Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 21 de Noviembre de 2017 (R. O. 124, 21-noviembre-2017)

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

086

Deléguense miembros del Directorio Provisional del Fondo de Inversión Ambiental Sostenible a varios señores

087

Apruébese el Estatuto de la “Corporación Ecología y Reciclaje – ECOREC”, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

090

Establécese en todo el territorio continental del Ecuador, la veda de la especie Swietenia macrophylla (caoba/ahuano)

095

Adjudíquese a la Comunidad Kichwa Challwayaku, la superficie de 2.054,45 has, ubicada en el cantón Archidona, provincia de Napo

Ministerio de Inclusión Económica y Social:

016

Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 000318, de 11 de diciembre de 2013

018

Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 000318, de 11 de diciembre de 2013

Ministerio del Trabajo:

MDT-2017-0168

Emítese la Norma técnica para el pago del viático por gastos de residencia y transporte para las y los servidores de las instituciones del Estado 20

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

SENESCYT, 2017-214

Reconócese la personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Radiología de la Universidad Central del Ecuador, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

SENESCYT, 2017-215

Reconócese la personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro a la Asociación Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad Central del Ecuador cuyas siglas serán “ASOCEM-UCE”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

SENESCYT -2017-218

Desígnese al señor Carlos Eduardo Sagasti Rhor, Gerente del Proyecto Emblemático de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador

Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Servicio Integrado de Seguridad ECU 911:

Acuerdo Interinstitucional 001

Traspásese a título gratuito bajo donación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a favor del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, el lote “A”, con código Catastral N° 040102024112020000, ubicado en el cantón Tulcán provincia del Carchi

Ministerio del Deporte:

Resoluciones

0040

Declárese la nulidad de pleno derecho al literal k) del artículo 26 del Acuerdo Ministerial Nro. 469 de 11 de mayo del 2017

Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo Privados:

COSEDE-DIR-2017-020

Apruébese la Versiòn 02 del Procedimiento de Inversión en Sector Real del Manual de Procesos del COSEDE

COSEDE-DIR-2017-021

Refòrmese el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados del COSEDE

COSEDE-DIR-2017-022

Refórmese el Reglamento de Gestión del Fondo de Seguros Privados

Servicio de Contratación de Obras:

SECOB-DG-2017-0001

Expídese la delegación para regular la administración de recursos humanos del SECOB

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

-Cantón La Joya de los Sachas: Específica que establece la contribución especial de mejoras por la ejecución de la obra, terminación del alcantarillado pluvial con redes terciarias en el barrio Primero de Mayo

Fe de Erratas:

-A la publicación de la Ordenanza para el desarrollo integral y regulación de las actividades de comercio y prestación de servicios de las trabajadoras y los trabajadores autónomos del GADMC Limón Indanza, efectuada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 102 de 04 de octubre de 2017

CONTENIDO

No. 086

Tarsicio Granizo Tamayo

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece entre las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, jerarquía, calidad, descentralización, desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 565 del Código Civil dispone que constituyen personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que se hayan establecido en virtud de una ley o que hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que, el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 146 de 06 de septiembre de 2017, el Presidente de la República del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno Garcés, otorgó personería jurídica y aprobó los estatutos del Fondo de Inversión Ambiental Sostenible, que reemplazará el Fondo Ambiental Nacional;

Que, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo No. 146 de 06 de septiembre de 2017, dispone que dentro de los primeros 30 días contados a partir de la fecha de suscripción del mencionado instrumento, el Ministerio del Ambiente conformará un directorio provisional con tres delegados seleccionados entre los funcionarios de nivel jerárquico superior, mismo que convocará a los organismos correspondientes previstos en el estatuto, para que se proceda a la designación de los representantes al Directorio del Fondo, con base en el reglamento que elaborará el directorio provisional para ese efecto; y,

Que, mediante oficio No. CL-FAN-2017-0300 de 20 de septiembre de 2017, la Presidenta de la Comisión Liquidadora del Fondo Ambiental Nacional solicitó al Ministro del Ambiente nombrar a los tres funcionarios de esta Cartera de Estado que conformarán el Directorio Provisional del Fondo de Inversión Ambiental Sostenible, para dar inicio a los trámites operativos y legales que permitirán poner en funcionamiento este nuevo instrumento financiero, solicitud que fue aprobada mediante sumilla inserta en el documento y remitida a la Coordinación General Jurídica.

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y, artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar como miembros del Directorio Provisional del Fondo de Inversión Ambiental Sostenible a los señores:

Mauricio Barahona Guerrero, en su calidad de primer miembro, quién presidirá el directorio provisional;

Esteban Falconí Narváez, en su calidad de segundo miembro; y,

Alfredo López Mora, en su calidad de tercer miembro.

En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente del directorio provisional, lo subrogará el segundo miembro.

Artículo 2.- El directorio provisional tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

Elaborar el reglamento para la designación de los representantes del Directorio del Fondo de Inversión Ambiental Sostenible.

Convocar a los organismos previstos en el Estatuto del Fondo de Inversión Ambiental Sostenible, para proceder a la designación de los representantes del Directorio del Fondo.

Posesionar a las personas designadas por los organismos competentes como miembros del Directorio del Fondo de Inversión Ambiental Sostenible.

Periódicamente y cuando la máxima autoridad del Ministerio del Ambiente lo requiera, el directorio provisional del fondo deberá presentar su informe de gestión y avance.

Artículo 3.- El directorio provisional del Fondo de Inversión Ambiental Sostenible, se disolverá una vez que el directorio definitivo del fondo se posesione.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- El directorio provisional, deberá entregar en el plazo de quince (15) días después de posesionado el directorio del Fondo de Inversión Ambiental Sostenible, un informe final de gestión al Presidente de este órgano colegiado.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en D.M. Quito, a 05 de octubre de 2017.

Comuníquese y Notifíquese.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 087

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal

COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización”;

Que, mediante documento de control No. MAE-UCADPAG- 2017-1084-E de fecha 21 de junio de 2017, la Arq. Nancy Flores Pinos, presentó la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de “Corporación Ecología y Reciclaje–ECOREC”, domiciliada en la calle Colón 318 entre Chile y Pedro Carbo, parroquia Rocafuerte, ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-1114-M de fecha 26 de junio de 2017, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emita un informe técnico respecto de los objetivos y fines de la “Corporación Ecología y Reciclaje–ECOREC”;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-1246-M de fecha 10 de julio de 2017, emite el informe sin observaciones;

Que, mediante oficio No. MAE-CGJ-2017-0474-O de fecha 14 de julio del 2017, se realizó la devolución del expediente con la finalidad de que se subsanen las observaciones realizadas por la Coordinación General Jurídica;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017- 10385-E de 13 de septiembre de 2017, las personas naturales agrupadas bajo la denominación de “Corporación Ecología y Reciclaje–ECOREC”, han insertado las observaciones realizadas a la documentación presentada;

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 739, publicado en elRegistro Oficial N° 570 del 21 de agosto de 2016, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la “Corporación Ecología y Reciclaje–ECOREC”, conforme consta en el expediente Nro. 480 de esta Coordinación General Jurídica y otorgarle la personalidad jurídica. La organización social está domiciliada en la calle Colón 318 entre Chile y Pedro Carbo, parroquia Rocafuerte, ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas;

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas: MIEMBROS FUNDADORES

Jens Erdmann CI: 0961246154

Gisella Giulietta Frugone

Piedrahita CI: 0904121092

Julio César Quiñonez Castro CI: 0903847234

Elsa Mirian Tabara Quimi CI: 0907435184

Oswaldo Washington Salavarria

Palma CI: 0905058517

Cecilia Gioconda Mariana

Frugone Piedrahita CI: 0903284222

Luis Alfredo Torosine Pionce CI: 0906776695

Nancy Flores Pinos CI: 0902045046

Art. 3.- Disponer que la “Corporación Ecología y Reciclaje– ECOREC”, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Oficial No. 570 del 21 de agosto de 2015.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la “Corporación Ecología y Reciclaje– ECOREC”.

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 5 de octubre de 2017.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordi￾nadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

No. 090

Tarsicio Granizo Tamayo

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, entre otros derechos colectivos los siguientes: 1) Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social; 5) Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita y 6) Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras;

Que, el primer inciso del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la naturaleza tiene derecho a que respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

Que, los numerales 7 y 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas, los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales;

Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas;

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley;

Que, mediante Decreto Supremo No. 77 publicado en el Registro Oficial No. 739 del 7 de febrero de 1975, Ecuador ratificó su participación como Estado Parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES;

Que, el texto de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES fue publicado en el Registro Oficial No. 746 de 20 de febrero de 1975 y, la ratificación del texto de enmienda a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazada de Fauna y Flora Silvestres consta publicado en el Registro Oficial No. 910 de 8 de abril de 1988;

Que, los literales a) y b) del artículo XIV, de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres–CITES establece que las Partes podrán adoptar medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente; o medidas internas que restrinjan o prohíban el comercio, la captura, la posesión o el transporte de especies no incluidas en los Apéndices I, II o III;

Que, la especie Swietenia macrophylla (caoba/ahuano) se encuentra listada en el Apéndice II de la CITES, por lo que los países deben comprobar que toda caoba que se exporte ha sido obtenida legalmente y de manera que no ponga en peligro la supervivencia de la especie, para lo cual su comercio se reglamenta de conformidad con el artículo IV del Texto de la Convención y sus respectivas Resoluciones y Decisiones;

Que, el artículo 40 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre otorga al Ministerio del Ambiente la facultad de establecer con fines de protección forestal y de la vida silvestre, vedas parciales o totales de corto, mediano y largo plazo, cuando razones de orden ecológico, climático, hídrico, económico o social, lo justifiquen;

Que, el artículo 104 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente dispone que la veda es la prohibición oficial de cortar y aprovechar productos forestales y de la flora silvestre, así como de realizar actividades de caza, pesca y recolección de especies de la fauna silvestre en un área determinada;

Que, el artículo 105 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que con el objeto de proteger los bosques, vegetación y vida silvestre, así como el de asegurar el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, mediante Acuerdo, establecerá vedas parciales o totales, de corto, mediano o largo plazos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 002 suscrito el 15 de enero de 2009, el Ministerio del Ambiente estableció en todo el territorio del Ecuador continental, la veda de mediano plazo de las especies Swietenia macrophylla (caoba) y Cedrela odorata (cedro) por el lapso de dos años. Posteriormente, en el año 2011, culminó la vigencia de la veda de las especies Swietenia macrophylla (caoba) y Cedrela odorata (cedro), establecida mediante Acuerdo Ministerial No. 002 suscrito el 15 de enero de 2009;

Que, el artículo 3 del Acuerdo Interministerial No. 003, suscrito el 30 de septiembre de 2015 entre el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de Ecuador establece que: El Ministerio del Ambiente en materia de plantaciones forestales es competente para: a) Regular el uso y manejo forestal para el aprovechamiento de las especies detalladas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES;

Que, la Disposición General Tercera del Acuerdo Interministerial No. 003, suscrito el 30 de septiembre de 2015 entre el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de Ecuador establece: El Ministerio del Ambiente a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana tendrá a su cargo la emisión de certificados para la exportación e importación de las Especies detalladas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres–CITES y demás certificados de conformidad con las competencias establecidas en el presente acuerdo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 125 de fecha 13 de mayo de 2014 y publicado en el (Registro Oficial No. 272 del 23 de febrero de 2015) Ed. Esp. febrero 23 No. 272 de 2015, se establecieron las Normas para el Manejo Forestal Sostenible de los Bosques Húmedos, las mismas que incluyen los procedimientos para elaborar los Programas de Manejo Forestal, utilizando principios, criterios e indicadores establecidos para fomentar el manejo sostenible de los bosques, bajo la aplicación de procedimientos técnicos generales y no específicos por especie; lo cual permite aprovechar árboles que corresponden a especies condicionadas en las que se incluyen Swietenia macrophylla (caoba/ahuano);

Que, mediante memorando No. MAE-D-2011-0046, de fecha 10 de febrero de 2011, la Ministra del Ambiente abogada Marcela Aguiñaga, dispone a las Direcciones Provinciales Ambientales, se abstengan de aprobar planes y programas de aprovechamiento forestal en los que se incluyan las especies Caoba y Cedro, hasta que se disponga de la información de los resultados de las investigaciones que se están realizando en relación con evaluar las poblaciones naturales de estas dos especies;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DISE-2016-3445 de fecha 23 de noviembre de 2016 se hace la entrega del documento “Análisis de viabilidad de aprovechamiento de Swietenia macrophylla (caoba/ahuano) y las especies del género Cedrela (cedro) para Ecuador”, el cual recopila la información levantada en territorio y analizada por esta Cartera de Estado desde el año 2013 hasta el 2016, estudio que concluye que: “en el caso de Swietenia macrophylla no es viable el aprovechamiento forestal, porque actualmente las poblaciones naturales del Ecuador están catalogadas En Peligro Crítico, según los criterios de la Lista Roja de la UICN a nivel nacional. Por otra parte, el aprovechamiento que se ha realizado sobre la especie, por medio de tala selectiva, no ha favorecido su regeneración natural, como se observó en la zona piloto de Mangalpa (Pastaza), después de 14 años del aprovechamiento. Además, con los datos obtenidos en la zona de bosque no intervenido en Uyuimi (Pastaza), actualmente no es posible afirmar que se puede realizar un manejo forestal. Con respecto al género Cedrela, todas las especies registradas para Ecuador están Amenazadas según los criterios de la Lista Roja de la UICN a nivel nacional. Además, por los problemas taxonómicos de identificación entre especies de este género y debido a que aún no se implementa el sistema de trazabilidad de la madera en el país, actualmente no es aconsejable, el aprovechamiento de las poblaciones naturales de la cinco especies del género Cedrela registradas para Ecuador. No obstante, el aprovechamiento de estas especies sería viable a través del manejo de plantaciones y cuando se implemente el sistema de trazabilidad de la madera”;

Que, mediante memorando No.MAE-DNF-2017-2976-M, de fecha 12 de junio de 2017, la Dirección Nacional Forestal remitió a la Coordinación General Jurídica el Informe Técnico de Procedencia para la propuesta de Acuerdo Ministerial para la Veda de la especie Swietenia macrophylla (caoba/ahuano) para evitar el riesgo de una posible extinción de esta especie en el Ecuador;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-1111-M, de fecha 26 de junio de 2017, la Coordinación General Jurídica remitió a la Dirección Nacional Forestal, las observaciones realizadas a los documentos propuestos a fi n de que sean tomadas en cuenta previo a continuar con el trámite correspondiente;

Que, mediante memorando No.MAE-DNF-2017-3402-M, de fecha 30 de junio de 2017, la Dirección Nacional Forestal remitió a la Coordinación General Jurídica la propuesta de Acuerdo Ministerial para la veda de la especie Swietenia macrophylla (caoba/ahuano) e Informe Técnico de Procedencia, una vez que se ha acogido las observaciones realizadas por dicha coordinación; y,

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2017-4591-M de fecha 23 de agosto de 2017, se remite un alcance al Informe Técnico de Procedencia para la propuesta de Acuerdo Ministerial para la veda de la especie Swietenia macrophylla (caoba/ahuano), luego de realizado el proceso de socialización con las comunidades locales, donde se encuentran las subpoblaciones de esta especie y recolectados insumos con los actores en territorio.

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Establecer en todo el territorio continental del Ecuador, la veda de la especie Swietenia macrophylla (caoba/ahuano), entendiéndose como tal la prohibición de la corta de árboles y aprovechamiento de la referida especie, sus partes o derivados fácilmente identificables, por el plazo de diez (10) años.

Art. 2.- La veda de la especie Swietenia macrophylla (caoba/ahuano) se aplicará indistintamente para las poblaciones existentes que se encuentren en bosque natural, regeneración natural, árboles relictos y otras formaciones vegetales silvestres.

Art 3.- Se excluyen de este Acuerdo Ministerial las plantaciones forestales de especies CITES, mismas que continúan bajo la aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 4.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, será sancionado de conformidad con la normativa aplicable.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Autoridad Ambiental Nacional, elaborará e implementará un Plan de Acción para la conservación y alternativas de manejo integral sostenible de los recursos naturales existentes en las comunidades locales ubicadas en las zonas en las que se encuentran las poblaciones naturales de la especie Swietenia macrophylla (caoba/ahuano), para fomentar e impulsar en estas zonas, actividades de desarrollo sostenible como turismo ecológico, investigación, bioemprendimientos y biocomercio que permitirán aprovechar las oportunidades y potencialidades de las comunidades locales.

SEGUNDA.- Durante el tiempo que dure la veda, la Autoridad Ambiental Nacional implementará las acciones técnico-administrativas que permitan determinar la necesidad de reducir o ampliar su vigencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Autoridad Ambiental Nacional priorizará la realización de estudios para conocer el estado poblacional de la especie Swietenia macrophylla, para determinar si existe amenaza o riesgo de extinción. Dichos estudios se realizarán en un plazo de tres (3) años, contados a partir de la suscripción el presente acuerdo ministerial.

En caso de no contar con los estudios técnicos pertinentes, el presente acuerdo mantendría su vigencia durante cinco (5) años más.

DISPOSICIÓN FINAL

Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Dirección Nacional Forestal, a las Direcciones de las Coordinaciones Zonales y al personal responsable de las Oficinas Técnicas.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 5 de octubre de 2017.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. 095

Tarsicio Granizo Tamayo

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

Que, el artículo 26 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre señala que las personas naturales o jurídicas que reciban adjudicación de tierras conforme a lo previsto en esta Ley, quedarán prohibidas de recibir por segunda vez igual beneficio;

Que, el artículo 39 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que los pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos tendrán derecho exclusivo al aprovechamiento de productos forestales diferentes de la madera y de la vida silvestre, en las tierras de su dominio o posesión;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 265 de 11 de septiembre de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 206 de fecha 07 de noviembre de 2007, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 publicado en el Registro Oficial No. 281 de fecha 25 de febrero 2008; determina que la adjudicación de tierras del Patrimonio Forestal del Estado y bosques y vegetación protectores de propiedad del Estado a favor de comunidades o pueblos indígenas y afro ecuatorianos en posesión ancestral, se hará mediante acuerdo ministerial, y se instrumentará a través de un expediente de adjudicación gratuita de la tierra, conforme a lo previsto en este título;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 362, publicado en Registro Oficial No. 776 de 22 de septiembre de 1987 se declaró como área de Bosque y Vegetación Protectora y reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 476 publicado en Registro Oficial No. 827 del 08 de diciembre de 1987, con una superficie total de 100.045,68 hectáreas que conforman el área ubicada en la estribaciones del “Cerro Sumaco y Cuenca alta del Río Suno” localizada en la provincia del Napo;

Que, mediante oficio s/n de 21 de julio de 2014, suscrito por el señor Tito Marcelo Huatatoca Alvarado, en calidad de presidente de la Comunidad Kichwa Challwayaku, reconocido legalmente como un pueblo de raíces ancestrales, conforme se desprende de la Certificación No. 412-DCAL de 17 de diciembre de 2014, suscrito por el Secretario Nacional Ejecutivo del Consejo de Desarrollo de las Nacionales y Pueblos del Ecuador, solicitó a esta Cartera de Estado la adjudicación de tierras que se encuentran ubicadas en el Bosque y Vegetación Protector estribaciones del “Cerro Sumaco y Cuenca Alta del Río Suno” ubicado en la parroquia Hatun Sumaku, cantón Archidona, provincia de Napo; y de acuerdo con el informe socio histórico se encuentran en su posesión actual e interrumpida desde épocas de sus ancestros, que datan aproximadamente desde el año 1962;

Que, mediante oficio No. MAE-CGZ2-DPAN-2014-1234 de fecha 10 de noviembre de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Napo informó al Presidente de la Comunidad Kichwa Challwayaku, que una vez realizada la revisión de la documentación presentada por la comunidad, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 265 de 11 de septiembre de 2007, remite las observaciones, solicitando que sean subsanadas previo a continuar con el proceso de adjudicación;

Que, mediante oficio s/n de 18 de diciembre de 2014, suscrito por el señor José Luis Freire de la Unidad de Territorio y Gestión de Conflictos – Corporación Ecolex, en contestación al oficio No. MAE-CGZ2-DPAN-2014-1234, señala que toda vez que se han acogido las observaciones pertinentes dispuestas por la autoridad, solicitó se prosiga con el trámite correspondiente establecido en los Acuerdos Ministeriales No. 265 y 011;

Que, mediante Informe Técnico No. MAE-DNF-2016- UNF_LC_048 de 21 de julio de 2016, la Dirección Nacional Forestal verificó que la superficie a ser adjudicada a la Comunidad Kichwa Challwayaku es de 2.054,45 has, ubicados dentro del Bosque y Vegetación Protector “Bosques del Cerro

Sumaco y Cuenca Alta del Río Suno”, provincia de Napo, cantón Archidona, parroquia Hatun Sumaku y que en su parte pertinente recomendó remitir el expediente a la Coordinación General Jurídica;

Que, mediante Informe Técnico No. MAE-DNF-2016- UNF_CP_21 de fecha 27 de julio de 2016, el ingeniero Carlos Ponce Técnico de la Dirección Nacional Forestal, remitió el informe de Revisión Preliminar del Expediente para la Adjudicación de tierras a la Comuna Ancestral Kichwa de Challwayaku, que en su parte pertinente recomienda: “Continuar el proceso de Adjudicación de Tierras con la comunidad ancestral Challwayaku dentro del Bosque y Vegetación Protector “Bosques del Cerro Sumaco y Cuenca alta del río Suno”. Describir en el Acuerdo Ministerial de Adjudicación que el Ministerio del Ambiente adjudica únicamente la tierra más no los cuerpos de agua ubicados dentro del predio, por lo que en el caso de querer realizar alguna actividad sobre los mismos se deberán dirigir a la entidad competente sobre el recurso hídrico SENAGUA”;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2016-3353 de fecha 01 de agosto de 2016, la Dirección Nacional Forestal, remitió a la Coordinación General de Jurídica el expediente para la adjudicación de tierras a favor de la “Comunidad Kichwa Challwayaku”, señalando entre otras cosas lo siguiente: “Una vez revisado el expediente de la “Comunidad Ancestral Kichwa Chalwayaku”, por los técnicos Ing. Luis Cordero e Ing. Carlos Ponce, funcionarios de la Dirección Nacional Forestal, esta Dirección concluye que la documentación ingresada a esta Cartera de Estado cumple con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 265 del 11 de septiembre de 2007 y reformado por el Acuerdo Ministerial No. 011 del 11 de febrero de 2008, donde se establece el procedimiento para la Adjudicación de Tierras dentro del Patrimonio Forestal del Estado y/o Bosques y Vegetación Protectores a favor de Comunidades o pueblos indígenas y afro ecuatorianos. Bajo este contexto, solicito a Usted de la manera más comedida, por encontrarse en el ámbito de su competencia, se continúe con el proceso de adjudicación de la “Comunidad Ancestral Kichwa Chalwayaku” y la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial para la firma de la Máxima autoridad”;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-0658-M de 21 de abril de 2017, la Coordinación General Jurídica remitió el informe de Revisión Preliminar del Expediente para la Adjudicación de tierras a la Comuna Ancestral Kichwa de Challwayaku, que en su parte pertinente recomienda: “Continuar el proceso de Adjudicación de Tierras con la comunidad ancestral Challwayaku dentro del Bosque y Vegetación Protector “Bosques del Cerro Sumaco y Cuenca alta del río Suno”. Describir en el Acuerdo Ministerial de Adjudicación que el Ministerio del Ambiente adjudica únicamente la tierra más no los cuerpos de agua ubicados dentro del predio, por lo que en el caso de querer realizar alguna actividad sobre los mismos se deberán dirigir a la entidad competente sobre el recurso hídrico SENAGUA”;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2016-3353 de fecha 01 de agosto de 2016, la Dirección Nacional Forestal, remitió a la Coordinación General de Jurídica el expediente para la adjudicación de tierras a favor de la “Comunidad Kichwa Challwayaku”, señalando entre otras cosas lo siguiente: “Una vez revisado el expediente de la “Comunidad Ancestral Kichwa Chalwayaku”, por los técnicos Ing. Luis Cordero e Ing. Carlos Ponce, funcionarios de la Dirección Nacional Forestal, esta Dirección concluye que la documentación ingresada a esta Cartera de Estado cumple con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 265 del 11 de septiembre de 2007 y reformado por el Acuerdo Ministerial No. 011 del 11 de febrero de 2008, donde se establece el procedimiento para la Adjudicación de Tierras dentro del Patrimonio Forestal del Estado y/o Bosques y Vegetación Protectores a favor de Comunidades o pueblos indígenas y afro ecuatorianos. Bajo este contexto, solicito a Usted de la manera más comedida, por encontrarse en el ámbito de su competencia, se continúe con el proceso de adjudicación de la “Comunidad Ancestral Kichwa Chalwayaku” y la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial para la firma de la Máxima autoridad”;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-0658-M de 21 de abril de 2017, la Coordinación General Jurídica remitió a la Dirección Nacional Forestal las observaciones realizadas al expediente de adjudicación de la Comunidad Kichwa Challwayaku, a fin de que sean subsanadas previo a continuar con el proceso de adjudicación de tierras de conformidad con la Norma que contiene el procedimiento para la adjudicación de tierras del Patrimonio forestal de Estado y Bosques y vegetación protectores;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de fecha 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República, Lic. Lenín Moreno Garcés, designó al Licenciado Tarcisio Granizo Tamayo como Ministro del Ambiente;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2017-3651-M de 12 de julio de 2017, la Dirección Nacional Forestal, absolvió las observaciones emitidas por la Coordinación General Jurídica y adjuntó el expediente físico del proceso para la adjudicación de tierras a favor de la “Comunidad Kichwa Challwayaku”, con el objeto de continuar con el trámite correspondiente; y,

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Adjudicar a la Comunidad Kichwa Challwayaku, dentro del Bosque y Vegetación Protector estribaciones del “Cerro Sumaco y Cuenca Alta del Río Suno”, la superficie de 2.054,45 has, ubicada en la parroquia Hatun Sumaku, cantón Archidona, provincia de Napo, aclarando que la presente adjudicación es únicamente del terreno mas no de los cuerpos de agua ubicados dentro del predio. Los linderos y coordenadas de la superficie adjudicada se describen a continuación:

ÁREA ADJUDICADA

Vértice No.

UTM – WGS84 18 S

Vértice desde

– hasta

Distancia (m)

Rumbo

Colindante/

Observación

Norte

Este

P01

201708.3

9922804.6

P01-P02

480

N 088° 58’ 044” E

COMUNIDAD VOLCAN

SUMACO

P02

202188.1

9922813.1

P02-P03

558

N 088° 16’ 034” E

COMUNIDAD VOLCAN

SUMACO

P03

202745.8

9922829.9

P03-P04

299

N 089° 10’ 049” E

COMUNIDAD VOLCAN

SUMACO

P04

203045.0

9922834.2

P04-P05

421

N 086° 56’ 005” E

COMUNIDAD VOLCAN

SUMACO

P05

203465.5

9922856.7

P05-P06

551

S 082° 20’ 003” E

COMUNIDAD VOLCAN

SUMACO

P06

204011.3

9922783.2

P06-P07

398

S 089° 07’ 030” E

COMUNIDAD VOLCAN

SUMACO

P07

204409.6

9922777.1

P07-P08

568

S 088° 39’ 037” E

COMUNIDAD VOLCAN

SUMACO

P08

204977.0

9922763.9

P08-P09

717

S 089° 14’ 030” E

COMUNIDAD VOLCAN

SUMACO

P09

205693.6

9922754.4

P09-P10

255

N 089° 59’ 054” E

COMUNIDAD VOLCAN

SUMACO

P10

205948.6

9922754.4

P10-P11

2957

VARIABLE

RIO WAMANI

P11

205871.7

9920525.5

P11-P12

300

S 061° 59’ 036” O

COMUNIDAD WAMANI

P12

205607.1

9920384.8

P12-P13

57

S 063° 37’ 009” O

COMUNIDAD WAMANI

P13

205556.1

9920359.5

P13-P14

72

N 048° 32’ 007” O

COMUNIDAD WAMANI

P14

205502.0

9920407.3

P14-P15

40

N 058° 40’ 017” O

COMUNIDAD WAMANI

P15

205467.5

9920428.3

P15-P16

44

N 070° 56’ 032” O

COMUNIDAD WAMANI

P16

205426.3

9920442.5

P16-P17

100

S 088° 48’ 040” O

COMUNIDAD WAMANI

P17

205326.0

9920440.4

P17-P18

135

S 080° 09’ 059” O

COMUNIDAD WAMANI

P18

205192.7

9920417.4

P18-P19

102

S 049° 56’ 021” O

COMUNIDAD WAMANI

P19

205114.6

9920351.6

P19-P20

90

S 029° 36’ 016” O

COMUNIDAD WAMANI

P20

205070.1

9920273.5

P20-P21

91

S 005° 35’ 058” O

COMUNIDAD WAMANI

P21

205061.3

9920182.8

P21-P22

37

S 004° 39’ 039” E

COMUNIDAD WAMANI

P22

205064.3

9920145.7

P22-P23

27

S 011° 00’ 012” E

COMUNIDAD WAMANI

P23

205069.5

9920118.8

P23-P24

30

S 053° 07’ 048” E

COMUNIDAD WAMANI

P24

205093.5

9920100.8

P24-P25

47

S 078° 52’ 015” E

COMUNIDAD WAMANI

P25

205139.2

9920091.8

P25-P26

48

N 072° 23’ 025” E

COMUNIDAD WAMANI

P26

205185.1

9920106.3

P26-P27

30

N 049° 45’ 053” E

COMUNIDAD WAMANI

P27

205208.3

9920126.0

P27-P28

76

N 062° 13’ 006” E

COMUNIDAD WAMANI

P28

205275.6

9920161.5

P28-P29

60

N 087° 08’ 015” E

COMUNIDAD WAMANI

P29

205335.6

9920164.5

P29-P30

82

N 079° 24’ 046” E

COMUNIDAD WAMANI

P30

205415.8

9920179.5

P30-P31

51

S 086° 33’ 010” E

COMUNIDAD WAMANI

P31

205467.0

9920176.4

P31-P32

17

S 076° 27’ 056” E

COMUNIDAD WAMANI

P32

205483.3

9920172.4

P31-P32

1503

S 001° 02’ 049” O

COMUNIDAD WAMANI

P33

205455.9

9918669.8

P33-P34

355

S 001° 02’ 048” O

COMUNIDAD WAMANI

P34

205449.4

9918315.3

P34-P35

327

S 070° 08’ 013” O

COMUNIDAD WAMANI

P35

205142.3

99182 4.3

P35 P36

138

S 066° 31’ 028” O

COMUNIDAD WAMANI

P36

205015.5

9918149.3

P36-P37

805

S 045° 28’ 046” O

COMUNIDAD WAMANI

P37

204441.2

9917584.5

P37-P38

130

S 050° 57’ 033” O

COMUNIDAD WAMANI

P38

204340.1

9917502.5

P38-P39

483

S 051° 26’ 011” O

COMUNIDAD WAMANI

P39

203962.4

9917201.4

P39-P40

912

S 068° 09’ 009” O

COMUNIDAD WAMANI

P40

203115.8

9916861.9

P40-P41

4655

VARIABLE

RIO CHALLWAYACU

P41

201442.8

9920537.7

P41-P42

510

VARIABLE

COMUNIDAD AKOQUI

P42

201142.0

9920798.8

P42-P43

689

N 016° 50’ 055” O

COMUNIDAD AKOQUI

P43

200942.2

9921458.6

P43-P44

559

N 012° 01’ 037” O

COMUNIDAD AKOQUI

P44

200825.8

9922004.9

P44-P45

489

N 048° 04’ 018” E

COMUNIDAD AKOQUI

P45

201189.9

9922331.9

P45-P46

362

N 047° 12’ 016” E

COMUNIDAD AKOQUI

P46

201455.7

9922578.0

P46-P01

339

N 048° 06’ 022” E

COMUNIDAD AKOQUI

ÁREA EXCLUIDA / ZONA URBANA

Vértice No.

Coord. UTM–WGS84

18 S

Vértice desde

– hasta

Distancia (m)

Rumbo

Colindante/ Observación

Norte

Este

A1

204275.9

9920819.4

A1-A2

89

S 048° 57’ 038” E

COMUNIDAD

CHALLWAYACU

A2

204343.3

9920760.7

A2-A3

93

S 048° 57’ 038” E

COMUNIDAD

CHALLWAYACU

A3

204413.4

9920699.7

A3-A4

156

S 049° 38’ 027” E

COMUNIDAD

CHALLWAYACU

A4

204532.2

9920598.7

A4-A5

106

S 046° 05’ 020” E

COMUNIDAD

CHALLWAYACU

A5

204608.6

9920525.2

A5-A6

104

S 032° 35’ 009” E

COMUNIDAD

CHALLWAYACU

A6

204664.4

9920437.9

A6-A7

122

S 032° 57’ 046” E

COMUNIDAD

CHALLWAYACU

A7

204730.7

9920335.7

A7-A8

95

S 030° 20’ 001” E

COMUNIDAD

CHALLWAYACU

A8

204778.7

9920253.7

A8-A9

48

S 030° 28’ 056” E

COMUNIDAD

CHALLWAYACU

A9

204803.1

9920212.3

A9-A10

63

S 033° 04’ 058” E

COMUNIDAD

CHALLWAYACU

A10

204837.4

9920159.5

A10-A11

51

S 033° 04’ 058” E

COMUNIDAD

CHALLWAYACU

A11

204865.0

9920117.1

A11-A12

44

S 033° 04’ 058” E

COMUNIDAD

CHALLWAYACU

A12

204889.3

9920080.0

A12-A13

43

S 049° 33’ 058” O

COMUNIDAD

CHALLWAYACU

A13

204856.6

9920052.2

A13-A14

67

S 049° 33’ 058” O

COMUNIDAD

CHALLWAYACU

A14

204805.9

9920009.0

A14-A15

13

S 049° 33’ 058” O

COMUNIDAD

CHALLWAYACU

A15

204795.8

9920000.3

A15-A16

66

S 049° 33’ 058” O

COMUNIDAD

CHALLWAYACU

A16

204745.3

9919957.3

A16-A17

30

N 041° 54’ 000” O

COMUNIDAD

CHALLWAYACU

A17

204725.5

9919979.3

A17-A18

230

N 041° 54’ 000” O

COMUNIDAD

CHALLWAYACU

A18

204572.0

9920150.

A18-A19

109

N 068° 12’ 033” O

COMUNIDAD

CHALLWAYACU

A19

204470.4

9920191.0

A19-A20

191

N 068° 12’ 033” O

COMUNIDAD

CHALLWAYACU

A20

204292.7

9920262.0

A20-A21

227

N 035° 13’ 053” O

COMUNIDAD

CHALLWAYACU

A21

204161.8

9920447.4

A21-A22

182

N 005° 35’ 014” O

COMUNIDAD

CHALLWAYACU

A22

204144.1

9920628.5

A22-A23

16

N 005° 35’ 014” O

COMUNIDAD

CHALLWAYACU

A23

204142.5

9920644.5

A23-A24

95

N 005° 35’ 014” O

COMUNIDAD

CHALLWAYACU

A24

204133.2

9920739.5

A24-A25

61

N 060° 43’ 055” E

COMUNIDAD

CHALLWAYACU

A25

204186.2

9920769.2

A25-A26

11

N 060° 43’ 055” E

COMUNIDAD

CHALLWAYACU

A26

204195.6

9920774.4

A26-A1

92

N 060° 43’ 055” E

COMUNIDAD

CHALLWAYACU

Art. 2.- La presente adjudicación de tierras se la realiza a título gratuito, de forma colectiva, como cuerpo cierto, y no podrán ser fraccionadas, gravadas ni enajenadas. Además la comunidad adjudicataria se obliga a aprovechar los recursos existentes en estas tierras de acuerdo a lo previsto en el plan de manejo y sujetándose a las normativas técnicas de aprovechamiento forestal sustentable. En caso de querer realizar alguna actividad sobre cuerpos de agua ubicados dentro del predio, deberán realizarse los trámites pertinentes ante la Autoridad Única del Agua.

Los miembros de la Comunidad Kichwa Challwayaku, en calidad de adjudicatarios se comprometen a impedir e informar al Ministerio del Ambiente sobre el ingreso de invasores o personas que pretendan ocupar áreas del Patrimonio Forestal del Estado, Bosques y Vegetación Protectores, o Áreas Protegidas colindantes con las tierras adjudicadas.

Además, facilitarán el ingreso a las tierras adjudicadas a servidores públicos o personal técnico debidamente autorizado por el Ministerio del Ambiente para la realización de actividades relacionadas con el cumplimiento del Plan de Manejo Integral, protección de la biodiversidad y demás acciones que se determinen en aplicación de la ley.

Art. 3.- Las tierras adjudicadas mediante el presente Acuerdo se encuentran dentro del Bosque y Vegetación Protector estribaciones del “Cerro Sumaco y Cuenca Alta del Río Suno”, localizado en la provincia de Napo, cantón Archidona, parroquia Hatun Sumaku; las tierras adjudicadas cambian únicamente de dominio, sin embargo seguirán formando parte del mismo Bosque y Vegetación Protector, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 265 de 11 de septiembre de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 206 de fecha 07 de noviembre de 2007, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 publicado en el Registro Oficial No. 281 de fecha 25 de febrero 2008.

Art. 4.- De conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Acuerdo Ministerial No. 265 de 11 de septiembre de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 206 de fecha 07 de noviembre del 2007, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 publicado en el Registro Oficial No. 281 de fecha 25 de febrero 2008, son causales para la revocatoria de la adjudicación a las Comunidades o Pueblos Indígenas y Negros o Afroecuatorianos las siguientes:

El incumplimiento de las condiciones de la adjudicación establecidas en el artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 265 de 11 de septiembre de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 206 de fecha 07 de noviembre de 2007, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 publicado en el Registro Oficial No. 281 de fecha 25 de febrero 2008;

Por dolo, fraude o engaño en la consignación de la información que ha servido de antecedente para esta adjudicación;

No colaborar con los servidores del Ministerio del Ambiente en las actividades de seguimiento, evaluación y verificación del cumplimiento del plan de manejo y demás normativas técnicas de aprovechamiento forestal sustentable. Así como reincidir en el incumplimiento del citado plan; y,

Si se producen invasiones en complicidad con los beneficiarios de la adjudicación en zonas colindantes al predio adjudicado o no informaren de dicha invasión oportunamente a la Autoridad Ambiental. e) Las demás que establezca la ley;

Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial será protocolizado en una Notaría e inscrito en el Registro de la Propiedad de la jurisdicción correspondiente, por parte del interesado. Una vez inscrito este Acuerdo en el Registro de la Propiedad, el interesado está obligado a entregar una copia a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente para su registro en el catastro forestal del Patrimonio Forestal, el mismo que está a cargo de la Dirección Nacional Forestal.

Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución encárguese a la Dirección Nacional Forestal.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Quito, a 12 de octubre de 2017.

f.) Lic. Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. 016

Dr. José Iván Espinel Molina

MINISTRO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el artículo 11 numeral dos inciso tercero de la Norma Suprema, prescribe que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el artículo 35 de la Carta Magna, ordena que: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;

Que, La Constitución de la República, en el numeral 6 del artículo 46, expresa que el Estado adoptará, entre otras, las medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes, atención prioritaria en caso de desastres y todo tipo de emergencias;

Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Norma Suprema, prevé entre otros aspectos, el derecho a una vida digna que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo y otros servicios sociales necesarios;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Carta Magna, manifiesta que a las Ministras y Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, de conformidad con los numerales 6 y 8 del artículo 261 de la Constitución de la República, son competencias exclusivas del Estado Central, entre otras, las políticas de salud, vivienda, así como el manejo de desastres naturales;

Que, la Norma ibídem, en su artículo 285, dispone que la política fiscal tendrá como objetivo específico la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados;

Que, el artículo 10 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determine que todos los órganos y autoridades de la administración pública central que conforman la Función Ejecutiva, se hallan sometidos a la jerarquía del Presidente de la República; y, que las entidades y empresas que conforman la administración pública institucional deberán desarrollar sus actividades y políticas de acuerdo a los planes y decisiones del Presidente de la República;

Que, el artículo 17 del mencionado Estatuto, prevé que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1838, de 20 de julio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 650, de 6 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República reformó el marco legal vigente para la administración de los subprogramas del Programa de Protección Social y entre otras disposiciones, delegó al Programa de Protección Social la administración del Programa de Protección Social ante la Emergencia y otros, que el Ministerio de Inclusión Económica y Social le delegue;

Que, el artículo 7 del referido Decreto Ejecutivo No. 1838, de 20 de julio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 650, de 6 de agosto de 2009, autoriza al Ministerio de Inclusión Económica y Social y al Programa de Protección Social a emitir la normativa que sea necesaria para el funcionamiento de los sub programas de responsabilidad del Programa de Protección Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1356, publicado en el Registro Oficial No. 838, del 26 de noviembre de 2012, se integró al Ministerio de Inclusión Económica y Social el Programa de Protección Social – PPS y el Instituto de la Niñez y la Familia – INFA; en cuya Disposición Transitoria Segunda determina que todas las atribuciones, competencias, funciones, representaciones y delegaciones, dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Inclusión Económica y Social constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, a cargo del Instituto de la Niñez y la Familia-INFA y del Programa de Protección Social (PPS), pasaren a ser ejercidas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, debiendo para el efecto realizarse todas las acciones administrativas, legales, financieras, operativas y tecnológicas para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo;

Que, con fecha 11 de diciembre de 2013, se expidió el Acuerdo Ministerial No. 000318, referente a la cobertura de contingencias para la atención humanitaria;

Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 000318, dispone: “Delegar a la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, a través de la Dirección de Aseguramiento No Contributivo y Contingencias; y, la Subsecretaría de Protección Especial, a través de la Dirección de Riesgos, la instrumentación y aplicación de una metodología de cobertura de contingencias para la atención humanitaria a familias en situación de pobreza, que presenten una calamidad que ponga en riesgo su sustento familiar, su vivienda actual o el normal desenvolvimiento de la vida familiar.

La cobertura de contingencias aplicará en los siguientes casos: calamidades provocadas por desastres naturales, incendios, desaparición de personas, fallecimiento de la persona que es fuente de ingresos y sustento familiar; y, demos situaciones extremas de protección especial”;

Que, el Acuerdo ibídem, en su artículo 4, manifiesta: “La Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo y la Subsecretaría de Protección Especial, realizarán la transferencia económica y/o ayuda técnica para la cobertura de contingencias, de conformidad con las competencias que corresponden a cada caso, previo el respectivo análisis técnico y de conformidad con el instructivo que se expida para el efecto. De la misma manera, se procederá respecto del monto de la transferencia monetaria, por cada tipo de contingencias.

La transferencia económica, será entregada a un representante de la familia en situación de riesgo, identificada por el MIES.”

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, emitido mediante Acuerdo No. 000080 de 14 de abril de 2015, y publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 319, de 19 de junio de 2015, establece como misión de esta Cartera de Estado, definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria;

Que, de conformidad con el Estatuto precitado, la Subsecretaria de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social, tiene como misión planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos a través de los servicios para el aseguramiento no contributivo, contingencias y operaciones de transferencias monetarias y servicios complementarios relacionados, para los grupos de atención prioritaria en situación de pobreza y vulnerabilidad y actores de la economía popular y solidaria, en el ámbito de competencia;

Que, acorde con el mencionado Estatuto, la Subsecretaria de Familia del Ministerio de Inclusión Económica y Social, tiene como misión: “Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y servicios de la política pública para fomentar las relaciones positivas del entorno familiar, con énfasis en aquella población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad y los grupos de atención prioritaria, a través del acompañamiento a las familias y la corresponsabilidad colectiva, para su movilidad social y salida de la pobreza y de las condiciones de vulnerabilidad.”

Que, la Viceministra de Inclusión Económica, mediante Memorando No. MIES-VIE-2017-0375-M, de fecha 28 de julio de 2017, dirigido a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, remitió el informe técnico No. MIES-SANCCO-DANCCO-2017-015-GC, elaborado por la Dirección de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones, y aprobado por la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones, en el que se argumenta la necesidad de reformar los artículos 3 y 4 del Acuerdo Ministerial No. 000318, de 11 de diciembre de 2013, referente a la cobertura de contingencias para la atención humanitaria; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No. 000318, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2013, RELATIVO A LA COBERTURA DE CONTINGENCIAS PARA LA ATENCIÓN HUMANITARIA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

Artículo 1.- Reemplazar el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 000318, por el siguiente texto:

“Delegar a la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones, a través de la Dirección de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones, y, a la Subsecretaría de Familia, a través de la Dirección de Acompañamiento Familiar, la instrumentación y aplicación de una metodología de cobertura de contingencias para la atención humanitaria a familias en situaciones de pobreza, que presenten una calamidad que pongan en riesgo su sustento familiar, su vivienda actual o el normal desenvolvimiento de la vida familiar. La cobertura de contingencias se aplicará en los siguientes casos:

1.- Calamidades provocadas por desastres naturales;

2.- Incendios;

3.- Atención humanitaria por desaparición de personas;

4.- Niños, niñas y adolescentes que quedan en orfandad total por causa del fallecimiento de sus padres;

5.- Gastos de sepelio por el fallecimiento de la persona que es fuente de ingreso y sustento familiar;

6.- Gastos de sepelio por el fallecimiento de personas en accidentes de tránsito;

7.- Gastos de sepelio por muertes violentas (femicidios, homicidios, etc.);

8.- Gastos de sepelio par fallecimientos presentados en Hospitales del Ministerio de Salud Publica; y,

9.- Personas damnificadas por situaciones extremas de protección especial.”

Artículo 2.- Reemplazar el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 000318, por el siguiente texto:

“La Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones; y, la Subsecretaría de Familia, realizarán la transferencia económica y/o ayuda técnica para la cobertura de contingencias, de conformidad con las competencias que corresponden a cada caso, previo el respectivo análisis técnico y de conformidad con el instructivo que se expida para el efecto. De la misma manera, se procederá respecto del monto de la transferencia monetaria, por cada tipo de contingencias.

La transferencia económica, será entregada a un representante de la familia en situación de riesgo, identificada por el MIES.”

DISPOSICIÓN GENERAL: De la ejecución del presente Acuerdo, se encargará la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones; y, la Subsecretaría de Familia, del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 0041, de 23 de mayo de 2017 y todas las disposiciones de igual o menor jerarquía, que se contrapongan al presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: La Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones; y, la Subsecretaría de Familia del Ministerio de Inclusión Económica y Social, en el plazo máximo de 15 días, emitirán el instructivo que establezca la metodología de cobertura de contingencias determinadas en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 24 de agosto de 2017.

f.) Dr. José Iván Espinel Molina, Ministro de Inclusión Económica y Social.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 20 de octubre de 2017.

No. 018

Dr. José Iván Espinel Molina

MINISTRO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el Preámbulo de la Constitución de la República, determina que es voluntad del pueblo soberano del Ecuador, construir una nueva forma de convivencia ciudadana para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; una sociedad que respeta la dignidad de las personas y las colectividades;

Que, el artículo 1 de la Carta Magna, manifiesta que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el artículo 11, numeral dos inciso tercero de la Norma Suprema, prescribe que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, la Norma Ibídem, en el artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, la Constitución de la República en su artículo 35, ordena que: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;

Que, el artículo 46 numeral 6 de la Carta Magna, establece que el Estado adoptará, entre otras, las medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes, atención prioritaria en caso de desastres y todo tipo de emergencias;

Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Norma Suprema, prevé, entre otros aspectos, el derecho a una vida digna que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo y otros servicios sociales necesarios;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, señala que a las Ministras y Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, de conformidad con los numerales 6 y 8 del artículo 261 de la Norma Suprema, son competencias exclusivas del Estado Central, entre otras, las políticas de salud, vivienda, así como el manejo de desastres naturales;

Que, el artículo 285 de la Constitución de la República, manifiesta que la política fiscal tendrá como objetivo específico la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados;

Que, el artículo 375 de la Carta Magna, dispone que el Estado en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna de la población;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República, expresa como obligación del Estado, proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, el artículo 10 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, manifiesta que todos los órganos y autoridades de la administración pública central que conforman la Función Ejecutiva, se hallan sometidos a la jerarquía del Presidente de la República; y, que las entidades y empresas que conforman la administración pública institucional deberán desarrollar sus actividades y políticas de acuerdo a los planes y decisiones del Presidente de la República;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1838, de 20 de julio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 650, de 6 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República reformó el marco legal vigente para la administración de los subprogramas del Programa de Protección Social y entre otras disposiciones, delegó al Programa de Protección Social la administración del Programa de Protección Social ante la Emergencia y otros, que el Ministerio de Inclusión Económica y Social le delegue;

Que, el artículo 7 del referido Decreto Ejecutivo No. 1838, de 20 de julio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 650, de 6 de agosto de 2009, autoriza al Ministerio de Inclusión Económica y Social y al Programa de Protección Social a emitir la normativa que sea necesaria para el funcionamiento de los sub programas de responsabilidad del Programa de Protección Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1356, publicado en el Registro Oficial No. 838, de 26 de noviembre de 2012, se integró al Ministerio de Inclusión Económica y Social el Programa de Protección Social – PPS y el Instituto de la Niñez y la Familia – INFA; en cuya Disposición Transitoria Segunda determina que todas las atribuciones, competencias, funciones, representaciones y delegaciones, dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Inclusión Económica y Social constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, a cargo del Instituto de la Niñez y la Familia-INFA y del Programa de Protección Social (PPS), pasarán a ser ejercidas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, debiendo para el efecto realizarse todas las acciones administrativas, legales, financieras, operativas y tecnológicas para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000186-A MIES, de fecha 5 de marzo de 2013, se crea el Programa Protección Social ante la Emergencia, que funcionará previo Decreto de Declaración del Estado de Excepción por parte del Presidente de la República, para intervenir en situaciones de desastres naturales, catástrofes o circunstancias de conmoción nacional, el que operará a través de dos componentes: Bono de Emergencia y Reactivación Productiva, dirigida a las familias en situación de alta vulnerabilidad en las zonas afectadas; dicho Bono de Emergencia consiste en una transferencia monetaria con carácter temporal;

Que, con base al contenido del Acuerdo Ministerial No. 000186-A, relativo al Programa Protección Social ante la Emergencia, con fecha 11 de diciembre de 2013, se expidió el Acuerdo Ministerial No. 000318, referente a la cobertura de contingencias para la atención humanitaria;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, emitido mediante Acuerdo No. 000080, de 14 de abril de 2015, establece como misión de esta Cartera de Estado, definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria;

Que, de conformidad con el Estatuto precitado, la Subsecretaria de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social, tiene como misión planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos a través de los servicios para el aseguramiento no contributivo, contingencias y operaciones de transferencias monetarias y servicios complementarios relacionados, para los grupos de atención prioritaria en situación de pobreza y vulnerabilidad y actores de la economía popular y solidaria, en el ámbito de competencia;

Que, así mismo conforme al Estatuto, la Subsecretaria de Familia tiene como misión planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y servicios de la política pública para fomentar las relaciones positivas del entorno familiar, con énfasis en aquella población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad y los grupos de atención prioritaria, a través del acompañamiento a las familias y la corresponsabilidad colectiva, para su movilidad social y salida de la pobreza y de las condiciones de vulnerabilidad;

Que, el Presidente Constitucional de la República, Lcdo. Lenin Moreno Garcés, mediante Decreto Ejecutivo No. 158, de fecha 15 de septiembre de 2017, dispuso: “Artículo 1.- DECLÁRESE el estado de excepción en el área minera de Portovelo–Zaruma, provincia de El Oro, por las actividades de minería desarrolladas en la zona, que podrían provocar daños irreparables a la población que reside en el sector, a fin de prevenir, cesar y eliminar las actividades mineras que se desarrollen en aquella zona y que pongan en grave riesgo sus habitantes, a fin de precautelar el acceso efectivo a sus derechos.”;

Que, el mencionado Decreto Ejecutivo No. 158, en su artículo 2, expresa: “DISPONER LA MOVILIZACIÓN en todo el territorio nacional hacia el área minera de Portovelo–Zaruma, de tal manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, en especial las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el gobierno autónomo descentralizado de la zona de la provincia afectada, deberán coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, así como enfrentar, recuperar y mejorar las condiciones adversas.”;

Que, el artículo 5 del Decreto señalado, manifiesta: “Artículo 5.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender la situación de excepción.”;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 158, en su artículo 6, prescribe: “El estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción de este decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación se circunscribe dentro de las siguientes coordenadas UTM WGS84:…”

Que, el artículo 9, determina que la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, se encargó a los ministros: del Interior,

Minería, Ambiente, Defensa, Economía y Finanzas, Inclusión Económica y Social; y la Secretaría de Gestión de Riesgos;

Que, la zona de El Oro se encuentra influenciada por un nido sísmico generado por el movimiento de las fallas activas de Machala, Ponce Enríquez, Célica y Girón, que se encuentran entre 30 a 50 Km de distancia de Zaruma. De acuerdo con los datos obtenidos del IG-EPN (2014), los valores de PGA (m/s2 ), ubican a Zaruma en una zona con niveles de alta sismicidad con valores de aceleración de roca de 0.35g. Por lo tanto, se prevé la posible ocurrencia de sismos fuertes que pueden ser el detonante para hundimientos de terreno;

Que, según el informe técnico previo a la declaratoria de Estado de Excepción de la Zona Urbana del Cantón Zaruma de 14 de septiembre del año en curso, elaborado por la Secretaría de Gestión de Riesgos, para la actividad minera subterránea, de extracción de minerales se construye cavidades horizontales y verticales (galerías y chimeneas), que, al no ser construidas adecuadamente, es decir con entibados o pilares, dejan sin soporte a los materiales que se hallan en la parte superior, generando una alta susceptibilidad de que se produzcan desplomes de material en el interior o colapsos como el ocurrido en la Escuela La Inmaculada;

Que, es necesario diseñar e implementar estrategias de acompañamiento familiar y de inclusión económica, durante el desarrollo del programa, enfocados a mejorar las condiciones de vida de las familias damnificadas;

Que, mediante Memorando Nro. MIES-CZ-7-DDP- 8027-M, de 27 de septiembre de 2017, la Mgs. Paulina Morales, Directora Distrital de Piñas, informa al Sr. Ministro de Inclusión Económica y Social, Dr. Iván Espinel Molina, que los equipos operativos han levantado la información de línea base de manera articulada con otros Ministerios del Estado, identificando en la zona de riesgo 76 familias afectadas, las mismas que deberán desalojar temporalmente sus hogares; a la vez solicita gestionar de manera urgente “Bonos Emergentes para las 76 familias afectadas”;

Que, con Memorando No. MIES-VIE-2017-0436-M, de fecha 28 de septiembre de 2017, suscrito por la Viceministra de Inclusión Económica, remitido a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, expresó: “Pongo en su conocimiento el Informe Técnico para el Pago del Bono Emergente para la Población Afectada del Área Minera de Portovelo– Zaruma Provincia del Oro, a fin de que pueda ser utilizado como insumo para la elaboración del Acuerdo Ministerial, mismo que permitirá atender a 76 familias identificadas en “condición de desocupación por prevención y seguridad”. Informe técnico No. MIES-SANCCO-DANCCO- 2017-020-GC, que sustenta el Acuerdo que regulará el desembolso del Bono Emergente para la población afectada del área minera de Portovelo-Zaruma, en la provincia de El Oro, dando cumpliendo a los requisitos previstos en la normativa interna del Ministerio de Inclusión Económica y Social, que contempla una transferencia monetaria de USD $ 250.00 DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que se entregará al representante de la familia afectada, por un período de dos meses, siempre que se encuentre identificada como tal, en base a los datos proporcionados por el COE; mediante modalidad de pago en ventanilla, a través de la Red de Puntos de Pagos asociados al Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Memorando Nro. MIES-CGAJ-2017- 0536-M, de 28 de septiembre de 2017, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, dirigido al señor Ministro de Inclusión Económica y Social, manifiesta: “(…)una vez que se han cumplido con los requisitos previstos en la Resolución No. 0057, correspondiente al proceso de elaboración, revisión, aprobación y difusión de Acuerdos o Resoluciones Ministeriales, es procedente la emisión del respectivo Acuerdo que reforma el Acuerdo Ministerial No. 000318, de fecha 11 de diciembre de 2013, que regulará el desembolso del “Bono Emergente para la población afectada del área minera de Portovelo-Zaruma”;

Que, el Estado Ecuatoriano cuenta con los recursos necesarios a fin de solventar los costos del programa antes referido; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y el Decreto Ejecutivo No. 158, de fecha 15 de septiembre de 2017;

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No. 000318, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2013, RELATIVO A LA COBERTURA DE CONTINGENCIAS PARA LA ATENCIÓN HUMANITARIA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Artículo 1.- Insertar a continuación del artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 000318, el siguiente texto:

“Artículo 5.- Para el caso de atención humanitaria a las familias afectadas en el área minera de Portovelo-Zaruma” en la Provincia de El Oro, se realizará conforme a los siguientes parámetros:

5.1. OBJETIVOS:

5.1.1. Objetivo General:

Atender a la población determinada por el COE, afectada por la actividad minera subterránea, de extracción de minerales de Portovelo-Zaruma, en la Provincia de El Oro.

5.1.2. Objetivos Específicos

Brindar un mecanismo de compensación temporal, en concordancia con el Decreto Presidencial No. 158, artículo 6; que brindará atención a las familias identificadas en condición de desocupación por prevención y seguridad, que tiene que abandonar su hogar temporalmente.

Precautelar la integridad física de los habitantes del casco urbano de Zaruma, en la Provincia de El Oro.

5.2. META

Atender a las 76 familias afectadas, las mismas que fueron identificadas por el COE y deberán desalojar temporalmente sus hogares del área minera de Portovelo- Zaruma.

5.3. USUARIOS DIRECTOS

Los usuarios directos del “Bono Emergente para la población afectada del área minera de Portovelo-Zaruma”, serán 76 familias identificadas por el COE.

5.4. PROCEDIMIENTO

El Bono Emergente para la población afectada del área minera de Portovelo-Zaruma, será entregado de manera mensual de UDS $250,00 al representante de la familia afectada, por un período de dos meses, siempre que se encuentre identificada como tal, en base a los datos proporcionados por el COE; mediante modalidad de pago en ventanilla, a través de la Red de Puntos de Pagos asociados al Ministerio de Inclusión Económica y Social; conforme al siguiente procedimiento:

a) Subsecretaría de Familia

La Unidad de Trabajo Social ( UTAF) de la Subsecretaría de Familia, en la Dirección Distrital del MIES, verificará que las familias afectadas consten en el listado proporcionado por el COE, como damnificados.

b) Dirección Distrital del MIES

La Dirección Distrital recibirá el listado de beneficiarios del pago del “Bono Emergente para la población afectada del área minera de Portovelo- Zaruma”.

La Dirección Distrital como autorizadora del gasto, solicitará mediante Memorando dirigido a la Dirección de Aseguramiento No Contributivo Contingencias y Operaciones (DANCCO) el pago de los casos presentados adjuntando la matriz, en formato PDF, con las firmas de responsabilidad registradas.

La Dirección Distrital levantará el Formulario de Aceptación en donde los damnificados se comprometen a desalojar temporalmente su vivienda.

La Dirección Distrital recibirá el informe de seguimiento de las y los técnicos de Acompañamiento Familiar, a fin de verificar su validez, de ser el caso.

A fin de realizar el segundo y último pago a las familias identificadas, la Dirección Distrital levantará un informe de seguimiento para constatar el cumplimiento de desalojo de vivienda, el mismo será levantado por las y los técnicos de Acompañamiento Familiar.

c) Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo Contingencias y Operaciones

La DANCCO recibe el Memorando de la Dirección Distrital, en el que consta el listado de las familias damnificadas, que recibirán las transferencias monetarias, junto con el informe de seguimiento de ser el caso.

Una vez verificada la documentación habilitante, solicitará la habilitación de los casos aprobados en la Plataforma Transaccional del MIES.

La DAD en base al pedido realizado por la DANCCO, habilitará a las personas en la Plataforma Transaccional.

La Dirección de Control de Operaciones a través del Call Center comunicará a los representantes de la familia, a fin de que se acerquen a realizar el cobro.”

Artículo 2.- Aprobar el modelo de formulario de aceptación para la implementación del presente Acuerdo Ministerial que consta como anexo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Los beneficiarios de las transferencias monetarias que realiza el Estado por intermedio del Ministerio de Inclusión Económica y Social, respecto de otros bonos y pensiones, podrán acceder adicionalmente al presente Bono, como damnificados del estado de excepción declarado en el área minera de Portovelo–Zaruma, provincia de El Oro.

SEGUNDA: La fuerza pública brindará el apoyo necesario en aquellos casos que se detectare el uso indebido de los documentos habilitantes que deben presentar, sin perjuicio de las acciones que deban iniciarse ante las autoridades judiciales pertinentes.

TERCERA: De la ejecución del presente Acuerdo, se encargará la Subsecretaría de Familia y la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de septiembre de 2017.

f.) Dr. José Iván Espinel Molina, Ministro de Inclusión Económica y Social.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- f.) Ilegible.- Es fi el copia del original.- Lo certifico.- 25 de octubre de 2017.

FORMULARIO DE REGISTRO DE ACEPTACIÓN DEL BONO EMERGENTE POR ESTADO DE EXCEPCIÓN PORTOVELO – ZARUMA

Fecha: Nombre del técnico MIES

Nombre de representante de familia:

Cedula de Identidad:

Dirección de traslado de la zona de riesgo:

Teléfono usuario/s:

Estoy interesado/a en acceder al Bono Emergente por estado de excepción Cantón Portovelo – Zaruma que consiste en:

a) Dos únicos pagos de $250 dólares cada uno, por la condición de traslado de zona de riesgo del Cantón Zaruma para preservar la seguridad de mi familia, ante medida del Gobierno Nacional de trasladar de la zona de riesgo circunscrita en las coordenadas inscritas en el Decreto Presidencial 158:

Si

No

b) b) Accedo a la visita de seguimiento de los técnicos del Ministerio de Inclusión Económica y Social -MIES-, previo a la activación del segundo pago, para constancia que habito en una vivienda segura, fuera de la zona de riesgo:

Si

No

Declaro que conozco sobre el Bono Emergente por estado de excepción el Cantón Portovelo – Zaruma declarado por el Gobierno Nacional, para mejorar condiciones de alojamiento para las personas movilizadas por el hundimiento casco urbano del Cantón Zaruma.

Conozco y acepto que la información proporcionada está sujeta a revisión para

fines pertinentes, relativos a la ejecución del Bono Emergente por estado excepción en el Cantón Portovelo – Zaruma.

FIRMA:

Nombre del representante de familia:

No. MDT-2017-0168

Abg. Raúl Ledesma Huerta

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 96 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, establece como ingreso complementario a la remuneración mensual unificada de las y los servidores públicos, el viático por gastos de residencia;

Que, el artículo 124 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP establece que las y los servidores públicos que tuvieren su domicilio habitual, fuera de la ciudad en la cual presten sus servicios y por tal motivo deban trasladar su residencia a otra ciudad de otra provincia, salvo los casos que justificadamente apruebe el Ministerio del Trabajo, para cubrir los gastos de vivienda tendrán derecho a un viático que no podrá superar los tres salarios básicos unificados por mes para los trabajadores en general del sector privado, de conformidad con la norma técnica que para tal efecto emita esta Cartera de Estado;

Que, el artículo 160 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa señala que las remuneraciones, movilización, viáticos y demás emolumentos de las y los asambleístas, asesores y demás personal de la Asamblea Nacional serán establecidas por el Consejo de Administración Legislativa (…);

Que, el artículo 273 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP, conceptualiza al gasto por residencia como el estipendio monetario o valor mensual al que tienen derecho las y los servidores de las instituciones establecidas en los artículos 3 y 94 de la LOSEP, por concepto del traslado de su residencia a otra ciudad de otra provincia en la cual debe prestar sus servicios, con el propósito de cubrir los gastos de vivienda;

Que, el artículo 1 de la Ley Interpretativa del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone: “(…) las y los Asambleístas y las y los servidores de la Función Legislativa se regirán imperativamente por la Ley Orgánica de la Función Legislativa, y las resoluciones del Consejo de Administración Legislativa (…)”;

Que, de conformidad con el artículo 160 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y el artículo 1 de la Ley Interpretativa del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, corresponde al Consejo de Administración Legislativa emitir la normativa para el pago del viático por gastos de residencia y transporte para las y los servidores públicos de la Función Legislativa;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017, el Señor Presidente de la República expidió las normas de optimización y austeridad del gasto público, y en su artículo 14, señala: “Todas las instituciones del Estado contempladas en el artículo primero del presente decreto, deberán priorizar la contratación de personal residente en la localidad donde presten sus servicios. En el caso de que se autorice la vinculación de personal no residente, no se reconocerá el pago por viático por gastos de residencia, a excepción de la Función Legislativa, de conformidad con la Ley Interpretativa del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

El Ministerio del Trabajo revisará la normativa vigente que regula el pago del viático por gastos de residencia a los servidores públicos a fin de que incorpore mecanismos de control que garantice el pago óptimo de este beneficio, en un plazo no mayor de 30 días”;

Que, mediante Resolución Nro. SENRES-2008-000147, publicada en el Registro Oficial Nro. 414 de 29 de agosto de 2008, reformada mediante Resolución Nro. SENRES-2008-00156, publicada en el Registro Oficial Nro. 441 de 07 de octubre de 2008, la ex Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público – SENRES, hoy Ministerio del Trabajo expidió el Reglamento para el pago de compensación por residencia y transporte para funcionarios y servidores de las instituciones, organismos y empresas del Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2013- 0024, publicado en el Registro Oficial Nro. 900 de 26 de febrero de 2013, se expidió la norma técnica que regula las excepciones para el pago de viático por gastos de residencia para las personas que tengan su domicilio fuera del país y de la provincia;

Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nro. MDT-2015- 0236, publicado en el Registro Oficial Nro. 619 de 30 de octubre de 2015, Nro. MDT-2015-0289, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 657 de 28 de diciembre de 2015, Nro. MDT-2016-0060, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 718 de 23 de marzo de 2016 y Nro. MDT-2017-0039, publicado en el Registro Oficial Nro. 981 de 10 de abril de 2017, el Ministerio del Trabajo expidió las reformas al Reglamento para el pago del viático por gastos de residencia y transporte para funcionarios y servidores de las instituciones, organismos y empresas del Estado;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-MINFIN-2017-0563-O de 16 de octubre de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición del presente Acuerdo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 124 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 273 de su Reglamento General,

Acuerda:

EMITIR LA NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO DEL VIÁTICO POR GASTOS DE RESIDENCIA Y TRANSPORTE PARA LAS Y LOS SERVIDORES DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO.

Art. 1.- Del objeto.- Esta norma técnica tiene por objeto establecer la base normativa, técnica y procedimental que permita a las instituciones de las Funciones del Estado, viabilizar el cálculo y pago del viático por gastos de residencia y transporte para las y los servidores públicos.

Art. 2.- Del ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente norma técnica son de aplicación obligatoria en todas las instituciones del Estado determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP.

Art. 3.- De la compensación por residencia.- Es el estipendio monetario o valor mensual que las y los servidores de las instituciones del Estado reciben para cubrir los gastos de vivienda, por concepto del traslado de su residencia y domicilio personal o familiar junto con la o el servidor, a otra ciudad en la cual debe prestar sus servicios. Se concederá el viático por gastos de residencia únicamente si el domicilio habitual personal o familiar, de la o el servidor, dista por lo menos 100 Km de la ciudad donde debe trasladar su residencia para prestar sus servicios.

Para la aplicación de la presente norma técnica, se entenderá por “domicilio personal” aquel en el que vive la o el servidor; en cambio, “domicilio familiar”, es aquel en el que vive la familia de la o el servidor.

Art. 4.- Del pago por concepto de transporte.- Son los gastos en los que incurren las instituciones del Estado por concepto del pago de los pasajes de ida y retorno para la o el servidor que por el cumplimiento de sus actividades deben trasladarse a otra ciudad diferente a la de su residencia familiar habitual, y dista por lo menos de 100 km.

Art. 5.- De la forma de cálculo.- El cálculo del viático por gastos de residencia y transporte, se realizará de la siguiente manera:

Del pago del viático por gastos de residencia para las y los servidores.- Las y los servidores públicos previa autorización de la autoridad nominadora podrán recibir este reconocimiento una vez que se efectúe el cambio de lugar de residencia, contados desde la fecha de su contrato o nombramiento o de libre nombramiento y remoción, y se considerarán los siguientes niveles:

1. Para las y los servidores ubicados en los grados 7 y 8 de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior, el viático por gastos de residencia será un valor fijo mensual de setecientos ocho dólares de los Estados Unidos de América (USD $708.00); igual valor les corresponderá a las o los Presidentes de las Funciones Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social en caso de que tuvieren su domicilio habitual fuera de la ciudad en la cual presten sus servicios y por tal motivo deban trasladar su residencia; y,

2. Para las y los servidores ubicados en los grados inferiores al 7 de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior y en los grupos ocupacionales de la Escala Nacional de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Sector Público, el viático por gastos de residencia, será un valor fijo mensual de trescientos cincuenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (USD $354.00).

b) Del pago de transporte a las y los servidores.- A las y los servidores que ocupan puestos establecidos en la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior, que por el cumplimiento de sus funciones deban trasladar su domicilio personal a una ciudad distinta a la de su residencia habitual, las instituciones en las que se encuentran prestando sus servicios les entregarán hasta dos (2) pasajes de ida y retorno en el mes, a fin de que por cualquier medio de transporte puedan trasladarse a sus domicilios familiares habituales los fines de semana y feriados establecidos en la ley.

En el caso de que, a la o el servidor que por necesidades institucionales tenga que desplazarse a cumplir tareas oficiales o desempeñar actividades inherentes a su puesto y le corresponda viajar el día viernes o lunes a la ciudad donde se encuentra su domicilio familiar habitual, ese boleto o pasaje de avión deberá ser considerado como uno de los dos (2) pasajes a los que hace referencia el inciso anterior.

Por ningún motivo las y los servidores recibirán en dinero los valores correspondientes para cubrir los gastos de transporte. Los boletos utilizados serán remitidos a la unidad financiera dentro de la semana siguiente a la que se haya utilizado este beneficio.

El valor por concepto de transporte, debe ser la tarifa que regularmente aplican las compañías nacionales de transporte aéreo, terrestre o fluvial a la fecha de adquisición del correspondiente boleto o pasaje.

Art. 6.- De la documentación.- La Unidad de Administración del Talento Humano – UATH institucional emitirá el informe previo al pago del viático por gastos de residencia sobre la base de la declaración juramentada que la o el servidor debe presentar al inicio de su gestión, en la que debe constar que tiene su domicilio habitual personal o familiar, ya sea fuera del país o de la ciudad en la cual va a prestar sus servicios, y dista por lo menos 100 km. de la ciudad donde debe trasladar en forma habitual su residencia.

En caso de que la o el servidor comparta gastos de residencia, en la declaración juramentada deberá indicar que comparte gastos de residencia con otra u otras personas, cuyo monto será entregado de manera proporcional al número de servidoras y servidores que compartan la vivienda.

La o el servidor deberá presentar copia de la factura mensual del canon de arrendamiento, emitida por el propietario del inmueble o arrendador, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, expedido por el Servicio de Rentas Internas – SRI. La o el responsable de talento humano o quien haga sus veces de la institución, deberá verificar que la o el servidor solicitante del viático por gastos de residencia y transporte, no cuente con una propiedad a su nombre en la ciudad donde presta sus servicios y en la cual solicite el pago del viático por gastos de residencia. Se exceptúa de la presentación de estas facturas a las autoridades ubicadas en el grado 8 y 7 de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del nivel jerárquico superior.

La o el servidor deberá presentar los pases a bordo a la Unidad Financiera; en el caso de que la o el servidor, por asuntos de necesidad institucional no haya hecho uso de los pasajes descritos en el literal b) del artículo 5, deberá justificar mediante un informe remitido a la UATH institucional debidamente validado por el inmediato superior.

La UATH institucional será la que realice el análisis de la procedencia de otorgar el pago viático por gastos de residencia previa la autorización de la máxima autoridad o su delegada o delegado, para aquello podrá realizar las verificaciones físicas que correspondan.

Es de responsabilidad de la UATH, mantener un registro pormenorizado de aquellos servidores que tengan derecho y perciban estos beneficios legalmente autorizados dentro de cada ejercicio fiscal.

Art. 7.- De la Unidad Financiera.- Con sustento en el informe de la UATH, sobre el derecho que tienen las y los servidores de percibir el viático por gastos de residencia y transporte y previa autorización de la autoridad nominadora, la unidad financiera verificará la disponibilidad presupuestaria y, de existir los fondos, realizará el cálculo y fijará los montos para el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de esta norma técnica.

Corresponde a la Unidad Administrativa Financiera mantener el registro de los rubros cancelados por concepto del pago de viáticos por gastos de residencia y transporte dentro de cada ejercicio fiscal.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Del presupuesto institucional.- Los pagos por efectos de la aplicación del presente Acuerdo se efectuarán con cargo a los recursos presupuestados asignados a las instituciones del Estado, para lo cual la entidad pública deberá observar y cumplir lo dispuesto en el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y artículo 105 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

SEGUNDA.- De las responsabilidades.- Las y los servidores encargados de autorizar y pagar el viático por gastos de residencia y transporte, y los beneficiarios de los mismos, serán personal y pecuniariamente responsables del estricto cumplimiento del presente Acuerdo.

TERCERA.- Excepción al pago del viático por gastos de residencia.- La o el servidor que obtuvo un nombramiento permanente en una ciudad distinta a la de su residencia habitual y que al posesionarse del puesto aceptó las condiciones y requerimientos del cargo, lugar de trabajo y función que iba a desempeñar, tal condición no le acredita el derecho a este reconocimiento.

CUARTA.- De las nuevas contrataciones.- Las contrataciones de las y los servidores que realicen las instituciones del Estado a partir del 01 de septiembre de 2017, en ningún caso se les pagará el valor del viático por gastos de residencia establecido en el presente Acuerdo, a pesar de que la o el servidor tenga que trasladar su residencia habitual a otra ciudad en la cual deba prestar sus servicios.

QUINTA.- De las excepciones.- Se excepciona de lo establecido en la Disposición General Cuarta del presente Acuerdo Ministerial, a la denominación de puesto de “Agente de Tratamiento Penitenciario” del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que para el efecto emitirá el acto normativo correspondiente, observando lo determinado en el presente Acuerdo; y, a las y los servidores ubicados en los grados 8, 7 y 6 del nivel jerárquico superior; así como, a las máximas autoridades institucionales ubicadas en grados inferiores a los señalados.

SEXTA.- De los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y Empresas Públicas de la Función Ejecutiva.- Para el cálculo y pago del viático por gastos de residencia, deberán considerar como techos, los valores establecidos en el artículo 5 del presente Acuerdo y demás condiciones determinadas en esta norma técnica para lo cual le corresponde a cada Gobierno Autónomo Descentralizado, Universidad y Escuela Politécnica Pública y Empresas Públicas de la Función Ejecutiva emitir el acto normativo o resolución correspondiente que regule estos pagos, observando su real capacidad económica.

SEPTIMA.- Del incumplimiento del Acuerdo.- El incumplimiento de este Acuerdo por parte de las instituciones del Estado será comunicado inmediatamente por el Ministerio del Trabajo a la autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado, para los fines establecidos en el artículo 134 y Disposición General Sexta de la LOSEP. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, el control lo efectuará la Contraloría General del Estado.

OCTAVA.- Del pago proporcional.- Las y los servidores públicos que concluyeran su relación laboral en la institución durante el transcurso del mes, percibirán la parte proporcional por los días laborados del viático por gastos de residencia. Adicionalmente, en el caso de las instituciones del Estado cuyo presupuesto forme parte del Presupuesto General del Estado, el pago de este rubro se lo efectuará a través del subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina SPRYN, administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual las y los servidores públicos deberán constar en los distributivos de remuneraciones mensuales unificadas para que puedan ser beneficiarios del pago por este concepto.

NOVENA.- De la declaración juramentada.- El término de “declaración juramentada”, hace referencia a la declaración patrimonial jurada que las y los servidores públicos deben declarar, presentar y registrar en la Contraloría General del Estado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la declaración, presentación y registro para las declaraciones patrimoniales juradas, emitido por la Contraloría General del Estado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.-Las y los servidores públicos que venían percibiendo el pago por concepto de viático por gastos de residencia hasta el 31 de agosto de 2017, seguirán recibiendo dicho pago, previa presentación de los documentos establecidos en el artículo 6 del presente Acuerdo, hasta el cese de sus funciones en la institución que laboran actualmente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga en forma expresa lo siguiente:

Resolución Nro. SENRES-2008-000147, publicada en el Registro Oficial Nro. 414 de 29 de agosto de 2008;

Resolución Nro. SENRES-2008-000156, publicada en el Registro Oficial Nro. 441 de 07 de octubre de 2008;

Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2013-0024, publicado en el Registro Oficial Nro. 900 de 26 de febrero de 2013;

Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0236, publicado en el Registro Oficial Nro. 619 de 30 de octubre de 2015;

Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0289, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 657 de 28 de diciembre de 2015;

Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0060, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 718 de 23 de marzo de 2016; y,

Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0039, publicado en el Registro Oficial Nro. 981 de 10 de abril de 2017

Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de 01 de septiembre de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de octubre de 2017.

f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. SENESCYT, 2017-214

Adrián Augusto Barrera Guarderas

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13 consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral uno, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182 dispone que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. […]”;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto a las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales “b)” y “j)” dispone: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;” y, “Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I del Código Civil;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal “k)”: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica […]”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales” reformado y codificado, en su artículo 3 define a las organizaciones sociales como: “[…] el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos”;

Que el “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y ciudadanas” reformado y codificado, en su el artículo 8 establece que: “Las instituciones competentes del Estado para otorgar la personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro, observaran que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No.8, de fecha 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, designó a Adrián Augusto Barrera Guarderas como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante oficio s/n de 08 de junio de 2017, ingresado a esta Secretaría de Estado a través de tramite Nro. SENESCYT-CGAF-DGDA-2017-7585- E de 20 de junio de 2017, el señor Jonathan Almache en calidad de Presidente Provisional de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Radiología de la Universidad Central del Ecuador, quien solicita a esta Cartera de Estado el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de dicha organización, al amparo de lo contenido en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, reformado y codificado;

Que mediante memoranda Nro. SENESCYT-CGAJ-DAJ- 2017-0302-M de 11 de julio de 2017, la Dirección de Asesoría Jurídica, solicitó a la Subsecretaría General de Educación Superior y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, emitir un informe técnico que permita determinar si el ámbito de acción, los objetivos y fines de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Radiología de la Universidad Central del Ecuador se encuentran enmarcados en el ámbito de atribuciones de las mismas;

Que mediante Informe Técnico Nro. SFA-PDEITINT- 006-2017 de 14 de julio de 2017, remitido a través del memoranda N° SENESCYT-SGES-SFA-2017-0438-M de 16 agosto de 2017, la Subsecretaría de Formación Académica concluye que “(…) el ámbito de acción, los objetivos y fines de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Radiología de la Universidad Central del Ecuador se encuentran enmarcados en el ámbito de atribuciones de la Subsecretaría General de Educación Superior”;

Que mediante Informe Técnico Nro. SDIC-2017-470-CT de 03 de agosto de 2017, remitido a través del memorando Nro. SENESCYT-SGCT-SDIC-2017-0338-MI, de 09 de agosto de 2017, la Subsecretaría de Investigación Científica recomienda que “Dado los antecedente expuestos y las competencias asignadas a esta Subsecretaría, se concluye que los fines, objetivos de la “Asociación de Estudiantes de la Carrera de Radiología de la Universidad Central del Ecuador”, no se encuentran enmarcados dentro de las atribuciones correspondientes a esta Subsecretaría (…)”; y,

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ- 2017-0355-M de 31 de agosto de 2017, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, emitió el informe favorable para la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Radiología de la Universidad Central del Ecuador. En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 8 del “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales” reformado y codificado:

Acuerda:

Artículo 1.- Reconocer la personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro a la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Radiología de la Universidad Central del Ecuador, entidad que tendrá su domicilio en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito; y que se regirá por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil ecuatoriano, el “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, reformado y codificado”, su Estatuto y los reglamentos internos que se pudieran dictar para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 2.- Aprobar el Estatuto de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Radiología de la Universidad Central del Ecuador con las siguientes modificaciones:

Elimínese la frase “y de sus organismos estudiantiles” en el artículo 8 del Estatuto de la organización.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Radiología de la Universidad Central del Ecuador.

