RESPUESTA

Según el Código Orgánico General de Procesos, el desestimiento es una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso. Igualmente, en cualquier estado del proceso antes de sentencia de primera instancia puede la parte actora desistir de su pretensión, cuyo efecto es que las cosas vuelven al estado anterior y no puede volver a presentar una nueva demanda. Pero, también se puede desistir del recurso o de la instancia mientras no se dicte sentencia definitiva (se refiere a la segunda instancia), en cuyo caso queda firme la providencia o resolución impugnada, salvo que la otra parte también haya recurrido.

Por lo tanto, en los juicios de divorcio por causal cabe el desestimiento de la pretensión del recurso o de la instancia; pues, lo que no cabe es desistimiento de la pretensión, del recurso o de la instancia, una vez que se haya dictado sentencia en primera o segunda instancia.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia