AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 22 de Noviembre de 2017 (R. O. 125, 22-noviembre-2017)
SUMARIO
Ministerio de Hidrocarburos:
Ejecutivo:
Acuerdos
MH-2017-0129-AM
DesĆgnense funciones al doctor Manuel Romoleroux Riofrio, Coordinador General JurĆdico
Ministerio de Industrias y Productividad:
17 155
DesĆgnense funciones al Eco. Pablo de la Torre Neira, Coordinador General de Direccionamiento Empresarial
Ministerio del Interior:
0417
RevĆ³quese la delegaciĆ³n conferida a la seƱora Gloria Mariela Serrano Molina constante en el Acuerdo Ministerial No. 6440 de 01 de diciembre de 2015
Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:
051-2017
DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 040-2017, del 15 de junio de 2017
Ministerio de Turismo:
2017 030
DelƩguense facultades a las siguientes personas:
Ing. Norma Daniela RiofrĆo DĆaz, Coordinadora General de EstadĆsticas e InvestigaciĆ³n
2017 031
Sr. Aldo Gino Luzi Cabella, Subsecretario de Mercados, Inversiones y Relaciones Internacionales
Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad:
Resoluciones
17 466
ApruĆ©bense y oficialĆcense con el carĆ”cter de voluntarias las siguientes normas tĆ©cnicas ecuatorianas:
NTE INEN-ISO/IEC 29341-12-2 (TecnologĆas de la informaciĆ³n Ć¢āā¬ Arquitectura de dispositivo UPnP Ć¢āā¬ Parte 12-2: Protocolo de control remoto de dispositivos de interfaz de usuario Ć¢āā¬ Dispositivo remoto del servidor de interfaz de usuario (ISO/IEC 29341-12-2:2015, IDT)
17 467
NTE INEN 366 (Bebidas alcohĆ³licas. Brandy. Requisitos)
17 468
NTE INEN 370 (Bebidas alcohĆ³licas. Anisado. Requisitos)
Resoluciones
17 469
NTE INEN 2411 (Bebidas energƩticas. Requisitos)
Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal:
ARCP-DE-2017-45
ModifĆquese el CatĆ”logo de Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia
Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL:
ARCOTEL-2017ā1030
AvĆ³quese conocimiento y acĆ³gese en todas sus partes el Ā«Informe TĆ©cnico sobre Uso y CanalizaciĆ³n de la Banda 380 ā 399,9 MHZĀ»
Banco Central del Ecuador:
BCE-GG-036-2017
ExpĆdese la CodificaciĆ³n de Resoluciones del RĆ©gimen de Delegaciones
Instituto de EconomĆa Popular y Solidaria:
046āIEPS-2017
ExpƬdese el Reglamento Interno de UtilizaciĆ²n, Mantenimiento, MovilizaciĆ³n y Control de los VehĆculos
Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social:
Transparencia y Control Social
PLE-CPCCS-805-18-10-2017
Dese por conocido el oficio Nro. MDN-DGS-2017-0194-OF de 23 de agosto de 2017
Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-093
LiquĆdese en el plazo de hasta dos aƱos a las siguientes instituciones:
Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Desarrollo Andino, domiciliada en el cantĆ³n Guamote, provincia de Chimborazo
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-095
Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mirachina, domiciliada en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua
CONTENIDO
Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆa
MINISTRO DE HIDROCARBUROS
Considerando:
Que, el artĆculo 154 nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: āejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā;
Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas establece que Las empresas subsidiarias son sociedades mercantiles de economĆa mixta creadas por la empresa pĆŗblica, en las que el Estado o sus instituciones tengan la mayorĆa accionaria;
Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva prescribe: āLas atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficialā;
Que, con ResoluciĆ³n Nro. DIR-EPP-41-2010-11-15, el Directorio de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, dispuso que en los Directorios de las Empresas de EconomĆa Mixta con capital accionario mayoritario del Estado ecuatoriano, subsidiarias de dicha Empresa PĆŗblica, cuya conformaciĆ³n este compuesta de cinco (5) miembros, presidirĆ” el Directorio el Ministro de Recursos Naturales No Renovables (hoy Ministro de Hidrocarburos);
Que, mediante Escritura PĆŗblica otorgada ante Notario PĆŗblico Segundo del cantĆ³n Cuenca el 14 de septiembre de 1979 e inscrita en el Registro Mercantil del mismo CantĆ³n, el 28 del mismo mes y aƱo, se constituyĆ³ la CompaƱĆa de EconomĆa Mixta AUSTROGAS;
Que, con ResoluciĆ³n No. 16 de 22 de noviembre de 2013, la Junta General de Accionistas de CEM AUSTROGAS, establece que los seƱores accionistas por unanimidad nombran al delegado del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables (hoy Ministerio de Hidrocarburos) como Presidente del Directorio y de la Junta General de la referida CompaƱĆa;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el nĆŗmero 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado; artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y el Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017.
Acuerda:
Art. 1. Designar al Doctor Manuel Romoleroux Riofrio, Coordinador General JurĆdico, delegado del Ministro de Hidrocarburos para que presida el Directorio y la Junta de Accionistas de la CompaƱĆa de EconomĆa Mixta AUSTROGAS.
Art. 2. El Coordinador General JurĆdico del Ministerio de Hidrocarburos, en su calidad de Delegado, informarĆ” al Ministro de Hidrocarburos sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegaciĆ³n.
Art. 3. El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M. , a los 19 dĆa(s) del mes de Octubre de dos mil diecisiete.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆa, Ministro de Hidrocarburos.
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 31 de octubre de 2017.- f.) Ilegible, GestiĆ³n Documental.
Eva GarcĆa Fabre
MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, a las ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la polĆtica del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiĆ³n ministerial.
Que, segĆŗn el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, los ministros pueden delegar sus atribuciones cuando la conveniencia institucional asĆ lo requiera.
Que, el artĆculo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, seƱala que: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ».
Que, el artĆculo 57 del mismo Estatuto citado dice: Ā«La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ a la economista Eva GarcĆa Fabre, como Ministra de Industrias y Productividad.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1290 de 30 de agosto 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 788 de 13 de septiembre del 2012, se crea la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez y el Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n en Salud PĆŗblica – INSPI, como personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con independencia administrativa, econĆ³mica y financiera, adscritas al Ministerio de Salud PĆŗblica
Que, de conformidad con el literal e) del artĆculo del Decreto Ejecutivo Nro. 97 publicado en el Suplemento al Registro Oficial Nro. 53 de 8 de agosto de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa: ā(ā¦) e) El titular del ministerio a cargo de las industrias y la productividad o su delegado permanente, para el Directorio del Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n en Salud PĆŗblicaā.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Designar al Eco. Pablo de la Torre Neira, Coordinador General de Direccionamiento Empresarial, como delegado permanente del Ministerio de Industrias y Productividad al Directorio del Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n en Salud PĆŗblica.
ArtĆculo 2.- El delegado observarĆ” la normativa legal aplicable y responderĆ” directamente a la mĆ”xima autoridad del Ministerio por los actos realizados en ejercicio de esta delegaciĆ³n.
ArtĆculo 3.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley a la titular de esta Cartera de Estado, puesto que la misma cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
ArtĆculo 4.- NotifĆquese con el presente Acuerdo Ministerial al delegado, de conformidad con lo que dispone el artĆculo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
ArtĆculo 5.- Se deroga todo Acuerdo Ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial.
ArtĆculo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de octubre de 2017.
f.) Eco. Eva GarcĆa Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆa General.- f.) Ilegible.- Fecha: 18 de octubre de 2017.- 1 foja.
Mgs. CĆ©sar Antonio Navas Vera
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la norma suprema establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, de acuerdo a lo previsto en los artĆculos 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva el Ministro del Interior estĆ” autorizado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la instituciĆ³n que representa cuando estime necesario;
Que, el artĆculo 57 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala que la delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011 publicado en el Registro Oficial No. 372, de 27 de enero del 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica dispone que: āArt. 1.- ReorganĆcese la PolicĆa Nacional, disponiendo que la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆa Nacional, sea asumido por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrĆ” delegar dichas atribuciones de conformidad con la Ley. ā:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador nombra como titular del Ministerio del Interior al Magister CĆ©sar Navas Vera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4096 de 21 de marzo de 2014 y posteriores reformas, se delegĆ³ a varios servidores del Ministerio del Interior, para que en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n territorial a nombre y representaciĆ³n del titular como representantes de las Zonas Administrativas de PlanificaciĆ³n, ejerzan varias atribuciones en relaciĆ³n a la situaciĆ³n de los bienes de propiedad de este Portafolio de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 6440 de 01 de diciembre de 2015, se delegĆ³ a la seƱora Gloria Mariela Serrano Molina como responsable de la Zona Administrativa de PlanificaciĆ³n No. 4;
Que, mediante Memorando No. MDI-MDI-CGAFDF- UD-2017-0236-M de 21 de septiembre de 2017, el ingeniero Miguel Edmundo Castro Morillo, Gerente de Proyecto, solicita a la Coordinadora General Administrativa Financiera alcance la autorizaciĆ³n del Ministro del Interior para la modificaciĆ³n Acuerdo Ministerial No. 4096 de 21 de marzo de 2014, delegando a los responsables zonales que se detallan en el cuadro contenido en el referido memorando;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n administrativa del Despacho Ministerial, inclusive en lo atinente a la aplicaciĆ³n del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, utilizaciĆ³n y control de los bienes y existencias del sector pĆŗblico; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral primero del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Revocar la delegaciĆ³n conferida a la seƱora Gloria Mariela Serrano Molina constante en el Acuerdo Ministerial No. 6440 de 01 de diciembre de 2015 de conformidad con el artĆculo 57 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
ArtĆculo 2.- DELEGAR al licenciado Lauce Jacinto Zambrano Mendoza como Responsable de la Zona Administrativa de PlanificaciĆ³n No. 4 para que a nombre y representaciĆ³n del Ministro del Interior en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n territorial, de conformidad con la normativa vigente proceda a:
La baja de los bienes muebles obsoletos;
La transferencia gratuita de los bienes que sean considerados inservibles o que hubieren dejado de usarse por la instituciĆ³n;
Resolver lo que concierne a la enajenaciĆ³n mediante remate y venta de bienes;
Suscribir la permuta, traspasos y comodato;
Realizar los trĆ”mites necesarios ante los Municipios, Registros de la Propiedad o cualquier otra entidad pĆŗblica de los cantones circunscritos en la Zona Administrativa de PlanificaciĆ³n No. 1, relacionados con la adquisiciĆ³n, expropiaciĆ³n, traspaso o transferencia de dominio de bienes inmuebles a favor o de propiedad del Ministerio del Interior o de la PolicĆa Nacional;
La baja de semovientes;
La demoliciĆ³n de edificios;
La baja por hurto, robo, pĆ©rdida, destrucciĆ³n total o parcial de bienes;
La baja de tĆtulo de CrĆ©dito y Especies;
La aprobaciĆ³n del Plan de Mantenimiento y Control de Equipos InformĆ”ticos;
Disponer la distribuciĆ³n y uso de vehĆculos asignados a la zona, por parte del personal que labora en el Ministerio del Interior, de acuerdo al Reglamento correspondiente y otorgar salvoconductos cuando estos sean requeridos y debidamente justificados; y,
Las demƔs que legalmente se le asignaren.
ArtĆculo 3.- El delegado informarĆ” al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegaciĆ³n, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizarĆ© o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.
ArtĆculo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese la Coordinadora General Administrativa Financiera.
ArtĆculo 5.- PĆ³ngase en conocimiento de la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica, del Coordinador General Administrativo Financiero; y, del licenciado Lance Jacinto Zambrano Mendoza.
COMUNIQUESE y PUBLIQUESE: Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de octubre de 2017.
f.) Mgs. CĆ©sar Antonio Navas Vera, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de SecretarĆa General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 11 de octubre de 2017.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
PaĆŗl Granda LĆ³pez
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS
Considerando:
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, CoordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā;
Que, el numeral 1 del artĆculo ibidem, faculta a los Ministros y Ministras de Estado el ejercicio de la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ como mĆ”xima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas al Doctor PaĆŗl Granda LĆ³pez;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que: āLos ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado [ā¦]ā;
Que, de acuerdo a lo previsto en los artĆculos 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas se encuentra facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la instituciĆ³n que representa, cuando lo estime conveniente;
Que, el numeral 9a del artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala que son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en dicha ley para la mĆ”xima autoridad, que para el presente caso es el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;
Que, el artĆculo 4 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, establece que āen aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo, son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en el Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La resoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n. (…)ā;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas el 15 de junio de 2017, emitiĆ³ el Acuerdo Ministerial Nro. 040, por medio del cual se delega al Coordinador General Administrativo Financiero para que, āa nombre y en representaciĆ³n del Ministro Transporte y Obras PĆŗblicas, suscriba las pĆ³lizas que otorguen las Entidades Financieras y/o CompaƱĆas Aseguradoras por cuenta de los Contratistas [ā¦]ā.
Que, es necesario racionalizar la gestiĆ³n administrativa del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada y el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 040- 2017, emitido por el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, el 15 de junio de 2017.
ArtĆculo 2.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero, de esta Cartera de Estado, para que a nombre y en representaciĆ³n del Ministro Transporte y Obras PĆŗblicas:
Suscriba las pĆ³lizas otorgadas por bancos o instituciones financieras y/o compaƱĆas aseguradoras, por cuenta de los contratistas en beneficio del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, de conformidad con la Ley;
Realice el requerimiento de pago de las garantĆas otorgadas por bancos o instituciones financieras y/o compaƱĆas aseguradoras, cuyo beneficiario sea el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas e informe de los resultados obtenidos en la gestiĆ³n de cobro a la MĆ”xima Autoridad y a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica.
Realice el requerimiento de ejecuciĆ³n de las garantĆas otorgadas por bancos o instituciones financieras y/o compaƱĆas aseguradoras, y pago de los valores liquidados.
ArtĆculo 3.- De la ejecuciĆ³n y cumplimiento del presente Acuerdo encĆ”rguense el Coordinador General Administrativo Financiero, a travĆ©s de las Direcciones Administrativa y Financiera, de acuerdo a sus competencias;
ArtĆculo 4.- El funcionario delegado, responderĆ” civil, administrativa y penalmente por el ejercicio de la delegaciĆ³n aquĆ dispuesta.
ArtĆculo 5.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo al Coordinador General Administrativo Financiero y a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica, en el Ć”rea de sus competencias.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE y PUBLĆQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de octubre de 2017.
f.) Dr. PaĆŗl Granda LĆ³pez, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.
Dr. Enrique Ponce de LeĆ³n
MINISTRO DE TURISMO
Considerando:
Que, el artĆculo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo;
Que, conforme el numeral 1 del artĆculo 154, de la Carta Suprema dispone que los ministros ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercerĆ”n la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedirĆ”n los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆculo 226 determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: āLas atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficialā.
Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 2016045, publicado en Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 889 de 13 de febrero de 2017, artĆculo 11 numeral 1, literales e) y f) se establece que el Ministro de Turismo tiene la responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el Ć”mbito de su competencia en materia administrativa, asĆ como delegar las acciones administrativas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2016046 de fecha 29 de diciembre de 2016, se emitiĆ³ el Acuerdo de DesconcentraciĆ³n de funciones y atribuciones en los Ć”mbitos administrativo, financiero y jurĆdico del Ministerio de Turismo, en cuya DisposiciĆ³n General SĆ©ptima se establece: āā¦ Las contrataciones internacionales, que no se rigen a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, ni su Reglamento de aplicaciĆ³n al tenor de lo instituido en su artĆculo 3, serĆ”n autorizadas, dispuestas y presididas desde su inicio hasta la suscripciĆ³n del contrato, por el SeƱor Ministro o su delegado ā¦ā
Que, Con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ como Ministro de Turismo al Dr. Enrique Ponce de LeĆ³n RomĆ”n.
Que, mediante memorando No. MT-CGEI-2017-0063-M de fecha 16 de octubre de 2017 la Ing. Norma Daniela RiofrĆo DĆaz, Coordinadora General de EstadĆstica e InvestigaciĆ³n, solicitĆ³ al Dr. Enrique Ponce de LeĆ³n, Ministro de Turismo, disponer a quien corresponda dar inicio al proceso internacional de contrataciĆ³n del Servicio de acceso al Portal Euromonitor para la obtenciĆ³n de informaciĆ³n turĆstica global. Mediante sumilla inserta por despacho Ministerial se establece: āSe delega a Coord. de EstadĆstica e InvestigaciĆ³n para suscripciĆ³n de documentaciĆ³n relativa al procesoā
En ejercicio de las atribuciones constitucionales establecidas en el artĆculo 151 y 154 numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, con base a la competencia prevista en el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; el infrascrito Ministro de Turismo;
Acuerda:
ArtĆculo Ćnico.- Delegar a la Ing. Norma Daniela RiofrĆo DĆaz, Coordinadora General de EstadĆsticas e InvestigaciĆ³n, la facultad de autorizar, disponer y presidir desde su inicio hasta la suscripciĆ³n del instrumento, el procedimiento internacional para āCONTRATAR LA SUSCRIPCIĆN AL SERVICIO DE ACCESO AL PORTAL DE INFORMACIĆN TURĆSTICA EUROMONITOR PARA LA OBTENCIĆN DE INFORMACIĆN TURĆSTICA GLOBALā, a nombre y representaciĆ³n de este Ministerio, con estricto apego a las disposiciones legales, reglamentarias vigentes, regulaciĆ³n interna, a la programaciĆ³n presupuestaria y conforme al plan anual de contrataciones previamente aprobado.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito, D. M., 23 de octubre de 2017.
ComunĆquese y publĆquese.
f.) Dr. Enrique Ponce de LeĆ³n RomĆ”n, Ministro de Turismo.
Dr. Enrique Ponce de LeĆ³n
MINISTRO DE TURISMO
Considerando:
Que, el artĆculo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo;
Que, conforme el numeral 1 del artĆculo 154, de la Carta Suprema dispone que los ministros ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercerĆ”n la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedirĆ”n los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆculo 226 determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: āLas atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficialā.
Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 2016045, publicado en Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 889 de 13 de febrero de 2017, artĆculo 11 numeral 1, literales e) y f) se establece que el Ministro de Turismo tiene la responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el Ć”mbito de su competencia en materia administrativa, asĆ como delegar las acciones administrativas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2016046 de fecha 29 de diciembre de 2016, se emitiĆ³ el Acuerdo de DesconcentraciĆ³n de funciones y atribuciones en los Ć”mbitos administrativo, financiero y jurĆdico del Ministerio de Turismo, en cuya DisposiciĆ³n General SĆ©ptima se establece: āā¦ Las contrataciones internacionales, que no se rigen a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, ni su Reglamento de aplicaciĆ³n al tenor de lo instituido en su artĆculo 3, serĆ”n autorizadas, dispuestas y presididas desde su inicio hasta la suscripciĆ³n del contrato, por el SeƱor Ministro o su delegado ā¦ā
Que, Con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ como Ministro de Turismo al Dr. Enrique Ponce de LeĆ³n RomĆ”n.