Artículo 4.- Registrar en calidad de miembros fundadores de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Radiología de la Universidad Central del Ecuador, a las siguientes personas:

ALMACHE CHIMBOLEMA

JONATHAN MANUEL 1718594409

CUMBAL QUICHIMBO MELVIN

FABRICIO 1725400822

NAVARRETE GARCIA

GABRIELA ALEJANDRA 1726816786

PROANO TERAN MARIA JOSE 1725219644

NAVARRETE CAMPANA

DANIELA PATRICIA 1721345690

BOLANOS PINEDA

RAFAEL FERNANDO 1723048664

Artículo 5.- Disponer que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, reformado y codificado”, la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Radiología de la Universidad Central del Ecuador, dentro del plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remita a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina del órgano directivo conforme al periodo establecido en su estatuto y la dirección donde la organización realizará sus actividades, para su respectivo registro.

Artículo 6.- Notifíquese el presente Acuerdo de aprobación del Estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a Asociación de Estudiantes de la Carrera de Radiología de la Universidad Central del Ecuador.

Artículo 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los treinta y un (31) días del mes de Agosto de 2017.

f.) Adrián Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 12 de octubre de 2017.- FIRMA: Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. SENESCYT, 2017-215

Adrián Augusto Barrera Guarderas

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13 consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral uno, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registra Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182 dispone que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. […]”;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto a las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales “b)” y “j)” dispone: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;” y, “Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I del Código Civil;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal “k)”: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica […]”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales” reformado y codificado, en su artículo 3 define a las organizaciones sociales como: “[…] el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos”;

Que el “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y ciudadanas” reformado y codificado, en su el artículo 8 establece que: “Las instituciones competentes del Estado para otorgar la personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de fecha 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, designó a Adrián Augusto Barrera Guarderas como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante oficio s/n de 23 de mayo de 2017, ingresado a esta Secretaría de Estado a través de trámite Nro. SENESCYT-CGAF-DGDA-2017-7645-E de 20 de junio de 2017, por la señorita Andrea Abad en calidad de Presidenta Provisional de la Asociación Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad Central del Ecuador, quien solicita a esta Cartera de Estado el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de dicha organización, al amparo de lo contenido en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, reformado y codificado;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-CGAJDAJ- 2017-0288-M de 28 de junio de 2017, la Dirección de Asesoría Jurídica, solicitó a la Subsecretaría General de Educación Superior y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, emitir un informe técnico que permita determinar si el ámbito de acción, los objetivos y fines de la Asociación Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad Central del Ecuador se encuentran enmarcados en el ámbito de atribuciones de las mismas;

Que mediante Informe Técnico Nro. SFA-PDEITINT- 002-2017 de 03 de julio de 2017, remitido a través del memoranda N° SENESCYT-SGES-SFA-2017- 0386-M de 19 julio de 2017, la Subsecretaría de Formación Académica concluye que “(…) el ámbito de acción, los objetivos y fines de la Asociación Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad Central del Ecuador propuestos en su estatuto, se encuentran enmarcados en el ámbito de atribuciones de la Subsecretaría General de Educación Superior”;

Que mediante Informe Técnico Nro. SDIC-2017-468-CT de 28 de julio de 2017, remitido a través del memorando Nro. SENESCYT-SGCT-SDIC-2017-0333-MI, de 03 de agosto de 2017, la Subsecretaría de investigación Científica recomienda que “(…) los fines que persigue dicha organización se encuentra dentro del ámbito de acción de esta Subsecretaría”; y,

Que mediante memoranda No. SENESCYT-CGAJ-DAJ- 2017-0356-M de 01 de septiembre de 2017, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, emitió el informe favorable para la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la Asociación Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad Central del Ecuador.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 8 del “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales” reformado y codificado:

Acuerda:

Artículo 1.- Reconocer la personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro a la Asociación Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad Central del Ecuador cuyas siglas serán “ASOCEM UCE”, entidad que tendrá su domicilio en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito; y que se regirá por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil ecuatoriano, el “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, reformado y codificado”, su Estatuto y los reglamentos internos que se pudieran dictar para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la Asociación Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad Central del Ecuador.

Artículo 3.- Registrar en calidad de miembros fundadores de la Asociación Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad Central del Ecuador, a las siguientes personas:

LENIN SANTIAGO GOMEZ

BARRENO 1714490909

KATHERINE LIZETH SIMBAÑA

RIVERA 1716213788

OLGA GISSELA INGA SALAZAR 1721150280

ANDREA GABRIELA ABAD SOJOS 1723464440

DANIELA ELIZABETH SIMBAÑA

PILATAXI 1723203467

MAURA LILIAN VALLEJO PIEDRA 0603930330

ISAAC STEVEN MARTÍNEZ

CORNEJO 1804739124

DENYS AMILCAR QUISPE

ALCOCER 0503475592

Artículo 4.- Disponer que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, reformado y codificado”, la Asociación Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad Central del Ecuador, dentro del plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remita a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina del órgano directivo conforme al periodo establecido en su estatuto y la dirección donde la organización realizará sus actividades, para su respectivo registro.

Artículo 5.- Notifíquese el presente Acuerdo de aprobación del Estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la Asociación Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad Central del Ecuador.

Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, al primer (01) día del mes de Septiembre de 2017.

f.) Adrián Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 12 de octubre de 2017.- FIRMA: Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. SENESCYT -2017-218

Adrián Augusto Barrera Guarderas

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”

Que el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. (…)”;

Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que son instituciones del Sistema de Educación Superior: “a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; y, b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley.”;

Que el artículo 182 de la Ley Ibídem, determina que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (…)”;

Que el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 306, de 22 de octubre de 2010; prescribe que: “Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código. (…)”;

Que la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo Nro. 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 111 de 19 de enero de 2010, dispone que: “Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales, identificarán sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades específicas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas.(..)”;

Que el artículo 1 de la Resolución del Ministerio de Relaciones Laborales Nro. MRL-2010-000040, de 15 de marzo de 2010, publicada en el Registro Oficial Nro. 165 de 06 de abril de 2010; incorpora las clases de puestos de Gerente de Proyecto 1. 2, y 3, en la escala del Nivel Jerárquico Superior;

Que mediante Acuerdo Ministerial del Ministerio de Relaciones Laborales, Nro. 000056, de 25 de marzo de 2010; se reglamenta la contratación de Gerente de Proyectos;

Que mediante Acuerdo 2013-020 de 27 de marzo de 2013, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, calificó al “Proyecto Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador” como Proyecto Emblemático de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2013- 0178-OF, de 14 de febrero de 2013, la magister Ana María Larrea Maldonado, Subsecretaria General de Planificación para el Buen Vivir, de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, emitió el Dictamen de Prioridad al Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador;

Que mediante oficio No. SENPLADES-SGPBV-2016- 0304-OF de 20 de julio de 2016, la Secretaría de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, emitió la actualización del Dictamen de Prioridad al Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador para el período 2013-2021;

Que mediante Acuerdo No. 2016-164, de fecha 03 de octubre de 2016, el Secretario de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación delegó al Ing. Andrés Alejandro Valencia Valencia, para realizar todas las funciones relativas a la planificación, dirección, ejecución, seguimiento y control del

Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT,2017-009, de 11 de enero de 2017, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designó al señor Andrés Alejandro Valencia como Gerente del Proyecto Emblemático de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador” desde el 11 de enero de 2017;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el señor Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al Dr. Adrián Augusto Barrera Guarderas, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SFTYT￾PRTTS-2107-0929-MI, de 07 de septiembre de 2017, el Ing. Andrés Alejandro Valencia Valencia, presentó su renuncia al cargo de Gerente del Proyecto Emblemático de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGES￾SFTYT-2107-1211-M, de 25 de septiembre de 2017, la Ing. María Fernanda Arboleda López, Subsecretaria de Formación Técnica y Tecnológica, solicita se autorice y se gestione la aprobación de la designación del señor Carlos Eduardo Sagasti Thor, como nuevo Gerente del Proyecto Emblemático de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador; para lo cual adjunta el Informe de motivación correspondiente;

Que con fecha 25 de septiembre de 2017, la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitió el informe jurídico de pertinencia sobre la designación como Gerente del Proyecto Emblemático de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador, a favor del señor Carlos Eduardo Sagasti Rhor; y,

Que es necesario designar un Gerente del Proyecto Emblemático de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador, con el fin de optimizar el manejo de los recursos públicos y potenciar la educación superior técnica pública del Ecuador.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador:

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al señor Carlos Eduardo Sagasti Rhor, como Gerente del Proyecto Emblemático de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador, para que ejerza todas las funciones relativas a la planificación, dirección, ejecución, seguimiento y control de dicho proyecto; a partir del 25 de septiembre de 2017.

Artículo 2.- En ejecución del presente Acuerdo, el señor Carlos Eduardo Sagasti Rhor deberá proceder en armonía con las

políticas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y las instrucciones impartidas por la máxima autoridad.

Artículo 3.- El señor Carlos Eduardo Sagasti Rhor, será responsable del cumplimiento de las atribuciones y facultades inherentes a la presente designación.

Artículo 4.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo al señor Carlos Eduardo Sagasti Rhor, a la Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Subsecretaria General de Educación Superior y a la Coordinación General Administrativa Financiera de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 5.- Deróguese el Acuerdo No. SENESCYT, 2017-009, de 11 de enero de 2017.

Artículo 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2016.

Notifíquese y publíquese.

f.) Adrián Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 12 de octubre de 2017.- FIRMA: Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

N° 001

Ing. Boris Sebastián Córdova González

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS

Y

Mgs. César Andrés Sandoval Vargas

DIRECTOR GENERAL SERVICIO INTEGRADO

DE SEGURIDAD ECU 911

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, número 1, prescribe que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, conforme prescribe el artículo 226, de la Constitución de la República del Ecuador: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. // Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227, de la Norma Suprema, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 321, ibídem, manifiesta: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”;

Que, el artículo 159, del Código Civil, señala: “El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social (…)”;

Que, el artículo 58, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala; “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos (…).”

Que, el artículo 61, del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina: “Transferencia de dominio entre entidades del sector público.- Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades”;

Que, el artículo 65 del Reglamento General Para la Administración Utilización y Manejo de Control de los Bienes y Existencia del Sector Publico establece que: “El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismos que les hubiere tenido a su cargo y se lo contabilizará en los registro de quien los reciba, en caso de pertenecer al sector público […]”

Que, el artículo 66, del Reglamento General Para la Administración Utilización y Manejo de Control de los Bienes y Existencia del Sector Publico de la Contraloría General del Estado, señala: “Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta que suscribirán inmediatamente los encargados de su custodia o administración, el Guardalmacén o quien haga sus veces, el titular de la unidad Administrativa, y el titular de la unidad Financiera(…)”

Que, el artículo 90, ibídem, determina: “[…] Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación y demás disposiciones legales pertinentes respecto de la materia”;

Que, el artículo 92, del Reglamento General Para la Administración Utilización y Manejo de Control de los Bienes y Existencia del Sector Publico de la Contraloría General del Estado, señala “Acuerdo.- Las máximas autoridades, o sus delegados, de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes.”

Que, mediante Oficio Circular N° DINARDAP-OF-DN- 2016-001-C de 25 de enero de 2016, determina: “En caso de que en el acto o contrato intervengan dos personas jurídicas de derecho público distintas no habrá “traspaso”, sino “donación”, y existirá transferencia de dominio. Al estar reglado su procedimiento en la legislación especial que sería la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y su Reglamento, será documento habilitante de la escritura pública de donación, el acuerdo o resolución que emitan las máximas autoridades o sus delegados, y se debe inscribir en el registro de la propiedad correspondiente de acuerdo determinado en el artículo 11 letra a) y 25 letra a) de la Ley de registro”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1192 de 22 de septiembre de 2016, el Presidente Constitucional de la República designó al ingeniero Boris Sebastián Córdova González, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Que, mediante Acción de Personal No. 0013, en sesión Extraordinaria N° XXVI del Comité Intersectorial del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, realizada el 21 de noviembre de 2016 y conforme lo determinado en el punto No. 1 del Acta N° XXVI, los miembros del Comité de acuerdo a sus atribuciones, resuelven nombrar al Mgs. César Andrés Sandoval Vargas, como Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, a partir del 21 de noviembre de 2016.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 988 de 29 de diciembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República emite disposiciones con el “objeto de regular la implementación del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, como herramienta integradora de los servicios de emergencia que prestan los Cuerpos de Bomberos, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 031 de 24 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 44 de 25 de julio de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República concede al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 la calidad de “Servicio” y por tanto personalidad jurídica como organismo público con autonomía administrativa, operativa y financiera, y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito, conformado por centros operativos a nivel nacional.

Que, según la Escritura Pública, otorgada el 31 de agosto de 1960, ante el señor Guillermo Torres Hinojosa, Notario Público Segundo del cantón Tulcán e inscrita el 30 de septiembre de 1960, se desprende que, la Dirección Provincial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del Carchi, es propietario de un lote de terreno, cuya superficie es de diez mil metros cuadrados, siendo sus linderos generales los siguientes; por el NORTE y ORIENTE: Con terrenos de los mismos vendedores, señores Luis López Jácome y Clotilde Castro de López; por el SUR: Con terrenos del señor Segundo B. Oliva en parte y terreno de la familia Malqui; y por el OCCIDENTE: Con la Carretera Panamericana.

Que, según el certificado de Avalúos y Catastros del GAD de Cantón Tulcán N° 0010686, el valor del inmueble es de USD 661.435,06 (SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CON 06/100 CENTAVOS).

Que, según el plano de Desmembración de la Propiedad del MTOP-CARCHI, aprobado por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Tulcán, en el cual se hace constar lo siguiente: El lote “A” corresponde al ECU 911, con una superficie de 5371.80m2, el lote “B” se reserva la Dirección Provincial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de Carchi con una superficie de 3277,80 m2; y, área afectada por la proyección de vías con una superficie de 970.80 m2, dando un área total del terreno de 9620.40 m2.

Que, mediante Oficio N° MTOP-CGJ-15-86-OF, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitó al Señor Jorge Eduardo Carrera Sánchez, Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, emitir dictamen técnico sobre la viabilidad de transferir el dominio de un inmueble de propiedad de la Dirección Provincial del Ministerio de transporte y Obras Públicas del Carchi.

Que, mediante Oficio N°.- INMOBILIAR–SDTGB- 2015-0260-O, el Dr. Marco Vinicio Landázuri Álvarez, SUBDIRECTOR TÉCNICO DE GESTIÓN DE BIENES, emitió lo siguiente: “[…]Dictamen Técnico Favorable, sujeto a las recomendaciones técnicas recogidas en este documento, a fin de que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, transfiera a título gratuito bajo la figura jurídica de donación el dominio del inmueble signado como lote “A”, con clave catastral N° 040102024112020000, ubicado en la Av. Veintimilla y calle Alejandro Mera de la parroquia y cantón Tulcán , provincia de Carchi, a favor de Ministerio Coordinador de Seguridad para el funcionamiento del ECU-911”

Que, mediante Oficio N° INMOBILIAR-SDTGB-2016- 0354-O, se reforma parcialmente el Dictamen Técnico contenido en el Oficio N°.- INMOBILIAR–SDTGB-2015- 0260-O, en el sentido de que: “[…] la transferencia de dominio bajo la fi gura jurídica de donación del inmueble objeto del referido Dictamen se realice directamente a favor del Servicio Integrado de Seguridad ECU-91, para el cumplimiento de los objetivos institucionales”.

Que, mediante Oficio N° SIS-DG-2016-1090-OF, el Mgs. Cesar Andrés Sandoval Vargas, Director General (encargado) del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, solicita traspasar a título gratuito de donación el predio signado como lote “A”, con clave catastral N° 040102024112020000, ubicado en la Av. Veintimilla y Juan Alejandro Mera del cantón Tulcán provincia de Carchi.

En uso de las atribuciones legales que les confieren los artículos 154, número 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerdan:

Artículo 1.- Traspasar a título gratuito bajo la fi gura de donación de manera perpetua, por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS a favor del SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911, el lote “A”, con código Catastral N° 040102024112020000, ubicado en la Av. Veintimilla y Juan Alejandro Mera del cantón Tulcán provincia de Carchi, con una superficie total de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS (5.371.80 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos; Por el NORTE: con la calle Alejandro R. Mera, en noventa y tres punto treinta y dos metros (93.32 mts); Por el SUR: con el lote “B”, en noventa y seis punto catorce metros (96.14 mts); Por el ESTE: Con la calle Carlos Oña, en cincuenta y seis punto ochenta y cinco metros (56.85 mts); Por el OESTE: con la Avenida Veintimilla, en cincuenta y seis puno noventa y cinco metros (56.95 mts). El lote objeto de la presente donación es desmembrado de un lote de mayor extensión, adquirido por compraventa otorgada mediante escritura pública ante el Notario Segundo del cantón Tulcán, doctor Guillermo Torres Hinojosa, el 31 de agosto de 1960; a los cónyuges señores Luis López Jácome y Clotilde Castro de López, e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo Cantón el 30 de septiembre del mismo año; con todos los derechos reales y obligaciones, sus usos, costumbres y servidumbres, el mismo que se dará en cumplimiento a lo prescrito en los artículos 599, 1402, 1416 y 90 del Código Civil y Reglamento General Para la Administración Utilización y Manejo de Control de los Bienes y Existencia del Sector Publico de la Contraloría General del Estado, respectivamente.

El Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, acepta el traspaso mediante la fi gura jurídica de donación, del lote “A”, con código Catastral N° 040102024112020000, el predio de propiedad del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS de Carchi, con una superficie total de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS (5.371.80 m2).

El valor del inmueble objeto de la presente transferencia gratuita es de USD (SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CON 06/100 CENTAVOS), USD 661.435,06, según el certificado de Avalúos y Catastros del Cantón Tulcán N° 0010686.

El Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, elevará e escritura pública de donación el presente Acuerdo e inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Artículo 2.- Entregar por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, el lote “A”, con código Catastral N° 040102024112020000, ubicado en la Av. Veintimilla y Juan Alejandro Mera del cantón Tulcán provincia de Carchi.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Para la entrega recepción del inmueble descrito anteriormente la Coordinación General Administrativa Financiera del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS conformará una comisión, la misma que estará integrada por: un delegado de la Dirección Administrativa; Dirección Financiera y Guardalmacén o quien haga sus veces; y, por otra parte; un delegado del Director General; Director Financiero y el Guardalmacén o quien haga sus veces del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, acto del cual se levantara una Acta de Entrega– Recepción en la que constará las especificaciones del inmueble objeto de entrega, su estado y su valor.

Segunda.- Los gastos notariales y otros que deriven de la legalización y formalización de la escritura pública de donación del bien inmueble antes singularizado, así como los gastos que demande por la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Tulcán, serán asumidos por parte del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.

