Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 27 de Octubre de 2017: (R. O. 109, 27-octubre-2017)

SUMARIO

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

Ejecutivo:

Acuerdos

MJDHC-SDHC-2017-0043-A

Apruébese el estatuto y reconócese la personalidad jurídica de las siguientes organizaciones:

Misión Evangélica El Trono de Jehová, domiciliada en el cantón Durán, provincia del Guayas

MJDHC-SDHC-2017-0044-A

Misión Cristiana Transcultural del Ecuador, domiciliada en el cantón Ambato, provincia Tungurahua

MJDHC-SDHC-2017-0045-A

Centro Familia de Dios Misión Viña, domiciliado el cantón Manta, provincia de Manabí

MJDHC-SDHC-2017-0046-A

Centro Evangelístico de Avivamiento El Fuego Santo, domiciliado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Unidad de Análisis Financiero y Económico – UAFE:

Resolución

UAFE-DG-VR-2017-0032

Expídese el Código de Ética

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi” para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional no Reembolsable Esmeraldas – Ecuador:

Convenio –

Convenio para la conformación del Consorcio

Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

-Cantón Balao: Que expide la codificación a la Ordenanza para determinar los asentamientos humanos de hecho, y su regularización a través de la partición y adjudicación administrativa de lotes de terrenos ubicados en barrios y recintos dentro de la jurisdicción cantonal

-Cantón Balao: Que expide la codificación de la Ordenanza que regula el proceso de venta de terrenos municipales ubicados en la zona urbana, y centros poblados urbanos

Ordenanzas

-Cantón Caluma: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro por gastos administrativos en los servicios de atención médica, odontológica, fisioterapia, terapia de lenguaje y médico psicólogo, que presta la Unidad de Asistencia Social

-Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Sustitutiva que regula la conservación y la tasa de ocupación del espacio y vía pública

CONTENIDO

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0043-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 8 de julio de 2016, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-8017-E, la organización religiosa denominada MISIÓN EVANGÉLICA EL TRONO DE JEHOVÁ, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2016-2156-O de 18 de agosto de 2016, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-175-2017 de 6 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación MISIÓN EVANGÉLICA EL TRONO DE JEHOVÁ, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización MISIÓN EVANGÉLICA EL TRONO DE JEHOVÁ, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Durán, provincia del Guayas domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MISIÓN EVANGÉLICA EL TRONO DE JEHOVÁ en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de MISIÓN EVANGÉLICA EL TRONO DE JEHOVÁ.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representant e legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de MISIÓN EVANGÉLICA EL TRONO DE JEHOVÁ, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de MISIÓN EVANGÉLICA EL TRONO DE JEHOVÁ, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 06 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente.

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: Certifico que el documento que antecede en tres (3) foja (s) es (son) copia del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, 25 de septiembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0044-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ” ; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 13 de octubre de 2016, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-13182-E, de 23 de noviembre de 2016, la organización religiosa denominada MISIÓN CRISTIANA TRANSCULTURAL DEL ECUADOR, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1596-O de 21 de junio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC￾SDHC-DRPLRCC-197-2017 de 10 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación MISIÓN CRISTIANA TRANSCULTURAL DEL ECUADOR, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización MISIÓN CRISTIANA TRANSCULTURAL DEL ECUADOR, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Ambato, provincia de Tungurahua domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MISIÓN CRISTIANA TRANSCULTURAL DEL ECUADOR en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIÓN CRISTIANA TRANSCULTURAL DEL ECUADOR.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la MISIÓN CRISTIANA TRANSCULTURAL DEL ECUADOR, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la MISIÓN CRISTIANA TRANSCULTURAL DEL ECUADOR, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 06 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: Certifico que el documento que antecede en tres (3) foja (s) es (son) copia del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, 25 de septiembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0045-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017; Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ” ; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 08 de marzo de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-2554-E, la organización religiosa denominada CENTRO DE LA FAMILIA DE DIOS MISIÓN VIÑA, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1218-O de 22 de mayo de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-0143-2017 de 04 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación CENTRO DE LA FAMILIA DE DIOS MISIÓN VIÑA, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial

Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización CENTRO DE LA FAMILIA DE DIOS MISIÓN VIÑA, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Manta, provincia de Manabí domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada CENTRO DE LA FAMILIA DE DIOS MISIÓN VIÑA en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del CENTRO DE LA FAMILIA DE DIOS MISIÓN VIÑA.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros del CENTRO DE LA FAMILIA DE DIOS MISIÓN VIÑA, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro del CENTRO DE LA FAMILIA DE DIOS MISIÓN VIÑA, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 06 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente.

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: Certifico que el documento que antecede en tres (3) foja (s) es (son) copia del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, 25 de septiembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0046-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ” ; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 22 de marzo de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-3196-E, la organización religiosa denominada CENTRO EVANGELÍSTICO DE AVIVAMIENTO EL FUEGO SANTO, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1462-O de 08 de junio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC￾SDHC-DRPLRCC-0155-2017 de 04 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación CENTRO EVANGELÍSTICO DE AVIVAMIENTO EL FUEGO SANTO, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización CENTRO EVANGELÍSTICO DE AVIVAMIENTO EL FUEGO SANTO, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada CENTRO EVANGELÍSTICO DE AVIVAMIENTO EL FUEGO SANTO en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del CENTRO EVANGELÍSTICO DE AVIVAMIENTO EL FUEGO SANTO.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros del CENTRO EVANGELÍSTICO DE AVIVAMIENTO EL FUEGO SANTO, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro del CENTRO EVANGELÍSTICO DE AVIVAMIENTO EL FUEGO SANTO, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 06 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente.

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: Certifico que el documento que antecede en tres (3) foja (s) es (son) copia del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, 25 de septiembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. UAFE-DG-VR-2017-0032

Mgs. Andrés Fabián Villavicencio Pomboza

DIRECTOR GENERAL, S

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y

ECONÓMICO (UAFE)

Considerando:

Que El artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Son deberes primordiales del Estado: (…) 4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico”;

Que los numerales 8, 11, 12 y 17 el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador respecto de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, establecen: “8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción. 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. 12. Ejercer la profesión u ofi cio con sujeción a la ética 17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución “;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación “;

Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Servicio Público, determina: “El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación “;

Que el artículo 22 letras a), b) y h) de la Ley Orgánica ibídem, señala: “Son deberes de las y los servidores públicos: a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; (…) b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades;(…) h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión “;

Que el artículo, 45 letras a), d) y e) del Código del Trabajo prevé: “Son obligaciones del trabajador: a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos; (…) d) Observar buena conducta durante el trabajo;(…) e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal”;

Que mediante Acuerdo No. 039-CG de 16 de noviembre de 2009, la Contraloría General del Estado, expide las “Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos”, al respecto la Norma Técnica de Control Interno 100-02 en relación al control interno de las entidades, organismo del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos señala: “Promover la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones bajo principios éticos y de transparencia. (…)”; y, la Norma Técnica 200-01 que se refiere a la integridad y los valores éticos como esenciales del ambiente de control, la administración y el monitoreo de los otros componentes del control interno establece: “La máxima autoridad y los directivos establecerán los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización. La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del código de ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate a la corrupción. Los responsables del control interno determinarán y fomentarán la integridad y los valores éticos, para beneficiar el desarrollo de los procesos y actividades institucionales y establecerán mecanismos que promuevan la incorporación del personal a esos valores; los procesos de reclutamiento y selección de personal se conducirán teniendo presente esos rasgos y cualidades”;

Que Con Resolución Nro. SNTG-RA-D-002-2013, de 7 de mayo de 2013, publicada en el Registro Oficial Suplemento 960 de 23 de mayo de 2013, el Secretario Nacional de Transparencia de Gestión resolvió “Expedir el Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva”; Que el artículo 1 del Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva señala: “Establecer y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos éticos en relación a comportamientos y prácticas de los servidores/as y trabajadores/as públicos/as de las entidades del Ejecutivo para alcanzar los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos públicos “;

Que mediante resolución No. CONCLA-UAF-DGVR- 2014-0002 de 17 de marzo de 2014, de expidió el Código de Ética para las y los Funcionarios, Servidores y Trabajadores de la Unidad de Análisis Financiero del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos-UAF;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 802 de 21 de julio de 2016, dispone que la Unidad de Análisis Financiero y Económico –UAFE-, es una entidad con autonomía operativa, administrativa, financiera y jurisdicción coactiva adscrita al Ministerio Coordinador de Política Económica o al órgano que asuma sus competencias;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1241 de 25 de noviembre de 2016 se nombró como Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE- al doctor Carlos Paúl Villarreal Velásquez;

Que mediante resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0017 de 23 de mayo de 2017 el Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional Por Procesos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), otorgándole en el numeral 1.3.2.3 “Gestión de Administración del Talento Humano” numeral 8 “Administración del Talento Humano”, la responsabilidad de elaborar el Código de Ética Institucional;

Que en el Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, Eje 3 objetivo 8 se establece: “Promover la transparencia y la corresponsabilidad para una nueva ética social.”; y,

Que es necesario emitir el Código de Ética de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), acorde a la normativa vigente por la que desarrolla su actividad, y establecer principios y valores para una adecuada organización institucional, en el marco de una cultura transparente, competente y eficaz,

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 11 y letra g) del artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y, numerales 5 y 6 del artículo 4, y letra h del numeral 1.1.1.1 del artículo 10 de la Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0017 de 23 de mayo de 2017.

Resuelve:

Artículo 1.- Expedir el Código de Ética de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), documento con carácter vinculante que se encuentra anexo a la presente resolución en 5 fojas.

DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA

En el término de 10 días la Dirección de Administración del Talento Humano (UATH), deberá difundir en la institución el presente Código de Ética, debiendo evidenciar en forma documentada, la entrega a todos y todas los servidores/as y trabajadores/as que presten sus servicios en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA

Derogar las disposiciones emitidas mediante Resolución No. CONCLA-UAF-DG-VR-2014-0002 de 17 de marzo de 2014, mediante la que se expidió el Código de Ética para las y los Funcionarios, Servidores y Trabajadores de la Unidad de Análisis Financiero del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos-UAF.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en tres (3) ejemplares originales en el despacho del señor Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de Septiembre de 2017.

f.) Mgs. Andrés Fabián Villavicencio Pomboza, Director General, S., Unidad de Análisis Fianciero y Económico (UAFE).

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)

Capítulo I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objetivo.- Establecer un marco de regulación de principios y valores éticos, a ser observados en el quehacer diario de los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), que favorezca a su independencia, credibilidad, respeto, honestidad en su servicio al bien común fuera de toda forma de corrupción o sectarismo ideológico.

Artículo 2.- Finalidad.- Los preceptos de este Código tienen por finalidad llevar a la práctica profesional los principios y valores corporativos aquí establecidos, tendientes a lograr efi ciencia y competitividad en el cumplimiento de la misión institucional, así como afianzar el compromiso formal de la Institución ante la sociedad, a través de un accionar compatible con los principios éticos, humanos y sociales.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones constantes en el presente Código de Ética son de carácter general, obligatorio y comprende a todo el talento humano vinculado bajo cualquier modalidad laboral a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

Capítulo II

PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS

Artículo 4.- Principios de Aplicación de los derechos señalados en la Constitución de la República del Ecuador.- Dentro del Estado constitucional de derechos y justicia el ejercicio de los derechos conforme el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, se rige por los siguientes principios:

4.1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

4.2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

4.3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

4.4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

4.5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

4.6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

4.7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

4.8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

4.9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.

El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.

Artículo 5.- Principios y Valores éticos generales establecidos en el Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva.- El Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva, expedido por la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, en el artículo 3 determina que los/as servidores/as y trabajadores/as públicos/as desempeñarán sus competencias, funciones, atribuciones y actividades sobre la base de los siguientes principios y valores:

5.1. Integridad.- Proceder y actuar con coherencia entre lo que se piensa, se siente, se dice y se hace, cultivando la honestidad y el respeto a la verdad.

5.2. Transparencia.- Acción que permite que las personas y las organizaciones se comporten de forma clara, precisa y veraz, a fin de que la ciudadanía ejerza sus derechos y obligaciones, principalmente la contraloría social.

5.3. Calidez.- Formas de expresión y comportamiento de amabilidad, cordialidad, solidaridad y cortesía en la atención y el servicio hacia los demás, respetando sus diferencias y aceptando su diversidad.

5.4. Solidaridad.- Acto de interesarse y responder a las necesidades de los demás.

5.5 Colaboración.- Actitud de cooperación que permite juntar esfuerzos, conocimientos y experiencias para alcanzar los objetivos comunes.

5.6. Efectividad.- Lograr resultados con calidad a partir del cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos y metas propuestos en su ámbito laboral.

5.7. Respeto.- Reconocimiento y consideración a cada persona como ser único, con intereses y necesidades particulares.

5.8. Responsabilidad.- Cumplimiento de las tareas encomendadas de manera oportuna en el tiempo establecido, con empeño y afán, mediante la toma de decisiones de manera consciente, garantizando el bien común y sujetas a los procesos institucionales.

5.9. Lealtad.- Confianza y defensa de los valores, principios y objetivos de la entidad, garantizando los derechos individuales y colectivos.

Artículo 6.- Principios y Valores éticos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).- Los/ as servidores/as y trabajadores/as y funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), desempeñaran sus competencias, funciones atribuciones y actividades a más de los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código de Ética para el Buen Vivir de la

Función Ejecutiva, en sujeción de los siguientes principios y valores:

6.1. Transparencia.- Decir siempre la verdad, porque la credibilidad va de la mano con la transparencia y la rectitud.

6.2. Honestidad.- Hacer las cosas a conciencia y con el respaldo de la objetividad e imparcialidad.

6.3. Profesionalismo.- Utilizar métodos objetivos y transparentes para producir análisis y estadísticas fidedignas y confiables, que se basan en principios profesionales y prácticas óptimas.

6.4. Responsabilidad.- Cumplir con las tareas encomendadas de manera oportuna en el tiempo establecido, con empeño y afán, mediante la toma de decisiones de manera consciente, garantizando el bien común y sujetas a los procesos institucionales.

6.5. Eficacia.- Capacidad de desarrollar la actividad profesional en función de objetivos institucionales, como son: la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de las políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos.

6.6. Eficiencia.- Capacidad de desarrollar la actividad profesional en función de objetivos institucionales señalados en el numeral 6.2 utilizando razonablemente los recursos disponibles en el menor tiempo posible.

6.7. Calidad.- Actuar con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable, en el desempeño de las funciones encomendadas, tomando en cuenta las disposiciones normativas y técnicas aplicables al trabajo específico que esté desempeñando.

6.8. Jerarquía.- Ejercicio de funciones respetando el principio de autoridad y de responsabilidad atribuida en el cumplimiento de sus funciones, servidores jerárquica o funcionalmente subordinados y coordinados de acuerdo con la estructura institucional determinada en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

6.9. Coordinación.- Ejecutar organizadamente las actividades de las unidades administrativas y mantener un ambiente en el que los servidores trabajando en grupo, alcancen con eficiencia las metas seleccionadas.

6.10. Secreto profesional.- Obligación de abstenerse de revelar la información clasificada como reservada y secreta por la Unidad de Análisis Financiero y Económico y que ha sido obtenida como resultado del ejercicio del cargo, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, incluso aun después de diez años de haber cesado en sus funciones, a menos que exista un deber legal o judicial que lo permita o exija.

Capítulo III

DE LAS NORMAS ÉTICAS

Sección I

RESPONSABILIDADES Y

COMPROMISOS INSTITUCIONALES

Artículo 7.- Responsabilidades Institucionales.- La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), se compromete a:

7.1 La máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico una vez expedido el presente Código de Ética deberá disponer su difusión para conocimiento y cumplimiento por parte de los servidores/as y trabajadores/as de la institución.

7.2 Fomentar el desarrollo de los conocimientos y aptitudes de todo/a servidor/a o trabajador/a al nivel necesario y suficiente con la finalidad de cumplir a cabalidad con la misión y objetivos institucionales.

7.3 Generar espacios de capacitación e inducción continua para las Unidades Complementarias Antilavado, los sujetos obligados y ciudadanía en general, en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos, para lo cual la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) dentro de su plan estratégico anual presentará un programa de capacitación a ejecutarse dentro de cada ejercicio fiscal.

7.4 Generar un clima organizacional favorable, amigable, eficaz, fomentando la participación a través de espacios de opinión por parte de los servidores/as y trabajadores/as de la institución a fin de combinar esfuerzos en el combate al lavado de activos y del financiamiento de delitos; así como, de la ciudadanía en general al receptar y procesar según sea del caso, información de actividades que pudieran constituir operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas.

7.5 Fomentar mecanismos de comunicación en todos los niveles de gestión institucionales, a fin de promover un ambiente facilitador de resultados positivos, de trabajo en equipo, de pertenencia y compromiso.

7.6 Reconocer y valorar el esfuerzo de los servidores/ as y trabajadores/as de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) en todos los niveles directivos y operativos, en el cumplimiento de las normas de conducta establecidas en el presente Código de Ética, lo que permite mejorar la motivación del talento humano, del trabajo en equipo y retroalimenta el compromiso formal de la Institución ante la sociedad, en el combate al lavado de activos y al financiamiento de delitos.

7.7 Organizar programas periódicos de capacitación en prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos.

7.8 Garantizar el acceso a la información pública de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), el respeto a los derechos humanos y libertades contemplados en la Constitución de la República del Ecuador y demás instrumentos internacionales.

7.9 Expedir el Índice Temático por Series Documentales de los Expedientes clasificados como Reservados y Secretos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE); y, excluirlos del acceso a la información pública contemplado en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

7.10 Ser responsables con el ambiente y fomentar las buenas prácticas ambientales, cumpliendo con los programas que para el efecto diseñe o implemente el Ministerio del Ambiente.

