Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

, 30 de Octubre de 2017 (R. O. SP 110, 30-octubre-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Vicepresidencia de la República del Ecuador:

Ejecutivo:

Acuerdos

004-2017

Nómbrese Secretario General de la Vicepresidencia de la República del Ecuador, doctor Juan Carlos Almeida Pozo

005-2017

Impleméntese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos con la Nueva Estructura y el Nuevo Modelo de Gestión

Ministerio del Ambiente:

130

Declárese como Reserva Marina el Área “Bajo Copé”

Secretaría Nacional Planificación y Desarrollo:

SNPD-044-2017

Autorícense y deléguense facultades al/la Subsecretario/a de Información, o a quien haga sus veces

Superintendencia de Bancos:

Trasparencia y Control Social:

Resoluciones

SB-DTL-2017-828

Apruébese el aumento del capital autorizado, suscrito y pagado del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.

SB-DTL-2017-843

Califíquese al ingeniero Carlos Fabián Zúñiga Vaca, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes agroforestales

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

-Cantón Piñas: Sustitutiva a la Ordenanza que regula el cobro de las tasas por servicios técnicos y administrativos, publicada en el Registro Oficial Nº 535 de 15 de septiembre de 2011, con sus reformas publicadas en el Registro Oficial Nº 657 de 27 de julio de 2016

CONTENIDO

No. 004-2017

María Alejandra Vicuña Muñoz

VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR (E)

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las instituciones del Estado, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas por la Constitución y la ley;

Que, mediante Acuerdo No. 007-2014 publicado en el (Registro Oficial No. 253 del 28 de enero del 2015) Ed. Esp. enero 28 No. 253 de 2015, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Vicepresidencia de la República;

Que, mediante Acuerdo 008 -2016, publicado en el Registro Oficial No. 870 del 26 de octubre del 2016, se expide la Reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Vicepresidencia de la República, emitido mediante Acuerdo No. 7, publicado en el Registro Oficial No. 253 del 28 de enero del 2015;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 176 de 4 de octubre del 2017, se designa como Vicepresidenta Constitucional de la República del Ecuador a María Alejandra Vicuña Muñoz, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, durante el periodo que dure la ausencia temporal del Ing. Jorge Glas Espinel.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.

Acuerda:

Artículo Primero.- Nombrar como Secretario General de la Vicepresidencia de la República del Ecuador, al Dr. Juan Carlos Almeida Pozo.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Quito, D.M., 04 de octubre del 2017.

f.) Maria Alejandra Vicuña Muñoz, Vicepresidenta de la República del Ecuador (E).

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL.- Es fiel copia del original.- 04 de octubre de 2017.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No. 005-2017

María Alejandra Vicuña Muñoz

VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR (E)

Considerando:

Que, de conformidad a lo previsto 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el articulo 141 ibídem, señala que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que, en el artículo 149 de la Carta Magna se establece que la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, cuando no reemplace a la Presidenta o Presidente de la República, ejercerá las funciones que ésta o éste le asigne;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 176 de 04 de octubre del 2017, expedido por el señor Presidente de la República del Ecuador, Lcdo. Lenín Moreno Garcés encargó a la Psicóloga María Alejandra Vicuña las funciones de Vicepresidenta Constitucional de la República por ausencia temporal del Ing. Jorge Glas Espinel.

Que, mediante los Acuerdos Interministeriales No. MDT- 2017-160 y No. MDT-2017-161 suscritos por el Ministro de Trabajo Subrogante, Ab. Héctor Guanopatin Jaime; y, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Eco. Andrés Mideros Moracon, se aprueba, el Instructivo y Directrices para la aplicación del Art. 12 del Decreto Ejecutivo No. 135, así como, las Disposiciones para la Depuración Institucional de la Vicepresidencia de la República del Ecuador, contenidas en los oficios No. MDT-MDT-2017-0479 de fecha 29 de septiembre del 2017, emitido por el Ministerio del Trabajo; y, con ofi cio No. SENPLADES-2017-0582-OF de fecha 3 de octubre del 2017 emitido por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo respectivamente.

En, ejercicio de las atribuciones conferidas,

Acuerda:

Artículo Primero.- Impleméntese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos con la nueva estructura; y, el nuevo modelo de Gestión de la Vicepresidencia de la República, aprobados por el Ministerio del Trabajo y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, de conformidad a los Acuerdos Interministeriales No. MDT 2017-160 y MDT-2017-161, emitidos en función del Decreto Ejecutivo 135 del 01 de septiembre del 2017

Artículo Segundo.- Elaborar y notificar acciones de personal y demás instrumentos legales para la desvinculación de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción del nivel jerárquico superior, proceso que será realizado por parte de la Dirección Administrativa de Talento Humano, de acuerdo al informe emitido por el Ministerio del Trabajo, con número de oficio No. MDT-MDT-2017-0479 de 29 de septiembre del 2017.

