AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 20 de Diciembre de 2017 (R. O. 144, 20-diciembre-2017)

SUMARIO

Ministerio del Interior:

Ejecutivo:

Acuerdos

0193

SubrĆ³guense las funciones y atribuciones del cargo de Ministro, al MagĆ­ster AndrĆ©s Fernando de la Vega Grunauer, Viceministro de Seguridad Interna

0485-A

ApruĆ©bese la creaciĆ³n de la ā€œSubdirecciĆ³n AnticorrupciĆ³n de la InspectorĆ­a General de la PolicĆ­a Nacionalā€

Ministerio del Ambiente: DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del CaƱar:

Resoluciones

002

ApruƩbese auditorƭa ambiental de cumplimiento los siguientes proyectos:

EstaciĆ³n de Servicio Manuel J. Calle, provincia CaƱarā€, ubicada en el cantĆ³n La Troncal, provincia del CaƱar

010

ā€œEstaciĆ³n de Servicio San Franciscoā€, ubicado en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar

Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a Del Sistema de la Calidad:

17 552

ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de obligatorio la primera revisiĆ³n del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 012 (1R) ā€œTransformadores de Potenciaā€

17 553

AnĆŗlese la norma tĆ©cnica ecuatoriana INEN 2069 (1R) Productos Derivados del PetrĆ³leo. JET FUEL JP-4. REQUISITOS

Ministerio del Interior:

0071

LegalĆ­cese la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n por viaje al exterior del Lic. David Tellez Malaver, Asesor 3 del Despacho Ministerial, y otro

0074

DeclƔrese en emergencia institucional al Ministerio del Interior y sus dependencias, en la provincia de El Oro, a fin de prevenir y controlar todo tipo de actividad minera que ponga en riesgo a los habitantes de la provincia

Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL:

ARCOTEL-2017-1125

AvĆ³quese y acĆ³gese el contenido del memorando Nro. ARCOTEL-CTHB-2017-1247-M de 15 de noviembre de 2017

Instituto de Fomento del Talento Humano:

Resoluciones

061-IFTH-DE-2017

ModifĆ­quese la ResoluciĆ³n No. 047-DE-2016 de 07 de septiembre de 2016

Servicio de ContrataciĆ³n de Obras:

SECOB-DG-2017-0004

DelƩguense competencias, funciones y atribuciones a el/la Coordinador General Administrativo Financiero/a o quien haga sus veces

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

051-2017

CantĆ³n Loja: Que regula la determinaciĆ³n, gestiĆ³n y recaudaciĆ³n de la contribuciĆ³n especial de mejoras

CONTENIDO

No. 0193

Mgs. CĆ©sar Navas Vera

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, conforme a lo dispuesto por la letra g) del artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, es derecho irrenunciable de las servidoras y servidores pĆŗblicos gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo a lo prescrito por dicha Ley;

Que, el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico en concordancia con el artĆ­culo 270 de su Reglamento General establece que la subrogaciĆ³n procede por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, cuando una servidora o servidor pĆŗblico deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente;

Que, de conformidad con el literal f) numeral 1 del artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 de mayo de 2017 la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica tiene como atribuciĆ³n expedir acuerdos de autorizaciĆ³n de vacaciones, licencias con y sin remuneraciĆ³n, permisos y demĆ”s autorizaciones para autoridades de la FunciĆ³n Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerĆ”rquico superior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artĆ­culo primero, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como Titular del Ministerio del Interior, al MagĆ­ster CĆ©sar Antonio Navas Vera;

Que, mediante Oficio No. PR-SGPR-2017-3709-O de 02 de agosto de 2017, el Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica autoriza el viaje a la ciudad de TeherĆ”n- IrĆ”n, desde el 02 hasta el 06 de agosto de 2017, a fin de asistir a la Ceremonia de PosesiĆ³n del seƱor Presidente reelecto de la RepĆŗblica IslĆ”mica de IrĆ”n, Doctor Hasan Ruhani, en representaciĆ³n del Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Disponer al MagĆ­ster AndrĆ©s Fernando de la Vega Grunauer, Viceministro de Seguridad Interna, la subrogaciĆ³n de las funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, por el perĆ­odo comprendido desde el 03 hasta el 06 de agosto de 2017 inclusive, en razĆ³n de la licencia del Titular.

ArtĆ­culo 2.- El subrogante informarĆ” al Ministro del Interior, sobre las gestiones desarrolladas en ejercicio de las funciones en el artĆ­culo precedente.

ArtĆ­culo 3.- El presente Acuerdo Ministerial, pĆ³ngase en conocimiento del Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica y del Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior, mismo que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 02 de agosto del 2017.

f.) Mgs. CĆ©sar Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de Secretaria General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 21 de noviembre del 2017.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. 0485-A

Mgs. CĆ©sar Navas Vera

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley les corresponde: ā€œ 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.ā€;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 160 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: ā€œLos miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a Nacional estarĆ”n sujetos a las leyes especĆ­ficas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en mĆ©ritos y con criterios de equidad de gĆ©nero. Se garantizarĆ” su estabilidad y profesionalizaciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 163 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica indica que: ā€œLa PolicĆ­a Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.ā€;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆ­a Nacional determina que: ā€œLa PolicĆ­a Nacional podrĆ” establecer los servicios que considere necesarios para el cumplimiento de sus Funciones especĆ­ficas.ā€;

Que, el artĆ­culo 18 de la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆ­a Nacional determina que es funciĆ³n del Comandante General de PolicĆ­a Nacional: ā€œ1) Gestionar ante el Ministro de Gobierno proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones que beneficien a la PolicĆ­a Nacional; (…) t) Sancionar la reglamentaciĆ³n interna de la InstituciĆ³n, previa la resoluciĆ³n del Consejos de Generalesā€;

Que, el literal b) del artĆ­culo 11 de la Ley de Seguridad PĆŗblica del Estado determina que la protecciĆ³n interna, el mantenimiento y control del orden pĆŗblico tendrĆ”n como ente rector al Ministerio del Interior. Corresponde a la PolicĆ­a Nacional su ejecuciĆ³n, la que contribuirĆ” con los esfuerzos pĆŗblicos, comunitarios y privados para lograr la seguridad ciudadana, la protecciĆ³n de los derechos, libertades y garantĆ­as de la ciudadanĆ­a. ApoyarĆ” y ejecutarĆ” todas las acciones en el Ć”mbito de su responsabilidad constitucional para proteger a los habitantes en situaciones de violencia, delincuencia comĆŗn y crimen organizado;

Que, el artĆ­culo 3 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆ­a Nacional seƱala que: ā€œEn uso de su autonomĆ­a administrativa, la PolicĆ­a Nacional dictarĆ” y sancionarĆ” sus reglamentos internos, elaborarĆ” y ejecutarĆ” sus planes de fortalecimiento institucional, modernizarĆ” sus sistemas operacionales, dependencias y oficinas; y realizarĆ” todas las gestiones administrativas tendientes al desarrollo de la Entidad.ā€;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 12 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆ­a Nacional determina que: ā€œCualquier Director General o Nacional o Comandante de Distrito, a travĆ©s del Comandante General de la PolicĆ­a Nacional o por iniciativa propia el Jefe de Estado Mayor, el Inspector General o el Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, podrĆ”n presentar ante el Consejo de Generales proyectos de creaciĆ³n de servicios policiales.ā€;

Que, el artĆ­culo 27 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆ­a Nacional establece que: ā€œA mĆ”s de las atribuciones contempladas en el Art. 18 de la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆ­a Nacional, corresponde al Comandante General crear los servicios policiales y las dependencias que fueren necesarios para el mejor cumplimiento de las Funciones institucionales, previa resoluciĆ³n favorable del Consejo de Generales.ā€;

Que, los literales b), i) y n) del artĆ­culo 4 del Reglamento del Consejo de Generales de la PolicĆ­a Nacional determina como atribuciĆ³n y deber del Consejo de Oficiales Generales de la PolicĆ­a Nacional entre otros: ā€œb) Asesorar al Ministro de Gobierno en asuntos policiales; y al Comandante General en todo cuanto requiera para la buena marcha y el desarrollo institucional, (…) i) Aprobar los Ante proyectos de Leyes y Reglamentos previo el trĆ”mite correspondiente, (…) n) Dictaminar sobre la ReglamentaciĆ³n Interna de la InstituciĆ³n.ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, publicado en Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica dispone que la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆ­a Nacional sea asumida por el Ministerio del Interior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador nombra como Titular del Ministerio al MagĆ­ster CĆ©sar Navas Vera;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 2017-389-CsG-PN de 09 de junio de 2017, el Consejo de Generales de la PolicĆ­a Nacional resuelve: ā€œ1.- CREAR la ā€œSUBDIRECCIƓN ANTICORRUPCIƓN DE LA INSPECTORƍA GENERAL DE LA POLICIA NACIONALā€, como Organismo adscrito a la InspectorĆ­a General de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador; y, SOLICITAR al seƱor Comandante General de la PolicĆ­a Nacional alcance la aprobaciĆ³n del seƱor Ministro del Interior, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆ­a Nacional.ā€;

Que, mediante Oficio No. 1505-CG-2017 de 16 de 28 de julio de 2017, el Comandante General de la PolicĆ­a Nacional remite copia del oficio No. 2017-02014-CsG-PN de 03 de julio de 2017, suscrito por el Secretario del H. Consejo de Generales de la PolicĆ­a Nacional, adjuntando la resoluciĆ³n No. 2017-389-CsG-PN mediante el cual da a conocer que el H. Consejo de Generales ha resuelto crear la ā€œSUBDIRECCIƓN ANTICORRUPCIƓN DE LA INSPECTORƍA GENERAL DE LA POLICIA NACIONALā€, como organismo adscrito a la InspectorĆ­a General de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador; y,

De conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 632, del 17 de enero de 2011.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- APROBAR la creaciĆ³n de la ā€œSUBDIRECCIƓN ANTICORRUPCIƓN DE LA INSPECTORƍA GENERAL DE LA POLICIA NACIONALā€ como organismo adscrito a la InspectorĆ­a General de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador, entidad que con talento humano idĆ³neo, altamente capacitado y recursos logĆ­sticos adecuados incrementarĆ” la efectividad de los sistemas de prevenciĆ³n y control interno contra la corrupciĆ³n a fin de investigar las inconductas delictuales en las que se encuentran inmersos servidores policiales conforme a lo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-389-CsG-PN de 09 de junio de 2017 del Consejo de Generales de la PolicĆ­a Nacional.

ArtĆ­culo 2.- Disponer que el Inspector General de la PolicĆ­a Nacional realice las coordinaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la ā€œSUBDIRECCIƓN ANTICORRUPCIƓN DE LA INSPECTORƍA GENERAL DE LA POLICIA NACIONALā€.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA

El Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, en el tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la suscripciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial presentarĆ” al Ministro del Interior la asignaciĆ³n de personal policial y recursos logĆ­sticos y financieros destinados para la ejecuciĆ³n de las funciones y atribuciones de la ā€œSUBDIRECCIƓN ANTICORRUPCIƓN DE LA INSPECTORƍA GENERAL DE LA POLICIA NACIONALā€.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Orden General de la PolicĆ­a Nacional; y, de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Comandante General de la PolicĆ­a Nacional e Inspector General de la PolicĆ­a Nacional.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.-

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 27 de octubre del 2017.

f.) Mgs. CĆ©sar Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de Secretaria General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 21 de noviembre del 2017.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 002

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL DEL

AMBIENTAL DEL CAƑAR

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado y libre de contaminaciĆ³n y armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental; cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo a la primera DisposiciĆ³n Transitoria del TĆ­tulo IV del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, D.E. NĀ°3516, R.O. NĀ°2, del 31 de marzo de 2003, establece que: ā€œLas actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberĆ”n presentar una auditorĆ­a ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones vigentes ante la entidad ambiental de control. La auditorĆ­a ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA Inicial o EsIA Expost cubre la ausencia de un EsIAā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, expide el Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, a travĆ©s del Acuerdo NĀ°268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial NĀ°359 de 22 de octubre de 2014 la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias Ambientales;

Que, mediante Oficio P&S-COM-2009-183 del 03 del marzo del 2009 el Ing. Sucre NevĆ”rez R. PRESIDENTE EJECUTIVO PETROLEOS & SERVICIOS, solicita la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ā€œESTACION DE SERVICIO MANUEL J. CALLE, PROVINCIA DEL CAƑARā€, ubicada en el cantĆ³n La Troncal, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio No.0698-2009-DNPCA-MAE del 11 de junio de 2009, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, otorga el Certificado de IntersecciĆ³n al proyecto ā€œESTACION DE SERVICIO MANUEL J. CALLE, PROVINCIA DE CAƑARā€, ubicada en el cantĆ³n La Troncal, provincia del CaƱar, manifestĆ”ndose que este proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las Coordenadas UTM WGS 84 del Proyecto son las siguientes:

PUNTO

CCORDENADAS

X

Y

1

678127

9739974

Que mediante Oficio No. PYS-PE-2011-463, de 15 de julio de 2011, el Ing. Sucre NevĆ”rez R. PRESIDENTE EJECUTIVO PETROLEOS SERVICIOS, remite al Ministerio del Ambiente, los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n de la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO DE MANUEL DE J. CALLE, PROVINCIA DE CAƑARā€, ubicada en el cantĆ³n La Troncal, provincia de CaƱar;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPC-2011-0470 del 19 de agosto de 2011, el Ministerio del Ambiente, aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n de la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto ā€œESTACION DE SERVICIO MANUEL J. CALLE, PROVINCIA DE CAƑARā€, ubicada en el cantĆ³n La Troncal, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio PYS-PE-2011-955 del 13 de diciembre de 2011, el Ing. Sucre NevĆ”rez R. PRESIDENTE EJECUTIVO PETROLEOS & SERVICIOS, remite al Ministerio del Ambiente, la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO MANUEL J. CALLE, PROVINCIA DE CAƑARā€, ubicada en el cantĆ³n La Troncal, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPC-2012-0090 del 02 de febrero de 2012, el Ministerio del Ambiente observa la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO MANUEL J. CALLE, PROVINCIA DE CAƑARā€, ubicada en el cantĆ³n La Troncal, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio No. PYS-OC-2012-411 del 26 de abril de 2012, el Ing. Sucre NevĆ”rez R. PRESIDENTE EJECUTIVO PETROLEOS & SERVICIOS, remite al Ministerio del Ambiente, las observaciones realizadas a la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO MANUEL J. CALLE, PROVINCIA DE CAƑARā€, ubicada en el cantĆ³n La Troncal, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACƑ-2012-0555 del 14 de junio de 2012, el Ministerio del Ambiente da un pronunciamiento favorable a la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO MANUEL J. CALLE, PROVINCIA DE CAƑARā€, ubicada en el cantĆ³n La Troncal, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio # PyS-C006-003-2012 del 26 de junio de 2012, la Ing. Magdalena CĆ”rdenas, SUPERVISORA PETROLEOS Y SERVICIOS AUSTRO, remite al Ministerio del Ambiente, el comprobante de depĆ³sito nĆŗmero 161341759 por la cantidad de USD 200 (doscientos dĆ³lares con 00/100), por concepto de la tasa de aprobaciĆ³n de la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO MANUEL J. CALLE, PROVINCIA DE CAƑARā€, ubicada en el cantĆ³n La Troncal, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACƑ-2012-0696 del 24 de julio de 2012, el Ministerio de Ambiente, aprueba la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO MANUEL J. CALLE, PROVINCIA DE CAƑARā€, ubicada en el cantĆ³n La Troncal, provincia del CaƱar;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008, en el SalĆ³n de la Junta Parroquial de Manuel J. Calle, a las 10H00, del dĆ­a lunes 17 de diciembre de 2012, se llevo a cabo la DifusiĆ³n PĆŗblica de la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO MANUEL J. CALLE, PROVINCIA DE CAƑARā€, ubicada en el cantĆ³n La Troncal, provincia del CaƱar;

Que, la Ing. Magdalena CĆ”rdenas, SUPERVISORA PETROLEOS Y SERVICIOS AUSTRO, con Oficio PYSĆÆĀæĀ¾OC-2014-0000155 del 20 de octubre de 2014, solicita al Ministerio del Ambiente, la emisiĆ³n de Licencia Ambiental del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO MANUEL J. CALLE, PROVINCIA DE CAƑARā€, ubicada en el cantĆ³n La Troncal, provincia del CaƱar, para lo cual se adjunta lo siguiente:

PĆ³liza de fiel cumplimiento No. 0002457, otorgada por SWADEN CompaƱƭa de Seguros y Reaseguros S.A., el 02 de julio de 2014, por el fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por un valor de USD 9.500,00 (nueve mil quinientos dĆ³lares con 00/100), equivalente al 100% del costo total del mismo.

