Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 13 de Diciembre de 2017 (R. O. Ed. Esp. 144, 13-diciembre-2017)
EDICIĆN ESPECIAL
SUMARIO
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
-Cantón Chunchi: Que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad, publicada en los registros oficiales Nos. Spto. 571, 663 y Spto. 856, de fechas: miércoles 9 de noviembre de 2011, viernes 16 de marzo y viernes 21 de diciembre de 2012
-Cantón El Pangui: Para regular, autorizar y controlar la actividad minera de materiales Ôridos y pétreos
-Cantón Tosagua: Que regula el cobro de la tasa por los servicios de barrido, recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos en Ôreas urbanas y rurales
-Cantón Tosagua: Que reglamenta la determinación, recaudación y cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales
-Cantón La Joya de Los Sachas: EspecĆfica que establece la contribución especial de mejoras por la ejecución de la obra, construcción y terminación del alcantarillado sanitario en los barrios Miraflores y Santa Rita, perteneciente a la zona 1
-Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que reforma a la actualización de la Ordenanza que regula la determinación, recaudación y administración de la tarifa por el servicio de agua potable y alcantarillado
CONTENIDO
EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI
Considerando:
Que, el artĆculo 265 de la Constitución de la RepĆŗblica determina que āEl sistema pĆŗblico de Registro de la Propiedad serĆ” administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidadesā;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica dispone que āLos GAD gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financieraā¦ā, conforme el principio consagrado en el artĆculo 238, en concordancia con lo que manda el artĆculo 5 y 53 del COOTADā;
Que, uno de los derechos que reconoce la Constitución es el de āacceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ como recibir información adecuada y veraz sobre sus contenidos y caracterĆsticasā de acuerdo al numeral 25 del artĆculo 66; que en forma concomitante el numeral 26 de la carta fundamental garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas, cuya conformación, transferencia y consolidación jurĆdica, requiere de un registro fiable;
Que, la primera disposición transitoria, numeral octavo de la Constitución de la RepĆŗblica, establece que en el plazo de trescientos sesenta dĆas se aprobarĆ” la ley que organice los registros de datos, en particular los registros Civil, de la Propiedad y que en todo caso se establecerĆ” sistemas de control cruzado y bases de datos nacionales;
Que, el artĆculo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y ejecutiva previstas en este código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀŗ 303 del 19 de Octubre del 2010 prevĆ© en su artĆculo 142 que: āLa administración de los registros de la propiedad de cada Cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipalesā;
Que, el Plan Nacional de Descentralización, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 1616, establece en su punto 4, sección segunda, que el Gobierno Nacional mantendrĆ” la fijación de polĆticas y normas nacionales para mejoramiento de catastros, como parte del sistema de catastros y la prestación de asistencia tĆ©cnica a los municipios, buscando implementar la unificación del Registro de la Propiedad y con los catastros de las municipalidades;
Que, el Sistema Público Nacional de Registro de la Propiedad corresponde al Gobierno Central y su administración se ejercerÔ de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parÔmetros y tarifas de los servicios se fijarÔn por parte de los respectivos gobiernos municipales;
Que, por su parte la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos, publicada en el Registro Oficial Suplemento NĀŗ 162 de 31 de Marzo del 2010 en su artĆculo 19 determina que el Registro de la Propiedad serĆ” administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a travĆ©s de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. Por lo tanto, el Municipio de cada Cantón se encargarĆ” de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictarĆ” las normas que regularĆ”n su funcionamiento a nivel nacional. Los registros de la Propiedad asumirĆ”n las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos Ćŗltimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos disponga su creación y funcionamiento. Determina ademĆ”s los requisitos y condiciones para ser Registrador de la Propiedad;
Que, el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, conforme mandato constante del artĆculo 29 de la LSNRDP (Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos); que el artĆculo 19 de la mentada ley seƱala āā¦el Registro de la Propiedad serĆ” administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a travĆ©s de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. Por lo tanto, el Municipio de cada Cantón o Distrito Metropolitano se encargarĆ” de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictarĆ” las normas que regularĆ”n su funcionamiento a nivel nacionalā¦ā; y en su inciso tercero establece: āLos Registros de la Propiedad asumirĆ”n las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos Ćŗltimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos disponga su creación y funcionamientoā;
Que, la tercera disposición transitoria de la invocada ley determina el plazo de trescientos sesenta y cinco dĆas para que los municipios y la Directora o Director Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos deberĆ”n ejecutar el proceso de concurso pĆŗblico de merecimientos y oposición, nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad. Dentro del mismo plazo, organizarĆ”n la infraestructura fĆsica y tecnológica de las oficinas en las que funcionarĆ” el nuevo Registro de la Propiedad y su respectivo traspaso, para cuyo efecto elaborarĆ” un cronograma de transición que deberĆ” contar con la colaboración del Registrador/a saliente. En este mismo lapso, de asĆ acordarse o requerirse, el Municipio dispondrĆ” la valoración de activos y su liquidación respectivaā;
Que, la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos (DINARDAP) emitió el āReglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la selección y designación de Registradores de la Propiedadā, con fecha 24 de Diciembre de 2010;
Que, es fundamental para el GAD Municipal de Chunchi, la realización de acciones oportunas coordinadas con la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, conducentes a la designación del cargo de Registrador de la Propiedad del Cantón;
Que, en el Registro Oficial No 44 de fecha jueves 20 de Marzo de 2003 se publica la resolución del Consejo Nacional de la Judicatura en donde establece la tabla de aranceles del Registro de la Propiedad y faculta la incorporación de hasta el 100% de recargo por gastos generales, acción que se ha venido desarrollando por el Registro de la Propiedad Cantonal y que debe mantenerse para garantizar la auto sustentabilidad del mismo; y,
Que, se encuentra en vigencia la Ordenanza que Regula la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 571 del miércoles 9 de Noviembre del 2011.
Que, vistas las necesidades de superar ciertos vacĆos es necesario sustituir la referida Ordenanza, En uso de la facultad legislativa prevista en el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica, artĆculo 7 y literal a) del artĆculo 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, y demĆ”s atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido,
Expide:
La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN CHUNCHI, PUBLICADA EN LOS REGISTROS OFICIALES Nos. SPTO. 571, 663 Y SPTO 856, DE FECHAS: MIĆRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2011, VIERNES 16 DE MARZO Y VIERNES 21 DE DICIEMBRE DE 2012.
CAPĆTULO PRIMERO
PRINCIPIOS, ĆMBITO Y OBJETO
Art. 1.- La presente Ordenanza se sustenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad y transparencia en el manejo del Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi.
Art. 2.- El Ômbito de la presente Ordenanza comprende la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad, en la jurisdicción territorial del Cantón Chunchi.
Art. 3.- El objeto de la presente Ordenanza es determinar y regular la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi.
CAPĆTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS GENERALES DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD
Art. 4.- El Registro de la Propiedad en cumplimiento de la Constitución de la República y la Ley de Registro de Datos Públicos garantizarÔ que los datos públicos registrales sean completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relación al Ômbito y fines de su inscripción.
La información que el Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi confiera puede ser especĆfica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y ser suministrada por escrito o medios electrónicos.
Art. 5.- El Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi es responsable de la integridad, protección y control de los registros y base de datos a su cargo.
La o el Registrador de la Propiedad responderÔ por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones.
Art. 6.- La o el Registrador de la Propiedad de conformidad con la Constitución y la ley permitirĆ” el acceso de la ciudadanĆa a los datos registrales, respetando el derecho a la intimidad y reserva de la información, en especial de aquella cuyo uso pĆŗblico pueda atentar contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.
CAPĆTULO TERCERO
NORMAS GENERALES APLICABLES
AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL
CANTĆNCHUNCHI
Art. 7.- La certificación registral constituye documento público y se expedirÔ a petición de la parte interesada, por disposición administrativa u orden judicial.
Art. 8.- La actividad del Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi se desarrollarĆ” utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad con las polĆticas emanadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o por el organismo que posteriormente lo regule.
Art. 9.- El Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi llevarĆ” la información de modo digitalizado, con soporte fĆsico, en la forma determinada en la ley y en la normativa pertinente.
CAPĆTULO CUARTO
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Art. 10.- El Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi como órgano adscrito al GAD Municipal en el nivel de coordinación, goza de autonomĆa registral, en conformidad con el Art. 265 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, Art. 142 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, artĆculos 13 y 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. Su función primordial es la inscripción y publicidad de los instrumentos pĆŗblicos, tĆtulos y demĆ”s documentos que la ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes.
Art. 11.- El Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi, estarĆ” integrado por la o el Registrador de la Propiedad, quiĆ©n cumple las funciones de Jefe de la Unidad y serĆ” el responsable legal y judicial por los actos emitidos en el ejercicio de sus funciones en virtud de su autonomĆa registral. El Registro de la Propiedad tendrĆ” como actividades las de: repertorio; confrontaciones; certificación; Ćndices; archivo; y, las demĆ”s que establezca las normas jurĆdicas vigentes. Las competencias y responsabilidades de sus funcionarios se determinarĆ”n en el OrgĆ”nico Estructural y Funcional, Manual de Funciones y demĆ”s normativas internas de la institución.
Art. 12.- El sistema informĆ”tico tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologĆas de información, bases de datos y lenguajes informĆ”ticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo adecuado de la información que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese.
El sistema informÔtico utilizado para el funcionamiento e interconexión de los registros y entidades es de propiedad estatal.
Art. 13.- Toda base informĆ”tica de datos debe contar con su respectivo respaldo, cumplir con los estĆ”ndares tĆ©cnicos y plan de contingencia que impidan la caĆda del sistema, mecanismos de seguridad y protección de datos e información que impidan el robo de datos, modificación o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la información pĆŗblica.
TĆTULO I
DE LA O DEL REGISTRADOR
DE LA PROPIEDAD
Art. 14.- La o el Registrador de la Propiedad del Cantón Chunchi, durarĆ” en su cargo por un perĆodo fijo de 4 aƱos, pudiendo ser reelegido por una sola vez. ContinuarĆ” en funciones hasta ser legalmente reemplazado.
El nombramiento de la o el Registrador de la Propiedad serÔ extendido por el Alcalde de Chunchi al postulante que haya obtenido la mayor puntuación luego del proceso de selección.
La remuneración de la o el Registrador de la Propiedad del Cantón Chunchi, no podrĆ” sobrepasar los pisos y techos establecidos en la Ordenanza creada para el efecto por el Concejo Cantonal de Chunchi, conforme lo establece el Ministerio de Trabajo. La o el Registrador de la Propiedad es servidor caucionado y sujeto al Reglamento para Registro y Control de las Cauciones emitido por la ContralorĆa General del Estado.
En caso de ausencia temporal de la o el Registrador titular, el despacho serÔ encargado al funcionario que designe la Autoridad Ejecutiva del GAD Municipal. En caso de ausencia definitiva, el Alcalde designarÔ al Registrador interino, quién deberÔ cumplir con el perfil determinado para el cargo e inmediatamente se procederÔ al llamamiento a concurso de méritos y oposición para el nombramiento del Registrador de la Propiedad titular.
TĆTULO II
DEL CONCURSO DE MĆRITOS Y OPOSICIĆN
PARA LA DESIGNACIĆN DE LA O EL
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Art. 15.- La designación de la o el Registrador de la Propiedad del Cantón Chunchi se realizarÔ a través de un concurso de méritos y oposición. La convocatoria serÔ pública y se la efectuarÔ por medio de un diario de circulación nacional y local y en la pÔgina web del GAD Municipal de Chunchi.
Previo a iniciar el concurso de mĆ©ritos y oposición para designación de la o el Registrador de la Propiedad del Cantón Chunchi, el seƱor Alcalde solicitarĆ” al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que integre la veedurĆa ciudadana.
Con el fin de transparentar el proceso de selección y garantizar el control social, la información que se genere en el concurso de méritos y oposición serÔ pública y difundida en la pÔgina web del GAD Municipal de Chunchi.
Art. 16.- Los participantes del concurso para el nombramiento de la o el Registrador de la Propiedad del Cantón Chunchi, deberÔn cumplir los siguientes requisitos considerados indispensables para el ejercicio del cargo, de conformidad con el Reglamento emitido para el efecto por la DINARDAP:
A.- Ser de nacionalidad ecuatoriana;
B.- Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la ley para el desempeño de una función pública;
C.- Ser Abogado o Abogada de los Tribunales de Justicia del Ecuador, por lo menos tres años antes de la convocatoria para el concurso para la designación de Registrador de la Propiedad;
D.- Haber ejercido la profesión con probidad notoria por lo menos tres años antes de la convocatoria;
E.- No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;
F.- No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos según lo dispuesto en la Constitución y en la ley.
Art. 17.- Los aspirantes a Registrador de la Propiedad del Cantón Chunchi, deberÔn adjuntar ademÔs a la solicitud de postulación los siguientes documentos:
a.- Copia de la CĆ©dula de CiudadanĆa;
b.- Copia del Certificado de Votación del último proceso electoral; y,
c.- Certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales de no estar impedido para el desempeño de un cargo público.
Art. 18.- La presentación de los documentos del concurso de mĆ©ritos y oposición serĆ” receptada por la Jefatura de Talento Humano del GAD Municipal de Chunchi, dentro de los diez dĆas tĆ©rmino fijados en la convocatoria.
Los documentos y formularios para el concurso de méritos y oposición serÔn elaborados por la Jefatura de Talento Humano y la Comisión autorizados por el Alcalde de la ciudad.
Una vez receptados los documentos de los postulantes, el Tribunal determinado en el Art. 20 de la presente Ordenanza, verificarĆ” el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Arts. 16 y 17 de la presente Ordenanza y procederĆ” a calificar las carpetas en el tĆ©rmino de quince dĆas a partir del dĆa siguiente a la fecha mĆ”xima de presentación de los documentos; posteriormente se procederĆ” a notificar a los aspirantes que han cumplido con los requisitos para que se presenten al examen de oposición en el dĆa y hora que se fije para el efecto.
Art. 19.- La calificación del concurso de méritos y oposición serÔ sobre cien puntos (100), divididos en méritos y oposición de la siguiente manera:
1.- Sesenta puntos para mƩritos; y,
2.- Cuarenta puntos para el examen de oposición.
Art. 20.- El Tribunal que se encargue del proceso de selección estarÔ conformado: por tres servidores designados por el Alcalde. IntervendrÔn con voz, sin derecho a voto los veedores designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
La calificación de méritos y oposición de los postulantes se efectuarÔ de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 14 y 15 del Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la selección y designación de registradores de la propiedad, emitido por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos.
Art. 21.- El proceso de selección en todo lo demÔs se sujetarÔ al Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la selección y designación de registradores de la propiedad, emitido por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos y a las Bases del Concurso.
Art. 22.- Concluido el trÔmite, el Alcalde procederÔ a emitir el respectivo nombramiento al Registrador de la Propiedad del Cantón Chunchi, con sujeción del Reglamento de marras.
Art. 23.- AdemÔs de lo constante en la ley que regula el servicio público, no pueden ser registradores:
1.- Los dementes.
2.- Los disipadores.
3.- Los ebrios consuetudinarios.
4.- Los toxicómanos.
5.- Los interdictos.
6.- Los abogados suspensos en el ejercicio profesional.
7.- Los ministros de culto.
8.- Los condenados a pena de prisión o reclusión.
Art. 24.- La o el Registrador de la Propiedad podrÔ ser destituido de su cargo por el Alcalde, por incumplimiento de las funciones registrales debidamente comprobado, al igual que en los casos en los que impida o dificulte la conformación y funcionamiento, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y normas pertinentes de la Ley OrgÔnica del Servicio Público.
TĆTULO III
DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Art. 25.- Los deberes, atribuciones y prohibiciones de la o el Registrador estƔn determinados en la Ley de Registro y las demƔs que determine el GAD Municipal de Chunchi.
Art. 26.- Para efectos del funcionamiento del Registro de la Propiedad, la o el Registrador observarĆ” las normas constantes en la Ley de Registro relativas a:
1.- Del Repertorio.
2.- De los Registros y de los Ćndices.
3.- TĆtulos, Actos y Documentos que deben Registrarse.
4.- Del Procedimiento de las Inscripciones.
5.- De la Forma y Solemnidad de las Inscripciones.
6.- De la valoración de las Inscripciones y su Cancelación.
DeberĆ” igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos.
CAPĆTULO QUINTO
DE LOS ARANCELES Y SUSTENTABILIDAD
DEL REGISTRO
Art. 27.- El Registro de la Propiedad se financiarÔ con el cobro de los aranceles por los servicios de registro y en caso de existir remanente éste pasarÔ a formar parte del presupuesto del GAD Municipal de Chunchi y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en su orden.
Art. 28.- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en el Art. 11 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador se negó a efectuar, esta inscripción no causarÔ nuevos derechos.
Art. 29.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector público pagarÔn los aranceles establecidos en esta Ordenanza, salvo expresa exención legal.
Los actos en los que el GAD Municipal de Chunchi actúe como adquirente no pagarÔn registro, asà como las certificaciones registrales las cuales podrÔn ser solicitadas directamente por los Directores, Comisario y Jefes Departamentales de cada Ôrea de la Institución.
Los requerimientos de certificaciones e inscripciones de prohibiciones serƔn otorgados sin costo alguno para el GAD Municipal
Art. 30.- Para la revisión de aranceles, el Registrador de la Propiedad en coordinación con la Jefatura Financiera, presentarÔn anualmente el correspondiente estudio técnico financiero al Ejecutivo del GAD Municipal de Chunchi, para gestionar la respectiva revisión a la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que preste.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El Registrador de la Propiedad del Cantón Chunchi durante el proceso de transición tendrĆ” la obligación de liquidar a sus trabajadores en base al tiempo de servicio, observando el marco jurĆdico para el efecto; estos podrĆ”n continuar prestando sus servicios (de asĆ estimarlo conveniente) para lo cual estarĆ”n sujetos a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.
Segunda.- El Registrador de la Propiedad del Cantón Chunchi, seguirÔ cumpliendo sus funciones, hasta que de conformidad a la presente Ordenanza y Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, sea legalmente reemplazado. No se devolverÔ la caución rendida por el Registrador la Propiedad del Cantón hasta que no haya suscrito la respectiva acta de entrega recepción del registro a cabalidad.
Tercera.- El Registrador de la Propiedad saliente, estĆ” obligado a transferir sin ningĆŗn costo a favor del GAD Municipal de Chunchi los archivos fĆsicos y digitales que reposan en el Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi, por ser considerados pĆŗblicos, asĆ como el software, el sistema informĆ”tico instalado, el sistema de respaldo, soportes, claves de acceso y códigos fuentes en caso de existir, que sirve para el mantenimiento y operación del Registro de la Propiedad, reservĆ”ndose la Municipalidad de Chunchi el derecho a realizar auditorĆa de los bienes e información entregada. La o el Registrador de la Propiedad tendrĆ” la obligación de entregar todos los elementos que garanticen la integridad y seguridad del sistema. De faltarse a la obligación constante en esta transitoria y en la ley, el Registrador de la Propiedad saliente estarĆ” sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan. Los programas informĆ”ticos que actualmente utilice el Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi, se seguirĆ”n utilizando sin perjuicio de la adquisición de un sistema informĆ”tico que preste un servicio óptimo a la ciudadanĆa, hasta que la DINARDAP elabore el nuevo programa informĆ”tico nacional.
Cuarta.- La tabla de aranceles que regirÔ a partir de la publicación de esta Ordenanza, es la siguiente:
1).- Para el pago de los derechos de Registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, aclaraciones, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre inmuebles, asĆ como la imposición de gravĆ”menes o limitaciones de dominio, y cualquier otro acto similar, se considerarĆ” las siguientes categorĆas sobre las cuales se aplicarĆ”n los cobros:
a)
CategorĆa
Desde
Hasta
Total a pagar (por cada acto)
1
$ 0.01
$ 80.00
$ 22.50
2
$ 80.01
$ 120.00
$ 25.00
3
$ 120.01
$ 200.00
$ 34.50
4
$ 200.01
$ 280.00
$ 44.60
5
$ 280.01
$ 400.00
$ 52.00
6
$ 400.01
$ 600.00
$ 67.40
7
$ 600.01
$ 800.00
$ 74.00
8
$ 800.01
$ 1,200.00
$ 88.50
9
$ 1,200.01
$ 1,600.00
$ 117.80
10
$ 1,600.01
$ 2,000.00
$ 149.00
11
$ 2,000.01
$ 2,400.00
$ 160.00
12
$ 2,400.01
$ 2,800.00
$ 170.00
13
$ 2,800.01
$ 3,200.00
$ 180.00
14
$ 3,200.01
$ 3,600.00
$ 190.00
15
$ 3,600.01
$ 10,000.00
$ 200.00
16
10.000 en adelante, se cobrarƔ USD 200 mƔs el 0.5% por el exceso
Para todos los otros actos los valores se establecerƔn en la tabla de aranceles, de acuerdo a lo que determina esta Ordenanza.
b) Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que esta comprenda la tarifa es de 100 dólares.
c) Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, testamentos, la tarifa es de 20 dólares. d) Por el registro de las hipotecas constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Mutualistas e Instituciones Crediticias con carÔcter de beneficio social, se percibirÔ el cincuenta por ciento (50%) de los valores fijados para estos actos a diferencia de las demÔs entidades financieras; exceptuando el caso de actos de hipotecas abiertas, prohibiciones de enajenar y sus cancelaciones de BANECUADOR B. P., no generarÔ valor alguno.
e) Por las capitulaciones matrimoniales, poderes otorgados en el Ecuador o en el extranjero, la cantidad de 20 dólares.
f) Adjudicaciones efectuadas por la SecretarĆa de Tierras y Reforma Agraria (STRA) $ 25.00, y Ćŗnicamente pagarĆ”n el valor de $ 10,00 por concepto de servicios administrativos y operativos.
g) Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales y la inscripción de las denuncias o querellas penales ordenadas judicialmente serÔn gratuitas, asà como la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública, en causas de alimentos y procesos laborales.
2).- Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción en los siguientes actos, incluyendo los rubros de gastos generales, se establece los siguientes valores:
a).- Por la inscripción de posesiones efectivas, la cantidad de $ 10,00 por predio.
b).- Por la inscripción de embargos, demandas, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de $ 8,00 por cada uno.
c).- Por las razones que certifiquen inscripciones que consten en los Ćndices del Registro, la tarifa de $ 5,00 por cada inscripción.
d).- Por la inscripción de sentencias de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, sentencias de partición, remates, entre otras (segĆŗn el avalĆŗo catastral municipal de cada inmueble, se aplicarĆ” el rubro de acuerdo a la categorĆa que corresponda en el cuadro del literal a).
e).- Por las inscripciones y marginaciones de la escrituras Aclaratorias $ 20,00.
f).- Por las certificaciones de propiedad, gravƔmenes y limitaciones de dominio, la cantidad de $ 7.00 por cada acto, excepto a los descuentos establecidos en la Ley para los adultos mayores y/o discapacitados.
g).- Por la inscripción de cancelación de gravÔmenes y derechos personales, la cantidad de $ 5,00.
h).- Por las bĆŗsquedas $ 3,00.
i).- En los casos no especificados en la enunciación anterior la cantidad de $ 5,00.
j) Toda notificación de inscripción, certificación y cancelación de gravÔmenes emitida por autoridad competente sea administrativa, judicial no causarÔ arancel alguno.
k) Se establece un sistema de exoneración para adultos mayores y/o con discapacidad sujeto a los siguientes parĆ”metros: en inscripciones de bienes cuya cuantĆa no exceda del equivalente a 20,00 SBU la exoneración serĆ” total; en inscripciones de bienes que vayan del equivalente de 20,00 SBU en adelante hasta 200,00 SBU, la exoneración del 50% del arancel general. De tener la persona las dos condiciones, se aplicarĆ” la misma regla.
Este beneficio serĆ” aplicable por una sola vez.
Los casos de inscripción cuya cuantĆa exceda los 200,00 SBU, pagarĆ”n el arancel general sin este beneficio
l) Se establece un sistema de exoneración en el pago de aranceles por inscripciones de bines inmuebles a su favor del 50% para aquellas congregaciones religiosas legalmente reconocidas y con personerĆa jurĆdica acreditada
m) Por concepto de la emisión de certificados con el historial del dominio, se cobrarĆ” 7,00 USD por el Ćŗltimo tĆtulo y 5,00 USD por cada antecedente.
3).- Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector pĆŗblico y personas de derecho privado, regirĆ” la categorĆa que le corresponda, de acuerdo con la tabla prevista en esta Ordenanza.
4).- En los actos y contratos de cuantĆa indeterminada, tales como: fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, la tarifa de 50,00 dólares. Para los casos de hipotecas con cuantĆa determinada regirĆ” la tabla prevista en el literal a) numeral 1) de esta Disposición Transitoria.
Para los casos de hipotecas abiertas, el costo serÔ de 60,00 dólares.
Para los casos de excedentes, el costo serÔ de 70,00 dólares.
Para los casos de diferencias e incorporación de Ôreas, el costo serÔ de 50,00 dólares. .
5).- Los derechos del Registro de la Propiedad de Chunchi, fijados en esta Ordenanza serĆ”n calculados por cada acto o contrato segĆŗn la escala y cuantĆa correspondiente, aunque estĆ©n comprendidos en un solo instrumento; y, de acuerdo al avalĆŗo catastral municipal de cada inmueble.
6).- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en el Art. 1 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador se negó a efectuar, esta inscripción no causarÔ nuevos derechos.
Quinta.- Para el caso de cambio en la administración del Registro de la Propiedad se deberĆ” realizar de manera obligatoria una auditorĆa tĆ©cnica, financiera y administrativa. El Registrador de la Propiedad saliente solicitarĆ” a la ContralorĆa General del Estado que se lleven a cabo los exĆ”menes correspondientes.
