AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 22 de enero de 2020 (R. O.126, 22āenero -2020 )
Segundo Suplemento
SUMARIO:
FUNCIĆN EJECUTIVA DECRETOS:
PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA:
PƔgs.
957 ConcƩdese el Indulto Presidencial a favor del
seƱor Hugo Alfredo Bastidas MejĆa
958 ConcƩdese el Indulto Presidencial a favor del
seƱor Wilson Marcelo Tates Criollo
959 ConcƩdese el Indulto Presidencial a favor del
seƱor Roberto Lizandro Castillo Castro
960 ConcƩdese el Indulto Presidencial a favor del
seƱor Willington Javier Almeida Velasco
961 ConcƩdese el Indulto Presidencial a favor del
seƱor RaĆŗl Alfredo Chalial Bastidas
962 ConcƩdese el Indulto Presidencial a favor del
seƱor Cristian Santiago CĆ³rdova Caguana
RESOLUCIĆN: SERVICIO NACIONAL DE
CONTRATACIĆN PĆBLICA:
RE-SERCOP-2020-0103 RefĆ³rmense varios instrumentos normativos
No. 957
LenĆn Moreno GarcĆ©s PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 180 de 10 de febrero de 2014,
establece que el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” conceder el indulto, conmutaciĆ³n o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro.
351 de 9 de octubre de 2014, se expidiĆ³ el Reglamento para ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas; el cual se reformĆ³ a travĆ©s de Decreto Ejecutivo nro. 861 de
28 de diciembre de 2015, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 674 de 21 de enero de 2016, instrumento normativo que establece los requisitos y el trƔmite correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el seƱor Hugo Alfredo Bastidas MejĆa fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privaciĆ³n de la libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, impuestas mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el CantĆ³n TulcĆ”n, en el juicio nro. 04281-2019-02135; por haberle encontrado responsable de la comisiĆ³n del delito tipicado y sancionado en el artĆculo 265 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, la Sala Ćnica Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia del Carchi, modificĆ³ dicho fallo imponiĆ©ndole una multa adicional de 1.766,99 dĆ³lares, encontrĆ”ndose ejecutoriados por el ministerio de la ley;
Que mediante oficio nro. SNAI-SNAI-2019-674-O, de 20 de diciembre de 2019, el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesiĆ³n del Indulto Presidencial a favor del seƱor Hugo Alfredo Bastidas MejĆa; instrumento que en lo relacionado, recomienda la concesiĆ³n del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribuciĆ³n establecida en el segundo inciso del artĆculo 5 del Reglamento para la ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas; y,
Que el seƱor Hugo Alfredo Bastidas MejĆa, no registra otros procesos penales pendientes de resoluciĆ³n, ha manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra privado de la libertad desde el 14 de mayo de 2019, durante lo cual registra una conducta Muy Buena.
En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida en el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
Decreta:
ArtĆculo 1.- ConcĆ©dase el Indulto Presidencial a favor de Hugo Alfredo Bastidas MejĆa, el cual consiste en el perdĆ³n de la pena privativa de la libertad, y de la multa que le fueron impuestas por la Unidad Judicial Penal con sede en el CantĆ³n TulcĆ”n.
ArtĆculo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de
2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica.
Quito, 27 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
No. 958
LenĆn Moreno GarcĆ©s PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” conceder el indulto, conmutaciĆ³n o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro.
351 de 9 de octubre de 2014, se expidiĆ³ el Reglamento para ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas; el cual se reformĆ³ a travĆ©s de Decreto Ejecutivo nro. 861 de
28 de diciembre de 2015, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 674 de 21 de enero de 2016, instrumento normativo que establece los requisitos y el trƔmite correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el seƱor Wilson Marcelo Tates Criollo fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privaciĆ³n de la libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, impuestas mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el CantĆ³n TulcĆ”n, en el juicio nro. 04281-2019-02277; por haberle encontrado responsable de la comisiĆ³n del delito tipicado y sancionado en el artĆculo 265 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, encontrĆ”ndose ejecutoriado por el ministerio de la ley;
Que mediante oficio nro. SNAI-SNAI-2019-675-O, de 20 de diciembre de 2019, el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesiĆ³n del Indulto Presidencial a favor del seƱor Wilson
Marcelo Tates Criollo; instrumento que en lo relacionado, recomienda la concesiĆ³n del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribuciĆ³n establecida en el segundo inciso del artĆculo 5 del Reglamento para la ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas; y,
Que el seƱor Wilson Marcelo Tates Criollo, no resgistra otros procesos penales pendientes de resoluciĆ³n, ha manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra privado de la libertad desde el 24 de mayo de 2019, duramte lo cual registra una conducta Ćptima.
En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida en el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
Decreta:
ArtĆculo 1.- ConcĆ©dase el Indulto Presidencial a favor de Wilson Marcelo Tates Criollo, el cual consiste en el perdĆ³n de la pena privativa de la libertad, y de la multa que le fueron impuestas.
ArtĆculo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de
2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica.
Quito, 27 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
No. 959
LenĆn Moreno GarcĆ©s PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la
RepĆŗblica podrĆ” conceder el indulto, conmutaciĆ³n o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro.
351 de 9 de octubre de 2014, se expidiĆ³ el Reglamento para ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas; el cual se reformĆ³ a travĆ©s de Decreto Ejecutivo nro. 861 de
28 de diciembre de 2015, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 674 de 21 de enero de 2016, instrumento normativo que establece los requisitos y el trƔmite correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el seƱor Roberto Lizandro Castillo Castro fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privaciĆ³n de la libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, impuestas mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el CantĆ³n TulcĆ”n, en el juicio nro. 04281-2019-01929; por haberle encontrado responsable de la comisiĆ³n del delito tipicado y sancionado en el artĆculo 265 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, y que se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la ley;
Que mediante oficio nro. SNAI-SNAI-2019-0664-O, de
18 de diciembre de 2019, el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesiĆ³n del Indulto Presidencial a favor del seƱor Roberto Lizandro Castillo Castro; instrumento que en lo relacionado, recomienda la concesiĆ³n del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribuciĆ³n establecida en el segundo inciso del artĆculo 5 del Reglamento para la ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas; y,
Que el seƱor Roberto Lizandro Castillo Castro, no registra otros procesos penales pendientes de resoluciĆ³n, ha manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra privado de la libertad desde el 30 de abril de 2019, durante lo cual registra una conducta Ćptima.
