Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 26 de enero de 2018 (R. O. 169, 26 -enero -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y

DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:

026-2017 Deléguense facultades a la magíster Diana Cristina Figueroa Grijalva, Asesora del Despacho Ministerial

027-2017 Dispónese que el Ing. Alberto Jácome Espinosa, Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, subrogue al señor Ministro

028-2017 Refórmese el Estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Instituciones de Enseñanza de Ingeniería-ASE CEI… 4

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DE PICHINCHA:

010…….. Apruébese la Declaratoria de Impacto Ambiental del Proyecto: «Construcción y Operación de la Línea Transmisión Eléctrica y Subestación Eléctrica Bicentenario para Alimentar el Metro de Quito», ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL POSTAL:

ARCP-DE-2017-68 Expídese el Reglamento de relaciones entre operadores postales y agentes postales

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2017-1110 Refórmense las «Normas para la designación de liquidadores de las entidades del sector financiero público y privado sometidas a procesos de liquidación

SB-2017-1111 Refórmense las «Normas para la designación de liquidadores de las entidades del sector financiero público y privado sometidas a procesos de liquidación

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Alausí: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2018 – 2019

-…………. Cantón Chillanes: Que regula la protección y conservación de microcuencas hidrográficas, uso y repoblamiento de plantaciones forestales

-…………. Cantón Huamboya: Para el cobro de tasas por servicios de inspección, previo a la emisión de los permisos de funcionamiento que otorga a la comunidad del cantón, y que recauda directamente el Cuerpo de Bomberos

-…………. Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que reforma a la Ordenanza para la tarifa de regulación y, control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de la Unidad Municipal de Movilidad

No. 026-2017

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los Acuerdos y Resoluciones Administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 ibídem dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige

por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República, dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva que indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) «;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva indica que: «Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación»;

Que, el artículo 57 ibídem señala: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó»;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «RESOLUCIONES POR DELEGACIÓN.- Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República del Ecuador creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró al

Registro Oficial N° 169 Viernes 26 de enero de 2018 – 3

ingeniero Guillermo Hernando León Santacruz, en el cargo de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, el literal u) de la letra b) del numeral 1.1, del Estatuto Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, es atribución del titular de esta Cartera de Estado delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores Técnicos de Área;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 016-2017 de 29 de agosto de 2017, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, delega a la Ab. Mariazul Romero Cordero y Betancur, Coordinadora General Jurídica, como delegado del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información ante el Directorio de Instituto de Cine y Creación Audiovisual.

Que, mediante oficio Nro. MCYP-MCYP-17-1366-0 de 27 de octubre de 2017, suscrito por el señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, solicita al señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, su participación o la delegación respectiva, para realizar la convocatoria en sesión ordinaria del Directorio del Instituto del Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad, que designará al Director Ejecutivo, conforme lo establecido en los artículos 98 y 100 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la magíster Diana Cristina Figueroa Grijalva, Asesora del Despacho Ministerial, para que a nombre y representación del señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, comparezca ante el Directorio de Instituto de Cine y Creación Audiovisual; y, a la Ab. Mariazul Romero Cordero y Betancur, Coordinadora General Jurídica, para que a nombre y representación del señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, comparezca ante Directorio del Instituto del Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad.

Artículo 2.- Las servidoras Delegadas en ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas deberá observar el ordenamiento jurídico vigente y será responsable civil, administrativa y penalmente en ejercicio de esta Delegación.

Artículo 3.- La Autoridad Delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

Artículo 4.- Notifíquese la presente delegación a los miembros del Directorio de Instituto de Cine y Creación Audiovisual y a los miembros del Directorio del Instituto del Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad.

Artículo 5.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. 016-2017 de 29 de agosto de 2017.

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 6 días del mes de noviembre de 2017.

f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

No. 027-2017

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, la subrogación procede por orden escrita de autoridad competente, cuando el titular se encuentre legalmente ausente;

Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: «La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…) «;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios

4 – Viernes 26 de enero de 2018 Registro Oficial N° 169

sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia, autorizó el viaje al «III Foro Hungría- América Latina», a realizarse en Budapest, Hungría, al Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, desde el 11 hasta el 19 de noviembre de 2017;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer que el Ing. Alberto Jácome Espinosa, Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, subrogue al señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, del 11 al 19 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- La Subrogación será ejercida conforme a las políticas públicas del área y con responsabilidad. El señor Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, responderá personalmente por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de noviembre de 2017.

f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

No. 028-2017

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (S)

Considerando:

Que, el numeral 13 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra la libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el artículo 96 ibídem, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de

gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones determina: «Art. 140.- Rectoría del sector.- El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en LA presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional… «;

Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 339, de 23 de noviembre de 1998 publicado en el Registro Oficial No. 77, de 30 de noviembre del mismo año, en concordancia con lo dispuesto en la letra k) del Art. 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, a los Ministros de Estado les corresponde, de acuerdo a la materia de su competencia, la aprobación de estatutos y las reformas de los mismos, así como el otorgamiento de personalidad jurídica de las fundaciones o corporaciones conforme lo previsto en el Código Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República resolvió crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República nombró al ingeniero Guillermo Hernando León Santacruz, en el cargo de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, el mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 14 del referido Reglamento determina los requisitos y el procedimiento que deben observar las organizaciones para la reforma de su Estatuto;

Que, con oficio No. 002-2017-ASECEI recibido el 23 de octubre de 2017, el Presidente de la Asociación Ecuatoriana de Instituciones de Enseñanza de Ingeniería-ASECEI, solicitó la revisión y registro del Estatuto de la Organización Social;

Registro Oficial N° 169 Viernes 26 de enero de 2018 – 5

Que, conforme se desprende del Acta 001-2017 de la Sesión Ordinaria de la Asamblea de ASECEI realizada el 15 de junio de 2017 y certificación del Secretario Ejecutivo que consta en el Estatuto los miembros de la Organización han discutido y aprobado internamente las reformas al Estatuto;

Que, mediante memorando No. MINTEL-CGJ-2017-0186-M, de 26 de octubre de 2017 la Coordinadora General Jurídica, en el ámbito de sus competencias, emitió Informe Jurídico recomendando al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, aprobar las reformas al Estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Instituciones de Enseñanza de Ingeniería-ASECEI, por cuanto cumple con los requisitos legales y estatutarios;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 027-2017 de 10 de noviembre de 2017, se dispuso que el Ing. Alberto Jácome Espinosa, Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, subrogue al señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, del 11 al 19 de noviembre de 2017.

En ejercicio de sus atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, artículo 11 letra k) y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar la reforma del Estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Instituciones de Enseñanza de Ingeniería-ASECEI, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Artículo 2.- El Estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Instituciones de Enseñanza de Ingeniería-ASECEI, debidamente codificado agréguese al expediente de la referida Organización.

Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a la Asociación Ecuatoriana de Instituciones de Enseñanza de Ingeniería-ASECEI.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de noviembre de 2017.

f.) Ing. Alberto Jácome Espinosa, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

(S).

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Nro. 010

Mgs. Janeth Iraida Mina Arroyo Directora Provincial del Ambiente Pichincha

Considerando:

Que, en los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, se establece que entre los deberes primordiales del Estado se encuentran planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir así como también proteger el patrimonio natural y cultural del país.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y; se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;»

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de sus objetivos del régimen de desarrollo el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el inciso primero del artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

Que, el inciso segundo del artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberá orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social;»

Que, el inciso tercero del artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley;»

6 – Viernes 26 de enero de 2018 Registro Oficial N° 169

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que: «las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;»

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que: «(…) toda actividad que suponga riesgo ambiental, deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente;»

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que: «toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, en el sector público y privado;»

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que: «toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;»

Que, el artículo 79 de la ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica publicado en el Registro Oficial No. 418 de 16 de enero de 2015, establece que: «las empresas que realicen actividades dentro del sector eléctrico, están obligadas a obtener y mantener previamente los permisos ambientales de acuerdo con la categorización ambiental que establezca la Autoridad Ambiental Nacional. «

Que, el artículo 80 de la ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica publicado en el Registro Oficial No. 418 de 16 de enero de 2015, establece que: «las empresas eléctricas tendrán la obligación de prevenir, mitigar, remediar y/o compensar según fuere el caso, los impactos negativos que se produzcan sobre el ambiente, por el desarrollo de sus actividades de construcción, operación y mantenimiento. «

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 1 del Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 1761, publicado en el Registro oficial N° 396 del 23 de agosto del 2001, establece que: «(…)los procedimientos y medidas aplicables al Sector Estratégico en el Ecuador, para que las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, en todas sus etapas: construcción, operación, mantenimiento y retiro, se realicen de manera que se prevengan, controlen, mitiguen y/o compensen los impactos ambientales negativos y se potencien aquellos positivos.»

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 006, publicado en la Edición Especial número 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014, señala que la participación ciudadana en lo que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estará a lo señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de 2008, mediante el cual se expidió el «Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental»; y, el Acuerdo Ministerial No. 66 de 18 de junio de 2013, mediante el cual se expidió el «Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008;»

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No 268 del 29 de agosto del 2014 en su artículo 1 en el que se establece: «Delegar a los Directores Provinciales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejercen control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detalladas en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial;»

Que, el Art. 40 del Acuerdo Ministerial No. 68 publi­cado en el Registro Oficial No. 33 el 31 de julio de 2013, «De la categoría III (Licencia Ambiental Categoría III).-Dentro de ésta categoría se encuentran catalogados los proyectos, obras o actividades cuyos impactos ambientales o riesgo ambiental son considerados de mediano impacto. Todos los proyectos, obras o actividades catalogados dentro de ésta categoría, deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de una licencia ambiental, que será otorgada por la autoridad ambiental competente, mediante el SUIA. Para la obtención de la licencia ambiental, el promotor de estos proyectos, obras o actividades, deberá regularizarse mediante el SUIA, conforme al manual de procedimientos previsto para ésta categoría, y acorde a los lineamientos que establezca la autoridad ambiental competente. Una vez que el promotor culmine con el proceso y ha cargado en el sistema toda la información y los documentos necesarios acorde a su proyecto, obra o actividad, la autoridad ambiental competente resolverá su solicitud pudiendo: 1) Emitir pronunciamiento favorable a

Registro Oficial N° 169 Viernes 26 de enero de 2018 – 7

la Declaratoria de Impacto Ambiental en el término previsto de 30 días y conferir la respectiva licencia ambiental, conforme al manual de ésta categoría; u, 2) Observarla y solicitar al promotor se completen los requisitos necesarios para la regularización del proyecto, obra o actividad en el término de 30 días, caso contrario en el término de 90 días el sistema SUIA archivará el proceso del proyecto, obra o actividad; o, 3) Rechazarla en el caso que el proyecto, obra o actividad no cumpla con los requerimientos previstos para ésta categoría, conforme a la normativa ambiental aplicable, los manuales y el catálogo de categorización ambiental nacional.»

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente manifiesta que el presente libro establece los procedimientos y regula las actividades y responsabilidades públicas y privadas en materia de calidad ambiental;

Que, el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que: «toda obra, actividad o proyecto nuevo y toda ampliación o modificación de los mismos que pueda causar impacto ambiental, deberá someterse al Sistema Único de Manejo Ambiental, de acuerdo con lo que establece la legislación aplicable, este Libro y la normativa administrativa y técnica expedida para el efecto. «

Que, el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No .061, publicado en el Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, reforma el Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente dispone sobre la Exclusividad para la emisión de la Licencia Ambiental de la Autoridad Ambiental Nacional, así «El permiso ambiental de cualquier naturaleza corresponde exclusivamente a la Autoridad Ambiental Nacional, en los siguientes casos: a) Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional por el Presidente de la República; así como proyectos de prioridad nacional o emblemáticos, de gran impacto o riesgo ambiental declarados por la Autoridad Ambiental Nacional; b) Proyectos o actividades ubicados dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, zonas intangibles con su respectiva zona de amortiguamiento, Zona Socio Bosque, ecosistemas frágiles y amenazados; c) Aquellos correspondientes a los sectores estratégicos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, que supongan alto riesgo e impacto ambiental definidos por la Autoridad Ambiental Nacional; y, d) En todos los casos en los que no exista una Autoridad Ambiental de Aplicación responsable. «

Que, el artículo 25 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que la «Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter

obligatorio para aquellos proyectos obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado. «

Que, el artículo 26 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, el cual reforma el Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente manifiesta que: «Todos los proyectos, obras o actividades que intersequen con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), serán de manejo exclusivo de la Autoridad Ambiental Nacional y se sujetarán al proceso de regularización respectivo, previo al pronunciamiento de la Subsecretaría de Patrimonio Natural y/o unidades de patrimonio de las Direcciones Provinciales del Ambiente. En los casos en que estos proyectos intersequen con Zonas Intangibles, zonas de amortiguamiento creadas con otros fines además de los de la conservación del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (derechos humanos, u otros), se deberá contar con el pronunciamiento del organismo gubernamental competente.»

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente señala que: «la participación social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;»

Que, la Disposición General Cuarta del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, dispone lo siguiente: «Para los proyectos en proceso de regularización ambiental, que de acuerdo a la normativa ambiental aplicable cambien de tipo de permiso ambiental, podrán concluir su regularización bajo la categoría que le fue asignada; o de ser el caso podrán solicitar a la Autoridad Ambiental Competente se anule el proceso y se inicie un nuevo proceso según corresponda. «

Que, mediante memorado Nro. MAE-CGJ-2017-0006-M, de 04 de enero de 2017, en el cual la Coordinación Jurídica General del Ministerio del Ambiente emite criterio jurídico sobre la Declaratoria Ambiental y Fichas Ambientales, en el cual en el apartado referente al pronunciamiento manifiesta lo siguiente: «i.- Respecto al procedimiento que se debe emplear en los proyectos que encuentran en proceso

8 – Viernes 26 de enero de 2018 Registro Oficial N° 169

de regularización ambiental a través de plataformas anteriores del Sistema Único de Información Ambiental-SUIA, los cuales dieron inicio con normativa ya derogada actualmente; y por tanto, se encuentran bajo la figura de Declaratoria Ambiental y Ficha Ambiental. Al respecto la Dirección Provincial deberá considerar lo que de forma expresa señala la Disposición General Cuarta del Acuerdo Ministerial No. 061, en tal virtud los proyectos iniciados con la normativa anterior deberán concluir su proceso de regularización bajo la figura que iniciaron. Sin embargo la Dirección Provincial deberá considerar que los proyectos, obras o actividades en proceso de regularización que no hayan sido impulsados por el proponente en noventa (90) días desde el último requerimiento realizado por la Autoridad Ambiental Competente, serán archivados. Los proyectos, obras o actividades archivados deberán reiniciar la regularización a través del SUIA, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento; 2.- Respecto a la solicitud de la normativa ambiental que debe constar en el formato de Resolución, para la emisión de las Resoluciones Ministeriales ya sea para Declaratorias o Fichas Ambientales. La Dirección Provincial deberá revisar la normativa en la cual se contenía las figuras de regularización mencionadas, además debe considerar que la misma tiene unidades jurídicas, las cuales deberán elaborar los borradores y revisar la normativa aplicable, considerado que en los archivos de la Dirección a su cargo

reposan declaratorias y fichas ambientales otorgadas a otros sujetos de control.(…);

Que, con fecha 19 de febrero del 2014, el Gerente General de la EMPRESA ELÉCTRICA QUITO, registra en el Sistema Único de Información Ambiental el proyecto: «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA TRICENTENARIO PARA ALIMENTAR EL METRO DE QUITO», ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha, código SUIA No. MAE-RA-2014-77111

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAPCH-2014-01450, de fecha 03 de abril de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Pichincha, a través Sistema Único de Información Ambiental emite el Certificado de Intersección del proyecto: «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA BICENTENARIO PARA ALIMENTAR EL METRO DE QUITO», ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha, código SUIA No. MAE-RA-2014-77111, el mismo que concluye que dicho proyecto SI INTERSECTA con Bosques protectores: Flanco Oriental de Pichincha y Cinturón Verde de Quito, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

COORDENADAS WGS 84, UTM, 17S (LINEA)

PUNTO

X

Y

TIPO

DESCRIPCIÓN

1

784280,892

9982948,96

Línea

Aire

2

783877,096

9983183,81

Línea

Aire

3

783433,928

9983412,84

Línea

Aire

4

782943,501

9983254,96

Línea

Aire

5

782347,172

9983175,9

Línea

Aire

6

782117,21

9983108,97

Línea

Subterránea

7

782071,35

9983078,33

Línea

Subterránea

8

782033,11

9983054,40

Línea

Subterránea

9

781997,58

9983031,94

Línea

Subterránea

10

781953,15

9983004,28

Línea

Subterránea

11

781922,57

9982997,36

Línea

Subterránea

12

781857,36

9982988,87

Línea

Subterránea

13

781824,22

9982984,30

Línea

Subterránea

14

781780,75

9982978,36

Línea

Subterránea

15

781743,92

9982973,24

Línea

Subterránea

16

781706,14

9982967,59

Línea

Subterránea

17

781666,77

9982958,38

Línea

Subterránea

18

781624,44

9982948,25

Línea

Subterránea

19

781560,01

9982944,87

Línea

Subterránea

20

781512,42

9982942,29

Línea

Subterránea

21

781440,83

9982937,62

Línea

Subterránea

22

781381,92

9982933,24

Línea

Subterránea

Registro Oficial N° 169 Viernes 26 de enero de 2018 – 9

23

781332,62

9982929,87

Línea

Subterránea

24

781280,23

9982927,77

Línea

Subterránea

25

781227,79

9982926,10

Línea

Subterránea

26

781179,20

9982924,37

Línea

Subterránea

27

781130,00

9982921,76

Línea

Subterránea

28

781076,01

9982919,87

Línea

Subterránea

29

781018,74

9982918,25

Línea

Subterránea

30

780963,19

9982916,81

Línea

Subterránea

31

780911,22

9982915,40

Línea

Subterránea

32

780861,92

9982912,97

Línea

Subterránea

33

780833,51

9982917,56

Línea

Subterránea

34

780799,99

9982907,00

Línea

Subterránea

35

780773,59

9982890,73

Línea

Subterránea

36

780744,75

9982901,63

Línea

Subterránea

37

780752,64

9982939,68

Línea

Subterránea

38

780761,82

9982984,27

Línea

Subterránea

39

780769,14

9983019,29

Línea

Subterránea

40

780697,10

9983031,98

Línea

Subterránea

41

780650,86

9983034,00

Línea

Subterránea

42

780597,02

9983035,55

Línea

Subterránea

43

780559,16

9983036,63

Línea

Subterránea

44

780503,73

9983037,72

Línea

Subterránea

45

780466,31

9983038,44

Línea

Subterránea

46

780408,78

9983039,34

Línea

Subterránea

47

780370,91

9983040,00

Línea

Subterránea

48

780336,80

9983055,36

Línea

Subterránea

49

780331,19

9983060,28

Línea

Subterránea

50

780299,20

9983057,76

Línea

Subterránea

51

780249,71

9983053,75

Línea

Subterránea

52

780199,87

9983049,73

Línea

Subterránea

53

780159,00

9983046,08

Línea

Subterránea

54

780132,44

9983043,98

Línea

Subterránea

55

780086,21

9983040,26

Línea

Subterránea

56

780059,22

9983037,87

Línea

Subterránea

57

780015,79

9983034,37

Línea

Subterránea

58

779977,66

9983030,71

Línea

Subterránea

59

779735

9983160

Línea

Subterránea

COORDENADAS WGS 84, UTM, 17S (POLÍGONO)

