Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 30 de Octubre de 2017 (R. O. 110, 30-octubre-2017)

SUMARIO

Ministerio de Economía y Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

0094

Refórmense el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

07

Encárguese el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al ingeniero Alfredo Samaniego Burneo, Viceministro de Energía

Ministerio de Inclusión Económica y Social:

017

Expídense las normas para la actualización de estatutos sociales de cooperativas y asociaciones de la economía popular y solidaria

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos: Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos:

MJDHC-SDHC-2017-0058-A

Apruébense y reconócese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones religiosas:

Iglesia Misión Evangélica Pentecostés la Voz de Jesucristo a las Naciones, con domicilio en el cantón Samborondón, provincia del Guayas

MJDHC-SDHC-2017-0059-A

Comunidad Cristiana Jesucristo Esperanza Única, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

MJDHC-SDHC-2017-0060-A

Iglesia Bíblica Luz de la Mañana, con domicilio en el cantón San Francisco de Pueblo Viejo, provincia de los Ríos

MJDHC-SDHC-2017-0061-A

Iglesia Cristiana Un Pancito para el Corazón, con domicilio en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha

MJDHC-SDHC-2017-0062-A

Centro Evangelístico Bilingüe El León de la Tribu de Judá, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:

Acuerdo

SNPD-045-2017

Subróguense las funciones del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, al Econ. Santiago Medina Palacios, Subsecretario General

Agencia de Regulación y Control Postal:

Resoluciones

ARCP-DE-2017-48

Expídese el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Régimen Postal Ecuatoriano

Servicio Integrado de Seguridad ECU 911:

SIS-DG-2017-012

Expídese la “Codificación de la Resolución N° SIS-DG-2017-008 de 18 de julio de 2017 y otra

Empresa Pública de Fármacos -ENFARMA EP – en Liquidación:

ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2017-048

Deléguense atribuciones al Jefe de Seguimiento a Procesos Contractuales y otro

ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-50

Desígnese al abogado René Oswaldo Vaca Bustillos, servidor de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EPen Liquidación, actúe como Secretario- Abogado del Juzgado de Coactiva

ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-053

Acógese la recomendación efectuada por la Junta de Remates, constante en el Acta de Apertura, Calificación y Adjudicación del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, y adjudíquese al señor Luis Fabián Almeida Quiña, un vehículo Modelo: GRAND VITARA SZ NEXT AC 2.4 5P 4X4

ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-054

Acógese la recomendación efectuada por la Junta de Remates, constante en el Acta de Apertura, Calificación y Adjudicación del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, y adjudíquese al Sr. César Patricio Cruz Hidalgo un vehículo modelo: GRAND VITARA SZ NEXT AC 2.4 5P 4×4

Defensoría Pública del Ecuador:

Judicial y Justicia Indígena

DP-DPG-DAJ-2017-116

Expídense las “Directrices para la atención de casos por delitos o contravenciones de tránsito”

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:

Transparencia y Control Social

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-084

Liquídese en el plazo de hasta dos años, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPREVID, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia Pichincha

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

55

Cantón Pastaza: Que reforma a la codificación de la Ordenanza general normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

CONTENIDO

MINISTERIO DE FINANZAS

No. 0094

EL VICEMINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas establece: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica”;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas –SINFIP como: “El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley”;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;

Que el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;

Que el artículo 86 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014 prevé: “Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros”;

Que el artículo 91 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en relación a los recursos de actividades empresariales dispone: “Los recursos provenientes de actividades empresariales públicas nacionales ingresaran al Presupuesto General del estado una vez descontados los costos inherentes a cada actividad y las inversiones y reinversiones necesarias para el cumplimiento de la finalidad de cada empresa. Los procedimientos y plazos para la liquidación y entrega de los recursos serán determinados en la normativa que dicte el ente rector de las finanzas públicas en coordinación con la empresa correspondiente.”;

Que el artículo 17 de la Ley de Hidrocarburos dispone: “Los contratos de obras o servicios específicos a que se refiere el inciso segundo del Art. 2 son aquéllos en que personas jurídicas se comprometen a ejecutar para la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana CEPE, obras, trabajos o servicios específicos, aportando la tecnología, los capitales y los equipos o maquinarias necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas a cambio de un precio o remuneración en dinero, cuya cuantía y forma de pago será convenida entre las partes conforme a la Ley.”;

Que el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 314 publicado en el Registro Oficial Suplemento 171 del 14 de abril de 2010, se crea la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos PETROAMAZONAS EP y el artículo 2 de ese Decreto Ejecutivo establece: “El objeto principal de PETROAMAZONAS EP, es la gestión de las actividades asumidas por el Estado en el sector estratégico de los hidrocarburos y sustancias que los acompañan, en las fases de exploración y explotación, observando las normas aplicables.”;

Que el Decreto Ejecutivo No. 1351-A, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 860, de 2 de enero de 2013 dispone en su Disposición Transitoria Sexta: “EP PETROECUADOR será responsable del ejercicio y cumplimiento de todos los derechos y obligaciones que se hubieren generado hasta la fecha de vigencia de este Decreto Ejecutivo, por parte o a favor de la Gerencia de Exploración y Producción, de la Coordinación General de Aviación; y, de las áreas de exploración y producción de la Gerencia de Gas Natural. PETROAMAZONAS EP, a partir de la vigencia de este Decreto Ejecutivo, asumirá todos los derechos y obligaciones que se generen en virtud de licencias, autorizaciones, concesiones, contratos y demás actos que se encuentren en vigor, en trámite o en ejecución por parte de las áreas administrativas de EP PETROECUADOR (….).”;

Que el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 067 de 6 de abril de 2016 publicado en el Registro Oficial No. 755 de 16 de mayo de 2016, reformó el Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, en lo referente a los Principios y las Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental;

Que el Ministro de Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 084 de 23 de mayo de 2017, delegó al Viceministro de Finanzas para que suscriba los actos administrativos necesarios para crear y/o modificar el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, permitiendo una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos;

Que el 04 de abril de 2016, PETROAMAZONAS EP y la Empresa PAÑATURI S.A. suscribieron el Contrato de Servicios Específicos Integrados con Financiamiento para la Ejecución de Actividades de Optimización de la Producción, Actividades de Recuperación Mejorada y Actividades de Exploración de Hidrocarburos en el Campo Limoncocha, No. C0334-PAM-EP-2014-AD2;

Que el 04 de abril de 2016, PETROAMAZONAS EP y la Empresa PAÑATURI S.A. suscribieron el Contrato de Servicios Específicos Integrados con Financiamiento para la Ejecución de Actividades de Optimización de la Producción, Actividades de Recuperación Mejorada y Actividades de Exploración de Hidrocarburos en el Campo Indillana, No. C0333-PAM-EP-2014-AD2;

Que el 04 de abril de 2016, PETROAMAZONAS EP y la Empresa PAÑATURI S.A. suscribieron el Contrato de Servicios Específicos Integrados con Financiamiento para la Ejecución de Actividades de Optimización de la Producción, Actividades de Recuperación Mejorada y Actividades de Exploración de Hidrocarburos en el Campo Yananquincha, No. C0334-PAM-EP-2014- AD2;

Que es necesario incorporar ítems presupuestarios de ingresos, en función de las bases legales que sustentan el origen y naturaleza de los recursos al Clasificador Presupuestario de Ingresos y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, lo que permitirá una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos;

Que es necesario incluir las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, que permitirá una adecuada identificación, registro y administración de los recursos públicos, a fin de atender los requerimientos de las entidades del sector público no financiero de conformidad a las disposiciones legales vigentes; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Artículo 1.- Incorporar al vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público los siguientes ítems presupuestarios:

2

8

12

17

De Regalías de Petróleo del Contrato para la Provisión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro-Limoncocha

Ingresos por exportaciones de regalías de petróleo en el Contrato para la Provisión de servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Limoncocha.

2

8

12

18

De Regalías de Petróleo del Contrato para la Provisión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro-Indillana

Ingresos por exportaciones de regalías de petróleo en el Contrato para la Provisión de servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Camp Maduro In illana.

2

8

12

19

De Reg lías de Pe ró eo del Con rato para la Pro isión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro-Yananquincha

Ingresos por exportaciones de regalías de petróleo en el Contrato para la Provisión de servicios Integrados PETROAMAZ NAS EP- Campo M du o- Yananquincha.

2

8

12

41

De Exportaciones Directas del Con rato para la Provisión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Limoncocha

Ingresos por exportaciones directas de petróleo en el Contrato para la Provisión de servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Limoncocha

Artículo 2.- Incorporar Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

626.31.17

De Regalías de Petróleo del Contrato para la Provisión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Limoncocha

28.12.17

626.31.18

De Regalías de Petróleo del Contrato para la Provisión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Indillana

28.12.18

626.31.19

De Regalías de Petróleo del Contrato para la Provisión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Yananquincha

28.12.19

626.31.41

De Exportaciones Directas del Contrato para la Provisión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Limoncocha

28.12.41

Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 1 de septiembre de 2017.

f.) Lic. Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 6 fojas.- 04 de octubre de 2017.

N° 07

Medardo Cadena Mosquera

MINISTRO DE ELECTRICIDAD

Y ENERGÍA RENOVABLE

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, se escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

Que, el artículo 5 del precitado Decreto Ejecutivo No. 475 manifiesta: “Las facultades y deberes que correspondan al Ministerio de Energía y Minas ante cualquier organismo del Estado o entidad pública o privada, para asuntos relacionados con electricidad y energía renovable, así como las delegaciones ante directorios, comités, comisiones, cuerpos colegiados, corresponden a partir de la expedición del presente decreto ejecutivo al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró al señor Ingeniero José Medardo Cadena Mosquera, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

Que, con Decreto Ejecutivo N° 5 de fecha 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó la supresión de la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

Que, el literal f) numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 de mayo de 2017, dispone: “La Secretaría General de la Presidencia de la República, expedirá acuerdos de autorización de vacaciones, licencia con y sin remuneración, permisos y autorizaciones para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior.

Que, mediante Acuerdo No. 0072 de 22 de septiembre de 2017, el Secretario General de la Presidencia, autorizó al señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable, licencia desde el jueves 28 de septiembre al domingo 1 de octubre de 2017.

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrá delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado”;

Que, el Ingeniero José Medardo Cadena Mosquera, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, al tener licencia desde el jueves 28 de septiembre al domingo 1 de octubre de 2017, requiere encargar la dirección de esta Cartera de Estado, para su normal marcha y funcionamiento;

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestaciones de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Encargar el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable al ingeniero Alfredo Samaniego Burneo, Viceministro de Energía, durante el período comprendido desde el jueves 28 de septiembre al domingo 1 de octubre

de 2017, con todas las atribuciones y obligaciones que el encargo conlleva, tiempo en el cual el señor Ministro titular de esta Cartera de Estado, estará en uso de una licencia temporal.

Art. 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y; al Decreto Ejecutivo N° 5 de fecha 24 de mayo de 2017, el presente Acuerdo Ministerial póngase en conocimiento del señor Secretario General de la Presidencia de la República.

Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 27 de septiembre de 2017.

f.) Medardo Cadena Mosquera, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

No. 017

Dr. José Iván Espinel Molina

MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA

Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, fundamenta que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 283 de la Norma Suprema, establece que el sistema económico es social y solidario y reconoce al ser humano como sujeto y fin. Se integra por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios;

Que, el artículo 319 de la Norma Ibídem, instaura que se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresas públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas;

Que, el artículo 325 de la Constitución de la República, dispone que: “El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.”;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, determina que: “Las personas y organizaciones amparadas por esta ley, en el ejercicio de sus actividades, se guiarán por los siguientes principios, según corresponda: a) la búsqueda del buen vivir y del bien común, b) la prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los individuales, c) el comercio justo y consumo ético y responsable, d) la equidad de género, e) el respeto a la identidad cultural, f) la autogestión, g) a responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas; y, h) La distribución equitativa y solidaria de excedentes”

Que, el artículo 144 de la citada Ley, señala que: “La regulación de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario es potestad de la Función Ejecutiva, que la ejercerá de la siguiente manera: La regulación de la Economía Popular y Solidaria a través del Ministerio de Estado que determine el Presidente de la República en el Reglamento de la presente Ley. Para éstos efecto el referido Ministerio, contará con una Secretaría Técnica, la que además ejercerá las atribuciones otorgadas en la Ley de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General. La regulación del Sector Financiero Popular y Solidario estará a cargo de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, creada en el Código Orgánico Monetario y Financiero. Las regulaciones se expedirán sobre la base de las políticas dictadas por el Comité Interinstitucional. Las instituciones reguladoras tendrán la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de esta competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.”

Que, el artículo 148 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, establece: “(…) La regulación de las formas de organización de la Economía Popular Solidaria, corresponde al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social (…)”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, preceptúa que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 64, de 06 de julio de 2017, en su artículo 1, fundamenta: “En el Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Decreto Ejecutivo 1061 de 16 de febrero de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 648 de 27 de febrero de 2012, sustitúyase las denominaciones: “Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social”, por “Ministerio encargado de la inclusión económica y social”; (…)”;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, designa al Doctor Iván Espinel Molina, como Ministro de Inclusión Económica y Social;

Que, Mediante Oficio No. MAG-CGI-2017-0120-OF, de 05 de septiembre de 2017, el señor Coordinador General de Innovación del Ministerio del MAG, expreso a la señora Viceministra de Inclusión Económica del MIES, lo siguiente: “(…) que mediante RESOLUCIÓN MCDS￾EPS-014-2015, se expide la “RESOLUCIÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA”, en la que de acuerdo a su disposición transitoria, se establece el plazo para la actualización de estatutos, el mismo que feneció el 31 de mayo del presente año, siendo indispensable la ampliación de este plazo a efecto de lograr que las organizaciones del sector agrario puedan formalizar su situación.”;

Que, a través de Informe Técnico No. 01, de 20 de septiembre de 2017, revisado por el Director de Emprendimientos y Promoción al Trabajo y aprobado por el señor Subsecretario de Inclusión Económica y Movilidad Social, expone: “(…) RECOMENDACIONES Una vez revisada las normativas vigentes, las atribuciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social en torno a la Economía Popular y Solidaria, así como el estado de las organizaciones del sector agrario mencionado en el oficio emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, se recomienda que a través de un instrumento jurídico emitido por la máxima autoridad del MIES, se amplíe el plazo para la actualización de los Estatutos por el lapso de hasta dos años.”;

Que, Mediante Memorando Nro. MIES-VIE-2017-0430-M, 21 de septiembre de 2017, la señora Viceministra de Inclusión Económica del MIES, expresa: “Con un atento saludo y en referencia al informe técnico remitido por la Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social, atendiendo un requerimiento de la Coordinación General de Innovación del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según ofi cio No.MIES-DM-DSG-2017-3550-EXT, mediante el cual solicita: “tratar la actualización de los estatutos de las organizaciones al amparo del decreto 739 y la revisión de la resolución MCDS- EPS-014-2015 del 21 de diciembre del 2015 en la que se expidió los lineamientos para la actualización de Estatutos Sociales de Cooperativas y Asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, a fin de que se extienda el plazo para la formalización de las organizaciones del sector agrario”.; y,

En uso de las atribuciones que les confiere los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR LAS NORMAS PARA LA ACTUALI￾ZACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.

Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el procedimiento para la actualización de Estatutos sociales de cooperativas y asociaciones de la economía popular y solidaria, cuyo registro en la base de datos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, se encuentra pendiente.

Capítulo I

ACTUALIZACIÓN DE ESTATUTOS

SOCIALES DE COOPERATIVAS DE LA

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Artículo 2.- Requisitos generales y específicos.- Las cooperativas del sector no financiero, para actualizar su Estatuto social, deberán remitir por los medios y formatos determinados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria los siguientes requisitos:

Requisitos Generales

Solicitud de actualización del Estatuto social suscrita por el representante legal, la cual contendrá:

Los datos actualizados de la organización;

Nómina de la directiva electa en la que conste los nombres y apellidos completos, número de cédula y cargo; y

Declaración, certificada por el Secretario, que indique que en Asamblea General fue aprobada la actualización de Estatutos y que la elección de la directiva se realizó de acuerdo a la normativa vigente.

Listado de socios de la organización, que contenga los nombres completos, cédula de identidad o ciudadanía, y el monto del certificado de aportación, debidamente certificado por el Secretario de la organización.

Requisitos Específicos

Las cooperativas de vivienda y de transporte además de los requisitos exigidos en el literal anterior, deberán presentar los siguientes documentos, según corresponda:

Las de vivienda, un informe técnico favorable emitido por el ente rector de hábitat y vivienda, respecto del bien inmueble de propiedad de la cooperativa; y,

Las de transporte, el permiso o contrato de operación vigente, o en su defecto, una certificación que dicho permiso se encuentra en trámite de renovación, conferido por la entidad competente.

Artículo 3.- Estatuto Social.- Para la aprobación del Estatuto social, las cooperativas del sector no financiero tomarán como referencia los modelos de Estatutos elaborados por la Superintendencia, los que contendrán, al menos, disposiciones relacionadas con los siguientes aspectos fundamentales:

1. DENOMINACIÓN SOCIAL, DOMICILIO, ÁMBITO GEOGRÁFICO DE ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDAD

La denominación de la cooperativa, no deberá causar confusión con la de otras cooperativas existentes.

La Superintendencia, de presentarse cooperativas con denominaciones que, por su similitud, provoquen confusión en el público, privilegiará la denominación más antigua; las cooperativas que deban modificar sus denominaciones, deberán agregar el nombre de la zona o territorio donde fueron constituidas.

En el Estatuto, se precisará el domicilio principal de la cooperativa, identificando la provincia y cantón, conforme la clasificación territorial establecida por el INEC.

Las cooperativas establecerán, en su Estatuto social, que están sujetas al régimen de responsabilidad limitada y que responderán ante terceros hasta por la totalidad de su patrimonio; en tanto que sus socios, hasta por el monto de sus aportaciones.

2. GRUPO

En el Estatuto social se determinará el grupo a la que pertenece la cooperativa.

3. OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES

El objeto social deberá determinar, en forma concreta, una actividad económica tendiente a satisfacer necesidades comunes de sus socios y el desarrollo de obras de servicio comunitario.

Las actividades a efectuarse para el cumplimiento del objeto social constarán en el Estatuto social y estarán directa y concordantemente vinculadas con el mismo. Las cooperativas, en el proceso de actualización de Estatutos sociales, no podrán solicitar a la Superintendencia autorización para el ejercicio de nuevas actividades complementarias.

4. PRINCIPIOS

El Estatuto social incluirá la sujeción y cumplimiento de los valores y principios cooperativos constantes en la Declaración de Identidad de la Alianza Cooperativa Internacional y en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.

Se incorporará como norma estatutaria, el cumplimiento de las prácticas de Buen Gobierno Cooperativo, que comprenden las reglas que rigen las relaciones entre los consejos; entre los consejos y la administración; y, entre los consejos, la administración, los socios y empleados, para evitar interferencias en sus funciones, preservar la ética y la transparencia en la gestión, obtener la confianza de los socios y de la comunidad, a quienes informarán la situación de la entidad, de manera oportuna, clara y concisa.

En el Estatuto social se garantizará la igualdad de derechos y obligaciones de los socios, prohibiéndose la concesión de privilegios en consideración al monto de aportaciones o a la calidad de fundadores, benefactores u otras.

5. SOCIOS

El Estatuto social contendrá el vínculo común, que estará acorde con el objeto social de la cooperativa, tales como profesión, dependencia laboral, actividad económica, domicilio.

Se determinará si los socios son, simultáneamente, proveedores, usuarios o consumidores de los servicios o productos que la cooperativa brinde y/o comercialice, respectivamente; y, tratándose de cooperativas de trabajo asociado, se señalará la obligatoriedad de los socios de trabajar en la cooperativa, precisándose que al no existir relación de dependencia, no se regulan por el Código del Trabajo, sino por los Estatutos sociales, pero que la afiliación a la Seguridad Social es obligatoria.

En el Estatuto social constarán los derechos y obligaciones de los socios y las causas para la pérdida de esta calidad, incluyendo los componentes de la liquidación de haberes. Se remitirá al reglamento interno los requisitos para tener la calidad de socio y los procedimientos para la aplicación de estas normas.

6. ORGANIZACIÓN INTERNA

En lo relativo a la organización interna, el Estatuto social deberá contener:

Normas básicas para la realización de las asambleas generales, que estarán sujetas a la regulación dictada para el efecto por la Superintendencia.

Número de vocales de los consejos de administración y vigilancia, obligación de alternabilidad, incompatibilidades, requisitos y causas para la remoción de los vocales. Se remitirá al reglamento interno, el procedimiento para su elección y remoción.

Requisitos para acceder a las vocalías de los consejos, estableciendo criterios que tengan en cuenta capacidad, aptitudes personales, conocimiento, integridad ética y antecedentes en la cooperativa, cumpliendo lo señalado al respecto en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General.

Atribuciones y responsabilidades de la asamblea general de socios o de representantes, consejos y del gerente.

Responsabilidad de los vocales por las decisiones tomadas con su voto, incluyendo la de los suplentes, salvo constancia de su voto en contra o abstención.

Prohibición que los vocales de los consejos de administración, al terminar su periodo, sean elegidos vocales de los consejos de vigilancia y viceversa.

Periodo de duración en el cargo de los directivos y vocales de los consejos, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.

7. RÉGIMEN ECONÓMICO

En el capítulo correspondiente al régimen económico, se hará constar:

La obligatoriedad de llevar registros contables.

En el Estatuto social de las cooperativas de vivienda y transporte, se deberá hacer constar de manera expresa, la prohibición de transferir, a cualquier título, puestos, acciones, derechos, posesiones.

La imposibilidad de repartir las reservas sociales y, en caso de liquidación, el tipo de entidad sin fin de lucro que deberá escoger la asamblea general, como beneficiaría de dichas reservas.

La política de distribución de los excedentes y las utilidades, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Economía Popular.

El valor de las aportaciones y el mecanismo de registro de las mismas y, en caso de entregarse certificados de aportación a los socios, el contenido de los certificados de aportación.

La obligatoriedad del gerente de presentar los estados financieros al consejo de administración, para su aprobación, dentro de los primeros treinta días de cada año. Una vez aprobados el consejo de administración deberá presentarlos al consejo de vigilancia para que emita su informe al respecto.

8. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El Estatuto social deberá normar lo relacionado con el régimen de infracciones, sanciones y de solución de controversias, precisando la mediación y el arbitraje como mecanismos preferentes.

9. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

Se hará constar el procedimiento de disolución y liquidación voluntaria de la cooperativa.

Artículo 4.- Procedimiento.- Si de la revisión de los documentos presentados, se determina que la organización no cumple con los requisitos previstos para la actualización del Estatuto, la Superintendencia requerirá la información que faltare.

Una vez que la documentación esté completa, dicho organismo de control emitirá la respectiva Resolución. Una vez presentada la documentación completa o satisfechos los requerimientos efectuados, la Superintendencia realizará el análisis técnico y legal de los documentos presentados y, negará o autorizará la aprobación de la actualización del Estatuto.

Artículo 5.- Resolución.- La actualización de Estatutos sociales será aprobada mediante Resolución emitida por el Superintendente, una vez que las cooperativas hayan cumplido con los requisitos y procedimientos previamente definidos.

Artículo 6.- Registro en la base de datos del organismo de control.- Aprobada la actualización del Estatuto social de la cooperativa, la Superintendencia procederá a incorporar la información de la entidad en la base de datos que mantendrá para este efecto.

Capítulo II

NORMAS PARA ACTUALIZACIÓN DE

ESTATUTOS SOCIALES DE ASOCIACIONES DE

LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Artículo 7.- Requisitos.- Las asociaciones de la economía popular y solidaria, para actualizar su Estatuto social, deberán remitir por los medios y formatos determinados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria los siguientes requisitos:

Solicitud de actualización del Estatuto social suscrita por el representante legal, la cual contendrá:

Los datos actualizados de la organización;

Nómina de la directiva electa que contenga nombres completos, número de cédula y cargo;

Declaración certificada del Secretario que indique que en Asamblea General fue aprobada la actualización de Estatutos y que la elección de la directiva se realizó de acuerdo a la normativa vigente.

Listado de socios de la organización, que contenga los nombres completos, cédula de identidad o ciudadanía, debidamente certificado por el Secretario de la organización.

Artículo 8.- Estatuto Social.- Para la aprobación del Estatuto social, las asociaciones tomarán como referencia los modelos de Estatutos elaborados por la Superintendencia, los mismos que contendrán al menos, disposiciones relacionadas con los siguientes aspectos fundamentales:

1. DENOMINACIÓN SOCIAL, DOMICILIO Y ÁMBITO GEOGRÁFICO DE ACTIVIDADES La denominación de la asociación no deberá causar confusión con la de otras asociaciones existentes.

La Superintendencia, de presentarse asociaciones con denominaciones que, por su similitud, provoquen confusión en el público, privilegiará la denominación más antigua; las asociaciones que deban modificar sus denominaciones, deberán agregar el nombre de la zona o territorio donde fueron constituidas.

En el Estatuto se precisará el domicilio principal de la asociación, identificando la provincia y el cantón, conforme la clasificación territorial dada por el TNEC.

2. OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES

El objeto social determinará las actividades económicas de producción, comercialización, consumo de bienes o prestación de servicios lícitos y socialmente necesarios, en los que emprenderá la asociación, tales como:

Agrícolas;

Agropecuarias;

Ganaderas;

Silvicultoras;

Pesqueras;

Explotación de minas y canteras

Elaboración de productos alimenticios, de bebidas y tabaco;

Fabricación de productos textiles, prendas de vestir;

Fabricación de cuero y artículos de cuero;

Producción de madera y fabricación de productos de madera;

Fabricación de papel y productos de papel;

Fabricación de productos químicos, de caucho y plástico;

Fabricación de productos metálicos y no metálicos; y,

Fabricación de maquinaria y equipo; equipo de transporte, muebles e industrias manufactureras.

Alimentos y bebidas;

Prendas de vestir y calzado;

Muebles y artículos para el hogar;

Materias primas e insumos;

Herramientas pequeñas;

Maquinaria y equipo; y

Abastecimiento de semillas y abonos.

Suministro de agua y gestión de desechos;

Reparación y mantenimiento de vehículos automotores;

Comercialización de productos elaborados por socio;

Actividades de alojamiento;

Servicios de comida;

Telecomunicaciones y actividades de programación y trasmisión;

Servicios profesionales y técnicos;

Operadores turísticos;

Actividades de seguridad;

Actividades administrativas y de apoyo de oficina y otras actividades de apoyo a las empresas;

Educación;

Salud y asistencia social;

Actividades creativas, artísticas y deportivas;

Servicios personales (lavado, limpieza y peluquería);

Servicios de acopio, post-cosecha y almacenamiento;

Servicios de procesamiento agroindustrial;

Servicios exequiales;

Entre otras.

No se podrán constituir asociaciones con fines de vivienda, ahorro y crédito o transporte.

3. PRINCIPIOS

El Estatuto social incluirá la sujeción y cumplimiento de los valores y principios de la economía solidaria, constantes en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.

4. ASOCIADOS

En el Estatuto social constarán los derechos y obligaciones de los asociados, las sanciones y las causas para la pérdida de dicha calidad, remitiendo al reglamento interno los requisitos para tener la calidad de asociado, acorde con el objeto social de la asociación y los procedimientos para la aplicación de estas normas.

5. ORGANIZACIÓN INTERNA

En lo relativo a la organización interna, el Estatuto social deberá contener: las normas de organización y atribuciones de la junta general, como órgano de gobierno; de la junta directiva, como órgano de planificación y dirección; de la junta de vigilancia, como órgano de control; y, del administrador, como gestor de las actividades asociativas y representante legal; número de vocales de la junta directiva y de la junta de vigilancia; su periodo de duración y atribuciones, remitiendo al reglamento interno el procedimiento para su elección y remoción; atribuciones y deberes del administrador; atribuciones, deberes y periodo de duración del presidente.

6. RÉGIMEN ECONÓMICO

En el capítulo correspondiente al régimen económico, se hará constar:

La obligatoriedad de llevar registros contables, que permitan determinar resultados financieros diferenciados entre las actividades propias del objeto social y las actividades complementarias, en caso de haberlas, debiendo constar en la co

ntabilidad los ingresos por actos realizados con sus asociados y actos realizados con terceros, claramente diferenciados.

La obligatoriedad del administrador de presentar a la junta de vigilancia, los balances semestrales, para que emita el informe correspondiente, el mismo que será conocido por la junta directiva, previo a la aprobación de la junta general.

7. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El Estatuto social deberá normar lo relacionado con el régimen de infracciones, sanciones y de solución de controversias, precisando la mediación y el arbitraje como mecanismos preferentes.

8. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

Deberá constar el procedimiento de disolución y liquidación voluntaria de la asociación.

Artículo 9.- Procedimiento.- El procedimiento de actualización de Estatutos sociales de asociaciones de la economía popular y solidaria, se lo efectuará aplicando lo dispuesto en el artículo 4 del presente Acuerdo.

Artículo 10.- Resolución.- La actualización de Estatutos sociales será aprobada mediante Resolución emitida por la Superintendencia, una vez que las asociaciones de la economía popular y solidaria hayan cumplido con los requisitos y procedimientos previamente definidos.

Artículo 11.- Registro en la base de datos del organismo de control.- Aprobada la actualización del Estatuto social de la asociación de la economía popular y solidaria, la Superintendencia procederá a incorporar la información de la entidad en la base de datos que mantenga para este efecto.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Informe favorable previo.- Las cooperativas del sector no financiero y las asociaciones de la economía popular y solidaria, presentarán informe favorable de autoridad competente, cuando de acuerdo al objeto social sea necesario previo a la aprobación de la actualización de Estatutos.

Segunda.- Actualización progresiva.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria coordinará con los Ministerios sectoriales la actualización progresiva de los Estatutos de las cooperativas y asociaciones de la economía popular y solidaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIA

Única.- Plazo para la actualización de Estatutos.- Las cooperativas y asociaciones de la economía popular y solidaria cuyo registro en la base de datos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria se encuentra pendiente, podrán actualizar sus Estatutos sociales hasta el 30 de mayo del año 2019.

