AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 22 de enero de 2020 (R. O.126, 22ā€“enero -2020 )Suplemento

SUMARIO:

FUNCIƓN EJECUTIVA DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:

PƔgs.

951 AcƩptese la renuncia del seƱor Xavier Adolfo

Santos Sabando, como Gobernador de la Provincia

de ManabĆ­

952 Dese de baja del servicio activo de las Fuerzas

Armadas, al seƱor GRAB. Zaldumbide LĆ³pez

Luis Eduardo

953 CrƩase la Capitanƭa Mayor de Puerto de

Posorja

954 AcƩptese la renuncia del seƱor Jorge Eduardo

MiƱo Escobar como Gobernador de la Provincia

de Cotopaxi

955 AcĆ©ptese la renuncia del seƱor LeĆ³n Fernando Ortiz Silva como Gobernador de la Provincia de BolĆ­var

956 ConcƩdese el Indulto Presidencial a favor del

seƱor Jefferson Gustavo Yapud ArƩvalo

FE DE ERRATAS:

– A la publicaciĆ³n de la Ordenanza que regula la formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos para el bienio

2020 – 2021 del Concejo Municipal del CantĆ³n Morona, efectuada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial NĀŗ 189 del lunes 30 de diciembre

de 2019

– A la publicaciĆ³n de la Ordenanza sustitutiva que regula la administraciĆ³n de los catastros de predios urbanos y rurales, la determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n de los impuestos prediales para el bienio 2020 – 2021, emitida por el GADM de Otavalo, efectuada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial NĀŗ 206 del jueves 2 de enero de

2020

No. 951

LenĆ­n Moreno GarcĆ©s PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;

Que el numeral 9 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece, entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya denominaciĆ³n le corresponda;

Que de conformidad con el artĆ­culo 24 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en cada provincia, habrĆ” un Gobernador el mismo que serĆ” nombrado por el Presidente de la RepĆŗblica, dependerĆ” en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinarĆ” sus acciones con la SecretarĆ­a Nacional de la GestiĆ³n de la PolĆ­tica, actualmente Ministerio de Gobierno;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 498, de 10 de septiembre de 2018, se designĆ³ al seƱor Xavier Adolfo Santos Sabando como Gobernador de la Provincia de ManabĆ­, quien ha presentado su renuncia al mencionado cargo; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra d) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

Artƭculo 1.- Aceptar la renuncia del seƱor Xavier Adolfo Santos Sabando como Gobernador de la Provincia de Manabƭ, y agradecerle por los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones.

Artƭculo 2.- Designar al seƱor Tito Nilton Mendoza

OrdĆ³Ć±ez como Gobernador de la Provincia de ManabĆ­.

DisposiciĆ³n derogatoria. – DerĆ³guese todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan a lo prescrito en el presente Decreto Ejecutivo.

DisposiciĆ³n final. – Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 12 de diciembre de

2019.

f.) Lenƭn Moreno GarcƩs, Presidente Constitucional de la

RepĆŗblica.

Quito, 27 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana PesƔntez Benƭtez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

No. 952

LenĆ­n Moreno GarcĆ©s PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 147 dela ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: ā€œSon atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, ademĆ”s de los que determine la ley: ā€œ[…] 5. Dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n, y control. […] 16. Ejercer la mĆ”xima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial […]ā€;

Que, en inciso segundo del artƭculo 160 ibƭdem, contempla que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policƭa Nacional estarƔn sujetos a las leyes especƭficas que regulen sus derechos y obligaciones;

Que, el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que la situaciĆ³n militar se establecerĆ”: ā€œA los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivoā€;

Que, el artĆ­culo 75 ibĆ­dem, preceptĆŗa lo siguiente: ā€œEl militar tendrĆ” derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco aƱos de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.ā€;

