AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 12 de mayo de 2020 (R.O 563, 12ā€“mayo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

RESOLUCIONES:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0090 DeclĆ”rese el cierre del proceso de liquidaciĆ³n de la CorporaciĆ³n para el Desarrollo Social y FinanĀ­ciero CREDIƁGIL, en liquidaciĆ³nā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦. 2

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0095 DeclĆ”rese el cierre del proceso de liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Credi Pront Ltda., en liquidaciĆ³nā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦. 8

– Martes 12 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 563 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR- DNLESF -2020-0090

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 318 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: ā€œCierre de la liquidaciĆ³n. Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidaciĆ³n el organismo de control dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y excluirĆ” a la entidad financiera del Catastro PĆŗblicoā€;

Que, la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante ResoluciĆ³n No. 385-2017-A, de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22, de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en su Libro I: ā€œSistema monetario y financieroā€, TĆ­tulo II: ā€œSistema financiero nacionalā€, CapĆ­tulo XXXVII: ā€œSector financiero popular y solidarioā€, SecciĆ³n XIII: ā€œNorma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidariaā€, SubsecciĆ³n IV: ā€œCONCLUSIƓN DE LA LIQUIDACIƓNā€, en el artĆ­culo 278, dispone: ā€œCierre de liquidaciĆ³n: Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirĆ” el proceso de liquidaciĆ³n sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidaciĆ³n, con el contenido y documentaciĆ³n habilitante que disponga el organismo de control. Al cierre de la liquidaciĆ³n la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y la excluirĆ” del Catastro PĆŗblico.-Asimismo, el liquidador presentarĆ” el informe final de la liquidaciĆ³n a la COSEDEā€;

Que, el artĆ­culo 57, literal e), numeral 7, de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, determina: ā€œLas cooperativas podrĆ”n disolverse, por las siguientes causas:(ā€¦) e) Por resoluciĆ³n de la Superintendencia, en los siguientes casos: (ā€¦).- 7.- Las demĆ”s que consten en la presente Ley, su Reglamento y el estatuto social de la cooperativa. (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 17 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria seƱala: ā€œLa Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrĆ” la cancelaciĆ³n del registro de la organizaciĆ³n, declarĆ”ndola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al

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Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidadĀ»;

Que, la Norma de Control para el Cierre de la LiquidaciĆ³n y ExtinciĆ³n de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, reformada, en el artĆ­culo 3, dispone: ā€œInicio del cierre de la liquidaciĆ³n.- Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidaciĆ³n y el informe final de la liquidaciĆ³n, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidaciĆ³n se anexarĆ” el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso.ā€;

Que, el artĆ­culo 8 de la Norma antes indicada seƱala: ā€œUna vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidaciĆ³n por parte del liquidador, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, emitirĆ”, de ser el caso, la resoluciĆ³n declarando la extinciĆ³n de la entidad en liquidaciĆ³nā€;

Que, con Acuerdo No. 2289-B, de 04 de abril de 2011, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador-CODENPE, concediĆ³ personalidad jurĆ­dica a la CORPORACIƓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIAGIL, con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-DZ3SF-2016-0472, de 27 de abril de 2016, el Director Zonal 3 del Sector Financiero recomienda la disoluciĆ³n de la CORPORACIƓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIAGIL, en aplicaciĆ³n de lo dispuesto en el artĆ­culo 57 literal e) numeral 7 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2016-0520, de 28 de abril de 2016, la Intendencia de Riesgos comunica a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n que: ā€œEn el informe de auditorĆ­a No. SEPS-IZ3-DZFPS-2016-039, el equipo de supervisiĆ³n in situ recomienda la disoluciĆ³n de la CorporaciĆ³n para el Desarrollo Social y Financiero CREDIƁGIL, con nĆŗmero de RUC 1891749690001 (ā€¦)ā€;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2016-0553, de 07 de julio de 2016, la DirecciĆ³n Nacional de Liquidaciones del Sector Financiero: ā€œrecomienda (ā€¦) la liquidaciĆ³n forzosa (sic)ā€ de la CORPORACIƓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIAGIL, en aplicaciĆ³n a lo dispuesto en el artĆ­culo 57 literal e) numeral 7 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2016-0594, de 18 de julio de 2016, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n establece

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que la CORPORACIƓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIAGIL ha incurrido en lo dispuesto en el artĆ­culo 57 literal e) numeral 7 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria y recomienda como liquidador al seƱor Francisco Javier Andrade GonzĆ”les, funcionario de este Organismo de Control;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2016-0823, de 19 de julio de 2016, la Intendencia General JurĆ­dica emite el informe para la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la CORPORACIƓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIAGIL;

Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-183, de 25 de julio de 2016, este Organismo de Control disolviĆ³ e iniciĆ³ el proceso de liquidaciĆ³n de la CORPORACIƓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIAGIL, en aplicaciĆ³n a lo dispuesto en el artĆ­culo 57 literal e) numeral 7 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; y, designĆ³ como liquidador al seƱor Francisco Javier Andrade GonzĆ”les, servidor de esta Superintendencia;

Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2016-0079, de 28 de julio de 2016, esta Superintendencia resolviĆ³ remover al seƱor Francisco Javier Andrade GonzĆ”lez del cargo de liquidador de la CORPORACIƓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIƁGIL ā€œEN LIQUIDACIƓNā€; y, nombrar en su lugar al seƱor Villegas EspĆ­n Celso Darwin, tambiĆ©n servidor de esta Superintendencia;

Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2016-0129, de 01 de septiembre de 2016, esta Superintendencia resolviĆ³ remover al seƱor Villegas EspĆ­n Celso Darwin del cargo de liquidador de la CORPORACIƓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIƁGIL LTDA. ā€œEN LIQUIDACIƓNā€; y, nombrar en su lugar al seƱor NĆŗƱez GarcĆ©s Vicente Javier, servidor de esta Superintendencia;

Que, del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-224, suscrito el 16 de diciembre de 2019, se desprende que mediante oficio No. COAC-CREDIAGIL-LIQ-2017-032, de 07 de agosto de 2017, ingresado en la misma fecha a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria con TrĆ”mite No. SEPS-IZ3-2017-001-53121, el liquidador de la CORPORACIƓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIƁGIL ā€œEN LIQUIDACIƓNā€ presentĆ³ el informe final del proceso de liquidaciĆ³n de la referida organizaciĆ³n, adjuntando los documentos respectivos;

Que, del precitado Informe TĆ©cnico se desprende que el Director Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, sobre el informe final de liquidaciĆ³n presentado por el liquidador de la CORPORACIƓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIƁGIL ā€œEN LIQUIDACIƓNā€, concluye y recomienda: ā€œ(ā€¦) 6. CONCLUSIƓN: En relaciĆ³n al informe final presentado por el liquidador y una vez analizado su contenido segĆŗn validaciĆ³n de gestiĆ³n constante, incluyendo los estados financieros finales, conforme lo dispuesto el artĆ­culo 59, numeral 9 del Reglamento General de la ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria y en concordancia con el artĆ­culo 12 inciso segundo de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016

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emitida por la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y, en concordancia con los artĆ­culos 2, 3, 4 y 5 de la ResoluciĆ³n No. SEPSIGT- IFMR-IGJ-2019-0097; esta DirecciĆ³n ha verificado que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN de la CorporaciĆ³n para el Desarrollo Social y Financiero CrediĆ”gil en LiquidaciĆ³n, por tanto se determina la factibilidad de disponer la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad.- 7. RECOMENDACIƓN: (ā€¦)1.- Se disponga la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la CorporaciĆ³n para el Desarrollo Social y Financiero CrediĆ”gil en LiquidaciĆ³n con RUC 1891749690001, y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico. (ā€¦)ā€;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-2233, de 24 de diciembre de 2019, el Director Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-224; y, manifiesta: ā€œ(ā€¦) una vez revisada la documentaciĆ³n remitida por el liquidador, se recomienda proponer ante la seƱora Superintendente se disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su respectiva exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 17 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria (ā€¦)ā€;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-2241, de 26 de diciembre de 2019, y alcance constante en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2020-0359, de 07 de febrero de 2020, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n aprueba el informe final del liquidador, remite documentaciĆ³n y concluye: ā€œ(ā€¦) la liquidaciĆ³n de la CorporaciĆ³n para el Desarrollo Social y Financiero CrediĆ”gil en liquidaciĆ³n, ha finalizado (ā€¦) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por el Liquidador seƱor Vicente Javier NuƱez; (ā€¦)ā€;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0784, de 04 de marzo de 2020, desde el punto de vista jurĆ­dico, la Intendencia General JurĆ­dica considerĆ³ factible la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n de extinciĆ³n y cancelaciĆ³n de la CORPORACIƓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIƁGIL ā€œEN LIQUIDACIƓNā€;

Que, consta a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0784, que el 05 de marzo de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica emitiĆ³ su ā€œPROCEDERā€ para continuar con el proceso de extinciĆ³n y cancelaciĆ³n de registro de la CORPORACIƓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIƁGIL ā€œEN LIQUIDACIƓNā€;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de las entidades controladas; y,

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Que, a travĆ©s de la acciĆ³n de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

RESUELVE:

ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidaciĆ³n de la CORPORACIƓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIƁGIL ā€œEN LIQUIDACIƓNā€, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1891749690001; y, su extinciĆ³n de pleno derecho.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de GestiĆ³n de InformaciĆ³n y Normativa TĆ©cnica de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la CORPORACIƓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIƁGIL ā€œEN LIQUIDACIƓNā€.

ARTƍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social con la presente ResoluciĆ³n para que proceda a retirar a la CORPORACIƓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIƁGIL ā€œEN LIQUIDACIƓNā€ del registro correspondiente.

ARTƍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del seƱor NĆŗƱez GarcĆ©s Vicente Javier, como liquidador de la CORPORACIƓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIƁGIL ā€œEN LIQUIDACIƓNā€.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al seƱor NĆŗƱez GarcĆ©s Vicente Javier, ex liquidador de la CORPORACIƓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIƁGIL ā€œEN LIQUIDACIƓNā€, para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de un extracto de la presente ResoluciĆ³n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n del cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la CORPORACIƓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIƁGIL ā€œEN LIQUIDACIƓNā€.

TERCERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas; Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

CUARTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆ­a Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente resoluciĆ³n para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.

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QUINTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 20 dĆ­as de abril del 2020.

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RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ- INFMR-DNLESF -2020-0095

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 318 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: ā€œCierre de la liquidaciĆ³n. Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidaciĆ³n el organismo de control dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y excluirĆ” a la entidad financiera del Catastro PĆŗblicoā€;

Que, la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante ResoluciĆ³n No. 385-2017-A, de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22, de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en su Libro I: ā€œSistema monetario y financieroā€, TĆ­tulo II: ā€œSistema financiero nacionalā€, CapĆ­tulo XXXVII: ā€œSector financiero popular y solidarioā€, SecciĆ³n XIII: ā€œNorma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidariaā€, SubsecciĆ³n IV: ā€œCONCLUSIƓN DE LA LIQUIDACIƓNā€, en el artĆ­culo 278 dispone: ā€œArt. 278.- Cierre de liquidaciĆ³n: Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirĆ” el proceso de liquidaciĆ³n sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidaciĆ³n, con el contenido y documentaciĆ³n habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidaciĆ³n la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y la excluirĆ” del Catastro PĆŗblico.- Asimismo, el liquidador presentarĆ” el informe final de la liquidaciĆ³n a la COSEDEā€;

Que, el artĆ­culo 17 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria seƱala: ā€œLa Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrĆ” la cancelaciĆ³n del registro de la organizaciĆ³n, declarĆ”ndola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidadĀ»;

Que, la Norma de Control para el Cierre de la LiquidaciĆ³n y ExtinciĆ³n de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-

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0097, de 07 de mayo de 2019, en su artĆ­culo 3 dispone: ā€œInicio del cierre de la liquidaciĆ³n.- Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidaciĆ³n y el informe final de la liquidaciĆ³n, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidaciĆ³n se anexarĆ” el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso.ā€;

Que, el artĆ­culo 8 de la Norma antes indicada seƱala: ā€œUna vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidaciĆ³n por parte del liquidador, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, emitirĆ”, de ser el caso, la resoluciĆ³n declarando la extinciĆ³n de la entidad en liquidaciĆ³nā€;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 021-DPT-C-2008, de 16 de octubre de 2008, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social aprobĆ³ el estatuto y concediĆ³ personalidad jurĆ­dica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDI PRONT LTDA., con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013-002572, de 11 de junio de 2013, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria aprobĆ³ el Estatuto adecuado a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDI PRONT LTDA.;

Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-099, de 16 de mayo de 2016, este Organismo de Control disolviĆ³ e iniciĆ³ el proceso de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDI PRONT LTDA., en aplicaciĆ³n a lo dispuesto en el numeral 11 del artĆ­culo 303 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y designĆ³ como liquidadora a la seƱora Erika Paola Salazar Caicedo, servidora de esta Superintendencia;

Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2016-107, de 19 de agosto de 2016, esta Superintendencia resolviĆ³ remover a la seƱora Erika Paola Salazar Caicedo del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDI PRONT LTDA. ā€œEN LIQUIDACIƓNā€ y nombrĆ³ en su lugar al seƱor Marco Fabricio Guerra Gavilanes, tambiĆ©n servidor de esta Superintendencia;

Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-037, de 30 de agosto de 2018, resuelve reformar el artĆ­culo primero de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-099, de 16 de mayo de 2016, modificando el plazo de la liquidaciĆ³n por hasta tres aƱos contados a partir de esa fecha, conforme lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 307 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero;

Que, del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2020-001 se desprende que mediante oficios Nos. COAC-CPRONT-LIQ-063-2019 y COAC-CPRONT-LIQ-066-2019, de 17 de junio y 21 de noviembre de 2019, ingresados en las mismas fechas a la

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Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria con trĆ”mites Nos. SEPS-IZ3-2019-001-43652 y SEPS-IZ3-2019-001-90424, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDI PRONT LTDA. ā€œEN LIQUIDACIƓNā€ ha presentado el informe final del proceso de liquidaciĆ³n de la referida organizaciĆ³n;

Que, del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2020-001, suscrito el 03 de enero de 2020, se desprende que el Director Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, sobre el informe final de liquidaciĆ³n presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDI PRONT LTDA. ā€œEN LIQUIDACIƓNā€, concluye y recomienda: ā€œ(ā€¦) ā€œ6. CONCLUSIƓN: En relaciĆ³n a la informaciĆ³n remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha concluido el proceso de liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Credi Pront Ltda. en LiquidaciĆ³n, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidaciĆ³n y se determina la factibilidad de disponer la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad.- 7. RECOMENDACIƓN: (ā€¦) 1. Se disponga la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Credi Pront Ltda. en LiquidaciĆ³n con Registro ƚnico de Contribuyente No. 1891728928001, y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico. (ā€¦)ā€;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2020-0014, de 03 de enero de 2020, el Director Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2020-001, suscrito el 03 de enero de 2020, y recomienda: ā€œ(ā€¦) proponer ante la seƱora Superintendente se disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su respectiva exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 318 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero (ā€¦)ā€;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2020-0029, de 04 de enero de 2020, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n aprueba el informe final del liquidador y recomienda: ā€œ(ā€¦) se establece que la liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Credi Pront Ltda., en liquidaciĆ³n, ha finalizado.- (ā€¦) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por el (la) Liquidador (a) seƱor Marco Fabricio Guerra Gavilanes; y, a la vez solicita que previo al anĆ”lisis jurĆ­dico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes seƱalados, trasladar a la seƱora Superintendente para que disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico (ā€¦)ā€;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0231, de 17 de enero de 2020, la Intendencia General JurĆ­dica considera factible la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n de extinciĆ³n y cancelaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDI PRONT LTDA. ā€œEN LIQUIDACIƓNā€;

Que, como se desprende de la instrucciĆ³n agregada en el Sistema de GestiĆ³n Documental de esta Superintendencia, el 20 de enero de 2020, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0231, la Intendencia General TĆ©cnica consigna su

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 563 Martes 12 de mayo de 2020 – 11

ā€œPROCEDERā€ en relaciĆ³n con el proceso de extinciĆ³n y cancelaciĆ³n de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDI PRONT LTDA. ā€œEN LIQUIDACIƓNā€;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinciĆ³n de personalidad jurĆ­dica de las entidades controladas; y,

Que, a travĆ©s de la acciĆ³n de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

RESUELVE:

ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDI PRONT LTDA. ā€œEN LIQUIDACIƓNā€, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1891728928001 y su extinciĆ³n de pleno derecho.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de GestiĆ³n de InformaciĆ³n y Normativa TĆ©cnica de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDI PRONT LTDA. ā€œEN LIQUIDACIƓNā€.

ARTƍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social con la presente ResoluciĆ³n, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDI PRONT LTDA. ā€œEN LIQUIDACIƓNā€ del registro correspondiente.

ARTƍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del seƱor Marco Fabricio Guerra Gavilanes, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDI PRONT LTDA. ā€œEN LIQUIDACIƓNā€.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al seƱor Marco Fabricio Guerra Gavilanes, ex liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDI PRONT LTDA. ā€œEN LIQUIDACIƓNā€, para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de un extracto de la presente ResoluciĆ³n, en un periĆ³dico de

12 – Martes 12 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 563 – Registro Oficial

amplia circulaciĆ³n del cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDI PRONT LTDA. ā€œEN LIQUIDACIƓNā€.

TERCERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad del cantĆ³n respectivo, para los fines pertinentes.

CUARTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆ­a Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, del contenido de la presente resoluciĆ³n para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.

QUINTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 dĆ­as de abril de 2020.