DISPOSICIONES DEROGATORIA

Única.- Derogar la Resolución MCDS-EPS-014-2015, de 21 de diciembre de 2015.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que en plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo, implementará los procesos necesarios para su plena aplicación.

Segunda.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 de septiembre de 2017.

f.) Dr. José Iván Espinel Molina, Ministro de Inclusión Económica y Social.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 02 de octubre de 2017.

MINISTERIO DE JUSTICIA

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0058-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARÍA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafi el Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ” ; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 19 de julio de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-8701-E, de 19 de julio de 2017, la organización religiosa denominada IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS LA VOZ DE JESUCRISTO A LAS NACIONES, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1881-O de 20 de julio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC￾SDHC-DRPLRCC-199-2017 de 28 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación la IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS LA VOZ DE JESUCRISTO A LAS NACIONES, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización de la IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS LA VOZ DE JESUCRISTO A LAS NACIONES en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Samborondón, provincia del Guayas domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS LA VOZ DE JESUCRISTO A LAS NACIONES en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS LA VOZ DE JESUCRISTO A LAS NACIONES.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS LA VOZ DE JESUCRISTO A LAS NACIONES, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS LA VOZ DE JESUCRISTO A LAS NACIONES, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente.

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dos de octubre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0059-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 09 de junio de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC-CJDHCZ8-2017-0831-E de 23 de junio de 2017, la organización religiosa denominada COMUNIDAD CRISTIANA JESUCRISTO ESPERANZA ÚNICA, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1940-O de 27 de julio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 200-2017, de 28 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación la COMUNIDAD CRISTIANA JESUCRISTO ESPERANZA ÚNICA, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización de la COMUNIDAD CRISTIANA JESUCRISTO ESPERANZA ÚNICA en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada COMUNIDAD CRISTIANA JESUCRISTO ESPERANZA ÚNICA en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la COMUNIDAD CRISTIANA JESUCRISTO ESPERANZA ÚNICA.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la COMUNIDAD CRISTIANA JESUCRISTO ESPERANZA ÚNICA, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la COMUNIDAD CRISTIANA JESUCRISTO ESPERANZA ÚNICA, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente.

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dos de octubre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0060-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ” ; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”

Que, mediante comunicación de 2 de mayo de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-4908-E de 4 de mayo de 2017, la organización religiosa denominada IGLESIA BÍBLICA LUZ DE LA MAÑANA, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1874-O de 20 de julio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 207-2017 de 21 de agosto de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación la IGLESIA BÍBLICA LUZ DE LA MAÑANA, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización de la IGLESIA BÍBLICA LUZ DE LA MAÑANA en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón San Francisco de Pueblo Viejo, provincia de los Ríos domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA BÍBLICA LUZ DE LA MAÑANA en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA BÍBLICA LUZ DE LA MAÑANA.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA BÍBLICA LUZ DE LA MAÑANA, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA BÍBLICA LUZ DE LA MAÑANA, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente.

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dos de octubre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0061-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16 de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ” ; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 17 de agosto de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-9875-E, la organización religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA UN PANCITO PARA EL CORAZÓN, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-2223-O, de 31 de agosto de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-208-2017, de 02 de septiembre de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación IGLESIA CRISTIANA UN PANCITO PARA EL CORAZÓN, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA CRISTIANA UN PANCITO PARA EL CORAZÓN, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA UN PANCITO PARA EL CORAZÓN en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA CRISTIANA UN PANCITO PARA EL CORAZÓN.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Regitro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA CRISTIANA UN PANCITO PARA EL CORAZÓN, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA CRISTIANA UN PANCITO PARA EL CORAZÓN, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente.

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dos de octubre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0062-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16 de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafi el Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 08 de agosto de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-9557-E, la organización religiosa denominada CENTRO EVANGELÍSTICO BILINGÜE EL LEÓN DE LA TRIBU DE JUDÁ, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-2222-O de 31 de agosto de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 209-2017 de 02 de septiembre de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación CENTRO EVANGELÍSTICO BILINGÜE EL LEÓN DE LA TRIBU DE JUDÁ, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto del CENTRO EVANGELÍSTICO BILINGÜE EL LEÓN DE LA TRIBU DE JUDÁ, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada CENTRO EVANGELÍSTICO BILINGÜE EL LEÓN DE LA TRIBU DE JUDÁ en el Registro Oficial. Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del CENTRO EVANGELÍSTICO BILINGÜE EL LEÓN DE LA TRIBU DE JUDÁ.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros del CENTRO EVANGELÍSTICO BILINGÜE EL LEÓN DE LA TRIBU DE JUDÁ, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro del CENTRO EVANGELÍSTICO BILINGÜE EL LEÓN DE LA TRIBU DE JUDÁ, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente.

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado. Quito, dos de octubre de 2017. f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. SNPD-045-2017

Andrés Mideros Mora

SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 1, del artículo 154, de la Norma Suprema, dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que: “(…) Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se designó a Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el literal s) del acápite 1.1.1.1. “Direccionamiento Estratégico”, del Punto 1 “Nivel de Gestión Central”, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: “(…) s) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (…)”;

Que, el literal i) del acápite 1.2.1.1. “Gestión General de Planificación y Desarrollo”, del Punto 1.2.1. “Nivel Directivo”, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, establece como atribución del/ la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, lo siguiente: “(…) i) Subrogar al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, en el caso de ausencia temporal (…)”;

Que, con Oficio Nro. SENPLADES-2017-0567-OF, de 29 de septiembre de 2017, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, solicitó al Secretario General de la Presidencia, lo siguiente: “(…) me permito poner a su conocimiento que viajaré a Lima–Perú para participar en la XV Conferencia de Ministros y Jefes de Planificación de América Latina y el Caribe, en la Reunión del XVI Consejo Regional de Planificación del Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES) de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y en las Cuartas Jornadas de Planificación con el título “Ciudades sostenibles: desafíos para la investigación y la planificación”, por lo que me ausentaré del país del 10 al 13 de octubre del presente año. Al respecto, informo que la respectiva autorización de viaje fue solicitada a través del sistema de viajes de la Presidencia de la República (…) el funcionario que me subrogará en las fechas antes indicadas será el Subsecretario General de Planificación y Desarrollo, Econ. Santiago Medina”; solicitud que fuera autorizada en legal y debida forma;

Que, mediante Acción de Personal No. 0773-DATH- 2017 de 25 de mayo de 2017, se designó a Santiago Medina Palacios, Subsecretario General de Planificación y Desarrollo;

Que, se hace necesario designar al Subsecretario General de Planificación y Desarrollo, para que subrogue las funciones del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, por el período comprendido entre el 10 y el 13 de octubre de 2017; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, el Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017,

Acuerda:

Art. 1.- Subrogar las funciones del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, por el período comprendido entre el 10 y el 13 de octubre de 2017, en el Econ. Santiago Medina Palacios, Subsecretario General de Planificación y Desarrollo.

Art. 2.- El Econ. Santiago Medina Palacios, Subsecretario General de Planificación y Desarrollo, cumplirá las competencias, atribuciones y deberes inherentes al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, durante el período que dure la correspondiente subrogación.

Art. 3.- Encargar al Coordinador General Jurídico, la notificación del contenido de este Acuerdo al Subsecretario General de Planificación y Desarrollo, a la Coordinadora General Administrativa Financiera y al Director de Administración de Talento Humano de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para su oportuna ejecución.

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Econ. Santiago Medina Palacios, Subsecretario General de Planificación y Desarrollo, a la Coordinadora General Administrativa Financiera y al Director de Administración de Talento Humano de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 04 de octubre de 2017.

f.) Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

Nro. ARCP-DE-2017-48

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el numeral 1 del artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos;

Que, el numeral 2 del artículo 17 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada;

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 603 de 7 de octubre de 2015, se promulgó la Ley General de los Servicios Postales;

Que, el artículo 1 de la Ley General de Servicios Postales, establece que el objeto de la Ley es regular y controlar la administración y gestión de los servicios postales para garantizar el derecho de los usuarios a la prestación eficiente, oportuna y segura de estos servicios;

Que, el artículo 2 Ibídem, establece su ámbito de aplicación para todos los operadores postales, nacionales o extranjeros, privados o públicos que realicen uno o más de los procesos que conforman el servicio postal, incluido el servicio postal logístico de manera directa o indirecta a nivel local, nacional o internacional, así como a las relaciones que se generen entre ellos y a sus usuarios;

Que, el artículo 8 del mismo cuerpo legal señala que la Agencia de Regulación y Control Postal, es la entidad encargada de regular y controlar a los operadores postales, así como velar por el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales; de la misma forma establece que se implementarán procedimientos agiles de notificación y declaración por parte de los administrados y mecanismos de control posterior;

Que, el numeral 5 del artículo 13 del cuerpo legal señalado, confiere al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal, facultades para expedir reglamentos, normas técnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal;

Que, el capítulo XII del Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales establece el procedimiento administrativo sancionador; y,

El Director Ejecutivo en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley General de los Servicios Postales,

Expide:

El siguiente: REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL RÉGIMEN POSTAL ECUATORIANO.

CAPÍTULO I

GLOSARIO

Artículo 1.- Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:

Atenuante. Son circunstancias que disminuyen la gravedad de las infracciones.

Agravante. Son circunstancias que agravan las infracciones.

Coactiva. Es la facultad otorgada por Ley para apremiar u obligar el cobro de obligaciones pendientes.

Denuncia. Es el acto mediante el cual se pone en conocimiento de la Agencia de Regulación y Control Postal o sus organismos desconcentrados, los hechos que causan afectación a los derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en el uso de los servicios postales o en la prestación del servicio postal.

Infracción. Es la inobservancia o transgresión a la normativa postal ecuatoriana, que conlleva a una sanción de conformidad a lo establecido en el Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales.

Imputable. Acción atribuida a un individuo por un delito cometido con libertad, voluntad, conciencia y lucidez con la que actuó y obró.

Operador postal. Es la persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que cuenta con título habilitante emitido por la Agencia de Regulación y Control Postal para prestar los servicios postales.

Permiso de operación postal. Constituye el acto administrativo por el cual la Agencia de Regulación y Control Postal habilita a un operador postal para la prestación de servicios postales en una de las categorías definidas en la Ley General de los Servicios Postales, esto es, local, nacional o internacional.

Prescripción. Consiste en la culminación del término o plazo otorgado por la ley para la actuación de las partes.

Prestador de servicios postales sin permiso de operación postal. Es la persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que desarrolla actividades postales sin contar con un título habilitante emitido por la Agencia de Regulación y Control Postal.

Presunto infractor. Es la persona natural o jurídica a la que presuntamente se le atribuye una infracción a la normativa postal, establecida en la Ley General de los Servicios Postales.

Resolución. Es un decreto, decisión o fallo dictado por una autoridad gubernativa o judicial, obligatoria en el ámbito de su competencia.

Sanción. Es el acto que por potestad de un órgano estatal, impone una sanción pecuniaria y/o la reparación del daño causado como consecuencia de la violación de un deber impuesto por una norma.

Sustanciar. Constituyen una serie de actos para demostrar que algo es cierto, confirmar, corroborar, probar; tramitar un asunto o juicio por la vía procesal hasta que quede en estado de resolución o sentencia.

Término. Se entiende por término al tiempo que la ley o el juzgador determinan para la realización o práctica de cualquier diligencia o acto judicial. Los términos correrán en días hábiles. Toda diligencia iniciará puntualmente en el lugar, día y hora señalados.

Para el ejercicio de las acciones se respetarán los términos previstos en este Reglamento.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto, establecer el procedimiento para la aplicación de sanciones por transgresión a la normativa postal vigente, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar en caso de reparación de los daños o perjuicios causados a los usuarios, operadores postales y a la propia entidad reguladora de los servicios postales.

Artículo 3.- Ámbito. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, de aplicación y observancia obligatoria para operadores postales y prestadores de servicios postales sin título habilitante en todo el territorio nacional.

Artículo 4.- Competencia. La Agencia de Regulación y Control Postal y sus organismos desconcentrados, tienen competencia en su jurisdicción para conocer y resolver en sede administrativa sobre las denuncias, la aplicación del procedimiento administrativo sancionador y el régimen sancionatorio a los operadores postales y prestadores del servicio postal sin título habilitante de acuerdo con lo previsto en la Ley General de los Servicios Postales.

Artículo 5.- Jurisdicción. Los organismos o unidades desconcentradas de la Agencia de Regulación y Control Postal ejercerán su competencia de conformidad a la siguiente distribución:

Unidad Desconcentrada Zonal 9. Su sede es la ciudad de Quito, comprende las provincias de: Carchi, Esmeraldas, Imbabura, Sucumbíos, Napo, Orellana, Pichincha, Chimborazo, Cotopaxi, Pastaza y Tungurahua.

Unidad Desconcentrada Zonal 8. Su sede es la ciudad de Guayaquil, comprende las provincias de: Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Los Ríos, Santa Elena, Bolívar y Galápagos.

Unidad Desconcentrada Zonal 6. Su sede es la ciudad de Cuenca, comprende las provincias de: Morona Santiago, Azuay, Cañar, El Oro, Loja y Zamora Chinchipe.

Artículo 6.- El Organismo técnico del régimen sancionatorio. La Agencia de Regulación y Control Postal es un órgano técnico- administrativo de regulación y control a los operadores postales y los prestadores de servicios postales sin título habilitante, ejercerá su competencia a través de los organismos desconcentrados para conocer y resolver en sede administrativa las infracciones postales, aplicar sanciones y garantizar los derechos de los usuarios y operadores postales en materia postal.

Artículo 7.- Mecanismo para conocer de las infracciones postales. La Agencia de Regulación y Control Postal en ejercicio de sus potestades y atribuciones contará con mecanismos para conocer el cometimiento de las infracciones postales:

De oficio, la Agencia de Regulación y Control Postal realizará inspecciones a los operadores postales y los prestadores de servicios postales sin título habilitante, para verificar el cumplimiento de la normativa postal, de las políticas y directrices emitidas por el órgano de regulación y control postal, así como la calidad del servicio que prestan a los usuarios; y,

Mediante una denuncia de los usuarios de los servicios postales, autoridades u operadores postales.

Artículo 8.- Acción ciudadana para denunciar. Pueden denunciar el cometimiento de infracciones postales a las que se refiere la Ley General de Servicios Postales y sus reglamentos:

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que se sientan afectados en sus derechos por la mala o ineficiente prestación de los servicios postales.;

Los operadores postales cuando existan prácticas restrictivas de competencia;

Las autoridades, cuando llegue a su conocimiento sobre alguna mala práctica del servicio postal.

Artículo 9.- Debido proceso. Las actuaciones de los servidores y funcionarios postales durante la sustanciación, investigación y resolución de la causa que se tramita, respetarán las garantías del debido proceso, el derecho a la defensa y mantendrán reserva de la información, sin perjuicio del derecho de las partes a conocer y tener acceso a la información.

Los servidores y funcionarios postales que habiendo intervenido en la causa que se tramita, divulguen o pongan en riesgo el éxito de la sustanciación, serán sancionados de conformidad a las normas de control interno de la Institución y la LOSEP.