Tercera.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, entregará el bien inmueble, ubicado en la Av. Veintimilla y Juan Alejandro Mera del cantón Tulcán provincia de Carchi, con los pagos al día de los valores de los impuestos municipales correspondientes, en caso de que los mismos no se encuentren cancelados a la firma del presente acuerdo, dichos valores serán asumidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Cuarta.- Luego de haber suscrito el presente Acuerdo por los comparecientes, el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 se compromete a poner en conocimiento de la máxima Autoridad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (INMOBILIAR).

Quinta.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en la ciudad de Quito Capital de la República del Ecuador a 20 de febrero de 2017.

f.) Ing. Boris Córdova González, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

f.) Mgs. César Andrés Sandoval Vargas, Director General, Servicio Integrado de Seguridad ECU.

ECU.- SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD 911.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

Nro. 0040

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade

MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República establece que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (…) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.”;

Que, el Art. 82 de la Norma Constitucional dispone que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el artículo 154 de la Carta Magna determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República expresa que: “Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.”;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;

Que, la Carta Magna en su artículo 424 decreta que: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (…)”;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;

Que, el artículo 15 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone que: “De las organizaciones deportivas.- Las organizaciones que contemple esta Ley son entidades de derecho privado sin fines de lucro con finalidad social y pública, tienen como propósito, la plena consecución de los objetivos que ésta contempla en los ámbitos de la planificación, regulación, ejecución y control de las actividades correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y directrices que establezca el Ministerio Sectorial. (…)”;

Que, los artículos 14, literal n), 163, 164 y 165 del mismo cuerpo normativo, instituyen la atribución del Ministerio del Deporte para intervenir de manera transitoria las organizaciones deportivas que reciban recurso públicos mediante delegación del Ministerio Sectorial, siempre que se cumpla con los requisitos y causales determinadas para el efecto;

Que, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: “El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento”;

Que, el artículo 160 de la Ley del ibídem señala que: “El Ministerio Sectorial, tendrá la facultad exclusiva en relación al control administrativo en materia deportiva (…);”

Que, el artículo 163 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación determina que: “El Ministerio Sectorial podrá designar, dentro o fuera del personal de su dependencia, uno o más interventores para asegurar el normal desempeño del deporte, educación física y recreación, a fin de restablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento de la organización, a través de elecciones efectuadas de conformidad con la Ley, Reglamento y Estatutos.

El interventor durará en su cargo 90 días como máximo, pudiendo ser prorrogado por una sola vez por 90 días adicionales, plazo durante el cual deberá resolverse la causa de la intervención, o convocarse a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales”;

Que, el artículo 165 de la Ley en mención establece que: “El Ministerio Sectorial, podrá intervenir a un organismo deportivo en el caso de que se verifique cualquiera de las siguientes causas: a) En caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo”;

Que, el artículo 567 del Código Civil señala: “Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.

Todos aquellos a quienes los estatutos de la corporación irrogaren perjuicio, podrán recurrir al Presidente de la República para que se corrijan, en lo que perjudicaren a terceros; y aún después de aprobados les quedará expedito su recurso a la justicia, contra toda lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos estatutos les haya resultado o pueda resultarles.”;

Que, el artículo 572 del Código Civil manifiesta: “Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre toda ella; y sus miembros están obligados a obedecerlos, bajo las penas que los mismos estatutos impongan.”;

Que, de acuerdo con el artículo 14, del mismo cuerpo normativo, son funciones y atribuciones del Ministerio del Deporte: “l) Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios de acuerdo a la naturaleza de cada organización, sin perjuicio de la facultad establecida en la Ley a favor de los gobiernos autónomos descentralizados (…)”

Que, los artículos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, regulan el proceso de intervención señalado en el considerando anterior;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;

Que, el artículo 65 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: “ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa.”;

Que, el artículo 66 del Estatuto en mención dispone que: “Los actos administrativos, para su plena validez deberán ser obligatoriamente notificados al administrado y mientras no lo sean no tendrán eficacia con respecto a quienes se haya omitido la notificación. La ejecución de actuaciones ordenadas en actos administrativos no notificados constituirán, para efectos de la responsabilidad de los funcionarios públicos, vías de hecho.”;

Que, el artículo 67 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva decreta que: “Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aun cuando aquellas tengan grado igual o superior a éstas.”;

Que, el artículo 84 de la Norma ibídem dispone: “La competencia administrativa es la medida de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto.”;

Que, el artículo 85 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva declara que: “La competencia administrativa se mide en razón de: a) La materia que se le atribuye a cada órgano, y dentro de ella según los diversos grados b) El territorio dentro del cual puede ejercerse legítimamente dicha competencia; y, c) El tiempo durante el cual se puede ejercer válidamente dicha competencia.”;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta que: “Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado; En general, se extinguirán los actos administrativos por el cumplimiento de alguna modalidad accidental a ellos, tales como plazo o condición.

También se podrán extinguir los actos administrativos surgidos como consecuencia de decisiones de otros poderes públicos que incidan en las instituciones u órganos administrativos sujetos al presente estatuto.”;

Que, el artículo 90 del Estatuto en mención determina que: “Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad.”

Que, el artículo 93 del mismo Cuerpo Normativo decreta que: “Cualquier acto administrativo expedido por los órganos y entidades sujetas a este estatuto deberá ser extinguido cuando se encuentre que dicho acto contiene vicios que no pueden ser convalidados o subsanados.

Los actos administrativos surgidos como consecuencia de decisiones de otros poderes públicos con incidencia en las instituciones u órganos sujetos al presente estatuto también deberán ser extinguidos cuando el acto contenga vicios no convalidables o subsanables (…);

Que, el artículo 94 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: “No son susceptibles de convalidación alguna y en consecuencia se considerarán como nulos de pleno derecho: a) Aquellos actos dictados por un órgano incompetente por razones de materia, territorio o tiempo; b) Aquellos actos cuyo objeto sea imposible o constituya un delito; y, c) Aquellos actos cuyos presupuestos fácticos no se adecuen manifiestamente al previsto en la norma legal que se cita como sustento; Tampoco son susceptibles de convalidación aquellos actos cuyo contenido tenga por objeto satisfacer ilegítimamente un interés particular en contradicción con los fines declarados por el mismo acto, así como los actos que no se encuentren debidamente motivados.”;

Que, el artículo 125 de la Norma ibídem establece que: “1. Los actos administrativos o de simple administración de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa; 2. La eficacia está supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior o quedará suspendida cuando así lo exija el contenido del acto.”

Que, el artículo 129 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “1. Los actos de la Administración Pública son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a. Los que lesionen, de forma ilegítima, los derechos y libertades consagrados en el artículo 24 de la Constitución Política de la República; b. Los dictados por órgano incompetente por razón de la materia, del tiempo o del territorio; c. Los que tengan un contenido imposible; d. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta; e. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos de la administración, sean colegiados o no; f. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición; y, g. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. 2. En concordancia con lo estipulado en el artículo 272 de la Constitución, también serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, los tratados internacionales, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.”;

Que, el artículo 131 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: “(…) 2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.”;

Que, el artículo 136 del ERJAFE señala que dichos procedimientos se iniciarán por resolución del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia;

Que, el artículo 167 del Estatuto en mención determina que: “1. La Administración Pública Central, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, declarará de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en este estatuto (…) 5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma estimada por silencio administrativo.”;

Que, el artículo segundo del Acuerdo Ministerial No. 402 de fecha 16 de diciembre del 2011, suscrito por el Sr. José Francisco Cevallos, Ministro del Deporte, dispone que: “El pago de dietas para los Miembros de los Directorios de todos organismos deportivos que no perciban valores provenientes de fondos públicos por concepto de remuneración, comisión u honorarios, se las calculará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 el Reglamento Sustitutivo para el pago de Dietas a los Miembros de Consejos, Directorios, Juntas, Comités o Cuerpos Colegiados en General, expedido mediante Resolución No. SENRES-2006-000102 y sus respectivas reformas posteriores (…)”;

Que, el artículo 54 del Estatuto de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador, aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 143 de fecha 21 de octubre del 2011, señala de manera taxativa que: “El estatuto reformado que haya sido aprobado por la Asamblea general se elevará a conocimiento del Ministerio del Deporte para su aprobación de conformidad con lo señalado en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 143 de fecha 21 de octubre del 2011, el señor José Francisco Cevallos, Ministro del Deporte, aprobó el estatuto de la FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DEL ECUADOR;

Que, con oficio Nro. MD-DJAD-2015-1731-OF de fecha 29 de septiembre del 2015, la Dirección de Asuntos Deportivos registra el Directorio de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador (FEDENADOR), para el periodo 2014-2018, comprendido entre el 17 de abril del 2014 hasta el 17 de abril del 2018;

Con oficio Nro. 0053-PRES-FDNE-17 de fecha 08 de mayo del 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con trámite Nro. MD-DSG-2017-4396 de fecha 08 de mayo del 2017, el señor Luis Gómez Cáceres, Presidente de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador (FEDENADOR), solicitó la aprobación de reforma de estatutos de dicha organización deportiva;

Que, en el expediente de aprobación de reforma de estatutos de FEDENADOR, consta el acta de Asamblea General Extraordinaria de la Federación Ecuatoriana Deportiva Nacional del Ecuador de fecha 05 de mayo del 2017, con respecto a la discusión e inclusión de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA, a fojas 59-62 consta que: “Delegado Federación Deportiva Provincial de Galápagos.- (…) mociono en esta tarde que se llame a elecciones lo más pronto posible (…) Presidente de FEDENADOR.- ¿lo eleva a moción señor delegado? (…) Presidenta Federación Deportiva Provincia de Cotopaxi.- secundo la moción una vez que se apruebe el estatuto por parte del Ministerio del Deporte (…) Asesor Jurídico FEDENADOR.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Se convocará a elecciones de manera inmediata para elegir el nuevo Directorio (…) Una vez aprobado por parte del Ministerio del Deporte (…) Delegado Federación Deportiva Provincial de Galápagos.- (…) debería ir que se convoque a elecciones inmediatamente sin perjuicio de su aprobación (…) Presidenta Federación Deportiva Provincia de Cotopaxi.- yo pienso que sería pertinente en ese sentido en virtud de que en la ley no se contempla el representante de los deportistas para FEDENADOR, que se apruebe en primera instancia por parte del Ministerio del Deporte, luego proceder con la respectiva elección (…) Asesor Jurídico.- (…) una vez que los estatutos anteriores ya están derogados, ustedes acaban de aprobar el proyecto de reforma de estatutos, es decir con sus disposiciones de derogatorias, ya no existe el anterior. Lo que podría hacerse es unas observaciones a dicho estatuto por parte del Ministerio Sectorial que no significa que no lo vayan a aprobar, eso es lo único que podría hacer el Ministerio Sectorial y respecto a que se llame inmediatamente sin perjuicio de su publicación, es varias formas de entrar en vigencia la ley (…) Primer Vicepresidente FEDENADOR.- creo que procede la moción de Galápagos (…) Presidenta Federación Deportiva Provincia de Cotopaxi.- si por supuesto, en ese sentido si realmente lo que se va a hacer es más de forma que de fondo por parte del Ministerio, retiro mi propuesta. Presidente de FEDENADOR.- que conste en actas que la presidenta de Cotopaxi retira su propuesta y queda aprobada la propuesta del delegado de Galápagos. Presidenta Federación Deportiva Provincia de Cotopaxi.- que se redacte la transitoria y conste en actas señorita secretaria (…)”;

Que, consta en los archivos del Ministerio del Deporte el acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 05 de mayo del 2017 de FEDENADOR, donde el Directorio de dicha organización, puso a disposición su cargo;

Que, con oficio Nro. 0053-PRES-FDNE-17 de fecha 08 de mayo del 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con Trámite Nro. MD-DSG-2017-4396 de fecha 08 de mayo de 2017, el señor Luis Gómez Cáceres, Presidente de FEDENADOR, solicita la aprobación de reforma de estatutos de dicha organización deportiva;

Que, al Oficio Nro. 0053-PRES-FDNE-17 de fecha 08 de mayo del 2017, se adjunta el proyecto de reforma de estatuto de FEDENADOR, mismo que contiene la siguiente normativa: Art. 26 FUNCIONES. Corresponde al Directorio: (…) k) Aprobar y autorizar los gastos de responsabilidad del Presidente o Presidenta de la Institución”; “DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se convocará a elecciones de manera inmediata para elegir el nuevo Directorio conforme a la reforma discutida y aprobada en las Asambleas Generales de los días 10 de marzo y 05 de mayo del 2017. Sin perjuicio de su aprobación por parte del Ministerio del Deporte, dicha convocatoria se publicará con 48 horas de anticipación a la fecha de realización de la misma por uno de los medios de circulación escrita a nivel nacional (…);

Que, mediante publicación realizada en el Diario El Telégrafo de fecha 10 de mayo del 2017, FEDENADOR realiza la convocatoria para elecciones en cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto reformado de FEDENADOR, aprobado en Asamblea General del 05 de mayo del 2017; en la que se señala que: “La Asamblea General de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador-FEDENADOR, en cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto Reformado de FEDENADOR, aprobado en Asamblea General del 05 de mayo del 2017, convoca para el día sábado 13 de mayo del 2017 a las 09h00 a las (24) veinticuatro FEDERACIONES DEPORTIVAS PROVINCIALES DEL PAÍS FILIALES DE FEDENADOR A LA Asamblea General para elección del nuevo Directorio (…)”;

Que, con memorando Nro. MD-DAD-2017-0829 de fecha 11 de mayo del 2017, el señor Edgar Vivanco Maldonado, Abogado 3 de Asuntos Deportivos, emite Informe Jurídico favorable en el que recomienda aprobar las reformas al estatuto de FEDENADOR;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0469 de fecha 11 de mayo del 2017, la Lic. Karen Morcillo Ortiz, Ministra del Deporte, aprueba la reforma de estatutos de FEDENADOR;

Que, mediante oficio Of. No. 0057-PRES-FDNE-17 de fecha 16 de mayo del 2017, el Sr. Luis Gómez Cáceres solicita el Registro del nuevo Directorio de FEDENADOR;

Que, con Oficio Nro. MD-DAD-2017-0859 de fecha 18 de mayo del 2017, la Dirección de Asuntos Deportivos Registra el Directorio de FEDENADOR para un periodo de cuatro años comprendido desde el 13 de mayo del 2017;

Que, con escrito de fecha 21 de septiembre del 2017, recibido en el Ministerio del Deporte el 25 de septiembre del 2017, el Dr. Carlos Zavala Naranjo, Presidente de la Federación Deportiva Provincial de El Oro (FEDEORO), manifiesta que: “Mediante publicación realizada en el Diario El Telégrafo de fecha 10 de mayo del 2017, mientras estaba vigente el anterior estatuto de FEDENADOR, se realizó la convocatoria para elecciones de ese organismo para el 13 de mayo de 2017, usando como fundamento la Disposición Transitoria Primera del proyecto de la reforma al Estatuto (…) Con los antecedentes expuestos, acudo a usted a fin de denunciar estos actos ilegales y se digne tomar las medidas que la legislación le confiere para corregirlos;

Que, mediante escrito de fecha 22 de septiembre del 2017, recibida en el Ministerio del Deporte el 25 de septiembre del 2017, el Sr. José Paz y Miño Moncayo, Presidente de la Federación Deportiva Provincial de Bolívar (FEDEBOLIVAR), señala que: “En la reforma del estatuto de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador, aprobada por el Ministerio del Deporte, a través del Acuerdo Nro.- 0469, del 11 de mayo delo 2017, se estableció lo siguiente: “DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se convocará a elecciones de manera inmediata para elegir al nuevo Directorio conforme a la reforma discutida y aprobada en las Asambleas Generales de los días 10 de marzo y 05 de mayo del 2017. Sin perjuicio de su aprobación por parte del Ministerio del Deporte, dicha convocatoria se publicará con 48 horas de anticipación a la fecha de realización de la misma por uno de los medios de circulación escrita a nivel nacional…”. Como se puede ver, en el dictado de dicha disposición existe una ilegalidad notoria.

Llevo a su conocimiento este tema, para que se adopten las medidas correspondientes en el orden legal”;

Que, mediante Oficio Nro. MD-DVT-2017-0260 de fecha 28 de septiembre del 2017, el Mgs. Freddy Villao Briones, Viceministro del Deporte, solicita al Sr. Luís Gómez Cáceres, Presidente de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador, que en el término de 5 días se pronuncie respecto de lo manifestado por los presidentes de los organismos deportivos señalados con anterioridad;

Que, con oficio Of.No.0191-PRES-FDNE-17 de fecha 04 de octubre del 2017, el Sr. Luis Gómez Cáceres, Presidente de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador (FEDENADOR), señala en su parte pertinente que: “ (…) acogemos la fecha del recibido personalmente en nuestras instalaciones, esto es, el 03 de octubre de 2017, por lo que Federación Deportiva Nacional del Ecuador – FEDENADOR-, entregará la información en el término de 5 días de acuerdo al documento firmado electrónicamente por su autoridad.”;

Que, con oficio Of.No.0194-PRES-FDNE-17 de fecha 11 de octubre del 2017, el Sr. Luis Gómez Cáceres, Presidente de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador (FEDENADOR), señala en su parte pertinente que: ““(…) en la práctica ha ocurrido es que FEDENADOR ha decidido llamar a elecciones sin perjuicio de que el Ministerio del Deporte, apruebe el estatuto, es acto de derecho parlamentario y puro, no acreditan o le dan la calidad de ilegales por ser en derecho parlamentario (…)”, “Conclusiones.- Del análisis constitucional, legal, reglamentario y estatutario queda claro que nunca existió violación alguna por parte de FEDENADOR, en su reforma de Estatutos y elección del Directorio que fuera Registrada por el Ministerio del Deporte. No cabe expresar en el Oficio No. MD-DVT-2017-0260 de fecha 28 de septiembre del 2017, que dice: (…) “…En los casos que exista una resolución emitida por cualquier organización deportiva, que viole actos y normas administrativas, se iniciarán los procesos administrativos correspondientes, de conformidad con el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva” (…) no cabe por la siguiente observación. Dentro del ámbito de aplicación del ERJAFE según lo expresa el artículo 2 del referido ESTATUTO (…)”;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-1498 de fecha 24 de Octubre de 2017, la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite Informe de Organismo Deportivo, en el que se recomienda declarar la nulidad de pleno derecho, revocatoria de los actos efectuados en FEDENADOR y amparado en el artículo 165 literal a) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, recomienda su intervención;