En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida en el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
Decreta:
ArtĆculo 1.- ConcĆ©dase el Indulto Presidencial a favor de Roberto Lizandro Castillo Castro, el cual consiste en el perdĆ³n de la pena privativa de la libertad, y de la multa que le fueron impuestas.
ArtĆculo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de
2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica.
Quito, 27 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
No. 960
LenĆn Moreno GarcĆ©s PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” conceder el indulto, conmutaciĆ³n o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro.
351 de 9 de octubre de 2014, se expidiĆ³ el Reglamento para ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas; el cual se reformĆ³ a travĆ©s de Decreto Ejecutivo nro. 861 de
28 de diciembre de 2015, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 674 de 21 de enero de 2016, instrumento normativo que establece los requisitos y el trƔmite correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el seƱor Willington Javier Almeida Velasco fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privaciĆ³n de la libertad, y al pago de una multa que asciende a dos salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, impuestas mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el CantĆ³n TulcĆ”n, en el juicio nro. 04281-2019-
01015; por haberle encontrado responsable de la comisiĆ³n del delito tipicado y sancionado en el artĆculo 265 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, y que se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la ley;
Que mediante oficio nro. SNAI-SNAI-2019-0662-O, de
18 de diciembre de 2019, el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesiĆ³n del Indulto Presidencial a favor del seƱor Willington Javier Almeida Velasco; instrumento que en lo relacionado, recomienda la concesiĆ³n del Indulto Presidencial,
de conformidad con su atribuciĆ³n establecida en el segundo inciso del artĆculo 5 del Reglamento para la ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas; y,
Que el seƱor Willington Javier Almeida Velasco, no resgistra otros procesos penales pendientes de resoluciĆ³n, ha manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra privado de la libertad desde el 25 de marzo de 2019, durante lo cual registra una conducta Ćptima.
En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida en el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
Decreta:
ArtĆculo 1.- ConcĆ©dase el Indulto Presidencial a favor de Willington Javier Almeida Velasco, el cual consiste en el perdĆ³n de la pena privativa de la libertad, y de la multa que le fueron impuestas.
ArtĆculo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de
2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica.
Quito, 27 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
No. 961
LenĆn Moreno GarcĆ©s PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” conceder el indulto, conmutaciĆ³n o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona
privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro.
351 de 9 de octubre de 2014, se expidiĆ³ el Reglamento para ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas; el cual se reformĆ³ a travĆ©s de Decreto Ejecutivo nro. 861 de
28 de diciembre de 2015, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 674 de 21 de enero de 2016, instrumento normativo que establece los requisitos y el trƔmite correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el seƱor RaĆŗl Alfredo Chalial Bastidas fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privaciĆ³n de la libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, impuestas mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el CantĆ³n TulcĆ”n, en el juicio nro. 04281-2019-02024; por haberle encontrado responsable de la comisiĆ³n del delito tipicado y sancionado en el artĆculo 265 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, y que se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la ley;
Que mediante oficio nro. SNAI-SNAI-2019-0661-O, de
18 de diciembre de 2019, el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesiĆ³n del Indulto Presidencial a favor del seƱor RaĆŗl Alfredo Chalial Bastidas; instrumento que en lo relacionado, recomienda la concesiĆ³n del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribuciĆ³n establecida en el segundo inciso del artĆculo 5 del Reglamento para la ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas; y,
Que el seƱor RaĆŗl Alfredo Chalial Bastidas, no registra otros procesos penales pendientes de resoluciĆ³n, ha manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra privado de la libertad desde el 8 de mayo de 2019, durante lo cual registra una conducta Ćptima.
En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida en el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
Decreta:
ArtĆculo 1.- ConcĆ©dase el Indulto Presidencial a favor de RaĆŗl Alfredo Chalial Bastidas, el cual consiste en el perdĆ³n de la pena privativa de la libertad, y de la multa que le fueron impuestas.
ArtĆculo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de
2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica.
Quito, 27 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
No. 962
LenĆn Moreno GarcĆ©s PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” conceder el indulto, conmutaciĆ³n o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro.
351 de 9 de octubre de 2014, se expidiĆ³ el Reglamento para ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas; el cual se reformĆ³ a travĆ©s de Decreto Ejecutivo nro. 861 de
28 de diciembre de 2015, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 674 de 21 de enero de 2016, instrumento normativo que establece los requisitos y el trƔmite correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el seƱor Cristian Santiago CĆ³rdova Caguana fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privaciĆ³n de la libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, impuestas mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el CantĆ³n TulcĆ”n, en el juicio nro. 04281-2019-
03391; por haberle encontrado responsable de la comisiĆ³n del delito tipicado y sancionado en el artĆculo 265 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, encontrĆ”ndose ejecutoriada por el ministerio de la ley;
Que mediante oficio nro. SNAI-SNAI-2019-676-O, de 20 de diciembre de 2019, el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesiĆ³n del Indulto Presidencial a favor del seƱor Cristian Santiago CĆ³rdova Caguana; instrumento que en lo relacionado, recomienda la concesiĆ³n del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribuciĆ³n establecida en el segundo inciso del artĆculo 5 del Reglamento para la ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas; y,
Que el seƱor Cristian Santiago CĆ³rdova Caguana, no registra otros procesos penales pendientes de resoluciĆ³n, ha manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra privado de la libertad desde el 22 de octubre de 2019, durante lo cual registra una conducta Muy Buena.
En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida en el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
Decreta:
ArtĆculo 1.- ConcĆ©dase el Indulto Presidencial a favor de Cristian Santiago CĆ³rdova Caguana, el cual consiste en el perdĆ³n de la pena privativa de la libertad, y de la multa que le fueron impuestas.
ArtĆculo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de
2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica.
