Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 26 de enero de 2018 (R. O. 169, 26 -enero -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE MINERÍA:

2018-001 Deléguense atribuciones y deberes de la Coordinación General Administrativa Financiera, al ingeniero Oswaldo Augusto Muñoz Medina, Coordinador Subrogante

2018-002 Deléguense atribuciones y deberes de la Subsecretaría Zonal de Minería Sur, en calidad de Subsecretario Zonal Subrogante, al ingeniero Juan Carlos Ochoa Ramón, servidor de esta Cartera de Estado

RESOLUCIONES:

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE

PREVENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO

SOCIO ECONÓMICO DE LAS DROGAS:

CI-SETED-2017-003 Apruébese el Plan Nacional de Prevención Integral y Control del Fenómeno Socio Económico de las Drogas 2017 – 2021

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y

CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-ITICA-IGJ-2017-124 Dispónese que las cooperativas de ahorro y crédito, las cajas centrales y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, deban pagar a la SEPS, en calidad de contribución, varios rubros

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Sígsig: De reforma y codificación de la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente anual, que grava el ejercicio de toda actividad de orden económico que opere en el cantón

2 – Viernes 26 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 169

Págs.

Cantón Cumandá: Que regula el funcionamiento y ocupación de las ferias libres

N° 2018-001

Rebeca Audolia Illescas Jiménez MINISTRA DE MINERÍA (S)

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)».

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)».

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular».

Que, el artículo 270 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: «(…) A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…)».

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la

buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación».

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)».

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: «Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito».

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, suscrito por Lenin Moreno Garcés, Presidente del República, se nombró a la máxima autoridad del Ministerio de Minería.

Que, mediante Acuerdo Ministerial N°. 2017-044, de fecha 26 de diciembre de 2017, el señor Ministro de Minería, Javier Felipe Córdova Unda, delegó las atribuciones y deberes, en calidad de Ministra Subrogante, a la abogada Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Viceministra de Minería.

Que, con memorando Nro. MM-CGAF-2017-0238-ME de fecha 26 de diciembre de 2017, la ingeniera Fernanda Sabrina Erazo Guaigua, Coordinadora General Administrativa Financiera solicita al Ministro de Minería, la autorización para que el ingeniero Oswaldo Muñoz, Director Administrativo, subrogue la Coordinación General Administrativa Financiera del 2 al 3 de ensero de 2018, por cuanto han sido aprobadas sus vacaciones en dicha fecha; autoridad que con sumilla inserta en la hoja de ruta del Sistema Documental Quipux, autoriza la referida solicitud.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Acuerdo Ministerial N° 2017-044 de 26 de diciembre de 2017:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la Coordinación General Administrativa Financiera al ingeniero Oswaldo Augusto Muñoz Medina, en calidad de Coordinador Subrogante, desde el 02 al 03 de enero de 2018.

Registro Oficial N° 169 – Suplemento Viernes 26 de enero de 2018 – 3

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 02 días del mes de enero de 2018.

f.) Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Ministra de Minería (S).

MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original- Fecha: 22 de enero de 2018.- f.) Ilegible.

N° 2018-002

Javier Felipe Córdova Unda MINISTRO DE MINERÍA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N° 449 de 20 de octubre de 2008 dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas de área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión».

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)».

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, manda: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular».

Que, el artículo 270 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: «La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando

que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…)».

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación».

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)».

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: «Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito».

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, suscrito por Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República, se nombró a la máxima autoridad del Ministerio de Minería.

Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial N° 2015-042 de 01 de octubre de 2015, delega las atribuciones y deberes de la Subsecretaría Regional Minas Sur Zona 7, al abogado Jalil Josué Borrero Salgado, en calidad de Subsecretario Regional de Minas Sur- Zona 7.

Que, con memorando Nro. MM-SZM-S-2018-0020-ME de 08 de enero de 2018, el abogado Jalil Josué Borrero Salgado, Subsecretario Zonal de Minería Sur- Zona 7, solicita a la

4 – Viernes 26 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 169

abogada Rebeca Illescas Jiménez, Viceministra de Minería, autorizar el permiso correspondiente del 08 al 11 de enero del presente año por motivos de salud, por lo cual subrogará en funciones el ingeniero Juan Carlos Ochoa.

Que, mediante memorando Nro. MM-MM-2018-0013-ME de 08 de enero de 2018, Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería solicita a la ingeniera Fernanda Sabrina Erazo Guaigua, Coordinadora General Administrativa Financiera, realizar las gestiones respectivas para la subrogación al cargo de Subsecretario Zonal de Minería-Zona Sur, al ingeniero Juan Carlos Ochoa Ramón.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 8 de la Presidencia de la República, en calidad de Ministro de Minería:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la Subsecretaría Zonal de Minería Sur, en calidad de Subsecretario Zonal, Subrogante, al ingeniero Juan Carlos Ochoa Ramón, servidor de esta Cartera de Estado, desde el 08 hasta 11 de enero del 2018.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 08 días del mes de enero de 2018.

f.) Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería.

MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN- Fiel copia del original- Fecha: 22 de enero de 2018.- f.) Ilegible.

No. CI-SETED-2017-003

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE

PREVENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO

SOCIO ECONÓMICO DE LAS DROGAS

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 615, del 26 de octubre de 2015;

Que, el artículo 21 de la citada Ley establece la conformación de un Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización -en adelante Comité Interinstitucional-, con competencia para la formulación, coordinación y articulación de las políticas públicas relacionadas con el fenómeno socio económico de las drogas; y evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos institucionales de la Secretaría Técnica de Drogas;

Que, el artículo 22 de la Ley ibídem, crea la Secretaría Técnica de Drogas, como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, con sede en la ciudad de Quito y jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el numeral 2 del artículo 23 de la citada Ley, señala que la Secretaría Técnica de Drogas cumplirá con los acuerdos, resoluciones, normativas, y demás decisiones que el Comité Interinstitucional o su Presidenta o Presidente adopten con relación a la Secretaría Técnica de Drogas;

Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley referida determina como atribución de la Secretaría Técnica de Drogas, elaborar y someter a conocimiento y aprobación del Comité Interinstitucional el Plan Estratégico de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas;

Que, el artículo 26 de la citada Ley, instituye que las políticas públicas y los planes y programas emitidos por el Comité Interinstitucional en materia de prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas, serán ejecutados en los ámbitos de sus facultades y competencias por las instituciones y entidades que integran o integren el Comité Interinstitucional y por aquellas que no siendo miembros del Comité reciban el encargo de hacerlo;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 717, de 22 de marzo de 2016;

Que, el numeral 1 del artículo 49 del Reglamento referido, prevé como función del Comité Interinstitucional, el aprobar el Plan Estratégico de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y el presupuesto para su ejecución.

