AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes, 17 de Octubre de 2017 (R. O. Ed. Esp. 115, 17-octubre-2017)

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

-CantĆ³n Muisne: Que regula la utilizaciĆ³n u ocupaciĆ³n del espacio pĆŗblico o la vĆ­a pĆŗblica y suelo municipal por la colocaciĆ³n de estructuras, postes, tuberĆ­a y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurĆ­dicas privadas

GADMCLC-SG-2017-178

Ā”CantĆ³n La Concordia: Que reforma a la Ordenanza que regula la administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆ­a

-CantĆ³n Palestina: Que regula la utilizaciĆ³n u ocupaciĆ³n del espacio pĆŗblico o la vĆ­a pĆŗblica y el espacio aĆ©reo municipal, suelo y subsuelo por la colocaciĆ³n de estructuras, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurĆ­dicas privadas

CONTENIDO

El GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN MUISNE

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 14 y el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador, confiere a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 2 del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, confieren a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el CantĆ³n;

Que, el Art. 274 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador, establece a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrĆ”n derecho a participar de las rentas que percibe el estado por esta actividad de acuerdo con la ley;

Que, en el CapĆ­tulo Primero del Art. 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece el orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las normas de la siguiente forma: La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicos;

Que, en el CapĆ­tulo Cuarto Art. 283 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el sistema econĆ³mico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆ­a con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema econĆ³mico se integrarĆ” por las formas de organizaciĆ³n econĆ³mica pĆŗblica, privada, mixta, popular y solidaria, y las demĆ”s que la ConstituciĆ³n determine. La economĆ­a popular y solidaria se regularĆ” de acuerdo con la ley;

Que, en el CapĆ­tulo Cuarto Art. 284 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la polĆ­tica econĆ³mica tendrĆ” entre otros objetivos el asegurar una adecuada distribuciĆ³n del ingreso y de la riqueza nacional;

Que, el Art. 301 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador, establece que solo por acto normativo de Ć³rgano competente se podrĆ”n establecer, modificar, exonerar y extinguir TASAS y contribuciones;

Que, el literal a) del Art. 2 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, seƱala como uno de sus objetivos la autonomĆ­a polĆ­tica y financiera, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano;

Que, el Art. 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, establece la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios, en su respectiva circunscripciĆ³n territorial, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno, en beneficio de sus habitantes;

Que, el Art. 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, establece la capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;

Que, el artĆ­culo 566 del COOTAD, con relaciĆ³n a la aplicaciĆ³n de tasas municipales dice que las municipalidades podrĆ”n aplicar las tasas retributivas del servicio pĆŗblico, podrĆ”n tambiĆ©n aplicarse tasas sobre otros servicios pĆŗblicos siempre que su monto guarde relaciĆ³n con el costo de producciĆ³n de dichos servicios. A tal efecto se entenderĆ” por costo de producciĆ³n el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptaciĆ³n, debiendo desecharse la inclusiĆ³n de gastos generales de la administraciĆ³n municipal que no tenga relaciĆ³n directa y evidente con la prestaciĆ³n del servicio, sin embargo el monto de las tasas podrĆ” ser inferior al costo cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilizaciĆ³n no debe limitarse por razones econĆ³micas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad. El monto de las tasas autorizadas por el COOTAD, se fijarĆ” por ordenanza;

Que, el Art. 567 reformado del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, establece que las empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio pĆŗblico o la vĆ­a pĆŗblica y el espacio aĆ©reo estatal, regionales, provinciales o municipales, para la colocaciĆ³n de estructuras, postes y tendidos de redes, pagaran al gobierno AutĆ³nomo Descentralizados respectivo la tasa o contra prestaciĆ³n por el dicho uso u ocupaciĆ³n de las atribuciones que le confiere la ley;

Que, el artĆ­culo 466.1 agregado por Ley publicada en el Registro Oficial Suplemento 166 del 21 de enero del 2014 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece soterramiento y adosamiento de redes.- La construcciĆ³n, instalaciĆ³n y ordenamiento de las redes que soporten la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y video por suscripciĆ³n y similares, asĆ­ como de redes elĆ©ctricas realizarĆ”n mediante ductos subterrĆ”neos, adosamiento de cĆ”maras y otro tipo de infraestructura que se coloque bajo el suelo, de conformidad con la normativa tĆ©cnica establecida por la autoridad reguladora correspondiente. En los casos en que esto no sea posible se requerirĆ” la autorizaciĆ³n de la autoridad reguladora o su delegado. La funciĆ³n ejecutiva o la autoridad reguladora, de acuerdo con sus competencias expedirĆ”n las polĆ­ticas y normas necesarias para la aplicaciĆ³n del presente artĆ­culo. Dichas polĆ­ticas y normas son obligatorias para los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, distritos metropolitanos prestadores de servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y video por suscripciĆ³n y similares, asĆ­ como redes elĆ©ctricas;

Que, el artĆ­culo 11 de la Ley ibĆ­dem dispone, establecimiento y explotaciĆ³n de redes pĆŗblicas de telecomunicaciones, respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda fijar a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados o distritales en ejercicio de su potestad de regulaciĆ³n de uso y gestiĆ³n del suelo y del espacio aĆ©reo se sujetarĆ”n de manera obligatoria a la polĆ­tica y normativa tĆ©cnica que emita para el efecto el Ministerio rector de las telecomunicaciones y la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que, la ley ibĆ­dem dispone en su artĆ­culo 104 Uso y OcupaciĆ³n de Bienes de Dominio PĆŗblico.- los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en todos los niveles deberĆ”n contemplar las necesidades de uso y ocupaciĆ³n de bienes de dominio pĆŗblico que establezca la Agencia de RegulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y sin perjuicio de cumplir con las normas tĆ©cnicas y polĆ­ticas nacionales, deberĆ”n coordinar con dicha agencia las acciones necesarias para garantizar el tendido e instalaciĆ³n de redes que soporten servicios de telecomunicaciĆ³n en un medio ambiente sano, libre de contaminaciĆ³n y protegiendo el patrimonio tanto natural como cultural. En el caso de instalaciones en bienes privados, las tasas que cobren los gobiernos autĆ³nomos descentralizados no podrĆ”n ser otras que las directamente vinculadas con el costo justificativo del trĆ”mite de otorgamiento de los permisos de instalaciĆ³n o construcciĆ³n. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados no podrĆ”n establecer tasas por el uso del espacio aĆ©reo regional, provincial o municipal vinculadas a transmisiones de redes de radiocomunicaciĆ³n o frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico;

Que, La Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones publicada en el Registro Oficial No.439 del 18 de febrero del 2015 seƱala en su artĆ­culo 9.- Redes de Telecomunicaciones ā€œā€¦los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en su normativa local observarĆ”n y darĆ”n cumplimiento a las normas tĆ©cnicas que emita la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones asĆ­ como a las polĆ­ticas que emita para el efecto el Ministerio Rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³nā€¦ā€;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 023- 2015 de fecha 17 de abril del 2015 suscrito por el Ing. Augusto RubĆ©n EspĆ­n Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la sociedad de la InformaciĆ³n en su artĆ­culo 1 dispone que las tasas y contraprestaciones que corresponda fijar a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados cantonales o distritales en ejercicio de su gestiĆ³n de uso del suelo y del espacio aĆ©reo en bienes de dominio pĆŗblico municipal, no podrĆ”n superar los techos establecidos en dicho Acuerdo Ministerial;

Que, la Primera DisposiciĆ³n Transitoria de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones publicada en el Registro Oficial No.439 del 18 de febrero del 2015, deroga la ley especial de Telecomunicaciones y todas sus reformas y el reglamento General a la Ley especial de Telecomunicaciones reformada, la ley de RadiodifusiĆ³n y TelevisiĆ³n y su Reglamento General, asĆ­ como las disposiciones contenidas en Reglamentos, Ordenanzas y demĆ”s normas que se opongan a la presente ley;

Que, la DisposiciĆ³n final primera de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones suprime la Superintendencia de Telecomunicaciones CONATEL, y la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones;

Que, el artĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No.023-2015, determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados cantonales o distritales, cuyas ordenanzas contengan disposiciones contrarias a la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones y al presente Acuerdo Ministerial y que al momento se encuentran derogadas, deben expedir nuevas ordenanzas considerando los techos expuestos en el presente Acuerdo Ministerial dentro de un plazo de sesenta dĆ­as calendarios;

Que, es necesario adecuar la normativa municipal de conformidad a las disposiciones contenidas en la Primera

DisposiciĆ³n Transitoria de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones publicada en el Registro Oficial No.439 del 18 de febrero del 2015;

En uso de las atribuciones previstas en el artĆ­culo 264 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el articulo 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIƓN U OCUPACIƓN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VƍA PUBLICA Y SUELO MUNICIPAL POR LA COLOCACIƓN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERƍA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURƍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTƓN MUISNE.

CAPITULO I

OBJETO, HECHO GENERADOR, SUJETO ACTIVO, SUJETO PASIVO, Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

Articulo 1.- Titulo de la Ordenanza.-

El tƭtulo de la Ordenanza queda como sigue: ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIƓN U OCUPACIƓN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL SUELO MUNICIPAL POR LA COLOCACIƓN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERƍA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURƍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTƓN MUISNE

ArtĆ­culo 2.- Objeto, hecho generador, y Ć”mbito de aplicaciĆ³n.-

La presente Ordenanza tiene por objeto regular y controlar el uso y gestiĆ³n del suelo municipal, en el despliegue de tuberĆ­a o establecimiento de uso comercial, por la utilizaciĆ³n, ocupaciĆ³n, instalaciĆ³n, implantaciĆ³n o construcciĆ³n de infraestructura, postes y tendidos de redes ubicadas dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal de Muisne, en espacios pĆŗblicos y privados, fijar las tasas y contraprestaciones y sancionar de ser el caso su incumplimiento, con la finalidad de cumplir con las condiciones de zonificaciĆ³n y reducciĆ³n del impacto ambiental sujetos a las determinaciones de las leyes, ordenanzas y demĆ”s normativa vigentes.

ArtĆ­culo 3.- Sujeto activo.-

Constituye sujeto activo el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Muisne.

Articulo 4.- Sujeto Pasivo.-

Las personas naturales, jurĆ­dicas o aquellas que se hayan constituido en Fideicomiso de RecaudaciĆ³n y Pago, que utilicen u ocupen el suelo municipal, ya sea por la implantaciĆ³n de estructuras, postes y tendido de redes de tuberĆ­as, o cualquier persona natural o jurĆ­dica relacionada dentro del Ć”mbito y objeto descrito en la presente ordenanza.

CAPITULO II

DEFINICIONES GENERALES

Articulo 5.- Definiciones.-

Para la comprensiĆ³n y aplicaciĆ³n de esta ordenanza se define y conceptualiza los siguientes tĆ©rminos:

Antena.- Elemento radiante especialmente diseƱado para la recepciĆ³n y/o transmisiĆ³n de las ondas radioelĆ©ctricas.

Ɓrea de infraestructura.- Aquellas a las que se encuentran circunscritas las instalaciones y equipos utilizados para establecer la comunicaciĆ³n entre los diferentes elementos de la red de servicio

AutorizaciĆ³n o permiso ambiental.- Documento emitido por la autoridad ambiental competente que determine el cumplimiento y conformidad de elementos de la normativa ambiental aplicable

Arcotel.- Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Telecomunicaciones.

Cuarto de equipo.- HabitĆ”culo en cuyo interior se ubican elementos o equipos pertenecientes a una red de telecomunicaciĆ³n.

EstaciĆ³n Radio elĆ©ctrica.- uno o mĆ”s transmisores o receptores o una combinaciĆ³n de receptores o transmisores incluyendo las instalaciones, accesorios necesarios para asegurar la prestaciĆ³n del servicio.

Estructuras fijas de soporte.- TĆ©rmino genĆ©rico para referirse a torres, torretas, mĆ”stiles, monopolios, soporte en edificaciones en las cuales se instalan antenas y equipos de telecomunicaciones para la prestaciĆ³n del servicio de telecomunicaciones y otros de tipo comercial.

Establecimiento o despliegue de una red.- Comprende la construcciĆ³n, instalaciĆ³n e integraciĆ³n de elementos hasta que la misma se vuelva operativa

Documento tĆ©cnico ambiental habilitante.- Estudios tĆ©cnicos que proporcionan antecedentes para la predicciĆ³n o identificaciĆ³n de impactos ambientales y las medidas de manejo ambiental a aplicarse para la implantaciĆ³n de estaciones de transmisiĆ³n.

ImplantaciĆ³n.- UbicaciĆ³n, fijaciĆ³n, colocaciĆ³n o inserciĆ³n de estructuras, de soportes de las radios bases de antenas de servicios de comunicaciones sobre un terreno o edificaciones terminadas y tambiĆ©n a la infraestructura utilizada para proveer energĆ­a a las instalaciones.

MimetizaciĆ³n.- Proceso mediante el cual una estructura es asimilada al entorno existente, tratando de disminuir la diferencia entre sus caracterĆ­sticas fĆ­sicas y las de contexto urbano, rural y arquitectĆ³nico en el que se emplaza.

Permiso municipal de implantaciĆ³n.- Documento emitido por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Muisne que autoriza la implantaciĆ³n, instalaciĆ³n o construcciĆ³n de infraestructura en espacio pĆŗblico o privado

Redes de Telecomunicaciones.- Sistemas y demĆ”s recursos que permiten la transmisiĆ³n, emisiĆ³n y recepciĆ³n de voz, video, datos o cualquier tipo de seƱales, mediante medios fĆ­sicos o inalĆ”mbricos con independencia del contenido o informaciĆ³n cursada

Redes de tuberĆ­a.- Termino genĆ©rico que estĆ” formado por una serie de tubos soldada entre sĆ­, cuya uniĆ³n da forma a una lĆ­nea de tuberĆ­a que une las estaciones de bombeo, con las de recepciĆ³n y los depĆ³sitos, a travĆ©s de los cuales circula el producto que se transporta.

Redes de servicio comerciales.- Conjunto de los elementos y partes existentes de todo tipo de red alƔmbrica instalados con la finalidad de suministrar servicios de comunicaciones, datos y otros a cambio de una tarifa cobrada directamente a cada uno de los usuarios.

Redes pĆŗblicas de telecomunicaciones.- Toda red de la que dependa la prestaciĆ³n de un servicio pĆŗblico de telecomunicaciones o sea utilizada para soportar servicios a terceros serĆ” considerada una red pĆŗblica y serĆ” accesible a los prestadores de servicios de telecomunicaciones que la requieran, en los tĆ©rminos y condiciones que se establecen en la Ley, su Reglamento General de aplicaciĆ³n y normativa que emita la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones.

Redes privadas de Telecomunicaciones.- Las redes privadas son aquellas utilizadas por personas naturales o jurĆ­dicas en su exclusivo beneficio, con el propĆ³sito de conectar distintas instalaciones de su propiedad o bajo su control. Su operaciĆ³n requiere de un registro realizado ante la Agencia de RegulaciĆ³n y control de las Telecomunicaciones y en caso de requerir de uso de frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico del tĆ­tulo habilitante respectivo. Las redes privadas estĆ”n destinadas a satisfacer las necesidades propias de su titular, lo que excluye la prestaciĆ³n de estos servicios a terceros. La conexiĆ³n de redes privadas se sujetarĆ” a la normativa que se emita para tal fin, La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones regularĆ” el establecimiento y uso de redes privadas de telecomunicaciones.

Articulo 6.- Condiciones generales de implantaciĆ³n de estructuras fijas de soporte de antenas comerciales.- La implantaciĆ³n de estructuras fijas de soportes de antenas para la prestaciĆ³n de servicios comerciales, cumplirĆ” con el servicio de zonificaciĆ³n uso y ocupaciĆ³n del suelo, subsuelo, y espacio aĆ©reo y sus relaciones de compatibilidad con la ordenanza que reglamenta el uso del suelo, asĆ­ como con las condiciones generales.

DeberĆ”n integrarse al entorno circundante adoptando las medidas de proporciĆ³n y mimetizaciĆ³n necesarias.

Para la implantaciĆ³n dentro del sistema Nacional de Ć”reas protegidas SNAP, bosques protectores o patrimonio forestal del Estado, el prestador del servicio deberĆ” contar con el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Ambiente.

Se prohĆ­be su implantaciĆ³n en los monumentos histĆ³ricos y en los bienes que pertenece al patrimonio nacional; en Ć”reas y centros histĆ³ricos legalmente reconocidos, solo podrĆ”n efectuarse implantaciones previos informes favorables de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Ordenamiento Territorial y de la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas Municipal del CantĆ³n Muisne.

Se prohĆ­be la implantaciĆ³n en Ć”reas arqueolĆ³gicas no edificadas.

Articulo 7.- Condiciones particulares de implantaciĆ³n de postes, tendidos de redes y estructuras fijas de soporte de antenas comerciales.

En las zonas urbanas podrƔn implantarse estructuras fijas de soporte de antenas de hasta 60 metros de altura, medidos desde la base y cuando se instalen en edificaciones ya construidas se deberƔ contar con la mencionada altura desde el nivel de la acera.

En las zonas rurales en las que no hay alta densidad poblacional podrƔn implantarse estructuras fijas de soporte de hasta 80 metros de altura, medidos desde el nivel del suelo, se aplicarƔ el mismo procedimiento del literal a) en caso de pasar de la medida indicada.

En las fachadas de las construcciones, las estructuras fijas de soportes deberĆ”n ubicarse en las Ć”reas solidas e inaccesibles de la edificaciĆ³n, ajustĆ”ndose a las caracterĆ­sticas de la fachada y siempre que tengan dimensiones proporcionales a la misma, respetando los criterios de mimetizaciĆ³n

Las estructuras fijas de soporte deberĆ”n tener una distancia de separaciĆ³n del retiro frontal de conformidad con la normativa municipal vigente.

Es responsabilidad del prestador, persona natural o jurĆ­dica en general adoptar las medidas necesarias para reducir el impacto visual de las antenas.

El Ć”rea que ocuparĆ” la estructura conformada por cada elemento de soporte , la antena y su soluciĆ³n estructural deberĆ” justificarse tĆ©cnicamente para la obtenciĆ³n del permiso municipal de colocaciĆ³n; y,

A pedido de los propietarios o residentes de cualquier predio colindante con la estructura fija, el prestador del servicio de comunicaciĆ³n en general, deberĆ” presentar los resultados del informe tĆ©cnico de inspecciĆ³n de emisiones de radiaciĆ³n no ionizante emitido por

ARCOTEL o por el Ć³rgano gubernamental correspondiente, conforme lo establecido en el Reglamento de protecciĆ³n de emisiones de radiaciĆ³n no ionizante.

Articulo 8.- Condiciones de implantaciĆ³n del cableado en edificios.-

En edificios existentes que no cuenten con infraestructura para telecomunicaciones, los cables que para instalaciĆ³n de equipo demande, deberĆ”n tenderse por ductos, canaletas o tuberĆ­as adecuadas por espacios comunes del edificio o por zonas no visibles. En las fachadas de los edificios hacia el espacio pĆŗblico, los cables deberĆ”n extenderse bajo canaletas de color similar al de la edificaciĆ³n, o por la inserciĆ³n de tuberĆ­a adecuada para la infraestructura de telecomunicaciones; y

En los proyectos de construcciones nuevas o de rehabilitaciĆ³n constructiva, el cableado se debe realizar a travĆ©s de una tuberĆ­a prevista exclusivamente para estructura de telecomunicaciones.

ArtĆ­culo 9.- Impactos visuales, paisajĆ­sticos y ambientales.-

El Ć”rea de infraestructura de las estructuras deberĆ” propender a logar el menor tamaƱo de complejidad de la instalaciĆ³n y el menor impacto visual, procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectĆ³nico y con el paisaje.

Articulo 10.- SeƱalizaciĆ³n.-En el caso de que ARCOTEL o el Ć³rgano gubernamental correspondiente, determine que se superan los lĆ­mites de emisiĆ³n de radiaciĆ³n no ionizante para la exposiciĆ³n poblacional y ocupacional en una estaciĆ³n radioelĆ©ctrica fija, la implantaciĆ³n de su correspondiente estructura de soporte, deberĆ” contar con la seƱalizaciĆ³n de advertencia conforme se establece en el Reglamento de ProtecciĆ³n de emisiones de radiaciĆ³n no ionizante, ademĆ”s se exigirĆ” el certificado de que no sobrepasen los lĆ­mites de radiaciĆ³n no ionizante.

CAPITULO III

DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES

ArtĆ­culo 11.- Permiso municipal de implantaciĆ³n.- Las personas naturales, jurĆ­dicas o aquellas que se hayan constituido en Fideicomiso de RecaudaciĆ³n y Pago, previo el establecimiento o despliegue de una red sectorial en espacio aĆ©reo, suelo o subsuelo deberĆ”n contar con el permiso municipal de implantaciĆ³n, emitido por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Muisne a travĆ©s de la direcciĆ³n de Obras PĆŗblicas

Para obtener el permiso municipal de implantaciĆ³n se presentarĆ” a la DirecciĆ³n de Obras Publicas una solicitud que indique el domicilio y el nombre del representante legal del prestador del servicio acompaƱado de los siguientes documentos:Copia del recibo de pago del impuesto predial del aƱo fiscal vigente del predio donde se efectuarĆ” la implantaciĆ³n

Copia de la autorizaciĆ³n del uso de frecuencia y/o registro de la estaciĆ³n, emitido por ARCOTEL o por el Ɠrgano gubernamental correspondiente.

Informe favorable del Ć”rea de patrimonio histĆ³rico para el caso de implantaciĆ³n en Ć”reas histĆ³ricas de edificaciones no patrimoniales.

CertificaciĆ³n de vigencia de la pĆ³liza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros durante el periodo de vigencia del permiso de implantaciĆ³n

Certificado de lƭnea de fƔbrica

Formulario de aprobaciĆ³n de planos si la construcciĆ³n es mayor a 20 metros cuadrados asĆ­ como tambiĆ©n de la alimentadora de energĆ­a elĆ©ctrica suministrada por la empresa distribuidora

Plano de implantaciĆ³n de los postes tendidos de redes y las estructuras, caracterĆ­sticas generales y de mimetizaciĆ³n incluyendo la ubicaciĆ³n de la estaciĆ³n de trasmisiĆ³n con coordinadas geogrĆ”ficas.

Informe tƩcnico de un profesional particular que garantice la estabilidad sismo resistente de las estructuras de soporte y que las instalaciones no afectarƔn las estructuras de las edificaciones existentes

Certificado de la Registradora de la Propiedad.

Costo del proyecto con firma de responsabilidad

PresentaciĆ³n del informe de radiaciĆ³n no ionizante de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 16 de la presente ordenanza.

Si la implantaciĆ³n en un inmueble declarado en el rĆ©gimen de propiedad horizontal requiere obras que apliquen modificaciones de la estructura resistente en el inmueble, aumento de edificaciĆ³n horizontal, vertical o modificaciones en la fachada, se requerirĆ” el consentimiento unĆ”nime de los copropietarios, elevando a escritura pĆŗblica la modificaciĆ³n del rĆ©gimen a la propiedad horizontal.

Si la implantaciĆ³n de un inmueble declarado bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal, no implica las modificaciones estructurales enunciadas en el pĆ”rrafo anterior o si se ubican en Ć”reas comunales, se deberĆ” requerir la autorizaciĆ³n de la asamblea de copropietarios, en la que conste expresamente tal declaraciĆ³n, asĆ­ como tambiĆ©n se requerirĆ” la autorizaciĆ³n del dueƱo de la alĆ­cuota del espacio en el que se vaya a instalar la respectiva estaciĆ³n, en caso de instalaciĆ³n en un bien de uso privado.