Sexta.- El Registro de la Propiedad impulsarĆ” el desarrollo de una estrategia de gobierno electrónico como un eje estratĆ©gico a su gestión para simplificar e intensificar las relaciones con la ciudadanĆa, para mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios de información ofrecidos, para incrementar la eficiencia y eficacia a la gestión pĆŗblica, para fomentar la transparencia del sector pĆŗblico y para generar mecanismos de participación ciudadana.
Séptima.- Mientras se crea el Software y hasta tanto la Dirección Nacional del Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento, el Registro de la Propiedad asumirÔ las funciones y facultades del Registro Mercantil, cuyos procesos y su respectivo archivo se realizarÔn manualmente y los aranceles serÔn cobrados conforme a las normas hasta la fecha vigentes.
Los aranceles que generen y se recauden por concepto del Registro Mercantil, serÔn transferidos a la cuenta única del Tesoro Nacional, siendo exclusiva responsabilidad del(a) Jefe(a) Financiero responder sobre estos actos.
Octava.- Se ratifica el proceso ejecutado para la designación del Registrador de la Propiedad actual, mismo que ha estado regido estrictamente al Reglamento que expidió para el efecto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
Novena.- Acorde a los dispuesto por el artĆculo 142 del COOTAD, corresponde al GAD Municipal la administración del Registro de la Propiedad; en tal virtud, mientras se elaboren los reglamentos atinentes al manejo de los recursos por Ć©ste generado por parte de la DINARDAP, se mantendrĆ” una cuenta independiente en las arcas municipales para el manejo de los ingresos que por concepto de la prestación de este servicio se generen.
Décima.- Para los casos no previstos y, que durante el periodo de funcionamiento del Registro de la Propiedad de Chunchi, se pudieren presentar, serÔ una resolución del pleno del Concejo la que solvente los casos mientras se reforme la Ordenanza en la materia; y de crearse, a través de leyes, disposiciones, decretos, etc., nuevas exenciones éstas entrarÔn en vigencia en forma automÔtica sin necesidad de reforma a la presente Ordenanza.
DƩcima Primera.- El Registro de la Propiedad de Chunchi deberƔ exhibir en un lugar visible de forma obligatoria y permanente la tabla de aranceles contenida en la presente Ordenanza.
DƩcima Segunda.- En los trƔmites que corresponda al Registro Mercantil, los valores a cobrarse serƔn de conformidad con la tabla emitida por la DINARDAP.
Disposición General.- Las tasas de servicios del Registro de la Propiedad rigen para periodos mensuales y sus reformas se aplicarÔn a partir de su publicación en el Registro Oficial.
La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial.
Disposición Derogatoria.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, se derogan expresamente: la Ordenanza que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi; la Ordenanza sustitutiva que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi; asĆ como su Ordenanza reformatoria publicadas en los Registros Oficiales nĆŗmeros Spto. 571, 663 y Spto. 856 de fechas miĆ©rcoles 9 de Noviembre de 2011, viernes 16 de Marzo y viernes 21 de Diciembre de 2012 respectivamente; asĆ como toda norma de igual o menor jerarquĆa que se oponga a las normas dispuestas en la presente Ordenanza.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi a los veinte y seis dĆas del mes de Julio del aƱo dos mil diecisiete.
f.) Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del cantón.
f.) Abg. Galo Quisatasi Cayo, Secretario del Concejo.
CERTIFICO, que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN CHUNCHI, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi, en sesiones Ordinaria celebrada el 20 de Julio del 2017 y sesión Extraordinaria realizada el 26 de Julio del aƱo 2017, de conformidad con lo que dispone los Arts. 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
Chunchi, 26 de Julio del 2017
f.) Abg. Galo Quisatasi Cayo, Secretario del Concejo.
SECRETARĆA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHUNCHI.- Abg. Galo Quisatasi C., a los veinte y seis dĆas del mes de Julio del aƱo dos mil diecisiete, a las 16H30, Vistos: De conformidad con el Art. 322 del COOTAD, remĆtase la noma aprobada al seƱor Alcalde para su sanción y promulgación. CĆŗmplase.
f.) Abg. Galo Quisatasi C., Secretario del Concejo.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI. Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del Cantón, a los veinte y ocho dĆas del mes de Julio del aƱo dos mil diecisiete, a las 16H45, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo con la Constitución y leyes de la RepĆŗblica.- Sanciono la presente Ordenanza para que entre en vigencia conforme lo establece el Art. 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
f.) Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del cantón.
CERTIFICADO DE SANCIĆN.- El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal Certifica que la presente Ordenanza fue sancionada por el Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi, a los veinte y ocho dĆas del mes de Julio del aƱo dos mil diecisiete.
f.) Abg. Galo Quisatasi C., Secretario del Concejo.
EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL PANGUI
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1279, de fecha 23 de agosto de 2012, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, expidió el Reglamento Especial para la explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, en el que se establece los requisitos, limitaciones y procedimientos para que los gobiernos municipales asuman las competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆos, lagos, lagunas playas de mar y canteras;
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrÔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. AdemÔs de regular la organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que, el Art. 84 de la Constitución vincula a los organismos que ejerzan potestad normativa a adecuar, formal y materialmente a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano;
Que, el Art. 95 de la Constitución de la RepĆŗblica, determina que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos pĆŗblicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆa, deliberación pĆŗblica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad;
Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales estĆ”n investidos de capacidad jurĆdica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 264, numerales 10, 11 y 12, dispone que los gobiernos municipales tendrĆ”n la competencia exclusiva de: āDelimitar, regular, autorizar y controlar la explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los lechos de los rĆos, lagos, playas de mar y canterasā;
Que, el principio de competencia previsto en el tercer inciso del Art. 425 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador se entiende como el conjunto de materias que una norma determinada estĆ” llamada a regular por expreso mandamiento de otra que goza de jerarquĆa superior:
Que, el Art. 425 inciso final de la Constitución de la RepĆŗblica prescribe que; la jerarquĆa normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que, el Art. 142 de la Ley de MinerĆa, precautelando posibles interferencias en el ejercicio de la competencia exclusiva, reconocida constitucionalmente explĆcitamente prevĆ© que el Ministerio Sectorial āā¦podrĆ” otorgar concesiones para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demĆ”s materiales de empleo directo en la industria de la construcción, con excepción de los lechos de los rĆos, lagos, playas de mar y canterasā¦ā:
Que, el Art. 44 del Reglamento a la Ley de MinerĆa prescribe que, los gobiernos municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los lechos de los rĆos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el Ejecutivo;
Que, el Art. 83 del Reglamento General a la Ley de MinerĆa, establece āLas regalias provenientes de la explotación de materiales de construcción son de beneficio directo de los gobiernos municipales;
Que, mediante el Instructivo publicado en el Registro Oficial Nro. 370, de fecha 7 de noviembre de 2014, se establece el procedimiento administrativo para el otorgamiento de conceciones mineras para minerales no metĆ”licos o materiales de construcción, de hasta 300 hectĆ”reas mineras dentro del RĆ©gimen Especial de la PequeƱa MinerĆa;
Que, el Art. 125 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización clarifica que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional de Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias constitucionales;
Que, el Art. 5 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, seƱala que: āLa autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regĆmenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomĆa se ejercerĆ” de manera responsable y solidariaā;
Que, el literal k) del Art. 54 del COOTAD, como una de sus funciones prescribe: āRegular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal articulada con las polĆticas ambientales nacionalesā;
Que, el literal p) del Art. 54 del COOTAD, establece como una de las funciones de los GAD municipales: āRegular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;
Que, el artĆculo 55 en su literal b) del COOTAD, establece la competencia de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo.
Que, el Art. 55 en su literal j) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, seƱala que son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: āDelimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de los rĆos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la leyā;
Que el Art. 55 en su literal k) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, seƱala que son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: āPreservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de rĆos, lagos y lagunasā;
Que el Art. 55 en su literal l) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, seƱala que son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: āRegular, autorizar y controlar la explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆos, lagos, playas de mar y canterasā;
Que, el Art. 141 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización prevĆ© que para el ejercicio de la competencia en materia de explotación de Ć”ridos y pĆ©treos se deberĆ”n observar las limitaciones y procedimientos, asĆ como las regulaciones y especificaciones tĆ©cnicas contempladas en la Ley. AdemĆ”s, que establecerĆ”n y recaudarĆ”n las regalĆas que correspondan, que las autorizaciones para aprovechamiento de materiales pĆ©treos necesarios para la obra pĆŗblica de las instituciones del sector pĆŗblico se harĆ”n sin costo y que las ordenanzas municipales contemplen de manera obligatoria la consulta previa y vigilancia ciudadana: remediación de los impactos ambientales, sociales y en la infraestructura vial provocados por la actividad de explotación de Ć”ridos y pĆ©treos;
Que, el tercer inciso del Art. 141 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, prevĆ© que āLos gobiernos autónomos descentralizados municipales deberĆ”n autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales pĆ©treos necesarios para la obra pĆŗblicaā¦ā;
Que, se entiende por competencia al derecho que tienen las autoridades públicas para conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razón de la materia, territorio u otro aspecto de especial interés público previsto en la Constitución o la ley y es de orden imperativo, no es discrecional cumplirla o no;
Que, asĆ mismo, el Art. 633 del Código Civil determina que el uso y goce de los rĆos, lagos, playas y de todos los bienes nacionales de uso pĆŗblico estarĆ”n sujetos a las disposiciones de ese código, asĆ como, a las leyes especiales y ordenanzas generales o locales que se dicten sobre la materia;
Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014, de fecha 6 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial N° 411 de fecha 8 de enero de 2015 resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆos, lagos, playas de mar y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados municipales;
Que, es obligación primordial de los municipios garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir de la colectividad, asà como el contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio que debe primar en los concejos cantonales al momento de dictar las disposiciones relativas a la explotación, uso, y movimiento de materiales Ôridos y pétreos, precautelando prioritariamente las necesidades actuales y futuras de la obra pública y de la comunidad;
Que, es indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho ciudadano a acceder a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación; asà como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones sean consideradas en forma previa a realizar actividades de explotación de materiales de construcción;
Que, es necesario evitar la explotación indiscriminada y anti técnica de los materiales de construcción que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y particularmente para prevenir la contaminación al agua y precautelar el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua en condiciones aptas para el consumo humano, previo su procesamiento;
En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la RepĆŗblica y Arts. 7 y 57 literal a) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, En uso de las atribuciones que se halla investido,
Expide:
LA SIGUIENTE ORDENANZA PARA REGULAR,
AUTORIZAR Y CONTROLAR LA ACTIVIDAD
MINERA DE MATERIALES ĆRIDOS Y PĆTREOS
EN EL CANTĆN EL PANGUI
TITULO I
PRECEPTOS GENERALES
CAPĆTULO I
OBJETO Y COMPETENCIA
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer normas de aplicación obligatoria para otorgar, administrar, autorizar, regular, controlar, sancionar y extinguir derechos mineros para la explotación de materiales Ôridos y pétreos ubicados dentro de la jurisdicción del cantón El Pangui, de conformidad con los principios de sustentabilidad, subsidiariedad, sostenibilidad, eficiencia y responsabilidad social en defensa del bien común.
Art. 2.- Competencia.- Conforme a la Constitución y la normativa legal vigente de la RepĆŗblica del Ecuador, es de competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Pangui, otorgar, administrar, autorizar, regular, controlar, sancionar y extinguir los derechos mineros realizadas por personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras, pĆŗblicas, mixtas o privadas, comunitarias, asociativas y de auto gestión, dedicadas a la explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de los rĆos, lagos, lagunas y canteras ubicadas dentro del cantón El Pangui, sean estas en minerĆa artesanal o pequeƱa minerĆa, priorizando bajo prevención de ley la remediación ambiental desde el inicio y durante el tiempo dedicado a esa actividad.
En caso de contradicción se aplicarÔ la norma jerÔrquicamente superior, conforme prevé el Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador, tomando en consideración el principio de competencia por tratarse de una competencia exclusiva.
TITULO II
FACULTADES
CAPITULO I
UNIDAD DE ĆRIDOS Y PĆTREOS
Art. 3.- Unidad de Ćridos y PĆ©treos.- Es el órgano rector, planificador, tĆ©cnico administrativo, encargado del ejercicio de la potestad local de vigilancia, auditoria, intervención y control de las fases de la actividad minera que se realicen en pequeƱa minerĆa y minerĆa artesanal y de sustento, de conformidad con las regulaciones de la presente Ordenanza, Ley de MinerĆa y su reglamentos; y, le corresponden las siguientes actividades:
1. Velar por la correcta aplicación de la presente Ordenanza en concordancia con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, la Ley de MinerĆa, el Reglamento General a la Ley de MinerĆa, el Reglamento Especial para la Explotación de Materiales Ćridos y PĆ©treos; y, demĆ”s normativa aplicable en materia minera;
2. Otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros de materiales Ôridos y pétreos, en forma previa a la explotación de los mismos;
3. Autorizar el inicio de la explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos a favor de personas naturales o jurĆdicas titulares de derechos mineros, una vez que cuenten con los actos administrativos previos;
4. Acceder a registros e información de los concesionarios para fines de control, de acuerdo con la normativa vigente;
5. Inspeccionar las instalaciones u operaciones de los concesionarios y contratistas de materiales Ôridos y pétreos en la fase de explotación conforme a la normativa vigente;
6. Otorgar el certificado de intersección, registro y/o licencia ambiental previo a ejecutarse las actividades de explotación de materiales Ôridos y pétreos;
7. Emitir informes en los procesos de otorgamiento, conservación y extinción de las autorizaciones municipales para explotación, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, plantas de asfalto, hormigoneras y depósitos de almacenamiento y venta de materiales Ôridos y pétreos;
8. Aprobar el diseño y preparación de las normativas técnicas para el control de la explotación, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, hormigoneras, plantas de asfalto, depósitos y transporte de materiales Ôridos y pétreos;
9. Aprobar los planes de explotación y cierre de mina, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración; plantas de asfalto hormigoneras y depósitos de almacenamiento y venta de materiales Ôridos y pétreos;
10. Elaborar guĆas y formularios para la presentación de informes de producción anuales debidamente auditados, planes de explotación y cierre de mina para las autorizaciones municipales para la explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en pequeƱa minerĆa;
11. Determinar y recaudar los valores correspondientes a tasas, patentes y regalĆas;
12. De oficio o a petición de parte abrir, sustanciar y expedir resoluciones de sanción por infracciones de materiales Ôridos y pétreos en el cantón El Pangui;
13. Coordinar acciones de verificación de minerĆa ilegal con otras instituciones de control gubernamental;
14. Verificar que los profesionales y/o firmas en la rama de IngenierĆa en GeologĆa y Minas como asesores tĆ©cnicos de la concesionaria y/o auditores de los planes de producción sean acreditados por las entidades competentes;
15. Establecer costos administrativos de seguimiento y control hacia los concesionarios;
16. La UMAP previo a la construcción de taludes, muros de escollera, y bermas de seguridad, autorizara la explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los cauces de los rĆos mayores, trabajos de canalización, encauce y desazolve, con el propósito de proteger la erosión vertical y horizontal del cauce del rio y las riberas de los terrenos colindantes del Ć”rea autorizada;
17. La UMAP previas condiciones y regulaciones tĆ©cnicas permitirĆ” la explotación artesanal de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en causes de los rĆos y quebradas menores; y,
18. Las demƔs que se establezcan en la Ley y la normativa vigente;
CAPITULO II
DE LA REGULACIĆN Y CONTROL MINERO
Art. 4.- Regulación.- Se denominan regulaciones a las normas de carĆ”cter normativo o tĆ©cnicas emitidas por órgano competente que prevean lineamientos, parĆ”metros, requisitos, lĆmites u otros de naturaleza similar con el propósito de que las actividades se cumplan en forma ordenada y sistemĆ”tica, observando los derechos ciudadanos y sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas a: la propiedad pĆŗblica, privada, comunitaria o al ambiente, le corresponden las siguientes actividades:
1. Regular la explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de rĆos, aluviales y canteras en su respectiva circunscripción territorial.
2. Expedir normativa que regulen las denuncias de internación, las órdenes de abandono y desalojo, las sanciones a invasores de Ôreas mineras, y la formulación de oposiciones y constitución de servidumbres.
3. Emitir la regulación local correspondiente para el transporte de materiales Ôridos y pétreos, en función de las normas técnicas nacionales y la presente ordenanza.
4. Expedir las normas, manuales y parÔmetros generales de protección ambiental, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos de las actividades mineras en el Ômbito de su competencia.
5. Emitir normativa para el cierre de minas destinadas a la explotación de materiales Ôridos y pétreos.
6. Normar el establecimiento de las tasas correspondientes por cobro de servicios administrativos relacionadas con las competencias; y,
7. Las demƔs que estƩn establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.
CAPITULO III
DEL CONTROL
Art. 5.- Del control de actividades de explotación.- La Unidad de Ćridos y PĆ©treos, realizarĆ” seguimientos periódicos al concesionario de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, para determinar las cantidades efectivas de material de construcción extraĆdo y revisarĆ” los libros en los cuales se incorporen las observaciones del tĆ©cnico nombrado por el concesionario.
Art. 6.- Actividades de control.- En el marco de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆos, lagos, lagunas y canteras; corresponde a la Unidad de Ćridos y PĆ©treos, lo siguiente:
1. Controlar y regular la explotación de materiales de Ôridos y pétreos en la jurisdicción cantonal;
2. Controlar que los contratistas y concesionarios mineros tomen las precauciones que eviten la contaminación, en el marco de su competencia y de acuerdo con lo establecido en el plan de manejo ambiental;
3. Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de materiales Ɣridos y pƩtreos a fin de que ejecuten sus labores con adecuados mƩtodos y tƩcnicas que minimicen daƱos al medio ambiente de acuerdo a la normativa vigente;
4. Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen los concesionarios y contratistas mineros de explotación de materiales Ôridos y pétreos, de realizar labores de revegetación y reforestación conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental, en el Ômbito de su competencia;
5. Controlar la acumulación y manejo de residuos mineros y la prohibición que tienen los concesionarios y contratistas mineros de explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, de realizar descargas de desechos de escombros provenientes de la explotación, hacia los rĆos, quebradas, lagos, lagunas y canteras u otros sitios donde se presenten riesgos de contaminación conforme a la normativa vigente;
6. Controlar y realizar el seguimiento orientado a mitigar, controlar, reparar y/o compensar los daños generados por los impactos y efectos ambientales y sociales derivados de las actividades de explotación de materiales Ôridos y pétreos de conformidad con la normativa ambiental vigente;
7. Ejercer el seguimiento, evaluación y monitoreo de las obligaciones que emanen de los tĆtulos de concesiones mineras; de las actividades de explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en todas sus fases de materiales de construcción;
8. Controlar que los concesionarios mineros de materiales Ôridos y pétreos actúen en estricta observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de patrimonio cultural;
9. Efectuar el control en la seguridad e higiene minera que los concesionarios y contratistas mineros de materiales Ɣridos y pƩtreos deben aplicar conforme a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes;
10. Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen los concesionarios y contratistas mineros de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, de emplear personal ecuatoriano y de mantener programas permanentes de formación y capacitación para su personal; ademĆ”s de acoger a estudiantes de segundo y tercer nivel de educación para que realicen prĆ”cticas y pasantĆas respecto a la materia, conforme la normativa vigente;
11. Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen de los concesionarios y contratistas mineros de materiales Ôridos y pétreos, de contratar trabajadores residentes y de las zonas aledañas conforme a la normativa vigente y regulación laboral obligatoria;
12. Controlar la prohibición del trabajo infantil en toda actividad minera, de conformidad con la normativa nacional y local vigente;
13. Controlar, vigilar, inspeccionar y fiscalizar las actividades de explotación, cribado, trituración, carga, transporte, almacenamiento y comercialización de materiales Ôridos y pétreos;
14. Controlar que en las actividades autorizadas por el Municipio de El Pangui se empleen tƩcnicas y mƩtodos avalados por las normativas vigentes;
15. Verificar la existencia y ubicación de los hitos demarcatorios de las autorizaciones municipales para la explotación de materiales Ôridos y pétreos, el incumplimiento serÔ causal de sanción de acorde a la presente ordenanza; y,
16. Controlar el cierre de minas de acuerdo con el plan de cierre tƩcnico y abandono del Ɣrea, debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente.
TITULO III
DE LOS REGĆMENES DE LA ACTIVIDAD
MINERA
Art. 7.- La Unidad de Ćridos y PĆ©treos del GAD Municipal del cantón El Pangui, clasifi carĆ” la actividad minera de explotación de Ć”ridos y pĆ©treos, en las siguientes categorĆas:
a) MinerĆa Artesanal o de Sustento.- La denominación de minerĆa artesanal comprende y se aplica a las unidades económicas populares, los emprendimientos unipersonales, familiares y domĆ©sticos que realicen labores en Ć”reas libres.
Las actividades en minerĆa artesanal se caracterizan por la utilización de maquinarias y equipos con capacidades limitadas de carga y producción.
Se prohĆbe en forma expresa el otorgamiento de mĆ”s de un permiso a una misma persona, para actividades en minerĆa artesanal.
Los permisos que se otorguen para labores de minerĆa artesanal no podrĆ”n exceder de 6 hectĆ”reas mineras para labores a cielo abierto, terrazas, aluviales o canteras.
En ejercicio de las competencias, el GAD Municipal del cantón El Pangui, adoptarĆ” las acciones administrativas que fueren necesarias respecto a la autorización, otorgamiento, conservación y extinción de los derechos otorgados bajo el rĆ©gimen de minerĆa artesanal, pudiendo modificar el rĆ©gimen de permisos y optar por el cambio de rĆ©gimen a la modalidad de pequeƱa minerĆa.
Los interesados en la obtención de derecho minero municipal para la explotación y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en la modalidad de minerĆa artesanal, pagarĆ”n el 50% de Una RBU del trabajador por inicio de trĆ”mite; y, para emitir la resolución del derecho minero municipal, el titular minero pagarĆ” el 50% de una RBU multiplicado por el nĆŗmero de hectĆ”reas solicitadas. El valor de estos derechos no serĆ” reembolsable y deberĆ” ser depositado en la tesorerĆa municipal del cantón El Pangui.
La capacidad de producción para materiales Ôridos y pétreos, es en base a los métodos de explotación y/o procesamiento técnicamente seleccionados para su aprovechamiento racional, se establecen los siguientes rangos de producción:
Hasta 100 metros cĆŗbicos dĆa para minerĆa en terrazas aluviales; y,
50 toneladas mĆ©tricas por dĆa en minerĆa a cielo abierto en roca dura (cantera).
b) PequeƱa MinerĆa.- Se considera pequeƱa minerĆa aquella que, en razón de las caracterĆsticas y condiciones geológico mineras de los yacimientos de materiales de Ć”ridos y pĆ©treos, asĆ como de sus parĆ”metros tĆ©cnicos y económicos, se hace viable su explotación racional en forma directa, sin perjuicio de que le precedan labores de exploración, o de que se realicen simultĆ”neamente las labores de exploración y explotación.
Que el Art. 143 de la Ley de MinerĆa seƱala que el propietario del terreno superficial tendrĆ” derecho preferente para solicitar una concesión que coincida con el Ć”rea de la que Ć©ste sea propietario. Si el propietario del predio, libre y voluntariamente, mediante instrumento pĆŗblico otorgare autorización para el uso de su predio para una concesión, esta autorización lleva implĆcita la renuncia de su derecho preferente para el otorgamiento de una concesión sobre dicho predio.
La capacidad de producción para materiales Ôridos y pétreos, es en base a los métodos de explotación y/ o procesamiento técnicamente seleccionados para su aprovechamiento racional, se establecen los siguientes rangos de producción:
Para materiales de construcción:
Hasta 800 metros cĆŗbicos dĆa para minerĆa en terrazas aluviales; y,
500 toneladas mĆ©tricas por dĆa en minerĆa a cielo abierto en roca dura (cantera).
Dentro de este rĆ©gimen, en cada Ć”rea minera podrĆ” realizarse una o mĆ”s operaciones mineras, por parte de su titular o de sus operadores legalmente facultados para asĆ hacerlo, en tanto las caracterĆsticas o condiciones tĆ©cnicas de explotación de los yacimientos asĆ lo justifiquen.
Los interesados en la obtención de derecho minero municipal para la explotación y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en la modalidad de pequeƱa minerĆa, pagarĆ”n una RBU del trabajador por inicio de trĆ”mite; y, para emitir la resolución del derecho minero municipal, el titular minero pagarĆ” una RBU multiplicada por el nĆŗmero de hectĆ”reas solicitadas. El valor de estos derechos no serĆ” reembolsable y deberĆ” ser depositado en la tesorerĆa municipal del cantón El Pangui.
TITULO IV
DERECHO MINERO MUNICIPAL Y
AUTORIZACION DE EXPLOTACIĆN
CAPĆTULO I
DEL OTORGAMIENTO DEL DERECHO
MINERO MUNICIPAL
Art. 8.- Derecho minero municipal.- Por derecho minero municipal se entienden aquellos que emanan tanto de los tĆtulos de concesiones mineras, los contratos de explotación minera, licencias y permisos, legalmente capaces; y, de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en el artĆculo 20 de la Ley de MinerĆa, en concordancia con lo dispuesto en el artĆculo 153 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, ni en las prohibiciones a las que se refiere el literal d) del artĆculo 23 del Reglamento General de la Ley de MinerĆa.
Las concesiones mineras serĆ”n otorgadas por la administración municipal, conforme al ordenamiento jurĆdico vigente.
Art. 9.- Otorgamiento del derecho minero municipal.- Conforme lo dispone la Resolución Nro. 0004-CNC-2014, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, el otorgamiento de nuevas concesiones mineras y/o pequeƱa minerĆa, asĆ como de permisos para la realización de actividades mineras bajo el rĆ©gimen especial de minerĆa artesanal en cuĆ”nto se refiere a la explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.