Qué, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 51 del Reglamento citado, señala como funciones de la Secretaría Técnica de Drogas, el generar, con participación intersectorial y de la sociedad civil, los insumos necesarios para la elaboración del Plan Estratégico de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas; diseñar y aprobar protocolos, guías, metodologías y otros instrumentos para la articulación, coordinación, seguimiento y evaluación a la ejecución de las políticas públicas emitidas por el Comité Interinstitucional, y, ejecutar las resoluciones adoptadas por el Comité Interinstitucional, respectivmente.

Registro Oficial N° 169 – Suplemento Viernes 26 de enero de 2018 – 5

Que, los numerales 5 y 6 del artículo 51 del Reglamento ibídem, señala como funciones de la Secretaría Técnica de Drogas, el preparar las convocatorias en las que se incluya el orden del día de las sesiones, para aprobación del Presidente del Comité Interinstitucional; y, elaborar las actas de las sesiones y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Comité Interinstitucional y su delegado y mantener su archivo, respectivamente.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, nombró a la doctora Ledy Zúñiga Rocha, en calidad de Secretaria Técnica de Drogas;

Que, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 80, del 27 de julio de 2017, designa a la doctora Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública, como su delegada ante el Comité Interinstitucional.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 81, de 27 de julio de 2017, el Presidente Constitucional de la República, sustituyó la denominación de la Secretaría Técnica de Drogas, por la de, Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Nacional de Prevención Integral y Control del Fenómeno Socio Económico de las Drogas 2017-2021.

Artículo 2.- Disponer a las máximas autoridades de las instituciones públicas que conforman el Comité Interinstitucional y aquellas en donde recae la competencia de ejecutar el Plan Nacional de Prevención Integral y Control del Fenómeno Socio Económico de las Drogas, la elaboración de los planes operativos de implementación, asumiendo el compromiso y la responsabilidad que el señor Presidente de la República ha encargado a todas las instituciones.

Artículo 3.- Los planes operativos de cada institución, deberán entregarse, en su primera fase hasta el día 01 de noviembre de 2017 y en su segunda fase la semana siguiente, en el formato aprobado por el Comité Interinstitucional, en la sesión ordinaria de 26 de octubre de 2017.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: Disponer a la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas, el envío de la presente Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Segunda.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución, a los miembros del Comité Interinstitucional y a las demás instituciones públicas competentes para la ejecución del Plan Nacional de Prevención Integral y Control del Fenómeno Socio Económico de las Drogas 2017-2021.

Tercera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dada y firmada en la sala de sesiones de la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas, el 26 de octubre del 2017.

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.

f.) Dra. Ledy Zúñiga Rocha, Secretaria del Comité Interinstitucional.

f.) Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

f.) Mgs. Fander Falconí Benítez, Ministra de Educación.

f.) Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra de Deporte.

f.) I van Espinel Molina, Ministro de Inclusión Económica y Social.

f.) Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Presidente del Comité Interinstitucional.

CERTIFICO.- Que la presente es fiel copia del original que reposa en los archivos de a Secretaría Técnica de Drogas.-Quito, 02 de enero de 2018.- f.) Firma, Ilegible, Autorizada.

No. SEPS-IGT-ITICA-IGJ-2017-124

Patricio Rivera Yánez

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 287 permite a las instituciones de derecho público, financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley;

Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria en su artículo 146, crea la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como un organismo técnico de control de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía administrativa financiera y jurisdicción coactiva;

Que, la letra b) del artículo 54 del referido cuerpo legal, respecto de las entidades del sector cooperativo, establece

6 – Viernes 26 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 169

que de generarse utilidades y excedentes, se distribuirán hasta el cinco por ciento (5%) como contribución a la Superintendencia, según la segmentación establecida;

Que, dicha Ley Orgánica en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 149, determina: «Además de lo establecido en la Ley, la Superintendencia podrá establecer contribuciones a las instituciones sujetas a su vigilancia y control para el cumplimiento de sus atribuciones. Las contribuciones se podrán imponer en proporción al promedio de los activos totales, excepto las cuentas de orden, de las instituciones controladas según informes presentados al Superintendente durante los seis meses anteriores. El promedio se computará sobre la base de las cifras mensuales correspondientes a fechas uniformes para todas las instituciones. La Superintendencia dictará las resoluciones y disposiciones correspondientes para la aplicación de este artículo. «;

Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 332, de 12 de septiembre de 2014, regula los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;

Que, el artículo 13 del referido Código crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores;

Que, el numeral 35 del artículo 14 del referido Código determina entre las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera la de «Establecer la segmentación de las entidades del sector financiero popular y solidario «;

Que, el artículo 163 del Código ibídem previene que el Sector Financiero Popular y Solidario está compuesto, entre otras, por las cooperativas de ahorro y crédito, cajas centrales y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda;

Que, la Disposición General Novena del referido Código determina: «Las contribuciones que a la fecha de vigencia de este Código están financiando los presupuestos de los organismos de control serán consignadas directamente a la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

El pago de estas contribuciones se realizará con transferencias directas a la Cuenta Única del Tesoro Nacional con excepción de la correspondiente al Fondo de Seguros Privados prevista en el artículo 67 de la Ley. «

Que, mediante Resolución No. 038-2015-F de 13 de febrero de 2015, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió la «Norma para la Segmentación de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario», misma que consta en la Sección I «Norma para la segmentación de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario», del Capítulo XXXVI «Sector Financiero Popular y Solidario», del Título II «Sistema Financiero Nacional», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación

de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros aprobada por la Junta de Política y Regulación Monetaria mediante resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Suplemento de Registro Oficial número 22 de 26 de junio de 2017;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IEN-IGPJ-2015-074 de 14 de agosto de 2015, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria estableció las contribuciones que las cooperativas de ahorro y crédito, de acuerdo al segmento al que pertenecen, deben pagar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, es necesario actualizar las contribuciones de las entidades bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y,

Que, conforme consta del acta de posesión respectiva, el 19 de diciembre de 2017 Patricio Rivera Yánez tomó posesión como Superintendente de Economía Popular y Solidaria ante el Pleno de la Asamblea Nacional, de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-590-25-04-2017 de 25 de abril de 2017.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Las cooperativas de ahorro y crédito, las cajas centrales y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda; deberán pagar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (en adelante «la Superintendencia») en calidad de contribución lo siguiente:

  1. Las cooperativas de ahorro y crédito pagarán una contribución anual del 1 % de las utilidades y excedentes registrados en sus balances cortados al 31 de diciembre del año inmediato anterior al pago. Este porcentaje se calculará considerando los estados financieros disponibles en la Superintendencia al 15 de marzo del año de pago, una vez deducida la participación de los trabajadores sobre las utilidades. El valor de la contribución se calculará al siguiente día hábil de la fecha antes indicada.
  2. Las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 1, 2 y 3, cajas centrales y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, pagarán una contribución semestral del 0,45 por mil del promedio de sus activos totales, excepto las cuentas de orden.

