Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 22 de Noviembre de 2017 (R. O. 125, 22-noviembre-2017)
SUMARIO
Ministerio de Hidrocarburos:
Ejecutivo:
Acuerdos
MH-2017-0129-AM
DesĆgnense funciones al doctor Manuel Romoleroux Riofrio, Coordinador General JurĆdico
Ministerio de Industrias y Productividad:
17 155
DesĆgnense funciones al Eco. Pablo de la Torre Neira, Coordinador General de Direccionamiento Empresarial
Ministerio del Interior:
0417
Revóquese la delegación conferida a la señora Gloria Mariela Serrano Molina constante en el Acuerdo Ministerial No. 6440 de 01 de diciembre de 2015
Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:
051-2017
Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 040-2017, del 15 de junio de 2017
Ministerio de Turismo:
2017 030
DelƩguense facultades a las siguientes personas:
Ing. Norma Daniela RiofrĆo DĆaz, Coordinadora General de EstadĆsticas e Investigación
2017 031
Sr. Aldo Gino Luzi Cabella, Subsecretario de Mercados, Inversiones y Relaciones Internacionales
Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad:
Resoluciones
17 466
ApruĆ©bense y oficialĆcense con el carĆ”cter de voluntarias las siguientes normas tĆ©cnicas ecuatorianas:
NTE INEN-ISO/IEC 29341-12-2 (TecnologĆas de la información Ć¢ā⬠Arquitectura de dispositivo UPnP Ć¢ā⬠Parte 12-2: Protocolo de control remoto de dispositivos de interfaz de usuario Ć¢ā⬠Dispositivo remoto del servidor de interfaz de usuario (ISO/IEC 29341-12-2:2015, IDT)
17 467
NTE INEN 366 (Bebidas alcohólicas. Brandy. Requisitos)
17 468
NTE INEN 370 (Bebidas alcohólicas. Anisado. Requisitos)
Resoluciones
17 469
NTE INEN 2411 (Bebidas energƩticas. Requisitos)
Agencia de Regulación y Control Postal:
ARCP-DE-2017-45
ModifĆquese el CatĆ”logo de Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL:
ARCOTEL-2017ā1030
Avóquese conocimiento y acógese en todas sus partes el Ā«Informe TĆ©cnico sobre Uso y Canalización de la Banda 380 ā 399,9 MHZĀ»
Banco Central del Ecuador:
BCE-GG-036-2017
ExpĆdese la Codificación de Resoluciones del RĆ©gimen de Delegaciones
Instituto de EconomĆa Popular y Solidaria:
046āIEPS-2017
ExpƬdese el Reglamento Interno de Utilizaciòn, Mantenimiento, Movilización y Control de los VehĆculos
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:
Transparencia y Control Social
PLE-CPCCS-805-18-10-2017
Dese por conocido el oficio Nro. MDN-DGS-2017-0194-OF de 23 de agosto de 2017
Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-093
LiquĆdese en el plazo de hasta dos aƱos a las siguientes instituciones:
Cooperativa de Ahorro y Crédito Desarrollo Andino, domiciliada en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-095
Cooperativa de Ahorro y Crédito Mirachina, domiciliada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua
CONTENIDO
Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆa
MINISTRO DE HIDROCARBUROS
Considerando:
Que, el artĆculo 154 nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: āejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā;
Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas establece que Las empresas subsidiarias son sociedades mercantiles de economĆa mixta creadas por la empresa pĆŗblica, en las que el Estado o sus instituciones tengan la mayorĆa accionaria;
Que, el artĆculo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva prescribe: āLas atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficialā;
Que, con Resolución Nro. DIR-EPP-41-2010-11-15, el Directorio de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, dispuso que en los Directorios de las Empresas de EconomĆa Mixta con capital accionario mayoritario del Estado ecuatoriano, subsidiarias de dicha Empresa PĆŗblica, cuya conformación este compuesta de cinco (5) miembros, presidirĆ” el Directorio el Ministro de Recursos Naturales No Renovables (hoy Ministro de Hidrocarburos);
Que, mediante Escritura PĆŗblica otorgada ante Notario PĆŗblico Segundo del cantón Cuenca el 14 de septiembre de 1979 e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Cantón, el 28 del mismo mes y aƱo, se constituyó la CompaƱĆa de EconomĆa Mixta AUSTROGAS;
Que, con Resolución No. 16 de 22 de noviembre de 2013, la Junta General de Accionistas de CEM AUSTROGAS, establece que los seƱores accionistas por unanimidad nombran al delegado del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables (hoy Ministerio de Hidrocarburos) como Presidente del Directorio y de la Junta General de la referida CompaƱĆa;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el nĆŗmero 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆculo 35 de la Ley de Modernización del Estado; artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y el Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017.
Acuerda:
Art. 1. Designar al Doctor Manuel Romoleroux Riofrio, Coordinador General JurĆdico, delegado del Ministro de Hidrocarburos para que presida el Directorio y la Junta de Accionistas de la CompaƱĆa de EconomĆa Mixta AUSTROGAS.
Art. 2. El Coordinador General JurĆdico del Ministerio de Hidrocarburos, en su calidad de Delegado, informarĆ” al Ministro de Hidrocarburos sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.
Art. 3. El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M. , a los 19 dĆa(s) del mes de Octubre de dos mil diecisiete.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆa, Ministro de Hidrocarburos.
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 31 de octubre de 2017.- f.) Ilegible, Gestión Documental.
Eva GarcĆa Fabre
MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 154, numeral 1, de la Constitución de la RepĆŗblica, a las ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la polĆtica del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial.
Que, segĆŗn el artĆculo 35 de la Ley de Modernización del Estado, los ministros pueden delegar sus atribuciones cuando la conveniencia institucional asĆ lo requiera.
Que, el artĆculo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, seƱala que: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro OficialĀ».
Que, el artĆculo 57 del mismo Estatuto citado dice: Ā«La delegación podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designó a la economista Eva GarcĆa Fabre, como Ministra de Industrias y Productividad.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1290 de 30 de agosto 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 788 de 13 de septiembre del 2012, se crea la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez y el Instituto Nacional de Investigación en Salud PĆŗblica – INSPI, como personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con independencia administrativa, económica y financiera, adscritas al Ministerio de Salud PĆŗblica
Que, de conformidad con el literal e) del artĆculo del Decreto Ejecutivo Nro. 97 publicado en el Suplemento al Registro Oficial Nro. 53 de 8 de agosto de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa: ā(ā¦) e) El titular del ministerio a cargo de las industrias y la productividad o su delegado permanente, para el Directorio del Instituto Nacional de Investigación en Salud PĆŗblicaā.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Designar al Eco. Pablo de la Torre Neira, Coordinador General de Direccionamiento Empresarial, como delegado permanente del Ministerio de Industrias y Productividad al Directorio del Instituto Nacional de Investigación en Salud PĆŗblica.
ArtĆculo 2.- El delegado observarĆ” la normativa legal aplicable y responderĆ” directamente a la mĆ”xima autoridad del Ministerio por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.
ArtĆculo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley a la titular de esta Cartera de Estado, puesto que la misma cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
ArtĆculo 4.- NotifĆquese con el presente Acuerdo Ministerial al delegado, de conformidad con lo que dispone el artĆculo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
ArtĆculo 5.- Se deroga todo Acuerdo Ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial.
ArtĆculo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de octubre de 2017.
f.) Eco. Eva GarcĆa Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆa General.- f.) Ilegible.- Fecha: 18 de octubre de 2017.- 1 foja.
Mgs. CƩsar Antonio Navas Vera
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la norma suprema establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;
Que, de acuerdo a lo previsto en los artĆculos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva el Ministro del Interior estĆ” autorizado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando estime necesario;
Que, el artĆculo 57 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva seƱala que la delegación podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011 publicado en el Registro Oficial No. 372, de 27 de enero del 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica dispone que: āArt. 1.- ReorganĆcese la PolicĆa Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆa Nacional, sea asumido por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrĆ” delegar dichas atribuciones de conformidad con la Ley. ā:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombra como titular del Ministerio del Interior al Magister César Navas Vera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4096 de 21 de marzo de 2014 y posteriores reformas, se delegó a varios servidores del Ministerio del Interior, para que en el Ômbito de su jurisdicción territorial a nombre y representación del titular como representantes de las Zonas Administrativas de Planificación, ejerzan varias atribuciones en relación a la situación de los bienes de propiedad de este Portafolio de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 6440 de 01 de diciembre de 2015, se delegó a la señora Gloria Mariela Serrano Molina como responsable de la Zona Administrativa de Planificación No. 4;
Que, mediante Memorando No. MDI-MDI-CGAFDF- UD-2017-0236-M de 21 de septiembre de 2017, el ingeniero Miguel Edmundo Castro Morillo, Gerente de Proyecto, solicita a la Coordinadora General Administrativa Financiera alcance la autorización del Ministro del Interior para la modificación Acuerdo Ministerial No. 4096 de 21 de marzo de 2014, delegando a los responsables zonales que se detallan en el cuadro contenido en el referido memorando;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho Ministerial, inclusive en lo atinente a la aplicación del Reglamento General para la Administración, utilización y control de los bienes y existencias del sector público; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral primero del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Revocar la delegación conferida a la seƱora Gloria Mariela Serrano Molina constante en el Acuerdo Ministerial No. 6440 de 01 de diciembre de 2015 de conformidad con el artĆculo 57 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
ArtĆculo 2.- DELEGAR al licenciado Lauce Jacinto Zambrano Mendoza como Responsable de la Zona Administrativa de Planificación No. 4 para que a nombre y representación del Ministro del Interior en el Ć”mbito de su jurisdicción territorial, de conformidad con la normativa vigente proceda a:
La baja de los bienes muebles obsoletos;
La transferencia gratuita de los bienes que sean considerados inservibles o que hubieren dejado de usarse por la institución;
Resolver lo que concierne a la enajenación mediante remate y venta de bienes;
Suscribir la permuta, traspasos y comodato;
Realizar los trĆ”mites necesarios ante los Municipios, Registros de la Propiedad o cualquier otra entidad pĆŗblica de los cantones circunscritos en la Zona Administrativa de Planificación No. 1, relacionados con la adquisición, expropiación, traspaso o transferencia de dominio de bienes inmuebles a favor o de propiedad del Ministerio del Interior o de la PolicĆa Nacional;
La baja de semovientes;
La demolición de edificios;
La baja por hurto, robo, pérdida, destrucción total o parcial de bienes;
La baja de tĆtulo de CrĆ©dito y Especies;
La aprobación del Plan de Mantenimiento y Control de Equipos InformÔticos;
Disponer la distribución y uso de vehĆculos asignados a la zona, por parte del personal que labora en el Ministerio del Interior, de acuerdo al Reglamento correspondiente y otorgar salvoconductos cuando estos sean requeridos y debidamente justificados; y,
Las demƔs que legalmente se le asignaren.
ArtĆculo 3.- El delegado informarĆ” al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizarĆ© o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.
ArtĆculo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encĆ”rguese la Coordinadora General Administrativa Financiera.
ArtĆculo 5.- Póngase en conocimiento de la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica, del Coordinador General Administrativo Financiero; y, del licenciado Lance Jacinto Zambrano Mendoza.
COMUNIQUESE y PUBLIQUESE: Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de octubre de 2017.
f.) Mgs. CƩsar Antonio Navas Vera, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de SecretarĆa General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 11 de octubre de 2017.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
Paúl Granda López
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS
Considerando:
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: āLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, Coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que, el numeral 1 del artĆculo ibidem, faculta a los Ministros y Ministras de Estado el ejercicio de la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designó como mÔxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al Doctor Paúl Granda López;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: āLos ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado [ā¦]ā;
Que, de acuerdo a lo previsto en los artĆculos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas se encuentra facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa, cuando lo estime conveniente;
Que, el numeral 9a del artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, seƱala que son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en dicha ley para la mĆ”xima autoridad, que para el presente caso es el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;
Que, el artĆculo 4 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, establece que āen aplicación de los principios de Derecho Administrativo, son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en el Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegación. (…)ā;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas el 15 de junio de 2017, emitió el Acuerdo Ministerial Nro. 040, por medio del cual se delega al Coordinador General Administrativo Financiero para que, āa nombre y en representación del Ministro Transporte y Obras PĆŗblicas, suscriba las pólizas que otorguen las Entidades Financieras y/o CompaƱĆas Aseguradoras por cuenta de los Contratistas [ā¦]ā.
Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, el artĆculo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada y el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 040- 2017, emitido por el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, el 15 de junio de 2017.
ArtĆculo 2.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero, de esta Cartera de Estado, para que a nombre y en representación del Ministro Transporte y Obras PĆŗblicas:
Suscriba las pólizas otorgadas por bancos o instituciones financieras y/o compaƱĆas aseguradoras, por cuenta de los contratistas en beneficio del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, de conformidad con la Ley;
Realice el requerimiento de pago de las garantĆas otorgadas por bancos o instituciones financieras y/o compaƱĆas aseguradoras, cuyo beneficiario sea el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas e informe de los resultados obtenidos en la gestión de cobro a la MĆ”xima Autoridad y a la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica.
Realice el requerimiento de ejecución de las garantĆas otorgadas por bancos o instituciones financieras y/o compaƱĆas aseguradoras, y pago de los valores liquidados.
ArtĆculo 3.- De la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo encĆ”rguense el Coordinador General Administrativo Financiero, a travĆ©s de las Direcciones Administrativa y Financiera, de acuerdo a sus competencias;
ArtĆculo 4.- El funcionario delegado, responderĆ” civil, administrativa y penalmente por el ejercicio de la delegación aquĆ dispuesta.
ArtĆculo 5.- EncĆ”rguese de la ejecución del presente Acuerdo al Coordinador General Administrativo Financiero y a la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica, en el Ć”rea de sus competencias.
El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE y PUBLĆQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de octubre de 2017.
f.) Dr. Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas.
Dr. Enrique Ponce de León
MINISTRO DE TURISMO
Considerando:
Que, el artĆculo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo;
Que, conforme el numeral 1 del artĆculo 154, de la Carta Suprema dispone que los ministros ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercerĆ”n la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedirĆ”n los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
Que, la Constitución de la RepĆŗblica en su artĆculo 226 determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: āLas atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficialā.
Que, el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 2016045, publicado en Registro Oficial Edición Especial No. 889 de 13 de febrero de 2017, artĆculo 11 numeral 1, literales e) y f) se establece que el Ministro de Turismo tiene la responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el Ć”mbito de su competencia en materia administrativa, asĆ como delegar las acciones administrativas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2016046 de fecha 29 de diciembre de 2016, se emitió el Acuerdo de Desconcentración de funciones y atribuciones en los Ć”mbitos administrativo, financiero y jurĆdico del Ministerio de Turismo, en cuya Disposición General SĆ©ptima se establece: ā⦠Las contrataciones internacionales, que no se rigen a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, ni su Reglamento de aplicación al tenor de lo instituido en su artĆculo 3, serĆ”n autorizadas, dispuestas y presididas desde su inicio hasta la suscripción del contrato, por el SeƱor Ministro o su delegado ā¦ā
Que, Con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó como Ministro de Turismo al Dr. Enrique Ponce de León RomÔn.
Que, mediante memorando No. MT-CGEI-2017-0063-M de fecha 16 de octubre de 2017 la Ing. Norma Daniela RiofrĆo DĆaz, Coordinadora General de EstadĆstica e Investigación, solicitó al Dr. Enrique Ponce de León, Ministro de Turismo, disponer a quien corresponda dar inicio al proceso internacional de contratación del Servicio de acceso al Portal Euromonitor para la obtención de información turĆstica global. Mediante sumilla inserta por despacho Ministerial se establece: āSe delega a Coord. de EstadĆstica e Investigación para suscripción de documentación relativa al procesoā
En ejercicio de las atribuciones constitucionales establecidas en el artĆculo 151 y 154 numeral 1, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; y, con base a la competencia prevista en el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva; el infrascrito Ministro de Turismo;
Acuerda:
ArtĆculo Ćnico.- Delegar a la Ing. Norma Daniela RiofrĆo DĆaz, Coordinadora General de EstadĆsticas e Investigación, la facultad de autorizar, disponer y presidir desde su inicio hasta la suscripción del instrumento, el procedimiento internacional para āCONTRATAR LA SUSCRIPCIĆN AL SERVICIO DE ACCESO AL PORTAL DE INFORMACIĆN TURĆSTICA EUROMONITOR PARA LA OBTENCIĆN DE INFORMACIĆN TURĆSTICA GLOBALā, a nombre y representación de este Ministerio, con estricto apego a las disposiciones legales, reglamentarias vigentes, regulación interna, a la programación presupuestaria y conforme al plan anual de contrataciones previamente aprobado.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito, D. M., 23 de octubre de 2017.
ComunĆquese y publĆquese.
f.) Dr. Enrique Ponce de León RomÔn, Ministro de Turismo.
Dr. Enrique Ponce de León
MINISTRO DE TURISMO
Considerando:
Que, el artĆculo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo;
Que, conforme el numeral 1 del artĆculo 154, de la Carta Suprema dispone que los ministros ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercerĆ”n la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedirĆ”n los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
Que, la Constitución de la RepĆŗblica en su artĆculo 226 determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: āLas atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficialā.
Que, el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 2016045, publicado en Registro Oficial Edición Especial No. 889 de 13 de febrero de 2017, artĆculo 11 numeral 1, literales e) y f) se establece que el Ministro de Turismo tiene la responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el Ć”mbito de su competencia en materia administrativa, asĆ como delegar las acciones administrativas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2016046 de fecha 29 de diciembre de 2016, se emitió el Acuerdo de Desconcentración de funciones y atribuciones en los Ć”mbitos administrativo, financiero y jurĆdico del Ministerio de Turismo, en cuya Disposición General SĆ©ptima se establece: ā⦠Las contrataciones internacionales, que no se rigen a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, ni su Reglamento de aplicación al tenor de lo instituido en su artĆculo 3, serĆ”n autorizadas, dispuestas y presididas desde su inicio hasta la suscripción del contrato, por el SeƱor Ministro o su delegado ā¦ā
Que, Con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó como Ministro de Turismo al Dr. Enrique Ponce de León RomÔn.
