Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves , 26 de Octubre de 2017 (R. O. 108, 26-octubre-2017)
SUMARIO
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos: Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos:
Ejecutivo:
Acuerdos
MJDHC-SDHC-2017-0052-A
Apruébese y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones religiosas:
Misión Evangélica Jesucristo y los Aleluyas, ubicada en el cantón Guayaquil provincia del Guayas
MJDHC-SDHC-2017-0053-A
Iglesia Evangélica Bilingüe Reino de Vida, ubicada en el cantón Colta, provincia Chimborazo
MJDHC-SDHC-2017-0054-A
Asociación Laica de Seglares Católicos Consagrados Hogar de Nazaret, ubicada el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas
MJDHC-SDHC-2017-0055-A
Iglesia Internacional Escape, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
MJDHC-SDHC-2017-0056-A
Iglesia Evangélica Lluvia Celestial, ubicada en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura
MJDHC-SDHC-2017-0057-A
Consejo Gubernativo de la Congregación de las Hermanas de la Asunción de la Santísima Virgen Misión Ecuador, ubicada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
Ministerio de Economía y Finanzas:
0005
Expídese el cálculo de las transferencias a favor de los gobiernos autónomos descentralizados por concepto del modelo de equidad territorial con base en la recaudación efectiva de ingresos permanentes y no permanentes del primer cuatrimestre del año 2017 en aplicación de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
– INMOBILIAR-:
Resoluciones
INMOBILIAR-SGLB-2017-0046
Acéptese la transferencia a título gratuito y como cuerpo cierto, un lote de terreno y edificio de propiedad de la Secretaría Nacional de Comunicación, a favor de INMOBILIAR, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha
Superintendencia de Bancos:
Transparencia y Control Social
SB-IRC-2017-61
Califíquense como auditores internos y peritos valuadores a las siguientes personas:
Ingeniero Juan Diego Ordóñez Crespo
SB-IRC-2017-66
Arquitecto Pablo Manuel Gordillo Sánchez
SB-IRC-2017-70
Compañía Ojeda & Ojeda Cía. Ltda.
SB-IRC-2017-71
Arquitecto Paúl Cornelio Ariolfo Carrasco Peña
SB-IRC-2017-73
Ingeniero René Vásquez Palacios
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal
Ordenanza
01-2017
Cantón (Bucay): para la y funcionamiento del Registro de la Propiedad
CONTENIDO
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0052-A
Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;
Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante comunicación de 18 de junio de 2012, ingresada a este Ministerio el 25 de junio de 2012 con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2012-8087-E, la organización religiosa en formación MISIÓN EVANGÉLICA JESUCRISTO Y LOS ALELUYAS, presentó la documentación pertinente y solicitó se inicie el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2016-2771-O de 19 de octubre de 2016, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 0133-2017, de 31 de junio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación MISIÓN EVANGÉLICA JESUCRISTO Y LOS ALELUYAS, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización MISIÓN EVANGÉLICA JESUCRISTO Y LOS ALELUYAS, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil provincia del Guayas domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MISIÓN EVANGÉLICA JESUCRISTO Y LOS ALELUYAS en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIÓN EVANGÉLICA JESUCRISTO Y LOS ALELUYAS.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la MISIÓN EVANGÉLICA JESUCRISTO Y LOS ALELUYAS, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la MISIÓN EVANGÉLICA JESUCRISTO Y LOS ALELUYAS, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrónicamente
Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dos de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0053-A
Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ” ; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 475, expedido el 24 de abril de 1997, el Ministerio de Gobierno, aprueba el Estatuto de la IGLESIA EVANGÉLICA POTRERO LOMA.
Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante comunicación de 20 de abril de 2016, ingresada a este Ministerio con trámite Nro. MJDHC-CGAF￾DSG-2016-4651 de 20 de abril de 2016, la organización ahora denominada IGLESIA EVANGÉLICA BILINGÜE REINO DE VIDA, da cumplimiento a las observaciones y requisitos legalmente establecidos, con lo cual se finaliza el trámite administrativo y solicita se apruebe la reforma al estatuto y cambio de denominación de su organización religiosa;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2016-2770-O de 19 de octubre de 2016, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-0132-2017 de 31 de junio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación de la reforma y cambio de denominación y codificación del estatuto de la organización religiosa IGLESIA EVANGÉLICA BILINGÜE REINO DE VIDA, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- Disponer la inscripción de la Reforma al Estatuto y cambio de denominación de la organización IGLESIA EVANGÉLICA BILINGÜE REINO DE VIDA, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Colta, Provincia Chimborazo, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos y, al Estatuto de la Organización Religiosa.
Art. 2.- Ordenar la publicación de la reforma al Estatuto y cambio de denominación de la organización religiosa IGLESIA EVANGÉLICA BILINGÜE REINO DE VIDA, en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto reformado y el expediente de la IGLESIA EVANGÉLICA BILINGÜE REINO DE VIDA.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA EVANGÉLICA BILINGÜE REINO DE VIDA, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatuarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA EVANGÉLICA BILINGÜE REINO DE VIDA, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrónicamente
Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dos de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0054-A
Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ” ; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0008, expedido el 15 de enero de 2002, el Ministerio de Gobierno, aprueba el Estatuto del ASOCIACIÓN LAICA DE SEGLARES CATÓLICOS CONSAGRADOS HOGAR DE NAZARET.
Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante comunicación de 04 de mayo de 2015, ingresada a este Ministerio con trámite Nro. MJDHC￾CGAF-DSG-2015-5875-E de 04 de mayo de 2015, la organización ASOCIACIÓN LAICA DE SEGLARES CATÓLICOS CONSAGRADOS HOGAR DE NAZARET, da cumplimiento a las observaciones y requisitos legalmente establecidos, con lo cual se finaliza el trámite administrativo y solicita se apruebe la reforma al estatuto de su organización religiosa;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2016-3011-O de 21 de noviembre de 2016, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-0131-2017 de 31 de junio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación de la reforma y codificación del estatuto de la organización religiosa ASOCIACIÓN LAICA DE SEGLARES CATÓLICOS CONSAGRADOS HOGAR DE NAZARET, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- Disponer la inscripción de la Reforma al Estatuto de la organización ASOCIACIÓN LAICA DE SEGLARES CATÓLICOS CONSAGRADOS HOGAR DE NAZARET, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos y, al Estatuto de la Organización Religiosa.
Art. 2.- Ordenar la publicación de la reforma al Estatuto de la organización religiosa ASOCIACIÓN LAICA DE SEGLARES CATÓLICOS CONSAGRADOS HOGAR DE NAZARET, en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto reformado y el expediente de la ASOCIACIÓN LAICA DE SEGLARES CATÓLICOS CONSAGRADOS HOGAR DE NAZARET.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la ASOCIACIÓN LAICA DE SEGLARES CATÓLICOS CONSAGRADOS HOGAR DE NAZARET, en primer lugar, buscará como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN LAICA DE SEGLARES CATÓLICOS CONSAGRADOS HOGAR DE NAZARET, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrónicamente
Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dos de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0055-A
Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;
Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante comunicación de 08 de mayo de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC-CJDHCZ8-2017-0531-E, la organización religiosa denominada IGLESIA INTERNACIONAL ESCAPE, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1609-O de 27 de junio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC￾SDHC-DRPLRCC-0164-2017 de 05 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación IGLESIA INTERNACIONAL ESCAPE, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial
Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización IGLESIA INTERNACIONAL ESCAPE, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA INTERNACIONAL ESCAPE en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA INTERNACIONAL ESCAPE.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA INTERNACIONAL ESCAPE, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA INTERNACIONAL ESCAPE, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrónicamente
Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dos de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0056-A
Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos ” ; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;
Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante comunicación de 16 de febrero de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-1893-E, la organización religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA LLUVIA CELESTIAL, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-0956-O de 12 de abril de 2017, se remitió alpeticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHCSDHC- DRPLRCC-187-2017 de 07 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación IGLESIA EVANGÉLICA LLUVIA CELESTIAL, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización IGLESIA EVANGÉLICA LLUVIA CELESTIAL, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Otavalo, provincia de Imbabura domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA LLUVIA CELESTIAL en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA EVANGÉLICA LLUVIA CELESTIAL.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA EVANGÉLICA LLUVIA CELESTIAL, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA EVANGÉLICA LLUVIA CELESTIAL, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrónicamente
Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dos de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0057-A
Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…»; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;
Que, Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0619, expedido el 08 de agosto de 2014 el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprueba el estatuto de la CONSEJO GUBERNATIVO DE LA CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS DE LA ASUNCIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN MISIÓN ECUADOR.
Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante comunicación de 21 de febrero de 2017, ingresada a este Ministerio con trámite Nro. MJDHCCGAF- DSG-2017-2075-E, la organización CONSEJO GUBERNATIVO DE LA CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS DE LA ASUNCIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN MISIÓN ECUADOR, da cumplimiento a los requisitos legalmente establecidos, con lo cual se finaliza el trámite administrativo y solicita se apruebe la disolución de personería jurídica de su organización religiosa;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1555-O, de 19 de junio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 195-2017 de 10 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación de la disolución de personería jurídica de la organización religiosa CONSEJO GUBERNATIVO DE LA CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS DE LA ASUNCIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN MISIÓN ECUADOR, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- Disolver la personería jurídica de la CONSEJO GUBERNATIVO DE LA CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS DE LA ASUNCIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN MISIÓN ECUADOR, creado con Acuerdo Ministerial No. 0619 de fecha 08 de agosto de 2014, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;
Art. 2.- Ordenar la Publicación del presente Acuerdo de Disolución en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la disolución de personería jurídica de la organización religiosa denominada CONSEJO GUBERNATIVO DE LA CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS DE LA ASUNCIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN MISIÓN ECUADOR.
Art. 4.- Ofíciese al Registro de la Propiedad para su registro correspondiente.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrónicamente
Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dos de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República faculta, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 258 de la norma ibídem dispone que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial y que su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representantes de las juntas parroquiales y representantes de los organismos que determine la ley;
Que el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados –GAD, generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que el artículo 271 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los GAD participarán de al menos el quince por ciento de los ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado Central con excepción los de endeudamiento público;
Que el artículo 272 de la Carta Fundamental prevé que la distribución de los recursos entre los GAD será regulada por la ley conforme a criterios de: tamaño y densidad de la población, necesidades básicas insatisfechas, logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado;
Que el inciso primero del artículo 295 de la Constitución de la República, dispone que hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona la Presidenta o Presidente de la República, regirá el presupuesto anterior. Cualquier aumento de gastos durante la ejecución presupuestaria deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del límite establecido por la ley;
Que el artículo 1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD establece la organización político administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de Gobiernos Autónomos Descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera;
Que el artículo 188 del COOTAD determina la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las rentas del Estado conforme a los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad tributaria;
Que el artículo 189 del COOTAD prevé los tipos de transferencias a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que el artículo 191 del Código antes invocado dispone que el objetivo de las transferencias provenientes de ingresos permanentes y no permanentes para la equidad territorial, es de garantizar una provisión equitativa de bienes y servicios públicos, relacionados con las competencias exclusivas de cada nivel de Gobierno Autónomo Descentralizado, a todos los ciudadanos y ciudadanas del país independientemente del lugar de su residencia, para lograr equidad territorial;
Que el artículo 192 del COOTAD prevé que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, participarán del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y del diez por ciento (10%) de los no permanentes del Presupuesto General del Estado;
Que el artículo 193 de la norma ibídem establece que para la asignación y distribución de recursos a cada Gobierno Autónomo Descentralizado se deberá aplicar un Modelo de Equidad territorial en la provisión de bienes y servicios públicos que reparte el monto global de las transferencias en dos tramos: a) La distribución de las transferencias a los gobiernos autónomos descentralizados tomará el 2010 como año base y repartirá el monto que por ley les haya correspondido a los gobiernos autónomos en ese año; y, b) El monto excedente del total del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y diez por ciento (10%) de ingresos no permanentes, restados los valores correspondientes a las transferencias entregadas el año 2010, se distribuirá entre los gobiernos autónomos a través de la aplicación de los criterios constitucionales conforme a la fórmula y la ponderación de cada criterio señalado en el COOTAD;
Que el artículo 196 del COOTAD reformado por la Disposición Reformatoria Primera de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos que fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 520 de 11 de junio de 2015, incorpora el criterio de insularidad de la provincia de Galápagos, que por su condición geográfica, las asignaciones presupuestarias que reciban los Gobiernos Autónomos Descentralizados y el Consejo de Gobierno de la provincia de Galápagos, se pagarán con un incremento que se calculará multiplicando el índice de precios anual al consumidor con respecto a los precios del Ecuador continental, que se deducirá del monto global entregado, de conformidad con el COOTAD;
Que el artículo 313 del COOTAD dispone que las entidades asociativas nacionales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales y municipales serán financiadas por el aporte de sus miembros en el cinco por mil de las transferencias que reciban de los ingresos permanentes y no permanentes del Presupuesto General del Estado y que para el caso de la entidad asociativa de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales el aporte será del tres por ciento (3%) de las transferencias señaladas, cuyos recursos se distribuirán en el uno por ciento (1%) para la asociación nacional y el dos por ciento (2%) para las asociaciones provinciales. Estos aportes serán transferidos y acreditados automáticamente por el Banco Central a las cuentas de cada entidad. Las entidades rendirán cuentas semestralmente ante sus socios del uso de los recursos que reciban;
Que el número 10 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas -COPLAFIP, reformado por la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, ley publicada en Registro Oficial Suplemento No.744 de 29 de abril de 2016, dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Aumentar y rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta por un total del 15% respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional”;
Que el primer inciso del artículo 80 del COPLAFIP reformado por Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, el cual norma la garantía de recursos de las entidades públicas dispone: “Para la transferencia de las preasignaciones constitucionales y con la finalidad de salvaguardar los intereses de las entidades públicas que generan recursos por autogestión, que reciben donaciones, así como otros ingresos provenientes de financiamiento; no se consideran parte de los ingresos permanentes y no permanentes del Estado Central, pero sí del Presupuesto General del Estado, los siguientes: Ingresos provenientes del financiamiento; donaciones y cooperación no reembolsable; autogestión y otras preasignaciones de ingreso; el IVA pagado por las entidades que conforman el Estado Central en la compra de bienes y servicios; y, los impuestos recaudados mediante cualquier mecanismo de pago que no constituyen ingresos efectivos”;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 107 dispone: “Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en que se posesiona el Presidente o Presidenta de la República, regirá el presupuesto inicial del año anterior. En el resto de presupuestos del sector público se aplicará esta misma norma”;
Que el artículo 118 del Código antes invocado, en cuanto a la modificación del Presupuesto dispone: “El ente rector de las finanzas públicas podrá aumentar o rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta por un total del 15% en relación a las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional con excepción de los ingresos de la Seguridad Social. Con respecto a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el aumento o disminución sólo se podrá realizar en caso de aumento o disminución de los ingresos permanentes o no permanentes que les corresponde por ley y hasta ese límite. La liquidación se hará cuatrimestralmente para los ajustes respectivos. Estas modificaciones serán puestas en conocimiento de la Comisión del Régimen Económico y Tributario de la Asamblea Nacional, en el plazo de 90 días de terminado cada semestre. En todos los casos y sin excepción alguna, todo incremento de los presupuestos aprobados deberá contar con el respectivo financiamiento. Estos aumentos y rebajas de ingresos y gastos no podrán modificar el límite de endeudamiento aprobado por la Asamblea Nacional. El Presidente de la República, a propuesta del ente rector, ordenará disminuciones en los Presupuestos de las entidades fuera del Presupuesto General del Estado, cuando se presenten situaciones extraordinarias e imprevistas que reduzcan los flujos de ingresos y de financiamiento de estos presupuestos, con excepción del presupuesto de la Seguridad Social. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sólo se podrán ordenar decrementos conforme el primer inciso de este artículo. Estos decrementos no podrán financiar nuevos egresos”;
Que el artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno que fuere reformado por la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado establece que los valores a devolverse por concepto del impuesto al valor agregado -IVA pagado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y universidades y escuelas politécnicas públicas, no serán parte de los ingresos permanentes del Estado Central;
Que el 8 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el Presupuesto General del Estado para el año 2016 en un monto de USD29.835.098.321;
Que el Consejo Nacional de Competencias resolvió mediante la Resolución No. 0001-CNC-2013 de 8 de febrero de 2013, la aplicación de la nueva metodología para el cálculo del índice de Esfuerzo Fiscal, a partir de 2014;
Que mediante Oficio No. MINFIN-SRF-2016-1063-O, de 29 de diciembre de 2016, el Ministerio de Finanzas solicitó la conformación de un equipo de trabajo entre la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo– SENPLADES a fin de trabajar en el cálculo del criterio de capacidad fiscal;
Que la Comisión Técnica de cálculo del índice de esfuerzo fiscal mediante informe No. CIEF-2017-0001 de 23 de mayo de 2017, remitió los resultados del análisis y los índices de esfuerzo fiscal para cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que el Consejo Nacional de Competencias resolvió mediante la Resolución No.0003-CNC-2013 de 28 de marzo de 2013, la aprobación de los ponderadores de los criterios constitucionales para la distribución de los recursos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados provenientes del veintiuno por ciento de ingresos permanentes y del diez por ciento de los no permanentes del presupuesto general del Estado para los años 2014 al 2017;
Que el Consejo Nacional de Competencias resolvió mediante las Resoluciones No.00013-CNC-2011 de 8 de diciembre de 2011 y No.011-CNC-2012 de 20 de septiembre de 2012, la aplicación de la nueva metodología para el cálculo del índice de Cumplimiento de Metas, generado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo–SENPLADES, a partir del ejercicio 2014;
Que la SENPLADES mediante Oficio No. SENPLADES￾SNPD-2016-0398-OF de 30 de diciembre de 2016, remitió el índice de cumplimiento de metas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados para el cálculo del año 2017;
Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos– INEC mediante Oficio INEC-INEC-2017-0115-O de 5 de marzo de 2017, proporcionó la información relativa a la extensión territorial de cada División Político Administrativa proporcionada por el Comité Nacional de Límites Internos, así como información de población, necesidades básicas insatisfechas a nivel provincial y cantonal y el índice de precios al consumidor de Galápagos para el cálculo de las transferencias por el Modelo de Equidad Territorial para los GAD;
Que con Acuerdo Ministerial No.053 de 17 de marzo de 2016, se publicó las asignaciones iniciales por concepto del Modelo de Equidad Territorial a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados para el ejercicio 2016;
Que con Acuerdo Ministerial No.0101 de 3 de junio de 2016, se publicó las asignaciones por concepto del Modelo de Equidad Territorial a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados considerando el dato oficial del IPC de Galápagos para 2016 y con base en la recaudación de ingresos del primer cuatrimestre del ejercicio 2016;
Que el Informe Técnico No.MF-SRF-2017-087 de 30 de mayo de 2017, enviado mediante Memorando No. MINFIN-SRF-2017-042 de 30 de mayo de 2017 por la Dirección Nacional de Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales del Ministerio de Economía y Finanzas, estimó el ajuste al cálculo de las transferencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales, municipales y parroquiales rurales por concepto del Modelo de Equidad Territorial, considerando la recaudación efectiva de los ingresos del PGE para el primer cuatrimestre del año 2017, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas; y,
En uso de la atribución dispuesta en el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas:
Acuerda:
EXPEDIR EL CÁLCULO DE LAS TRANSFERENCIAS A FAVOR DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS POR CONCEPTO DEL MODELO DE EQUIDAD TERRITORIAL CON BASE EN LA RECAUDACIÓN EFECTIVA DE INGRESOS PERMANENTES Y NO PERMANENTES DEL PRIMER CUATRIMESTRE DEL AÑO 2017 EN APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
Art. 1.- La asignación de los recursos correspondientes al 21% de los ingresos permanentes y el 10% de los ingresos no permanentes del Presupuesto General del Estado a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se la efectúa según lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo IV del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en aplicación a las reformas establecidas en la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas. La estimación anual calculada con base en la recaudación efectiva de los ingresos permanentes y no permanentes para el primer cuatrimestre del ejercicio fiscal 2017, se detallan en el siguiente cuadro:
ESTIMACIÓN DE INGRESOS PERMANENTES Y NO PERMANENTES DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL
ESTADO CON BASE EN LA RECAUDACIÓN EFECTIVA DEL PRIMER CUATRIMESTRE DE 2017
(Cifras en dólares)
CONCEPTO
ASIGNACIÓN INICIAL
ESTIMACIÓN CON BASE EN RECAUDACIÓN EFECTIVA DEL
1ER. CUATRIMESTRE
Ingresos Permanentes del PGE para distribución
13.389.674.520,00
12.526.249.962, 08
Ingresos No Permanentes del PGE para distribución
500.000.000,00
903.954.649.30
21% Ingresos Permanentes
2.811.831.649,20
2.630.512.492,04
10% Ingresos No Permanentes
50.000.000,00
90.395.464,93
TOTAL A DISTRIBUIR DE INGRESOS PERMANENTES Y NO PERMANENTES
2.861.831.649,20
2.720.907.956,97
Fuente: Presupuesto General del Estado 2016 – Ministerio de Economía y Finanzas
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas
Art. 2.- La distribución de USD 2.720.907.956,97 de ingresos permanentes y no permanentes del Presupuesto General del Estado para el año 2017 a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se la realiza de conformidad a los porcentajes establecidos en el artículo 192 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y considerando el dato oficial del Índice de Precios al Consumidor para el Ajuste de Asignaciones Presupuestarias del Gobierno Central a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la provincia de Galápagos–IPCGAD; conforme el siguiente detalle:
ESTIMACIÓN DE TRANSFERENCIAS TOTALES A LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Y RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS CON BASE EN LA RECAUDACIÓN EFECTIVA DEL PRIMER
CUATRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2017
(Cifras en dólares)
NIVEL DE GOBIERNO
TOTAL 2017
COMPONENTE A
COMPONENTE B
Provinciales (27%)
734.645.148,38
561.536.822,46
173.108.325,93
Municipales (67%)
1.823.008.331,17
1.467.755.891,36
355.252.439,81
Parroquiales Rurales (6%)
163.254.477,42
107.080.037,05
56.174.440,37
Total GAD
2.720.907.956,97
2.136.372.750,86
584.535.206,10
Fuente y elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas
Art. 3.- La distribución de los recursos a cada Gobierno Autónomo Descentralizado, se la efectúa en atención a lo dispuesto en el artículo 193 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, tomando como base para su distribución las transferencias realizadas en el año 2010; así como las leyes correspondientes de conformidad a los siguientes cuadros:
ESTIMACIÓN DE TRANSFERENCIAS A LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
PROVINCIALES Y RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS CON BASE EN LA RECAUDACIÓN EFECTIVA DEL
PRIMER CUATRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2017
GAD Provincial
MONTO A
MONTO B
Transferencia estimada 2017
AZUAY
22.699.913,20
7.975.201,16
30.675.114,30
BOLIVAR
10.135.847,60
2.457.632,66
12.593.480,30
CAÑAR
10.632.269,00
2.888.877,55
13.521.146,50
CARCHI
10.543.255,60
3.054.095,32
13.597.351,00
CHIMBORAZO
19.148.680,40
5.701.417,53
24.850.097,90
COTOPAXI
17.605.349,70
5.642.550,43
23.247.900,10
EL ORO
21.236.434,70
8.837.045,14
30.073.479,90
ESMERALDAS
23.878.424,60
6.741.948,76
30.620.373,40
GUAYAS
102.352.211,40
30.244.007,22
132.596.218,60
IMBABURA
15.474.855,50
5.795.17 ,2
21.270.032,70
LOJA
20.636.32 ,6
6.856.433,33
27.492.760,90
LOS RIOS
31.366.213,20
9.936.00 ,29
41.302.214,50
MANABI
52.727.286 60
18. 42.345,30
71.469.631,90
MORONA S NTIAGO
12.811 440,60
3.313.928,10
16.125.368,70
NAPO
10.265.589,30
1.772.552,08
12.038.141,40
ORELLANA
18.515.545,90
2.703.633,80
21.219.179,70
PASTAZA
15.795.785,00
1.998.173,97
17.793.959,00
PICHINCHA
58.591.111,90
26.182.367,16
84.773.479,10
SANTA ELENA
11.967.162,30
3.719.491,07
15.686.653,40
SANTO DOMINGO
13.666.673,10
4.653.288,84
18.319.962,00
SUCUMBIOS
16.773.937,80
4.428.325,28
21.202.263,10
TUNGURAHUA
18.302.681,40
6.054.182,43
24.356.863,90
ZAMORA CHINCHIPE
8.503.751,10
2.350.573,86
10.854.324,90
CONSEJO DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS
17.906.074,90
1.059.076,41
18.965.151,40
TOTALES
561.536.822,46
173.108.325,93
734.645.148,38
Fuente y elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas
ESTIMACIÓN DE TRANSFERENCIAS A LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
MUNICIPALES CON BASE EN LA RECAUDACIÓN EFECTIVA DEL PRIMER CUATRIMESTRE DEL
EJERCICIO FISCAL 2017
(Cifras en dólares)
GAD MUNICIPAL
MONTO A
MONTO B
Transferencia estimada 2017
AZUAY
64.397.711,40
16.008.525,71
80.406.237,11
CAMILO PONCE ENRIQUEZ
2.208.156,14
626.779,19
2.834.935,33
CHORDELEG
1.647.025,51
376.392,47
2.023.417,98
CUENCA
37.900.763,43
9.982.118,57
47.882.882,01
EL PAN
908.370,87
115.454,01
1.023.824,89
GIRON
1.776.937,03
338.093,80
2.115.030,83
GUACHAPALA
864.737,34
130.681,17
995.418,51
GUALACEO
4.390.462,48
1.041.499,13
5.431.961,61
NABON
2.171.316,82
484.940,03
2.656.256,85
OÑA
877.459,18
149.595,93
1.027.055,11
PAUTE
2.877.216,77
678.889,50
3.556.106,27
PUCARA
1.540.389,47
378.489,86
1.918.879,33
SAN FERNANDO
877.330,96
144.006,20
1.021.337,15
SANTA ISABEL
2.200.351,02
567.173,23
2.767.524,25
SEVILLA DE ORO
1.007.668,58
198.936,07
1.206.604,65
SIGSIG
3.149.525,81
795.476,55
3.945.002,36
BOLIVAR
22.456.538,34
4.838.176,31
27.294.714,65
CALUMA
1.933.482,69
338.845,56
2.272.328,25
CHILLANES
2.892.619,61
434.554,06
3.327.173,66
CHIMBO
2.300.559,10
430.549,79
2.731.108,89
ECHEANDIA
1.851.010,18
334.214,59
2.185.224,77
GUARANDA
8.802.438,57
2 425.407,01
11.227.845,58
LAS NAVES
1.373.632,85
222.176,54
1.595.809,39
SAN MIGUEL
3.302.795,34
652.428,77
3.955.224,11
CAÑAR
23.329.920,50
6.108.136,84
29.438.057,34
AZOGUES
6.000.929,27
1.700.450,20
7.701.379,47
BIBLIAN
2.575.141,48
598.228,04
3.173.369,52
CAÑAR
6.112.792,88
1.607.849,18
7.720.642,06
DELEG
1 299.746,52
213.959,58
1.513.706,11
EL TAMB
1.412.192,93
296.114,20
1.708.307,13
LA TRONCAL
4.8 9.039,13
1.492.016,30
6.351.055,43
SUSCAL
1.070.078,28
199.519,34
1.269.597,62
CARCHI
21.298.759,06
5.530.853,59
26.829.612,65
BOLIVAR
2.406.567,43
615.200,89
3.021.768,32
ESPEJO
2.533.837,07
496.140,80
3.029.977,87
MIRA
2.293.926,53
459.600,24
2.753.526,77
MONTUFAR
3.814.685,35
1.118.950,28
4.933.635,63
SAN PEDRO DE HUACA
1.648.086,36
294.128,73
1.942.215,09
TULCAN
8.601.656,32
2.546.832,65
11.148.488,96
CHIMBORAZO
44.791.637,99
11.329.596,91
56.121.234,90
ALAUSI
5.565.161,54
1.232.481,21
6.797.642,75
CHAMBO
1.863.495,93
339.070,75
2.202.566,67
CHUNCHI
1.999.697,29
372.287,95
2.371.985,24
COLTA
5.569.403,85
1.313.648,43
6.883.052,28
CUMANDA
1.654.041,40
372.695,75
2.026.737,15
GUAMOTE
4.668.306,08
1.595.956,77
6.264.262,85
GUANO
4.344.801,96
1.272.165,85
5.616.967,81
PALLATANGA
1.864.053,67
370.714,77
2.234.768,44
PENIPE
1.422.656,72
213.441,92
1.636.098,64
RIOBAMBA
15.840.019,55
4.247.133,50
20.087.153,06
COTOPAXI
38.595.856,70
10.842.485,73
49.438.342,42
LA MANA
3.722.377,10
1.159.121,06
4.881.498,16
LATACUNGA
13.383.498,82
3.994.444,72
17.377.943,54
PANGUA
2.819.312,03
728.146,20
3.547.458,23
PUJILI
7.262.358,81
2.059.068,68
9.321.427,49
SALCEDO
5.419.566,86
1.477.333,07
6.896.899,92
SAQUISILI
2.873.644,00
669.669,73
3.543.313,72
SIGCHOS
3.115.099,08
754.702,28
3.869.801,36
GAD MUNICIPAL
MONTO A
MONTO B
Transferencia estimada 2017
EL ORO
58.297.620,03
17.003.511,20
75.301.131,23
ARENILLAS
2.616.653,85
988.388,06
3.605.041,91
ATAHUALPA
1.199.411,68
227.260,29
1.426.671,97
BALSAS
1.121.749,05
277.331,31
1.399.080,36
CHILLA
964.802,51
105.820,70
1.070.623,21
EL GUABO
5.116.639,74
1.225.750,12
6.342.389,86
HUAQUILLAS
4.978.000,37
1.406.637,06
6.384.637,43
LAS LAJAS
1.140.147,35
210.358,92
1.350.506,27
MACHALA
20.905.447,36
6.231.235,26
27.136.682,62
MARCABELI
1.344.595,18
226.207,19
1.570.802,37
PASAJE
5.656.305,59
2.174.936,28
7.831.241,87
PIÑAS
2.730.906,98
911.545,46
3.642.452,44
PORTOVELO
1.573.335,47
310.924,19
1.884.259,66
SANTA ROSA
6.197.575,90
2.154.081,59
8.351.657,49
ZARUMA
2.752.048,99
553.034,77
3.305.083,76
ESMERALDAS
45.162.003,38
13.237.300,14
58.399.303,53
ATACAMES
3.931.933,04
1.381.447,67
5.313.380,71
ELOY ALFARO
4.765.713,65
1.883.673,85
6.649.387,50
ESMERALDAS
14.083.359,77
2.859.639,89
16.942.999,67
MUISNE
3.443.068,54
897.341,12
4.340.409,66
QUININDE
11.848.410,93
3.508.343,91
15.356.754,84
RIOVERDE
3.333.809,32
873.711,83
4.207.521,15
SAN LORENZO
3.755.708,13
1.833.141,87
5.588.850,00
GALAPAGOS
8.814.162,10
1.375.654,32
10.189.816,42
ISABELA
1.607.298,63
197.842,46
1.805.141,09
SAN CRISTOBAL
2.987.006,42
381.574,18
3.368.580,61
SANTA CRUZ
4.219.857,04
796.237,68
5.016.094,72
GUAYAS
340.892.943,94
75.735.970,01
416.628.913,95
ALFREDO BAQUERIZ MORENO
(JUJAN)
2.619.629,01
667.023,36
3.286.652,37
BALAO
2.153.475,01
663.191,21
2.816.666,23
BALZAR
5.610.708,52
1 600.319,31
7.211.027,84
COLIMES
2.937.269,90
738.622,09
3.675.891,99
CORONEL MARCELINO 2.075.026,85
330.653,35
2.405.680,19
DAULE
9.385.523,43
4.199.761,58
13.585.285,01
DURAN
16.433.613,44
5.234.795,11
21.668.408,55
EL TRIUNFO
3.963.835,20
1.208.540,72
5.172.375,92
EMPALME
7.537.868,08
1.881.862,00
9.419.730,09
GENERAL ANTONIO ELIZALDE
1.609.605,63
288.865,58
1.898.471,20
GUAYAQUIL
223.555.430,76
40.427.747,42
263.983.178,17
ISIDRO AYORA
1.517.029,67
410.488,33
1.927.518,00
LOMAS DE SARGENTILLO
1.942.953,57
498.771,14
2.441.724,71
MILAGRO
13.145.899,82
3.614.267,47
16.760.167,29
NARANJAL
5.901.611,92
1.930.123,94
7.831.735,85
NARANJITO
4.085.497,13
848.456,67
4.933.953,81
NOBOL (VICENTE PIEDRAHITA)
2.194.879,04
588.824,18
2.783.703,22
PALESTINA
2.030.693,51
446.827,29
2.477.520,80
PEDRO CARBO
4.656.839,65
1.328.892,69
5.985.732,34
PLAYAS (GENERAL VILLAMIL
3.452.838,73
1.137.172,41
4.590.011,14
SAMBORONDON
5.859.702,57
2.415.112,24
8.274.814,81
SANTA LUCIA
4.303.311,01
1.184.757,92
5.488.068,92
SIMON BOLIVAR
2.708.898,55
760.776,80
3.469.675,34
SALITRE
5.937.377,35
1.713.857,93
7.651.235,29
YAGUACHI
5.273.425,58
1.616.259,28
6.889.684,87
IMBABURA
35.208.463,00
11.285.795,20
46.494.258,20
ANTONIO ANTE
4.174.527,86
968.662,72
5.143.190,58
COTACACHI
4.734.530,34
1.115.257,37
5.849.787,71
IBARRA
13.269.892,89
5.474.330,98
18.744.223,86
OTAVALO
9.067.805,27
2.555.998,19
11.623.803,46
PIMAMPIRO
1.922.613,94
523.194,36
2.445.808,30
SAN MIGUEL DE URCUQUI
2.039.092,70
648.351,59
2.687.444,29
GAD MUNICIPAL
MONTO A
MONTO B
Transferencia estimada 2017
LOJA
55.768.843,92
15.208.307,33
70.977.151,25
CALVAS
3.955.120,32
955.310,33
4.910.430,65
CATAMAYO
3.658.999,16
732.332,14
4.391.331,30
CELICA
2.637.231,14
543.599,49
3.180.830,64
CHAHUARPAMBA
2.033.869,59
306.143,81
2.340.013,40
ESPINDOLA
2.900.807,11
655.300,14
3.556.107,24
GONZANAMA
2.815.740,84
499.954,40
3.315.695,24
LOJA
15.035.783,42
6.758.407,89
21.794.191,31
MACARA
2.709.538,35
634.575,18
3.344.113,53
OLMEDO
1.686.677,80
168.644,31
1.855.322,10
PALTAS
3.726.094,10
922.559,78
4.648.653,88
PINDAL
1.888.192,27
404.248,60
2.292.440,86
PUYANGO
2.768.048,54
574.224,02
3.342.272,55
QUILANGA
1.605.130,40
209.259,86
1.814.390,26
SARAGURO
4.037.057,15
918.875,81
4.955.932,96
SOZORANGA
2.017.037,18
350.607,26
2.367.644,43
ZAPOTILLO
2.293.516,54
574.264,33
2.867.780,88
LOS RIOS
71.570.204,24
19.330.887,54
90.901.091,78
BABA
4.493.531,88
1.141.352,35
5.634.884,23
BABAHOYO
12.257.467,28
3.532.705,95
15.790.173,23
BUENA FE
5.398.391,71
1.486.053,04
6.884.444,75
MOCACHE
4.387.827,02
1.105.936,01
5.493.763,03
MONTALVO
2.584.801,43
582.155,52
3.166.956,95
PALENQUE
2.935.733,52
681.327,78
3.617.061,30
PUEBLOVIEJO
3.682.017,68
981.039,99
4.663.057,68
QUEVEDO
13.145.552,48
3.710.077,56
16.855.630,05
QUINSALOMA
1.850.356,23
541.673,41
2.392.029,64
URDANETA
3.233.921,56
855.912,44
4.089.834,00
VALENCIA
4.407.733,61
1.288.699,74
5.696.433,35
VENTANAS
6.548.054,67
1.615.573,40
8.163.628,08
VINCES
6.644.815,14
1.808.380,34
8.453.195,48
MANABI
123.525.019,06
34.478.216,31
158.003.235,36
24 DE MAYO
3.621.723,56
887.587,96
4.509.311,52
BOLIVAR(CALCETA)
4.100.316,46
1.060.986,66
5.161.303,12
CHONE
11.302.128,62
3.028.612,09
14.330.740,71
EL CARMEN
7.427.595,32
2.992.591,55
10.420.186,86
FLAVIO ALFARO
3.543.050,94
750.668,07
4.293.719,00
JAMA
2.900.803,52
730.693,46
3.631.496,98
JARAMIJO
1.886.056,82
584.480,33
2.470.537,15
JIPIJAPA
6.208.054,12
1.723.679,38
7.931.733,50
JUNIN
2.452.713,12
498.865,23
2.951.578,35
MANTA
17.274.503,75
4.070.521,48
21.345.025,22
MONTECRISTI
5.346.178,00
2.280.182,05
7.626.360,06
OLMEDO(MANABI)
1.541.037,71
352.011,05
1.893.048,76
PAJAN
4.460.330,68
1.127.141,87
5.587.472,55
PEDERNALES
6.017.044,21
1.692.993,13
7.710.037,34
PICHINCHA
4.131.663,16
900.337,48
5.032.000,64
PORTOVIEJO
18.483.524,81
5.755.261,86
24.238.786,67
PUERTO LOPEZ
2.296.765,54
651.824,93
2.948.590,46
ROCAFUERTE
3.486.093,55
932.912,98
4.419.006,53
SAN VICENTE
2.490.759,10
660.060,02
3.150.819,12
SANTA ANA
5.205.359,89
1.268.547,53
6.473.907,42
SUCRE
5.466.902,62
1.486.960,15
6.953.862,77
TOSAGUA
3.882.413,57
1.041.297,04
4.923.710,62
MORONA SANTIAGO
19.618.308,22
6.379.318,09
25.997.626,31
GUALAQUIZA
2.084.862,38
662.735,53
2.747.597,91
HUAMBOYA
1.249.278,34
345.637,49
1.594.915,82
LIMON-INDANZA
1.543.660,90
423.969,21
1.967.630,11
LOGROÑO
1.151.356,41
312.092,38
1.463.448,79
MORONA
4.052.843,73
1.711.029,37
5.763.873,10
PABLO VI
739.074,03
105.461,20
844.535,22
PALORA
1.288.116,77
221.393,09
1.509.509,86
SAN JUAN BOSCO
919.926,02
204.697,18
1.124.623,19
SANTIAGO
1.351.228,72
422.127,88
1.773.356,60
SUCUA
1.753.015,98
491.832,44
2.244.848,42
GAD MUNICIPAL MONTO A MONTO B Transferencia
estimada 2017
TAISHA
2.262.767,04
1.055.842,18
3.318.609,22
TIWINTZA
1.222.177,91
422.500,15
1.644.678,06
NAPO
14.766.091,55
3.132.286,85
17.898.378,40
ARCHIDONA
3.227.114,57
835.875,79
4.062.990,36
CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA
1.483.777,08
161.073,35
1.644.850,43
EL CHACO
1.373.020,98
254.918,29
1.627.939,27
QUIJOS
1.651.556,35
203.594,41
1.855.150,76
TENA
7.030.622,57
1.676.825,02
8.707.447,58
ORELLANA
22.437.485,80
4.941.232,69
27.378.718,50
AGUARICO
1.999.470,06
417.319,13
2.416.789,19
LA JOYA DE LOS SACHAS
6.546.531,52
1.622.279,85
8.168.811,37
LORETO
4.310.824,49
793.416,29
5.104.240,78
ORELLANA
9.580.659,73
2.108.217,42
11.688.877,15
PASTAZA
15.114.485,25
3.453.988,14
18.568.473,39
ARAJUNO
4.068.955,06
446.022,00
4.514.977,06
MERA
1.970.263,20
342.121,05
2.312.384,25
PASTAZA
7.483.922,49
2.518.991,95
10.002.914,44
SANTA CLARA
1.591.344,50
146.853,14
1.738.197,63
PICHINCHA
293.265.963,31
53.366.303,28
346.632.266,59
CAYAMBE
8.468.766,42
2.231.258,75
10.700.025,18
MEJIA
6.619.246,28
2.230.462,96
8.849.709,24
PEDRO MONCAYO
3.605.660,70
932.062,78
4.537.723,48
PEDRO VICENTE MALDONADO
2.046.937,94
446.494,75
2.493.432,70
PUERTO QUITO
2.979.008,83
801.571,93
3.780.580,76
QUITO
258.903.228,24
44.107.483,54
303.010.711,78
RUMIÑAHUI
8.615.446,61
1.975.129,45
10.590.576,06
SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
2.027.668,29
641.839,12
2.669.507,40
SANTA ELENA
25.165.485,13
7.819.797,81
32.985.282,93
LA LIBERTAD
7.910.962,72
1.774.764,70
9.685.727,41
SALINAS
5.415.133,98
1.900.157,72
7.315.291,71
SANTA ELENA
11.839.388,42
4.144.875,39
15.984.263,81
STO DOMINGO
31.968.088,11
10.111.787,02
42.079.875,13
LA CONCORDIA
4.254.319,52
1.223.738,42
5.478.057,95
SANTO DOMINGO
27.713.768,58
8.888.048,60
36.601.817,18
SUCUMBIOS
30.562.440,40
8.230.242,71
38.792.683,11
CASCALES
2.197.708,20
590.546,04
2.788.254,24
CUYABENO
3.257.500,63
397.900,46
3.655.401,09
GONZALO PIZARRO
2.118.908,61
431.294,88
2.550.203,50
LAGO AGRIO
12.788.112,50
4.014.772,09
16.802.884,59
PUTUMAYO
2.113.404,39
584.297,94
2.697.702,33
SHUSHUFINDI
6.602.702,85
2.023.814,92
8.626.517,77
SUCUMBIOS
1.484.103,21
187.616,38
1.671.719,59
TUNGURAHUA
46.748.307,11
11.348.067,53
58.096.374,65
AMBATO
27.172.722,01
6.491.267,84
33.663.989,84
BAÑOS DE AGUA SANTA
2.063.193,25
489.006,70
2.552.199,96
CEVALLOS
1.263.173,72
247.751,82
1.510.925,54
MOCHA
1.197.981,69
222.632,51
1.420.614,20
PATATE
1.672.371,15
405.885,27
2.078.256,42
QUERO
2.484.623,85
579.628,89
3.064.252,74
SAN PEDRO DE PELILEO
5.182.722,96
1.491.367,49
6.674.090,45
SANTIAGO DE PILLARO
4.113.427,22
1.040.069,01
5.153.496,23
TISALEO
1.598.091,26
380.458,01
1.978.549,27
ZAMORA CHINCHIPE
13.999.552,85
4.155.998,55
18.155.551,40
CENTINELA DEL CONDOR
1.246.829,96
285.347,81
1.532.177,77
CHINCHIPE
1.485.344,64
396.096,86
1.881.441,50
EL PANGUI
1.498.290,59
463.424,67
1.961.715,26
NANGARITZA
1.028.186,13
296.493,83
1.324.679,96
PALANDA
1.426.450,79
411.967,64
1.838.418,43
PAQUISHA