Con la información disponible en la Superintendencia al 15 de agosto de los estados financieros de enero a junio de ese año, se determinará el monto a cancelar correspondiente al primer semestre; y, con la información disponible en la Superintendencia al 15 de marzo de los estados financieros de julio a diciembre del año anterior, se determinará el monto a cancelar correspondiente al segundo semestre. El valor de las contribuciones se calculará al siguiente día hábil de las fechas antes indicadas.

Registro Oficial N° 169 – Suplemento Viernes 26 de enero de 2018 – 7

c) Las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 4 y 5, pagarán una contribución anual del 0,45 por mil del promedio de sus activos totales, excepto las cuentas de orden, según informes presentados al Superintendente durante los seis meses anteriores. De no existir dichos informes, la contribución se impondrá con base a la información disponible en la Superintendencia al 15 de agosto, de los estados financieros correspondientes a los últimos dos trimestres del año anterior. El valor de las contribuciones se calculará al siguiente día hábil de la fecha ante indicada.

Artículo 2.- Las cooperativas de ahorro y crédito, las cajas centrales y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cancelarán las contribuciones determinadas en el artículo anterior, de acuerdo a la siguiente tabla:

Fechas máximas de pago de las contribuciones a la Superintendencia

Descripción

Contribución

Entidades

Fecha máxima de pago

Literal «a)»

1% sobre utilidades y excedentes

Cooperativas segmentos 1, 2, 3,4,5

30 de abril de cada año

Literal «b)»

0.45 por mil del promedio de activos totales

Cooperativas segmentos 1,2, 3;

Cajas Centrales y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda

30 de abril de cada año (pago del

segundo semestre)

30 de septiembre de cada año

(pago del primer semestre)

Literal «c)»

0.45 por mil del promedio de activos totales

Cooperativas segmentos 4 y 5

30 de septiembre de cada año

Artículo 3.- En los casos en que a la fecha de cálculo de las contribuciones señaladas en el artículo 1, no se disponga de los estados financieros necesarios para realizar el cálculo correspondiente, el valor de la contribución a pagar se calculará sobre la base de la información de los últimos seis meses disponibles.

Artículo 4.- Con el fin de ajustar el valor de las contribuciones por cambio o actualización de información que remitan las entidades a la Superintendencia, se procederá a recalcular por una sola vez el valor a pagar en las siguientes fechas:

  1. Al siguiente día hábil del 15 de agosto, se recalculará la contribución determinada en el literal a) del artículo 1, con base en los estados financieros al 31 de diciembre del año anterior;
  2. Al siguiente día hábil del 15 de agosto, se recalculará la contribución determinada en el literal b) del artículo 1 correspondientes al segundo semestre del año anterior, considerando la información disponible de los estados financieros de julio a diciembre del año anterior;
  3. Al siguiente día hábil del 15 de marzo, se recalculará la contribución determinada en el literal b) del artículo 1 correspondientes al primer, semestre del año anterior, considerando la información disponible de los estados financieros de enero a junio del año anterior; y,
  4. Al siguiente día hábil del 15 de marzo, se recalculará la contribución determinada en el literal c) del artículo 1 correspondientes al año anterior, considerando la información disponible de los estados financieros de julio a diciembre del año anterior.

Si el cálculo de la contribución se hubiere realizado con información distinta a la de los últimos seis meses previos al cálculo, la Superintendencia, una vez que cuente con la información correspondiente, realizará el recalculo pertinente. Si por efecto del recálculo existieren valores a pagar a favor de la Superintendencia, las entidades cancelarán la diferencia conjuntamente con la siguiente contribución.

Artículo 5.- La Superintendencia informará a las cooperativas de ahorro y crédito, cajas centrales y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, con al menos 15 días calendario de anticipación a la fecha máxima de pago, los valores correspondientes a las contribuciones que deban cancelar.

Artículo 6- Las contribuciones determinadas en la presente resolución, serán consignadas directamente a la Cuenta Única del Tesoro Nacional, a través de las entidades financieras con las que la Superintendencia mantiene convenios de operación para recaudación.

Artículo 7.- Las obligaciones por contribuciones que no fueren cubiertas dentro de las fechas máximas de pago previstas en el artículo 2, darán lugar al inicio de los juicios coactivos correspondientes y generarán intereses por mora que se calcularán de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 8.- Para aquellas entidades que cambien de segmento, desde o hacia los segmentos 4 y 5, las contribuciones previstas en el literal b) del artículo 1, se calcularán con la información del segundo semestre inmediato posterior al cambio de segmentación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución No. SEPS-IGT-IEN-IGPJ-2015-074, de 4 de agosto de 2015.

8 – Viernes 26 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 169

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su emisión.

Publíquese en el Registro Oficial y en la página web de esta Superintendencia.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE – Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de diciembre de 2017.

f.) Patricio Rivera Yánez, Superintendente de Economía Popular y Solidaria.

CERTIFICO.- Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-11 de enero de 2018.- f.) María Elena Gilces Pico, Directora Nacional de Certificaciones, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SÍGSIG

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, y Arts. 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD) establecen que el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los gobiernos autónomos descentralizados el goce de autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador al Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal le reconoce la facultad legislativa dentro de su jurisdicción.

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales.

Que, de conformidad con el Art. 60, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al alcalde o alcaldesa presentar proyectos

Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las municipalidades reglamentarán mediante ordenanzas la determinación del cobro de sus tributos.

Que, el I. Concejo Municipal de Sígsig, en sesiones ordinarias de fechas 15 y 29 de diciembre de 2016, aprobó la ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente anual, que grava el ejercicio de toda actividad de orden económico que opere dentro del cantón Sígsig, la misma que fue sancionada por el señor Alcalde con fecha 30 de diciembre de 2016;

Que, el I. Concejo Municipal, ha visto necesario realizar una reforma a la presente ordenanza a fin de ajustarle a las reales exigencias de nuestra realidad cantonal; y de desarrollar los principios de generalidad y equidad que rigen el régimen tributario en el Ecuador; y,

Que, el Título IX, Capítulo III, Sección Novena, Art. 546 del COOTAD, considera el impuesto de patentes municipales; y En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD

Expide:

LA REFORMA Y CODIFICACIÓN DE LA

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA

DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN,

CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE

PATENTE ANUAL, QUE GRAVA EL EJERCICIO

DE TODA ACTIVIDAD DE ORDEN ECONÓMICO

QUE OPERE DENTRO DEL CANTÓN SÍGSIG

ARTÍCULO 1.- DEL IMPUESTO DE LA PATENTE

ANUAL.- Se establece en el Cantón Sígsig el impuesto de Patentes Municipales, el mismo que se aplicará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 546 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 2.- AUTORIZACIÓN DE LA PATENTE

ANUAL.- Se origina la patente por la autorización que la Municipalidad concede, obligatoriamente, a toda persona natural o jurídica que lo solicite, a fin de pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de cualquier orden económico, previa inscripción en el registro que para el efecto mantendrá la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Sígsig.