El permiso de que se trata en este artĆ­culo, se solicitarĆ” por una sola vez, y deberĆ” cumplir sin excepciĆ³n, con todas las formalidades establecidas en el presente instrumento legal.

Adicionalmente para la colocaciĆ³n de letreros o publicidad colgante, o todo tipo de elemento colocada en espacios aĆ©reos, suelo o subsuelo deberĆ” sujetarse a la Ordenanza que regula el uso de suelo y ocupaciĆ³n de espacios y vĆ­a pĆŗblica en el CantĆ³n Muisne. Para ampliaciĆ³n de proyectos existentes se presentaran los mismos requisitos considerados en el artĆ­culo 12, asĆ­ como el valor de las tasas.

ArtĆ­culo 12.- Del cumplimiento de los requisitos.- Cumplidos con todos los requisitos la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas tramitarĆ” el permiso de implantaciĆ³n de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada.

ArtĆ­culo 13.- TĆ©rmino para sustanciar el trĆ”mite de otorgamiento del permiso.- El tĆ©rmino para sustanciar el trĆ”mite de otorgamiento del permiso, serĆ” de 10 dĆ­as laborables contados a partir de la entrega de toda la documentaciĆ³n establecida en la presente ordenanza.

Articulo 14.- Del derecho de prelaciĆ³n.- Las solicitudes ingresadas para la obtenciĆ³n del permiso de implantaciĆ³n, se sujetarĆ” al derecho de prelaciĆ³n, esto es, la primera persona natural o jurĆ­dica que solicite el permiso, y haya entregado toda la documentaciĆ³n establecida en la presente ordenanza serĆ” la primera en ser atendida.

ArtĆ­culo 15.- Del plazo de duraciĆ³n del permiso de implantaciĆ³n.- El plazo del permiso de implantaciĆ³n de postes, tendidos de redes y estructura fija de soporte para el despliegue de redes de telecomunicaciones, serĆ” de un aƱo con carĆ”cter renovable y revocable, contado desde la fecha de emisiĆ³n del permiso de implantaciĆ³n.

Superado este plazo, el permiso serƔ automƔticamente revocado, y la persona natural o jurƭdica deberƔ iniciar el proceso nuevamente.

ArtĆ­culo 16.- Infraestructura compartida.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Muisne, por razones urbanĆ­sticas, ambientales o paisajĆ­sticas, podrĆ” establecer la obligaciĆ³n de compartir una misma estructura de soporte. El propietario de dicha estructura del sistema comercial, serĆ” el responsable ante el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Muisne, de cumplir las especificaciones tĆ©cnicas contenidas en la presente ordenanza y deberĆ” obtener el permiso de implantaciĆ³n.

La imposibilidad de compartir la infraestructura estarĆ” sujeta a una justificaciĆ³n tĆ©cnica y legal.

Articulo 17.- De la obtenciĆ³n y renovaciĆ³n de los permisos por el uso de bienes de dominio pĆŗblico municipal.- Para la obtenciĆ³n del permiso se deberĆ” presentar los siguientes documentos:

Permiso de implantaciĆ³n vigenteInforme tĆ©cnico establecido en el Reglamento de protecciĆ³n de emisiones de radiaciĆ³n no ionizante.

Pronunciamiento favorable de la DirecciĆ³n de Obras Publicas que indique que la implantaciĆ³n ha adoptado las medidas de protecciĆ³n y mimetizaciĆ³n para reducir el impacto visual

AutorizaciĆ³n o permiso ambiental vigente emitido por la autoridad competente

Pago de las tasas por el permiso Para la revocaciĆ³n del permiso por el uso de bienes de dominio pĆŗblico municipal se deberĆ” gestionar con tres meses anteriores a la fecha de finalizaciĆ³n de la vigencia del permiso presentado los documentos indicados en los literales de este artĆ­culo.

CAPITULO IV

DEL PAGO DE TASAS

ArtĆ­culo 18.- del pago de tasas por Permisos de InstalaciĆ³n o construcciĆ³n de infraestructura en espacios pĆŗblicos o privados municipales.- Los permisos de instalaciĆ³n o construcciĆ³n de infraestructura por la colocaciĆ³n de estructuras para tendidos de redes, ubicados en los espacios pĆŗblicos o privados en el CantĆ³n Muisne, por parte de personas naturales o jurĆ­dica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carĆ”cter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudaciĆ³n y pago, pagarĆ”n dichas tasas anualmente de acuerdo a la siguiente tabla.

COSTO POR ESTRUCTURA

EN DƓLARES

VALOR EN SBU

DE 1 a 100.000

50

DE 100.001 a 500.000

55

DE 5001.000 en adelante

60

ArtĆ­culo 19.- Del pago de tasas por el uso de bienes de dominio pĆŗblico municipal por instalaciĆ³n de cableado aĆ©reo y subsuelo.- El pago de las tasas por el uso de bienes de dominio pĆŗblico municipal por la instalaciĆ³n de fibra Ć³ptica, cableado aĆ©reo y subsuelo por parte de personas naturales o jurĆ­dica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carĆ”cter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudaciĆ³n y pago, pagarĆ”n dichas tasas anualmente de acuerdo a la siguiente tabla

DƓLARES / DIAS (365)

METROS LINEALES

0,02

0 a 10.000

0,03

10.001 a 25.000

0,04

25.001 a 50.000

0,05

50.000 en adelante

Art. 20.- Del pago de las Tasas por la colocaciĆ³n de Postes.- Las personas naturales, jurĆ­dica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carĆ”cter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudaciĆ³n y pago, pagarĆ”n una tasa diaria y permanente de sesenta centavos de dĆ³lar de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica, por cada poste instalado, por la ocupaciĆ³n del espacio pĆŗblico o vĆ­a pĆŗblica Municipal dentro del cantĆ³n Muisne.

Art. 21.- Del pago de las Tasas por la colocaciĆ³n de TuberĆ­a.- Los tubos o tuberĆ­a que pertenezcan a las personas naturales, jurĆ­dica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carĆ”cter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudaciĆ³n y pago, estarĆ”n sujetos a una tasa diaria y permanente de diez centavos de dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por cada metro lineal de tuberĆ­a, por ocupaciĆ³n del espacio pĆŗblico o la vĆ­a pĆŗblica o el suelo municipal

Art. 22.- Del pago de las Tasas por la colocaciĆ³n Antenas parabĆ³licas para recepciĆ³n de la seƱal comercial de televisiĆ³n satelital.- Las personas naturales, jurĆ­dica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carĆ”cter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudaciĆ³n y pago, pagarĆ”n una tasa diaria y permanente de diez centavos de dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica , por cada antena parabĆ³lica instalada en el Ć”rea geogrĆ”fica del cantĆ³n Muisne, inventario establecido por la municipalidad

Articulo 23.-De las Exenciones.- Las empresas pĆŗblicas que presten servicios pĆŗblicos estarĆ”n exentas del pago de tributos o de cualquier otra contraprestaciĆ³n por el uso u ocupaciĆ³n del espacio pĆŗblico o la vĆ­a pĆŗblica municipal para colocaciĆ³n de estructuras, postes y tendidos de redes.- Las empresas pĆŗblicas que presten servicios pĆŗblicos de telecomunicaciones, y las personas naturales o jurĆ­dicas delegatarias para prestar tales servicios, deberĆ”n cumplir las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones su Reglamento General y las normas emitidas por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las telecomunicaciones para garantizar la calidad, continuidad, eficiencia, precios y tarifas equitativas y eficiencia de los servicios pĆŗblicos.

ArtĆ­culo 24.- De las inspecciones.- Todas las implantaciones de estructuras fijas de soporte, estarĆ”n sujetas a la facultad de inspecciĆ³n que tiene el GAD-Municipal de Muisne. En los casos que necesite ingresar al Ć”rea de instalaciones, se deberĆ” notificar en el domicilio del prestador del servicio comercial con dos dĆ­as laborables de anticipaciĆ³n

CAPITULO V

DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES,

Y SANCIONES

ArtĆ­culo 25.-Prohibicion de cobro de otras tasas.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Muisne, no podrĆ” incluir tasas y otros valores por conceptos diferentes a los contemplados en los artĆ­culos 18, 19, 20, 21 y 22 de la presente ordenanza.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Muisne, no podrĆ” establecer tasas por el uso del espacio aĆ©reo regional, provincial o municipal vinculadas a la transmisiĆ³n de redes de radiocomunicaciones o frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico por ser de competencia del Gobierno Central

Articulo 26.-De la sanciĆ³n por la falta de permiso de instalaciĆ³n.- Si la persona natural o empresa privada, no gestionĆ³ su permiso de implantaciĆ³n y se encuentra funcionando el servicio, el GAD-Municipal tendrĆ” la facultad de sancionarlo, con un valor equivalente al 20% del SBU, por cada estructura y sus elementos, y por cada aƱo que no hubiere obtenido el permiso.

ArtĆ­culo 27.- De la sanciĆ³n por incumplimiento en la presentaciĆ³n del permiso ambiental.- En caso de que el usuario requirente del servicio de implantaciĆ³n de infraestructura de telecomunicaciones, no acredite haber obtenido el permiso ambiental, estarĆ” sujeto a una sanciĆ³n del 20% del SBU diario por cada estructura y sus elementos

EstĆ” terminantemente prohibida la implantaciĆ³n de infraestructura fija de soporte de antena e infraestructura relacionada con el servicio comercial que no cuente con el permiso de implantaciĆ³n.

Si la persona natural o empresa privada no gestiona su permiso de implantaciĆ³n, y se encuentra funcionando en cualquiera de los casos sin perjuicio de la tasa generada por la utilizaciĆ³n, ocupaciĆ³n, instalaciĆ³n, implantaciĆ³n o construcciĆ³n de infraestructura, postes y tendidos de redes el GAD Municipal de Muisne, tendrĆ” la facultad de multar con un valor equivalente a tres SBU por cada aƱo que no hubiere obtenido el permiso, pudiendo ademĆ”s ordenar de manera inmediata la desocupaciĆ³n de la infraestructura instalada sin permiso respectivo. En caso de no procederse a la desocupaciĆ³n de la infraestructura en el tĆ©rmino seƱalado, el GAD- de Muisne queda con el derecho de proceder a la desocupaciĆ³n de la estructura o materiales, debiendo reintegrarse los valores por gastos incurridos en la desocupaciĆ³n con un recargo del 100% del gasto generado, valor que serĆ” calculado por la DirecciĆ³n Financiera.

Cualquier implantaciĆ³n irregular que sea detectada por inspecciĆ³n o a travĆ©s de denuncia, serĆ” objeto de investigaciĆ³n y sanciĆ³n segĆŗn sea el caso.

Se impondrĆ” una multa equivalente a 20 SBU del trabajador privado en general, al prestador del servicio comercial que impida u obstruya la inspecciĆ³n a cualquier estaciĆ³n radioelĆ©ctrica fija, que deba realizar un funcionario municipal habilitado.

Si la instalaciĆ³n cuenta con el permiso de implantaciĆ³n correspondiente, pero incumple algunas de las disposiciones del rĆ©gimen de uso de suelo o vĆ­a pĆŗblica la autoridad municipal impondrĆ” al prestador del servicio comercial una multa equivalente a 50 SBU, y procederĆ” a notificar al titular en su domicilio, ordenando que se realicen los correctivos necesarios en el tĆ©rmino de 30 dĆ­as, en caso de incumplimiento se revocarĆ” el permiso de implantaciĆ³n y se procederĆ” al desmontaje del elemento o equipo a costo del titular. Los valores por gastos incurridos para la desocupaciĆ³n o desmontaje tendrĆ”n un recargo del 100% del gasto generado valor que serĆ” calculado por la DirecciĆ³n Financiera.

En caso de detectarse redes, postes o material elĆ©ctrico de telecomunicaciones o cualquier tipo de cableado o red de cualquier tipo que haya sido inutilizado, el GAD de Muisne cobrarĆ” una multa equivalente a 5 SBU, se procederĆ” ademĆ”s de manera inmediata a comunicar a la empresa responsable a fin de que proceda inmediatamente a su desocupaciĆ³n. En caso de no procederse a la desocupaciĆ³n en el tĆ©rmino otorgado, tĆ©rmino que no podrĆ” superar los 15 dĆ­as, el GADĆÆĀæĀ¾Muisne queda con el derecho de proceder a la desocupaciĆ³n de la estructura o materiales, debiendo reintegrarse por parte de los infractores los valores por gastos incurridos para la desocupaciĆ³n, con un recargo del 100% del gasto generado valor que serĆ” calculado por la DirecciĆ³n Financiera.

Si se produce algĆŗn accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros, que sea imputable al prestador del servicio comercial, se harĆ” efectiva la pĆ³liza, ademĆ”s el prestador del servicio comercial deberĆ” cubrir el costo de los desperfectos o daƱos que causen y que no fueren cubiertos por la pĆ³liza, y pagarĆ” una multa equivalente a 20 SBU del trabajador privado en general.

Quienes no repongan la infraestructura vial o peatonal pĆŗblica intervenida a su estado original o los urbanizadores, lotizadores y constructores, que incumplan con las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, serĆ”n sancionados de conformidad con la ley y las ordenanzas vigentes

Las sanciones estipuladas en la presente ordenanza, serĆ”n aplicadas tanto para el sector pĆŗblico como para el sector privado, personas naturales u otros entes responsables de la ocupaciĆ³n de cualquier tipo en el espacio aĆ©reo, suelo y subsuelo.

Articulo 28.- SanciĆ³n por incumplimiento.- Cualquier incumplimiento a la presente ordenanza que no estĆ© contemplada en los artĆ­culos anteriores se le impondrĆ” una sanciĆ³n entre 5 y hasta un mĆ”ximo de 10 SBU del trabajador privado en general, considerando el grado de afectaciĆ³n que se causare, los mismos que serĆ”n 15 determinados por el periodo en que incurriere.

Articulo 29.- De las denuncias.- Todas las denuncias, infracciones y sanciones serĆ”n procesadas y ejecutadas por la DirecciĆ³n Financiera, y a travĆ©s de esta dependencia se encausarĆ” el proceso a otra instancia de ser necesario.

Las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, no excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislaciĆ³n destinada a la defensa del consumidor, protecciĆ³n de ambiente y demĆ”s normativa relacionada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de cambio de la concesionaria, compaƱƭa privada u otras, no se eximirĆ” del respectivo pago de tasa e impuestos que tengan deuda pendiente, por el traspaso a nuevos inversionistas o cambio de razĆ³n social.

SEGUNDA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza, no se permitirĆ” la implantaciĆ³n de estructuras en zonas patrimoniales, en Ć”reas sensibles y de regeneraciĆ³n urbana, por lo cual no se podrĆ” implantar las estructuras que den cobertura a los servicios comerciales.

TERCERA.- En caso de incumplimiento del pago correspondiente a las tasas, y valores conforme lo establecido en la presente ordenanza, se aplicara la correspondiente acciĆ³n coactiva contra el o los deudores.

CUARTA.- Las tasas que se deban cancelar en forma anual, se pagarĆ”n dentro del plazo improrrogable de los primeros quince dĆ­as de cada aƱo; pero en los casos que la publicaciĆ³n de la ordenanza, se realice dentro del periodo del aƱo, el plazo serĆ”n improrrogable dentro de los primeros quince dĆ­as, desde la fecha de publicaciĆ³n de la presente ordenanza en el Registro Oficial.

QUINTA.- En todo lo que no se encuentre contemplado en esta ordenanza, se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y demĆ”s leyes conexas que sean aplicables.

SEXTA.- En caso de encontrarse diferencias entre los datos obtenidos en el inventario realizado por el Gobierno autĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Muisne y los datos reportados por los propietarios y usuarios de la infraestructura, de ser verificada por la diferencia se duplicarĆ” la tasa a pagarse por el periodo anual siguiente al de la verificaciĆ³n.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Todos los prestadores de los servicios comerciales, deberĆ”n entregar a la DirecciĆ³n de Obras Publicas municipal, un listado de las coordenadas geogrĆ”ficas actualizadas, con la ubicaciĆ³n exacta de todas las estaciones radioelĆ©ctricas, dicha informaciĆ³n tendrĆ” el carĆ”cter de confidencial al amparo de la legislaciĆ³n vigente, y deberĆ” entregarse en forma digital acorde al requerimiento de la DirecciĆ³n de IngenierĆ­a, en el tĆ©rmino de 30 dĆ­as de su notificaciĆ³n.

SEGUNDA.- Todas las estructuras fijas y de soporte, que se encuentran ya instaladas en funcionamiento o no, deberĆ”n sujetarse a las condiciones de implantaciĆ³n seƱaladas en la presente ordenanza, y deberĆ”n obtener su permiso de implantaciĆ³n en el tĆ©rmino de 30 dĆ­as contados a partir de la aprobaciĆ³n de la misma.

TERCERA.- Por no existir a la presente fecha normas tĆ©cnicas de soterramiento de redes en el espacio pĆŗblico subterrĆ”neo, el GAD-Municipal de Muisne, expedirĆ” o aprobarĆ” las respectivas normas tĆ©cnicas cantonales necesarias, para la ejecuciĆ³n de los proyectos de ordenamiento en el espacio aĆ©reo, suelo y subsuelo.

Al momento de expedirse las normas tĆ©cnicas de soterramiento de redes del espacio pĆŗblico subterrĆ”neo por el organismo rector el GAD-Municipal de Muisne deberĆ” acogerse a las mismas sin necesidad de reformar la presente ordenanza.

CUARTA.- El GAD-Municipal del CantĆ³n Muisne, notificarĆ” a las empresas pĆŗblicas, para que en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as a partir de la notificaciĆ³n, entreguen al GAD Municipal la informaciĆ³n de todas las personas naturales o jurĆ­dicas, que se encuentran arrendando estructuras y postes dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal de Muisne, estableciendo la cantidad de cada una de ellas

La omisiĆ³n o el incumplimiento de esta disposiciĆ³n, generarĆ”n una multa de cinco SBU del trabajador privado en general, por cada dĆ­a de retraso en la entrega de la informaciĆ³n, por parte de las personas naturales o jurĆ­dicas.

QUINTA.- Una vez publicada la presente ordenanza en el Registro Oficial, dentro de los quince dĆ­as despuĆ©s de su vigencia, las personas naturales y jurĆ­dicas, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carĆ”cter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudaciĆ³n y pago, que ocupen el espacio aĆ©reo, suelo y subsuelo o cualquiera de los servicios seƱalados y que operen dentro de las Ć”reas en que se encuentran los ductos de soterramiento listos para su ocupaciĆ³n, presentarĆ”n un plan de desocupaciĆ³n u ordenamiento del espacio aĆ©reo, suelo y subsuelo, que debe contemplar la reubicaciĆ³n del mismo, dicho plan no deberĆ” superar los 45 dĆ­as para su ejecuciĆ³n, contados de igual manera desde la vigencia de esta ordenanza, de no cumplirse lo dispuesto, ocasionarĆ” la imposiciĆ³n de una multa equivalente a 100 SBU del trabajador privado en general. En caso de mantenerse el incumplimiento a esta disposiciĆ³n, se generarĆ” una multa adicional equivalente al 10% de un SBU del trabajador privado en general, por cada dĆ­a de retraso al cronograma aprobado por el GAD-Municipal de Muisne a travĆ©s de la DirecciĆ³n de IngenierĆ­a en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Financiera.

SEXTA.- En todo lo que no se haga constar en la presente ordenanza y que sea de competencia del GADĆÆĀæĀ¾Municipal de Muisne se estarĆ” a lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y mĆ”s normativas relacionadas.

DISPOSICION FINAL

UNICA.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia desde su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la gaceta oficial Municipal y en la pĆ”gina web institucional.

DADO y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Muisne, a los veinte y cuatro dĆ­as del mes de agosto del 2017.

f.) Sr. Jorge Baldemar Tello Monroy, Alcalde del CantĆ³n Muisne.

f.) Ab. Fernando Angulo Valverde, Secretario del Concejo.

CERTIFICO: QUE LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIƓN U OCUPACIƓN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VƍA PUBLICA Y EL ESPACIO AƉREO MUNICIPAL Y SUELO POR LA COLOCACIƓN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERƍA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURƍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTƓN MUISNE, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Muisne en sesiones de fechas 17 de agosto del 2017 y 24 de agosto del 2017, en primero y segundo debate respectivamente.

Muisne, agosto 24 del 2017

f.) Ab. Fernando Angulo Valverde, Secretario del Concejo.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN MUISNE.- Esmeraldas, 24 de agosto a las 13H25-VISTOS: De conformidad con los dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito original y copias de la presente Ordenanza, al seƱor Alcalde, Sr. Jorge Baldemar Tello Monroy, para su sanciĆ³n respectiva.-

f.) Ab. Fernando Angulo Valverde, Secretaria del Concejo.

ALCALDƍA MUNICIPAL DEL CANTƓN MUISNE.- De conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del Art 322 y Art 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n ( COOTAD ), SANCIONO Y ORDENO la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n de la ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIƓN U OCUPACIƓN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VƍA PUBLICA Y EL ESPACIO AƉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACIƓN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERƍA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURƍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTƓN MUISNE, a los 24 dĆ­as del mes de agosto del 2017.

Muisne, 24 de agosto del 2017

f.) Sr. Jorge Baldemar Tello Monroy, Alcalde del CantĆ³n Muisne.

SECRETARIO GENERAL.- SANCIONƓ Y ORDENƓ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n, el seƱor Jorge Baldemar Tello Monroy, Alcalde del cantĆ³n Muisne LA ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIƓN U OCUPACIƓN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VƍA PUBLICA Y EL ESPACIO AƉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACIƓN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERƍA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURƍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTƓN MUISNE a los 24 dĆ­as del mes de agosto del 2017.

f.) Ab. Fernando Angulo Valverde, Secretaria del Concejo.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTƓN LA CONCORDIA

No. GADMCLC-SG-2017-178

EL CONCEJO MUNICIPAL

Considerando:

Que el numeral 5 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece como deberes primordiales del Estado planificar el desarrollo nacional y erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que segĆŗn el numeral 26 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con funciĆ³n y responsabilidad social y ambiental y su acceso se harĆ” efectivo con la adopciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas, entre otras medidas;

Que de acuerdo al numeral 1 del artĆ­culo 85 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridad;

Que el ArtĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que ā€œLos gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financieraā€;

Que el ArtĆ­culo 240 de la Norma Suprema establece que ā€œLos gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territorialesā€¦.ā€.

Que el artĆ­culo 376 de la Carta Magna, prohĆ­be la obtenciĆ³n de beneficios a partir de prĆ”cticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rĆŗstico a urbano o de pĆŗblico a privado; Que el Art. 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, reconoce la facultad normativa a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial;

Que los ArtĆ­culos 556 al 561 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n regulan el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆ­a de los mismos;

Que en el Art. 560 del COOTAD se seƱala que los notarios no podrĆ”n otorgar las escrituras de venta de las propiedades inmuebles a las que se refiere este capĆ­tulo, sin la presentaciĆ³n del recibo de pago del impuesto, otorgado por la respectiva tesorerĆ­a municipal o la autorizaciĆ³n de la misma. Los notarios que contravinieren lo establecido en el artĆ­culo anterior, serĆ”n responsables solidariamente del pago del impuesto con los deudores directos de la obligaciĆ³n tributaria y serĆ”n sancionados con una multa igual al cien por ciento del monto del tributo que se hubiere dejado de cobrar. AĆŗn cuando se efectĆŗe la cabal recaudaciĆ³n del impuesto, serĆ”n sancionados con multa que fluctĆŗe entre el veinticinco por ciento (25%) y el ciento veinticinco por ciento (125%) de la remuneraciĆ³n mensual mĆ­nima unificada del trabajador privado en general segĆŗn la gravedad de la infracciĆ³n.

