Registro Oficial No.144- Miércoles, 13 de Diciembre de 2017 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No.144- Miércoles, 13 de Diciembre de 2017

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles, 20 de Diciembre de 2017 (R. O. 144, 20-diciembre-2017)

SUMARIO

Ministerio del Interior:

Ejecutivo:

Acuerdos

0193

Subróguense las funciones y atribuciones del cargo de Ministro, al Magíster Andrés Fernando de la Vega Grunauer, Viceministro de Seguridad Interna

0485-A

Apruébese la creación de la “Subdirección Anticorrupción de la Inspectoría General de la Policía Nacional”

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente del Cañar:

Resoluciones

002

Apruébese auditoría ambiental de cumplimiento los siguientes proyectos:

Estación de Servicio Manuel J. Calle, provincia Cañar”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar

010

“Estación de Servicio San Francisco”, ubicado en el cantón Azogues, provincia del Cañar

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría Del Sistema de la Calidad:

17 552

Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la primera revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 012 (1R) “Transformadores de Potencia”

17 553

Anúlese la norma técnica ecuatoriana INEN 2069 (1R) Productos Derivados del Petróleo. JET FUEL JP-4. REQUISITOS

Ministerio del Interior:

0071

Legalícese la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior del Lic. David Tellez Malaver, Asesor 3 del Despacho Ministerial, y otro

0074

Declárese en emergencia institucional al Ministerio del Interior y sus dependencias, en la provincia de El Oro, a fin de prevenir y controlar todo tipo de actividad minera que ponga en riesgo a los habitantes de la provincia

Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL:

ARCOTEL-2017-1125

Avóquese y acógese el contenido del memorando Nro. ARCOTEL-CTHB-2017-1247-M de 15 de noviembre de 2017

Instituto de Fomento del Talento Humano:

Resoluciones

061-IFTH-DE-2017

Modifíquese la Resolución No. 047-DE-2016 de 07 de septiembre de 2016

Servicio de Contratación de Obras:

SECOB-DG-2017-0004

Deléguense competencias, funciones y atribuciones a el/la Coordinador General Administrativo Financiero/a o quien haga sus veces

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

051-2017

Cantón Loja: Que regula la determinación, gestión y recaudación de la contribución especial de mejoras

CONTENIDO

No. 0193

Mgs. César Navas Vera

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, conforme a lo dispuesto por la letra g) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público, es derecho irrenunciable de las servidoras y servidores públicos gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo a lo prescrito por dicha Ley;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público en concordancia con el artículo 270 de su Reglamento General establece que la subrogación procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, cuando una servidora o servidor público deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente;

Que, de conformidad con el literal f) numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 de mayo de 2017 la Secretaría General de la Presidencia de la República tiene como atribución expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración, permisos y demás autorizaciones para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Titular del Ministerio del Interior, al Magíster César Antonio Navas Vera;

Que, mediante Oficio No. PR-SGPR-2017-3709-O de 02 de agosto de 2017, el Secretario General de la Presidencia de la República autoriza el viaje a la ciudad de Teherán- Irán, desde el 02 hasta el 06 de agosto de 2017, a fin de asistir a la Ceremonia de Posesión del señor Presidente reelecto de la República Islámica de Irán, Doctor Hasan Ruhani, en representación del Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer al Magíster Andrés Fernando de la Vega Grunauer, Viceministro de Seguridad Interna, la subrogación de las funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, por el período comprendido desde el 03 hasta el 06 de agosto de 2017 inclusive, en razón de la licencia del Titular.

Artículo 2.- El subrogante informará al Ministro del Interior, sobre las gestiones desarrolladas en ejercicio de las funciones en el artículo precedente.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial, póngase en conocimiento del Secretario General de la Presidencia de la República y del Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior, mismo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 02 de agosto del 2017.

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaria General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 21 de noviembre del 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 0485-A

Mgs. César Navas Vera

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley les corresponde: “ 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;

Que, el inciso segundo del artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización.”;

Que, el artículo 163 de la Constitución de la República indica que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.”;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional determina que: “La Policía Nacional podrá establecer los servicios que considere necesarios para el cumplimiento de sus Funciones específicas.”;

Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional determina que es función del Comandante General de Policía Nacional: “1) Gestionar ante el Ministro de Gobierno proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones que beneficien a la Policía Nacional; (…) t) Sancionar la reglamentación interna de la Institución, previa la resolución del Consejos de Generales”;

Que, el literal b) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública del Estado determina que la protección interna, el mantenimiento y control del orden público tendrán como ente rector al Ministerio del Interior. Corresponde a la Policía Nacional su ejecución, la que contribuirá con los esfuerzos públicos, comunitarios y privados para lograr la seguridad ciudadana, la protección de los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía. Apoyará y ejecutará todas las acciones en el ámbito de su responsabilidad constitucional para proteger a los habitantes en situaciones de violencia, delincuencia común y crimen organizado;

Que, el artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala que: “En uso de su autonomía administrativa, la Policía Nacional dictará y sancionará sus reglamentos internos, elaborará y ejecutará sus planes de fortalecimiento institucional, modernizará sus sistemas operacionales, dependencias y oficinas; y realizará todas las gestiones administrativas tendientes al desarrollo de la Entidad.”;

Que, el inciso primero del artículo 12 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Policía Nacional determina que: “Cualquier Director General o Nacional o Comandante de Distrito, a través del Comandante General de la Policía Nacional o por iniciativa propia el Jefe de Estado Mayor, el Inspector General o el Comandante General de la Policía Nacional, podrán presentar ante el Consejo de Generales proyectos de creación de servicios policiales.”;

Que, el artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece que: “A más de las atribuciones contempladas en el Art. 18 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, corresponde al Comandante General crear los servicios policiales y las dependencias que fueren necesarios para el mejor cumplimiento de las Funciones institucionales, previa resolución favorable del Consejo de Generales.”;

Que, los literales b), i) y n) del artículo 4 del Reglamento del Consejo de Generales de la Policía Nacional determina como atribución y deber del Consejo de Oficiales Generales de la Policía Nacional entre otros: “b) Asesorar al Ministro de Gobierno en asuntos policiales; y al Comandante General en todo cuanto requiera para la buena marcha y el desarrollo institucional, (…) i) Aprobar los Ante proyectos de Leyes y Reglamentos previo el trámite correspondiente, (…) n) Dictaminar sobre la Reglamentación Interna de la Institución.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, publicado en Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República dispone que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional sea asumida por el Ministerio del Interior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombra como Titular del Ministerio al Magíster César Navas Vera;

Que, mediante Resolución No. 2017-389-CsG-PN de 09 de junio de 2017, el Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve: “1.- CREAR la “SUBDIRECCIÓN ANTICORRUPCIÓN DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL”, como Organismo adscrito a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Ecuador; y, SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional alcance la aprobación del señor Ministro del Interior, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.”;

Que, mediante Oficio No. 1505-CG-2017 de 16 de 28 de julio de 2017, el Comandante General de la Policía Nacional remite copia del oficio No. 2017-02014-CsG-PN de 03 de julio de 2017, suscrito por el Secretario del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, adjuntando la resolución No. 2017-389-CsG-PN mediante el cual da a conocer que el H. Consejo de Generales ha resuelto crear la “SUBDIRECCIÓN ANTICORRUPCIÓN DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL”, como organismo adscrito a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Ecuador; y,

De conformidad con lo previsto en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 632, del 17 de enero de 2011.

Acuerda:

Artículo 1.- APROBAR la creación de la “SUBDIRECCIÓN ANTICORRUPCIÓN DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL” como organismo adscrito a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Ecuador, entidad que con talento humano idóneo, altamente capacitado y recursos logísticos adecuados incrementará la efectividad de los sistemas de prevención y control interno contra la corrupción a fin de investigar las inconductas delictuales en las que se encuentran inmersos servidores policiales conforme a lo establecido en la Resolución No. 2017-389-CsG-PN de 09 de junio de 2017 del Consejo de Generales de la Policía Nacional.

Artículo 2.- Disponer que el Inspector General de la Policía Nacional realice las coordinaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la “SUBDIRECCIÓN ANTICORRUPCIÓN DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El Comandante General de la Policía Nacional, en el término de quince días a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial presentará al Ministro del Interior la asignación de personal policial y recursos logísticos y financieros destinados para la ejecución de las funciones y atribuciones de la “SUBDIRECCIÓN ANTICORRUPCIÓN DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL”.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General de la Policía Nacional; y, de su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional e Inspector General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 27 de octubre del 2017.

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaria General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 21 de noviembre del 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 002

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL DEL

AMBIENTAL DEL CAÑAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental; cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo a la primera Disposición Transitoria del Título IV del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, D.E. N°3516, R.O. N°2, del 31 de marzo de 2003, establece que: “Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones vigentes ante la entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA Inicial o EsIA Expost cubre la ausencia de un EsIA”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, a través del Acuerdo N°268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial N°359 de 22 de octubre de 2014 la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, mediante Oficio P&S-COM-2009-183 del 03 del marzo del 2009 el Ing. Sucre Nevárez R. PRESIDENTE EJECUTIVO PETROLEOS & SERVICIOS, solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto “ESTACION DE SERVICIO MANUEL J. CALLE, PROVINCIA DEL CAÑAR”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio No.0698-2009-DNPCA-MAE del 11 de junio de 2009, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, otorga el Certificado de Intersección al proyecto “ESTACION DE SERVICIO MANUEL J. CALLE, PROVINCIA DE CAÑAR”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar, manifestándose que este proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las Coordenadas UTM WGS 84 del Proyecto son las siguientes:

PUNTO

CCORDENADAS

X

Y

1

678127

9739974

Que mediante Oficio No. PYS-PE-2011-463, de 15 de julio de 2011, el Ing. Sucre Nevárez R. PRESIDENTE EJECUTIVO PETROLEOS SERVICIOS, remite al Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO DE MANUEL DE J. CALLE, PROVINCIA DE CAÑAR”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia de Cañar;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPC-2011-0470 del 19 de agosto de 2011, el Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACION DE SERVICIO MANUEL J. CALLE, PROVINCIA DE CAÑAR”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio PYS-PE-2011-955 del 13 de diciembre de 2011, el Ing. Sucre Nevárez R. PRESIDENTE EJECUTIVO PETROLEOS & SERVICIOS, remite al Ministerio del Ambiente, la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO MANUEL J. CALLE, PROVINCIA DE CAÑAR”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPC-2012-0090 del 02 de febrero de 2012, el Ministerio del Ambiente observa la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO MANUEL J. CALLE, PROVINCIA DE CAÑAR”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio No. PYS-OC-2012-411 del 26 de abril de 2012, el Ing. Sucre Nevárez R. PRESIDENTE EJECUTIVO PETROLEOS & SERVICIOS, remite al Ministerio del Ambiente, las observaciones realizadas a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO MANUEL J. CALLE, PROVINCIA DE CAÑAR”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2012-0555 del 14 de junio de 2012, el Ministerio del Ambiente da un pronunciamiento favorable a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO MANUEL J. CALLE, PROVINCIA DE CAÑAR”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio # PyS-C006-003-2012 del 26 de junio de 2012, la Ing. Magdalena Cárdenas, SUPERVISORA PETROLEOS Y SERVICIOS AUSTRO, remite al Ministerio del Ambiente, el comprobante de depósito número 161341759 por la cantidad de USD 200 (doscientos dólares con 00/100), por concepto de la tasa de aprobación de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO MANUEL J. CALLE, PROVINCIA DE CAÑAR”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2012-0696 del 24 de julio de 2012, el Ministerio de Ambiente, aprueba la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO MANUEL J. CALLE, PROVINCIA DE CAÑAR”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008, en el Salón de la Junta Parroquial de Manuel J. Calle, a las 10H00, del día lunes 17 de diciembre de 2012, se llevo a cabo la Difusión Pública de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO MANUEL J. CALLE, PROVINCIA DE CAÑAR”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, la Ing. Magdalena Cárdenas, SUPERVISORA PETROLEOS Y SERVICIOS AUSTRO, con Oficio PYS￾OC-2014-0000155 del 20 de octubre de 2014, solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión de Licencia Ambiental del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO MANUEL J. CALLE, PROVINCIA DE CAÑAR”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar, para lo cual se adjunta lo siguiente:

Póliza de fiel cumplimiento No. 0002457, otorgada por SWADEN Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., el 02 de julio de 2014, por el fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por un valor de USD 9.500,00 (nueve mil quinientos dólares con 00/100), equivalente al 100% del costo total del mismo.

