AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 22 de enero de 2020 (R. O.126, 22āenero -2020 )Suplemento
SUMARIO:
FUNCIĆN EJECUTIVA DECRETOS:
PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA:
PƔgs.
951 AcƩptese la renuncia del seƱor Xavier Adolfo
Santos Sabando, como Gobernador de la Provincia
de ManabĆ
952 Dese de baja del servicio activo de las Fuerzas
Armadas, al seƱor GRAB. Zaldumbide LĆ³pez
Luis Eduardo
953 CrĆ©ase la CapitanĆa Mayor de Puerto de
Posorja
954 AcƩptese la renuncia del seƱor Jorge Eduardo
MiƱo Escobar como Gobernador de la Provincia
de Cotopaxi
955 AcĆ©ptese la renuncia del seƱor LeĆ³n Fernando Ortiz Silva como Gobernador de la Provincia de BolĆvar
956 ConcƩdese el Indulto Presidencial a favor del
seƱor Jefferson Gustavo Yapud ArƩvalo
FE DE ERRATAS:
– A la publicaciĆ³n de la Ordenanza que regula la formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos para el bienio
2020 – 2021 del Concejo Municipal del CantĆ³n Morona, efectuada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial NĀŗ 189 del lunes 30 de diciembre
de 2019
– A la publicaciĆ³n de la Ordenanza sustitutiva que regula la administraciĆ³n de los catastros de predios urbanos y rurales, la determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n de los impuestos prediales para el bienio 2020 – 2021, emitida por el GADM de Otavalo, efectuada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial NĀŗ 206 del jueves 2 de enero de
2020
No. 951
LenĆn Moreno GarcĆ©s PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el artĆculo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;
Que el numeral 9 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece, entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya denominaciĆ³n le corresponda;
Que de conformidad con el artĆculo 24 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en cada provincia, habrĆ” un Gobernador el mismo que serĆ” nombrado por el Presidente de la RepĆŗblica, dependerĆ” en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinarĆ” sus acciones con la SecretarĆa Nacional de la GestiĆ³n de la PolĆtica, actualmente Ministerio de Gobierno;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 498, de 10 de septiembre de 2018, se designĆ³ al seƱor Xavier Adolfo Santos Sabando como Gobernador de la Provincia de ManabĆ, quien ha presentado su renuncia al mencionado cargo; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artĆculo 147, numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra d) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Decreta:
ArtĆculo 1.- Aceptar la renuncia del seƱor Xavier Adolfo Santos Sabando como Gobernador de la Provincia de ManabĆ, y agradecerle por los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones.
ArtĆculo 2.- Designar al seƱor Tito Nilton Mendoza
OrdĆ³Ć±ez como Gobernador de la Provincia de ManabĆ.
DisposiciĆ³n derogatoria. – DerĆ³guese todas las normas de igual o menor jerarquĆa que se opongan a lo prescrito en el presente Decreto Ejecutivo.
DisposiciĆ³n final. – Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 12 de diciembre de
2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica.
