Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 22 de Noviembre de 2017 (R. O. 125, 22-noviembre-2017)

SUMARIO

Ministerio de Hidrocarburos:

Ejecutivo:

Acuerdos

MH-2017-0129-AM

DesĆ­gnense funciones al doctor Manuel Romoleroux Riofrio, Coordinador General JurĆ­dico

Ministerio de Industrias y Productividad:

17 155

DesĆ­gnense funciones al Eco. Pablo de la Torre Neira, Coordinador General de Direccionamiento Empresarial

Ministerio del Interior:

0417

Revóquese la delegación conferida a la señora Gloria Mariela Serrano Molina constante en el Acuerdo Ministerial No. 6440 de 01 de diciembre de 2015

Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

051-2017

Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 040-2017, del 15 de junio de 2017

Ministerio de Turismo:

2017 030

DelƩguense facultades a las siguientes personas:

Ing. Norma Daniela Riofrío Díaz, Coordinadora General de Estadísticas e Investigación

2017 031

Sr. Aldo Gino Luzi Cabella, Subsecretario de Mercados, Inversiones y Relaciones Internacionales

Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad:

Resoluciones

17 466

ApruƩbense y oficialƭcense con el carƔcter de voluntarias las siguientes normas tƩcnicas ecuatorianas:

NTE INEN-ISO/IEC 29341-12-2 (TecnologĆ­as de la información Ć¢ā€ā‚¬ Arquitectura de dispositivo UPnP Ć¢ā€ā‚¬ Parte 12-2: Protocolo de control remoto de dispositivos de interfaz de usuario Ć¢ā€ā‚¬ Dispositivo remoto del servidor de interfaz de usuario (ISO/IEC 29341-12-2:2015, IDT)

17 467

NTE INEN 366 (Bebidas alcohólicas. Brandy. Requisitos)

17 468

NTE INEN 370 (Bebidas alcohólicas. Anisado. Requisitos)

Resoluciones

17 469

NTE INEN 2411 (Bebidas energƩticas. Requisitos)

Agencia de Regulación y Control Postal:

ARCP-DE-2017-45

Modifƭquese el CatƔlogo de Servicios Postales en RƩgimen de Libre Competencia

Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL:

ARCOTEL-2017–1030

Avóquese conocimiento y acógese en todas sus partes el Ā«Informe TĆ©cnico sobre Uso y Canalización de la Banda 380 – 399,9 MHZĀ»

Banco Central del Ecuador:

BCE-GG-036-2017

Expídese la Codificación de Resoluciones del Régimen de Delegaciones

Instituto de EconomĆ­a Popular y Solidaria:

046–IEPS-2017

Expìdese el Reglamento Interno de Utilizaciòn, Mantenimiento, Movilización y Control de los Vehículos

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:

Transparencia y Control Social

PLE-CPCCS-805-18-10-2017

Dese por conocido el oficio Nro. MDN-DGS-2017-0194-OF de 23 de agosto de 2017

Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-093

Liquƭdese en el plazo de hasta dos aƱos a las siguientes instituciones:

Cooperativa de Ahorro y Crédito Desarrollo Andino, domiciliada en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-095

Cooperativa de Ahorro y Crédito Mirachina, domiciliada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

CONTENIDO

Nro. MH-2017-0129-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique PƩrez Garcƭa

MINISTRO DE HIDROCARBUROS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: ā€œejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā€;

Que, el artículo 4 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas establece que Las empresas subsidiarias son sociedades mercantiles de economía mixta creadas por la empresa pública, en las que el Estado o sus instituciones tengan la mayoría accionaria;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera los mÔximos personeros de las instituciones del Estado dictarÔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva prescribe: ā€œLas atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficialā€;

Que, con Resolución Nro. DIR-EPP-41-2010-11-15, el Directorio de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, dispuso que en los Directorios de las Empresas de Economía Mixta con capital accionario mayoritario del Estado ecuatoriano, subsidiarias de dicha Empresa Pública, cuya conformación este compuesta de cinco (5) miembros, presidirÔ el Directorio el Ministro de Recursos Naturales No Renovables (hoy Ministro de Hidrocarburos);

Que, mediante Escritura Pública otorgada ante Notario Público Segundo del cantón Cuenca el 14 de septiembre de 1979 e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Cantón, el 28 del mismo mes y año, se constituyó la Compañía de Economía Mixta AUSTROGAS;

Que, con Resolución No. 16 de 22 de noviembre de 2013, la Junta General de Accionistas de CEM AUSTROGAS, establece que los señores accionistas por unanimidad nombran al delegado del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables (hoy Ministerio de Hidrocarburos) como Presidente del Directorio y de la Junta General de la referida Compañía;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado; artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y el Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Art. 1. Designar al Doctor Manuel Romoleroux Riofrio, Coordinador General Jurƭdico, delegado del Ministro de Hidrocarburos para que presida el Directorio y la Junta de Accionistas de la CompaƱƭa de Economƭa Mixta AUSTROGAS.

Art. 2. El Coordinador General Jurídico del Ministerio de Hidrocarburos, en su calidad de Delegado, informarÔ al Ministro de Hidrocarburos sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Art. 3. El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M. , a los 19 dĆ­a(s) del mes de Octubre de dos mil diecisiete.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique PƩrez Garcƭa, Ministro de Hidrocarburos.

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 31 de octubre de 2017.- f.) Ilegible, Gestión Documental.

Nro. 17-155

Eva GarcĆ­a Fabre

MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, a las ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial.

Que, según el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, los ministros pueden delegar sus atribuciones cuando la conveniencia institucional así lo requiera.

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, señala que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serÔn otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serÔ puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en el Registro Oficial».

Que, el artículo 57 del mismo Estatuto citado dice: «La delegación podrÔ ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirÔ, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la economista Eva García Fabre, como Ministra de Industrias y Productividad.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1290 de 30 de agosto 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 788 de 13 de septiembre del 2012, se crea la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez y el Instituto Nacional de Investigación en Salud PĆŗblica – INSPI, como personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con independencia administrativa, económica y financiera, adscritas al Ministerio de Salud PĆŗblica

Que, de conformidad con el literal e) del artĆ­culo del Decreto Ejecutivo Nro. 97 publicado en el Suplemento al Registro Oficial Nro. 53 de 8 de agosto de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa: ā€œ(…) e) El titular del ministerio a cargo de las industrias y la productividad o su delegado permanente, para el Directorio del Instituto Nacional de Investigación en Salud PĆŗblicaā€.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Eco. Pablo de la Torre Neira, Coordinador General de Direccionamiento Empresarial, como delegado permanente del Ministerio de Industrias y Productividad al Directorio del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública.

Artículo 2.- El delegado observarÔ la normativa legal aplicable y responderÔ directamente a la mÔxima autoridad del Ministerio por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley a la titular de esta Cartera de Estado, puesto que la misma cuando lo estime procedente, podrÔ intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al delegado, de conformidad con lo que dispone el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

ArtĆ­culo 5.- Se deroga todo Acuerdo Ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial.

Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de octubre de 2017.

f.) Eco. Eva GarcĆ­a Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- f.) Ilegible.- Fecha: 18 de octubre de 2017.- 1 foja.

No. 0417

Mgs. CƩsar Antonio Navas Vera

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la norma suprema establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;

Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva el Ministro del Interior estÔ autorizado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando estime necesario;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que la delegación podrÔ ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirÔ, en el caso de asuntos únicos cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011 publicado en el Registro Oficial No. 372, de 27 de enero del 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica dispone que: ā€œArt. 1.- ReorganĆ­cese la PolicĆ­a Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆ­a Nacional, sea asumido por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrĆ” delegar dichas atribuciones de conformidad con la Ley. ā€œ:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombra como titular del Ministerio del Interior al Magister César Navas Vera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4096 de 21 de marzo de 2014 y posteriores reformas, se delegó a varios servidores del Ministerio del Interior, para que en el Ômbito de su jurisdicción territorial a nombre y representación del titular como representantes de las Zonas Administrativas de Planificación, ejerzan varias atribuciones en relación a la situación de los bienes de propiedad de este Portafolio de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 6440 de 01 de diciembre de 2015, se delegó a la señora Gloria Mariela Serrano Molina como responsable de la Zona Administrativa de Planificación No. 4;

Que, mediante Memorando No. MDI-MDI-CGAFDF- UD-2017-0236-M de 21 de septiembre de 2017, el ingeniero Miguel Edmundo Castro Morillo, Gerente de Proyecto, solicita a la Coordinadora General Administrativa Financiera alcance la autorización del Ministro del Interior para la modificación Acuerdo Ministerial No. 4096 de 21 de marzo de 2014, delegando a los responsables zonales que se detallan en el cuadro contenido en el referido memorando;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho Ministerial, inclusive en lo atinente a la aplicación del Reglamento General para la Administración, utilización y control de los bienes y existencias del sector público; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Revocar la delegación conferida a la señora Gloria Mariela Serrano Molina constante en el Acuerdo Ministerial No. 6440 de 01 de diciembre de 2015 de conformidad con el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 2.- DELEGAR al licenciado Lauce Jacinto Zambrano Mendoza como Responsable de la Zona Administrativa de Planificación No. 4 para que a nombre y representación del Ministro del Interior en el Ômbito de su jurisdicción territorial, de conformidad con la normativa vigente proceda a:

La baja de los bienes muebles obsoletos;

La transferencia gratuita de los bienes que sean considerados inservibles o que hubieren dejado de usarse por la institución;

Resolver lo que concierne a la enajenación mediante remate y venta de bienes;

Suscribir la permuta, traspasos y comodato;

Realizar los trÔmites necesarios ante los Municipios, Registros de la Propiedad o cualquier otra entidad pública de los cantones circunscritos en la Zona Administrativa de Planificación No. 1, relacionados con la adquisición, expropiación, traspaso o transferencia de dominio de bienes inmuebles a favor o de propiedad del Ministerio del Interior o de la Policía Nacional;

La baja de semovientes;

La demolición de edificios;

La baja por hurto, robo, pérdida, destrucción total o parcial de bienes;

La baja de tƭtulo de CrƩdito y Especies;

La aprobación del Plan de Mantenimiento y Control de Equipos InformÔticos;

Disponer la distribución y uso de vehículos asignados a la zona, por parte del personal que labora en el Ministerio del Interior, de acuerdo al Reglamento correspondiente y otorgar salvoconductos cuando estos sean requeridos y debidamente justificados; y,

Las demƔs que legalmente se le asignaren.

Artículo 3.- El delegado informarÔ al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizaré o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encÔrguese la Coordinadora General Administrativa Financiera.

Artículo 5.- Póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, del Coordinador General Administrativo Financiero; y, del licenciado Lance Jacinto Zambrano Mendoza.

COMUNIQUESE y PUBLIQUESE: Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de octubre de 2017.

f.) Mgs. CƩsar Antonio Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 11 de octubre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. 051-2017

Paúl Granda López

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: ā€œLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, Coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;

Que, el numeral 1 del artículo ibidem, faculta a los Ministros y Ministras de Estado el ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designó como mÔxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al Doctor Paúl Granda López;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: ā€œLos ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado […]ā€;

Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministro de Transporte y Obras Públicas se encuentra facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa, cuando lo estime conveniente;

Que, el numeral 9a del artículo 6 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala que son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en dicha ley para la mÔxima autoridad, que para el presente caso es el Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artĆ­culo 4 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, establece que ā€œen aplicación de los principios de Derecho Administrativo, son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en el Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegación. (…)ā€;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas el 15 de junio de 2017, emitió el Acuerdo Ministerial Nro. 040, por medio del cual se delega al Coordinador General Administrativo Financiero para que, ā€œa nombre y en representación del Ministro Transporte y Obras PĆŗblicas, suscriba las pólizas que otorguen las Entidades Financieras y/o CompaƱƭas Aseguradoras por cuenta de los Contratistas […]ā€.

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 040- 2017, emitido por el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, el 15 de junio de 2017.

Artículo 2.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero, de esta Cartera de Estado, para que a nombre y en representación del Ministro Transporte y Obras Públicas:

Suscriba las pólizas otorgadas por bancos o instituciones financieras y/o compañías aseguradoras, por cuenta de los contratistas en beneficio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de conformidad con la Ley;

Realice el requerimiento de pago de las garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras y/o compañías aseguradoras, cuyo beneficiario sea el Ministerio de Transporte y Obras Públicas e informe de los resultados obtenidos en la gestión de cobro a la MÔxima Autoridad y a la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

Realice el requerimiento de ejecución de las garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras y/o compañías aseguradoras, y pago de los valores liquidados.

Artículo 3.- De la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo encÔrguense el Coordinador General Administrativo Financiero, a través de las Direcciones Administrativa y Financiera, de acuerdo a sus competencias;

Artículo 4.- El funcionario delegado, responderÔ civil, administrativa y penalmente por el ejercicio de la delegación aquí dispuesta.

Artículo 5.- EncÔrguese de la ejecución del presente Acuerdo al Coordinador General Administrativo Financiero y a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, en el Ôrea de sus competencias.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE y PUBLƍQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de octubre de 2017.

f.) Dr. Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

No. 2017 030

Dr. Enrique Ponce de León

MINISTRO DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las ministras y los ministros de Estado serÔn de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarÔn en los asuntos propios del ministerio a su cargo;

Que, conforme el numeral 1 del artículo 154, de la Carta Suprema dispone que los ministros ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, ejercerÔn la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedirÔn los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ā€œLas atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficialā€.

Que, el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 2016045, publicado en Registro Oficial Edición Especial No. 889 de 13 de febrero de 2017, artículo 11 numeral 1, literales e) y f) se establece que el Ministro de Turismo tiene la responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el Ômbito de su competencia en materia administrativa, así como delegar las acciones administrativas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2016046 de fecha 29 de diciembre de 2016, se emitió el Acuerdo de Desconcentración de funciones y atribuciones en los Ć”mbitos administrativo, financiero y jurĆ­dico del Ministerio de Turismo, en cuya Disposición General SĆ©ptima se establece: ā€œā€¦ Las contrataciones internacionales, que no se rigen a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, ni su Reglamento de aplicación al tenor de lo instituido en su artĆ­culo 3, serĆ”n autorizadas, dispuestas y presididas desde su inicio hasta la suscripción del contrato, por el SeƱor Ministro o su delegado ā€¦ā€

Que, Con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó como Ministro de Turismo al Dr. Enrique Ponce de León RomÔn.

Que, mediante memorando No. MT-CGEI-2017-0063-M de fecha 16 de octubre de 2017 la Ing. Norma Daniela RiofrĆ­o DĆ­az, Coordinadora General de EstadĆ­stica e Investigación, solicitó al Dr. Enrique Ponce de León, Ministro de Turismo, disponer a quien corresponda dar inicio al proceso internacional de contratación del Servicio de acceso al Portal Euromonitor para la obtención de información turĆ­stica global. Mediante sumilla inserta por despacho Ministerial se establece: ā€œSe delega a Coord. de EstadĆ­stica e Investigación para suscripción de documentación relativa al procesoā€

En ejercicio de las atribuciones constitucionales establecidas en el artículo 151 y 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; y, con base a la competencia prevista en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; el infrascrito Ministro de Turismo;

Acuerda:

ArtĆ­culo Único.- Delegar a la Ing. Norma Daniela RiofrĆ­o DĆ­az, Coordinadora General de EstadĆ­sticas e Investigación, la facultad de autorizar, disponer y presidir desde su inicio hasta la suscripción del instrumento, el procedimiento internacional para ā€œCONTRATAR LA SUSCRIPCIƓN AL SERVICIO DE ACCESO AL PORTAL DE INFORMACIƓN TURƍSTICA EUROMONITOR PARA LA OBTENCIƓN DE INFORMACIƓN TURƍSTICA GLOBALā€, a nombre y representación de este Ministerio, con estricto apego a las disposiciones legales, reglamentarias vigentes, regulación interna, a la programación presupuestaria y conforme al plan anual de contrataciones previamente aprobado.

DISPOSICIƓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito, D. M., 23 de octubre de 2017.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Dr. Enrique Ponce de León RomÔn, Ministro de Turismo.

No. 2017 031

Dr. Enrique Ponce de León

MINISTRO DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las ministras y los ministros de Estado serÔn de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarÔn en los asuntos propios del ministerio a su cargo;

Que, conforme el numeral 1 del artículo 154, de la Carta Suprema dispone que los ministros ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, ejercerÔn la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedirÔn los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ā€œLas atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficialā€.

Que, el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 2016045, publicado en Registro Oficial Edición Especial No. 889 de 13 de febrero de 2017, artículo 11 numeral 1, literales e) y f) se establece que el Ministro de Turismo tiene la responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el Ômbito de su competencia en materia administrativa, así como delegar las acciones administrativas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2016046 de fecha 29 de diciembre de 2016, se emitió el Acuerdo de Desconcentración de funciones y atribuciones en los Ć”mbitos administrativo, financiero y jurĆ­dico del Ministerio de Turismo, en cuya Disposición General SĆ©ptima se establece: ā€œā€¦ Las contrataciones internacionales, que no se rigen a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, ni su Reglamento de aplicación al tenor de lo instituido en su artĆ­culo 3, serĆ”n autorizadas, dispuestas y presididas desde su inicio hasta la suscripción del contrato, por el SeƱor Ministro o su delegado ā€¦ā€

Que, Con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó como Ministro de Turismo al Dr. Enrique Ponce de León RomÔn.

