 19.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medidas de emergencia adoptadas por otros nivela de gobierno en relaciĆ³n con la pandemia del COVID-19.

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Segunda.- La medida de uso obligatorio de mascarilla aplica a quienes por necesidad deban abandonar su residencia bajo los tĆ©rminos del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y no constituye bajo ninguna circunstancia libertad de circulaciĆ³n,
DISPOSICIƓN DEROGATORIA:
Primera: DerĆ³guese la ResoluciĆ³n Administrativa NĀ°-GADMH-A-101-2020, de fecha 14 de abril de 2020.
DISPOSICIƓN FINAL
ƚnica.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia una vez publicada en la Gaceta Oficial y pĆ”gina Web Institucional, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y se mantendrĆ” vigente hasta su expresa derogatoria.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- CERTIFICO que la presente ORDENANZA DE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA FACIAL, EN TODO ESPACIO PƚBLICO Y PRIVADO, DENTRO DE LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN HUAMBOYA, EN RAZƓN DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL Y CANTONAL., fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal en dos debates; los dƭas cinco y seis de .abril de 2020.

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SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE HUAMBOYA.- En Huamboya a los seis dĆ­as del mes de abril de dos mil veinte a las catorce horas.- de conformidad con el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD-, remito el original y copia de la presente ORDENANZA DE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA FACIAL, EN TODO ESPACIO PƚBLICO Y PRIVADO, DENTRO DE LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN HUAMBOYA, EN RAZƓN DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL Y CANTONAL, al seƱor alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE HUAMBOYA.- Huamboya, a los siete dĆ­as del mes de abril del dos mil veinte a las diez horas. Por reunir los requisitos legales exigidos; de conformidad con el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n – COOTAD -, procedo a sancionar LA ORDENANZA DE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA FACIAL, EN TODO ESPACIO PƚBLICO Y PRIVADO, DENTRO DE LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN HUAMBOYA, EN RAZƓN DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL Y CANTONAL.- PromĆŗlguese y ejecĆŗtese,