Artículo Tercero.- Eliminar las 28 vacantes identificadas en distributivo de remuneraciones, en cumplimiento del artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 135, la ejecución de esta disposición estará a cargo de la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo Cuarto.- De conformidad a la Norma Técnica para Contratación de Consejeros de Gobierno y Asesores, la Vicepresidencia de la República del Ecuador, podrá realizar contrataciones de acuerdo a la necesidad para el cumplimiento de las funciones delegadas y encargadas por el Presidente de la República y del presupuesto otorgado a esta Cartera de Estado. Los asesores y gestores de gobierno se contrataran del 1 al 5 respecto al nivel.

Artículo Cinco.- La Secretaría General presentará dentro de 10 días hábiles posteriores de este acuerdo, la propuesta de reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, para el cumplimiento de las funciones encargadas mediante Decreto Ejecutivo No. 176 de 04 de octubre del 2017, expedido por el señor Presidente de la República del Ecuador, Lcdo. Lenín Moreno Garcés.

Artículo Sexto.- Deléguese al Secretario General de la Vicepresidencia de la República del Ecuador, la contratación de Asesores y Gestores de Gobierno para dar cumplimiento a las funciones encargadas a la Vicepresidenta de la República del Ecuador.

Artículo Séptimo.- De la distribución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Vicepresidencia de la República.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 5 días del mes de octubre del año 2017.

f.) Maria Alejandra Vicuña Muñoz, Vicepresidenta de la República del Ecuador (E).

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL.- Es fiel copia del original.- 05 de octubre de 2017.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No. 130

Mgs. Walter García Cedeño, Arq.

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Asimismo, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el numeral 13, del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es un deber y responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos el conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;

Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;

Que, el numeral 4 artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como principio ambiental, que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el numeral 4 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado se compromete asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas;

Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, ratifica el derecho soberano del Estado sobre la diversidad biológica y promueve su conservación, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional;

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República establece que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural y paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 405 de la norma suprema de la República del Ecuador, establece que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, garantizará la protección de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas; Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;

Que, el Plan Nacional del Buen Vivir establece en su Política 7.2., conocer, valorar, conservar y manejar sustentablemente el patrimonio natural y su biodiversidad terrestre, acuática continental, marina y costera, con el acceso justo y equitativo a sus beneficios.

Que, el literal a) del artículo 5 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, señala que el Ministerio del Ambiente tendrá entre sus objetivos y funciones delimitar y administrar el área forestal y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado;

Que, el primer inciso del artículo 66 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el patrimonio de las áreas naturales del Estado se encuentra constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente, correspondiente al Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo, la determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley

Que, según lo determinado por el artículo 67 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, las áreas naturales del Patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administración, en las siguientes categorías: a) Parques nacionales; b) Reservas ecológicas; c) Refugios de Vida Silvestre; d) Reservas Biológicas; e) Áreas Nacionales de Recreación; f) Reservas de Producción de Fauna; y, g) Áreas de Caza y Pesca;

Que, el artículo 69 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que le corresponde al Ministerio del Ambiente, la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado;

Que, el artículo 71 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que el Patrimonio de las Áreas Naturales del Estado se manejará con sujeción a programas específicos de ordenamiento de las respectivas unidades, de conformidad con el plan general sobre esta materia;

Que, el artículo 106 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece sobre la Reserva Marina, lo siguiente: Créase dentro del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la categoría de reserva marina. La reserva marina es un área marina que incluye la columna de agua, fondo marino y subsuelo que contiene predominantemente sistemas naturales no modificados que es objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo, al mismo tiempo de proporcionar un flujo sostenible de productos naturales, servicios y usos para beneficio de la comunidad. Por ser sujeto a jurisdicciones y usos variados, la declaratoria de reservas marinas debe contar con el consentimiento previo de las autoridades que tienen jurisdicción y competencia. La administración de las Áreas Marinas será compartida y participativa. Los grados de participación deben constar en los correspondientes planes de manejo;

Que, el artículo 169 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la declaratoria de Áreas Naturales se realiza por Acuerdo Ministerial, previo informe técnico del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, sustentado en el correspondiente estudio de alternativas de manejo y su financiamiento;

Que, el artículo 171 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado será administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, en sujeción a los Planes de Manejo aprobados por éste, para cada una de ellas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009 del Ministerio del Ambiente, de fecha 10 de marzo del 2008, publicado mediante Suplemento del Registro Oficial No. 343 de fecha 22 de mayo del 2008, se establecieron las Políticas de Estado del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas contenidas en el documento Políticas y Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador 2007- 2016, documento rector para la administración y manejo del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DGCMC-SGMC-2016-0873, de fecha 15 de noviembre de 2016, el Blgo. Alfredo Edwin Briones Castro, Especialista de Gestión y Coordinación Marina y Costera 3, remitió para aprobación del Sr. Roddy Aurelio Macías Párraga, Director de Gestión y Coordinación Marino y Costera, el Estudio de Alternativas y financiamiento para la declaración del Área Protegida Marino Costera del Bajo Copé.

