Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves , 26 de Octubre de 2017 (R. O. 108, 26-octubre-2017)

SUMARIO

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos: Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos:

Ejecutivo:

Acuerdos

MJDHC-SDHC-2017-0052-A

Apruébese y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones religiosas:

Misión Evangélica Jesucristo y los Aleluyas, ubicada en el cantón Guayaquil provincia del Guayas

MJDHC-SDHC-2017-0053-A

Iglesia Evangélica Bilingüe Reino de Vida, ubicada en el cantón Colta, provincia Chimborazo

MJDHC-SDHC-2017-0054-A

Asociación Laica de Seglares Católicos Consagrados Hogar de Nazaret, ubicada el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas

MJDHC-SDHC-2017-0055-A

Iglesia Internacional Escape, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

MJDHC-SDHC-2017-0056-A

Iglesia Evangélica Lluvia Celestial, ubicada en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura

MJDHC-SDHC-2017-0057-A

Consejo Gubernativo de la Congregación de las Hermanas de la Asunción de la Santísima Virgen Misión Ecuador, ubicada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Ministerio de Economía y Finanzas:

0005

Expídese el cálculo de las transferencias a favor de los gobiernos autónomos descentralizados por concepto del modelo de equidad territorial con base en la recaudación efectiva de ingresos permanentes y no permanentes del primer cuatrimestre del año 2017 en aplicación de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público

– INMOBILIAR-:

Resoluciones

INMOBILIAR-SGLB-2017-0046

Acéptese la transferencia a título gratuito y como cuerpo cierto, un lote de terreno y edificio de propiedad de la Secretaría Nacional de Comunicación, a favor de INMOBILIAR, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-IRC-2017-61

Califíquense como auditores internos y peritos valuadores a las siguientes personas:

Ingeniero Juan Diego Ordóñez Crespo

SB-IRC-2017-66

Arquitecto Pablo Manuel Gordillo Sánchez

SB-IRC-2017-70

Compañía Ojeda & Ojeda Cía. Ltda.

SB-IRC-2017-71

Arquitecto Paúl Cornelio Ariolfo Carrasco Peña

SB-IRC-2017-73

Ingeniero René Vásquez Palacios

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal

Ordenanza

01-2017

Cantón (Bucay): para la y funcionamiento del Registro de la Propiedad

CONTENIDO

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0052-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 18 de junio de 2012, ingresada a este Ministerio el 25 de junio de 2012 con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2012-8087-E, la organización religiosa en formación MISIÓN EVANGÉLICA JESUCRISTO Y LOS ALELUYAS, presentó la documentación pertinente y solicitó se inicie el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2016-2771-O de 19 de octubre de 2016, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 0133-2017, de 31 de junio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación MISIÓN EVANGÉLICA JESUCRISTO Y LOS ALELUYAS, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización MISIÓN EVANGÉLICA JESUCRISTO Y LOS ALELUYAS, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil provincia del Guayas domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MISIÓN EVANGÉLICA JESUCRISTO Y LOS ALELUYAS en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIÓN EVANGÉLICA JESUCRISTO Y LOS ALELUYAS.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la MISIÓN EVANGÉLICA JESUCRISTO Y LOS ALELUYAS, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la MISIÓN EVANGÉLICA JESUCRISTO Y LOS ALELUYAS, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dos de octubre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0053-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ” ; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 475, expedido el 24 de abril de 1997, el Ministerio de Gobierno, aprueba el Estatuto de la IGLESIA EVANGÉLICA POTRERO LOMA.

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 20 de abril de 2016, ingresada a este Ministerio con trámite Nro. MJDHC-CGAF￾DSG-2016-4651 de 20 de abril de 2016, la organización ahora denominada IGLESIA EVANGÉLICA BILINGÜE REINO DE VIDA, da cumplimiento a las observaciones y requisitos legalmente establecidos, con lo cual se finaliza el trámite administrativo y solicita se apruebe la reforma al estatuto y cambio de denominación de su organización religiosa;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2016-2770-O de 19 de octubre de 2016, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-0132-2017 de 31 de junio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación de la reforma y cambio de denominación y codificación del estatuto de la organización religiosa IGLESIA EVANGÉLICA BILINGÜE REINO DE VIDA, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la inscripción de la Reforma al Estatuto y cambio de denominación de la organización IGLESIA EVANGÉLICA BILINGÜE REINO DE VIDA, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Colta, Provincia Chimborazo, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos y, al Estatuto de la Organización Religiosa.

Art. 2.- Ordenar la publicación de la reforma al Estatuto y cambio de denominación de la organización religiosa IGLESIA EVANGÉLICA BILINGÜE REINO DE VIDA, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto reformado y el expediente de la IGLESIA EVANGÉLICA BILINGÜE REINO DE VIDA.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA EVANGÉLICA BILINGÜE REINO DE VIDA, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatuarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA EVANGÉLICA BILINGÜE REINO DE VIDA, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dos de octubre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0054-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ” ; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0008, expedido el 15 de enero de 2002, el Ministerio de Gobierno, aprueba el Estatuto del ASOCIACIÓN LAICA DE SEGLARES CATÓLICOS CONSAGRADOS HOGAR DE NAZARET.

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 04 de mayo de 2015, ingresada a este Ministerio con trámite Nro. MJDHC￾CGAF-DSG-2015-5875-E de 04 de mayo de 2015, la organización ASOCIACIÓN LAICA DE SEGLARES CATÓLICOS CONSAGRADOS HOGAR DE NAZARET, da cumplimiento a las observaciones y requisitos legalmente establecidos, con lo cual se finaliza el trámite administrativo y solicita se apruebe la reforma al estatuto de su organización religiosa;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2016-3011-O de 21 de noviembre de 2016, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-0131-2017 de 31 de junio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación de la reforma y codificación del estatuto de la organización religiosa ASOCIACIÓN LAICA DE SEGLARES CATÓLICOS CONSAGRADOS HOGAR DE NAZARET, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la inscripción de la Reforma al Estatuto de la organización ASOCIACIÓN LAICA DE SEGLARES CATÓLICOS CONSAGRADOS HOGAR DE NAZARET, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos y, al Estatuto de la Organización Religiosa.

Art. 2.- Ordenar la publicación de la reforma al Estatuto de la organización religiosa ASOCIACIÓN LAICA DE SEGLARES CATÓLICOS CONSAGRADOS HOGAR DE NAZARET, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto reformado y el expediente de la ASOCIACIÓN LAICA DE SEGLARES CATÓLICOS CONSAGRADOS HOGAR DE NAZARET.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la ASOCIACIÓN LAICA DE SEGLARES CATÓLICOS CONSAGRADOS HOGAR DE NAZARET, en primer lugar, buscará como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN LAICA DE SEGLARES CATÓLICOS CONSAGRADOS HOGAR DE NAZARET, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dos de octubre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0055-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 08 de mayo de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC-CJDHCZ8-2017-0531-E, la organización religiosa denominada IGLESIA INTERNACIONAL ESCAPE, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1609-O de 27 de junio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC￾SDHC-DRPLRCC-0164-2017 de 05 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación IGLESIA INTERNACIONAL ESCAPE, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial

Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización IGLESIA INTERNACIONAL ESCAPE, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA INTERNACIONAL ESCAPE en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA INTERNACIONAL ESCAPE.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA INTERNACIONAL ESCAPE, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA INTERNACIONAL ESCAPE, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dos de octubre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0056-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos ” ; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 16 de febrero de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-1893-E, la organización religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA LLUVIA CELESTIAL, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-0956-O de 12 de abril de 2017, se remitió alpeticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHCSDHC- DRPLRCC-187-2017 de 07 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación IGLESIA EVANGÉLICA LLUVIA CELESTIAL, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización IGLESIA EVANGÉLICA LLUVIA CELESTIAL, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Otavalo, provincia de Imbabura domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA LLUVIA CELESTIAL en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA EVANGÉLICA LLUVIA CELESTIAL.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA EVANGÉLICA LLUVIA CELESTIAL, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA EVANGÉLICA LLUVIA CELESTIAL, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dos de octubre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0057-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…»; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0619, expedido el 08 de agosto de 2014 el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprueba el estatuto de la CONSEJO GUBERNATIVO DE LA CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS DE LA ASUNCIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN MISIÓN ECUADOR.

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 21 de febrero de 2017, ingresada a este Ministerio con trámite Nro. MJDHCCGAF- DSG-2017-2075-E, la organización CONSEJO GUBERNATIVO DE LA CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS DE LA ASUNCIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN MISIÓN ECUADOR, da cumplimiento a los requisitos legalmente establecidos, con lo cual se finaliza el trámite administrativo y solicita se apruebe la disolución de personería jurídica de su organización religiosa;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1555-O, de 19 de junio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 195-2017 de 10 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación de la disolución de personería jurídica de la organización religiosa CONSEJO GUBERNATIVO DE LA CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS DE LA ASUNCIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN MISIÓN ECUADOR, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Disolver la personería jurídica de la CONSEJO GUBERNATIVO DE LA CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS DE LA ASUNCIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN MISIÓN ECUADOR, creado con Acuerdo Ministerial No. 0619 de fecha 08 de agosto de 2014, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Art. 2.- Ordenar la Publicación del presente Acuerdo de Disolución en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la disolución de personería jurídica de la organización religiosa denominada CONSEJO GUBERNATIVO DE LA CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS DE LA ASUNCIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN MISIÓN ECUADOR.

Art. 4.- Ofíciese al Registro de la Propiedad para su registro correspondiente.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dos de octubre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0005

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República faculta, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 258 de la norma ibídem dispone que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial y que su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representantes de las juntas parroquiales y representantes de los organismos que determine la ley;

Que el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados –GAD, generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;

Que el artículo 271 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los GAD participarán de al menos el quince por ciento de los ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado Central con excepción los de endeudamiento público;

Que el artículo 272 de la Carta Fundamental prevé que la distribución de los recursos entre los GAD será regulada por la ley conforme a criterios de: tamaño y densidad de la población, necesidades básicas insatisfechas, logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado;

Que el inciso primero del artículo 295 de la Constitución de la República, dispone que hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona la Presidenta o Presidente de la República, regirá el presupuesto anterior. Cualquier aumento de gastos durante la ejecución presupuestaria deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del límite establecido por la ley;

Que el artículo 1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD establece la organización político administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de Gobiernos Autónomos Descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera;

Que el artículo 188 del COOTAD determina la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las rentas del Estado conforme a los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad tributaria;

Que el artículo 189 del COOTAD prevé los tipos de transferencias a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que el artículo 191 del Código antes invocado dispone que el objetivo de las transferencias provenientes de ingresos permanentes y no permanentes para la equidad territorial, es de garantizar una provisión equitativa de bienes y servicios públicos, relacionados con las competencias exclusivas de cada nivel de Gobierno Autónomo Descentralizado, a todos los ciudadanos y ciudadanas del país independientemente del lugar de su residencia, para lograr equidad territorial;

Que el artículo 192 del COOTAD prevé que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, participarán del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y del diez por ciento (10%) de los no permanentes del Presupuesto General del Estado;

Que el artículo 193 de la norma ibídem establece que para la asignación y distribución de recursos a cada Gobierno Autónomo Descentralizado se deberá aplicar un Modelo de Equidad territorial en la provisión de bienes y servicios públicos que reparte el monto global de las transferencias en dos tramos: a) La distribución de las transferencias a los gobiernos autónomos descentralizados tomará el 2010 como año base y repartirá el monto que por ley les haya correspondido a los gobiernos autónomos en ese año; y, b) El monto excedente del total del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y diez por ciento (10%) de ingresos no permanentes, restados los valores correspondientes a las transferencias entregadas el año 2010, se distribuirá entre los gobiernos autónomos a través de la aplicación de los criterios constitucionales conforme a la fórmula y la ponderación de cada criterio señalado en el COOTAD;

Que el artículo 196 del COOTAD reformado por la Disposición Reformatoria Primera de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos que fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 520 de 11 de junio de 2015, incorpora el criterio de insularidad de la provincia de Galápagos, que por su condición geográfica, las asignaciones presupuestarias que reciban los Gobiernos Autónomos Descentralizados y el Consejo de Gobierno de la provincia de Galápagos, se pagarán con un incremento que se calculará multiplicando el índice de precios anual al consumidor con respecto a los precios del Ecuador continental, que se deducirá del monto global entregado, de conformidad con el COOTAD;

Que el artículo 313 del COOTAD dispone que las entidades asociativas nacionales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales y municipales serán financiadas por el aporte de sus miembros en el cinco por mil de las transferencias que reciban de los ingresos permanentes y no permanentes del Presupuesto General del Estado y que para el caso de la entidad asociativa de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales el aporte será del tres por ciento (3%) de las transferencias señaladas, cuyos recursos se distribuirán en el uno por ciento (1%) para la asociación nacional y el dos por ciento (2%) para las asociaciones provinciales. Estos aportes serán transferidos y acreditados automáticamente por el Banco Central a las cuentas de cada entidad. Las entidades rendirán cuentas semestralmente ante sus socios del uso de los recursos que reciban;

Que el número 10 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas -COPLAFIP, reformado por la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, ley publicada en Registro Oficial Suplemento No.744 de 29 de abril de 2016, dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Aumentar y rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta por un total del 15% respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional”;

Que el primer inciso del artículo 80 del COPLAFIP reformado por Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, el cual norma la garantía de recursos de las entidades públicas dispone: “Para la transferencia de las preasignaciones constitucionales y con la finalidad de salvaguardar los intereses de las entidades públicas que generan recursos por autogestión, que reciben donaciones, así como otros ingresos provenientes de financiamiento; no se consideran parte de los ingresos permanentes y no permanentes del Estado Central, pero sí del Presupuesto General del Estado, los siguientes: Ingresos provenientes del financiamiento; donaciones y cooperación no reembolsable; autogestión y otras preasignaciones de ingreso; el IVA pagado por las entidades que conforman el Estado Central en la compra de bienes y servicios; y, los impuestos recaudados mediante cualquier mecanismo de pago que no constituyen ingresos efectivos”;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 107 dispone: “Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en que se posesiona el Presidente o Presidenta de la República, regirá el presupuesto inicial del año anterior. En el resto de presupuestos del sector público se aplicará esta misma norma”;

Que el artículo 118 del Código antes invocado, en cuanto a la modificación del Presupuesto dispone: “El ente rector de las finanzas públicas podrá aumentar o rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta por un total del 15% en relación a las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional con excepción de los ingresos de la Seguridad Social. Con respecto a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el aumento o disminución sólo se podrá realizar en caso de aumento o disminución de los ingresos permanentes o no permanentes que les corresponde por ley y hasta ese límite. La liquidación se hará cuatrimestralmente para los ajustes respectivos. Estas modificaciones serán puestas en conocimiento de la Comisión del Régimen Económico y Tributario de la Asamblea Nacional, en el plazo de 90 días de terminado cada semestre. En todos los casos y sin excepción alguna, todo incremento de los presupuestos aprobados deberá contar con el respectivo financiamiento. Estos aumentos y rebajas de ingresos y gastos no podrán modificar el límite de endeudamiento aprobado por la Asamblea Nacional. El Presidente de la República, a propuesta del ente rector, ordenará disminuciones en los Presupuestos de las entidades fuera del Presupuesto General del Estado, cuando se presenten situaciones extraordinarias e imprevistas que reduzcan los flujos de ingresos y de financiamiento de estos presupuestos, con excepción del presupuesto de la Seguridad Social. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sólo se podrán ordenar decrementos conforme el primer inciso de este artículo. Estos decrementos no podrán financiar nuevos egresos”;

Que el artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno que fuere reformado por la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado establece que los valores a devolverse por concepto del impuesto al valor agregado -IVA pagado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y universidades y escuelas politécnicas públicas, no serán parte de los ingresos permanentes del Estado Central;

Que el 8 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el Presupuesto General del Estado para el año 2016 en un monto de USD29.835.098.321;

Que el Consejo Nacional de Competencias resolvió mediante la Resolución No. 0001-CNC-2013 de 8 de febrero de 2013, la aplicación de la nueva metodología para el cálculo del índice de Esfuerzo Fiscal, a partir de 2014;

Que mediante Oficio No. MINFIN-SRF-2016-1063-O, de 29 de diciembre de 2016, el Ministerio de Finanzas solicitó la conformación de un equipo de trabajo entre la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo– SENPLADES a fin de trabajar en el cálculo del criterio de capacidad fiscal;

Que la Comisión Técnica de cálculo del índice de esfuerzo fiscal mediante informe No. CIEF-2017-0001 de 23 de mayo de 2017, remitió los resultados del análisis y los índices de esfuerzo fiscal para cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que el Consejo Nacional de Competencias resolvió mediante la Resolución No.0003-CNC-2013 de 28 de marzo de 2013, la aprobación de los ponderadores de los criterios constitucionales para la distribución de los recursos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados provenientes del veintiuno por ciento de ingresos permanentes y del diez por ciento de los no permanentes del presupuesto general del Estado para los años 2014 al 2017;

Que el Consejo Nacional de Competencias resolvió mediante las Resoluciones No.00013-CNC-2011 de 8 de diciembre de 2011 y No.011-CNC-2012 de 20 de septiembre de 2012, la aplicación de la nueva metodología para el cálculo del índice de Cumplimiento de Metas, generado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo–SENPLADES, a partir del ejercicio 2014;