Comprobante de DepĆ³sito con Referencia No. 352770705 de pago en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 160.00 (ciento sesenta dĆ³lares con 00/100), por concepto de la tasa de seguimiento ambiental.

Comprobante de DepĆ³sito con Referencia No. 352771569 de pago en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 500.00 (quinientos dĆ³lares con 00/100), correspondiente al 1X1000 del costo de operaciĆ³n del Ćŗltimo aƱo.

Comprobante de DepĆ³sito con Referencia No. 558008883 de pago en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 647.99 (seiscientos cuarenta y siete dĆ³lares con 99/100), correspondiente al reajuste del 1X1000 del costo de operaciĆ³n del Ćŗltimo aƱo, adjuntando al mismo, el formulario 102 referente a la DeclaraciĆ³n del Impuesto a la Renta, otorgado por la Entidad competente.

Que, mediante Oficio No. PYS-OC-2016-01, del 07 de enero de 2016, la Ing. Magdalena CĆ”rdenas, SUPERVISORA PETROLEOS Y SERVICIOS AUSTRO, remite la actualizaciĆ³n a la PĆ³liza de Seguro de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, la cual se detalla a continuaciĆ³n:

PĆ³liza de Seguro No.0002457, otorgada por SWEADEN CompaƱƭa de Seguros y Reaseguros S.A., el 29 de diciembre de 2015, por el fi el Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por un valor de USD 9.500,00 (nueve mil quinientos dĆ³lares con 00/100), equivalente al 100% del costo total del mismo.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial NĀ° 268, en concordancia con el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009- 2010 del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO MANUEL J. CALLE, PROVINCIA DE CAƑARā€, ubicada en el cantĆ³n La Troncal, provincia del CaƱar;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Proponente del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO MANUEL J. CALLE, PROVINCIA DE CAƑARā€, ubicada en el cantĆ³n La Troncal, provincia del CaƱar;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto aprobado, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental.

NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n al Representante Legal de la ā€œESTACIƓN DE SERVICIO MANUEL J. CALLEā€ y publĆ­quese en el Registro Oficial, por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n encĆ”rguese la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de CaƱar a travĆ©s de la Unidad de Calidad Ambiental.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Azogues, 21 de enero del 2016.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente del CaƱar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

ā€œESTACIƓN DE SERVICIO MANUEL J. CALLEā€,

UBICADA EN EL CANTƓN LA TRONCAL,

PROVINCIA DEL CAƑAR

El Ministerio del Ambiente en su calidad Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del Ambiente, la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental y la GarantĆ­a del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Proyecto ā€œEstaciĆ³n de Servicio Manuel J. Calleā€, ubicada en el CantĆ³n La Troncal, provincia del CaƱar, para que en sujeciĆ³n a la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, continue con la operaciĆ³n del proyecto en los periodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, el Representante legal, se obliga a:

1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en la Auditorƍa Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artĆ­culo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1215.

3. Presentar al Ministerio del Ambiente las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para la Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1215.

4. Proporcionar al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento, y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

5. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No.037 de 16 de julio de 2013.

6. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

7. Mantener vigente la GarantĆ­a de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental durante la vida Ćŗtil del proyecto.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y Normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

ComunĆ­quese y publĆ­quese. Dado en Azogues, 21 de enero del 2016.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente del CaƱar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 010

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DEL CAƑAR

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de InterĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado y libre de contaminaciĆ³n y armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental; cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, mediante Oficio No. DINAPA-H-809-99 99 718 del 17 de diciembre de 1999, la subsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de EnergĆ­a y Minas, aprueba el Plan de Manejo Ambiental del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€, ubicada en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, expide el Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercĆ­a la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental Minera DINAPAM y la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental HidrocarburĆ­fera DINAPAH;

Que, a travĆ©s del Acuerdo NĀ°268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial NĀ°359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias Ambientales;

Que, mediante Oficio S/N, del 28 de julio del 2008, el Sr. Nelson LeĆ³n Sarmiento, PROPIETARIO, solicita al Ministerio del Ambiente, la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€, ubicada en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio 6775-08 DPCC/MA del 02 de septiembre de 2008, el Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de IntersecciĆ³n al proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€, ubicada en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar, manifestĆ”ndose que este proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las Coordenadas UTM WGS 84 del Proyecto son las siguientes

PUNTO

CCORDENADAS

X

Y

1

739527

9695528

2

739544

9695595

3

739556

9695552

4

739579

9695584

Que, mediante Oficio S/N, del 21 de marzo de 2011, el Ing. Marcelo Espejo Jaramillo, CONSULTOR AMBIENTAL, remite al Ministerio del Ambiente, los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n de la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis, del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€, ubicada en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPC-2011 -0203 del 02 de mayo de 2011, el Ministerio del Ambiente, aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n de la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€, ubicada en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio S/N, del 24 de junio de 2011, el Sr. Nelson LeĆ³n Sarmiento, PROPIETARIO, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis, la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€, ubicada en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPC-2011-0552 del 19 de septiembre de 2011, el Ministerio del Ambiente, observa la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€, ubicada en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio S/N, del 12 de octubre de 2011, el Ing. Marcelo Espejo Jaramillo, CONSULTOR AMBIENTAL, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis, la respuesta a las observaciones realizadas a la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€, ubicada en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPC-2011-0721 del 01 de noviembre de 2011, el Ministerio del Ambiente, observa la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€, ubicada en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio S/N, del 28 de noviembre de 2011, el Ing. Marcelo Espejo Jaramillo, CONSULTOR AMBIENTAL, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis, la respuesta a las observaciones realizadas a la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€, ubicada en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPC-2012-0016 del 07 de enero de 2012, el Ministerio del Ambiente, acepta la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€, ubicada en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio S/N, del 15 de junio de 2012, el Sr. Nelson LeĆ³n Sarmiento, PROPIETARIO, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis, la documentaciĆ³n referente al Registro Generador de Desechos Peligrosos de la ā€œESTACIƓN DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€, ubicada en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACƑ-2012-0693 del 24 de julio de 2012, el Ministerio del Ambiente, emite el Registro Generador de Desechos Peligrosos No. 07-12-DPACƑ-006, con cĆ³digo de DeclaraciĆ³n Anual 07-12-DPACƑ-DA-006 y cĆ³digo de Manifiesto ƚnico 07-12-DPACƑ-M-006 del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€, ubicada en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008 y el Instructivo al Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social, establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 066, publicado en el Registro Oficial 36 del 15 de julio de 2013, en las oficinas de la EstaciĆ³n de Servicio SAN FRANCISCO, ubicadas en la Av. 24 de Mayo y Av. Che Guevara, CantĆ³n Azogues, a las 14H00, del dĆ­a lunes 13 de agosto de 2012, se llevĆ³ a cabo la DifusiĆ³n PĆŗblica de la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€, ubicada en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio S/N, del 16 de septiembre de 2013, Sr. Nelson LeĆ³n Sarmiento, PROPIETARIO, emite los pagos respectivos para la obtenciĆ³n de la Licencia Ambiental del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€, ubicada en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar, adjuntando la siguiente informaciĆ³n:

Comprobante de DepĆ³sito con Referencia No. 335356678, realizado en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 320,00 (trescientos veinte 00/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), por concepto de la tasa de seguimiento ambiental.

Comprobante de DepĆ³sito con Referencia No. 335355557, realizado en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 500,00 (quinientos con 00/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), correspondiente al 1X1000 del costo de operaciĆ³n del Ćŗltimo aƱo.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACƑ-2013-1076 del 25 de noviembre de 2013, esta Cartera de Estado, solicita presentar el formulario 102, referente a DECLARACIƓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€, ubicada en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio S/N, del 11 de diciembre de 2013, Sr. Nelson LeĆ³n Sarmiento, PROPIETARIO, presenta el formulario 102, referente a DECLARACIƓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS DEL 2012, del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€, ubicada en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACƑ-2014-0023 del 10 de enero de 2014, el Ministerio de Ambiente, solicita hacer un reajuste al valor del 1X1000 del costo de operaciĆ³n del Ćŗltimo aƱo, de acuerdo con la declaraciĆ³n del impuesto a la renta (formulario 102), presentada;

Que, mediante Oficio S/N, del 30 de abril de 2014, Sr. Nelson LeĆ³n Sarmiento, PROPIETARIO, presenta la declaraciĆ³n con el fin de establecer el monto del 1X1000 del costo de operaciĆ³n del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€, ubicada en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACƑ-2014-0570 del 11 de agosto de 2014, el Ministerio de Ambiente, solicita presentar la declaraciĆ³n juramentada referida al Ejercicio Fiscal correspondiente al aƱo 2013, del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€, ubicada en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACƑ-2014-0574 del 13 de agosto de 2014, el Ministerio de Ambiente, solicita actualizar la GarantĆ­a Bancaria del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€, ubicada en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio S/N, del 29 de enero de 2015, el Sr. Nelson LeĆ³n Sarmiento, PROPIETARIO, presenta la GarantĆ­a Bancaria REF: GBMI 870300913 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental por la cantidad de USD 4.400,00 (cuatro mil cuatrocientos con 00/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), emitido por el Banco Internacional del proyecto ā€œESTACION DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€, ubicado en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACƑ-2015-0160 del 12 de febrero de 2015, el Ministerio de Ambiente, solicita ingresar la DeclaraciĆ³n Juramentada, referida al Ejercicio Fiscal correspondiente al aƱo 2014, del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€, ubicada en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio S/N, del 19 de mayo de 2015, el Sr. Nelson LeĆ³n Sarmiento, PROPIETARIO, presenta la DeclaraciĆ³n Juramentada, referida al Ejercicio Fiscal correspondiente al aƱo 2014, para que se disponga el valor que se tiene que reajustar con respecto al pago del 1X1000 del costo de operaciĆ³n del Ćŗltimo aƱo del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€, ubicada en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACƑ-2015-0642 del 24 de junio de 2015, el Ministerio de Ambiente, solicita hacer un reajuste al valor del 1X1000 del costo de operaciĆ³n del Ćŗltimo aƱo, de acuerdo con DeclaraciĆ³n Juramentada, referida al Ejercicio Fiscal correspondiente al aƱo 2014, del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€, ubicada en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio S/N, del 09 de diciembre de 2015, el Sr. Nelson LeĆ³n Sarmiento, PROPIETARIO, presenta el reajuste al valor del 1X1000 del costo de operaciĆ³n del Ćŗltimo aƱo, de acuerdo con DeclaraciĆ³n Juramentada, referida al Ejercicio Fiscal correspondiente al aƱo 2014, del proyecto ā€œESTACIƓN

DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€, ubicada en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACƑ-2016-0158 del 01 de febrero de 2016, el Ministerio de Ambiente, solicita actualizar la GarantĆ­a Bancaria del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€, ubicada en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar;

Que, mediante Oficio S/N, del 18 de febrero de 2016, el Sr. Nelson LeĆ³n Sarmiento, PROPIETARIO, presenta la GarantĆ­a Bancaria No: 870300960 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental por la cantidad de USD 4.400,00 (cuatro mil cuatrocientos con 00/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), emitido por el Banco Internacional del proyecto ā€œESTACION DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€, ubicado en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial NĀ° 268, en concordancia con el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€, ubicada en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al PROPIETARIO del proyecto ā€œESTACIƓN DE SERVICIO SAN FRNCISCOā€, ubicada en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto aprobado, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental.

NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n al Propietario de la ā€œESTACIƓN DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€ y publĆ­quese en el Registro Oficial, por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n encĆ”rguese la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de CaƱar a travĆ©s de la Unidad de Calidad Ambiental.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Azogues,

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de CaƱar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

ā€œESTACIƓN DE SERVICIO SAN FRANCISCOā€,

UBICADA EN EL CANTON AZOGUES,

PROVINCIA DEL CAƑARā€.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico, en lo referente a la preservaciĆ³n del Ambiente, la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental y la GarantĆ­a del Desarrollo Sustentable, confiere la Ambiental al Proyecto ā€œEstaciĆ³n de Servicio San FranciscoĀ», a ubicarse en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar, para que en sujeciĆ³n a la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda ejecuciĆ³n del proyecto en los periodos establecidos. En virtud de lo expuesto, el Propietario, se obliga a:

Cumplir estrictamente lo seƱalado en la Auditorƭa Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo a Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artĆ­culo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1215.

Presentar al Ministerio del Ambiente las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1215.

Proporcionar al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento, y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental p seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083- B, publicado en el Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial No. 387 del 04 de noviembre de 2015.

Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

Mantener vigente la GarantĆ­a de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental durante la vida Ćŗtil del proyecto.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y Normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

ComunĆ­quese y publĆ­quese. Dado en Azogues,

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de CaƱar.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 17 552

SUBSECRETARƍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, el Protocolo de AdhesiĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador al Acuerdo en el cual se establece la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio – OMC, se publicĆ³ en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su ArtĆ­culo 2 establece las disposiciones sobre la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de Reglamentos TĆ©cnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificaciĆ³n a los demĆ”s Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el CĆ³digo de Buena Conducta para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de normas;

Que, la DecisiĆ³n 376 de 1995 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina creĆ³ el ā€œSistema Andino de NormalizaciĆ³n, AcreditaciĆ³n, Ensayos, CertificaciĆ³n, Reglamentos TĆ©cnicos y MetrologĆ­aā€, modificado por la DecisiĆ³n 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la DecisiĆ³n 562 del 25 de junio de 2003 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina establece las ā€œDirectrices para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de Reglamentos TĆ©cnicos en los PaĆ­ses Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitarioā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No.338, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 14 443 del 25 de septiembre de 2014, promulgada en el Registro Oficial No. 364 del 29 de octubre de 2014, se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatorio el Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 012 ā€œTransformadores de energĆ­a elĆ©ctricaā€, el mismo que entrĆ³ en vigencia el 27 de abril de 2015;

Que, el inciso primero del ArtĆ­culo 29 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: ā€œLa reglamentaciĆ³n tĆ©cnica comprende la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente y la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de Servicios de la Calidad, contenido en la Matriz de RevisiĆ³n TĆ©cnica No. REG-0232 de fecha 13 de septiembre de 2017, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Primera RevisiĆ³n del reglamento materia de esta resoluciĆ³n, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio la Primera RevisiĆ³n del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 012 (1R) ā€œTransformadores de potenciaā€;

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem, en donde establece: ā€œEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā€¦)ā€, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio, la Primera RevisiĆ³n del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 012 (1R) ā€œTransformadores de potenciaā€; mediante su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio la Primera RevisiĆ³n del REGLAMENTO TƉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 012 (1R) ā€œTRANSFORMADORES DE POTENCIAā€

1. OBJETO

1.1 Este reglamento tĆ©cnico establece los requisitos de seguridad y de desempeƱo que deben cumplir los transformadores de potencia sumergidos en lĆ­quido aislante refrigerante libres de bifenilos policlorados ā€“ PCB`s y transformadores secos, con el objeto de prevenir los riesgos para la vida de las personas, el medio ambiente, y el empleo de prĆ”cticas que pueden inducir a error a los usuarios de la energĆ­a elĆ©ctrica.

