Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes, 17 de Octubre de 2017 (R. O. Ed. Esp. 115, 17-octubre-2017)
EDICIĆN ESPECIAL
SUMARIO
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
-Cantón Muisne: Que regula la utilización u ocupación del espacio pĆŗblico o la vĆa pĆŗblica y suelo municipal por la colocación de estructuras, postes, tuberĆa y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurĆdicas privadas
GADMCLC-SG-2017-178
Ā”Cantón La Concordia: Que reforma a la Ordenanza que regula la administración, control y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆa
-Cantón Palestina: Que regula la utilización u ocupación del espacio pĆŗblico o la vĆa pĆŗblica y el espacio aĆ©reo municipal, suelo y subsuelo por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurĆdicas privadas
CONTENIDO
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 14 y el numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República de Ecuador, confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, confieren a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;
Que, el Art. 274 de la Constitución de la República de Ecuador, establece a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrÔn derecho a participar de las rentas que percibe el estado por esta actividad de acuerdo con la ley;
Que, en el CapĆtulo Primero del Art. 425 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece el orden jerĆ”rquico de aplicación de las normas de la siguiente forma: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicos;
Que, en el CapĆtulo Cuarto Art. 283 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆa con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrarĆ” por las formas de organización económica pĆŗblica, privada, mixta, popular y solidaria, y las demĆ”s que la Constitución determine. La economĆa popular y solidaria se regularĆ” de acuerdo con la ley;
Que, en el CapĆtulo Cuarto Art. 284 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la polĆtica económica tendrĆ” entre otros objetivos el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional;
Que, el Art. 301 de la Constitución de la República de Ecuador, establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrÔn establecer, modificar, exonerar y extinguir TASAS y contribuciones;
Que, el literal a) del Art. 2 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆas y Descentralización, seƱala como uno de sus objetivos la autonomĆa polĆtica y financiera, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano;
Que, el Art. 5 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆas y Descentralización, establece la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en su respectiva circunscripción territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno, en beneficio de sus habitantes;
Que, el Art. 7 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆas y Descentralización, establece la capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;
Que, el artĆculo 566 del COOTAD, con relación a la aplicación de tasas municipales dice que las municipalidades podrĆ”n aplicar las tasas retributivas del servicio pĆŗblico, podrĆ”n tambiĆ©n aplicarse tasas sobre otros servicios pĆŗblicos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto se entenderĆ” por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal que no tenga relación directa y evidente con la prestación del servicio, sin embargo el monto de las tasas podrĆ” ser inferior al costo cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad. El monto de las tasas autorizadas por el COOTAD, se fijarĆ” por ordenanza;
Que, el Art. 567 reformado del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆas y Descentralización, establece que las empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio pĆŗblico o la vĆa pĆŗblica y el espacio aĆ©reo estatal, regionales, provinciales o municipales, para la colocación de estructuras, postes y tendidos de redes, pagaran al gobierno Autónomo Descentralizados respectivo la tasa o contra prestación por el dicho uso u ocupación de las atribuciones que le confiere la ley;
Que, el artĆculo 466.1 agregado por Ley publicada en el Registro Oficial Suplemento 166 del 21 de enero del 2014 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, establece soterramiento y adosamiento de redes.- La construcción, instalación y ordenamiento de las redes que soporten la prestación de servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y video por suscripción y similares, asĆ como de redes elĆ©ctricas realizarĆ”n mediante ductos subterrĆ”neos, adosamiento de cĆ”maras y otro tipo de infraestructura que se coloque bajo el suelo, de conformidad con la normativa tĆ©cnica establecida por la autoridad reguladora correspondiente. En los casos en que esto no sea posible se requerirĆ” la autorización de la autoridad reguladora o su delegado. La función ejecutiva o la autoridad reguladora, de acuerdo con sus competencias expedirĆ”n las polĆticas y normas necesarias para la aplicación del presente artĆculo. Dichas polĆticas y normas son obligatorias para los gobiernos autónomos descentralizados, distritos metropolitanos prestadores de servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y video por suscripción y similares, asĆ como redes elĆ©ctricas;
Que, el artĆculo 11 de la Ley ibĆdem dispone, establecimiento y explotación de redes pĆŗblicas de telecomunicaciones, respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda fijar a los gobiernos autónomos descentralizados o distritales en ejercicio de su potestad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aĆ©reo se sujetarĆ”n de manera obligatoria a la polĆtica y normativa tĆ©cnica que emita para el efecto el Ministerio rector de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Información;
Que, la ley ibĆdem dispone en su artĆculo 104 Uso y Ocupación de Bienes de Dominio PĆŗblico.- los gobiernos autónomos descentralizados en todos los niveles deberĆ”n contemplar las necesidades de uso y ocupación de bienes de dominio pĆŗblico que establezca la Agencia de Regulación y control de las telecomunicaciones y sin perjuicio de cumplir con las normas tĆ©cnicas y polĆticas nacionales, deberĆ”n coordinar con dicha agencia las acciones necesarias para garantizar el tendido e instalación de redes que soporten servicios de telecomunicación en un medio ambiente sano, libre de contaminación y protegiendo el patrimonio tanto natural como cultural. En el caso de instalaciones en bienes privados, las tasas que cobren los gobiernos autónomos descentralizados no podrĆ”n ser otras que las directamente vinculadas con el costo justificativo del trĆ”mite de otorgamiento de los permisos de instalación o construcción. Los gobiernos autónomos descentralizados no podrĆ”n establecer tasas por el uso del espacio aĆ©reo regional, provincial o municipal vinculadas a transmisiones de redes de radiocomunicación o frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico;
Que, La Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones publicada en el Registro Oficial No.439 del 18 de febrero del 2015 seƱala en su artĆculo 9.- Redes de Telecomunicaciones āā¦los gobiernos autónomos descentralizados en su normativa local observarĆ”n y darĆ”n cumplimiento a las normas tĆ©cnicas que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones asĆ como a las polĆticas que emita para el efecto el Ministerio Rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informaciónā¦ā;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 023- 2015 de fecha 17 de abril del 2015 suscrito por el Ing. Augusto RubĆ©n EspĆn Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la sociedad de la Información en su artĆculo 1 dispone que las tasas y contraprestaciones que corresponda fijar a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales en ejercicio de su gestión de uso del suelo y del espacio aĆ©reo en bienes de dominio pĆŗblico municipal, no podrĆ”n superar los techos establecidos en dicho Acuerdo Ministerial;
Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley OrgÔnica de Telecomunicaciones publicada en el Registro Oficial No.439 del 18 de febrero del 2015, deroga la ley especial de Telecomunicaciones y todas sus reformas y el reglamento General a la Ley especial de Telecomunicaciones reformada, la ley de Radiodifusión y Televisión y su Reglamento General, asà como las disposiciones contenidas en Reglamentos, Ordenanzas y demÔs normas que se opongan a la presente ley;
Que, la Disposición final primera de la Ley OrgÔnica de Telecomunicaciones suprime la Superintendencia de Telecomunicaciones CONATEL, y la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones;
Que, el artĆculo 3 del Acuerdo Ministerial No.023-2015, determina que los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales, cuyas ordenanzas contengan disposiciones contrarias a la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones y al presente Acuerdo Ministerial y que al momento se encuentran derogadas, deben expedir nuevas ordenanzas considerando los techos expuestos en el presente Acuerdo Ministerial dentro de un plazo de sesenta dĆas calendarios;
Que, es necesario adecuar la normativa municipal de conformidad a las disposiciones contenidas en la Primera
Disposición Transitoria de la Ley OrgÔnica de Telecomunicaciones publicada en el Registro Oficial No.439 del 18 de febrero del 2015;
En uso de las atribuciones previstas en el artĆculo 264 numeral 5 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el articulo 57 letra a) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización;
Expide:
ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIĆN U OCUPACIĆN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VĆA PUBLICA Y SUELO MUNICIPAL POR LA COLOCACIĆN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERĆA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTĆN MUISNE.
CAPITULO I
OBJETO, HECHO GENERADOR, SUJETO ACTIVO, SUJETO PASIVO, Y ĆMBITO DE APLICACIĆN
Articulo 1.- Titulo de la Ordenanza.-
El tĆtulo de la Ordenanza queda como sigue: ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIĆN U OCUPACIĆN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL SUELO MUNICIPAL POR LA COLOCACIĆN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERĆA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTĆN MUISNE
ArtĆculo 2.- Objeto, hecho generador, y Ć”mbito de aplicación.-
La presente Ordenanza tiene por objeto regular y controlar el uso y gestión del suelo municipal, en el despliegue de tuberĆa o establecimiento de uso comercial, por la utilización, ocupación, instalación, implantación o construcción de infraestructura, postes y tendidos de redes ubicadas dentro de la jurisdicción cantonal de Muisne, en espacios pĆŗblicos y privados, fijar las tasas y contraprestaciones y sancionar de ser el caso su incumplimiento, con la finalidad de cumplir con las condiciones de zonificación y reducción del impacto ambiental sujetos a las determinaciones de las leyes, ordenanzas y demĆ”s normativa vigentes.
ArtĆculo 3.- Sujeto activo.-
Constituye sujeto activo el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne.
Articulo 4.- Sujeto Pasivo.-
Las personas naturales, jurĆdicas o aquellas que se hayan constituido en Fideicomiso de Recaudación y Pago, que utilicen u ocupen el suelo municipal, ya sea por la implantación de estructuras, postes y tendido de redes de tuberĆas, o cualquier persona natural o jurĆdica relacionada dentro del Ć”mbito y objeto descrito en la presente ordenanza.
CAPITULO II
DEFINICIONES GENERALES
Articulo 5.- Definiciones.-
Para la comprensión y aplicación de esta ordenanza se define y conceptualiza los siguientes términos:
Antena.- Elemento radiante especialmente diseñado para la recepción y/o transmisión de las ondas radioeléctricas.
Ćrea de infraestructura.- Aquellas a las que se encuentran circunscritas las instalaciones y equipos utilizados para establecer la comunicación entre los diferentes elementos de la red de servicio
Autorización o permiso ambiental.- Documento emitido por la autoridad ambiental competente que determine el cumplimiento y conformidad de elementos de la normativa ambiental aplicable
Arcotel.- Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones.
Cuarto de equipo.- HabitÔculo en cuyo interior se ubican elementos o equipos pertenecientes a una red de telecomunicación.
Estación Radio eléctrica.- uno o mÔs transmisores o receptores o una combinación de receptores o transmisores incluyendo las instalaciones, accesorios necesarios para asegurar la prestación del servicio.
Estructuras fijas de soporte.- Término genérico para referirse a torres, torretas, mÔstiles, monopolios, soporte en edificaciones en las cuales se instalan antenas y equipos de telecomunicaciones para la prestación del servicio de telecomunicaciones y otros de tipo comercial.
Establecimiento o despliegue de una red.- Comprende la construcción, instalación e integración de elementos hasta que la misma se vuelva operativa
Documento técnico ambiental habilitante.- Estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción o identificación de impactos ambientales y las medidas de manejo ambiental a aplicarse para la implantación de estaciones de transmisión.
Implantación.- Ubicación, fijación, colocación o inserción de estructuras, de soportes de las radios bases de antenas de servicios de comunicaciones sobre un terreno o edificaciones terminadas y tambiĆ©n a la infraestructura utilizada para proveer energĆa a las instalaciones.
Mimetización.- Proceso mediante el cual una estructura es asimilada al entorno existente, tratando de disminuir la diferencia entre sus caracterĆsticas fĆsicas y las de contexto urbano, rural y arquitectónico en el que se emplaza.
Permiso municipal de implantación.- Documento emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne que autoriza la implantación, instalación o construcción de infraestructura en espacio público o privado
Redes de Telecomunicaciones.- Sistemas y demĆ”s recursos que permiten la transmisión, emisión y recepción de voz, video, datos o cualquier tipo de seƱales, mediante medios fĆsicos o inalĆ”mbricos con independencia del contenido o información cursada
Redes de tuberĆa.- Termino genĆ©rico que estĆ” formado por una serie de tubos soldada entre sĆ, cuya unión da forma a una lĆnea de tuberĆa que une las estaciones de bombeo, con las de recepción y los depósitos, a travĆ©s de los cuales circula el producto que se transporta.
Redes de servicio comerciales.- Conjunto de los elementos y partes existentes de todo tipo de red alƔmbrica instalados con la finalidad de suministrar servicios de comunicaciones, datos y otros a cambio de una tarifa cobrada directamente a cada uno de los usuarios.
Redes públicas de telecomunicaciones.- Toda red de la que dependa la prestación de un servicio público de telecomunicaciones o sea utilizada para soportar servicios a terceros serÔ considerada una red pública y serÔ accesible a los prestadores de servicios de telecomunicaciones que la requieran, en los términos y condiciones que se establecen en la Ley, su Reglamento General de aplicación y normativa que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
Redes privadas de Telecomunicaciones.- Las redes privadas son aquellas utilizadas por personas naturales o jurĆdicas en su exclusivo beneficio, con el propósito de conectar distintas instalaciones de su propiedad o bajo su control. Su operación requiere de un registro realizado ante la Agencia de Regulación y control de las Telecomunicaciones y en caso de requerir de uso de frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico del tĆtulo habilitante respectivo. Las redes privadas estĆ”n destinadas a satisfacer las necesidades propias de su titular, lo que excluye la prestación de estos servicios a terceros. La conexión de redes privadas se sujetarĆ” a la normativa que se emita para tal fin, La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones regularĆ” el establecimiento y uso de redes privadas de telecomunicaciones.
Articulo 6.- Condiciones generales de implantación de estructuras fijas de soporte de antenas comerciales.- La implantación de estructuras fijas de soportes de antenas para la prestación de servicios comerciales, cumplirÔ con el servicio de zonificación uso y ocupación del suelo, subsuelo, y espacio aéreo y sus relaciones de compatibilidad con la ordenanza que reglamenta el uso del suelo, asà como con las condiciones generales.
DeberÔn integrarse al entorno circundante adoptando las medidas de proporción y mimetización necesarias.
Para la implantación dentro del sistema Nacional de Ôreas protegidas SNAP, bosques protectores o patrimonio forestal del Estado, el prestador del servicio deberÔ contar con el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Ambiente.
Se prohĆbe su implantación en los monumentos históricos y en los bienes que pertenece al patrimonio nacional; en Ć”reas y centros históricos legalmente reconocidos, solo podrĆ”n efectuarse implantaciones previos informes favorables de la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial y de la Dirección de Obras PĆŗblicas Municipal del Cantón Muisne.
Se prohĆbe la implantación en Ć”reas arqueológicas no edificadas.
Articulo 7.- Condiciones particulares de implantación de postes, tendidos de redes y estructuras fijas de soporte de antenas comerciales.
En las zonas urbanas podrƔn implantarse estructuras fijas de soporte de antenas de hasta 60 metros de altura, medidos desde la base y cuando se instalen en edificaciones ya construidas se deberƔ contar con la mencionada altura desde el nivel de la acera.
En las zonas rurales en las que no hay alta densidad poblacional podrƔn implantarse estructuras fijas de soporte de hasta 80 metros de altura, medidos desde el nivel del suelo, se aplicarƔ el mismo procedimiento del literal a) en caso de pasar de la medida indicada.
En las fachadas de las construcciones, las estructuras fijas de soportes deberĆ”n ubicarse en las Ć”reas solidas e inaccesibles de la edificación, ajustĆ”ndose a las caracterĆsticas de la fachada y siempre que tengan dimensiones proporcionales a la misma, respetando los criterios de mimetización
Las estructuras fijas de soporte deberÔn tener una distancia de separación del retiro frontal de conformidad con la normativa municipal vigente.
Es responsabilidad del prestador, persona natural o jurĆdica en general adoptar las medidas necesarias para reducir el impacto visual de las antenas.
El Ôrea que ocuparÔ la estructura conformada por cada elemento de soporte , la antena y su solución estructural deberÔ justificarse técnicamente para la obtención del permiso municipal de colocación; y,
A pedido de los propietarios o residentes de cualquier predio colindante con la estructura fija, el prestador del servicio de comunicación en general, deberÔ presentar los resultados del informe técnico de inspección de emisiones de radiación no ionizante emitido por
ARCOTEL o por el órgano gubernamental correspondiente, conforme lo establecido en el Reglamento de protección de emisiones de radiación no ionizante.
Articulo 8.- Condiciones de implantación del cableado en edificios.-
En edificios existentes que no cuenten con infraestructura para telecomunicaciones, los cables que para instalación de equipo demande, deberĆ”n tenderse por ductos, canaletas o tuberĆas adecuadas por espacios comunes del edificio o por zonas no visibles. En las fachadas de los edificios hacia el espacio pĆŗblico, los cables deberĆ”n extenderse bajo canaletas de color similar al de la edificación, o por la inserción de tuberĆa adecuada para la infraestructura de telecomunicaciones; y
En los proyectos de construcciones nuevas o de rehabilitación constructiva, el cableado se debe realizar a travĆ©s de una tuberĆa prevista exclusivamente para estructura de telecomunicaciones.
ArtĆculo 9.- Impactos visuales, paisajĆsticos y ambientales.-
El Ôrea de infraestructura de las estructuras deberÔ propender a logar el menor tamaño de complejidad de la instalación y el menor impacto visual, procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectónico y con el paisaje.
Articulo 10.- SeƱalización.-En el caso de que ARCOTEL o el órgano gubernamental correspondiente, determine que se superan los lĆmites de emisión de radiación no ionizante para la exposición poblacional y ocupacional en una estación radioelĆ©ctrica fija, la implantación de su correspondiente estructura de soporte, deberĆ” contar con la seƱalización de advertencia conforme se establece en el Reglamento de Protección de emisiones de radiación no ionizante, ademĆ”s se exigirĆ” el certificado de que no sobrepasen los lĆmites de radiación no ionizante.
CAPITULO III
DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
ArtĆculo 11.- Permiso municipal de implantación.- Las personas naturales, jurĆdicas o aquellas que se hayan constituido en Fideicomiso de Recaudación y Pago, previo el establecimiento o despliegue de una red sectorial en espacio aĆ©reo, suelo o subsuelo deberĆ”n contar con el permiso municipal de implantación, emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne a travĆ©s de la dirección de Obras PĆŗblicas
Para obtener el permiso municipal de implantación se presentarÔ a la Dirección de Obras Publicas una solicitud que indique el domicilio y el nombre del representante legal del prestador del servicio acompañado de los siguientes documentos:Copia del recibo de pago del impuesto predial del año fiscal vigente del predio donde se efectuarÔ la implantación
Copia de la autorización del uso de frecuencia y/o registro de la estación, emitido por ARCOTEL o por el Ćrgano gubernamental correspondiente.
Informe favorable del Ôrea de patrimonio histórico para el caso de implantación en Ôreas históricas de edificaciones no patrimoniales.
Certificación de vigencia de la póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros durante el periodo de vigencia del permiso de implantación
Certificado de lĆnea de fĆ”brica
Formulario de aprobación de planos si la construcción es mayor a 20 metros cuadrados asĆ como tambiĆ©n de la alimentadora de energĆa elĆ©ctrica suministrada por la empresa distribuidora
Plano de implantación de los postes tendidos de redes y las estructuras, caracterĆsticas generales y de mimetización incluyendo la ubicación de la estación de trasmisión con coordinadas geogrĆ”ficas.
Informe tƩcnico de un profesional particular que garantice la estabilidad sismo resistente de las estructuras de soporte y que las instalaciones no afectarƔn las estructuras de las edificaciones existentes
Certificado de la Registradora de la Propiedad.
Costo del proyecto con firma de responsabilidad
Presentación del informe de radiación no ionizante de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 16 de la presente ordenanza.
Si la implantación en un inmueble declarado en el régimen de propiedad horizontal requiere obras que apliquen modificaciones de la estructura resistente en el inmueble, aumento de edificación horizontal, vertical o modificaciones en la fachada, se requerirÔ el consentimiento unÔnime de los copropietarios, elevando a escritura pública la modificación del régimen a la propiedad horizontal.
Si la implantación de un inmueble declarado bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal, no implica las modificaciones estructurales enunciadas en el pĆ”rrafo anterior o si se ubican en Ć”reas comunales, se deberĆ” requerir la autorización de la asamblea de copropietarios, en la que conste expresamente tal declaración, asĆ como tambiĆ©n se requerirĆ” la autorización del dueƱo de la alĆcuota del espacio en el que se vaya a instalar la respectiva estación, en caso de instalación en un bien de uso privado.
El permiso de que se trata en este artĆculo, se solicitarĆ” por una sola vez, y deberĆ” cumplir sin excepción, con todas las formalidades establecidas en el presente instrumento legal.