Que, con fechas 24 de noviembre y 09 de diciembre de 2016; y tal como lo señala el segundo inciso del artículo 106 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, se procedió a realizar las Socializaciones del Estudio de Alternativas de Manejo, correspondiente a la Reserva Marina Bajo Copé con la presencia de los representantes de las Operadoras de Turismo, Pesca Artesanal, Directores Provinciales, Administradores / Guardaparques de la Reserva Marina El Pelado; y, otros actores;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DGCMC￾SGMC-2016-1011, de 19 de diciembre de 2016, el Sr. Roddy Aurelio Macías Párrga, Director de Gestión y Coordinación Marino y Costera, recomienda al Subsecretario de Gestión Marina y Costera, Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López: “(…) designar a quien corresponda elaborar el Borrador del Acuerdo para la creación de la nueva Reserva Marina denominada Bajo Copé, y ponerlo en consideración para su aprobación mediante la firma de la máxima Autoridad del Ministerio del Ambiente.”

Que, mediante memorando Nro. MAE-DGCMC-SGMC-2016-0991, de fecha 14 de diciembre de 2016, el Blgo. Rafael Rolando Ángel Merejildo, Especialista en Gestión y Coordinación Marina y Costera, remite al Sr. Roddy Aurelio Macías Párraga, Director de Gestión y Coordinación Marino y Costero, la memoria de socialización del Estudio de Alternativa para el manejo de la nueva Reserva Marina Bajo Copé;

Que, mediante sumilla inserta de fecha 19 de diciembre de 2016, en el memorando Nro. MAE-DGCMC-SGMC-2016-1011, el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica “(…) Elaborar el borrador de Acuerdo Ministerial indicado.”

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DAJ￾SGMC-2016-0144 de fecha 27 de diciembre de 2016, el Director de Asesoría remite al Subsecretario de Gestión Marina y Costera, el borrador de Acuerdo para que se declare como Reserva Marina al área denominada Bajo Copé, y continúe con los trámites legales pertinentes.

Que, mediante Memorando Nro. MAE-SGMC-2016- M701C, de fecha 28 de diciembre de 2016, el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, remite a la Coordinación General Jurídica el proyecto de Acuerdo de creación de la Reserva Marina Bajo Copé y su expediente definitivo para la revisión y aprobación final;

Que, mediante Memorando No. MAE-CGJ-2016-0034, de fecha de 29 de diciembre de 2016, la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente, en relación al borrador de la declaratoria de la Reserva Marina del Área denominada Bajo Copé, indica que revisados los considerandos Constitucionales y Legales, los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Declarar como Reserva Marina el área denominada Bajo Copé en una extensión de 39.952.50 hectáreas, localizadas aproximadamente a 11,3 millas náuticas de la costa de Montañita, en el área marina frente a la Comuna de Montañita, Parroquia Manglaralto, cantón y provincia de Santa Elena, conforme a las siguientes coordenadas:

PUNTO

COORDENADAS UTM

(Datum: WGS 84 Zona 17 Sur)

COORDENADAS GEOGRÁFICAS

(Datum: WGS 84)

ESTE

NORTE

LATITUD

LONGITUD

1

481462.90

9804728.80

1°46’00’’ S

81°10’00’’ W

2

505561.12

9804729.56

1°46’00’’ S

80°57’00’’ W

3

505560.66

9788149.87

1°55’00’’ S

80°57’00’’ W

4

481464.45

9788149.87

1°55’00’’ S

81°10’00’’ W

Art. 2.- Incorporar al Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas al sitio conocido como Bajo Copé; y someter a dicho sitio a la categoría de Reserva Marina de uso múltiple y administración integrada, localizada aproximadamente a 11 millas náuticas de la costa de Montañita, en el área marina frente a la Comuna de Montañita, Parroquia Manglaralto, cantón y provincia de Santa Elena.

Art. 3.- La Subsecretaría de Gestión Marina y Costera elaborará el Plan de Manejo y la Estrategia de financiamiento de la Reserva Marina Bajo Copé en un plazo de 180 días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial. El Plan de Manejo contendrá los estudios básicos, estrategias y programas necesarios e indispensables para la conservación y el uso sustentable de los recursos naturales que existan en el área.