PUNTO

X

Y

TIPO

DESCRIPCIÓN

1

779700

9983160

Polígono

Zona urbana

2

779700

9983130

Polígono

Zona urbana

3

779735

9983130

Polígono

Zona urbana

4

779735

9983160

Polígono

Zona urbana

5

779700

9983160

Polígono

Zona urbana

10 – Viernes 26 de enero de 2018 Registro Oficial N° 169

Que, mediante «Acta de Coordinación para la Aplicación de Mecanismos de Participación Social» el 20 de mayo de 2014, el proponente EMPRESA ELÉCTRICA QUITO, coordina con la Dirección Provincial del Ambiente de Pichincha los mecanismos para la ejecución del Proceso de Participación Social del proyecto «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA TRICENTENARIO PARA ALIMENTAR EL METRO DE QUITO», ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha, código SUIA No. MAE-RA-2014-77111 y se establece de la siguiente manera:

MECANISMOS DE CONVOCATORIA

FECHA DE INICIO

FECHA DE FINALIZACIÓN

LUGAR

Entrega de invitaciones directas a actores sociales y moradores del área de influencia

27-05-2014

29-05-2014

Barrio las Palmeras, Barrio los Balcones del Inca, Barrio San Isidro del Inca, Sector el Morían, sector Isaac Albéniz

Publicación de Convocatoria Publica en la prensa escrita.

29-05-2014

29-05-2014

Diario la Hora

Publicación DÍA en la página del Ministerio del Ambiente

29-05-2014

29-05-2014

www.ambiente.aob.ec

Publicación de convocatoria en la Oficina donde se instalara el CIP

29-05-2014

29-05-2014

Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional SECAP

Av. Isaac Albéniz E4-15 y El

Morían, sector El Inca

Recepción de criterios. pjacome@eeq.com.ec, nataliamrj@ eeq.com.ec

victor.perez@ambiente. aob.ec

Apertura y Cierre de Centro de Información Pública (CIP)

29-05-2014

04-06-2014

06-06-2014

13-06-2014

Audiencia Pública

05-06-2014

05-06-2014

Fecha límite de recepción de criterios

29-05-2014

13-06-2014

De conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el registro oficial 332 de 08 de mayo de 2008; y, conforme lo manifestado en el Acuerdo Ministerial No. 66, publicado en el registro oficial No. 036 del 15 de julio de 2013.

Que, con fecha 31 de julio de 2014, el proponente EMPRESA ELÉCTRICA QUITO, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental la Declaratoria Juramentada del proyecto: «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA BICENTENARIO PARA ALIMENTAR EL METRO DE QUITO», ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha, código SUIA No. MAE-RA-2014-771 11, en el cual realiza el pago del 0.001% del costo total del proyecto (mínimo 500USD) por servicios administrativos. El costo total será determinado a través de una copia notariada del contrato o una Declaratoria juramentada del valor a invertir en el proyecto. Realizando el pago de $ 13682.21 USD en la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente No. 0010000793 del Banco de Fomento.

Que, con fecha 25 de agosto de 2014, el proponente EMPRESA ELÉCTRICA QUITO, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental, la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA BICENTENARIO PARA ALIMENTAR EL METRO DE QUITO», ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha, código SUIA No. MAE-RA-2014-77111, para su revisión y análisis.

Que, mediante memorando Nro. MAE-UCAP-DPAPCH-2016-0182 del 25 de febrero de 2016, la Unidad de Calidad Ambiental solicita el criterio técnico a la Unidad de Patrimonio Natural respecto a la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA BICENTENARIO PARA ALIMENTAR EL METRO DE QUITO», ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha, código SUIA No. MAE-RA-2014-77111.

Que, mediante memorando Nro. MAE-UPNP-DPAPCH-2016-0100 de fecha 24 de marzo de 2016, sobre la base del informe técnico No. 0025-UPNP-DPAPCH-MAE-2016 del 18 de marzo del 2016, la Unidad de Patrimonio Natural remite a la Unidad de Calidad Ambiental observaciones de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA BICENTENARIO PARA ALIMENTAR EL METRO DE QUITO», ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha, código SUIA No. MAE-RA-2014-77111.

Que, mediante memorando Nro. MAE-UCAP-DPAPCH-2016-0222 del 29 de marzo de 2016, la Unidad de Calidad Ambiental remite al Director Provincial del Ambiente de Pichincha, el informe técnico No. 160— UCAP-DPAPCH-MAE-2016 de fecha 29 de marzo de 2016, el cual contiene el análisis y observaciones de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA BICENTENARIO PARA ALIMENTAR EL METRO DE QUITO», ubicado en el cantón Quito

Registro Oficial N° 169 Viernes 26 de enero de 2018 – 11

de la provincia de Pichincha, código SUIA No. MAE-RA-2014-77111, en el cual se concluye que el documento no cumple con los requerimientos técnicos y legales, establecidos en la Normativa Ambiental vigente, exigidos por esta Cartera de Estado.

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAPCH-2016-20500 de fecha 30 de marzo del 2016 la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha, emite observaciones a la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA TRICENTENARIO PARA ALIMENTAR EL METRO DE QUITO», ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha, Código SUIA No. MAE-RA-2014-77111.

Que, con fecha 29 de julio de 2016, el proponente EMPRESA ELÉCTRICA QUITO, ingresa la Declaratoria de Impacto Ambiental corregida en el Sistema Único de Información Ambiental, del proyecto: «CONSTRUCCIÓN

Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA BICENTENARIO PARA ALIMENTAR EL METRO DE QUITO», ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha, código SUIA No. MAE-RA-2014-77111, para su revisión y análisis.

Que, mediante memorando Nro. MAE-UCAP-DPAPCH-2016-0365 de fecha 01 de septiembre de 2016, la Unidad de Calidad Ambiental, solicita criterio técnico a la Unidad de Patrimonio Natural respecto a la respuesta a observaciones de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA BICENTENARIO PARA ALIMENTAR EL METRO DE QUITO», ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha, Código SUIA No. MAE-RA-2014-77111.

Que, mediante memorando Nro. MAE-UPNP-DPAPCH-2016-0283 de fecha 22 de septiembre de 2016, sobre la base del informe técnico No. 0078-UPNP-DPAPCH-MAE-2016 de 21 de septiembre del 2016 la Unidad de Patrimonio Natural remite a la Unidad de Calidad Ambiental el criterio técnico solicitado, el cual refiere a que no subsana todas las observaciones de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: «CONSTRUCCIÓN

Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA BICENTENARIO PARA ALIMENTAR EL METRO DE QUITO», ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha, código SUIA No. MAE-RA-2014-77111.

Que, mediante memorando Nro. MAE-DPAPCH-2016-1035 de 10 de octubre de 2016, la Unidad de Calidad Ambiental remite al Director Provincial del Ambiente de Pichincha el informe técnico Nro. 417- UCAP-DPAPCH-MAE-2016 del 28 de septiembre de 2016, mismo que contiene el análisis y revisión de las respuestas a observaciones de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y

SUBESTACIÓN ELÉCTRICA BICENTENARIO PARA ALIMENTAR EL METRO DE QUITO», ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha, código SUIA No. MAE-RA-2014-77111.

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-PTE-2016-02031 de fecha 10 de octubre del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Pichincha, remite segundas observaciones de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA BICENTENARIO PARA ALIMENTAR EL METRO DE QUITO», ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha código SUIA No. MAE-RA-2014-77111.

Que, con fecha 28 de octubre del 2016, el proponente EMPRESA ELÉCTRICA QUITO, ingresa la docu­mentación corregida en el Sistema Único de Información Ambiental la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA BICENTENARIO PARA ALIMENTAR EL METRO DE QUITO», ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha, código SUIA No. MAE-RA-2014-77111, para su revisión y análisis.

Que, mediante memorando Nro. MAE-DPAPCH-2016-1245 de fecha 15 de noviembre del 2016, la Unidad de Calidad Ambiental solicita criterio técnico a la Unidad de Patrimonio Natural respecto a la respuestas a las observaciones de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA BICENTENARIO PARA ALIMENTAR EL METRO DE QUITO», ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha, código SUIA No. MAE-RA-2014-77111.

Que, mediante memorando Nro. MAE-UPNP-DPAPCH-2016-0362 de fecha 21 de noviembre del 2016, sobre la base del informetécnico No.0095-UPNP-DPAPCH-MAE-2016 del 21 de noviembre del 2016, la Unidad de Patrimonio Natural remite a la Unidad de Calidad Ambiental el criterio técnico de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA BICENTENARIO PARA ALIMENTAR EL METRO DE QUITO», ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha, Código SUIA No. MAE-RA-2014-77111, el cual refiere a que la Declaratoria de Impacto Ambiental subsana todas la observaciones.

Que, mediante memorando Nro. MAE-DPAPCH-2017-0276-M de 01 de marzo del 2017, la Unidad de Calidad Ambiental remite al Director Provincial del Ambiente de Pichincha el informe técnico Nro. 480-UCAP-DPAPCH-MAE-2016 del 22 de noviembre del 2016, el cual contiene el análisis y revisión de las respuestas a las observaciones a la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA BICENTENARIO PARA ALIMENTAR

12 – Viernes 26 de enero de 2018 Registro Oficial N° 169

EL METRO DE QUITO», ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha código SUIA No. MAE-RA-2014-77111.

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAPCH-2017-20547 del 01 de marzo de 2017, con base al Informe Técnico Nro. 480-UCAP-DPAPCH-MAE-2016 con fecha 22 de noviembre del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Pichincha, emite pronunciamiento favorable a la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA TRICENTENARIO PARA ALIMENTAR EL METRO DE QUITO», ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha Código SUIA No. MAE-RA-2014-77111; y solicita con la finalidad de proceder con la emisión de la Licencia Ambiental de Categoría III del proyecto en mención, se deberá remitir de manera previa, la siguiente: (…) (2) Copia de la papeleta de depósito, boucher o transferencia bancaria a la cuenta corriente No. 3001174975 con sub-linea 370102 del MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR (MAE) en el Banco Nacional de Fomento, correspondiente al pago por servicios administrativos que incluye: revisión y calificación de declaratoria de impacto ambiental, emisión de licencia ambiental de Categoría III, seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; cuyo monto total responde al siguiente cálculo: (…) 13842.21 USD (trece mil ochocientos cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos del América con 21/100).

Que, con fecha 17 de mayo del 2017, el proponente EMPRESA ELÉCTRICA QUITO, ingresa en el Sistema Único de Información Ambiental el oficio Nro. EEQ-GG-2017-0490-OF del 15 de mayo de 2017, en el cual menciona lo siguiente: «(…) conforme lo establece el Acuerdo Ministerial No. 061, Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, en el Art. 38 Del establecimiento de la póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, donde se exige el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, me permito indicar que al ser la Empresa Eléctrica Quito una entidad Pública, ésta no debe presentar la garantía o póliza conforme se cita a continuación: «No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o del derecho privado con finalidad social o pública» (…)», esto respecto a la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA BICENTENARIO PARA ALIMENTAR EL METRO DE QUITO», ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha Código SUIA No. MAE-RA-2014-77111.

Que, con fecha 17 de mayo del 2017, el proponente EMPRESA ELÉCTRICA QUITO, ingresa en el Sistema Único de Información Ambiental el oficio No. GG-00222 de 21 de abril del 2014, pone en conocimiento que mediante transacción se realiza el pago del 0.001%

del costo total del proyecto (mínimo 500USD) por servicios administrativos. Realizando el pago de $ 13682.21 USD en la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente No. 0010000793 del Banco de Fomento. Y que mediante factura No. 001-002-35809 del 10 de mayo del 2017 se realiza el pago de $ 160.00 USD, pago de tasa por seguimiento y control del proyecto: «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA BICENTENARIO PARA ALIMENTAR EL METRO DE QUITO», ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha, Código SUIA No. MAE-RA-2014-77111.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Declaratoria de Impacto Ambiental del Proyecto: «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA BICENTENARIO PARA ALIMENTAR EL METRO DE QUITO», ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha, código SUIA No. MAE-RA-2014-77111, de la EMPRESA ELÉCTRICA QUITO, sobre la base del oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAPCH-2017-20547 del 01 de marzo de 2017, y con base en las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAPCH-2014-01450, de fecha 03 de abril de 2014.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la EMPRESA ELÉCTRICA QUITO, para la ejecución del proyecto: «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA BICENTENARIO PARA ALIMENTAR EL METRO DE QUITO», ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha, código SUIA No. MAE-RA-2014-77111.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA BICENTENARIO PARA ALIMENTAR EL METRO DE QUITO», ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha, código SUIA No. MAE-RA-2014-77111, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecido en los artículos 281, 282 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente.

Notifíquese al representante legal de la empresa la EM­PRESA ELÉCTRICA QUITO, con la presente resolución del proyecto «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE

Registro Oficial N° 169 Viernes 26 de enero de 2018 – 13

LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y SUBES­TACIÓN ELÉCTRICA BICENTENARIO PARA ALIMENTAR EL METRO DE QUITO», ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha, Código SUIA No. MAE-RA-2014-77111, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación, control y seguimiento de esta Resolución se encargará la Autoridad Ambiental Competente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, 30 de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Janeth Iraida Mina Arroyo, Directora Provin­cial del Ambiente de Pichincha.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Nro. 010

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL

PROYECTO «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN

DE LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y

SUBESTACIÓN ELÉCTRICA BICENTENARIO

PARA ALIMENTAR EL METRO DE QUITO»,

UBICADO EN EL CANTÓN QUITO DE LA

PROVINCIA DE PICHINCHA, Código SUIA No.

MAE-RA-2014-77111.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la EMPRESA ELÉCTRICA QUITO, para construcción y operación del proyecto: «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA BICENTENARIO PARA ALIMENTAR EL METRO DE QUITO», ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha, Código SUIA No. MAE-RA-2014-77111, para que en sujeción de la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda con la ejecución del proyecto

En virtud de lo expuesto, la EMPRESA ELÉCTRICA QUITO a través de su Representante Legal, responsable del proyecto: «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA BICENTENARIO PARA ALIMENTAR EL METRO DE QUITO», ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha, código SUIA No. MAE-RA-2014-77111, se obliga a lo siguiente:

1. Cumplir estrictamente lo señalado con la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado para el proyecto «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA LÍNEA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA

BICENTENARIO PARA ALIMENTAR EL METRO DE QUITO», ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha, código SUIA No. MAE-RA-2014-77111

  1. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Presentar a la Autoridad Ambiental Competente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento de conformidad con lo establecido el artículo 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015 o la normativa que lo remplace.
  4. En caso de que la actividad productiva genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término no mayor a 30 días, conforme la normativa ambiental aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado dentro del mismo plazo.
  5. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad Ambiental, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  6. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  7. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado en el Registro Oficial No. 387 de fecha 4 de noviembre 2015 o la normativa que lo remplace.
  8. Cumplir con todas las consideraciones técnicas y ambientales establecidas en el Plan de Manejo Ambiental y normativa aplicable, de tal manera que no se vean afectados tanto los seres humanos como los recursos agua, suelo, aire, flora y fauna.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en esta Licencia Ambiental causará la

14 – Viernes 26 de enero de 2018 Registro Oficial N° 169

suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la Legislación Ambiental que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se regirá por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y por tratarse de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación, control y seguimiento de esta Resolución se encargará la Autoridad Ambiental Competente.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 30 de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Janeth Iraida Mina Arroyo, Directora Provin­cial del Ambiente de Pichincha.