Que, mediante memorando No. MT-SMIRI-2017- 0154-M de fecha 23 de octubre de 2017 el Sr. Aldo Gino Luzi Cabella, Subsecretario de Mercados, Inversiones y Relaciones Internacionales, solicitó al Dr. Enrique Ponce de León, Ministro de Turismo, disponer a quien corresponda dar la autorización para proceder a la ācontratación de los servicios de producción, logĆstica y Coordinación General para la participación del Ecuador en la FIT Argentina 2017ā a celebrarse en Buenos Aires, Argentina del 28 al 31 de octubre 2017. Mediante sumilla inserta por despacho Ministerial se establece: āAutorizada contratación, delegado Aldo Luziā
En ejercicio de las atribuciones constitucionales establecidas en el artĆculo 151 y 154 numeral 1, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; y, con base a la competencia prevista en el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva; el infrascrito Ministro de Turismo;
Acuerda:
ArtĆculo Ćnico.- Delegar al Sr. Aldo Gino Luzi Cabella, Subsecretario de Mercados, Inversiones y Relaciones Internacionales, la facultad de autorizar, disponer y presidir desde su inicio hasta la suscripción del instrumento, el proceso internacional para la āCONTRATACIĆN DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIĆN, LOGĆSTICA Y COORDINACIĆN GENERAL PARA LA PARTICIPACIĆN DEL ECUADOR EN LA FIT ARGENTINA 2017ā, a nombre y representación de este Ministerio, con estricto apego a las disposiciones legales, reglamentarias vigentes, regulación interna, a la programación presupuestaria y conforme al plan anual de contrataciones previamente aprobado.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito, D. M., 23 de octubre de 2017.
ComunĆquese y publĆquese.
f.) Dr. Enrique Ponce de León RomÔn, Ministro de Turismo.
No. 17 466
SUBSECRETARĆA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, āLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: āi) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la corrección y sanción de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: āSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (ā¦)ā;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆa del INEN, estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional.
Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO y la Comisión ElectrotĆ©cnica Internacional IEC, en el aƱo 2015, publicó la Norma Internacional ISO/IEC 29341-12-2:2015 INFORMATION TECHNOLOGY – UPnP DEVICE ARCHITECTURE – PART 12-2: REMOTE USER INTERFACE DEVICE CONTROL PROTOCOL – REMOTE USER INTERFACE SERVER DEVICE;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y MetrologĆa, adoptó la Norma Internacional ISO/IEC 29341-12-2:2015 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29341-12- 2:2017 TECNOLOGĆAS DE LA INFORMACIĆN – ARQUITECTURA DE DISPOSITIVO UPnP – PARTE 12-2: PROTOCOLO DE CONTROL REMOTO DE DISPOSITIVOS DE INTERFAZ DE USUARIO – DISPOSITIVO REMOTO DEL SERVIDOR DE INTERFAZ DE USUARIO (ISO/IEC 29341-12-2:2015, IDT);
Que, su elaboración ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo; establecido en la Resolución 2017- 003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaria del Sistema de la Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. THS-0050 de fecha 29 de agosto de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29341-12- 2:2017 TECNOLOGĆAS DE LA INFORMACIĆN – ARQUITECTURA DE DISPOSITIVO UPnP – PARTE 12-2: PROTOCOLO DE CONTROL REMOTO DE DISPOSITIVOS DE INTERFAZ DE USUARIO – DISPOSITIVO REMOTO DEL SERVIDOR DE INTERFAZ DE USUARIO (ISO/IEC 29341-12-2:2015, IDT);
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆculo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem, en donde se establece: āEn relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā¦)ā, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica NTE INEN-ISO/IEC 29341-12-2 TECNOLOGĆAS DE LA INFORMACIĆN – ARQUITECTURA DE DISPOSITIVO UPnP – PARTE 12-2: PROTOCOLO DE CONTROL REMOTO DE DISPOSITIVOS DE INTERFAZ DE USUARIO – DISPOSITIVO REMOTO DEL SERVIDOR DE INTERFAZ DE USUARIO (ISO/IEC 29341-12-2:2015, IDT) mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ômbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29341-12-2 (TecnologĆas de la información Ć¢ā⬠Arquitectura de dispositivo UPnP Ć¢ā⬠Parte 12-2: Protocolo de control remoto de dispositivos de interfaz de usuario Ć¢ā⬠Dispositivo remoto del servidor de interfaz de usuario (ISO/IEC 29341-12- 2:2015, IDT)), que esta plantilla de dispositivo estĆ” en conformidad con la Arquitectura UPnP, Versión 1.0.
ARTĆCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO/I EC 29341-12-2, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de agosto de 2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆa General.- f.) Ilegible.- Fecha: 16 de octubre de 2017.- 1 foja.
No. 17 467
SUBSECRETARĆA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador āLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: āi) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la corrección y sanción de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: āSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (ā¦)ā;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, códigos, guĆas de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆa del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 504 del 3 de agosto de 1987, publicado en el Registro Oficial No. 751 del 18 de agosto de 1987, se oficializó con carĆ”cter de Obligatoria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 366 BEBIDAS ALCOHĆLICAS. BRANDY. REQUISITOS (Segunda revisión);
Que, mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su carÔcter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;
Que, la Tercera revisión de la indicada norma ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. AFP-0179 de fecha 29 de agosto de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 366 BEBIDAS ALCOHĆLICAS. BRANDY. REQUISITOS (Tercera revisión);
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆculo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del Articulo 17 de la ley IbĆdem en donde se establece que: āEn relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā¦)ā, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Tercera revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 366 BEBIDAS ALCOHĆLICAS. BRANDY. REQUISITOS (Tercera revisión) mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Aprobar y oficializar con el carÔcter de VOLUNTARIA la Tercera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 366 (Bebidas alcohólicas. Brandy. Requisitos), que establece los requisitos para el brandy.
ARTICULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización ā INEN, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 366 BEBIDAS ALCOHĆLICAS. BRANDY. REQUISITOS (Tercera revisión) en la pĆ”gina web de esa institución www.normalizacion.gob.ec.
ARTICULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 366 (Tercera revisión) reemplaza a la NTE INEN 366:1987 (Segunda revisión) y entrarÔ en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de agosto de 2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆa General.- f.) Ilegible.- Fecha: 16 de octubre de 2017.- 1 foja.
No. 17 468
SUBSECRETARĆA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, āLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: āi) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la corrección y sanción de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: āSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (ā¦)ā;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, códigos, guĆas de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆa del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 293 del 28 de septiembre de 1994, publicado en el Registro Oficial No. 545 del 11 de octubre de 1994, se oficializó con carĆ”cter de Obligatoria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 370 BEBIDAS ALCOHĆLICAS. ANISADO. REQUISITOS (Tercera revisión);
Que, mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su carÔcter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;
Que, la Cuarta revisión de la indicada norma ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. AFP-0179 de fecha 29 de agosto de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 370 BEBIDAS ALCOHĆLICAS. ANISADO. REQUISITOS (Cuarta revisión);
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem el cual establece: āEn relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā¦)ā, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Cuarta revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 370 BEBIDAS ALCOHĆLICAS. ANISADO. REQUISITOS (Cuarta revisión) mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Cuarta revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 370 (Bebidas alcohólicas. Anisado. Requisitos) que establece los requisitos para el anisado.
ARTĆCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización ā INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 370 BEBIDAS ALCOHĆLICAS. ANISADO. REQUISITOS (Cuarta revisión) en la pĆ”gina web de esa institución www.normalizacion.gob.ec.
ARTĆCULO 3.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 370 (Cuarta revisión) reemplaza a la NTE INEN 370:1994 (Tercera revisión) y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de agosto de 2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC￾TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆa General.- f.) Ilegible.- Fecha: 16 de octubre de 2017.- 1 foja.
No. 17 469
SUBSECRETARĆA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, āLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: āi) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la corrección y sanción de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: āSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (ā¦)ā;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011: las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, códigos, guĆas de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆa del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, mediante Resolución No. 072-2008 del 19 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 460 del 5 de noviembre de 2008, se oficializó con carĆ”cter de Voluntaria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2411 BEBIDAS ENERGĆTICAS. REQUISITOS;
Que, la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. AFP-0179 de fecha 29 de agosto de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2411 BEBIDAS ENERGĆTICAS. REQUISITOS (Primera revisión);
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆculo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem en donde se establece: āEn relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā¦)ā, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Cuarta revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2411 BEBIDAS ENERGĆTICAS. REQUISITOS (Primera revisión) mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011 publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011 la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2411 (Bebidas energĆ©ticas. Requisitos), que establece los requisitos para las bebidas energĆ©ticas sean o no carbonatadas. No aplica a las bebidas gaseosas, bebidas hidratantes, cafĆ©, sucedĆ”neos del cafĆ©, tĆ© e infusiones de hierbas.
ARTĆCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011 publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011 publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2411 BEBIDAS ENERGĆTICAS. REQUISITOS (Primera revisión), en la pĆ”gina web de esa institución www.normalizacion.gob.ec.
ARTĆCULO 3.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 2411 (Primera revisión) reemplaza a la NTE INEN 2411:2008 y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de agosto de 2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC￾TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆa General.- f.) Ilegible.- Fecha: 16 de octubre de 2017.- 1 foja.
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE REGULACIĆN
Y CONTROL POSTAL
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos, y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: āLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que, mediante Registro Oficial Suplemento nro. 603 de 07 de octubre de 2015, se promulgó la Ley General de los Servicios Postales, que crea en su artĆculo 8, la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo tĆ©cnico-administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurĆdica de derecho pĆŗblico, autonomĆa administrativa, tĆ©cnica, económica, financiera y patrimonio propio, encargada de regular y controlar a los operadores postales, asĆ como tambiĆ©n de velar por el cumplimiento de las polĆticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales;
Que, el numeral 5 del artĆculo 13 de la Ley General de los Servicios Postales determina dentro de las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal la de expedir los reglamentos, normas tĆ©cnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal;
Que, mediante Resolución nro. DIR-ARCP-001-2015-001 de 17 de noviembre de 2015, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal, resolvió designar al ingeniero Francisco Cevallos Zambrano, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal;
Que, mediante Resolución nro. 03-DE-ARCP-2017 de 24 de enero de 2017 publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 939 de 07 de febrero de 2017, se expidió el Reglamento de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia que contiene el CatÔlogo de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia;
Que, el artĆculo 23 del Reglamento de los Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia dispone que: āLa Agencia de Regulación y Control Postal serĆ” la encargada de administrar el CatĆ”logo de los Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia, y la responsable de mantener actualizada y disponible la información para los operadores postales y pĆŗblico en general, en los medios de difusión de la instituciónā;
Que, el artĆculo 24 del Reglamento de los Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia dispone que: āEn caso de que no exista un determinado servicio en el CatĆ”logo de Servicios Postales en rĆ©gimen de libre competencia, el operador postal deberĆ” solicitar a la Agencia de Regulación y Control Postal su incorporación a travĆ©s del formulario creado para el efecto, en el que deberĆ” seƱalar lo siguiente: a). Definición del nuevo servicio; b) caracterĆsticas del nuevo servicio; y, c) condiciones del servicio. Una vez recibida la solicitud de inclusión, la Agencia de Regulación y Control Postal a travĆ©s del personal tĆ©cnico asignado para el efecto realizarĆ” la evaluación del servicio solicitado. De ser favorable el informe tĆ©cnico, la Agencia de Regulación y Control Postal a travĆ©s de resolución efectuarĆ” la incorporación del nuevo servicio al Catalogó de Servicios Postales en rĆ©gimen de libre competencia, notificarĆ” el resultado al operador y lo publicarĆ” a travĆ©s de los medios de difusión institucionales (ā¦)ā;
Que, mediante Resolución nro. ARCP-DE-2017-41 de 1 de agosto del 2017, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal emitió el procedimiento para la actualización del CatÔlogo de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia;
Que, mediante Resolución nro. ARCP-DE-2017-44 de 22 de agosto de 2017, se actualizó el CatÔlogo de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia anexo al Reglamento de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia vigente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 939 de 07 de febrero de 2017;
Que, mediante Oficio nro. CDE-EP-CDE-EP-2017- 0383-O de 14 de septiembre del 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE. E.P, solicitó la creación del servicio de Comercio Electrónico para la inclusión del servicio en el CatÔlogo de Servicios Postales en régimen de libre competencia incluyendo la ficha técnica correspondiente;
Que, el 15 de septiembre del 2017, la Subdirectora de Gestión TĆ©cnica remite el informe de pertinencia y el proyecto de inclusión de la ficha tĆ©cnica del servicio de Comercio Electrónico, con el fin de aƱadirla dentro del CatĆ”logo de Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia; y, mediante sumilla inserta el Director Ejecutivo aprueba la propuesta y dispone a la Dirección de AsesorĆa JurĆdica continuar con el proceso; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas al Director Ejecutivo.
Resuelve:
ArtĆculo 1.- AƱadir la ficha tĆ©cnica del Servicio de Comercio Electrónico al CatĆ”logo de Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia, anexo al Reglamento de los Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia vigente; publicado en el Suplemento del Registro Oficial nro. 939 de 07 de febrero de 2017 y actualizado mediante Resolución nro. ARCP-DE-2017-44 de 22 de agosto del 2017, de conformidad con el documento adjunto a la presente.
ArtĆculo 2.- Disponer la publicación de esta Resolución en la pĆ”gina web institucional.
ArtĆculo 3.- Disponer a la Subdirección de Gestión TĆ©cnica, Dirección de Regulación, Dirección de TĆtulos Habilitantes, Dirección de AsesorĆa JurĆdica y Unidad de Comunicación Social, se encarguen de la ejecución de la presente Resolución de conformidad con sus funciones y atribuciones.
DISPOSICIĆN FINAL
Ćnica. La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 15 de septiembre del 2017.
f.) Ing. Francisco Cevallos Zambrano, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Postal.
Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
LA DIRECCIĆN EJECUTIVA DE LA AGENCIA
DE REGULACIĆN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā.
Que, la Constitución de la RepĆŗblica en su artĆculo 227 prescribe que la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones ā LOT-, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 del 18 de febrero de 2015, tiene por objeto, de conformidad a su artĆculo 1, desarrollar el rĆ©gimen general de telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico como sectores estratĆ©gicos del Estado que comprende las potestades de administración, regulación, control y gestión en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidos; en el artĆculo 142 crea la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ā ARCOTEL, como la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico y su gestión, asĆ como de los aspectos tĆ©cnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico o que instalen y operen redes.
Que, el artĆculo 95 de la Ley ibĆdem, dispone que: ā(ā¦) La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es competente para elaborar, aprobar, modificar y actualizar el Plan Nacional de Frecuencias, instrumento dinĆ”mico que contiene la atribución de las frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico. Toda asignación de frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico deberĆ” realizarse con estricta sujeción a dicho plan.ā.
Que, las competencias de la ARCOTEL se encuentran establecidas en el artĆculo 144 de la LOT, entre las cuales se encuentra la: ā1. Emitir las regulaciones, normas tĆ©cnicas, planes tĆ©cnicos y demĆ”s actos que sean necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la provisión de los servicios de telecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en la Constitución de la RepĆŗblica y los objetivos y principios previstos en esta Ley, de conformidad con las polĆticas que dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.ā, facultĆ”ndole ademĆ”s en el artĆculo 148 a la Dirección Ejecutiva para ā4. Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirĆ”n los aspectos tĆ©cnicos, económicos, de acceso y legales, asĆ como los requisitos, contenido, tĆ©rminos, condiciones y plazos de los tĆtulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.ā
Que, el numeral 3 del artĆculo 9 del Reglamento General a la LOT, establece como función del Director Ejecutivo de la ARCOTEL la siguiente: ā3. Expedir la normativa tĆ©cnica para la prestación de los servicios y para el establecimiento, instalación y explotación de redes, que comprende el rĆ©gimen general de telecomunicaciones y el espectro radioelĆ©ctrico.ā.
Que, al momento se tiene una porción de espectro comprendido en la banda 380 ā 399.9 MHz que se encuentra destinado parcialmente para uso reservado, sin que exista una canalización aprobada.
Que, la Empresa PĆŗblica Metropolitana Metro de Quito, con trĆ”mite Nro. ARCOTEL-DEDA-2016-004060-E del 14 de octubre de 2016, solicitó la autorización de una red privada implementada mediante un sistema troncalizado de diez (10) pares de frecuencias en la banda 380 ā 399,9 MHz para la implementación del sistema de radiocomunicación TETRA para el Metro de Quito.
Que, la LOT, en la Disposición General Primera, seƱala que: āPara la emisión o modificación de planes o actos de contenido normativo, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones deberĆ” realizar consultas pĆŗblicas para recibir opiniones, recomendaciones y comentarios de las y los afectados o interesados, en forma fĆsica o por medios electrónicos. Las opiniones, sugerencias o recomendaciones que se formulen en el procedimiento de consulta pĆŗblica no tendrĆ”n carĆ”cter vinculante.- En todos los casos para la expedición de actos normativos, se contarĆ” con estudios o informes que justifiquen su legitimidad y oportunidad.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones normarĆ” el procedimiento de consulta pĆŗblica previsto en este artĆculo.ā.
Que, con Resolución 003-03-ARCOTEL-2015 del 28 de mayo de 2015 el Directorio de la ARCOTEL expidió el Reglamento de Consultas Públicas, para la emisión o modificación de planes o actos de contenido normativo.