CAPÍTULO III

INFRACCIONES POSTALES

Artículo 10.- De las infracciones postales. Constituyen infracciones el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General de Servicios Postales:

Infracciones leves

No poner a disposición de los usuarios información referente a las tarifas y precios, servicios que prestan, cobertura, seguros, itinerarios y tiempos a cumplir durante toda la cadena de procesos que conforman el servicio postal;

No atender las reclamaciones y quejas de los usuarios de acuerdo con la normativa dispuesta para el efecto; y,

No informar a la Agencia de Regulación y Control Postal respecto de los envíos postales que sean considerados como no distribuibles o rezagados, con excepción de aquellos que se encuentren en procedimientos aduaneros;

Infracciones graves

No atender en forma recurrente las reclamaciones y quejas de los usuarios;

No entregar la información relacionada con la actividad postal requerida por la Agencia de Regulación y Control Postal;

No prestar las facilidades necesarias a los inspectores de la Agencia de Regulación y Control Postal o interferir en sus actividades de control;

No cumplir con los requisitos técnicos y financieros necesarios para la prestación del servicio postal;

Operar y realizar una actividad postal en forma distinta a la permitida;

No contar con estándares de seguridad determinados por la Agencia de Regulación y Control Postal para la prestación del servicio postal; y,

Incumplir con las regulaciones emitidas por la Agencia de Regulación y Control Postal.

Infracciones muy graves

Cometer dentro del término de un año tres infracciones graves de la misma naturaleza y sobre las cuales exista resolución firme;

Abandonar, retener, apropiarse indebidamente, ocultar o destruir los envíos postales;

Obstruir o impedir el ejercicio de las atribuciones especiales del operador postal designado;

Suspender la prestación del servicio sin la autorización de la Agencia de Regulación y Control Postal;

Operar y realizar un servicio postal sin el correspondiente título habilitante; y,

Trasladar envíos postales que contengan sustancias peligrosas sin las debidas precauciones y que éstas pongan en peligro la salud de la ciudadanía, así como las de contenido prohibido, establecidas en la Ley.

CAPÍTULO IV

DE LAS DENUNCIAS

Artículo 11.- Denuncia del usuario. El usuario que resulte afectado por la mala prestación del servicio postal, podrá presentar una queja o un reclamo al operador postal hasta el término de quince (15) días posteriores al hecho suscitado.

Cuando el operador postal no haya solucionado la queja o reclamo presentada por el remitente o el destinatario en el término de treinta (30) días de su presentación, uno de ellos podrá denunciar en el término de quince (15) días, ante los organismos desconcentrados de la Agencia de Regulación y Control Postal para iniciar las acciones a que hubiere lugar; previo a la presentación de la denuncia, obligatoriamente deberán agotarse las instancias ante el operador postal cumpliendo lo establecido en el Reglamento de Quejas, Reclamos e Indemnizaciones. De presentarse extemporánea la denuncia, se dispondrá el archivo.

Artículo 12.- Denuncia del operador postal. El operador postal puede denunciar ante la Agencia de Regulación y Control Postal cuando existan prácticas restrictivas de competencia, que causen afectación en sus derechos.

Artículo 13.- Forma y lugar de presentación de las denuncias. Las denuncias podrán ser presentadas en el formulario establecido para el efecto o por escrito en los siguientes casos:

Cuando el usuario presentó una queja o un reclamo y ésta no fue atendida por el operador postal, el denunciante deberá descargar el Formulario de Denuncia disponible en el portal web institucional y presentarla en la jurisdicción que corresponda.

Cuando las denuncias provengan de autoridades, se presentarán por escrito en la Agencia de Regulación y Control Postal o sus organismos desconcentrados, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Cuando las denuncias provengan de operadores postales, se presentarán por escrito ante la Agencia de Regulación y Control Postal para el trámite correspondiente, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Cuando existan hechos que deban investigarse y se encuentren fuera de la jurisdicción que conoció la causa, se solicitará al Coordinador Zonal de la jurisdicción implicada, mediante deprecatorio oficial, facilite o preste apoyo para el esclarecimiento de los hechos; con los elementos recopilados se resolverá lo que corresponda.

Artículo 14.- Contenido de la denuncia. El denunciante deberá suministrar de forma obligatoria la siguiente información:

Nombres y apellidos del denunciante, el número de cédula de ciudadanía o pasaporte según sea el caso;

Calidad en la que comparece (por sus propios derechos o en representación legal del denunciante), debiendo acreditar su representación en legal y debida forma;

Procuración judicial con cláusula especial para transigir en la denuncia de ser el caso;

Nombre, dirección y ubicación del operador postal o del prestador de servicios postales contra quien se plantea la denuncia;

Descripción de los hechos de forma clara y precisa;

La petición o pretensión concreta de la denuncia;

Las pruebas documentales del hecho denunciado;

Señalamiento de la casilla judicial o domicilio electrónico o dirección domiciliaria del accionante y números telefónicos para notificaciones;

Firma del compareciente, representante o procurador de ser el caso.

Artículo 15.- Recepción y verificación de la denuncia. La denuncia se receptará en la Agencia de Regulación y Control Postal o en sus organismos desconcentrados, dejando constancia del día y la hora de la recepción.

CAPÍTULO V

SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO

SANCIONADOR POR DENUNCIA

Artículo 16.- Providencia de calificación de la denuncia. Los coordinadores zonales de la Agencia de Regulación y Control Postal en su jurisdicción, emitirán un auto en el cual avocarán conocimiento de la denuncia presentada, procederán a calificar verificando que los hechos y la documentación que se denuncian contengan todos los requisitos y elementos para dar inicio al proceso administrativo sancionador.

Artículo 17.- Admisión de la denuncia. Cumplidos los requisitos establecidos en el presente instrumento, en el auto de calificación se procederá con la admisión de la denuncia, se dispondrá se realice en informe técnico￾jurídico para comprobar la veracidad de los hechos denunciados y se dispondrá la notificación correspondiente a las partes.

Artículo 18.- Auto de Archivo. Si la denuncia no cumpliere con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, el coordinador zonal o su delegado, notificará al denunciante para que complete su denuncia en el término de dos días.

De no concurrir las circunstancias que ameriten el inicio del proceso sancionatorio o no haberse completado la denuncia o haber presentado de forma extemporánea o el denunciante presente por escrito el desistimiento de la denuncia, se dispondrá su archivo mediante un Auto de Archivo que será notificado a las partes en el domicilio señalado para este efecto.

Artículo 19.- Indicios de responsabilidad. Los servidores o funcionarios postales que identifiquen indicios de responsabilidad civil o penal, o llegue a su conocimiento el cometimiento de un delito, notificarán a los órganos correspondientes, sin perjuicio de que la Agencia de Regulación y Control Postal, establezca las sanciones administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 20.- Designación del secretario. En el auto de calificación de la denuncia, el coordinador zonal o su delegado en su jurisdicción, designará al secretario que intervendrá en todo el trámite previsto en el presente Instrumento; en caso de ausencia del secretario durante el trámite del proceso, se designará un secretario ad hoc.

Artículo 21.- Obligaciones del secretario. El secretario designado para intervenir en un proceso administrativo sancionador, tendrá los siguientes deberes y obligaciones:

Mantener confidencialidad de la información y del proceso administrativo sancionador;

Mantener los expedientes del proceso a cargo debidamente ordenados y foliados;

Formular y redactar proyectos de providencias;

Sentar razón de cualquier incidente dentro del proceso;

Entregar copias certificadas del proceso, previa disposición de la autoridad;

Formular y redactar proyectos de resoluciones;

Notificar oportunamente las providencias, autos y resoluciones.

Excusarse del cargo si existiere conflicto de intereses, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el denunciante o denunciado, excusa que deberá presentar ante la autoridad dentro las 24 horas de la designación, luego de lo cual, se designará un nuevo secretario;

Las demás que para el efecto establezca la autoridad del órgano desconcentrado.

Artículo 22.- Informe técnico-jurídico. En la calificación de la denuncia el Coordinador Zonal dispondrá que en el término de hasta tres días se elabore el informe técnicojurídico, en el que se determinará la existencia o no de transgresiones a la norma postal, describirá los hechos que conllevaron al cometimiento de una infracción, conclusiones y recomendaciones a la autoridad.

Artículo 23.- Acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador. El coordinador zonal o su delegado en su jurisdicción, de determinar que en el informe técnico-jurídico existen hechos que presuntamente constituyen una infracción, mediante una providencia emitirá el Acto de apertura del proceso administrativo sancionador y notificará a las partes; el mismo deberá contener:

Los hechos que presuntamente constituyen la infracción;

La tipificación de las infracciones de las que se trate y las disposiciones presuntamente vulneradas;

Las posibles sanciones que procederían en caso de comprobarse su existencia; y,

El término para formular los descargos.

Artículo 24.- Notificaciones y citaciones. Las citaciones y notificaciones se harán mediante boletas físicas o electrónicas, que serán puestas en conocimiento de las partes, autoridades, o de otras personas que deban contestar lo notificado.

Las citaciones y notificaciones a los operadores postales y los prestadores de servicios postales sin título habilitante, se realizarán en el punto de atención de la jurisdicción que corresponda conocer la denuncia, en el correo electrónico señalado y/o registrado en la Agencia de Regulación y Control Postal, de ser imposible la ubicación del domicilio del infractor, se publicará en la prensa por una sola vez, y respetando el debido proceso se resolverá aplicando lo establecido en la norma postal vigente.

Artículo 25.- Pruebas del denunciado. El presunto infractor podrá presentar sus alegatos y las pruebas de descargo necesarias para su defensa en el término de ocho días contados a partir de la notificación del acto de apertura. Las pruebas presentadas fuera de este periodo, no serán consideradas dentro del proceso.

Artículo 26.- Evacuación de las pruebas. Vencido el término de presentación de las pruebas por el denunciado, se abrirá el período de evacuación de las pruebas por un lapso de ocho días hábiles, si se comprueba la necesidad de evacuar pruebas del presunto infractor, del órgano de control o sus organismos desconcentrados, se prorrogará el término mediante acto debidamente motivado.

Artículo 27.- Convocatoria y Audiencia Oral. La autoridad o su delegado vencido el término de evacuación de las pruebas, convocará y notificará a las partes a una Audiencia Oral.

La Audiencia Oral se llevará a cabo en las instalaciones de la Agencia de Regulación y Control Postal o de sus organismos desconcentrados, será dirigida por la autoridad, y las partes expondrán sus alegatos de cargo y de descargo; el secretario tomará nota y elaborará el acta de la audiencia que será suscrita por las partes al finalizar la misma. De no concurrir el presunto infractor, se escuchará a la parte presente y se dará por concluida la misma.

Artículo 28.- Resolución. La autoridad o su delegado dentro de los ocho días posteriores a la celebración de la Audiencia Oral, dictará la resolución administrativa debidamente motivada, tomando en cuenta los atenuantes y agravantes que establecerán la graduación de la sanción a ser impuesta o su subsanación; la expresión clara y precisa de la norma violentada, la especificación de la sanción impuesta, detallando el pago del valor impuesto cuando se trate de multas, el número de cuenta a depositar y el término para realizar el pago, así como la especificación de la reparación del daño causado, acto que se notificará a las partes en los domicilios señalados para este efecto en el término de dos días.

La falta de pago de las multas impuestas, servirán para iniciar el procedimiento coactivo, según lo establecido en la Ley General de los Servicios Postales.

CAPÍTULO VI

SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO

SANCIONADOR DE OFICIO

Artículo 29.- Inspecciones de oficio. La Agencia de Regulación y Control Postal y sus organismos desconcentrados por la potestad que les confiere la Ley General de los Servicios Postales, de oficio realizará inspecciones a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que presten servicios postales en el territorio nacional para verificar el cumplimiento de la normativa postal, de las políticas y directrices emitidas, así como la calidad del servicio que prestan a los usuarios, en caso de incumplimiento, se podrá establecer sanciones.

Artículo 30.- Los inspectores postales. Los inspectores postales realizarán inspecciones postales planificadas por la Institución, o cuando la autoridad así lo disponga, a los operadores postales y los prestadores de servicios postales sin título habilitante para verificar el cumplimiento de la normativa postal; como producto de las inspecciones si se identifica el cometimiento de una infracción, se actuará de oficio y se dará inicio al proceso administrativo sancionador, para ello los inspectores postales deberá contar con:

La orden de inspección;

El acta de inspección;

Boleta de infracción que será entregada en caso de identificar una transgresión a la normativa postal; y,

Informe de inspección.

Artículo 31.- Conocimiento del informe de inspección. Realizada la inspección postal y cuando se haya entregado una “Boleta de Infracción” por haber identificado una transgresión a la norma postal, de manera inmediata entregará a la autoridad o su delegado el informe de inspección y la documentación de sustento.

Artículo 32.- Pruebas de descargo. El prestador de servicios postales o el operador postal que recibió la Boleta de Infracción, podrá presentar sus alegatos y las pruebas de descargo dentro ocho días hábiles de haber recibido la boleta, a fin de que sea evaluada previo al inicio del proceso administrativo sancionador.

De no existir indicios suficientes para vincular los hechos con el cometimiento de la infracción, la autoridad o su delegado, dispondrá el archivo de la causa y su notificación respectiva.

Artículo 33.- Inicio del proceso administrativo sancionador. Cumplido el término de presentación de las pruebas de descargo por el infraccionado, la autoridad emitirá una providencia avocando conocimiento, calificará, admitirá a trámite y designará un secretario para tramitar la causa.

Artículo 34.- Resolución. De existir elementos suficientes para determinar la existencia de una infracción, dentro del término de hasta tres días, la autoridad o su delegado dictará la resolución administrativa debidamente motivada, tomando en cuenta los atenuantes y agravantes que establecerán la graduación de la sanción a ser impuesta; la expresión clara y precisa de la norma violentada, la especificación de la sanción impuesta, detallará el pago del valor impuesto cuando se trate de multas, el número de cuenta a depositar y el término para realizar el pago; especificará y detallará la forma de reparación del daño causado, este acto se notificará en el domicilio señalado para este efecto.

Artículo 35.- Ejecución de las resoluciones. A efectos de que se cumpla con las resoluciones emitidas por las autoridades de la Agencia de Regulación y Control Postal en los procesos sancionatorios, la Dirección de Control y Evaluación dará seguimiento al cumplimiento de las resoluciones; de identificar falta de pago de las multas impuestas, se registrará y reportará para el inicio del procedimiento coactivo, según lo establecido en la Ley General de los Servicios Postales.

CAPÍTULO VII

INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 36.- Primera instancia. Los organismos desconcentrados conocerán de oficio o mediante denuncia las infracciones postales de los operadores postales y los prestadores de servicios postales sin título habilitante, debiendo aplicar en el procedimiento administrativo sancionador y en la resolución el debido proceso, la seguridad jurídica y tutela efectiva establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, para asegurar la protección de los derechos del usuario en materia postal.

Artículo 37.- Segunda instancia. De las resoluciones administrativas dictadas por los organismos desconcentrados, el Director/a Ejecutivo o su delegado, tiene la competencia para resolver los recursos de apelación y revisión que se interpongan, poniendo fin a la vía administrativa.

Podrán proponer recursos los operadores postales y los usuarios que se creyeren afectados en sus derechos subjetivos.

Artículo 38.- Recurso de apelación. De la resolución emitida por el Coordinador Zonal o su delegado, el infractor sancionado podrá interponer en segunda instancia el recurso de apelación ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal o su delegado en el término de quince (15) días contados desde la notificación de la resolución de primera instancia.