Comprobante de Depósito con Referencia No. 352770705 de pago en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 160.00 (ciento sesenta dólares con 00/100), por concepto de la tasa de seguimiento ambiental.

Comprobante de Depósito con Referencia No. 352771569 de pago en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 500.00 (quinientos dólares con 00/100), correspondiente al 1X1000 del costo de operación del último año.

Comprobante de Depósito con Referencia No. 558008883 de pago en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 647.99 (seiscientos cuarenta y siete dólares con 99/100), correspondiente al reajuste del 1X1000 del costo de operación del último año, adjuntando al mismo, el formulario 102 referente a la Declaración del Impuesto a la Renta, otorgado por la Entidad competente.

Que, mediante Oficio No. PYS-OC-2016-01, del 07 de enero de 2016, la Ing. Magdalena Cárdenas, SUPERVISORA PETROLEOS Y SERVICIOS AUSTRO, remite la actualización a la Póliza de Seguro de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, la cual se detalla a continuación:

Póliza de Seguro No.0002457, otorgada por SWEADEN Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., el 29 de diciembre de 2015, por el fi el Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por un valor de USD 9.500,00 (nueve mil quinientos dólares con 00/100), equivalente al 100% del costo total del mismo.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial N° 268, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009- 2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO MANUEL J. CALLE, PROVINCIA DE CAÑAR”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Proponente del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO MANUEL J. CALLE, PROVINCIA DE CAÑAR”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la “ESTACIÓN DE SERVICIO MANUEL J. CALLE” y publíquese en el Registro Oficial, por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución encárguese la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, 21 de enero del 2016.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente del Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

“ESTACIÓN DE SERVICIO MANUEL J. CALLE”,

UBICADA EN EL CANTÓN LA TRONCAL,

PROVINCIA DEL CAÑAR

El Ministerio del Ambiente en su calidad Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Proyecto “Estación de Servicio Manuel J. Calle”, ubicada en el Cantón La Troncal, provincia del Cañar, para que en sujeción a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, continue con la operación del proyecto en los periodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, el Representante legal, se obliga a:

1. Cumplir estrictamente lo señalado en la AuditorÍa Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1215.

3. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para la Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1215.

4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento, y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

5. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No.037 de 16 de julio de 2013.

6. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

7. Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese. Dado en Azogues, 21 de enero del 2016.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente del Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 010

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DEL CAÑAR

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de Interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental; cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, mediante Oficio No. DINAPA-H-809-99 99 718 del 17 de diciembre de 1999, la subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba el Plan de Manejo Ambiental del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

Que, a través del Acuerdo N°268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial N°359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, mediante Oficio S/N, del 28 de julio del 2008, el Sr. Nelson León Sarmiento, PROPIETARIO, solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio 6775-08 DPCC/MA del 02 de septiembre de 2008, el Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección al proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar, manifestándose que este proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las Coordenadas UTM WGS 84 del Proyecto son las siguientes

PUNTO

CCORDENADAS

X

Y

1

739527

9695528

2

739544

9695595

3

739556

9695552

4

739579

9695584

Que, mediante Oficio S/N, del 21 de marzo de 2011, el Ing. Marcelo Espejo Jaramillo, CONSULTOR AMBIENTAL, remite al Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011, para su revisión y análisis, del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPC-2011 -0203 del 02 de mayo de 2011, el Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 24 de junio de 2011, el Sr. Nelson León Sarmiento, PROPIETARIO, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis, la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPC-2011-0552 del 19 de septiembre de 2011, el Ministerio del Ambiente, observa la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 12 de octubre de 2011, el Ing. Marcelo Espejo Jaramillo, CONSULTOR AMBIENTAL, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis, la respuesta a las observaciones realizadas a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPC-2011-0721 del 01 de noviembre de 2011, el Ministerio del Ambiente, observa la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 28 de noviembre de 2011, el Ing. Marcelo Espejo Jaramillo, CONSULTOR AMBIENTAL, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis, la respuesta a las observaciones realizadas a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPC-2012-0016 del 07 de enero de 2012, el Ministerio del Ambiente, acepta la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 15 de junio de 2012, el Sr. Nelson León Sarmiento, PROPIETARIO, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis, la documentación referente al Registro Generador de Desechos Peligrosos de la “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2012-0693 del 24 de julio de 2012, el Ministerio del Ambiente, emite el Registro Generador de Desechos Peligrosos No. 07-12-DPACÑ-006, con código de Declaración Anual 07-12-DPACÑ-DA-006 y código de Manifiesto Único 07-12-DPACÑ-M-006 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008 y el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social, establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 066, publicado en el Registro Oficial 36 del 15 de julio de 2013, en las oficinas de la Estación de Servicio SAN FRANCISCO, ubicadas en la Av. 24 de Mayo y Av. Che Guevara, Cantón Azogues, a las 14H00, del día lunes 13 de agosto de 2012, se llevó a cabo la Difusión Pública de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 16 de septiembre de 2013, Sr. Nelson León Sarmiento, PROPIETARIO, emite los pagos respectivos para la obtención de la Licencia Ambiental del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar, adjuntando la siguiente información:

Comprobante de Depósito con Referencia No. 335356678, realizado en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 320,00 (trescientos veinte 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de la tasa de seguimiento ambiental.

Comprobante de Depósito con Referencia No. 335355557, realizado en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 500,00 (quinientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), correspondiente al 1X1000 del costo de operación del último año.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2013-1076 del 25 de noviembre de 2013, esta Cartera de Estado, solicita presentar el formulario 102, referente a DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 11 de diciembre de 2013, Sr. Nelson León Sarmiento, PROPIETARIO, presenta el formulario 102, referente a DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS DEL 2012, del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2014-0023 del 10 de enero de 2014, el Ministerio de Ambiente, solicita hacer un reajuste al valor del 1X1000 del costo de operación del último año, de acuerdo con la declaración del impuesto a la renta (formulario 102), presentada;

Que, mediante Oficio S/N, del 30 de abril de 2014, Sr. Nelson León Sarmiento, PROPIETARIO, presenta la declaración con el fin de establecer el monto del 1X1000 del costo de operación del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2014-0570 del 11 de agosto de 2014, el Ministerio de Ambiente, solicita presentar la declaración juramentada referida al Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2013, del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2014-0574 del 13 de agosto de 2014, el Ministerio de Ambiente, solicita actualizar la Garantía Bancaria del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 29 de enero de 2015, el Sr. Nelson León Sarmiento, PROPIETARIO, presenta la Garantía Bancaria REF: GBMI 870300913 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental por la cantidad de USD 4.400,00 (cuatro mil cuatrocientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), emitido por el Banco Internacional del proyecto “ESTACION DE SERVICIO SAN FRANCISCO”, ubicado en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2015-0160 del 12 de febrero de 2015, el Ministerio de Ambiente, solicita ingresar la Declaración Juramentada, referida al Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2014, del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 19 de mayo de 2015, el Sr. Nelson León Sarmiento, PROPIETARIO, presenta la Declaración Juramentada, referida al Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2014, para que se disponga el valor que se tiene que reajustar con respecto al pago del 1X1000 del costo de operación del último año del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2015-0642 del 24 de junio de 2015, el Ministerio de Ambiente, solicita hacer un reajuste al valor del 1X1000 del costo de operación del último año, de acuerdo con Declaración Juramentada, referida al Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2014, del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 09 de diciembre de 2015, el Sr. Nelson León Sarmiento, PROPIETARIO, presenta el reajuste al valor del 1X1000 del costo de operación del último año, de acuerdo con Declaración Juramentada, referida al Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2014, del proyecto “ESTACIÓN

DE SERVICIO SAN FRANCISCO”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2016-0158 del 01 de febrero de 2016, el Ministerio de Ambiente, solicita actualizar la Garantía Bancaria del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 18 de febrero de 2016, el Sr. Nelson León Sarmiento, PROPIETARIO, presenta la Garantía Bancaria No: 870300960 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental por la cantidad de USD 4.400,00 (cuatro mil cuatrocientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), emitido por el Banco Internacional del proyecto “ESTACION DE SERVICIO SAN FRANCISCO”, ubicado en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial N° 268, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al PROPIETARIO del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRNCISCO”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental.

Notifíquese con la presente Resolución al Propietario de la “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO” y publíquese en el Registro Oficial, por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución encárguese la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues,

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

“ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO”,

UBICADA EN EL CANTON AZOGUES,

PROVINCIA DEL CAÑAR”.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público, en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la Ambiental al Proyecto “Estación de Servicio San Francisco”, a ubicarse en el cantón Azogues, provincia del Cañar, para que en sujeción a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda ejecución del proyecto en los periodos establecidos. En virtud de lo expuesto, el Propietario, se obliga a:

Cumplir estrictamente lo señalado en la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo a Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1215.

Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1215.

Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento, y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental p seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083- B, publicado en el Registro Oficial – Edición Especial No. 387 del 04 de noviembre de 2015.

Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese. Dado en Azogues,

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 17 552

SUBSECRETARÍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo en el cual se establece la Organización Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología”, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 562 del 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las “Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.338, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, mediante Resolución No. 14 443 del 25 de septiembre de 2014, promulgada en el Registro Oficial No. 364 del 29 de octubre de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 012 “Transformadores de energía eléctrica”, el mismo que entró en vigencia el 27 de abril de 2015;

Que, el inciso primero del Artículo 29 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: “La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. REG-0232 de fecha 13 de septiembre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Primera Revisión del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 012 (1R) “Transformadores de potencia”;

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem, en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 012 (1R) “Transformadores de potencia”; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 012 (1R) “TRANSFORMADORES DE POTENCIA”

1. OBJETO

1.1 Este reglamento técnico establece los requisitos de seguridad y de desempeño que deben cumplir los transformadores de potencia sumergidos en líquido aislante refrigerante libres de bifenilos policlorados – PCB`s y transformadores secos, con el objeto de prevenir los riesgos para la vida de las personas, el medio ambiente, y el empleo de prácticas que pueden inducir a error a los usuarios de la energía eléctrica.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este reglamento técnico se aplica a los siguientes transformadores de potencia monofásicos y trifásicos, que se comercialicen en el Ecuador, sean éstos, de fabricación nacional o importada:

2.1.1 Transformadores elevadores y reductores sumergidos en líquido aislante refrigerante y tipo secos.

2.1.2 Transformadores especiales

2.1.2.1 Transformadores con factor k diferente de 1

2.1.2.2 Transformadores defasadores (PST).

2.2 Exclusiones. Se excluye de este reglamento técnico a los siguientes productos:

2.2.1 Transformadores monofásicos de potencia asignada inferior a 1 kVA y trifásicos inferiores a 5 kVA.

2.2.2 Transformadores de medida y protección (TC’s y TP’s).

2.2.3 Transformadores de tracción montados sobre material rodante.

2.2.4 Transformadores de arranque.

2.2.5 Transformadores de ensayo.

2.2.6 Transformadores de soldadura.

2.2.7 Transformadores antideflagrantes y para uso en minería.

2.2.8 Transformadores para uso subacuático (sumergidos).

2.2.9 Reguladores de voltaje por pasos y de inducción.

2.2.10 Transformadores de horno de arco.

2.2.11 Transformadores rectificadores.

2.2.12 Transformadores de puesta a tierra.

2.2.13 Transformadores monofásicos y trifásicos de distribución contemplados en el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 141.

2.3 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

85.04

Transformadores eléctricos, convertidore

eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).

Aplica a:

• Transformadores elevadores y reductores sumergidos en liquido aislante refrigerante y tipo secos.

• Transformadores con factor k diferente de 1.

• Transformadores defasadores (PST’s).

Se excluye a:

• Transformadores monofásicos de potencia asignada inferior a 1 kVA y trifásicos inferiores a 5 kVA.

• Transformadores de medida y protección (TC’s y TP’s).

• Transformadores de tracción montados sobre material rodante.

• Transformadores de arranque.

• Transformadores de ensayo.

• Transformadores de soldadura.

• Transformadores antideflagrantes y para uso en minería.

• Transformadores para uso subacuático (sumergidos).