955.133,32
236.412,64
1.191.545,96
YACUAMBI
1.213.059,04
317.047,33
1.530.106,37
YANZATZA
2.001.479,86
858.461,80
2.859.941,66
ZAMORA
3.144.778,53
890.745,97
4.035.524,49
Total general
1.467.755.891,36
355.252.439,81
1.823.008.331,17
Fuente y elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas
ESTIMACIÓN DE TRANSFERENCIAS A LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
PARROQUIALES RURALES CON BASE EN LA RECAUDACIÓN EFECTIVA DEL PRIMER
CUATRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2017
(Cifras en dólares)
GAD Parroquial Rural
MONTO A
MONTO B
Transferencia estimada 2017
AZUAY
8.136.355,76
3.488.186,48
11.624.542,23
CHORDELEG
544.834,23
84.723,82
629.558,05
LA UNION
137.845,53
26.513,31
164.358,84
LUIS GALARZA ORELLANA (CAB.EN 137.845,53 23.259,64 161.105,17
DELEGSOL)
PRINCIPAL
137.845,53
18.370,85
156.216,38
SAN MARTIN DE PUZHIO
131.297,64
16.580,02
147.877,66
CUENCA
2.845.722,62
2.237.665,93
5.083.388,55
BAÑOS
137.845,53
200.346,90
338.192,43
CHAUCHA
137.845,53
23.396,28
161.241,81
CHECA (JIDCAY)
137.845,53
37.979,18
175.824,71
CHIQUINTAD
137.845,53
60.274,54
198.120,07
CUMBE
137.845,53
81.245,35
219.090,88
LLACAO
124.744,09
62.584,94
187.329,03
MOLLETURO
137.845,53
125.338,31
263.183,84
NULTI
130.394,88
60.452,33
190.847,21
OCTAVIO CORDERO PALACIOS (SANTA 122.065,93 32.731,44 154.797,37
ROSA)
PACCHA
137.845,53
82.608,92
220.454,45
QUINGEO
137.845,53
114.335,00
252.180,53
RICAURTE
137.845,53
183.159,85
321.005,38
SAN JOAQUIN
136.934,42
101.846,72
238.781,15
SANTA ANA
137.845,53
75.313,86
213.159,39
SAYAUSI
137.845,53
102.501,25
240.346,78
SIDCAY
137.845,53
51.139,49
188.985,02
SININCAY
137.845,53
220.506,75
358.352,28
TARQUI
137.845,53
145.038,20
282.883,73
TURI
137.845,53
112.332,91
250.178,44
VALLE
126.054,82
283.599,39
409.654,22
VICTORIA DEL PORTETE (IRQUIS)
137.845,53
80.934,28
218.779,81
EL PAN
137.845,53
24.349,67
162.195,20
SAN VICENTE
137.845,53
24.349,67
162.195,20
GIRON
275.691,06
53.342,32
329.033,38
ASUNCION
137.845,53
38.168,54
176.014,07
SAN GERARDO
137.845,53
15.173,79
153.019,32
GUALACEO
1.036.526,80
302.445,43
1.338.972,23
DANIEL CORDOVA TORAL (EL ORIENTE)
137.845,53
23.560,18
161.405,71
JADAN
137.845,53
58.289,99
196.135,52
LUIS CORDERO VEGA
137.845,53
35.831,90
173.677,43
MARIANO MORENO
137.845,53
36.994,70
174.840,23
REMIGIO CRESPO TORAL (GULAG)
137.845,53
19.088,50
156.934,03
SAN JUAN
137.845,53
72.958,96
210.804,49
SIMON BOLIVAR (CAB. EN GAÑANZOL)
71.608,09
15.514,61
87.122,70
ZHIDMAD
137.845,53
40.206,59
178.052,12
NABON
413.536,59
94.621,49
508.158,08
COCHAPATA
137.845,53
47.878,51
185.724,04
EL PROGRESO (CAB.EN ZHOTA)
137.845,53
27.720,52
165.566,05
LAS NIEVES (CHAYA)
137.845,53
19.022,47
156.868,00
OÑA
133.256,77
17.658,93
150.915,70
SUSUDEL
133.256,77
17.658,93
150.915,70
PAUTE
956.950,27
214.259,94
1.171.210,21
BULAN (JOSE VICTOR IZQUIERDO)
129.877,09
29.988,13
159.865,22
CHICAN (GUILLERMO ORTEGA)
137.845,53
45.943,17
183.788,70
DUG DUG
137.845,53
26.448,25
164.293,78
GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia
estimada 2017
EL CABO
137.845,53
43.081,24
180.926,77
GUARAINAG
137.845,53
13.309,15
151.154,68
SAN CRISTOBAL (CARLOS ORDOÑEZ LAZO)
137.845,53
34.514,67
172.360,20
TOMEBAMBA
137.845,53
20.975,34
158.820,87
PUCARA
137.845,53
27.646,50
165.492,03
SAN RAFAEL DE SHARUG
137.845,53
27.646,50
165.492,03
SAN FERNANDO
137.845,53
10.026,71
147.872,24
CHUMBLIN
137.845,53
10.026,71
147.872,24
SANTA ISABEL
413.536,59
150.399,57
563.936,16
**EL CARMEN DE PIJILI
137.845,53
32.875,84
170.721,37
ABDON CALDERON (LA UNION)
137.845,53
58.244,05
196.089,58
SAN SALVADOR DE CAÑARIBAMBA
0
24.216,15
24.216,15
ZHAGLLI (SHAGLLI)
137.845,53
35.063,54
172.909,07
SEVILLA DE ORO
275.691,06
50.521,22
326.212,28
AMALUZA
137.845,53
20.544,44
158.389,97
PALMAS
137.845,53
29.976,78
167.822,31
SIGSIG
827.073,18
220.524,93
1.047.598,11
CUCHIL (CUTCHIL)
137.845,53
24.715,37
162.560,90
GUEL
137.845,53
17.013,06
154.858,59
JIMA (GIMA)
137.845,53
41.176,06
179.021,59
LUDO
137.845,53
51.452,44
189.297,97
SAN BARTOLOME
137.845,53
55.801,94
193.647,47
SAN JOSE DE RARANGA
137.845,53
30.366,07
168.211,60
BOLIVAR
2.603.825,27
943.833,41
3.547.658,68
CHILLANES
137.845,53
54.511,13
192.356,66
SAN JOSE DEL TAMBO (TAMBOPAMBA)
137.845,53
54.511,13
192.356,66
CHIMBO
543.564,32
144.590,08
688.154,40
ASUNCION (ASANCO O)
137.845,53
39.572,46
177.417,99
MAGDALENA (CHAPA OTO)
137.845,53
35.504,85
173.350,38
SAN SEBAS IAN
130.027,73
14.980,52
145.008,25
TELIMBELA
137.845,53
54.532,25
192.377,78
GUARANDA
1.102.764,24
536.102,58
1.638.866,82
FACUNDO VELA
137.845,53
33.541,57
171.387,10
JULIO E. MORENO (CATANAHUAN GRANDE)
137.845,53
46.401,20
184.246,73
SALINAS
137.845,53
88.327,51
226.173,04
SAN LORENZO
137.845,53
29.198,63
167.044,16
SAN LUIS DE PAMBIL
137.845,53
89.112,22
226.957,75
SAN SIMON (YACOTO)
137.845,53
58.399,26
196.244,79
SANTAFE (SANTA FE)
137.845,53
23.111,77
160.957,30
SIMIATUG
137.845,53
168.010,41
305.855,94
SAN MIGUEL
819.651,18
208.629,62
1.028.280,80
BALSAPAMBA
137.845,53
33.833,21
171.678,74
BILOVAN
137.845,53
47.065,78
184.911,31
REGULO DE MORA
130.423,53
19.186,57
149.610,10
SAN PABLO (SAN PABLO DE ATENAS)
137.845,53
67.386,55
205.232,08
SAN VICENTE
137.845,53
14.983,02
152.828,55
SANTIAGO
137.845,53
26.174,49
164.020,02
CAÑAR
3.574.131,78
1.331.176,90
4.905.308,68
AZOGUES
1.102.764,24
430.403,15
1.533.167,39
COJITAMBO
137.845,53
43.742,79
181.588,32
GUAPAN
137.845,53
121.639,37
259.484,90
JAVIER LOYOLA (CHUQUIPATA)
137.845,53
85.467,81
223.313,34
LUIS CORDERO
137.845,53
46.827,31
184.672,84
PINDILIG
137.845,53
32.848,98
170.694,51
RIVERA
137.845,53
26.291,95
164.137,48
SAN MIGUEL
137.845,53
50.046,73
187.892,26
TADAY
137.845,53
23.538,20
161.383,73
BIBLIAN
548.803,07
102.040,27
650.843,34
JERUSALEN
137.845,53
25.158,88
163.004,41
GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia
estimada 2017
NAZON (CAB. EN PAMPA DE DOMINGUEZ)
137.845,53
37.504,32
175.349,85
SAN FRANCISCO DE SAGEO
137.845,53
21.362,00
159.207,53
TURUPAMBA
135.266,48
18.015,07
153.281,55
CAÑAR
1.516.300,83
585.636,87
2.101.937,70
CHONTAMARCA
137.845,53
61.681,37
199.526,90
CHOROCOPTE
137.845,53
40.627,69
178.473,22
DUCUR
137.845,53
56.400,63
194.246,16
GENERAL MORALES (SOCARTE)
137.845,53
50.255,23
188.100,76
GUALLETURO
137.845,53
57.065,04
194.910,57
HONORATO VASQUEZ (TAMBO VIEJO)
137.845,53
81.791,37
219.636,90
INGAPIRCA
137.845,53
117.296,98
255.142,51
JUNCAL
137.845,53
32.941,08
170.786,61
SAN ANTONIO
137.845,53
31.055,90
168.901,43
VENTURA
137.845,53
21.197,00
159.042,53
ZHUD
137.845,53
35.324,61
173.170,14
DELEG
137.845,53
24.370,34
162.215,87
SOLANO
137.845,53
24.370,34
162.215,87
LA TRONCAL
268.418,11
188.726,27
457.144,38
MANUEL J. CALLE
130.572,58
55.204,96
185.777,54
PANCHO NEGRO
137.845,53
133.521,31
271.366,84
CARCHI
3.567.305,87
1.207.380,06
4.774.685,94
BOLIVAR
689.227,65
189.145,97
878.373,62
GARCIA MORENO
137.845,53
30.174,49
168.020,02
LOS ANDES
137.845,53
45.842,28
183.687,81
MONTE OLIVO
137.845,53
34.465,79
172.311,32
SAN RAFAEL
137.845,53
36.072,91
173.918,44
SAN VICENTE DE PUSIR
137.845,53
42.590,50
180.436,03
ESPEJO
413.536,53
131.887,28
545.423,87
EL GOALTAL
137.845,53
19.862,06
157.707,59
LA LIBERTAD (ALIZO)
137.845,53
65.843,13
203.688,66
SAN ISIDRO
137.845,53
46.182,09
184.027,62
MIRA
413.536,59
134.103,15
547.639,74
CONCE CION
137.845,53
61.386,60
199.232,13
JIJON Y CAAMAÑO (CAB. EN RIO BLANCO)
137.845,53
45.635,46
183.480,99
JUAN MONTALVO (SAN IGNACIO DE QUIL)
137.845,53
27.081,09
164.926,62
MONTUFAR
683.180,65
189.960,40
873.141,05
CHITAN DE NAV RRETE
137.845,53
13.254,93
151.100,46
CRISTOBAL COLON
137.845,53
54.756,34
192.601,87
FERNANDEZ SALVADOR
137.845,53
27.773,24
165.618,77
LA PAZ
137.845,53
70.969,03
208.814,56
PIARTAL
131.798,53
23.206,85
155.005,38
SAN PEDRO DE HUACA
137.845,53
28.658,46
166.503,99
MARISCAL SUCRE
137.845,53
28.658,46
166.503,99
TULCAN
1.229.978,86
533.624,81
1.763.603,67
EL CARMELO (EL PUN)
129.602,33
64.380,67
193.983,00
EL CHICAL
137.845,53
79.109,67
216.955,20
JULIO ANDRADE (OREJUELA)
135.457,82
168.180,95
303.638,77
MALDONADO
137.845,53
40.139,71
177.985,24
PIOTER
137.845,53
15.525,46
153.370,99
SANTA MARTHA DE CUBA
137.845,53
45.909,91
183.755,44
TOBAR DONOSO (LA BOCANA DE CAMUMBI)
137.845,53
23.033,15
160.878,68
TUFIÑO
137.845,53
50.556,07
188.401,60
URBINA (TAYA)
137.845,53
46.789,21
184.634,74
CHIMBORAZO
5.996.170,20
2.626.501,78
8.622.671,97
ALAUSI
1.215.725,77
452.372,10
1.668.097,87
ACHUPALLAS
137.845,53
131.357,18
269.202,71
GUASUNTOS
137.845,53
32.071,97
169.917,50
HUIGRA
137.845,53
32.261,71
170.107,24
MULTITUD
137.845,53
29.633,78
167.479,31
GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia
estimada 2017
PISTISHI (NARIZ DEL DIABLO)
112.961,53
6.477,01
119.438,54
PUMALLACTA
137.845,53
14.128,98
151.974,51
SEVILLA
137.845,53
11.634,90
149.480,43
SIBAMBE
137.845,53
54.477,32
192.322,85
TIXAN
137.845,53
140.329,25
278.174,78
CHUNCHI
537.943,41
70.675,17
608.618,58
CAPZOL
126.952,58
14.157,74
141.110,33
COMPUD
135.299,77
13.922,32
149.222,09
GONZOL
137.845,53
18.158,05
156.003,58
LLAGOS
137.845,53
24.437,05
162.282,58
COLTA
548.085,07
366.321,07
914.406,14
CAÑI
134.548,48
16.747,97
151.296,45
COLUMBE
137.845,53
209.565,77
347.411,30
JUAN DE VELASCO (PANGOR)
137.845,53
58.341,84
196.187,37
SANTIAGO DE QUITO (CAB. EN SAN ANTONIO 137.845,53
81.665,50
219.511,03
GUAMOTE
275.691,06
343.433,38
619.124,44
CEBADAS
137.845,53
133.991,80
271.837,33
PALMIRA
137.845,53
209.441,58
347.287,11
GUANO
1.212.402,46
371.364,01
1.583.766,48
GUANANDO
109.638,22
6.624,00
116.262,23
ILAPO
137.845,53
24.741,09
162.586,62
LA PROVIDENCIA
137.845,53
9.808,83
147.654,36
SAN ANDRES
137.845,53
179.903,48
317.749,01
SAN GERARDO DE PACAICAGUAN
137.845,53
31.476,70
169.322,23
SAN ISIDRO DE PATULU
137.845,53
69.972,44
207.817,97
SAN JOSE DEL CHAZO
137.845,53
15.903,68
153.749,21
SANTA FE DE GALAN
137 845,53
25.066,29
162.911,82
VALPARAISO
137.845,53
7.867,51
145.713,04
PENIPE
756.259,03
68.249,69
824.508,72
BILBAO (CAB.EN QUILLUYACU)
123.500,93
4.416,96
127.917,89
EL ALTAR
137.845,53
17.858,79
155.704,32
LA CANDELARIA
137.845,53
8.213,63
146.059,16
MATUS
97.807,64
14.018,78
111.826,42
PUELA
137.845,53
10.154,09
147.999,62
SAN ANTONIO D BAYUSHIG
121.413,88
13.587,45
135.001,33
RIOBAMBA
1.450.063,39
954.086,36
2.404.149,74
*LICAN
71.608,09
80.068,47
151.676,56
CACHA (CAB. EN MACHANGARA)
137.845,53
50.693,94
188.539,47
CALPI
137.845,53
85.255,35
223.100,88
CUBIJIES
137.845,53
37.143,25
174.988,78
FLORES
137.845,53
67.896,82
205.742,35
LICTO
137.845,53
119.079,74
256.925,27
PUNGALA
137.845,53
92.692,97
230.538,50
PUNIN
137.845,53
95.541,93
233.387,46
QUIMIAG
137.845,53
79.671,72
217.517,25
SAN JUAN
137.845,53
104.336,14
242.181,67
SAN LUIS
137.845,53
141.706,02
279.551,55
COTOPAXI
4.535.227,34
2.594.165,73
7.129.393,07
LA MANA
275.691,06
97.148,19
372.839,25
GUASAGANDA (CAB. EN GUASAGANDA 137.845,53
63.767,35
201.612,88
PUCAYACU
137.845,53
33.380,84
171.226,37
LATACUNGA
1.378.455,30
1.026.403,10
2.404.858,40
11 DE NOVIEMBRE (ILINCHISI)
137.845,53
31.412,40
169.257,93
ALAQUES (ALAQUEZ)
137.845,53
87.412,16
225.257,69
BELISARIO QUEVEDO (GUANAILIN)
137.845,53
77.088,83
214.934,36
GUAITACAMA (GUAYTACAMA)
137.845,53
108.483,99
246.329,52
JOSEGUANGO BAJO
137.845,53
30.570,77
168.416,30
MULALO
137.845,53
116.061,05
253.906,58
GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia
estimada 2017
POALO
137.845,53
84.619,43
222.464,96
SAN JUAN DE PASTOCALLE
137.845,53
163.133,43
300.978,96
TANICUCHI
137.845,53
169.039,41
306.884,94
TOACASO
137.845,53
158.581,62
296.427,15
PANGUA
399.861,44
225.215,44
625.076,88
MORASPUNGO
137.845,53
176.875,49
314.721,02
PINLLOPATA
124.170,38
16.796,43
140.966,81
RAMON CAMPAÑA
137.845,53
31.543,52
169.389,05
PUJILI
827.073,18
537.070,02
1.364.143,20
ANGAMARCA
137.845,53
82.138,73
219.984,26
GUANGAJE
137.845,53
122.073,60
259.919,13
LA VICTORIA
137.845,53
37.490,40
175.335,93
PILALO
137.845,53
42.612,26
180.457,79
TINGO
137.845,53
60.750,87
198.596,40
ZUMBAHUA
137.845,53
192.004,15
329.849,68
SALCEDO
689.227,65
359.940,58
1.049.168,23
ANTONIO JOSE HOLGUIN (SANTA LUCIA)
137.845,53
32.174,18
170.019,71
CUSUBAMBA
137.845,53
104.126,97
241.972,50
MULALILLO
137.845,53
86.945,30
224.790,83
MULLIQUINDIL (SANTA ANA)
137.845,53
95.952,66
233.798,19
PANSALEO
137.845,53
40.741,46
178.586,99
SAQUISILI
413.536,59
142.130,37
555.666,96
CANCHAGUA
137.845,53
40.109,35
177.954,88
CHANTILIN
137.845,53
20.161,44
158.006,97
COCHAPAMBA
137.845,53
81.859,58
219.705,11
SIGCHOS
551.382,12
206.258,03
757.640,15
CHUGCHILLAN
137.845,53
114.830,97
252.676,50
ISINLIVI
137.845,53
48.116,60
185.962,13
LAS PAMPAS
137.845,53
26.373,92
164.219,45
PALO QUEMADO
137.845,53
16.936,54
154.782,07
EL ORO
6.399.792,86
1.774.325,04
8.174.117,91
ARENILLAS
413.536,59
125.669,48
539.206,07
CARCABON
137.845,53
18.904,07
156.749,60
CHACRAS
137.845,53
33.654,79
171.500,32
PALMALES
137.845,53
73.110,63
210.956,16
ATAHUALPA
560.482,56
69.528,10
630.010,65
AYAPAMBA
132.102,98
25.623,22
157.726,20
CORDONCILLO
100.806,38
18.583,95
119.390,33
MILAGRO
137.845,53
9.294,14
147.139,67
SAN JOSE
100.438,98
8.390,80
108.829,78
SAN JUAN DE CERRO AZUL
89.288,68
7.635,99
96.924,66
BALSAS
102.467,88
24.579,83
127.047,70
BELLAMARIA
102.467,88
24.579,83
127.047,70
EL GUABO
482.784,24
275.535,80
758.320,04
BARBONES (SUCRE)
135.485,09
83.352,98
218.838,07
LA IBERIA
137.845,53
47.894,57
185.740,10
RIO BONITO
71.608,09
77.344,39
148.952,48
TENDALES (CAB.EN PUERTO TENDALES)
137.845,53
66.943,86
204.789,39
LAS LAJAS
396.130,99
46.956,43
443.087,42
EL PARAISO
120.439,93
15.875,23
136.315,16
LA LIBERTAD
137.845,53
17.532,63
155.378,16
SAN ISIDRO
137.845,53
13.548,57
151.394,10
MACHALA
137.845,53
94.425,88
232.271,41
EL RETIRO
137.845,53
94.425,88
232.271,41
MARCABELI
106.562,73
7.190,07
113.752,80
EL INGENIO
106.562,73
7.190,07
113.752,80
PASAJE
824.007,13
383.497,67
1.207.504,80
BUENAVISTA
137.845,53
126.772,67
264.618,20
CAÑAQUEMADA
137.845,53
37.748,93
175.594,46
GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia
estimada 2017
CASACAY
137.845,53
47.672,54
185.518,07
LA PEAÑA
137.845,53
67.241,42
205.086,95
PROGRESO
137.845,53
83.394,33
221.239,86
UZHCURRUMI
134.779,48
20.667,78
155.447,26
PIÑAS
813.796,38
184.228,72
998.025,10
CAPIRO (CAB. EN LA CAPILLA DE CAPIRO)
137.845,53
39.879,78
177.725,31
LA BOCANA
137.845,53
28.963,76
166.809,29
MOROMORO (CAB. EN EL VADO)