Que la SENPLADES mediante Oficio No. SENPLADES￾SNPD-2016-0398-OF de 30 de diciembre de 2016, remitió el índice de cumplimiento de metas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados para el cálculo del año 2017;

Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos– INEC mediante Oficio INEC-INEC-2017-0115-O de 5 de marzo de 2017, proporcionó la información relativa a la extensión territorial de cada División Político Administrativa proporcionada por el Comité Nacional de Límites Internos, así como información de población, necesidades básicas insatisfechas a nivel provincial y cantonal y el índice de precios al consumidor de Galápagos para el cálculo de las transferencias por el Modelo de Equidad Territorial para los GAD;

Que con Acuerdo Ministerial No.053 de 17 de marzo de 2016, se publicó las asignaciones iniciales por concepto del Modelo de Equidad Territorial a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados para el ejercicio 2016;

Que con Acuerdo Ministerial No.0101 de 3 de junio de 2016, se publicó las asignaciones por concepto del Modelo de Equidad Territorial a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados considerando el dato oficial del IPC de Galápagos para 2016 y con base en la recaudación de ingresos del primer cuatrimestre del ejercicio 2016;

Que el Informe Técnico No.MF-SRF-2017-087 de 30 de mayo de 2017, enviado mediante Memorando No. MINFIN-SRF-2017-042 de 30 de mayo de 2017 por la Dirección Nacional de Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales del Ministerio de Economía y Finanzas, estimó el ajuste al cálculo de las transferencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales, municipales y parroquiales rurales por concepto del Modelo de Equidad Territorial, considerando la recaudación efectiva de los ingresos del PGE para el primer cuatrimestre del año 2017, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas; y,

En uso de la atribución dispuesta en el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas:

Acuerda:

EXPEDIR EL CÁLCULO DE LAS TRANSFERENCIAS A FAVOR DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS POR CONCEPTO DEL MODELO DE EQUIDAD TERRITORIAL CON BASE EN LA RECAUDACIÓN EFECTIVA DE INGRESOS PERMANENTES Y NO PERMANENTES DEL PRIMER CUATRIMESTRE DEL AÑO 2017 EN APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Art. 1.- La asignación de los recursos correspondientes al 21% de los ingresos permanentes y el 10% de los ingresos no permanentes del Presupuesto General del Estado a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se la efectúa según lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo IV del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en aplicación a las reformas establecidas en la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas. La estimación anual calculada con base en la recaudación efectiva de los ingresos permanentes y no permanentes para el primer cuatrimestre del ejercicio fiscal 2017, se detallan en el siguiente cuadro:

ESTIMACIÓN DE INGRESOS PERMANENTES Y NO PERMANENTES DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL

ESTADO CON BASE EN LA RECAUDACIÓN EFECTIVA DEL PRIMER CUATRIMESTRE DE 2017

(Cifras en dólares)

CONCEPTO

ASIGNACIÓN INICIAL

ESTIMACIÓN CON BASE EN RECAUDACIÓN EFECTIVA DEL

1ER. CUATRIMESTRE

Ingresos Permanentes del PGE para distribución

13.389.674.520,00

12.526.249.962, 08

Ingresos No Permanentes del PGE para distribución

500.000.000,00

903.954.649.30

21% Ingresos Permanentes

2.811.831.649,20

2.630.512.492,04

10% Ingresos No Permanentes

50.000.000,00

90.395.464,93

TOTAL A DISTRIBUIR DE INGRESOS PERMANENTES Y NO PERMANENTES

2.861.831.649,20

2.720.907.956,97

Fuente: Presupuesto General del Estado 2016 – Ministerio de Economía y Finanzas

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas

Art. 2.- La distribución de USD 2.720.907.956,97 de ingresos permanentes y no permanentes del Presupuesto General del Estado para el año 2017 a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se la realiza de conformidad a los porcentajes establecidos en el artículo 192 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y considerando el dato oficial del Índice de Precios al Consumidor para el Ajuste de Asignaciones Presupuestarias del Gobierno Central a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la provincia de Galápagos–IPCGAD; conforme el siguiente detalle:

ESTIMACIÓN DE TRANSFERENCIAS TOTALES A LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

Y RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS CON BASE EN LA RECAUDACIÓN EFECTIVA DEL PRIMER

CUATRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2017

(Cifras en dólares)

NIVEL DE GOBIERNO

TOTAL 2017

COMPONENTE A

COMPONENTE B

Provinciales (27%)

734.645.148,38

561.536.822,46

173.108.325,93

Municipales (67%)

1.823.008.331,17

1.467.755.891,36

355.252.439,81

Parroquiales Rurales (6%)

163.254.477,42

107.080.037,05

56.174.440,37

Total GAD

2.720.907.956,97

2.136.372.750,86

584.535.206,10

Fuente y elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas

Art. 3.- La distribución de los recursos a cada Gobierno Autónomo Descentralizado, se la efectúa en atención a lo dispuesto en el artículo 193 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, tomando como base para su distribución las transferencias realizadas en el año 2010; así como las leyes correspondientes de conformidad a los siguientes cuadros:

ESTIMACIÓN DE TRANSFERENCIAS A LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

PROVINCIALES Y RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS CON BASE EN LA RECAUDACIÓN EFECTIVA DEL

PRIMER CUATRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2017

GAD Provincial

MONTO A

MONTO B

Transferencia estimada 2017

AZUAY

22.699.913,20

7.975.201,16

30.675.114,30

BOLIVAR

10.135.847,60

2.457.632,66

12.593.480,30

CAÑAR

10.632.269,00

2.888.877,55

13.521.146,50

CARCHI

10.543.255,60

3.054.095,32

13.597.351,00

CHIMBORAZO

19.148.680,40

5.701.417,53

24.850.097,90

COTOPAXI

17.605.349,70

5.642.550,43

23.247.900,10

EL ORO

21.236.434,70

8.837.045,14

30.073.479,90

ESMERALDAS

23.878.424,60

6.741.948,76

30.620.373,40

GUAYAS

102.352.211,40

30.244.007,22

132.596.218,60

IMBABURA

15.474.855,50

5.795.17 ,2

21.270.032,70

LOJA

20.636.32 ,6

6.856.433,33

27.492.760,90

LOS RIOS

31.366.213,20

9.936.00 ,29

41.302.214,50

MANABI

52.727.286 60

18. 42.345,30

71.469.631,90

MORONA S NTIAGO

12.811 440,60

3.313.928,10

16.125.368,70

NAPO

10.265.589,30

1.772.552,08

12.038.141,40

ORELLANA

18.515.545,90

2.703.633,80

21.219.179,70

PASTAZA

15.795.785,00

1.998.173,97

17.793.959,00

PICHINCHA

58.591.111,90

26.182.367,16

84.773.479,10

SANTA ELENA

11.967.162,30

3.719.491,07

15.686.653,40

SANTO DOMINGO

13.666.673,10

4.653.288,84

18.319.962,00

SUCUMBIOS

16.773.937,80

4.428.325,28

21.202.263,10

TUNGURAHUA

18.302.681,40

6.054.182,43

24.356.863,90

ZAMORA CHINCHIPE

8.503.751,10

2.350.573,86

10.854.324,90

CONSEJO DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS

17.906.074,90

1.059.076,41

18.965.151,40

TOTALES

561.536.822,46

173.108.325,93

734.645.148,38

Fuente y elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas

ESTIMACIÓN DE TRANSFERENCIAS A LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

MUNICIPALES CON BASE EN LA RECAUDACIÓN EFECTIVA DEL PRIMER CUATRIMESTRE DEL

EJERCICIO FISCAL 2017

(Cifras en dólares)

GAD MUNICIPAL

MONTO A

MONTO B

Transferencia estimada 2017

AZUAY

64.397.711,40

16.008.525,71

80.406.237,11

CAMILO PONCE ENRIQUEZ

2.208.156,14

626.779,19

2.834.935,33

CHORDELEG

1.647.025,51

376.392,47

2.023.417,98

CUENCA

37.900.763,43

9.982.118,57

47.882.882,01

EL PAN

908.370,87

115.454,01

1.023.824,89

GIRON

1.776.937,03

338.093,80

2.115.030,83

GUACHAPALA

864.737,34

130.681,17

995.418,51

GUALACEO

4.390.462,48

1.041.499,13

5.431.961,61

NABON

2.171.316,82

484.940,03

2.656.256,85

OÑA

877.459,18

149.595,93

1.027.055,11

PAUTE

2.877.216,77

678.889,50

3.556.106,27

PUCARA

1.540.389,47

378.489,86

1.918.879,33

SAN FERNANDO

877.330,96

144.006,20

1.021.337,15

SANTA ISABEL

2.200.351,02

567.173,23

2.767.524,25

SEVILLA DE ORO

1.007.668,58

198.936,07

1.206.604,65

SIGSIG

3.149.525,81

795.476,55

3.945.002,36

BOLIVAR

22.456.538,34

4.838.176,31

27.294.714,65

CALUMA

1.933.482,69

338.845,56

2.272.328,25

CHILLANES

2.892.619,61

434.554,06

3.327.173,66

CHIMBO

2.300.559,10

430.549,79

2.731.108,89

ECHEANDIA

1.851.010,18

334.214,59

2.185.224,77

GUARANDA

8.802.438,57

2 425.407,01

11.227.845,58

LAS NAVES

1.373.632,85

222.176,54

1.595.809,39

SAN MIGUEL

3.302.795,34

652.428,77

3.955.224,11

CAÑAR

23.329.920,50

6.108.136,84

29.438.057,34

AZOGUES

6.000.929,27

1.700.450,20

7.701.379,47

BIBLIAN

2.575.141,48

598.228,04

3.173.369,52

CAÑAR

6.112.792,88

1.607.849,18

7.720.642,06

DELEG

1 299.746,52

213.959,58

1.513.706,11

EL TAMB

1.412.192,93

296.114,20

1.708.307,13

LA TRONCAL

4.8 9.039,13

1.492.016,30

6.351.055,43

SUSCAL

1.070.078,28

199.519,34

1.269.597,62

CARCHI

21.298.759,06

5.530.853,59

26.829.612,65

BOLIVAR

2.406.567,43

615.200,89

3.021.768,32

ESPEJO

2.533.837,07

496.140,80

3.029.977,87

MIRA

2.293.926,53

459.600,24

2.753.526,77

MONTUFAR

3.814.685,35

1.118.950,28

4.933.635,63

SAN PEDRO DE HUACA

1.648.086,36

294.128,73

1.942.215,09

TULCAN

8.601.656,32

2.546.832,65

11.148.488,96

CHIMBORAZO

44.791.637,99

11.329.596,91

56.121.234,90

ALAUSI

5.565.161,54

1.232.481,21

6.797.642,75

CHAMBO

1.863.495,93

339.070,75

2.202.566,67

CHUNCHI

1.999.697,29

372.287,95

2.371.985,24

COLTA

5.569.403,85

1.313.648,43

6.883.052,28

CUMANDA

1.654.041,40

372.695,75

2.026.737,15

GUAMOTE

4.668.306,08

1.595.956,77

6.264.262,85

GUANO

4.344.801,96

1.272.165,85

5.616.967,81

PALLATANGA

1.864.053,67

370.714,77

2.234.768,44

PENIPE

1.422.656,72

213.441,92

1.636.098,64

RIOBAMBA

15.840.019,55

4.247.133,50

20.087.153,06

COTOPAXI

38.595.856,70

10.842.485,73

49.438.342,42

LA MANA

3.722.377,10

1.159.121,06

4.881.498,16

LATACUNGA

13.383.498,82

3.994.444,72

17.377.943,54

PANGUA

2.819.312,03

728.146,20

3.547.458,23

PUJILI

7.262.358,81

2.059.068,68

9.321.427,49

SALCEDO

5.419.566,86

1.477.333,07

6.896.899,92

SAQUISILI

2.873.644,00

669.669,73

3.543.313,72

SIGCHOS

3.115.099,08

754.702,28

3.869.801,36

GAD MUNICIPAL

MONTO A

MONTO B

Transferencia estimada 2017

EL ORO

58.297.620,03

17.003.511,20

75.301.131,23

ARENILLAS

2.616.653,85

988.388,06

3.605.041,91

ATAHUALPA

1.199.411,68

227.260,29

1.426.671,97

BALSAS

1.121.749,05

277.331,31

1.399.080,36

CHILLA

964.802,51

105.820,70

1.070.623,21

EL GUABO

5.116.639,74

1.225.750,12

6.342.389,86

HUAQUILLAS

4.978.000,37

1.406.637,06

6.384.637,43

LAS LAJAS

1.140.147,35

210.358,92

1.350.506,27

MACHALA

20.905.447,36

6.231.235,26

27.136.682,62

MARCABELI

1.344.595,18

226.207,19

1.570.802,37

PASAJE

5.656.305,59

2.174.936,28

7.831.241,87

PIÑAS

2.730.906,98

911.545,46

3.642.452,44

PORTOVELO

1.573.335,47

310.924,19

1.884.259,66

SANTA ROSA

6.197.575,90

2.154.081,59

8.351.657,49

ZARUMA

2.752.048,99

553.034,77

3.305.083,76

ESMERALDAS

45.162.003,38

13.237.300,14

58.399.303,53

ATACAMES

3.931.933,04

1.381.447,67

5.313.380,71

ELOY ALFARO

4.765.713,65

1.883.673,85

6.649.387,50

ESMERALDAS

14.083.359,77

2.859.639,89

16.942.999,67

MUISNE

3.443.068,54

897.341,12

4.340.409,66

QUININDE

11.848.410,93

3.508.343,91

15.356.754,84

RIOVERDE

3.333.809,32

873.711,83

4.207.521,15

SAN LORENZO

3.755.708,13

1.833.141,87

5.588.850,00

GALAPAGOS

8.814.162,10

1.375.654,32

10.189.816,42

ISABELA

1.607.298,63

197.842,46

1.805.141,09

SAN CRISTOBAL

2.987.006,42

381.574,18

3.368.580,61

SANTA CRUZ

4.219.857,04

796.237,68

5.016.094,72

GUAYAS

340.892.943,94

75.735.970,01

416.628.913,95

ALFREDO BAQUERIZ MORENO

(JUJAN)

2.619.629,01

667.023,36

3.286.652,37

BALAO

2.153.475,01

663.191,21

2.816.666,23

BALZAR

5.610.708,52

1 600.319,31

7.211.027,84

COLIMES

2.937.269,90

738.622,09

3.675.891,99

CORONEL MARCELINO 2.075.026,85

330.653,35

2.405.680,19

DAULE

9.385.523,43

4.199.761,58

13.585.285,01

DURAN

16.433.613,44

5.234.795,11

21.668.408,55

EL TRIUNFO

3.963.835,20

1.208.540,72

5.172.375,92

EMPALME

7.537.868,08

1.881.862,00

9.419.730,09

GENERAL ANTONIO ELIZALDE

1.609.605,63

288.865,58

1.898.471,20

GUAYAQUIL

223.555.430,76

40.427.747,42

263.983.178,17

ISIDRO AYORA

1.517.029,67

410.488,33

1.927.518,00

LOMAS DE SARGENTILLO

1.942.953,57

498.771,14

2.441.724,71

MILAGRO

13.145.899,82

3.614.267,47

16.760.167,29

NARANJAL

5.901.611,92

1.930.123,94

7.831.735,85

NARANJITO

4.085.497,13

848.456,67

4.933.953,81

NOBOL (VICENTE PIEDRAHITA)

2.194.879,04

588.824,18

2.783.703,22

PALESTINA

2.030.693,51

446.827,29

2.477.520,80

PEDRO CARBO

4.656.839,65

1.328.892,69

5.985.732,34

PLAYAS (GENERAL VILLAMIL

3.452.838,73

1.137.172,41

4.590.011,14

SAMBORONDON

5.859.702,57

2.415.112,24

8.274.814,81

SANTA LUCIA

4.303.311,01

1.184.757,92

5.488.068,92

SIMON BOLIVAR

2.708.898,55

760.776,80

3.469.675,34

SALITRE

5.937.377,35

1.713.857,93

7.651.235,29

YAGUACHI

5.273.425,58

1.616.259,28

6.889.684,87

IMBABURA

35.208.463,00

11.285.795,20

46.494.258,20

ANTONIO ANTE

4.174.527,86

968.662,72

5.143.190,58

COTACACHI

4.734.530,34

1.115.257,37

5.849.787,71

IBARRA

13.269.892,89

5.474.330,98

18.744.223,86

OTAVALO

9.067.805,27

2.555.998,19

11.623.803,46

PIMAMPIRO

1.922.613,94

523.194,36

2.445.808,30

SAN MIGUEL DE URCUQUI

2.039.092,70

648.351,59

2.687.444,29

GAD MUNICIPAL

MONTO A

MONTO B

Transferencia estimada 2017

LOJA

55.768.843,92

15.208.307,33

70.977.151,25

CALVAS

3.955.120,32

955.310,33

4.910.430,65

CATAMAYO

3.658.999,16

732.332,14

4.391.331,30

CELICA

2.637.231,14

543.599,49

3.180.830,64

CHAHUARPAMBA

2.033.869,59

306.143,81

2.340.013,40

ESPINDOLA

2.900.807,11

655.300,14

3.556.107,24

GONZANAMA

2.815.740,84

499.954,40

3.315.695,24

LOJA

15.035.783,42

6.758.407,89

21.794.191,31

MACARA

2.709.538,35

634.575,18

3.344.113,53

OLMEDO

1.686.677,80

168.644,31

1.855.322,10

PALTAS

3.726.094,10

922.559,78

4.648.653,88

PINDAL

1.888.192,27

404.248,60

2.292.440,86

PUYANGO

2.768.048,54

574.224,02

3.342.272,55

QUILANGA

1.605.130,40

209.259,86

1.814.390,26

SARAGURO

4.037.057,15

918.875,81

4.955.932,96

SOZORANGA

2.017.037,18

350.607,26

2.367.644,43

ZAPOTILLO

2.293.516,54

574.264,33

2.867.780,88

LOS RIOS

71.570.204,24

19.330.887,54

90.901.091,78

BABA

4.493.531,88

1.141.352,35

5.634.884,23

BABAHOYO

12.257.467,28

3.532.705,95

15.790.173,23

BUENA FE

5.398.391,71

1.486.053,04

6.884.444,75

MOCACHE

4.387.827,02

1.105.936,01

5.493.763,03

MONTALVO

2.584.801,43

582.155,52

3.166.956,95

PALENQUE

2.935.733,52

681.327,78

3.617.061,30

PUEBLOVIEJO

3.682.017,68

981.039,99

4.663.057,68

QUEVEDO

13.145.552,48

3.710.077,56

16.855.630,05

QUINSALOMA

1.850.356,23

541.673,41

2.392.029,64

URDANETA

3.233.921,56

855.912,44

4.089.834,00

VALENCIA

4.407.733,61

1.288.699,74

5.696.433,35

VENTANAS

6.548.054,67

1.615.573,40

8.163.628,08

VINCES

6.644.815,14

1.808.380,34

8.453.195,48

MANABI

123.525.019,06

34.478.216,31

158.003.235,36

24 DE MAYO

3.621.723,56

887.587,96

4.509.311,52

BOLIVAR(CALCETA)