• Reguladores de voltaje por pasos y de inducción.

• Transformadores de horno de arco.

• Transformadores rectificadores.

• Transformadores de puesta a tierra.

• Transformadores monofásicos y trifásicos de distribución contemplados en el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 141.

– Transformadores de dieléctrico líquido:

8504.21

– – De potencia inferior o igual a 650 kVA:

– – – De potencia inferior o igual a 10 kVA:

8504.21.19.00

– – – – Los demás

8504.21.90.00

– – – Los demás

8504.22

– – De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA:

8504.22.10.00

– – – De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA

8504.22.90.00

– – – Los demás

8504.23.00.00

– – De potencia superior a 10.000 kVA

– Los demás transformadores:

8504.32

– – De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16 kVA:

8504.32.10.00

– – – De potencia superior a 1 kVA pero inferior oigual a 10 Kva

8504.32.90.00

– – – Los demás

8504.33.00.00

– – De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 Kva

8504.34

– – De potencia superior a 500 kVA:

8504.34.10.00

– – – De potencia inferior o igual a 1.600 kVA

8504.34.20.00

– – – De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA

8504.34.30.00

– – De potencia superior a 10.000 kVA

2.4 Independientemente de la clasificación arancelaria asignada, si el producto puede ser clasificado como un transformador de potencia, este debe demostrar su conformidad con el presente reglamento técnico.

3. DEFINICIONES

3.1 Para efectos de aplicación de este reglamento técnico se adoptan las definiciones contempladas en las Normas IEC 60076, NTE INEN 2110, ANSI/IEEE C57.12.80 y, además las siguientes:

3.1.1 Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que provee el objeto.

3.1.2 Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organización que provee el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto.

3.1.3 Certificado de conformidad. Documento emitido de conformidad con las reglas de un sistema de evaluación de la conformidad en el que se declara que un producto debidamente identificado es conforme con un reglamento técnico o documento técnico normativo equivalente.

3.1.4 Constancia del mantenimiento de la certificación. Es un documento digital o físico emitido por el organismo de certificación de producto después de la inspección o auditoría anual. En la inspección se realizan evaluaciones de seguimiento anuales, para verificar que el producto sigue cumpliendo los requisitos con los cuales se les realizó el otorgamiento de la certificación.

3.1.5 Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello.

3.1.6 Transformador de potencia. Un aparato estático, con dos o más devanados que, por inducción electromagnética, transforma un sistema de voltaje y corriente alterno en otro sistema de voltaje y corriente alterno generalmente de valores diferentes y de la misma frecuencia, con el fin de transmitir potencia eléctrica.

3.1.7 Transformadores elevadores. Los transformadores de energía eléctrica que tienen la capacidad de aumentar el voltaje de salida en relación al voltaje de entrada.

3.1.8 Transformadores reductores. Los transformadores de energía eléctrica que tienen la capacidad de disminuir el voltaje de salida en relación al voltaje de entrada.

3.1.9 Proveedor. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión. (Puede ser el fabricante, productor o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante).

4. REQUISITOS DEL PRODUCTO

4.1 Los transformadores deben corresponder a las características y clasificación de acuerdo con las condiciones locales del Sistema Eléctrico Ecuatoriano.

4.2 El diseño y la fabricación de los transformadores deben ser tal que éstos operen con seguridad y no generen peligro o riesgo para las personas, siempre que se utilicen en condiciones normales de funcionamiento, tal y como se define en el presente reglamento técnico.

4.3 Transformadores elevadores y reductores

4.3.1 Los transformadores elevadores y reductores sumergidos en líquido aislante refrigerante contemplados en el presente reglamento técnico, deben cumplir con los requisitos establecidos en las Normas IEC 60076-1, IEC 60076-2, IEC 60076-3, IEC 60076-4, IEC 60076-5, IEC 60076-7 e IEC 60076-14 o sus adopciones equivalentes, o en las Normas ANSI/ IEEE C57.12.00, ANSI/IEEE C57.12.10, ANSI/IEEE C57.12.70 y ANSI/IEEE C57.12.90 o sus adopciones equivalentes.

4.3.2 Los transformadores elevadores y reductores tipo secos contemplados en el presente reglamento técnico, deben cumplir con los requisitos establecidos en las Normas IEC 60076-5, IEC 60076-11 e IEC 60076-12 o sus adopciones equivalentes, o en las Normas ANSI/ IEEE C57.12.01 y ANSI/IEEE C57.12.91 o sus adopciones equivalentes.

4.4 Transformadores especiales

4.4.1 Los transformadores con factor k diferente de 1 deben cumplir con los requisitos establecidos en las Normas ANSI/IEEE C57.12.00, ANSI/IEEE C57.12.01, ANSI/IEEE C57.12.90, ANSI/IEEE C57.12.91 y ANSI/ IEEE C57.110 o sus adopciones equivalentes, según aplique al tipo de producto.

4.4.2 Los transformadores defasadores deben cumplir con los requisitos establecidos en las Normas ANSI/IEEE C57.12.00, ANSI/IEEE C57.12.90 y ANSI/IEEE C57.135 (IEC 62032) o sus adopciones equivalentes

4.5 Los transformadores cuyo líquido aislante refrigerante sea de tipo u origen vegetal, además de los requisitos de producto según sea el caso, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las Normas IEEE C57.147 o IEEE C57.154 o sus adopciones equivalentes.

4.6 Los transformadores contemplados en el presente reglamento técnico que contengan liquido aislante refrigerante no deben contener bifenilos policlorados – PCB`s.

4.7 Niveles de ruido. Los transformadores contemplados en el presente reglamento técnico deben cumplir los niveles máximos de ruido audible especificados en las Normas IEC 60076-10 o sus adopciones equivalentes, o en las normas ANSI/IEEE C57.12.90 o NEMA TR-1 o sus adopciones equivalentes.

5. REQUISITOS DE ROTULADO

5.1 Todos los transformadores deben ir acompañados de la información técnica adecuada. Adicionalmente los transformadores y su embalaje deben incorporar advertencias para su correcto uso, instalación y mantenimiento. Toda la información debe estar redactada en idioma español, en términos comprensibles y legibles, sin perjuicio que además se expresen en otros idiomas.

5.2 Placa de Identificación

5.2.1 Todo transformador estará previsto de una placa de características, fabricada de material resistente a la intemperie, fijada en un lugar visible y que contenga la información establecida en el numeral

5.2.2. Las inscripciones sobre la placa de características deberán ser indelebles.

5.2.2 La placa de identificación deberá contener la información especificada en la norma IEC 60076-1 o sus adopciones equivalentes o en la norma ANSI/IEEE C57.12.00 o sus adopciones equivalentes.

5.2.3 La placa de identificación debe estar localizada de tal manera que pueda ser leída en forma fácil y legible por el usuario.

5.2.4 Se debe incluir además en la placa de identificación, el material con el cual está fabricado el bobinado (cobre, Cu o aluminio, Al).

5.3 El logotipo del fabricante deberá estar marcado en el tanque de forma visible y legible.

5.4 En la parte frontal del tanque deberá constar la potencia aparente del transformador en números arábigos.

5.5 En el rotulado de los productos, se debe indicar el país de origen.

5.6 La placa de identificación debe constar en idioma español o inglés, pudiendo adicionalmente estar en otros idiomas.

5.7 En el caso de ser un producto importado. Adicionalmente, para la comercialización, los productos contemplados en este reglamento técnico deben llevar, en una etiqueta adicional firmemente adherida al producto o embalaje, la siguiente información:

Razón social e identificación fiscal (RUC) del importador (ver nota1).

Dirección comercial del importador.

5.8 Sólo puede exhibirse en el producto o embalaje del producto una marca de conformidad de tercera parte, emitida de acuerdo con la evaluación de la conformidad de producto. Todas las demás marcas de conformidad o declaraciones de conformidad de tercera parte, como aquéllas relacionadas con los sistemas de gestión de la calidad o ambiental y con los servicios, no debe exhibirse sobre un producto, embalaje de producto, o de ninguna forma que pueda interpretarse que denota la conformidad del producto.

6. MUESTREO 6.1 El muestreo para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente reglamento técnico, se debe realizar de acuerdo a los planes de muestreo establecidos por el organismo de evaluación de la conformidad.

7. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDA

7.1 Transformadores elevadores y reductores

7.1.1 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos de los transformadores elevadores y reductores sumergidos en liquido aislante refrigerante contemplados en este reglamento técnico son los establecidos en las Normas IEC 60076-1, IEC 60076- 2, IEC 60076-3, IEC 60076-4, IEC 60076-5, IEC 60076-7 e IEC 60076-14 o sus adopciones equivalentes, o en las Normas ANSI/IEEE C57.12.00, ANSI/IEEE C57.12.10, ANSI/IEEE C57.12.70 y ANSI/IEEE C57.12.90 o sus adopciones equivalentes.

7.1.2 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos de los transformadores elevadores y reductores tipo seco contemplados en este reglamento técnico son los establecidos en las Normas IEC 60076-11, IEC 60076 -12 y IEC 60076-5 o sus adopciones equivalentes, o en las Normas ANSI/ IEEE C57.12.01 y ANSI/ IEEE C57.12.91 o sus adopciones equivalentes.

7.2 Transformadores especiales.

7.2.1 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos de los transformadores con factor k diferente de 1 contemplados en este reglamento técnico son los establecidos en las Normas ANSI/IEEE C.57.12.00, ANSI/IEEE C57.12.01, ANSI/ IEEE C.57.12.90, ANSI/IEEE C57.12.91 y ANSI/IEEE C.57.110 o sus adopciones equivalentes, según aplique al tipo de producto.

7.2.2 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos de los transformadores defasadores contemplados en este reglamento técnico son los

1 Nota: La empresa que realiza la importación, se convierte en la responsable del producto dentro del Ecuadorestablecidos en las Normas ANSI/IEEE C57.12.00, ANSI/IEEE C57.12.90 y ANSI/IEEE C57.135 (IEC 62032) o sus adopciones equivalentes

7.3 Los métodos de ensayo, adicionales, utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos de los transformadores cuyo líquido aislante refrigerante sea de tipo u origen vegetal contemplados en este reglamento técnico son los establecidos en las Normas IEEE C57.147 o IEEE C57.154 o sus adopciones equivalentes.

7.4 Niveles de ruido. Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos de los transformadores eléctricos deben cumplir los niveles máximos de ruido audible contemplados en este reglamento técnico son los establecidos en las Normas IEC 60076-10 o ANSI/IEEE C57.12.90 o NEMA TR-1 o sus adopciones equivalentes.

8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

8.1 Norma NTE INEN 2110:2013, Transformadores. Definiciones. (Resolución No. 13091 de fecha 2013-04- 30, publicada en el Registro Oficial No. 7 de fecha 2013- 06-04).

8.2 Norma IEC 60076-1:2011, Transformadores de potencia. Parte 1: Generalidades.

8.3 Norma IEC 60076-2:1993, Transformadores de potencia. Parte 2: Calentamiento de transformadores sumergidos en líquido.

8.4 Norma IEC 60076-3:2000, Transformadores de potencia. Parte 3: Niveles de aislamiento, ensayos dieléctricos y distancias de aislamiento en el aire.

8.5 Norma IEC 60076-4:2002, Transformadores de potencia. Parte 4: Guía para el ensayo de impulso tipo rayo e impulso tipo maniobra. Transformadores de potencia y reactancias.

8.6 Norma IEC 60076-5:2006, Transformadores de potencia. Parte 5: Aptitud para soportar cortocircuitos.

8.7 Norma IEC 60076-7:2005, Transformadores de potencia. Parte 7: Guía de carga para transformadores de potencia sumergidos en aceite.

8.8 Norma IEC 60076-10:2001, Transformadores de potencia. Parte 10: Determinación de los niveles de ruido.

8.9 Norma IEC 60076-11:2004, Transformadores de potencia. Parte 11: Transformador de tipo seco.

8.10 Norma IEC 60076-12:2008, Transformadores de potencia. Parte 12: Guía de carga para transformadores de potencia de tipo seco.

8.11 Norma IEC 60076-13:2006, Transformadores de potencia. Parte 13: Transformadores autoprotegidos sumergidos en líquido aislante.