Que, mediante memorando No. MT-SMIRI-2017- 0154-M de fecha 23 de octubre de 2017 el Sr. Aldo Gino Luzi Cabella, Subsecretario de Mercados, Inversiones y Relaciones Internacionales, solicitĆ³ al Dr. Enrique Ponce de LeĆ³n, Ministro de Turismo, disponer a quien corresponda dar la autorizaciĆ³n para proceder a la ācontrataciĆ³n de los servicios de producciĆ³n, logĆstica y CoordinaciĆ³n General para la participaciĆ³n del Ecuador en la FIT Argentina 2017ā a celebrarse en Buenos Aires, Argentina del 28 al 31 de octubre 2017. Mediante sumilla inserta por despacho Ministerial se establece: āAutorizada contrataciĆ³n, delegado Aldo Luziā
En ejercicio de las atribuciones constitucionales establecidas en el artĆculo 151 y 154 numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, con base a la competencia prevista en el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; el infrascrito Ministro de Turismo;
Acuerda:
ArtĆculo Ćnico.- Delegar al Sr. Aldo Gino Luzi Cabella, Subsecretario de Mercados, Inversiones y Relaciones Internacionales, la facultad de autorizar, disponer y presidir desde su inicio hasta la suscripciĆ³n del instrumento, el proceso internacional para la āCONTRATACIĆN DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIĆN, LOGĆSTICA Y COORDINACIĆN GENERAL PARA LA PARTICIPACIĆN DEL ECUADOR EN LA FIT ARGENTINA 2017ā, a nombre y representaciĆ³n de este Ministerio, con estricto apego a las disposiciones legales, reglamentarias vigentes, regulaciĆ³n interna, a la programaciĆ³n presupuestaria y conforme al plan anual de contrataciones previamente aprobado.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito, D. M., 23 de octubre de 2017.
ComunĆquese y publĆquese.
f.) Dr. Enrique Ponce de LeĆ³n RomĆ”n, Ministro de Turismo.
No. 17 466
SUBSECRETARĆA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, āLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: āi) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: āSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā¦)ā;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆa del INEN, estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional.
Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n – ISO y la ComisiĆ³n ElectrotĆ©cnica Internacional IEC, en el aƱo 2015, publicĆ³ la Norma Internacional ISO/IEC 29341-12-2:2015 INFORMATION TECHNOLOGY – UPnP DEVICE ARCHITECTURE – PART 12-2: REMOTE USER INTERFACE DEVICE CONTROL PROTOCOL – REMOTE USER INTERFACE SERVER DEVICE;
Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆa, adoptĆ³ la Norma Internacional ISO/IEC 29341-12-2:2015 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29341-12- 2:2017 TECNOLOGĆAS DE LA INFORMACIĆN – ARQUITECTURA DE DISPOSITIVO UPnP – PARTE 12-2: PROTOCOLO DE CONTROL REMOTO DE DISPOSITIVOS DE INTERFAZ DE USUARIO – DISPOSITIVO REMOTO DEL SERVIDOR DE INTERFAZ DE USUARIO (ISO/IEC 29341-12-2:2015, IDT);
Que, su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo; establecido en la ResoluciĆ³n 2017- 003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de Servicios de la Calidad de la Subsecretaria del Sistema de la Calidad, contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. THS-0050 de fecha 29 de agosto de 2017, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29341-12- 2:2017 TECNOLOGĆAS DE LA INFORMACIĆN – ARQUITECTURA DE DISPOSITIVO UPnP – PARTE 12-2: PROTOCOLO DE CONTROL REMOTO DE DISPOSITIVOS DE INTERFAZ DE USUARIO – DISPOSITIVO REMOTO DEL SERVIDOR DE INTERFAZ DE USUARIO (ISO/IEC 29341-12-2:2015, IDT);
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆculo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem, en donde se establece: āEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā¦)ā, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica NTE INEN-ISO/IEC 29341-12-2 TECNOLOGĆAS DE LA INFORMACIĆN – ARQUITECTURA DE DISPOSITIVO UPnP – PARTE 12-2: PROTOCOLO DE CONTROL REMOTO DE DISPOSITIVOS DE INTERFAZ DE USUARIO – DISPOSITIVO REMOTO DEL SERVIDOR DE INTERFAZ DE USUARIO (ISO/IEC 29341-12-2:2015, IDT) mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29341-12-2 (TecnologĆas de la informaciĆ³n Ć¢āā¬ Arquitectura de dispositivo UPnP Ć¢āā¬ Parte 12-2: Protocolo de control remoto de dispositivos de interfaz de usuario Ć¢āā¬ Dispositivo remoto del servidor de interfaz de usuario (ISO/IEC 29341-12- 2:2015, IDT)), que esta plantilla de dispositivo estĆ” en conformidad con la Arquitectura UPnP, VersiĆ³n 1.0.
ARTĆCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO/I EC 29341-12-2, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de agosto de 2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆa General.- f.) Ilegible.- Fecha: 16 de octubre de 2017.- 1 foja.
No. 17 467
SUBSECRETARĆA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador āLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: āi) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: āSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā¦)ā;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆas de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆa del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 504 del 3 de agosto de 1987, publicado en el Registro Oficial No. 751 del 18 de agosto de 1987, se oficializĆ³ con carĆ”cter de Obligatoria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 366 BEBIDAS ALCOHĆLICAS. BRANDY. REQUISITOS (Segunda revisiĆ³n);
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 14158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambiĆ³ su carĆ”cter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;
Que, la Tercera revisiĆ³n de la indicada norma ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de Servicios de la Calidad de la SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. AFP-0179 de fecha 29 de agosto de 2017, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 366 BEBIDAS ALCOHĆLICAS. BRANDY. REQUISITOS (Tercera revisiĆ³n);
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆculo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del Articulo 17 de la ley IbĆdem en donde se establece que: āEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā¦)ā, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Tercera revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 366 BEBIDAS ALCOHĆLICAS. BRANDY. REQUISITOS (Tercera revisiĆ³n) mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Tercera revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 366 (Bebidas alcohĆ³licas. Brandy. Requisitos), que establece los requisitos para el brandy.
ARTICULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n ā INEN, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 366 BEBIDAS ALCOHĆLICAS. BRANDY. REQUISITOS (Tercera revisiĆ³n) en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n www.normalizacion.gob.ec.
ARTICULO 3.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 366 (Tercera revisiĆ³n) reemplaza a la NTE INEN 366:1987 (Segunda revisiĆ³n) y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de agosto de 2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆa General.- f.) Ilegible.- Fecha: 16 de octubre de 2017.- 1 foja.
No. 17 468
SUBSECRETARĆA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, āLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: āi) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: āSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā¦)ā;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆas de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆa del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 293 del 28 de septiembre de 1994, publicado en el Registro Oficial No. 545 del 11 de octubre de 1994, se oficializĆ³ con carĆ”cter de Obligatoria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 370 BEBIDAS ALCOHĆLICAS. ANISADO. REQUISITOS (Tercera revisiĆ³n);
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 14158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambiĆ³ su carĆ”cter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;
Que, la Cuarta revisiĆ³n de la indicada norma ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido mediante ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de Servicios de la Calidad de la SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. AFP-0179 de fecha 29 de agosto de 2017, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 370 BEBIDAS ALCOHĆLICAS. ANISADO. REQUISITOS (Cuarta revisiĆ³n);
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem el cual establece: āEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā¦)ā, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Cuarta revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 370 BEBIDAS ALCOHĆLICAS. ANISADO. REQUISITOS (Cuarta revisiĆ³n) mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Cuarta revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 370 (Bebidas alcohĆ³licas. Anisado. Requisitos) que establece los requisitos para el anisado.
ARTĆCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n ā INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 370 BEBIDAS ALCOHĆLICAS. ANISADO. REQUISITOS (Cuarta revisiĆ³n) en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n www.normalizacion.gob.ec.
ARTĆCULO 3.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 370 (Cuarta revisiĆ³n) reemplaza a la NTE INEN 370:1994 (Tercera revisiĆ³n) y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de agosto de 2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĆÆĀæĀ¾TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆa General.- f.) Ilegible.- Fecha: 16 de octubre de 2017.- 1 foja.
No. 17 469
SUBSECRETARĆA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, āLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: āi) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: āSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā¦)ā;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011: las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆas de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆa del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 072-2008 del 19 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 460 del 5 de noviembre de 2008, se oficializĆ³ con carĆ”cter de Voluntaria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2411 BEBIDAS ENERGĆTICAS. REQUISITOS;
Que, la Primera revisiĆ³n de la indicada norma ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de Servicios de la Calidad de la SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. AFP-0179 de fecha 29 de agosto de 2017, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2411 BEBIDAS ENERGĆTICAS. REQUISITOS (Primera revisiĆ³n);
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆculo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem en donde se establece: āEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā¦)ā, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Cuarta revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2411 BEBIDAS ENERGĆTICAS. REQUISITOS (Primera revisiĆ³n) mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011 publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011 la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2411 (Bebidas energĆ©ticas. Requisitos), que establece los requisitos para las bebidas energĆ©ticas sean o no carbonatadas. No aplica a las bebidas gaseosas, bebidas hidratantes, cafĆ©, sucedĆ”neos del cafĆ©, tĆ© e infusiones de hierbas.
ARTĆCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011 publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011 publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2411 BEBIDAS ENERGĆTICAS. REQUISITOS (Primera revisiĆ³n), en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n www.normalizacion.gob.ec.
ARTĆCULO 3.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 2411 (Primera revisiĆ³n) reemplaza a la NTE INEN 2411:2008 y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de agosto de 2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĆÆĀæĀ¾TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆa General.- f.) Ilegible.- Fecha: 16 de octubre de 2017.- 1 foja.
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE REGULACIĆN
Y CONTROL POSTAL
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos, y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā;
Que, mediante Registro Oficial Suplemento nro. 603 de 07 de octubre de 2015, se promulgĆ³ la Ley General de los Servicios Postales, que crea en su artĆculo 8, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, como un organismo tĆ©cnico-administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurĆdica de derecho pĆŗblico, autonomĆa administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio, encargada de regular y controlar a los operadores postales, asĆ como tambiĆ©n de velar por el cumplimiento de las polĆticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales;
Que, el numeral 5 del artĆculo 13 de la Ley General de los Servicios Postales determina dentro de las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal la de expedir los reglamentos, normas tĆ©cnicas y manuales para la regulaciĆ³n, control y desarrollo de la prestaciĆ³n del servicio postal;
Que, mediante ResoluciĆ³n nro. DIR-ARCP-001-2015-001 de 17 de noviembre de 2015, el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, resolviĆ³ designar al ingeniero Francisco Cevallos Zambrano, como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal;
Que, mediante ResoluciĆ³n nro. 03-DE-ARCP-2017 de 24 de enero de 2017 publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 939 de 07 de febrero de 2017, se expidiĆ³ el Reglamento de los Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia que contiene el CatĆ”logo de Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia;
Que, el artĆculo 23 del Reglamento de los Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia dispone que: āLa Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal serĆ” la encargada de administrar el CatĆ”logo de los Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia, y la responsable de mantener actualizada y disponible la informaciĆ³n para los operadores postales y pĆŗblico en general, en los medios de difusiĆ³n de la instituciĆ³nā;
Que, el artĆculo 24 del Reglamento de los Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia dispone que: āEn caso de que no exista un determinado servicio en el CatĆ”logo de Servicios Postales en rĆ©gimen de libre competencia, el operador postal deberĆ” solicitar a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal su incorporaciĆ³n a travĆ©s del formulario creado para el efecto, en el que deberĆ” seƱalar lo siguiente: a). DefiniciĆ³n del nuevo servicio; b) caracterĆsticas del nuevo servicio; y, c) condiciones del servicio. Una vez recibida la solicitud de inclusiĆ³n, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal a travĆ©s del personal tĆ©cnico asignado para el efecto realizarĆ” la evaluaciĆ³n del servicio solicitado. De ser favorable el informe tĆ©cnico, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal a travĆ©s de resoluciĆ³n efectuarĆ” la incorporaciĆ³n del nuevo servicio al CatalogĆ³ de Servicios Postales en rĆ©gimen de libre competencia, notificarĆ” el resultado al operador y lo publicarĆ” a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucionales (ā¦)ā;
Que, mediante ResoluciĆ³n nro. ARCP-DE-2017-41 de 1 de agosto del 2017, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal emitiĆ³ el procedimiento para la actualizaciĆ³n del CatĆ”logo de Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia;
Que, mediante ResoluciĆ³n nro. ARCP-DE-2017-44 de 22 de agosto de 2017, se actualizĆ³ el CatĆ”logo de Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia anexo al Reglamento de los Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia vigente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 939 de 07 de febrero de 2017;
Que, mediante Oficio nro. CDE-EP-CDE-EP-2017- 0383-O de 14 de septiembre del 2017, la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE. E.P, solicitĆ³ la creaciĆ³n del servicio de Comercio ElectrĆ³nico para la inclusiĆ³n del servicio en el CatĆ”logo de Servicios Postales en rĆ©gimen de libre competencia incluyendo la ficha tĆ©cnica correspondiente;
Que, el 15 de septiembre del 2017, la Subdirectora de GestiĆ³n TĆ©cnica remite el informe de pertinencia y el proyecto de inclusiĆ³n de la ficha tĆ©cnica del servicio de Comercio ElectrĆ³nico, con el fin de aƱadirla dentro del CatĆ”logo de Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia; y, mediante sumilla inserta el Director Ejecutivo aprueba la propuesta y dispone a la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica continuar con el proceso; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas al Director Ejecutivo.
Resuelve:
ArtĆculo 1.- AƱadir la ficha tĆ©cnica del Servicio de Comercio ElectrĆ³nico al CatĆ”logo de Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia, anexo al Reglamento de los Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia vigente; publicado en el Suplemento del Registro Oficial nro. 939 de 07 de febrero de 2017 y actualizado mediante ResoluciĆ³n nro. ARCP-DE-2017-44 de 22 de agosto del 2017, de conformidad con el documento adjunto a la presente.
ArtĆculo 2.- Disponer la publicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n en la pĆ”gina web institucional.
ArtĆculo 3.- Disponer a la SubdirecciĆ³n de GestiĆ³n TĆ©cnica, DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n, DirecciĆ³n de TĆtulos Habilitantes, DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica y Unidad de ComunicaciĆ³n Social, se encarguen de la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n de conformidad con sus funciones y atribuciones.
DISPOSICIĆN FINAL
Ćnica. La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 15 de septiembre del 2017.
f.) Ing. Francisco Cevallos Zambrano, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.
Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
LA DIRECCIĆN EJECUTIVA DE LA AGENCIA
DE REGULACIĆN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā.
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆculo 227 prescribe que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.
Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones ā LOT-, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 del 18 de febrero de 2015, tiene por objeto, de conformidad a su artĆculo 1, desarrollar el rĆ©gimen general de telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico como sectores estratĆ©gicos del Estado que comprende las potestades de administraciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidos; en el artĆculo 142 crea la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones ā ARCOTEL, como la entidad encargada de la administraciĆ³n, regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico y su gestiĆ³n, asĆ como de los aspectos tĆ©cnicos de la gestiĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social que usen frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico o que instalen y operen redes.
Que, el artĆculo 95 de la Ley ibĆdem, dispone que: ā(ā¦) La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones es competente para elaborar, aprobar, modificar y actualizar el Plan Nacional de Frecuencias, instrumento dinĆ”mico que contiene la atribuciĆ³n de las frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico. Toda asignaciĆ³n de frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico deberĆ” realizarse con estricta sujeciĆ³n a dicho plan.ā.
Que, las competencias de la ARCOTEL se encuentran establecidas en el artĆculo 144 de la LOT, entre las cuales se encuentra la: ā1. Emitir las regulaciones, normas tĆ©cnicas, planes tĆ©cnicos y demĆ”s actos que sean necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la provisiĆ³n de los servicios de telecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y los objetivos y principios previstos en esta Ley, de conformidad con las polĆticas que dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.ā, facultĆ”ndole ademĆ”s en el artĆculo 148 a la DirecciĆ³n Ejecutiva para ā4. Aprobar la normativa para la prestaciĆ³n de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirĆ”n los aspectos tĆ©cnicos, econĆ³micos, de acceso y legales, asĆ como los requisitos, contenido, tĆ©rminos, condiciones y plazos de los tĆtulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.ā
Que, el numeral 3 del artĆculo 9 del Reglamento General a la LOT, establece como funciĆ³n del Director Ejecutivo de la ARCOTEL la siguiente: ā3. Expedir la normativa tĆ©cnica para la prestaciĆ³n de los servicios y para el establecimiento, instalaciĆ³n y explotaciĆ³n de redes, que comprende el rĆ©gimen general de telecomunicaciones y el espectro radioelĆ©ctrico.ā.
Que, al momento se tiene una porciĆ³n de espectro comprendido en la banda 380 ā 399.9 MHz que se encuentra destinado parcialmente para uso reservado, sin que exista una canalizaciĆ³n aprobada.
Que, la Empresa PĆŗblica Metropolitana Metro de Quito, con trĆ”mite Nro. ARCOTEL-DEDA-2016-004060-E del 14 de octubre de 2016, solicitĆ³ la autorizaciĆ³n de una red privada implementada mediante un sistema troncalizado de diez (10) pares de frecuencias en la banda 380 ā 399,9 MHz para la implementaciĆ³n del sistema de radiocomunicaciĆ³n TETRA para el Metro de Quito.
Que, la LOT, en la DisposiciĆ³n General Primera, seƱala que: āPara la emisiĆ³n o modificaciĆ³n de planes o actos de contenido normativo, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones deberĆ” realizar consultas pĆŗblicas para recibir opiniones, recomendaciones y comentarios de las y los afectados o interesados, en forma fĆsica o por medios electrĆ³nicos. Las opiniones, sugerencias o recomendaciones que se formulen en el procedimiento de consulta pĆŗblica no tendrĆ”n carĆ”cter vinculante.- En todos los casos para la expediciĆ³n de actos normativos, se contarĆ” con estudios o informes que justifiquen su legitimidad y oportunidad.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones normarĆ” el procedimiento de consulta pĆŗblica previsto en este artĆculo.ā.
Que, con ResoluciĆ³n 003-03-ARCOTEL-2015 del 28 de mayo de 2015 el Directorio de la ARCOTEL expidiĆ³ el Reglamento de Consultas PĆŗblicas, para la emisiĆ³n o modificaciĆ³n de planes o actos de contenido normativo.
Que, el Director Ejecutivo de la ARCOTEL, con sujeciĆ³n a la DisposiciĆ³n General Primera de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones que regula el procedimiento de consultas pĆŗblicas, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Consultas PĆŗblicas expedido con ResoluciĆ³n 003-03-ARCOTEL-2015 del 28 de mayo de 2015, dispuso el 12 de septiembre de 2017 ejecutar el procedimiento de consultas pĆŗblicas en relaciĆ³n al āUso y CanalizaciĆ³n de la Banda 380-399,9 MHzā.
Que, se dio cumplimiento al proceso establecido en el artĆculo 5 del Reglamento de Consultas PĆŗblicas, el mismo que se efectuĆ³ de conformidad con el siguiente detalle:
– El 14 de septiembre de 2017, se publicĆ³ la convocatoria a Audiencias PĆŗblicas en el sitio web institucional de la ARCOTEL.
– Las Audiencias PĆŗblicas se realizaron de acuerdo al siguiente cronograma:
LUGAR
FECHA / HORA
DIRECCIĆN
Quito, Auditorio de la CoordinaciĆ³n Zonal 2 de la ARCOTEL
2017-09-29
10H00
Av. Amazonas N4071 y Gaspar Villarroel Auditorio ā Planta Baja.
Guayaquil, CoordinaciĆ³n Zonal 5 de ARCOTEL
Av. Francisco de Orellana Solar 1-4, Manzana 28, Ciudadela IETEL
Auditorio.
Cuenca, CoordinaciĆ³n Zonal 6 de la ARCOTEL
Luis Cordero 16-50 y HĆ©roes de Verdeloma, Auditorio – Segunda Planta Alta.
Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2017- 0415-M del 25 de octubre de 2017, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, presentĆ³ al Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones el informe de cumplimiento del proceso de consultas pĆŗblicas referente a la expediciĆ³n de la ResoluciĆ³n por la cual se aprobarĆa el āUSO Y CANALIZACIĆN DE LA BANDA 380-399,9 MHzā, conjuntamente con el informe de legalidad emitido por la CoordinaciĆ³n General JurĆdica del cual se desprende que el acto administrativo referido guarda conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, por lo que se recomienda su aprobaciĆ³n.
En ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Avocar conocimiento y acoger en todas sus partes el āINFORME TĆCNICO SOBRE USO Y CANALIZACIĆN DE LA BANDA 380 ā 399,9 MHZā, presentado a la DirecciĆ³n Ejecutiva por la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2017-0415-M del 25 de octubre de 2017.
ArtĆculo 2.- Aprobar la canalizaciĆ³n de la banda de 380 ā 399,9 MHz, descrita en el āINFORME TĆCNICO SOBRE USO Y CANALIZACIĆN DE LA BANDA 380 ā 399,9 MHzā y contenida en el Anexo 1 de la presente resoluciĆ³n.
ArtĆculo 3.- Disponer a la DirecciĆ³n TĆ©cnica de TĆtulos Habilitantes de Espectro RadioelĆ©ctrico que realice la asignaciĆ³n de frecuencias en la banda de 380ā399,9 MHz de conformidad con la canalizaciĆ³n aprobada.
ArtĆculo 4.- Disponer a la DirecciĆ³n TĆ©cnica de TĆtulos Habilitantes de Espectro RadioelĆ©ctrico que la asignaciĆ³n se realice por grupos de frecuencias, es decir, en mĆŗltiplos enteros de 5 canales, a excepciĆ³n de los grupos Nro. 4 de los bloques 17 al 20, en cuyo caso se asignarĆ”n 4 canales.
ArtĆculo 5.- Notificar la presente ResoluciĆ³n a las Coordinaciones TĆ©cnicas, Direcciones TĆ©cnicas, Coordinaciones Zonales y Oficinas TĆ©cnicas, involucradas en el proceso de asignaciĆ³n de frecuencias, a travĆ©s de la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo.
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de octubre de 2017.
f.) Mgs. Washington CristĆ³bal Carrillo Gallardo, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones.
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la InstituciĆ³n. 6 fojas.- Quito, 24 de octubre de 2017.- f.) Ilegible.
LA GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que el artĆculo 303 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, cuya organizaciĆ³n y funcionamiento serĆ” establecido por Ley;
Que el artĆculo 26 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero preceptĆŗa que el Banco Central del Ecuador es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, de duraciĆ³n indefinida, con autonomĆa administrativa y presupuestaria, cuya organizaciĆ³n y funciones estĆ”n determinadas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, este CĆ³digo, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera y los reglamentos internos;
Que el numeral 32 del artĆculo 36 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que es funciĆ³n del Banco Central del Ecuador actuar como administrador fiduciario;
Que el artĆculo 49 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que el Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene como funciones ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador; y, dirigir, coordinar y supervisar la gestiĆ³n tĆ©cnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirĆ” los reglamentos internos correspondientes;
Que segĆŗn el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades para la consecuciĆ³n del bien comĆŗn;
Que el numeral 9 del artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica determina que son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en la mencionada Ley, para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contrataciĆ³n pĆŗblica;
Que el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que es posible delegar las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que el artĆculo 56 del referido Estatuto dispone que salvo autorizaciĆ³n expresa, no puedan delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n;
Que mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-028- 2016 de 29 de marzo de 2016 publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 588 de 6 de junio de 2016 y sus reformas, el Gerente General del Banco Central del Ecuador de la fecha, resolviĆ³ expedir la CodificaciĆ³n del āEstatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuadorā;
Que a travĆ©s de ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-051- 2016 de 07 de julio de 2016 se delegaron varias de las atribuciones de la mĆ”xima autoridad a funcionarios del nivel jerĆ”rquico superior;
Que mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-067- 2016 de 30 de septiembre de 2016 expedida por el Gerente General de la fecha, se emitiĆ³ la āDESIGNACIĆN DE ADMINISTRADORES Y OPERADORES DEL PORTALā y se derogĆ³ el capĆtulo III āDESIGNACIĆN DE ADMINISTRADORES Y OPERADORES DEL PORTALā, de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE- 051-2016 de 07 de julio de 2016;
Que mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-078- 2016 de 25 de octubre de 2016 reformada mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-081-2016 de 16 de noviembre de 2016, se emitiĆ³ el āACUERDO DE DESCONCENTRACIĆN DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL EN EL ĆMBITO JURĆDICO Y ADMINISTRATIVO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADORā, en la cual se desconcentrĆ³ varias funciones de la mĆ”xima autoridad institucional al Gerente de Proyecto de InversiĆ³n PĆŗblica RecepciĆ³n, ValidaciĆ³n, AdministraciĆ³n y LiquidaciĆ³n de la Banca Cerrada y al Coordinador General JurĆdico;
Que a travĆ©s de ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-086- 2016 de 26 de diciembre de 2016 se delegĆ³ para asistir en representaciĆ³n del Banco Central del Ecuador a las sesiones de Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguros Privados al Subgerente de Operaciones y en caso de ausencia de Ć©ste al Director de Seguridad Financiera;
Que mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-001- 2017 de 9 de enero de 2017 se reformĆ³ el contenido de los artĆculos 1, 7, 28 y 34 de la ResoluciĆ³n Administrativa BCE-051-2016 de 7 de julio de 2016 e introdujo disposiciones que permitan complementar las delegaciones realizadas a los funcionarios del nivel jerĆ”rquico superior;
Que mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-002- 2017 de 12 de enero de 2017, la Gerente General delegĆ³ al Subgerente General la aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n del Plan Anual de ContrataciĆ³n de la instituciĆ³n;
Que mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-030- 2017 de 18 de agosto de 2017 se derogĆ³ las Resoluciones Administrativas No. BCE-053-2016 de 19 de julio de 2016, No. BCE-074-2016 de 20 de octubre de 2016 y No. BCE-003-2017 de 23 de enero de 2017;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera designĆ³ a la economista VerĆ³nica Artola JarrĆn como Gerente General del Banco Central del Ecuador;
Que para el logro de un eficiente y efectivo manejo de la normativa expedida por el Banco Central del Ecuador para el cumplimiento de los objetivos institucionales, es necesario unificar las diversas Resoluciones Administrativas expedidas que han sido referidas anteriormente; y,
En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,
Resuelve:
Expedir: āLa CodificaciĆ³n de Resoluciones del RĆ©gimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuadorā.
CAPITULO I
DELEGACIONES
ArtĆculo 1.- Delegar a el/la Subgerente General del Banco Central del Ecuador, para:
Aprobar las reformas necesarias al Plan Operativo Anual (POA) del Banco Central del Ecuador, asĆ como establecer sus lineamientos de ejecuciĆ³n.
Aprobar las reformas al Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), para su publicaciĆ³n previo el anĆ”lisis pertinente.
Expedir y derogar normativa inherente a la gestiĆ³n administrativa interna de la entidad.
Autorizar, previa aprobaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad, la incorporaciĆ³n de los servidores pertenecientes al Nivel jerĆ”rquico superior, suscribir las acciones de personal y aceptar las renuncias que Ć©stos presenten.
Autorizar las subrogaciones y conferir encargos que correspondan en ausencia del Subgerente de Servicios, Subgerente de Operaciones, Subgerente de ProgramaciĆ³n y RegulaciĆ³n y Directores que dependan directamente de la Subgerencia General, y Gerentes de Proyecto del Banco Central del Ecuador, Coordinadores Generales y Directores Nacionales que dependan directamente de la Gerencia General.
Autorizar bajo su responsabilidad, vacaciones y cualquier clase de licencias, con o sin remuneraciĆ³n, del Subgerente de Servicios, Subgerente de Operaciones, Subgerente de ProgramaciĆ³n y RegulaciĆ³n y Directores que dependan directamente de la Subgerencia General, y Gerentes de Proyecto del Banco Central del Ecuador, Coordinadores Generales y Directores Nacionales que dependan directamente de la Gerencia General.
Autorizar bajo su responsabilidad, horas extraordinarias y suplementarias, permisos y comisiones de servicio a nivel nacional, del personal de despacho a su cargo que no pertenezca al nivel jerƔrquico superior.
Autorizar las comisiones de servicio a nivel nacional, del Subgerente de Servicios, Subgerente de Operaciones, Subgerente de ProgramaciĆ³n y RegulaciĆ³n y Directores que dependan directamente de la Subgerencia General, y Gerentes de Proyecto del Banco Central del Ecuador, Coordinadores Generales y Directores Nacionales que dependan directamente de la Gerencia General.
Autorizar, previa aprobaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad, las comisiones de servicio al exterior, del Subgerente de Servicios, Subgerente de Operaciones, Subgerente de ProgramaciĆ³n y RegulaciĆ³n y Directores que dependan directamente de la Subgerencia General, y Gerentes de Proyecto del Banco Central del Ecuador, Coordinadores Generales y Directores Nacionales que dependan directamente de la Gerencia General.
Intervenir ejerciendo las funciones y atribuciones concedidas a la mĆ”xima autoridad en todas las etapas del proceso de contrataciĆ³n pĆŗblica, asĆ como la suscripciĆ³n de los contratos que se originen en los procesos de adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆa, previstos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el Ć³rgano rector del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, asĆ como en los procedimientos y contratos de adquisiciĆ³n de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆa sujetos a las normas de los organismos multilaterales o internacionales, cuya cuantĆa supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico, sin incluir IVA.
Autorizar todos los convenios de pago que se generen en la gestiĆ³n del Banco, independientemente de su monto y del Ć”rea requirente; pudiendo requerir que se hagan las investigaciones necesarias sobre las razones por las que se llegĆ³ a aplicar esta modalidad de egreso.
Suscribir convenios de pago al amparo de lo previsto en el artĆculo 117 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, ante la recepciĆ³n de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultorĆa en el Ć”mbito de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, cuya cuantĆa supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio econĆ³mico, sin incluir IVA.
Suscribir convenios interinstitucionales, acuerdos y resoluciones dentro del Ɣmbito de su competencia y funciones.
Autorizar el uso de certificados digitales del Subgerente de Servicios, Subgerente de Operaciones, Subgerente de ProgramaciĆ³n y RegulaciĆ³n, Gerentes de Proyecto del Banco Central del Ecuador, Coordinadores Generales y Directores Nacionales que dependan directamente de la Gerencia General.
Autorizar la incorporaciĆ³n de personal del Banco Central del Ecuador, a travĆ©s de las modalidades de contrataciĆ³n de servicios ocasionales, servicios tĆ©cnicos especializados y nombramientos provisionales que no formen parte del nivel jerĆ”rquico superior ni del Despacho de la Gerencia General.
Aprobar la PlanificaciĆ³n Anual de Talento Humano y demĆ”s planes institucionales que no se encuentren delegados.
Supervisar y coordinar las actividades del Proyecto de InversiĆ³n PĆŗblica, RecepciĆ³n, ValidaciĆ³n, AdministraciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Banca Cerrada; asĆ como la atenciĆ³n a los requerimientos externos dirigidos a dicho Proyecto que no se encuentren expresamente delegados.
Autorizar la suscripciĆ³n de los contratos de comodato en los que el Banco Central del Ecuador intervenga en calidad de comodante o comodatario, asĆ como los contratos modificatorios y la terminaciĆ³n de dichos contratos.
Autorizar el inicio del proceso de venta de bienes inmuebles del Banco Central del Ecuador de conformidad a la CodificaciĆ³n y Reforma del Reglamento General para la administraciĆ³n, utilizaciĆ³n, manejo y control de los bienes y existencias del Sector PĆŗblico.
Autorizar las cancelaciones, sustituciones de hipoteca de bienes del Banco Central del Ecuador.
ArtĆculo 2.- Delegar a el/la Subgerente de ProgramaciĆ³n y RegulaciĆ³n, para:
Comunicar a la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria el incumplimiento en el envĆo de la informaciĆ³n sobre operaciones activas y pasivas por parte de las entidades del Sistema Financiero Nacional.
Comunicar a la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria sobre las operaciones de crĆ©dito que exceden las tasas activas efectivas mĆ”ximas que se observen en el reporte de informaciĆ³n que remiten las entidades del Sistema Financiero Nacional.
Requerir y responder a las entidades del Sistema Financiero Nacional la explicaciĆ³n sobre eventuales inconsistencias que se observen en el reporte de informaciĆ³n de operaciones activas y pasivas que se remite al Banco Central del Ecuador.
Suscribir convenios interinstitucionales locales, acuerdos y contratos dentro del Ɣmbito de su competencia y funciones.
Autorizar la exclusiĆ³n de operaciones activas y pasivas en el cĆ”lculo de las tasas de interĆ©s efectivas referenciales consideradas no consistentes con el comportamiento observado en el mercado durante la semana del reporte.
ArtĆculo 3.- Delegar a el/la Subgerente de Servicios, para:
Suscribir oficios dirigidos a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria que estĆ©n relacionados con todos los actos y contratos de orden bancario materia de su competencia.
Comunicar a la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria el incumplimiento de la normativa vigente respecto de las Reservas MĆnimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez DomĆ©stica a la que estĆ”n sujetas las entidades del Sistema Financiero Nacional.
Comunicar a la Superintendencia de Bancos el incumplimiento de la normativa vigente respecto del encaje de las entidades del Sistema Financiero Nacional al Banco Central del Ecuador.
Responder a los requerimientos de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria sobre las explicaciones del Sistema Financiero Nacional a los incumplimientos reportados por el Banco Central del Ecuador sobre reservas mĆnimas de liquidez, coeficiente de liquidez domĆ©stica y encaje.
Responder a los requerimientos de informaciĆ³n relacionados con operaciones de Ćndole bancario realizados por Auditores Externos, la ContralorĆa General del Estado, Ć³rganos jurisdiccionales, la FiscalĆa General del Estado, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, asĆ como a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
Suscribir contratos de fideicomiso mercantil de garantĆa constituidos por las instituciones autorizadas para canalizar operaciones a travĆ©s del Convenio de Pagos y CrĆ©ditos RecĆprocos de la ALADI, asĆ como los actos inherentes a la debida ejecuciĆ³n y terminaciĆ³n de estos instrumentos.
Suscribir convenios de corresponsalĆa con instituciones financieras corresponsales, asĆ como su modificaciĆ³n y terminaciĆ³n.
Suscribir convenios interinstitucionales, acuerdos y contratos dentro del Ć”mbito de su competencia y funciones, asĆ como los actos inherentes a la debida ejecuciĆ³n y terminaciĆ³n de estos instrumentos.
Nombrar a las personas delegadas y sus respectivos reemplazos para la emisiĆ³n de la comunicaciĆ³n de operaciĆ³n de ingreso y salida de divisas, conforme el Procedimiento para la OperaciĆ³n Aduanera de Ingresos y Salidas de Divisas por parte del Banco Central del Ecuador.
Comunicar al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el nombre de la o las personas delegadas y sus respectivos reemplazos para la emisiĆ³n de la comunicaciĆ³n de operaciĆ³n de ingreso y salida de divisas, conforme el Procedimiento para la OperaciĆ³n Aduanera de Ingresos y Salidas de Divisas por parte del Banco Central del Ecuador.
ArtĆculo 4.- Delegar a el/la Subgerente de Operaciones, para:
Actuar en calidad de representante legal y administrador fiduciario de los siguientes fideicomisos:
Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado;
Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario;
Fideicomiso del Seguro de DepĆ³sitos de las Entidades del Sector Financiero Privado;
Fideicomiso del Seguro de DepĆ³sitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario;
Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados; y,
Fideicomiso Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano, en liquidaciĆ³n.
La presente delegaciĆ³n se realiza con todas las atribuciones y facultades necesarias para el pleno ejercicio de la RepresentaciĆ³n Legal de los Fideicomisos, en consecuencia el/la Subgerente de Operaciones podrĆ” suscribir y realizar todo acto necesario para el cabal cumplimiento de las obligaciones y defensa de los intereses de los Fideicomisos enunciados en el presente numeral.
Autorizar la realizaciĆ³n de operaciones de emisiĆ³n de TĆtulos del Banco Central (TBC) y recompra de Ć©stos, con la finalidad de instrumentar lo dispuesto por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera.
Autorizar compras de oro no monetario proveniente de la pequeƱa minerĆa y minerĆa artesanal, de manera directa o indirecta, por intermedio de corresponsales y agentes econĆ³micos pĆŗblicos y privados, previamente autorizados por el Banco Central del Ecuador hasta por un monto individual de USD $ 2.000.000 (dos millones de dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica) y hasta el monto acumulado, segĆŗn lo establecido en el Programa de InversiĆ³n de Excedentes de Liquidez aprobado por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera.
4) Dictar las instrucciones necesarias a la Fiduciaria para el cumplimiento del objeto y finalidad del Fideicomiso
ADMINISTRACIĆN SOLUCIĆN HIPOTECARIA 1, cuyo Beneficiario y Constituyente es el Banco Central del Ecuador.
5) Celebrar convenios de participaciĆ³n referentes a comercializaciĆ³n indirecta de oro no monetario proveniente de la pequeƱa minerĆa y minerĆa artesanal, con agentes econĆ³micos privados, previamente autorizados por el Responsable de la GestiĆ³n de ComercializaciĆ³n de Oro.
6) Suscribir convenios interinstitucionales locales, acuerdos y contratos dentro del Ɣmbito de su competencia y funciones.
7) Actuar en calidad de delegado de el/la Gerente General del Banco Central del Ecuador en las sesiones de Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, ejerciendo para el efecto las facultades que la ley le concede para actuar ante dicho cuerpo colegiado.
8) Actuar en calidad de delegado de el/la Gerente General del Banco Central del Ecuador, para que participe como miembro con voz y voto en la Junta de Fideicomisos dacionados.
9) Actuar en calidad de delegado de el/la Gerente General del Banco Central del Ecuador, para que participe con voz y voto en las asambleas de inversionistas de los fideicomisos de titularizaciĆ³n, derivados del FIDEICOMISO DE SOLUCIĆN HIPOTECARIA 1 (FASH1), cuyo constituyente beneficiario es el Banco Central del Ecuador. Asimismo, queda facultado para delegar la participaciĆ³n a las asambleas referidas en el presente literal en la persona del Director Nacional de Operaciones de Liquidez.
ArtĆculo 5.- Delegar a el/la Gerente de Proyecto de Dinero ElectrĆ³nico del Banco Central del Ecuador, para:
Aprobar y suscribir los convenios, acuerdos de confidencialidad y demĆ”s instrumentos relativos al Sistema de Dinero ElectrĆ³nico.
Autorizar los pagos de comisiones a los participantes del Sistema de Dinero ElectrĆ³nico.
ArtĆculo 6.- Delegar a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para:
Autorizar traslados administrativos, traspaso de puestos y cambios administrativos de los servidores de la InstituciĆ³n.
Suscribir documentos que deban remitirse a otras entidades, relacionados con el trĆ”mite de jubilaciĆ³n patronal de ex servidores institucionales amparados por el CĆ³digo del Trabajo, en base a los informes de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano.
Coordinar la ejecuciĆ³n de los trĆ”mites administrativos y legales de orden interno y externo, posteriores a la expediciĆ³n del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del Banco Central del Ecuador y sus respectivas PolĆticas, debiendo reportar de cada una de sus actuaciones a la Gerencia General.
Revisar y autorizar los informes inherentes a ascensos, traslados, traspasos, cambio de denominaciĆ³n de puesto, incrementos de remuneraciones, revisiones a la clasificaciĆ³n de puestos relativos a la administraciĆ³n del talento humano y remuneraciones de la InstituciĆ³n.