ARTÍCULO 3.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Están obligados a obtener la patente y, por ende, al pago Anual de Patente, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales, financieras, profesionales o de servicio, que operen habitualmente en el Cantón Sígsig, así como las que ejerzan cualquier actividad de orden económico.

ARTÍCULO 4.- DEL HECHO GENERADOR.- Es el ejercicio habitual de toda actividad comercial, industrial, financiera, profesional o de servicio, así como las que ejerzan cualquier actividad de orden económico, que se realicen dentro de la jurisdicción cantonal por el sujeto pasivo. La actividad se considera habitual, cuando el sujeto pasivo la realiza de manera usual, frecuente, o periódicamente en forma regular.

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ARTICULO 5.- DEL SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto de patentes es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig, dentro de los límites de jurisdicción territorial. La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto se lo hará a través de la Dirección Financiera Municipal.

ARTÍCULO 6.- DEL SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales las personas naturales o jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, profesionales o de servicio, así como las que ejerzan cualquier actividad de orden económico, con o sin matrículas de comercio en el Cantón Sígsig.

ARTÍCULO 7.- DE LAS FACULTADES DEL SUJETO ACTIVO.- La Dirección Financiera Municipal, para efectos de la ejecución y control de este tributo, tendrá las siguientes facultades:

  1. Podrá solicitar mensualmente al Registro Mercantil, a las Superintendencia de Compañías y de Bancos y al Servicio de Rentas Internas, la lista actualizada de las compañías, cuya constitución haya sido aprobada o que hayan sacado el RUC.
  2. Podrá solicitar trimestralmente a las Superintendencia de Compañías y de Bancos la información relacionada con los Activos, Pasivos y Patrimonios de las compañías sujetas a su control.
  3. Podrá solicitar mensualmente a las diversas Cámaras de la Producción o gremios empresariales del Cantón Sígsig, la nómina actualizada de sus afiliados, con indicación de actividad económica, dirección, representante legal, domicilio y capital de operación; y
  4. Podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas copias de las declaraciones de impuesto a la renta de los contribuyentes en caso de requerirlo

Lo anterior sin perjuicio de solicitar en cualquier tiempo la información a que se refiere el presente artículo.

ARTÍCULO 8.- DE LAS OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO.- Los sujetos pasivos del impuesto de patentes están obligados a:

  1. Cumplir con los derechos formales establecidos en el Código Orgánico Tributario.
  2. Inscribirse en el Registro de Patentes de la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig, a fin de contar con datos actualizados.
  3. Obtener el título de crédito de la patente en especie valorada a los treinta días de iniciar la actividad económica, y consecutivamente cada primer mes del año siguiente, además para dicho trámite deberá sacar el certificado de no adeudar al Municipio.
  1. Presentar la declaración de activos totales en el caso de sociedades y personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad para determinar el monto a pagar correspondiente al impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
  2. Presentar la declaración de capital para el cobro del impuesto a la patente municipal.

í) Facilitar a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera Municipal la información necesaria a fin de realizar las verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto a la patente, para lo cual el sujeto pasivo proporcionará las informaciones de las declaraciones del Impuesto a la Renta ante el SRI, libros, registros, declaraciones y otros documentos contables.

g) Concurrir a la Dirección Financiera Municipal cuando sean requeridos para sustentar la información de su negocio, o si esta fuera contradictoria o irreal.

h) El comprobante del pago de la patente anual, deberá ser exhibido por el dueño o representante legal de la actividad económica en el lugar más visible del establecimiento.

i) Todo aumento de capital, cambio de denominación o razón social, transferencia de dominio, cese de actividades del establecimiento, o cualquier información referente a cambios, deberá ser notificado por el contribuyente a la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig, máximo en los 30 días posteriores de producido el hecho, para que se realice la anotación correspondiente.

j) Debidamente comprobado el caso de cierre, se procederá a la cancelación de la inscripción y a suprimir el nombre del catastro, de otro modo se entenderá que el negocio continúa funcionando hasta la fecha de su aviso.

k) Cumplir con la obtención de la patente anual de funcionamiento y al pago de la misma, sobre el monto de capital en giro con el que operen.

ARTÍCULO 9- DE LA INACTIVIDAD, LA LIQUIDACIÓN O CIERRE DEFINITIVO DEL ESTABLECIMIENTO.- Se procederá a borrar de los registros municipales de patentes, con el aviso por parte del contribuyente de la enajenación, la inactividad, la liquidación o cierre definitivo del establecimiento; adjuntando el Registro Único de Contribuyentes; de no cumplir con esta obligación y ante la falta de información oportuna, la Jefatura de Rentas Municipales continuará emitiendo títulos, los mismos que serán exigibles hasta la fecha en que se reciba la notificación por parte del contribuyente.

ARTÍCULO 10.- RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento de deberes formales acarreará responsabilidad pecuniaria para el sujeto pasivo de la obligación tributaria, sea persona natural o jurídica, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

10 – Viernes 26 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 169

ARTÍCULO 11.- DE LA OBLIGATORIEDAD DE OBTENER LA PATENTE.- A más de quienes están ejerciendo las actividades establecidas en el art. 6 de esta Ordenanza, están obligados a obtener la patente, quienes deseen iniciar cualquier otra actividad económica.

ARTÍCULO 12.- DE LOS PLAZOS PARA OBTENER LA PATENTE.- La inscripción y obtención de dicha patente se cumplirá dentro de los siguientes plazos y condiciones:

12.1 En caso de iniciar una actividad económica, deberán registrarse en el Catastro para obtener la patente, dentro de los treinta días siguientes del mes que empezare a operar el negocio.

  1. Los industriales, comerciantes o proveedores de servicios que a la presente fecha han ejercido estas actividades sin haber realizado este pago, deberán hacerlo de inmediato y actualizar sus datos dentro de los treinta días subsiguientes a la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta de cada año, debiendo acompañar, quienes según las leyes pertinentes estuvieren obligados a llevar contabilidad-una copia de la declaración presentada al SRI, datos que servirán de base para establecer el capital operativo.
  2. Solo se otorgará patente por primera vez, a las actividades económicas que se instalen en los sectores determinados por la ordenanza que reglamenta el uso del suelo en el cantón Sígsig. Para determinar esta factibilidad, la Jefatura de Rentas podrá solicitar informes técnicos a la Dirección de Planificación y a la Unidad de Gestión Ambiental, debiendo coordinar acciones con esta última, previo a la renovación de patentes a las actividades que generan riesgo ambiental.

12.4 No se extenderá patente a los locales que contravengan con las disposiciones establecidas en el Código de la Niñez y de la Adolescencia y Código de Salud.