Art. 10.- Informes previos al otorgamiento del derecho minero Municipal.- previo al otorgamiento del Derecho Minero Municipal se requiere:
Informe Catastral.- El solicitante gestionarÔ el informe catastral en el Sistema de Gestión Minera.
Informe TĆ©cnico y Legal.- Los Informes TĆ©cnico y Legal los realizarĆ” la Unidad de Ćridos y PĆ©treos.
Art. 11.- Duración del Derecho Minero Municipal.- El derecho minero municipal se otorgara a favor de quienes hayan cumplido las regulaciones prescritas en esta Ordenanza y no serĆ” superior a 10 aƱos, tanto para el rĆ©gimen de minerĆa artesanal como para pequeƱa minerĆa, contados desde la fecha de su otorgamiento. Para el caso de las resoluciones de tĆtulo minero emitidas por la Subsecretaria de Minas Zona Sur, su duración continuara por el plazo fijado desde el otorgamiento.
Art. 12.- Limite cantonal.- Toda persona natural o jurĆdica que solicitare una Ć”rea de concesión en el Cantón El Pangui, el polĆgono del Ć”rea solicitada deberĆ” estar ubicada dentro de la jurisdicción cantonal y sus lĆmites correspondientes.
Art. 13.- Requisitos para la obtención del derecho minero municipal para minerĆa artesanal.- Para la obtención del derecho minero municipal para el rĆ©gimen de minerĆa artesanal, se deberĆ” presentar los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Alcalde del cantón El Pangui, papel valorado municipal;
2. Comprobante de pago por inicio de trƔmite; 50% de una RBU;
3. Formulario de identificación del Ć”rea susceptible al otorgamiento para actividades de minerĆa artesanal en UTM (PSAD-56) y su graficación se la realizarĆ” desde el sistema de gestión minera (SGM) de uso pĆŗblico;
4. Plano topogrƔfico del Ɣrea a concesionarse a escala 1:5000,
5. Documentos personales:
Copia de la cédula y certificado de votación.
Copia del RUC.
6. Certificación de Uso de Suelo y limite jurisdiccional emitida por la Dirección de Planificación;
7. Autorización del propietario del terreno mediante escritura pública donde libre y voluntariamente constituye servidumbre de uso y ocupación del predio a favor del solicitante para la explotación de materiales Ôridos y pétreos; y, la renuncia a su derecho preferente para solicitar ésta autorización;
8. Declaración Juramentada otorgada ante Notario PĆŗblico de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en el artĆculo 20 de la Ley de MinerĆa, en concordancia con lo dispuesto en el artĆculo 153 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, ni en las prohibiciones a las que se refiere el literal d) del artĆculo 23 del Reglamento General de la Ley de MinerĆa;
9. Declaración Juramentada realizada ante notario en la que exprese que la información detallada en el Formulario de Identificación del Ćrea, levantamiento planimĆ©trico para labores de MinerĆa Artesanal, son autĆ©nticas y veraces. AdemĆ”s, que no es Accionista o Socio de ninguna de las Asociaciones, Cooperativas, Condominios, CompaƱĆas, Empresas; y, que la inversión para infraestructura, maquinaria, herramientas, no estĆ”n relacionadas con ninguna actividad ilegal;
10. Declaración Juramentada de los materiales a explotarse, los montos de inversión, volúmenes y demÔs datos que acrediten su condición de minero artesanal, contenido en el formulario respectivo y de acuerdo al instructivo de caracterización de maquinaria;
11. Comprobante de pago por solicitud de otorgamiento del TĆtulo Minero Municipal, 50 % de una RBU;
12. Certificado de no adeudar al municipio; y, 13. Presentar la documentación en archivador grande color amarillo.
Art. 14.- Derechos de trĆ”mite para pequeƱa minerĆa.- Los interesados en la obtención de derecho minero municipal emitida mediante Resolución en PequeƱa MinerĆa, pagarĆ”n por derecho de trĆ”mite para la solicitud de concesión minera y por una sola vez, una RBU del trabajador en general.
Los interesados en la obtención de la autorización municipal para la explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en pequeƱa minerĆa, pagaran por derecho de trĆ”mite una RBU, multiplicado por cada hectĆ”rea solicitada. El valor de este derecho no serĆ” reembolsable y deberĆ” ser depositado en las dependencias municipales.
Art. 15.- Requisitos para la obtención del derecho minero municipal para pequeƱa minerĆa.- Para la obtención del derecho minero para aplicar al rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa, se deberĆ” presentar los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Alcalde del cantón El Pangui, papel valorado municipal;
2. Comprobante de pago por Inicio de trÔmite, Una Remuneración BÔsica Unificada;
3. Formulario de identificación del Ć”rea susceptible al otorgamiento para actividades de PequeƱa MinerĆa en UTM (PSAD-56) y su graficación se la realizarĆ” desde el sistema de gestión minera (SGM) de uso pĆŗblico;
4. Plano topogrƔfico del Ɣrea concesionada en escala 1:5000;
5. Certificación de Uso de Suelo y limite jurisdiccional emitida por la Dirección de Planificación;
6. Documentos personales:
Copia de la cédula y certificado de votación
Copia del RUC.
7. Para el caso de personas jurĆdicas:
Copia del RUC
Nombramiento del Representante Legal o apoderado debidamente registrado y vigente
Copia certificada de la escritura pĆŗblica de constitución debidamente inscrita, o del acto por el cual se haya reconocido su personalidad jurĆdica y sus reformas.
8. Copia de la escritura pública o autorización del propietario del terreno mediante escritura pública donde libre y voluntariamente constituye servidumbre de uso y ocupación del predio a favor del solicitante para la explotación de materiales Ôridos y pétreos; y, la renuncia a su derecho preferente para solicitar ésta autorización;
9. Declaración Juramentada otorgada ante Notario PĆŗblico de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en el artĆculo 20 de la Ley de MinerĆa, en concordancia con lo dispuesto en el artĆculo 153 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, ni en las prohibiciones a las que se refiere el literal d) del artĆculo 23 del Reglamento General de la Ley de MinerĆa;
10. Declaración Juramentada realizada ante notario en la que exprese que la información detallada en el Formulario de Identificación del Ćrea, levantamiento planimĆ©trico para labores de PequeƱa MinerĆa, son autĆ©nticas y veraces. AdemĆ”s, que la inversión para infraestructura, maquinaria, herramientas, no estĆ”n relacionadas con ninguna actividad ilegal;
11. Declaración Juramentada de los materiales a explotarse, los montos de inversión, volúmenes y demÔs datos que acrediten su condición de pequeño minero, contenido en el formulario respectivo;
12. Comprobante de pago por solicitud de otorgamiento del TĆtulo Minero Municipal, una RBU;
13. Certificado de no adeudar al Municipio; y,
14. Presentar en archivador grande color azul;
Art.16.- Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan con los requisitos seƱalados en los artĆculos anteriores, la Unidad de Ćridos y PĆ©treos harĆ” conocer al solicitante de la falta de requisitos u omisiones de la solicitud y ordenarĆ” que lo subsane dentro del tĆ©rmino de diez dĆas a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el tĆ©rmino seƱalado, el Alcalde o Alcaldesa en el tĆ©rmino de quince dĆas despuĆ©s de la notificación referida en el artĆculo anterior, sentarĆ” la razón de tal hecho y remitirĆ” su expediente para su archivo definitivo y se procederĆ” a realizar el trĆ”mite para su Desgraficación del Catastro Minero Nacional en la Agencia de Regulación y Control Minero āARCOMā.
Art. 17.- Otorgamiento del derecho minero municipal.- El Alcalde o Alcaldesa otorgarĆ” el derecho minero municipal para la explotación y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos para minerĆa artesanal o pequeƱa minerĆa; emitirĆ” Resolución debidamente motivada.
Art. 18.- Resolución municipal.- El Acalde o Alcaldesa, en el tĆ©rmino de veinte dĆas de haberse emitido los informes favorables Catastral, tĆ©cnico y legal y al haber cumplido con los requisitos de Ley, concederĆ” o negarĆ” motivadamente el otorgamiento del derecho minero municipal para la explotación y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que en lo principal deberĆ”n contener, los nombres y apellidos del peticionario, tratĆ”ndose de personas naturales, o la razón social de la persona jurĆdica y su representante legal; la denominación del Ć”rea, su ubicación geogrĆ”fica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vĆ©rtices, plazo; los derechos y las obligaciones del titular para con la Municipalidad.
Art. 19.- Protocolización y registro minero.- Las resoluciones contentivas del derecho minero municipal para la explotación y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos deberĆ”n protocolizarse en una notarĆa pĆŗblica; en el tĆ©rmino de treinta dĆas a partir del otorgamiento de la resolución, se inscribirĆ” en el Registro Minero de la Agencia de Regulación y Control Minero, como tambiĆ©n se inscribirĆ” como incidente en el Registro de la Propiedad del cantón El Pangui.
Art. 20.- Renovación del derecho minero municipal.- El GAD El Pangui, concederÔ o negara la renovación del derecho minero municipal por periodos iguales siempre que exista petición escrita antes de su vencimiento, y que cuenten con los debidos informes favorables por parte de la Unidad de Regulación y Control Minero Municipal.
Art. 21.- Sistema de registro interno.- La Unidad de Ćridos y PĆ©treos, mantendrĆ” un registro actualizado de los derechos mineros y de autorizaciones otorgadas a personas naturales o jurĆdicas para realizar actividades de explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de rĆos, lagos y canteras, instalaciones y operación de plantas de clasificación y trituración, plantas de asfalto, hormigoneras, depósitos y venta de materiales de Ć”ridos y pĆ©treos ubicadas en su jurisdicción.
AdemĆ”s mantendrĆ” un registro de las fichas, licencias, estudios ambientales y auditorĆas ambientales de cumplimiento.
CAPITULO II
MODIFICACIĆN DE RĆGIMEN DE MINERĆA
ARTESANAL A PEQUEĆA MINERĆA
Art. 22.- Ejercicio de la potestad municipal.- En ejercicio de la potestad local para otorgar, extinguir, regular, autorizar y controlar la explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los lechos de los rĆos, lagos y canteras, con el informe tĆ©cnico, ambiental, económico y jurĆdico de la Unidad de Ćridos y PĆ©treos, podrĆ” adoptar las acciones administrativas que fueren necesarias respecto al derecho minero y autorización municipal, otorgada bajo el rĆ©gimen especial para minerĆa artesanal, incluyĆ©ndose en estas las de modificar el rĆ©gimen de permisos y optar por la modalidad de concesión prevista para la pequeƱa minerĆa, precautelando los intereses del gobierno municipal del cantón El Pangui, y propiciando el desarrollo de este sector. En este caso podrĆ” efectuarse la acumulación de Ć”reas mineras otorgadas bajo la modalidad de permisos para minerĆa artesanal.
Art. 23.- Cambio de MinerĆa Artesanal a PequeƱa MinerĆa.- Todos los titulares de permisos artesanales que requieran realizar el cambio a pequeƱa minerĆa, antes de la fecha de caducidad del permiso otorgado, deberĆ”n presentar a la UMAP, la renuncia respectiva e iniciar el trĆ”mite respectivo para el otorgamiento del Derecho Minero Municipal en el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa.
Art.- 24.- Ćmbito de Aplicación.- PodrĆ”n efectuar el cambio de modalidad detallado los titulares del permiso para realizar labores de MinerĆa Artesanal, y contener lo siguiente:
1. Que se acumulen las Ć”reas de minerĆa artesanal que cuenten con al menos tres permisos, cuyos polĆgonos deberĆ”n ser contiguos;
2. Que el mineral corresponda al mismo tipo (materiales de construcción);
3. Que se hayan obtenido los permisos para minerĆa artesanal, incluyendo los del Ministerio de Ambiente y SENAGUA; y,
4. Que los mineros artesanales que quieran asociarse y acogerse a este RĆ©gimen, posean los permisos para minerĆa artesanal.
Art. 25.- Requisitos para la modificación de rĆ©gimen minerĆa artesanal a pequeƱa minerĆa.- Requisitos para la autorización de explotación de la modificación del rĆ©gimen de minerĆa artesanal a pequeƱa minerĆa:
1. Solicitud dirigida al Alcalde del cantón El Pangui;
2. Comprobante de pago por Inicio de trƔmite, Una RBU;
3. Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias;
4. Documentos personales:
Copia de la cédula y certificado de votación.
Copia del RUC
Para el caso de personas jurĆdicas:
Copia del RUC
Nombramiento del Representante Legal o apoderado debidamente registrado y vigente.
Copia certificada de la escritura pĆŗblica de constitución debidamente inscrita, o del acto por el cual se haya reconocido su personalidad jurĆdica y sus reformas.
5. Resolución del Derecho Minero Municipal Artesanal; y, actos administrativos contemplados en el Art. 26 de la Ley de MinerĆa;
6. Plano topogrƔfico del Ɣrea concesionada en escala 1:5000;
7. Copia de la escritura pública de la propiedad del predio donde se ubica el Ôrea solicitada;
8. Declaración Juramentada donde el solicitante renuncia al rĆ©gimen de minerĆa artesanal y voluntariamente asumen las responsabilidades del rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa;
9. Autorización del propietario del terreno mediante escritura pública donde libre y voluntariamente constituye servidumbre de uso y ocupación del predio a favor del solicitante para la explotación de materiales Ôridos y pétreos; y, la renuncia a su derecho preferente para solicitar ésta autorización;
10. Declaración Juramentada otorgada ante Notario PĆŗblico de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en el artĆculo 20 de la Ley de MinerĆa, en concordancia con lo dispuesto en el artĆculo 153 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, ni en las prohibiciones a las que se refi ere el literal d) del artĆculo 23 del Reglamento General de la Ley de MinerĆa;
11. Declaración Juramentada realizada ante notario en la que exprese que la información detallada en el Formulario de Identificación del Ćrea, levantamiento planimĆ©trico para labores de MinerĆa Artesanal, son autĆ©nticas y veraces. AdemĆ”s, que no es Accionista o Socio de ninguna de las Asociaciones, Cooperativas, Condominios, CompaƱĆas, Empresas; y, que la inversión para infraestructura, maquinaria, herramientas, no estĆ”n relacionadas con ninguna actividad ilegal;
12. Certificado de no adeudar al Municipio;
13. Certificado de Uso de Suelo (Dirección de Planificación);
14. Comprobante de pago por emisión del TĆtulo Minero; y,
15. Presentar en archivador grande color azul;
Art. 26.- Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos seƱalados en el artĆculo anterior, la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos harĆ” conocer al solicitante de la falta de requisitos u omisiones de la solicitud y ordenarĆ” que lo subsane dentro del tĆ©rmino de diez dĆas a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el tĆ©rmino seƱalado, el Alcalde o Alcaldesa en el tĆ©rmino de quince dĆas despuĆ©s de la notificación referida en el artĆculo anterior, sentarĆ” la razón de tal hecho y remitirĆ” su expediente para su archivo definitivo y se procederĆ” a realizar el trĆ”mite para su Desgraficación del Catastro Minero de la Agencia de Regulación y Control Minero.
CAPITULO III
AUTORIZACIĆN MUNICIPAL
DE EXPLOTACIĆN
Art. 27.- Requisitos para la solicitud de autorización municipal de explotación y tratamiento en minerĆa artesanal.- Para la obtención de la autorización municipal para realizar labores de explotación en el rĆ©gimen de minerĆa artesanal, se deberĆ” presentar los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Alcalde del cantón El Pangui;
2. Declaración Juramentada realizada ante notario en la que exprese conocer que las actividades mineras no afectan: caminos, infraestructuras pĆŗblicas, puertos habilitados, playas de mar y fondos marinos; redes de telecomunicaciones; instalaciones militares; infraestructura petrolera; instalaciones aeronĆ”uticas; redes o infraestructura elĆ©ctricas; vestigios arqueológicos o de patrimonio natural y cultural, de acuerdo al artĆculo 26 de la Ley de MinerĆa;
3. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias actualizada;
4. Comprobante de pago de la tasa de Autorización de Inicio de Explotación de materiales Ôridos y pétreos; 50% de una RBU multiplicada por el número de hectÔreas;
5. Actos Administrativos contemplados en la Ley de MinerĆa, artĆculo 26;
6. Certificado de no adeudar al Municipio actualizado; y,
7. Plan de explotación del Ôrea minera.
Art. 28.- Autorización para la explotación de minerĆa artesanal.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, una vez emanada la Resolución del derecho minero municipal y cumplidos todos los requisitos estipulados en la Ordenanza, otorgarĆ” la autorización municipal de inicio de actividades para la explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en Ć”reas que se destinen para el efecto.
Art. 29.- Plazo de la autorización de inicio de actividades para explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.- El plazo de duración de la autorización para el inicio de actividades para la explotación de Ć”ridos y pĆ©treos en el rĆ©gimen especial de minerĆa artesanal, serĆ” de tres aƱos renovables, previo informe tĆ©cnico, económico y ambiental de la Unidad de Ćridos y PĆ©treos.
Art. 30.- Requisitos para la solicitud de la autorización municipal de explotación para pequeƱa minerĆa.- Para la obtención de la autorización municipal para realizar labores de explotación en el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa, se deberĆ” presentar los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Alcalde del cantón El Pangui, papel valorado municipal;
2. Declaración Juramentada realizada ante notario en la que exprese conocer que las actividades mineras no afectan: caminos, infraestructuras pĆŗblicas, puertos habilitados, playas de mar y fondos marinos; redes de telecomunicaciones; instalaciones militares; infraestructura petrolera; instalaciones aeronĆ”uticas; redes o infraestructura elĆ©ctricas; vestigios arqueológicos o de patrimonio natural y cultural, de acuerdo al artĆculo 26 de la Ley de MinerĆa;
3. Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias actualizado;
4. Comprobante de pago de la tasa de Autorización de inicio de Explotación de materiales Ôridos y pétreos, una (1) RBU, multiplicado por el número de hectÔreas;
5. Actos Administrativos contemplados en la Ley de MinerĆa, artĆculo 26; y,
6. Certificado de no adeudar al municipio actualizado.
7. Plan de explotación del Ôrea minera.
Art. 31.- Informe TĆ©cnico.- Cuando la solicitud cumpla los requisitos o se hayan subsanado las observaciones, la Unidad de Ćridos y PĆ©treos en el tĆ©rmino de diez dĆas desde la fecha de la recepción de la solicitud, emitirĆ” el respectivo Informe TĆ©cnico.
Art. 32.- Autorización para la explotación en pequeƱa minerĆa.- La autorización para la explotación minera de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, se concreta en la habilitación previa para desarrollar actividades de explotación, que no podrĆ”n ejercerse sin el expreso consentimiento de la administración Municipal. Es por tanto un acto administrativo que se sustenta en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, la Ley de MinerĆa y esta Ordenanza.
Art. 33.- De la resolución de autorización municipal para la explotación.- El Alcalde o Alcaldesa o su delegado/a otorgarÔ la autorización de explotación y tratamiento de materiales Ôridos y pétreos, debidamente motivadas mediante resolución.
Art. 34.- Resolución.- El Acalde o Alcaldesa o su delegado o delegada, en el tĆ©rmino de veinte dĆas de haber cumplido con las formalidades de los requisitos estipulados en la Ordenanza Municipal, concederĆ” o negarĆ” motivadamente la autorización municipal de explotación en minerĆa artesanal o de sustento y/o pequeƱa minerĆa y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, en lo principal deberĆ”n contener los nombres y apellidos del peticionario, tratĆ”ndose de personas naturales, o la razón social de la persona jurĆdica y su representante legal; la denominación del Ć”rea, su ubicación geogrĆ”fica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia, coordenadas de los vĆ©rtices de la autorización, plazo; se harĆ” constar en la resolución municipal los Actos administrativos otorgados por la Unidad de Gestión Ambiental del GADM El Pangui y SENAGUA.
Art. 35.- Duración de la autorización para la explotación.- La autorización para la explotación y tratamiento de materiales Ôridos y pétreos a favor de quienes hayan cumplido las regulaciones prescritas en la presente Ordenanza, tendrÔ una duración de tres años (3), contados desde la fecha de emisión de la autorización municipal para la explotación y tratamiento.
Art. 36.- Protocolización.- Las autorizaciones de explotación y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos deberĆ”n protocolizarse en una notarĆa pĆŗblica, en el plazo de diez dĆas se entregarĆ” una copia protocolizada a la Unidad de Ćridos y PĆ©treos.
Art. 37.- Manifiestos e informes de producción.- Los titulares de concesiones en pequeƱa minerĆa, estarĆ”n exceptuados de la celebración de los contratos de explotación a los que se refiere el artĆculo 41 de la Ley de MinerĆa, pero sĆ obligados a presentar a la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos, manifiestos e informes de producción, mediante declaración juramentada realizada ante Notario en los que se indicarĆ” el nĆŗmero de hectĆ”reas mineras en exploración y en explotación, respectivamente. Los informes anuales de producción debidamente auditados se presentarĆ”n hasta el 31 de marzo de cada aƱo a la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos, de conformidad con las guĆas tĆ©cnicas elaboradas para el efecto por la UMAP. La falsedad comprobada en la declaración de la referencia anterior serĆ” sancionada de conformidad con las penas aplicables al delito de perjurio.
La falta de presentación de los manifiestos de producción o de sus actualizaciones, serĆ” sancionada con la suspensión temporal de las actividades hasta que se cumpla con la presentación de dichos manifiestos. La demora en la presentación de los indicados documentos no podrĆ” exceder al plazo de noventa dĆas, vencido el cual se producirĆ” la suspensión definitiva de actividades.
Los manifiestos de producción y mÔs declaraciones de los titulares de derechos mineros, efectuados mediante declaración juramentada realizada ante un notario, deberÔn constar en el texto de las solicitudes, peticiones y mÔs documentos de trÔmite o procesales.
Art. 38.- Horarios de trabajo para la explotación.- El Pangui por su naturaleza es un cantón turĆstico, por lo que es necesario regular los horarios de extracción, venta y transporte de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, tanto para los que realizan minerĆa artesanal como para los que realizan pequeƱa minerĆa, por tal motivo se dispone el siguiente horario de trabajo:
1. De lunes a viernes de 05h00 am hasta las 20h00 pm.
2. SƔbado de 05h00 am hasta las 13h00 pm.
3. El dĆa domingo queda terminantemente prohibido los trabajos en las Ć”reas mineras para la extracción y transporte de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.
Art. 39.- Renovación de la autorización municipal para la explotación.- El GADM El Pangui podrĆ” renovar la autorización municipal de explotación por periodos iguales siempre que exista petición escrita antes de su vencimiento, y que cuenten con los debidos informes favorables por parte de la Unidad de Ćridos y PĆ©treos.
Art. 40.- Informe TĆ©cnico de Renovación de la Autorización Municipal de Explotación.- Si la solicitud cumple con los requisitos o se han subsanado las observaciones, la Unidad de Ćridos y PĆ©treos, en el tĆ©rmino de diez dĆas, desde la fecha de la recepción de la solicitud, emitirĆ” el respectivo Informe TĆ©cnico que acepte o niegue la renovación de autorización municipal de explotación por un periodo igual de tres aƱos.
Art. 41.- Resolución de renovación de la autorización municipal para la explotación.- El Alcalde o Alcaldesa o su delegado o delegada, en el tĆ©rmino de veinte dĆas de emitido el informe tĆ©cnico de renovación de explotación, expedirĆ” la resolución que acepte o niegue la renovación de la autorización municipal de explotación y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.
Art. 42.- Reserva Municipal.- La administración municipal se reserva el derecho para conceder, negar o modificar motivadamente la autorización para la explotación de materiales Ôridos y pétreos destinados a la construcción. Se reserva igualmente el derecho para fijar las Ôreas para reubicación de los sitios para la fase del tratamiento de Ôridos y pétreos.
Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades pertenecientes al sistema nacional de Ôreas protegidas estÔn sujetas a alta protección y restricciones de uso, esenciales para la estabilización ambiental, la actividad extractiva de Ôridos y pétreos en las Ôreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles estÔn prohibidas.
Art. 43.- Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos seƱalados en los artĆculos anteriores, la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos harĆ” conocer al solicitante en el tĆ©rmino de cinco dĆas de los defectos u omisiones de la solicitud y requerirĆ” que lo subsane el peticionario dentro del tĆ©rmino de diez dĆas a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el tĆ©rmino seƱalado, la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos, sentarĆ” la razón de tal hecho y remitirĆ” el expediente para su archivo, lo que ocasionarĆ” que el titular minero no pueda hacer actividades de extracción dentro de su concesión minera.
Art. 44.- Ejercicio de la potestad municipal.- En ejercicio de la potestad local de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los lechos de los rĆos, lagos y canteras, con el informe tĆ©cnico, ambiental, económico y jurĆdico de la Unidad de Ćridos y PĆ©treos, podrĆ”n adoptar las acciones administrativas que fueren necesarias respecto de la autorización de explotación bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa.
Art. 45.- Atribuciones de la Comisaria Municipal.- SerĆ” el encargado de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza en lo referente a los ArtĆculos del 83 al 85; y, establecerĆ” las sanciones pecuniarias correspondientes mediante tĆtulo de crĆ©dito cuando hubiere lugar, asĆ como del cumplimiento de la suspensión de las actividades de explotación previa la instauración del debido proceso.
CAPITULO IV
INTERNACIĆN, AMPARO ADMINISTRATIVO,
INVACION EN ĆREAS MINERAS
Y OPOSICIĆN
Art. 46.- Denuncias de Internación.- Los titulares de derechos mineros para la explotación de Ôridos y pétreos, que se consideren afectados por la internación de otros titulares colindantes, presentarÔn la denuncia al gobierno municipal, acompañada de las pruebas que disponga a fin de acreditar la ubicación y extensión de la presunta internación.
Inmediatamente de recibida la denuncia, la Unidad de Ćridos y PĆ©treos, iniciarĆ” el expediente y, fijarĆ” la fecha para la inspección ocular que permita verificar la existencia de la internación, de cuya diligencia sentarĆ” el acta respectiva; de haber mĆ©ritos ordenarĆ” el inmediato cese de las actividades mineras en el sitio de internación.