Que, mediante memorando No. MT-SMIRI-2017- 0154-M de fecha 23 de octubre de 2017 el Sr. Aldo Gino Luzi Cabella, Subsecretario de Mercados, Inversiones y Relaciones Internacionales, solicitó al Dr. Enrique Ponce de León, Ministro de Turismo, disponer a quien corresponda dar la autorización para proceder a la ā€œcontratación de los servicios de producción, logĆ­stica y Coordinación General para la participación del Ecuador en la FIT Argentina 2017ā€ a celebrarse en Buenos Aires, Argentina del 28 al 31 de octubre 2017. Mediante sumilla inserta por despacho Ministerial se establece: ā€œAutorizada contratación, delegado Aldo Luziā€

En ejercicio de las atribuciones constitucionales establecidas en el artículo 151 y 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; y, con base a la competencia prevista en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; el infrascrito Ministro de Turismo;

Acuerda:

ArtĆ­culo Único.- Delegar al Sr. Aldo Gino Luzi Cabella, Subsecretario de Mercados, Inversiones y Relaciones Internacionales, la facultad de autorizar, disponer y presidir desde su inicio hasta la suscripción del instrumento, el proceso internacional para la ā€œCONTRATACIƓN DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIƓN, LOGƍSTICA Y COORDINACIƓN GENERAL PARA LA PARTICIPACIƓN DEL ECUADOR EN LA FIT ARGENTINA 2017ā€, a nombre y representación de este Ministerio, con estricto apego a las disposiciones legales, reglamentarias vigentes, regulación interna, a la programación presupuestaria y conforme al plan anual de contrataciones previamente aprobado.

DISPOSICIƓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito, D. M., 23 de octubre de 2017.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Dr. Enrique Ponce de León RomÔn, Ministro de Turismo.

MINISTERIO DE

INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 466

SUBSECRETARƍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la corrección y sanción de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)ā€;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN, estÔn sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional.

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO y la Comisión ElectrotĆ©cnica Internacional IEC, en el aƱo 2015, publicó la Norma Internacional ISO/IEC 29341-12-2:2015 INFORMATION TECHNOLOGY – UPnP DEVICE ARCHITECTURE – PART 12-2: REMOTE USER INTERFACE DEVICE CONTROL PROTOCOL – REMOTE USER INTERFACE SERVER DEVICE;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y MetrologĆ­a, adoptó la Norma Internacional ISO/IEC 29341-12-2:2015 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29341-12- 2:2017 TECNOLOGƍAS DE LA INFORMACIƓN – ARQUITECTURA DE DISPOSITIVO UPnP – PARTE 12-2: PROTOCOLO DE CONTROL REMOTO DE DISPOSITIVOS DE INTERFAZ DE USUARIO – DISPOSITIVO REMOTO DEL SERVIDOR DE INTERFAZ DE USUARIO (ISO/IEC 29341-12-2:2015, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo; establecido en la Resolución 2017- 003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaria del Sistema de la Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. THS-0050 de fecha 29 de agosto de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29341-12- 2:2017 TECNOLOGƍAS DE LA INFORMACIƓN – ARQUITECTURA DE DISPOSITIVO UPnP – PARTE 12-2: PROTOCOLO DE CONTROL REMOTO DE DISPOSITIVOS DE INTERFAZ DE USUARIO – DISPOSITIVO REMOTO DEL SERVIDOR DE INTERFAZ DE USUARIO (ISO/IEC 29341-12-2:2015, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem, en donde se establece: ā€œEn relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)ā€, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica NTE INEN-ISO/IEC 29341-12-2 TECNOLOGƍAS DE LA INFORMACIƓN – ARQUITECTURA DE DISPOSITIVO UPnP – PARTE 12-2: PROTOCOLO DE CONTROL REMOTO DE DISPOSITIVOS DE INTERFAZ DE USUARIO – DISPOSITIVO REMOTO DEL SERVIDOR DE INTERFAZ DE USUARIO (ISO/IEC 29341-12-2:2015, IDT) mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ômbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29341-12-2 (TecnologĆ­as de la información Ć¢ā€ā‚¬ Arquitectura de dispositivo UPnP Ć¢ā€ā‚¬ Parte 12-2: Protocolo de control remoto de dispositivos de interfaz de usuario Ć¢ā€ā‚¬ Dispositivo remoto del servidor de interfaz de usuario (ISO/IEC 29341-12- 2:2015, IDT)), que esta plantilla de dispositivo estĆ” en conformidad con la Arquitectura UPnP, Versión 1.0.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO/I EC 29341-12-2, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de agosto de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- f.) Ilegible.- Fecha: 16 de octubre de 2017.- 1 foja.

MINISTERIO DE

INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 467

SUBSECRETARƍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la corrección y sanción de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)ā€;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de prÔctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 504 del 3 de agosto de 1987, publicado en el Registro Oficial No. 751 del 18 de agosto de 1987, se oficializó con carĆ”cter de Obligatoria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 366 BEBIDAS ALCOHƓLICAS. BRANDY. REQUISITOS (Segunda revisión);

Que, mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su carÔcter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;

Que, la Tercera revisión de la indicada norma ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. AFP-0179 de fecha 29 de agosto de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 366 BEBIDAS ALCOHƓLICAS. BRANDY. REQUISITOS (Tercera revisión);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del Articulo 17 de la ley IbĆ­dem en donde se establece que: ā€œEn relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)ā€, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Tercera revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 366 BEBIDAS ALCOHƓLICAS. BRANDY. REQUISITOS (Tercera revisión) mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Aprobar y oficializar con el carÔcter de VOLUNTARIA la Tercera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 366 (Bebidas alcohólicas. Brandy. Requisitos), que establece los requisitos para el brandy.

ARTICULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 366 BEBIDAS ALCOHƓLICAS. BRANDY. REQUISITOS (Tercera revisión) en la pĆ”gina web de esa institución www.normalizacion.gob.ec.

ARTICULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 366 (Tercera revisión) reemplaza a la NTE INEN 366:1987 (Segunda revisión) y entrarÔ en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de agosto de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- f.) Ilegible.- Fecha: 16 de octubre de 2017.- 1 foja.

MINISTERIO DE

INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 468

SUBSECRETARƍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la corrección y sanción de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)ā€;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de prÔctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 293 del 28 de septiembre de 1994, publicado en el Registro Oficial No. 545 del 11 de octubre de 1994, se oficializó con carĆ”cter de Obligatoria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 370 BEBIDAS ALCOHƓLICAS. ANISADO. REQUISITOS (Tercera revisión);

Que, mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su carÔcter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;

Que, la Cuarta revisión de la indicada norma ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. AFP-0179 de fecha 29 de agosto de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 370 BEBIDAS ALCOHƓLICAS. ANISADO. REQUISITOS (Cuarta revisión);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem el cual establece: ā€œEn relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)ā€, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Cuarta revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 370 BEBIDAS ALCOHƓLICAS. ANISADO. REQUISITOS (Cuarta revisión) mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Cuarta revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 370 (Bebidas alcohólicas. Anisado. Requisitos) que establece los requisitos para el anisado.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 370 BEBIDAS ALCOHƓLICAS. ANISADO. REQUISITOS (Cuarta revisión) en la pĆ”gina web de esa institución www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 370 (Cuarta revisión) reemplaza a la NTE INEN 370:1994 (Tercera revisión) y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de agosto de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC￾TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 16 de octubre de 2017.- 1 foja.

MINISTERIO DE

INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 469

SUBSECRETARƍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la corrección y sanción de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)ā€;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011: las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de prÔctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 072-2008 del 19 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 460 del 5 de noviembre de 2008, se oficializó con carĆ”cter de Voluntaria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2411 BEBIDAS ENERGƉTICAS. REQUISITOS;

Que, la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. AFP-0179 de fecha 29 de agosto de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2411 BEBIDAS ENERGƉTICAS. REQUISITOS (Primera revisión);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde se establece: ā€œEn relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)ā€, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Cuarta revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2411 BEBIDAS ENERGƉTICAS. REQUISITOS (Primera revisión) mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011 publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011 la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2411 (Bebidas energĆ©ticas. Requisitos), que establece los requisitos para las bebidas energĆ©ticas sean o no carbonatadas. No aplica a las bebidas gaseosas, bebidas hidratantes, cafĆ©, sucedĆ”neos del cafĆ©, tĆ© e infusiones de hierbas.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011 publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011 publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2411 BEBIDAS ENERGƉTICAS. REQUISITOS (Primera revisión), en la pĆ”gina web de esa institución www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 2411 (Primera revisión) reemplaza a la NTE INEN 2411:2008 y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de agosto de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC￾TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 16 de octubre de 2017.- 1 foja.

Nro. ARCP-DE-2017-45

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL POSTAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos, y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: ā€œLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;

Que, mediante Registro Oficial Suplemento nro. 603 de 07 de octubre de 2015, se promulgó la Ley General de los Servicios Postales, que crea en su artículo 8, la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo técnico-administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, encargada de regular y controlar a los operadores postales, así como también de velar por el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales;

Que, el numeral 5 del artículo 13 de la Ley General de los Servicios Postales determina dentro de las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal la de expedir los reglamentos, normas técnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal;

Que, mediante Resolución nro. DIR-ARCP-001-2015-001 de 17 de noviembre de 2015, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal, resolvió designar al ingeniero Francisco Cevallos Zambrano, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal;

Que, mediante Resolución nro. 03-DE-ARCP-2017 de 24 de enero de 2017 publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 939 de 07 de febrero de 2017, se expidió el Reglamento de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia que contiene el CatÔlogo de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia;

Que, el artĆ­culo 23 del Reglamento de los Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia dispone que: ā€œLa Agencia de Regulación y Control Postal serĆ” la encargada de administrar el CatĆ”logo de los Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia, y la responsable de mantener actualizada y disponible la información para los operadores postales y pĆŗblico en general, en los medios de difusión de la instituciónā€;

Que, el artĆ­culo 24 del Reglamento de los Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia dispone que: ā€œEn caso de que no exista un determinado servicio en el CatĆ”logo de Servicios Postales en rĆ©gimen de libre competencia, el operador postal deberĆ” solicitar a la Agencia de Regulación y Control Postal su incorporación a travĆ©s del formulario creado para el efecto, en el que deberĆ” seƱalar lo siguiente: a). Definición del nuevo servicio; b) caracterĆ­sticas del nuevo servicio; y, c) condiciones del servicio. Una vez recibida la solicitud de inclusión, la Agencia de Regulación y Control Postal a travĆ©s del personal tĆ©cnico asignado para el efecto realizarĆ” la evaluación del servicio solicitado. De ser favorable el informe tĆ©cnico, la Agencia de Regulación y Control Postal a travĆ©s de resolución efectuarĆ” la incorporación del nuevo servicio al Catalogó de Servicios Postales en rĆ©gimen de libre competencia, notificarĆ” el resultado al operador y lo publicarĆ” a travĆ©s de los medios de difusión institucionales (…)ā€;

Que, mediante Resolución nro. ARCP-DE-2017-41 de 1 de agosto del 2017, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal emitió el procedimiento para la actualización del CatÔlogo de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia;

Que, mediante Resolución nro. ARCP-DE-2017-44 de 22 de agosto de 2017, se actualizó el CatÔlogo de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia anexo al Reglamento de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia vigente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 939 de 07 de febrero de 2017;

Que, mediante Oficio nro. CDE-EP-CDE-EP-2017- 0383-O de 14 de septiembre del 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE. E.P, solicitó la creación del servicio de Comercio Electrónico para la inclusión del servicio en el CatÔlogo de Servicios Postales en régimen de libre competencia incluyendo la ficha técnica correspondiente;

Que, el 15 de septiembre del 2017, la Subdirectora de Gestión Técnica remite el informe de pertinencia y el proyecto de inclusión de la ficha técnica del servicio de Comercio Electrónico, con el fin de añadirla dentro del CatÔlogo de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia; y, mediante sumilla inserta el Director Ejecutivo aprueba la propuesta y dispone a la Dirección de Asesoría Jurídica continuar con el proceso; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas al Director Ejecutivo.

Resuelve:

Artículo 1.- Añadir la ficha técnica del Servicio de Comercio Electrónico al CatÔlogo de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia, anexo al Reglamento de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia vigente; publicado en el Suplemento del Registro Oficial nro. 939 de 07 de febrero de 2017 y actualizado mediante Resolución nro. ARCP-DE-2017-44 de 22 de agosto del 2017, de conformidad con el documento adjunto a la presente.

Artículo 2.- Disponer la publicación de esta Resolución en la pÔgina web institucional.

Artículo 3.- Disponer a la Subdirección de Gestión Técnica, Dirección de Regulación, Dirección de Títulos Habilitantes, Dirección de Asesoría Jurídica y Unidad de Comunicación Social, se encarguen de la ejecución de la presente Resolución de conformidad con sus funciones y atribuciones.

DISPOSICIƓN FINAL

Única. La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 15 de septiembre del 2017.

f.) Ing. Francisco Cevallos Zambrano, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Postal.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. ARCOTEL-2017–1030

LA DIRECCIƓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā€.

Que, la Constitución de la República en su artículo 227 prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones – LOT-, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 del 18 de febrero de 2015, tiene por objeto, de conformidad a su artĆ­culo 1, desarrollar el rĆ©gimen general de telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico como sectores estratĆ©gicos del Estado que comprende las potestades de administración, regulación, control y gestión en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidos; en el artĆ­culo 142 crea la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL, como la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico y su gestión, asĆ­ como de los aspectos tĆ©cnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico o que instalen y operen redes.

Que, el artĆ­culo 95 de la Ley ibĆ­dem, dispone que: ā€œ(…) La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es competente para elaborar, aprobar, modificar y actualizar el Plan Nacional de Frecuencias, instrumento dinĆ”mico que contiene la atribución de las frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico. Toda asignación de frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico deberĆ” realizarse con estricta sujeción a dicho plan.ā€.

Que, las competencias de la ARCOTEL se encuentran establecidas en el artĆ­culo 144 de la LOT, entre las cuales se encuentra la: ā€œ1. Emitir las regulaciones, normas tĆ©cnicas, planes tĆ©cnicos y demĆ”s actos que sean necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la provisión de los servicios de telecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en la Constitución de la RepĆŗblica y los objetivos y principios previstos en esta Ley, de conformidad con las polĆ­ticas que dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.ā€, facultĆ”ndole ademĆ”s en el artĆ­culo 148 a la Dirección Ejecutiva para ā€œ4. Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirĆ”n los aspectos tĆ©cnicos, económicos, de acceso y legales, asĆ­ como los requisitos, contenido, tĆ©rminos, condiciones y plazos de los tĆ­tulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.ā€

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 9 del Reglamento General a la LOT, establece como función del Director Ejecutivo de la ARCOTEL la siguiente: ā€œ3. Expedir la normativa tĆ©cnica para la prestación de los servicios y para el establecimiento, instalación y explotación de redes, que comprende el rĆ©gimen general de telecomunicaciones y el espectro radioelĆ©ctrico.ā€.

Que, al momento se tiene una porción de espectro comprendido en la banda 380 – 399.9 MHz que se encuentra destinado parcialmente para uso reservado, sin que exista una canalización aprobada.

Que, la Empresa PĆŗblica Metropolitana Metro de Quito, con trĆ”mite Nro. ARCOTEL-DEDA-2016-004060-E del 14 de octubre de 2016, solicitó la autorización de una red privada implementada mediante un sistema troncalizado de diez (10) pares de frecuencias en la banda 380 – 399,9 MHz para la implementación del sistema de radiocomunicación TETRA para el Metro de Quito.

Que, la LOT, en la Disposición General Primera, seƱala que: ā€œPara la emisión o modificación de planes o actos de contenido normativo, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones deberĆ” realizar consultas pĆŗblicas para recibir opiniones, recomendaciones y comentarios de las y los afectados o interesados, en forma fĆ­sica o por medios electrónicos. Las opiniones, sugerencias o recomendaciones que se formulen en el procedimiento de consulta pĆŗblica no tendrĆ”n carĆ”cter vinculante.- En todos los casos para la expedición de actos normativos, se contarĆ” con estudios o informes que justifiquen su legitimidad y oportunidad.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones normarĆ” el procedimiento de consulta pĆŗblica previsto en este artĆ­culo.ā€.

Que, con Resolución 003-03-ARCOTEL-2015 del 28 de mayo de 2015 el Directorio de la ARCOTEL expidió el Reglamento de Consultas Públicas, para la emisión o modificación de planes o actos de contenido normativo.

Que, el Director Ejecutivo de la ARCOTEL, con sujeción a la Disposición General Primera de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones que regula el procedimiento de consultas pĆŗblicas, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Consultas PĆŗblicas expedido con Resolución 003-03-ARCOTEL-2015 del 28 de mayo de 2015, dispuso el 12 de septiembre de 2017 ejecutar el procedimiento de consultas pĆŗblicas en relación al ā€œUso y Canalización de la Banda 380-399,9 MHzā€.

Que, se dio cumplimiento al proceso establecido en el artículo 5 del Reglamento de Consultas Públicas, el mismo que se efectuó de conformidad con el siguiente detalle:

– El 14 de septiembre de 2017, se publicó la convocatoria a Audiencias PĆŗblicas en el sitio web institucional de la ARCOTEL.