Suscribir las acciones de personal con los nombramientos de libre remociĆ³n, asĆ como los contratos, de las personas que ingresen a ocupar puestos comprendidos en el nivel jerĆ”rquico superior, conforme autorizaciĆ³n de Gerencia General o Subgerencia General, segĆŗn corresponda.
Autorizar las restituciones o reintegros, nombramientos permanentes, ascensos, homologaciones salariales, implementaciĆ³n de manuales de puestos, intercambios voluntarios de puestos, licencias y comisiones nacionales o al exterior con o sin remuneraciĆ³n, supresiones de puestos o compra de renuncias.
Asumir las competencias establecidas para la mĆ”xima autoridad o autoridad nominadora, en cuanto a la ejecuciĆ³n de los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.
Autorizar y suscribir convenios con instituciones de educaciĆ³n media y superior para la ejecuciĆ³n de pasantĆas.
Autorizar el inicio del trƔmite de visto bueno o de despido intempestivo.
Intervenir en la presentaciĆ³n de ofertas cuando el Banco Central del Ecuador actĆŗe como proveedor de bienes o servicios de conformidad con lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el Ć³rgano rector del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, y en consecuencia, participar en todas las etapas de los procedimientos de contrataciĆ³n, ejerciendo todas las competencias como delegado del Gerente General, incluida la suscripciĆ³n de los respectivos contratos cuya cuantĆa no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico, sin incluir IVA.
Suscribir convenios de pago al amparo de lo previsto en el artĆculo 117 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, ante la recepciĆ³n de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultorĆa en el Ć”mbito de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y el CĆ³digo del Trabajo, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado y desde el coeficiente de 0,000001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado , del correspondiente ejercicio econĆ³mico, sin incluir IVA.
Autorizar los informes relativos a los servidores y funcionarios de la InstituciĆ³n, con excepciĆ³n de aquellos que estĆ©n sometidos al CĆ³digo del Trabajo, respecto a la contrataciĆ³n de crĆ©ditos y el otorgamiento de garantĆas con las entidades del sistema financiero nacional de conformidad con lo previsto en los artĆculos 8 segundo inciso y 53 inciso final del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, segĆŗn el instructivo emitido para el efecto por la Gerencia General
Aprobar planes de emergencia y cuestiones atinentes a temas relativos al alcantarillado, bomberos y otros documentos relacionados con la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos que recibe el Banco Central del Ecuador.
Suscribir a nombre de la InstituciĆ³n, las comunicaciones relacionadas con la AuditorĆa Externa de los Estados Financieros del Banco Central del Ecuador.
Suscribir contratos de comodato en los que el Banco Central intervenga en calidad de comodante o comodatario, asĆ como los contratos modificatorios y la terminaciĆ³n de dichos contratos, conforme las instrucciones que imparta la Gerencia General o su delegado.
Autorizar el inicio del proceso de venta de bienes muebles; y, ejecutar todos los actos relacionados a dicho proceso hasta su culminaciĆ³n, en bienes muebles e inmuebles, conforme lo determina la CodificaciĆ³n y Reforma al Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico.
Ejercer todas las competencias y atribuciones de la autoridad nominadora dentro de procedimientos de sumarios administrativos que se lleven a cabo por parte del Ministerio del Trabajo, e imponer sanciones disciplinarias derivadas del sumario administrativo.
Autorizar el pago de las compensaciones por jubilaciĆ³n de los servidores del Banco Central del Ecuador, sobre la base de los informes tĆ©cnicos emitidos por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano.
Intervenir en la suscripciĆ³n de Actas de AutorizaciĆ³n y Compromiso, para la ejecuciĆ³n de trabajos e imposiciĆ³n de servidumbres, que ejecuten los organismos seccionales y que afecten a las propiedades adquiridas a travĆ©s de crĆ©ditos inmobiliarios por funcionarios y empleados de la instituciĆ³n.
Autorizar los gastos administrativos que demande la estructura del puesto creado para el Delegado del
Presidente de la RepĆŗblica ante la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, asĆ como del Delegado del Presidente de la RepĆŗblica ante la Junta del Fideicomiso AGD-CFN No MĆ”s Impunidad para la ejecuciĆ³n del Decreto Ejecutivo 705 de 25 de junio de 2015.
Autorizar los gastos administrativos que requiera la estructura de la Unidad de AuditorĆa Interna Bancaria del Banco Central del Ecuador.
Suscribir convenios interinstitucionales, acuerdos y contratos dentro del Ɣmbito de su competencia y funciones.
Gestionar y suscribir las cancelaciones, limitaciones y sustituciones de hipotecas de los bienes del Banco Central del Ecuador.
Suscribir el Convenio de CooperaciĆ³n para sustituciĆ³n de acreedor hipotecario y compra de vivienda hipotecaria con el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-BIESS; asĆ como, los Acuerdos de Confidencialidad con todo el personal de la InstituciĆ³n a nivel nacional
Autorizar y suscribir solicitudes, formularios y cualquier otro documento requerido por instituciones pĆŗblicas que permitan la adquisiciĆ³n y suministro de bienes y servicios para el adecuado funcionamiento institucional y el mismo se encuentre bajo su Ć”mbito de competencia.
Ejercer todas las facultades establecidas para la mĆ”xima autoridad institucional que ataƱen al Ć”mbito administrativo de su competencia y que garanticen el adecuado funcionamiento del Banco Central del Ecuador, con relaciĆ³n a la administraciĆ³n de los bienes muebles e inmuebles institucionales, conforme lo dispuesto en la CodificaciĆ³n y Reforma al Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico y normativa conexa. Las competencias no previstas de manera expresa en este artĆculo y que se encuentren comprendidas en el Ć”mbito seƱalado en este inciso podrĆ”n ser delegadas en servidores del nivel jerĆ”rquico superior que se encuentren a su cargo.
Ejercer todas las atribuciones y facultades que no se encuentren relacionadas de manera directa con las distintas etapas de los procesos de arrendamiento y adquisiciĆ³n de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios incluidos los de consultorĆa, otorgadas a la mĆ”xima autoridad por la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su legislaciĆ³n conexa, siempre que las mismas no se encuentren delegadas de manera expresa a otros servidores del Banco Central del Ecuador.
Designar a los Operadores del Sistema del Portal de Compras PĆŗblicas, para tal efecto tiene la atribuciĆ³n de realizar todos los actos necesarios que se deriven de la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y Resoluciones emitidas por el Ć³rgano rector del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica. Los Operadores del Sistema designados podrĆ”n realizar todos los actos de simple administraciĆ³n que deriven de la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
ArtĆculo 7.- Delegar a el/la Coordinador/a General de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, para:
Suscribir los instrumentos necesarios para el ejercicio de su Ɣmbito de competencia en los que se requiera firma en calidad de Contract Signer/ Certificate Approver Role.
Aprobar las polĆticas y procedimientos que permitan organizar apropiadamente el Ć”rea de tecnologĆa de informaciĆ³n.
Suscribir convenios interinstitucionales locales, acuerdos y contratos dentro del Ɣmbito de su competencia y funciones.
ArtĆculo 8.- Delegar a el/la Coordinador/a General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, para:
Aprobar las polĆticas y procedimientos que permitan organizar apropiadamente la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica.
Calificar los proyectos que fueren presentados por las diferentes unidades administrativas, respecto a su viabilidad financiera y/o econĆ³mica.
ArtĆculo 9.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Cumplimiento, para:
Suscribir formularios y cuestionarios relacionados con el conocimiento del cliente y otros mecanismos para la prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que remitan los corresponsales y entidades nacionales e internacionales con los cuales el Banco Central del Ecuador mantenga relaciĆ³n.
ArtĆculo 10.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Riesgos de Operaciones, para:
Autorizar a las redes de pago privadas, infraestructuras de pago y sistemas de compensaciĆ³n privados, para operar como Sistemas Auxiliares de Pago, bajo la normativa emitida en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, las Resoluciones emitidas por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera y las Resoluciones de la Gerencia General de la instituciĆ³n.
ArtĆculo 11.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Seguridad, para:
Suscribir acuerdos de confidencialidad con el personal de las empresas privadas que presten el servicio de seguridad al Banco Central del Ecuador.
Autorizar bajo su responsabilidad la distribuciĆ³n rotativa de los turnos del servicio de seguridad del Banco Central del Ecuador.
Suscribir actos, contratos y/o convenios, incluyendo su terminaciĆ³n, relacionados con la Red Nacional de Telecomunicaciones para el Banco Central del Ecuador, que conlleve la interacciĆ³n ante la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las telecomunicaciones, ARCOTEL, CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones, CNT EP, o cualquier ente pĆŗblico o privado, que no se encuentren en el Ć”mbito de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica. De cada acto, contrato y/o convenio suscrito se informarĆ” a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.
ArtĆculo 12.- Delegar a el/la Director/a de ComunicaciĆ³n Social, para:
Suscribir contratos o convenios de acuƱaciĆ³n de monedas conmemorativas, cuyas caracterĆsticas y condiciones contractuales son previamente autorizadas por la Gerencia General.
ArtĆculo 13.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Servicios Financieros, para:
Suscribir los contratos de PrestaciĆ³n de Servicios Bancarios Especializados planteados por las entidades del sistema financiero e instituciones del sector pĆŗblico.
Suscribir los convenios de corresponsalĆa que celebre el Banco Central del Ecuador.
ArtĆculo 14.- Delegar a el/la Director/a Nacional de InclusiĆ³n Financiera, para:
Suscribir convenios, actos y contratos interinstitucionales relacionados con las funciones de la DirecciĆ³n Nacional de InclusiĆ³n Financiera.
ArtĆculo 15.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Medios de Pago, para:
Suscribir contratos de comodato para MĆ”quinas Dispensadoras de Moneda Fraccionaria y Actas de Finiquito, asĆ como sus contratos modificatorios.
ArtĆculo 16.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Sistemas de Pago, para:
Suscribir los contratos de PrestaciĆ³n de Servicios Bancarios y Contratos de Agencia Fiscal y atender los requerimientos planteados por las entidades del sistema financiero e instituciones del sector pĆŗblico.
Suscribir Acuerdos de Confidencialidad y ParticipaciĆ³n en el marco de la ejecuciĆ³n de los Proyectos relacionados a los Sistemas de Pagos.
Suscribir los convenios y contratos para el Servicio de Custodia y AdministraciĆ³n de Valores, asĆ como la asistencia a las audiencias, suscripciĆ³n de actas y asistencia tĆ©cnica en los procesos de contrataciĆ³n de los servidores del DepĆ³sito Centralizado de Valores.
Intervenir en la suscripciĆ³n de instrumentos de pago avalados por el Ministerio de EconomĆa y Finanzas que se emiten para cancelar prĆ©stamos externos reembolsables por medio del Convenio de Pagos y CrĆ©ditos RecĆprocos de la ALADI.
Suscribir Acuerdos de Confidencialidad y ParticipaciĆ³n con entidades del sistema financiero nacional, instituciones pĆŗblicas e instituciones participantes en el mercado de valores, relacionados con el desarrollo de aplicaciones tecnolĆ³gicas administradas por la DirecciĆ³n Nacional de Sistemas de Pago.
Suscribir las respuestas a pedidos de entidades pĆŗblicas relacionadas a instrucciones de transferencias, pagos y cobros a travĆ©s del Sistema Central de Pagos.
ArtĆculo 17.- Delegar a el/la Responsable de la GestiĆ³n de CertificaciĆ³n ElectrĆ³nica, para:
Intervenir en la suscripciĆ³n de los contratos de PrestaciĆ³n de Servicios, al amparo de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos y su Reglamento.
ArtĆculo 18.- Delegar a el/la Director/a Nacional de GestiĆ³n de Reservas, para:
Realizar operaciones de inversiĆ³n con instituciones financiera internacionales, con recursos provenientes de los Activos Internacionales de InversiĆ³n, de los fideicomisos del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y Fideicomisos del Fondo de Seguro de DepĆ³sitos de Sectores Privados y Popular y Solidario y de los fondos de terceros, administrados en virtud de la ley por el Banco Central del Ecuador, asĆ como operaciones de compra-venta de divisas en los mercados financieros internacionales, transferencias con los bancos corresponsales y negociaciones con los portafolios de oro monetario y no monetario.
Designar a los TRADERS y emitir las respectivas autorizaciones a los mismos, para que a nombre y representaciĆ³n del Banco Central del Ecuador, en el Ć”mbito de su competencia, puedan efectuar operaciones en el mercado internacional sobre la base de la normativa legal vigente para tal efecto.
ArtĆculo 19.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Operaciones de Liquidez, para:
Realizar operaciones con tĆtulos y obligaciones emitidos por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, enmarcados en el programa de inversiĆ³n de excedentes de liquidez, de mercado abierto y de ventanilla de redescuento; asĆ como la emisiĆ³n de valores del Banco Central del Ecuador, debiendo informar de manera trimestral a la Gerencia General del uso de la presente delegaciĆ³n.
Ejecutar la realizaciĆ³n de operaciones de emisiĆ³n de TĆtulos del Banco Central (TBC) y recompra de estos, con la finalidad de instrumentar lo dispuesto por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera.
Realizar operaciones de inversiĆ³n con instituciones del sistema financiero nacional de los fondos de terceros, asignados a la administraciĆ³n del Banco Central del Ecuador.
Realizar la gestiĆ³n de administraciĆ³n, inversiĆ³n y precancelaciĆ³n o recompra de los portafolios del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, de los Fideicomisos del Seguro de DepĆ³sito, de las entidades del sector financiero privado y sector financiero popular y solidario conforme a las polĆticas e instrucciones emitidas por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, asĆ como por la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE), siempre que se trate de portafolios de inversiĆ³n mantenidos en el Ć”mbito local.
Designar a los Operadores de Valores y emitir las respectivas autorizaciones a los mismos para que a nombre y en representaciĆ³n del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados y de los Fideicomisos del Seguro de DepĆ³sitos de las entidades del Sector Financiero Privado y Sector Financiero Popular y Solidario, en el Ć”mbito de su competencia, puedan efectuar operaciones en el mercado local, conforme a las polĆticas e instrucciones emitidas por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, asĆ como por la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE).
ArtĆculo 20.- Delegar a el/la Directora/a Nacional de Seguridad Financiera, para:
Remitir a los constituyentes de los Fideicomisos del Fondo de Liquidez, del Seguro de Seguros Privados y del Seguro de DepĆ³sitos informaciĆ³n respecto de los derechos fiduciarios en cumplimiento a los contratos de constituciĆ³n y adhesiĆ³n.
Suscribir y entregar a los auditores externos de los constituyentes de los Fideicomisos del Fondo de Liquidez, del Seguro de Seguros Privados y del Seguro de DepĆ³sitos la informaciĆ³n relacionada a los patrimonios y derechos fiduciarios de cada fideicomiso.
ArtĆculo 21.- Delegar a el/la Director/a Administrativo/a del Banco Central del Ecuador, para:Intervenir en la presentaciĆ³n de ofertas cuando el Banco Central del Ecuador actĆŗe como proveedor de bienes o servicios de conformidad con lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el Ć³rgano rector del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, y en consecuencia, participar en todas las etapas de los procedimientos de contrataciĆ³n, ejerciendo todas las competencias como delegado del Gerente General, hasta la suscripciĆ³n de los respectivos contratos cuya cuantĆa no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico, sin incluir IVA.
Intervenir en todos los actos o contratos mercantiles.
Suscribir convenios interinstitucionales, acuerdos y contratos dentro del Ɣmbito de su competencia y funciones.
Intervenir en todos los trĆ”mites de importaciĆ³n de bienes para el normal desarrollo de las actividades de la instituciĆ³n.
Suscribir o delegar la suscripciĆ³n de las Ć³rdenes de movilizaciĆ³n y salvoconductos de los vehĆculos oficiales de propiedad de la InstituciĆ³n.
Autorizar y suscribir las solicitudes de cumplimiento de servicios institucionales del personal de transporte del Banco Central del Ecuador.
Suscribir acuerdos de confidencialidad con el personal de la empresa que presta el servicio de limpieza al Banco Central del Ecuador.
Suscribir convenios de pago al amparo de lo previsto en el artĆculo 117 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, en los procesos y contratos de obras, bienes y servicios, en el Ć”mbito de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y el CĆ³digo del Trabajo, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio econĆ³mico, sin incluir IVA.
Comparecer ante cualquier autoridad judicial o administrativa a fin de realizar todas las gestiones legales y administrativas para liberar o retirar vehĆculos de la InstituciĆ³n que hayan estado involucrados en accidentes de trĆ”nsito, e informar de lo actuado a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.
Realizar todas las gestiones legales y administrativas necesarias para la supervisiĆ³n del adecuado mantenimiento de los vehĆculos de la InstituciĆ³n que se encuentren a cargo de terceros.
Realizar o delegar el proceso de matriculaciĆ³n de los vehĆculos de la InstituciĆ³n.
Autorizar y suscribir trĆ”mites de carĆ”cter municipal, unificaciĆ³n de lotes, permisos de construcciĆ³n, autorizaciĆ³n de cerramientos, linderos y gestiones ante el Registro de la Propiedad.
Autorizar y suscribir solicitudes, formularios y demĆ”s documentos necesarios para la adquisiciĆ³n de diesel ante la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero ARCH, con el fin de poder realizar la adquisiciĆ³n de diesel conforme a la normativa legal vigente.
ArtĆculo 22.- Delegar a el/la Director/a de AdministraciĆ³n del Talento Humano, para:
Gestionar y suscribir cancelaciones, limitaciones y sustituciones de hipotecas y contratos modificatorios de mutuo hipotecario, otorgados a los servidores y ex servidores del Banco Central del Ecuador, segĆŗn corresponda.
Aceptar renuncias que presentaren los servidores que bajo cualquier modalidad presten sus servicios en el Banco Central del Ecuador, que no pertenezcan al nivel jerƔrquico superior.
Suscribir los contratos de servicios ocasionales, servicios profesionales, servicios tĆ©cnicos especializados y nombramientos provisionales, del personal operativo que se incorpore a la instituciĆ³n, asĆ como sus respectivos actos modificatorios, renovaciones o adenda.
Dar por terminado los contratos de servicios ocasionales, servicios profesionales, servicios tĆ©cnicos especializados y nombramientos provisionales, conforme la normativa vigente, que no pertenezcan al nivel jerĆ”rquico superior, de acuerdo a las solicitudes motivadas de las Subgerencias, Coordinaciones Generales, Direcciones Nacionales y Gerentes de Proyecto del Banco Central del Ecuador (que no reporten directamente a alguna Subgerencia o CoordinaciĆ³n General), y notificar a los interesados.
Suscribir las actas de liquidaciĆ³n final de haberes o actas de finiquito, segĆŗn corresponda, cuando los servidores de la instituciĆ³n, por cualquier causa, cesen definitivamente en sus funciones.
Autorizar el anticipo de remuneraciones y gastos de residencia de los servidores del Banco Central del Ecuador.
Suscribir los contratos de asesores de la Entidad, conforme la autorizaciĆ³n de el/la Gerente General del Banco Central del Ecuador o su delegado.
Autorizar y suscribir las acciones de personal referentes a restituciones o reintegros, ascensos, traslados, traspasos, cambio de denominaciĆ³n de puesto, cambios administrativos, nombramientos provisionales, intercambios voluntarios, licencias, subrogaciones o encargos, vacaciones, revisiones a la clasificaciĆ³n de puestos y demĆ”s actos relativos a la administraciĆ³n del talento humano y remuneraciones de la InstituciĆ³n.
Autorizar los informes y suscribir los nombramientos provisionales y permanentes de los servidores que han ingresado al Banco Central del Ecuador mediante concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, en los casos que la mĆ”xima autoridad considere pertinente.