137.845,53
29.364,45
167.209,98
PIEDRAS
137.845,53
13.111,28
150.956,81
SAN ROQUE (AMBROSIO MALDONADO)
124.568,73
20.819,44
145.388,17
SARACAY
137.845,53
52.090,01
189.935,54
PORTOVELO
413.536,59
37.093,94
450.630,53
CURTINCAPA
137.845,53
8.671,16
146.516,69
MORALES
137.845,53
11.106,94
148.952,47
SALATI
137.845,53
17.315,85
155.161,38
SANTA ROSA
948.538,95
337.318,31
1.285.857,27
BELLAMARIA
137.845,53
48.145,75
185.991,28
BELLAVISTA
137.845,53
67.302,41
205.147,94
JAMBELI
137.845,53
41.883,95
179.729,48
LA AVANZADA
121.465,77
36.389,35
157.855,12
SAN ANTONIO
137.845,53
31.884,83
169.730,36
TORATA
137.845,53
36.172,40
174.017,93
VICTORIA
137.845,53
75.539,61
213.385,14
ZARUMA
1.200.103,31
188.300,80
1.388.404,11
ABAÑIN
137.845,53
26.260,36
164.105,89
ARCAPAMBA
116.128,42
12.633,24
128.761,66
GUANAZAN
137.845,53
43.243,25
181.088,78
GUIZHAGUIÑA
137.845,53
28.346,66
166.192,19
HUERTAS
137.845 53
24.079,89
161.925,42
MALVAS
119.056,17
11.873,02
130.929,19
MULUNCAY GRANDE
137.845,53
10.328,46
148.173,99
SALVIAS
137.844 ,53
12.036,74
149.882,27
SINSAO
137.845,53
19.499,18
157.344,71
ESMERALDAS
7.652.091,16
3.374.766,60
11.026.857,76
ATACAMES
551.382,12
288.792,61
840.174,73
LA UNION
137.845,53
38.897,94
176.743,47
SUA (CAB. EN LA BOCANA)
137.845,53
42.253,18
180.098,71
TONCHIGÜE
137.845,53
88.633,09
226.478,62
TONSUPA
137.845,53
119.008,40
256.853,93
ELOY ALFARO
1.902.442,70
768.928,65
2.671.371,36
ANCHAYACU
137.845,53
46.489,75
184.335,28
ATAHUALPA (CAB. EN CAMARONES)
137.845,53
36.391,11
174.236,64
BORBON
137.845,53
160.100,01
297.945,54
COLON ELOY DEL MARIA
137.845,53
34.961,33
172.806,86
LA TOLA
137.845,53
61.672,88
199.518,41
LUIS VARGAS TORRES (CAB. EN PLAYA DE
ORO)
137.845,53
10.645,09
148.490,62
MALDONADO
137.845,53
40.617,92
178.463,45
PAMPANAL DE BOLIVAR
124.601,17
27.641,13
152.242,31
SAN FRANCISCO DE ONZOLE
137.845,53
33.108,25
170.953,78
SAN JOSE DE CAYAPAS
137.845,53
36.461,86
174.307,39
SANTA LUCIA DE LAS PEÑAS
0
40.267,04
40.267,04
SANTO DOMINGO DE ONZOLE
137.845,53
57.669,81
195.515,34
SELVA ALEGRE
123.695,17
22.817,22
146.512,39
TELEMBI
137.845,53
136.848,25
274.693,78
TIMBIRE
137.845,53
23.237,00
161.082,53
ESMERALDAS
1.102.764,24
236.100,42
1.338.864,66
CAMARONES (CAB. EN SAN VICENTE)
137.845,53
25.469,95
163.315,48
CHINCA
137.845,53
39.839,46
177.684,99
GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia
estimada 2017
LOS LOJAS (ENRIQUE BAQUERIZO MORENO)
137.845,53
135.288,15
273.133,68
EL EMPALME
275.691,06
360.600,60
636.291,66
EL ROSARIO
137.845,53
127.561,27
265.406,80
GUAYAS (PUEBLO NUEVO)
137.845,53
233.039,32
370.884,85
GUAYAQUIL
689.227,65
835.754,05
1.524.981,70
JUAN GOMEZ RENDON (PROGRESO)
137.845,53
133.507,15
271.352,68
MORRO
137.845,53
71.783,19
209.628,72
POSORJA
137.845,53
287.600,14
425.445,67
PUNA
137.845,53
186.616,79
324.462,32
TENGUEL
137.845,53
156.246,78
294.092,31
MILAGRO
413.536,59
276.943,69
690.480,28
CHOBO
137.845,53
44.675,16
182.520,69
MARISCAL SUCRE (HUAQUES)
137.845,53
78.560,23
216.405,76
ROBERTO ASTUDILLO (CAB. EN CRUCE DE 137.845,53
153.708,30
291.553,83
NARANJAL
551.382,12
413.723,23
965.105,35
JESUS MARIA
137.845,53
90.378,11
228.223,64
SAN CARLOS
137.845,53
108.618,71
246.464,24
SANTA ROSA DE FLANDES
137.845,53
81.235,51
219.081,04
TAURA
137.845,53
133.490,89
271.336,42
PEDRO CARBO
275.691,06
183.571,94
459.263,00
SABANILLA
137.845,53
103.924,61
241.770,14
VALLE DE LA VIRGEN
137.845,53
79.647,33
217.492,86
SAMBORONDON
137.845,53
223.162,53
361.008,06
TARIFA
137.845,53
223.162,53
361.008,06
SIMON BOLIVAR
137.845,53
152.871,84
290.717,37
CRNEL.LORENZO DE GARAICOA (PEDREGAL)
137.845,53
152.871,84
290.717,37
SALITRE
413.536,59
406.191,13
819.727,72
GENERAL VERNAZA (DOS ESTEROS)
137.845,53
141.190,22
279.035,75
JUNQUILLAL
137. 845,53
171.324,25
309.169,78
LA VICTORIA (ÑAUZA)
137.845,53
93.676,67
231.522,20
YAGUACHI
413.536,59
471.636,95
885.173,54
GRAL. PEDRO J. MONTERO (BOLICHE)
137.845,53
120.761,98
258.607,51
VIRGEN DE FATIMA
137.845,53
175.100,44
312.945,97
YAGUACHI VIEJO (CONE)
137.845,53
175.774,52
313.620,05
IMBABURA
4.909.540,00
2.322.551,78
7.232.091,77
ANTONIO ANTE
508.275,18
243.109,51
751.384,70
IMBAYA (SAN LUIS DE COBUENDO)
120.453,04
19.537,93
139.990,97
SAN FRANCISCO DE NATABUELA
112.131,09
63.150,75
175.281,84
SAN JOSE DE CHALTURA
137.845,53
37.488,54
175.334,07
SAN ROQUE
137.845,53
122.932,28
260.777,81
COTACACHI
1.102.764,24
317.803,52
1.420.567,76
6 DE JULIO DE CUELLAJE (CAB. EN
CUELLAJE)
137.845,53
25.438,97
163.284,50
APUELA
137.845,53
27.329,60
165.175,13
GARCIA MORENO (LLURIMAGUA)
137.845,53
75.677,01
213.522,54
IMANTAG
137.845,53
70.671,67
208.517,20
PEÑAHERRERA
137.845,53
24.112,44
161.957,97
PLAZA GUTIERREZ (CALVARIO)
137.845,53
9.404,76
147.250,29
QUIROGA
137.845,53
72.640,56
210.486,09
VACAS GALINDO (EL CHURO)
137.845,53
12.528,50
150.374,03
IBARRA
964.918,71
771.241,73
1.736.160,44
AMBUQUI
137.845,53
108.535,07
246.380,60
ANGOCHAGUA
137.845,53
75.550,72
213.396,25
CAROLINA
137.845,53
65.055,38
202.900,91
LA ESPERANZA
137.845,53
147.354,05
285.199,58
LITA
137.845,53
70.448,66
208.294,19
SALINAS
137.845,53
38.544,95
176.390,48
SAN ANTONIO
137.845,53
265.752,90
403.598,43
OTAVALO
1.230.817,62
699.354,01
1.930.171,63
GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia
estimada 2017
DR. MIGUEL EGAS CABEZAS (PEGUCHE)
137.845,53
69.192,93
207.038,46
EUGENIO ESPEJO (CALPAQUI)
137.845,53
101.195,42
239.040,95
GONZALEZ SUAREZ
137.845,53
80.037,04
217.882,57
PATAQUI
128.697,82
5.601,30
134.299,12
SAN JOSE DE QUICHINCHE
137.845,53
124.375,82
262.221,35
SAN JUAN DE ILUMAN
137.845,53
106.127,47
243.973,00
SAN PABLO
137.201,09
119.295,02
256.496,10
SAN RAFAEL
137.845,53
70.071,21
207.916,74
SELVA ALEGRE (CAB.EN SAN MIGUEL DE 137.845,53
23.457,80
161.303,33
PIMAMPIRO
413.536,59
84.939,15
498.475,74
CHUGA
137.845,53
24.381,83
162.227,36
MARIANO ACOSTA
137.845,53
32.809,60
170.655,13
SAN FRANCISCO DE SIGSIPAMBA
137.845,53
27.747,73
165.593,26
SAN MIGUEL DE URCUQUI
689.227,65
206.103,85
895.331,50
CAHUASQUI
137.845,53
36.506,45
174.351,98
LA MERCED DE BUENOS AIRES
137.845,53
38.528,41
176.373,94
PABLO ARENAS
137.845,53
41.301,29
179.146,82
SAN BLAS
137.845,53
58.183,21
196.028,74
TUMBABIRO
137.845,53
31.584,48
169.430,01
LOJA
10.281.947,19
3.009.015,02
13.290.962,21
CALVAS
551.382,12
176.841,71
728.223,83
COLAISACA
137.845,53
44.386,45
182.231,98
EL LUCERO
137.845,53
62.628,46
200.473,99
SANGUILLIN
137.845,53
39.582,72
177.428,25
UTUANA
137.845,53
30.244,07
168.089,60
CATAMAYO
547.580,68
110.952,23
658.532,91
EL TAMBO
137.845,53
71.688,46
209.533,99
GUAYQUICHUMA
137.845,53
7.586,71
145.432,24
SAN PEDRO DE LA BENDITA
134.044,09
21.199,69
155.243,78
ZAMBI
137.845,53
10.477,36
148.322,89
CELICA
540.109,32
158.026,96
698.136,28
CRUZPAMBA (CAB. EN CARLOS
BUSTAMANTE)
126.572,73
23.258,48
149.831,21
POZUL (SAN JUAN DE POZUL)
137.845,53
67.042,79
204.888,32
SABANILLA
137.845,53
54.359,13
192.204,66
TNTE. MAXIMILIANO RODRIGUEZ LOAIZA
137.845,53
13.366,57
151.212,10
CHAGUARPAMBA
551.382,12
75.594,91
626.977,03
AMARILLOS
137.845,53
14.825,97
152.671,50
BUENAVISTA
137.845,53
24.076,09
161.921,62
EL ROSARIO
137.845,53
12.273,73
150.119,26
SANTA RUFINA
137.845,53
24.419,12
162.264,65
ESPINDOLA
827.073,18
239.951,14
1.067.024,32
27 DE ABRIL (CAB. EN LA NARANJA)
137.845,53
42.754,77
180.600,30
BELLAVISTA
137.845,53
50.928,81
188.774,34
EL AIRO
137.845,53
22.356,93
160.202,46
EL INGENIO
137.845,53
37.954,99
175.800,52
JIMBURA
137.845,53
47.088,08
184.933,61
SANTA TERESITA
137.845,53
38.867,55
176.713,08
GONZANAMA
551.382,12
203.204,01
754.586,13
CHANGAIMINA (LA LIBERTAD)
137.845,53
47.346,89
185.192,42
NAMBACOLA
137.845,53
93.216,11
231.061,64
PURUNUMA (EGUIGUREN)
137.845,53
17.360,24
155.205,77
SACAPALCA
137.845,53
45.280,78
183.126,31
LOJA
1.791.991,89
796.613,58
2.588.605,47
CHANTACO
137.845,53
29.090,65
166.936,18
CHUQUIRIBAMBA
137.845,53
59.188,44
197.033,97
EL CISNE
137.845,53
35.436,26
173.281,79
GUALEL
137.845,53
51.594,86
189.440,39
JIMBILLA
137.845,53
29.092,74
166.938,27
GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia
estimada 2017
MALACATOS (VALLADOLID)
137.845,53
155.452,94
293.298,47
QUINARA
137.845,53
34.652,94
172.498,47
SAN LUCAS
137.845,53
116.713,95
254.559,48
SAN PEDRO DE VILCABAMBA
137.845,53
27.209,14
165.054,67
SANTIAGO
137.845,53
35.179,68
173.025,21
TAQUIL (MIGUEL RIOFRIO)
137.845,53
90.676,68
228.522,21
VILCABAMBA (VICTORIA)
137.845,53
96.609,91
234.455,44
YANGANA (ARSENIO CASTILLO)
137.845,53
35.715,37
173.560,90
MACARA
402.452,10
73.565,88
476.017,98
LA VICTORIA
126.761,04
34.968,09
161.729,13
LARAMA
137.845,53
22.506,13
160.351,66
SABIANGO (LA CAPILLA)
137.845,53
16.091,67
153.937,20
OLMEDO
137.845,53
10.504,64
148.350,17
LA TINGUE
137.845,53
10.504,64
148.350,17
PALTAS
964.918,71
247.447,95
1.212.366,66
CANGONAMA
137.845,53
27.831,43
165.676,96
CASANGA
137.845,53
36.446,59
174.292,12
GUACHANAMA
137.845,53
57.406,62
195.252,15
LAURO GUERRERO
137.845,53
37.362,00
175.207,53
ORIANGA
137.845,53
39.520,46
177.365,99
SAN ANTONIO
137.845,53
22.998,55
160.844,08
YAMANA
137.845,53
25.882,29
163.727,82
PINDAL
275.691,06
127.315 25
403.006,31
12 DE DICIEMBRE (CAB.EN ACHIOTES)
137.845,53
44.691,17
182.536,70
CHAQUINAL
137.845,53
27.383,53
165.229,06
MILAGRO
0
55.240,54
55.240,54
PUYANGO
675.092,89
154.685,42
829.778,31
CIANO
137.845,53
30.882,21
168.727,74
EL ARENAL
137.845,53
21.553,03
159.398,56
EL LIMO (MARIANA DE JESUS)
137.845,53
52.499,82
190.345,35
MERCADILLO
123.710,77
24.186,64
147.897,42
VICENTINO
137.845,53
25.563,71
163.409,24
QUILANGA
274.111,70
36.189,82
310.301,52
FUNDOCHAMBA
136 266,17
8.405,56
144.671,74
SAN ANTONIO DE LAS ARADAS
137.845,53
27.784,25
165.629,78
SARAGURO
1.308.682,50
323.020,27
1.631.702,77
EL PARAISO DE CELEN
137.845,53
42.704,26
180.549,79
EL TABLON
137.845,53
15.898,66
153.744,19
LLUZHAPA
137.845,53
26.479,79
164.325,32
MANU
137.845,53
40.543,41
178.388,94
SAN ANTONIO DE QUMBE (CUMBE)
137.845,53
19.404,71
157.250,24
SAN PABLO DE TENTA
137.845,53
57.336,49
195.182,02
SAN SEBASTIAN DE YULUC
134.310,17
15.071,02
149.381,20
SELVA ALEGRE
137.845,53
29.834,95
167.680,48
SUMAYPAMBA
71.608,09
22.496,74
94.104,83
URDANETA (PAQUISHAPA)
137.845,53
53.250,23
191.095,76
SOZORANGA
259.261,06
79.533,78
338.794,84
NUEVA FATIMA
121.415,53
21.997,50
143.413,03
TACAMOROS
137.845,53
57.536,28
195.381,81
ZAPOTILLO
622.990,21
195.567,49
818.557,69
BOLASPAMBA
71.608,09
27.361,43
98.969,52
CAZADEROS
0
11.851,16
11.851,16
GARZAREAL
137.845,53
44.747,57
182.593,10
LIMONES
137.845,53
32.396,03
170.241,56
MANGAURCO
137.845,53
17.943,30
155.788,83
PALETILLAS
137.845,53
61.267,99
199.113,52
LOS RIOS
1.929.837,42
2.671.361,96
4.601.199,38
BABA
275.691,06
298.097,74
573.788,80
GUARE
137.845,53
172.540,03
310.385,56
GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia
estimada 2017
ISLA DE BEJUCAL
137.845,53
125.557,72
263.403,25
BABAHOYO
551.382,12
818.751,61
1.370.133,73
CARACOL
137.845,53
62.699,17
200.544,70
FEBRES CORDERO (LAS JUNTAS)
137.845,53
245.082,11
382.927,64
LA UNION
137.845,53
180.737,60
318.583,13
PIMOCHA
137.845,53
330.232,74
468.078,27
BUENA FE
137.845,53
173.558,85
311.404,38
PATRICIA PILAR
137.845,53
173.558,85
311.404,38
MONTALVO
0
30.121,98
30.121,98
LA ESMERALDA
0
30.121,98
30.121,98
PUEBLOVIEJO
275.691,06
305.697,01
581.388,07
PUERTO PECHICHE
137.845,53
68.815,01
206.660,54
SAN JUAN
137.845,53
236.882,00
374.727,53
QUEVEDO
275.691,06
202.915,58
478.606,64
LA ESPERANZA
137.845,53
69.851,37
207.696,90
SAN CARLOS
137.845,53
133.064,21
270.909,74
URDANETA
137.845,53
298.399,83
436.245,36
RICAURTE
137.845,53
298.399,83
436.245,36
VENTANAS
137.845,53
300.556,05
438.401,58
CHACARITA
0
35.397,54
35.397,54
LOS ANGELES
0
32.707,23
32.707,23
ZAPOTAL
137.845,53
232.451,27
370.296,80
VINCES
137.845,53
243.263,30
381.108,83
ANTONIO SOTOMAYOR (CAB. EN PLAYAS DE 137.845,53
243.263,30
381.108,83
MANABI
7.305.813,09
4.805.668,88
12.111.481,97
24 DE MAYO
413.536,59
222.168,78
635.705,37
ARQ. SIXTO DURAN BALLEN
137.845,53
51.861,57
189.707,10
BELLAVISTA
137.845,53
75.059,22
212.904,75
NOBOA
137 845,53
95.247,99
233.093,52
BOLIVAR
275.691,06
111.947,51
387.638,57
MEMBRILLO
137.845,53
54.116,51
191.962,04
QUIROGA
137.845,53
57.831,00
195.676,53
CHONE
964 918,71
775.126,52
1.740.045,23
BOYAC
137.845,53
68.472,27
206.317,80
CANUTO
137.845,53
155.051,65
292.897,18
CHIBUNGA
137.845,53
98.775,03
236.620,56
CONVENTO
137.845,53
97.168,06
235.013,59
ELOY ALFARO
137.845,53
113.301,63
251.147,16
RICAURTE
137.845,53
126.367,77
264.213,30
SAN ANTONIO
137.845,53
115.990,11
253.835,64
EL CARMEN
275.691,06
183.533,17
459.224,23
SAN PEDRO DE SUMA
137.845,53
107.567,23
245.412,76
WILFRIDO LOOR MOREIRA (MAICITO)
137.845,53
75.965,95
213.811,48
FLAVIO ALFARO
275.691,06
93.433,97
369.125,03
SAN FRANCISCO DE NOVILLO (CAB. EN 137.845,53
41.789,78
179.635,31
ZAPALLO 137.845,53
51.644,20
189.489,73
JIPIJAPA
964.918,71
338.705,14
1.303.623,85
AMERICA
137.845,53
52.681,34
190.526,87
EL ANEGADO (CAB. EN ELOY ALFARO)
137.845,53
102.421,69
240.267,22
JULCUY
137.845,53
30.656,66
168.502,19
LA UNION
137.845,53
31.128,88
168.974,41
MEMBRILLAL
137.845,53
17.063,72
154.909,25
PEDRO PABLO GOMEZ
137.845,53
57.742,10
195.587,63
PUERTO DE CAYO
137.845,53
47.010,75
184.856,28
MANTA
275.691,06
100.387,18
376.078,24
SAN LORENZO
137.845,53
57.622,65
195.468,18
SANTA MARIANITA (BOCA DE PACOCHE)
137.845,53
42.764,52
180.610,05
MONTECRISTI
137.845,53
46.418,25
184.263,78
GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia
estimada 2017
LA PILA
137.845,53
46.418,25
184.263,78
PAJAN
551.382,12
356.809,38
908.191,50
CAMPOZANO (LA PALMA DE PAJAN)
137.845,53
115.642,10
253.487,63
CASCOL
137.845,53
107.945,91
245.791,44
GUALE
137.845,53
59.529,98
197.375,51
LASCANO
137.845,53
73.691,39
211.536,92
PEDERNALES
413.536,59
352.847,22
766.383,81
10 DE AGOSTO
137.845,53
82.107,31
219.952,84
ATAHUALPA
137.845,53
41.681,78
179.527,31
COJIMIES
137.845,53
229.058,12
366.903,65
PICHINCHA
275.691,06
189.904,78
465.595,84
BARRAGANETE
137.845,53
113.435,39
251.280,92
SAN SEBASTIAN
137.845,53
76.469,40
214.314,93
PORTOVIEJO
964.918,71
856.008,43
1.820.927,14
ABDON CALDERON (SAN FRANCISCO)
137.845,53
196.258,42
334.103,95
ALHAJUELA (BAJO GRANDE)
137.845,53
66.233,20
204.078,73
CHIRIJOS
137.845,53
36.389,04
174.234,57
CRUCITA
137.845,53
193.584,22
331.429,75
PUEBLO NUEVO
137.845,53
48.682,79
186.528,32
RIOCHICO (RIO CHICO)
137.845,53
194.626,64