Quito, 27 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
No. 952
LenĆn Moreno GarcĆ©s PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 147 dela ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: āSon atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, ademĆ”s de los que determine la ley: ā[…] 5. Dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n, y control. […] 16. Ejercer la mĆ”xima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆa Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial […]ā;
Que, en inciso segundo del artĆculo 160 ibĆdem, contempla que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆa Nacional estarĆ”n sujetos a las leyes especĆficas que regulen sus derechos y obligaciones;
Que, el artĆculo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que la situaciĆ³n militar se establecerĆ”: āA los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivoā;
Que, el artĆculo 75 ibĆdem, preceptĆŗa lo siguiente: āEl militar tendrĆ” derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco aƱos de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.ā;
Que, el artĆculo 87 ibĆdem, manda que el militar serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: āa) Solicitud voluntaria […]ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 865 de 04 de septiembre de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, coloca en situaciĆ³n de Servicio Activo al de Disponibilidad al seƱor GRAB. ZALDUMBIDE LĆPEZ LUIS EDUARDO, perteneciente a la Fuerza Terrestre, con fecha 11 de agosto de 2019, de conformidad con lo establecido en los artĆculos 74, 75 y 76 letra f) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;
Que, el seƱor General de Brigada Zaldumbide LĆ³pez Luis Eduardo, mediante oficio de fecha 18 de octubre de 2019, presenta la solicitud de BAJA, renunciado al tiempo que resta de Disponibilidad, pedido que lo hace al amparo de lo previsto en el artĆculo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;
Que, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesiĆ³n ordinaria llevada a cabo 19 de noviembre de 2019, āRESUELVE: Colocar al seƱor General de Brigada Zaldumbide LĆ³pez Luis Eduardo, en servicio pasivo, mediante la baja, a partir del 30 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en los artĆculos 84, 86 y
87 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas
[…]ā; y,
Que, mediante oficio NĀ° EJERCITO-CGFT-2019-1082-OF de 04 de diciembre de 2019, el seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite al Ministerio de Defensa Nacional, el expediente respectivo mediante el cual se coloca en situaciĆ³n militar de Servicio Pasivo al seƱor GRAB. ZALDUMBIDE LĆPEZ LUIS EDUARDO, de conformidad a lo seƱalado en el artĆculo 87, letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
5 del artĆculo 147, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con el artĆculo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Dar de Baja del Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 30 de octubre de 2019, al seƱor GRAB. ZALDUMBIDE LĆPEZ LUIS EDUARDO, por solicitud voluntaria y renuncia expresa al tiempo restante de disponibilidad, de conformidad con los artĆculos 75, 84, 86 y 87 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.
Art. 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al seƱor Ministro de Defensa Nacional.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de diciembre de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica.
f.) Oswaldo JarrĆn RomĆ”n, General de DivisiĆ³n (SP), Ministro de Defensa Nacional.
Quito, 27 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
No. 953
LenĆn Moreno GarcĆ©s PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 158 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: āLas Fuerzas Armadas y la PolicĆa Nacional son instituciones de protecciĆ³n de los derechos, libertades y garantĆas de los ciudadanos (…)ā;
Que, el artĆculo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: āEl Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆa elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la ley (…)ā;
Que, el artĆculo 394 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: āEl Estado garantizarĆ” la libertad de transporte terrestre, aĆ©reo, marĆtimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promociĆ³n del transporte pĆŗblico masivo y la adopciĆ³n de una polĆtica de tarifas diferenciadas de transporte serĆ”n prioritarias. El Estado regularĆ” el transporte terrestre, aĆ©reo y acuĆ”tico y las actividades aeroportuarias y portuariasā;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el TĆtulo V de la āOrganizaciĆ³n Territorial del Estadoā CapĆtulo Cuarto, articula un rĆ©gimen de competencias, asĆ como aquellas que se ejercen en forma concurrente, para la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y
actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre los niveles de gobierno, correspondiendo al Estado Central la exclusividad, entre otras, atinentes a la defensa nacional, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico, asĆ como el establecimiento de las polĆticas generales y en forma expresa se indica a los puertos, con todo cuanto ello implica, como en este caso el establecimiento de la Autoridad MarĆtima Local. AsĆ, les corresponde a los gobiernos regionales autĆ³nomos las competencias exclusivas de planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte regional y el cantonal, en tanto no lo asuman las municipalidades; y, a Ć©stas en su cantĆ³n, sumado a aplicar el ordenamiento territorial asĆ como controlar el uso del suelo, el trĆ”nsito y transporte pĆŗblico en el cantĆ³n, a mĆ”s de delimitar, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de rĆo, sin perjuicio de las limitaciones que la ley establezca;
Que, el artĆculo 24 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos seƱala: āSistema de monitoreo de embarcaciones. – El ministerio rector de la polĆtica de defensa, para el control de las actividades que se realicen al interior de la Reserva Marina de GalĆ”pagos y del Ćrea Marina de ProtecciĆ³n Especial, operarĆ” un sistema de monitoreo de embarcaciones, con el objeto de controlar el trĆ”fico marĆtimo. El ministerio rector de la polĆtica de defensa administrarĆ” un centro de control para el monitoreo de naves, que funcionarĆ” a base de la informaciĆ³n que en tiempo real serĆ” provista por la Autoridad MarĆtima Nacional. Dicha informaciĆ³n serĆ” tambiĆ©n utilizada para fines cientĆficos y de gestiĆ³n ambiental, asĆ como para la administraciĆ³n de la Reserva Marina de GalĆ”pagos y el manejo y uso de los recursos naturales existentes dentro de ella. El funcionario de la autoridad MarĆtima Nacional responsable de entregar la informaciĆ³n a la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Ćreas Naturales Protegidas de GalĆ”pagos y al Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, deberĆ” hacerlo de manera obligatoria y su incumplimiento serĆ” sancionado con la destituciĆ³n del cargoā;
Que, en el artĆculo 398 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal define jurisdicciĆ³n como la potestad pĆŗblica de juzgar y ejecutar lo juzgado;
Que, el artĆculo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial organiza territorialmente al Estado ecuatoriano en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales;
Que, el artĆculo 1 del CĆ³digo de PolicĆa MarĆtima seƱala: āEstablĆ©cese en el Litoral de la RepĆŗblica las siguientes CapitanĆas de Puerto: Tres CapitanĆas Mayores que son: la del Puerto de Guayaquil, Puerto BolĆvar y Manta, y Cuatro Menores que son: las CapitanĆas de Puerto de San Lorenzo, Esmeraldas, BahĆa de CarĆ”quez y Salinasā;
Que, el artĆculo 4 del CĆ³digo de PolicĆa MarĆtima indica: āLas capitanĆas de puerto tendrĆ”n los siguientes lĆmites geogrĆ”ficos: La CapitanĆa Mayor del Puerto de Guayaquil comprende desde punta Chopoya, por el norte, hasta la
boca del rĆo Tenguel, por el sur, inclusive todos los puertos fluviales del sistema hidrogrĆ”fico del Guayas; La CapitanĆa Mayor de Puerto BolĆvar, desde la boca del rĆo Tenguel, por el norte, hasta la frontera con el PerĆŗ, por el sur; La CapitanĆa Menor de San Lorenzo, desde la boca del rĆo Mataje, en la frontera con Colombia, por el norte, hasta la punta denominada VaquerĆa, en el sur (Lat. 01Ā° 12ā 0āNorte, Long. 79Ā° 08ā 30ā Oeste), inclusive todo el curso navegable del rĆo Santiago; La CapitanĆa Menor de Esmeraldas, desde la Punta VaquerĆa, al Norte, hasta la boca del CojimĆes, por el sur; La CapitanĆa Menor de BahĆa de CarĆ”quez, desde la boca de CojimĆes, por el norte, hasta la boca de CharapotĆ³, por el sur; La CapitanĆa Menor de Manta, desde la boca de CharapotĆ³, por el norte, hasta Punta Ayampe, por el sur; y La CapitanĆa Menor de Salinas, desde la Punta de Ayampe, por el norte, hasta Punta Chopoya, por el sur (…)ā;
Que, el artĆculo 3 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado seƱala: ā(…) Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a travĆ©s del Sistema de Seguridad PĆŗblica y del Estado, responsable de la seguridad pĆŗblica y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantĆas constitucionales.ā;