2. CAMPO DE APLICACIƓN

2.1 Este reglamento tĆ©cnico se aplica a los siguientes transformadores de potencia monofĆ”sicos y trifĆ”sicos, que se comercialicen en el Ecuador, sean Ć©stos, de fabricaciĆ³n nacional o importada:

2.1.1 Transformadores elevadores y reductores sumergidos en lĆ­quido aislante refrigerante y tipo secos.

2.1.2 Transformadores especiales

2.1.2.1 Transformadores con factor k diferente de 1

2.1.2.2 Transformadores defasadores (PST).

2.2 Exclusiones. Se excluye de este reglamento tƩcnico a los siguientes productos:

2.2.1 Transformadores monofƔsicos de potencia asignada inferior a 1 kVA y trifƔsicos inferiores a 5 kVA.

2.2.2 Transformadores de medida y protecciĆ³n (TCā€™s y TPā€™s).

2.2.3 Transformadores de tracciĆ³n montados sobre material rodante.

2.2.4 Transformadores de arranque.

2.2.5 Transformadores de ensayo.

2.2.6 Transformadores de soldadura.

2.2.7 Transformadores antideflagrantes y para uso en minerĆ­a.

2.2.8 Transformadores para uso subacuƔtico (sumergidos).

2.2.9 Reguladores de voltaje por pasos y de inducciĆ³n.

2.2.10 Transformadores de horno de arco.

2.2.11 Transformadores rectificadores.

2.2.12 Transformadores de puesta a tierra.

2.2.13 Transformadores monofĆ”sicos y trifĆ”sicos de distribuciĆ³n contemplados en el Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 141.

2.3 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificaciĆ³n arancelaria:

CLASIFICACIƓN

DESCRIPCIƓN

OBSERVACIONES

85.04

Transformadores elƩctricos, convertidore

elĆ©ctricos estĆ”ticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducciĆ³n).

Aplica a:

ā€¢ Transformadores elevadores y reductores sumergidos en liquido aislante refrigerante y tipo secos.

ā€¢ Transformadores con factor k diferente de 1.

ā€¢ Transformadores defasadores (PSTā€™s).

Se excluye a:

ā€¢ Transformadores monofĆ”sicos de potencia asignada inferior a 1 kVA y trifĆ”sicos inferiores a 5 kVA.

ā€¢ Transformadores de medida y protecciĆ³n (TCā€™s y TPā€™s).

ā€¢ Transformadores de tracciĆ³n montados sobre material rodante.

ā€¢ Transformadores de arranque.

ā€¢ Transformadores de ensayo.

ā€¢ Transformadores de soldadura.

ā€¢ Transformadores antideflagrantes y para uso en minerĆ­a.

ā€¢ Transformadores para uso subacuĆ”tico (sumergidos).

ā€¢ Reguladores de voltaje por pasos y de inducciĆ³n.

ā€¢ Transformadores de horno de arco.

ā€¢ Transformadores rectificadores.

ā€¢ Transformadores de puesta a tierra.

ā€¢ Transformadores monofĆ”sicos y trifĆ”sicos de distribuciĆ³n contemplados en el Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 141.

– Transformadores de dielĆ©ctrico lĆ­quido:

8504.21

– – De potencia inferior o igual a 650 kVA:

– – – De potencia inferior o igual a 10 kVA:

8504.21.19.00

– – – – Los demĆ”s

8504.21.90.00

– – – Los demĆ”s

8504.22

– – De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA:

8504.22.10.00

– – – De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA

8504.22.90.00

– – – Los demĆ”s

8504.23.00.00

– – De potencia superior a 10.000 kVA

– Los demĆ”s transformadores:

8504.32

– – De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16 kVA:

8504.32.10.00

– – – De potencia superior a 1 kVA pero inferior oigual a 10 Kva

8504.32.90.00

– – – Los demĆ”s

8504.33.00.00

– – De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 Kva

8504.34

– – De potencia superior a 500 kVA:

8504.34.10.00

– – – De potencia inferior o igual a 1.600 kVA

8504.34.20.00

– – – De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA

8504.34.30.00

– – De potencia superior a 10.000 kVA

2.4 Independientemente de la clasificaciĆ³n arancelaria asignada, si el producto puede ser clasificado como un transformador de potencia, este debe demostrar su conformidad con el presente reglamento tĆ©cnico.

3. DEFINICIONES

3.1 Para efectos de aplicaciĆ³n de este reglamento tĆ©cnico se adoptan las definiciones contempladas en las Normas IEC 60076, NTE INEN 2110, ANSI/IEEE C57.12.80 y, ademĆ”s las siguientes:

3.1.1 Actividad de evaluaciĆ³n de la conformidad de primera parte. Actividad de evaluaciĆ³n de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organizaciĆ³n que provee el objeto.

3.1.2 Actividad de evaluaciĆ³n de la conformidad de tercera parte. Actividad de evaluaciĆ³n de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organizaciĆ³n que provee el objeto y tambiĆ©n de los intereses del usuario en dicho objeto.

3.1.3 Certificado de conformidad. Documento emitido de conformidad con las reglas de un sistema de evaluaciĆ³n de la conformidad en el que se declara que un producto debidamente identificado es conforme con un reglamento tĆ©cnico o documento tĆ©cnico normativo equivalente.

3.1.4 Constancia del mantenimiento de la certificaciĆ³n. Es un documento digital o fĆ­sico emitido por el organismo de certificaciĆ³n de producto despuĆ©s de la inspecciĆ³n o auditorĆ­a anual. En la inspecciĆ³n se realizan evaluaciones de seguimiento anuales, para verificar que el producto sigue cumpliendo los requisitos con los cuales se les realizĆ³ el otorgamiento de la certificaciĆ³n.

3.1.5 Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurĆ­dica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello.

3.1.6 Transformador de potencia. Un aparato estĆ”tico, con dos o mĆ”s devanados que, por inducciĆ³n electromagnĆ©tica, transforma un sistema de voltaje y corriente alterno en otro sistema de voltaje y corriente alterno generalmente de valores diferentes y de la misma frecuencia, con el fin de transmitir potencia elĆ©ctrica.

3.1.7 Transformadores elevadores. Los transformadores de energĆ­a elĆ©ctrica que tienen la capacidad de aumentar el voltaje de salida en relaciĆ³n al voltaje de entrada.

3.1.8 Transformadores reductores. Los transformadores de energĆ­a elĆ©ctrica que tienen la capacidad de disminuir el voltaje de salida en relaciĆ³n al voltaje de entrada.

3.1.9 Proveedor. Toda persona natural o jurĆ­dica de carĆ”cter pĆŗblico o privado que desarrolle actividades de producciĆ³n, fabricaciĆ³n, importaciĆ³n, construcciĆ³n, distribuciĆ³n, alquiler o comercializaciĆ³n de bienes, asĆ­ como prestaciĆ³n de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definiciĆ³n incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producciĆ³n o transformaciĆ³n, asĆ­ como a quienes presten servicios pĆŗblicos por delegaciĆ³n o concesiĆ³n. (Puede ser el fabricante, productor o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante).

4. REQUISITOS DEL PRODUCTO

4.1 Los transformadores deben corresponder a las caracterĆ­sticas y clasificaciĆ³n de acuerdo con las condiciones locales del Sistema ElĆ©ctrico Ecuatoriano.

4.2 El diseƱo y la fabricaciĆ³n de los transformadores deben ser tal que Ć©stos operen con seguridad y no generen peligro o riesgo para las personas, siempre que se utilicen en condiciones normales de funcionamiento, tal y como se define en el presente reglamento tĆ©cnico.

4.3 Transformadores elevadores y reductores

4.3.1 Los transformadores elevadores y reductores sumergidos en lƭquido aislante refrigerante contemplados en el presente reglamento tƩcnico, deben cumplir con los requisitos establecidos en las Normas IEC 60076-1, IEC 60076-2, IEC 60076-3, IEC 60076-4, IEC 60076-5, IEC 60076-7 e IEC 60076-14 o sus adopciones equivalentes, o en las Normas ANSI/ IEEE C57.12.00, ANSI/IEEE C57.12.10, ANSI/IEEE C57.12.70 y ANSI/IEEE C57.12.90 o sus adopciones equivalentes.

4.3.2 Los transformadores elevadores y reductores tipo secos contemplados en el presente reglamento tƩcnico, deben cumplir con los requisitos establecidos en las Normas IEC 60076-5, IEC 60076-11 e IEC 60076-12 o sus adopciones equivalentes, o en las Normas ANSI/ IEEE C57.12.01 y ANSI/IEEE C57.12.91 o sus adopciones equivalentes.

4.4 Transformadores especiales

4.4.1 Los transformadores con factor k diferente de 1 deben cumplir con los requisitos establecidos en las Normas ANSI/IEEE C57.12.00, ANSI/IEEE C57.12.01, ANSI/IEEE C57.12.90, ANSI/IEEE C57.12.91 y ANSI/ IEEE C57.110 o sus adopciones equivalentes, segĆŗn aplique al tipo de producto.

4.4.2 Los transformadores defasadores deben cumplir con los requisitos establecidos en las Normas ANSI/IEEE C57.12.00, ANSI/IEEE C57.12.90 y ANSI/IEEE C57.135 (IEC 62032) o sus adopciones equivalentes

4.5 Los transformadores cuyo lĆ­quido aislante refrigerante sea de tipo u origen vegetal, ademĆ”s de los requisitos de producto segĆŗn sea el caso, deberĆ”n cumplir con los requisitos establecidos en las Normas IEEE C57.147 o IEEE C57.154 o sus adopciones equivalentes.

4.6 Los transformadores contemplados en el presente reglamento tĆ©cnico que contengan liquido aislante refrigerante no deben contener bifenilos policlorados ā€“ PCB`s.

4.7 Niveles de ruido. Los transformadores contemplados en el presente reglamento tƩcnico deben cumplir los niveles mƔximos de ruido audible especificados en las Normas IEC 60076-10 o sus adopciones equivalentes, o en las normas ANSI/IEEE C57.12.90 o NEMA TR-1 o sus adopciones equivalentes.

5. REQUISITOS DE ROTULADO

5.1 Todos los transformadores deben ir acompaƱados de la informaciĆ³n tĆ©cnica adecuada. Adicionalmente los transformadores y su embalaje deben incorporar advertencias para su correcto uso, instalaciĆ³n y mantenimiento. Toda la informaciĆ³n debe estar redactada en idioma espaƱol, en tĆ©rminos comprensibles y legibles, sin perjuicio que ademĆ”s se expresen en otros idiomas.

5.2 Placa de IdentificaciĆ³n

5.2.1 Todo transformador estarĆ” previsto de una placa de caracterĆ­sticas, fabricada de material resistente a la intemperie, fijada en un lugar visible y que contenga la informaciĆ³n establecida en el numeral

5.2.2. Las inscripciones sobre la placa de caracterƭsticas deberƔn ser indelebles.

5.2.2 La placa de identificaciĆ³n deberĆ” contener la informaciĆ³n especificada en la norma IEC 60076-1 o sus adopciones equivalentes o en la norma ANSI/IEEE C57.12.00 o sus adopciones equivalentes.

5.2.3 La placa de identificaciĆ³n debe estar localizada de tal manera que pueda ser leĆ­da en forma fĆ”cil y legible por el usuario.

5.2.4 Se debe incluir ademĆ”s en la placa de identificaciĆ³n, el material con el cual estĆ” fabricado el bobinado (cobre, Cu o aluminio, Al).

5.3 El logotipo del fabricante deberĆ” estar marcado en el tanque de forma visible y legible.

5.4 En la parte frontal del tanque deberĆ” constar la potencia aparente del transformador en nĆŗmeros arĆ”bigos.

5.5 En el rotulado de los productos, se debe indicar el paĆ­s de origen.

5.6 La placa de identificaciĆ³n debe constar en idioma espaƱol o inglĆ©s, pudiendo adicionalmente estar en otros idiomas.

5.7 En el caso de ser un producto importado. Adicionalmente, para la comercializaciĆ³n, los productos contemplados en este reglamento tĆ©cnico deben llevar, en una etiqueta adicional firmemente adherida al producto o embalaje, la siguiente informaciĆ³n:

RazĆ³n social e identificaciĆ³n fiscal (RUC) del importador (ver nota1).

DirecciĆ³n comercial del importador.

5.8 SĆ³lo puede exhibirse en el producto o embalaje del producto una marca de conformidad de tercera parte, emitida de acuerdo con la evaluaciĆ³n de la conformidad de producto. Todas las demĆ”s marcas de conformidad o declaraciones de conformidad de tercera parte, como aquĆ©llas relacionadas con los sistemas de gestiĆ³n de la calidad o ambiental y con los servicios, no debe exhibirse sobre un producto, embalaje de producto, o de ninguna forma que pueda interpretarse que denota la conformidad del producto.

6. MUESTREO 6.1 El muestreo para verificar el cumplimiento de los requisitos seƱalados en el presente reglamento tĆ©cnico, se debe realizar de acuerdo a los planes de muestreo establecidos por el organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad.

7. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDA

7.1 Transformadores elevadores y reductores

7.1.1 Los mƩtodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos de los transformadores elevadores y reductores sumergidos en liquido aislante refrigerante contemplados en este reglamento tƩcnico son los establecidos en las Normas IEC 60076-1, IEC 60076- 2, IEC 60076-3, IEC 60076-4, IEC 60076-5, IEC 60076-7 e IEC 60076-14 o sus adopciones equivalentes, o en las Normas ANSI/IEEE C57.12.00, ANSI/IEEE C57.12.10, ANSI/IEEE C57.12.70 y ANSI/IEEE C57.12.90 o sus adopciones equivalentes.

7.1.2 Los mƩtodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos de los transformadores elevadores y reductores tipo seco contemplados en este reglamento tƩcnico son los establecidos en las Normas IEC 60076-11, IEC 60076 -12 y IEC 60076-5 o sus adopciones equivalentes, o en las Normas ANSI/ IEEE C57.12.01 y ANSI/ IEEE C57.12.91 o sus adopciones equivalentes.

7.2 Transformadores especiales.

7.2.1 Los mĆ©todos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos de los transformadores con factor k diferente de 1 contemplados en este reglamento tĆ©cnico son los establecidos en las Normas ANSI/IEEE C.57.12.00, ANSI/IEEE C57.12.01, ANSI/ IEEE C.57.12.90, ANSI/IEEE C57.12.91 y ANSI/IEEE C.57.110 o sus adopciones equivalentes, segĆŗn aplique al tipo de producto.

7.2.2 Los mƩtodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos de los transformadores defasadores contemplados en este reglamento tƩcnico son los

1 Nota: La empresa que realiza la importaciĆ³n, se convierte en la responsable del producto dentro del Ecuadorestablecidos en las Normas ANSI/IEEE C57.12.00, ANSI/IEEE C57.12.90 y ANSI/IEEE C57.135 (IEC 62032) o sus adopciones equivalentes

7.3 Los mƩtodos de ensayo, adicionales, utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos de los transformadores cuyo lƭquido aislante refrigerante sea de tipo u origen vegetal contemplados en este reglamento tƩcnico son los establecidos en las Normas IEEE C57.147 o IEEE C57.154 o sus adopciones equivalentes.

7.4 Niveles de ruido. Los mƩtodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos de los transformadores elƩctricos deben cumplir los niveles mƔximos de ruido audible contemplados en este reglamento tƩcnico son los establecidos en las Normas IEC 60076-10 o ANSI/IEEE C57.12.90 o NEMA TR-1 o sus adopciones equivalentes.

8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

8.1 Norma NTE INEN 2110:2013, Transformadores. Definiciones. (ResoluciĆ³n No. 13091 de fecha 2013-04- 30, publicada en el Registro Oficial No. 7 de fecha 2013- 06-04).

8.2 Norma IEC 60076-1:2011, Transformadores de potencia. Parte 1: Generalidades.

8.3 Norma IEC 60076-2:1993, Transformadores de potencia. Parte 2: Calentamiento de transformadores sumergidos en lĆ­quido.

8.4 Norma IEC 60076-3:2000, Transformadores de potencia. Parte 3: Niveles de aislamiento, ensayos dielƩctricos y distancias de aislamiento en el aire.

8.5 Norma IEC 60076-4:2002, Transformadores de potencia. Parte 4: GuĆ­a para el ensayo de impulso tipo rayo e impulso tipo maniobra. Transformadores de potencia y reactancias.

8.6 Norma IEC 60076-5:2006, Transformadores de potencia. Parte 5: Aptitud para soportar cortocircuitos.

8.7 Norma IEC 60076-7:2005, Transformadores de potencia. Parte 7: GuĆ­a de carga para transformadores de potencia sumergidos en aceite.

8.8 Norma IEC 60076-10:2001, Transformadores de potencia. Parte 10: DeterminaciĆ³n de los niveles de ruido.

8.9 Norma IEC 60076-11:2004, Transformadores de potencia. Parte 11: Transformador de tipo seco.

8.10 Norma IEC 60076-12:2008, Transformadores de potencia. Parte 12: GuĆ­a de carga para transformadores de potencia de tipo seco.