4.100.316,46

1.060.986,66

5.161.303,12

CHONE

11.302.128,62

3.028.612,09

14.330.740,71

EL CARMEN

7.427.595,32

2.992.591,55

10.420.186,86

FLAVIO ALFARO

3.543.050,94

750.668,07

4.293.719,00

JAMA

2.900.803,52

730.693,46

3.631.496,98

JARAMIJO

1.886.056,82

584.480,33

2.470.537,15

JIPIJAPA

6.208.054,12

1.723.679,38

7.931.733,50

JUNIN

2.452.713,12

498.865,23

2.951.578,35

MANTA

17.274.503,75

4.070.521,48

21.345.025,22

MONTECRISTI

5.346.178,00

2.280.182,05

7.626.360,06

OLMEDO(MANABI)

1.541.037,71

352.011,05

1.893.048,76

PAJAN

4.460.330,68

1.127.141,87

5.587.472,55

PEDERNALES

6.017.044,21

1.692.993,13

7.710.037,34

PICHINCHA

4.131.663,16

900.337,48

5.032.000,64

PORTOVIEJO

18.483.524,81

5.755.261,86

24.238.786,67

PUERTO LOPEZ

2.296.765,54

651.824,93

2.948.590,46

ROCAFUERTE

3.486.093,55

932.912,98

4.419.006,53

SAN VICENTE

2.490.759,10

660.060,02

3.150.819,12

SANTA ANA

5.205.359,89

1.268.547,53

6.473.907,42

SUCRE

5.466.902,62

1.486.960,15

6.953.862,77

TOSAGUA

3.882.413,57

1.041.297,04

4.923.710,62

MORONA SANTIAGO

19.618.308,22

6.379.318,09

25.997.626,31

GUALAQUIZA

2.084.862,38

662.735,53

2.747.597,91

HUAMBOYA

1.249.278,34

345.637,49

1.594.915,82

LIMON-INDANZA

1.543.660,90

423.969,21

1.967.630,11

LOGROÑO

1.151.356,41

312.092,38

1.463.448,79

MORONA

4.052.843,73

1.711.029,37

5.763.873,10

PABLO VI

739.074,03

105.461,20

844.535,22

PALORA

1.288.116,77

221.393,09

1.509.509,86

SAN JUAN BOSCO

919.926,02

204.697,18

1.124.623,19

SANTIAGO

1.351.228,72

422.127,88

1.773.356,60

SUCUA

1.753.015,98

491.832,44

2.244.848,42

GAD MUNICIPAL MONTO A MONTO B Transferencia

estimada 2017

TAISHA

2.262.767,04

1.055.842,18

3.318.609,22

TIWINTZA

1.222.177,91

422.500,15

1.644.678,06

NAPO

14.766.091,55

3.132.286,85

17.898.378,40

ARCHIDONA

3.227.114,57

835.875,79

4.062.990,36

CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA

1.483.777,08

161.073,35

1.644.850,43

EL CHACO

1.373.020,98

254.918,29

1.627.939,27

QUIJOS

1.651.556,35

203.594,41

1.855.150,76

TENA

7.030.622,57

1.676.825,02

8.707.447,58

ORELLANA

22.437.485,80

4.941.232,69

27.378.718,50

AGUARICO

1.999.470,06

417.319,13

2.416.789,19

LA JOYA DE LOS SACHAS

6.546.531,52

1.622.279,85

8.168.811,37

LORETO

4.310.824,49

793.416,29

5.104.240,78

ORELLANA

9.580.659,73

2.108.217,42

11.688.877,15

PASTAZA

15.114.485,25

3.453.988,14

18.568.473,39

ARAJUNO

4.068.955,06

446.022,00

4.514.977,06

MERA

1.970.263,20

342.121,05

2.312.384,25

PASTAZA

7.483.922,49

2.518.991,95

10.002.914,44

SANTA CLARA

1.591.344,50

146.853,14

1.738.197,63

PICHINCHA

293.265.963,31

53.366.303,28

346.632.266,59

CAYAMBE

8.468.766,42

2.231.258,75

10.700.025,18

MEJIA

6.619.246,28

2.230.462,96

8.849.709,24

PEDRO MONCAYO

3.605.660,70

932.062,78

4.537.723,48

PEDRO VICENTE MALDONADO

2.046.937,94

446.494,75

2.493.432,70

PUERTO QUITO

2.979.008,83

801.571,93

3.780.580,76

QUITO

258.903.228,24

44.107.483,54

303.010.711,78

RUMIÑAHUI

8.615.446,61

1.975.129,45

10.590.576,06

SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

2.027.668,29

641.839,12

2.669.507,40

SANTA ELENA

25.165.485,13

7.819.797,81

32.985.282,93

LA LIBERTAD

7.910.962,72

1.774.764,70

9.685.727,41

SALINAS

5.415.133,98

1.900.157,72

7.315.291,71

SANTA ELENA

11.839.388,42

4.144.875,39

15.984.263,81

STO DOMINGO

31.968.088,11

10.111.787,02

42.079.875,13

LA CONCORDIA

4.254.319,52

1.223.738,42

5.478.057,95

SANTO DOMINGO

27.713.768,58

8.888.048,60

36.601.817,18

SUCUMBIOS

30.562.440,40

8.230.242,71

38.792.683,11

CASCALES

2.197.708,20

590.546,04

2.788.254,24

CUYABENO

3.257.500,63

397.900,46

3.655.401,09

GONZALO PIZARRO

2.118.908,61

431.294,88

2.550.203,50

LAGO AGRIO

12.788.112,50

4.014.772,09

16.802.884,59

PUTUMAYO

2.113.404,39

584.297,94

2.697.702,33

SHUSHUFINDI

6.602.702,85

2.023.814,92

8.626.517,77

SUCUMBIOS

1.484.103,21

187.616,38

1.671.719,59

TUNGURAHUA

46.748.307,11

11.348.067,53

58.096.374,65

AMBATO

27.172.722,01

6.491.267,84

33.663.989,84

BAÑOS DE AGUA SANTA

2.063.193,25

489.006,70

2.552.199,96

CEVALLOS

1.263.173,72

247.751,82

1.510.925,54

MOCHA

1.197.981,69

222.632,51

1.420.614,20

PATATE

1.672.371,15

405.885,27

2.078.256,42

QUERO

2.484.623,85

579.628,89

3.064.252,74

SAN PEDRO DE PELILEO

5.182.722,96

1.491.367,49

6.674.090,45

SANTIAGO DE PILLARO

4.113.427,22

1.040.069,01

5.153.496,23

TISALEO

1.598.091,26

380.458,01

1.978.549,27

ZAMORA CHINCHIPE

13.999.552,85

4.155.998,55

18.155.551,40

CENTINELA DEL CONDOR

1.246.829,96

285.347,81

1.532.177,77

CHINCHIPE

1.485.344,64

396.096,86

1.881.441,50

EL PANGUI

1.498.290,59

463.424,67

1.961.715,26

NANGARITZA

1.028.186,13

296.493,83

1.324.679,96

PALANDA

1.426.450,79

411.967,64

1.838.418,43

PAQUISHA

955.133,32

236.412,64

1.191.545,96

YACUAMBI

1.213.059,04

317.047,33

1.530.106,37

YANZATZA

2.001.479,86

858.461,80

2.859.941,66

ZAMORA

3.144.778,53

890.745,97

4.035.524,49

Total general

1.467.755.891,36

355.252.439,81

1.823.008.331,17

Fuente y elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas

ESTIMACIÓN DE TRANSFERENCIAS A LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

PARROQUIALES RURALES CON BASE EN LA RECAUDACIÓN EFECTIVA DEL PRIMER

CUATRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2017

(Cifras en dólares)

GAD Parroquial Rural

MONTO A

MONTO B

Transferencia estimada 2017

AZUAY

8.136.355,76

3.488.186,48

11.624.542,23

CHORDELEG

544.834,23

84.723,82

629.558,05

LA UNION

137.845,53

26.513,31

164.358,84

LUIS GALARZA ORELLANA (CAB.EN 137.845,53 23.259,64 161.105,17

DELEGSOL)

PRINCIPAL

137.845,53

18.370,85

156.216,38

SAN MARTIN DE PUZHIO

131.297,64

16.580,02

147.877,66

CUENCA

2.845.722,62

2.237.665,93

5.083.388,55

BAÑOS

137.845,53

200.346,90

338.192,43

CHAUCHA

137.845,53

23.396,28

161.241,81

CHECA (JIDCAY)

137.845,53

37.979,18

175.824,71

CHIQUINTAD

137.845,53

60.274,54

198.120,07

CUMBE

137.845,53

81.245,35

219.090,88

LLACAO

124.744,09

62.584,94

187.329,03

MOLLETURO

137.845,53

125.338,31

263.183,84

NULTI

130.394,88

60.452,33

190.847,21

OCTAVIO CORDERO PALACIOS (SANTA 122.065,93 32.731,44 154.797,37

ROSA)

PACCHA

137.845,53

82.608,92

220.454,45

QUINGEO

137.845,53

114.335,00

252.180,53

RICAURTE

137.845,53

183.159,85

321.005,38

SAN JOAQUIN

136.934,42

101.846,72

238.781,15

SANTA ANA

137.845,53

75.313,86

213.159,39

SAYAUSI

137.845,53

102.501,25

240.346,78

SIDCAY

137.845,53

51.139,49

188.985,02

SININCAY

137.845,53

220.506,75

358.352,28

TARQUI

137.845,53

145.038,20

282.883,73

TURI

137.845,53

112.332,91

250.178,44

VALLE

126.054,82

283.599,39

409.654,22

VICTORIA DEL PORTETE (IRQUIS)

137.845,53

80.934,28

218.779,81

EL PAN

137.845,53

24.349,67

162.195,20

SAN VICENTE

137.845,53

24.349,67

162.195,20

GIRON

275.691,06

53.342,32

329.033,38

ASUNCION

137.845,53

38.168,54

176.014,07

SAN GERARDO

137.845,53

15.173,79

153.019,32

GUALACEO

1.036.526,80

302.445,43

1.338.972,23

DANIEL CORDOVA TORAL (EL ORIENTE)

137.845,53

23.560,18

161.405,71

JADAN

137.845,53

58.289,99

196.135,52

LUIS CORDERO VEGA

137.845,53

35.831,90

173.677,43

MARIANO MORENO

137.845,53

36.994,70

174.840,23

REMIGIO CRESPO TORAL (GULAG)

137.845,53

19.088,50

156.934,03

SAN JUAN

137.845,53

72.958,96

210.804,49

SIMON BOLIVAR (CAB. EN GAÑANZOL)

71.608,09

15.514,61

87.122,70

ZHIDMAD

137.845,53

40.206,59

178.052,12

NABON

413.536,59

94.621,49

508.158,08

COCHAPATA

137.845,53

47.878,51

185.724,04

EL PROGRESO (CAB.EN ZHOTA)

137.845,53

27.720,52

165.566,05

LAS NIEVES (CHAYA)

137.845,53

19.022,47

156.868,00

OÑA

133.256,77

17.658,93

150.915,70

SUSUDEL

133.256,77

17.658,93

150.915,70

PAUTE

956.950,27

214.259,94

1.171.210,21

BULAN (JOSE VICTOR IZQUIERDO)

129.877,09

29.988,13

159.865,22

CHICAN (GUILLERMO ORTEGA)

137.845,53

45.943,17

183.788,70

DUG DUG

137.845,53

26.448,25

164.293,78

GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia

estimada 2017

EL CABO

137.845,53

43.081,24

180.926,77

GUARAINAG

137.845,53

13.309,15

151.154,68

SAN CRISTOBAL (CARLOS ORDOÑEZ LAZO)

137.845,53

34.514,67

172.360,20

TOMEBAMBA

137.845,53

20.975,34

158.820,87

PUCARA

137.845,53

27.646,50

165.492,03

SAN RAFAEL DE SHARUG

137.845,53

27.646,50

165.492,03

SAN FERNANDO

137.845,53

10.026,71

147.872,24

CHUMBLIN

137.845,53

10.026,71

147.872,24

SANTA ISABEL

413.536,59

150.399,57

563.936,16

**EL CARMEN DE PIJILI

137.845,53

32.875,84

170.721,37

ABDON CALDERON (LA UNION)

137.845,53

58.244,05

196.089,58

SAN SALVADOR DE CAÑARIBAMBA

0

24.216,15

24.216,15

ZHAGLLI (SHAGLLI)

137.845,53

35.063,54

172.909,07

SEVILLA DE ORO

275.691,06

50.521,22

326.212,28

AMALUZA

137.845,53

20.544,44

158.389,97

PALMAS

137.845,53

29.976,78

167.822,31

SIGSIG

827.073,18

220.524,93

1.047.598,11

CUCHIL (CUTCHIL)

137.845,53

24.715,37

162.560,90

GUEL

137.845,53

17.013,06

154.858,59

JIMA (GIMA)

137.845,53

41.176,06

179.021,59

LUDO

137.845,53

51.452,44

189.297,97

SAN BARTOLOME

137.845,53

55.801,94

193.647,47

SAN JOSE DE RARANGA

137.845,53

30.366,07

168.211,60

BOLIVAR

2.603.825,27

943.833,41

3.547.658,68

CHILLANES

137.845,53

54.511,13

192.356,66

SAN JOSE DEL TAMBO (TAMBOPAMBA)

137.845,53

54.511,13

192.356,66

CHIMBO

543.564,32

144.590,08

688.154,40

ASUNCION (ASANCO O)

137.845,53

39.572,46

177.417,99

MAGDALENA (CHAPA OTO)

137.845,53

35.504,85

173.350,38

SAN SEBAS IAN

130.027,73

14.980,52

145.008,25

TELIMBELA

137.845,53

54.532,25

192.377,78

GUARANDA

1.102.764,24

536.102,58

1.638.866,82

FACUNDO VELA

137.845,53

33.541,57

171.387,10

JULIO E. MORENO (CATANAHUAN GRANDE)

137.845,53

46.401,20

184.246,73

SALINAS

137.845,53

88.327,51

226.173,04

SAN LORENZO

137.845,53

29.198,63

167.044,16

SAN LUIS DE PAMBIL

137.845,53

89.112,22

226.957,75

SAN SIMON (YACOTO)

137.845,53

58.399,26

196.244,79

SANTAFE (SANTA FE)

137.845,53

23.111,77

160.957,30

SIMIATUG

137.845,53

168.010,41

305.855,94

SAN MIGUEL

819.651,18

208.629,62

1.028.280,80

BALSAPAMBA

137.845,53

33.833,21

171.678,74

BILOVAN

137.845,53

47.065,78

184.911,31

REGULO DE MORA

130.423,53

19.186,57

149.610,10

SAN PABLO (SAN PABLO DE ATENAS)

137.845,53

67.386,55

205.232,08

SAN VICENTE

137.845,53

14.983,02

152.828,55

SANTIAGO

137.845,53

26.174,49

164.020,02

CAÑAR

3.574.131,78

1.331.176,90

4.905.308,68

AZOGUES

1.102.764,24

430.403,15

1.533.167,39

COJITAMBO

137.845,53

43.742,79

181.588,32

GUAPAN

137.845,53

121.639,37

259.484,90

JAVIER LOYOLA (CHUQUIPATA)

137.845,53

85.467,81

223.313,34

LUIS CORDERO

137.845,53

46.827,31

184.672,84

PINDILIG

137.845,53

32.848,98

170.694,51

RIVERA

137.845,53

26.291,95

164.137,48

SAN MIGUEL

137.845,53

50.046,73

187.892,26

TADAY

137.845,53

23.538,20

161.383,73

BIBLIAN

548.803,07

102.040,27

650.843,34

JERUSALEN

137.845,53

25.158,88

163.004,41

GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia

estimada 2017

NAZON (CAB. EN PAMPA DE DOMINGUEZ)