Que en el Art. 561 del COOTAD se dispone que las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆ­a, deberĆ”n ser consideradas en la revalorizaciĆ³n bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalĆ­a por obras de infraestructura, el impuesto serĆ” satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.

Que el Concejo en Municipal conociĆ³, discutiĆ³ y aprobĆ³ Primer Debate en SesiĆ³n Ordinaria del 08 de marzo de 2012 y en Segundo Debate en SesiĆ³n Ordinaria realizada el 21 de marzo de 2012, La Ordenanza que Reglamenta la DeterminaciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de los Predios Urbanos y PlusvalĆ­a en el CantĆ³n La Concordia; la misma que publicada en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial AƱo I ā€“ NĀŗ 7 de fecha viernes 14 de junio de 2013.

Que el viernes 30 de diciembre de 2016 se publicĆ³ en el Registro Oficial NĀŗ 913 SĆ©ptimo Suplemento la LEY ORGƁNICA PARA EVITAR LA ESPECULACIƓN SOBRE EL VALOR DE LAS TIERRAS Y FIJACIƓN DE TRIBUTOS;

Que mediante Memorando No. GADMCLC.AL/2.0/0763- 2017 de fecha 08 de junio de 2017, suscrito por el Secretario Particular de AlcaldĆ­a, quien nos hace conocer mediante sumilla inserta en el seƱor Alcalde, dispone enviar a la ComisiĆ³n correspondiente para su revisiĆ³n y tratamiento, y adjunta original el Memorando No. GADMCLC. PS/1.0/231-2017;

Que mediante Informe No. GADMCLC.PS/1.0/127-2017 de fecha 20 de junio de 2017, suscrito por el Procurador SĆ­ndico Municipal en su criterio jurĆ­dico, indica que ā€œen atenciĆ³n a la autonomĆ­a con la que gozan los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados es procedente que el Ɠrgano Legislativo conozca, analice y apruebe el Proyecto de Ordenanza que Regula la AdministraciĆ³n, Control y RecaudaciĆ³n del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y PlusvalĆ­a en el CantĆ³n La Concordiaā€;

Que mediante Informe No. GADMLC-SC-2017-042 de fecha 10 de julio de 2017 la ComisiĆ³n Legislativa de PlanificaciĆ³n y Presupuesto sobre el Proyecto de Reforma a la Ordenanza que Regula la AdministraciĆ³n, Control y RecaudaciĆ³n del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y PlusvalĆ­a en el CantĆ³n La Concordia SUGIERE al Concejo en pleno, conocer y aprobar en Primer Debate;

Que en la SesiĆ³n Ordinaria de Concejo Municipal realizada el 27 de julio de 2017 se aprobĆ³ en Primer Debate el Proyecto de Reforma a la Ordenanza que Regula la AdministraciĆ³n, Control y RecaudaciĆ³n del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y PlusvalĆ­a en el CantĆ³n La Concordia;

Que mediante Oficio Nro. GADMCLC.PS/1.0/166-2017, el Ab. Eddie Morcillo, Procurador SĆ­ndico Municipal en su criterio jurĆ­dico expresa ā€œMe ratifico en lo contenido en el Informe JurĆ­dico No. GADMCLC.PS/1.0/127- 2017 de fecha 20 de junio de 2017 sobre el proyecto de Reforma a la Ordenanza que Regula la AdministraciĆ³n, Control y RecaudaciĆ³n del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y PlusvalĆ­a en el CantĆ³n La Concordiaā€;

Que mediante Oficio No. GADMCLC.DF/1.0/019-2017 de fecha 14 de agosto de 2017 suscrito por el Director Financiero y en su conclusiĆ³n expone que ā€œel impuesto en menciĆ³n es un tributo progresivo que busca gravar las ganancias extraordinarias producto de la especulaciĆ³n en la venta de bienes inmuebles, no asĆ­ la ganancia ordinaria producto del esfuerzo propio. Por otro lado esta ley obliga a actualizar los avalĆŗos catastrales de los Gad Municipales sin perjuicio de las demĆ”s obligaciones de actualizaciĆ³n que lo estipule el COOTAD. En tal virtud, por tratarse de una Ley OrgĆ”nica de aplicaciĆ³n obligatoria, y al existir un criterio jurĆ­dico que manifiesta que es procedente el anĆ”lisis, y aprobaciĆ³n del Proyecto de Ordenanza que Regula la AdministraciĆ³n, Control y RecaudaciĆ³n del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y PlusvalĆ­a en el CantĆ³n La Concordia, considero pertinente continuar con el anĆ”lisis y aprobaciĆ³n de la reforma antes mencionadaā€

Que mediante Informe No. GADMLC-SC-2017-050 de fecha 14 de agosto de 2017 la ComisiĆ³n Legislativa de PlanificaciĆ³n y

Presupuesto sobre el Proyecto de Reforma a la Ordenanza que Regula la AdministraciĆ³n, Control y RecaudaciĆ³n del Impuesto a lasUtilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y PlusvalĆ­a en el CantĆ³n La Concordia, luego del debate y las indagaciones realizadas a los Directores Departamentales y al Procurador SĆ­ndico las mismas que fueron solventadas de manera clara y precisas, SUGIERE al Concejo en pleno, conocer y aprobar en Segundo y Definitivo Debate la Reforma antes mencionada;

Que es necesario evitar la especulaciĆ³n sobre el valor de las tierras; y,

En uso de las facultades conferidas en los ArtĆ­culos 7 y 57 literales a) y b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE

REGULA LA ADMINISTRACIƓN, CONTROL

Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LAS

UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE

PREDIOS URBANOS Y PLUSVALƍA

EN EL CANTƓN LA CONCORDIA

ArtĆ­culo 1.- Objeto imponible.- La presente Ordenanza grava la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles que se realicen en el cantĆ³n La Concordia.

ArtĆ­culo 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n La Concordia, por la ganancia extraordinaria generada en la circunscripciĆ³n territorial cantonal; y, subsidiariamente, la autoridad tributaria nacional.

Artƭculo 3.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades, en los tƩrminos establecidos en la Ley de RƩgimen Tributario Interno, que transfieran bienes inmuebles.

ArtĆ­culo 4.- Hecho generador.- El hecho generador es la transferencia de dominio de bienes inmuebles rurales o urbanos, a cualquier tĆ­tulo, que dĆ© lugar a una ganancia extraordinaria, en los tĆ©rminos establecidos en la presente Ordenanza; en la Ley OrgĆ”nica para evitar la especulaciĆ³n sobre el valor de las tierras y fijaciĆ³n de tributos, el COOTAD, CĆ³digo Tributario y demĆ”s normas pertinentes.

ArtĆ­culo 5.- Ganancia ordinaria.- Se entenderĆ” como ganancia ordinaria al producto de multiplicar el valor de adquisiciĆ³n del bien inmueble por el factor de ajuste de ganancia ordinaria, a cuyo resultado se deberĆ” restar el valor de adquisiciĆ³n.

ArtĆ­culo 6.- Valor de adquisiciĆ³n.- El valor de adquisiciĆ³n estĆ” conformado por la suma de los siguientes rubros:

El valor que consta en la escritura pĆŗblica de transferencia de dominio del bien, en la cual deberĆ” detallarse su forma y medios de pago. En caso de que existan pagos en efectivo dentro de la transacciĆ³n y estos superen los cinco mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD 5.000,oo), los notarios deberĆ”n informar al Servicio de Rentas Internas, en las condiciones establecidas por dicha administraciĆ³n tributaria;

Los rubros correspondientes a obras o mejoras que hayan incrementado sustancialmente el valor del bien luego de la adquisiciĆ³n y formen parte del mismo, siempre que se encuentren debidamente soportados. En caso de que dichas obras o mejoras superen el 30% del valor del avalĆŗo catastral, estas deberĆ”n estar actualizadas en los registros catastrales. En el caso de terrenos rurales de uso agrĆ­cola tambiĆ©n se considerarĆ” como mejora a las inversiones realizadas en los mismos, en las cuantĆ­as y con las condiciones, requisitos y metodologĆ­as establecidos por el Ć³rgano rector del catastro nacional integrado georreferenciado; y,

Los pagos efectuados correspondientes a contribuciones especiales de mejoras u otros mecanismos de captaciĆ³n de plusvalĆ­a, nacional o seccional, debidamente soportados por el vendedor.

Para el caso de personas naturales o sociedades que tengan como actividad econĆ³mica la promociĆ³n inmobiliaria y construcciĆ³n de bienes inmuebles para su comercializaciĆ³n podrĆ”n considerar, adicionalmente, como parte del valor de adquisiciĆ³n aquellos costos y gastos en los que hayan incurrido en la construcciĆ³n del bien inmueble objeto de transferencia y que cumplan con las condiciones para ser considerados como gastos deducibles para efectos de la liquidaciĆ³n del Impuesto a la Renta, de conformidad con la ley.

ArtĆ­culo 7.- Factor de ajuste de ganancia ordinaria.- Para el cĆ”lculo del factor de ajuste se aplicarĆ” la siguiente fĆ³rmula:

FA = (1 + i )n

En donde:

FA: factor de ajuste

i: promedio de la tasa de interĆ©s pasiva referencial para depĆ³sitos a plazo de 361 dĆ­as y mĆ”s, publicada mensualmente por el Banco Central en el perĆ­odo comprendido entre el mes y aƱo de adquisiciĆ³n, y el mes y aƱo de transferencia del bien inmueble.

n: nĆŗmero de meses transcurridos entre la fecha de adquisiciĆ³n y la fecha de transferencia del bien inmueble dividido para doce.

ArtĆ­culo 8.- Valor de adquisiciĆ³n ajustado.- El valor de adquisiciĆ³n ajustado es la suma del valor de adquisiciĆ³n mĆ”s la ganancia ordinaria.

ArtĆ­culo 9.- Valor de la transferencia.- Se considera como valor de la transferencia del bien al que consta en la escritura pĆŗblica respectiva.

ArtĆ­culo 10.- Base imponible.- La base imponible serĆ” el valor de la ganancia extraordinaria, que corresponde a la diferencia entre el valor de transferencia del bien inmueble y el de adquisiciĆ³n ajustado, de acuerdo a las reglas de los artĆ­culos precedentes.

ArtĆ­culo 11.- Transferencias de bienes inmuebles que no son objeto de este impuesto.- No son objeto de este impuesto, las transferencias de dominio de bienes inmuebles por:

a) Sucesiones por causa de muerte;

b) Donaciones;

c) Rifas o sorteos; o,

d) Remates o ventas realizadas judicialmente o por instituciones del Estado.

Tampoco son objeto de este impuesto, por no constituir transferencia, las adjudicaciones de bienes inmuebles producto de los gananciales de la sociedad conyugal o de bienes, y las ocasionadas por el reparto del haber de una sociedad de comercio.

En caso de venta de bienes inmuebles, que fueron adquiridos por cualquiera de las formas establecidas en los literales precedentes, se considerarƔ como base de cƔlculo, el valor catastral del bien vigente a la fecha en la que se produjo el acto correspondiente o el valor declarado para efectos del cƔlculo del impuesto a herencias, legados y donaciones, el que sea mayor.

Artƭculo 12.- Exenciones.- EstƔn exentas del impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles las operaciones realizadas por:

El Estado, sus instituciones y las empresas pĆŗblicas reguladas por la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas;

Los estados extranjeros y organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano;

Las empresas de economĆ­a mixta, en la parte que represente aportaciĆ³n del sector pĆŗblico;

Las personas naturales o sociedades que tengan como actividad econĆ³mica la promociĆ³n inmobiliaria y construcciĆ³n de bienes inmuebles, en proyectos de vivienda de interĆ©s social y prioritario, conforme lo establezca el Ć³rgano rector de la polĆ­tica de desarrollo urbano y vivienda, y el control de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo; y,

e) Los deudores o garantes del deudor por las daciones en pago de inmuebles para la cancelaciĆ³n de deudas, hasta por el monto de las mismas.

Los sujetos pasivos que se encuentren exentos de este pago, tienen el deber formal de declarar las ganancias para fines informativos.

ArtĆ­culo 13.- Tarifa.- Para liquidar el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, se aplicarĆ” a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

Desde Hasta Tarifa (%)

0 Veinticuatro (24) salarios bƔsicos unificados para los trabajadores en general. 0%

MƔs de veinticuatro

(24) salarios bƔsicos

unificados para los

trabajadores en general. En adelante 75%

ArtĆ­culo 14.- DeclaraciĆ³n y pago.- La declaraciĆ³n y pago se realizarĆ” en forma previa al otorgamiento de la escritura correspondiente ante el notario, en las condiciones que establezca cada sujeto activo y bajo apercibimiento de las sanciones del artĆ­culo 560 del COOTAD.

Para el pago se considerarƔ ademƔs lo previsto en el artƭculo 561 del COOTAD.

ArtĆ­culo 15.- Medios de comprobaciĆ³n del valor de transferencia.- El valor de transferencia de los bienes inmuebles y demĆ”s elementos determinantes de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el mayor de los siguientes medios de comprobaciĆ³n:

Valores que figuren en los registros y catastros oficiales;

Valores correspondientes a transferencias anteriores del mismo bien o similares; o,

AvalĆŗos realizados por peritos debidamente acreditados ante los organismos competentes y conforme a las metodologĆ­as establecidas.

ArtĆ­culo 16.- AdministraciĆ³n.- La DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n La Concordia por medio de la Jefatura de Rentas ejercerĆ”n las facultades previstas en el CĆ³digo Tributario, serĆ”n responsables de su liquidaciĆ³n y recaudaciĆ³n antes del otorgamiento de la escritura pĆŗblica. RemitirĆ” al Servicio de Rentas Internas la informaciĆ³n relacionada con el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, en las condiciones que esta Ćŗltima instituciĆ³n establezca para el efecto.

ArtĆ­culo 17.- Destino.- La totalidad de la recaudaciĆ³n del presente tributo serĆ” destinada a la construcciĆ³n de vivienda de interĆ©s social y prioritario o a la infraestructura integral de saneamiento ambiental, en especial al mejoramiento de los servicios bĆ”sicos de alcantarillado y agua potable.

ArtĆ­culo 18.- Responsabilidad administrativa y civil.- Los funcionarios competentes del cumplimiento de la presente Ordenanza tendrĆ”n responsabilidad civil pecuniaria directa por los valores dejados de recaudar por concepto del impuesto predial urbano y rural como consecuencia de la falta de actualizaciĆ³n de los avalĆŗos catastrales a su cargo o cualquier otro perjuicio que se pudo haber generado a los ciudadanos por dicha omisiĆ³n.

ArtĆ­culo 19.- Reclamos y recursos.- Los sujetos pasivos tienen derecho a presentar reclamos y recursos ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” de acuerdo a lo contemplado en el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario y el COOTAD.

ArtĆ­culo 20.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarĆ”n las disposiciones pertinentes contempladas en la Ley OrgĆ”nica para Evitar la EspeculaciĆ³n sobre el Valor de las Tierras y FijaciĆ³n de Tributos, CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, y demĆ”s cuerpos legales, que sean aplicables.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- El impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y PlusvalĆ­a, previsto en la SecciĆ³n DĆ©cimo Primera del CapĆ­tulo III del TĆ­tulo IX del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n gravarĆ” hasta la primera transferencia de los bienes que hayan sido adquiridos con anterioridad a la promulgaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica para Evitar la EspeculaciĆ³n Sobre el Valor de las Tierras y FijaciĆ³n de Tributos. En los predios rurales la primera transferencia se mantiene como no sujeta al mencionado impuesto sobre el valor especulativo del suelo aplicarĆ” exclusivamente en las siguientes transferencias del mismo predio.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

PRIMERA- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demƔs disposiciones que se contrapongan sobre este impuesto, con anterioridad a la presente.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- Los valores previstos en la presente ordenanza entrarĆ”n en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; en lo demĆ”s siempre y cuando no tenga relaciĆ³n a lo tributario, regirĆ” a partir de su sanciĆ³n o publicaciĆ³n en la gaceta oficial y en el dominio web de la instituciĆ³n.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal a los diecisiete dƭas del mes agosto del aƱo dos mil diecisiete.

f.) Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del CantĆ³n.

f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, M.Sc., Secretario General.

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN: El infrascrito Secretario General del GAD Municipal del CantĆ³n La Concordia, CERTIFICA QUE: LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN, CONTROL Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALƍA EN EL CANTƓN LA CONCORDIA , fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal en Primer Debate en SesiĆ³n Ordinaria del 27 de julio de 2017 y en Segundo Debate en SesiĆ³n Ordinaria realizada el 17 de agosto de 2017.- LO CERTIFICO.

f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, M.Sc., Secretario General

ALCALDƍA DEL CANTƓN.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN, CONTROL Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALƍA EN EL CANTƓN LA CONCORDIA, la sanciono y dispongo su publicaciĆ³n, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 322, 323 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, a efecto de su vigencia y aplicaciĆ³n legal. EJECƚTESE.- NOTIFƍQUESE.-

La Concordia, 24 de agosto de 2017.

f.) Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del CantĆ³n.

CERTIFICACIƓN.- El infrascrito Secretario General del GAD Municipal del CantĆ³n La Concordia CERTIFICA QUE: el Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del CantĆ³n, proveyĆ³ y firmĆ³ la ordenanza que antecede en la fecha seƱalada. LO CERTIFICO.-

f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, M.Sc., Secretario General.

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTƓN PALESTINA

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 14 y el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la constituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza.

Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador confiere a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 2 del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador confieren a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el CantĆ³n;

Que, el art. 274 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrĆ”n derecho a participar de las rentas que percibe el estado por esta actividad de acuerdo con la ley;

Que, en el CapĆ­tulo Primero art. 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece el orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las normas de la siguiente forma. La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicos.

Que, en el CapĆ­tulo Cuarto Art. 283 de la constituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el sistema econĆ³mico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆ­a con la naturaleza; y tiene por objeto garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

El sistema econĆ³mico se integrara por las formas de organizaciĆ³n econĆ³mica pĆŗblica, privada, mixta popular y solidaria, y las demĆ”s que la ConstituciĆ³n determine. La economĆ­a popular y solidaria se regularĆ” de acuerdo con la ley.

Que, en el CapĆ­tulo Cuarto Art. 284 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la polĆ­tica econĆ³mica tendrĆ” entre otros objetivos el asegurar una adecuada distribuciĆ³n del ingreso y de la riqueza nacional.

Que, el Art. 301 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que solo por acto normativo de Ć³rgano competente se podrĆ” establecer, modificar, exonerar y extinguir TASAS y contribuciones.

Que, el literal a) del Art. 2 del cĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, seƱala como unos de sus objetivos la autonomĆ­a polĆ­tica y financiera, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano;

Que, el Art. 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n establece la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de Gobiernos propios, en su respectiva circunscripciĆ³n territorial, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de Gobierno, en beneficio de sus habitantes;

Que, el Art. 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n establece la capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones.

Que, el Art. 567 reformado del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, establece que las empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio pĆŗblico o la vĆ­a pĆŗblica y el espacio aĆ©reo estatal, regionales, provinciales o municipales, para la colocaciĆ³n de estructuras, postes y tendidos de redes, pagaran al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado respectivo la tasa o contra prestaciĆ³n por el dicho uso u ocupaciĆ³n de las atribuciones que le confiere la ley.

Que, Art. 6 del CĆ³digo Tributario; los tributos, ademĆ”s de ser medios para recaudar ingresos pĆŗblicos, servirĆ”n como instrumento de polĆ­tica econĆ³mica general, estimulando la inversiĆ³n y la reinversiĆ³n.

En uso de las atribuciones previstas en el artĆ­culo 264 nĆŗmero 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AƉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACIƓN DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURƍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTON PALESTINA.

Art. 1.- Objeto y Ɓmbito de AplicaciĆ³n.-

Esta Ordenanza tiene por objeto regular, controlar y sancionar por la implantaciĆ³n de estructuras, postes, cables y elementos de redes alĆ”mbricas e inalĆ”mbricas; ademĆ”s de la fijaciĆ³n de las tasas correspondientes por la utilizaciĆ³n u ocupaciĆ³n del espacio aĆ©reo Municipal, suelo y subsuelo en el CantĆ³n Palestina, a fin de cumplir con las condiciones de zonificaciĆ³n y reducciĆ³n del impacto ambiental, sujetos a las determinaciones de las leyes, ordenanzas y demĆ”s normativas vigentes.

Art. 2.- Definiciones.-

Para la comprensiĆ³n y aplicaciĆ³n de esta Ordenanza se define lo siguiente:

Antena: Elemento radiante especialmente diseƱado para la recepciĆ³n y/o transmisiĆ³n de las ondas radioelĆ©ctricas.

Ɓrea de infraestructura: Aquellas a las que se encuentran circunscritas las instalaciones y equipos utilizados para establecer la comunicaciĆ³n entre los diferentes elementos de la red de servicio.

AutorizaciĆ³n o permiso Ambiental: Documento emitido por el ministerio de ambiente o por la unidad administrativa Municipal competente, que determine el cumplimiento y conformidad de elementos de la normativa ambiental aplicable. En caso de no obtener el Permiso Ambiental estarĆ” sujeto a una sanciĆ³n del 5% del costo de la obra de cada estructura.

CONATEL: Consejo Nacional de Telecomunicion.

CUARTO DE EQUIPO (RECINTO CONTENEDOR): HabitƔculo en cuyo interior se ubican elementos o equipos pertenecientes a una red de telecomunicaciones.

EstaciĆ³n RadioelĆ©ctrica: Uno o mĆ”s transmisores o receptores, o una combinaciĆ³n de transmisores o receptores, incluyendo las instalaciones accesorios necesarios para asegurar la prestaciĆ³n de un servicio.

Estructuras fijas de soporte: TĆ©rmino genĆ©rico para referirse a Torres, Torretas, MĆ”stiles, Monopolos, Soporte en Edificaciones, en las cuales se instalan antenas y equipos de telecomunicaciones para la prestaciĆ³n del servicio de comunicaciones y otros de tipo comercial.

Ficha Ambiental: Estudios tĆ©cnicos que proporcionan antecedentes para la predicciĆ³n e identificaciĆ³n de impactos ambientales y las medidas de manejo ambiental a aplicarse para la implantaciĆ³n de estaciones de transmisiĆ³n.

ImplantaciĆ³n: UbicaciĆ³n, fijaciĆ³n, colocaciĆ³n o inserciĆ³n de estructuras de soportes de las radios bases de antenas de servicios de comunicaciones sobre un terreno o edificaciones terminadas, y tambiĆ©n a la infraestructura utilizada para proveer energĆ­a a las instalaciones.

MimetizaciĆ³n: Proceso mediante el cual una estructura es asimilada al entorno existente, tratando de disminuir la diferencia entre sus caracterĆ­sticas fĆ­sicas y las del contexto urbano, rural y arquitectĆ³nico en el que se emplaza.

Permiso de implantaciĆ³n: Documento emitido por el Gobierno Municipal, que autoriza la implantaciĆ³n de postes, tendidos de redes y estructura fija de soportes de antenas y su infraestructura relacionada con todo tipo de servicio del tipo comercial de las empresas privadas, el mismo que se solicitarĆ” al municipio. El valor del permiso serĆ” un equivalente al 5% del costo total de cada estaciĆ³n.

SBU: Salario BƔsico Unificado.

SENATEL: SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones.