8.11 Norma IEC 60076-13:2006, Transformadores de potencia. Parte 13: Transformadores autoprotegidos sumergidos en lĆ­quido aislante.

8.12 Norma IEC 60076-14:2004, Transformadores de potencia. Parte 14: DiseƱo y aplicaciĆ³n de transformadores de potencia sumergidos en liquido aislante utilizado materiales aislantes de alta temperatura.

8.13 Norma IEC 62032:2012, GuĆ­a para la aplicaciĆ³n, especificaciĆ³n y pruebas de Transformadores de desfasaje.

8.14 Norma ANSI/IEEE C57.12.00:2010, Norma IEEE de requisitos generales normalizados para transformadores de distribuciĆ³n, de potencia y de regulaciĆ³n sumergido en lĆ­quido.

8.15 Norma ANSI/IEEE C57.12.10:2010, Norma Nacional Americana para Transformadores de 230 kV y menores de 833/958 a 8333/10417 kVA, monofƔsico, y de 750/862 a 60000/80000/100000 kVA, trifƔsico sin cambiador de tomas en carga; y de 3750/4687 a 60000/80000/100000 kVA con requisitos de seguridad de cambiador de tomas en carga.

8.16 Norma ANSI/IEEE C57.12.70:2000, Marcado normalizado de bornes y conexiones para transformadores de distribuciĆ³n y potencia.

8.17 Norma ANSI/IEEE C57.12.90:2015, CĆ³digo de ensayo normalizado IEEE para transformadores de distribuciĆ³n, potencia y regulaciĆ³n sumergido en lĆ­quido.

8.18 Norma ANSI/IEEE C57.12.01:2015, Requisitos generales de la norma IEEE para transformadores de distribuciĆ³n y potencia de tipo seco, que incluyen aquellos con bobinas encapsuladas en hierro sĆ³lido y/o en resina.

8.19 Norma ANSI/IEEE C57.12.91:2011, CĆ³digo de ensayo normalizado IEEE para transformadores de distribuciĆ³n y potencia de tipo seco.

8.20 Norma ANSI/IEEE C.57.110:2008, PrƔctica IEEE recomendada para el establecimiento de capacidad del transformador al suministrar corrientes de carga no sinusoidal.

8.21 Norma ANSI/IEEE C.57.135:2012, GuĆ­a para la aplicaciĆ³n, especificaciĆ³n y ensayo de transformadores de desplazamiento de fase.

8.22 Norma IEEE C57.147:2008, GuĆ­a de IEEE para la aceptaciĆ³n y mantenimiento de fluidos naturales Ć©ster en el transformador.

8.23 Norma IEEE C57.154:2012, Norma IEEE para el diseƱo, prueba y aplicaciĆ³n de DistribuciĆ³n Inmerso lĆ­quido, de potencia y transformadores de regulaciĆ³n que utilizan sistemas de aislamiento de alta temperatura y de funcionamiento a temperaturas elevadas.

8.24 Norma NEMA TR-1:2013, Transformadores, Reguladores y Reactores.

8.25 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, Requisitos generales para la competencia de laboratorios de calibraciĆ³n y ensayo (Acuerdo Ministerial No. 06 039 de fecha 2006-01-12, publicado en el Registro Oficial No. 196 de fecha 2006-01-26).

8.26 Norma NTE INENā€“ISO/IEC 17050-1. ā€œEvaluaciĆ³n de la Conformidad ā€“ DeclaraciĆ³n de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generalesā€. (Acuerdo Ministerial No. 06 041 de fecha 2006-01-12, publicado en el Registro Oficial No. 196 de fecha 2006-01-26).

8.27 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, EvaluaciĆ³n de la conformidad fundamentos de certificaciĆ³n de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificaciĆ³n de productos (ResoluciĆ³n No. 14161 de fecha 2014-04-29, publicada en el Registro Oficial No. 245 de fecha 2014- 05-14).

9. PROCEDIMIENTO PARA LA

EVALUACIƓN DE LA CONFORMIDAD

9.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007- 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y la ResoluciĆ³n 001-2013-CIMC con sus reformas, previo a la importaciĆ³n de bienes producidos fuera del paĆ­s, o a la comercializaciĆ³n en el caso de producciĆ³n nacional de los bienes sujetos a RTE, se debe demostrar el cumplimiento con el reglamento tĆ©cnico ecuatoriano o la norma internacional de producto o la regulaciĆ³n tĆ©cnica obligatoria equivalente, a travĆ©s de un Certificado de Conformidad de Producto o Certificado de InspecciĆ³n emitido por un Organismo acreditado o reconocido por el SAE o designado por el MIPRO en el paĆ­s, o por aquellos que se hayan emitido en relaciĆ³n a los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo vigentes suscritos por Ecuador, en conformidad, a lo siguiente:

Para productos importados. Emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto acreditado, cuya acreditaciĆ³n sea reconocida por el Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano, SAE, o por un organismo de certificaciĆ³n de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

Para productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto acreditado por el SAE o designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

9.2 Para la demostraciĆ³n de la conformidad de los productos contemplados en este reglamento tĆ©cnico, los fabricantes nacionales e importadores deberĆ”n demostrar su cumplimiento a travĆ©s de la presentaciĆ³n del certificado de conformidad, segĆŗn las siguientes opciones:

9.2.1 Certificado de conformidad de producto segĆŗn el Esquema de CertificaciĆ³n 1a (aprobaciĆ³n de modelo o tipo) establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este reglamento tĆ©cnico]. Al certificado de conformidad de producto segĆŗn el esquema de certificaciĆ³n 1a se debe adjuntar:

Los informes de ensayos tipo inicial (y adicionales en caso de cambio en el modelo) del producto asociados al certificado de conformidad, realizados por un laboratorio de ensayos acreditado, cuya acreditaciĆ³n sea reconocida por el SAE, o evaluado por el organismo certificador de producto acreditado; en este Ćŗltimo caso se deberĆ” tambiĆ©n adjuntar el informe de evaluaciĆ³n del laboratorio de ensayos de acuerdo con la norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, el cual no debe exceder de los doce meses a la fecha de presentaciĆ³n;

Una constancia actualizada del mantenimiento de la certificaciĆ³n emitida por el organismo de certificaciĆ³n de producto despuĆ©s de la inspecciĆ³n anual, la cual se pueda verificar o evidenciar por cualquier medio; y,

La evidencia de cumplimiento con los requisitos de rotulado del producto establecido en el presente reglamento tĆ©cnico, emitido por el organismo de certificaciĆ³n de producto o por el fabricante cuando existan desviaciones nacionales; y, cuando aplique, el detalle que exprese el significado de la codificaciĆ³n utilizada en el rotulado.

9.2.2 Certificado de Conformidad de producto segĆŗn el Esquema de CertificaciĆ³n 4 o 5, establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este reglamento tĆ©cnico]. Al certificado de conformidad de producto, segĆŗn el esquema de certificaciĆ³n 4 o 5 ademĆ”s se debe adjuntar:

Una constancia actualizada de la certificaciĆ³n emitida por el organismo de certificaciĆ³n de producto despuĆ©s de la inspecciĆ³n anual, la cual puede ser fĆ­sica o electrĆ³nica, evidenciable por cualquier medio;

La evidencia de cumplimiento con los requisitos de rotulado del producto establecidos en el presente reglamento tĆ©cnico, emitido por el organismo de certificaciĆ³n de producto o por el fabricante cuando existan desviaciones nacionales; y, cuando aplique, el detalle que exprese el significado de la codificaciĆ³n utilizada en el rotulado; y,

El Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdos Ministeriales No. 14 114 de 24 de enero de 2014 y No. 16 161 de 07 de octubre de 2016.

9.2.3 Certificado de Conformidad de Primera Parte segĆŗn la norma NTE INENā€“ISO/IEC 17050-1, expedido por el fabricante o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante, debidamente legalizado por la Autoridad competente, que certifique que el producto cumple con este reglamento tĆ©cnico, lo cual debe estar sustentado con la presentaciĆ³n de certificados de conformidad o informes de ensayos de acuerdo con las siguientes alternativas:

Certificado de Marca de conformidad de producto con las normas de referencia de este reglamento tĆ©cnico, emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto de tercera parte, por ejemplo: Certificado de EvaluaciĆ³n de la Conformidad de producto segĆŗn el Esquema IEC-IECEE CB FSC (IEC-IECEE CB FSC Full Certification Scheme), expedido por un organismo de certificaciĆ³n de producto reconocido en el Esquema CB para la seguridad de aparatos o equipos elĆ©ctricos, o Certificado de Conformidad con Marcado CE, entre otros, que se puedan verificar o evidenciar por cualquier medio. Al certificado de conformidad se debe adjuntar una constancia actualizada del mantenimiento de la certificaciĆ³n emitida por el organismo de certificaciĆ³n de producto despuĆ©s de la inspecciĆ³n anual. La marca de conformidad de producto deberĆ” estar en el producto; o,

Informe de ensayos de tipo inicial (y adicionales en caso de cambio en el modelo), emitido por un laboratorio de ensayos acreditado, cuya acreditaciĆ³n sea reconocida por el SAE; e, informe de ensayos de rutina realizados por el fabricante de acuerdo al plan de control de producciĆ³n del mismo, y que demuestre trazabilidad tĆ©cnica con el informe de ensayos tipo emitido por el laboratorio de ensayos acreditado. La fecha del informe de ensayo tipo no debe ser mayor en treinta y seis meses a la fecha de presentaciĆ³n; o,

Informe de ensayos tipo inicial (y adicionales en caso de cambio en el modelo), emitido por un laboratorio de ensayos de tercera parte que demuestre competencia tĆ©cnica con la norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, la cual se pueda verificar o evidenciar por cualquier medio; e, informe de ensayos de rutina realizados por el fabricante de acuerdo al plan de control de producciĆ³n del mismo y, que demuestre trazabilidad tĆ©cnica con el informe de ensayos tipo emitido por el laboratorio de ensayos de tercera parte. La fecha del informe de ensayo tipo no debe ser mayor en treinta y seis meses a la fecha de presentaciĆ³n.

Para el numeral 9.2.3, el importador ademƔs deberƔ adjuntar lo siguiente:

La evidencia del cumplimiento con los requisitos de rotulado del producto establecidos en el presente reglamento tĆ©cnico emitida por el organismo de certificaciĆ³n de producto [ver numeral 9.2.3 literal a)] o por el laboratorio de ensayos [ver numeral 9.2.3 literales b) y c)] o por el fabricante cuando existan desviaciones nacionales; y, cuando aplique, el detalle que exprese el significado de la codificaciĆ³n utilizada en el rotulado; y,

El Registro de Operadores establecido mediante Acuerdos Ministeriales No. 14 114 de 24 de enero de 2014 y No. 16 161 de 07 de octubre de 2016.

En este caso, previo a la nacionalizaciĆ³n de la mercancĆ­a, el INEN o las Autoridades de Vigilancia y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo, ensayos e inspecciĆ³n del rotulado, de conformidad con este reglamento tĆ©cnico, en cualquier momento, a cuenta y a cargo del fabricante o importador del producto.

9.2.3.1 El certificado de conformidad de primera parte se aceptarĆ” hasta que existan organismos de certificaciĆ³n de producto y laboratorios de ensayo, acreditados o designados en el paĆ­s de destino o, acreditado en el paĆ­s de origen, cuya acreditaciĆ³n sea reconocida por el SAE.

9.3 Los productos de fabricaciĆ³n nacional que cuenten con Sello de Calidad INEN no estĆ”n sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercializaciĆ³n.

9.4 El certificado de conformidad e informes de ensayos deben estar en idioma espaƱol o inglƩs, o en ambos idiomas.

9.5 La demostraciĆ³n de la conformidad, mediante la aplicaciĆ³n de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios de FacilitaciĆ³n al Comercio o cualquier otro instrumento legal que el Ecuador haya suscrito con algĆŗn paĆ­s y que Ć©ste haya sido ratificado, las condiciones establecidas en aquellos, prevalecerĆ”n sobre las opciones de evaluaciĆ³n de la conformidad establecidas en el Procedimiento para la EvaluaciĆ³n de la Conformidad del presente reglamento tĆ©cnico ecuatoriano. Los proveedores deberĆ”n asegurarse que el producto cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en este reglamento tĆ©cnico y que los expedientes con las evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos por un plazo de siete (7) aƱos, en poder del proveedor.

10. AUTORIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL

10.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad y las instituciones del Estado que, en funciĆ³n de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalizaciĆ³n y supervisiĆ³n, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento tĆ©cnico y, demandarĆ”n de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento tĆ©cnico la presentaciĆ³n de los certificados de conformidad respectivos.

10.2 La autoridad de vigilancia y control se reserva el derecho de verificar el cumplimiento con el presente reglamento tĆ©cnico, en cualquier momento. Los costos por la inspecciĆ³n y ensayo que se generen por la utilizaciĆ³n de los servicios de un organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad acreditado por el SAE o Designado por el MIPRO, serĆ”n asumidos por el fabricante si el producto es nacional o por el importador si el producto es importado.

10.3 Las autoridades de vigilancia del mercado ejercerƔn sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del Ɣmbito de sus competencias.

11. RƉGIMEN DE SANCIONES

11.1 Los proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento tĆ©cnico recibirĆ”n las sanciones previstas en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demĆ”s leyes vigentes, segĆŗn el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.

12. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS

DE EVALUACIƓN DE LA CONFORMIDAD

12.1 Los organismos de certificaciĆ³n, laboratorios o demĆ”s instancias que hayan extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio errĆ³neos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrĆ”n responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demĆ”s leyes vigentes.

13. REVISIƓN Y ACTUALIZACIƓN DEL

REGLAMENTO TƉCNICO

13.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, lo revisarĆ” en un plazo no mayor a cinco (5) aƱos contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnolĆ³gicos o requisitos adicionales de seguridad para la protecciĆ³n de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la PRIMERA REVISIƓN del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 012 (1R) ā€œTRANSFORMADORES DE POTENCIAā€ en la pĆ”gina web de esa InstituciĆ³n (www.normalizacion.gob.ec).

ARTƍCULO 3.- El presente Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 012 (Primera RevisiĆ³n) reemplaza al RTE INEN 012:2015 y, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĆÆĀæĀ¾TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- f.) Ilegible.- Fecha: 22 de noviembre de 2017.- 8 fojas.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 553

SUBSECRETARƍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que, mediante informe tĆ©cnico general No. INENĆÆĀæĀ¾DNO-45, de fecha 27 de julio de 2017, emitido por el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, solicita que la NTE INEN 2069 (1R ā€œProductos derivados del petrĆ³leo. Jet fuel JP-4. Requisitosā€, sea retirada del catĆ”logo de documentos normativos del INEN.

Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2017-1586-Of de 03 de octubre de 2017 la DirecciĆ³n Ejecutiva del INEN pone en conocimiento de la SubsecretarĆ­a de la Calidad de este Ministerio que los requisitos establecidos en la NTE INEN 2069 (1R), se dejaron de producir en el aƱo 1999 aproximadamente, motivo por el cual solicita el retiro de la NTE INEN 2069 (1R) PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO. . JET FUEL JP-4. REQUISITOS.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Anular la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana INEN 2069 (1R) PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO. JET FUEL JP-4. REQUISITOS.

ARTƍCULO 2.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- f.) Ilegible.- Fecha: 22 de noviembre de 2017.- 1 foja.