8.12 Norma IEC 60076-14:2004, Transformadores de potencia. Parte 14: Diseño y aplicación de transformadores de potencia sumergidos en liquido aislante utilizado materiales aislantes de alta temperatura.

8.13 Norma IEC 62032:2012, Guía para la aplicación, especificación y pruebas de Transformadores de desfasaje.

8.14 Norma ANSI/IEEE C57.12.00:2010, Norma IEEE de requisitos generales normalizados para transformadores de distribución, de potencia y de regulación sumergido en líquido.

8.15 Norma ANSI/IEEE C57.12.10:2010, Norma Nacional Americana para Transformadores de 230 kV y menores de 833/958 a 8333/10417 kVA, monofásico, y de 750/862 a 60000/80000/100000 kVA, trifásico sin cambiador de tomas en carga; y de 3750/4687 a 60000/80000/100000 kVA con requisitos de seguridad de cambiador de tomas en carga.

8.16 Norma ANSI/IEEE C57.12.70:2000, Marcado normalizado de bornes y conexiones para transformadores de distribución y potencia.

8.17 Norma ANSI/IEEE C57.12.90:2015, Código de ensayo normalizado IEEE para transformadores de distribución, potencia y regulación sumergido en líquido.

8.18 Norma ANSI/IEEE C57.12.01:2015, Requisitos generales de la norma IEEE para transformadores de distribución y potencia de tipo seco, que incluyen aquellos con bobinas encapsuladas en hierro sólido y/o en resina.

8.19 Norma ANSI/IEEE C57.12.91:2011, Código de ensayo normalizado IEEE para transformadores de distribución y potencia de tipo seco.

8.20 Norma ANSI/IEEE C.57.110:2008, Práctica IEEE recomendada para el establecimiento de capacidad del transformador al suministrar corrientes de carga no sinusoidal.

8.21 Norma ANSI/IEEE C.57.135:2012, Guía para la aplicación, especificación y ensayo de transformadores de desplazamiento de fase.

8.22 Norma IEEE C57.147:2008, Guía de IEEE para la aceptación y mantenimiento de fluidos naturales éster en el transformador.

8.23 Norma IEEE C57.154:2012, Norma IEEE para el diseño, prueba y aplicación de Distribución Inmerso líquido, de potencia y transformadores de regulación que utilizan sistemas de aislamiento de alta temperatura y de funcionamiento a temperaturas elevadas.

8.24 Norma NEMA TR-1:2013, Transformadores, Reguladores y Reactores.

8.25 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, Requisitos generales para la competencia de laboratorios de calibración y ensayo (Acuerdo Ministerial No. 06 039 de fecha 2006-01-12, publicado en el Registro Oficial No. 196 de fecha 2006-01-26).

8.26 Norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1. “Evaluación de la Conformidad – Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales”. (Acuerdo Ministerial No. 06 041 de fecha 2006-01-12, publicado en el Registro Oficial No. 196 de fecha 2006-01-26).

8.27 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, Evaluación de la conformidad fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de productos (Resolución No. 14161 de fecha 2014-04-29, publicada en el Registro Oficial No. 245 de fecha 2014- 05-14).

9. PROCEDIMIENTO PARA LA

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

9.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007- 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y la Resolución 001-2013-CIMC con sus reformas, previo a la importación de bienes producidos fuera del país, o a la comercialización en el caso de producción nacional de los bienes sujetos a RTE, se debe demostrar el cumplimiento con el reglamento técnico ecuatoriano o la norma internacional de producto o la regulación técnica obligatoria equivalente, a través de un Certificado de Conformidad de Producto o Certificado de Inspección emitido por un Organismo acreditado o reconocido por el SAE o designado por el MIPRO en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo vigentes suscritos por Ecuador, en conformidad, a lo siguiente:

Para productos importados. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE, o por un organismo de certificación de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

Para productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado por el SAE o designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este reglamento técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad, según las siguientes opciones:

9.2.1 Certificado de conformidad de producto según el Esquema de Certificación 1a (aprobación de modelo o tipo) establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este reglamento técnico]. Al certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 1a se debe adjuntar:

Los informes de ensayos tipo inicial (y adicionales en caso de cambio en el modelo) del producto asociados al certificado de conformidad, realizados por un laboratorio de ensayos acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE, o evaluado por el organismo certificador de producto acreditado; en este último caso se deberá también adjuntar el informe de evaluación del laboratorio de ensayos de acuerdo con la norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, el cual no debe exceder de los doce meses a la fecha de presentación;

Una constancia actualizada del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual, la cual se pueda verificar o evidenciar por cualquier medio; y,

La evidencia de cumplimiento con los requisitos de rotulado del producto establecido en el presente reglamento técnico, emitido por el organismo de certificación de producto o por el fabricante cuando existan desviaciones nacionales; y, cuando aplique, el detalle que exprese el significado de la codificación utilizada en el rotulado.

9.2.2 Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación 4 o 5, establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este reglamento técnico]. Al certificado de conformidad de producto, según el esquema de certificación 4 o 5 además se debe adjuntar:

Una constancia actualizada de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual, la cual puede ser física o electrónica, evidenciable por cualquier medio;

La evidencia de cumplimiento con los requisitos de rotulado del producto establecidos en el presente reglamento técnico, emitido por el organismo de certificación de producto o por el fabricante cuando existan desviaciones nacionales; y, cuando aplique, el detalle que exprese el significado de la codificación utilizada en el rotulado; y,

El Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdos Ministeriales No. 14 114 de 24 de enero de 2014 y No. 16 161 de 07 de octubre de 2016.

9.2.3 Certificado de Conformidad de Primera Parte según la norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1, expedido por el fabricante o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante, debidamente legalizado por la Autoridad competente, que certifique que el producto cumple con este reglamento técnico, lo cual debe estar sustentado con la presentación de certificados de conformidad o informes de ensayos de acuerdo con las siguientes alternativas:

Certificado de Marca de conformidad de producto con las normas de referencia de este reglamento técnico, emitido por un organismo de certificación de producto de tercera parte, por ejemplo: Certificado de Evaluación de la Conformidad de producto según el Esquema IEC-IECEE CB FSC (IEC-IECEE CB FSC Full Certification Scheme), expedido por un organismo de certificación de producto reconocido en el Esquema CB para la seguridad de aparatos o equipos eléctricos, o Certificado de Conformidad con Marcado CE, entre otros, que se puedan verificar o evidenciar por cualquier medio. Al certificado de conformidad se debe adjuntar una constancia actualizada del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual. La marca de conformidad de producto deberá estar en el producto; o,

Informe de ensayos de tipo inicial (y adicionales en caso de cambio en el modelo), emitido por un laboratorio de ensayos acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE; e, informe de ensayos de rutina realizados por el fabricante de acuerdo al plan de control de producción del mismo, y que demuestre trazabilidad técnica con el informe de ensayos tipo emitido por el laboratorio de ensayos acreditado. La fecha del informe de ensayo tipo no debe ser mayor en treinta y seis meses a la fecha de presentación; o,

Informe de ensayos tipo inicial (y adicionales en caso de cambio en el modelo), emitido por un laboratorio de ensayos de tercera parte que demuestre competencia técnica con la norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, la cual se pueda verificar o evidenciar por cualquier medio; e, informe de ensayos de rutina realizados por el fabricante de acuerdo al plan de control de producción del mismo y, que demuestre trazabilidad técnica con el informe de ensayos tipo emitido por el laboratorio de ensayos de tercera parte. La fecha del informe de ensayo tipo no debe ser mayor en treinta y seis meses a la fecha de presentación.

Para el numeral 9.2.3, el importador además deberá adjuntar lo siguiente:

La evidencia del cumplimiento con los requisitos de rotulado del producto establecidos en el presente reglamento técnico emitida por el organismo de certificación de producto [ver numeral 9.2.3 literal a)] o por el laboratorio de ensayos [ver numeral 9.2.3 literales b) y c)] o por el fabricante cuando existan desviaciones nacionales; y, cuando aplique, el detalle que exprese el significado de la codificación utilizada en el rotulado; y,

El Registro de Operadores establecido mediante Acuerdos Ministeriales No. 14 114 de 24 de enero de 2014 y No. 16 161 de 07 de octubre de 2016.

En este caso, previo a la nacionalización de la mercancía, el INEN o las Autoridades de Vigilancia y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo, ensayos e inspección del rotulado, de conformidad con este reglamento técnico, en cualquier momento, a cuenta y a cargo del fabricante o importador del producto.

9.2.3.1 El certificado de conformidad de primera parte se aceptará hasta que existan organismos de certificación de producto y laboratorios de ensayo, acreditados o designados en el país de destino o, acreditado en el país de origen, cuya acreditación sea reconocida por el SAE.

9.3 Los productos de fabricación nacional que cuenten con Sello de Calidad INEN no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.

9.4 El certificado de conformidad e informes de ensayos deben estar en idioma español o inglés, o en ambos idiomas.

9.5 La demostración de la conformidad, mediante la aplicación de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios de Facilitación al Comercio o cualquier otro instrumento legal que el Ecuador haya suscrito con algún país y que éste haya sido ratificado, las condiciones establecidas en aquellos, prevalecerán sobre las opciones de evaluación de la conformidad establecidas en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad del presente reglamento técnico ecuatoriano. Los proveedores deberán asegurarse que el producto cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en este reglamento técnico y que los expedientes con las evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos por un plazo de siete (7) años, en poder del proveedor.

10. AUTORIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL

10.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad y las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico y, demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico la presentación de los certificados de conformidad respectivos.

10.2 La autoridad de vigilancia y control se reserva el derecho de verificar el cumplimiento con el presente reglamento técnico, en cualquier momento. Los costos por la inspección y ensayo que se generen por la utilización de los servicios de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el SAE o Designado por el MIPRO, serán asumidos por el fabricante si el producto es nacional o por el importador si el producto es importado.

10.3 Las autoridades de vigilancia del mercado ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

11. RÉGIMEN DE SANCIONES

11.1 Los proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.

12. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS

DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

12.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

13. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL

REGLAMENTO TÉCNICO

13.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 012 (1R) “TRANSFORMADORES DE POTENCIA” en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 012 (Primera Revisión) reemplaza al RTE INEN 012:2015 y, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC￾TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 22 de noviembre de 2017.- 8 fojas.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 553

SUBSECRETARÍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, mediante informe técnico general No. INEN￾DNO-45, de fecha 27 de julio de 2017, emitido por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, solicita que la NTE INEN 2069 (1R “Productos derivados del petróleo. Jet fuel JP-4. Requisitos”, sea retirada del catálogo de documentos normativos del INEN.

Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2017-1586-Of de 03 de octubre de 2017 la Dirección Ejecutiva del INEN pone en conocimiento de la Subsecretaría de la Calidad de este Ministerio que los requisitos establecidos en la NTE INEN 2069 (1R), se dejaron de producir en el año 1999 aproximadamente, motivo por el cual solicita el retiro de la NTE INEN 2069 (1R) PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO. . JET FUEL JP-4. REQUISITOS.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Anular la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2069 (1R) PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO. JET FUEL JP-4. REQUISITOS.

ARTÍCULO 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 22 de noviembre de 2017.- 1 foja.

No. 0071

Mgs. César Navas Vera

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el párrafo cuarto del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala que: “De conformidad con lo establecido en los artículos 160, 170 y 181 numeral 3 de la Constitución de la República los miembros activos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y el personal de carrera judicial se regirán en lo previsto en dichas disposiciones por sus leyes específicas y subsidiariamente por esta ley en lo que fuere aplicable”;

Que, el párrafo cuarto del artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: “(…) Para efectuar reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja (…)”;

Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público determina que. “Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno (…)”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo del 2017, artículo primero, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra al Magíster César Navas Vera como Ministerio del Interior;

Que, el artículo 17 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “Los Ministros del Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;

Que, conforme al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No.102 de 17 de diciembre de 2010, uno de los objetivos de este Portafolio de Estado es afianzar ciudadana, y la sana conviviente, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;

Que, en el artículo 6 del Acuerdo No. 0026 de la Secretaría General de la Presidencia de la República de fecha 29 de agosto de 2017, con el que se expide el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), consta el cuadro sobre “VIAJES AL EXTERIOR” estableciendo que todo servidor público, incluido el nivel jerárquico superior, no considerado en los numerales 1, 2 y 3 de dicho instrumento será autorizado por la máxima autoridad de la institución o su delegado;

Que, mediante memorando No. MDI-2017-0405 del 07 de septiembre de 2017, el señor Ministro del Interior dispone la comisión de servicios al exterior del Lic. David Tellez Malaver y Cnel. Homero Navas Arias, servidores que acompañan al Ministro del Interior, Mgs. César Navas Vera, para que atendiendo las invitaciones cursadas asista como Jefe de Delegación Ecuatoriana a la 96 sesión de la Asamblea General de Interpol en Beijing-República Popular China; y a participar en la Reunión del Grupo de Trabajo Técnico-Subsidiario sobre la prevención de la delincuencia, violencia, la inseguridad (GTS-PDVI) Intervención “Sistemas Integrados de Seguridad”, en Washington- Estados Unidos, desde el 23 de septiembre hasta el 04 de octubre de 2017.