Nro. ARCP-DE-2017-68

LA DIRECTORA EJECUTIVA SUBROGANTE DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL

Considerando:

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, el artículo 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador mandan para la administración pública, respectivamente: «Art. 226. Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «, «Art. 227. La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza que: «(…) los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación «;

Que, las políticas 2 y 5 de la Política Pública para el Desarrollo y Fomento del Sector Postal Ecuatoriano 2016-2020, establecen: «2. Fomentar y diversificar el mercado de servicios postales que responda a la demanda en condiciones óptimas de competitividad, eficiencia, calidad y equidad; en articulación con los sectores relacionados con el desarrollo económico y social (…) 5. Posicionar al sector postal como el aliado estratégico logístico del comercio electrónico, a fin de potenciarlo y diversificar la oferta de servicios postales, mediante el uso efectivo de las TIC en el ejercicio postal;

Que, en Suplemento del Registro Oficial Nro. 603 de 7 de octubre de 2015, se promulgó la Ley General de los Servicios Postales, que en su artículo 1 señala como objeto de la Ley el regular y controlar la administración y gestión de los servicios postales para garantizar el derecho de los usuarios a la prestación eficiente, oportuna y segura de estos servicios; y, en su artículo 8 crea la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo técnico-administrativo especializado y desconcentrado, encargado de regular y controlar a los operadores postales, así como también de velar el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales;

Que, el numeral 5 del artículo 13 la Ley General de los Servicios Postales, confiere al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal, la facultad de: «Expedir los reglamentos, normas técnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal»;

Que, el numeral 1 del artículo 33 de la Ley General de los Servicios Postales, determina que las y los operadores postales tendrán derecho a operar y prestar a través de su red propia o de terceros, en el territorio autorizado, los servicios para los que haya sido autorizado;

Que, es necesario regular las relaciones jurídicas entre operadores postales y personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas distintas de los operadores postales que tengan relación con las actividades postales;

Que, mediante Resolución Nro. ARCP-DE-2017-65 de 22 de diciembre de 2017, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal resolvió disponer que la licenciada Nidia Santana Rodríguez Subdirectora de Gestión Técnica de la Entidad, subrogue las atribuciones y funciones de la Dirección Ejecutiva, por el período comprendido entre el 26 de diciembre de 2017 hasta el 14 de enero de 2018;

Registro Oficial N° 169 Viernes 26 de enero de 2018 – 15

En ejercicio de las atribuciones conferidas resuelve expedir el:

REGLAMENTO DE RELACIONES

ENTRE OPERADORES POSTALES

Y AGENTES POSTALES

CAPÍTULO I

GLOSARIO

Artículo 1. Para efectos de este Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:

Agenciado. Persona natural o jurídica que tiene su negocio y como complemento de forma independiente y con sus propios recursos, se encarga de la promoción, comercialización y prestación del servicio postal por cuenta de un operador postal.

Franquiciado. Persona natural o jurídica quien en forma independiente y con sus propios recursos, se encarga de la promoción, comercialización y prestación del servicio postal por cuenta de un operador postal.

Licencia de funcionamiento. Es el acto administrativo por el que se le faculta a un operador postal la apertura y el funcionamiento legal de una oficina o de un proceso postal, sujeta a verificación a través de inspecciones de control realizadas por la Agencia de Regulación y Control Postal.

Patentado. Persona natural o jurídica quien en forma independiente y con sus propios recursos, se encarga de la promoción y comercialización de sellos postales y admisión de correspondencia de hasta dos kilogramos a través de buzones.

Permiso de operación postal. Acto administrativo mediante el cual el Estado permite a una persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, luego del cumplimiento de los requisitos exigidos, la prestación de servicios postales en un área geográfica determinada y por un plazo establecido.

Red postal. Conjunto de bienes, recursos y medios empleados por el operador postal que permiten el desarrollo de uno o todos los procesos postales de admisión, clasificación, distribución o entrega para la prestación de servicios postales.

Título habilitante. Acto administrativo debidamente motivado, emitido por el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal para autorizar, concesionar o permitir la prestación de servicios postales, sujeto a la suscripción de un contrato, entre el beneficiario y la Agencia de Regulación y Control Postal, en los términos, condiciones y plazos establecidos.

CAPITULO II

GENERALIDADES

Artículo 2. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular las relaciones que se generen entre operadores postales y personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que tengan relación con las actividades postales; para el desarrollo de uno o varios de los procesos de admisión, clasificación, distribución y entrega de envíos postales dentro del territorio nacional y desde o hacia el exterior.

Artículo 3. Ámbito de aplicación. Este reglamento será aplicable a operadores postales, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas que realicen uno o más de los procesos que conforman el servicio postal, a nivel local, nacional o internacional en los procesos de admisión, clasificación, distribución o entrega de envíos postales.

También se aplicará para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas o públicas distintas de los operadores postales que tengan relación con las actividades postales.

CAPÍTULO III

DEL AGENTE POSTAL AUTORIZADO

Artículo 4. Contratos o acuerdos para el desarrollo de actividades postales. Para el desarrollo de uno o varios de los procesos de admisión, clasificación, distribución y entrega de envíos postales dentro del territorio nacional y desde o hacia el exterior, los operadores postales podrán celebrar contratos o acuerdos entre si o con personas naturales o jurídicas que tengan relación con las actividades postales.

Artículo 5. Agente postal autorizado. El operador postal o la persona natural o jurídica que a nombre de un operador postal realiza uno o varios procesos de admisión, clasificación, distribución o entrega a través de una relación formal, que garantice el efectivo desarrollo de la operación postal, se denominará agente postal autorizado.

El agente postal autorizado podrá suscribir acuerdos o contratos con uno o varios operadores postales para integra las operaciones logísticas de la operación postal o formar parte de sus redes postales.

Sin perjuicio de que el Operador Postal Designado o los operadores postales en libre competencia identifiquen sus acuerdos o relaciones comerciales como de agencia, franquicia o patente, para efectos de control y seguimiento de la Agencia de Regulación y Control postal se denominarán agentes postales autorizados.

Artículo 6. Clasificación de los agentes postales autorizados. Los agentes postales autorizados se clasifican en:

16 – Viernes 26 de enero de 2018 Registro Oficial N° 169

  1. Comisionista exclusivo: Operador postal, persona natural o jurídica que presta uno o varios de los procesos de admisión, clasificación, distribución y entrega de envíos postales dentro del territorio nacional y desde o hacia el exterior de forma exclusiva para un operador postal.
  2. Comisionista multimarca: Operador postal, persona natural o jurídica que presta uno o varios de los procesos de admisión, clasificación, distribución y entrega de envíos postales dentro del territorio nacional y desde o hacia el exterior para dos o más operadores postales.

Artículo 7. Operadores postales en calidad de agentes postales autorizados. Para el desarrollo de los procesos de admisión, clasificación, distribución o entrega, los operadores postales podrán actuar como agentes postales autorizados en relación a otros operadores postales.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS AGENTES POSTALES AUTORIZADOS

Artículo 8. Requisitos para solicitar la incorporación de un agente postal autorizado. El operador postal para el registro de un agente postal en su red postal, remitirá a la Agencia de Regulación y Control Postal los siguientes documentos:

  1. Solicitud formal dirigida a la máxima autoridad de la Agencia de Regulación y Control Postal o su delegado;
  2. Contrato o acuerdo donde se especifique los procesos y la modalidad de la relación comercial; y,
  3. Listado de equipamiento e infraestructura con la que cuenta, de acuerdo al proceso que brindará, según lo establecido en el Reglamento de Títulos Habilitantes para el desarrollo de la actividad postal autorizada al operador postal principal.

Una vez que la Agencia revise y valide la información, se remitirán los formularios digitales que deberán ser llenados por el operador postal previo a la inscripción del agente postal autorizado en el Registro General de los Operadores de los Servicios Postales y la emisión de la licencia de funcionamiento.

Artículo 9. Reajuste del permiso de operación postal.

Si en el proceso de incorporación de uno o varios agentes postales autorizados se determina que existe variación en los factores y criterios para la determinación del valor del permiso de operación postal, la Agencia de Regulación y Control Postal realizará una reliquidación del valor pagado por el año en curso por concepto del permiso de operación postal.

Artículo 10. Seguro de los envíos postales. Los operadores postales deberán ampliar su cobertura de seguro de envíos postales de acuerdo al número de agentes postales autorizados integrados a su red postal y de acuerdo a los

envíos postales que se procesen por la incorporación éstos, cubriendo los riesgos de la operación postal desde su origen hasta su destino en forma integral.

Artículo 11. Inspección. Una vez emitida la licencia de funcionamiento postal, la Agencia de Regulación y Control Postal realizará una inspección al agente postal autorizado con el fin de validar la información declarada por el operador postal.

CAPÍTULO V

SERVICIOS POSTALES DE LOS AGENTES POSTALES AUTORIZADOS

Artículo 12. Servicios postales del agente postal autorizado. El agente postal autorizado, podrá ejecutar procesos de la operación postal como: admisión, clasificación, distribución o entrega de un envío postal, para lo cual deberá contar con la respectiva licencia de funcionamiento por cada oficina y proceso postal, documento que le faculta a realizar los procesos y modalidad declarada a la Agencia de Regulación y Control Postal.

El agente postal autorizado se encuentra prohibido de brindar un servicio postal diferente al que se encuentra autorizado en la licencia de funcionamiento emitida por la Agencia de Regulación y Control Postal.

Artículo 13. Tarifas de los agentes postales autorizados.

Se prohíbe la variación de tarifas entre operador postal y agente postal autorizado, La Agencia de Regulación y Control Postal verificará el cumplimiento de los tarifarios en las oficinas de los agentes postales autorizados a nivel nacional.

Artículo 14. Contribución del 1% de los ingresos. El operador postal será el responsable de realizar la contribución del 1% de los ingresos facturados y percibidos por concepto de la prestación de todos los servicios postales que a su nombre ofertan sus agentes postales autorizados que forman parte de su red postal, en los tiempos y condiciones establecidas en la Ley General de los Servicios Postales, su Reglamento General y demás normativa emitida por la Agencia de Regulación y Control Postal.

CAPÍTULO VI

CONDICIONES DE RELACIONAMIENTO ENTRE

OPERADORES POSTALES Y LOS AGENTES

POSTALES AUTORIZADOS

Artículo 15. Acuerdo o contrato. El acuerdo o contrato de relación entre un operador postal con un agente postal autorizado deberá contener al menos la siguiente información:

  1. Identificación de los comparecientes;
  2. Tipo de servicio a prestar;
  3. Modalidad;

Registro Oficial N° 169 Viernes 26 de enero de 2018 – 17

  1. Procesos postales a realizar;
  2. Vigencia y plazo del acuerdo;
  3. Condiciones de servicio;
  4. Obligaciones de las partes; y,
  5. Domicilio y dirección electrónica para notifica­ciones.

El texto del acuerdo no podrá contener condiciones o limitaciones que afecten al usuario en sus derechos en la prestación de los servicios postales.

CAPÍTULO VII

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES POSTALES AUTORIZADOS

Artículo 16. Obligaciones del agente postal autorizado.

Los agentes postales autorizados, además de las obliga­ciones establecidas en la Ley General de los Servicios Postales, deberán cumplir con:

  1. Los horarios de atención para la prestación de los servicios declarados por el operador postal principal;
  2. Brindar una atención esmerada y un trato amable al usuario del servicio postal;
  3. Publicar la lista de servicios y tarifarios en un lugar visible;
  4. Cumplir con las tarifas establecidas para cada tipo de servicio;
  5. Ofrecer los seguros para los envíos u objetos postales;
  6. Cumplir con la entrega de los envíos u objetos postales al destinatario en el tiempo ofertado; y,
  7. Atender las quejas y reclamos presentadas por el usuario en los plazos establecidos en el Reglamento de Quejas, Reclamos e Indemnizaciones.

Además de cumplir con las obligaciones señaladas, los agentes postales autorizados deberán someterse al cumplimiento de la normativa postal vigente.

Artículo 17. Obligaciones del operador postal. El operador postal, en base al acuerdo o contrato suscrito con el agente postal autorizado, tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Reportar a la Agencia de Regulación y Control Postal, cualquier cambio en la información referente a sus agentes postales autorizados en el término de cinco (5) días de ocurrido el hecho;
  2. Reportar a la Agencia de Regulación y Control Postal la inclusión de un agente postal en el término de treinta (30) días de abierta la oficina postal;
  1. Mantener actualizados a sus agentes postales sobre los procedimientos para la prestación de los servicios postales y la actualización de tarifas;
  2. Controlar el cumplimiento de los horarios estable­cidos para la prestación del servicio postal;
  3. Recaudar, de ser el caso, el 1% de los ingresos factu­rados y percibidos por la actividad postal de sus agentes postales autorizados y reportarlos trimestralmente a la Agencia de Regulación y Control Postal en las fechas establecidas en el contrato; y,
  4. Evaluar periódicamente la atención brindada por el agente postal autorizado, para garantizar la calidad del servicio a los usuarios.

CAPÍTULO VIII

CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS AGENTES POSTALES AUTORIZADOS

Artículo 18. De las infracciones y sanciones. El operador postal principal es responsable por el cumplimiento de los servicios postales de los agentes postales autorizados que se encuentran bajo su red postal, debiendo sujetarse a lo establecido en la normativa postal vigente, por lo que, en caso de incumplimiento de uno de sus agentes, la aplicación de la sanción correspondiente será al operador postal principal.

Artículo 19. Control y supervisión. La Agencia de Regulación y Control Postal garantizará el cumplimiento del presente instrumento por parte de los operadores postales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Los operadores postales inscribirán en el término noventa (90) días posteriores a la vigencia del presente reglamento, a los agentes postales de su red postal en el Registro General de Operadores de los servicios postales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica se encargue de la publicación en el Registro Oficial; y, a la Dirección de Control y Evaluación la ejecución de la presente Resolución.

Segunda. Disponer que la Unidad de Comunicación Social publique la presente Resolución en la página web de la Entidad.

Tercera. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 29 de diciembre de 2017.

f.) Lic. Nidia Santana Rodríguez, Directora Ejecutiva Subrogante, Agencia de Regulación y Control Postal.

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

18 – Viernes 26 de enero de 2018 Registro Oficial N° 169

No. SB-2017-1110

Christian Cruz Rodríguez SUPERINTENDENTE DE BANCOS

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el último inciso del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que, la Superintendencia de Bancos podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el numeral 5 del artículo 337 del referido Código dispone que en la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se designará un liquidador; y, en el último inciso se determina que el organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador;

Que en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, constan las principales funciones del liquidador;

Que mediante resolución No. SB-2017-819 de 21 de septiembre de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 101 de 17 de octubre de 2017, se reformó la tabla de honorarios porción fija que se pagará a los liquidadores;

Que en el Título XVI, Libro I de la Codificación de las normas de la Superintendencia de Bancos consta el capítulo II NORMAS PARA LA DESIGNACIÓN DE LIQUIDADORES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO SOMETIDAS A PROCESOS DE LIQUIDACIÓN;

Que es necesario reformar la referida norma; y,

En uso de sus funciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En el capítulo II NORMAS PARA LA DESIGNACIÓN DE LIQUIDADORES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO SOMETIDAS A PROCESOS DE LIQUIDACIÓN, efectuar la siguiente reforma:

1. Sustituir la letra h) del artículo 2 por la siguiente:

h. Quienes en el transcurso de los últimos tres (3) años hubiesen incurrido en el castigo de sus obligaciones por parte de cualquier entidad del sistema financiero nacional;

2. En el artículo 4 remplazar la «Tabla de Honorarios porción fija» por la siguiente:

TABLA DE HONORARIOS PORCIÓN FIJA

ACTIVOS BRUTOS (EN USS)

HONORARIO MÁXIMO (EN

USS)

DESDE

HASTA

0

5.000.000

1.500

5.000.001

7.500.000

1.800

7.500.001

10.000.000

2.100

10.000.001

20.000.000

2.400

20.000.001

40.000.000

2.700

40.000.001

80.000.000

3.100

80.000.001

100.000.000

3.500

100.000.001

EN ADELANTE

5.000

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el veintinueve de diciembre de 2017.

f.) Christian Cruz Rodríguez, Superintendente de Bancos.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueve de diciembre de 2017.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, E.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 3 de enero de 2018.

No. SB-2017-1111

Christian Cruz Rodríguez SUPERINTENDENTE DE BANCOS

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el último inciso del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que, la Superintendencia de Bancos podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que en el Título XVI, Libro I de la Codificación de las normas de la Superintendencia de Bancos consta el capítulo II NORMAS PARA LA DESIGNACIÓN DE

Registro Oficial N° 169 Viernes 26 de enero de 2018 – 19

LIQUIDADORES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO SOMETIDAS A PROCESOS DE LIQUIDACIÓN;

Que es necesario reformar la referida norma; y,

En uso de sus funciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En el capítulo II NORMAS PARA LA DESIGNACIÓN DE LIQUIDADORES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO SOMETIDAS A PROCESOS DE LIQUIDACIÓN, efectuar la siguiente reforma:

En el segundo inciso del artículo 4 remplazar el texto que dice «activos totales» por «activos brutos».

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el veintinueve de diciembre de 2017.

f.) Christian Cruz Rodríguez, Superintendente de Bancos.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueve de diciembre de 2017.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, E.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 3 de enero de 2018.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN ALAUSÍ

Considerando:

Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: «La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás norma jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades». Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el Artículo 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma.

Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

Que, de acuerdo al Art. 426 de la Constitución de la República: «Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente». Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.

Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.

Que, el artículo 55 del COOTAD, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el artículo 57 del COOTAD, dispone que al concejo municipal le corresponda: «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantorales, acuerdos y resoluciones; Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares «;

20 – Viernes 26 de enero de 2018 Registro Oficial N° 169

Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.

Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Artículo 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitanos y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.

Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.

Que, el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.

Que, las municipalidades según lo dispuesto en los artículos 494 del COOTAD reglamentarán los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas: Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales; Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.

Que, en aplicación al Artículo 495 del COOTAD el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

Que, el Art. 561 del COOTAD, señala que «Las inversiones programadas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecha por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados y donaciones conforme a las ordenanzas respectivas».

Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria

Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.

En aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i); y, 56,57,58,59 y 60 del Código Orgánico Tributario,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALE S PARA EL BIENIO 2018 – 2019.

CAPITULO I

DEFINICIONES

Art. 1.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente a sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Así mismo los nevados perpetuos y las zonas de territorios situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar

Art. 2.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados aquellos, sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.

Art. 3.- DEL CATASTRO.- Catastro es «el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objetivo de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica».

Art. 4.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón.

El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.

Art. 5. DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para goza y disponer de ella.