12.5 Previo a la entrega de patentes, a las actividades de servicios de, lavadoras y lubricadoras, estaciones de servicio de combustible, talleres de mecánica automotriz, talleres de enderezada y pintura de vehículos, talleres de mecánica industrial, talleres de motocicletas, aserraderos y carpinterías, negocios de pinturas, almacenes de agroquímicos, laboratorios Químicos, recicladoras, vulcanizadoras, talleres de fibra de vidrio, discotecas y afines, bares, karaokes y otras actividades que generen riesgo ambiental, el interesado deberá contar con el informe favorable y la Licencia Ambiental emitido por la Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig.

ARTÍCULO 13.- DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA PATENTE ANUAL MUNICIPAL (PRIMERA VEZ).- Para obtener la Patente Anual Municipal por primera vez deberá dirigirse a la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig, presentando los siguientes documentos:

a) Obtener el formulario para la Patente en la Jefatura de Rentas y llenarlo a máquina o con letra imprenta legible.

  1. Copia de la constitución de la compañía, para el caso de las personas jurídicas.
  2. Copia del Nombramiento del Representante Legal actualizado en caso de serlo.
  3. Matrícula de Comercio otorgado por la autoridad correspondiente (para personas extranjeras) Copia del nombramiento del representante legal residente permanente.
  4. Copia a colores de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente.

f) Copia del permiso del Cuerpo de Bomberos actualizado.

g) Contrato de arriendo en caso de no poseer local propio.

h) Certificación de calificación otorgado por la Junta Nacional del Artesano (en caso de serlo).

i) Certificado de no adeudar al municipio.

j) Para el caso de las personas naturales o jurídicas que llevan contabilidad deberán presentar el balance financiero y/o la declaración del impuesto a la renta del año inmediato anterior.

k) Presentar certificación o Licencia ambiental otorgada por la Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig, si el caso amerita.

l) Informe de Inspección otorgado por la Unidad de Gestión Ambiental si el caso amerite.

ARTÍCULO 14.- DEL REGISTRO DE PATENTES. – La Jefatura de Rentas de la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig llevará el catastro de patente, el mismo que contendrá los siguientes datos básicos proporcionados por el sujeto pasivo de acuerdo con la declaración del capital o su contabilidad:

  1. Número del RUC del contribuyente.
  2. Nombre o razón social del contribuyente.
  3. Nombre del Titular y/o representante del negocio o empresa.
  4. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente a colores
  5. Dirección domiciliaria del propietario o repre­sentante del negocio o empresa/ calle / numero / barrio.

í) Actividad comercial del negocio.

g) Fecha de inicio de operaciones.

h) Monto del capital con que se opera (según declaración o el determinado por la autoridad tributaria municipal).

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Cualquier otro dato que posteriormente se considere necesario para mejor identificación y manejo de las patentes.

ARTÍCULO 15.- DE LA BASE IMPONIBLE PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL IMPUESTO DE PATENTE.- La base del impuesto anual de patente se la determinará en función del capital con el que operen los sujetos pasivos de este impuesto dentro del Cantón Sígsig, y que conste en los libros o registros contables al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior, y para el efecto se considerará lo siguiente:

  1. Para las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho, que estén obligadas a llevar contabilidad, la base del impuesto será la diferencia existente entre el total de activos y el total de pasivos que conste en el Balance General al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior, presentado en el Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Bancos, según el caso.
  2. Para las personas naturales que no estén obligados a llevar contabilidad, se determinará la cuantía del impuesto anual de patente, de la declaración que presenten en el formulario que entregara la Dirección Financiera Municipal, o de acuerdo a la inspección que efectúe la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig. La Dirección Financiera Municipal en caso de no presentar la declaración o estar inconforme a los datos proporcionados determinara el Capital en Giro en forma presuntiva.
  3. Los sujetos pasivos que posean su casa matriz en el cantón Sígsig y sucursales o agencias en otros cantones

del país; así mismo las sucursales o agencias que funcionen en este cantón con su casa matriz en otro cantón, pagarán el impuesto en proporción al ingreso obtenido en la jurisdicción cantonal de Sígsig. Para lo cual, se tomará el total de ingresos, que consta en el Estado de Resultados de la Declaración del Impuesto a la Renta presentada al Servicio de Rentas Internas, Superintendencias de Compañías o de Bancos, según fuere el caso y se especificará los ingresos obtenidos en cada jurisdicción cantonal; de acuerdo a dichas proporciones se establecerá el porcentaje de ingresos obtenidos en el Cantón Sígsig. y en base a dicho porcentaje se pagará el impuesto a esta Municipalidad.

  1. Los sujetos pasivos que con anterioridad hayan tenido actividad económica en otras jurisdicciones cantonales y que inicien actividades en este Cantón, en el primer año, deberán pagar el Impuesto en función al capital con que se inicie su operación de acuerdo a la declaración debidamente sustentada que efectúen ante el Gobierno Autónomo Descentralizada Municipal de Sígsig.
  2. Para las empresas de servicios agroindustriales o sociedades que se encuentren registradas en la Superintendencia de Compañías, la base imponible para el cálculo de la patente será la base imponible porcentual de la declaración del 1.5 por mil del porcentaje que corresponde al cantón por motivo de su operación dentro del mismo

ARTÍCULO 16.- BASE IMPONIBLE DE LA TARIFA DEL IMPUESTO.- Se establece la tarifa del impuesto anual de patente en función del patrimonio de los sujetos pasivos, la tarifa mínima será de diez (10) dólares y la máxima de acuerdo a la tarifa impuesta en el cuadro de la siguiente manera:

TABLA DE CÁLCULO PARA RECAUDACIÓN POR PATENTES MUNICIPALES

Patrimonio

No.

de

a

Fracción básica

% fracción básica

Exedente

% Fracción exedente

Valor base

1

400.00

400.00

2.50%

5.00%

10.00

2

400.01

500.00

400.00

2.50%

100.00

4.00%

10.00

3

500.01

1,000.00

400.00

2.50%

600.00

3.00%

13.00

4

1,000.01

2,000.00

400.00

2.50%

1,600.00

2.00%

22.00

5

2,000.01

5,000.00

400.00

2.50%

4,600.00

1.75%

38.00

6

5,000.01

10,000.00

400.00

2.50%

9,600.00

1.50%

79.00

7

10,000.01

20,000.00

400.00

2.50%

19,600.00

1.25%

130.00

8

20,000.01

50,000.00

400.00

2.50%

49,600.00

1.00%

206.00

9

50,000.01

100,000.00

400.00

2.50%

99,600.00

0.75%

382.00

10

100,000.01

200,000.00

400.00

2.50%

199,600.00

0.70%

707.20

11

200,000.01

300,000.00

400.00

2.50%

299,600.00

0.65%

1,307.40

12

300,000.01

500,000.00

400.00

2.50%

499,600.00

0.60%

1,807.60

13

500,000.01

1,000,000.00

400.00

2.50%

999,600.00

0.55%

2,757.80

14

1,000,000.01

3,000,000.00

400.00

2.50%

2,999,600.00

0.50%

5,008.00

15

3,000,000.01

en adelante

400.00

2.50%

0.50%

24,000.00

La tabla contempla la estructuración de 15 categorías cada uno con un rango establecido en base a la frecuencia de datos de montos patrimoniales sobre lo cual se establece la base de cálculo de la patente.