Adicionalmente para la colocación de letreros o publicidad colgante, o todo tipo de elemento colocada en espacios aĆ©reos, suelo o subsuelo deberĆ” sujetarse a la Ordenanza que regula el uso de suelo y ocupación de espacios y vĆa pĆŗblica en el Cantón Muisne. Para ampliación de proyectos existentes se presentaran los mismos requisitos considerados en el artĆculo 12, asĆ como el valor de las tasas.
ArtĆculo 12.- Del cumplimiento de los requisitos.- Cumplidos con todos los requisitos la Dirección de Obras PĆŗblicas tramitarĆ” el permiso de implantación de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada.
ArtĆculo 13.- TĆ©rmino para sustanciar el trĆ”mite de otorgamiento del permiso.- El tĆ©rmino para sustanciar el trĆ”mite de otorgamiento del permiso, serĆ” de 10 dĆas laborables contados a partir de la entrega de toda la documentación establecida en la presente ordenanza.
Articulo 14.- Del derecho de prelación.- Las solicitudes ingresadas para la obtención del permiso de implantación, se sujetarĆ” al derecho de prelación, esto es, la primera persona natural o jurĆdica que solicite el permiso, y haya entregado toda la documentación establecida en la presente ordenanza serĆ” la primera en ser atendida.
ArtĆculo 15.- Del plazo de duración del permiso de implantación.- El plazo del permiso de implantación de postes, tendidos de redes y estructura fija de soporte para el despliegue de redes de telecomunicaciones, serĆ” de un aƱo con carĆ”cter renovable y revocable, contado desde la fecha de emisión del permiso de implantación.
Superado este plazo, el permiso serĆ” automĆ”ticamente revocado, y la persona natural o jurĆdica deberĆ” iniciar el proceso nuevamente.
ArtĆculo 16.- Infraestructura compartida.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Muisne, por razones urbanĆsticas, ambientales o paisajĆsticas, podrĆ” establecer la obligación de compartir una misma estructura de soporte. El propietario de dicha estructura del sistema comercial, serĆ” el responsable ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, de cumplir las especificaciones tĆ©cnicas contenidas en la presente ordenanza y deberĆ” obtener el permiso de implantación.
La imposibilidad de compartir la infraestructura estarÔ sujeta a una justificación técnica y legal.
Articulo 17.- De la obtención y renovación de los permisos por el uso de bienes de dominio público municipal.- Para la obtención del permiso se deberÔ presentar los siguientes documentos:
Permiso de implantación vigenteInforme técnico establecido en el Reglamento de protección de emisiones de radiación no ionizante.
Pronunciamiento favorable de la Dirección de Obras Publicas que indique que la implantación ha adoptado las medidas de protección y mimetización para reducir el impacto visual
Autorización o permiso ambiental vigente emitido por la autoridad competente
Pago de las tasas por el permiso Para la revocación del permiso por el uso de bienes de dominio pĆŗblico municipal se deberĆ” gestionar con tres meses anteriores a la fecha de finalización de la vigencia del permiso presentado los documentos indicados en los literales de este artĆculo.
CAPITULO IV
DEL PAGO DE TASAS
ArtĆculo 18.- del pago de tasas por Permisos de Instalación o construcción de infraestructura en espacios pĆŗblicos o privados municipales.- Los permisos de instalación o construcción de infraestructura por la colocación de estructuras para tendidos de redes, ubicados en los espacios pĆŗblicos o privados en el Cantón Muisne, por parte de personas naturales o jurĆdica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carĆ”cter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudación y pago, pagarĆ”n dichas tasas anualmente de acuerdo a la siguiente tabla.
COSTO POR ESTRUCTURA
EN DĆLARES
VALOR EN SBU
DE 1 a 100.000
50
DE 100.001 a 500.000
55
DE 5001.000 en adelante
60
ArtĆculo 19.- Del pago de tasas por el uso de bienes de dominio pĆŗblico municipal por instalación de cableado aĆ©reo y subsuelo.- El pago de las tasas por el uso de bienes de dominio pĆŗblico municipal por la instalación de fibra óptica, cableado aĆ©reo y subsuelo por parte de personas naturales o jurĆdica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carĆ”cter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudación y pago, pagarĆ”n dichas tasas anualmente de acuerdo a la siguiente tabla
DĆLARES / DIAS (365)
METROS LINEALES
0,02
0 a 10.000
0,03
10.001 a 25.000
0,04
25.001 a 50.000
0,05
50.000 en adelante
Art. 20.- Del pago de las Tasas por la colocación de Postes.- Las personas naturales, jurĆdica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carĆ”cter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudación y pago, pagarĆ”n una tasa diaria y permanente de sesenta centavos de dólar de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica, por cada poste instalado, por la ocupación del espacio pĆŗblico o vĆa pĆŗblica Municipal dentro del cantón Muisne.
Art. 21.- Del pago de las Tasas por la colocación de TuberĆa.- Los tubos o tuberĆa que pertenezcan a las personas naturales, jurĆdica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carĆ”cter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudación y pago, estarĆ”n sujetos a una tasa diaria y permanente de diez centavos de dólares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por cada metro lineal de tuberĆa, por ocupación del espacio pĆŗblico o la vĆa pĆŗblica o el suelo municipal
Art. 22.- Del pago de las Tasas por la colocación Antenas parabólicas para recepción de la seƱal comercial de televisión satelital.- Las personas naturales, jurĆdica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carĆ”cter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudación y pago, pagarĆ”n una tasa diaria y permanente de diez centavos de dólares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica , por cada antena parabólica instalada en el Ć”rea geogrĆ”fica del cantón Muisne, inventario establecido por la municipalidad
Articulo 23.-De las Exenciones.- Las empresas pĆŗblicas que presten servicios pĆŗblicos estarĆ”n exentas del pago de tributos o de cualquier otra contraprestación por el uso u ocupación del espacio pĆŗblico o la vĆa pĆŗblica municipal para colocación de estructuras, postes y tendidos de redes.- Las empresas pĆŗblicas que presten servicios pĆŗblicos de telecomunicaciones, y las personas naturales o jurĆdicas delegatarias para prestar tales servicios, deberĆ”n cumplir las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones su Reglamento General y las normas emitidas por la Agencia de Regulación y Control de las telecomunicaciones para garantizar la calidad, continuidad, eficiencia, precios y tarifas equitativas y eficiencia de los servicios pĆŗblicos.
ArtĆculo 24.- De las inspecciones.- Todas las implantaciones de estructuras fijas de soporte, estarĆ”n sujetas a la facultad de inspección que tiene el GAD-Municipal de Muisne. En los casos que necesite ingresar al Ć”rea de instalaciones, se deberĆ” notificar en el domicilio del prestador del servicio comercial con dos dĆas laborables de anticipación
CAPITULO V
DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES,
Y SANCIONES
ArtĆculo 25.-Prohibicion de cobro de otras tasas.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, no podrĆ” incluir tasas y otros valores por conceptos diferentes a los contemplados en los artĆculos 18, 19, 20, 21 y 22 de la presente ordenanza.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, no podrÔ establecer tasas por el uso del espacio aéreo regional, provincial o municipal vinculadas a la transmisión de redes de radiocomunicaciones o frecuencias del espectro radioeléctrico por ser de competencia del Gobierno Central
Articulo 26.-De la sanción por la falta de permiso de instalación.- Si la persona natural o empresa privada, no gestionó su permiso de implantación y se encuentra funcionando el servicio, el GAD-Municipal tendrÔ la facultad de sancionarlo, con un valor equivalente al 20% del SBU, por cada estructura y sus elementos, y por cada año que no hubiere obtenido el permiso.
ArtĆculo 27.- De la sanción por incumplimiento en la presentación del permiso ambiental.- En caso de que el usuario requirente del servicio de implantación de infraestructura de telecomunicaciones, no acredite haber obtenido el permiso ambiental, estarĆ” sujeto a una sanción del 20% del SBU diario por cada estructura y sus elementos
EstÔ terminantemente prohibida la implantación de infraestructura fija de soporte de antena e infraestructura relacionada con el servicio comercial que no cuente con el permiso de implantación.
Si la persona natural o empresa privada no gestiona su permiso de implantación, y se encuentra funcionando en cualquiera de los casos sin perjuicio de la tasa generada por la utilización, ocupación, instalación, implantación o construcción de infraestructura, postes y tendidos de redes el GAD Municipal de Muisne, tendrÔ la facultad de multar con un valor equivalente a tres SBU por cada año que no hubiere obtenido el permiso, pudiendo ademÔs ordenar de manera inmediata la desocupación de la infraestructura instalada sin permiso respectivo. En caso de no procederse a la desocupación de la infraestructura en el término señalado, el GAD- de Muisne queda con el derecho de proceder a la desocupación de la estructura o materiales, debiendo reintegrarse los valores por gastos incurridos en la desocupación con un recargo del 100% del gasto generado, valor que serÔ calculado por la Dirección Financiera.
Cualquier implantación irregular que sea detectada por inspección o a través de denuncia, serÔ objeto de investigación y sanción según sea el caso.
Se impondrÔ una multa equivalente a 20 SBU del trabajador privado en general, al prestador del servicio comercial que impida u obstruya la inspección a cualquier estación radioeléctrica fija, que deba realizar un funcionario municipal habilitado.
Si la instalación cuenta con el permiso de implantación correspondiente, pero incumple algunas de las disposiciones del rĆ©gimen de uso de suelo o vĆa pĆŗblica la autoridad municipal impondrĆ” al prestador del servicio comercial una multa equivalente a 50 SBU, y procederĆ” a notificar al titular en su domicilio, ordenando que se realicen los correctivos necesarios en el tĆ©rmino de 30 dĆas, en caso de incumplimiento se revocarĆ” el permiso de implantación y se procederĆ” al desmontaje del elemento o equipo a costo del titular. Los valores por gastos incurridos para la desocupación o desmontaje tendrĆ”n un recargo del 100% del gasto generado valor que serĆ” calculado por la Dirección Financiera.
En caso de detectarse redes, postes o material elĆ©ctrico de telecomunicaciones o cualquier tipo de cableado o red de cualquier tipo que haya sido inutilizado, el GAD de Muisne cobrarĆ” una multa equivalente a 5 SBU, se procederĆ” ademĆ”s de manera inmediata a comunicar a la empresa responsable a fin de que proceda inmediatamente a su desocupación. En caso de no procederse a la desocupación en el tĆ©rmino otorgado, tĆ©rmino que no podrĆ” superar los 15 dĆas, el GAD￾Muisne queda con el derecho de proceder a la desocupación de la estructura o materiales, debiendo reintegrarse por parte de los infractores los valores por gastos incurridos para la desocupación, con un recargo del 100% del gasto generado valor que serĆ” calculado por la Dirección Financiera.
Si se produce algún accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros, que sea imputable al prestador del servicio comercial, se harÔ efectiva la póliza, ademÔs el prestador del servicio comercial deberÔ cubrir el costo de los desperfectos o daños que causen y que no fueren cubiertos por la póliza, y pagarÔ una multa equivalente a 20 SBU del trabajador privado en general.
Quienes no repongan la infraestructura vial o peatonal pública intervenida a su estado original o los urbanizadores, lotizadores y constructores, que incumplan con las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, serÔn sancionados de conformidad con la ley y las ordenanzas vigentes
Las sanciones estipuladas en la presente ordenanza, serÔn aplicadas tanto para el sector público como para el sector privado, personas naturales u otros entes responsables de la ocupación de cualquier tipo en el espacio aéreo, suelo y subsuelo.
Articulo 28.- Sanción por incumplimiento.- Cualquier incumplimiento a la presente ordenanza que no estĆ© contemplada en los artĆculos anteriores se le impondrĆ” una sanción entre 5 y hasta un mĆ”ximo de 10 SBU del trabajador privado en general, considerando el grado de afectación que se causare, los mismos que serĆ”n 15 determinados por el periodo en que incurriere.
Articulo 29.- De las denuncias.- Todas las denuncias, infracciones y sanciones serÔn procesadas y ejecutadas por la Dirección Financiera, y a través de esta dependencia se encausarÔ el proceso a otra instancia de ser necesario.
Las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, no excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislación destinada a la defensa del consumidor, protección de ambiente y demÔs normativa relacionada.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En caso de cambio de la concesionaria, compaƱĆa privada u otras, no se eximirĆ” del respectivo pago de tasa e impuestos que tengan deuda pendiente, por el traspaso a nuevos inversionistas o cambio de razón social.
SEGUNDA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza, no se permitirÔ la implantación de estructuras en zonas patrimoniales, en Ôreas sensibles y de regeneración urbana, por lo cual no se podrÔ implantar las estructuras que den cobertura a los servicios comerciales.
TERCERA.- En caso de incumplimiento del pago correspondiente a las tasas, y valores conforme lo establecido en la presente ordenanza, se aplicara la correspondiente acción coactiva contra el o los deudores.
CUARTA.- Las tasas que se deban cancelar en forma anual, se pagarĆ”n dentro del plazo improrrogable de los primeros quince dĆas de cada aƱo; pero en los casos que la publicación de la ordenanza, se realice dentro del periodo del aƱo, el plazo serĆ”n improrrogable dentro de los primeros quince dĆas, desde la fecha de publicación de la presente ordenanza en el Registro Oficial.
QUINTA.- En todo lo que no se encuentre contemplado en esta ordenanza, se estarĆ” a lo dispuesto en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización y demĆ”s leyes conexas que sean aplicables.
SEXTA.- En caso de encontrarse diferencias entre los datos obtenidos en el inventario realizado por el Gobierno autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne y los datos reportados por los propietarios y usuarios de la infraestructura, de ser verificada por la diferencia se duplicarÔ la tasa a pagarse por el periodo anual siguiente al de la verificación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Todos los prestadores de los servicios comerciales, deberĆ”n entregar a la Dirección de Obras Publicas municipal, un listado de las coordenadas geogrĆ”ficas actualizadas, con la ubicación exacta de todas las estaciones radioelĆ©ctricas, dicha información tendrĆ” el carĆ”cter de confidencial al amparo de la legislación vigente, y deberĆ” entregarse en forma digital acorde al requerimiento de la Dirección de IngenierĆa, en el tĆ©rmino de 30 dĆas de su notificación.
SEGUNDA.- Todas las estructuras fijas y de soporte, que se encuentran ya instaladas en funcionamiento o no, deberĆ”n sujetarse a las condiciones de implantación seƱaladas en la presente ordenanza, y deberĆ”n obtener su permiso de implantación en el tĆ©rmino de 30 dĆas contados a partir de la aprobación de la misma.
TERCERA.- Por no existir a la presente fecha normas técnicas de soterramiento de redes en el espacio público subterrÔneo, el GAD-Municipal de Muisne, expedirÔ o aprobarÔ las respectivas normas técnicas cantonales necesarias, para la ejecución de los proyectos de ordenamiento en el espacio aéreo, suelo y subsuelo.
Al momento de expedirse las normas técnicas de soterramiento de redes del espacio público subterrÔneo por el organismo rector el GAD-Municipal de Muisne deberÔ acogerse a las mismas sin necesidad de reformar la presente ordenanza.
CUARTA.- El GAD-Municipal del Cantón Muisne, notificarĆ” a las empresas pĆŗblicas, para que en el tĆ©rmino de cinco dĆas a partir de la notificación, entreguen al GAD Municipal la información de todas las personas naturales o jurĆdicas, que se encuentran arrendando estructuras y postes dentro de la jurisdicción cantonal de Muisne, estableciendo la cantidad de cada una de ellas
La omisión o el incumplimiento de esta disposición, generarĆ”n una multa de cinco SBU del trabajador privado en general, por cada dĆa de retraso en la entrega de la información, por parte de las personas naturales o jurĆdicas.
QUINTA.- Una vez publicada la presente ordenanza en el Registro Oficial, dentro de los quince dĆas despuĆ©s de su vigencia, las personas naturales y jurĆdicas, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carĆ”cter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudación y pago, que ocupen el espacio aĆ©reo, suelo y subsuelo o cualquiera de los servicios seƱalados y que operen dentro de las Ć”reas en que se encuentran los ductos de soterramiento listos para su ocupación, presentarĆ”n un plan de desocupación u ordenamiento del espacio aĆ©reo, suelo y subsuelo, que debe contemplar la reubicación del mismo, dicho plan no deberĆ” superar los 45 dĆas para su ejecución, contados de igual manera desde la vigencia de esta ordenanza, de no cumplirse lo dispuesto, ocasionarĆ” la imposición de una multa equivalente a 100 SBU del trabajador privado en general. En caso de mantenerse el incumplimiento a esta disposición, se generarĆ” una multa adicional equivalente al 10% de un SBU del trabajador privado en general, por cada dĆa de retraso al cronograma aprobado por el GAD-Municipal de Muisne a travĆ©s de la Dirección de IngenierĆa en coordinación con la Dirección Financiera.
SEXTA.- En todo lo que no se haga constar en la presente ordenanza y que sea de competencia del GAD￾Municipal de Muisne se estarÔ a lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y mÔs normativas relacionadas.
DISPOSICION FINAL
UNICA.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial Municipal y en la pÔgina web institucional.
DADO y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Muisne, a los veinte y cuatro dĆas del mes de agosto del 2017.
f.) Sr. Jorge Baldemar Tello Monroy, Alcalde del Cantón Muisne.
f.) Ab. Fernando Angulo Valverde, Secretario del Concejo.
CERTIFICO: QUE LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIĆN U OCUPACIĆN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VĆA PUBLICA Y EL ESPACIO AĆREO MUNICIPAL Y SUELO POR LA COLOCACIĆN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERĆA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTĆN MUISNE, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne en sesiones de fechas 17 de agosto del 2017 y 24 de agosto del 2017, en primero y segundo debate respectivamente.
Muisne, agosto 24 del 2017
f.) Ab. Fernando Angulo Valverde, Secretario del Concejo.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN MUISNE.- Esmeraldas, 24 de agosto a las 13H25-VISTOS: De conformidad con los dispuesto en el inciso cuarto del artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, remito original y copias de la presente Ordenanza, al seƱor Alcalde, Sr. Jorge Baldemar Tello Monroy, para su sanción respectiva.-
f.) Ab. Fernando Angulo Valverde, Secretaria del Concejo.
ALCALDĆA MUNICIPAL DEL CANTĆN MUISNE.- De conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del Art 322 y Art 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆas y Descentralización ( COOTAD ), SANCIONO Y ORDENO la promulgación a travĆ©s de su publicación de la ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIĆN U OCUPACIĆN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VĆA PUBLICA Y EL ESPACIO AĆREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACIĆN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERĆA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTĆN MUISNE, a los 24 dĆas del mes de agosto del 2017.
Muisne, 24 de agosto del 2017
f.) Sr. Jorge Baldemar Tello Monroy, Alcalde del Cantón Muisne.
SECRETARIO GENERAL.- SANCIONĆ Y ORDENĆ la promulgación a travĆ©s de su publicación, el seƱor Jorge Baldemar Tello Monroy, Alcalde del cantón Muisne LA ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIĆN U OCUPACIĆN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VĆA PUBLICA Y EL ESPACIO AĆREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACIĆN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERĆA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTĆN MUISNE a los 24 dĆas del mes de agosto del 2017.
f.) Ab. Fernando Angulo Valverde, Secretaria del Concejo.
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
No. GADMCLC-SG-2017-178
EL CONCEJO MUNICIPAL
Considerando:
Que el numeral 5 del artĆculo 3 de la Constitución de la RepĆŗblica establece como deberes primordiales del Estado planificar el desarrollo nacional y erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que segĆŗn el numeral 26 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental y su acceso se harĆ” efectivo con la adopción de polĆticas pĆŗblicas, entre otras medidas;
Que de acuerdo al numeral 1 del artĆculo 85 de la Constitución de la RepĆŗblica, las polĆticas pĆŗblicas y la prestación de bienes y servicios pĆŗblicos se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridad;
Que el ArtĆculo 238 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que āLos gobiernos autónomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financieraā;
Que el ArtĆculo 240 de la Norma Suprema establece que āLos gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territorialesā¦.ā.