Que, el artĆculo 23 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado establece: āDe la seguridad ciudadana.- La seguridad ciudadana es una polĆtica de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminuciĆ³n de los niveles de delincuencia, la protecciĆ³n de vĆctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuadorā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 358 de 12 de Junio del 2008, se creĆ³ la DirecciĆ³n Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos (DIRNEA), como un organismo dependiente de la Comandancia General de Marina como autoridad marĆtima, con el objeto de mantener la seguridad marĆtima y protecciĆ³n del medio marino, control de la soberanĆa marĆtima, orientaciĆ³n y mantenimiento de las CapitanĆas de Puerto y la Escuela de la Marina Mercante Nacional, ademĆ”s de ejecutar y controlar el cumplimiento de las polĆticas y resoluciones dentro del marco de la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica e instrumentos internacionales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 633 de 8 de enero de
2019, PolĆtica de Defensa Nacional āLibro Blanco – 2018ā, en el CapĆtulo X: āLa Seguridad MarĆtima y La AntĆ”rtidaā, especifica que la seguridad marĆtima estĆ” concebida como el control efectivo de todo lo asociado al dominio marĆtimo y que podrĆa afectar a sus intereses marĆtimos nacionales, en torno a su protecciĆ³n, seguridad, economĆa y medioambiente. En este sentido, es necesario tener en cuenta las particularidades del medio marĆtimo fluvial, las
actividades que se desarrollan y sobre todo las amenazas y riesgos a la seguridad, por lo que se debe articular una adecuada āGestiĆ³n del Marā que requiere procesos de gobernabilidad del Estado en su calidad de Estado RibereƱo, Estado de Abanderamiento y de Estado Rector de Puerto, a partir de acciones interinstitucionales capaces de aprovechar su interacciĆ³n en los espacios acuĆ”ticos y de usufructuar sus recursos en forma eficiente, sustentable y sostenible;
Que, el Plan de Seguridad Integral y ProtecciĆ³n de los Espacios AcuĆ”ticos, orienta los lineamientos polĆticos hacia la seguridad de la vida humana en el mar, neutralizaciĆ³n de las actividades ilĆcitas en el mar, el control de la contaminaciĆ³n marino costera y la contribuciĆ³n al desarrollo del Estado; para lo cual se requiere contar con un sistema integrado de vigilancia que incluya no solamente los equipos de radar y video para vigilancia costera, sino tambiĆ©n, medios operativos que permitan una reacciĆ³n inmediata, sistemas informĆ”ticos de red de datos para el intercambio de informaciĆ³n y acceso a portales web en tiempo real, sistemas de comunicaciones y de geo localizaciĆ³n para un eficiente mando y control;
Que, el Plan de Seguridad Integral y ProtecciĆ³n de los Espacios AcuĆ”ticos, seƱala que la DirecciĆ³n Nacional de Espacios AcuĆ”ticos ejerce el control de la actividad marĆtima y fluvial, a travĆ©s de las CapitanĆas de Puerto, priorizando su esfuerzo en la zona contigua, el mar territorial, aguas interiores y los ejes fluviales de los rĆos navegables del territorio nacional en donde se realice algĆŗn tipo de actividad humana;
Que, mediante Acuerdo No. 266 del 13 de septiembre del
2007, publicado en el Registro Oficial No. 180 del 28 de septiembre del 2007, el Ministerio del Ambiente creĆ³ el Refugio de Vida Silvestre Manglares El Morro;
Que, mediante oficio No. MDN-MDN-2019-1720-OF de
15 de noviembre de 2019, el Ministro de Defensa Nacional solicito la expediciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo; y,
Que, mediante oficio No. MEF-VGF-2019-3403-O de 3 de diciembre del 2019, el Ministerio de EconomĆa y Finanzas expidiĆ³ el correspondiente informe favorable previo.
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el nĆŗmero 5 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
Decreta:
ArtĆculo 1.- Crear la CapitanĆa Mayor de Puerto de Posorja, la misma que tendrĆ” los siguientes lĆmites geogrĆ”ficos y de jurisdicciĆ³n: desde el paralelo 02Ā° 30ā 24.5941āāS por el norte, hasta la boca del rĆo Tenguel, por el sur.
La CapitanĆa Mayor de Puerto de Posorja, CAPPOS, tendrĆ” subordinados los retenes navales de Engabao, Playas, El Morro y PunĆ”.
ArtĆculo 2.- Modificar los lĆmites geogrĆ”ficos de las
CapitanĆas de Salinas y de Guayaquil por los siguientes:
CapitanĆa de Puerto de Salinas. Su jurisdicciĆ³n comprende desde la punta de Ayampe, por el norte, hasta el paralelo
02Ā°30ā24.5941āāS, por el sur;
CapitanĆa Mayor del Puerto de Guayaquil.