137.845,53

37.504,32

175.349,85

SAN FRANCISCO DE SAGEO

137.845,53

21.362,00

159.207,53

TURUPAMBA

135.266,48

18.015,07

153.281,55

CAÑAR

1.516.300,83

585.636,87

2.101.937,70

CHONTAMARCA

137.845,53

61.681,37

199.526,90

CHOROCOPTE

137.845,53

40.627,69

178.473,22

DUCUR

137.845,53

56.400,63

194.246,16

GENERAL MORALES (SOCARTE)

137.845,53

50.255,23

188.100,76

GUALLETURO

137.845,53

57.065,04

194.910,57

HONORATO VASQUEZ (TAMBO VIEJO)

137.845,53

81.791,37

219.636,90

INGAPIRCA

137.845,53

117.296,98

255.142,51

JUNCAL

137.845,53

32.941,08

170.786,61

SAN ANTONIO

137.845,53

31.055,90

168.901,43

VENTURA

137.845,53

21.197,00

159.042,53

ZHUD

137.845,53

35.324,61

173.170,14

DELEG

137.845,53

24.370,34

162.215,87

SOLANO

137.845,53

24.370,34

162.215,87

LA TRONCAL

268.418,11

188.726,27

457.144,38

MANUEL J. CALLE

130.572,58

55.204,96

185.777,54

PANCHO NEGRO

137.845,53

133.521,31

271.366,84

CARCHI

3.567.305,87

1.207.380,06

4.774.685,94

BOLIVAR

689.227,65

189.145,97

878.373,62

GARCIA MORENO

137.845,53

30.174,49

168.020,02

LOS ANDES

137.845,53

45.842,28

183.687,81

MONTE OLIVO

137.845,53

34.465,79

172.311,32

SAN RAFAEL

137.845,53

36.072,91

173.918,44

SAN VICENTE DE PUSIR

137.845,53

42.590,50

180.436,03

ESPEJO

413.536,53

131.887,28

545.423,87

EL GOALTAL

137.845,53

19.862,06

157.707,59

LA LIBERTAD (ALIZO)

137.845,53

65.843,13

203.688,66

SAN ISIDRO

137.845,53

46.182,09

184.027,62

MIRA

413.536,59

134.103,15

547.639,74

CONCE CION

137.845,53

61.386,60

199.232,13

JIJON Y CAAMAÑO (CAB. EN RIO BLANCO)

137.845,53

45.635,46

183.480,99

JUAN MONTALVO (SAN IGNACIO DE QUIL)

137.845,53

27.081,09

164.926,62

MONTUFAR

683.180,65

189.960,40

873.141,05

CHITAN DE NAV RRETE

137.845,53

13.254,93

151.100,46

CRISTOBAL COLON

137.845,53

54.756,34

192.601,87

FERNANDEZ SALVADOR

137.845,53

27.773,24

165.618,77

LA PAZ

137.845,53

70.969,03

208.814,56

PIARTAL

131.798,53

23.206,85

155.005,38

SAN PEDRO DE HUACA

137.845,53

28.658,46

166.503,99

MARISCAL SUCRE

137.845,53

28.658,46

166.503,99

TULCAN

1.229.978,86

533.624,81

1.763.603,67

EL CARMELO (EL PUN)

129.602,33

64.380,67

193.983,00

EL CHICAL

137.845,53

79.109,67

216.955,20

JULIO ANDRADE (OREJUELA)

135.457,82

168.180,95

303.638,77

MALDONADO

137.845,53

40.139,71

177.985,24

PIOTER

137.845,53

15.525,46

153.370,99

SANTA MARTHA DE CUBA

137.845,53

45.909,91

183.755,44

TOBAR DONOSO (LA BOCANA DE CAMUMBI)

137.845,53

23.033,15

160.878,68

TUFIÑO

137.845,53

50.556,07

188.401,60

URBINA (TAYA)

137.845,53

46.789,21

184.634,74

CHIMBORAZO

5.996.170,20

2.626.501,78

8.622.671,97

ALAUSI

1.215.725,77

452.372,10

1.668.097,87

ACHUPALLAS

137.845,53

131.357,18

269.202,71

GUASUNTOS

137.845,53

32.071,97

169.917,50

HUIGRA

137.845,53

32.261,71

170.107,24

MULTITUD

137.845,53

29.633,78

167.479,31

GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia

estimada 2017

PISTISHI (NARIZ DEL DIABLO)

112.961,53

6.477,01

119.438,54

PUMALLACTA

137.845,53

14.128,98

151.974,51

SEVILLA

137.845,53

11.634,90

149.480,43

SIBAMBE

137.845,53

54.477,32

192.322,85

TIXAN

137.845,53

140.329,25

278.174,78

CHUNCHI

537.943,41

70.675,17

608.618,58

CAPZOL

126.952,58

14.157,74

141.110,33

COMPUD

135.299,77

13.922,32

149.222,09

GONZOL

137.845,53

18.158,05

156.003,58

LLAGOS

137.845,53

24.437,05

162.282,58

COLTA

548.085,07

366.321,07

914.406,14

CAÑI

134.548,48

16.747,97

151.296,45

COLUMBE

137.845,53

209.565,77

347.411,30

JUAN DE VELASCO (PANGOR)

137.845,53

58.341,84

196.187,37

SANTIAGO DE QUITO (CAB. EN SAN ANTONIO 137.845,53

81.665,50

219.511,03

GUAMOTE

275.691,06

343.433,38

619.124,44

CEBADAS

137.845,53

133.991,80

271.837,33

PALMIRA

137.845,53

209.441,58

347.287,11

GUANO

1.212.402,46

371.364,01

1.583.766,48

GUANANDO

109.638,22

6.624,00

116.262,23

ILAPO

137.845,53

24.741,09

162.586,62

LA PROVIDENCIA

137.845,53

9.808,83

147.654,36

SAN ANDRES

137.845,53

179.903,48

317.749,01

SAN GERARDO DE PACAICAGUAN

137.845,53

31.476,70

169.322,23

SAN ISIDRO DE PATULU

137.845,53

69.972,44

207.817,97

SAN JOSE DEL CHAZO

137.845,53

15.903,68

153.749,21

SANTA FE DE GALAN

137 845,53

25.066,29

162.911,82

VALPARAISO

137.845,53

7.867,51

145.713,04

PENIPE

756.259,03

68.249,69

824.508,72

BILBAO (CAB.EN QUILLUYACU)

123.500,93

4.416,96

127.917,89

EL ALTAR

137.845,53

17.858,79

155.704,32

LA CANDELARIA

137.845,53

8.213,63

146.059,16

MATUS

97.807,64

14.018,78

111.826,42

PUELA

137.845,53

10.154,09

147.999,62

SAN ANTONIO D BAYUSHIG

121.413,88

13.587,45

135.001,33

RIOBAMBA

1.450.063,39

954.086,36

2.404.149,74

*LICAN

71.608,09

80.068,47

151.676,56

CACHA (CAB. EN MACHANGARA)

137.845,53

50.693,94

188.539,47

CALPI

137.845,53

85.255,35

223.100,88

CUBIJIES

137.845,53

37.143,25

174.988,78

FLORES

137.845,53

67.896,82

205.742,35

LICTO

137.845,53

119.079,74

256.925,27

PUNGALA

137.845,53

92.692,97

230.538,50

PUNIN

137.845,53

95.541,93

233.387,46

QUIMIAG

137.845,53

79.671,72

217.517,25

SAN JUAN

137.845,53

104.336,14

242.181,67

SAN LUIS

137.845,53

141.706,02

279.551,55

COTOPAXI

4.535.227,34

2.594.165,73

7.129.393,07

LA MANA

275.691,06

97.148,19

372.839,25

GUASAGANDA (CAB. EN GUASAGANDA 137.845,53

63.767,35

201.612,88

PUCAYACU

137.845,53

33.380,84

171.226,37

LATACUNGA

1.378.455,30

1.026.403,10

2.404.858,40

11 DE NOVIEMBRE (ILINCHISI)

137.845,53

31.412,40

169.257,93

ALAQUES (ALAQUEZ)

137.845,53

87.412,16

225.257,69

BELISARIO QUEVEDO (GUANAILIN)

137.845,53

77.088,83

214.934,36

GUAITACAMA (GUAYTACAMA)

137.845,53

108.483,99

246.329,52

JOSEGUANGO BAJO

137.845,53

30.570,77

168.416,30

MULALO

137.845,53

116.061,05

253.906,58

GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia

estimada 2017

POALO

137.845,53

84.619,43

222.464,96

SAN JUAN DE PASTOCALLE

137.845,53

163.133,43

300.978,96

TANICUCHI

137.845,53

169.039,41

306.884,94

TOACASO

137.845,53

158.581,62

296.427,15

PANGUA

399.861,44

225.215,44

625.076,88

MORASPUNGO

137.845,53

176.875,49

314.721,02

PINLLOPATA

124.170,38

16.796,43

140.966,81

RAMON CAMPAÑA

137.845,53

31.543,52

169.389,05

PUJILI

827.073,18

537.070,02

1.364.143,20

ANGAMARCA

137.845,53

82.138,73

219.984,26

GUANGAJE

137.845,53

122.073,60

259.919,13

LA VICTORIA

137.845,53

37.490,40

175.335,93

PILALO

137.845,53

42.612,26

180.457,79

TINGO

137.845,53

60.750,87

198.596,40

ZUMBAHUA

137.845,53

192.004,15

329.849,68

SALCEDO

689.227,65

359.940,58

1.049.168,23

ANTONIO JOSE HOLGUIN (SANTA LUCIA)

137.845,53

32.174,18

170.019,71

CUSUBAMBA

137.845,53

104.126,97

241.972,50

MULALILLO

137.845,53

86.945,30

224.790,83

MULLIQUINDIL (SANTA ANA)

137.845,53

95.952,66

233.798,19

PANSALEO

137.845,53

40.741,46

178.586,99

SAQUISILI

413.536,59

142.130,37

555.666,96

CANCHAGUA

137.845,53

40.109,35

177.954,88

CHANTILIN

137.845,53

20.161,44

158.006,97

COCHAPAMBA

137.845,53

81.859,58

219.705,11

SIGCHOS

551.382,12

206.258,03

757.640,15

CHUGCHILLAN

137.845,53

114.830,97

252.676,50

ISINLIVI

137.845,53

48.116,60

185.962,13

LAS PAMPAS

137.845,53

26.373,92

164.219,45

PALO QUEMADO

137.845,53

16.936,54

154.782,07

EL ORO

6.399.792,86

1.774.325,04

8.174.117,91

ARENILLAS

413.536,59

125.669,48

539.206,07

CARCABON

137.845,53

18.904,07

156.749,60

CHACRAS

137.845,53

33.654,79

171.500,32

PALMALES

137.845,53

73.110,63

210.956,16

ATAHUALPA

560.482,56

69.528,10

630.010,65

AYAPAMBA

132.102,98

25.623,22

157.726,20

CORDONCILLO

100.806,38

18.583,95

119.390,33

MILAGRO

137.845,53

9.294,14

147.139,67

SAN JOSE

100.438,98

8.390,80

108.829,78

SAN JUAN DE CERRO AZUL

89.288,68

7.635,99

96.924,66

BALSAS

102.467,88

24.579,83

127.047,70

BELLAMARIA

102.467,88

24.579,83

127.047,70

EL GUABO

482.784,24

275.535,80

758.320,04

BARBONES (SUCRE)

135.485,09

83.352,98

218.838,07

LA IBERIA

137.845,53

47.894,57

185.740,10

RIO BONITO

71.608,09

77.344,39

148.952,48

TENDALES (CAB.EN PUERTO TENDALES)

137.845,53

66.943,86

204.789,39

LAS LAJAS

396.130,99

46.956,43

443.087,42

EL PARAISO

120.439,93

15.875,23

136.315,16

LA LIBERTAD

137.845,53

17.532,63

155.378,16

SAN ISIDRO

137.845,53

13.548,57

151.394,10

MACHALA

137.845,53

94.425,88

232.271,41

EL RETIRO

137.845,53

94.425,88

232.271,41

MARCABELI

106.562,73

7.190,07

113.752,80

EL INGENIO

106.562,73

7.190,07

113.752,80

PASAJE

824.007,13

383.497,67

1.207.504,80

BUENAVISTA

137.845,53

126.772,67

264.618,20

CAÑAQUEMADA

137.845,53

37.748,93

175.594,46

GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia

estimada 2017

CASACAY

137.845,53

47.672,54

185.518,07

LA PEAÑA

137.845,53

67.241,42

205.086,95

PROGRESO

137.845,53

83.394,33

221.239,86

UZHCURRUMI

134.779,48

20.667,78

155.447,26

PIÑAS

813.796,38

184.228,72

998.025,10

CAPIRO (CAB. EN LA CAPILLA DE CAPIRO)

137.845,53

39.879,78

177.725,31

LA BOCANA

137.845,53

28.963,76

166.809,29

MOROMORO (CAB. EN EL VADO)

137.845,53

29.364,45

167.209,98

PIEDRAS

137.845,53

13.111,28

150.956,81

SAN ROQUE (AMBROSIO MALDONADO)

124.568,73

20.819,44

145.388,17

SARACAY

137.845,53

52.090,01

189.935,54

PORTOVELO

413.536,59

37.093,94

450.630,53

CURTINCAPA

137.845,53

8.671,16

146.516,69

MORALES

137.845,53

11.106,94

148.952,47

SALATI

137.845,53

17.315,85

155.161,38

SANTA ROSA

948.538,95

337.318,31

1.285.857,27

BELLAMARIA

137.845,53

48.145,75

185.991,28

BELLAVISTA

137.845,53

67.302,41

205.147,94

JAMBELI

137.845,53

41.883,95

179.729,48

LA AVANZADA

121.465,77

36.389,35

157.855,12

SAN ANTONIO

137.845,53

31.884,83

169.730,36

TORATA

137.845,53

36.172,40

174.017,93

VICTORIA

137.845,53

75.539,61

213.385,14

ZARUMA

1.200.103,31

188.300,80

1.388.404,11

ABAÑIN

137.845,53

26.260,36

164.105,89

ARCAPAMBA

116.128,42

12.633,24

128.761,66

GUANAZAN

137.845,53

43.243,25

181.088,78

GUIZHAGUIÑA

137.845,53

28.346,66

166.192,19

HUERTAS

137.845 53

24.079,89

161.925,42

MALVAS

119.056,17

11.873,02

130.929,19

MULUNCAY GRANDE

137.845,53

10.328,46

148.173,99

SALVIAS

137.844 ,53

12.036,74

149.882,27

SINSAO

137.845,53

19.499,18

157.344,71

ESMERALDAS

7.652.091,16

3.374.766,60

11.026.857,76

ATACAMES

551.382,12

288.792,61

840.174,73

LA UNION

137.845,53

38.897,94

176.743,47

SUA (CAB. EN LA BOCANA)

137.845,53

42.253,18

180.098,71

TONCHIGÜE

137.845,53

88.633,09

226.478,62

TONSUPA

137.845,53

119.008,40

256.853,93

ELOY ALFARO

1.902.442,70

768.928,65

2.671.371,36

ANCHAYACU

137.845,53

46.489,75

184.335,28

ATAHUALPA (CAB. EN CAMARONES)

137.845,53

36.391,11

174.236,64

BORBON

137.845,53

160.100,01

297.945,54

COLON ELOY DEL MARIA

137.845,53

34.961,33

172.806,86

LA TOLA

137.845,53

61.672,88

199.518,41

LUIS VARGAS TORRES (CAB. EN PLAYA DE

ORO)

137.845,53

10.645,09

148.490,62

MALDONADO

137.845,53

40.617,92

178.463,45

PAMPANAL DE BOLIVAR

124.601,17

27.641,13

152.242,31

SAN FRANCISCO DE ONZOLE

137.845,53

33.108,25

170.953,78

SAN JOSE DE CAYAPAS

137.845,53

36.461,86

174.307,39

SANTA LUCIA DE LAS PEÑAS

0

40.267,04

40.267,04

SANTO DOMINGO DE ONZOLE

137.845,53

57.669,81

195.515,34

SELVA ALEGRE

123.695,17

22.817,22

146.512,39

TELEMBI

137.845,53

136.848,25

274.693,78

TIMBIRE

137.845,53

23.237,00

161.082,53

ESMERALDAS

1.102.764,24

236.100,42

1.338.864,66

CAMARONES (CAB. EN SAN VICENTE)

137.845,53

25.469,95

163.315,48

CHINCA

137.845,53

39.839,46

177.684,99


GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia

estimada 2017

LOS LOJAS (ENRIQUE BAQUERIZO MORENO)

137.845,53

135.288,15

273.133,68

EL EMPALME

275.691,06

360.600,60

636.291,66

EL ROSARIO

137.845,53

127.561,27

265.406,80

GUAYAS (PUEBLO NUEVO)

137.845,53

233.039,32

370.884,85

GUAYAQUIL

689.227,65

835.754,05

1.524.981,70

JUAN GOMEZ RENDON (PROGRESO)

137.845,53

133.507,15

271.352,68

MORRO

137.845,53

71.783,19

209.628,72

POSORJA

137.845,53

287.600,14

425.445,67

PUNA

137.845,53

186.616,79

324.462,32

TENGUEL

137.845,53

156.246,78

294.092,31

MILAGRO

413.536,59

276.943,69

690.480,28

CHOBO

137.845,53

44.675,16

182.520,69

MARISCAL SUCRE (HUAQUES)