Sección II

RESPONSABILIDADES DEL SERVIDOR/A DE

LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y

ECONÓMICO (UAFE)

Artículo 8.- Responsabilidades del servidor/a y trabajador/a de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).- Todo/a servidor/a o trabajador/a aplicará las siguientes responsabilidades y compromisos del presente Código de Ética de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE):

8.1 Suscribir una carta de compromiso en la que asume la responsabilidad de cumplir el contenido y las formas de aplicación del Código de Ética de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

8.2 Todo/a servidor/a o trabajador/a de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), sin excepción, en el cumplimiento de sus funciones, están obligados a conocer y respetar la Constitución de la República del Ecuador, La ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su Reglamento General, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), las leyes, Reglamentos y demás disposiciones que regulan su actividad en cualquier área en la que se desempeñen.

8.3 Todo/a servidor/a o trabajador/a de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), sin excepción, deberá mantener un comportamiento apegado a la ley y al orden moral y ético, ejercer sus funciones con calidad, calidez y cortesía, mantener el compromiso de fidelidad, lealtad y sentido de pertenencia con la entidad.

8.4 Abstenerse de usar su cargo, autoridad o influencia para obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas para sí o para terceros, proceder con absoluta transparencia y honradez, desvinculase de cualquier conflicto de intereses y no aceptar ninguna forma de corrupción en cualquiera de sus formas a fin de no incurrir en ninguno de los Delitos Contra la Eficiencia de la Administración Pública ni Contra el Derecho a la Intimidad Personal y Familiar.

8.5 Dar cumplimiento a las tareas encomendadas de manera ágil y oportuna, en el plazo o término legal establecido para dicho efecto y/o disposición del inmediato superior, utilizando todo su conocimiento y procurando realizar el mejor trabajo.

8.6 Proporcionar a los usuarios servicios accesibles, ágiles y confiables, debiendo asegurar su celeridad, simplicidad y economía y evitarse la realización o exigencia de trámites, formalismos o recaudos innecesarios o arbitrarios que compliquen o dificulten su desenvolvimiento.

8.7 Respetar la diversidad de género, origen étnico, cultura, religión, ideología, nacionalidad, posición social, edad, orientación sexual, condición física, mental, estado civil, opinión, tendencia política, consecuentemente no realizar actos que atenten contra la dignidad y los derechos humanos.

8.8 Garantizar el acceso a la información pública de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el respeto a los derechos humanos y libertades contempladas en la Constitución de la República del Ecuador y demás instrumentos internacionales.

8.9 Abstenerse de revelar información de circulación restringida y la calificada como reservada, confidencial, secreta y secretísima por autoridad competente que se encuentre bajo custodia de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), o que sea producto de un proceso de análisis financiero, y la clasificada como reservada y secreta por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), la que se encuentra protegida por leyes, reglamentos y demás normas jurídicas y técnicas que rigen la materia y que todo servidor/a o trabajador/a se encuentra prohibido de apropiarla, revelarla o divulgarla a terceros directamente o a través de otras personas, inclusive a los compañeros/ as de la misma o distinta Unidad administrativa, so pena de las sanciones, administrativas, civiles y penales que correspondan, con estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

8.10 Utilizar de manera correcta los bienes institucionales, así como las fuentes de consulta internas y externas de información, mismas que no deben ser usadas para beneficio personal y de terceros; y, que sus accesos deberán realizarse conforme lo determinado en los procesos y procedimientos internos que rigen en la institución.

8.11. Tener especial cuidado con el uso y manejo de claves, códigos y elementos de seguridad empleados para acceder a las redes de información electrónica institucional.

8.12 Todo/a servidor/a o trabajador/a de la Unidad de Análisis Financiero y Económico ( UAFE) a los que se les haya entregado claves o códigos para el cumplimiento de sus funciones, tienen como obligación:

Cuidar, las claves y códigos entregados y usarlos con responsabilidad tomando en cuenta las medidas de seguridad necesarias para su conservación; y,

Se prohíbe al personal de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), facilitar a otras personas sus contraseñas personales de ingreso a los sistemas informáticos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), sea financiero, administrativo, de análisis de operaciones, de seguridad de la información y administración de tecnologías, de talento humano, de planificación, de prevención, o de cualquiera de los niveles directivos, operativos, de asesoría y de apoyo institucional; de gestión documental, de correo electrónico institucional, u otro asignado para el desempeño de sus funciones.

Cada servidor/a o trabajador/a será responsable de la asignación, uso y cuidado de sus claves de acceso a los sistemas informáticos, las cuales son personales e intransferibles, sin que se pueda alegar necesidades personales o institucionales, para divulgarlas por cualquier medio, permitiendo que otros servidores/ as o trabajadores/as accedan a los sistemas con claves ajenas.

8.13 Ser responsables con el ambiente fomentando buenas prácticas ambientales, con el fin de reducir la contaminación y los impactos ambientales negativos.

Capítulo IV

DEL COMITÉ DE ÉTICA

Artículo 9. Comité de Ética.- La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), conformará un Comité de Ética, el cual será el encargado de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del presente Código de Ética.

El Comité podrá receptar, conocer, investigar y emitir recomendaciones que procuren una modificación en el comportamiento y la convivencia institucional.

En caso de actos que ameriten sanciones, administrativas, civiles o penales, se derivará el conocimiento de los mismos a la autoridad administrativa interna competente. En los dos casos, se observarán los principios de protección y reserva del o/la denunciante, así como los del debido proceso y la presunción de inocencia.

9.1 Conformación del Comité de Ética.- El Comité de Ética estará integrado de la siguiente manera:

La máxima autoridad o su delegado/a, quien presidirá el Comité y tendrá voto dirimente;

Un Director Técnico de Área o su delegado/a, quién tendrá derecho a voz y voto;

La o el Director de Gestión de Talento Humano; quien tendrá derecho a voz y voto; y,

La o el Coordinador General de Asesoría Jurídica o su delegado/a, quien actuará como secretario/a con derecho a voz y no voto.

El Comité de Ética se reunirá cada tres meses de forma ordinaria y extraordinariamente cuando el caso lo amerite.

En caso de conflicto de intereses, los miembros del Comité deberán excusarse de actuar.

9.2 Funciones de la o el Presidente.- La o el Presidente del Comité de Ética de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) tendrá como funciones:

Solicitar al Secretario/a del Comité realizar la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité;

Definir el orden del día que será tratado en las reuniones;

Coordinar la organización y el funcionamiento del Comité;

Firmar conjuntamente con el/la Secretario/a la actas de las sesiones.

Las demás establecidas en el presente Código.

9.3 Funciones de la o el Secretario del Comité.- La Secretaría del Comité de Ética de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) se ejercerá a través de él/o la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado permanente y tendrá las siguientes funciones:

Convocar por pedido de la o el Presidente del Comité de Ética a las reuniones del Comité.

Constatar el quórum, por orden de la Presidenta o Presidente del Comité.

Certificar y notificar las decisiones del Comité.

Elaborar las actas del Comité.

Suscribir con el Presidente y los miembros asistentes, las actas del Comité, una vez que han sido aprobadas.

Recibir las mociones e informes que por escrito presenten los miembros del Comité.

Asistir a la o el Presidente del Comité en el cumplimiento de sus funciones.

Responsabilizarse del manejo del archivo y la documentación física y digital del Comité.

9.4 Responsabilidades del Comité.- Son funciones del Comité:

Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética;

Velar por la implementación del presente Código de Ética en los diferentes niveles de gestión de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);

Incentivar y realizar reconocimientos a los actos éticos de relevancia realizados por los servidores y trabajadores de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);

Recepción y trámite de las denuncias presentadas por contravenir lo dispuesto en el presente Código de Ética.

Solicitar a la autoridad administrativa competente, de ser el caso, el inicio de acciones administrativas que correspondan para sancionar las acciones u omisiones que violen el presente Código de Ética;

En los casos donde se apliquen sanciones administrativas, buscar paralelamente acciones con el área correspondiente, que procuren la mejora del comportamiento y convivencia institucional de los sancionados. En los dos casos, se deberán observar los principios de protección y de reserva del o/la denunciante, así como los del debido proceso y de presunción de inocencia hacia el/la denunciado/a.

Velar por la reserva de los casos en los que se apliquen sanciones administrativas.

De así requerirlo, generar espacios de mediación entre las partes involucradas en casos de incumplimiento al Código de Ética siempre que corresponda;

Realizar propuestas para la actualización y el mejoramiento permanente del Código de Ética.

9.5 Obligaciones de los Miembros del Comité.- Son obligaciones de los Miembros del Comité:

Asistir a las reuniones ordinarias y/o extraordinarias del Comité;

Participar y aportar dentro de las discusiones del Comité;

Excusarse de participar en las discusiones del Comité en el que puedan tener conflicto de intereses;

Las demás derivadas del presente Instrumento.

9.6 Convocatoria.- La convocatoria se realizará con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas previas a la sesión, por escrito con el orden del día, por disposición de su Presidente/a.

9.7 Quórum y Votación.- Para dar inicio a la sesión del Comité, se necesitará al menos de la mitad más uno de sus miembros a la hora convocada. De no asistir el número de miembros requeridos se esperará 15 minutos después de lo convocado, si persiste la falta de quórum no se podrá instalar la sesión, caso en el que se comunicará nuevamente, estableciendo día y hora para instalar la sesión.

Las Decisiones del Comité de Ética de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) se adoptaran por mayoría simple, esto es el voto favorable de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros presentes en la sesión del Comité.

9.8 Resoluciones del Comité.- Las resoluciones del Comité de Ética de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) son de cumplimiento obligatorio y serán adoptadas por las autoridades competentes.

Capítulo V

DE LAS DENUNCIAS Y DEL CONTROL

Artículo 10.- Contenido de la Denuncia.- Las denuncias por presuntas violaciones al Código de Ética de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) deberán contener, al menos, la identificación clara y verificable del denunciante y un lugar para notificación, nombres de la o el servidor o trabajador denunciado y hechos que motivan la denuncia.

10.1 Procedimiento.- Cuando un usuario, servidor o trabajador conozca de acciones u omisiones que contraviniere lo dispuesto en este Código de Ética y/o en la normativa vigente, podrá presentar su denuncia escrita a la Secretaría del Comité de Ética, la cual pondrá en conocimiento del Presidente/a.

Una vez analizada la denuncia, el presidente/a de considerarlo pertinente solicitará a la Secretaría del Comité convocar a una sesión extraordinaria del Comité de Ética de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) para tratar la denuncia.

Una vez instalada la sesión, el día y hora convocados, la o el Presidente del Comité dispondrá que por Secretaría se de lectura de la denuncia, luego de lo cual abrirá el debate con la finalidad de que los miembros del Comité analicen la pertinencia de la denuncia. De considerar el Comité que existen elementos suficientes para conocer la misma, avocará conocimiento de la misma y de ser necesario solicitará a las Áreas Administrativas que corresponda los informes pertinentes en un término no mayor a diez días, y convocará a una nueva reunión del Comité a la que se solicitará la presencia de los involucrados en la denuncia y se analizará los informes remitidos por las diversas áreas.

Una vez instalada la reunión se dará lectura a los informes, luego de lo cual se escuchará a las partes involucradas. De considerar que es posible un acuerdo entre las partes y siempre que no contraviniere ninguna norma buscará la conciliación de las mismas. De no ser factible o no ser posible jurídicamente, solicitará a las partes que salgan de la reunión y sus miembros procederán a analizar el tema y tomará una resolución sobre el mismo.

El Comité, una vez abordado el tema, y por mayoría simple podrá solicitar a la autoridad administrativa competente que inicie las acciones administrativas, civiles o penales que considere pertinentes.

Además, podrá disponer a las áreas que corresponda realicen acciones con la finalidad de prevenir y corregir las acciones denunciadas, las que deberán informar de su cumplimiento, de no hacerlo o incumplir las acciones solicitadas, darán lugar al establecimiento de responsabilidades administrativas del responsable del área.

10.2 De la Unidad responsable.- La Dirección de Administración del Talento Humano (UATH) será la responsable de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del presente Código, observándose los principios de protección y reserva del/la denunciante, así como los del debido proceso y la presunción de inocencia del/la denunciado/a.

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UAFE.- LO CERTIFICO.- f.) Ilegible.- 4-10-2017. CONVENIO PARA LA CONFORMACIÓN DEL “CONSORCIO DE LOS RÍOS SANTIAGO WIMBI-CACHAVI” PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE, INTEGRADO POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS DE: LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, EL CANTÓN ELOY ALFARO Y LAS PARROQUIAS MALDONADO, COLON ELOY DEL MARÍA, TIMBIRÉ, SELVA ALEGRE, LUIS VARGAS TORRE/PLAYA DE ORO, SAN JAVIER DE CACHAVI, URBINA, 5 DE JUNIO/WIMBI Y CONCEPCIÓN,

En la Provincia de Esmeraldas, a los 16 días del mes de Junio de 2017, comparecen a la suscripción y otorgamiento del presente instrumento debidamente autorizados, conforme constan de los documentos que se agregan y que forman parte integrante del presente instrumento representantes legales de los siguientes Gobiernos Autónomos Descentralizados: del nivel provincial en su calidad de Prefecta de Esmeraldas, Ing. Lucía Sosa de Pimentel, del nivel cantonal, Ab. José Francisco Castro Ayovi, en su calidad de Alcalde del Gobierno Municipal de Eloy Alfaro, del nivel parroquial rural Señores: María Susana Wheatley Vivero , de Maldonado, Pablo Armando Caicedo Estupiñan, de Colón Eloy del María , Leisy Lorena Valdez Caicedo, de Timbire, Edilfi do Cedin Castillo Mercado, de Selva Alegre, Juan Sunar Ayovi Arroyo, de Luis Vargas Torre/Playa de Oro, Antonio Olivero Mina Caicedo, de San Javier de Cachavi, Espencer Parmeli Vivero Izquierdo, de Urbina, Rolan Tiverio Merlin Mina de 5 de Junio/Wimbi y Derquiz Elicer Estupiñan Angulo, de Concepción, para conformar el CONSORCIO DE LOS RÍOS SANTIAGO-WIMBI-CACHAVI PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA

COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE, al tenor de las siguientes cláusulas

PRIMERA.- ANTECEDENTES

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 243 establece que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias continuas podrán agruparse formar Mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

El Art. 267 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley”. Numeral 7 “Gestionar la Cooperación Internacional, para el cumplimiento de sus competencias”

El Art. 131 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados podrán gestionar la obtención de recursos de la Cooperación Internacional y asistencia técnica para el cumplimiento de sus competencia propias en el marco de los objetivos nacionales, de sus planes de desarrollo y los principio de equidad, solidaridad interculturalidad, subsidiariedad, oportunidad y pertenencia. Se mantendrá un registro en el sistema nacional de cooperación internacional”.

El Art. 285 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: “Los gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales y los de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montuvias podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código

El Art. 285, Párrafo segundo, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: “Cuando el mancomunamiento se realice entre dos o más gobiernos autónomos descentralizados del mismo nivel de gobierno que no fueran contiguos o entre gobiernos autónomos descentralizados de distintos niveles se denominaran consorcios”.

El Art. 286 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina: “Las mancomunidades y consorcios son entidades de derecho público con personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación”.

El Art. 290.- Consorcios. los gobiernos autónomos descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código.

El Art.323.- Aprobación de otros actos normativos.- El órgano normativo del respectivo gobierno autónomo descentralizado podrá expedir además, acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o específico, los que serán aprobados por el órgano legislativo del gobierno autónomo, por simple mayoría en un solo debate y serán notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en cualquiera de los medios determinados en el artículo precedente, de existir mérito para ello.

En las juntas parroquiales rurales se requerirá de dos sesiones en días distintos para el debate y aprobación de acuerdos y resoluciones en los siguientes casos:

c) Acuerdos que impliquen participación en mancomunidades o consorcios

En razón de la norma jurídica se emiten las correspondientes resoluciones: Resolución N° 003 de fecha 24 de mayo de 2017, del Gobierno Provincial de Esmeraldas; Resolución N° 002 del 5 de diciembre de 2015, del Gobierno Municipal de Eloy Alfaro; Resoluciones No. 004 de fecha 6 de noviembre de 2015 y Resolución N° 005, de fecha 11 de diciembre de 2015 del Gobierno Parroquial de Maldonado; Resolución No. 021 de fecha 23 de marzo de 2017 y Resolución N° 022 de fecha 21 de abril de 2017 del Gobierno Parroquial de Colon Eloy del María; Resolución No. 001 de fecha 29 de Octubre de 2015 y Resolución N° 002 de fecha 30 de noviembre del 2015 del Gobierno Parroquial de Timbire; Resolución No. 016 de fecha 5 de abril de 2017 y Resolución N° 018 de fecha 12 de mayo del 2017 del Gobierno Parroquial de Selva Alegre; Resolución No. 002 de fecha 4 de diciembre de 2015 y Resolución N° 003 de fecha 11 de diciembre del 2015 del Gobierno Parroquial de Luis Vargas Torre/Playa de Oro; Resolución No.021 de fecha 30 de noviembre de 2015 y Resolución N°022 de fecha 14 de diciembre del 2015 del Gobierno Parroquial de San Javier de Cachavi; Resolución No. 001 de fecha 3 de noviembre de 2015 y Resolución N°002 de fecha 25 de noviembre del 2015 del Gobierno Parroquial de Urbina; Resolución No. 006 de fecha 2 de diciembre de 2015 y Resolución N° 007 de fecha 7 de diciembre de 2015 del Gobierno Parroquial de 5 de Junio/ Wimbi y Resolución N°016 de fecha 19 de noviembre del 2015 y Resolución N°17 de fecha 7 de diciembre de 2015 del Gobierno Parroquial de Concepción .-

El Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución N° 0009-CNC-2011 de fecha 29 de septiembre del 2011, resolvió: Art. 1.- “Transferir e implementar la competencia de gestión de la Cooperación Internacional para la obtención de recursos no reembolsables y asistencia técnica para el cumplimiento de sus competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en los términos previstos en la presente resolución”.