Que el artĆculo 376 de la Carta Magna, prohĆbe la obtención de beneficios a partir de prĆ”cticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rĆŗstico a urbano o de pĆŗblico a privado; Que el Art. 7 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, reconoce la facultad normativa a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que los ArtĆculos 556 al 561 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización regulan el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆa de los mismos;
Que en el Art. 560 del COOTAD se seƱala que los notarios no podrĆ”n otorgar las escrituras de venta de las propiedades inmuebles a las que se refiere este capĆtulo, sin la presentación del recibo de pago del impuesto, otorgado por la respectiva tesorerĆa municipal o la autorización de la misma. Los notarios que contravinieren lo establecido en el artĆculo anterior, serĆ”n responsables solidariamente del pago del impuesto con los deudores directos de la obligación tributaria y serĆ”n sancionados con una multa igual al cien por ciento del monto del tributo que se hubiere dejado de cobrar. AĆŗn cuando se efectĆŗe la cabal recaudación del impuesto, serĆ”n sancionados con multa que fluctĆŗe entre el veinticinco por ciento (25%) y el ciento veinticinco por ciento (125%) de la remuneración mensual mĆnima unificada del trabajador privado en general segĆŗn la gravedad de la infracción.
Que en el Art. 561 del COOTAD se dispone que las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆa, deberĆ”n ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalĆa por obras de infraestructura, el impuesto serĆ” satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.
Que el Concejo en Municipal conoció, discutió y aprobó Primer Debate en Sesión Ordinaria del 08 de marzo de 2012 y en Segundo Debate en Sesión Ordinaria realizada el 21 de marzo de 2012, La Ordenanza que Reglamenta la Determinación y Recaudación del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de los Predios Urbanos y PlusvalĆa en el Cantón La Concordia; la misma que publicada en el Registro Oficial, Edición Especial AƱo I ā NĀŗ 7 de fecha viernes 14 de junio de 2013.
Que el viernes 30 de diciembre de 2016 se publicó en el Registro Oficial NĀŗ 913 SĆ©ptimo Suplemento la LEY ORGĆNICA PARA EVITAR LA ESPECULACIĆN SOBRE EL VALOR DE LAS TIERRAS Y FIJACIĆN DE TRIBUTOS;
Que mediante Memorando No. GADMCLC.AL/2.0/0763- 2017 de fecha 08 de junio de 2017, suscrito por el Secretario Particular de AlcaldĆa, quien nos hace conocer mediante sumilla inserta en el seƱor Alcalde, dispone enviar a la Comisión correspondiente para su revisión y tratamiento, y adjunta original el Memorando No. GADMCLC. PS/1.0/231-2017;
Que mediante Informe No. GADMCLC.PS/1.0/127-2017 de fecha 20 de junio de 2017, suscrito por el Procurador SĆndico Municipal en su criterio jurĆdico, indica que āen atención a la autonomĆa con la que gozan los Gobiernos Autónomos Descentralizados es procedente que el Ćrgano Legislativo conozca, analice y apruebe el Proyecto de Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y PlusvalĆa en el Cantón La Concordiaā;
Que mediante Informe No. GADMLC-SC-2017-042 de fecha 10 de julio de 2017 la Comisión Legislativa de Planificación y Presupuesto sobre el Proyecto de Reforma a la Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y PlusvalĆa en el Cantón La Concordia SUGIERE al Concejo en pleno, conocer y aprobar en Primer Debate;
Que en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el 27 de julio de 2017 se aprobó en Primer Debate el Proyecto de Reforma a la Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y PlusvalĆa en el Cantón La Concordia;
Que mediante Oficio Nro. GADMCLC.PS/1.0/166-2017, el Ab. Eddie Morcillo, Procurador SĆndico Municipal en su criterio jurĆdico expresa āMe ratifico en lo contenido en el Informe JurĆdico No. GADMCLC.PS/1.0/127- 2017 de fecha 20 de junio de 2017 sobre el proyecto de Reforma a la Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y PlusvalĆa en el Cantón La Concordiaā;
Que mediante Oficio No. GADMCLC.DF/1.0/019-2017 de fecha 14 de agosto de 2017 suscrito por el Director Financiero y en su conclusión expone que āel impuesto en mención es un tributo progresivo que busca gravar las ganancias extraordinarias producto de la especulación en la venta de bienes inmuebles, no asĆ la ganancia ordinaria producto del esfuerzo propio. Por otro lado esta ley obliga a actualizar los avalĆŗos catastrales de los Gad Municipales sin perjuicio de las demĆ”s obligaciones de actualización que lo estipule el COOTAD. En tal virtud, por tratarse de una Ley OrgĆ”nica de aplicación obligatoria, y al existir un criterio jurĆdico que manifiesta que es procedente el anĆ”lisis, y aprobación del Proyecto de Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y PlusvalĆa en el Cantón La Concordia, considero pertinente continuar con el anĆ”lisis y aprobación de la reforma antes mencionadaā
Que mediante Informe No. GADMLC-SC-2017-050 de fecha 14 de agosto de 2017 la Comisión Legislativa de Planificación y
Presupuesto sobre el Proyecto de Reforma a la Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto a lasUtilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y PlusvalĆa en el Cantón La Concordia, luego del debate y las indagaciones realizadas a los Directores Departamentales y al Procurador SĆndico las mismas que fueron solventadas de manera clara y precisas, SUGIERE al Concejo en pleno, conocer y aprobar en Segundo y Definitivo Debate la Reforma antes mencionada;
Que es necesario evitar la especulación sobre el valor de las tierras; y,
En uso de las facultades conferidas en los ArtĆculos 7 y 57 literales a) y b) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización,
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE
REGULA LA ADMINISTRACIĆN, CONTROL
Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LAS
UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE
PREDIOS URBANOS Y PLUSVALĆA
EN EL CANTĆN LA CONCORDIA
ArtĆculo 1.- Objeto imponible.- La presente Ordenanza grava la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles que se realicen en el cantón La Concordia.
ArtĆculo 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia, por la ganancia extraordinaria generada en la circunscripción territorial cantonal; y, subsidiariamente, la autoridad tributaria nacional.
ArtĆculo 3.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades, en los tĆ©rminos establecidos en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, que transfieran bienes inmuebles.
ArtĆculo 4.- Hecho generador.- El hecho generador es la transferencia de dominio de bienes inmuebles rurales o urbanos, a cualquier tĆtulo, que dĆ© lugar a una ganancia extraordinaria, en los tĆ©rminos establecidos en la presente Ordenanza; en la Ley OrgĆ”nica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de tributos, el COOTAD, Código Tributario y demĆ”s normas pertinentes.
ArtĆculo 5.- Ganancia ordinaria.- Se entenderĆ” como ganancia ordinaria al producto de multiplicar el valor de adquisición del bien inmueble por el factor de ajuste de ganancia ordinaria, a cuyo resultado se deberĆ” restar el valor de adquisición.
ArtĆculo 6.- Valor de adquisición.- El valor de adquisición estĆ” conformado por la suma de los siguientes rubros:
El valor que consta en la escritura pública de transferencia de dominio del bien, en la cual deberÔ detallarse su forma y medios de pago. En caso de que existan pagos en efectivo dentro de la transacción y estos superen los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000,oo), los notarios deberÔn informar al Servicio de Rentas Internas, en las condiciones establecidas por dicha administración tributaria;
Los rubros correspondientes a obras o mejoras que hayan incrementado sustancialmente el valor del bien luego de la adquisición y formen parte del mismo, siempre que se encuentren debidamente soportados. En caso de que dichas obras o mejoras superen el 30% del valor del avalĆŗo catastral, estas deberĆ”n estar actualizadas en los registros catastrales. En el caso de terrenos rurales de uso agrĆcola tambiĆ©n se considerarĆ” como mejora a las inversiones realizadas en los mismos, en las cuantĆas y con las condiciones, requisitos y metodologĆas establecidos por el órgano rector del catastro nacional integrado georreferenciado; y,
Los pagos efectuados correspondientes a contribuciones especiales de mejoras u otros mecanismos de captación de plusvalĆa, nacional o seccional, debidamente soportados por el vendedor.
Para el caso de personas naturales o sociedades que tengan como actividad económica la promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles para su comercialización podrÔn considerar, adicionalmente, como parte del valor de adquisición aquellos costos y gastos en los que hayan incurrido en la construcción del bien inmueble objeto de transferencia y que cumplan con las condiciones para ser considerados como gastos deducibles para efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta, de conformidad con la ley.
ArtĆculo 7.- Factor de ajuste de ganancia ordinaria.- Para el cĆ”lculo del factor de ajuste se aplicarĆ” la siguiente fórmula:
FA = (1 + i )n
En donde:
FA: factor de ajuste
i: promedio de la tasa de interĆ©s pasiva referencial para depósitos a plazo de 361 dĆas y mĆ”s, publicada mensualmente por el Banco Central en el perĆodo comprendido entre el mes y aƱo de adquisición, y el mes y aƱo de transferencia del bien inmueble.
n: número de meses transcurridos entre la fecha de adquisición y la fecha de transferencia del bien inmueble dividido para doce.
ArtĆculo 8.- Valor de adquisición ajustado.- El valor de adquisición ajustado es la suma del valor de adquisición mĆ”s la ganancia ordinaria.
ArtĆculo 9.- Valor de la transferencia.- Se considera como valor de la transferencia del bien al que consta en la escritura pĆŗblica respectiva.
ArtĆculo 10.- Base imponible.- La base imponible serĆ” el valor de la ganancia extraordinaria, que corresponde a la diferencia entre el valor de transferencia del bien inmueble y el de adquisición ajustado, de acuerdo a las reglas de los artĆculos precedentes.
ArtĆculo 11.- Transferencias de bienes inmuebles que no son objeto de este impuesto.- No son objeto de este impuesto, las transferencias de dominio de bienes inmuebles por:
a) Sucesiones por causa de muerte;
b) Donaciones;
c) Rifas o sorteos; o,
d) Remates o ventas realizadas judicialmente o por instituciones del Estado.
Tampoco son objeto de este impuesto, por no constituir transferencia, las adjudicaciones de bienes inmuebles producto de los gananciales de la sociedad conyugal o de bienes, y las ocasionadas por el reparto del haber de una sociedad de comercio.
En caso de venta de bienes inmuebles, que fueron adquiridos por cualquiera de las formas establecidas en los literales precedentes, se considerarƔ como base de cƔlculo, el valor catastral del bien vigente a la fecha en la que se produjo el acto correspondiente o el valor declarado para efectos del cƔlculo del impuesto a herencias, legados y donaciones, el que sea mayor.
ArtĆculo 12.- Exenciones.- EstĆ”n exentas del impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles las operaciones realizadas por:
El Estado, sus instituciones y las empresas públicas reguladas por la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas;
Los estados extranjeros y organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano;
Las empresas de economĆa mixta, en la parte que represente aportación del sector pĆŗblico;
Las personas naturales o sociedades que tengan como actividad económica la promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles, en proyectos de vivienda de interĆ©s social y prioritario, conforme lo establezca el órgano rector de la polĆtica de desarrollo urbano y vivienda, y el control de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo; y,
e) Los deudores o garantes del deudor por las daciones en pago de inmuebles para la cancelación de deudas, hasta por el monto de las mismas.
Los sujetos pasivos que se encuentren exentos de este pago, tienen el deber formal de declarar las ganancias para fines informativos.
ArtĆculo 13.- Tarifa.- Para liquidar el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, se aplicarĆ” a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:
Desde Hasta Tarifa (%)
0 Veinticuatro (24) salarios bƔsicos unificados para los trabajadores en general. 0%
MƔs de veinticuatro
(24) salarios bƔsicos
unificados para los
trabajadores en general. En adelante 75%
ArtĆculo 14.- Declaración y pago.- La declaración y pago se realizarĆ” en forma previa al otorgamiento de la escritura correspondiente ante el notario, en las condiciones que establezca cada sujeto activo y bajo apercibimiento de las sanciones del artĆculo 560 del COOTAD.
Para el pago se considerarĆ” ademĆ”s lo previsto en el artĆculo 561 del COOTAD.
ArtĆculo 15.- Medios de comprobación del valor de transferencia.- El valor de transferencia de los bienes inmuebles y demĆ”s elementos determinantes de la obligación tributaria serĆ” el mayor de los siguientes medios de comprobación:
Valores que figuren en los registros y catastros oficiales;
Valores correspondientes a transferencias anteriores del mismo bien o similares; o,
AvalĆŗos realizados por peritos debidamente acreditados ante los organismos competentes y conforme a las metodologĆas establecidas.
ArtĆculo 16.- Administración.- La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia por medio de la Jefatura de Rentas ejercerĆ”n las facultades previstas en el Código Tributario, serĆ”n responsables de su liquidación y recaudación antes del otorgamiento de la escritura pĆŗblica. RemitirĆ” al Servicio de Rentas Internas la información relacionada con el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, en las condiciones que esta Ćŗltima institución establezca para el efecto.
ArtĆculo 17.- Destino.- La totalidad de la recaudación del presente tributo serĆ” destinada a la construcción de vivienda de interĆ©s social y prioritario o a la infraestructura integral de saneamiento ambiental, en especial al mejoramiento de los servicios bĆ”sicos de alcantarillado y agua potable.
ArtĆculo 18.- Responsabilidad administrativa y civil.- Los funcionarios competentes del cumplimiento de la presente Ordenanza tendrĆ”n responsabilidad civil pecuniaria directa por los valores dejados de recaudar por concepto del impuesto predial urbano y rural como consecuencia de la falta de actualización de los avalĆŗos catastrales a su cargo o cualquier otro perjuicio que se pudo haber generado a los ciudadanos por dicha omisión.
ArtĆculo 19.- Reclamos y recursos.- Los sujetos pasivos tienen derecho a presentar reclamos y recursos ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” de acuerdo a lo contemplado en el Código OrgĆ”nico Tributario y el COOTAD.
ArtĆculo 20.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarĆ”n las disposiciones pertinentes contempladas en la Ley OrgĆ”nica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, Código OrgĆ”nico Tributario, y demĆ”s cuerpos legales, que sean aplicables.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA.- El impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y PlusvalĆa, previsto en la Sección DĆ©cimo Primera del CapĆtulo III del TĆtulo IX del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización gravarĆ” hasta la primera transferencia de los bienes que hayan sido adquiridos con anterioridad a la promulgación de la Ley OrgĆ”nica para Evitar la Especulación Sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos. En los predios rurales la primera transferencia se mantiene como no sujeta al mencionado impuesto sobre el valor especulativo del suelo aplicarĆ” exclusivamente en las siguientes transferencias del mismo predio.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
PRIMERA- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demƔs disposiciones que se contrapongan sobre este impuesto, con anterioridad a la presente.
DISPOSICIĆN FINAL
PRIMERA.- Los valores previstos en la presente ordenanza entrarÔn en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; en lo demÔs siempre y cuando no tenga relación a lo tributario, regirÔ a partir de su sanción o publicación en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal a los diecisiete dĆas del mes agosto del aƱo dos mil diecisiete.
f.) Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del Cantón.
f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, M.Sc., Secretario General.
CERTIFICACIĆN DE DISCUSIĆN: El infrascrito Secretario General del GAD Municipal del Cantón La Concordia, CERTIFICA QUE: LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIĆN, CONTROL Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALĆA EN EL CANTĆN LA CONCORDIA , fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal en Primer Debate en Sesión Ordinaria del 27 de julio de 2017 y en Segundo Debate en Sesión Ordinaria realizada el 17 de agosto de 2017.- LO CERTIFICO.
f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, M.Sc., Secretario General
ALCALDĆA DEL CANTĆN.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIĆN, CONTROL Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALĆA EN EL CANTĆN LA CONCORDIA, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 322, 323 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal. EJECĆTESE.- NOTIFĆQUESE.-
La Concordia, 24 de agosto de 2017.
f.) Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del Cantón.
CERTIFICACIĆN.- El infrascrito Secretario General del GAD Municipal del Cantón La Concordia CERTIFICA QUE: el Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la ordenanza que antecede en la fecha seƱalada. LO CERTIFICO.-
f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, M.Sc., Secretario General.
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 14 y el numeral 27 del artĆculo 66 de la constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República de Ecuador confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador confieren a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;
Que, el art. 274 de la Constitución de la República del Ecuador establece a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrÔn derecho a participar de las rentas que percibe el estado por esta actividad de acuerdo con la ley;
Que, en el CapĆtulo Primero art. 425 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece el orden jerĆ”rquico de aplicación de las normas de la siguiente forma. La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicos.
Que, en el CapĆtulo Cuarto Art. 283 de la constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆa con la naturaleza; y tiene por objeto garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.
El sistema económico se integrara por las formas de organización económica pĆŗblica, privada, mixta popular y solidaria, y las demĆ”s que la Constitución determine. La economĆa popular y solidaria se regularĆ” de acuerdo con la ley.
Que, en el CapĆtulo Cuarto Art. 284 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la polĆtica económica tendrĆ” entre otros objetivos el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.
Que, el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrÔ establecer, modificar, exonerar y extinguir TASAS y contribuciones.
Que, el literal a) del Art. 2 del código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆas y Descentralización, seƱala como unos de sus objetivos la autonomĆa polĆtica y financiera, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano;
Que, el Art. 5 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆas y Descentralización establece la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para regirse mediante normas y órganos de Gobiernos propios, en su respectiva circunscripción territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de Gobierno, en beneficio de sus habitantes;
Que, el Art. 7 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆas y Descentralización establece la capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones.
Que, el Art. 567 reformado del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆas y Descentralización, establece que las empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio pĆŗblico o la vĆa pĆŗblica y el espacio aĆ©reo estatal, regionales, provinciales o municipales, para la colocación de estructuras, postes y tendidos de redes, pagaran al Gobierno Autónomo Descentralizado respectivo la tasa o contra prestación por el dicho uso u ocupación de las atribuciones que le confiere la ley.
Que, Art. 6 del Código Tributario; los tributos, ademĆ”s de ser medios para recaudar ingresos pĆŗblicos, servirĆ”n como instrumento de polĆtica económica general, estimulando la inversión y la reinversión.
En uso de las atribuciones previstas en el artĆculo 264 nĆŗmero 5 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 57 letra a) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
Expide:
ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AĆREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACIĆN DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTON PALESTINA.
Art. 1.- Objeto y Ćmbito de Aplicación.-
Esta Ordenanza tiene por objeto regular, controlar y sancionar por la implantación de estructuras, postes, cables y elementos de redes alÔmbricas e inalÔmbricas; ademÔs de la fijación de las tasas correspondientes por la utilización u ocupación del espacio aéreo Municipal, suelo y subsuelo en el Cantón Palestina, a fin de cumplir con las condiciones de zonificación y reducción del impacto ambiental, sujetos a las determinaciones de las leyes, ordenanzas y demÔs normativas vigentes.
Art. 2.- Definiciones.-
Para la comprensión y aplicación de esta Ordenanza se define lo siguiente:
Antena: Elemento radiante especialmente diseñado para la recepción y/o transmisión de las ondas radioeléctricas.
Ćrea de infraestructura: Aquellas a las que se encuentran circunscritas las instalaciones y equipos utilizados para establecer la comunicación entre los diferentes elementos de la red de servicio.
Autorización o permiso Ambiental: Documento emitido por el ministerio de ambiente o por la unidad administrativa Municipal competente, que determine el cumplimiento y conformidad de elementos de la normativa ambiental aplicable. En caso de no obtener el Permiso Ambiental estarÔ sujeto a una sanción del 5% del costo de la obra de cada estructura.
CONATEL: Consejo Nacional de Telecomunicion.
CUARTO DE EQUIPO (RECINTO CONTENEDOR): HabitƔculo en cuyo interior se ubican elementos o equipos pertenecientes a una red de telecomunicaciones.
Estación Radioeléctrica: Uno o mÔs transmisores o receptores, o una combinación de transmisores o receptores, incluyendo las instalaciones accesorios necesarios para asegurar la prestación de un servicio.
Estructuras fijas de soporte: Término genérico para referirse a Torres, Torretas, MÔstiles, Monopolos, Soporte en Edificaciones, en las cuales se instalan antenas y equipos de telecomunicaciones para la prestación del servicio de comunicaciones y otros de tipo comercial.
Ficha Ambiental: Estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de impactos ambientales y las medidas de manejo ambiental a aplicarse para la implantación de estaciones de transmisión.
Implantación: Ubicación, fijación, colocación o inserción de estructuras de soportes de las radios bases de antenas de servicios de comunicaciones sobre un terreno o edificaciones terminadas, y tambiĆ©n a la infraestructura utilizada para proveer energĆa a las instalaciones.
Mimetización: Proceso mediante el cual una estructura es asimilada al entorno existente, tratando de disminuir la diferencia entre sus caracterĆsticas fĆsicas y las del contexto urbano, rural y arquitectónico en el que se emplaza.
Permiso de implantación: Documento emitido por el Gobierno Municipal, que autoriza la implantación de postes, tendidos de redes y estructura fija de soportes de antenas y su infraestructura relacionada con todo tipo de servicio del tipo comercial de las empresas privadas, el mismo que se solicitarÔ al municipio. El valor del permiso serÔ un equivalente al 5% del costo total de cada estación.