137.845,53

78.560,23

216.405,76

ROBERTO ASTUDILLO (CAB. EN CRUCE DE 137.845,53

153.708,30

291.553,83

NARANJAL

551.382,12

413.723,23

965.105,35

JESUS MARIA

137.845,53

90.378,11

228.223,64

SAN CARLOS

137.845,53

108.618,71

246.464,24

SANTA ROSA DE FLANDES

137.845,53

81.235,51

219.081,04

TAURA

137.845,53

133.490,89

271.336,42

PEDRO CARBO

275.691,06

183.571,94

459.263,00

SABANILLA

137.845,53

103.924,61

241.770,14

VALLE DE LA VIRGEN

137.845,53

79.647,33

217.492,86

SAMBORONDON

137.845,53

223.162,53

361.008,06

TARIFA

137.845,53

223.162,53

361.008,06

SIMON BOLIVAR

137.845,53

152.871,84

290.717,37

CRNEL.LORENZO DE GARAICOA (PEDREGAL)

137.845,53

152.871,84

290.717,37

SALITRE

413.536,59

406.191,13

819.727,72

GENERAL VERNAZA (DOS ESTEROS)

137.845,53

141.190,22

279.035,75

JUNQUILLAL

137. 845,53

171.324,25

309.169,78

LA VICTORIA (ÑAUZA)

137.845,53

93.676,67

231.522,20

YAGUACHI

413.536,59

471.636,95

885.173,54

GRAL. PEDRO J. MONTERO (BOLICHE)

137.845,53

120.761,98

258.607,51

VIRGEN DE FATIMA

137.845,53

175.100,44

312.945,97

YAGUACHI VIEJO (CONE)

137.845,53

175.774,52

313.620,05

IMBABURA

4.909.540,00

2.322.551,78

7.232.091,77

ANTONIO ANTE

508.275,18

243.109,51

751.384,70

IMBAYA (SAN LUIS DE COBUENDO)

120.453,04

19.537,93

139.990,97

SAN FRANCISCO DE NATABUELA

112.131,09

63.150,75

175.281,84

SAN JOSE DE CHALTURA

137.845,53

37.488,54

175.334,07

SAN ROQUE

137.845,53

122.932,28

260.777,81

COTACACHI

1.102.764,24

317.803,52

1.420.567,76

6 DE JULIO DE CUELLAJE (CAB. EN

CUELLAJE)

137.845,53

25.438,97

163.284,50

APUELA

137.845,53

27.329,60

165.175,13

GARCIA MORENO (LLURIMAGUA)

137.845,53

75.677,01

213.522,54

IMANTAG

137.845,53

70.671,67

208.517,20

PEÑAHERRERA

137.845,53

24.112,44

161.957,97

PLAZA GUTIERREZ (CALVARIO)

137.845,53

9.404,76

147.250,29

QUIROGA

137.845,53

72.640,56

210.486,09

VACAS GALINDO (EL CHURO)

137.845,53

12.528,50

150.374,03

IBARRA

964.918,71

771.241,73

1.736.160,44

AMBUQUI

137.845,53

108.535,07

246.380,60

ANGOCHAGUA

137.845,53

75.550,72

213.396,25

CAROLINA

137.845,53

65.055,38

202.900,91

LA ESPERANZA

137.845,53

147.354,05

285.199,58

LITA

137.845,53

70.448,66

208.294,19

SALINAS

137.845,53

38.544,95

176.390,48

SAN ANTONIO

137.845,53

265.752,90

403.598,43

OTAVALO

1.230.817,62

699.354,01

1.930.171,63

GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia

estimada 2017

DR. MIGUEL EGAS CABEZAS (PEGUCHE)

137.845,53

69.192,93

207.038,46

EUGENIO ESPEJO (CALPAQUI)

137.845,53

101.195,42

239.040,95

GONZALEZ SUAREZ

137.845,53

80.037,04

217.882,57

PATAQUI

128.697,82

5.601,30

134.299,12

SAN JOSE DE QUICHINCHE

137.845,53

124.375,82

262.221,35

SAN JUAN DE ILUMAN

137.845,53

106.127,47

243.973,00

SAN PABLO

137.201,09

119.295,02

256.496,10

SAN RAFAEL

137.845,53

70.071,21

207.916,74

SELVA ALEGRE (CAB.EN SAN MIGUEL DE 137.845,53

23.457,80

161.303,33

PIMAMPIRO

413.536,59

84.939,15

498.475,74

CHUGA

137.845,53

24.381,83

162.227,36

MARIANO ACOSTA

137.845,53

32.809,60

170.655,13

SAN FRANCISCO DE SIGSIPAMBA

137.845,53

27.747,73

165.593,26

SAN MIGUEL DE URCUQUI

689.227,65

206.103,85

895.331,50

CAHUASQUI

137.845,53

36.506,45

174.351,98

LA MERCED DE BUENOS AIRES

137.845,53

38.528,41

176.373,94

PABLO ARENAS

137.845,53

41.301,29

179.146,82

SAN BLAS

137.845,53

58.183,21

196.028,74

TUMBABIRO

137.845,53

31.584,48

169.430,01

LOJA

10.281.947,19

3.009.015,02

13.290.962,21

CALVAS

551.382,12

176.841,71

728.223,83

COLAISACA

137.845,53

44.386,45

182.231,98

EL LUCERO

137.845,53

62.628,46

200.473,99

SANGUILLIN

137.845,53

39.582,72

177.428,25

UTUANA

137.845,53

30.244,07

168.089,60

CATAMAYO

547.580,68

110.952,23

658.532,91

EL TAMBO

137.845,53

71.688,46

209.533,99

GUAYQUICHUMA

137.845,53

7.586,71

145.432,24

SAN PEDRO DE LA BENDITA

134.044,09

21.199,69

155.243,78

ZAMBI

137.845,53

10.477,36

148.322,89

CELICA

540.109,32

158.026,96

698.136,28

CRUZPAMBA (CAB. EN CARLOS

BUSTAMANTE)

126.572,73

23.258,48

149.831,21

POZUL (SAN JUAN DE POZUL)

137.845,53

67.042,79

204.888,32

SABANILLA

137.845,53

54.359,13

192.204,66

TNTE. MAXIMILIANO RODRIGUEZ LOAIZA

137.845,53

13.366,57

151.212,10

CHAGUARPAMBA

551.382,12

75.594,91

626.977,03

AMARILLOS

137.845,53

14.825,97

152.671,50

BUENAVISTA

137.845,53

24.076,09

161.921,62

EL ROSARIO

137.845,53

12.273,73

150.119,26

SANTA RUFINA

137.845,53

24.419,12

162.264,65

ESPINDOLA

827.073,18

239.951,14

1.067.024,32

27 DE ABRIL (CAB. EN LA NARANJA)

137.845,53

42.754,77

180.600,30

BELLAVISTA

137.845,53

50.928,81

188.774,34

EL AIRO

137.845,53

22.356,93

160.202,46

EL INGENIO

137.845,53

37.954,99

175.800,52

JIMBURA

137.845,53

47.088,08

184.933,61

SANTA TERESITA

137.845,53

38.867,55

176.713,08

GONZANAMA

551.382,12

203.204,01

754.586,13

CHANGAIMINA (LA LIBERTAD)

137.845,53

47.346,89

185.192,42

NAMBACOLA

137.845,53

93.216,11

231.061,64

PURUNUMA (EGUIGUREN)

137.845,53

17.360,24

155.205,77

SACAPALCA

137.845,53

45.280,78

183.126,31

LOJA

1.791.991,89

796.613,58

2.588.605,47

CHANTACO

137.845,53

29.090,65

166.936,18

CHUQUIRIBAMBA

137.845,53

59.188,44

197.033,97

EL CISNE

137.845,53

35.436,26

173.281,79

GUALEL

137.845,53

51.594,86

189.440,39

JIMBILLA

137.845,53

29.092,74

166.938,27

GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia

estimada 2017

MALACATOS (VALLADOLID)

137.845,53

155.452,94

293.298,47

QUINARA

137.845,53

34.652,94

172.498,47

SAN LUCAS

137.845,53

116.713,95

254.559,48

SAN PEDRO DE VILCABAMBA

137.845,53

27.209,14

165.054,67

SANTIAGO

137.845,53

35.179,68

173.025,21

TAQUIL (MIGUEL RIOFRIO)

137.845,53

90.676,68

228.522,21

VILCABAMBA (VICTORIA)

137.845,53

96.609,91

234.455,44

YANGANA (ARSENIO CASTILLO)

137.845,53

35.715,37

173.560,90

MACARA

402.452,10

73.565,88

476.017,98

LA VICTORIA

126.761,04

34.968,09

161.729,13

LARAMA

137.845,53

22.506,13

160.351,66

SABIANGO (LA CAPILLA)

137.845,53

16.091,67

153.937,20

OLMEDO

137.845,53

10.504,64

148.350,17

LA TINGUE

137.845,53

10.504,64

148.350,17

PALTAS

964.918,71

247.447,95

1.212.366,66

CANGONAMA

137.845,53

27.831,43

165.676,96

CASANGA

137.845,53

36.446,59

174.292,12

GUACHANAMA

137.845,53

57.406,62

195.252,15

LAURO GUERRERO

137.845,53

37.362,00

175.207,53

ORIANGA

137.845,53

39.520,46

177.365,99

SAN ANTONIO

137.845,53

22.998,55

160.844,08

YAMANA

137.845,53

25.882,29

163.727,82

PINDAL

275.691,06

127.315 25

403.006,31

12 DE DICIEMBRE (CAB.EN ACHIOTES)

137.845,53

44.691,17

182.536,70

CHAQUINAL

137.845,53

27.383,53

165.229,06

MILAGRO

0

55.240,54

55.240,54

PUYANGO

675.092,89

154.685,42

829.778,31

CIANO

137.845,53

30.882,21

168.727,74

EL ARENAL

137.845,53

21.553,03

159.398,56

EL LIMO (MARIANA DE JESUS)

137.845,53

52.499,82

190.345,35

MERCADILLO

123.710,77

24.186,64

147.897,42

VICENTINO

137.845,53

25.563,71

163.409,24

QUILANGA

274.111,70

36.189,82

310.301,52

FUNDOCHAMBA

136 266,17

8.405,56

144.671,74

SAN ANTONIO DE LAS ARADAS

137.845,53

27.784,25

165.629,78

SARAGURO

1.308.682,50

323.020,27

1.631.702,77

EL PARAISO DE CELEN

137.845,53

42.704,26

180.549,79

EL TABLON

137.845,53

15.898,66

153.744,19

LLUZHAPA

137.845,53

26.479,79

164.325,32

MANU

137.845,53

40.543,41

178.388,94

SAN ANTONIO DE QUMBE (CUMBE)

137.845,53

19.404,71

157.250,24

SAN PABLO DE TENTA

137.845,53

57.336,49

195.182,02

SAN SEBASTIAN DE YULUC

134.310,17

15.071,02

149.381,20

SELVA ALEGRE

137.845,53

29.834,95

167.680,48

SUMAYPAMBA

71.608,09

22.496,74

94.104,83

URDANETA (PAQUISHAPA)

137.845,53

53.250,23

191.095,76

SOZORANGA

259.261,06

79.533,78

338.794,84

NUEVA FATIMA

121.415,53

21.997,50

143.413,03

TACAMOROS

137.845,53

57.536,28

195.381,81

ZAPOTILLO

622.990,21

195.567,49

818.557,69

BOLASPAMBA

71.608,09

27.361,43

98.969,52

CAZADEROS

0

11.851,16

11.851,16

GARZAREAL

137.845,53

44.747,57

182.593,10

LIMONES

137.845,53

32.396,03

170.241,56

MANGAURCO

137.845,53

17.943,30

155.788,83

PALETILLAS

137.845,53

61.267,99

199.113,52

LOS RIOS

1.929.837,42

2.671.361,96

4.601.199,38

BABA

275.691,06

298.097,74

573.788,80

GUARE

137.845,53

172.540,03

310.385,56

GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia

estimada 2017

ISLA DE BEJUCAL

137.845,53

125.557,72

263.403,25

BABAHOYO

551.382,12

818.751,61

1.370.133,73

CARACOL

137.845,53

62.699,17

200.544,70

FEBRES CORDERO (LAS JUNTAS)

137.845,53

245.082,11

382.927,64

LA UNION

137.845,53

180.737,60

318.583,13

PIMOCHA

137.845,53

330.232,74

468.078,27

BUENA FE

137.845,53

173.558,85

311.404,38

PATRICIA PILAR

137.845,53

173.558,85

311.404,38

MONTALVO

0

30.121,98

30.121,98

LA ESMERALDA

0

30.121,98

30.121,98

PUEBLOVIEJO

275.691,06

305.697,01

581.388,07

PUERTO PECHICHE

137.845,53

68.815,01

206.660,54

SAN JUAN

137.845,53

236.882,00

374.727,53

QUEVEDO

275.691,06

202.915,58

478.606,64

LA ESPERANZA

137.845,53

69.851,37

207.696,90

SAN CARLOS

137.845,53

133.064,21

270.909,74

URDANETA

137.845,53

298.399,83

436.245,36

RICAURTE

137.845,53

298.399,83

436.245,36

VENTANAS

137.845,53

300.556,05

438.401,58

CHACARITA

0

35.397,54

35.397,54

LOS ANGELES

0

32.707,23

32.707,23

ZAPOTAL

137.845,53

232.451,27

370.296,80

VINCES

137.845,53

243.263,30

381.108,83

ANTONIO SOTOMAYOR (CAB. EN PLAYAS DE 137.845,53

243.263,30

381.108,83

MANABI

7.305.813,09

4.805.668,88

12.111.481,97

24 DE MAYO

413.536,59

222.168,78

635.705,37

ARQ. SIXTO DURAN BALLEN

137.845,53

51.861,57

189.707,10

BELLAVISTA

137.845,53

75.059,22

212.904,75

NOBOA

137 845,53

95.247,99

233.093,52

BOLIVAR

275.691,06

111.947,51

387.638,57

MEMBRILLO

137.845,53

54.116,51

191.962,04

QUIROGA

137.845,53

57.831,00

195.676,53

CHONE

964 918,71

775.126,52

1.740.045,23

BOYAC

137.845,53

68.472,27

206.317,80

CANUTO

137.845,53

155.051,65

292.897,18

CHIBUNGA

137.845,53

98.775,03

236.620,56

CONVENTO

137.845,53

97.168,06

235.013,59

ELOY ALFARO

137.845,53

113.301,63

251.147,16

RICAURTE

137.845,53

126.367,77

264.213,30

SAN ANTONIO

137.845,53

115.990,11

253.835,64

EL CARMEN

275.691,06

183.533,17

459.224,23

SAN PEDRO DE SUMA

137.845,53

107.567,23

245.412,76

WILFRIDO LOOR MOREIRA (MAICITO)

137.845,53

75.965,95

213.811,48

FLAVIO ALFARO

275.691,06

93.433,97

369.125,03

SAN FRANCISCO DE NOVILLO (CAB. EN 137.845,53

41.789,78

179.635,31

ZAPALLO 137.845,53

51.644,20

189.489,73

JIPIJAPA

964.918,71

338.705,14

1.303.623,85

AMERICA

137.845,53

52.681,34

190.526,87

EL ANEGADO (CAB. EN ELOY ALFARO)

137.845,53

102.421,69

240.267,22

JULCUY

137.845,53

30.656,66

168.502,19

LA UNION

137.845,53

31.128,88

168.974,41

MEMBRILLAL

137.845,53

17.063,72

154.909,25

PEDRO PABLO GOMEZ

137.845,53

57.742,10

195.587,63

PUERTO DE CAYO

137.845,53

47.010,75

184.856,28

MANTA

275.691,06

100.387,18

376.078,24

SAN LORENZO

137.845,53

57.622,65

195.468,18

SANTA MARIANITA (BOCA DE PACOCHE)

137.845,53

42.764,52

180.610,05

MONTECRISTI

137.845,53

46.418,25

184.263,78

GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia

estimada 2017

LA PILA

137.845,53

46.418,25

184.263,78

PAJAN

551.382,12

356.809,38

908.191,50

CAMPOZANO (LA PALMA DE PAJAN)

137.845,53

115.642,10

253.487,63

CASCOL

137.845,53

107.945,91

245.791,44

GUALE

137.845,53

59.529,98

197.375,51

LASCANO

137.845,53

73.691,39

211.536,92

PEDERNALES

413.536,59

352.847,22

766.383,81

10 DE AGOSTO

137.845,53

82.107,31

219.952,84

ATAHUALPA

137.845,53

41.681,78

179.527,31

COJIMIES

137.845,53

229.058,12

366.903,65

PICHINCHA

275.691,06

189.904,78

465.595,84

BARRAGANETE

137.845,53

113.435,39

251.280,92

SAN SEBASTIAN

137.845,53

76.469,40

214.314,93

PORTOVIEJO

964.918,71

856.008,43

1.820.927,14

ABDON CALDERON (SAN FRANCISCO)

137.845,53

196.258,42

334.103,95

ALHAJUELA (BAJO GRANDE)

137.845,53

66.233,20

204.078,73

CHIRIJOS

137.845,53

36.389,04

174.234,57

CRUCITA

137.845,53

193.584,22

331.429,75

PUEBLO NUEVO

137.845,53

48.682,79

186.528,32

RIOCHICO (RIO CHICO)