No. 0071

Mgs. CĆ©sar Navas Vera

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€;

Que, el pĆ”rrafo cuarto del artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico seƱala que: ā€œDe conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 160, 170 y 181 numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica los miembros activos de las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional y el personal de carrera judicial se regirĆ”n en lo previsto en dichas disposiciones por sus leyes especĆ­ficas y subsidiariamente por esta ley en lo que fuere aplicableā€;

Que, el pĆ”rrafo cuarto del artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: ā€œ(…) Para efectuar reuniones, conferencias, pasantĆ­as y visitas de observaciĆ³n en el exterior o en el paĆ­s, que beneficien a la AdministraciĆ³n PĆŗblica, se concederĆ” comisiĆ³n de servicios hasta por dos aƱos, previo dictamen favorable de la unidad de administraciĆ³n del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un aƱo de servicio en la instituciĆ³n donde trabaja (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 208 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico determina que. ā€œCuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remociĆ³n se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitaciĆ³n y/o actualizaciĆ³n de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observaciĆ³n dentro o fuera del paĆ­s, se le concederĆ” comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, percibiendo viĆ”ticos, subsistencias, gastos de movilizaciĆ³n y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisiĆ³n desde la fecha de salida hasta el retorno (ā€¦)ā€;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo del 2017, artĆ­culo primero, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombra al MagĆ­ster CĆ©sar Navas Vera como Ministerio del Interior;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: ā€œLos Ministros del Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.ā€;

Que, conforme al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No.102 de 17 de diciembre de 2010, uno de los objetivos de este Portafolio de Estado es afianzar ciudadana, y la sana conviviente, en el marco de las garantĆ­as democrĆ”ticas mediante la promociĆ³n de una cultura de paz, y la prevenciĆ³n de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;

Que, en el artĆ­culo 6 del Acuerdo No. 0026 de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica de fecha 29 de agosto de 2017, con el que se expide el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores PĆŗblicos de las Instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID), consta el cuadro sobre ā€œVIAJES AL EXTERIORā€ estableciendo que todo servidor pĆŗblico, incluido el nivel jerĆ”rquico superior, no considerado en los numerales 1, 2 y 3 de dicho instrumento serĆ” autorizado por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n o su delegado;

Que, mediante memorando No. MDI-2017-0405 del 07 de septiembre de 2017, el seƱor Ministro del Interior dispone la comisiĆ³n de servicios al exterior del Lic. David Tellez Malaver y Cnel. Homero Navas Arias, servidores que acompaƱan al Ministro del Interior, Mgs. CĆ©sar Navas Vera, para que atendiendo las invitaciones cursadas asista como Jefe de DelegaciĆ³n Ecuatoriana a la 96 sesiĆ³n de la Asamblea General de Interpol en Beijing-RepĆŗblica Popular China; y a participar en la ReuniĆ³n del Grupo de Trabajo TĆ©cnico-Subsidiario sobre la prevenciĆ³n de la delincuencia, violencia, la inseguridad (GTS-PDVI) IntervenciĆ³n ā€œSistemas Integrados de Seguridadā€, en Washington- Estados Unidos, desde el 23 de septiembre hasta el 04 de octubre de 2017.

Que, con memorando No. MDI-CGAF-DF-2017-0513 de 15 de septiembre de 2017, el Director Financiero del Ministerio del Interior emite la certificaciĆ³n para financiar el pago de viĆ”ticos y pasajes al exterior por el valor de USD 27.690,20 con aplicaciĆ³n a las partidas presupuestarias denominadas ā€œViĆ”ticos y subsistencias y Pasajes al Exteriorā€, para el cumplimiento de la comisiĆ³n de servicios al exterior del Mgs. CĆ©sar Navas Vera, Ministro del Interior, Lcdo. David Tellez Malaver, Asesor 3 y Cnel. Homero Navas Arias, Oficial Coordinador PNĆÆĀæĀ¾MDI, del 23 al 29 de septiembre en la RepĆŗblica Popular China, y del 30 de septiembre al 04 de octubre del presente aƱo, en Washington-Estados Unidos;

Que, mediante resoluciĆ³n No. DATH-2017-28 de 20 de septiembre de 2017, la Directora de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Ministerio del Interior resuelve: ā€œEmitir dictamen favorable para conceder comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, para viajes al exterior de acuerdo al Art. 208 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, a favor del Lic. David Tellez Malaver, Asesor 3 del Despacho Ministerial; Cnel. Homero Navas Arias, Oficial Coordinador PN-MDI; y, Mgs. CĆ©sar Navas Vera, Ministro del Interior, el mismo que atendiendo las invitaciones cursadas participarĆ” en la Asamblea General de Interpol; y en la Primera ReuniĆ³n de Grupo TĆ©cnico Subsidiario de la MISPA sobre PrevenciĆ³n de la Violencia y el Delito, que se llevarĆ”n a cabo en la RepĆŗblica Popular China, del 23 al 29 de septiembre; y Washington, Estados Unidos, del 30 de septiembre al 04 de octubre de 2017, respectivamente, considerando el tiempo adicional requerido por razones de logĆ­sticaā€;.

Que, con solicitudes de viaje al exterior Nos. 58883 y 58902 del 20 y 21 de septiembre de 2017, respectivamente, la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, emitiĆ³ la autorizaciĆ³n del viaje del Cnel. Edwin Homero Navas Arias y Lic. Wilson David Tellez Malaver, en los parĆ”metros ahĆ­ establecidos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Legalizar la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n por viaje al exterior del Lic. David Tellez Malaver, Asesor 3 del Despacho Ministerial, y Cnel. Homero Navas Arias, Oficial Coordinador PN-MDI, integrantes de la comitiva quienes acompaƱaron al Ministro del Interior, el mismo que atendiendo las invitaciones cursadas ha asistido como Jefe de la DelegaciĆ³n Ecuatoriana a la 96 sesiĆ³n de la Asamblea General de Interpol, en Beijin-RepĆŗblica Popular China, del 23 al 29 de septiembre de 2017, y, a la ReuniĆ³n del Grupo de Trabajo TĆ©cnico ā€“Subsidiario sobre la prevenciĆ³n de la delincuencia, violencia, la inseguridad (GTS-PDVI) IntervenciĆ³n ā€œSistemas Integradosā€, celebrada en Washington-Estados Unidos, del 30 de septiembre al 04 de octubre de 2017, considerando el tiempo adicional requerido por razones de logĆ­stica.

ArtĆ­culo 2.- Los gastos que demandĆ³ este desplazamiento serĆ”n legalizados del presupuesto del Ministerio del Interior.

ArtĆ­culo 3.- La presente ResoluciĆ³n Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.-

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 13 de octubre del 2017.

f.) Mgs. CĆ©sar Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fi el copia del original que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de Secretaria General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 21 de noviembre del 2017.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. 0074

Mgs. CĆ©sar Navas Vera

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, declarando de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el artĆ­culo 83 de la Norma Suprema dispone que es responsabilidad de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley, acatar las decisiones vinculadas a defender la integridad territorial de Ecuador y sus recursos naturales; colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; respetar los derechos de la naturaleza; preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, faculta a los seƱores Ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas, que requieran su gestiĆ³n;

Que, de conformidad con el inciso tercero del artĆ­culo 158 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la protecciĆ³n interna y el mantenimiento del orden pĆŗblico son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la PolicĆ­a Nacional;

Que, el artĆ­culo 163 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la PolicĆ­a Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana, el orden pĆŗblico y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y de la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 389 del mismo cuerpo normativo dispone que el Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad;

Que, el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆ­a Nacional prescribe que Ć©sta es una instituciĆ³n profesional y tĆ©cnica, dependiente del Ministerio del Interior, y que tiene por misiĆ³n fundamental garantizar el orden interno y la seguridad individual y social;

Que, el numeral 31 del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, define como situaciones de emergencia como: ā€œaquellas generadas por acontecimientos graves tales como: accidentes, terremotos, inundaciones, sequĆ­as, grave conmociĆ³n interna, inminente agresiĆ³n externa, guerra internacional, catĆ”strofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situaciĆ³n de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetivaā€;

Que, el artĆ­culo 57 ibĆ­dem, prescribe que: ā€œPara atender las situaciones de emergencia definidas en el nĆŗmero 31 del artĆ­culo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la mĆ”xima autoridad de la entidad deberĆ” emitir resoluciĆ³n motivada que declare la emergencia, para justificar la contrataciĆ³n. Dicha resoluciĆ³n se publicarĆ” en el Portal COMPRASPUBLICAS. La entidad podrĆ” contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la mĆ”xima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultorĆ­a, que se requieran de manera estricta para superar la situaciĆ³n de emergencia. PodrĆ”, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliaciĆ³n ni de presentaciĆ³n de garantĆ­as; los cuales se cumplirĆ”n una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situaciĆ³n de emergencia, la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante publicarĆ” en el Portal COMPRASPUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicaciĆ³n de los resultados obtenidos.ā€;

Que, el literal b) del artĆ­culo 11 de la Ley de Seguridad PĆŗblica del Estado, determina que la protecciĆ³n interna, el mantenimiento y control del orden pĆŗblico tendrĆ”n como ente rector al Ministerio del Interior y que corresponde a la PolicĆ­a Nacional su ejecuciĆ³n, la que contribuirĆ” con los esfuerzos pĆŗblicos, comunitarios y privados para lograr la seguridad ciudadana, la protecciĆ³n de los derechos, libertades y garantĆ­as de la ciudadanĆ­a y apoyarĆ” y ejecutarĆ” todas las acciones en el Ć”mbito de su responsabilidad constitucional para proteger a los habitantes en situaciones de violencia, delincuencia comĆŗn y crimen organizado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, se dispone la reorganizaciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional y que la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆ­a Nacional sea asumida por el Ministerio del Interior, debiendo adoptarse las acciones administrativas tendientes a reorganizar la estructura organizacional y los segmentos administrativos y operativos de la misma;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artĆ­culo primero, el seƱor Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ como Titular del Ministerio del Interior al seƱor MagĆ­ster CĆ©sar Navas Vera;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 158 de 15 de septiembre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n en el Ć”rea minera de Portovelo – Zaruma, provincia de El Oro, por las actividades de minerĆ­a desarrolladas en la zona, que podrĆ­an provocar daƱos irreparables a la poblaciĆ³n que reside en el sector, a fin de prevenir, cesar y eliminar las actividades mineras que se desarrollen en aquella zona y que pongan en grave riesgo sus habitantes, con el objetivo de precautelar el acceso efectivo a sus derechos; dispuso la movilizaciĆ³n en todo el territorio nacional hacia el Ć”rea minera de Portovelo – Zaruma, de tal manera que todas las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, en especial las Fuerzas Armadas, la PolicĆ­a Nacional y el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de la zona de la provincia afectada, quienes deberĆ”n coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, asĆ­ como enfrentar, recuperar y mejorar las condiciones adversas; asĆ­ tambiĆ©n las requisiciones a las que hayan lugar para solventar la emergencia producida;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 169 de 28 de septiembre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica creĆ³ el ComitĆ© para la RemediaciĆ³n, RecuperaciĆ³n y Fomento Productivo del Ć”rea minera de Portovelo – Zaruma, disponiendo que la/el Ministra/o del Interior presida e integre como miembro permanente el citado ComitĆ©, con voz y voto;

Que, el artĆ­culo 361 de la ResoluciĆ³n No. RESERCOP- 2016-0000072 de 31 de agosto de 2016 determina que se consideran situaciones de emergencia exclusivamente las seƱaladas en el numeral 31 del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, cuando se refieran a situaciones que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, detallarĆ” el motivo, que tendrĆ” relaciĆ³n con la definiciĆ³n que consta en el artĆ­culo 30 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil, considerando que los elementos que definen una situaciĆ³n como emergente debiendo resaltarse en la motivaciĆ³n de la correspondiente resoluciĆ³n, son la inmediatez e imprevisibilidad, debiendo ser concreta, objetiva y probada. Cualquier declaratoria de emergencia y sus correspondientes contrataciones, que no se ajusten a lo indicado, se considerarĆ”n elusiĆ³n procedimientos precontractuales; y,

Que, el artĆ­culo 363 de la citada ResoluciĆ³n establece que de preferencia se usarĆ”n los modelos oficiales de contratos correspondientes a obras, bienes y/o servicios incluidos los de consultarĆ­a, respectivamente, disponibles en el Portal Institucional del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, con las adecuaciones que sean necesarias y que obedezcan estrictamente a la necesidad de superar la emergencia,

En ejercicio de las atribuciones contempladas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; y, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Declarar en emergencia institucional en la provincia de El Oro, hasta el 31 de diciembre de 2017, al Ministerio del Interior y sus dependencias, a fin de prevenir y controlar todo tipo de actividad minera que ponga en riesgo a los habitantes de la provincia, precautelar la seguridad, la protecciĆ³n de los derechos, libertades y garantĆ­as de la ciudadanĆ­a, el orden pĆŗblico y el acceso efectivo a los derechos.

ArtĆ­culo 2.- Disponer el empleo de la totalidad de los recursos humanos y materiales del Ministerio del Interior a fin de enfrentar la situaciĆ³n de emergencia declarada en el artĆ­culo 1, para cuyo efecto, se dispone la ampliaciĆ³n de los horarios de trabajo, incluso en fines de semana, asĆ­ como, disponer y autorizar la cooperaciĆ³n mutua y apoyo entre entidades del sector pĆŗblico, hasta el 31 de diciembre de 2017.

ArtĆ­culo 3.- La o el Gerente del Proyecto de DesconcentraciĆ³n de los Servicios de Seguridad Ciudadana, en Distritos y Circuitos, planificarĆ”, coordinarĆ” y dirigirĆ” los equipos tĆ©cnicos necesarios a fin de determinar las necesidades de contrataciĆ³n de personal, ejecuciĆ³n de obras, adquisiciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultarĆ­a, que se requieran de manera precisa para superar la emergencia. AsĆ­ mismo, aprobarĆ” el informe tĆ©cnico final de resultados que contendrĆ”, ademĆ”s, el detalle de las contrataciones realizadas, el presupuesto empleado y los contratos suscritos, con indicaciĆ³n de los resultados obtenidos.

ArtĆ­culo 4.- Delegar a la o el Viceministro de Seguridad Interna, la contrataciĆ³n de la ejecuciĆ³n de obras, adquisiciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultarĆ­a, que se requieran de manera precisa para superar la situaciĆ³n de emergencia, sujetĆ”ndose a lo dispuesto en el artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, para lo cual, dispondrĆ” se adopten las medidas administrativas necesarias para realizar los procesos de contrataciĆ³n, su ejecuciĆ³n y cierre.

ArtĆ­culo 5.- Disponer al usuario autorizado del Portal de Compras PĆŗblicas, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, de los contratos suscritos y del informe tĆ©cnico final de resultados de conformidad con la ResoluciĆ³n No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016.

ArtĆ­culo 6.- De la ejecuciĆ³n del presente instrumento, encĆ”rguese a la o el Viceministro de Seguridad Interna, al Gerente del Proyecto de DesconcentraciĆ³n de los Servicios de Seguridad ciudadana, en Distritos y Circuitos, y a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera del Ministerio del Interior.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a 19 de octubre del 2017.

f.) Mgs. CĆ©sar Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de Secretaria General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 21 de noviembre del 2017.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. ARCOTEL-2017-1125

LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE

LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€.

Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 227 de la Carta Magna: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€

Que, mediante la aprobaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 439, de 18 de febrero de 2015, en el artĆ­culo 3 establece como objetivos de la presente Ley: ā€œ5. Promover el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, que incluyen audio y video por suscripciĆ³n y similares, bajo el cumplimiento de normas tĆ©cnicas, polĆ­ticas nacionales y regulaciĆ³n de Ć”mbito nacional, relacionadas con ordenamiento de redes, soterramiento y mimetizaciĆ³n. 6. Promover que el paĆ­s cuente con redes de telecomunicaciones de alta velocidad y capacidad, distribuidas en el territorio nacional, que permitan a la poblaciĆ³n entre otros servicios, el acceso al servicio de Internet de banda ancha.ā€.

Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, establece: ā€œArticulo 9.- Redes de telecomunicaciones. Se entiende por redes de telecomunicaciones a los sistemas y demĆ”s recursos que permiten la transmisiĆ³n, emisiĆ³n y recepciĆ³n de voz, video, datos o cualquier tipo de seƱales, mediante medios fĆ­sicos o inalĆ”mbricos, con independencia del contenido o informaciĆ³n cursada.- EI establecimiento o despliegue de una red comprende la construcciĆ³n, instalaciĆ³n e integraciĆ³n de los elementos activos y pasivos y todas las actividades hasta que la misma se vuelva operativa.- En el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo audio y video por suscripciĆ³n y similares. los prestadores de servicios de telecomunicaciones darĆ”n estricto cumplimiento a las normas tĆ©cnicas y polĆ­ticas nacionales, que se emitan para el efecto.-En el caso de redes fĆ­sicas el despliegue y tendido se harĆ” a travĆ©s de ductos subterrĆ”neos y cĆ”maras de acuerdo con la polĆ­tica de ordenamiento y soterramiento de redes que emita e/ Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de /a Sociedad de la InformaciĆ³n.-El gobierno central o los gobiernos autĆ³nomos descentralizados podrĆ”n ejecutar las obras necesarias para que las redes e infraestructura de telecomunicaciones sean desplegadas de forma ordenada y soterrada, para lo cual el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n establecerĆ” la polĆ­tica y normativa tĆ©cnica nacional para la fijaciĆ³n de tasas o contraprestaciones a ser pagadas por los prestadores de servicios por el uso de dicha infraestructura.-Para el caso de redes inalĆ”mbricas se deberĆ”n cumplir las polĆ­ticas y normas de precauciĆ³n o prevenciĆ³n, asĆ­ como las de mimetizaciĆ³n y reducciĆ³n de contaminaciĆ³n visual.-Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados. en su normativa local observarĆ”n y darĆ”n cumplimiento a las normas tĆ©cnicas que emita la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones asĆ­ como a las polĆ­ticas que emita el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, favoreciendo el despliegue de las redes.-De acuerdo con su utilizaciĆ³n las redes de telecomunicaciones se clasifican en: a) Redes PĆŗblicas de Telecomunicaciones b) Redes Privadas de Telecomunicaciones.- Articulo 10.-Redes pĆŗblicas de telecomunicaciones. Toda red de la que dependa la prestaciĆ³n de un servicio pĆŗblico de telecomunicaciones; o sea utilizada para soportar servicios a terceros serĆ” considerada una red pĆŗblica y serĆ” accesible a los prestadores de servicios de telecomunicaciones que la requieran, en los tĆ©rminos y condiciones que se establecen en esta Ley, su reglamento general de aplicaciĆ³n y normativa que emita la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones. Las redes pĆŗblicas de telecomunicaciones tenderĆ”n a un diseƱo de red abierta, esto es sin protocolos ni especificaciones de tipo propietario, de tal forma que se permita la interconexiĆ³n, acceso y conexiĆ³n y cumplan con los planes tĆ©cnicos fundamentales. Las redes pĆŗblicas podrĆ”n soportar la prestaciĆ³n de varios servicios, siempre que cuenten con el tĆ­tulo habilitante respectivo.-ArtĆ­culo 11.-Establecimiento y explotaciĆ³n de redes pĆŗblicas de telecomunicaciones. El establecimiento o instalaciĆ³n y explotaciĆ³n de redes pĆŗblicas de telecomunicaciones requiere de la obtenciĆ³n del correspondiente tĆ­tulo habilitante otorgado por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones. Los operadores de redes pĆŗblicas de telecomunicaciones deberĆ”n cumplir con los planes tĆ©cnicos fundamentales, normas tĆ©cnicas y reglamentos especĆ­ficos relacionados con la implementaciĆ³n de la red y su operaciĆ³n, a fin de garantizar su interoperabilidad con las otras redes pĆŗblicas de telecomunicaciones. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones regularĆ” el establecimiento y explotaciĆ³n de redes pĆŗblicas de telecomunicaciones. Es facultad del Estado Central, a travĆ©s del Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n y de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias, el establecer las polĆ­ticas, requisitos, normas y condiciones para el despliegue de infraestructura alĆ”mbrica e inalĆ”mbrica de telecomunicaciones a nivel nacional. En funciĆ³n de esta potestad del gobierno central en lo relativo a despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados deberĆ”n dar obligatorio cumplimiento a las polĆ­ticas, requisitos, plazos, normas y condiciones para el despliegue de infraestructura alĆ”mbrica e inalĆ”mbrica de telecomunicaciones a nivel nacional, que se emitan. Respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda fijar a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados cantonales o distritales, en ejercicio de su potestad de regulaciĆ³n de uso y gestiĆ³n del suelo y del espacio aĆ©reo se sujetarĆ”n de manera obligatoria a la polĆ­tica y normativa tĆ©cnica que emita para el efecto el Ministerio rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.ā€. (…) Articulo 104.-Uso y OcupaciĆ³n de Bienes de Dominio PĆŗblico. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en todos los niveles deberĆ”n contemplar las necesidades de uso y ocupaciĆ³n de bienes de dominio pĆŗblico que establezca la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones y, sin perjuicio de cumplir con las normas tĆ©cnicas y polĆ­ticas nacionales, deberĆ”n coordinar con dicha Agencia las acciones necesarias para garantizar el tendido e instalaciĆ³n de redes que soporten servicios de telecomunicaciones en un medio ambiente sano, libre de contaminaciĆ³n y protegiendo el patrimonio tanto natural como cultural. En el caso de instalaciones en bienes privados, las tasas que cobren los gobiernos autĆ³nomos descentralizados no podrĆ”n ser otras que las directamente vinculadas con el costo justificado del trĆ”mite de otorgamiento de los permisos de instalaciĆ³n o construcciĆ³n. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados no podrĆ”n establecer tasas por el uso de espacio aĆ©reo regional, provincial o municipal vinculadas a transmisiones de redes de radiocomunicaciĆ³n o frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico.ā€

Que, mediante ResoluciĆ³n ARCOTEL-2017-0584 de 23 de junio de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 48 de 01 de agosto de 2017, la DirecciĆ³n Ejecutiva de esta Agencia resolviĆ³ expedir la: ā€œNORMA TƉCNICA PARA EL ORDENAMIENTO, DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FƍSICAS AƉREAS DE SERVICIOS DEL RƉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PRIVADASā€.

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta de la ā€œNORMA TƉCNICA PARA EL ORDENAMIENTO, DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FƍSICAS AƉREAS DE SERVICIOS DEL RƉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PRIVADASā€ dispone: ā€œ(ā€¦) a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de TĆ­tulos Habilitantes, que en el plazo de 30 dĆ­as contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ResoluciĆ³n, gestione la aprobaciĆ³n y publicaciĆ³n en la pĆ”gina web institucional de los formatos para la entrega de los reportes del catastro de las redes fĆ­sicas por parte de los propietarios de redes fĆ­sicas, y difundir dichos formatos y la presente ResoluciĆ³n a los prestadores de servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones, operadores de redes privadas, propietarios de postes y a los GADā€™s para su aplicaciĆ³n.ā€.

En ejercicio de sus facultades,

Resuelve:

ARTƍCULO UNO. Avocar y acoger el contenido del memorando Nro. ARCOTEL- CTHB- 2017-1247- M de fecha 15 de noviembre de 2017, emitido por las Coordinaciones TĆ©cnicas de TĆ­tulos Habilitantes, RegulaciĆ³n y Control de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, mediante el cual se remite el formato e instructivo para la PRESENTACIƓN DE LA INFORMACIƓN GEO REFERENCIADA DE LAS REDES FƍSICAS DE LOS SERVICIOS DEL RƉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PRIVADAS.

ARTƍCULO DOS. Aprobar el formulario e instructivo para la PRESENTACIƓN DE LA INFORMACIƓN GEO REFERENCIADA DE LAS REDES FƍSICAS DE LOS SERVICIOS DEL RƉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PRIVADAS, los cuales se encuentran adjuntos a la presente ResoluciĆ³n.

La informaciĆ³n se deberĆ” ser entregada semestralmente a la ARCOTEL, hasta el dĆ­a 15 del mes siguiente al del semestre objeto del reporte, un catastro de sus redes fĆ­sicas incluyendo sus modificaciones, conforme los formatos aprobados por la ARCOTEL.

ARTƍCULO TRES. Disponer a la Unidad de ComunicaciĆ³n Social la publicaciĆ³n en la pĆ”gina web institucional el formato e instructivo para la PRESENTACIƓN DE LA INFORMACIƓN

GEO REFERENCIADA DE LAS REDES FƍSICAS DE LOS SERVICIOS DEL RƉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PRIVADAS.

ARTƍCULO CUATRO. Disponer a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de GestiĆ³n de TĆ­tulos Habilitantes notificar la presente ResoluciĆ³n y sus obligaciones relacionadas a todos los propietarios de redes fĆ­sicas, poseedores de tĆ­tulos habilitantes, sujetos a la implementaciĆ³n y entrega de los formatos aprobados.

ARTICULO CINCO. Disponer a la CoordinaciĆ³n de PlanificaciĆ³n EstratĆ©gica y DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n se adquiera el software respectivo para validaciĆ³n de la informaciĆ³n remitida por los prestadores.

ARTICULO SEIS. Disponer a la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo, notificar la presente ResoluciĆ³n a las Coordinaciones TĆ©cnica de TĆ­tulos Habilitantes, y TĆ©cnica de Control de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, para su aplicaciĆ³n en el Ć”mbito de sus competencias

La presente ResoluciĆ³n es de ejecuciĆ³n inmediata, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 23 de noviembre del 2017.

f.) Ing. Washington Carrillo, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones.

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la InstituciĆ³n. 19 fojas.- Quito, 29 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible.

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la InstituciĆ³n. 19 fojas.- Quito, 29 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible.

No. 061-IFTH-DE-2017

Mgs. Susana Toro Orellana

DIRECTORA EJECUTIVA

INSTITUTO DE FOMENTO

AL TALENTO HUMANO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que corresponde a la mĆ”xima autoridad del Instituto de Fomento al Talento Humano, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, respecto de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, establece que: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, respecto de las delegaciĆ³n de atribuciones, seƱala: ā€œLas atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficialā€;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n con relaciĆ³n a las delegaciones de atribuciones, seƱala: ā€œCuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (ā€¦)ā€;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 2320-GTH-2015 de 24 de febrero de 2015, el economista RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, nombra a la MagĆ­ster Susana Elizabeth Toro Orellana como Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 045-DE-IFTH-2016, de fecha 19 de agosto de 2016, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 721 de 06 de septiembre de 2016, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 047-DE-2016 de fecha 07 de septiembre de 2016, en el del artĆ­culo 3, la Directora Ejecutiva del Instituto de Talento Humano, delegĆ³ al Director/a Financiero/a, las siguientes atribuciones:

Actuar como representante legal del Instituto de Fomento al Talento Humano en todas las actuaciones que se realizaren ante todas las instituciones pĆŗblicas o privadas relacionadas con la gestiĆ³n financiera de la InstituciĆ³n;

Autorizar la creaciĆ³n y reposiciĆ³n de fondos de caja chica y otros fondos requeridos por las diferentes unidades administrativas del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Solicitar a los organismos pertinentes y autorizar a los servidores pĆŗblicos competentes el uso de las claves de los sistemas financieros que la InstituciĆ³n utiliza, de las cuales el/la directora/a Financiero/a en conjunto con el/la Director/a de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, responderĆ”n solidariamente por el uso indebido de las mismas;

Guardar custodia de los expedientes originales de todas las modalidades de contrataciĆ³n pĆŗblica, que la InstituciĆ³n emprenda.

Que, mediante Acuerdo No. 114 de fecha 16 de octubre de 2017, el Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, Subrogante, acordĆ³, entre otros lo siguiente:

ā€œArtĆ­culo 1.- Delegar a las mĆ”ximas autoridades de las entidades que conforman el Presupuesto General del estado- PGE y de aquellas que reciben transferencias del mismo, la aprobaciĆ³n de certificaciones presupuestarias plurianuales para egresos permanentes y no permanentes, y sus modificaciones de ser el caso.

ArtĆ­culo 2.- Las mĆ”ximas autoridades designarĆ”n por escrito a los servidores pĆŗblicos encargados del manejo financiero y presupuestario, quienes harĆ”n sus veces para la respectiva aprobaciĆ³n y/o modificaciĆ³n, a travĆ©s del sistema de administraciĆ³n financiera e-SIGEF. Para las entidades que no transaccionan en el e-SIGEF deberĆ”n revisar los lineamientos modificados emitidos a travĆ©s de oficio circular para la aplicaciĆ³n del Acuerdo Ministerial 032 de 27 de junio de 2017ā€.

Que, mediante memorando No. IFTH-DFIN-2017- 1961-M de fecha 13 de noviembre de 2017, el Director Financiero, pone en conocimiento de la Directora Ejecutiva, el Acuerdo 114 del Ministerio de Economƭa y Finanzas de fecha 16 de octubre de 2017, referente a la Certificaciones Presupuestarias Plurianuales y el oficio circular No. MEF-SP-2017-007 de 16 de octubre de 2017 respecto de los lineamientos para los techos presupuestarios plurianuales y certificaciones plurianuales para las entidades del PGE, por lo que solicita considerar y disponer a quien corresponda se dƩ cumplimiento con la mencionada normativa.

En el ejercicio de las atribuciones legales establecidas en los literales d) y g) del artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo 555 de fecha 19 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial No.435 de 18 de febrero de 2015,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Agregar al artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n No. 047-DE-2016 de fecha 07 de septiembre de 2016 un literal que contenga la siguiente designaciĆ³n:

e) ā€œDesignar al Director/a Financiero/a del Instituto de Fomento al Talento Humano, para que apruebe las certificaciones presupuestarias plurianuales para egresos permanentes y no permanentes y sus modificaciones de ser el caso, a travĆ©s del sistema de administraciĆ³n financiera e-SIGEF, para lo cual deberĆ” tomar en cuenta los lineamientos de la normativa vigente emitida por el Ɠrgano Rectorā€.

ArtĆ­culo 2.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese al Director/a Financiero/a del Instituto de Fomento al Talento Humano.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE:

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Susana Toro Orellana, Directora Ejecutiva, Instituto de Fomento al Talento Humano.

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

RAZƓN: La DirecciĆ³n Administrativa, con fundamento en el artĆ­culo 11.3.2.1 de la resoluciĆ³n Nro. 0045-IFTHDE- 2016, de fecha 19 de agosto de 2016; mediante la cual expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y reconoce la atribuciĆ³n contenida en el literal a) de la GestiĆ³n de CertificaciĆ³n, DocumentaciĆ³n y Archivo CERTIFICA: Que las 2 fojas son fiel copia del original.

Las 2 fojas que antecede al presente documento corresponden a la RESOLUCIƓN No. 061-IFTH-DE-2017 de fecha 21 de noviembre del 2017.

DocumentaciĆ³n que permanece en custodia de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, al cual me remito de ser necesario.

Quito, 30 de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Cristian AndrƩs Rocha Montalvo, Director Administrativo.