Que, en el análisis realizado en el Memorando Nro. MDDAD- 2017-1498 de fecha 24 de Octubre de 2017, se señala que: “Se presume la legitimidad de un acto administrativo cuando este es emitido por órgano competente. Dicha presunción nace del propio ordenamiento jurídico que sostiene que todo acto jurídico es válido hasta que no se demuestre lo contrario. Se desprende también de la premisa de que toda autoridad que se encuentre revestida del Poder del Estado, tiene la obligación legal y moral de obrar bajo estricto cumplimiento de los requisitos de forma y fondo que requieren los actos y procedimientos jurídicos para que sean perfectos, y de ejecutar las resoluciones con mucha precaución; La presunción de legitimidad de un acto administrativo no es una “presunción absoluta” sino una “presunción relativa”, ya que puede excepcionalmente probarse su nulidad, demostrando que el acto atenta al orden jurídico o que es necesaria su “revocación” por “mérito”, “conveniencia” o “interés público”; El acto administrativo que no se encuentra en armonía con el ordenamiento jurídico vigente o es contrario al mismo, es un acto ilegítimo, convirtiéndose en una infracción al orden jurídico positivo; Uno de los elementos fundamentales para que el acto administrativo sea legítimo es su armonía con la Norma Constitucional, los tratados internacionales, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, ya que por Supremacía de la Carta Magna todo norma y acto del poder público deberá mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica, esto en concordancia con lo establecido en el ERJAFE referente a los actos nulos de pleno derecho; La Ley del Deporte, Educación Física y Recreación le otorga al Ministerio del Deporte la facultad exclusiva para envestir de legalidad todos los actos expedidos por los organismos deportivos a su cargo, dentro de los que se encuentra la aprobación y reforma de estatutos, mismos que son norma particular aplicable para dichos organismos, siempre y cuando estos se encuentren legitimados mediante Acuerdo Ministerial emitido por el Ministerio Sectorial, acto con el cual nace legalmente; Por tal motivo y consonantemente con lo dicho anteriormente, todo acto que contraríe en todo o en parte derechos constitucionales, de tratados internacionales o legales de jerarquía superior, tiene que ser extinguido inmediatamente cuando el Ministerio Rector tenga conocimiento del mismo por contener vicios que impiden la convalidación del acto, convirtiéndolo en un acto nulo de nulidad absoluta; La eficacia y vigencia de un acto administrativo es una formalidad que debe cumplirse en un momento o instante determinado para que el acto no sea solamente válido sino perfecto. El cumplimiento de ciertas formalidades como la notificación o publicación reviste de eficacia al acto administrativo válido y al mismo tiempo lo vuelve perfecto. Estos procedimientos como la notificación o publicación cumplen dos funciones: la primera se enmarca dentro de la ejecución del acto; y la segunda determina con exactitud el momento o el instante a partir del cual entra en vigencia el acto administrativo, y en vista del cual, el interesado podrá plantear los recursos legales concernientes a su derecho de defensa. La eficacia nos hace entender que en el camino del acto administrativo no deben existir obstáculos basados en derecho que lo vuelvan ineficaz al acto; Cabe recalcar que si falta algún elemento esencial, el acto administrativo es nulo; pero si falta alguna formalidad para la eficacia del acto, puede completárselo. La falta de alguna formalidad como la notificación o la publicación no da lugar a que pueda considerarse lesivo al acto; sin embargo, la falta de eficacia y de vigencia lo vuelve imperfecto al acto, por lo tanto, no puede producirse los efectos jurídicos esperados.”; Que, del análisis del caso en particular realizado en el Memorando Nro. MD-DAD-2017-1498 de fecha 24 de Octubre de 2017, se concluye que: “Del análisis realizado al articulado que contiene la Reforma de Estatutos de FEDENADOR aprobada por el Ministerio del Deporte, se verifica que el artículo 26 otorga como una función del Directorio la de aprobar y autorizar los gastos de responsabilidad del Presidente o Presidenta de la Institución, además la Disposición Transitoria Única señala: “ Se convocara a elecciones de manera inmediata para elegir el nuevo Directorio (…) Sin perjuicio de su aprobación por parte del Ministerio del Deporte, dicha convocatoria se publicará con 48 horas de anticipación a la fecha de realización de la misma por uno de los medios de circulación escrita a nivel nacional”. Después de este artículo la Disposición Final Primera señala: “Las normas estatutarias contenidas en este estatuto, no tendrán valor alguno si se oponen a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de la República”; lo que guarda clara concordancia con el Principio de Supremacía establecido en la Constitución y en Normas de menor jerarquía como lo dispuesto en el ERJAFE para los actos nulos de pleno derecho, como lo evidencia el Estatuto; ya que al ser contrarias a lo establecido en Cuerpos Jurídicos de mayor Jerarquía como las ya mencionados, y según consta en lo estipulado en Acuerdo Ministerial No. 402 Ministerio del Deporte, de fecha 16 de diciembre del 2011 con respecto al pago de dietas, carecerían de valor legal; En íntima relación con lo descrito en el párrafo anterior, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación otorga al Ministerio del Deporte la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios de acuerdo a la naturaleza de cada organización. Es decir que la vigencia y aplicabilidad del estatuto de cada organismo deportivo, está supeditado a la aprobación por parte del Ministerio Rector para que la misma sea una norma legal y aplicable, como lo señala el artículo 14, literal l) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en concordancia con los artículos 567 y 572 del Código Civil y el artículo 54 del Acuerdo Ministerial Nro. 143 del 21 de octubre del 2011, mediante el que se aprueban los Estatutos de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador; Cabe señalar que conforme se desprende del acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 05 de mayo del 2017, el Directorio de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador, puso a disposición su cargo con la finalidad de participar en el nuevo proceso eleccionario, presumiendo la validez de la disposición transitoria que al momento de la convocatoria carecía de aprobación por parte del Ministerio del Deporte; particular confirmado en el Oficio Nro. Of.0194-PRES-FEDENE-2017 del 11 de octubre del 2017, en la que de manera sorprendente señalan que: “(…) en la práctica ha ocurrido es que FEDENADOR ha decidido llamar a elecciones sin perjuicio de que el Ministerio del Deporte, apruebe el estatuto, es acto de derecho parlamentario y puro, no acreditan o le dan la calidad de ilegales por ser en derecho parlamentario (…)”, de esta manera se transgrede el Principio de Supremacía Constitucional establecido en la Constitución de la República, Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y demás leyes contempladas para este efecto; Con fecha 10 de mayo del 2017, FEDENADOR realiza la convocatoria para elecciones del nuevo Directorio motivado en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto reformado de dicho organismo deportivo, sin que esta norma estatutaria haya sido legitimada, notificada y publicada por el Ministerio Rector para su plena validez y vigencia, lo que vulnera el Principio de Seguridad Jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República, como lo señala acertadamente la Presidenta de la Federación Deportiva Provincial de Cotopaxi, en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 05 de mayo del 2017, conforme se evidencia del acta de Asamblea que forma parte del expediente de Reforma de Estatutos; Lo señalado anteriormente tiene íntima relación con la eficacia y vigencia del acto administrativo, establecida en el artículo 66 del ERJAFE, ya que un acto administrativo surte efecto desde el momento de su notificación convirtiéndose en un acto administrativo perfecto.”;

Que, en el caso señalado anteriormente, se determina con claridad lo siguiente: a) la improcedencia de la convocatoria a elecciones así como el proceso eleccionario en FEDENADOR, pues, la misma fue emitida con base a una norma que no existía al 10 de mayo de 2017, dado que el nuevo el nuevo estatuto de FEDENADOR fue aprobado el 11 del mismo mes y año; y, b) que la convocatoria, sirve como evidencia contundente de la aceptación de la disponibilidad de los cargos del Directorio de FEDENADOR, lo cual conlleva a que dicho organismo se encontraría sin Directorio.

Que, habiéndose verificado la vulneración de Derechos Constitucionales y legales que ocasionan la nulidad de pleno derecho y cumplida la causal establecida en el literal a) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, es imprescindible la adopción de la intervención del organismo deportivo, con el afán de subsanar la situación actual y restablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador (FEDENADOR);

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 226 de la Constitución de la República, artículos 17, 84 Y 135 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, artículo 14 literal n) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 91, 92 93 y 94 de su Reglamento General;

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD DE PLENO DERECHO al literal k) del artículo 26 del Acuerdo Ministerial Nro. 469 de fecha 11 de mayo del 2017, con el que se aprueba la reforma de estatutos de FEDENADOR, ya que el mismo contraría el Ordenamiento Jurídico vigente, como es el Acuerdo Ministerial No. 402 Ministerio del Deporte de fecha 16 de diciembre del 2011, el cual define las reglas para el pago de dietas a los miembros de los Directorios de todos los organismos deportivos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REVOCAR la Disposición Transitoria Única del Acuerdo Ministerial Nro. 469 de fecha 11 de mayo del 2017, con el que se aprueba la reforma de estatutos de FEDENADOR, ya que mientras no se encuentre legitimada la aprobación o reforma de estatutos por parte del Ministerio Rector, dicha norma es inexistente ante los ojos de la Ley, lo que contraría lo establecido en la Constitución de la República en su artículo 424, en concordancia con lo señalado en el artículo 129 del ERJAFE, en los cuales se instituye el Principio de Supremacía Constitucional. Esto debido a que la competencia exclusiva para la aprobación de Estatutos de todos los Organismos Deportivos, se encuentra atribuida por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, al Ministerio del Deporte, conforme lo estipula el artículo 14 en su literal l); y, ratificar lo contenido en el Acuerdo Ministerial Nro. 469 de fecha 11 de mayo del 2017, con el que se aprueba la reforma de estatutos de FEDENADOR, en todo lo que no se oponga con las recomendaciones aquí estipuladas

ARTÍCULO TERCERO.- DEJAR SIN EFECTO el Oficio Nro. MD-DAD-2017-0859 de fecha 18 de mayo del 2017, mediante el cual se realiza el Registro de Directorio de la FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DEL ECUADOR; ya que el acto administrativo contiene un vicio del tal importancia (convocatoria a elecciones en base a una Disposición Transitoria Única no legitimada), que sin la existencia del mismo, los actos administrativos posteriores no hubieran sido dictados, esto conforme lo establece el numeral 2 del artículo 131 del ERJAFE. Debido a que se registra un directorio que fue convocado aplicando una norma estatutaria que al momento no se encontraba vigente, vulnerando el principio de Seguridad Jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República. Además, es necesario tomar en cuenta que un acto administrativo tiene eficacia y vigencia a partir de su notificación, conforme lo establece el artículo 66 del ERJAFE, por lo que FEDENADOR mal pudo haber convocado a elecciones basándose en un estatuto que al momento no se encontraba aprobado por el Ministerio del Deporte mediante Acuerdo Ministerial.

ARTÍCULO CUARTO.- Intervenir la Federación Deportiva Nacional del Ecuador FEDENADOR, por configurarse la causal establecida en el literal a) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en vista de que el Directorio de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador (FEDENADOR), puso a disposición su cargo para volver a participar nuevamente en el supuesto acto eleccionario

ARTÍCULO QUINTO.- Designar como interventor de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador FEDENADOR, al Ab. Eduardo Antonio Moreira Herrería, con cédula de ciudadanía número 1202801955, quien representará legal, judicial y extrajudicialmente, de manera individual a dicho organismo deportivo. El interventor será personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de su intervención, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

ARTÍCULO SEXTO.- De conformidad con lo previsto en el segundo inciso del artículo 163 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, el plazo de duración de la intervención es de noventa (90) días calendario como máximo, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogados por una sola vez por noventa (90) días adicionales, previa autorización del Ministerio del Deporte; plazo durante el cual se deberá subsanar la causal de intervención o convocarse a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales, de conformidad con lo prescrito en el artículo en mención.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Es obligación del interventor que su actuación sea acorde a las funciones y competencias establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento, sin perjuicio de que en todos los casos tenga la facultad de convocar a Asamblea General de conformidad con la Ley y el Estatuto; y, otorgar el visto bueno para que sean válidos todos los actos y contratos de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador FEDENADOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Establecer como funciones y competencias del Interventor designado por el Ministerio del Deporte las mismas que el representante legal de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador FEDENADOR, mientras permanezca en su cargo. En tal virtud, tendrá como responsabilidades y obligaciones principales, entre otras que sean legales y procedentes, las siguientes:

Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, por parte de los órganos de dirección, administración, técnica y disciplinaria;

Convocar a las reuniones de los organismos directivos cuando juzgue necesario;

Emitir informes y tomar las medidas necesarias oportunamente respecto de las irregularidades en el funcionamiento de la organización para su corrección y respectiva sanción;

Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia y presentar los informes solicitados;

Velar porque se lleve correctamente la contabilidad con aplicación de las regulaciones de carácter general;

Velar porque se lleven correctamente las actas de las sesiones de Asamblea y Directorio;

Inspeccionar y administrar los bienes inmuebles de la organización y adoptar medidas preventivas para su conservación y seguridad;

Ejercer el control de las cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y estados financieros de la organización deportiva intervenida, y proponer las acciones correctivas que sean necesarias;

Llamar a elecciones de conformidad al artículo 163 de la Ley;

Exigir que las actividades de la organización deportiva se ajusten a las leyes vigentes; y,

Las demás que determine el Ministerio Sectorial para el efecto.

ARTÍCULO OCTAVO.- Con respecto a la remuneración del Interventor, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, siempre y cuando no dependa laboralmente del Ministerio del Deporte, ni se encuentre inmerso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de las Ley Orgánica de Servicio Público.

El Ministerio del Deporte, a través de su Máxima Autoridad se reserva el derecho de remover en cualquier momento al interventor designado.

ARTÍCULO NOVENO.- Disponer que mediante Secretaría General de esta Cartera de Estado, notifique con la presente Resolución a:

Ex integrantes del Directorio de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador FEDENADOR;

Instituciones del Sistema Financiero Nacional, en donde tenga cuentas bancarias la Federación Deportiva Nacional del Ecuador (FEDENADOR), a fin de que procedan a realizar el cambio de firmas del Representante Legal.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Disponer a todas las Coordinaciones Generales del Ministerio del Deporte y a sus Direcciones, brinden el contingente necesario para el normal y oportuno desenvolvimiento de la Intervención.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La presente Resolución será documento habilitante suficiente para proceder a realizar las gestiones y modificaciones necesarias ante entidades de como SERCOP, SRI, IESS y demás entidades públicas y privadas de control y supervisión;

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Las responsabilidades que se generen a través de esta resolución surtirán efecto desde la suscripción del presente instrumento.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 24 de octubre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General. D. M. octubre 27 de 2017.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

No. COSEDE-DIR-2017-020

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que los numerales 1 y 4 del artículo 80 en concordancia con el artículo 319 del Código ibídem señalan que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tiene como funciones administrar el Seguro de Depósitos de los sectores financiero privado y popular y solidario y los recursos que lo constituyen;

Que el numeral 9 del artículo 85 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que es función del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados dictar las normas administrativas y expedir los manuales operativos que regirán su funcionamiento;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados en sesión extraordinaria celebrada el 8 de mayo de 2017, mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2017-008, aprobó el Manual de Procesos de la entidad;

Que la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, mediante Informe Técnico COSEDE-UPSG-2017-0003-I de 20 de septiembre de 2017 y alcance remitido mediante Memorando Nro. COSEDE-DPGE-2017-0353-M de 4 de octubre de 2017, propone una actualización al Procedimiento de inversión en el sector real contenido en el Manual de Procesos de la Institución, que considera la flexibilización de la metodología aplicada por la Coordinación Técnica de Riesgos Sistémico, y una reasignación de funciones de acuerdo a las atribuciones de la Coordinación Técnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciarios;

Que mediante Memorando No. COSEDE-CPSF-2017-0214 de 25 de septiembre de 2017, la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos remite el Informe Jurídico en el cual, sobre la base de la normativa vigente, señala que el Directorio es competente para aprobar la reforma al Manual de Procesos de la entidad;

Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2017- 0136-MEMORANDO de 27 de septiembre de 2017, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio los informes técnico y jurídico, citados en los considerandos precedentes, a fin de que sean puestos a conocimiento y resolución del pleno del Directorio;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 4 de octubre de 2017, con fecha 6 de octubre de 2017, conoció y aprobó la reforma al Manual de Procesos de la entidad; y,

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la Versión 02 del Procedimiento de Inversión en el Sector Real del Manual de Procesos de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

Artículo 2.- Sustituir en el numeral 1 del artículo 1 del Manual de Procesos de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, aprobado mediante Resolución No. COSEDEDIR- 2017-008, la frase: “(Código: PR-CFCN-01)” por: “(Código: PR-CFCN-01/Vs. 02)”

DISPOSICIÓN GENERAL.- Dispóngase a la Secretaría del Directorio codifique la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Quito, D.M. a los 6 días del mes de octubre de 2017.

f.) Dra. Lorena Freire Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freire Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 4 de octubre de 2017, y aprobada el 6 de octubre de 2017 en la ciudad de Quito, D.M.

LO CERTIFICO:

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio. CERTIFICO: Que la copia fotostática íntegra de la resolución que antecede es fiel a su original, que reposa en los archivos físicos del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.- Quito, 18 de octubre de 2017.- f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

No. COSEDE-DIR-2017-021

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el numeral 9 del artículo 85 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que es función del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados dictar las normas administrativas y expedir los manuales operativos que regirán su funcionamiento;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2016, expidió mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2016-026 el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados;

Que la Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 986 de 18 de abril de 2017, sustituyó el artículo 349 del Código Orgánico Monetario y Financiero, respecto de los recursos que constituyen el Fondo de Seguros Privados;

Que mediante Memorando No. COSEDE-COSEDE- 2017-0127-MEMORANDO de 21 de septiembre de 2017 y alcance No. COSEDE-COSEDE-2017-0132- MEMORANDO de 25 de septiembre de 2017, la Gerencia General remite para conocimiento y resolución del Directorio el memorando No. COSEDE-CFNF-2017- 0225-M de 18 de septiembre de 2017, contentivo del informe técnico jurídico que sustenta la reforma al Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, suscrito por la Coordinación Técnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciarios y la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos;

Que es necesario armonizar la normativa del Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, en sujeción a las reformas efectuadas al Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 4 de octubre de 2017, con fecha 6 de octubre de 2017, conoció y aprobó la reforma al Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados; y,

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Artículo Único.- Sustitúyase el número 1, letra a. del acápite 1.2.1 “Transferencia de las contribuciones mensuales”, subnumeral 1.2 “Aportes provenientes de las contribuciones que realizan las empresas del Sistema de Seguro Privado”, del numeral 1 “Aportes del Constituyente”, del Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, expedido mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2016-026, por el siguiente:

“Recibir de las empresas de seguros del Sistema de Seguro Privado la contribución básica y contribución variable en función de las calificaciones de riesgo sobre el valor de las primas netas de seguros directos en los porcentajes que fi je anualmente la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y de conformidad con lo establecido en la Resolución 174-2015-S de 21 de diciembre de 2015 y sus reformas; y,”.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Dispóngase a la Secretaría del Directorio codifique la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Quito, D.M. a los 6 días del mes de octubre de 2017.

f.) Dra. Lorena Freire Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freire Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio en sesión extraordinaria por medios tecnológicos el 6 de octubre de 2017, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

LO CERTIFICO:

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

CERTIFICO: Que la copia fotostática íntegra de la resolución que antecede es fiel a su original, que reposa en los archivos físicos del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.- Quito, 18 de octubre de 2017.- f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

No. COSEDE-DIR-2017-022

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el numeral 9 del artículo 85 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que es función del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados dictar las normas administrativas y expedir los manuales operativos que regirán su funcionamiento;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión extraordinaria celebrada el 8 de mayo de 2017, aprobó mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2017-009, el Reglamento de Gestión del Fondo de Seguros Privados;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 133-2015-M de 28 de septiembre de 2015 expidió las “Normas que regulan las tasas de interés”, reformada con Resolución No. 142-2015- M de 30 de octubre de 2015;

Que mediante Memorando No. COSEDE-CPSF-2017- 0203-M de 15 de septiembre de 2017, la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos remite el Informe Técnico Jurídico relativo a la reforma del artículo 21 de la del Reglamento de Gestión del Fondo de Seguros Privados, suscrito por el Coordinador General Administrativo Financiero y la Coordinadora Técnica de Protección de Seguros y Fondos;

Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2017- 0125-MEMORANDO de 21 de septiembre de 2017, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio el informe técnico y jurídico, citado en el considerando precedente, a fi n de que sean puestos a conocimiento y resolución del pleno del Directorio;

Que es necesario adecuar las disposiciones del Reglamento de Gestión del Fondo de Seguros Privados a las normas que regulan las tasas de interés, expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 4 de octubre de 2017, con fecha 6 de octubre de 2017, conoció y aprobó la reforma al artículo 21 del Reglamento de Gestión del Fondo de Seguros Privados; y,

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Sustitúyase en el artículo 21 del Reglamento de Gestión del Fondo de Seguros Privados, la frase “… correspondiente a 1,1 veces la tasa activa referencial para el segmento productivo corporativo establecida …” por: “de acuerdo a las regulaciones expedidas …”

DISPOSICIÓN GENERAL.- Dispóngase a la Secretaría del Directorio codifique la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Quito, D.M. a los 6 días del mes de octubre de 2017.

f.) Dra. Lorena Freire Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freire Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio en sesión extraordinaria por medios tecnológicos el 6 de octubre de 2017, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

LO CERTIFICO:

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

CERTIFICO: Que la copia fotostática íntegra de la resolución que antecede es fiel a su original, que reposa en los archivos físicos del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.- Quito, 18 de octubre de 2017.- f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