Redes de Servicios Comerciales: Conjunto de los elementos y partes existentes de todo tipo de red alƔmbrica instalados con la finalidad de suministrar servicios de comunicaciones, datos y otros, a cambio de una tarifa cobrada directamente a cada uno de sus usuarios.

SUPERTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.

Telecomunicaciones: Toda transmisiĆ³n, emisiĆ³n o recepciĆ³n de signos, seƱales, escritos, imĆ”genes, sonidos, datos o informaciĆ³n de cualquier naturaleza por lĆ­neas fĆ­sicas, medios radioelĆ©ctricos, medio Ć³ptico u otros medios electromagnĆ©ticos. Los tĆ©rminos tĆ©cnicos de telecomunicaciones provienen de la ley especial de Telecomunicaciones, del reglamento general a la ley y normativa secundarias emitidas por el CONATEL.

Art. 3.- Condiciones Generales de implantaciĆ³n de estructuras fijas de soporte de Antenas.-

La implantaciĆ³n de estructuras fijas de soportes de antenas para la prestaciĆ³n de servicios comerciales, cumplirĆ” con el servicio de zonificaciĆ³n, uso y ocupaciĆ³n del suelo, subsuelo y espacio aĆ©reo y sus relaciones de compatibilidad con la ordenanza que reglamenta el uso del suelo, asĆ­ como con las condiciones generales:

DeberĆ”n integrarse al entorno circundante, adoptando las medidas de proporciĆ³n, y mimetizaciĆ³n necesarias.

En el momento en el que el CantĆ³n Palestina cuente con Aeropuerto, conforme la normativa vigente el prestador del servicio comercial deberĆ” contar con la autorizaciĆ³n emitida por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

Para la implantaciĆ³n dentro del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) o Patrimonio Forestal del Estado (PFE), el prestador del servicio deberĆ” contar con el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Ambiente;

Se prohĆ­be su implantaciĆ³n en los monumentos histĆ³ricos y en los bienes que pertenecen al Patrimonio Nacional; en Ć”reas y Centros HistĆ³ricos legalmente reconocidos, solo podrĆ”n efectuarse implantaciones previo informes favorables de la Unidad Administrativa Municipal correspondiente; y

Se prohĆ­be la implantaciĆ³n en Ć”reas arqueolĆ³gicas no edificadas.

Art. 4.- Condiciones Particulares de ImplantaciĆ³n de Postes, Tendidos de Redes y Estructuras Fijas de Soportes de Antenas.

En las zonas urbanas podrƔn implantarse estructuras fijas de soportes de antenas de hasta 60 metros de altura, medidos desde la base y cuando se instalen en edificaciones ya construidas se deberƔ contar la mencionada altura desde el nivel de acera;

En las zonas rurales en las que no hay alta densidad poblacional podrĆ”n implantarse estructuras fijas de soporte de hasta 80 metros de altura, medidos desde el nivel del suelo; se aplicara el mismo procedimiento del literal ā€œaā€ en caso de pasar de la medida indicada en este literal;

En las fachadas de las construcciones, las estructuras fijas de soportes deberĆ”n ubicarse en las Ć”reas sĆ³lidas e inaccesibles de la edificaciĆ³n, ajustĆ”ndose a las caracterĆ­sticas de la fachada y siempre que tengan dimensiones proporcionales a la misma, respetando los criterios de mimetizaciĆ³n;

Las estructuras fijas de soporte deberĆ”n tener una distancia de separaciĆ³n del retiro frontal de conformidad con la normativa municipal vigente;

Es responsabilidad del prestador, persona natural o empresa privada en general, adoptar las medidas necesarias para reducir el impacto visual de las antenas;

El Ć”rea que ocupara la estructura, conformada por cada elemento de soporte, la antena y su soluciĆ³n estructural deberĆ” justificarse tĆ©cnicamente para la obtenciĆ³n del permiso municipal de colocaciĆ³n; y.

A pedido de los propietarios o residentes de cualquier predio colindante con la estructura fija, el prestador del servicio de comunicaciĆ³n en general, deberĆ” presentar los resultados del informe tĆ©cnico de inspecciĆ³n de emisiones de radiaciĆ³n no ionizante emitido por la SUPERTEL, conforme a lo establecido en el Reglamento de ProtecciĆ³n de Emisiones de RadiaciĆ³n No Ionizante.

Art. 5.- Condiciones de implantaciĆ³n del Cableado en Edificios.-

En edificios existentes que no cuentan con infraestructura para telecomunicaciones, los cables que para instalaciĆ³n de equipo demande, deberĆ”n tenderse por ductos, canaletas o tuberĆ­as adecuadas por espacios comunes del edificio o por zonas no visibles. En las fachadas de los edificios, hacia el espacio pĆŗblico, los cables deberĆ”n extenderse bajo canaletas de color similar al de la edificaciĆ³n o por la inserciĆ³n de tuberĆ­a adecuada para infraestructura de telecomunicaciones; y.

En los proyectos de construcciones nuevas o de rehabilitaciĆ³n constructiva, el cableado se debe realizar a travĆ©s de una tuberĆ­a prevista exclusivamente para estructura de telecomunicaciones.

Art. 6.- Impactos visuales, paisajĆ­sticos y ambientales.- El Ć”rea de construcciĆ³n de las estructuras, deberĆ” propender a lograr el menor tamaƱo de complejidad de la instalaciĆ³n y el menor impacto visual, procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectĆ³nico y con el paisaje.

Art. 7.- SeƱalizaciĆ³n.- En caso de que la SUPERTEL, determine que se superan los lĆ­mites de emisiĆ³n de radiaciĆ³n no ionizante para la exposiciĆ³n poblacional y ocupacional en una estaciĆ³n radioelĆ©ctrica fija, la implantaciĆ³n de su correspondiente estructura de soporte deberĆ” contar con la seƱalizaciĆ³n de advertencia conforme se establece en el Reglamento de ProtecciĆ³n de emisiones de radiaciĆ³n No Ionizante, ademĆ”s se exigirĆ” el certificado de que no sobrepasen los lĆ­mites de radiaciones no ionizante.

Art. 8.- Seguros de responsabilidad civil frente a terceros.- Por cada estaciĆ³n de transmisiĆ³n, los prestadores del servicio Comercial deberĆ”n controlar y mantener vigente una pĆ³liza de seguros de prevenciĆ³n de daƱos que cubran la responsabilidad civil frente a terceros para garantizar todo riesgo, o siniestro que puedan ocurrir por sus instalaciones y que pudiera afectar a personas, medio ambiente, bienes pĆŗblicos o privados. La pĆ³liza deberĆ” ser de cincuenta salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general del sector privado y permanecerĆ” vigente acorde al plazo de duraciĆ³n del permiso municipal de implantaciĆ³n.

Art 9.- Permiso Municipal de ImplantaciĆ³n.- Las personas naturales o empresas privadas deberĆ”n contar con el permiso de implantaciĆ³n de los postes, tendidos de redes y de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada de cada una de las estaciones, emitido por el Gobierno Municipal del CantĆ³n Palestina a travĆ©s de la unidad correspondiente.

Para obtener el permiso de implantaciĆ³n, se presentara en la Unidad Administrativa correspondiente una solicitud que indique el domicilio y el nombre del representante legal del prestador del servicio, acompaƱando los siguientes documentos:

1.- Copia del recibo de pago del impuesto predial del aƱo fiscal en curso, del predio en que se efectuara la implantaciĆ³n;

2.- Copia de la autorizaciĆ³n del uso de frecuencia y/o registro de la estaciĆ³n, emitido por la SENATEL o por el Ć³rgano gubernamental correspondiente;

3.- Ingreso del trĆ”mite de autorizaciĆ³n o permiso ambiental en el Ministerio del Ambiente o a la autoridad municipal correspondiente;

4.- Informe favorable de la Unidad de Ɓreas HistĆ³ricas, o la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, para el caso de implantaciĆ³n en Ć”reas histĆ³ricas de edificaciones no patrimoniales;

5.- CertificaciĆ³n de vigencia de la pĆ³liza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros, durante el periodo de vigencia del permiso de implantaciĆ³n;

6.- Informe de lƭnea de fƔbrica o su equivalente;

7.- Formulario de aprobaciĆ³n de planos, si la construcciĆ³n es mayor a 20 metros cuadrados; asĆ­ como tambiĆ©n de la alimentadora de energĆ­a elĆ©ctrica suministrada por la empresa distribuidora.

8.- Plano de la implantaciĆ³n de los postes, tendidos de redes y las estructuras, caracterĆ­sticas generales y de mimetizaciĆ³n, incluyendo la ubicaciĆ³n de la estaciĆ³n de transmisiĆ³n con coordenadas geogrĆ”ficas.

9.- Informe tƩcnico de un profesional particular, que garantice la estabilidad sismo resistente de las estructuras de soporte y que las instalaciones no afectaran las estructuras de las edificaciones existentes;

Si la ImplantaciĆ³n en un inmueble declarado en el rĆ©gimen de propiedad horizontal, requiere obras que apliquen modificaciones de la estructura resistente de un inmueble, aumento de edificaciĆ³n horizontal o vertical o modificaciones en la fachada, se requerirĆ” el consentimiento unĆ”nime de los copropietarios elevando a escritura pĆŗblica la modificaciĆ³n del rĆ©gimen a la propiedad horizontal.

Si la ImplantaciĆ³n en un inmueble declarado bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal, no implica las modificaciones estructurales enunciadas en el pĆ”rrafo anterior, o si se ubican en Ć”reas comunales, se deberĆ” requerir la autorizaciĆ³n de la asamblea de copropietarios, en la que conste expresamente tal declaraciĆ³n, asĆ­ como tambiĆ©n se requerirĆ” la autorizaciĆ³n del dueƱo de la alĆ­cuota del espacio en el que se vaya a instalar la respectiva estaciĆ³n, en caso de instalaciĆ³n en un bien de uso privado.

Art. 10.- Cumplidos todos los requisitos, la Unidad Administrativa Municipal correspondiente tramitara el permiso de implantaciĆ³n de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructuras relacionada.

Art. 11.- El tĆ©rmino para sustanciar el trĆ”mite de otorgamiento del permiso serĆ” de 15 dĆ­as laborales, contados a partir de la entrega de toda la documentaciĆ³n establecida en la presente ordenanza.

Art. 12- Las solicitudes ingresadas para la obtenciĆ³n del permiso de implantaciĆ³n se sujetaran al derecho de prelaciĆ³n, esto es la primera persona natural o empresa privada que solicite el permiso y haya entregado toda la documentaciĆ³n establecida en la presente ordenanza serĆ” la primera en ser atendida.

Art. 13.- Si la persona natural o empresa privada no gestiona su permiso de implantaciĆ³n y se encuentra funcionando, el municipio tendrĆ” la facultad de multar con un valor equivalente al 5% del costo de la infraestructura, por cada aƱo que no hubiere obtenido el permiso.

Art. 14.- El plazo para la implantaciĆ³n de postes, tendidos de redes y estructura fija de soporte serĆ” de un aƱo, con carĆ”cter renovable y revocable, contando desde la fecha de emisiĆ³n del permiso de implantaciĆ³n.

Superado este plazo, el permiso serĆ” revocado y la persona natural o empresa privada deberĆ” iniciar el proceso nuevamente.

En caso de no obtener el permiso de funcionamiento, se sancionara con una multa del 3% del valor de la infraestructura que no obtuvo el permiso.

Art. 15.- Una vez que se encuentre en servicio la estaciĆ³n, el prestador del Servicio Comercial solicitara por escrito a la SUPERTEL, la realizaciĆ³n de la mediaciĆ³n y posterior entrega del informe tĆ©cnico de emisiones de radiaciĆ³n no ionizante y deberĆ” presentar una copia a la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, dentro de los diez dĆ­as laborales de emitido el informe para que forme parte del expediente de la concesionaria. Esta obligaciĆ³n es aplicable para los repetidores de microonda.

Art. 16.- Infraestructura Compartida.- El Gobierno Municipal, por razones urbanĆ­sticas, ambientales o paisajistas podrĆ” establecer la obligaciĆ³n de compartir una misma estructura de soporte. El propietario de dicha estructura del sistema comercial, serĆ” el responsable ante el Gobierno Municipal de cumplir las especificaciones tĆ©cnicas contenidas en la presente ordenanza y deberĆ” obtener el permiso de implantaciĆ³n.

La imposibilidad de compartir las infraestructuras estarĆ” sujeta a una justificaciĆ³n tĆ©cnica y legal.

Art. 17.- Las estructuras metĆ”licas que son de propiedad privada, concesionarias u otras, tambiĆ©n pagaran por la instalaciĆ³n de antenas en lo alto de las estructuras, debido que ocupan espacio aĆ©reo.

Art. 18.- Cobro de una Tasa.- Las personas naturales, jurĆ­dicas, sociedades nacionales y extranjera todas ellas de carĆ”cter privado, deberĆ”n cancelar anualmente estas tasas Municipales, generadas por la implantaciĆ³n e instalaciĆ³n de postes, cables, estructuras y elementos de redes alĆ”mbricas e inalĆ”mbricas, que forman parte de redes de comunicaciones de celulares, televisiĆ³n, radio emisoras, radio ayuda fija, internet y otras de tipo comercial, ademĆ”s de la fijaciĆ³n de las tasas correspondientes por la utilizaciĆ³n u ocupaciĆ³n del espacio aĆ©reo municipal; tasas que se cancelaran por los siguientes conceptos:

Estructuras MetĆ”licas.- Por cada estructura metĆ”lica de uso comercial de propiedad privada instaladas en zonas urbanas o rurales dentro del cantĆ³n y otras, pagaran el 20% del SBU diario; asĆ­ como tambiĆ©n las utilizadas para uso de comunicaciĆ³n a celulares o canales de televisiĆ³n.

Antenas para Servicios Celulares.- Por cada una de las antenas instaladas en lo alto de las estructuras, y que forman parte de las redes para telecomunicaciones celulares, pagara el 8% del SBU diario; por concepto de uso de Espacio AĆ©reo.

Antenas para Radio Ayuda y Radioaficionado: Por cada antena para radio ayuda fija y radioaficionado, estas pagaran diez centavos de dĆ³lar de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica diarios por concepto de uso de Espacio AĆ©reo.

Antena para Radio Emisoras Comerciales: Por cada antena para radio emisoras comerciales, estas pagaran $USD 1.50 dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica diarios por concepto de uso de Espacio AĆ©reo.

Antenas ParabĆ³licas para RecepciĆ³n de la SeƱal Comercial de TelevisiĆ³n satelital: Pagaran el equivalente a tres centavos de dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica diarios, por cada antena parabĆ³lica instalada en el aĆ©rea geogrĆ”fica del cantĆ³n, inventario establecido por la municipalidad.

Cables: Los tendidos de redes que pertenezcan a las empresas privadas estarĆ”n sujetos a una tasa diaria y permanente de un centavo de dĆ³lar de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por cada metro lineal de cable tendido, por ocupaciĆ³n de espacio aĆ©reo, suelo o subsuelo.

Postes: Las empresas privadas pagaran una tasa diaria y permanente de veinticinco centavos de dĆ³lar de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por cada poste instalado, por ocupaciĆ³n del espacio pĆŗblico o vĆ­a pĆŗblica.

Art. 19.- RenovaciĆ³n.- La renovaciĆ³n del permiso de implantaciĆ³n se deberĆ” gestionar dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalizaciĆ³n de la vigencia del permiso, presentando los siguientes documentos actualizados:

Permiso de implantaciĆ³n vigente.

Oficio de Solicitud o pronunciamiento favorable de la SUPERTEL, emitido sobre la base del informe tĆ©cnico establecido en el Reglamento de ProtecciĆ³n de Emisiones de RadiaciĆ³n no Ionizante. Esta obligaciĆ³n no es aplicable para los repetidores de microondas.

Pronunciamiento favorable emitido por la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, que informe que la implantaciĆ³n ha adoptado las medidas de proporciĆ³n y mimetizaciĆ³n, para reducir el impacto visual.

AutorizaciĆ³n o Permiso Ambiental vigente, emitido por la autoridad competente.

AutorizaciĆ³n emitida por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil. Este requisito serĆ” obligatorio cuando en el CantĆ³n Palestina exista un aeropuerto o se encuentren previsto aeropuertos, conforme la normativa vigente.

CertificaciĆ³n de que la pĆ³liza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros estarĆ” vigente durante la validez del permiso de implantaciĆ³n.

Art. 20.- Inspecciones.- Todas las implantaciones de estructuras fijas de soporte estarĆ”n sujetas a la facultad de inspecciĆ³n que tiene la Municipalidad. En los casos que necesite ingresar al Ć”rea de instalaciĆ³n, se deberĆ” notificar en el domicilio del prestador del Servicio con dos dĆ­as laborales de anticipaciĆ³n.

Art. 21.- Infracciones y Sanciones.- Esta terminantemente prohibida la implantaciĆ³n de infraestructura fija de soporte de antena e infraestructura relacionada con la prestaciĆ³n del Servicio, que no cuente con el permiso de implantaciĆ³n.

Cualquier implantaciĆ³n irregular que sea detectada por inspecciĆ³n o a travĆ©s de denuncia, serĆ” objeto de investigaciĆ³n y sanciĆ³n segĆŗn el caso.

DespuĆ©s del debido proceso, se impondrĆ” una multa, equivalente a 20 salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general del sector privado, al prestador del Servicio Comercial que impida u obstruya la inspecciĆ³n a cualquier estaciĆ³n radioelĆ©ctrica fija que deba realizar un funcionario municipal habilitado.

La inspecciĆ³n serĆ” notificada al prestador del servicio en su domicilio, con dos dĆ­as laborales de anticipaciĆ³n.

Si la instalaciĆ³n cuenta con el permiso de implantaciĆ³n correspondiente, pero incumple algunas de las disposiciones de la presente ordenanza o las correspondientes del rĆ©gimen de uso del suelo, vĆ­a pĆŗblica y espacio aĆ©reo, la autoridad municipal impondrĆ” al prestador del Servicio Comercial una multa equivalente a 50 salarios bĆ”sicos unificados y procederĆ” a notificar al titular en su domicilio, ordenando que se realicen los correctivos necesarios en el tĆ©rmino de 30 dĆ­as, en caso de incumplimiento se revocara el permiso de implantaciĆ³n y se procederĆ” al desmontaje del elemento o equipo a costo del titular.

Si se produce algĆŗn accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros que sea imputable al prestador del Servicio Comercial, se harĆ” efectiva la pĆ³liza, ademĆ”s el prestador del Servicio Comercial deberĆ” cubrir el costo de los desperfectos o daƱos que se ocasionen y que no fueren cubiertos por la pĆ³liza y pagarĆ” una multa equivalente a veinte salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general del sector privado.

Art. 22.- El Gobierno Municipal, notificara a las empresas pĆŗblicas, para que en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as a partir de la notificaciĆ³n, entreguen al cabildo, la informaciĆ³n de todas las empresas privadas que se encuentren arrendĆ”ndoles las estructuras y postes dentro del cantĆ³n, estableciendo la cantidad de cada una de ellas.

La omisiĆ³n o el incumplimiento de esta disposiciĆ³n, generara una multa de cinco remuneraciones bĆ”sica unificada por cada dĆ­a de retraso en la entrega de la informaciĆ³n, por parte de las empresas pĆŗblicas.

Art. 23.- Todas las denuncias, infracciones y sanciones serĆ”n procesadas y ejecutadas por la unidad administrativa municipal correspondiente, segĆŗn el caso y a travĆ©s de esta dependencia se encausara el proceso a otra instancia si el caso lo amerita.

Las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza no excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislaciĆ³n destinada a la defensa del consumidor, protecciĆ³n del ambiente y demĆ”s normativa relacionada.

Art. 24.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia, a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de cambio de la concesionaria, compaƱƭa privada u otras, no se eximirĆ” del respectivo pago de tasa e impuestos que tengan deuda pendiente por el traspaso a nuevos inversionistas o cambio de razĆ³n social.

SEGUNDA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza no se permitirĆ” la implantaciĆ³n de estructuras en zonas patrimoniales, en las Ć”reas sensibles y de regeneraciĆ³n urbana, por lo cual no se podrĆ” implantar las estructuras que den cobertura a los Servicios Comerciales.

TERCERA.- Para la implantaciĆ³n de futuras estructuras en relaciĆ³n a la presente ordenanza, el Municipio del cantĆ³n Palestina expedirĆ” los instructivos y requisitos correspondientes.

CUARTA.- En caso de incumplimiento del pago correspondiente a las tasas y valores conforme lo establecido en la presente ordenanza, se aplicara la correspondiente acciĆ³n coactiva contra el o los deudores.

QUINTA.- Esta ordenanza a partir de su publicaciĆ³n tendrĆ” inmediata aplicaciĆ³n dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal de Palestina.

Sexta.- El pago establecido por concepto de tasas en la presente ordenanza, se lo deberĆ” realizar a partir de su publicaciĆ³n en el registro oficial; generando una tasa proporcional, de acuerdo al mes en que se publicĆ³ la ordenanza en el registro oficial.

Las tasas que se deban cancelar de forma anual, se pagaran dentro del plazo improrrogable de los primeros quince dĆ­as de cada aƱo; pero en los casos que la publicaciĆ³n de la ordenanza se realice dentro del periodo del aƱo, el plazo serĆ” improrrogable dentro de los primeros quince dĆ­as desde la fecha de publicaciĆ³n de la ordenanza en el registro oficial.

TRANSITORIAS

PRIMERA: Todas a las estructuras fijas y de soporte que se encuentran ya instaladas, en funcionamiento o no, deberĆ”n sujetarse a las condiciones de implantaciĆ³n seƱaladas en la presente ordenanza y deberĆ”n obtener su permiso e implantaciĆ³n en el tĆ©rmino de 30 dĆ­as contados a partir de la aprobaciĆ³n de la misma.

Esta ordenanza entrara en vigencia a partir de su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Municipal y en Registro Oficial.

Dado en la sala de Sesiones del Concejo del G.A.D. Municipal de Palestina a los diecisƩis dƭas del mes de Enero del dos mil quince.

f.) Ing. Luis A. Palma LĆ³pez, Alcalde del CantĆ³n.

f.) Ab.Manuel Decker GĆ³mez, Secretario General.

CERTIFICADO DE DISCUSION: El suscrito Secretario General, certifica que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACION DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTON PALESTINA; fue discutida y aprobado por el Concejo Municipal de Palestina en la SesiĆ³n Ordinaria realizada a los dĆ­as 09 y 16 del mes de Enero del dos mil quince; en primer y segundo debate respectivamente. Palestina, 16 de Enero de 2015.

f.) Ab. Manuel Decker GĆ³mez, Secretario General.

ALCALDƍA DEL G.A.D. MUNICIPAL DE PALESTINA, de conformidad al artĆ­culo 323 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando acorde con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica, SANCIONO; LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACION DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS DENTRO DEL CANTON PALESTINA.

Para que entre en vigencia sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y la Gaceta Oficial de Institucional.

Palestina 25 de Enero de 2015.

f.) Ing. Luis Palma LĆ³pez, Alcalde del CantĆ³n Palestina.

ProveyĆ³ y firmo ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACION DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTON PALESTINA, el Ing. Luis A. Palma LĆ³pez, Alcalde del GAD Municipal del cantĆ³n Palestina a los veinte cinco dĆ­as del mes de Enero de Dos Mil Quince.

Palestina, 25 de Enero del 2015.

f.) Ab. Manuel Decker GĆ³mez., Secretario General.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO, I. MUNICIPALIDAD DEL CANTƓN PALESTINA.- Es fi el copia de su original.- f.) Ilegible.

AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes, 17 de Octubre de 2017 (R. O. Ed. Esp. 115, 17-octubre-2017)

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

-CantĆ³n Muisne: Que regula la utilizaciĆ³n u ocupaciĆ³n del espacio pĆŗblico o la vĆ­a pĆŗblica y suelo municipal por la colocaciĆ³n de estructuras, postes, tuberĆ­a y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurĆ­dicas privadas

GADMCLC-SG-2017-178

Ā”CantĆ³n La Concordia: Que reforma a la Ordenanza que regula la administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆ­a

-CantĆ³n Palestina: Que regula la utilizaciĆ³n u ocupaciĆ³n del espacio pĆŗblico o la vĆ­a pĆŗblica y el espacio aĆ©reo municipal, suelo y subsuelo por la colocaciĆ³n de estructuras, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurĆ­dicas privadas

CONTENIDO

El GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN MUISNE

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 14 y el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador, confiere a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 2 del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, confieren a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el CantĆ³n;

Que, el Art. 274 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador, establece a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrĆ”n derecho a participar de las rentas que percibe el estado por esta actividad de acuerdo con la ley;

Que, en el CapĆ­tulo Primero del Art. 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece el orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las normas de la siguiente forma: La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicos;

Que, en el CapĆ­tulo Cuarto Art. 283 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el sistema econĆ³mico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆ­a con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema econĆ³mico se integrarĆ” por las formas de organizaciĆ³n econĆ³mica pĆŗblica, privada, mixta, popular y solidaria, y las demĆ”s que la ConstituciĆ³n determine. La economĆ­a popular y solidaria se regularĆ” de acuerdo con la ley;

Que, en el CapĆ­tulo Cuarto Art. 284 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la polĆ­tica econĆ³mica tendrĆ” entre otros objetivos el asegurar una adecuada distribuciĆ³n del ingreso y de la riqueza nacional;

Que, el Art. 301 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador, establece que solo por acto normativo de Ć³rgano competente se podrĆ”n establecer, modificar, exonerar y extinguir TASAS y contribuciones;

Que, el literal a) del Art. 2 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, seƱala como uno de sus objetivos la autonomĆ­a polĆ­tica y financiera, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano;

Que, el Art. 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, establece la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios, en su respectiva circunscripciĆ³n territorial, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno, en beneficio de sus habitantes;

Que, el Art. 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, establece la capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;

Que, el artĆ­culo 566 del COOTAD, con relaciĆ³n a la aplicaciĆ³n de tasas municipales dice que las municipalidades podrĆ”n aplicar las tasas retributivas del servicio pĆŗblico, podrĆ”n tambiĆ©n aplicarse tasas sobre otros servicios pĆŗblicos siempre que su monto guarde relaciĆ³n con el costo de producciĆ³n de dichos servicios. A tal efecto se entenderĆ” por costo de producciĆ³n el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptaciĆ³n, debiendo desecharse la inclusiĆ³n de gastos generales de la administraciĆ³n municipal que no tenga relaciĆ³n directa y evidente con la prestaciĆ³n del servicio, sin embargo el monto de las tasas podrĆ” ser inferior al costo cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilizaciĆ³n no debe limitarse por razones econĆ³micas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad. El monto de las tasas autorizadas por el COOTAD, se fijarĆ” por ordenanza;

Que, el Art. 567 reformado del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, establece que las empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio pĆŗblico o la vĆ­a pĆŗblica y el espacio aĆ©reo estatal, regionales, provinciales o municipales, para la colocaciĆ³n de estructuras, postes y tendidos de redes, pagaran al gobierno AutĆ³nomo Descentralizados respectivo la tasa o contra prestaciĆ³n por el dicho uso u ocupaciĆ³n de las atribuciones que le confiere la ley;

Que, el artĆ­culo 466.1 agregado por Ley publicada en el Registro Oficial Suplemento 166 del 21 de enero del 2014 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece soterramiento y adosamiento de redes.- La construcciĆ³n, instalaciĆ³n y ordenamiento de las redes que soporten la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y video por suscripciĆ³n y similares, asĆ­ como de redes elĆ©ctricas realizarĆ”n mediante ductos subterrĆ”neos, adosamiento de cĆ”maras y otro tipo de infraestructura que se coloque bajo el suelo, de conformidad con la normativa tĆ©cnica establecida por la autoridad reguladora correspondiente. En los casos en que esto no sea posible se requerirĆ” la autorizaciĆ³n de la autoridad reguladora o su delegado. La funciĆ³n ejecutiva o la autoridad reguladora, de acuerdo con sus competencias expedirĆ”n las polĆ­ticas y normas necesarias para la aplicaciĆ³n del presente artĆ­culo. Dichas polĆ­ticas y normas son obligatorias para los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, distritos metropolitanos prestadores de servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y video por suscripciĆ³n y similares, asĆ­ como redes elĆ©ctricas;

Que, el artĆ­culo 11 de la Ley ibĆ­dem dispone, establecimiento y explotaciĆ³n de redes pĆŗblicas de telecomunicaciones, respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda fijar a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados o distritales en ejercicio de su potestad de regulaciĆ³n de uso y gestiĆ³n del suelo y del espacio aĆ©reo se sujetarĆ”n de manera obligatoria a la polĆ­tica y normativa tĆ©cnica que emita para el efecto el Ministerio rector de las telecomunicaciones y la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que, la ley ibĆ­dem dispone en su artĆ­culo 104 Uso y OcupaciĆ³n de Bienes de Dominio PĆŗblico.- los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en todos los niveles deberĆ”n contemplar las necesidades de uso y ocupaciĆ³n de bienes de dominio pĆŗblico que establezca la Agencia de RegulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y sin perjuicio de cumplir con las normas tĆ©cnicas y polĆ­ticas nacionales, deberĆ”n coordinar con dicha agencia las acciones necesarias para garantizar el tendido e instalaciĆ³n de redes que soporten servicios de telecomunicaciĆ³n en un medio ambiente sano, libre de contaminaciĆ³n y protegiendo el patrimonio tanto natural como cultural. En el caso de instalaciones en bienes privados, las tasas que cobren los gobiernos autĆ³nomos descentralizados no podrĆ”n ser otras que las directamente vinculadas con el costo justificativo del trĆ”mite de otorgamiento de los permisos de instalaciĆ³n o construcciĆ³n. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados no podrĆ”n establecer tasas por el uso del espacio aĆ©reo regional, provincial o municipal vinculadas a transmisiones de redes de radiocomunicaciĆ³n o frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico;

Que, La Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones publicada en el Registro Oficial No.439 del 18 de febrero del 2015 seƱala en su artĆ­culo 9.- Redes de Telecomunicaciones ā€œā€¦los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en su normativa local observarĆ”n y darĆ”n cumplimiento a las normas tĆ©cnicas que emita la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones asĆ­ como a las polĆ­ticas que emita para el efecto el Ministerio Rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³nā€¦ā€;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 023- 2015 de fecha 17 de abril del 2015 suscrito por el Ing. Augusto RubĆ©n EspĆ­n Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la sociedad de la InformaciĆ³n en su artĆ­culo 1 dispone que las tasas y contraprestaciones que corresponda fijar a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados cantonales o distritales en ejercicio de su gestiĆ³n de uso del suelo y del espacio aĆ©reo en bienes de dominio pĆŗblico municipal, no podrĆ”n superar los techos establecidos en dicho Acuerdo Ministerial;

Que, la Primera DisposiciĆ³n Transitoria de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones publicada en el Registro Oficial No.439 del 18 de febrero del 2015, deroga la ley especial de Telecomunicaciones y todas sus reformas y el reglamento General a la Ley especial de Telecomunicaciones reformada, la ley de RadiodifusiĆ³n y TelevisiĆ³n y su Reglamento General, asĆ­ como las disposiciones contenidas en Reglamentos, Ordenanzas y demĆ”s normas que se opongan a la presente ley;

Que, la DisposiciĆ³n final primera de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones suprime la Superintendencia de Telecomunicaciones CONATEL, y la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones;

Que, el artĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No.023-2015, determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados cantonales o distritales, cuyas ordenanzas contengan disposiciones contrarias a la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones y al presente Acuerdo Ministerial y que al momento se encuentran derogadas, deben expedir nuevas ordenanzas considerando los techos expuestos en el presente Acuerdo Ministerial dentro de un plazo de sesenta dĆ­as calendarios;

Que, es necesario adecuar la normativa municipal de conformidad a las disposiciones contenidas en la Primera

DisposiciĆ³n Transitoria de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones publicada en el Registro Oficial No.439 del 18 de febrero del 2015;

En uso de las atribuciones previstas en el artĆ­culo 264 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el articulo 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIƓN U OCUPACIƓN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VƍA PUBLICA Y SUELO MUNICIPAL POR LA COLOCACIƓN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERƍA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURƍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTƓN MUISNE.

CAPITULO I

OBJETO, HECHO GENERADOR, SUJETO ACTIVO, SUJETO PASIVO, Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

Articulo 1.- Titulo de la Ordenanza.-

El tƭtulo de la Ordenanza queda como sigue: ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIƓN U OCUPACIƓN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL SUELO MUNICIPAL POR LA COLOCACIƓN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERƍA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURƍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTƓN MUISNE

ArtĆ­culo 2.- Objeto, hecho generador, y Ć”mbito de aplicaciĆ³n.-

La presente Ordenanza tiene por objeto regular y controlar el uso y gestiĆ³n del suelo municipal, en el despliegue de tuberĆ­a o establecimiento de uso comercial, por la utilizaciĆ³n, ocupaciĆ³n, instalaciĆ³n, implantaciĆ³n o construcciĆ³n de infraestructura, postes y tendidos de redes ubicadas dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal de Muisne, en espacios pĆŗblicos y privados, fijar las tasas y contraprestaciones y sancionar de ser el caso su incumplimiento, con la finalidad de cumplir con las condiciones de zonificaciĆ³n y reducciĆ³n del impacto ambiental sujetos a las determinaciones de las leyes, ordenanzas y demĆ”s normativa vigentes.

ArtĆ­culo 3.- Sujeto activo.-

Constituye sujeto activo el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Muisne.

Articulo 4.- Sujeto Pasivo.-

Las personas naturales, jurĆ­dicas o aquellas que se hayan constituido en Fideicomiso de RecaudaciĆ³n y Pago, que utilicen u ocupen el suelo municipal, ya sea por la implantaciĆ³n de estructuras, postes y tendido de redes de tuberĆ­as, o cualquier persona natural o jurĆ­dica relacionada dentro del Ć”mbito y objeto descrito en la presente ordenanza.

CAPITULO II

DEFINICIONES GENERALES

Articulo 5.- Definiciones.-

Para la comprensiĆ³n y aplicaciĆ³n de esta ordenanza se define y conceptualiza los siguientes tĆ©rminos:

Antena.- Elemento radiante especialmente diseƱado para la recepciĆ³n y/o transmisiĆ³n de las ondas radioelĆ©ctricas.

Ɓrea de infraestructura.- Aquellas a las que se encuentran circunscritas las instalaciones y equipos utilizados para establecer la comunicaciĆ³n entre los diferentes elementos de la red de servicio

AutorizaciĆ³n o permiso ambiental.- Documento emitido por la autoridad ambiental competente que determine el cumplimiento y conformidad de elementos de la normativa ambiental aplicable

Arcotel.- Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Telecomunicaciones.

Cuarto de equipo.- HabitĆ”culo en cuyo interior se ubican elementos o equipos pertenecientes a una red de telecomunicaciĆ³n.

EstaciĆ³n Radio elĆ©ctrica.- uno o mĆ”s transmisores o receptores o una combinaciĆ³n de receptores o transmisores incluyendo las instalaciones, accesorios necesarios para asegurar la prestaciĆ³n del servicio.

Estructuras fijas de soporte.- TĆ©rmino genĆ©rico para referirse a torres, torretas, mĆ”stiles, monopolios, soporte en edificaciones en las cuales se instalan antenas y equipos de telecomunicaciones para la prestaciĆ³n del servicio de telecomunicaciones y otros de tipo comercial.

Establecimiento o despliegue de una red.- Comprende la construcciĆ³n, instalaciĆ³n e integraciĆ³n de elementos hasta que la misma se vuelva operativa

Documento tĆ©cnico ambiental habilitante.- Estudios tĆ©cnicos que proporcionan antecedentes para la predicciĆ³n o identificaciĆ³n de impactos ambientales y las medidas de manejo ambiental a aplicarse para la implantaciĆ³n de estaciones de transmisiĆ³n.

ImplantaciĆ³n.- UbicaciĆ³n, fijaciĆ³n, colocaciĆ³n o inserciĆ³n de estructuras, de soportes de las radios bases de antenas de servicios de comunicaciones sobre un terreno o edificaciones terminadas y tambiĆ©n a la infraestructura utilizada para proveer energĆ­a a las instalaciones.

MimetizaciĆ³n.- Proceso mediante el cual una estructura es asimilada al entorno existente, tratando de disminuir la diferencia entre sus caracterĆ­sticas fĆ­sicas y las de contexto urbano, rural y arquitectĆ³nico en el que se emplaza.

Permiso municipal de implantaciĆ³n.- Documento emitido por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Muisne que autoriza la implantaciĆ³n, instalaciĆ³n o construcciĆ³n de infraestructura en espacio pĆŗblico o privado

Redes de Telecomunicaciones.- Sistemas y demĆ”s recursos que permiten la transmisiĆ³n, emisiĆ³n y recepciĆ³n de voz, video, datos o cualquier tipo de seƱales, mediante medios fĆ­sicos o inalĆ”mbricos con independencia del contenido o informaciĆ³n cursada

Redes de tuberĆ­a.- Termino genĆ©rico que estĆ” formado por una serie de tubos soldada entre sĆ­, cuya uniĆ³n da forma a una lĆ­nea de tuberĆ­a que une las estaciones de bombeo, con las de recepciĆ³n y los depĆ³sitos, a travĆ©s de los cuales circula el producto que se transporta.

Redes de servicio comerciales.- Conjunto de los elementos y partes existentes de todo tipo de red alƔmbrica instalados con la finalidad de suministrar servicios de comunicaciones, datos y otros a cambio de una tarifa cobrada directamente a cada uno de los usuarios.

Redes pĆŗblicas de telecomunicaciones.- Toda red de la que dependa la prestaciĆ³n de un servicio pĆŗblico de telecomunicaciones o sea utilizada para soportar servicios a terceros serĆ” considerada una red pĆŗblica y serĆ” accesible a los prestadores de servicios de telecomunicaciones que la requieran, en los tĆ©rminos y condiciones que se establecen en la Ley, su Reglamento General de aplicaciĆ³n y normativa que emita la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones.

Redes privadas de Telecomunicaciones.- Las redes privadas son aquellas utilizadas por personas naturales o jurĆ­dicas en su exclusivo beneficio, con el propĆ³sito de conectar distintas instalaciones de su propiedad o bajo su control. Su operaciĆ³n requiere de un registro realizado ante la Agencia de RegulaciĆ³n y control de las Telecomunicaciones y en caso de requerir de uso de frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico del tĆ­tulo habilitante respectivo. Las redes privadas estĆ”n destinadas a satisfacer las necesidades propias de su titular, lo que excluye la prestaciĆ³n de estos servicios a terceros. La conexiĆ³n de redes privadas se sujetarĆ” a la normativa que se emita para tal fin, La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones regularĆ” el establecimiento y uso de redes privadas de telecomunicaciones.

Articulo 6.- Condiciones generales de implantaciĆ³n de estructuras fijas de soporte de antenas comerciales.- La implantaciĆ³n de estructuras fijas de soportes de antenas para la prestaciĆ³n de servicios comerciales, cumplirĆ” con el servicio de zonificaciĆ³n uso y ocupaciĆ³n del suelo, subsuelo, y espacio aĆ©reo y sus relaciones de compatibilidad con la ordenanza que reglamenta el uso del suelo, asĆ­ como con las condiciones generales.

DeberĆ”n integrarse al entorno circundante adoptando las medidas de proporciĆ³n y mimetizaciĆ³n necesarias.

Para la implantaciĆ³n dentro del sistema Nacional de Ć”reas protegidas SNAP, bosques protectores o patrimonio forestal del Estado, el prestador del servicio deberĆ” contar con el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Ambiente.

Se prohĆ­be su implantaciĆ³n en los monumentos histĆ³ricos y en los bienes que pertenece al patrimonio nacional; en Ć”reas y centros histĆ³ricos legalmente reconocidos, solo podrĆ”n efectuarse implantaciones previos informes favorables de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Ordenamiento Territorial y de la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas Municipal del CantĆ³n Muisne.

Se prohĆ­be la implantaciĆ³n en Ć”reas arqueolĆ³gicas no edificadas.

Articulo 7.- Condiciones particulares de implantaciĆ³n de postes, tendidos de redes y estructuras fijas de soporte de antenas comerciales.

En las zonas urbanas podrƔn implantarse estructuras fijas de soporte de antenas de hasta 60 metros de altura, medidos desde la base y cuando se instalen en edificaciones ya construidas se deberƔ contar con la mencionada altura desde el nivel de la acera.

En las zonas rurales en las que no hay alta densidad poblacional podrƔn implantarse estructuras fijas de soporte de hasta 80 metros de altura, medidos desde el nivel del suelo, se aplicarƔ el mismo procedimiento del literal a) en caso de pasar de la medida indicada.

En las fachadas de las construcciones, las estructuras fijas de soportes deberĆ”n ubicarse en las Ć”reas solidas e inaccesibles de la edificaciĆ³n, ajustĆ”ndose a las caracterĆ­sticas de la fachada y siempre que tengan dimensiones proporcionales a la misma, respetando los criterios de mimetizaciĆ³n

Las estructuras fijas de soporte deberĆ”n tener una distancia de separaciĆ³n del retiro frontal de conformidad con la normativa municipal vigente.

Es responsabilidad del prestador, persona natural o jurĆ­dica en general adoptar las medidas necesarias para reducir el impacto visual de las antenas.

El Ć”rea que ocuparĆ” la estructura conformada por cada elemento de soporte , la antena y su soluciĆ³n estructural deberĆ” justificarse tĆ©cnicamente para la obtenciĆ³n del permiso municipal de colocaciĆ³n; y,

A pedido de los propietarios o residentes de cualquier predio colindante con la estructura fija, el prestador del servicio de comunicaciĆ³n en general, deberĆ” presentar los resultados del informe tĆ©cnico de inspecciĆ³n de emisiones de radiaciĆ³n no ionizante emitido por

ARCOTEL o por el Ć³rgano gubernamental correspondiente, conforme lo establecido en el Reglamento de protecciĆ³n de emisiones de radiaciĆ³n no ionizante.

Articulo 8.- Condiciones de implantaciĆ³n del cableado en edificios.-

En edificios existentes que no cuenten con infraestructura para telecomunicaciones, los cables que para instalaciĆ³n de equipo demande, deberĆ”n tenderse por ductos, canaletas o tuberĆ­as adecuadas por espacios comunes del edificio o por zonas no visibles. En las fachadas de los edificios hacia el espacio pĆŗblico, los cables deberĆ”n extenderse bajo canaletas de color similar al de la edificaciĆ³n, o por la inserciĆ³n de tuberĆ­a adecuada para la infraestructura de telecomunicaciones; y

En los proyectos de construcciones nuevas o de rehabilitaciĆ³n constructiva, el cableado se debe realizar a travĆ©s de una tuberĆ­a prevista exclusivamente para estructura de telecomunicaciones.

ArtĆ­culo 9.- Impactos visuales, paisajĆ­sticos y ambientales.-

El Ć”rea de infraestructura de las estructuras deberĆ” propender a logar el menor tamaƱo de complejidad de la instalaciĆ³n y el menor impacto visual, procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectĆ³nico y con el paisaje.

Articulo 10.- SeƱalizaciĆ³n.-En el caso de que ARCOTEL o el Ć³rgano gubernamental correspondiente, determine que se superan los lĆ­mites de emisiĆ³n de radiaciĆ³n no ionizante para la exposiciĆ³n poblacional y ocupacional en una estaciĆ³n radioelĆ©ctrica fija, la implantaciĆ³n de su correspondiente estructura de soporte, deberĆ” contar con la seƱalizaciĆ³n de advertencia conforme se establece en el Reglamento de ProtecciĆ³n de emisiones de radiaciĆ³n no ionizante, ademĆ”s se exigirĆ” el certificado de que no sobrepasen los lĆ­mites de radiaciĆ³n no ionizante.

CAPITULO III

DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES

ArtĆ­culo 11.- Permiso municipal de implantaciĆ³n.- Las personas naturales, jurĆ­dicas o aquellas que se hayan constituido en Fideicomiso de RecaudaciĆ³n y Pago, previo el establecimiento o despliegue de una red sectorial en espacio aĆ©reo, suelo o subsuelo deberĆ”n contar con el permiso municipal de implantaciĆ³n, emitido por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Muisne a travĆ©s de la direcciĆ³n de Obras PĆŗblicas

Para obtener el permiso municipal de implantaciĆ³n se presentarĆ” a la DirecciĆ³n de Obras Publicas una solicitud que indique el domicilio y el nombre del representante legal del prestador del servicio acompaƱado de los siguientes documentos:Copia del recibo de pago del impuesto predial del aƱo fiscal vigente del predio donde se efectuarĆ” la implantaciĆ³n

Copia de la autorizaciĆ³n del uso de frecuencia y/o registro de la estaciĆ³n, emitido por ARCOTEL o por el Ɠrgano gubernamental correspondiente.

Informe favorable del Ć”rea de patrimonio histĆ³rico para el caso de implantaciĆ³n en Ć”reas histĆ³ricas de edificaciones no patrimoniales.

CertificaciĆ³n de vigencia de la pĆ³liza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros durante el periodo de vigencia del permiso de implantaciĆ³n

Certificado de lƭnea de fƔbrica

Formulario de aprobaciĆ³n de planos si la construcciĆ³n es mayor a 20 metros cuadrados asĆ­ como tambiĆ©n de la alimentadora de energĆ­a elĆ©ctrica suministrada por la empresa distribuidora

Plano de implantaciĆ³n de los postes tendidos de redes y las estructuras, caracterĆ­sticas generales y de mimetizaciĆ³n incluyendo la ubicaciĆ³n de la estaciĆ³n de trasmisiĆ³n con coordinadas geogrĆ”ficas.

Informe tƩcnico de un profesional particular que garantice la estabilidad sismo resistente de las estructuras de soporte y que las instalaciones no afectarƔn las estructuras de las edificaciones existentes

Certificado de la Registradora de la Propiedad.

Costo del proyecto con firma de responsabilidad

PresentaciĆ³n del informe de radiaciĆ³n no ionizante de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 16 de la presente ordenanza.

Si la implantaciĆ³n en un inmueble declarado en el rĆ©gimen de propiedad horizontal requiere obras que apliquen modificaciones de la estructura resistente en el inmueble, aumento de edificaciĆ³n horizontal, vertical o modificaciones en la fachada, se requerirĆ” el consentimiento unĆ”nime de los copropietarios, elevando a escritura pĆŗblica la modificaciĆ³n del rĆ©gimen a la propiedad horizontal.

Si la implantaciĆ³n de un inmueble declarado bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal, no implica las modificaciones estructurales enunciadas en el pĆ”rrafo anterior o si se ubican en Ć”reas comunales, se deberĆ” requerir la autorizaciĆ³n de la asamblea de copropietarios, en la que conste expresamente tal declaraciĆ³n, asĆ­ como tambiĆ©n se requerirĆ” la autorizaciĆ³n del dueƱo de la alĆ­cuota del espacio en el que se vaya a instalar la respectiva estaciĆ³n, en caso de instalaciĆ³n en un bien de uso privado.