El Art. 11 de la mencionada Resolución 0009 – CNC – 2011 establece: “Corresponde a los Gobiernos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias y de su circunscripción territorial, el ejercicio de la rectoría local, la planificación, la regulación, el control y la gestión de la Cooperación Internacional no Reembolsable, en los términos establecidos en la presente resolución”.

El Art. 14 de la misma resolución determina que: “Cada Gobierno Descentralizado, en el ámbito de sus competencias y de sus respectiva circunscripción territorial, podrá emitir la normativa local, que le faculta la Constitución y la ley, para regular la gestión de la Cooperación Internacional no Reembolsable , con la finalidad de asegurar la alineación de la oferta de cooperación internacional no reembolsable a las demandas territoriales definidas y priorizadas en sus respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial, en observancia a la normativa y Política Nacional”.

El Art. 16, Numeral 8, Sección 2 de la Resolución 009-CNN-2011 textualmente dice: “Promover el posicionamiento y representación del territorio en el contexto internacional, de conformidad con la normativa nacional, a través de la participación y promoción de eventos nacionales e internacionales, la conformación de redes territoriales con cooperantes internacionales, la definición de mecanismos de articulación y la ejecución de actividades en materia de cooperación internacional”

SEGUNDA.- CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN DEL CONSORCIO. De la Constitución.-

Por medio del presente instrumento y con base en los Antecedentes expuestos, se constituye el CONSORCIO DE LOS RÍOS SANTIAGO-WIMBICACHAVI PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE, conformada por el GAD Provincial de Esmeraldas; GAD Cantonal de Eloy Alfaro y, los GADs parroquiales de Maldonado, Colon Eloy del María, Timbire, Selva Alegre, Luis Vargas Torre/Playa de Oro, San Javier de Cachavi, Urbina, 5 de junio/Wimbi y concepción,

Del Domicilio.- EL CONSORCIO DE LOS RÍOS SANTIAGO-WIMBI-CACHAVI PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE. Tendrá como domicilio principal y en forma rotativa, las cabeceras parroquiales de los Gobiernos Parroquiales que lo integran de acuerdo al ejercicio de la presidencia del Consorcio.

Naturaleza.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Provincia de Esmeraldas, del Cantón Eloy Alfaro y de las parroquias de Maldonado, Colon Eloy del María, Timbire, Selva Alegre, Luis Vargas Torre/Playa de Oro, San Javier de Cachavi, Urbina, 5 de Junio/ Wimbi y Concepción, constituyen el Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi, como institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, sujeta al régimen de las instituciones del sector público del Estado, al presente convenio y a la reglamentación que se dicte.

De la Duración – El Consorcio de los Ríos Santiago- Wimbi-Cachavi se constituye para los próximos 20 años, pudiendo disolverse por las causales y motivos que determinen la Ley, y por voluntad expresa de sus fundadores, en cualquier momento.

TERCERA.- OBJETO Y FINALIDADES ESPECÍFICAS. Objeto del Convenio El objeto del convenio del Consorcio de los Ríos Santiago- Wimbi-Cachavi es para gestionar la Cooperación Internacional No Reembolsable y favorecer el desarrollo sustentable y sostenible de la circunscripción territorial del consorcio.

Objeto y Finalidades Específicos:

Formular y ejecutar acciones, propuestas, planes, programas, proyectos y demás iniciativas relacionadas con mejorar la gestión de las competencias de los miembros del Consorcio, gestionando para ello con los organismos nacionales y de Cooperación Internacional que se encuentran trabajando en el país y/o fuera de él

Favorecer los procesos de integración territorial y el desarrollo de las parroquias asociadas, mediante convenios con el Gobierno Central, otros niveles de gobiernos autónomos descentralizados y otros Consorcios.

Coordinar acciones a través de convenios, acuerdos, aportes, u otras con cooperantes internacionales en bien del Consorcio, con la finalidad de unir esfuerzos para lograr el desarrollo del territorio asociado;

4. Gestionar la cooperación internacional no reembolsable, para beneficio de la ciudadanía en su ámbito de operación, y;

Promover la ejecución del Proyecto de Internacionalización del territorio como una medida de colocar en el contexto mundial el territorio de la provincia de Esmeraldas con la pretensión de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población

CUARTA.- ADHESIONES Y CONVENCIONES COMPLEMENTARIAS.

El Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi se constituye con el GAD Provincial de Esmeraldas, el GAD Cantonal de Eloy Alfaro y los GAD Parroquiales de Maldonado, Colon Eloy del María, Timbire, Selva Alegre, Luis Vargas Torre/Playa de Oro, San Javier de Cachavi, Urbina, 5 de Junio/Wimbi y Concepción, cuyos representantes legales suscriben este instrumento, en calidad de miembros fundadores, quienes tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General del Consorcio. Los GAD Parroquiales que en el futuro tuvieren interés en ingresar al mismo, podrán adherirse suscribiendo la correspondiente adenda de adhesión, con los mismos derechos y obligaciones de los miembros fundadores, conforme lo determina el artículo 288 del COOTAD

Corresponderá a los/as señores/as Prefectos, Prefectas, Alcaldes, Alcaldesas y Presidentes/as del GAD Provincial, del GAD Cantonal y de los GAD-Parroquiales que conforman el Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi￾Cachavi, generar acciones tendientes a lograr la más amplia participación ciudadana y promover acuerdos y entendimientos para cumplir con los objetivos propuestos y que constan en este instrumento

QUINTA.- DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSORCIO.

El Consorcio está integrado por los siguientes órganos de gobierno y administración

Un Órgano de Gobierno denominado Asamblea General

Un Órgano de Administración denominado Coordinación Técnica

DEL ORGANO DE GOBIERNO.

La Asamblea General.- Es la máxima autoridad del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi y estará integrada por la o el Prefecta/o Provincial o su delegado(a), por el Alcalde del Gobierno Municipal o su delegado(a); y, por los/as señores/as presidentes de cada uno de los GAD-Parroquiales asociados o sus delegados(as); quienes elegirán de entre sus miembros al Presidente y Vicepresidente, los mismos que durarán en sus funciones un (1) año. La Asamblea estará presidido por el/la Presidente/a del Consorcio.

La Presidencia del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi será ejercida en forma rotativa por cada uno de los Presidentes de los Gobiernos Parroquiales conformantes.

La Asamblea General se reunirá ordinariamente, cada tres (3) meses durante el año, en el lugar y fecha que señale la convocatoria, de acuerdo con lo que haya resuelto la Asamblea en su reunión precedente, o lo que disponga el Presidente.

Para las sesiones ordinarias se aplicarán las mismas normas y disposiciones que conforme al Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se aplican a las sesiones ordinarias de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales.

Las convocatorias para las sesiones ordinarias de la Asamblea General serán suscritas por el Presidente(a), y serán comunicadas a cada uno de los miembros con anticipación de ocho días, por lo menos.

La Asamblea podrá reunirse también en forma extraordinaria, por iniciativa de su Presidente(a) o por iniciativa y solicitud de dos o más miembros del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi. En las sesiones extraordinarias sólo se tratarán los asuntos expresamente señalados en la convocatoria, la que será realizada con anticipación de cuarenta y ocho horas, por lo menos.

Las convocatorias tendrá necesariamente para su validez y eficiencia, el señalamiento concreto de los asuntos que vayan a ser conocidos por la Asamblea General.

El quórum para las sesiones de la Asamblea General se considerará constituido y funcionará siempre con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

En caso de que no existiera quórum para la instalación de la Asamblea General en la primera convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria, esta podrá sesionar por segunda convocatoria dentro de las siguientes 72 horas a la fecha programada inicialmente, con los miembros asistentes.

Las Resoluciones de la Asamblea General del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi, se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo en los siguientes casos en los que se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consorcio:

Adhesión de GAD-Parroquiales como nuevos integrantes del consorcio

Separación o retiro de un miembro del Consorcio

Deberes y Atribuciones de la Asamblea

General Son deberes y atribuciones de la Asamblea General

Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento y demás instrumentos legales necesarios para el buen funcionamiento del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi;

Elegir de entre sus miembros al/la Presidente/a Vicepresidente(a) de la Asamblea. Los demás miembros de la Asamblea serán Vocales natos con voz y voto,

Elegir al Coordinador Técnico del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi.

Aprobar la admisión de nuevos miembros del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi y separación de los mismos;

Conocer, aprobar y autorizar al/la Presidente/a, la suscripción de acuerdos o convenios de cooperación con entidades del sector público o privado, nacionales o extranjeros;

Supervisar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos aprobados por el Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi;

Conocer los informes que presentará el/la Presidente/a del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi, relativos a la gestión técnica, financiera, económica y administrativa, y

Determinar las políticas y orientaciones estratégicas para lograr el cumplimiento de los fines del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi.

Conocer y aprobar el presupuesto anual del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi.

Aplicar obligatoriamente el presente convenio

Reformar y/o revisar el presente Convenio con sujeción a lo establecido en el Art. 288 del COOTAD.

Dictar y reformar los reglamentos pertinentes para el buen funcionamiento del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi.

13. Las demás que consten en las leyes, el presente Convenio y el Estatuto que para el efecto se elabore

Del Presidente de la Asamblea General

El Presidente(a) de la Asamblea General es el principal ejecutivo del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi￾Cachavi. La presidencia será asumida por los Presidentes Parroquiales en forma rotativa y de manera secuencial El Presidente(a) durará un año en sus funciones. Durante la primera sesión de constitución del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi, los miembros fundadores deciden la secuencia en la que los Presidentes de los Gobiernos Parroquiales asumirán la Presidencia y Vicepresidencia del Consorcio. En caso de ingresar un nuevo miembro, él asumirá la Presidencia después del último designado en la secuencia.

Son atribuciones y deberes del Presidente(a):

Ejercer la representación legal del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi.

Ejercer la representación política del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley, de este convenio y de los reglamentos que se expidieran;

Velar por el cabal cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea;

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias; 6. Supervisar la labor del Coordinador Técnico;

Suscribir, conjuntamente con el Coordinador Técnico las actas de las sesiones de la Asamblea

Presentar Informes ante la Asamblea y rendir cuentas ante los actores de los territorios con base a lo que determina el COOTAD

Los demás que establezca este Convenio y los reglamentos que se expidieran

Del Vicepresidente(a).- Es la segunda autoridad ejecutiva del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi. La Vicepresidencia será asumida por los miembros del consorcio en forma rotativa y de manera secuencial.

El Vicepresidente(a) durará un año en sus funciones.

Son Atribuciones del Vicepresidente(a).- Son atribuciones del vicepresidente del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi:

Subrogar al presidente (a), en caso de ausencia temporal mayor a tres días, durante el tiempo que dure la misma; o en caso de delegación. En caso de ausencia definitiva, el o la vicepresidenta asumirá hasta terminar el período.

Cumplir las funciones, representaciones y responsabilidades delegadas por el Presidente (a);

Las demás que prevean la ley, los reglamentos emitidos por el Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi y las que disponga el Presidente (a).

ORGANO DE ADMINISTRACION

LA COORDINACIÓN TÉCNICA

El Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi contará con una Coordinación Técnica para gestionar la cooperación internacional y dar cumplimiento a sus resoluciones.

La Coordinación Técnica tiene a su cargo la formulación y ejecución de acciones, propuestas, planes, programas, proyectos relacionados con las finalidades del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi.

La Coordinación Técnica será ejercida por el (la) Coordinador(a) Técnico(a), quien será nombrado por la Asamblea General y deberá ser un profesional con formación académica de tercer nivel y con experiencia de al menos tres años en la gestión y manejo de planes y proyectos de desarrollo. Será un funcionario de libre nombramiento y remoción.

Atribuciones y Deberes del Coordinador (a) Técnico(a)- Son atribuciones y deberes del Coordinador Técnico:

Establecer los mecanismos operativos y técnicos para el logro de los objetivos del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi y el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General

Dirigir la ejecución de los planes de acción orientados a cumplir los fines del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi

Actuar como Secretario(a) de la Asamblea, sin derecho al voto, dando fe de sus actos y resoluciones; y, suscribir las actas de sesiones con el Presidente(a).

4. Elaborar los planes de trabajo, presupuesto anual económico y otros documentos tendientes al desarrollo técnico administrativo del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi paraaprobación de la Asamblea.

5. Gestionar la consecución de los recursos necesarios para cumplir con los objetivos del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi.

Recopilar y actualizar permanentemente la información necesaria para el impulso de los planes, programas y proyectos del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi, la misma que deberá estar disponible de forma ágil, eficiente y oportuna;

Coordinar y facilitar las acciones del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi con los diferentes actores involucrados;

Proponer a la Asamblea del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi, políticas para la gestión y el buen desenvolvimiento del mismo;

Establecer un programa de asistencia técnica y capacitación a los integrantes del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi y promover su aplicación;

Presentar al Presidente (a) del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi un informe de actividades y de su cumplimiento, de manera ordinaria cada tres meses, y en cualquier momento que éste lo solicite;

Coordinar con la Dirección de Articulación, Cooperación e Internacionalización del Territorio del GADPE, y;

Los demás que el Directorio le asigne, de conformidad con el presente convenio y los Reglamentos que se expidieren

SEXTA.-DE LA SEPARACION.- En caso de que un Gobierno Autónomo Descentralizado decida separarse del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi, se actuará de acuerdo a lo previsto en los artículos 292 y 420 del COOTAD.

SEPTIMA.- DE LA DISOLUCION DEL CONSORCIO

Para su disolución se tendrá presente lo determinado en los artículos 292 y 420 del COOTAD; En el reglamento se establecerán las causales, condiciones, procesos y procedimientos para la liquidación del Consorcio para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable

El Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi se disolverá por las siguientes causas:

Por resolución de la Asamblea General

Por causas legales debidamente establecidas

OCTAVA.- DEL PATRIMONIO Y LOS BIENES

Forman parte del patrimonio del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi

1.- El patrimonio estará conformado por los aportes iniciales de los ingresos, bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y todos los ingresos proveniente por cualquier otro concepto, así como también los recursos provenientes de créditos, asignaciones no reembolsables, los aportes de contraparte y aquellos que se transfieran por efecto de convenios de cooperación, de gestión o de asistencia técnica o crediticia para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi;

2.- Los fondos asignados por los GAD que forman el Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi, y que serán destinados para financiar los gastos que generen la administración del mismo, se distribuyen de la siguiente manera: GAD Provincial de Esmeraldas USD 7.800.33, GAD Municipal de Eloy Alfaro USD 2.000.00, GAD Parroquial Rural de Maldonado USD 2.927,50, GDA Parroquial Rural de Colon Eloy del María USD 2.927,50, GAD Parroquial Rural de Timbire USD 2.927,50, GAD Parroquial Rural de Selva Alegre USD 2.927,50, GAD Parroquial Rural de Luis Vargas Torre/Playa de Oro USD 2.927,50, GAD Parroquial Rural de San Javier de Cachavi USD 2.927,50, GAD Parroquial Rural de Urbina USD 2.927,50, GAD Parroquial de 5 de Junio/Wimbi USD 2.927,50, y GAD Parroquial de Concepción USD 2.927,50

3.- Los aportes y donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, destinadas al cumplimiento del objeto del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi.

NOVENA.- DOCUMENTOS HABILITANTES DEL CONVENIO

Forman parte del presente instrumento, los siguientes documentos:

1.- Copia certificada de las Resoluciones de cada Gobierno Autónomo Descentralizado, por la cual se aprueba conformación del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi.

2.- Copia Certificada de los nombramientos, cedulas y certificados de votación de los señores Presidentes(as) de los GADs conformantes.

DECIMA.- DECLARACIONES ESPECIALES

Los intervinientes convienen

1. La suscripción del presente convenio no significa asignación ni pérdida de jurisdicción sobre áreas geográficas, ni menos pérdida de competencias de los GAD Parroquiales, Cantonales y Provinciales miembros del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi

2. Las obligaciones que se generen del presente instrumento, son institucionales y se garantiza su fi el cumplimiento en todo momento; al igual que las demás disposiciones que para el efecto se dicten en el Estatuto y las normas legales pertinentes, y;

3. Se establece un plazo de 90 días calendario, para que la Asamblea General emita el Estatuto de creación del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi￾Cachavi, reglamentos internos, y más disposiciones necesarias para asegurar la operatividad del mismo. De igual manera el/la Presidente/a del Consorcio o su delegado/a, realizarán todas las gestiones y trámites ante las autoridades que correspondan para alcanzar y cumplir con todas las obligaciones formales necesarias para la debida operación del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi.

4. El primer Presidente(a) y Vicepresidente(a) del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi￾Cachavi serán nombrados en la reunión de firma y constitución del consorcio; actuará como secretario de esta reunión el Secretario General del Gobierno Provincial.

DECIMA PRIMERA.- CONTROVERSIAS

En el no consentido evento de que surgieran controversias derivadas de la aplicación del presente instrumento, las partes acuerdan agotar los mecanismos de la solución amigable; de esto no ser posible, las partes se someterán a la mediación y arbitraje del Centro de Medición de la Procuraduría General del Estado y a la resolución de los jueces competentes, conforme a las disposiciones legales aplicables al caso.

DECIMA SEGUNDA.- ACLARACIONES.