SBU: Salario BƔsico Unificado.
SENATEL: SecretarĆa Nacional de Telecomunicaciones.
Redes de Servicios Comerciales: Conjunto de los elementos y partes existentes de todo tipo de red alƔmbrica instalados con la finalidad de suministrar servicios de comunicaciones, datos y otros, a cambio de una tarifa cobrada directamente a cada uno de sus usuarios.
SUPERTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.
Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, seƱales, escritos, imĆ”genes, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por lĆneas fĆsicas, medios radioelĆ©ctricos, medio óptico u otros medios electromagnĆ©ticos. Los tĆ©rminos tĆ©cnicos de telecomunicaciones provienen de la ley especial de Telecomunicaciones, del reglamento general a la ley y normativa secundarias emitidas por el CONATEL.
Art. 3.- Condiciones Generales de implantación de estructuras fijas de soporte de Antenas.-
La implantación de estructuras fijas de soportes de antenas para la prestación de servicios comerciales, cumplirÔ con el servicio de zonificación, uso y ocupación del suelo, subsuelo y espacio aéreo y sus relaciones de compatibilidad con la ordenanza que reglamenta el uso del suelo, asà como con las condiciones generales:
DeberÔn integrarse al entorno circundante, adoptando las medidas de proporción, y mimetización necesarias.
En el momento en el que el Cantón Palestina cuente con Aeropuerto, conforme la normativa vigente el prestador del servicio comercial deberÔ contar con la autorización emitida por la Dirección General de Aviación Civil.
Para la implantación dentro del Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) o Patrimonio Forestal del Estado (PFE), el prestador del servicio deberĆ” contar con el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Ambiente;
Se prohĆbe su implantación en los monumentos históricos y en los bienes que pertenecen al Patrimonio Nacional; en Ć”reas y Centros Históricos legalmente reconocidos, solo podrĆ”n efectuarse implantaciones previo informes favorables de la Unidad Administrativa Municipal correspondiente; y
Se prohĆbe la implantación en Ć”reas arqueológicas no edificadas.
Art. 4.- Condiciones Particulares de Implantación de Postes, Tendidos de Redes y Estructuras Fijas de Soportes de Antenas.
En las zonas urbanas podrƔn implantarse estructuras fijas de soportes de antenas de hasta 60 metros de altura, medidos desde la base y cuando se instalen en edificaciones ya construidas se deberƔ contar la mencionada altura desde el nivel de acera;
En las zonas rurales en las que no hay alta densidad poblacional podrĆ”n implantarse estructuras fijas de soporte de hasta 80 metros de altura, medidos desde el nivel del suelo; se aplicara el mismo procedimiento del literal āaā en caso de pasar de la medida indicada en este literal;
En las fachadas de las construcciones, las estructuras fijas de soportes deberĆ”n ubicarse en las Ć”reas sólidas e inaccesibles de la edificación, ajustĆ”ndose a las caracterĆsticas de la fachada y siempre que tengan dimensiones proporcionales a la misma, respetando los criterios de mimetización;
Las estructuras fijas de soporte deberÔn tener una distancia de separación del retiro frontal de conformidad con la normativa municipal vigente;
Es responsabilidad del prestador, persona natural o empresa privada en general, adoptar las medidas necesarias para reducir el impacto visual de las antenas;
El Ôrea que ocupara la estructura, conformada por cada elemento de soporte, la antena y su solución estructural deberÔ justificarse técnicamente para la obtención del permiso municipal de colocación; y.
A pedido de los propietarios o residentes de cualquier predio colindante con la estructura fija, el prestador del servicio de comunicación en general, deberÔ presentar los resultados del informe técnico de inspección de emisiones de radiación no ionizante emitido por la SUPERTEL, conforme a lo establecido en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No Ionizante.
Art. 5.- Condiciones de implantación del Cableado en Edificios.-
En edificios existentes que no cuentan con infraestructura para telecomunicaciones, los cables que para instalación de equipo demande, deberĆ”n tenderse por ductos, canaletas o tuberĆas adecuadas por espacios comunes del edificio o por zonas no visibles. En las fachadas de los edificios, hacia el espacio pĆŗblico, los cables deberĆ”n extenderse bajo canaletas de color similar al de la edificación o por la inserción de tuberĆa adecuada para infraestructura de telecomunicaciones; y.
En los proyectos de construcciones nuevas o de rehabilitación constructiva, el cableado se debe realizar a travĆ©s de una tuberĆa prevista exclusivamente para estructura de telecomunicaciones.
Art. 6.- Impactos visuales, paisajĆsticos y ambientales.- El Ć”rea de construcción de las estructuras, deberĆ” propender a lograr el menor tamaƱo de complejidad de la instalación y el menor impacto visual, procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectónico y con el paisaje.
Art. 7.- SeƱalización.- En caso de que la SUPERTEL, determine que se superan los lĆmites de emisión de radiación no ionizante para la exposición poblacional y ocupacional en una estación radioelĆ©ctrica fija, la implantación de su correspondiente estructura de soporte deberĆ” contar con la seƱalización de advertencia conforme se establece en el Reglamento de Protección de emisiones de radiación No Ionizante, ademĆ”s se exigirĆ” el certificado de que no sobrepasen los lĆmites de radiaciones no ionizante.
Art. 8.- Seguros de responsabilidad civil frente a terceros.- Por cada estación de transmisión, los prestadores del servicio Comercial deberÔn controlar y mantener vigente una póliza de seguros de prevención de daños que cubran la responsabilidad civil frente a terceros para garantizar todo riesgo, o siniestro que puedan ocurrir por sus instalaciones y que pudiera afectar a personas, medio ambiente, bienes públicos o privados. La póliza deberÔ ser de cincuenta salarios bÔsicos unificados del trabajador en general del sector privado y permanecerÔ vigente acorde al plazo de duración del permiso municipal de implantación.
Art 9.- Permiso Municipal de Implantación.- Las personas naturales o empresas privadas deberÔn contar con el permiso de implantación de los postes, tendidos de redes y de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada de cada una de las estaciones, emitido por el Gobierno Municipal del Cantón Palestina a través de la unidad correspondiente.
Para obtener el permiso de implantación, se presentara en la Unidad Administrativa correspondiente una solicitud que indique el domicilio y el nombre del representante legal del prestador del servicio, acompañando los siguientes documentos:
1.- Copia del recibo de pago del impuesto predial del año fiscal en curso, del predio en que se efectuara la implantación;
2.- Copia de la autorización del uso de frecuencia y/o registro de la estación, emitido por la SENATEL o por el órgano gubernamental correspondiente;
3.- Ingreso del trÔmite de autorización o permiso ambiental en el Ministerio del Ambiente o a la autoridad municipal correspondiente;
4.- Informe favorable de la Unidad de Ćreas Históricas, o la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, para el caso de implantación en Ć”reas históricas de edificaciones no patrimoniales;
5.- Certificación de vigencia de la póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros, durante el periodo de vigencia del permiso de implantación;
6.- Informe de lĆnea de fĆ”brica o su equivalente;
7.- Formulario de aprobación de planos, si la construcción es mayor a 20 metros cuadrados; asĆ como tambiĆ©n de la alimentadora de energĆa elĆ©ctrica suministrada por la empresa distribuidora.
8.- Plano de la implantación de los postes, tendidos de redes y las estructuras, caracterĆsticas generales y de mimetización, incluyendo la ubicación de la estación de transmisión con coordenadas geogrĆ”ficas.
9.- Informe tƩcnico de un profesional particular, que garantice la estabilidad sismo resistente de las estructuras de soporte y que las instalaciones no afectaran las estructuras de las edificaciones existentes;
Si la Implantación en un inmueble declarado en el régimen de propiedad horizontal, requiere obras que apliquen modificaciones de la estructura resistente de un inmueble, aumento de edificación horizontal o vertical o modificaciones en la fachada, se requerirÔ el consentimiento unÔnime de los copropietarios elevando a escritura pública la modificación del régimen a la propiedad horizontal.
Si la Implantación en un inmueble declarado bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal, no implica las modificaciones estructurales enunciadas en el pĆ”rrafo anterior, o si se ubican en Ć”reas comunales, se deberĆ” requerir la autorización de la asamblea de copropietarios, en la que conste expresamente tal declaración, asĆ como tambiĆ©n se requerirĆ” la autorización del dueƱo de la alĆcuota del espacio en el que se vaya a instalar la respectiva estación, en caso de instalación en un bien de uso privado.
Art. 10.- Cumplidos todos los requisitos, la Unidad Administrativa Municipal correspondiente tramitara el permiso de implantación de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructuras relacionada.
Art. 11.- El tĆ©rmino para sustanciar el trĆ”mite de otorgamiento del permiso serĆ” de 15 dĆas laborales, contados a partir de la entrega de toda la documentación establecida en la presente ordenanza.
Art. 12- Las solicitudes ingresadas para la obtención del permiso de implantación se sujetaran al derecho de prelación, esto es la primera persona natural o empresa privada que solicite el permiso y haya entregado toda la documentación establecida en la presente ordenanza serÔ la primera en ser atendida.
Art. 13.- Si la persona natural o empresa privada no gestiona su permiso de implantación y se encuentra funcionando, el municipio tendrÔ la facultad de multar con un valor equivalente al 5% del costo de la infraestructura, por cada año que no hubiere obtenido el permiso.
Art. 14.- El plazo para la implantación de postes, tendidos de redes y estructura fija de soporte serÔ de un año, con carÔcter renovable y revocable, contando desde la fecha de emisión del permiso de implantación.
Superado este plazo, el permiso serĆ” revocado y la persona natural o empresa privada deberĆ” iniciar el proceso nuevamente.
En caso de no obtener el permiso de funcionamiento, se sancionara con una multa del 3% del valor de la infraestructura que no obtuvo el permiso.
Art. 15.- Una vez que se encuentre en servicio la estación, el prestador del Servicio Comercial solicitara por escrito a la SUPERTEL, la realización de la mediación y posterior entrega del informe tĆ©cnico de emisiones de radiación no ionizante y deberĆ” presentar una copia a la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, dentro de los diez dĆas laborales de emitido el informe para que forme parte del expediente de la concesionaria. Esta obligación es aplicable para los repetidores de microonda.
Art. 16.- Infraestructura Compartida.- El Gobierno Municipal, por razones urbanĆsticas, ambientales o paisajistas podrĆ” establecer la obligación de compartir una misma estructura de soporte. El propietario de dicha estructura del sistema comercial, serĆ” el responsable ante el Gobierno Municipal de cumplir las especificaciones tĆ©cnicas contenidas en la presente ordenanza y deberĆ” obtener el permiso de implantación.
La imposibilidad de compartir las infraestructuras estarÔ sujeta a una justificación técnica y legal.
Art. 17.- Las estructuras metÔlicas que son de propiedad privada, concesionarias u otras, también pagaran por la instalación de antenas en lo alto de las estructuras, debido que ocupan espacio aéreo.
Art. 18.- Cobro de una Tasa.- Las personas naturales, jurĆdicas, sociedades nacionales y extranjera todas ellas de carĆ”cter privado, deberĆ”n cancelar anualmente estas tasas Municipales, generadas por la implantación e instalación de postes, cables, estructuras y elementos de redes alĆ”mbricas e inalĆ”mbricas, que forman parte de redes de comunicaciones de celulares, televisión, radio emisoras, radio ayuda fija, internet y otras de tipo comercial, ademĆ”s de la fijación de las tasas correspondientes por la utilización u ocupación del espacio aĆ©reo municipal; tasas que se cancelaran por los siguientes conceptos:
Estructuras MetÔlicas.- Por cada estructura metÔlica de uso comercial de propiedad privada instaladas en zonas urbanas o rurales dentro del cantón y otras, pagaran el 20% del SBU diario; asà como también las utilizadas para uso de comunicación a celulares o canales de televisión.
Antenas para Servicios Celulares.- Por cada una de las antenas instaladas en lo alto de las estructuras, y que forman parte de las redes para telecomunicaciones celulares, pagara el 8% del SBU diario; por concepto de uso de Espacio AƩreo.
Antenas para Radio Ayuda y Radioaficionado: Por cada antena para radio ayuda fija y radioaficionado, estas pagaran diez centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica diarios por concepto de uso de Espacio Aéreo.
Antena para Radio Emisoras Comerciales: Por cada antena para radio emisoras comerciales, estas pagaran $USD 1.50 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica diarios por concepto de uso de Espacio Aéreo.
Antenas Parabólicas para Recepción de la Señal Comercial de Televisión satelital: Pagaran el equivalente a tres centavos de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica diarios, por cada antena parabólica instalada en el aérea geogrÔfica del cantón, inventario establecido por la municipalidad.
Cables: Los tendidos de redes que pertenezcan a las empresas privadas estarÔn sujetos a una tasa diaria y permanente de un centavo de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica por cada metro lineal de cable tendido, por ocupación de espacio aéreo, suelo o subsuelo.
Postes: Las empresas privadas pagaran una tasa diaria y permanente de veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por cada poste instalado, por ocupación del espacio pĆŗblico o vĆa pĆŗblica.
Art. 19.- Renovación.- La renovación del permiso de implantación se deberÔ gestionar dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalización de la vigencia del permiso, presentando los siguientes documentos actualizados:
Permiso de implantación vigente.
Oficio de Solicitud o pronunciamiento favorable de la SUPERTEL, emitido sobre la base del informe técnico establecido en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación no Ionizante. Esta obligación no es aplicable para los repetidores de microondas.
Pronunciamiento favorable emitido por la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, que informe que la implantación ha adoptado las medidas de proporción y mimetización, para reducir el impacto visual.
Autorización o Permiso Ambiental vigente, emitido por la autoridad competente.
Autorización emitida por la Dirección General de Aviación Civil. Este requisito serÔ obligatorio cuando en el Cantón Palestina exista un aeropuerto o se encuentren previsto aeropuertos, conforme la normativa vigente.
Certificación de que la póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros estarÔ vigente durante la validez del permiso de implantación.
Art. 20.- Inspecciones.- Todas las implantaciones de estructuras fijas de soporte estarĆ”n sujetas a la facultad de inspección que tiene la Municipalidad. En los casos que necesite ingresar al Ć”rea de instalación, se deberĆ” notificar en el domicilio del prestador del Servicio con dos dĆas laborales de anticipación.
Art. 21.- Infracciones y Sanciones.- Esta terminantemente prohibida la implantación de infraestructura fija de soporte de antena e infraestructura relacionada con la prestación del Servicio, que no cuente con el permiso de implantación.
Cualquier implantación irregular que sea detectada por inspección o a través de denuncia, serÔ objeto de investigación y sanción según el caso.
Después del debido proceso, se impondrÔ una multa, equivalente a 20 salarios bÔsicos unificados del trabajador en general del sector privado, al prestador del Servicio Comercial que impida u obstruya la inspección a cualquier estación radioeléctrica fija que deba realizar un funcionario municipal habilitado.
La inspección serĆ” notificada al prestador del servicio en su domicilio, con dos dĆas laborales de anticipación.
Si la instalación cuenta con el permiso de implantación correspondiente, pero incumple algunas de las disposiciones de la presente ordenanza o las correspondientes del rĆ©gimen de uso del suelo, vĆa pĆŗblica y espacio aĆ©reo, la autoridad municipal impondrĆ” al prestador del Servicio Comercial una multa equivalente a 50 salarios bĆ”sicos unificados y procederĆ” a notificar al titular en su domicilio, ordenando que se realicen los correctivos necesarios en el tĆ©rmino de 30 dĆas, en caso de incumplimiento se revocara el permiso de implantación y se procederĆ” al desmontaje del elemento o equipo a costo del titular.
Si se produce algún accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros que sea imputable al prestador del Servicio Comercial, se harÔ efectiva la póliza, ademÔs el prestador del Servicio Comercial deberÔ cubrir el costo de los desperfectos o daños que se ocasionen y que no fueren cubiertos por la póliza y pagarÔ una multa equivalente a veinte salarios bÔsicos unificados del trabajador en general del sector privado.
Art. 22.- El Gobierno Municipal, notificara a las empresas pĆŗblicas, para que en el tĆ©rmino de cinco dĆas a partir de la notificación, entreguen al cabildo, la información de todas las empresas privadas que se encuentren arrendĆ”ndoles las estructuras y postes dentro del cantón, estableciendo la cantidad de cada una de ellas.
La omisión o el incumplimiento de esta disposición, generara una multa de cinco remuneraciones bĆ”sica unificada por cada dĆa de retraso en la entrega de la información, por parte de las empresas pĆŗblicas.
Art. 23.- Todas las denuncias, infracciones y sanciones serÔn procesadas y ejecutadas por la unidad administrativa municipal correspondiente, según el caso y a través de esta dependencia se encausara el proceso a otra instancia si el caso lo amerita.
Las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza no excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislación destinada a la defensa del consumidor, protección del ambiente y demÔs normativa relacionada.
Art. 24.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En caso de cambio de la concesionaria, compaƱĆa privada u otras, no se eximirĆ” del respectivo pago de tasa e impuestos que tengan deuda pendiente por el traspaso a nuevos inversionistas o cambio de razón social.
SEGUNDA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza no se permitirÔ la implantación de estructuras en zonas patrimoniales, en las Ôreas sensibles y de regeneración urbana, por lo cual no se podrÔ implantar las estructuras que den cobertura a los Servicios Comerciales.
TERCERA.- Para la implantación de futuras estructuras en relación a la presente ordenanza, el Municipio del cantón Palestina expedirÔ los instructivos y requisitos correspondientes.
CUARTA.- En caso de incumplimiento del pago correspondiente a las tasas y valores conforme lo establecido en la presente ordenanza, se aplicara la correspondiente acción coactiva contra el o los deudores.
QUINTA.- Esta ordenanza a partir de su publicación tendrÔ inmediata aplicación dentro de la jurisdicción cantonal de Palestina.
Sexta.- El pago establecido por concepto de tasas en la presente ordenanza, se lo deberÔ realizar a partir de su publicación en el registro oficial; generando una tasa proporcional, de acuerdo al mes en que se publicó la ordenanza en el registro oficial.
Las tasas que se deban cancelar de forma anual, se pagaran dentro del plazo improrrogable de los primeros quince dĆas de cada aƱo; pero en los casos que la publicación de la ordenanza se realice dentro del periodo del aƱo, el plazo serĆ” improrrogable dentro de los primeros quince dĆas desde la fecha de publicación de la ordenanza en el registro oficial.
TRANSITORIAS
PRIMERA: Todas a las estructuras fijas y de soporte que se encuentran ya instaladas, en funcionamiento o no, deberĆ”n sujetarse a las condiciones de implantación seƱaladas en la presente ordenanza y deberĆ”n obtener su permiso e implantación en el tĆ©rmino de 30 dĆas contados a partir de la aprobación de la misma.
Esta ordenanza entrara en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y en Registro Oficial.
Dado en la sala de Sesiones del Concejo del G.A.D. Municipal de Palestina a los diecisĆ©is dĆas del mes de Enero del dos mil quince.
f.) Ing. Luis A. Palma López, Alcalde del Cantón.
f.) Ab.Manuel Decker Gómez, Secretario General.
CERTIFICADO DE DISCUSION: El suscrito Secretario General, certifica que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACION DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTON PALESTINA; fue discutida y aprobado por el Concejo Municipal de Palestina en la Sesión Ordinaria realizada a los dĆas 09 y 16 del mes de Enero del dos mil quince; en primer y segundo debate respectivamente. Palestina, 16 de Enero de 2015.
f.) Ab. Manuel Decker Gómez, Secretario General.
ALCALDĆA DEL G.A.D. MUNICIPAL DE PALESTINA, de conformidad al artĆculo 323 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando acorde con la Constitución y Leyes de la RepĆŗblica, SANCIONO; LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACION DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS DENTRO DEL CANTON PALESTINA.
Para que entre en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y la Gaceta Oficial de Institucional.
Palestina 25 de Enero de 2015.
f.) Ing. Luis Palma López, Alcalde del Cantón Palestina.
Proveyó y firmo ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACION DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTON PALESTINA, el Ing. Luis A. Palma López, Alcalde del GAD Municipal del cantón Palestina a los veinte cinco dĆas del mes de Enero de Dos Mil Quince.
Palestina, 25 de Enero del 2015.
f.) Ab. Manuel Decker Gómez., Secretario General.
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO, I. MUNICIPALIDAD DEL CANTĆN PALESTINA.- Es fi el copia de su original.- f.) Ilegible.