– Las Audiencias PĆŗblicas se realizaron de acuerdo al siguiente cronograma:

LUGAR

FECHA / HORA

DIRECCIƓN

Quito, Auditorio de la Coordinación Zonal 2 de la ARCOTEL

2017-09-29

10H00

Av. Amazonas N4071 y Gaspar Villarroel Auditorio – Planta Baja.

Guayaquil, Coordinación Zonal 5 de ARCOTEL

Av. Francisco de Orellana Solar 1-4, Manzana 28, Ciudadela IETEL

Auditorio.

Cuenca, Coordinación Zonal 6 de la ARCOTEL

Luis Cordero 16-50 y HĆ©roes de Verdeloma, Auditorio – Segunda Planta Alta.

Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2017- 0415-M del 25 de octubre de 2017, la Coordinación TĆ©cnica de Regulación, presentó al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones el informe de cumplimiento del proceso de consultas pĆŗblicas referente a la expedición de la Resolución por la cual se aprobarĆ­a el ā€œUSO Y CANALIZACIƓN DE LA BANDA 380-399,9 MHzā€, conjuntamente con el informe de legalidad emitido por la Coordinación General JurĆ­dica del cual se desprende que el acto administrativo referido guarda conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, por lo que se recomienda su aprobación.

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Avocar conocimiento y acoger en todas sus partes el ā€œINFORME TƉCNICO SOBRE USO Y CANALIZACIƓN DE LA BANDA 380 – 399,9 MHZā€, presentado a la Dirección Ejecutiva por la Coordinación TĆ©cnica de Regulación con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2017-0415-M del 25 de octubre de 2017.

ArtĆ­culo 2.- Aprobar la canalización de la banda de 380 – 399,9 MHz, descrita en el ā€œINFORME TƉCNICO SOBRE USO Y CANALIZACIƓN DE LA BANDA 380 – 399,9 MHzā€ y contenida en el Anexo 1 de la presente resolución.

ArtĆ­culo 3.- Disponer a la Dirección TĆ©cnica de TĆ­tulos Habilitantes de Espectro RadioelĆ©ctrico que realice la asignación de frecuencias en la banda de 380–399,9 MHz de conformidad con la canalización aprobada.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección Técnica de Títulos Habilitantes de Espectro Radioeléctrico que la asignación se realice por grupos de frecuencias, es decir, en múltiplos enteros de 5 canales, a excepción de los grupos Nro. 4 de los bloques 17 al 20, en cuyo caso se asignarÔn 4 canales.

Artículo 5.- Notificar la presente Resolución a las Coordinaciones Técnicas, Direcciones Técnicas, Coordinaciones Zonales y Oficinas Técnicas, involucradas en el proceso de asignación de frecuencias, a través de la Unidad de Gestión Documental y Archivo.

La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de octubre de 2017.

f.) Mgs. Washington Cristóbal Carrillo Gallardo, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.


AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la Institución. 6 fojas.- Quito, 24 de octubre de 2017.- f.) Ilegible.

No. BCE-GG-036-2017

LA GERENTE GENERAL

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento serÔ establecido por Ley;

Que el artículo 26 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero preceptúa que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones estÔn determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos;

Que el numeral 32 del artículo 36 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero establece que es función del Banco Central del Ecuador actuar como administrador fiduciario;

Que el artículo 49 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero dispone que el Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene como funciones ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador; y, dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirÔ los reglamentos internos correspondientes;

Que según el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los mÔximos personeros de las instituciones del Estado dictarÔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades para la consecución del bien común;

Que el numeral 9 del artículo 6 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en la mencionada Ley, para la mÔxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que es posible delegar las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que el artículo 56 del referido Estatuto dispone que salvo autorización expresa, no puedan delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación;

Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-028- 2016 de 29 de marzo de 2016 publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 588 de 6 de junio de 2016 y sus reformas, el Gerente General del Banco Central del Ecuador de la fecha, resolvió expedir la Codificación del ā€œEstatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuadorā€;

Que a través de Resolución Administrativa No. BCE-051- 2016 de 07 de julio de 2016 se delegaron varias de las atribuciones de la mÔxima autoridad a funcionarios del nivel jerÔrquico superior;

Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-067- 2016 de 30 de septiembre de 2016 expedida por el Gerente General de la fecha, se emitió la ā€œDESIGNACIƓN DE ADMINISTRADORES Y OPERADORES DEL PORTALā€ y se derogó el capĆ­tulo III ā€œDESIGNACIƓN DE ADMINISTRADORES Y OPERADORES DEL PORTALā€, de la Resolución Administrativa No. BCE- 051-2016 de 07 de julio de 2016;

Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-078- 2016 de 25 de octubre de 2016 reformada mediante Resolución Administrativa No. BCE-081-2016 de 16 de noviembre de 2016, se emitió el ā€œACUERDO DE DESCONCENTRACIƓN DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL EN EL ƁMBITO JURƍDICO Y ADMINISTRATIVO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADORā€, en la cual se desconcentró varias funciones de la mĆ”xima autoridad institucional al Gerente de Proyecto de Inversión PĆŗblica Recepción, Validación, Administración y Liquidación de la Banca Cerrada y al Coordinador General JurĆ­dico;

Que a través de Resolución Administrativa No. BCE-086- 2016 de 26 de diciembre de 2016 se delegó para asistir en representación del Banco Central del Ecuador a las sesiones de Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguros Privados al Subgerente de Operaciones y en caso de ausencia de éste al Director de Seguridad Financiera;

Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-001- 2017 de 9 de enero de 2017 se reformó el contenido de los artículos 1, 7, 28 y 34 de la Resolución Administrativa BCE-051-2016 de 7 de julio de 2016 e introdujo disposiciones que permitan complementar las delegaciones realizadas a los funcionarios del nivel jerÔrquico superior;

Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-002- 2017 de 12 de enero de 2017, la Gerente General delegó al Subgerente General la aprobación y suscripción del Plan Anual de Contratación de la institución;

Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-030- 2017 de 18 de agosto de 2017 se derogó las Resoluciones Administrativas No. BCE-053-2016 de 19 de julio de 2016, No. BCE-074-2016 de 20 de octubre de 2016 y No. BCE-003-2017 de 23 de enero de 2017;

Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que para el logro de un eficiente y efectivo manejo de la normativa expedida por el Banco Central del Ecuador para el cumplimiento de los objetivos institucionales, es necesario unificar las diversas Resoluciones Administrativas expedidas que han sido referidas anteriormente; y,

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Expedir: ā€œLa Codificación de Resoluciones del RĆ©gimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuadorā€.

CAPITULO I

DELEGACIONES

ArtĆ­culo 1.- Delegar a el/la Subgerente General del Banco Central del Ecuador, para:

Aprobar las reformas necesarias al Plan Operativo Anual (POA) del Banco Central del Ecuador, así como establecer sus lineamientos de ejecución.

Aprobar las reformas al Plan Anual de Contratación (PAC), para su publicación previo el anÔlisis pertinente.

Expedir y derogar normativa inherente a la gestión administrativa interna de la entidad.

Autorizar, previa aprobación de la mÔxima autoridad, la incorporación de los servidores pertenecientes al Nivel jerÔrquico superior, suscribir las acciones de personal y aceptar las renuncias que éstos presenten.

Autorizar las subrogaciones y conferir encargos que correspondan en ausencia del Subgerente de Servicios, Subgerente de Operaciones, Subgerente de Programación y Regulación y Directores que dependan directamente de la Subgerencia General, y Gerentes de Proyecto del Banco Central del Ecuador, Coordinadores Generales y Directores Nacionales que dependan directamente de la Gerencia General.

Autorizar bajo su responsabilidad, vacaciones y cualquier clase de licencias, con o sin remuneración, del Subgerente de Servicios, Subgerente de Operaciones, Subgerente de Programación y Regulación y Directores que dependan directamente de la Subgerencia General, y Gerentes de Proyecto del Banco Central del Ecuador, Coordinadores Generales y Directores Nacionales que dependan directamente de la Gerencia General.

Autorizar bajo su responsabilidad, horas extraordinarias y suplementarias, permisos y comisiones de servicio a nivel nacional, del personal de despacho a su cargo que no pertenezca al nivel jerƔrquico superior.

Autorizar las comisiones de servicio a nivel nacional, del Subgerente de Servicios, Subgerente de Operaciones, Subgerente de Programación y Regulación y Directores que dependan directamente de la Subgerencia General, y Gerentes de Proyecto del Banco Central del Ecuador, Coordinadores Generales y Directores Nacionales que dependan directamente de la Gerencia General.

Autorizar, previa aprobación de la mÔxima autoridad, las comisiones de servicio al exterior, del Subgerente de Servicios, Subgerente de Operaciones, Subgerente de Programación y Regulación y Directores que dependan directamente de la Subgerencia General, y Gerentes de Proyecto del Banco Central del Ecuador, Coordinadores Generales y Directores Nacionales que dependan directamente de la Gerencia General.

Intervenir ejerciendo las funciones y atribuciones concedidas a la mÔxima autoridad en todas las etapas del proceso de contratación pública, así como la suscripción de los contratos que se originen en los procesos de adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, previstos en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el órgano rector del Sistema Nacional de Contratación Pública, así como en los procedimientos y contratos de adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría sujetos a las normas de los organismos multilaterales o internacionales, cuya cuantía supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.

Autorizar todos los convenios de pago que se generen en la gestión del Banco, independientemente de su monto y del Ôrea requirente; pudiendo requerir que se hagan las investigaciones necesarias sobre las razones por las que se llegó a aplicar esta modalidad de egreso.

Suscribir convenios de pago al amparo de lo previsto en el artículo 117 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, ante la recepción de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría en el Ômbito de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la Ley OrgÔnica del Servicio Público, cuya cuantía supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.

Suscribir convenios interinstitucionales, acuerdos y resoluciones dentro del Ɣmbito de su competencia y funciones.

Autorizar el uso de certificados digitales del Subgerente de Servicios, Subgerente de Operaciones, Subgerente de Programación y Regulación, Gerentes de Proyecto del Banco Central del Ecuador, Coordinadores Generales y Directores Nacionales que dependan directamente de la Gerencia General.

Autorizar la incorporación de personal del Banco Central del Ecuador, a través de las modalidades de contratación de servicios ocasionales, servicios técnicos especializados y nombramientos provisionales que no formen parte del nivel jerÔrquico superior ni del Despacho de la Gerencia General.

Aprobar la Planificación Anual de Talento Humano y demÔs planes institucionales que no se encuentren delegados.

Supervisar y coordinar las actividades del Proyecto de Inversión Pública, Recepción, Validación, Administración y Liquidación de Banca Cerrada; así como la atención a los requerimientos externos dirigidos a dicho Proyecto que no se encuentren expresamente delegados.

Autorizar la suscripción de los contratos de comodato en los que el Banco Central del Ecuador intervenga en calidad de comodante o comodatario, así como los contratos modificatorios y la terminación de dichos contratos.

Autorizar el inicio del proceso de venta de bienes inmuebles del Banco Central del Ecuador de conformidad a la Codificación y Reforma del Reglamento General para la administración, utilización, manejo y control de los bienes y existencias del Sector Público.

Autorizar las cancelaciones, sustituciones de hipoteca de bienes del Banco Central del Ecuador.

Artículo 2.- Delegar a el/la Subgerente de Programación y Regulación, para:

Comunicar a la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria el incumplimiento en el envío de la información sobre operaciones activas y pasivas por parte de las entidades del Sistema Financiero Nacional.

Comunicar a la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria sobre las operaciones de crédito que exceden las tasas activas efectivas mÔximas que se observen en el reporte de información que remiten las entidades del Sistema Financiero Nacional.

Requerir y responder a las entidades del Sistema Financiero Nacional la explicación sobre eventuales inconsistencias que se observen en el reporte de información de operaciones activas y pasivas que se remite al Banco Central del Ecuador.

Suscribir convenios interinstitucionales locales, acuerdos y contratos dentro del Ɣmbito de su competencia y funciones.

Autorizar la exclusión de operaciones activas y pasivas en el cÔlculo de las tasas de interés efectivas referenciales consideradas no consistentes con el comportamiento observado en el mercado durante la semana del reporte.

ArtĆ­culo 3.- Delegar a el/la Subgerente de Servicios, para:

Suscribir oficios dirigidos a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de Economƭa Popular y Solidaria que estƩn relacionados con todos los actos y contratos de orden bancario materia de su competencia.

Comunicar a la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economƭa Popular y Solidaria el incumplimiento de la normativa vigente respecto de las Reservas Mƭnimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez DomƩstica a la que estƔn sujetas las entidades del Sistema Financiero Nacional.

Comunicar a la Superintendencia de Bancos el incumplimiento de la normativa vigente respecto del encaje de las entidades del Sistema Financiero Nacional al Banco Central del Ecuador.

Responder a los requerimientos de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de Economƭa Popular y Solidaria sobre las explicaciones del Sistema Financiero Nacional a los incumplimientos reportados por el Banco Central del Ecuador sobre reservas mƭnimas de liquidez, coeficiente de liquidez domƩstica y encaje.

Responder a los requerimientos de información relacionados con operaciones de índole bancario realizados por Auditores Externos, la Contraloría General del Estado, órganos jurisdiccionales, la Fiscalía General del Estado, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, así como a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Suscribir contratos de fideicomiso mercantil de garantía constituidos por las instituciones autorizadas para canalizar operaciones a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI, así como los actos inherentes a la debida ejecución y terminación de estos instrumentos.

Suscribir convenios de corresponsalía con instituciones financieras corresponsales, así como su modificación y terminación.

Suscribir convenios interinstitucionales, acuerdos y contratos dentro del Ômbito de su competencia y funciones, así como los actos inherentes a la debida ejecución y terminación de estos instrumentos.

Nombrar a las personas delegadas y sus respectivos reemplazos para la emisión de la comunicación de operación de ingreso y salida de divisas, conforme el Procedimiento para la Operación Aduanera de Ingresos y Salidas de Divisas por parte del Banco Central del Ecuador.

Comunicar al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el nombre de la o las personas delegadas y sus respectivos reemplazos para la emisión de la comunicación de operación de ingreso y salida de divisas, conforme el Procedimiento para la Operación Aduanera de Ingresos y Salidas de Divisas por parte del Banco Central del Ecuador.

ArtĆ­culo 4.- Delegar a el/la Subgerente de Operaciones, para:

Actuar en calidad de representante legal y administrador fiduciario de los siguientes fideicomisos:

Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado;

Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario;

Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado;

Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario;

Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados; y,

Fideicomiso Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano, en liquidación.

La presente delegación se realiza con todas las atribuciones y facultades necesarias para el pleno ejercicio de la Representación Legal de los Fideicomisos, en consecuencia el/la Subgerente de Operaciones podrÔ suscribir y realizar todo acto necesario para el cabal cumplimiento de las obligaciones y defensa de los intereses de los Fideicomisos enunciados en el presente numeral.

Autorizar la realización de operaciones de emisión de Títulos del Banco Central (TBC) y recompra de éstos, con la finalidad de instrumentar lo dispuesto por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Autorizar compras de oro no monetario proveniente de la pequeña minería y minería artesanal, de manera directa o indirecta, por intermedio de corresponsales y agentes económicos públicos y privados, previamente autorizados por el Banco Central del Ecuador hasta por un monto individual de USD $ 2.000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América) y hasta el monto acumulado, según lo establecido en el Programa de Inversión de Excedentes de Liquidez aprobado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

4) Dictar las instrucciones necesarias a la Fiduciaria para el cumplimiento del objeto y finalidad del Fideicomiso

ADMINISTRACIƓN SOLUCIƓN HIPOTECARIA 1, cuyo Beneficiario y Constituyente es el Banco Central del Ecuador.

5) Celebrar convenios de participación referentes a comercialización indirecta de oro no monetario proveniente de la pequeña minería y minería artesanal, con agentes económicos privados, previamente autorizados por el Responsable de la Gestión de Comercialización de Oro.

6) Suscribir convenios interinstitucionales locales, acuerdos y contratos dentro del Ɣmbito de su competencia y funciones.

7) Actuar en calidad de delegado de el/la Gerente General del Banco Central del Ecuador en las sesiones de Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, ejerciendo para el efecto las facultades que la ley le concede para actuar ante dicho cuerpo colegiado.

8) Actuar en calidad de delegado de el/la Gerente General del Banco Central del Ecuador, para que participe como miembro con voz y voto en la Junta de Fideicomisos dacionados.

9) Actuar en calidad de delegado de el/la Gerente General del Banco Central del Ecuador, para que participe con voz y voto en las asambleas de inversionistas de los fideicomisos de titularización, derivados del FIDEICOMISO DE SOLUCIƓN HIPOTECARIA 1 (FASH1), cuyo constituyente beneficiario es el Banco Central del Ecuador. Asimismo, queda facultado para delegar la participación a las asambleas referidas en el presente literal en la persona del Director Nacional de Operaciones de Liquidez.

Artículo 5.- Delegar a el/la Gerente de Proyecto de Dinero Electrónico del Banco Central del Ecuador, para:

Aprobar y suscribir los convenios, acuerdos de confidencialidad y demÔs instrumentos relativos al Sistema de Dinero Electrónico.

Autorizar los pagos de comisiones a los participantes del Sistema de Dinero Electrónico.

ArtĆ­culo 6.- Delegar a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para:

Autorizar traslados administrativos, traspaso de puestos y cambios administrativos de los servidores de la Institución.