332.472,17
SAN PLACIDO
137.845,53
120.234,12
258.079,65
PUERTO LOPEZ
275.691,06
145.858,43
421.549,49
MACHALILLA
137.845,53
79.758,06
217.603,59
SALANGO
137.845,53
66.100,37
203.945,90
SAN VICENTE
137.845,53
106.978,72
244.824,25
CANOA
137.845,53
106.978,72
244.824,25
SANTA ANA
551.382 12
349.674,60
901.056,72
AYACUCHO
137.845,53
90.305,84
228.151,37
HONORATO VASQUEZ (CAB. EN VASQUEZ)
137.845,53
84.087,65
221.933,18
LA UNION
137 845,53
98.151,54
235.997,07
SAN PABLO (CAB. EN PUEBLO NUEVO)
137.845,53
77.129,58
214.975,11
SUCRE
275.691,06
431.758,60
707.449,66
CHARAPOTO
137.845,53
285.825,00
423.670,53
SAN ISIDRO
137.845,53
145.933,60
283.779,13
TOSAGUA
275.691,06
144.108,17
419.799,23
ANGEL PEDRO GILER (LA ESTAN ILLA)
137.845,53
90.602,41
228.447,94
BACHILLERO
137.845,53
53.505,76
191.351,29
MORONA SANTIAGO
6.034.661,40
1.810.516,49
7.845.177,89
GUALAQUIZA
1.027.277,53
191.271,74
1.218.549,28
AMAZONAS (ROSARIO DE CUYES)
137.845,53
8.850,54
146.696,07
BERMEJOS
122.267,48
6.526,52
128.794,00
BOMBOIZA
137.845,53
107.296,53
245.142,06
CHIGÜINDA
137.845,53
13.068,77
150.914,30
EL IDEAL
137.845,53
20.203,14
158.048,67
EL ROSARIO
137.845,53
14.578,76
152.424,29
NUEVA TARQUI
137.845,53
14.536,25
152.381,78
SAN MIGUEL DE CUYES
77.936,88
6.211,22
84.148,10
HUAMBOYA
137.845,53
104.958,94
242.804,47
CHIGUAZA
137.845,53
104.958,94
242.804,47
LIMON INDANZA
684.202,10
129.436,62
813.638,72
INDANZA
137.845,53
27.316,59
165.162,12
SAN ANTONIO (CAB. EN SAN ANTONIO
CENTRO)
137.845,53
45.198,22
183.043,75
SAN MIGUEL DE CONCHAY
137.845,53
11.095,07
148.940,60
SANTA SUSANA DE CHIVIAZA
137.845,53
21.649,49
159.495,02
YUNGANZA (CAB. EN EL ROSARIO)
132.819,98
24.177,25
156.997,23
LOGROÑO
275.691,06
93.663,66
369.354,72
SHIMPIS
137.845,53
48.408,62
186.254,15
YAUPI
137.845,53
45.255,04
183.100,57
GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia
estimada 2017
MORONA
1.102.293,19
540.774,37
1.643.067,56
ALSHI (CAB. EN 9 DE OCTUBRE)
137.374,48
11.517,28
148.891,75
CUCHAENTZA
137.845,53
45.994,74
183.840,27
GENERAL PROAÑO
137.845,53
57.106,42
194.951,95
RIO BLANCO
137.845,53
45.472,14
183.317,67
SAN ISIDRO
137.845,53
19.110,03
156.955,56
SEVILLA DON BOSCO
137.845,53
334.121,25
471.966,78
SINAI
137.845,53
19.387,64
157.233,17
ZUÑA (ZUÑAC)
137.845,53
8.064,88
145.910,41
PALORA
551.382,12
50.223,34
601.605,46
16 DE AGOSTO
137.845,53
13.859,82
151.705,35
ARAPICOS
137.845,53
9.175,71
147.021,24
CUMANDA (CAB. EN COLONIA AGRICOLA
SEVILLA DEL ORO)
137.845,53
7.369,78
145.215,31
SANGAY (CAB. EN NAYAMANACA)
137.845,53
19.818,04
157.663,57
SAN JUAN BOSCO
463.977,97
47.873,22
511.851,19
PAN DE AZUCAR
109.507,82
8.385,73
117.893,56
SAN CARLOS DE LIMON
137.845,53
19.972,06
157.817,59
SAN JACINTO DE WAKAMBEIS
78.779,09
6.458,27
85.237,35
SANTIAGO DE PANANZA
137.845,53
13.057,17
150.902,70
SANTIAGO
827.073,18
137.911,32
964.984,50
CHUPIANZA
137.845,53
14.758,43
152.603,96
COPAL
137.845,53
11.992,38
149.837,91
PATUCA
137.845,53
43.868,24
181.713,77
SAN FRANCISCO DE CHINIMBIMI
137.845,53
23.793,47
161.639,00
SAN LUIS DE EL ACHO (CAB. EN EL ACHO)
137.845,53
12.072,94
149.918,47
TAYUZA
137.845,53
31.425,86
169.271,39
SUCUA
413.536,59
89.567,88
503.104,47
ASUNCION
137.845,53
32.459,18
170.304,71
HUAMBI
137.845,53
42.820,26
180.665,79
SANTA MARIANITA DE JESUS
137.845,53
14.288,43
152.133,96
TAISHA
413.536,59
358.318,43
771.855,02
HUASAGA (CAB. EN WAMPUIK
137.845,53
44.077,92
181.923,45
MACU A
137.845,53
121.329,56
259.175,09
PUMPUENTSA
0
73.254,70
73.254,70
TUTINENTZA
137.845,53
119.656,26
257.501,79
TIWINTZA
137.845,53
66.516,97
204.362,50
SAN JOSE DE MORONA
137.845,53
66.516,97
204.362,50
NAPO
2.328.197,35
846.790,31
3.174.987,67
ARCHIDONA
275.691,06
221.989,25
497.680,31
COTUNDO
137.845,53
95.761,57
233.607,10
HATUN SUMAKU
0
44.074,11
44.074,11
SAN PABLO DE USHPAYACU
137.845,53
82.153,57
219.999,10
EL CHACO
639.862,34
55.514,57
695.376,92
GONZALO DIAZ DE PINEDA (EL BOMBON)
137.845,53
10.549,04
148.394,57
LINARES
88.480,22
5.317,02
93.797,25
OYACACHI
137.845,53
10.689,48
148.535,01
SANTA ROSA
137.845,53
19.904,03
157.749,56
SARDINAS
137.845,53
9.055,00
146.900,53
QUIJOS
585.570,77
61.034,42
646.605,18
COSANGA
137.845,53
9.380,80
147.226,33
CUYUJA
137.845,53
10.343,23
148.188,76
PAPALLACTA
100.426,09
12.262,79
112.688,88
SAN FRANCISCO DE BORJA (VIRGILIO
DAVILA)
137.845,53
25.470,23
163.315,76
SUMACO
71.608,09
3.577,37
75.185,46
TENA
827.073,18
508.252,08
1.335.325,26
AHUANO
137.845,53
91.721,30
229.566,83
CHONTAPUNTA
137.845,53
103.884,06
241.729,59
PANO
137.845,53
27.822,30
165.667,83
GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia
estimada 2017
PUERTO MISAHUALLI
137.845,53
75.623,98
213.469,51
PUERTO NAPO
137.845,53
81.444,72
219.290,25
SAN JUAN DE MUYUNA
0
79.693,13
79.693,13
TALAG
137.845,53
48.062,60
185.908,13
ORELLANA
3.136.433,62
1.277.719,80
4.414.153,42
AGUARICO
689.227,65
84.410,91
773.638,56
CAPITAN AUGUSTO RIVADENEYRA
137.845,53
17.416,32
155.261,85
CONONACO
137.845,53
14.899,19
152.744,72
SANTA MARIA DE HUIRIRIMA
137.845,53
17.567,64
155.413,17
TIPUTINI
137.845,53
26.354,78
164.200,31
YASUNI
137.845,53
8.172,99
146.018,52
FRANCISCO DE ORELLANA
920.163,85
441.045,62
1.361.209,47
**ALEJANDRO LABACA
71.608,09
21.972,21
93.580,30
**EL DORADO
71.608,09
26.897,89
98.505,98
**EL EDEN
71.608,09
16.521,51
88.129,60
**GARCIA MORENO
71.608,09
18.838,69
90.446,77
**INES ARANGO
71.608,09
48.153,16
119.761,25
**LA BELLEZA
71.608,09
67.970,31
139.578,40
**NUEVO PARAISO
71.608,09
42.777,59
114.385,68
**SAN JOSE DE GUAYUSA
71.608,09
32.320,33
103.928,42
**SAN LUIS DE ARMENIA
71.608,09
35.016,56
106.624,65
DAYUMA
137.845,53
91.532,97
229.378,50
TARACOA (CAB. EN NUEVA ESPERANZA: 137.845,53
39.044,39
176.889,92
LA JOYA DE LOS SACHAS
837.814,47
442.868,16
1.280.682,63
**LAGO SAN PEDRO
71.608,09
45.491,06
117.099,15
**RUMIPAMBA
71.608,09
45.699,62
117.307,71
**TRES DE NOVIEMBRE
71.608,09
69.532,37
141.140,46
**UNION MILAGREÑA
71.608,09
63.720,67
135.328,75
ENOKANQUI (CAB. EN EL PARAISO)
137 845,53
51.760,02
189.605,55
POMPEYA
137.845,53
30.111,99
167.957,52
SAN CARLOS
137.845,53
64.098,82
201.944,35
SAN SEBASTIAN DEL COCA
137.84553
72.453,62
210.299,15
LORETO
689.227,65
309.395,10
998.622,75
AVILA (CAB. EN HUIRUNO)
137.845,53
78.872,36
216.717,89
PUERTO MURIALDO
137.845,53
62.427,36
200.272,89
SAN JOSE DE DAHUANO
137.845,53
90.453,01
228.298,54
SAN JOSE DE PAYAMINO
137.845,53
58.950,07
196.795,60
SAN VICENTE DE H ATICOCHA
137.845,53
18.692,30
156.537,83
PASTAZA
2.231.972,42
928.510,21
3.160.482,64
ARAJUNO
137.845,53
74.744,37
212.589,90
CURARAY
137.845,53
74.744,37
212.589,90
MERA
275.691,06
116.098,38
391.789,44
MADRE TIERRA
137.845,53
27.524,19
165.369,72
SHELL
137.845,53
88.574,19
226.419,72
PASTAZA
1.746.827,74
724.790,03
2.471.617,77
CANELOS
137.845,53
57.049,85
194.895,38
DIEZ DE AGOSTO
127.428,28
29.275,80
156.704,08
EL TRIUNFO
137.845,53
34.680,25
172.525,78
FATIMA
137.845,53
20.763,58
158.609,11
MONTALVO (ANDOAS)
137.845,53
103.790,20
241.635,73
POMONA
109.351,13
7.332,33
116.683,46
RIO CORRIENTES
137.845,53
8.330,48
146.176,01
RIO TIGRE
137.845,53
20.536,30
158.381,83
SARAYACU
137.845,53
71.126,67
208.972,20
SIMON BOLIVAR (CAB. EN MUSHULLACTA)
137.845,53
148.099,29
285.944,82
TARQUI
137.845,53
155.021,13
292.866,66
TENIENTE HUGO ORTIZ
131.593,04
28.319,58
159.912,61
VERACRUZ (INDILLAMA) (CAB. EN
INDILLAMA 137.845,53
40.464,57
178.310,10
GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia
SANTA CLARA
71.608,09
12.877,44
84.485,53
SAN JOSE
71.608,09
12.877,44
84.485,53
PICHINCHA
6.907.146,81
8.373.234,68
15.280.381,49
CAYAMBE
689.227,65
655.324,04
1.344.551,69
ASCAZUBI
137.845,53
58.656,88
196.502,41
CANGAHUA
137.845,53
247.490,02
385.335,55
OLMEDO (PESILLO)
137.845,53
103.579,75
241.425,28
OTON
137.845,53
39.842,92
177.688,45
SAN JOSE DE AYORA
0
149.358,99
149.358,99
SANTA ROSA DE CUZUBAMBA
137.845,53
56.395,50
194.241,03
MEJIA
941.977,06
675.810,94
1.617.788,00
ALOAG
114.903,88
117.177,52
232.081,40
ALOASI
137.845,53
104.365,70
242.211,23
CUTUGLAHUA
137.845,53
225.859,76
363.705,29
EL CHAUPI
137.845,53
21.232,98
159.078,51
MANUEL CORNEJO ASTORGA (TANDAPI)
137.845,53
57.123,97
194.969,50
TAMBILLO
137.845,53
94.773,42
232.618,95
UYUMBICHO
137.845,53
55.277,57
193.123,10
PEDRO MONCAYO
551.382,12
236.453,23
787.835,35
LA ESPERANZA
137.845,53
51.416,42
189.261,95
MALCHINGUI
137.845,53
61.061,61
198.907,14
TOCACHI
137.845,53
31.958,10
169.803,63
TUPIGACHI
137.845,53
92.017,10
229.862,63
QUITO
4.326.354,20
6.681.989,48
11.008.343,68
ALANGASI
86.512,53
249.748,52
336.261,05
AMAGUAÑA
137.845,53
346.908,44
484.753,97
ATAHUALPA (HABA PAMBA)
137.845,53
27.179,73
165.025,26
CALACALI
137 845 53
51.887,06
189.732,59
CALDERON (CARAPUNGO)
137.845,53
1.508.337,07
1.646.182,60
CHAVEZPAMBA
137.845,53
11.703,83
149.549,36
CHECA (CHILPA)
137.845,53
116.946,56
254.792,09
CONOCOTO
137.845,53
793.120,30
930.965,83
CUMBAYA
101.054,48
302.490,32
403.544,80
EL QUINCHE
137.845,53
190.598,03
328.443,56
GUALEA
137.845,53
32.017,65
169.863,18
GUANGOPOLO
128.229,04
37.644,49
165.873,53
GUAYLLABAM A
137.845,53
188.963,59
326.809,12
LA MERCED
137.845,53
97.837,66
235.683,19
LLANO CHICO
137.845,53
102.494,73
240.340,26
LLOA
137.845,53
23.069,12
160.914,65
NANEGAL
137.845,53
39.951,34
177.796,87
NANEGALITO
133.562,98
42.617,16
176.180,15
NAYON
117.462,33
157.917,65
275.379,98
NONO
137.845,53
28.270,76
166.116,29
PACTO
137.845,53
71.581,66
209.427,19
PERUCHO
137.845,53
11.364,47
149.210,00
PIFO
137.845,53
216.180,48
354.026,01
PINTAG
137.845,53
239.935,18
377.780,71
POMASQUI
95.175,98
291.169,88
386.345,87
PUELLARO
137.845,53
75.082,16
212.927,69
PUEMBO
137.845,53
149.838,98
287.684,51
SAN ANTONIO
103.876,33
351.062,97
454.939,30
SAN JOSE DE MINAS
137.845,53
99.296,30
237.141,83
TABABELA
114.342,28
35.072,19
149.414,47
TUMBACO
137.845,53
528.286,66
666.132,19
YARUQUI
137.845,53
218.232,31
356.077,84
ZAMBIZA
137.845,53
45.182,21
183.027,74
RUMIÑAHUI
275.691,06
66.207,08
341.898,14
COTOGCHOA
137.845,53
51.811,72
189.657,25
GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia
estimada 2017
RUMIPAMBA
137.845,53
14.395,36
152.240,89
SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
122.514,73
57.449,91
179.964,64
MINDO
122.514,73
57.449,91
179.964,64
SANTA ELENA
1.036.526,80
1.780.330,13
2.816.856,92
SALINAS
275.691,06
436.172,36
711.863,42
ANCONCITO
137.845,53
152.382,28
290.227,81
JOSE LUIS TAMAYO (MUEY)
137.845,53
283.790,08
421.635,61
SANTA ELENA
760.835,74
1.344.157,77
2.104.993,50
ATAHUALPA
137.845,53
46.634,38
184.479,91
CHANDUY
137.845,53
263.697,20
401.542,73
COLONCHE
137.845,53
464.057,50
601.903,03
MANGLARALTO
137.845,53
437.118,13
574.963,66
SAN JOSE DE ANCON
71.608,09
79.339,09
150.947,18
SIMON BOLIVAR (JULIO MORENO)
137.845,53
53.311,47
191.157,00
SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
832.443,83
1.227.852,37
2.060.296,19
LA CONCORDIA
0
192.625,44
192.625,44
LA VILLEGAS
0
67.522,83
67.522,83
MONTERREY
0
86.043,66
86.043,66
PLAN PILOTO
0
39.058,96
39.058,96
SANTO DOMINGO
832.443,83
1.035.226,92
1.867.670,75
ALLURIQUIN
137.845,53
167.946,88
305.792,41
EL ESFUERZO
71.608,09
95.435,39
167.043,48
LUZ DE AMERICA
137.845,53
175.056,28
312.901,81
PUERTO LIMON
137.845,53
162.644,65
300.490,18
SAN JACINTO DEL BUA
137.845,53
187.680,39
325.525,92
SANTA MARIA DEL TOACHI
71.608,09
94.640,47
166.248,56
VALLE HERMOSO
137.845,53
151.822,86
289.668,39
SUCUMBIOS
3.498.561,62
1.678.633,23
5.177.194,86
CASCALES
275.691,06
76.537,80
352.228,86
SANTA ROSA DE SUCUMBIOS
137.845,53
20.125,64
157.971,17
SEVILLA
137.845,53
56.412,16
194.257,69
CUYABENO
275.691,06
47.936,18
323.627,24
AGUAS NEGRAS
137.845,53
36.761,53
174.607,06
CUYABENO
137.845,53
11.174,64
149.020,17
GONZALO PIZARR
413.536,59
120.139,16
533.675,75
EL REVENTADOR
137.845,53
32.911,19
170.756,72
GONZALO P ZARRO
137.845,53
58.232,42
196.077,95
PUERTO LIBRE
137.845,53
28.995,55
166.841,08
LAGO AGRIO
827.073,18
814.759,40
1.641.832,58
10 DE AGOSTO
0
24.252,69
24.252,69
DURENO
137.845,53
65.024,73
202.870,26
EL ENO
137.845,53
153.012,48
290.858,01
GENERAL FARFAN
137.845,53
156.833,92
294.679,45
JAMBELI
137.845,53
79.248,83
217.094,36
PACAYACU
137.845,53
198.943,31
336.788,84
SANTA CECILIA
137.845,53
137.443,45
275.288,98
PUTUMAYO
477.646,67
183.754,04
661.400,71
PALMA ROJA
137.845,53
104.887,13
242.732,66
PUERTO BOLIVAR (PUERTO MONTUFAR)
105.673,28
6.341,57
112.014,85
PUERTO RODRIGUEZ
96.282,33
14.745,98
111.028,31
SANTA ELENA
137.845,53
57.779,36
195.624,89
SHUSHUFINDI
689.227,65
379.464,02
1.068.691,67
LIMONCOCHA
137.845,53
114.558,62
252.404,15
PAÑACOCHA
137.845,53
22.381,56
160.227,09
SAN PEDRO DE LOS COFANES
137.845,53
72.241,81
210.087,34
SAN ROQUE (CAB. EN SAN VICENTE)
137.845,53
90.840,85
228.686,38
SIETE DE JULIO
137.845,53
79.441,17
217.286,70
SUCUMBIOS
539.695,41
56.042,63
595.738,05
EL PLAYON DE SAN FRANCISCO
137.845,53
27.867,93
165.713,46
GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia
estimada 2017
LA SOFIA
137.845,53
4.263,03
142.108,56
ROSA FLORIDA
126.158,82
9.287,61
135.446,44
SANTA BARBARA
137.845,53
14.624,06
152.469,59
TUNGURAHUA
5.977.609,27
2.901.972,07
8.879.581,34
AMBATO
2.481.219,54
1.885.962,32
4.367.181,86
AMBATILLO
137.845,53
67.364,13
205.209,66
ATAHUALPA (CHISALATA)
137.845,53
99.410,84
237.256,37
AUGUSTO N. MARTINEZ (MUNDUGLEO)
137.845,53
88.670,67
226.516,20
CONSTANTINO FERNANDEZ (CAB. EN
CULLITAHUA)
137.845,53
51.880,64
189.726,17
CUNCHIBAMBA
137.845,53
60.348,56
198.194,09
HUACHI GRANDE
137.845,53
116.409,70
254.255,23
IZAMBA
137.845,53
158.436,03
296.281,56
JUAN BENIGNO VELA
137.845,53
101.005,43
238.850,96
MONTALVO
137.845,53
50.796,46
188.641,99
PASA
137.845,53
93.018,72
230.864,25
PICAIGUA
137.845,53
102.416,77
240.262,30
PILAGÜIN (PILAGÜIN)
137.845,53
183.854,81
321.700,34
QUISAPINCHA (QUIZAPINCHA)
137.845,53
178.019,83
315.865,36
SAN BARTOLOME DE PINLLOG
137.845,53
94.778,34
232.623,87
SAN FERNANDO (PASA SAN FERNANDO)
137.845,53
38.308,08
176.153,61
SANTA ROSA
137.845,53
260.021,10
397.866,63
TOTORAS
137.845,53
81.923,29
219.768,82
UNAMUNCHO
137.845,53
59.298,91
197.144,44
BAÑOS
519.845,87
81.160,91
601.006,77
LLIGUA
111.327,17
6.046,23
117.373,40
RIO NEGRO
137.845,53
18.657,83
156.503,36
RIO VERDE
132.827,64
20.766,89
153.594,52
ULBA
137.845,53
35.689,96
173.535,49
MOCHA
137 845,53
17.284,66
155.130,19
PINGUILI
137.845,53
17.284,66
155.130,19
PATATE
413.536,59
79.522,79
493.059,38
EL TRIUNFO
137.845,53