El presente convenio podrá ser modificado por medio de la suscripción de adenda modificatoria, siempre que no se cambie el objeto del presente, y previo el cumplimiento del procedimiento establecido para el efecto en el Art. 288 del COOTAD

DECIMA TERCERA.- DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La gestión de la competencia para la Gestión de la Cooperación Internacional para la obtención de Recursos No Reembolsables de los GAD miembros del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi, se realizará con apego a las disposiciones legales pertinentes, constantes entre ellas, la Constitución de la Republica, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Resolución No. 0009-CNC-2011

SEGUNDA.- En todo lo no previsto en el presente Convenio, el Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi￾Cachavi se regirá por las disposiciones establecidas en el TITULO VII CAPITULO I SECCIÓN TERCERA del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y las resoluciones que para el efecto se emitan.

DECIMA CUARTA.- PRESUPUESTO INICIAL DEL CONSORCIO.

El presupuesto del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi, mismo que se especifica en la cláusula octava “DEL PATRIMONIO Y LOS BIENES”, EN EL NUMERAL 2, deberá ser ajustado y aprobado anualmente por la Asamblea General.

DECIMA QUINTA.- DECLARACIÓN FINAL

Todas las partes dan su expresa aceptación a lo estipulado en el presente instrumento por estar dado en seguridad de los intereses del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi.

El presente instrumento tendrá vigencia desde la fecha de inscripción en el registro de Mancomunidades y Consorcios del Consejo Nacional de Competencias, previa publicación en el Registro Oficial

Para constancia de lo estipulado, los intervinientes suscriben el presente instrumento EN CUATRO EJEMPLARES, en el lugar y fecha inicialmente indicados.

Firman

f.) Ing. Lucía Sosa de Pimentel, Prefecta Provincial Esmeraldas.

f.) Ab. José Francisco Castro Ayovi, Alcalde del cantón Eloy Alfaro.

f.) Sra. María Susana Wheatley Vivero, Presidente del GADRP Maldonado.

f.) Sr. Pablo Armando Caicedo Estupiñan, Presidente del GADRP Colón Eloy del María.

f.) Sra. Leysi Lorena Valdez Caicedo, Presidente del GADRP Timbiré.

f.) Sr. Edilfido Cedin Castillo Mercado, Presidente del GADRP Selva Alegre.

f.) Sr. Juan Sunar Ayovi Arroyo, Presidente del GADRP Luis Vargas Torre/Playa De Oro.

f.) Sr. Antonio Olivero Mina Caicedo, Presidente del GADRP San Javier de Cachavi.

f.) Sr. Espencer Parmeli Vivero Izquierdo, Presidente del GADRP Urbina.

f.) Sr. Rolan Tiverio Merlin Mina, Presidente del GADRP 5 de Junio/Wimbi.

f.) Sr. Derquiz Elicer Estupiñan Angulo, Presidente del GADRP de Concepción.

N° 003

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA

DE ESMERALDAS

Considerando:

Que la Constitución de la República, articulo 243, dispone que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas puedan agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

Que, el literal a) del artículo 41 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece, como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que el literal p) del artículo 47 del antes indicado cuerpo legal dispone que es atribución del Gobierno Provincial el decidir la participación en mancomunidades y consorcios.

Que, los artículos 285 y 286, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, facultan a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales formar mancomunidades y consorcios entre sí, como personas jurídicas de derecho público con personalidad jurídica, para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer los procesos de integración.

Que el Art. 90 Del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código”;

Que, el Art. 291, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece las normas para la conformación y el funcionamiento de los consorcios serán las establecidas en el COOTAD para las mancomunidades.

Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Esmeraldas, al amparo de lo previsto en el Art. 50, literal k) del COOTAD y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 323, del referido cuerpo legal, en sesión ordinaria del 24 de mayo del año 2017 en su orden, resolvió aprobar la creación y ser parte del Consorcio de los Ríos Santiago- Wimbi-Cachavi de la

Provincia de Esmeraldas En ejercicio de las competencias que le establece la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

Art.1.- Aprobar la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Esmeraldas en la conformación del Consorcio de los Ríos Santiago- Wimbi-Cachavi, integrado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de: La Provincia de Esmeraldas, el Cantón Eloy Alfaro y las Parroquias de Maldonado, Colon Eloy del María, Timbire, Selva Alegre, Luis Vargas Torre/ Playa de Oro, San Javier de Cachavi, Urbina, 5 de Junio/ Wimbi y Concepción para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable en beneficio de las comunidades y poblaciones que representan.

Art.2.- Autorizar a la Ing. Lucia Sosa de Pimentel, Prefecta de la Provincia de Esmeraldas, para que suscriba el Convenio de Creación y Conformación del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable.

Dado y firmado en Sesión Ordinaria de Consejo del veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

f.) Ing. Lucia Sosa de Pimentel, Prefecta Provincial.

f.) Dr. Ernesto Oramas Quintero, Secretario General.

No. 002

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

DE ELOY ALFARO

Considerando:

Que la Constitución de la República, artículo 243, dispone que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas puedan agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

Que, los artículos 285 y 286, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, facultan a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y parroquiales formar mancomunidades y consorcios entre sí, como personas jurídicas de derecho público con personalidad jurídica, para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer los procesos de integración.

Que, el Art. 290 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: “Los Gobiernos Autónomos descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código”.

Que, el Art. 291, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las normas para la conformación y funcionamiento de consorcios, serán las establecidas en el COOTAD para las mancomunidades.

Que, el Concejo Municipal de Eloy Alfaro, en sesión ordinaria de fecha sábado cinco (5) de diciembre del 2015, al amparo de lo previsto en el Art. 57 literal q) del COOTAD, resolvió aprobar la creación y formar parte del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi de la Provincia de Esmeraldas

En ejercicio de las competencias que le establece la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

Art.1.- Aprobar la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Eloy Alfaro en la conformación del Consorcio Santiago-Wimbi-Cachavi , integrado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de: la Provincia de Esmeraldas, el Cantón Eloy Alfaro y las Parroquias de Maldonado, Colon Eloy del María, Timbire, Selva Alegre, Luis Vargas Torre/Playa de Oro, San Javier de Cachavi, Urbina, 5 de Junio/Wimbi y Concepción, para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable en benefi cio de las comunidades y población que representan.

Art. 2.- Autorizar al señor Ab. José Francisco Castro Ayovi, Alcalde del Cantón Eloy Alfaro para que suscriba el convenio de creación y conformación del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable

En la ciudad de Borbón, a los 5 días de diciembre de 2015.

f.) Ab. José Francisco Castro Ayovi, Alcalde del cantón Eloy Alfaro.

f.) Ab. Freddy Pianchiche Añapa, Secretaria General del Concejo.

N° 004

EL GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL

DE MALDONADO

Considerando:

Que la Constitución de la República, artículo 243, dispone que dos o más regiones, Provincias, cantones o parroquias contiguas puedan agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

Que, el literal a) del artículo 64 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el literal m) del artículo 67 del antes indicado cuerpo legal dispone que es atribución de la Junta parroquial el decidir la participación en mancomunidades o consorcios.

Que, los artículos 285 y 286, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, facultan a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales formar mancomunidades y consorcios entre sí, como personas jurídicas de derecho público con personalidad jurídica, para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer los procesos de integración.

Que el Art. 290 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: “Los Gobiernos Autónomos descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código”;

Que, el Art. 291, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las normas para la conformación y funcionamiento de consorcios, serán las establecidas en el COOTAD para las mancomunidades.

Que, el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural de Maldonado, al amparo de lo previsto en el Art.67, literal a) del COOTAD y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 323 literal c), del referido cuerpo legal, en sesión del 6 de noviembre del año 2015, en su orden, resolvió aprobar la creación y ser parte del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi de la Provincia de Esmeraldas.

En ejercicio de las competencias que le establece la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

Art.1.-Aprobar en primer debate la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Maldonado en la conformación del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi, integrado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de: la Provincia de Esmeraldas, el Cantón Eloy Alfaro y las Parroquias de Maldonado, Colón Eloy del María, Timbiré, Selva Alegre, Luis Vargas Torre/Playa de Oro, San Javier de Cachavi, Urbina, 5 de Junio/ Wimbi y Concepción para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable en beneficio de las comunidades y población que representan.

Art.2. Autorizar a la señora Presidente de GAD Parroquial de Maldonado para que suscriba el convenio de creación y conformación del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable

En la Parroquia de Maldonado, a los 6 días de noviembre del 2015.

f.) Sra. María Susana Wheatley, Presidente GADRP de Maldonado.

f.) Sra. Doris Rocio Wila Quiñonez, Secretaria–Tesorera GADRP de Maldonado.

N° 021

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL

DE COLON ELOY DEL MARÍA

Considerando:

Que la Constitución de la República, artículo 243, dispone que dos o más regiones, Provincias, cantones o parroquias contiguas puedan agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

Que, el literal a) del artículo 64 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el literal m) del artículo 67 del antes indicado cuerpo legal dispone que es atribución de la Junta parroquial el decidir la participación en mancomunidades o consorcios.

Que, los artículos 285 y 286, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, facultan a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales formar mancomunidades y consorcios entre sí, como personas jurídicas de derecho público con personalidad jurídica, para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer los procesos de integración.

Que el Art. 290 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: “Los Gobiernos Autónomos descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código”;

Que, el Art. 291, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las normas para la conformación y funcionamiento de consorcios, serán las establecidas en el COOTAD para las mancomunidades.

Que, el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural Colon Eloy del María, al amparo de lo previsto en el Art.67, literal a) del COOTAD y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 323 literal c), del referido cuerpo legal, en sesión del 23 de marzo del año 2017, en su orden, resolvió aprobar la creación y ser parte del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi de la Provincia de Esmeraldas

En ejercicio de las competencias que le establece la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar en primer debate la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Colon Eloy del María en la conformación del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi, integrado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de: la Provincia de Esmeraldas, el Cantón Eloy Alfaro y las Parroquias de Maldonado, Colón Eloy del María, Timbré, Selva Alegre, Luis Vargas Torre/Playa de Oro, San Javier de Cachavi, Urbina, 5 de Junio/ Wimbi y Concepción para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable en beneficio de las comunidades y población que representan.

Art. 2. Autorizar al señor Presidente de GAD Parroquial de Colon Eloy del María para que suscriba el convenio de creación y conformación del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable

En la Parroquia de Colon Eloy del María, a los 23 días de marzo del 2017.

f.) Sr Pablo Armando Caicedo Estupiñan, Presidente GADRP Colón Eloy del María.

f.) Sra. María Fautina Pallaroso Menéndez, Secretaria– Tesorera GADRP Colón Eloy del María.

N° 001

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO PARROQUIAL

RURAL DE TIMBIRE

Considerando:

Que la Constitución de la República, artículo 243, dispone que dos o más regiones, Provincias, cantones o parroquias contiguas puedan agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

Que, el literal a) del artículo 64 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el literal m) del artículo 67 del antes indicado cuerpo legal dispone que es atribución de la Junta parroquial el decidir la participación en mancomunidades o consorcios.

Que, los artículos 285 y 286, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, facultan a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales formar mancomunidades y consorcios entre sí, como personas jurídicas de derecho público con personalidad jurídica, para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer los procesos de integración.

Que el Art. 290 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: “Los Gobiernos Autónomos descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código”;

Que, el Art. 291, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las normas para la conformación y funcionamiento de consorcios, serán las establecidas en el COOTAD para las mancomunidades.

Que, el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural de Timbré, al amparo de lo previsto en el Art.67, literal a) del COOTAD y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 323 literal c), del referido cuerpo legal, en sesión ordinaria del 29 de octubre del 2015, en su orden, resolvió aprobar la creación y ser parte del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cahavi de la Provincia de Esmeraldas

En ejercicio de las competencias que le establece la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar en primer debate la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Timbré en la conformación del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi, integrado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de: la Provincia de Esmeraldas, el Cantón Eloy Alfaro y las Parroquias de Maldonado, Colón Eloy del María, Timbré, Selva Alegre, Luis Vargas Torre/Playa de Oro, San Javier de Cachavi, Urbina, 5 de Junio/Wimbi, y Concepción, para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable en beneficio de las comunidades y población que representan.

Art. 2. Autorizar a la señora Presidente de GAD Parroquial de Timbré para que suscriba el convenio de creación y conformación del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable

En la Parroquia de Timbré, a los 29 días de octubre del 2015.

f.) Sra. Leisy Lorena Valdez Caicedo, Presidente GADRP de Timbiré.

f.) Srta. Roció Vernaza Corozo, Secretaria–Tesorera de Timbiré.

N°016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE

SELVA ALEGRE

Considerando:

Que la Constitución de la República, artículo 243, dispone que dos o más regiones, Provincias, cantones o parroquias contiguas puedan agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

Que, el literal a) del artículo 64 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el literal m) del artículo 67 del antes indicado cuerpo legal dispone que es atribución de la Junta parroquial el decidir la participación en mancomunidades o consorcios.

Que, los artículos 285 y 286, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, facultan a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales formar mancomunidades y consorcios entre sí, como personas jurídicas de derecho público con personalidad jurídica, para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer los procesos de integración.

Que el Art. 290 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: “Los Gobiernos Autónomos descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código”;

Que, el Art. 291, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las normas para la conformación y funcionamiento de consorcios, serán las establecidas en el COOTAD para las mancomunidades.

Que, el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural de Selva Alegre, al amparo de lo previsto en el Art.67, literal a) del COOTAD y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 323 literal c), del referido cuerpo legal, en sesión del 5 de abril del año 2017, en su orden, resolvió aprobar la creación y ser parte del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi de la Provincia Esmeraldas.

En ejercicio de las competencias que le establece la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar en primer debate la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Selva Alegre en la conformación del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi, integrado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de: la Provincia de Esmeraldas, el Cantón Eloy Alfaro y las Parroquias de Maldonado, Colón Eloy del María, Timbré, Selva Alegre, Luis Vargas Torre/Playa de Oro, San Javier de Cachavi, Urbina, 5 de Junio/ Wimbi y Concepción para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable en beneficio de las comunidades y población que representan.

Art. 2. Autorizar al señor Presidente de GAD Parroquial de Selva Alegre para que suscriba el convenio de creación y conformación del Consorcio de los Ríos Santiago￾Wimbi-Cachavi para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable

En la Parroquia de Selva Alegre, a los 5 días de abril del 2017.

f.) Sr. Edilfido Cedin Castillo Mercado, Presidente GADRP Selva Alegre.

f.) Sra. Fernanda Angélica Pallaroso Menéndez, Secretaria-Tesorera GADPR Selva Alegre.

N° 002

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE

LUIS VARGAS TORRE/PLAYA DE ORO

Considerando:

Que la Constitución de la República, artículo 243, dispone que dos o más regiones, Provincias, cantones o parroquias contiguas puedan agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

Que, el literal a) del artículo 64 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el literal m) del artículo 67 del antes indicado cuerpo legal dispone que es atribución de la Junta parroquial el decidir la participación en mancomunidades o consorcios.

Que, los artículos 285 y 286, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, facultan a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales formar mancomunidades y consorcios entre sí, como personas jurídicas de derecho público con personalidad jurídica, para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer los procesos de integración.

Que el Art. 290 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: “Los Gobiernos Autónomos descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código”;

Que, el Art. 291, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las normas para la conformación y funcionamiento de consorcios, serán las establecidas en el COOTAD para las mancomunidades.

Que, el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural de Luis Vargas Torre/Playa de Oro, al amparo de lo previsto en el Art.67, literal a) del COOTAD y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 323 literal c), del referido cuerpo legal, en sesión del 4 de diciembre del año 2015, en su orden, resolvió aprobar la creación y ser parte del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cahavi de la Provincia de Esmeraldas

En ejercicio de las competencias que le establece la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar en primer debate la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Luis Vargas Torre/Playa de Oro en la conformación del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi, integrado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de: la Provincia de Esmeraldas, el Cantón Eloy Alfaro y las Parroquias de Maldonado, Colón Eloy del María, Timbré, Selva Alegre, Luis Vargas Torre/Playa de Oro, San Javier de Cachavi, Urbina, 5 de Junio/Wimbi y Concepción, para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable en beneficio de las comunidades y población que representan.

Art. 2. Autorizar al señor Presidente de GAD Parroquial de Luis Vargas Torre/Playa de Oro para que suscriba el convenio de creación y conformación del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable

En la Parroquia de Luis Vargas Torre/Paya de Oro, a los 4 días de diciembre del 2015.

f.) Sr Juan Sunar Ayovi Arroyo, Presidente GADRP Luis Vargas Torre/Playa de Oro.

f.) Sr. Hugo Leonardo Villegas Meza, Secretaria–Tesorera GADRP Luis Vargas Torre/Playa de Oro

N° 021

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE

SAN JAVIER DE CACHAVI

Considerando:

Que la Constitución de la República, artículo 243, dispone que dos o más regiones, Provincias, cantones o parroquias contiguas puedan agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

Que, el literal a) del artículo 64 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el literal m) del artículo 67 del antes indicado cuerpo legal dispone que es atribución de la Junta parroquial el decidir la participación en mancomunidades o consorcios.

Que, los artículos 285 y 286, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, facultan a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales formar mancomunidades y consorcios entre sí, como personas jurídicas de derecho público con personalidad jurídica, para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer los procesos de integración.

Que el Art. 290 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: “Los Gobiernos Autónomos descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código”;

Que, el Art. 291, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las normas para la conformación y funcionamiento de consorcios, serán las establecidas en el COOTAD para las mancomunidades.

Que, el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural San Javier de Cachavi, al amparo de lo previsto en el Art.67, literal a) del COOTAD y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 323 literal c), del referido cuerpo legal, en sesión del 30 de noviembre del año 2015, en su orden, resolvió aprobar la creación y ser parte del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cahavi de la Provincia de Esmeraldas

En ejercicio de las competencias que le establece la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar en primer debate la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia San Javier de Cachavi en la conformación del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi, integrado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de: la Provincia de Esmeraldas, el Cantón Eloy Alfaro y las Parroquias de Maldonado, Colón Eloy del María, Timbré, Selva Alegre, Luis Vargas Torre/Playa de Oro, San Javier de Cachavi, Urbina, 5 de Junio/Wimbi, y Concepción, para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable en beneficio de las comunidades y población que representan.