Suscribir documentos que deban remitirse a otras entidades, relacionados con el trÔmite de jubilación patronal de ex servidores institucionales amparados por el Código del Trabajo, en base a los informes de la Dirección de Administración del Talento Humano.

Coordinar la ejecución de los trÔmites administrativos y legales de orden interno y externo, posteriores a la expedición del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del Banco Central del Ecuador y sus respectivas Políticas, debiendo reportar de cada una de sus actuaciones a la Gerencia General.

Revisar y autorizar los informes inherentes a ascensos, traslados, traspasos, cambio de denominación de puesto, incrementos de remuneraciones, revisiones a la clasificación de puestos relativos a la administración del talento humano y remuneraciones de la Institución.

Suscribir las acciones de personal con los nombramientos de libre remoción, así como los contratos, de las personas que ingresen a ocupar puestos comprendidos en el nivel jerÔrquico superior, conforme autorización de Gerencia General o Subgerencia General, según corresponda.

Autorizar las restituciones o reintegros, nombramientos permanentes, ascensos, homologaciones salariales, implementación de manuales de puestos, intercambios voluntarios de puestos, licencias y comisiones nacionales o al exterior con o sin remuneración, supresiones de puestos o compra de renuncias.

Asumir las competencias establecidas para la mÔxima autoridad o autoridad nominadora, en cuanto a la ejecución de los concursos de méritos y oposición.

Autorizar y suscribir convenios con instituciones de educación media y superior para la ejecución de pasantías.

Autorizar el inicio del trƔmite de visto bueno o de despido intempestivo.

Intervenir en la presentación de ofertas cuando el Banco Central del Ecuador actúe como proveedor de bienes o servicios de conformidad con lo previsto en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el órgano rector del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en consecuencia, participar en todas las etapas de los procedimientos de contratación, ejerciendo todas las competencias como delegado del Gerente General, incluida la suscripción de los respectivos contratos cuya cuantía no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.

Suscribir convenios de pago al amparo de lo previsto en el artículo 117 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, ante la recepción de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría en el Ômbito de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Ley OrgÔnica del Servicio Público y el Código del Trabajo, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado y desde el coeficiente de 0,000001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado , del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.

Autorizar los informes relativos a los servidores y funcionarios de la Institución, con excepción de aquellos que estén sometidos al Código del Trabajo, respecto a la contratación de créditos y el otorgamiento de garantías con las entidades del sistema financiero nacional de conformidad con lo previsto en los artículos 8 segundo inciso y 53 inciso final del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, según el instructivo emitido para el efecto por la Gerencia General

Aprobar planes de emergencia y cuestiones atinentes a temas relativos al alcantarillado, bomberos y otros documentos relacionados con la prestación de los servicios públicos que recibe el Banco Central del Ecuador.

Suscribir a nombre de la Institución, las comunicaciones relacionadas con la Auditoría Externa de los Estados Financieros del Banco Central del Ecuador.

Suscribir contratos de comodato en los que el Banco Central intervenga en calidad de comodante o comodatario, así como los contratos modificatorios y la terminación de dichos contratos, conforme las instrucciones que imparta la Gerencia General o su delegado.

Autorizar el inicio del proceso de venta de bienes muebles; y, ejecutar todos los actos relacionados a dicho proceso hasta su culminación, en bienes muebles e inmuebles, conforme lo determina la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

Ejercer todas las competencias y atribuciones de la autoridad nominadora dentro de procedimientos de sumarios administrativos que se lleven a cabo por parte del Ministerio del Trabajo, e imponer sanciones disciplinarias derivadas del sumario administrativo.

Autorizar el pago de las compensaciones por jubilación de los servidores del Banco Central del Ecuador, sobre la base de los informes técnicos emitidos por la Dirección de Administración de Talento Humano.

Intervenir en la suscripción de Actas de Autorización y Compromiso, para la ejecución de trabajos e imposición de servidumbres, que ejecuten los organismos seccionales y que afecten a las propiedades adquiridas a través de créditos inmobiliarios por funcionarios y empleados de la institución.

Autorizar los gastos administrativos que demande la estructura del puesto creado para el Delegado del

Presidente de la República ante la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, así como del Delegado del Presidente de la República ante la Junta del Fideicomiso AGD-CFN No MÔs Impunidad para la ejecución del Decreto Ejecutivo 705 de 25 de junio de 2015.

Autorizar los gastos administrativos que requiera la estructura de la Unidad de AuditorĆ­a Interna Bancaria del Banco Central del Ecuador.

Suscribir convenios interinstitucionales, acuerdos y contratos dentro del Ɣmbito de su competencia y funciones.

Gestionar y suscribir las cancelaciones, limitaciones y sustituciones de hipotecas de los bienes del Banco Central del Ecuador.

Suscribir el Convenio de Cooperación para sustitución de acreedor hipotecario y compra de vivienda hipotecaria con el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-BIESS; así como, los Acuerdos de Confidencialidad con todo el personal de la Institución a nivel nacional

Autorizar y suscribir solicitudes, formularios y cualquier otro documento requerido por instituciones públicas que permitan la adquisición y suministro de bienes y servicios para el adecuado funcionamiento institucional y el mismo se encuentre bajo su Ômbito de competencia.

Ejercer todas las facultades establecidas para la mÔxima autoridad institucional que atañen al Ômbito administrativo de su competencia y que garanticen el adecuado funcionamiento del Banco Central del Ecuador, con relación a la administración de los bienes muebles e inmuebles institucionales, conforme lo dispuesto en la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público y normativa conexa. Las competencias no previstas de manera expresa en este artículo y que se encuentren comprendidas en el Ômbito señalado en este inciso podrÔn ser delegadas en servidores del nivel jerÔrquico superior que se encuentren a su cargo.

Ejercer todas las atribuciones y facultades que no se encuentren relacionadas de manera directa con las distintas etapas de los procesos de arrendamiento y adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, otorgadas a la mÔxima autoridad por la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su legislación conexa, siempre que las mismas no se encuentren delegadas de manera expresa a otros servidores del Banco Central del Ecuador.

Designar a los Operadores del Sistema del Portal de Compras Públicas, para tal efecto tiene la atribución de realizar todos los actos necesarios que se deriven de la aplicación de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y Resoluciones emitidas por el órgano rector del Servicio Nacional de Contratación Pública. Los Operadores del Sistema designados podrÔn realizar todos los actos de simple administración que deriven de la aplicación de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 7.- Delegar a el/la Coordinador/a General de Tecnologías de la Información y Comunicación, para:

Suscribir los instrumentos necesarios para el ejercicio de su Ɣmbito de competencia en los que se requiera firma en calidad de Contract Signer/ Certificate Approver Role.

Aprobar las políticas y procedimientos que permitan organizar apropiadamente el Ôrea de tecnología de información.

Suscribir convenios interinstitucionales locales, acuerdos y contratos dentro del Ɣmbito de su competencia y funciones.

Artículo 8.- Delegar a el/la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica, para:

Aprobar las políticas y procedimientos que permitan organizar apropiadamente la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica.

Calificar los proyectos que fueren presentados por las diferentes unidades administrativas, respecto a su viabilidad financiera y/o económica.

ArtĆ­culo 9.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Cumplimiento, para:

Suscribir formularios y cuestionarios relacionados con el conocimiento del cliente y otros mecanismos para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que remitan los corresponsales y entidades nacionales e internacionales con los cuales el Banco Central del Ecuador mantenga relación.

ArtĆ­culo 10.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Riesgos de Operaciones, para:

Autorizar a las redes de pago privadas, infraestructuras de pago y sistemas de compensación privados, para operar como Sistemas Auxiliares de Pago, bajo la normativa emitida en el Código OrgÔnico Monetario y Financiero, las Resoluciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y las Resoluciones de la Gerencia General de la institución.

ArtĆ­culo 11.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Seguridad, para:

Suscribir acuerdos de confidencialidad con el personal de las empresas privadas que presten el servicio de seguridad al Banco Central del Ecuador.

Autorizar bajo su responsabilidad la distribución rotativa de los turnos del servicio de seguridad del Banco Central del Ecuador.

Suscribir actos, contratos y/o convenios, incluyendo su terminación, relacionados con la Red Nacional de Telecomunicaciones para el Banco Central del Ecuador, que conlleve la interacción ante la Agencia de Regulación y Control de las telecomunicaciones, ARCOTEL, Corporación Nacional de Telecomunicaciones, CNT EP, o cualquier ente público o privado, que no se encuentren en el Ômbito de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública. De cada acto, contrato y/o convenio suscrito se informarÔ a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 12.- Delegar a el/la Director/a de Comunicación Social, para:

Suscribir contratos o convenios de acuñación de monedas conmemorativas, cuyas características y condiciones contractuales son previamente autorizadas por la Gerencia General.

ArtĆ­culo 13.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Servicios Financieros, para:

Suscribir los contratos de Prestación de Servicios Bancarios Especializados planteados por las entidades del sistema financiero e instituciones del sector público.

Suscribir los convenios de corresponsalĆ­a que celebre el Banco Central del Ecuador.

Artículo 14.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Inclusión Financiera, para:

Suscribir convenios, actos y contratos interinstitucionales relacionados con las funciones de la Dirección Nacional de Inclusión Financiera.

ArtĆ­culo 15.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Medios de Pago, para:

Suscribir contratos de comodato para MƔquinas Dispensadoras de Moneda Fraccionaria y Actas de Finiquito, asƭ como sus contratos modificatorios.

ArtĆ­culo 16.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Sistemas de Pago, para:

Suscribir los contratos de Prestación de Servicios Bancarios y Contratos de Agencia Fiscal y atender los requerimientos planteados por las entidades del sistema financiero e instituciones del sector público.

Suscribir Acuerdos de Confidencialidad y Participación en el marco de la ejecución de los Proyectos relacionados a los Sistemas de Pagos.

Suscribir los convenios y contratos para el Servicio de Custodia y Administración de Valores, así como la asistencia a las audiencias, suscripción de actas y asistencia técnica en los procesos de contratación de los servidores del Depósito Centralizado de Valores.

Intervenir en la suscripción de instrumentos de pago avalados por el Ministerio de Economía y Finanzas que se emiten para cancelar préstamos externos reembolsables por medio del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI.

Suscribir Acuerdos de Confidencialidad y Participación con entidades del sistema financiero nacional, instituciones públicas e instituciones participantes en el mercado de valores, relacionados con el desarrollo de aplicaciones tecnológicas administradas por la Dirección Nacional de Sistemas de Pago.

Suscribir las respuestas a pedidos de entidades públicas relacionadas a instrucciones de transferencias, pagos y cobros a través del Sistema Central de Pagos.

Artículo 17.- Delegar a el/la Responsable de la Gestión de Certificación Electrónica, para:

Intervenir en la suscripción de los contratos de Prestación de Servicios, al amparo de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y su Reglamento.

Artículo 18.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Gestión de Reservas, para:

Realizar operaciones de inversión con instituciones financiera internacionales, con recursos provenientes de los Activos Internacionales de Inversión, de los fideicomisos del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y Fideicomisos del Fondo de Seguro de Depósitos de Sectores Privados y Popular y Solidario y de los fondos de terceros, administrados en virtud de la ley por el Banco Central del Ecuador, así como operaciones de compra-venta de divisas en los mercados financieros internacionales, transferencias con los bancos corresponsales y negociaciones con los portafolios de oro monetario y no monetario.

Designar a los TRADERS y emitir las respectivas autorizaciones a los mismos, para que a nombre y representación del Banco Central del Ecuador, en el Ômbito de su competencia, puedan efectuar operaciones en el mercado internacional sobre la base de la normativa legal vigente para tal efecto.

ArtĆ­culo 19.- Delegar a el/la Director/a Nacional de Operaciones de Liquidez, para:

Realizar operaciones con títulos y obligaciones emitidos por el ente rector de las finanzas públicas, enmarcados en el programa de inversión de excedentes de liquidez, de mercado abierto y de ventanilla de redescuento; así como la emisión de valores del Banco Central del Ecuador, debiendo informar de manera trimestral a la Gerencia General del uso de la presente delegación.

Ejecutar la realización de operaciones de emisión de Títulos del Banco Central (TBC) y recompra de estos, con la finalidad de instrumentar lo dispuesto por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Realizar operaciones de inversión con instituciones del sistema financiero nacional de los fondos de terceros, asignados a la administración del Banco Central del Ecuador.

Realizar la gestión de administración, inversión y precancelación o recompra de los portafolios del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, de los Fideicomisos del Seguro de Depósito, de las entidades del sector financiero privado y sector financiero popular y solidario conforme a las políticas e instrucciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, así como por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE), siempre que se trate de portafolios de inversión mantenidos en el Ômbito local.

Designar a los Operadores de Valores y emitir las respectivas autorizaciones a los mismos para que a nombre y en representación del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados y de los Fideicomisos del Seguro de Depósitos de las entidades del Sector Financiero Privado y Sector Financiero Popular y Solidario, en el Ômbito de su competencia, puedan efectuar operaciones en el mercado local, conforme a las políticas e instrucciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, así como por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE).

ArtĆ­culo 20.- Delegar a el/la Directora/a Nacional de Seguridad Financiera, para:

Remitir a los constituyentes de los Fideicomisos del Fondo de Liquidez, del Seguro de Seguros Privados y del Seguro de Depósitos información respecto de los derechos fiduciarios en cumplimiento a los contratos de constitución y adhesión.

Suscribir y entregar a los auditores externos de los constituyentes de los Fideicomisos del Fondo de Liquidez, del Seguro de Seguros Privados y del Seguro de Depósitos la información relacionada a los patrimonios y derechos fiduciarios de cada fideicomiso.

Artículo 21.- Delegar a el/la Director/a Administrativo/a del Banco Central del Ecuador, para:Intervenir en la presentación de ofertas cuando el Banco Central del Ecuador actúe como proveedor de bienes o servicios de conformidad con lo previsto en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el órgano rector del Servicio Nacional de Contratación Pública, y en consecuencia, participar en todas las etapas de los procedimientos de contratación, ejerciendo todas las competencias como delegado del Gerente General, hasta la suscripción de los respectivos contratos cuya cuantía no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.

Intervenir en todos los actos o contratos mercantiles.

Suscribir convenios interinstitucionales, acuerdos y contratos dentro del Ɣmbito de su competencia y funciones.

Intervenir en todos los trÔmites de importación de bienes para el normal desarrollo de las actividades de la institución.

Suscribir o delegar la suscripción de las órdenes de movilización y salvoconductos de los vehículos oficiales de propiedad de la Institución.

Autorizar y suscribir las solicitudes de cumplimiento de servicios institucionales del personal de transporte del Banco Central del Ecuador.

Suscribir acuerdos de confidencialidad con el personal de la empresa que presta el servicio de limpieza al Banco Central del Ecuador.

Suscribir convenios de pago al amparo de lo previsto en el artículo 117 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, en los procesos y contratos de obras, bienes y servicios, en el Ômbito de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Ley OrgÔnica del Servicio Público y el Código del Trabajo, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.

Comparecer ante cualquier autoridad judicial o administrativa a fin de realizar todas las gestiones legales y administrativas para liberar o retirar vehículos de la Institución que hayan estado involucrados en accidentes de trÔnsito, e informar de lo actuado a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Realizar todas las gestiones legales y administrativas necesarias para la supervisión del adecuado mantenimiento de los vehículos de la Institución que se encuentren a cargo de terceros.

Realizar o delegar el proceso de matriculación de los vehículos de la Institución.

Autorizar y suscribir trÔmites de carÔcter municipal, unificación de lotes, permisos de construcción, autorización de cerramientos, linderos y gestiones ante el Registro de la Propiedad.

Autorizar y suscribir solicitudes, formularios y demÔs documentos necesarios para la adquisición de diesel ante la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, con el fin de poder realizar la adquisición de diesel conforme a la normativa legal vigente.

Artículo 22.- Delegar a el/la Director/a de Administración del Talento Humano, para:

Gestionar y suscribir cancelaciones, limitaciones y sustituciones de hipotecas y contratos modificatorios de mutuo hipotecario, otorgados a los servidores y ex servidores del Banco Central del Ecuador, segĆŗn corresponda.

Aceptar renuncias que presentaren los servidores que bajo cualquier modalidad presten sus servicios en el Banco Central del Ecuador, que no pertenezcan al nivel jerƔrquico superior.

Suscribir los contratos de servicios ocasionales, servicios profesionales, servicios técnicos especializados y nombramientos provisionales, del personal operativo que se incorpore a la institución, así como sus respectivos actos modificatorios, renovaciones o adenda.

Dar por terminado los contratos de servicios ocasionales, servicios profesionales, servicios técnicos especializados y nombramientos provisionales, conforme la normativa vigente, que no pertenezcan al nivel jerÔrquico superior, de acuerdo a las solicitudes motivadas de las Subgerencias, Coordinaciones Generales, Direcciones Nacionales y Gerentes de Proyecto del Banco Central del Ecuador (que no reporten directamente a alguna Subgerencia o Coordinación General), y notificar a los interesados.

Suscribir las actas de liquidación final de haberes o actas de finiquito, según corresponda, cuando los servidores de la institución, por cualquier causa, cesen definitivamente en sus funciones.

Autorizar el anticipo de remuneraciones y gastos de residencia de los servidores del Banco Central del Ecuador.

Suscribir los contratos de asesores de la Entidad, conforme la autorización de el/la Gerente General del Banco Central del Ecuador o su delegado.