Art. 4.- Queda prohibido el desarrollo de cualquier actividad que no sea permitida por la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y demás actividades que se establezcan en el Plan de Manejo de la Reserva Marina, materia de este Acuerdo;

Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial deberá ser inscrito en el registro forestal respectivo y se remitirá copia certificada del mismo al Director Provincial del Ministerio del Ambiente en Santa Elena;

Art. 6.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

De su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera y la Dirección Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente.

Dado en, 29 de diciembre de 2016.

Comuníquese y publíquese.

f.) Mgs. Walter García Cedeño, Arq., Ministro del Ambiente.

No. SNPD-044-2017

Andrés Mideros Mora

SECRETARIO NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 1, del artículo 154, de la Norma Suprema, dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)”

Que, el artículo 226 de la misma Constitución de la República, manda que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;

Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: “(…) 4. Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado”;

Que, el artículo 32 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: “(…) el Sistema Estadístico y Geográfico Nacional será la fuente de información para el análisis económico, social, geográfico y ambiental, que sustente la construcción y evaluación de la planificación de la política pública en los diferentes niveles de gobierno y que la información estadística que cumpla con los procedimientos y normativa establecida por la Ley de la materia, tendrá el carácter de oficial y deberá ser obligatoriamente entregada por las instituciones integrantes del Sistema Estadístico Nacional al organismo nacional de Estadística para su utilización, custodia y archivo”;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sobre la desconcentración administrativa, dispone que: “La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial”;

Que, el artículo 55 del mencionado Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;

Que, mediante, Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 05 de marzo de 2007, publicado en Registro Oficial 33 de 5 de Marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0016, de 24 de septiembre de 2009, el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social creó el Registro Social, como una base de datos contentiva de información social, económica y demográfica, individualizada a nivel de familias con el fin de determinar los niveles de bienestar de las familias ecuatorianas y posibilitar su acceso a programas sociales y subsidios estatales;

Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, se dispone lo siguiente: “Suprímase los Ministerios de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; de Sectores Estratégicos; de Seguridad y, del Conocimiento y Talento Humano”;

Que, el artículo 2 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017, dispone lo siguiente: “El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social se transformará en la Secretaría Técnica del “Plan Toda una Vida”;

Que, el numeral 6 del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017, determina que: “En función de los dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Ejecutivo, corresponde a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo el ejercicio de las siguientes atribuciones: (…) 6. Coordinar la identificación, registro y actualización de la información de los beneficiarios de programas y proyectos establecidos por el Comité del Plan “Toda una Vida” u otros programas o subsidios públicos en el Registro Social con las demás instituciones responsables, a fin de que el registro y actualización permita la identificación de potenciales beneficiarios en el marco de los programas del Plan “Toda una Vida” u otros programas y subsidios públicos”;

Que, el primer inciso de la Disposición Reformatoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017, manda lo siguiente: “Refórmese el Decreto Ejecutivo 1877 de 4 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 8 de 20 de agosto del 2009, y transfiérase a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, la administración, mantenimiento y actualización del Registro Social. Para el efecto, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables para la efectiva administración de este registro, con el fin de consolidar y mantener bases de datos interconectadas de beneficiarios de programas sociales a nivel interinstitucional e institucional para direccionar los proyectos y programas sociales, y para facilitar la identificación y registro de los beneficiarios”;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se designó a Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017, establece lo siguiente: “Créase la Secretaría Técnica del Plan “Toda una Vida”, adscrita a la Presidencia de la República, encargada de la ejecución de la Misión “Las Manuelas” y la coordinación para la implementación de la “Misión Toda una Vida” (…)”;

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017, respecto de la conformación del Comité Interinstitucional del Plan “Toda Una Vida” manda lo siguiente: “El Comité estará conformado por los siguientes miembros permanentes, quienes actuaran con voz y voto: a) Un delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente.- b) El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), o su delegado permanente.- c) El Ministro de Salud Pública, o su delegado permanente.- d) El Ministro de Educación, o su delegado permanente.- e) El Ministro de Inclusión Económica y Social, o su delegado permanente.- f) El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, o su delegado permanente.- g) Ministro (Sic.) de Economía y Finanzas, o su delegado permanente.- h) El Secretario Nacional de la Política, o su delegado permanente.- El Secretario o Secretaria Técnica actuará como secretario del Comité con voz y sin voto”;

Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017, reformado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017, manda lo siguiente: “La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones en función de las áreas correspondientes: (…) f) Realizar la identificación, registro y actualización de la información de los beneficiarios de los programas y proyectos establecidos por el Comité Interinstitucional del Plan “Toda una Vida””;