Que, con memorando No. MDI-CGAF-DF-2017-0513 de 15 de septiembre de 2017, el Director Financiero del Ministerio del Interior emite la certificación para financiar el pago de viáticos y pasajes al exterior por el valor de USD 27.690,20 con aplicación a las partidas presupuestarias denominadas “Viáticos y subsistencias y Pasajes al Exterior”, para el cumplimiento de la comisión de servicios al exterior del Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior, Lcdo. David Tellez Malaver, Asesor 3 y Cnel. Homero Navas Arias, Oficial Coordinador PN￾MDI, del 23 al 29 de septiembre en la República Popular China, y del 30 de septiembre al 04 de octubre del presente año, en Washington-Estados Unidos;

Que, mediante resolución No. DATH-2017-28 de 20 de septiembre de 2017, la Directora de Administración de Talento Humano del Ministerio del Interior resuelve: “Emitir dictamen favorable para conceder comisión de servicios con remuneración, para viajes al exterior de acuerdo al Art. 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, a favor del Lic. David Tellez Malaver, Asesor 3 del Despacho Ministerial; Cnel. Homero Navas Arias, Oficial Coordinador PN-MDI; y, Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior, el mismo que atendiendo las invitaciones cursadas participará en la Asamblea General de Interpol; y en la Primera Reunión de Grupo Técnico Subsidiario de la MISPA sobre Prevención de la Violencia y el Delito, que se llevarán a cabo en la República Popular China, del 23 al 29 de septiembre; y Washington, Estados Unidos, del 30 de septiembre al 04 de octubre de 2017, respectivamente, considerando el tiempo adicional requerido por razones de logística”;.

Que, con solicitudes de viaje al exterior Nos. 58883 y 58902 del 20 y 21 de septiembre de 2017, respectivamente, la Secretaría General de la Presidencia de la República, emitió la autorización del viaje del Cnel. Edwin Homero Navas Arias y Lic. Wilson David Tellez Malaver, en los parámetros ahí establecidos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

Resuelve:

Artículo 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior del Lic. David Tellez Malaver, Asesor 3 del Despacho Ministerial, y Cnel. Homero Navas Arias, Oficial Coordinador PN-MDI, integrantes de la comitiva quienes acompañaron al Ministro del Interior, el mismo que atendiendo las invitaciones cursadas ha asistido como Jefe de la Delegación Ecuatoriana a la 96 sesión de la Asamblea General de Interpol, en Beijin-República Popular China, del 23 al 29 de septiembre de 2017, y, a la Reunión del Grupo de Trabajo Técnico –Subsidiario sobre la prevención de la delincuencia, violencia, la inseguridad (GTS-PDVI) Intervención “Sistemas Integrados”, celebrada en Washington-Estados Unidos, del 30 de septiembre al 04 de octubre de 2017, considerando el tiempo adicional requerido por razones de logística.

Artículo 2.- Los gastos que demandó este desplazamiento serán legalizados del presupuesto del Ministerio del Interior.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 13 de octubre del 2017.

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fi el copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaria General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 21 de noviembre del 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 0074

Mgs. César Navas Vera

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 83 de la Norma Suprema dispone que es responsabilidad de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, acatar las decisiones vinculadas a defender la integridad territorial de Ecuador y sus recursos naturales; colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; respetar los derechos de la naturaleza; preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los señores Ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas, que requieran su gestión;

Que, de conformidad con el inciso tercero del artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;

Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana, el orden público y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y de la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 389 del mismo cuerpo normativo dispone que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional prescribe que ésta es una institución profesional y técnica, dependiente del Ministerio del Interior, y que tiene por misión fundamental garantizar el orden interno y la seguridad individual y social;

Que, el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define como situaciones de emergencia como: “aquellas generadas por acontecimientos graves tales como: accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva”;

Que, el artículo 57 ibídem, prescribe que: “Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS. La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos.”;

Que, el literal b) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública del Estado, determina que la protección interna, el mantenimiento y control del orden público tendrán como ente rector al Ministerio del Interior y que corresponde a la Policía Nacional su ejecución, la que contribuirá con los esfuerzos públicos, comunitarios y privados para lograr la seguridad ciudadana, la protección de los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía y apoyará y ejecutará todas las acciones en el ámbito de su responsabilidad constitucional para proteger a los habitantes en situaciones de violencia, delincuencia común y crimen organizado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, se dispone la reorganización de la Policía Nacional y que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional sea asumida por el Ministerio del Interior, debiendo adoptarse las acciones administrativas tendientes a reorganizar la estructura organizacional y los segmentos administrativos y operativos de la misma;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el señor Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, nombró como Titular del Ministerio del Interior al señor Magíster César Navas Vera;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 158 de 15 de septiembre de 2017, el Presidente de la República declaró el estado de excepción en el área minera de Portovelo – Zaruma, provincia de El Oro, por las actividades de minería desarrolladas en la zona, que podrían provocar daños irreparables a la población que reside en el sector, a fin de prevenir, cesar y eliminar las actividades mineras que se desarrollen en aquella zona y que pongan en grave riesgo sus habitantes, con el objetivo de precautelar el acceso efectivo a sus derechos; dispuso la movilización en todo el territorio nacional hacia el área minera de Portovelo – Zaruma, de tal manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, en especial las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el Gobierno Autónomo Descentralizado de la zona de la provincia afectada, quienes deberán coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, así como enfrentar, recuperar y mejorar las condiciones adversas; así también las requisiciones a las que hayan lugar para solventar la emergencia producida;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 169 de 28 de septiembre de 2017, el Presidente de la República creó el Comité para la Remediación, Recuperación y Fomento Productivo del área minera de Portovelo – Zaruma, disponiendo que la/el Ministra/o del Interior presida e integre como miembro permanente el citado Comité, con voz y voto;

Que, el artículo 361 de la Resolución No. RESERCOP- 2016-0000072 de 31 de agosto de 2016 determina que se consideran situaciones de emergencia exclusivamente las señaladas en el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuando se refieran a situaciones que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, detallará el motivo, que tendrá relación con la definición que consta en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, considerando que los elementos que definen una situación como emergente debiendo resaltarse en la motivación de la correspondiente resolución, son la inmediatez e imprevisibilidad, debiendo ser concreta, objetiva y probada. Cualquier declaratoria de emergencia y sus correspondientes contrataciones, que no se ajusten a lo indicado, se considerarán elusión procedimientos precontractuales; y,

Que, el artículo 363 de la citada Resolución establece que de preferencia se usarán los modelos oficiales de contratos correspondientes a obras, bienes y/o servicios incluidos los de consultaría, respectivamente, disponibles en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, con las adecuaciones que sean necesarias y que obedezcan estrictamente a la necesidad de superar la emergencia,

En ejercicio de las atribuciones contempladas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011,

Resuelve:

Artículo 1.- Declarar en emergencia institucional en la provincia de El Oro, hasta el 31 de diciembre de 2017, al Ministerio del Interior y sus dependencias, a fin de prevenir y controlar todo tipo de actividad minera que ponga en riesgo a los habitantes de la provincia, precautelar la seguridad, la protección de los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía, el orden público y el acceso efectivo a los derechos.

Artículo 2.- Disponer el empleo de la totalidad de los recursos humanos y materiales del Ministerio del Interior a fin de enfrentar la situación de emergencia declarada en el artículo 1, para cuyo efecto, se dispone la ampliación de los horarios de trabajo, incluso en fines de semana, así como, disponer y autorizar la cooperación mutua y apoyo entre entidades del sector público, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 3.- La o el Gerente del Proyecto de Desconcentración de los Servicios de Seguridad Ciudadana, en Distritos y Circuitos, planificará, coordinará y dirigirá los equipos técnicos necesarios a fin de determinar las necesidades de contratación de personal, ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultaría, que se requieran de manera precisa para superar la emergencia. Así mismo, aprobará el informe técnico final de resultados que contendrá, además, el detalle de las contrataciones realizadas, el presupuesto empleado y los contratos suscritos, con indicación de los resultados obtenidos.

Artículo 4.- Delegar a la o el Viceministro de Seguridad Interna, la contratación de la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultaría, que se requieran de manera precisa para superar la situación de emergencia, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual, dispondrá se adopten las medidas administrativas necesarias para realizar los procesos de contratación, su ejecución y cierre.

Artículo 5.- Disponer al usuario autorizado del Portal de Compras Públicas, la publicación de la presente Resolución, de los contratos suscritos y del informe técnico final de resultados de conformidad con la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016.

Artículo 6.- De la ejecución del presente instrumento, encárguese a la o el Viceministro de Seguridad Interna, al Gerente del Proyecto de Desconcentración de los Servicios de Seguridad ciudadana, en Distritos y Circuitos, y a la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio del Interior.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a 19 de octubre del 2017.

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaria General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 21 de noviembre del 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. ARCOTEL-2017-1125

LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE

LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Carta Magna: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”

Que, mediante la aprobación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 439, de 18 de febrero de 2015, en el artículo 3 establece como objetivos de la presente Ley: “5. Promover el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, que incluyen audio y video por suscripción y similares, bajo el cumplimiento de normas técnicas, políticas nacionales y regulación de ámbito nacional, relacionadas con ordenamiento de redes, soterramiento y mimetización. 6. Promover que el país cuente con redes de telecomunicaciones de alta velocidad y capacidad, distribuidas en el territorio nacional, que permitan a la población entre otros servicios, el acceso al servicio de Internet de banda ancha.”.