Autorizar y suscribir las acciones de personal referentes a restituciones o reintegros, ascensos, traslados, traspasos, cambio de denominación de puesto, cambios administrativos, nombramientos provisionales, intercambios voluntarios, licencias, subrogaciones o encargos, vacaciones, revisiones a la clasificación de puestos y demÔs actos relativos a la administración del talento humano y remuneraciones de la Institución.

Autorizar los informes y suscribir los nombramientos provisionales y permanentes de los servidores que han ingresado al Banco Central del Ecuador mediante concurso de méritos y oposición, en los casos que la mÔxima autoridad considere pertinente.

Revisar y autorizar los informes inherentes a ingresos, reingresos, restituciones o reintegro, cambios administrativos, nombramientos provisionales, intercambios voluntarios, licencias y comisiones al interior o exterior con o sin remuneración, titularizaciones, contratos modificatorios y demÔs actos relativos a la administración del talento humano y remuneraciones de la Institución, así como de los actos contenidos en las Resoluciones emanadas por el Ministerio del Trabajo.

Autorizar los informes y suscribir las acciones de personal correspondientes a nombramientos provisionales de prueba y nombramientos definitivos de los ganadores de los concursos de méritos y oposición.

Autorizar el pago de las compensaciones por jubilación de los servidores del Banco Central del Ecuador.

Ejecutar todos los trÔmites administrativos y legales de orden interno y externo, posteriores a la expedición del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del Banco Central del Ecuador y sus respectivas Políticas.

Suscribir las planillas mensuales de aportes patronales y personales de los servidores de la Casa Matriz del Banco Central del Ecuador, asĆ­ como los avisos de entrada y salida del personal de la Matriz.

Suscribir la liquidación de pensión a los beneficiarios del Montepío y Orfandad producidos por el fallecimiento de un jubilado de la institución luego de verificar el cumplimiento de los requisitos y normas para acceder a estos beneficios según la Ley de Seguridad Social.

Autorizar la participación de los servidores y trabajadores en las capacitaciones organizadas, conforme el plan aprobado o cuando el servidor autofinancie sus capacitaciones.

Autorizar y suscribir las acciones de personal respecto a permisos hasta por dos horas diarias para estudios regulares, conforme lo establecido en la Ley OrgÔnica del Servicio Público y su Reglamento.

Autorizar, suscribir, reformar y dar por terminado anticipadamente los convenios individuales de pasantĆ­as suscritos con los estudiantes de las Universidades que han celebrado convenios con el Banco Central del Ecuador, siempre que se hayan cumplido y observado, en cada caso, los requisitos establecidos para el efecto.

Autorizar, suscribir, reformar y dar por terminado anticipadamente los convenios individuales de prÔcticas estudiantiles con los estudiantes de los colegios públicos o privados que hayan celebrado convenios con el Banco Central del Ecuador, siempre que se hayan cumplido y observado, en cada caso, los requisitos establecidos para el efecto.

Registrar e imponer las sanciones disciplinarias derivadas del presunto cometimiento de faltas leves reportadas por los jefes inmediatos superiores de los servidores o trabajadores, de conformidad con lo establecido por la Ley OrgÔnica del Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo, Normas Técnicas impartidas por el Ministerio del Trabajo y procedimientos internos del Banco.

Liquidar o reprogramar pagos para extinguir las obligaciones insolutas que mantienen los ex servidores de la Entidad con el Banco Central del Ecuador.

ArtĆ­culo 23.- Delegar a el/la Director/a Financiero/a del Banco Central del Ecuador, para:

Intervenir en todas las obligaciones tributarias que tiene el Banco Central del Ecuador ante el Servicio de Rentas Internas; y, en todas las actividades que la Institución deba realizar con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Artículo 24.- Delegar a el/la Director/a de Gestión Documental y Archivo, para:

Ejercer la función de Coordinador/a Institucional ante el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos – SINARDAP para que la entidad pueda acceder a los datos que servirĆ”n para la simplificación de trĆ”mites dispuesta por el Gobierno Nacional.

Emitir los certificados de no adeudar al Banco Central del Ecuador.

Artículo 25.- Delegar a quienes estén a cargo de las Oficinas Técnicas y de Prestación de Servicios de Cuenca y de Guayaquil, dentro de su respectiva jurisdicción, para el ejercicio de las siguientes atribuciones en el Ômbito de sus competencias:

Suscribir contratos de fideicomiso en los cuales el Banco Central del Ecuador presta el servicio de fiduciario.

Atender los requerimientos planteados por las entidades del sistema financiero e instituciones del sector público, mediante la suscripción de contratos de servicios bancarios y convenios de servicios de recaudación.

Emitir órdenes de movilización y salvoconductos para la movilización de los vehículos oficiales de propiedad de la Institución, fuera de la sede donde los funcionarios ejercen habitualmente sus funciones y para aquellos automotores que deban circular el último día laborable de cada semana, sÔbados, domingos y feriados.

Suscribir las planillas mensuales de aportes patronales y personales de los servidores de cada Oficina Técnica y de Prestación de Servicios del Banco Central del Ecuador, en el Ômbito de su jurisdicción, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, así como los avisos de entrada y salida del personal a esta Oficina.

Autorizar al personal de la Oficina Técnica y de Prestación de Servicios de Cuenca o Guayaquil según corresponda, vacaciones, solicitudes de permisos, certificados laborales y ejercer el control de asistencia.

Autorizar y suscribir convenios y contratos individuales de pasantías y prÔcticas estudiantiles secundarias con los representantes de colegios, universidades públicas y privadas en primera instancia y con los pasantes en segunda instancia; de cada convenio suscrito se informarÔ a la Gerencia General y Subgerencia General a través de la Dirección de Administración de Talento Humano.

Realizar la planificación y control de horas extraordinarias y suplementarias; y, suscribir los formularios de pago de horas extraordinarias y suplementarias, conjuntamente con cada Director de Área respectiva, el Coordinador o Subgerente responsable, conforme la planificación realizada.

Suscribir en su jurisdicción, escrituras públicas de cancelación total o parcial de los contratos de hipoteca otorgados por ex empleados, empleados y jubilados a favor del Banco Central del Ecuador, previa certificación de no adeudar valor alguno, emitida por el Director de Administración del Talento Humano.

Autorizar las reposiciones de caja chica.

Resguardar y certificar los documentos que se encuentren en los archivos del Banco Central del Ecuador conforme a su competencia.

Suscribir en su jurisdicción, las escrituras públicas de cancelación total o parcial de los contratos de hipoteca otorgados a favor del Banco Central del Ecuador, por los deudores que adquirieron bienes inmuebles recibidos en dación en pago, previa certificación de no adeudar valor alguno emitida por la Dirección de Gestión Documental y Archivo de la Institución.

Resguardar y certificar los documentos que se encuentren en los archivos del Banco Central del Ecuador conforme a su competencia.

Realizar el trÔmite de registro, transferencia y liquidación de los valores depositados en el Banco Nacional de Fomento, por concepto de Fondo de Garantía de arrendamiento a favor del Banco Central del Ecuador.

CAPƍTULO II

DESIGNACIONES

Artículo 26.- Designar los Ordenadores de Gasto y Ordenadores de Pago de la Institución y determinar los servidores que autorizarÔn el inicio de los procesos de contratación de bienes, obras y servicios, incluidos los de Consultoría.

1. Autorizadores de inicio de los procesos de contratación.- Una vez que se cuente con la Certificación de constancia en el Plan Operativo Anual, Certificaciones de Constancia en el Plan Anual de Contrataciones y con la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria, así como con los estudios, diseños, planos, cÔlculos, especificaciones técnicas/términos de referencia, estudios de mercado, informes de prefactibilidad y factibilidad, entre otros, debidamente analizados y aprobados por las instancias correspondientes, los servidores detallados en el siguiente cuadro autorizarÔn y dispondrÔn iniciar el procedimiento precontractual en el Ômbito de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública:

AUTORIZADORES DE INICIO

DE PROCESOS DE

CONTRATACIƓN

CUANTƍA EJECUCIƓN DE OBRAS, ADQUISICIONES DE BIENES Y

PRESTACIƓN DE SERVICIOS INCLUIDOS LOS DE CONSULTORƍA

Subgerencia General

Superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.

Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

Superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000001 hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA

Director/a Administrativo/a

Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.

Los servidores designados en el cuadro precedente quedan delegados para intervenir ejerciendo las funciones y atribuciones concedidas a la mÔxima autoridad en todas las etapas, incluido la suscripción de los contratos respectivos que se originen en los procesos de adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría cuyo inicio dispongan y se lleven a cabo bajo lo previsto en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones del ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública, dentro del Ômbito de aplicación del presente instrumento.

2. Ordenador de Gasto.- Es el servidor responsable de autorizar el gasto y solicitar el pago una vez recibidos las obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, en el Ômbito de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Para el efecto, el Ordenador de Gasto deberÔ verificar la documentación y el informe motivado del administrador del contrato o de la orden de compra respectiva.

Se establecen las cuantĆ­as para los Ordenadores de Gasto del Banco Central del Ecuador, en las siguientes cinco secciones:

SECCIƓN

ORDENADOR DE GASTO

CUANTƍA

1

Subgerente General

Superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00004 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.

2

Subgerente de Programación y Regulación, Subgerente de Operaciones y Subgerente de Servicios

Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00004 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA, para el caso de los bienes, obras y servicios recibidos, incluidos los de consultoría, resultado de procesos cuyo requerimiento correspondiere a las unidades administrativas a su cargo.

3

Coordinadores/as Generales, Directores Nacionales y Direcciones, que dentro de la estructura administrativa jerƔrquica se encuentren subordinadas directamente

a la Gerencia General y

Subgerencia General.

Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00004 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA, para el caso de los bienes, obras y servicios recibidos, incluidos los de consultoría, resultado de procesos cuyo requerimiento fue generado en las unidades administrativas a su cargo y las Direcciones Nacionales, correspondientes al ordenador de gasto establecido en esta sección.

4

Coordinador/a General Administrativo Financiero

Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00004 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA, para el caso de los bienes, obras y servicios recibidos, incluidos los de consultoría, resultado de procesos cuyo requerimiento fue generado en la Dirección de Comunicación Social o en las unidades administrativas a su cargo.

ActuarÔ también en calidad de ordenador de gasto para el caso de los bienes, obras y servicios recibidos, incluidos los de consultoría en los cuales se encuentren actuando en calidad de administradores de contrato los Subgerentes y Coordinadores Generales de la institución.

5

Director/a Administrativo/a, Directores de Procesos, Gerentes de Proyectos a cargo del Banco Central del Ecuador, Dirección Nacional de Atención al Cliente, Responsables de las Oficinas Técnicas y de Prestación de Servicios de Guayaquil y Cuenca.

Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA, para el caso de los bienes, obras y servicios recibidos, incluidos los de consultoría, resultado de procesos cuyo requerimiento fue generado en las instancias administrativas, correspondiente al ordenador de gasto establecido en esta sección.

Los Ordenadores de Gasto aplicarÔn las cuantías mencionadas, dependiendo del valor por el cual se solicite la orden de gasto respectiva, el mismo que constarÔ en la liquidación económica del acta entrega recepción o en el documento que habilite el pago requerido, sin tomar en cuenta el valor total del contrato.

En los casos en que los ordenadores de gasto inmersos en la tabla arriba expuesta, coincidan con ser administradores de contrato en los rangos de valor total del contrato que han sido delegados, serƔ el jerƔrquico superior directo quien ordenarƔ el gasto. En los casos de las Direcciones Nacionales y Direcciones, que dentro de la estructura administrativa jerƔrquica se encuentren subordinadas directamente a la Gerencia General, serƔ la Subgerencia General quien ordenarƔ el gasto.

La Subgerencia General, ordenarĆ” el gasto de las contribuciones especiales realizadas conforme la normativa legal vigente.

La Dirección de Administración del Talento Humano, ordenarÔ el gasto de las erogaciones que se generan con el pago de nómina y demÔs haberes del personal conforme la normativa legal vigente, incluida las compensaciones por residencia.

La Dirección Administrativa, ordenarÔ el gasto de todos los servicios bÔsicos institucionales, así como de impuestos, tasas, y mÔs gastos tributarios, que por el desenvolvimiento propio de suscompetencias, conlleven a una erogación de recursos.

Los gastos generados por arriendos no contemplados en el Ômbito de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las expensas comunales y los demÔs requeridos dentro de la administración de bienes de la Institución, serÔn ordenados por las Direcciones de Procesos en donde se genere la necesidad.

La Coordinación General Jurídica, ordenarÔ el gasto que sean generados por temas administrativos legales, en el Ômbito de su competencia.

Las Subgerencias, Coordinaciones y Direcciones de Procesos, ordenarƔn el gasto de las erogaciones que se generen bajo la figura de reembolso de gastos, asƭ como tambiƩn el devengamiento de los anticipos de fondos, sean estos cajas chicas, fondos rotativos, fondos a rendir cuentas, de cuyas Ɣreas se origine la necesidad, dentro del Ɣmbito de su competencia.

Las obligaciones originadas en convenios de pago suscritos, deberÔn ser ordenados por los titulares de las Ôreas en donde se generen los informes o documentos que los motiven, excepto en los casos de la Dirección Financiera, en cuyo caso el autorizador del gasto serÔ el Coordinador General Administrativo Financiero.

El Director Financiero no podrĆ” ser designado administrador de contrato ni ordenador de gasto.

3. Los Subgerentes y Coordinadores Generales, en el Ɣmbito de sus competencias, ordenarƔn el gasto de los contratos de servicios profesionales y tƩcnicos, con personas naturales nacionales o extranjeras, suscritos conforme las disposiciones de la LOSEP y su Reglamento, que hayan sido requeridos por la Unidad a su cargo. En el caso de las Direcciones que dependan directamente de la Gerencia General, el gasto lo autorizarƔn las propias Direcciones.

4. Ordenador de Pago.- Es el Director Financiero ., quien sobre la base de la solicitud y documentación de respaldo recibida de los Ordenadores de Gasto, autoriza y ejecuta el pago conforme a las normas legales vigentes. Para el caso de los gastos generados en la ciudad de Guayaquil por el Proyecto de Inversión PĆŗblica ā€œRecepción, Validación, Administración y Liquidación de la Banca Cerradaā€ a cargo del Banco Central del Ecuador, el Director de Oficina Administrativo, Financiero y Contable de Guayaquil de dicho Proyecto actuarĆ” como Ordenador de Pago, autoriza y ejecuta el pago hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA, en el Ć”mbito de sus competencias.

5. Responsabilidades.- Los Autorizadores de inicio de los procesos de contratación, Administradores de contrato, Ordenadores de Gasto y Ordenadores de Pago especificados en la presente Resolución, actuarÔn con eficacia, eficiencia y calidad, debiendo observar estrictamente las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas vigentes, caso contrario, responderÔn por sus acciones omisiones de conformidad con la Ley.

6. Prohibición de delegar.- Los Ordenadores de Gasto y el Ordenador de Pago de los procesos de contratación, no podrÔn delegar las funciones especificadas en la presente Resolución.

Artículo 27.- En los Fideicomisos del Seguro de Depósitos y el Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, para la contratación de los servicios de auditoría externa, servicios notariales y acciones comunicacionales necesarias para notificar, informar y orientar, de manera oportuna y suficiente respecto del pago del seguro de depósitos se aplicarÔ las normas previstas en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), demÔs normativa conexa, y se procederÔ conforme las designaciones previstas a continuación:

1. Autorizadores de inicio de los procesos de contratación.- Una vez que se cuente con las Certificaciones de Constancia en el Plan Operativo Anual, Plan Anual de Contrataciones y con la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria, así como con los estudios, diseños, planos, cÔlculos, especificaciones técnicas/términos de referencia, estudios de mercado, informes de prefactibilidad y factibilidad, entre otros, debidamente analizados y aprobados por las instancias correspondientes, los servidores detallados en el siguiente cuadro autorizarÔn y dispondrÔn iniciar el procedimiento precontractual correspondiente, con apego a la normativa legal vigente:

AUTORIZADORES DE INICIO DE PROCESOS DE CONTRATACIƓN

CUANTƍA EJECUCIƓN DE ADQUISICIONES DE BIENES Y PRESTACIƓN DE

SERVICIOS INCLUIDOS LOS DE CONSULTORƍA

Subgerente General

Sin lĆ­mite

Subgerente de Operacion s

Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.

Coordinador/a General Administrativo/a Financiera

Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.

Director/a Administrativo/a

Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.

2. Los servidores designados en el cuadro precedente quedan delegados para intervenir ejerciendo las funciones y atribuciones concedidas a la mÔxima autoridad en todas las etapas, así como en la suscripción de los contratos que se originen en los procesos de adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios incluidos los de consultoría cuyo inicio dispongan y se lleven a cabo bajo lo previsto en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones del ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública, dentro del Ômbito del presente artículo.

3. Ordenador de Gasto.- Es el servidor responsable de autorizar el gasto y solicitar el pago una vez recibidos los bienes y servicios, incluidos los de consultorĆ­a.

Para el efecto, el Ordenador del Gasto deberÔ verificar la documentación y el informe motivado del administrador del contrato.

Se establecen las siguientes cuantĆ­as para los Ordenadores de Gasto del Banco Central del Ecuador:

ORDENADOR DE GASTO

CUANTƍA

Subgerente General

Sin lĆ­mite

Subgerente de Operaciones

Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, en el Ômbito de su competencia, sin incluir IVA.