Que, la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017, dispuso lo siguiente: “En el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo, la Secretaría Técnica del Plan “Toda una Vida” transferirá a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales y demás personal vinculado con el mantenimiento y actualización del Registro Social, así como la infraestructura tecnológica que sostiene la operación de la administración y procesos de interoperabilidad del Registro Social y del Sistema Integrado de Conocimiento y Estadística Social-SICES. La transferencia incluirá toda la documentación funcional, técnica, tecnológica y base de datos asociadas que complementan la información social, tales como el Registro Único de Damnificados y la Base de Trabajadores no remunerados del hogar, entre otros.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los servidores públicos de la Secretaría Técnica del Plan “Todo una Vida”, serán los responsables de la custodia de la información y la documentación funcional, técnica y tecnológica del Registro Social, a fin de garantizar el correcto traspaso de los mismos a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo”;

Que, mediante el Acuerdo No. SNPD-038-2017, de 28 de junio de 2017, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 33, de 11 de julio de 2017, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, expidió los mecanismos, metodologías y procedimientos para la efectiva administración de la base de datos del Registro Social;

Que, los literales c), r); y, s) del acápite 1.1.1.1. “Direccionamiento Estratégico”, del Punto 1 “Nivel de Gestión Central”, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: “c) Coordinar el diseño, implementación, integración y difusión de los Sistemas de Planificación, Información, Inversión Pública y Seguimiento y Evaluación (…); r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario (…) s) suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES- (…)”;

Que, es necesario designar a una autoridad del Nivel Jerárquico Superior de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para que se encargue de gestionar y coordinar con las áreas competentes de esta Secretaría de Estado, el traspaso y funcionamiento de la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, y demás personal vinculado con el mantenimiento y actualización del Registro Social, así como la infraestructura tecnológica que sostiene la operación de la administración y procesos de interoperabilidad del Registro Social y del Sistema Integrado de Conocimiento y Estadística Social-SICES, de conformidad a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017; y, el Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar y delegar al/la Subsecretario/a de Información, o a quien haga sus veces, para que, además de las facultades previstas en el Acuerdo No. SNPD-038- 2017, de 01 de septiembre de 2017, dirija, oriente, coordine y supervise las siguientes atribuciones de la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales:

Difundir la información sectorial relevante a las entidades del Estado, a través de sistemas de información del sector social y de herramientas complementarias;

Desarrollar y administrar el gestor de conocimientos– SICES y herramientas informáticas complementarias de la información del sector social, en coordinación con la Dirección de Innovación de las Tecnologías de la Información;

Administrar y gestionar un plan informático para la implementación y sostenibilidad del registro social en coordinación con las direcciones tecnológicas de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

Asesorar a las entidades del Estado en el desarrollo de herramientas tecnológicas que permitan la generación e integración de registros administrativos de calidad para la focalización de programas y servicios, en coordinación con la Dirección de Innovación de las Tecnologías de la Información;

Asesorar en el diseño de los sistemas de información para la provisión de registros administrativos de calidad;

Gestionar la consolidación, validación, clasificación, provisión y difusión de la información sectorial e intersectorial;

Gestionar aplicativos informáticos que permitan consultar la provisión de servicios sociales a nivel de individuo y de su hogar;

Administrar y actualizar la base de información de la oferta de servicios sociales y servicios relacionados;

Asesorar y capacitar a las instituciones encargadas del proceso de actualización del Registro Único de Beneficiarios;

Administrar el sistema de actualización permanente del Registro Único de Beneficiarios;

Emitir directrices, lineamientos y fijar objetivos y metas para el desarrollo de actividades de las y los servidores a su cargo;

Supervisar, validar y/o suscribir los informes técnicos y demás documentos generados por las y los servidores da la unidad a su cargo; m. Controlar y supervisar el cumplimiento de las actividades asignadas a las y los servidores de la unidad a su cargo; y,

Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

Art. 2.- En función de las atribuciones establecidas en el artículo precedente, la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales, se deberá generar los siguientes productos y servicios:

Informes de actualización de información en los sistemas de información del sector social y de herramientas complementarias;

Reporte de cobertura de los programas sociales contrastada con la información consolidada en la base de datos de los sistemas de información del sector social;

Informes de soporte técnico y capacitación a instituciones que provean registros de calidad para la actualización del Registro Único de Beneficiarios;

Informe de avance de desarrollo de la plataforma informática y el gestor de conocimientos de la información del sector social, y otros aplicativos informáticos de consulta de acceso a servicios sociales con altos niveles de desagregación, en coordinación con la Dirección de Innovación de las Tecnologías de la Información;

Plan informático para la implementación y sostenibilidad del registro social interconectado;

Informes, actas, ayudas memorias sobre la asesoría a instituciones respecto del desarrollo de herramientas tecnológicas referentes a procesos de interoperabilidad y acceso a información del RIPS;

Informes, actas, ayudas memorias sobre la asesoría en el diseño de los sistemas de información relacionados con el RIPS, RS y SICES;

Oficios, correos electrónicos de requerimiento de información;

Informes de actualización de información y versionamiento del Registro Interconectado de Programas Sociales Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador; Sistema de Información del Registro Social; geo social y otros;

Informe de validación, integración y interconexión de bases de datos del sector;

Base de información de oferta de servicios sociales; y,

Informe de la actualización permanente del Registro Único de Beneficiarios.