Que, el artĆ­culo 87 ibĆ­dem, manda que el militar serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: ā€œa) Solicitud voluntaria […]ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 865 de 04 de septiembre de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, coloca en situaciĆ³n de Servicio Activo al de Disponibilidad al seƱor GRAB. ZALDUMBIDE LƓPEZ LUIS EDUARDO, perteneciente a la Fuerza Terrestre, con fecha 11 de agosto de 2019, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 74, 75 y 76 letra f) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Que, el seƱor General de Brigada Zaldumbide LĆ³pez Luis Eduardo, mediante oficio de fecha 18 de octubre de 2019, presenta la solicitud de BAJA, renunciado al tiempo que resta de Disponibilidad, pedido que lo hace al amparo de lo previsto en el artĆ­culo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Que, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesiĆ³n ordinaria llevada a cabo 19 de noviembre de 2019, ā€œRESUELVE: Colocar al seƱor General de Brigada Zaldumbide LĆ³pez Luis Eduardo, en servicio pasivo, mediante la baja, a partir del 30 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en los artĆ­culos 84, 86 y

87 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas

[…]ā€; y,

Que, mediante oficio NĀ° EJERCITO-CGFT-2019-1082-OF de 04 de diciembre de 2019, el seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite al Ministerio de Defensa Nacional, el expediente respectivo mediante el cual se coloca en situaciĆ³n militar de Servicio Pasivo al seƱor GRAB. ZALDUMBIDE LƓPEZ LUIS EDUARDO, de conformidad a lo seƱalado en el artĆ­culo 87, letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral

5 del artĆ­culo 147, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dar de Baja del Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 30 de octubre de 2019, al seƱor GRAB. ZALDUMBIDE LƓPEZ LUIS EDUARDO, por solicitud voluntaria y renuncia expresa al tiempo restante de disponibilidad, de conformidad con los artĆ­culos 75, 84, 86 y 87 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al seƱor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de diciembre de 2019.

f.) Lenƭn Moreno GarcƩs, Presidente Constitucional de la

RepĆŗblica.

f.) Oswaldo JarrĆ­n RomĆ”n, General de DivisiĆ³n (SP), Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 27 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana PesƔntez Benƭtez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

No. 953

LenĆ­n Moreno GarcĆ©s PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 158 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ā€œLas Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional son instituciones de protecciĆ³n de los derechos, libertades y garantĆ­as de los ciudadanos (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: ā€œEl Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆ­a elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la ley (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 394 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: ā€œEl Estado garantizarĆ” la libertad de transporte terrestre, aĆ©reo, marĆ­timo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promociĆ³n del transporte pĆŗblico masivo y la adopciĆ³n de una polĆ­tica de tarifas diferenciadas de transporte serĆ”n prioritarias. El Estado regularĆ” el transporte terrestre, aĆ©reo y acuĆ”tico y las actividades aeroportuarias y portuariasā€;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el TĆ­tulo V de la ā€œOrganizaciĆ³n Territorial del Estadoā€ CapĆ­tulo Cuarto, articula un rĆ©gimen de competencias, asĆ­ como aquellas que se ejercen en forma concurrente, para la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y

actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre los niveles de gobierno, correspondiendo al Estado Central la exclusividad, entre otras, atinentes a la defensa nacional, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico, asĆ­ como el establecimiento de las polĆ­ticas generales y en forma expresa se indica a los puertos, con todo cuanto ello implica, como en este caso el establecimiento de la Autoridad MarĆ­tima Local. AsĆ­, les corresponde a los gobiernos regionales autĆ³nomos las competencias exclusivas de planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte regional y el cantonal, en tanto no lo asuman las municipalidades; y, a Ć©stas en su cantĆ³n, sumado a aplicar el ordenamiento territorial asĆ­ como controlar el uso del suelo, el trĆ”nsito y transporte pĆŗblico en el cantĆ³n, a mĆ”s de delimitar, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de rĆ­o, sin perjuicio de las limitaciones que la ley establezca;