24.295,26
162.140,79
LOS ANDES (CAB. EN POATUG)
137.845,53
19.797,67
157.643,20
SUCRE (CAB. EN SUCRE-PATATE URCO)
137.845,53
35.429,86
173.275,39
QUERO
275.691,06
66.266,93
341.957,99
RUMIPAMB
137.845,53
41.634,36
179.479,89
YANAYACU – MOC APATA
137.845,53
24.632,57
162.478,10
SAN PEDRO DE PELILEO
1.102.764,24
422.797,97
1.525.562,21
BENITEZ (PACHAN ICA)
137.845,53
29.611,08
167.456,61
BOLIVAR
137.845,53
34.242,56
172.088,09
CHIQUICHA (CAB. EN CHIQUICHA GRANDE)
137.845,53
36.891,21
174.736,74
COTALO
137.845,53
24.808,13
162.653,66
EL ROSARIO (RUMICHACA)
137.845,53
39.257,81
177.103,34
GARCIA MORENO (CHUMAQUI)
137.845,53
80.374,21
218.219,74
GUAMBALO (HUAMBALO)
137.845,53
96.000,89
233.846,42
SALASACA
137.845,53
81.612,08
219.457,61
SANTIAGO DE PILLARO
908.860,91
331.436,59
1.240.297,50
BAQUERIZO MORENO
95.418,38
5.265,38
100.683,77
EMILIO MARIA TERAN (RUMIPAMBA)
137.845,53
21.457,14
159.302,67
MARCOS ESPINEL (CHACATA)
124.214,88
31.712,86
155.927,74
PRESIDENTE URBINA (CHAGRAPAMBA –
PATZUCUL)
137.845,53
32.202,53
170.048,06
SAN ANDRES
137.845,53
148.991,84
286.837,37
SAN JOSE DE POALO
137.845,53
31.022,30
168.867,83
SAN MIGUELITO
137.845,53
60.784,54
198.630,07
TISALEO
137.845,53
17.539,90
155.385,43
QUINCHICOTO
137.845,53
17.539,90
155.385,43
ZAMORA CHINCHIPE
3.079.336,09
882.380,55
3.961.716,63
CENTINELA DEL CONDOR
0
46.882,77
46.882,77
GAD Parroquial Rural MONTO A MONTO B Transferencia
estimada 2017
PANGUINTZA
0
25.937,19
25.937,19
TRIUNFO-DORADO
0
20.945,58
20.945,58
CHINCHIPE
449.529,72
58.251,85
507.781,58
CHITO
137.845,53
29.201,96
167.047,49
EL CHORRO
71.608,09
6.327,74
77.935,83
LA CHONTA
96.859,93
7.293,21
104.153,14
PUCAPAMBA
71.608,09
4.049,63
75.657,72
SAN ANDRES
71.608,09
11.379,31
82.987,40
EL PANGUI
413.536,59
84.807,90
498.344,49
EL GUISME
137.845,53
36.876,16
174.721,69
PACHICUTZA
137.845,53
29.910,92
167.756,45
TUNDAYME
137.845,53
18.020,82
155.866,35
NANGARITZA
209.453,62
69.005,72
278.459,34
NUEVO PARAISO
71.608,09
17.627,45
89.235,54
ZURMI
137.845,53
51.378,27
189.223,80
PALANDA
485.144,68
115.591,23
600.735,91
EL PORVENIR DEL CARMEN
137.845,53
37.666,20
175.511,73
LA CANELA
71.608,09
10.520,24
82.128,33
SAN FRANCISCO DEL VERGEL
137.845,53
34.258,26
172.103,79
VALLADOLID
137.845,53
33.146,53
170.992,06
PAQUISHA
143.216,18
65.140,07
208.356,25
BELLAVISTA
71.608,09
9.583,96
81.192,05
NUEVO QUITO
71.608,09
55.556,11
127.164,20
YACUAMBI
275.691,06
72.046,75
347.737,81
LA PAZ
137.845,53
49.111,09
186.956,62
TUTUPALI
137.845,53
22.935,66
160.781,19
YANZATZA
275.691,06
104.411,75
380.102,81
CHICAÑA
137.845 53
44.314,71
182.160,24
LOS ENCUENTROS
137.845,53
60.097,04
197.942,57
ZAMORA
827.073,18
266.242,51
1.093.315,69
CUMBARATZA
137.845,53
72.874,04
210.719,57
GUADALUPE
137.845,53
62.131,42
199.976,95
IMBANA (LA VICTORIA DE IMBANA)
137.845,53
28.484,33
166.329,86
SABANILLA
137.845,53
16.311,94
154.157,47
SAN CARLOS DE LAS MINAS
137.845,53
50.470,49
188.316,02
TIMBARA
137.845,53
35.970,30
173.815,83
ZONAS EN ESTUDIO
0
218.380,68
218.380,68
ZONAS EN ESTUDIO
0
218.380,68
218.380,68
ABDÓN CALDERÓN
0
7.710,72
7.710,72
EL PIEDRERO
0
80.391,89
80.391,89
JUVAL
0
21.055,75
21.055,75
LAS GOLONDRINAS
0
72.292,41
72.292,41
MATILDE ESTHER
0
17.360,57
17.360,57
SANTA ROSA DE AGUA CLARA
0
19.569,34
19.569,34
Total general
107.080.037,05
56.174.440,37
163.254.477,42
Fuente y elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas
Art. 4.- Con base en los resultados del cálculo efectuado se determinarán las transferencias mensuales que regirán en los siguientes meses del ejercicio fiscal 2017, en las cuales se incluirá las liquidaciones con respecto a las transferencias efectuadas en el transcurso del ejercicio fiscal vigente.
Art. 5.- El Banco Central del Ecuador realizará las acreditaciones correspondientes a las entidades asociativas nacionales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales, municipales y parroquiales rurales del país, de conformidad con lo que dispone el artículo 313 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 6.- La Contraloría General del Estado, en uso de sus facultades constitucionales y legales, fiscalizará el uso de los recursos públicos asignados a los GAD provinciales, municipales y parroquiales rurales, conforme a las disposiciones de su Ley Orgánica y normas de control interno emitidas por el organismo de control.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.–Deróguese el Acuerdo Ministerial N°0186 de 10 de octubre de 2016, mediante el cual se publicaron las asignaciones por Modelo de Equidad Territorial a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, calculadas en base a la recaudación efectiva de ingresos del Presupuesto General del Estado, del segundo cuatrimestre del año 2016.
SEGUNDA.–En razón de la vigencia del presupuesto prorrogado del año 2016, se mantendrán las asignaciones iniciales del año 2016 a favor de cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados hasta que se apruebe el presupuesto del año 2017; y, a partir de la vigencia de ese presupuesto se actualizarán las asignaciones que les corresponde a los GAD para lo que restará del presente ejercicio fiscal.
Para las transferencias a realizarse a los GAD, se considerarán los valores obtenidos de la liquidación efectuada conforme lo establecido en la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de mayo de 2017.
f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 37 fojas.- 04 de octubre de 2017.
Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo
SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES
DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR
Considerando:
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber de las instituciones públicas la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 227 de la Carta Magna establece lo siguiente: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Que, el Artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone, lo siguiente: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activo.”.
Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone, lo siguiente: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades”.
Que, el Artículo 90, segundo inciso de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público indica, lo siguiente: “[…] Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación y demás disposiciones legales pertinentes respecto de la materia”
Que, el Artículo 10- 1 literal h del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “Servicio.- Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera. Contará con una instancia colegiada como máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la rectoría en el ámbito de sus competencias”.
Que, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de fecha 06 de julio del 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio del 2013, se transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito.
Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 435 de fecha 26 de julio de 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 252 de 06 de agosto de 2010, se dispuso, lo siguiente: “Artículo 1.- Todos los órganos que forman la Administración Pública Central e Institucional, traspasarán a título gratuito a la UNIDAD DE GESTION INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad y que no estén siendo utilizados en sus actividades principales en un plazo no mayor de sesenta días desde la expedición del presente decreto, con excepción de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que integran el patrocinio cultural y natural y áreas protegidas. La transferencia de dominio se realizará mediante el trámite previsto en el artículo 90 y siguientes del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existentes del Sector Público”.
Que, el artículo primero de la Resolución Nro. 01 de fecha 02 de junio de 2017, emitida por el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resuelve: “Designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR”.
Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIARDGSGI- 2017-0010 de fecha 22 de junio de 2017, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR en el Art. 8, literal e) delegó a la Subdirección Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que a nombre y en representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, suscribir y emitir resoluciones de compra venta, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actué; así como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptación o extinción de bienes inmuebles en las que el beneficiario sea INMOBILIAR o la Entidad Pública en las que INMOBILIAR actúe a su nombre y representación.
Que, mediante Acción de Personal CGAFDATH- 2017-1268, se designó al Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes, desde el 12 de septiembre del 2017.
Que, mediante Resolución SNC-2017-008 de 28 de marzo de 2017, el Sr. Patricio Barriga Jaramillo, Secretario Nacional de Comunicación, resolvió lo siguiente: “[…] Artículo 1.- Efectuar la transferencia de dominio a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a título gratuito y como cuerpo cierto, con todos los derechos reales, uso, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas del inmueble que se singulariza a continuación, incluyendo todas las edificaciones que sobre él se levanten, todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por destino o por incorporación, así como sus accesorios: Lote de terreno y edificio ubicado en la calle Mariana Echeverría número quinientos treinta y siete, parroquia de Chaupicruz, ciudad de Quito, cuyos linderos y áreas son: POR EL NORTE: calle Mariana Echeverría, antes calle E, en la extensión de veinte y un metros; POR EL SUR: calle Gregorio Flor, antes propiedad del Quito Tenis Club, en la extensión de veinte y un metros; POR EL ESTE: propiedad de la señora Flor María Villagómez de Cordovez, antes lote número ciento once, en la extensión de cuarenta metros treinta y dos centímetros; y, POR EL OCCIDENTE: propiedad del señor Ramiro Cabeza de Vaca Andrade, antes lote número ciento trece, en la extensión de cuarenta metros treinta y cinco centímetros; el área total del terreno comprendido dentro de los linderos y extensiones expresados es de ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados.
Que, mediante Escritura Pública de Compra Venta, celebrada el 01 de abril de mil novecientos setenta y siete (1977), ante el Dr. Rodrigo Salgado Valdéz, Notario Décimo Primero del cantón Quito, se desprende lo siguiente: […] PRIMERA. Contratantes.- (…) El Coronel de Estado Mayor Edgar Jiménez Batallas en su condición de Secretario Nacional de Información Pública a nombre y representación del Gobierno Nacional, parte que en adelante se la denominará SENDIP y el Ingeniero Franco Tromellini Testore y su conyuge Giuseppina Ansaldo de Tromellini, por sus propios derechos (…) SEGUNDA.- Antecedentes.- (…) SENDIP se obligó a adquirir el inmueble para instalar los estudios de radio en la ciudad de Quito y en la actualidad, mediando conceso técnico entre las partes, ha sido localizado en la parroquia Chaupicruz, en la calle Mariana Echeverría y signado con los números quinientos treinta y siete constituido por terreno y edificio (…) TERCERA.- Compraventa.- Previo estos antecedentes los Vendedores venden y dan en perpetua enajenación a favor de SENDIP el inmueble de sus propiedades ubicado en la ciudad de Quito, parroquia Chaupicruz, en la calle Mariano Echeverría y signado con los números quinientos treinta y siete constituido por terreno y edificio cuyos linderos, extensiones, características y áreas son las siguientes: Por el Norte: Calle Mariana Echeverría, antes calle E, en la extensión de veinte y un metros; por el Sur: Calle Gregorio Flor, antes de propiedad del Quito Tenis Club, en la extensión de veinte y un metros; por el Este: Propiedad de la señora Flor María Villagómez Cordovez, antes lote número ciento once, en la extensión de cuarenta metros treinta y dos centímetros; y, por el Occidente: Propiedad del señor Ramiro Cabeza de Vaca Andrade, antes lote número ciento trece, en la extensión de cuarenta metros treinta y cinco centímetros; el área total del terreno (…) es de ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados y los venden como tal y como cuerpo cierto.- El área de construcción del edificio es de seiscientos once metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados, constituidos en tres niveles […]”. (Énfasis añadido)
Que mediante Certificado de Gravamen, otorgado por el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, el 23 de febrero de 2017, se desprende lo siguiente: “[…] 1.- DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD: Inmueble constituido por terreno y edificio situado en la calle Mariano Echeverría número quinientos treinta y siete, de la parroquia Chaupicruz de este Cantón (…) 2.- PROPIETARIO(S): SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN 3.- FORMA DE ADQUISICIÓN Y ANTECEDENTES: Mediante transferencia hecha por la Presidencia de la República del Ecuador, según Protocolización de la TRANSFERENCIA DE DOMINIO que realiza la Presidencia de la República del Ecuador en favor de la Secretaría Nacional de Comunicación, en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Decreto Ejecutivo No. 003 de fecha 30 de mayo del 2013, publicado en el Suplemento Registro Oficial No. 14, de fecha 23 de junio del 2013 y el Acta de Entrega-Recepción de fecha 21 de abril del 2014, la misma que fue Protocolizada con VEINTE Y SIETE DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE, ante la Notaria TRIGÉSIMA PRIMERA del cantón Quito, Doctora Mariela Pozo Acosta, inscrita el diez y siete de febrero del dos
mil diez y siete (…) 4.- GRAVÁMENES Y OBSERVACIONES: No se encuentra Hipotecado, Embargado, Ni Prohibido de Enajenar […]”. (Énfasis añadido)
Que mediante oficio Nro. SNC-DES-2016-0138-O de 28 de julio de 2016, mediante el cual, el Secretario Nacional de Comunicación, informó y solicitó a INMOBILIAR, lo siguiente: “[…] (…) la SECOM comunica que, en el marco de las políticas de austeridad y para el aprovechamiento de los espacios físicos, luego de gestiones administrativas internas, se ha definido utilidad de los inmuebles que están bajo nuestro dominio, determinando dar inicio a la devolución de los siguientes predios: (…).