Director/a Nacional de

Seguridad Financiera

Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el monto del Presupuesto inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, en el Ômbito de su competencia, sin incluir IVA.

Los Ordenadores de Gasto aplicarÔn las cuantías mencionadas, dependiendo del valor por el cual se solicite la orden de gasto respectiva, el mismo que constarÔ en la liquidación económica del acta entrega recepción o en el documento que habilite el pago requerido, sin tomar en cuenta el valor total del contrato.

4. Ordenador de Pago.- Es el Coordinador de Administración Fiduciaria de la Dirección Nacional de Seguridad Financiera o quien haga sus veces, quien sobre la base de la solicitud y documentación de respaldo recibida de los Ordenadores de Gasto, autoriza y ejecuta el pago conforme a las normas legales vigentes.

5. Responsabilidades.- Los Autorizadores de inicio de los procesos de contratación, Ordenadores de Gasto y Ordenadores de Pago especificados en la presente Resolución, actuarÔn con eficacia, eficiencia y calidad, debiendo observar estrictamente las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas vigentes, caso contrario, responderÔn por sus acciones u omisiones de conformidad con la Ley. La Coordinación General Jurídica y la Coordinación General Administrativa Financiera brindarÔn la colaboración a la Subgerencia de Operaciones con la finalidad del cumplimiento de la presente delegación.

6. Prohibición de delegar.- Los Ordenadores de Gasto y el Ordenador de Pago de los procesos de contratación, no podrÔn delegar las funciones especificadas en la presente Resolución.

CAPƍTULO III

REGISTRO DE PƉRDIDAS VARIAS

Artículo 28.- El registro contable de valores que afecten a cuentas de pérdidas varias del ejercicio vigente o pérdidas de ejercicios anteriores y los débitos por castigo de activos que se efectúen a cuentas que acumulan valores por concepto de provisiones por activos de riesgo, deberÔn observar el siguiente procedimiento:

El registro contable de afectación a pérdidas varias o a provisiones se realizarÔ sobre la base de un informe preparado por la Unidad de Gestión responsable de la afectación al gasto y/ o responsable de la custodia del activo a castigarse y únicamente para aquellos valores sobre los cuales no se hayan establecido responsabilidades. El informe deberÔ ser autorizado por el/la director/a de la Unidad Administrativa correspondiente conforme el siguiente detalle:

ORDENADOR DE GASTO

CUANTƍA

Subgerente General

Superior a los USD 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América)

Subgerente de Programación y Regulación, Subgerente de Operaciones y Subgerente de Servicios, Coordinadores/as Generales y Direcciones que dentro de la estructura jerÔrquica, se encuentren subordinadas directamente a la Gerencia General y Subgerencia General

Hasta el monto mÔximo de USD 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América)

Directores/as de Proceso, Gerencias de Proyecto

Hasta el monto mÔximo de USD 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América)

Responsables de las Oficinas Técnicas y de Prestación de Servicios de Guayaquil y Cuenca

Hasta el monto mÔximo de USD 2.500.00 (Dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América).

Las pƩrdidas producidas en las operaciones que se encuentren a cargo de las Direcciones Nacionales, serƔn aprobados por el Director Nacional que corresponda.

Se exceptĆŗa de los lĆ­mites establecidos para la afectación de pĆ©rdidas varias o de provisiones que se puedan generar en las operaciones administradas por el Proyecto de Inversión PĆŗblica ā€œRecepción, Validación, Administración y Liquidación de la Banca Cerradaā€, en cuyo caso le corresponde autorizar al Gerente de dicho proyecto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes delegaciones no interfieren con las funciones y atribuciones asignadas específicamente a los servidores aquí delegados, ni con la desconcentración de funciones realizada mediante Resolución Administrativa No. BCE- 078-2016 de 25 de octubre de 2016 reformada a través de Resolución Administrativa No. BCE-081-2016 de 16 de noviembre de 2016.

SEGUNDA.- Los delegados quedan facultados a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar decisiones que crean pertinentes, para el cabal cumplimiento de las delegaciones, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de las mismas.

SerƔ de exclusiva responsabilidad de los delegados el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las leyes y demƔs normativa vigente.

TERCERA.- En el ejercicio de las funciones y facultades que les son inherentes, ningún servidor podrÔ alegar falta de delegación o competencia que pudiera interferir con el oportuno y eficiente despacho de los asuntos que se encuentren bajo su cargo.

CUARTA.- Con la finalidad de asegurar la continuidad del control y ejecución de la fase contractual, la administración y seguimiento de los contratos y convenios interinstitucionales podría estar a cargo tanto de funcionarios del nivel jerÔrquico superior como de servidores que se encuentren a su cargo, a fin de cumplir con las labores y responsabilidades que la designación amerita.

La designación de administrador de contrato recaerÔ sobre el servidor afín al objeto del contrato, haciendo constar sus nombres y apellidos completos en la clÔusula correspondiente de la Administración del contrato. La persona designada no podrÔ haber sido parte de las comisiones de calificación o subcomisiones de apoyo en el proceso de contratación pública respectivo.

QUINTA.- Se designa a el/la Responsable de la Gestión de Compras Públicas del Banco Central del Ecuador . como Administrador/a del Portal de Compras Públicas, incluyendo los Fideicomisos del Seguro de Depósitos y del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, quien podrÔ realizar todos los actos de simple administración que se deriven de la aplicación de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demÔs normativa conexa.

SEXTA.- Los Coordinadores Generales, Subgerentes de Servicios, Operaciones, y Programación y Regulación, y

Gerentes de Proyecto de ser el caso, autorizarƔn las subrogaciones y conferirƔn los encargos que correspondan en ausencia de los Directores a su cargo.

SƉPTIMA.- Los Coordinadores Generales, Subgerentes y Directores autorizarĆ”n bajo su responsabilidad, las horas extraordinarias, suplementarias, permisos y vacaciones del personal a su cargo.

OCTAVA.- La Subgerencia General, las Subgerencias, las Coordinaciones Generales, las Direcciones Nacionales, y las Gerencias de Proyecto del Banco Central del Ecuador que no reporten directamente a alguna Subgerencia o Coordinación General, autorizarÔn las comisiones de servicio a nivel nacional y al exterior del personal a su cago.

NOVENA.- La Subgerencia General, las Subgerencias, las Coordinaciones Generales, las Direcciones Nacionales, y las Gerencias de Proyecto del Banco Central del Ecuador que no reporten directamente a alguna Subgerencia o Coordinación General, suscribirÔn los documentos relacionados con los procesos de precalificación de firmas especializadas para consultorías, en el Ômbito de sus competencias, de conformidad con lo previsto en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

DƉCIMA.- EncĆ”rguese la publicación de la presente Resolución, en el Registro Oficial, a la Directora de Gestión Documental y Archivo, conforme lo establece el inciso primero del artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- Deróguese cualquier acto o instrumento de igual o inferior jerarquĆ­a suscrito con anterioridad que se oponga a la presente, y de manera expresa las siguientes Resoluciones Administrativas: BCE-051-2016 de 07 de julio de 2016, BCE-086-2016 de 26 de diciembre de 2016, BCE- 001-2017 de 9 de enero de 2017, BCE-GG-002-2017 de 12 de enero de 2017, BCE-GG-030-2017 de 18 de agosto de 2017, el CapĆ­tulo I ā€œRegistro de PĆ©rdidas Variasā€, TĆ­tulo Primero ā€œContabilidadā€, Libro III ā€œFinancieroā€ de la Codificación de Resoluciones de la Gerencia General.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se ratifican las designaciones de operadores del Sistema del Portal de Compras Públicas que se mantengan vigentes a la fecha, sin perjuicio de que en el plazo no mayor a 10 días desde la suscripción de la presente Resolución Administrativa, sean ratificadas o modificadas por el Coordinador General Administrativo Financiero, coordinando con todas las Ôreas usuarias del portal de compras públicas que requieran la designación de operadores del portal. Una vez transcurrido dicho plazo se deroga la Resolución No. BCE-067-2016 de 30 de septiembre de 2016.

SEGUNDA.- Todos los procesos en su fase precontractual que se encuentren iniciados hasta antes de la expedición de la presente codificación, deberÔn finalizarse en base a las disposiciones emitidas a la fecha de inicio del proceso.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de octubre de 2017.

f.) Verónica Artola Jarrín, Gerente General del Banco Central del Ecuador.

CERTIFICO.- Fiel copia de los documentos que reposan en el Archivo Central de la Institución.- A 28 fojas.- Fecha: 23 de octubre de 2017.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo; Banco Central del Ecuador.

No. 046–IEPS-2017

MarĆ­a Fernanda De Luca UrĆ­a

DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO

NACIONAL DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica determina: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 227 IbĆ­dem dispone: ā€œLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de Modernización del Estado, seƱala lo siguiente: ā€œDelegación de Atribuciones.- Cuando la importancia económica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien comĆŗn.ā€;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva, R.O. 536, de 18 de marzo de 2002 dispone que: ā€œlas atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto.-La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficialā€;

Que, la Ley OrgÔnica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario crea el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria como una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Inclusión Económica y Social, cuya misión es el fomento y promoción de las personas y organizaciones sujetas a la citada Ley OrgÔnica, en el contexto del sistema económico social y solidario previsto en la Constitución de la República y consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, con sujeción a las políticas dictadas por el Comité Interinstitucional;

Que, conforme lo establecido en el Art. 157 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, es atribución del Director General del IEPS ā€œDirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Institutoā€

Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el registro ofi cial No.932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria, que en su Art. 12 numeral 1.1, literal b) establece como atribución y responsabilidad del Director General en el punto 13 seƱala: ā€œDirigir, las actividades financieras, administrativas, tĆ©cnicas y operativas del Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidariaā€

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 263 de 28 de noviembre de 2013, RO No. 148 de 20 de diciembre de 2013, La Secretaría Nacional de la Administración Pública expide las Políticas sobre el uso de Vehículos Interinstitucionales de la Administración Pública Central, Institucional y que Dependa de la función ejecutiva, el cual fue reformado el 02 de marzo de 2017;

Que, mediante Resolución No. 055-IEPS-2014 de 30 de junio de 2014, se expide el Instructivo para la Administración, Utilización y control de los Bienes del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria en el cual en el capítulo VII se reglamenta el uso, control y mantenimiento de los vehículos del IEPS;

Que, mediante Acuerdo No. 042-CG-2016, de 17 de noviembre de 2016, ROS No.913 de 30 de diciembre de 2016, la ContralorĆ­a General del Estado expide el Reglamento Sustitutivo para el Control de los VehĆ­culos del Sector PĆŗblico y de las Entidades de Derecho Privado que Disponen de Recursos PĆŗblicos;

Que, mediante Acción de Personal 2017-06-0048-NNJS de 27 de junio de 2017, el Sr. Ministro de Inclusión Económica y social nombra la Directora General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante memorando No. IEPS-DAF-2017-0267-M de 24 de julio de 2017, el Director Administrativo Financiero-IEPS, solicitó a la Directora General, la revisión y aprobación del borrador ā€œActualización del reglamento interno de utilización, mantenimiento, movilización y control de los vehĆ­culos del Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria-IEPSā€

En ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución de la República, la Ley de Modernización del Estado, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Resuelve:

Expedir el Reglamento Interno de Utilización Mantenimiento, Movilización y Control de los Vehículos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria-IEPS

CAPƍTULO I

ƁMBITO Y OBJETIVO

Art 1.- Se sujetarƔn a las disposiciones del presente Reglamento, todas las autoridades, servidores y funcionarios del IEPS.

Art 2.- El presente Reglamento, tiene por finalidad la administración y control de los vehículos de propiedad y en comodato del IEPS, propendiendo a su correcta distribución y utilización.

CAPƍTULO II

MOVILIZACIƓN DE LOS VEHƍCULOS

Art 3.- Los vehículos del IEPS estÔn destinados exclusivamente para uso oficial, es decir para el desempeño de funciones públicas, en los días y horas laborales, y no podrÔn ser utilizados para fines personales, familiares, ni en actividades electorales y políticas.

Art 4.- Las órdenes de movilización dentro de la ciudad, serÔn entregadas por el Responsable Administrativo o su delegado y tendrÔn vigencia de 5 días hÔbiles.

Art 5.- Para el cumplimiento de comisiones de servicio en actividades oficiales del IEPS, los responsables de las diferentes unidades de la entidad, en los casos que amerite, podrÔn solicitar la autorización de uno o mÔs vehículos a la MÔxima Autoridad de la institución o su delegado, para la emisión del respectivo salvo conducto por parte del Responsable de Transportes.

Art 6.- Los vehículos del IEPS, que se encuentren en comisión de servicios y que por razones de trabajo, caso fortuito o de otra índole que pueda ser plenamente justificado, y deban retornar al lugar de origen en fecha distinta a la señalada en el salvo conducto emitido, se comunicarÔ en forma inmediata por cualquier medio al Responsable de Transportes y luego de forma oportuna y por escrito sobre el particular a la MÔxima Autoridad o su delegado.

Art 7.- Los vehículos del IEPS, serÔn conducidos por los choferes profesionales, quienes serÔn responsables de su cuidado, mantenimiento y del cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, sobre trÔnsito y transporte terrestre. En caso de que no existieran los suficientes conductores profesionales, la mÔxima autoridad o su delegado podrÔn autorizar bajo resolución la conducción de los vehículos en casos excepcionales a funcionarios o servidores que tengan la correspondiente licencia de conducir al menos en la categoría B, y hayan demostrado pericia, experiencia y responsabilidad. Los mismos serÔn también responsables de su cuidado, mantenimiento y del cumplimiento de la normativa vigente.

CAPƍTULO III

DE LOS FUNCIONARIOS Y

SERVIDORES RESPONSABLES

Art 8.- Son responsables del cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento, las autoridades, funcionarios y servidores del IEPS a cuyo cargo estƩn los vehƭculos y los conductores de los mismos.

Art 9.- Los únicos responsables mientras dure la jornada de trabajo o comisión de servicio del cuidado, mantenimiento y del cumplimiento de la normativa vigente de trÔnsito y transporte terrestre, serÔn los conductores, destinados a los vehículos del IEPS.

Art 10.- Los vehículos del IEPS deberÔn llevar el logotipo de la institución y las placas oficiales.

Art 11.- Una vez concluida la jornada de trabajo o la comisión de servicios, los vehículos se guardarÔn de manera obligatoria en los parqueaderos señalados para el efecto, y los que estén asignados para sus actividades específicas con la respectiva autorización y salvo conducto.

Art 12.- La Unidad Administrativa, entregarĆ” mediante acta de entrega – recepción la custodia de los vehĆ­culos al custodio o a quiĆ©n por necesidad lo requiriere. A partir de la suscripción de esta acta, el chofer o la persona asignada mediante resolución serĆ” el responsable del buen estado, conservación y mantenimiento del mismo. Cualquier daƱo, accidente o pĆ©rdida de partes del vehĆ­culo deberĆ” ser comunicado por escrito inmediatamente al Responsable Administrativo del IEPS, quien comunicarĆ” a la compaƱƭa aseguradora para que realice el trĆ”mite correspondiente.

Art 13.- Durante los días laborables los vehículos serÔn retirados de los parqueaderos a partir de las 08H00, salvo en casos excepcionales y bajo previa planificación, únicamente por el conductor que fue asignado; el vehículo podrÔ ser retirado por otro chofer de la institución, en casos debidamente justificados y con la respectiva autorización.

Art 14.- Los funcionarios que utilicen los vehículos del IEPS, asignados a las Direcciones Técnicas Zonales para su movilización, observarÔn el presente reglamento, quedando bajo responsabilidad de los Directores Técnicos Zonales la administración de las autorizaciones y de los/ as Analistas Administrativos/as la elaboración y archivo de las mismas.

Los vehículos asignados a los grados del nivel jerÔrquico grado 6 deberÔn ser considerados como parte del parque automotor institucional pero con uso y asignación preferencial.

Entiéndase por asignación preferencial cuando un vehículo es asignado para uso del titular, sin embargo durante la jornada del trabajo legalmente establecida estarÔ a disposición de las necesidades institucionales, cuando éste no lo utilice.

Art 15.- Únicamente por razones de trabajo se permitirÔ la utilización de los vehículos de la entidad en días festivos o de descanso obligatorio con el respectivo salvo conducto, mismo que serÔ autorizado por la MÔxima Autoridad o su delegado; y, la orden de movilización emitida por el Analista Técnico Administrativo encargado del control de transportes de la Institución o del responsable del Área.

Art 16.- Se prohíbe el uso de los vehículos del parque automotor institucional, excepto para los vehículos de asignación preferencial:

Trasladar a las o los servidores pĆŗblicos a su domicilio u otro lugar que no sea para uso oficial.

Trasladar a las o los servidores públicos a las terminales terrestres, aéreas y fluviales.

Movilizar equipos, materiales, entre otros que no sean para uso de las instituciones pĆŗblicas.

CAPƍTULO IV

DE LA ORDEN DE MOVILIZACIƓN

Art 17- El Responsable Administrativo del IEPS o el servidor delegado para el efecto, estÔ facultado para autorizar la movilización de los vehículos. Los servidores que deban cumplir con una comisión que implique viÔticos o subsistencias, deberÔn tramitar con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación la respectiva orden de movilización, previa solicitud del Director o Coordinador de la Unidad a la cual pertenece el solicitante.