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes, 17 de Octubre de 2017 (R. O. Ed. Esp. 115, 17-octubre-2017)
EDICIĆN ESPECIAL
SUMARIO
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
-Cantón Muisne: Que regula la utilización u ocupación del espacio pĆŗblico o la vĆa pĆŗblica y suelo municipal por la colocación de estructuras, postes, tuberĆa y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurĆdicas privadas
GADMCLC-SG-2017-178
Ā”Cantón La Concordia: Que reforma a la Ordenanza que regula la administración, control y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆa
-Cantón Palestina: Que regula la utilización u ocupación del espacio pĆŗblico o la vĆa pĆŗblica y el espacio aĆ©reo municipal, suelo y subsuelo por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurĆdicas privadas
CONTENIDO
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 14 y el numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República de Ecuador, confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, confieren a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;
Que, el Art. 274 de la Constitución de la República de Ecuador, establece a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrÔn derecho a participar de las rentas que percibe el estado por esta actividad de acuerdo con la ley;
Que, en el CapĆtulo Primero del Art. 425 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece el orden jerĆ”rquico de aplicación de las normas de la siguiente forma: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicos;
Que, en el CapĆtulo Cuarto Art. 283 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆa con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrarĆ” por las formas de organización económica pĆŗblica, privada, mixta, popular y solidaria, y las demĆ”s que la Constitución determine. La economĆa popular y solidaria se regularĆ” de acuerdo con la ley;
Que, en el CapĆtulo Cuarto Art. 284 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la polĆtica económica tendrĆ” entre otros objetivos el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional;
Que, el Art. 301 de la Constitución de la República de Ecuador, establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrÔn establecer, modificar, exonerar y extinguir TASAS y contribuciones;
Que, el literal a) del Art. 2 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆas y Descentralización, seƱala como uno de sus objetivos la autonomĆa polĆtica y financiera, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano;
Que, el Art. 5 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆas y Descentralización, establece la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en su respectiva circunscripción territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno, en beneficio de sus habitantes;
Que, el Art. 7 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆas y Descentralización, establece la capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;
Que, el artĆculo 566 del COOTAD, con relación a la aplicación de tasas municipales dice que las municipalidades podrĆ”n aplicar las tasas retributivas del servicio pĆŗblico, podrĆ”n tambiĆ©n aplicarse tasas sobre otros servicios pĆŗblicos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto se entenderĆ” por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal que no tenga relación directa y evidente con la prestación del servicio, sin embargo el monto de las tasas podrĆ” ser inferior al costo cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad. El monto de las tasas autorizadas por el COOTAD, se fijarĆ” por ordenanza;
Que, el Art. 567 reformado del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆas y Descentralización, establece que las empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio pĆŗblico o la vĆa pĆŗblica y el espacio aĆ©reo estatal, regionales, provinciales o municipales, para la colocación de estructuras, postes y tendidos de redes, pagaran al gobierno Autónomo Descentralizados respectivo la tasa o contra prestación por el dicho uso u ocupación de las atribuciones que le confiere la ley;
Que, el artĆculo 466.1 agregado por Ley publicada en el Registro Oficial Suplemento 166 del 21 de enero del 2014 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, establece soterramiento y adosamiento de redes.- La construcción, instalación y ordenamiento de las redes que soporten la prestación de servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y video por suscripción y similares, asĆ como de redes elĆ©ctricas realizarĆ”n mediante ductos subterrĆ”neos, adosamiento de cĆ”maras y otro tipo de infraestructura que se coloque bajo el suelo, de conformidad con la normativa tĆ©cnica establecida por la autoridad reguladora correspondiente. En los casos en que esto no sea posible se requerirĆ” la autorización de la autoridad reguladora o su delegado. La función ejecutiva o la autoridad reguladora, de acuerdo con sus competencias expedirĆ”n las polĆticas y normas necesarias para la aplicación del presente artĆculo. Dichas polĆticas y normas son obligatorias para los gobiernos autónomos descentralizados, distritos metropolitanos prestadores de servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y video por suscripción y similares, asĆ como redes elĆ©ctricas;
Que, el artĆculo 11 de la Ley ibĆdem dispone, establecimiento y explotación de redes pĆŗblicas de telecomunicaciones, respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda fijar a los gobiernos autónomos descentralizados o distritales en ejercicio de su potestad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aĆ©reo se sujetarĆ”n de manera obligatoria a la polĆtica y normativa tĆ©cnica que emita para el efecto el Ministerio rector de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Información;
Que, la ley ibĆdem dispone en su artĆculo 104 Uso y Ocupación de Bienes de Dominio PĆŗblico.- los gobiernos autónomos descentralizados en todos los niveles deberĆ”n contemplar las necesidades de uso y ocupación de bienes de dominio pĆŗblico que establezca la Agencia de Regulación y control de las telecomunicaciones y sin perjuicio de cumplir con las normas tĆ©cnicas y polĆticas nacionales, deberĆ”n coordinar con dicha agencia las acciones necesarias para garantizar el tendido e instalación de redes que soporten servicios de telecomunicación en un medio ambiente sano, libre de contaminación y protegiendo el patrimonio tanto natural como cultural. En el caso de instalaciones en bienes privados, las tasas que cobren los gobiernos autónomos descentralizados no podrĆ”n ser otras que las directamente vinculadas con el costo justificativo del trĆ”mite de otorgamiento de los permisos de instalación o construcción. Los gobiernos autónomos descentralizados no podrĆ”n establecer tasas por el uso del espacio aĆ©reo regional, provincial o municipal vinculadas a transmisiones de redes de radiocomunicación o frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico;
Que, La Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones publicada en el Registro Oficial No.439 del 18 de febrero del 2015 seƱala en su artĆculo 9.- Redes de Telecomunicaciones āā¦los gobiernos autónomos descentralizados en su normativa local observarĆ”n y darĆ”n cumplimiento a las normas tĆ©cnicas que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones asĆ como a las polĆticas que emita para el efecto el Ministerio Rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informaciónā¦ā;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 023- 2015 de fecha 17 de abril del 2015 suscrito por el Ing. Augusto RubĆ©n EspĆn Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la sociedad de la Información en su artĆculo 1 dispone que las tasas y contraprestaciones que corresponda fijar a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales en ejercicio de su gestión de uso del suelo y del espacio aĆ©reo en bienes de dominio pĆŗblico municipal, no podrĆ”n superar los techos establecidos en dicho Acuerdo Ministerial;
Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley OrgÔnica de Telecomunicaciones publicada en el Registro Oficial No.439 del 18 de febrero del 2015, deroga la ley especial de Telecomunicaciones y todas sus reformas y el reglamento General a la Ley especial de Telecomunicaciones reformada, la ley de Radiodifusión y Televisión y su Reglamento General, asà como las disposiciones contenidas en Reglamentos, Ordenanzas y demÔs normas que se opongan a la presente ley;
Que, la Disposición final primera de la Ley OrgÔnica de Telecomunicaciones suprime la Superintendencia de Telecomunicaciones CONATEL, y la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones;
Que, el artĆculo 3 del Acuerdo Ministerial No.023-2015, determina que los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales, cuyas ordenanzas contengan disposiciones contrarias a la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones y al presente Acuerdo Ministerial y que al momento se encuentran derogadas, deben expedir nuevas ordenanzas considerando los techos expuestos en el presente Acuerdo Ministerial dentro de un plazo de sesenta dĆas calendarios;
Que, es necesario adecuar la normativa municipal de conformidad a las disposiciones contenidas en la Primera
Disposición Transitoria de la Ley OrgÔnica de Telecomunicaciones publicada en el Registro Oficial No.439 del 18 de febrero del 2015;
En uso de las atribuciones previstas en el artĆculo 264 numeral 5 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el articulo 57 letra a) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización;
Expide:
ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIĆN U OCUPACIĆN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VĆA PUBLICA Y SUELO MUNICIPAL POR LA COLOCACIĆN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERĆA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTĆN MUISNE.
CAPITULO I
OBJETO, HECHO GENERADOR, SUJETO ACTIVO, SUJETO PASIVO, Y ĆMBITO DE APLICACIĆN
Articulo 1.- Titulo de la Ordenanza.-
El tĆtulo de la Ordenanza queda como sigue: ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIĆN U OCUPACIĆN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL SUELO MUNICIPAL POR LA COLOCACIĆN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERĆA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTĆN MUISNE
ArtĆculo 2.- Objeto, hecho generador, y Ć”mbito de aplicación.-
La presente Ordenanza tiene por objeto regular y controlar el uso y gestión del suelo municipal, en el despliegue de tuberĆa o establecimiento de uso comercial, por la utilización, ocupación, instalación, implantación o construcción de infraestructura, postes y tendidos de redes ubicadas dentro de la jurisdicción cantonal de Muisne, en espacios pĆŗblicos y privados, fijar las tasas y contraprestaciones y sancionar de ser el caso su incumplimiento, con la finalidad de cumplir con las condiciones de zonificación y reducción del impacto ambiental sujetos a las determinaciones de las leyes, ordenanzas y demĆ”s normativa vigentes.
ArtĆculo 3.- Sujeto activo.-
Constituye sujeto activo el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne.
Articulo 4.- Sujeto Pasivo.-
Las personas naturales, jurĆdicas o aquellas que se hayan constituido en Fideicomiso de Recaudación y Pago, que utilicen u ocupen el suelo municipal, ya sea por la implantación de estructuras, postes y tendido de redes de tuberĆas, o cualquier persona natural o jurĆdica relacionada dentro del Ć”mbito y objeto descrito en la presente ordenanza.
CAPITULO II
DEFINICIONES GENERALES
Articulo 5.- Definiciones.-
Para la comprensión y aplicación de esta ordenanza se define y conceptualiza los siguientes términos:
Antena.- Elemento radiante especialmente diseñado para la recepción y/o transmisión de las ondas radioeléctricas.
Ćrea de infraestructura.- Aquellas a las que se encuentran circunscritas las instalaciones y equipos utilizados para establecer la comunicación entre los diferentes elementos de la red de servicio
Autorización o permiso ambiental.- Documento emitido por la autoridad ambiental competente que determine el cumplimiento y conformidad de elementos de la normativa ambiental aplicable
Arcotel.- Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones.
Cuarto de equipo.- HabitÔculo en cuyo interior se ubican elementos o equipos pertenecientes a una red de telecomunicación.
Estación Radio eléctrica.- uno o mÔs transmisores o receptores o una combinación de receptores o transmisores incluyendo las instalaciones, accesorios necesarios para asegurar la prestación del servicio.
Estructuras fijas de soporte.- Término genérico para referirse a torres, torretas, mÔstiles, monopolios, soporte en edificaciones en las cuales se instalan antenas y equipos de telecomunicaciones para la prestación del servicio de telecomunicaciones y otros de tipo comercial.
Establecimiento o despliegue de una red.- Comprende la construcción, instalación e integración de elementos hasta que la misma se vuelva operativa
Documento técnico ambiental habilitante.- Estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción o identificación de impactos ambientales y las medidas de manejo ambiental a aplicarse para la implantación de estaciones de transmisión.
Implantación.- Ubicación, fijación, colocación o inserción de estructuras, de soportes de las radios bases de antenas de servicios de comunicaciones sobre un terreno o edificaciones terminadas y tambiĆ©n a la infraestructura utilizada para proveer energĆa a las instalaciones.
Mimetización.- Proceso mediante el cual una estructura es asimilada al entorno existente, tratando de disminuir la diferencia entre sus caracterĆsticas fĆsicas y las de contexto urbano, rural y arquitectónico en el que se emplaza.
Permiso municipal de implantación.- Documento emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne que autoriza la implantación, instalación o construcción de infraestructura en espacio público o privado
Redes de Telecomunicaciones.- Sistemas y demĆ”s recursos que permiten la transmisión, emisión y recepción de voz, video, datos o cualquier tipo de seƱales, mediante medios fĆsicos o inalĆ”mbricos con independencia del contenido o información cursada
Redes de tuberĆa.- Termino genĆ©rico que estĆ” formado por una serie de tubos soldada entre sĆ, cuya unión da forma a una lĆnea de tuberĆa que une las estaciones de bombeo, con las de recepción y los depósitos, a travĆ©s de los cuales circula el producto que se transporta.
Redes de servicio comerciales.- Conjunto de los elementos y partes existentes de todo tipo de red alƔmbrica instalados con la finalidad de suministrar servicios de comunicaciones, datos y otros a cambio de una tarifa cobrada directamente a cada uno de los usuarios.
Redes públicas de telecomunicaciones.- Toda red de la que dependa la prestación de un servicio público de telecomunicaciones o sea utilizada para soportar servicios a terceros serÔ considerada una red pública y serÔ accesible a los prestadores de servicios de telecomunicaciones que la requieran, en los términos y condiciones que se establecen en la Ley, su Reglamento General de aplicación y normativa que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
Redes privadas de Telecomunicaciones.- Las redes privadas son aquellas utilizadas por personas naturales o jurĆdicas en su exclusivo beneficio, con el propósito de conectar distintas instalaciones de su propiedad o bajo su control. Su operación requiere de un registro realizado ante la Agencia de Regulación y control de las Telecomunicaciones y en caso de requerir de uso de frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico del tĆtulo habilitante respectivo. Las redes privadas estĆ”n destinadas a satisfacer las necesidades propias de su titular, lo que excluye la prestación de estos servicios a terceros. La conexión de redes privadas se sujetarĆ” a la normativa que se emita para tal fin, La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones regularĆ” el establecimiento y uso de redes privadas de telecomunicaciones.
Articulo 6.- Condiciones generales de implantación de estructuras fijas de soporte de antenas comerciales.- La implantación de estructuras fijas de soportes de antenas para la prestación de servicios comerciales, cumplirÔ con el servicio de zonificación uso y ocupación del suelo, subsuelo, y espacio aéreo y sus relaciones de compatibilidad con la ordenanza que reglamenta el uso del suelo, asà como con las condiciones generales.
DeberÔn integrarse al entorno circundante adoptando las medidas de proporción y mimetización necesarias.
Para la implantación dentro del sistema Nacional de Ôreas protegidas SNAP, bosques protectores o patrimonio forestal del Estado, el prestador del servicio deberÔ contar con el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Ambiente.
Se prohĆbe su implantación en los monumentos históricos y en los bienes que pertenece al patrimonio nacional; en Ć”reas y centros históricos legalmente reconocidos, solo podrĆ”n efectuarse implantaciones previos informes favorables de la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial y de la Dirección de Obras PĆŗblicas Municipal del Cantón Muisne.
Se prohĆbe la implantación en Ć”reas arqueológicas no edificadas.
Articulo 7.- Condiciones particulares de implantación de postes, tendidos de redes y estructuras fijas de soporte de antenas comerciales.
En las zonas urbanas podrƔn implantarse estructuras fijas de soporte de antenas de hasta 60 metros de altura, medidos desde la base y cuando se instalen en edificaciones ya construidas se deberƔ contar con la mencionada altura desde el nivel de la acera.
En las zonas rurales en las que no hay alta densidad poblacional podrƔn implantarse estructuras fijas de soporte de hasta 80 metros de altura, medidos desde el nivel del suelo, se aplicarƔ el mismo procedimiento del literal a) en caso de pasar de la medida indicada.
En las fachadas de las construcciones, las estructuras fijas de soportes deberĆ”n ubicarse en las Ć”reas solidas e inaccesibles de la edificación, ajustĆ”ndose a las caracterĆsticas de la fachada y siempre que tengan dimensiones proporcionales a la misma, respetando los criterios de mimetización
Las estructuras fijas de soporte deberÔn tener una distancia de separación del retiro frontal de conformidad con la normativa municipal vigente.
Es responsabilidad del prestador, persona natural o jurĆdica en general adoptar las medidas necesarias para reducir el impacto visual de las antenas.
El Ôrea que ocuparÔ la estructura conformada por cada elemento de soporte , la antena y su solución estructural deberÔ justificarse técnicamente para la obtención del permiso municipal de colocación; y,
A pedido de los propietarios o residentes de cualquier predio colindante con la estructura fija, el prestador del servicio de comunicación en general, deberÔ presentar los resultados del informe técnico de inspección de emisiones de radiación no ionizante emitido por
ARCOTEL o por el órgano gubernamental correspondiente, conforme lo establecido en el Reglamento de protección de emisiones de radiación no ionizante.
Articulo 8.- Condiciones de implantación del cableado en edificios.-
En edificios existentes que no cuenten con infraestructura para telecomunicaciones, los cables que para instalación de equipo demande, deberĆ”n tenderse por ductos, canaletas o tuberĆas adecuadas por espacios comunes del edificio o por zonas no visibles. En las fachadas de los edificios hacia el espacio pĆŗblico, los cables deberĆ”n extenderse bajo canaletas de color similar al de la edificación, o por la inserción de tuberĆa adecuada para la infraestructura de telecomunicaciones; y
En los proyectos de construcciones nuevas o de rehabilitación constructiva, el cableado se debe realizar a travĆ©s de una tuberĆa prevista exclusivamente para estructura de telecomunicaciones.
ArtĆculo 9.- Impactos visuales, paisajĆsticos y ambientales.-
El Ôrea de infraestructura de las estructuras deberÔ propender a logar el menor tamaño de complejidad de la instalación y el menor impacto visual, procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectónico y con el paisaje.
Articulo 10.- SeƱalización.-En el caso de que ARCOTEL o el órgano gubernamental correspondiente, determine que se superan los lĆmites de emisión de radiación no ionizante para la exposición poblacional y ocupacional en una estación radioelĆ©ctrica fija, la implantación de su correspondiente estructura de soporte, deberĆ” contar con la seƱalización de advertencia conforme se establece en el Reglamento de Protección de emisiones de radiación no ionizante, ademĆ”s se exigirĆ” el certificado de que no sobrepasen los lĆmites de radiación no ionizante.
CAPITULO III
DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
ArtĆculo 11.- Permiso municipal de implantación.- Las personas naturales, jurĆdicas o aquellas que se hayan constituido en Fideicomiso de Recaudación y Pago, previo el establecimiento o despliegue de una red sectorial en espacio aĆ©reo, suelo o subsuelo deberĆ”n contar con el permiso municipal de implantación, emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne a travĆ©s de la dirección de Obras PĆŗblicas
Para obtener el permiso municipal de implantación se presentarÔ a la Dirección de Obras Publicas una solicitud que indique el domicilio y el nombre del representante legal del prestador del servicio acompañado de los siguientes documentos:Copia del recibo de pago del impuesto predial del año fiscal vigente del predio donde se efectuarÔ la implantación
Copia de la autorización del uso de frecuencia y/o registro de la estación, emitido por ARCOTEL o por el Ćrgano gubernamental correspondiente.
Informe favorable del Ôrea de patrimonio histórico para el caso de implantación en Ôreas históricas de edificaciones no patrimoniales.
Certificación de vigencia de la póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros durante el periodo de vigencia del permiso de implantación
Certificado de lĆnea de fĆ”brica
Formulario de aprobación de planos si la construcción es mayor a 20 metros cuadrados asĆ como tambiĆ©n de la alimentadora de energĆa elĆ©ctrica suministrada por la empresa distribuidora
Plano de implantación de los postes tendidos de redes y las estructuras, caracterĆsticas generales y de mimetización incluyendo la ubicación de la estación de trasmisión con coordinadas geogrĆ”ficas.
Informe tƩcnico de un profesional particular que garantice la estabilidad sismo resistente de las estructuras de soporte y que las instalaciones no afectarƔn las estructuras de las edificaciones existentes
Certificado de la Registradora de la Propiedad.
Costo del proyecto con firma de responsabilidad
Presentación del informe de radiación no ionizante de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 16 de la presente ordenanza.
Si la implantación en un inmueble declarado en el régimen de propiedad horizontal requiere obras que apliquen modificaciones de la estructura resistente en el inmueble, aumento de edificación horizontal, vertical o modificaciones en la fachada, se requerirÔ el consentimiento unÔnime de los copropietarios, elevando a escritura pública la modificación del régimen a la propiedad horizontal.
Si la implantación de un inmueble declarado bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal, no implica las modificaciones estructurales enunciadas en el pĆ”rrafo anterior o si se ubican en Ć”reas comunales, se deberĆ” requerir la autorización de la asamblea de copropietarios, en la que conste expresamente tal declaración, asĆ como tambiĆ©n se requerirĆ” la autorización del dueƱo de la alĆcuota del espacio en el que se vaya a instalar la respectiva estación, en caso de instalación en un bien de uso privado.
El permiso de que se trata en este artĆculo, se solicitarĆ” por una sola vez, y deberĆ” cumplir sin excepción, con todas las formalidades establecidas en el presente instrumento legal.