Documentos técnicos (requerimientos funcionales, manuales de instalación, configuración y administración de las herramientas del sector social que se gestionen en la dirección; diccionario de datos, modelos de bases de datos, código fuentes y arquitectura de cada aplicación a nivel de componentes, tecnología y servicios web) actualizados de las herramientas informáticas del RIPS y SICES.

Informes de las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

Art. 3.- Autorizar y delegar al/la Subsecretario/a de Información, o a quien haga sus veces, para que a nombre y en representación de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017; y, previa coordinación con el/ la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, realice todas las actividades que se deben cumplir respecto de los derechos y obligaciones que le correspondían a la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales y que pasaron a formar parte del patrimonio institucional de esta Secretaría de Estado, que establecen su funcionamiento en esta Secretaría de Estado, en especial, las siguientes:

Con relación a los contratos de servicios especializados de consultoría, de adquisición de bienes, o prestación de servicios, incluyendo los de régimen especial de la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales:

Iniciar y gestionar los procesos precontractuales, inclusive hasta su adjudicación;

Cancelar o declarar desierto los procesos;

Declarar adjudicatario fallido;

Suscribir los respectivos contratos principales, complementarios, modificatorios y adendas que pudieren requerirse;

Designar a los responsables de la administración de los contratos;

Autorizar el respectivo gasto; y,

Disponer la liquidación de los contratos, previo informe del administrador de los mismos.

Autorizar y suscribir los actos e instrumentos legales necesarios para iniciar, ejecutar y concluir los procesos de terminación de los contratos por mutuo acuerdo o de manera unilateral y anticipada y para la declaratoria de contratista incumplido, respecto de la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales, previo el informe del Administrador del Contrato;

Gestionar todos los pagos pendientes y de arrastre, honre y liquide las obligaciones pendientes, así como se efectúen las recaudaciones de saldos pendientes de liquidación de convenios, suscritos por la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales; para lo cual, gestionará posteriormente ante el Ministerio de Economía y Finanzas, las partidas presupuestarias necesarias;

Suscribir las actas de entrega recepción o finiquito de cualquiera de los contratos o convenios, realizados por la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales, cumpliendo la normativa legal aplicable;

Suscribir los contratos principales, complementarios, modificatorios y/o adendas, cuyos procesos precontractuales fueron adjudicados por la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales, cumpliendo la normativa legal aplicable;

Suscribir toda comunicación que sea necesaria respecto de los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le correspondían a la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales y que pasaron a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en virtud de la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017;

Autorizar el gasto y disponer la cancelación de los haberes de los servidores bajo régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público, de la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales, que continúen prestando sus servicios, dentro del plazo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017 o hasta el traspaso total del patrimonio de esta Dirección a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Recibir, aceptar y disponer la liquidación y cancelación, en el caso de renuncias de personal sometido al régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público, de los servidores de la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales, que continúen prestando sus servicios, dentro del período de transición señalado en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Ejecutivo No. 129, antes citado, o hasta la finalización del traspaso total del patrimonio de esta Dirección a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera, la contratación de servicios ocasionales, servicios profesionales y servicios técnicos especializados sin relación de dependencia y las adendas de dichos contratos; así como, solicitar que se proceda con la terminación de la relación contractual, cualquiera sea su causa, con sujeción a la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público, expedidas mediante Decreto Ejecutivo No. 135, de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76, de 11 de septiembre de 2017, y demás normas y resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo, respecto de los servidores que pertenecían a la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales;

Gestionar con la Coordinación General Administrativa Financiera, todos los temas relacionados con el talento humano de la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales.

Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al/la Subsecretario/a de Información de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, o a quien haga sus veces.