No. SECOB-DG-2017-0004

Ing. Jorge Miguel Wated Reshuan

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO DE CONTRATACIƓN DE OBRAS

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 226 establece que ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 277 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que para la consecuciĆ³n del buen vivir, serĆ”n deberes generales del Estado: ā€œ4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios pĆŗblicosā€;

Que, el artĆ­culo 288 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que ā€œLas compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarĆ”n los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economĆ­a popular y solidaria, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivasā€;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que ā€œEl Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidadā€;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que en el funcionamiento de los sistemas de planificaciĆ³n y de finanzas pĆŗblicas se establecerĆ”n los mecanismos de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n pertinentes, que permitan una gestiĆ³n eficiente y cercana a la poblaciĆ³n;

Que, el numeral 9 a del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, define a la delegaciĆ³n como la traslaciĆ³n de determinadas facultades y atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. AdemĆ”s, seƱala que son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en dicha Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contrataciĆ³n pĆŗblica;

Que, el artĆ­culo 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala: ā€œSi la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripciĆ³n de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismo adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberĆ” emitir la resoluciĆ³n respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal Compras PĆŗblicasā€;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, seƱala que cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la convivencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn;

Que, el artĆ­culo 4 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica Sistema Nacional ContrataciĆ³n PĆŗblica, dispone que ā€œEn aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aĆŗn cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La ResoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materiaā€;

Que, el artĆ­culo 30 del Reglamento General al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, dispone que para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional, las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central podrĆ”n asumir estructuras desconcentradas;

Que, el artĆ­culo 4 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que ā€œLos Ć³rganos y entidades que comprenden la FunciĆ³n Ejecutiva deberĆ”n servir al interĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquĆ­a, tutela, cooperaciĆ³n y coordinaciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 10.1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece las formas de las entidades que integran la FunciĆ³n Ejecutiva, y en la letra h), define al Servicio como un ā€œOrganismo pĆŗblico encargado de la administraciĆ³n y provisiĆ³n de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanĆ­a y a la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e institucional, que ejerce las facultades de regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 55 ibĆ­dem dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial;

Que, el artĆ­culo 57 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que la delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 101 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, determina los principios generales de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central y seƱala que sus relaciones se rigen por el principio de cooperaciĆ³n y colaboraciĆ³n; y, en su actuaciĆ³n por los criterios de eficacia y servicios a los administrados;

Que, el objetivo 3 del Plan nacional del Buen Vivir consiste en mejorar la calidad de vida de la poblaciĆ³n, garantizando el ejercicio pleno de los derechos del buen vivir, tales como agua alimentaciĆ³n, salud, educaciĆ³n y vivienda;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 731 de 11 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial 430, de 19 de abril de 2011, se creĆ³ el Instituto de ContrataciĆ³n de Obras (ICO), como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a tĆ©cnica, administrativa, financiera y funcional, con domicilio en la ciudad de Quito, adscrito al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI);

Que, el artĆ­culo 8 del Decreto Ejecutivo antes citado, establece que el Director Ejecutivo del Instituto de ContrataciĆ³n de Obras, tiene entre sus atribuciones ā€œb) Expedir los actos y hechos que requiera la gestiĆ³n institucionalā€;

Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 49 de 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 057 de 13 de agosto del 2013, se sustituyĆ³ al Instituto de ContrataciĆ³n de Obras, y se creĆ³ el Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, como organismo de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito;

Que, del Decreto Ejecutivo No. 49 de 22 de julio de 2013, se desprende que el Servicio de ContrataciĆ³n de Obras tiene como objetivo principal contratar las obras de infraestructura que requieran las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional. De igual manera podrĆ”, previo requerimiento y en funciĆ³n de su disponibilidad, contratar las obras de infraestructura de las demĆ”s entidades del sector pĆŗblico que asĆ­ lo requieran;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 0002-2017 del 18 de octubre del 2017, el ComitĆ© del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, resolviĆ³ designar al ingeniero Jorge Miguel Wated Reshuan, para desempeƱar el cargo de Director General del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras;

Que, en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, SECOB, emitido mediante ResoluciĆ³n 0063 publicada en el Registro Oficial Suplemento 197 del 23 de octubre del 2014, se especifican las principales funciones de los Coordinadores y Directores del SECOB en observancia con la ConstituciĆ³n y las normas jurĆ­dicas vigentes relacionadas al Servicio de ContrataciĆ³n de Obras;

Que, en atenciĆ³n de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia y jerarquĆ­a que deben observar todas las entidades pĆŗblicas del Estado, es primordial realizar ejercicios de delegaciĆ³n y desconcentraciĆ³n que permitan el Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, cumplir sus objetivos y funciones de forma Ć”gil, prolija y oportuna; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 9 del artĆ­culo 6 y artĆ­culo 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, el artĆ­culo 4 de su Reglamento General, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, PrivatizaciĆ³n y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la iniciativa privada, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, y literal b) del artĆ­culo 8 del Decreto Ejecutivo 731 del 11 de abril de 2011,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Delegar las competencias, funciones y atribuciones establecidas legal y reglamentariamente del Director General del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, como autoridad nominadora, autorizador de gasto, autorizador de procesos y representante legal, a favor del funcionario que se seƱala en la presente resoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- DELEGAR a el/la Coordinador General Administrativo Financiero /a del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras o quien haga sus veces:

La suscripciĆ³n de las pĆ³lizas de seguros otorgadas por los contratistas a favor del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras SECOB.

La suscripciĆ³n de subrogaciones de pĆ³lizas a favor de las compaƱƭas de seguros.

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIƓN GENERAL PRIMERA. ā€“ El Director General del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras podrĆ” avocar las competencias delegadas en cualquier momento de asĆ­ considerarlo oportuno, sin que dicha avocaciĆ³n signifique que la presente delegaciĆ³n haya sido revocada.

DISPOSICIƓN GENERAL SEGUNDA. ā€“ Sin perjuicio de la responsabilidad del delegante, son de responsabilidad del respectivo delegado o delegada los hechos, actos y contratos administrativos que se expidan o suscriban en virtud de la presente resoluciĆ³n, quien deberĆ” ejercerla en estricto apego a la ConstituciĆ³n y la ley e informar a la mĆ”xima autoridad o cuando Ć©ste asĆ­ lo requiera.

DISPOSICIƓN FINAL. ā€“ La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

EncĆ”rguese al DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su difusiĆ³n.

Dada, En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 20 de noviembre de 2017.

f.) Ing. Jorge Miguel Wated Reshuan, Director General, Servicio de ContrataciĆ³n de Obras.

SERVICIO DE CONTRATACIƓN DE OBRAS.- Certifico que la(s) tres foja(s) son fiel copia del documento original que reposa(n) en el archivo de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo.- 30 de noviembre de 2017.- f.) Director/a de GestiĆ³n Documental y Archivo.

No. 051-2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA

Considerando:

Que, el ArtĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ordena que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tengan facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador artĆ­culo 264, numeral 5, faculta de manera privativa a las municipalidades la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el ArtĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el rĆ©gimen tributario se rija por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos; La polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 301 seƱala que sĆ³lo por iniciativa de la FunciĆ³n Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrĆ” establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. SĆ³lo por acto normativo de Ć³rgano competente se podrĆ”n establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearĆ”n y regularĆ”n de acuerdo con la ley;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en el artĆ­culo 55, literal e) estipula que otra de las competencias de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, es la de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, artĆ­culo 57.- Atribuciones legislativas al Concejo Municipal, se establece: literal b) Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor, y, literal c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n artĆ­culo 60, literal d), seƱala que le corresponde al alcalde o alcaldesa, presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el Ć”mbito de competencias del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal;

Que, el ArtĆ­culo 186 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, dispone al referirse a la facultad tributaria, que los gobiernos municipales podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas, por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios pĆŗblicos, y en razĆ³n de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripciĆ³n, asĆ­ como la regulaciĆ³n para la captaciĆ³n de las plusvalĆ­as;

Que, en el CapĆ­tulo V, artĆ­culos del 569 al 593 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, se determina la aplicaciĆ³n de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras por parte de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 166, publicado el martes 21 de enero del 2014, consta la Ley OrgĆ”nica Reformatoria al CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, que en su artĆ­culo 58 seƱala: AgrĆ©guese al final del literal c) del artĆ­culo 577 ā€œObras y servicios atribuibles a las contribuciones especiales de mejorasā€, la siguiente frase: ā€œObras de Soterramiento y Adosamiento de las Redes para la prestaciĆ³n de servicios de Telecomunicaciones en los que se incluye Audio y Video, por suscripciĆ³n y similares, asĆ­ como de redes elĆ©ctricas;ā€.

Que, en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 347 del viernes 3 de octubre del 2014 se publicĆ³ la Ordenanza No. 007-2014 que regula la determinaciĆ³n, gestiĆ³n y recaudaciĆ³n de la contribuciĆ³n especial de mejoras en el cantĆ³n Loja;

Que, en el Registro Oficial Segundo Suplemento NĀ° 858 de fecha 10 de octubre del 2016 se publicĆ³ la Reforma a la Ordenanza No. 039-2016 que regula la determinaciĆ³n, gestiĆ³n y recaudaciĆ³n de la contribuciĆ³n especial de mejoras en el cantĆ³n Loja;

Que, el costo de las obras pĆŗblicas ejecutadas por parte del Municipio de Loja, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;

Que, deben garantizarse formas alternativas de inversiĆ³n y recuperaciĆ³n del costo de las obras realizadas, permitiendo al Municipio de Loja y al contribuyente obtener beneficios recĆ­procos; y,

Que, la contribuciĆ³n especial de mejoras debe pagarse de manera equitativa entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Municipio de Loja;

En uso de sus atribuciones contempladas en los artĆ­culos 57, 322 y 578 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA

DETERMINACIƓN, GESTIƓN Y RECAUDACIƓN DE

LA CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS EN

EL CANTƓN LOJA

TĆ­tulo I

GENERALIDADES

Art. 1.- Materia imponible.- El objeto de la contribuciĆ³n especial de mejoras, es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles del cantĆ³n Loja, por la ejecuciĆ³n de obra pĆŗblica, como son:

Apertura pavimentaciĆ³n, ensanche y construcciĆ³n de vĆ­as de toda clase;

RepavimentaciĆ³n y adoquinamiento de vĆ­as urbanas.

Aceras, bordillos, cerramientos, muros, escalinatas, obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones independiente del medio de transmisiĆ³n, energĆ­a elĆ©ctrica, en los que se incluye audio, video y datos por suscripciĆ³n y similares; asĆ­ como de redes elĆ©ctricas y electrĆ³nicas.

ConstrucciĆ³n, reconstrucciĆ³n, ampliaciĆ³n de obras de agua potable y alcantarillado.

Obras de saneamiento ambiental.

ConstrucciĆ³n de plazas, parques y jardines.

AmpliaciĆ³n, construcciĆ³n y reconstrucciĆ³n de: puentes, tĆŗneles, estaciones de transferencia, pasos a desnivel y distribuidores de trĆ”fico.

Ductos e insumos para semaforizaciĆ³n, seƱalizaciĆ³n y de seguridad.

Obras de alumbrado pĆŗblico.

Obras civiles de construcciĆ³n en laderas, rĆ­os, lagunas y quebradas.

Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza, previo al dictamen legal pertinente.

El concepto de estas contribuciones, estĆ” en base a lo que determina el artĆ­culo 577 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Art. 2.- Hecho generador.- El beneficio real o presuntivo existe y por tanto nace la obligaciĆ³n tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pĆŗblica o se encuentra comprendida dentro del Ć”rea o zona de influencia de dicha obra, conforme lo establece la presente ordenanza.

Art. 3.- Sujeto activo.- El sujeto activo de la contribuciĆ³n especial de mejoras es el Municipio de Loja, en cuya jurisdicciĆ³n se ejecuta la obra, y por lo tanto, estĆ” en la facultad de exigir el pago de las obligaciones, que por este concepto se llegaren a determinar en base a los informes tĆ©cnicos y econĆ³micos, emitidos por la ejecuciĆ³n de la obra.

Art. 4.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de la contribuciĆ³n especial de mejoras los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecuciĆ³n de la obra pĆŗblica, directa e indirecta, sean estas personas naturales o jurĆ­dicas, sin excepciĆ³n alguna.

Art. 5.- Base imponible.- La base imponible de la contribuciĆ³n especial de mejoras, es el costo de las obras, mismo que serĆ” prorrateado entre las propiedades beneficiarias de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Art. 6.- Independencia de las contribuciones.- Cada obra realizada por el Municipio de Loja darĆ” lugar a una contribuciĆ³n especial de mejoras, independiente una de otra.

TĆ­tulo II

DETERMINACIƓN DE LAS OBLIGACIONES POR CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS

Art. 7.- DeterminaciĆ³n de la base imponible de la contribuciĆ³n.- La determinaciĆ³n de la base imponible de la contribuciĆ³n especial de mejoras, se establecerĆ”, conforme a lo dispuesto en el ArtĆ­culo 588 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD y son los siguientes:

El valor de las propiedades cuya adquisiciĆ³n o expropiaciĆ³n fueren necesarias para la ejecuciĆ³n de las obras, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma.

El costo total de las obras descritas en el artĆ­culo 1 de esta ordenanza, sean estas ejecutadas por administraciĆ³n directa o contrataciĆ³n pĆŗblica por parte del Municipio de Loja.

Los costos de los estudios y administraciĆ³n del proyecto, programaciĆ³n, fiscalizaciĆ³n y direcciĆ³n tĆ©cnica, estos gastos no podrĆ”n exceder del 20% del costo total de la obra; y,

El interĆ©s de los bonos u otras formas de crĆ©dito utilizados para adelantar los fondos necesarios para la ejecuciĆ³n de la obra.

Art. 8.- DeterminaciĆ³n del costo de la obra.- La dependencia municipal que ejecutĆ³ la obra, la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y DirecciĆ³n Financiera, emitirĆ”n los respectivos informes tĆ©cnicos y econĆ³micos, que permitan determinar el costo total, a ser prorrateado entre los beneficiarios; considerando los crĆ©ditos nacionales o internacionales sean estos reembolsables y no reembolsables.

Art. 9.- DeterminaciĆ³n del beneficio y zona influencia.- Corresponde a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, en coordinaciĆ³n con las dependencias municipales ejecutoras, la determinaciĆ³n de la clase de beneficio local, sectorial o global de la obra realizada en la cabecera cantonal o parroquial del cantĆ³n Loja.

Clasificados en zonas:

Locales, las obras que causan un beneficio directo a los predios frentistas;

Sectoriales, las que causan beneficio a los inmuebles urbanos de uno o mƔs sectores, considerados como zona de influencia; y,

Globales, las que causan un beneficio general indirecto a todos los inmuebles urbanos del cantĆ³n Loja.

Art. 10.- En lotes vacantes y los edificados con un Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) total inferior al 30% se procederĆ”, de la siguiente manera:

40% serĆ” prorrateado entre todas las propiedades con relaciĆ³n a la dimensiĆ³n del frente.

60% serĆ” prorrateado en relaciĆ³n al avalĆŗo, el mismo que serĆ” calculado de la siguiente manera:

Se tomarĆ” de modo presuntivo la existencia de una edificaciĆ³n con una superficie del 100% del Ć”rea del lote.

Se determinarĆ” la tipologĆ­a de edificaciĆ³n predominante en la manzana para establecer el precio de la edificaciĆ³n.

Para el cĆ”lculo de la depreciaciĆ³n se considerarĆ” la edad promedio de las edificaciones existentes.

El avalĆŗo serĆ” determinado en base a los componentes de cĆ”lculo del valor de la edificaciĆ³n constante en el Sistema Catastral Municipal para la obtenciĆ³n del valor del metro cuadrado de edificaciĆ³n, restando el valor de depreciaciĆ³n.

TĆ­tulo III

DETERMINACIƓN Y DISTRIBUCIƓN DEL COSTO

DE LA CUANTƍA AL SUJETO PASIVO

CapĆ­tulo I

OBRAS VIALES

Art. 11.- VĆ­as.- En las vĆ­as locales, colectoras y arteriales, detalladas en el artĆ­culo 1 literal a), b) y c) de la presente Ordenanza, su costo se distribuirĆ” de la siguiente forma:

En vĆ­as de calzadas de hasta ocho metros de ancho:

El cuarenta por ciento (40%) serĆ” prorrateado, sin excepciĆ³n, entre todas las propiedades con frente a la vĆ­a, en proporciĆ³n a la medida de dicho frente,

El sesenta por ciento (60%) serĆ” prorrateado, sin excepciĆ³n entre todas las propiedades con frente a la vĆ­a, en proporciĆ³n al avalĆŗo catastral del inmueble y las mejoras adheridas en forma permanente; y,

La suma de las cantidades resultantes de los literales a) y b) del presente artĆ­culo serĆ” la cuantĆ­a de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras de cada predio.

Cuando se trate de las vĆ­as con calzadas mayores a ocho metros de ancho, los costos correspondientes al dimensionamiento excedente y/o costos por intervenciones adicionales necesarias debido a factores de carga y no por factores relacionados a su cimentaciĆ³n, obras de embellecimiento u otros elementos urbanĆ­sticos necesarios, segĆŗn determine la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, se prorratearĆ”n a todos los predios de la ciudad en proporciĆ³n al avalĆŗo catastral, como obras de beneficio global debiendo en este caso procederse conforme lo previsto en los literales a) y b) del presente artĆ­culo, con los beneficiarios frentistas.

Se considerarĆ”n como lotes vacĆ­os las edificaciones no declaradas como de Patrimonio Cultural, y que se encuentren en estado de precariedad, calificado por la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros.

Los costos de la obra pĆŗblica que por cualquiera de los conceptos descritos en este artĆ­culo realice el Municipio de Loja en las cabeceras parroquiales rurales, se regirĆ” por los preceptos descritos en la presente ordenanza.

CapĆ­tulo II

ACERAS, BORDILLOS,

MUROS Y ESCALINATAS

Art. 12.- Aceras, bordillos y muros.- El costo de estas obras serĆ” distribuido entre los propietarios beneficiados con la obra construida en consideraciĆ³n al frente de vĆ­a de cada inmueble o del beneficio que este genere.

Art. 13.- Escalinatas.- En este caso se procederĆ” de la siguiente manera:

El 15% de la obra serĆ” prorrateada entre todas las propiedades Frentistas con relaciĆ³n a la dimensiĆ³n del frente, el 25% a las propiedades consideradas de beneficio sectorial; y, el 60% de forma global.