Adicionalmente para la colocación de letreros o publicidad colgante, o todo tipo de elemento colocada en espacios aĆ©reos, suelo o subsuelo deberĆ” sujetarse a la Ordenanza que regula el uso de suelo y ocupación de espacios y vĆa pĆŗblica en el Cantón Muisne. Para ampliación de proyectos existentes se presentaran los mismos requisitos considerados en el artĆculo 12, asĆ como el valor de las tasas.
ArtĆculo 12.- Del cumplimiento de los requisitos.- Cumplidos con todos los requisitos la Dirección de Obras PĆŗblicas tramitarĆ” el permiso de implantación de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada.
ArtĆculo 13.- TĆ©rmino para sustanciar el trĆ”mite de otorgamiento del permiso.- El tĆ©rmino para sustanciar el trĆ”mite de otorgamiento del permiso, serĆ” de 10 dĆas laborables contados a partir de la entrega de toda la documentación establecida en la presente ordenanza.
Articulo 14.- Del derecho de prelación.- Las solicitudes ingresadas para la obtención del permiso de implantación, se sujetarĆ” al derecho de prelación, esto es, la primera persona natural o jurĆdica que solicite el permiso, y haya entregado toda la documentación establecida en la presente ordenanza serĆ” la primera en ser atendida.
ArtĆculo 15.- Del plazo de duración del permiso de implantación.- El plazo del permiso de implantación de postes, tendidos de redes y estructura fija de soporte para el despliegue de redes de telecomunicaciones, serĆ” de un aƱo con carĆ”cter renovable y revocable, contado desde la fecha de emisión del permiso de implantación.
Superado este plazo, el permiso serĆ” automĆ”ticamente revocado, y la persona natural o jurĆdica deberĆ” iniciar el proceso nuevamente.
ArtĆculo 16.- Infraestructura compartida.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Muisne, por razones urbanĆsticas, ambientales o paisajĆsticas, podrĆ” establecer la obligación de compartir una misma estructura de soporte. El propietario de dicha estructura del sistema comercial, serĆ” el responsable ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, de cumplir las especificaciones tĆ©cnicas contenidas en la presente ordenanza y deberĆ” obtener el permiso de implantación.
La imposibilidad de compartir la infraestructura estarÔ sujeta a una justificación técnica y legal.
Articulo 17.- De la obtención y renovación de los permisos por el uso de bienes de dominio público municipal.- Para la obtención del permiso se deberÔ presentar los siguientes documentos:
Permiso de implantación vigenteInforme técnico establecido en el Reglamento de protección de emisiones de radiación no ionizante.
Pronunciamiento favorable de la Dirección de Obras Publicas que indique que la implantación ha adoptado las medidas de protección y mimetización para reducir el impacto visual
Autorización o permiso ambiental vigente emitido por la autoridad competente
Pago de las tasas por el permiso Para la revocación del permiso por el uso de bienes de dominio pĆŗblico municipal se deberĆ” gestionar con tres meses anteriores a la fecha de finalización de la vigencia del permiso presentado los documentos indicados en los literales de este artĆculo.
CAPITULO IV
DEL PAGO DE TASAS
ArtĆculo 18.- del pago de tasas por Permisos de Instalación o construcción de infraestructura en espacios pĆŗblicos o privados municipales.- Los permisos de instalación o construcción de infraestructura por la colocación de estructuras para tendidos de redes, ubicados en los espacios pĆŗblicos o privados en el Cantón Muisne, por parte de personas naturales o jurĆdica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carĆ”cter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudación y pago, pagarĆ”n dichas tasas anualmente de acuerdo a la siguiente tabla.
COSTO POR ESTRUCTURA
EN DĆLARES
VALOR EN SBU
DE 1 a 100.000
50
DE 100.001 a 500.000
55
DE 5001.000 en adelante
60
ArtĆculo 19.- Del pago de tasas por el uso de bienes de dominio pĆŗblico municipal por instalación de cableado aĆ©reo y subsuelo.- El pago de las tasas por el uso de bienes de dominio pĆŗblico municipal por la instalación de fibra óptica, cableado aĆ©reo y subsuelo por parte de personas naturales o jurĆdica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carĆ”cter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudación y pago, pagarĆ”n dichas tasas anualmente de acuerdo a la siguiente tabla
DĆLARES / DIAS (365)
METROS LINEALES
0,02
0 a 10.000
0,03
10.001 a 25.000
0,04
25.001 a 50.000
0,05
50.000 en adelante
Art. 20.- Del pago de las Tasas por la colocación de Postes.- Las personas naturales, jurĆdica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carĆ”cter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudación y pago, pagarĆ”n una tasa diaria y permanente de sesenta centavos de dólar de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica, por cada poste instalado, por la ocupación del espacio pĆŗblico o vĆa pĆŗblica Municipal dentro del cantón Muisne.
Art. 21.- Del pago de las Tasas por la colocación de TuberĆa.- Los tubos o tuberĆa que pertenezcan a las personas naturales, jurĆdica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carĆ”cter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudación y pago, estarĆ”n sujetos a una tasa diaria y permanente de diez centavos de dólares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por cada metro lineal de tuberĆa, por ocupación del espacio pĆŗblico o la vĆa pĆŗblica o el suelo municipal
Art. 22.- Del pago de las Tasas por la colocación Antenas parabólicas para recepción de la seƱal comercial de televisión satelital.- Las personas naturales, jurĆdica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carĆ”cter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudación y pago, pagarĆ”n una tasa diaria y permanente de diez centavos de dólares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica , por cada antena parabólica instalada en el Ć”rea geogrĆ”fica del cantón Muisne, inventario establecido por la municipalidad
Articulo 23.-De las Exenciones.- Las empresas pĆŗblicas que presten servicios pĆŗblicos estarĆ”n exentas del pago de tributos o de cualquier otra contraprestación por el uso u ocupación del espacio pĆŗblico o la vĆa pĆŗblica municipal para colocación de estructuras, postes y tendidos de redes.- Las empresas pĆŗblicas que presten servicios pĆŗblicos de telecomunicaciones, y las personas naturales o jurĆdicas delegatarias para prestar tales servicios, deberĆ”n cumplir las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones su Reglamento General y las normas emitidas por la Agencia de Regulación y Control de las telecomunicaciones para garantizar la calidad, continuidad, eficiencia, precios y tarifas equitativas y eficiencia de los servicios pĆŗblicos.
ArtĆculo 24.- De las inspecciones.- Todas las implantaciones de estructuras fijas de soporte, estarĆ”n sujetas a la facultad de inspección que tiene el GAD-Municipal de Muisne. En los casos que necesite ingresar al Ć”rea de instalaciones, se deberĆ” notificar en el domicilio del prestador del servicio comercial con dos dĆas laborables de anticipación
CAPITULO V
DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES,
Y SANCIONES
ArtĆculo 25.-Prohibicion de cobro de otras tasas.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, no podrĆ” incluir tasas y otros valores por conceptos diferentes a los contemplados en los artĆculos 18, 19, 20, 21 y 22 de la presente ordenanza.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, no podrÔ establecer tasas por el uso del espacio aéreo regional, provincial o municipal vinculadas a la transmisión de redes de radiocomunicaciones o frecuencias del espectro radioeléctrico por ser de competencia del Gobierno Central
Articulo 26.-De la sanción por la falta de permiso de instalación.- Si la persona natural o empresa privada, no gestionó su permiso de implantación y se encuentra funcionando el servicio, el GAD-Municipal tendrÔ la facultad de sancionarlo, con un valor equivalente al 20% del SBU, por cada estructura y sus elementos, y por cada año que no hubiere obtenido el permiso.
ArtĆculo 27.- De la sanción por incumplimiento en la presentación del permiso ambiental.- En caso de que el usuario requirente del servicio de implantación de infraestructura de telecomunicaciones, no acredite haber obtenido el permiso ambiental, estarĆ” sujeto a una sanción del 20% del SBU diario por cada estructura y sus elementos
EstÔ terminantemente prohibida la implantación de infraestructura fija de soporte de antena e infraestructura relacionada con el servicio comercial que no cuente con el permiso de implantación.
Si la persona natural o empresa privada no gestiona su permiso de implantación, y se encuentra funcionando en cualquiera de los casos sin perjuicio de la tasa generada por la utilización, ocupación, instalación, implantación o construcción de infraestructura, postes y tendidos de redes el GAD Municipal de Muisne, tendrÔ la facultad de multar con un valor equivalente a tres SBU por cada año que no hubiere obtenido el permiso, pudiendo ademÔs ordenar de manera inmediata la desocupación de la infraestructura instalada sin permiso respectivo. En caso de no procederse a la desocupación de la infraestructura en el término señalado, el GAD- de Muisne queda con el derecho de proceder a la desocupación de la estructura o materiales, debiendo reintegrarse los valores por gastos incurridos en la desocupación con un recargo del 100% del gasto generado, valor que serÔ calculado por la Dirección Financiera.
Cualquier implantación irregular que sea detectada por inspección o a través de denuncia, serÔ objeto de investigación y sanción según sea el caso.
Se impondrÔ una multa equivalente a 20 SBU del trabajador privado en general, al prestador del servicio comercial que impida u obstruya la inspección a cualquier estación radioeléctrica fija, que deba realizar un funcionario municipal habilitado.
Si la instalación cuenta con el permiso de implantación correspondiente, pero incumple algunas de las disposiciones del rĆ©gimen de uso de suelo o vĆa pĆŗblica la autoridad municipal impondrĆ” al prestador del servicio comercial una multa equivalente a 50 SBU, y procederĆ” a notificar al titular en su domicilio, ordenando que se realicen los correctivos necesarios en el tĆ©rmino de 30 dĆas, en caso de incumplimiento se revocarĆ” el permiso de implantación y se procederĆ” al desmontaje del elemento o equipo a costo del titular. Los valores por gastos incurridos para la desocupación o desmontaje tendrĆ”n un recargo del 100% del gasto generado valor que serĆ” calculado por la Dirección Financiera.
En caso de detectarse redes, postes o material elĆ©ctrico de telecomunicaciones o cualquier tipo de cableado o red de cualquier tipo que haya sido inutilizado, el GAD de Muisne cobrarĆ” una multa equivalente a 5 SBU, se procederĆ” ademĆ”s de manera inmediata a comunicar a la empresa responsable a fin de que proceda inmediatamente a su desocupación. En caso de no procederse a la desocupación en el tĆ©rmino otorgado, tĆ©rmino que no podrĆ” superar los 15 dĆas, el GAD￾Muisne queda con el derecho de proceder a la desocupación de la estructura o materiales, debiendo reintegrarse por parte de los infractores los valores por gastos incurridos para la desocupación, con un recargo del 100% del gasto generado valor que serĆ” calculado por la Dirección Financiera.
Si se produce algún accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros, que sea imputable al prestador del servicio comercial, se harÔ efectiva la póliza, ademÔs el prestador del servicio comercial deberÔ cubrir el costo de los desperfectos o daños que causen y que no fueren cubiertos por la póliza, y pagarÔ una multa equivalente a 20 SBU del trabajador privado en general.
Quienes no repongan la infraestructura vial o peatonal pública intervenida a su estado original o los urbanizadores, lotizadores y constructores, que incumplan con las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, serÔn sancionados de conformidad con la ley y las ordenanzas vigentes
Las sanciones estipuladas en la presente ordenanza, serÔn aplicadas tanto para el sector público como para el sector privado, personas naturales u otros entes responsables de la ocupación de cualquier tipo en el espacio aéreo, suelo y subsuelo.
Articulo 28.- Sanción por incumplimiento.- Cualquier incumplimiento a la presente ordenanza que no estĆ© contemplada en los artĆculos anteriores se le impondrĆ” una sanción entre 5 y hasta un mĆ”ximo de 10 SBU del trabajador privado en general, considerando el grado de afectación que se causare, los mismos que serĆ”n 15 determinados por el periodo en que incurriere.
Articulo 29.- De las denuncias.- Todas las denuncias, infracciones y sanciones serÔn procesadas y ejecutadas por la Dirección Financiera, y a través de esta dependencia se encausarÔ el proceso a otra instancia de ser necesario.
Las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, no excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislación destinada a la defensa del consumidor, protección de ambiente y demÔs normativa relacionada.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En caso de cambio de la concesionaria, compaƱĆa privada u otras, no se eximirĆ” del respectivo pago de tasa e impuestos que tengan deuda pendiente, por el traspaso a nuevos inversionistas o cambio de razón social.
SEGUNDA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza, no se permitirÔ la implantación de estructuras en zonas patrimoniales, en Ôreas sensibles y de regeneración urbana, por lo cual no se podrÔ implantar las estructuras que den cobertura a los servicios comerciales.
TERCERA.- En caso de incumplimiento del pago correspondiente a las tasas, y valores conforme lo establecido en la presente ordenanza, se aplicara la correspondiente acción coactiva contra el o los deudores.
CUARTA.- Las tasas que se deban cancelar en forma anual, se pagarĆ”n dentro del plazo improrrogable de los primeros quince dĆas de cada aƱo; pero en los casos que la publicación de la ordenanza, se realice dentro del periodo del aƱo, el plazo serĆ”n improrrogable dentro de los primeros quince dĆas, desde la fecha de publicación de la presente ordenanza en el Registro Oficial.
QUINTA.- En todo lo que no se encuentre contemplado en esta ordenanza, se estarĆ” a lo dispuesto en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización y demĆ”s leyes conexas que sean aplicables.
SEXTA.- En caso de encontrarse diferencias entre los datos obtenidos en el inventario realizado por el Gobierno autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne y los datos reportados por los propietarios y usuarios de la infraestructura, de ser verificada por la diferencia se duplicarÔ la tasa a pagarse por el periodo anual siguiente al de la verificación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Todos los prestadores de los servicios comerciales, deberĆ”n entregar a la Dirección de Obras Publicas municipal, un listado de las coordenadas geogrĆ”ficas actualizadas, con la ubicación exacta de todas las estaciones radioelĆ©ctricas, dicha información tendrĆ” el carĆ”cter de confidencial al amparo de la legislación vigente, y deberĆ” entregarse en forma digital acorde al requerimiento de la Dirección de IngenierĆa, en el tĆ©rmino de 30 dĆas de su notificación.
SEGUNDA.- Todas las estructuras fijas y de soporte, que se encuentran ya instaladas en funcionamiento o no, deberĆ”n sujetarse a las condiciones de implantación seƱaladas en la presente ordenanza, y deberĆ”n obtener su permiso de implantación en el tĆ©rmino de 30 dĆas contados a partir de la aprobación de la misma.
TERCERA.- Por no existir a la presente fecha normas técnicas de soterramiento de redes en el espacio público subterrÔneo, el GAD-Municipal de Muisne, expedirÔ o aprobarÔ las respectivas normas técnicas cantonales necesarias, para la ejecución de los proyectos de ordenamiento en el espacio aéreo, suelo y subsuelo.
Al momento de expedirse las normas técnicas de soterramiento de redes del espacio público subterrÔneo por el organismo rector el GAD-Municipal de Muisne deberÔ acogerse a las mismas sin necesidad de reformar la presente ordenanza.
CUARTA.- El GAD-Municipal del Cantón Muisne, notificarĆ” a las empresas pĆŗblicas, para que en el tĆ©rmino de cinco dĆas a partir de la notificación, entreguen al GAD Municipal la información de todas las personas naturales o jurĆdicas, que se encuentran arrendando estructuras y postes dentro de la jurisdicción cantonal de Muisne, estableciendo la cantidad de cada una de ellas
La omisión o el incumplimiento de esta disposición, generarĆ”n una multa de cinco SBU del trabajador privado en general, por cada dĆa de retraso en la entrega de la información, por parte de las personas naturales o jurĆdicas.
QUINTA.- Una vez publicada la presente ordenanza en el Registro Oficial, dentro de los quince dĆas despuĆ©s de su vigencia, las personas naturales y jurĆdicas, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carĆ”cter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudación y pago, que ocupen el espacio aĆ©reo, suelo y subsuelo o cualquiera de los servicios seƱalados y que operen dentro de las Ć”reas en que se encuentran los ductos de soterramiento listos para su ocupación, presentarĆ”n un plan de desocupación u ordenamiento del espacio aĆ©reo, suelo y subsuelo, que debe contemplar la reubicación del mismo, dicho plan no deberĆ” superar los 45 dĆas para su ejecución, contados de igual manera desde la vigencia de esta ordenanza, de no cumplirse lo dispuesto, ocasionarĆ” la imposición de una multa equivalente a 100 SBU del trabajador privado en general. En caso de mantenerse el incumplimiento a esta disposición, se generarĆ” una multa adicional equivalente al 10% de un SBU del trabajador privado en general, por cada dĆa de retraso al cronograma aprobado por el GAD-Municipal de Muisne a travĆ©s de la Dirección de IngenierĆa en coordinación con la Dirección Financiera.
SEXTA.- En todo lo que no se haga constar en la presente ordenanza y que sea de competencia del GAD￾Municipal de Muisne se estarÔ a lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y mÔs normativas relacionadas.
DISPOSICION FINAL
UNICA.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial Municipal y en la pÔgina web institucional.
DADO y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Muisne, a los veinte y cuatro dĆas del mes de agosto del 2017.
f.) Sr. Jorge Baldemar Tello Monroy, Alcalde del Cantón Muisne.
f.) Ab. Fernando Angulo Valverde, Secretario del Concejo.
CERTIFICO: QUE LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIĆN U OCUPACIĆN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VĆA PUBLICA Y EL ESPACIO AĆREO MUNICIPAL Y SUELO POR LA COLOCACIĆN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERĆA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTĆN MUISNE, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne en sesiones de fechas 17 de agosto del 2017 y 24 de agosto del 2017, en primero y segundo debate respectivamente.
Muisne, agosto 24 del 2017
f.) Ab. Fernando Angulo Valverde, Secretario del Concejo.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN MUISNE.- Esmeraldas, 24 de agosto a las 13H25-VISTOS: De conformidad con los dispuesto en el inciso cuarto del artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, remito original y copias de la presente Ordenanza, al seƱor Alcalde, Sr. Jorge Baldemar Tello Monroy, para su sanción respectiva.-
f.) Ab. Fernando Angulo Valverde, Secretaria del Concejo.
ALCALDĆA MUNICIPAL DEL CANTĆN MUISNE.- De conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del Art 322 y Art 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆas y Descentralización ( COOTAD ), SANCIONO Y ORDENO la promulgación a travĆ©s de su publicación de la ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIĆN U OCUPACIĆN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VĆA PUBLICA Y EL ESPACIO AĆREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACIĆN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERĆA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTĆN MUISNE, a los 24 dĆas del mes de agosto del 2017.
Muisne, 24 de agosto del 2017
f.) Sr. Jorge Baldemar Tello Monroy, Alcalde del Cantón Muisne.
SECRETARIO GENERAL.- SANCIONĆ Y ORDENĆ la promulgación a travĆ©s de su publicación, el seƱor Jorge Baldemar Tello Monroy, Alcalde del cantón Muisne LA ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIĆN U OCUPACIĆN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VĆA PUBLICA Y EL ESPACIO AĆREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACIĆN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERĆA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTĆN MUISNE a los 24 dĆas del mes de agosto del 2017.
f.) Ab. Fernando Angulo Valverde, Secretaria del Concejo.
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
No. GADMCLC-SG-2017-178
EL CONCEJO MUNICIPAL
Considerando:
Que el numeral 5 del artĆculo 3 de la Constitución de la RepĆŗblica establece como deberes primordiales del Estado planificar el desarrollo nacional y erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que segĆŗn el numeral 26 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental y su acceso se harĆ” efectivo con la adopción de polĆticas pĆŗblicas, entre otras medidas;
Que de acuerdo al numeral 1 del artĆculo 85 de la Constitución de la RepĆŗblica, las polĆticas pĆŗblicas y la prestación de bienes y servicios pĆŗblicos se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridad;
Que el ArtĆculo 238 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que āLos gobiernos autónomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financieraā;
Que el ArtĆculo 240 de la Norma Suprema establece que āLos gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territorialesā¦.ā.