Que, el artĆ­culo 24 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos seƱala: ā€œSistema de monitoreo de embarcaciones. – El ministerio rector de la polĆ­tica de defensa, para el control de las actividades que se realicen al interior de la Reserva Marina de GalĆ”pagos y del Ɓrea Marina de ProtecciĆ³n Especial, operarĆ” un sistema de monitoreo de embarcaciones, con el objeto de controlar el trĆ”fico marĆ­timo. El ministerio rector de la polĆ­tica de defensa administrarĆ” un centro de control para el monitoreo de naves, que funcionarĆ” a base de la informaciĆ³n que en tiempo real serĆ” provista por la Autoridad MarĆ­tima Nacional. Dicha informaciĆ³n serĆ” tambiĆ©n utilizada para fines cientĆ­ficos y de gestiĆ³n ambiental, asĆ­ como para la administraciĆ³n de la Reserva Marina de GalĆ”pagos y el manejo y uso de los recursos naturales existentes dentro de ella. El funcionario de la autoridad MarĆ­tima Nacional responsable de entregar la informaciĆ³n a la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Ɓreas Naturales Protegidas de GalĆ”pagos y al Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, deberĆ” hacerlo de manera obligatoria y su incumplimiento serĆ” sancionado con la destituciĆ³n del cargoā€;

Que, en el artĆ­culo 398 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal define jurisdicciĆ³n como la potestad pĆŗblica de juzgar y ejecutar lo juzgado;

Que, el artĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial organiza territorialmente al Estado ecuatoriano en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales;

Que, el artĆ­culo 1 del CĆ³digo de PolicĆ­a MarĆ­tima seƱala: ā€œEstablĆ©cese en el Litoral de la RepĆŗblica las siguientes CapitanĆ­as de Puerto: Tres CapitanĆ­as Mayores que son: la del Puerto de Guayaquil, Puerto BolĆ­var y Manta, y Cuatro Menores que son: las CapitanĆ­as de Puerto de San Lorenzo, Esmeraldas, BahĆ­a de CarĆ”quez y Salinasā€;

Que, el artĆ­culo 4 del CĆ³digo de PolicĆ­a MarĆ­tima indica: ā€œLas capitanĆ­as de puerto tendrĆ”n los siguientes lĆ­mites geogrĆ”ficos: La CapitanĆ­a Mayor del Puerto de Guayaquil comprende desde punta Chopoya, por el norte, hasta la

boca del rĆ­o Tenguel, por el sur, inclusive todos los puertos fluviales del sistema hidrogrĆ”fico del Guayas; La CapitanĆ­a Mayor de Puerto BolĆ­var, desde la boca del rĆ­o Tenguel, por el norte, hasta la frontera con el PerĆŗ, por el sur; La CapitanĆ­a Menor de San Lorenzo, desde la boca del rĆ­o Mataje, en la frontera con Colombia, por el norte, hasta la punta denominada VaquerĆ­a, en el sur (Lat. 01Ā° 12ā€™ 0ā€Norte, Long. 79Ā° 08ā€™ 30ā€ Oeste), inclusive todo el curso navegable del rĆ­o Santiago; La CapitanĆ­a Menor de Esmeraldas, desde la Punta VaquerĆ­a, al Norte, hasta la boca del CojimĆ­es, por el sur; La CapitanĆ­a Menor de BahĆ­a de CarĆ”quez, desde la boca de CojimĆ­es, por el norte, hasta la boca de CharapotĆ³, por el sur; La CapitanĆ­a Menor de Manta, desde la boca de CharapotĆ³, por el norte, hasta Punta Ayampe, por el sur; y La CapitanĆ­a Menor de Salinas, desde la Punta de Ayampe, por el norte, hasta Punta Chopoya, por el sur (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado seƱala: ā€œ(…) Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a travĆ©s del Sistema de Seguridad PĆŗblica y del Estado, responsable de la seguridad pĆŗblica y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantĆ­as constitucionales.ā€;

Que, el artĆ­culo 23 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado establece: ā€œDe la seguridad ciudadana.- La seguridad ciudadana es una polĆ­tica de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminuciĆ³n de los niveles de delincuencia, la protecciĆ³n de vĆ­ctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuadorā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 358 de 12 de Junio del 2008, se creĆ³ la DirecciĆ³n Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos (DIRNEA), como un organismo dependiente de la Comandancia General de Marina como autoridad marĆ­tima, con el objeto de mantener la seguridad marĆ­tima y protecciĆ³n del medio marino, control de la soberanĆ­a marĆ­tima, orientaciĆ³n y mantenimiento de las CapitanĆ­as de Puerto y la Escuela de la Marina Mercante Nacional, ademĆ”s de ejecutar y controlar el cumplimiento de las polĆ­ticas y resoluciones dentro del marco de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica e instrumentos internacionales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 633 de 8 de enero de