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, establece: “Articulo 9.- Redes de telecomunicaciones. Se entiende por redes de telecomunicaciones a los sistemas y demás recursos que permiten la transmisión, emisión y recepción de voz, video, datos o cualquier tipo de señales, mediante medios físicos o inalámbricos, con independencia del contenido o información cursada.- EI establecimiento o despliegue de una red comprende la construcción, instalación e integración de los elementos activos y pasivos y todas las actividades hasta que la misma se vuelva operativa.- En el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo audio y video por suscripción y similares. los prestadores de servicios de telecomunicaciones darán estricto cumplimiento a las normas técnicas y políticas nacionales, que se emitan para el efecto.-En el caso de redes físicas el despliegue y tendido se hará a través de ductos subterráneos y cámaras de acuerdo con la política de ordenamiento y soterramiento de redes que emita e/ Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de /a Sociedad de la Información.-El gobierno central o los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejecutar las obras necesarias para que las redes e infraestructura de telecomunicaciones sean desplegadas de forma ordenada y soterrada, para lo cual el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información establecerá la política y normativa técnica nacional para la fijación de tasas o contraprestaciones a ser pagadas por los prestadores de servicios por el uso de dicha infraestructura.-Para el caso de redes inalámbricas se deberán cumplir las políticas y normas de precaución o prevención, así como las de mimetización y reducción de contaminación visual.-Los gobiernos autónomos descentralizados. en su normativa local observarán y darán cumplimiento a las normas técnicas que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones así como a las políticas que emita el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, favoreciendo el despliegue de las redes.-De acuerdo con su utilización las redes de telecomunicaciones se clasifican en: a) Redes Públicas de Telecomunicaciones b) Redes Privadas de Telecomunicaciones.- Articulo 10.-Redes públicas de telecomunicaciones. Toda red de la que dependa la prestación de un servicio público de telecomunicaciones; o sea utilizada para soportar servicios a terceros será considerada una red pública y será accesible a los prestadores de servicios de telecomunicaciones que la requieran, en los términos y condiciones que se establecen en esta Ley, su reglamento general de aplicación y normativa que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. Las redes públicas de telecomunicaciones tenderán a un diseño de red abierta, esto es sin protocolos ni especificaciones de tipo propietario, de tal forma que se permita la interconexión, acceso y conexión y cumplan con los planes técnicos fundamentales. Las redes públicas podrán soportar la prestación de varios servicios, siempre que cuenten con el título habilitante respectivo.-Artículo 11.-Establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones. El establecimiento o instalación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones requiere de la obtención del correspondiente título habilitante otorgado por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cumplir con los planes técnicos fundamentales, normas técnicas y reglamentos específicos relacionados con la implementación de la red y su operación, a fin de garantizar su interoperabilidad con las otras redes públicas de telecomunicaciones. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones regulará el establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones. Es facultad del Estado Central, a través del Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, el establecer las políticas, requisitos, normas y condiciones para el despliegue de infraestructura alámbrica e inalámbrica de telecomunicaciones a nivel nacional. En función de esta potestad del gobierno central en lo relativo a despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, los gobiernos autónomos descentralizados deberán dar obligatorio cumplimiento a las políticas, requisitos, plazos, normas y condiciones para el despliegue de infraestructura alámbrica e inalámbrica de telecomunicaciones a nivel nacional, que se emitan. Respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda fijar a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales, en ejercicio de su potestad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo se sujetarán de manera obligatoria a la política y normativa técnica que emita para el efecto el Ministerio rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.”. (…) Articulo 104.-Uso y Ocupación de Bienes de Dominio Público. Los gobiernos autónomos descentralizados en todos los niveles deberán contemplar las necesidades de uso y ocupación de bienes de dominio público que establezca la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones y, sin perjuicio de cumplir con las normas técnicas y políticas nacionales, deberán coordinar con dicha Agencia las acciones necesarias para garantizar el tendido e instalación de redes que soporten servicios de telecomunicaciones en un medio ambiente sano, libre de contaminación y protegiendo el patrimonio tanto natural como cultural. En el caso de instalaciones en bienes privados, las tasas que cobren los gobiernos autónomos descentralizados no podrán ser otras que las directamente vinculadas con el costo justificado del trámite de otorgamiento de los permisos de instalación o construcción. Los gobiernos autónomos descentralizados no podrán establecer tasas por el uso de espacio aéreo regional, provincial o municipal vinculadas a transmisiones de redes de radiocomunicación o frecuencias del espectro radioeléctrico.”

Que, mediante Resolución ARCOTEL-2017-0584 de 23 de junio de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 48 de 01 de agosto de 2017, la Dirección Ejecutiva de esta Agencia resolvió expedir la: “NORMA TÉCNICA PARA EL ORDENAMIENTO, DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PRIVADAS”.

Que, la Disposición Transitoria Sexta de la “NORMA TÉCNICA PARA EL ORDENAMIENTO, DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PRIVADAS” dispone: “(…) a la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, que en el plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, gestione la aprobación y publicación en la página web institucional de los formatos para la entrega de los reportes del catastro de las redes físicas por parte de los propietarios de redes físicas, y difundir dichos formatos y la presente Resolución a los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, operadores de redes privadas, propietarios de postes y a los GAD’s para su aplicación.”.

En ejercicio de sus facultades,

Resuelve:

ARTÍCULO UNO. Avocar y acoger el contenido del memorando Nro. ARCOTEL- CTHB- 2017-1247- M de fecha 15 de noviembre de 2017, emitido por las Coordinaciones Técnicas de Títulos Habilitantes, Regulación y Control de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, mediante el cual se remite el formato e instructivo para la PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN GEO REFERENCIADA DE LAS REDES FÍSICAS DE LOS SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PRIVADAS.

ARTÍCULO DOS. Aprobar el formulario e instructivo para la PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN GEO REFERENCIADA DE LAS REDES FÍSICAS DE LOS SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PRIVADAS, los cuales se encuentran adjuntos a la presente Resolución.

La información se deberá ser entregada semestralmente a la ARCOTEL, hasta el día 15 del mes siguiente al del semestre objeto del reporte, un catastro de sus redes físicas incluyendo sus modificaciones, conforme los formatos aprobados por la ARCOTEL.

ARTÍCULO TRES. Disponer a la Unidad de Comunicación Social la publicación en la página web institucional el formato e instructivo para la PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN

GEO REFERENCIADA DE LAS REDES FÍSICAS DE LOS SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PRIVADAS.

ARTÍCULO CUATRO. Disponer a la Coordinación Técnica de Gestión de Títulos Habilitantes notificar la presente Resolución y sus obligaciones relacionadas a todos los propietarios de redes físicas, poseedores de títulos habilitantes, sujetos a la implementación y entrega de los formatos aprobados.

ARTICULO CINCO. Disponer a la Coordinación de Planificación Estratégica y Dirección de Tecnologías de la Información se adquiera el software respectivo para validación de la información remitida por los prestadores.

ARTICULO SEIS. Disponer a la Unidad de Gestión Documental y Archivo, notificar la presente Resolución a las Coordinaciones Técnica de Títulos Habilitantes, y Técnica de Control de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, para su aplicación en el ámbito de sus competencias

La presente Resolución es de ejecución inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 23 de noviembre del 2017.

f.) Ing. Washington Carrillo, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la Institución. 19 fojas.- Quito, 29 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la Institución. 19 fojas.- Quito, 29 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible.

No. 061-IFTH-DE-2017

Mgs. Susana Toro Orellana

DIRECTORA EJECUTIVA

INSTITUTO DE FOMENTO

AL TALENTO HUMANO

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que corresponde a la máxima autoridad del Instituto de Fomento al Talento Humano, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de la Administración Pública, establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, de conformidad con el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto de las delegación de atribuciones, señala: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización con relación a las delegaciones de atribuciones, señala: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)”;

Que, mediante Acción de Personal No. 2320-GTH-2015 de 24 de febrero de 2015, el economista René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, nombra a la Magíster Susana Elizabeth Toro Orellana como Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Resolución No. 045-DE-IFTH-2016, de fecha 19 de agosto de 2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 721 de 06 de septiembre de 2016, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Resolución No. 047-DE-2016 de fecha 07 de septiembre de 2016, en el del artículo 3, la Directora Ejecutiva del Instituto de Talento Humano, delegó al Director/a Financiero/a, las siguientes atribuciones:

Actuar como representante legal del Instituto de Fomento al Talento Humano en todas las actuaciones que se realizaren ante todas las instituciones públicas o privadas relacionadas con la gestión financiera de la Institución;

Autorizar la creación y reposición de fondos de caja chica y otros fondos requeridos por las diferentes unidades administrativas del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Solicitar a los organismos pertinentes y autorizar a los servidores públicos competentes el uso de las claves de los sistemas financieros que la Institución utiliza, de las cuales el/la directora/a Financiero/a en conjunto con el/la Director/a de Tecnologías de la Información y Comunicación, responderán solidariamente por el uso indebido de las mismas;

Guardar custodia de los expedientes originales de todas las modalidades de contratación pública, que la Institución emprenda.

Que, mediante Acuerdo No. 114 de fecha 16 de octubre de 2017, el Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante, acordó, entre otros lo siguiente:

“Artículo 1.- Delegar a las máximas autoridades de las entidades que conforman el Presupuesto General del estado- PGE y de aquellas que reciben transferencias del mismo, la aprobación de certificaciones presupuestarias plurianuales para egresos permanentes y no permanentes, y sus modificaciones de ser el caso.

Artículo 2.- Las máximas autoridades designarán por escrito a los servidores públicos encargados del manejo financiero y presupuestario, quienes harán sus veces para la respectiva aprobación y/o modificación, a través del sistema de administración financiera e-SIGEF. Para las entidades que no transaccionan en el e-SIGEF deberán revisar los lineamientos modificados emitidos a través de oficio circular para la aplicación del Acuerdo Ministerial 032 de 27 de junio de 2017”.

Que, mediante memorando No. IFTH-DFIN-2017- 1961-M de fecha 13 de noviembre de 2017, el Director Financiero, pone en conocimiento de la Directora Ejecutiva, el Acuerdo 114 del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 16 de octubre de 2017, referente a la Certificaciones Presupuestarias Plurianuales y el oficio circular No. MEF-SP-2017-007 de 16 de octubre de 2017 respecto de los lineamientos para los techos presupuestarios plurianuales y certificaciones plurianuales para las entidades del PGE, por lo que solicita considerar y disponer a quien corresponda se dé cumplimiento con la mencionada normativa.

En el ejercicio de las atribuciones legales establecidas en los literales d) y g) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo 555 de fecha 19 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial No.435 de 18 de febrero de 2015,

Resuelve:

Artículo 1.- Agregar al artículo 3 de la Resolución No. 047-DE-2016 de fecha 07 de septiembre de 2016 un literal que contenga la siguiente designación:

e) “Designar al Director/a Financiero/a del Instituto de Fomento al Talento Humano, para que apruebe las certificaciones presupuestarias plurianuales para egresos permanentes y no permanentes y sus modificaciones de ser el caso, a través del sistema de administración financiera e-SIGEF, para lo cual deberá tomar en cuenta los lineamientos de la normativa vigente emitida por el Órgano Rector”.

Artículo 2.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Director/a Financiero/a del Instituto de Fomento al Talento Humano.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Susana Toro Orellana, Directora Ejecutiva, Instituto de Fomento al Talento Humano.

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

RAZÓN: La Dirección Administrativa, con fundamento en el artículo 11.3.2.1 de la resolución Nro. 0045-IFTHDE- 2016, de fecha 19 de agosto de 2016; mediante la cual expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y reconoce la atribución contenida en el literal a) de la Gestión de Certificación, Documentación y Archivo CERTIFICA: Que las 2 fojas son fiel copia del original.

Las 2 fojas que antecede al presente documento corresponden a la RESOLUCIÓN No. 061-IFTH-DE-2017 de fecha 21 de noviembre del 2017.

Documentación que permanece en custodia de la Dirección de Administración de Talento Humano, al cual me remito de ser necesario.

Quito, 30 de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Cristian Andrés Rocha Montalvo, Director Administrativo.

No. SECOB-DG-2017-0004

Ing. Jorge Miguel Wated Reshuan

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en el artículo 226 establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 277 de la Constitución de la República, establece que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: “4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos”;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República, señala que “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;

Que, el segundo inciso del artículo 314 de la Constitución de la República, dispone que “El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad”;

Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que en el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población;

Que, el numeral 9 a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define a la delegación como la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Además, señala que son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en dicha Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: “Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismo adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal Compras Públicas”;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, señala que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la convivencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común;

Que, el artículo 4 del Reglamento a la Ley Orgánica Sistema Nacional Contratación Pública, dispone que “En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia”;

Que, el artículo 30 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional, las entidades de la Administración Pública Central podrán asumir estructuras desconcentradas;

Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación”;

Que, el artículo 10.1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece las formas de las entidades que integran la Función Ejecutiva, y en la letra h), define al Servicio como un “Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control (…)”;

Que, el artículo 55 ibídem dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

Que, el numeral 2 del artículo 101 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina los principios generales de la Administración Pública Central y señala que sus relaciones se rigen por el principio de cooperación y colaboración; y, en su actuación por los criterios de eficacia y servicios a los administrados;

Que, el objetivo 3 del Plan nacional del Buen Vivir consiste en mejorar la calidad de vida de la población, garantizando el ejercicio pleno de los derechos del buen vivir, tales como agua alimentación, salud, educación y vivienda;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 731 de 11 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial 430, de 19 de abril de 2011, se creó el Instituto de Contratación de Obras (ICO), como organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía técnica, administrativa, financiera y funcional, con domicilio en la ciudad de Quito, adscrito al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI);

Que, el artículo 8 del Decreto Ejecutivo antes citado, establece que el Director Ejecutivo del Instituto de Contratación de Obras, tiene entre sus atribuciones “b) Expedir los actos y hechos que requiera la gestión institucional”;

Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 49 de 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 057 de 13 de agosto del 2013, se sustituyó al Instituto de Contratación de Obras, y se creó el Servicio de Contratación de Obras, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito;

Que, del Decreto Ejecutivo No. 49 de 22 de julio de 2013, se desprende que el Servicio de Contratación de Obras tiene como objetivo principal contratar las obras de infraestructura que requieran las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional. De igual manera podrá, previo requerimiento y en función de su disponibilidad, contratar las obras de infraestructura de las demás entidades del sector público que así lo requieran;

Que, mediante Resolución No. 0002-2017 del 18 de octubre del 2017, el Comité del Servicio de Contratación de Obras, resolvió designar al ingeniero Jorge Miguel Wated Reshuan, para desempeñar el cargo de Director General del Servicio de Contratación de Obras;

Que, en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras, SECOB, emitido mediante Resolución 0063 publicada en el Registro Oficial Suplemento 197 del 23 de octubre del 2014, se especifican las principales funciones de los Coordinadores y Directores del SECOB en observancia con la Constitución y las normas jurídicas vigentes relacionadas al Servicio de Contratación de Obras;

Que, en atención de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia y jerarquía que deben observar todas las entidades públicas del Estado, es primordial realizar ejercicios de delegación y desconcentración que permitan el Servicio de Contratación de Obras, cumplir sus objetivos y funciones de forma ágil, prolija y oportuna; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 9 del artículo 6 y artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el artículo 4 de su Reglamento General, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y literal b) del artículo 8 del Decreto Ejecutivo 731 del 11 de abril de 2011,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar las competencias, funciones y atribuciones establecidas legal y reglamentariamente del Director General del Servicio de Contratación de Obras, como autoridad nominadora, autorizador de gasto, autorizador de procesos y representante legal, a favor del funcionario que se señala en la presente resolución.