Art. 2. Autorizar al señor Presidente de GAD Parroquial de San Javier de Cachavi para que suscriba el convenio de creación y conformación del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable

En la Parroquia de San Javier de Cachavi, a los 30 días de noviembre del 2015.

f.) Sr. Antonio Olivero Mina Caicedo, Presidente GADRP San Javier de Cachavi.

f.) Srta. Dalia Elena Aragón Castillo, Secretaria–Tesorera GADRP San Javier de Cachavi.

N° 001

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO PARROQUIAL

RURAL DE URBINA

Considerando:

Que la Constitución de la República, artículo 243, dispone que dos o más regiones, Provincias, cantones o parroquias contiguas puedan agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

Que, el literal a) del artículo 64 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el literal m) del artículo 67 del antes indicado cuerpo legal dispone que es atribución de la Junta parroquial el decidir la participación en mancomunidades o consorcios.

Que, los artículos 285 y 286, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, facultan a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales formar mancomunidades y consorcios entre sí, como personas jurídicas de derecho público con personalidad jurídica, para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer los procesos de integración.

Que el Art. 290 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: “Los Gobiernos Autónomos descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad degarantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código”;

Que, el Art. 291, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las normas para la conformación y funcionamiento de consorcios, serán las establecidas en el COOTAD para las mancomunidades.

Que, el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural Urbina, al amparo de lo previsto en el Art.67, literal a) del COOTAD y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 323 literal c), del referido cuerpo legal, en sesión del 3 de noviembre del año 2015, en su orden, resolvió aprobar la creación y ser parte del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cahavi de la Provincia de Esmeraldas

En ejercicio de las competencias que le establece la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

Art. 1. -Aprobar en primer debate la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Urbina en la conformación del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi, integrado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de: la Provincia de Esmeraldas, el Cantón Eloy Alfaro y las Parroquias de Maldonado, Colón Eloy del María, Timbré, Selva Alegre, Luis Vargas Torre/Playa de Oro, San Javier de Cachavi, Urbina, 5 de Junio/Wimbi, y Concepción, para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable en beneficio de las comunidades y población que representan.

Art. 2. Autorizar al señor Presidente de GAD Parroquial Urbina para que suscriba el convenio de creación y conformación del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi￾Cachavi para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable

En la Parroquia de Urbina, a los 3 días de noviembre del 2015.

f.) Sr Parmeli Vivero Izquierdo, Presidente GADRP Urbina.

f.) Sr. Bolivar Elizalde Ramón, Secretario/Tesorero GADRP Urbina.

N° 006

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO PARROQUIAL

RURAL 5 DE JUNIO/WIMBI

Considerando:

Que la Constitución de la República, artículo 243, dispone que dos o más regiones, Provincias, cantones o parroquias contiguas puedan agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

Que, el literal a) del artículo 64 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el literal m) del artículo 67 del antes indicado cuerpo legal dispone que es atribución de la Junta parroquial el decidir la participación en mancomunidades o consorcios.

Que, los artículos 285 y 286, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, facultan a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales formar mancomunidades y consorcios entre sí, como personas jurídicas de derecho público con personalidad jurídica, para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer los procesos de integración.

Que el Art. 290 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: “Los Gobiernos Autónomos descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código”;

Que, el Art. 291, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las normas para la conformación y funcionamiento de consorcios, serán las establecidas en el COOTAD para las mancomunidades.

Que, el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural de 5 de Junio/Wimbi, al amparo de lo previsto en el Art.67, literal a) del COOTAD y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 323 literal c), del referido cuerpo legal, en sesión del 2 de diciembre del año 2015, en su orden, resolvió aprobar la creación y ser parte del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cahavi de la Provincia de Esmeraldas

En ejercicio de las competencias que le establece la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar en primer debate la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia 5 de Junio/Wimbi en la conformación del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi, integrado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de: la Provincia de Esmeraldas, el Cantón Eloy Alfaro y las Parroquias de Maldonado, Colón Eloy del María, Timbré, Selva Alegre, Luis Vargas Torre/Playa de Oro, San Javier de Cachavi, Urbina, 5 de Junio/Wimbi y Concepción para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable en beneficio de las comunidades y población que representan.

Art. 2. Autorizar al señor Presidente de GAD Parroquial de 5 de Junio/Wimbi para que suscriba el convenio de creación y conformación del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable

En la Parroquia de 5 de Junio/Wimbi, a los 2 días de diciembre del 2015.

f.) Sr Rolan Tiverio Merlín Mina, Presidente GADRP 5 de Junio/Wimbi.

f.) Ing. Rosana Vernaza Mina, Secretaria-Tesorera GADRP 5 de Junio/Wimbi.

N° 016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO PARROQUIAL

RURAL DE CONCEPCIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República, artículo 243, dispone que dos o más regiones, Provincias, cantones o parroquias contiguas puedan agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

Que, el literal a) del artículo 64 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el literal m) del artículo 67 del antes indicado cuerpo legal dispone que es atribución de la Junta parroquial el decidir la participación en mancomunidades o consorcios.

Que, los artículos 285 y 286, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, facultan a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales formar mancomunidades y consorcios entre sí, como personas jurídicas de derecho público con personalidad jurídica, para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer los procesos de integración.

Que el Art. 290 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: “Los Gobiernos Autónomos descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código”;

Que, el Art. 291, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las normas para la conformación y funcionamiento de consorcios, serán las establecidas en el COOTAD para las mancomunidades.

Que, el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural de Concepción, al amparo de lo previsto en el Art.67, literal a) del COOTAD y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 323 literal c), del referido cuerpo legal, en sesión del 19 de noviembre del año 2015, en su orden, resolvió aprobar la creación y ser parte del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi de la Provincia de Esmeraldas

En ejercicio de las competencias que le establece la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

Art.1.-Aprobar en primer debate la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Concepción en la conformación del Consorcio de los Ríos Santiago-Wimbi-Cachavi, integrado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de: la Provincia de Esmeraldas, el Cantón Eloy Alfaro y las Parroquias de Maldonado, Colón Eloy del María, Timbiré, Selva Alegre, Luis Vargas Torre/Paya de Oro, San Javier de Cachavi, Urbina, 5 de Junio/Wimbi y Concepción, para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable en beneficio de las comunidades y población que representan.

Art. 2. Autorizar al señor Presidente de GAD Parroquial de Concepción para que suscriba el convenio de creación y conformación del Consorcio de los Ríos Santiago￾Wimbi-Cachavi para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable

En la Parroquia de Concepción, a los 19 días de noviembre del 2015.

f.) Sr. Derquiz Estupiñan Angulo, Presidente GADRP Concepción.

f.) Sr. Manuel Mecías Folleco Congo, Secretario GADPR Concepción.

EL CONCEJO CANTONAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE BALAO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador prevé en su Art 30, el derecho que tienen las personas a un habitad seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

Que, dentro de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados señalados en el Art 4, literal f) del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización, concuerda con lo expresado en la Constitución, respecto a que las personas deben obtener un habitad seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, el cantón Balao, Provincia del Guayas, se ha constituido en un centro de desarrollo poblacional, y artesanal, ya que se encuentra rodeado de bananeras, camaroneras, y su gente se dedica a la pesca artesanal, lo que lo deriva en el comercio, por lo que ofrece múltiples oportunidades de trabajo, y debido a aquello actualmente aglutina a ecuatorianos de todas las provincias del país;

Que, De acuerdo a la información del último censo realizado por el INCE, se registra un incremento de la población, existiendo asentamientos irregulares constituidos en verdaderos barrios, carentes de justo título de dominio, que con el devenir de los años han construido sus viviendas, siendo en su totalidad personas de escasos recursos económicos, por lo que resulta impostergable la solución de los problemas sociales derivados de las forma de tenencia de la tierra;

Que, la presente ordenanza regula la adjudicación de lotes de terrenos ubicados en barrios, cooperativas y lotizaciones, que constituyen asentamientos irregulares del cantón Balao, de conformidad a lo establecido en el Art 486 del Código Orgánico de Organización, Territorial y Descentralización;

Que, Al proceder el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, a legalizar la posesión de la tierra sólo con el levantamiento de los asentamientos irregulares constituidos en barrios, se está omitiendo considerar la planificación de la Ciudad, dando lugar a que estos sectores se desarrollen con características que acentúan aún más su marginalidad trayendo como consecuencia graves defi ciencias urbanísticas que dificultan su integración con el sistema vial y de servicios públicos de la ciudad;

Que, las áreas comunales reservadas, en las zonas urbano marginales, no han sido respetadas, lo que ha impedido encontrar alternativas de solución técnicamente razonables dentro de la planificación de la ciudad;

Que, el Concejo Cantonal, en uso de las atribuciones conferidas en el Art 486 del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización, promulgado en el Registro Oficial suplemento No. 303 del 19 de Octubre del 2010, establece los principios, organismos y procedimientos con los que, previa partición el trámite de adjudicación a favor de los posesionarios de lotes de terrenos ubicados en barrios, cooperativas y lotizaciones, que constituyen asentamientos irregulares del Cantón Balao;

Que, el Concejo Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere el literal a) del Art. 57 y Art. 322 del COOTAD, en concordancia con el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador:

Que, el Art. 3 del COOTAD, consagra el principio de solidaridad en el ejercicio de la autoridad y de las potestades públicas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). Por ello, es necesario garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio en el régimen del buen vivir, basado en el principio de solidaridad en el que el GAD Municipal de Balao, tiene como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de su circunscripción territorial, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de ello, redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades en su circunscripción territorial; garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir;

Que, el artículo 4 del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados la “…obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias…”;

Que, de conformidad al Art. 55, letra b) del COOTAD, es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el Art. 57 letra a) del COOTAD establece las atribuciones del Concejo Municipal, entre ellas constan la facultad normativa en las materias de su competencia, mediante la expedición de ordenanzas cantonales;

Que, en la jurisdicción del cantón Balao, se encuentran importantes y asentamientos poblacionales de hecho y consolidados, situación que ha creado serios problemas de desarrollo urbanístico, convirtiéndose éstos en barrios cuyos poseedores carecen de justo título de dominio, siendo mayoritariamente personas de escasos recursos económicos, que con el devenir de los años han construido sus viviendas, por lo que resulta impostergable la solución de los problemas sociales derivados de la forma de tenencia de la tierra;

Que, el Art. 486 del COOTAD, establece que, cuando por resolución del órgano legislativo del gobierno descentralizado autónomo municipal o metropolitano, se requiera regularizar barrios ubicados en su circunscripción territorial, el alcalde, a través de los órganos administrativos de la municipalidad, podrá, de oficio o a petición de parte, ejercer la potestad de partición administrativa…;

Que, el Art. 596 del COOTAD, dispone que, con el objeto de regularizarlos asentamientos humanos de hecho y consolidados, en suelo urbano y de expansión urbana, de propietarios particulares, los gobiernos municipales, mediante resolución del órgano legislativo, podrán declarar esos predios de utilidad pública, con el propósito de dotar de los servicios básicos a los predios ocupados por los asentamientos y definir la situación jurídica de los poseedores, adjudicándole los lotes correspondientes; siendo competencia de cada gobierno autónomos metropolitano o municipal, establecer mediante ordenanza los criterios para considerar un asentamiento humano como consolidado;

Que el Concejo Cantonal, en sesiones ordinarias celebradas los días 17 de abril, y 3 de mayo del 2012, aprobó la Ordenanza para Determinar los Asentamientos Humanos de Hecho, y su Regularización a Través de la Partición y Adjudicación Administrativa de Lotes de Terrenos Ubicados en Barrios y Recintos dentro de la Jurisdicción Cantonal de Balao, Provincia del Guayas;

Que el Concejo Cantonal, en sesiones ordinarias celebradas los días 18 y 25 de marzo del 2014, aprobó la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza para Determinar los Asentamientos Humanos de Hecho, y su Regularización a Través de la Partición y Adjudicación Administrativa de Lotes de Terrenos Ubicados en Barrios y Recintos dentro de la Jurisdicción Cantonal de Balao, Provincia del Guayas; y,

Que la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, establece plazo a los GADs, para que regularicen los asentamientos humanos de hecho constituidos antes del año 2010.

En ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales.

Expide:

LA CODIFICACIÓN A LA ORDENANZA PARA DETERMINAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO, Y SU REGULARIZACIÓN A TRAVÉS DE LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOTES DE TERRENOS UBICADOS EN BARRIOS Y RECINTOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN CANTONAL DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS.

CAPÍTULO I

DE LAS GENERALIDADES

Art. 1.- OBJETIVOS.- La presente Ordenanza tiene los siguientes objetivos:

Regularizar la tenencia de la tierra en el territorio del Cantón Balao, donde existan asentamientos humanos de hecho y consolidados;

Controlar y regular el crecimiento territorial en general y particularmente el uso, fraccionamiento y ocupación del suelo en el Cantón Balao; y,

Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio en el régimen del buen vivir, basado en el principio de solidaridad, con el propósito de promover el desarrollo justo, planificado, equilibrado y equitativo de nuestros habitantes, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos.

Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza será aplicada en suelo urbano y de expansión urbana, y recintos urbanos en el Cantón Balao.

Art. 3.- CRITERIO PARA CONSIDERAR UN ASENTAMIENTO HUMANO DE HECHO Y CONSOLIDADO.- Para efectos de la presente ordenanza se considerará Asentamiento Humano de Hecho y Consolidado, en los términos del segundo inciso del Art. 596 del COOTAD, a los núcleos de población ubicados en áreas o predios fraccionados o subdivididos sin la autorización correspondiente, cualquiera que sea su régimen de tenencia de la tierra.

CAPÍTULO II

PROCESO QUE REGULA LA PARTICIÓN Y

ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA

Art. 4.- POTESTAD DE PARTICIÓN ADMINISTRATIVA.- Cuando por resolución del Concejo Cantonal, se requiera regularizar barrios, y recintos urbanos ubicados en la jurisdicción de Balao, el Alcalde, a través de los órganos administrativos del Gobierno Municipal, podrá de oficio o a petición de parte, ejercer la potestad de partición administrativa, siguiendo el procedimiento y reglas establecidas en el Art. 486 del COOTAD.

Art. 5.- BENEFICIARIOS DE LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA.-Serán beneficiarios de la partición y adjudicación administrativa a través de la presente Ordenanza, las personas que se encuentran asentadas en los barrios, y recintos consolidados urbanos, que son producto de asentamientos humanos de hecho y solidificados, por un tiempo de posesión mínimo de cinco años.

Art. 6.- DEL CENSO Y SU EJECUCIÓN.- La Jefatura de Avalúos y Catastros, y la Dirección de Planificación del GAD Municipal de Balao, tendrán a su cargo la realización del censo de poseedores que se encuentran ubicados en terrenos que constituyen asentamientos humanos de hecho y consolidados en el cantón Balao.

Art. 7.- DE LOS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN.-Para los efectos determinados en la presente Ordenanza, los beneficiarios acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:

1.- Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación;

2.- Certificado emitido por el Registrador de la Propiedad, donde se establezca que el peticionario posee o no bienes inmuebles en la jurisdicción cantonal;

3.- Declaración Juramentada o Manifestación de Voluntad rendida ante Notario Público con la finalidad de manifestar libre y voluntariamente que se encuentra en posesión del bien inmueble de manera ininterrumpida de al menos cinco años, con ánimo de señor y dueño;

4.- Certificado de Solvencia Municipal; y,

5.- Comprobante de pago del impuesto predial vigente. (Para los predios que se encuentran catastrados)

Art. 8.- PROCEDIMIENTO.- De conformidad con lo establecido en el Art. 486 del COOTAD, el Alcalde, siguiendo el procedimiento y reglas que se detallan en las letras a), b), c), d) y f), dispondrá a la Dirección de Planificación, elabore el informe técnico provisional, para lo cual de ser el caso contará con la colaboración de los interesados y de todo órgano u organismo público, lo que servirá de base para el informe técnico definitivo previo a la adjudicación de los lotes de terrenos a favor de los poseedores que constituyen asentamientos humanos de hecho y consolidados, ubicados en el cantón Balao.

Art. 9.- DEL INFORME TÉCNICO.- La Dirección de Planificación, emitirá el informe técnico provisional de regularización del barrio o recintos urbanos, determinando

el criterio de partición, para lo cual levantará la información de campo que considere pertinente y contará con la colaboración de los interesados y de todo órgano u organismo público, tales como el Registro de la Propiedad, Notarías, entre otros, sin limitación de ninguna especie. En su informe técnico, la Dirección de Planificación, considerará la situación socio-económica del poseedor del predio, establecida por la Dirección de Participación Ciudadana del GADM de Balao.

El extracto de este informe será notifcado a los interesados, mediante una sola publicación, en un periódico de circulación local, o de la capital provincial, a costa del GAD Municipal del Cantón Balao.

Las personas que acrediten legítimo interés podrán presentar observaciones al informe técnico provisional en el plazo de tres días contados desde la fecha de publicación. El informe se mantendrá a disposición de los interesados, en su versión íntegra, en las dependencias del gobierno municipal. Con las observaciones aportadas y justificadas dentro del procedimiento, la Dirección de Planificación, emitirá el informe técnico definitivo.