Registro Oficial N° 169 Viernes 26 de enero de 2018 – 21

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titula. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

Art. 6. JURISDICCIÓN TERRITORIAL.- Para la administración del catastro se establecen dos procesos de intervención:

a) CODIFICACIÓN CATASTRAL:

La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias que configuran por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si la cabecera cantonal está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana(s) en el caso de la primera, en esta se ha definido el límite urbano con el área menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto área urbana como área rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir del 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrá el código de rural a partir del 51.

Si la cabecera cantonal está conformada por varias parroquias urbanas y el área urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en la parroquias urbanas en las que el área urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia será urbano, su código de zona será a partir del 01, si en el territorio de casa parroquia existe definida área urbana y área rural, la codificación para el inventario catastral en lo urbano, el código de zona será a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el código de ZONA para el inventario catastral será a partir del 51.

El código territorial local está compuesto por doce dígitos numéricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, dos para identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLÍGONO (en lo rural), tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIÓN en lo rural.

b) LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y

jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:

  1. Identificación del predio:
  2. Tenencia del predio:
  3. Descripción física del terreno:
  4. Infraestructura y servicios:
  5. Uso de suelo del predio:
  6. Descripción de las edificaciones.

Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio que serán levantados en la ficha catastral o formulario de declaración.

Art. 7.- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro.

Los Notarios y Registrador de la Propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado.

Todo, ello de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.

Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO, SUJETOS Y RECLAMOS

Art. 8.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;

22 – Viernes 26 de enero de 2018 Registro Oficial N° 169

  1. El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,
  2. El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Art. 9.- NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo

Art. 10. SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es la Municipalidad de Alausí.

Art. 11. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aun cuando careciesen de personería jurídica, como señalan los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón.

Art. 12.- RECLAMOS Y RECURSOS- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Arts. 115 del Código Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante la máxima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

CAPÍTULO III

DEL PROCESO TRIBUTARIO

Art. 13.- DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD y demás rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverá su aplicación.

Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica

Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio ingresará ese dato al sistema, si a la fecha de emisión del segundo año no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrá el dato del RBU para todo el período del bienio, y que se mantenga para todo el período del bienio.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.

Art. 14.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- La recaudación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del cantón, se implementará en base al Convenio suscrito entre las partes de conformidad con el Artículo 6 literal (i) del COOTAD, y en concordancia con el Artículo 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios, (Ley 2004-44 R.O. No. 429,27 septiembre del 2004); se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad.

Art. 15.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la Unidad Municipal de Rentas la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

Art. 16.- LIQUIDACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

Art. 17.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES – Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

Art. 18.- SANCIONES TRIBUTARIAS- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

Registro Oficial N° 169 Viernes 26 de enero de 2018 – 23

Art. 19.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Art. 20.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA – A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPÍTULO iV

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

Art. 21.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local.

Art. 22.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.

Para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados por el concejo mediante ordenanza.

Art. 23.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS

PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están

gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD:

a. El impuesto a los predios urbanos

b. Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata.

Art. 24.- VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.

a) Valor de terrenos.

Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en el COOTAD; con este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.

El plano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura básica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que permite además, analizar la coberturay déficit de la presencia física de las infraestructuras y servicios urbanos, información, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la municipalidad en el espacio urbano.

Además, se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipa­miento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas.

Información que cuantificada permite definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las áreas urbanas del Cantón.

CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CANTÓN CUADRO DE COBERTURA Y DÉFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS

SECTOR HOMOG

COBERTURA

Infraestructura Básica

Infraest. Complem

Serv.Mun

TOTAL

NUMERO MANZ

Alcant.

Agua
Pot.

Elec. Alum.

Red
Víal

Red
Telef.

Acera y
Bord

Aseo
Calles

Rec. Bas.

SH 1

COBERTURA

99,12

100,00

98,62

84,63

96,48

90,34

96,34

96,48

95,25

29,00

DEFICIT

0,88

0,00

1,38

15,37

3,52

9,66

3,66

3,52

4,75

SH 2

COBERTURA

99,00

99,00

97,46

30,43

73,84

72,51

55,33

77,29

75,61

51,00

DEFICIT

1,00

1,00

2,54

69,57

26,16

27,49

44,67

22,71

24,39

SH 3

COBERTURA

97,24

97,24

97,55

29,15

20,08

40,22

24,19

23,23

53,61

73,00

DEFICIT

2,76

2,76

2,45

70,85

79,92

59,78

75,81

76,77

46,39

SH 4

COBERTURA

93,10

93,08

85,32

22,14

6,07

13,44

8,26

8,46

41,23

61,00

24 – Viernes 26 de enero de 2018 Registro Oficial N° 169

DEFICIT

6.90

6.92

14.68

77.86

93.93

86.56

91.74

91.54

58.77

SH 5

COBERTURA

67.27

67.27

66.20

23.63

7.17

8.50

11.00

11.17

32.78

24.00

DEFICIT

32.73

32.73

33.80

76.37

92.83

91.50

89.00

88.83

67.23

SH 6

COBERTURA

28.72

28.72

62.15

24.14

10.83

10.00

12.41

12.48

23.68

29.00

DEFICIT

71.28

71.28

37.85

75.86

89.17

90.00

87.59

87.52

76.32

SH 7

COBERTURA

10.59

11.63

21.49

19.40

2.53

2.02

2.53

3.58

9.22

95.00

DEFICIT

89.41

88.37

78.51

80.60

97.47

97.98

97.47

96.42

90.78

CIUDAD

COBERTURA

70.72

70.99

75.54

33.36

31.00

33.86

30.01

33.24

47.34

362.00

DEFICIT

29.28

29.01

24.46

66.64

69.00

66.14

69.99

66.76

52.66

Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios en condiciones similares y homogéneas, será la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, o por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente:

ES LA TABLA QUE SE GENERO DE ACUERDO A LAS 33 MANZANAS CON EL FACTOR DE 1 COMO MÁXIMO Y DE 0.90 COMO FACTOR MÍNIMO DE AJUSTE AL VALOR DEL SUELO DE CADA ZONA

Manzanas

Límite

Superior

VAL0R M2

Límite

Interior

VAL0R M2

1

1.00

42, 02

0, 9

37,818

2

1.00

51,06

0, 9

45,954

3

1.00

41,17

0, 9

37,053

4

1.00

47,91

0, 9

43,119

5

1.00

35,5

0, 9

31,95

6

1.00

25,19

0, 9

22,671

7

1.00

31,28

0, 9

28,152

8

1.00

43,64

0, 9

39,276

9

1.00

27,9

0, 9

25,11

10

1.00

44,89

0, 9

40,401

11

1.00

42,45

0, 9

38,205

12

1.00

46,38

0, 9

41,742

13

1.00

58,73

0, 9

52,857

14

1.00

55,25

0, 9

49,725

15

1.00

82,69

0, 9

74,421

16

1.00

112,56

0, 9

101,304

17

1.00

109,21

0, 9

98,289

1S

1.00

74,36

0, 9

66,924

19

1.00

96,2

0, 9

86,58

20

1.00

78,65

0, 9

70,785

21

1.00

101,83

0, 9

91,647

22

1.00

83, 02

0, 9

74,718

23

1.00

84, 04

0, 9

75,636

24

1.00

53,26

0, 9

47,934

25

1.00

54,98

0, 9

49,482

26

1.00

60

0, 9

54

27

1.00

64, 09

0, 9

57,681

28

1.00

40,63

0, 9

36,567

29

1.00

49,4

0, 9

44,46

31

1.00

41,98

0, 9

37,782

32

1.00

41,58

0, 9

37,422

33

1.00

64,27

0, 9

57,843

Registro Oficial N° 169 Viernes 26 de enero de 2018 – 25

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra, se establecerá los valores individuales de los terrenos, el valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios. Vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles, como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE FACTORES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES

1.- GEOMÉTRICOS COEFICIENTE

RELACIÓN FRENTE/

1.1.- FONDO 1.0 a.94

1.2.- FORMA 1.0 a.94

1.3.- SUPERFICIE 1.0 a.94

LOCALIZACIÓN EN LA

1.4.- MANZANA 1.0a.95

2.- TOPOGRÁFICOS

CARACTERÍSTICAS DEL

2.1.- SUELO 1.0 a.95

2.2.- TOPOGRAFÍA 1.0 a.95

3.- ACCESIBILIDAD A

SERVICIOS COEFICIENTE

3.1.- INFRAESTRUCTURA 1.0 A.88

BÁSICA

AGUA POTABLE

ALCANTARILLADO

ENERGÍA ELÉCTRICA

3.2.- VÍAS COEFICIENTE

ADOQUÍN 1.0 a.88

HORMIGÓN

ASFALTO

PIEDRA

LASTRE

TIERRA

INFRAESTRUCTURA

3.3.- COMPLEMENTARIA Y 1.0 a.93

SERVICIOS

ACERAS

BORDILLOS TELÉFONO

RECOLECCIÓN DE BASURA

ASEO DE CALLES

Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S) Superficie del terreno así:

VI = Vsh x Fa x s

Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

Vsh= VALOR M2 DE SECTOR HOMOGÉNEO O VALOR INDIVIDUAL

Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

b) Valor de edificaciones.

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.

26 – Viernes 26 de enero de 2018 Registro Oficial N° 169

Factores – Rubros de Edificación del predio

Constante Reposición

Valor

1 piso

+ 1 piso

Rubro Edificación

Valor

Rubro Edificación

Valor

Rubro Edificación

Valor

Rubro Edificación

Valor

ESTRUCTURA

ACABADOS

ACABADOS

INSTALACIONES

Columnas y Pilastras

Pisos

Tumbados

Sanitarios

No Tiene

0,0000

Madera Común

0,2150

No tiene

0,0000

No tiene

0,0000

Hormigón Armado

2,6100

Caña

0,0755

Madera Común

0,4420

Pozo Ciego

0,1090

Pilotes

1,4130

Madera Fina

1,4230

Caña

0,1610

Servidas

0,1530

Hierro

1,4120

Arena-Cemento

0,2100

Madera Fina

2,5010

Lluvias

0,1530

Madera Común

0,7020

Tierra

0,0000

Arena-Cemento

0,2850

Canalización Combinado

0,5490

Caña

0,4970

Mármol

3,5210

Grafiado

0,4250

Madera Fina

0,5300

M arme ton

2,1920

Champiado

0,4040

Baños

Bloque

0,4680

Marmolina

1,1210

Fibra Cemento

0,6630

No tiene

0,0000

Ladrillo

0,4680

Baldosa Cemento

0,5000

Fibra Sintética

2,2120

Letrina

0,0310

Piedra

0,4680

Baldosa Cerámica

0,7380

Estuco

0,4040

Baño Común

0,0530

Adobe

0,4680

Parquet

1,4230

Medio Baño

0,0970

Tapial

0,4680

Vlnyl

0,3650

Cubierta

Un Baño

0,1330

Duela

0,3980

Arena-Cemento

0,3100

Dos Baños

0,2660

Vigas v Cadenas

Tablón/ Gress

1,4230

Fibra Cemento

0,6370

tres Baños

0,3990

No tiene

0,0000

Tabla

0,2650

teja Común

0,7910

Cuatro Baños

0,5320

Hormigón Armado

0,9350

Azulejo

0,6490

Teja Vidriada

1,2400

+ de 4 Baños

0,6660

Hierro

0,5700

Zinc

0,4220

Madera Común

0,3690

Revestimiento Interior

Polietileno

Eléctricas

Caña

0,1170

No tiene

0,0000

Domos/Traslúcido

No tiene

0,0000

Madera Fina

0,6170

Madera Común

0,6590

Ruberoy

Alambre Exterior

0,5940

Caña

0,3795

Paja-Hojas

0,1170

Tubería Exterior

0,6250

Entre Pisos

Madera Fina

3,7260

Cady

0,1170

Empotradas

0,6460

No Tiene

0,0000

Arena-Cemento

0,4240

tejuelo

0,4090

Hormigón Armado

0,9500

Tierra

0,2400

Baldosa Cerámica

0,0000

Hierro

0,6330

Marmol

2,9950

Baldosa Cemento

0,0000

Madera Común

0,3870

Marmeton

2,1150

Azulejo

0,0000

Caña

0,1370

Marmolina

1,2350

Madera Fina

0,4220

Baldosa Cemento

0,6675

Puertas

Madera y Ladrillo

0,3700

Baldosa Cerámica

1,2240

No tiene

0,0000

Bóveda de Ladrillo

1,1970

Grafiado

1,1360

Madera Común

0,6420

Bóveda de Piedra

1,1970

Champiado

0,6340

Caña

0,0150

Madera Fina

1,2700

Paredes

Exterior

Aluminio

1,6620

No tiene

0,0000

No tiene

0,0000

Enrollable

0,8630

Hormigón Armado

0,9314

Arena-Cemento

0,1970

Hierro-Madera

1,2010

Madera Común

0,6730

Tierra

0,0870

Madera Malla

0,0300

Caña

0,3600

Marmol

0,9991

Tol Hierra

1,1690

Madera Fina

1,6650

Marmeton

0,7020

Bloque

0,8140

Marmolina

0,4091

Ventanas

Ladrillo

0,7300

Baldosa Cemento

0,2227

No tiene

0,0000

Piedra

0,6930

Baldosa Cerámica

0,4060

Madera Común

0,1690

Adobe

0,6050

Grafiado

0,3790

Madera Fina

0,3530

Tapial

0,5130

Champiado

0,2086

Aluminio

0,4740

Bahareque

0,4130

Enrollable

0,2370

Flbro-Cemento

0,7011

Escalera

Hierro

0,3050

No tiene

0,0000

Madera Malla

0,0630

Escalera

Madera Común

0,0300

No Tiene

0,0000

Caña

0,0150

Cubre Ventana

Hormigón Armado

0,1010

Madera Fina

0,1490

No tiene

0,0000

Hormigón Ciclópeo

0,0851

Arena-Cemento

0,0170

Hierro

0,1850

Hormigón Simple

0,0940

Marmol

0,1030

Madera Común

0,0870

Hierro

0,0880

M arme ton

0,0601

Caña

0,0000

Madera Común

0,0690

Marmolina

0,0402

Madera Fina

0,4090

Caña

0,0251

Baldosa Cemento

0,0310

Aluminio

0,1920

Madera Fina

0,0890

Baldosa Cerámica

0,0623

Enrollable

0,6290

Ladrillo

0,0440

Grafiado

0,0000

Madera Malla

0,0210

Piedra

0,0600

Champlado

0,0000

closets

Cubierta

No tiene

0,0000

Hormigón Armado

1,8600

Madera Común

0,3010

Hierro

1,3090

Madera Fina

0,8820

Estereoestructura

7,9540

Aluminio

0,1920

Registro Oficial N° 169 Viernes 26 de enero de 2018 – 27

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignaran los índices de participación. Además, se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Se establece la constante Pl en el valor de USD 200,00 y la constante P2 en el valor de USD 350,00 que permite el cálculo del valor metro cuadrado (m2) de reposición, en los diferentes sistemas constructivos.

Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

Factores de Depreciación de Edificación Urbano – Rural

Años

Hormigón

Hierro

Madera fina

Madera Común

bloque Ladrillo

Bahareque

adobe/Tapial

0-2

1

1

1

1

1

1

1

3-4

0,97

0,97

0,96

0,96

0,95

0,94

0,94

5-6

0,93

0,93

0,92

0,9

0,92

0,88

0,88

7-8

0,9

0,9

0,88

0,85

0,89

0,86

0,86

9-10

0,87

0,86

0,85

0,8

0,86

0,83

0,83

11-12

0,84

0,83

0,82

0,75

0,83

0,78

0,78

13-14

0,81

0,8

0,79

0,7

0,8

0,74

0,74

15-16

0,79

0,78

0,76

0,65

0,77

0,69

0,69

17-18

0,76

0,75

0,73

0,6

0,74

0,65

0,65

19-20

0,73

0,73

0,71

0,56

0,71

0,61

0,61

21-22

0,7

0,7

0,68

0,52

0,68

0,58

0,58

23-24

0,68

0,68

0,66

0,48

0,65

0,54

0,54

25-26

0,66

0,65

0,63

0,45

0,63

0,52

0,52

27-28

0,64

0,63

0,61

0,42

0,61

0,49

0,49

29-30

0,62

0,61

0,59

0,4

0,59

0,44

0,44

31-32

0,6

0,59

0,57

0,39

0,56

0,39

0,39

33-34

0,58

0,57

0,55

0,38

0,53

0,37

0,37

35-36

0,56

0,56

0,53

0,37

0,51

0,35

0,35

37-38

0,54

0,54

0,51

0,36

0,49

0,34

0,34

39-40

0,52

0,53

0,49

0,35

0,47

0,33

0,33

41-42

0,51

0,51

0,48

0,34

0,45

0,32

0,32

43-44

0,5

0,5

0,46

0,33

0,43

0,31

0,31

45-46

0,49

0,48

0,45

0,32

0,42

0,3

0,3

47-48

0,48

0,47

0,43

0,31

0,4

0,29

0,29

28 – Viernes 26 de enero de 2018 Registro Oficial N° 169

49-50

0,47

0,45

0,42

0,3

0,39

0,28

0,28

51-52

0,46

0,44

0,41

0,29

0,37

0,27

0,27

55-56

0,46

0,42

0,39

0,28

0,34

0,25

0,25

53-54

0,45

0,43

0,4

0,29

0,36

0,26

0,26

57-58

0,45

0,41

0,38

0,28

0,33

0,24

0,24

59-60

0,44

0,4

0,37

0,28

0,32

0,23

0,23

61-64

0,43

0,39

0,36

0,28

0,31

0,22

0,22

65-68

0,42

0,38

0,35

0,28

0,3

0,21

0,21

69-72

0,41

0,37

0,34

0,28

0,29

0,2

0,2

73-76

0,41

0,37

0,33

0,28

0,28

0,2

0,2

77-80

0,4

0,36

0,33

0,28

0,27

0,2

0,2

81-84

0,4

0,36

0,32

0,28

0,26

0,2

0,2

85-88

0,4

0,35

0,32

0,28

0,26

0,2

0,2

89

0,4

0,35

0,32

0,28

0,25

0,2

0,2

Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación = Sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación.