Artículo 2.- DELEGAR a el/la Coordinador General Administrativo Financiero /a del Servicio de Contratación de Obras o quien haga sus veces:

La suscripción de las pólizas de seguros otorgadas por los contratistas a favor del Servicio de Contratación de Obras SECOB.

La suscripción de subrogaciones de pólizas a favor de las compañías de seguros.

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA. – El Director General del Servicio de Contratación de Obras podrá avocar las competencias delegadas en cualquier momento de así considerarlo oportuno, sin que dicha avocación signifique que la presente delegación haya sido revocada.

DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA. – Sin perjuicio de la responsabilidad del delegante, son de responsabilidad del respectivo delegado o delegada los hechos, actos y contratos administrativos que se expidan o suscriban en virtud de la presente resolución, quien deberá ejercerla en estricto apego a la Constitución y la ley e informar a la máxima autoridad o cuando éste así lo requiera.

DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Encárguese al Dirección de Gestión Documental y Archivo la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su difusión.

Dada, En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 20 de noviembre de 2017.

f.) Ing. Jorge Miguel Wated Reshuan, Director General, Servicio de Contratación de Obras.

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS.- Certifico que la(s) tres foja(s) son fiel copia del documento original que reposa(n) en el archivo de la Dirección de Gestión Documental y Archivo.- 30 de noviembre de 2017.- f.) Director/a de Gestión Documental y Archivo.

No. 051-2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA

Considerando:

Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tengan facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, en la Constitución de la República del Ecuador artículo 264, numeral 5, faculta de manera privativa a las municipalidades la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el régimen tributario se rija por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos; La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 301 señala que sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 55, literal e) estipula que otra de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados, es la de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, artículo 57.- Atribuciones legislativas al Concejo Municipal, se establece: literal b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor, y, literal c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización artículo 60, literal d), señala que le corresponde al alcalde o alcaldesa, presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal;

Que, el Artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone al referirse a la facultad tributaria, que los gobiernos municipales podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías;

Que, en el Capítulo V, artículos del 569 al 593 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se determina la aplicación de la Contribución Especial de Mejoras por parte de los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° 166, publicado el martes 21 de enero del 2014, consta la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, que en su artículo 58 señala: Agréguese al final del literal c) del artículo 577 “Obras y servicios atribuibles a las contribuciones especiales de mejoras”, la siguiente frase: “Obras de Soterramiento y Adosamiento de las Redes para la prestación de servicios de Telecomunicaciones en los que se incluye Audio y Video, por suscripción y similares, así como de redes eléctricas;”.

Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° 347 del viernes 3 de octubre del 2014 se publicó la Ordenanza No. 007-2014 que regula la determinación, gestión y recaudación de la contribución especial de mejoras en el cantón Loja;

Que, en el Registro Oficial Segundo Suplemento N° 858 de fecha 10 de octubre del 2016 se publicó la Reforma a la Ordenanza No. 039-2016 que regula la determinación, gestión y recaudación de la contribución especial de mejoras en el cantón Loja;

Que, el costo de las obras públicas ejecutadas por parte del Municipio de Loja, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;

Que, deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo al Municipio de Loja y al contribuyente obtener beneficios recíprocos; y,

Que, la contribución especial de mejoras debe pagarse de manera equitativa entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Municipio de Loja;

En uso de sus atribuciones contempladas en los artículos 57, 322 y 578 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA

DETERMINACIÓN, GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE

LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS EN

EL CANTÓN LOJA

Título I

GENERALIDADES

Art. 1.- Materia imponible.- El objeto de la contribución especial de mejoras, es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles del cantón Loja, por la ejecución de obra pública, como son:

Apertura pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;

Repavimentación y adoquinamiento de vías urbanas.

Aceras, bordillos, cerramientos, muros, escalinatas, obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones independiente del medio de transmisión, energía eléctrica, en los que se incluye audio, video y datos por suscripción y similares; así como de redes eléctricas y electrónicas.

Construcción, reconstrucción, ampliación de obras de agua potable y alcantarillado.

Obras de saneamiento ambiental.

Construcción de plazas, parques y jardines.

Ampliación, construcción y reconstrucción de: puentes, túneles, estaciones de transferencia, pasos a desnivel y distribuidores de tráfico.

Ductos e insumos para semaforización, señalización y de seguridad.

Obras de alumbrado público.

Obras civiles de construcción en laderas, ríos, lagunas y quebradas.

Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza, previo al dictamen legal pertinente.

El concepto de estas contribuciones, está en base a lo que determina el artículo 577 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 2.- Hecho generador.- El beneficio real o presuntivo existe y por tanto nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública o se encuentra comprendida dentro del área o zona de influencia de dicha obra, conforme lo establece la presente ordenanza.

Art. 3.- Sujeto activo.- El sujeto activo de la contribución especial de mejoras es el Municipio de Loja, en cuya jurisdicción se ejecuta la obra, y por lo tanto, está en la facultad de exigir el pago de las obligaciones, que por este concepto se llegaren a determinar en base a los informes técnicos y económicos, emitidos por la ejecución de la obra.

Art. 4.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de la contribución especial de mejoras los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública, directa e indirecta, sean estas personas naturales o jurídicas, sin excepción alguna.

Art. 5.- Base imponible.- La base imponible de la contribución especial de mejoras, es el costo de las obras, mismo que será prorrateado entre las propiedades beneficiarias de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Art. 6.- Independencia de las contribuciones.- Cada obra realizada por el Municipio de Loja dará lugar a una contribución especial de mejoras, independiente una de otra.

Título II

DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

Art. 7.- Determinación de la base imponible de la contribución.- La determinación de la base imponible de la contribución especial de mejoras, se establecerá, conforme a lo dispuesto en el Artículo 588 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD y son los siguientes:

El valor de las propiedades cuya adquisición o expropiación fueren necesarias para la ejecución de las obras, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma.

El costo total de las obras descritas en el artículo 1 de esta ordenanza, sean estas ejecutadas por administración directa o contratación pública por parte del Municipio de Loja.

Los costos de los estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica, estos gastos no podrán exceder del 20% del costo total de la obra; y,

El interés de los bonos u otras formas de crédito utilizados para adelantar los fondos necesarios para la ejecución de la obra.

Art. 8.- Determinación del costo de la obra.- La dependencia municipal que ejecutó la obra, la Dirección de Planificación y Dirección Financiera, emitirán los respectivos informes técnicos y económicos, que permitan determinar el costo total, a ser prorrateado entre los beneficiarios; considerando los créditos nacionales o internacionales sean estos reembolsables y no reembolsables.

Art. 9.- Determinación del beneficio y zona influencia.- Corresponde a la Dirección de Planificación, en coordinación con las dependencias municipales ejecutoras, la determinación de la clase de beneficio local, sectorial o global de la obra realizada en la cabecera cantonal o parroquial del cantón Loja.

Clasificados en zonas:

Locales, las obras que causan un beneficio directo a los predios frentistas;

Sectoriales, las que causan beneficio a los inmuebles urbanos de uno o más sectores, considerados como zona de influencia; y,

Globales, las que causan un beneficio general indirecto a todos los inmuebles urbanos del cantón Loja.

Art. 10.- En lotes vacantes y los edificados con un Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) total inferior al 30% se procederá, de la siguiente manera:

40% será prorrateado entre todas las propiedades con relación a la dimensión del frente.

60% será prorrateado en relación al avalúo, el mismo que será calculado de la siguiente manera:

Se tomará de modo presuntivo la existencia de una edificación con una superficie del 100% del área del lote.

Se determinará la tipología de edificación predominante en la manzana para establecer el precio de la edificación.

Para el cálculo de la depreciación se considerará la edad promedio de las edificaciones existentes.

El avalúo será determinado en base a los componentes de cálculo del valor de la edificación constante en el Sistema Catastral Municipal para la obtención del valor del metro cuadrado de edificación, restando el valor de depreciación.

Título III

DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL COSTO

DE LA CUANTÍA AL SUJETO PASIVO

Capítulo I

OBRAS VIALES

Art. 11.- Vías.- En las vías locales, colectoras y arteriales, detalladas en el artículo 1 literal a), b) y c) de la presente Ordenanza, su costo se distribuirá de la siguiente forma:

En vías de calzadas de hasta ocho metros de ancho:

El cuarenta por ciento (40%) será prorrateado, sin excepción, entre todas las propiedades con frente a la vía, en proporción a la medida de dicho frente,

El sesenta por ciento (60%) será prorrateado, sin excepción entre todas las propiedades con frente a la vía, en proporción al avalúo catastral del inmueble y las mejoras adheridas en forma permanente; y,

La suma de las cantidades resultantes de los literales a) y b) del presente artículo será la cuantía de la Contribución Especial de Mejoras de cada predio.

Cuando se trate de las vías con calzadas mayores a ocho metros de ancho, los costos correspondientes al dimensionamiento excedente y/o costos por intervenciones adicionales necesarias debido a factores de carga y no por factores relacionados a su cimentación, obras de embellecimiento u otros elementos urbanísticos necesarios, según determine la Dirección de Planificación, se prorratearán a todos los predios de la ciudad en proporción al avalúo catastral, como obras de beneficio global debiendo en este caso procederse conforme lo previsto en los literales a) y b) del presente artículo, con los beneficiarios frentistas.

Se considerarán como lotes vacíos las edificaciones no declaradas como de Patrimonio Cultural, y que se encuentren en estado de precariedad, calificado por la Jefatura de Avalúos y Catastros.

Los costos de la obra pública que por cualquiera de los conceptos descritos en este artículo realice el Municipio de Loja en las cabeceras parroquiales rurales, se regirá por los preceptos descritos en la presente ordenanza.

Capítulo II

ACERAS, BORDILLOS,

MUROS Y ESCALINATAS

Art. 12.- Aceras, bordillos y muros.- El costo de estas obras será distribuido entre los propietarios beneficiados con la obra construida en consideración al frente de vía de cada inmueble o del beneficio que este genere.

Art. 13.- Escalinatas.- En este caso se procederá de la siguiente manera:

El 15% de la obra será prorrateada entre todas las propiedades Frentistas con relación a la dimensión del frente, el 25% a las propiedades consideradas de beneficio sectorial; y, el 60% de forma global.

Capítulo III

OBRAS DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO

Art. 14.- Agua Potable.- Los costos por construcción, reconstrucción y ampliación de obras de agua potable, serán cobrados a todos los propietarios de los inmuebles beneficiados, en función del avalúo catastral, ubicados dentro de la zona de beneficio y/o influencia.

Art. 15.- Alcantarillado y Saneamiento Ambiental.- El valor total de la construcción, reconstrucción y ampliación de obras de alcantarillado y saneamiento ambiental serán íntegramente pagadas por los propietarios beneficiados.