Que, el Director Ejecutivo de la ARCOTEL, con sujeción a la Disposición General Primera de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones que regula el procedimiento de consultas pĆŗblicas, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Consultas PĆŗblicas expedido con Resolución 003-03-ARCOTEL-2015 del 28 de mayo de 2015, dispuso el 12 de septiembre de 2017 ejecutar el procedimiento de consultas pĆŗblicas en relación al āUso y Canalización de la Banda 380-399,9 MHzā.
Que, se dio cumplimiento al proceso establecido en el artĆculo 5 del Reglamento de Consultas PĆŗblicas, el mismo que se efectuó de conformidad con el siguiente detalle:
– El 14 de septiembre de 2017, se publicó la convocatoria a Audiencias PĆŗblicas en el sitio web institucional de la ARCOTEL.
– Las Audiencias PĆŗblicas se realizaron de acuerdo al siguiente cronograma:
LUGAR
FECHA / HORA
DIRECCIĆN
Quito, Auditorio de la Coordinación Zonal 2 de la ARCOTEL
2017-09-29
10H00
Av. Amazonas N4071 y Gaspar Villarroel Auditorio ā Planta Baja.
Guayaquil, Coordinación Zonal 5 de ARCOTEL
Av. Francisco de Orellana Solar 1-4, Manzana 28, Ciudadela IETEL
Auditorio.
Cuenca, Coordinación Zonal 6 de la ARCOTEL
Luis Cordero 16-50 y HĆ©roes de Verdeloma, Auditorio – Segunda Planta Alta.
Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2017- 0415-M del 25 de octubre de 2017, la Coordinación TĆ©cnica de Regulación, presentó al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones el informe de cumplimiento del proceso de consultas pĆŗblicas referente a la expedición de la Resolución por la cual se aprobarĆa el āUSO Y CANALIZACIĆN DE LA BANDA 380-399,9 MHzā, conjuntamente con el informe de legalidad emitido por la Coordinación General JurĆdica del cual se desprende que el acto administrativo referido guarda conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, por lo que se recomienda su aprobación.
En ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Avocar conocimiento y acoger en todas sus partes el āINFORME TĆCNICO SOBRE USO Y CANALIZACIĆN DE LA BANDA 380 ā 399,9 MHZā, presentado a la Dirección Ejecutiva por la Coordinación TĆ©cnica de Regulación con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2017-0415-M del 25 de octubre de 2017.
ArtĆculo 2.- Aprobar la canalización de la banda de 380 ā 399,9 MHz, descrita en el āINFORME TĆCNICO SOBRE USO Y CANALIZACIĆN DE LA BANDA 380 ā 399,9 MHzā y contenida en el Anexo 1 de la presente resolución.
ArtĆculo 3.- Disponer a la Dirección TĆ©cnica de TĆtulos Habilitantes de Espectro RadioelĆ©ctrico que realice la asignación de frecuencias en la banda de 380ā399,9 MHz de conformidad con la canalización aprobada.
ArtĆculo 4.- Disponer a la Dirección TĆ©cnica de TĆtulos Habilitantes de Espectro RadioelĆ©ctrico que la asignación se realice por grupos de frecuencias, es decir, en mĆŗltiplos enteros de 5 canales, a excepción de los grupos Nro. 4 de los bloques 17 al 20, en cuyo caso se asignarĆ”n 4 canales.
ArtĆculo 5.- Notificar la presente Resolución a las Coordinaciones TĆ©cnicas, Direcciones TĆ©cnicas, Coordinaciones Zonales y Oficinas TĆ©cnicas, involucradas en el proceso de asignación de frecuencias, a travĆ©s de la Unidad de Gestión Documental y Archivo.
La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de octubre de 2017.
f.) Mgs. Washington Cristóbal Carrillo Gallardo, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la Institución. 6 fojas.- Quito, 24 de octubre de 2017.- f.) Ilegible.
LA GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que el artĆculo 303 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, cuya organización y funcionamiento serĆ” establecido por Ley;
Que el artĆculo 26 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero preceptĆŗa que el Banco Central del Ecuador es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomĆa administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones estĆ”n determinadas en la Constitución de la RepĆŗblica, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos;
Que el numeral 32 del artĆculo 36 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que es función del Banco Central del Ecuador actuar como administrador fiduciario;
Que el artĆculo 49 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que el Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene como funciones ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador; y, dirigir, coordinar y supervisar la gestión tĆ©cnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirĆ” los reglamentos internos correspondientes;
Que segĆŗn el artĆculo 35 de la Ley de Modernización del Estado, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades para la consecución del bien comĆŗn;
Que el numeral 9 del artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica determina que son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en la mencionada Ley, para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pĆŗblica;
Que el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que es posible delegar las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que el artĆculo 56 del referido Estatuto dispone que salvo autorización expresa, no puedan delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación;
Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-028- 2016 de 29 de marzo de 2016 publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 588 de 6 de junio de 2016 y sus reformas, el Gerente General del Banco Central del Ecuador de la fecha, resolvió expedir la Codificación del āEstatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuadorā;
Que a través de Resolución Administrativa No. BCE-051- 2016 de 07 de julio de 2016 se delegaron varias de las atribuciones de la mÔxima autoridad a funcionarios del nivel jerÔrquico superior;
Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-067- 2016 de 30 de septiembre de 2016 expedida por el Gerente General de la fecha, se emitió la āDESIGNACIĆN DE ADMINISTRADORES Y OPERADORES DEL PORTALā y se derogó el capĆtulo III āDESIGNACIĆN DE ADMINISTRADORES Y OPERADORES DEL PORTALā, de la Resolución Administrativa No. BCE- 051-2016 de 07 de julio de 2016;
Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-078- 2016 de 25 de octubre de 2016 reformada mediante Resolución Administrativa No. BCE-081-2016 de 16 de noviembre de 2016, se emitió el āACUERDO DE DESCONCENTRACIĆN DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL EN EL ĆMBITO JURĆDICO Y ADMINISTRATIVO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADORā, en la cual se desconcentró varias funciones de la mĆ”xima autoridad institucional al Gerente de Proyecto de Inversión PĆŗblica Recepción, Validación, Administración y Liquidación de la Banca Cerrada y al Coordinador General JurĆdico;
Que a través de Resolución Administrativa No. BCE-086- 2016 de 26 de diciembre de 2016 se delegó para asistir en representación del Banco Central del Ecuador a las sesiones de Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguros Privados al Subgerente de Operaciones y en caso de ausencia de éste al Director de Seguridad Financiera;
Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-001- 2017 de 9 de enero de 2017 se reformó el contenido de los artĆculos 1, 7, 28 y 34 de la Resolución Administrativa BCE-051-2016 de 7 de julio de 2016 e introdujo disposiciones que permitan complementar las delegaciones realizadas a los funcionarios del nivel jerĆ”rquico superior;
Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-002- 2017 de 12 de enero de 2017, la Gerente General delegó al Subgerente General la aprobación y suscripción del Plan Anual de Contratación de la institución;
Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-030- 2017 de 18 de agosto de 2017 se derogó las Resoluciones Administrativas No. BCE-053-2016 de 19 de julio de 2016, No. BCE-074-2016 de 20 de octubre de 2016 y No. BCE-003-2017 de 23 de enero de 2017;
Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola JarrĆn como Gerente General del Banco Central del Ecuador;
Que para el logro de un eficiente y efectivo manejo de la normativa expedida por el Banco Central del Ecuador para el cumplimiento de los objetivos institucionales, es necesario unificar las diversas Resoluciones Administrativas expedidas que han sido referidas anteriormente; y,
En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,
Resuelve:
Expedir: āLa Codificación de Resoluciones del RĆ©gimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuadorā.
CAPITULO I
DELEGACIONES
ArtĆculo 1.- Delegar a el/la Subgerente General del Banco Central del Ecuador, para:
Aprobar las reformas necesarias al Plan Operativo Anual (POA) del Banco Central del Ecuador, asà como establecer sus lineamientos de ejecución.
Aprobar las reformas al Plan Anual de Contratación (PAC), para su publicación previo el anÔlisis pertinente.
Expedir y derogar normativa inherente a la gestión administrativa interna de la entidad.
Autorizar, previa aprobación de la mÔxima autoridad, la incorporación de los servidores pertenecientes al Nivel jerÔrquico superior, suscribir las acciones de personal y aceptar las renuncias que éstos presenten.
Autorizar las subrogaciones y conferir encargos que correspondan en ausencia del Subgerente de Servicios, Subgerente de Operaciones, Subgerente de Programación y Regulación y Directores que dependan directamente de la Subgerencia General, y Gerentes de Proyecto del Banco Central del Ecuador, Coordinadores Generales y Directores Nacionales que dependan directamente de la Gerencia General.
Autorizar bajo su responsabilidad, vacaciones y cualquier clase de licencias, con o sin remuneración, del Subgerente de Servicios, Subgerente de Operaciones, Subgerente de Programación y Regulación y Directores que dependan directamente de la Subgerencia General, y Gerentes de Proyecto del Banco Central del Ecuador, Coordinadores Generales y Directores Nacionales que dependan directamente de la Gerencia General.
Autorizar bajo su responsabilidad, horas extraordinarias y suplementarias, permisos y comisiones de servicio a nivel nacional, del personal de despacho a su cargo que no pertenezca al nivel jerƔrquico superior.
Autorizar las comisiones de servicio a nivel nacional, del Subgerente de Servicios, Subgerente de Operaciones, Subgerente de Programación y Regulación y Directores que dependan directamente de la Subgerencia General, y Gerentes de Proyecto del Banco Central del Ecuador, Coordinadores Generales y Directores Nacionales que dependan directamente de la Gerencia General.
Autorizar, previa aprobación de la mÔxima autoridad, las comisiones de servicio al exterior, del Subgerente de Servicios, Subgerente de Operaciones, Subgerente de Programación y Regulación y Directores que dependan directamente de la Subgerencia General, y Gerentes de Proyecto del Banco Central del Ecuador, Coordinadores Generales y Directores Nacionales que dependan directamente de la Gerencia General.
Intervenir ejerciendo las funciones y atribuciones concedidas a la mĆ”xima autoridad en todas las etapas del proceso de contratación pĆŗblica, asĆ como la suscripción de los contratos que se originen en los procesos de adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultorĆa, previstos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el órgano rector del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, asĆ como en los procedimientos y contratos de adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultorĆa sujetos a las normas de los organismos multilaterales o internacionales, cuya cuantĆa supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.
Autorizar todos los convenios de pago que se generen en la gestión del Banco, independientemente de su monto y del Ôrea requirente; pudiendo requerir que se hagan las investigaciones necesarias sobre las razones por las que se llegó a aplicar esta modalidad de egreso.
Suscribir convenios de pago al amparo de lo previsto en el artĆculo 117 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, ante la recepción de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultorĆa en el Ć”mbito de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, cuya cuantĆa supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.
Suscribir convenios interinstitucionales, acuerdos y resoluciones dentro del Ɣmbito de su competencia y funciones.
Autorizar el uso de certificados digitales del Subgerente de Servicios, Subgerente de Operaciones, Subgerente de Programación y Regulación, Gerentes de Proyecto del Banco Central del Ecuador, Coordinadores Generales y Directores Nacionales que dependan directamente de la Gerencia General.
Autorizar la incorporación de personal del Banco Central del Ecuador, a través de las modalidades de contratación de servicios ocasionales, servicios técnicos especializados y nombramientos provisionales que no formen parte del nivel jerÔrquico superior ni del Despacho de la Gerencia General.
Aprobar la Planificación Anual de Talento Humano y demÔs planes institucionales que no se encuentren delegados.
Supervisar y coordinar las actividades del Proyecto de Inversión Pública, Recepción, Validación, Administración y Liquidación de Banca Cerrada; asà como la atención a los requerimientos externos dirigidos a dicho Proyecto que no se encuentren expresamente delegados.
Autorizar la suscripción de los contratos de comodato en los que el Banco Central del Ecuador intervenga en calidad de comodante o comodatario, asà como los contratos modificatorios y la terminación de dichos contratos.
Autorizar el inicio del proceso de venta de bienes inmuebles del Banco Central del Ecuador de conformidad a la Codificación y Reforma del Reglamento General para la administración, utilización, manejo y control de los bienes y existencias del Sector Público.
Autorizar las cancelaciones, sustituciones de hipoteca de bienes del Banco Central del Ecuador.
ArtĆculo 2.- Delegar a el/la Subgerente de Programación y Regulación, para:
Comunicar a la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria el incumplimiento en el envĆo de la información sobre operaciones activas y pasivas por parte de las entidades del Sistema Financiero Nacional.
Comunicar a la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria sobre las operaciones de crĆ©dito que exceden las tasas activas efectivas mĆ”ximas que se observen en el reporte de información que remiten las entidades del Sistema Financiero Nacional.
Requerir y responder a las entidades del Sistema Financiero Nacional la explicación sobre eventuales inconsistencias que se observen en el reporte de información de operaciones activas y pasivas que se remite al Banco Central del Ecuador.
Suscribir convenios interinstitucionales locales, acuerdos y contratos dentro del Ɣmbito de su competencia y funciones.
Autorizar la exclusión de operaciones activas y pasivas en el cÔlculo de las tasas de interés efectivas referenciales consideradas no consistentes con el comportamiento observado en el mercado durante la semana del reporte.
ArtĆculo 3.- Delegar a el/la Subgerente de Servicios, para:
Suscribir oficios dirigidos a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria que estĆ©n relacionados con todos los actos y contratos de orden bancario materia de su competencia.
Comunicar a la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria el incumplimiento de la normativa vigente respecto de las Reservas MĆnimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez DomĆ©stica a la que estĆ”n sujetas las entidades del Sistema Financiero Nacional.
Comunicar a la Superintendencia de Bancos el incumplimiento de la normativa vigente respecto del encaje de las entidades del Sistema Financiero Nacional al Banco Central del Ecuador.
Responder a los requerimientos de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria sobre las explicaciones del Sistema Financiero Nacional a los incumplimientos reportados por el Banco Central del Ecuador sobre reservas mĆnimas de liquidez, coeficiente de liquidez domĆ©stica y encaje.
Responder a los requerimientos de información relacionados con operaciones de Ćndole bancario realizados por Auditores Externos, la ContralorĆa General del Estado, órganos jurisdiccionales, la FiscalĆa General del Estado, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, asĆ como a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
Suscribir contratos de fideicomiso mercantil de garantĆa constituidos por las instituciones autorizadas para canalizar operaciones a travĆ©s del Convenio de Pagos y CrĆ©ditos RecĆprocos de la ALADI, asĆ como los actos inherentes a la debida ejecución y terminación de estos instrumentos.
Suscribir convenios de corresponsalĆa con instituciones financieras corresponsales, asĆ como su modificación y terminación.
Suscribir convenios interinstitucionales, acuerdos y contratos dentro del Ômbito de su competencia y funciones, asà como los actos inherentes a la debida ejecución y terminación de estos instrumentos.
Nombrar a las personas delegadas y sus respectivos reemplazos para la emisión de la comunicación de operación de ingreso y salida de divisas, conforme el Procedimiento para la Operación Aduanera de Ingresos y Salidas de Divisas por parte del Banco Central del Ecuador.
Comunicar al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el nombre de la o las personas delegadas y sus respectivos reemplazos para la emisión de la comunicación de operación de ingreso y salida de divisas, conforme el Procedimiento para la Operación Aduanera de Ingresos y Salidas de Divisas por parte del Banco Central del Ecuador.
ArtĆculo 4.- Delegar a el/la Subgerente de Operaciones, para:
Actuar en calidad de representante legal y administrador fiduciario de los siguientes fideicomisos:
Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado;
Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario;
Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado;
Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario;
Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados; y,
Fideicomiso Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano, en liquidación.
La presente delegación se realiza con todas las atribuciones y facultades necesarias para el pleno ejercicio de la Representación Legal de los Fideicomisos, en consecuencia el/la Subgerente de Operaciones podrÔ suscribir y realizar todo acto necesario para el cabal cumplimiento de las obligaciones y defensa de los intereses de los Fideicomisos enunciados en el presente numeral.
Autorizar la realización de operaciones de emisión de TĆtulos del Banco Central (TBC) y recompra de Ć©stos, con la finalidad de instrumentar lo dispuesto por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera.
Autorizar compras de oro no monetario proveniente de la pequeƱa minerĆa y minerĆa artesanal, de manera directa o indirecta, por intermedio de corresponsales y agentes económicos pĆŗblicos y privados, previamente autorizados por el Banco Central del Ecuador hasta por un monto individual de USD $ 2.000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica) y hasta el monto acumulado, segĆŗn lo establecido en el Programa de Inversión de Excedentes de Liquidez aprobado por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera.
4) Dictar las instrucciones necesarias a la Fiduciaria para el cumplimiento del objeto y finalidad del Fideicomiso
ADMINISTRACIĆN SOLUCIĆN HIPOTECARIA 1, cuyo Beneficiario y Constituyente es el Banco Central del Ecuador.
5) Celebrar convenios de participación referentes a comercialización indirecta de oro no monetario proveniente de la pequeƱa minerĆa y minerĆa artesanal, con agentes económicos privados, previamente autorizados por el Responsable de la Gestión de Comercialización de Oro.
6) Suscribir convenios interinstitucionales locales, acuerdos y contratos dentro del Ɣmbito de su competencia y funciones.
7) Actuar en calidad de delegado de el/la Gerente General del Banco Central del Ecuador en las sesiones de Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, ejerciendo para el efecto las facultades que la ley le concede para actuar ante dicho cuerpo colegiado.
8) Actuar en calidad de delegado de el/la Gerente General del Banco Central del Ecuador, para que participe como miembro con voz y voto en la Junta de Fideicomisos dacionados.
9) Actuar en calidad de delegado de el/la Gerente General del Banco Central del Ecuador, para que participe con voz y voto en las asambleas de inversionistas de los fideicomisos de titularización, derivados del FIDEICOMISO DE SOLUCIĆN HIPOTECARIA 1 (FASH1), cuyo constituyente beneficiario es el Banco Central del Ecuador. Asimismo, queda facultado para delegar la participación a las asambleas referidas en el presente literal en la persona del Director Nacional de Operaciones de Liquidez.
ArtĆculo 5.- Delegar a el/la Gerente de Proyecto de Dinero Electrónico del Banco Central del Ecuador, para:
Aprobar y suscribir los convenios, acuerdos de confidencialidad y demÔs instrumentos relativos al Sistema de Dinero Electrónico.
Autorizar los pagos de comisiones a los participantes del Sistema de Dinero Electrónico.
ArtĆculo 6.- Delegar a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para:
Autorizar traslados administrativos, traspaso de puestos y cambios administrativos de los servidores de la Institución.
Suscribir documentos que deban remitirse a otras entidades, relacionados con el trÔmite de jubilación patronal de ex servidores institucionales amparados por el Código del Trabajo, en base a los informes de la Dirección de Administración del Talento Humano.
Coordinar la ejecución de los trĆ”mites administrativos y legales de orden interno y externo, posteriores a la expedición del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del Banco Central del Ecuador y sus respectivas PolĆticas, debiendo reportar de cada una de sus actuaciones a la Gerencia General.
Revisar y autorizar los informes inherentes a ascensos, traslados, traspasos, cambio de denominación de puesto, incrementos de remuneraciones, revisiones a la clasificación de puestos relativos a la administración del talento humano y remuneraciones de la Institución.
Suscribir las acciones de personal con los nombramientos de libre remoción, asà como los contratos, de las personas que ingresen a ocupar puestos comprendidos en el nivel jerÔrquico superior, conforme autorización de Gerencia General o Subgerencia General, según corresponda.
Autorizar las restituciones o reintegros, nombramientos permanentes, ascensos, homologaciones salariales, implementación de manuales de puestos, intercambios voluntarios de puestos, licencias y comisiones nacionales o al exterior con o sin remuneración, supresiones de puestos o compra de renuncias.
Asumir las competencias establecidas para la mÔxima autoridad o autoridad nominadora, en cuanto a la ejecución de los concursos de méritos y oposición.
Autorizar y suscribir convenios con instituciones de educación media y superior para la ejecución de pasantĆas.
Autorizar el inicio del trƔmite de visto bueno o de despido intempestivo.
Intervenir en la presentación de ofertas cuando el Banco Central del Ecuador actĆŗe como proveedor de bienes o servicios de conformidad con lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el órgano rector del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, y en consecuencia, participar en todas las etapas de los procedimientos de contratación, ejerciendo todas las competencias como delegado del Gerente General, incluida la suscripción de los respectivos contratos cuya cuantĆa no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.
Suscribir convenios de pago al amparo de lo previsto en el artĆculo 117 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, ante la recepción de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultorĆa en el Ć”mbito de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y el Código del Trabajo, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado y desde el coeficiente de 0,000001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado , del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.
Autorizar los informes relativos a los servidores y funcionarios de la Institución, con excepción de aquellos que estĆ©n sometidos al Código del Trabajo, respecto a la contratación de crĆ©ditos y el otorgamiento de garantĆas con las entidades del sistema financiero nacional de conformidad con lo previsto en los artĆculos 8 segundo inciso y 53 inciso final del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, segĆŗn el instructivo emitido para el efecto por la Gerencia General
Aprobar planes de emergencia y cuestiones atinentes a temas relativos al alcantarillado, bomberos y otros documentos relacionados con la prestación de los servicios públicos que recibe el Banco Central del Ecuador.
Suscribir a nombre de la Institución, las comunicaciones relacionadas con la AuditorĆa Externa de los Estados Financieros del Banco Central del Ecuador.
Suscribir contratos de comodato en los que el Banco Central intervenga en calidad de comodante o comodatario, asà como los contratos modificatorios y la terminación de dichos contratos, conforme las instrucciones que imparta la Gerencia General o su delegado.
Autorizar el inicio del proceso de venta de bienes muebles; y, ejecutar todos los actos relacionados a dicho proceso hasta su culminación, en bienes muebles e inmuebles, conforme lo determina la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.
Ejercer todas las competencias y atribuciones de la autoridad nominadora dentro de procedimientos de sumarios administrativos que se lleven a cabo por parte del Ministerio del Trabajo, e imponer sanciones disciplinarias derivadas del sumario administrativo.
Autorizar el pago de las compensaciones por jubilación de los servidores del Banco Central del Ecuador, sobre la base de los informes técnicos emitidos por la Dirección de Administración de Talento Humano.
Intervenir en la suscripción de Actas de Autorización y Compromiso, para la ejecución de trabajos e imposición de servidumbres, que ejecuten los organismos seccionales y que afecten a las propiedades adquiridas a través de créditos inmobiliarios por funcionarios y empleados de la institución.
Autorizar los gastos administrativos que demande la estructura del puesto creado para el Delegado del
Presidente de la RepĆŗblica ante la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, asĆ como del Delegado del Presidente de la RepĆŗblica ante la Junta del Fideicomiso AGD-CFN No MĆ”s Impunidad para la ejecución del Decreto Ejecutivo 705 de 25 de junio de 2015.
Autorizar los gastos administrativos que requiera la estructura de la Unidad de AuditorĆa Interna Bancaria del Banco Central del Ecuador.
Suscribir convenios interinstitucionales, acuerdos y contratos dentro del Ɣmbito de su competencia y funciones.
Gestionar y suscribir las cancelaciones, limitaciones y sustituciones de hipotecas de los bienes del Banco Central del Ecuador.
Suscribir el Convenio de Cooperación para sustitución de acreedor hipotecario y compra de vivienda hipotecaria con el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-BIESS; asà como, los Acuerdos de Confidencialidad con todo el personal de la Institución a nivel nacional
Autorizar y suscribir solicitudes, formularios y cualquier otro documento requerido por instituciones públicas que permitan la adquisición y suministro de bienes y servicios para el adecuado funcionamiento institucional y el mismo se encuentre bajo su Ômbito de competencia.
Ejercer todas las facultades establecidas para la mĆ”xima autoridad institucional que ataƱen al Ć”mbito administrativo de su competencia y que garanticen el adecuado funcionamiento del Banco Central del Ecuador, con relación a la administración de los bienes muebles e inmuebles institucionales, conforme lo dispuesto en la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico y normativa conexa. Las competencias no previstas de manera expresa en este artĆculo y que se encuentren comprendidas en el Ć”mbito seƱalado en este inciso podrĆ”n ser delegadas en servidores del nivel jerĆ”rquico superior que se encuentren a su cargo.
Ejercer todas las atribuciones y facultades que no se encuentren relacionadas de manera directa con las distintas etapas de los procesos de arrendamiento y adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultorĆa, otorgadas a la mĆ”xima autoridad por la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica y su legislación conexa, siempre que las mismas no se encuentren delegadas de manera expresa a otros servidores del Banco Central del Ecuador.
Designar a los Operadores del Sistema del Portal de Compras Públicas, para tal efecto tiene la atribución de realizar todos los actos necesarios que se deriven de la aplicación de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y Resoluciones emitidas por el órgano rector del Servicio Nacional de Contratación Pública. Los Operadores del Sistema designados podrÔn realizar todos los actos de simple administración que deriven de la aplicación de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
ArtĆculo 7.- Delegar a el/la Coordinador/a General de TecnologĆas de la Información y Comunicación, para:
Suscribir los instrumentos necesarios para el ejercicio de su Ɣmbito de competencia en los que se requiera firma en calidad de Contract Signer/ Certificate Approver Role.
Aprobar las polĆticas y procedimientos que permitan organizar apropiadamente el Ć”rea de tecnologĆa de información.
Suscribir convenios interinstitucionales locales, acuerdos y contratos dentro del Ɣmbito de su competencia y funciones.
ArtĆculo 8.- Delegar a el/la Coordinador/a General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica, para:
Aprobar las polĆticas y procedimientos que permitan organizar apropiadamente la Coordinación General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica.
Calificar los proyectos que fueren presentados por las diferentes unidades administrativas, respecto a su viabilidad financiera y/o económica.
ArtĆculo 9.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Cumplimiento, para:
Suscribir formularios y cuestionarios relacionados con el conocimiento del cliente y otros mecanismos para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que remitan los corresponsales y entidades nacionales e internacionales con los cuales el Banco Central del Ecuador mantenga relación.
ArtĆculo 10.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Riesgos de Operaciones, para:
Autorizar a las redes de pago privadas, infraestructuras de pago y sistemas de compensación privados, para operar como Sistemas Auxiliares de Pago, bajo la normativa emitida en el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, las Resoluciones emitidas por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera y las Resoluciones de la Gerencia General de la institución.
ArtĆculo 11.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Seguridad, para:
Suscribir acuerdos de confidencialidad con el personal de las empresas privadas que presten el servicio de seguridad al Banco Central del Ecuador.
Autorizar bajo su responsabilidad la distribución rotativa de los turnos del servicio de seguridad del Banco Central del Ecuador.
Suscribir actos, contratos y/o convenios, incluyendo su terminación, relacionados con la Red Nacional de Telecomunicaciones para el Banco Central del Ecuador, que conlleve la interacción ante la Agencia de Regulación y Control de las telecomunicaciones, ARCOTEL, Corporación Nacional de Telecomunicaciones, CNT EP, o cualquier ente público o privado, que no se encuentren en el Ômbito de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública. De cada acto, contrato y/o convenio suscrito se informarÔ a la Coordinación General Administrativa Financiera.
ArtĆculo 12.- Delegar a el/la Director/a de Comunicación Social, para:
Suscribir contratos o convenios de acuƱación de monedas conmemorativas, cuyas caracterĆsticas y condiciones contractuales son previamente autorizadas por la Gerencia General.
ArtĆculo 13.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Servicios Financieros, para:
Suscribir los contratos de Prestación de Servicios Bancarios Especializados planteados por las entidades del sistema financiero e instituciones del sector público.
Suscribir los convenios de corresponsalĆa que celebre el Banco Central del Ecuador.
ArtĆculo 14.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Inclusión Financiera, para:
Suscribir convenios, actos y contratos interinstitucionales relacionados con las funciones de la Dirección Nacional de Inclusión Financiera.
ArtĆculo 15.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Medios de Pago, para:
Suscribir contratos de comodato para MÔquinas Dispensadoras de Moneda Fraccionaria y Actas de Finiquito, asà como sus contratos modificatorios.
ArtĆculo 16.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Sistemas de Pago, para:
Suscribir los contratos de Prestación de Servicios Bancarios y Contratos de Agencia Fiscal y atender los requerimientos planteados por las entidades del sistema financiero e instituciones del sector público.
Suscribir Acuerdos de Confidencialidad y Participación en el marco de la ejecución de los Proyectos relacionados a los Sistemas de Pagos.
Suscribir los convenios y contratos para el Servicio de Custodia y Administración de Valores, asà como la asistencia a las audiencias, suscripción de actas y asistencia técnica en los procesos de contratación de los servidores del Depósito Centralizado de Valores.
Intervenir en la suscripción de instrumentos de pago avalados por el Ministerio de EconomĆa y Finanzas que se emiten para cancelar prĆ©stamos externos reembolsables por medio del Convenio de Pagos y CrĆ©ditos RecĆprocos de la ALADI.
Suscribir Acuerdos de Confidencialidad y Participación con entidades del sistema financiero nacional, instituciones públicas e instituciones participantes en el mercado de valores, relacionados con el desarrollo de aplicaciones tecnológicas administradas por la Dirección Nacional de Sistemas de Pago.
Suscribir las respuestas a pedidos de entidades públicas relacionadas a instrucciones de transferencias, pagos y cobros a través del Sistema Central de Pagos.
ArtĆculo 17.- Delegar a el/la Responsable de la Gestión de Certificación Electrónica, para:
Intervenir en la suscripción de los contratos de Prestación de Servicios, al amparo de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y su Reglamento.
ArtĆculo 18.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Gestión de Reservas, para:
Realizar operaciones de inversión con instituciones financiera internacionales, con recursos provenientes de los Activos Internacionales de Inversión, de los fideicomisos del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y Fideicomisos del Fondo de Seguro de Depósitos de Sectores Privados y Popular y Solidario y de los fondos de terceros, administrados en virtud de la ley por el Banco Central del Ecuador, asà como operaciones de compra-venta de divisas en los mercados financieros internacionales, transferencias con los bancos corresponsales y negociaciones con los portafolios de oro monetario y no monetario.
Designar a los TRADERS y emitir las respectivas autorizaciones a los mismos, para que a nombre y representación del Banco Central del Ecuador, en el Ômbito de su competencia, puedan efectuar operaciones en el mercado internacional sobre la base de la normativa legal vigente para tal efecto.
ArtĆculo 19.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Operaciones de Liquidez, para:
Realizar operaciones con tĆtulos y obligaciones emitidos por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, enmarcados en el programa de inversión de excedentes de liquidez, de mercado abierto y de ventanilla de redescuento; asĆ como la emisión de valores del Banco Central del Ecuador, debiendo informar de manera trimestral a la Gerencia General del uso de la presente delegación.
Ejecutar la realización de operaciones de emisión de TĆtulos del Banco Central (TBC) y recompra de estos, con la finalidad de instrumentar lo dispuesto por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera.
Realizar operaciones de inversión con instituciones del sistema financiero nacional de los fondos de terceros, asignados a la administración del Banco Central del Ecuador.
Realizar la gestión de administración, inversión y precancelación o recompra de los portafolios del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, de los Fideicomisos del Seguro de Depósito, de las entidades del sector financiero privado y sector financiero popular y solidario conforme a las polĆticas e instrucciones emitidas por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, asĆ como por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE), siempre que se trate de portafolios de inversión mantenidos en el Ć”mbito local.
Designar a los Operadores de Valores y emitir las respectivas autorizaciones a los mismos para que a nombre y en representación del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados y de los Fideicomisos del Seguro de Depósitos de las entidades del Sector Financiero Privado y Sector Financiero Popular y Solidario, en el Ć”mbito de su competencia, puedan efectuar operaciones en el mercado local, conforme a las polĆticas e instrucciones emitidas por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, asĆ como por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE).
ArtĆculo 20.- Delegar a el/la Directora/a Nacional de Seguridad Financiera, para:
Remitir a los constituyentes de los Fideicomisos del Fondo de Liquidez, del Seguro de Seguros Privados y del Seguro de Depósitos información respecto de los derechos fiduciarios en cumplimiento a los contratos de constitución y adhesión.
Suscribir y entregar a los auditores externos de los constituyentes de los Fideicomisos del Fondo de Liquidez, del Seguro de Seguros Privados y del Seguro de Depósitos la información relacionada a los patrimonios y derechos fiduciarios de cada fideicomiso.
ArtĆculo 21.- Delegar a el/la Director/a Administrativo/a del Banco Central del Ecuador, para:Intervenir en la presentación de ofertas cuando el Banco Central del Ecuador actĆŗe como proveedor de bienes o servicios de conformidad con lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el órgano rector del Servicio Nacional de Contratación PĆŗblica, y en consecuencia, participar en todas las etapas de los procedimientos de contratación, ejerciendo todas las competencias como delegado del Gerente General, hasta la suscripción de los respectivos contratos cuya cuantĆa no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.
Intervenir en todos los actos o contratos mercantiles.
Suscribir convenios interinstitucionales, acuerdos y contratos dentro del Ɣmbito de su competencia y funciones.
Intervenir en todos los trÔmites de importación de bienes para el normal desarrollo de las actividades de la institución.
Suscribir o delegar la suscripción de las órdenes de movilización y salvoconductos de los vehĆculos oficiales de propiedad de la Institución.
Autorizar y suscribir las solicitudes de cumplimiento de servicios institucionales del personal de transporte del Banco Central del Ecuador.
Suscribir acuerdos de confidencialidad con el personal de la empresa que presta el servicio de limpieza al Banco Central del Ecuador.
Suscribir convenios de pago al amparo de lo previsto en el artĆculo 117 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, en los procesos y contratos de obras, bienes y servicios, en el Ć”mbito de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y el Código del Trabajo, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.
Comparecer ante cualquier autoridad judicial o administrativa a fin de realizar todas las gestiones legales y administrativas para liberar o retirar vehĆculos de la Institución que hayan estado involucrados en accidentes de trĆ”nsito, e informar de lo actuado a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Realizar todas las gestiones legales y administrativas necesarias para la supervisión del adecuado mantenimiento de los vehĆculos de la Institución que se encuentren a cargo de terceros.
Realizar o delegar el proceso de matriculación de los vehĆculos de la Institución.
Autorizar y suscribir trÔmites de carÔcter municipal, unificación de lotes, permisos de construcción, autorización de cerramientos, linderos y gestiones ante el Registro de la Propiedad.
Autorizar y suscribir solicitudes, formularios y demĆ”s documentos necesarios para la adquisición de diesel ante la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero ARCH, con el fin de poder realizar la adquisición de diesel conforme a la normativa legal vigente.
ArtĆculo 22.- Delegar a el/la Director/a de Administración del Talento Humano, para:
Gestionar y suscribir cancelaciones, limitaciones y sustituciones de hipotecas y contratos modificatorios de mutuo hipotecario, otorgados a los servidores y ex servidores del Banco Central del Ecuador, segĆŗn corresponda.
Aceptar renuncias que presentaren los servidores que bajo cualquier modalidad presten sus servicios en el Banco Central del Ecuador, que no pertenezcan al nivel jerƔrquico superior.
Suscribir los contratos de servicios ocasionales, servicios profesionales, servicios técnicos especializados y nombramientos provisionales, del personal operativo que se incorpore a la institución, asà como sus respectivos actos modificatorios, renovaciones o adenda.
Dar por terminado los contratos de servicios ocasionales, servicios profesionales, servicios técnicos especializados y nombramientos provisionales, conforme la normativa vigente, que no pertenezcan al nivel jerÔrquico superior, de acuerdo a las solicitudes motivadas de las Subgerencias, Coordinaciones Generales, Direcciones Nacionales y Gerentes de Proyecto del Banco Central del Ecuador (que no reporten directamente a alguna Subgerencia o Coordinación General), y notificar a los interesados.
Suscribir las actas de liquidación final de haberes o actas de finiquito, según corresponda, cuando los servidores de la institución, por cualquier causa, cesen definitivamente en sus funciones.
Autorizar el anticipo de remuneraciones y gastos de residencia de los servidores del Banco Central del Ecuador.
Suscribir los contratos de asesores de la Entidad, conforme la autorización de el/la Gerente General del Banco Central del Ecuador o su delegado.
Autorizar y suscribir las acciones de personal referentes a restituciones o reintegros, ascensos, traslados, traspasos, cambio de denominación de puesto, cambios administrativos, nombramientos provisionales, intercambios voluntarios, licencias, subrogaciones o encargos, vacaciones, revisiones a la clasificación de puestos y demÔs actos relativos a la administración del talento humano y remuneraciones de la Institución.
Autorizar los informes y suscribir los nombramientos provisionales y permanentes de los servidores que han ingresado al Banco Central del Ecuador mediante concurso de méritos y oposición, en los casos que la mÔxima autoridad considere pertinente.
Revisar y autorizar los informes inherentes a ingresos, reingresos, restituciones o reintegro, cambios administrativos, nombramientos provisionales, intercambios voluntarios, licencias y comisiones al interior o exterior con o sin remuneración, titularizaciones, contratos modificatorios y demÔs actos relativos a la administración del talento humano y remuneraciones de la Institución, asà como de los actos contenidos en las Resoluciones emanadas por el Ministerio del Trabajo.
Autorizar los informes y suscribir las acciones de personal correspondientes a nombramientos provisionales de prueba y nombramientos definitivos de los ganadores de los concursos de méritos y oposición.
Autorizar el pago de las compensaciones por jubilación de los servidores del Banco Central del Ecuador.
Ejecutar todos los trĆ”mites administrativos y legales de orden interno y externo, posteriores a la expedición del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del Banco Central del Ecuador y sus respectivas PolĆticas.
Suscribir las planillas mensuales de aportes patronales y personales de los servidores de la Casa Matriz del Banco Central del Ecuador, asĆ como los avisos de entrada y salida del personal de la Matriz.
Suscribir la liquidación de pensión a los beneficiarios del MontepĆo y Orfandad producidos por el fallecimiento de un jubilado de la institución luego de verificar el cumplimiento de los requisitos y normas para acceder a estos beneficios segĆŗn la Ley de Seguridad Social.
Autorizar la participación de los servidores y trabajadores en las capacitaciones organizadas, conforme el plan aprobado o cuando el servidor autofinancie sus capacitaciones.
Autorizar y suscribir las acciones de personal respecto a permisos hasta por dos horas diarias para estudios regulares, conforme lo establecido en la Ley OrgÔnica del Servicio Público y su Reglamento.
Autorizar, suscribir, reformar y dar por terminado anticipadamente los convenios individuales de pasantĆas suscritos con los estudiantes de las Universidades que han celebrado convenios con el Banco Central del Ecuador, siempre que se hayan cumplido y observado, en cada caso, los requisitos establecidos para el efecto.
Autorizar, suscribir, reformar y dar por terminado anticipadamente los convenios individuales de prÔcticas estudiantiles con los estudiantes de los colegios públicos o privados que hayan celebrado convenios con el Banco Central del Ecuador, siempre que se hayan cumplido y observado, en cada caso, los requisitos establecidos para el efecto.
Registrar e imponer las sanciones disciplinarias derivadas del presunto cometimiento de faltas leves reportadas por los jefes inmediatos superiores de los servidores o trabajadores, de conformidad con lo establecido por la Ley OrgÔnica del Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo, Normas Técnicas impartidas por el Ministerio del Trabajo y procedimientos internos del Banco.
Liquidar o reprogramar pagos para extinguir las obligaciones insolutas que mantienen los ex servidores de la Entidad con el Banco Central del Ecuador.
ArtĆculo 23.- Delegar a el/la Director/a Financiero/a del Banco Central del Ecuador, para:
Intervenir en todas las obligaciones tributarias que tiene el Banco Central del Ecuador ante el Servicio de Rentas Internas; y, en todas las actividades que la Institución deba realizar con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
ArtĆculo 24.- Delegar a el/la Director/a de Gestión Documental y Archivo, para:
Ejercer la función de Coordinador/a Institucional ante el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos – SINARDAP para que la entidad pueda acceder a los datos que servirĆ”n para la simplificación de trĆ”mites dispuesta por el Gobierno Nacional.
Emitir los certificados de no adeudar al Banco Central del Ecuador.
ArtĆculo 25.- Delegar a quienes estĆ©n a cargo de las Oficinas TĆ©cnicas y de Prestación de Servicios de Cuenca y de Guayaquil, dentro de su respectiva jurisdicción, para el ejercicio de las siguientes atribuciones en el Ć”mbito de sus competencias:
Suscribir contratos de fideicomiso en los cuales el Banco Central del Ecuador presta el servicio de fiduciario.
Atender los requerimientos planteados por las entidades del sistema financiero e instituciones del sector público, mediante la suscripción de contratos de servicios bancarios y convenios de servicios de recaudación.
Emitir órdenes de movilización y salvoconductos para la movilización de los vehĆculos oficiales de propiedad de la Institución, fuera de la sede donde los funcionarios ejercen habitualmente sus funciones y para aquellos automotores que deban circular el Ćŗltimo dĆa laborable de cada semana, sĆ”bados, domingos y feriados.
Suscribir las planillas mensuales de aportes patronales y personales de los servidores de cada Oficina Técnica y de Prestación de Servicios del Banco Central del Ecuador, en el Ômbito de su jurisdicción, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, asà como los avisos de entrada y salida del personal a esta Oficina.
Autorizar al personal de la Oficina Técnica y de Prestación de Servicios de Cuenca o Guayaquil según corresponda, vacaciones, solicitudes de permisos, certificados laborales y ejercer el control de asistencia.
Autorizar y suscribir convenios y contratos individuales de pasantĆas y prĆ”cticas estudiantiles secundarias con los representantes de colegios, universidades pĆŗblicas y privadas en primera instancia y con los pasantes en segunda instancia; de cada convenio suscrito se informarĆ” a la Gerencia General y Subgerencia General a travĆ©s de la Dirección de Administración de Talento Humano.
Realizar la planificación y control de horas extraordinarias y suplementarias; y, suscribir los formularios de pago de horas extraordinarias y suplementarias, conjuntamente con cada Director de Ćrea respectiva, el Coordinador o Subgerente responsable, conforme la planificación realizada.
Suscribir en su jurisdicción, escrituras públicas de cancelación total o parcial de los contratos de hipoteca otorgados por ex empleados, empleados y jubilados a favor del Banco Central del Ecuador, previa certificación de no adeudar valor alguno, emitida por el Director de Administración del Talento Humano.
Autorizar las reposiciones de caja chica.
Resguardar y certificar los documentos que se encuentren en los archivos del Banco Central del Ecuador conforme a su competencia.
Suscribir en su jurisdicción, las escrituras públicas de cancelación total o parcial de los contratos de hipoteca otorgados a favor del Banco Central del Ecuador, por los deudores que adquirieron bienes inmuebles recibidos en dación en pago, previa certificación de no adeudar valor alguno emitida por la Dirección de Gestión Documental y Archivo de la Institución.
Resguardar y certificar los documentos que se encuentren en los archivos del Banco Central del Ecuador conforme a su competencia.
Realizar el trĆ”mite de registro, transferencia y liquidación de los valores depositados en el Banco Nacional de Fomento, por concepto de Fondo de GarantĆa de arrendamiento a favor del Banco Central del Ecuador.
CAPĆTULO II
DESIGNACIONES
ArtĆculo 26.- Designar los Ordenadores de Gasto y Ordenadores de Pago de la Institución y determinar los servidores que autorizarĆ”n el inicio de los procesos de contratación de bienes, obras y servicios, incluidos los de ConsultorĆa.
1. Autorizadores de inicio de los procesos de contratación.- Una vez que se cuente con la Certificación de constancia en el Plan Operativo Anual, Certificaciones de Constancia en el Plan Anual de Contrataciones y con la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria, asà como con los estudios, diseños, planos, cÔlculos, especificaciones técnicas/términos de referencia, estudios de mercado, informes de prefactibilidad y factibilidad, entre otros, debidamente analizados y aprobados por las instancias correspondientes, los servidores detallados en el siguiente cuadro autorizarÔn y dispondrÔn iniciar el procedimiento precontractual en el Ômbito de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública:
AUTORIZADORES DE INICIO
DE PROCESOS DE
CONTRATACIĆN
CUANTĆA EJECUCIĆN DE OBRAS, ADQUISICIONES DE BIENES Y
PRESTACIĆN DE SERVICIOS INCLUIDOS LOS DE CONSULTORĆA
Subgerencia General
Superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.
Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a
Superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000001 hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA
Director/a Administrativo/a
Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.
Los servidores designados en el cuadro precedente quedan delegados para intervenir ejerciendo las funciones y atribuciones concedidas a la mĆ”xima autoridad en todas las etapas, incluido la suscripción de los contratos respectivos que se originen en los procesos de adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultorĆa cuyo inicio dispongan y se lleven a cabo bajo lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, su Reglamento General y las Resoluciones del ente rector del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, dentro del Ć”mbito de aplicación del presente instrumento.
2. Ordenador de Gasto.- Es el servidor responsable de autorizar el gasto y solicitar el pago una vez recibidos las obras, bienes y servicios, incluidos los de consultorĆa, en el Ć”mbito de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica.
Para el efecto, el Ordenador de Gasto deberÔ verificar la documentación y el informe motivado del administrador del contrato o de la orden de compra respectiva.
Se establecen las cuantĆas para los Ordenadores de Gasto del Banco Central del Ecuador, en las siguientes cinco secciones:
SECCIĆN
ORDENADOR DE GASTO
CUANTĆA
1
Subgerente General
Superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00004 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.
2
Subgerente de Programación y Regulación, Subgerente de Operaciones y Subgerente de Servicios
Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00004 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA, para el caso de los bienes, obras y servicios recibidos, incluidos los de consultorĆa, resultado de procesos cuyo requerimiento correspondiere a las unidades administrativas a su cargo.
3
Coordinadores/as Generales, Directores Nacionales y Direcciones, que dentro de la estructura administrativa jerƔrquica se encuentren subordinadas directamente
a la Gerencia General y
Subgerencia General.
Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00004 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA, para el caso de los bienes, obras y servicios recibidos, incluidos los de consultorĆa, resultado de procesos cuyo requerimiento fue generado en las unidades administrativas a su cargo y las Direcciones Nacionales, correspondientes al ordenador de gasto establecido en esta sección.
4
Coordinador/a General Administrativo Financiero
Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00004 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA, para el caso de los bienes, obras y servicios recibidos, incluidos los de consultorĆa, resultado de procesos cuyo requerimiento fue generado en la Dirección de Comunicación Social o en las unidades administrativas a su cargo.
ActuarĆ” tambiĆ©n en calidad de ordenador de gasto para el caso de los bienes, obras y servicios recibidos, incluidos los de consultorĆa en los cuales se encuentren actuando en calidad de administradores de contrato los Subgerentes y Coordinadores Generales de la institución.
5
Director/a Administrativo/a, Directores de Procesos, Gerentes de Proyectos a cargo del Banco Central del Ecuador, Dirección Nacional de Atención al Cliente, Responsables de las Oficinas Técnicas y de Prestación de Servicios de Guayaquil y Cuenca.
Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA, para el caso de los bienes, obras y servicios recibidos, incluidos los de consultorĆa, resultado de procesos cuyo requerimiento fue generado en las instancias administrativas, correspondiente al ordenador de gasto establecido en esta sección.
Los Ordenadores de Gasto aplicarĆ”n las cuantĆas mencionadas, dependiendo del valor por el cual se solicite la orden de gasto respectiva, el mismo que constarĆ” en la liquidación económica del acta entrega recepción o en el documento que habilite el pago requerido, sin tomar en cuenta el valor total del contrato.
En los casos en que los ordenadores de gasto inmersos en la tabla arriba expuesta, coincidan con ser administradores de contrato en los rangos de valor total del contrato que han sido delegados, serƔ el jerƔrquico superior directo quien ordenarƔ el gasto. En los casos de las Direcciones Nacionales y Direcciones, que dentro de la estructura administrativa jerƔrquica se encuentren subordinadas directamente a la Gerencia General, serƔ la Subgerencia General quien ordenarƔ el gasto.
La Subgerencia General, ordenarĆ” el gasto de las contribuciones especiales realizadas conforme la normativa legal vigente.
La Dirección de Administración del Talento Humano, ordenarÔ el gasto de las erogaciones que se generan con el pago de nómina y demÔs haberes del personal conforme la normativa legal vigente, incluida las compensaciones por residencia.
La Dirección Administrativa, ordenarÔ el gasto de todos los servicios bÔsicos institucionales, asà como de impuestos, tasas, y mÔs gastos tributarios, que por el desenvolvimiento propio de suscompetencias, conlleven a una erogación de recursos.
Los gastos generados por arriendos no contemplados en el Ômbito de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las expensas comunales y los demÔs requeridos dentro de la administración de bienes de la Institución, serÔn ordenados por las Direcciones de Procesos en donde se genere la necesidad.
La Coordinación General JurĆdica, ordenarĆ” el gasto que sean generados por temas administrativos legales, en el Ć”mbito de su competencia.
Las Subgerencias, Coordinaciones y Direcciones de Procesos, ordenarÔn el gasto de las erogaciones que se generen bajo la figura de reembolso de gastos, asà como también el devengamiento de los anticipos de fondos, sean estos cajas chicas, fondos rotativos, fondos a rendir cuentas, de cuyas Ôreas se origine la necesidad, dentro del Ômbito de su competencia.
Las obligaciones originadas en convenios de pago suscritos, deberÔn ser ordenados por los titulares de las Ôreas en donde se generen los informes o documentos que los motiven, excepto en los casos de la Dirección Financiera, en cuyo caso el autorizador del gasto serÔ el Coordinador General Administrativo Financiero.
El Director Financiero no podrĆ” ser designado administrador de contrato ni ordenador de gasto.
3. Los Subgerentes y Coordinadores Generales, en el Ɣmbito de sus competencias, ordenarƔn el gasto de los contratos de servicios profesionales y tƩcnicos, con personas naturales nacionales o extranjeras, suscritos conforme las disposiciones de la LOSEP y su Reglamento, que hayan sido requeridos por la Unidad a su cargo. En el caso de las Direcciones que dependan directamente de la Gerencia General, el gasto lo autorizarƔn las propias Direcciones.
4. Ordenador de Pago.- Es el Director Financiero ., quien sobre la base de la solicitud y documentación de respaldo recibida de los Ordenadores de Gasto, autoriza y ejecuta el pago conforme a las normas legales vigentes. Para el caso de los gastos generados en la ciudad de Guayaquil por el Proyecto de Inversión PĆŗblica āRecepción, Validación, Administración y Liquidación de la Banca Cerradaā a cargo del Banco Central del Ecuador, el Director de Oficina Administrativo, Financiero y Contable de Guayaquil de dicho Proyecto actuarĆ” como Ordenador de Pago, autoriza y ejecuta el pago hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA, en el Ć”mbito de sus competencias.
5. Responsabilidades.- Los Autorizadores de inicio de los procesos de contratación, Administradores de contrato, Ordenadores de Gasto y Ordenadores de Pago especificados en la presente Resolución, actuarÔn con eficacia, eficiencia y calidad, debiendo observar estrictamente las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas vigentes, caso contrario, responderÔn por sus acciones omisiones de conformidad con la Ley.
6. Prohibición de delegar.- Los Ordenadores de Gasto y el Ordenador de Pago de los procesos de contratación, no podrÔn delegar las funciones especificadas en la presente Resolución.
ArtĆculo 27.- En los Fideicomisos del Seguro de Depósitos y el Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, para la contratación de los servicios de auditorĆa externa, servicios notariales y acciones comunicacionales necesarias para notificar, informar y orientar, de manera oportuna y suficiente respecto del pago del seguro de depósitos se aplicarĆ” las normas previstas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, su Reglamento General, las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación PĆŗblica (SERCOP), demĆ”s normativa conexa, y se procederĆ” conforme las designaciones previstas a continuación:
1. Autorizadores de inicio de los procesos de contratación.- Una vez que se cuente con las Certificaciones de Constancia en el Plan Operativo Anual, Plan Anual de Contrataciones y con la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria, asà como con los estudios, diseños, planos, cÔlculos, especificaciones técnicas/términos de referencia, estudios de mercado, informes de prefactibilidad y factibilidad, entre otros, debidamente analizados y aprobados por las instancias correspondientes, los servidores detallados en el siguiente cuadro autorizarÔn y dispondrÔn iniciar el procedimiento precontractual correspondiente, con apego a la normativa legal vigente:
AUTORIZADORES DE INICIO DE PROCESOS DE CONTRATACIĆN
CUANTĆA EJECUCIĆN DE ADQUISICIONES DE BIENES Y PRESTACIĆN DE
SERVICIOS INCLUIDOS LOS DE CONSULTORĆA
Subgerente General
Sin lĆmite
Subgerente de Operacion s
Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.
Coordinador/a General Administrativo/a Financiera
Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.
Director/a Administrativo/a
Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.
2. Los servidores designados en el cuadro precedente quedan delegados para intervenir ejerciendo las funciones y atribuciones concedidas a la mĆ”xima autoridad en todas las etapas, asĆ como en la suscripción de los contratos que se originen en los procesos de adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios incluidos los de consultorĆa cuyo inicio dispongan y se lleven a cabo bajo lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, su Reglamento General y las Resoluciones del ente rector del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, dentro del Ć”mbito del presente artĆculo.
3. Ordenador de Gasto.- Es el servidor responsable de autorizar el gasto y solicitar el pago una vez recibidos los bienes y servicios, incluidos los de consultorĆa.
Para el efecto, el Ordenador del Gasto deberÔ verificar la documentación y el informe motivado del administrador del contrato.
Se establecen las siguientes cuantĆas para los Ordenadores de Gasto del Banco Central del Ecuador:
ORDENADOR DE GASTO
CUANTĆA
Subgerente General
Sin lĆmite
Subgerente de Operaciones
Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, en el Ômbito de su competencia, sin incluir IVA.
Director/a Nacional de
Seguridad Financiera
Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el monto del Presupuesto inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, en el Ômbito de su competencia, sin incluir IVA.
Los Ordenadores de Gasto aplicarĆ”n las cuantĆas mencionadas, dependiendo del valor por el cual se solicite la orden de gasto respectiva, el mismo que constarĆ” en la liquidación económica del acta entrega recepción o en el documento que habilite el pago requerido, sin tomar en cuenta el valor total del contrato.
4. Ordenador de Pago.- Es el Coordinador de Administración Fiduciaria de la Dirección Nacional de Seguridad Financiera o quien haga sus veces, quien sobre la base de la solicitud y documentación de respaldo recibida de los Ordenadores de Gasto, autoriza y ejecuta el pago conforme a las normas legales vigentes.
5. Responsabilidades.- Los Autorizadores de inicio de los procesos de contratación, Ordenadores de Gasto y Ordenadores de Pago especificados en la presente Resolución, actuarĆ”n con eficacia, eficiencia y calidad, debiendo observar estrictamente las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas vigentes, caso contrario, responderĆ”n por sus acciones u omisiones de conformidad con la Ley. La Coordinación General JurĆdica y la Coordinación General Administrativa Financiera brindarĆ”n la colaboración a la Subgerencia de Operaciones con la finalidad del cumplimiento de la presente delegación.
6. Prohibición de delegar.- Los Ordenadores de Gasto y el Ordenador de Pago de los procesos de contratación, no podrÔn delegar las funciones especificadas en la presente Resolución.
CAPĆTULO III
REGISTRO DE PĆRDIDAS VARIAS
ArtĆculo 28.- El registro contable de valores que afecten a cuentas de pĆ©rdidas varias del ejercicio vigente o pĆ©rdidas de ejercicios anteriores y los dĆ©bitos por castigo de activos que se efectĆŗen a cuentas que acumulan valores por concepto de provisiones por activos de riesgo, deberĆ”n observar el siguiente procedimiento:
El registro contable de afectación a pérdidas varias o a provisiones se realizarÔ sobre la base de un informe preparado por la Unidad de Gestión responsable de la afectación al gasto y/ o responsable de la custodia del activo a castigarse y únicamente para aquellos valores sobre los cuales no se hayan establecido responsabilidades. El informe deberÔ ser autorizado por el/la director/a de la Unidad Administrativa correspondiente conforme el siguiente detalle:
ORDENADOR DE GASTO
CUANTĆA
Subgerente General
Superior a los USD 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América)
Subgerente de Programación y Regulación, Subgerente de Operaciones y Subgerente de Servicios, Coordinadores/as Generales y Direcciones que dentro de la estructura jerÔrquica, se encuentren subordinadas directamente a la Gerencia General y Subgerencia General
Hasta el monto mÔximo de USD 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América)
Directores/as de Proceso, Gerencias de Proyecto
Hasta el monto mÔximo de USD 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América)
Responsables de las Oficinas Técnicas y de Prestación de Servicios de Guayaquil y Cuenca
Hasta el monto mÔximo de USD 2.500.00 (Dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América).
Las pƩrdidas producidas en las operaciones que se encuentren a cargo de las Direcciones Nacionales, serƔn aprobados por el Director Nacional que corresponda.
Se exceptĆŗa de los lĆmites establecidos para la afectación de pĆ©rdidas varias o de provisiones que se puedan generar en las operaciones administradas por el Proyecto de Inversión PĆŗblica āRecepción, Validación, Administración y Liquidación de la Banca Cerradaā, en cuyo caso le corresponde autorizar al Gerente de dicho proyecto.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las presentes delegaciones no interfieren con las funciones y atribuciones asignadas especĆficamente a los servidores aquĆ delegados, ni con la desconcentración de funciones realizada mediante Resolución Administrativa No. BCE- 078-2016 de 25 de octubre de 2016 reformada a travĆ©s de Resolución Administrativa No. BCE-081-2016 de 16 de noviembre de 2016.
SEGUNDA.- Los delegados quedan facultados a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar decisiones que crean pertinentes, para el cabal cumplimiento de las delegaciones, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de las mismas.
SerƔ de exclusiva responsabilidad de los delegados el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las leyes y demƔs normativa vigente.
TERCERA.- En el ejercicio de las funciones y facultades que les son inherentes, ningún servidor podrÔ alegar falta de delegación o competencia que pudiera interferir con el oportuno y eficiente despacho de los asuntos que se encuentren bajo su cargo.
CUARTA.- Con la finalidad de asegurar la continuidad del control y ejecución de la fase contractual, la administración y seguimiento de los contratos y convenios interinstitucionales podrĆa estar a cargo tanto de funcionarios del nivel jerĆ”rquico superior como de servidores que se encuentren a su cargo, a fin de cumplir con las labores y responsabilidades que la designación amerita.
La designación de administrador de contrato recaerĆ” sobre el servidor afĆn al objeto del contrato, haciendo constar sus nombres y apellidos completos en la clĆ”usula correspondiente de la Administración del contrato. La persona designada no podrĆ” haber sido parte de las comisiones de calificación o subcomisiones de apoyo en el proceso de contratación pĆŗblica respectivo.
QUINTA.- Se designa a el/la Responsable de la Gestión de Compras Públicas del Banco Central del Ecuador . como Administrador/a del Portal de Compras Públicas, incluyendo los Fideicomisos del Seguro de Depósitos y del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, quien podrÔ realizar todos los actos de simple administración que se deriven de la aplicación de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demÔs normativa conexa.
SEXTA.- Los Coordinadores Generales, Subgerentes de Servicios, Operaciones, y Programación y Regulación, y
Gerentes de Proyecto de ser el caso, autorizarƔn las subrogaciones y conferirƔn los encargos que correspondan en ausencia de los Directores a su cargo.
SĆPTIMA.- Los Coordinadores Generales, Subgerentes y Directores autorizarĆ”n bajo su responsabilidad, las horas extraordinarias, suplementarias, permisos y vacaciones del personal a su cargo.
OCTAVA.- La Subgerencia General, las Subgerencias, las Coordinaciones Generales, las Direcciones Nacionales, y las Gerencias de Proyecto del Banco Central del Ecuador que no reporten directamente a alguna Subgerencia o Coordinación General, autorizarÔn las comisiones de servicio a nivel nacional y al exterior del personal a su cago.
NOVENA.- La Subgerencia General, las Subgerencias, las Coordinaciones Generales, las Direcciones Nacionales, y las Gerencias de Proyecto del Banco Central del Ecuador que no reporten directamente a alguna Subgerencia o Coordinación General, suscribirĆ”n los documentos relacionados con los procesos de precalificación de firmas especializadas para consultorĆas, en el Ć”mbito de sus competencias, de conformidad con lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica y su Reglamento General.
DĆCIMA.- EncĆ”rguese la publicación de la presente Resolución, en el Registro Oficial, a la Directora de Gestión Documental y Archivo, conforme lo establece el inciso primero del artĆculo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA.- Deróguese cualquier acto o instrumento de igual o inferior jerarquĆa suscrito con anterioridad que se oponga a la presente, y de manera expresa las siguientes Resoluciones Administrativas: BCE-051-2016 de 07 de julio de 2016, BCE-086-2016 de 26 de diciembre de 2016, BCE- 001-2017 de 9 de enero de 2017, BCE-GG-002-2017 de 12 de enero de 2017, BCE-GG-030-2017 de 18 de agosto de 2017, el CapĆtulo I āRegistro de PĆ©rdidas Variasā, TĆtulo Primero āContabilidadā, Libro III āFinancieroā de la Codificación de Resoluciones de la Gerencia General.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Se ratifican las designaciones de operadores del Sistema del Portal de Compras PĆŗblicas que se mantengan vigentes a la fecha, sin perjuicio de que en el plazo no mayor a 10 dĆas desde la suscripción de la presente Resolución Administrativa, sean ratificadas o modificadas por el Coordinador General Administrativo Financiero, coordinando con todas las Ć”reas usuarias del portal de compras pĆŗblicas que requieran la designación de operadores del portal. Una vez transcurrido dicho plazo se deroga la Resolución No. BCE-067-2016 de 30 de septiembre de 2016.
SEGUNDA.- Todos los procesos en su fase precontractual que se encuentren iniciados hasta antes de la expedición de la presente codificación, deberÔn finalizarse en base a las disposiciones emitidas a la fecha de inicio del proceso.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de octubre de 2017.
f.) Verónica Artola JarrĆn, Gerente General del Banco Central del Ecuador.
CERTIFICO.- Fiel copia de los documentos que reposan en el Archivo Central de la Institución.- A 28 fojas.- Fecha: 23 de octubre de 2017.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo; Banco Central del Ecuador.
MarĆa Fernanda De Luca UrĆa
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica determina: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 227 IbĆdem dispone: āLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que, el artĆculo 35 de la Ley de Modernización del Estado, seƱala lo siguiente: āDelegación de Atribuciones.- Cuando la importancia económica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien comĆŗn.ā;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, R.O. 536, de 18 de marzo de 2002 dispone que: ālas atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto.-La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficialā;
Que, la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario crea el Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria como una entidad de derecho pĆŗblico, adscrita al Ministerio de Inclusión Económica y Social, cuya misión es el fomento y promoción de las personas y organizaciones sujetas a la citada Ley OrgĆ”nica, en el contexto del sistema económico social y solidario previsto en la Constitución de la RepĆŗblica y consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, con sujeción a las polĆticas dictadas por el ComitĆ© Interinstitucional;
Que, conforme lo establecido en el Art. 157 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, es atribución del Director General del IEPS āDirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Institutoā
Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el registro ofi cial No.932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, que en su Art. 12 numeral 1.1, literal b) establece como atribución y responsabilidad del Director General en el punto 13 seƱala: āDirigir, las actividades financieras, administrativas, tĆ©cnicas y operativas del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidariaā
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 263 de 28 de noviembre de 2013, RO No. 148 de 20 de diciembre de 2013, La SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica expide las PolĆticas sobre el uso de VehĆculos Interinstitucionales de la Administración PĆŗblica Central, Institucional y que Dependa de la función ejecutiva, el cual fue reformado el 02 de marzo de 2017;
Que, mediante Resolución No. 055-IEPS-2014 de 30 de junio de 2014, se expide el Instructivo para la Administración, Utilización y control de los Bienes del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria en el cual en el capĆtulo VII se reglamenta el uso, control y mantenimiento de los vehĆculos del IEPS;
Que, mediante Acuerdo No. 042-CG-2016, de 17 de noviembre de 2016, ROS No.913 de 30 de diciembre de 2016, la ContralorĆa General del Estado expide el Reglamento Sustitutivo para el Control de los VehĆculos del Sector PĆŗblico y de las Entidades de Derecho Privado que Disponen de Recursos PĆŗblicos;
Que, mediante Acción de Personal 2017-06-0048-NNJS de 27 de junio de 2017, el Sr. Ministro de Inclusión Económica y social nombra la Directora General del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria;
Que, mediante memorando No. IEPS-DAF-2017-0267-M de 24 de julio de 2017, el Director Administrativo Financiero-IEPS, solicitó a la Directora General, la revisión y aprobación del borrador āActualización del reglamento interno de utilización, mantenimiento, movilización y control de los vehĆculos del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria-IEPSā
En ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución de la RepĆŗblica, la Ley de Modernización del Estado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva y Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica;
Resuelve:
Expedir el Reglamento Interno de Utilización Mantenimiento, Movilización y Control de los VehĆculos del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria-IEPS
CAPĆTULO I
ĆMBITO Y OBJETIVO
Art 1.- Se sujetarƔn a las disposiciones del presente Reglamento, todas las autoridades, servidores y funcionarios del IEPS.
Art 2.- El presente Reglamento, tiene por finalidad la administración y control de los vehĆculos de propiedad y en comodato del IEPS, propendiendo a su correcta distribución y utilización.
CAPĆTULO II
MOVILIZACIĆN DE LOS VEHĆCULOS
Art 3.- Los vehĆculos del IEPS estĆ”n destinados exclusivamente para uso oficial, es decir para el desempeƱo de funciones pĆŗblicas, en los dĆas y horas laborales, y no podrĆ”n ser utilizados para fines personales, familiares, ni en actividades electorales y polĆticas.
Art 4.- Las órdenes de movilización dentro de la ciudad, serĆ”n entregadas por el Responsable Administrativo o su delegado y tendrĆ”n vigencia de 5 dĆas hĆ”biles.
Art 5.- Para el cumplimiento de comisiones de servicio en actividades oficiales del IEPS, los responsables de las diferentes unidades de la entidad, en los casos que amerite, podrĆ”n solicitar la autorización de uno o mĆ”s vehĆculos a la MĆ”xima Autoridad de la institución o su delegado, para la emisión del respectivo salvo conducto por parte del Responsable de Transportes.
Art 6.- Los vehĆculos del IEPS, que se encuentren en comisión de servicios y que por razones de trabajo, caso fortuito o de otra Ćndole que pueda ser plenamente justificado, y deban retornar al lugar de origen en fecha distinta a la seƱalada en el salvo conducto emitido, se comunicarĆ” en forma inmediata por cualquier medio al Responsable de Transportes y luego de forma oportuna y por escrito sobre el particular a la MĆ”xima Autoridad o su delegado.
Art 7.- Los vehĆculos del IEPS, serĆ”n conducidos por los choferes profesionales, quienes serĆ”n responsables de su cuidado, mantenimiento y del cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, sobre trĆ”nsito y transporte terrestre. En caso de que no existieran los suficientes conductores profesionales, la mĆ”xima autoridad o su delegado podrĆ”n autorizar bajo resolución la conducción de los vehĆculos en casos excepcionales a funcionarios o servidores que tengan la correspondiente licencia de conducir al menos en la categorĆa B, y hayan demostrado pericia, experiencia y responsabilidad. Los mismos serĆ”n tambiĆ©n responsables de su cuidado, mantenimiento y del cumplimiento de la normativa vigente.
CAPĆTULO III
DE LOS FUNCIONARIOS Y
SERVIDORES RESPONSABLES
Art 8.- Son responsables del cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento, las autoridades, funcionarios y servidores del IEPS a cuyo cargo estĆ©n los vehĆculos y los conductores de los mismos.
Art 9.- Los Ćŗnicos responsables mientras dure la jornada de trabajo o comisión de servicio del cuidado, mantenimiento y del cumplimiento de la normativa vigente de trĆ”nsito y transporte terrestre, serĆ”n los conductores, destinados a los vehĆculos del IEPS.
Art 10.- Los vehĆculos del IEPS deberĆ”n llevar el logotipo de la institución y las placas oficiales.
Art 11.- Una vez concluida la jornada de trabajo o la comisión de servicios, los vehĆculos se guardarĆ”n de manera obligatoria en los parqueaderos seƱalados para el efecto, y los que estĆ©n asignados para sus actividades especĆficas con la respectiva autorización y salvo conducto.
Art 12.- La Unidad Administrativa, entregarĆ” mediante acta de entrega – recepción la custodia de los vehĆculos al custodio o a quiĆ©n por necesidad lo requiriere. A partir de la suscripción de esta acta, el chofer o la persona asignada mediante resolución serĆ” el responsable del buen estado, conservación y mantenimiento del mismo. Cualquier daƱo, accidente o pĆ©rdida de partes del vehĆculo deberĆ” ser comunicado por escrito inmediatamente al Responsable Administrativo del IEPS, quien comunicarĆ” a la compaƱĆa aseguradora para que realice el trĆ”mite correspondiente.
Art 13.- Durante los dĆas laborables los vehĆculos serĆ”n retirados de los parqueaderos a partir de las 08H00, salvo en casos excepcionales y bajo previa planificación, Ćŗnicamente por el conductor que fue asignado; el vehĆculo podrĆ” ser retirado por otro chofer de la institución, en casos debidamente justificados y con la respectiva autorización.
Art 14.- Los funcionarios que utilicen los vehĆculos del IEPS, asignados a las Direcciones TĆ©cnicas Zonales para su movilización, observarĆ”n el presente reglamento, quedando bajo responsabilidad de los Directores TĆ©cnicos Zonales la administración de las autorizaciones y de los/ as Analistas Administrativos/as la elaboración y archivo de las mismas.
Los vehĆculos asignados a los grados del nivel jerĆ”rquico grado 6 deberĆ”n ser considerados como parte del parque automotor institucional pero con uso y asignación preferencial.
EntiĆ©ndase por asignación preferencial cuando un vehĆculo es asignado para uso del titular, sin embargo durante la jornada del trabajo legalmente establecida estarĆ” a disposición de las necesidades institucionales, cuando Ć©ste no lo utilice.
Art 15.- Ćnicamente por razones de trabajo se permitirĆ” la utilización de los vehĆculos de la entidad en dĆas festivos o de descanso obligatorio con el respectivo salvo conducto, mismo que serĆ” autorizado por la MĆ”xima Autoridad o su delegado; y, la orden de movilización emitida por el Analista TĆ©cnico Administrativo encargado del control de transportes de la Institución o del responsable del Ćrea.
Art 16.- Se prohĆbe el uso de los vehĆculos del parque automotor institucional, excepto para los vehĆculos de asignación preferencial:
Trasladar a las o los servidores pĆŗblicos a su domicilio u otro lugar que no sea para uso oficial.
Trasladar a las o los servidores públicos a las terminales terrestres, aéreas y fluviales.
Movilizar equipos, materiales, entre otros que no sean para uso de las instituciones pĆŗblicas.