AFECTACIÓN

COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIÓN

Años Cumplidos

Estable

% A Reparar

Total Deterioro

0-2

1

0,84 a .30

0

El valor de la edificación = Valor M2 de la edificación x superficies de cada bloque.

Art. 25.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes.

Art. 26.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicados en zonas de promoción inmediata descrita en el COOTAD, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas:

a. El uno por mil (1°/oo) adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,

b. El dos por mil (27oo) adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad o propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido en este Código.

Este impuesto se deberá cobrar transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a). Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberá transcurrido un año desde la respectiva notificación.

Las zonas de promoción inmediata las definirá la municipalidad mediante ordenanza.

Art. 27.- ZONAS URBANO MARGINALES.- Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades:

Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.

Las zonas urbano-marginales las definirá la municipa­lidad en el territorio urbano del Cantón mediante ordenanza.

Art. 28.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial urbano, se aplicará la Tarifa se aplicará la Tarifa de 1 por mil, calculado sobre el valor de la proiedad.

Registro Oficial N° 169 Viernes 26 de enero de 2018 – 29

Art. 29.- RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2%o) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el COOTAD, y el Plan de Ordenamiento Territorial.

Art. 30.- LIQUIDACIÓN ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el COOTAD.

Art. 31.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el COOTAD y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Art. 32.- ÉPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

FECHA DE PACO PORCENTAJE

FECHA DE PAGO DE DESCUENTO

Del 1 al 15 de enero 10%

Del 16 al 31 de enero 9%

Del 1 al 15 de febrero 8%

Del 16 al 28 de febrero 7%

Del 1 al 15 de marzo 6%

Del 16 al 31 de marzo 5%

Del 1 al 15 de abril 4%

Del 16 al 30 de abril 3%

Del 1 al 15 de mayo 3%

Del 16 al 31 de mayo 2%

Del 1 al 15 de junio 2%

Del 16 al 30 de junio 1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el COOTAD.

Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

CAPITULO V

IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL

Art. 33.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los límites del Cantón excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley.

Art. 34.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en el COOTAD: El impuesto a la propiedad rural.

Art. 35.- SUJETOS PASIVOS:- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas.

Art. 36.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR. – El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

01.-) Identificación predial

02.-) Tenencia

03.-) Descripción del terreno

04.-) Infraestructura y servicios

05.-) Uso y calidad del suelo

06.-) Descripción de las edificaciones

07.-) Gastos e Inversiones

Art. 37.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:

a) Valor de terrenos

Sectores homogéneos.- Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada

30 – Viernes 26 de enero de 2018 Registro Oficial N° 169

mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.

Además se considerará el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico; y, contenido de materia orgánica y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textual del suelo, drenaje, relieve erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que permite establecer la clasificación agrológica de tierras, que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales.

SECTORES HOMOGÉNEOS DEL ÁREA RURAL DEL CANTÓN ALAUSI

No.

SECTORES

1

SECTOR HOMOGÉNEO 4.1

2

SECTOR HOMOGÉNEO 5.2

3

SECTOR HOMOGÉNEO 5.3

4

SECTOR HOMOGÉNEO 6.3

Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que, mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente:

Sector Homogéneo

Calidad del

suelo

1

Calidad del suelo

2

Calidad

del suelo

3

Calidad

del suelo

4

Calidad del suelo

5

Calidad del suelo 6

Calidad del suelo

7

Calidad

del suelo

8

SH3.1

3.684

3.234

3.029

2.579

2.210

1.474

1.228

532

SH3.2

2.713

2.382

2.231

1.899

1.628

1.085

844

422

SH4.3

2.123

1.863

1.745

1.486

1.227

849

660

330

SH5.3

1.353

1.188

1.113

947

782

541

421

211

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad rural el que será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que sería la de peores condiciones. Servicios básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES. –

1.- GEOMÉTRICOS:

1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.60

REGULAR (POLÍGONO PERFECTO)*

IRREGULAR (LADOS DESIGUALES)*

MUY IRREGULAR (NO TIENE FORMA)*

1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 A 0.96

CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTO URBANOS

1.3. SUPERFICIE 2.26 A 0.65

0.0001 a 0.0500

0.0501 a 0.1000

0.1001 a0.1500

0.1501 a 0.2000

0.2001 a 0.2500

0.2501 a 0.5000

0.5001 a 1.0000

1.0001 a 5.0000

5.0001 a 10.0000

10.0001 a 20.0000

20.0001 a 50.0000

50.0001 a 100.0000

100.0001 a 500.0000

+ de 500.0001 2.- TOPOGRÁFICOS 1.00 A 0.80

PLANA

PENDIENTE LEVE

PENDIENTE MEDIA

PENDIENTE FUERTE 3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 A 0.60

PERMANENTE

PARCIAL

OCASIONAL

NINGUNA

4.- ACCESOS Y VÍAS DE 1.00 A 0.60

COMUNICACIÓN

PRIMER ORDEN

SEGUNDO ORDEN

Registro Oficial N° 169 Viernes 26 de enero de 2018 – 31

TERCER ORDEN

HERRADURA

FLUVIAL

LÍNEA FÉRREA

NO TIENE 5.- CALIDAD DEL SUELO 5.1.- TIPO DE RIESGOS 1.00 A0.70

DESLAVES

HUNDIMIENTOS

VOLCÁNICO

CONTAMINACIÓN

HELADAS

INUNDACIONES

VIENTOS

NINGUNA 5.2- EROSIÓN 0.985 A 0.96

LEVE

MODERADA

SEVERA 5.3.- DRENAJE 1.00 A 0.96

EXCESIVO

MODERADO

MAL DRENADO

BIEN DRENADO 6.- SERVICIOS BÁSICOS 1.00 A 0.942

5 INDICADORES

4 INDICADORES

3 INDICADORES

2 INDICADORES

1 INDICADOR

0 INDICADORES

Las particularidades físicas de cada terreno predio, de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor Hectárea de sector homogéneo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así:

Valoración individual del terreno

VI= SxVshxFa

Fa = CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x

CoSB

Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN

Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGÉNEO

CoGeo = COEFICIENTES GEOMÉTRICOS

CoT = COEFICIENTE DE TOPOGRAFÍA

CoAR= COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO

CoAVC = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACIÓN

CoCS = COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO

CoSB= COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS

Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie.

b) Valor de edificaciones.

Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposición desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana.

Art. 38.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes.

Art. 39.- VALOR IMPONIBLE DE PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se sumará los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.

Art. 40.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la Tarifa de 2 por mil, calculado sobre el valor de la propiedad.

Art. 41.- TRIBUTACIÓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, se aplicarán las siguientes reglas: los contribuyentes, de común acuerdo o no, podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avaluó de su propiedad. Cada propietario tendrá derecho a que se aplique

32 – Viernes 26 de enero de 2018 Registro Oficial N° 169

la tarifa del impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirá a prorrata del valor de la propiedad del predio.

Para este objeto se dirigirá una solicitud al Director Financiero. Presentada la solicitud, la enmienda tendrá efecto del año inmediato siguiente.

Art. 42.- FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual.

Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.

Art. 43.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.

Art. 44.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Los trámites de revalorización de la propiedad se simplificarán de acuerdo a los subprocesos de las Unidades correspondientes conforme a la normativa legal vigente.

SEGUNDA: La exoneración del pago del impuesto predial rural se aplicará conforme lo dispuesto en el Art. 520 del COOTAD.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Estímulos tributarios.- Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el COOTAD.

Los estímulos establecidos en el presente artículo tendrán el carácter de general, es decir, serán aplicados en favor de todas las personas naturales o jurídicas que realicen nuevas inversiones en las actividades antes descritas, cuyo desarrollo se aspira estimular; beneficio que tendrá un plazo máximo de duración de diez años improrrogables, el mismo que será determinado en la presente ordenanza.

En caso de revocatoria, caducidad, derogatoria o, en general, cualquier forma de cese de la vigencia de las ordenanzas que se dicten en ejercicio de la facultad conferida por el presente artículo, los nuevos valores o alícuotas a regir no podrán exceder de las cuantías o porcentajes establecidos en la presente Ordenanza.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Alausí, a los veinte y ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

f.) Sr. Manuel Vargas Villa, Alcalde.

f.) Armando Guaminga, Secretario del Concejo.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Certifico: Que, la ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALE S PARA EL BIENIO 2018 -2019, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Alausí, en primer debate en la sesión extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2017 y en segunda instancia, en sesión extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2017.

f) Armando Guaminga, Secretario del Concejo.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ALAUSÍ.- Alausí, a los veinte y ocho días del mes de diciembre de 2017, a las 10h30.- Vistos: De conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase la norma aprobada al Sr. Alcalde para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

f.) Armando Guaminga, Secretario del Concejo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN ALAUSÍ.- Sr Manuel Vargas Villa, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí, a los 28 días del mes de diciembre de 2017.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono para que entre en vigencia conforme lo establece el Art. 324 del COOTAD.

f.) Sr. Manuel Vargas Villa, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.-

Sancionó, firmó y ordenó la promulgación por el Registro Oficial la ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN,

Registro Oficial N° 169 Viernes 26 de enero de 2018 – 33

ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019, el señor Manuel Vargas Villa, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí, a los veinte y ocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, siendo las 12H30.

f.) Armando Guaminga, Secretario del Concejo.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CHlLLANES

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador manifiesta en el Art. 12: «El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida»;

Que, el numeral 4 del Art. 276 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: «Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios del recurso del subsuelo y del patrimonio natural»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 411 dice: «El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 264 numeral 4, establece que los gobiernos municipales tendrán como competencias exclusivas: «Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley»;

Que, la Ley Especial de Descentralización del Estado y de la Participación Social establece en su Art. 3 que: «La Función Ejecutiva transferirá definitivamente a los municipios las funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos, especialmente financieros, materiales y tecnológicos de origen nacional y extranjero para el cumplimiento de atribuciones y responsabilidades como: Controlar, manejar, preservar y defender el medio ambiente»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el Art. 55, literal d), trata

de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y determina que a este le corresponde prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

Que, la disponibilidad y calidad del agua está disminuyendo debido a los, cambios uso del suelo deforestación y contaminación; que las medidas preventivas de conservación de las micro cuencas de las que depende el abastecimiento de agua para Chillanes, deben tener un plan de gestión y necesitan ser protegidas;

Que, los sistemas de agua potable para el Cantón Chillanes se abastecen y abastecerán délas vertientes; la Florida, vertiente sin nombre (propiedad de flia. Colina), el tigrillo, lo cual hace necesario proteger, conservar y recuperar estas microcuencas a fin de asegurar a los habitantes, el suministro de agua tanto para uso humano (Potabilizada) como para otros.

En uso de sus facultades legales establecidas en los artículos Art. 57 y literales d y e de Artículo 60 del Código Orgánico de Organización Autonomía y Descentralización COOTAD:

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE, MICROCUENCAS HIDROGRÁFICAS, USO Y REPOBLAMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES EN EL CANTÓN CHILLANES

CAPÍTULO I

DE LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS

Art. 1.- El objeto de la presente ordenanza es regular el uso y aprovechamiento, conservación y protección de los recursos hídricos, los cuerpos de aguas que se encuentren dentro de la jurisdicción cantonal, sean éstos superficiales o subterráneos. En la ordenanza se incluye acciones específicas para proteger, conservar y recuperar la red hídrica en el Cantón Chillanes como fuente de abastecimiento de agua para consumo humano y agropecuario. De igual manera contiene regulaciones para el uso sostenible de madera proveniente de plantaciones forestales localizadas fuera de los puntos o áreas frágiles en ríos y esteros.

Para efectos de la presente ordenanza, considerase como Áreas de Protección: los márgenes de ríos, refloraciones de agua subterránea, vertientes naturales, humedales y quebradas de uso público y privado.

Art. 2.- Son sujetos de control de la presente ordenanza las personas naturales y jurídicas asentadas físicamente en el área de influencia de vertientes y micro cuencas hidrográficas que posee el cantón Chillanes, como también aquellas que adquieran sesión de derechos posesorios

34 – Viernes 26 de enero de 2018 Registro Oficial N° 169

o traspaso de dominio, y que se dediquen a actividades productivas potencialmente contaminantes, como son: agrícolas, ganaderas, madereras, mineras, etc.

Art. 3. – Para garantizar la protección de recursos naturales, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chillanes, a través de la Jefatura de Producción Ambiente y Turismo, y en coordinación con los departamentos que sean necesarios, ejecutará las disposiciones de esta ordenanza, sin perjuicio de solicitar a la Autoridad Ambiental Provincial y/o Nacional, la aplicación de otros mecanismos de protección y control contemplados en la Legislación Forestal, ambiental y Normas Forestales vigentes.

Art. 4.- Los propietarios y posesiónanos de terrenos donde se ubican micro cuencas, vertientes hidrográficas, deberán proteger el bosque nativo existente, así como las aéreas reforestadas de conformidad con la presente Ordenanza, la Ley Forestal y la Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, y el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art. 5.- Para efectos de la presente ordenanza se considera zona de protección permanente y no se permite ningún tipo de tala de bosques, quema, destrucción y extracción maderera en los siguientes casos:

  1. A cada lado de las fuentes de agua y micro cuencas hidrográficas en concordancia con la norma 039, capítulo I, título II, Artículo 7, literal b); numeral 1, 2 y 3 del Ministerio del Ambiente del Ecuador por lo tanto se prohíbe la tala y extracción maderera, que afecte el bosque nativo, así como alrededor de lagos, lagunas, fuentes – incluso las intermitentes – y de los llamados ojos de agua, cualquiera que sea su situación geográfica.
  2. En bosques cultivados y en sistemas agroforestales como también agrosilvopastoriles, en concordancia con la norma 040, capítulo II, título I, Artículo 5, literal a), b), c) del Ministerio del Ambiente del Ecuador (Ver anexo 1).

Art. 6.- Se prohíbe terminantemente la pesca utilizando barbasco, químicos, explosivos y otras sustancias que atenten contra la salud de las personas y deterioren o lesionen el ecosistema principalmente en las micro cuencas hídricas.

Art. 7.- Queda prohibido arrojar todo tipo de desechos orgánicos, inorgánicos, y de origen peligroso en las vertientes y micro cuencas hidrográficas del Cantón.

Art. 8.- Siendo las plantaciones un Proyecto de Reforestación Financiado por el Estado Ecuatoriano, cuyo fin es proteger y conservar las micro cuencas hidrográficas para garantizar el buen vivir de las ciudadanas y ciudadanos como un derecho consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 9.- Como alternativa a mediano plazo, se concede a los beneficiarios de los proyectos de reforestación financiados por el Estado Ecuatoriano, cuyos predios

contengan pino, ciprés, balsa, teca, tramitar la autorización de aprovechamiento maderero a partir del cuarto año de establecida la plantación, previa su inscripción en el Registro Forestal.

Art. 10.- Los beneficiarios considerados en el artículo 9 están obligados a reforestar el área intervenida, para lo cual utilizará la especie aprovechada y otras que considere necesaria, sin perjuicio que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal pueda sugerir la utilización de una o varias especies forestales, arbóreas, nativas del medio. Además, la supervisión del cumplimiento de la reposición estará a cargo de la Jefatura de, Producción, Ambiente y Turismo, en coordinación con la Jefatura de Justicia, Policía y Vigilancia (Comisaría).

Art. 11.- Se concede acción popular a los ciudadanos y ciudadanas para denunciar ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes, Autoridad Ambiental Provincial o Nacional, cualquier hecho que atente contra el estado natural del agua de las vertientes o micro cuencas hidrográficas, y vegetación arbóreas y arbustivas de las micro cuencas en el cantón Chillanes.

Art. 12.- Para fines de aplicación de la presente Ordenanza, se considera como Zonificación Territorial Especifica al instrumento de planificación complementario que permite implementar procesos de identificación, priorización, establecimiento de zonas de uso y ocupación del suelo con fines de preservación Ambiental, prevaleciendo el interés general sobre el particular, enfocándose en sitios o lugares específicos del territorio cantonal, que permita implementar las políticas públicas de conservación.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS Y ENTIDADES

Art. 13.- Todos los propietarios de predios donde existan vertientes están obligados a realizar el cuidado y mantenimiento de la vegetación existente en sus respectivas áreas adyacentes. Estos trabajos se ejecutarán en coordinación con la Jefatura de Producción, Ambiente y Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chillanes.

Art. 14.- Las organizaciones, Juntas Administradoras de Agua, Usuarios de fuentes hídricas, adjudicadas o no adjudicadas deberán mantener un radio de protección de cobertura vegetal 25 metros a la redonda de las vertientes de agua.

Art. 15.- La Jefatura Política del Cantón, Comisaria Nacional, Tenencias Políticas, Jefatura de Justicia, Policía y Vigilancia, (Comisaria Municipal), GADs Municipales y Rurales del cantón implementaran políticas de reforestación de las orillas de los carreteros de primer y segundo orden, además de los chaparros que se encuentren dentro de la zona de influencia directa, con el fin de mantener y conservar los taludes y evitar posibles deslizamientos y problemas de erosión del suelo, las siembras se realizará cada 4 metros entre árbol y árbol.

Registro Oficial N° 169 Viernes 26 de enero de 2018 – 35

Art. 16.- Se consideran de carácter obligatorio las actividades de reforestación, cuando una persona natural, jurídica o privada, destruya parcial o totalmente la cobertura vegetal existente de las áreas verdes públicas y privadas o las especies de árboles presentes, con la realización de actividades tales como: Construcción, tala, fumigación, quema o cualquier actividad que cause este daño.