No. SECOB-DG-2017-0001

Ing. Jorge Miguel Wated Reshuan

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO DE CONTRATACION DE OBRAS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y en la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución anteriormente referida, señala: “La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el segundo inciso del artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de: obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad”;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, el Director General del Servicio de Contratación de Obras, puede delegar sus atribuciones a funcionarios de su entidad, cuando la conveniencia institucional lo requiera;

Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “ En el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población”;

Que, el artículo 30 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional, las entidades de la Administración Pública Central podrán asumir estructuras desconcentradas;

Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE- norma: “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de: legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación”;

Que, el artículo 10.1 del Estatuto anteriormente referido, establece las formas de las entidades que integran la Función Ejecutiva, y en el literal h) define al Servicio como un: “Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de: regulación, gestión y control (…)”;

Que, el artículo 54 del Estatuto mencionado anteriormente, determina: “La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial”;

Que, el artículo 55 de la norma ibídem dispone: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)”;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó”;

Que, el artículo 101 del Estatuto citado con antelación, determina los principios generales de la Administración Pública Central y señala que en sus relaciones se rige por el principio de cooperación y colaboración; y, en su actuación por los criterios de eficacia y servicio a los administrados;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 731, de 11 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 430 de 19 de abril de 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, creó el Instituto de Contratación de Obras, ICO, como organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía técnica, administrativa, financiera y funcional, con domicilio en la ciudad de Quito, adscrita al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI);

Que, el artículo 8 del Decreto Ejecutivo anteriormente citado, establece que el Director Ejecutivo del Instituto de Contratación de Obras, tiene entre sus atribuciones: “(…) b) Expedir los actos y hechos que requiera la gestión Institucional (…)”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 49 de 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 057 de 13 de agosto de 2013 sustituyó al Instituto de Contratación de Obras, y creó el Servicio de Contratación de Obras como organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía: administrativa, operativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito;

Que, el numeral 24, literal c) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras, al hacer referencia sobre las atribuciones y responsabilidades del Director General, establece que podrá: “Delegar atribuciones a funcionarios del SECOB, cuando las necesidades institucionales así lo requieran”;

Que, mediante Resolución No. SECOB-DG-2016-0018, de 01 de abril de 2016, el Director General del Servicio de Contratación de Obras de ese entonces, delegó competencias, funciones y atribuciones a varias unidades administrativas de la Entidad;

Que, mediante Resolución No. SECOB-DG-2016-0004, de 23 de diciembre de 2016, se reformó parcialmente la Resolución antes citada;

Que, mediante Resolución No. SECOB-DG-2017-0012, de fecha 17 de marzo de 2017, el Director General del Servicio de Contratación de Obras -de ese entonces- delegó funciones y competencias, en los ámbitos administrativos financieros, operativo y técnico a los y las Coordinadores y Coordinadoras Zonales, como una política de desconcentración de funciones;

Que, mediante Resolución No. 0002, de fecha 18 de octubre de 2017, el Comité del Servicio de Contratación de Obras, resolvió designar al Ingeniero Jorge Miguel Wated Reshuan, como Director General del Servicio de Contratación de Obras;

Que, en atención de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia y jerarquía que deben observar todas las entidades públicas del Estado, es primordial realizar ejercicios de delegación y desconcentración que permitan al Servicio de Contratación de Obras cumplir con sus objetivos y funciones de forma ágil, prolija y oportuna; y,

EN EJERCICIO de las atribuciones establecidas en el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y literal b) del artículo 8 del Decreto Ejecutivo 731, de fecha 1 de abril de 2011.

Acuerda:

Expedir la siguiente DELEGACIÓN PARA REGULAR LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN EL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS (SECOB)

Artículo 1.- Delegar al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, las siguientes atribuciones:

1.1. Autorizar y Aprobar la Planificación de Talento Humano, Evaluación de Desempeño, Plan de Anual de Capacitación de Personal, Plan anual de vacaciones, Creación de Puestos para Gerentes Institucionales, Reformas y propuestas al Manual de Clasificación y Valoración de Puestos del Servicios de Contratación de Obras-SECOB;

1.2. Gestionar ante las dependencias pertinentes, la creación de puestos y partidas que el Servicio de Contratación de Obras requiera;

1.3. Autorizar toda actividad y/o trámite que sean necesarios para los procesos de concursos de méritos y oposición del personal sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público;

1.4. Autorizar toda actividad y/o trámite que sean necesarios para el cumplimiento de la Normativa Legal Vigente en temas de Seguridad y Salud Ocupacional;

1.5. Coordinar, ejecutar y supervisar los procesos de jubilación de conformidad con la normativa vigente;

1.6. Aprobar y suscribir el pago de viáticos por gastos de residencia de servidoras y servidores públicos que trasladen su residencia y domicilio personal a otra ciudad en la cual deben prestar sus servicios de acuerdo con la normativa legal vigente;

1.7. Autorizar el pago de liquidaciones ante la terminación de contratos de servicios ocasionales y contratos regidos por el Código de Trabajo;

1.8. Aprobar la planificación y el pago de horas suplementarias y extraordinarias de los servidores y trabajadores que prestan sus servicios en planta central.

1.9. Autorizar y Aprobar las licencias con y sin remuneración en los siguientes casos: maternidad, paternidad, enfermedad, estudios, calamidad doméstica, cuidado del recién nacido y demás establecidas en la normativa legal vigente, previo informe;

1.10. Autorizar el gasto de personal, más beneficios sociales, establecidos por Ley;

1.11. Representar a la entidad, respecto a cualquier información, documento o trámite relacionado con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS y demás organismos de control en el ámbito de su competencia;

1.12. Autorizar todo trámite que sea necesario en caso de accidentes de trabajo;

1.13. Autorizar las licencias con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales de los Directores y Asesores a su cargo y suscribir los respectivos formularios de solicitud y aprobación del informe;

1.14. Autorizar en casos excepcionales las licencias con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en los días feriados o de descanso obligatorio de las servidoras y servidores públicos del Servicio de Contratación de Obra – Planta Central y Coordinadores Zonales, debidamente justificados por del jefe de área del servidor comisionado.

Artículo 2.- Delegar al Coordinador/a General de Gestión Jurídica, las siguientes atribuciones:

2.1. Autorizar el ingreso de personal bajo las siguientes modalidades: Servicios Ocasionales, Código de Trabajo, Servicios Profesionales, Nombramiento permanente, Nombramiento provisional e incluido Nivel Jerárquico Superior, pertenecientes a planta central y coordinaciones zonales;

2.2. Suscribir contratos de servicios ocasionales, sea por ingreso o renovación; contratos de trabajo regulados por el Código de Trabajo, servicios profesionales sin relación de dependencia, sobre la base de los informes previos emitidos por la Dirección de Administración de Recursos Humanos; así como acciones de personal incluido Nivel Jerárquico Superior; y todo trámite adicional para la etapa contractual laboral (Acuerdos de Confidencialidad, Ademdum), planta central;

2.3. Autorizar y suscribir traspaso de puestos, remociones, encargos, subrogaciones, cambios y traslados administrativos;

2.4. Aceptar la renuncia presentada por servidoras y servidores sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público, servicios profesionales y/o trabajadores sujetos al Código del Trabajo, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, incluido nivel jerárquico superior;

2.5. Conceder comisiones de servicios y licencias, con o sin remuneración, al personal del Servicio de Contratación de Obras sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público;

2.6. Autorizar y suscribir acciones de personal del Nivel Jerárquico Superior por vacaciones;

Artículo 3.- Delegar al Director/a de Administración de Recursos Humanos, las siguientes atribuciones:

3.1. Autorizar y aprobar el trámite de sanciones disciplinarias de conformidad con la Constitución y la Ley, para el personal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo;

3.2. Suscribir Acciones de Personal por licencias en los siguientes casos: vacaciones, enfermedad, maternidad, paternidad, estudios, calamidad doméstica, cuidado del recién nacido y demás establecidas en la normativa legal vigente, previo informe;

3.3. Solicitar las reformas al POA de la Dirección de Administración de Recursos Humanos y/o sus modificaciones presupuestarias del gasto de personal, que permitan satisfacer las necesidades de la Institución;

3.4. Gestionar todo trámite que sea necesario en caso de accidentes de trabajo;

3.5. Actualizar el distributivo de remuneraciones de acuerdo a los movimientos de personal cada mes;

3.6. Receptar y revisar la documentación requerida para la elaboración del informe técnico, previo al pago de gastos de residencia

3.7. Las demás competencias que delegue expresamente el Director General y/o el Coordinador General Administrativo Financiero.

Artículo 4.- Delegar al Coordinador/a Zonal, dentro de su jurisdicción las siguientes atribuciones:

4.1. Suscribir contratos de servicios ocasionales, sea por ingreso o renovación; contratos de trabajo regulados por el Código de Trabajo, servicios profesionales sin relación de dependencia, sobre la base de los informes previos emitidos por la Unidad Administrativa, y todo trámite adicional para la etapa contractual laboral (Acuerdos de Confidencialidad, Ademdum);

4.2. Autorizar y suscribir Acciones de Personal por licencias en los siguientes casos: vacaciones, enfermedad, maternidad, paternidad, estudios, calamidad doméstica, previo informe de la Unidad Administrativa Financiera;

4.3. Representar a la entidad, respecto a cualquier información, documento o trámite relacionado con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS y demás organismos de control en el ámbito de su competencia;

4.4. Aprobar la planificación y el pago de horas suplementarias y extraordinarias de los servidores y trabajadores, previa certificación presupuestaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los actos administrativos que se adopten por delegación serán considerados como emanados por la máxima autoridad. El delegado será responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.

SEGUNDA.- Se reforma parcialmente la Resolución Nro. SECOB-DG-2016-0004, de fecha 23 de diciembre de 2016 y la Resolución Nro. SECOB-DG-2017-0012, de fecha 17 de marzo de 2017, referente a la Administración de Recursos Humanos.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la fecha de publicación en el Registro Oficial.

Encárguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 26 de octubre de 2017.

f.) Ing. Jorge Miguel Wated Reshuan, Director General, Servicio de Contratación de Obras.

Certifico que la(s) cuatro foja(s) son fiel copia del documento original que reposa(n) en el archivo de la Dirección de Gestión Documental y Archivo.- 27 de octubre de 2017.- f.) Ilegible, Director/a de Gestión Documental y Archivo.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS

Considerando:

Que el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, concede a los gobiernos municipales plena autonomía en el ejercicio de la facultad legislativa.

Que el Art. 264 de la Norma Constitucional, numeral 5 confiere a los gobiernos autónomos descentralizados municipales la competencia exclusiva de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que el Art. 569 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, COOTAD determina que el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles por la construcción de cualquier obra pública municipal o metropolitana.

Además que los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes.

Que, el Art. 573 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, prevé que existe el beneficio cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia por ordenanza del respectivo concejo.

Que, en el Art. 577, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en lo que refiere a obras y servicios atribuibles a las contribuciones especiales de mejoras, entre otras, se establece en el literal d) Obras de Alcantarillado.

Que el Art. 578 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que la base de este tributo será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establezca en las respectivas ordenanzas.

Que el Art. 581 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que la totalidad del costo de las aceras construidas por las municipalidades será reembolsado mediante esta contribución por los respectivos propietarios de los inmuebles con frente a la vía.

Que, en el Art. 583, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, que refiere a la distribución del costo del alcantarillado, en el parágrafo cuarto establece que “Cuando se trata de construcción de nuevas redes de alcantarillado en sectores urbanizados o de la reconstrucción y ampliación de colectores ya existentes, el valor total de la obra se prorrateará de acuerdo con el valor catastral de las propiedades beneficiadas”

Que, el Art. 591 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que para la determinación de cualquiera de las contribuciones especiales de mejoras, se incluirán todas las propiedades beneficiadas. Las exenciones establecidas por el órgano normativo competente serán de cargo de las municipalidades o distritos metropolitanos respectivos.

Que el Art. 592 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone que el Gobierno Municipal determinará en las ordenanzas respectivas, la forma y el plazo en que los contribuyentes pagarán la deuda por la contribución especial de mejoras que le corresponde, El pago será exigible inclusive por la vía coactiva, de acuerdo con la ley.

Que con fecha 14 julio del 2016 se expidió la Ordenanza General de determinación y recaudación de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por obras ejecutadas en el cantón La Joya de los Sachas, en la cual en su Art. 10, prescribe que para el cobro y cálculo de la Contribución Especial por Mejoras, el Concejo Municipal emitirá las Ordenanzas Específicas necesarias para cada caso.

Que el Art. 57 letra c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que al concejo municipal le corresponde, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.

Por lo expuesto en uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Expide:

La siguiente ORDENANZA ESPECÍFICA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, TERMINACIÓN DEL ALCANTARILLADO PLUVIAL CON REDES TERCIARIA EN EL BARRIO PRIMERO DE MAYO DE LA CIUDAD LA JOYA DE LOS SACHAS.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Ámbito.- La presente ordenanza es de aplicación obligatoria para todas las personas cuyas propiedades se encuentren en el área de influencia del proyecto de terminación del alcantarillado pluvial con redes terciaria en el barrio Primero de Mayo de la ciudad La Joya de los Sachas, conforme al Informe Técnico CEN-010-DP-2016, de fecha 27 de julio 2016; emitido por la Dirección de Planificación.

Art. 2.- Objeto.- El objeto de esta Ordenanza es normar la determinación del cobro de la contribución especial de mejoras a los beneficiarios del proyecto de terminación del alcantarillado pluvial con redes terciaria en el barrio Primero de Mayo de la ciudad La Joya de los Sachas.

CAPITULO II

DE LA DETERMINACIÓN

Art. 3.- Valor total de la obra.- El valor total del proyecto de terminación del alcantarillado pluvial con redes terciaria en el barrio Primero de Mayo de la ciudad La Joya de los Sachas, es de $. 239.260,37 (doscientos treinta y nueve mil doscientos sesenta con 37/100 dólares de los Estados Unidos de América), conforme consta en el reporte de costos no financieros emitido por la Dirección de Agua Potable del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas.

Art. 4.- Identificación de los beneficiarios y prorrateo.- Los beneficiarios y el prorrateo del valor de la contribución especial de mejoras de la ejecución de obra terminación del alcantarillado pluvial con redes terciaria en el barrio Primero de Mayo de la ciudad La Joya de los Sachas, han sido establecidos en el oficio No. 084-JAC-2016, de fecha 07 de diciembre de 2016; emitido por la Jefatura de Avalúos y Catastros.

Art. 5.- Determinación del tipo de beneficio.- El tipo de beneficio de la obra terminación del alcantarillado pluvial con redes terciaria en el barrio Primero de Mayo de la ciudad La Joya de los Sachas, se determina como LOCAL, conforme consta en el informe técnico: CEM- 010-DP-2016, de 27 de Julio de 2016; emitido por la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas.

Art. 6.- Situación social y económica.- En base al Informe: No. 007 MP-PLAN-GADMJS-2017; de la Dirección de Planificación se determina que la situación socio económica del sector beneficiado del proyecto de terminación del alcantarillado pluvial con redes terciaria en el barrio Primero de Mayo de la ciudad La Joya de los Sachas, está en el nivel pobre, medio bajo y medio.

Art. 7.- Porcentaje de exoneración.- En merito a la situación socio económica del sector beneficiado que es nivel pobre, medio bajo y medio se establece una exoneración del 80% del valor de la contribución especial de mejoras, conforme a lo previsto en el Art. 569 segundo inciso del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 8.- Determinación del valor final a recaudar.- Conforme al porcentaje de exoneración establecido en el artículo anterior, el valor final a recaudar por la ejecución de la obra terminación del alcantarillado pluvial con redes terciaria en el barrio Primero de Mayo de la ciudad La Joya de los Sachas, es de $. 47.852,074 (Cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos con 074/100 dólares de los Estados Unidos de América).

Art. 9.- Plazo.- Se establece un plazo máximo de 10 años, para el pago de la contribución especial de mejoras de la obra terminación del alcantarillado pluvial con redes terciaria en el barrio Primero de Mayo de la ciudad La Joya de los Sachas.

Art. 10.- Forma de recaudación.- Se realizará la recaudación de manera anual, valores que constarán en el título de crédito del impuesto predial.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- En lo no previsto en la presente Ordenanza específica, se estará al contenido de la Ordenanza General de Determinación y Recaudación de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por Obras Ejecutadas en el Cantón La Joya de los Sachas y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de sanción por parte del ejecutivo municipal.

SEGUNDA.- Se dispone la publicación de la presente Ordenanza en la Gaceta Oficial y en el dominio web de la Institución; además por tratarse de normas de carácter tributario, se promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 13 días del mes de octubre del año 2017.

f.) Tlgo. Rodrigo Fabián Román Galarza, Alcalde del GADMCJS.

f.) Dr. Alex Weyner Tejada Chávez, Secretario General.

Doctor Alex Weyner Tejada Chávez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, Certifico.- Que la ORDENANZA ESPECÍFICA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, TERMINACIÓN DEL ALCANTARILLADO PLUVIAL CON REDES TERCIARIA EN EL BARRIO PRIMERO DE MAYO DE LA CIUDAD LA JOYA DE LOS SACHAS, fue discutida y aprobada por los señores miembros del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, en las sesiones Ordinarias de fechas 08 de septiembre y 13 de octubre del año 2017, lo certifico.

f.) Dr. Alex W. Tejada Chávez, Secretario General del GADMCJS.

TECNÓLOGO RODRIGO FABIÁN ROMÁN GALARZA, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, a los 20 días del mes de octubre del año 2017, a las 10H00, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO LA ORDENANZA ESPECÍFICA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, TERMINACIÓN DEL ALCANTARILLADO PLUVIAL CON REDES TERCIARIA EN EL BARRIO PRIMERO DE MAYO DE LA CIUDAD LA JOYA DE LOS SACHAS, la misma que entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial; sitios Web del Gobierno Municipal y en el Registro Oficial.

f.) Tlgo. Rodrigo Fabián Román Galarza, Alcalde del GADMCJS.

Doctor Alex Weyner Tejada Chávez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas. Certifico.- Que la presente Ordenanza que antecede fue expedida por Órgano Legislativo y sancionada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 20 días del mes de octubre del año 2017.

f.) Dr. Alex W. Tejada Chávez, Secretario General del GADMCJS.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS.- Que el presente documento es fiel de copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la Joya de los Sachas.- Atentamente, f.) Dr. Alex Tejada Chávez, Secretario General.- La Joya de los Sachas, 25 de octubre de 2017.

FE DE ERRATAS

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA

Que en la Edición Especial Nº 102 del Registro Oficial, en fecha miércoles 04 de octubre de 2017 fue publicada la “ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA”; se han detectado ciertos errores involuntarios en los siguientes artículos:

Artículo 26, numeral 1.

Donde Dice: La entidad encargada de hacer cumplir esta norma legal será la Unidad de Comisaria Municipal, a la que le corresponde;

Debe Decir: La unidad encargada de hacer cumplir esta norma legal será la Comisaría Municipal, a la que le corresponde;

Artículo 37.

Donde Dice: Del procedimiento administrativo sancionador.- La entidad competente para ejecutar el procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y normativa cantonal, impondrá las sanciones y multas determinadas en esta ordenanza.

Debe Decir: Del procedimiento administrativo sancionador.- La Unidad competente para ejecutar el procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y normativa cantonal, impondrá las sanciones y multas determinadas en esta ordenanza.

Disposición Transitoria.-

Donde Dice: En el término de 30 días de aprobada la presente Ordenanza, la Comisaría Municipal, para el mejor desempeño de los Trabajadores y Trabajadoras Autónomos de los Mercados Municipales; para su respectiva aprobación por parte del Concejo Municipal.

Debe Decir: En el término de 30 días de su publicación en Registro Oficial, la Comisaría Municipal, para el mejor desempeño de los Trabajadores y Trabajadoras Autónomos, realizará un Reglamento para el control y Aplicación de la presente ordenanza, que será aprobado por el Concejo Municipal.

General Plaza, 11 de octubre del 2017.

Lo certifico.

f.) Abg. Catherin Oleas Guzmán, Secretaria General y del Concejo.