AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 19 de mayo de 2020 (R.O 587- 19ā€“mayo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

RESOLUCIONES:

SCPM-DS-2020-018 RefĆ³rmese parcialmente la ResoĀ­luciĆ³n NĀŗ SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦.ā€¦ā€¦ā€¦.. 2

SCPM-DS-2020-019 DerĆ³guese la ResoluciĆ³n NĀŗ SCPM- DS-2020-15 de 31 de marzo de 2020ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦.. 13

– Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN No. SCPM-DS-2020-018

Danilo Sylva PazmiƱo

SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œEl derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesā€;

Que el artĆ­culo 132 nĆŗmero 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que se requerirĆ” de Ley para: ā€œotorgar a los organismos pĆŗblicos de control y regulaciĆ³n la facultad de expedir normas de carĆ”cter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.ā€;

Que el artĆ­culo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œLas superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley. (ā€¦)ā€;

Que en el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica se ordena: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā€;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 octubre de 2011, como un Ć³rgano tĆ©cnico de control, con capacidad sancionatoria, de administraciĆ³n desconcentrada, con personalidad jurĆ­dica, patrimonio propio y autonomĆ­a administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y de acuerdo a la ResoluciĆ³n del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre de 2018, segĆŗn fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionĆ³ al doctor Danilo Sylva PazmiƱo como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 Martes 19 de mayo de 2020 – 3

Que el artĆ­culo 37 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, inciso segundo, dispone: ā€œLa Superintendencia de Control del Poder de Mercado tendrĆ” facultad para expedir normas con el carĆ”cter de generalmente obligatorias en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales y las regulaciones expedidas por la Junta de RegulaciĆ³nā€;

Que la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder del Mercado, en su artĆ­culo 38, nĆŗmero 2, atribuye a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: ā€œ2. Sustanciar los procedimientos en sede administrativa para la imposiciĆ³n de medidas y sanciones por incumplimiento de esta Ley;ā€;

Que el nĆŗmero 16 del artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, determina como atribuciones y deberes del Superintendente: ā€œExpedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆ­as y normas internas para su correcto funcionamiento.ā€;

Que el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: ā€œLas mĆ”ximas autoridades administrativas tiene competencia normativa de carĆ”cter administrativa Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo (ā€¦)ā€;

Que mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017, el Superintendente de Control del Poder de Mercado, expidiĆ³ el Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;

Que mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2019-64 de 03 de diciembre de 2019, el Superintendente de Control del Poder de Mercado subrogante, resolviĆ³ reformar parcialmente la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017;

Que en Memorando SCPM-IGT-DNCP-2020-0042 de 20 de abril de 2020, el Director Nacional de Control Procesal remitiĆ³ a la Intendencia General TĆ©cnica el ā€œProyecto de resoluciĆ³n que contiene la reforma al artĆ­culo 31 del Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la SCPM e incorporaciĆ³n del procedimiento abreviado de notificaciĆ³n obligatoria previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica.ā€, solicitando se lo envĆ­e a la Intendencia Nacional JurĆ­dica para continuar con el trĆ”mite correspondiente para su expediciĆ³n; y,

Que mediante Memorando SCPM-IGT-DNCE-2020-034 de 20 de abril de 2019, la Intendente General TĆ©cnica remitiĆ³ a la Intendencia Nacional JurĆ­dica, entre sus propuestas normativas, el proyecto de reforma al Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, solicitando su revisiĆ³n y se continĆŗe con el trĆ”mite pertinente.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

RESUELVE:

Reformar parcialmente la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017, a

travĆ©s de la cual se expidiĆ³ el Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la

Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

4 – Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial

ArtĆ­culo 1. – Sustituir el texto del artĆ­culo 36 del Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017, por el siguiente:

ā€œArt. 36.- PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIƓN OBLIGATORIA PREVIA DE OPERACIONES DE CONCENTRACIƓN ECONƓMICA. – Para dar cumplimiento al procedimiento de notificaciĆ³n obligatoria previa, previsto en los artĆ­culos 15 y 16 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, se observarĆ” lo siguiente:

1. RECEPCIƓN DE DOCUMENTOS:

a. El operador econĆ³mico presentarĆ” la notificaciĆ³n obligatoria previa, conforme a lo establecido en los artĆ­culos 17, 18 y 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, en la SecretarĆ­a General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado o quien haga sus veces en la Intendencia Regional, junto con los documentos requeridos para realizar la determinaciĆ³n de la tasa por anĆ”lisis y estudio de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, de conformidad a la normativa interna que se haya emitido para el efecto.

b. La SecretarĆ­a General o quien haga sus veces en la Intendencia Regional remitirĆ” a la Intendencia General TĆ©cnica la documentaciĆ³n seƱalada en el inciso anterior, y esta a su vez remitirĆ” dicha documentaciĆ³n a la Intendencia Nacional Control de Concentraciones EconĆ³micas, para el trĆ”mite correspondiente.

c. Una vez recibida la documentaciĆ³n, la Intendencia Nacional de InvestigaciĆ³n y Control de Concentraciones EconĆ³micas, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as acusarĆ” recibo de la notificaciĆ³n, su documentaciĆ³n anexa y notificarĆ” al operador econĆ³mico.

2. VERIFICACIƓN:

a. La Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas, en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as, analizarĆ” el contenido de la notificaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica y verificarĆ” el cumplimiento de los artĆ­culos 18 y 19 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, asĆ­ como el pago de la tasa por anĆ”lisis y estudio de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica establecido en el artĆ­culo 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.

b. La revisiĆ³n de los documentos para la determinaciĆ³n de la tasa por anĆ”lisis y estudio de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica y el procedimiento de pago, se harĆ” de conformidad a la normativa que para el efecto emita la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

c. Una vez verificados los requisitos de la notificaciĆ³n, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas emitirĆ” un oficio en el tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as, en los siguientes casos:

i. Si la documentaciĆ³n estĆ” completa y cumple con los requisitos correspondientes, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas avocarĆ” conocimiento, abrirĆ” el expediente y notificarĆ” al operador econĆ³mico que los requisitos necesarios para

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 Martes 19 de mayo de 2020 – 5

iniciar el anĆ”lisis de la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica estĆ” completa conforme el artĆ­culo 18 y 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado y que se inicia la investigaciĆ³n.

ii. Si la documentaciĆ³n presentada estĆ” incompleta se dispondrĆ” al operador econĆ³mico que la complete en el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as.

Una vez que el operador econĆ³mico notificante remita la documentaciĆ³n solicitada, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas verificarĆ” el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artĆ­culo 18 y 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.

En caso de haberse cumplido los requerimientos formulados al operador notificante, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas en el tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as, avocarĆ” conocimiento, abrirĆ” el expediente y notificarĆ” al operador econĆ³mico que los requisitos necesarios para iniciar el anĆ”lisis de la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica estĆ” completa conforme el artĆ­culo 18 y 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado y que se inicia la investigaciĆ³n.

En caso de que el operador econĆ³mico notificante presente documentaciĆ³n incompleta o no presente la documentaciĆ³n solicitada, se tendrĆ” por desistida la peticiĆ³n conforme el artĆ­culo 19 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, para lo cual la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as notificarĆ” al operador econĆ³mico e informarĆ” a la Intendencia General TĆ©cnica sobre el desistimiento, sin perjuicio de que la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas pueda iniciar de oficio el procedimiento de control de concentraciones pertinente.

En cualquier caso, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas no avocarĆ” conocimiento respecto de aquellas operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica cuya tasa por anĆ”lisis y estudio no haya sido cancelada en su totalidad.

3. INVESTIGACIƓN:

Una vez realizada la notificaciĆ³n de inicio de investigaciĆ³n, empezarĆ” a correr el tĆ©rmino de sesenta (60) dĆ­as establecido en el artĆ­culo 21 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.

Del tĆ©rmino seƱalado en el pĆ”rrafo anterior, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas dispondrĆ” de cincuenta (50) dĆ­as tĆ©rmino para remitir un informe y anteproyecto de resoluciĆ³n, a la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia, comunicando sobre tal aspecto al operador econĆ³mico notificante y remitiendo una versiĆ³n no confidencial del informe para su conocimiento.

El anteproyecto de resoluciĆ³n deberĆ” considerar al menos los siguientes puntos:

  1. Autoridad competente.
  2. IdentificaciĆ³n de la clase de procedimiento.
  3. IdentificaciĆ³n de los operadores econĆ³micos involucrados.

6 – Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial

  1. Antecedentes.
  2. Fundamentos de derecho.
  3. AnĆ”lisis de la concentraciĆ³n econĆ³mica. De ser el caso, entre otros, que contenga:
  1. Mecanismo contractual.
  2. Estructura societaria ex ante y ex post.
  3. Mercado relevante.
  4. Obligatoriedad de la concentraciĆ³n.
  5. Competidores y anƔlisis de cuota de mercado.
  6. Barreras de entrada.
  7. Efectos econĆ³micos de la operaciĆ³n de concentraciĆ³n.
  8. Eficiencias de la operaciĆ³n.
  9. ClƔusulas contractuales.