Que el artĆculo 376 de la Carta Magna, prohĆbe la obtención de beneficios a partir de prĆ”cticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rĆŗstico a urbano o de pĆŗblico a privado; Que el Art. 7 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, reconoce la facultad normativa a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que los ArtĆculos 556 al 561 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización regulan el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆa de los mismos;
Que en el Art. 560 del COOTAD se seƱala que los notarios no podrĆ”n otorgar las escrituras de venta de las propiedades inmuebles a las que se refiere este capĆtulo, sin la presentación del recibo de pago del impuesto, otorgado por la respectiva tesorerĆa municipal o la autorización de la misma. Los notarios que contravinieren lo establecido en el artĆculo anterior, serĆ”n responsables solidariamente del pago del impuesto con los deudores directos de la obligación tributaria y serĆ”n sancionados con una multa igual al cien por ciento del monto del tributo que se hubiere dejado de cobrar. AĆŗn cuando se efectĆŗe la cabal recaudación del impuesto, serĆ”n sancionados con multa que fluctĆŗe entre el veinticinco por ciento (25%) y el ciento veinticinco por ciento (125%) de la remuneración mensual mĆnima unificada del trabajador privado en general segĆŗn la gravedad de la infracción.
Que en el Art. 561 del COOTAD se dispone que las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆa, deberĆ”n ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalĆa por obras de infraestructura, el impuesto serĆ” satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.
Que el Concejo en Municipal conoció, discutió y aprobó Primer Debate en Sesión Ordinaria del 08 de marzo de 2012 y en Segundo Debate en Sesión Ordinaria realizada el 21 de marzo de 2012, La Ordenanza que Reglamenta la Determinación y Recaudación del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de los Predios Urbanos y PlusvalĆa en el Cantón La Concordia; la misma que publicada en el Registro Oficial, Edición Especial AƱo I ā NĀŗ 7 de fecha viernes 14 de junio de 2013.
Que el viernes 30 de diciembre de 2016 se publicó en el Registro Oficial NĀŗ 913 SĆ©ptimo Suplemento la LEY ORGĆNICA PARA EVITAR LA ESPECULACIĆN SOBRE EL VALOR DE LAS TIERRAS Y FIJACIĆN DE TRIBUTOS;
Que mediante Memorando No. GADMCLC.AL/2.0/0763- 2017 de fecha 08 de junio de 2017, suscrito por el Secretario Particular de AlcaldĆa, quien nos hace conocer mediante sumilla inserta en el seƱor Alcalde, dispone enviar a la Comisión correspondiente para su revisión y tratamiento, y adjunta original el Memorando No. GADMCLC. PS/1.0/231-2017;
Que mediante Informe No. GADMCLC.PS/1.0/127-2017 de fecha 20 de junio de 2017, suscrito por el Procurador SĆndico Municipal en su criterio jurĆdico, indica que āen atención a la autonomĆa con la que gozan los Gobiernos Autónomos Descentralizados es procedente que el Ćrgano Legislativo conozca, analice y apruebe el Proyecto de Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y PlusvalĆa en el Cantón La Concordiaā;
Que mediante Informe No. GADMLC-SC-2017-042 de fecha 10 de julio de 2017 la Comisión Legislativa de Planificación y Presupuesto sobre el Proyecto de Reforma a la Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y PlusvalĆa en el Cantón La Concordia SUGIERE al Concejo en pleno, conocer y aprobar en Primer Debate;
Que en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el 27 de julio de 2017 se aprobó en Primer Debate el Proyecto de Reforma a la Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y PlusvalĆa en el Cantón La Concordia;
Que mediante Oficio Nro. GADMCLC.PS/1.0/166-2017, el Ab. Eddie Morcillo, Procurador SĆndico Municipal en su criterio jurĆdico expresa āMe ratifico en lo contenido en el Informe JurĆdico No. GADMCLC.PS/1.0/127- 2017 de fecha 20 de junio de 2017 sobre el proyecto de Reforma a la Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y PlusvalĆa en el Cantón La Concordiaā;
Que mediante Oficio No. GADMCLC.DF/1.0/019-2017 de fecha 14 de agosto de 2017 suscrito por el Director Financiero y en su conclusión expone que āel impuesto en mención es un tributo progresivo que busca gravar las ganancias extraordinarias producto de la especulación en la venta de bienes inmuebles, no asĆ la ganancia ordinaria producto del esfuerzo propio. Por otro lado esta ley obliga a actualizar los avalĆŗos catastrales de los Gad Municipales sin perjuicio de las demĆ”s obligaciones de actualización que lo estipule el COOTAD. En tal virtud, por tratarse de una Ley OrgĆ”nica de aplicación obligatoria, y al existir un criterio jurĆdico que manifiesta que es procedente el anĆ”lisis, y aprobación del Proyecto de Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y PlusvalĆa en el Cantón La Concordia, considero pertinente continuar con el anĆ”lisis y aprobación de la reforma antes mencionadaā
Que mediante Informe No. GADMLC-SC-2017-050 de fecha 14 de agosto de 2017 la Comisión Legislativa de Planificación y
Presupuesto sobre el Proyecto de Reforma a la Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto a lasUtilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y PlusvalĆa en el Cantón La Concordia, luego del debate y las indagaciones realizadas a los Directores Departamentales y al Procurador SĆndico las mismas que fueron solventadas de manera clara y precisas, SUGIERE al Concejo en pleno, conocer y aprobar en Segundo y Definitivo Debate la Reforma antes mencionada;
Que es necesario evitar la especulación sobre el valor de las tierras; y,
En uso de las facultades conferidas en los ArtĆculos 7 y 57 literales a) y b) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización,
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE
REGULA LA ADMINISTRACIĆN, CONTROL
Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LAS
UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE
PREDIOS URBANOS Y PLUSVALĆA
EN EL CANTĆN LA CONCORDIA
ArtĆculo 1.- Objeto imponible.- La presente Ordenanza grava la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles que se realicen en el cantón La Concordia.
ArtĆculo 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia, por la ganancia extraordinaria generada en la circunscripción territorial cantonal; y, subsidiariamente, la autoridad tributaria nacional.
ArtĆculo 3.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades, en los tĆ©rminos establecidos en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, que transfieran bienes inmuebles.
ArtĆculo 4.- Hecho generador.- El hecho generador es la transferencia de dominio de bienes inmuebles rurales o urbanos, a cualquier tĆtulo, que dĆ© lugar a una ganancia extraordinaria, en los tĆ©rminos establecidos en la presente Ordenanza; en la Ley OrgĆ”nica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de tributos, el COOTAD, Código Tributario y demĆ”s normas pertinentes.
ArtĆculo 5.- Ganancia ordinaria.- Se entenderĆ” como ganancia ordinaria al producto de multiplicar el valor de adquisición del bien inmueble por el factor de ajuste de ganancia ordinaria, a cuyo resultado se deberĆ” restar el valor de adquisición.
ArtĆculo 6.- Valor de adquisición.- El valor de adquisición estĆ” conformado por la suma de los siguientes rubros:
El valor que consta en la escritura pública de transferencia de dominio del bien, en la cual deberÔ detallarse su forma y medios de pago. En caso de que existan pagos en efectivo dentro de la transacción y estos superen los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000,oo), los notarios deberÔn informar al Servicio de Rentas Internas, en las condiciones establecidas por dicha administración tributaria;
Los rubros correspondientes a obras o mejoras que hayan incrementado sustancialmente el valor del bien luego de la adquisición y formen parte del mismo, siempre que se encuentren debidamente soportados. En caso de que dichas obras o mejoras superen el 30% del valor del avalĆŗo catastral, estas deberĆ”n estar actualizadas en los registros catastrales. En el caso de terrenos rurales de uso agrĆcola tambiĆ©n se considerarĆ” como mejora a las inversiones realizadas en los mismos, en las cuantĆas y con las condiciones, requisitos y metodologĆas establecidos por el órgano rector del catastro nacional integrado georreferenciado; y,
Los pagos efectuados correspondientes a contribuciones especiales de mejoras u otros mecanismos de captación de plusvalĆa, nacional o seccional, debidamente soportados por el vendedor.
Para el caso de personas naturales o sociedades que tengan como actividad económica la promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles para su comercialización podrÔn considerar, adicionalmente, como parte del valor de adquisición aquellos costos y gastos en los que hayan incurrido en la construcción del bien inmueble objeto de transferencia y que cumplan con las condiciones para ser considerados como gastos deducibles para efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta, de conformidad con la ley.
ArtĆculo 7.- Factor de ajuste de ganancia ordinaria.- Para el cĆ”lculo del factor de ajuste se aplicarĆ” la siguiente fórmula:
FA = (1 + i )n
En donde:
FA: factor de ajuste
i: promedio de la tasa de interĆ©s pasiva referencial para depósitos a plazo de 361 dĆas y mĆ”s, publicada mensualmente por el Banco Central en el perĆodo comprendido entre el mes y aƱo de adquisición, y el mes y aƱo de transferencia del bien inmueble.
n: número de meses transcurridos entre la fecha de adquisición y la fecha de transferencia del bien inmueble dividido para doce.
ArtĆculo 8.- Valor de adquisición ajustado.- El valor de adquisición ajustado es la suma del valor de adquisición mĆ”s la ganancia ordinaria.
ArtĆculo 9.- Valor de la transferencia.- Se considera como valor de la transferencia del bien al que consta en la escritura pĆŗblica respectiva.
ArtĆculo 10.- Base imponible.- La base imponible serĆ” el valor de la ganancia extraordinaria, que corresponde a la diferencia entre el valor de transferencia del bien inmueble y el de adquisición ajustado, de acuerdo a las reglas de los artĆculos precedentes.
ArtĆculo 11.- Transferencias de bienes inmuebles que no son objeto de este impuesto.- No son objeto de este impuesto, las transferencias de dominio de bienes inmuebles por:
a) Sucesiones por causa de muerte;
b) Donaciones;
c) Rifas o sorteos; o,
d) Remates o ventas realizadas judicialmente o por instituciones del Estado.
Tampoco son objeto de este impuesto, por no constituir transferencia, las adjudicaciones de bienes inmuebles producto de los gananciales de la sociedad conyugal o de bienes, y las ocasionadas por el reparto del haber de una sociedad de comercio.
En caso de venta de bienes inmuebles, que fueron adquiridos por cualquiera de las formas establecidas en los literales precedentes, se considerarƔ como base de cƔlculo, el valor catastral del bien vigente a la fecha en la que se produjo el acto correspondiente o el valor declarado para efectos del cƔlculo del impuesto a herencias, legados y donaciones, el que sea mayor.
ArtĆculo 12.- Exenciones.- EstĆ”n exentas del impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles las operaciones realizadas por:
El Estado, sus instituciones y las empresas públicas reguladas por la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas;
Los estados extranjeros y organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano;
Las empresas de economĆa mixta, en la parte que represente aportación del sector pĆŗblico;
Las personas naturales o sociedades que tengan como actividad económica la promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles, en proyectos de vivienda de interĆ©s social y prioritario, conforme lo establezca el órgano rector de la polĆtica de desarrollo urbano y vivienda, y el control de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo; y,
e) Los deudores o garantes del deudor por las daciones en pago de inmuebles para la cancelación de deudas, hasta por el monto de las mismas.
Los sujetos pasivos que se encuentren exentos de este pago, tienen el deber formal de declarar las ganancias para fines informativos.
ArtĆculo 13.- Tarifa.- Para liquidar el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, se aplicarĆ” a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:
Desde Hasta Tarifa (%)
0 Veinticuatro (24) salarios bƔsicos unificados para los trabajadores en general. 0%
MƔs de veinticuatro
(24) salarios bƔsicos
unificados para los
trabajadores en general. En adelante 75%
ArtĆculo 14.- Declaración y pago.- La declaración y pago se realizarĆ” en forma previa al otorgamiento de la escritura correspondiente ante el notario, en las condiciones que establezca cada sujeto activo y bajo apercibimiento de las sanciones del artĆculo 560 del COOTAD.
Para el pago se considerarĆ” ademĆ”s lo previsto en el artĆculo 561 del COOTAD.
ArtĆculo 15.- Medios de comprobación del valor de transferencia.- El valor de transferencia de los bienes inmuebles y demĆ”s elementos determinantes de la obligación tributaria serĆ” el mayor de los siguientes medios de comprobación:
Valores que figuren en los registros y catastros oficiales;
Valores correspondientes a transferencias anteriores del mismo bien o similares; o,
AvalĆŗos realizados por peritos debidamente acreditados ante los organismos competentes y conforme a las metodologĆas establecidas.
ArtĆculo 16.- Administración.- La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia por medio de la Jefatura de Rentas ejercerĆ”n las facultades previstas en el Código Tributario, serĆ”n responsables de su liquidación y recaudación antes del otorgamiento de la escritura pĆŗblica. RemitirĆ” al Servicio de Rentas Internas la información relacionada con el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, en las condiciones que esta Ćŗltima institución establezca para el efecto.
ArtĆculo 17.- Destino.- La totalidad de la recaudación del presente tributo serĆ” destinada a la construcción de vivienda de interĆ©s social y prioritario o a la infraestructura integral de saneamiento ambiental, en especial al mejoramiento de los servicios bĆ”sicos de alcantarillado y agua potable.
ArtĆculo 18.- Responsabilidad administrativa y civil.- Los funcionarios competentes del cumplimiento de la presente Ordenanza tendrĆ”n responsabilidad civil pecuniaria directa por los valores dejados de recaudar por concepto del impuesto predial urbano y rural como consecuencia de la falta de actualización de los avalĆŗos catastrales a su cargo o cualquier otro perjuicio que se pudo haber generado a los ciudadanos por dicha omisión.
ArtĆculo 19.- Reclamos y recursos.- Los sujetos pasivos tienen derecho a presentar reclamos y recursos ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” de acuerdo a lo contemplado en el Código OrgĆ”nico Tributario y el COOTAD.
ArtĆculo 20.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarĆ”n las disposiciones pertinentes contempladas en la Ley OrgĆ”nica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, Código OrgĆ”nico Tributario, y demĆ”s cuerpos legales, que sean aplicables.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA.- El impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y PlusvalĆa, previsto en la Sección DĆ©cimo Primera del CapĆtulo III del TĆtulo IX del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización gravarĆ” hasta la primera transferencia de los bienes que hayan sido adquiridos con anterioridad a la promulgación de la Ley OrgĆ”nica para Evitar la Especulación Sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos. En los predios rurales la primera transferencia se mantiene como no sujeta al mencionado impuesto sobre el valor especulativo del suelo aplicarĆ” exclusivamente en las siguientes transferencias del mismo predio.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
PRIMERA- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demƔs disposiciones que se contrapongan sobre este impuesto, con anterioridad a la presente.
DISPOSICIĆN FINAL
PRIMERA.- Los valores previstos en la presente ordenanza entrarÔn en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; en lo demÔs siempre y cuando no tenga relación a lo tributario, regirÔ a partir de su sanción o publicación en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal a los diecisiete dĆas del mes agosto del aƱo dos mil diecisiete.
f.) Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del Cantón.
f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, M.Sc., Secretario General.
CERTIFICACIĆN DE DISCUSIĆN: El infrascrito Secretario General del GAD Municipal del Cantón La Concordia, CERTIFICA QUE: LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIĆN, CONTROL Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALĆA EN EL CANTĆN LA CONCORDIA , fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal en Primer Debate en Sesión Ordinaria del 27 de julio de 2017 y en Segundo Debate en Sesión Ordinaria realizada el 17 de agosto de 2017.- LO CERTIFICO.
f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, M.Sc., Secretario General
ALCALDĆA DEL CANTĆN.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIĆN, CONTROL Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALĆA EN EL CANTĆN LA CONCORDIA, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 322, 323 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal. EJECĆTESE.- NOTIFĆQUESE.-
La Concordia, 24 de agosto de 2017.
f.) Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del Cantón.
CERTIFICACIĆN.- El infrascrito Secretario General del GAD Municipal del Cantón La Concordia CERTIFICA QUE: el Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la ordenanza que antecede en la fecha seƱalada. LO CERTIFICO.-
f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, M.Sc., Secretario General.
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 14 y el numeral 27 del artĆculo 66 de la constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República de Ecuador confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador confieren a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;
Que, el art. 274 de la Constitución de la República del Ecuador establece a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrÔn derecho a participar de las rentas que percibe el estado por esta actividad de acuerdo con la ley;
Que, en el CapĆtulo Primero art. 425 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece el orden jerĆ”rquico de aplicación de las normas de la siguiente forma. La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicos.
Que, en el CapĆtulo Cuarto Art. 283 de la constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆa con la naturaleza; y tiene por objeto garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.
El sistema económico se integrara por las formas de organización económica pĆŗblica, privada, mixta popular y solidaria, y las demĆ”s que la Constitución determine. La economĆa popular y solidaria se regularĆ” de acuerdo con la ley.
Que, en el CapĆtulo Cuarto Art. 284 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la polĆtica económica tendrĆ” entre otros objetivos el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.
Que, el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrÔ establecer, modificar, exonerar y extinguir TASAS y contribuciones.
Que, el literal a) del Art. 2 del código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆas y Descentralización, seƱala como unos de sus objetivos la autonomĆa polĆtica y financiera, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano;
Que, el Art. 5 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆas y Descentralización establece la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para regirse mediante normas y órganos de Gobiernos propios, en su respectiva circunscripción territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de Gobierno, en beneficio de sus habitantes;
Que, el Art. 7 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆas y Descentralización establece la capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones.
Que, el Art. 567 reformado del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆas y Descentralización, establece que las empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio pĆŗblico o la vĆa pĆŗblica y el espacio aĆ©reo estatal, regionales, provinciales o municipales, para la colocación de estructuras, postes y tendidos de redes, pagaran al Gobierno Autónomo Descentralizado respectivo la tasa o contra prestación por el dicho uso u ocupación de las atribuciones que le confiere la ley.
Que, Art. 6 del Código Tributario; los tributos, ademĆ”s de ser medios para recaudar ingresos pĆŗblicos, servirĆ”n como instrumento de polĆtica económica general, estimulando la inversión y la reinversión.
En uso de las atribuciones previstas en el artĆculo 264 nĆŗmero 5 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 57 letra a) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
Expide:
ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AĆREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACIĆN DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTON PALESTINA.
Art. 1.- Objeto y Ćmbito de Aplicación.-
Esta Ordenanza tiene por objeto regular, controlar y sancionar por la implantación de estructuras, postes, cables y elementos de redes alÔmbricas e inalÔmbricas; ademÔs de la fijación de las tasas correspondientes por la utilización u ocupación del espacio aéreo Municipal, suelo y subsuelo en el Cantón Palestina, a fin de cumplir con las condiciones de zonificación y reducción del impacto ambiental, sujetos a las determinaciones de las leyes, ordenanzas y demÔs normativas vigentes.
Art. 2.- Definiciones.-
Para la comprensión y aplicación de esta Ordenanza se define lo siguiente:
Antena: Elemento radiante especialmente diseñado para la recepción y/o transmisión de las ondas radioeléctricas.
Ćrea de infraestructura: Aquellas a las que se encuentran circunscritas las instalaciones y equipos utilizados para establecer la comunicación entre los diferentes elementos de la red de servicio.
Autorización o permiso Ambiental: Documento emitido por el ministerio de ambiente o por la unidad administrativa Municipal competente, que determine el cumplimiento y conformidad de elementos de la normativa ambiental aplicable. En caso de no obtener el Permiso Ambiental estarÔ sujeto a una sanción del 5% del costo de la obra de cada estructura.
CONATEL: Consejo Nacional de Telecomunicion.
CUARTO DE EQUIPO (RECINTO CONTENEDOR): HabitƔculo en cuyo interior se ubican elementos o equipos pertenecientes a una red de telecomunicaciones.
Estación Radioeléctrica: Uno o mÔs transmisores o receptores, o una combinación de transmisores o receptores, incluyendo las instalaciones accesorios necesarios para asegurar la prestación de un servicio.
Estructuras fijas de soporte: Término genérico para referirse a Torres, Torretas, MÔstiles, Monopolos, Soporte en Edificaciones, en las cuales se instalan antenas y equipos de telecomunicaciones para la prestación del servicio de comunicaciones y otros de tipo comercial.
Ficha Ambiental: Estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de impactos ambientales y las medidas de manejo ambiental a aplicarse para la implantación de estaciones de transmisión.
Implantación: Ubicación, fijación, colocación o inserción de estructuras de soportes de las radios bases de antenas de servicios de comunicaciones sobre un terreno o edificaciones terminadas, y tambiĆ©n a la infraestructura utilizada para proveer energĆa a las instalaciones.
Mimetización: Proceso mediante el cual una estructura es asimilada al entorno existente, tratando de disminuir la diferencia entre sus caracterĆsticas fĆsicas y las del contexto urbano, rural y arquitectónico en el que se emplaza.
Permiso de implantación: Documento emitido por el Gobierno Municipal, que autoriza la implantación de postes, tendidos de redes y estructura fija de soportes de antenas y su infraestructura relacionada con todo tipo de servicio del tipo comercial de las empresas privadas, el mismo que se solicitarÔ al municipio. El valor del permiso serÔ un equivalente al 5% del costo total de cada estación.