137.845,53

194.626,64

332.472,17

SAN PLACIDO

137.845,53

120.234,12

258.079,65

PUERTO LOPEZ

275.691,06

145.858,43

421.549,49

MACHALILLA

137.845,53

79.758,06

217.603,59

SALANGO

137.845,53

66.100,37

203.945,90

SAN VICENTE

137.845,53

106.978,72

244.824,25

CANOA

137.845,53

106.978,72

244.824,25

SANTA ANA

551.382 12

349.674,60

901.056,72

AYACUCHO

137.845,53

90.305,84

228.151,37

HONORATO VASQUEZ (CAB. EN VASQUEZ)

137.845,53

84.087,65

221.933,18

LA UNION

137 845,53

98.151,54

235.997,07

SAN PABLO (CAB. EN PUEBLO NUEVO)

137.845,53

77.129,58

214.975,11

SUCRE

275.691,06

431.758,60

707.449,66

CHARAPOTO

137.845,53

285.825,00

423.670,53

SAN ISIDRO

137.845,53

145.933,60

283.779,13

TOSAGUA

275.691,06

144.108,17

419.799,23

ANGEL PEDRO GILER (LA ESTAN ILLA)

137.845,53

90.602,41

228.447,94

BACHILLERO

137.845,53

53.505,76

191.351,29

MORONA SANTIAGO

6.034.661,40

1.810.516,49

7.845.177,89

GUALAQUIZA

1.027.277,53

191.271,74

1.218.549,28

AMAZONAS (ROSARIO DE CUYES)

137.845,53

8.850,54

146.696,07

BERMEJOS

122.267,48

6.526,52

128.794,00

BOMBOIZA

137.845,53

107.296,53

245.142,06

CHIGÜINDA

137.845,53

13.068,77

150.914,30

EL IDEAL

137.845,53

20.203,14

158.048,67

EL ROSARIO

137.845,53

14.578,76

152.424,29

NUEVA TARQUI

137.845,53

14.536,25

152.381,78

SAN MIGUEL DE CUYES

77.936,88

6.211,22

84.148,10

HUAMBOYA

137.845,53

104.958,94

242.804,47

CHIGUAZA

137.845,53

104.958,94

242.804,47

LIMON INDANZA

684.202,10

129.436,62

813.638,72

INDANZA

137.845,53

27.316,59

165.162,12

SAN ANTONIO (CAB. EN SAN ANTONIO

CENTRO)

137.845,53

45.198,22

183.043,75

SAN MIGUEL DE CONCHAY

137.845,53

11.095,07

148.940,60

SANTA SUSANA DE CHIVIAZA

137.845,53

21.649,49

159.495,02

YUNGANZA (CAB. EN EL ROSARIO)

132.819,98

24.177,25

156.997,23

LOGROÑO

275.691,06

93.663,66

369.354,72

SHIMPIS

137.845,53

48.408,62

186.254,15

YAUPI

137.845,53

45.255,04

183.100,57

GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia

estimada 2017

MORONA

1.102.293,19

540.774,37

1.643.067,56

ALSHI (CAB. EN 9 DE OCTUBRE)

137.374,48

11.517,28

148.891,75

CUCHAENTZA

137.845,53

45.994,74

183.840,27

GENERAL PROAÑO

137.845,53

57.106,42

194.951,95

RIO BLANCO

137.845,53

45.472,14

183.317,67

SAN ISIDRO

137.845,53

19.110,03

156.955,56

SEVILLA DON BOSCO

137.845,53

334.121,25

471.966,78

SINAI

137.845,53

19.387,64

157.233,17

ZUÑA (ZUÑAC)

137.845,53

8.064,88

145.910,41

PALORA

551.382,12

50.223,34

601.605,46

16 DE AGOSTO

137.845,53

13.859,82

151.705,35

ARAPICOS

137.845,53

9.175,71

147.021,24

CUMANDA (CAB. EN COLONIA AGRICOLA

SEVILLA DEL ORO)

137.845,53

7.369,78

145.215,31

SANGAY (CAB. EN NAYAMANACA)

137.845,53

19.818,04

157.663,57

SAN JUAN BOSCO

463.977,97

47.873,22

511.851,19

PAN DE AZUCAR

109.507,82

8.385,73

117.893,56

SAN CARLOS DE LIMON

137.845,53

19.972,06

157.817,59

SAN JACINTO DE WAKAMBEIS

78.779,09

6.458,27

85.237,35

SANTIAGO DE PANANZA

137.845,53

13.057,17

150.902,70

SANTIAGO

827.073,18

137.911,32

964.984,50

CHUPIANZA

137.845,53

14.758,43

152.603,96

COPAL

137.845,53

11.992,38

149.837,91

PATUCA

137.845,53

43.868,24

181.713,77

SAN FRANCISCO DE CHINIMBIMI

137.845,53

23.793,47

161.639,00

SAN LUIS DE EL ACHO (CAB. EN EL ACHO)

137.845,53

12.072,94

149.918,47

TAYUZA

137.845,53

31.425,86

169.271,39

SUCUA

413.536,59

89.567,88

503.104,47

ASUNCION

137.845,53

32.459,18

170.304,71

HUAMBI

137.845,53

42.820,26

180.665,79

SANTA MARIANITA DE JESUS

137.845,53

14.288,43

152.133,96

TAISHA

413.536,59

358.318,43

771.855,02

HUASAGA (CAB. EN WAMPUIK

137.845,53

44.077,92

181.923,45

MACU A

137.845,53

121.329,56

259.175,09

PUMPUENTSA

0

73.254,70

73.254,70

TUTINENTZA

137.845,53

119.656,26

257.501,79

TIWINTZA

137.845,53

66.516,97

204.362,50

SAN JOSE DE MORONA

137.845,53

66.516,97

204.362,50

NAPO

2.328.197,35

846.790,31

3.174.987,67

ARCHIDONA

275.691,06

221.989,25

497.680,31

COTUNDO

137.845,53

95.761,57

233.607,10

HATUN SUMAKU

0

44.074,11

44.074,11

SAN PABLO DE USHPAYACU

137.845,53

82.153,57

219.999,10

EL CHACO

639.862,34

55.514,57

695.376,92

GONZALO DIAZ DE PINEDA (EL BOMBON)

137.845,53

10.549,04

148.394,57

LINARES

88.480,22

5.317,02

93.797,25

OYACACHI

137.845,53

10.689,48

148.535,01

SANTA ROSA

137.845,53

19.904,03

157.749,56

SARDINAS

137.845,53

9.055,00

146.900,53

QUIJOS

585.570,77

61.034,42

646.605,18

COSANGA

137.845,53

9.380,80

147.226,33

CUYUJA

137.845,53

10.343,23

148.188,76

PAPALLACTA

100.426,09

12.262,79

112.688,88

SAN FRANCISCO DE BORJA (VIRGILIO

DAVILA)

137.845,53

25.470,23

163.315,76

SUMACO

71.608,09

3.577,37

75.185,46

TENA

827.073,18

508.252,08

1.335.325,26

AHUANO

137.845,53

91.721,30

229.566,83

CHONTAPUNTA

137.845,53

103.884,06

241.729,59

PANO

137.845,53

27.822,30

165.667,83

GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia

estimada 2017

PUERTO MISAHUALLI

137.845,53

75.623,98

213.469,51

PUERTO NAPO

137.845,53

81.444,72

219.290,25

SAN JUAN DE MUYUNA

0

79.693,13

79.693,13

TALAG

137.845,53

48.062,60

185.908,13

ORELLANA

3.136.433,62

1.277.719,80

4.414.153,42

AGUARICO

689.227,65

84.410,91

773.638,56

CAPITAN AUGUSTO RIVADENEYRA

137.845,53

17.416,32

155.261,85

CONONACO

137.845,53

14.899,19

152.744,72

SANTA MARIA DE HUIRIRIMA

137.845,53

17.567,64

155.413,17

TIPUTINI

137.845,53

26.354,78

164.200,31

YASUNI

137.845,53

8.172,99

146.018,52

FRANCISCO DE ORELLANA

920.163,85

441.045,62

1.361.209,47

**ALEJANDRO LABACA

71.608,09

21.972,21

93.580,30

**EL DORADO

71.608,09

26.897,89

98.505,98

**EL EDEN

71.608,09

16.521,51

88.129,60

**GARCIA MORENO

71.608,09

18.838,69

90.446,77

**INES ARANGO

71.608,09

48.153,16

119.761,25

**LA BELLEZA

71.608,09

67.970,31

139.578,40

**NUEVO PARAISO

71.608,09

42.777,59

114.385,68

**SAN JOSE DE GUAYUSA

71.608,09

32.320,33

103.928,42

**SAN LUIS DE ARMENIA

71.608,09

35.016,56

106.624,65

DAYUMA

137.845,53

91.532,97

229.378,50

TARACOA (CAB. EN NUEVA ESPERANZA: 137.845,53

39.044,39

176.889,92

LA JOYA DE LOS SACHAS

837.814,47

442.868,16

1.280.682,63

**LAGO SAN PEDRO

71.608,09

45.491,06

117.099,15

**RUMIPAMBA

71.608,09

45.699,62

117.307,71

**TRES DE NOVIEMBRE

71.608,09

69.532,37

141.140,46

**UNION MILAGREÑA

71.608,09

63.720,67

135.328,75

ENOKANQUI (CAB. EN EL PARAISO)

137 845,53

51.760,02

189.605,55

POMPEYA

137.845,53

30.111,99

167.957,52

SAN CARLOS

137.845,53

64.098,82

201.944,35

SAN SEBASTIAN DEL COCA

137.84553

72.453,62

210.299,15

LORETO

689.227,65

309.395,10

998.622,75

AVILA (CAB. EN HUIRUNO)

137.845,53

78.872,36

216.717,89

PUERTO MURIALDO

137.845,53

62.427,36

200.272,89

SAN JOSE DE DAHUANO

137.845,53

90.453,01

228.298,54

SAN JOSE DE PAYAMINO

137.845,53

58.950,07

196.795,60

SAN VICENTE DE H ATICOCHA

137.845,53

18.692,30

156.537,83

PASTAZA

2.231.972,42

928.510,21

3.160.482,64

ARAJUNO

137.845,53

74.744,37

212.589,90

CURARAY

137.845,53

74.744,37

212.589,90

MERA

275.691,06

116.098,38

391.789,44

MADRE TIERRA

137.845,53

27.524,19

165.369,72

SHELL

137.845,53

88.574,19

226.419,72

PASTAZA

1.746.827,74

724.790,03

2.471.617,77

CANELOS

137.845,53

57.049,85

194.895,38

DIEZ DE AGOSTO

127.428,28

29.275,80

156.704,08

EL TRIUNFO

137.845,53

34.680,25

172.525,78

FATIMA

137.845,53

20.763,58

158.609,11

MONTALVO (ANDOAS)

137.845,53

103.790,20

241.635,73

POMONA

109.351,13

7.332,33

116.683,46

RIO CORRIENTES

137.845,53

8.330,48

146.176,01

RIO TIGRE

137.845,53

20.536,30

158.381,83

SARAYACU

137.845,53

71.126,67

208.972,20

SIMON BOLIVAR (CAB. EN MUSHULLACTA)

137.845,53

148.099,29

285.944,82

TARQUI

137.845,53

155.021,13

292.866,66

TENIENTE HUGO ORTIZ

131.593,04

28.319,58

159.912,61

VERACRUZ (INDILLAMA) (CAB. EN

INDILLAMA 137.845,53

40.464,57

178.310,10

GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia

SANTA CLARA

71.608,09

12.877,44

84.485,53

SAN JOSE

71.608,09

12.877,44

84.485,53

PICHINCHA

6.907.146,81

8.373.234,68

15.280.381,49

CAYAMBE

689.227,65

655.324,04

1.344.551,69

ASCAZUBI

137.845,53

58.656,88

196.502,41

CANGAHUA

137.845,53

247.490,02

385.335,55

OLMEDO (PESILLO)

137.845,53

103.579,75

241.425,28

OTON

137.845,53

39.842,92

177.688,45

SAN JOSE DE AYORA

0

149.358,99

149.358,99

SANTA ROSA DE CUZUBAMBA

137.845,53

56.395,50

194.241,03

MEJIA

941.977,06

675.810,94

1.617.788,00

ALOAG

114.903,88

117.177,52

232.081,40

ALOASI

137.845,53

104.365,70

242.211,23

CUTUGLAHUA

137.845,53

225.859,76

363.705,29

EL CHAUPI

137.845,53

21.232,98

159.078,51

MANUEL CORNEJO ASTORGA (TANDAPI)

137.845,53

57.123,97

194.969,50

TAMBILLO

137.845,53

94.773,42

232.618,95

UYUMBICHO

137.845,53

55.277,57

193.123,10

PEDRO MONCAYO

551.382,12

236.453,23

787.835,35

LA ESPERANZA

137.845,53

51.416,42

189.261,95

MALCHINGUI

137.845,53

61.061,61

198.907,14

TOCACHI

137.845,53

31.958,10

169.803,63

TUPIGACHI

137.845,53

92.017,10

229.862,63

QUITO

4.326.354,20

6.681.989,48

11.008.343,68

ALANGASI

86.512,53

249.748,52

336.261,05

AMAGUAÑA

137.845,53

346.908,44

484.753,97

ATAHUALPA (HABA PAMBA)

137.845,53

27.179,73

165.025,26

CALACALI

137 845 53

51.887,06

189.732,59

CALDERON (CARAPUNGO)

137.845,53

1.508.337,07

1.646.182,60

CHAVEZPAMBA

137.845,53

11.703,83

149.549,36

CHECA (CHILPA)

137.845,53

116.946,56

254.792,09

CONOCOTO

137.845,53

793.120,30

930.965,83

CUMBAYA

101.054,48

302.490,32

403.544,80

EL QUINCHE

137.845,53

190.598,03

328.443,56

GUALEA

137.845,53

32.017,65

169.863,18

GUANGOPOLO

128.229,04

37.644,49

165.873,53

GUAYLLABAM A

137.845,53

188.963,59

326.809,12

LA MERCED

137.845,53

97.837,66

235.683,19

LLANO CHICO

137.845,53

102.494,73

240.340,26

LLOA

137.845,53

23.069,12

160.914,65

NANEGAL

137.845,53

39.951,34

177.796,87

NANEGALITO

133.562,98

42.617,16

176.180,15

NAYON

117.462,33

157.917,65

275.379,98

NONO

137.845,53

28.270,76

166.116,29

PACTO

137.845,53

71.581,66

209.427,19

PERUCHO

137.845,53

11.364,47

149.210,00

PIFO

137.845,53

216.180,48

354.026,01

PINTAG

137.845,53

239.935,18

377.780,71

POMASQUI

95.175,98

291.169,88

386.345,87

PUELLARO

137.845,53

75.082,16

212.927,69

PUEMBO

137.845,53

149.838,98

287.684,51

SAN ANTONIO

103.876,33

351.062,97

454.939,30

SAN JOSE DE MINAS

137.845,53

99.296,30

237.141,83

TABABELA

114.342,28

35.072,19

149.414,47

TUMBACO

137.845,53

528.286,66

666.132,19

YARUQUI

137.845,53

218.232,31

356.077,84

ZAMBIZA

137.845,53

45.182,21

183.027,74

RUMIÑAHUI

275.691,06

66.207,08

341.898,14

COTOGCHOA

137.845,53

51.811,72

189.657,25

GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia

estimada 2017

RUMIPAMBA

137.845,53

14.395,36

152.240,89

SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

122.514,73

57.449,91

179.964,64

MINDO

122.514,73

57.449,91

179.964,64

SANTA ELENA

1.036.526,80

1.780.330,13

2.816.856,92

SALINAS

275.691,06

436.172,36

711.863,42

ANCONCITO

137.845,53

152.382,28

290.227,81

JOSE LUIS TAMAYO (MUEY)

137.845,53

283.790,08

421.635,61

SANTA ELENA

760.835,74

1.344.157,77

2.104.993,50

ATAHUALPA

137.845,53

46.634,38

184.479,91

CHANDUY

137.845,53

263.697,20

401.542,73

COLONCHE

137.845,53

464.057,50

601.903,03

MANGLARALTO

137.845,53

437.118,13

574.963,66

SAN JOSE DE ANCON

71.608,09

79.339,09

150.947,18

SIMON BOLIVAR (JULIO MORENO)