7. ResoluciĆ³n.

Cuando las circunstancias del examen lo requieran, para la emisiĆ³n del informe y el anteproyecto, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas podrĆ” hacer uso total del tĆ©rmino de los sesenta (60) dĆ­as inicialmente previstos, y dispondrĆ” la prĆ³rroga del tĆ©rmino establecido en el artĆ­culo 21 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado por sesenta dĆ­as (60) dĆ­as tĆ©rmino adicionales; en cuyo caso, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas harĆ” uso del tĆ©rmino mĆ”ximo de diez (10) dĆ­as contados desde la fecha en que dispuso la prĆ³rroga, dejando a salvo el tĆ©rmino restante para que la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia se pronuncie de forma motivada.

La etapa de investigaciĆ³n podrĆ” ser suspendida por el plazo de sesenta (60) dĆ­as, de conformidad con el artĆ­culo 20 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.

4. RESOLUCIƓN:

Recibido el informe y el anteproyecto de resoluciĆ³n, la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia lo revisarĆ” en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as. Fenecido dicho tĆ©rmino, la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia deliberarĆ” en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, para resolver aceptar o rechazar el informe y anteproyecto de resoluciĆ³n emitido por la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas.

Terminadas las deliberaciones, la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia deberĆ” emitir una resoluciĆ³n en el tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as, en los siguientes casos:

i. En caso de que la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia resuelva aceptar el informe y propuesta de resoluciĆ³n elevado para su conocimiento por la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas, se emitirĆ” una resoluciĆ³n que mantenga el contenido Ć­ntegro del anteproyecto de resoluciĆ³n puesto a su consideraciĆ³n.

ii. En caso de que la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia resuelva no aceptar el informe y anteproyecto de resoluciĆ³n elevado por la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas, comunicarĆ” del particular al operador econĆ³mico notificante e iniciarĆ” su propio anĆ”lisis para resolver. Para dicho anĆ”lisis, la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia, dispondrĆ” del tĆ©rmino de sesenta (60) dĆ­as, correspondientes a la

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 Martes 19 de mayo de 2020 – 7

prĆ³rroga establecida en el artĆ­culo 21 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado. En el caso de que la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas haya hecho uso del tĆ©rmino de prĆ³rroga previsto en el nĆŗmero 3 del presente artĆ­culo, la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia dispondrĆ” del tĆ©rmino restante de la prĆ³rroga de sesenta (60) dĆ­as.ā€

ArtĆ­culo 2. – Agregar a continuaciĆ³n del artĆ­culo 36 del Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017, el siguiente artĆ­culo:

ArtĆ­culo 36.1.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE NOTIFICACIƓN OBLIGATORIA PREVIA DE OPERACIONES DE CONCENTRACIƓN ECONƓMICA.- Las operaciones de concentraciĆ³n notificadas obligatoriamente que, bajo los criterios seƱalados en el presente artĆ­culo no presenten el potencial de generar efectos perjudiciales a la competencia y libre concurrencia, podrĆ”n acogerse al procedimiento abreviado de notificaciĆ³n obligatoria previa, respetando lo previsto en los artĆ­culos 15 y 16 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado. Para el efecto observarĆ”:

1. CRITERIOS:

Para la aplicaciĆ³n del procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas valorarĆ” que la solicitud cumpla con al menos uno de los siguientes criterios:

a. Que el operador econĆ³mico que toma el control no realice directa o indirectamente la travĆ©s de empresas vinculadas que pertenezca a su mismo grupo econĆ³mico), actividades econĆ³micas en el Ecuador.

b. En las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica horizontal, la participaciĆ³n conjunta de los operadores econĆ³micos involucrados y de las empresas u operadores econĆ³micos que pertenezcan a su grupo econĆ³mico, deberĆ” ser menor al 30% en el mercado relevante; en caso de que la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica genere integraciĆ³n horizontal en varios mercados relevantes, este criterio deberĆ” cumplirse en cada uno de ellos.

c. En las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica horizontal, de forma previa a la operaciĆ³n, el ƍndice Herfindahl-Hirschman (HHI) del mercado producto de la operaciĆ³n econĆ³mica, deberĆ” ser menor a 2.000 puntos, y que como consecuencia de la operaciĆ³n, genere una variaciĆ³n menor a 250 puntos; en caso de que la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica genere integraciĆ³n horizontal en varios mercados relevantes, este criterio se deberĆ” cumplir en cada uno de ellos.

d. En las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica vertical, los operadores econĆ³micos involucrados y las empresas u operadores econĆ³micos que pertenezcan a su grupo econĆ³mico, deberĆ”n tener una cuota de participaciĆ³n inferior al 30% en los mercados relevantes verticalmente integrados; en caso de que la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica genere integraciĆ³n vertical en varios mercados relevantes, este criterio se deberĆ” cumplir en cada uno de ellos.

e. En las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica vertical, el ƍndice Herfindahl-Hirschman (HHI) de los mercados verticalmente integrados producto de la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica,

8 – Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial

deberĆ” ser menor a 2.000 puntos; en caso de que la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica genere integraciĆ³n vertical en varios mercados relevantes, este criterio se deberĆ” cumplir en cada uno de ellos.

f. Que la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica involucre operadores econĆ³micos que estĆ©n en riesgo de quiebra, lo cual deberĆ” ser respaldado por el operador econĆ³mico con documentos e informaciĆ³n verificable. Para ello, deberĆ”n considerarse los siguientes aspectos:

i. Que el operador econĆ³mico no pueda asumir sus obligaciones financieras en el futuro cercano.

ii. La inexistencia de alternativas menos restrictivas para la competencia, es decir que se hayan realizado todos los esfuerzos posibles para vender los activos del operador econĆ³mico a la compaƱƭa que genere el menor riesgo a la competencia.

iii. Que en ausencia de la adquisiciĆ³n, el operador econĆ³mico dejarĆ­a de participar en el mercado.

La Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas valorarĆ” el cumplimiento de los criterios y analizarĆ” las circunstancias particulares de cada operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica para la aceptaciĆ³n a trĆ”mite de la solicitud a travĆ©s del procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica.

2. PROCEDIMIENTO:

2.1. RECEPCIƓN DE DOCUMENTOS:

a. El operador econĆ³mico presentarĆ” la notificaciĆ³n obligatoria previa, conforme a lo establecido en los artĆ­culos 17, 18 y 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, en la SecretarĆ­a General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado o quien haga sus veces en la Intendencia Regional, junto con los documentos requeridos para realizar la determinaciĆ³n de la tasa por anĆ”lisis y estudio de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, de conformidad a la normativa interna que se haya emitido para el efecto.

Para que un operador econĆ³mico pueda acogerse al procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, deberĆ” adjuntar a la notificaciĆ³n de operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica, una solicitud que contenga las razones por las que considera que la misma se adecĆŗa a los criterios establecidos en este artĆ­culo, incluyendo para el efecto, la documentaciĆ³n y estimaciones que sustenten su peticiĆ³n, asĆ­ como la especificaciĆ³n de las fuentes de dicha informaciĆ³n.

b. La SecretarĆ­a General o quien haga sus veces en la Intendencia Regional remitirĆ” a la Intendencia General TĆ©cnica la documentaciĆ³n seƱalada en el inciso anterior, y esta a su vez remitirĆ” dicha documentaciĆ³n a la Intendencia Nacional Control de Concentraciones EconĆ³micas, para el trĆ”mite correspondiente.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 Martes 19 de mayo de 2020 – 9

c. Una vez recibida la documentaciĆ³n, la Intendencia Nacional de InvestigaciĆ³n y Control de Concentraciones EconĆ³micas, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as acusarĆ” recibo de la notificaciĆ³n, su documentaciĆ³n anexa y notificarĆ” al operador econĆ³mico.

2.2. VERIFICACION:

a. La Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas, en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as, analizarĆ” el contenido de la notificaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica y verificarĆ” el cumplimiento de los artĆ­culos 18 y 19 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, asĆ­ como el pago de la tasa por anĆ”lisis y estudio de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica establecido en el artĆ­culo 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.

b. La revisiĆ³n de los documentos para la determinaciĆ³n de la tasa por anĆ”lisis y estudio de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica y el procedimiento de pago, se harĆ” de conformidad a la normativa que para el efecto emita la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

c. Una vez verificados los requisitos de la notificaciĆ³n, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas emitirĆ” un oficio en el tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as, en los siguientes casos:

i. Si la documentaciĆ³n estĆ” completa y cumple con los requisitos y los criterios establecidos en el nĆŗmero 2 del presente artĆ­culo, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas avocarĆ” conocimiento, aceptarĆ” a trĆ”mite a travĆ©s del procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, abrirĆ” el expediente y notificarĆ” al operador econĆ³mico que los requisitos necesarios para iniciar el anĆ”lisis de la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica estĆ”n completos y que su solicitud ha cumplido con los criterios para ser tramitada por procedimiento abreviado.

ii. Si la documentaciĆ³n presentada estĆ” incompleta se dispondrĆ” al operador econĆ³mico que la complete en el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as.

Una vez que el operador econĆ³mico notificante remita la documentaciĆ³n solicitada, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas verificarĆ” el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artĆ­culo 18 y 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.

En caso de haberse cumplido los requerimientos formulados al operador notificante, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas en el tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as, avocarĆ” conocimiento, aceptarĆ” a trĆ”mite a travĆ©s del procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, abrirĆ” el expediente y notificarĆ” al operador econĆ³mico que los requisitos necesarios para iniciar el anĆ”lisis de la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica estĆ” completa conforme el artĆ­culo 18 y 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado y que se inicia la investigaciĆ³n.