SBU: Salario BƔsico Unificado.
SENATEL: SecretarĆa Nacional de Telecomunicaciones.
Redes de Servicios Comerciales: Conjunto de los elementos y partes existentes de todo tipo de red alƔmbrica instalados con la finalidad de suministrar servicios de comunicaciones, datos y otros, a cambio de una tarifa cobrada directamente a cada uno de sus usuarios.
SUPERTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.
Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, seƱales, escritos, imĆ”genes, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por lĆneas fĆsicas, medios radioelĆ©ctricos, medio óptico u otros medios electromagnĆ©ticos. Los tĆ©rminos tĆ©cnicos de telecomunicaciones provienen de la ley especial de Telecomunicaciones, del reglamento general a la ley y normativa secundarias emitidas por el CONATEL.
Art. 3.- Condiciones Generales de implantación de estructuras fijas de soporte de Antenas.-
La implantación de estructuras fijas de soportes de antenas para la prestación de servicios comerciales, cumplirÔ con el servicio de zonificación, uso y ocupación del suelo, subsuelo y espacio aéreo y sus relaciones de compatibilidad con la ordenanza que reglamenta el uso del suelo, asà como con las condiciones generales:
DeberÔn integrarse al entorno circundante, adoptando las medidas de proporción, y mimetización necesarias.
En el momento en el que el Cantón Palestina cuente con Aeropuerto, conforme la normativa vigente el prestador del servicio comercial deberÔ contar con la autorización emitida por la Dirección General de Aviación Civil.
Para la implantación dentro del Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) o Patrimonio Forestal del Estado (PFE), el prestador del servicio deberĆ” contar con el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Ambiente;
Se prohĆbe su implantación en los monumentos históricos y en los bienes que pertenecen al Patrimonio Nacional; en Ć”reas y Centros Históricos legalmente reconocidos, solo podrĆ”n efectuarse implantaciones previo informes favorables de la Unidad Administrativa Municipal correspondiente; y
Se prohĆbe la implantación en Ć”reas arqueológicas no edificadas.
Art. 4.- Condiciones Particulares de Implantación de Postes, Tendidos de Redes y Estructuras Fijas de Soportes de Antenas.
En las zonas urbanas podrƔn implantarse estructuras fijas de soportes de antenas de hasta 60 metros de altura, medidos desde la base y cuando se instalen en edificaciones ya construidas se deberƔ contar la mencionada altura desde el nivel de acera;
En las zonas rurales en las que no hay alta densidad poblacional podrĆ”n implantarse estructuras fijas de soporte de hasta 80 metros de altura, medidos desde el nivel del suelo; se aplicara el mismo procedimiento del literal āaā en caso de pasar de la medida indicada en este literal;
En las fachadas de las construcciones, las estructuras fijas de soportes deberĆ”n ubicarse en las Ć”reas sólidas e inaccesibles de la edificación, ajustĆ”ndose a las caracterĆsticas de la fachada y siempre que tengan dimensiones proporcionales a la misma, respetando los criterios de mimetización;
Las estructuras fijas de soporte deberÔn tener una distancia de separación del retiro frontal de conformidad con la normativa municipal vigente;
Es responsabilidad del prestador, persona natural o empresa privada en general, adoptar las medidas necesarias para reducir el impacto visual de las antenas;
El Ôrea que ocupara la estructura, conformada por cada elemento de soporte, la antena y su solución estructural deberÔ justificarse técnicamente para la obtención del permiso municipal de colocación; y.
A pedido de los propietarios o residentes de cualquier predio colindante con la estructura fija, el prestador del servicio de comunicación en general, deberÔ presentar los resultados del informe técnico de inspección de emisiones de radiación no ionizante emitido por la SUPERTEL, conforme a lo establecido en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No Ionizante.
Art. 5.- Condiciones de implantación del Cableado en Edificios.-
En edificios existentes que no cuentan con infraestructura para telecomunicaciones, los cables que para instalación de equipo demande, deberĆ”n tenderse por ductos, canaletas o tuberĆas adecuadas por espacios comunes del edificio o por zonas no visibles. En las fachadas de los edificios, hacia el espacio pĆŗblico, los cables deberĆ”n extenderse bajo canaletas de color similar al de la edificación o por la inserción de tuberĆa adecuada para infraestructura de telecomunicaciones; y.
En los proyectos de construcciones nuevas o de rehabilitación constructiva, el cableado se debe realizar a travĆ©s de una tuberĆa prevista exclusivamente para estructura de telecomunicaciones.
Art. 6.- Impactos visuales, paisajĆsticos y ambientales.- El Ć”rea de construcción de las estructuras, deberĆ” propender a lograr el menor tamaƱo de complejidad de la instalación y el menor impacto visual, procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectónico y con el paisaje.
Art. 7.- SeƱalización.- En caso de que la SUPERTEL, determine que se superan los lĆmites de emisión de radiación no ionizante para la exposición poblacional y ocupacional en una estación radioelĆ©ctrica fija, la implantación de su correspondiente estructura de soporte deberĆ” contar con la seƱalización de advertencia conforme se establece en el Reglamento de Protección de emisiones de radiación No Ionizante, ademĆ”s se exigirĆ” el certificado de que no sobrepasen los lĆmites de radiaciones no ionizante.
Art. 8.- Seguros de responsabilidad civil frente a terceros.- Por cada estación de transmisión, los prestadores del servicio Comercial deberÔn controlar y mantener vigente una póliza de seguros de prevención de daños que cubran la responsabilidad civil frente a terceros para garantizar todo riesgo, o siniestro que puedan ocurrir por sus instalaciones y que pudiera afectar a personas, medio ambiente, bienes públicos o privados. La póliza deberÔ ser de cincuenta salarios bÔsicos unificados del trabajador en general del sector privado y permanecerÔ vigente acorde al plazo de duración del permiso municipal de implantación.
Art 9.- Permiso Municipal de Implantación.- Las personas naturales o empresas privadas deberÔn contar con el permiso de implantación de los postes, tendidos de redes y de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada de cada una de las estaciones, emitido por el Gobierno Municipal del Cantón Palestina a través de la unidad correspondiente.
Para obtener el permiso de implantación, se presentara en la Unidad Administrativa correspondiente una solicitud que indique el domicilio y el nombre del representante legal del prestador del servicio, acompañando los siguientes documentos:
1.- Copia del recibo de pago del impuesto predial del año fiscal en curso, del predio en que se efectuara la implantación;
2.- Copia de la autorización del uso de frecuencia y/o registro de la estación, emitido por la SENATEL o por el órgano gubernamental correspondiente;
3.- Ingreso del trÔmite de autorización o permiso ambiental en el Ministerio del Ambiente o a la autoridad municipal correspondiente;
4.- Informe favorable de la Unidad de Ćreas Históricas, o la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, para el caso de implantación en Ć”reas históricas de edificaciones no patrimoniales;
5.- Certificación de vigencia de la póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros, durante el periodo de vigencia del permiso de implantación;
6.- Informe de lĆnea de fĆ”brica o su equivalente;
7.- Formulario de aprobación de planos, si la construcción es mayor a 20 metros cuadrados; asĆ como tambiĆ©n de la alimentadora de energĆa elĆ©ctrica suministrada por la empresa distribuidora.
8.- Plano de la implantación de los postes, tendidos de redes y las estructuras, caracterĆsticas generales y de mimetización, incluyendo la ubicación de la estación de transmisión con coordenadas geogrĆ”ficas.
9.- Informe tƩcnico de un profesional particular, que garantice la estabilidad sismo resistente de las estructuras de soporte y que las instalaciones no afectaran las estructuras de las edificaciones existentes;
Si la Implantación en un inmueble declarado en el régimen de propiedad horizontal, requiere obras que apliquen modificaciones de la estructura resistente de un inmueble, aumento de edificación horizontal o vertical o modificaciones en la fachada, se requerirÔ el consentimiento unÔnime de los copropietarios elevando a escritura pública la modificación del régimen a la propiedad horizontal.
Si la Implantación en un inmueble declarado bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal, no implica las modificaciones estructurales enunciadas en el pĆ”rrafo anterior, o si se ubican en Ć”reas comunales, se deberĆ” requerir la autorización de la asamblea de copropietarios, en la que conste expresamente tal declaración, asĆ como tambiĆ©n se requerirĆ” la autorización del dueƱo de la alĆcuota del espacio en el que se vaya a instalar la respectiva estación, en caso de instalación en un bien de uso privado.
Art. 10.- Cumplidos todos los requisitos, la Unidad Administrativa Municipal correspondiente tramitara el permiso de implantación de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructuras relacionada.
Art. 11.- El tĆ©rmino para sustanciar el trĆ”mite de otorgamiento del permiso serĆ” de 15 dĆas laborales, contados a partir de la entrega de toda la documentación establecida en la presente ordenanza.
Art. 12- Las solicitudes ingresadas para la obtención del permiso de implantación se sujetaran al derecho de prelación, esto es la primera persona natural o empresa privada que solicite el permiso y haya entregado toda la documentación establecida en la presente ordenanza serÔ la primera en ser atendida.
Art. 13.- Si la persona natural o empresa privada no gestiona su permiso de implantación y se encuentra funcionando, el municipio tendrÔ la facultad de multar con un valor equivalente al 5% del costo de la infraestructura, por cada año que no hubiere obtenido el permiso.
Art. 14.- El plazo para la implantación de postes, tendidos de redes y estructura fija de soporte serÔ de un año, con carÔcter renovable y revocable, contando desde la fecha de emisión del permiso de implantación.
Superado este plazo, el permiso serĆ” revocado y la persona natural o empresa privada deberĆ” iniciar el proceso nuevamente.
En caso de no obtener el permiso de funcionamiento, se sancionara con una multa del 3% del valor de la infraestructura que no obtuvo el permiso.
Art. 15.- Una vez que se encuentre en servicio la estación, el prestador del Servicio Comercial solicitara por escrito a la SUPERTEL, la realización de la mediación y posterior entrega del informe tĆ©cnico de emisiones de radiación no ionizante y deberĆ” presentar una copia a la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, dentro de los diez dĆas laborales de emitido el informe para que forme parte del expediente de la concesionaria. Esta obligación es aplicable para los repetidores de microonda.
Art. 16.- Infraestructura Compartida.- El Gobierno Municipal, por razones urbanĆsticas, ambientales o paisajistas podrĆ” establecer la obligación de compartir una misma estructura de soporte. El propietario de dicha estructura del sistema comercial, serĆ” el responsable ante el Gobierno Municipal de cumplir las especificaciones tĆ©cnicas contenidas en la presente ordenanza y deberĆ” obtener el permiso de implantación.
La imposibilidad de compartir las infraestructuras estarÔ sujeta a una justificación técnica y legal.
Art. 17.- Las estructuras metÔlicas que son de propiedad privada, concesionarias u otras, también pagaran por la instalación de antenas en lo alto de las estructuras, debido que ocupan espacio aéreo.
Art. 18.- Cobro de una Tasa.- Las personas naturales, jurĆdicas, sociedades nacionales y extranjera todas ellas de carĆ”cter privado, deberĆ”n cancelar anualmente estas tasas Municipales, generadas por la implantación e instalación de postes, cables, estructuras y elementos de redes alĆ”mbricas e inalĆ”mbricas, que forman parte de redes de comunicaciones de celulares, televisión, radio emisoras, radio ayuda fija, internet y otras de tipo comercial, ademĆ”s de la fijación de las tasas correspondientes por la utilización u ocupación del espacio aĆ©reo municipal; tasas que se cancelaran por los siguientes conceptos:
Estructuras MetÔlicas.- Por cada estructura metÔlica de uso comercial de propiedad privada instaladas en zonas urbanas o rurales dentro del cantón y otras, pagaran el 20% del SBU diario; asà como también las utilizadas para uso de comunicación a celulares o canales de televisión.
Antenas para Servicios Celulares.- Por cada una de las antenas instaladas en lo alto de las estructuras, y que forman parte de las redes para telecomunicaciones celulares, pagara el 8% del SBU diario; por concepto de uso de Espacio AƩreo.
Antenas para Radio Ayuda y Radioaficionado: Por cada antena para radio ayuda fija y radioaficionado, estas pagaran diez centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica diarios por concepto de uso de Espacio Aéreo.
Antena para Radio Emisoras Comerciales: Por cada antena para radio emisoras comerciales, estas pagaran $USD 1.50 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica diarios por concepto de uso de Espacio Aéreo.
Antenas Parabólicas para Recepción de la Señal Comercial de Televisión satelital: Pagaran el equivalente a tres centavos de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica diarios, por cada antena parabólica instalada en el aérea geogrÔfica del cantón, inventario establecido por la municipalidad.
Cables: Los tendidos de redes que pertenezcan a las empresas privadas estarÔn sujetos a una tasa diaria y permanente de un centavo de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica por cada metro lineal de cable tendido, por ocupación de espacio aéreo, suelo o subsuelo.
Postes: Las empresas privadas pagaran una tasa diaria y permanente de veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por cada poste instalado, por ocupación del espacio pĆŗblico o vĆa pĆŗblica.
Art. 19.- Renovación.- La renovación del permiso de implantación se deberÔ gestionar dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalización de la vigencia del permiso, presentando los siguientes documentos actualizados:
Permiso de implantación vigente.
Oficio de Solicitud o pronunciamiento favorable de la SUPERTEL, emitido sobre la base del informe técnico establecido en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación no Ionizante. Esta obligación no es aplicable para los repetidores de microondas.
Pronunciamiento favorable emitido por la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, que informe que la implantación ha adoptado las medidas de proporción y mimetización, para reducir el impacto visual.
Autorización o Permiso Ambiental vigente, emitido por la autoridad competente.
Autorización emitida por la Dirección General de Aviación Civil. Este requisito serÔ obligatorio cuando en el Cantón Palestina exista un aeropuerto o se encuentren previsto aeropuertos, conforme la normativa vigente.
Certificación de que la póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros estarÔ vigente durante la validez del permiso de implantación.
Art. 20.- Inspecciones.- Todas las implantaciones de estructuras fijas de soporte estarĆ”n sujetas a la facultad de inspección que tiene la Municipalidad. En los casos que necesite ingresar al Ć”rea de instalación, se deberĆ” notificar en el domicilio del prestador del Servicio con dos dĆas laborales de anticipación.
Art. 21.- Infracciones y Sanciones.- Esta terminantemente prohibida la implantación de infraestructura fija de soporte de antena e infraestructura relacionada con la prestación del Servicio, que no cuente con el permiso de implantación.
Cualquier implantación irregular que sea detectada por inspección o a través de denuncia, serÔ objeto de investigación y sanción según el caso.
Después del debido proceso, se impondrÔ una multa, equivalente a 20 salarios bÔsicos unificados del trabajador en general del sector privado, al prestador del Servicio Comercial que impida u obstruya la inspección a cualquier estación radioeléctrica fija que deba realizar un funcionario municipal habilitado.
La inspección serĆ” notificada al prestador del servicio en su domicilio, con dos dĆas laborales de anticipación.
Si la instalación cuenta con el permiso de implantación correspondiente, pero incumple algunas de las disposiciones de la presente ordenanza o las correspondientes del rĆ©gimen de uso del suelo, vĆa pĆŗblica y espacio aĆ©reo, la autoridad municipal impondrĆ” al prestador del Servicio Comercial una multa equivalente a 50 salarios bĆ”sicos unificados y procederĆ” a notificar al titular en su domicilio, ordenando que se realicen los correctivos necesarios en el tĆ©rmino de 30 dĆas, en caso de incumplimiento se revocara el permiso de implantación y se procederĆ” al desmontaje del elemento o equipo a costo del titular.
Si se produce algún accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros que sea imputable al prestador del Servicio Comercial, se harÔ efectiva la póliza, ademÔs el prestador del Servicio Comercial deberÔ cubrir el costo de los desperfectos o daños que se ocasionen y que no fueren cubiertos por la póliza y pagarÔ una multa equivalente a veinte salarios bÔsicos unificados del trabajador en general del sector privado.
Art. 22.- El Gobierno Municipal, notificara a las empresas pĆŗblicas, para que en el tĆ©rmino de cinco dĆas a partir de la notificación, entreguen al cabildo, la información de todas las empresas privadas que se encuentren arrendĆ”ndoles las estructuras y postes dentro del cantón, estableciendo la cantidad de cada una de ellas.
La omisión o el incumplimiento de esta disposición, generara una multa de cinco remuneraciones bĆ”sica unificada por cada dĆa de retraso en la entrega de la información, por parte de las empresas pĆŗblicas.
Art. 23.- Todas las denuncias, infracciones y sanciones serÔn procesadas y ejecutadas por la unidad administrativa municipal correspondiente, según el caso y a través de esta dependencia se encausara el proceso a otra instancia si el caso lo amerita.
Las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza no excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislación destinada a la defensa del consumidor, protección del ambiente y demÔs normativa relacionada.
Art. 24.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En caso de cambio de la concesionaria, compaƱĆa privada u otras, no se eximirĆ” del respectivo pago de tasa e impuestos que tengan deuda pendiente por el traspaso a nuevos inversionistas o cambio de razón social.
SEGUNDA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza no se permitirÔ la implantación de estructuras en zonas patrimoniales, en las Ôreas sensibles y de regeneración urbana, por lo cual no se podrÔ implantar las estructuras que den cobertura a los Servicios Comerciales.
TERCERA.- Para la implantación de futuras estructuras en relación a la presente ordenanza, el Municipio del cantón Palestina expedirÔ los instructivos y requisitos correspondientes.
CUARTA.- En caso de incumplimiento del pago correspondiente a las tasas y valores conforme lo establecido en la presente ordenanza, se aplicara la correspondiente acción coactiva contra el o los deudores.
QUINTA.- Esta ordenanza a partir de su publicación tendrÔ inmediata aplicación dentro de la jurisdicción cantonal de Palestina.
Sexta.- El pago establecido por concepto de tasas en la presente ordenanza, se lo deberÔ realizar a partir de su publicación en el registro oficial; generando una tasa proporcional, de acuerdo al mes en que se publicó la ordenanza en el registro oficial.
Las tasas que se deban cancelar de forma anual, se pagaran dentro del plazo improrrogable de los primeros quince dĆas de cada aƱo; pero en los casos que la publicación de la ordenanza se realice dentro del periodo del aƱo, el plazo serĆ” improrrogable dentro de los primeros quince dĆas desde la fecha de publicación de la ordenanza en el registro oficial.
TRANSITORIAS
PRIMERA: Todas a las estructuras fijas y de soporte que se encuentran ya instaladas, en funcionamiento o no, deberĆ”n sujetarse a las condiciones de implantación seƱaladas en la presente ordenanza y deberĆ”n obtener su permiso e implantación en el tĆ©rmino de 30 dĆas contados a partir de la aprobación de la misma.
Esta ordenanza entrara en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y en Registro Oficial.
Dado en la sala de Sesiones del Concejo del G.A.D. Municipal de Palestina a los diecisĆ©is dĆas del mes de Enero del dos mil quince.
f.) Ing. Luis A. Palma López, Alcalde del Cantón.
f.) Ab.Manuel Decker Gómez, Secretario General.
CERTIFICADO DE DISCUSION: El suscrito Secretario General, certifica que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACION DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTON PALESTINA; fue discutida y aprobado por el Concejo Municipal de Palestina en la Sesión Ordinaria realizada a los dĆas 09 y 16 del mes de Enero del dos mil quince; en primer y segundo debate respectivamente. Palestina, 16 de Enero de 2015.
f.) Ab. Manuel Decker Gómez, Secretario General.
ALCALDĆA DEL G.A.D. MUNICIPAL DE PALESTINA, de conformidad al artĆculo 323 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando acorde con la Constitución y Leyes de la RepĆŗblica, SANCIONO; LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACION DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS DENTRO DEL CANTON PALESTINA.
Para que entre en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y la Gaceta Oficial de Institucional.
Palestina 25 de Enero de 2015.
f.) Ing. Luis Palma López, Alcalde del Cantón Palestina.
Proveyó y firmo ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACION DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTON PALESTINA, el Ing. Luis A. Palma López, Alcalde del GAD Municipal del cantón Palestina a los veinte cinco dĆas del mes de Enero de Dos Mil Quince.
Palestina, 25 de Enero del 2015.
f.) Ab. Manuel Decker Gómez., Secretario General.
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO, I. MUNICIPALIDAD DEL CANTĆN PALESTINA.- Es fi el copia de su original.- f.) Ilegible.