La orden de movilización se emitirÔ en formularios pre impresos, pre numerados, y contendrÔ los siguientes datos:

Identificación de la entidad;

Número de Orden de Movilización;

Lugar, fecha y hora de emisión de la orden;

Apellidos, nombres y cédula de ciudadanía del servidor que solicitó la orden;

Cargo del servidor que solicitó la orden;

Motivo de la movilización;

Lugar de destino;

Hora de salida, llegada y tiempo de duración de la comisión;

Descripción del vehículo asignado y placas;

Kilometraje de salida y retorno de la comisión;

Nombres, apellidos y cƩdula del conductor a cuyo cargo estƔ el vehƭculo oficial;

Firmas claramente legibles de quien emite la orden, del conductor y del funcionario que solicita la orden.

La orden de movilización se emitirÔ en original y una copia; con el original la unidad administrativa registrarÔ la movilización de cada vehículo y archivarÔ, la copia la archivarÔ el conductor designado a la movilización y la registrarÔ en el libro de Control de Vehículos.

En ningún caso la orden de movilización tendrÔ carÔcter permanente, indefinido y sin restricciones.

Art 18- La provisión de combustible para los vehículos de servicio se concederÔ en base al kilometraje y control del recorrido en forma permanente previo a la emisión de la orden de abastecimiento de combustible.

CAPƍTULO V

REGISTRO Y ESTADƍSTICA

Art 19.- La unidad encargada de la administración de los vehículos, para fines de control y mantenimiento, deberÔ llevar los siguientes formularios de registro:

Inventario de vehĆ­culos, accesorios y herramientas;

Control de mantenimiento de cada vehĆ­culo;

Control de la vigencia de la matrícula vehicular, así como, el pago de la tasa por concepto del sistema público para pago de accidentes de trÔnsito.

Orden de movilización;

Informe diario de movilización de cada vehículo que incluya el kilometraje que marca el odómetro;

Control de lubricantes, combustibles y repuestos;

Parte de novedades y accidentes;

Orden de provisión de combustibles y lubricantes;

Registro de entrada y salida de vehĆ­culos;

Libro de novedades; y,

Acta de entrega recepción de vehículos.

Art 20.- Para efectuar el mantenimiento de los vehĆ­culos, se tomarĆ” en cuenta lo siguiente:

El Analista Técnico Administrativo Responsable de Transportes de la Unidad Administrativa de Planta Central y de cada Dirección Técnica Zonal realizarÔ un programa anual de mantenimiento. En caso de requerir el servicio de mantenimiento, el conductor presentarÔ con anticipación su solicitud al Analista Técnico Administrativo Responsable de Transportes, quien extenderÔ la orden de mantenimiento o reparación con el taller calificado como proveedor de la institución.

Art 21.- Revisión diaria.- Los conductores revisarÔn diariamente el estado de los vehículos y su kilometraje, e informarÔn las novedades si existiesen, por escrito al Analista Técnico Administrativo Responsable de Transportes.

Si por incumplimiento de esta obligación se produjere algún daño en el vehículo, la responsabilidad serÔ del conductor.

En caso de producirse daƱos en el automotor, ocasionados por fuerza mayor, caso fortuito, deterioro o cualquier accidente, el conductor presentarƔ un informe escrito dentro de las siguientes 24 horas de ocurrido el hecho, en el que se detallarƔn tanto los daƱos como las circunstancias en que se produjeron.

Cuando se detecte alguna falla en el automotor, se comunicarÔ del particular al servidor encargado del Mantenimiento y Transportes, quien emitirÔ su visto bueno y solicitarÔ la autorización correspondiente al Director Administrativo Financiero, para proceder a los trabajos pertinentes.

Art 22.- Póliza de Seguros.- Todo vehículo estarÔ amparado por una póliza de seguros contra accidentes, robos y riesgos contra terceros; y, contar con el servicio de rastreo satelital.

Art 23.- Accidentes, Robos, Daños o Pérdidas.- En caso de accidentes de trÔnsito, robos, daños o pérdidas, el conductor a cargo del vehículo pondrÔ inmediatamente el hecho en conocimiento del Responsable Administrativo quien presentarÔ con la debida oportunidad, la reclamación correspondiente ante la compañía aseguradora. Cuando el caso lo amerite, la Dirección de Asesoría Jurídica del IEPS, presentarÔ la reclamación o acciones judiciales pertinentes.

Los vehículos funcionales de la institución deberÔn contar con un sistema satelital que garantice el control y monitoreo de los vehículos a Escala Nacional, así como la seguridad y el manejo de contingencias en situaciones de riesgo o emergencia.

CAPƍTULO VI

PROHIBICIONES Y SANCIONES

Art 24.- Son causales para la determinación de responsabilidades administrativas las siguientes:

La conducción de vehículos por parte de personas ajenas al IEPS, servidores del IEPS no autorizados legalmente como tales. Inobservar las normas sobre la utilización de vehículos. Permitir la violación de la ley, normas específicas emitidas por las instituciones del Estado o de normas de carÔcter generalmente obligatorio expedidas por la autoridad competente, inclusive las relativas al desempeño de cada cargo. Se prohíbe el uso de altavoz y sirenas en los vehículos de la institución.

Sin perjuicio de la responsabilidad civil culposa o indicios de responsabilidad penal a que hubiere lugar los funcionarios que incurrieren en las faltas administrativas serƔn sancionados de la siguiente manera:

Multas

Utilizar la orden de movilización en asuntos distintos a los autorizados. De cinco a quince salarios bÔsicos unificados para el trabajador en general.

Solicitar u otorgar órdenes de movilización, sin causa justificada o con carÔcter de permanente, indefinido o sin restricciones. De quince a veinte salarios bÔsicos unificados para el trabajador en general.

Utilizar los vehículos sin la respectiva orden de movilización, o que ésta se encuentre caducada o con carÔcter permanente. De quince a veinte salarios bÔsicos unificados para el trabajador en general.

Evadir o impedir en cualquier forma los operativos de control de vehƭculos. Veinte salarios bƔsicos unificados para el trabajador en general.

Las multas que sean generadas por el mal uso de los vehƭculos institucionales o por inobservancia a la ley de trƔnsito terrestre vigente deberƔn ser cubiertas por los conductores infractores.

Destitución:

Conducir vehículos en estado de embriaguez o bajo efectos de cualquier sustancia psicotrópica o estupefacientes;

Ocultar o sustituir las placas originales a fin de evadir el control previsto en el Reglamento.

Conducir o utilizar el vehĆ­culo oficial por parte de un servidor o trabajador no autorizado, familiares o terceras personas ajenas;

III. Destitución y Multa:

Utilizar los vehƭculos en actividades de proselitismo religioso, polƭtico, partidista y electoral; o para publicidad y fines personales ajenos a los institucionales. Veinte salarios bƔsicos unificados para el trabajador en general.

Art 25- Las sanciones se aplicarÔn de acuerdo con la gravedad de la infracción y con estricta sujeción a la Ley, al Reglamento para el Establecimiento de Responsabilidades, emitido por la Contraloría General del Estado y a este Reglamento; así como las prohibiciones serÔn aplicadas tanto para los señores conductores, como para los funcionarios a cargo de quienes se encuentren los vehículos institucionales.

Art. 26.- El encargado o responsable de la unidad de transportes pondrÔ en conocimiento de la Unidad de Talento Humano la infracción cometida o uso indebido del vehículo institucional, en un término mÔximo de 48 horas.

Una vez recibida la notificación, la Unidad de Talento Humano iniciarÔ el tramite pertinente, en cumplimiento con las disposiciones de la presente Resolución, la normativa de la Contraloría General del Estado, la Ley OrgÔnica del Servicio Público y su Reglamento General.

Disposiciones Generales

PRIMERA.- En todo lo no previsto y mencionado en el presente Reglamento, se aplicarĆ” el contenido del Acuerdo No. 0042 CG del 2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento 913 de 30 de diciembre de 2016, emitido por la ContralorĆ­a General del Estado.

SEGUNDA.- Deróguense expresamente las resoluciones que se opongan a la presente Resolución.

TERCERA.- En la Resolución No.055-IEPS-2014, suprĆ­mase el CapĆ­tulo VII ā€œDE LOS VEHƍCULOS DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIAā€

CUARTA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 de septiembre de 2017.

f.) Mgs. MarĆ­a Fernanda De Luca UrĆ­a, Directora General del Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

No. PLE-CPCCS-805-18-10-2017

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIƓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 208 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece entre los deberes y atribuciones del Consejo ā€œPromover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pĆŗblica y propiciar la formación en ciudadanĆ­a, valores, transparencia y lucha contra la corrupciónā€; asĆ­ como las demĆ”s atribuciones previstas en la ley;

Que, la Ley de Reconocimiento a los HƩroes y Heroƭnas Nacionales fue promulgada en el Registro Oficial No. 399 de 9 de marzo de 2011, y reformada el 5 de octubre de 2012;

Que, la Disposición Transitoria Única de la Ley de HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales seƱala: ā€œNo serĆ”n Afectados por la presente Ley y los derechos de los beneficiarios de las pensiones como ex combatientes del conflicto Internacional de 1941 y tampoco los de las viudas que hayan sido legalmente calificadas por el Ministerio de Defensa Nacional hasta 1993, ni los de los ex combatientes del conflicto bĆ©lico del aƱo 1995ā€;

Que, el Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales se promulgó en el Registro Oficial Suplemento 507, de 05 de agosto del 2011, y se reformó el 14 de junio del 2013;

Que, el artĆ­culo 6 del Reglamento a la Ley de Reconocimiento de HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales, entre las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social seƱala en el numeral 7, la de ā€œOrdenar el registro de los hĆ©roes y heroĆ­nas nacionales, asĆ­ como de los ex combatientes declarados en virtud de la leyā€;

Que, la Disposición General Primera del Reglamento a la Ley de Reconocimiento de HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales, dispone ā€œPara el cumplimiento de la Disposición Final Primera de la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales, el Ministerio de Defensa Nacional entregarĆ” una certificación a todas las personas beneficiarias y remitirĆ” al CPCCS, periódicamente, la nómina a las autoridades e instituciones pĆŗblicas responsables de la ejecución de los beneficiosā€; de igual manera en el segundo inciso se dispone que ā€œPara el cumplimiento de la Disposición Final Segunda de la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales, la Comisión de Verificación y Calificación de los HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales, solicitarĆ” al Ministerio de Defensa Nacional que en el plazo de 30 dĆ­as a partir de la notificación, remita la nómina de persona beneficiarias, indicando los nombres, apellidos y nĆŗmeros de cĆ©dula de ciudadanĆ­a de los beneficiariosā€;

Que, mediante oficio No. MDN-DGS-2017-0194-OF de 23 de agosto de 2017, suscrito por el Dr. Jorge Eduardo VĆ”sconez EnrĆ­quez, Director de SecretarĆ­a General, del Ministerio de Defensa Nacional, en el que en su parte pertinente seƱala ā€œā€¦ agradecerĆ© incluir en el listado al seƱor MARURI MARURI SEGUNDO LEONARDO portador de la cĆ©dula de identidad No. 1703243830, como ex combatiente del Conflicto BĆ©lico de 1995, para lo cual remito a usted, la Orden General de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre No. 151 y el listado del Parte de Guerra del Conflicto BĆ©lico de 1995 legalizado, en archivo magĆ©ntico, que acreditan mencionado registro, con el fin de que disponga el trĆ”mite correspondienteā€;

Que, mediante oficio No. CPCCS-CHH-2017-0153-M, se fecha 27 de septiembre de 2017, suscrito por el Abg. Italo de la Cruz Murillo, Secretario de la Comisión de Verificación y Calificación de HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales, presenta el Informe de la inclusión del excombatiente del conflicto bĆ©lico de 1995 seƱor MARURI MARURI SEGUNDO LEONARDO, en cuya recomendación seƱala lo siguiente: ā€œQue el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de conformidad con su atribución establecida en el numeral 7 del ArtĆ­culo 6 del Reglamento a la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales; oficio No. MDN-DSG-2017-0194-OF de fecha 23 de agosto de 2017, suscrito por el Dr. Jorge Eduardo VĆ”sconez EnrĆ­quez, director de la SecretarĆ­a General del Ministerio de Defensa Nacional; la Orden General de la Fuerza Terrestre No. 151 de fecha 09 de agosto de 2017; mĆ”s la Resolución No. 17; ordene el registro del excombatiente del Confl icto BĆ©lico de 1995, seƱor MARURI MARURI SEGUNDO LEONARDO, como beneficiario de la Disposición Final Primera de la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales, previo informe jurĆ­dico favorable emitido por la Coordinación General de AsesorĆ­a JurĆ­dica del CPCCSā€; y,

Que, mediante memorando No. CPCCS-CGAJ-2016- 0602-M, de fecha 10 de octubre de 2017, suscrito por el Dr. Diego Molina Restrepo, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, se emite Informe jurĆ­dico sobre la inclusión del seƱor MARURI MARURI SEGUNDO LEONARDO como excombatiente del conflicto bĆ©lico de 1995, en el que como conclusiones y recomendaciones al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social seƱala lo siguiente ā€œā€¦ esta Coordinación General de AsesorĆ­a JurĆ­dica recomienda al Pleno del Conejo de Participación Ciudadana y Control Social que eh ejercicio de la atribución prevista en el numeral 7 del artĆ­culo 6 del Reglamento a la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales; y fundamentado en el Informe Sobre la Inclusión de un excombatiente del Conflicto BĆ©lico de 1995 presentado por el Secretario de la Comisión de Verificación y Calificación de HĆ©roes y HeroĆ­nas; asĆ­ como del oficio Nor. MDN-DSG-2017- 0194-OF de fecha 23 de agosto de 2017 suscrito por el Director de SecretarĆ­a General del Ministerio de Defensa Nacional; y en aplicación de lo determinado en los artĆ­culos 226 y 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador se disponga la inclusión del seƱor MARURI MARURI SEGUNDO LEONARDO como ex combatiente del Conflicto BĆ©lico de 1995 y como beneficiario de la Disposición Final Primera de la Ley de Reconocimiento de HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionalesā€.

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1.- Dar por conocidos el ofi cio Nro. MDN-DGS- 2017-0194-OF de 23 de agosto de 2017, suscrito por el Dr. Jorge Eduardo VƔsconez Enrƭquez, Director de Secretarƭa General, del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual remite la orden de Guerra de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre No. 151 y el listado del Parte de Guerra del Conflicto BƩlico de 1995 legalizado.

Art. 2.- Acoger el criterio jurídico, presentado por el Dr. Diego Molina Restrepo, Coordinador General de Asesoría Jurídica, remitido a través de Memorando No. CPCCS￾CGAJ-2016-0602-M, de fecha 10 de octubre de 2017, en el que recomienda al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que atendiendo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 6 del reglamento, proceda a ordenar el registro del Sr. MARURI MARURI SEGUNDO LEONARDO como ex combatiente del Conflicto Bélico de 1995.

Art. 3.- Disponer el registro del Sr. MARURI MARURI SEGUNDO LEONARDO como excombatiente del conflicto bƩlico de 1995 de conformidad con el listado del Parte de Guerra del Conflicto BƩlico de 1995 remitido por el Ministerio de Defensa.

Art. 4.- Notificar al Ministerio de Defensa con esta resolución para que en cumplimiento de la Disposición General Primera del Reglamento a la Ley de Reconocimiento a Héroes y Heroínas Nacionales, entregue la certificación a todas las personas beneficiarias y remita al CPCCS, periódicamente, la nómina a las autoridades e instituciones públicas responsables de la ejecución de los beneficios.

DISPOSICIƓN FINAL.- Disponer a la SecretarĆ­a General notifique al Ministerio de Defensa con el contenido de la presente resolución para que proceda como corresponda; a la Comisión de verificación y calificación a los HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales; a la Coordinación General de Comunicación para que publique en el portal Web Institucional el contenido de la presente resolución; y, al Registro Oficial para que proceda con su publicación.

Dado en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Yolanda Raquel GonzƔlez Lastre, Presidenta.

Lo Certifico.- En Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciocho dĆ­as del mes de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Wladimir DƔvalos Salgado, Secretario General Encargado.

CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fi el copia del original que reposa en los archivos de SecretarĆ­a General.- NĆŗmero foja(s) 2 fojas (dos).- Quito, 26 de octubre de 2017.- f.) Secretaria General.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-093

KlƩver Mejƭa Caguasango

SUPERINTENDENTE DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, el artĆ­culo 309 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el literal b) del artĆ­culo 147 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: ā€œVelar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su controlā€;

Que, los numerales 3) y 25) del artículo 62 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del Código ibídem, señalan entre otras como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artĆ­culo 299 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero indica que: ā€œLiquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código.ā€;

Que, el artĆ­culo 303 del Código mencionado dispone: ā€œCausales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…); 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto social (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 304 del mismo Código establece: ā€œResolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera estĆ” incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederĆ” a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad.ā€;

Que, el artĆ­culo 307 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, a la letra manda: ā€œContenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrĆ”, al menos, lo siguiente:

La liquidación de la entidad financiera;

La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras;

El retiro de los permisos de funcionamiento;

El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrÔ superar los dos años;

Designación del liquidador; y,

La cesación de funciones del administrador temporal.

En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitarÔ que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes.

La resolución de liquidación de una entidad financiera serÔ motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozarÔ de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.