137.845,53

53.311,47

191.157,00

SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

832.443,83

1.227.852,37

2.060.296,19

LA CONCORDIA

0

192.625,44

192.625,44

LA VILLEGAS

0

67.522,83

67.522,83

MONTERREY

0

86.043,66

86.043,66

PLAN PILOTO

0

39.058,96

39.058,96

SANTO DOMINGO

832.443,83

1.035.226,92

1.867.670,75

ALLURIQUIN

137.845,53

167.946,88

305.792,41

EL ESFUERZO

71.608,09

95.435,39

167.043,48

LUZ DE AMERICA

137.845,53

175.056,28

312.901,81

PUERTO LIMON

137.845,53

162.644,65

300.490,18

SAN JACINTO DEL BUA

137.845,53

187.680,39

325.525,92

SANTA MARIA DEL TOACHI

71.608,09

94.640,47

166.248,56

VALLE HERMOSO

137.845,53

151.822,86

289.668,39

SUCUMBIOS

3.498.561,62

1.678.633,23

5.177.194,86

CASCALES

275.691,06

76.537,80

352.228,86

SANTA ROSA DE SUCUMBIOS

137.845,53

20.125,64

157.971,17

SEVILLA

137.845,53

56.412,16

194.257,69

CUYABENO

275.691,06

47.936,18

323.627,24

AGUAS NEGRAS

137.845,53

36.761,53

174.607,06

CUYABENO

137.845,53

11.174,64

149.020,17

GONZALO PIZARR

413.536,59

120.139,16

533.675,75

EL REVENTADOR

137.845,53

32.911,19

170.756,72

GONZALO P ZARRO

137.845,53

58.232,42

196.077,95

PUERTO LIBRE

137.845,53

28.995,55

166.841,08

LAGO AGRIO

827.073,18

814.759,40

1.641.832,58

10 DE AGOSTO

0

24.252,69

24.252,69

DURENO

137.845,53

65.024,73

202.870,26

EL ENO

137.845,53

153.012,48

290.858,01

GENERAL FARFAN

137.845,53

156.833,92

294.679,45

JAMBELI

137.845,53

79.248,83

217.094,36

PACAYACU

137.845,53

198.943,31

336.788,84

SANTA CECILIA

137.845,53

137.443,45

275.288,98

PUTUMAYO

477.646,67

183.754,04

661.400,71

PALMA ROJA

137.845,53

104.887,13

242.732,66

PUERTO BOLIVAR (PUERTO MONTUFAR)

105.673,28

6.341,57

112.014,85

PUERTO RODRIGUEZ

96.282,33

14.745,98

111.028,31

SANTA ELENA

137.845,53

57.779,36

195.624,89

SHUSHUFINDI

689.227,65

379.464,02

1.068.691,67

LIMONCOCHA

137.845,53

114.558,62

252.404,15

PAÑACOCHA

137.845,53

22.381,56

160.227,09

SAN PEDRO DE LOS COFANES

137.845,53

72.241,81

210.087,34

SAN ROQUE (CAB. EN SAN VICENTE)

137.845,53

90.840,85

228.686,38

SIETE DE JULIO

137.845,53

79.441,17

217.286,70

SUCUMBIOS

539.695,41

56.042,63

595.738,05

EL PLAYON DE SAN FRANCISCO

137.845,53

27.867,93

165.713,46

GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia

estimada 2017

LA SOFIA

137.845,53

4.263,03

142.108,56

ROSA FLORIDA

126.158,82

9.287,61

135.446,44

SANTA BARBARA

137.845,53

14.624,06

152.469,59

TUNGURAHUA

5.977.609,27

2.901.972,07

8.879.581,34

AMBATO

2.481.219,54

1.885.962,32

4.367.181,86

AMBATILLO

137.845,53

67.364,13

205.209,66

ATAHUALPA (CHISALATA)

137.845,53

99.410,84

237.256,37

AUGUSTO N. MARTINEZ (MUNDUGLEO)

137.845,53

88.670,67

226.516,20

CONSTANTINO FERNANDEZ (CAB. EN

CULLITAHUA)

137.845,53

51.880,64

189.726,17

CUNCHIBAMBA

137.845,53

60.348,56

198.194,09

HUACHI GRANDE

137.845,53

116.409,70

254.255,23

IZAMBA

137.845,53

158.436,03

296.281,56

JUAN BENIGNO VELA

137.845,53

101.005,43

238.850,96

MONTALVO

137.845,53

50.796,46

188.641,99

PASA

137.845,53

93.018,72

230.864,25

PICAIGUA

137.845,53

102.416,77

240.262,30

PILAGÜIN (PILAGÜIN)

137.845,53

183.854,81

321.700,34

QUISAPINCHA (QUIZAPINCHA)

137.845,53

178.019,83

315.865,36

SAN BARTOLOME DE PINLLOG

137.845,53

94.778,34

232.623,87

SAN FERNANDO (PASA SAN FERNANDO)

137.845,53

38.308,08

176.153,61

SANTA ROSA

137.845,53

260.021,10

397.866,63

TOTORAS

137.845,53

81.923,29

219.768,82

UNAMUNCHO

137.845,53

59.298,91

197.144,44

BAÑOS

519.845,87

81.160,91

601.006,77

LLIGUA

111.327,17

6.046,23

117.373,40

RIO NEGRO

137.845,53

18.657,83

156.503,36

RIO VERDE

132.827,64

20.766,89

153.594,52

ULBA

137.845,53

35.689,96

173.535,49

MOCHA

137 845,53

17.284,66

155.130,19

PINGUILI

137.845,53

17.284,66

155.130,19

PATATE

413.536,59

79.522,79

493.059,38

EL TRIUNFO

137.845,53

24.295,26

162.140,79

LOS ANDES (CAB. EN POATUG)

137.845,53

19.797,67

157.643,20

SUCRE (CAB. EN SUCRE-PATATE URCO)

137.845,53

35.429,86

173.275,39

QUERO

275.691,06

66.266,93

341.957,99

RUMIPAMB

137.845,53

41.634,36

179.479,89

YANAYACU – MOC APATA

137.845,53

24.632,57

162.478,10

SAN PEDRO DE PELILEO

1.102.764,24

422.797,97

1.525.562,21

BENITEZ (PACHAN ICA)

137.845,53

29.611,08

167.456,61

BOLIVAR

137.845,53

34.242,56

172.088,09

CHIQUICHA (CAB. EN CHIQUICHA GRANDE)

137.845,53

36.891,21

174.736,74

COTALO

137.845,53

24.808,13

162.653,66

EL ROSARIO (RUMICHACA)

137.845,53

39.257,81

177.103,34

GARCIA MORENO (CHUMAQUI)

137.845,53

80.374,21

218.219,74

GUAMBALO (HUAMBALO)

137.845,53

96.000,89

233.846,42

SALASACA

137.845,53

81.612,08

219.457,61

SANTIAGO DE PILLARO

908.860,91

331.436,59

1.240.297,50

BAQUERIZO MORENO

95.418,38

5.265,38

100.683,77

EMILIO MARIA TERAN (RUMIPAMBA)

137.845,53

21.457,14

159.302,67

MARCOS ESPINEL (CHACATA)

124.214,88

31.712,86

155.927,74

PRESIDENTE URBINA (CHAGRAPAMBA –

PATZUCUL)

137.845,53

32.202,53

170.048,06

SAN ANDRES

137.845,53

148.991,84

286.837,37

SAN JOSE DE POALO

137.845,53

31.022,30

168.867,83

SAN MIGUELITO

137.845,53

60.784,54

198.630,07

TISALEO

137.845,53

17.539,90

155.385,43

QUINCHICOTO

137.845,53

17.539,90

155.385,43

ZAMORA CHINCHIPE

3.079.336,09

882.380,55

3.961.716,63

CENTINELA DEL CONDOR

0

46.882,77

46.882,77

GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia

estimada 2017

PANGUINTZA

0

25.937,19

25.937,19

TRIUNFO-DORADO

0

20.945,58

20.945,58

CHINCHIPE

449.529,72

58.251,85

507.781,58

CHITO

137.845,53

29.201,96

167.047,49

EL CHORRO

71.608,09

6.327,74

77.935,83

LA CHONTA

96.859,93

7.293,21

104.153,14

PUCAPAMBA

71.608,09

4.049,63

75.657,72

SAN ANDRES

71.608,09

11.379,31

82.987,40

EL PANGUI

413.536,59

84.807,90

498.344,49

EL GUISME

137.845,53

36.876,16

174.721,69

PACHICUTZA

137.845,53

29.910,92

167.756,45

TUNDAYME

137.845,53

18.020,82

155.866,35

NANGARITZA

209.453,62

69.005,72

278.459,34

NUEVO PARAISO

71.608,09

17.627,45

89.235,54

ZURMI

137.845,53

51.378,27

189.223,80

PALANDA

485.144,68

115.591,23

600.735,91

EL PORVENIR DEL CARMEN

137.845,53

37.666,20

175.511,73

LA CANELA

71.608,09

10.520,24

82.128,33

SAN FRANCISCO DEL VERGEL

137.845,53

34.258,26

172.103,79

VALLADOLID

137.845,53

33.146,53

170.992,06

PAQUISHA

143.216,18

65.140,07

208.356,25

BELLAVISTA

71.608,09

9.583,96

81.192,05

NUEVO QUITO

71.608,09

55.556,11

127.164,20

YACUAMBI

275.691,06

72.046,75

347.737,81

LA PAZ

137.845,53

49.111,09

186.956,62

TUTUPALI

137.845,53

22.935,66

160.781,19

YANZATZA

275.691,06

104.411,75

380.102,81

CHICAÑA

137.845 53

44.314,71

182.160,24

LOS ENCUENTROS

137.845,53

60.097,04

197.942,57

ZAMORA

827.073,18

266.242,51

1.093.315,69

CUMBARATZA

137.845,53

72.874,04

210.719,57

GUADALUPE

137.845,53

62.131,42

199.976,95

IMBANA (LA VICTORIA DE IMBANA)

137.845,53

28.484,33

166.329,86

SABANILLA

137.845,53

16.311,94

154.157,47

SAN CARLOS DE LAS MINAS

137.845,53

50.470,49

188.316,02

TIMBARA

137.845,53

35.970,30

173.815,83

ZONAS EN ESTUDIO

0

218.380,68

218.380,68

ZONAS EN ESTUDIO

0

218.380,68

218.380,68

ABDÓN CALDERÓN

0

7.710,72

7.710,72

EL PIEDRERO

0

80.391,89

80.391,89

JUVAL

0

21.055,75

21.055,75

LAS GOLONDRINAS

0

72.292,41

72.292,41

MATILDE ESTHER

0

17.360,57

17.360,57

SANTA ROSA DE AGUA CLARA

0

19.569,34

19.569,34

Total general

107.080.037,05

56.174.440,37

163.254.477,42

Fuente y elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas

Art. 4.- Con base en los resultados del cálculo efectuado se determinarán las transferencias mensuales que regirán en los siguientes meses del ejercicio fiscal 2017, en las cuales se incluirá las liquidaciones con respecto a las transferencias efectuadas en el transcurso del ejercicio fiscal vigente.

Art. 5.- El Banco Central del Ecuador realizará las acreditaciones correspondientes a las entidades asociativas nacionales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales, municipales y parroquiales rurales del país, de conformidad con lo que dispone el artículo 313 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 6.- La Contraloría General del Estado, en uso de sus facultades constitucionales y legales, fiscalizará el uso de los recursos públicos asignados a los GAD provinciales, municipales y parroquiales rurales, conforme a las disposiciones de su Ley Orgánica y normas de control interno emitidas por el organismo de control.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.–Deróguese el Acuerdo Ministerial N°0186 de 10 de octubre de 2016, mediante el cual se publicaron las asignaciones por Modelo de Equidad Territorial a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, calculadas en base a la recaudación efectiva de ingresos del Presupuesto General del Estado, del segundo cuatrimestre del año 2016.

SEGUNDA.–En razón de la vigencia del presupuesto prorrogado del año 2016, se mantendrán las asignaciones iniciales del año 2016 a favor de cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados hasta que se apruebe el presupuesto del año 2017; y, a partir de la vigencia de ese presupuesto se actualizarán las asignaciones que les corresponde a los GAD para lo que restará del presente ejercicio fiscal.

Para las transferencias a realizarse a los GAD, se considerarán los valores obtenidos de la liquidación efectuada conforme lo establecido en la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de mayo de 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 37 fojas.- 04 de octubre de 2017.

No. INMOBILIAR-SGLB-2017-0046

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES

DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR

Considerando:

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber de las instituciones públicas la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución.

Que, el Artículo 227 de la Carta Magna establece lo siguiente: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

Que, el Artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone, lo siguiente: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activo.”.

Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone, lo siguiente: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades”.

Que, el Artículo 90, segundo inciso de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público indica, lo siguiente: “[…] Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación y demás disposiciones legales pertinentes respecto de la materia”

Que, el Artículo 10- 1 literal h del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “Servicio.- Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera. Contará con una instancia colegiada como máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la rectoría en el ámbito de sus competencias”.

Que, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de fecha 06 de julio del 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio del 2013, se transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 435 de fecha 26 de julio de 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 252 de 06 de agosto de 2010, se dispuso, lo siguiente: “Artículo 1.- Todos los órganos que forman la Administración Pública Central e Institucional, traspasarán a título gratuito a la UNIDAD DE GESTION INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad y que no estén siendo utilizados en sus actividades principales en un plazo no mayor de sesenta días desde la expedición del presente decreto, con excepción de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que integran el patrocinio cultural y natural y áreas protegidas. La transferencia de dominio se realizará mediante el trámite previsto en el artículo 90 y siguientes del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existentes del Sector Público”.

Que, el artículo primero de la Resolución Nro. 01 de fecha 02 de junio de 2017, emitida por el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resuelve: “Designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR”.

Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIARDGSGI- 2017-0010 de fecha 22 de junio de 2017, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR en el Art. 8, literal e) delegó a la Subdirección Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que a nombre y en representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, suscribir y emitir resoluciones de compra venta, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actué; así como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptación o extinción de bienes inmuebles en las que el beneficiario sea INMOBILIAR o la Entidad Pública en las que INMOBILIAR actúe a su nombre y representación.

Que, mediante Acción de Personal CGAFDATH- 2017-1268, se designó al Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes, desde el 12 de septiembre del 2017.

Que, mediante Resolución SNC-2017-008 de 28 de marzo de 2017, el Sr. Patricio Barriga Jaramillo, Secretario Nacional de Comunicación, resolvió lo siguiente: “[…] Artículo 1.- Efectuar la transferencia de dominio a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a título gratuito y como cuerpo cierto, con todos los derechos reales, uso, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas del inmueble que se singulariza a continuación, incluyendo todas las edificaciones que sobre él se levanten, todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por destino o por incorporación, así como sus accesorios: Lote de terreno y edificio ubicado en la calle Mariana Echeverría número quinientos treinta y siete, parroquia de Chaupicruz, ciudad de Quito, cuyos linderos y áreas son: POR EL NORTE: calle Mariana Echeverría, antes calle E, en la extensión de veinte y un metros; POR EL SUR: calle Gregorio Flor, antes propiedad del Quito Tenis Club, en la extensión de veinte y un metros; POR EL ESTE: propiedad de la señora Flor María Villagómez de Cordovez, antes lote número ciento once, en la extensión de cuarenta metros treinta y dos centímetros; y, POR EL OCCIDENTE: propiedad del señor Ramiro Cabeza de Vaca Andrade, antes lote número ciento trece, en la extensión de cuarenta metros treinta y cinco centímetros; el área total del terreno comprendido dentro de los linderos y extensiones expresados es de ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados.

Que, mediante Escritura Pública de Compra Venta, celebrada el 01 de abril de mil novecientos setenta y siete (1977), ante el Dr. Rodrigo Salgado Valdéz, Notario Décimo Primero del cantón Quito, se desprende lo siguiente: […] PRIMERA. Contratantes.- (…) El Coronel de Estado Mayor Edgar Jiménez Batallas en su condición de Secretario Nacional de Información Pública a nombre y representación del Gobierno Nacional, parte que en adelante se la denominará SENDIP y el Ingeniero Franco Tromellini Testore y su conyuge Giuseppina Ansaldo de Tromellini, por sus propios derechos (…) SEGUNDA.- Antecedentes.- (…) SENDIP se obligó a adquirir el inmueble para instalar los estudios de radio en la ciudad de Quito y en la actualidad, mediando conceso técnico entre las partes, ha sido localizado en la parroquia Chaupicruz, en la calle Mariana Echeverría y signado con los números quinientos treinta y siete constituido por terreno y edificio (…) TERCERA.- Compraventa.- Previo estos antecedentes los Vendedores venden y dan en perpetua enajenación a favor de SENDIP el inmueble de sus propiedades ubicado en la ciudad de Quito, parroquia Chaupicruz, en la calle Mariano Echeverría y signado con los números quinientos treinta y siete constituido por terreno y edificio cuyos linderos, extensiones, características y áreas son las siguientes: Por el Norte: Calle Mariana Echeverría, antes calle E, en la extensión de veinte y un metros; por el Sur: Calle Gregorio Flor, antes de propiedad del Quito Tenis Club, en la extensión de veinte y un metros; por el Este: Propiedad de la señora Flor María Villagómez Cordovez, antes lote número ciento once, en la extensión de cuarenta metros treinta y dos centímetros; y, por el Occidente: Propiedad del señor Ramiro Cabeza de Vaca Andrade, antes lote número ciento trece, en la extensión de cuarenta metros treinta y cinco centímetros; el área total del terreno (…) es de ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados y los venden como tal y como cuerpo cierto.- El área de construcción del edificio es de seiscientos once metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados, constituidos en tres niveles […]”. (Énfasis añadido)

Que mediante Certificado de Gravamen, otorgado por el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, el 23 de febrero de 2017, se desprende lo siguiente: “[…] 1.- DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD: Inmueble constituido por terreno y edificio situado en la calle Mariano Echeverría número quinientos treinta y siete, de la parroquia Chaupicruz de este Cantón (…) 2.- PROPIETARIO(S): SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN 3.- FORMA DE ADQUISICIÓN Y ANTECEDENTES: Mediante transferencia hecha por la Presidencia de la República del Ecuador, según Protocolización de la TRANSFERENCIA DE DOMINIO que realiza la Presidencia de la República del Ecuador en favor de la Secretaría Nacional de Comunicación, en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Decreto Ejecutivo No. 003 de fecha 30 de mayo del 2013, publicado en el Suplemento Registro Oficial No. 14, de fecha 23 de junio del 2013 y el Acta de Entrega-Recepción de fecha 21 de abril del 2014, la misma que fue Protocolizada con VEINTE Y SIETE DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE, ante la Notaria TRIGÉSIMA PRIMERA del cantón Quito, Doctora Mariela Pozo Acosta, inscrita el diez y siete de febrero del dos

mil diez y siete (…) 4.- GRAVÁMENES Y OBSERVACIONES: No se encuentra Hipotecado, Embargado, Ni Prohibido de Enajenar […]”. (Énfasis añadido)

Que mediante oficio Nro. SNC-DES-2016-0138-O de 28 de julio de 2016, mediante el cual, el Secretario Nacional de Comunicación, informó y solicitó a INMOBILIAR, lo siguiente: “[…] (…) la SECOM comunica que, en el marco de las políticas de austeridad y para el aprovechamiento de los espacios físicos, luego de gestiones administrativas internas, se ha definido utilidad de los inmuebles que están bajo nuestro dominio, determinando dar inicio a la devolución de los siguientes predios: (…).