La apelación no suspenderá la ejecución del acto ni de las medidas ordenadas, salvo que el Director Ejecutivo lo disponga, cuando del acto o las medidas adoptadas se puedan derivar perjuicios de imposible o difícil reparación.

Artículo 39.- Audiencia Oral. El infraccionado podrá solicitar una Audiencia Oral con el fin de exponer los alegatos de su defensa, la máxima autoridad de creerlo pertinente podrá aceptarla; caso contrario resolverá en mérito de los autos.

La máxima autoridad, de oficio, podrá convocar a una Audiencia Oral al infraccionado a fin de escuchar los alegatos en su defensa.

Artículo 40.- Resolución de segunda instancia. La máxima autoridad o su delegado dictará la resolución administrativa en el término de hasta dos meses, ésta será notificada al infractor en el domicilio señalado para este efecto.

A fin de que se cumpla con las resoluciones emitidas por las autoridades de la Agencia de Regulación y Control Postal en los procesos sancionatorios, la Dirección de Control y Evaluación dará seguimiento al cumplimiento de las resoluciones; de identificar falta de pago de las multas impuestas; se registrará y reportará para el inicio del procedimiento coactivo, según lo establecido en la Ley General de los Servicios Postales.

Artículo 41.- Recurso de revisión. En caso de que el infractor presente recurso de revisión, será el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal o su delegado quien conocerá, tramitará y resolverá, poniendo fin a la vía administrativa.

Artículo 42.- Vía jurisdiccional. Agotada la vía administrativa, el infractor que no estuviere de acuerdo con la resolución emitida en segunda instancia, podrá demandar ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de quince (15) días de notificada la resolución.

CAPÍTULO VIII

DE LAS SANCIONES

Artículo 43.- Criterio para la aplicación de las sanciones. El presente reglamento aplicará para las sanciones administrativas el principio de proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada según la gravedad de la falta y el daño producido, considerando uno o más de los siguientes agravantes de conformidad con la Ley General de los Servicios Postales.

1. La obstaculización de las labores de investigación y control, antes y durante la sustanciación del procedimiento sancionatorio.

2. La obtención de beneficios económicos con ocasión de la comisión de la infracción.

3. La naturaleza y monto de los perjuicios causados.

La reincidencia en la comisión de una infracción de la misma clase, por una misma persona en el período de un año a partir del cometimiento de la primera, será considerada como agravante y se aplicará la máxima sanción al momento de su imposición.

Artículo 44.- Criterios de ponderación para las sanciones. De acuerdo con la Ley General de los Servicios Postales, los criterios de ponderación serán aplicados a las sanciones leves, graves y muy graves.

Artículo 45.- Sanciones a las infracciones leves. Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de uno a tres salarios básicos unificados, multiplicado por los criterios de ponderación por categoría y tamaño del operador.

Artículo 46.- Sanciones a las infracciones graves. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de cuatro a seis salarios básicos unificados, multiplicados por los criterios de ponderación por categoría y tamaños del operador.

Artículo 47.- Sanciones a las infracciones muy graves. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de siete a nueve salarios básicos, multiplicado por los criterios de ponderación por categoría y tamaño del operador establecido.

Artículo 48.- Reincidencia. Si en un mismo año calendario el operador reincide en una infracción muy grave, se le cancelará el título habilitante. La Agencia de Regulación y Control Postal, adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio postal. El operador sancionado con la cancelación del título habilitante, estará obligado a despachar los envíos postales pendientes que mantenga en su poder, en el término de diez días contados desde la cancelación.

Si el operador postal sancionado no cumple con el despacho de los envíos postales en el término señalado, la Agencia nombrará un interventor para garantizar que se cumpla la disposición.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se deroga expresamente todas las normas técnicas y reglamentos expedidos en lo que se oponga al presente Reglamento.

Segunda. Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web institucional.

Tercera. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, el 10 de octubre del 2017.

f.) Ing. Francisco Cevallos Zambrano, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Postal.

Es fiel copia del original.-f.) Ilegible.

Nº SIS-DG-2017-012

Mgs. Andrés Sandoval Vargas

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD

ECU 911

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que el artículo 233 inciso primero de la Norma Suprema, dispone que: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;

Que el artículo 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública prescribe lo siguiente: “El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal según corresponda”;

Que el artículo 121 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina que: “En todo contrato, la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiera lugar. Si el contrato es de ejecución de obras, prevé y requiere de los servicios de fiscalización, el administrador del contrato velará porque ésta actúe de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contrato”;

Que la Norma de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos N° 408-17 establece que: “El administrador del contrato velará porque la obra se ejecute de acuerdo con lo planeado y programado, pero sin tomar parte directamente en la ejecución rutinaria de las tareas que aseguren su cumplimiento, antes bien, debe lograrlo mediante la delegación y supervisión de esas tareas, la comunicación constante con el personal encargado de llevarlas a cabo, la aplicación de su autoridad para dirimir o resolver cualquier problema que no puedan manejar los niveles inferiores y motivar al personal con el fin de que brinde lo mejor de sí para lograr el éxito del proyecto.

Es función del administrador del contrato establecer un sistema que evalúe el logro de los objetivos, mediante el cual pueda obtenerse información sobre su estado. Esto con el fin de tomar oportunamente acciones correctivas o para informar a las autoridades de la entidad sobre el desarrollo del proyecto (…)”;

Que mediante memorando N° SIS-SIS-2017-0161-M de 09 de junio de 2017, el Director General solicita al Director de Asesoría Jurídica: “(…) con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los contratos y/o convenios de cooperación interinstitucional suscritos, así como también a generar los mecanismos de control necesarios, con los cuales se adopten las medidas oportunas que resguarden los recursos públicos, comunico su delegación como responsables de la elaboración de manuales e instructivos que sean para uso y entrega de los servidores que cumplan las funciones de administradores de los instrumentos antes referidos”;

Que mediante Informe General N° DAAC-0058-2017 de 01 de junio de 2017, suscrito por la CPA. Ing. Miriam Cañar Iñiguez, Directora de Auditoría de Administración Central de la Contraloría General del Estado, remite las recomendaciones en el marco del examen especial realizado a las operaciones administrativas y financieras relacionadas con el proceso de implementación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Comando y Control para la Seguridad Ciudadana FASE I y FASE II a nivel nacional, por el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2011 y el 31 de julio de 2016, en el Servicio Integrado de Seguridad ECU-911;

Que mediante Resolución N° SIS-DG-2017-008 de 18 de julio de 2017, suscrita por el Mgs. Andrés Sandoval Vargas, Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, resuelve expedir el “Manual para los Administradores de Contratos, Órdenes de Compra/ Servicio y Convenios de Cooperación Interinstitucional”;

Que mediante memorando N° SIS-SIS-2017-0295-M de 16 de agosto de 2017, el Mgs. Andrés Sandoval Vargas, Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, comunicó a las autoridades del nivel jerárquico superior tanto a nivel zonal y local, las recomendaciones emitidas por la Contraloría General del Estado, provenientes del examen especial que se detalla en líneas anteriores. Adicionalmente, solicitó que la ejecución de dichas disposiciones, sea encargada a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección de Asesoría Jurídica, a fin de canalizar las recomendaciones en la normativa interna; y,

Que mediante Resolución N° SIS-DG-2017-011 de 19 de septiembre de 2017, el Mgs. Andrés Sandoval Vargas, Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, resuelve reformar la Resolución No. SIS￾DG-2017-008 de 18 de julio de 2017; y, en su disposición final segunda dispone la codificación de las Resoluciones N° SIS-DG-2017-008 y N° SIS-DG-2017-011.

En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 77 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y, el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911,

Resuelve:

Expedir la “Codificación de la Resolución N° SIS-DG-2017-008 de 18 de julio de 2017; y, la Resolución N° SIS-DG-2017-011 de 19 de septiembre de 2017”, en los siguientes términos:

Manual para los Administradores de Contratos,

Órdenes de Compra / Servicio y Convenios de

Cooperación Institucional.

CAPÍTULO I

Objeto, Alcance y Objetivos

Artículo 1.- Objeto.- El presente manual establece las directrices necesarias para la administración eficaz y eficiente de los contratos, órdenes de compra/ servicios y convenios de cooperación interinstitucional que el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 a Nivel Nacional suscriba, con todos sus proveedores e instituciones, sean estas públicas o privadas; así como, los lineamientos, acciones y funciones que desempeña la o el servidor, designado para administrar el cumplimiento de un contrato, órdenes de compra/ servicios y convenio de cooperación interinstitucional.

Artículo 2.- Alcance.- El presente Manual para administradores de contratos, órdenes de compra/ servicios y convenios de cooperación interinstitucional es de obligatorio cumplimiento para todos los servidores y trabajadores del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 que sean designados para la administración, iniciará desde su nombramiento como Administrador y culminará con el acompañamiento y suscripción de las correspondientes actas de entrega recepción definitivas y/o informes de satisfacción en el caso de contratos y/o órdenes de compra/ servicios, según corresponda; en el caso de convenios de cooperación interinstitucional, actas de liquidación.

Artículo 3.- Objetivos.- Cuidar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas dictadas por los órganos y entidades de control y regulación en las materias pertinentes.

CAPÍTULO II

Responsabilidad del Administrador

Artículo 4.- Serán responsabilidades del administrador del contrato, órdenes de compra/ servicios o convenio de cooperación interinstitucional, controlar, supervisar y vigilar la ejecución de los instrumentos asignados a fin de garantizar a la entidad, el fiel cumplimiento de las obligaciones pactadas, con sujeción a la normativa legal vigente.

Artículo 5.- Las funciones del administrador de contrato serán las siguientes:

Gestionar con el Área de Adquisiciones, la obtención de su respectiva clave del portal institucional del SERCOP, a fin de que proceda con el registro, desarrollo y seguimiento del correspondiente contrato, interactuando con la herramienta del sistema de compras públicas (subir al portal toda la documentación relevante Art. 13 del Reglamento de la LOSNCP y la Resolución N° RE￾SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto del 2016).

Velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato.

Elabora los respectivos informes de: ejecución del contrato y sus complementarios, aplicación de multas y sanciones, entre otros contemplados en las normas que regulan el Sistema Nacional de Contratación Pública.

Recibir y analizar los requerimientos formulados por el contratista o contraparte, para lo cual coordinará con las diferentes áreas técnicas y administrativas del SIS ECU 911.

Realizar el seguimiento y control periódico de la ejecución del contrato, para lo cual mantendrá los respectivos expedientes documentales que registren todos los actos realizados en virtud de realizar los pagos que correspondan.

Velar el adecuado cumplimiento por parte del Fiscalizador, en los casos de ejecución de obra.

Solicitar a la máxima autoridad o su delegado, la conformación de la comisión de entrega recepción de bienes o servicios.

Intervenir en las actas de entrega recepción provisional, parcial, total y definitiva, las cuales serán suscritas por el contratista y los integrantes de la comisión técnica designada por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, la cual estará conformada por el administrador del contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato. Las actas contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados, o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria. En las recepciones provisionales parciales, se hará constar como antecedente los datos relacionados con la recepción precedente. La última recepción definitiva incluirá la información sumaria de todas las anteriores.

Verificar que las facturas estén correctamente presentadas, de acuerdo a las directrices de estipuladas en la Ley.

Coordinar en todas las instancias del proceso contractual con las diferentes áreas para que los trámites se realicen a tiempo.

Poner en conocimiento del SERCOP el incumplimiento en que hubiese incurrido el proveedor adjudicado mediante comunicación suscrita por la máxima autoridad institucional o su delegado, señalando de manera expresa el incumplimiento en que éste haya incurrido, acompañado de los documentos probatorios que justifiquen los hechos alegados.

Solicitar los pagos de acuerdo a las cláusulas del contrato, en un término no mayor de tres días, desde la suscripción de las correspondientes actas de entrega recepción parcial o total y/o informes de satisfacción, según corresponda; para lo cual, se observará lo contemplado en el artículo 101 de la LOSNCP, respecto de la retención indebida de pagos.

Mantener un archivo con los documentos de sustento de las subcontrataciones y de los rubros nuevos, materiales, suministros y costos.

Realizar un control previo de las cantidades y valores planillados previas al pago, con el fin de que se cancele los valores correctos, de acuerdo a los rubros ejecutados, establecidos en el proceso pre contractual y contractual.

Analizar la pertinencia de modificaciones a los rubros, cantidades y precios unitarios establecidos en las especificaciones técnicas iniciales.

Emitir Informes Técnicos, previa a la ejecución de modificaciones de los rubros, cantidades y precios unitarios.

Mantener un expediente físico de las modificaciones realizadas a los rubros, cantidades y precios unitarios.

Verificar que las cantidades planilladas y los bienes, servicios y obras contratadas, serán las que deban canceladas.

Artículo 6.- Las funciones de un administrador de órdenes de compra/servicios serán las siguientes:

Realizar la recepción del bien/servicio adquirido.

Verificar que el bien/ servicio recibido cumpla con los términos de referencia o especificaciones técnicas establecidas.

Suscribir la respectiva acta de entrega recepción del bien adquirido y/o informe a satisfacción, según corresponda.

Poner en conocimiento del SERCOP el incumplimiento en que hubiese incurrido el proveedor adjudicado mediante comunicación suscrita por la máxima autoridad institucional o su delegado, señalando de manera expresa el incumplimiento en que éste haya incurrido, acompañado de los documentos probatorios que justifiquen los hechos alegados.

Solicitar los pagos del proveedor en un término no mayor a tres (3) días, desde la realización de la entrega total o parcial, para lo cual se observará lo contemplado en el artículo 101 de la LOSNCP, respecto de la retención indebida de pagos.

Artículo 7.- Las funciones del administrador de convenios de cooperación interinstitucional, serán las siguientes:

Llenar la ficha de evaluación de convenio en los primeros días de cada mes.

Entregar los documentos de respaldo – actas entrega recepción, informes, listas de asistencia, productos entregados etc. (Cargar en la carpeta virtual).

Reportar al responsable jurídico alcances o modificación al convenio o su ejecución, dentro de 5 días después de efectuada.

Realizar el seguimiento y control periódico de la ejecución del convenio, para lo cual mantendrá los respectivos expedientes documentales que registren todos los actos realizados en virtud del objeto y obligaciones del convenio.

Las que se establece en la Convenio suscrito.

CAPÍTULO III

Responsabilidad del Fiscalizador

Artículo 8.- Para los casos de contratos de obras en los que se requiera la designación de un fiscalizador, sus responsabilidades serán las siguientes:

Proponer al Administrador del contrato la organización e infraestructura necesaria, para administrar o inspeccionar el proyecto en el sitio donde éste se construirá.

Planear, programar y aplicar controles de calidad, financiero y de avance físico, que aseguren la correcta ejecución de la obra.

Vigilar y responsabilizarse porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los diseños definitivos, las especificaciones técnicas, programas de trabajo y normas técnicas aplicables.

Identificar la posible existencia de errores u omisiones o ambas de forma oportuna, que puedan presentarse en los planos constructivos o especificaciones, así como imprevistos técnicos.

Resolver oportunamente los problemas técnicos que se presenten durante la ejecución de las obras.

Justificar técnicamente los trabajos extraordinarios o las modificaciones que se tengan que realizar durante la ejecución de las obras e informar al administrador del contrato para adoptar las decisiones que correspondan.