Toda persona natural y jurídica tendrá la obligación dentro del territorio Cantonal a las siguientes:

  1. La protección de todos los recursos naturales, principalmente aquellos ubicados en terrenos de su propiedad sean éstos; hídricos, suelo, flora y fauna;
  2. Es obligación de todo propietario de tierras de vocación agrícola o forestal y con apoyo técnico, construir barreras vivas sembrando árboles nativos a una distancia de 3 metros entre árboles
  3. Es obligación de todo ciudadano informar a las autoridades competentes las acciones que causen daños al medio ambiente especialmente a los recursos hídricos o en su caso que contraríen a la presente ordenanza;
  4. Todos los habitantes y autoridades del Municipio están en la obligación de incorporarse a las campañas de divulgación de la presente Ordenanza para fomentar la protección del recurso hídrico y el ambiente;
  5. Las Juntas Directivas Administradoras de Proyectos de Agua, Juntas Directivas Comunales y los Comités Ecológicos deberán presentar un plan de trabajo anual, informando a la municipalidad sobre las acciones a realizar para coordinar esfuerzos en la conservación y protección del recurso agua.

Cuando la reforestación deba realizarse en Vertientes Naturales y/o quebradas, se deberá proteger todo el curso de esta a los dos márgenes con al menos tres hileras de árboles con una densidad de 3 metros.

CAPÍTULO III

DE LOS CONVENIOS

Art. 17.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chillanes, a través de la Jefatura de Producción, Ambiente y Turismo suscribirá convenios con el Ministerio del Ambiente: además de otras entidades como: GADs, clubes, comités, grupos ecológicos, para la restauración, cuidado y mantenimiento de los espacios verdes de uso público, y la preservación del ambiente, para lo cual brindará el asesoramiento técnico respectivo.

Art. 18.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chillanes, a través de la Jefatura de Producción, Ambiente y Turismo firmará convenios de cooperación con las universidades que funcionan en la provincia y el país, tendientes a obtener asesoramiento técnico, cooperación económica y labores investigativas en todas las áreas que permitan cumplir los objetivos de esta Ordenanza.

Art. 19.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chillanes a través de la Jefatura de Producción, Ambiente y Turismo, podrá suscribir convenios con la Dirección Distrital de Educación de Bolívar, Universidades, Organizaciones no Gubernamentales para que los profesionales, estudiantes o pasantes de los diversos planteles, realicen labores de forestación, protección y mantenimiento de las áreas verdes de uso público y del medio ambiente, contando para el efecto con el asesoramiento técnico de la Jefatura de Producción, Ambiente y Turismo.

Art. 20.- Los beneficiarios de Proyectos y Convenios de reforestación financiados por el Estado Ecuatoriano que hagan uso del aprovechamiento del: pino, ciprés, balsa, eucalipto, teca, laurel; y, que están obligados a su reposición, de incumplir estarán sujetos a devolver los valores correspondientes al costo de plantación por área sembrada, en un plazo de 90 días.

Art. 21.- El seguimiento y evaluación de la ejecución de estos convenios queda bajo la responsabilidad de la Jefatura de Producción, Ambiente y Turismo, sin perjuicio del control y verificación por parte del Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

DE LA PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES

SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE Y

LAS ÁREAS VERDES PÚBLICAS

Art. 22. – Se prohíbe realizar el aprovechamiento anti técnico con actividades susceptibles de degradar el ambiente; para aquello, el GAD Municipal dictará políticas de actividad de explotación sustentable. Todas las actividades quedan sometidas al control de la Jefatura de Producción, Ambiente y Turismo del GAD Municipal de Chillanes.

Art. 23.- Se consideran actividades susceptibles de degradar el ambiente:

  1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, el suelo, las fuentes de agua, los ríos, las quebradas y sus márgenes o incidan desfavorablemente sobre la flora y la fauna;
  2. Las alteraciones nocivas de la topografía de los márgenes de los ríos;
  3. Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas;
  4. La sedimentación en los ríos y depósitos de agua;
  5. Los cambios nocivos de los lechos de los ríos y quebradas;

í) La introducción y utilización de productos o substancias no bio-degradables;

g) Las que deterioren el paisaje;

h) Las que modifiquen el clima;

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i) Las que propendan a la acumulación de residuos, sólidos he inorgánicos basuras, desechos y desperdicios;

j) La tala y quema de la vegetación;

k) La utilización de las orillas de los ríos para labores de pastoreo u otras diferentes a los objetivos de la presente ordenanza;

l) El arrojar basura, desperdicios y materiales de demolición de construcciones en los márgenes de los ríos y quebradas, áreas verdes, canales de riego, y vía pública;

m) El utilizar los márgenes de los ríos y de las quebradas para la instalación de lavadoras de vehículos;

n) La emisión de gases nocivos que degradan el ambiente;

o) Cualquier otra actividad capaz de alterar el ecosistema natural e incidir negativamente sobre la salud y bienestar de los seres vivos.

Art. 24.- Para evitar la contaminación de las aguas, los propietarios de los predios por donde fluyan las quebradas o ríos deberán colocar cercas de alambre de púas dejando un espacio de 25 metros para cada lado del margen del río o quebrada, cuando estas son utilizadas para el consumo humano, en su cauce aguas abajo.

Art. 25.- Los abrevaderos para animales deberán colocarse a una distancia mínima de 25 metros lineales de los ríos, quebradas o vertientes, cuando estas son utilizadas para el consumo humano, en su cauce aguas abajo.

Art. 26.- Se prohíbe fumigar con herbicidas sistémicos y de contacto, fungicidas, he insecticidas, en la superficie inferior a 25 metros lineales de los ríos, quebradas o vertientes.

Art. 27.- Igualmente queda prohibido todo tipo de descarga de aguas producto de alguna actividad humana en las cabeceras de fuentes de agua: aguas arriba de las captaciones de agua potable y entubada dentro de la zona de influencia.

Art. 28.- Queda prohibido la ejecución de toda clase obras de infraestructura en las riberas de donde fluye el agua, así como estrechar sus cauces o dificultar el curso de las aguas sin previa autorización del GAD Municipal o de la Autoridad competente.

Art. 29.- Tampoco se podrá desviar el curso de aguas, construir obras en las zonas de captación de aguas para consumo humano, salvo para mejorar la infraestructura existente.

Art. 30.- Para la ejecución del proyecto que afecten directamente al ambiente y a las fuentes hídricas del Centro Cantonal, se coordinará la participación de los propietarios de los terrenos, personas naturales o jurídicas que sean afectadas, con el objeto de proporcionar su unión en bien de la protección ambiental y la conservación del recurso.

CAPÍTULO V

DE LAS SANCIONES

Art. 31.- Los infractores de las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento de la calidad de agua y protección de micro cuencas, serán sancionados con multas, medidas de seguridad o con penas privativas de la libertad, en los términos que establezcan esta ordenanza o las demás leyes y reglamentos aplicables.

Art. 32.- La aplicación de las penas a que se refiere el artículo anterior no impide que la Jefatura de Producción, Ambiente y Turismo del GAD Municipal adopte las medidas necesarias para evitar las consecuencias perjudiciales derivadas del acto sancionado. Tales medidas podrán consistir en:

  1. Clausura temporal o definitiva de las fábricas o establecimientos que con su actividad alteren los márgenes de los ríos y el ambiente;
  2. Prohibición temporal o definitiva de la actividad que da origen a la contaminación;
  3. Cualquier otra medida tendiente a corregir y reparar los daños causados para evitar la continuación de los actos perjudiciales a la protección de las micro cuencas y ambiente.

Art. 33.- Las multas a las que se refiere el artículo 30 serán:

  1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que arrojare desechos químicos o industriales a los ríos y márgenes, serán sancionados, según la gravedad de la falta, con multa que irá de 1 a 30 Remuneraciones Básicas del Trabajador Privado, sin perjuicio de responder por los daños ocasionados, que serán avaluados por uno o más peritos designado por la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente;
  2. Las personas que arrojaren desperdicios de construcción, desechos, animales en descomposición y/o cualquier otro desecho u objeto serán sancionados según la gravedad de la falta, con una multa que irá del 50% de una R.B.U. a 10 Remuneraciones Básicas. Unificado, sin perjuicio de responder por los daños ocasionados según avalúo por la Unidad de Producción, Ambiente y Turismo;
  3. Quienes derribaren, talaren o destruyeren la vegetación, serán sancionados, según la gravedad de la falta, con una multa que irá desde 1 a 20 Remuneraciones Básica, del Trabajador Privado;
  4. Los animales que se encontraren pastando en las áreas de los márgenes de los ríos o quebradas cuando el agua sea utilizada para el consumo humano serán decomisados y puestos a órdenes del Comisario Municipal. En caso que aparezca el propietario, este deberá pagar el 5% ( $18,75) de una Remuneración Básica Unificada por cada día, con un límite de 15 días, luego de este lapso se procederá a la venta pública del semoviente; cuyo valor se depositará en la cuenta del GAD Municipal.

Registro Oficial N° 169 Viernes 26 de enero de 2018 – 37

e) Las personas que utilizaren los márgenes de los ríos o quebradas para lavar los vehículos, cuando estas aguas sean utilizadas para el consumo humano, serán sancionados con una multa del 50% de la Remuneración Básica Unificada y si reincidieren con el 100%.

f) El que abriere en las orillas y causes de los ríos, zanjas, desagües, o cualquier obra que altere su estado natural, sin autorización de la Jefatura de Producción Ambiente y Turismo, será sancionado según la gravedad de la falta con una multa que irá desde 1 a 10 Remuneraciones Básicas Unificadas, sin perjuicio de que realice las reparaciones necesarias.

CAPÍTULO VI

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO

Art. 34.- El personal designado por la Jefatura de Producción, Ambiente y Turismo en colaboración con la Policía Municipal, la Policía Nacional y Cuerpo de Bomberos, realizará labores de vigilancia permanente en los márgenes de ríos y quebradas. Se concede acción popular para denunciar e identificar a los infractores, así como la omisión o negligencia del Comisario Municipal en el juzgamiento e imposición de sanciones previstas en esta Ordenanza.

Art. 35.- Sin perjuicio de la acción penal a la que tenga lugar, el Comisario Municipal, será el encargado del juzgamiento e imposición de sanciones por la violación de la presente Ordenanza.

Art. 36.- Para que el Comisario/a proceda a la acción del juzgamiento, bastará el informe de la Jefatura de Producción, Ambiente y Turismo, de la Policía Municipal y/o Nacional o la denuncia que, que presente cualquier persona natural o jurídica, previa verificación de la infracción.

Art. 37.- Una vez que el Comisario Municipal tenga conocimiento de la infracción, en el auto inicial detallará lo siguiente:

  1. La relación de los hechos y el modo como llegó a su conocimiento;
  2. La orden de citarlo.
  3. La citación que se hará mediante una sola boleta dejada en el domicilio, previa verificación de que éste corresponda al supuesto infractor: citación que contendrá:

a. Nombres y apellidos del supuesto infractor;

b. Día y hora en que debe comparecer a la audiencia de juzgamiento, con indicación del motivo de la citación;

c. Advertencia de la obligación de señalar domicilio para notificaciones;

d. Fecha de emisión de la boleta; y,

e. Firma del Comisario/a de la Municipalidad o de la Jefatura de Justicia, Policía y Vigilancia (Comisaría)

Art. 38.- La audiencia se realizara con la presencia del supuesto infractor en el día y hora señalados, en acta única se procederá a receptar la declaración y pruebas que aporte, de todo lo cual se dejará constancia, que será suscrita por el supuesto infractor y el Comisario/a Municipal.

Art. 39.- Si el citado no compareciere en el día y hora señalados, el Comisario/a lo juzgará en rebeldía.

Art. 40.- En el juzgamiento a los contraventores de esta Ordenanza, se abrirá la causa a prueba por el término de seis días.

Art. 41.- Transcurrido el término de prueba el Comisario/a Municipal dictará sentencia, sujetándose a los informes presentados y pruebas actuadas dentro del proceso.

Art. 42.- De la sentencia dictada por el Comisario Municipal, se podrá apelar al señor Alcalde, o Alcaldesa, dentro del término de tres días de haber sido notificado con la Sentencia.

Art. 43.- El Alcalde, o Alcaldesa, una vez recibido el proceso, fallará en mérito de lo actuado, en el término de ocho días y su sentencia causará ejecutoria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Jefatura de Producción Ambiente y Turismo, en coordinación con el Cuerpo de Bomberos, promoverá la incorporación y capacitación de dos o más Guardabosques, quienes serán encargados de monitorear el área de influencia.

SEGUNDA.- La Jefatura de Producción Ambiente y Turismo a través del Alcalde, o Alcaldesa hará conocer la presente Ordenanza al Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE), en la Dirección Provincial de Bolívar, Igualmente informará al MAE, cualquier novedad que se genere y que afecte el área de influencia de la Ordenanza.

TERCERA.- Se concede un plazo de 90 días para que aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, normalicen y regulen sus actividades en las orillas de los ríos o quebradas, caso contrario se procederá de acuerdo a lo que establece la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para objeto y cumplimiento de la presente Ordenanza las mencionadas disposiciones y obligaciones, los ciudadanos deberán acogerse al Programa de Restauración Forestal que el GAD Municipal de Chillanes que ejecutará, como medida para salvaguardar los recursos naturales

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SEGUNDA.- Una vez aprobada y sancionada la presente Ordenanza, le corresponde a la Jefatura de Producción, Ambiente y Turismo, socializar el tema con todos los actores involucrados, principalmente con los beneficiarios del proyecto de reforestación y Juntas Administradoras de Agua Potable. No obstante, el Gobierno Municipal por intermedio del Departamento de Relaciones Públicas hará difusión de la parte pertinente del documento.

TERCERA.- Incorpórese el cobro de un dólar americano a la tasa de pago mensual por el consumo de agua. El dinero recaudado por este concepto será destinado a la protección de las Fuentes Hídricas del Cantón.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DEROGATORIA.- Las disposiciones de esta Ordenanza prevalecerán sobre toda otra norma que explícita o implícitamente se le oponga, las cuales se entienden derogadas.

DISPOSICIÓN FINAL

VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, una vez aprobada por el Concejo del GAD Municipal de Chillanes, sancionada por la Primera Autoridad Administrativa del Cantón, publicada en el Registro Oficial y sitio web institucional, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del GAD Municipal.

Dado y firmado en la sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes a los diez días del mes de abril del dos mil diecisiete.

f.) Ec. Luis Arturo Montero Ruiz, Alcalde del Cantón Chillanes.

f.) Ab. Geovany Moyano H., Secretario General de Concejo.

CERTIFICACIÓN- Certifico que, LA ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE, MICROCUENCAS HIDROGRÁFICAS, USO Y REPOBLAMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES EN EL CANTÓN CHILLANES. Fue discutida y aprobada de conformidad a lo que dispone el artículo 332 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por el Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes, en dos Sesiones Ordinarias de fechas, lunes veinte y siete de marzo; y, lunes diez de abril del dos mil diecisiete respectivamente.

SECRETARIA GENERAL DE CONCEJO DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES

Señor Alcalde.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito a su Autoridad la «LA ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE, MICROCUENCAS HIDROGRÁFICAS, USO Y REPOBLAMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES EN EL CANTÓN CHILLANES.» En tres ejemplares originales para su respectiva sanción, Chillanes 11 de abril del año dos mil diecisiete.

f.) Ab. Geovany Moyano Huilca, Secretario General de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CHILLANES

SANCIÓN.- Chillanes, martes once de abril del dos mil diecisiete, a las diez horas. En uso de las facultades que me concede el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono LA ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE, MICROCUENCAS HIDROGRÁFICAS, USO Y REPOBLAMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES EN EL CANTÓN CHILLANES. Por encontrarse enmarcada dentro del ordenamiento jurídico existente.

f.) Ec. Luis Arturo Montero Ruiz, Alcalde del Cantón Chillanes.

SECRETARIA GENERAL DE CONCEJO DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES

SECRETARÍA MUNICIPAL- Certifico que el Economista Luis Arturo Montero Ruiz, Alcalde del cantón Chillanes; Sancionó, firmó y ordenó la publicación de «LA ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE, MICROCUENCAS HIDROGRÁFICAS, USO Y REPOBLAMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES EN EL CANTÓN CHILLANES» Hoy día martes once de abril del año dos mil diecisiete, a las diez, horas treinta minutos, lo CERTIFICO.-

f.) Ab. Geovany Moyano Huilca, Secretario General de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes.

f.) Ab. Geovany Moyano Huilca, Secretario General de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes.

Registro Oficial N° 169 Viernes 26 de enero de 2018 – 39

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAMBOYA

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, donde establece que los GAD tienen como una de las competencias exclusivas, el Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el último inciso de su artículo 140, indica que «La Gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo a la Constitución corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa financiera presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos;

Que, el Concejo Cantonal del GAD Municipal de Huamboya, en sesiones ordinarias celebradas el 27 de junio y 19 de Julio de 2016, aprobó la Ordenanza de adscripción del Cuerpo de Bomberos del Cantón Huamboya al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Huamboya, para el ejercicio de la competencia constitucional de prevención, Mitigación, Socorro y Extinción contra incendios;

Que, la disposición general cuarta de la ordenanza que reglamenta el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos del Cantón Huamboya, establece que: corresponde al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Huamboya, aprobar la propuesta que para el efecto enviará el Consejo de Administración y Disciplina del cuerpo de bomberos, para fijar el tarifario, por concepto de «tasas que cobre la institución por concepto de las inspecciones a los establecimientos que realicen actividades comerciales y demás servicios que preste el cuerpo de bomberos, según dispone la ley de defensa contra incendios y normativa legal pertinente;

Que, el artículo 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios, determina que primeros jefes de los cuerpos de bomberos del país, concederán permisos anuales, cobrarán tasas de servicios, ordenarán con los debidos fundamentos, clausuras de edificios, locales e inmuebles en general y, adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir flagelos, dentro de su respectiva jurisdicción, conforme a lo previsto en esta Ley y en su Reglamento.