Su jurisdicciĆ³n comprende, todos los puertos y ejes fluviales navegables del sistema hidrogrĆ”fico del Daule, Babahoyo, Guayas y el estero Salado hasta el paralelo 02Ā°
30ā 24.5941āāS, por el sur.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA.- Para la creaciĆ³n de la CapitanĆa de Puerto Mayor de Posorja y la modificaciĆ³n de los lĆmites geogrĆ”ficos de las CapitanĆas de Salinas y de Guayaquil se establece un plazo de transiciĆ³n de 30 dĆas.
Encarguese de la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo a los Ministros de Defensa Nacional y de EconomĆa y Finanzas
El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de diciembre de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica.
Quito, 27 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
No. 954
LenĆn Moreno GarcĆ©s PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el artĆculo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;
Que el numeral 9 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece, entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya denominaciĆ³n le corresponda;
Que de conformidad con el artĆculo 24 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en cada provincia, habrĆ” un Gobernador el mismo que serĆ” nombrado por el Presidente de la RepĆŗblica, dependerĆ” en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinarĆ” sus acciones con la SecretarĆa Nacional de la GestiĆ³n de la PolĆtica, actualmente Ministerio de Gobierno;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 827, de 25 de julio de 2019, se designĆ³ al seƱor Jorge Eduardo MiƱo Escobar como Gobernador de la Provincia de Cotopaxi, quien ha presentado su renuncia al mencionado cargo; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆculo 147, numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra d) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Decreta:
ArtĆculo 1.- Aceptar la renuncia del seƱor Jorge Eduardo MiƱo Escobar como Gobernador de la Provincia de Cotopaxi, y agradecerle por los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones.
ArtĆculo 2.- Designar al seƱor HĆ©ctor Guillermo GonzĆ”lez
Jara como Gobernador de la Provincia de Cotopaxi.
DisposiciĆ³n derogatoria. – DerĆ³guese todas las normas de igual o menor jerarquĆa que se opongan a lo prescrito en el presente Decreto Ejecutivo.
DisposiciĆ³n final. – Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica.
Quito, 27 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
No. 955
LenĆn Moreno GarcĆ©s PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el artĆculo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;
Que el numeral 9 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece, entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya denominaciĆ³n le corresponda;
Que de conformidad con el artĆculo 24 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en cada provincia, habrĆ” un Gobernador el mismo que serĆ” nombrado por el Presidente de la RepĆŗblica, dependerĆ” en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinarĆ” sus acciones con la SecretarĆa Nacional de la GestiĆ³n de la PolĆtica, actualmente Ministerio de Gobierno;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 669 de 11 de febrero de 2019, se designĆ³ al seƱor LeĆ³n Fernando Ortiz Silva como Gobernador de la Provincia de BolĆvar, quien ha presentado su renuncia al mencionado cargo; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆculo 147, numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra d) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Decreta:
ArtĆculo 1.- Aceptar la renuncia del seƱor LeĆ³n Fernando Ortiz Silva como Gobernador de la Provincia de BolĆvar, y agradecerle por los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones.
ArtĆculo 2.- Designar al seƱor Juan Carlos Camacho
DĆ”vila como Gobernador de la Provincia de BolĆvar.
DisposiciĆ³n derogatoria. – DerĆ³guese todas las normas de igual o menor jerarquĆa que se opongan a lo prescrito en el presente Decreto Ejecutivo.
DisposiciĆ³n final. – Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica.