Quito, 27 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
Nro. RE-SERCOP-2020-0103
LA DIRECTORA GENERAL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIĆN PĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas, entre otros, el siguiente derecho: ā19. El derecho a la protecciĆ³n de datos de carĆ”cter personal, que incluye el acceso y la decisiĆ³n sobre informaciĆ³n y datos de este carĆ”cter, asĆ como su correspondiente protecciĆ³n. La recolecciĆ³n, archivo, procesamiento, distribuciĆ³n o difusiĆ³n de estos datos o informaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n del titular o el mandato de la leyā;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que, el artĆculo 227 de la citada Norma Suprema establece que: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā;
Que, el artĆculo 288 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: āLas compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarĆ”n los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economĆa popular y solidaria, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivasā;
Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica – LOSNCP, establece que: āPara la aplicaciĆ³n de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarĆ”n los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnolĆ³gica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participaciĆ³n nacionalā;
Que, el artĆculo 9 de la Ley IbĆdem establece que son objetivos prioritarios del Estado en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica, entre otros, los siguientes: ā1. Garantizar la calidad del gasto pĆŗblico y su ejecuciĆ³n en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; 2. Garantizar la ejecuciĆ³n plena de los contratos y la aplicaciĆ³n efectiva de las normas contractuales;
3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contrataciĆ³n pĆŗblica […] 6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisiciĆ³n a las distintas necesidades de las polĆticas pĆŗblicas y a su ejecuciĆ³n oportuna [ā¦] 8. Mantener una sujeciĆ³n efectiva y permanente de la contrataciĆ³n pĆŗblica con los sistemas de planificaciĆ³n y presupuestos del Gobierno central y de los organismos seccionales; 9. Modernizar los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica para que sean una herramienta de eficiencia en la gestiĆ³n econĆ³mica de los recursos del Estado [ā¦] 11. Incentivar y garantizar la participaciĆ³n de proveedores confiables y competitivos en el SNCPā;
Que, el artĆculo 10 de la Ley antes citada determina que el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -SERCOP, es el organismo de Derecho pĆŗblico, tĆ©cnico regulatorio, con personalidad jurĆdica propia y autonomĆa administrativa, tĆ©cnica, operativa, financiera y presupuestaria; que su mĆ”ximo personero y representante legal serĆ” la Directora o Director General; teniendo dentro de sus atribuciones las siguientes: ā1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica […] 3. Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la formulaciĆ³n de los planes de contrataciones de las entidades sujetas a la presente Ley […] 8. Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales;
9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley […]ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 145, de 6 de septiembre de 2017, se designĆ³ a la economista Silvana Vallejo PĆ”ez, como mĆ”xima autoridad institucional del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica;
Que, el artĆculo 27 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica seƱala que: āSerĆ”n obligatorios los modelos y formatos de documentos pre contractuales, y la documentaciĆ³n mĆnima requerida para la realizaciĆ³n de un procedimiento precontractual y contractual, que serĆ”n elaborados y oficializados por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, para lo cual podrĆ” contar con la asesorĆa de la ProcuradurĆa General del Estado y de la ContralorĆa General del Estadoā;
Que, la LOSNCP, en su artĆculo 59, de la SecciĆ³n IV sobre el Arrendamiento de Bienes Inmuebles, dispone lo siguiente: āLos contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una instituciĆ³n pĆŗblica tenga calidad de arrendadora como arrendataria se sujetarĆ” a las normas previstas en el Reglamento de esta Leyā;
Que, la DisposiciĆ³n General DĆ©cima de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica ā LOSNCP, seƱala: āToda la informaciĆ³n relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, asĆ como sus movimientos financieros, tendrĆ” el carĆ”cter de pĆŗblica y deberĆ” ser difundida a travĆ©s de un portal de informaciĆ³n o pĆ”gina web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos pĆŗblicos. No se podrĆ” alegar reserva tributaria, societaria, bursĆ”til ni bancaria sobre este tipo de informaciĆ³n [ā¦]ā;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆculo
130, en relaciĆ³n a la competencia normativa de carĆ”cter administrativo, dispone que: āLas mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la leyā;
Que, el artĆculo 352 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que: āLos datos de carĆ”cter personal de los usuarios del sistema financiero nacional que reposan en las entidades de dicho sistema y su acceso estĆ”n protegidos, y solo podrĆ”n ser entregados a su titular o a quien Ć©ste autorice o por disposiciĆ³n de este CĆ³digoā;
Que, el artĆculo 353 del CĆ³digo IbĆdem seƱala que: Los depĆ³sitos y demĆ”s captaciones de cualquier naturaleza que reciban las entidades del sistema financiero nacional estĆ”n sujetos a sigilo, por lo cual no se podrĆ” proporcionar informaciĆ³n alguna relativa a dichas operaciones, sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por Ć©l o a quien lo represente legalmente. [ā¦] No se aplicarĆ” el sigilo ni reserva a los recursos de las entidades del sector pĆŗblicoā;
Que, el artĆculo 76 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas prescribe que: āSe entienden por recursos pĆŗblicos los definidos en el Art. 3 de la ley de la ContralorĆa General del Estado. [ā¦] Los anticipos correspondientes a la contrataciĆ³n pĆŗblica no pierden su calidad de recursos pĆŗblicos, hasta el momento de ser devengados; la normativa aplicable a la gestiĆ³n de dichos recursos serĆ” la que corresponde a las personas jurĆdicas de derecho privado, con excepciĆ³n de lo dispuesto en el tercer inciso del artĆculo 299 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblicaā;
Que, el artĆculo 1 de la Ley OrgĆ”nica para la AplicaciĆ³n de la Consulta Popular Efectuada el 19 de febrero del 2017, dispone que: āLa presente ley, se aplicarĆ”: 1. A las personas que ostenten una ignidad de elecciĆ³n popular de conformidad con lo previsto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
2. A las personas que sean consideradas como servidoras o servidores pĆŗblicos, en los tĆ©rminos de la ConstituciĆ³n y la ley. 3. A las personas que sean candidatas o se encuentren postulando para un cargo pĆŗblico de elecciĆ³n popular. 4. A las personas que aspiren ingresar al servicio pĆŗblicoā;
Que, el inciso primero del artĆculo 4 de la Ley IbĆdem establece que: āLas personas seƱaladas en el artĆculo
1 de esta Ley no podrĆ”n ser propietarios directos o indirectos de bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en jurisdicciones o regĆmenes considerados como paraĆsos fiscales. Tampoco podrĆ”n ostentar condiciĆ³n de directivos en sociedades establecidas, constituidas o domiciliadas en tales jurisdicciones o regĆmenesā;
Que, el artĆculo 1864 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil prescribe que: āLos arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos pĆŗblicos, estĆ”n sujetos a la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica y otras Leyes; y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones del presente TĆtuloā;
Que, el artĆculo 33 de la Ley de Inquilinato establece que: āEl arrendador comunicarĆ” al arrendatario su resoluciĆ³n de terminar el contrato con noventa dĆas de anticipaciĆ³n, por lo menos, a la fecha de expiraciĆ³n del mismo. Si no lo hiciere, el contrato se entenderĆ” renovado en todas sus partes, por el perĆodo de un aƱo y por una sola vez. Transcurrido este plazo, cualquiera de las partes podrĆ” darlo por terminado mediante el desahucio respectivoā;
Que, el numeral 4 del artĆculo 7 del Reglamento General de la
Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica
-RGLOSNCP, establece como atribuciĆ³n de la Directora General del SERCOP: āEmitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del SERCOP, que no sea competencia del Directorioā;
Que, el primer inciso del artĆculo 20 del Reglamento IbĆdem dispone que: āLa entidad contratante elaborarĆ” los pliegos para cada contrataciĆ³n, para lo cual deberĆ” observar los modelos elaborados por el SERCOP que sean aplicables. Los Pliegos serĆ”n aprobados por la mĆ”xima autoridad de la entidad contratante o su delegadoā;
Que, el artĆculo 28 del Reglamento antes citado prescribe que: Los modelos y formatos obligatorios, serĆ”n expedidos por el Director General del SERCOP mediante resoluciĆ³n y serĆ”n publicados en el Portal Institucional. [ā¦] Cada entidad contratante deberĆ” completar los modelos obligatorios. La entidad contratante bajo su responsabilidad, podrĆ” modificar y ajustarlos a las necesidades particulares de cada proceso de contrataciĆ³n, siempre que se cumpla con la Ley y el presente Reglamento Generalā;
Que, el artĆculo 66 del RGLOSNCP, sobre las entidades contratantes como arrendadoras determina que: āEn todo lo no previsto en esta SecciĆ³n, se aplicarĆ”n de manera supletoria, y en lo que sea pertinente, las normas de la Ley de Inquilinato y del CĆ³digo Civil;
Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta del Reglamento IbĆdem, faculta al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica a
expedir las normas complementarias ha dicho Reglamento, las cuales serĆ”n aprobadas mediante resoluciĆ³n por su Directora General;
Que, el artĆculo 99 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva -ERJAFE, prevĆ© que: āLos actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ se lo considere conveniente. Se entenderĆ” reformado tĆ”citamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogaciĆ³n o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. AsĆ mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior Ć©ste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicciĆ³n con el nuevo texto legalā;
Que, mediante ResoluciĆ³n Externa Nro. R.E.- SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica expidiĆ³ la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de Resoluciones emitidas por dicho Servicio, la cual se encuentra publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. 245, de 29 de enero de 2018, asĆ como en el portal institucional del SERCOP;
Que, el artĆculo 368 de la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, establece que: āEl contrato de arrendamiento se celebrarĆ” por el plazo, necesario, de acuerdo al uso y destinaciĆ³n que se darĆ”, vencido el cual podrĆ”, de persistir la necesidad, ser renovadoā;
Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta de la CodificaciĆ³n IbĆdem establece que: āEn caso de que los oferentes declaren en su oferta que ejercen una dignidad de elecciĆ³n popular o un cargo en calidad de servidor pĆŗblico; asĆ como, que dichos oferentes o sus familiares en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad cuenten de forma directa, travĆ©s de terceros, o a travĆ©s de figuras jurĆdicas constituidas para el efecto, con bienes, capitales, cuentas bancarias, depĆ³sitos, transferencias dinerarias, fideicomisos, acciones, participaciones, tĆtulos valores de cualquier naturaleza, bonos, cupones, certificados bancarios, certificados del tesoro emitido por los bancos centrales de cualquier paĆs, sociedades mercantiles y civiles, certificados y/o tĆtulos valor de operaciones de emisiĆ³n de deuda soberana de cualquier paĆs, tĆtulos valores referentes a operaciones de reestructura o refinanciamiento de deuda soberana de cualquier paĆs, consorcios, o empresas de cualquier naturaleza que se encuentren domiciliados en aquellos territorios considerados por la entidad competente como paraĆsos fiscales, la entidad contratante deberĆ” remitir dicha informaciĆ³n en el tĆ©rmino mĆ”ximo de (5) cinco dĆas contados a partir de conocer la misma, al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica para las acciones de control correspondientesā;
Que, mediante Oficio Nro. INMOBILIAR-INMOBILIAR-
2019-0192-O, de fecha 17 de septiembre de 2019, el Director del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, subrogante, solicitĆ³ a este Servicio Nacional, lo siguiente: ā[ā¦] con la finalidad de garantizar un eficaz cumplimiento al artĆculo 24 del Decreto Ejecutivo No.135 respecto a la austeridad y optimizaciĆ³n del gasto de arriendo de inmuebles, muy gentilmente se permite sugerir, que el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n Publica realice un anĆ”lisis de su normativa
sobre el inicio de un proceso de contrataciĆ³n y/o renovaciĆ³n de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, a fin de que se ajuste la misma para que en el Ć”mbito de acciĆ³n competente, este organismo de Estado emita la autorizaciĆ³n pertinente tanto para un contrato de arriendo inicial como para renovacionesā;
Que, mediante Oficio Nro. SERCOP-CGAJ-2019-0505-OF, de fecha 07 de octubre de 2019, suscrito por el Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica de este Servicio Nacional, concluye que: ā[ā¦] este Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica tiene la facultad [delegada por ley orgĆ”nica] de dictar normas administrativas, mismas que se limitarĆ” a complementar la LOSNCP y su Reglamento General. La potestad normativa del SERCOP no puede tener interferencia con las competencias otorgadas a INMOBILIAR por parte de Presidente de la RepĆŗblica a travĆ©s de su potestad reglamentaria, asĆ como este Servicio Nacional tampoco propiciar la creaciĆ³n de requisitos adicionales para los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles, distintos a los ya previstos en la LOSNCP, su Reglamento General y la normativa supletoria del casoā;
Que, mediante Oficio Nro.T.60-SGT-19-0848, de fecha
24 de octubre de 2019, la Secretaria General JurĆdica de la Presidencia de la RepĆŗblica manifestĆ³ que: āEn el marco de austeridad del gasto pĆŗblico, es fundamental que en el ejercicio de las facultades de rectorĆa, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n, administraciĆ³n y control de los bienes del sector pĆŗblico que incluye el arriendo de bienes por parte de las entidades sujetas a su Ć”mbito, se desarrollen los mecanismos que permitan cuantificar el nĆŗmero de inmuebles en tal situaciĆ³n y el costo que representan. La duraciĆ³n de un contrato administrativo, incluidas sus prĆ³rrogas, impactan en el valor estimado del mismo, lo que, a su vez, tiene incidencia en el presupuesto y planificaciĆ³n de la entidad. Por tanto, la extensiĆ³n indeterminada de un contrato debe ser excepcionalmente tolerada, en resguardo, ademĆ”s, de la transparencia en los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica y la libre concurrenciaā;
Que, mediante Circular Nro. PR-SNJRD-2019-0003-C, de fecha 31 de octubre de 2019, la SecretarĆa General JurĆdica de la Presidencia de la RepĆŗblica seƱala lo siguiente: āEn virtud de esta disposiciĆ³n, recuerda que la autorizaciĆ³n del Servicio Nacional de GestiĆ³n Inmobiliaria para la suscripciĆ³n excepcional de contratos de arrendamiento, ES OBLIGATORIA tanto para el contrato inicial como para su renovaciĆ³n o prorroga. [ā¦] Las autoridades y Ć³rganos respectivos deberĆ”n adecuar sus procedimientos y ademĆ”s instrumentos en funciĆ³n de lo indicado en este Oficio Circularā;
Que, la autorizaciĆ³n de levantar el sigilo bancario debe presentarse por parte del oferente ganador, previo a la suscripciĆ³n del contrato a travĆ©s del cual el contratista recibirĆ” fondos del erario nacional, etapa Ćŗnica en la cual es procedente y pertinente el levantamiento de sus cuentas bancarias;
Que, no existe prohibiciĆ³n legal alguna de poseer activos en paĆses considerados como paraĆsos fiscales, para quienes vayan a contratar con el Estado; siendo el Ćŗnico impedimento para quienes posean esta clase de bienes, el no poder acceder a cargos o funciones pĆŗblicas. Adicionalmente, la obligaciĆ³n de declarar bienes o activos en paraĆsos fiscales al SERCOP
para su control, no se encuentra prevista en la LOSNCP ni en su Reglamento General, y las instituciones del Estado deben restringir su accionar a los lĆmites previstos en el ordenamiento jurĆdico vigente, conforme lo ordena el artĆculo
226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, el artĆculo 262 de la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de Resoluciones del SERCOP permite a las entidades contratantes dejar sin efecto las Ć³rdenes de compra que se generen en el CatĆ”logo DinĆ”mico Inclusivo dentro de las 24 horas siguientes a su generaciĆ³n; sin embargo, esta potestad ha sido mal utilizada por los usuarios de las entidades contratantes, ya que en las acciones de control iniciadas las entidades no han podido justificar que haber dejado sin efecto las Ć³rdenes de compra fuera una actuaciĆ³n motivada. AsĆ mismo, considerando que el CatĆ”logo DinĆ”mico Inclusivo
-CDI- actualmente efectĆŗa la compra a travĆ©s de una selecciĆ³n oculta de proveedores, es necesario que se regule de mejor manera la posibilidad de dejar sin efecto las Ć³rdenes de compra del CDI, a fin de evitar posibles actos de corrupciĆ³n;
Que, las unidades administrativas de este Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, han emitido los correspondientes informes sobre la viabilidad tĆ©cnica y jurĆdica de la presente reforma; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,
Resuelve:
EXPEDIR REFORMAS A LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS NORMATIVOS EMITIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIĆN PĆBLICA:
TĆTULO I
REFORMAS A LA RESOLUCIĆN EXTERNA NRO. RE-SERCOP-2016-0000072, DE 31 DE AGOSTO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDIĆ
LA CODIFICACIĆN Y ACTUALIZACIĆN DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIĆN PĆBLICA
Art. 1.- En el artĆculo 16, sustitĆŗyase el numeral 3, por el siguiente texto:
ā3) Para el caso de las entidades contratantes previstas en el artĆculo 2, numerales 1 y 2, del Decreto Ejecutivo Nro. 503, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 335, de 26 de septiembre de 2018; la respectiva autorizaciĆ³n emitida por el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR, tanto para el inicio del procedimiento de arrendamiento, como para la prĆ³rroga y/o renovaciĆ³n de los contratos de arrendamiento de bienes inmueblesā.
Art. 2.- SustitĆŗyase el artĆculo 262, por el siguiente texto: āArt. 262.- FormalizaciĆ³n de la orden de compra.- La
orden de compra quedarĆ” formalizada en las veinte y
cuatro (24) horas posteriores a su generaciĆ³n. Una vez formalizada la orden de compra, la entidad contratante conocerĆ” al proveedor seleccionado.
Antes de la formalizaciĆ³n de la orden de compra, en casos excepcionales y debidamente motivados, la entidad
contratante podrĆ” dejar sin efecto por una Ćŗnica vez la orden de compra generada, de forma consecutiva y en un mismo producto. En caso de dejarse sin efecto por mĆ”s de una vez una orden de compra generada, de forma consecutiva y en un mismo producto, el SERCOP podrĆ” suspender el acceso del usuario de la entidad contratante al Sistema Oficial de ContrataciĆ³n PĆŗblica del Ecuador (SOCE), sin perjuicio de las acciones de control que se iniciaren.
La orden de compra se registrarĆ” en la herramienta informĆ”tica del CatĆ”logo DinĆ”mico Inclusivo.ā
Art. 3.- En el artĆculo 368, agregase como Ćŗltimo inciso el siguiente texto:
āPara el caso de las entidades contratantes previstas en el artĆculo 2, numerales 1 y 2, del Decreto Ejecutivo Nro. 503, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 335, de 26 de septiembre de 2018, la prĆ³rroga y/o renovaciĆ³n del contrato de arrendamiento deberĆ” contar con la respectiva autorizaciĆ³n del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIARā.
TĆTULO II
REFORMAS A LOS MODELOS DE PLIEGOS, VERSIĆN SERCOP 2.1, DE 09 DE JUNIO DE 2017
Art. 4.- AgrĆ©guese a continuaciĆ³n del nĆŗmero 1.15 āSuscripciĆ³n del contratoā, de la SECCIĆN I āDEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIĆNā, de las Condiciones Generales de los pliegos de los procedimientos de Subasta Inversa ElectrĆ³nica; Menor CuantĆa de Bienes, Servicios y Obras; CotizaciĆ³n de Bienes, Servicios y Obras; y, LicitaciĆ³n de Bienes, Servicios y Obras; que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versiĆ³n SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, el siguiente texto:
ā1.15.1 Levantamiento de sigilo bancario.- No obstante de lo seƱalado en el tercer inciso del nĆŗmero 1.11.2 de la presente SecciĆ³n, el contratista deberĆ” autorizar expresamente en el contrato al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a su nombre y a nombre de su representante legal, en el caso de personas jurĆdicas; o, del procurador comĆŗn de los compromisos de asociaciĆ³n o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; asĆ como, de los socios o partĆcipes del consorcio o asociaciĆ³nā.
Art. 5.- SustitĆŗyase el nĆŗmero 1.18 āPublicaciĆ³nā, de la SecciĆ³n I āDEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIĆNā, de las Condiciones Generales de los pliegos de RĆ©gimen Especial, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versiĆ³n SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, por el siguiente texto:
ā1.18 SuscripciĆ³n del contrato: Dentro del tĆ©rmino de
15 dĆas, contados a partir de la fecha de notificaciĆ³n de la adjudicaciĆ³n, es decir, a partir de la fecha en la cual la entidad contratante haya publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n
PĆŗblica la resoluciĆ³n correspondiente, la entidad suscribirĆ” el contrato que es parte integrante de este pliego, de acuerdo a lo establecido en los artĆculos
68 y 69 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, y 112 y 113 de su Reglamento General, y lo publicarĆ” en el Portal Institucional del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica. La entidad contratante realizarĆ” la publicaciĆ³n de la resoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n en el mismo dĆa en que Ć©sta haya sido suscrita.
SegĆŗn lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, los contratos cuya cuantĆa sea igual o superior a la base prevista para la licitaciĆ³n de bienes y servicios o licitaciĆ³n de obras, segĆŗn corresponda, se protocolizarĆ”n ante Notario PĆŗblico, incorporĆ”ndose los documentos establecidos en el artĆculo 112 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
1.18.1 Levantamiento de sigilo bancario: No obstante de lo seƱalado en el tercer inciso del nĆŗmero 1.14.2 de la presente SecciĆ³n, el contratista deberĆ” autorizar expresamente en el contrato al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a su nombre y a nombre de su representante legal, en el caso de personas jurĆdicas; o, del procurador comĆŗn de los compromisos de asociaciĆ³n o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; asĆ como, de los socios o partĆcipes del consorcio o asociaciĆ³n.ā
Art. 6.- AgrĆ©guese a continuaciĆ³n del nĆŗmero 1.30, de la SecciĆ³n I āDEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIĆNā, de las Condiciones Generales de los pliegos de RĆ©gimen Especial, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versiĆ³n SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, el siguiente texto:
ā1.31 PublicaciĆ³n: La mĆ”xima autoridad o su delegado tiene la obligaciĆ³n de publicar los procedimientos de contrataciĆ³n y la informaciĆ³n relevante de los mismo en el Portal Institucional, tomando en consideraciĆ³n la normativa expedida por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica en relaciĆ³n a los documentos considerados como relevantes.
Se exceptĆŗa la publicaciĆ³n de aquellos procedimientos considerados como confidenciales (seguridad interna o externa), con base a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y la normativa expedida por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica para el efecto.ā
Art. 7.- SustitĆŗyase el nĆŗmero 1.16 āSuscripciĆ³n del Contratoā, de la SecciĆ³n I āDEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIĆNā, de las Condiciones Generales de los pliegos de los procedimientos de ConsultorĆa, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versiĆ³n SERCOP
2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio
Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, por el siguiente texto:
ā1.16 SuscripciĆ³n del contrato: Dentro del tĆ©rmino de
15 dĆas, contado a partir de la fecha de notificaciĆ³n
de la adjudicaciĆ³n, es decir, a partir de la fecha en la cual la entidad contratante haya publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica la resoluciĆ³n correspondiente, la entidad suscribirĆ” el contrato que es parte integrante de este pliego, de acuerdo a lo establecido en los artĆculos
68 y 69 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicarĆ” en el Portal Institucional del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica. La entidad contratante realizarĆ” la publicaciĆ³n de la resoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n en el mismo dĆa en que Ć©sta haya sido suscrita.
SegĆŗn lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, los contratos cuya cuantĆa sea igual o superior a la base prevista para la licitaciĆ³n de bienes y servicios o licitaciĆ³n de obras, segĆŗn corresponda, se protocolizarĆ”n ante Notario PĆŗblico, incorporĆ”ndose los documentos establecidos en el artĆculo 112 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.ā
1.16.1 Levantamiento de sigilo bancario: No obstante de lo seƱalado en el tercer inciso del nĆŗmero 1.12.2 de la presente secciĆ³n, el contratista deberĆ” autorizar expresamente en el contrato al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a su nombre y a nombre de su representante legal, en el caso de personas jurĆdicas; o, del procurador comĆŗn de los compromisos de asociaciĆ³n o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; asĆ como, de los socios o partĆcipes del consorcio o asociaciĆ³n.ā
Art. 8.- SustitĆŗyase el numeral 17 del nĆŗmero 1.1 āPresentaciĆ³n y Compromisoā, de la SecciĆ³n I āFORMULARIO ĆNICO DE LA OFERTAā, de los Formularios de la Oferta de los procedimientos de Subasta Inversa ElectrĆ³nica; Menor CuantĆa de Bienes, Servicios y Obras; LicitaciĆ³n de Bienes, Servicios y Obras; CotizaciĆ³n de Bienes, Servicios y Obras; procedimientos de ConsultorĆa; y RĆ©gimen Especial, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versiĆ³n SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, por el siguiente texto:
ā17. Autoriza a la entidad contratante y/o al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, el levantamiento del sigilo de las cuentas bancarias que se encuentran a nombre del oferente y a nombre de las personas naturales o jurĆdicas a las que representa, durante las fases de ejecuciĆ³n del contrato y de evaluaciĆ³n del mismo, dentro del procedimiento en el que participa con su oferta y mientras sea proveedor del Estado.ā
Art. 9.- SustitĆŗyase el numeral 19 del nĆŗmero
1.1 āPresentaciĆ³n y Compromisoā, de la SecciĆ³n I āFORMULARIO ĆNICO DE LA OFERTAā, de los Formularios de la Oferta de los procedimientos de Subasta Inversa ElectrĆ³nica; Menor CuantĆa de Bienes y Servicios; LicitaciĆ³n de Bienes, Servicios y Obras; CotizaciĆ³n de Bienes y Servicios; procedimientos de ConsultorĆa; y RĆ©gimen Especial, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versiĆ³n SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017,
publicados por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, por el siguiente texto:
ā19. Declaro libre y voluntariamente que la procedencia de los fondos y recursos utilizados para el presente procedimiento de contrataciĆ³n pĆŗblica son de origen lĆcito; para lo cual, proporcionarĆ© a la entidad contratante, al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y a los organismos de control competentes, la informaciĆ³n necesaria referente al representante legal, en el caso de personas jurĆdicas; o, del procurador comĆŗn de los compromisos de asociaciĆ³n o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; asĆ como de sus socios o partĆcipes, hasta identificar a la Ćŗltima persona natural. InformaciĆ³n que le permitirĆ” a la entidad contratante, al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y a los organismos de control competentes, verificar que el oferente se encuentra debidamente habilitado para participar del presente procedimiento de contrataciĆ³n pĆŗblica.ā
Art. 10.- SustitĆŗyase el numeral 20 del nĆŗmero
1.1 āPresentaciĆ³n y Compromisoā, de la SecciĆ³n I āFORMULARIO ĆNICO DE LA OFERTAā, de los Formularios de la Oferta del procedimiento de Menor CuantĆa de Obras, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versiĆ³n SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, por el siguiente texto:
ā20. Declaro libre y voluntariamente que la procedencia de los fondos y recursos utilizados para el presente procedimiento de contrataciĆ³n pĆŗblica son de origen lĆcito; para lo cual, proporcionarĆ© a la entidad contratante, al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y a los organismos de control competentes, la informaciĆ³n necesaria referente al representante legal, en el caso de personas jurĆdicas; o, del procurador comĆŗn de los compromisos de asociaciĆ³n o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; asĆ como de sus socios o partĆcipes, hasta identificar a la Ćŗltima persona natural. InformaciĆ³n que le permitirĆ” a la entidad contratante, al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y a los organismos de control competentes, verificar que el oferente se encuentra debidamente habilitado para participar del presente procedimiento de contrataciĆ³n pĆŗblica.ā
Art. 11.- SustitĆŗyase el texto del tercer inciso del numeral
19 del nĆŗmero 1.1 āPresentaciĆ³n y Compromisoā, de la SecciĆ³n I āFORMULARIO ĆNICO DE LA OFERTAā, de los Formularios de la Oferta del procedimiento de CotizaciĆ³n de Obras, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versiĆ³n SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, por el siguiente texto:
āDeclaro libre y voluntariamente que la procedencia de los fondos y recursos utilizados para el presente procedimiento de contrataciĆ³n pĆŗblica son de origen lĆcito; para lo cual, proporcionarĆ© a la entidad contratante, al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y a los organismos de control competentes, la informaciĆ³n necesaria referente al representante legal, en el caso de personas jurĆdicas; o, del procurador comĆŗn
de los compromisos de asociaciĆ³n o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; asĆ como de sus socios o partĆcipes, hasta identificar a la Ćŗltima persona natural. InformaciĆ³n que le permitirĆ” a la entidad contratante, al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y a los organismos de control competentes, verificar que el oferente se encuentra debidamente habilitado para participar del presente procedimiento de contrataciĆ³n pĆŗblica.ā
Art. 12.- ElimĆnese el numeral 6 del literal āA. DECLARACIĆNā, de la SecciĆ³n 1.3 āNĆMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTĆCIPE(S) MAYORITARIOS DE PERSONAS JURĆDICAS, Y DISPOSICIONES ESPECĆFICAS PARA PERSONAS NATURALES, OFERENTESā, de los Formularios de la Oferta de los procedimientos de Subasta Inversa ElectrĆ³nica; Menor CuantĆa de Bienes, Servicios y Obras; LicitaciĆ³n de Bienes, Servicios y Obras; CotizaciĆ³n de Bienes, Servicios y Obras; ConsultorĆa por Concurso PĆŗblico, Lista Corta y ContrataciĆ³n Directa; y RĆ©gimen Especial, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versiĆ³n SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
ReubĆquese y reenumĆ©rese adecuadamente los numerales
7 al 9 del literal āA. DECLARACIĆNā, de la SecciĆ³n
1.3 āNĆMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTĆCIPE(S) MAYORITARIOS DE PERSONAS JURĆDICAS, Y DISPOSICIONES ESPECĆFICAS PARA PERSONAS NATURALES, OFERENTESā, de los Formularios de la Oferta de los procedimientos de Subasta Inversa ElectrĆ³nica; Menor CuantĆa de Bienes, Servicios y Obras; LicitaciĆ³n de Obras; CotizaciĆ³n de Bienes, Servicios y Obras; procedimientos de ConsultorĆa; y RĆ©gimen Especial, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versiĆ³n SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
ReubĆquese y reenumĆ©rese adecuadamente los numerales
7 al 8 del literal āA. DECLARACIĆNā, de la SecciĆ³n
1.3 āNĆMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTĆCIPE(S) MAYORITARIOS DE PERSONAS JURĆDICAS, Y DISPOSICIONES ESPECĆFICAS PARA PERSONAS NATURALES, OFERENTESā, de los Formularios de la Oferta del procedimiento de LicitaciĆ³n de Bienes y Servicios, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versiĆ³n SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
Art. 13.- ElimĆnese el numeral 1 del literal āC. DISPOSICIONES ESPECĆFICAS PARA PERSONAS NATURALESā, de la SecciĆ³n 1.3 āNĆMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTĆCIPE(S) MAYORITARIOS DE PERSONAS JURĆDICAS, Y DISPOSICIONES ESPECĆFICAS PARA PERSONAS NATURALES, OFERENTESā, de los Formularios de la Oferta de los procedimientos de Subasta Inversa ElectrĆ³nica; Menor CuantĆa de Bienes, Servicios y Obras; LicitaciĆ³n de Bienes, Servicios y Obras; CotizaciĆ³n de Bienes, Servicios y Obras; procedimientos de ConsultorĆa; y RĆ©gimen Especial, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versiĆ³n SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
ReubĆquese y reenumĆ©rese adecuadamente los numerales 2 y 3 del literal āC. DISPOSICIONES ESPECĆFICAS PARA PERSONAS NATURALESā, de la SecciĆ³n 1.3 āNĆMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTĆCIPE(S) MAYORITARIOS DE PERSONAS JURĆDICAS, Y DISPOSICIONES ESPECĆFICAS PARA PERSONAS NATURALES, OFERENTESā, de los Formularios de la Oferta de los procedimientos de Subasta Inversa ElectrĆ³nica; Menor CuantĆa de Bienes, Servicios y Obras; LicitaciĆ³n de Bienes, Servicios y Obras; CotizaciĆ³n de Bienes, Servicios y Obras; procedimientos de ConsultorĆa; y RĆ©gimen Especial, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versiĆ³n SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
Art. 14.- AgrĆ©guese a continuaciĆ³n de la letra d), del numeral
23, del nĆŗmero 1.1 āPresentaciĆ³n y Compromisoā, de la SecciĆ³n I āFORMULARIO ĆNICO DE LA OFERTAā, de los Formularios de la Oferta de los procedimientos de LicitaciĆ³n de Obras; Menor CuantĆa de Obras; y RĆ©gimen Especial- ContrataciĆ³n de Obras; y, a continuaciĆ³n de la letra d), del numeral 22, del nĆŗmero 1.1 āPresentaciĆ³n y Compromisoā, de la SecciĆ³n I āFORMULARIO ĆNICO DE LA OFERTAā, de los Formularios de la Oferta de los procedimientos de Subasta Inversa ElectrĆ³nica; Menor CuantĆa de Bienes y Servicios; LicitaciĆ³n de Bienes y Servicios; CotizaciĆ³n de Bienes, Servicios y Obras; procedimientos de ConsultorĆa; y RĆ©gimen Especial-Bienes y/o Servicios, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versiĆ³n SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, el siguiente literal:
āe) Autorizar al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a nombre del oferente y a nombre de su representante legal, en el caso de personas jurĆdicas; o, del procurador comĆŗn de los compromisos de asociaciĆ³n o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a partir de la etapa contractual del procedimiento en el cual participa con su oferta. AsĆ mismo, declaro conocer que toda la informaciĆ³n relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado; asĆ como, sus movimientos financieros, tendrĆ”n el carĆ”cter de pĆŗblicos y deberĆ”n ser difundidos a travĆ©s de un portal de informaciĆ³n o pĆ”gina web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos pĆŗblicos. No se podrĆ” alegar reserva tributaria, societaria, bursĆ”til ni bancaria sobre este tipo de informaciĆ³n.ā
Art. 15.- AgrĆ©guese a continuaciĆ³n de la āClĆ”usula DĆ©cima.- TERMINACIĆN UNILATERAL DEL CONTRATOā, de las Condiciones Generales de los Contratos de los procedimientos de Subasta Inversa ElectrĆ³nica; Menor CuantĆa de Bienes y Servicios; CotizaciĆ³n de Bienes y Servicios; LicitaciĆ³n de Bienes y Servicios; y RĆ©gimen Especial; a continuaciĆ³n de la ClĆ”usula āDuodĆ©cima.- TERMINACIĆN UNILATERAL DEL CONTRATOā, de las Condiciones Generales de los Contratos de los procedimientos de los procedimientos de Menor CuantĆa de Obras; CotizaciĆ³n de Obras; y LicitaciĆ³n de Obras; y, a continuaciĆ³n de la āClĆ”usula DĆ©cima Tercera.- RESPONSABILIDADā, de las Condiciones Generales de los
Contratos de los procedimientos de ConsultorĆa, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versiĆ³n SERCOP
2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio
Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, la siguiente clĆ”usula: āLEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
Autorizo al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurĆdicas; o, del procurador comĆŗn de los compromisos de asociaciĆ³n o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lĆcito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecuciĆ³n del presente procedimiento de contrataciĆ³n pĆŗblica. AsĆ mismo, autorizo que toda la informaciĆ³n relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, asĆ como mis movimientos financieros, tendrĆ”n el carĆ”cter de pĆŗblico y deberĆ”n ser difundidos a travĆ©s de un portal de informaciĆ³n o pĆ”gina web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos pĆŗblicos. No se podrĆ” alegar reserva tributaria, societaria, bursĆ”til ni bancaria sobre este tipo de informaciĆ³n.ā
DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- DerĆ³guese la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima
Sexta de la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de Resoluciones
emitidas por el SERCOP, misma que fue incorporada por disposiciĆ³n del artĆculo 4 de la ResoluciĆ³n Externa Nro. R.E.- SERCOP-2017-0000084, publicada en el Registro Oficial Nro. 223, el 17 de abril de 2018.
SEGUNDA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n INCOP Nro. 035-09, de 28 de octubre de 2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 65, de 12 de noviembre de 2009.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 07 de enero de 2020
ComunĆquese y publĆquese.-
f.) Econ. Silvana Vallejo PƔez, Directora General, Servicio
Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue aprobada y firmada el dĆa de hoy 07 de enero de 2020
f.) Ing. Christian Chalampuente Flores, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo (S), Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIĆN PĆBLICA.- Esta FOTOCOPIA es igual al documento que reposa en el ARCHIVO de esta INSTITUCIĆN al cual me remito en caso necesario.- LO CERTIFICO.- 14 de enero de 2020.- f.) Ab. Mauricio Ibarra R., DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo.- SERCOP.