Que, el Reglamento de Aplicación a los artículos 32 y 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios, faculta el cobro de tasas por servicios que prestan los Cuerpos de Bomberos del país, mismos que serán recaudados anualmente por los permisos de funcionamiento que la entidad emite;

Que, el proyecto que se presenta tiene también el firme propósito de resolver la mayoría de los conflictos generados por los establecimientos ubicados en lugares no adecuados, con instalaciones en riesgo y susceptibles de sufrir un incidente, los cuales funcionan sin ninguna restricción, y que deben funcionar dentro de los lineamientos establecidos en el Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, a fin de no causar perjuicios ni daños a terceros; entregándoles los cauces legales para realizar su actividad.

Estableciendo los lineamientos para el otorgamiento de los permisos de funcionamiento, dando oportunidad a quienes ejercen el comercio además saber qué requisitos y procedimientos deben seguir y; por lo tanto las obligaciones y responsabilidades que conlleva el establecimiento determinado, dando con ello certidumbre jurídica a los ciudadanos, y a los que se dedican a ejercer todo tipo de actividad comercial;

Que, el Cuerpo de Bomberos del Cantón Huamboya, es una Institución Adscrita al GADM de Huamboya, con autonomía administrativa, operativa, financiera y presupuestaria, y;

Que, en base a dicha autonomía está facultado para regular sus procedimientos de conformidad con la Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos.

En uso de las atribuciones que le concede la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA PARA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN, PREVIO A LA EMISIÓN DE LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO QUE OTORGA A LA COMUNIDAD DEL CANTÓN, Y QUE RECAUDA DIRECTAMENTE EL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN HUAMBOYA.

CAPÍTULO I

Objeto, Ámbito y Hecho Generador

Art. 1.- Objeto.- Establecer las tasas para el cobro por concepto de inspección a los locales comerciales, eventos de concentración masiva, y demás servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos del Cantón Huamboya, adscrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Huamboya.

Art. 2.- Ámbito de aplicación- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, serán de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción del cantón Huamboya, a todas las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades económicas permanentes u ocasionales con

  1. sin fines de lucro; y, aquellas determinadas en el Art.
  2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN) del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios.

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Art. 3.- Hecho Generador.- Las tasas establecidas en el presente reglamento se generan por la ejecución de las inspecciones, y demás servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos del Cantón Huamboya, para la aplicación de la Ley de Defensa contra Incendios y sus Reglamentos; en actual vigencia.

Art. 4.- Sujeto Activo de las Tasas.- El sujeto activo de las tasas descritas en el Presente reglamento, es el Cuerpo de Bomberos del Cantón Huamboya, dentro de su jurisdicción cantonal, donde los sujetos pasivos realizan sus actividades comerciales.

Art. 5.- Sujeto Pasivo de las Tasas.- Se consideran sujetos pasivos a todas las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades económicas permanentes u ocasionales con o sin fines de lucro; y, aquellas determinadas en el Art. 1 del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios.

Art. 6.- Materia Imponible.- Los servicios que presta el Cuerpo de Bomberos del Cantón Huamboya, y que están sujetos a tasa son;

1. Inspección de los locales comerciales y emisión del permiso anual de funcionamiento- Es el asesoramiento y autorización que el Cuerpo de Bomberos del Cantón Huamboya, emite a todo local para su funcionamiento y que tiene vigencia de un año calendario (1 de enero al 31 de diciembre), conforme lo establece el Art. 349 del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios.

  1. Inspección de los vehículos y emisión del permiso anual de funcionamiento- Es el asesoramiento y autorización que el Cuerpo de Bomberos del Cantón Huamboya, emite a todo local para su funcionamiento y que tiene vigencia de un año calendario (1 de enero al 31 de diciembre), conforme lo establecen los Arts. 349 y 350 del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios.
  2. Inspección de locales y emisión del permiso ocasional de funcionamiento.- Es el asesoramiento y la autorización que el Cuerpo de Bomberos del Cantón Huamboya, emite para la realización de actividades no permanentes, su validez será determinada al momento de su emisión, de acuerdo al artículo 353 del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios.
  3. Visto bueno de planos e inspección.- Es la revisión, asesoramiento y el aval técnico, en cuanto a la prevención y seguridad contra incendios, que el Cuerpo de Bomberos del Cantón Huamboya, emite sobre un proyecto de construcción, subdivisión y urbanización; de acuerdo a lo determinado en el Art. 53 de la Ley de Defensa contra Incendios.
  4. Permiso de ocupación y habitabilidad e inspección.

Una vez concluida la obra de edificación con el sistema de prevención aprobado en plano y debidamente

instalado y listo para operar, la persona interesada o profesional de la obra debe presentar en el Cuerpo de Bomberos del Cantón Huamboya, la solicitud de permiso de ocupación, conforme lo determina el Art. 53 de la Ley de Defensa Contra Incendios.

6. Revisión de planes de emergencia y contingencia.

Consiste en la supervisión, Fiscalización y control de la mitigación de factores de riesgos cualitativos y cuantitativos, conforme lo determina el Art. 249 del Reglamento de Mitigación y Prevención de Incendios.

  1. Servicios Administrativos.- Entendiéndose por tales: 1. Duplicado de permisos y certificados; 2. Resellado de planos arquitectónicos; 3. Cambio de razón social.
  2. Solicitud para inspección.- Es el documento habilitante adquirido por el usuario para la realización de la inspección previo a la concesión del permiso anual y ocasional de funcionamiento.
  3. Capacitaciones.- Es el servicio de instrucción, formación y adiestramiento hacia cualquier persona natural o jurídica que requiera asesoramiento en las áreas de acción que desarrolla el cuerpo de bomberos.

CAPÍTULO II

De las tasas

Art. 7.- Valor de la tasa de servicio por inspección previo a la emisión del permiso anual de funcionamiento.- El costo por el servicio de inspección para el otorgamiento del permiso anual de funcionamiento, será establecido en el cuadro tarifario aprobado para el efecto.

Art. 8.- Valor del permiso de Funcionamiento.- La tasa por el permiso anual de funcionamiento se fija de acuerdo al decreto ejecutivo 094 del 23 de septiembre del 2015

Art. 9.- El visto bueno de planos.- La tasa por este servicio será de 0.10 Ctvs. de dólar de los estados unidos de américa por cada metro de construcción, para lo cual el constructor o responsable deberá presentar por escrito el plano modificado, la razón técnica y sus justificativos antes de la terminación de la obra. En caso de constatarse modificaciones en la obra que no hayan sido aprobadas por el Cuerpo de Bomberos del Cantón Huamboya, el propietario o responsable deberá cancelar una multa correspondiente al 100% del pago realizado por la tasa de Aprobación de Planos; y, previo a la obtención del permiso de ocupación y habitabilidad, deberá cumplir con el sistema de prevención y control de incendios conforme a la normativa vigente, caso contrario no se emitirán permisos de funcionamiento para las actividades económicas que se desarrollen en dicha edificación.

Art. 10.- Revisión de Planes de Emergencia y Contingencia.- La tasa por este servicio será del 3 % de la remuneración básica unificada del trabajador en general.

Art. 11.- Servicios Administrativos.- La tasa por servicios administrativos será de 50 ctvs.

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Art. 12.- Especie valorada.- La especie valorada «Solicitud de Inspección» tendrá un costo de $ 1,00 (un dólar de los Estados Unidos de América), requerida para la solicitud de inspección, previo a la obtención del permiso anual de funcionamiento.

Art. 13- Radio, televisión por cable, Locutorio Cyber, Antenas de Internet, Antenas telefónicas, Oficinas en general, Vallas publicitarias de estructuras metálicas.

Cancelaran una tasa anual por inspección previa a otorgar el permiso de funcionamiento:

  1. Radio, televisión por cable, el 15 % de la R.B .U.
  2. Locutorio (Cabina telefónica), el 4 % de la R.B.U.
  3. Cyber, 4 % del R.B.U.
  4. Antenas de Internet, 25 % de la R.B.U.
  5. Antenas telefónicas, 82 % de la R.B.U.
  6. Oficinas en general, el 3 % de la R.B.U.
  7. Vallas publicitarias de estructuras metálicas, el 3 % de la R.B.U.

Art. 14.- Talleres.- Cancelarán tasa anual por inspección previo a otorgar el permiso de funcionamiento:

  1. Taller mecánico automotriz, el 6 % de la R.B.U.
  2. Taller mecánico industrial, el 6 % de la R.B.U.
  3. Taller mecánico artesanal, el 4 % de la R.B.U.
  4. Taller de bicicleta, el 2 % de la R.B.U.
  5. Taller de motos, el 4 % de la R.B.U.
  6. Taller de tapicería y/o carpintería, 3 % de la R.B.U.
  7. Taller en aluminio y/o vidrio, 5 % de la R.B.U.
  8. Taller de zapatería, 2 % de la R.B.U.
  9. Taller de costura y confección 2 % de la R.B.U.
  10. Lubricadora, 6 % de la R.B.U.
  11. Vulcanizadora, 4 % de la R.B.U.
  12. Lubricadora-lavadora, 7 % de la R.B.U.
  13. Estampados de ropa, 3 % de la R.B.U.
  14. Salón de belleza y peluquería, 3 % de la R.B.U.
  15. Salón de belleza y peluquería artesanal, 2 % de la R.B.U.

Art. 15.- Locales de atención al público.- Cancelarán una Tasa anual por inspección previa a otorgar el permiso de funcionamiento:

  1. Dispensarios médicos, consultorios y boticas, 5 % de la R.B.U.
  2. Laboratorio clínico, 5 % de la R.B.U.
  3. Farmacias grandes 5 % de la R.B.U.
  4. Farmacias medianas 3 % de la R.B.U.
  5. Negocio de fertilizantes orgánicos y químicos, 5 de la R.B.U.
  6. Negocio de productos naturales, 4 % de la R.B.U.
  7. Consultorio Veterinario, 5 % de la R.B.U.

Art. 16.- Centros de diversión.- Cancelaran una tasa anual por inspección previa a otorgar el permiso de funcionamiento:

  1. Prostíbulos, cabarets-nigth Club grandes, 40 % de la R.B.U. en base a la dimensión del terreno, 101 m2 a 200m2.
  2. Prostíbulos, cabarets- nigth Club mediano, 30 % de la R.B.U. en base a la dimensión del terreno de 71m2 a 100m2.
  3. Prostíbulos, cabarets- nigth Club pequeños, 20 % de la R.B.U. en base a la dimensión del terreno de 0m2 a 70in2.
  4. Discotecas, 10 % de la R.B.U.
  5. Bares, 8% de la R.B.U.
  6. Cantinas, 8 %de la R.B.U.
  7. Sala de billar, 4 %de la R.B.U.

Art. 17.- Servicios funerales.- Local de servicios de funeraria, cancelarán una tasa por inspección previa a otorgar el permiso anual de funcionamiento:

1. Local de servicio de funeraria, 4 % de la R.B.U.

Art. 18.- Alimentos procesados y no procesados.- Los locales comerciales, y de procesamiento de productos, expendio de víveres procesados y no procesados, cancelaran una tasa por inspección previa a otorgar el permiso anual de funcionamiento:

  1. Local comercial, 10 % de la R.B.U.
  2. Local Mini Market, 8 % de la R.B.U.
  3. Tiendas y despensas, 5 % de la R.B.U.
  4. Locales de Tercenas-Mariscos-salchichas dentro del mercado, 5 % de la R.B.U.
  5. Locales de Tercenas-Mariscos-salchichas fuera del mercado, 5 % de la R.B.U.

42 – Viernes 26 de enero de 2018 Registro Oficial N° 169

  1. Locales de venta de verduras y frutas dentro del mercado, 4 % de la R.B.U.
  2. Locales de venta de verduras y frutas fuera del mercado, 3% de la R.B.U.
  3. Procesadora de alimentos (Balanceados), 10 % de la R.B.U.
  4. Local de venta de licores, 10 % de la R.B.U.
  5. Panadería, 4 % de la R.B.U.
  6. Panadería artesanal, 3 % de la R.B.U.
  7. Local de depósito de colas-cerveza, 5 % de la R.B.U.
  8. Local de depósitos de agua, 2 % de la R.B.U.
  9. Kioscos-carretillas, 2 % de la R.B.U.
  10. Bares escolares, 2 % de la R.B.U.

Art. 19.- Negocios de restaurantes asaderos, heladerías, fuentes de soda, picanterías, comedor.- Los restaurantes, asaderos, heladerías, fuentes de soda, picanterías, comedor, cancelarán una tasa por inspección previa a otorgar el permiso anual de funcionamiento:

  1. Restaurantes – asadero de pollos, 5. % de la R.B.U.
  2. Heladería-Fuente de Soda-Yogurt, 4. % de la R.B.U.
  3. Picantería-Comedor pequeño, 5. % de la R.B.U.

Art. 20.- Establecimientos: Almacenes de electrodomésticos, repuestos de vehículos, fotográficos, librería, y bazar.- Cancelaran una tasa por inspección previa a otorgar el permiso anual de funcionamiento:

  1. Electrodomésticos en general grande, 12 % de la R.B.U. en base a la dimensión del terreno, 71m2 en adelante.
  2. Almacenes de electrodomésticos en general mediano, 10 % de la R.B.U. en base a la dimensión del terreno, 0m2 a 70m2
  3. Compra de cartones, hierro usado-papel periódico, botellas vidrio-plástico mediano, 4 % de la R.B.U.
  4. Estudios fotográficos, 2 % de la R.B.U.
  5. Librería y Papelería mediana, 5 % de la R.B.U. en base a la dimensión del terreno, 15m2 a 30m2
  6. Librería y Papelería pequeño, 3 % de la R.B.U. en base a la dimensión del terreno, 0m2 a 14m2
  7. Bazares – Florerías-Tiendas de ropa – Boutique-Calzado mediano, 4. % de la R.B.U.
  8. Almacenes de repuestos de motos, 5 % de la R.B.U.

9. Almacenes de repuestos de bicicletas, 3 % de la R.B.U.

Art. 21.- Establecimientos de hoteles, hostales, moteles y residenciales.- Cancelaran una tasa por inspección previa a otorgar el permiso anual de funcionamiento:

1. Hoteles, hostales, moteles, residenciales posadas 5 % de la R.B.U.

Art.22.- Depósitos de madera o aserríos.- Los depósitos de madera y aserríos, cancelaran una tasa por inspección previa a otorgar el permiso anual de funcionamiento:

1. Depósitos de madera y aserríos, 3 % de la R.B.U.

Art. 23.- Gasolineras, distribuidoras de gas, transporte de gas y combustible, bodegas, bloques y afines, y ferreterías.- Cancelaran una tasa por inspección previa a otorgar el permiso anual de funcionamiento:

  1. Gasolineras grandes, 45 % del R.B.U. en base a la dimensión del terreno, 701m2 a 1100m2
  2. Gasolineras medianas, 25 % de la R.B.U. en base a la dimensión de terreno, 100m2 a 700m2
  3. Distribuidora de gas licuado de petróleo, 5 % de la R.B.U.
  4. Transporte de gas, de 20 a 300 cilindros 5 % de la R.B.U.
  5. Transporte de gas, de 301 cilindros en adelante 10 % de la R.B.U.
  6. Transporte de combustible en tanqueros, 10 % de la R.B.U.
  7. Transporte de combustible en canecas, 3 % de la R.B .U.
  8. Bodegas, 5% de la R.B.U.
  9. Bloques y afines, 3 % de la R.B.U.
  1. Ferretería grande, 20 % de la R.B.U. En base a la dimensión del terreno, 101 m2 en adelante
  2. Ferretería mediana, 13 % de la R.B.U. En base a la dimensión del terreno de 71m2 a 100m2.
  3. Ferretería pequeña, 8 % de la R.B.U. En base a la dimensión del terreno de 0m2 a 70m2.

Art. 24.- Escenarios permanentes o temporales, y demás lugares de reuniones en plazas, teatros, circos, cines etc-

Cancelaran una tasa anual por inspección previa a otorgar el permiso de funcionamiento:

1. Escenarios permanentes o temporales, y demás lugares de reuniones en plazas, teatros, circos, cines etc., de primera, 10 % de la R.B.U.

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  1. Escenarios permanentes o temporales, y demás lugares de reuniones en plazas, teatros, cines etc., de segunda, 5 delaR.B.U.
  2. Complejo turístico grande, 15 % de la R.B.U.
  3. Complejo turístico pequeño 8 % de la R.B.U.

Art. 25.- Venta de videos, juegos electrónicos, mutualista, institución financiera, compañías, seguros. Cooperativas de ahorro, y más instituciones bajo el control de la Superintendencia de Bancos, Instituciones educativas.- Cancelaran una tasa por inspección previa a otorgar el permiso anual de funcionamiento:

  1. Local de venta de videos, 3 % de la R.B.U.
  2. Locales de juegos electrónicos, 3 % de la R.B.U
  3. institución financiera, compañías, seguros. Cooperativas de ahorro, y más instituciones bajo el control de la Superintendencia de Bancos, sucursal, 20 % de la R.B.U.
  4. Institución financiera, compañías, seguros, Cooperativas de ahorro, y más instituciones bajo el control de la Superintendencia de Bancos, agencias de Cooperativas, 10% de la R.B.U.
  5. Instituciones educativas particulares 5 % de la R.B.U.