2019, PolĆ­tica de Defensa Nacional ā€œLibro Blanco – 2018ā€, en el CapĆ­tulo X: ā€œLa Seguridad MarĆ­tima y La AntĆ”rtidaā€, especifica que la seguridad marĆ­tima estĆ” concebida como el control efectivo de todo lo asociado al dominio marĆ­timo y que podrĆ­a afectar a sus intereses marĆ­timos nacionales, en torno a su protecciĆ³n, seguridad, economĆ­a y medioambiente. En este sentido, es necesario tener en cuenta las particularidades del medio marĆ­timo fluvial, las

actividades que se desarrollan y sobre todo las amenazas y riesgos a la seguridad, por lo que se debe articular una adecuada ā€œGestiĆ³n del Marā€ que requiere procesos de gobernabilidad del Estado en su calidad de Estado RibereƱo, Estado de Abanderamiento y de Estado Rector de Puerto, a partir de acciones interinstitucionales capaces de aprovechar su interacciĆ³n en los espacios acuĆ”ticos y de usufructuar sus recursos en forma eficiente, sustentable y sostenible;

Que, el Plan de Seguridad Integral y ProtecciĆ³n de los Espacios AcuĆ”ticos, orienta los lineamientos polĆ­ticos hacia la seguridad de la vida humana en el mar, neutralizaciĆ³n de las actividades ilĆ­citas en el mar, el control de la contaminaciĆ³n marino costera y la contribuciĆ³n al desarrollo del Estado; para lo cual se requiere contar con un sistema integrado de vigilancia que incluya no solamente los equipos de radar y video para vigilancia costera, sino tambiĆ©n, medios operativos que permitan una reacciĆ³n inmediata, sistemas informĆ”ticos de red de datos para el intercambio de informaciĆ³n y acceso a portales web en tiempo real, sistemas de comunicaciones y de geo localizaciĆ³n para un eficiente mando y control;

Que, el Plan de Seguridad Integral y ProtecciĆ³n de los Espacios AcuĆ”ticos, seƱala que la DirecciĆ³n Nacional de Espacios AcuĆ”ticos ejerce el control de la actividad marĆ­tima y fluvial, a travĆ©s de las CapitanĆ­as de Puerto, priorizando su esfuerzo en la zona contigua, el mar territorial, aguas interiores y los ejes fluviales de los rĆ­os navegables del territorio nacional en donde se realice algĆŗn tipo de actividad humana;

Que, mediante Acuerdo No. 266 del 13 de septiembre del

2007, publicado en el Registro Oficial No. 180 del 28 de septiembre del 2007, el Ministerio del Ambiente creĆ³ el Refugio de Vida Silvestre Manglares El Morro;

Que, mediante oficio No. MDN-MDN-2019-1720-OF de

15 de noviembre de 2019, el Ministro de Defensa Nacional solicito la expediciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo; y,

Que, mediante oficio No. MEF-VGF-2019-3403-O de 3 de diciembre del 2019, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas expidiĆ³ el correspondiente informe favorable previo.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el nĆŗmero 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- Crear la CapitanĆ­a Mayor de Puerto de Posorja, la misma que tendrĆ” los siguientes lĆ­mites geogrĆ”ficos y de jurisdicciĆ³n: desde el paralelo 02Ā° 30ā€™ 24.5941ā€™ā€™S por el norte, hasta la boca del rĆ­o Tenguel, por el sur.

La CapitanĆ­a Mayor de Puerto de Posorja, CAPPOS, tendrĆ” subordinados los retenes navales de Engabao, Playas, El Morro y PunĆ”.

Artƭculo 2.- Modificar los lƭmites geogrƔficos de las

CapitanĆ­as de Salinas y de Guayaquil por los siguientes:

CapitanĆ­a de Puerto de Salinas. Su jurisdicciĆ³n comprende desde la punta de Ayampe, por el norte, hasta el paralelo

02Ā°30ā€™24.5941ā€™ā€™S, por el sur;

CapitanĆ­a Mayor del Puerto de Guayaquil.