El permiso de que se trata en este artĆ­culo, se solicitarĆ” por una sola vez, y deberĆ” cumplir sin excepciĆ³n, con todas las formalidades establecidas en el presente instrumento legal.

Adicionalmente para la colocaciĆ³n de letreros o publicidad colgante, o todo tipo de elemento colocada en espacios aĆ©reos, suelo o subsuelo deberĆ” sujetarse a la Ordenanza que regula el uso de suelo y ocupaciĆ³n de espacios y vĆ­a pĆŗblica en el CantĆ³n Muisne. Para ampliaciĆ³n de proyectos existentes se presentaran los mismos requisitos considerados en el artĆ­culo 12, asĆ­ como el valor de las tasas.

ArtĆ­culo 12.- Del cumplimiento de los requisitos.- Cumplidos con todos los requisitos la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas tramitarĆ” el permiso de implantaciĆ³n de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada.

ArtĆ­culo 13.- TĆ©rmino para sustanciar el trĆ”mite de otorgamiento del permiso.- El tĆ©rmino para sustanciar el trĆ”mite de otorgamiento del permiso, serĆ” de 10 dĆ­as laborables contados a partir de la entrega de toda la documentaciĆ³n establecida en la presente ordenanza.

Articulo 14.- Del derecho de prelaciĆ³n.- Las solicitudes ingresadas para la obtenciĆ³n del permiso de implantaciĆ³n, se sujetarĆ” al derecho de prelaciĆ³n, esto es, la primera persona natural o jurĆ­dica que solicite el permiso, y haya entregado toda la documentaciĆ³n establecida en la presente ordenanza serĆ” la primera en ser atendida.

ArtĆ­culo 15.- Del plazo de duraciĆ³n del permiso de implantaciĆ³n.- El plazo del permiso de implantaciĆ³n de postes, tendidos de redes y estructura fija de soporte para el despliegue de redes de telecomunicaciones, serĆ” de un aƱo con carĆ”cter renovable y revocable, contado desde la fecha de emisiĆ³n del permiso de implantaciĆ³n.

Superado este plazo, el permiso serƔ automƔticamente revocado, y la persona natural o jurƭdica deberƔ iniciar el proceso nuevamente.

ArtĆ­culo 16.- Infraestructura compartida.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Muisne, por razones urbanĆ­sticas, ambientales o paisajĆ­sticas, podrĆ” establecer la obligaciĆ³n de compartir una misma estructura de soporte. El propietario de dicha estructura del sistema comercial, serĆ” el responsable ante el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Muisne, de cumplir las especificaciones tĆ©cnicas contenidas en la presente ordenanza y deberĆ” obtener el permiso de implantaciĆ³n.

La imposibilidad de compartir la infraestructura estarĆ” sujeta a una justificaciĆ³n tĆ©cnica y legal.

Articulo 17.- De la obtenciĆ³n y renovaciĆ³n de los permisos por el uso de bienes de dominio pĆŗblico municipal.- Para la obtenciĆ³n del permiso se deberĆ” presentar los siguientes documentos:

Permiso de implantaciĆ³n vigenteInforme tĆ©cnico establecido en el Reglamento de protecciĆ³n de emisiones de radiaciĆ³n no ionizante.

Pronunciamiento favorable de la DirecciĆ³n de Obras Publicas que indique que la implantaciĆ³n ha adoptado las medidas de protecciĆ³n y mimetizaciĆ³n para reducir el impacto visual

AutorizaciĆ³n o permiso ambiental vigente emitido por la autoridad competente

Pago de las tasas por el permiso Para la revocaciĆ³n del permiso por el uso de bienes de dominio pĆŗblico municipal se deberĆ” gestionar con tres meses anteriores a la fecha de finalizaciĆ³n de la vigencia del permiso presentado los documentos indicados en los literales de este artĆ­culo.

CAPITULO IV

DEL PAGO DE TASAS

ArtĆ­culo 18.- del pago de tasas por Permisos de InstalaciĆ³n o construcciĆ³n de infraestructura en espacios pĆŗblicos o privados municipales.- Los permisos de instalaciĆ³n o construcciĆ³n de infraestructura por la colocaciĆ³n de estructuras para tendidos de redes, ubicados en los espacios pĆŗblicos o privados en el CantĆ³n Muisne, por parte de personas naturales o jurĆ­dica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carĆ”cter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudaciĆ³n y pago, pagarĆ”n dichas tasas anualmente de acuerdo a la siguiente tabla.

COSTO POR ESTRUCTURA

EN DƓLARES

VALOR EN SBU

DE 1 a 100.000

50

DE 100.001 a 500.000

55

DE 5001.000 en adelante

60

ArtĆ­culo 19.- Del pago de tasas por el uso de bienes de dominio pĆŗblico municipal por instalaciĆ³n de cableado aĆ©reo y subsuelo.- El pago de las tasas por el uso de bienes de dominio pĆŗblico municipal por la instalaciĆ³n de fibra Ć³ptica, cableado aĆ©reo y subsuelo por parte de personas naturales o jurĆ­dica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carĆ”cter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudaciĆ³n y pago, pagarĆ”n dichas tasas anualmente de acuerdo a la siguiente tabla

DƓLARES / DIAS (365)

METROS LINEALES

0,02

0 a 10.000

0,03

10.001 a 25.000

0,04

25.001 a 50.000

0,05

50.000 en adelante

Art. 20.- Del pago de las Tasas por la colocaciĆ³n de Postes.- Las personas naturales, jurĆ­dica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carĆ”cter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudaciĆ³n y pago, pagarĆ”n una tasa diaria y permanente de sesenta centavos de dĆ³lar de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica, por cada poste instalado, por la ocupaciĆ³n del espacio pĆŗblico o vĆ­a pĆŗblica Municipal dentro del cantĆ³n Muisne.

Art. 21.- Del pago de las Tasas por la colocaciĆ³n de TuberĆ­a.- Los tubos o tuberĆ­a que pertenezcan a las personas naturales, jurĆ­dica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carĆ”cter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudaciĆ³n y pago, estarĆ”n sujetos a una tasa diaria y permanente de diez centavos de dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por cada metro lineal de tuberĆ­a, por ocupaciĆ³n del espacio pĆŗblico o la vĆ­a pĆŗblica o el suelo municipal

Art. 22.- Del pago de las Tasas por la colocaciĆ³n Antenas parabĆ³licas para recepciĆ³n de la seƱal comercial de televisiĆ³n satelital.- Las personas naturales, jurĆ­dica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carĆ”cter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudaciĆ³n y pago, pagarĆ”n una tasa diaria y permanente de diez centavos de dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica , por cada antena parabĆ³lica instalada en el Ć”rea geogrĆ”fica del cantĆ³n Muisne, inventario establecido por la municipalidad

Articulo 23.-De las Exenciones.- Las empresas pĆŗblicas que presten servicios pĆŗblicos estarĆ”n exentas del pago de tributos o de cualquier otra contraprestaciĆ³n por el uso u ocupaciĆ³n del espacio pĆŗblico o la vĆ­a pĆŗblica municipal para colocaciĆ³n de estructuras, postes y tendidos de redes.- Las empresas pĆŗblicas que presten servicios pĆŗblicos de telecomunicaciones, y las personas naturales o jurĆ­dicas delegatarias para prestar tales servicios, deberĆ”n cumplir las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones su Reglamento General y las normas emitidas por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las telecomunicaciones para garantizar la calidad, continuidad, eficiencia, precios y tarifas equitativas y eficiencia de los servicios pĆŗblicos.

ArtĆ­culo 24.- De las inspecciones.- Todas las implantaciones de estructuras fijas de soporte, estarĆ”n sujetas a la facultad de inspecciĆ³n que tiene el GAD-Municipal de Muisne. En los casos que necesite ingresar al Ć”rea de instalaciones, se deberĆ” notificar en el domicilio del prestador del servicio comercial con dos dĆ­as laborables de anticipaciĆ³n

CAPITULO V

DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES,

Y SANCIONES

ArtĆ­culo 25.-Prohibicion de cobro de otras tasas.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Muisne, no podrĆ” incluir tasas y otros valores por conceptos diferentes a los contemplados en los artĆ­culos 18, 19, 20, 21 y 22 de la presente ordenanza.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Muisne, no podrĆ” establecer tasas por el uso del espacio aĆ©reo regional, provincial o municipal vinculadas a la transmisiĆ³n de redes de radiocomunicaciones o frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico por ser de competencia del Gobierno Central

Articulo 26.-De la sanciĆ³n por la falta de permiso de instalaciĆ³n.- Si la persona natural o empresa privada, no gestionĆ³ su permiso de implantaciĆ³n y se encuentra funcionando el servicio, el GAD-Municipal tendrĆ” la facultad de sancionarlo, con un valor equivalente al 20% del SBU, por cada estructura y sus elementos, y por cada aƱo que no hubiere obtenido el permiso.

ArtĆ­culo 27.- De la sanciĆ³n por incumplimiento en la presentaciĆ³n del permiso ambiental.- En caso de que el usuario requirente del servicio de implantaciĆ³n de infraestructura de telecomunicaciones, no acredite haber obtenido el permiso ambiental, estarĆ” sujeto a una sanciĆ³n del 20% del SBU diario por cada estructura y sus elementos

EstĆ” terminantemente prohibida la implantaciĆ³n de infraestructura fija de soporte de antena e infraestructura relacionada con el servicio comercial que no cuente con el permiso de implantaciĆ³n.

Si la persona natural o empresa privada no gestiona su permiso de implantaciĆ³n, y se encuentra funcionando en cualquiera de los casos sin perjuicio de la tasa generada por la utilizaciĆ³n, ocupaciĆ³n, instalaciĆ³n, implantaciĆ³n o construcciĆ³n de infraestructura, postes y tendidos de redes el GAD Municipal de Muisne, tendrĆ” la facultad de multar con un valor equivalente a tres SBU por cada aƱo que no hubiere obtenido el permiso, pudiendo ademĆ”s ordenar de manera inmediata la desocupaciĆ³n de la infraestructura instalada sin permiso respectivo. En caso de no procederse a la desocupaciĆ³n de la infraestructura en el tĆ©rmino seƱalado, el GAD- de Muisne queda con el derecho de proceder a la desocupaciĆ³n de la estructura o materiales, debiendo reintegrarse los valores por gastos incurridos en la desocupaciĆ³n con un recargo del 100% del gasto generado, valor que serĆ” calculado por la DirecciĆ³n Financiera.

Cualquier implantaciĆ³n irregular que sea detectada por inspecciĆ³n o a travĆ©s de denuncia, serĆ” objeto de investigaciĆ³n y sanciĆ³n segĆŗn sea el caso.

Se impondrĆ” una multa equivalente a 20 SBU del trabajador privado en general, al prestador del servicio comercial que impida u obstruya la inspecciĆ³n a cualquier estaciĆ³n radioelĆ©ctrica fija, que deba realizar un funcionario municipal habilitado.

Si la instalaciĆ³n cuenta con el permiso de implantaciĆ³n correspondiente, pero incumple algunas de las disposiciones del rĆ©gimen de uso de suelo o vĆ­a pĆŗblica la autoridad municipal impondrĆ” al prestador del servicio comercial una multa equivalente a 50 SBU, y procederĆ” a notificar al titular en su domicilio, ordenando que se realicen los correctivos necesarios en el tĆ©rmino de 30 dĆ­as, en caso de incumplimiento se revocarĆ” el permiso de implantaciĆ³n y se procederĆ” al desmontaje del elemento o equipo a costo del titular. Los valores por gastos incurridos para la desocupaciĆ³n o desmontaje tendrĆ”n un recargo del 100% del gasto generado valor que serĆ” calculado por la DirecciĆ³n Financiera.

En caso de detectarse redes, postes o material elĆ©ctrico de telecomunicaciones o cualquier tipo de cableado o red de cualquier tipo que haya sido inutilizado, el GAD de Muisne cobrarĆ” una multa equivalente a 5 SBU, se procederĆ” ademĆ”s de manera inmediata a comunicar a la empresa responsable a fin de que proceda inmediatamente a su desocupaciĆ³n. En caso de no procederse a la desocupaciĆ³n en el tĆ©rmino otorgado, tĆ©rmino que no podrĆ” superar los 15 dĆ­as, el GADĆÆĀæĀ¾Muisne queda con el derecho de proceder a la desocupaciĆ³n de la estructura o materiales, debiendo reintegrarse por parte de los infractores los valores por gastos incurridos para la desocupaciĆ³n, con un recargo del 100% del gasto generado valor que serĆ” calculado por la DirecciĆ³n Financiera.

Si se produce algĆŗn accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros, que sea imputable al prestador del servicio comercial, se harĆ” efectiva la pĆ³liza, ademĆ”s el prestador del servicio comercial deberĆ” cubrir el costo de los desperfectos o daƱos que causen y que no fueren cubiertos por la pĆ³liza, y pagarĆ” una multa equivalente a 20 SBU del trabajador privado en general.

Quienes no repongan la infraestructura vial o peatonal pĆŗblica intervenida a su estado original o los urbanizadores, lotizadores y constructores, que incumplan con las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, serĆ”n sancionados de conformidad con la ley y las ordenanzas vigentes

Las sanciones estipuladas en la presente ordenanza, serĆ”n aplicadas tanto para el sector pĆŗblico como para el sector privado, personas naturales u otros entes responsables de la ocupaciĆ³n de cualquier tipo en el espacio aĆ©reo, suelo y subsuelo.

Articulo 28.- SanciĆ³n por incumplimiento.- Cualquier incumplimiento a la presente ordenanza que no estĆ© contemplada en los artĆ­culos anteriores se le impondrĆ” una sanciĆ³n entre 5 y hasta un mĆ”ximo de 10 SBU del trabajador privado en general, considerando el grado de afectaciĆ³n que se causare, los mismos que serĆ”n 15 determinados por el periodo en que incurriere.

Articulo 29.- De las denuncias.- Todas las denuncias, infracciones y sanciones serĆ”n procesadas y ejecutadas por la DirecciĆ³n Financiera, y a travĆ©s de esta dependencia se encausarĆ” el proceso a otra instancia de ser necesario.

Las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, no excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislaciĆ³n destinada a la defensa del consumidor, protecciĆ³n de ambiente y demĆ”s normativa relacionada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de cambio de la concesionaria, compaƱƭa privada u otras, no se eximirĆ” del respectivo pago de tasa e impuestos que tengan deuda pendiente, por el traspaso a nuevos inversionistas o cambio de razĆ³n social.

SEGUNDA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza, no se permitirĆ” la implantaciĆ³n de estructuras en zonas patrimoniales, en Ć”reas sensibles y de regeneraciĆ³n urbana, por lo cual no se podrĆ” implantar las estructuras que den cobertura a los servicios comerciales.

TERCERA.- En caso de incumplimiento del pago correspondiente a las tasas, y valores conforme lo establecido en la presente ordenanza, se aplicara la correspondiente acciĆ³n coactiva contra el o los deudores.

CUARTA.- Las tasas que se deban cancelar en forma anual, se pagarĆ”n dentro del plazo improrrogable de los primeros quince dĆ­as de cada aƱo; pero en los casos que la publicaciĆ³n de la ordenanza, se realice dentro del periodo del aƱo, el plazo serĆ”n improrrogable dentro de los primeros quince dĆ­as, desde la fecha de publicaciĆ³n de la presente ordenanza en el Registro Oficial.

QUINTA.- En todo lo que no se encuentre contemplado en esta ordenanza, se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y demĆ”s leyes conexas que sean aplicables.

SEXTA.- En caso de encontrarse diferencias entre los datos obtenidos en el inventario realizado por el Gobierno autĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Muisne y los datos reportados por los propietarios y usuarios de la infraestructura, de ser verificada por la diferencia se duplicarĆ” la tasa a pagarse por el periodo anual siguiente al de la verificaciĆ³n.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Todos los prestadores de los servicios comerciales, deberĆ”n entregar a la DirecciĆ³n de Obras Publicas municipal, un listado de las coordenadas geogrĆ”ficas actualizadas, con la ubicaciĆ³n exacta de todas las estaciones radioelĆ©ctricas, dicha informaciĆ³n tendrĆ” el carĆ”cter de confidencial al amparo de la legislaciĆ³n vigente, y deberĆ” entregarse en forma digital acorde al requerimiento de la DirecciĆ³n de IngenierĆ­a, en el tĆ©rmino de 30 dĆ­as de su notificaciĆ³n.

SEGUNDA.- Todas las estructuras fijas y de soporte, que se encuentran ya instaladas en funcionamiento o no, deberĆ”n sujetarse a las condiciones de implantaciĆ³n seƱaladas en la presente ordenanza, y deberĆ”n obtener su permiso de implantaciĆ³n en el tĆ©rmino de 30 dĆ­as contados a partir de la aprobaciĆ³n de la misma.

TERCERA.- Por no existir a la presente fecha normas tĆ©cnicas de soterramiento de redes en el espacio pĆŗblico subterrĆ”neo, el GAD-Municipal de Muisne, expedirĆ” o aprobarĆ” las respectivas normas tĆ©cnicas cantonales necesarias, para la ejecuciĆ³n de los proyectos de ordenamiento en el espacio aĆ©reo, suelo y subsuelo.

Al momento de expedirse las normas tĆ©cnicas de soterramiento de redes del espacio pĆŗblico subterrĆ”neo por el organismo rector el GAD-Municipal de Muisne deberĆ” acogerse a las mismas sin necesidad de reformar la presente ordenanza.

CUARTA.- El GAD-Municipal del CantĆ³n Muisne, notificarĆ” a las empresas pĆŗblicas, para que en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as a partir de la notificaciĆ³n, entreguen al GAD Municipal la informaciĆ³n de todas las personas naturales o jurĆ­dicas, que se encuentran arrendando estructuras y postes dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal de Muisne, estableciendo la cantidad de cada una de ellas

La omisiĆ³n o el incumplimiento de esta disposiciĆ³n, generarĆ”n una multa de cinco SBU del trabajador privado en general, por cada dĆ­a de retraso en la entrega de la informaciĆ³n, por parte de las personas naturales o jurĆ­dicas.

QUINTA.- Una vez publicada la presente ordenanza en el Registro Oficial, dentro de los quince dĆ­as despuĆ©s de su vigencia, las personas naturales y jurĆ­dicas, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carĆ”cter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudaciĆ³n y pago, que ocupen el espacio aĆ©reo, suelo y subsuelo o cualquiera de los servicios seƱalados y que operen dentro de las Ć”reas en que se encuentran los ductos de soterramiento listos para su ocupaciĆ³n, presentarĆ”n un plan de desocupaciĆ³n u ordenamiento del espacio aĆ©reo, suelo y subsuelo, que debe contemplar la reubicaciĆ³n del mismo, dicho plan no deberĆ” superar los 45 dĆ­as para su ejecuciĆ³n, contados de igual manera desde la vigencia de esta ordenanza, de no cumplirse lo dispuesto, ocasionarĆ” la imposiciĆ³n de una multa equivalente a 100 SBU del trabajador privado en general. En caso de mantenerse el incumplimiento a esta disposiciĆ³n, se generarĆ” una multa adicional equivalente al 10% de un SBU del trabajador privado en general, por cada dĆ­a de retraso al cronograma aprobado por el GAD-Municipal de Muisne a travĆ©s de la DirecciĆ³n de IngenierĆ­a en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Financiera.

SEXTA.- En todo lo que no se haga constar en la presente ordenanza y que sea de competencia del GADĆÆĀæĀ¾Municipal de Muisne se estarĆ” a lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y mĆ”s normativas relacionadas.

DISPOSICION FINAL

UNICA.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia desde su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la gaceta oficial Municipal y en la pĆ”gina web institucional.

DADO y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Muisne, a los veinte y cuatro dĆ­as del mes de agosto del 2017.

f.) Sr. Jorge Baldemar Tello Monroy, Alcalde del CantĆ³n Muisne.

f.) Ab. Fernando Angulo Valverde, Secretario del Concejo.

CERTIFICO: QUE LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIƓN U OCUPACIƓN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VƍA PUBLICA Y EL ESPACIO AƉREO MUNICIPAL Y SUELO POR LA COLOCACIƓN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERƍA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURƍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTƓN MUISNE, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Muisne en sesiones de fechas 17 de agosto del 2017 y 24 de agosto del 2017, en primero y segundo debate respectivamente.

Muisne, agosto 24 del 2017

f.) Ab. Fernando Angulo Valverde, Secretario del Concejo.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN MUISNE.- Esmeraldas, 24 de agosto a las 13H25-VISTOS: De conformidad con los dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito original y copias de la presente Ordenanza, al seƱor Alcalde, Sr. Jorge Baldemar Tello Monroy, para su sanciĆ³n respectiva.-

f.) Ab. Fernando Angulo Valverde, Secretaria del Concejo.

ALCALDƍA MUNICIPAL DEL CANTƓN MUISNE.- De conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del Art 322 y Art 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n ( COOTAD ), SANCIONO Y ORDENO la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n de la ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIƓN U OCUPACIƓN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VƍA PUBLICA Y EL ESPACIO AƉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACIƓN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERƍA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURƍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTƓN MUISNE, a los 24 dĆ­as del mes de agosto del 2017.

Muisne, 24 de agosto del 2017

f.) Sr. Jorge Baldemar Tello Monroy, Alcalde del CantĆ³n Muisne.

SECRETARIO GENERAL.- SANCIONƓ Y ORDENƓ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n, el seƱor Jorge Baldemar Tello Monroy, Alcalde del cantĆ³n Muisne LA ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIƓN U OCUPACIƓN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VƍA PUBLICA Y EL ESPACIO AƉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACIƓN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERƍA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURƍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTƓN MUISNE a los 24 dĆ­as del mes de agosto del 2017.

f.) Ab. Fernando Angulo Valverde, Secretaria del Concejo.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTƓN LA CONCORDIA

No. GADMCLC-SG-2017-178

EL CONCEJO MUNICIPAL

Considerando:

Que el numeral 5 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece como deberes primordiales del Estado planificar el desarrollo nacional y erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que segĆŗn el numeral 26 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con funciĆ³n y responsabilidad social y ambiental y su acceso se harĆ” efectivo con la adopciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas, entre otras medidas;

Que de acuerdo al numeral 1 del artĆ­culo 85 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridad;

Que el ArtĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que ā€œLos gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financieraā€;

Que el ArtĆ­culo 240 de la Norma Suprema establece que ā€œLos gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territorialesā€¦.ā€.

Que el artĆ­culo 376 de la Carta Magna, prohĆ­be la obtenciĆ³n de beneficios a partir de prĆ”cticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rĆŗstico a urbano o de pĆŗblico a privado; Que el Art. 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, reconoce la facultad normativa a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial;

Que los ArtĆ­culos 556 al 561 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n regulan el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆ­a de los mismos;

Que en el Art. 560 del COOTAD se seƱala que los notarios no podrĆ”n otorgar las escrituras de venta de las propiedades inmuebles a las que se refiere este capĆ­tulo, sin la presentaciĆ³n del recibo de pago del impuesto, otorgado por la respectiva tesorerĆ­a municipal o la autorizaciĆ³n de la misma. Los notarios que contravinieren lo establecido en el artĆ­culo anterior, serĆ”n responsables solidariamente del pago del impuesto con los deudores directos de la obligaciĆ³n tributaria y serĆ”n sancionados con una multa igual al cien por ciento del monto del tributo que se hubiere dejado de cobrar. AĆŗn cuando se efectĆŗe la cabal recaudaciĆ³n del impuesto, serĆ”n sancionados con multa que fluctĆŗe entre el veinticinco por ciento (25%) y el ciento veinticinco por ciento (125%) de la remuneraciĆ³n mensual mĆ­nima unificada del trabajador privado en general segĆŗn la gravedad de la infracciĆ³n.