En aplicación a la progresividad del impuesto, se han establecido montos patrimoniales y tasas que generan un mayor impuesto a un mayor Patrimonio, no obstante, en ningún caso se podrá generar y cobrar montos por concepto de patentes menores con

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bases imponibles mayores entre categorías. En el evento de que ocurriese este tipo de situación, se procederá a ajustar el monto patrimonial hasta un valor que permita obtener por concepto de Patente un monto igual o mayor que el obtenido en el rango superior de la categoría anterior.

ARTÍCULO 17.- LAS PERSONAS NATURALES, JURÍDICAS, EMPRESAS Y COMPAÑÍAS QUE EXPLOTEN FELDESPATO Y OTROS DERIVADOS. – Quienes realicen actividades de explotación de feldespato y otros derivados deberán cancelar anualmente la cantidad de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América por concepto de pago de patente. El monto máximo de pago se fijará de acuerdo al número de hectáreas concesionadas.

Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerará la definición de Feldespato como: Nombre común de diversas especies minerales, de color blanco, amarillento o rojizo, brillo resinoso o nacarado y gran dureza, que forman parte de rocas ígneas, como el granito. Químicamente son silicatos complejos de aluminio con sodio, potasio o calcio, y cantidades pequeñas de óxidos de magnesio y hierro. Entre los feldespatos más importantes están la ortosa, la albita y la labradorita.

ARTÍCULO 18.- DE LA EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- En base al catastro de patentes, los títulos de crédito se emitirán en forma automatizada el primer día de labores de cada año, sin perjuicio de los resultados que arrojen las verificaciones de las declaraciones, para que el contribuyente cancele su valor previo a la presentación del último título de crédito. De detectarse falsedad se deberá reliquidar el impuesto. En este evento, se emitirán los títulos complementarios que fueren menester.

ARTÍCULO 19.- DEL EJERCICIO IMPOSITIVO – El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1 de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora del impuesto se inicie en fecha posterior al primero de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año y se cobrará de acuerdo al informe de la Jefatura de Rentas.

ARTÍCULO 20.- DE LOS INTERESES A CARGO DEL SUJETO PASIVO.- Los contribuyentes de este Impuesto deberán cancelar sus respectivos títulos de crédito dentro del año correspondiente, de no hacerlo causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo.

ARTÍCULO 21.- DE LAS EXONERACIONES.- Estarán exentos del impuesto únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig podrá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos para fines tributarios.

Es obligación individual de cada artesano presentar los requisitos para el registro, acompañada del documento que acredite tal calificación, para obtener este beneficio, adicionalmente deberá demostrar que lo invertido en su taller en implementos de trabajo, maquinaria y materias primas, no es superior al 25% del capital fijado para la pequeña industria. Corresponde a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig, aceptar y calificar los documentos presentados; y, de detectar alteraciones o que por uno u otro motivo no se ajusten a las disposiciones de la ley de Defensa del Artesano, el funcionario municipal a cargo suspenderá los beneficios de la exoneración. Sí la administración tributaria determinare que la inversión efectuada por el artesano calificado es superior a la establecida en la ley de Defensa del Artesano procederá a solicitar a la Junta Nacional de Defensa del Artesano certifique si continúa siendo artesano o no. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig en coordinación con el SRI verificará e inspeccionarán el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos, para fines tributarios, basándose en lo prescrito en la Ley de Defensa del Artesano.

ARTÍCULO 22.- DE LA EXIGIBILIDAD.- La patente municipal será exigible mediante proceso coactivo.

ARTÍCULO 23.- DE LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización efectuada por la antes nombrada entidad o por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig, el impuesto se reducirá a la mitad. La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.

ARTÍCULO 24.- ESTÍMULOS TRIBUTARIOS– Serán aplicados en favor de todas las personas naturales o jurídicas que realicen nuevas inversiones en las actividades para el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el ambiente. El beneficio consistirá en reducir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos y tendrá un plazo máximo de duración de diez años improrrogables.

ARTÍCULO. 25.- DEL PAGO DE LAS ACTIVI­DADES QUE SE INICIAN.- El contribuyente que inicie las actividades económicas tiene la obligación de presentar en la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig, un detalle valorado del capital de operación de su negocio.

ARTÍCULO 26.- DEL PAGO DE CONTRIBU­YENTES CON ACTIVIDADES EN MÁS DE UN CANTÓN.- Los contribuyentes de este impuesto que tengan actividades en más de un cantón, presentarán el valor del capital con el que operan en el cantón Sígsig, el mismo que debe contar con el aval del representante legal y un contador público autorizado. En caso de no presentar la declaración, se aplicará la determinación presuntiva por la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig cuyo impuesto no puede ser menor al del año anterior.

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ARTICULO 27-DEL PAGO Individual POR CADA ACTIVIDAD.- Cuando en un mismo establecimiento, varias personas naturales o sociedades ejerzan conjunta o individualmente más de una o diversas actividades, cada una de ellas declarará y pagarán el impuesto de patente municipal según la actividad que realice.

ARTÍCULO 28.- DE LOS RECLAMOS – Los sujetos pasivos tienen derecho de presentar reclamos y recursos de conformidad con los requisitos señalados en el Art. 119 de la Codificación del Código Orgánico Tributario ante el Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig. Municipal, quien los resolverá de acuerdo a lo establecido en dicho Código.

ARTÍCULO 29.- CLAUSURA.- La clausura es un acto administrativo de carácter reglado e impugnable, por el cual la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig, procede a cerrar obligatoriamente los establecimientos de los sujetos pasivos, cuando estos incurran en uno o más de los siguientes casos:

  1. Falta de declaración, por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos, aun cuando la declaración no cause tributos;
  2. No facilitar la información requerida por la Administración Tributaria; y,
  3. Falta de pago de títulos emitidos por patentes y notificaciones realizadas por la Dirección Financiera, sin perjuicio de la acción coactiva.

Previo a la clausura, la Dirección Financiera notificará al sujeto pasivo concediéndole el término de veinte días hábiles para que cumpla con las obligaciones tributarias pendientes o justifique objetivamente su cumplimiento. De no hacerlo, se notificará, disponiendo la clausura, que será ejecutada dentro de las veinte y cuatro horas siguientes a esta notificación. La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento sancionado y se mantendrá hasta el cumplimiento de sus obligaciones pendientes. La sanción de clausura se mantendrá hasta cuando el sujeto pasivo cumpla con sus obligaciones, y no podrá ser sustituida por sanciones pecuniarias y, se aplicará sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar

ARTÍCULO 30.- CLAUSURA POR INCUMPLIMIENTO A CITACIÓN- Cuando los sujetos pasivos de este impuesto no dieren cumplimento a la tercera citación realizada por la Dirección Financiera Municipal, con un intervalo de cinco días entre cada citación, se procederá a la clausura del negocio hasta que el responsable cumpla con los requisitos exigidos.