En caso de que el operador econĆ³mico notificante presente documentaciĆ³n incompleta o no presente la documentaciĆ³n solicitada, se tendrĆ” por desistida la peticiĆ³n conforme el artĆ­culo 19 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado,

10 – Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial

para lo cual la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as notificarĆ” al operador econĆ³mico e informarĆ” a la Intendencia General TĆ©cnica sobre el desistimiento, sin perjuicio de que la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas pueda iniciar de oficio el procedimiento de control de concentraciones pertinente. En los acĆ”pites i) o ii), la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas no avocarĆ” conocimiento respecto de aquellas operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica cuya tasa por anĆ”lisis y estudio no haya sido cancelada en su totalidad.

Las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que no sean aceptadas para la tramitaciĆ³n a travĆ©s del procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa, seguirĆ”n el procedimiento administrativo regular establecido en el artĆ­culo 36 del presente Instructivo.

2.3. INVESTIGACIƓN:

Los casos sometidos al procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, deberĆ”n ser resueltos en el tĆ©rmino mĆ”ximo de veinticinco (25) dĆ­as, contados a partir desde la fecha en que la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas acepte a trĆ”mite la solicitud a travĆ©s del procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica. Para el efecto, se observarĆ” el siguiente procedimiento:

En el tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as contados a partir de la aceptaciĆ³n a trĆ”mite de la solicitud a travĆ©s del procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas remitirĆ” a la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia, un informe con el anĆ”lisis tĆ©cnico de la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica.

2.4. RESOLUCIƓN:

La ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia, en el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as contados a partir de la recepciĆ³n del informe tĆ©cnico, deberĆ” resolver motivadamente sobre la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica notificada de manera obligatoria, conforme lo previsto en el artĆ­culo 21 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.

Durante el procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado utilizarĆ” la informaciĆ³n proporcionada por el operador econĆ³mico notificante para sustentar su resoluciĆ³n, entendiendo que la misma corresponde a informaciĆ³n cierta, completa y verificable. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado se reserva la facultad de revisar en cualquier momento la veracidad de la informaciĆ³n proporcionada por el operador econĆ³mico notificante, y de ser el caso, reconsiderar la resoluciĆ³n que se emita con base en ella, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 24 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.ā€

DISPOSICIƓN GENERAL:

ƚNICA. – Los procedimientos investigativos y de resoluciĆ³n que a la fecha de expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n se encuentren en trĆ”mite, aplicarĆ”n lo previsto en la ResoluciĆ³n SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017.

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 Martes 19 de mayo de 2020 ā€“ 11

DISPOSICIƓN DEROGATORIA:

ƚNICA.- DerĆ³guese toda disposiciĆ³n de igual o menor jerarquĆ­a que se oponga a la presente ResoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL:

ƚNICA.- EncĆ”rguese de la difusiĆ³n de la presente ResoluciĆ³n y de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial a la Secretaria General.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigor a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de abril de 2020.

12 – Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial

CERTIFICACIƓN DE COPIAS

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARƍA GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el numeral 12.5, literal f) de la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos aprobado mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2019-62 de 25 de noviembre de 2019; en calidad de Secretaria General, de conformidad la AcciĆ³n de Personal Nro. SCPM-INAF-DNATH-0283-2019-A de 06 de agosto de 2019, con fundamento a lo preceptuado en el numeral 4.4 SUBPROCESO: CERTIFICACIƓN DOCUMENTAL, del Manual de GestiĆ³n Documental y Archivo Procesal, aprobado mediante ResoluciĆ³n SCPM-DS-2020-05 de fecha 23 de enero de 2020; por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, siento por tal que las DIEZ (10) pĆ”ginas conforme el siguiente detalle: ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-18 de 20 de abril de 2020; que antecede son iguales a los documentos que reposan en el archivo de gestiĆ³n de la SecretarĆ­a General, y que previo al proceso de digitalizaciĆ³n se constatĆ³ y verificĆ³ con los documentos fĆ­sicos, en el estado que fue transferido y al cual me remito en caso necesario.

ELABORADO POR: GABRIELA LOAIZA

OBSERVACIONES:

  1. Este documento estĆ” firmado electrĆ³nicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆ­dicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artĆ­culo 14 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
  2. El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento fĆ­sico original, en armonĆ­a a lo prescrito en los artĆ­culos 202 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos; 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial; 2, 51 y 52 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
  3. La SecretarĆ­a General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la CertificaciĆ³n por parte de las unidades administrativas y que puedan inducir al error o equivocaciĆ³n, asĆ­ como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 Martes 19 de mayo de 2020 – 13

RESOLUCIƓN No. SCPM-DS-2020-019

DANILO SYLVA PAZMIƑO

SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

CONSIDERANDO:

Que el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina como uno de los deberes primordiales del Estado: ā€œGarantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes.ā€;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œLas Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 283 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el sistema econĆ³mico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆ­a con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: ā€œEl Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad.ā€;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado se creĆ³ a travĆ©s de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 octubre de 2011, como un Ć³rgano tĆ©cnico de control, con capacidad sancionatoria, de administraciĆ³n desconcentrada, con personalidad jurĆ­dica, patrimonio propio y autonomĆ­a administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y de acuerdo a la ResoluciĆ³n del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, segĆŗn fe de erratas de 05 de noviembre de 2018, posesionĆ³ al Doctor Danilo Sylva PazmiƱo como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

14 – Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial

Que el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, establece: LƍA los efectos de esta ley se entiende por concentraciĆ³n econĆ³mica al cambio o toma de control de una o varias empresas u operadores econĆ³micos, a travĆ©s de la realizaciĆ³n de actos tales como (ā€¦)ā€;

Que el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, establece: ā€œEstĆ”n obligados a cumplir con el procedimiento de notificaciĆ³n previa establecido en esta Ley, los operadores econĆ³micos involucrados en operaciones de concentraciĆ³n, horizontales o verticales, que se realicen en cualquier Ć”mbito de la actividad econĆ³mica, siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que el volumen de negocios total en el Ecuador del conjunto de los partĆ­cipes supere, en el ejercicio contable anterior a la operaciĆ³n, el monto que en Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas vigentes haya establecido la Junta de RegulaciĆ³n. b) En el caso de concentraciones que involucren operadores econĆ³micos que se dediquen a la misma actividad econĆ³mica, y que como consecuencia de la concentraciĆ³n se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 30 por ciento del mercado relevante del producto o servicio en el Ć”mbito nacional o en un mercado geogrĆ”fico definido dentro del mismo'Ā»;

Que el artĆ­culo 21 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, establece: LƍEn todos los casos sometidos al procedimiento de notificaciĆ³n previa establecido en este capĆ­tulo, excepto los de carĆ”cter informativo establecidos en el segundo inciso del artĆ­culo 16 de la presente Ley, la Superintendencia, por resoluciĆ³n motivada, deberĆ” decidir dentro del tĆ©rmino de sesenta (60) dĆ­as calendario de presentada la solicitud y documentaciĆ³n respectiva: a) Autorizar la operaciĆ³n; b) Subordinar el acto al cumplimiento de las condiciones que la misma Superintendencia establezca; o, c) Denegar la autorizaciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 37 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, determina como facultad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: ā€œCorresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia; la prevenciĆ³n, investigaciĆ³n, conocimiento, correcciĆ³n, sanciĆ³n y eliminaciĆ³n del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prĆ”cticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al rĆ©gimen previsto en esta Ley; y el control, la autorizaciĆ³n, y de ser el caso la sanciĆ³n de la concentraciĆ³n econĆ³mica. (ā€¦)ā€;

Que el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, seƱala: ā€œSon atribuciones y deberes del Superintendente, ademĆ”s de los determinados en esta Ley: (ā€¦) 16. Expedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆ­as y normas internas para su correcto funcionamiento (ā€¦) ā€;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 160 – Suplemento, de 12 de marzo de 2020, la Mag. Catalina AndramuƱo Zeballos, Ministra de Salud PĆŗblica declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n, el cual tiene entre otros objetivos la bĆŗsqueda de la adopciĆ³n de mecanismos promuevan el teletrabajo, teleducaciĆ³n, entre otros, con la finalidad de evitar la propagaciĆ³n del virus;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 Martes 19 de mayo de 2020 – 15

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, el abogado AndrĆ©s Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo expidiĆ³ las directrices para la aplicaciĆ³n de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria;

Que mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, se resolviĆ³: ā€œArtĆ­culo 1.- Suspender el cĆ³mputo de los plazos y tĆ©rminos de los procedimientos administrativos e investigativos que inicien o que se encuentren en trĆ”mite en los distintos Ć³rganos de investigaciĆ³n, sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, desde el lunes 16 de marzo 2020, inclusive, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria o, se resuelva la derogatoria de la presente ResoluciĆ³nā€;

Que mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-15 de 31 de marzo de 2020, se reformĆ³ la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, resolviendo ā€œArtĆ­culo 1.-AgrĆ©guese al final del artĆ­culo 1 el siguiente pĆ”rrafo: ā€œDe la misma manera se suspende el plazo de 8 dĆ­as previsto en el inciso tercero del artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, dentro del cual los operadores econĆ³micos deben notificar a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, que ha concluido el acuerdo alcanzado en las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que requieren autorizaciĆ³n previaā€;

Que mediante Memorando SCPM-IGT-DNCE-2020-034 de 20 de abril de 2019, la Intendente General TĆ©cnica remitiĆ³ a la Intendencia Nacional JurĆ­dica, entre sus propuestas normativas, el proyecto de resoluciĆ³n para el levantamiento de la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos de procedimientos de concentraciĆ³n econĆ³mica y la tramitaciĆ³n de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que deban ser notificados de manera obligatoria, solicitando su revisiĆ³n y se continĆŗe con el trĆ”mite pertinente;

Que las restricciones a la movilidad afectan el desplazamiento de los administrados y de los servidores pĆŗblicos, impidiendo el normal desenvolvimiento de los procedimientos administrativos que sustancia la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; y,

Que se considera necesario establecer las condiciones para controlar y dirigir la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen de control de concentraciones econĆ³micas para la tramitaciĆ³n de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que deban ser notificadas de manera obligatoria durante la emergencia sanitaria y restricciĆ³n de movilidad que rigen en el paĆ­s.

Por las consideraciones expuestas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Derogar la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-15 de 31 de marzo de 2020.

ArtĆ­culo 2.- Levantar la suspensiĆ³n de los tĆ©rminos y plazos establecida en la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, exclusivamente para los procedimientos de concentraciĆ³n econĆ³mica que hayan sido notificados de manera obligatoria para su autorizaciĆ³n previa o con fines informativos, y en donde la Superintendencia de Control del Poder de Mercado ya cuente con la informaciĆ³n necesaria para formar su criterio y resolver.

16 – Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial

ArtĆ­culo 3.- Para el cumplimiento del artĆ­culo 2 de la presente ResoluciĆ³n, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas o la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia segĆŗn corresponda, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as contados a partir de la expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, mediante providencia pondrĆ”n en conocimiento de los operadores econĆ³micos el levantamiento de la suspensiĆ³n de los tiempos procesales. El cĆ³mputo de los tĆ©rminos y plazos procesales continuarĆ”n a partir de la emisiĆ³n de la providencia seƱalada en el pĆ”rrafo anterior.

ArtĆ­culo 4.- Durante la emergencia sanitaria, las restricciones a la movilidad y la suspensiĆ³n del trabajo presencial, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado tramitarĆ” las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que deban ser notificadas de manera obligatoria para su autorizaciĆ³n previa, cuando cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

a. Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado cuente con informaciĆ³n suficiente del mercado afectado, actualizada a los aƱos 2018 y/o 2019, para definir: mercado relevante, operadores econĆ³micos competidores y cuotas de participaciĆ³n, conforme con lo previsto en el artĆ­culo 36 del Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

b. Que sea una operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica que pueda acogerse al procedimiento administrativo abreviado de autorizaciĆ³n previa, de acuerdo con lo previsto en el Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado darĆ” prelaciĆ³n a aquellas operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que se efectĆŗen entre operadores econĆ³micos de sectores prioritarios durante la emergencia sanitaria; estos son: cadena de producciĆ³n de alimentos y conexos, cadena de producciĆ³n y distribuciĆ³n de medicamentos e insumos mĆ©dicos, cadena de producciĆ³n y distribuciĆ³n de insumos de limpieza e higiene, turismo y conexos.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas, analizar de forma motivada las circunstancias de cada operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica notificada y determinar si procede continuar con su tramitaciĆ³n.

ArtĆ­culo 5.- Mientras dure la emergencia sanitaria, las restricciones a la movilidad y la suspensiĆ³n del trabajo presencial, los tĆ©rminos y plazos de sustanciaciĆ³n de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que sean notificadas a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado y no se adecuen a las condiciones establecidas en el artĆ­culo 4 de la presente ResoluciĆ³n, se suspenderĆ”n conforme la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020.

ArtĆ­culo 6.- Las actuaciones administrativas que emita la Intendencia Nacional de Concentraciones EconĆ³micas, asĆ­ como la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia, deberĆ”n estar firmados electrĆ³nicamente.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 Martes 19 de mayo de 2020 – 17

ArtĆ­culo 7.- Los operadores econĆ³micos que requieran notificar una operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica lo realizarĆ”n en formato digital, a la direcciĆ³n de correo electrĆ³nico [email protected], para lo cual deberĆ”n cumplir con lo establecido en la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-16 de 13 de abril de 2020.

Levantadas las restricciones a la movilidad y la suspensiĆ³n del trabajo presencial, el operador econĆ³mico notificante deberĆ” regularizar la entrega de la informaciĆ³n fĆ­sica en las oficinas de la InstituciĆ³n en el tĆ©rmino mĆ”ximo de hasta diez (10) dĆ­as, en caso de no hacerlo, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado considerarĆ” la informaciĆ³n como incompleta y procederĆ” conforme lo previsto en el artĆ­culo 24 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.

ArtĆ­culo 8.- Recibida la documentaciĆ³n fĆ­sica, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas y la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia deberĆ”n formar un expediente fĆ­sico, que contendrĆ” toda la documentaciĆ³n constante en la versiĆ³n electrĆ³nica del expediente.

ArtĆ­culo 9.- Disponer a la Secretaria General que, durante las restricciones a la movilidad y la suspensiĆ³n del trabajo presencial, las notificaciones obligatorias para autorizaciĆ³n previa e informaciĆ³n relacionada con procedimientos de concentraciĆ³n econĆ³mica que ingresen a travĆ©s del correo electrĆ³nico [email protected], sean gestionadas a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental (MĆ³dulo ANKU), conforme lo previsto en la normativa interna aplicable.

La documentaciĆ³n e informaciĆ³n que no se refiera a lo seƱalado en el pĆ”rrafo anterior, serĆ” registrada, gestionada y direccionada conforme lo previsto en el artĆ­culo 6 del Instructivo Especial para la recepciĆ³n de documentos a travĆ©s de medios electrĆ³nicos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado y para la gestiĆ³n interna de trĆ”mites durante el estado de excepciĆ³n por emergencia sanitaria nacional, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-16 de 13 de abril de 2020.

ArtĆ­culo 10.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado notificarĆ” exclusivamente en los correos electrĆ³nicos que el operador econĆ³mico notificante seƱale para el efecto.

DISPOSICIƓN REFORMATORIA

ƚNICA.- Se reforma la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-16 de 13 de abril de 2020, en el siguiente sentido:

AgrĆ©guese al final del primer pĆ”rrafo del artĆ­culo 6 el siguiente texto: ā€œ; con excepciĆ³n de los documentos concernientes a las notificaciones obligatorias para autorizaciĆ³n previa e informaciĆ³n relacionada con procedimientos de concentraciĆ³n econĆ³mica, previa coordinaciĆ³n de la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micasā€.

18 – Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- PublĆ­quese la presente ResoluciĆ³n en la intranet y en la pĆ”gina Web de la InstituciĆ³n.

SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆ­a General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la difusiĆ³n de esta ResoluciĆ³n y la realizaciĆ³n de las gestiones correspondientes para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de abril de 2020.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 Martes 19 de mayo de 2020 – 19

CERTIFICACIƓN DE COPIAS

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARƍA GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el numeral 12.5, literal f) de la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos aprobado mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2019-62 de 25 de noviembre de 2019; en calidad de Secretaria General, de conformidad la AcciĆ³n de Personal Nro. SCPM-INAF-DNATH-0283-2019-A de 06 de agosto de 2019, con fundamento a lo preceptuado en el numeral 4.4 SUBPROCESO: CERTIFICACIƓN DOCUMENTAL, del Manual de GestiĆ³n Documental y Archivo Procesal, aprobado mediante ResoluciĆ³n SCPM-DS-2020-05 de fecha 23 de enero de 2020; por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, siento por tal que las SEIS (6) pĆ”ginas conforme el siguiente detalle: ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-19 de 20 de abril de 2020; que antecede son iguales a los documentos que reposan en el archivo de gestiĆ³n de la SecretarĆ­a General, y que previo al proceso de digitalizaciĆ³n se constatĆ³ y verificĆ³ con los documentos fĆ­sicos, en el estado que fue transferido y al cual me remito en caso necesario.

ELABORADO POR: GABRIELA LOAIZA

OBSERVACIONES:

  1. Este documento estĆ” firmado electrĆ³nicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆ­dicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artĆ­culo 14 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
  2. El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento fĆ­sico original, en armonĆ­a a lo prescrito en los artĆ­culos 202 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos; 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial; 2, 51 y 52 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
  3. La SecretarĆ­a General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la CertificaciĆ³n por parte de las unidades administrativas y que puedan inducir al error o equivocaciĆ³n, asĆ­ como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

    AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

    Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

    Martes 19 de mayo de 2020 (R.O 587- 19ā€“mayo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

    EDICIƓN ESPECIAL

    PƔgs.

    SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

    RESOLUCIONES:

    SCPM-DS-2020-018 RefĆ³rmese parcialmente la ResoĀ­luciĆ³n NĀŗ SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦.ā€¦ā€¦ā€¦.. 2

    SCPM-DS-2020-019 DerĆ³guese la ResoluciĆ³n NĀŗ SCPM- DS-2020-15 de 31 de marzo de 2020ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦.. 13

    – Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial

    RESOLUCIƓN No. SCPM-DS-2020-018

    Danilo Sylva PazmiƱo

    SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

    CONSIDERANDO:

    Que el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œEl derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesā€;

    Que el artĆ­culo 132 nĆŗmero 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que se requerirĆ” de Ley para: ā€œotorgar a los organismos pĆŗblicos de control y regulaciĆ³n la facultad de expedir normas de carĆ”cter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.ā€;

    Que el artĆ­culo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œLas superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley. (ā€¦)ā€;

    Que en el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica se ordena: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€;

    Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā€;

    Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 octubre de 2011, como un Ć³rgano tĆ©cnico de control, con capacidad sancionatoria, de administraciĆ³n desconcentrada, con personalidad jurĆ­dica, patrimonio propio y autonomĆ­a administrativa, presupuestaria y organizativa;

    Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y de acuerdo a la ResoluciĆ³n del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre de 2018, segĆŗn fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionĆ³ al doctor Danilo Sylva PazmiƱo como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

    Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 Martes 19 de mayo de 2020 – 3

    Que el artĆ­culo 37 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, inciso segundo, dispone: ā€œLa Superintendencia de Control del Poder de Mercado tendrĆ” facultad para expedir normas con el carĆ”cter de generalmente obligatorias en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales y las regulaciones expedidas por la Junta de RegulaciĆ³nā€;

    Que la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder del Mercado, en su artĆ­culo 38, nĆŗmero 2, atribuye a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: ā€œ2. Sustanciar los procedimientos en sede administrativa para la imposiciĆ³n de medidas y sanciones por incumplimiento de esta Ley;ā€;

    Que el nĆŗmero 16 del artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, determina como atribuciones y deberes del Superintendente: ā€œExpedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆ­as y normas internas para su correcto funcionamiento.ā€;

    Que el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: ā€œLas mĆ”ximas autoridades administrativas tiene competencia normativa de carĆ”cter administrativa Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo (ā€¦)ā€;

    Que mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017, el Superintendente de Control del Poder de Mercado, expidiĆ³ el Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;

    Que mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2019-64 de 03 de diciembre de 2019, el Superintendente de Control del Poder de Mercado subrogante, resolviĆ³ reformar parcialmente la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017;

    Que en Memorando SCPM-IGT-DNCP-2020-0042 de 20 de abril de 2020, el Director Nacional de Control Procesal remitiĆ³ a la Intendencia General TĆ©cnica el ā€œProyecto de resoluciĆ³n que contiene la reforma al artĆ­culo 31 del Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la SCPM e incorporaciĆ³n del procedimiento abreviado de notificaciĆ³n obligatoria previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica.ā€, solicitando se lo envĆ­e a la Intendencia Nacional JurĆ­dica para continuar con el trĆ”mite correspondiente para su expediciĆ³n; y,

    Que mediante Memorando SCPM-IGT-DNCE-2020-034 de 20 de abril de 2019, la Intendente General TĆ©cnica remitiĆ³ a la Intendencia Nacional JurĆ­dica, entre sus propuestas normativas, el proyecto de reforma al Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, solicitando su revisiĆ³n y se continĆŗe con el trĆ”mite pertinente.

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

    RESUELVE:

    Reformar parcialmente la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017, a

    travĆ©s de la cual se expidiĆ³ el Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la

    Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

    4 – Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial

    ArtĆ­culo 1. – Sustituir el texto del artĆ­culo 36 del Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017, por el siguiente:

    ā€œArt. 36.- PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIƓN OBLIGATORIA PREVIA DE OPERACIONES DE CONCENTRACIƓN ECONƓMICA. – Para dar cumplimiento al procedimiento de notificaciĆ³n obligatoria previa, previsto en los artĆ­culos 15 y 16 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, se observarĆ” lo siguiente:

    1. RECEPCIƓN DE DOCUMENTOS:

    a. El operador econĆ³mico presentarĆ” la notificaciĆ³n obligatoria previa, conforme a lo establecido en los artĆ­culos 17, 18 y 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, en la SecretarĆ­a General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado o quien haga sus veces en la Intendencia Regional, junto con los documentos requeridos para realizar la determinaciĆ³n de la tasa por anĆ”lisis y estudio de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, de conformidad a la normativa interna que se haya emitido para el efecto.

    b. La SecretarĆ­a General o quien haga sus veces en la Intendencia Regional remitirĆ” a la Intendencia General TĆ©cnica la documentaciĆ³n seƱalada en el inciso anterior, y esta a su vez remitirĆ” dicha documentaciĆ³n a la Intendencia Nacional Control de Concentraciones EconĆ³micas, para el trĆ”mite correspondiente.

    c. Una vez recibida la documentaciĆ³n, la Intendencia Nacional de InvestigaciĆ³n y Control de Concentraciones EconĆ³micas, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as acusarĆ” recibo de la notificaciĆ³n, su documentaciĆ³n anexa y notificarĆ” al operador econĆ³mico.

    2. VERIFICACIƓN:

    a. La Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas, en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as, analizarĆ” el contenido de la notificaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica y verificarĆ” el cumplimiento de los artĆ­culos 18 y 19 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, asĆ­ como el pago de la tasa por anĆ”lisis y estudio de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica establecido en el artĆ­culo 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.

    b. La revisiĆ³n de los documentos para la determinaciĆ³n de la tasa por anĆ”lisis y estudio de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica y el procedimiento de pago, se harĆ” de conformidad a la normativa que para el efecto emita la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

    c. Una vez verificados los requisitos de la notificaciĆ³n, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas emitirĆ” un oficio en el tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as, en los siguientes casos:

    i. Si la documentaciĆ³n estĆ” completa y cumple con los requisitos correspondientes, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas avocarĆ” conocimiento, abrirĆ” el expediente y notificarĆ” al operador econĆ³mico que los requisitos necesarios para

    Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 Martes 19 de mayo de 2020 – 5

    iniciar el anĆ”lisis de la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica estĆ” completa conforme el artĆ­culo 18 y 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado y que se inicia la investigaciĆ³n.

    ii. Si la documentaciĆ³n presentada estĆ” incompleta se dispondrĆ” al operador econĆ³mico que la complete en el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as.

    Una vez que el operador econĆ³mico notificante remita la documentaciĆ³n solicitada, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas verificarĆ” el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artĆ­culo 18 y 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.

    En caso de haberse cumplido los requerimientos formulados al operador notificante, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas en el tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as, avocarĆ” conocimiento, abrirĆ” el expediente y notificarĆ” al operador econĆ³mico que los requisitos necesarios para iniciar el anĆ”lisis de la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica estĆ” completa conforme el artĆ­culo 18 y 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado y que se inicia la investigaciĆ³n.

    En caso de que el operador econĆ³mico notificante presente documentaciĆ³n incompleta o no presente la documentaciĆ³n solicitada, se tendrĆ” por desistida la peticiĆ³n conforme el artĆ­culo 19 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, para lo cual la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as notificarĆ” al operador econĆ³mico e informarĆ” a la Intendencia General TĆ©cnica sobre el desistimiento, sin perjuicio de que la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas pueda iniciar de oficio el procedimiento de control de concentraciones pertinente.

    En cualquier caso, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas no avocarĆ” conocimiento respecto de aquellas operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica cuya tasa por anĆ”lisis y estudio no haya sido cancelada en su totalidad.

    3. INVESTIGACIƓN:

    Una vez realizada la notificaciĆ³n de inicio de investigaciĆ³n, empezarĆ” a correr el tĆ©rmino de sesenta (60) dĆ­as establecido en el artĆ­culo 21 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.

    Del tĆ©rmino seƱalado en el pĆ”rrafo anterior, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas dispondrĆ” de cincuenta (50) dĆ­as tĆ©rmino para remitir un informe y anteproyecto de resoluciĆ³n, a la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia, comunicando sobre tal aspecto al operador econĆ³mico notificante y remitiendo una versiĆ³n no confidencial del informe para su conocimiento.

    El anteproyecto de resoluciĆ³n deberĆ” considerar al menos los siguientes puntos:

    1. Autoridad competente.
    2. IdentificaciĆ³n de la clase de procedimiento.
    3. IdentificaciĆ³n de los operadores econĆ³micos involucrados.

    6 – Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial

    1. Antecedentes.
    2. Fundamentos de derecho.
    3. AnĆ”lisis de la concentraciĆ³n econĆ³mica. De ser el caso, entre otros, que contenga:
    1. Mecanismo contractual.
    2. Estructura societaria ex ante y ex post.
    3. Mercado relevante.
    4. Obligatoriedad de la concentraciĆ³n.
    5. Competidores y anƔlisis de cuota de mercado.
    6. Barreras de entrada.
    7. Efectos econĆ³micos de la operaciĆ³n de concentraciĆ³n.
    8. Eficiencias de la operaciĆ³n.
    9. ClƔusulas contractuales.

    7. ResoluciĆ³n.

    Cuando las circunstancias del examen lo requieran, para la emisiĆ³n del informe y el anteproyecto, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas podrĆ” hacer uso total del tĆ©rmino de los sesenta (60) dĆ­as inicialmente previstos, y dispondrĆ” la prĆ³rroga del tĆ©rmino establecido en el artĆ­culo 21 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado por sesenta dĆ­as (60) dĆ­as tĆ©rmino adicionales; en cuyo caso, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas harĆ” uso del tĆ©rmino mĆ”ximo de diez (10) dĆ­as contados desde la fecha en que dispuso la prĆ³rroga, dejando a salvo el tĆ©rmino restante para que la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia se pronuncie de forma motivada.