Sobre la base del informe, la Unidad de Ćridos y PĆ©treos dispondrĆ” que el titular minero responsable de la internación pague la indemnización determinada en el informe pericial, el cual podrĆ” ser impugnado en la vĆa administrativa, solo en el monto cuantificado, impugnación que serĆ” resuelta conforme al procedimiento establecido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. Las partes podrĆ”n llegar a un acuerdo que serĆ” aprobado por la Unidad de Regulación y Control Minero Municipal.
Art. 47.- Amparo Administrativo.- El titular de un derecho minero o su poseedor legal, puede solicitar, a travĆ©s de la Unidad de Ćridos y PĆ©treos, que se impida el ejercicio ilegal de actividades mineras, la ocupación de hecho o cualquier otro acto perturbatorio inminente, contra el derecho de amparo que consagra este capĆtulo.
El Gobierno Municipal, a travĆ©s de la Unidad de Ćridos y PĆ©treos, otorgarĆ” amparo administrativo a los titulares de derechos mineros ante denuncias de internación, despojo, invasión o cualquier otra forma de perturbación que impida el ejercicio de sus actividades mineras.
Art. 48.- Orden de abandono y desalojo.- Cuando por denuncia de cualquier persona natural o jurĆdica, pĆŗblica o privada, llegue a conocimiento de la administración municipal que el aprovechamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que a pesar de estar debidamente autorizados estĆ” ocasionando afectaciones ambientales o daƱos a la propiedad privada o pĆŗblica, o cuando a pesar de preceder orden de suspensión temporal o definitiva de las actividades de explotación de Ć”ridos y pĆ©treos, siempre que existan mĆ©ritos tĆ©cnicos y jurĆdicos suficientes, la Unidad de Ćridos y PĆ©treos, ordenarĆ” el inmediato abandono de las actividades mineras y el retiro de maquinaria y equipos; y, si dentro de los tres dĆas siguientes no se hubiese cumplido dicha orden, dispondrĆ” su desalojo, con el auxilio de la fuerza pĆŗblica, de ser necesario.
Art. 49.- Invasión de Ć”reas mineras.- Los que con el propósito de obtener provecho personal o de terceros, individual o colectivamente, invadan Ć”reas mineras especiales, concesionadas y aquellas que tengan permisos artesanales, atentando contra los derechos del Estado o de los titulares de derechos mineros; la Unidad de Ćridos y PĆ©treos ordenarĆ” el retiro inmediato de las personas invasoras y de equipos o maquinaria de propiedad de los invasores, si no lo hicieren dentro de los tres dĆas siguientes, ordenarĆ” su desalojo con la fuerza pĆŗblica, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.
Art. 50.- Intervención de la fuerza pĆŗblica.- Notificada la resolución de suspensión temporal o definitiva de la autorización, la Unidad de Ćridos y PĆ©treos o quien haga sus veces, con el auxilio de la PolicĆa Municipal y de la PolicĆa Nacional de ser el caso, harĆ” cumplir tal suspensión, sin que exista lugar a indemnización alguna.
TITULO V
DE LA GESTIĆN AMBIENTAL SOBRE
LA EXPLOTACIĆN DE MATERIALES
ĆRIDOS Y PĆTREOS
CAPITULO I
AUTORIDAD, COMPETENCIA Y CONTROL
Art. 51.- De la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Pangui, luego de haber sido acreditado por parte de la Autoridad Ambiental Nacional como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, en cuÔnto se refiere a la explotación de materiales Ôridos y pétreos, es competente para ejercer dicha competencia en el Ômbito de su jurisdicción.
Art. 52.- Ćmbito de competencia.- La regularización ambiental en cuĆ”nto se refiere a la explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, sus procesos de participación social, la gestión de residuos, el control y seguimiento, la regulación y funcionamiento de facilitadores, consultores y laboratorios ambientales en el Cantón El Pangui, se realizarĆ” de conformidad con lo que establece la polĆtica pĆŗblica del Ministerio Rector.
Art. 53.- Instancia competente en el municipio.- La Unidad de Gestión Ambiental y Riesgos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal El Pangui, es la instancia competente para administrar, ejecutar y promover la aplicación de esta Ordenanza en cuÔnto se refiere al tema ambiental.
Art. 54.- Control sobre la conservación de flora y fauna.- La Unidad de Gestión Ambiental y Riesgos observarĆ” que los estudios de impacto ambiental y los planes de manejo ambiental de los respectivos derechos mineros, contenga toda la información necesaria de acuerdo a lo establecido en la ley de Gestión Ambiental y el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, previo al otorgamiento del permiso respectivo para la autorización de explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.
Art. 55.- Del control ambiental.- La Unidad de Gestión Ambiental y Riesgos realizarÔ el seguimiento y control permanente del cumplimiento de las actividades previstas en los estudios de impacto ambiental o planes de manejo ambiental que hubieren sido aprobados.
En caso de inobservancia se le requerirÔ por escrito al concesionario el cumplimiento inmediato de lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental, y en caso de incumplimiento se suspenderÔ la actividad minera, hasta que se cumpla con el referido Plan, caso contrario se revocarÔn los derechos mineros, la autorización y la licencia ambiental; se procederÔ a sancionar de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
Art. 56.- Control de la obligación de revegetación y reforestación.- La Unidad de Gestión Ambiental y Riesgos, en el evento de que la explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de los rĆos, lagos, y canteras requiriera de trabajos que obliguen al retiro de la capa vegetal y la tala de Ć”rboles, controlarĆ” el cumplimiento de la obligación de los autorizados, de proceder a la revegetación y reforestación de dicha zona, preferentemente con especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental, e informarĆ” de tales actos a la Unidad de Ćridos y PĆ©treos.
Art. 57.- Control de la acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos.- La Unidad de Gestión Ambiental y Riesgos controlarÔ que los autorizados para explotar materiales Ôridos y pétreos, durante la acumulación de residuos mineros, tomen estrictas precauciones que eviten la contaminación de los lugares donde estos se depositen, cumpliendo con la construcción de instalaciones como escombreras, rellenos de desechos, u otras infraestructuras técnicamente diseñadas y construidas, que garanticen un manejo y disposición segura.
Se prohĆbe la descarga de desechos de escombros, provenientes de la explotación de Ć”ridos y pĆ©treos, hacia los rĆos, quebradas, u otros sitios donde se presenten riesgos de contaminación, salvo cuando los estudios tĆ©cnicos aprobados asĆ lo permitieren y constare en la respectiva resolución de los derechos mineros municipal, debiendo aplicar el principio de precaución.
Las personas autorizadas para la explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos no deben tener en sus instalaciones residuos tales como: neumĆ”ticos, baterĆas, chatarras, maderas, entre otros. AsĆ mismo se instalarĆ”n sistemas de recogida de aceites y grasas usados, y arquetas de decantación de aceites en los talleres de las instalaciones, siendo preciso disponer del convenio con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal para la recogida de estos residuos.
El incumplimiento de esta disposición ocasionarÔ sanciones que pueden llegar a la extinción o caducidad de derechos mineros municipales.
Art. 58.- De la aplicación del principio de precaución.- Siempre que existan criterios tĆ©cnicamente formulados, las reclamaciones ciudadanas no requerirĆ”n acreditar mediante investigaciones cientĆficas sobre las afectaciones ambientales para aplicar el principio de precaución. Pero las meras afirmaciones sin sustento legal y tĆ©cnico no serĆ”n suficientes para suspender las actividades de explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos. La Unidad de Gestión Ambiental y Riesgos, por propia iniciativa o en atención a reclamos ciudadanos realizarĆ” la verificación y sustentarĆ” o rechazarĆ” tĆ©cnicamente las posibles afectaciones, que servirĆ”n de base para la suspensión de las actividades de explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.
Art. 59.- De la Participación Social.- Las personas naturales o jurĆdicas de derecho privado que tengan interĆ©s en realizar actividades de explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos dentro de la jurisdicción del cantón El Pangui, bajo sus costas y responsabilidad, informarĆ”n documentadamente a las ciudadanas y ciudadanos vecinos del Ć”rea de interĆ©s, dentro de una extensión no menor a un kilómetro desde los lĆmites del Ć”rea, asĆ como a las autoridades y servidores cantonales y parroquiales, sobre las actividades de explotación previstas: con detalle de cantidades y extensión, los impactos ambientales, económicos y sociales que se pudieran generar, las formas de mitigación de esos impactos y los compromisos de remediación; concluirĆ” con una audiencia pĆŗblica de acuerdo a la normativa vigente.
La Unidad de Gestión Ambiental y Riesgos de la Municipalidad de El Pangui, serÔ la encargada de acompañar y realizar seguimiento a la consulta previa e informar sobre las opiniones ciudadanas y formalizar los compromisos asumidos en forma conjunta entre la comunidad y los interesados en realizar la explotación de los materiales Ôridos y pétreos. La Unidad de Gestión Ambiental y Riesgos y la Dirección de Planifi cación de la Municipalidad o quien haga sus veces, asignarÔn ademÔs, el lugar destinado al procesamiento de los materiales de construcción, procurando la menor afectación posible al ambiente, a los cultivos, a la salud y a la tranquilidad de los habitantes y transeúntes.
Art. 60.- Sanciones.- Las sanciones impuestas al incumplimiento de gestión ambiental sobre la explotación de materiales Ôridos y pétreos, serÔn generada de acorde al informe técnico sobre la magnitud del impacto ambiental causado; procederÔ a sancionar de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
CAPITULO II
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
PREVIOS
Art. 61.- Actos administrativos previos.- En cumplimiento al Art. 26 de la Ley de MinerĆa, toda actividad minera en la explotación de Ć”ridos y pĆ©treos ubicada en el Cantón El Pangui, estĆ” en la obligación de contar con los actos administrativos previos.
Regularizarse ambientalmente ya sea mediante registro o licencia ambiental, de conformidad con la normativa establecida por la Autoridad Ambiental Nacional, en la Unidad de Gestión Ambiental del GADM El Pangui.
De igual marea estĆ”n obligados a sacar la autorización de uso y aprovechamiento del agua, la misma que serĆ” tramitada ante la Autoridad Ćnica del Agua āSENAGUAā.
TITULO VI
INSTRUCTIVO PARA CARACTERIZACIĆN
DE MAQUINARIA Y EQUIPOS CON
CAPACIDADES LIMITADAS DE CARGA
Y PRODUCCIĆN PARA MINERĆA
ARTESANAL
CAPĆTULO I
OBJETO, ĆMBITO Y CAPACIDAD DE
PRODUCCIĆN
Art. 62.- Objeto.- Regular el uso de maquinarias y equipos con capacidades limitadas de carga y producción, destinados a la explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos āmateriales de construcciónā, cuya comercialización en general permita cubrir las necesidades de la comunidad, de las personas o grupo familiar que las realiza.
Art. 63.- Ćmbito de Aplicación.- El presente instructivo tiene Ć”mbito de aplicación cantonal y deberĆ” ser respetado por los mineros en sus labores artesanales, en la extracción del recurso natural no renovable.
Art. 64.- Capacidad de Producción.- En consideración a la diferente naturaleza, asĆ como de os mĆ©todos de explotación y/o procesamiento tĆ©cnico para su aprovechamiento racional, se establecen las siguientes capacidades de producción bajo el rĆ©gimen de minerĆa artesanal de materiales Ć”ridos y pĆ©treos:
a) Para materiales de construcción: hasta 100 metros cĆŗbicos por dĆa para minerĆa aluvial
b) Materiales no consolidados (rocas fragmentadas, material de relleno, toscón, hasta 50 toneladas mĆ©tricas o 100 metros cĆŗbicos por dĆa en minerĆa a cielo abierto.
CAPĆTULO II
MAQUINARIA Y EQUIPOS CON CAPACIDADES
DE CARGA Y PRODUCCIĆN PARA LA
EXPLOTACIĆN MATERIALES
DE CONSTRUCCIĆN
Art. 65.- Para la explotación de Materiales de Construcción se podrÔ utilizar la siguiente maquinaria y/o equipos:
Minado:
Una excavadora de Orugas (con potencia neta hasta 150 HP, con capacidad mÔxima de cucharon de 1.20 m3, profundidad de excavación de hasta 6 m);
Clasificación, carga y transporte:
Criba móvil de hasta 1.5m3 de capacidad;
Criba estacionaria con base de hormigón armado de 5m de altura, con capacidad de procesamiento de hasta 10m3, provista de una rampa de acceso con pendiente de 10 a 12%;
Cargadora Frontal (potencia hasta 150 HP, capacidad de cucharon hasta 1.5m3 capacidad de cucharon); y,
Volquete de hasta 12 m3 de capacidad.
Equipos auxiliares:
Bomba de agua
Generador elƩctrico
Art. 66.- Para la autorización de la maquinaria.- El titular del derecho minero, previo a la autorización del ingreso de la maquinaria, tendrĆ” que realizar el trĆ”mite de pago de una (2) RBU, en la Unidad de Ćridos y PĆ©treos.
Art. 67.- Incorporación de equipo o maquinaria.- Si el titular del derecho minero, desea incorporar algĆŗn equipo o maquinaria que no se encuentre detallado en el presente instructivo, tendrĆ” que proceder a solicitar el respectivo permiso en la Unidad de Ćridos y PĆ©treos.
Art. 68.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui y la Unidad de Ćridos y PĆ©treos, procederĆ” a analizar el pedido realizado por el titular del derecho minero, con el objetivo de determinar que el equipo o maquinaria a incorporarse, tengan las especificaciones tĆ©cnicas y que la capacidad de producción que van a generar, estĆ©n bajo el rĆ©gimen de minerĆa artesanal, para proceder con la respectiva autorización o negar el pedido.
Art. 69.- La Maquinaria y equipos con capacidad limitada de carga y producción se podrĆ”n utilizar independientemente para el que fue otorgado el permiso de minerĆa artesanal, sin exceder las caracterĆsticas autorizadas.
TITULO VII
DERECHOS, OBLIGACIONES
Y PROHIBICIONES
Art. 70.- Derechos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Pangui, a travĆ©s de la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos, garantiza los derechos de los autorizados para realizar la explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, en concordancia con los principios de la Ley de MinerĆa, en cuanto concierne a los que emanen de las resoluciones de autorización y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, asĆ como tambiĆ©n a los relativos a las denuncias de internación, amparo administrativo, órdenes de abandono y desalojo, de las sanciones a invasores de Ć”reas mineras y a la formulación de oposiciones y constitución de servidumbres.
Art. 71.- Obligaciones.- La Unidad de Ćridos y PĆ©treos, velarĆ” que las actividades de explotación y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos se desarrollen cumpliendo las disposiciones de las leyes pertinentes de conformidad a sus competencias y de la presente Ordenanza en lo que corresponda, en lo referente a obligaciones laborales, seguridad e higiene minero, prohibición de trabajo infantil, resarcimiento de daƱos y perjuicios, conservación y alteración de hitos demarcatorios, mantenimiento y acceso a registros, inspección de instalaciones, empleo de personal nacional, capacitación de personal, apoyo al empleo local y formación de tĆ©cnicos y profesionales, plan de manejo ambiental y auditorĆas ambientales; tratamiento de aguas, acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos, conservación de flora y fauna, manejo de desechos, protección del ecosistema, cierre de operaciones mineras, daƱos ambientales; procesos de información, procesos de participación, procedimiento especial de consulta a los pueblos, denuncias de amenazas o daƱos sociales y regalĆas por la explotación de minerales; y, regulaciones especiales sobre la calidad de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos.
Art. 72.- Obras de protección.- Previa a la explotación de los materiales Ôridos y pétreos se ejecutarÔn las obras de protección necesarias en el sitio a explotar y en las Ôreas vecinas, garantizando que no habrÔ obstrucciones o molestias, peligro o grave afectación ambiental durante su explotación, cuyos diseños deberÔn incluirse en el Plan de Manejo Ambiental. En caso de que las obras de protección no se ejecutaren antes de iniciar la explotación, se anularÔ la autorización municipal.
La Municipalidad por intermedio de la Dirección de Obras PĆŗblicas, en cumplimiento del debido proceso y del interĆ©s y seguridad colectiva y la preservación del ambiente, podrĆ” ejecutar las obras e instalaciones necesarias, cuando no las hubiere realizado el concesionario, cuyos costos serĆ”n de cargo de quien incumplió con esa obligación, con un recargo del veinte por ciento y se harĆ” efectiva la garantĆa de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
Si como consecuencia de la denuncia de terceros se realizare una inspección, o si de oficio el municipio de El Pangui realiza el control y seguimiento ambiental, y se determinare incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, la Municipalidad de El Pangui en base a su competencia como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, podrÔ solicitar al infractor la presentación de un Plan de Acción emergente para remediar y mitigar los impactos ambientales; en caso de que los impactos generados ocasionen graves riesgos al medio ambiente o a la comunidad, ordenarÔ la suspensión de las actividades mineras.
Art. 73.- Del seguimiento a las obras de protección.- La Dirección de Obras Públicas Municipales serÔ la encargada de verificar e informar al Alcalde sobre el cumplimiento en la ejecución de las obras de protección para evitar afectaciones, en caso de incumplimiento darÔ aviso al Alcalde o Alcaldesa, quien suspenderÔ la explotación hasta que se ejecuten las obras de protección.
Si se negare o no lo hiciere en el plazo previsto, se harĆ” efectiva la garantĆa presentada y se procederĆ” a la ejecución de las obras por parte de la Municipalidad de El Pangui, las cuales serĆ”n cobradas con un recargo del 20% y se suspenderĆ” definitivamente la autorización de la explotación de materiales pĆ©treos.
Art. 74.- Control sobre la explotación ilegal de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.- Sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos, la Unidad de Ćridos y PĆ©treos podrĆ” efectuar el control de explotaciones ilegales de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, por parte de quienes realicen operaciones, trabajos y labores de explotación sin tĆtulo alguno, para ello o sin el permiso legal correspondiente, debiendo informar de tales explotaciones ilegales a la Agencia de Regulación y Control Minero, para que actĆŗen de acuerdo a sus competencias
Art. 75.- Del derecho al ambiente sano.- Los concesionarios de Ôreas de explotación de materiales Ôridos y pétreos cumplirÔn los planes de manejo ambiental e implementarÔn las medidas correspondientes, realizarÔn sus actividades utilizando técnicas, herramientas y materiales necesarios para minimizar y/o mitigar los impactos ambientales.
Art. 76.- Taludes.- La explotación y tratamiento de los materiales Ôridos y pétreos, no deberÔ generar taludes verticales, mayores a diez metros de altura, los mismos que finalmente formarÔn terrazas, que serÔn forestadas con especies vegetales propias de la zona, para devolverle su condición natural e impedir su erosión, trabajos que serÔn realizados por las personas autorizadas para la explotación de Ôridos y pétreos y cuyo desarrollo constarÔ en el Plan de Remediación y Recuperación Ambiental, o en el Plan de cierre o abandono del Ôrea.
Art. 77.- SeƱalización.- Los titulares de autorizaciones para explotación y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, en cuĆ”nto se refiere a normas de seguridad como lo es la seƱalización dentro de sus Ć”reas de concesión, deberĆ”n estar a lo que dispone la polĆtica pĆŗblica del Ministerio Rector.
Art. 78.- De los hitos demarcatorios.- Los titulares de concesiones mineras y permisos tienen la obligación de conservar los hitos demarcatorios, bajo sanción de multa que serÔ establecida por la Municipalidad de El Pangui de acuerdo a las normas vigentes.
Art. 79.- Obras de mejoramiento y mantenimiento.- Los titulares de autorizaciones para explotar y tratar materiales Ć”ridos y pĆ©treos, deberĆ”n realizar obras de mejoramiento y mantenimiento permanente de las vĆas pĆŗblicas y privadas de acceso en los tramos que corresponda, trabajos que estarĆ”n bajo la supervisión de la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos, y la Dirección de Obras PĆŗblicas Municipales, en cumplimiento a lo establecido en el plan de trabajo y en el plan de remediación ambiental.
Art. 80.- AsesorĆa TĆ©cnica.- Los concesionarios de materiales Ć”ridos y pĆ©treos deberĆ”n contar con profesionales especializados, responsables de garantizar la asistencia tĆ©cnica y ambiental para su explotación, profesional que asentarĆ” sus observaciones y recomendaciones en los registros correspondientes que deberĆ” llevar.
Art. 81.- Representante tĆ©cnico.- El titular de la concesión contarĆ” con un profesional graduado en un centro de educación superior en la especialidad de geologĆa y minas o ambiental, el mismo que actuarĆ” como representante tĆ©cnico responsable del proceso de explotación y tratamiento, asĆ como serĆ” el profesional que coadyuve las acciones tendientes a minimizar daƱos ambientales como consecuencia de la actividad minera.
Art. 82.- Prohibiciones.- Los concesionarios mineros naturales o jurĆdicos, nacionales o extranjeros, que aprovechen los materiales Ć”ridos y pĆ©treos, estarĆ”n sujetos a las siguientes prohibiciones:
a. Ćreas determinadas en el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas del Estado SNAP;
b. Ćreas mineras especiales, determinadas por los órganos competentes;
c. Dentro del perĆmetro urbano o de expansión urbana declarada por la Municipalidad de El Pangui, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial;
d. En zonas de alto riesgo que pudieran afectar a las obras o servicios públicos, viviendas, cultivos, o captaciones de agua y plantas de tratamiento, declaradas por resolución motivada del Concejo Municipal, en aplicación del principio de precaución previo informe técnico que asà lo acredite;
e. En Ɣreas de reserva declaradas en el Plan de Ordenamiento Territorial;
f. En Ć”reas arqueológicas destinadas a la actividad turĆstica; y a una distancia no menor de trescientos metros (300) del perĆmetro de infraestructuras de carĆ”cter civil, previo al informe del tĆ©cnico de la Unidad de Regulación y Control Minero Municipal.
TITULO VIII
DEL TRANSPORTE DE MATERIALES
ĆRIDOS Y PĆTREOS
En la competencia de los gobiernos municipales para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales Ôridos y pétreos, asà como también para controlar el manejo de transporte y movilización de dichos materiales.
Art. 83.- Obligaciones de los Transportistas.- Los beneficiarios de las autorizaciones, deberƔn cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Transportar solo materiales provenientes de Ć”reas que cuenten con la respectiva autorización de explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos para minerĆa artesanal y pequeƱa minerĆa;
2. Cumplir las disposiciones referentes a las rutas de trÔnsito establecidas para el transporte de materiales Ôridos y pétreos dentro de la jurisdicción El Pangui;
3. Toda carga de materiales deberĆ” estar justificada con la guĆa de movilización del Ć”rea de explotación;
4. En el caso de que transporten material pĆ©treo explotado en concesiones de cantones vecinos, el transportista deberĆ” contar con la guĆa de movilización del Ć”rea y con la autorización municipal para transportar materiales Ć”ridos y pĆ©treos en el cantón El Pangui;
5. Los vehĆculos deberĆ”n tener colocados los adhesivos que identifiquen el nĆŗmero de autorización emitida por la UMAP;
6. Los vehĆculos de transporte de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, deberĆ”n utilizar lonas gruesas para cubrir el material transportado, para evitar la caĆda accidental del mismo; ademĆ”s deberĆ”n tomar las precauciones correspondientes para reducir la emisión de polvo hasta el sitio de comercialización. Del cumplimiento de esta obligación, responderĆ”n solidariamente el transportista y el titular de la autorización para la explotación, y en caso de incumplimiento se impondrĆ” la sanción respectiva;
7. Garantizar el perfecto funcionamiento mecĆ”nico y elĆ©ctrico en general del vehĆculo;
8. Cumplir con los horarios de trabajo previstos en la presente ordenanza
9. Cumplir con lo dispuesto por la UMAP, para la transportación del material pétreo, dentro de la jurisdicción El Pangui.
Art. 84.- Tasa de transporte y remediación de la infraestructura vial.- CrĆ©ase la tasa de remediación de los impactos a la infraestructura vial, destinada exclusivamente al mantenimiento de las vĆas urbanas del cantón. El sujeto pasivo de esta tasa serĆ” quien realice el transporte de los materiales pĆ©treo. El monto de dicha tasa serĆ” equivalente al (0.5) por mil de una remuneración mensual bĆ”sica unificada por cada metro cĆŗbico de material transportado.
Art. 85.- Control del transporte de materiales.- La ComisarĆa Municipal serĆ”n los encargados de controlar el cumplimiento de las normas que aseguren, que la transportación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos por parte de la fl ota vehicular o personas jurĆdicas reconocidas por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, tengan las seguridades necesarias para evitar que el material se riegue en las vĆas pĆŗblicas, cuyo incumplimiento incurrirĆ” en una multa de 50% de una RBU, la segunda en adelante serĆ” de una RBU.
El no pago dentro de los 10 dĆas laborales a partir de la notificación con el tĆtulo de crĆ©dito, darĆ” lugar a la acción coactiva.
TITULO IX
EXPLOTACIĆN ILEGAL DE MATERIALES
ĆRIDOS Y PĆTREOS
Art. 86.- Explotación ilegal de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.- IncurrirĆ”n en explotación ilegal de Ć”ridos y pĆ©treos quienes realicen las operaciones, trabajos y labores de minerĆa en la explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos sin tĆtulo alguno para ello o sin el permiso legal correspondiente.