CapĆ­tulo III

OBRAS DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO

Art. 14.- Agua Potable.- Los costos por construcciĆ³n, reconstrucciĆ³n y ampliaciĆ³n de obras de agua potable, serĆ”n cobrados a todos los propietarios de los inmuebles beneficiados, en funciĆ³n del avalĆŗo catastral, ubicados dentro de la zona de beneficio y/o influencia.

Art. 15.- Alcantarillado y Saneamiento Ambiental.- El valor total de la construcciĆ³n, reconstrucciĆ³n y ampliaciĆ³n de obras de alcantarillado y saneamiento ambiental serĆ”n Ć­ntegramente pagadas por los propietarios beneficiados.

En las nuevas urbanizaciones, los urbanizadores ejecutarĆ”n a su costa las obras de alcantarillado y los subcolectores que sean necesarios para conectar con los colectores existentes en los tramos donde las condiciones tĆ©cnicas garanticen su plena absorciĆ³n; o pagarĆ”n el valor de dichas obras.

Cuando se trate de construcciĆ³n de nuevas redes de alcantarillado en sectores urbanizados, reconstrucciĆ³n o ampliaciĆ³n de colectores ya existentes, y construcciĆ³n de plantas de tratamiento de aguas residuales, el valor total de la obra se prorratearĆ” de acuerdo con el avalĆŗo catastral de las propiedades beneficiadas, ubicadas dentro de la zona de beneficio y/o influencia.

CapĆ­tulo IV

INFRAESTRUCTURA EN ƁREAS PƚBLICAS

Art. 16.- Parques, plazas y jardines.- El costo por la construcciĆ³n de parques, plazas y jardines se distribuirĆ” de la siguiente forma:

1.- En caso de espacios pĆŗblicos menores a 0,5 hectĆ”reas, Ha:

El cuarenta por ciento (40%) entre las propiedades con frente a las obras, directamente o calle de por medio en proporciĆ³n a sus respectivos frentes;

El sesenta por ciento (60%) se distribuirĆ” entre las propiedades, ubicadas dentro de la zona de beneficio, cuyo Ć”mbito serĆ” delimitado por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n.

2.- En caso de espacios pĆŗblicos mayores a 0,5 hectĆ”reas, Ha:

El veinte por ciento (20%) entre las propiedades con frente a las obras, directamente o calle de por medio en proporciĆ³n a sus respectivos frentes;

El ochenta por ciento (80%) se distribuirĆ” de manera sectorial o global.

En el caso de avenidas con parterre central o rƭo de por medio, el costo de las intervenciones del eje de vƭa hacia las propiedades, serƔ asumido por los beneficiarios frentistas; en cambio, el Ɣrea comprendida entre los ejes de vƭa incluyendo el parterre central o rƭo de por medio, serƔ considerada como una obra de beneficio sectorial o global.

Art. 17.- Puentes, tĆŗneles, pasos a desnivel, distribuidores de trĆ”fico y otras.- El costo de estas obras por ser de beneficio global serĆ” distribuido entre todos los propietarios de inmuebles urbanos del cantĆ³n Loja, en base al avalĆŗo catastral de cada predio.

Art. 18.- Ductos e insumos para semaforizaciĆ³n, seƱalizaciĆ³n, seguridad y obras de alumbrado pĆŗblico.- El costo de los ductos para la instalaciĆ³n de semĆ”foros, seƱalĆ©tica, seguridad y alumbrado pĆŗblico, serĆ” global.

Art. 19.- Obras civiles de construcciĆ³n en laderas, rĆ­os, lagunas y quebradas; y, obras de apertura, adecuaciĆ³n y recuperaciĆ³n territorial.- El costo de las obras enunciadas en el presente capĆ­tulo, se distribuirĆ” de la siguiente manera:

El sesenta por ciento (60%) entre los propietarios que reciban un beneficio sectorial de la obra ejecutada; entendiĆ©ndose por tales, los propietarios de inmuebles ubicados en la circunscripciĆ³n territorial, en base al avalĆŗo catastral; y,

El cuarenta por ciento (40%) serĆ” prorrateado como una obra de beneficio global.

RƉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Art. 20.- RƩgimen de Propiedad Horizontal.- En el caso de inmuebles declarados bajo el rƩgimen de propiedad horizontal, se emitirƔn tƭtulos de crƩdito independientes para cada copropietario, de la siguiente manera:

Una vez determinado el valor de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras del inmueble de propiedad horizontal, con base a los criterios de dimensiones de frente de vĆ­a y avalĆŗo catastral, la determinaciĆ³n del valor a cancelar por la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras se determinarĆ” en funciĆ³n de la alĆ­cuota correspondiente a cada copropietario.

TĆ­tulo IV

DE LAS EXENCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS EN EL PAGO DE LA CONTRIBUCIƓN ESPECIAL

DE MEJORAS

Art. 21.- Subsidios solidarios cruzados.- De conformidad con lo dispuesto con el artĆ­culo 264 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 571 del COOTAD, se aplicarĆ” el Sistema de Subsidios Solidarios Cruzados entre los sectores de mayores y menores ingresos, por lo que de manera previa a la emisiĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito, se socializarĆ” la obra ejecutada; y los propietarios de los inmuebles que se creyeren beneficiarios de los subsidios sociales presentarĆ”n ante la DirecciĆ³n Financiera Municipal la solicitud correspondiente con los documentos justificativos de su derecho.

Art. 22.- ExenciĆ³n por utilidad pĆŗblica.- Previo informe de la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros se excluirĆ” del pago de la contribuciĆ³n especial de mejoras a los predios que hayan sido declarados de utilidad pĆŗblica conforme a lo dispuesto en la ley, referente al procedimiento de expropiaciĆ³n. En caso de tratarse de expropiaciĆ³n parcial, se tributarĆ” por lo no expropiado.

Art. 23.- ExenciĆ³n por participaciĆ³n monetaria o en especie.- El Municipio de Loja podrĆ” ejecutar proyectos de servicios bĆ”sicos con la participaciĆ³n pecuniaria o aportaciĆ³n de trabajo de las comunidades organizadas, previo la suscripciĆ³n de un convenio, mediante el cual se establecerĆ” el aporte comunitario que deberĆ” ser de al menos el 60% del costo total de la obra. El porcentaje restante serĆ” asumido por la municipalidad en especie, valor que no serĆ” cobrado al propietario del bien inmueble. (ArtĆ­culo 570 del COOTAD).

Art. 24.- Cuando por requerimientos tĆ©cnicos para la ejecuciĆ³n de una obra municipal, sea necesario demoler parcial o totalmente una edificaciĆ³n particular, el monto de la contribuciĆ³n especial de mejoras serĆ” considerada para compensar parcial o totalmente las afectaciones ocasionadas a su propietario.

Art. 25.- Rebaja por discapacidad y tercera edad.- Cuando el propietario de un inmueble tenga discapacidad a partir del cuarenta por ciento (40%), debidamente certificado con el carnet del CONADIS, Ministerio de Salud PĆŗblica y/o a travĆ©s de la cĆ©dula de identidad, podrĆ” acceder a esta rebaja del cincuenta por ciento (50%) del pago de la contribuciĆ³n especial de mejoras (CEM).

Cuando un propietario de un bien inmueble sea mayor de 65 aƱos de edad, tendrĆ” la rebaja del cincuenta por ciento (50%) del pago de la contribuciĆ³n especial de mejoras (CEM).

Esta rebaja se aplicarĆ” sobre un solo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de 100 Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas (RBU) del trabajador en general.

Para acogerse a este tipo de rebajas, el contribuyente deberĆ” realizar la peticiĆ³n a la DirecciĆ³n Financiera del Municipio de Loja adjuntando la documentaciĆ³n justificativa necesaria. PeticiĆ³n que serĆ” convalidada por la instituciĆ³n mediante un informe socio econĆ³mico.

Aquellos contribuyentes que obtengan los beneficios referidos en el tĆ­tulo IV de esta ordenanza, proporcionando informaciĆ³n errada o falsa pagarĆ”n la CEM Ć­ntegra con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades legales respectivas.

Art. 26.- El Municipio de Loja, podrĆ” absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las rebajas que por razones de orden pĆŗblico, econĆ³mico o social se establezcan, previa certificaciĆ³n presupuestaria del departamento correspondiente.

CapĆ­tulo V

PROCEDIMIENTO DE PAGO

TĆ­tulo V

FORMA Y TIEMPO DE PAGO DE LA

CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS

Art. 27.- La contribuciĆ³n especial de mejoras se pagarĆ” en moneda de curso legal, de acuerdo al siguiente procedimiento:

Luego de suscribirse el acta de entrega-recepciĆ³n provisional, se procederĆ” al cobro por tramos o partes (ArtĆ­culo 592 del COOTAD).

En un plazo de treinta dĆ­as las dependencias involucradas en la ejecuciĆ³n de la obra, emitirĆ”n los informes tĆ©cnicos y liquidaciones econĆ³micas.

La Jefatura de AvalĆŗos y Catastros en un plazo adicional de treinta dĆ­as (30) determinarĆ” el valor a pagar por los beneficiarios de la obra,

La DirecciĆ³n Financiera emitirĆ” los tĆ­tulos de crĆ©dito y notificarĆ” a los contribuyentes para que procedan a efectuar el pago respectivo.

Los valores de la CEM se cobrarƔn en base a la siguiente tabla:

MONTO DE LA

CONTRIBUCIƓN

PLAZO DE PAGO

DESDE

HASTA

1 AƑO

USD 0,01

USD 500,00

USD 500,01

USD 1.000,00

2 AƑOS

USD 1.000,01

USD 2.000,00

3 AƑOS

USD 2.000,01

USD 3.000,00

4 AƑOS

USD 3.000,01

USD 4.000,00

5 AƑOS

USD 4.000,01

USD 6.000,00

6 AƑOS

USD 6.000,01

USD 9.000,00

7 AƑOS

USD 9.000,01

EN ADELANTE

8 AƑOS

Todas las cuotas serƔn en mensualidades de igual valor.

El plazo para el pago de la contribuciĆ³n especial de mejoras serĆ” de hasta ocho aƱos, a excepciĆ³n de aquellas obras financiadas con crĆ©ditos de organismos nacionales o internacionales cuya recuperaciĆ³n se realizarĆ” en el plazo establecido para el pago de capital constante en los contratos de crĆ©dito(s) a los que se hubiere recurrido para la ejecuciĆ³n de la obra.

Art. 28.- Descuento por pago anticipado.- El Municipio de Loja realizarƔ un descuento general de hasta el diez por ciento (10%), si el contribuyente pagare de contado el monto de las obligaciones que le corresponde hacerlo hasta en ocho aƱos.

Art. 29.- De los convenios de cooperaciĆ³n.- El Municipio de Loja, a solicitud manifiesta de algĆŗn barrio o sector podrĆ” ejecutar proyectos de obra pĆŗblica previo a la suscripciĆ³n de un convenio de cooperaciĆ³n, en cuyo texto se incluirĆ” que una vez que los interesados hayan cancelado el sesenta por ciento (60%) del costo de la obra, el Municipio procederĆ” a la ejecuciĆ³n correspondiente en el plazo mĆ”ximo de sesenta dĆ­as ya sea por administraciĆ³n directa o mediante el proceso de contrataciĆ³n de la obra. En tal caso, la forma de cĆ”lculo para determinar el cobro y el plazo del costo de dichas obras se la realizarĆ” segĆŗn lo estipulado en el precitado convenio.

Una vez concluida la obra, suscrita el acta de entregarecepciĆ³n provisional y realizada la liquidaciĆ³n econĆ³mica, la DirecciĆ³n Financiera procederĆ” a emitir los tĆ­tulos de crĆ©dito correspondientes al saldo del cuarenta por ciento (40%) del costo total de la obra.

El buen uso de los fondos recaudados para la ejecuciĆ³n de la obra pĆŗblica a travĆ©s de convenios de cooperaciĆ³n y su custodia, serĆ”n responsabilidad del Municipio de Loja.

TĆ­tulo VI

TRANSFERENCIA DE DOMINIO

Art. 30.- Transferencia de Dominio.- En el caso de la transferencia de dominio de los inmuebles gravados por la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras, el vendedor deberĆ” cancelar previamente el valor total de esta contribuciĆ³n.

TĆ­tulo VII

LIQUIDACIƓN, EMISIƓN Y FORMA DE LA

RECAUDACIƓN

Art. 31.- En el caso de obras que tienen duraciĆ³n mayor de un aƱo, se podrĆ” emitir tĆ­tulos de crĆ©dito por pagos parciales. Una vez realizada la recepciĆ³n provisional de la obra, se procederĆ” a la liquidaciĆ³n total de la CEM.

Art. 32.- EmisiĆ³n de tĆ­tulos de crĆ©dito.- La emisiĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito, estarĆ” sujeto a lo establecido en el CĆ³digo Tributario,

Art. 33.- Reclamos de los contribuyentes.- Los reclamos de los contribuyentes por concepto del cobro de las contribuciones especiales de mejoras, deben regirse conforme a lo dispuesto en el CĆ³digo Tributario.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Quedan derogadas la ordenanza y su reforma publicadas en los Registros Oficiales No. 347 de fecha viernes 3 de octubre del 2014 y en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 858 de fecha 10 de octubre del 2016, que regula la determinaciĆ³n, gestiĆ³n y recaudaciĆ³n de la contribuciĆ³n especial de mejoras en el cantĆ³n Loja; asĆ­ como tambiĆ©n, todas las resoluciones, ordenanzas, reglamentos, reformas y otras disposiciones o normativas que se hayan dictado respecto a ContribuciĆ³n Especial de Mejoras, y que se opongan a la presente ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Las exenciones y rebajas correrĆ”n de cargo de la Municipalidad previa certificaciĆ³n presupuestaria correspondiente.

SEGUNDA: La DirecciĆ³n Financiera Municipal dispondrĆ” de los fondos necesarios para la difusiĆ³n, instrumentaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la presente Ordenanza, gestiĆ³n que realizarĆ” en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social.

DISPOSICIƒN FINAL

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n, en el Registro Oficial.

Dada en el salĆ³n de sesiones del Cabildo de Loja, a los seis dĆ­as del mes de noviembre del aƱo dos mil diecisiete.

f.) Dr. JosƩ Bolƭvar Castillo Vivanco, Alcalde de Loja.

f.) Dra. Blanca Morocho RiofrĆ­o, Secretaria General.

RAZƓN: Dra. Blanca Morocho RiofrĆ­o, Secretaria General del Concejo Municipal de Loja, CERTIFICA: que la ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIƓN, GESTIƓN Y RECAUDACIƓN DE LA CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS EN EL CANTƓN LOJA, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del doce de julio y seis de noviembre del aƱo dos mil diecisiete, respectivamente; siendo aprobado su texto en la Ćŗltima fecha; el que es enviado al seƱor alcalde Dr. JosĆ© BolĆ­var Castillo Vivanco; en tres ejemplares para la sanciĆ³n u observaciĆ³n correspondiente de conformidad al ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.- Loja, a los diez dĆ­as del mes de noviembre del aƱo dos mil diecisiete.

f.) Dra. Blanca Morocho RiofrĆ­o, Secretaria General.

Dr. JosĆ© BolĆ­var Castillo Vivanco, ALCALDE DE LOJA.- Al tenor del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado CĆ³digo OrgĆ”nico, SANCIONO expresamente la ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIƓN, GESTIƓN Y RECAUDACIƓN DE LA CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS EN EL CANTƓN LOJA y dispongo su promulgaciĆ³n para conocimiento del vecindario lojano.- Loja, a los diez dĆ­as del mes de noviembre del aƱo dos mil diecisiete.

f.) Dr. JosƩ Bolƭvar Castillo Vivanco, Alcalde de Loja.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la ordenanza que antecede el Dr. JosĆ© BolĆ­var Castillo Vivanco, Alcalde de Loja; ordenĆ”ndose la ejecuciĆ³n y publicaciĆ³n en el Registro Oficial de la ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIƓN, GESTIƓN Y RECAUDACIƓN DE LA CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS EN EL CANTƓN LOJA.- Loja, a los diez dĆ­as del mes de noviembre del aƱo dos mil diecisiete.- LO CERTIFICO.

f.) Dra. Blanca Morocho RiofrĆ­o, Secretaria General.