Revisar y autorizar los informes inherentes a ingresos, reingresos, restituciones o reintegro, cambios administrativos, nombramientos provisionales, intercambios voluntarios, licencias y comisiones al interior o exterior con o sin remuneraciĆ³n, titularizaciones, contratos modificatorios y demĆ”s actos relativos a la administraciĆ³n del talento humano y remuneraciones de la InstituciĆ³n, asĆ como de los actos contenidos en las Resoluciones emanadas por el Ministerio del Trabajo.
Autorizar los informes y suscribir las acciones de personal correspondientes a nombramientos provisionales de prueba y nombramientos definitivos de los ganadores de los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.
Autorizar el pago de las compensaciones por jubilaciĆ³n de los servidores del Banco Central del Ecuador.
Ejecutar todos los trĆ”mites administrativos y legales de orden interno y externo, posteriores a la expediciĆ³n del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del Banco Central del Ecuador y sus respectivas PolĆticas.
Suscribir las planillas mensuales de aportes patronales y personales de los servidores de la Casa Matriz del Banco Central del Ecuador, asĆ como los avisos de entrada y salida del personal de la Matriz.
Suscribir la liquidaciĆ³n de pensiĆ³n a los beneficiarios del MontepĆo y Orfandad producidos por el fallecimiento de un jubilado de la instituciĆ³n luego de verificar el cumplimiento de los requisitos y normas para acceder a estos beneficios segĆŗn la Ley de Seguridad Social.
Autorizar la participaciĆ³n de los servidores y trabajadores en las capacitaciones organizadas, conforme el plan aprobado o cuando el servidor autofinancie sus capacitaciones.
Autorizar y suscribir las acciones de personal respecto a permisos hasta por dos horas diarias para estudios regulares, conforme lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento.
Autorizar, suscribir, reformar y dar por terminado anticipadamente los convenios individuales de pasantĆas suscritos con los estudiantes de las Universidades que han celebrado convenios con el Banco Central del Ecuador, siempre que se hayan cumplido y observado, en cada caso, los requisitos establecidos para el efecto.
Autorizar, suscribir, reformar y dar por terminado anticipadamente los convenios individuales de prĆ”cticas estudiantiles con los estudiantes de los colegios pĆŗblicos o privados que hayan celebrado convenios con el Banco Central del Ecuador, siempre que se hayan cumplido y observado, en cada caso, los requisitos establecidos para el efecto.
Registrar e imponer las sanciones disciplinarias derivadas del presunto cometimiento de faltas leves reportadas por los jefes inmediatos superiores de los servidores o trabajadores, de conformidad con lo establecido por la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, CĆ³digo del Trabajo, Normas TĆ©cnicas impartidas por el Ministerio del Trabajo y procedimientos internos del Banco.
Liquidar o reprogramar pagos para extinguir las obligaciones insolutas que mantienen los ex servidores de la Entidad con el Banco Central del Ecuador.
ArtĆculo 23.- Delegar a el/la Director/a Financiero/a del Banco Central del Ecuador, para:
Intervenir en todas las obligaciones tributarias que tiene el Banco Central del Ecuador ante el Servicio de Rentas Internas; y, en todas las actividades que la InstituciĆ³n deba realizar con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
ArtĆculo 24.- Delegar a el/la Director/a de GestiĆ³n Documental y Archivo, para:
Ejercer la funciĆ³n de Coordinador/a Institucional ante el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos – SINARDAP para que la entidad pueda acceder a los datos que servirĆ”n para la simplificaciĆ³n de trĆ”mites dispuesta por el Gobierno Nacional.
Emitir los certificados de no adeudar al Banco Central del Ecuador.
ArtĆculo 25.- Delegar a quienes estĆ©n a cargo de las Oficinas TĆ©cnicas y de PrestaciĆ³n de Servicios de Cuenca y de Guayaquil, dentro de su respectiva jurisdicciĆ³n, para el ejercicio de las siguientes atribuciones en el Ć”mbito de sus competencias:
Suscribir contratos de fideicomiso en los cuales el Banco Central del Ecuador presta el servicio de fiduciario.
Atender los requerimientos planteados por las entidades del sistema financiero e instituciones del sector pĆŗblico, mediante la suscripciĆ³n de contratos de servicios bancarios y convenios de servicios de recaudaciĆ³n.
Emitir Ć³rdenes de movilizaciĆ³n y salvoconductos para la movilizaciĆ³n de los vehĆculos oficiales de propiedad de la InstituciĆ³n, fuera de la sede donde los funcionarios ejercen habitualmente sus funciones y para aquellos automotores que deban circular el Ćŗltimo dĆa laborable de cada semana, sĆ”bados, domingos y feriados.
Suscribir las planillas mensuales de aportes patronales y personales de los servidores de cada Oficina TĆ©cnica y de PrestaciĆ³n de Servicios del Banco Central del Ecuador, en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, asĆ como los avisos de entrada y salida del personal a esta Oficina.
Autorizar al personal de la Oficina TĆ©cnica y de PrestaciĆ³n de Servicios de Cuenca o Guayaquil segĆŗn corresponda, vacaciones, solicitudes de permisos, certificados laborales y ejercer el control de asistencia.
Autorizar y suscribir convenios y contratos individuales de pasantĆas y prĆ”cticas estudiantiles secundarias con los representantes de colegios, universidades pĆŗblicas y privadas en primera instancia y con los pasantes en segunda instancia; de cada convenio suscrito se informarĆ” a la Gerencia General y Subgerencia General a travĆ©s de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano.
Realizar la planificaciĆ³n y control de horas extraordinarias y suplementarias; y, suscribir los formularios de pago de horas extraordinarias y suplementarias, conjuntamente con cada Director de Ćrea respectiva, el Coordinador o Subgerente responsable, conforme la planificaciĆ³n realizada.
Suscribir en su jurisdicciĆ³n, escrituras pĆŗblicas de cancelaciĆ³n total o parcial de los contratos de hipoteca otorgados por ex empleados, empleados y jubilados a favor del Banco Central del Ecuador, previa certificaciĆ³n de no adeudar valor alguno, emitida por el Director de AdministraciĆ³n del Talento Humano.
Autorizar las reposiciones de caja chica.
Resguardar y certificar los documentos que se encuentren en los archivos del Banco Central del Ecuador conforme a su competencia.
Suscribir en su jurisdicciĆ³n, las escrituras pĆŗblicas de cancelaciĆ³n total o parcial de los contratos de hipoteca otorgados a favor del Banco Central del Ecuador, por los deudores que adquirieron bienes inmuebles recibidos en daciĆ³n en pago, previa certificaciĆ³n de no adeudar valor alguno emitida por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de la InstituciĆ³n.
Resguardar y certificar los documentos que se encuentren en los archivos del Banco Central del Ecuador conforme a su competencia.
Realizar el trĆ”mite de registro, transferencia y liquidaciĆ³n de los valores depositados en el Banco Nacional de Fomento, por concepto de Fondo de GarantĆa de arrendamiento a favor del Banco Central del Ecuador.
CAPĆTULO II
DESIGNACIONES
ArtĆculo 26.- Designar los Ordenadores de Gasto y Ordenadores de Pago de la InstituciĆ³n y determinar los servidores que autorizarĆ”n el inicio de los procesos de contrataciĆ³n de bienes, obras y servicios, incluidos los de ConsultorĆa.
1. Autorizadores de inicio de los procesos de contrataciĆ³n.- Una vez que se cuente con la CertificaciĆ³n de constancia en el Plan Operativo Anual, Certificaciones de Constancia en el Plan Anual de Contrataciones y con la CertificaciĆ³n de Disponibilidad Presupuestaria, asĆ como con los estudios, diseƱos, planos, cĆ”lculos, especificaciones tĆ©cnicas/tĆ©rminos de referencia, estudios de mercado, informes de prefactibilidad y factibilidad, entre otros, debidamente analizados y aprobados por las instancias correspondientes, los servidores detallados en el siguiente cuadro autorizarĆ”n y dispondrĆ”n iniciar el procedimiento precontractual en el Ć”mbito de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica:
AUTORIZADORES DE INICIO
DE PROCESOS DE
CONTRATACIĆN
CUANTĆA EJECUCIĆN DE OBRAS, ADQUISICIONES DE BIENES Y
PRESTACIĆN DE SERVICIOS INCLUIDOS LOS DE CONSULTORĆA
Subgerencia General
Superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio econĆ³mico, sin incluir IVA.
Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a
Superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000001 hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio econĆ³mico, sin incluir IVA
Director/a Administrativo/a
Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio econĆ³mico, sin incluir IVA.
Los servidores designados en el cuadro precedente quedan delegados para intervenir ejerciendo las funciones y atribuciones concedidas a la mĆ”xima autoridad en todas las etapas, incluido la suscripciĆ³n de los contratos respectivos que se originen en los procesos de adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios incluidos los de consultorĆa cuyo inicio dispongan y se lleven a cabo bajo lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y las Resoluciones del ente rector del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, dentro del Ć”mbito de aplicaciĆ³n del presente instrumento.
2. Ordenador de Gasto.- Es el servidor responsable de autorizar el gasto y solicitar el pago una vez recibidos las obras, bienes y servicios, incluidos los de consultorĆa, en el Ć”mbito de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
Para el efecto, el Ordenador de Gasto deberĆ” verificar la documentaciĆ³n y el informe motivado del administrador del contrato o de la orden de compra respectiva.
Se establecen las cuantĆas para los Ordenadores de Gasto del Banco Central del Ecuador, en las siguientes cinco secciones:
SECCIĆN
ORDENADOR DE GASTO
CUANTĆA
1
Subgerente General
Superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00004 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio econĆ³mico, sin incluir IVA.
2
Subgerente de ProgramaciĆ³n y RegulaciĆ³n, Subgerente de Operaciones y Subgerente de Servicios
Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00004 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio econĆ³mico, sin incluir IVA, para el caso de los bienes, obras y servicios recibidos, incluidos los de consultorĆa, resultado de procesos cuyo requerimiento correspondiere a las unidades administrativas a su cargo.
3
Coordinadores/as Generales, Directores Nacionales y Direcciones, que dentro de la estructura administrativa jerƔrquica se encuentren subordinadas directamente
a la Gerencia General y
Subgerencia General.
Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00004 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio econĆ³mico, sin incluir IVA, para el caso de los bienes, obras y servicios recibidos, incluidos los de consultorĆa, resultado de procesos cuyo requerimiento fue generado en las unidades administrativas a su cargo y las Direcciones Nacionales, correspondientes al ordenador de gasto establecido en esta secciĆ³n.
4
Coordinador/a General Administrativo Financiero
Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00004 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio econĆ³mico, sin incluir IVA, para el caso de los bienes, obras y servicios recibidos, incluidos los de consultorĆa, resultado de procesos cuyo requerimiento fue generado en la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social o en las unidades administrativas a su cargo.
ActuarĆ” tambiĆ©n en calidad de ordenador de gasto para el caso de los bienes, obras y servicios recibidos, incluidos los de consultorĆa en los cuales se encuentren actuando en calidad de administradores de contrato los Subgerentes y Coordinadores Generales de la instituciĆ³n.
5
Director/a Administrativo/a, Directores de Procesos, Gerentes de Proyectos a cargo del Banco Central del Ecuador, DirecciĆ³n Nacional de AtenciĆ³n al Cliente, Responsables de las Oficinas TĆ©cnicas y de PrestaciĆ³n de Servicios de Guayaquil y Cuenca.
Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio econĆ³mico, sin incluir IVA, para el caso de los bienes, obras y servicios recibidos, incluidos los de consultorĆa, resultado de procesos cuyo requerimiento fue generado en las instancias administrativas, correspondiente al ordenador de gasto establecido en esta secciĆ³n.
Los Ordenadores de Gasto aplicarĆ”n las cuantĆas mencionadas, dependiendo del valor por el cual se solicite la orden de gasto respectiva, el mismo que constarĆ” en la liquidaciĆ³n econĆ³mica del acta entrega recepciĆ³n o en el documento que habilite el pago requerido, sin tomar en cuenta el valor total del contrato.
En los casos en que los ordenadores de gasto inmersos en la tabla arriba expuesta, coincidan con ser administradores de contrato en los rangos de valor total del contrato que han sido delegados, serƔ el jerƔrquico superior directo quien ordenarƔ el gasto. En los casos de las Direcciones Nacionales y Direcciones, que dentro de la estructura administrativa jerƔrquica se encuentren subordinadas directamente a la Gerencia General, serƔ la Subgerencia General quien ordenarƔ el gasto.
La Subgerencia General, ordenarĆ” el gasto de las contribuciones especiales realizadas conforme la normativa legal vigente.
La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, ordenarĆ” el gasto de las erogaciones que se generan con el pago de nĆ³mina y demĆ”s haberes del personal conforme la normativa legal vigente, incluida las compensaciones por residencia.
La DirecciĆ³n Administrativa, ordenarĆ” el gasto de todos los servicios bĆ”sicos institucionales, asĆ como de impuestos, tasas, y mĆ”s gastos tributarios, que por el desenvolvimiento propio de suscompetencias, conlleven a una erogaciĆ³n de recursos.
Los gastos generados por arriendos no contemplados en el Ć”mbito de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, las expensas comunales y los demĆ”s requeridos dentro de la administraciĆ³n de bienes de la InstituciĆ³n, serĆ”n ordenados por las Direcciones de Procesos en donde se genere la necesidad.
La CoordinaciĆ³n General JurĆdica, ordenarĆ” el gasto que sean generados por temas administrativos legales, en el Ć”mbito de su competencia.
Las Subgerencias, Coordinaciones y Direcciones de Procesos, ordenarĆ”n el gasto de las erogaciones que se generen bajo la figura de reembolso de gastos, asĆ como tambiĆ©n el devengamiento de los anticipos de fondos, sean estos cajas chicas, fondos rotativos, fondos a rendir cuentas, de cuyas Ć”reas se origine la necesidad, dentro del Ć”mbito de su competencia.
Las obligaciones originadas en convenios de pago suscritos, deberĆ”n ser ordenados por los titulares de las Ć”reas en donde se generen los informes o documentos que los motiven, excepto en los casos de la DirecciĆ³n Financiera, en cuyo caso el autorizador del gasto serĆ” el Coordinador General Administrativo Financiero.
El Director Financiero no podrĆ” ser designado administrador de contrato ni ordenador de gasto.
3. Los Subgerentes y Coordinadores Generales, en el Ɣmbito de sus competencias, ordenarƔn el gasto de los contratos de servicios profesionales y tƩcnicos, con personas naturales nacionales o extranjeras, suscritos conforme las disposiciones de la LOSEP y su Reglamento, que hayan sido requeridos por la Unidad a su cargo. En el caso de las Direcciones que dependan directamente de la Gerencia General, el gasto lo autorizarƔn las propias Direcciones.
4. Ordenador de Pago.- Es el Director Financiero ., quien sobre la base de la solicitud y documentaciĆ³n de respaldo recibida de los Ordenadores de Gasto, autoriza y ejecuta el pago conforme a las normas legales vigentes. Para el caso de los gastos generados en la ciudad de Guayaquil por el Proyecto de InversiĆ³n PĆŗblica āRecepciĆ³n, ValidaciĆ³n, AdministraciĆ³n y LiquidaciĆ³n de la Banca Cerradaā a cargo del Banco Central del Ecuador, el Director de Oficina Administrativo, Financiero y Contable de Guayaquil de dicho Proyecto actuarĆ” como Ordenador de Pago, autoriza y ejecuta el pago hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio econĆ³mico, sin incluir IVA, en el Ć”mbito de sus competencias.
5. Responsabilidades.- Los Autorizadores de inicio de los procesos de contrataciĆ³n, Administradores de contrato, Ordenadores de Gasto y Ordenadores de Pago especificados en la presente ResoluciĆ³n, actuarĆ”n con eficacia, eficiencia y calidad, debiendo observar estrictamente las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas vigentes, caso contrario, responderĆ”n por sus acciones omisiones de conformidad con la Ley.
6. ProhibiciĆ³n de delegar.- Los Ordenadores de Gasto y el Ordenador de Pago de los procesos de contrataciĆ³n, no podrĆ”n delegar las funciones especificadas en la presente ResoluciĆ³n.
ArtĆculo 27.- En los Fideicomisos del Seguro de DepĆ³sitos y el Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, para la contrataciĆ³n de los servicios de auditorĆa externa, servicios notariales y acciones comunicacionales necesarias para notificar, informar y orientar, de manera oportuna y suficiente respecto del pago del seguro de depĆ³sitos se aplicarĆ” las normas previstas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General, las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica (SERCOP), demĆ”s normativa conexa, y se procederĆ” conforme las designaciones previstas a continuaciĆ³n:
1. Autorizadores de inicio de los procesos de contrataciĆ³n.- Una vez que se cuente con las Certificaciones de Constancia en el Plan Operativo Anual, Plan Anual de Contrataciones y con la CertificaciĆ³n de Disponibilidad Presupuestaria, asĆ como con los estudios, diseƱos, planos, cĆ”lculos, especificaciones tĆ©cnicas/tĆ©rminos de referencia, estudios de mercado, informes de prefactibilidad y factibilidad, entre otros, debidamente analizados y aprobados por las instancias correspondientes, los servidores detallados en el siguiente cuadro autorizarĆ”n y dispondrĆ”n iniciar el procedimiento precontractual correspondiente, con apego a la normativa legal vigente:
AUTORIZADORES DE INICIO DE PROCESOS DE CONTRATACIĆN
CUANTĆA EJECUCIĆN DE ADQUISICIONES DE BIENES Y PRESTACIĆN DE
SERVICIOS INCLUIDOS LOS DE CONSULTORĆA
Subgerente General
Sin lĆmite
Subgerente de Operacion s
Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio econĆ³mico, sin incluir IVA.
Coordinador/a General Administrativo/a Financiera
Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio econĆ³mico, sin incluir IVA.
Director/a Administrativo/a
Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio econĆ³mico, sin incluir IVA.
2. Los servidores designados en el cuadro precedente quedan delegados para intervenir ejerciendo las funciones y atribuciones concedidas a la mĆ”xima autoridad en todas las etapas, asĆ como en la suscripciĆ³n de los contratos que se originen en los procesos de adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes y prestaciĆ³n de servicios incluidos los de consultorĆa cuyo inicio dispongan y se lleven a cabo bajo lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y las Resoluciones del ente rector del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, dentro del Ć”mbito del presente artĆculo.
3. Ordenador de Gasto.- Es el servidor responsable de autorizar el gasto y solicitar el pago una vez recibidos los bienes y servicios, incluidos los de consultorĆa.
Para el efecto, el Ordenador del Gasto deberĆ” verificar la documentaciĆ³n y el informe motivado del administrador del contrato.
Se establecen las siguientes cuantĆas para los Ordenadores de Gasto del Banco Central del Ecuador:
ORDENADOR DE GASTO
CUANTĆA
Subgerente General
Sin lĆmite
Subgerente de Operaciones
Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio econĆ³mico, en el Ć”mbito de su competencia, sin incluir IVA.
Director/a Nacional de
Seguridad Financiera
Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el monto del Presupuesto inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio econĆ³mico, en el Ć”mbito de su competencia, sin incluir IVA.
Los Ordenadores de Gasto aplicarĆ”n las cuantĆas mencionadas, dependiendo del valor por el cual se solicite la orden de gasto respectiva, el mismo que constarĆ” en la liquidaciĆ³n econĆ³mica del acta entrega recepciĆ³n o en el documento que habilite el pago requerido, sin tomar en cuenta el valor total del contrato.
4. Ordenador de Pago.- Es el Coordinador de AdministraciĆ³n Fiduciaria de la DirecciĆ³n Nacional de Seguridad Financiera o quien haga sus veces, quien sobre la base de la solicitud y documentaciĆ³n de respaldo recibida de los Ordenadores de Gasto, autoriza y ejecuta el pago conforme a las normas legales vigentes.