Art. 87.- Sanciones a la actividad minera ilegal.- La actividad minera ilegal ejercida por personas naturales o jurĆdicas, o grupos de personas, nacionales o extranjeras, sin contar con los tĆtulos, autorizaciones o permisos, serĆ”n sancionados conforme las prescripciones del artĆculo que antecede y el presente artĆculo, sin perjuicio de las aplicables en los Ć”mbitos ambiental, tributario o penal, a las que hubiese lugar.
a) Los bienes, maquinaria, equipos y vehĆculos que sean utilizados en actividades ilegales o no autorizadas de explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, serĆ”n objeto de: inmovilización, segĆŗn el caso, que ejecute la Unidad de Ćridos y PĆ©treos, contando con la colaboración de la PolicĆa Municipal, PolicĆa Nacional y de las Fuerzas Armadas. Quienes se reputen autores de dichas actividades o propietarios de tales vienes serĆ”n sancionados por la mencionada Unidad, con multa de cinco (5) a doscientos (200) RBU, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio del pago de un valor equivalente al total del material extraĆdo ilegalmente, asĆ como de la restauración del ecosistema e indemnización a las personas y comunidades afectadas.
b) Las multas a las que se refiere la presente ordenanza, serĆ”n tramitadas en la Unida de Ćridos y PĆ©treos y recaudadas en las oficinas de Recaudación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal El Pangui, en el tĆ©rmino de cinco dĆas contados a partir de la fecha en que la Resolución cause estado. Si el infractor sancionado administrativamente no cumpliere con la obligación de pago, dicha Unidad de Ćridos y PĆ©treos, efectuarĆ” el cobro en ejercicio de la jurisdicción coactiva.
c) Las multas recaudadas por la Unidad de Ćridos y PĆ©treos, serĆ”n destinadas al cumplimiento de los fines inherentes a su competencia y otras Ć”reas de administración municipal.
d) Las afectaciones al ambiente y el daƱo al ecosistema y biodiversidad producidos a consecuencia de la explotación ilĆcita o invasiones, serĆ”n consideradas como agravantes al momento de dictar las Resoluciones respecto del amparo administrativo.
e) Los procedimientos que hagan efectivas estas medidas, constarĆ”n en la presente Ordenanza, Ley de MinerĆa y Reglamento General a la Ley de MinerĆa, sin perjuicio de las acciones legales a las que tuvieren lugar.
TITULO X
PATENTE DE CONSERVACIĆN, REGALĆAS
Y TASAS MUNICIPALES
Art. 88.- Recaudación de patentes, regalĆas y tasas municipales.- Los valores correspondientes a patentes, regalĆas y tasas municipales, serĆ”n recaudados directamente por el GADM El Pangui.
a) La Unidad de Ćridos y PĆ©treos, la Dirección de Gestión Ambiental o la Dirección de Obras PĆŗblicas, determinarĆ”n el monto de la obligación de cada contribuyente que servirĆ” de base para la emisión del tĆtulo de crĆ©dito respectivo. El Tesorero Municipal serĆ” custodio del tĆtulo de crĆ©dito y se harĆ” cargo de su recuperación.
b) El no pago dentro de los treinta dĆas contados a partir de la notificación con el tĆtulo de crĆ©dito darĆ” lugar a la acción coactiva.
c) La evasión del pago de patentes, regalĆas y tasas municipales, serĆ” causal de caducidad de la autorización, sin perjuicio de suspensión temporal o definitiva de la autorización en caso de incumplimiento.
Art. 89.- Patente de conservación.- Hasta, Ćŗnica y exclusivamente, el mes de marzo de cada aƱo, los concesionarios mineros pagarĆ”n una patente anual de conservación por cada hectĆ”rea minera, la que comprenderĆ” el aƱo calendario en curso a la fecha del pago y se pagarĆ” de acuerdo con la escala indicada en el pĆ”rrafo siguiente. En ningĆŗn caso, ni por vĆa administrativa o judicial, se otorgarĆ” prórroga para el pago de esta patente.
āā¦Se establece una patente anual de conservación para las actividades simultaneas de exploración ā explotación que se realicen bajo el rĆ©gimen especial de pequeƱa minerĆa equivalente al 2% de la remuneración mensual unificada, por hectĆ”rea mineraā. Art. 34 de la Ley de MinerĆa.
Art. 90.- RegalĆas.- El titular de un derecho minero que realiza labores de explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos deberĆ” pagar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Pangui, las regalĆas establecidas en el inciso sexto del artĆculo 93 de la Ley de MinerĆa y los artĆculos 81 y 83 del Reglamento General a la Ley de MinerĆa, considerando el 3% sobre los costos de producción en concordancia con el artĆculo 143 de la Ley de MinerĆa.
1. Los concesionarios mineros pagarĆ”n semestralmente las regalĆas que se calcularĆ”n con base a los costos de producción, tomando en cuenta lo determinado en la Ley de MinerĆa. Se entenderĆ” como costos de producción todos aquellos costos directos e indirectos incurridos en sus fases: arranque, carga, transporte y tratamiento dentro del Ć”rea minera. Los montos por concepto de regalĆas deberĆ”n estar debidamente reflejados en los informes de producción debidamente auditados.
2. Los valores correspondientes a regalĆas serĆ”n canceladas en un 100% de su totalidad; y, serĆ”n recaudados por la TesorerĆa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Pangui. La evasión del pago y entrega de regalĆas, serĆ” causal de caducidad de la concesión, sin perjuicio de los efectos civiles y penales a que diere lugar. Las regalĆas serĆ”n pagadas semestralmente, las correspondientes del periodo: enero a junio hasta el 30 de septiembre del aƱo en curso y las correspondientes al periodo julio a diciembre hasta el 31 de marzo del siguiente aƱo.
3. Las regalĆas económicas serĆ”n destinadas a proyectos sociales y productivos, priorizando las necesidades de las comunidades que se encuentran en las Ć”reas de influencia de la actividad minera, con la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales involucrados.
4. Los titulares de concesiones en pequeƱa minerĆa, deberĆ”n presentar cada 31 de marzo los informes de producción; estos deberĆ”n ser auditados por profesionales debidamente calificados por la Agencia de Regulación y Control Minero. Los costos que demande la intervención de los profesionales o entidades que practiquen las auditorias, serĆ”n de exclusiva cuenta del concesionario. 5. Los costos que se produjeran de las auditorĆas realizadas a los informes de producción presentadas por los titulares mineros; serĆ”n solventadas por el concesionario minero.
Art. 91- Tasas Municipales.- La Unidad Ćridos y PĆ©treos, en coordinación con las diferentes Unidades o Direcciones del GADM El Pangui, serĆ”n los encargados de tramitar la recaudación de las tasas municipales de acuerdo a los anexos 1, 2 y 3 de la presente ordenanza.
TITULO XI
DE LAS SERVIDUMBRES
Art. 92.- Clases de servidumbres.- Desde el momento en que se constituye una concesión minera o se autoriza la instalación de plantas de beneficio, fundición y refinación, los predios superficiales estÔn sujetos a las siguientes servidumbres:
a. La de ser ocupados en toda la extensión requerida por las instalaciones y construcciones propias de la actividad minera. El concesionario minero, deberĆ” de manera obligatoria cancelar al propietario del predio, un valor monetario por concepto de uso y goce de la servidumbre, asĆ como el correspondiente pago por daƱos y perjuicios que le irrogare. En caso de no existir acuerdo, la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos determinarĆ” ese valor;
b. Las de trĆ”nsito, acueducto, lĆneas fĆ©rreas, aeródromos, andariveles, rampas, cintas transportadoras y todo otro sistema de transporte y comunicación;
c. Las establecidas en la Ley de RƩgimen del Sector ElƩctrico para el caso de instalaciones de servicio elƩctrico; y,
d. Las demƔs necesarias para el desarrollo de las actividades mineras.
Art. 93.- Servidumbres voluntarias y convenios. Los titulares de derechos mineros pueden convenir con los propietarios del suelo, las servidumbres sobre las extensiones de terreno que necesiten para el adecuado ejercicio de sus derechos mineros, sea en las etapas de exploración o explotación, asà como también para sus instalaciones y construcciones, con destino exclusivo a las actividades mineras. En el caso de zonas pertenecientes al Patrimonio Cultural, para el otorgamiento de una servidumbre deberÔ contarse con la autorización del Instituto Nacional Patrimonio Cultural y se estarÔ a las condiciones establecidas en el acto administrativo emitido por dicho Instituto.
Art. 94.- Servidumbres sobre concesiones colindantes. Para dar o facilitar ventilación, desagüe o acceso a otras concesiones mineras o a plantas de beneficio, fundición o refinación, podrÔn constituirse servidumbres sobre otras concesiones colindantes o en Ôreas libres.
Art. 95.- Constitución y extinción de servidumbres. La constitución de la servidumbre sobre predios, Ôreas libres o concesiones, es esencialmente transitoria, la cual se otorgarÔ mediante escritura pública y en caso de ser ordenada por resolución del GADM El Pangui, se protocolizarÔ. Estos instrumentos se inscribirÔn en el Registro Minero.
Estas servidumbres se extinguen con los derechos mineros y no pueden aprovecharse con fines distintos de aquellos propios de la respectiva concesión o planta; y pueden ampliarse o restringirse según lo requieran las actividades de la concesión o planta.
Art. 96.- Indemnización por perjuicios. Las servidumbres se constituyen previa determinación del monto de la indemnización por todo perjuicio que se causare al dueño del inmueble o al titular de la concesión sirviente y no podrÔ ejercitarse mientras no se consigne previamente el valor de la misma.
Art. 97.- Gastos de constitución de la servidumbre. Los gastos que demande la constitución de estas servidumbres serÔn de cuenta exclusiva del concesionario beneficiado o del titular de la planta.
Art. 98.- Procedimiento.- Los titulares de derechos mineros o personas autorizadas para realizar actividades mineras, que requieran de una servidumbre, con destino exclusivo a las actividades mineras, para el adecuado ejercicio de sus derechos mineros, podrĆ”n solicitar ante la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos, el otorgamiento de la referida servidumbre minera Ćŗnica y exclusivamente para desarrollar su actividad minera derivada del aprovechamiento legal y tĆ©cnico. La solicitud de servidumbre minera, deberĆ” reunir los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde en papel valorado municipal
2. Nombres, apellidos y demƔs generales de ley del solicitante;
3. Comprobante de pago por derecho de trƔmite, una RBU no rembolsable;
4. Descripción de la clase de servidumbre solicitada, con sus argumentos tĆ©cnicos y jurĆdicos;
5. Nombre de Ʃl o los propietarios del predio y/o concesionarios mineros;
6. Dirección de domicilio o lugar donde se citarÔ a él o los propietarios del predio dentro de la solicitud de servidumbre;
7. Certificado de gravƔmenes actualizado del predio donde se solicita la servidumbre, otorgado por el Registro de la Propiedad correspondiente o en su defecto que se demuestre los derechos reales del predio de conformidad a la normativa aplicable;
8. Un plano de ubicación en coordenadas UTM del predio donde se solicita la servidumbre, en el que consten los incidentes, geografĆa, obras civiles, plantaciones y otras mĆ”s prominentes del lugar; que serĆ” entregado ademĆ”s en forma magnĆ©tica, con toda la simbologĆa y leyenda a detalle del āTAJOā de la explotación, infraestructura y obras complementarias, conforme correspondan;
9. Señalamiento de casillero judicial o de correo electrónico donde el solicitante recibirÔ las notificaciones sobre su requerimiento; y,
Si la solicitud fuere oscura o no cumpliere con los requisitos seƱalados en este artĆculo, el Coordinador (a) de la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos, dispondrĆ” que se aclare o complete la solicitud en el tĆ©rmino de cinco dĆas y, de no hacerlo, se tendrĆ” por no presentada la solicitud.
Art. 99.- Auto de calificación y aceptación de la solicitud.- El Coordinador (a) de la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos, en el tĆ©rmino de cinco dĆas contados desde la presentación de la solicitud, emitirĆ” el auto de calificación y aceptación, disponiendo citar al propietario del predio a la audiencia de conciliación con el contenido de dicho requerimiento, a quienes se les harĆ” conocer la obligación de fijar casillero judicial o correo electrónico para posteriores notificaciones.
Art. 100.- Citación y notificación.- Para la prÔctica de citaciones y notificaciones que se desprendan del presente instructivo se deberÔn observar las siguientes directrices:
1. Las citaciones y notificaciones se practicarÔn por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, asà como de la fecha, la identidad y el contenido del acto citado o notificado. La acreditación o razón de la citación o notificación efectuada se incorporarÔ al expediente;
2. Cuando la citación se practique en el domicilio del dueƱo del inmueble, de no hallarse presente Ć©ste en el momento de entregarse la citación, podrĆ” hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la citación, se harĆ” constar esta circunstancia en el expediente, junto con el dĆa y la hora en que se intentó la citación, intento que se repetirĆ” por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres dĆas siguientes;
3. Para que la notificación se practique utilizando medios telemĆ”ticos se requerirĆ” que el interesado haya seƱalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización en la audiencia de conciliación, identificando ademĆ”s la dirección electrónica correspondiente, que deberĆ” cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio Electrónico. En estos casos, la notificación se entenderĆ” practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran cinco dĆas plazo sin que se acceda a su contenido, se entenderĆ” que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el siguiente numeral, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad tĆ©cnica o material del acceso;
4. Cuando el interesado o su representante rechace la citación o notificación, se harÔ constar en el expediente, especificÔndose las circunstancias del intento de notificación o citación y se tendrÔ por efectuado el trÔmite siguiéndose el procedimiento.
5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la citación o el medio a que se refiere el numeral 1 de este artĆculo, o bien, intentada la citación, no se hubiese podido practicar, se citarĆ” por medio de dos publicaciones que se harĆ”n, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación del lugar; de no haberlo, se harĆ”n en un periódico de amplia circulación nacional. En el caso de que el Ćŗltimo domicilio conocido radicara en un paĆs extranjero, la citación se efectuarĆ” mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. La afirmación de que es imposible determinar la individualidad o residencia de quien deba ser citado, la harĆ” el solicitante de la servidumbre bajo juramento sin el cumplimiento de cuyo requisito, el Coordinador de la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos no admitirĆ” la solicitud. Los citados que no comparecieren en el tĆ©rmino de cinco dĆas despuĆ©s de la Ćŗltima publicación, podrĆ”n ser considerados o declarados en rebeldĆa.
6. Cuando se deba citar o notificar a una pluralidad indeterminada de personas, la citación o notificación efectuada a un solo requerido serÔ suficiente para garantizar la notificación o citación a todos.
Art. 101.- Audiencia de conciliación.- Una vez que se cite a Ć©l o los dueƱos del predio, el Coordinador (a) de la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos en coordinación con la Comisaria Municipal, en el dĆa y hora seƱalados en el auto de calificación, llevarĆ” a cabo la audiencia de conciliación en las oficinas o dependencias de la unidad de la jurisdicción correspondiente, cuyo objeto serĆ” tender a que el titular minero pueda convenir o acordar con el propietario del inmueble la constitución de la servidumbre minera sobre la extensión de terreno que necesite Ć©ste para el adecuado ejercicio de su derecho minero, precautelĆ”ndose que el acuerdo se materialice en apego irrestricto a la normativa que rige el sector.
En caso que de manera libre y voluntaria las partes la constitución de la servidumbre en la audiencia de conciliación asĆ como el estipendio económico que deberĆ” cancelar el concesionario minero al propietario del predio por concepto de uso y goce de la servidumbre; el Coordinador de la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos y Comisaria Municipal, deberĆ” sentar razón del referido acuerdo disponiendo que el mismo sea elevado a escritura pĆŗblica, para su posterior inscripción en el Registro Minero.
En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, el Coordinador (a) de la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos, dejarĆ” constancia en el acta respectiva, levantada al momento mismo de la diligencia, y de manera inmediata, mediante providencia deberĆ” fijar dĆa, hora para que tenga lugar una Inspección TĆ©cnico Administrativa In Situ, designando a los tĆ©cnicos de AvalĆŗos y Catastros de la Dirección de Planificación responsables para su ejecución, la cual deberĆ” ser llevada a cabo en el tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco dĆas contados a partir de la expedición del acta de Audiencia de Conciliación.
Art. 102.- Proceso en rebeldĆa.- Si en el dĆa y hora seƱalados para que se lleve a cabo la Audiencia de Conciliación, el dueƱo del inmueble o el titular minero no compareciere pese a la citación efectuada, el Coordinador (a) de la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos sentarĆ” razón del hecho y en el mismo acto convocarĆ” nuevamente a Audiencia de Conciliación, disponiendo para el efecto que se cite al requerido con el contenido del acta, bajo los principios contemplados en el Art. 97 de la presente Ordenanza, previniĆ©ndole que si no se presentarĆ” a la nueva convocatoria serĆ” declarado rebelde, premisa bajo la cual el Coordinador de oficio continuarĆ” con el proceso suponiendo la falta de acuerdo entre las partes.
Art. 103.- Inspección TĆ©cnica Administrativa.- La Inspección TĆ©cnica Administrativa In-Situ se desarrollarĆ” con la finalidad de determinar la necesidad tĆ©cnica de la constitución de Servidumbre Minera, en esta diligencia se podrĆ” ademĆ”s, admitir intervenciones de las partes o recibir testimonios con el apoyo del personal de la Unidad de Ćridos PĆ©treos. Una vez realizada dicha inspección, los tĆ©cnicos designados levantarĆ”n un Informe el cual deberĆ” ser puesto en conocimiento al Coordinador (a) de la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos en el tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco dĆas, el cual contendrĆ” lo siguiente:
a. Si la servidumbre es posible y necesaria;
b. Si puede establecƩrsela en otro lugar sin incurrir en gastos excesivos;
c. Un plano de ubicación de la servidumbre solicitada o de la propuesta de reubicación de la servidumbre de ser el caso;
d. Determinar el valor monetario por concepto de uso y goce de la servidumbre;
e. Citar otros temas a nivel técnico relevantes que aporten a la toma de decisión de la constitución de la servidumbre;
Art. 104.- Resolución.- El Coordinador (a) de la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos, dictarĆ” la resolución respectiva en el tĆ©rmino mĆ”ximo de diez dĆas contados desde la recepción del informe de la Inspección TĆ©cnica Administrativa, ordenando motivadamente la aceptación, modificación o rechazando la constitución de la servidumbre solicitada; y, fijarĆ” ademĆ”s, la vigencia de la servidumbre, asĆ como el monto por concepto de uso y goce de la servidumbre.
Art. 105.- Vigencia de la servidumbre.- El tiempo de vigencia de la servidumbre se determinarĆ” de acuerdo con el tiempo de vigencia del derecho minero otorgado, conforme lo establece Ley de MinerĆa. En el caso que existiera una renovación de plazo del derecho minero, la servidumbre de forma inmediata serĆ” renovada por el mismo tiempo para el cual fue fijado, sin perjuicio de que el dueƱo del predio y el titular del derecho minero deban actualizar o volver a fijar los valores por uso y goce del predio, por la renovación de la servidumbre.
Art. 106.- Consignación de Valores.- Los montos fijados en la Resolución o en el Convenio entre las partes que se generare en la audiencia, por concepto de uso y goce de la servidumbre, deberÔn ser cancelados directamente al dueño del predio o al titular de la concesión sirviente, de lo cual se deberÔ dejar constancia escrita para seguridad de las partes.
En caso de que el dueƱo del predio o el titular de la concesión sirviente se negare a recibir los montos fijados en la Resolución o en el Convenio entre las partes, este deberĆ” ser consignado en la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos del GAD El Pangui, con lo cual se certificarĆ” que el peticionario ha cumplido con su obligación, particular que deberĆ” ser notificado al dueƱo del predio, bajo los principios determinados en el Art. 97 de la presente Ordenanza, seƱalando que a partir de la fecha de notificación tiene el plazo de un aƱo para retirar los valores consignados.
Art. 107.- Protocolización e Inscripción.- La resolución por la que se ordene la constitución de la servidumbre, asĆ como la escritura pĆŗblica en la que se plasme el acuerdo entre las partes para la concesión de una servidumbre minera voluntaria, serĆ”n Protocolizadas e inscritas en el Registro de la Unidad de Ćridos y PĆ©treos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui; y, como tambiĆ©n se inscribirĆ” como incidente en el Registro de la Propiedad del cantón El Pangui.
Previo a proceder con la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón El Pangui, el Coordinador (a) de la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos, deberĆ” cerciorarse que se hayan consignado los valores bajo los preceptos estipulados en el artĆculo que antecede. En caso de no haberse cumplido con la consignación y pago total de valores fijados, la resolución se entenderĆ”n como no perfeccionados; y por lo tanto, serĆ”n nulos de pleno derecho, careciendo de valor jurĆdico alguno.
Art. 108.- Incumplimiento de resolución.- Una vez que la servidumbre es inscrita en el Registro Minero Municipal, Ć©sta se encuentra perfeccionada. El dueƱo del predio sirviente estĆ” en la obligación de brindar todas las facilidades para que se efectivice la constitución de la servidumbre; caso contrario, el beneficiario de la servidumbre, pondrĆ” en conocimiento de la UMAP, quien podrĆ” oficiar a la Comisaria Municipal para que en coordinación con la Fuerza PĆŗblica apoyen al beneficiario de la servidumbre a hacer efectiva las constitución de la servidumbre, y a la vez el beneficiario de la servidumbre deberĆ” presentar la denuncia correspondiente ante la FiscalĆa General del Estado por incumplimiento de decisiones legĆtimas de autoridad competente, en sujeción a lo determinado en el Art. 282 del Código OrgĆ”nico Integral Penal.
Art. 109.- Responsabilidad por daƱos y perjuicios irrogados.- Si una vez fenecido el perĆodo de vigencia de la Servidumbre Minera constituida mediante Resolución de la Unidad de Ćridos y PĆ©treos, el dueƱo del predio o el titular de la concesión sirviente estimare que se le ha irrogado un daƱo y perjuicio por el usufructo de la servidumbre constituida, Ć©ste deberĆ” interponer la acción de daƱos y perjuicios en vĆa judicial, proceso dentro del cual la UMAP brindarĆ” todo el apoyo tĆ©cnico que el juez considere necesario.
Art. 110.- Formas de extinción de la servidumbre minera.- Las servidumbres mineras se deberÔn extinguir si concurriese alguna de las siguientes causales:
Cumplimiento del perĆodo de vigencia de la concesión;
Usufructo de la servidumbre con fines distintos a la minerĆa;
Si el solicitante de la servidumbre usufructuare por fuera de los lĆmites establecidos en la Resolución o Escritura PĆŗblica con la que se constituyó la servidumbre minera;
Si se hubiese dictado resolución administrativa de caducidad o nulidad del derecho minero o autorización para realizar las actividades mineras.
Art. 111.- Resolución de extinción de servidumbre minera.- En caso de que se suscitare alguna causal de las descritas en los literales b) y c) del artĆculo que antecede; la UMAP, de oficio o a petición de parte, designarĆ” un tĆ©cnico de la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos, a fin de que realice una inspección in situ con el fin de constatar la existencia real de la causal de extinción. Si en el informe de la inspección se constatara que el beneficiario de la servidumbre ha incurrido en alguna de las causales de extinción de servidumbre minera, el Coordinador (a) de la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos deberĆ” resolver de inmediato la extinción de la servidumbre minera.
La resolución de extinción de la servidumbre minera, en ningún caso darÔ lugar a la restitución parcial o total de los valores fijados por concepto de uso y goce de la servidumbre minera.
TITULO XII
PLANTAS DE CLASIFICACIĆN Y TRITURACIĆN,
ASFALTO, HORMIGONERAS Y DEPĆSITOS DE
MATERIALES ĆRIDOS Y PĆTREOS
Art. 112.- Requisitos para plantas de clasificación y trituración, asfalto y hormigoneras.- El municipio de El Pangui, confiere al beneficiario el derecho exclusivo para la instalación y operación de plantas de clasificación y trituración; asfalto y hormigoneras en el cantón El Pangui, ya sea de uso público o privado, los que deberÔn cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Alcalde del cantón El Pangui;
2. Recibo de pago por derecho de inicio de trƔmite administrativo, UNA (1) RBU
3. Formulario de autorización municipal para instalación de Plantas de clasificación y trituración y depósitos de materiales Ôridos y pétreos;
4. Certificación de Uso de Suelo emitida por la Dirección de Planificación;
5. Contrato de arrendamiento y escritura del bien;
6. Presentación del permiso ambiental correspondiente; y,
7. Comprobante de pago por tasa de autorización municipal, que se cobrarÔ en las ventanillas de recaudación municipal: DIEZ (10) RBU
Una vez concluido con los requisitos, la Unidad de Ćridos y PĆ©treos emitirĆ” la respectiva resolución la misma que deberĆ” protocolizarse en una notarĆa pĆŗblica del paĆs; el plazo de vigencia de la autorización municipal para la instalación de plantas de clasificación, trituración, asfalto y hormigoneras, serĆ” de 2 aƱos renovables por periodos iguales, siempre y cuando el informe TĆ©cnico sea favorable.
AdemĆ”s deberĆ”n presentar un informe anual en el que se detalle las caracterĆsticas del proceso y el volumen de procesamientos y venta de material, este deberĆ” ser presentado hasta el 31 de marzo de cada aƱo.
Las plantas de clasificación, trituración, asfalto y hormigoneras que se encuentren dentro de un Ôrea minera, no requerirÔn de Licencia Ambiental y permiso de Senagua.
Art. 113.- Incumplimiento de las empresas mineras.- El incumplimiento del artĆculo anterior por parte de las empresas mineras, contratistas o subcontratistas, ocasionarĆ” que se aplique una multa de cinco (5) RBU; y, la reincidencia ocasionarĆ” que las multas sean de carĆ”cter progresivo.
Art. 114.- Requisitos para autorización de stock de materiales Ôridos y pétreos fuera de Ôreas mineras.- Para solicitar autorización municipal de Ôreas de clasificación y stock de materiales Ôridos y pétreos en el cantón El Pangui, con volúmenes de hasta 1000 m³ con los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Alcalde del cantón El Pangui;
2. Recibo de pago por derecho de inicio de trƔmite administrativo 50% RBU;
3. Formulario de autorización municipal para instalación de depósitos de materiales Ôridos y pétreos;
4. Certificación de Uso de Suelo emitida por la Dirección de Planificación;
5. Contrato de arrendamiento y escritura del bien;
6. Presentación del Registro, Certificado o Ficha Ambiental; y,
7. Comprobante de pago por tasa de autorización municipal, que se cobrarÔn en las ventanillas de Recaudación Municipal: CINCO (5) RBU.