No
INMUEBLE
DIRECCIÓN
DESCRIPCIÓN
ÁREA
ESTADO
OBSERVACIÓN
(…)
Quito Tenis (QUITO)
Mario Echeverría y Rafael Almeida
Casa 4 pisos
675.7 m2
Desocupado
Informe emitido el 14 de junio de 2016. Para efecto de devolución
[…]”. (Énfasis añadido)
Que mediante oficio Nro. SNC-CGAF-2017-0138-O de 06 de abril de 2017, el Coordinador General Administrativo Financiero de la Secretaría Nacional de Comunicación, remitió al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, la Resolución SNC-2017-008 de fecha 28 de marzo de 2017 y los documentos habilitantes, a fin de continuar con el trámite de transferencia de dominio del bien inmueble de su propiedad, ubicado en el sector Quito Tenis del cantón Quito a favor de INMOBILIAR.
Que mediante Memorando Nro. INMOBILIAR-DNGABI- 2017-0087-M de 13 de abril de 2017, la Directora Nacional de Gestión y Análisis de Bienes Inmuebles, remite a la Dirección Nacional de Legalización de Bienes, la Ficha Jurídica Nro. 014-2017 de fecha 14 de abril del 2017, la Ficha Técnica Nro. Q-435-003-17 de fecha 10 de abril del 2017, documentación habilitante entregada por la Secretaría Nacional de Comunicación, a fi n de dar continuidad a lo solicitado mediante Oficio Nro. SNC-CGAF-2017-0138-O de 06 de abril de 2017.
Que mediante Ficha Técnica Nro. Q-435-003-17 de 10 de abril del 2017, la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Bienes Inmuebles del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, informó lo siguiente: “[…] Observaciones: 1. El inmueble cuenta con un área de terreno de 847,00 m2 y un área de construcción de 351,89 m2 según el Informe de Regulación Metropolitana –IRM. 2. El inmueble inspeccionado comprende un lote de terreno de 820,52 m2 aprox., en el que se encuentra implantado una edificación de tres niveles, diseñada originalmente como vivienda, con un área de construcción de 685,70 m2 aprox., según levantamiento realizado en sitio. 3. El inmueble actualmente se encuentra desocupado. 4. El inmueble se encuentra en regular estado de conservación. 5. Técnicamente se considera viable la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 435, por parte de INMOBILIAR, a fi n de determinar el mejor uso del mismo”.
Que mediante la Ficha Jurídica Nro. 014-2017 de 14 de abril del 2017, la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Bienes Inmuebles recomendó: “RECOMENDACIÓN: Finalmente, amparado en la Constitución de la República del Ecuador respecto al Principio de Legalidad, el Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011 reformado; al Decreto Ejecutivo 435 de 26 de julio de 2010, considerando además lo resuelto por la Secretaría Nacional de Comunicación mediante Resolución SNC-2017-008 de fecha 28 de marzo de 2017, así como la documentación administrativa u jurídica de respaldo; las observaciones de la Ficha Técnica Nro. Q-435-003-17 de 10 de abril de 2017, esta Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Bienes Inmuebles, recomienda realizar el procedimiento legal correspondiente para la transferencia de dominio a título gratuito, del predio número 133286, situado en la calle Mariana Echeverría singularizado con la numeración quinientos treinta y siete, de la parroquia Chaupicruz del cantón Quito, provincia de Pichincha, de propiedad de la Secretaría Nacional de Comunicación a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a fin de determinar el uso correcto, eficiente y provechoso del mismo, como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, conforme a las disposiciones prescritas en la normativa legal vigente aplicables al caso”. Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la Función Administrativa y en cumplimiento de las disposiciones del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, el Decreto Ejecutivo 435 y la Resolución SNC-2017-008 de 28 de marzo de 2017.
Resuelve:
Artículo 1.- Aceptar la transferencia a título gratuito y como cuerpo cierto del lote de terreno y edificio ubicado en la calle Mariana Echeverría número quinientos treinta y siete, parroquia de Rumipamba, ciudad de Quito, con código catastral 11504060070, de propiedad de la Secretaría Nacional de Comunicación, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación así como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas, salidas, mismo que se detalla a continuación:
Propietario
SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN
Dirección:
Calle Mariana Echeverría número quinientos treinta y siete, parroquia Rumipamba. Según IRM y Chaupicruz según Certificado de Gravamen.
Provincia:
Pichincha
Cantón:
Quito
Descripción del inmueble:
Terreno y Construcción
Número de Predio:
133286
Clave Catastral:
11504060070
Área de Terreno:
847,00 m2–según IRM.
Según Escritura Pública 847,04 m2.
Área de Construcción:
351,89 m2 – según IRM.
Según Escritura Pública 611,50 m2.
Linderos
y Dimensiones:
POR EL NORTE: Calle Mariana Echeverría, antes calle E, en la extensión de veinte y un metros; POR EL SUR: Calle Gregorio Flor, antes propiedad del Quito Tenis Club, en la extensión de veinte y un metros; POR EL ESTE: Propiedad de la señora Flor María Villagómez de Cordovez, antes lote número ciento once, en la extensión de cuarenta metros treinta y dos centímetros; y, POR EL OCCIDENTE: Propiedad del señor Ramiro Cabeza de Vaca Andrade, antes lote número ciento trece, en la extensión de cuarenta metros treinta y cinco centímetros.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con la Secretaría Nacional de Comunicación los trámites legales, técnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio del inmueble referido a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
Artículo 3.- Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos están exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 de la Codificación del Código Tributario; 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Artículo 4.- Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, contabilice en los registros de la institución el inmueble recibido como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.
Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos el inmueble antes descrito para mantener una información catastral de los bienes inmuebles que ingresen a INMOBILIAR.
Artículo 6.- Disponer que la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, realice un efectivo control y administración del inmueble recibido, permitiendo su conservación preventiva y técnica; y, una vez perfeccionado el proceso de transferencia de dominio, suscribir la respectiva acta de entrega recepción, conforme lo establecido en la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.
Artículo 7.- Notificar con el contenido de la presente Resolución a la Secretaría Nacional de Comunicación, a efecto de que dicho Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble objeto de esta Resolución.
Artículo 8.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción
Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 03 días del mes de octubre de 2017.
f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
No. SB-IRC-2017-61
Ab. Carmen Lucía Carrasco
INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA
Considerando:
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;
Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;
Que el artículo 4, del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del libro I “Normas generales para las Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, establece los requisitos para la calificación de los peritos avaluadores;
Que el ingeniero Juan Diego Ordóñez Crespo, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de control, de 19 de mayo y 10 de julio de 2017, presenta y completa la documentación, con la finalidad de obtener la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles y Agropecuarios de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;
Que a la presente fecha, el ingeniero Juan Diego Ordóñez Crespo, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;
Que mediante memorando No. SB-IRC-2017-0267-M de 25 de julio 2017, se ha emitido informe favorable para la calificación del ingeniero Juan Diego Ordóñez Crespo; y,
En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al el ingeniero Juan Diego Ordóñez Crespo, portador de la cédula de ciudadanía No. 0105706840, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2017-1852 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el veinticinco de julio de dos mil diecisiete.
f.) Ab. Carmen Lucía Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.
LO CERTIFICO.- Cuenca, veinticinco de julio de dos mil diecisiete.
f.) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Cuenca 28-07-2017.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.
No. SB-IRC-2017-66
Eco. Diego Merchán Vélez
INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA, (S)
Considerando:
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;
Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;
Que la segunda disposición transitoria de la Resolución No. 385-2017-A expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, establece las disposiciones de la Codificación de Resoluciones quedarán derogadas en el plazo de 90 días;
Que el artículo 4, del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, establece los requisitos para la calificación de los peritos avaluadores;
Que el arquitecto Pablo Manuel Gordillo Sánchez, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de control, presenta y completa la documentación, con la finalidad de obtener la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;
Que a la presente fecha, el arquitecto Pablo Manuel Gordillo Sánchez, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;
Que mediante memorando No. SB-IRC-2017-0321-M de 5 de septiembre 2017, se ha emitido informe favorable para la calificación del arquitecto Pablo Manuel Gordillo Sánchez; y,
En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Pablo Manuel Gordillo Sánchez, portador de la cédula de ciudadanía No. 1104720147, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2017-1861 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el cinco de septiembre de dos mil diecisiete.
f.) Eco. Diego Merchán Vélez, (S), Intendente Regional de Cuenca.
LO CERTIFICO.- Cuenca, cinco de septiembre de dos mil diecisiete.
f.) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Cuenca, 11-09-2017.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.
No. SB-IRC-2017-70
Ab. Carmen Lucía Carrasco
INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA
Considerando:
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;
Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;
Que la segunda disposición transitoria de la Resolución No. 385-2017-A expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, establece que las disposiciones de la Codificación de Resoluciones quedarán derogadas en el plazo de 90 días;
Que el artículo 4, numeral 4.1 del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;
Que mediante resolución No. SBS-INJ-2010-244 de 23 de abril de 2010, la compañía OJEDA & OJEDA CÍA LTDA, fue calificada como perito valuador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero; y, con resolución No. SB-DTL-2016-1071 de 24 de noviembre de 2016, se dejó sin efecto la citada calificación.
Que la compañía OJEDA & OJEDA CÍA LTDA, a través de su representante legal, el ingeniero Roberto Alfonso Ojeda Tinoco, ha presentado una nueva solicitud y documentación respectiva para la calificación de la compañía como perito valuador de Bienes Inmuebles; Bienes Agropecuarios; y, Maquinaria y Equipo, de las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos, reuniendo los requisitos exigidos en la norma reglamentaria pertinente;
Que mediante memorando No. SB-IRC-2017-0340-M de 14 de septiembre 2017, se ha emitido informe favorable para la calificación la compañía OJEDA & OJEDA CÍA LTDA;
Que a la fecha de expedición de esta resolución, la compañía OJEDA & OJEDA CÍA LTDA, no registra hechos negativos relacionados con cheques protestados ni cuentas corrientes y no se halla en mora como deudor directo o indirecto; y,
En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la compañía OJEDA & OJEDA CÍA LTDA, con registro único de contribuyentes No. 1191723380001, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, Bienes Agropecuarios; y, Maquinaria y Equipo, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. PA-2010-1178 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el catorce de septiembre de dos mil diecisiete.
f.) Ab. Carmen Lucía Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.
LO CERTIFICO.- Cuenca, catorce de septiembre de dos mil diecisiete. f.) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Cuenca ….. .- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.
No. SB-IRC-2017-71
Ab. Carmen Lucía Carrasco
INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA
Considerando:
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;
Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;
Que la segunda disposición transitoria de la Resolución No. 385-2017-A expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, establece que las disposiciones de la Codificación de Resoluciones quedarán derogadas en el plazo de 90 días;
Que el artículo 4, numeral 4.1 del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;
Que mediante resolución No. SBS-IRC-2014-747 de 25 de mayo de 2014, el arquitecto Paúl Cornelio Ariolfo Carrasco Peña, fue calificado como perito valuador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero; y, con resolución No. SB-IRC-2016-67 de 8 de diciembre de 2016, se dejó sin efecto la citada calificación.
Que el arquitecto Paúl Cornelio Ariolfo Carrasco Peña, ha presentado una nueva solicitud y documentación respectiva para su calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles, de las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos, reuniendo los requisitos exigidos en la norma reglamentaria pertinente;
Que mediante memorando No. SB-IRC-2017-0347-M de 20 de septiembre 2017, se ha emitido informe favorable para la calificación del arquitecto Carrasco Peña; Que a la fecha de expedición de esta resolución, el arquitecto Carrasco Peña, no registra hechos negativos relacionados con cheques protestados ni cuentas corrientes y no se halla en mora como deudor directo o indirecto; y,
En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Paúl Cornelio Ariolfo Carrasco Peña, con cédula de ciudadanía No. 0100944008, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. PAC-2014-1686 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el veinte de septiembre de dos mil diecisiete.
f.) Ab. Carmen Lucía Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.
LO CERTIFICO.- Cuenca, veinte de septiembre de dos mil diecisiete.
f.) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Cuenca, 20-09-2017.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.
No. SB-IRC-2017-73
Ab. Carmen Lucía Carrasco
INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA
Considerando:
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;
Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;
Que la segunda disposición transitoria de la Resolución No. 385-2017-A expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, establece las disposiciones de la Codificación de Resoluciones quedarán derogadas en el plazo de 90 días;
Que el artículo 4, del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, establece los requisitos para la calificación de los peritos avaluadores;
Que el ingeniero Jorge René Vásquez Palacios, mediante comunicación ingresada en este Organismo de control, presenta la documentación, con la finalidad de obtener la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;
Que a la presente fecha, el ingeniero Jorge René Vásquez Palacios, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;
Que mediante memorando No. SB-IRC-2017-0355-M de 26 de septiembre 2017, se ha emitido informe favorable para la calificación del ingeniero Jorge René Vásquez Palacios; y,
En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Jorge René Vásquez Palacios, portador de la cédula de ciudadanía No. 1717675621, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2017-1864 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.
f.) Ab. Carmen Lucía Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.
LO CERTIFICO.- Cuenca, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.
f.) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Cuenca, 28-09-2017.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)
Considerando:
ue, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…);
Que, el Art. 238 primer inciso de la Constitución de la República del Ecuador determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…);
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la facultad normativa expresa:
Que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los Concejos Municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observarán lo previsto en la Constitución y la ley;
Que, el Art. 57 del Código Orgánico en referencia establece entre las funciones del Concejo Municipal: Literal a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y Resoluciones;
Que, en la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del referido Código Orgánico se establece que en el periodo actual de funciones, todos los Órganos Normativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán actualizar y codificar las Normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación;
Que, la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), fue aprobada por el Concejo Municipal el 05 de abril del 2011, y; publicada en el Registro Oficial – Edición Especial No. 892 del lunes 13 de febrero de 2017;
Que, con Memorándum No. 000154-2017-GADCB-DF, se emite el respectivo informe económico suscrito por el Director Financiero de la Institución Municipal, en el que se visualiza los ingresos y egresos del Registro de la Propiedad, resultado que existe más egresos que ingresos;
Que, con Memorándum No. 67-06-2017-JTH-GADGAE; el Jefe de Talento Humano en el contexto de que se encuentra realizando un análisis al Orgánico Estructural del GAD de General Antonio Elizalde Bucay; sugiere al Alcalde se reforme la Ordenanza para que se mantenga la autonomía registral y más no la autonomía administrativa, financiera y económica;
Que, con Informe No. 028-JCBB-GAD-GAEBUCAY- 2017, el Procurador Síndico emite su criterio jurídico en el que se llega a la conclusión que lo más recomendable es acoger lo recomendado por parte del Jefe de Talento Humano y hacer la Reforma a la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), y;
En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA
LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD DEL CANTÓN GENERAL ANTONIO
ELIZALDE (BUCAY)
Artículo 1.- Sustitúyase el Art. 10 por el siguiente: El Registro de la Propiedad del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), como Órgano adscrito a la Municipalidad, gozará de autonomía registral, en conformidad con el Art. 265 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Su función primordial es la inscripción y publicidad de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes.
Artículo 2.- Sustitúyase el Art. 26 por el siguiente: Corresponde al Registrador ejercer todas las facultades legales para la función registral en el Registro de la Propiedad.
Artículo 3.- Sustitúyase el Art. 28 por el siguiente: El Registro de la Propiedad se financiará con el cobro de los aranceles por el servicio de registro, y; en caso de ser necesario con fondos del presupuesto institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), y de existir remanente éste pasará a formar parte del presupuesto de la referida Institución Municipal.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Quedan derogadas expresamente todas las disposiciones que se encuentren en contraposición de la presente Reforma a la Ordenanza.
SEGUNDA.- La presente Reforma a la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción y se publicará conforme a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.
Dado y suscrito en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
f.) Lcdo. José Rubén Miranda Sacoto, Alcalde del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay).
f.) Ab. Kléber Cerezo Loor, Secretario del Concejo Municipal.
Secretaría Municipal, General Antonio Elizalde (Bucay), 07 de agosto del 2017.
CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), en dos Sesiones Ordinarias realizadas en los días lunes 31 de julio y viernes 04 de agosto del año dos mil diecisiete, en primero y segundo debate respectivamente.
f.) Ab. Kléber Cerezo Loor, Secretario del Concejo Municipal.
Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay).
General Antonio Elizalde ( Bucay), 08 de agosto del 2017. De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), y; ordeno su PROMULGACIÓN en el Registro Oficial, Gaceta Oficial Municipal, dominio web de la institución y medios de comunicación local.
f.) Lcdo. José Rubén Miranda Sacoto, Alcalde del Cantón General, Antonio Elizalde (Bucay).
Secretaría Municipal, General Antonio Elizalde (Bucay), 09 de agosto del 2017. El suscrito Secretario del Concejo Municipal: CERTIFICA que la presente REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), fue sancionada y firmada por el señor Lcdo. José Rubén Miranda Sacoto, Alcalde del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), el día 08 de agosto del año dos mil diecisiete, y; ordenó su promulgación a través del Registro Oficial, Gaceta Oficial Municipal, dominio web de la institución y medios de comunicación local.
f.) Ab. Kléber Cerezo Loor, Secretario del Concejo Municipal.