    La etapa de investigaciĆ³n podrĆ” ser suspendida por el plazo de sesenta (60) dĆ­as, de conformidad con el artĆ­culo 20 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.

    4. RESOLUCIƓN:

    Recibido el informe y el anteproyecto de resoluciĆ³n, la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia lo revisarĆ” en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as. Fenecido dicho tĆ©rmino, la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia deliberarĆ” en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, para resolver aceptar o rechazar el informe y anteproyecto de resoluciĆ³n emitido por la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas.

    Terminadas las deliberaciones, la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia deberĆ” emitir una resoluciĆ³n en el tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as, en los siguientes casos:

    i. En caso de que la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia resuelva aceptar el informe y propuesta de resoluciĆ³n elevado para su conocimiento por la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas, se emitirĆ” una resoluciĆ³n que mantenga el contenido Ć­ntegro del anteproyecto de resoluciĆ³n puesto a su consideraciĆ³n.

    ii. En caso de que la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia resuelva no aceptar el informe y anteproyecto de resoluciĆ³n elevado por la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas, comunicarĆ” del particular al operador econĆ³mico notificante e iniciarĆ” su propio anĆ”lisis para resolver. Para dicho anĆ”lisis, la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia, dispondrĆ” del tĆ©rmino de sesenta (60) dĆ­as, correspondientes a la

    Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 Martes 19 de mayo de 2020 – 7

    prĆ³rroga establecida en el artĆ­culo 21 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado. En el caso de que la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas haya hecho uso del tĆ©rmino de prĆ³rroga previsto en el nĆŗmero 3 del presente artĆ­culo, la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia dispondrĆ” del tĆ©rmino restante de la prĆ³rroga de sesenta (60) dĆ­as.ā€

    ArtĆ­culo 2. – Agregar a continuaciĆ³n del artĆ­culo 36 del Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017, el siguiente artĆ­culo:

    ArtĆ­culo 36.1.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE NOTIFICACIƓN OBLIGATORIA PREVIA DE OPERACIONES DE CONCENTRACIƓN ECONƓMICA.- Las operaciones de concentraciĆ³n notificadas obligatoriamente que, bajo los criterios seƱalados en el presente artĆ­culo no presenten el potencial de generar efectos perjudiciales a la competencia y libre concurrencia, podrĆ”n acogerse al procedimiento abreviado de notificaciĆ³n obligatoria previa, respetando lo previsto en los artĆ­culos 15 y 16 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado. Para el efecto observarĆ”:

    1. CRITERIOS:

    Para la aplicaciĆ³n del procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas valorarĆ” que la solicitud cumpla con al menos uno de los siguientes criterios:

    a. Que el operador econĆ³mico que toma el control no realice directa o indirectamente la travĆ©s de empresas vinculadas que pertenezca a su mismo grupo econĆ³mico), actividades econĆ³micas en el Ecuador.

    b. En las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica horizontal, la participaciĆ³n conjunta de los operadores econĆ³micos involucrados y de las empresas u operadores econĆ³micos que pertenezcan a su grupo econĆ³mico, deberĆ” ser menor al 30% en el mercado relevante; en caso de que la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica genere integraciĆ³n horizontal en varios mercados relevantes, este criterio deberĆ” cumplirse en cada uno de ellos.

    c. En las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica horizontal, de forma previa a la operaciĆ³n, el ƍndice Herfindahl-Hirschman (HHI) del mercado producto de la operaciĆ³n econĆ³mica, deberĆ” ser menor a 2.000 puntos, y que como consecuencia de la operaciĆ³n, genere una variaciĆ³n menor a 250 puntos; en caso de que la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica genere integraciĆ³n horizontal en varios mercados relevantes, este criterio se deberĆ” cumplir en cada uno de ellos.

    d. En las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica vertical, los operadores econĆ³micos involucrados y las empresas u operadores econĆ³micos que pertenezcan a su grupo econĆ³mico, deberĆ”n tener una cuota de participaciĆ³n inferior al 30% en los mercados relevantes verticalmente integrados; en caso de que la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica genere integraciĆ³n vertical en varios mercados relevantes, este criterio se deberĆ” cumplir en cada uno de ellos.

    e. En las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica vertical, el ƍndice Herfindahl-Hirschman (HHI) de los mercados verticalmente integrados producto de la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica,

    8 – Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial

    deberĆ” ser menor a 2.000 puntos; en caso de que la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica genere integraciĆ³n vertical en varios mercados relevantes, este criterio se deberĆ” cumplir en cada uno de ellos.

    f. Que la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica involucre operadores econĆ³micos que estĆ©n en riesgo de quiebra, lo cual deberĆ” ser respaldado por el operador econĆ³mico con documentos e informaciĆ³n verificable. Para ello, deberĆ”n considerarse los siguientes aspectos:

    i. Que el operador econĆ³mico no pueda asumir sus obligaciones financieras en el futuro cercano.

    ii. La inexistencia de alternativas menos restrictivas para la competencia, es decir que se hayan realizado todos los esfuerzos posibles para vender los activos del operador econĆ³mico a la compaƱƭa que genere el menor riesgo a la competencia.

    iii. Que en ausencia de la adquisiciĆ³n, el operador econĆ³mico dejarĆ­a de participar en el mercado.

    La Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas valorarĆ” el cumplimiento de los criterios y analizarĆ” las circunstancias particulares de cada operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica para la aceptaciĆ³n a trĆ”mite de la solicitud a travĆ©s del procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica.

    2. PROCEDIMIENTO:

    2.1. RECEPCIƓN DE DOCUMENTOS:

    a. El operador econĆ³mico presentarĆ” la notificaciĆ³n obligatoria previa, conforme a lo establecido en los artĆ­culos 17, 18 y 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, en la SecretarĆ­a General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado o quien haga sus veces en la Intendencia Regional, junto con los documentos requeridos para realizar la determinaciĆ³n de la tasa por anĆ”lisis y estudio de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, de conformidad a la normativa interna que se haya emitido para el efecto.

    Para que un operador econĆ³mico pueda acogerse al procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, deberĆ” adjuntar a la notificaciĆ³n de operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica, una solicitud que contenga las razones por las que considera que la misma se adecĆŗa a los criterios establecidos en este artĆ­culo, incluyendo para el efecto, la documentaciĆ³n y estimaciones que sustenten su peticiĆ³n, asĆ­ como la especificaciĆ³n de las fuentes de dicha informaciĆ³n.

    b. La SecretarĆ­a General o quien haga sus veces en la Intendencia Regional remitirĆ” a la Intendencia General TĆ©cnica la documentaciĆ³n seƱalada en el inciso anterior, y esta a su vez remitirĆ” dicha documentaciĆ³n a la Intendencia Nacional Control de Concentraciones EconĆ³micas, para el trĆ”mite correspondiente.

    Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 Martes 19 de mayo de 2020 – 9

    c. Una vez recibida la documentaciĆ³n, la Intendencia Nacional de InvestigaciĆ³n y Control de Concentraciones EconĆ³micas, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as acusarĆ” recibo de la notificaciĆ³n, su documentaciĆ³n anexa y notificarĆ” al operador econĆ³mico.

    2.2. VERIFICACION:

    a. La Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas, en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as, analizarĆ” el contenido de la notificaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica y verificarĆ” el cumplimiento de los artĆ­culos 18 y 19 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, asĆ­ como el pago de la tasa por anĆ”lisis y estudio de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica establecido en el artĆ­culo 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.

    b. La revisiĆ³n de los documentos para la determinaciĆ³n de la tasa por anĆ”lisis y estudio de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica y el procedimiento de pago, se harĆ” de conformidad a la normativa que para el efecto emita la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

    c. Una vez verificados los requisitos de la notificaciĆ³n, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas emitirĆ” un oficio en el tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as, en los siguientes casos:

    i. Si la documentaciĆ³n estĆ” completa y cumple con los requisitos y los criterios establecidos en el nĆŗmero 2 del presente artĆ­culo, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas avocarĆ” conocimiento, aceptarĆ” a trĆ”mite a travĆ©s del procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, abrirĆ” el expediente y notificarĆ” al operador econĆ³mico que los requisitos necesarios para iniciar el anĆ”lisis de la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica estĆ”n completos y que su solicitud ha cumplido con los criterios para ser tramitada por procedimiento abreviado.

    ii. Si la documentaciĆ³n presentada estĆ” incompleta se dispondrĆ” al operador econĆ³mico que la complete en el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as.

    Una vez que el operador econĆ³mico notificante remita la documentaciĆ³n solicitada, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas verificarĆ” el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artĆ­culo 18 y 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.

    En caso de haberse cumplido los requerimientos formulados al operador notificante, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas en el tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as, avocarĆ” conocimiento, aceptarĆ” a trĆ”mite a travĆ©s del procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, abrirĆ” el expediente y notificarĆ” al operador econĆ³mico que los requisitos necesarios para iniciar el anĆ”lisis de la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica estĆ” completa conforme el artĆ­culo 18 y 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado y que se inicia la investigaciĆ³n.