La Unidad de Ćridos y PĆ©treos emitirĆ” la respectiva resolución la misma que deberĆ” protocolizarse en una notarĆa pĆŗblica del paĆs, El plazo de vigencia de la autorización municipal para la instalación de depósitos de materiales Ć”ridos y pĆ©treos y serĆ” de 2 aƱos renovables por periodos iguales, siempre y cuando el informe TĆ©cnico sea favorable.
AdemĆ”s deberĆ”n presentar a la Unidad de Ćridos y PĆ©treos, un informe anual en el que se detalle las caracterĆsticas del proceso y el volumen de procesamientos y venta de material, este deberĆ” ser presentado hasta el 31 de marzo de cada aƱo.
Art. 115.- Se exceptĆŗa del pago estipulado en los artĆculos 112 y 114 de la presente Ordenanza, a las instituciones del estado que provisionalmente se instalen en el cantón El Pangui, con fines de realizar obras que vayan en beneficio y desarrollo del cantón.
TITULO XIII
CONTRAVENCIONES E INFRACCIONES
Art. 116.- Contravenciones.- En concordancia con las obligaciones y prohibiciones seƱaladas en esta ordenanza, se establecen las siguientes contravenciones:
LEVES.- SerÔn sancionados con multa equivalente a una Remuneración BÔsica Unificada (1RBU), quienes incurran en:
Emplear personal extranjero en una proporción mayor al 20% de la planilla total de trabajadores para el desarrollo de sus operaciones mineras;
Ocasionar daños a la propiedad pública o privada;
Faltar de palabra u obra a los funcionarios municipales encargados del control, seguimiento y monitoreo ambiental de la explotación de materiales de construcción.
Obstrucción de la vĆa pĆŗblica, por averĆas del vehĆculo autorizados para el transporte de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, por mĆ”s de 8 horas;
Transportar los materiales de construcción sin carpa; y, no adoptar las medidas de seguridad correspondientes establecidas en la presente ordenanza;
Quien obstaculice o impida la servidumbre de paso otorgada por la autoridad competente a fincas colindantes que realicen actividades agropecuarias o similares;
Transportar materiales pĆ©treos sin la respectiva guĆa de movilización;
Incumplir con los horarios de trabajo previstos en la presente ordenanza
Otras infracciones que se consideren leves.
GRAVES.- Quienes incurran en las siguientes conductas, serÔn sancionados con una pena pecuniaria de tres (3) RBU; y, la suspensión temporal o permanente del permiso de explotación de materiales Ôridos y pétreos según la gravedad del daño.
1. Exceder el lĆmite de profundidad mĆ”ximo de explotación. (LĆnea de Talweng);
2. Realizar la explotación de material pétreo sin los permisos municipales y/o estudios de impacto ambiental o licenciamiento ambiental y se SENAGUA;
3. Uso inadecuado de explosivos en canteras a cielo abierto;
4. La construcción de campamentos sin la aprobación de los planos por la municipalidad de El Pangui;
5. No contar con las instalaciones adecuadas para el tratamiento de aguas utilizadas en el proceso minero;
6. Quien incumpla los convenios suscritos entre el concesionario y el GAD El Pangui;
7. La utilización de maquinaria inadecuada en Ć”reas que cuenten con la autorización de la explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos de minerĆa artesanal y pequeƱa minerĆa;
8. Quien exceda el volumen de explotación autorizada de conformidad a la normativa general vigente para Ć”reas que cuenten con la autorización de la explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos de minerĆa artesanal y pequeƱa minerĆa;
9. Impedir las inspecciones en las Ɣreas mineras u obstaculizar las mismas;
10. Los titulares de las Ɣreas que no acaten las disposiciones emanadas en los informes tƩcnicos de cumplimiento; y,
11. Otras infracciones que se consideren graves.
MUY GRAVES.- Quienes incurran en las siguientes conductas, serÔn sancionados con una pena pecuniaria de cinco (5) RBU; y, la suspensión temporal o permanente del permiso de explotación de materiales Ôridos y pétreos según se cometiesen las siguientes infracciones:
1. Los titulares y/o procurador comĆŗn de las concesiones de pequeƱa minerĆa y minerĆa artesanal que facturen materiales Ć”ridos y pĆ©treos con Rise;
2. El titular minero que venda material pƩtreo y facture con otro Ruc y/o Rise que no sea el del Ɣrea minera.
3. No contar con las auditorĆas del Plan de Explotación;
4. Incumplir el Plan de Explotación;
5. Alterar o destruir de los hitos demarcatorios de las Ɣreas mineras de materiales Ɣridos y pƩtreos;
6. Los beneficiarios del Libre Aprovechamiento que no obtengan la debida autorización emitida por la municipalidad de El Pangui, e incumplan el destino del material pétreo utilizÔndolo para fines diferentes para el que fue otorgada (obra pública) dicha autorización;
7. Eludir o llevar inadecuadamente los registros contables, financieros, tĆ©cnicos, de empleo, datos estadĆsticos de producción; para pequeƱa minerĆa;
8. Internarse o invadir concesiones ajenas a las otorgadas al concesionario;
9. Quien ejecute o realice labores mineras de explotación en Ôreas y/o concesiones que se encuentren con prohibición de trabajos o caducadas;
10. Los que instalen plantas de clasificación y trituración, asfalto, hormigoneras y depósitos de materiales Ôridos y pétreos;
11. No pagar las patentes municipales y regalĆas en el tiempo previsto por la presente Ordenanza;
12. Presentar informes de producción fuera del tiempo previsto por la presente ordenanza.
13. No presentar la información requerida por la Unidad, en el tiempo dispuesto; y,
14. Otras infracciones que se consideren muy graves.
ESPECIAL.- Quienes incurran en las siguientes conductas, serÔn sancionados con una pena pecuniaria de cinco a doscientas (5 a 200) RBU; y, la colocación de sellos de prohibición de trabajos, según se cometiesen las siguientes infracciones:
1. Los que se encontraran realizando minerĆa ilegal.
Art. 117.- Multas.- La autoridad competente para imponer las sanciones segĆŗn las contravenciones que se refiere la presente ordenanza son la Unidad de Ćridos y PĆ©treos y la Comisaria Municipal; y, se procederĆ” en concordancia con el ArtĆculo 97 del Reglamento General de la Ley de MinerĆa; bajo el procedimiento administrativo sancionador establecido en el artĆculo 395 del COOTAD.
Art. 118.- Inicio del procedimiento administrativo.- La Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos de oficio o a petición de parte, iniciarĆ” el proceso administrativo de juzgamiento y sanción a los beneficiarios de autorizaciones municipales que realicen actividades de explotación; instalación de plantas de trituración y clasificación, hormigoneras, plantas de asfalto, depósitos de almacenamiento y comercialización y transporte de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, al margen de la Ley de MinerĆa y la presente Ordenanza; las denuncias podrĆ”n ser verbales, escritas de cualquier persona que conozca del cometimiento de la presunta infracción, no se requerirĆ” de la firma de abogado para presentar la denuncia; y, de oficio
Las multas serĆ”n depositadas en la cuenta Ćŗnica del GAD El Pangui, en el tĆ©rmino de cinco dĆas contados a partir de la fecha en que la resolución fue notificada.
Art. 119.- Del contenido del Auto Inicial.- Se dictarĆ” auto inicial con el siguiente contenido:
a. La relación sucinta de los hechos y del modo como llegaron a su conocimiento;
b. La orden de citar al presunto infractor, disponiendo que seƱale domicilio para entregar las notificaciones, concediĆ©ndole el tĆ©rmino de cinco (5) dĆas para que conteste los cargos existentes en su contra; bajo prevención de que serĆ” juzgado en rebeldĆa en caso de no comparecer.
c. La orden de agregar al expediente el informe y/o denuncia, y de que se practiquen las diligencias que sean necesarias;
d. La designación del Secretario que actuarÔ en el proceso.
Art. 120- De la citación.- La citación con el auto inicial al infractor se realizarÔ: a. Personalmente en su domicilio o lugar de trabajo.
b. Si no es posible ubicarlo en su domicilio o lugar de trabajo, se lo notificarĆ” mediante tres boletas dejadas en su domicilio o lugar de trabajo, en diferentes dĆas.
c. A personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar, se citarĆ” por tres publicaciones que se harĆ”n durante tres dĆas seguidos, en un periódico de amplia circulación del lugar. La publicación contendrĆ” un extracto de la providencia inicial.
d. En todo caso se sentarÔ la razón de citación.
Art. 121.- De la audiencia.- Con la comparecencia del presunto infractor se seƱalarĆ” dĆa, hora y lugar donde se llevarĆ” a efecto la audiencia. En la audiencia se oirĆ” al presunto infractor, que puede intervenir por sĆ o por medio de su abogado. Se recibirĆ”n las pruebas que presenten, las mismas que se agregarĆ”n al proceso. Se realizarĆ” un acta de la audiencia en la que firmarĆ”n los comparecientes, el Secretario designado en la causa y la autoridad.
La audiencia podrÔ diferirse con veinticuatro (24) horas de anticipación por una sola ocasión.
Art. 122.- Del tĆ©rmino de prueba.- Se abrirĆ” un tĆ©rmino de prueba por seis (6) dĆas, en el que se practicarĆ”n las pruebas solicitadas.
Art. 123.- Del tĆ©rmino para dictar la Resolución.- Una vez fenecido el tĆ©rmino de prueba, la autoridad dictarĆ” resolución en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆas, misma que podrĆ” ser absolutoria o sancionatoria.
Art. 124.- Del plazo para interponer el Recurso de Apelación.- El plazo para la interposición del Recurso de Apelación serĆ” de quince (15) dĆas contados a partir del dĆa siguiente al de su notificación.
Art. 125.- Destino de las multas y pagos por concepto de seguimiento y control.- Los dineros recaudados en base a las multas y por concepto de pagos por seguimiento y control servirĆ”n para fortalecer la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos, para la contratación de personal especializado, adquisición de equipamiento, vehĆculos, maquinaria, dispositivos electrónicos que ayuden a la evaluación y control en las zonas de explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.
TITULO XIV
DE LA REDUCCIĆN Y RENUNCIA
DE DERECHOS MINEROS
Art 126.- Facultad de los concesionarios.- En cualquier tiempo durante la vigencia de una concesión minera, sus titulares podrÔn reducirlas o renunciar totalmente a ellas de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Minera y su Reglamento General, siempre que dichas renuncias o reducciones no afecten derechos de terceros.
La renuncia da lugar a la cancelación de la inscripción del tĆtulo en los respectivos registros, quedando libre el Ć”rea cubierta por dicha concesión minera. En el caso de la reducción, se procederĆ” a anotar al margen del registro el Ć”rea que subsiste en poder del concesionario minero.
Art. 127.- Renuncia de hectĆ”reas mineras. Se puede renunciar a una o mĆ”s hectĆ”reas mineras comprendidas en una concesión minera constituida, siempre que con la renuncia no se perjudique el derecho de terceros. En caso de encontrarse en un lĆmite cantonal la reducción o renuncia podrĆ” realizarse en fracciones que por lĆmites resultaren; La renuncia total o parcial estarĆ” sujeta a lo determinado en el Reglamento General de la Ley de MinerĆa.
Art. 128.- Solicitud de renuncia.- La solicitud de renuncia serÔ dirigida al Sr.(a) Alcalde del cantón El Pangui, en papel valorado de la institución; y, en la misma se pedirÔ expresamente se ordene la cancelación o modificación de las inscripciones respectivas, según la renuncia sea total o parcial.
Art. 129.- Solicitud de reducción o renuncia. La solicitud de la reducción o renuncia deberÔ contener los requisitos que se detallan a continuación y estarÔ acompañada de los siguientes documentos:
a) Para MinerĆa artesanal.-
1. Derecho de trƔmite 50 % de una RBU;
2. Certificado de no adeudar al municipio;
3. TĆtulo de Derecho minero municipal;
4. En caso de reducción o renuncia, determinación del número de hectÔreas a reducirse y número de hectÔreas respecto de las cuales se conservarÔ el derecho minero; y,
5. Determinación de coordenadas UTM, que conforman el nuevo polĆgono de concesión minera reducida;
b) Para PequeƱa minerĆa.-
1. Derecho de trƔmite Una RBU;
2. Certificado de no adeudar al municipio;
3. TĆtulo de derecho minero municipal;
4. Certificado de pago de patentes de conservación y pago de regalĆas, si fuere del caso o copia certificada de los respectivos comprobantes;
5. Certificado de vigencia del Registro Minero;
6. Documento mediante el cual se acredite la aprobación de la auditorĆa ambiental respecto del Ć”rea materia de la reducción o renuncia, por parte de la autoridad ambiental competente;
7. En caso de reducción o renuncia, determinación del número de hectÔreas a reducirse; y,
8. Determinación de coordenadas UTM, que conforman el nuevo polĆgono de concesión minera reducida;
Art.130.- Reducción obligatoria por lĆmite cantonal o provincial.- Los titulares de las Ć”reas que estĆ©n con sus polĆgonos dentro de dos cantones, tiene la obligatoriedad de solicitar al Unidad de Ćridos y PĆ©treos la reducción de su Ć”rea, la misma que deberĆ” estar dentro del lĆmite del cantón El Pangui.
Art. 131.- Forma y perfeccionamiento. Una vez aprobada la reducción o renuncia, este acto aprobatorio se protocolizarĆ” en una NotarĆa PĆŗblica y se inscribirĆ” en el Registro Minero.
TITULO XV
DE LA EXTINCIĆN, CADUCIDAD DE DERECHOS
MINEROS Y DESISTIMIENTO
Art. 132.- Extinción.- Se considera causal de extinción de derechos mineros el vencimiento del plazo del permiso o de la concesión, de conformidad con lo establecido en el Art. 106 de la Ley de MinerĆa.
Art. 133.- Caducidad de derechos mineros.- La Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos en ejercicio de su jurisdicción y competencia podrĆ” declarar la caducidad de los derechos mineros, en el caso de que sus titulares hayan incurrido en las causales de caducidad establecidas en la Ordenanza Municipal, Ley Minera y mĆ”s disposiciones de Ley.
a) En todo procedimiento de declaración de caducidad se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluye las garantĆas bĆ”sicas consagradas en el artĆculo 76 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador. El proceso de declaración de caducidad podrĆ” iniciarse de oficio por la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos, por denuncia de un tercero debidamente fundamentada e investigada por la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos o a petición de otros Ministerios que tengan relación con la actividad minera. El procedimiento administrativo se sujetarĆ” a las disposiciones de esta Ordenanza, Ley Minera y a las de sus Reglamentos.
b) El informe tĆ©cnico sobre los fundamentos de hecho que podrĆ” servir de sustento para la declaración de caducidad, serĆ” realizado por la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos. Se correrĆ” traslado al titular con el informe tĆ©cnico, a efecto de que en el tĆ©rmino de 45 dĆas, acredite el cumplimiento de sus obligaciones o presente sus descargos y las pruebas que sustenten su defensa. Si la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos no encontrare fundamento para continuar con el proceso de caducidad o si la causal hubiere sido desvirtuada por el concesionario en dicho tĆ©rmino, lo declararĆ” concluido y dispondrĆ” el archivo del expediente. Caso contrario, de existir obligaciones pendientes de cumplimientos, mediante resolución administrativa debidamente motivada, ordenarĆ” que el concesionario subsane el incumplimiento en el tĆ©rmino de 60 dĆas. La Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos podrĆ” solicitar el pronunciamiento motivado de otras entidades estatales dentro del proceso de declaratoria de caducidad.
c) Si el concesionario no subsanare el incumplimiento dentro del plazo establecido, la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos declararĆ” mediante resolución motivada la caducidad de los derechos mineros.
Art. 134.- Efectos de la caducidad.- La caducidad extingue los derechos mineros conferidos por el Estado, mediante concesiones, autorizaciones, permisos o licencias a los que se refiere en la Ley. La declaratoria de caducidad de la concesión minera en firme producirÔ los siguientes efectos:
a) La revocatoria de la delegación excepcional conferida por el Estado para el ejercicio de las actividades mineras y la restitución del Ć”rea materia de la concesión al mismo, sin derecho a pago ni compensación de ninguna naturaleza al ex titular minero, junto con todos los bienes accesorios y afectos a la misma, incluyendo los destinados por el concesionario a las actividades mineras en todas sus fases. La Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos tendrĆ” la facultad de disponer de manera motivada al concesionario la remoción, a costo del mismo, de los bienes que a su juicio no sean aptos para la actividad minera. Sin perjuicio de lo dicho, el Estado ejercerĆ” su facultad interventora en dichas concesiones mineras, permisos, licencias y demĆ”s derechos mineros, de conformidad con la presente ley y su reglamento general, mientras dure el proceso de caducidad.
b) La terminación del contrato de explotación minera sobre la concesión caducada, cuando existiere un contrato suscrito.
c) No obstante los efectos señalados en los literales precedentes, en caso de declaratoria de caducidad, subsistirÔ la responsabilidad del ex titular, por daños ambientales que implica ademÔs la obligación de restauración de los ecosistemas e indemnización a las personas y comunidades, si hubiere lugar a ello.
Art. 135.- Desistimiento.- Al amparo de los artĆculos 373, 374 y 378 del Código de Procedimiento Civil, Art. 3, numerales 2 y 18 de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurĆdicas, podrĆ”n desistir de sus trĆ”mites expresamente o tĆ”citamente por abandono ante la Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos.
TITULO XVI
INSPECCIONES E INFORMES
Art. 136.- Inspección técnica.- La inspección técnica es un procedimiento administrativo preventivo, por el cual se somete periódicamente a la revisión y verificación del cumplimiento de las normas que emanan de la presente ordenanza, a las autorizaciones municipales para la explotación de materiales Ôridos y pétreos como también instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, asfalto, hormigoneras y depósitos de materiales.
Las inspecciones tĆ©cnicas se realizarĆ”n de oficio o por denuncia, la misma que la realizara el tĆ©cnico de la Unidad de Ćridos y PĆ©treos.
Art. 137.- Informes de las inspecciones.- Los informes de las inspecciones tĆ©cnicas de oficio como por denuncias, se emitirĆ”n en un tĆ©rmino de cinco dĆas a partir de la fecha de la inspección y sus recomendaciones serĆ”n subsanadas de carĆ”cter obligatorio y en el tiempo dispuesto.
Art. 138.- Inspección a las Ć”reas mineras.- Los titulares de derechos mineros estĆ”n obligados a permitir la inspección de sus instalaciones u operaciones, a los funcionarios de la Unidad de Ćridos y PĆ©treos. Dichas inspecciones no podrĆ”n interferir en ningĆŗn caso el normal desarrollo de los trabajos mineros. De no permitir la inspección u obstaculizar la misma, el tĆ©cnico encargado de las funciones competentes, deberĆ” informar inmediatamente el cual podrĆ” suspender las actividades mineras.
Art. 139.- Suspensión.- Las concesiones, permisos y actividades mineras pueden ser suspendidas por la Unidad de Ćridos y PĆ©treos, en los siguientes casos:
a) Por internación;
b) Cuando asà lo exijan la protección de la salud y vida de los trabajadores mineros, en cuyo caso la suspensión solamente podrÔ durar hasta que hayan cesado las causas o riesgos que la motivaron;
c) Por incumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental correspondiente al proyecto minero;
d) Por impedir la inspección de las instalaciones u obstaculizar las mismas sobre las instalaciones u operaciones en la concesión minera; y,
e) Por las demĆ”s causales establecidas en el ordenamiento jurĆdico.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal para el ejercicio de esta competencia, observarĆ” las normas contenidas en la resolución del Consejo Nacional de Competencias Nro. 004-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial N° 411 de 8 de enero de 2015, en estricta relación con la Ley de MinerĆa y sus Reglamentos, y mĆ”s normativa minera vigente como norma supletoria en casos de vacĆos legales.
SEGUNDA.- El aprovechamiento de Ć”ridos y pĆ©treos en el cantón El Pangui es una actividad económica que genera desarrollo, empleo y regalĆas.
TERCERA.- Los titulares de derechos mineros cumplirƔn todas las condiciones establecidas para la actividad minera de materiales Ɣridos y pƩtreos en esta ordenanza.
CUARTA.- Cuando por causas naturales se produzca el desvĆo de las aguas de los rĆos o quebradas; la Municipalidad podrĆ” intervenir con sus equipos y maquinaria a fin de encausarlas por el lugar que corresponda, sin que exista lugar a objeción del autorizado o propietario de inmuebles afectados o beneficiarios.
QUINTA.- Los registros y licencias ambientales otorgadas para la explotación de materiales Ôridos y pétreos por la Autoridad Ambiental Competente, hasta antes de la publicación del presente Cuerpo Legal en el Registro Oficial, tendrÔn la misma validez que las licencias ambientales emitidas mediante el actual proceso de regularización ambiental
SEXTA.-. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal El Pangui, asumirĆ” el compromiso fi rmado con la Agencia de Regulación y Control Minero del ACUERDO DE USO Y MANEJO DE LA INFORMACIĆN CONFIDENCIAL DE LA ARCOM, en el manejo del Sistema de Gestión Minera. SEPTIMA.- De conformidad al Acuerdo Ministerial Nro. 440 del 20 de febrero del 2013, el cual regula la modificación del RĆ©gimen de MinerĆa Artesanal a PequeƱa MinerĆa, se aplicarĆ” todo lo relacionado a lo dispuesto en dicho acuerdo;
OCTAVA.- ApruĆ©bese los formularios constantes y los anexos 1.- Tasas Municipales; Anexo 2.- Multas Municipales; Anexo 3.- Obligaciones Tributarias; Formulario de Identificación del Ć”rea susceptible a otorgamiento para minerĆa artesanal y pequeƱa minerĆa; Solicitud Autorización Municipal ZONA 17 (PSAD-56); Solicitud Autorización Municipal ZONA 17 (WGS-84); mĆ”s formatos que fuesen necesarios para el ejercicio de la competencia.
NOVENA.- Todo trĆ”mite que no cuente con la autorización del dueƱo de las tierras y que no hayan continuado con los trĆ”mites correspondientes por mĆ”s de seis meses, se le concederĆ” un plazo de 45 dĆas para que presenten los documentos requeridos y los actos administrativos; caso contrario se procederĆ” con el archivo del Ć”rea solicitada.
DECIMA.- Los titulares de las Ć”reas en minerĆa artesanal por ser de sustento, no podrĆ”n celebrar contratos de operación o cualquier otro contrato, en caso de existir lo antes mencionado no tendrĆ” ninguna validez.
DECIMA PRIMERA.-. En lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicarĆ” las siguientes normas: Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, Ley de MinerĆa, Reglamento General de la Ley de MinerĆa, Reglamento Especial para la Explotación de Ćridos y PĆ©treos, Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, Reglamento del RĆ©gimen Especial de PequeƱa MinerĆa y MinerĆa Artesanal, Reglamento de Seguridad Minera, Reglamento del RĆ©gimen Especial para el Libre Aprovechamiento de Materiales de Construcción para la Obra PĆŗblica; y, demĆ”s reglamentos e instructivos aplicables a las canteras, en todo lo que corresponda y no estĆ© expresamente reguladas en la presente Ordenanza, relativa a la explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA.- Los actuales concesionarios mineros que no tramiten la autorización municipal para explotar y procesar materiales Ć”ridos y pĆ©treos, y que no hubieren obtenido con anterioridad el consentimiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, conforme lo determinó el Art. 142 de la Ley de MinerĆa, en concordancia con el Art. 264 de la RepĆŗblica del Ecuador, no podrĆ”n continuar desarrollando labores de explotación, sin que haya lugar a indemnización de naturaleza alguna.
La Unidad Municipal de Ćridos y PĆ©treos, les concederĆ” 3 dĆas para que cierren y abandonen el Ć”rea minera, si cumplidos los 3 dĆas no abandonaren, la referida Unidad expedirĆ” la orden de desalojo, cuya ejecución corresponde a la Unidad de Regulación y Control Minero Municipal, con auxilio de la fuerza pĆŗblica de ser el caso; y, la municipalidad de El Pangui procederĆ” al cierre de la mina con cargo al concesionario, cuyos costos serĆ”n recuperados haciendo uso de la acción coactiva si fuere necesario.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Deróguese la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza para Regular, Autorizar y Controlar la Explotación de Materiales Ćridos PĆ©treos que se encuentran en los Lechos de los RĆos, Lagos, y Canteras existentes en la Jurisdicción del cantón El Pangui; y, toda la normativa que se oponga al cumplimiento de la misma.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Es dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, a los trece dĆas del mes de octubre de dos mil diecisiete.
f.) Ing. Jairo Herrera G., Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de El Pangui.
f.) Dr. Carlos BeltrƔn M., Secretario Municipal Ecgdo.
RAZĆN.- CERTIFICO: Que la presente ordenanza, ha sido discutida y aprobada en las sesiones ordinaria y extraordinaria de veinte de septiembre y trece de octubre de dos mil diecisiete, respectivamente.
f.) Dr. Carlos BeltrÔn M., Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui Ecgdo.
El Pangui, 16 de octubre de 2017, a las 09h00.- De conformidad a lo previsto en el inciso tercero del Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, remito original y tres copias de la presente ordenanza al seƱor Alcalde, para su sanción y promulgación.
f.) Dr. Carlos BeltrĆ”n M., Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui Ecgdo.El Pangui, 17 de octubre de 2017, a las 11h00.- De conformidad a lo previsto en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal pertinente, Sanciono la presente Ordenanza, para que entre en vigencia, su promulgación se harĆ” de acuerdo a lo previsto en el Art. 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
f.) Ing. Jairo Herrera G., Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui.