Art. 26.- Cooperativas o Compañías de transporte, operadoras de Tricimotos.- Cancelaran una tasa por inspección previa a otorgar el permiso anual de funcionamiento:

  1. Compañía de transporte, 8 % de la R.B.U.
  2. Operadora de Tricimotos, 5 % de la R.B.U.

Art. 27.- Construcción, y concesionarios mineros.-

Cancelaran una tasa anual por inspección previa a otorgar el permiso de funcionamiento:

  1. Construcción grande, 15 % de la R.B.U. en base a la dimensión del terreno, 300m2 en adelante;
  2. Construcción mediana, 10 % de la R.B.U. en base a la dimensión del terreno, de 100m2 a 299m2;
  3. Concesiones mineras artesanales, 10 % de la R.B.U
  4. Concesiones mineras mediana, 25 % de la R.B.U
  5. Concesiones mineras grandes, 50 % de la R.B.U

CAPÍTULO II

De los recargos y multas

Art. 28.- Recargo por falta de pago oportuno.- Es obligación del contribuyente obtener el permiso de funcionamiento dentrodel periodo fiscal, esto es del 01 de

enero al 31 de diciembre del año respectivo; y quien no lo hiciere dentro del tiempo indicado, y no haya satisfecho pagos de años anteriores a partir de la vigencia de esta ordenanza, tendrá que cancelar una multa equivalente al diez por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general, además de la tarifa del año respectivo.

Art. 29.- Tasa por concepto de clausura.- Es obligación del contribuyente cancelar el equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general por concepto de clausura del local y deberá solicitar nuevamente la inspección, previo el pago del sello de clausura para la emisión del permiso de funcionamiento. Una vez cumplidas las observaciones requeridas

Art. 30.- Instituciones públicas exoneradas de pago.- Todas las Instituciones públicas deberán pagar por el concepto de inspección y permiso de además, deberán cumplir con las recomendaciones de prevención y control de incendios establecidos por el personal correspondiente; no estarán exentos de notificaciones y sanciones por incumplimiento.

Art. 31.- Para el cobro de los permisos anuales de funcionamiento se aplicará el equivalente que establece el Decreto ejecutivo N° 94 del 21 de agosto del 2013, el mismo que dice «el cobro de los permisos anuales que establece el art. 35 de la Ley de defensa contra incendios, no podrá ser superior al cero punto quince por mil del valor del impuesto predial», valor regulado mediante Decreto Ejecutivo N°. 94, publicado en el registro oficial Suplemento 83 del 18 de Septiembre del 2013.

Sección I

De otras tasas por servicios que presta el Cuerpo de Bomberos del Cantón Huamboya

Art. 32.- Se aplicará el dos por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general por el visto bueno de planes contra incendios.

Art. 33.- Para obtener el visto bueno de planos:

  1. Para construcción en general y horizontal por metro cuadrado, el equivalente del 0.2 por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general.
  2. Para construcción de carácter social por metro cuadrado, el equivalente del 0.2 de la remuneración básica unificada del trabajador en general.
  3. Para subdivisiones por metro cuadrado, el equivalente 0.05 por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general.

CAPITULO IV

De las contravenciones

Art. 34.- Además de las contravenciones establecidas en el Código Integral Penal (COIP) y sus sanciones, serán

44 – Viernes 26 de enero de 2018 Registro Oficial N° 169

consideradas como tales, todos los actos que atenten dentro del ámbito de la competencia de los Cuerpos de Bomberos.

Art. 35.- Las contravenciones se clasificarán según su gravedad.

Se clasificaran en:

a. Contravenciones de Primera Clase.

b. Contravenciones de Segunda Clase.

c. Contravenciones de Tercera Clase.

Art. 36.- Contravenciones de Primera Clase.- Serán sancionados con multa de 1 a 2 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, además de las previstas en la Ley de defensa contra incendios:

  1. Quienes dañen el sello de clausura del Cuerpo de Bomberos del Cantón Huamboya
  2. Quienes prendan fogones para quema de basura, llantas y otros residuos de materiales en zonas urbanas y centros poblados del Cantón.
  3. Quienes mantengan instalaciones eléctricas, de gas o de cualquier tipo de combustible en mal estado o defectuoso que puedan generar riesgo de incendio;
  4. Quienes dañen las mangueras, extintores, kit de incendios y todo objeto que esté destinado a prestar auxilio contra incendios, ubicados en el interior o exterior de un inmueble;
  5. Las personas naturales, jurídicas o representantes legales de instituciones públicas o privadas que no cumplan con los tiempos de recargas y mantenimiento de los extintores dispuestos por los Cuerpos de Bomberos;
  6. Quienes estacionaren un vehículo frente a los hidrantes, bocas de fuego imposibilitando su utilización en caso de emergencia;
  7. Los que se opongan a las inspecciones, ordenadas por el Cuerpo de Bomberos, en los locales.
  8. Quienes obstaculicen deliberadamente la labor de los bomberos en caso de flagelo.
  9. Quienes utilicen fuegos artificiales sin la autorización correspondiente.
  10. Los conductores de vehículos de servicio público que no porten apropiados extintores portátiles de incendios.

Art. 37.- Contravenciones de Segunda Clase.- Serán sancionados con multa de 2 a 3 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general y clausura temporal, además de las previstas en la Ley de Defensa Contra Incendios:

  1. Quienes por accidentes de tránsito, trabajos en las vías públicas o por cualquier otro motivo deterioren, destruyan a inhabiliten los hidrantes o bocas de fuego, a más de la multa, deberán cancelar los valores que correspondan para la habilitación del hidrante.
  2. Los dueños o empresarios de espectáculos y eventos públicos o privados que funcionen sin el correspondiente permiso otorgado por el Jefe de Bomberos.
  3. Los propietarios o administradores de aquellos locales comerciales que ejerzan actividades económicas sin el permiso anual de funcionamiento otorgado por los Cuerpos de Bomberos.

Art. 38.- Contravenciones de Tercera Clase.- Serán sancionados con multa de 3 A 4 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general y clausura temporal de locales destinados a reuniones de diversión, privadas, políticas, de cultos o de cualquier tipo que reúna a más de cincuenta (50) personas que no cumplan con las siguientes disposiciones.

  1. Los dueños, representantes legales o administradores de los locales que cierren las puertas o salidas de emergencia, mientras exista la presencia de personas en el interior del establecimiento.
  2. Quienes intencionalmente causen daños o perjuicios en las instalaciones u obras destinadas a la provisión de energía eléctrica:
  3. Los dueños, empresarios o administradores de teatros, coliseos, salas de cine, fábricas, hospitales, hoteles, museos, templos, establecimientos educativos, locales de concentración publica, edificios, conjuntos residenciales y otros que no tengan debidamente instalados servicios estacionarios para defensa contra incendios, salidas de emergencia y planes de evacuación.
  4. Quienes transporten combustible y materiales peligrosos sin los permisos otorgados por los Cuerpos de Bomberos y no dispongan de extintores contra incendios, de acuerdo con la regulación establecida.
  5. Quienes en el perímetro urbano dejen abandonados vehículos de transporte de combustible cargados de este elemento, aunque cuenten con las seguridades que para el transporte se requiere.
  6. Quienes ocupen los inmuebles sin obtener el permiso de ocupación emitido por el Cuerpo de Bomberos.

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  1. Quienes infrinjan los reglamentos relativos a la elaboración, manipulación, comercialización y transporte de material pirotécnico y explosivo.
  2. Las personas que ocultando información o induciendo a error o engaño obtengan el permiso de funcionamiento de bomberos sin contar con el permiso de uso de suelo que les habilite para desempeñar la actividad comercial.

Art. 39.- Todo establecimiento de gas, combustible, fábricas, burdeles, moteles, deberán estar fuera del casco Urbano y de centros poblados del Cantón.

CAPITULO V

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Art. 40.- Potestad Sancionadora.- Proceso estaría a cargo del Comisario Municipal, quien será el encargado del proceso administrativo sancionador de las contravenciones.

El procedimiento administrativo sancionador regirá tal como lo estipula el Art. 395 ibídem al art. 402 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

De no ser su competencia el juzgamiento de la contravención el Comisario Municipal remitirá a la autoridad competente.

El Jefe del Cuerpo de Bomberos previo a la emisión del informe por incumplimiento dirigido al Comisario Municipal; deberánotificar al propietario del establecimiento por dos ocasiones, cada una, con el término de tres días para su cumplimiento que regirá a partir del siguiente día de entregada la notificación; una vez entregada la primera notificación, el propietario del local tendrá término de tres días para obtener su visto bueno de inspección para tramitar el permiso de funcionamiento, de hacer caso omiso se levantará el informe haciendo conocer al Comisario Municipal para que dé inicio al proceso administrativo Sancionador.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El tesorero/a de la Institución será el ente recaudador de los valores que por tasas de servicios y multas que se cobre a los usuarios.

SEGUNDA.- Para prestación de los servicios adicionales de capacitación, simulacros de evacuación, higienización de áreas públicas y privadas, formación de brigadas contra incendios y otros que por su naturaleza no pueden ser considerados como tasas; la pertinencia de su cancelación deberá ser establecida por el Presidente del Consejo de Administración y Disciplina del cuerpo de Bomberos del Cantón Huamboya, quien fijará los valores correspondientes.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Huamboya, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

f.) Lic. Ramón Martínez Jua Yurangui, Alcalde del GADMH.

f.) Ab. Senker Dalton Arévalo Vázquez, Secretario de Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO que la presente Ordenanza para el cobro de tasas por servicios de inspección, previo a la emisión de los permisos de funcionamiento que otorga a la comunidad del cantón, y que recauda directamente el Cuerpo de Bomberos del cantón Huamboya, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal en dos debates; los días cinco de octubre y cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

f.) Ab. Senker Dalton Arévalo Vázquez, Secretario de Concejo.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE HUAMBOYA.- En Huamboya a los cinco días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, a las diez horas.-De conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias de la presente Ordenanza para el cobro de tasas por servicios de inspección, previo a la emisión de los permisos de funcionamiento que otorga a la comunidad del cantón, y que recauda directamente el Cuerpo de Bomberos del cantón Huamboya, al Sr. Alcalde para su sanción y promulgación.

f.) Ab. Senker Dalton Arévalo Vázquez, Secretario de Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE HUAMBOYA.- Huamboya, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete a las nueve horas. Por reunir los requisitos legales exigidos; de conformidad con lo determinado en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y descentralización procedo a sancionar la presente Ordenanza para el cobro de tasas por servicios de inspección, previo a la emisión de los permisos de funcionamiento que otorga a la comunidad del cantón, y que recauda directamente el Cuerpo de Bomberos del cantón Huamboya.- Promulgúese y ejecútese.

f.) Lic. Ramón Martínez Jua Yurangui, Alcalde del GADMH.

Proveyó y firmó la Ordenanza para el cobro de tasas por servicios de inspección, previo a la emisión de los permisos

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de funcionamiento que otorga a la comunidad del cantón, y que recauda directamente el Cuerpo de Bomberos del cantón Huamboya, en la fecha antes señalada.- CERTIFICO.

f.) Ab. Senker Dalton Arévalo Vázquez, Secretario de Concejo.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN

JACINTO DE YAGUACHI

Considerando:

Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados – GADs Metropolitanos y Municipales planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, crearon el sistema nacional de competencias con el objeto de organizar las instituciones, planes, programas, políticas y actividades, relacionadas con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno, conservando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiaridad;

Que, la disposición Décima Octava de la LOTTTSV, dispone que los GADs Regionales, Metropolitanos y Municipales, asumirán las competencias en materia de planificación, regulación, control de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, una vez que hayan cumplido con el procedimiento establecido en el COOTAD;

Que, el literal f), del artículo 55 del COOTAD, dispone que es competencia exclusiva de los GADs Municipales y

Metropolitanos Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal.

Que, el Concejo cantonal aprueba la Ordenanza para la tarifa de regulación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de la Unidad Municipal de movilidad del cantón San Jacinto de Yaguachi, la misma que se encuentra publicada en el Registro oficial No. 974 del Jueves 30 de marzo de 2017.-

Que, la Agencia Nacional de Transito emite y pone en vigencia con fecha 01 de enero de 2016, la Resolución N°. 109-DIR-2015-ANT, donde expide el cuadro tarifario correspondiente a los diferentes servicios.

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera.

Que, El Art. 264 numeral 5 de la Constitución déla República del Ecuador en concordancia con el Art. 55 ordinal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) de la determinan que los Gobiernos Municipales tienen como competencia crear, modificar o suprimir mediante ordenanza, tasas y contribuciones especiales de mejoras.-

En uso de sus atribuciones legales:

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA TARIFA DE REGULACIÓN Y, CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE MOVILIDAD DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI.

Artículo. 1.- En el artículo 1 Agréguense al cuadro tarifario los siguientes servicios de matriculación y títulos habilitantes:

SERVICIOS DE MATRICULACIÓN

TRAMITES

VALORES

ENTIDAD

INSCRIPCIÓN DE GRAVAMEN

7

GADSJY

LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN

7

GADSJY

TRASPASO DOMINIO VEHICULAR

7

GADSJY

BAJA DE VEHÍCULOS/REVERSIÓN

7

GADSJY

MODIFICACIÓN DE CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO (CAMBIO DE COLOR, CAMBIO O BAJA DE MOTOR, CAMBIO DE TIPO/CLASE)

7

GADSJY

BLOQUEO O DESBLOQUEO EN EL SISTEMA

7

GADSJY

CERTIFICADO ÚNICO VEHICULAR (CUV)

7

GADSJY

CERTIFICADO DE PERMISO DE APRENDISAJE

7

GADMSJY

HISTORIAL DE INFRACCIÓN DEL VEHÍCULO (CVI)

7

GADSJY

Registro Oficial N° 169 Viernes 26 de enero de 2018 – 47

CERTIFICADO DE CONDUCTOR (COO)

7

GADSJY

CERTIFICADO DE INFRACCIÓN (CIP)

7

GADSJY

CERTIFICADO DE POSEER VEHÍCULO (CVP)

7

GADSJY

DUPLICADO DE MATRICULA

22

GADSJY

RECARGO ANUAL POR NO CANCELACIÓN DE VALORES DE MATRÍCULA (RTV ANTERIOR)

25

GADSJY

RECARGO POR RETRASO EN EL PROCESO COMPLETO DE MATRICULACIÓN VEHICULAR DENTRO DE LA CANLENDARIZACIÓN-PARTICULARES.

25

GADSJY

RECARGO POR RETRASO EN EL PROCESO COMPLETO DE MATRICULACIÓN VEHICULAR DENTRO DE LA CANLENDARIZACIÓN-PÚBLICOS.

25

GADSJY

TÍTULOS HABILITANTES

PERMISO DE OPERACIÓN/RENOVACIÓN

200/SOCIO

GADSJY

CONTRATO DE OPERACIÓN/RENOVACIÓN

200/SOCIO

GADSJY

AUTORIZACIÓN DE CUENTA PROPIA / RENOVACIÓN

30/PERSONA

GADSJY

INCREMENTO DE CUPO

104/SOCIO

GADSJY

REFORMA ESTATUTOS

10/SOCIO

GADSJY

DESVINCULACIÓN-ADENDA SOCIOS Y/O ACCIONISTAS

12/SOCIO

GADSJY

BAJA DE VEHÍCULOS / REVERSIÓN

11 SOCIO

GADSJY

RESOLUCIÓN DE FACTIBILIDAD (CONSTITUCIÓN JURÍDICA)

145/SOCIO

GADSJY

Artículo 2.- Agréguese un segundo artículo.- Base Imponible.- La Base imponible, será el avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en la agencia Nacional de Tránsito, para la determinación de este impuesto se aplicara a la siguiente tabla:

IMPUESTO AL RODAJE A LOS VEHÍCULOS

AVALUÓ DE 0-1000

0

GADMSJY

AVALUÓ DE 1001-4000

5

GADMSJY

AVALUÓ DE 4001-8000

10

GADMSJY

AVALUÓ DE 8001-12.000

15

GADMSJY

AVALUÓ DE 12001-16.000

20

GADMSJY

AVALUÓ DE 16001-20000

25

GADMSJY

AVALUÓ DE 20001-30000

30

GADMSJY

AVALUÓ DE 30001-40000

50

GADMSJY

AVALUÓ DE 40001-EN ADELANTE

70

GADMSJY

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En lo que no estuviere previsto en la ORDENANZA PARA LA TARIFA DE REGULACIÓN Y, CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE MOVILIDAD DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, y su reforma se estará a lo dispuesto en el cuadro tarifario que emita la Agencia Nacional de Regulación y Control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

SEGUNDA.- De la ejecución de la presente ordenanza se encarga a la Dirección Financiera y, Unidad de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi.

TERCERA.- Notificación.- Notifíquese a través de Secretaría General del contenido de la presente resolución al Directorio del GAD San Jacinto de Yaguachi, y a los que ejercen la recaudación d las tasas administrativas, para su cumplimiento.

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CUARTA.- Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Cantonal, debiendo publicarse en el Registro Oficial del Ecuador.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi, el primero de diciembre de 2017.

f.) Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde de Cantón.

f.) Ab. Edison León Rodríguez, Secretario General.

CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA TARIFA DE REGULACIÓN, Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE MOVILIDAD DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de San Jacinto de Yaguachi, en sesiones ordinarias celebradas los días veinticuatro de Noviembre, y primero de diciembre de dos mil diecisiete, presidida por el Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del Cantón.

Yaguachi, 04 de diciembre de 2017

f.) Ab. Edison León Rodríguez, Secretario General.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización (COOTAD) sanciono la presente REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA TARIFA DE REGULACIÓN, Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE MOVILIDAD DEL CANTÓN SAN JACINTO

DE YAGUACHI, y dispongo su vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial del Ecuador, y gaceta municipal.

Yaguachi, 04 de diciembre de 2017

f.) Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del cantón.

El Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del cantón San Jacinto de Yaguachi, sancionó y ordenó su vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y Gaceta municipal de la presente REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA TARIFA DE REGULACIÓN, Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE MOVILIDAD DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Lo certifico.

Yaguachi, 04 de diciembre de 2017.

f.) Ab. Edison León Rodríguez, Secretario General.

RAZÓN: Siento como tal que la presente REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA TARIFA DE REGULACIÓN, Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LA UNIDAD DE MOVILIDAD DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, se encuentra publicada en la gaceta de la institución.

f.) Ab. Edison León Rodríguez, Secretario General.

CERTIFICO: Que la presente copia es igual a su original.-Fecha y Hora: 18 de diciembre de 2017.- f.) Secretario Ad-Hoc.

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