5. Responsabilidades.- Los Autorizadores de inicio de los procesos de contrataciĆ³n, Ordenadores de Gasto y Ordenadores de Pago especificados en la presente ResoluciĆ³n, actuarĆ”n con eficacia, eficiencia y calidad, debiendo observar estrictamente las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas vigentes, caso contrario, responderĆ”n por sus acciones u omisiones de conformidad con la Ley. La CoordinaciĆ³n General JurĆdica y la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera brindarĆ”n la colaboraciĆ³n a la Subgerencia de Operaciones con la finalidad del cumplimiento de la presente delegaciĆ³n.
6. ProhibiciĆ³n de delegar.- Los Ordenadores de Gasto y el Ordenador de Pago de los procesos de contrataciĆ³n, no podrĆ”n delegar las funciones especificadas en la presente ResoluciĆ³n.
CAPĆTULO III
REGISTRO DE PĆRDIDAS VARIAS
ArtĆculo 28.- El registro contable de valores que afecten a cuentas de pĆ©rdidas varias del ejercicio vigente o pĆ©rdidas de ejercicios anteriores y los dĆ©bitos por castigo de activos que se efectĆŗen a cuentas que acumulan valores por concepto de provisiones por activos de riesgo, deberĆ”n observar el siguiente procedimiento:
El registro contable de afectaciĆ³n a pĆ©rdidas varias o a provisiones se realizarĆ” sobre la base de un informe preparado por la Unidad de GestiĆ³n responsable de la afectaciĆ³n al gasto y/ o responsable de la custodia del activo a castigarse y Ćŗnicamente para aquellos valores sobre los cuales no se hayan establecido responsabilidades. El informe deberĆ” ser autorizado por el/la director/a de la Unidad Administrativa correspondiente conforme el siguiente detalle:
ORDENADOR DE GASTO
CUANTĆA
Subgerente General
Superior a los USD 30.000,00 (treinta mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica)
Subgerente de ProgramaciĆ³n y RegulaciĆ³n, Subgerente de Operaciones y Subgerente de Servicios, Coordinadores/as Generales y Direcciones que dentro de la estructura jerĆ”rquica, se encuentren subordinadas directamente a la Gerencia General y Subgerencia General
Hasta el monto mĆ”ximo de USD 30.000,00 (treinta mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica)
Directores/as de Proceso, Gerencias de Proyecto
Hasta el monto mĆ”ximo de USD 5.000,00 (cinco mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica)
Responsables de las Oficinas TĆ©cnicas y de PrestaciĆ³n de Servicios de Guayaquil y Cuenca
Hasta el monto mĆ”ximo de USD 2.500.00 (Dos mil quinientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica).
Las pƩrdidas producidas en las operaciones que se encuentren a cargo de las Direcciones Nacionales, serƔn aprobados por el Director Nacional que corresponda.
Se exceptĆŗa de los lĆmites establecidos para la afectaciĆ³n de pĆ©rdidas varias o de provisiones que se puedan generar en las operaciones administradas por el Proyecto de InversiĆ³n PĆŗblica āRecepciĆ³n, ValidaciĆ³n, AdministraciĆ³n y LiquidaciĆ³n de la Banca Cerradaā, en cuyo caso le corresponde autorizar al Gerente de dicho proyecto.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las presentes delegaciones no interfieren con las funciones y atribuciones asignadas especĆficamente a los servidores aquĆ delegados, ni con la desconcentraciĆ³n de funciones realizada mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE- 078-2016 de 25 de octubre de 2016 reformada a travĆ©s de ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-081-2016 de 16 de noviembre de 2016.
SEGUNDA.- Los delegados quedan facultados a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar decisiones que crean pertinentes, para el cabal cumplimiento de las delegaciones, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de las mismas.
SerƔ de exclusiva responsabilidad de los delegados el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las leyes y demƔs normativa vigente.
TERCERA.- En el ejercicio de las funciones y facultades que les son inherentes, ningĆŗn servidor podrĆ” alegar falta de delegaciĆ³n o competencia que pudiera interferir con el oportuno y eficiente despacho de los asuntos que se encuentren bajo su cargo.
CUARTA.- Con la finalidad de asegurar la continuidad del control y ejecuciĆ³n de la fase contractual, la administraciĆ³n y seguimiento de los contratos y convenios interinstitucionales podrĆa estar a cargo tanto de funcionarios del nivel jerĆ”rquico superior como de servidores que se encuentren a su cargo, a fin de cumplir con las labores y responsabilidades que la designaciĆ³n amerita.
La designaciĆ³n de administrador de contrato recaerĆ” sobre el servidor afĆn al objeto del contrato, haciendo constar sus nombres y apellidos completos en la clĆ”usula correspondiente de la AdministraciĆ³n del contrato. La persona designada no podrĆ” haber sido parte de las comisiones de calificaciĆ³n o subcomisiones de apoyo en el proceso de contrataciĆ³n pĆŗblica respectivo.
QUINTA.- Se designa a el/la Responsable de la GestiĆ³n de Compras PĆŗblicas del Banco Central del Ecuador . como Administrador/a del Portal de Compras PĆŗblicas, incluyendo los Fideicomisos del Seguro de DepĆ³sitos y del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, quien podrĆ” realizar todos los actos de simple administraciĆ³n que se deriven de la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y demĆ”s normativa conexa.
SEXTA.- Los Coordinadores Generales, Subgerentes de Servicios, Operaciones, y ProgramaciĆ³n y RegulaciĆ³n, y
Gerentes de Proyecto de ser el caso, autorizarƔn las subrogaciones y conferirƔn los encargos que correspondan en ausencia de los Directores a su cargo.
SĆPTIMA.- Los Coordinadores Generales, Subgerentes y Directores autorizarĆ”n bajo su responsabilidad, las horas extraordinarias, suplementarias, permisos y vacaciones del personal a su cargo.
OCTAVA.- La Subgerencia General, las Subgerencias, las Coordinaciones Generales, las Direcciones Nacionales, y las Gerencias de Proyecto del Banco Central del Ecuador que no reporten directamente a alguna Subgerencia o CoordinaciĆ³n General, autorizarĆ”n las comisiones de servicio a nivel nacional y al exterior del personal a su cago.
NOVENA.- La Subgerencia General, las Subgerencias, las Coordinaciones Generales, las Direcciones Nacionales, y las Gerencias de Proyecto del Banco Central del Ecuador que no reporten directamente a alguna Subgerencia o CoordinaciĆ³n General, suscribirĆ”n los documentos relacionados con los procesos de precalificaciĆ³n de firmas especializadas para consultorĆas, en el Ć”mbito de sus competencias, de conformidad con lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General.
DĆCIMA.- EncĆ”rguese la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, en el Registro Oficial, a la Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo, conforme lo establece el inciso primero del artĆculo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA.- DerĆ³guese cualquier acto o instrumento de igual o inferior jerarquĆa suscrito con anterioridad que se oponga a la presente, y de manera expresa las siguientes Resoluciones Administrativas: BCE-051-2016 de 07 de julio de 2016, BCE-086-2016 de 26 de diciembre de 2016, BCE- 001-2017 de 9 de enero de 2017, BCE-GG-002-2017 de 12 de enero de 2017, BCE-GG-030-2017 de 18 de agosto de 2017, el CapĆtulo I āRegistro de PĆ©rdidas Variasā, TĆtulo Primero āContabilidadā, Libro III āFinancieroā de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Gerencia General.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Se ratifican las designaciones de operadores del Sistema del Portal de Compras PĆŗblicas que se mantengan vigentes a la fecha, sin perjuicio de que en el plazo no mayor a 10 dĆas desde la suscripciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n Administrativa, sean ratificadas o modificadas por el Coordinador General Administrativo Financiero, coordinando con todas las Ć”reas usuarias del portal de compras pĆŗblicas que requieran la designaciĆ³n de operadores del portal. Una vez transcurrido dicho plazo se deroga la ResoluciĆ³n No. BCE-067-2016 de 30 de septiembre de 2016.
SEGUNDA.- Todos los procesos en su fase precontractual que se encuentren iniciados hasta antes de la expediciĆ³n de la presente codificaciĆ³n, deberĆ”n finalizarse en base a las disposiciones emitidas a la fecha de inicio del proceso.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de octubre de 2017.
f.) VerĆ³nica Artola JarrĆn, Gerente General del Banco Central del Ecuador.
CERTIFICO.- Fiel copia de los documentos que reposan en el Archivo Central de la InstituciĆ³n.- A 28 fojas.- Fecha: 23 de octubre de 2017.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo; Banco Central del Ecuador.
MarĆa Fernanda De Luca UrĆa
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 227 IbĆdem dispone: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā;
Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, seƱala lo siguiente: āDelegaciĆ³n de Atribuciones.- Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn.ā;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, R.O. 536, de 18 de marzo de 2002 dispone que: ālas atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades y Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto.-La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficialā;
Que, la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario crea el Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria como una entidad de derecho pĆŗblico, adscrita al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, cuya misiĆ³n es el fomento y promociĆ³n de las personas y organizaciones sujetas a la citada Ley OrgĆ”nica, en el contexto del sistema econĆ³mico social y solidario previsto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, con sujeciĆ³n a las polĆticas dictadas por el ComitĆ© Interinstitucional;
Que, conforme lo establecido en el Art. 157 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, es atribuciĆ³n del Director General del IEPS āDirigir, coordinar y supervisar la gestiĆ³n administrativa del Institutoā
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el registro ofi cial No.932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, que en su Art. 12 numeral 1.1, literal b) establece como atribuciĆ³n y responsabilidad del Director General en el punto 13 seƱala: āDirigir, las actividades financieras, administrativas, tĆ©cnicas y operativas del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidariaā
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 263 de 28 de noviembre de 2013, RO No. 148 de 20 de diciembre de 2013, La SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica expide las PolĆticas sobre el uso de VehĆculos Interinstitucionales de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que Dependa de la funciĆ³n ejecutiva, el cual fue reformado el 02 de marzo de 2017;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 055-IEPS-2014 de 30 de junio de 2014, se expide el Instructivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n y control de los Bienes del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria en el cual en el capĆtulo VII se reglamenta el uso, control y mantenimiento de los vehĆculos del IEPS;
Que, mediante Acuerdo No. 042-CG-2016, de 17 de noviembre de 2016, ROS No.913 de 30 de diciembre de 2016, la ContralorĆa General del Estado expide el Reglamento Sustitutivo para el Control de los VehĆculos del Sector PĆŗblico y de las Entidades de Derecho Privado que Disponen de Recursos PĆŗblicos;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal 2017-06-0048-NNJS de 27 de junio de 2017, el Sr. Ministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica y social nombra la Directora General del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria;
Que, mediante memorando No. IEPS-DAF-2017-0267-M de 24 de julio de 2017, el Director Administrativo Financiero-IEPS, solicitĆ³ a la Directora General, la revisiĆ³n y aprobaciĆ³n del borrador āActualizaciĆ³n del reglamento interno de utilizaciĆ³n, mantenimiento, movilizaciĆ³n y control de los vehĆculos del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria-IEPSā
En ejercicio de las atribuciones previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica;
Resuelve:
Expedir el Reglamento Interno de UtilizaciĆ³n Mantenimiento, MovilizaciĆ³n y Control de los VehĆculos del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria-IEPS
CAPĆTULO I
ĆMBITO Y OBJETIVO
Art 1.- Se sujetarƔn a las disposiciones del presente Reglamento, todas las autoridades, servidores y funcionarios del IEPS.
Art 2.- El presente Reglamento, tiene por finalidad la administraciĆ³n y control de los vehĆculos de propiedad y en comodato del IEPS, propendiendo a su correcta distribuciĆ³n y utilizaciĆ³n.
CAPĆTULO II
MOVILIZACIĆN DE LOS VEHĆCULOS
Art 3.- Los vehĆculos del IEPS estĆ”n destinados exclusivamente para uso oficial, es decir para el desempeƱo de funciones pĆŗblicas, en los dĆas y horas laborales, y no podrĆ”n ser utilizados para fines personales, familiares, ni en actividades electorales y polĆticas.
Art 4.- Las Ć³rdenes de movilizaciĆ³n dentro de la ciudad, serĆ”n entregadas por el Responsable Administrativo o su delegado y tendrĆ”n vigencia de 5 dĆas hĆ”biles.
Art 5.- Para el cumplimiento de comisiones de servicio en actividades oficiales del IEPS, los responsables de las diferentes unidades de la entidad, en los casos que amerite, podrĆ”n solicitar la autorizaciĆ³n de uno o mĆ”s vehĆculos a la MĆ”xima Autoridad de la instituciĆ³n o su delegado, para la emisiĆ³n del respectivo salvo conducto por parte del Responsable de Transportes.
Art 6.- Los vehĆculos del IEPS, que se encuentren en comisiĆ³n de servicios y que por razones de trabajo, caso fortuito o de otra Ćndole que pueda ser plenamente justificado, y deban retornar al lugar de origen en fecha distinta a la seƱalada en el salvo conducto emitido, se comunicarĆ” en forma inmediata por cualquier medio al Responsable de Transportes y luego de forma oportuna y por escrito sobre el particular a la MĆ”xima Autoridad o su delegado.
Art 7.- Los vehĆculos del IEPS, serĆ”n conducidos por los choferes profesionales, quienes serĆ”n responsables de su cuidado, mantenimiento y del cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, sobre trĆ”nsito y transporte terrestre. En caso de que no existieran los suficientes conductores profesionales, la mĆ”xima autoridad o su delegado podrĆ”n autorizar bajo resoluciĆ³n la conducciĆ³n de los vehĆculos en casos excepcionales a funcionarios o servidores que tengan la correspondiente licencia de conducir al menos en la categorĆa B, y hayan demostrado pericia, experiencia y responsabilidad. Los mismos serĆ”n tambiĆ©n responsables de su cuidado, mantenimiento y del cumplimiento de la normativa vigente.
CAPĆTULO III
DE LOS FUNCIONARIOS Y
SERVIDORES RESPONSABLES
Art 8.- Son responsables del cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento, las autoridades, funcionarios y servidores del IEPS a cuyo cargo estĆ©n los vehĆculos y los conductores de los mismos.
Art 9.- Los Ćŗnicos responsables mientras dure la jornada de trabajo o comisiĆ³n de servicio del cuidado, mantenimiento y del cumplimiento de la normativa vigente de trĆ”nsito y transporte terrestre, serĆ”n los conductores, destinados a los vehĆculos del IEPS.
Art 10.- Los vehĆculos del IEPS deberĆ”n llevar el logotipo de la instituciĆ³n y las placas oficiales.
Art 11.- Una vez concluida la jornada de trabajo o la comisiĆ³n de servicios, los vehĆculos se guardarĆ”n de manera obligatoria en los parqueaderos seƱalados para el efecto, y los que estĆ©n asignados para sus actividades especĆficas con la respectiva autorizaciĆ³n y salvo conducto.
Art 12.- La Unidad Administrativa, entregarĆ” mediante acta de entrega – recepciĆ³n la custodia de los vehĆculos al custodio o a quiĆ©n por necesidad lo requiriere. A partir de la suscripciĆ³n de esta acta, el chofer o la persona asignada mediante resoluciĆ³n serĆ” el responsable del buen estado, conservaciĆ³n y mantenimiento del mismo. Cualquier daƱo, accidente o pĆ©rdida de partes del vehĆculo deberĆ” ser comunicado por escrito inmediatamente al Responsable Administrativo del IEPS, quien comunicarĆ” a la compaƱĆa aseguradora para que realice el trĆ”mite correspondiente.
Art 13.- Durante los dĆas laborables los vehĆculos serĆ”n retirados de los parqueaderos a partir de las 08H00, salvo en casos excepcionales y bajo previa planificaciĆ³n, Ćŗnicamente por el conductor que fue asignado; el vehĆculo podrĆ” ser retirado por otro chofer de la instituciĆ³n, en casos debidamente justificados y con la respectiva autorizaciĆ³n.
Art 14.- Los funcionarios que utilicen los vehĆculos del IEPS, asignados a las Direcciones TĆ©cnicas Zonales para su movilizaciĆ³n, observarĆ”n el presente reglamento, quedando bajo responsabilidad de los Directores TĆ©cnicos Zonales la administraciĆ³n de las autorizaciones y de los/ as Analistas Administrativos/as la elaboraciĆ³n y archivo de las mismas.
Los vehĆculos asignados a los grados del nivel jerĆ”rquico grado 6 deberĆ”n ser considerados como parte del parque automotor institucional pero con uso y asignaciĆ³n preferencial.
EntiĆ©ndase por asignaciĆ³n preferencial cuando un vehĆculo es asignado para uso del titular, sin embargo durante la jornada del trabajo legalmente establecida estarĆ” a disposiciĆ³n de las necesidades institucionales, cuando Ć©ste no lo utilice.
Art 15.- Ćnicamente por razones de trabajo se permitirĆ” la utilizaciĆ³n de los vehĆculos de la entidad en dĆas festivos o de descanso obligatorio con el respectivo salvo conducto, mismo que serĆ” autorizado por la MĆ”xima Autoridad o su delegado; y, la orden de movilizaciĆ³n emitida por el Analista TĆ©cnico Administrativo encargado del control de transportes de la InstituciĆ³n o del responsable del Ćrea.
Art 16.- Se prohĆbe el uso de los vehĆculos del parque automotor institucional, excepto para los vehĆculos de asignaciĆ³n preferencial:
Trasladar a las o los servidores pĆŗblicos a su domicilio u otro lugar que no sea para uso oficial.
Trasladar a las o los servidores pĆŗblicos a las terminales terrestres, aĆ©reas y fluviales.
Movilizar equipos, materiales, entre otros que no sean para uso de las instituciones pĆŗblicas.
CAPĆTULO IV
DE LA ORDEN DE MOVILIZACIĆN
Art 17- El Responsable Administrativo del IEPS o el servidor delegado para el efecto, estĆ” facultado para autorizar la movilizaciĆ³n de los vehĆculos. Los servidores que deban cumplir con una comisiĆ³n que implique viĆ”ticos o subsistencias, deberĆ”n tramitar con al menos cuarenta y ocho horas de anticipaciĆ³n la respectiva orden de movilizaciĆ³n, previa solicitud del Director o Coordinador de la Unidad a la cual pertenece el solicitante.
La orden de movilizaciĆ³n se emitirĆ” en formularios pre impresos, pre numerados, y contendrĆ” los siguientes datos:
IdentificaciĆ³n de la entidad;
NĆŗmero de Orden de MovilizaciĆ³n;
Lugar, fecha y hora de emisiĆ³n de la orden;
Apellidos, nombres y cĆ©dula de ciudadanĆa del servidor que solicitĆ³ la orden;
Cargo del servidor que solicitĆ³ la orden;
Motivo de la movilizaciĆ³n;
Lugar de destino;
Hora de salida, llegada y tiempo de duraciĆ³n de la comisiĆ³n;
DescripciĆ³n del vehĆculo asignado y placas;
Kilometraje de salida y retorno de la comisiĆ³n;
Nombres, apellidos y cĆ©dula del conductor a cuyo cargo estĆ” el vehĆculo oficial;
Firmas claramente legibles de quien emite la orden, del conductor y del funcionario que solicita la orden.
La orden de movilizaciĆ³n se emitirĆ” en original y una copia; con el original la unidad administrativa registrarĆ” la movilizaciĆ³n de cada vehĆculo y archivarĆ”, la copia la archivarĆ” el conductor designado a la movilizaciĆ³n y la registrarĆ” en el libro de Control de VehĆculos.
En ningĆŗn caso la orden de movilizaciĆ³n tendrĆ” carĆ”cter permanente, indefinido y sin restricciones.