    En caso de que el operador econĆ³mico notificante presente documentaciĆ³n incompleta o no presente la documentaciĆ³n solicitada, se tendrĆ” por desistida la peticiĆ³n conforme el artĆ­culo 19 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado,

    10 – Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial

    para lo cual la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as notificarĆ” al operador econĆ³mico e informarĆ” a la Intendencia General TĆ©cnica sobre el desistimiento, sin perjuicio de que la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas pueda iniciar de oficio el procedimiento de control de concentraciones pertinente. En los acĆ”pites i) o ii), la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas no avocarĆ” conocimiento respecto de aquellas operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica cuya tasa por anĆ”lisis y estudio no haya sido cancelada en su totalidad.

    Las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que no sean aceptadas para la tramitaciĆ³n a travĆ©s del procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa, seguirĆ”n el procedimiento administrativo regular establecido en el artĆ­culo 36 del presente Instructivo.

    2.3. INVESTIGACIƓN:

    Los casos sometidos al procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, deberĆ”n ser resueltos en el tĆ©rmino mĆ”ximo de veinticinco (25) dĆ­as, contados a partir desde la fecha en que la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas acepte a trĆ”mite la solicitud a travĆ©s del procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica. Para el efecto, se observarĆ” el siguiente procedimiento:

    En el tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as contados a partir de la aceptaciĆ³n a trĆ”mite de la solicitud a travĆ©s del procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas remitirĆ” a la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia, un informe con el anĆ”lisis tĆ©cnico de la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica.

    2.4. RESOLUCIƓN:

    La ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia, en el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as contados a partir de la recepciĆ³n del informe tĆ©cnico, deberĆ” resolver motivadamente sobre la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica notificada de manera obligatoria, conforme lo previsto en el artĆ­culo 21 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.

    Durante el procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado utilizarĆ” la informaciĆ³n proporcionada por el operador econĆ³mico notificante para sustentar su resoluciĆ³n, entendiendo que la misma corresponde a informaciĆ³n cierta, completa y verificable. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado se reserva la facultad de revisar en cualquier momento la veracidad de la informaciĆ³n proporcionada por el operador econĆ³mico notificante, y de ser el caso, reconsiderar la resoluciĆ³n que se emita con base en ella, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 24 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.ā€

    DISPOSICIƓN GENERAL:

    ƚNICA. – Los procedimientos investigativos y de resoluciĆ³n que a la fecha de expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n se encuentren en trĆ”mite, aplicarĆ”n lo previsto en la ResoluciĆ³n SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017.

    Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 Martes 19 de mayo de 2020 ā€“ 11

    DISPOSICIƓN DEROGATORIA:

    ƚNICA.- DerĆ³guese toda disposiciĆ³n de igual o menor jerarquĆ­a que se oponga a la presente ResoluciĆ³n.

    DISPOSICIƓN FINAL:

    ƚNICA.- EncĆ”rguese de la difusiĆ³n de la presente ResoluciĆ³n y de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial a la Secretaria General.

    La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigor a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

    Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de abril de 2020.

    12 – Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial

    CERTIFICACIƓN DE COPIAS

    SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARƍA GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el numeral 12.5, literal f) de la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos aprobado mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2019-62 de 25 de noviembre de 2019; en calidad de Secretaria General, de conformidad la AcciĆ³n de Personal Nro. SCPM-INAF-DNATH-0283-2019-A de 06 de agosto de 2019, con fundamento a lo preceptuado en el numeral 4.4 SUBPROCESO: CERTIFICACIƓN DOCUMENTAL, del Manual de GestiĆ³n Documental y Archivo Procesal, aprobado mediante ResoluciĆ³n SCPM-DS-2020-05 de fecha 23 de enero de 2020; por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, siento por tal que las DIEZ (10) pĆ”ginas conforme el siguiente detalle: ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-18 de 20 de abril de 2020; que antecede son iguales a los documentos que reposan en el archivo de gestiĆ³n de la SecretarĆ­a General, y que previo al proceso de digitalizaciĆ³n se constatĆ³ y verificĆ³ con los documentos fĆ­sicos, en el estado que fue transferido y al cual me remito en caso necesario.

    ELABORADO POR: GABRIELA LOAIZA

    OBSERVACIONES:

    1. Este documento estĆ” firmado electrĆ³nicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆ­dicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artĆ­culo 14 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
    2. El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento fĆ­sico original, en armonĆ­a a lo prescrito en los artĆ­culos 202 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos; 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial; 2, 51 y 52 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
    3. La SecretarĆ­a General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la CertificaciĆ³n por parte de las unidades administrativas y que puedan inducir al error o equivocaciĆ³n, asĆ­ como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

    Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 Martes 19 de mayo de 2020 – 13

    RESOLUCIƓN No. SCPM-DS-2020-019

    DANILO SYLVA PAZMIƑO

    SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

    CONSIDERANDO:

    Que el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina como uno de los deberes primordiales del Estado: ā€œGarantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes.ā€;

    Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œLas Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

    Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā€;

    Que, el artĆ­culo 283 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el sistema econĆ³mico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆ­a con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

    Que el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: ā€œEl Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad.ā€;

    Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado se creĆ³ a travĆ©s de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 octubre de 2011, como un Ć³rgano tĆ©cnico de control, con capacidad sancionatoria, de administraciĆ³n desconcentrada, con personalidad jurĆ­dica, patrimonio propio y autonomĆ­a administrativa, presupuestaria y organizativa;

    Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y de acuerdo a la ResoluciĆ³n del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, segĆŗn fe de erratas de 05 de noviembre de 2018, posesionĆ³ al Doctor Danilo Sylva PazmiƱo como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

    14 – Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial

    Que el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, establece: LƍA los efectos de esta ley se entiende por concentraciĆ³n econĆ³mica al cambio o toma de control de una o varias empresas u operadores econĆ³micos, a travĆ©s de la realizaciĆ³n de actos tales como (ā€¦)ā€;

    Que el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, establece: ā€œEstĆ”n obligados a cumplir con el procedimiento de notificaciĆ³n previa establecido en esta Ley, los operadores econĆ³micos involucrados en operaciones de concentraciĆ³n, horizontales o verticales, que se realicen en cualquier Ć”mbito de la actividad econĆ³mica, siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que el volumen de negocios total en el Ecuador del conjunto de los partĆ­cipes supere, en el ejercicio contable anterior a la operaciĆ³n, el monto que en Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas vigentes haya establecido la Junta de RegulaciĆ³n. b) En el caso de concentraciones que involucren operadores econĆ³micos que se dediquen a la misma actividad econĆ³mica, y que como consecuencia de la concentraciĆ³n se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 30 por ciento del mercado relevante del producto o servicio en el Ć”mbito nacional o en un mercado geogrĆ”fico definido dentro del mismo'Ā»;

    Que el artĆ­culo 21 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, establece: LƍEn todos los casos sometidos al procedimiento de notificaciĆ³n previa establecido en este capĆ­tulo, excepto los de carĆ”cter informativo establecidos en el segundo inciso del artĆ­culo 16 de la presente Ley, la Superintendencia, por resoluciĆ³n motivada, deberĆ” decidir dentro del tĆ©rmino de sesenta (60) dĆ­as calendario de presentada la solicitud y documentaciĆ³n respectiva: a) Autorizar la operaciĆ³n; b) Subordinar el acto al cumplimiento de las condiciones que la misma Superintendencia establezca; o, c) Denegar la autorizaciĆ³nā€;

    Que el artĆ­culo 37 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, determina como facultad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: ā€œCorresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia; la prevenciĆ³n, investigaciĆ³n, conocimiento, correcciĆ³n, sanciĆ³n y eliminaciĆ³n del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prĆ”cticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al rĆ©gimen previsto en esta Ley; y el control, la autorizaciĆ³n, y de ser el caso la sanciĆ³n de la concentraciĆ³n econĆ³mica. (ā€¦)ā€;

    Que el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, seƱala: ā€œSon atribuciones y deberes del Superintendente, ademĆ”s de los determinados en esta Ley: (ā€¦) 16. Expedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆ­as y normas internas para su correcto funcionamiento (ā€¦) ā€;

    Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 160 – Suplemento, de 12 de marzo de 2020, la Mag. Catalina AndramuƱo Zeballos, Ministra de Salud PĆŗblica declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n, el cual tiene entre otros objetivos la bĆŗsqueda de la adopciĆ³n de mecanismos promuevan el teletrabajo, teleducaciĆ³n, entre otros, con la finalidad de evitar la propagaciĆ³n del virus;

    Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 Martes 19 de mayo de 2020 – 15

    Que mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, el abogado AndrĆ©s Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo expidiĆ³ las directrices para la aplicaciĆ³n de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria;

    Que mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, se resolviĆ³: ā€œArtĆ­culo 1.- Suspender el cĆ³mputo de los plazos y tĆ©rminos de los procedimientos administrativos e investigativos que inicien o que se encuentren en trĆ”mite en los distintos Ć³rganos de investigaciĆ³n, sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, desde el lunes 16 de marzo 2020, inclusive, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria o, se resuelva la derogatoria de la presente ResoluciĆ³nā€;