Disposición Transitoria.- Una vez que se realice el traspaso efectivo de las partidas presupuestarias a través del dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se procederá con la creación de la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales, en la Subsecretaría de Información de esta Secretaría de Estado

Disposición Final.- Encargar al/la Coordinador/a General Jurídico/a de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, o a quien haga sus veces, notifique con el contenido de este acuerdo a quien corresponda.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 02 DE OCTUBRE DE 2017.

f.) Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No. SB-DTL-2017-828

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

SUBROGANTE

Considerando:

Que la Msc. Verónica del Carmen Gallardo Aguirre, Gerente General del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., mediante oficio No. BDE-I-GGE-2017-0031-OF de 18 de mayo del 2017, solicita la aprobación del aumento del capital autorizado, suscrito y pagado de su representada en la cantidad de USD 309.559,00 y la consecuente reforma del estatuto social;

Que el artículo 166 del Código Orgánico Monetario Financiero dispone que las entidades de los sectores público y privado podrán aumentar su capital autorizado en cualquier tiempo, mediante reforma a sus documentos de creación o constitución. Los aumentos de capital autorizado serán resueltos por el directorio en el caso de las entidades del sector financiero público y se inscribirán en el Registro Mercantil;

Que el artículo 382 ibídem, establece que el capital suscrito y pagado de las entidades financieras públicas podrá aumentarse por disposición del directorio;

Que el artículo 375, numeral 9 del citado código, establece como función del directorio de las entidades financieras públicas, aprobar el estatuto social y sus reformas;

Que El Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. mediante Resolución No. 2017-DIR-019 de 26 abril de 2017, resolvió el aumento del capital autorizado, suscrito y pagado del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. en la cantidad de USD 309.559,00; y, reformó los artículos: 5 y 6 del estatuto social;

Que la Intendencia Nacional del Sector Financiero Público, en Memorandos Nos. SB-INSFPU-2017-0226-M y SB-INSFPU-2017-0290-M de 28 de junio y 25 de agosto del 2017, ha emitido informe favorable para el aumento del capital autorizado, suscrito y pagado del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.;

Que en memorando No. SB-DTL-2017-1194-M de 26 de septiembre de 2017, se indica que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. ha cumplido con la normativa vigente para el aumento de capital autorizado, suscrito y pagado; y reforma del estatuto social; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos, Encargado, mediante resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015, y de la subrogación conferida mediante resolución ADM-2017- 13740 de 18 de septiembre de 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- APROBAR el aumento del capital autorizado, suscrito y pagado del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. en la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 309.559,00), con lo cual el capital autorizado, suscrito y pagado es de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 366.445.035,00).

ARTÍCULO 2.- APROBAR las reformas del estatuto social del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. en los términos constantes en la Resolución del Directorio No. 2017-DIR-019 de 26 abril de 2017, que modifica los artículos: 5 y 6 del referido estatuto social.

ARTÍCULO 3.- DISPONER que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., publique por una sola vez, en uno de los periódicos de circulación nacional, el texto íntegro de la presente resolución y remita un ejemplar de la publicación realizada.

ARTÍCULO 4.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la presente resolución y ponga las notas de referencia de acuerdo con la Ley de Registro.

ARTÍCULO 5.- DISPONER que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. proceda a distribuir entre sus directivos y el público en general el estatuto social codificado; y, remita a este organismo de control tres ejemplares certificados.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de septiembre del dos mil diecisiete.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Subrogante.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de septiembre del dos mil diecisiete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 13 de octubre 2017.

No. SB-DTL-2017-843

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

SUBROGANTE

Considerando:

Que el ingeniero Carlos Fabián Zúñiga Vaca ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del Capítulo IV, “Normas para la calificación y registro de peritos valuadores” del Título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos,” del Libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado,” de la Codificación de las normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2017-1225 -M de 29 de septiembre del 2017, se señala que el ingeniero Carlos Fabián Zúñiga Vaca, cumple con los requisitos establecidos en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos, Encargado, mediante resolución No. SB-2015-151, de 2 de marzo de 2015, y de la subrogación conferida mediante resolución No. ADM- 2017-13740 de 18 de septiembre de 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Carlos Fabián Zúñiga Vaca, portador de la cédula de ciudadanía No. 060296688-9, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes agroforestales, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2017-1866 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueve de septiembre del dos mil diecisiete.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Subrogante.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueve de septiembre del dos mil diecisiete.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 13 de octubre 2017.

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PIÑAS

EL CONCEJO MUNICIPAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, y Arts. 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD) establecen que el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los Gobiernos Autónomos Descentralizados el goce de autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador al Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal le reconoce la facultad legislativa dentro de su jurisdicción.

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales.

Que, de conformidad con el Art. 60, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al Concejo Municipal en el ámbito de su competencia.

Que, el Art. 568 del COOTAD señal a que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal o Metropolitano tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de servicios como: aprobación de planos e inspección de construcciones, rastro, agua potable, recolección de basura y aseo público, servicios administrativos y otros servicios de cualquier naturaleza.

Que, el costo de los servicios técnicos y administrativos que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas, a los usuarios en las diferentes dependencias, deben cubrirse mediante la recaudación de una tasa que corresponda al servicio prestado.

Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las municipalidades reglamentarán mediante ordenanzas la determinación del cobro de sus tributos.

Que, en la Entidad Municipal existe la Ordenanza que regula el cobro de las tasas por servicios técnicos y administrativos, publicada en el Registro Oficial Nro. 535, del 15 de septiembre de 2011, con reformas publicadas en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 657 del miércoles 27 de julio de 2016.

Que, es necesario sustituir la indicada ordenanza con propósito de actualizar los valores establecidos en la misma, a fin de aplicarla con mayor eficiencia.

En uso de las facultades determinadas en el inciso segundo del Art. 264 de la Constitución de nuestra República; y, artículos 7, y 57, literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

La siguiente “ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENZANA QUE REGULA EL COBRO DE LAS TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS, PUBLICADA EN EL R. O. Nro. 535, DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011”, CON SUS REFORMAS PUBLICADAS EN EL R.O. Nro. 657, DEL 27 DE JULIO DE 2016”.

Art. 1.- La administración Municipal determinará el formato de la especie valorada para cada uno de los trámites administrativos.

Art. 2.- Las personas naturales o jurídicas sean estas últimas de derecho público o privado que soliciten servicios a las dependencias municipales de Piñas, deberán previamente adquirir el formato y pagar la tasa respectiva, en Tesorería Municipal, obteniendo para ello el recibo correspondiente, mismo que se presentará en la dependencia administrativa a efecto de recibir el servicio requerido.

Art. 3.- De igual forma, las personas naturales o jurídicas que soliciten servicios a las dependencias municipales de Piñas, como copias certificadas de documentos en general, o cualquier otro servicio, o suscriban contratos, actas convenios con la Institución municipal, presentarán el certificado de no adeudar al GAD Municipal de Piñas.

Art. 4.- Clasificación y valor de la tasa.- Por servicios técnicos y administrativos que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas, se establecen las siguientes tasas:

Art. 5.- Quedan derogadas todas las ordenanzas o disposiciones que se opongan a la presente ordenanza sustitutiva, de manera especial, la Ordenanza que regula el cobro de las tasas por servicios técnicos y administrativos, publicada en el Registro Oficial Nro. 535, del 15 de septiembre de 2011, con sus reformas publicadas en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 657 del miércoles 27 de julio de 2016.

Art. 6.- VIGENCIA: La presente ordenanza sustitutiva entrará en vigencia luego de su aprobación y se publique en el Registro Oficial, conforme lo determina el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Piñas, a los (4) cuatros días el mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

f.) Jaime W. Granda Romero, Alcalde del GADM-Piñas.

f.) Ab. José F. Samaniego Jaramillo, Secretario General.

SECRETARIA GENERAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PIÑAS

CERTIFICA:

Que la presente “ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENZANA QUE REGULA EL COBRO DE LAS TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS,

PUBLICADA EN EL R. O. Nro. 535, DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011”, CON SUS REFORMAS PUBLICADAS EN EL R.O. Nro. 657, DEL 27 DE JULIO DE 2016”, fue analizada y aprobada por el Concejo Municipal de Piñas, en Sesiones Ordinarias en primer debate el miércoles trece (13) de septiembre y segundo debate miércoles cuatro (4) de octubre del año dos mil diecisiete (2017).

Piñas, a 5 de octubre de 2017.

f.) Abg. José F. Samaniego Jaramillo, Secretario General del GADM-Piñas.

ALCALDÍA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PIÑAS

De conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), SANCIONO la presente “ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENZANA QUE REGULA EL COBRO DE LAS TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS, PUBLICADA EN EL R. O. Nro. 535, DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011”, CON SUS REFORMAS PUBLICADAS EN EL R.O. Nro. 657, DEL 27 DE JULIO DE 2016”; y, ordeno la promulgación a través de la publicación en El Registro Oficial la página web de la Institución.

Piñas, a 6 de octubre de 2017.

f.) Jaime W. Granda Romero. Alcalde del GADM de Piñas.

SECRETARÍA GENERAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PIÑAS

Sancionó y ordenó la promulgación a través de la publicación en el Registro Oficial y Página Web de la Institución, la presente “ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENZANA QUE REGULA EL COBRO DE LAS TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS, PUBLICADA EN EL R. O. Nro. 535, DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011”, CON SUS REFORMAS PUBLICADAS EN EL R.O. Nro. 657, DEL 27 DE JULIO DE 2016”; el señor Jaime Wilson Granda Romero Alcalde del GAD Municipal de Piñas el viernes seis (6) de octubre del dos mil diecisiete (2017).- LO CERTIFICO.

Piñas, a 10 de octubre de 2017.

f.) Abg. José F. Samaniego Jaramillo, Secretario General del GADM-Piñas.