Art. 10.- DE LA RESOLUCIÓN DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN.- El Alcalde, visto el informe técnico definitivo presentado por la Dirección de Planeamiento Urbano y el informe de Asesoría Jurídica del GAD Municipal del Cantón Balao, resolverá la partición administrativa correspondiente. La Secretaría Municipal inmediatamente notificará a los interesados sobre la partición y dará cumplimiento lo que determina la ley, y esta Ordenanza remitiendo copia de la misma a la Asesoría Jurídica Municipal; Dirección Financiera; Dirección de Avalúos y Catastros; Dirección de Planificación; y, al Registro de la Propiedad del Cantón Balao.

Art. 11.- FORMA DE PAGO.- Adjudicado el bien inmueble, el beneficiario pagará el derecho de tierra, el cual lo hará de contado en dinero de curso legal, o a través de un convenio de pago cuyo plazo será máximo de un año.

El poseedor de solares en asentamientos irregulares, deberá pagar una tasa por el Derecho de Tierra del 0,5% del avalúo del solar establecido por la Jefatura de Avalúos y Catastros. Si el pago por el Derecho de Tierra es a plazos se incrementará a cada cuota el interés legal vigente; si el beneficiario no pagare cinco cuotas, será notificado para que se ponga al día, de hacer caso omiso el bien no será adjudicado por el GAD Municipal del Cantón Balao, y el capital e intereses que haya cancelado se entenderán compensados con el uso o usufructo del mismo bien.

En los procesos de legalización de los asentamientos irregulares, ya sea a través del procedimiento de Partición Administrativa, o Expropiación Especial, para efectos tributarios, solo será considerado el avalúo del terreno, como base imponible.

Art. 12.- DE LA PROTOCOLIZACIÓN E INSCRIPCIÓN.-Una vez que el adjudicatario haya cumplido con lo establecido en el artículo 11 de la presente Ordenanza, la resolución de partición y adjudicación emitida por la máxima autoridad administrativa se protocolizará ante Notario Público y se inscribirá en el Registro de la Propiedad del Cantón Balao.

El Registrador de la Propiedad, deberá inscribir únicamente las adjudicaciones de que trata esta Ordenanza, siempre y cuando se encuentren debidamente registrados en Catastro, y protocolizadas de conformidad a las disposiciones aquí establecidas. Todos los terrenos que constaren como desocupados que no presenten antecedentes de dominio, quedarán inscritos automáticamente como propiedad del GAD Municipal del Cantón Balao. Si se tratase de una propiedad privada, los Propietarios deberán justificar su dominio o propiedad dentro del plazo que señala la ley.

Art. 13.- DE LA EXCEPCIÓN EN CUANTO A LA REVOCATORIA DE ADJUDICACIÓN.- Los títulos de adjudicación podrán ser revertidos en los siguientes casos:

1.- A falta de Inscripción Registral del Título de Adjudicación, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balao, revocará la Resolución de Adjudicación, sin más trámite; la cual deberá ser marginada en el respectivo libro notarial.

2.- Si dentro de 120 días de entregada la resolución de adjudicación el adjudicatario no ha ingresado su documentación al Registro de la Propiedad, para su inscripción respectiva, el Gobierno Municipal del Cantón, iniciará el trámite con la notificación indicando la reversión al Registrador de la Propiedad, quien sin más trámite procederá a inscribir el inmueble como propiedad Municipal.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN

ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE

ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO Y

CONSOLIDADOS EN EL CANTÓN BALAO

Art. 14.- RESOLUCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL.-Si como producto del informe provisional previsto en el Art. 8 de la presente ordenanza, se determinan antecedentes de dominio del predio a intervenir, el ejecutivo municipal, de conformidad al Art. 596 del COOTAD y mediante resolución motivada, declarará de utilidad pública dicho predio y procederá a la adjudicación de los lotes correspondientes.

Art. 15.- DEL PAGO.- Para el pago correspondiente se seguirá el procedimiento señalado en el Art. 596 del COOTAD considerando los siguientes parámetros:

Financiamiento.- El financiamiento del pago del justo precio a quien se pretenda titular de dominio del predio a ser expropiado se realizará mediante el cobro en condiciones adecuadas al adjudicatario del lote del terreno. Al respecto la Dirección Financiera emitirá el informe respectivo,para el financiamiento del pago.

Valoración.- La Jefatura de Avalúos y Catastros, emitirá un informe en el que establezca el justo precio sin considerar las variaciones derivadas del uso actual del bien o su plusvalía y además, si hubieren, deberán deducir los créditos a favor de la Municipalidad por concepto tributarios pendientes.

Forma de pago.- El GAD Municipal del Cantón Balao, pagará en títulos de créditos hasta por 25 años o conforme los respectivos adjudicatarios vayan cancelando el valor de los predios, de acuerdo al plazo y mecanismo que determine el Concejo Municipal, considerando el informe técnico financiero previo de la Dirección Financiera del GAD Municipal del Cantón Balao.

Art. 16.- DE LOS REQUISITOS PARA DEFINIR LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS POSEEDORES.- Para os efectos determinados en este capítulo, los poseedores deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos:

1.- Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación;

2.- Certificado emitido por el Registrador de la Propiedad, donde se establezca que el peticionario posee o no bienes inmuebles en la jurisdicción cantonal;

3.- Declaración Juramentada o Manifestación de Voluntad rendida ante un Notario Público con la finalidad de manifestar libre y voluntariamente que se encuentra en posesión del bien de manera ininterrumpida como mínimo de cinco años, con ánimo de señor y dueño;

4.- Certificado de Solvencia Municipal; y,

5.- Comprobante de pago del impuesto predial vigente. (Para los predios que se encuentran catastrados)

Art. 17.- DEL MECANISMO Y FORMA DE PAGO DE LOS POSEEDORES.- Una vez adjudicados los predios a los poseedores, éstos deberán cancelar al GADM de Balao, el valor correspondiente que se haya establecido en la expropiación especial como justo precio, en base a el informe que emita la Jefatura de Avalúos y Catastros. Adjudicado el bien inmueble, el beneficiario pagará el derecho de tierra, el cual lo hará de contado en dinero en curso legal o a través de un convenio de pago cuyo plazo será hasta dos años, de acuerdo al informe previo de la Dirección de Participación Ciudadana del GAD Municipal del Cantón Balao, donde constara su condición y capacidad económica.

Art. 18.- COSTO DE LEGALIZACIÓN.- Los costos que ocasione todo el proceso de legalización del bien inmueble hasta su inscripción en la Registro de la Propiedad, serán asumidos por el poseedor.

Art. 19.- PROHIBICIÓN DE ENAJENAR.- Los poseedores que legalicen sus terrenos amparados en la presente ordenanza, quedarán prohibidos de enajenar el bien inmueble dentro de los tres años siguientes contados a partir de la inscripción del título en el Registro de la Propiedad, debiendo constar una cláusula en ese sentido en la escritura que otorgue el GAD Municipal del Cantón Balao. Se exceptúa de esta exigencia aquellos terrenos adquiridos con préstamos otorgados por entidades de crédito público y privado. Además las inscripciones que se realicen al amparo de la presente Ordenanza, se constituirá Patrimonio familiar.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Quienes hayan sido beneficiarios de un lote de terreno a través del procedimiento establecido en la presente Ordenanza, no podrán beneficiarse por segunda ocasión de la misma.

SEGUNDA: CONTROVERSIAS.-Cuando por efectos de la partición y adjudicación administrativas se produjeren controversias de dominio o de derechos personales entre el beneficiario del acto administrativo y quien pretenda ser el titular del derecho del dominio, sobre los derechos y acciones del lote o el bien inmueble fraccionado, se procederá conforme lo establece el Art. 596 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

TERCERA: Las servidoras y servidores públicos municipales que contravinieren las disposiciones de esta ordenanza, y el Código de Ética, serán sancionados conforme lo dispone Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento.

CUARTA: Priorícese la regularización de los asentamientos humanos de hecho, con la finalidad de reconocer el derecho a la propiedad, y a la vivienda de los poseedores de los solares, en los distintos sectores urbanos del cantón Balao.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

De acuerdo al Art. 458 del COOTAD, están prohibidos las invasiones o asentamientos ilegales, y el GAD Municipal del Cantón Balao, tomará las medidas necesarias de acuerdo a la Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan derogadas todas las normativas expedidas por el Concejo Municipal de Balao, que se le opongan.

DISPOSICIÓN FINAL

VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su aprobación, publicación en la página web institucional, Gaceta Oficial; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, a los diecinueve días del mes de septiembre del dos mil diecisiete.

f.) Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del GAD Municipal de Balao.

f.) Ab. Jhonn Jiménez León, Secretario Municipal.

CERTIFICO: Que “LA CODIFICACIÓN A LA ORDENANZA PARA DETERMINAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO, Y SU REGULARIZACIÓN A TRAVÉS DE LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOTES DE TERRENOS UBICADOS EN BARRIOS Y RECINTOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN CANTONAL DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS”, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, en sesiones ordinarias celebradas los días doce y diecinueve de Septiembre del dos mil diecisiete, en primero y segundo debate, respectivamente.

Balao, 19 de Septiembre del 2017

f.) Ab. Jhonn Jiménez León, Secretario Municipal.

ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DE BALAO.- Balao, 19 de Septiembre del 2017, las 14h00, de conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Sanciono “ LA CODIFICACIÓN A LA ORDENANZA PARA DETERMINAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO, Y SU REGULARIZACIÓN A TRAVÉS DE LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOTES DE TERRENOS UBICADOS EN BARRIOS Y RECINTOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN CANTONAL DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS”, y ordenó su PROMULGACIÓN de conformidad con la ley.

f.) Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del GAD Municipal de Balao.

SECRETARIA DEL GAD MUNICIPAL DE BALAO.- Sancionó y ordenó la promulgación de conformidad con la ley, “LA CODIFICACIÓN A LA ORDENANZA PARA DETERMINAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO, Y SU REGULARIZACIÓN A TRAVÉS DE LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOTES DE TERRENOS UBICADOS EN BARRIOS Y RECINTOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN CANTONAL DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS”, el señor Doctor Luis Castro Chiriboga, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, a diecinueve días del mes de Septiembre del dos mil diecisiete, a las catorce horas.- LO CERTIFICO.-

Balao, 19 de Septiembre del 2017

f.) Ab. Jhonn Jiménez León, Secretario Municipal.

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS

Considerando:

Que, el Art. 3 de la Constitución de la República establece que son deberes primordiales del Estado: numeral 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que, El Art. 30 de la Constitución indica que toda persona tiene derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

Que, el Art. 66, numeral 26 de la Constitución de la República, reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

Que, El Art. 321 de la Constitución de la República, señala que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;

Que, el Artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado a través de los diferentes niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna;

Que, el art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que son fines de los gobiernos autónomos descentralizados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales; literal f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, señala que son funciones del gobierno municipal las siguientes: literal a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; y en su literal i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal;

Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; indica que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; como es la del literal b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el Art. 147 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, señala que el Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas;

Que, el Art. 415 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, señala que son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados aquellos sobre los cuales ejercen dominio, que los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público;

Que, el Art. 419 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; manifiesta que constituyen bienes de dominio privado los que no están destinados a la prestación directa de un servicio público, sino a la producción de recursos o bienes para la financiación de los servicios de los gobiernos autónomos descentralizados. Estos bienes serán administrados en condiciones económicas de mercado, conforme a los principios de derecho privado;

Que en el literal c) del Art. 419 ibídem, se estipula que constituyen bienes de dominio privado los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales;

Que, el Art. 436, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expresa que los concejos podrán acordar y autorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado, o la venta, trueque o prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización se requerirá el avaluó comercial real considerando los precios de mercado;

Que el Art. 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, inciso final señala que mediante ordenanza, los concejos municipales establecerán los procedimientos de titularización administrativa a favor de los posesionarios de predios que carezcan de título inscrito, en los casos previstos en este Código;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, siguiendo el marco constitucional vigente, prevé que entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, la de establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual debe determinar las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; así como la implementación del derecho al hábitat y a la vivienda y el desarrollo de planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal;

Que, en el cantón Balao, existen bienes inmuebles urbanos y de expansión urbana que están en posesión de personas del lugar por muchos años y que carecen de justo título de dominio; y que por disposición de la Ley, son de propiedad municipal, hecho que constituye un problema de orden social, que debe ser solucionado por el GAD Municipal de Balao, a través de la legalización a favor de dichas personas, a fin de procurar el bienestar material y social de los ciudadanos y contribuir al fomento de los intereses locales;

Que la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda, del COOTAD, dispone que en el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial;

Que el Concejo Cantonal, en sesiones ordinarias celebradas el 11 y 30 de julio del 2013, aprobó la Ordenanza que Regula el Proceso de Venta de Terrenos Municipales Ubicados en la Zona Urbana, y Centros Poblados Urbanos del cantón Balao;

Que en sesiones del Concejo Cantonal celebradas los días 27 de mayo, y 2 de junio del 2015, se aprobó la reforma a la Ordenanza que Regula el Proceso de Venta de Terrenos Municipales Ubicados en la Zona Urbana, y Centros Poblados Urbanos del cantón Balao;

Que, el Art. 57 lit. a) del COOTAD establece el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y,

En uso de sus atribuciones y facultades constantes en la Constitución y en el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LA ZONA URBANA, Y CENTROS POBLADOS URBANOS DEL CANTÓN BALAO.

Capítulo I

GENERALIDADES

Art. 1.- Principios.- Conscientes de los actos de posesión que determinados habitantes del cantón Balao, mantienen sobre algunos bienes inmuebles municipales, es prioritario:

Adjudicar administrativamente la tenencia de la tierra dentro del perímetro urbano y dentro del perímetro de los centros poblados urbanos, o parroquiales del cantón Balao;

Resolver la titularización administrativa a favor de los posesionarios de predios que carezcan de título inscrito en terrenos municipales o parroquiales;

Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio; y,

Conceder el dominio de la tierra siempre que ésta no esté en litigio ni pese sobre ella ningún gravamen que limite la propiedad.

Art. 2.- Base legal.- El Art. 482 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en la parte final dispone que en el caso de propietarios pertenecientes a grupos de atención prioritaria la municipalidad tomará medidas de acción positiva, en concordancia con el Art. 486, ibídem, inciso final que señala que mediante ordenanza, los concejos municipales establecerán los procedimientos de titularización administrativa a favor de los posesionarios de predios que carezcan de título inscrito, en los casos previstos en este Código.

Art. 3.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza será aplicada en las áreas urbanas del cantón Balao, o centros poblados urbanos, o parroquiales, en los solares que estén actualmente ocupados por personas de escasos recursos económicos o entidades públicas con finalidad social o pública.

Art. 4.- La posesión.- Se entenderá por posesión a la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

Capítulo II

DE LOS BIENES INMUEBLES MUNICIPALES

Art. 5.- Bienes municipales de dominio privado.- Se entenderán como tales los señalados en el Art. 419 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, esto es los que no están destinados a la prestación directa de un servicio público y constituyen bienes de dominio privado, los inmuebles que no forman parte del dominio público, los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales; los que por disposición del Concejo Cantonal, previamente deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad, como patrimonio municipal.

Art. 6.- Procedencia de la legalización de bienes inmuebles municipales.- Las personas naturales de escasos recursos económicos, o jurídicas con finalidad social o pública que se encuentren ininterrumpidamente por más de (10) diez años poseyendo un lote de terreno municipal por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre en forma pacífica, tranquila, ininterrumpida, con ánimo de señor y dueño, sin perturbación de ninguna naturaleza y que no tengan litigio judicial pendiente, podrán acceder al derecho de dominio; para cuyo efecto deberán cumplir con lo previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y con las normas de esta Ordenanza.

Art. 7.- GAD Municipal.- Es la entidad propietaria de los bienes inmuebles de dominio privado debidamente inventariados y valorizados, que no han tenido un uso específico que permitan revertirse para el desarrollo del Cantón o beneficie de manera colectiva a sus habitantes en el mejoramiento de sus condiciones de vida.

Capítulo III

DE LOS INFORMES Y CERTIFICACIONES

Art. 8.- Informes.- El interesado, deberá dirigir la solicitud al Alcalde del GAD-Municipal de Balao, en la cual requerirá, que se dé trámite a la legalización del bien raíz municipal, del que es posesionario; y, que se disponga se confieran las siguientes certificaciones:

De la Dirección Financiera;

Del Director de Obras Públicas;

Del Director de Planificación;

De la Sección de Avalúos y Catastros; y,

De la Dirección Jurídica;

Art. 9.- Certificación de la Dirección Financiera.- La Dirección Financiera emitirá una certificación de la no productividad del inmueble objeto de la venta, conforme exige el literal a) del Art. 437 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 10.- Certificación de la Dirección de Obras Públicas.-

La Dirección de Obras Públicas, realizará la inspección respectiva y el levantamiento topográfico, a fin de determinar la superficie, linderos del bien inmueble y que el bien materia del trámite no se encuentra afectado para obra alguna.

Art. 11.- Certificación de la Dirección de Planificación.- La Dirección de Planificación, establecerá que el bien inmueble a entregarse, no esté dentro de los planes de regulación urbana y certificará la factibilidad técnica de la petición.

Art. 12.- Certificación de la Sección de Avalúos y Catastros.- Esta sección Informará sobre la existencia del bien inmueble Municipal, determinando el avaluó comercial del solar; y certificará que el bien se encuentra en la zona urbana o de expansión urbana de Balao, y que no se encuentra ingresado en el catastro con titulo de dominio.

Para los efectos de los procesos de legalización de bienes mostrencos, ubicados en las zonas urbanas del cantón Balao, la Jefa o el Jefe de Avalúos y Catastro, emitirá certificación en la que se hará constar solo el avalúo del solar materia de la legalización; el que será la base imponible para el cálculo de tributos, que cause la transferencia de dominio.