    Que mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-15 de 31 de marzo de 2020, se reformĆ³ la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, resolviendo ā€œArtĆ­culo 1.-AgrĆ©guese al final del artĆ­culo 1 el siguiente pĆ”rrafo: ā€œDe la misma manera se suspende el plazo de 8 dĆ­as previsto en el inciso tercero del artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, dentro del cual los operadores econĆ³micos deben notificar a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, que ha concluido el acuerdo alcanzado en las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que requieren autorizaciĆ³n previaā€;

    Que mediante Memorando SCPM-IGT-DNCE-2020-034 de 20 de abril de 2019, la Intendente General TĆ©cnica remitiĆ³ a la Intendencia Nacional JurĆ­dica, entre sus propuestas normativas, el proyecto de resoluciĆ³n para el levantamiento de la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos de procedimientos de concentraciĆ³n econĆ³mica y la tramitaciĆ³n de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que deban ser notificados de manera obligatoria, solicitando su revisiĆ³n y se continĆŗe con el trĆ”mite pertinente;

    Que las restricciones a la movilidad afectan el desplazamiento de los administrados y de los servidores pĆŗblicos, impidiendo el normal desenvolvimiento de los procedimientos administrativos que sustancia la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; y,

    Que se considera necesario establecer las condiciones para controlar y dirigir la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen de control de concentraciones econĆ³micas para la tramitaciĆ³n de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que deban ser notificadas de manera obligatoria durante la emergencia sanitaria y restricciĆ³n de movilidad que rigen en el paĆ­s.

    Por las consideraciones expuestas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

    RESUELVE:

    ArtĆ­culo 1.- Derogar la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-15 de 31 de marzo de 2020.

    ArtĆ­culo 2.- Levantar la suspensiĆ³n de los tĆ©rminos y plazos establecida en la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, exclusivamente para los procedimientos de concentraciĆ³n econĆ³mica que hayan sido notificados de manera obligatoria para su autorizaciĆ³n previa o con fines informativos, y en donde la Superintendencia de Control del Poder de Mercado ya cuente con la informaciĆ³n necesaria para formar su criterio y resolver.

    16 – Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial

    ArtĆ­culo 3.- Para el cumplimiento del artĆ­culo 2 de la presente ResoluciĆ³n, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas o la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia segĆŗn corresponda, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as contados a partir de la expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, mediante providencia pondrĆ”n en conocimiento de los operadores econĆ³micos el levantamiento de la suspensiĆ³n de los tiempos procesales. El cĆ³mputo de los tĆ©rminos y plazos procesales continuarĆ”n a partir de la emisiĆ³n de la providencia seƱalada en el pĆ”rrafo anterior.

    ArtĆ­culo 4.- Durante la emergencia sanitaria, las restricciones a la movilidad y la suspensiĆ³n del trabajo presencial, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado tramitarĆ” las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que deban ser notificadas de manera obligatoria para su autorizaciĆ³n previa, cuando cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

    a. Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado cuente con informaciĆ³n suficiente del mercado afectado, actualizada a los aƱos 2018 y/o 2019, para definir: mercado relevante, operadores econĆ³micos competidores y cuotas de participaciĆ³n, conforme con lo previsto en el artĆ­culo 36 del Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

    b. Que sea una operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica que pueda acogerse al procedimiento administrativo abreviado de autorizaciĆ³n previa, de acuerdo con lo previsto en el Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

    La Superintendencia de Control del Poder de Mercado darĆ” prelaciĆ³n a aquellas operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que se efectĆŗen entre operadores econĆ³micos de sectores prioritarios durante la emergencia sanitaria; estos son: cadena de producciĆ³n de alimentos y conexos, cadena de producciĆ³n y distribuciĆ³n de medicamentos e insumos mĆ©dicos, cadena de producciĆ³n y distribuciĆ³n de insumos de limpieza e higiene, turismo y conexos.

    Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas, analizar de forma motivada las circunstancias de cada operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica notificada y determinar si procede continuar con su tramitaciĆ³n.

    ArtĆ­culo 5.- Mientras dure la emergencia sanitaria, las restricciones a la movilidad y la suspensiĆ³n del trabajo presencial, los tĆ©rminos y plazos de sustanciaciĆ³n de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que sean notificadas a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado y no se adecuen a las condiciones establecidas en el artĆ­culo 4 de la presente ResoluciĆ³n, se suspenderĆ”n conforme la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020.

    ArtĆ­culo 6.- Las actuaciones administrativas que emita la Intendencia Nacional de Concentraciones EconĆ³micas, asĆ­ como la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia, deberĆ”n estar firmados electrĆ³nicamente.

    Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 Martes 19 de mayo de 2020 – 17

    ArtĆ­culo 7.- Los operadores econĆ³micos que requieran notificar una operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica lo realizarĆ”n en formato digital, a la direcciĆ³n de correo electrĆ³nico [email protected], para lo cual deberĆ”n cumplir con lo establecido en la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-16 de 13 de abril de 2020.

    Levantadas las restricciones a la movilidad y la suspensiĆ³n del trabajo presencial, el operador econĆ³mico notificante deberĆ” regularizar la entrega de la informaciĆ³n fĆ­sica en las oficinas de la InstituciĆ³n en el tĆ©rmino mĆ”ximo de hasta diez (10) dĆ­as, en caso de no hacerlo, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado considerarĆ” la informaciĆ³n como incompleta y procederĆ” conforme lo previsto en el artĆ­culo 24 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.

    ArtĆ­culo 8.- Recibida la documentaciĆ³n fĆ­sica, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas y la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia deberĆ”n formar un expediente fĆ­sico, que contendrĆ” toda la documentaciĆ³n constante en la versiĆ³n electrĆ³nica del expediente.

    ArtĆ­culo 9.- Disponer a la Secretaria General que, durante las restricciones a la movilidad y la suspensiĆ³n del trabajo presencial, las notificaciones obligatorias para autorizaciĆ³n previa e informaciĆ³n relacionada con procedimientos de concentraciĆ³n econĆ³mica que ingresen a travĆ©s del correo electrĆ³nico [email protected], sean gestionadas a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental (MĆ³dulo ANKU), conforme lo previsto en la normativa interna aplicable.

    La documentaciĆ³n e informaciĆ³n que no se refiera a lo seƱalado en el pĆ”rrafo anterior, serĆ” registrada, gestionada y direccionada conforme lo previsto en el artĆ­culo 6 del Instructivo Especial para la recepciĆ³n de documentos a travĆ©s de medios electrĆ³nicos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado y para la gestiĆ³n interna de trĆ”mites durante el estado de excepciĆ³n por emergencia sanitaria nacional, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-16 de 13 de abril de 2020.

    ArtĆ­culo 10.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado notificarĆ” exclusivamente en los correos electrĆ³nicos que el operador econĆ³mico notificante seƱale para el efecto.

    DISPOSICIƓN REFORMATORIA

    ƚNICA.- Se reforma la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-16 de 13 de abril de 2020, en el siguiente sentido:

    AgrĆ©guese al final del primer pĆ”rrafo del artĆ­culo 6 el siguiente texto: ā€œ; con excepciĆ³n de los documentos concernientes a las notificaciones obligatorias para autorizaciĆ³n previa e informaciĆ³n relacionada con procedimientos de concentraciĆ³n econĆ³mica, previa coordinaciĆ³n de la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micasā€.

    18 – Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA.- PublĆ­quese la presente ResoluciĆ³n en la intranet y en la pĆ”gina Web de la InstituciĆ³n.

    SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆ­a General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la difusiĆ³n de esta ResoluciĆ³n y la realizaciĆ³n de las gestiones correspondientes para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

    TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

    Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de abril de 2020.

    Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 Martes 19 de mayo de 2020 – 19

    CERTIFICACIƓN DE COPIAS

    SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARƍA GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el numeral 12.5, literal f) de la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos aprobado mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2019-62 de 25 de noviembre de 2019; en calidad de Secretaria General, de conformidad la AcciĆ³n de Personal Nro. SCPM-INAF-DNATH-0283-2019-A de 06 de agosto de 2019, con fundamento a lo preceptuado en el numeral 4.4 SUBPROCESO: CERTIFICACIƓN DOCUMENTAL, del Manual de GestiĆ³n Documental y Archivo Procesal, aprobado mediante ResoluciĆ³n SCPM-DS-2020-05 de fecha 23 de enero de 2020; por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, siento por tal que las SEIS (6) pĆ”ginas conforme el siguiente detalle: ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-19 de 20 de abril de 2020; que antecede son iguales a los documentos que reposan en el archivo de gestiĆ³n de la SecretarĆ­a General, y que previo al proceso de digitalizaciĆ³n se constatĆ³ y verificĆ³ con los documentos fĆ­sicos, en el estado que fue transferido y al cual me remito en caso necesario.

    ELABORADO POR: GABRIELA LOAIZA

    OBSERVACIONES:

  4. Este documento estĆ” firmado electrĆ³nicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆ­dicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artĆ­culo 14 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
  5. El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento fĆ­sico original, en armonĆ­a a lo prescrito en los artĆ­culos 202 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos; 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial; 2, 51 y 52 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
  6. La SecretarĆ­a General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la CertificaciĆ³n por parte de las unidades administrativas y que puedan inducir al error o equivocaciĆ³n, asĆ­ como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.