Quito, 27 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
No. 956
LenĆn Moreno GarcĆ©s PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” conceder el indulto, conmutaciĆ³n o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidiĆ³ el Reglamento para ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas; el cual se reformĆ³ a travĆ©s de Decreto Ejecutivo nro. 861 de 28 de diciembre de 2015, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 674 de 21 de enero de 2016, instrumento normativo que establece los requisitos y el trĆ”mite correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el seƱor Jefferson Gustavo Yapud ArĆ©valo fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privaciĆ³n de la libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, impuestas mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el CantĆ³n TulcĆ”n, en el juicio nro. 04281-
2019-01766; por haberle encontrado responsable de la comisiĆ³n del delito tipicado y sancionado en el artĆculo
265 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, y que se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la ley;
Que mediante oficio nro. SNAI-SNAI-2019-0667-O de 20 de diciembre de 2019, el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesiĆ³n del Indulto Presidencial a favor del seƱor Jefferson Gustavo Yapud ArĆ©valo, instrumento que en lo relacionado, recomienda la concesiĆ³n del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribuciĆ³n establecida en el segundo inciso del artĆculo 5 del Reglamento para la ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas; y,
Que el seƱor Jefferson Gustavo Yapud ArĆ©valo, no resgistra otros procesos penales pendientes de resoluciĆ³n, ha manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra privado de la libertad desde el 20 de abril de 2019, durante lo cual registra una conducta Ćptima.
En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida en el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
Decreta:
ArtĆculo 1.- ConcĆ©dase el Indulto Presidencial a favor de Jefferson Gustavo Yapud ArĆ©valo, el cual consiste en el perdĆ³n de la pena privativa de la libertad, y de la multa que le fueron impuestas.
ArtĆculo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica.
Quito, 27 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
FE DE ERRATAS Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona Oficio Nro. GMCM-ALC-2020-0005-OF MACAS, 06 de enero de 2020
Asunto: FE DE ERRATAS
Ingeniero
Hugo del Pozo B.
Director
REGISTRO OFICIAL
En su Despacho
De mi consideraciĆ³n:
Con el debido comedimiento solicito se sirva disponer la PublicaciĆ³n en el Registro Oficial, la FE DE ERRATAS de la āORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIĆN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS, LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO 2020-202 ā, aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Morona, en sesiones ordinarias de 04 de diciembre y 18 de diciembre de 2019 , y publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 189 del Lunes 30 de diciembre de 2019 , en vista de que se ha cometido un error de redacciĆ³n FE DE ERRATAS , en el Art. 28 donde dice 0.93 /000 (CERO SESENTA Y OCHO POR MIL) Debe decir:
0.93 %0 (CERO NOVENTA Y TRES POR MIL) Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.
Atentamente,
f.) Abg. Ruth Elizabeth Cabrera Salas, Secretaria General de Concejo
FE DE ERRATAS Gobierno Municipal del CantĆ³n Otavalo Oficio Nro. 002-GADMCO-SG-DN-2020
Ingeniero
Hugo Del Pozo
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL Quito.-
En razĆ³n de que se ha detectado que la āOrdenanza Sustitutiva que Regula la AdministraciĆ³n de los Catastros de Predios Urbanos y Rurales, la determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n de los impuestos prediales en el cantĆ³n Otavalo para el bienio 2020 – 2021ā publicada en la ediciĆ³n Especial Nro. 206 de fecha jueves 2 de enero de 2020, contiene un error de redacciĆ³n o mecanogrĆ”fico introducido de forma involuntaria, de manera especial y urgente solicito a Usted, se sirva disponer la publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de LA FE DE ERRATAS que permita corregir el error que se encuentra en el artĆculo 27, de acuerdo al siguiente detalle:
ArtĆculo 27, dice:
– DeterminaciĆ³n del Impuesto Predial.- Para determinar la cuantĆa del impuesto predial Urbano, se aplicarĆ” la tarifa del 0,70 por mil (0,0007) calculado sobre el valor de la propiedad, que regirĆ” para el bienio 2020 -2021.ā
ArtĆculo 27 debe decir:
– DeterminaciĆ³n del Impuesto Predial.- Para determinar la cuantĆa del impuesto predial Urbano, se aplicarĆ” la tarifa del 0,75 por mil (0,00075) calculado sobre el valor de la propiedad, que regirĆ” para el bienio 2020 -2021.ā
Por su gentil y oportuna atenciĆ³n, desde ya le anticipo mi agradecimiento.
Atentamente,
f.) Abg. JosƩ Diego Nogales N., Secretario General del
GADMCO.