ARTÍCULO 31.- DESTRUCCIÓN DE SELLOS– La destrucción de los sellos que implique el reinicio de actividades sin autorización o la oposición a la clausura, dará lugar a iniciar las acciones legales pertinentes.

ARTÍCULO 32- AUXILIO DE LA POLICÍA MUNICIPAL.- Para la ejecución de la orden de clausura

la Dirección Financiera requerirá del auxilio de la Policía Municipal, de manera inmediata y sin ningún trámite previo y de la Policía Nacional de creerlo necesario.

ARTÍCULO 33.- DE LA FALTA DE INSCRIPCIÓN– La falta de inscripción, así como la falta de información sobre aumento de capital, cambio de domicilio, denominación o razón social, enajenación, liquidación o cierre definitivo del establecimiento y toda trasgresión a las disposiciones de la presente ordenanza, será sancionada con una multa equivalente de una a cinco remuneraciones básicas unificadas, si no se lo ha realizado dentro de los plazos señalados en esta Ordenanza, aclarando que, dicha multa seguirá generándose por cada año de retraso, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal y de otras sanciones a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 34.- NORMAS COMPLEMENTARIAS. – En todos los procedimientos y aspectos no señalados en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico Tributario y del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

ARTÍCULO 35.- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA – Cuando los sujetos pasivos no presentaren su declaración para la obtención de la patente en el plazo establecido la Dirección Financiera le notificará recordándole su obligación y, si transcurridos ocho días, no dieren cumplimiento se procederá a determinar la base imponible en forma presuntiva de conformidad con el Art. 92 del Código Orgánico Tributario. El mismo procedimiento se aplicará cuando los documentos en que se sustente la declaración no sean aceptables por razones jurídicas sustanciales o no presten mérito suficiente para acreditarlos. La determinación presuntiva se realizará en base a la de otros sujetos pasivos que se encuentren en igual o análoga situación por la naturaleza del negocio o actividad económica, por el lugar de su ejercicio y otros aspectos similar.

ARTÍCULO 36.- DEL MANTENIMIENTO DEL CATASTRO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS – El catastro de contribuyentes de los impuestos de patente anual, así como de impuestos y tasas adicionales, será actualizado permanentemente por el personal de la Jefatura de Rentas, en función de las declaraciones y de las observaciones in situ.

ARTÍCULO 37.- DE LAS CONTRAVENCIONES Y MULTAS.- La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig, cobrará las multas por contravenir las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, una vez que se ha cumplido con el respectivo juzgamiento, las mismas que no eximirán al contraventor del cumplimiento de las obligaciones tributarias por cuya omisión fue sancionado. Constituyen contravenciones a la presente ordenanza las siguientes:

37.1.- En caso de mora en la inscripción, el impuesto anual se cobrará desde la fecha que se inició la actividad económica, juntamente con el valor de la Patente Anual con un recargo equivalente al valor de dichas patentes, por cada año de tardanza.

14 – Viernes 26 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 169

37.2.- Las empresas y negocios que acrediten justificadamente que están en proceso de liquidación, deberán comunicar este hecho dentro de los treinta días posteriores a la inscripción de la correspondiente resolución otorgada por el organismo de control, a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig, caso contrario pagarán una multa equivalente a diez dólares anuales, hasta que se dé cumplimiento a la referida comunicación. Todas las multas e intereses se calcularán a la fecha de pago. Los tributos que no hayan sido cancelados oportunamente deberán ser liquidados de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Código Orgánico Tributario.

ARTÍCULO 38.- DECLARACIÓN- Los sujetos pasivos mencionados en el artículo 6 de esta ordenanza, están obligados a presentar la declaración y obtener la patente anual. Todas las declaraciones quedan sujetas a la verificación por parte del personal de la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig. El resultado de la verificación será comunicado al sujeto pasivo quién podrá presentar el reclamo administrativo correspondiente en caso de inconformidad con éste.

ARTÍCULO 39.- PROCEDIMIENTO.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico Tributario y del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); Código Orgánico General de Procesos; y, demás cuerpos legales que sean aplicables.

ARTÍCULO 40.- EJECUCIÓN.- Encárguese la ejecución de la presente ordenanza a la Dirección Financiera y Jefatura de Rentas; y, demás dependencias municipales que tengan relación con la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Queda derogada toda disposición nor­mativa u ordenanzas expedidas con anterioridad y que se le oponga a la presente reforma y codificación a la ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma y codificación de la ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, Sin perjuicio de su publicidad en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución.

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sígsig, a los 26 días del mes de diciembre de 2017.

f.) Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde de Sígsig.

f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de Sígsig.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente reforma y codificación de la ordenanza fue

conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal en las sesiones ordinarias de fecha 20 y 26 de diciembre de 2017.

Sígsig, a los 26 días del mes de diciembre de 2017, a las 14M10.

f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de Sígsig.

LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SÍGSIG: Sígsig, a los 26 días del mes de diciembre de 2017, a las 14h30, de conformidad con lo que dispone el inciso quinto del Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralizado, remítase la presente, «REFORMA Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL, QUE GRAVA EL EJERCICIO DE TODA ACTIVIDAD DE ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE DENTRO DEL CANTÓN SÍGSIG», al Ledo Marcelino Granda G., Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig para su respectiva sanción.

f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de Sígsig.

ALCALDÍA DE SÍGSIG: Recibo la presente reforma y codificación de la ordenanza que antecede, en tres ejemplares, a los a los 26 días del mes de diciembre de 2017,alasl5h00.

f.) Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde de Sígsig.

ALCALDÍA DE SÍGSIG: Sígsig, a los 26 días del mes de diciembre de 2017, a las 15h30, a las lOhOO, VISTOS: De conformidad con lo que dispone el inciso quinto del Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, habiéndose observado el trámite legal pertinente, SANCIONÓ la presente «REFORMA Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL, QUE GRAVA EL EJERCICIO DE TODA ACTIVIDAD DE ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE DENTRO DEL CANTÓN SÍGSIG», que antecede y ordeno su publicación por los medios señalados en la ley.

f.) Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde de Sígsig.

RAZÓN: Sancionó y firmó la presente «REFORMA Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL, QUE GRAVA EL EJERCICIO DE TODA ACTIVIDAD DE ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE DENTRO DEL CANTÓN SÍGSIG», conforme el decreto que antecede. El Alcalde de Sígsig, Lcdo. Marcelino Granda G., a los 26 días del mes de diciembre de 2017, a las 16h00.

f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de Sígsig.