La resolución de liquidación deberÔ inscribirse en los registros correspondientes.

El organismo de control supervisarĆ” la gestión integral del liquidador.ā€;

Que, el artĆ­culo 308 del Código antes seƱalado dispone que ā€œLa resolución de liquidación regirĆ” a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.ā€;

Que, el artĆ­culo 309 del Código ibĆ­dem establece que ā€œLa resolución de liquidación de una entidad financiera deberĆ” ser publicada, por una sola vez, en un periódico de circulación del lugar de domicilio de la institución y en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros medios.ā€;

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 446 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero seƱala: ā€œLa liquidación de una cooperativa de ahorro y crĆ©dito se regirĆ” por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria.ā€;

Que, los incisos primero y tercero del artĆ­culo 61 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, disponen: ā€œDesignación del Liquidador.- El liquidador serĆ” designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea Ć©sta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, Ć©sta fijarĆ” sus honorarios, que serĆ”n pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, serĆ” Ć©sta quien fi je sus honorarios. (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 16 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, mediante la cual se expide la ā€œNORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIAā€, seƱala: ā€œImposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social. Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos:

Cuando el organismo de control determine que una entidad controlada ha suspendido la atención a sus socios de manera unilateral, sin que exista autorización expresa de la Superintendencia.

Previamente se requerirÔ al representante legal la justificación correspondiente sobre la situación antes indicada, mediante notificación en el domicilio legal de la entidad, o mediante publicación en un medio de comunicación escrito cuando no haya sido factible ubicar al representante legal.

En cualquier caso, la entidad controlada deberÔ reanudar su atención normal al siguiente día hÔbil de la correspondiente notificación. En caso de incumplimiento, la Superintendencia procederÔ, sin mÔs trÔmite, con la liquidación forzosa de la entidad.

2. Si tras haberle sido requeridos por los medios y en los plazos que la Superintendencia establezca, la entidad controlada no presente sus estados financieros durante seis meses consecutivos, en el caso de que estén obligados a presentarlos de manera mensual, o durante dos trimestres consecutivos, si los estados financieros se deben presentar de manera trimestral, sin que medie justificación alguna aceptada por el organismo de control; o, habiendo justificado este incumplimiento, se incurra nuevamente en el mismo durante el siguiente ejercicio económico.

Sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar, el organismo de control requerirÔ al representante legal de la entidad, en el domicilio registrado en la Superintendencia, la entrega dentro del plazo de 15 días de los estados financieros pendientes. De no ser posible localizar al representante legal, en un plazo de 5 días, se le notificarÔ mediante publicación en un medio de comunicación escrito, requiriéndole la entrega de los estados financieros pendientes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de dicha publicación.

Una vez transcurridos los tĆ©rminos seƱalados en el pĆ”rrafo precedente, y de persistir el incumplimiento con la entrega de los estados financieros, la Superintendencia procederĆ” con la liquidación forzosa de la entidad.ā€;

Que, los incisos primero y cuarto del artĆ­culo 23 de la Resolución referida en el considerando anterior, establece: ā€œEl cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrĆ” ejercer: una persona natural o jurĆ­dica. En el caso de la persona natural, tambiĆ©n podrĆ” ser un servidor de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación.

(…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de control fi arĆ” los honorarios que deberĆ” percibir el liquidador, asĆ­ como la caución que deberĆ” rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad.ā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 002 de 19 de julio de 2005, el Ministerio de Bienestar Social, concedió personerĆ­a jurĆ­dica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DESARROLLO ANDINO, con domicilio en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002918 de 18 de junio de 2013, este organismo de control, aprobó la adecuación del estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DESARROLLO ANDINO;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IZ3- DZ3SF-2017-0444 de 30 de marzo de 2017, el Director Zonal 3 del Sector Financiero, remite al Intendente Zonal 3, el informe de supervisión No. SEPS-IZ3- DZFPS-2017-013 de 29 de marzo de 2017, efectuado a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Desarrollo Andino, en el que se recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa en mención, por haber incurrido en la causal establecida en el numeral 11 del artículo 303 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, esto es, por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social para el cual fue creada, en concordancia con el numeral 2) del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que, mediante informe No. SEPS-IR-DNSES-2017-0608 de 19 de abril de 2017, el Intendente de Riesgos (E), establece que no es posible actualizar el nivel de riesgo e indicadores debido a que la entidad no ha remitido a la SEPS información financiera durante los tres últimos trimestres del año 2015 y todo el año 2016, siendo su último balance reportado en marzo de 2015, con lo cual registra un incumplimiento en el envío de los estados financieros de siete trimestres;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMRDNLQSF- 2017-0680 de 1 de junio de 2017, la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero (E) a esa fecha, pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-0021 de la misma fecha, en el que se recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DESARROLLO ANDINO, por encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 11) del artĆ­culo 303 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el del artĆ­culo 16 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, expedida por la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGDIFMR- 2017-0780 de 21 de junio de 2017, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMRDNLQSF- 2017-0680 de 1 de junio de 2017, que contiene el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-0021 de la misma fecha, se recomienda, iniciar el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DESARROLLO ANDINO, por haber incurrido en la causal establecida en el numeral 11) del artĆ­culo 303 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el artĆ­culo 16 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, expedida por la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, recomendando ademĆ”s nombrar, como liquidador, al seƱor MARCO FABRICIO GUERRA GAVILANES, servidor de esta Superintendencia;

Que, como alcance al memorando No. SEPS-SGDIFMR- 2017-0780 de 21 de junio de 2017, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), emite el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2017-1065 de 15 de agosto de 2017, en el que se recomienda nombrar a la seƱora Ana MarĆ­a MartĆ­nez Bonilla, portadora de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1803791910, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DESARROLLO ANDINO, en reemplazo del seƱor Marco Fabricio Guerra Gavilanes;

Que, mediante acción de personal No. 0000855 de 12 de mayo de 2017, se encarga a Kléver Mejía Caguasango, la posición de Superintendente de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGDIGJ- 2017-1144 de 6 de septiembre de 2017, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DESARROLLO ANDINO.

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos aƱos, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DESARROLLO ANDINO, con Registro Único de Contribuyentes No. 0691715051001, con domicilio en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artĆ­culo 303 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, asĆ­ como en el artĆ­culo 16 de la Resolución No. 132-2015-F emitida por la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera el 23 de septiembre de 2015. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 60 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, la Cooperativa conservarĆ” su personerĆ­a jurĆ­dica, aƱadiendo a su razón social las palabras ā€œen liquidaciónā€.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DESARROLLO ANDINO, tuviere para realizar actividades financieras, asƭ como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTƍCULO TERCERO.- Designar a la seƱora ANA MARƍA MARTƍNEZ BONILLA, portadora de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1803791910, servidora de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DESARROLLO ANDINO, quien no percibirĆ” remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el tĆ©rmino de diez dĆ­as hĆ”biles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

La liquidadora se posesionarĆ” ante la autoridad correspondiente y procederĆ” a suscribir en conjunto con el Ćŗltimo representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demĆ”s documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DESARROLLO ANDINO, conforme lo previsto en el numeral 1) del artĆ­culo 59 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria y actuarĆ”, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, su Reglamento General y demĆ”s normativa aplicable.

ARTƍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en la provincia Chimborazo, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DESARROLLO ANDINO.

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirÔ a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encÔrguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, al 22 de septiembre de 2017.

f.) KlƩver Mejƭa Caguasango, Superintendente De Economƭa Popular y Solidaria (E).

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fi el y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 13 de octubre de 2017.- f.) Ilegible.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-095

KlƩver Mejƭa Caguasango

SUPERINTENDENTE DE

ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, el artĆ­culo 309 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el literal b) del artĆ­culo 147 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: ā€œVelar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su controlā€;

Que, los numerales 3) y 25) del artículo 62 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 ibídem, señalan entre otras como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artĆ­culo 299 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero indica: ā€œLiquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código.ā€;

Que, el artĆ­culo 303 del Código mencionado dispone: ā€œCausales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…); 5. Por pĆ©rdidas del 50% o mĆ”s del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad; (…);

Que, el artĆ­culo 304 del mismo Código establece: ā€œResolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera estĆ” incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederĆ” a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad.ā€;

Que, el artĆ­culo 307 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone: ā€œContenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrĆ”, al menos, lo siguiente:

La liquidación de la entidad financiera;

La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras;

El retiro de los permisos de funcionamiento;

El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrÔ superar los dos años;

Designación del liquidador; y,

La cesación de funciones del administrador temporal.

En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitarÔ que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes.

La resolución de liquidación de una entidad financiera serÔ motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozarÔ de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.

La resolución de liquidación deberÔ inscribirse en los registros correspondientes.

El organismo de control supervisarĆ” la gestión integral del liquidador.ā€;

Que, el artĆ­culo 308 del mencionado Código seƱala: ā€œLa resolución de liquidación regirĆ” a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.ā€;

Que, el artĆ­culo 309 ibĆ­dem establece: ā€œLa resolución de liquidación de una entidad financiera deberĆ” ser publicada, por una sola vez, en un periódico de circulación del lugar de domicilio de la institución y en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros medios.ā€;

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 446 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero seƱala: ā€œLa liquidación de una cooperativa de ahorro y crĆ©dito se regirĆ” por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria.ā€;

Que, los incisos primero y tercero del artĆ­culo 61 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, disponen: ā€œDesignación del Liquidador.- El liquidador serĆ” designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea Ć©sta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, Ć©sta fijarĆ” sus honorarios, que serĆ”n pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, serĆ” Ć©sta quien fi je sus honorarios. (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 12 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, mediante la cual se expide la ā€œNORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIAā€, seƱala: ā€œPĆ©rdida del 50% o mĆ”s del capital social, que no puedan ser cubiertas con las reservas de la entidad: Se configura esta causal si una entidad del sector financiero popular y solidario, en un plazo no mayor a 90 dĆ­as contados a partir de la notificación que reciba de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, no incrementare su capital social con aportaciones de los socios, para cubrir las pĆ©rdidas iguales o mayores al 50% de dicho capital y que no hayan podido ser compensadas por sus reservas.

El organismo de control verificarƔ la pƩrdida del 50% o mƔs del capital social de la entidad financiera con:

El balance general reportado por la entidad al cierre del ejercicio económico anual, a través de los canales definidos por la Superintendencia para la entrega de información financiera. Para efectos de cuantificar el porcentaje de pérdida equivalente al capital social, se considerarÔ el valor resultante de la suma del saldo de la cuenta de pérdidas acumuladas mÔs el saldo de la cuenta resultante del ejercicio económico.

El balance general a cualquier fecha de corte, si, luego de un proceso de supervisión in- situ, se determina que las pĆ©rdidas acumuladas mĆ”s la diferencias entre ingresos y gastos a la fecha de corte, son iguales o mayores al 50% del capital social. (…)ā€.

En ambos casos, para el cĆ”lculo del porcentaje de pĆ©rdidas se deberĆ” compensar primero las pĆ©rdidas con el saldo de la cuenta de reserva, y el valor resultante se compararĆ” contra el saldo registrado en la cuenta de capital social.ā€;

Que, los incisos primero y cuarto del artĆ­culo 23 de la Resolución en mención establece: ā€œEl cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrĆ” ejercer: una persona natural o jurĆ­dica. En el caso de la persona natural, tambiĆ©n podrĆ” ser un servidor de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación.

(…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de control fijarĆ” los honorarios que deberĆ” percibir el liquidador, asĆ­ como la caución que deberĆ” rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad.ā€;

Que, mediante Acuerdo No. 1357 de 02 de febrero de 2009, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, concedió personerĆ­a jurĆ­dica a la CORPORACIƓN PARA EL PROGRESO DE LOS PUEBLOS ā€œMIRACHINAā€, domiciliada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Resolución No. SEPSROEPS- 2013-002587 de 11 de junio de 2013, este organismo de control, aprobó la adecuación del Estatuto Social de la CORPORACIƓN PARA EL PROGRESO DE LOS PUEBLOS ā€œMIRACHINAā€, transformando su naturaleza jurĆ­dica a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MIRACHINA;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IRDNRPLA- 2016-204 de 25 de mayo de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispuso, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MIRACHINA, se someta a un programa de supervisión intensiva por presentar un perfil de riesgo crĆ­tico;

Que, mediante oficio No. SEPS- SGD-IZ3-2017-10170 de 08 de mayo de 2017, la Superintendencia de Economƭa Popular y Solidaria, dispuso a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MIRACHINA, incremente su capital social en al menos USD $369,582.58 (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA CON 58/100), en un plazo no mayor a 30 dƭas;

Que, mediante Informe de AuditorĆ­a No. SEPS-IZ3- DZFPS-2017-022 de 16 de junio de 2017, la Dirección Zonal 3 del Sector Financiero de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, recomienda poner en conocimiento de la Intendencia de Riesgos los resultados obtenidos de la supervisión in situ efectuada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MIRACHINA, por cuanto la misma no dio cumplimiento al programa de supervisión intensiva dispuesto mediante Resolución No. SEPS-IR-DNRPLA-2016-204 de 25 de mayo de 2016 y se realice el respectivo seguimiento a fin de verificar si la referida entidad efectuó la capitalización dispuesta por este Ɠrgano de Control;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IZ3- DZ3SF-2017-1229 de 10 de Agosto de 2017, el Director Zonal 3 del Sector Financiero (E), pone en conocimiento del Intendente Zonal 3 de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, el Informe de AuditorĆ­a No. SEPS-IZ3-DZFPS-2017-027 emitido en la misma fecha, en el que se recomienda dar por terminado de forma anticipada el programa de supervisión intensiva dispuesto a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MIRACHINA, por incumplimientos determinados en las estrategias previstas para el efecto e iniciar el proceso de liquidación forzosa de la misma por encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 5 del artĆ­culo 303 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el artĆ­culo 12 de la Resolución No. 132- 2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGDIZ3- 2017-1232 de 10 de Agosto de 2017, el Intendente Zonal 3, expresa al Intendente del Sector Financiero (S), su conformidad con las recomendaciones establecidas en el Informe de AuditorĆ­a No. SEPS-IZ3-DZFPS-2017-027, referido en el considerando anterior, esto es, dar por terminado el proceso de supervisión intensiva impuesto a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MIRACHINA e iniciar el proceso de liquidación de la misma;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGDISF- 2017-0909 de 14 de agosto de 2017, el Intendente del Sector Financiero (S), pone en conocimiento del Intendente General TĆ©cnico (S), el Informe de AuditorĆ­a No. SEPS-IZ3-DZFPS-2017-027 de 10 de Agosto de 2017, en el que se recomienda iniciar el proceso de liquidación correspondiente a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MIRACHINA, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 5 del artĆ­culo 303 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IR-2017-0820 de 23 de agosto de 2017, el Intendente de Riesgos (S), pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), el Informe No. SEPSIR- DNSES-2017-1025 emitido en la misma fecha, en el que recomienda dar inicio al proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MIRACHINA, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 5 del artĆ­culo 303 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el artĆ­culo 12 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMRDNLQSF- 2017-1189 de 5 de septiembre de 2017, la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-0039 de 05 de septiembre de 2017, en el que recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MIRACHINA, por encontrarse incursa en la causal de liquidación dispuesta en el numeral 5 del artĆ­culo 303 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con lo establecido en el artĆ­culo 12 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, sin que sea posible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, recomendando ademĆ”s nombrar como liquidadora, a la seƱora NATALIA PAULINA RUIZ GALARZA, servidora de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2017-1198 de 07 de septiembre de 2017, el Intenden￾te de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, acoge las recomendaciones establecidas en el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-0039 de 05 de septiembre de 2017, emitido por la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, referido en el considerando anterior, en el que se recomienda, iniciar el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MIRACHINA; por lo que, solicita al Intendente General JurĆ­dico, se efectĆŗe el respectivo anĆ”lisis legal al respecto;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2017-1221 de 19 de septiembre de 2017, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MIRACHINA;

Que, mediante acción de personal No. 0000855 de 12 de mayo de 2017, se encarga a Kléver Mejía Caguasango, la posición de Superintendente de Economía Popular y Solidaria; y,

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos aƱos, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MIRACHINA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891730388001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 5 del artĆ­culo 303 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el artĆ­culo 12 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, expedida por la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 60 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, la Cooperativa conservarĆ” su personerĆ­a jurĆ­dica, aƱadiendo a su razón social las palabras ā€œen liquidaciónā€.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MIRACHINA, tuviere para realizar actividades financieras, asƭ como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTƍCULO TERCERO.- Designar a la seƱora NATALIA PAULINA RUIZ GALARZA, portadora de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 180442903-1, servidora de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MIRACHINA, quien no percibirĆ” remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el tĆ©rmino de diez dĆ­as hĆ”biles, contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

La liquidadora se posesionarĆ” ante la autoridad correspondiente y procederĆ” a suscribir en conjunto con el Ćŗltimo representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demĆ”s documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MIRACHINA, conforme lo previsto en el numeral 1) del artĆ­culo 59 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria y actuarĆ”, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, su Reglamento General y demĆ”s normativa aplicable.

ARTƍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MIRACHINA.

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirÔ a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encÔrguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, al 22 de septiembre de 2017.

f.) KlƩver Mejƭa Caguasango, Superintendente de Economƭa Popular y Solidaria (E).

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fi el y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 13 de octubre de 2017.- f.) Ilegible.