Que en el Art. 561 del COOTAD se dispone que las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆ­a, deberĆ”n ser consideradas en la revalorizaciĆ³n bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalĆ­a por obras de infraestructura, el impuesto serĆ” satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.

Que el Concejo en Municipal conociĆ³, discutiĆ³ y aprobĆ³ Primer Debate en SesiĆ³n Ordinaria del 08 de marzo de 2012 y en Segundo Debate en SesiĆ³n Ordinaria realizada el 21 de marzo de 2012, La Ordenanza que Reglamenta la DeterminaciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de los Predios Urbanos y PlusvalĆ­a en el CantĆ³n La Concordia; la misma que publicada en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial AƱo I ā€“ NĀŗ 7 de fecha viernes 14 de junio de 2013.

Que el viernes 30 de diciembre de 2016 se publicĆ³ en el Registro Oficial NĀŗ 913 SĆ©ptimo Suplemento la LEY ORGƁNICA PARA EVITAR LA ESPECULACIƓN SOBRE EL VALOR DE LAS TIERRAS Y FIJACIƓN DE TRIBUTOS;

Que mediante Memorando No. GADMCLC.AL/2.0/0763- 2017 de fecha 08 de junio de 2017, suscrito por el Secretario Particular de AlcaldĆ­a, quien nos hace conocer mediante sumilla inserta en el seƱor Alcalde, dispone enviar a la ComisiĆ³n correspondiente para su revisiĆ³n y tratamiento, y adjunta original el Memorando No. GADMCLC. PS/1.0/231-2017;

Que mediante Informe No. GADMCLC.PS/1.0/127-2017 de fecha 20 de junio de 2017, suscrito por el Procurador SĆ­ndico Municipal en su criterio jurĆ­dico, indica que ā€œen atenciĆ³n a la autonomĆ­a con la que gozan los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados es procedente que el Ɠrgano Legislativo conozca, analice y apruebe el Proyecto de Ordenanza que Regula la AdministraciĆ³n, Control y RecaudaciĆ³n del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y PlusvalĆ­a en el CantĆ³n La Concordiaā€;

Que mediante Informe No. GADMLC-SC-2017-042 de fecha 10 de julio de 2017 la ComisiĆ³n Legislativa de PlanificaciĆ³n y Presupuesto sobre el Proyecto de Reforma a la Ordenanza que Regula la AdministraciĆ³n, Control y RecaudaciĆ³n del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y PlusvalĆ­a en el CantĆ³n La Concordia SUGIERE al Concejo en pleno, conocer y aprobar en Primer Debate;

Que en la SesiĆ³n Ordinaria de Concejo Municipal realizada el 27 de julio de 2017 se aprobĆ³ en Primer Debate el Proyecto de Reforma a la Ordenanza que Regula la AdministraciĆ³n, Control y RecaudaciĆ³n del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y PlusvalĆ­a en el CantĆ³n La Concordia;

Que mediante Oficio Nro. GADMCLC.PS/1.0/166-2017, el Ab. Eddie Morcillo, Procurador SĆ­ndico Municipal en su criterio jurĆ­dico expresa ā€œMe ratifico en lo contenido en el Informe JurĆ­dico No. GADMCLC.PS/1.0/127- 2017 de fecha 20 de junio de 2017 sobre el proyecto de Reforma a la Ordenanza que Regula la AdministraciĆ³n, Control y RecaudaciĆ³n del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y PlusvalĆ­a en el CantĆ³n La Concordiaā€;

Que mediante Oficio No. GADMCLC.DF/1.0/019-2017 de fecha 14 de agosto de 2017 suscrito por el Director Financiero y en su conclusiĆ³n expone que ā€œel impuesto en menciĆ³n es un tributo progresivo que busca gravar las ganancias extraordinarias producto de la especulaciĆ³n en la venta de bienes inmuebles, no asĆ­ la ganancia ordinaria producto del esfuerzo propio. Por otro lado esta ley obliga a actualizar los avalĆŗos catastrales de los Gad Municipales sin perjuicio de las demĆ”s obligaciones de actualizaciĆ³n que lo estipule el COOTAD. En tal virtud, por tratarse de una Ley OrgĆ”nica de aplicaciĆ³n obligatoria, y al existir un criterio jurĆ­dico que manifiesta que es procedente el anĆ”lisis, y aprobaciĆ³n del Proyecto de Ordenanza que Regula la AdministraciĆ³n, Control y RecaudaciĆ³n del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y PlusvalĆ­a en el CantĆ³n La Concordia, considero pertinente continuar con el anĆ”lisis y aprobaciĆ³n de la reforma antes mencionadaā€

Que mediante Informe No. GADMLC-SC-2017-050 de fecha 14 de agosto de 2017 la ComisiĆ³n Legislativa de PlanificaciĆ³n y

Presupuesto sobre el Proyecto de Reforma a la Ordenanza que Regula la AdministraciĆ³n, Control y RecaudaciĆ³n del Impuesto a lasUtilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y PlusvalĆ­a en el CantĆ³n La Concordia, luego del debate y las indagaciones realizadas a los Directores Departamentales y al Procurador SĆ­ndico las mismas que fueron solventadas de manera clara y precisas, SUGIERE al Concejo en pleno, conocer y aprobar en Segundo y Definitivo Debate la Reforma antes mencionada;

Que es necesario evitar la especulaciĆ³n sobre el valor de las tierras; y,

En uso de las facultades conferidas en los ArtĆ­culos 7 y 57 literales a) y b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE

REGULA LA ADMINISTRACIƓN, CONTROL

Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LAS

UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE

PREDIOS URBANOS Y PLUSVALƍA

EN EL CANTƓN LA CONCORDIA

ArtĆ­culo 1.- Objeto imponible.- La presente Ordenanza grava la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles que se realicen en el cantĆ³n La Concordia.

ArtĆ­culo 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n La Concordia, por la ganancia extraordinaria generada en la circunscripciĆ³n territorial cantonal; y, subsidiariamente, la autoridad tributaria nacional.

Artƭculo 3.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades, en los tƩrminos establecidos en la Ley de RƩgimen Tributario Interno, que transfieran bienes inmuebles.

ArtĆ­culo 4.- Hecho generador.- El hecho generador es la transferencia de dominio de bienes inmuebles rurales o urbanos, a cualquier tĆ­tulo, que dĆ© lugar a una ganancia extraordinaria, en los tĆ©rminos establecidos en la presente Ordenanza; en la Ley OrgĆ”nica para evitar la especulaciĆ³n sobre el valor de las tierras y fijaciĆ³n de tributos, el COOTAD, CĆ³digo Tributario y demĆ”s normas pertinentes.

ArtĆ­culo 5.- Ganancia ordinaria.- Se entenderĆ” como ganancia ordinaria al producto de multiplicar el valor de adquisiciĆ³n del bien inmueble por el factor de ajuste de ganancia ordinaria, a cuyo resultado se deberĆ” restar el valor de adquisiciĆ³n.

ArtĆ­culo 6.- Valor de adquisiciĆ³n.- El valor de adquisiciĆ³n estĆ” conformado por la suma de los siguientes rubros:

El valor que consta en la escritura pĆŗblica de transferencia de dominio del bien, en la cual deberĆ” detallarse su forma y medios de pago. En caso de que existan pagos en efectivo dentro de la transacciĆ³n y estos superen los cinco mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD 5.000,oo), los notarios deberĆ”n informar al Servicio de Rentas Internas, en las condiciones establecidas por dicha administraciĆ³n tributaria;

Los rubros correspondientes a obras o mejoras que hayan incrementado sustancialmente el valor del bien luego de la adquisiciĆ³n y formen parte del mismo, siempre que se encuentren debidamente soportados. En caso de que dichas obras o mejoras superen el 30% del valor del avalĆŗo catastral, estas deberĆ”n estar actualizadas en los registros catastrales. En el caso de terrenos rurales de uso agrĆ­cola tambiĆ©n se considerarĆ” como mejora a las inversiones realizadas en los mismos, en las cuantĆ­as y con las condiciones, requisitos y metodologĆ­as establecidos por el Ć³rgano rector del catastro nacional integrado georreferenciado; y,

Los pagos efectuados correspondientes a contribuciones especiales de mejoras u otros mecanismos de captaciĆ³n de plusvalĆ­a, nacional o seccional, debidamente soportados por el vendedor.

Para el caso de personas naturales o sociedades que tengan como actividad econĆ³mica la promociĆ³n inmobiliaria y construcciĆ³n de bienes inmuebles para su comercializaciĆ³n podrĆ”n considerar, adicionalmente, como parte del valor de adquisiciĆ³n aquellos costos y gastos en los que hayan incurrido en la construcciĆ³n del bien inmueble objeto de transferencia y que cumplan con las condiciones para ser considerados como gastos deducibles para efectos de la liquidaciĆ³n del Impuesto a la Renta, de conformidad con la ley.

ArtĆ­culo 7.- Factor de ajuste de ganancia ordinaria.- Para el cĆ”lculo del factor de ajuste se aplicarĆ” la siguiente fĆ³rmula:

FA = (1 + i )n

En donde:

FA: factor de ajuste

i: promedio de la tasa de interĆ©s pasiva referencial para depĆ³sitos a plazo de 361 dĆ­as y mĆ”s, publicada mensualmente por el Banco Central en el perĆ­odo comprendido entre el mes y aƱo de adquisiciĆ³n, y el mes y aƱo de transferencia del bien inmueble.

n: nĆŗmero de meses transcurridos entre la fecha de adquisiciĆ³n y la fecha de transferencia del bien inmueble dividido para doce.

ArtĆ­culo 8.- Valor de adquisiciĆ³n ajustado.- El valor de adquisiciĆ³n ajustado es la suma del valor de adquisiciĆ³n mĆ”s la ganancia ordinaria.

ArtĆ­culo 9.- Valor de la transferencia.- Se considera como valor de la transferencia del bien al que consta en la escritura pĆŗblica respectiva.

ArtĆ­culo 10.- Base imponible.- La base imponible serĆ” el valor de la ganancia extraordinaria, que corresponde a la diferencia entre el valor de transferencia del bien inmueble y el de adquisiciĆ³n ajustado, de acuerdo a las reglas de los artĆ­culos precedentes.

ArtĆ­culo 11.- Transferencias de bienes inmuebles que no son objeto de este impuesto.- No son objeto de este impuesto, las transferencias de dominio de bienes inmuebles por:

a) Sucesiones por causa de muerte;

b) Donaciones;

c) Rifas o sorteos; o,

d) Remates o ventas realizadas judicialmente o por instituciones del Estado.

Tampoco son objeto de este impuesto, por no constituir transferencia, las adjudicaciones de bienes inmuebles producto de los gananciales de la sociedad conyugal o de bienes, y las ocasionadas por el reparto del haber de una sociedad de comercio.

En caso de venta de bienes inmuebles, que fueron adquiridos por cualquiera de las formas establecidas en los literales precedentes, se considerarƔ como base de cƔlculo, el valor catastral del bien vigente a la fecha en la que se produjo el acto correspondiente o el valor declarado para efectos del cƔlculo del impuesto a herencias, legados y donaciones, el que sea mayor.

Artƭculo 12.- Exenciones.- EstƔn exentas del impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles las operaciones realizadas por:

El Estado, sus instituciones y las empresas pĆŗblicas reguladas por la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas;

Los estados extranjeros y organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano;

Las empresas de economĆ­a mixta, en la parte que represente aportaciĆ³n del sector pĆŗblico;

Las personas naturales o sociedades que tengan como actividad econĆ³mica la promociĆ³n inmobiliaria y construcciĆ³n de bienes inmuebles, en proyectos de vivienda de interĆ©s social y prioritario, conforme lo establezca el Ć³rgano rector de la polĆ­tica de desarrollo urbano y vivienda, y el control de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo; y,

e) Los deudores o garantes del deudor por las daciones en pago de inmuebles para la cancelaciĆ³n de deudas, hasta por el monto de las mismas.

Los sujetos pasivos que se encuentren exentos de este pago, tienen el deber formal de declarar las ganancias para fines informativos.

ArtĆ­culo 13.- Tarifa.- Para liquidar el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, se aplicarĆ” a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

Desde Hasta Tarifa (%)

0 Veinticuatro (24) salarios bƔsicos unificados para los trabajadores en general. 0%

MƔs de veinticuatro

(24) salarios bƔsicos

unificados para los

trabajadores en general. En adelante 75%

ArtĆ­culo 14.- DeclaraciĆ³n y pago.- La declaraciĆ³n y pago se realizarĆ” en forma previa al otorgamiento de la escritura correspondiente ante el notario, en las condiciones que establezca cada sujeto activo y bajo apercibimiento de las sanciones del artĆ­culo 560 del COOTAD.

Para el pago se considerarƔ ademƔs lo previsto en el artƭculo 561 del COOTAD.

ArtĆ­culo 15.- Medios de comprobaciĆ³n del valor de transferencia.- El valor de transferencia de los bienes inmuebles y demĆ”s elementos determinantes de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el mayor de los siguientes medios de comprobaciĆ³n:

Valores que figuren en los registros y catastros oficiales;

Valores correspondientes a transferencias anteriores del mismo bien o similares; o,

AvalĆŗos realizados por peritos debidamente acreditados ante los organismos competentes y conforme a las metodologĆ­as establecidas.

ArtĆ­culo 16.- AdministraciĆ³n.- La DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n La Concordia por medio de la Jefatura de Rentas ejercerĆ”n las facultades previstas en el CĆ³digo Tributario, serĆ”n responsables de su liquidaciĆ³n y recaudaciĆ³n antes del otorgamiento de la escritura pĆŗblica. RemitirĆ” al Servicio de Rentas Internas la informaciĆ³n relacionada con el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, en las condiciones que esta Ćŗltima instituciĆ³n establezca para el efecto.

ArtĆ­culo 17.- Destino.- La totalidad de la recaudaciĆ³n del presente tributo serĆ” destinada a la construcciĆ³n de vivienda de interĆ©s social y prioritario o a la infraestructura integral de saneamiento ambiental, en especial al mejoramiento de los servicios bĆ”sicos de alcantarillado y agua potable.

ArtĆ­culo 18.- Responsabilidad administrativa y civil.- Los funcionarios competentes del cumplimiento de la presente Ordenanza tendrĆ”n responsabilidad civil pecuniaria directa por los valores dejados de recaudar por concepto del impuesto predial urbano y rural como consecuencia de la falta de actualizaciĆ³n de los avalĆŗos catastrales a su cargo o cualquier otro perjuicio que se pudo haber generado a los ciudadanos por dicha omisiĆ³n.

ArtĆ­culo 19.- Reclamos y recursos.- Los sujetos pasivos tienen derecho a presentar reclamos y recursos ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” de acuerdo a lo contemplado en el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario y el COOTAD.

ArtĆ­culo 20.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarĆ”n las disposiciones pertinentes contempladas en la Ley OrgĆ”nica para Evitar la EspeculaciĆ³n sobre el Valor de las Tierras y FijaciĆ³n de Tributos, CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, y demĆ”s cuerpos legales, que sean aplicables.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- El impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y PlusvalĆ­a, previsto en la SecciĆ³n DĆ©cimo Primera del CapĆ­tulo III del TĆ­tulo IX del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n gravarĆ” hasta la primera transferencia de los bienes que hayan sido adquiridos con anterioridad a la promulgaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica para Evitar la EspeculaciĆ³n Sobre el Valor de las Tierras y FijaciĆ³n de Tributos. En los predios rurales la primera transferencia se mantiene como no sujeta al mencionado impuesto sobre el valor especulativo del suelo aplicarĆ” exclusivamente en las siguientes transferencias del mismo predio.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

PRIMERA- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demƔs disposiciones que se contrapongan sobre este impuesto, con anterioridad a la presente.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- Los valores previstos en la presente ordenanza entrarĆ”n en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; en lo demĆ”s siempre y cuando no tenga relaciĆ³n a lo tributario, regirĆ” a partir de su sanciĆ³n o publicaciĆ³n en la gaceta oficial y en el dominio web de la instituciĆ³n.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal a los diecisiete dƭas del mes agosto del aƱo dos mil diecisiete.

f.) Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del CantĆ³n.

f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, M.Sc., Secretario General.

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN: El infrascrito Secretario General del GAD Municipal del CantĆ³n La Concordia, CERTIFICA QUE: LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN, CONTROL Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALƍA EN EL CANTƓN LA CONCORDIA , fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal en Primer Debate en SesiĆ³n Ordinaria del 27 de julio de 2017 y en Segundo Debate en SesiĆ³n Ordinaria realizada el 17 de agosto de 2017.- LO CERTIFICO.

f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, M.Sc., Secretario General

ALCALDƍA DEL CANTƓN.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN, CONTROL Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALƍA EN EL CANTƓN LA CONCORDIA, la sanciono y dispongo su publicaciĆ³n, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 322, 323 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, a efecto de su vigencia y aplicaciĆ³n legal. EJECƚTESE.- NOTIFƍQUESE.-

La Concordia, 24 de agosto de 2017.

f.) Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del CantĆ³n.

CERTIFICACIƓN.- El infrascrito Secretario General del GAD Municipal del CantĆ³n La Concordia CERTIFICA QUE: el Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del CantĆ³n, proveyĆ³ y firmĆ³ la ordenanza que antecede en la fecha seƱalada. LO CERTIFICO.-

f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, M.Sc., Secretario General.

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTƓN PALESTINA

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 14 y el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la constituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza.

Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador confiere a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 2 del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador confieren a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el CantĆ³n;

Que, el art. 274 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrĆ”n derecho a participar de las rentas que percibe el estado por esta actividad de acuerdo con la ley;

Que, en el CapĆ­tulo Primero art. 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece el orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las normas de la siguiente forma. La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicos.

Que, en el CapĆ­tulo Cuarto Art. 283 de la constituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el sistema econĆ³mico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆ­a con la naturaleza; y tiene por objeto garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

El sistema econĆ³mico se integrara por las formas de organizaciĆ³n econĆ³mica pĆŗblica, privada, mixta popular y solidaria, y las demĆ”s que la ConstituciĆ³n determine. La economĆ­a popular y solidaria se regularĆ” de acuerdo con la ley.

Que, en el CapĆ­tulo Cuarto Art. 284 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la polĆ­tica econĆ³mica tendrĆ” entre otros objetivos el asegurar una adecuada distribuciĆ³n del ingreso y de la riqueza nacional.

Que, el Art. 301 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que solo por acto normativo de Ć³rgano competente se podrĆ” establecer, modificar, exonerar y extinguir TASAS y contribuciones.

Que, el literal a) del Art. 2 del cĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, seƱala como unos de sus objetivos la autonomĆ­a polĆ­tica y financiera, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano;

Que, el Art. 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n establece la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de Gobiernos propios, en su respectiva circunscripciĆ³n territorial, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de Gobierno, en beneficio de sus habitantes;

Que, el Art. 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n establece la capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones.

Que, el Art. 567 reformado del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, establece que las empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio pĆŗblico o la vĆ­a pĆŗblica y el espacio aĆ©reo estatal, regionales, provinciales o municipales, para la colocaciĆ³n de estructuras, postes y tendidos de redes, pagaran al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado respectivo la tasa o contra prestaciĆ³n por el dicho uso u ocupaciĆ³n de las atribuciones que le confiere la ley.

Que, Art. 6 del CĆ³digo Tributario; los tributos, ademĆ”s de ser medios para recaudar ingresos pĆŗblicos, servirĆ”n como instrumento de polĆ­tica econĆ³mica general, estimulando la inversiĆ³n y la reinversiĆ³n.

En uso de las atribuciones previstas en el artĆ­culo 264 nĆŗmero 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AƉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACIƓN DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURƍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTON PALESTINA.

Art. 1.- Objeto y Ɓmbito de AplicaciĆ³n.-

Esta Ordenanza tiene por objeto regular, controlar y sancionar por la implantaciĆ³n de estructuras, postes, cables y elementos de redes alĆ”mbricas e inalĆ”mbricas; ademĆ”s de la fijaciĆ³n de las tasas correspondientes por la utilizaciĆ³n u ocupaciĆ³n del espacio aĆ©reo Municipal, suelo y subsuelo en el CantĆ³n Palestina, a fin de cumplir con las condiciones de zonificaciĆ³n y reducciĆ³n del impacto ambiental, sujetos a las determinaciones de las leyes, ordenanzas y demĆ”s normativas vigentes.

Art. 2.- Definiciones.-

Para la comprensiĆ³n y aplicaciĆ³n de esta Ordenanza se define lo siguiente:

Antena: Elemento radiante especialmente diseƱado para la recepciĆ³n y/o transmisiĆ³n de las ondas radioelĆ©ctricas.

Ɓrea de infraestructura: Aquellas a las que se encuentran circunscritas las instalaciones y equipos utilizados para establecer la comunicaciĆ³n entre los diferentes elementos de la red de servicio.

AutorizaciĆ³n o permiso Ambiental: Documento emitido por el ministerio de ambiente o por la unidad administrativa Municipal competente, que determine el cumplimiento y conformidad de elementos de la normativa ambiental aplicable. En caso de no obtener el Permiso Ambiental estarĆ” sujeto a una sanciĆ³n del 5% del costo de la obra de cada estructura.

CONATEL: Consejo Nacional de Telecomunicion.

CUARTO DE EQUIPO (RECINTO CONTENEDOR): HabitƔculo en cuyo interior se ubican elementos o equipos pertenecientes a una red de telecomunicaciones.

EstaciĆ³n RadioelĆ©ctrica: Uno o mĆ”s transmisores o receptores, o una combinaciĆ³n de transmisores o receptores, incluyendo las instalaciones accesorios necesarios para asegurar la prestaciĆ³n de un servicio.

Estructuras fijas de soporte: TĆ©rmino genĆ©rico para referirse a Torres, Torretas, MĆ”stiles, Monopolos, Soporte en Edificaciones, en las cuales se instalan antenas y equipos de telecomunicaciones para la prestaciĆ³n del servicio de comunicaciones y otros de tipo comercial.

Ficha Ambiental: Estudios tĆ©cnicos que proporcionan antecedentes para la predicciĆ³n e identificaciĆ³n de impactos ambientales y las medidas de manejo ambiental a aplicarse para la implantaciĆ³n de estaciones de transmisiĆ³n.

ImplantaciĆ³n: UbicaciĆ³n, fijaciĆ³n, colocaciĆ³n o inserciĆ³n de estructuras de soportes de las radios bases de antenas de servicios de comunicaciones sobre un terreno o edificaciones terminadas, y tambiĆ©n a la infraestructura utilizada para proveer energĆ­a a las instalaciones.

MimetizaciĆ³n: Proceso mediante el cual una estructura es asimilada al entorno existente, tratando de disminuir la diferencia entre sus caracterĆ­sticas fĆ­sicas y las del contexto urbano, rural y arquitectĆ³nico en el que se emplaza.

Permiso de implantaciĆ³n: Documento emitido por el Gobierno Municipal, que autoriza la implantaciĆ³n de postes, tendidos de redes y estructura fija de soportes de antenas y su infraestructura relacionada con todo tipo de servicio del tipo comercial de las empresas privadas, el mismo que se solicitarĆ” al municipio. El valor del permiso serĆ” un equivalente al 5% del costo total de cada estaciĆ³n.

SBU: Salario BƔsico Unificado.

SENATEL: SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones.