No

INMUEBLE

DIRECCIÓN

DESCRIPCIÓN

ÁREA

ESTADO

OBSERVACIÓN

(…)

Quito Tenis (QUITO)

Mario Echeverría y Rafael Almeida

Casa 4 pisos

675.7 m2

Desocupado

Informe emitido el 14 de junio de 2016. Para efecto de devolución

[…]”. (Énfasis añadido)

Que mediante oficio Nro. SNC-CGAF-2017-0138-O de 06 de abril de 2017, el Coordinador General Administrativo Financiero de la Secretaría Nacional de Comunicación, remitió al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, la Resolución SNC-2017-008 de fecha 28 de marzo de 2017 y los documentos habilitantes, a fin de continuar con el trámite de transferencia de dominio del bien inmueble de su propiedad, ubicado en el sector Quito Tenis del cantón Quito a favor de INMOBILIAR.

Que mediante Memorando Nro. INMOBILIAR-DNGABI- 2017-0087-M de 13 de abril de 2017, la Directora Nacional de Gestión y Análisis de Bienes Inmuebles, remite a la Dirección Nacional de Legalización de Bienes, la Ficha Jurídica Nro. 014-2017 de fecha 14 de abril del 2017, la Ficha Técnica Nro. Q-435-003-17 de fecha 10 de abril del 2017, documentación habilitante entregada por la Secretaría Nacional de Comunicación, a fi n de dar continuidad a lo solicitado mediante Oficio Nro. SNC-CGAF-2017-0138-O de 06 de abril de 2017.

Que mediante Ficha Técnica Nro. Q-435-003-17 de 10 de abril del 2017, la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Bienes Inmuebles del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, informó lo siguiente: “[…] Observaciones: 1. El inmueble cuenta con un área de terreno de 847,00 m2 y un área de construcción de 351,89 m2 según el Informe de Regulación Metropolitana –IRM. 2. El inmueble inspeccionado comprende un lote de terreno de 820,52 m2 aprox., en el que se encuentra implantado una edificación de tres niveles, diseñada originalmente como vivienda, con un área de construcción de 685,70 m2 aprox., según levantamiento realizado en sitio. 3. El inmueble actualmente se encuentra desocupado. 4. El inmueble se encuentra en regular estado de conservación. 5. Técnicamente se considera viable la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 435, por parte de INMOBILIAR, a fi n de determinar el mejor uso del mismo”.

Que mediante la Ficha Jurídica Nro. 014-2017 de 14 de abril del 2017, la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Bienes Inmuebles recomendó: “RECOMENDACIÓN: Finalmente, amparado en la Constitución de la República del Ecuador respecto al Principio de Legalidad, el Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011 reformado; al Decreto Ejecutivo 435 de 26 de julio de 2010, considerando además lo resuelto por la Secretaría Nacional de Comunicación mediante Resolución SNC-2017-008 de fecha 28 de marzo de 2017, así como la documentación administrativa u jurídica de respaldo; las observaciones de la Ficha Técnica Nro. Q-435-003-17 de 10 de abril de 2017, esta Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Bienes Inmuebles, recomienda realizar el procedimiento legal correspondiente para la transferencia de dominio a título gratuito, del predio número 133286, situado en la calle Mariana Echeverría singularizado con la numeración quinientos treinta y siete, de la parroquia Chaupicruz del cantón Quito, provincia de Pichincha, de propiedad de la Secretaría Nacional de Comunicación a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a fin de determinar el uso correcto, eficiente y provechoso del mismo, como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, conforme a las disposiciones prescritas en la normativa legal vigente aplicables al caso”. Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la Función Administrativa y en cumplimiento de las disposiciones del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, el Decreto Ejecutivo 435 y la Resolución SNC-2017-008 de 28 de marzo de 2017.

Resuelve:

Artículo 1.- Aceptar la transferencia a título gratuito y como cuerpo cierto del lote de terreno y edificio ubicado en la calle Mariana Echeverría número quinientos treinta y siete, parroquia de Rumipamba, ciudad de Quito, con código catastral 11504060070, de propiedad de la Secretaría Nacional de Comunicación, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación así como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas, salidas, mismo que se detalla a continuación:

Propietario

SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN

Dirección:

Calle Mariana Echeverría número quinientos treinta y siete, parroquia Rumipamba. Según IRM y Chaupicruz según Certificado de Gravamen.

Provincia:

Pichincha

Cantón:

Quito

Descripción del inmueble:

Terreno y Construcción

Número de Predio:

133286

Clave Catastral:

11504060070

Área de Terreno:

847,00 m2–según IRM.

Según Escritura Pública 847,04 m2.

Área de Construcción:

351,89 m2 – según IRM.

Según Escritura Pública 611,50 m2.

Linderos

y Dimensiones:

POR EL NORTE: Calle Mariana Echeverría, antes calle E, en la extensión de veinte y un metros; POR EL SUR: Calle Gregorio Flor, antes propiedad del Quito Tenis Club, en la extensión de veinte y un metros; POR EL ESTE: Propiedad de la señora Flor María Villagómez de Cordovez, antes lote número ciento once, en la extensión de cuarenta metros treinta y dos centímetros; y, POR EL OCCIDENTE: Propiedad del señor Ramiro Cabeza de Vaca Andrade, antes lote número ciento trece, en la extensión de cuarenta metros treinta y cinco centímetros.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con la Secretaría Nacional de Comunicación los trámites legales, técnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio del inmueble referido a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 3.- Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos están exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 de la Codificación del Código Tributario; 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4.- Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, contabilice en los registros de la institución el inmueble recibido como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos el inmueble antes descrito para mantener una información catastral de los bienes inmuebles que ingresen a INMOBILIAR.

Artículo 6.- Disponer que la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, realice un efectivo control y administración del inmueble recibido, permitiendo su conservación preventiva y técnica; y, una vez perfeccionado el proceso de transferencia de dominio, suscribir la respectiva acta de entrega recepción, conforme lo establecido en la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

Artículo 7.- Notificar con el contenido de la presente Resolución a la Secretaría Nacional de Comunicación, a efecto de que dicho Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble objeto de esta Resolución.

Artículo 8.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 03 días del mes de octubre de 2017.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2017-61

Ab. Carmen Lucía Carrasco

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;

Que el artículo 4, del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del libro I “Normas generales para las Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, establece los requisitos para la calificación de los peritos avaluadores;

Que el ingeniero Juan Diego Ordóñez Crespo, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de control, de 19 de mayo y 10 de julio de 2017, presenta y completa la documentación, con la finalidad de obtener la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles y Agropecuarios de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que a la presente fecha, el ingeniero Juan Diego Ordóñez Crespo, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2017-0267-M de 25 de julio 2017, se ha emitido informe favorable para la calificación del ingeniero Juan Diego Ordóñez Crespo; y,

En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al el ingeniero Juan Diego Ordóñez Crespo, portador de la cédula de ciudadanía No. 0105706840, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2017-1852 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el veinticinco de julio de dos mil diecisiete.

f.) Ab. Carmen Lucía Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, veinticinco de julio de dos mil diecisiete.

f.) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Cuenca 28-07-2017.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2017-66

Eco. Diego Merchán Vélez

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA, (S)

Considerando:

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;

Que la segunda disposición transitoria de la Resolución No. 385-2017-A expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, establece las disposiciones de la Codificación de Resoluciones quedarán derogadas en el plazo de 90 días;

Que el artículo 4, del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, establece los requisitos para la calificación de los peritos avaluadores;

Que el arquitecto Pablo Manuel Gordillo Sánchez, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de control, presenta y completa la documentación, con la finalidad de obtener la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que a la presente fecha, el arquitecto Pablo Manuel Gordillo Sánchez, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2017-0321-M de 5 de septiembre 2017, se ha emitido informe favorable para la calificación del arquitecto Pablo Manuel Gordillo Sánchez; y,

En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Pablo Manuel Gordillo Sánchez, portador de la cédula de ciudadanía No. 1104720147, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2017-1861 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el cinco de septiembre de dos mil diecisiete.

f.) Eco. Diego Merchán Vélez, (S), Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, cinco de septiembre de dos mil diecisiete.

f.) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Cuenca, 11-09-2017.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2017-70

Ab. Carmen Lucía Carrasco

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;

Que la segunda disposición transitoria de la Resolución No. 385-2017-A expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, establece que las disposiciones de la Codificación de Resoluciones quedarán derogadas en el plazo de 90 días;

Que el artículo 4, numeral 4.1 del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante resolución No. SBS-INJ-2010-244 de 23 de abril de 2010, la compañía OJEDA & OJEDA CÍA LTDA, fue calificada como perito valuador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero; y, con resolución No. SB-DTL-2016-1071 de 24 de noviembre de 2016, se dejó sin efecto la citada calificación.

Que la compañía OJEDA & OJEDA CÍA LTDA, a través de su representante legal, el ingeniero Roberto Alfonso Ojeda Tinoco, ha presentado una nueva solicitud y documentación respectiva para la calificación de la compañía como perito valuador de Bienes Inmuebles; Bienes Agropecuarios; y, Maquinaria y Equipo, de las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos, reuniendo los requisitos exigidos en la norma reglamentaria pertinente;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2017-0340-M de 14 de septiembre 2017, se ha emitido informe favorable para la calificación la compañía OJEDA & OJEDA CÍA LTDA;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, la compañía OJEDA & OJEDA CÍA LTDA, no registra hechos negativos relacionados con cheques protestados ni cuentas corrientes y no se halla en mora como deudor directo o indirecto; y,

En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la compañía OJEDA & OJEDA CÍA LTDA, con registro único de contribuyentes No. 1191723380001, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, Bienes Agropecuarios; y, Maquinaria y Equipo, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. PA-2010-1178 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

f.) Ab. Carmen Lucía Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, catorce de septiembre de dos mil diecisiete. f.) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Cuenca ….. .- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2017-71

Ab. Carmen Lucía Carrasco

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;

Que la segunda disposición transitoria de la Resolución No. 385-2017-A expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, establece que las disposiciones de la Codificación de Resoluciones quedarán derogadas en el plazo de 90 días;

Que el artículo 4, numeral 4.1 del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante resolución No. SBS-IRC-2014-747 de 25 de mayo de 2014, el arquitecto Paúl Cornelio Ariolfo Carrasco Peña, fue calificado como perito valuador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero; y, con resolución No. SB-IRC-2016-67 de 8 de diciembre de 2016, se dejó sin efecto la citada calificación.

Que el arquitecto Paúl Cornelio Ariolfo Carrasco Peña, ha presentado una nueva solicitud y documentación respectiva para su calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles, de las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos, reuniendo los requisitos exigidos en la norma reglamentaria pertinente;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2017-0347-M de 20 de septiembre 2017, se ha emitido informe favorable para la calificación del arquitecto Carrasco Peña; Que a la fecha de expedición de esta resolución, el arquitecto Carrasco Peña, no registra hechos negativos relacionados con cheques protestados ni cuentas corrientes y no se halla en mora como deudor directo o indirecto; y,

En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Paúl Cornelio Ariolfo Carrasco Peña, con cédula de ciudadanía No. 0100944008, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. PAC-2014-1686 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

f.) Ab. Carmen Lucía Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

f.) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Cuenca, 20-09-2017.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2017-73

Ab. Carmen Lucía Carrasco

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;

Que la segunda disposición transitoria de la Resolución No. 385-2017-A expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, establece las disposiciones de la Codificación de Resoluciones quedarán derogadas en el plazo de 90 días;

Que el artículo 4, del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, establece los requisitos para la calificación de los peritos avaluadores;

Que el ingeniero Jorge René Vásquez Palacios, mediante comunicación ingresada en este Organismo de control, presenta la documentación, con la finalidad de obtener la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que a la presente fecha, el ingeniero Jorge René Vásquez Palacios, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2017-0355-M de 26 de septiembre 2017, se ha emitido informe favorable para la calificación del ingeniero Jorge René Vásquez Palacios; y,

En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Jorge René Vásquez Palacios, portador de la cédula de ciudadanía No. 1717675621, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2017-1864 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.

f.) Ab. Carmen Lucía Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.

f.) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Cuenca, 28-09-2017.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

No. 01-2017

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)

Considerando:

ue, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…);

Que, el Art. 238 primer inciso de la Constitución de la República del Ecuador determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…);

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la facultad normativa expresa:

Que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los Concejos Municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observarán lo previsto en la Constitución y la ley;

Que, el Art. 57 del Código Orgánico en referencia establece entre las funciones del Concejo Municipal: Literal a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y Resoluciones;

Que, en la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del referido Código Orgánico se establece que en el periodo actual de funciones, todos los Órganos Normativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán actualizar y codificar las Normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación;

Que, la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), fue aprobada por el Concejo Municipal el 05 de abril del 2011, y; publicada en el Registro Oficial – Edición Especial No. 892 del lunes 13 de febrero de 2017;

Que, con Memorándum No. 000154-2017-GADCB-DF, se emite el respectivo informe económico suscrito por el Director Financiero de la Institución Municipal, en el que se visualiza los ingresos y egresos del Registro de la Propiedad, resultado que existe más egresos que ingresos;

Que, con Memorándum No. 67-06-2017-JTH-GADGAE; el Jefe de Talento Humano en el contexto de que se encuentra realizando un análisis al Orgánico Estructural del GAD de General Antonio Elizalde Bucay; sugiere al Alcalde se reforme la Ordenanza para que se mantenga la autonomía registral y más no la autonomía administrativa, financiera y económica;

Que, con Informe No. 028-JCBB-GAD-GAEBUCAY- 2017, el Procurador Síndico emite su criterio jurídico en el que se llega a la conclusión que lo más recomendable es acoger lo recomendado por parte del Jefe de Talento Humano y hacer la Reforma a la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), y;

En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA

LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD DEL CANTÓN GENERAL ANTONIO

ELIZALDE (BUCAY)

Artículo 1.- Sustitúyase el Art. 10 por el siguiente: El Registro de la Propiedad del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), como Órgano adscrito a la Municipalidad, gozará de autonomía registral, en conformidad con el Art. 265 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Su función primordial es la inscripción y publicidad de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes.

Artículo 2.- Sustitúyase el Art. 26 por el siguiente: Corresponde al Registrador ejercer todas las facultades legales para la función registral en el Registro de la Propiedad.

Artículo 3.- Sustitúyase el Art. 28 por el siguiente: El Registro de la Propiedad se financiará con el cobro de los aranceles por el servicio de registro, y; en caso de ser necesario con fondos del presupuesto institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), y de existir remanente éste pasará a formar parte del presupuesto de la referida Institución Municipal.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Quedan derogadas expresamente todas las disposiciones que se encuentren en contraposición de la presente Reforma a la Ordenanza.

SEGUNDA.- La presente Reforma a la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción y se publicará conforme a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

Dado y suscrito en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

f.) Lcdo. José Rubén Miranda Sacoto, Alcalde del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay).

f.) Ab. Kléber Cerezo Loor, Secretario del Concejo Municipal.

Secretaría Municipal, General Antonio Elizalde (Bucay), 07 de agosto del 2017.

CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), en dos Sesiones Ordinarias realizadas en los días lunes 31 de julio y viernes 04 de agosto del año dos mil diecisiete, en primero y segundo debate respectivamente.

f.) Ab. Kléber Cerezo Loor, Secretario del Concejo Municipal.

Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay).

General Antonio Elizalde ( Bucay), 08 de agosto del 2017. De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN,

ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), y; ordeno su PROMULGACIÓN en el Registro Oficial, Gaceta Oficial Municipal, dominio web de la institución y medios de comunicación local.

f.) Lcdo. José Rubén Miranda Sacoto, Alcalde del Cantón General, Antonio Elizalde (Bucay).

Secretaría Municipal, General Antonio Elizalde (Bucay), 09 de agosto del 2017. El suscrito Secretario del Concejo Municipal: CERTIFICA que la presente REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), fue sancionada y firmada por el señor Lcdo. José Rubén Miranda Sacoto, Alcalde del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), el día 08 de agosto del año dos mil diecisiete, y; ordenó su promulgación a través del Registro Oficial, Gaceta Oficial Municipal, dominio web de la institución y medios de comunicación local.

f.) Ab. Kléber Cerezo Loor, Secretario del Concejo Municipal.