Registro Oficial N° 169 – Suplemento Viernes 26 de enero de 2018 – 15

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CUMANDÁ

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados, lo constituyen las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 253 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular;

Que, uno de los fines esenciales del municipio es procurar el bienestar material de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales;

Que, entre las funciones primordiales del municipio constan el de prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de lo que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres, servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;

Que, es menester crear las normas que regulen las relaciones entre los comerciantes del mercado municipal del cantón Cumandá y la administración municipal;

Que, es conveniente a los intereses públicos promover el funcionamiento de las ferias libres de manera ordenada;

Que, el Art. 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que al concejo municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;

Que, mediante Registro Oficial, Edición Especial N° 93, del miércoles 15 de enero de 2014, el Concejo Municipal del Cantón Cumandá expidió la Actualización y la Reforma de la Ordenanza que Regula el Funcionamiento y Ocupación del Mercado y Ferias Libres del Cantón Cumandá;

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DE LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN CUMANDÁ

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- El funcionamiento de las ferias libres del cantón Cumandá estará sujeto a la autoridad del Alcalde, Administrador del Mercado y Ferias Libres, Comisaría Municipal y la Comisión de Planificación y Presupuesto.

Art. 2.- Las ferias libres funcionarán los días domingos, en la calle Longitudinal 3, entre Avenida de los Puentes y calle 28 de Enero, en la calle Cumandá, entre Longitudinal 3 y calle 9 de Octubre, en la calle Simón Bolívar entre calle Cumandá y 28 de Enero, según el plano provisional de la dirección de planificación y proyectos. El administrador del mercado determinará la ubicación ordenada de los productos a comercializarse. En casos excepcionales el Alcalde y la Comisión de Planificación y Presupuesto dispondrán que una parte de la feria funcione bajo la cubierta del mercado municipal.

Art. 3.- La ubicación de las ferias libres será en lugares abiertos, cubiertos-abiertos que se señale para el efecto, debiendo dejar suficiente espacio para la libre circulación de las personas.

Art. 4.- Prohíbase el uso de puestos o sitios a más de dos miembros de una misma familia, excepto cuando oferten distintos productos en las ferias libres, ni destinarlo a otras actividades o negocios distintos a los establecidos en la presente ordenanza.

CAPITULO H

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Art. 5.- Son obligaciones de las personas que hacen uso de los espacios o sitios en las ferias libres del cantón Cumandá las siguientes:

  1. Ocupar solamente los sitios o espacios en las ferias asignados por el administrador del mercado municipal;
  2. Mantener y dejar limpio los puestos ocupados al término del horario establecido;
  3. Respetar los horarios establecidos para el funcionamiento de las ferias libres; y,
  4. Cumplir con el pago de las tasas por uso y ocupación de espacios en las ferias libres.

CAPITULO III

DE LAS SANCIONES

Art. 6.- El usuario de un sitio o puesto en las ferias libres será sancionado con la suspensión temporal o definitiva del derecho a ocuparlos e imposición de la multa del 5% por ciento del salario básico unificado vigente, según la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a las que hubiere lugar, por una de las siguientes causas:

16 – Viernes 26 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 169

  1. Contravenir las disposiciones de la presente ordenanza o disposiciones que emita el Alcalde, la comisión de planificación y proyectos y el departamento de planificación y proyectos;
  2. Falta de pago;
  3. Destinar el puesto o sitio a un objeto ilícito o distinto al convenido;
  4. Subarriendo o traspaso de sus derechos de puestos en las ferias libres;
  5. Vender productos de mala calidad, adulterados, caducados o descompuestos y con peso insuficiente;
  6. Alterar los precios fijados por la autoridad competente;
  7. Adulterar las balanzas para perjudicar al público;
  8. Expender los alimentos en condiciones antihigiénicas;

i) Cuando un comerciante o usuario sin justificación alguna, agreda de palabra u obra al alcalde, concejales, administrador del mercado y ferias libres, comisario municipal y miembros de la policía municipal;

j) Provocar o ser partícipes de riñas, algazaras y escándalos; y,

k) Todo comerciante, productor y expendedor de cualquier tipo de mercancía deberá exhibir sus productos a la venta dentro de las ferias, ocupando sus respectivos puestos asignados por el administrador del mercado y ferias libres, en caso de contravenir dicha disposición se le impondrá la misma multa establecida en el presente artículo.

Art. 7.- Se autoriza la venta de cárnicos con las debidas normas de higiene bajo exclusiva responsabilidad del comerciante.

CAPITULO IV

DE LAS TASAS

Art. 8.- La tasa por ocupación de espacios o puestos en las ferias libres será de cincuenta centavos de dólar por cada día de feria.

Art. 9.- Para los comerciantes que expendan sus productos en vehículos motorizados, triciclos o cualquier otro tipo, cancelarán por la ocupación de puestos o espacios en ferias libres la tasa de cincuenta centavos por cada día de feria, a excepción de los vendedores ambulantes que estén al día en los pagos mensuales y con su respectivo permiso de la dirección de planificación y proyectos.

Art. 10.- La recaudación de la tasa por ocupación de puestos o espacios en las ferias libres se realizará a través de un recaudador dispuesto por el director financiero municipal, mediante especies valoradas selladas y numeradas.

Art. 11.- Con el fin de promover el funcionamiento de las ferias libres se exonera el cobro de la tasa por uso y

ocupación de puestos o espacios en las ferias libres por el lapso de 6 meses a partir de la sanción de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

ÚNICA.- Deróguese el capítulo VII, y el artículo 47 de la Actualización y la Reforma de la Ordenanza que Regula el Funcionamiento y Ocupación del Mercado y Ferias Libres del Cantón Cumandá.

DISPOSICIÓN GENERAL.

ÚNICA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la página web de la institucional.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cumandá, a los 14 días del mes de noviembre de 2017.

f.) Marco Eli Maquisaca Silva, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cumandá.

f.) Abg. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo del GADMC Cumandá.

CERTIFICACIÓN: Abg. Cristian Fernando Ramos Cepeda CERTIFICO que LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DE LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN CUMANDÁ, fue analizada y aprobada en primer debate en sesión ordinaria de concejo el día martes 31 de octubre de 2017, y analizada y aprobada en segundo debate en sesión ordinaria de concejo, el día martes 14 de noviembre de 2017.

Cumandá, martes 14 de noviembre de 2017.

f.) Abg. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo del GADM Cumandá.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cumandá, lunes 20 de noviembre de 2017. De conformidad con lo que dispone el Art. 322; y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y de Descentralización. El Sr. Marco Eli Maquisaca Silva Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cumandá, SANCIONO y dispongo la promulgación de LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DE LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN CUMANDÁ, en la página web institucional y el Registro Oficial.

f.) Marco Eli Maquisaca Silva, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cumandá.

Razón. Sancionó y firmó la presente ordenanza que antecede el Sr. Marco Eli Maquisaca Silva Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Cumandá, en la fecha que consta en el documento.

f.) Abg. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo del GADM Cumandá.