Su jurisdicciĆ³n comprende, todos los puertos y ejes fluviales navegables del sistema hidrogrĆ”fico del Daule, Babahoyo, Guayas y el estero Salado hasta el paralelo 02Ā°

30ā€™ 24.5941ā€™ā€™S, por el sur.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA.- Para la creaciĆ³n de la CapitanĆ­a de Puerto Mayor de Posorja y la modificaciĆ³n de los lĆ­mites geogrĆ”ficos de las CapitanĆ­as de Salinas y de Guayaquil se establece un plazo de transiciĆ³n de 30 dĆ­as.

Encarguese de la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo a los Ministros de Defensa Nacional y de EconomĆ­a y Finanzas

El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de diciembre de 2019.

f.) Lenƭn Moreno GarcƩs, Presidente Constitucional de la

RepĆŗblica.

Quito, 27 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana PesƔntez Benƭtez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

No. 954

LenĆ­n Moreno GarcĆ©s PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;

Que el numeral 9 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece, entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya denominaciĆ³n le corresponda;

Que de conformidad con el artĆ­culo 24 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en cada provincia, habrĆ” un Gobernador el mismo que serĆ” nombrado por el Presidente de la RepĆŗblica, dependerĆ” en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinarĆ” sus acciones con la SecretarĆ­a Nacional de la GestiĆ³n de la PolĆ­tica, actualmente Ministerio de Gobierno;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 827, de 25 de julio de 2019, se designĆ³ al seƱor Jorge Eduardo MiƱo Escobar como Gobernador de la Provincia de Cotopaxi, quien ha presentado su renuncia al mencionado cargo; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆ­culo 147, numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra d) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

Artƭculo 1.- Aceptar la renuncia del seƱor Jorge Eduardo MiƱo Escobar como Gobernador de la Provincia de Cotopaxi, y agradecerle por los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones.

Artƭculo 2.- Designar al seƱor HƩctor Guillermo GonzƔlez

Jara como Gobernador de la Provincia de Cotopaxi.

DisposiciĆ³n derogatoria. – DerĆ³guese todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan a lo prescrito en el presente Decreto Ejecutivo.

DisposiciĆ³n final. – Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de 2019.

f.) Lenƭn Moreno GarcƩs, Presidente Constitucional de la

RepĆŗblica.

Quito, 27 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana PesƔntez Benƭtez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

No. 955

LenĆ­n Moreno GarcĆ©s PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;

Que el numeral 9 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece, entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya denominaciĆ³n le corresponda;

Que de conformidad con el artĆ­culo 24 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en cada provincia, habrĆ” un Gobernador el mismo que serĆ” nombrado por el Presidente de la RepĆŗblica, dependerĆ” en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinarĆ” sus acciones con la SecretarĆ­a Nacional de la GestiĆ³n de la PolĆ­tica, actualmente Ministerio de Gobierno;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 669 de 11 de febrero de 2019, se designĆ³ al seƱor LeĆ³n Fernando Ortiz Silva como Gobernador de la Provincia de BolĆ­var, quien ha presentado su renuncia al mencionado cargo; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆ­culo 147, numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra d) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la renuncia del seƱor LeĆ³n Fernando Ortiz Silva como Gobernador de la Provincia de BolĆ­var, y agradecerle por los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones.

Artƭculo 2.- Designar al seƱor Juan Carlos Camacho

DƔvila como Gobernador de la Provincia de Bolƭvar.

DisposiciĆ³n derogatoria. – DerĆ³guese todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan a lo prescrito en el presente Decreto Ejecutivo.

DisposiciĆ³n final. – Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de 2019.

f.) Lenƭn Moreno GarcƩs, Presidente Constitucional de la

RepĆŗblica.