Redes de Servicios Comerciales: Conjunto de los elementos y partes existentes de todo tipo de red alƔmbrica instalados con la finalidad de suministrar servicios de comunicaciones, datos y otros, a cambio de una tarifa cobrada directamente a cada uno de sus usuarios.

SUPERTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.

Telecomunicaciones: Toda transmisiĆ³n, emisiĆ³n o recepciĆ³n de signos, seƱales, escritos, imĆ”genes, sonidos, datos o informaciĆ³n de cualquier naturaleza por lĆ­neas fĆ­sicas, medios radioelĆ©ctricos, medio Ć³ptico u otros medios electromagnĆ©ticos. Los tĆ©rminos tĆ©cnicos de telecomunicaciones provienen de la ley especial de Telecomunicaciones, del reglamento general a la ley y normativa secundarias emitidas por el CONATEL.

Art. 3.- Condiciones Generales de implantaciĆ³n de estructuras fijas de soporte de Antenas.-

La implantaciĆ³n de estructuras fijas de soportes de antenas para la prestaciĆ³n de servicios comerciales, cumplirĆ” con el servicio de zonificaciĆ³n, uso y ocupaciĆ³n del suelo, subsuelo y espacio aĆ©reo y sus relaciones de compatibilidad con la ordenanza que reglamenta el uso del suelo, asĆ­ como con las condiciones generales:

DeberĆ”n integrarse al entorno circundante, adoptando las medidas de proporciĆ³n, y mimetizaciĆ³n necesarias.

En el momento en el que el CantĆ³n Palestina cuente con Aeropuerto, conforme la normativa vigente el prestador del servicio comercial deberĆ” contar con la autorizaciĆ³n emitida por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

Para la implantaciĆ³n dentro del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) o Patrimonio Forestal del Estado (PFE), el prestador del servicio deberĆ” contar con el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Ambiente;

Se prohĆ­be su implantaciĆ³n en los monumentos histĆ³ricos y en los bienes que pertenecen al Patrimonio Nacional; en Ć”reas y Centros HistĆ³ricos legalmente reconocidos, solo podrĆ”n efectuarse implantaciones previo informes favorables de la Unidad Administrativa Municipal correspondiente; y

Se prohĆ­be la implantaciĆ³n en Ć”reas arqueolĆ³gicas no edificadas.

Art. 4.- Condiciones Particulares de ImplantaciĆ³n de Postes, Tendidos de Redes y Estructuras Fijas de Soportes de Antenas.

En las zonas urbanas podrƔn implantarse estructuras fijas de soportes de antenas de hasta 60 metros de altura, medidos desde la base y cuando se instalen en edificaciones ya construidas se deberƔ contar la mencionada altura desde el nivel de acera;

En las zonas rurales en las que no hay alta densidad poblacional podrĆ”n implantarse estructuras fijas de soporte de hasta 80 metros de altura, medidos desde el nivel del suelo; se aplicara el mismo procedimiento del literal ā€œaā€ en caso de pasar de la medida indicada en este literal;

En las fachadas de las construcciones, las estructuras fijas de soportes deberĆ”n ubicarse en las Ć”reas sĆ³lidas e inaccesibles de la edificaciĆ³n, ajustĆ”ndose a las caracterĆ­sticas de la fachada y siempre que tengan dimensiones proporcionales a la misma, respetando los criterios de mimetizaciĆ³n;

Las estructuras fijas de soporte deberĆ”n tener una distancia de separaciĆ³n del retiro frontal de conformidad con la normativa municipal vigente;

Es responsabilidad del prestador, persona natural o empresa privada en general, adoptar las medidas necesarias para reducir el impacto visual de las antenas;

El Ć”rea que ocupara la estructura, conformada por cada elemento de soporte, la antena y su soluciĆ³n estructural deberĆ” justificarse tĆ©cnicamente para la obtenciĆ³n del permiso municipal de colocaciĆ³n; y.

A pedido de los propietarios o residentes de cualquier predio colindante con la estructura fija, el prestador del servicio de comunicaciĆ³n en general, deberĆ” presentar los resultados del informe tĆ©cnico de inspecciĆ³n de emisiones de radiaciĆ³n no ionizante emitido por la SUPERTEL, conforme a lo establecido en el Reglamento de ProtecciĆ³n de Emisiones de RadiaciĆ³n No Ionizante.

Art. 5.- Condiciones de implantaciĆ³n del Cableado en Edificios.-

En edificios existentes que no cuentan con infraestructura para telecomunicaciones, los cables que para instalaciĆ³n de equipo demande, deberĆ”n tenderse por ductos, canaletas o tuberĆ­as adecuadas por espacios comunes del edificio o por zonas no visibles. En las fachadas de los edificios, hacia el espacio pĆŗblico, los cables deberĆ”n extenderse bajo canaletas de color similar al de la edificaciĆ³n o por la inserciĆ³n de tuberĆ­a adecuada para infraestructura de telecomunicaciones; y.

En los proyectos de construcciones nuevas o de rehabilitaciĆ³n constructiva, el cableado se debe realizar a travĆ©s de una tuberĆ­a prevista exclusivamente para estructura de telecomunicaciones.

Art. 6.- Impactos visuales, paisajĆ­sticos y ambientales.- El Ć”rea de construcciĆ³n de las estructuras, deberĆ” propender a lograr el menor tamaƱo de complejidad de la instalaciĆ³n y el menor impacto visual, procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectĆ³nico y con el paisaje.

Art. 7.- SeƱalizaciĆ³n.- En caso de que la SUPERTEL, determine que se superan los lĆ­mites de emisiĆ³n de radiaciĆ³n no ionizante para la exposiciĆ³n poblacional y ocupacional en una estaciĆ³n radioelĆ©ctrica fija, la implantaciĆ³n de su correspondiente estructura de soporte deberĆ” contar con la seƱalizaciĆ³n de advertencia conforme se establece en el Reglamento de ProtecciĆ³n de emisiones de radiaciĆ³n No Ionizante, ademĆ”s se exigirĆ” el certificado de que no sobrepasen los lĆ­mites de radiaciones no ionizante.

Art. 8.- Seguros de responsabilidad civil frente a terceros.- Por cada estaciĆ³n de transmisiĆ³n, los prestadores del servicio Comercial deberĆ”n controlar y mantener vigente una pĆ³liza de seguros de prevenciĆ³n de daƱos que cubran la responsabilidad civil frente a terceros para garantizar todo riesgo, o siniestro que puedan ocurrir por sus instalaciones y que pudiera afectar a personas, medio ambiente, bienes pĆŗblicos o privados. La pĆ³liza deberĆ” ser de cincuenta salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general del sector privado y permanecerĆ” vigente acorde al plazo de duraciĆ³n del permiso municipal de implantaciĆ³n.

Art 9.- Permiso Municipal de ImplantaciĆ³n.- Las personas naturales o empresas privadas deberĆ”n contar con el permiso de implantaciĆ³n de los postes, tendidos de redes y de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada de cada una de las estaciones, emitido por el Gobierno Municipal del CantĆ³n Palestina a travĆ©s de la unidad correspondiente.

Para obtener el permiso de implantaciĆ³n, se presentara en la Unidad Administrativa correspondiente una solicitud que indique el domicilio y el nombre del representante legal del prestador del servicio, acompaƱando los siguientes documentos:

1.- Copia del recibo de pago del impuesto predial del aƱo fiscal en curso, del predio en que se efectuara la implantaciĆ³n;

2.- Copia de la autorizaciĆ³n del uso de frecuencia y/o registro de la estaciĆ³n, emitido por la SENATEL o por el Ć³rgano gubernamental correspondiente;

3.- Ingreso del trĆ”mite de autorizaciĆ³n o permiso ambiental en el Ministerio del Ambiente o a la autoridad municipal correspondiente;

4.- Informe favorable de la Unidad de Ɓreas HistĆ³ricas, o la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, para el caso de implantaciĆ³n en Ć”reas histĆ³ricas de edificaciones no patrimoniales;

5.- CertificaciĆ³n de vigencia de la pĆ³liza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros, durante el periodo de vigencia del permiso de implantaciĆ³n;

6.- Informe de lƭnea de fƔbrica o su equivalente;

7.- Formulario de aprobaciĆ³n de planos, si la construcciĆ³n es mayor a 20 metros cuadrados; asĆ­ como tambiĆ©n de la alimentadora de energĆ­a elĆ©ctrica suministrada por la empresa distribuidora.

8.- Plano de la implantaciĆ³n de los postes, tendidos de redes y las estructuras, caracterĆ­sticas generales y de mimetizaciĆ³n, incluyendo la ubicaciĆ³n de la estaciĆ³n de transmisiĆ³n con coordenadas geogrĆ”ficas.

9.- Informe tƩcnico de un profesional particular, que garantice la estabilidad sismo resistente de las estructuras de soporte y que las instalaciones no afectaran las estructuras de las edificaciones existentes;

Si la ImplantaciĆ³n en un inmueble declarado en el rĆ©gimen de propiedad horizontal, requiere obras que apliquen modificaciones de la estructura resistente de un inmueble, aumento de edificaciĆ³n horizontal o vertical o modificaciones en la fachada, se requerirĆ” el consentimiento unĆ”nime de los copropietarios elevando a escritura pĆŗblica la modificaciĆ³n del rĆ©gimen a la propiedad horizontal.

Si la ImplantaciĆ³n en un inmueble declarado bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal, no implica las modificaciones estructurales enunciadas en el pĆ”rrafo anterior, o si se ubican en Ć”reas comunales, se deberĆ” requerir la autorizaciĆ³n de la asamblea de copropietarios, en la que conste expresamente tal declaraciĆ³n, asĆ­ como tambiĆ©n se requerirĆ” la autorizaciĆ³n del dueƱo de la alĆ­cuota del espacio en el que se vaya a instalar la respectiva estaciĆ³n, en caso de instalaciĆ³n en un bien de uso privado.

Art. 10.- Cumplidos todos los requisitos, la Unidad Administrativa Municipal correspondiente tramitara el permiso de implantaciĆ³n de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructuras relacionada.

Art. 11.- El tĆ©rmino para sustanciar el trĆ”mite de otorgamiento del permiso serĆ” de 15 dĆ­as laborales, contados a partir de la entrega de toda la documentaciĆ³n establecida en la presente ordenanza.

Art. 12- Las solicitudes ingresadas para la obtenciĆ³n del permiso de implantaciĆ³n se sujetaran al derecho de prelaciĆ³n, esto es la primera persona natural o empresa privada que solicite el permiso y haya entregado toda la documentaciĆ³n establecida en la presente ordenanza serĆ” la primera en ser atendida.

Art. 13.- Si la persona natural o empresa privada no gestiona su permiso de implantaciĆ³n y se encuentra funcionando, el municipio tendrĆ” la facultad de multar con un valor equivalente al 5% del costo de la infraestructura, por cada aƱo que no hubiere obtenido el permiso.

Art. 14.- El plazo para la implantaciĆ³n de postes, tendidos de redes y estructura fija de soporte serĆ” de un aƱo, con carĆ”cter renovable y revocable, contando desde la fecha de emisiĆ³n del permiso de implantaciĆ³n.

Superado este plazo, el permiso serĆ” revocado y la persona natural o empresa privada deberĆ” iniciar el proceso nuevamente.

En caso de no obtener el permiso de funcionamiento, se sancionara con una multa del 3% del valor de la infraestructura que no obtuvo el permiso.

Art. 15.- Una vez que se encuentre en servicio la estaciĆ³n, el prestador del Servicio Comercial solicitara por escrito a la SUPERTEL, la realizaciĆ³n de la mediaciĆ³n y posterior entrega del informe tĆ©cnico de emisiones de radiaciĆ³n no ionizante y deberĆ” presentar una copia a la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, dentro de los diez dĆ­as laborales de emitido el informe para que forme parte del expediente de la concesionaria. Esta obligaciĆ³n es aplicable para los repetidores de microonda.

Art. 16.- Infraestructura Compartida.- El Gobierno Municipal, por razones urbanĆ­sticas, ambientales o paisajistas podrĆ” establecer la obligaciĆ³n de compartir una misma estructura de soporte. El propietario de dicha estructura del sistema comercial, serĆ” el responsable ante el Gobierno Municipal de cumplir las especificaciones tĆ©cnicas contenidas en la presente ordenanza y deberĆ” obtener el permiso de implantaciĆ³n.

La imposibilidad de compartir las infraestructuras estarĆ” sujeta a una justificaciĆ³n tĆ©cnica y legal.

Art. 17.- Las estructuras metĆ”licas que son de propiedad privada, concesionarias u otras, tambiĆ©n pagaran por la instalaciĆ³n de antenas en lo alto de las estructuras, debido que ocupan espacio aĆ©reo.

Art. 18.- Cobro de una Tasa.- Las personas naturales, jurĆ­dicas, sociedades nacionales y extranjera todas ellas de carĆ”cter privado, deberĆ”n cancelar anualmente estas tasas Municipales, generadas por la implantaciĆ³n e instalaciĆ³n de postes, cables, estructuras y elementos de redes alĆ”mbricas e inalĆ”mbricas, que forman parte de redes de comunicaciones de celulares, televisiĆ³n, radio emisoras, radio ayuda fija, internet y otras de tipo comercial, ademĆ”s de la fijaciĆ³n de las tasas correspondientes por la utilizaciĆ³n u ocupaciĆ³n del espacio aĆ©reo municipal; tasas que se cancelaran por los siguientes conceptos:

Estructuras MetĆ”licas.- Por cada estructura metĆ”lica de uso comercial de propiedad privada instaladas en zonas urbanas o rurales dentro del cantĆ³n y otras, pagaran el 20% del SBU diario; asĆ­ como tambiĆ©n las utilizadas para uso de comunicaciĆ³n a celulares o canales de televisiĆ³n.

Antenas para Servicios Celulares.- Por cada una de las antenas instaladas en lo alto de las estructuras, y que forman parte de las redes para telecomunicaciones celulares, pagara el 8% del SBU diario; por concepto de uso de Espacio AĆ©reo.

Antenas para Radio Ayuda y Radioaficionado: Por cada antena para radio ayuda fija y radioaficionado, estas pagaran diez centavos de dĆ³lar de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica diarios por concepto de uso de Espacio AĆ©reo.

Antena para Radio Emisoras Comerciales: Por cada antena para radio emisoras comerciales, estas pagaran $USD 1.50 dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica diarios por concepto de uso de Espacio AĆ©reo.

Antenas ParabĆ³licas para RecepciĆ³n de la SeƱal Comercial de TelevisiĆ³n satelital: Pagaran el equivalente a tres centavos de dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica diarios, por cada antena parabĆ³lica instalada en el aĆ©rea geogrĆ”fica del cantĆ³n, inventario establecido por la municipalidad.

Cables: Los tendidos de redes que pertenezcan a las empresas privadas estarĆ”n sujetos a una tasa diaria y permanente de un centavo de dĆ³lar de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por cada metro lineal de cable tendido, por ocupaciĆ³n de espacio aĆ©reo, suelo o subsuelo.

Postes: Las empresas privadas pagaran una tasa diaria y permanente de veinticinco centavos de dĆ³lar de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por cada poste instalado, por ocupaciĆ³n del espacio pĆŗblico o vĆ­a pĆŗblica.

Art. 19.- RenovaciĆ³n.- La renovaciĆ³n del permiso de implantaciĆ³n se deberĆ” gestionar dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalizaciĆ³n de la vigencia del permiso, presentando los siguientes documentos actualizados:

Permiso de implantaciĆ³n vigente.

Oficio de Solicitud o pronunciamiento favorable de la SUPERTEL, emitido sobre la base del informe tĆ©cnico establecido en el Reglamento de ProtecciĆ³n de Emisiones de RadiaciĆ³n no Ionizante. Esta obligaciĆ³n no es aplicable para los repetidores de microondas.

Pronunciamiento favorable emitido por la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, que informe que la implantaciĆ³n ha adoptado las medidas de proporciĆ³n y mimetizaciĆ³n, para reducir el impacto visual.

AutorizaciĆ³n o Permiso Ambiental vigente, emitido por la autoridad competente.

AutorizaciĆ³n emitida por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil. Este requisito serĆ” obligatorio cuando en el CantĆ³n Palestina exista un aeropuerto o se encuentren previsto aeropuertos, conforme la normativa vigente.

CertificaciĆ³n de que la pĆ³liza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros estarĆ” vigente durante la validez del permiso de implantaciĆ³n.

Art. 20.- Inspecciones.- Todas las implantaciones de estructuras fijas de soporte estarĆ”n sujetas a la facultad de inspecciĆ³n que tiene la Municipalidad. En los casos que necesite ingresar al Ć”rea de instalaciĆ³n, se deberĆ” notificar en el domicilio del prestador del Servicio con dos dĆ­as laborales de anticipaciĆ³n.

Art. 21.- Infracciones y Sanciones.- Esta terminantemente prohibida la implantaciĆ³n de infraestructura fija de soporte de antena e infraestructura relacionada con la prestaciĆ³n del Servicio, que no cuente con el permiso de implantaciĆ³n.

Cualquier implantaciĆ³n irregular que sea detectada por inspecciĆ³n o a travĆ©s de denuncia, serĆ” objeto de investigaciĆ³n y sanciĆ³n segĆŗn el caso.

DespuĆ©s del debido proceso, se impondrĆ” una multa, equivalente a 20 salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general del sector privado, al prestador del Servicio Comercial que impida u obstruya la inspecciĆ³n a cualquier estaciĆ³n radioelĆ©ctrica fija que deba realizar un funcionario municipal habilitado.

La inspecciĆ³n serĆ” notificada al prestador del servicio en su domicilio, con dos dĆ­as laborales de anticipaciĆ³n.

Si la instalaciĆ³n cuenta con el permiso de implantaciĆ³n correspondiente, pero incumple algunas de las disposiciones de la presente ordenanza o las correspondientes del rĆ©gimen de uso del suelo, vĆ­a pĆŗblica y espacio aĆ©reo, la autoridad municipal impondrĆ” al prestador del Servicio Comercial una multa equivalente a 50 salarios bĆ”sicos unificados y procederĆ” a notificar al titular en su domicilio, ordenando que se realicen los correctivos necesarios en el tĆ©rmino de 30 dĆ­as, en caso de incumplimiento se revocara el permiso de implantaciĆ³n y se procederĆ” al desmontaje del elemento o equipo a costo del titular.

Si se produce algĆŗn accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros que sea imputable al prestador del Servicio Comercial, se harĆ” efectiva la pĆ³liza, ademĆ”s el prestador del Servicio Comercial deberĆ” cubrir el costo de los desperfectos o daƱos que se ocasionen y que no fueren cubiertos por la pĆ³liza y pagarĆ” una multa equivalente a veinte salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general del sector privado.

Art. 22.- El Gobierno Municipal, notificara a las empresas pĆŗblicas, para que en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as a partir de la notificaciĆ³n, entreguen al cabildo, la informaciĆ³n de todas las empresas privadas que se encuentren arrendĆ”ndoles las estructuras y postes dentro del cantĆ³n, estableciendo la cantidad de cada una de ellas.

La omisiĆ³n o el incumplimiento de esta disposiciĆ³n, generara una multa de cinco remuneraciones bĆ”sica unificada por cada dĆ­a de retraso en la entrega de la informaciĆ³n, por parte de las empresas pĆŗblicas.

Art. 23.- Todas las denuncias, infracciones y sanciones serĆ”n procesadas y ejecutadas por la unidad administrativa municipal correspondiente, segĆŗn el caso y a travĆ©s de esta dependencia se encausara el proceso a otra instancia si el caso lo amerita.

Las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza no excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislaciĆ³n destinada a la defensa del consumidor, protecciĆ³n del ambiente y demĆ”s normativa relacionada.

Art. 24.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia, a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de cambio de la concesionaria, compaƱƭa privada u otras, no se eximirĆ” del respectivo pago de tasa e impuestos que tengan deuda pendiente por el traspaso a nuevos inversionistas o cambio de razĆ³n social.

SEGUNDA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza no se permitirĆ” la implantaciĆ³n de estructuras en zonas patrimoniales, en las Ć”reas sensibles y de regeneraciĆ³n urbana, por lo cual no se podrĆ” implantar las estructuras que den cobertura a los Servicios Comerciales.

TERCERA.- Para la implantaciĆ³n de futuras estructuras en relaciĆ³n a la presente ordenanza, el Municipio del cantĆ³n Palestina expedirĆ” los instructivos y requisitos correspondientes.

CUARTA.- En caso de incumplimiento del pago correspondiente a las tasas y valores conforme lo establecido en la presente ordenanza, se aplicara la correspondiente acciĆ³n coactiva contra el o los deudores.

QUINTA.- Esta ordenanza a partir de su publicaciĆ³n tendrĆ” inmediata aplicaciĆ³n dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal de Palestina.

Sexta.- El pago establecido por concepto de tasas en la presente ordenanza, se lo deberĆ” realizar a partir de su publicaciĆ³n en el registro oficial; generando una tasa proporcional, de acuerdo al mes en que se publicĆ³ la ordenanza en el registro oficial.

Las tasas que se deban cancelar de forma anual, se pagaran dentro del plazo improrrogable de los primeros quince dĆ­as de cada aƱo; pero en los casos que la publicaciĆ³n de la ordenanza se realice dentro del periodo del aƱo, el plazo serĆ” improrrogable dentro de los primeros quince dĆ­as desde la fecha de publicaciĆ³n de la ordenanza en el registro oficial.

TRANSITORIAS

PRIMERA: Todas a las estructuras fijas y de soporte que se encuentran ya instaladas, en funcionamiento o no, deberĆ”n sujetarse a las condiciones de implantaciĆ³n seƱaladas en la presente ordenanza y deberĆ”n obtener su permiso e implantaciĆ³n en el tĆ©rmino de 30 dĆ­as contados a partir de la aprobaciĆ³n de la misma.

Esta ordenanza entrara en vigencia a partir de su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Municipal y en Registro Oficial.

Dado en la sala de Sesiones del Concejo del G.A.D. Municipal de Palestina a los diecisƩis dƭas del mes de Enero del dos mil quince.

f.) Ing. Luis A. Palma LĆ³pez, Alcalde del CantĆ³n.

f.) Ab.Manuel Decker GĆ³mez, Secretario General.

CERTIFICADO DE DISCUSION: El suscrito Secretario General, certifica que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACION DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTON PALESTINA; fue discutida y aprobado por el Concejo Municipal de Palestina en la SesiĆ³n Ordinaria realizada a los dĆ­as 09 y 16 del mes de Enero del dos mil quince; en primer y segundo debate respectivamente. Palestina, 16 de Enero de 2015.

f.) Ab. Manuel Decker GĆ³mez, Secretario General.

ALCALDƍA DEL G.A.D. MUNICIPAL DE PALESTINA, de conformidad al artĆ­culo 323 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando acorde con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica, SANCIONO; LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACION DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS DENTRO DEL CANTON PALESTINA.

Para que entre en vigencia sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y la Gaceta Oficial de Institucional.

Palestina 25 de Enero de 2015.

f.) Ing. Luis Palma LĆ³pez, Alcalde del CantĆ³n Palestina.

ProveyĆ³ y firmo ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACION DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTON PALESTINA, el Ing. Luis A. Palma LĆ³pez, Alcalde del GAD Municipal del cantĆ³n Palestina a los veinte cinco dĆ­as del mes de Enero de Dos Mil Quince.

Palestina, 25 de Enero del 2015.

f.) Ab. Manuel Decker GĆ³mez., Secretario General.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO, I. MUNICIPALIDAD DEL CANTƓN PALESTINA.- Es fi el copia de su original.- f.) Ilegible.