Art 18- La provisiĆ³n de combustible para los vehĆculos de servicio se concederĆ” en base al kilometraje y control del recorrido en forma permanente previo a la emisiĆ³n de la orden de abastecimiento de combustible.
CAPĆTULO V
REGISTRO Y ESTADĆSTICA
Art 19.- La unidad encargada de la administraciĆ³n de los vehĆculos, para fines de control y mantenimiento, deberĆ” llevar los siguientes formularios de registro:
Inventario de vehĆculos, accesorios y herramientas;
Control de mantenimiento de cada vehĆculo;
Control de la vigencia de la matrĆcula vehicular, asĆ como, el pago de la tasa por concepto del sistema pĆŗblico para pago de accidentes de trĆ”nsito.
Orden de movilizaciĆ³n;
Informe diario de movilizaciĆ³n de cada vehĆculo que incluya el kilometraje que marca el odĆ³metro;
Control de lubricantes, combustibles y repuestos;
Parte de novedades y accidentes;
Orden de provisiĆ³n de combustibles y lubricantes;
Registro de entrada y salida de vehĆculos;
Libro de novedades; y,
Acta de entrega recepciĆ³n de vehĆculos.
Art 20.- Para efectuar el mantenimiento de los vehĆculos, se tomarĆ” en cuenta lo siguiente:
El Analista TĆ©cnico Administrativo Responsable de Transportes de la Unidad Administrativa de Planta Central y de cada DirecciĆ³n TĆ©cnica Zonal realizarĆ” un programa anual de mantenimiento. En caso de requerir el servicio de mantenimiento, el conductor presentarĆ” con anticipaciĆ³n su solicitud al Analista TĆ©cnico Administrativo Responsable de Transportes, quien extenderĆ” la orden de mantenimiento o reparaciĆ³n con el taller calificado como proveedor de la instituciĆ³n.
Art 21.- RevisiĆ³n diaria.- Los conductores revisarĆ”n diariamente el estado de los vehĆculos y su kilometraje, e informarĆ”n las novedades si existiesen, por escrito al Analista TĆ©cnico Administrativo Responsable de Transportes.
Si por incumplimiento de esta obligaciĆ³n se produjere algĆŗn daƱo en el vehĆculo, la responsabilidad serĆ” del conductor.
En caso de producirse daƱos en el automotor, ocasionados por fuerza mayor, caso fortuito, deterioro o cualquier accidente, el conductor presentarƔ un informe escrito dentro de las siguientes 24 horas de ocurrido el hecho, en el que se detallarƔn tanto los daƱos como las circunstancias en que se produjeron.
Cuando se detecte alguna falla en el automotor, se comunicarĆ” del particular al servidor encargado del Mantenimiento y Transportes, quien emitirĆ” su visto bueno y solicitarĆ” la autorizaciĆ³n correspondiente al Director Administrativo Financiero, para proceder a los trabajos pertinentes.
Art 22.- PĆ³liza de Seguros.- Todo vehĆculo estarĆ” amparado por una pĆ³liza de seguros contra accidentes, robos y riesgos contra terceros; y, contar con el servicio de rastreo satelital.
Art 23.- Accidentes, Robos, DaƱos o PĆ©rdidas.- En caso de accidentes de trĆ”nsito, robos, daƱos o pĆ©rdidas, el conductor a cargo del vehĆculo pondrĆ” inmediatamente el hecho en conocimiento del Responsable Administrativo quien presentarĆ” con la debida oportunidad, la reclamaciĆ³n correspondiente ante la compaƱĆa aseguradora. Cuando el caso lo amerite, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica del IEPS, presentarĆ” la reclamaciĆ³n o acciones judiciales pertinentes.
Los vehĆculos funcionales de la instituciĆ³n deberĆ”n contar con un sistema satelital que garantice el control y monitoreo de los vehĆculos a Escala Nacional, asĆ como la seguridad y el manejo de contingencias en situaciones de riesgo o emergencia.
CAPĆTULO VI
PROHIBICIONES Y SANCIONES
Art 24.- Son causales para la determinaciĆ³n de responsabilidades administrativas las siguientes:
La conducciĆ³n de vehĆculos por parte de personas ajenas al IEPS, servidores del IEPS no autorizados legalmente como tales. Inobservar las normas sobre la utilizaciĆ³n de vehĆculos. Permitir la violaciĆ³n de la ley, normas especĆficas emitidas por las instituciones del Estado o de normas de carĆ”cter generalmente obligatorio expedidas por la autoridad competente, inclusive las relativas al desempeƱo de cada cargo. Se prohĆbe el uso de altavoz y sirenas en los vehĆculos de la instituciĆ³n.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil culposa o indicios de responsabilidad penal a que hubiere lugar los funcionarios que incurrieren en las faltas administrativas serƔn sancionados de la siguiente manera:
Multas
Utilizar la orden de movilizaciĆ³n en asuntos distintos a los autorizados. De cinco a quince salarios bĆ”sicos unificados para el trabajador en general.
Solicitar u otorgar Ć³rdenes de movilizaciĆ³n, sin causa justificada o con carĆ”cter de permanente, indefinido o sin restricciones. De quince a veinte salarios bĆ”sicos unificados para el trabajador en general.
Utilizar los vehĆculos sin la respectiva orden de movilizaciĆ³n, o que Ć©sta se encuentre caducada o con carĆ”cter permanente. De quince a veinte salarios bĆ”sicos unificados para el trabajador en general.
Evadir o impedir en cualquier forma los operativos de control de vehĆculos. Veinte salarios bĆ”sicos unificados para el trabajador en general.
Las multas que sean generadas por el mal uso de los vehĆculos institucionales o por inobservancia a la ley de trĆ”nsito terrestre vigente deberĆ”n ser cubiertas por los conductores infractores.
DestituciĆ³n:
Conducir vehĆculos en estado de embriaguez o bajo efectos de cualquier sustancia psicotrĆ³pica o estupefacientes;
Ocultar o sustituir las placas originales a fin de evadir el control previsto en el Reglamento.
Conducir o utilizar el vehĆculo oficial por parte de un servidor o trabajador no autorizado, familiares o terceras personas ajenas;
III. DestituciĆ³n y Multa:
Utilizar los vehĆculos en actividades de proselitismo religioso, polĆtico, partidista y electoral; o para publicidad y fines personales ajenos a los institucionales. Veinte salarios bĆ”sicos unificados para el trabajador en general.
Art 25- Las sanciones se aplicarĆ”n de acuerdo con la gravedad de la infracciĆ³n y con estricta sujeciĆ³n a la Ley, al Reglamento para el Establecimiento de Responsabilidades, emitido por la ContralorĆa General del Estado y a este Reglamento; asĆ como las prohibiciones serĆ”n aplicadas tanto para los seƱores conductores, como para los funcionarios a cargo de quienes se encuentren los vehĆculos institucionales.
Art. 26.- El encargado o responsable de la unidad de transportes pondrĆ” en conocimiento de la Unidad de Talento Humano la infracciĆ³n cometida o uso indebido del vehĆculo institucional, en un tĆ©rmino mĆ”ximo de 48 horas.
Una vez recibida la notificaciĆ³n, la Unidad de Talento Humano iniciarĆ” el tramite pertinente, en cumplimiento con las disposiciones de la presente ResoluciĆ³n, la normativa de la ContralorĆa General del Estado, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General.
Disposiciones Generales
PRIMERA.- En todo lo no previsto y mencionado en el presente Reglamento, se aplicarĆ” el contenido del Acuerdo No. 0042 CG del 2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento 913 de 30 de diciembre de 2016, emitido por la ContralorĆa General del Estado.
SEGUNDA.- DerĆ³guense expresamente las resoluciones que se opongan a la presente ResoluciĆ³n.
TERCERA.- En la ResoluciĆ³n No.055-IEPS-2014, suprĆmase el CapĆtulo VII āDE LOS VEHĆCULOS DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIAā
CUARTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 de septiembre de 2017.
f.) Mgs. MarĆa Fernanda De Luca UrĆa, Directora General del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria.
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIĆN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
Considerando:
Que, el artĆculo 208 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece entre los deberes y atribuciones del Consejo āPromover la participaciĆ³n ciudadana, estimular procesos de deliberaciĆ³n pĆŗblica y propiciar la formaciĆ³n en ciudadanĆa, valores, transparencia y lucha contra la corrupciĆ³nā; asĆ como las demĆ”s atribuciones previstas en la ley;
Que, la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆnas Nacionales fue promulgada en el Registro Oficial No. 399 de 9 de marzo de 2011, y reformada el 5 de octubre de 2012;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Ćnica de la Ley de HĆ©roes y HeroĆnas Nacionales seƱala: āNo serĆ”n Afectados por la presente Ley y los derechos de los beneficiarios de las pensiones como ex combatientes del conflicto Internacional de 1941 y tampoco los de las viudas que hayan sido legalmente calificadas por el Ministerio de Defensa Nacional hasta 1993, ni los de los ex combatientes del conflicto bĆ©lico del aƱo 1995ā;
Que, el Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆnas Nacionales se promulgĆ³ en el Registro Oficial Suplemento 507, de 05 de agosto del 2011, y se reformĆ³ el 14 de junio del 2013;
Que, el artĆculo 6 del Reglamento a la Ley de Reconocimiento de HĆ©roes y HeroĆnas Nacionales, entre las atribuciones del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social seƱala en el numeral 7, la de āOrdenar el registro de los hĆ©roes y heroĆnas nacionales, asĆ como de los ex combatientes declarados en virtud de la leyā;
Que, la DisposiciĆ³n General Primera del Reglamento a la Ley de Reconocimiento de HĆ©roes y HeroĆnas Nacionales, dispone āPara el cumplimiento de la DisposiciĆ³n Final Primera de la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆnas Nacionales, el Ministerio de Defensa Nacional entregarĆ” una certificaciĆ³n a todas las personas beneficiarias y remitirĆ” al CPCCS, periĆ³dicamente, la nĆ³mina a las autoridades e instituciones pĆŗblicas responsables de la ejecuciĆ³n de los beneficiosā; de igual manera en el segundo inciso se dispone que āPara el cumplimiento de la DisposiciĆ³n Final Segunda de la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆnas Nacionales, la ComisiĆ³n de VerificaciĆ³n y CalificaciĆ³n de los HĆ©roes y HeroĆnas Nacionales, solicitarĆ” al Ministerio de Defensa Nacional que en el plazo de 30 dĆas a partir de la notificaciĆ³n, remita la nĆ³mina de persona beneficiarias, indicando los nombres, apellidos y nĆŗmeros de cĆ©dula de ciudadanĆa de los beneficiariosā;
Que, mediante oficio No. MDN-DGS-2017-0194-OF de 23 de agosto de 2017, suscrito por el Dr. Jorge Eduardo VĆ”sconez EnrĆquez, Director de SecretarĆa General, del Ministerio de Defensa Nacional, en el que en su parte pertinente seƱala āā¦ agradecerĆ© incluir en el listado al seƱor MARURI MARURI SEGUNDO LEONARDO portador de la cĆ©dula de identidad No. 1703243830, como ex combatiente del Conflicto BĆ©lico de 1995, para lo cual remito a usted, la Orden General de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre No. 151 y el listado del Parte de Guerra del Conflicto BĆ©lico de 1995 legalizado, en archivo magĆ©ntico, que acreditan mencionado registro, con el fin de que disponga el trĆ”mite correspondienteā;
Que, mediante oficio No. CPCCS-CHH-2017-0153-M, se fecha 27 de septiembre de 2017, suscrito por el Abg. Italo de la Cruz Murillo, Secretario de la ComisiĆ³n de VerificaciĆ³n y CalificaciĆ³n de HĆ©roes y HeroĆnas Nacionales, presenta el Informe de la inclusiĆ³n del excombatiente del conflicto bĆ©lico de 1995 seƱor MARURI MARURI SEGUNDO LEONARDO, en cuya recomendaciĆ³n seƱala lo siguiente: āQue el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, de conformidad con su atribuciĆ³n establecida en el numeral 7 del ArtĆculo 6 del Reglamento a la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆnas Nacionales; oficio No. MDN-DSG-2017-0194-OF de fecha 23 de agosto de 2017, suscrito por el Dr. Jorge Eduardo VĆ”sconez EnrĆquez, director de la SecretarĆa General del Ministerio de Defensa Nacional; la Orden General de la Fuerza Terrestre No. 151 de fecha 09 de agosto de 2017; mĆ”s la ResoluciĆ³n No. 17; ordene el registro del excombatiente del Confl icto BĆ©lico de 1995, seƱor MARURI MARURI SEGUNDO LEONARDO, como beneficiario de la DisposiciĆ³n Final Primera de la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆnas Nacionales, previo informe jurĆdico favorable emitido por la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica del CPCCSā; y,
Que, mediante memorando No. CPCCS-CGAJ-2016- 0602-M, de fecha 10 de octubre de 2017, suscrito por el Dr. Diego Molina Restrepo, Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica, se emite Informe jurĆdico sobre la inclusiĆ³n del seƱor MARURI MARURI SEGUNDO LEONARDO como excombatiente del conflicto bĆ©lico de 1995, en el que como conclusiones y recomendaciones al Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social seƱala lo siguiente āā¦ esta CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica recomienda al Pleno del Conejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social que eh ejercicio de la atribuciĆ³n prevista en el numeral 7 del artĆculo 6 del Reglamento a la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆnas Nacionales; y fundamentado en el Informe Sobre la InclusiĆ³n de un excombatiente del Conflicto BĆ©lico de 1995 presentado por el Secretario de la ComisiĆ³n de VerificaciĆ³n y CalificaciĆ³n de HĆ©roes y HeroĆnas; asĆ como del oficio Nor. MDN-DSG-2017- 0194-OF de fecha 23 de agosto de 2017 suscrito por el Director de SecretarĆa General del Ministerio de Defensa Nacional; y en aplicaciĆ³n de lo determinado en los artĆculos 226 y 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador se disponga la inclusiĆ³n del seƱor MARURI MARURI SEGUNDO LEONARDO como ex combatiente del Conflicto BĆ©lico de 1995 y como beneficiario de la DisposiciĆ³n Final Primera de la Ley de Reconocimiento de HĆ©roes y HeroĆnas Nacionalesā.
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
Resuelve:
Art. 1.- Dar por conocidos el ofi cio Nro. MDN-DGS- 2017-0194-OF de 23 de agosto de 2017, suscrito por el Dr. Jorge Eduardo VĆ”sconez EnrĆquez, Director de SecretarĆa General, del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual remite la orden de Guerra de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre No. 151 y el listado del Parte de Guerra del Conflicto BĆ©lico de 1995 legalizado.
Art. 2.- Acoger el criterio jurĆdico, presentado por el Dr. Diego Molina Restrepo, Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica, remitido a travĆ©s de Memorando No. CPCCSĆÆĀæĀ¾CGAJ-2016-0602-M, de fecha 10 de octubre de 2017, en el que recomienda al Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, que atendiendo a lo dispuesto en el numeral 7 del artĆculo 6 del reglamento, proceda a ordenar el registro del Sr. MARURI MARURI SEGUNDO LEONARDO como ex combatiente del Conflicto BĆ©lico de 1995.
Art. 3.- Disponer el registro del Sr. MARURI MARURI SEGUNDO LEONARDO como excombatiente del conflicto bƩlico de 1995 de conformidad con el listado del Parte de Guerra del Conflicto BƩlico de 1995 remitido por el Ministerio de Defensa.
Art. 4.- Notificar al Ministerio de Defensa con esta resoluciĆ³n para que en cumplimiento de la DisposiciĆ³n General Primera del Reglamento a la Ley de Reconocimiento a HĆ©roes y HeroĆnas Nacionales, entregue la certificaciĆ³n a todas las personas beneficiarias y remita al CPCCS, periĆ³dicamente, la nĆ³mina a las autoridades e instituciones pĆŗblicas responsables de la ejecuciĆ³n de los beneficios.
DISPOSICIĆN FINAL.- Disponer a la SecretarĆa General notifique al Ministerio de Defensa con el contenido de la presente resoluciĆ³n para que proceda como corresponda; a la ComisiĆ³n de verificaciĆ³n y calificaciĆ³n a los HĆ©roes y HeroĆnas Nacionales; a la CoordinaciĆ³n General de ComunicaciĆ³n para que publique en el portal Web Institucional el contenido de la presente resoluciĆ³n; y, al Registro Oficial para que proceda con su publicaciĆ³n.
Dado en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los dieciocho dĆas del mes de octubre de dos mil diecisiete.
f.) Yolanda Raquel GonzƔlez Lastre, Presidenta.
Lo Certifico.- En Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciocho dĆas del mes de octubre de dos mil diecisiete.
f.) Wladimir DƔvalos Salgado, Secretario General Encargado.
CONSEJO DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fi el copia del original que reposa en los archivos de SecretarĆa General.- NĆŗmero foja(s) 2 fojas (dos).- Quito, 26 de octubre de 2017.- f.) Secretaria General.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-093
KlĆ©ver MejĆa Caguasango
SUPERINTENDENTE DE ECONOMĆA
POPULAR Y SOLIDARIA (E)
Considerando:
Que, el artĆculo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el literal b) del artĆculo 147 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: āVelar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su controlā;
Que, los numerales 3) y 25) del artĆculo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el artĆculo 74 del CĆ³digo ibĆdem, seƱalan entre otras como funciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, autorizar la liquidaciĆ³n de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;
Que, el artĆculo 299 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero indica que: āLiquidaciĆ³n. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este CĆ³digo.ā;
Que, el artĆculo 303 del CĆ³digo mencionado dispone: āCausales de liquidaciĆ³n forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (ā¦); 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto social (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 304 del mismo CĆ³digo establece: āResoluciĆ³n de liquidaciĆ³n forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera estĆ” incursa en una o varias causales de liquidaciĆ³n forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusiĆ³n y transferencia de activos y pasivos, procederĆ” a emitir la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n forzosa de la entidad.ā;
Que, el artĆculo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, a la letra manda: āContenido de la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n. En la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n voluntaria o forzosa se dispondrĆ”, al menos, lo siguiente:
La liquidaciĆ³n de la entidad financiera;
La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras;
El retiro de los permisos de funcionamiento;
El plazo para la liquidaciĆ³n, que en ningĆŗn caso podrĆ” superar los dos aƱos;
DesignaciĆ³n del liquidador; y,
La cesaciĆ³n de funciones del administrador temporal.
En el caso de liquidaciĆ³n forzosa, en la resoluciĆ³n se solicitarĆ” que la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes.
La resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n de una entidad financiera serĆ” motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozarĆ” de la presunciĆ³n de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expediciĆ³n.
La resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n deberĆ” inscribirse en los registros correspondientes.
El organismo de control supervisarĆ” la gestiĆ³n integral del liquidador.ā;
Que, el artĆculo 308 del CĆ³digo antes seƱalado dispone que āLa resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.ā;
Que, el artĆculo 309 del CĆ³digo ibĆdem establece que āLa resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n de una entidad financiera deberĆ” ser publicada, por una sola vez, en un periĆ³dico de circulaciĆ³n del lugar de domicilio de la instituciĆ³n y en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros medios.ā;
Que, el Ćŗltimo inciso del artĆculo 446 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero seƱala: āLa liquidaciĆ³n de una cooperativa de ahorro y crĆ©dito se regirĆ” por las disposiciones de este CĆ³digo y, supletoriamente, por las de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria.ā;
Que, los incisos primero y tercero del artĆculo 61 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria, disponen: āDesignaciĆ³n del Liquidador.- El liquidador serĆ” designado por la Asamblea General cuando se trate de disoluciĆ³n voluntaria y por la Superintendencia cuando sea Ć©sta la que resuelva la disoluciĆ³n. (ā¦) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, Ć©sta fijarĆ” sus honorarios, que serĆ”n pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, serĆ” Ć©sta quien fi je sus honorarios. (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 16 de la ResoluciĆ³n No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, mediante la cual se expide la āNORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIAā, seƱala: āImposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social. Se configura esta causal de liquidaciĆ³n en los siguientes casos:
Cuando el organismo de control determine que una entidad controlada ha suspendido la atenciĆ³n a sus socios de manera unilateral, sin que exista autorizaciĆ³n expresa de la Superintendencia.