Sancionó y firmó la presente Ordenanza, conforme al decreto que antecede, el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, Ing. Jairo Bladimir Herrera GonzĆ”lez, a los diecisiete dĆas del mes de octubre de dos mil diecisiete, a las once horas.
f.) Dr. Carlos BeltrÔn M., Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui Ecgdo.
ANEXO 1
TASAS MUNICIPALES
TRĆMITE
VALOR
Inicio de trĆ”mite (MinerĆa Artesana ).
50 % RBU
Inicio de trĆ”mite (PequeƱa MinerĆa).
1 RBU
Solicitud para el otorgamiento del TĆtulo Minero Mun cipal (MinerĆa Artesanal).
50% RBU
Solicitud para el otorgamiento del TĆtul Minero Municipal (PequeƱa MinerĆa).
1 RBU
Autorización para el inicio de Explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos (MinerĆa Artesanal).
50 % RBU x
HectƔrea
Autorización para el inicio de Explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos (PequeƱa MinerĆa).
1 RBU x HectƔrea
Inicio de trÔmite para la instalación de plantas de clasificación y trituración, plantas de asfalto, hormigoneras.
1 RBU
Autorización municipal para la instalación de plantas de clasificación y trituración, plantas de asfalto, hormigoneras.
10 RBU
Inicio de trÔmite para la autorización de Depósitos de materiales Ôridos y pétreos.
1 RBU
Autorización de Depósitos de materiales Ôridos y pétreos.
5 RBU
Inicio de trÔmite por Constitución de Servidumbres.
1 RBU
Mesura y alinderamiento de las Ɣreas mineras.
1RBU
Diligencias de internación de labores mineras.
1RBU
Solicitud de Amparo Administrativo.
1 RBU
Reformas o Modificaciones a TĆtulos Mineros
1 RBU
Inicio de trƔmite de Reducciones, Oposiciones y Renuncias de Ɣreas mineras.
1 RBU
Inicio de trĆ”mite mediante las cuales por vĆa Judicial o Notarial, se otorgue la Posesión Efectiva respecto a Derechos Mineros por sucesión por causa de muerte
1 RBU
Inicio de trƔmite para Cesiones y Transferencia de Derechos Mineros.
1 RBU
ANEXO 2
MULTAS MUNICIPALES
LEVES
VALOR
Faltar de palabra u obra a funcionarios municipales
1RBU
Ocasionar daños a la propiedad pública o privada
1RBU
Transportar materiales de construcción sin carpa en las volquetas
1 RBU
Transportar materiales pĆ©treos sin la guĆa de movilización
1RBU
Quien obstaculice o impida la servidumbre de paso
1RBU
Emplear personal extranjero mayor al 20% en las Ɣreas
1RBU
Obstrucción de la vĆa pĆŗblica por averĆas del vehĆculo por mĆ”s de 8 horas
1RBU
Incumplir con los horarios de trabajo previstos en la presente ordenanza
1RBU
GRAVES
Exceder el lĆmite de profundidad (LĆnea de Talweng)
3RBU
Uso inadecuado de explosivos en canteras o cielo abierto
3RBU
Construcción de campamentos sin la aprobación de planos por el municipio
3RBU
No contar con instalaciones adecuadas para el tratamiento de aguas
3RBU
Quien incumpla con los convenios entre concesionario y GADM El Pangui
3RBU
La utilización de maquinaria inadecuada en las Ôreas mineras
3RBU
Quien exceda el volumen de explotación autorizada
3RBU
No acatar las disposiciones emitidas en los informes tƩcnicos
3RBU
Impedir las inspecciones en las Ɣreas mineras
3RBU
Explotar materiales de construcción sin la autorización municipal
3RBU
MUY GRAVES
Los libres aprovechamientos que no obtengan la autorización municipal e incumplan con el destino del material pétreo para el cual fue otorgado
5RBU
Facturar materiales Ɣridos y pƩtreos con Rise
5RBU
Facturar con otro Ruc y/o Rise
5RBU
No contar con auditorĆas del plan de explotación
5RBU
Incumplir con el plan de explotación
5RBU
Alterar o destruir los hitos demarcatorios
5RBU
Eludir o llevar inadecuadamente los registros contables, financieros, tĆ©cnicos, de empleo, de producción (pequeƱa minerĆa)
5RBU
No contar con la autorización para Plantas de Asfalto, Hormigoneras, etc.
5RBU
Internarse o invadir concesiones ajenas a las otorgadas
5RBU
Quien ejecute o realice labores mineras de explotación en Ôreas que se encuentren con prohibición de trabajos o caducadas
5RBU
Los que instalen plantas de clasificación, trituración, asfalto, hormigoneras y depósitos de materiales Ôridos y pétreos
5RBU
No pagar las patentes municipales y regalĆas en el tiempo previsto por la presente ordenanza
5RBU
Presentar informes de producción fuera del tiempo previsto por la presente
ordenanza
5RBU
No presentar la información requerida por la Unidad de Ćridos y PĆ©treos, en el tiempo dispuesto
5RBU
ESPECIAL
Los que se encontraran realizando explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos (MinerĆa Ilegal)
5 a 200 RBU
Otras infracciones que se consideren Leves, Graves, Muy Graves y Especial
ANEXO 3
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
TRĆMITE
VALOR
RegalĆas para el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa en base a los costos de producción segĆŗn la Ley de MinerĆa vigente.
3 % de las ventas
Patentes de conservación por cada hectĆ”rea minera bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa segĆŗn la Ley de MinerĆa vigente.
2 % de 1 RBU x hectƔrea minera
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
Que, el Art. 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. AdemĆ”s, declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Que, el Art 83 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
Que, el Art 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las Servidoras o Servidores Públicos y las Personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer el efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el Art 264, numerales 4 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que los Gobiernos Municipales tendrÔn, como una de sus competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, aquella relacionada con el servicio público de manejo de desechos sólidos; y, para fi jar el costo del mismo, crear, modificar o suprimirlo mediante ordenanzas.
Que, el Art 57, literales a), b) y c) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, faculta a los Gobiernos. Autónomos Descentralizados Municipales crear tasas por la prestación dĆ© los servicios pĆŗblicos.
Que, el Art 60 literal e) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, atribuye al Alcalde la facultad privativa de presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ć”mbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.
Que, el Art 170 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, establece la posibilidad de establecer subsidios para cubrir el costo de los servicios pĆŗblicos indispensables como el que es materia de la presente Ordenanza.
Que, el Art 186 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización establece la facultad tributaria a favor de los Gobiernos Municipales, en cuyo ejercicio podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, por el establecimiento o ampliación de los servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad. En tal virtud, cuando por decisión del Gobierno Municipal la prestación de un servicio pĆŗblico exija el cobro de una prestación patrimonial serĆ” fijada, modificada o suprimida mediante Ordenanza, y para que ello los Municipios aplicaran obligatoriamente las contraprestaciones patrimoniales que hubiere fijado para los servicios pĆŗblicos que presten, aplicando el principio de justicia redistributiva. El incumplimiento de esta obligación podrĆ” ser causal de destitución de los Funcionarios responsables.
Que, el Art 566 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización establece que las Municipalidades y Distritos Metropolitanos podrĆ”n aplicar las tasas retributivas de servicios pĆŗblicos que se establecen en este Código. PodrĆ”n aplicarse tasas sobre otros servicios pĆŗblicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderĆ” por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general de aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa e evidente con la prestación del servicio. Sin embargo, el monto de las tasas podrĆ” ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijara por Ordenanza.
Que, el Art 568 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, indica cuales son los servicios pĆŗblicos sujetos al pago de una tasa y como ha de ser regulado aquella tasa es decir mediante Ordenanza, cuya iniciativa es privativa al Alcalde Municipal, la que debe ser tramitada y aprobada por el respectivo Concejo.
Que, finalmente es necesario contar con una Ordenanza que regule cubrir los costos que conlleva los servicios de barrido, recolección y disposición fina! de los desechos sólidos en el Cantón Tosagua.
En uso de las atribuciones que le confiere el Art 264 numeral 4 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, los ArtĆculos 57 literal b y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE BARRIDO, RECOLECCIĆN, TRANSPORTE Y DISPOSICIĆN FINAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS EN ĆREAS URBANAS Y RURALES DEL CANTĆN TOSAGUA.
CAPĆTULO I
GENERALIDADES
ArtĆculo 1.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el cobro de los servicios de barrido, recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos en las Ćreas Urbanas y Rurales del Cantón Tosagua, obtener la conciencia ciudadana a fin de mantener limpio el espacio pĆŗblico.
ArtĆculo 2.- COMPETENCIA
El barrido, recolección y transporte de los desechos sólidos (basura) le corresponde realizarlo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua a través de la Jefatura de Gestión Ambiental (DIRECCION DE SERVICIOS PUBICOS) o quien hiciere sus veces.
ArtĆculo 3.- CLASIFICACIĆN DE DESECHOS.
La separación de los desechos tanto orgĆ”nicos como inorgĆ”nicos (no peligrosos) es obligación de las personas naturales o jurĆdicas generadoras de los desechos, previo a la entrega a los vehĆculos recolectores en los horarios establecidos para cada sector del Cantón Tosagua por la Dirección responsable de prestar el servicio.
CAPĆTULO II
DEL BARRIDO, RECOLECCIĆN
Y TRANSPORTE DE LOS DESECHOS
SĆLIDOS
ArtĆculo 4.- OBLIGACIĆN DE LOS PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS
Es obligación de los propietarios o arrendatarios de los bienes inmuebles que tengan edificaciones ubicados en Ć”reas urbanas y rurales del cantón mantener limpio el predio que ocupa, tanto en Ć”reas de veredas o taludes o filos de los caminos y las carreteras pĆŗblicas mediante un correcto barrido y el producto de esta actividad recogerlo para el envĆo en los vehĆculos recolectores.
ArtĆculo 5.- SERVICIO DE BARRIDO
El servicio de barrido que realizara el personal de limpieza del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua solo comprenderÔ las calles de la cabecera cantonal y parroquias del Cantón.
ArtĆculo 6.- FORMA DE RECOLECCIĆN Y TRANSPORTE DE LOS DESECHOS
Las ciudadanas y ciudadanos deberĆ”n sacar los recipientes debidamente clasificados con los desechos en la hora y dĆas establecidos por la Jefatura de Gestión Ambiental (DIRECCION DE SERVICIOS PUBICOS) o quien hiciere sus veces en un lugar visible y de manera obligatoria actualizar los horarios de barrido y recolección de basura en la pĆ”gina web institucional y/u otros medios de comunicación para su recolección.
ArtĆculo 7.- CASOS EXCEPCIONALES DE TRANSPORTE
Para aquellas localidades que por razones de ruta o de difĆcil acceso para el vehĆculo recolector, las personas que habiten en estos lugares deberĆ”n colocar los desechos en recipientes adecuados en la calle mĆ”s cercana al acceso al vehĆculo recolector, cuidando que estos no estĆ©n al alcance de animales como perros y otros.
ArtĆculo 8.- SUJECCION DE NORMAS
Todos los ciudadanos o ciudadanas estÔn obligados a cumplir con las disposiciones emitidas por la Jefatura de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua en lo que respecta al barrido, recolección, transporte y disposición final de los desechos en el Cantón.
CAPĆTULO III
DE LA DISPOSICIĆN FINAL
DE LOS DESECHOS
SĆLIDOS
ArtĆculo 9.- DISPOSICIĆN FINAL DE LOS DESECHOS SĆLIDOS
La disposición final de los desechos sólidos solo podrĆ”n hacerse en la celda emergente mancomunada ubicado en el Sitio El Mirador de Casas Viejas del Cantón BolĆvar y aquellas personas que dispongan los desechos en otros lugares serĆ”n sancionadas por la InspectorĆa Municipal de este GAD que serĆ” quien aplique esta sanción a travĆ©s del Reglamento.
ArtĆculo 10.- SUPERVISIĆN
La Autoridad Municipal a través de la Jefatura de Gestión Ambiental vigilarÔ que la disposición final de los desechos sólidos se deposite siguiendo las disposiciones Ambientales y los planes de manejo y capacitación de la Celda emergente Mancomunada hasta que se construya el respectivo relleno sanitario del Cantón Tosagua.
CAPĆTULO IV
DE LA TASA POR EL SERVICIO
DE BARRIDO, RECOLECCIĆN,
TRANSPORTE Y DISPOSICIĆN FINAL
DE LOS DESECHOS SĆLIDOS.
ArtĆculo 11.- OBJETO DE LA TASA.
La tasa que se establecerÔ en la presente Ordenanza tiene por objeto retribuir el costo por los servicios de barrido, recolección y transporte de los desechos sólidos que realiza el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua.
ArtĆculo 12.- HECHO GENERADOR
La tasa por el servicio de barrido, recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos que establecerÔ el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua nace del servicio prestado a los ciudadanos y ciudadanas del Cantón Tosagua siendo una prestación efectiva dentro del Ômbito de competencia que la ley le ha otorgado a los gobiernos municipales.
ArtĆculo 13.- SUJETO ACTIVO
El ente acreedor de esta tasa por el servicio de barrido, recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua.
Articulo 14.- SUJETO PASIVO
son sujetos pasivos de esta tasa por el servicio de barrido, recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos todos los propietarios o arrendatarios de predios con sus respectivas edificaciones en Ć”reas urbanas y rurales de las parroquias y cabeceras cantonales del Cantón Tosagua donde se preste el servicio, para lo cual la Dirección de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua actualizarĆ” cada aƱo el catastro de contribuyentes de esta tasa y que deberĆ” ser coordinar con la InspectorĆa Municipal.
ArtĆculo 15.- EXIGIBILIDAD
Los sujetos pasivos de esta Ordenanza deberÔn realizar el pago de esta tasa por el servicio prestado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua a través de mensualidades en la planilla de la Empresa Eléctrica hasta que se reforme esta Ordenanza.
ArtĆculo 16.- BASE IMPONIBLE
La base imponible para la recaudación de la tasa de barrido, recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos se determinarÔ mediante el valor facturado total multiplicado por el 13%.
CAPĆTULO V
DEL PROCESO DE RECAUDACIĆN
ArtĆculo 17.- COBRO
El cobro del valor de la tasa por el servicio de barrido, recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos se lo harÔ a través de CNEL, mediante el cobro de las planillas eléctricas mensuales.
ArtĆculo 18.- EXENCIONES
Conforme a lo previsto en el art 567 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, no existe exenciones de esta tasa a favor de personas naturales o jurĆdicas consecuentemente el Estado y mĆ”s entidades del sector pĆŗblico que realicen el hecho generador tambiĆ©n deberĆ”n satisfacer el tributo establecido en la presente Ordenanza, para lo cual deberĆ”n hacer constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos.
ArtĆculo 19.- NORMAS APLICABLES
En todo en cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza se aplicarĆ” lo dispuesto en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, Ley de Gestión Ambiental, Código Tributario y demĆ”s normas afines que sean aplicables y no se contrapongan dentro del marco Constitucional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: La Jefatura de Gestión Ambiental, Dirección Financiera, Dirección de AvalĆŗos y Catastros e InspectorĆa Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua, serĆ”n los responsables de la ejecución de esta Ordenanza.
SEGUNDA: Se deberƔ reformar la estructura orgƔnica a fin de que adapte a las disposiciones contempladas en esta Ordenanza.
TERCERA.- La presente Ordenanza serĆ” difundida por el tiempo de 90 dĆas contados a partir de la aprobación del Concejo con el objetivo de que sea conocido por los ciudadanos y ciudadanas a travĆ©s de pĆ”gina web Institucional, gaceta Municipal y otros medios de comunicación
DISPOSICIĆN FINAL
La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial y su publicación.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Tosagua a los ocho dĆas del mes de noviembre de dos mil diecisĆ©is.
f.) Ing. Leonardo SƔnchez Lucas, Alcalde GADM, Tosagua.
f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General.
CERTIFICACIĆN
El Secretario General del GAD Municipal de Tosagua, Certifica LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE BARRIDO, RECOLECCIĆN, TRANSPORTE Y DISPOSICIĆN FINAL DE LOS DESECHOS EN AREAS URBANAS Y RURALES DEL CANTĆN TOSAGUA, fue conocida por el Concejo Municipal y aprobada en sesiones ordinarias de Concejo de los dĆas veinte y siete de octubre y ocho de noviembre del aƱo dos mil diecisĆ©is.
f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General.
Tosagua 15 de noviembre de 2016. Conforme lo dispone el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, remĆtase al Alcalde del cantón Tosagua, la presente Ordenanza, en tres ejemplares para su respectiva sanción legal.
f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General.
Tosagua, 22 de noviembre del 2016. Conforme lo dispuesto en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal correspondiente, sanciono la presente Ordenanza. PublĆquese y EjecĆŗtese.
f.) Ing. Leonardo SƔnchez Lucas, Alcalde GADM, Tosagua.
Proveyó y firmó la presente Ordenanza, el Ingeniero Leonardo SĆ”nchez Lucas ALCALDE DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN TOSAGUA, 22 de noviembre del 2016. Certifico.
f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General.
Considerando:
Que, el artĆculo 57, literal b del COOTAD, otorga la facultad a los Municipios de regular, mediante Ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
Que, los artĆculos 491 literal i), 492 y 493 del Código de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y Descentralización, consideran al 1.5 por mil sobre los activos totales, como impuestos para la financiación municipal, cuyo cobro se reglamentarĆ” por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase a favor de la municipalidad del Cantón Tosagua, serĆ”n personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes;
Que, el artĆculo 553 del COOTAD establece la obligación que tienen las personas naturales, jurĆdicas, sociedades nacionales o extranjeras que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estĆ©n obligadas a llevar contabilidad, de pagar el impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales;
Que, el COOTAD, en el inciso segundo del artĆculo 553 determina que para efectos de la base imponible de este impuesto los sujetos pasivos podrĆ”n deducirse las obligaciones de hasta un aƱo plazo y los pasivos contingentes;
En ejercicio de la facultad de competencia que le confiere los artĆculos 240 y 264, numeral 14 de la Constitución de la RepĆŗblica, en armonĆa con lo previsto en los artĆculos 7 y 57 letra a) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización,
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIĆN, RECAUDACIĆN Y COBRO DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN TOSAGUA.
Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO Y HECHO GENERADOR.- La realización habitual o permanente de actividades económicas, dentro de la jurisdicción cantonal del Cantón Tosagua, ejercidas por las personas naturales, jurĆdicas, sociedades de hecho y negocios individuales, nacionales o extranjeras, que estĆ©n obligadas a llevar contabilidad de conformidad a lo previsto en la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno y su Reglamento, constituye el hecho generador del presente impuesto.
Art. 2.- SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO.- El sujeto activo del impuesto al 1.5 por mil sobre los Activos Totales, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua, en su calidad de ente pĆŗblico acreedor del tributo, dentro de los lĆmites de su jurisdicción territorial, donde los sujetos pasivos tengan domicilio o sucursales los comerciantes, industriales, financieros asĆ como los que ejerzan cualquier actividad de orden económico.
Art. 3.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de este impuesto, todas las personas naturales o jurĆdicas, las sociedades de hecho y de derecho, nacionales o extranjeras, que ejerzan habitualmente y/o permanentemente actividades económicas dentro del Cantón Tosagua y que estĆ©n obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación.
Art. 4.- OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO.- Los sujetos pasivos de este impuesto estƔn obligados a:
a) Cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario;
b) Llevar libros y registros contables relativos a su actividad económica, de conformidad a las normas pertinentes;
c) Presentar la declaración anual del impuesto sobre los activos totales con todos los documentos y anexos que la Dirección Financiera Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua solicite para realizar la determinación del impuesto;
d) Facilitar a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera Municipal a realizar las verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto, para cuyo efecto proporcionarÔn las informaciones que se encuentren en libros, registros, declaraciones y otros documentos contables; y,
e) Concurrir a la Dirección Financiera Municipal cuando sean requeridos para sustentar la información en caso de ser contradictoria o irreal.
Art. 5.- BASE IMPONIBLE.- EstĆ” constituida por el total del activo al que se le deducirĆ”n las obligaciones de hasta un aƱo plazo y los pasivos contingentes, que constan en el Balance General al cierre del ejercicio económico del aƱo inmediato anterior, presentado en el Servicio de Rentas Internas (SRI), Superintendencia de CompaƱĆas o Superintendencia de Bancos, segĆŗn el caso. El pasivo contingente refleja una posible obligación, surgida a raĆz de sucesos pasados, cuya existencia puede ser consecuencia -con cierto grado de incertidumbre- de un suceso futuro o que no ha sido objeto de reconocimiento en los libros contables por no obligar aĆŗn a la empresa a desembolso de recursos.
Art. 6.- CUANTĆA DEL IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES. – La valoración del impuesto sobre los Activos Totales, de conformidad con los ArtĆculos 491 literal i) y 553 del Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y Descentralización, es del 1.5 por mil anual sobre los Activos Totales.
Art. 7.- ACTIVOS TOTALES.- EstĆ”n constituidos por la suma de todos los activos corrientes, fijos, diferidos, contingentes y otros, reflejados en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de CompaƱĆas o de Bancos, segĆŗn sea el caso.
ACTIVOS.- Se consideran āactivosā al āhaber totalā que posee una persona natural o jurĆdica. Los activos totales comprenderĆ”n:
Activos Corrientes: tales como: caja, bancos, cuentas y documentos por cobrar, gastos anticipados a corto plazo, inventarios convertibles en efectivo hasta un aƱo plazo.
Activos Fijos: entiƩndase como tales: bienes inmuebles necesarios para las operaciones de la empresa y no para la venta.
Activos Diferidos: se entiende a las cuentas por cobrar a largo plazo y pagos anticipados.
Activos Contingentes: se entiende a los valores que se consideran como previsión para cualquier emergencia que se presente en el negocio o empresa.
Otros Activos: como cargos diferidos, activos intangibles e inversiones a largo plazo.
Pasivo Corriente: son las obligaciones que puede tener el sujeto pasivo; estas son cuentas por pagar dentro del plazo menor a un aƱo.
Art. 8.- DETERMINACIĆN DEL IMPUESTO.- La determinación del impuesto se realizarĆ” por declaración del sujeto pasivo, o en forma presuntiva conforme lo establece el ArtĆculo 92 del Código Tributario.
Art. 9.- DETERMINACIĆN POR DECLARACIĆN DEL SUJETO PASIVO.- Las personas jurĆdicas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, declararĆ”n el impuesto a los activos totales presentando el Balance General debidamente legalizado por el Representante Legal (para el caso de personas jurĆdicas) y el Contador PĆŗblico autorizado, el cual deberĆ” estar certificado por el respectivo Organismo de Control, adjuntando todos los documentos que lo justifiquen. AdemĆ”s, de ser necesario, deberĆ”n facilitar a los funcionarios autorizados de la administración tributaria municipal las inspecciones o verificaciones tendientes al control o a la determinación del impuesto, exhibiendo las declaraciones, informes, libros, registros y demĆ”s documentos solicitados por la autoridad competente; y, formular las declaraciones que fueren solicitadas.
Art. 10.- DETERMINACIĆN PRESUNTIVA.- Se realizarĆ” la determinación presuntiva por la falta de declaración del sujeto pasivo o cuando la declaración presentada no posea mĆ©rito suficiente para acreditarla, acorde a lo establecido en el ArtĆculo 92 del Código Tributario.
Art. 11.- EXENCIONES.- EstÔn exentos de este impuesto únicamente:
El gobierno central, consejos provinciales y regionales, las municipalidades, los distritos metropolitanos, las juntas parroquiales, las entidades de derecho pĆŗblico y las entidades de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;
Las instituciones o asociaciones de carÔcter privado, de beneficencia o educación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines en la parte que se invierta directamente en ellos;
Las empresas multinacionales y las de economĆa mixta, en la parte que corresponda a los aportes del sector pĆŗblico de los respectivos Estados. En el caso de las empresas de economĆa mixta, el porcentaje accionario determinarĆ” las partes del activo total sujeto al tributo;
Las personas naturales que se hallen amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el artĆculo DĆ©cimo Tercero de la Ley de Fomento Artesanal;
Las personas naturales o jurĆdicas que se dediquen a la actividad agropecuaria, exclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria; y,
Las cooperativas de ahorro y crƩdito.
Para el impuesto sobre el activo total no se reconocerĆ”n las exoneraciones previstas en leyes especiales, aun cuando sean consideradas de fomento a diversas actividades productivas. Cada una de las personas e instituciones mencionadas en el presente artĆculo tendrĆ”n la obligación de presentar la respectiva solicitud a fin de obtener los beneficios mencionados, ante el Director Financiero Municipal del GADM del Cantón Tosagua, seƱalando ademĆ”s el domicilio tributario para notificaciones en el Cantón Tosagua.
Art. 12.- PRESENTACIĆN DE RECLAMOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS AL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES.- Todo reclamo administrativo deberĆ” presentarse por escrito ante el Director Financiero Municipal con los requisitos seƱalados en el Art. 119 del Código Tributario.
Art. 13.- PAGO DEL IMPUESTO PARA PERSONAS QUE REALIZAN ACTIVIDAD EN OTRAS JURISDICCIONES CANTONALES, ESTANDO DOMICILIADAS EN EL CANTĆN TOSAGUA.- Los contribuyentes que estĆ©n domiciliados en el Cantón Tosagua, pero que realizan actividades en otras jurisdicciones cantonales, para el pago del Impuesto observarĆ”n las siguientes normas:
1.- Con domicilio principal en el Cantón Tosagua, con su fĆ”brica o planta de producción en otra jurisdicción cantonal.- Cuando una persona natural o jurĆdica estĆ© domiciliada en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua, sin realizar actividad sujeta al pago del impuesto en Ć©sta jurisdicción y posee su fĆ”brica o planta de producción (debidamente inscrita en el Registro Ćnico de Contribuyentes) en otro cantón, presentarĆ” la declaración y pagarĆ” el tributo en el Cantón donde estĆ© situada dicha fĆ”brica o planta de producción, sin perjuicio de obtener la correspondiente Resolución por parte del Director Financiero Municipal del Cantón Tosagua que justifique este hecho.