CAPĆTULO IV
DE LA ORDEN DE MOVILIZACIĆN
Art 17- El Responsable Administrativo del IEPS o el servidor delegado para el efecto, estĆ” facultado para autorizar la movilización de los vehĆculos. Los servidores que deban cumplir con una comisión que implique viĆ”ticos o subsistencias, deberĆ”n tramitar con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación la respectiva orden de movilización, previa solicitud del Director o Coordinador de la Unidad a la cual pertenece el solicitante.
La orden de movilización se emitirÔ en formularios pre impresos, pre numerados, y contendrÔ los siguientes datos:
Identificación de la entidad;
Número de Orden de Movilización;
Lugar, fecha y hora de emisión de la orden;
Apellidos, nombres y cĆ©dula de ciudadanĆa del servidor que solicitó la orden;
Cargo del servidor que solicitó la orden;
Motivo de la movilización;
Lugar de destino;
Hora de salida, llegada y tiempo de duración de la comisión;
Descripción del vehĆculo asignado y placas;
Kilometraje de salida y retorno de la comisión;
Nombres, apellidos y cĆ©dula del conductor a cuyo cargo estĆ” el vehĆculo oficial;
Firmas claramente legibles de quien emite la orden, del conductor y del funcionario que solicita la orden.
La orden de movilización se emitirĆ” en original y una copia; con el original la unidad administrativa registrarĆ” la movilización de cada vehĆculo y archivarĆ”, la copia la archivarĆ” el conductor designado a la movilización y la registrarĆ” en el libro de Control de VehĆculos.
En ningún caso la orden de movilización tendrÔ carÔcter permanente, indefinido y sin restricciones.
Art 18- La provisión de combustible para los vehĆculos de servicio se concederĆ” en base al kilometraje y control del recorrido en forma permanente previo a la emisión de la orden de abastecimiento de combustible.
CAPĆTULO V
REGISTRO Y ESTADĆSTICA
Art 19.- La unidad encargada de la administración de los vehĆculos, para fines de control y mantenimiento, deberĆ” llevar los siguientes formularios de registro:
Inventario de vehĆculos, accesorios y herramientas;
Control de mantenimiento de cada vehĆculo;
Control de la vigencia de la matrĆcula vehicular, asĆ como, el pago de la tasa por concepto del sistema pĆŗblico para pago de accidentes de trĆ”nsito.
Orden de movilización;
Informe diario de movilización de cada vehĆculo que incluya el kilometraje que marca el odómetro;
Control de lubricantes, combustibles y repuestos;
Parte de novedades y accidentes;
Orden de provisión de combustibles y lubricantes;
Registro de entrada y salida de vehĆculos;
Libro de novedades; y,
Acta de entrega recepción de vehĆculos.
Art 20.- Para efectuar el mantenimiento de los vehĆculos, se tomarĆ” en cuenta lo siguiente:
El Analista Técnico Administrativo Responsable de Transportes de la Unidad Administrativa de Planta Central y de cada Dirección Técnica Zonal realizarÔ un programa anual de mantenimiento. En caso de requerir el servicio de mantenimiento, el conductor presentarÔ con anticipación su solicitud al Analista Técnico Administrativo Responsable de Transportes, quien extenderÔ la orden de mantenimiento o reparación con el taller calificado como proveedor de la institución.
Art 21.- Revisión diaria.- Los conductores revisarĆ”n diariamente el estado de los vehĆculos y su kilometraje, e informarĆ”n las novedades si existiesen, por escrito al Analista TĆ©cnico Administrativo Responsable de Transportes.
Si por incumplimiento de esta obligación se produjere algĆŗn daƱo en el vehĆculo, la responsabilidad serĆ” del conductor.
En caso de producirse daƱos en el automotor, ocasionados por fuerza mayor, caso fortuito, deterioro o cualquier accidente, el conductor presentarƔ un informe escrito dentro de las siguientes 24 horas de ocurrido el hecho, en el que se detallarƔn tanto los daƱos como las circunstancias en que se produjeron.
Cuando se detecte alguna falla en el automotor, se comunicarÔ del particular al servidor encargado del Mantenimiento y Transportes, quien emitirÔ su visto bueno y solicitarÔ la autorización correspondiente al Director Administrativo Financiero, para proceder a los trabajos pertinentes.
Art 22.- Póliza de Seguros.- Todo vehĆculo estarĆ” amparado por una póliza de seguros contra accidentes, robos y riesgos contra terceros; y, contar con el servicio de rastreo satelital.
Art 23.- Accidentes, Robos, DaƱos o PĆ©rdidas.- En caso de accidentes de trĆ”nsito, robos, daƱos o pĆ©rdidas, el conductor a cargo del vehĆculo pondrĆ” inmediatamente el hecho en conocimiento del Responsable Administrativo quien presentarĆ” con la debida oportunidad, la reclamación correspondiente ante la compaƱĆa aseguradora. Cuando el caso lo amerite, la Dirección de AsesorĆa JurĆdica del IEPS, presentarĆ” la reclamación o acciones judiciales pertinentes.
Los vehĆculos funcionales de la institución deberĆ”n contar con un sistema satelital que garantice el control y monitoreo de los vehĆculos a Escala Nacional, asĆ como la seguridad y el manejo de contingencias en situaciones de riesgo o emergencia.
CAPĆTULO VI
PROHIBICIONES Y SANCIONES
Art 24.- Son causales para la determinación de responsabilidades administrativas las siguientes:
La conducción de vehĆculos por parte de personas ajenas al IEPS, servidores del IEPS no autorizados legalmente como tales. Inobservar las normas sobre la utilización de vehĆculos. Permitir la violación de la ley, normas especĆficas emitidas por las instituciones del Estado o de normas de carĆ”cter generalmente obligatorio expedidas por la autoridad competente, inclusive las relativas al desempeƱo de cada cargo. Se prohĆbe el uso de altavoz y sirenas en los vehĆculos de la institución.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil culposa o indicios de responsabilidad penal a que hubiere lugar los funcionarios que incurrieren en las faltas administrativas serƔn sancionados de la siguiente manera:
Multas
Utilizar la orden de movilización en asuntos distintos a los autorizados. De cinco a quince salarios bÔsicos unificados para el trabajador en general.
Solicitar u otorgar órdenes de movilización, sin causa justificada o con carÔcter de permanente, indefinido o sin restricciones. De quince a veinte salarios bÔsicos unificados para el trabajador en general.
Utilizar los vehĆculos sin la respectiva orden de movilización, o que Ć©sta se encuentre caducada o con carĆ”cter permanente. De quince a veinte salarios bĆ”sicos unificados para el trabajador en general.
Evadir o impedir en cualquier forma los operativos de control de vehĆculos. Veinte salarios bĆ”sicos unificados para el trabajador en general.
Las multas que sean generadas por el mal uso de los vehĆculos institucionales o por inobservancia a la ley de trĆ”nsito terrestre vigente deberĆ”n ser cubiertas por los conductores infractores.
Destitución:
Conducir vehĆculos en estado de embriaguez o bajo efectos de cualquier sustancia psicotrópica o estupefacientes;
Ocultar o sustituir las placas originales a fin de evadir el control previsto en el Reglamento.
Conducir o utilizar el vehĆculo oficial por parte de un servidor o trabajador no autorizado, familiares o terceras personas ajenas;
III. Destitución y Multa:
Utilizar los vehĆculos en actividades de proselitismo religioso, polĆtico, partidista y electoral; o para publicidad y fines personales ajenos a los institucionales. Veinte salarios bĆ”sicos unificados para el trabajador en general.
Art 25- Las sanciones se aplicarĆ”n de acuerdo con la gravedad de la infracción y con estricta sujeción a la Ley, al Reglamento para el Establecimiento de Responsabilidades, emitido por la ContralorĆa General del Estado y a este Reglamento; asĆ como las prohibiciones serĆ”n aplicadas tanto para los seƱores conductores, como para los funcionarios a cargo de quienes se encuentren los vehĆculos institucionales.
Art. 26.- El encargado o responsable de la unidad de transportes pondrĆ” en conocimiento de la Unidad de Talento Humano la infracción cometida o uso indebido del vehĆculo institucional, en un tĆ©rmino mĆ”ximo de 48 horas.
Una vez recibida la notificación, la Unidad de Talento Humano iniciarĆ” el tramite pertinente, en cumplimiento con las disposiciones de la presente Resolución, la normativa de la ContralorĆa General del Estado, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General.
Disposiciones Generales
PRIMERA.- En todo lo no previsto y mencionado en el presente Reglamento, se aplicarĆ” el contenido del Acuerdo No. 0042 CG del 2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento 913 de 30 de diciembre de 2016, emitido por la ContralorĆa General del Estado.
SEGUNDA.- Deróguense expresamente las resoluciones que se opongan a la presente Resolución.
TERCERA.- En la Resolución No.055-IEPS-2014, suprĆmase el CapĆtulo VII āDE LOS VEHĆCULOS DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIAā
CUARTA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 de septiembre de 2017.
f.) Mgs. MarĆa Fernanda De Luca UrĆa, Directora General del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria.
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIĆN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
Considerando:
Que, el artĆculo 208 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece entre los deberes y atribuciones del Consejo āPromover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pĆŗblica y propiciar la formación en ciudadanĆa, valores, transparencia y lucha contra la corrupciónā; asĆ como las demĆ”s atribuciones previstas en la ley;
Que, la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆnas Nacionales fue promulgada en el Registro Oficial No. 399 de 9 de marzo de 2011, y reformada el 5 de octubre de 2012;
Que, la Disposición Transitoria Ćnica de la Ley de HĆ©roes y HeroĆnas Nacionales seƱala: āNo serĆ”n Afectados por la presente Ley y los derechos de los beneficiarios de las pensiones como ex combatientes del conflicto Internacional de 1941 y tampoco los de las viudas que hayan sido legalmente calificadas por el Ministerio de Defensa Nacional hasta 1993, ni los de los ex combatientes del conflicto bĆ©lico del aƱo 1995ā;
Que, el Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆnas Nacionales se promulgó en el Registro Oficial Suplemento 507, de 05 de agosto del 2011, y se reformó el 14 de junio del 2013;
Que, el artĆculo 6 del Reglamento a la Ley de Reconocimiento de HĆ©roes y HeroĆnas Nacionales, entre las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social seƱala en el numeral 7, la de āOrdenar el registro de los hĆ©roes y heroĆnas nacionales, asĆ como de los ex combatientes declarados en virtud de la leyā;
Que, la Disposición General Primera del Reglamento a la Ley de Reconocimiento de HĆ©roes y HeroĆnas Nacionales, dispone āPara el cumplimiento de la Disposición Final Primera de la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆnas Nacionales, el Ministerio de Defensa Nacional entregarĆ” una certificación a todas las personas beneficiarias y remitirĆ” al CPCCS, periódicamente, la nómina a las autoridades e instituciones pĆŗblicas responsables de la ejecución de los beneficiosā; de igual manera en el segundo inciso se dispone que āPara el cumplimiento de la Disposición Final Segunda de la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆnas Nacionales, la Comisión de Verificación y Calificación de los HĆ©roes y HeroĆnas Nacionales, solicitarĆ” al Ministerio de Defensa Nacional que en el plazo de 30 dĆas a partir de la notificación, remita la nómina de persona beneficiarias, indicando los nombres, apellidos y nĆŗmeros de cĆ©dula de ciudadanĆa de los beneficiariosā;
Que, mediante oficio No. MDN-DGS-2017-0194-OF de 23 de agosto de 2017, suscrito por el Dr. Jorge Eduardo VĆ”sconez EnrĆquez, Director de SecretarĆa General, del Ministerio de Defensa Nacional, en el que en su parte pertinente seƱala ā⦠agradecerĆ© incluir en el listado al seƱor MARURI MARURI SEGUNDO LEONARDO portador de la cĆ©dula de identidad No. 1703243830, como ex combatiente del Conflicto BĆ©lico de 1995, para lo cual remito a usted, la Orden General de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre No. 151 y el listado del Parte de Guerra del Conflicto BĆ©lico de 1995 legalizado, en archivo magĆ©ntico, que acreditan mencionado registro, con el fin de que disponga el trĆ”mite correspondienteā;
Que, mediante oficio No. CPCCS-CHH-2017-0153-M, se fecha 27 de septiembre de 2017, suscrito por el Abg. Italo de la Cruz Murillo, Secretario de la Comisión de Verificación y Calificación de HĆ©roes y HeroĆnas Nacionales, presenta el Informe de la inclusión del excombatiente del conflicto bĆ©lico de 1995 seƱor MARURI MARURI SEGUNDO LEONARDO, en cuya recomendación seƱala lo siguiente: āQue el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de conformidad con su atribución establecida en el numeral 7 del ArtĆculo 6 del Reglamento a la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆnas Nacionales; oficio No. MDN-DSG-2017-0194-OF de fecha 23 de agosto de 2017, suscrito por el Dr. Jorge Eduardo VĆ”sconez EnrĆquez, director de la SecretarĆa General del Ministerio de Defensa Nacional; la Orden General de la Fuerza Terrestre No. 151 de fecha 09 de agosto de 2017; mĆ”s la Resolución No. 17; ordene el registro del excombatiente del Confl icto BĆ©lico de 1995, seƱor MARURI MARURI SEGUNDO LEONARDO, como beneficiario de la Disposición Final Primera de la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆnas Nacionales, previo informe jurĆdico favorable emitido por la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica del CPCCSā; y,
Que, mediante memorando No. CPCCS-CGAJ-2016- 0602-M, de fecha 10 de octubre de 2017, suscrito por el Dr. Diego Molina Restrepo, Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica, se emite Informe jurĆdico sobre la inclusión del seƱor MARURI MARURI SEGUNDO LEONARDO como excombatiente del conflicto bĆ©lico de 1995, en el que como conclusiones y recomendaciones al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social seƱala lo siguiente ā⦠esta Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica recomienda al Pleno del Conejo de Participación Ciudadana y Control Social que eh ejercicio de la atribución prevista en el numeral 7 del artĆculo 6 del Reglamento a la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆnas Nacionales; y fundamentado en el Informe Sobre la Inclusión de un excombatiente del Conflicto BĆ©lico de 1995 presentado por el Secretario de la Comisión de Verificación y Calificación de HĆ©roes y HeroĆnas; asĆ como del oficio Nor. MDN-DSG-2017- 0194-OF de fecha 23 de agosto de 2017 suscrito por el Director de SecretarĆa General del Ministerio de Defensa Nacional; y en aplicación de lo determinado en los artĆculos 226 y 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador se disponga la inclusión del seƱor MARURI MARURI SEGUNDO LEONARDO como ex combatiente del Conflicto BĆ©lico de 1995 y como beneficiario de la Disposición Final Primera de la Ley de Reconocimiento de HĆ©roes y HeroĆnas Nacionalesā.
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
Resuelve:
Art. 1.- Dar por conocidos el ofi cio Nro. MDN-DGS- 2017-0194-OF de 23 de agosto de 2017, suscrito por el Dr. Jorge Eduardo VĆ”sconez EnrĆquez, Director de SecretarĆa General, del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual remite la orden de Guerra de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre No. 151 y el listado del Parte de Guerra del Conflicto BĆ©lico de 1995 legalizado.
Art. 2.- Acoger el criterio jurĆdico, presentado por el Dr. Diego Molina Restrepo, Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica, remitido a travĆ©s de Memorando No. CPCCS￾CGAJ-2016-0602-M, de fecha 10 de octubre de 2017, en el que recomienda al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que atendiendo a lo dispuesto en el numeral 7 del artĆculo 6 del reglamento, proceda a ordenar el registro del Sr. MARURI MARURI SEGUNDO LEONARDO como ex combatiente del Conflicto BĆ©lico de 1995.
Art. 3.- Disponer el registro del Sr. MARURI MARURI SEGUNDO LEONARDO como excombatiente del conflicto bƩlico de 1995 de conformidad con el listado del Parte de Guerra del Conflicto BƩlico de 1995 remitido por el Ministerio de Defensa.
Art. 4.- Notificar al Ministerio de Defensa con esta resolución para que en cumplimiento de la Disposición General Primera del Reglamento a la Ley de Reconocimiento a HĆ©roes y HeroĆnas Nacionales, entregue la certificación a todas las personas beneficiarias y remita al CPCCS, periódicamente, la nómina a las autoridades e instituciones pĆŗblicas responsables de la ejecución de los beneficios.
DISPOSICIĆN FINAL.- Disponer a la SecretarĆa General notifique al Ministerio de Defensa con el contenido de la presente resolución para que proceda como corresponda; a la Comisión de verificación y calificación a los HĆ©roes y HeroĆnas Nacionales; a la Coordinación General de Comunicación para que publique en el portal Web Institucional el contenido de la presente resolución; y, al Registro Oficial para que proceda con su publicación.
Dado en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los dieciocho dĆas del mes de octubre de dos mil diecisiete.
f.) Yolanda Raquel GonzƔlez Lastre, Presidenta.
Lo Certifico.- En Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciocho dĆas del mes de octubre de dos mil diecisiete.
f.) Wladimir DƔvalos Salgado, Secretario General Encargado.
CONSEJO DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fi el copia del original que reposa en los archivos de SecretarĆa General.- NĆŗmero foja(s) 2 fojas (dos).- Quito, 26 de octubre de 2017.- f.) Secretaria General.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-093
KlĆ©ver MejĆa Caguasango
SUPERINTENDENTE DE ECONOMĆA
POPULAR Y SOLIDARIA (E)
Considerando:
Que, el artĆculo 309 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el literal b) del artĆculo 147 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: āVelar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su controlā;
Que, los numerales 3) y 25) del artĆculo 62 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el artĆculo 74 del Código ibĆdem, seƱalan entre otras como función de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;
Que, el artĆculo 299 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero indica que: āLiquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código.ā;
Que, el artĆculo 303 del Código mencionado dispone: āCausales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (ā¦); 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto social (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 304 del mismo Código establece: āResolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera estĆ” incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederĆ” a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad.ā;
Que, el artĆculo 307 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, a la letra manda: āContenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrĆ”, al menos, lo siguiente:
La liquidación de la entidad financiera;
La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras;
El retiro de los permisos de funcionamiento;
El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrÔ superar los dos años;
Designación del liquidador; y,
La cesación de funciones del administrador temporal.
En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitarÔ que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes.
La resolución de liquidación de una entidad financiera serÔ motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozarÔ de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.
La resolución de liquidación deberÔ inscribirse en los registros correspondientes.
El organismo de control supervisarĆ” la gestión integral del liquidador.ā;
Que, el artĆculo 308 del Código antes seƱalado dispone que āLa resolución de liquidación regirĆ” a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.ā;
Que, el artĆculo 309 del Código ibĆdem establece que āLa resolución de liquidación de una entidad financiera deberĆ” ser publicada, por una sola vez, en un periódico de circulación del lugar de domicilio de la institución y en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros medios.ā;
Que, el Ćŗltimo inciso del artĆculo 446 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero seƱala: āLa liquidación de una cooperativa de ahorro y crĆ©dito se regirĆ” por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria.ā;
Que, los incisos primero y tercero del artĆculo 61 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria, disponen: āDesignación del Liquidador.- El liquidador serĆ” designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea Ć©sta la que resuelva la disolución. (ā¦) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, Ć©sta fijarĆ” sus honorarios, que serĆ”n pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, serĆ” Ć©sta quien fi je sus honorarios. (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 16 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, mediante la cual se expide la āNORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIAā, seƱala: āImposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social. Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos:
Cuando el organismo de control determine que una entidad controlada ha suspendido la atención a sus socios de manera unilateral, sin que exista autorización expresa de la Superintendencia.
Previamente se requerirÔ al representante legal la justificación correspondiente sobre la situación antes indicada, mediante notificación en el domicilio legal de la entidad, o mediante publicación en un medio de comunicación escrito cuando no haya sido factible ubicar al representante legal.
En cualquier caso, la entidad controlada deberĆ” reanudar su atención normal al siguiente dĆa hĆ”bil de la correspondiente notificación. En caso de incumplimiento, la Superintendencia procederĆ”, sin mĆ”s trĆ”mite, con la liquidación forzosa de la entidad.
2. Si tras haberle sido requeridos por los medios y en los plazos que la Superintendencia establezca, la entidad controlada no presente sus estados financieros durante seis meses consecutivos, en el caso de que estén obligados a presentarlos de manera mensual, o durante dos trimestres consecutivos, si los estados financieros se deben presentar de manera trimestral, sin que medie justificación alguna aceptada por el organismo de control; o, habiendo justificado este incumplimiento, se incurra nuevamente en el mismo durante el siguiente ejercicio económico.
Sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar, el organismo de control requerirĆ” al representante legal de la entidad, en el domicilio registrado en la Superintendencia, la entrega dentro del plazo de 15 dĆas de los estados financieros pendientes. De no ser posible localizar al representante legal, en un plazo de 5 dĆas, se le notificarĆ” mediante publicación en un medio de comunicación escrito, requiriĆ©ndole la entrega de los estados financieros pendientes dentro del plazo de 30 dĆas contados a partir de la fecha de dicha publicación.
Una vez transcurridos los tĆ©rminos seƱalados en el pĆ”rrafo precedente, y de persistir el incumplimiento con la entrega de los estados financieros, la Superintendencia procederĆ” con la liquidación forzosa de la entidad.ā;
Que, los incisos primero y cuarto del artĆculo 23 de la Resolución referida en el considerando anterior, establece: āEl cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrĆ” ejercer: una persona natural o jurĆdica. En el caso de la persona natural, tambiĆ©n podrĆ” ser un servidor de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación.
(ā¦) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de control fi arĆ” los honorarios que deberĆ” percibir el liquidador, asĆ como la caución que deberĆ” rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad.ā;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 002 de 19 de julio de 2005, el Ministerio de Bienestar Social, concedió personerĆa jurĆdica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DESARROLLO ANDINO, con domicilio en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002918 de 18 de junio de 2013, este organismo de control, aprobó la adecuación del estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DESARROLLO ANDINO;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IZ3- DZ3SF-2017-0444 de 30 de marzo de 2017, el Director Zonal 3 del Sector Financiero, remite al Intendente Zonal 3, el informe de supervisión No. SEPS-IZ3- DZFPS-2017-013 de 29 de marzo de 2017, efectuado a la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Desarrollo Andino, en el que se recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa en mención, por haber incurrido en la causal establecida en el numeral 11 del artĆculo 303 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, esto es, por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social para el cual fue creada, en concordancia con el numeral 2) del artĆculo 16 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera;
Que, mediante informe No. SEPS-IR-DNSES-2017-0608 de 19 de abril de 2017, el Intendente de Riesgos (E), establece que no es posible actualizar el nivel de riesgo e indicadores debido a que la entidad no ha remitido a la SEPS información financiera durante los tres Ćŗltimos trimestres del aƱo 2015 y todo el aƱo 2016, siendo su Ćŗltimo balance reportado en marzo de 2015, con lo cual registra un incumplimiento en el envĆo de los estados financieros de siete trimestres;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMRDNLQSF- 2017-0680 de 1 de junio de 2017, la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero (E) a esa fecha, pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-0021 de la misma fecha, en el que se recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DESARROLLO ANDINO, por encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 11) del artĆculo 303 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el del artĆculo 16 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, expedida por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGDIFMR- 2017-0780 de 21 de junio de 2017, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMRDNLQSF- 2017-0680 de 1 de junio de 2017, que contiene el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-0021 de la misma fecha, se recomienda, iniciar el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DESARROLLO ANDINO, por haber incurrido en la causal establecida en el numeral 11) del artĆculo 303 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el artĆculo 16 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, expedida por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, recomendando ademĆ”s nombrar, como liquidador, al seƱor MARCO FABRICIO GUERRA GAVILANES, servidor de esta Superintendencia;
Que, como alcance al memorando No. SEPS-SGDIFMR- 2017-0780 de 21 de junio de 2017, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), emite el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2017-1065 de 15 de agosto de 2017, en el que se recomienda nombrar a la seƱora Ana MarĆa MartĆnez Bonilla, portadora de la cĆ©dula de ciudadanĆa No. 1803791910, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DESARROLLO ANDINO, en reemplazo del seƱor Marco Fabricio Guerra Gavilanes;
Que, mediante acción de personal No. 0000855 de 12 de mayo de 2017, se encarga a KlĆ©ver MejĆa Caguasango, la posición de Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGDIGJ- 2017-1144 de 6 de septiembre de 2017, la Intendencia General JurĆdica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DESARROLLO ANDINO.
En ejercicio de las atribuciones legales,
Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos aƱos, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DESARROLLO ANDINO, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0691715051001, con domicilio en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artĆculo 303 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, asĆ como en el artĆculo 16 de la Resolución No. 132-2015-F emitida por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera el 23 de septiembre de 2015. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 60 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria, la Cooperativa conservarĆ” su personerĆa jurĆdica, aƱadiendo a su razón social las palabras āen liquidaciónā.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DESARROLLO ANDINO, tuviere para realizar actividades financieras, asĆ como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.
ARTĆCULO TERCERO.- Designar a la seƱora ANA MARĆA MARTĆNEZ BONILLA, portadora de la cĆ©dula de ciudadanĆa No. 1803791910, servidora de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DESARROLLO ANDINO, quien no percibirĆ” remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el tĆ©rmino de diez dĆas hĆ”biles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.
La liquidadora se posesionarĆ” ante la autoridad correspondiente y procederĆ” a suscribir en conjunto con el Ćŗltimo representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demĆ”s documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DESARROLLO ANDINO, conforme lo previsto en el numeral 1) del artĆculo 59 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria y actuarĆ”, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria, su Reglamento General y demĆ”s normativa aplicable.
ARTĆCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en la provincia Chimborazo, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DESARROLLO ANDINO.
SEGUNDA.- Disponer a SecretarĆa General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; asĆ como su inscripción en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirÔ a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encÔrguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, al 22 de septiembre de 2017.
f.) KlĆ©ver MejĆa Caguasango, Superintendente De EconomĆa Popular y Solidaria (E).
Certifico: Que la fotocopia que antecede es fi el y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 13 de octubre de 2017.- f.) Ilegible.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-095
KlĆ©ver MejĆa Caguasango
SUPERINTENDENTE DE
ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA (E)
Considerando:
Que, el artĆculo 309 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el literal b) del artĆculo 147 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: āVelar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su controlā;
Que, los numerales 3) y 25) del artĆculo 62 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el artĆculo 74 ibĆdem, seƱalan entre otras como función de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;
Que, el artĆculo 299 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero indica: āLiquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código.ā;
Que, el artĆculo 303 del Código mencionado dispone: āCausales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (ā¦); 5. Por pĆ©rdidas del 50% o mĆ”s del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad; (ā¦);
Que, el artĆculo 304 del mismo Código establece: āResolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera estĆ” incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederĆ” a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad.ā;
Que, el artĆculo 307 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone: āContenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrĆ”, al menos, lo siguiente:
La liquidación de la entidad financiera;
La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras;
El retiro de los permisos de funcionamiento;
El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrÔ superar los dos años;
Designación del liquidador; y,
La cesación de funciones del administrador temporal.
En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitarÔ que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes.
La resolución de liquidación de una entidad financiera serÔ motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozarÔ de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.
La resolución de liquidación deberÔ inscribirse en los registros correspondientes.
El organismo de control supervisarĆ” la gestión integral del liquidador.ā;
Que, el artĆculo 308 del mencionado Código seƱala: āLa resolución de liquidación regirĆ” a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.ā;
Que, el artĆculo 309 ibĆdem establece: āLa resolución de liquidación de una entidad financiera deberĆ” ser publicada, por una sola vez, en un periódico de circulación del lugar de domicilio de la institución y en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros medios.ā;
Que, el Ćŗltimo inciso del artĆculo 446 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero seƱala: āLa liquidación de una cooperativa de ahorro y crĆ©dito se regirĆ” por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria.ā;
Que, los incisos primero y tercero del artĆculo 61 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria, disponen: āDesignación del Liquidador.- El liquidador serĆ” designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea Ć©sta la que resuelva la disolución. (ā¦) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, Ć©sta fijarĆ” sus honorarios, que serĆ”n pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, serĆ” Ć©sta quien fi je sus honorarios. (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 12 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, mediante la cual se expide la āNORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIAā, seƱala: āPĆ©rdida del 50% o mĆ”s del capital social, que no puedan ser cubiertas con las reservas de la entidad: Se configura esta causal si una entidad del sector financiero popular y solidario, en un plazo no mayor a 90 dĆas contados a partir de la notificación que reciba de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, no incrementare su capital social con aportaciones de los socios, para cubrir las pĆ©rdidas iguales o mayores al 50% de dicho capital y que no hayan podido ser compensadas por sus reservas.
El organismo de control verificarƔ la pƩrdida del 50% o mƔs del capital social de la entidad financiera con:
El balance general reportado por la entidad al cierre del ejercicio económico anual, a través de los canales definidos por la Superintendencia para la entrega de información financiera. Para efectos de cuantificar el porcentaje de pérdida equivalente al capital social, se considerarÔ el valor resultante de la suma del saldo de la cuenta de pérdidas acumuladas mÔs el saldo de la cuenta resultante del ejercicio económico.
El balance general a cualquier fecha de corte, si, luego de un proceso de supervisión in- situ, se determina que las pĆ©rdidas acumuladas mĆ”s la diferencias entre ingresos y gastos a la fecha de corte, son iguales o mayores al 50% del capital social. (ā¦)ā.
En ambos casos, para el cĆ”lculo del porcentaje de pĆ©rdidas se deberĆ” compensar primero las pĆ©rdidas con el saldo de la cuenta de reserva, y el valor resultante se compararĆ” contra el saldo registrado en la cuenta de capital social.ā;
Que, los incisos primero y cuarto del artĆculo 23 de la Resolución en mención establece: āEl cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrĆ” ejercer: una persona natural o jurĆdica. En el caso de la persona natural, tambiĆ©n podrĆ” ser un servidor de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación.
(ā¦) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de control fijarĆ” los honorarios que deberĆ” percibir el liquidador, asĆ como la caución que deberĆ” rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad.ā;
Que, mediante Acuerdo No. 1357 de 02 de febrero de 2009, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, concedió personerĆa jurĆdica a la CORPORACIĆN PARA EL PROGRESO DE LOS PUEBLOS āMIRACHINAā, domiciliada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;
Que, mediante Resolución No. SEPSROEPS- 2013-002587 de 11 de junio de 2013, este organismo de control, aprobó la adecuación del Estatuto Social de la CORPORACIĆN PARA EL PROGRESO DE LOS PUEBLOS āMIRACHINAā, transformando su naturaleza jurĆdica a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IRDNRPLA- 2016-204 de 25 de mayo de 2016, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria dispuso, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA, se someta a un programa de supervisión intensiva por presentar un perfil de riesgo crĆtico;
Que, mediante oficio No. SEPS- SGD-IZ3-2017-10170 de 08 de mayo de 2017, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, dispuso a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA, incremente su capital social en al menos USD $369,582.58 (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA CON 58/100), en un plazo no mayor a 30 dĆas;
Que, mediante Informe de AuditorĆa No. SEPS-IZ3- DZFPS-2017-022 de 16 de junio de 2017, la Dirección Zonal 3 del Sector Financiero de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, recomienda poner en conocimiento de la Intendencia de Riesgos los resultados obtenidos de la supervisión in situ efectuada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA, por cuanto la misma no dio cumplimiento al programa de supervisión intensiva dispuesto mediante Resolución No. SEPS-IR-DNRPLA-2016-204 de 25 de mayo de 2016 y se realice el respectivo seguimiento a fin de verificar si la referida entidad efectuó la capitalización dispuesta por este Ćrgano de Control;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IZ3- DZ3SF-2017-1229 de 10 de Agosto de 2017, el Director Zonal 3 del Sector Financiero (E), pone en conocimiento del Intendente Zonal 3 de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, el Informe de AuditorĆa No. SEPS-IZ3-DZFPS-2017-027 emitido en la misma fecha, en el que se recomienda dar por terminado de forma anticipada el programa de supervisión intensiva dispuesto a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA, por incumplimientos determinados en las estrategias previstas para el efecto e iniciar el proceso de liquidación forzosa de la misma por encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 5 del artĆculo 303 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el artĆculo 12 de la Resolución No. 132- 2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGDIZ3- 2017-1232 de 10 de Agosto de 2017, el Intendente Zonal 3, expresa al Intendente del Sector Financiero (S), su conformidad con las recomendaciones establecidas en el Informe de AuditorĆa No. SEPS-IZ3-DZFPS-2017-027, referido en el considerando anterior, esto es, dar por terminado el proceso de supervisión intensiva impuesto a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA e iniciar el proceso de liquidación de la misma;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGDISF- 2017-0909 de 14 de agosto de 2017, el Intendente del Sector Financiero (S), pone en conocimiento del Intendente General TĆ©cnico (S), el Informe de AuditorĆa No. SEPS-IZ3-DZFPS-2017-027 de 10 de Agosto de 2017, en el que se recomienda iniciar el proceso de liquidación correspondiente a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 5 del artĆculo 303 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IR-2017-0820 de 23 de agosto de 2017, el Intendente de Riesgos (S), pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), el Informe No. SEPSIR- DNSES-2017-1025 emitido en la misma fecha, en el que recomienda dar inicio al proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 5 del artĆculo 303 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el artĆculo 12 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMRDNLQSF- 2017-1189 de 5 de septiembre de 2017, la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-0039 de 05 de septiembre de 2017, en el que recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA, por encontrarse incursa en la causal de liquidación dispuesta en el numeral 5 del artĆculo 303 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con lo establecido en el artĆculo 12 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, sin que sea posible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, recomendando ademĆ”s nombrar como liquidadora, a la seƱora NATALIA PAULINA RUIZ GALARZA, servidora de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2017-1198 de 07 de septiembre de 2017, el Intenden￾te de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, acoge las recomendaciones establecidas en el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-0039 de 05 de septiembre de 2017, emitido por la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, referido en el considerando anterior, en el que se recomienda, iniciar el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA; por lo que, solicita al Intendente General JurĆdico, se efectĆŗe el respectivo anĆ”lisis legal al respecto;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2017-1221 de 19 de septiembre de 2017, la Intendencia General JurĆdica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA;
Que, mediante acción de personal No. 0000855 de 12 de mayo de 2017, se encarga a KlĆ©ver MejĆa Caguasango, la posición de Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria; y,
En ejercicio de las atribuciones legales,
Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos aƱos, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1891730388001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 5 del artĆculo 303 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el artĆculo 12 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, expedida por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 60 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria, la Cooperativa conservarĆ” su personerĆa jurĆdica, aƱadiendo a su razón social las palabras āen liquidaciónā.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA, tuviere para realizar actividades financieras, asĆ como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.
ARTĆCULO TERCERO.- Designar a la seƱora NATALIA PAULINA RUIZ GALARZA, portadora de la cĆ©dula de ciudadanĆa No. 180442903-1, servidora de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA, quien no percibirĆ” remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el tĆ©rmino de diez dĆas hĆ”biles, contados a partir de la expedición de la presente Resolución.
La liquidadora se posesionarĆ” ante la autoridad correspondiente y procederĆ” a suscribir en conjunto con el Ćŗltimo representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demĆ”s documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA, conforme lo previsto en el numeral 1) del artĆculo 59 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria y actuarĆ”, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria, su Reglamento General y demĆ”s normativa aplicable.
ARTĆCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA.
SEGUNDA.- Disponer a SecretarĆa General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; asĆ como su inscripción en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirÔ a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encÔrguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, al 22 de septiembre de 2017.
f.) KlĆ©ver MejĆa Caguasango, Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria (E).
Certifico: Que la fotocopia que antecede es fi el y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 13 de octubre de 2017.- f.) Ilegible.