Previamente se requerirĆ” al representante legal la justificaciĆ³n correspondiente sobre la situaciĆ³n antes indicada, mediante notificaciĆ³n en el domicilio legal de la entidad, o mediante publicaciĆ³n en un medio de comunicaciĆ³n escrito cuando no haya sido factible ubicar al representante legal.
En cualquier caso, la entidad controlada deberĆ” reanudar su atenciĆ³n normal al siguiente dĆa hĆ”bil de la correspondiente notificaciĆ³n. En caso de incumplimiento, la Superintendencia procederĆ”, sin mĆ”s trĆ”mite, con la liquidaciĆ³n forzosa de la entidad.
2. Si tras haberle sido requeridos por los medios y en los plazos que la Superintendencia establezca, la entidad controlada no presente sus estados financieros durante seis meses consecutivos, en el caso de que estĆ©n obligados a presentarlos de manera mensual, o durante dos trimestres consecutivos, si los estados financieros se deben presentar de manera trimestral, sin que medie justificaciĆ³n alguna aceptada por el organismo de control; o, habiendo justificado este incumplimiento, se incurra nuevamente en el mismo durante el siguiente ejercicio econĆ³mico.
Sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar, el organismo de control requerirĆ” al representante legal de la entidad, en el domicilio registrado en la Superintendencia, la entrega dentro del plazo de 15 dĆas de los estados financieros pendientes. De no ser posible localizar al representante legal, en un plazo de 5 dĆas, se le notificarĆ” mediante publicaciĆ³n en un medio de comunicaciĆ³n escrito, requiriĆ©ndole la entrega de los estados financieros pendientes dentro del plazo de 30 dĆas contados a partir de la fecha de dicha publicaciĆ³n.
Una vez transcurridos los tĆ©rminos seƱalados en el pĆ”rrafo precedente, y de persistir el incumplimiento con la entrega de los estados financieros, la Superintendencia procederĆ” con la liquidaciĆ³n forzosa de la entidad.ā;
Que, los incisos primero y cuarto del artĆculo 23 de la ResoluciĆ³n referida en el considerando anterior, establece: āEl cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrĆ” ejercer: una persona natural o jurĆdica. En el caso de la persona natural, tambiĆ©n podrĆ” ser un servidor de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidaciĆ³n.
(ā¦) Si la liquidaciĆ³n fuese forzosa el organismo de control fi arĆ” los honorarios que deberĆ” percibir el liquidador, asĆ como la cauciĆ³n que deberĆ” rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidaciĆ³n voluntaria de la entidad.ā;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 002 de 19 de julio de 2005, el Ministerio de Bienestar Social, concediĆ³ personerĆa jurĆdica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DESARROLLO ANDINO, con domicilio en el cantĆ³n Guamote, provincia de Chimborazo;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013-002918 de 18 de junio de 2013, este organismo de control, aprobĆ³ la adecuaciĆ³n del estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DESARROLLO ANDINO;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IZ3- DZ3SF-2017-0444 de 30 de marzo de 2017, el Director Zonal 3 del Sector Financiero, remite al Intendente Zonal 3, el informe de supervisiĆ³n No. SEPS-IZ3- DZFPS-2017-013 de 29 de marzo de 2017, efectuado a la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Desarrollo Andino, en el que se recomienda iniciar el proceso de liquidaciĆ³n forzosa de la Cooperativa en menciĆ³n, por haber incurrido en la causal establecida en el numeral 11 del artĆculo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, esto es, por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social para el cual fue creada, en concordancia con el numeral 2) del artĆculo 16 de la ResoluciĆ³n No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;
Que, mediante informe No. SEPS-IR-DNSES-2017-0608 de 19 de abril de 2017, el Intendente de Riesgos (E), establece que no es posible actualizar el nivel de riesgo e indicadores debido a que la entidad no ha remitido a la SEPS informaciĆ³n financiera durante los tres Ćŗltimos trimestres del aƱo 2015 y todo el aƱo 2016, siendo su Ćŗltimo balance reportado en marzo de 2015, con lo cual registra un incumplimiento en el envĆo de los estados financieros de siete trimestres;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMRDNLQSF- 2017-0680 de 1 de junio de 2017, la Directora Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero (E) a esa fecha, pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-0021 de la misma fecha, en el que se recomienda iniciar el proceso de liquidaciĆ³n forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DESARROLLO ANDINO, por encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 11) del artĆculo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el del artĆculo 16 de la ResoluciĆ³n No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, expedida por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGDIFMR- 2017-0780 de 21 de junio de 2017, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMRDNLQSF- 2017-0680 de 1 de junio de 2017, que contiene el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-0021 de la misma fecha, se recomienda, iniciar el proceso de liquidaciĆ³n forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DESARROLLO ANDINO, por haber incurrido en la causal establecida en el numeral 11) del artĆculo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el artĆculo 16 de la ResoluciĆ³n No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, expedida por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, recomendando ademĆ”s nombrar, como liquidador, al seƱor MARCO FABRICIO GUERRA GAVILANES, servidor de esta Superintendencia;
Que, como alcance al memorando No. SEPS-SGDIFMR- 2017-0780 de 21 de junio de 2017, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n (S), emite el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2017-1065 de 15 de agosto de 2017, en el que se recomienda nombrar a la seƱora Ana MarĆa MartĆnez Bonilla, portadora de la cĆ©dula de ciudadanĆa No. 1803791910, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DESARROLLO ANDINO, en reemplazo del seƱor Marco Fabricio Guerra Gavilanes;
Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0000855 de 12 de mayo de 2017, se encarga a KlĆ©ver MejĆa Caguasango, la posiciĆ³n de Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGDIGJ- 2017-1144 de 6 de septiembre de 2017, la Intendencia General JurĆdica, emite informe favorable para la liquidaciĆ³n forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DESARROLLO ANDINO.
En ejercicio de las atribuciones legales,
Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos aƱos, contados a partir de la suscripciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DESARROLLO ANDINO, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0691715051001, con domicilio en el cantĆ³n Guamote, provincia de Chimborazo, por encontrarse incursa en la causal de liquidaciĆ³n forzosa prevista en el numeral 11) del artĆculo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, asĆ como en el artĆculo 16 de la ResoluciĆ³n No. 132-2015-F emitida por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera el 23 de septiembre de 2015. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 60 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria, la Cooperativa conservarĆ” su personerĆa jurĆdica, aƱadiendo a su razĆ³n social las palabras āen liquidaciĆ³nā.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DESARROLLO ANDINO, tuviere para realizar actividades financieras, asĆ como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.
ARTĆCULO TERCERO.- Designar a la seƱora ANA MARĆA MARTĆNEZ BONILLA, portadora de la cĆ©dula de ciudadanĆa No. 1803791910, servidora de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DESARROLLO ANDINO, quien no percibirĆ” remuneraciĆ³n adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el tĆ©rmino de diez dĆas hĆ”biles contados a partir de la expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.
La liquidadora se posesionarĆ” ante la autoridad correspondiente y procederĆ” a suscribir en conjunto con el Ćŗltimo representante legal, el acta de entrega-recepciĆ³n de los bienes, el estado financiero y demĆ”s documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DESARROLLO ANDINO, conforme lo previsto en el numeral 1) del artĆculo 59 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria y actuarĆ”, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria, su Reglamento General y demĆ”s normativa aplicable.
ARTĆCULO CUARTO.- Solicitar a la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en la provincia Chimborazo, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO DESARROLLO ANDINO.
SEGUNDA.- Disponer a SecretarĆa General de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial; asĆ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, al 22 de septiembre de 2017.
f.) KlĆ©ver MejĆa Caguasango, Superintendente De EconomĆa Popular y Solidaria (E).
Certifico: Que la fotocopia que antecede es fi el y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 13 de octubre de 2017.- f.) Ilegible.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-095
KlĆ©ver MejĆa Caguasango
SUPERINTENDENTE DE
ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA (E)
Considerando:
Que, el artĆculo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el literal b) del artĆculo 147 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: āVelar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su controlā;
Que, los numerales 3) y 25) del artĆculo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el artĆculo 74 ibĆdem, seƱalan entre otras como funciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, autorizar la liquidaciĆ³n de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;
Que, el artĆculo 299 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero indica: āLiquidaciĆ³n. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este CĆ³digo.ā;
Que, el artĆculo 303 del CĆ³digo mencionado dispone: āCausales de liquidaciĆ³n forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (ā¦); 5. Por pĆ©rdidas del 50% o mĆ”s del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad; (ā¦);
Que, el artĆculo 304 del mismo CĆ³digo establece: āResoluciĆ³n de liquidaciĆ³n forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera estĆ” incursa en una o varias causales de liquidaciĆ³n forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusiĆ³n y transferencia de activos y pasivos, procederĆ” a emitir la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n forzosa de la entidad.ā;
Que, el artĆculo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone: āContenido de la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n. En la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n voluntaria o forzosa se dispondrĆ”, al menos, lo siguiente:
La liquidaciĆ³n de la entidad financiera;
La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras;
El retiro de los permisos de funcionamiento;
El plazo para la liquidaciĆ³n, que en ningĆŗn caso podrĆ” superar los dos aƱos;
DesignaciĆ³n del liquidador; y,
La cesaciĆ³n de funciones del administrador temporal.
En el caso de liquidaciĆ³n forzosa, en la resoluciĆ³n se solicitarĆ” que la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes.
La resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n de una entidad financiera serĆ” motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozarĆ” de la presunciĆ³n de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expediciĆ³n.
La resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n deberĆ” inscribirse en los registros correspondientes.
El organismo de control supervisarĆ” la gestiĆ³n integral del liquidador.ā;
Que, el artĆculo 308 del mencionado CĆ³digo seƱala: āLa resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.ā;
Que, el artĆculo 309 ibĆdem establece: āLa resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n de una entidad financiera deberĆ” ser publicada, por una sola vez, en un periĆ³dico de circulaciĆ³n del lugar de domicilio de la instituciĆ³n y en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros medios.ā;
Que, el Ćŗltimo inciso del artĆculo 446 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero seƱala: āLa liquidaciĆ³n de una cooperativa de ahorro y crĆ©dito se regirĆ” por las disposiciones de este CĆ³digo y, supletoriamente, por las de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria.ā;
Que, los incisos primero y tercero del artĆculo 61 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria, disponen: āDesignaciĆ³n del Liquidador.- El liquidador serĆ” designado por la Asamblea General cuando se trate de disoluciĆ³n voluntaria y por la Superintendencia cuando sea Ć©sta la que resuelva la disoluciĆ³n. (ā¦) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, Ć©sta fijarĆ” sus honorarios, que serĆ”n pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, serĆ” Ć©sta quien fi je sus honorarios. (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 12 de la ResoluciĆ³n No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, mediante la cual se expide la āNORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIAā, seƱala: āPĆ©rdida del 50% o mĆ”s del capital social, que no puedan ser cubiertas con las reservas de la entidad: Se configura esta causal si una entidad del sector financiero popular y solidario, en un plazo no mayor a 90 dĆas contados a partir de la notificaciĆ³n que reciba de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, no incrementare su capital social con aportaciones de los socios, para cubrir las pĆ©rdidas iguales o mayores al 50% de dicho capital y que no hayan podido ser compensadas por sus reservas.
El organismo de control verificarƔ la pƩrdida del 50% o mƔs del capital social de la entidad financiera con:
El balance general reportado por la entidad al cierre del ejercicio econĆ³mico anual, a travĆ©s de los canales definidos por la Superintendencia para la entrega de informaciĆ³n financiera. Para efectos de cuantificar el porcentaje de pĆ©rdida equivalente al capital social, se considerarĆ” el valor resultante de la suma del saldo de la cuenta de pĆ©rdidas acumuladas mĆ”s el saldo de la cuenta resultante del ejercicio econĆ³mico.
El balance general a cualquier fecha de corte, si, luego de un proceso de supervisiĆ³n in- situ, se determina que las pĆ©rdidas acumuladas mĆ”s la diferencias entre ingresos y gastos a la fecha de corte, son iguales o mayores al 50% del capital social. (ā¦)ā.
En ambos casos, para el cĆ”lculo del porcentaje de pĆ©rdidas se deberĆ” compensar primero las pĆ©rdidas con el saldo de la cuenta de reserva, y el valor resultante se compararĆ” contra el saldo registrado en la cuenta de capital social.ā;
Que, los incisos primero y cuarto del artĆculo 23 de la ResoluciĆ³n en menciĆ³n establece: āEl cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrĆ” ejercer: una persona natural o jurĆdica. En el caso de la persona natural, tambiĆ©n podrĆ” ser un servidor de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidaciĆ³n.
(ā¦) Si la liquidaciĆ³n fuese forzosa el organismo de control fijarĆ” los honorarios que deberĆ” percibir el liquidador, asĆ como la cauciĆ³n que deberĆ” rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidaciĆ³n voluntaria de la entidad.ā;
Que, mediante Acuerdo No. 1357 de 02 de febrero de 2009, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, concediĆ³ personerĆa jurĆdica a la CORPORACIĆN PARA EL PROGRESO DE LOS PUEBLOS āMIRACHINAā, domiciliada en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPSROEPS- 2013-002587 de 11 de junio de 2013, este organismo de control, aprobĆ³ la adecuaciĆ³n del Estatuto Social de la CORPORACIĆN PARA EL PROGRESO DE LOS PUEBLOS āMIRACHINAā, transformando su naturaleza jurĆdica a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IRDNRPLA- 2016-204 de 25 de mayo de 2016, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria dispuso, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA, se someta a un programa de supervisiĆ³n intensiva por presentar un perfil de riesgo crĆtico;
Que, mediante oficio No. SEPS- SGD-IZ3-2017-10170 de 08 de mayo de 2017, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, dispuso a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA, incremente su capital social en al menos USD $369,582.58 (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA CON 58/100), en un plazo no mayor a 30 dĆas;
Que, mediante Informe de AuditorĆa No. SEPS-IZ3- DZFPS-2017-022 de 16 de junio de 2017, la DirecciĆ³n Zonal 3 del Sector Financiero de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, recomienda poner en conocimiento de la Intendencia de Riesgos los resultados obtenidos de la supervisiĆ³n in situ efectuada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA, por cuanto la misma no dio cumplimiento al programa de supervisiĆ³n intensiva dispuesto mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IR-DNRPLA-2016-204 de 25 de mayo de 2016 y se realice el respectivo seguimiento a fin de verificar si la referida entidad efectuĆ³ la capitalizaciĆ³n dispuesta por este Ćrgano de Control;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IZ3- DZ3SF-2017-1229 de 10 de Agosto de 2017, el Director Zonal 3 del Sector Financiero (E), pone en conocimiento del Intendente Zonal 3 de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, el Informe de AuditorĆa No. SEPS-IZ3-DZFPS-2017-027 emitido en la misma fecha, en el que se recomienda dar por terminado de forma anticipada el programa de supervisiĆ³n intensiva dispuesto a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA, por incumplimientos determinados en las estrategias previstas para el efecto e iniciar el proceso de liquidaciĆ³n forzosa de la misma por encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 5 del artĆculo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el artĆculo 12 de la ResoluciĆ³n No. 132- 2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGDIZ3- 2017-1232 de 10 de Agosto de 2017, el Intendente Zonal 3, expresa al Intendente del Sector Financiero (S), su conformidad con las recomendaciones establecidas en el Informe de AuditorĆa No. SEPS-IZ3-DZFPS-2017-027, referido en el considerando anterior, esto es, dar por terminado el proceso de supervisiĆ³n intensiva impuesto a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA e iniciar el proceso de liquidaciĆ³n de la misma;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGDISF- 2017-0909 de 14 de agosto de 2017, el Intendente del Sector Financiero (S), pone en conocimiento del Intendente General TĆ©cnico (S), el Informe de AuditorĆa No. SEPS-IZ3-DZFPS-2017-027 de 10 de Agosto de 2017, en el que se recomienda iniciar el proceso de liquidaciĆ³n correspondiente a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 5 del artĆculo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IR-2017-0820 de 23 de agosto de 2017, el Intendente de Riesgos (S), pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n (S), el Informe No. SEPSIR- DNSES-2017-1025 emitido en la misma fecha, en el que recomienda dar inicio al proceso de liquidaciĆ³n forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 5 del artĆculo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el artĆculo 12 de la ResoluciĆ³n No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMRDNLQSF- 2017-1189 de 5 de septiembre de 2017, la Directora Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-0039 de 05 de septiembre de 2017, en el que recomienda iniciar el proceso de liquidaciĆ³n forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA, por encontrarse incursa en la causal de liquidaciĆ³n dispuesta en el numeral 5 del artĆculo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con lo establecido en el artĆculo 12 de la ResoluciĆ³n No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, sin que sea posible implementar un proceso de exclusiĆ³n y transferencia de activos y pasivos, recomendando ademĆ”s nombrar como liquidadora, a la seƱora NATALIA PAULINA RUIZ GALARZA, servidora de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2017-1198 de 07 de septiembre de 2017, el IntendenĆÆĀæĀ¾te de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, acoge las recomendaciones establecidas en el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-0039 de 05 de septiembre de 2017, emitido por la Directora Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, referido en el considerando anterior, en el que se recomienda, iniciar el proceso de liquidaciĆ³n forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA; por lo que, solicita al Intendente General JurĆdico, se efectĆŗe el respectivo anĆ”lisis legal al respecto;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2017-1221 de 19 de septiembre de 2017, la Intendencia General JurĆdica, emite informe favorable para la liquidaciĆ³n forzosa de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA;
Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0000855 de 12 de mayo de 2017, se encarga a KlĆ©ver MejĆa Caguasango, la posiciĆ³n de Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria; y,
En ejercicio de las atribuciones legales,
Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos aƱos, contados a partir de la suscripciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1891730388001, con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua, por encontrarse incursa en la causal de liquidaciĆ³n forzosa prevista en el numeral 5 del artĆculo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el artĆculo 12 de la ResoluciĆ³n No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, expedida por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 60 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria, la Cooperativa conservarĆ” su personerĆa jurĆdica, aƱadiendo a su razĆ³n social las palabras āen liquidaciĆ³nā.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA, tuviere para realizar actividades financieras, asĆ como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.
ARTĆCULO TERCERO.- Designar a la seƱora NATALIA PAULINA RUIZ GALARZA, portadora de la cĆ©dula de ciudadanĆa No. 180442903-1, servidora de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA, quien no percibirĆ” remuneraciĆ³n adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el tĆ©rmino de diez dĆas hĆ”biles, contados a partir de la expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.
La liquidadora se posesionarĆ” ante la autoridad correspondiente y procederĆ” a suscribir en conjunto con el Ćŗltimo representante legal, el acta de entrega-recepciĆ³n de los bienes, el estado financiero y demĆ”s documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA, conforme lo previsto en el numeral 1) del artĆculo 59 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria y actuarĆ”, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria, su Reglamento General y demĆ”s normativa aplicable.
ARTĆCULO CUARTO.- Solicitar a la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO MIRACHINA.
SEGUNDA.- Disponer a SecretarĆa General de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial; asĆ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, al 22 de septiembre de 2017.
f.) KlĆ©ver MejĆa Caguasango, Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria (E).
Certifico: Que la fotocopia que antecede es fi el y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 13 de octubre de 2017.- f.) Ilegible.