En las nuevas urbanizaciones, los urbanizadores ejecutarán a su costa las obras de alcantarillado y los subcolectores que sean necesarios para conectar con los colectores existentes en los tramos donde las condiciones técnicas garanticen su plena absorción; o pagarán el valor de dichas obras.

Cuando se trate de construcción de nuevas redes de alcantarillado en sectores urbanizados, reconstrucción o ampliación de colectores ya existentes, y construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales, el valor total de la obra se prorrateará de acuerdo con el avalúo catastral de las propiedades beneficiadas, ubicadas dentro de la zona de beneficio y/o influencia.

Capítulo IV

INFRAESTRUCTURA EN ÁREAS PÚBLICAS

Art. 16.- Parques, plazas y jardines.- El costo por la construcción de parques, plazas y jardines se distribuirá de la siguiente forma:

1.- En caso de espacios públicos menores a 0,5 hectáreas, Ha:

El cuarenta por ciento (40%) entre las propiedades con frente a las obras, directamente o calle de por medio en proporción a sus respectivos frentes;

El sesenta por ciento (60%) se distribuirá entre las propiedades, ubicadas dentro de la zona de beneficio, cuyo ámbito será delimitado por la Dirección de Planificación.

2.- En caso de espacios públicos mayores a 0,5 hectáreas, Ha:

El veinte por ciento (20%) entre las propiedades con frente a las obras, directamente o calle de por medio en proporción a sus respectivos frentes;

El ochenta por ciento (80%) se distribuirá de manera sectorial o global.

En el caso de avenidas con parterre central o río de por medio, el costo de las intervenciones del eje de vía hacia las propiedades, será asumido por los beneficiarios frentistas; en cambio, el área comprendida entre los ejes de vía incluyendo el parterre central o río de por medio, será considerada como una obra de beneficio sectorial o global.

Art. 17.- Puentes, túneles, pasos a desnivel, distribuidores de tráfico y otras.- El costo de estas obras por ser de beneficio global será distribuido entre todos los propietarios de inmuebles urbanos del cantón Loja, en base al avalúo catastral de cada predio.

Art. 18.- Ductos e insumos para semaforización, señalización, seguridad y obras de alumbrado público.- El costo de los ductos para la instalación de semáforos, señalética, seguridad y alumbrado público, será global.

Art. 19.- Obras civiles de construcción en laderas, ríos, lagunas y quebradas; y, obras de apertura, adecuación y recuperación territorial.- El costo de las obras enunciadas en el presente capítulo, se distribuirá de la siguiente manera:

El sesenta por ciento (60%) entre los propietarios que reciban un beneficio sectorial de la obra ejecutada; entendiéndose por tales, los propietarios de inmuebles ubicados en la circunscripción territorial, en base al avalúo catastral; y,

El cuarenta por ciento (40%) será prorrateado como una obra de beneficio global.

RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Art. 20.- Régimen de Propiedad Horizontal.- En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se emitirán títulos de crédito independientes para cada copropietario, de la siguiente manera:

Una vez determinado el valor de la Contribución Especial de Mejoras del inmueble de propiedad horizontal, con base a los criterios de dimensiones de frente de vía y avalúo catastral, la determinación del valor a cancelar por la Contribución Especial de Mejoras se determinará en función de la alícuota correspondiente a cada copropietario.

Título IV

DE LAS EXENCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS EN EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

DE MEJORAS

Art. 21.- Subsidios solidarios cruzados.- De conformidad con lo dispuesto con el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República y el artículo 571 del COOTAD, se aplicará el Sistema de Subsidios Solidarios Cruzados entre los sectores de mayores y menores ingresos, por lo que de manera previa a la emisión de los títulos de crédito, se socializará la obra ejecutada; y los propietarios de los inmuebles que se creyeren beneficiarios de los subsidios sociales presentarán ante la Dirección Financiera Municipal la solicitud correspondiente con los documentos justificativos de su derecho.

Art. 22.- Exención por utilidad pública.- Previo informe de la Jefatura de Avalúos y Catastros se excluirá del pago de la contribución especial de mejoras a los predios que hayan sido declarados de utilidad pública conforme a lo dispuesto en la ley, referente al procedimiento de expropiación. En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributará por lo no expropiado.

Art. 23.- Exención por participación monetaria o en especie.- El Municipio de Loja podrá ejecutar proyectos de servicios básicos con la participación pecuniaria o aportación de trabajo de las comunidades organizadas, previo la suscripción de un convenio, mediante el cual se establecerá el aporte comunitario que deberá ser de al menos el 60% del costo total de la obra. El porcentaje restante será asumido por la municipalidad en especie, valor que no será cobrado al propietario del bien inmueble. (Artículo 570 del COOTAD).

Art. 24.- Cuando por requerimientos técnicos para la ejecución de una obra municipal, sea necesario demoler parcial o totalmente una edificación particular, el monto de la contribución especial de mejoras será considerada para compensar parcial o totalmente las afectaciones ocasionadas a su propietario.

Art. 25.- Rebaja por discapacidad y tercera edad.- Cuando el propietario de un inmueble tenga discapacidad a partir del cuarenta por ciento (40%), debidamente certificado con el carnet del CONADIS, Ministerio de Salud Pública y/o a través de la cédula de identidad, podrá acceder a esta rebaja del cincuenta por ciento (50%) del pago de la contribución especial de mejoras (CEM).

Cuando un propietario de un bien inmueble sea mayor de 65 años de edad, tendrá la rebaja del cincuenta por ciento (50%) del pago de la contribución especial de mejoras (CEM).

Esta rebaja se aplicará sobre un solo inmueble con un avalúo máximo de 100 Remuneraciones Básicas Unificadas (RBU) del trabajador en general.

Para acogerse a este tipo de rebajas, el contribuyente deberá realizar la petición a la Dirección Financiera del Municipio de Loja adjuntando la documentación justificativa necesaria. Petición que será convalidada por la institución mediante un informe socio económico.

Aquellos contribuyentes que obtengan los beneficios referidos en el título IV de esta ordenanza, proporcionando información errada o falsa pagarán la CEM íntegra con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades legales respectivas.

Art. 26.- El Municipio de Loja, podrá absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las rebajas que por razones de orden público, económico o social se establezcan, previa certificación presupuestaria del departamento correspondiente.

Capítulo V

PROCEDIMIENTO DE PAGO

Título V

FORMA Y TIEMPO DE PAGO DE LA

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

Art. 27.- La contribución especial de mejoras se pagará en moneda de curso legal, de acuerdo al siguiente procedimiento:

Luego de suscribirse el acta de entrega-recepción provisional, se procederá al cobro por tramos o partes (Artículo 592 del COOTAD).

En un plazo de treinta días las dependencias involucradas en la ejecución de la obra, emitirán los informes técnicos y liquidaciones económicas.

La Jefatura de Avalúos y Catastros en un plazo adicional de treinta días (30) determinará el valor a pagar por los beneficiarios de la obra,

La Dirección Financiera emitirá los títulos de crédito y notificará a los contribuyentes para que procedan a efectuar el pago respectivo.

Los valores de la CEM se cobrarán en base a la siguiente tabla:

MONTO DE LA

CONTRIBUCIÓN

PLAZO DE PAGO

DESDE

HASTA

1 AÑO

USD 0,01

USD 500,00

USD 500,01

USD 1.000,00

2 AÑOS

USD 1.000,01

USD 2.000,00

3 AÑOS

USD 2.000,01

USD 3.000,00

4 AÑOS

USD 3.000,01

USD 4.000,00

5 AÑOS

USD 4.000,01

USD 6.000,00

6 AÑOS

USD 6.000,01

USD 9.000,00

7 AÑOS

USD 9.000,01

EN ADELANTE

8 AÑOS

Todas las cuotas serán en mensualidades de igual valor.

El plazo para el pago de la contribución especial de mejoras será de hasta ocho años, a excepción de aquellas obras financiadas con créditos de organismos nacionales o internacionales cuya recuperación se realizará en el plazo establecido para el pago de capital constante en los contratos de crédito(s) a los que se hubiere recurrido para la ejecución de la obra.

Art. 28.- Descuento por pago anticipado.- El Municipio de Loja realizará un descuento general de hasta el diez por ciento (10%), si el contribuyente pagare de contado el monto de las obligaciones que le corresponde hacerlo hasta en ocho años.

Art. 29.- De los convenios de cooperación.- El Municipio de Loja, a solicitud manifiesta de algún barrio o sector podrá ejecutar proyectos de obra pública previo a la suscripción de un convenio de cooperación, en cuyo texto se incluirá que una vez que los interesados hayan cancelado el sesenta por ciento (60%) del costo de la obra, el Municipio procederá a la ejecución correspondiente en el plazo máximo de sesenta días ya sea por administración directa o mediante el proceso de contratación de la obra. En tal caso, la forma de cálculo para determinar el cobro y el plazo del costo de dichas obras se la realizará según lo estipulado en el precitado convenio.

Una vez concluida la obra, suscrita el acta de entregarecepción provisional y realizada la liquidación económica, la Dirección Financiera procederá a emitir los títulos de crédito correspondientes al saldo del cuarenta por ciento (40%) del costo total de la obra.

El buen uso de los fondos recaudados para la ejecución de la obra pública a través de convenios de cooperación y su custodia, serán responsabilidad del Municipio de Loja.

Título VI

TRANSFERENCIA DE DOMINIO

Art. 30.- Transferencia de Dominio.- En el caso de la transferencia de dominio de los inmuebles gravados por la Contribución Especial de Mejoras, el vendedor deberá cancelar previamente el valor total de esta contribución.

Título VII

LIQUIDACIÓN, EMISIÓN Y FORMA DE LA

RECAUDACIÓN

Art. 31.- En el caso de obras que tienen duración mayor de un año, se podrá emitir títulos de crédito por pagos parciales. Una vez realizada la recepción provisional de la obra, se procederá a la liquidación total de la CEM.

Art. 32.- Emisión de títulos de crédito.- La emisión de los títulos de crédito, estará sujeto a lo establecido en el Código Tributario,

Art. 33.- Reclamos de los contribuyentes.- Los reclamos de los contribuyentes por concepto del cobro de las contribuciones especiales de mejoras, deben regirse conforme a lo dispuesto en el Código Tributario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Quedan derogadas la ordenanza y su reforma publicadas en los Registros Oficiales No. 347 de fecha viernes 3 de octubre del 2014 y en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 858 de fecha 10 de octubre del 2016, que regula la determinación, gestión y recaudación de la contribución especial de mejoras en el cantón Loja; así como también, todas las resoluciones, ordenanzas, reglamentos, reformas y otras disposiciones o normativas que se hayan dictado respecto a Contribución Especial de Mejoras, y que se opongan a la presente ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Las exenciones y rebajas correrán de cargo de la Municipalidad previa certificación presupuestaria correspondiente.

SEGUNDA: La Dirección Financiera Municipal dispondrá de los fondos necesarios para la difusión, instrumentación y ejecución de la presente Ordenanza, gestión que realizará en coordinación con la Dirección de Comunicación Social.

DISPOSICIÒN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, en el Registro Oficial.

Dada en el salón de sesiones del Cabildo de Loja, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

f.) Dr. José Bolívar Castillo Vivanco, Alcalde de Loja.

f.) Dra. Blanca Morocho Riofrío, Secretaria General.

RAZÓN: Dra. Blanca Morocho Riofrío, Secretaria General del Concejo Municipal de Loja, CERTIFICA: que la ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS EN EL CANTÓN LOJA, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del doce de julio y seis de noviembre del año dos mil diecisiete, respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el que es enviado al señor alcalde Dr. José Bolívar Castillo Vivanco; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Loja, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

f.) Dra. Blanca Morocho Riofrío, Secretaria General.

Dr. José Bolívar Castillo Vivanco, ALCALDE DE LOJA.- Al tenor del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente la ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS EN EL CANTÓN LOJA y dispongo su promulgación para conocimiento del vecindario lojano.- Loja, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

f.) Dr. José Bolívar Castillo Vivanco, Alcalde de Loja.

Proveyó y firmó la ordenanza que antecede el Dr. José Bolívar Castillo Vivanco, Alcalde de Loja; ordenándose la ejecución y publicación en el Registro Oficial de la ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS EN EL CANTÓN LOJA.- Loja, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.- LO CERTIFICO.

f.) Dra. Blanca Morocho Riofrío, Secretaria General.

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