Obtener información estadística en el proyecto sobre el rendimiento del personal, materiales, equipos y maquinaria; sobre la incidencia de las condiciones climáticas en el tiempo laborado, o sobre cualquier otro aspecto útil para la preparación de futuros proyectos.

Velar porque los materiales, la mano de obra, equipos y maquinaria empleados en la ejecución de la obra, sean adecuados y suministrados en forma oportuna y suficiente, y correspondan a lo estipulado en las especificaciones o en la oferta del contratista.

Evaluar el avance del proyecto, al menos una vez por mes, para determinar su estado, documentar los resultados obtenidos y mantener informados a los mandos superiores, sobre el avance de la obra, los problemas surgidos durante su ejecución y las medidas aplicadas.

Excepcionalmente, cuando se presenten problemas que afecten las condiciones pactadas en cuanto a plazos, calidad o presupuesto, comunicarán al administrador del contrato para que lo resuelva.

Coordinar las pruebas finales de aceptación y la entrega de las obras para su entrada en operación.

Realizar los informes correspondientes en caso de celebrar contratos complementarios y suscribir las órdenes de trabajo en el caso de ejecución de obras.

Mantener un archivo con los documentos de sustento de las subcontrataciones y de los rubros nuevos, materiales, suministros y costos.

Realizar un control previo de las cantidades y valores planillados previas al pago, con el fin de que se cancele los valores correctos, de acuerdo a los rubros ejecutados, establecidos en el proceso pre contractual y contractual.

Analizar la pertinencia de modificaciones a los rubros, cantidades y precios unitarios establecidos en las especificaciones técnicas iniciales.

Emitir Informes Técnicos, previa a la ejecución de modificaciones de los rubros, cantidades y precios unitarios.

Verificar que las cantidades planilladas y los bienes, servicios y obras contratadas, serán las que deban ser canceladas.

CAPÍTULO IV

Designación del administrador de Contrato, Órdenes

de Compra /Servicio, Convenio de Cooperación

Interinstitucional

Artículo 9.- El ordenador de gasto, designará en calidad de administrador de contrato, órdenes de compra /servicio, al servidor que reúna el perfil profesional necesario para llevar a cabo dicha actividad, considerando su experiencia, criterio analítico, conocimientos en el desarrollo y control del área. La notificación se realizará a través de un Memorando.

En el caso de los contratos, la Dirección de Asesoría Jurídica, notificará al administrador de contrato, adjuntando un ejemplar original del contrato.

Respecto a los convenios de cooperación interinstitucional, la designación se efectuará, en el convenio o en su defecto a través de un memorando instituido por la máxima autoridad o su delegado.

CAPÍTULO V

Cumplimiento de Obligaciones durante

la Ejecución del Contrato

Artículo 10.- Anticipos.- El administrador del contrato solicitará por escrito a la Dirección Financiera, el pago del anticipo establecido contractualmente; para lo cual, deberá adjuntar el expediente completo que garantice el pago.

Artículo 11.- Pagos Parciales y Definitivos.- Los pagos parciales y definitivos estipulados contractualmente, deberán ser solicitados por el administrador del Contrato, de manera formal (por escrito) al Director/a Financiero/a, conforme a los términos dispuestos en el contrato.

CAPÍTULO VI

Recepción y Liquidación

Artículo 12.- Recepción.- Las directrices para la recepción y liquidación del objeto contractual estará sujetas a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General. Las actas de recepciones provisionales, parciales, totales y definitivas serán suscritas por el contratista y los integrantes de la comisión técnica designada por la máxima autoridad y su delegado, la cual estará conformada por el administrador del contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato.

Artículo 13.- Recepción Provisional.- Todo proceso de ejecución de obras deberá contener cláusulas especificas en lo que se refiere al procedimiento para llevar a cabo la recepción del objeto contractual. Para facilidad, se considera una buena práctica estipular en las cláusulas la realización de una “Recepción Provisional” y posteriormente una “Recepción Definitiva”, en las recepciones provisionales, se hará constar como antecedente los datos y/o información relacionada con la recepción precedente. La última recepción provisional incluirá la información sumaria de todas las anteriores.

Las observaciones que fueran necesarias serán transmitidas al Contratista para que cumpla con las correcciones necesarias de manera escrita en forma detallada y concisa; aquellas observaciones deberán estar basadas bajo los siguientes parámetros:

Daños causados a otros trabajos como consecuencia de la ejecución de algún rubro contractual.

Daños o deterioro resultantes de la falta de protección contra la intemperie.

Perdida o daño por robo o vandalismo.

Defectos pasados por alto anteriormente, los cuales si no son corregidos inmediatamente pueden constituirse en daños a la salud y seguridad.

Defectos latentes aun no aparentes, los cuales puedan emerger al hacer uso de la obra ejecutada.

Defectos menores que a juicio de la Fiscalización, podrá ser subsanados antes de la recepción definitiva.

Artículo 14-. Recepción Definitiva.- En los contratos de obra, la recepción definitiva procederá una vez transcurrido el término previsto en el contrato, que no podrá ser menos a seis meses, a contarse desde la suscripción del acta de recepción provisional total o de la última recepción provisional parcial, si se hubiere previsto realizar varias de estas.

El acta recepción definitiva será suscrita por las partes, el plazo previsto en el contrato siempre que no existan observaciones pendientes en relaciones con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto.

Artículo 15.- Solicitud de Pago.- Para solicitar el pago a través de memorando dirigido al/el director/a financiero/a, el administrador de contrato, orden de compra o servicio deberá adjuntar lo siguiente:

En caso de bienes.

1.- Cuando la adquisición es a través de un contrato u orden de compra, se deberá considerar los documentos mínimos que se detallan a continuación:

Comunicación del proveedor, solicitando la recepción de los bienes.

Acta entrega recepción definitiva.

Nota de ingreso del bien a bodega.

Factura debidamente legalizada.

Garantía técnica.

2.- En el caso de contratos se deberá adicionar a los documentos señalados anteriormente, los que se detalla a continuación:

Memorando de designación de la comisión técnica para la entrega recepción de los bienes.

Informe de satisfacción del administrador del contrato.

Acta entrega recepción definitiva, debidamente legalizada.

Documentos que sustenten las prórrogas autorizadas o no concedidas, en caso de existir.

Documentos adicionales determinados en el contrato.

En caso de servicios:

1.- Cuando la adquisición es a través de un contrato, orden de Servicio, se deberá considerar los documentos mínimos que se detallan a continuación:

Informe por parte del proveedor, en el que se detalle todas las actividades realizadas durante su ejecución.

Informe de satisfacción del administrador del contrato.

Factura debidamente legalizada.

2.- En el caso de contratos se deberán adicionar a los documentos señalados anteriormente, los que se detallan a continuación:

Memorando de designación de la comisión técnica para la entrega recepción de los servicios.

Acta entrega recepción definitiva, debidamente legalizada.

Documentos que sustenten las prórrogas autorizadas o no concedidas, en caso de existir.

Documentos adicionales determinados en el contrato.

Artículo 16.- Liquidación del Contrato.- La liquidación económico contable del contrato, que forma parte integrante del acta entrega recepción, se dejará constancia de lo ejecutado, se determinaran los valores recibidos por el contratista, los pendientes de pago o los que deban deducirse o deba devolver por cualquier concepto, aplicando los reajustes correspondientes, podrá también procederse a las compensaciones a que hubiere lugar, la liquidación final será parte de la recepción definitiva.

Los valores liquidados deberán pagarse dentro de los diez días siguientes a la liquidación, vencido el término causaran intereses legales y los daños y perjuicios que justificare la parte afectada.

CAPÍTULO VII

Unidades Requirentes

Artículo 17.- Las Unidades requirentes tendrán las siguientes responsabilidades, sin perjuicio de aquellas que se deriven de la Ley, su Reglamento General y demás normativa secundaria expedida para el efecto por el ente rector en materia de contratación pública:

Elaborar los estudios, especificaciones técnicas y presupuesto en base a lo dispuesto a la normativa legal vigente.

Establecer mecanismos en los términos de referencia y especificaciones técnicas, que aseguren el control de la ejecución del contrato.

Elaborar las especificaciones técnicas y presupuesto en forma completa y desagregada a fin de que se puede identificar los respectivos rubros y el objeto contractual.

Artículo 18.- Las Unidades Operativas del ECU 911, llevarán un control documental del estado, traslado y recepción de bienes, equipos y sistemas a su cargo”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrita en tres (3) ejemplares del mismo valor y contenido, en el despacho del Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, a 27 de septiembre de 2017.

f.) Mgs. Andrés Sandoval Vargas, Director General, Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.

ECU 911.- SERVICIO INTEGRADO DE SEGU￾RIDAD.- LÍNEA ÚNICA PARA EMERGENCIA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN – 2017-048

Abg. María Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA EMPRESA PÚBLICA DE

FÁRMACOS – ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: “Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: “Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…)”;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: “Art. 4.- DEFINICIONES.- Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.”;

Que, el numeral 6 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: “Art. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pública: (…) 6. Exigir las cuentas de la administración al o a los representantes legales y a cualquier otra persona que haya manejado intereses de la empresa;”;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone: “Art. 40.- Responsabilidad por acción u omisión.- Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley.”;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone: “Art. 35.- DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.”;

Que, El artículo 55 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Art. 55.- LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.”;

Que, el numeral 200-05 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, dispone: “200-05 Delegación de autoridad. La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: “Artículo 1.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: “Artículo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas”.

Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación procedió a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pública antes mencionada. En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Jefe de Seguimiento a Procesos Contractuales y al Jefe de Seguimiento a Procesos de Liquidación de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, la atribución establecida en el numeral 6 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el sentido de que, de manera conjunta o por separado, ejecuten todas las acciones pertinentes, con el fin de solicitar, requerir y/o exigir información, documentación y/o pronunciamientos sobre la administración de la empresa pública antes mencionada, a los anteriores representantes legales y a cualquier otra persona que hubiese tenido algún tipo de relación con esta empresa pública.

Art. 2.- La delegación conferida en este instrumento, no limita de manera alguna, la intervención directa de la máxima autoridad, en los procesos e instancias que considere necesario.

Art. 3.- Derogar toda norma de igual o inferior jerarquía, que se oponga al contenido de la presente resolución. Derogar expresamente la Resolución No. ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN – 2017-022, de 24 de abril de 2017.

Art. 4.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 6.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de agosto de 2017.

f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA EP – en Liquidación.

No. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-50

Abg. María Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA EMPRESA PÚBLICA DE

FÁRMACOS- ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: “Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas”(…);

Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas manifiesta: “Constituye patrimonio de las empresas públicas todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que posean tanto al momento de su creación como en el futuro”;

Que, los numerales 1, 3, 4 y 7 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: “Art. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pública: 1. Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa; (…) 4. Recibir, llevar y custodiar los libros y correspondencia de la empresa pública y velar por la integridad de su patrimonio; 7. Cobrar y percibir el importe de los créditos de la empresa, otorgando los correspondientes recibos o finiquitos”;

Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas manifiesta: “Las empresas públicas, para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción coactiva, que se la ejercerá de conformidad con la reglamentación interna de la empresa pública y demás normativa conexa”;

Que, la Disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico General de Procesos determina que: “Los procedimientos coactivos y de expropiación seguirán sustanciándose de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Tributario, según el caso, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la Constitución de la República. Las normas antes aludidas se seguirán aplicando en lo que no contravenga las previstas en este Código, una vez que éste entre en vigencia y hasta que se expida la ley que regule la materia administrativa”;

Que, el artículo 941 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento; al Banco Central del Ecuador y a los bancos del Sistema de Crédito de Fomento, por sus créditos; al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y las demás que contemple la ley”;

Que, el artículo 942 del Código de Procedimiento Civil dispone: “ El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por los respectivos empleados recaudadores de las instituciones indicadas en el artículo anterior. Tal ejercicio está sujeto a las prescripciones de esta Sección, y, en su falta, a las reglas generales de este Código, a las de la ley orgánica de cada institución, y a los estatutos y reglamentos de la misma, en el orden indicado y siempre que no haya contradicción con las leyes, en cuyo caso prevalecerán éstas”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, se creó la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, cuyo objetivo entre otros, comprende la investigación y desarrollo de principios activos para la elaboración de medicamentos o fármacos de uso humano, veterinario y agroforestal; la producción de medicamentos y fármacos genéricos o de marca registrada y/o patentada en general; la comercialización, exportación, envasado, etiquetado, distribución e intermediación de medicinas, fármacos e insumos químicos tanto genéricos como de marca registrada o patentada, de uso humano, veterinario, agroforestal y vegetal; el desarrollo de investigaciones científicas, programas experimentales y mejoramiento tecnológico en materia farmacéutica y la elaboración de programas generales de promoción y difusión del uso de medicamentos genéricos y otros fármacos; para el cumplimiento de su objetivo, podrá celebrar todos los actos y contratos civiles, mercantiles, laborales y de cualquier otra naturaleza que sean permitidos por las leyes ecuatorianas y que directa o indirectamente se relacionen a su objetivo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: “Artículo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas”, pues la referida empresa a lo largo de su vida jurídica no ha cumplido con los objetivos para los cuales fue creada;

Que, mediante Resolución No. ENFARMA EPLIQUIDACIÓN 2016-14 de 13 de diciembre de 2016, se expidió y aprobó el “Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación”;

Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación procedió a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pública antes mencionada;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAJ- 2017-0025-M de 03 de julio de 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, señala lo siguiente: “En virtud de que, el actual Reglamento del Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, expedido mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2016- 014 de fecha 13 de diciembre del 2016, no responde a los intereses institucionales, me permito recomendar se sirva disponer la elaboración de un nuevo reglamento que vaya acorde a los objetivos de la empresa en liquidación y a la normativa legal vigente”;

Que, mediante sumilla inserta de la máxima autoridad en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAJ-2017-0025-M de 03 de julio de 2017, dispuso: “GAJ: Favor proceder conforme a la recomendación, elaborar proyecto de Resolución”;

Que, mediante Resolución No. ENFARMA EPLIQUIDACIÓN 2017-37 de 03 de julio del 2017, se expidió y aprobó el “Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP-en Liquidación”;

Que, el artículo 8 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de 03 de julio del 2017, dispone: Secretario-Abogado.- Será un servidor público de la empresa con título de Abogado o Doctor en Jurisprudencia, quien será designado por la autoridad nominadora” (…); y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el número 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas;

Resuelve:

Art. 1.- Designar al Abogado Rene Oswaldo Vaca Bustillos, servidor de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP-en Liquidación, para que actúe como Secretario-Abogado del Juzgado de Coactiva y cumpla con las competencias, atribuciones y obligaciones determinadas en el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Empresa Pública de Fármacos Enfarma EP en Liquidación y demás normas conexas.

DISPOSICIÓN GENERAL.- En todo lo que no esté establecido en la presente resolución se aplicará el Código Orgánico General de Procesos, Código de Procedimiento Civil de conformidad a la Disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico General de Procesos y a la normativa vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogar toda norma de igual o inferior jerarquía, que se oponga al contenido de la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Encárguese a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de septiembre de 2017.

Cúmplase y Notifíquese.-

f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos –ENFARMA EP en Liquidación.

No. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-053

Abg. María Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA EMPRESA PÚBLICA DE

FÁRMACOS- ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: “Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: “Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…)”;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: “Art. 4.- DEFINICIONES.- Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.”;

Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: “Art. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.- En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusión como para la escisión, se aplicarán las normas previstas en la Ley de Compañías.”;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: “Art. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pública haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrá al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artículo anterior.”;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: “Art. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pública: 1. Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa;”;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 398 de la Ley de Compañías dispone: “Art. 398.- En el caso de que la compañía disponga de bienes, el liquidador observará las reglas siguientes: 1. Realizará el activo y extinguirá el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; (…) 3. Venderá los bienes muebles en forma directa o en pública subasta con la intervención de un martillador público.”;

Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, disponen: “406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarán de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demás procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalúos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirán sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias.”;

Que, mediante Acuerdo No. 41, de 17 de noviembre de 2016, la Contraloría General del Estado expidió la CODIFICACION Y

REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION, UTILIZACION, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO, cuerpo normativo que contiene diferentes disposiciones relacionadas con la enajenación de bienes mediante remate;

Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN – 2017-042, de 03 de agosto de 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación expidió el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: “Artículo 1.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: “Artículo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas”;

Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación procedió a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pública antes mencionada.

Que, mediante memorando No. ENFARMA EPLIQ- 2017-0056, de 03 de agosto de 2017 la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación informó a la Jefa Financiera textualmente lo siguiente: “Por medio del presente me permito delegar a usted, Ing. Ingrid del Socorro Munizaga Cárdenas, Jefa Financiera de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, todas y cada una de las atribuciones y facultades que el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN, aprobado mediante Resolución No. ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN – 2017-042, de 03 de agosto de 2017, otorga para la máxima autoridad de esta empresa pública, en tanto que integrante de la Junta de Remates.”;

Que, mediante documento denominado Informe de Comisión de Remate No. 2, de 30 de agosto del 2017, la Jefa de Seguimiento a Procesos de Liquidación y la Analista Experto 2 de la Jefatura Financiera recomendaron a la Presidenta de la Junta de Remates textualmente lo siguiente: “(…) con el fin de precautelar los intereses de ENFARMA EP en LIQUIDACIÓN, en nuestra calidad de Comisión Delegada para la valoración de bienes previo a la enajenación de los mismos, se recomienda que el valor base para el proceso de enajenación sea igual o superior a los valores registrados en libros (…)”;

Que, mediante documento denominado Informe Técnico de

Bienes Sujetos al Remate, de 30 de agosto de 2017, la Jefa Administrativa recomendó a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación textualmente lo siguiente: “En base al Art. 4.- Documentos previos.- de la Resolución No. ENFARMA EPLIQUIDACIÓN- 2017-42 suscrita con fecha 03 de agosto de 2017, por la Máxima Autoridad, se recomienda realizar el remate bajo la modalidad en sobre cerrado, acogiéndose a la Sección II.- Del Remate de bienes en sobre cerrado.”;

Que, mediante Acta de Sesión No. 6, de 30 de agosto de 2017, la Junta de Remates de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación dejó constancia de su acogimiento a los informes de los señores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, así como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JF-2017- 0471-M, de 31 de agosto de 2017, la Jefa Financiera, en calidad de Presidenta de la Junta de Remates remitió a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación el Acta de Sesión No. 6, de 30 de agosto de 2017, donde la Junta de Remates de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación dejó constancia de su acogimiento a los informes de los señores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, así como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;

Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN – 2017-049, de 01 de septiembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación resolvió textualmente lo siguiente: “Artículo 1.- Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, actualmente en liquidación, en base a la normativa legal vigente.”;

Que, mediante publicaciones en el diario El Comercio, realizadas los días 02, 03 y 04 de septiembre de 2017, la Junta de Remates procedió a realizar los correspondientes tres (3) avisos del proceso de remate de bienes de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación;

Que, de conformidad al cronograma del proceso de remate de bienes de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, los interesados en adquirir los mencionados bienes, pudieron presentar sus ofertas entre el 05 y el 14 de septiembre de 2017, de conformidad a las directrices constantes en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante Acta de Apertura, Calificación y Adjudicación del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, la Junta de Remates de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación dejó constancia de la realización de la diligencia de apertura y calificación de las ofertas presentadas dentro del mencionado proceso de remate de bienes, recomendando textualmente a la máxima autoridad: “En tal sentido, la Junta de Remates recomienda expresamente a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, la adjudicación de los bienes descritos en el Anexo 1, a los oferentes que en mismo anexo constan como aquellos que presentaron la mejor oferta económica y han cumplido con los requisitos establecidos en las bases del proceso de remate.”;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Art. 1.- Acoger la recomendación efectuada por la Junta de Remates, constante en el Acta de Apertura, Calificación y Adjudicación del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, en el sentido de adjudicar al Sr. Luis Fabián Almeida Quiña, con cédula de ciudadanía No. 1000752384 el vehículo de las siguientes características: Placa: PEI-7307, Modelo: GRAND VITARA SZ NEXT AC 2.4 5P 4X4, Marca: Suzuki, Clase: Jeep, Tipo: Jeep, Año de Fabricación: 2015, País de Origen: Ecuador, Color: Plateado, Motor No: J24B1255947, Chasis No.: 8LDCK7372F0265043, por un valor de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$ 21.610,00), por haber sido el mejor postor del bien antes descrito y haber cumplido con los requisitos establecidos en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIÓN.

Art. 2.- Disponer al adjudicatario realice el pago del valor establecido en el artículo anterior, restando el valor consignado por el mismo en su correspondiente oferta, dentro del término legal vigente, en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BanEcuador EP No. 0-01025777-3 Sub línea No. 030200, a nombre de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, con R.U.C. No. 1768152130001.

Art. 3.- Disponer a la Junta de Remates, realice las acciones necesarias a fin de notificar al adjudicatario con el contenido de la presente resolución.

Art. 4.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez haya sido notificado el adjudicatario con el contenido de la presente resolución, verifique la realización del pago del valor establecido en el artículo 1 del presente instrumento, tomando en consideración el valor consignado por el adjudicatario, anexado a su correspondiente oferta. La verificación mencionada deberá ser informada a todos los miembros de la Junta de Remates de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación.

Art. 5.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez verificada la realización del pago por parte del adjudicatario, proceda a devolver las consignaciones realizadas por otros oferentes no favorecidos, que hubieren postulado por el bien descrito en el artículo 1 del presente instrumento.

Art. 6.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez se le haya informado sobre la verificación del pago por parte del adjudicatario, proceda a entregar los bienes al adjudicatario, realizando el acompañamiento, soporte e impulso para la adecuada culminación del proceso. Para la correcta aplicación de la presente disposición, la Jefatura Administrativa deberá elaborar cuanto instrumento sea necesario a fin de realizar la mencionada entrega de bienes.

Art. 7.- Disponer a la Gerencia de Planificación, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez culminado en legal y debida forma el proceso de remate del bien descrito en el artículo 1 del presente instrumento, notifique a la Contraloría General del Estado para la realización del correspondiente examen especial, de conformidad a la disposición general segunda del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN.

Art. 8.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

Art. 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 10.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de septiembre de 2017.

f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA EP – en Liquidación.

No. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-054

Abg. María Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA EMPRESA PÚBLICA DE

FÁRMACOS- ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: “Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: “Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…)”;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: “Art. 4.- DEFINICIONES.- Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.”;

Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: “Art. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.- En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusión como para la escisión, se aplicarán las normas previstas en la Ley de Compañías.”;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: “Art. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pública haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrá al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artículo anterior.”;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: “Art. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pública: 1. Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa;”;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 398 de la Ley de Compañías dispone: “Art. 398.- En el caso de que la compañía disponga de bienes, el liquidador observará las reglas siguientes: 1. Realizará el activo y extinguirá el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; (…) 3. Venderá los bienes muebles en forma directa o en pública subasta con la intervención de un martillador público.”;

Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, disponen: “406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarán de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demás procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalúos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirán sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias.”;

Que, mediante Acuerdo No. 41, de 17 de noviembre de 2016, la Contraloría General del Estado expidió la CODIFICACION Y REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION, UTILIZACION, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO, cuerpo normativo que contiene diferentes disposiciones relacionadas con la enajenación de bienes mediante remate;

Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN – 2017-042, de 03 de agosto de 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación expidió el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: “Artículo 1.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: “Artículo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas”;

Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación procedió a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pública antes mencionada.

Que, mediante memorando No. ENFARMA EPLIQ- 2017-0056, de 03 de agosto de 2017 la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación informó a la Jefa Financiera textualmente lo siguiente: “Por medio del presente me permito delegar a usted, Ing. Ingrid del Socorro Munizaga Cárdenas, Jefa Financiera de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, todas y cada una de las atribuciones y facultades que el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN, aprobado mediante Resolución No. ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN – 2017-042, de 03 de agosto de 2017, otorga para la máxima autoridad de esta empresa pública, en tanto que integrante de la Junta de Remates.”;

Que, mediante documento denominado Informe de Comisión de Remate No. 2, de 30 de agosto del 2017, la Jefa de Seguimiento a Procesos de Liquidación y la Analista Experto 2 de la Jefatura Financiera recomendaron a la Presidenta de la Junta de Remates textualmente lo siguiente: “(…) con el fin de precautelar los intereses de ENFARMA EP en LIQUIDACIÓN, en nuestra calidad de Comisión Delegada para la valoración de bienes previo a la enajenación de los mismos, se recomienda que el valor base para el proceso de enajenación sea igual o superior a los valores registrados en libros (…)”;

Que, mediante documento denominado Informe Técnico de Bienes Sujetos al Remate, de 30 de agosto de 2017, la Jefa Administrativa recomendó a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación textualmente lo siguiente: “En base al Art. 4.- Documentos previos.- de la Resolución No. ENFARMA EPLIQUIDACIÓN- 2017-42 suscrita con fecha 03 de agosto de 2017, por la Máxima Autoridad, se recomienda realizar el remate bajo la modalidad en sobre cerrado, acogiéndose a la Sección II.- Del Remate de bienes en sobre cerrado.”;

Que, mediante Acta de Sesión No. 6, de 30 de agosto de 2017, la Junta de Remates de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación dejó constancia de su acogimiento a los informes de los señores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, así como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JF-2017- 0471-M, de 31 de agosto de 2017, la Jefa Financiera, en calidad de Presidenta de la Junta de Remates remitió a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación el Acta de Sesión No. 6, de 30 de agosto de 2017, donde la Junta de Remates de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación dejó constancia de su acogimiento a los informes de los señores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, así como del establecimiento las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;

Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN – 2017-049, de 01 de septiembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación resolvió textualmente lo siguiente: “Artículo 1.- Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, actualmente en liquidación, en base a la normativa legal vigente.”;

Que, mediante publicaciones en el diario El Comercio, realizadas los días 02, 03 y 04 de septiembre de 2017, la Junta de Remates procedió a realizar los correspondientes tres (3) avisos del proceso de remate de bienes de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación;

Que, de conformidad al cronograma del proceso de remate de bienes de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, los interesados en adquirir los mencionados bienes, pudieron presentar sus ofertas entre el 05 y el 14 de septiembre de 2017, de conformidad a las directrices constantes en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante Acta de Apertura, Calificación y Adjudicación del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, la Junta de Remates de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación dejó constancia de la realización de la diligencia de apertura y calificación de las ofertas presentadas dentro del mencionado proceso de remate de bienes, recomendando textualmente a la máxima autoridad: “ En tal sentido, la Junta de Remates recomienda expresamente a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, la adjudicación de los bienes descritos en el Anexo 1, a los oferentes que en mismo anexo constan como aquellos que presentaron la mejor oferta económica y han cumplido con los requisitos establecidos en las bases del proceso de remate.”;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Art. 1.- Acoger la recomendación efectuada por la Junta de Remates, constante en el Acta de Apertura, Calificación y Adjudicación del Remate de Bienes Muebles, de 15 de septiembre de 2017, en el sentido de adjudicar al Sr. César Patricio Cruz Hidalgo, con cédula de ciudadanía No. 1715041404 el vehículo de las siguientes características: Placa: PEI-7310, Modelo: GRAND VITARA SZ NEXT AC 2.4 5P 4×4, Marca: Suzuki, Clase: Jeep, Tipo: Jeep, Año de Fabricación: 2015, País de Origen: Ecuador, Color: Plateado, Motor No.: J24B1255963, Chasis: 8LDCK7374F0265044, por un valor de VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 99/100 (US$ 22.666,99), por haber sido el mejor postor del bien antes descrito y haber cumplido con los requisitos establecidos en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIÓN.

Art. 2.- Disponer al adjudicatario realice el pago del valor establecido en el artículo anterior, restando el valor consignado por el mismo en su correspondiente oferta, dentro del término legal vigente, en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BanEcuador EP No. 0-01025777-3 Sub línea No. 030200, a nombre de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, con R.U.C. No. 1768152130001.

Art. 3.- Disponer a la Junta de Remates, realice las acciones necesarias a fin de notificar al adjudicatario con el contenido de la presente resolución.

Art. 4.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez haya sido notificado el adjudicatario con el contenido de la presente resolución, verifique la realización del pago del valor establecido en el artículo 1 del presente instrumento, tomando en consideración el valor consignado por el adjudicatario, anexado a su correspondiente oferta. La verificación mencionada deberá ser informada a todos los miembros de la Junta de Remates de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación.

Art. 5.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez verificada la realización del pago por parte del adjudicatario, proceda a devolver las consignaciones realizadas por otros oferentes no favorecidos, que hubieren postulado por el bien descrito en el artículo 1 del presente instrumento.

Art. 6.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez se le haya informado sobre la verificación del pago por parte del adjudicatario, proceda a entregar los bienes al adjudicatario, realizando el acompañamiento, soporte e impulso para la adecuada culminación del proceso. Para la correcta aplicación de la presente disposición, la Jefatura Administrativa deberá elaborar cuanto instrumento sea necesario a fin de realizar la mencionada entrega de bienes.

Art. 7.- Disponer a la Gerencia de Planificación, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez culminado en legal y debida forma el proceso de remate del bien descrito en el artículo 1 del presente instrumento, notifique a la Contraloría General del Estado para la realización del correspondiente examen especial, de conformidad a la disposición general segunda del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN.

Art. 8.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

Art. 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 10.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de septiembre de 2017.

f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA EP – en Liquidación.

No. DP-DPG-DAJ-2017-116

Ernesto Pazmiño Granizo

DEFENSOR PÚBLICO GENERAL

Considerando:

Que, el artículo 191 de la Constitución de la República establece que la Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

Que, el mismo artículo dispone que la Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.

Que, en forma concordante, el artículo 286 del Código Orgánico de la Función Judicial, en los numerales 1 y 4 establece como función de la Defensoría Pública, la prestación gratuita y oportuna de servicios de orientación, asistencia, asesoría y representación judicial, a las personas que no puedan contar con ellos en razón de su situación económica o social y que por ello se justifique la intervención de la institución;

Que, el numeral 7 del artículo 83 de la Constitución de la República determina como deber y responsabilidad de todos los ecuatorianos, promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.

Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 288 del Código Orgánico de la Función Judicial, compete al Defensor Público General expedir, mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

Expedir las siguientes: “DIRECTRICES PARA LA ATENCIÓN DE CASOS POR DELITOS O CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO”

Art. 1.- Objeto.- Definir la atención que brindará la Defensoría Pública a las personas que no puedan contar con asesoría y patrocinio legal en razón de su situación económica o social, cuando enfrenten un proceso derivado de un delito o contravención de tránsito.

Art. 2.- Alcance del servicio.- La Defensoría Pública brindará asesoría y orientación legal a toda persona que así lo requiera.

Para la asignación de un defensor que patrocine la causa por delito o contravención de tránsito, se entenderá que la persona se encuentra en indefensión o condición económica, social o cultural que le impide la contratación de una defensa legal, cuando se presente una o más de las siguientes situaciones:

Si la persona se encuentra privada de su libertad.

Si la persona percibe una remuneración igual o menor a 3 SBU.

Si el vehículo involucrado tiene una antigüedad igual o mayor a 10 años.

Si el avalúo del vehículo no supera los US $10.000 (de acuerdo a la información registrada en el SRI: consultas públicas, matriculación vehicular).

Si la persona no ha designado abogado de su confianza que patrocine su causa y la judicatura ha solicitado, mediante providencia, la actuación de la Defensoría Pública.

Art. 3.- Impugnación de contravenciones de tránsito.- El defensor público exclusivamente impugnará una contravención de tránsito cuando se haya vulnerado el debido proceso por la falta de notificación y/o cuando existan elementos de prueba que sustenten la teoría que se pretende plantear.

En el caso de las notificaciones con información obtenida del sistema, equipos o dispositivos homologados, se verificará además que se cumplan los requisitos mínimos establecidos en el artículo 19 del Reglamento de Homologación, Uso y Validación de Sistemas, Dispositivos y Equipos Tecnológicos para Detección y Notificación de Infracciones de Tránsito.

Además, el defensor público advertirá al usuario, que conforme a la resolución 309-2014 del Consejo de la Judicatura, si la persona impugnante no comparece a la audiencia será condenada en costas, que de acuerdo a la resolución 23-2015 del mismo órgano, corresponde a US $70.

Si el motivo de la impugnación se refiere a la veracidad de los datos registrados por los medios tecnológicos y/o electrónicos utilizados para detectar la infracción, el defensor público advertirá al usuario que deberá correr con los gastos derivados de la pericia al aparato tecnológico.

Art 4.- Devolución de vehículos.- Únicamente se requerirá por escrito la devolución de un vehículo, cuando el caso haya sido patrocinado por la Defensoría Pública previo a este requerimiento.

No se realizarán escritos de devolución de vehículos que pertenezcan al sector público o a empresas privadas, en casos que hayan contado con el patrocinio de abogado particular o a personas que han reincidido por más de dos ocasiones en la misma contravención.

La gestión de la Defensoría Pública culminará con el requerimiento ante el juez; por tanto el defensor público no se encargará del trámite de salida del vehículo de los patios de retención.

Art. 5.- Estándares de actuación.- Los defensores públicos provinciales verificarán el cumplimiento de los estándares de actuación determinados en la legislación y el protocolo de actuación en materia penal, que recoge las actividades básicas, a ser realizadas por el defensor asignado a la causa.

Art. 6.- Atención a víctimas de delitos de tránsito.- Conforme a la resolución No. DP-DPG-DAJ-2017-33 la Defensoría Pública atenderá prioritariamente a las víctimas de infracciones de tránsito; para ello se seguirá el protocolo de actuación de víctimas.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente instructivo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento se encargará a las Defensorías Públicas Provinciales.

CÚMPLASE.-

Dada y firmada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de octubre de 2017.

f.) Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Defensor Público General.

DEFENSORÍA PÚBLICA.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. María Isabel Alcivar C., Subdirectora de Gestión Documentaria.- 10 de octubre de 2017.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-084

Kléver Mejía Caguasango

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: “Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control”;

Que, los numerales 3) y 25) del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del Código ibídem, señalan entre otras como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artículo 299 del Código Orgánico Monetario y Financiero indica que: “Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código.”;

Que, el artículo 303 del Código mencionado dispone: “Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…); 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto social (…)”;

Que, el artículo 304 del mismo Código establece: “Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad.”;

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, a la letra manda: “Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:

La liquidación de la entidad financiera;

La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras;

El retiro de los permisos de funcionamiento;

El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá superar los dos años;

Designación del liquidador; y,

La cesación de funciones del administrador temporal.

En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes.

La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.

La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.

El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador.”;

Que, el artículo 308 del Código antes señalado dispone que “La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.”;

Que, el artículo 309 del Código ibídem establece que “La resolución de liquidación de una entidad financiera deberá ser publicada, por una sola vez, en un periódico de circulación del lugar de domicilio de la institución y en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros medios.”;

Que, el último inciso del artículo 446 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala: “La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.”;

Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, disponen: “Designación del Liquidador.- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fi je sus honorarios. (…)”;

Que, el artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante la cual se expide la “NORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA”, señala: “Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social. Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos:

Cuando el organismo de control determine que una entidad controlada ha suspendido la atención a sus socios de manera unilateral, sin que exista autorización expresa de la Superintendencia.

Previamente se requerirá al representante legal la justificación correspondiente sobre la situación antes indicada, mediante notificación en el domicilio legal de la entidad, o mediante publicación en un medio de comunicación escrito cuando no haya sido factible ubicar al representante legal.

En cualquier caso, la entidad controlada deberá reanudar su atención normal al siguiente día hábil de la correspondiente notificación. En caso de incumplimiento, la Superintendencia procederá, sin más trámite, con la liquidación forzosa de la entidad.

2. Si tras haberle sido requeridos por los medios y en los plazos que la Superintendencia establezca, la entidad controlada no presente sus estados financieros durante seis meses consecutivos, en el caso de que estén obligados a presentarlos de manera mensual, o durante dos trimestres consecutivos, si los estados financieros se deben presentar de manera trimestral, sin que medie justificación alguna aceptada por el organismo de control; o, habiendo justificado este incumplimiento, se incurra nuevamente en el mismo durante el siguiente ejercicio económico.

Sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar, el organismo de control requerirá al representante legal de la entidad, en el domicilio registrado en la Superintendencia, la entrega dentro del plazo de 15 días de los estados financieros pendientes. De no ser posible localizar al representante legal, en un plazo de 5 días, se le notificará mediante publicación en un medio de comunicación escrito, requiriéndole la entrega de los estados financieros pendientes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de dicha publicación.

Una vez transcurridos los términos señalados en el párrafo precedente, y de persistir el incumplimiento con la entrega de los estados financieros, la Superintendencia procederá con la liquidación forzosa de la entidad.”;

Que, los incisos primero y cuarto del artículo 23 de la Resolución referida en el considerando anterior, establece: “El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural o jurídica. En el caso de la persona natural, también podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación.

(…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de control fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador, así como la caución que deberá rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad.”;

Que, mediante Acuerdo No. 000130 de 29 de octubre de 2009, el Ministerio de Inclusión Económica y Social concedió personería jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPREVID, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001107 de 17 de mayo de 2013, este organismo de control, aprobó la adecuación del estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPREVID;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISFDNALSF- 2017-0483 de 12 de mayo de 2017, el Director Nacional de Auditoría Local del Sector Financiero (S), remite a la Intendente del Sector Financiero, el informe de auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2017-006 de 08 del mismo mes y año, efectuado a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPREVID, en el que recomienda, iniciar el proceso de liquidación forzosa de la entidad en mención, por haber incurrido en la causal establecida en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 1) del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015- F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, esto es, por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social para el cual fue creada;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2017-0740 de 17 de mayo de 2017, el Intendente de Riesgos (E), acoge la recomendación establecida en el informe de auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2017-006 de 08 de mayo de 2017, que determina: “Declarar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPREVID con número de RUC No. 1792229197001 incursa en causal de liquidación forzosa por no cumplir con su objeto social, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero y en el numeral 1 del artículo 16 de la Resolución 132-2015-F.”;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMRDNLQSF- 2017-0963 de 25 de julio de 2017, la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-0030 de la misma fecha, en el que se recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPREVID, por encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 1) del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015- F de 23 de septiembre de 2015, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGDIFMR- 2017-0968 de 26 de julio de 2017, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base de lo establecido en el memorando No. SEPSSGD- IFMR-DNLQSF-2017-0963 de 25 de julio de 2017, que contiene el informe técnico No. SEPS-IFMRDNLQSF- 2017-0030 de la misma fecha, recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPREVID, por haber incurrido en la causal descrita en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 1) del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, recomendando además nombrar, como liquidadora, a la señora SYLVIA PATRICIA ALULEMA ARELLANO, servidora de esta Superintendencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 0000855 de 12 de mayo de 2017, el Señor Hugo Jácome Estrella encarga al señor Kléver Mejía Caguasango, el cargo de Superintendente de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2017-0983 de 8 de agosto de 2017, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPREVID.

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPREVID, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792229197001, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia Pichincha, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, así como en el numeral 1) del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 23 de septiembre de 2015. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica, añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPREVID, tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar a la señora SYLVIA PATRICIA ALULEMA ARELLANO, portador de la cédula de ciudadanía No. 1712764131, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPREVID, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

La liquidadora se posesionará ante la autoridad correspondiente y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPREVID, conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación en la ciudad de Quito, provincia Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPREVID.

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de agosto de 2017.

f.) Kléver Mejía Caguasango, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E).

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA: Certifico.- Que la fotocopia que antecede es fi el y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 05 de octubre de 2017.- f.) Ilegible.

No. 55

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PASTAZA

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador consagra la autonomía de los gobiernos seccionales;

Que, el Art. 240 de la misma, señala que los gobiernos Autónomos Municipales, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el Art. 253 ibídem establece que en cada cantón tendrá un Concejo Cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o el alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular.

Que, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal, es el órgano de legislación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Que, el Art. 57 ibídem, en su literal a) establece que el concejo municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, de conformidad al Art. 60 literal e), es facultad del señor alcalde presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.

Que, de conformidad al Art. 569 del COOTAD, el objeto de la Contribución Especial de Mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la constitución de cualquiera obra pública.

Que, según el inciso segundo del Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, solo por acto normativo de órgano pertinente se podrá establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa y contribuciones. Las tasas y contribuciones se crearán y regularán de acuerdo a la Ley.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 166, inciso segundo del COOTAD “Las tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales o específicas, establecidas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, ingresarán necesariamente a su presupuesto o cuando corresponda, al de sus empresas…”

Que, El COOTAD, Art. 172, inciso cuarto: “La aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria”.

Que, la Codificación de la Ordenanza General Normativa para la Determinación, Gestión, Recaudación e Información de las Contribuciones Especiales de Mejoras por Obras Ejecutadas en el Cantón Pastaza, ha sido publicada en el Registro Oficial – Edición Espacial No. 486 de fecha 03 de febrero de 2016.

En uso de las atribuciones conferida en el literal a) del Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

REFORMA A LA CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN PASTAZA.

Art. 1.- En el Art. 1 insértese después del primer párrafo el siguiente párrafo “Los concejos municipales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de las situación social y económica de los contribuyentes”

Art. 2.- En el Art. 8 después del literal I insértese un nuevo literal “m.- Otras obras que las municipalidades determinen mediante ordenanza, previo dictamen legal pertinente.

Art. 3.- En el Art. 10 en el párrafo seguido del literal e, suprímase la palabra “provisional” e insértese la palabra “definitiva”.

Art 4.- En el Art. 27 después de las palabras “monto total” insértese la palabra “anual”.

Art 5.- En el Art. 30 suprímase el primer párrafo “El GAD Municipal de Pastaza podrá fi jar un descuento general del quince por ciento (15%), si pagaren de contado el monto que les corresponde hacer en diez (10) años, y el diez por ciento ( 10%) si abonaren al contado los pagos que le corresponda hacer en cinco años o menos” e insértese el siguiente párrafo “ El GAD Municipal de Pastaza podrá fi jar un descuento general del veinte por ciento (20%), si pagaren de contado el monto que les corresponde hacer en veinte ( 20) años; el 15% si pagaren de contado el monto que les corresponde hacer en quince (15) años; y el diez por ciento (10%) si abonaren al contado los pagos que le corresponda hacer en diez años.”

Art. 6.- En el Art. 30 después del segundo párrafo suprímase la tabla e insértese la siguiente tabla:

ANUALIDAD

OBRAS A20 AÑOS

OBRAS A 15 AÑOS

OBRAS A 10 AÑOS

1

1%

1%

1%

2

2%

2%

2%

3

3%

3%

3%

4

4%

4%

4%

5

5%

5%

5%

6

6%

6%

6%

7

7%

7%

7%

8

8%

8%

8%

9

9%

9%

9%

10

10%

10%

10%

11

11%

11%

12

12%

12%

13

13%

13%

14

14%

14%

15

15%

15%

16

16%

17

17%

18

18%

19

19%

20

20%

Art. 7.- Modifíquese el Art. 35.- No se aprueba este artículo.

Art. 8.- En el tercer inciso del Art. 38, elimínese las palabras “diez años”; y, en su lugar póngase “veinte años”.

Art. 9.- En el quinto inciso del Art.38, elimínese las palabras “cinco años”; y, en su lugar póngase “diez años”.

Art. 10.- En el Art. 38 insértese al final: “Las cuotas a cancelar ya sea de manera anual o total no podrán ser menores al costo de procesamiento, por lo que deberán ser liquidados en una sola cuota.”

Art. 11.- A continuación de la transitoria cuarta, insértese una que diga:

QUINTA.- La exención o disminución de mejoras que actualmente es posible establecer mediante ordenanza, según los artículos 569 y 575 del COOTAD en vigencia, atento el carácter tributario de la constitución, regirá únicamente para el futuro y por tanto no se aplicara de forma retroactiva de conformidad con el Art. 300 de la Constitución de la República, que incluye a la irretroactividad entre los principios de régimen tributario.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza, a los quince días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

f.) Dr. Roberto de la Torre Andrade, Alcalde del Cantón Pastaza.

f.) Ab. Francisco Torres M., Secretario General.

CERTIFICO.- Que la REFORMA A LA CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN PASTAZA, fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones ordinarias efectuadas el doce de abril del dos mil dieciséis y quince de agosto del dos mil diecisiete, aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma.- Puyo, 16 de agosto del 2017.

f.) Ab. Francisco Torres M., Secretario General.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CANTONAL DE PASTAZA

Puyo, 17 de agosto del 2017

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y copias de la REFORMA A LA CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN PASTAZA, al Dr. Roberto de la Torre Andrade, Alcalde del Gobierno Municipal de Pastaza para su sanción y promulgación.

f.) Ab. Francisco Torres M., Secretario General.

ALCALDÍA DEL CANTÓN PASTAZA

Puyo, agosto 17 del 2017.

De conformidad con lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

f.) Dr. Roberto De La Torre Andrade, Alcalde del Cantón Pastaza.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Roberto de la Torre Andrade, Alcalde del Cantón Pastaza, el diecisiete de agosto del dos mil diecisiete,

LO CERTIFICO:

f.) Ab. Francisco Torres M., Secretario General.

La presente ordenanza fue publicada el dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad, y en el Registro Oficial.-

LO CERTIFICO:

f.) Ab. Francisco Torres M., Secretario General