Art. 13.- Certificación de la Dirección Jurídica.- Informará sobre la legalidad de la adjudicación; que el bien inmueble forma parte de los bienes de la Municipalidad, cerciorándose para el efecto con el inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado que lleva la Dirección Financiera y con la certificación del Registro de la Propiedad; que no hay reclamo o discusión sobre la propiedad o derechos reales que se aleguen respecto de él o que dicho inmueble carece de dueño o titular de dominio; y que el bien inmueble en cuestión, no es objeto de litigio, reclamo o discusión en la vía judicial o administrativa, y que se cumplan con las formalidades reglamentarias debidas; cuya información se la podrá complementar con declaración juramentada del solicitante, en formulario que proporcione el Gad Municipal.

Art. 14.- Disposición de trámite.- Recibida la solicitud, el Alcalde dispondrá se otorguen las certificaciones e informes de los correspondientes funcionarios municipales, con los cuales, dicha solicitud será sometida a conocimiento del Concejo Municipal, instancia que, mediante resolución dispondrá si procede o no la venta. Los respectivos servidores municipales, tienen el plazo de treinta días, para hacer llegar sus informes bajo pena de ser sancionados administrativamente; salvo que se trate de falta de cumplimiento del solicitante.

Capítulo IV

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS

POSESIONARIOS PARA OBTENER LAS

ESCRITURAS DE LOS BIENES MOSTRENCOS

Art. 15.- Solicitud.- La solicitud de compra de bienes inmuebles municipales será presentada en la Secretaría General del GAD Municipal de Balao; para proceder a la tramitación de la petición, la o el interesado deberá acompañar obligatoriamente la siguiente documentación:

Declaración juramentada notariada, del o la solicitante, la misma que contendrá:

a.1.- La afirmación de la o el solicitante que diga que, a esa fecha está en posesión del terreno por más de diez años;

a.2. Relación circunstanciada sobre los actos de posesión del bien y de que ésta ha sido pacifica, pública e ininterrumpida con el ánimo de señor o dueño;

a.3.- La determinación de las obras, o mejoras que ha realizado sobre el bien;

a.4.- Justificar su estado civil o unión de hecho; y,

a.5.- La declaración de la o el solicitante en la que afirme que el dominio del bien así como su uso, goce y tenencia, no han sido materia de pronunciamiento previo de órgano jurisdiccional alguno en estado de cosa juzgada, ni se encuentra en estado de litis pendencia, en la jurisdicción ordinaria ni en procesos administrativos ante el organismo competente.

Información sumaria de dos testigos, mismos que deberán ser vecinos del lugar, en donde conste la declaración expresa e inequívoca de que la o el solicitante está en posesión del terreno durante el tiempo antes señalado de que ésta ha sido pacífica, pública e ininterrumpida con el ánimo de señor o dueño;

No encontrarse impedida o impedido para obligarse y contratar;

Plano del bien que será materia de la venta, elaborado por la Dirección de Obras Municipales;

Documentos personales de la o el solicitante, tales como cédula de ciudadanía y certificado de votación del último proceso electoral;

Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Balao, de la o el solicitante y su cónyuge, o de la unión de hecho;

Certificado actualizado del Registrador de la Propiedad en el que conste que el predio materia de legalización carece de título de dominio;

Señalamiento de domicilio para futuras notificaciones;

Será de responsabilidad de Asesoría Jurídica del GAD Municipal de Balao, la organización del expediente.

Art. 16.- Costo del solar.- En los procesos de legalización e bienes mostrencos, se establece un valor equivalente al 3% del avalúo del solar, de conformidad al informe emitido por la Jefatura de Avalúos y Catastros de acuerdo a la zonificación en donde se encuentra el predio, monto que en ningún caso excederá de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD $500,00), ni será inferior a CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (USD $50,00), con la que el GAD Municipal de Balao, recuperará el costo del trámite de venta, sabiéndose que el hecho generador es la prestación del servicio administrativo. Dicha tasa deberá ser pagada en recaudación municipal y se acompañará a la solicitud de legalización de tierras.

Los poseedores de solares mostrencos, deberán justificara que son de escasos recurso económicos, con el certificado del Registro de la Propiedad, de no ser propietarios de bien inmueble alguno en el área urbana cantonal; caso contrario, el precio de la venta será el establecido en el avalúo comercial real, considerando los precios del mercado.

Capítulo V

DEL TRÁMITE

Art. 17.- De la calificación de las solicitudes.- Una vez recibidas las solicitudes de venta de los bienes inmuebles a favor de los beneficiarios, el señor Alcalde, conjuntamente con el Procurador Sindico, calificaran sobre la base de los informes previstos en esta ordenanza la factibilidad y legitimidad de la venta del bien inmueble mostrencos, y la someterán a conocimiento y resolución del Concejo Municipal.

Art. 18.- Notificación al beneficiario.- Con la resolución del Concejo se notificará al beneficiario, quien en el término de cinco (5) días podrá pedir la aclaración, ampliación e impugnación que considere pertinente.

Capítulo VI

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS LOTES DE

TERRENO, GRAVÁMENES Y SU VALOR

Art. 19.- Dimensión de los lotes de terreno.- Los lotes de terreno a adjudicarse tendrán la superficie que se determine en el estudio técnico que en forma previa deberá realizar la Entidad Municipal a través de la Dirección de Obras Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 de ésta Ordenanza.

Art. 20.- Valor del Terreno.- Con los informes pertinentes, detallados en los Arts. 9, 10, 11, 12, 13, 14 15, y la resolución que establece el Art. 17 de la presente ordenanza, la Dirección Financiera procederá a emitir el título de crédito en concepto del valor del terreno, tomando como base el costo fijado por la presente ordenanza, para efecto de venta mediante el presente proceso.

Art. 21.- Prohibición de enajenar.- Los lotes de terreno materia de la venta, amparados en la presente ordenanza, quedarán prohibidos de enajenar, por el lapso de cinco años, debiéndose inscribir esta prohibición conjuntamente con la Escritura Pública de Transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad del Cantón Balao.

Art. 22.- Levantamiento de la prohibición de enajenar.- Los beneficiarios de la venta de este tipo de propiedades, podrán venderlas libremente cuando existan seguridades de que con su producto se destinará a la compra de otra propiedad de mejores condiciones para la familia, para lo cual el Concejo Municipal autorizará la venta y el levantamiento de la prohibición de enajenar.

El Registrador de la Propiedad no podrá inscribir futuras ventas de solares municipales, si no cuenta con la respectiva autorización del Concejo Municipal.

Capítulo VII

DE LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO

Art. 23.- Resolución del Concejo Municipal.- Con la documentación presentada, el Concejo Municipal, resolverá la venta del terreno a favor de la o el beneficiaria, disponiendo que el ejecutivo municipal suscriba la respectiva Escritura Pública, en una Notaría Pública y se proceda a inscribir en el Registro de la Propiedad del Cantón, a costa del peticionario, cuidando que se cumplan los requisitos de la presente ordenanza.

Art. 24.- Certificación de la Resolución de Venta.- En toda adjudicación de tierras aprobada por el Concejo Municipal y luego de haberse cumplido lo establecido por la presente ordenanza, la o el Secretario Municipal entregará certificación con los demás habilitantes, para que el Procurador Sindico, elabore la correspondiente Minuta, la que será elevada a Escritura Pública, a la que se adjuntará:

Copia certificada de la Resolución del Concejo Municipal en la cual se aprueba la venta;

Copias certificadas de todos los documentos necesarios a fin de que se continúe con el trámite de ley tendiente a la transferencia de dominio del solar.

Toda enajenación de tierra municipal realizada por aplicación de esta ordenanza lleva implícita la condición resolutoria tácita.

Art. 25.- De la Protocolización de documentos, para que se configure la venta.- Con la resolución del Concejo Municipal, el beneficiario utilizará los documentos que le servirán como habilitantes del título de propiedad, el que inscribirá inmediatamente en el Registro de la Propiedad del Cantón, en el libro correspondiente, al margen de la inscripción del bien mostrenco.

La resolución de venta emitida por el Concejo Cantonal;

El certificado de avalúo emitido por catastrado;

El levantamiento planimetrico del terreno materia de la adjudicación;

El documento que acredite la forma de pago del lote de terreno otorgado por la Tesorería Municipal;

Copias de la cédula de ciudadanía y certificado de votación; y,

La documentación que se exigiere en la Ley Notarial o por el Notario Público.

Art. 26.- De la información falsa.- Sin perjuicio de la acción resolutoria sancionada por el Concejo Municipal y si del proceso de adjudicación se tuviere conocimiento por cualquier medio que se ha cometido algún tipo de infracción penal, el GAD Municipal de Balao, remitirá a través de su representante legal, el expediente a la Fiscalía del cantón para el trámite de ley.

Art. 27.- Catastro de los terrenos.- Una vez inscrito el título de dominio del solar en el Registro de la Propiedad, determinándose la cabida, y linderos del lote de terreno, la Sección de Avalúos y Catastros procederá a catastrarlo, previo la cancelación de las tasas administrativas correspondientes.

Art. 28.- Prohibición para la Adjudicación.- En ningún caso podrá venderse predios rústicos destinados exclusivamente a labores de cultivo; los constituidos en patrimonios forestales y de áreas naturales del Estado, ni las tierras del patrimonio del Ministerio del Ambiente, tal como prescribe el artículo 50 y el último inciso del artículo 51 de la Ley de Desarrollo Agrario.

Art. 29.- Prohibición.- Los Notarios Públicos del país, estarán prohibidos de elevar a escritura pública la transferencia a cualquier título de los terrenos vendidos por el GAD Municipal de Balao, si no cuentan con la respectiva autorización del Concejo Cantonal.

Así mismo el Registrador de la Propiedad del cantón Balao, y los jueces competentes de los Juzgados de la República del Ecuador, se abstendrán de autorizar la inscripción de las enajenaciones a cualquier título de los terrenos adquiridos por venta, sin la respectiva autorización del Concejo Cantonal.

Art. 30.- Sanción para funcionarios que incumplieren la presente Ordenanza.- Los funcionarios municipales que contravinieren las disposiciones de esta ordenanza se someterán a las sanciones que dispone la Ley Orgánica de Servicio Público.

Art. 31.- Gastos.- Los gastos que generen la movilización de equipos profesionales y técnicos municipales, causarán el pago de la correspondiente tasa por servicios administrativos que las solventará el peticionario.

Art. 32.- Libro de registro de ventas.- Créase el libro único de registro de legalización de tierras del GAD Municipal de Balao, que estará bajo custodia de la Secretaria o el Secretario del Concejo Cantonal, el cual contendrá fecha de presentación de las solicitudes y fecha de la resolución de venta.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: Exención.- Los bienes inmuebles que se transfieran, gozarán de la exención de impuestos de conformidad a lo que dispone el Art. 509 literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Segunda: Normas supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Civil, Ley de Registro, Ley Notarial, y demás leyes conexas que sean aplicables al caso y no se contrapongan.

Tercera: Derogatoria.- Déjese sin efecto jurídico cualquier Ordenanza, resolución, o deposición de igual o menor jerarquía que se oponga a los fines de la presente ordenanza; pero se observarán y respetarán los derechos adquiridos bajo la vigencia de la ordenanzas o resoluciones expedidas con anterioridad de forma legítima para adquirir el dominio de solares municipales; exceptuándose las ventas de solares que deban realizarse en áreas expropiadas con fines de programas de vivienda social.

Cuarta: Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia luego de la sanción de parte del señor Alcalde del GAD Municipal de Balao, y cumplidas las formalidades establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, a los doce días del mes de septiembre del dos mil diecisiete.

f.) Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del GAD Municipal de Balao.

f.) Ab. Jhonn Jiménez León, Secretario Municipal.

CERTIFICO: Que “LA CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LA ZONA URBANA, Y CENTROS POBLADOS URBANOS DEL CANTÓN BALAO”, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, en sesiones ordinarias celebradas los días cinco y doce de Septiembre del dos mil diecisiete, en primero y segundo debate, respectivamente.

Balao, 12 de Septiembre del 2017.

f.) Ab. Jhonn Jiménez León, Secretario Municipal.

ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DE BALAO.- Balao, 12 de Septiembre del 2017, las 14h30, de conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Sanciono “LA CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LA ZONA URBANA, Y CENTROS POBLADOS URBANOS DEL CANTÓN BALAO”, y ordenó su PROMULGACIÓN de conformidad con la ley.

f.) Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del GAD Municipal de Balao.

SECRETARIA DEL GAD MUNICIPAL DE BALAO.- Sancionó y ordenó la promulgación de conformidad con la ley, “LA CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LA ZONA URBANA, Y CENTROS POBLADOS URBANOS DEL CANTÓN BALAO”, el señor Doctor Luis Castro Chiriboga, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, a doce días del mes de Septiembre del dos mil diecisiete, a las catorce horas treinta minutos.- LO CERTIFICO.-

Balao, 12 de Septiembre del 2017.

f.) Ab. Jhonn Jiménez León, Secretario Municipal.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTON CALUMA

Considerando:

Que, el Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: las personas adultas mayores, niñas niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Que, el decreto 544 expedido por el Presidente de la República Eco. Rafael Correa Delgado reglamenta en el Art. 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas públicas, para posibilitar que se canalicen recursos del Estado hacia proyectos de interés colectivo.

Que, los Consejos Sectoriales de la Política, en caso de la Función Ejecutiva; los Consejos Regionales y Provinciales y los Concejos Municipales o Metropolitanos, en el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, mediante resolución establecerán los criterios generales que deberán observar dichas entidades para la realización de las indicadas transferencias.

Que, la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que la confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en la que determina sustituyendo la Disposición General Octava, en el plazo de 1 año contado desde la fecha de publicación de esta Ley, los patronatos pertenecientes a los gobiernos autónomos descentralizados, deberán extinguirse.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, mediante ordenanza extingue al Patronato Municipal y crea la Unidad de Asistencia Social para los servicios que venía atendiendo el extinto Patronato Municipal, discutido y aprobado en sesiones ordinarias de concejo en fechas 26 de noviembre y 17 de diciembre de 2014.

Que, es necesario reglamentar el cobro por gastos administrativos que realiza La Unidad de Asistencia Social del GADM Cantón Caluma, por los servicios administrativos de atención médica, odontológica fisioterapia, terapia de lenguaje y médico psicólogo en Caluma.

Que, las entidades públicas que vendan regularmente mercaderías, bienes o servicios, emitirán su propia reglamentación que asegure la recuperación al menos de sus costos actualizados, el cobro de los importe correspondientes a las mercaderías despachadas o servicios prestados, la documentación de los movimientos y la facturación según los precios y modalidades de ventas.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente,

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO POR GASTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA, ODONTOLÓGICA, FISIOTERAPIA, TERAPIA DE LENGUAJE Y MEDICO PSICÓLOGO, QUE PRESTA LA UNIDAD DE ASISTENCIA SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CALUMA. Publicada en el Registro Oficial N°901 suplemento de 13 de diciembre de 2016

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto reglamentar el cobro de gastos administrativos por los servicios de atención médica, odontológica, fisioterapia, terapia de lenguaje y médico psicólogo, que presta la Unidad de Asistencia Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, recursos que servirá para reinvertir en los mismos costos operativos de las atenciones médicas.

Art 2.- La Unidad de Asistencia Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, tiene como finalidad atender a los grupos vulnerables: niñas niños, adolescentes, personas Adultas Mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad; personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial, protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad mediante servicios asistenciales tales como:

Medicina General,

Odontología,

Terapia de lenguaje,

Medico Psicólogo,

Fisioterapia,

Art. 3.- Se establece el cobro de dos dólares (US $ 2,00) a las personas en general por gastos administrativos que incurrieren en los servicios de atención médica, odontológica, Fisioterapia, Terapia de lenguaje, Medico Psicólogo respectivamente, que preste la Unidad de Asistencia Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, que se lo efectuará por medio de tickets, con las siguientes excepciones de quienes no pagarán, así:

Las personas de la tercera edad pagarán el 50% del valor correspondiente del que se cobra a las personas en general.

Las personas con capacidades especiales presentando el carnet de discapacidad o la cédula de identidad actualizada, no pagarán, en caso de no presentar los documentos requeridos, pagarán el 50%.

Las personas en condiciones de doble vulnerabilidad, no pagarán.

Los niños menores de doce años pagarán el cincuenta por ciento del valor correspondiente del que se cobra a las personas en general.

Art. 4.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, por intermedio de la Unidad de Asistencia Social, a través de Tesorería, emitirá el ticket tarifado pre numerado que constituye especie valorada municipal para el cobro de los gastos administrativos por los servicios médicos estipulado en el art. 3 de esta ordenanza.

Art 5.- El cobro por gastos administrativos en los servicios de Atención Médica, Odontológica, Fisioterapia, Terapia de Lenguaje, Medico Psicólogo que presta la Unidad de Asistencia Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, se lo realizará por medio de tickets diseñados en papel que guarde seguridad couche, los mismos que contendrán el logotipo de la Unidad de Asistencia Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma y el número correspondiente en forma secuencial impreso; en el lado reverso deberá ir obligatoriamente el sello con la firma de la persona encargada de la distribución que será designada por escrito el o la Jefe/a de la Unidad de Asistencia Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma en días laborables de lunes a viernes.

Art 6.- Los fondos recaudados por la venta de los tickets señalados en los artículos 3 y 4 de la presente ordenanza, serán depositados diariamente y en forma efectiva e intacta, como lo determinan las Normas de Control Interno en la cuenta de ingresos perteneciente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, quien a la vez realizará los respectivos controles necesarios del caso.

Art 7.- La entrega de tickets sea para atención médica, odontológica, Fisioterapia, Terapia de lenguaje, Medico Psicólogo que presta la Unidad de Asistencia Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, se lo realizará de acuerdo al orden de llegada de las personas a la oficina de recepción, dando preferencia a las personas con discapacidad, adultos mayores y niños menores de 12 años de edad, en horarios de 08h00 a 12h00 y de 14h00 a 17h00.