2.- Domicilio principal en el Cantón Tosagua y con actividad en varios cantones.- Cuando la persona natural o jurĆdica estĆ© domiciliada en esta jurisdicción y posea agencias o sucursales en otras jurisdicciones cantonales, y se encuentre debidamente inscrita en el Registro Ćnico de Contribuyentes, deberĆ” presentar la declaración y realizar el pago total del impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua, especificando los ingresos brutos obtenidos en cada uno de los cantones donde realiza la actividad económica o tenga sucursales, y en base a dichos porcentajes se determinarĆ” el impuesto para cada GAD Municipal, por lo que, una vez receptada la declaración y el pago del tributo, la Dirección Financiera Municipal del Cantón Tosagua procederĆ” a remitir los valores que correspondan a cada Municipalidad. Para la distribución del impuesto se tomarĆ” en cuenta el total de ingresos brutos, que consta en el Estado de Resultados de la Declaración del Impuesto a la Renta presentada al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de CompaƱĆas o de Bancos, segĆŗn fuere el caso.
Art. 14.- Cuando el GAD Municipal del Cantón Tosagua recaude valores por este tributo a favor de otros GAD transferirÔ a cada beneficiario el valor correspondiente descontando el 10% por concepto de servicios técnicos administrativos.
Art. 15.- DOMICILIO PRINCIPAL EN OTROS CANTONES Y CON ACTIVIDAD EN EL CANTĆN TOSAGUA.- Cuando la persona natural o jurĆdica estĆ© domiciliada en otra jurisdicción y genere parte de su actividad económica en el Cantón Tosagua, con su patente debidamente obtenida en el GADM del Cantón Tosagua, deberĆ” presentar la declaración y realizar el pago del impuesto que corresponde a esta actividad económica a la Oficina de Rentas del GADM del Cantón Tosagua, especificando la distribución de ingresos brutos obtenidos en cada cantón donde desarrolla su actividad económica, sin perjuicio de que la persona natural o jurĆdica presente su declaración total ante el GAD Municipal de su domicilio principal. Cuando los sujetos pasivos de este impuesto tengan su actividad en el Cantón Tosagua, que signifique una jurisdicción distinta al Municipio en el que tienen su domicilio social, el impuesto se pagarĆ” al GAD Municipal del Cantón Tosagua, en el caso de que la fĆ”brica o planta de producción se encuentre ubicada en este cantón.
Art. 16.- PAGO DEL IMPUESTO PARA PERSONAS QUE SIN ESTAR DOMICILIADAS EN OTRAS JURISDICCIONES CANTONALES, REALICEN ACTIVIDAD ECONĆMICA DENTRO DEL CANTĆN TOSAGUA.- Cuando la persona natural o jurĆdica no estĆ© domiciliada en otras jurisdicciones y genere su actividad económica en el Cantón Tosagua, con su patente debidamente obtenida en el GADM del Cantón Tosagua, deberĆ”n presentar la declaración; y, realizar el pago del impuesto que corresponde a esta actividad económica en la Oficina de Rentas del GAD Municipal del Cantón Tosagua.
Art. 17.- DEDUCCIONES.- Los sujetos pasivos de este impuesto deducirĆ”n el mismo de sus activos totales que consten en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas (SRI) y Superintendencias de CompaƱĆas o de Bancos:
Las obligaciones de hasta un aƱo plazo, esto es el total del pasivo corriente, reflejado en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de CompaƱĆas o de Bancos; y,
El pasivo contingente, reflejado en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de CompaƱĆas o de Bancos, segĆŗn el caso.
Art. 18.- PLAZOS PARA LA DECLARACIĆN Y PAGO DEL IMPUESTO.- El impuesto del 1.5 por mil corresponderĆ” al activo total del aƱo calendario anterior y el perĆodo financiero correrĆ” del 1 de enero al 31 de diciembre. Este impuesto se pagarĆ” hasta 30 dĆas despuĆ©s de la fecha lĆmite establecida para la declaración del impuesto a la renta en cumplimiento a lo dispuesto en el ArtĆculo 555 del COOTAD.
Art. 19.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Cuando los contribuyentes presenten o paguen en forma tardĆa la declaración anual del impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales, serĆ”n sancionados con una multa equivalente:
Al 1 % del impuesto que corresponde al Cantón Tosagua, dicha multa no podrÔ exceder del 100 % del impuesto causado para el GAD Municipal del Cantón Tosagua.
Cuando no exista impuesto causado, la multa por declaración tardĆa serĆ” el equivalente al 50 % de una remuneración bĆ”sica unificada por cada mes de retraso, la misma que no excederĆ” de 5 remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Estas multas serĆ”n impuestas por la Dirección Financiera Municipal del GAD Municipal del Cantón Tosagua al momento de la recaudación del impuesto o la recepción de la declaración y se calcularĆ”n hasta el Ćŗltimo dĆa de cada mes.
Los contribuyentes que no faciliten la información requerida por la Administración Tributaria Municipal o que no exhiban oportunamente el pago del impuesto al funcionario competente, serÔn sancionados por la Dirección Financiera con multa de 1 remuneración bÔsica unificada por cada mes de retraso
Los pagos tardĆos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales generaran la carga de intereses correspondientes de acuerdo a la tabla vigente que para efecto emite el Banco Central del Ecuador.
Art. 20.- DE LAS COMPAĆĆAS EN PROCESO DE LIQUIDACIĆN.- Las empresas que acrediten justificadamente que estĆ”n en proceso de liquidación, deberĆ”n comunicar este hecho dentro de los treinta dĆas posteriores a la inscripción de la correspondiente resolución otorgada por el organismo de control, a la Dirección Financiera Municipal del GAD Municipal del Cantón Tosagua, caso contrario, pagarĆ”n una multa equivalente a quince dólares (USD $ 15.00) mensuales, hasta que den cumplimiento a la referida comunicación. Las empresas mencionadas en el numeral que antecede, previo al proceso de disolución y liquidación, deberĆ”n encontrarse al dĆa en el pago del Impuesto referido, hasta su disolución, conforme a la Resolución otorgada por el Organismo de Control competente.
Art. 21.- DE LA VERIFICACIĆN DE LA INFORMACIĆN FINANCIERA.- La Dirección Financiera Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua podrĆ”, a travĆ©s de los organismos de control, si fuese necesario, verificar la veracidad de la información tributaria presentada por los sujetos pasivos. En caso de existir diferencias a favor del GAD Municipal del Cantón Tosagua se emitirĆ” el correspondiente tĆtulo de crĆ©dito con las respectivas multas e intereses que se generen hasta el momento del pago.
Art. 22.- VERIFICACIĆN DE CONTRIBUYENTE.
La dirección financiera del GAD Municipal del Cantón Tosagua entre el 1 al 15 de mayo de cada aƱo debe iniciar la gestión ante la AlcaldĆa para que se requiera al SRI la base de datos de los contribuyentes que desarrollan actividades económicas dentro del Cantón.
Contando con la base de datos proporcionada por el SRI la Jefatura de Rentas emitirĆ” los tĆtulos de crĆ©ditos correspondientes a los sujetos pasivos del tributo que adeudaren total o parcialmente valores por este concepto.
Art. 23.- EJECUCIĆN.- EncĆ”rguese la ejecución de la presente Ordenanza a la Dirección Financiera Municipal del GADM del Cantón Tosagua, a travĆ©s de la Jefatura de Rentas.
DISPOSICIONES FINALES
DEROGATORIA.- Quedan derogadas las Ordenanzas y disposiciones que establezcan el cobro del 1.5 por Mil sobre los Activos Totales en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA los sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales a la publicación de la presente ordenanza en el registro oficial tuvieran valores pendientes de pago por este tributo pagaran un valor único de una remuneración bÔsica unificada vigente por concepto de multa, adicional a este valor se cobrarÔ el interés respectivo.
VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Tosagua, a los once dĆas del mes de mayo del aƱo dos mil diecisiete.
f.) Ing. Leonardo SÔnchez Lucas, Alcalde del cantón Tosagua.
f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General.
CERTIFICACION
El Secretario General del Consejo Municipal del Cantón Tosagua, CERTIFICA que la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIĆN, RECAUDACIĆN Y COBRO DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN TOSAGUA; fue conocida por el consejo municipal y aprobada en sesiones ordinarias de los dĆas cinco de abril y once de mayo del 2017
f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General del cantón Tosagua.
Tosagua, mayo 11 de 2017. Conforme lo dispone el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, remĆtase al seƱor Alcalde del Cantón Tosagua, la presente Ordenanza, en tres ejemplares para su respectiva sanción Legal.
f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General del cantón Tosagua.
Tosagua, mayo 19 de 2017. Conforme lo dispuesto en el Art. 129 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Municipal, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal correspondiente, sancionó la presente Ordenanza. PublĆquese y EjecĆŗtese.
f.) Ing. Leonardo SĆ”nchez Lucas, Alcalde del cantón Tosagua. Proveyó y firmó la presente ordenanza, el Ingeniero Leonardo SĆ”nchez Lucas ALCALDE DEL GOBIERNO DESENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON TOSAGUA, a los diecinueve dĆas del mes de mayo del aƱo dos mil diecisiete. Certifico.-
f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General del cantón Tosagua.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPA
DEL CANTĆN LA JOYA DE LOS SACHAS
Considerando:
Que el Art. 240 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, concede a los gobiernos municipales plena autonomĆa en el ejercicio de la facultad legislativa.
Que el Art. 264 de la Norma Constitucional, numeral 5 confiere a los gobiernos autónomos descentralizados municipales la competencia exclusiva de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que el Art. 569 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y descentralización, COOTAD determina que el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles por la construcción de cualquier obra pĆŗblica municipal o metropolitana.
AdemÔs que los concejos municipales o distritales podrÔn disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes.
Que, el Art. 573 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, prevĆ© que existe el beneficio cuando una propiedad resulta colindante con una obra pĆŗblica, o se encuentra comprendida dentro del Ć”rea declarada zona de beneficio o influencia por ordenanza del respectivo concejo.
Que, en el Art. 577, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, en lo que refiere a obras y servicios atribuibles a las contribuciones especiales de mejoras, entre otras, se establece en el literal d) Obras de Alcantarillado.
Que el Art. 578 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, establece que la base de este tributo serĆ” el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establezca en las respectivas ordenanzas.
Que el Art. 581 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización determina que la totalidad del costo de las aceras construidas por las municipalidades serĆ” reembolsado mediante esta contribución por los respectivos propietarios de los inmuebles con frente a la vĆa.
Que, en el Art. 583, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, que refiere a la distribución del costo del alcantarillado, en el parĆ”grafo cuarto establece que āCuando se trata de construcción de nuevas redes de alcantarillado en sectores urbanizados o de la reconstrucción y ampliación de colectores ya existentes, el valor total de la obra se prorratearĆ” de acuerdo con el valor catastral de las propiedades beneficiadasā
Que, el Art. 591 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización establece que para la determinación de cualquiera de las contribuciones especiales de mejoras, se incluirĆ”n todas las propiedades beneficiadas. Las exenciones establecidas por el órgano normativo competente serĆ”n de cargo de las municipalidades o distritos metropolitanos respectivos.
Que el Art. 592 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, dispone que el Gobierno Municipal determinarĆ” en las ordenanzas respectivas, la forma y el plazo en que los contribuyentes pagarĆ”n la deuda por la contribución especial de mejoras que le corresponde, El pago serĆ” exigible inclusive por la vĆa coactiva, de acuerdo con la ley.
Que con fecha 14 julio del 2016 se expidió la Ordenanza General de determinación y recaudación de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por obras ejecutadas en el cantón La Joya de los Sachas, en la cual en su Art. 10, prescribe que para el cobro y cĆ”lculo de la Contribución Especial por Mejoras, el Concejo Municipal emitirĆ” las Ordenanzas EspecĆficas necesarias para cada caso.
Que el Art. 57 letra c) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, establece que al concejo municipal le corresponde, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.
Por lo expuesto en uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Expide:
La siguiente ORDENANZA ESPECĆFICA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIĆN ESPECIAL DE MEJORAS POR LA EJECUCIĆN DE LA OBRA, CONSTRUCCIĆN Y TERMINACIĆN DEL ALCANTARILLADO SANITARIO EN LOS BARRIOS MIRAFLORES Y SANTA RITA, PERTENECIENTE A LA ZONA 1 DE LA CIUDAD LA JOYA DE LOS SACHAS.
CAPĆTULO I
GENERALIDADES.
Art. 1.- Ćmbito. – La presente ordenanza es de aplicación obligatoria para todas las personas cuyas propiedades se encuentren en el Ć”rea de influencia del proyecto de Construcción y terminación del alcantarillado sanitario en los barrios Miraflores y Santa Rita, perteneciente a la zona Uno, de la ciudad La Joya de los Sachas, conforme al Informe TĆ©cnico No. 001 MP-PLAN-GADMJS-2017, de fecha 02 de mayo de 2017; emitido por la Dirección de Planificación.
Art. 2.- Objeto. – El objeto de esta Ordenanza es normar la determinación del cobro de la contribución especial de mejoras a los beneficiarios del proyecto de Construcción y terminación del alcantarillado sanitario en los barrios Miraflores y Santa Rita, perteneciente a la zona 1 de la ciudad La Joya de los Sachas.
CAPITULO II
DE LA DETERMINACIĆN
Art. 3.- Valor total de la obra.- El valor total del proyecto de Construcción y terminación del alcantarillado sanitario en los barrios Miraflores y Santa Rita, perteneciente a la zona 1 de la ciudad La Joya de los Sachas, es de $. 44.347,43 (cuarenta y cuatro mil trecientos cuarenta y siete con 43/100 dólares de los Estados Unidos de América), conforme consta en el reporte de costos no financieros emitido por la Dirección de Agua Potable del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas.
Art. 4.- Identificación de los beneficiarios y prorrateo. – Los beneficiarios y el prorrateo del valor de la contribución especial de mejoras de la ejecución de obra Construcción y terminación del alcantarillado sanitario en los barrios Miraflores y Santa Rita, perteneciente a la zona 1 de la ciudad La Joya de los Sachas, han sido establecidos en el oficio No. 083-JAC-2016 de 07 de diciembre de 2016, emitido por la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros.
Art. 5.- Determinación del tipo de beneficio. – El tipo de beneficio de la obra Construcción y terminación del alcantarillado sanitario en los barrios Miraflores y Santa Rita, perteneciente a la zona 1 de la ciudad La Joya de los Sachas, se determina como LOCAL, conforme consta en el informe tĆ©cnico CEM-009-DP-2016, de fecha 27 de julio de 2016; emitido por la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas.
Art. 6.- Situación social y económica. – En base al Informe No.001 MP-PLAN-GADMJS-2017, de fecha 02 de mayo de 2017; de la Dirección de Planificación se determina que la situación socio económica del sector beneficiado del proyecto de Construcción y terminación del alcantarillado sanitario en los barrios Miraflores y Santa Rita, perteneciente a la zona 1 de la ciudad La Joya de los Sachas, estĆ” en el nivel medio bajo.
Art. 7.- Porcentaje de exoneración. – En merito a la situación socio económica del sector beneficiado que es nivel medio bajo, se establece una exoneración del 80% del valor de la contribución especial de mejoras, conforme a lo previsto en el Art. 569 segundo pĆ”rrafo del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
Art. 8.- Determinación del valor final a recaudar. – Conforme al porcentaje de exoneración establecido en el artĆculo anterior, el valor final a recaudar por la ejecución de la obra Construcción y terminación del alcantarillado sanitario en los barrios Miraflores y Santa Rita, perteneciente a la zona 1 de la ciudad La Joya de los Sachas, es de $. 8.869,486 (Ocho mil ochocientos sesenta y nueve con 486/100 dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica).
Art. 9.- Plazo. – Se establece un plazo mĆ”ximo de 10 aƱos, para el pago de la contribución especial de mejoras de la obra Construcción y terminación del alcantarillado sanitario en los barrios Mirafores y Santa Rita, perteneciente a la zona Uno, de la ciudad La Joya de los Sachas.
Art. 10.- Forma de recaudación. – Se realizarĆ” la recaudación de manera anual, valores que constarĆ”n en el tĆtulo de crĆ©dito del impuesto predial.
DISPOSICIĆN GENERAL
ĆNICA. – En lo no previsto en la presente Ordenanza especĆfica, se estarĆ” al contenido de la Ordenanza General de Determinación y Recaudación de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por Obras Ejecutadas en el Cantón La Joya de los Sachas y en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: VIGENCIA. – La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia desde la fecha de sanción por parte del ejecutivo municipal.
SEGUNDA. – Se dispone la publicación de la presente Ordenanza en la Gaceta Oficial y en el dominio web de la Institución; ademĆ”s por tratarse de normas de carĆ”cter tributario, se promulgarĆ” y remitirĆ” para su publicación en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 13 dĆas del mes de octubre del aƱo 2017.
f.) Tlgo. Rodrigo FabiƔn RomƔn Galarza, Alcalde del GADMCJS.
f.) Dr. Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General. Doctor Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, Certifico.- Que la ORDENANZA ESPECĆFICA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIĆN ESPECIAL DE MEJORAS POR LA EJECUCIĆN DE LA OBRA, CONSTRUCCIĆN Y TERMINACIĆN DEL ALCANTARILLADO SANITARIO EN LOS BARRIOS MIRAFLORES Y SANTA RITA, PERTENECIENTE A LA ZONA 1 DE LA CIUDAD LA JOYA DE LOS SACHAS, fue discutida y aprobada por los seƱores miembros del Ćrgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, en las sesiones Ordinarias de fechas 08 de septiembre y 13 de octubre del aƱo 2017, lo certifico.
f.) Dr. Alex W. Tejada ChƔvez, Secretario General del GADMCJS.
TECNĆLOGO RODRIGO FABIĆN ROMĆN GALARZA, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN LA JOYA DE LOS SACHAS, a los 20 dĆas del mes de octubre del aƱo 2017, a las 16H00, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del Art. 322, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, SANCIONO LA ORDENANZA ESPECĆFICA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIĆN ESPECIAL DE MEJORAS POR LA EJECUCIĆN DE LA OBRA, CONSTRUCCIĆN Y TERMINACIĆN DEL ALCANTARILLADO SANITARIO EN LOS BARRIOS MIRAFLORES Y SANTA RITA, PERTENECIENTE A LA ZONA 1 DE LA CIUDAD LA JOYA DE LOS SACHAS, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial; sitios Web del Gobierno Municipal y en el Registro Oficial.
f.) Tlgo. Rodrigo FabiƔn RomƔn Galarza, Alcalde del GADMCJS.
Doctor Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas. Certifico.- Que la presente Ordenanza que antecede fue expedida por Ćrgano Legislativo y sancionada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 20 dĆas del mes de octubre del aƱo 2017.
f.) Dr. Alex W. Tejada ChƔvez, Secretario General del GADMCJS.
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA JOYA DE LOS SACHAS.- Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de SecretarĆa General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Joya de Los Sachas.- Atentamente. f.) Dr. Alex Tejada ChĆ”vez, Secretario General.- La Joya de Los Sachas, 25 de octubre de 2017.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
Considerando:
Que, el artĆculo 318 de la Constitución prohĆbe toda forma de privatización del agua y determina que la gestión del agua serĆ” exclusivamente pĆŗblica o comunitaria y que el servicio de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serĆ”n prestados Ćŗnicamente por personas jurĆdicas estatales o comunitarias; prescribe ademĆ”s, que el Estado a travĆ©s de la Autoridad Ćnica del Agua, serĆ” responsable directa de la planificación y gestión de los recursos hĆdricos que se destinarĆ”n a consumo humano y riego que garantice la soberanĆa alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación y que se requerirĆ” autorización estatal para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores pĆŗblico, privado y de la economĆa popular y solidaria, de acuerdo con la Ley;
Que, el artĆculo 314 de la Constitución de la RepĆŗblica asigna al Estado la responsabilidad de la provisión de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego para lo cual dispondrĆ” que sus tarifas sean equitativas y establecerĆ” su control y regulación. La misma norma determina que el Estado fortalecerĆ” la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios pĆŗblicos mediante el incentivo de alianzas entre lo pĆŗblico y comunitario para la prestación de servicios;
Que, los artĆculos 66 y 276 reconocen y garantizan a las personas y colectividades el derecho al acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a una vida digna que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fĆsica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios;
Que, el artĆculo 282 de la Constitución prohĆbe el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes;
Que el Art. 12 de la Ley de Recursos HĆdricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que la Autoridad Ćnica del Agua, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los usuarios, las comunas, pueblos, nacionalidades y los propietarios De predios donde se encuentren fuentes de agua, serĆ”n responsables de su manejo sustentable e integrado asĆ como de la protección y conservación de dichas fuentes, de conformidad con las normas de la presente Ley y las normas tĆ©cnicas que dicte la Autoridad Ćnica del Agua, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional y las prĆ”cticas ancestrales.
Que el Art. 69 de la Ley de Recursos HĆdricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que la Autoridad Ćnica del Agua y los Gobiernos Autónomos Descentralizados fortalecerĆ”n la organización de los consumidores y usuarios del agua, promoverĆ”n su conformación en los lugares en donde no exista. Para tal efecto establecerĆ”n polĆticas de información, difusión, capacitación, educación y formación social a los usuarios, consumidores y a la población en general.
Que el Art. 137 de la Ley de Recursos HĆdricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el Ć”mbito de sus competencias, establecerĆ”n componentes en las tarifas de los servicios pĆŗblicos domiciliarios vinculados con el agua para financiar la conservación del dominio hĆdrico pĆŗblico con prioridad en fuentes y zonas de recarga hĆdrica.-
Que el Art. 139 de la Ley de Recursos HĆdricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que establece que los servicios de agua corresponde la competencia para fijar las tarifas a los prestadores pĆŗblicos de dichos servicios -gobierno autónomo descentralizado municipal de San Jacinto de Yaguachi- y que en todo caso, las tarifas de los servicios serĆ”n diferenciadas y considerarĆ”n la situación socioeconómica de las personas con menores ingresos y condición de discapacidad de los consumidores.
Que, se encuentra vigente la ACTUALIZACIĆN DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINSTRACION DE LA TARIFA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SAN JACINTO DE YAGUACHI, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N° 323 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2010.
Que, son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal āPromover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a travĆ©s de la implementación de polĆticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;ā y āDiseƱar e Implementar polĆticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legalesā;
Que se debe contar con recursos suficientes y oportunos para estar en capacidad de afrontar la operación, el mantenimiento y su administración, obras de agua potable y alcantarillado, estableciendo condiciones de saneamiento ambiental acordes con el desarrollo del Cantón.
Que, el oficio BMPP. AA.PP. AA.No.186-2017 suscrito por la Economista Mireya Plaza de Arévalo Jefa del Departamento de AA.PP.AA. del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi determina la tarifa de dos dólares americanos mensuales para los usuarios en sectores no urbanos.
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal tiene facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; y
Que, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley,
Expide:
LA REFORMA A LA ACTUALIZACIĆN DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMI￾NACION, RECAUDACION Y ADMINSTRACION DE LA TARIFA POR EL SERVICIO DE AGUA POTAB LE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SAN JACINTO DE YAGUACHI, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N° 323 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2010
Art. 1.- En el Art. 6, literal a) agréguese el siguiente pÔrrafo: Cuando el servicio se realice a través de los sistemas de agua rurales administrados y operados por el departamento de Agua Potable y Alcantarillado esta entidad municipal en las parroquias y recintos de esta jurisdicción el valor de la tarifa bÔsica serÔ de dos dólares mensuales.
Art. 2.- Vigencia.- La presente ordenanza, entrarÔ en vigencia una vez que haya sido aprobada por el Concejo Municipal, y publicada en el Registro Oficial, debiendo ser promulgada de cualquier forma prevista en el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Administrativa y Descentralización.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, a los 22 dĆas del mes de Septiembre del 2017.
f.) Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del cantón.
f.) Ab. Edison León RodrĆguez, Secretario General.
CERTIFICO: Que la REFORMA A LA ACTUALIZACIĆN DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINSTRACION DE LA TARIFA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SAN JACINTO DE YAGUACHI, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N° 323 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2010, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de San Jacinto de Yaguachi, en sesiones ordinarias celebradas los dĆas quince y veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, presidida por el Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del Cantón.
Yaguachi, 25 de Septiembre de 2017.
f.) Ab. Edison León RodrĆguez, Secretario General.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial y Descentralización (COOTAD) sanciono la REFORMA A LA ACTUALIZACIĆN DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINSTRACION DE LA TARIFA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SAN JACINTO DE YAGUACHI, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N° 323 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2010, y dispongo su vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial del Ecuador, y gaceta municipal.
Yaguachi, 26 de Septiembre de 2017.
f.) Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del cantón. El Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del cantón San Jacinto de Yaguachi, sancionó y ordenó su vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y Gaceta municipal de la presente REFORMA A LA ACTUALIZACIĆN DE LA ORDENANZA QUE REGU-LA LA DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINSTRACION DE LA TARIFA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SAN JACINTO DE YAGUACHI, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N° 323 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2010, a los veintisĆ©is dĆas del mes de Septiembre del aƱo dos mil diecisiete. Lo certifico.-
Yaguachi, 26 de Septiembre de 2017.
f.) Ab. Edison León RodrĆguez, Secretario General.
RAZON: Siento como tal que la REFORMA A LA ACTUALIZACIĆN DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINSTRACION DE LA TARIFA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON SAN JACINTO DE YAGUACHI, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N° 323 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2010, se encuentra publicada en la gaceta de la institución.
Yaguachi 29 de Septiembre de 2017.
f.) Ab. Edison León RodrĆguez, Secretario General GADMSJY.
Certifico.- Que la presente copia es igual a su original.- Fecha y hora: 13 de octubre de 2017, a las 10:00.- f.) Ilegible.