Quito, 27 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana PesƔntez Benƭtez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

No. 956

LenĆ­n Moreno GarcĆ©s PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que el nĆŗmero 18 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” conceder el indulto, conmutaciĆ³n o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidiĆ³ el Reglamento para ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas; el cual se reformĆ³ a travĆ©s de Decreto Ejecutivo nro. 861 de 28 de diciembre de 2015, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 674 de 21 de enero de 2016, instrumento normativo que establece los requisitos y el trĆ”mite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el seƱor Jefferson Gustavo Yapud ArĆ©valo fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privaciĆ³n de la libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, impuestas mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el CantĆ³n TulcĆ”n, en el juicio nro. 04281-

2019-01766; por haberle encontrado responsable de la comisiĆ³n del delito tipicado y sancionado en el artĆ­culo

265 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, y que se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la ley;

Que mediante oficio nro. SNAI-SNAI-2019-0667-O de 20 de diciembre de 2019, el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesiĆ³n del Indulto Presidencial a favor del seƱor Jefferson Gustavo Yapud ArĆ©valo, instrumento que en lo relacionado, recomienda la concesiĆ³n del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribuciĆ³n establecida en el segundo inciso del artĆ­culo 5 del Reglamento para la ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas; y,

Que el seƱor Jefferson Gustavo Yapud ArĆ©valo, no resgistra otros procesos penales pendientes de resoluciĆ³n, ha manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra privado de la libertad desde el 20 de abril de 2019, durante lo cual registra una conducta Ɠptima.

En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida en el nĆŗmero 18 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- ConcĆ©dase el Indulto Presidencial a favor de Jefferson Gustavo Yapud ArĆ©valo, el cual consiste en el perdĆ³n de la pena privativa de la libertad, y de la multa que le fueron impuestas.

ArtĆ­culo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de 2019.

f.) Lenƭn Moreno GarcƩs, Presidente Constitucional de la

RepĆŗblica.

Quito, 27 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana PesƔntez Benƭtez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

FE DE ERRATAS Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona Oficio Nro. GMCM-ALC-2020-0005-OF MACAS, 06 de enero de 2020

Asunto: FE DE ERRATAS

Ingeniero

Hugo del Pozo B.

Director

REGISTRO OFICIAL

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

Con el debido comedimiento solicito se sirva disponer la PublicaciĆ³n en el Registro Oficial, la FE DE ERRATAS de la ā€œORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO 2020-202 ā€, aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Morona, en sesiones ordinarias de 04 de diciembre y 18 de diciembre de 2019 , y publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 189 del Lunes 30 de diciembre de 2019 , en vista de que se ha cometido un error de redacciĆ³n FE DE ERRATAS , en el Art. 28 donde dice 0.93 /000 (CERO SESENTA Y OCHO POR MIL) Debe decir:

0.93 %0 (CERO NOVENTA Y TRES POR MIL) Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.

Atentamente,

f.) Abg. Ruth Elizabeth Cabrera Salas, Secretaria General de Concejo

FE DE ERRATAS Gobierno Municipal del CantĆ³n Otavalo Oficio Nro. 002-GADMCO-SG-DN-2020

Ingeniero

Hugo Del Pozo

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL Quito.-

En razĆ³n de que se ha detectado que la ā€œOrdenanza Sustitutiva que Regula la AdministraciĆ³n de los Catastros de Predios Urbanos y Rurales, la determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n de los impuestos prediales en el cantĆ³n Otavalo para el bienio 2020 – 2021ā€ publicada en la ediciĆ³n Especial Nro. 206 de fecha jueves 2 de enero de 2020, contiene un error de redacciĆ³n o mecanogrĆ”fico introducido de forma involuntaria, de manera especial y urgente solicito a Usted, se sirva disponer la publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de LA FE DE ERRATAS que permita corregir el error que se encuentra en el artĆ­culo 27, de acuerdo al siguiente detalle:

ArtĆ­culo 27, dice:

– DeterminaciĆ³n del Impuesto Predial.- Para determinar la cuantĆ­a del impuesto predial Urbano, se aplicarĆ” la tarifa del 0,70 por mil (0,0007) calculado sobre el valor de la propiedad, que regirĆ” para el bienio 2020 -2021.ā€

ArtĆ­culo 27 debe decir:

– DeterminaciĆ³n del Impuesto Predial.- Para determinar la cuantĆ­a del impuesto predial Urbano, se aplicarĆ” la tarifa del 0,75 por mil (0,00075) calculado sobre el valor de la propiedad, que regirĆ” para el bienio 2020 -2021.ā€

Por su gentil y oportuna atenciĆ³n, desde ya le anticipo mi agradecimiento.

Atentamente,

f.) Abg. JosƩ Diego Nogales N., Secretario General del

GADMCO.