Queda terminantemente prohibido:

Entregar tickets fuera de los horarios de atención que presta la Unidad de Asistencia Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, de acuerdo al art. 7 de esta ordenanza.

Entregar tickets sin costo a familiares de los servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma.

Separar tickets para personas que no lleguen a la institución. d) Cobrar comisiones por la venta de tickets.

Entregar tickets cuando se haya sobre pasado el límite diario de pacientes en áreas de Atención Médica, Odontológica, Fisioterapia, Terapia de Lenguaje, Medico Psicólogo.

Art. 8.- La Unidad de Asistencia Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, dejará de brindar los servicios de Atención Médica, Odontológica, Fisioterapia, Terapia de Lenguaje, Medico Psicólogo según sea el caso, únicamente por las siguientes razones:

En forma temporal:

Por cambio de domicilio de la Institución.

Por readecuaciones de oficinas.

Por retraso en la entrega de partidas presupuestarias.

Por renuncia de los funcionarios.

Por enfermedad o calamidad domestica del profesional en su área.

En forma definitiva:

Por dejar de percibir las asignaciones que le transfiere mensualmente el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma.

Por resolución del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma.

Por disolución de la Unidad de Asistencia Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma.

Art. 9.- Los recursos obtenidos por el cobro de gastos administrativos en los servicios de Atención Médica, Odontológica, Fisioterapia, Terapia de Lenguaje, Medico Psicólogo que brinda la Unidad de Asistencia Social del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, serán reinvertidos en el mantenimiento de los mismos servicios de remodelación y equipamiento, así como para brindar un mejor servicio a las personas que asisten diariamente a la Unidad de Asistencia Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma.

Las adquisiciones que se vayan a efectuar, deberán constar dentro del Plan Operativo Anual de la Unidad de Asistencia Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma.

Art. 10.- El reporte del cobro por gastos administrativos en los servicios de Atención Médica, Odontológica, Fisioterapia, Terapia de Lenguaje, Medico Psicólogo que brinda la Unidad de Asistencia Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma a la población, serán realizados diariamente a la Tesorería Municipal, a través del o la Jefe/a de la Unidad de Asistencia Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma y mensualmente consolidará por parte de la persona encargada de la distribución de Tickets, que será designado por escrito.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Normas Supletorias. En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

DEROGATORIA

PRIMERA.- Derogatoria.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que le sean contrarias;

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma de ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y publicación la Gaceta Oficial, Dominio Web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones de concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, a los 22 días del mes de marzo de 2017.

f.) Sr. Ángel Pachala, Alcalde del cantón Caluma.

f.) Ab. Mauro Benavides, Secretario de Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO.- Que la presente Reforma de Ordenanza que Reglamenta el Cobro por Gastos Administrativos en los Servicios de Atención Médica, Odontológica, Fisioterapia, Terapia de Lenguaje y Médico Psicólogo, que Presta la Unidad de Asistencia Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, en sesiones ordinarias del 18 de enero y 22 de marzo de 2017.

f.) Ab. Mauro Benavides, Secretario de Concejo.

ALCALDÍA DEL CANTON CALUMA.- Caluma 29 de marzo de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente, está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador, SANCIONO, favorablemente la presente reforma de ordenanza para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Sr. Ángel Pachala, Alcalde del cantón Caluma.

Proveyó y firmó la presente reforma de ordenanza, el Sr, Ángel Pachala Ll, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, el 29 de marzo de 2017.

f.) Ab. Mauro Benavides, Secretario de Concejo.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CALUMA.- CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- 27-09-2017.- f.) Ilegible.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240 manifiesta que “los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones, tendrá la facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”.

Que, la Constitución de la República en su artículo 264, numeral 1, manifiesta.-“Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”. Numeral 2.-“Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”. Numeral 3.- “Planificar, construir y mantener la vialidad urbana”.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 7 expresa “que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrá asumir, se reconoce a los concejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables dentro de su circunscripción territorial”.

Que, entre las funciones y competencias primordiales y exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, sin perjuicio de las demás que le atribuye el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizada COOTAD, manifiesta en su artículo 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización.

Que, en el uso de las atribuciones que le concede el COOTAD en su artículo 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el COOTAD manifiesta en su artículo 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones, literal c) dispone: “Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecuta”

En uso de sus atribuciones contempladas en el literal a) del artículo 57, en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA CONSERVACION Y LA TASA DE OCUPACIÓN

DEL ESPACIO Y VIA PUBLICA EN EL CANTON

DE CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA.

CAPITULO I

DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Objetivo. -El objeto de la presente norma legal, es regular la ocupación y conservación de los espacios y vías públicas, así como la determinación y recaudación de las tasas.

Igualmente regula las prohibiciones, el retiro de los objetos y materiales depositados en la vía pública y el régimen sancionador.

Art. 2.-Ámbito de Aplicación. -Esta ordenanza es aplicable en todo el territorio cantonal; entendiéndose como espacios y vía pública: aceras, calles, avenidas, calzadas, bordillos, parterres, áreas verdes, plazas, parques, pasajes, malecones, puentes, bienes patrimoniales, ríos, playas, carreteras, cunetas y todos los lugares públicos de tránsito vehicular o peatonal.

CAPITULO II

DEL CONTROL

Art. 3.- La aplicación de la presente ordenanza será responsabilidad de la Sección de Comisaría Municipal, en coordinación con todas las dependencias municipales.

Para efectos de esta ordenanza será la Dirección Técnica de Planificación en coordinación con la Sección de Comisaria Municipal, quienes determinen los espacios públicos que podrían ser ocupadas. La Comisaria Municipal será quien autorice el otorgamiento del permiso para la ocupación, controlara y aplicara las sanciones administrativas previstas en esta ordenanza.

CAPITULO III

DE LA CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA

Art. 4.- Es obligación de los propietarios de los predios urbanos, velar por la conservación y el buen estado de las aceras y bordillos.

Art. 5.- Es obligación de los propietarios de los inmuebles o de quienes son responsables de ellos, mantener libre de desechos y maleza la vía pública en la medida de su lindero frontal, en la vereda y el 50% de la calle sea rural o urbana.

Art. 6.- Está prohibido el corte de la vía pública, levantar adoquinados, romper aceras y bordillos, y, en general en los espacios y vía públicas, sin la autorización previa de la Dirección Técnica de Planificación cantona. Las tasas por autorizaciones y las sanciones por incumplimiento se aplicará la ordenanza sustitutiva que regula la administración, control y recaudación de tasas por servicios técnicos y administrativos.

Los que realizaren trabajos en la vía pública deberán instalar las señales de precaución necesarias por el tiempo que requiere el trabajo.

Art. 7.- Con la finalidad de garantizar la libre movilidad peatonal y vehicular, se prohíbe la colocación de publicidad en las aceras y vía pública.

Art. 8.- Los anuncios como vallas publicitarias, letreros luminosos y otros que se encuentren en los espacios públicos del perímetro urbano, deberán solicitar a la Dirección de Planificación el respectivo permiso; previo a su colocación pagara una tasa anual del 2 % de la RBU, por metro cuadrado.

En caso de colocación de publicidad sin autorización se cancelará la tasa prevista en el inciso anterior, más una multa equivalente al 100% a la tasa prevista, en caso de incumplimiento en el plazo de 30 días se procederá a retirar la publicidad.

La Comisaria Municipal administrara el catastro de publicidad, comunicara a la Dirección Financiera de forma periódica y anual para la respectiva emisión de los títulos de crédito.

Art. 9.- Está prohibido ocupar la vía pública con materiales de construcción u otros, sin que previamente haya cancelado la tasa establecida en la ordenanza sustitutiva que regula la administración, control y recaudación de tasas por servicios técnicos y administrativos previa autorización de la Dirección Técnica de Planificación Cantonal.

CAPITULO IV

DE LA OCUPACION DE LA VIA

PUBLICA, ESPACIOS PUBLICOS Y DEL

COMERCIO INFORMAL

Art. 10.- Se denomina comercio informal a la actividad que realizan las personas en la vía pública y espacios públicos, las mismas que se dedican a la venta de productos y a la prestación de servicios de diversas clases.

Art. 11.- Los comerciantes informales son de dos clases:

Estables. – Son aquellos que realizan su actividad comercial de manera temporal, en un sitio y tiempo definido.

Ambulantes. – Son aquellos que expenden su mercadería en un sitio público no definido de manera temporal.

Art. 12.- Los comerciantes estables, ejercerán la actividad comercial en los lugares determinados por la Comisaría Municipal, por un tiempo determinado previa la coordinación con la Dirección Técnica de Planificación Cantonal.

Art. 13.- Los comerciantes ambulantes son los que utilizan el espacio o vía pública en determinadas fechas o constantemente para venta de artículos varios.

Art. 14.- Todo comercio informal, garantizará la higiene y salubridad, así como instalaciones bien presentadas.

Art. 15.- Los permisos para uso de los espacios públicos, en cualquier de las dos formas establecidas en el Art. 11, serán otorgados por la Comisaría Municipal previo al pago de la tasa correspondiente.

Art. 16.- Los interesados en la ocupación del espacio público, de forma estable y ambulante presentarán la solicitud a la Comisaría Municipal, quien remitirá a la Dirección de Planificación Técnica Cantonal para su respectivo trámite. Esta solicitud contendrá los siguientes datos y requisitos:

Datos:

A. Solicitud de Ocupación del espacio Público (formulario)

B. Nombres y apellidos del solicitante

C. Numero de Cedula de Ciudadanía

D. Teléfono

E. Correo electrónico

F. Clase de comercio o artículo que desea vender o exponer.

G. Domicilio del requirente.

Requisitos:

Certificado de no adeudar al GAD Municipal

Copia de Cedula de ciudadanía y papeleta de votación

Certificado médico otorgado por el organismo competente. (expendio de alimentos).

Dos fotos tamaño carnet.

Copia del RUC o RISE según corresponda.

De contar con el informe favorable de la Dirección Técnica de Planificación Cantonal, la solicitud de Ocupación de espacio Público, el peticionario está obligado a ocupar exclusivamente el área concedida, sin que pueda exceder a una superficie mayor y/o una ubicación distinta a la concedida. En caso de incumplir lo señalado se ordenará la cancelación del permiso.

En los días siguientes de la aceptación, la Comisaría Municipal, solicitará a la sección de Rentas, para la emisión del título de Crédito y su posterior cobro por parte de recaudación.

Art. 17.- Todas las autorizaciones serán renovadas anualmente previa a la presentación de los requisitos establecido en el Art. 16 de la presente ordenanza.

Art. 18.- Sera razón suficiente para negar el permiso de ocupación del espacio público a kioscos o puestos permanentes: la falta de condiciones de higiene, la falta de libre circulación de personas y vehículos y todo aquello que atente al ornato del cantón.

CAPITULO V

DE LA OCUPACION DE LA VIA

PUBLICA PARA CONSTRUCCIÓN

Art. 19.- Cuando se requiera ocupar la vía y espacio con materiales de construcción, u otros materiales, se sujetará a lo establecido en la ordenanza sustitutiva que regula la administración, control y recaudación de tasas por servicios técnicos y administrativos. La Dirección Técnica de Planificación autorizara previo al pago de la tasa correspondiente.

De llegar a ocuparse la vía pública (calles, aceras), sin contar con el debido permiso, se impondrá una multa de 10% RBU.

La reincidencia dará lugar a la duplicación de la multa y el consiguiente desalojo de los materiales de la vía.

Para aquellas personas que tuvieron el permiso respectivo, terminada la construcción tendrán 5 días de plazo para limpiar y desalojar, de no hacerlo, la Comisaría Municipal solicitara a la Dirección de Desarrollo Vial y Obras Publicas municipal el retiro del mismo a cuenta del propietario, e informara a la Dirección financiera para la emisión y cobro del título de crédito.

Art. 20.- Es obligación del propietario dejar reparada las aceras, bordillos, vía o espacio público que resulte afectada por la construcción o actividad desarrollada, en caso de incumplimiento se aplicara lo establecido en la ordenanza sustitutiva que regula la administración, control y recaudación de tasas por servicios técnicos y administrativos.

CAPITULO VI

TASAS POR OCUPACIÓN DE LA

VÍA O ESPACIOS PÚBLICOS

Art. 21.- Se pagará por ocupación ocasional de la vía o espacios públicos las siguientes tasas:

Puestos de venta ocasional de: Tarjetas postales, libros, revistas, periódicos, papelería, lotería, artículos de tocador, ropa, artículos de bazar, refrescos, comidas preparadas, frutas, etc. Pagaran una taza equivalente al 1.5 % RBU, mensual.

Puestos para betuneros el 3% RBU, anual.

Para vendedores ambulantes para venta de cigarrillos, refrescos, confites, entre otros, una tasa del 3% RBU, anual.

Los propietarios de ruletas y juegos de azar, las casetas y los kioscos ambulantes ocasionales pagaran una tarifa especial, de una taza del 0.5% RBU, diario.

Parada para operadoras de transporte público, las compañías o cooperativas de transporte, camionetas de carga, buses o busetas de pasajeros de servicio público cantonal e intercantonal, buses urbanos, camionetas, volquetas y más vehículos de cualquier clase o tipo que ocupen las vías como estacionamientos o mini terminal en la jurisdicción cantonal, pagaran una tasa equivalente al 3 % RBU por metro cuadrado anual.

Los aparatos mecánicos y circos, ruedas moscovitas, los carruseles, carros con instalaciones similares y los trencitos pagaran 1 % RBU diario.

Toda persona natural o jurídica que requiera ocupar la vía pública o espacios cubiertos públicos para cualquier acto social ocasional, tales como bailes, juegos populares, presentaciones artísticas, juegos mecánicos u otras actividades, con fines de lucro, deberán obtener la debida autorización, pagará la tasa de 1% del RBU por día.

Todos los vendedores ambulantes en vehículos que expendan productos al menudeo en la jurisdicción cantonal, excepto los proveedores de los locales comerciales, deberán obtener el permiso, previo al pago de una tasa del 4% del RBU anual, actividad que está prohibida realizar en el área urbana del cantón.

CAPITULO VII

DEL PROCEDIMIENTO Y SANCION

Art. 22.- La competencia para el juzgamiento y aplicación de las sanciones contempladas en esta Ordenanza, corresponde a la Comisaría Municipal, para el efecto se sujetara al siguiente procedimiento:

En conocimiento de la contravención o por denuncia de terceros, la Comisaria/o Municipal, se trasladará al lugar de los hechos a verificar lo denunciado, y tendrá que notificar para que se presente el infractor y conteste por escrito en el plazo de tres días de la acusación formulada, de no hacerlo, la Comisaria/o Municipal emitirá una resolución y si el contraventor propone excepciones que deberán probarse concediendo el termino de 3 días.

En caso de informes emitidos por las Direcciones del GAD Municipal sobre infracciones a las normas de esta Ordenanza, se aplicara el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior.

DISPOSICIONES GENERALES

La Comisaria/o Municipal, sancionara toda contravención a las disposiciones de esta ordenanza; velara por el cumplimiento del mismo con la ayuda de la policía municipal y en caso de requerirlo con la ayuda de la fuerza pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Para la aplicación de la presente ordenanza las dependencias municipales correspondientes implementaran los mecanismos necesarios en el plazo de 90 días, posteriores a su aprobación por el pleno del concejo municipal.

SEGUNDA: Una vez aprobada la presente Ordenanza Sustitutiva, la Comisaría Municipal difundirá y socializará para su conocimiento y aplicación.

DEROGATORIAS

Deróguese la ordenanza y todas las normas y disposiciones reglamentarias que se opongan a la presente ordenanza, expresamente deróguese la siguientes;

La ordenanza de ocupación de los espacios públicos, aprobada el 19 de octubre del 2001.

La ordenanza que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola, aprobada el 31 de mayo del 2005.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, el primer día del mes de agosto del año 2017.

f.) Sr. Juan Carlos Vallejo Álvarez, Alcalde Subrogante.

f.) Ab. Benjamín Gualli Guamán, Secretario de Concejo.

CERTIFICO: Que, LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA CONSERVACION Y LA TASA DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO Y VIA PUBLICA EN EL CANTON DE CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, fue debatida y aprobada por el Concejo Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, en la sesión ordinaria del 17 de mayo y el 01 de agosto del año dos mil diecisiete, en primero y segundo debate, respectivamente.

Carlos Julio Arosemena Tola, 01 de agosto del 2017.

f.) Ab. Benjamín Gualli Guamán, Secretario de Concejo.

De conformidad con lo previsto en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito a Usted señor Alcalde LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA CONSERVACION Y LA TASA DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO Y VIA PUBLICA EN EL CANTON DE CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, para que en el plazo de ocho días la sancione u observe.

Carlos Julio Arosemena Tola, 01 de agosto del 2017.

f.) Ab. Benjamín Gualli Guamán, Secretario de Concejo.

De conformidad con la facultad que me otorga los Arts. 322 Inciso cuarto y 324 inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA CONSERVACION Y LA TASA DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO Y VIA PUBLICA EN EL CANTON DE CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, en razón que se ha seguido el trámite legal correspondiente y está acorde con la Constitución y las leyes. Se publicará en el registro oficial, la gaceta municipal y en el dominio web institucional. Cúmplase.-

Carlos Julio Arosemena Tola, 08 de agosto de 2017.

f.) Sr. Juan Carlos Vallejo Álvarez, Alcalde Subrogante.

CERTIFICO: Proveyó y firmó LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA CONSERVACION Y LA TASA DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO Y VIA PUBLICA EN EL CANTON DE CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, el Sr. Juan Carlos Vallejo Álvarez, Alcalde Subrogante del cantón Carlos Julio Arosemena Tola, el 08 de agosto del 2017.

Carlos Julio Arosemena Tola, 08 de agosto del 2017.

f.) Ab. Benjamín Gualli Guamán, Secretario de Concejo.